Diario Oficial 53571 de 2026
Diario Oficial N° 53.571
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53571
- Año
- 2026
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.571 Edición de 205 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 31 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Poder Público - Rama Legislativa LEY 2616 DE 2026 (julio 30) por medio de la cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por la tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia b) Persona afectada por TB: Entiéndase por persona afectada por tuberculosis, a una persona con diagnóstico microbiológico o clínico o epidemiológico de tuberculosis pulmonar o extrapulmonar, sensible o farmacorresistente. c) VIH: Es el virus de inmunodeficiencia humana que ocasiona un daño en el sistema inmunitario al destruir los glóbulos blancos que ayudan al cuerpo humano a combatir las infecciones. d) Persona viviendo con VIH: Persona que presenta infección cau-
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer una política pública integral de salud y protección social hacia la eliminación de la tuberculosis (TB) en Colombia. Serán lineamientos de la política pública la atención integral basada en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, centrada en las personas afectadas, las familias y las comunidades como centro del sistema de salud, garantizando el acceso a la prestación de los servicios de salud con calidad, oportunidad y pertinencia.
sada por el agente viral del género Lentivirus de los tipos 1 y 2 que puede llevar al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), siendo un evento de alta externalidad en la población y en el sistema de salud, que requiere asegurar condiciones para la adherencia al tratamiento antirretroviral. e) Coinfección TB y VIH: Persona diagnosticada con tuberculo- Se promoverá una respuesta complementaria y articulada desde el Sistema Nacional de Protección y Bienestar, favoreciendo la creación de estrategias de apoyo que permitan intervenir tanto intersectorial como multisectorialmente los Determinantes Sociales de la Salud (DSS). Asimismo, favorecerá un enfoque diferencial en las poblaciones con mayor incidencia de tuberculosis, como las comunidades indígenas, personas en situación de pobreza, trabajadores migrantes, personas privadas de la libertad, y personas viviendo con VIH/SIDA, población habitante de calle, entre otras poblaciones clave.
Se trabajará para eliminar el estigma y la discriminación e intensificar la investigación y la innovación y evitar la presencia de la enfermedad en futuras generaciones, llevando estas acciones al más alto nivel del Estado para maximizar su impacto positivo en la salud de las personas afectadas, logrando así impactar positivamente la salud de las personas afectadas.
Artículo 2º.
Definiciones. Para efectos de la presente ley, adóptense las siguientes definiciones:
a) Tuberculosis: Es una enfermedad de etiología bacteriana oca- sis por criterio bacteriológico, clínico o epidemiológico confirmado, que tiene un resultado positivo de la prueba de VIH, o evidencia documentada de atención en un programa de VIH o que tiene confirmación previa de diagnóstico de ViH. Para los efectos de esta ley, las medidas de protección que se establecen vinculadas con la coinfección tuberculosis y VIH, incluyen también la presencia de cualquier otra enfermedad asociada con la Tuberculosis. f) Carga viral: Se entiende por carga viral la cantidad de virus del VIH presente en la sangre u otros órganos del cuerpo humano como en fluidos genitales y tejidos que existen en una persona con la infección. Esta cantidad se mide por el número de copias del virus por mililitro de sangre (copias/mL). La meta del tratamiento antirretroviral es suprimir la carga a un nivel indetectable. g) CD4: Los linfocitos CD4 son un tipo de glóbulo blanco que ayudan a combatir las infecciones al hacer que el sistema inmunitario destruya virus, bacterias y otros gérmenes que puedan enfermarlo. h) La quimioprofilaxis: Es un tratamiento preventivo para la infec- sionada por el bacilo denominado Mycobacterium tuberculosis, de amplia distribución epidemiológica a nivel mundial y nacional, permeada por determinantes sociales de la salud. Considerando su transmisión por vía respiratoria de persona a persona. Se requiere de contundentes acciones de promoción de la salud, divulgación de información sobre formas de prevención, la identificación temprana, el diagnóstico y tratamiento oportuno, la disponibilidad de tratamientos y medicamentos, la garantía de acceso a los servicios integrales de salud y de protección social, así como la adherencia que permita disminuir la morbimortalidad y cesar la cadena de transmisión en la población. ción por tuberculosis latente, en grupos de riesgo priorizados por el Programa Nacional de Tuberculosis, tales como personas con VIH/SIDA, personas que requieren tratamiento por trasplantes, personas de alto riesgo inmunosuprimidas, niñas, niños y adolescentes que han tenido contacto con personas afectadas por tuberculosis, personas con insuficiencia renal crónica, traba- Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co jadores de la salud y menores de cinco años que viven con VIH que son contactos afectados por tuberculosis bacilíferas. Este tratamiento se instaurará teniendo en cuenta que se ha descartado la tuberculosis activa; entre otros grupos de riesgo. i) Tuberculosis farmacorresistente: La tuberculosis farmacorresis- tente es la pérdida de efectividad y eficacia de los medicamentos utilizados en el tratamiento de la tuberculosis. j) Tuberculosis Latente: La tuberculosis (TB) latente se refiere a en el acceso a programas de protección social, en especial a favor de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores afectados por tuberculosis, la población indígena y los grupos étnicos, la población sexualmente diversa que vive con tuberculosis, VIH, Hepatitis e Infecciones de transmisión sexual, la población migrante asegurada y no asegurada con cargo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o la entidad que haga sus veces, las poblaciones privadas de la libertad, indistintamente del tipo de aseguramiento que dispongan y de su calidad de sindicados, condenados o pospenados, la población habitante de calle, la población pobre rural y urbana, los sintomáticos respiratorios en los centros de detención transitoria y las personas que viven con coinfección tuberculosis y VIH.
Artículo 3°.
Alcance de la política pública en tuberculosis. La política pública de salud y protección social de las personas afectadas por la Tuberculosis, el VIH, y la coinfección tuberculosis VIH y cualquier otra comorbilidad asociada, constituyen el conjunto de principios, lineamientos técnicos, mecanismos de protección, estrategias y directrices que desarrolla el Estado colombiano. Busca garantizar, promover, proteger el restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por tuberculosis y cualquier otra enfermedad asociada, con especial atención en personas en contextos de vulnerabilidad social, facilitando el acceso, la adherencia al tratamiento y seguimiento activo hasta su total rehabilitación. una condición en la que una persona está infectada con el bacilo de Mycobacterium tuberculosis, pero no presenta síntomas clínicos de la enfermedad activa y no puede transmitir la infección a otros. Durante esta fase, el sistema inmunológico del individuo mantiene el bacilo en un estado inactivo. k) Determinantes sociales de la salud: La Organización Mundial
Artículo 4°.
Principios. Esta política pública se desarrollará en el respeto y la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Nacional y propenderá hacia la protección de las personas afectadas por la tuberculosis, priorizando los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en coinfección con el virus de inmunodeficiencia humana, que responde a los siguientes principios:
a) Protección de los derechos humanos: Son compromiso del Esta- do para trabajar por la garantía y el goce efectivo de los derechos de las personas afectadas por Tuberculosis sin discriminación, a través de sus instituciones, políticas públicas, presupuestos, servicios y recursos disponibles, y la garantía del respeto de la dignidad humana y el ejercicio de sus derechos integralmente. b) Salud como un derecho fundamental: Este debe ser autónomo e de la Salud define los determinantes sociales de la salud (DSS) como “las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, Incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana”. Estas fuerzas y sistemas incluyen políticas y sistemas económicos, programas de desarrollo, normas, políticas sociales y sistemas políticos.
1. Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis:
Es una instancia del Ministerio de Salud y Protección Social circunscrita a la Dirección de Promoción y Prevención. m) Gestor comunitario: Es una persona natural, miembro de la co- irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que comprenda el acceso a los servicios de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación de la salud. c) Promoción y rehabilitación de la salud de las personas afectadas por tuberculosis: Esta debe ser de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, comprendiendo la integralidad del concepto del estado de salud como bienestar total, lo que implica la intervención de los determinantes sociales de la salud. d) Equidad: Esto implica la eliminación de las brechas sociales, munidad que, en zonas urbanas, rurales y zonas dispersas, o en contextos sociales complejos, podrá apoyar el desarrollo de intervenciones específicas de gestión de la salud pública que presta sus servicios a favor de personas, familias y comunidades afectadas por tuberculosis, tuberculosis VIH, que cumple con un proceso de formación no formal basado en competencias, debidamente reconocido por la entidad territorial de salud, una universidad o un centro de formación en salud pública para el desarrollo de sus labores. n) Estrategia ENGAGE: Es un enfoque recomendado por la Orga- ofreciendo a las personas afectadas por tuberculosis la protección del Estado en igualdad y oportunidad, en función de sus necesidades, independientemente de su condición étnica, de sexo, género, religiosa, económica, social y cultural. e) Participación social en la cogestión de la salud: La acción de nización Mundial de la Salud para integrar las actividades comunitarias de lucha contra la tuberculosis en el trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y otras organizaciones de la sociedad civil para hacer frente a la Tuberculosis. o) Algoritmo Diagnóstico: Se define como un diagrama orientador que sirve paro tomar decisiones diagnósticas o terapéuticas que incluye la valoración de signos clínicos y pruebas diagnósticas entre otros. p) Poblaciones clave de especial protección afectadas por tubercu- los actores sociales con capacidad, habilidad y oportunidad para identificar problemas, necesidades, definir prioridades y formular y negociar sus propuestas en la perspectiva del desarrollo de la salud de las personas afectadas por Tuberculosis. f) Rectoría: Implica la capacidad para proveer mecanismos que salvaguarden los derechos y aseguren la protección integral de la salud de las personas bajo un entorno de salud universal, con gobernanza y regulación efectivas. Esto abarca desde la formulación de políticas hasta su implementación y seguimiento, garantizando la coordinación y efectividad de las acciones en todos los niveles del Estado. losis y VIH: Son poblaciones clave, las afectadas por la Tuberculosis, que tienen mayores barreras de acceso al diagnóstico, seguimiento y tratamiento y que por los determinantes sociales requieren de una especial protección del Estado basada en una atención diferencial, en la salud física, mental y psicosocial y 3 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL g) Corresponsabilidad: Entendida como el deber de cada perso- responsabilidades establecidas en la normatividad vigente, y adoptará los lineamientos técnicos y operativos del programa de prevención y control de tuberculosis. na para promover el autocuidado, hábitos saludables, cuidar la salud de su familia y comunidad, procurar un ambiente sano, hacer uso racional y adecuado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración. De esta manera, se busca un impacto positivo en la salud de las personas afectadas, especialmente en las poblaciones clave. h) Suficiencia: Aquella condición referente a la disponibilidad y
Artículo 6°.
Deberes del Estado. De conformidad con la Constitución Nacional, las disposiciones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 1438 de 2011, el Estado deberá garantizar el acceso integral a los servicios de salud para la prevención, el diagnóstico, el control, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por Tuberculosis en el territorio nacional y su protección social a través del ingreso como beneficiarias de programas que garanticen sus derechos.
El Estado deberá incluir y ofrecer las condiciones nutricionales, sociales y económicas necesarias que favorezcan la adherencia al tratamiento y la recuperación de las personas afectadas por Tuberculosis. Así mismo, se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan nacional para acelerar el alcance de la eliminación de la tuberculosis 2025-2031 y sus actualizaciones, en particular aquellas orientadas a la reducción de los costos catastróficos asociados a la enfermedad. capacidad adecuada de servicios, tecnología e intervenciones sanitarias para responder de manera integral, continua y oportuna a las necesidades reales de la población afectada por tuberculosis, garantizando la presencia y operatividad de los recursos tecnológicos y administrativos, de gestión, del personal de salud, de infraestructura y financieros requeridos.
Artículo 5º.
Enfoques orientadores. La política pública de tuberculosis se orienta sobre la base de los siguientes enfoques orientadores y deberá incluir por parte de los entes territoriales departamentales, distritales y municipales, acciones afirmativas en un abordaje diferencial e intercultural hacia las personas afectadas por tuberculosis de acuerdo a las necesidades que se requieran: a) El enfoque territorial que responde a las particularidades y ne- cesidades sociodemográficas de los territorios. b) Movilidad humana a favor de las personas afectadas por tuber- Los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, serán responsables de garantizar la oportunidad en la incorporación, eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la gestión e inversión de los recursos transferidos por la Nación y otros recursos para la implementación de acciones y desarrollo de estrategias que impacten positivamente en los indicadores prioritarios definidos para acelerar la eliminación de la Tuberculosis como problema de salud pública en el país. culosis, que ejerciendo el derecho a la libre circulación habitan y transitan por el territorio nacional en contextos de migración y vulnerabilidad. c) El enfoque diferencial estará basado en los análisis de las carac-
Artículo 7º.
Derechos de las personas afectadas con tuberculosis. Toda persona afectada por tuberculosis tendrá los mismos derechos establecidos en la Constitución, la ley y dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin ningún tipo de discriminación y en condiciones de equidad. Para efectos de la presente ley y en el marco de la articulación con otras políticas públicas multisectoriales vigentes, el Gobierno nacional trabajará para que a las personas afectadas se les permita:
a) Ser tratadas con dignidad y respeto, sin estigmatización, pre- terísticas de las personas afectadas por tuberculosis, teniendo en cuenta la edad y curso de vida, sexo, orientación sexual, diversidad, libertad religiosa, diferencia, la pertenencia étnica y discapacidad, precisando que son producto de diversas dinámicas sociales y culturales en las que históricamente adquieren significado hasta constituirse en elementos centrales para el reconocimiento de la diferencia y búsqueda del bienestar, la igualdad y la equidad. d) La Interculturalidad que está basada en los saberes y las prácti- juicios ni discriminación en ningún ámbito a causa de su enfermedad, incluidos los servicios de salud, espacios públicos, laborales, educativos o comunitarios. b) Acceder a servicios de salud, continuos y permanentes a través cas de los Pueblos Indígenas, los Afrodescendientes, Raizales, Palenqueros, y Rom, así como las medicinas alternativas y complementarias. e) La equidad de género que permite identificar, cuestionar y valo- del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los protocolos y condiciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta atención incluirá actividades de promoción, prevención, búsqueda activa, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y, cuando se requiera, atención especializada. c) Gozar del derecho a la igualdad y a no ser objeto de discrimina- ción por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, etnia, nacionalidad, condición migratoria, discapacidad, situación socioeconómica, creencias religiosas, opinión política o cualquier otra condición personal o social. d) Acceder a la educación en todos los niveles, incluidos la educa- rar la discriminación, desigualdad y exclusión, considerando las diferencias biológicas a nivel sexual y buscando la igualdad de las personas afectadas por la tuberculosis. f) La interseccionalidad que permite conocer la presencia de dos o más características diferenciales de las personas como la pertenencia étnica, religión, sexo, discapacidad, etapa de curso de vida, entre otras que pueden incrementar la desigualdad y la carga de enfermedad de las personas afectadas por tuberculosis. g) La Atención Primaria en Salud que garantiza a las personas una ción primaria obligatoria, secundaria, media, superior, técnica y vocacional, bajo las reglas y condiciones del sistema educativo, garantizando su permanencia durante el tratamiento de la enfermedad. e) Acceder a una vivienda adecuada, en condiciones de dignidad, seguridad y habitabilidad, de acuerdo con su situación socioeconómica, bajo los requisitos de los programas de vivienda de interés social ofertados por el Gobierno. f) Ejercer el derecho al trabajo en condiciones de no discriminación ni despido por causa del diagnóstico. Se garantizarán ajustes razonables que permitan recibir tratamiento sin poner en riesgo el vínculo laboral. g) Acceder a una alimentación adecuada, y a medidas orientadas a prevenir el hambre y la desnutrición, de acuerdo con su condición de vulnerabilidad y en articulación con la oferta institucio- atención integral e integrada de calidad desde la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y los cuidados paliativos. Las personas afectadas por tuberculosis que garantiza los mayores estándares, sin discriminación alguna, participativa, como puerta de entrada o integrada a todos los niveles de atención y articulada a la afectación de los determinantes sociales. El enfoque de los determinantes sociales para reducir o mitigar el impacto de las condiciones económicas, sociales y culturales, que favorecen la presencia de la tuberculosis, y que se orientan a la prevención y a mejorar los elementos estructurales que favorezcan la adherencia, la integralidad de la atención, así como la canalización a programas de protección social. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la articulación y coordinación integral e integrada en la atención primaria en salud de las personas afectadas por tuberculosis, conforme a las competencias y Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL nal existente, con el fin de favorecer la adherencia al tratamiento. h) Acceder a servicios básicos de agua potable y saneamiento, en el alcance de la eliminación de la Tuberculosis, Colombia 2025-2031 y sus actualizaciones, de acuerdo con los lineamientos nacionales del Comité Nacional Asesor de Tuberculosis, creado mediante Resolución número 5195 de 2010, los lineamientos internacionales definidos por la Organización Mundial de la Salud, así como la evidencia científica publicada en revistas nacionales o internacionales. condiciones dignas y seguras. i) Estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluso en condiciones de desempleo, migración, discapacidad, vejez o pérdida de medios de subsistencia. j) Ser beneficiarias, conforme a criterios de focalización, de programas de protección social existentes, si así lo demanda su situación socioeconómica y estado de vulnerabilidad. k) Gozar del derecho a la intimidad y a la protección de sus datos CAPÍTULO I Salud pública y prestación de servicios
Artículo 10.
Prevención y Control de la Tuberculosis. Es deber del Estado, fortalecer la atención primaria en salud, el acceso oportuno al diagnóstico de la Tuberculosis, desarrollar acciones masivas de información, educación y comunicación para asegurar la valoración integral, y el cumplimiento de las técnicas y procedimientos de diagnóstico definidos en los lineamientos del Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (PNCT), los lineamientos internacionales definidos por la OMS y la OPS, y demás que se consideren pertinentes, que permitan prevenir y controlar la enfermedad. personales. El tratamiento de datos personales deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Artículo 8º.
Deberes de las personas afectadas por tuberculosis. Las personas con sospecha o confirmación de Tuberculosis tienen el deber de su participación activa en el proceso de atención, acudir a los estudios médicos y en general a su curso de atención médica ya que esto facilita el diagnóstico temprano, a un tratamiento oportuno y seguro: a) Informar a la entidad territorial y/o su Empresa Administradora de Planes de Beneficio y/o a su institución prestadora de servicios o la que haga sus veces, sobre los antecedentes, diagnóstico previo, síntomas, comorbilidades, contactos confirmados en su familia, amigos cercanos o comunidades que pudieron ser contagiadas de Tuberculosis. b) Acceder a los estudios diagnósticos pertinentes y adherirse al También será deber del Estado estar a la vanguardia con las diferentes alternativas para el tratamiento de la enfermedad que se implementen de forma global. Para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá elaborar y actualizar los documentos técnicos - lineamientos, que den respuesta a la implementación de los nuevos medicamentos que se desarrollen para el tratamiento de la enfermedad en línea con la evidencia científica y acorde a la disponibilidad nacional y los mecanismos de adquisición necesarios con el fin de garantizar una respuesta efectiva y equitativa frente a la tuberculosis. esquema de tratamiento vigente a nivel nacional. c) Colaborar con la estrategia de supervisión de tratamiento que defina su grupo tratante, mostrando consideración y respeto por los derechos de otros pacientes y del Talento Humano en Salud (THS). d) Reportar las dificultades relacionadas con la adherencia y conti- nuidad del tratamiento. e) Mostrar consideración y respeto por los derechos de otros pa- Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud y Protección Social a partir de la expedición de la presente ley coordinará la implementación de la política pública de salud y protección social de las personas afectadas por tuberculosis, tuberculosis (VIH), con el apoyo de los representantes del Comité Asesor Nacional de Tuberculosis, las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, de organismos de cooperación internacional, del sector privado y de la academia. A su vez, gestionará con las entidades territoriales, la implementación de las actividades de atención primaria en salud, prevención y control de la Tuberculosis, así como la coordinación administrativa, técnica y presupuestal para el desarrollo de estas a nivel territorial. cientes y proveedores de los servicios de salud. f) Acatar las recomendaciones que brinde el personal de salud sobre su enfermedad y aquellas relacionadas con el autocuidado y la protección de su núcleo familiar o social para evitar la transmisión de la enfermedad, así como informar al personal de salud sobre eventos adversos que pudieran estar asociados a la ingesta de medicamentos. g) Apoyar a las personas con contactos estrechos para que accedan A su vez, gestionará con las entidades territoriales, la implementación de las actividades de atención primaria en salud, prevención y control de la Tuberculosis, así como la coordinación administrativa, técnica y presupuestal para el desarrollo de estas a nivel territorial y nacional. Así mismo, se promoverá la integración de estrategias de tamizaje sistemático y la incorporación de tecnologías innovadoras que faciliten el acceso oportuno al diagnóstico y tratamiento en comunidades con barreras geográficas, sociales o económicas. al tamizaje sistemático, pruebas complementarias que se requieran y/o tratamiento preventivo de ser requerido.
Parágrafo. Las personas afectadas por tuberculosis que después de
su diagnóstico, voluntariamente y teniendo todas las posibilidades de acceder al tratamiento, no continúen el mismo o no tengan acceso al mismo decidan propagar intencionalmente y a sabiendas la Tuberculosis a terceras personas, incursionan en el delito de propagación de epidemia previsto en el artículo 369 del Código Penal Colombiano.
Parágrafo 2º. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
o las que hagan sus veces frente a la gestión del riesgo en salud, tendrán a cargo la inclusión, priorización y cumplimiento de las actividades definidas en las guías o lineamientos de atención clínica vigentes para la gestión integral del riesgo de la salud, frente a la prevención y control de la tuberculosis.
Artículo 9º.
Día Nacional de la Lucha contra la Tuberculosis. Declárese el 24 de marzo como el Día Nacional de la Lucha contra la Tuberculosis para que el Gobierno nacional concientice a la población sobre el impacto negativo de la Tuberculosis y la necesidad de acelerar su eliminación.
Para tal fin el Ministerio de Salud y Protección Social durante el proceso de reglamentación de la presente ley, precisará de manera clara las responsabilidades, evitará la fragmentación de la normativa existente, orientará la necesidad de garantizar el cumplimiento de las acciones y la importancia de mantener un enfoque integral en la política pública, para abordar adecuadamente la prevención y control de la tuberculosis.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social articulará acciones con las entidades territoriales y los demás actores del sistema de salud, con el fin de impulsar campañas de información, comunicación y movilización social, de conformidad con los lineamientos técnicos nacionales e internacionales aplicable.
Parágrafo 3°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
garantizarán el cumplimiento de las medidas de control de infección administrativas, ambientales y de protección personal. De igual forma, los centros de protección del adulto mayor, los hogares de niñas, niños y adolescentes, de los habitantes de calle, las cárceles, el personal de salud, y demás instituciones con personas afectadas por tuberculosis, los cuidadores y guardias de las diferentes entidades, garantizarán las Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social radicará un informe anual ante el Congreso de la República sobre los avances de la política pública integral de salud y protección social a favor de las personas afectadas, de las metas definidas en el Plan nacional para acelerar 5 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL y necesidades de la atención centrada en la persona y de acuerdo con las condiciones evaluadas, hasta completar el esquema de tratamiento. medidas necesarias de control de la infección. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB).
El Estado deberá garantizar la articulación multisectorial orientada a promover las condiciones nutricionales, sociales y económicas necesarias para asegurar la adherencia integral y continua al tratamiento de las personas afectadas por tuberculosis.
De igual forma, deberá atender e intervenir las secuelas ocasionadas por la enfermedad en las personas afectadas por tuberculosis, con el fin de favorecer su rehabilitación integral y definitiva, incluyendo la atención en salud mental del paciente, así como el acompañamiento psicosocial dirigido a sus cuidadores y redes de apoyo.
Parágrafo 4º. Corresponde a las Entidades Territoriales, promover
acciones de seguimiento, monitoreo y acompañamiento, manteniendo una trazabilidad de la información de la atención integral de los pacientes afectados por la Tuberculosis y Tuberculosis (VIH), para favorecer la realización de procedimientos diagnósticos, administración de tratamiento, seguimiento y control coordinado entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud (IPS) públicas y privadas, tanto en el primer nivel de atención (IPS de baja complejidad), como en el mayor nivel de complejidad (IPS de mediana y alta complejidad). Esta clasificación es equivalente a la red de prestadores primarios y complementarios y a los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las redes integrales de prestadoras de servicios de salud.
Artículo 13.
Tratamiento de la Farmacorresistencia. El Ministerio de Salud y Protección social definirá los lineamientos nacionales sobre los esquemas de tratamiento frente a la farmacorresistencia de Tuberculosis, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Nacional Asesor de Tuberculosis y los lineamientos internacionales de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 11.
Diagnóstico y atención de la tuberculosis. En el marco de sus competencias, las entidades territoriales fortalecerán su gobernanza y desarrollarán las acciones de cuidado integral en salud, a través de redes integradas e integrales de salud, para eliminar las barreras de acceso y garantizar la integridad en la atención de personas afectadas con tuberculosis y tuberculosis VIH, así como favorecer la idoneidad del talento humano, que garanticen la efectividad de las intervenciones individuales, colectivas y comunitarias.
Parágrafo 1º. Los actores responsables de gestionar el riesgo en
salud garantizarán el acceso de las personas afectadas por tuberculosis farmacorresistente a los servicios de los niveles de atención de mediana y alta complejidad por ejemplo trabajo social, psicología, psiquiatría, neumología, infectología, otorrinolaringología, nutrición que incluya la complementación y/o suplementación nutricional que sea requerido de acuerdo con los indicadores nutricionales de la persona afectada con TB y contactos con factores de riesgo, enfermería, gastroenterología entre otros, para el manejo integral de la farmacorresistencia. A su vez favorecerán el suministro sin excepción, de las dosis y presentaciones de los medicamentos necesarios para garantizar el derecho a la salud de las personas afectadas por tuberculosis, así como las pruebas de diagnóstico, dispositivos médicos, confirmación y seguimiento de resistencia indicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud (INS), los cuales deben contar con el registro sanitario otorgado por el Invima, e incluidas en el programa de vigilancia poscomercialización.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Salud y Protección Social y las
Entidades Territoriales, serán responsables de realizar los Comités de Evaluación Regional de Casos Especiales de Tuberculosis (Cercet) con el objetivo de realizar el análisis y evaluación de los casos especiales de difícil manejo de la tuberculosis para la toma de conductas médicas.
La atención de las personas afectadas por Tuberculosis y Tuberculosis- VIH, tiene como finalidad abordar sus necesidades de salud bajo los enfoques de derecho, diferencial, territorial, intersectorial, de riesgo; considerando las particularidades del curso de vida e incluyendo la promoción, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico oportuno, y el uso de nuevas tecnologías de punta vigentes, recomendadas por la OMS, como la biología molecular, el tratamiento integral, la recuperación de estados saludables, la rehabilitación postsecuelas, los cuidados paliativos y el abordaje de los Determinantes de la Salud, que favorezcan una atención oportuna y con calidad en seguimiento y articulación con los actores que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento a las coberturas de vacunación en Bacilo de Calmette - Guarín y desarrollará las acciones necesarias para la implementación de las nuevas vacunas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, para eliminar la Tuberculosis.
Artículo 14.
Registro de atenciones en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales, llevarán un registro actualizado diario de los servicios prestados y las acciones desarrolladas frente al diagnóstico, seguimiento, tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por tuberculosis y tuberculosis VIH, de acuerdo con las indicaciones del Programa Nacional de Control de Tuberculosis. Este registro deberá cumplir con los lineamientos de la Norma Técnica para Procesos Estadísticos aplicable.
Parágrafo 1º. Las Empresas Administradoras de planes de beneficios
o quienes hagan sus veces, garantizarán las atenciones individuales de las personas afectadas por tuberculosis y favorecerán la búsqueda activa, pasiva, el acceso a la atención integral, la canalización al diagnóstico, el seguimiento y la adherencia al tratamiento de las personas a que hace referencia el literal p) del artículo 2º de la presente ley. De igual forma se generarán rutas de respuesta ante el desarrollo de las acciones que permitan el estudio de las personas tamizadas y priorizadas al ser la TB un evento de alta externalidad garantizando la complementariedad de las acciones para el diagnóstico y/o tratamiento exitoso de las personas afectadas.
Parágrafo 2º. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el
cumplimiento de los algoritmos diagnósticos diferenciales, así como la utilización de tecnología de última generación entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con sus competencias y conforme a los lineamientos definidos por el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (PNCT) del Ministerio de Salud y Protección Social, la normatividad vigente, las recomendaciones del Comité Asesor de Tuberculosis y de la OPS/OMS.
Capítulo II.
De las poblaciones clave
Artículo 15.
Atención integral de la tuberculosis en niñas, niños y adolescentes. El Estado garantizará la atención integral en niñas, niños y adolescentes, y priorizará la vacunación para tuberculosis de acuerdo con los esquemas indicados por el Programa Ampliado de Inmunización, la identificación oportuna de menores con TB presuntiva, valoración y estudio oportuno de contactos menores de 17 años, el acceso de la población pediátrica a los métodos microbiológicos y moleculares de vanguardia, así como a los tratamientos actuales indicados en los lineamientos nacionales del Ministerio de Salud y Protección Social, avalados por la OPS/OMS para Tuberculosis activa, latente, sensible, resistente y todas sus complicaciones, sin barreras de acceso a la salud.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá
incorporar nuevas vacunas contra la tuberculosis que presenten evidencia científica de seguridad y eficacia, avaladas por la Organización Mundial de la Salud. Esta incorporación se realizará previo análisis de costo-
Artículo 12.
Tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por tuberculosis. El tratamiento de la tuberculosis se realizará acorde con los lineamientos nacionales vigentes, tratamiento integral, y las recomendaciones internacionales de la OPS/OMS. Este se administra a las personas afectadas por tuberculosis de forma directamente observada, a través de la modalidad que más se ajuste a los hallazgos
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL efectividad y sostenibilidad, garantizando que no existan barreras frente al aseguramiento y acceso a la salud. o actualizará el procedimiento de atención en salud de la población migrante afectada por la enfermedad, para garantizar su atención oportuna, con el propósito de cortar la cadena de transmisión de la tuberculosis, como una enfermedad sin fronteras.
Parágrafo 3°. El Estado promoverá alianzas entre organizaciones no
gubernamentales y organismos de cooperación internacional orientadas a garantizar la atención integral en salud de la población diagnosticada con tuberculosis en condición migratoria irregular.
Parágrafo 2º. En cuanto a la detección oportuna de niñas, niños y
adolescentes expuestos o con factores de riesgo, las Secretarías de Salud o quien haga sus veces, en el marco de las acciones de vigilancia, la estrategia de atención primaria en salud y del modelo de salud vigente, asegurarán la detección, a fin de realizar el estudio de contactos para el diagnóstico de la infección tuberculosa latente y el tratamiento preventivo para tuberculosis (TPT).
Parágrafo 3º. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
o quienes hagan sus veces, realizarán la atención rápida y adecuada de la población infantil y adolescente que presente cuadros clínicos compatibles con tuberculosis a fin de diagnosticarla oportunamente al igual que las patologías concomitantes que puedan existir como la desnutrición, el VIH, las inmunodeficiencias y demás eventos.
Artículo 17.
Tuberculosis en población privada de la libertad. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC), el Ministerio de Justicia y del Derecho con el apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social, fortalecerán el programa de atención integral Tuberculosis y Tuberculosis-VIH, incluidas las actividades colaborativas, en los establecimientos carcelarios del país de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5159 de 2015 o la disposición que haga sus veces. Este fortalecimiento del programa incluirá la ruta de atención en salud y prestación de servicios con estándares de calidad, para favorecer las acciones de búsqueda activa y pasiva al ingreso, durante la estancia, promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, el aislamiento de personas afectadas con tuberculosis, el seguimiento, la trazabilidad de la información y articulación con las entidades territoriales para el egreso o alta en el ciclo de atención.
Parágrafo 4°. Las Entidades Territoriales en el marco del ejercicio de
su autonomía presupuestal y administrativa realizarán la identificación de los principales determinantes de la tuberculosis en la infancia y la adolescencia, precisando la situación de salud de la población pediátrica y los factores de riesgo, que la hacen susceptible a la enfermedad con el fin de incorporar estrategias de atención oportuna e integral. Intervendrán las condiciones nutricionales, emocionales y de protección social necesarias para el acceso a tratamiento preventivo, mejoramiento de la adherencia y que garanticen el acceso a la rehabilitación, cuando se presenten secuelas de la enfermedad.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se articulará con las Entidades Territoriales y con las demás entidades competentes, entre otras, las que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, como garantía de la restitución de derechos de los niños afectados por Tuberculosis activa o latente.
Parágrafo 5°. El Estado garantizará la atención integral a las madres
gestantes y neonatos de 0 horas a 30 días para la detección de afectados por tuberculosis latente, activa, sensible o resistente, sus complicaciones y comorbilidades. También el tratamiento con acceso a la atención médica general y especializada, así como a las pruebas diagnósticas de acuerdo con el algoritmo diagnóstico conforme a la normatividad vigente, sin barreras, en razón de ser una población de alto riesgo vulnerable que presenta mayor morbilidad y mortalidad.
Parágrafo 1º. En el marco de sus competencias señaladas en la Ley
715 de 2001, las entidades territoriales departamentales, municipales y distritales apoyarán el fortalecimiento de las actividades de obligatorio cumplimiento del programa de tuberculosis con base en los lineamientos nacionales y estrategias de prevención y control de alertas, conglomerados y brotes de enfermedades transmisibles garantizando una contratación continua que dé cumplimiento y que permita un mejoramiento continuo de la atención, un sistema de información y reporte oportuno. Así mismo, se desarrollarán propuestas que lleven a implementar acciones tendientes a impactar en los determinantes sociales y ambientales de los centros penitenciarios orientados a las mejoras locativas de las áreas aislamiento que permitan la dignificación de los afectados privados de la libertad, reducción de hacinamiento y mayor oferta de programas para la resocialización, reinserción y rehabilitación, asegurando que todas las entidades competentes se integren y cumplan las competencias que se establecen para abordar este problema de salud pública de manera efectiva.
También el tratamiento con acceso a atención médica general y especializada y dispositivos médicos requeridos para la atención de las personas afectadas por tuberculosis. Dichos dispositivos deberán contar con el registro sanitario otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) e incluirse en los programas de vigilancia poscomercialización, conforme al algoritmo diagnóstico y a la normatividad vigente, en atención a la condición de especial vulnerabilidad de esta población, caracterizada por una mayor morbilidad y mortalidad.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Justicia promoverá la evaluación,
vigilancia y cumplimiento de los estándares mínimos de calidad con relación a la atención intramural en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Al respecto se favorecerá el acceso a los servicios de atención de laboratorio y radiología para el diagnóstico de la tuberculosis, favoreciendo el uso de nuevas estrategias y tecnologías promovidas por la OMS dentro de los establecimientos, especialmente en aquellos que, de acuerdo a la zona de su jurisdicción, no cuenten con prestadores de servicios de salud con capacidad diagnóstica. Con respecto a la toma de muestras, embalaje y calidad, se dará cumplimiento a los lineamientos definidos por el Instituto Nacional de Salud.
Artículo 16.
Tuberculosis en población migrante. El Estado garantizará la prevención, diagnóstico, tratamiento, la atención especializada, el seguimiento, control y la rehabilitación de la población migrante regularizada, de conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente para su atención en salud; afectada con sospecha y/o diagnóstico de tuberculosis y tuberculosis-VIH, acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de las garantías en salud contenidas legal y jurisprudencialmente para la población regularizada o pendular.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración
Colombia y demás entidades competentes, promoverán la regularización, identificación, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el acceso a los servicios de Salud y Protección Social.
Parágrafo 3°. Los establecimientos penitenciarios y carcelarios
dispondrán de recurso humano capacitado para atender los eventos de interés en salud pública dirigidos a la tuberculosis, VIH y Salud Sexual y Reproductiva. Estos profesionales tendrán la posibilidad de recibir asesoría, asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades y seguimiento desde las Secretarías de Salud y deberán garantizar el manejo integral de la tuberculosis, VIH y Salud Sexual y Reproductiva al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. La población privada de la libertad que requiera podrá acceder a servicios especializados de atención, como neumología, nutrición, infectología psicología, entre otras especialidades requeridas, con oportunidad según la comorbilidad y los factores de riesgo relacionados con la tuberculosis y el VIH bajo la garantía del INPEC y la USPEC.
Parágrafo 2°. Las secretarías de salud y las Entidades Administradoras
de Planes de Beneficios o quienes hagan sus veces, promoverán la humanización de la atención, pedagogía y sensibilización frente al acceso, al aseguramiento de la salud y protección social de las personas migrantes regularizada afectadas por tuberculosis. El Estado definirá Parágrafo 4°. El INPEC, la USPEC o quien haga sus veces, desarrollará acciones de control del hacinamiento, adecuación de la 7 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. Las personas con coinfección de TB y VIH, deberán ser manejadas de acuerdo con las guías, lineamientos y protocolos vigentes, garantizando siempre la integralidad de la atención y las mejores prácticas basadas en Id evidencia científica y programática. infraestructura necesaria para el aislamiento que permita prevenir la transmisión de la enfermedad, control de infecciones, favoreciendo las medidas de protección personal, ambientales y administrativas, la atención en salud mental y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Estas obligaciones también serán aplicables a las entidades territoriales respecto de los centros de detención transitoria, tales como Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI).
Durante el tiempo de tratamiento de la población privada de la libertad con diagnóstico de tuberculosis, el INPEC y la USPEC garantizarán las condiciones nutricionales requeridas para favorecer la adherencia y el éxito del tratamiento de las personas privadas de la libertad.
Parágrafo 2º. El tratamiento de tuberculosis latente en personas con
VIH se realizará de acuerdo con los esquemas de eficacia que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social en consonancia con las recomendaciones de las OMS, según su diagnóstico, condiciones de riesgo y prescripciones médicas. De igual forma las personas afectadas con coinfección tuberculosis y VIH accederán oportunamente al inicio del tratamiento antirretroviral y a los exámenes diagnósticos especializados requeridos para el seguimiento y control del tratamiento.
Parágrafo 3°. Las entidades territoriales integrarán el análisis de
indicadores de coinfección TB-VIH en los espacios ya normados y definidos. En caso de no existir, podrán conformar, instalar e implementar mesas técnicas territoriales de coinfección tuberculosis-VIH.
Artículo 18.
Tuberculosis en población habitante de calle. Las entidades territoriales realizarán acciones tendientes a mitigar o a evitar la exposición a riesgos en los habitantes de calle afectados por la tuberculosis, respondiendo al diagnóstico oportuno, el seguimiento, la prevención de nuevos contagios y la adherencia al tratamiento, el cual deberá ser entregado sin barreras y sin requerimientos adicionales, en el marco de la política pública social vigente para habitantes de calle.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá la
normatividad para reglamentar el tema.
Artículo 21.
Garantía y cumplimiento en el acceso a los servicios. Para garantizar el acceso efectivo al diagnóstico, tratamiento y exámenes de seguimiento necesarios para el control de la tuberculosis y la coinfección tuberculosis-VIH, las personas afectadas, directamente y/o con el apoyo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, presentarán a las entidades territoriales, a las entidades administradoras de planes de beneficios o quien haga sus veces y a la Superintendencia Nacional de Salud las peticiones necesarias con la descripción de las barreras en el acceso a los servicios requeridos. Las peticiones serán resueltas obligatoriamente por estas entidades dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de las acciones legales vigentes.
Parágrafo 2º. Las entidades territoriales elaborarán una caracterización
de los habitantes de calle para gestionar su identificación y articularán con las entidades competentes para gestionar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la búsqueda activa, la promoción y prevención, el acceso al tratamiento, el abordaje de la salud mental, la atención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas, la garantía de un soporte nutricional, la atención intramural para favorecer la adherencia al tratamiento estrictamente supervisado. Las Secretarías de Salud en coordinación con las entidades responsables que están a cargo de esta población diseñarán una ruta para favorecer el diagnóstico, el tratamiento y la adherencia. Las organizaciones de la sociedad civil podrán apoyar y aunarán esfuerzos en este propósito. La Secretaría de Salud de Bogotá, será referente en el intercambio de conocimientos y experiencias para los demás sectores o secretarías en el abordaje integral de la prevención, diagnóstico, adherencia al tratamiento de Tuberculosis en habitantes de calle.
Artículo 19.
Actividades colaborativas y acceso al tratamiento del VIH. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud propenderán por el cumplimiento de las actividades colaborativas tuberculosis/VIH que corresponden a:
Artículo 22.
Tuberculosis en adultos mayores. Las entidades territoriales serán las encargadas de acuerdo con la caracterización territorial de identificar la población adulta mayor en riesgo, garantizar lo afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud, favorecer la accesibilidad al diagnóstico, la atención, el seguimiento y tratamiento, así como canalizar a los programas de protección social de la población adulta mayor afectada por tuberculosis en situación de abandono social, familiar, que no cuenten con medios de supervivencia e independencia ni suficiencia alimentaria y/o que se encuentren en zonas rurales, rurales dispersas o en áreas no municipalizadas con escasa accesibilidad a los servicios de salud, por razones de ausencia de vías, medios económicos o servicios, que impidan su movilidad.
a.
- Establecer y fortalecer los mecanismos para proporcionar ser- vicios integrados de tuberculosis y VIH. b. Reducir la carga de tuberculosis en personas con VIH e iniciar Parágrafo. Las entidades territoriales previa caracterización del riesgo y de los determinantes de la tuberculosis en la población adulta mayor, canalizarán esta población a la oferta de programas de protección social, garantizando el acceso a los servicios de salud, el desplazamiento a los mismos, las condiciones nutricionales, emocionales y de protección social necesarias que mejoren la atención integral y la adherencia al tratamiento. tempranamente el tratamiento antirretroviral. c.
Reducir la carga de VIH en pacientes con diagnóstico presuntivo o confirmado de tuberculosis. d. Otras actividades propuestas por el Programa Nacional de Tu- berculosis y el Plan Nacional de respuesta ante las Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y coinfección tuberculosis y VIH y actualizaciones de la OMS/OPS. El tratamiento oportuno del VIH evita el deterioro del sistema inmunológico generado por diagnóstico tardío, favorece la indefectibilidad de la carga viral y disminuye el riesgo de transmisión.
Artículo 20.
Integralidad de la atención de las personas afectadas por tuberculosis y VIH. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará el acceso a la asesoría y pruebas de VIH, la oportunidad de la terapia selectiva antirretroviral, el seguimiento a los casos de coinfección tuberculosis-VIH, la prevención de la mortalidad, el acceso a tecnologías y el tratamiento las cuales deberán contar con el registro sanitario otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y ser incluidas en los programas de vigilancia poscomercialización. El abordaje integral responderá a las acciones de la estrategia de prevención combinada en VIH y las demás estrategias de salud pública vigentes.
Artículo 23.
Tuberculosis en población indígena, negra, afrocolombiana, raizales, palenqueras y Rrom. Conforme al reconocimiento del proceso histórico de los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueras y Rrom, de su pensamiento, singularidad, diversidad territorial, cosmovisión y salud propia, el Ministerio de Salud y Protección Social elaborará con la participación de las instancias representativas de estos pueblos y comunidades una reglamentación diferencial en el marco de la política de salud y protección social de tuberculosis, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la promulgación de la presente ley. Lo anterior con el objetivo de garantizar la atención primaria en salud de la población indígena, negra, afrocolombiana, raizales, palenqueras y Rrom, el acceso oportuno al diagnóstico, tratamiento de la tuberculosis, adherencia y seguimiento, el desarrollo de acciones de información, educación, comunicación y protección social con enfoque diferencial, acorde con la realidad de estos grupos étnicos, considerando aspectos culturales y territoriales, logrando el reconocimiento de las realidades étnicas de estos pueblos,
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL dentro de las cuales se sustenta el derecho a la salud diferencial y los demás derechos conexos como parte de la pervivencia cultural. monitoreo y evaluación del trato digno. Las entidades territoriales, establecerán estrategias con enfoque interseccional, participativo y basado en derechos humanos, que garanticen una atención empática, inclusiva y libre de prejuicios.
Parágrafo 1º. Los empleadores concederán los permisos y las
licencias necesarias y justificadas bajo concepto médico que requieran las personas afectadas por tuberculosis tanto para su diagnóstico, tratamiento y seguimiento hasta la cura de la enfermedad y favorecerán la implementación de políticas laborales antidiscriminación frente al diagnóstico, bajo los lineamientos del Ministerio de Trabajo.
Parágrafo 1º. La Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Ministerio de Salud y Protección Social en trabajo conjunto con el
resto de entidades responsables reducirán las barreras de acceso para la identificación y afiliación de los pueblos étnicos al Sistema General de Seguridad Social en Salud en zonas rurales, rurales dispersas y de difícil acceso y garantizarán los medios logísticos, económicos, el transporte terrestre, aéreo o fluvial y las estrategias con enfoque diferencial, que garanticen la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, la atención primaria, el acceso permanente, la adherencia al tratamiento de la Tuberculosis.
Parágrafo 2º. En zonas de frontera, las entidades territoriales, con
el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverán la coordinación, articulación y comunicación con las autoridades de los países fronterizos y las autoridades de los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueras y Rrom para el intercambio de información, el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica unificada en frontera, la implementación de acciones de promoción y prevención de la salud pública en fronteras liderada por las entidades territoriales, el intercambio de información clínica de las personas que se desplazan de un país a otro, mediante canales seguros o con códigos de acceso, la adherencia a los tratamientos de tuberculosis y el seguimiento a los pacientes pendulares.
Capítulo IV.
Vigilancia epidemiológica, gestión y acceso a la información
Artículo 27.
