Diario Oficial 53577 de 2026
Diario Oficial N° 53.577
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53577
- Año
- 2026
- Fecha
- 5 de agosto de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.577 Edición de 362 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 5 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio del Interior Decretos
CONSIDERANDO:
DECRETO NÚMERO 1006 DE 2026
Que mediante el Decreto número 0245 de 1° de marzo de 2025 se nombró al doctor Armando Alberto Benedetti Villaneda, en el empleo de Ministro Código 0005 del Ministerio del Interior.
(agosto 5) por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la planta de personal del Ministerio del Interior.
Que mediante comunicación del 16 de julio de 2026 el doctor Armando Alberto Benedetti Villaneda presentó renuncia al empleo de Ministro Código 0005 del Ministerio del Interior, a partir del 6 de agosto de 2026.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.1.3 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, para garantizar el cumplimiento y la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario encargar al doctor Jaime Luis Berdugo Pérez, en el empleo de Ministro Código 0005 del Ministerio del Interior, quien desempeña el empleo de Viceministro Código 0020, ubicado en el Despacho de Viceministro General del Interior, sin desvinculación de sus funciones, mientras se nombra y posesiona su titular.
Que mediante Decreto número 1267 de 11 de octubre de 2024 se nombró al doctor Héctor Gabriel Rondón Olave, en el empleo de Viceministro código 0020 ubicado en el Despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante comunicación del 2 de julio de 2026 el doctor Héctor Gabriel Rondón Olave presentó renuncia al empleo de Viceministro código 0020 ubicado en el Despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos.
Artículo 1°.
Renuncia. Aceptar a partir del 6 de agosto de 2026, la renuncia presentada por el doctor Armando Alberto Benedetti Villaneda, identificado con cédula de ciudadanía número 72148060, en el empleo de Ministro Código 0005 del Ministerio del Interior.
Que, para garantizar el cumplimiento y la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario encargar a la doctora Jomary Liz Ortegón Osario, en el empleo de Viceministro Código 0020, ubicado en el Despacho de Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, quien desempeña el empleo de Director Técnico Código 0100 Grado 23, de la planta global, ubicado en la Dirección de Derechos Humanos, sin desvinculación de sus funciones, mientras se nombra y posesiona su titular.
Artículo 2°.
Encargo. Encargar, a partir del 6 de agosto de 2026, al doctor Jaime Luis Berdugo Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 72285652, en el empleo de Ministro Código 0005 del Ministerio del Interior, sin desvinculación de sus funciones, mientras se nombra y posesiona su titular.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 3°.
Comunicación. Por intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior comunicar el contenido de este decreto a los doctores Armando Alberto Benedetti Villaneda y Jaime Luis Berdugo Pérez.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1°.
Renuncia. Aceptar, a partir del 7 de agosto de 2026, la renuncia presentada por el doctor Héctor Gabriel Rondón Olave, identificado con cédula de ciudadanía número 94500188, en el empleo de Viceministro código 0020 ubicado en el Despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Artículo 2°.
Encargo. Encargar, a partir del 7 de agosto de 2026, a la doctora Jomary Liz Ortegón Osario, identificada con la cédula de ciudadanía número 52537603, en el empleo de Viceministro código 0020. ubicado en el Despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, sin desvinculación de sus funciones, mientras se nombra y posesiona su titular.
Ministerio de Hacienda
Artículo 3°.
Comunicación. Por intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior comunicar el contenido de este decreto a los doctores Héctor Gabriel Rondón Olave y Jomary Liz Ortegón Osario.
y Crédito Público
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Resoluciones
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
RESOLUCIÓN NÚMERO 1702 DE 2026
El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.
(julio 28) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.
DECRETO NÚMERO 1010 DE 2026
(agosto 5) por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la planta de personal del El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025, y Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.1.3 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, y Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL CRÉDITO
Sección 2402.
DIARIO OFICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR 02 10 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $4.245.000.000 MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Alba Viviana León Herrera Gerente General TOTAL DISTRIBUIDO $4.245.000.000
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1749 DE 2026
(agosto 3) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.
Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025, y Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
CONSIDERANDO:
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.
Que mediante la Ley 2559 de 2025 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2026”, y el Decreto número 1477 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Unidad Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias -Distribución Previo Concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos en los Gastos de Funcionamiento del Instituto Nacional de Vías.
Que en la Sección 2402 Instituto Nacional de Vías, existe el rubro A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios” que puede ser acreditado.
Que la jefe del grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3626 del 22 de julio de 2026, por valor de cuatro mil doscientos cuarenta y cinco millones de pesos ($4.245.000.000) moneda corriente.
Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.