Vigilancia de la tuberculosis. Las entidades territoriales y los demás actores del sistema de vigilancia epidemiológica deberán realizar la notificación obligatoria a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), de los casos confirmados de tuberculosis, ya sea a través de laboratorio, clínica o por nexo epidemiológico, de acuerdo con los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Salud. La información de los casos a reportar debe ser garantizada por la unidad primaria generadora de datos (UPGD) unidad informadora que realiza el diagnóstico y la confirmación del caso y verificada por la unidad notificadora, sin excepción, independiente del inicio o no de tratamiento. Teniendo en cuenta que el INS monitorea la coinfección tuberculosis y VIH por el impacto directo que tiene en la mortalidad para el país, cuando se va a realizar el proceso de notificación para tuberculosis, la institución que realiza la confirmación del caso debe garantizar la verificación de la notificación al SIVIGILA por VIH. Los casos que provengan del exterior con un diagnóstico previo de la enfermedad deben ser notificadas al SIVIGILA obligatoriamente y registrar los datos de residencia del país de donde proviene la transmisión.
Parágrafo 3°. Las medidas previstas en el presente artículo se
aplicarán teniendo en cuenta las particularidades culturales, sociales y territoriales de cada grupo étnico. En el caso del pueblo Rrom (gitano), se adoptarán estrategias diferenciales acorde con sus dinámicas de movilidad, garantizando el acceso continuo a los servicios de salud, la continuidad de los tratamientos y la eliminación de barreras administrativas, sin que ello implique la existencia de territorialidad o asentamiento permanente.
Artículo 24.
La tuberculosis y los consumidores de sustancias psicoactivas. La atención primaria realizada por las entidades territoriales, reconocerá en el consumo de sustancias psicoactivas y su abordaje un factor de riesgo, predictor tanto en el desarrollo de la tuberculosis, como en la falta de adherencia al tratamiento aplicado a personas diagnosticadas y consumidoras de sustancias psicoactivas para lo cual desarrollará las acciones necesarias a nivel sectorial e intersectorial para el abordaje y control de esta problemática.
Parágrafo 1°. En la intervención, las entidades territoriales deben
priorizar las investigaciones epidemiológicas de campo a través de los equipos de vigilancia y del programa quienes darán continuidad estricta al seguimiento de contactos canalizando y desarrollando estrategias orientadas a la prevención; así mismo, según el análisis realizar la búsqueda activa institucional, comunitaria y gestionar las situaciones ante alertas, conglomerados, brotes, y emergencias en salud pública. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud realizarán el análisis de la información, para identificar tendencias en la notificación. A su vez realizarán unidades de análisis de mortalidad cuyos resultados serán el insumo para la implementación de las medidas de intervención y control, así como para la difusión entre los responsables de la toma de decisiones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es necesario en la evaluación del sistema de vigilancia realizar el seguimiento al resultado de los indicadores del protocolo y el cumplimiento de la gestión de la vigilancia.
Capítulo III.
La salud mental y atención psicosocial
Artículo 25.
Salud mental y atención psicosocial. Las personas afectadas por tuberculosis, sus cuidadores, familiares o red de apoyo, recibirán atención especializada en salud mental y atención psicosocial de forma integral, para prevenir enfermedades mentales concomitantes al diagnóstico de la tuberculosis, como los trastornos del estado de ánimo, entre estos la depresión u otros estados psicóticos, como la esquizofrenia; la percepción de la enfermedad frente o su entorno social y comunitario y la bajo autoestima.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social y el
Instituto Nacional de Salud (INS), deberán diseñar y promover la
implementación por parte de las entidades territoriales, de estrategias de vigilancia epidemiológica y alertas tempranas unificadas en zonas de frontera, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, estableciendo contacto con las autoridades sanitarias de los países fronterizos, para identificar la trazabilidad de la información, en cuanto a tratamientos, diagnósticos y comorbilidades, reacciones adversas a fármacos, para tomar las medidas epidemiológicas individuales y colectivas, de acuerdo con los lineamientos nacionales vigentes para el control de la tuberculosis.
Parágrafo. La Atención Primaria en Salud incorporará un adecuado
manejo de enfermedades mentales instauradas en las personas afectadas por tuberculosis, como efecto del conocimiento del diagnóstico de tuberculosis o coinfección tuberculosis/VIH o como consecuencia de las reacciones adversas o fármacos por el tratamiento instaurado, con el objetivo de favorecer la adherencia al tratamiento, prevenir recaídas, eventual resistencia antibiótica y prevenir al riesgo de mortalidad.
Artículo 28.
Sistema de Información. El Ministerio de Salud y Protección Social priorizará el diseño y operatividad del sistema de información en tiempo real que contemple la tuberculosis y la coinfección TB/VIH, permitiendo el monitoreo, seguimiento y trazabilidad de los casos a nivel nacional, para lo cual destinará los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios, conforme a las apropiaciones del marco fiscal de mediano plazo.
Artículo 26.
Prevención del estigma y la discriminación. La prevención del estigma y la discriminación hacia personas con tuberculosis será responsabilidad compartida de las instituciones del sistema de salud. entidades territoriales, organizaciones sociales y educativas, y medios de comunicación. Estas deberán implementar estrategias de sensibilización, formación del talento humano en salud, promoción de entornos libres de discriminación, y mecanismos de
9 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL orientaciones, lineamientos, normas, decretos, programas, recursos, instituciones y actividades que permitan la protección de las personas afectadas por la Tuberculosis, así como la gestión, implementación y operación de la política integral en salud y protección social, para garantizar una respuesta efectiva y coordinada desde todos los niveles del Gobierno para el control y eliminación de la Tuberculosis, con el apoyo, generación de valor de la sociedad civil, el sector privado y los actores de la cooperación internacional.
Así mismo, en marco de sus competencias, con el apoyo del Instituto Nacional de Salud (INS), fortalecerán los sistemas de información existentes, tales como SIVIGILA, SISPRO, RIPS, registros del programa y demás plataformas, para mejorar la calidad, oportunidad y trazabilidad de la información e indicadores relacionada con la tuberculosis (TB) y la coinfección TB-VIH. De igual forma, desarrollará y fortalecerá de manera continua las capacidades del talento humano en salud, sobre el uso adecuado de los sistemas de información y la importancia del registro oportuno y completo.
Realizará articulación con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o quien haga sus veces para el seguimiento de las prescripciones médicas, mediante mecanismos de reporte periódico; y auditoría clínica.
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social y el
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrán a su
cargo la definición de protocolos y lineamientos en salud y protección social a nivel nacional, con el apoyo del Comité Asesor Nacional creado mediante Resolución número 5195 de 2010, por el Ministerio de Salud, el Consejo Intersectorial y los concejos territoriales que crea la presente ley y los lineamientos de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.
Parágrafo. El sistema de información privilegiará la interoperabilidad
de subsistemas de las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas o Mixtas con el Sistema Integrado de Información y Protección Social (Sispro) y será financiado por los recursos para la administración del Sistema General de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces operado por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) que opera el Instituto Nacional de Salud. Este sistema de información permitirá gestionar de manera eficiente, confiable y oportuna la información de las personas afectadas por tuberculosis y su seguimiento para la toma de decisiones en salud pública.
Parágrafo 2°. El Sistema Nacional de Protección y Bienestar
será conformado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y todas aquellas entidades que tengan incidencia a través del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, y estará encargado de dirigir, formular, actualizar, planear, implementar, coordinar y hacer seguimiento a la Política Pública y del Plan nacional para acelerar el alcance de la eliminación de la Tuberculosis, Colombia 2025-2031 y sus actualizaciones, que incluirá objetivos, actividades, metas e indicadores asociados a la salud y a los determinantes sociales, en coordinación, articulación y alianza con otros sectores del Gobierno nacional, las entidades territoriales e invitados de las Organizaciones de la Sociedad Civil, la Academia, el Sector Privado y la Cooperación Regional e Internacional.
Artículo 29.
Seguridad y tratamiento de la información. La actualización e interoperabilidad del sistema único de información en línea y el Sistema Integrado de información de la Protección Social (Sispro), permitirá el uso de información nominal y datos sensibles en salud de las personas afectadas por tuberculosis del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las Entidades Territoriales en la Gestión Integral del Riesgo en Salud y las EAPBS o quien haga sus veces. El tratamiento de datos personales relacionado con personas afectadas por tuberculosis se ajustará a lo previsto en la Ley 1581 de 2012 o aquella que la modifique, adicione o derogue.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud y Protección Social una vez
implementado el sistema de información electrónico, permitirá la consulta de las variables programáticas y clínicas de interés, a mediante el acceso a los microdatos del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, previa anonimización de la información personal si es del caso y de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y los lineamientos establecidos en el SISPRO”.
Capítulo V.
Sistema Nacional de Protección Social y bienestar de las
Artículo 32.
Creación del Consejo multisectorial para la protección, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis. Dentro del Sistema Nacional de Protección y Bienestar créase el Consejo multisectorial para la protección, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis que tiene por objeto apoyar al Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, en la planeación y coordinación intersectorial para la intervención efectiva de los determinantes sociales de la tuberculosis, evaluar la problemática diferencial por territorios y apoyar a los Consejos Territoriales en su planeación, gestión e identificar y hacer seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas Intersectoriales y territoriales del Plan Nacional para acelerar el alcance de la eliminación de la Tuberculosis, Colombia 2025-2031 y sus actualizaciones, así como emitir recomendaciones para la adecuada implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para eliminar la tuberculosis en Colombia.
personas afectadas por tuberculosis
Artículo 30.
Declaratoria de interés público. Declárese la Tuberculosis y coinfección Tuberculosis-VIH como una enfermedad de interés público atendiendo a las metas establecidas por la Organización Mundial en Salud (OMS). En respuesta, se alcanzará una atención integral y la inclusión de la protección social de las personas afectadas por tuberculosis a nivel multisectorial, intersectorial y sectorial para la prevención y atención de la tuberculosis y coinfección Tuberculosis- VIH, basada en la atención primaria en salud con enfoque territorial, así como la prevención integral y combinada, el diagnóstico, el tratamiento integral, el seguimiento, la asistencia interdisciplinaria de tipo social, legal, psicológica, médica y farmacológica y la reducción de riesgos y daños frente al estigma, la discriminación, los cuidados paliativos y su rehabilitación, así como los efectos adversos derivados y la investigación en materia de Tuberculosis de tal manera que, se permita aunar esfuerzos y recursos desde todos los niveles de gobierno y las Organizaciones sin ánimo de lucro, para que el país oriente una respuesta integral y con un mayor compromiso hacia la eliminación de la TB en 2050.
Parágrafo 1°. El Consejo multisectorial para la protección, bienestar
y prosperidad social de los afectados por tuberculosis, será el encargado de aprobar la política pública en salud y protección social, la hoja de ruta con enfoque intersectorial, de derechos humanos, territorial, de género, étnico y diferencial, con el fin de generar objetivos, actividades y metas para el acceso de las personas afectadas por tuberculosis a los programas de protección social y la intervención de los determinantes sociales de la salud, con la finalidad de aumentar la equidad, reducir la pobreza, garantizar la alimentación, promover el empleo, la educación y la vivienda a favor de las personas afectadas por tuberculosis, para el cumplimiento de las metas definidas en la política y en el Plan nacional para acelerar el alcance de la eliminación de la Tuberculosis, Colombia 2025-2031 y sus actualizaciones.
Parágrafo 2º. El Consejo multisectorial para la protección, bienestar
y prosperidad social de los afectados por tuberculosis estará conformado por un representante de: El Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentos (Invima), el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional,
Artículo 31.
Sistema nacional de protección y bienestar. Créase el Sistema Nacional de Bienestar, Prosperidad y Protección Social de las personas afectadas por tuberculosis como el conjunto de políticas,
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL de protección social en articulación con todos los responsables del programa.
Artículo 34.
Hoja de ruta para la eliminación. Será un instrumento gerencial del Ministerio de Salud y Protección Social, anexo a la Política Pública en Salud y Protección Social.
El Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, deberá en coordinación con el Consejo multisectorial para la protección, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis, liderar el diseño, planeación y el seguimiento a la implementación de la hoja de ruta para la eliminación de la tuberculosis, e incluirá los objetivos, actividades, indicadores, metas sectoriales y multisectoriales necesarias para avanzar hacia la eliminación de la enfermedad, desde el enfoque de salud pública y promoviendo la intervención directa de los determinantes sociales de la salud. el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) o quien haga sus veces, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia, el Ministerio de la Igualdad, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dos representantes de las Entidades Territoriales, un representante de los pacientes, expacientes, un representante de las EAPB, dos representantes de instituciones de alta carga, un representante de la Cámara de Comercio, un representante de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un representante del Fondo de las Naciones Unidas de (UNICEF), un representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), un representante del Comité Asesor Nacional de Tuberculosis creado mediante Resolución número 5195 de 2010 del Ministerio de Salud, un representante del Observatorio Nacional, de la Liga Nacional o Distrital de Tuberculosis y un representante de las organizaciones comunitarias y/o civiles.
Parágrafo. El Consejo multisectorial para la protección, bienestar y
prosperidad social de los afectados por tuberculosis con el liderazgo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, definirá e implementará un marco de rendición de cuentas multisectorial con metas, indicadores, estrategias, acciones y recursos.
Parágrafo 3º. El Consejo multisectorial para la protección, bienestar
y prosperidad social de los afectados por tuberculosis será presidido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien durante la reglamentación de la presente ley se encargará de establecer las acciones necesarias para incluir la tuberculosis en la agenda de la Comisión intersectorial de Salud y la integración de los representantes del Comité Asesor Nacional.
Capítulo VI.
Participación y gestión comunitaria
Artículo 35.
Participación de las organizaciones de sociedad civil en el control de la tuberculosis. El Gobierno nacional a través de las transferencias nacionales asignadas para el desarrollo de actividades comunitarias fortalecerá e incentivará la generación de alianzas y acuerdos entre las entidades territoriales y la participación comunitaria representada de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, por organizaciones de sociedad civil y dentro de las que se encuentran las Organizaciones no Gubernamentales, las Organizaciones de Base Comunitaria, las Organizaciones basadas en la fe, las Instituciones Académicas y de investigación y las Redes y Asociaciones que trabajan en un determinado ámbito o actividad en el control y seguimiento a la Tuberculosis.
Artículo 33.
Creación de los Consejos Territoriales multisectoriales para la protección, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis. A nivel departamental y distrital se crearán los consejos multisectoriales para la protección, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis quienes actuarán en el marco de las orientaciones del Ministerio de Salud y Protección Social y serán conformados por las Secretarías de Salud, Planeación, Gobierno, Educación, Desarrollo Social, Vivienda y Trabajo, Inclusión o Equidad, Movilidad, Desarrollo Económico y Rural, las organizaciones de la sociedad civil y las demás instancias que se consideren necesarias de acuerdo con la realidad y necesidades de cada territorio, las orientaciones, decisiones y recomendaciones serán emitidas en consonancia con los acuerdos establecidos en el Consejo Multisectorial para la protección, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis.
Parágrafo 1º. Las actividades a desarrollar por las organizaciones
de la sociedad civil en el control de la tuberculosis, comprenden todas las acciones que conducen a la promoción de la salud, la prevención y el control de la tuberculosis y sus comorbilidades, que incluyen las actividades de información, educación y comunicación, la búsqueda activa, detección de casos, canalización al diagnóstico, orientación en protección social, apoyo durante el tratamiento y la prevención del estigma y la discriminación, el soporte para la movilidad, apoyo psicológico, económico, jurídico y acciones de abogacía, movilización, incidencia, veeduría nacional y gestión de la salud, para pacientes diagnosticados y asesoría, seguimiento y acompañamiento psicosocial a sus cuidadores o red de apoyo. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrán realizar veedurías permanentes a las entidades territoriales, para la inversión de los presupuestos públicos destinados a la prevención, el control y seguimiento de la tuberculosis en el país.
Parágrafo 1º. Los programas de tuberculosis de las entidades
territoriales liderarán los Consejos multisectoriales para la protección, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis a que hace referencia el presente artículo, y serán responsables de identificar las necesidades de acceso de las personas afectadas por tuberculosis a los programas de protección social, de acuerdo con la caracterización de riesgo, según su condición de vulnerabilidad social y económica, tipo de población, enfoque diferencial, de género y poblacional para coordinar y articular la inclusión de las personas afectadas a la oferta de programas y proyectos de orden nacional departamental, distrital o municipal para la atención de la Tuberculosis.
Parágrafo 2º. Las entidades territoriales impulsarán la conformación
de redes de apoyo a los pacientes afectados, cuidadores o familiares, en articulación con las Organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje de la tuberculosis o a través de programas de protección social y con el apoyo de organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.
Parágrafo 2º. Las entidades territoriales priorizarán la entrega de
ayudas o canasta alimenticia, y/o ayuda de transporte a las personas afectadas, que residen en zonas de extrema ruralidad, con difícil accesibilidad geográfica, para favorecer la adherencia de los tratamientos y contribuir a la curación, especialmente en personas con extrema vulnerabilidad, niños, niñas, adolescentes, o adultos mayores, personas con coinfección TB VIH y en condición de abandono y/o discapacidad.
Parágrafo 3°. Las entidades territoriales deben considerar varios
aspectos importantes para establecer redes de apoyo y alianzas con las Organizaciones de la Sociedad Civil. Estos aspectos son fundamentales en el desarrollo de las actividades comunitarias certificadas en el control de la tuberculosis y que consisten en: a. Visibilizar en el objeto social de las organizaciones de la sociedad civil el desarrollo de las actividades comunitarias relacionadas con la tuberculosis. b. La experiencia en la gestión de líneas técnicas de tuberculosis Parágrafo 3º. Los programas del orden nacional y territorial realizarán seguimiento a los indicadores de éxito de tratamiento en cada uno de los casos, integrando el criterio y/o puntaje de priorización, programa de protección social de canalización y del cual es beneficiado, a fin de medir el impacto de las estrategias frente a los resultados del programa. Así mismo, garantizar el talento humano con perfil psicosocial financiado desde los recursos del Sistema General de Participaciones y Transferencias Nacionales para tuberculosis, para el seguimiento, operatividad de las estrategias de adherencia y articulación de acciones y tuberculosis-VIH, farmacorresistencia entre otras actividades 11 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL diferenciales existentes, buscando el mayor beneficio y accesibilidad de las personas afectadas por tuberculosis a estas nuevas tecnologías. definidas en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes.
Artículo 39.
Investigación e Innovación en Tuberculosis: El Gobierno nacional fortalecerá la inversión pública y promoverá acciones conjuntas con la cooperación internacional, la academia y el sector privado para incentivar la investigación e innovación en Tuberculosis y el desarrollo y producción de tecnologías en salud basadas en la evidencia para la eliminación de la tuberculosis.
Artículo 40.
Reglamentación. El Gobierno nacional reglamentará la presente ley dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su promulgación.
Artículo 41.
Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Capítulo VII.
Educación, investigación e innovación
Artículo 36.
Formación en Tuberculosis. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales en articulación con las Instituciones de Educación Superior, sin perjuicio de la autonomía universitaria, promoverán la formación en prevención, diagnóstico, seguimiento y tratamiento de la tuberculosis en programas académicos profesionales del área de la salud y afines, como medicina, enfermería, odontología, psicología, trabajo social, epidemiología, bacteriología, y otras definidas por el Comité Intersectorial de Tuberculosis, de acuerdo con los lineamientos nacionales.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Parágrafo 1º. En el marco de la autonomía universitaria, Instituciones de Educación Superior podrán impulsar la formación especializada en tuberculosis, integrando educación, investigación, innovación, cooperación nacional e internacional, y el intercambio de conocimientos con el apoyo de organizaciones internacionales y la Liga Antituberculosis Nacional, Departamental y Distrital.
Julián David López Tenorio. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada a 30 de julio de 2026.
Artículo 37.
Prácticas profesionales en salud. Las Instituciones de Educación Superior en ejercicio de su autonomía universitaria podrán promover el desarrollo de pasantías y prácticas universitarias de pregrado para estudiantes de salud, psicología, trabajo social y técnicos. Estas incluirán la participación en actividades clínicas y experiencias de intervención comunitaria con personas afectadas por tuberculosis, garantizando el uso adecuado de medidas de control de infecciones.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Artículo 38.
Acceso a Nuevas Tecnologías, Telemedicina y Salud Digital. El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá el uso de nuevas tecnologías de la información en salud, de la telemedicina y salud digital, con la mayor evidencia científica disponible, especialmente para zonas rurales o rurales dispersas, grupos vulnerables u otras condiciones
Ángela Yesenia Olaya Requene.
LEY NÚMERO 2617 DE 2026
(julio 30) por medio del cual se declara patrimonio cultural de la Nación al museo arqueológico de Galapa -Muga- y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, la asignación de recursos que se requieran para:
DECRETA:
Artículo 1º.
Declárese Patrimonio Cultural de la Nación al Museo Arqueológico de Galopa, Atlántico (MUGA).
Artículo 2º.
Autorícese al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoye la promoción, difusión, fomento, conservación, protección, desarrollo y financiación de los procesos culturales y de salvaguardia generados por las actividades llevadas a cabo por el Museo Arqueológico de Galopa, Atlántico (MUGA).
Artículo 3º.
Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356, 357 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
1. La ampliación y mejoramiento de la reserva arqueológica, el labo- ratorio y las salas de exhibición actuales.
2. La construcción de nuevos espacios didácticos y de formación.
3. La construcción de salas de exhibición permanentes y tempora- les del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA).
Artículo 4º.
En salvaguarda de los bienes muebles representativos del patrimonio cultural de la Nación, autorícese al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, supervise la destinación de las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo las acciones descritas en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 3° de la presente ley, encaminadas a la protección, conservación y
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL Concepto Valor Valor en USD desarrollo del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA); esto, en razón de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 397 de 1997.
Pago de capital del Contrato de Empréstito COP 130.314.184.798,50 USD 36.708.221,07 3610 OC-CO suscrito entre el Patrimonio Autónomo Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico y el BID.
Artículo 5º.
Las disposiciones presupuestales dispuestas en la presente ley solo podrán ser utilizadas para los fines aquí establecidos, de lo contrario se incurrirá en las sanciones a que hubiere lugar.
Pago de Intereses del Contrato de Empréstito 3610 OC-CO suscrito entre el Patrimonio COP 5.347.761.464,00 USD: 506.411,68 Autónomo Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico y el BID.
Artículo 6°.
Lo presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, COP 630.222.802.50 USD: 177.527,55 Pago de comisión del Contrato de Empréstito 3610 OC-CO suscrito entre el Patrimonio Autónomo Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico y el BID.
Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Total COP 136.292.169.065,00 USD: 38.392.160,30 Que la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Reporte de Compromiso Presupuestal número 10726 de fecha 26 de enero de 2026 por el valor de cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos siete pesos Moneda Legal Colombiana (COP $471.444.985.907,00), cuyo Certificado de Disponibilidad Presupuestal corresponde al número 16726 del 26 de enero de 2026, para atender gastos que se generen en la ejecución del Convenio Interadministrativo de Cooperación número 7.026-2018 del 26 de diciembre de 2018, celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fiduprevisora S. A.
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada a 30 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.
Que la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificó los documentos en los que se soporta la solicitud de Fiduprevisora S. A., así como el Registro Presupuestal del Compromiso expedido por la Subdirección Financiera y, con base en ello, emitió el memorando con número de radicación 3-2026- 011097 del 16 de julio de 2026, mediante el cual consideró procedente realizar la transferencia a Fiduprevisora S. A. por valor de $136.292.169.065,00 y recomendó seguir adelante con los procedimientos y trámites necesarios para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiera los montos solicitados al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público Resoluciones Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 2.15.3. del Decreto número 1068 de 2015, la vigilancia y responsabilidad de la ejecución de los recursos y proyectos estará a cargo de la Entidad Ejecutora, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la Entidad Fiduciaria como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, y responsable de la conservación y transferencia de los recursos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1737 DE 2026
(julio 30) por la cual se ordena una transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.
Que de conformidad con el numeral 6 de la Cláusula 7 el Convenio Interadministrativo de Cooperación 7.026-2018, con el fin de que el Tesoro Nacional pueda dar el uso más eficiente posible de los recursos del Presupuesto General de la Nación, los excedentes de liquidez que se generen por concepto de diferencia en cambio u otro concepto, deberán reintegrarse al Tesoro Nacional dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento en que se haya generado un remanente por no haberse requerido la totalidad de los recursos para los que fueron solicitados inicialmente.
RESUELVE:
El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 3º del artículo 2.15.3 del Decreto número 1068 de 2015 y la Resolución número 0996 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.
Ordenar a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferir al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, administrado por Fiduprevisora S. A. en su calidad de Entidad Fiduciaria, la suma de ciento treinta y seis mil doscientos noventa y dos millones ciento sesenta y nueve mil sesenta y cinco pesos moneda legal colombiana ($136.292.169.065,00), con el fin de atender los pagos relacionados en la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico podrá recibir aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo.
Artículo 2º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Que mediante la Resolución número 4075 del 12 de noviembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público definió a Fiduprevisora S. A. como la entidad fiduciaria del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público (e), Leonardo Arturo Pazos Galindo.
(C. F.).
Que el numeral 1 del artículo 2.15.3. del Decreto número 1068 de 2015 dispone que los recursos del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico estarán constituidos por las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto Nacional y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno nacional.
Ministerio de Justicia y del Derecho
Que en el parágrafo 3º del artículo mencionado en el considerando anterior, establece el trámite por medio del cual el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico para la atención de los gastos determinados en dicho parágrafo.
Resoluciones
DECRETO NÚMERO 0906 DE 2026
Que el citado parágrafo establece que la Entidad Fiduciaria deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una comunicación con el soporte y la certificación de la existencia y necesidad de atender alguno de los gastos relacionados en el mismo parágrafo.
(julio 30) por el cual se retira del servicio al señor Ricardo Correa Cubillos, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Soacha-Cundinamarca, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
Que Fiduprevisora S. A., mediante la comunicación 20261110004329361 radicada ante este Ministerio bajo el número 1-2026-073058 del 14 de julio de 2026, actuando como Entidad Fiduciaria del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, allegó comunicación con los soportes y las certificaciones correspondientes a la existencia, necesidad y montos de los siguientes gastos del Fondo:
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 181 y 182 del 13 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 2026, certificó la vacancia de la Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Bucaramanga
- Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Decreto Ley 960 de 1970, artículo 5º del Decreto número 2163 de 1970, artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1º del Decreto número 321 de 2017, y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el retiro del notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.
Que en la certificación de la vacancia del 24 de marzo de 2026 se señala: “Que en la Notaría Décima (10) del Círculo de Bucaramanga - Santander, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...), el cargo de Notario Décimo (10) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.
Que a su vez, el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016 corregido por el artículo 1º del Decreto número 321 de 2017, establece que “La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad. mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.12 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, “son causales de retiro forzoso la edad (...)”.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 3658 de 2008, nombró al señor Ricardo Correa Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía 11337335, expedida en Zipaquirá-Cundinamarca, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Soacha-Cundinamarca, en propiedad.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que por medio de la Resolución número 7597 del 22 de octubre de 2008, la Superintendencia de Notariado y Registro confirmó el nombramiento del Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Soacha-Cundinamarca.
Que el 16 de julio de 2026, el señor Ricardo Correa Cubillos cumplió 70 años de edad, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de Nacimiento, copia que reposa en la hoja de vida del archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Bucaramanga
- Santander, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en este orden procede retirar del servicio al señor Ricardo Correa Cubillos, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Soacha-Cundinamarca, en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 el señor Ricardo Correa Cubillos, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto, Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 9 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Wastin Yuselff Murillo López, identificado con la cédula de ciudadanía 13703145 de Charalá - Santander, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría.
DECRETA:
Artículo 1°.
Retiro del servicio del Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Soacha-Cundinamarca: Retírese del servicio al señor Ricardo Correa Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía 11337335, expedida en Zipaquirá-Cundinamarca, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Soacha-Cundinamarca, en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2 1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 9 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento el señor Wastin Yuselff Murillo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 13703145 de Charalá - Santander, como Notario Décimo (10) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Parágrafo. El señor Ricardo Correa Cubillos no podrá separarse del desempeño de sus
funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Wastin Yuselff Murillo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 13703145 de Charalá - Santander, en el cargo de Notario Décimo (10) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander.
Artículo 2°.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro y al señor Ricardo Correa Cubillos, a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.
En mérito de lo expuesto.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETA:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Wastin Yuselff Murillo López, identificado con la cédula de ciudadanía 13703145 de Charalá
- Santander, en el cargo de Notario Décimo (10) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander.
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Santander1, la documentación de ley.
DECRETO NÚMERO 0907 DE 2026
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(julio 30) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Décima (10) del Círculo Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
Notarial de Bucaramanga - Santander.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5 3.9 del Decreto número1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
DECRETO NÚMERO 0909 DE 2026
(julio 30) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1666 del 20 de mayo del 2008 nombró en propiedad al señor Fernando León Cortés Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 13839726 de Bucaramanga - Santander, como Notario Décimo (10) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada (...)”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y Que la Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, quedó vacante por la renuncia de su titular, Fernando León Cortés Niño, aceptada por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1434 del 24 de diciembre del 2025.
1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 24 de marzo de Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
DECRETO NÚMERO 0910 DE 2026
(julio 30) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Primera (1) del Círculo Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 867 del 16 de marzo de 2009 nombró en propiedad al señor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 10086751 expedida en Pereira, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda.
Notarial de Pereira – Risaralda.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (…)”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Pereira - Risaralda, quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 10086751 expedida en Pereira, Risaralda, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0902 del 13 de agosto de 2025.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1478 del 15 de septiembre de 2016 nombró en propiedad al señor José Helmer Zapata Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 10083724 de Pereira - Risaralda, como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Pereira - Risaralda.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 20 de agosto de 2025, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (…)”.
Que la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda, quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor José Helmer Zapata Cardona, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0125 del 31 de enero de 2025.
Que en la certificación de la vacancia del 20 de agosto de 2025 se señala: “Que en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Pereira - Risaralda, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (…)” por lo que “(…) la Notaría Segunda (2) de Círculo de Pereira - Risaralda, quedará a disposición del nominador natural para efectuar el nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 20 de febrero de 2025, certificó la vacancia de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que en la certificación de la vacancia del 20 de agosto de 2025 se señala: “Que en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (…)” por lo que “(…) la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda, quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 29 de julio de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por el señor Uberney Marín Villada, identificado con la cédula de ciudadanía número 18502609 de Dosquebradas, Risaralda, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 29 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(…) para el nombramiento del señor Uberney Marín Villada, identificado con la cédula de ciudadanía número 18502609 de Dosquebradas, Risaralda, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Uberney Marín Villada, identificado con la cédula de ciudadanía número 18502609 de Dosquebradas, Risaralda, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 28 de julio de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por el señor Julio César Villamil Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 79485902 expedida en Bogotá, D. C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría (…)”.
Artículo 1º.
Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Ubemey Marín Villada, identificado con la cédula de ciudadanía número 18502609 de Dosquebradas
- Risaralda, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Pereira - Risaralda.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del Departamento de Risaralda2, la documentación de ley.
Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 28 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(…) para el nombramiento del señor Julio César Villamil Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 79485902 expedida en Bogotá D. C., como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda, en calidad de interinidad,· quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”. Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Julio César Villamil Hernández identificado con la cédula de ciudadanía número 79485902 de Bogotá, D. C., como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda.
GUSTAVO PETRO URREGO
En mérito de lo expuesto.
La Ministra de Justicia y del Derecho (e),
DECRETA:
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
2
Artículo 3°.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
Artículo 1º.
Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Julio César Villamil Hernández identificado con la cédula de ciudadanía número 79485902 de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Pereira, Risaralda.
15 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 1143842068 de Cali, Valle del Cauca, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Tuluá, Valle del Cauca.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Risaralda1, la documentación de ley.
En mérito de lo expuesto, Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETA:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Artículo 1º.
Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Alejandro Guevara Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1143842068 de Cali, Valle del Cauca, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Tuluá, Valle del Cauca.
La Ministra de Justicia y del Derecho (e).
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Artículo 2º.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación del Valle del Cauca2, la documentación de ley.
DECRETO NÚMERO 0911 DE 2026
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(julio 30) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Tercera (3) del Círculo Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2020.
Notarial de Tuluá - Valle del Cauca GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1262 del 15 de abril de 2009 nombró en propiedad al señor Camilo Bustamante Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16250685 expedida en Palmira, Valle del Cauca, como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Tuluá, Valle del Cauca.
Resoluciones
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1209 DE 2026
Que la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Tuluá, Valle del Cauca, quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Camilo Bustamante Álvarez, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1112 del 4 de julio de 2023.
(julio 31) por la cual se desarrollan los procedimientos de acceso, evaluación, reconocimiento, seguimiento y control del Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), y los mecanismos de asignación y administración de los cupos de importación previstos en el Decreto número 0595 de 2026.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 13 de julio de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Tuluá, Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, lo dispuesto en el Decreto número 0595 de 2026, y Que en la certificación de la vacancia del 13 de julio de 2023 se señala: “Que en la Notaría Tercera (3) del Círculo de Tuluá, Valle del Cauca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)”
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que el artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, señala las funciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre ellas la de expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el Decreto número 0595 de 2026 creó el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL) como mecanismo autónomo y complementario orientado a facilitar la instalación, ampliación o reconversión de nuevas capacidades industriales vinculadas a la movilidad sostenible.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que los artículos 6° y 7° del Decreto número 0595 de 2026 establecieron la naturaleza y las finalidades del INPIMHEL, orientadas a promover proyectos industriales intensivos en tecnología, facilitar la instalación y puesta en marcha de equipos técnicos especializados, fortalecer las cadenas de valor nacionales, generar empleo calificado y contribuir a los objetivos de transición energética, reducción de emisiones, innovación industrial y diversificación productiva.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Tuluá, Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970 Que el artículo 8° del Decreto número 0595 de 2026 atribuyó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la administración del INPIMHEL, incluidas la recepción, evaluación y decisión de solicitudes, la verificación de elegibilidad y el seguimiento técnico y documental.
Que el artículo 11 del Decreto número 0595 de 2026 estableció las condiciones de elegibilidad para acceder al INPIMHEL y dispuso que la solicitud deberá acreditar la capacidad técnica y financiera del solicitante, el Plan de Inversión vinculante, el PDII, los permisos ambientales exigibles, el certificado de inversión, trazabilidad y sostenibilidad, el valor de contenido nacional y las demás condiciones allí previstas.
Que el artículo 17 del Decreto número 0595 de 2026 dispuso que el reconocimiento se otorgará mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, previo análisis técnico, económico y operativo.
Que los artículos 18 y 23 del Decreto número 0595 de 2026 dispusieron el desarrollo posterior de los procedimientos de presentación y evaluación, las metodologías aplicables, Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 24 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Alejandro Guevara Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1143842068 de Cali, Valle del Cauca, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 24 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Alejandro Guevara Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1143842068 de Cali, Valle del Cauca, como Notario Tercero (03) del Círculo Notarial de Tuluá, Valle del Cauca, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”. Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Alejandro Guevara Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1
Artículo 3°.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
2
Artículo 3°.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL los criterios de verificación, el seguimiento, la trazabilidad, los reportes, los parámetros técnicos del PDII y los mecanismos de asignación y administración de cupos. a) La identificación de las partes, los canales oficiales de comunicación entre ellas y el proyecto industrial propuesto. b) Su objeto y el alcance inicial de la coordinación relacionada con la preparación de la solicitud y el desarrollo progresivo del proyecto. c) Los principios que orientarán la actuación y coordinación entre las partes.
Que, con el propósito de garantizar la aplicación uniforme, transparente y verificable del INPIMHEL, resulta necesario desarrollar los procedimientos de acceso, evaluación, reconocimiento, modificación, seguimiento y control; establecer la metodología de integración nacional; y regular los mecanismos de solicitud, asignación y administración de los cupos de importación previstos en el Decreto número 0595 de 2026. d) Los lineamientos generales para la preparación de la solicitud y el desarrollo progresivo del proyecto. e) Los mecanismos de coordinación e intercambio de información necesarios para preparar y presentar la solicitud y, en caso de otorgarse el reconocimiento, para articular el seguimiento del proyecto. f) Su vigencia y las condiciones para su modificación o terminación. g) La advertencia sobre el término para presentar la solicitud de reconocimiento.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en las normas vigentes sobre publicidad de proyectos específicos de regulación, el proyecto de resolución, acompañado de la memoria justificativa preliminar y de sus documentos de soporte, fue sometido a consulta pública desde el 19 y hasta el 25 de julio de 2026, término durante el cual se recibieron 32 observaciones de los ciudadanos y grupos de interés, las cuales fueron a finalizadas y respondidas en el informe publicado para tal efecto.
Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,
RESUELVE:
Capítulo I.
h) La declaración expresa de que su suscripción no confiere la condición de beneficiario del INPIMHEL, no sustituye la presentación ni la evaluación de la solicitud, no anticipa la decisión de reconocimiento, no asigna cupos, no autoriza importaciones y no genera por sí misma beneficios arancelarios, regulatorios o de facilitación.
Disposiciones Generales El MOU surtirá efectos desde su suscripción exclusivamente como instrumento preliminar de coordinación. Cuando se otorgue el reconocimiento, el acto administrativo correspondiente prevalecerá en caso de incompatibilidad. En ningún caso el MOU podrá modificar, sustituir o ampliar las condiciones establecidas en el Decreto número 0595 de 2026 o en el acto administrativo de reconocimiento.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto desarrollar el procedimiento de acceso, evaluación, reconocimiento, modificación, seguimiento y control del INPIMHEL; establecer la metodología de cálculo y verificación de la integración nacional; y regular los mecanismos de solicitud, asignación y administración de los cupos de importación previstos en el artículo 9° del Decreto número 0595 de 2026.
Artículo 4°.
Presentación y radicación de la solicitud de reconocimiento del INPIMHEL. El interesado que pretenda acceder al INPIMHEL deberá presentar, por una (1) sola vez, la solicitud de reconocimiento como beneficiario dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del MOU con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, a los esquemas asociativos legalmente constituidos y a los terceros expresamente autorizados por estos que, de conformidad con el Decreto número 0595 de 2026, presenten solicitudes para ser reconocidos como beneficiarios del INPIMHEL, hayan obtenido dicho reconocimiento o intervengan en su ejecución.
La solicitud deberá radicarse a través del módulo que para el efecto habilite el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), deberá contener la información prevista en el presente artículo y estar acompañada de los documentos señalados en el artículo 5 de la presente resolución.
La solicitud deberá contener:
Igualmente, se aplicarán a las actuaciones administrativas que adelante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas con la evaluación y el reconocimiento de los proyectos, la solicitud y asignación de cupos de importación, así como con el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Instrumento. a) La identificación del solicitante, su naturaleza jurídica, número de identificación tributaria o su equivalente, domicilio y datos de sus representantes legales. Cuando se trate de un esquema asociativo, deberán identificarse sus integrantes, el instrumento mediante el cual se constituyó y la persona facultada para representarlo. b) La fecha de suscripción del MOU y el número de radicación o mecanismo de identificación que le haya sido asignado.
Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las demás autoridades que intervengan, dentro del ámbito de sus funciones, en los asuntos aduaneros, tributarios, ambientales, laborales, técnicos, de homologación, registro, calidad, seguridad industrial, protección de datos y control de los vehículos y componentes comprendidos en el Decreto número 0595 de 2026.
Capítulo II.
Acceso al Instrumento c) El nombre, objeto y descripción general del proyecto industrial, con indicación de la categoría de proyecto elegible prevista en el artículo 12 del Decreto número 0595 de 2026 y de si corresponde a la instalación de una nueva planta, la ampliación o la reconversión de capacidades productivas.
Artículo 3°.
Solicitud de suscripción del Memorando de Entendimiento (MOU). El interesado en acceder al INPIMHEL deberá solicitar a la Dirección de Comercio Exterior, a través de los canales oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del mecanismo electrónico que se habilite, la suscripción del Memorando de Entendimiento (MOU).
d) La ubicación de la planta o infraestructura en la que se desarrollará el proyecto. Cuando este se ejecute en una planta existente, deberán identificarse y diferenciarse las nuevas inversiones, instalaciones, líneas, equipos y capacidades productivas respecto de las preexistentes.
La solicitud deberá contener: a) La identificación del interesado y de sus representantes legales. b) La identificación y los datos de contacto del responsable de la solicitud. c) Una descripción preliminar del proyecto industrial. e) Las categorías de vehículos, tecnologías y procesos industriales comprendidos en el proyecto, indicando, según corresponda, si se trata de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida (E-REV), Vehículos Eléctricos de Batería (BEV) o Vehículos Híbridos Eléctricos Completos (FHEV), así como sus nombres técnicos o comerciales y las subpartidas arancelarias aplicables. d) La categoría de proyecto elegible en la cual se enmarca, de conformidad con el artículo 12 del Decreto número 0595 de 2026. e) La ubicación geográfica prevista para su ejecución. f) La estructura organizacional prevista para la ejecución del proyecto y la identificación de los responsables de sus componentes técnico, financiero, ambiental, tecnológico y operativo. f) La indicación de si corresponde a una nueva planta, una ampliación o una reconversión de capacidades productivas. g) Las categorías de vehículos y tecnologías previstas en el proyecto. g) La dirección electrónica oficial del solicitante para el envío de comunicaciones relacionadas con la actuación administrativa. h) El monto preliminar estimado de la inversión. h) La manifestación expresa sobre la aceptación de la notificación por medios electrónicos de los actos administrativos que se profieran durante la actuación, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La Dirección de Comercio Exterior verificará preliminarmente que el interesado corresponda a alguno de los sujetos previstos en el artículo 10 del Decreto número 0595 de 2026 y que el perfil presentado guarde relación con alguno de los proyectos industriales elegibles previstos en el artículo 12 del mismo decreto. Esta verificación no sustituirá la evaluación de las condiciones de elegibilidad ni anticipará la decisión sobre el reconocimiento.
Parágrafo 1°. La presentación de la solicitud por una (1) sola vez no impide que el
solicitante atienda los requerimientos de ajustes, aclaraciones o información adicional que formule la Dirección de Comercio Exterior durante su evaluación, en los términos del artículo 18 del Decreto número 0595 de 2026. La atención de estos requerimientos no constituirá la presentación de una nueva solicitud.
La Dirección de Comercio Exterior solo podrá abstenerse de suscribir el MOU cuando el interesado no corresponda a alguno de los sujetos previstos en el artículo 10 del Decreto número 0595 de 2026 o cuando el perfil presentado no se enmarque en alguno de los proyectos industriales elegibles previstos en el artículo 12 del mismo decreto. La decisión deberá ser motivada y comunicada al interesado.
Parágrafo 2°. La radicación de la solicitud no implica la acreditación de las condiciones
de elegibilidad ni el reconocimiento del solicitante como beneficiario del INPIMHEL. El reconocimiento únicamente se otorgará mediante resolución expedida por la Dirección de Comercio Exterior.
El MOU deberá contener, como mínimo:
17 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL f) La relación entre las inversiones y las etapas del PDII. g) Los documentos y mecanismos mediante los cuales se acreditará la ejecución y el pago de la inversión.
Parágrafo 3°. La información sobre clasificación arancelaria presentada por el
solicitante será utilizada para la evaluación y delimitación del proyecto, sin que sustituya ni condicione las competencias de la DIAN en materia de clasificación, control y fiscalización aduanera.
Capítulo III.
h) Cuando el proyecto se desarrolle en una planta existente, la metodología contable y documental que permita diferenciar las nuevas inversiones de los activos, costos y gastos preexistentes o vinculados a otros proyectos o instrumentos.
Requisitos y Documentos de la Solicitud El Plan de Inversión aprobado se incorporará al expediente administrativo y servirá como referencia para la verificación de la inversión ejecutada. El acto administrativo de reconocimiento fijará el monto total y los hitos esenciales del Plan de Inversión.
Artículo 5°.
Documentos para acreditar las condiciones de elegibilidad. Para acreditar las condiciones de elegibilidad previstas en el artículo 11 del Decreto número 0595 de 2026, la solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
Su modificación requerirá autorización previa de la Dirección de Comercio Exterior en los términos previstos en la presente resolución.
Capítulo IV.
Evaluación y Reconocimiento a) Los documentos que acrediten la existencia, capacidad jurídica y representación del solicitante. Tratándose de personas jurídicas nacionales, la Dirección de Comercio Exterior consultará de oficio la información disponible en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las personas jurídicas extranjeras y los esquemas asociativos deberán aportar los documentos equivalentes que acrediten su existencia y representación. b) Una memoria técnica que demuestre la capacidad del solicitante para instalar, operar y desarrollar el proyecto industrial conforme con las normas de seguridad, calidad, control ambiental y fabricación avanzada que resulten aplicables.
Artículo 7°.
Verificación de integridad documental y desistimiento tácito. Dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud, la Dirección de Comercio Exterior verificará que la solicitud contenga la información y los documentos exigidos en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente resolución. Esta revisión tendrá carácter formal y no comprenderá la valoración de las condiciones de elegibilidad, la viabilidad del proyecto ni los demás aspectos sujetos a evaluación de fondo.
c) Los estados financieros auditados correspondientes a los períodos disponibles y al corte más reciente, los flujos de caja proyectados y la identificación de las fuentes de financiación. d) El Plan de Inversión vinculante previsto en el artículo 6º de la presente resolución. e) El Plan de Desarrollo Industrial Inicial (PDII), que deberá contener:
Cuando se adviertan omisiones documentales o sea necesaria una actuación a cargo del solicitante para continuar la evaluación, la Dirección de Comercio Exterior formulará un requerimiento claro, preciso e integral, en el que individualizará los elementos pendientes, indicará la disposición que los exige y explicará su relación con el trámite. El término para atender el requerimiento, su eventual prórroga y las consecuencias derivadas de su falta de atención se regirán por lo dispuesto en el artículo 17 del CPACA.
I El alcance técnico y productivo del proyecto.
II Las etapas de montaje, configuración, integración y calibración.
III El calendario de ejecución y puesta en marcha.