CONTRACRÉDITO
Sección 1301.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.
UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Que en la Sección 17-16-00 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Gestión General, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS 03 03 01 999 10 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $4.245.000.000 Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4526 del 31 de julio de 2026, por valor de tres mil doscientos millones de pesos ($3.200.000.000), CONCEPTO DGPPN TOTAL $4.245.000.000 Que, en mérito de lo expuesto, 3 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Vigentes por un periodo de cinco (5) años.
Artículo 1°.
Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:
Que la sociedad ELÉCTRICOS DEL VALLE S. A. S., por medio de radicado 1-2026- 019976 del 16 de junio de 2026 presentó escrito de solicitud para revocar la Resolución número 149.
CONTRACRÉDITO Que, en consecuencia, la Dirección procede a realizar el siguiente análisis:
Sección 1301.
1. COMPETENCIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 130101
GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR Conforme con lo dispuesto por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPACA), la autoridad que haya expedido el acto administrativo es competente para conocer y decidir sobre su revocatoria directa.
OTRAS TRANSFERENCIAS
03 03 01 999 10 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $3.200.000.000 CONCEPTO DGPPN TOTAL $3.200.000.000 CRÉDITO CRÉDITO SECCIÓN 1716 En el presente caso, la Resolución número 149 del 30 de diciembre de 2025 fue expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto número 1289 de 2015, razón por la cual corresponde a esta Dirección, en cabeza del Director de Comercio Exterior, decidir la solicitud de revocatoria directa presentada.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DESPOJADAS UNIDAD 17-16-00 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR A su turno, los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, en concordancia con el Decreto 1074 de 2015 –que atribuye a la Dirección de Comercio Exterior la calidad de Autoridad Investigadora en materia de prácticas comerciales– lo que reafirma que esta Dirección es la competente para resolver la presente solicitud.
02 10 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $3.200.000.000
2. NATURALEZA DE LA REVOCATORIA DIRECTA
La revocatoria directa constituye un mecanismo excepcional de autotutela administrativa, que no opera como instancia adicional ni como mecanismo alternativo de control de legalidad de los actos administrativos.
TOTAL, DISTRIBUIDO
$3.200.000.000
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
En consecuencia, la revocatoria directa no resulta procedente para replantear controversias técnicas, económicas o metodológicas propias de la investigación antidumping, ni para sustituir el control jurisdiccional del acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
3. SOLICITUD DE REVOCACIÓN DIRECTA
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Germán Ávila Plazas.
Por medio de los escritos de solicitud, ELÉCTRICOS DEL VALLE S. A. S. invoca las causales 1 y 3 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, por considerar que el acto es manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley y por causar un agravio injustificado a una persona.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Para sustentar las solicitudes, exponen los siguientes argumentos:
Martha Hernández Arango.
A. Argumentos presentados por ELÉCTRICOS DEL VALLE S. A. S.
(C. F.).
- Oposición a la Constitución Política
Artículos 29, 83 y 209 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Resoluciones Sostiene que el acto administrativo cuestionado vulnera dichos artículos, por cuanto no se estableció un régimen de transición para las mercancías que se encontraban embarcadas y en tránsito internacional hacia Colombia al momento de su expedición, por lo que se aduce que hay una violación a los principios de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y proporcionalidad.
RESOLUCIÓN NÚMERO 557 DE 2026
Afirma, además, que hay un caso en concreto, en el cual hay una mercancía objeto de importación embarcada 20 días antes de la expedición de la Resolución número 149 de 2026, momento en el cual no se habían impuesto derechos Antidumping, lo que le vulneró la expectativa legítima al importador.
(agosto 4) por la cual se resuelven unas solicitudes de revocación directa.
- Agravio injustificado al importador
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 1074 de 2015, y Sostiene que, al momento en el que entró en vigencia la medida de defensa comercial, no le era posible al importador realizar modificación alguna a las condiciones contractuales, detener el transporte o evitar los efectos económicos de una decisión administrativa posterior.
CONSIDERANDO:
Afirma que la ausencia de una transición es “una carga económica extraordinaria e imprevisible para quienes habían actuado conforme al marco normativo vigente al momento del embarque”.
Que mediante el Decreto número 1794 de 2020 se adicionó un Capítulo, relacionado con la aplicación de Derechos Antidumping, al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Por lo anterior, estima que se configura la causal del numeral 3 del artículo 93 del CPACA.
- Argumentos del caso en concreto
En la solicitud sostiene que aplicar los derechos Antidumping a mercancías embarcadas antes de la expedición de la resolución produce, en la práctica, un efecto equivalente a una aplicación retroactiva de la medida.