IV Los requerimientos específicos del componente técnico inicial.
Aportados los elementos requeridos, la Dirección de Comercio Exterior dejará constancia en el expediente de la fecha en que la solicitud quedó completa, para efectos del cómputo del término de decisión. Lo anterior no limita la facultad de solicitar aclaraciones, ajustes o precisiones durante la evaluación de fondo, en los términos del artículo 10 de la presente resolución y del artículo 18 del Decreto número 0595 de 2026. v La capacidad instalada prevista, expresada en unidades de vehículos por año.
VI Los hitos de inversión, requisitos normativos, pruebas piloto, certificaciones técnicas y objetivos de producción.
VII La proyección de cupos de importación de vehículos completamente terminados,
Artículo 8°.
Evaluación integral de la solicitud. La Dirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, coordinará la evaluación técnica, económica, financiera y operativa y presentará una recomendación motivada a la Dirección de Comercio Exterior. La evaluación comprenderá:
discriminada por vigencia, categoría, tecnología, nombre técnico o comercial, subpartida arancelaria y número de unidades. a) La correspondencia del solicitante con los sujetos previstos en el artículo 10 del Decreto 0595 de 2026. b) La elegibilidad del proyecto conforme al artículo 12 y la inexistencia de las restricciones del artículo 13 del mismo Decreto. f) Los permisos, licencias o registros ambientales exigibles para la etapa en la que se encuentre el proyecto, expedidos por la autoridad competente, de acuerdo a la normativa ambiental vigente. c) La coherencia técnica del proyecto y del PDII. d) La capacidad técnica, organizacional y operativa para ejecutar el proyecto. e) La capacidad financiera y la suficiencia del Plan de Inversión. f) La pertinencia, necesidad e individualización del componente técnico inicial. g) La capacidad instalada y las proyecciones de producción. g) Un certificado de inversión, trazabilidad y sostenibilidad, suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, según corresponda, que identifique la inversión proyectada, la metodología contable y documental para su verificación, los mecanismos de trazabilidad de los activos, recursos y componentes, y declare que las inversiones no corresponden a capacidades preexistentes ni han sido imputadas a otro proyecto o instrumento. h) La progresividad de la integración nacional y la vinculación de proveedores locales. i) La viabilidad del compromiso de mano de obra legalmente contratada en Colombia. h) La proyección anual del porcentaje de integración nacional aplicable a la producción bajo modalidad CKD y la proyección de la mano de obra legalmente contratada en Colombia necesaria para evaluar el cumplimiento de los artículos 14 y 16 del Decreto número 0595 de 2026. j) La consistencia de los compromisos ambientales, tecnológicos, de calidad, seguridad industrial, capacitación y transferencia de conocimiento. i) El documento que acredite que, al menos, uno de los representantes legales de la persona jurídica solicitante tiene domicilio en Colombia. k) La correspondencia entre la inversión, el cronograma, los hitos y el alcance del proyecto.
1. La condición nueva, adicional, autónoma y verificable de las inversiones previs- tas en plantas existentes.
j) Cuando el proyecto se desarrolle en una planta existente, el documento técnico y contable que permita identificar la línea base de activos, capacidad productiva, inversiones, procesos e infraestructura preexistentes y distinguirlos de las nuevas inversiones objeto del INPIMHEL. m) La ausencia de doble contabilización de inversiones, activos, producción o benefi- cios con otros instrumentos.
Parágrafo 1°. La Dirección de Comercio Exterior solicitará a la DIAN, mediante los
mecanismos de consulta o intercambio institucional disponibles, el cumplimiento de la condición prevista en el literal g) del artículo 11 del Decreto número 0595 de 2026.
Parágrafo. La evaluación no sustituye la clasificación arancelaria, el control aduanero,
la homologación vehicular, el licenciamiento ambiental, la evaluación de conformidad ni las demás competencias atribuidas a otras autoridades.
Parágrafo 2°. Los documentos expedidos en el exterior deberán cumplir los requisitos
de apostilla o legalización y traducción oficial, cuando haya lugar, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 6°.
Plan de Inversión vinculante. El Plan de Inversión deberá contener:
Artículo 9°.
Verificaciones, visitas y conceptos técnicos. Para adelantar la evaluación, la Dirección de Comercio Exterior podrá efectuar verificaciones documentales y técnicas, realizar visitas a las instalaciones y solicitar conceptos o apoyo técnico a otras entidades públicas, dentro del ámbito de sus competencias.
a) El monto total propuesto de la inversión, expresado en pesos colombianos, y la fecha y tasa de conversión cuando existan valores en moneda extranjera. b) La distribución de la inversión por conceptos vinculados directamente con el proyecto. c) Las fuentes de financiación previstas.
La comunicación de la visita indicará su objeto, alcance, fecha, servidores o contratistas designados y la información que deberá estar disponible. De la diligencia se levantará un acta que identifique los hechos verificados, los documentos examinados y las observaciones formuladas por el solicitante y por la autoridad. d) El cronograma de ejecución y desembolsos.
Los conceptos solicitados tendrán el alcance que corresponda a las competencias de la entidad que los emita y no trasladarán la responsabilidad de decidir que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior. e) Los hitos técnicos y financieros de inversión, infraestructura, montaje, calibración y puesta en marcha.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL
Artículo 15.
Duración del reconocimiento. El reconocimiento tendrá la vigencia establecida en el acto administrativo, sin exceder de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución que lo otorgue.
Artículo 10.
Aclaraciones, ajustes y modificaciones durante la evaluación. La Dirección de Comercio Exterior podrá requerir aclaraciones, solicitar ajustes o proponer modificaciones al alcance del proyecto cuando sean necesarias para adoptar una decisión de fondo, de conformidad con el artículo 18 del Decreto número 0595 de 2026.
El vencimiento del reconocimiento no extinguirá las obligaciones de conservación documental, suministro de información, trazabilidad, control aduanero ni aquellas que deban cumplirse con posterioridad por su naturaleza.
Las modificaciones propuestas por la Dirección de Comercio Exterior requerirán aceptación expresa del solicitante y no podrán eliminar condiciones de elegibilidad, convertir en elegible un proyecto que no lo sea, reconocer capacidades productivas preexistentes ni anticipar el otorgamiento de beneficios. Cuando la información requerida sea indispensable para decidir y no sea aportada, se aplicarán, en lo pertinente, las reglas previstas en el artículo 7º de la presente resolución.
Artículo 16.
Actualización de información. El beneficiario deberá informar a la Dirección de Comercio Exterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia, los cambios en la razón social, representación legal, domicilio, estructura societaria, responsables del proyecto o canales de comunicación que no modifiquen el alcance material del reconocimiento.
Artículo 11.
Informe de evaluación. Finalizada la evaluación, la dependencia instructora elaborará un informe técnico, económico, financiero y operativo que hará parte del expediente administrativo y el cual contendrá:
a) La identificación del solicitante y del proyecto.
La Dirección de Comercio Exterior incorporará la actualización al expediente y al sistema de información. Cuando el cambio pueda afectar la capacidad jurídica, técnica, financiera u operativa del beneficiario, se tramitará conforme al artículo siguiente. b) La relación de la información y los documentos evaluados. c) El análisis de cada condición de elegibilidad.
Artículo 17.
Modificación del reconocimiento. Requerirán autorización previa mediante modificación del acto administrativo de reconocimiento los cambios sustanciales relacionados con:
d) El análisis del PDII, el Plan de Inversión y el componente técnico inicial. a) El objeto o alcance del proyecto. e) La evaluación de la integración nacional, la mano de obra, la capacitación y los compromisos ambientales y tecnológicos. b) La ubicación de la planta o de las líneas de producción. f) Los resultados de visitas, conceptos o verificaciones. c) Las categorías vehiculares o tecnologías. g) La recomendación motivada de reconocer o negar la solicitud. d) El monto, las fuentes, los hitos o el cronograma de inversión. e) El PDII. f) La capacidad instalada o las metas de producción.
Artículo 12.
Término y decisión. La Dirección de Comercio Exterior decidirá la solicitud mediante resolución motivada dentro del término previsto en el artículo 14 del CPACA. Cuando se haya formulado requerimiento de subsanación, el cómputo del término se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo Código.
g) El componente técnico inicial. h) Los compromisos de integración nacional.
La resolución que niegue el reconocimiento deberá identificar las condiciones de elegibilidad, requisitos o criterios que no fueron acreditados. i) La configuración industrial o los procesos productivos.
Artículo 13.
Contenido del acto administrativo de reconocimiento. La resolución que reconozca al solicitante como beneficiario del INPIMHEL deberá contener, como mínimo:
j) La vigencia, sin exceder el límite de sesenta (60) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de reconocimiento. a) La identificación del beneficiario y, cuando corresponda, de los terceros expresamente autorizados para desarrollar actuaciones específicas por cuenta de este. b) La identificación, ubicación, categoría, alcance y modalidad de inversión del proyecto. c) La vigencia del reconocimiento. d) El monto y los hitos del Plan de Inversión.
La solicitud deberá presentarse antes de ejecutar el cambio, identificar sus causas y efectos y acompañarse de los apartes actualizados del Plan de Inversión, del PDII y de los demás documentos afectados. La Dirección de Comercio Exterior evaluará la incidencia de la modificación sobre las condiciones de elegibilidad, la viabilidad técnica, económica, financiera y operativa, la trazabilidad, las metas verificables y las finalidades del Instrumento. e) El PDII aprobado y la capacidad anual de producción proyectada. f) El listado autorizado del componente técnico inicial. g) Los compromisos de integración nacional y mano de obra legalmente contratada en Colombia.
Cuando la modificación implique un aumento de la inversión, el solicitante deberá identificar el monto incremental, los conceptos a los que se destinará, las fuentes de financiación, el cronograma y los hitos correspondientes. La aprobación incorporará la inversión adicional al Plan de Inversión y precisará sus efectos sobre el alcance, las metas y los demás elementos del reconocimiento. h) Las obligaciones de reporte, trazabilidad y conservación documental. i) Los indicadores y metas verificables del proyecto. j) Las categorías, tecnologías y subpartidas vehiculares comprendidas en el proyecto.
La aprobación del aumento no generará por sí sola el derecho a obtener cupos adicionales ni otros beneficios. La inversión incremental únicamente será considerada para los efectos del Instrumento cuando haya sido efectivamente realizada, pagada, registrada contablemente y certificada conforme a la presente resolución. k) Las obligaciones ambientales, tecnológicas, de calidad y seguridad industrial aplicables al proyecto.
Cuando la modificación implique una reducción de la inversión, solo podrá autorizarse si la solicitud se presenta antes del vencimiento del hito correspondiente y se demuestra que la reducción: a) No afecta las condiciones de elegibilidad del beneficiario y del proyecto.
1. El reconocimiento del proyecto como Proyecto Industrial Estratégico (PIE), para los fines de coordinación interinstitucional previstos en el Decreto número 0595 de 2026.
b) No compromete su viabilidad técnica, financiera u operativa. c) No reduce las condiciones mínimas previstas en el Decreto número 0595 de 2026.
El acto administrativo de reconocimiento será autónomo y prevalecerá frente al MOU en caso de incompatibilidad. El MOU no podrá modificar, sustituir ni ampliar las condiciones del reconocimiento, del Decreto número 0595 de 2026 o de la presente resolución. d) No desnaturaliza el objeto, alcance o finalidades del proyecto. e) No corresponde a un incumplimiento ya configurado.
Parágrafo. El reconocimiento no asigna automáticamente cupos de importación, no
sustituye las autorizaciones, licencias, registros o habilitaciones de otras autoridades y no constituye pronunciamiento de la DIAN sobre la clasificación o el tratamiento aduanero de las mercancías. f) Se refleja, cuando corresponda, en el ajuste proporcional del alcance, las metas, la capacidad instalada y el PDII.
Artículo 14.
Notificación y recursos. Los actos administrativos de carácter particular y definitivo expedidos en desarrollo de la presente resolución serán notificados de conformidad con el CPACA. La notificación podrá efectuarse por medio electrónico cuando el interesado haya aceptado expresamente esta modalidad.
Cuando la modificación amplíe el objeto, el alcance, la capacidad instalada, las tecnologías, las metas de producción o el componente técnico inicial, la Dirección de Comercio Exterior podrá establecer compromisos adicionales de inversión que sean necesarios, suficientes y proporcionales para respaldar la ampliación. El acto podrá supeditar la eficacia del alcance ampliado o el acceso a los beneficios asociados a este a la acreditación de los hitos adicionales de inversión.
Contra los actos administrativos definitivos expedidos por la Dirección de Comercio Exterior en desarrollo de la presente resolución procederán los recursos de reposición ante la misma Dirección y de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior, en los términos del CPACA, salvo disposición legal especial.
La modificación no podrá utilizarse para sanear incumplimientos ya configurados, reconocer retroactivamente inversiones o importaciones ejecutadas sin la autorización previa exigible, sustituir al beneficiario ni afectar la validez de las actuaciones aduaneras cumplidas. Los cambios derivados de una transformación societaria que conserve la identidad jurídica del beneficiario se tramitarán como actualización o modificación, según sus efectos sobre el proyecto.
El reconocimiento como beneficiario del INPIMHEL producirá efectos a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que lo otorgue. Antes de ese momento, el solicitante no podrá invocar la calidad de beneficiario, solicitar la asignación de cupos ni acceder a los beneficios derivados del Instrumento.
19 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO V PIN: porcentaje de integración nacional correspondiente al año calendario objeto de medición.
Componente Técnico Inicial MPN: sumatoria del valor de los materiales, partes, piezas, componentes e insumos productivos nacionales efectivamente incorporados en los vehículos CKD producidos durante el período.
MPIA: valor ajustado de los materiales, partes, piezas, componentes e insumos importados bajo modalidad CKD y efectivamente incorporados en los vehículos producidos durante el período, una vez excluido el valor correspondiente a la batería de tracción.
Artículo 18.
Determinación del listado autorizado del componente técnico inicial. La Dirección de Comercio Exterior, con fundamento en el análisis técnico de la documentación presentada por el solicitante, determinará el listado definitivo de los bienes que conforman el componente técnico inicial, a partir de la relación preliminar presentada, la evaluación del PDII y la verificación de la pertinencia, necesidad, individualización y trazabilidad de cada uno de los bienes propuestos.
El valor ajustado de los materiales productivos importados se determinará mediante la siguiente expresión:
MPIA = MPICKD – VBT
Únicamente podrán autorizarse bienes clasificados en las subpartidas arancelarias señaladas en el literal b) del artículo 9° del Decreto número 0595 de 2026, siempre que se encuentren directamente vinculados con las actividades de implementación, instalación, configuración, calibración, validación, pruebas y puesta en marcha del proyecto industrial.
Donde:
MPICKD: valor total de los materiales, partes, piezas, componentes e insumos importados bajo modalidad CKD y efectivamente incorporados en los vehículos producidos durante el período.
VBT: valor de las baterías de tracción importadas bajo la modalidad CKD y efectivamente incorporadas en los vehículos producidos durante el período.
Sin perjuicio de lo anterior, los bienes incluidos en el listado que haga parte del acto administrativo de reconocimiento deberán identificarse con el nivel de detalle suficiente para permitir su plena individualización y posterior control. En consecuencia, al momento de su importación, las mercancías deberán cumplir, como mínimo, con las descripciones mínimas exigidas en la Resolución número 057 de 2015, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.
La exclusión del valor de la batería de tracción solo procederá cuando dicho valor se encuentre individualizado y pueda verificarse mediante los documentos comerciales, aduaneros, técnicos, productivos y contables correspondientes.
Artículo 19.
Trazabilidad, instalación y uso autorizado. El beneficiario deberá implementar y mantener un sistema integrado, seguro, digital y auditable de trazabilidad del componente técnico inicial, que permita identificar, respecto de cada bien:
a) La ubicación y el estado operativo. b) El uso operativo autorizado y su vinculación con las etapas del PDII.
El resultado constituirá un promedio ponderado por el valor de los materiales incorporados en la producción anual. El beneficiario deberá presentar el cálculo consolidado y su desagregación por categoría vehicular, modelo y versión. c) Las modificaciones o reemplazos realizados.
Artículo 23.
Valoración para la integración nacional. Para el cálculo previsto en el artículo anterior se observará lo siguiente:
d) Los movimientos internos y externos. e) La vida útil estimada. a) El valor de los materiales productivos nacionales adquiridos a terceros corresponderá al valor neto de compra, sin impuestos descontables, descuentos, gastos financieros, fletes posteriores a la entrega ni márgenes de distribución que no formen parte del material. b) La condición de material productivo nacional deberá acreditarse mediante el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
El componente técnico inicial deberá destinarse exclusivamente a las actividades autorizadas en el acto administrativo de reconocimiento y vinculadas al PDII. El beneficiario deberá mantener actualizada la información del sistema de trazabilidad y ponerla a disposición del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la DIAN, para el ejercicio de sus respectivas competencias de seguimiento, verificación y control. c) Solo se incluirán materiales, partes, piezas, componentes e insumos que se incorporen físicamente al vehículo CKD producido.
Artículo 20.
Modificación, reemplazo, traslado o disposición del componente técnico inicial. Requerirán autorización previa y expresa de la Dirección de Comercio Exterior, sin perjuicio de las autorizaciones o trámites aduaneros que correspondan ante la DIAN:
a) El cambio de ubicación fuera de la planta o área autorizada. d) No se incluirán mano de obra, servicios, gastos de comercialización, financiación, impuestos, márgenes de distribución, empaques no incorporados ni el valor de vehículos completamente terminados. b) La sustitución por un bien con especificaciones, cantidad, subparti da declarada o función diferentes. e) Un mismo material o valor no podrá contabilizarse simultáneamente como nacional e importado ni imputarse a más de una unidad producida. c) La reexportación. d) La cesión, venta, transferencia o arrendamiento. e) La destinación a un uso diferente. f) La disposición final anticipada.
Parágrafo. Para efectos del cálculo del porcentaje de integración nacional, se
considerarán materiales productivos nacionales los accesorios incorporados de manera permanente al vehículo durante el proceso productivo, siempre que el respectivo bien cuente con registro vigente como bien nacional y haya sido producido por quien figure como productor de este en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto número 2680 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
La solicitud deberá identificar los bienes, justificar la operación, explicar sus efectos sobre el PDII y acreditar el tratamiento aduanero previsto. La autorización que expida la Dirección de Comercio Exterior se limitará a los efectos del reconocimiento INPIMHEL y no exonerará al beneficiario del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias, ambientales o de otra naturaleza.
Artículo 24.
Reporte y verificación de la integración nacional. El beneficiario deberá presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año, el reporte de integración nacional correspondiente al año calendario anterior, suscrito por el representante legal y certificado por el revisor fiscal o contador público, según corresponda.
El reporte deberá incluir:
Los movimientos, modificaciones y decisiones de disposición deberán registrarse en el sistema de trazabilidad. a) El cálculo consolidado del PIN y su desagregación por categoría, modelo y versión. b) La relación de los vehículos CKD producidos.
Artículo 21.
Intercambio de información con la DIAN. La Dirección de Comercio Exterior comunicará a la DIAN los actos de reconocimiento, los listados autorizados del componente técnico inicial, sus modificaciones, las decisiones sobre cupos y los actos que suspendan o terminen beneficios, para el ejercicio de sus competencias.
c) La relación de materiales productivos nacionales e importados, con sus valores y soportes. d) Los registros vigentes de los bienes y productores nacionales contabilizados, así como los documentos de importación utilizados.
La información podrá intercambiarse mediante mecanismos de interoperabilidad, servicios de consulta, reportes electrónicos u otros canales institucionales que aseguren la integridad, disponibilidad y trazabilidad de los datos.
Capítulo VI.
e) La conciliación entre compras, inventarios, materiales incorporados y producción.
Integración Nacional, Inversión y Mano de Obra f) La explicación de ajustes, devoluciones, desperdicios o diferencias relevantes.
La Dirección de Comercio Exterior podrá verificar el cálculo mediante revisión documental, cruces de información, muestras, visitas o auditorías. El incumplimiento se tramitará conforme al Capítulo IX de la presente resolución.
Artículo 22.
Metodología de cálculo del porcentaje de integración nacional. El porcentaje de integración nacional se calculará anualmente, por beneficiario, sobre los materiales productivos nacionales e importados efectivamente incorporados en los vehículos ensamblados bajo modalidad CKD en el marco del INPIMHEL, mediante la siguiente fórmula:
Artículo 25.
Certificación de inversión efectivamente realizada. Para solicitar cupos de importación, el beneficiario deberá presentar una actualización del certificado de inversión suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público, según corresponda.
La certificación deberá identificar, para cada inversión: a) La fecha, proveedor y documento soporte.
Donde:
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL b) La descripción y vínculo con el Plan de Inversión y el PDII. c) El valor neto de impuestos recuperables y descuentos.
La circular no podrá crear requisitos sustanciales adicionales ni modificar los cupos máximos, las vigencias, las subpartidas arancelarias, la tarifa ni las demás condiciones establecidas en el artículo 9° del Decreto número 0595 de 2026. d) La moneda, tasa y fecha de conversión, cuando corresponda. e) La fecha y medio de pago.
Artículo 29.
Solicitud de cupo. La solicitud deberá presentarse a través de la VUCE dentro del período establecido en el cronograma y deberá contener:
f) La cuenta contable, identificación del activo o gasto elegible y ubicación. g) El estado de ejecución y puesta en servicio, cuando corresponda. h) El acumulado a la fecha de corte.
Se entenderá por inversión efectivamente realizada la ejecutada, pagada, registrada contablemente, directamente vinculada al proyecto reconocido y soportada con documentos verificables a la fecha de corte definida en el cronograma de cupos.
Artículo 26.
Inversión elegible para la asignación de cupos. Para efectos exclusivos de la distribución de cupos, se considerará inversión elegible la efectivamente realizada y aprobada en el Plan de Inversión, vinculada directamente con:
a) El número y la fecha del acto administrativo de reconocimiento. b) Las unidades solicitadas, discriminadas por categoría vehicular, tecnología, modelo, versión y subpartida arancelaria. c) La correspondencia de las unidades solicitadas con la proyección incluida en el PDII. d) El certificado de la inversión elegible efectivamente realizada a la fecha de corte, expedido en los términos previstos en el artículo 25 de la presente resolución. e) La información actualizada que resulte necesaria para acreditar el avance del PDII y del Plan de Inversión, cuando esta no repose en los informes presentados por el beneficiario. f) La identificación del informe mediante el cual se acreditó el cumplimiento del porcentaje de integración nacional, cuando este sea exigible para el período.
La Dirección de Comercio Exterior verificará de oficio la vigencia del reconocimiento, la suscripción del MOU, el cumplimiento de las obligaciones de reporte y la inexistencia de decisiones en firme que suspendan el acceso del beneficiario a nuevos cupos. Cuando la solicitud esté incompleta, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 7° de la presente resolución.
Parágrafo. Cuando la solicitud comprenda mercancías que se encontraban ubicadas en
zona franca a la entrada en vigor del Decreto número 0595 de 2026, el beneficiario deberá identificar el documento de ingreso, la subpartida arancelaria, la cantidad, el número de identificación vehicular y el estado aduanero de cada unidad, y acreditar que no ha sido nacionalizada. a) La adquisición, construcción o adecuación de infraestructura industrial. b) La adquisición del componente técnico inicial, maquinaria y equipo. c) Los sistemas tecnológicos, licencias y software industrial. d) El montaje, instalación, integración, calibración, validación técnica y puesta en marcha. e) Los laboratorios, bancos de prueba, líneas piloto y sistemas de calidad. f) La formación especializada y transferencia de conocimiento expresamente previstas y valoradas en el Plan de Inversión, sin incluir. la nómina ordinaria. g) Los demás activos o conceptos expresamente aprobados en el acto de reconocimiento que sean indispensables para la ejecución del PDII. No se considerarán inversión elegible: a) El capital de trabajo. b) Los inventarios de vehículos completamente terminados o de producción comercial ordinaria. c) Los gastos de comercialización, representación, publicidad o distribución.
Artículo 30.
Asignación de los cupos. La Dirección de Comercio Exterior verificará que las solicitudes hayan sido presentadas dentro del período establecido, que los solicitantes cumplan las condiciones previstas en el artículo anterior y que se encuentre acreditado el avance exigible del PDII, del Plan de Inversión y de la integración nacional, cuando corresponda.
d) Los costos financieros, intereses, multas o sanciones. e) Los impuestos, tasas o contribuciones recuperables o descontables. f) Los activos, capacidades e inversiones preexistentes. g) Las sustituciones, reparaciones o mantenimientos ordinarios.
El cupo disponible se distribuirá entre los solicitantes habilitados de manera proporcional a la inversión elegible efectivamente realizada por cada uno y debidamente acreditada mediante el correspondiente certificado de inversión. Para determinar la participación de cada solicitante, se dividirá el valor de su inversión certificada entre la suma de las inversiones certificadas por todos los solicitantes habilitados. h) Los gastos que no puedan vincularse directamente con el proyecto reconocido.
La asignación no podrá exceder las unidades solicitadas ni las previstas para la respectiva vigencia en el PDII. Cuando el resultado proporcional supere alguno de estos límites, las unidades restantes se distribuirán entre los demás solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido satisfechas, aplicando nuevamente el mismo criterio proporcional.
Artículo 27.
Metodología de verificación de la mano de obra legalmente contratada en Colombia. El porcentaje de mano de obra se calculará para cada período de reporte con base en las horas efectivamente trabajadas en las actividades de ensamble, integración, alistamiento, validación técnica y puesta en marcha, mediante la siguiente fórmula:
PMOC = (HC / TH) X 100
Donde:
La asignación se efectuará mediante resolución motivada de carácter particular, en la que se indicarán el beneficiario, la inversión certificada considerada, la fecha de corte, las unidades asignadas, su discriminación por categoría vehicular, tecnología y subpartida arancelaria, y el período de utilización.
PMOC: porcentaje de mano de obra legalmente contratada en Colombia.
Capítulo VIII.
Seguimiento, Trazabilidad Y Reportes HC: horas efectivamente trabajadas por personal legalmente contratado en Colombia en las actividades objeto de verificación.
Artículo 31.
Informes trimestrales y anuales. El beneficiario deberá presentar a través del mecanismo electrónico que disponga la Dirección de Comercio Exterior:
HT: total de horas efectivamente trabajadas por todo el personal utilizado en las actividades objeto de verificación. a) Informes trimestrales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre. b) Un informe anual consolidado, dentro de los tres primeros meses del año siguiente.
Los trabajadores de contratistas podrán contabilizarse en HC cuando estén directamente vinculados a las actividades señaladas y hayan sido legalmente contratados en Colombia. La verificación se realizará mediante contratos, nómina, planillas de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás soportes laborales pertinentes.
La obligación de presentar informes se mantendrá durante la vigencia del reconocimiento y hasta la presentación del informe final de cierre del proyecto.
El beneficiario deberá acreditar un PMOC igual o superior al setenta por ciento (70%) durante la implementación y operación del proyecto, en los términos del artículo 16 del Decreto número 0595 de 2026.
Artículo 32.
Contenido de los informes. Los informes deberán contener, según el período reportado:
Capítulo VII.
a) La actualización del cronograma del PDII.
Asignación y Administración de Cupos de Importación b) El avance físico, técnico y financiero. c) La ejecución de la inversión y la relación de soportes. d) El estado, ubicación, uso y mantenimiento del componente técnico inicial.
Artículo 28.
Cronograma para la solicitud de cupos. La Dirección de Comercio Exterior establecerá anualmente, mediante circular, uno o más períodos para la presentación de solicitudes de cupo.
e) La producción y el cumplimiento de metas.
El cronograma indicará: f) El porcentaje de integración nacional y sus soportes, cuando corresponda. g) El porcentaje de mano de obra legalmente contratada en Colombia. h) El cumplimiento de obligaciones ambientales, de calidad y seguridad industrial. i) Los cupos solicitados, asignados, utilizados, devueltos y disponibles. j) Los riesgos, desviaciones, eventos relevantes y medidas adoptadas. k) Las modificaciones societarias, técnicas, financieras u operativas informadas o autorizadas durante el período. a) Las fechas de apertura y cierre. b) El cupo disponible para el respectivo período. c) La fecha de corte de la inversión efectivamente realizada. d) Los formatos e instrucciones operativas para presentar la información prevista en la presente resolución. e) La fecha prevista para adoptar la decisión. f) El período de utilización de los cupos asignados.
21 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL La Dirección de Comercio Exterior podrá convocar mesas técnicas, solicitar interoperabilidad y articular acciones con la DIAN y con las autoridades ambientales, laborales, técnicas, de homologación, calidad, seguridad industrial e infraestructura, de conformidad con el artículo 42 del Decreto número 0595 de 2026.
Artículo 33.
Conservación y disponibilidad documental. El beneficiario deberá conservar, por un período no inferior a cinco (5) años, los documentos asociados con la importación, inversión, instalación, operación, calibración, mantenimiento, producción, integración nacional, mano de obra, utilización de cupos y disposición del componente técnico inicial, sin perjuicio de los términos superiores previstos en otras normas.
La coordinación, priorización o facilitación no eximirá al beneficiario del cumplimiento de los requisitos sustanciales ni limitará la autonomía, los términos legales o las competencias decisorias de las demás autoridades.
Los documentos deberán mantenerse organizados, íntegros, legibles y disponibles para consulta, y podrán conservarse en medios electrónicos que garanticen su autenticidad, integridad y reproducción.
Artículo 39.
Seguimiento y evaluación anual del Instrumento. La Dirección de Comercio Exterior elaborará anualmente un informe sobre la operación e impacto del INPIMHEL, que incluirá:
Artículo 34.
Inspecciones, auditorías y verificaciones. La Dirección de Comercio Exterior podrá efectuar visitas, inspecciones y auditorías documentales, técnicas, operativas o financieras para verificar el cumplimiento del Decreto número 0595 de 2026, de la presente resolución, del acto de reconocimiento y de los actos de asignación de cupos.
El beneficiario deberá: a) Los proyectos reconocidos y su estado. b) La inversión ejecutada. c) Los cupos asignados, utilizados, devueltos y liberados. d) La producción y capacidad instalada. e) La integración nacional y el desarrollo de proveedores. f) El empleo y la capacitación. g) El desempeño ambiental y tecnológico reportado. h) Los incumplimientos y decisiones adoptadas. i) Los efectos industriales y competitivos observados. El informe servirá de fundamento para proponer ajustes operativos o normativos y para el seguimiento previsto en el artículo 41 del Decreto número 0595 de 2026. a) Permitir el acceso coordinado a las instalaciones y áreas vinculadas al proyecto. b) Suministrar la información y documentos relacionados con el objeto de la diligencia. c) Facilitar la consulta de inventarios, sistemas de trazabilidad y registros contables pertinentes. d) Identificar al personal responsable y facilitar las explicaciones técnicas requeridas. e) Atender los requerimientos derivados de la diligencia dentro del término señalado.
Artículo 40.
Instrumentos complementarios. La Dirección de Comercio Exterior podrá adoptar formularios, guías, manuales técnicos, protocolos de interoperabilidad, circulares e instructivos necesarios para aplicar la presente resolución.
De cada diligencia se levantará un acta en la que consten su objeto, los hechos verificados, los documentos examinados, las observaciones de los intervinientes y los compromisos que no impliquen modificación de obligaciones sustanciales.
Capítulo IX.
Incumplimiento y Terminación de Beneficios Estos instrumentos no podrán crear condiciones sustanciales de elegibilidad, obligaciones, beneficios, restricciones, consecuencias o metodologías distintas de las previstas en el Decreto número 0595 de 2026 y en la presente resolución.
Artículo 41.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 35.
Inicio de la actuación por presunto incumplimiento. Cuando existan elementos que indiquen el incumplimiento de las obligaciones del INPIMHEL, la Dirección de Comercio Exterior iniciará una actuación administrativa y comunicará al beneficiario:
a) Los hechos y períodos objeto de verificación.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas.
(C. F.). b) Las obligaciones presuntamente incumplidas. c) Las pruebas y documentos que soportan la actuación. d) Las posibles consecuencias administrativas sobre el reconocimiento o los cupos. e) El término de diez (10) días hábiles para presentar explicaciones, aportar o solicitar pruebas y controvertir las existentes.
Ministerio de Educación Nacional
Resoluciones
La actuación se adelantará con observancia de los principios de debido proceso, defensa, contradicción, imparcialidad, proporcionalidad y buena fe. Las pruebas se decretarán, practicarán y valorarán conforme al CPACA.
RESOLUCIÓN NÚMERO 020309 DE 2026
Artículo 36.
Decisión de la actuación. Concluida la actuación, la Dirección de Comercio Exterior decidirá mediante resolución motivada y podrá:
(julio 31) por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos del sector no oficial o privado para el año escolar que inicia en el 2027.
El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
a) Archivar la actuación cuando no se acredite el incumplimiento. b) Declarar el incumplimiento y negar o suspender el acceso a nuevos cupos, cuando corresponda a las condiciones previstas en el Decreto número 0595 de 2026. c) Declarar la pérdida o terminación del reconocimiento y de los beneficios, cuando se configure alguna de las consecuencias previstas en el Decreto número 0595 de 2026. d) Ordenar la actualización de los registros administrativos y la comunicación de la decisión a las autoridades competentes.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia reconoce la educación como derecho fundamental, servicio público esencial y función social, cuya garantía recae principalmente en el Estado, con corresponsabilidad de la familia y la sociedad.
La resolución identificará la obligación incumplida, los hechos probados, la valoración de las explicaciones y pruebas, la consecuencia aplicable y sus efectos temporales. Será notificada y estará sujeta a los recursos previstos en el artículo 14 de la presente resolución.
Parágrafo. La presente resolución no crea sanciones administrativas. Las infracciones
y sanciones aduaneras, tributarias, laborales, ambientales o de otra naturaleza serán determinadas por las autoridades competentes conforme a sus procedimientos.
Artículo 37.
Efectos y coordinación con otras autoridades. La suspensión o terminación del reconocimiento no extinguirá las obligaciones de trazabilidad, conservación documental, reporte, regularización o control que subsistan por su naturaleza.
La Dirección de Comercio Exterior comunicará a la DIAN y a las demás autoridades competentes las decisiones en firme que puedan incidir en el tratamiento aduanero, la utilización de cupos, el componente técnico inicial o los permisos y registros del proyecto, sin perjuicio de las actuaciones que cada entidad adelante dentro de sus competencias.
Capítulo X.
Disposiciones Finales Que el artículo 68 de la mencionada norma dispone que los particulares pueden fundar establecimientos educativos, los cuales se regirán por las condiciones que la ley establezca para su creación y gestión. Aunado a lo anterior, el mismo artículo constitucional preceptúa que los padres de familia tienen derecho a elegir el tipo de educación para sus hijos menores. Que el artículo 201 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con el artículo 95 de la misma norma, señala que los colegios privados están facultados para renovar la matrícula de los estudiantes en cada periodo académico a través de un contrato, el cual se regirá por las normas del derecho privado. Dicho contrato deberá incluir, entre otros aspectos, los deberes y derechos de las partes involucradas, las causas por las cuales se puede dar por terminado, así como las condiciones para su renovación. El proyecto educativo institucional y el manual de convivencia o reglamento interno del plantel harán parte integral de este contrato. En ningún caso se permitirá que el contrato contenga cláusulas que vulneren los derechos fundamentales de los estudiantes, sus familias, los establecimientos educativos o sus propietarios, ya sean personas naturales o jurídicas.
Artículo 38.
Coordinación interinstitucional. Una vez otorgado el reconocimiento, la Dirección de Comercio Exterior podrá comunicar a las entidades competentes la condición de Proyecto Industrial Estratégico (PIE), la matriz de permisos y trámites incluida en el PDII y las necesidades de coordinación identificadas.
Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrícula, pensión y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo en los establecimientos privados y, adicionalmente, establece que el Ministerio de Educación reglamentará y autorizará el establecimiento o reajuste de las tarifas dentro del régimen de Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL libertad regulada, régimen libertad vigilada o régimen controlado, atendiendo los cuatro criterios del mismo artículo y su reglamentación para el cálculo de tarifas.
Que el numeral 5.12 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de la nación expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas privadas. Por su parte, los numerales 6.2.13. y 7.13. de la misma ley que se cita atribuyen a las entidades territoriales certificadas en educación la competencia de vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
Que dentro de la autoevaluación se otorga puntaje por el desarrollo de estrategias de educación inclusiva que permite una mejor clasificación de los establecimientos educativos dentro de los tres regímenes tarifarios dispuestos en el Decreto número 1075 de 2015, por tanto, con el fin de incentivar la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva, el Ministerio de Educación Nacional considera pertinente un incremento adicional para los establecimientos educativos que atienden población escolar con discapacidad y con trastornos específicos del aprendizaje y el comportamiento, debidamente caracterizados de acuerdo con las categorías establecidas en el Sistema de Información de Matrícula (SIMAT) con corte a la vigencia correspondiente al año 2025, y atendiendo lo establecido en Resolución número 05862 del 29 de abril de 2024, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en relación con la certificación de trastornos específicos del aprendizaje escolar o del comportamiento, y la Resolución número 1197 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, porcentaje de reconocimiento que pasará de 0.3% a 0.4%.
Que los establecimientos educativos privados, creados a partir del año 2026, que no cuenten con matrícula durante la vigencia 2025, no les será aplicable el porcentaje correspondiente a dicho parámetro, pues esta información se toma de la reportada en el SIMAT en dicha vigencia. En consecuencia, para el porcentaje de incremento de la tarifa no se tendrá en cuenta este parámetro.
Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- se establece el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos privados de educación formal en preescolar, básica y media. Por su parte, el mismo Decreto número 1075 de 2015, que compila las disposiciones del Decreto número 2253 de 1995, en su artículo 2.3.2.2.1.1., dispone que los establecimientos educativos privados que ofrezcan la educación formal en cualquiera de sus niveles podrán ser autorizados para aplicar tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, teniendo en cuenta su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el citado artículo 202 de la Ley 115 de 1994.
Que los artículos 2.3.2.2.1.7 y 2.3.2.2.3.5 del Decreto número 1075 de 2015 señalan que, para autorizar el incremento de las matrículas y pensiones, los directivos de los establecimientos educativos privados deben comunicar, ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada respectiva, las tarifas propuestas para cada uno de los grados que ofrezca, adjuntando los formularios anexos al Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados y la copia de las actas de las sesiones del Consejo Directivo en las que se presentó la autoevaluación y en la que esta fue avalada, junto a la certificación de la fecha de matrícula, con no menos de sesenta (60) días antes de la fecha de matrícula. La autoevaluación, el estudio de costos y la propuesta de tarifas deben ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, en por lo menos dos sesiones separadas con un tiempo mínimo de tres (3) días.
Que con el fin de incentivar y fortalecer la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos y adicionalmente garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país, el Ministerio de Educación Nacional amplió los umbrales que permiten clasificar los establecimientos en las categorías: bajo, medio y alto, tomando la información reportada por cada establecimiento educativo en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) de los dos años anteriores, es decir 2024 y 2025. Este cambio permitirá que una mayor cantidad de establecimientos educativos se ubique en el rango alto, en comparación con años anteriores, lo que representa que puedan aplicar a un mayor incremento en sus tarifas educativas por este parámetro. En ese sentido, se establecieron los siguientes indicadores que hacen parte del índice: (i) porcentaje de permanencia intra anual, ii) porcentaje de permanencia interanual, iii) tasa de aprobación; con un peso porcentual igual para todos los indicadores para un total del 100%, en donde 0% corresponde al porcentaje más bajo del índice y el 100% al más alto. Los indicadores son los siguientes:
Que, conforme a lo previsto en el inciso primero del numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto número 1075 de 2015, los cobros periódicos corresponden a las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. En los cobros periódicos de que trata la norma citada, también se contemplan otros cobros periódicos distintos a las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes, siempre que estén fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia, considerando principios como pertinencia, y razonabilidad, adoptados según lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.4.1 y 2.3.3.1.4.2 y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos.
- Permanencia intra anual: porcentaje de estudiantes matriculados durante 2025 sin presentar retiro en el transcurso del mismo año.
- Permanencia interanual: porcentaje de estudiantes que, de acuerdo con su tra- yectoria educativa, se encuentran matriculados en 2024 y 2025, de manera suce- siva.
- Tasa de aprobación: porcentaje de estudiantes que aprobaron el grado educati- vo en el cual se encontraban matriculados durante 2024.
Que con el objetivo de atender las necesidades de los territorios, se calculó el Índice de Permanencia, el cual permite una clasificación por regiones, a partir de la cual se parametrizó la Aplicación para la evaluación institucional y reporte financiero de establecimientos privados de preescolar básica y media - EVI. En ese sentido, se mantuvieron las ocho (8) regiones de manera diferencial: Amazonía, Caribe, Central, Eje Cafetero y Antioquia, Llanos y Orinoquia, Pacífico, Santanderes y Seaflower (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina). Por lo anterior, el Índice de Permanencia se encuentra clasificado en una escala de alto, medio y bajo para cada una de las ocho (8) regiones, buscando agrupar la máxima homogeneidad de resultados por cada grupo de la escala mencionada, y formará parte integral de la fórmula de cálculo de incremento de las tarifas para el año 2027.
Que para clasificarse en uno de los regímenes antes mencionados, los establecimientos educativos deben adelantar el proceso de evaluación y clasificación, de acuerdo con lo contemplado en el inciso segundo del artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto número 1075 de 2015, que dispone que “el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado deberá observar y aplicar los criterios definidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 y adelantar además de manera directa, un proceso de evaluación y clasificación para cada año académico, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y de calendario escolar, de acuerdo con los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados que adopte el Ministerio de Educación Nacional”.
Que para los establecimientos educativos privados creados a partir del año 2026, que no cuenten con matrícula durante los dos (2) años anteriores (2024-2025), no les será aplicable dicho índice, pues el mismo se construye con la información reportada en el SIMAT en dichas vigencias. En consecuencia, para el porcentaje de incremento de la tarifa no se tendrá en cuenta este parámetro.
Que para adelantar y facilitar este proceso de autoevaluación, el Ministerio de Educación Nacional dispone de la Aplicación para la Evaluación Institucional y Reporte Financiero de Establecimientos Privados PBM -EVI-, en la que los establecimientos reportan la información de su autoevaluación institucional e información financiera, con base en la cual se clasifican en uno de los regímenes antes mencionados, y pueden solicitar la autorización para acceder a los incrementos señalados en la presente resolución ante la Secretarías de Educación de la respectiva entidad territorial, autoridades competentes para expedir los actos administrativos de autorización de tarifas de cada establecimiento.
Que es necesario aclarar que no es posible modificar ninguno de los valores que componen el índice de permanencia después de su publicación, ya que la información tomada para el cálculo del índice proviene de datos oficiales reportados en los sistemas de información del sector educativo.
Que según lo definido en el artículo 2.3.2.2.3.6. del Decreto número 1075 de 2015, resulta importante reconocer el esfuerzo de los establecimientos educativos privados por obtener una certificación o acreditación de calidad y mejorar el servicio educativo prestado, por lo que desde el año 2021 se ha diferenciado el incremento para los establecimientos que acrediten estos reconocimientos en el régimen de libertad regulada por certificación de sistema de gestión de calidad.
Que en reconocimiento a la labor docente a los establecimientos educativos privados que apliquen en lo respectivo el Decreto Ley 2277 de 1979, y que soporten que el pago de salarios de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del estado y que se rigen por el mencionado estatuto, se otorgará un porcentaje de incremento para el año escolar que inicia en 2027, porcentaje de reconocimiento que pasará del 2.2% al 3.2%.
Que el Decreto número 299 de 2026, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, estableció que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9 %), el cual debe regir a partir del 1° de enero del 2026.
Que el artículo 2.3.3.5.3.2.6 del Decreto número 1075 de 2015 establece que la educación formal para adultos puede ser ofertada por los establecimientos educativos privados a los cuales son aplicables las disposiciones de los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 115 de 1994. Que el inciso 3° del artículo 2.3.2.2.1.5, del citado Decreto número 1075 de 2015, establece los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos privados y señala que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, por lo cual, durante la vigencia 2025 se revisó y ajustó el Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media - Guía 4, encontrándose vigente la versión 11.
Que en el Acta de Acuerdos Parciales número 2 de la Mesa Sectorial de Educación 2025, en el marco de la negociación con las organizaciones sindicales de trabajadores 23 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
del sector educación y los representantes de la mesa nacional, se acordó que asignará al magisterio colombiano un incremento adicional al aumento salarial anual que se decrete a los empleados públicos, equivalente al uno punto tres por ciento (1,3%) para la vigencia 2027.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros para la fijación de tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media, que prestan los establecimientos educativos privados aplicable para el año escolar que inicia en el 2027.
Que con el fin de reconocer los incentivos de incremento a los establecimientos que tengan una estructura salarial equiparable con la del escalafón docente del Decreto número 2277 de 1979, sin que necesariamente sea con tipología de escalafón, se hace extensivo dicho reconocimiento a los establecimientos que así lo acrediten, en los términos señalados en el artículo tercero, numeral 3.5 de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
Del Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media. El Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, Guía 4: versión 11 es de obligatoria aplicación mediante el sistema de información EVI para la fijación de tarifas de matrícula y pensión en todos los establecimientos educativos privados que ofrecen educación preescolar, básica y media en el territorio nacional. Por consiguiente, continúa vigente la Guía 4: versión 11 que fue adoptada mediante la Resolución número 019805 del 30 de septiembre de 2025.
Parágrafo 1°. Si los establecimientos educativos privados ofrecen el servicio en más de
una jornada, deben presentar un formulario para cada una de ellas.
Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador que se utiliza para medir la evolución de los precios de los bienes y servicios más representativos del gasto de consumo de los hogares en Colombia y, por ende, se ha constituido en una variable fundamental para el incremento de tarifas. En ese sentido, se toma el comportamiento de la variación anual del IPC con corte a junio de 2026 que se estableció en el 6.14%, según la información publicada por el DANE, y que es aplicable para todos los establecimientos educativos privados.
Parágrafo 2°. Para los efectos de esta resolución, entiéndase por EVI la Aplicación
para la Evaluación Institucional y Reporte Financiero de Establecimientos Privados, con oferta educativa en Preescolar, Básica y Media, la cual puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion.
Artículo 3°.
Parámetros. Para la fijación de tarifas, los establecimientos educativos privados deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
Que el esquema tarifario contenido en el presente acto administrativo busca asegurar la preservación del poder adquisitivo de las familias y establecimientos educativos privados, así como promover la mejora en la calidad de la educación privada en los niveles de preescolar, básica y media. Para ello, la definición del incremento de las tarifas para el año 2027 se fundamenta en los siguientes parámetros y en las normas que a continuación se referencian: (i) Clasificación por autoevaluación institucional, (ii) Índice de Permanencia, (iii) Atención a población escolar con discapacidad y con trastornos específicos del aprendizaje y el comportamiento e implementación de políticas y estrategias de educación inclusiva según lo dispuesto en el Decreto número 1421 de 2017, el cual subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, (iv) Reconocimiento a la labor docente (según los acuerdos sindicales resultantes de las negociaciones sectoriales de educación y nacionales), (v) el comportamiento de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con corte al mes de junio de 2026.
Que la Resolución número 5862 del 29 de abril de 2024, por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas en educación, señala que los establecimientos educativos de carácter privado tendrán la obligación de “Registrar y mantener actualizada la información reportada en los sistemas dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional; además, de realizar seguimiento y control permanente a la misma”. En este sentido, dispone que los establecimientos educativos de carácter no oficial serán responsables por la veracidad y oportunidad de la información de matrícula que reportan en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional (SIMAT) (Sistema Integrado de Matrícula). Además, deberán registrar las novedades que presenten los estudiantes en el transcurso del año lectivo, tales como: retiros, traslados, cambios de grado o jornada y cambios en los datos básicos del estudiante y/o de los familiares, conforme a los plazos definidos en la mencionada resolución.
Que la matrícula reportada en SIMAT deberá corresponder con la capacidad instalada total de estudiantes que el Establecimiento Educativo puede atender, de acuerdo con el reporte que se realiza en el Aplicativo EVI en el momento de la autoevaluación y estar acorde con las disposiciones técnicas vigentes en la respectiva entidad territorial certificada en educación.
Que, adicionalmente, el parágrafo 1° del artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1269 de 2008, establece que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos debe aprobar la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, sin incurrir en prácticas restrictivas, por lo que no puede exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, en sintonía con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009.
Que el presente acto administrativo tiene como objetivo definir los porcentajes máximos de incremento de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos, sin perjuicio de la decisión del Consejo Directivo de cada establecimiento educativo de adoptar un incremento menor al que aquí se establezca.
3.1 Clasificación por autoevaluación. El establecimiento educativo quedará clasificado de acuerdo con el régimen para el cobro de matrícula y pensiones en el que se clasifique, según lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.3.6, 2.3.2.2.3.7 y 2.3.2.2.4.2 del Decreto número 1075 de 2015. 3.2 El índice de precios al consumidor (IPC). Para este índice, se toma la variación anual para el corte a junio de 2026 que se estableció en 6.14%, según dato publicado por el DANE, aplicable para todos los establecimientos educativos privados. 3.3 El índice de permanencia. Corresponde a los tres (3) indicadores que hacen parte de este índice (permanencia intraanual, permanencia interanual y tasa de aprobación), respecto al comportamiento de la matrícula registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) de los años 2024 y 2025. 3.4 Educación inclusiva. Para los establecimientos educativos que atienden población escolar con discapacidad y/o con trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento se reconoce un porcentaje para la implementación de estrategias de educación inclusiva, establecido en 0.4%, debidamente caracterizada de acuerdo con las categorías establecidas en el Sistema de Información de Matrícula (SIMAT) y atendiendo lo establecido en el Decreto número 1421 de 2017, la Resolución número 1197 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la certificación de discapacidad y la Resolución número 5862 de 2024 expedida por el Ministerio de Educación Nacional en relación con la certificación de los trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. 3.5 Reconocimiento a la labor docente por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Los establecimientos educativos privados que soliciten este reconocimiento podrán aumentar sus tarifas en tres punto dos por ciento (3,2%), conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución, para lo cual podrán optar por una de las siguientes alternativas:
1. Soportar que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes y que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979. Aplica para docentes contratados por escalafón en el sector privado.
2. Certificar que su estructura salarial es igual o superior a la del modelo del escala- fón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Teniendo en cuenta que el ingreso al escalafón para docentes de establecimientos educativos privados es facultativo.
Para demostrar lo anterior, deberán adjuntar en la aplicación EVI, de evaluación institucional, disponible en el sitio web www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion, la certificación del contador público o del revisor fiscal del establecimiento educativo, según sea el caso, en la que conste:
Que debido a lo anterior, es necesario determinar los parámetros que guiarán la definición de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo en los establecimientos privados para el año escolar que inicia en 2027. Que, durante la vigencia 2026 y de manera previa a la elaboración del presente acto administrativo, se llevaron a cabo mesas de trabajo con la Mesa Nacional de Educación Privada, y representantes de la Secretaría de Educación Distrital; así mismo, el documento fue estructurado al interior del Ministerio de Educación Nacional, en articulación con las diferentes dependencias, conforme a sus competencias, encargadas de los asuntos relacionados con la calidad educativa y los factores que inciden en la misma.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto número 385 de 2026, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre los días 2 al 16 de julio de 2026, para observaciones de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
1. Que al menos al ochenta por ciento (80%) de sus docentes se les reconoció en el año 2025 un salario igual al establecido en el nivel de escalafón docente regulado por el Decreto Ley 2277 de 1979.
2. Que su estructura salarial en el año 2026 fue igual o superior a la del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979, junto con los siguientes soportes:
- Listado de docentes y sus salarios, indicando formación y experiencia.
- Nómina certificada o documento que soporte el pago de salarios u honorarios.
- Planillas de pago de seguridad social y parafiscales, ya sea como dependiente o independiente.
- Los documentos adicionales que la entidad territorial disponga.
Artículo 4°.
Nota técnica. En lo que corresponde al alcance del índice de permanencia, hace parte integral de la presente resolución la nota técnica inserta en el Anexo número 1.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL Reconocimiento a la labor Régimen controlado Nivel índice de IPC junio docente (Decreto número por clasificación de permanencia 2026 2277/79)
Educación inclusiva autoevaluación
Artículo 5°.
Incremento anual de tarifas en el régimen de libertad regulada por certificación o acreditación de calidad. Los establecimientos educativos privados, o sus jornadas, que se clasifiquen en el Régimen de Libertad Regulada, por contar con certificación o acreditación de calidad, fijarán el porcentaje de incremento en la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2027, sumando puntos porcentuales de acuerdo con los parámetros que le apliquen según la siguiente tabla:
Clasificación por Reconocimiento a la labor docente IPC junio Nivel índice de permanencia acreditación de (Decreto número 2026 Educación inclusiva calidad 2277/79)
0,0% 6.14% 0,4% 3,2% Alto 0,5% Medio 0,33% Bajo 0,16%
Parágrafo 1°. Los establecimientos clasificados en el régimen controlado, que no
cuenten con matrícula en los años 2024 y 2025, podrán adicionar puntos porcentuales únicamente por los conceptos de IPC Y RECONOCIMIENTO A LA LABOR DOCENTE SEGÚN Decreto 2277 de 1979 o estructura salarial igual o superior, tal y como se indica en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. La tarifa del primer grado se calculará con base en la tarifa autorizada
el año anterior para el mismo grado, más el incremento establecido para este régimen. Para los siguientes grados, el incremento deberá aplicarse sobre la tarifa autorizada para el grado y año anterior.
1,0% 6.14% 0,4% 3,2% Alto 0,5% Medio 0,33% Bajo 0,16%
Parágrafo 1°. Los establecimientos clasificados en el régimen de libertad regulada por
certificación o acreditación de calidad que no cuenten con matrícula en los años 2024 y 2025, podrán adicionar puntos porcentuales únicamente por los conceptos de clasificación por acreditación de calidad, IPC y reconocimiento a la labor docente según Decreto número 2277 de 1979 o estructura salarial igual o superior, tal y como se indica en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo 3°. En las entidades territoriales certificadas en las que se evidencie que
la capacidad educativa oficial no es suficiente para la atención de la población en edad escolar, de manera excepcional, se podrán habilitar en el banco de oferentes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.6. del Decreto número 1075 de 2015, aquellos establecimientos educativos no oficiales que superen el percentil 35 de la entidad territorial certificada, incluidos en el listado publicado por el Ministerio de Educación Nacional para la contratación de la prestación del servicio educativo.
Parágrafo 2°. Los establecimientos educativos privados clasificados en el régimen
de libertad regulada podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o Ciclo Lectivo Especial Integrado (CLEI) autorizado. Para los siguientes grados, el incremento deberá aplicarse sobre la tarifa autorizada para el grado y año anterior.
Los establecimientos educativos no oficiales a los que se aplique el parágrafo segundo continuarán con la obligación de elaborar y suscribir un plan de mejoramiento en los términos establecidos en el artículo décimo de la presente resolución.
Artículo 6°.
Incremento anual de tarifas en el régimen de libertad regulada por aplicación del Manual de Autoevaluación. Los establecimientos educativos que no cuenten con certificación o acreditación de calidad y que sus jornadas se clasifiquen en el régimen de libertad regulada por su puntaje en la evaluación institucional, fijarán el porcentaje de incremento en la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2027, sumando puntos porcentuales de acuerdo con los parámetros que le apliquen según la siguiente tabla:
Artículo 9°.
Descuentos sobre la tarifa autorizada. En el marco de la autonomía institucional, los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos descuentos deben ser detallados y registrados en el contrato de matrícula y reportados en el estado de pérdidas y ganancias del formulario 2 de la aplicación EVI (ingresos y costos de establecimientos educativos privados) el siguiente año en el proceso de autoevaluación.
Nivel índice de IPC junio Reconocimiento a la labor docente (Decreto Libertad regulada por clasificación en permanencia 2026 Educación inclusiva número 2277/79) autoevaluación 0,83% 6.14% 0,4% 3,2% Alto 0,5% Medio 0,33% Bajo 0,16%
Parágrafo 1°. Los establecimientos clasificados en el régimen de libertad regulada por
aplicación del Manual de Autoevaluación, que no cuenten con matricula en los años 2024 y 2025, podrán adicionar puntos porcentuales, únicamente por los conceptos de clasificación por autoevaluación, IPC y reconocimiento a la labor docente según Decreto número 2277 de 1979 o estructura salarial igual o superior, tal y como se indica en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 10.
Planes de mejora para establecimientos clasificados en el régimen controlado. Los establecimientos educativos privados que por alguna de las causales establecidas en el artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto número 1075 de 2015 se encuentren clasificados en el régimen controlado, deberán elaborar y suscribir un plan de mejoramiento, dirigido por su rector, para superar las causas que dieron origen a las infracciones de que trata ese artículo. Una vez superadas dichas causas, podrán ubicarse en alguno de los otros regímenes en la siguiente autoevaluación, lo que les permitirá acceder a mayores incrementos en sus tarifas. Dicho plan deberá ser remitido a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación competente, por intermedio de la aplicación EVI de evaluación institucional, referida en el artículo 2° de la presente resolución, para que la entidad territorial pueda tener los respectivos soportes en el momento de ejercer la inspección y vigilancia del establecimiento educativo privado, sin perjuicio de la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio.
Parágrafo 2°. Los establecimientos educativos privados clasificados en el régimen
de libertad regulada podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o Ciclo Lectivo Especial Integrado (CLEI) autorizado. Para los siguientes grados, el incremento deberá aplicarse sobre la tarifa autorizada para el grado y año anterior.
Artículo 11.
Aplicación de incrementos en establecimientos educativos para adultos. Los establecimientos educativos privados de educación básica y media para adultos, para efectos de determinación del incremento, deberán considerar los ciclos lectivos especiales integrados (CLEI) V y VI como un solo año escolar, incluyendo las cuatro semanas adicionales definidas en el artículo 2.3.3.5.3.5.1 del Decreto número 1075 de 2015. Por lo tanto, podrán aplicar a estos CLEI un incremento único en la vigencia 2027 que no supere el dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de esta resolución, según sea el caso, y que reconozca un 10% adicional por las cuatro semanas antes mencionadas. La tarifa podrá ser diferida entre los dos CLEI, sin superar dichos montos.
Artículo 7°.
Incremento anual de tarifas en el Régimen de Libertad Vigilada. Los establecimientos educativos privados, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen de libertad vigilada, fijarán el porcentaje de incremento en la tarifa anual para el año escolar que inicia en el 2027, sumando puntos porcentuales de acuerdo con los parámetros que le apliquen según la siguiente tabla:
IPC junio Nivel índice de Libertad regulada por clasificación en autoeva- Reconocimiento a la labor docente (Decreto 2026 Educación inclusiva permanencia luación número 2277/79)
Artículo 12.
Retención de certificados de evaluación y prestación del servicio educativo. En caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones, los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar la imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1650 de 2013 y con fundamento en la jurisprudencia contenida en la sentencia de unificación SU-624 de 1999 de la Corte Constitucional.
0,66% 6.14% 0,4% 3,2% Alto 0,5% Medio 0,33% Bajo 0,16%
Parágrafo 1°. Los establecimientos clasificados en el régimen controlado, que no
cuenten con matrícula en los años 2024 y 2025, podrán adicionar puntos porcentuales únicamente por los conceptos de IPC y reconocimiento a la labor docente según Decreto número 2277 de 1979 o estructura salarial igual o superior, tal y como se indica en la parte considerativa del presente acto administrativo.
En ningún caso, los establecimientos educativos podrán retener a los estudiantes en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT, suspender la prestación del servicio escolar, ni impedirles participar en el proceso educativo, lo que incluye presentar evaluaciones y/o recuperaciones, retirarlos del salón de clase, participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas, en garantía del derecho a la educación, establecido en la Constitución Política de Colombia.
Parágrafo 2°. La tarifa del primer grado se calculará con base en la tarifa autorizada
el año anterior para el mismo grado, más el incremento establecido para este régimen. Para los siguientes grados, el incremento deberá aplicarse sobre la tarifa autorizada para el grado y año anterior.
Artículo 13.
Incremento de tarifas para estudiantes beneficiarios de subsidios del sector solidario. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2° del Decreto número 2880 de 2004, el incremento de las tarifas aplicables a los estudiantes beneficiarios de cupos escolares en educación preescolar, básica y media financiados con recursos del sector solidario únicamente procederá respecto de subsidios de carácter parcial, y se aplicará exclusivamente sobre el valor de la tarifa que no sea objeto de subsidio.
Artículo 8°.
Incremento anual de tarifas en el régimen controlado. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada fijará el porcentaje de incremento en la tarifa anual para los establecimientos educativos privados, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen controlado, para el año escolar que inicia en el 2027, sumando puntos porcentuales de acuerdo con los parámetros que le apliquen según la siguiente tabla:
Artículo 14.
Materiales educativos. Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos, por lo que no pueden exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de
25 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL deber de debida diligencia reforzada que obliga a actuar con perspectiva de género en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer, a abstenerse de acudir a la conciliación o mediación en estos casos, y a garantizar la reparación integral de las víctimas. cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales. El establecimiento educativo debe adjuntar el acta del Consejo Directivo con la aprobación de la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, en la aplicación EVI, como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional, con el fin de facilitar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.
Artículo 15.
Cobros periódicos. Para el incremento de los servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.2.5, 2.3.2.2.3.10 y 2.3.2.2.4.6 del Decreto número 1075 de 2015.
Que la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (…)”, ordena a las autoridades adoptar medidas integrales, eficaces y verificables para su prevención, atención, protección y sanción, exigiendo acciones orientadas a garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, el derecho a recibir asistencia jurídica, acompañamiento psicosocial efectivo y el derecho a la no confrontación con el agresor.
Artículo 16.
Otros cobros periódicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto número 1075 de 2015, los otros cobros periódicos deben fijarse de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia considerando principios como pertinencia y razonabilidad, y de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.3.1.4.4. del mencionado decreto, siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.4.1. y 2.3.3.1.4.2. de la misma norma y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos.
Que la Ley 2326 de 2023, por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, establece medidas de prevención, protección y reparación para las personas destinatarias de dicha ley. Asimismo, el numeral 8 del artículo 8° de la misma legislación dispone como obligación del Estado “promover en los entornos educativos campañas pedagógicas relacionadas con autocuidado, señales de alerta, factores de riesgo y rutas de atención ante casos de desaparición”, y el parágrafo 2° del mismo artículo asigna al Ministerio de Educación Nacional la promoción de dichas campañas con enfoque de género, en coordinación con las entidades competentes.
Artículo 17.
Expedición de resoluciones. Las entidades territoriales certificadas en educación expedirán los actos administrativos pertinentes para la fijación de tarifas aplicables durante el año escolar que inicia en el año 2027, dirigidas a los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media de su jurisdicción, antes de que éstos inicien su periodo de matrículas.
Que la Ley 2365 de 2024, por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias. Esta ley dispone expresamente su aplicación obligatoria en las instituciones de educación superior públicas y privadas, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).
Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 2.3.2.2.2.3,
el inciso 5° del artículo 2.3.2.2.3.5, y el artículo 2.3.2.2.3.9 del Decreto número 1075 de 2015, los establecimientos educativos privados que con sesenta (60) días de anterioridad al inicio de su periodo de matrículas, no hayan reportado a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada la autoevaluación institucional en el aplicativo EVI y la entrega de la documentación que la soporta, se clasificarán en el régimen controlado, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto número 1075 de 2015.
Que la Ley 2453 de 2025, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a fa participación en todos los niveles, establece medidas para garantizar el ejercicio libre de violencia de los derechos de participación y representación de las mujeres. En consecuencia, resulta pertinente armonizar sus disposiciones con los lineamientos aplicables, con el fin de prevenir y atender las manifestaciones de violencia política por razón de género que puedan presentarse en los espacios de gobierno, representación y participación de la comunidad educativa.
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales certificadas en educación expedirán los actos
administrativos de que trata este artículo a los establecimientos educativos amparados por una licencia de funcionamiento vigente para operar en su área de competencia, únicamente a los grados aprobados, a las sedes autorizadas, y de acuerdo con las condiciones que hayan sido consagradas en dicha licencia de funcionamiento.
Artículo 18.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026 El Ministro de Educación Nacional, Que el Decreto número 1075 de 2015, en sus artículos 2.3.7.1.1 y siguientes, reglamenta el ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio público educativo y distribuye las competencias entre el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas, en lo relativo a la educación preescolar, básica, media y para el trabajo y el desarrollo humano. En virtud de dicha distribución, corresponde a las entidades territoriales certificadas ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
José Daniel Rojas Medellín.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 020310 DE 2026
Que la inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación Superior se rige por el régimen jurídico desarrollado por la Ley 1740 de 2014, en virtud de la cual dicha función corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Educación Nacional, sin que haya sido objeto de delegación o distribución hacia las entidades territoriales. En ese marco, el Ministerio de Educación Nacional orienta la formulación, adopción y seguimiento de la política pública educativa y expide lineamientos de carácter general aplicables al sector.
(julio 31) por medio de la cual se establece las directrices y se fijan los criterios para la implementación de las políticas institucionales de prevención, detección, atención y sanción de violencias basadas en género y acoso sexual en instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano y se deroga la Resolución número 014466 de 2022.
El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 2365 de 2024, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3°, numeral 2 y 3 del Decreto número 2269 de 2023, y en desarrollo de lo dispuesto en la, y Que la Corte Constitucional, en sentencias T-061 de 2022, T-529 de 2024 y T-010 de 2026, exhortó y reiteró el deber del Ministerio de Educación Nacional de elevar a norma nacional la exigencia para que todas las universidades cuenten con instrumentos normativos eficaces para atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia. Asimismo, advirtió que la inacción o la respuesta meramente formal constituye una falla en la protección y que los regímenes sancionatorios internos deben ajustarse estrictamente al debido proceso, prohibiendo la censura, represalias o sanciones indebidas a quienes denuncian.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 14466 de 2022, el Ministerio de Educación Nacional elevó a norma nacional las disposiciones normativas para que las Instituciones de Educación Superior adopten protocolos para la prevención, detección, atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-061 de 2022, por lo que en el citado acto administrativo se establecen los lineamientos y orientaciones conceptuales, el contenido de los protocolos, sus alcances, y demás elementos a tener en cuenta por parte de las Instituciones de Educación Superior para tales efectos.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece el derecho a la igualdad y sus alcances, indicando que todas las personas nacen iguales ante la ley. Por consiguiente, corresponde al Estado proteger y garantizar que no se configuren discriminaciones por razones de sexo y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Adicionalmente, el artículo 43 establece que las mujeres y los hombres tienen iguales derechos y oportunidades, por tanto, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación o violencia.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria, al señalar que las instituciones de educación superior podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley. Bajo ese lineamiento de rango constitucional, la autonomía no puede ser utilizada como argumento para omitir, postergar, minimizar o archivar medidas de prevención, detección, atención, investigación, sanción y reparación de las violencias basadas en género.
Que en los estudios y diagnósticos realizados por el Grupo de Medidas Preventivas de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, se evidenció que la Resolución número 014466 de 2022 resultó insuficiente para satisfacer los estándares exigibles. Se identificaron vacíos en el deber de debida diligencia reforzada, persistencia de casos de revictimización, fragmentación del acompañamiento psicosocial y jurídico, ausencia de presupuestos mínimos obligatorios y una marcada falta de herramientas técnicas de registro y gestión de información que garanticen la trazabilidad de los casos, lo que hace imperativo que se refuerce el marco regulatorio nacional que armonice las obligaciones institucionales de los diferentes actores involucrados.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 385 de 2026, el proyecto de Que el Estado colombiano, mediante la Ley 51 de 1981, aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y mediante la Ley 248 de 1995 aprobó la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) siendo parte de ambos instrumentos. En virtud del bloque de constitucionalidad, estos tratados imponen un Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL resolución fue publicado y socializado entre los días 7 de julio de 2026 y 22 de julio de 2026, para observaciones de la ciudadanía. gido frente a las violencias basadas en género en virtud del derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I.
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto que las instituciones de educación superior (IES) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), públicas y privadas, implementen, actualicen y garanticen la ejecución efectiva de una política institucional y de protocolos específicos, orientados a la prevención, detección, atención y sanción del acoso sexual y demás violencias basadas en género, como condición esencial para el ejercicio del derecho a la educación en entornos seguros, dignos y libres de este tipo de violencias.
- Violencia académica: es toda acción, omisión o práctica ocurrida en contextos académicos, investigativos y de proyección social que, abusando de una posición de poder o aprovechando relaciones desiguales dentro de la comunidad académica, vulnera la dignidad, integridad, libertad o derechos de una persona y afecta su permanencia, participación, bienestar o desarrollo formativo, tales como la negación injustificada de oportunidades académicas, apropiación indebida de la producción intelectual con sesgo de género, la imposición de cargas o sancio- nes desproporcionadas por razones de género, identidad u orientación sexual, el uso de contenidos o prácticas pedagógicas estigmatizantes o discriminatorias, o la utilización del poder académico para coaccionar, silenciar o ridiculizar a estu- diantes o colegas.
- Violencia de segundo orden: es toda agresión, amenaza, represalia, hostiga- miento o afectación dirigida contra personas que apoyan, acompañan, defienden o intervienen en favor de quien ha vivido una situación de violencia, buscando castigar o desalentar la solidaridad y la denuncia, incluyendo actuaciones disci- plinarias, académicas o administrativas que tengan por objeto intimidar o sancio- nar a defensoras, colectivas, representantes estudiantiles, personal de bienestar o todo aquel que cumpla funciones de acompañamiento.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente resolución será de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, públicas y privadas, que operen en el territorio nacional, y se aplicará a las interacciones de los estudiantes de pregrado, posgrado y educación continua, estudiantes de programas de IETDH, docentes, investigadores, personal administrativo, directivos, contratistas, personas vinculadas mediante cualquier forma contractual, proveedores de bienes y servicios, visitantes, practicantes, pasantes y representantes de los órganos colegiados de gobierno institucional.
- Violencia en primer orden: es aquella agresión, amenaza, represalia o afec- tación directa ejercida contra la persona que vive o denuncia una situación de violencia.
La política institucional será aplicable a hechos ocurridos dentro y fuera de los espacios físicos de la institución o que involucren a terceros, cuando estos tengan relación directa o indirecta con actividades académicas, administrativas, investigativas, culturales, deportivas, virtuales o de extensión, incluidas aquellas realizadas mediante entornos digitales, plataformas virtuales o redes sociales institucionales o particulares, viajes, representaciones, actividades sociales o de formación y los trayectos entre el domicilio y el lugar de estudio o trabajo.
- Violencia institucional: es toda acción u omisión ejercida desde instituciones públicas o privadas, o por personas que actúan en su nombre, que vulnera de- rechos, discrimina, revictimiza, limita el acceso a la justicia, niega servicios o reproduce relaciones de desigualdad y abuso de poder, incluyendo la inacción, la respuesta meramente formal, la obstaculización de denuncias, la ausencia de rutas efectivas o el uso de procedimientos disciplinarios para silenciar o desacre- ditar a quienes denuncian violencias basadas en género, lo cual genera responsa- bilidad institucional en los términos del deber de la debida diligencia reforzada.
Parágrafo. Las instituciones de educación superior y de educación para el trabajo
y desarrollo humano deben desarrollar en sus políticas institucionales y protocolos, un capítulo específico de aplicación, protección y activación de rutas para los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3°.
Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Violencia política por razón de género: se entiende por violencia política con- tra las mujeres y/o por razones de género, como toda acción, conducta u omi- sión realizada de forma directa o a través de terceros, en espacios académicos, administrativos, sindicales, estudiantiles o comunitarios de la institución, que basada en elementos de género cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres o a personas con identidades de género no hegemónicas, y que tenga por objeto o resultado menoscabar, restringir, impedir, desestimular, dificultar o anular el re- conocimiento, goce y ejercicio de sus derechos de participación, representación y liderazgo en órganos colegiados de gobierno, instancias académicas, organiza- ciones estudiantiles, asociaciones de egresados, sindicatos, colectivos y demás espacios de deliberación y toma de decisiones de la comunidad educativa.
- Violencia por prejuicio: es aquella forma de violencia ejercida contra una per- sona o grupo debido a ideas preconcebidas, estereotipos, rechazo o discrimina- ción basados en características reales o percibidas de su identidad, condición o pertenencia social.
- Violencia simbólica: es toda forma de violencia basada en género que se ejerce mediante discursos, representaciones, prácticas culturales, contenidos académi- cos, imágenes o gestos que, desvalorizan, invisibilizan, ridiculizan o deslegiti- man a las mujeres, sectores sociales LGBTIQ+ o personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas, naturalizan su subordinación o repro- ducen estereotipos y normas de género hegemónicas, transformando diferencias en desigualdades y legitimando prácticas discriminatorias dentro de la comuni- dad educativa.
- Violencias basadas en género: son todas aquellas acciones u omisiones, indi- viduales, institucionales o colectivas, ejercidas contra una persona o grupo de personas por razón de su género, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, o que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a los sectores sociales LGBTIQ+, que se inscriben en relaciones de poder y estruc- turas de desigualdad basadas en género, y se sustentan en estereotipos, prejuicios y normas de género hegemónicas, y que tienen como resultado, fundamento, o finalidad causar daño, sufrimiento o menoscabo de sus derechos humanos, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, académica, digital o institucional, y pueden verse agravadas por la concurrencia de otros factores de opresión y discriminación, tales como la pertenencia étnica, la edad, la condición socioeconómica, la discapacidad o el territorio.
Parágrafo. Las instituciones de educación superior e instituciones de educación para
el trabajo y el desarrollo humano implementarán o ajustarán sus políticas institucionales, estatutos, reglamentos internos y protocolos de prevención, detección, atención y sanción de violencias basadas en género y acoso sexual a las definiciones contenidas en el artículo tercero de la presente resolución, utilizándolas como referencia conceptual en sus actuaciones administrativas, disciplinarias y académicas relacionadas con estos fenómenos.
- Acoso sexual: todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, mediado por relaciones de poder vertical u horizontal, den- tro del contexto educativo o laboral, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 2365 de 2024.
- Denuncia pública: manifestación o relato realizado por una persona, colectivo u organización, mediante medios de comunicación masivos, redes sociales, es- pacios comunitarios, académicos o culturales, en el que se visibilizan presuntos hechos de acoso sexual o violencias basadas en género y sus impactos.
- Estigmatización: es un proceso social que devalúa, etiqueta y excluye a indivi- duos o grupos, al asociarles características negativas, transformando diferencias en desigualdades y legitimando prácticas excluyentes como las prácticas comu- nicativas, académicas o administrativas que refuercen estereotipos de género, racialización, patologización de sectores sociales LGBTIQ+ o personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas o deslegitimación de las víctimas de violencias basadas en género, las cuales deberán ser prevenidas, co- rregidas y sancionadas por las instituciones educativas en el marco de la presente resolución.
- lnterseccionalidad: enfoque analítico y de derechos humanos que reconoce que las personas pueden experimentar múltiples y simultáneas formas de discrimina- ción y violencia como resultado de la interacción del género con otras categorías o condiciones tales como la edad, el curso de vida, la condición socioeconómica, el territorio o la pertenencia a comunidades étnicas: pueblos indígenas, comuni- dades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras.
- Personas gestantes: personas que se encuentran en proceso de gestación, inclu- yendo de manera explícita a las mujeres cisgénero, hombres trans y personas no binarias con independencia de su sexo determinado al nacer o de su identidad de género, que cursan un embarazo.
- Personas menstruantes: personas que experimentan el proceso biológico de la menstruación, incluyendo de manera explícita a las mujeres cisgénero, hombres trans, personas no binarias y personas con asignación sexual femenina al nacer.
- Personas trans, no binarias o con identidades de género no hegemónicas: aquellas cuya identidad de género no corresponde total o parcialmente con el sexo determinado al nacer, y que se reconocen y viven socialmente de acuerdo con su identidad de género, de manera libre y autónoma y que cuentan con pro- tección reforzada frente a la violencia por prejuicio y la violencia institucional.
- Sectores sociales LGBTIQ+: el conjunto de personas que se identifican o se reconocen como lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queer u otras identidades y orientaciones diversas, que históricamente han sido objeto de ex- clusión, discriminación y violencias estructurales o por prejuicio al apartarse de las normas de género hegemónicas. Los sectores LGBTIQ+ son un grupo prote-
27 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Las IES e IETDH deberán asegurar procesos de formación y sensibilización dirigidos a sus autoridades académicas, disciplinarias y administrativas, orientados a la comprensión y aplicación de las definiciones contenidas en el artículo tercero.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, las instituciones deberán adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para asegurar el funcionamiento del grupo o equipo especializado encargado de la prevención, atención, orientación, acompañamiento y seguimiento de los casos de violencias basadas en género.
La asignación de estos recursos deberá garantizar la capacidad institucional para el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas en la presente resolución.
Las definiciones del artículo tercero constituyen criterios de interpretación para las instituciones sujetas a esta resolución y para el Ministerio de Educación Nacional en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia.
Artículo 7°.
Canales de difusión y accesibilidad tecnológica. El plan de comunicación institucional, o el instrumento que haga sus veces, deberá asegurar la divulgación permanente de los protocolos de prevención, detección, atención y sanción y sus rutas de atención utilizando lenguajes incluyentes y formatos diversos, de conformidad con la naturaleza y autonomía de cada institución. Para garantizar la accesibilidad material se implementarán las siguientes obligaciones:
Artículo 4°.
Principios y enfoques. Toda actuación en el marco de las políticas y protocolos institucionales se regirá por los principios del deber de debida diligencia reforzada, progresividad, corresponsabilidad, pro-persona, pro-víctima, dignidad, igualdad y no discriminación, debido proceso, imparcialidad, celeridad, confidencialidad, protección de datos, no revictimización, accesibilidad y acción sin daño. Se aplicarán de manera transversal los enfoques de género, restaurativo, derechos humanos, OSIG, interseccional, acción sin daño, étnico con perspectiva antirracial, territorial, diferencial y de curso de vida.
Título II.
CONTENIDO DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y DEL PROTOCOLO
DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE VIOLENCIAS
BASADAS EN GÉNERO
Artículo 5°.
Componentes y elementos mínimos. Las políticas institucionales y los protocolos para la prevención, detección, atención y sanción de las violencias basadas en género que adopten las instituciones, deberán enmarcarse en las acciones de los lineamientos de política de educación superior inclusiva e intercultural y cumplir, como mínimo, con los siguientes componentes y estándares, de acuerdo con su naturaleza, autonomía y estructura organizativa.
1. Las instituciones deberán garantizar en sus portales: páginas web principales, redes sociales, plataformas académicas y demás medios digitales oficiales, que exista al menos un canal claramente identificable y de fácil acceso para la pre- sentación de denuncias, quejas o alertas de casos de discriminación o violencias basadas en género, asegurando su visibilidad y disponibilidad permanente, sin perjuicio de la libertad para definir la solución tecnológica específica.
2. Las instituciones, en el marco de su autonomía, promoverán la socialización y divulgación de contenidos, espacios periódicos destinados a la difusión de las es- trategias relacionadas con el enfoque de género, a través de los canales radiales, redes sociales, televisión u otros que dispongan.
Artículo 8°.
Formas y tipologías de violencias basadas en género. Las políticas y protocolos de las instituciones deberán contemplar e identificar, de manera inequívoca, al menos las siguientes manifestaciones de violencia, conforme a las definiciones y enfoques establecidos en el artículo tercero de esta resolución, para la activación de sus rutas de atención, medidas de protección y regímenes sancionatorios, sin perjuicio de que, en ejercicio de su autonomía, puedan incorporar otras formas de violencia que reconozcan en sus contextos institucionales, siempre que no desconozcan los estándares mínimos aquí previstos.
- Violencia física: toda agresión corporal ejercida contra las personas por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género.
- Violencia psicológica o emocional: acciones u omisiones destinadas a degradar y/o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones y que causan daño en la salud mental y en el bienestar emocional de la persona, afectando su autoestima, seguridad, confianza, capacidad de concentración o estado de ánimo, y generando miedo, ansiedad, vergüenza, culpa o sufrimiento, tales como insul- tos, boicot social, humillaciones, amenazas, intimidaciones, aislamiento, desca- lificaciones constantes, chantajes afectivos o la invalidación de la identidad de género u orientación sexual.
- Violencia verbal: uso de lenguaje ofensivo, estigmatizante o discriminatorio, chistes, apodos despectivos y discursos de odio.
- Violencia simbólica: imposición o reproducción de estereotipos, imaginarios sociales y contenidos académicos que patologizan, estigmatizan o invisibilizan a las mujeres y sectores sociales LGBTIQ+, naturalizan su subordinación o repro- ducen normas de género hegemónicas que transforman diferencias en desigual- dades.
- Violencia institucional: acciones u omisiones por parte de la institución o de sus funcionarios que vulneran derechos, de conformidad con la definición prevista en el artículo tercero, tales como negarse a reconocer el nombre identitario, la ausencia de rutas efectivas, peregrinaje institucional, la falta de sanción o los bloqueos en sistemas de información y trámites de PQRS.
- Violencia sexual: cualquier conducta de naturaleza sexual no consentida o ejer- cida mediante coerción, intimidación, manipulación, aprovechamiento de condi- ciones de subordinación o vulnerabilidad, o del poder académico o jerárquico, e incluye actos físicos como tocamientos, besos, acercamientos corporales no de- seados, exhibicionismo, exposición no consentida de material sexual, así como comentarios sexualizados, insinuaciones, proposiciones no deseadas, mensajes, imágenes o contenidos de carácter sexual enviados o difundidos sin consenti- miento en entornos presenciales o digitales.
1. Componente estratégico y conceptual: plan de trabajo, derivado de un diag- nóstico participativo, que defina objetivos, metas e indicadores. Deberá identi- ficar expresamente la dependencia, instancia o equipo técnico especializado y permanente responsable de su ejecución, ruta de atención y evaluación.
2. Eje de prevención: estrategias pedagógicas y acciones orientadas a evitar la ocurrencia de violencias basadas en género, incluyendo procesos de socializa- ción, formación periódica y jornadas de inducción y reinducción dirigidos a toda la comunidad institucional conforme lo dispuesto en el artículo segundo de esta resolución, así como el diseño de metodologías de identificación constante de riesgos y la verificación del cumplimiento de las inhabilidades y requisitos lega- les aplicables para la vinculación de personal, de conformidad con la Ley 1918 de 2018 y demás normas pertinentes.
3. Eje de detección: los protocolos de prevención, detección, atención y sanción deberán establecer criterios y conceptos para identificar situaciones de violencia basada en género, así como comportamientos, actitudes, lenguajes corporales y orales, patrones de repetición de acciones violentas y espacios frecuentes de ocurrencia, entre otros, que permitirán a las instituciones adoptar medidas o to- mar decisiones para detectar e identificar este tipo de violencias y garantizar la seguridad en sus instalaciones físicas y virtuales y de todas las personas que conforman la comunidad educativa.
4. Eje de atención, protección, investigación y sanción: una ruta interna de aten- ción integral a las víctimas que garantice el acompañamiento psicológico y la asesoría jurídica orientada al restablecimiento de sus derechos. Adopción de medidas provisionales o cautelares de carácter no sancionatorio para proteger a la víctima mientras avanza el proceso, garantizando el derecho a la no confron- tación con su agresor de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 y la continuidad del proceso educativo. Procedimientos disciplinarios claros, expeditos y libres de estereotipos de género o indagaciones sobre la vida sexual previa de la víctima, articulados con los reglamentos existentes y demás normatividad interna de la institución.
5. Eje de reparación integral y no repetición: medidas orientadas a la restitución de derechos, el reconocimiento institucional del daño y la implementación de acciones pedagógicas comunitarias para prevenir la reincidencia de las causas de la violencia y evitar la revictimización, incluyendo, según la naturaleza de cada institución, acciones de memoria, reparación simbólica, transformación cultural y seguimiento a compromisos institucionales de no repetición.
Lo anterior, sin perjuicio de los postulados de justicia y reparación que deben ser garantizados por las autoridades competentes.
- Violencia económica: acciones u omisiones que afectan negativamente la auto- nomía y las condiciones materiales de vida de las personas por motivos de sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual, tales como negar injustificadamente becas, auxilios, apoyos económicos o beneficios de bienestar, o condicionar su acceso a conductas de subordinación o silencio frente a violen- cias basadas en género.
Parágrafo. Se deberán implementar canales múltiples y seguros para la recepción de
quejas y denuncias, garantizando la confidencialidad, junto con la definición de criterios y conceptos inequívocos de identificación de comportamientos, actitudes y lenguajes constitutivos de violencia, asegurando que estos canales sean públicos y accesibles para todos los integrantes de la comunidad institucional conforme lo dispuesto en el artículo segundo de esta resolución.
- Violencia académica: acciones u omisiones ocurridas en contextos académicos que, abusando de una posición de poder o aprovechando relaciones desiguales dentro de la comunidad académica, vulneran la dignidad, integridad, libertad o derechos de una persona y afectan su permanencia, participación, bienestar o desarrollo formativo, tales como negar oportunidades de práctica, investigación o evaluación en igualdad de condiciones, apropiación intelectual con sesgo de género, imponer cargas desproporcionadas, obstaculizar procesos de graduación o utilizar los mecanismos de evaluación para discriminar por razones de género, identidad de género u orientación sexual.
Artículo 6°.
Recursos financieros y humanos. Las instituciones deben garantizar de manera permanente, suficiente, específica, verificable y progresiva la asignación de recursos humanos, técnicos y administrativos para la implementación efectiva de las políticas institucionales y las rutas de prevención, detección, atención y sanción de las violencias basadas en género y del acoso sexual, asegurando su inclusión en la planificación y ejecución presupuestal anual y plurianual, de conformidad con su autonomía y normativa interna.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL la libre expresión de la identidad de género, ni legitimen prácticas discriminatorias o estigmatizantes por apartarse de las normas de género hegemónicas.
Artículo 12.
Situación militar y garantías de acceso, permanencia y graduación. En concordancia con lo dispuesto en la Ley 1738 de 2014, las IES se abstendrán de exigir la libreta militar o la acreditación de la definición de la situación militar como requisito para la obtención de títulos de pregrado.
- Violencia por negación del reconocimiento: prácticas de violencia por pre- juicio que desconocen, invalidan o suprimen la identidad y orientación de las personas pertenecientes al sector social LGBTIQ+, tales como el uso reiterado e intencional del nombre o pronombres incorrectos, la imposición de códigos de vestimenta conforme a estereotipos de género, la negativa a reconocer el nom- bre identitario en listas, plataformas o carnés institucionales, o la negación de acceso a instalaciones sanitarias o espacios acordes con la identidad de género autoidentificada. Estas prácticas constituyen una forma específica de violencia basada en género y discriminación, que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.
De igual forma, ninguna institución de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano exigirá la libreta militar como requisito para el acceso a sus programas académicos, por no encontrar dicha exigencia respaldo en el ordenamiento jurídico vigente. Lo anterior aplica sin distinción a las personas trans, no binarias y con identidades de género no hegemónicas, incluyendo los casos en que el trámite de definición de la situación militar se encuentre pendiente de actualización por razones asociadas a su identidad de género.
Capítulo II.
Medidas de equidad de género frente a la salud sexual y reproductiva
- Violencia digital o cibernética: hostigamiento, acoso o agresiones de naturaleza digital ejercidas por razón del sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual de la persona, que se manifiestan mediante la difusión de men- sajes de odio. amenazas, insultos, rumores, imágenes, audios o videos de carácter íntimo o sexual sin consentimiento, la exposición no consentida de información personal, la suplantación de identidad, la vigilancia o control de sus actividades en línea, o la exclusión y ridiculización en redes sociales, grupos de mensajería, plataformas académicas o medios virtuales institucionales o públicos, afectando su seguridad, reputación, bienestar y permanencia en la comunidad educativa.
Artículo 13.
Derecho a la información y educación menstrual. Las instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán incorporar acciones pedagógicas y de bienestar orientadas a la formación y sensibilización con el fin de romper paradigmas para la prevención de la deserción y la garantía de la igualdad de género. Artículo 14. Garantías ante la interrupción voluntaria o espontánea del embarazo y responsabilidades de cuidado. Las instituciones podrán adelantar acciones para garantizar la protección integral de los derechos de las personas que hayan experimentado abortos voluntarios, espontáneos o terapéuticos.
Título IV.
GOBERNANZA, DENUNCIA PÚBLICA Y SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
CASOS
- Violencia disciplinaria discriminatoria: configuración de violencia institu- cional en la que, en el marco de procesos o medidas disciplinarias, se aplican o interpretan los reglamentos internos de manera contraria a los principios de igualdad y no discriminación, mediante decisiones que, sin justificación objetiva y razonable, imponen un trato desigual o más gravoso a una persona o grupo, en razón de su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual, y que se manifiestan en patrones comprobables de selectividad, en la utilización de tipos disciplinarios con desviación de poder o en la vulneración del debido proceso en perjuicio de estos sujetos.
Artículo 15.
Participación de la comunidad y organizaciones. Las instancias colegiadas o comités encargados de la formulación, actualización, implementación y seguimiento de la política institucional de género deberán garantizar la participación segura y efectiva de los distintos estamentos de la comunidad académica, incluyendo colectivos y colectivas de estudiantes, docentes, personal administrativo, trabajadores, así como a las organizaciones sindicales con presencia en la institución.
- Violencia estructural: condiciones sistemáticas reflejadas en la ausencia de políticas específicas, datos, diagnósticos o indicadores sobre problemáticas de género dentro de la institución, así como en la organización de sus estructuras de poder, prácticas administrativas, curriculares y de bienestar que reproducen desigualdades de género, raza, clase y orientación sexual de manera persistente, limitando el acceso, la participación, la permanencia y las posibilidades de desa- rrollo de las mujeres y sectores sociales LGBTIQ+ en la comunidad educativa.
Las recomendaciones, observaciones y propuestas presentadas por estos actores deberán ser incorporadas formalmente en los procesos de ajuste de la política institucional, dejando constancia de su análisis y de las razones para su adopción o rechazo, de acuerdo con la autonomía de la institución y los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 16.
Abordaje de la denuncia pública o escrache. La denuncia pública o escrache se reconoce como una manifestación que suele surgir ante la desconfianza o inoperancia de los canales institucionales formales frente a las violencias basadas en género y el acoso sexual. Su tratamiento interno se sujetará a las siguientes reglas obligatorias:
- Violencia interseccional: forma de violencia basada en género que se confi- gura cuando la afectación se produce o agrava por la concurrencia de múltiples factores de opresión y discriminación, como la pertenencia étnica o racial, la condición socioeconómica, la edad, la discapacidad, el territorio o la orienta- ción sexual e identidad o expresión de género, generando impactos específicos y diferenciados en las personas, en particular en las mujeres y diversidades per- tenecientes a pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras, rom, otros grupos étnicos y demás sujetos de especial protección constitucional, garantizando actuaciones con pertinencia cultural.
Título III.
GARANTÍAS ESPECÍFICAS DE DERECHOS Y PERMANENCIA EN EL
1. Activación de oficio: cuando la institución tenga conocimiento de presuntos hechos de acoso sexual o violencia basada en género por cualquier medio, incluida la denuncia pública o escrache, activará de oficio e inmediatamente la ruta de atención e investigación, sin exigir formalidades ni denuncias ratificadas adicionales a la persona afectada, dejando constancia de la activación y de las actuaciones adelantadas en el sistema de registro de casos.