Que mediante Resolución número 149 del 28 de abril de 2026 (Resolución número 149), publicada en el Diario Oficial 53.476 del 29 de abril de 2026, se adoptó la determinación final dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 036 del 19 de febrero de 2025 a las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12. 7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) - Tubería Conduit, clasificadas por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China, con imposición de Derechos Antidumping.
El argumento central es que la obligación económica surge respecto de una operación comercial cuyas condiciones ya habían quedado definidas con anterioridad, por lo que la imposición posterior del derecho altera las condiciones bajo las cuales el importador decidió realizar la operación.
Que los Derechos Antidumping impuestos por la Resolución número 149 de 2026 consisten en un valor correspondiente a la Diferencia entre un precio base FOB de USD 2.126,66 por cada tonelada de peso neto de Tubería Conduit y el precio FOB declarado por Invocación del principio pacta sunt servanda Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL El escrito de la solicitud sostiene que el precio de la mercancía quedó definitivamente fijado antes de la expedición de la resolución, razón por la cual el importador no podía renegociarlo con el proveedor para trasladar el costo del derecho antidumping. vulneración de los principios constitucionales invocados, pues la actuación administrativa se desarrolló dentro de los parámetros establecidos por las normas que regulan la imposición de derechos Antidumping.
Sobre los antecedentes fácticos de la operación comercial En consecuencia, considera que el derecho impuesto afecta una operación contractual cerrada y reduce significativamente la rentabilidad inicialmente prevista.
La factura comercial como hito temporal relevante Esta Autoridad no desconoce que la operación comercial hubiera sido celebrada con anterioridad a la expedición de la Resolución número 149 de 2026, ni que el embarque de la mercancía se hubiera efectuado antes de la entrada en vigor de la medida.
Uno de los argumentos centrales consiste en atribuir a la factura comercial anterior a la Resolución número 149 el carácter de “acto jurídico perfecto y acabado”, sosteniendo que ese momento debería constituir el límite temporal para la aplicación de nuevos gravámenes o medidas de defensa comercial.
La revocatoria no busca un beneficio individual Sin embargo, tales circunstancias no modifican el régimen jurídico previsto para la aplicación de los derechos Antidumping. El Acuerdo Antidumping no adopta como criterio de aplicación la fecha del contrato, de la factura comercial o del embarque de la mercancía, sino el momento en que esta es declarada a consumo conforme a la legislación aduanera del Miembro importador.
El escrito insiste en que no pretende obtener una exoneración particular para ELÉCTRICOS DEL VALLE S. A. S., sino corregir una omisión de carácter general contenida en la Resolución número 149 de 2026, consistente en la ausencia de un régimen transitorio para todas las mercancías embarcadas antes de su entrada en vigor.
En el ordenamiento colombiano, ello corresponde al sometimiento de la mercancía al régimen de importación para el consumo, razón por la cual el embarque previo de la mercancía no constituye, por sí mismo, un supuesto jurídico que excluya la aplicación del derecho antidumping.
El propio Ministerio reconoció que la modificación exige reformar la resolución El solicitante señala que, en respuesta a un derecho de petición anterior, el Ministerio manifestó que la Subdirección de Prácticas Comerciales no tenía competencia para crear excepciones mediante una respuesta particular y que cualquier modificación debía realizarse mediante la revisión del propio acto administrativo.
Con base en ello, considera procedente acudir al mecanismo de revocatoria directa previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Tampoco tiene acogida el argumento de la vulneración al principio de confianza legítima, ni la medida impuesta resultaba imprevisible, pues la investigación es de carácter público y las decisiones pueden ser consultadas en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; igualmente, la Resolución número 121 del 20 de mayo de 2025, por medio de la cual se adoptó la determinación preliminar, estableció derechos provisionales. Así, no resultaba imprevista la imposición de derechos provisionales.
Existencia de precedentes administrativos Sobre la consolidación de la operación comercial El solicitante sostiene que la operación comercial ya se encontraba consolidada y que el precio no podía modificarse con posterioridad al embarque.
El documento afirma, sin desarrollar casos concretos, que la administración colombiana habría reconocido históricamente la necesidad de proteger mercancías en tránsito frente a nuevas medidas de defensa comercial y menciona actuaciones de la DIAN como supuesto antecedente. No obstante, el escrito no identifica actos administrativos específicos ni desarrolla el contenido de dichos precedentes.
Desconocimiento del principio de irretroactividad de las medidas Antidumping Al respecto, debe precisarse que el régimen Antidumping no condiciona la aplicación de la medida a la posibilidad económica del importador de trasladar el mayor costo derivado del derecho antidumping ni al momento en que las partes fijaron contractualmente el precio de la mercancía.
Sostiene que el Acuerdo Antidumping establece que, de manera general, los Derechos Antidumping se aplican hacia futuro y que su aplicación retroactiva es de aplicación restrictiva. En ese orden de ideas, sostiene que la Resolución número 149 no contiene una disposición que permita una aplicación retroactiva respecto a mercancías que se encuentran en tránsito.
Los derechos Antidumping constituyen medidas de defensa comercial cuya aplicación responde a las condiciones previstas en el Acuerdo Antidumping y en la legislación nacional, sin que estas normas establezcan una excepción basada en la consolidación contractual de la operación comercial. Por el contrario, obedece a un interés general de corregir las condiciones del mercado por la práctica del dumping.
4. CONSIDERACIONES DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS
Sobre la respuesta emitida al derecho de petición Sobre la alegada omisión de un régimen de transición Es cierto que la Subdirección de Prácticas Comerciales indicó que carecía de competencia para incorporar excepciones mediante respuesta a un derecho de petición.
El solicitante sostiene que la Resolución número 149 de 2026 incurrió en una omisión al no establecer un régimen de transición para las mercancías embarcadas antes de su entrada en vigor. Sin embargo, esta Autoridad considera que dicho planteamiento parte de una premisa jurídica que no encuentra sustento en el ordenamiento aplicable.
Sin embargo, dicha manifestación únicamente precisó el alcance de las competencias administrativas de esa dependencia y no implicó un reconocimiento de que existiera una obligación jurídica de establecer un régimen de transición ni de que la Resolución número 149 de 2026 presentara una omisión contraria al ordenamiento jurídico.
Sobre la naturaleza general de la solicitud En efecto, ni el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC) ni el Decreto número 1794 de 2020, que regula las investigaciones Antidumping en Colombia, establecen la obligación de incorporar un régimen de transición para las mercancías embarcadas o en tránsito al momento de la imposición de derechos Antidumping definitivos.
Aunque el solicitante sostiene que no pretende obtener un beneficio individual sino corregir una omisión de carácter general, ello no modifica el análisis jurídico aplicable.
La eventual incorporación de un régimen de transición constituye una decisión de política normativa que podría ser adoptada por el legislador o por la autoridad competente al expedir una medida de defensa comercial; sin embargo, dicha decisión no deriva de un mandato contenido en el Acuerdo Antidumping de la OMC ni en el Decreto 1794 de 2020.
Por el contrario, el artículo 10.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC dispone que los Derechos Antidumping provisionales o definitivos únicamente podrán aplicarse a los productos que sean declarados a consumo después de la entrada en vigor de la medida. La disposición convencional no hace referencia al momento del embarque, a la celebración del contrato de compraventa, a la expedición de la factura comercial ni al tránsito internacional de la mercancía como criterios determinantes para definir la aplicación del derecho antidumping.
Por tanto, la inexistencia de una disposición transitoria en la Resolución número 149 de 2026 no puede calificarse como- una omisión ilegal cuando el propio régimen jurídico no exige su incorporación.
Sobre los fundamentos jurídicos invocados En igual sentido, el Decreto número 1794 de 2020 tampoco contempla la obligación de establecer un período de transición ni una excepción para mercancías embarcadas con anterioridad a la entrada en vigor de la medida. En consecuencia, la ausencia de una disposición de esa naturaleza en la Resolución número 149 de 2026 no constituye una omisión contraria al marco jurídico que regula la materia.
Respecto del alegado desconocimiento del principio de irretroactividad, debe señalarse que la aplicación de los derechos Antidumping a mercancías declaradas a consumo con posterioridad a la entrada en vigor de la medida no constituye una aplicación retroactiva.
Sobre la supuesta vulneración de los principios constitucionales El solicitante afirma que la ausencia de un régimen de transición vulnera los principios de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica, proporcionalidad y debido proceso.
El artículo 10.1 del Acuerdo Antidumping precisamente establece que los derechos Antidumping se aplican a las mercancías declaradas a consumo después de la entrada en vigor de la medida, sin distinguir si el embarque ocurrió antes o después de esa fecha. En consecuencia, la aplicación de los derechos a mercancías embarcadas con anterioridad, pero nacionalizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la medida, corresponde al supuesto previsto por la propia norma internacional y no configura una aplicación retroactiva.
No obstante, dichos principios no pueden interpretarse en el sentido de imponer a la Autoridad Investigadora obligaciones que no se encuentran previstas en el régimen jurídico aplicable. En materia de defensa comercial, el legislador y el Acuerdo Antidumping de la OMC establecieron expresamente el supuesto que determina la aplicación temporal de los derechos Antidumping, sin prever una protección especial para las mercancías embarcadas antes de la entrada en vigor de la medida.