SISTEMA EDUCATIVO
Capítulo I.
Sectores sociales LGBTIQ+ y personas con identidades de género diversas
Artículo 9°.
Naturaleza de las garantías específicas. Las disposiciones de este título desarrollan garantías específicas de acceso, permanencia y graduación sin barreras relacionadas con la situación militar, no discriminación y trato digno en el ámbito educativo, como manifestaciones concretas del derecho a la educación, de la igualdad real y efectiva y de los enfoques de género, interseccional y étnico definidos en la presente resolución, sin crear derechos autónomos distintos de los reconocidos en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad.
Artículo 10.
Reconocimiento del nombre identitario y pronombres. Las instituciones deben reconocer y respetar el nombre identitario y el pronombre mediante el cual se autoidentifican las personas trans, no binarias y con identidades de género no hegemónicas en todos los ámbitos de la vida académica y administrativa.
2. Prohibición de censura y represalias: las instituciones no impulsarán actua- ciones disciplinarias basadas en la denuncia pública o escrache ni represalias administrativas o académicas contra quienes denuncien o difundan hechos de violencia públicamente, debiendo realizar un análisis contextual y de género que evite la revictimización, de conformidad con los estándares de la Sentencia T-529 de 2024.
3. Debida diligencia y debido proceso: la denuncia pública no constituirá, por sí sola, prueba de responsabilidad, pero obliga a la institución a investigar con el deber de debida diligencia reforzada. Se garantizará la presunción de inocencia, el buen nombre y el debido proceso de la persona señalada, adoptando medidas cautelares de no contacto y protección que eviten la confrontación y resguarden la seguridad de la comunidad, en armonía con el principio de proporcionalidad y con las rutas internas de atención e investigación definidas en la presente resolu- ción.
En consecuencia, se garantizará su uso en listados de clase, evaluaciones, plataformas académicas, carnés institucionales, correos electrónicos, comunicaciones internas, ceremonias de grado, títulos, certificaciones y trámites administrativos internos, sin exigir como requisito previo la modificación de los documentos de identidad oficiales o registros civiles. El nombre legal únicamente podrá ser utilizado cuando sea estrictamente necesario para registros oficiales externos o certificaciones con efectos jurídicos.
Artículo 17.
Sistema obligatorio de registro y gestión de información de los casos. Las instituciones sujetas a esta resolución deberán implementar y mantener un sistema, herramienta o mecanismo tecnológico de registro y gestión de la información de los casos de violencias basadas en género y acoso sexual, que garantice la trazabilidad de cada expediente desde su recepción hasta su cierre, salvaguardando la confidencialidad, la seguridad de la información y la protección de datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables.
El sistema deberá registrar por cada caso, la siguiente información integrada por once (11) campos mínimos:
1. Un identificador o código único del caso que permita su seguimiento sin exponer la identidad de las personas involucradas en los reportes externos.
2. La fecha de ocurrencia de los hechos y la fecha de recepción de la queja o acti- vación de oficio.
Artículo 11.
Garantías de expresión y uso de espacios. Las instituciones deben asegurar que ninguna persona sea objeto de exclusión, trato diferenciado o restricción de acuerdo con el ámbito de aplicación de la presente resolución, por su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual. Se garantizará el acceso a las instalaciones sanitarias y demás espacios de uso colectivo, que salvaguarden los principios y enfoques contenidos en la presente resolución y guarden consonancia con la identidad de género autoidentificada. Asimismo, las normativas internas velarán porque los códigos de vestimenta o manuales de comportamiento institucional no coarten, limiten ni sancionen
29 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL superior y adelantará las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias, en los siguientes casos: a) Si en un término de seis (6) meses posteriores a la expedición del presente acto, las instituciones de educación superior no presentan ante el Ministerio de Educación Nacional la política institucional de prevención, detección, atención y sanción de violencias basadas en género y acoso sexual y demás verificadores detallados en la presente resolución. b) Si no se recibe información de las instituciones de educación superior ante un requerimiento específico del Ministerio de Educación Nacional y cualquier otro de autoridad administrativa o judicial, relacionado con la promoción de la equidad de género y/o la implementación de las políticas institucionales de prevención, detección, atención y sanción de violencias basadas en género y acoso sexual. e) En cualquier momento si se observa, evidencia o denuncia la vulneración de las normas fijadas en la política institucional de prevención, detección, atención y sanción de violencias basadas en género y acoso sexual.
Título V.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
3. El tipo o tipos de violencia basada en género de que se trate, conforme a las tipo- logías del artículo octavo de esta resolución.
4. La calidad de las personas involucradas (estudiante, docente, personal adminis- trativo, directivo, contratista u otra), sin incluir datos que las identifiquen en reportes externos.
5. La modalidad y el ámbito de ocurrencia (presencial o digital, dentro o fuera de las instalaciones), conforme al artículo segundo de la presente resolución.
6. Las variables de enfoque diferencial, identidad de género, orientación sexual e interseccional pertinentes, cuando la persona afectada lo autorice, con tratamien- to de datos sensibles.
7. Las medidas de protección provisionales o cautelares adoptadas y su respectiva fecha.
8. La etapa y el estado actual del trámite (recepción. investigación. decisión o cie- rre) con sus fechas correspondientes.
9. El resultado o decisión de fondo adoptada y, cuando corresponda, la sanción aplicada en el marco del régimen disciplinario propio de la institución.
10. Las medidas de atención, reparación integral y garantías de no repetición dis- puestas.
11. Las remisiones efectuadas a las autoridades externas administrativas o judiciales competentes.
Parágrafo. La información registrada constituirá la base obligatoria para la remisión
trimestral de datos anonimizados al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE), o al instrumento que haga sus veces, así como para suministrar la información requerida por la Subdirección de Inspección y Vigilancia para la elaboración del informe anual de eficacia de la citada ley.
Título V.
Artículo 22.
Vigésimo Segundo. Plazo para la adopción e implementación. Las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, públicas y privadas, dispondrán de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para expedir el acto administrativo interno de adopción, o el instrumento que según su normativa interna corresponda, que permita adecuar sus reglamentos, implementar el sistema tecnológico del artículo décimo sexto y radicar sus políticas y protocolos armonizados ante la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de Educación Certificadas, según corresponda, demostrando avances verificables en la implementación integral de las obligaciones aquí previstas.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 23.
Régimen de transición y favorabilidad. La derogatoria de la Resolución número 014466 de 2022 no afectará las actuaciones, investigaciones, medidas preventivas o de vigilancia especial o trámites adelantados por el Ministerio de Educación Nacional iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Artículo 18.
Régimen disciplinario, competencia y plazos. Las instituciones deben verificar que sus procedimientos disciplinarios internos cuenten con etapas claras de recepción, investigación, valoración probatoria y decisión, a cargo de autoridades competentes previamente determinadas, articuladas con el reglamento estudiantil, docente y demás normatividad interna.
Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en la presente resolución y las que se expidan por parte de las IES en desarrollo de esta, se aplicarán de manera inmediata, en la medida en que resulten más favorables para la garantía y protección de los derechos de las personas afectadas, especialmente en lo relacionado con medidas de protección, deber de debida diligencia, confidencialidad, no revictimización, garantías de no repetición y debido proceso, sin alterar las reglas de competencia, sanciones ni estándares probatorios aplicables a los procedimientos disciplinarios iniciados bajo la normativa anterior.
Artículo 24.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 014466 del 25 de julio de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D, C., a 31 de julio de 2026.
El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
(C. F.).
Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0475 DE 2026
- Las Oficinas de Control Interno Disciplinario, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de atender los casos de violencias basadas en género en VBG y acoso sexual. Es de obligatorio cumplimiento establecer jurídicamente y con precisión la competencia o falta de competencia para iniciar el trámite dispuesto en su normativa interna, garantizando canales expeditos para la remisión o derivación cuando la competencia recaiga en otras instancias.
- Las Oficinas de Control Interno Disciplinario o quienes hagan sus veces, deberán adelantar las actuaciones disciplinarias relacionadas con violencias basadas en género, acoso sexual o actos de discriminación con el deber de debida diligencia reforzada, asegurando la celeridad y evitando dilaciones injustificadas. Para tal efecto, las instituciones definirán en su normativa interna plazos razonables para cada etapa del trámite, que en su conjunto no excedan, salvo casos debidamente motivados, un término de seis (6) meses para la emisión de la decisión de fondo.
El incumplimiento sistemático de estos plazos podrá ser objeto de actuaciones de inspección y vigilancia por parte del Ministerio de Educación Nacional, orientadas a verificar y corregir fallas en el deber de la debida diligencia institucional. Las medidas provisionales o cautelares que incluya la normativa interna constituyen acciones de protección cuando exista riesgo para la persona denunciante o la comunidad, y deberán adoptarse con carácter no sancionatorio, respetando la presunción de inocencia y los principios de proporcionalidad y no revictimización.
Artículo 19.
Implementación de las disposiciones de la Alerta Rosa. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2326 de 2023, las instituciones deben incorporar dentro de sus protocolos de detección, prevención, atención y sanción, un procedimiento interno para la activación inmediata de rutas institucionales y de las coordinaciones con las autoridades externas competentes para actuar cuando se tenga conocimiento de la desaparición o situación de riesgo extremo de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres pertenecientes a la comunidad institucional.
(julio 30) por la cual se define el procedimiento para el acceso al mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015.
Deberán designar una instancia responsable de articularse con las autoridades de policía judicial o quienes hagan sus veces, garantizar la difusión inmediata de la alerta rosa a través de correos masivos y plataformas oficiales, respetando la protección de datos y la dignidad de las personas involucradas, y adoptar medidas de acompañamiento psicosocial y jurídico para los familiares y miembros afectados de la comunidad académica.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto número 3571 de 2011, el artículo 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la República de Colombia están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 10.
Vigésimo. Condiciones de calidad e inspección. El Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta el contenido, desarrollo e implementación material efectiva de las políticas y protocolos institucionales para la detección, prevención, atención y sanción sobre violencias basadas en género y acoso sexual, de acuerdo con los lineamientos adoptados mediante la presente resolución, en el proceso de verificación de las condiciones de calidad conforme lo dispuesto en el Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación y las normas concordantes.
Que, así mismo, el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
Artículo 21.
Seguimiento. El Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, requerirá a las instituciones de educación
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación”. imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto número 0960 de 2025, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico.
Que, conforme al artículo 355 de la Constitución Política, el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Que el numeral 2 del artículo 2.3.8.1.4 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0960 de 2025, define a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (GC) como: “la comunidad organizada en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, constituida como persona jurídica u otras formas organizativas sin ánimo de lucro y de beneficio comunitario, en la que sus miembros están vinculados por lazos de vecindad, solidaridad y principios democráticos, y entre cuyas actividades se encuentran todas las relacionadas con la GCASB”.
Que el numeral 1 del artículo 2.3.8.1.4 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0960 de 2025, señala que dentro de las finalidades de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico está la prestación comunitaria de servicios públicos o la administración de sistemas de aprovisionamiento.
Que, de acuerdo con el citado artículo, los servicios públicos “estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.
Que, de conformidad con el artículo 2.3.8.3.2., del Decreto número 1077 de 2015, se establecen mecanismos de fomento orientados al fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico relacionados, entre otros, con la creación de un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento.
Que el artículo 366 de la Carta Política dispone que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.
Que, para asegurar la satisfacción de necesidades básicas en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico, las Leyes 1955 de 2019, en su artículo 279, y 2294 de 2023, en su artículo 274, incorporan el uso de distintas alternativas, tales como la prestación de servicios públicos como soluciones alternativas.
Que el artículo 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015, define el mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento como: “el arreglo institucional y financiero que permite la transferencia de recursos de la Nación a los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, con el fin de que puedan cubrir costos asociados a la sostenibilidad y ejecutar proyectos para la construcción, ampliación, optimización, reconstrucción, rehabilitación o gestión del riesgo de sus infraestructuras. En el marco de estos proyectos, se podrán financiar equipos, accesorios, materiales, repuestos y costos relacionados con el arranque y puesta en marcha”.
Que, para la materialización del mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento, el citado artículo establece que “el MVCT establecerá estrategias encaminadas a garantizar su implementación y podrá suscribir convenios solidarios con los GC y convenios interadministrativos con terceros”.
Que el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, define los convenios solidarios como instrumentos de articulación entre entidades públicas y comunidades organizadas para la ejecución de obras y la satisfacción de necesidades colectivas, mediante la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales.
Que la Ley 2166 de 2021 desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal como expresiones organizativas fundamentales para la gestión comunitaria, y autoriza, en su artículo 95, a las entidades del orden nacional y territorial para celebrar convenios solidarios con dichos organismos y hasta por la menor cuantía, como mecanismo para la ejecución de obras y desarrollo de iniciativas de interés comunitario.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.8.1.4., del Decreto número 1077 de 2015 se entienden como sistemas de aprovisionamiento para el acceso universal al agua y el saneamiento básico la “Solución alternativa a la prestación de los servicios públicos, conformada por un conjunto de condiciones organizativas, administrativas, técnicas y operativas que permiten el acceso al agua y el saneamiento básico. Estas soluciones se adaptan a las particularidades territoriales, socioeconómicas y culturales de las comunidades y de quienes los administran. Al no constituirse como servicio público, no están sujetas a la Ley 142 de 1994 y, en consecuencia, tampoco a la normativa que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)”.
Que los convenios solidarios constituyen un instrumento idóneo para la implementación de esquemas de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, en la medida en que permiten la participación directa de las comunidades en la ejecución de soluciones orientadas al acceso al agua y el saneamiento básico, particularmente en contextos rurales y territorios con limitaciones de acceso.
Que, a su vez, el parágrafo 2º del artículo 2.3.8.3.6 establece que “Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT, mediante resolución, definirá, entre otros aspectos, los criterios de priorización, condiciones y procedimientos que deben seguir los GC para acceder al mecanismo especial de apoyo”.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se contempló, dentro del pilar “Vivienda y agua potable”, la obligación de trabajar en la “construcción de la política de gestión comunitaria del agua, de tal forma que respete las dinámicas organizativas y permita el fortalecimiento de las comunidades en el marco de la economía popular”.
Que de conformidad con los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, sustituido por el Decreto número 385 de 2025, y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.1.2.5.1.1., al 2.1.2.5.1.7 de esta norma, esta resolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) entre el 14 y 29 de mayo de 2026, para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, se elaboró el informe contentivo de las observaciones que presentaron los ciudadanos y sus respuestas, también publicado en Sucop el 18 de junio de 2026, y se realizaron ajustes que no conllevaron variaciones en el sentido y alcance específico del proyecto de resolución publicado.
Que el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 otorgó facultades al Gobierno nacional para definir la política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, estableciendo que esta política deberá incluir entre otros, los lineamientos para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico y expresamente indicó que, para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, diseñará un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento.
Que, con base en lo establecido en el citado artículo 274, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio creó el proyecto de inversión “Fortalecimiento a la gestión comunitaria e implementación esquemas diferenciales y medios alternos en acceso a agua y saneamiento básico a nivel nacional”.
Que, con este proyecto de inversión, se busca mejorar las condiciones de acceso al agua y el saneamiento básico a través de esquemas diferenciales, medios alternos y el fortalecimiento de la gestión comunitaria, por medio del apoyo técnico y financiero para la formulación, implementación de infraestructura y sostenibilidad de los proyectos, en articulación con los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico.
Que, de conformidad con el artículo 2.1.2.6.4. del Decreto número 1081 de 2015, cuyo Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 fue sustituido por el Decreto número 385 de 2026, y en cumplimiento de la Resolución 455 de 2021, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, remitió el proyecto de resolución al DAFP el 22 de junio de 2026. Posteriormente, el DAFP remitió respuesta a la solicitud antes descrita mediante Radicado 20265010245081 del 6 de julio de 2026, suscrita por la Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, señalando expresamente que “una vez realizado el análisis del marco normativo aplicable y teniendo en cuenta las definiciones de trámite, Otro Procedimiento Administrativo (OPA) y consulta de acceso a información pública, así como la documentación aportada para el estudio de la solicitud, se concluye que el Mecanismo Especial de Apoyo para la Inversión y Sostenibilidad de Sistemas de Aprovisionamiento corresponde a un Otro Procedimiento Administrativo (OPA).
Que el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el Decreto número 1604 de 2020, establece dentro de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus Lo anterior, por cuanto constituye un mecanismo mediante el cual los gestores comunitarios acceden a un programa de apoyo o financiación implementado por el 31 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de construcción, ampliación, optimización, reconstrucción, rehabilitación o gestión del riesgo de las infraestructuras a cargo de los GC. Dentro de estas actividades, se encuentran las siguientes:
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo otorgamiento está sujeto al cumplimiento
de condiciones y criterios de priorización, así como a la disponibilidad de recursos presupuestales. En consecuencia, no se trata de un procedimiento orientado a hacer efectivo un derecho subjetivo previsto por la ley, sino de un procedimiento para acceder a un beneficio derivado de una estrategia de fomento de carácter estatal”.
1. Adquisición de equipos, accesorios, materiales o repuestos para la optimización, mejoramiento y/o funcionamiento y operación de los sistemas de aprovisiona- miento.
Que, en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, se hace necesario definir los procedimientos administrativos y las condiciones para acceder al mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento al que hace referencia el artículo 2.3.8.3.6. del Decreto número 1077 de 2015, adicionados por el Decreto número 0960 de 2025.
2. Costos administrativos relacionados con: la gestión predial y ambiental, trámites que tengan que ver con la existencia y representación legal y con las actividades asociadas a la administración de los sistemas, costos financieros y tributarios asociados a la ejecución del convenio solidario de que trata el artículo 6 de la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1.
3. Costos asociados a la puesta en marcha de las intervenciones, incluyendo ope- ración y mantenimiento, de acuerdo con el tiempo de ejecución del convenio solidario de que trata el artículo 6º de la presente resolución.
Disposiciones Generales
4. Costos de operación y mantenimiento del sistema del GC.
5. Costos administrativos asociados a la sostenibilidad del GC.
Parágrafo 1º. Los costos de las actividades relacionadas en los numerales 1 y 2 del
presente artículo deberán estar entre el 60% y el 90% del valor del proyecto.
Artículo 1º.
Objeto. Establecer las disposiciones aplicables al mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015, en adelante Mecanismo Especial de Apoyo.
Parágrafo 2º. Para el apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo aplicarán
las actividades de los numerales 1 a 3 y para el apoyo a la sostenibilidad aplicarán las de los numerales 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 6º.
Criterios de priorización. Para priorizar los GC beneficiarios del apoyo de inversión y sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo, se aplicarán los siguientes criterios:
Criterio Comunitario Puntuación Observaciones
Artículo 2º.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (GC) que administran sistemas de aprovisionamientos, a las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupen los GC, a las que hace referencia el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, los Planes Departamentales de Agua para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (PDA), los entes territoriales, así como a los terceros con los que el Ministerio articule la implementación del mecanismo especial de apoyo reglamentado en la presente resolución.
La comunidad está ubicada en zona rural Sí: 3 No: 0 La comunidad está ubicada en un asentamiento humano de origen informal en suelo urbano Sí: 2 No: 0
Artículo 3º.
Modalidades del mecanismo especial de apoyo. El Mecanismo Especial de Apoyo contará con las siguientes modalidades:
El GC cuenta con la participación de al menos una (1) mujer en la dirección de la organiza- Sí: 2 No:0 ción La necesidad es de una comunidad ubicada en municipio ZOMAC Sí: 2 No: 0 La necesidad es de una comunidad ubicada en municipio PDET Sí: 3 No: 0 La necesidad es de una comunidad indígena o NARP Sí: 3 No: 0 Beneficia a comunidades vulnerables confor- me al Decreto DNP 875 de 2024 o aquel que Sí: 2 No: 0 lo modifique, complemente o sustituya
1. Apoyo a la inversión: Consiste en la asignación de recursos destinados al mejo- ramiento, optimización, rehabilitación o fortalecimiento de los sistemas de apro- visionamiento, mediante la suscripción de convenios solidarios con los GC. El monto máximo de los recursos que podrán asignarse bajo esta modalidad será equivalente al valor de la menor cuantía aplicable a la contratación del MVCT en la respectiva vigencia fiscal conforme el literal b del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1150 de 2007. La ejecución de los recursos asignados deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del respectivo convenio, sin perjuicio de las prórrogas que procedan conforme a las disposiciones aplica- bles.
Para comunidades que no han recibido apoyos de las diferentes fuentes Sí: 0 No: 2 La comunidad no ha sido beneficiaria de recursos de otras entidades públicas en temas de agua y saneamiento básico (se excluyen temas de financiación del orden nacional, de gestión del riesgo)
2. Apoyo a la sostenibilidad: Consiste en la transferencia de recursos a los GC para contribuir a la administración, operación y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento. El monto máximo de los recursos que podrán asignarse bajo esta modalidad será de hasta doscientos treinta millones de pesos ($230.000.000), para un período máximo de veinticuatro (24) meses.
departamental o municipal. Infraestructura Que cuente con un sistema de aprovisionamiento de agua y el proyecto presentado está Sí: 2 No: 0 relacionado con saneamiento básico El proyecto está orientado a mejorar la calidad del agua en sistemas de aprovisiona- Sí: 3 No: 0 miento El valor máximo del apoyo financiero se actualizará en cada convocatoria, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente a la división de gastos de alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y con corte a diciembre de la vigencia anterior.
Sostenibilidad En la comunidad cuentan con una cuota o aporte para la sostenibilidad del sistema Sí: 1 No: 0 Los procedimientos aplicables a cada modalidad se desarrollan en los Capítulos 2 y 3 de la presente resolución.
Parágrafo. El puntaje máximo que podrá tener un GC en la etapa de evaluación y
selección será de 25 puntos. En caso de que varios postulantes tengan el mismo puntaje, se tendrá en cuenta para desempatar lo siguiente: i) Los municipios con mayor valor del Índice de Necesidades Básicas insatisfechas y ii) Las zonas priorizadas conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Director.
Artículo 4º.
Condiciones para ser beneficiarios del mecanismo especial de apoyo. Para ser beneficiario del Mecanismo especial de apoyo, el GC que administra sistemas de aprovisionamiento deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, demostrar su existencia y representación legal, encontrarse constituido como mínimo doce (12) meses antes de la fecha de presentación de la solicitud y contar con Registro Único Tributario (RUT).
Parágrafo 1º. Los GC podrán ser beneficiarios del apoyo a la sostenibilidad en el
Mecanismo especial de apoyo por una única vez.
Artículo 7º.
Apoyo brindado por las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC. Las redes, asociaciones, federaciones y confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC podrán brindar apoyo técnico, organizativo y administrativo a los GC en la formulación y postulación de iniciativas para acceder al mecanismo especial de apoyo.
Parágrafo 2º. Los GC que sean beneficiarios del apoyo a la inversión en el Mecanismo
especial de apoyo, también podrán postularse a las convocatorias para el apoyo a la sostenibilidad, una vez se liquide el convenio solidario.
Parágrafo 3º. Transitorio. Mientras el MVCT realiza las adecuaciones al Sistema de
Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), el reporte de información de los GC, de que trata el numeral 2 del artículo 2.3.8.3.1 del Decreto número 1077, se realizará en el canal que el Ministerio disponga para tal fin.
A solicitud de los GC, las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a las que se encuentre asociado, podrán presentar la postulación en nombre del GC. Al efecto, se deberá contar con un convenio o documento público o privado en el que el GC que se beneficiará de la medida le autorice para actuar en su nombre, se establezcan los mecanismos de articulación entre las partes para la ejecución de los recursos asignados para la implementación del mecanismo especial de apoyo y la rendición de cuentas a la comunidad beneficiaria. Asimismo, deberá contar con personería jurídica, RUT y cuenta bancaria.
Artículo 8º.
Convenios solidarios para implementar el apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo. Para la implementación del apoyo a la inversión en el
Artículo 5º.
Actividades financiables en el marco de mecanismo especial de apoyo. Conforme lo señalado en los artículos 2.3.8.1.4 y, 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015, sobre los sistemas de aprovisionamiento para el acceso universal al agua y el saneamiento básico y el Mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento, se podrán financiar actividades asociadas a proyectos
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL En caso de que el MVCT evidencie que el GC no reúne las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4º y 12 de la presente resolución, notificará al solicitante las razones por las cuales no puede avanzar a la siguiente etapa del proceso. mecanismo especial de apoyo, el MVCT podrá suscribir convenios solidarios directamente con los GC, hasta por la menor cuantía, que corresponde a lo establecido en el literal b del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el presupuesto asignado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cada vigencia.
Cuando el GC cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4º de la presente resolución y la información allegada se encuentre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución, pasará a la siguiente etapa de evaluación y selección, que se desarrolla más adelante en el artículo 13.
Asimismo, el MVCT podrá seleccionar, a través de las modalidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a terceros que gestionen la celebración de los convenios solidarios y el desarrollo de actividades de apoyo a la implementación del mecanismo especial de apoyo, incluyendo asistencia técnica, acompañamiento y fortalecimiento de capacidades de los GC.
En caso de que la solicitud se encuentre incompleta o requiera aclaraciones documentales o del proyecto presentado, el MVCT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, informará al GC para que la subsane dentro de un término máximo de un (1) mes, prorrogable por una sola vez por un término igual, previa solicitud del interesado.
Parágrafo. La celebración de convenios solidarios se realizará garantizando la atención
a las particularidades organizativas y territoriales de los GC e incluirá, entre otros, las acciones de seguimiento al impacto de las actividades ejecutadas en la operación y mantenimiento del sistema.
Cuando el GC no subsane la información requerida dentro del término establecido, el MVCT aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Conforme a lo anterior, si el GC no allega la información dentro del plazo establecido, el MVCT decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sobre el cual, solo procederá el recurso de reposición. Una vez el acto administrativo se encuentre en firme, se procederá al archivo de la solicitud.
El GC podrá volver a postularse a convocatorias posteriores.
Artículo 12.
Contenido de la convocatoria. La convocatoria incluirá como mínimo, lo siguiente:
Artículo 9º.
Asistencia técnica y capacitación en el marco del mecanismo especial de apoyo. Como complemento de las actividades desarrolladas en el marco del mecanismo especial de apoyo, y con el fin de contribuir a la sostenibilidad de los GC que hayan sido beneficiarios de la medida, el MVCT llevará a cabo asistencias técnicas y el fortalecimiento de capacidades de los GC en las dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa. Para esto, se observarán entre otros, los lineamientos de fortalecimiento de capacidades de los GC de la estrategia Ministerio Ambulante, de que trata el 2.3.8.3.14 del Decreto número 1077 de 2015. Para estos propósitos, el MVCT, podrá articularse, entre otras, con las redes, asociaciones, federaciones y confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC.
Capítulo 2.
l. Términos de la convocatoria. En esta se especificarán los criterios de priorización de los GC, los departamentos o municipios donde deberán estar ubicados los GC interesados en postularse y las fechas de apertura y cierre, entre otras.
Procedimiento para la solicitud y aprobación del apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo 1
2. Formulario de inscripción y descripción de las necesidades y/o intervenciones que requieren los sistemas de los GC, el cual contendrá, entre otras, lo siguiente: a.
Fecha de diligenciamiento. b. Datos del GC postulante.
Artículo 10.
Trámite de solicitud y otorgamiento para el apoyo a la inversión. El trámite para ser beneficiario del apoyo a la inversión del Mecanismo especial de apoyo tendrá las siguientes etapas:
c. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del GC, quien debe ser la misma persona identificada como representante legal en el documento que acredite el reconocimiento de la personería jurídica. d. Copia del Registro Único Tributario (RUT). l. Convocatoria, postulación y revisión de la postulación, se desarrolla en los artículos 11 y 12 de la presente resolución. El plazo previsto para esta etapa, cuando el GC cumple los requisitos y allega toda la información, será de treinta y cinco (35) días hábiles. No obstante, este plazo podrá variar, cuando se soliciten subsanaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. e. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses de expedición anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en la que se registre el GC como cuentahabiente, que indique el NIT, número y tipo de cuenta y la constancia de que a la fecha está activa.
2. Evaluación y selección de los GC, se desarrolla en el artículo 13 de la presente resolución. El plazo previsto para esta etapa será de hasta quince (15) días hábi- les.
f. Información sobre apoyos financieros que haya recibido o esté recibiendo por parte de alguna entidad del orden nacional, regional, departamental, municipal o distrital y documentos soporte.
3. Suscripción de convenios solidarios, se desarrolla en el artículo 14 de la pre- sente resolución. El plazo previsto para esta etapa será de hasta veinticinco (25) días hábiles.
4. Ejecución, se desarrolla en el artículo 15 de la presente resolución. El plazo previsto para esta etapa será de hasta seis (6) meses.
g. Descripción de la necesidad y/o intervención que requiere el sistema. Incluir fotografías, documentos de soporte técnico, cronograma inicial, presupuesto y descripción de los objetivos a alcanzar con las acciones propuestas en la postulación. Estos objetivos deberán estar enfocados a fortalecer lo relacionado con la inversión y sostenibilidad del sistema a cargo de GC.
5. Liquidación, se desarrolla en el artículo 16 de la presente resolución. El plazo previsto para esta etapa será de hasta cuatro (4) meses.
h. En los casos en los que el GC realice la postulación a través de la red, asociación, federación, confederación u otra forma organizativa a la que se encuentre asociado el GC, anexar el convenio o documento público o privado en el que, el GC, le autoriza para actuar en su nombre, conforme lo señalado en el artículo 7 de la presente resolución.
Artículo 11.
Apertura de la convocatoria, postulación y verificación de requisitos. En esta etapa, el MVCT abrirá la convocatoria, recibirá y revisará las postulaciones que realicen los GC para acceder al apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo. Durante la revisión que realiza el MVCT, se establecerán los GC que pasan a la siguiente etapa de evaluación y selección.
i. Autorización de manejo de datos, de acuerdo con la política de privacidad para el tratamiento de datos personales.
Asimismo, el GC deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su personería jurídica y representación legal, para lo cual podrá acudir a los medios de prueba referidos en el artículo 2.3.8.2.3 del Decreto número 1077 de 2015. Estos documentos deberán encontrarse vigentes al momento de la postulación.
La convocatoria se realizará anualmente por parte del MVCT en el periodo que defina para tal fin y de acuerdo con la disponibilidad fiscal de cada vigencia. El canal oficial será la página web www.minvivienda.gov.co, en la que se dispondrá de un enlace para que el GC pueda realizar la respectiva postulación al apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo, siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 4 de la presente resolución.
Para el caso de los GC que decidan presentar el Certificado de Cámara de Comercio, éste deberá haber sido expedido dentro de los tres (3) meses previos a la postulación. Por su parte, aquellos que cuenten únicamente con actos de constitución y actas de nombramiento y remoción de quien haga las veces del representante legal, estas últimas deberán haber sido expedidas dentro de los doce (12) meses previos a la postulación.
Esta convocatoria podrá tener un alcance nacional, regional o departamental, de acuerdo con las necesidades identificadas por el MVCT, a partir de la información de los GC con la que cuente, y en concordancia con las áreas y necesidades priorizadas por el Gobierno nacional.
Parágrafo. Toda la información aportada por el GC para deberá ser veraz y se
entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política. En caso de identificar anomalías en la información que puedan dar lugar a actuaciones administrativas o judiciales, el MVCT dará traslado a las autoridades competentes y no se tendrá en cuenta la postulación del GC.
Además de la divulgación que realice el MVCT por medio de sus canales oficiales, podrá solicitar apoyo a los entes territoriales, los PDA, y las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC, para que esta sea promovida en sus canales de comunicación y a través de sus aliados estratégicos.
Artículo 13.
Evaluación y selección de los GC. El MVCT, posterior al cierre de la convocatoria y revisión de las postulaciones, evaluará y seleccionará a los GC beneficiarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de la etapa de revisión de postulaciones.
El plazo previsto para la convocatoria y la postulación es de veinte (20) días hábiles. Cerrado este plazo, el MVCT verificará el contenido de las solicitudes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
33 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL En esta etapa el MVCT realizará las siguientes acciones:
Capítulo 3.
Procedimiento para la solicitud y aprobación del apoyo a la sostenibilidad en el l. Analizará las propuestas técnicas y financieras presentadas. mecanismo especial de apoyo
2. Realizará la puntuación de las postulaciones de acuerdo con los criterios de prio- rización contenidos en el artículo 6 de la presente resolución.
Artículo 17.
Trámite de solicitud y otorgamiento del apoyo a la sostenibilidad. El trámite para ser beneficiario del apoyo a la sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo tendrá las siguientes etapas:
3. Verificará si la necesidad presentada por el GC se encuentra incluida dentro del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC), conforme a lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015.
1. Convocatoria, postulación, revisión y selección de los GC, se desarrolla en los artículos 18 y 19 de la presente resolución.
4. Verificará in situ las necesidades presentadas por los GC en los proyectos presen- tados, cuando lo considere necesario.
2. Entrega del apoyo financiero a la sostenibilidad, se desarrolla en los artículos 20, 21 y 22 de la presente resolución.
5. Definirá los GC beneficiarios.
3. Seguimiento y uso de los recursos transferidos se desarrolla en los artículos 23 y 24 de la presente resolución.
Artículo 18.
Convocatoria, postulación, revisión y selección de los GC. En esta etapa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio abrirá la convocatoria, recibirá las postulaciones presentadas por los GC, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y realizará la selección de los beneficiarios del apoyo a la sostenibilidad del Mecanismo Especial de Apoyo.
6. Expedirá, a través del ordenador del gasto, acto administrativo de asignación de recursos y comunicará a los postulantes cuando sean beneficiados. Así mismo, remitirá comunicación escrita a los postulantes no beneficiados, indicando que no fueron seleccionados y que pueden postularse en futuras convocatorias. En la comunicación a los GC beneficiados, se incluirá información para recibir acom- pañamiento por parte del MVCT en la maduración del proyecto y la elaboración de los cronogramas de fortalecimiento de capacidades del GC.
7. El listado de beneficiarios se publicará en la página web del MVCT, garantizando el adecuado tratamiento de los datos conforme la Ley 1581 de 2012.
Esta etapa tendrá una duración máxima de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del cierre de la convocatoria. Dicho término no incluirá el plazo otorgado a los postulantes para completar la información o documentación requerida por el MVCT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
La convocatoria se realizará anualmente por parte del MVCT en el periodo que defina para tal fin y de acuerdo con la disponibilidad fiscal de cada vigencia. El canal oficial será la página web www.minvivienda.gov.co, en la que se dispondrá de un enlace para que el GC pueda realizar la respectiva postulación al apoyo para la sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo, siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 4 de la presente resolución.
Parágrafo. Los proyectos que resulten de las necesidades presentadas por los GC
en las convocatorias para el apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo, están enmarcados en la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, asociados principalmente a suministro e instalación de equipos, accesorios, materiales o repuestos para la optimización, mejoramiento y/o funcionamiento y operación de los sistema, contarán con documentos de soporte técnico, presupuesto y cronograma de ejecución, serán acompañados por el Grupo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios del MVCT, y por lo tanto no surtirán el proceso señalado en la Resolución MVCT 467 de 2026 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
Esta convocatoria podrá tener un alcance nacional, regional o departamental, de acuerdo con las necesidades identificadas por el MVCT con base en la información de los GC y en concordancia con las áreas y necesidades priorizadas por el Gobierno nacional.
Artículo 14.
Suscripción de Convenios Solidarios. El MVCT suscribirá convenios solidarios con los GC seleccionados en la etapa de evaluación y selección, para la ejecución de los recursos asignados.
Para esto, los GC seleccionados además de cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 4º y 12 de la presente resolución, deberán allegar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del MVCT sobre su selección como beneficiario de la medida, los siguientes soportes:
Además de la divulgación que realice el MVCT por medio de sus canales oficiales, podrá solicitar apoyo a los entes territoriales, los PDA, y las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC, para que esta sea promovida en sus canales de comunicación y a través de sus aliados estratégicos.
Para la convocatoria, postulación y revisión, se llevarán a cabo las siguientes actividades: l. Documento a través del cual se acredite la idoneidad. Al efecto, allegará al menos una (1) certificación de experiencia del GC, o de un miembro de la organización, en la ejecución o construcción de obras civiles o de proyectos relacionados con agua y saneamiento básico. Esta certificación deberá ser suscrita por el respectivo contratante. l. El MVCT realizará la apertura del proceso de convocatoria en el que se establecerán las condiciones, canales y plazos de hasta veinte (20) días hábiles para que los GC se postulen para ser beneficiarios del apoyo de sostenibilidad.
2. Los GC realizarán las postulaciones, de conformidad con lo definido por el MVCT en la convocatoria.
2. Documento a través del cual se certifique que el GC se encuentra a paz y salvo por concepto de aportes al sistema general de seguridad social y parafiscales de su personal, por los seis (6) meses anteriores a la celebración del convenio solidario. El documento se suscribirá por un contador certificado o por el repre- sentante legal, según aplique.
3. Una vez vencido el plazo de la convocatoria, el MVCT verificará el cumplimien- to de los requisitos establecidos en la presente resolución, así como la documen- tación y la información contenidas en las postulaciones presentadas por los GC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Si no existe personal que perciba retribución económica o ingreso por parte del GC y, en consecuencia, no se realizan aportes al sistema de seguridad social, el GC presentará un documento suscrito por el representante legal que certifique la no obligación de aportar al sistema de seguridad social.
En caso de que el MVCT evidencie que el GC no reúne las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4º y 19 de la presente resolución, notificará al solicitante las razones por las cuales su postulación no puede continuar al proceso de selección.
El convenio solidario se suscribirá dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la remisión de la comunicación del MVCT al GC sobre su selección como beneficiario de la medida, siempre que el GC haya allegado la documentación prevista en el presente artículo.
Cuando el GC cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución y la información allegada se encuentre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución, pasará a la fase de selección que se describe más adelante en el presente artículo.
En caso de que la solicitud se encuentre incompleta o requiera aclaraciones, el MVCT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, informará al GC para que la subsane dentro de un término máximo de un (1) mes, prorrogable por una sola vez por un término igual, previa solicitud del interesado.
Artículo 15.
Ejecución. Esta etapa la desarrollan los GC y el MVCT y consiste en la ejecución del convenio solidario. Para esto, el MVCT podrá ejecutar los recursos mediante la suscripción de convenios solidarios directamente con los GC, o a través de un tercero, conforme a lo señalado en el artículo 8º de la presente resolución. En esta etapa, se lleva a cabo el proyecto planteado y se incluye, además, la asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento de capacidades en las dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa. El tiempo previsto para esta etapa es de seis (6) meses.
Cuando el GC no subsane la información requerida dentro del término establecido, el MVCT aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1º. Los rendimientos financieros que se generen durante la ejecución del
convenio solidario deberán ser reintegrados a la Nación, conforme los lineamientos que establezca el MVCT para tal fin.
Conforme a lo anterior, si el GC no allega la información dentro del plazo establecido, el MVCT decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sobre el cual, solo procederá el recurso de reposición. Una vez el acto administrativo se encuentre en firme, se procederá al archivo de la solicitud.
El GC podrá volver a postularse a convocatorias posteriores.
Parágrafo 2º. Los convenios solidarios que se celebren en el marco del apoyo a la
inversión en el mecanismo especial de apoyo, no serán objeto de adición. Excepcionalmente se podrá ampliar el plazo de ejecución por eventos de fuerza mayor, para lo que se incluirá las disposiciones pertinentes en el convenio solidario suscrito.
Para la selección de los GC, el MVCT realizará las siguientes acciones: l. Analizará la propuesta de los costos administrativos y operativos y sus soportes y la estrategia para continuar con el sostenimiento del sistema con recursos propios (monetarios y humanos), una vez recibida la última transferencia de recursos.
Artículo 16.
Liquidación. La liquidación del convenio solidario la realizarán las partes, en los términos que se estipule contractualmente dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de su terminación.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL
2. Realizará la puntuación de las postulaciones de acuerdo con los criterios de prio- rización contenidos en el artículo 6 de la presente resolución.
El giro del monto asignado del apoyo a la sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo se realizará de forma trimestral a la cuenta bancaria que el GC haya informado y soportado documentalmente en la solicitud y previamente registrada en el SIIF por parte del MVCT.
3. Expedirá, a través del ordenador del gasto, acto administrativo de asignación de recursos y comunicará a los postulantes cuando sean beneficiados y remitirá comunicación escrita a los postulantes no beneficiados indicando las razones por las que no fueron seleccionados y pueden postularse nuevamente.
Los GC recibirán el giro de los recursos a través de cuatro (4) giros trimestrales al año hasta por veinticuatro (24) meses, conforme a las propuestas presentadas. Para realizar el primer giro, se tomará como soporte la propuesta de costos administrativos y operativos que el GC presentó en su postulación.
4. Registrará en el SIIF las cuentas bancarias que los GC beneficiados hayan infor- mado y soportado documentalmente en la postulación y solicitará ajustes de ser necesario.
5. El listado de beneficiarios se publicará en la página web del MVCT, garantizando el adecuado tratamiento de los datos conforme la Ley 1581 de 2012.
Artículo 19.
Contenido de la convocatoria. La convocatoria incluirá como mínimo, lo siguiente:
Para los giros posteriores, deberá presentar un informe trimestral de los costos administrativos y operativos ejecutados en el trimestre inmediatamente anterior, con sus respectivos soportes, declaración juramentada por parte del representante legal de la veracidad de los pagos efectuados, conforme los formatos que determine el MVCT para tal fin, así como un informe de los avances en la implementación de la estrategia a la que hace referencia el literal g del artículo 19 de la presente resolución.
1. Términos de la convocatoria. En esta se especificarán los criterios de prioriza- ción de los GC, montos máximos a solicitar, los departamentos o municipios donde deberán estar ubicados los GC interesados en postularse y las fechas de apertura y cierre, entre otras.
El MVCT revisará el informe dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su recepción. En caso de que el GC no aporte la información completa o legible, el MVCT le solicitará mediante comunicación, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes complemente la información.
2. Formulario de inscripción y descripción de las necesidades de los sistemas de los GC, el cual contendrá, entre otras, lo siguiente:
En caso de que no se allegue la información solicitada, se realizará el giro por el valor que haya sido debidamente soportado. a. Fecha de diligenciamiento. b. Datos del GC postulante.
Hasta que el MVCT no reciba la documentación indicada en el presente artículo para realizar los giros posteriores, no se llevará ningún trámite para el pago del apoyo correspondiente a ese trimestre. c. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del GC, quien debe ser la misma persona identificada como representante legal en el documento que acredite el reconocimiento de la personería jurídica. d. Copia del Registro Único Tributario (RUT).
Si el GC no remite al MVCT la documentación requerida para los giros posteriores durante dos (2) trimestres seguidos, éste podrá proceder conforme lo señalado en el artículo 24 de la presente resolución. e. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses de expedición anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en la que se registre el GC como cuentahabiente, que indique el NIT, número y tipo de cuenta y la constancia de que a la fecha está activa.
Parágrafo. Los GC que sean beneficiados del apoyo a la sostenibilidad el Mecanismo
especial de apoyo recibirán capacitación y asistencia técnica por parte del MVCT para la revisión y ejecución de lo establecido en el documento de formulación de la estrategia para continuar con el sostenimiento del sistema con recursos propios (monetarios y humanos), una vez recibido el último giro de recursos, al que hace referencia el literal g del artículo 19 de la presente resolución. f. Información sobre apoyos financieros que haya recibido o esté recibiendo por parte de alguna entidad del orden nacional, regional, departamental, municipal o distrital y documentos soporte, en especial relativo al apoyo de inversión en el Mecanismo especial de apoyo. g. Documento con la formulación de una estrategia para continuar con el sostenimiento del sistema con recursos propios (monetarios y humanos), una vez recibida la última transferencia de recursos.
Artículo 21.
Valor del apoyo financiero a la sostenibilidad. El MVCT podrá girar recursos, de acuerdo con la proyección presentada por el GC al momento de su postulación y aprobada por el MVCT, hasta por el valor total de doscientos treinta millones de pesos moneda corriente ($230.000.000) para un periodo de veinticuatro (24) meses. El giro de los recursos se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y con las condiciones que defina el MVCT.
h. Documento en el que el GC demuestra que con los recursos que recauda no ha podido cubrir la totalidad de los costos administrativos y operativos del sistema.
Parágrafo. lº. El GC debe realizar la proyección de necesidades con el 100% de sus
costos operativos y administrativos anuales y establecer la necesidad de apoyo hasta por un 70% del valor total. i. Propuesta de costos administrativos y operativos requeridos para el periodo que el GC determine necesario, el cual no podrá exceder los veinticuatro (24) meses. Presentar cálculos de los costos administrativos y operativos mensuales y trimestrales, incluyendo soportes como facturas, estados financieros o los documentos pertinentes a partir de los cuales se realizó la propuesta.
Parágrafo 2º. El aporte realizado por el Ministerio no exime al GC de seguir recaudando
los aportes realizados por sus beneficiarios, toda vez que estos ingresos deberán hacer parte de la estrategia de sostenibilidad del mismo, una vez recibido el último giro realizado por el Ministerio. j. En los casos en los que el GC realice la postulación a través de una red, asociación, federación, confederación u otra forma organizativa a la que se encuentre asociado el GC, anexar el convenio o documento público o privado en el que, el GC, le autoriza para actuar en su nombre, conforme lo señalado en el artículo 7º de la presente resolución. k. Documento soporte de la ejecución presupuestal o de los estados financieros debidamente firmados, de la última vigencia.
Artículo 22.