En cuanto a los argumentos relativos a la proporcionalidad, la confianza legítima y la buena fe, si bien constituyen principios que orientan la actuación administrativa, estos no pueden utilizarse para crear excepciones no previstas por el régimen jurídico de defensa comercial ni para dejar de aplicar una medida adoptada conforme al procedimiento y a En consecuencia, el hecho de que el ordenamiento jurídico no contemple un régimen transitorio para mercancías en tránsito no permite concluir, por sí solo, que exista una 5 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL las condiciones establecidas en el Acuerdo Antidumping y en el Decreto número 1794 de 2020.
Que de conformidad con los artículos 332 y 334 de la Constitución Política, el Estado es propietario de los recursos naturales no renovables y tiene a cargo la dirección general de la economía, por tanto, este intervendrá en la explotación de los recursos naturales con el fin de conseguir, en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la preservación de un ambiente sano, entre otros fines.
Finalmente, en relación con la referencia a supuestos precedentes administrativos, el escrito no identifica actos administrativos concretos ni demuestra la existencia de una práctica administrativa vinculante que imponga el establecimiento de un régimen de transición para mercancías embarcadas antes de la imposición de derechos Antidumping. En todo caso, aun de existir antecedentes en otros ámbitos del comercio exterior, estos no tendrían la virtualidad de crear una obligación que no se encuentra prevista en el Acuerdo Antidumping de la OMC ni en la normativa nacional que regula las investigaciones Antidumping.
5. CONCLUSIONES RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA
Que el artículo 2° del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” (Código de Recursos Naturales) establece como objetivos del Código de Recursos Naturales: “1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; 2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos; y 3.- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente”.
En consecuencia, esta Autoridad considera que los argumentos expuestos por el solicitante no desvirtúan la legalidad de la Resolución número 149 de 2026, toda vez que el ordenamiento jurídico aplicable no impone la obligación de establecer un régimen de transición para mercancías embarcadas o en tránsito al momento de la entrada en vigor de derechos Antidumping. La determinación del ámbito temporal de aplicación de la medida se encuentra regulada por el artículo 10.1 del Acuerdo Antidumping, disposición que toma como criterio relevante la declaración a consumo de la mercancía después de la entrada en vigor del derecho, sin contemplar una excepción fundada en la fecha de embarque o en la consolidación de la operación comercial.
Que el artículo 45 del Código de Recursos Naturales, señala las reglas a las que debe ajustarse la actividad administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales renovables, de las cuales resalta la del literal b): “Se mantendrá una reserva de recursos acorde con las necesidades del país. Para cumplir esta finalidad, se podrá hacer reserva de la explotación de los recursos de propiedad nacional (…)”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
No revocar la Resolución número 149 del 28 de abril de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.476 del 29 de abril de 2026.
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a ELÉCTRICOS DEL VALLE S. A. S.
Que el artículo 47 del Código de Recursos Naturales Renovables establece que: “Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares”.
Artículo 3°.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
4 de agosto de 2026.
Luis Fernando Angulo Bonilla.
(C. F.).
Que la Ley 74 de 1979 aprobó el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978, según el cual las partes contratantes “convienen en realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios” (artículo 1°).
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible Que mediante la Ley 22 de 1981 Colombia aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en virtud de la cual el Estado asumió el deber de prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación racial, así como de adoptar medidas orientadas a garantizar la igualdad material y la protección efectiva de los grupos étnicos y poblaciones históricamente discriminadas.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0961 DE 2026
Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la O.I.T de 1989, en cuyo artículo 2° se establece la obligación de los Estados Parte de desarrollar acciones coordinadas y sistemáticas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y a garantizar el respeto de su integridad.
(agosto 4) por medio de la cual se delimita y declara el bioma amazónico colombiano como una reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente con carácter definitivo.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 47 del Decreto número 2811 de 1974, los numerales 1, 2, 19, 23, 24 y 40 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, y Que en cumplimiento del artículo 55 transitorio de la Constitución Política se expidió la Ley 70 de 1993, con el propósito de reconocer el derecho de propiedad colectiva a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y otras zonas del país que presenten similares condiciones, y establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
CONSIDERANDO:
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Que los artículos 8°, 79 y 80 de la Constitución Política establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados. Igualmente, consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 1°, establece que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y que la política ambiental colombiana seguirá, entre otros, los siguientes principios: “2) La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”; “4) Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”; “6) La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
Que en los artículos 1°, 7°, 8°, 70, 246, 286, 287, 288, 329, 330 y 56 transitorio de la Constitución Política se define el carácter pluralista del Estado, se reconoce y establece el deber de protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación, y se consagra el marco jurídico de autonomía de los Pueblos y Autoridades Indígenas para la gestión de sus intereses y el ejercicio de funciones jurisdiccionales en sus territorios, así como la condición de los Territorios Indígenas como entidades territoriales de carácter especial.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía de los seres humanos con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el artículo 246 de la Carta Política establece que las autoridades de los Pueblos Indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL de la deforestación y restauración de los bosques, cuya meta es disminuir la tasa de deforestación a 50,000 ha/año en 2030.
Que la Ley 2273 de 2022, declarada exequible mediante Sentencia C-359 de 2024 de la Corte Constitucional, aprobó para Colombia el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, tratado internacional que establece unas obligaciones para los Estados en materia de acceso a la información, participación pública en decisiones ambientales, justicia ambiental y garantías para los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales y de la madre tierra.
Que el 22 de diciembre de 2021 se profirió la Ley 2169 de 2021, que tiene por objeto establecer metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia, fijando como meta a 2050 la carbono neutralidad.
Que los numerales 1, 2, 19, 23, 24 y 40 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural”; “19. (…) velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica”; “23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo (…); y “24. Regular (…) las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales”; “40) Fijar, con carácter prioritario, las políticas ambientales para la Amazonía Colombiana (…) de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas”.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece como primer eje de transformación el Ordenamiento del territorio alrededor del agua, el cual busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales.
Que a través de la Ley 164 de 1994 se aprobó en el ordenamiento jurídico interno la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, en cuyo artículo tercero se establecen los principios que guían el objetivo y la aplicación del tratado internacional, expresando que es deber de las partes “proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras” (numeral 1) y “tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible” (numeral 3).
Que la Ley en cita, en su artículo 32, agregó el parágrafo tercero al artículo 10 de la Ley 388 de 1997, estableciendo que para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los determinantes del ordenamiento del territorio respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, señalando que los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas son vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades, lo cual exige que la presente medida se interprete e implemente de manera armónica con dichos referentes, en el marco del orden constitucional y legal aplicable.
Que el Decreto número 1232 de 2018 estableció medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural, sobre la base de criterios de especial protección, prevención, no contacto y salvaguarda territorial, lo cual resulta particularmente relevante en el ámbito del bioma amazónico colombiano, adoptando disposiciones que protegen y garantizan los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural, en especial, los derechos a la vida, al territorio y a la autodeterminación de mantenerse en aislamiento.
Que la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre la diversidad biológica’, hecho en Río de Janeiro el 6 de junio de 1992”, establece en su artículo 8, literales a), b), d), e) y j), las siguientes obligaciones de conservación in situ para el Estado colombiano: “a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”; “d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas”; j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.
Que el objeto del presente acto administrativo guarda estricta concordancia y complementariedad con el ordenamiento jurídico especial de los Pueblos Indígenas, en especial con lo regido por los Decretos números 632 de 2018, 1953 de 2014 1275 de 2024, 1094 del 2024, 462 del 2025 y el 488 de 2025; así como, por el Decreto Reglamentario 1232 de 2018, los cuales configuran su régimen de autonomía, gestión, protección ambiental, administración fiscal y de competencias ambientales, conformando un bloque reglamentario integral encaminado a garantizar la autonomía y el Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas, desde los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo indígena. Igualmente, con el Decreto número 2333 de 2014, por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas.
Que la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 5 de abril de 2018 (Rad. STC4360- 2018), reconoció a la Amazonía Colombiana como entidad “sujeto de derechos”, titular de la protección, la conservación, el mantenimiento y la restauración a cargo del Estado.
Que la Ley 685 de 2001, por el cual se expide el Código de Minas, dispuso en su artículo 34 como zonas excluibles de minería las zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en dichas zonas, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.
Que mediante la Ley 1844 de 2017 se aprobó el Acuerdo de París, adoptado en la COP21, cuyo objetivo es mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C respecto de niveles preindustriales y proseguir esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C. Dicho acuerdo reconoce el papel esencial de los bosques y sumideros naturales en la consecución de esta meta global de mitigación, alentando a los países a conservar y aumentar dichos sumideros.
Que la Corte Suprema de Justicia encontró aplicable a la situación ambiental de la Amazonía los principios ambientales de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad; el primero de ellos, habida cuenta del peligro de daño que existe por la relación entre la deforestación de la selva amazónica con el aumento de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI), que generaría un incremento de la temperatura en Colombia y el riesgo de ruptura de la conectividad ecosistémica con los Andes, causando la probable extinción o amenaza de la subsistencia de las especies habitantes de este corredor ecológico.