Priorización en el giro del apoyo a la sostenibilidad cuando no exista suficiente disponibilidad presupuestal de recursos. El MVCT, cuando no cuente con la disponibilidad presupuestal requerida para el otorgamiento del apoyo a la sostenibilidad, o cuando no disponga del PAC necesario para efectuar los giros a la totalidad de los GC beneficiarios del apoyo a la sostenibilidad, aplicará criterios de priorización para realizar los pagos, en el siguiente orden jerárquico. Los GC que estén ubicados en municipios:
l. Autorización de manejo de datos, de acuerdo con la política de privacidad para el tratamiento de datos personales. l. Priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que corresponden a los señalados en el artículo 3º del Decreto número 893 del 2017 o aquella norma que lo modifique o sustituya.
Asimismo, el GC deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su personería jurídica o representación legal, para lo cual podrá acudir a los medios de prueba referidos en el artículo 2.3.8.2.3 del Decreto número 1077 de 2015. Estos documentos deberán encontrarse vigentes al momento de la postulación.
2. Catalogados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), que corresponden a los señalados en el Decreto número 1650 de 2017 o aquella norma que lo modifique o sustituya.
3. Con menor capacidad fiscal, para lo cual se empleará la información dispues- ta por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y cálculos propios del MVCT relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico.
Para el caso de los GC que decidan presentar el certificado de cámara de comercio, éste deberá haber sido expedido dentro de los tres (3) meses previos a la postulación. Por su parte, aquellos que cuenten únicamente con actos de constitución y actas de nombramiento y remoción de quien haga las veces del representante legal, estas últimas deberán haber sido expedidas dentro de los doce (12) meses previos a la postulación.
Artículo 23.
Seguimiento. El GC deberá presentar la documentación a la que hace referencia el artículo 20 de la presente resolución, incluyendo los respectivos soportes de los pagos efectuados, para revisión del MVCT.
Parágrafo. El MVCT podrá contratar a terceros como apoyo al seguimiento a la
ejecución de los recursos girados en el marco del Mecanismo especial de apoyo.
Parágrafo. Toda la información aportada por el GC deberá ser veraz y se entenderá
presentada bajo la gravedad de juramento, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política. En caso de identificar anomalías en la información que puedan dar lugar a actuaciones administrativas o judiciales, el MVCT dará traslado a las autoridades competentes y no se tendrá en cuenta la postulación del GC.
Artículo 24.
Terminación del otorgamiento del apoyo financiero a la sostenibilidad. El MVCT podrá terminar el giro del apoyo financiero a la sostenibilidad ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
l. En caso de comprobarse que el GC dio un uso distinto a los recursos girados por concepto del apoyo financiero a la sostenibilidad.
Artículo 20.
Entrega del apoyo financiero a la sostenibilidad. El MVCT realizará el giro de los recursos a los GC beneficiados con el apoyo a la sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo, conforme los establecido en acto administrativo de asignación de recursos.
35 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
2. En caso de comprobarse que el GC omitió o no entregó información de calidad, veraz y completa sobre las condiciones y requisitos definidos en la
presente resolución, incluyendo la documentación a la que se hace referencia en el artículo 20 de la presente resolución.
3. En caso de comprobarse que no se encuentra administrando un sistema de apro- visionamiento y por lo tanto no está dando acceso al agua y/o el saneamiento básico.
4. Por comunicación expresa del GC en la que manifieste su voluntad de no seguir recibiendo el apoyo financiero a la sostenibilidad.
5. Cuando el GC cambie su objeto, pasando de administrar sistemas de aprovisio- namiento a prestar servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en los términos contenidos en el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015.
6. Cuando pasados dos (2) trimestres el MVCT reciba la documentación a la que se hace referencia en el artículo 20 de la presente resolución.
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, IN-PEC, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de
Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo. Si como consecuencia de la decisión de terminar los giros del apoyo
financiero a la sostenibilidad ante la ocurrencia de cualquiera de las causales señaladas en este artículo se requiere la devolución de recursos previamente girados, el MVCT informará al GC el procedimiento a seguir para el efecto. Se priorizará el acuerdo que al respecto se realicé entre el GC y el MVCT.
Capítulo 4.
Disposiciones Finales Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Artículo 25.
Valor del trámite. Los trámites señalados en la presente resolución no tienen costo.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Artículo 26.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), Ruth Maritza Quevedo Fique.
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
(C. F.).
(…) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Ministerio de Transporte
Resoluciones
Que el Decreto número 1292 de 2021, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías)”, determina que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del Invías, la siguiente: “(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029905 DE 2026
Que mediante Resolución número 3100 del 22 de abril de 1974, el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte autorizó el cobro de la tasa de peaje en la carretera Medellín
- Guarne y estableció las tarifas correspondientes para los vehículos que transitaran por dicha infraestructura vial.
(julio 30) por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y Las Palmas, que estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro (Devimed) a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que mediante Resolución número 1597 del 3 de marzo de 1993 se establecieron categorías especiales y tarifas diferenciales, entre otras, para las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas, respecto de vehículos de servicio público de pasajeros pertenecientes a la categoría I, con el fin de atender las condiciones particulares de movilidad de los usuarios ubicados en el área de influencia.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 18800 del 21 de diciembre de 1993, “por la cual se fijan nuevas tarifas de peaje y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas a cobrar en la vigencia 1994 para los peajes Guarne, Cocorná, Las Palmas y Puerto Triunfo, entre otras estaciones, con el fin de proveer al país de una infraestructura para que el transporte terrestre se efectuara en las mejores condiciones posibles, teniendo en cuenta los altos costos de mantenimiento que ello implica, así:
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
“ARTÍCULO PRIMERO: A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), todos los usuarios de los tramos de carreteras nacionales, en los cuales se encuentran ubicadas las casetas de peaje denominadas (…) Guarne, (…) Las Palmas (…)”, pagarán al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con destino al Fondo Vial Nacional, las tarifas relacionadas a continuación:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Categoría I: Automóviles, camperos y camionetas: $1.200.00 Categoría II: Buses, busetas y camiones de dos ejes: $1.400.00 Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Categoría III: Camiones de tres y cuatro ejes: $3.600.00 Categoría IV: Camiones de cinco ejes: $4.800.00 Categoría V: Camiones de seis ejes: $5.400.00”
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
Que el Instituto Nacional de Vías suscribió con la sociedad DEVIMED S. A., el contrato de concesión número 0275 del 23 de mayo de 1996, cuyo objeto consistió en “Realizar por el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento del proyecto “Desarrollo vial del oriente de Medellín y valle de Rionegro y conexión a Puerto Triunfo” en el departamento Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL de Antioquia. Que la cláusula vigésima sexta “REVERSIÓN Y ENTREGA FINAL” del contrato de concesión número 0275 de 1996, dispuso lo siguiente:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. REVERSIÓN Y ENTREGA FINAL. Al vencimiento de la etapa de operación, los bienes afectados a la concesión del proyecto, en los que se incluyen: los predios para el Derecho de Vía, la obra civil; calzadas, separadores, intersecciones, estructuras, obras de drenaje, obras de arte, y señales, las casetas de peaje y sus áreas de servicio, los equipos instalados para la operación del proyecto y descritos en el anexo correspondiente, así como los demás bienes establecidos en el Reglamento de bienes a revertir, revertirán en favor del INSTITUTO (…)”.
Que mediante Acta de Acuerdo del 8 de marzo de 1999, suscrita por representantes de la Gobernación de Antioquia, los transportadores de la región y el Concesionario (Devimed S. A.), se adoptaron beneficios de tarifas diferenciales para empresas de transporte público que operan dentro del área de influencia del Proyecto, cobijando, entre otros, a los peajes de Las Palmas y Guarne con una reducción en el valor de las tarifas vigentes, la cual ha venido aplicándose de manera continua durante la ejecución del Proyecto concesionado hasta la fecha.
Que mediante Resolución número 00054 del 15 de enero de 2003 el Ministerio de Transporte autorizó la instalación de la caseta de control y recaudo denominada Las Palmas 2, localizada en el PR 10+0810 de la Ruta 5601, en aras de evitar la elusión del pago de peaje en la vía Medellín - La Unión, estableciendo que para efectos del aforo de tránsito y en general para todos los efectos, dicha caseta hace parte integral de la estación de peaje Las Palmas.
2. IIE - Acta de acuerdo del 8 de marzo de 1999 con empresas de transporte público de pasajeros de la zona de influencia del proyecto: Aplica para los peajes Palmas y Guarne para el parque automotor de las empresas de trans-porte público de pasajeros, tipo buses y busetas de los municipios de la zona de influencia del proyecto del Oriente antioqueño La Ceja, Rionegro, La Unión, el Carmen de Viboral, Marinilla, Guarne, Santuario, El Retiro.
3. Especial Palmas - Convenio Envigado y acta de acuerdo de la comunidad: Aplica para el peaje las Palmas 2 para los residentes del área rural del municipio de En- vigado en una zona de influencia de 1.5 kilómetros de diámetro al alrededor del peaje
4. EISO - Convenio Envigado y acta de acuerdo de la comunidad: Aplica para el peaje las Palmas para los residentes del área rural del municipio de Envigado en una zona de influencia de 1.5 kilómetros de diámetro al alrededor del peaje.
5. Especial IIE 1- Buses Convenio Envigado caseta de control Palmas 2: Aplica para la caseta de control Palmas 2 para el parque automotor de las empresas de transporte público de pasajeros Santra y Cootrasenvi que prestan el servicio para la vereda La Esperanza.
Que a través del oficio 20263110281991 del 25 de julio de 2026, dando alcance a la comunicación número 20263110259441 del 7 de julio de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura remitió las categorías especiales y sus respectivas tarifas para las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas, precisando que las descripciones y tarifas finales incluidas “(…) corresponden con la parametrización actualmente implementada en el sistema de recaudo de las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas(…), las cuales se pueden sintetizar así:
Que mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías, la Alcaldía de Envigado y la Concesionaria Devimed S. A., se concertó el otorgamiento de tarifas diferenciales tanto en la estación de peaje Las Palmas como en la caseta de control Las Palmas 2, para beneficiar a los residentes del sector La Esperanza del municipio de Envigado.
Que mediante el Decreto número 1800 del 26 de junio de 2003, se creó el Instituto Nacional de Concesiones (Inco), con el objeto de planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario; por lo que el Invías cedió y subrogó al Inco, a título gratuito, el contrato de concesión número 275 de 1996 mediante Resolución número 3521 del 12 de septiembre de 2003.
Que a través del Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (Inco) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará “Agencia Nacional de Infraestructura”, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el Otrosí número 16 al contrato de concesión número 0275 de 1996, suscrito el 11 de agosto de 2018, señaló en su cláusula tercera lo siguiente: “(…) De conformidad con los supuestos financieros utilizados en el marco del Acuerdo Conciliatorio y de la fecha real de desafectación de los Tramos 5 y 6, se pacta como fecha de reversión final del Proyecto asociado al contrato de concesión 0275 de 1996 el día 31 de julio de 2026, razón por la cual se entiende modificado en tal sentido el Acuerdo Conciliatorio. Esta fecha es fija y no será modificada así cambien los supuestos utilizados en el modelo financiero que a partir de la firma del presente otrosí se considera referencial”. (Resaltados propios).
Que mediante oficio número 20263110018091 del 20 de enero de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), informó al Instituto Nacional de Vías (Invías) sobre las actividades de coordinación para la entrega de la infraestructura correspondiente al Proyecto Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro (Devimed), al término del contrato de concesión respectivo a cargo de la citada Agencia, incluyendo las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne, con el fin de garantizar la continuidad en la operación del corredor vial y el recaudo de la tasa de peaje una vez recibida la infraestructura por parte del Invías.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías) han adelantado actividades de coordinación para la entrega y recibo de la infraestructura correspondiente al Proyecto Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro (Devimed) que le sea revertida a la ANI por el Concesionario, incluyendo las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne.
Que, mediante la comunicación número 20263110058551 del 20 de febrero de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) remitió al Instituto Nacional de Vías (Invías) copia del oficio número 20265050014701 del 16 de enero de 2026, dirigido al Concesionario Devimed S. A., mediante el cual informó el valor de las tarifas plenas aplicables a las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne a partir del 16 de enero de 2026, así como el valor correspondiente al aporte al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 20243040001135 expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, de acuerdo con la información suministrada por la ANI a través de correo electrónico del 3 de julio de 2026, los beneficiarios de las tarifas diferenciales vigentes en el proyecto DEVIMED son los siguientes:
1. IE - Tarifa Especial de tarifa plena - Resolución número 01597 de marzo de 1993: Aplica para los peajes Palmas y Guarne, para el parque automotor de las empresas de transporte público de pasajeros, tipo taxi entre los municipios cer- canos del Oriente antioqueño (La Ceja, Rionegro, La Unión y el Carmen de Viboral) y Medellín.
37 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que, igualmente, en el oficio 20263110281991 del 25 de julio de 2026, se indica por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura lo siguiente: “(…) Así mismo, se precisa que, de conformidad con las condiciones previstas en el Convenio que soporta la categoría especial “Palmas”, dentro de los beneficiarios del citado esquema tarifario se encuentran igualmente determinados vehículos destinados a la prestación del servicio público de aseo, en los términos definidos en dicho instrumento, circunstancia que hace parte de las condiciones operativas actualmente implementadas en la estación de peaje Las Palmas y que deberá mantenerse dentro de la parametrización del sistema de recaudo.(…).
Que, durante el proceso de coordinación interinstitucional para la entrega por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el recibo por parte del Instituto Nacional de Vías (Invías) del Proyecto Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro - Devimed, se identificó la necesidad de adoptar las medidas administrativas requeridas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en el recaudo de la tasa de peaje en las estaciones Las Palmas y Guarne una vez sean recibidas por el Instituto, toda vez que, en desarrollo de la revisión de los antecedentes documentales remitidos por la ANI, se evidenció la existencia de condiciones operativas y tarifas diferenciales que han venido siendo aplicadas en dichas estaciones y que encuentran sustento en distintos instrumentos de concertación y documentos suscritos durante la ejecución del contrato de concesión.
Que, adicionalmente, se evidenció que la caseta de control Las Palmas 2 forma parte del esquema operativo actualmente implementado en el corredor concesionado y que las tarifas allí aplicadas han venido otorgándose de manera continua a los usuarios que cumplen los requisitos establecidos para acceder a ellas, situación que se ha mantenido vigente durante varios años y que hace parte de las condiciones materiales de operación existentes al momento de la reversión y entrega del proyecto.
Que, por lo anterior, el Instituto Nacional de Vías (Invías) considera procedente mantener el esquema tarifario vigente al momento del recibo de las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne, de conformidad con la información suministrada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) mediante oficios número 20265050014701 del 16 de enero de 2026, número 20263110259441 del 7 de julio de 2026 y 20263110281991 del 25 de julio de 2026 así como la verificación efectuada por la Entidad durante las visitas realizadas los días 8 y 9 de abril y 18 de junio de 2026, en las cuales fue posible constatar la aplicación material tanto de las tarifas plenas como de las tarifas diferenciales que actualmente operan en dichas estaciones. Lo anterior, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, la adecuada transición en la administración de las estaciones de peaje y la permanencia de las condiciones tarifarias vigentes, sin perjuicio de la revisión de aspectos económicos, técnicos, jurídicos y sociales que a futuro el Instituto estime pertinentes.
Que las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas hacen parte de la infraestructura vial que será entregada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) al Instituto Nacional de Vías (Invías) con ocasión de la terminación del Contrato de Concesión número 0275 de 1996, razón por la cual resulta necesario establecer las tarifas que serán aplicables una vez el Instituto asuma su administración, operación y recaudo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público y del recaudo de la tasa de peaje.
Que el recaudo derivado de la aplicación de las tarifas y categorías vehiculares vigentes en las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne constituye una fuente de recursos destinada al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 105 de 1993, modificados parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, relacionados con la construcción, conservación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, con la destinación prevista en la citada ley.
Que, con el fin de garantizar la adecuada administración de las tarifas diferenciales que se mantienen mediante el presente acto administrativo, resulta necesario establecer que el Instituto Nacional de Vías (Invías) podrá definir y actualizar los requisitos documentales, mecanismos de identificación, procedimientos operativos, instrumentos de control y demás condiciones administrativas necesarias para el otorgamiento, permanencia, sustitución, control y pérdida de dichos beneficios, de conformidad con las necesidades operativas que se presenten durante la administración de las estaciones de peaje y en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Entidad, sin que ello implique la modificación de las categorías tarifarias, de las tarifas o de los beneficios establecidos en la presente resolución.
Que la transición de las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas desde el esquema concesional Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro hacia la administración del Invías exige la expedición oportuna del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y evitar la interrupción del recaudo para realizar el mantenimiento de la infraestructura vial correspondiente.
Que, con ocasión de lo anterior, la Resolución: “por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y Las Palmas, que estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro (Devimed) a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)”. considera los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina del ente rector en materia de transporte, tal como se presenta a continuación:
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL Que mediante oficio del Invías número 2026S-VBOG-051224 del 24 de julio de 2026, el Instituto Nacional de Vías solicitó al Ministerio de Transporte expedir la resolución “por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y Las Palmas, que estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro (Devimed) a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)”. teniendo en cuenta la viabilidad para mantener sin variación las tarifas vigentes para todas las categorías vehiculares aplicables para las estaciones de peaje Guarne y las Palmas una vez estas pasen a administración del Invías.
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable mediante memorando con radicación Mintransporte número 20261410191933.
Que el Ministerio de Transporte considera procedente expedir la presente resolución, mediante el cual se establecen las categorías vehiculares y las tarifas de peaje para las estaciones de peaje denominadas Guarne y Las Palmas que estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías al término de la concesión denominada Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro- DEVIMED, manteniendo las categorías vehiculares, así como las tarifas ordinarias y diferenciales aplicadas en dichas estaciones.
Que según solicitud de urgencia de publicación por un periodo menor sustentada por el INVIAS, mediante comunicación del día 24 de julio de 2026 cuyos detalles figuran en la memoria justificativa siguiendo las normas aplicables al respecto, el contenido de la Resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte durante los días comprendidos entre el 28 y el 30 de julio de 2026, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte. Durante el período NO se recibieron observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
(*) Ajustada al ciento de pesos más cercano - Cifra con redondeo según aplique
Artículo 1°.
Objeto. Establecer las categorías vehiculares y las tarifas de peaje que serán cobradas por el Instituto Nacional de Vías (Invías) al término del Contrato de Concesión número 0275 de 1996, para el recaudo de la tasa de peaje en las estaciones denominadas Guarne, localizada en el PR 7+0000 de la carretera Medellín
- Santuario, Ruta 604 y Las Palmas, ubicada en el PR 10+0700 de la carretera Medellín - Don Diego - La Unión - Sansón, Ruta 5601, que hoy operan en el Proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro Parágrafo: Dentro de la categoría Especial Palmas IEl indicada con anterioridad, se incluyen los vehículos destinados a la prestación de servicio público de aseo, según lo definido en el convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías y la Alcaldía de Envigado, los que conservarán el beneficio en los términos allí planteados.
- Devimed, a partir de la fecha en que se produzca el recibo formal de dichas infraestructuras por parte del Invías.
Artículo 2°.
Categorías vehiculares y tarifas Estación de Peaje Guarne. Las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en la estación Guarne serán las siguientes:
Artículo 4°.
El Instituto Nacional de Vías podrá establecer y/o modificar los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, las causales de pérdida, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control, el procedimiento que regula estos mecanismos y demás condiciones y características necesarias para acceder y mantener las tarifas diferenciales de que trata la presente resolución.
Artículo 5º.
Las tarifas definidas en el presente artículo serán incrementadas y actualizadas por el Instituto Nacional de Vías, acorde con las disposiciones que rijan para dicho fin, emitidas por el Gobierno nacional.
Artículo 6°.
El Instituto Nacional de Vías (Invías) podrá solicitar al Ministerio de Transporte la definición de nuevas tarifas diferenciales o modificar las existentes en las estaciones de peaje de que trata la presente resolución, siempre y cuando se cuente con el respectivo análisis técnico, financiero, social y jurídico.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase, La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.). o · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · di n · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digita mación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · dia
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- (*) Ajustada al ciento de pesos más cercano - Cifra con redondeo según aplique.
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Artículo 3°.
Categorías Vehiculares y Tarifas Estación de Peaje Las Palmas. Las categorías vehiculares y las tarifas de peaje a cobrar en la estación Las Palmas serán las siguientes:
39 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001686 DE 2026
(febrero 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible SULLY ANDREA ZORRILLA BELTRÁN, al correo electrónico sully_andrea@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 60 C # 9 70, Buenaventura, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, o quien haga
sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá onformar a la Subdireccción de Gestión del Empleo Público la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Así mismo, deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 5°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 6°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer catorce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198345, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0001687 de 2026
(febrero 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los 14 nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, código 205, grado 5, identificado con el código OPEC No. 198345, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
7. Que, la Entidad procedió al nombramiento en periodo de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles, de acuerdo con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 de 21 de abril de 2025; 2025RS074761 de 3 de junio de
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer catorce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198345, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
2025 y 2025RS092567 de 10 de julio de 2025; nombramientos que presentaron una novedad de derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de nueve (9) elegibles de la OPEC 198345 por uso de lista, autorización con la cual, se agota la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024 de la CNSC.
9. Que, actualmente, la Entidad se encuentra agotando todos los trámites administrativos relacionados con audiencia de escogencia de plaza, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante el Oficio No. 100151185-0414 de 6 de febrero de 2026, así como verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, respecto de los elegibles cuyos nombramientos en periodo de prueba fueron autorizados por uso de lista, por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el 29 de octubre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 04477 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01621 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de 8 elegibles, dentro de los cuales se encuentra SULLY ANDREA ZORRILLA BELTRÁN, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible SULLY ANDREA ZORRILLA BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.788.007, empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 5, identificado con el código OPEC No. 198345 con código de ficha AT-FL- 2009, quien ocupa la posición No. 24 de la lista de elegibles.
12. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02
de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los 14 nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 5, identificado con el código OPEC No. 198345, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Entidad procedió al nombramiento en periodo de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles, de acuerdo con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 de 21 de abril de 2025; 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS092567 de 10 de julio de 2025; nombramientos que presentaron una (1) novedad de derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora SULLY ANDREA ZORRILLA BELTRÁn, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.788.007, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 3515 con código de ficha AT-FL-2009, empleo que se ubica en la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Dirección Seccional de Aduanas de Cali de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de nueve (9) elegibles de la OPEC 198345 por uso de lista, autorización con la cual, se agota la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024 de la CNSC.
9. Que, actualmente, la Entidad se encuentra agotando todos los trámites administrativos relacionados con audiencia de escogencia de plaza, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante el Oficio No. 100151185-0414 de 6 de febrero de 2026, así como verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, respecto de los elegibles cuyos nombramientos en periodo de prueba fueron autorizados por uso de lista, por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el 29 de octubre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 04477 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01621 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A), remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de 8 elegibles, dentro de los cuales se encuentra LUIS ARTURO ROJAS VALDERRAMA, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible LUIS ARTURO ROJAS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.273.282, empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 5, identificado con el código OPEC No. 198345 con código de ficha AT-FL-2009, quien ocupa la posición No. 25 de la lista de elegibles.
12. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Luis Arturo Rojas Valderrama, al correo electrónico luisarthurova@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 10 # 11 B 60, Armero Guayabal, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 5°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 6°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor LUIS ARTURO ROJAS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.273.282, en el empleo Analista V, Código 205, Grado 05, ID 3639, con código de ficha AT-FL-2009, empleo que se ubica en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria Intensiva - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002227 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198372, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
por derogatorias que permitieron la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecinueve (19) elegibles adicionales de la OPEC 198372.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 41, 52 y 55 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185- 4043, 100151185-4044 y 100151185-4045 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4183 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4476 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0617 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02159 de 20 de febrero, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yuly Andrea Villamarin Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.323.486, OPEC 198372, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 54 de la lista de elegibles.
13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198372 con código de ficha TP-DE-3008 ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, una (1) por abstención y dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó seis (6) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198372, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que también presentaron dos (2) novedades
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yuly Andrea Villamarin Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.323.486, en el empleo en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 14228 con código de ficha TP-DE-3008, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
41 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002228 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yuly Andrea Villamarín Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.323.486, al correo electrónico yuly_and_ve@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 78 N # 19 251 Casa 2A, Popayán, Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas
de Cúcuta, en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en la que se efectúa el retiro de la servidora provisional, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
3. Que, de las normas precitadas la CNSC, mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198372, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198372 con código de ficha TP-DE-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, una (1) por abstención y dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó seis (6) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198372, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que también presentaron dos (2) novedades
retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha TP-DE-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Olga Soraya Vanegas Hinestroza que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Olga Soraya Vanegas Hinestroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.746.091, se estableció:
La servidora Olga Soraya Vanegas Hinestroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.746.091, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia respecto de sus hijos, así como aforada sindical:
Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración para fines extraprocesales No. 4653 rendida en la Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad: por derogatorias que permitieron la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecinueve (19) elegibles adicionales de la OPEC 198372.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 41, 52 y 55 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185- 4043, 100151185-4044 y 100151185-4045 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4183 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4476 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0617 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02159 de 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Cristián Stiven Abril Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.486.842, OPEC 198372, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 55 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha MERF TP-DE- 3008.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Olga Soraya Vanegas Hinestroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.746.091, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Notaria Dieciocho del Círculo de Cali de fecha 22 de diciembre
de 2025. x Registros civiles de nacimiento de sus hijos. x Documentos de identidad de sus hijos. x Declaración de bienes y rentas. x Constancias de estudio de sus hijos Conclusión del análisis: revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, en razón a que, no se acredita una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor, situación que no se mencionó en la declaración. Adicionalmente, y una vez verificado el aplicativo ADRES, el progenitor de los hijos de la servidora figura como beneficiario en la misma EPS de la cual la funcionaria es cotizante. En relación con la situación del progenitor o cónyuge sin ingresos, la Corte Constitucional ha reconocido que existen otras formas de colaboración con el hogar distintos al económico, situación que tampoco se menciona o acredita en la declaración.
Condición de empleado amparado con fuero sindical Condición que deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente. No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora vinculada mediante provisionalidad, objeto del
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023. x Formato de constancia de registro de modificación de la junta Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Cristian Stiven_Abril Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.486.842, al correo electrónico cristianabrild@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 109 B # 153 60, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional. directiva y/o comité ejecutivo de una organización sindical del 1 de octubre de 2024.
Conclusión del análisis: conforme a lo descrito la servidora no acredita la condición de ser empleada amparada con fuero sindical, toda vez que el literal C del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo señala que están amparados por el fuero sindical los miembros de la junta directiva o subdirectiva de todo sindicato sin pasar de 5 principales y 5 suplentes, y se allega formato de constancia de registro de modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de la organización sindical SEDIAN - Buenaventura, en la cual la servidora figura como séptima principal fungiendo como Secretaria Jurídica.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Olga Soraya Vanegas Hinestroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.746.091, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ovanegash@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Cristian Stiven_Abril Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.486.842, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 21280 con código de ficha TP-DE-3008, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Importaciones de la División de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Cristian Stiven Abril Duarte, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Olga Soraya Vanegas Hinestroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.746.091, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha TP-DE-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Importaciones de la División de la Operacion Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002958 DE 2026
(marzo 9) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dos (2) elegibles de la OPEC 198260.
8. Que mediante Oficio No. 100151185-00412 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 01589 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Jimena Tejada Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.435.478, OPEC 198260, en el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, quien ocupa la posición No. 58 de la lista de elegibles.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Omar Darío Páez Melo, identificado con cédula de ciudadanía No.1.012.391.818, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c), del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7342 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y nueve (59) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR II, Código 102, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198260, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso", la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y nueve (59) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador II, Código 102, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198260 con código de ficha TP-AD-1016, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades por abstención y dos (2) por derogatoria, lo cual produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes ofertadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Oficio No. 2025RS176789 del 27 de octubre de 2025,
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, con código de ficha TP-AD-1016, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor público Omar Darío Páez Melo, identificado con cédula de ciudadanía No.1.012.391.818, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
43 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
15. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
16. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Jimena Tejada Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.435.478, en el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, ID 38263, OPEC No. 198260, con código de ficha TP-AD-1016, ubicado en la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Representación Externa - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Páez Melo, identificado con cédula de ciudadanía No.1.012.391.818, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional opaezm@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Jurídica y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Jimena Tejada Díaz, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Omar Darío Páez Melo, identificado con cédula de ciudadanía No.1.012.391.818, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, con ficha TP-AD-1016, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección De Gestión Jurídica - Subdirección de Representación Externa - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible María Jimena Tejada Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.435.478, al correo electrónico mjtejadadiaz@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Transversal 15 C # 14 35, Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Omar Darío
RESOLUCIÓN NÚMERO 003485 DE 2026
(marzo 18)
8. Que, mediante Oficio No. 100151185-0339 del 3 de febrero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza dentro de la OPEC 198417.
por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se da por terminado un encargo y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Angélica María Caicedo Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.662, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 106 de la lista de elegibles.
10. Que mediante oficio No. 100151185-0777 de fecha 2 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02639 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió al Director General, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
11. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública Martha Adelina Polo Crispino, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.344.644, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Angélica María Caicedo Escobar, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023
DISPONE:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
6. Que la CNSC autorizó a través del Oficio No. 2025RS192089 de fecha 27 de noviembre de 2025 el uso de listas de elegibles, entre otras, de la OPEC 198417 para proveer seis (6) vacantes definitivas surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.
7. Que, mediante Oficio No. 100151185-0085 del 7 de enero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado del desempate en la lista de elegibles de la OPEC 198417, definiendo así la posición 106.
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que una vez finalice el encargo conferido, a la servidora Martha Adelina Polo Crispino, deberá reasumir las funciones del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, cargo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
13. Que el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera la servidora pública Martha Adelina Polo Crispino, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Yesica Yuliana Caicedo Mora, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.650.128, ubicada en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL Administrativa y Financiera – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
Parágrafo. La servidora Martha Adelina Polo Crispino deberá reasumir las funciones del empleo
FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División Administrativa y Financiera – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública Yesica Yuliana Caicedo Mora, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.650.128, a partir de la fecha en que la servidora Martha Adelina Polo Crispino reasuma las funciones del empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03 del cual ostenta derechos de carrera, identificado con el código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División de Recaudo y Cobranzas – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Angelica María Caicedo Escobar, al correo electrónico liliessco@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 18 # 10 - 08, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.
15. Que la servidora pública Yesica Yuliana Caicedo Mora, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.650.128, desempeña el empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.
16. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Angelica María Caicedo Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.662, en el empleo ANALISTA II, Código 202, Grado 02, ID 4749, con código de ficha AF-LF-2011, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División Administrativa y Financiera – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Angelica María Caicedo Escobar, el encargo conferido a la servidora Martha Adelina Polo Crispino, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.344.644, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-2011, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 y 3 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 5.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Martha Adelina Polo Crispino, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.344.644, al correo electrónico institucional mpoloc@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la señora Yesica Yuliana Caicedo Mora, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.650.128, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ycaicedom@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003489 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se da por terminado un encargo y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
6. Que la CNSC autorizó a través del Oficio No. 2026RS021447 de fecha 11 de febrero de 2026 el uso de listas de elegibles, entre otras, de la OPEC 198417 para proveer una (1) vacante definitiva surgida con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.
7. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Yuber Alberto Flórez Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.246.567, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 111 de la lista de elegibles.
45 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
8. Que mediante oficio No. 100151185-0779 de fecha 2 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02641 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió al Director General, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Pedro Ignacio Márquez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.651.071, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Yuber Alberto Flórez Castro, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.
13. Que la servidora pública Gina Carolina Gómez Vanegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.954.309, desempeña el empleo denominado FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
15. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023
DISPONE:
Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Yuber Alberto Flórez Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.246.567, en el empleo ANALISTA II, Código 202, Grado 02, ID 4659, con código de ficha AF-LF-2011, empleo que se ubica en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor Yuber Alberto Flórez Castro, el encargo conferido al servidor Pedro Ignacio Márquez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.651.071, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-2011, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
10. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor Pedro Ignacio Márquez Bautista, deberá reasumir las funciones del empleo denominado FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, cargo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
11. Que el empleo FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera el servidor público Pedro Ignacio Márquez Bautista, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Gina Carolina Gómez Vanegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.954.309, ubicada en la Dirección de Gestión de Fiscalización - Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal - Despacho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
Parágrafo. El servidor Pedro Ignacio Márquez Bautista deberá reasumir las funciones del empleo
FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código TP-DE-1016, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública Gina Carolina Gómez Vanegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.954.309, a partir de la fecha en que el servidor Pedro Ignacio Márquez Bautista reasuma las funciones del empleo FACILITADOR II, Código 102, Grado 02 del cual ostenta derechos de carrera, identificado con el código de ficha TP-DE- 1016, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Yuber Alberto Flórez Castro, al correo electrónico yuberflorez@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 30 # 1 D - 06, Florencia, Caquetá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 y 3 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 5.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución al servidor Pedro Ignacio Márquez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.651.071, al correo electrónico institucional pmarquezb@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la señora Gina Carolina Gómez Vanegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.954.309, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ggomezv@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica – Despacho, Dirección de Gestión de Fiscalización - Subdirección de Apoyo en la Lucha Contra el Delito Aduanero y Fiscal – Despacho, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003496 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
8. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en periodo de prueba de la elegible autorizada teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y las novedades de personal enunciadas que a continuación se observan:
NOMBRES NOVEDAD QUE ORIGINA
N° CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC POSICIÓN LISTA OPEC EL NOMBRAMIENTO ID Y APELLIDOS 1 María Silvana Serna Giraldo 1.010.112.528 TH-GH- 2016 Analista II, Código 202, Grado 02 198334 36 Por Derogatoria de Enna Catalina Bonilla Arias - Posición 16 4567 En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
9. Que mediante oficio No. 100151185 – 0597 del 18 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el Radicado No. D.G 02132 de fecha 19 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas y las novedades de personal mencionadas, se hace necesario efectuar el nombramiento en periodo de prueba de la elegible María Silvana Serna Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.112.528, en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 2, con código de ficha TH-GH-2016 identificado con el código OPEC No. 198334.
11. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7338 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer quince (15) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198334, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar quince (15) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198334 con código de ficha TH-GH-2016, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como abstenciones, derogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática
6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento en periodo de prueba de la elegible Enna Catalina Bonilla Arias, se evidenció que esta incurrió en causal de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante actos administrativos que ya adquirieron firmeza.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Silvana Serna Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.112.528, en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 2, ID 4567 con código de ficha TH-GH-2016 identificado con el código OPEC No. 198334, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible María Silvana Serna Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.112.528, al correo electrónico
RESOLUCIÓN NÚMERO 003671 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
silvanasernagiraldo123@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 80 B # 6 94, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar cuarenta y cuatro (44) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198417 con código de ficha AF-LF-2011, ofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias, renuncias en período de prueba y no cumplimiento de requisitos, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
47 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
7. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de seis (6) elegibles de la OPEC 198417 por uso de lista.
8. Que, mediante Oficio No. 10015185-0339 del 3 febrero de 2026, la Subdirección de Gestión de Empleo Público informó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza, para la OPEC 198417.
9. Que mediante Oficio No. 100151185-0777 del 2 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02639 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Indira Luz Pimienta Zubiría, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.843.181, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 109 de la lista de elegibles.
11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto; descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3 REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Indira Luz Pimienta Zubiría, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.843.181, en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, ID 4605 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Indira Luz Pimienta Zubiría, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.843.181, al correo electrónico ipimientazubiria@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 7 B SUR # 32 - 22, Riohacha, La Guajira, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos
Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198337 por uso de lista.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003699 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
8. Que mediante oficio No. 100151185-0139 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 6 a 13 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7337 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198337.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0600 del 18 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02133 del 19 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Mateo Ospino Villegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.066.575.589, OPEC 198337, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 8 de la lista de elegibles.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Héctor Enrique Cera Cantillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.008.565, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7337 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198337, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar cinco (5) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el Código OPEC No. 198337 con código de ficha TP-DE-2011, ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha TP-DE-2011, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Héctor Enrique Cera Cantillo, identificado con número de cédula 84.008.565, se estableció:
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL El servidor Héctor Enrique Cera Cantillo, identificado con número de cédula 84.008.565, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Mateo Ospino Villegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.066.575.589, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 36559 con código de ficha TP-DE-2011 identificado con el código OPEC No. 198337, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023,
los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Mateo Ospino Villegas, el nombramiento en provisionalidad del servidor Héctor Enrique Cera Cantillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.008.565, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha TP-DE-2011, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Mateo Ospino Villegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.066.575.589, al correo electrónico mateospino1996@gmail.com, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
1. Declaración Jurada del 12 de mayo de 2025 (Notaría 5 de Barranquilla).
2. Declaración de Bienes y Rentas (SIGEP 2023).
3. Certificados de estudio hijos del funcionario.
4. Certificado de Discapacidad y Registro Civil.
5. Registros Civiles de Nacimiento de los hijos.
6. Contrato de Arrendamiento.
7. Consulta Bases de Datos ADRES (Afiliaciones en salud).
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior se fundamenta en que no se evidencia una relación de dependencia respecto de sus hijos mayores de edad ni de su padre. En efecto, de la consulta realizada en el sistema ADRES, el servidor figura como cotizante en la EPS Suramericana; sin embargo, tanto su padre como uno de sus hijos aparecen afiliados al sistema de seguridad social como cabezas de hogar en el municipio de Barrancas, el primero en la EPS Sanitas y el segundo en Nueva EPS, lo cual desvirtúa la alegada dependencia económica.
Cabe precisar que la hija de 18 años figura como beneficiaria del servidor; no obstante, la madre de la hija aparece como beneficiaria en la misma EPS, con igual fecha de afiliación, sin que el servidor manifestara de manera expresa la auténtica sustracción de los deberes legales por parte de la madre de su hija, así como tampoco de la madre de su hijo.
En este contexto, dado que ni el hijo ni el padre figuran como beneficiarios del servidor, que no se acreditó la sustracción de los deberes legales por parte de las madres de sus hijos, ni la deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros del grupo familiar respecto de su padre, no se satisfacen los elementos exigidos por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de la condición invocada.
En consecuencia, se concluye que el servidor no cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de cabeza de familia.
16. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el señor Héctor Enrique Cera Cantillo, no acreditó tener la condición de padre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causa.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003700 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Héctor Enrique Cera Cantillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.008.565, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional hcerac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7337 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198337, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar cinco (5) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el Código OPEC No. 198337 con código de ficha TP-DE-2011, ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198337 por uso de lista.
49 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL La servidora MARTHA CECILIA SANABRIA BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.777, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre cabeza de Familia
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
1. Declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica privada - persona natural - 2024.
2. Declaración juramentada cabeza de familia N° 1389 ante la Notaría Octava del Circuito de Cali, del 04 de abril de 2024.
3. Documentos de identificación de sus hijos.
4. Certificados de estudios de sus hijos.
5. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia.
8. Que mediante oficio No. 100151185-0139 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 6 a 13 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7337 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198337.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0600 del 18 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02133 del 19 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Eileen Alieth Rodríguez Moyano, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.040.048, OPEC 198337, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 9 de la lista de elegibles.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Martha Cecilia Sanabria Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.777, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las verificaciones pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, pese a que en la declaración extraprocesal del 04 de abril de 2024, la servidora manifiesta que es madre cabeza de hogar, tiene a cargo a sus dos hijos que se encuentran estudiando la carrera de medicina y que cubre parte de los gastos del hogar. Es pertinente mencionar que la declaración aportada no es reciente y como se informó en oportunidad a la servidora, es un documento necesario para acreditar la condición, no obstante, se procedió a realizar el análisis.
Uno de los criterios requeridos es la responsabilidad exclusiva y carácter permanente, y conforme a lo evidenciado en la declaración extrajuicio y en la declaración juramentada de bienes y rentas período 2024, se corrobora que es casada y al revisar el ADRES, su esposo aparece como afiliado cotizante en el régimen contributivo, es decir que percibe ingresos.
Por lo expuesto, no se corrobora la auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja, siendo uno de los criterios exigidos por la jurisprudencia constitucional. En este sentido, la servidora no cumple con la condición de madre cabeza de familia.
16. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la Martha Cecilia Sanabria Barrera, no acreditó tener la condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causa.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidor vinculada mediante nombramiento provisional indicada en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha TP-DE-2011, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, de la servidora Martha Cecilia Sanabria Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.777, se estableció:
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Eileen Alieth Rodríguez Moyano, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.040.048, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 36495 con código de ficha TP-DE-2011 identificado con el código OPEC No. 198337, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo Unidad de Reacción Inmediata e Inteligencia Tributaria (Uriit) de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional msanabriab@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Impuestos De Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023,
los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Eileen Alieth Rodríguez Moyano, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Martha Cecilia Sanabria Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.777, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha TP-DE-2011, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Unidad de Reacción Inmediata e Inteligencia Tributaria (Uriit) de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Eileen Alieth Rodríguez Moyano, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.040.048, al correo electrónico PARAEILEEN@GMAIL.COM, de no ser posible, enviar a la dirección Circular 79 # 19 A 87, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Martha Cecilia Sanabria Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.777, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003701 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198337 por uso de lista.
8. Que mediante oficio No. 100151185-0139 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 6 a 13 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7337 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198337.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0600 del 18 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02133 del 19 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Nidia Esther Muñiz Pereira, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.841.659, empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198337 con código de ficha TP-DE-2011, quien ocupa la posición No. 10 de la lista de elegibles.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
11. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor Yonis Manuel Martinez Zarza, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.226.826, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Nidia Esther Muñiz Pereira, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023
DISPONE:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7337 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198337, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que una vez finalice el encargo conferido, el servidor Yonis Manuel Martinez Zarza deberá reasumir las funciones del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, cargo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
13. Que el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera el servidor Yonis Manuel Martinez Zarza, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Siria María Restrepo Beleño, identificada con cédula de ciudadanía 1.047.487.761, ubicada en el Grupo Interno de Trabajo de Control Garantías de la División de La Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar cinco (5) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el Código OPEC No. 198337 con código de ficha TP-DE-2011, ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora Nidia Esther Muñiz Pereira, el encargo conferido al servidor Yonis Manuel Martínez Zarza, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.226.826, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 3, con código de ficha TP-DE-2011, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en el Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
Parágrafo. El servidor Yonis Manuel Martínez Zarza deberá reasumir las funciones del empleo
Facilitador IV, Código 104, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código TP- DE-1014, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora Siria María Restrepo Beleño, identificada con cédula de ciudadanía 1.047.487.761, a partir de la fecha en que el servidor Yonis Manuel Martínez Zarza reasuma las funciones del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04 del cual ostenta derechos de carrera, identificado con el código de ficha TP-DE-1014, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Nidia Esther Muñiz Pereira, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.841.659, al correo electrónico nidiamupe@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 42 D # 82 - 50, Medellín, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.
15. Que la servidora Siria María Restrepo Beleno, identificada con cédula de ciudadanía 1.047.487.761, desempeña el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.
16. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de esta resolución.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 1º y 2° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 3º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución al servidor Yonis Manuel Martínez Zarza, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.226.826, al correo electrónico institucional jmartinezz@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la señora Siria María Restrepo Beleño, identificada con cédula de ciudadanía 1.047.487.761, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional srestrepob@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, deberá informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Nidia Esther Muñiz Pereira, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.841.659, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4094 con código de ficha TP-DE-2011 identificado con el código OPEC No. 198337, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que 51 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003745 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y; tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
16. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la funcionaria Liliana Rocio Barragán Castillo que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la servidora Liliana Rocio Barragán Castillo no remitió los documentos encaminados a acreditar alguna situación de especial protección constitucional. En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Juliana Andrea Hernández Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.312.451, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No.162 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF- LF-3006.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Liliana Rocio Barragán Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.775.740, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Liliana Rocio Barragán Castillo vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Juliana Andrea Hernandez Cortes, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.312.451, en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20869 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Juliana Andrea Hernández Cortés, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Liliana Rocio Barragán Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.775.740, quien se encuentra desempeñando el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicada en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003747 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Juliana Andrea Hernández Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.312.451, al correo electrónico julianaandrea.h.c@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 69 # 11 A 173 apto 902 torre 3, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Liliana Rocio Barragán Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.775.740, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lbarraganc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibague, al Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
desempeñan el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al servidor José Mauricio Hernández Calderón que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, el servidor José Mauricio Hernández Calderón no remitió los documentos encaminados a acreditar alguna situación de especial protección constitucional. En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Mónica Isabel Vargas Enciso, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.765.992, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No.163 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF- LF-3006.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público José Mauricio Hernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.694.506, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario José Mauricio Hernández Calderón vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Mónica Isabel Vargas Enciso, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.765.992, en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2652 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Mónica Isabel Vargas Enciso, el nombramiento en provisionalidad del funcionario José Mauricio Hernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.694.506, quien se encuentra desempeñando el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Mónica Isabel Vargas Enciso, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.765.992, al correo electrónico mvarenciso@gmail.com, de
53 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003793 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dispone una acción afirmativa en favor de un servidor público.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
no ser posible, enviar a la dirección Calle 47 # 5 21 Bloque G Apt 301, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público José Mauricio Hernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.694.506, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jhernandezc3@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, al Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática. vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Oficio No. 2026RS010937 del 03 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de cuatro (04) elegibles de la OPEC 198359 por uso de lista.
“Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
Del mismo modo, en el fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
9. Que mediante oficio No. 100151185-0666 del 20 de enero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 203 a 206 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198359.
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0756 del 27 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02543 del 27 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Ricardo Rojas Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.714.342, en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el Código OPEC No. 198359, con código de ficha AF-LF-3006, quien ocupa la posición No. 203 de la lista de elegibles.
12. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.
15. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Emerson Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.793.679, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
16. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan en provisionalidad, el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
El servidor Emerson Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.793.679, allegó documentación con el propósito de acreditar confición de discapacidad, en el marco de lo dispuesto el artículo 2 de la Ley 1618 de 2013 y la Resolución No. 000113 del 31 de enero de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Protección de Salud y Protección Social, clasificó las discapacidades en:
13. Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1.Condición de Discapacidad x Certificado de discapacidad de la Subdirección de Salud de Cafam de fecha 19 de febrero de 2022. x Discapacidad Física x Discapacidad Auditiva x Discapacidad visual x Sordoceguera x Discapacidad Intelectual x Discapacidad Psicosocial (mental) x Discapacidad Múltiple Acreditación: Certificado de discapacidad expedido por las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud - IPS autorizadas por la Secretaría de Salud municipal o distrital según sea el caso. 2.Documentos allegados por el servidor y por la entidad.
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
14. Que la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal
3.Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados, se concluye que el servidor Emerson Mosquera Palacios acredita la existencia de una condición de discapacidad, en tanto allega certificado de discapacidad expedido por la IPS CAFAM el 19 de febrero de 2022, en el cual se registra una discapacidad de tipo físico. El referido documento da cuenta de limitaciones funcionales relevantes, especialmente en los dominios de movilidad, actividades de la vida diaria y participación, lo que evidencia restricciones en su desempeño funcional. En consecuencia, se tiene por acreditada la condición de discapacidad del servidor, lo que activa en su favor la protección constitucional de estabilidad laboral reforzada.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL titular con derechos de carrera, el servidor Jorge Humberto Gómez Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.533.837, permanezca separado de este:
ID Acción No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional Nombre del funcionario titular del empleo Afirmativa
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor Emerson Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.793.679, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Emerson Mosquera 11.793.679 7848 de 13/10/2016 33417 Jorge Humberto Gómez Sandoval 91.533.837 Palacios Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Logística - Coordinación de Gestión Social y Comercialización.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 33417, cuyo titular es el servidor público Jorge Humberto Gómez Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.533.837, cargo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional del servidor Emerson Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.793.679, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo
respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4.
UBICAR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público Emerson Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.793.679, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID No. 33417, redistribuido en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Logística - Coordinación de Gestión Social y Comercialización, que permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, el servidor Jorge Humberto Gómez Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.533.837, permanezca separado de este, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada.
20. Que esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Emerson Mosquera 11.793.679 7848 de 13/10/2016 33417 Jorge Humberto Gómez Sandoval 91.533.837 Palacios Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Logística - Coordinación de Gestión Social y Comercialización.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses al señor Ricardo Rojas Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.714.342, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 1762, con código de Ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa
- Subdirección Logística - Coordinación de Gestión Social y Comercialización, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor público Emerson Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.793.679, vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 3.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID 33417, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal mientras su
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido.
Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora, mantendrán su vigencia
Artículo 5.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Ricardo Rojas Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.714.342, al correo electrónico Ricardroja@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 55 A SUR # 64 02, Villa del Río, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución al servidor Emerson Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.793.679, mediante el correo electrónico institucional emosquerap@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución, en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Logística - Coordinación de Gestión Social y Comercialización..
Artículo 7.
REMITIR, copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Logística - Coordinación de Gestión Social y Comercialización, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003796 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante e Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
55 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Oficio No. 2026RS010937 del 03 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de cuatro (04) elegibles de la OPEC 198359 por uso de lista.
9. Que mediante oficio No. 100151185-0558 del 16 de febrero de 2026 se comunicó a los elegibles interesados el resultado de desempate en lista de elegibles para la OPECc198359 en la posición 206.
10. Que mediante oficio No. 100151185-0666 del 20 de enero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 203 a 206 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198359.
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0756 del 27 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02543 del 27 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Yeimis Gómez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.354.505, en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el Código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006, quien ocupa la posición No. 206 de la lista de elegibles.
13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la señora Yeimis Gómez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.354.505, al correo electrónico yeimisg4@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 32 # 0 0 14-18, Sincelejo, Sucre, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses a la señora Yeimis Gómez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.354.505, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 16732 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis de (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, los
empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003826 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 del artículo 26, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, el numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
8. Que, mediante Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero del 2026, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de un (1) elegible de la OPEC 198383 por uso de lista.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0778 del 02 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02640 del 02 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Libardo Espitia Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.457.552, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198383 con código de ficha AT-FL-2010, quien ocupa la posición No. 78 de la lista de elegibles.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7410 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y nueve (39) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198383, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar treinta y ocho (38) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198383 con código de ficha AT-FL-2010, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó tres (3) novedades por Derogatoria del nombramiento.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39° del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198383 con código de ficha AT-FL-2010.
11. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Oscar Enrique Silvera Barona, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.666.592, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Libardo Espitia Rodríguez, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023
DISPONE:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que una vez finalice el encargo conferido, al servidor Oscar Enrique Silvera Barona, deberá reasumir las funciones del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 02, cargo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
13. Que el empleo ANALISTA II, Código 202, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera el servidor público Oscar Enrique Silvera Barona, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Daniel Jose Soto Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía 1.069.493.002, ubicado en la Dirección Seccional De Aduanas De Barranquilla - División De La Operación Aduanera - Grupo Interno De Trabajo De Zona Franca, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.
15. Que el servidor público Daniel Jose Soto Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía 1.069.493.002, desempeña el empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 02, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.
16. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Libardo Espitia Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.457.552, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 4, ID 3960 con código de ficha AT-FL-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero, de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del señor Libardo Espitia Rodríguez, el encargo conferido al servidor Oscar Enrique Silvera Barona, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.666.592, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 4, con código de ficha AT-FL-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Direccion Seccional De Aduanas De Barranquilla - Division De Fiscalizacion Y Liquidacion Aduanera - Grupo Interno De Trabajo De Acciones De Control Aduanero, de la Direccion Seccional De Aduanas De Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Oscar Enrique Silvera Barona deberá reasumir las funciones del empleo Analista
II, Código 202, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código AT-FL-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero. de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
TERMINAR el nombramiento provisional del servidor público Daniel Jose Soto Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía 1.069.493.002, a partir de la fecha en que el servidor Oscar Enrique Silvera Barona reasuma las funciones del empleo Analista II, Código 202, Grado 02 del cual ostenta derechos de carrera, identificado con el código de ficha AT-FL-2012, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Libardo Espitia Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.457.552, al correo electrónico libardo_espitia@yahoo.com.ar, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida calle 36 SUR # 28 11 SUR 11, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución al servidor Oscar Enrique Silvera Barona, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.666.592, al correo electrónico institucional osilverab@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, al señor Daniel Jose Soto Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía 1.069.493.002, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dsotos@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003852 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero, Dirección Seccional De Aduanas De Barranquilla - División De La Operación Aduanera - Grupo Interno De Trabajo De Zona Franca, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con
57 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jesús David Cortés Ladino que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor público Jesús David Cortés Ladino, se estableció:
El servidor público Jesús David Cortés Ladino, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.572.210, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionado, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Pre- pensionado
x Historia laboral que refleja las semanas cotizadas Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado: se requiere que el servidor público esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad: posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0218 del 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0341 del 3 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0672 del 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jorge Alexis Rodríguez Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.430.146, OPEC 198485, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 53 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT- 3013.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Jesús David Cortés Ladino, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.572.210, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al servidor vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
3. Conclusión del análisis:
El señor Jesús David Cortés Ladino alega la condición de pre-pensionado y allega para justificar dicha condición su historia laboral de Colpensiones, en la cual se certifica que el funcionario cuenta con 1.336,57 semanas cotizadas con corte al 30/11/2025.
El funcionario nació el 11/04/1971, por lo que actualmente tiene de 54 años, en consecuencia, no cumple con el criterio de la edad para acreditar la condición de prepensionado, ya que dentro de los tres años siguientes no cumplirá con la edad requerida para alcanzar la pensión de vejez.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que los criterios para acreditar la condición de prepensionado exigen que el servidor se encuentre próximo (dentro de los tres años siguientes) a cumplir los dos requisitos para acceder a la pensión de vejez —esto es, para el caso de los hombres, haber cumplido 62 años y acreditar 1300 o más semanas cotizadas—, se concluye que el funcionario no cumple con la condición de prepensionado alegada.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo que resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jorge Alexis Rodríguez Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.430.146, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20300, con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Desarrollo Tributario, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026.
El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jorge Alexis Rodríguez Meza, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Jesús David Cortés Ladino, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.572.210, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo
- Coordinación de Desarrollo Tributario, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Jorge Alexis Rodríguez Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.430.146, al correo electrónico jalexisrm@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 54 # 59 80 Bloque 91 Apto 301, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Jesús David Cortés Ladino, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.572.210, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jcortesl1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003863 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0672 de 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7 y 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Cristina Mazo Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.249.019, OPEC 198485, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No.62 de la lista de elegibles.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT- 3013.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Pedro Pablo Galvis Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.258.339, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
12. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros,
14. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Pedro Pablo Galvis Sierra que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor Pedro Pablo Galvis Sierra, se estableció que el servidor acredita una condición de especial protección, así:
El servidor Pedro Pablo Galvis Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.258.339, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de empleado amparado con fuero sindical:
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
1. Condición de empleado amparado con fuero sindical:
No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
Constancia de Registro Modificación de la Junta Directiva o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical, Dirección Territorial Santander SINEDIAN.
3. Conclusión del análisis:
Conforme a la Constancia de Registro Modificación de la Junta Directiva o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical, Dirección Territorial Santander SINEDIAN, allegada por el servidor, aperece como cuarto principal, en condición de tesorero.
Por lo anterior, se acredita la condición de aforado sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
16. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor Pedro Pablo Galvis Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.258.339, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
17. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 2191, cuyo titular es el servidor GERMÁN ORTIZ TAPIERO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.302.534.
Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 1742 con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora María Cristina Mazo Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No.1.094.249.019, al correo electrónico ing.cristi.mazo@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida 10 ESTE # 8 N 16 barrio Guaimaral, Cúcuta, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor Pedro Pablo Galvis Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.258.339, vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 2191, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el servidor GERMÁN ORTIZ TAPIERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.302.534 permanezca separado de éste:
No.
Nombre del Nombre del servidor No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa titular del empleo de cédul servidor provisional a Pedro Pablo Galvis 2191 Germán Ortiz Tapiero 11.30 2.534 Sierra 91.258.339 Res. 4680 de 27/06/2016 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Despacho Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
18. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público Pedro Pablo Galvis Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.258.339 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 2191, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada del servidor vinculado en provisionalidad:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora MARÍA CRISTINA MAZO AGUDELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.249.019, en el empleo
59 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003892 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Nombre del Nombre del servidor titular del No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa No. de cédula servidor provisional empleo En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
2191 Germán Ortiz Tapiero 11.302.534 Pedro Pablo Galvis Sierra 91.258.339 Res. 4680 de 27/06/2016 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Despacho
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido.
Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución al servidor Pedro Pablo Galvis Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.258.339, al correo electrónico institucional pgalviss@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Luz Nelly Marín Márquez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Luz Nelly Marín Márquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.682.368, se estableció:
La servidora Luz Nelly Marín Márquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.682.368, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una enfermedad catastrófica y/o ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia:
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Germán Adolfo Cárdenas Alba, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.430.774, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 123 de la lista de elegibles.
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:
Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Luz Nelly Marín Márquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.682.368, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL a) Insuficiencia Renal Crónica. b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea. c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer. d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2625 de 2025).
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. x Historia Clínica. x Resultado de algunos exámenes médicos. x Concepto del 29 de diciembre del 2025, emitido por el médico Documentos allegados por la servidora y por la entidad: especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita enfermedad de alto costo, esto conforme al concepto que emitió el médico especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, con base en los documentos aportados, donde concluyó lo consecuente:
“(…) se informa que la servidora pública cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común que se encuentra en seguimiento por especialista de EPS, clasificada como enfermedad de alto costo sin actividad clínica de la patología y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales” (Negrilla fuera de texto).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Germán Adolfo Cárdenas Alba, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.430.774, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 9145 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Germán Adolfo Cárdenas Alba, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Luz Nelly Marín Márquez identificada con cédula de ciudadanía No. 27.682.368, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Germán Adolfo Cárdenas Alba, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.430.774, al correo electrónico german1067@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 14 B # 116 70 bloque 3 casa 4, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Luz Nelly Marín Márquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.682.368, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lmarinm@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Acorde con lo conceptuado por el médico especialista en seguridad y salud en el trabajo, y lo establecido en la Sentencia SU-061 del 9 de marzo de 2023, respecto a que presenta el diagnóstico de la enfermedad y el consecuente tratamiento, la funcionaria acreditó la enfermedad de alto costo.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Luz Nelly Marín Márquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.682.368, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Luz Nelly Marín Márquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.682.368, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de padecer una enfermedad de alto costo, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESOLUCIÓN NÚMERO 003897 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
61 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Fanny A González Rozo que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Fanny A González Rozo, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.655.687, se estableció:
La servidora Fanny A González Rozo, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.655.687, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Víctor Iván Neira Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.246.700, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 128 de la lista de elegibles.
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
Pre - pensionado:
No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Fanny A González Rozo, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.655.687, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
x Reporte de semanas cotizadas en pensiones - actualizado a “64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.” Documentos allegados por la servidora: abril de 2024 - COLPENSIONES.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
Conclusión del análisis: Analizados los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que la servidora no acredita la condición de prepensionada, toda vez que, del análisis de la Historia Laboral de Colpensiones actualizada a 4 de abril de 2024, se establece que la funcionaria cuenta con 63 años (nació el 26/09/1962), superando el requisito de 57 años; y registra un total de 1.827,57 semanas cotizadas para el 4 de abril de 2024, es decir que a la fecha ha superado ampliamente el mínimo de 1.300 semanas exigido por la Ley. De lo expuesto, se evidencia que la servidora ya cumplió a cabalidad los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Fanny A González Rozo, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.655.687, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional fgonzalezr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Víctor Iván Neira Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.246.700, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 37905 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Víctor Iván Neira Moreno, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Fanny A González Rozo identificada con cédula de ciudadanía No. 51.655.687, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Víctor Iván Neira Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.246.700, al correo electrónico ivan.neira23@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 39 # 13 42 Bloque 19 Apartamento 303, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003898 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Wilson Andrés Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.775.546, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 129 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Marisela Marroquín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.938.303, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Marisela Marroquín que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Marisela Marroquín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.938.303, se estableció:
La servidora Marisela Marroquin, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.938.303, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia respecto de sus hijas, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración extraprocesal de la notaría cincuenta y siete (57) del Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad: círculo de Bogotá, rendida el día seis (06) de octubre de 2025. x Historia clínica de su hija mayor de edad. x Certificado académico del hijo menor. x Registro civil de nacimiento de la hija. x Registro civil de nacimiento del hijo. x Consulta ADRES. Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su declaración expresa hacerse cargo económicamente de sus hijos y del cuidado de forma exclusiva y permanente. No obstante, se constató que el hijo menor de edad aparece afiliado como beneficiario en la misma fecha y en la misma EPS que se afilió el padre cotizante, dicha EPS es distinta a la que se encuentra afiliada la servidora, lo cual desvirtúa la alegada dependencia exclusiva y la sustracción de los deberes legales por parte del progenitor. Adicionalmente, se verificó que su hija mayor de edad, a pesar de su condición de salud es cotizante del sistema de seguridad social y es con quien comparte la jefatura del hogar.
Por lo expuesto, la funcionaria no acredita la condición de madre cabeza de familia.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Wilson Andrés Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.775.546, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5248 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Recaudo - Grupo Interno de Trabajo Devoluciones Personas Naturales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Wilson Andrés Parra, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Marisela Marroquín identificada con cédula de ciudadanía No. 52.938.303, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Recaudo - Grupo Interno de Trabajo Devoluciones Personas Naturales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Wilson Andrés Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.775.546, al correo electrónico angelsantiago17@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 70 # 45 C 27 Sur, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades 63 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003899 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Marisela Marroquín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.938.303, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mmarroquin@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…) 137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jorge Luis Avendaño Cruz que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Jorge Luis Avendaño Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.071, se estableció:
El servidor Jorge Luis Avendaño Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.071, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su hija menor de edad, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible David Alexander Parra Ballen, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.794.666, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 130 de la lista de elegibles.
x Declaración juramentada de bienes y rentas. x Declaración extrajuicio rendida en la Notaría Treinta y Seis Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jorge Luis Avendaño Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.071, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
del Círculo de Bogotá. x Consulta de ADRES. x Consulta KACTUS. Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, pese a que el servidor manifiesta la dependencia exclusiva de la menor; sin embargo, no señala de manera expresa en su declaración extrajuicio la sustracción real de los deberes legales por parte de la progenitora. Adicionalmente, de la declaración de bienes y rentas suscrita por el servidor el 14 de mayo de 2025, se evidencia que mantiene sociedad conyugal vigente con la madre de la menor, quien, conforme a la consulta realizada en el ADRES, figura como beneficiaria del servidor, con igual fecha de afiliación y en la misma EPS. En consecuencia, no se acredita la condición de padre cabeza de familia.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Jorge Luis Avendaño Cruz identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.071, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del
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21. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Jorge Luis Avendaño Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.071, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de padre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Jorge Luis Avendaño Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.071, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional javendanoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor David Alexander Parra Ballen, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.794.666, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 37921 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Servicios Generales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor David Alexander Parra Ballen, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jorge Luis Avendaño Cruz identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.071, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Servicios Generales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible David Alexander Parra Ballen, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.794.666, al correo electrónico david_parra0704@hotmail.es, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 6 C # 94 A 40 Ciudad Tintal II Etapa 7, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003901 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Víctor Osvaldo Mora Quirama, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.370.025, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 132 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Mario David Poveda Cely, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.466.069, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
65 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Mario David Poveda Cely, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor, Mario David Poveda Cely, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.466.069, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Víctor Osvaldo Mora Quirama, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.370.025, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5143 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Representación Externa de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Víctor Osvaldo Mora Quirama, el nombramiento en provisionalidad del servidor Mario David Poveda Cely identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.466.069, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Representación Externa de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Víctor Osvaldo Mora Quirama, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.370.025, al correo electrónico victormora0128@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 95 # 49 F 77, Medellín, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Mario David Poveda Cely, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.466.069, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mpovedac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003902 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Miguel Angel Bonilla Ramírez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Miguel Angel Bonilla Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.423.969, se estableció:
El servidor Miguel Angel Bonilla Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.423.969, allegó documentación con el propósito de acreditar las condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional y respecto a enfermedad catastrófica y/o ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia:
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Isabel Herrera Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.590, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 133 de la lista de elegibles.
Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
x Declaración juramentada No. 898 rendida en la Notaría Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
Sesenta y Cuatro del Círculo de Bogotá de fecha 1 de abril de 2024. x Declaración de bienes y rentas del funcionario. x Consulta del aplicativo ADRES de sus hermanos.
Conclusión del análisis:
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Miguel Angel Bonilla Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.423.969, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acreditó la condición de cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
En primer lugar, se advierte que la declaración juramentada aportada no se encuentra actualizada, toda vez que fue elaborada el 01 de abril de 2024, y en ella el funcionario únicamente hace referencia a la responsabilidad respecto de su señora madre. Ahora bien, dentro de los requisitos fijados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de la condición de cabeza de hogar, se exige la existencia de una deficiencia sustancial de apoyo “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original). x Historia Clínica. x Concepto médico del 30 de enero del 2026.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis: por parte de los demás miembros de la familia, circunstancia que no se argumenta ni se acredita en la mencionada declaración. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, en la última declaración de bienes y rentas, el funcionario registró la existencia de tres hermanos, uno de los cuales figura como cotizante en el ADRES, lo que permite inferir que percibe ingresos. En relación con los demás hermanos, si bien podrían no realizar aportes económicos, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la responsabilidad familiar no se limita exclusivamente al aspecto económico, sino que comprende también otros tipos de apoyo. En ese contexto, no se acredita la responsabilidad exclusiva y de carácter permanente, ni se corrobora la deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros del núcleo familiar.
Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita padecer una enfermedad catastrófica o ruinosa, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, toda vez que el médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo emitió concepto médico con base en los documentos que allegó el funcionario, donde señala lo consecuente:
Igualmente, no se aportaron documentos de identidad y registros civiles de nacimiento, documentos idóneos para acreditar el parentesco con quien se solicita acreditar la condición aludida.
“(…) el servidor público cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común que se encuentra en seguimiento por especialista de EPS, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales.
Por lo expuesto, no acreditó la condición de cabeza de hogar respecto a su progenitora.
INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.”
Por lo expuesto, se concluye que no acredita enfermedad ruinosa o catastrófica.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a. Insuficiencia Renal Crónica b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Isabel Herrera Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.590, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5193 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Isabel Herrera Jiménez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Miguel Angel Bonilla
67 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003903 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.423.969, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible María Isabel Herrera Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.590, al correo electrónico marisajimenez.h@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 49 C Sur # 88 I 08 Bosa Brasil II, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Miguel Angel Bonilla Ramirez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.423.969, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mbonillar1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
(C. F.).
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Claret María Camargo Camargo, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, Claret María Camargo Camargo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.881.330, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Paulo Roberto Conde Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.296.533, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 133 de la lista de elegibles.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Claret María Camargo Camargo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.881.330, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Paulo Roberto Conde Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.296.533, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5054 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026.
El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Paulo Roberto Conde Vargas, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Claret María Camargo Camargo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.881.330, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Paulo Roberto Conde Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.296.533, al correo electrónico paulox85@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 123 # 14 B 08, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Claret María Camargo Camargo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.881.330, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ccamargoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003910 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Daniel Eduardo Portacio Vergara, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.066.174.843, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 140 de la lista de elegibles.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Yaleidys María Jotty Barrios, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.529.041, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
69 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Yaleidys María Jotty Barrios vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
lo tanto, los criterios II, III y IV dispuestos por la Corte Constitucional para configurarse la condición de madre cabeza de familia, no se cumplieron.
En ese sentido, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia alegada respecto a sus hijos. La servidora YALEIDYS MARÍA JOTTY BARRIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.529.041, adicional allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:
Condición de empleado amparado con fuero sindical “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023. 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yaleidys María Jotty Barrios que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
- Constancia de Registro Modificación de la Junta Directiva Y/O Comité Ejecutivo de una Organización Sindical – SINTRADIAN, del 5 de marzo de 2025.
3. Análisis de la Conclusión:
Una vez revisados los documentos allegados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que la servidora YALEIDYS MARÍA JOTTY BARRIOS, no acredita la condición de aforada sindical, conforme a la normatividad vigente y a los criterios jurisprudenciales aplicables en la materia.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Yaleidys María Jotty Barrios, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.529.041, se estableció:
La servidora YALEIDYS MARÍA JOTTY BARRIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.529.041, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
En efecto, el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 584 de 2000, establece de manera expresa quiénes son titulares del fuero sindical, disponiendo, entre otros, que gozan de esta garantía los miembros de la junta directiva y subdirectivas de los sindicatos, limitándose dicha protección a los cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes. Esta previsión ha sido reiterada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en el sentido de que el fuero sindical es de interpretación restrictiva y solo cobija a quienes se encuentren dentro de los cupos expresamente señalados por la ley.
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
En el caso concreto, de acuerdo con la documentación aportada, la servidora ocupa la sexta (6ª) posición dentro de la Junta Directiva de la Subdirectiva del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Hacienda Pública, circunstancia que la excluye del ámbito de protección previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, al no encontrarse dentro de los cinco (5) miembros principales ni de los cinco (5) suplentes que ostentan fuero sindical.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
6. Declaración extrajuicio No 6018 rendida a los 23 días del mes de diciembre de 2025 ante la Notaría primera del Círculo de Bogotá.
7. Registros civiles de los hijos de la funcionaria.
8. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024.
9. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
10. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis
De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, se evidencia que la servidora tiene a sus dos hijos dentro de su núcleo familiar en el sistema de salud, sin embargo no se acreditó que esa responsabilidad sea exclusiva o permanente, tampoco se acreditó una sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre de la menor al guardar silencio respecto al apoyo del mismo, además no se constata que exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, la funcionaria no declaró si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de madre cabeza de familia, para el presente solo se acreditó el primer criterio, por al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Daniel Eduardo Portacio Vergara, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.066.174.843, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5124 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División de Viajeros - Despacho., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Daniel Eduardo Portacio Vergara, el nombramiento en provisionalidad del servidor Yaleidys María Jotty Barrios, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.529.041, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion Seccional de Aduanas de Cartagena - Division de Viajeros - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Daniel Eduardo Portacio Vergara, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.174.843, al correo electrónico danielportacio.25@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 7 W # 15 49 Urb/ Vallejo, Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Yaleidys María Jotty Barrios, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.529.041, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional yjottyb@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, informar de éste Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003911 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Fredy Martín Ramirez Mercado, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.165.004, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 141 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.031.217, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de madre/ padre cabeza de familia, para el presente solo se acredito el primer criterio, por lo tanto, los criterios II, III y IV dispuestos por la Corte Constitucional para configurarse la condición de madre cabeza de familia, no se cumplieron.
En ese sentido, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia alegada respecto a su hija menor de edad.
El servidor Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.031.217, Adicional allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
Condición de empleado amparado con fuero sindical
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
- Formato Constancia De Registro Del Acta De Constitución De Una Nueva Organización Sindical, Primera Nómina De Junta Directiva Y Estatutos del 6 de diciembre de 2024.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.031.217, se estableció:
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
El servidor Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.031.217, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
3. Análisis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa, sí acredita su condición de aforado sindical, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes Lo anterior, por cuanto el servidor acredita la condición de aforado de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud de su condición como Secretario General de la junta directiva de la organización sindical “ASPRE”, debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo.
20. Que, conforme a la verificación técnica y administrativa adelantada por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, en ejercicio de sus competencias y a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, se determinó que actualmente no existen cargos vacantes, ni de carácter temporal ni definitivo, que permitan la adopción o materialización de medidas de acción afirmativa en materia de provisión del empleo respecto del servidor Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa, quien acreditó la condición de aforado sindical; en efecto, una vez revisada la planta de personal y el estado actual de provisión de los empleos, se constató la inexistencia de vacantes correspondientes al empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ficha TP-DE-1014, circunstancia que imposibilita jurídicamente efectuar movimiento o provisión alguna en su favor dentro de la estructura vigente de la Entidad.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
11. Acta de Declaración Extraproceso No. 6929 rendida el 18 de diciembre de 2025 ante la Notaría segunda del Círculo de Santa Marta.
12. Registro civil de su hija.
13. Certificado de eps del funcionario y su grupo familiar
14. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024.
15. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
3. Análisis de la conclusión:
De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, se evidencia que el funcionario tiene a cargo a su hija menor de edad, al tenerla dentro de su grupo familiar en el sistema de salud, sin embargo no se acredito que esa responsabilidad sea exclusiva o permanente, tampoco se acredito una sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la madre de la menor al guardar silencio respecto al apoyo de la misma y al encontrarse como cotizante en el sistema de salud, además no se constata que exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, la funcionaria no declaro si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
71 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Fredy Martín Ramírez Mercado, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.165.004, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5207 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Fredy Martín Ramírez Mercado, el nombramiento en provisionalidad del servidor Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.031.217, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Fredy Martín Ramírez Mercado, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.165.004, al correo electrónico fredyrm2405@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 20 A # 23 55, Valledupar, Cesar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a el servidor Santiago Manuel Gomes Casseres Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.031.217, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional sgomescb@dian.gov.co,
RESOLUCIÓN NÚMERO 003913 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jorge Eliecer Benítez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.204.998, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 143 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Andrés Alexander Villamil Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.413.332, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Andrés Alexander Villamil Beltrán vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, el funcionario no declaró si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de madre/ padre cabeza de familia, para el presente caso no se cumplió con ninguno.
En ese sentido, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia alegada respecto de su señora madre.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Andrés Alexander Villamil Beltrán que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Andrés Alexander Villamil Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.413.332, se estableció:
El servidor ANDRÉS ALEXANDER VILLAMIL BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.413.332, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a el señor Jorge Eliecer Benítez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.204.998, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5293 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jorge Eliecer Benítez Rodríguez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Andrés Alexander Villamil Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.413.332, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion Seccional De Impuestos De Bogota - Division De Cobranzas - Grupo Interno De Trabajo De Secretaria De Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Jorge Eliecer Benítez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.204.998, al correo electrónico jebenitez@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 9 # 15 112 torra, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto
16. Declaración extrajuicio No 9004 rendida a los 24 días del mes de diciembre de 2025 ante la Notaría cuarenta y nueve del Círculo de Bogotá.
17. Registro civil del funcionario.
18. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024.
19. Módulo Familiares, plataforma Kactus.
20. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis
De lo contenido en la declaración extra-proceso y de los documentos analizados, no se evidencia que el servidor tenga a su cargo a su señora madre, a pesar que figure como beneficiaria dentro del grupo familiar del sistema de salud, la misma cuenta con 51 años y no se allegó ningún soporte que demuestre alguna incapacidad real para trabajar.
El desempleo a pesar de ser una circunstancia desfavorable no es una condición suficiente para acreditar una condición de estabilidad laboral reforzada, además no se constata que
RESOLUCIÓN NÚMERO 003914 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Andrés Alexander Villamil Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.413.332, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional avillamilb@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No.
(C. F.).
73 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Ana Sofia Negrete Mercado vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Ana Sofia Negrete Mercado que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Ana Sofia Negrete Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.530.625, se estableció:
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Johan Antonio Montero Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.369.890, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 144 de la lista de elegibles.
La servidora ANA SOFIA NEGRETE MERCADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.530.625, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Ana Sofia Negrete Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.530.625, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
21. Declaración extrajuicio rendida a los 02 días del mes de octubre de 2025 ante la Notaría primera del Círculo de Cartagena.
22. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2023.
23. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
24. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
3. Análisis de la conclusión:
De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, se evidencia que la servidora tiene a su cargo a sus dos (2) hijos menores de edad al estar dentro de su grupo familiar en el sistema de salud, sin embargo no se acreditó que esa responsabilidad sea exclusiva o permanente, tampoco se acreditó una sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre de los menores, al no mencionar si cuenta o no con el apoyo del mismo, además no se constata que exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, la funcionaria no declaro si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de madre/ padre cabeza de familia, para el presente solo se acreditó el primer criterio, por lo tanto, los criterios II, III y IV dispuestos por la Corte Constitucional para configurarse la condición de madre cabeza de familia, no se cumplieron.
En ese sentido, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia alegada respecto a sus hijos menores de edad.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; ubicado en Direccion Seccional de Aduanas de Cartagena - Division de la Operacion Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Control Garantias, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Johan Antonio Montero Cuesta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.369.890, al correo electrónico johanmontero2010@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 16 # 28 36, Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Ana Sofia Negrete Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.530.625, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional anegretem@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Johan Antonio Montero Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.369.890, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5182 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Control Garantías., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Johan Antonio Montero Cuesta, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Ana Sofia Negrete Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.530.625, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN,
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003915 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ruby Yohanna Mendoza Diaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.698.284, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 144 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Alix Yazlleinm Rojas Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.852.682, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a. Insuficiencia Renal Crónica b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Alix Yazlleinm Rojas Castellanos vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
de Cáncer d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
x Historia Clínica x Resultado de algunos exámenes médicos. x Incapacidades médicas. x Declaración Extra-juicio 1986 del 08 de octubre del 2025 ante la Notaria tercera del circuito de Bogotá.
3. Análisis de la conclusión:
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Alix Yazlleinm Rojas Castellanos que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora ALIX YAZLLEINM ROJAS CASTELLANOS, no acredita su condición de Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Alix Yazlleinm Rojas Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.852.682, se estableció:
La servidora ALIX YAZLLEINM ROJAS CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.852.682, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
Lo anterior, por cuanto el Anexo de Estabilidad Laboral Reforzada es claro en señalar que dicha condición debe acreditarse mediante documento médico idóneo expedido por la EPS, en el cual se certifique que la existencia de una patología que permita identificar que se encuentra incluida dentro del listado normativo de enfermedades de alto costo o asimilables, conforme a la Resolución 3974 de 2009 y normas concordantes.
Cabe precisar que, si bien la enfermedad indicada en la declaración puede generar afectaciones relevantes a la salud, no se encuentra per se incluida dentro del listado de enfermedades de alto costo, ni ha sido acreditada en este caso con el soporte técnico necesario, esto es, certificación médica idónea que así lo determine.
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
En ese sentido, no se encuentra acreditada la condición de enfermedad ruinosa o de alto costo.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: "Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ruby Yohanna Mendoza Diaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.698.284, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37815 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección de Gestión
75 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). de Aduanas - Subdirección de Registro y Control Aduanero - Coordinación de Secretaría y Servicio al Usuario Aduanero., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ruby Yohanna Mendoza Diaz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Alix Yazlleinm Rojas Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.852.682, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion De Gestión De Aduanas - Subdirección De Registro Y Control Aduanero - Coordinación De Secretaría Y Servicio Al Usuario Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Ruby Yohanna Mendoza Diaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.698.284, al correo electrónico johanna2805@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 16 A SUR # 13 F 57, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Alix Yazlleinm Rojas Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.852.682, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional arojasc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal,
RESOLUCIÓN NÚMERO 003916 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Liliana Teresa Arenas Baez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.360.504, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 145 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Andrea Del Pilar Pardo Vega, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.785.416, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Andrea Del Pilar Pardo Vega vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, la funcionaria no declaró si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte Constitucional para la configuración de la condición de madre/ padre cabeza de familia, para el presente solo se acreditó el primer criterio, por lo tanto, los criterios II, III y IV dispuestos por la Corte Constitucional para configurarse la condición de madre cabeza de familia, no se cumplieron.
En ese sentido, se concluye que la funcionaria no acredita la condición de madre cabeza de familia alegada respecto a su hija mayor de edad.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Andrea Del Pilar Pardo Vega que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Andrea Del Pilar Pardo Vega, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.785.416, se estableció:
La servidora ANDREA DEL PILAR PARDO VEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.785.416, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Liliana Teresa Arenas Baez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.360.504, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37835 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Aduanas - Subdirección de Laboratorio Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Liliana Teresa Arenas Baez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Andrea Del Pilar Pardo Vega, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.785.416, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion De Gestion De Aduanas - Subdireccion Del Laboratorio Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Liliana Teresa Arenas Baez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.360.504, al correo electrónico lilianita.lucas@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección calle 129 D # 124 58, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del
25. Declaración extrajuicio No. 4919 rendida a los 04 días del mes de octubre de 2025 ante la Notaría 79 del circuito de Bogotá.
26. Registro civil de la hija de la funcionaria.
27. Certificado de la eps
28. Certificado de estudio
29. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024.
30. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
31. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis
De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, se evidencia que la funcionaria tiene a su cargo a su hija menor, la cual se encuentra estudiando y está dentro de su grupo familiar en el sistema de salud, sin embargo no se acreditó que esa responsabilidad sea exclusiva o permanente, tampoco se acreditó una sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre de la menor, al no mencionar si cuenta o no con el apoyo del mismo, además no se constata que exista una
RESOLUCIÓN NÚMERO 003917 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Andrea Del Pilar Pardo Vega, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.785.416, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional apardov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas - Subdirección de Laboratorio Aduanero, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
77 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Angie Damaris Saenz Robles vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Angie Damaris Saenz Robles que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Angie Damaris Saenz Robles, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.710.786, se estableció:
La servidora ANGIE DAMARIS SAENZ ROBLES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.710.786, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yolanda Patricia Ruiz Pico, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.535.102, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 145 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Angie Damaris Saenz Robles, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.710.786, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Declaración extrajuicio No 4988 rendida a los 06 días del mes de octubre de 2025 ante Notaría 51 del Círculo de Bogotá.
2. Registro civil de la funcionaria.
3. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024.
4. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
5. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis
De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, no se evidencia que la servidora tenga a su cargo a su señor padre, ya que el mismo se encuentra afiliado al régimen subsidiado y le prestan el servicio en una ciudad diferente a la ciudad de residencia de la funcionaria, con lo cual no se acredita una dependencia integral del señor padre hacia la servidora, además no se constata que exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, la funcionaria no declaro si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de madre/ padre cabeza de familia, para el presente caso no se cumplió con ninguno de ellos.
En ese sentido, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia alegada respecto a su señor padre.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Angie Damaris Saenz Robles, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.710.786, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional asaenzr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yolanda Patricia Ruiz Pico, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.535.102, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37845 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Aduanas - Subdirección de Operador Económico Autorizado., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yolanda Patricia Ruiz Pico, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Angie Damaris Saenz Robles, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.710.786, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestion de Aduanas - Subdireccion del Operador Economico Autorizado, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yolanda Patricia Ruiz Pico, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.535.102, al correo electrónico yoparupi@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 6 Este # 38 88 Sur Torre 19 Apto 102, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003918 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ingrid Lorena Aranda Cuaran, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.684.396, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 146 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Carlos Eduardo Nieto Botero, identificada con cédula de ciudadanía No. 9.772.109, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a. Insuficiencia Renal Crónica b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a el servidor Carlos Eduardo Nieto Botero vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Ósea c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” de Cáncer d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Carlos Eduardo Nieto Botero que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
x Historia Clínica x Resultado de algunos exámenes médicos.
3. Análisis de la Conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor CARLOS EDUARDO NIETO BOTERO, no acredita su condición de Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral el servidor Carlos Eduardo Nieto Botero, identificada con cédula de ciudadanía No. 9.772.109, se estableció:
Lo anterior, por cuanto el Anexo de Estabilidad Laboral Reforzada es claro en señalar que dicha condición debe acreditarse mediante documento médico idóneo expedido por la EPS, en el cual se certifique que la existencia de una patología que permita identificar que se encuentra incluida dentro del listado normativo de enfermedades de alto costo o asimilables, conforme a la Resolución 3974 de 2009 y normas concordantes.
El servidor CARLOS EDUARDO NIETO BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.772.109, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
Cabe precisar que, si bien la enfermedad indicada en la declaración puede generar afectaciones relevantes a la salud, no se encuentra per se incluida dentro del listado de enfermedades de alto costo, ni ha sido acreditada en este caso con el soporte técnico necesario, esto es, certificación médica idónea que así lo determine. El servidor CARLOS EDUARDO NIETO BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.772.109, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.
Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
1. Declaración extrajuicio No 2283 rendida a los 01 días del mes de octubre de 2025 ante la Notaría Trece del Círculo de Cali.
2. Registro civil de la hija menor de edad.
3. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024.
4. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
5. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis
De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, se evidencia que el funcionario tiene a su cargo a su hija menor de edad, al tenerla dentro de su grupo familiar 79 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL en el sistema de salud, sin embargo no se acreditó que esa responsabilidad sea exclusiva o permanente, tampoco se acreditó una sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la madre de la menor, el funcionario no menciona si cuenta con su aporte o apoyo, además no se constata que exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, el funcionario no declaró si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de padre cabeza de familia, para el presente solo se acreditó el primer criterio, por lo tanto, los criterios II, III y IV dispuestos por la Corte Constitucional para configurarse la condición de padre cabeza de familia, no se cumplieron.
En ese sentido, se concluye que el funcionario no acredita la condición de padre cabeza de familia alegada respecto de su hija menor de edad.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Ingrid Lorena Aranda Cuaran, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.684.396, al correo electrónico lorena-0623@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección carrera 37 A # 49 39, Palmira, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Carlos Eduardo Nieto Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.772.109, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cnietob@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ingrid Lorena Aranda Cuaran, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.684.396, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37875 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ingrid Lorena Aranda Cuaran, el nombramiento en provisionalidad del servidor Carlos Eduardo Nieto Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.772.109, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira – División de Recaudo y Cobranzas - Grupo
RESOLUCIÓN NÚMERO 003920 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Alexánder Rico Hostia, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.644.717, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 148 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Andrés Arturo Granados Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.970.552, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Andrés Arturo Granados Torres vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
a) Insuficiencia Renal Crónica b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. x Certificado Médico
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
3. Analisis de la conclusion:
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Andrés Arturo Granados Torres que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor acredita enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Andrés Arturo Granados Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.970.552, se estableció:
Lo anterior, por cuanto la enfermedad indicada en la declaración genera afectaciones relevantes a la salud y configura un estado de debilidad manifiesta, razón por la cual resulta procedente reconocer la situación expuesta. En consecuencia, dicha patología se encuentra expresamente incluida dentro del listado de enfermedades de alto costo, con certificación médica en los términos estrictos señalados, de conformidad con la Resolución 3974 de 2009 y normas concordantes.
El servidor ANDRÉS ARTURO GRANADOS TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.970.552, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
Por tanto, se concede la situación en atención a las condiciones particulares del caso y al principio de protección reforzada.
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
20. Que, conforme a la verificación técnica y administrativa adelantada por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, en ejercicio de sus competencias y a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, se determinó que actualmente no existen cargos vacantes, ni de carácter temporal ni definitivo, que permitan la adopción o materialización de medidas de acción afirmativa en materia de provisión del empleo respecto del servidor Andrés Arturo Granados Torres, quien acreditó la condición de enfermedad catastrófica, ruinosa o de alto costo; en efecto, una vez revisada la planta de personal y el estado actual de provisión de los empleos, se constató la inexistencia de vacantes correspondientes al empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ficha TP-DE-1014, circunstancia que imposibilita jurídicamente efectuar movimiento o provisión alguna en su favor dentro de la estructura vigente de la Entidad.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: "Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Alexánder Rico Hostia, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.644.717, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5325 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Alexánder Rico Hostia, el nombramiento en provisionalidad del servidor Andrés Arturo Granados Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.970.552, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Alexánder Rico Hostia, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.644.717, al correo electrónico alriho2005@yahoo.es, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 0 A # 0 0 mz a casa 22 urb la primavera, Valledupar, Cesar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a el servidor Andrés Arturo Granados Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.970.552, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional agranadost@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del
81 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003929 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 y 27.2 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Albeiro Medina Carreño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.720.964, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 156 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jhonnatan Fernando Zamora Zuñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.020.307, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Jhonnatan Fernando Zamora Zuñiga vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jhonnatan Fernando Zamora Zuñiga que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Jhonnatan Fernando Zamora Zuñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.020.307, se estableció:
x El servidor JHONNATAN FERNANDO ZAMORA ZUÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.020.307, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
3. Análisis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes se concluye que el funcionario JHONNATAN FERNANDO ZAMORA ZUÑIGA, no acredita la condición de padre cabeza de familia alegada respecto a su hija menor de edad.
De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, se evidencia que el funcionario tiene a su cargo a su hija menor de edad, al tenerla dentro de su grupo familiar en el sistema de salud, se acreditó que esa responsabilidad es exclusiva y permanente, también se acreditó una sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la madre de la menor, según lo declarado por el funcionario, sin embargo no se constata que exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, a pesar de registrarlos dentro de su declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024. Es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, el funcionario no declaro si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de madre/ padre cabeza de familia, para presente caso, el criterio IV dispuesto por la Corte Constitucional para configurarse la condición de padre cabeza de familia, no se cumplió.
En ese sentido, se concluye que el funcionario no acredita la condición de padre cabeza de familia alegada respecto a su hija menor de edad
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
32. Declaración extra juicio No 4480 rendida a los 02 días del mes de octubre de 2025 ante la Notaría sesenta y uno del Círculo de Bogotá.
33. Registro civil de la hija menor de edad.
34. Documento de identidad de la hija del funcionario
35. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024.
36. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
37. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Albeiro Medina Carreño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.720.964, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5041 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Fiscalización - Subdirección de Fiscalización Aduanera, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003931 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial - DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Albeiro Medina Carreño, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jhonnatan Fernando Zamora Zuñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.020.307, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Fiscalización - Subdirección de Fiscalización Aduanera, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Albeiro Medina Carreño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.720.964, al correo electrónico albeirom.101@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 17 Sur # 39 85 Sur torre 8 apar 216, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a el servidor Jhonnatan Fernando Zamora Zuñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.020.307, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jzamoraz@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección de Gestión de Fiscalización, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar ciento sesenta y dos (162) vacantes adicionales para la OPEC 198492.
(C. F.).
7. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible GLORIA XIMENA VALENCIA LIBREROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.064.222, OPEC No. 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición No. 158 de la lista de elegibles.
nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.
12. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, la terminación del encargo y el retiro del provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
13. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
8. Que mediante Oficio No. 100151185-0707 del 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 02470 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor SAMUEL JOSÉ GARCÍA PABÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.807.712, bajo la modalidad de Encargo. En consecuencia, una vez, GLORIA XIMENA VALENCIA LIBREROS tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
RESUELVE:
Al respecto el artículo 26.1 del artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
10. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor SAMUEL JOSÉ GARCÍA PABÓN, deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Facilitador III, 103, Grado 03. Teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora MARILIN DAYANA SARMIENTO GALLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.455.243, ubicado en la Dirección Seccional De Aduanas de Barranquilla - División de Viajeros - Despacho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a GLORIA XIMENA VALENCIA LIBREROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.064.222, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 37887, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control Usuarios Aduaneros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de GLORIA XIMENA VALENCIA LIBREROS, el encargo conferido a SAMUEL JOSÉ GARCÍA PABÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.807.712, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ubicación en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control Usuarios Aduaneros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
TERMINAR a partir de la fecha en que el servidor SAMUEL JOSÉ GARCÍA PABÓN reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional de la servidora MARILIN DAYANA SARMIENTO GALLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.455.243, en el empleo Facilitador III Código 103, Grado 03, con ubicación en la Dirección Seccional De Aduanas de Barranquilla - División de Viajeros - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
11. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a GLORIA XIMENA VALENCIA LIBREROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.064.222, al correo electrónico
83 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003932 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
gloriaximenavalencia@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 5 A SUR # 15 B 60, Guadalajara De Buga, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el articulo 2 y 3 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2 y 3 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a SAMUEL JOSÉ GARCÍA PABÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.807.712, al correo electrónico institucional sgarciap1@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora MARILIN DAYANA SARMIENTO GALLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.455.243, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional msarmientog@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de la Dirección seccional de Baranquilla, Direccion Seccional de Aduanas de Cali, a los despachos de la Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Jovana Beatriz Navarrete Llach vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Jovana Beatriz Navarrete Llach, que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, Jovana Beatriz Navarrete Llach, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.515.280, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Guillermina Palacios Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.131.044.151, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 158 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Jovana Beatriz Navarrete Llach, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.515.280, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Guillermina Palacios Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.131.044.151, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5346 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 84 DIARIO OFICIAL
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Guillermina Palacios Palacios, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Jovana Beatriz Navarrete Llach, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.515.280, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible María Guillermina Palacios Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.131.044.151, al correo electrónico mariaguillepalacios@outlook.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 14 # 10 A 14 NORTE B/ SANFRANCISCO, Cértegui, Chocó, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Jovana Beatriz Navarrete Llach, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.515.280, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jnavarretel@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003933 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7 y 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Cactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Stella Tabares Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.107.088.717, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 159 de la lista de elegibles.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No.