Que las metas nacionales de mitigación de gases efecto invernadero (GEI) y de adaptación al cambio climático a 2030, así como las acciones mínimas para lograrlo, comprenden las establecidas en la mencionada ley y en las “Actualizaciones de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)” sometidas ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya.
Que en procura de la transición hacia la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono, el sector Ambiente y Desarrollo Sostenible fortaleció su contribución climática para la NDC 3.0 alrededor de cuatro ejes estratégicos, dos de los cuales apuntan directamente a la protección del bioma amazónico: el Eje 1, de Protección integral y restauración del Bioma Amazónico para la estabilidad climática, hídrica y de biodiversidad, que impulsa la conservación de su integridad ecológica, la conectividad Andes-Amazonía y la reducción del riesgo de alcanzar umbrales críticos de degradación ecosistémica, al tiempo que promueve la transición hacia economías forestales, de la biodiversidad y de base comunitaria, con la participación de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, y campesinado; y el Eje 2 de Reducción Que en aplicación del principio de solidaridad, la Corte Suprema de Justicia señaló que es deber y corresponsabilidad del Estado colombiano detener las causas que provocan la emisión de GEI ante la abrupta reducción boscosa de la Amazonía, “siendo imperante adoptar medidas de mitigación inmediatas, protegiendo el derecho al bienestar ambiental, tanto a los tutelantes, como a las demás personas que habitan y comparten el territorio amazónico, no solo el nacional, sino el extranjero, junto con todos los pobladores del globo terráqueo, incluido, los ecosistemas y seres vivos”. En igual sentido, señaló que corresponde a las autoridades “responder eficazmente a los cuestionamientos propios de la problemática advertida, entre los cuales, conviene destacar la imperiosa necesidad de adoptar medidas correctivas y paliativas para (…) iv) la falta de prevención de las consecuencias inherentes a la apertura de vías, al otorgamiento de títulos de propiedad territorial y de concesión minera; (…) vi) la preservación de ese ecosistema por su importancia para regular el clima mundial (…)”.
7 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-622 de 2016 definió el concepto y alcance de los derechos bioculturales, señalando que “hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente”.
En términos administrativos, comprende totalmente los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, y parcialmente los departamentos de Meta (39%), Vichada (38%), Cauca (15%) y Nariño (9%). Incluye 61 municipios (43 completos y 18 parciales), 8 territorios indígenas ya formalizados como Entidades Territoriales Indígenas a través de la protocolización de los Acuerdos Interculturales suscritos entre el Gobierno Nacional y los Consejos Indígenas de los Territorios Indígenas Arica, PIINE AYVEJU NIIMÚE IAACHIMÚA (PANI), Río Tiquié, Bajo río Caquetá Amazonas (Citbrica), Yaigojé Apaporis, UITIBOC-ASOAINTAM, ríos Cotuhé Putumayo y Mirití Paraná, mediante los Decretos número 1367, 1368, 1369, 1370, 1371, 1372, 1373 y 1374 de 2025, respectivamente en proceso de formalización como Entidades Territoriales Indígenas los territorios de Pirá Paraná, ríos Atapabo e Inírida, Merio río Guanía, Alto Río Guainía, Isana y Surubí, Bajo Río Guainía, Papunahua, Papurí, Coitma, La Victoria, Medio Amazonas, Puerto Alegría, la Chorrera, Mayor del Pueblo Murui, y los demás que se conformen y protocolicen conforme a lo dispuesto en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, y a los Decretos Ley 632 de 2018 el Decreto Ley 488 de 2025, y las demás normas que lo complementen.
De la superficie regional, 22,9% pertenece al Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 6,7% de esta se superpone con resguardos indígenas. En total, los resguardos cubren 26,8 millones de ha (≈55% de la región), destacando el papel central de los pueblos indígenas en la conservación y gobernanza del territorio.
En relación con el Medio Físico: agua, clima, atmósfera, geología e hidrogeología Clima y atmósfera Que en consideración de las obligaciones ambientales y de derechos humanos del Estado colombiano fijadas en la Constitución, de los compromisos derivados de tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de protección a la diversidad étnica y cultural, la diversidad biológica y la mitigación al cambio climático, con especial énfasis en la región amazónica (TCA), y de las órdenes judiciales proferidas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en materia de ordenamiento minero y ambiental, protección de áreas de especial importancia ecológica, y de la especial protección de la Amazonía en su calidad de sujeto de derechos, titular de la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, se encuentra pertinente hacer uso de las facultades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible previstas en la Ley 99 de 1993 y en especial de la figura establecida en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, a efectos de declarar una reserva de recursos naturales renovables en la Amazonía colombiana, con carácter definitivo, con el objeto de adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, y de garantizar la salvaguarda de la integridad étnica y cultural de los pueblos amazónicos, así como la protección de este ecosistema estratégico y de sus funciones esenciales para la regulación climática, hídrica y en la captura de carbono continental y planetaria, de conformidad con las siguientes consideraciones técnicas y jurídicas.