85 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
3. Ostentar la condición de recensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
21. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva con reporte ante la CNSC, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
15. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jefferson Sánchez Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.181.179, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jefferson Sánchez Rubio que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Jefferson Sánchez Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.181.179, se estableció:
El servidor Jefferson Sánchez Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 1144181179 allegó documentación con el propósito de acreditar fuero de paternidad, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Fuero de Paternidad:
Prohibición de despedir todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
1. Declaración extraprocesal No 3786 del 8 de octubre de 2025 ante la Notaria
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
2. Copia de exámenes médicos de fecha del 28 de agosto y 8 de septiembre de 2025
3. Análisis de la conclusión:
El funcionario acredita estar amparado bajo fuero de paternidad, con ocasión al embarazo de la pareja con quien convive en unión libre, para lo cual adjunta y adjunta copia de unos exámenes médicos de fecha de agosto y septiembre de 2025 con el diagnóstico de 5.3 semanas de embarazo y declaración juramentada de noviembre de 2025.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Stella Tabares Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.107.088.717, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37903 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional De Aduanas De Cali - División De Fiscalización Y Liquidación Aduanera - Grupo Interno De Trabajo De Acciones De Control Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible María Stella Tabares Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.107.088.717, al correo electrónico stellatabaressanchez@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 72 R # 28 B 238, Cali, Valle del Cauca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor Jefferson Sánchez Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.181.179, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4.
REDISTRIBUIR la vacante definitiva con reporte ante la CNSC, del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5342, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera se encuentra en comisión para desempeñar
En ese sentido, se logra acreditar la condición de fuero de paternidad de conformidad con la Ley 2141 de 2021 en concordancia con la Sentencia C-517/2024 de la Corte Constitucional.
19. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor Jefferson Sánchez Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.181.179, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
20. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal, con reporte ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y en concurso de méritos de 2025, el empleo de empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5342 cuyo titular es la servidora Lizbeth Adriana Reyes Acevedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.241.370.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003976 DE 2026
empleo en periodo de prueba en otra entidad, la servidora Lizbeth Adriana Reyes Acevedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.241.370 permanezca separada de este.
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un Nombre servidor nombramiento provisional.
Nombre del servidor titular del No. de cédula provisional No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa empleo EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN Jefferson Sánchez Dirección Seccional De Impuestos De Cali - División 5342 Lizbeth Adriana DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Reyes Acevedo 1.094.241.370 Rubio 1.144.181.179 12518 de 12/12/2018 De Servicio Al Ciudadano - Despacho Parágrafo. Una vez el titular del empleo en vacancia temporal objeto de redistribución en el presente artículo, sea provisto mediante concurso de méritos conforme con el reporte realizado ante la CNSC, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor Jefferson Sánchez Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.181.179 en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5342 Ficha MERF TP-DE- 1014, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras su titular permanezca separada de éste, a efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada del servidor vinculado en provisionalidad:
Nombre servidor Nombre del servidor titular del No. de cédula provisional No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa empleo Jefferson Sánchez Dirección Seccional De Impuestos De Cali - División 5342 Lizbeth Adriana
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Reyes Acevedo 1.094.241.370 Rubio 1.144.181.179 12518 de 12/12/2018 De Servicio Al Ciudadano - Despacho
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido.
Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución al servidor Jefferson Sánchez Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.181.179, al correo electrónico jsanchezr1@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Servicio al Ciudadano - Despacho.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional De Impuestos De Cali - División De Servicio Al Ciudadano - Despacho, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por
(C. F.).
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original). derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Leidy Johanna Jiménez Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.374.638, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 199 de la lista de elegibles.
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Patricia Alfonso Robayo, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, Diana Patricia Alfonso Robayo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.424.639, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Patricia Alfonso Robayo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.424.639, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Leidy Johanna Jiménez Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.374.638, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5040 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Leidy Johanna Jiménez Calderón, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Patricia Alfonso Robayo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.424.639, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Leidy Johanna Jiménez Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.374.638, al correo electrónico leidyjjc2006@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 161 A # 59 45, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Diana Patricia Alfonso Robayo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.424.639, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dalfonsor@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
87 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003977 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Henry Osvaldo Isaza Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.421.355, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 200 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Lucas Camilo Quintana Mouthon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.050.955.933, bajo la3 modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Lucas Camilo Quintana Mouthon que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Lucas Camilo Quintana Mouthon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.050.955.933, se estableció:
El servidor Lucas Camilo Quintana Mouthon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.050.955.933, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su hijastra menor:
Madre o padre cabeza de Familia: x Declaración extraproceso rendida en la Notaria 4 del Círculo de Cartagena
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
de fecha 3 de octubre de 2025 x Registro civil de nacimiento de la menor x Información núcleo familiar salud y caja de compensación x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior dado que, a pesar de su manifestación de ser padre cabeza de hogar de su hijastra; no obstante, el mismo declara bajo la gravedad del juramente que su núcleo familiar está conformado por él, su cónyuge y su hijastra, situación que de plano da por descartado su calidad de cabeza de hogar. En este sentido, no se evidencia que el servidor tenga a su cargo la responsabilidad exclusiva y permanente de la menor o de personas incapacitadas para trabajar, ni una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Henry Osvaldo Isaza Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.421.355, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37907 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Henry Osvaldo Isaza Ruiz, el nombramiento en provisionalidad del servidor Lucas Camilo Quintana Mouthon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.050.955.933, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Henry Osvaldo Isaza Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.421.355, al correo electrónico hoir2008@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 7 # 12 3, Mosquera, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Lucas Camilo Quintana Mouthon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.050.955.933, de conformidad con los artículos 66,
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003978 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dispone una acción afirmativa.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lquintanam@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC, mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Patricia Díaz Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.715.552 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185- 4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Diana Patricia Díaz Ruiz, se estableció que la servidora acredita una condición de especial protección, así:
La servidora Diana Patricia Díaz Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.715.552, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, condición de salud y/o padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la jurisprudencia. 1.Pre - pensionado Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Marcelo Hernando Arroyave Suarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.328.712, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 163 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”
Adicionalmente en sentencia SL26000-2025 bajo radicación N° 11001-31-05-003-2019-00231-01 Magistrado Ponente Luis Benedicto Herrera Díaz señaló que la protección reforzada de los llamados prepensionados debe ser entendida como otra excepción al diseño de estabilidad laboral relativa imperante en el ordenamiento jurídico interno.
Agregó que:
89 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Secretaría de Cobranzas., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
“Conforme a lo hasta ahora expuesto, resulta indiscutible que no solamente el reconocimiento pensional goza de especial protección constitucional, sino también, el de su tránsito hacia ese estado, es decir, el de quien está en vía de adquirir el derecho por faltarle apenas tres años para su disfrute, por encontrarse el trabajador en condiciones especiales de vulnerabilidad, entiéndase, cuando se le da por terminado prematura y arbitrariamente el vínculo contractual Laboral”.
Así entonces, se destaca de esta sentencia que existe una protección constitucional frente a la persona que esta próxima a cumplir el requisito de edad, esto es, mujeres 57 y hombres 62.
2. Documentos allegados por el servidor x Historia Laboral de la Administradora de Pensiones – COLPENSIONES.
3. Análisis de la Conclusión Analizados el documento allegado y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que la servidora, si acreditó la condición de pre-pensionada.
Lo anterior, toda vez que la servidora cuenta con 1.471,86 semanas cotizadas, superando así el mínimo requerido para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media. No obstante, le faltan menos de tres años para cumplir la edad de pensión, teniendo en cuenta que la funcionaria nació el día 9 de agosto de 1969, a la fecha tiene aproximadamente 56 años y 7 meses.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Marcelo Hernando Arroyave Suarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.328.712, al correo electrónico marceloarroyave@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 13 # 15 55, Barbosa, Antioquia, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora Diana Patricia Díaz Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.715.552, vinculada mediante nombramiento provisional.
En consecuencia, conforme a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema (SL2600-2025), se configura el fuero de pre-pensionada.
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora Diana Patricia Díaz Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.715.552, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 6065, cuyo titular es la servidora CLAUDIA GARCIA HUARTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.879.393.
Artículo 4.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 6065, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la servidora CLAUDIA GARCIA HUARTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.879.393 permanezca separado de éste:
Nombre servidor Nombre del servidor provisional No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa titular del empleo No. de cédula Dirección Seccional de Impuestos Diana Patricia Díaz ID 6065 CLAUDIA GARCIA HUARTOS 51.879.393 Ruiz 43.715.552 360 de 13/06/2016 de Medellín - División de Recaudo Y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Cobranzas Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora Diana Patricia Díaz Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.715.552 en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 6065 Ficha MERF TP-DE-1014, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad:
Nombre servidor Nombre del servidor provisional No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa titular del empleo No. de cédula Dirección Seccional de Impuestos Diana Patricia Díaz
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Marcelo Hernando Arroyave Suarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.328.712, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5276 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo
ID 6065 CLAUDIA GARCIA HUARTOS 51.879.393 Ruiz 43.715.552 360 de 13/06/2016 de Medellín - División de Recaudo Y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria
RESOLUCIÓN NÚMERO 004030 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
De Cobranzas Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora Diana Patricia Díaz Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.715.552, al correo electrónico ddiazr2@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Cobranzas.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Cobranzas y, a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros,
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL los nombramientos en período de prueba por uso de lista de un (1) elegible adicional de la OPEC 198492.
8. Que, mediante Oficio No. 100151185-0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Luis Fernando Valencia Chavarría, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.408.654, OPEC 198492, empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 247 de la lista de elegibles.
10. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAMIENTO. Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Luis Fernando Valencia Chavarría, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.408.654, en el empleo de FACILITADOR IV Código 104, Grado 04, ID 5135, con código de ficha TP-DE-1014, empleo que se ubica en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores nombrados.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICACIÓN. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Luis Fernando Valencia Chavarría, al correo electrónico valenciacha2213@gmail.com, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución a la
RESOLUCIÓN NÚMERO 004032 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de seis (6) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
8. Que, del 18 al 20 de febrero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0580 de 17 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0670 de 20 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Juan Manuel Joven Meneses, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.943.350, OPEC 198492, empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 249 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Ana Cecilia Ruiz López, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.755.051, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Ana Cecilia Ruiz López vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2026RS023815 de 13 de febrero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad
91 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; desempeñan el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Ana Cecilia Ruiz López que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Ana Cecilia Ruiz López, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.755.051, se estableció:
La servidora Ana Cecilia Ruiz López, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.755.051, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Pre - pensionado:
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
1. Formulario de solicitud de correcciones de historia laboral.
2. Escrito de tutela contra Colpensiones.
“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.” Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis:
La señora ANA CECILIA RUIZ LÓPEZ manifiesta ostentar la condición de prepensionada; no obstante, no aporta historia laboral que permita verificar dicha calidad. Únicamente allega formulario de solicitud de corrección de historia laboral y escrito de acción de tutela interpuesto contra Colpensiones. En consecuencia, con los documentos aportados no es posible determinar el número de semanas cotizadas ni su edad, elementos indispensables para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la configuración de la condición de prepensionada. Por lo anterior, ANA CECILIA RUIZ LÓPEZ no acredita la condición de prepensionada.
18. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Juan Manuel Joven Meneses, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.943.350, en el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5185 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en el Despacho del Grupo Interno de Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Juan Manuel Joven Meneses, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Ana Cecilia Ruiz López, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.755.051, quien se encuentra desempeñando el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho del Grupo Interno de Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible señor Juan Manuel Joven Meneses, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.943.350, al correo electrónico juanmajoven@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 71 Norte # 1 A 5 C 12, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Ana Cecilia Ruiz López, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.755.051, de conformidad con los artículos 66, 67 y
RESOLUCIÓN NÚMERO 004034 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional aruizl@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2026RS023815 de 13 de febrero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de seis (6) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
8. Que, del 18 al 20 de febrero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0580 de 17 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0670 de 20 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Jessica Alejandra Martínez Gómez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.944.606, OPEC 198492, empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 251 de la lista de elegibles.
desempeñan el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Xiomara Guchuvo que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, el servidor no remitió los documentos requeridos.
En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Xiomara Guchuvo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.842.634, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Xiomara Guchuvo vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Jessica Alejandra Martínez Gómez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.944.606, en el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5165 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Jessica Alejandra Martínez Gómez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Xiomara Guchuvo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.842.634, quien se encuentra desempeñando el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicada en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible señora Jessica Alejandra Martínez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.944.606, al correo electrónico alejandra.am2013@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Transversal 13 F BIS ESTE # 47 C
RESOLUCIÓN NÚMERO 004035 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
22 SUR, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Xiomara Guchuvo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.842.634, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional xguchuvo@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2026RS023815 de 13 de febrero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los
(C. F.).
93 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Primitivo Manrique Sandoval que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Primitivo Manrique Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.925.440, se estableció:
El servidor Primitivo Manrique Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.925.440, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018:
Cabeza de Familia. nombramientos en período de prueba por uso de lista de seis (6) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
8. Que, del 18 al 20 de febrero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0580 de 17 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0670 de 20 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Concepción Espinosa Díaz identificada con cédula de ciudadanía N22.562.901, OPEC 198492, empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 252 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Declaración Extra – Proceso Nro. 688 - 26 rendida en la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga de fecha 19 de febrero de 2026.
2. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
3. Declaración juramentada de bienes y rentas 2024.
Conclusión del análisis:
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Primitivo Manrique Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.925.440, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Mediante acta de declaración juramentada rendida ante la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, de fecha 19 de febrero de 2024, el servidor afirma tener a cargo a sus hijos, mayores de edad, con quienes convive y dependen económicamente del funcionario, asimismo, declara que se encuentran estudiando, sin embargo, no se aporta registro civil de nacimiento ni certificado de estudio que soporten la dependencia de personas incapacitadas para trabajar.
Adicionalmente, consultada la información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, se evidencia que la hija del servidor se encuentra activa en el sistema de salud, en el régimen contributivo, en calidad de cotizante y su hijo, registra activo en el régimen subsidiado, lo cual permite inferir que no es beneficiario ni pertenecen al mismo núcleo familiar del funcionario.
En virtud de lo anterior, en los documentos y consultas realizadas, no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas que permiten establecer que el funcionario asume la dependencia de personas incapacitadas para trabajar de manera exclusiva y permanente, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T- 084 de 2018 de la Corte Constitucional.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Primitivo Manrique Sandoval vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014,
Por lo anterior, el funcionario Primitivo Manrique Sandoval no acredita la calidad de padre cabeza de familia.
18. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional primasan31@gmail.com, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, al Grupo Interno de Trabajo Normalización de Saldos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Concepción Espinosa Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 22.562.901, en el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5358 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo Normalización de Saldos de la Grupo Interno de Trabajo Normalización de Saldos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Concepción Espinosa Díaz, el nombramiento en provisionalidad del servidor Primitivo Manrique Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.925.440, quien se encuentra desempeñando el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en en el Grupo Interno de Trabajo Normalización de Saldos de la Grupo Interno de Trabajo Normalización de Saldos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible señora María Concepción Espinosa Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 22.562.901, al correo electrónico mconcepcion.e.d@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 15 C # 36 B 127, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Primitivo Manrique Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.925.440, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004036 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de seis (6) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
8. Que, del 18 al 20 de febrero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0580 de 17 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0670 de 20 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Janne Andrey Quintero Cáceres identificado con cédula de ciudadanía No. 13.927.410, OPEC 198492, empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 253 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Patricia Holguín Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.397.488, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Diana Patricia Holguín Arias vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2026RS023815 de 13 de febrero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad
desempeñan el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Patricia Holguín Arias que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Diana Patricia Holguín Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.397.488, se estableció:
La servidora Diana Patricia Holguín Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.397.488, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018:
Madre Cabeza de Familia.
Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Declaración notarial extraprocesal No. 636 rendida en la Notaría Quinta del Círculo de Manizales de fecha 19 de febrero de 2026.
2. Registro civil de nacimiento de la hija de la servidora.
3. Certificado escolar de la hija de la servidora.
4. Certificado afiliación EPS del esposo de la servidora.
5. Certificado afiliación EPS de la hija de la servidora.
6. Formato consentimiento informado.
7. Historia clínica del esposo de la servidora.
Conclusión del análisis:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a. Insuficiencia Renal Crónica b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que la servidora Diana Patricia Holguín Arias no acredita la condición de cabeza de familia, de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Constitucional.
En primer lugar, si bien aporta el registro civil de nacimiento de su hija y documentación relacionada con su esposo (historia clínica y certificado de afiliación a EPS como beneficiario), no se acredita que este último se encuentre imposibilitado para trabajar.
1. Historia Clínica
2. Resultado de algunos exámenes médicos.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
En segundo lugar, no se evidencia que la responsabilidad frente al núcleo familiar sea permanente y exclusiva, toda vez que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que existen aportes al hogar distintos al económico, como el afectivo y social.
En tercer lugar, no se configura una sustracción de los deberes legales por parte del padre de la menor, en tanto el desempleo alegado no constituye, por sí solo, un elemento suficiente para predicar dicha condición.
Finalmente, tampoco se acredita la ausencia de apoyo por parte de otros miembros del núcleo familiar.
En consecuencia, no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para reconocer la condición de cabeza de familia. La servidora Diana Patricia Holguín Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.397.488, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados por la servidora Diana Patricia Holguín Arias, no acredita el padecimiento de una enfermedad catastrófica, ruinosa o huérfana, toda vez que la historia clínica aportada no refiere una situación médica que pueda ser considerada como tal, ni que genere una discapacidad.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
95 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; enviando citación al correo electrónico institucional DIPATRIHOLA@HOTMAIL.COM, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, a la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Janne Andrey Quintero Cáceres identificado con cédula de ciudadanía N 13.927.410, en el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5064 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en el Despacho de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Janne Andrey Quintero Cáceres, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Patricia Holguín Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.397.488, quien se encuentra desempeñando el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicada en el Despacho de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Janne Andrey Quintero Cáceres identificado con cédula de ciudadanía No. 13.927.410, al correo electrónico gemeloquintero@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 107 # 22 A 07, Bucaramanga, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Diana Patricia Holguín Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.397.488, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
RESOLUCIÓN NÚMERO 004612 DE 2026
(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Elmilton Norbey Tapasco Guarumo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.311.694, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH- 2013, quien ocupa la posición No. 13 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Yilmar Yazmani Castillo Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.863.730, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Elmilton Norbey Tapasco Guarumo, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor mencionado, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, del cual es titular el servidor público Yilmar Yazmani Castillo Torres, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Daniel Andrés Capacho Valbuena, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.914.643, ubicada en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Despacho, por lo que se dará aplicación a lo
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH- 2013.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 96 DIARIO OFICIAL dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al provisional que se retira el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR, a partir de la fecha de posesión del señor Elmilton Norbey Tapasco Guarumo, el encargo conferido al servidor Yilmar Yazmani Castillo Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.863.730, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con código de ficha TH-GH-2013, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - Division de Talento Humano – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Yilmar Yazmani Castillo Torres deberá reasumir las funciones del empleo
FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera, con código de ficha TP- DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de la Operación Aduanera – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR, a partir de la fecha en que el servidor Yilmar Yazmani Castillo Torres reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional del servidor público Daniel Andrés Capacho Valbuena, identificado con cédula de ciudadanía 1.094.914.643, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Elmilton Norbey Tapasco Guarumo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.311.694, al correo electrónico milton.201@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 64 A # 6 C 70 MZ 16 CS 20 SECTOR-E PARQUE INDUSTRIAL, Pereira, Risaralda, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional en la que
se efectúa el nombramiento en período de prueba conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2 y 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución al servidor Yilmar Yazmani Castillo Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.863.730, al correo electrónico institucional ycastillot@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Daniel Andrés Capacho Valbuena, identificado con cédula de ciudadanía 1.094.914.643, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dcapachov@dian.gov.co,
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Elmilton Norbey Tapasco Guarumo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.311.694, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 3870, con código de ficha TH-GH-2013, identificado con el código OPEC No. 198354, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Talento Humano – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004616 DE 2026
(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH- 2013.
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial - DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En
97 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…) aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de
selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Andrés Rodríguez Alonso, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.639.877, OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, quien ocupa la posición No. 15 de la lista de elegibles.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan en provisionalidad el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, con código de ficha TH-GH-2013, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Rocío Del Pilar Martínez Uribe, se estableció:
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Rocío Del Pilar Martínez Uribe, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.363.707, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
La servidora ROCÍO DEL PILAR MARTÍNEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.363.707, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
14. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
1. Madre Cabeza de Familia:
“Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Del mismo modo, en el fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
38. Declaración juramentada rendida el 22 de diciembre de 2025 ante la Notaría octava del Círculo de Cali.
39. Registros civiles de los hijos menores de la funcionaria.
40. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
41. Declaración juramentada de bienes y rentas periodo 2022.
15. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
42. Reporte plataforma Kactus, modulo “Familiares”
3. Conclusión del análisis
Una vez revisados los documentos allegados y efectuadas las verificaciones correspondientes se evidencia que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Rocío Del Pilar Martínez Uribe, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.363.707, vinculada mediante nombramiento provisional.
La servidora declara que no cuenta con apoyo de ningún tipo de parte del padre de sus hijos situación que se encuentra soportada en la existencia de un proceso ante la fiscalía en contra de este último, configurándose una autentica sustracción de sus deberes legales
Artículo 3°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Analista IV, Código 204, Grado 04- ID 21592, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Jenny Ximena Bustamante Ocampo, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.488.311, permanezca separada de éste:
ID Acción Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo Afirmativa 31.488.311 21592 Jenny Ximena Bustamante Rocío Del Pilar Martínez Uribe 29.363.707 100 del Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Talento Humano - Despacho Ocampo 17/09/2021 Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4.
UBICAR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Rocío Del Pilar Martínez Uribe, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.363.707, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID No. 21592, redistribuido en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Talento Humano - Despacho, que permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Jenny Ximena Bustamante Ocampo, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.488.311, permanezca separada de este, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada.
ID Acción Nombre del funcionario titular Al revisar la información que reposa en el BDUA- Base de Datos Única de Afiliados, se evidencia que sus hijos se encuentran activos como beneficiarios del régimen contributivo a la misma EPS que la funcionaria. Teniendo en cuenta la declaración juramentada y los documentos aportados en el presente caso, se acreditan los 3 primeros criterios dispuestos por la Corte Constitucional al demostrar que tiene a su cargo a sus hijos menores de edad, de forma exclusiva, permanente y sustracción de los deberes legales del padre.
Por último, la funcionaria declara que no recibe apoyo de ningún familiar en el sostenimiento y cuidado de sus hijos, acreditándose el cuarto criterio dispuesto por la jurisprudencia constitucional.
18. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Rocío Del Pilar Martínez Uribe acredita condición de madre cabeza de familia y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación de la servidora mencionada.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04-ID 21592, cuyo titular es la servidora pública Jenny Ximena Bustamante Ocampo, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.488.311, cargo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional de la servidora pública Rocío Del Pilar Martínez Uribe, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.363.707, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.
No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo Afirmativa 31.488.311 21592 Jenny Ximena Bustamante Rocío Del Pilar Martínez Uribe 29.363.707 100 del Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Talento Humano - Despacho Ocampo 17/09/2021
20. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido.
Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora, mantendrán su vigencia
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Andrés Rodríguez Alonso, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.639.877, al correo electrónico andrewsr85@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 23 A # 10 19, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Andrés Rodríguez Alonso, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.639.877, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36351, Ficha TH-GH-2013, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Talento Humano – Despacho, de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la servidora Rocío Del Pilar
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004620 DE 2026
(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Martínez Uribe, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.363.707, mediante el correo electrónico institucional rmartinezu@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH- 2013.
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha TH-GH-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, el servidor Zamir Nair Vargas Lozano, no allegó documentos en el año 2025 para efectos de acreditar condiciones susceptibles de estabilidad laboral reforzada que permitiera eventualmente el ejercicio de acciones afirmativas por parte de la DIAN.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Óscar Julián Sarmiento Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.514.699, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 3703, con código de ficha TH-GH-2013, identificado con el código OPEC No. 198354, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Óscar Julián Sarmiento Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.514.699 OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, quien ocupa la posición No. 19 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Zamir Nair Vargas Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.668, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023,
los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Óscar Julián Sarmiento Sánchez, el nombramiento en provisionalidad del funcionario público Zamir Nair Vargas Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.668, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha TH-GH-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
99 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004620 DE 2026
(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Óscar Julián Sarmiento Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.514.699, al correo electrónico osarmientos@dian.gov.co, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida sur # 48 200 conjunto andalucia casa 177, Pereira, Risaralda, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Zamir Nair Vargas Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.668, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional zvargasl1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH- 2013.
(C. F.).
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha TH-GH-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, el servidor Zamir Nair Vargas Lozano, no allegó documentos en el año 2025 para efectos de acreditar condiciones susceptibles de estabilidad laboral reforzada que permitiera eventualmente el ejercicio de acciones afirmativas por parte de la DIAN.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Óscar Julián Sarmiento Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.514.699, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 3703, con código de ficha TH-GH-2013, identificado con el código OPEC No. 198354, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Óscar Julián Sarmiento Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.514.699 OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, quien ocupa la posición No. 19 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Zamir Nair Vargas Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.668, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023,
los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Óscar Julián Sarmiento Sánchez, el nombramiento en provisionalidad del funcionario público Zamir Nair Vargas Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.668, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha TH-GH-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004625 DE 2026
(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Óscar Julián Sarmiento Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.514.699, al correo electrónico osarmientos@dian.gov.co, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida sur # 48 200 conjunto andalucia casa 177, Pereira, Risaralda, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7334 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198358, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Zamir Nair Vargas Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.668, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional zvargasl1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con el código OPEC No. 198358 con código de ficha AT-OP-2024, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad por abstención, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198358, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025 y 2025RS074761 del 3 de junio del 2025.
el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
16. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diez (10) elegibles adicionales de la OPEC 198358.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
9. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 43 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7334 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para la posición igualitaria; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4042 del 1 de diciembre de 2025.
Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
10. Que, el 10 y 11 de febrero de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0433 de 9 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0482 de 11 de febrero de 2026.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
18. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0807 de 3 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02830 de 4 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Johan David Álvarez Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.788.262, OPEC 198358, denominado Analista V, Código 205, Grado 05, quien ocupa la posición No. 43 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Kadir Augusto Cubillos Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.241.252, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Johan David Álvarez Pedraza, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos.
14. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023
DISPONE:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que una vez finalice el encargo mencionado, el servidor público titular deberá reasumir las funciones del empleo Analista III, Código 203, Grado 03; y teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Laura Daniela Sarmiento Quijano, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.069.602, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogota Aeropuerto El Dorado - División Administrativa y Financiera - Despacho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023,
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Johan David Álvarez Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.788.262, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 3437 con código de ficha AT-OP-2024, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
101 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Johan David Álvarez Pedraza, el encargo conferido al funcionario de carrera Kadir Augusto Cubillos Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.241.252, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista V, Código 205, Grado 05, código de ficha AT-OP-2024, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - Division de Viajeros
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Kadir Augusto Cubillos Rojas, deberá reasumir las funciones del empleo
Analista III, Código 203, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, División de la Operación Aduanera, Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Laura Daniela Sarmiento Quijano, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.069.602, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División Administrativa y Financiera - Despacho, a partir de la fecha en que el servidor Kadir Augusto Cubillos Rojas reasuma las funciones del empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Johan David Álvarez Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.788.262, al correo electrónico johaneo14@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 14 ESTE # 32 A 05 int 27 apt 502, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al funcionario de carrera Kadir Augusto Cubillos Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 14.241.252, al correo electrónico institucional kcubillosr@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Laura Daniela Sarmiento Quijano, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.069.602, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lsarmientoq@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004626 DE 2026
(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diez (10) elegibles adicionales de la OPEC 198358.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
9. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 43 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7334 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para la posición igualitaria; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4042 del 1 de diciembre de 2025.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, y el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
10. Que, el 10 y 11 de febrero de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0433 de 9 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0482 de 11 de febrero de 2026.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0807 de 3 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02830 de 4 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Teresa Figueroa Coneo, identificado con cédula de ciudadanía No. 55.235.675, OPEC 198358, denominado Analista V, Código 205, Grado 05, quien ocupa la posición No. 44 de la lista de elegibles.
13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7334 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198358, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con el código OPEC No. 198358 con código de ficha AT-OP-2024, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad por abstención, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198358, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025 y 2025RS074761 del 3 de junio del 2025.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Teresa Figueroa Coneo, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.235.675, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 36055, con código de ficha AT-OP-2024, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División de Control de Carga - Despacho., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004635 DE 2026
(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7338 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer quince (15) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198334, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Teresa Figueroa Coneo, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.235.675, al correo electrónico nilseconeo@hotmail.com de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 16 C # 78 C 58 58, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar quince (15) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198334 con código de ficha TH-GH-2016, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada con derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto- Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que mediante Oficio No. 2026RS000587 del 5 de enero de 2026, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de las cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del
Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de un (1) elegible de la OPEC 198334 por uso de lista.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0599 del 18 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02134 del 19 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Mónica López López, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.318.080, OPEC 198334, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 40 de la lista de elegibles.
10. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Mónica López López, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.318.080, en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, ID 36899 con código de ficha TH-GH-2016, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Mónica López López, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.318.080, al correo electrónico monicalopez1029@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 21 C # 55 A - 41 barrio la Leonora, Manizales, Caldas, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
103 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004636 DE 2026
(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7415 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198352, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los dos (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198352 con código de ficha AF-RA-1008, ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS044785 del 9 de marzo de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, el nombramiento en período de prueba por uso de lista de un (1) elegible adicional de la OPEC 198352.
8. Que mediante Oficio No. 100151185-0998 del 13 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03433 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Julio Eduardo Carrillo Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.807.329, OPEC 198352, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 12 de la lista de elegibles.
10. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha AF-RA-1008.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Ana María Arenas Remicio, identificada
La servidora Ana María Arenas Remicio, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.730.535, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
1. Declaración con fines extraprocesales No. 973 rendida en la Notaria Séptima del Círculo de Bogotá de fecha 12 de marzo de 2026.
2. Registro civil de nacimiento de sus hijas menores de edad.
3. Consulta ADRES de la servidora.
4. Consulta ADRES de los hijos de la servidora.
3. Conclusión del análisis
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Ana María Arenas Remicio, acredita condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. Como primer requisito, tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad, lo cual se acredita con lo dicho por la servidora en su declaración y el registro civil de nacimiento de las menores, además al consultar ADRES, sus hijas figuran como beneficiarios de la misma EPS, de la cual la servidora es cotizante; como segunda medida, que dicha responsabilidad sea exclusiva y permanente, lo cual se extrae de lo señalado en la declaración; como tercer requisito, que exista una sustracción de los deberes legales del progenitor, lo cual fue señalado y expresado por la servidora; finalmente, que exista una deficiencia en la ayuda por parte de los demás miembros de la familia, lo cual se extrae de lo declarado por la servidora en su declaración juramentada, acreditándose la condición de madre cabeza de familia según los presupuestos definidos por la Corte Constitucional en sentencia T-084 de 2018.
17. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04 código de ficha AF-RA-1008, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Ana María Arenas Remicio, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
con cédula de ciudadanía No. 52.730.535, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023,
DISPONE:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
14. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha AF-RA-1008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.
15. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Ana María Arenas Remicio que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
16. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Ana Maria Arenas Remicio, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.730.535, se estableció:
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL
18. Que el retiro de la señora Ana María Arenas Remicio no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, por lo que el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Julio Eduardo Carrillo Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.807.329, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5348 con código de ficha AF-RA-1008, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Servicios Generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Julio Eduardo Carrillo Cortés, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Ana María Arenas Remicio, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.730.535, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha AF-RA- 1008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Aduanas
- Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Julio Eduardo Carrillo Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.807.329, al correo electrónico julioeduardo1403@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 10 # 92 - 40 SUR, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Ana María Arenas Remicio, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.730.535, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional aarenasr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa -
RESOLUCIÓN NÚMERO 005252 DE 2026
(abril 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
Coordinación de Servicios Generales, a la Dirección de Gestion de Aduanas - Despacho, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026. El Director General,
CONSIDERANDO:
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11748 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 200681, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 05 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con
105 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
Del mismo modo, en el Fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
12. Que, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, disponen:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…)
Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de
selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.” fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dieciocho (18) elegibles adicionales de la OPEC 200681.
7. Que, del 07 al 09 de enero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4503 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0156 del 19 de enero de 2026.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 1192 del 25 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 03891 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Ever Javier Ortiz García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.601.660, OPEC 200681, en el empleo ANALISTA III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 10 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jaime Alberto Arango Narváez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.257.798, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
14. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jaime Alberto Arango Narváez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Jaime Alberto Arango Narváez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.257.798, se estableció:
El servidor Jaime Alberto Arango Narváez, identificado con C.C No. 10.257.798, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de pre-pensionado, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Pre-pensionado
prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación del servidor mencionado.
17. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4036, cuyo titular es el servidor público Habid José Oviedo Diaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.502.654, cargo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional del servidor público Jaime Alberto Arango Narváez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.257.798, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.
18. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
19. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
x Reporte de semanas cotizadas en pensiones - actualizado a 18 de diciembre de 2025 (1245 semanas) - COLPENSIONES.
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1250 semanas o más cotizadas.
No obstante, es preciso tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia SL2600-2025, amplió el alcance del fuero, señalando que también se protege a quienes ya cumplieron las semanas requeridas y les falta menos de tres años para alcanzar la edad.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
3. Conclusión del análisis
Analizados los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que el servidor Jaime Alberto Arango Narváez acredita su condición de pre-pensión, toda vez que, de conformidad con el resumen de semanas cotizadas, el servidor ya ha cumplido con la edad de pensión (nació el 24/07/1962), y a la fecha, le faltan alrededor de 50 semanas, es decir menos de tres años, para completar las semanas requeridas.
16. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Jaime Alberto Arango Narváez, acreditó la condición de pre-pensionado, lo que implica que el servidor es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causa y una vez aplicados los criterios de
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Ever Javier Ortiz García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.601.660, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 36539, con ficha MERF AF-LF-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL Nombre Nombre ID Acción del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia No. de Cédula titular del Afirmativa del funcionario Provisional empleo nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Ever Javier Ortiz García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.601.660, al correo electrónico everor@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 14 # 49 84, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Manizales - División Administrativa y Financiera - Despacho Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del empleo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público Jaime Alberto Arango Narváez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.257.798, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4036, redistribuido en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División Administrativa y Financiera - Despacho, que permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, el servidor Habid José Oviedo Diaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.502.654, permanezca separado de este, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada.
Nombre Nombre ID Acción del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia No. de Cédula
Artículo 3°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor público Jaime Alberto Arango Narváez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.257.798, vinculado mediante nombramiento provisional.
titular del Afirmativa del funcionario Provisional empleo 10.257.798 4680 del 4036 Habid José Oviedo 92.502.654
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4036, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, el servidor público Habid José Oviedo Diaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.502.654, permanezca separado de éste:
Diaz 27/06/2016 Jaime Alberto Arango Narváez Nombre Nombre ID Acción del funcionario Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División Administrativa y Financiera - Despacho No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia No. de Cédula titular del Afirmativa del funcionario Provisional empleo 10.257.798 4680 del 4036 Habid José 92.502.654 Oviedo Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor, mantendrán su vigencia.
Diaz 27/06/2016 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Jaime Alberto Arango Narváez
RESOLUCIÓN NÚMERO 005253 DE 2026
(abril 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución al servidor Jaime Alberto Arango Narváez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.257.798, mediante el correo electrónico institucional jarangon@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11748 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 200681, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022- Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 05 de junio de 2024.
107 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL identificada con cédula de ciudadanía No. 52.275.712, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Gina Marcela Chaparro Bejarano que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Gina Marcela Chaparro Bejarano, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.275.712, se estableció:
La servidora GINA MARCELA CHAPARRO BEJARANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.275.712, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dieciocho (18) elegibles adicionales de la OPEC 200681.
7. Que, del 07 al 09 de enero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4503 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0156 del 19 de enero de 2026.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 1192 del 25 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 03891 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Jacqueline Aranguren Pire, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.184.280, OPEC 200681, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 11 de la lista de elegibles.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Gina Marcela Chaparro Bejarano,
de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Madre Cabeza de Familia.
1. Declaración con fines extraprocesales No. 4666 rendida el 23 de diciembre de 2025 ante la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá.
2. Documento de identidad de la funcionaria.
3. Documento de identidad de la hija de la funcionaria.
1.Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Conclusión del análisis:
Una vez analizados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la hija de la servidora, frente a quien declara ser madre cabeza de familia, es mayor de 25 años y no se allega ningún documento que evidencie una incapacidad para trabajar, por lo que no se configura ninguno de los criterios establecidos por la Corte Constitucional para acreditar la condición de madre cabeza de familia.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Jacqueline Aranguren Pire, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.184.280, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 36619, con ficha MERF AF-LF-2010, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Jacqueline Aranguren Pire, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Gina Marcela Chaparro Bejarano, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.275.712, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible señora Jacqueline Aranguren Pire identificada con cédula de ciudadanía No. 52.184.280, al correo electrónico jaquarap@gmail.com, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 108 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 005256 DE 2026
(abril 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Gina Marcela Chaparro Bejarano, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.275.712, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gchaparrob@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11748 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 200681, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022- Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 05 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible MARICEL MUÑOZ MALDONADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.538.893, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4071, con ficha MERF AF- LF-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Archivo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible MARICEL MUÑOZ MALDONADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.538.893, al correo electrónico marimu10@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 5 SUR # 88 30 torre 1 apto 1403, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente
deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dieciocho (18) elegibles adicionales de la OPEC 200681.
7. Que, del 07 al 09 de enero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4503 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0156 del 19 de enero de 2026.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 1192 del 25 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 03891 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Maricel Muñoz Maldonado, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.538.893, OPEC 200681, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 14 de la lista de elegibles.
10. Que CONSIDERANDO: que la vacante definitiva será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
11. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
109 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 005257 DE 2026
(abril 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11748 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 200681, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022- Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 05 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Katerhinne María Romo Pacheco, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.721.882, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 36517, con ficha MERF AF-LF-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Katerhinne María Romo Pacheco, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.721.882, al correo electrónico kamaropa@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección carrera 3 # 84 36 Conjunto Portal de Alcalá, Casa 4, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dieciocho (18) elegibles adicionales de la OPEC 200681.
7. Que, del 07 al 09 de enero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4503 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0156 del 19 de enero de 2026.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 1192 del 25 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 03891 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Katerhinne María Romo Pacheco, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.721.882, OPEC 200681, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 15 de la lista de elegibles.
10. Que CONSIDERANDO: que la vacante definitiva será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 110 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 005258 DE 2026
(abril 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11748 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 200681, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022- Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 05 de junio de 2024.
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.582, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Lina Lizeth Rodríguez Becerra que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Lina Lizeth Rodríguez Becerra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.582, se estableció:
La servidora LINA LIZETH RODRIGUEZ BECERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.582, allegó documentación con el propósito de acreditar la
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dieciocho (18) elegibles adicionales de la OPEC 200681.
7. Que, del 07 al 09 de enero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4503 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0156 del 19 de enero de 2026.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 1192 del 25 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 03891 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible María Alejandra Godoy González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.522.388, OPEC 200681, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 16 de la lista de elegibles.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Lina Lizeth Rodríguez Becerra,
111 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia.
1.Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. criterio, por lo tanto, la servidora NO acredita la condición de madre cabeza de familia alegada respecto a sus hijos menores de edad.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
4. Declaración extraprocesal No. 3515 rendida ante la Notaría décima del Círculo de Bucaramanga el 22 de diciembre de 2025.
5. Registros civiles de los hijos de la funcionaria.
6. Declaración juramentada de bienes y rentas del período 2024.
7. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
8. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos allegados y efectuadas las consultas pertinentes se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien la servidora tiene a su cargo la responsabilidad de sus hijos menores de edad, no se acredita que esta sea exclusiva o permanente, ni una sustracción de los deberes legales por parte del padre de los menores; a pesar de que manifiesta que su cónyuge no aporta de manera suficiente debido a su desempleo, esta situación, como ha sido reconocido por la Corte Constitucional, es una circunstancia desfavorable, no obstante, no es suficiente para acreditar una condición de estabilidad laboral reforzada, dado que el aporte no se limita al aspecto económico sino también implica aspectos sociales, de crianza y cuidado.
Por otra parte, no se constata que exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, situación que no fue abordada en la declaración extra-proceso.
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte Constitucional para la configuración de la condición de madre cabeza de familia, para el presente caso solo se acreditó el primer
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Alejandra Godoy González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.522.388, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 20404, con ficha MERF AF-LF-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Alejandra Godoy González, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Lina Lizeth Rodríguez Becerra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.582, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible señora María Alejandra Godoy González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.522.388, al correo electrónico maale_92@hotmail.com, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Lina Lizeth Rodríguez Becerra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.582, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lrodriguezb3@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 112 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 005259 DE 2026
(abril 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11748 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 200681, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 05 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con
fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dieciocho (18) elegibles adicionales de la OPEC 200681.
7. Que, del 07 al 09 de enero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4503 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0156 del 19 de enero de 2026.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 1192 del 25 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 03891 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Brenda Isabel Silva Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.464.381, OPEC 200681, empleo ANALISTA III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 17 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Edwin De Jesús Durán Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.958.130, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
“Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
Del mismo modo, en el Fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
14. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Edwin De Jesús Durán Castañeda que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Edwin De Jesús Durán Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.958.130, se estableció:
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
El servidor EDWIN DE JESUS DURÁN CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.958.130, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:
12. Que, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, disponen:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…)
3. 1.
Condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de
selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto Ley 0927 de 2023.
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Formato Constancia de Registro de Creación y Primera Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité Secciona con fecha de registro del 23 de agosto de 2024 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Hacienda Pública, Tributaria, Aduanera y Cambiaria SIHTAC, Subdirectiva Santa Marta
3. Conclusión del análisis
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
Revisados los documentos aportados por el servidor público, se constata que fue elegido miembro de la junta directiva de la Subdirectiva Santa Marta del Sindicato SIHTAC, en el cargo de Vicepresidente (segundo suplente) por lo que acredita la condición de aforado 113 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL sindical de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Brenda Isabel Silva Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.464.381, al correo electrónico bsilva.acosta@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida carrera 19 # 131 70, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
16. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Edwin De Jesús Durán Castañeda, acreditó la condición de empleado amparado con fuero sindical, lo que implica que el servidor es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada por esta causa y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación del servidor mencionado.
17. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4277, cuyo titular es el servidor público Juan Carlos Rodríguez Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.058.075, cargo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional del servidor público Edwin De Jesús Durán Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.958.130, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.
18. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
19. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 3°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor público Edwin De Jesús Durán Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.958.130, vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4277, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, el servidor público Juan Carlos Rodríguez Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.058.075, permanezca separada de éste:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible Brenda Isabel Silva Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.464.381, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4050, con ficha MERF AF-LF-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Nombre Nombre ID Acción del funcionari Resolución Nombramient Dependencia del funcionari No. de Cédula No. de Cédula Afirmativ o o Provisiona a o titular del empleo l Edwin De 9671 del 4277 Juan Carlos Rodríguez 1.082.958.13 0 79.058.07 5 Duarte 11/12/2019 Jesús Durán Castañeda Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División Administrativ a y Financiera
- Despacho Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público Edwin De Jesús Durán Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.958.130, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 3, ID 4277, redistribuido en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División Administrativa y Financiera - Despacho, que permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, el servidor público Juan Carlos Rodríguez Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 79058075, permanezca separado de este, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada.
Nombre Nombre Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora, mantendrán su vigencia.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución al servidor Edwin De Jesús Durán Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.958.130, mediante el correo electrónico institucional eduranc1@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2026. El Director General,
ID Acción Carlos Emilio Betancourt Galeano. del funcionari Resolución Nombramient Dependencia del funcionari No. de Cédula No. de Cédula Afirmativ o (C. F.). o Provisiona a o titular del empleo l Edwin De 9671 del 4277 Juan Carlos Rodríguez 1.082.958.13 0 79.058.07 5 11/12/2019 Duarte Jesús Durán Castañeda Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División Administrativ a y Financiera
- Despacho Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 114 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 005262 DE 2026
(abril 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11748 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 200681, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022- Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 05 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
6.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dieciocho (18) elegibles adicionales de la OPEC 200681.
8. Que, del 07 al 09 de enero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4503 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0156 del 19 de enero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 1192 del 25 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03891 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible María Del Pilar Oliveros Amador, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.778.614, OPEC 200681, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 21 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Sandra Constanza Quiroga Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.174.512, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora pública que evidenciaran situación de protección especial constitucional.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Sandra Constanza Quiroga Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.174.512, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023,
DISPONE:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha MERF AF-LF-2010, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Sandra Constanza Quiroga Vargas que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Del Pilar Oliveros Amador, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.778.614, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4119 con ficha MERF AF- LF-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de 115 Edición 53.571 Viernes, 31 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nom
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