2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de sus dependencias técnicas, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y con base en la información aportada y la articulación realizada con el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, los institutos de investigación del SINA, las autoridades ambientales y las autoridades indígenas, elaboró el “DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA LA DELIMITACIÓN Y DECLARATORIA DE LA ZONA DE RESERVA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DEL BIOMA AMAZÓNICO DE CARÁCTER DEFINITIVO”, el cual será parte integral del presente acto administrativo, y constituye el fundamento objetivo y especializado que permite sustentar la delimitación y declaratoria de la Reserva de Recursos Naturales Renovables del bioma amazónico colombiano.
El Documento Técnico de Soporte (en adelante DTS) orienta la actividad de la administración, en su componente ambiental, a la declaratoria de una reserva para sustraer de concesión y autorización los recursos naturales renovables del bioma amazónico a efectos de la explotación de minerales e hidrocarburos. El DTS fue construido a partir de la evidencia científica, de los Sistemas de Conocimiento Indígena, diagnósticos ambientales y territoriales, análisis espaciales e investigaciones de ordenamiento propio; y desarrolla un análisis de las vulnerabilidades, amenazas y riesgos en el bioma amazónico. Lo anterior permitió identificar los principales factores de presión y amenaza que inciden en la pérdida de cobertura boscosa y en la degradación ecosistémica, resaltando el lugar que ocupa el desarrollo minero y de hidrocarburos en la región.
- Régimen térmico estable (≈24–27 °C) y muy alta precipitación multianual (~3.200 mm/año) con patrón monomodal: base de alta productividad biológica y regulación hidrológica.
- Vientos débiles (<1 m/s a baja altura); la ZCIT y los alisios gobiernan convec- ción y nubosidad.
- La cobertura boscosa modula el microclima: menos bosque ⇒ más temperatura, mayor variabilidad de humedad y estrés hídrico local.
Reciclaje de humedad y circulación regional
- El bosque recicla ~50 % de la lluvia vía evapotranspiración, estabiliza la tempe- ratura superficial y refuerza la circulación regional.
- La cuenca amazónica exporta vapor hacia los Andes (“ríos voladores”); la oro- grafía induce lluvias que alimentan macrocuencas andino-amazónicas, mientras los Andes retro-modulan la convección amazónica.
Carbono y química atmosférica
- Sumidero neto de carbono (biomasa y suelos) con señales de debilitamiento: conservar bosque maduro y suelos orgánicos es clave de mitigación.
- Emisión natural de BVOC (isopreno, monoterpenos, sesquiterpenos) que forman aerosoles biogénicos y núcleos de condensación: favorecen nubes y precipita- ción; procesos no contaminantes y ecosistémicos.
Hidrología superficial
- Alta oferta hídrica nacional concentrada en el bioma y fuertes índices de regula- ción (cuenca Amazónica): rol estratégico para la seguridad hídrica del país.
- La deforestación degrada el régimen hidrológico y la calidad del agua (más sedi- mentos, cambios de escorrentía y pulsos de caudal).
Geología y aguas subterráneas
- Predominio de unidades lito-estratigráficas permeables (aluviales y terciarias) con acuíferos relevantes (p. ej., Leticia–Tabatinga, Valles Aluviales y Terrazas de Grandes Ríos); su recarga depende de la lluvia y la integridad del bosque.
- Uso creciente de agua subterránea (aljibes/pozos), generalmente apta; existen focos con metales, fenoles y microbiología que requieren monitoreo, trazabilidad y control de presiones difusas (minería ilegal, vertimientos, cultivos ilícitos).
Calidad del aire A continuación, se presenta una síntesis del contexto regional del bioma amazónico, sus figuras de ordenamiento territorial y de gobierno propio, su caracterización en términos ambientales y socioeconómicos, y la identificación de presiones y amenazas, en interacción con los escenarios de cambio climático, que se desarrollan a detalle en el DTS. Este contexto y caracterización permite dimensionar la importancia del bioma amazónico para el país y los pueblos originarios, en términos ambientales, culturales y ancestrales. Y advierte un escenario de presiones y amenazas, donde la extracción de minerales y de hidrocarburos representa una amenaza crítica para la transformación negativa de la amazonia.
- En general buena por baja presión industrial; episodios locales de PM por vías sin pavimentar, movilidad y operaciones petroleras: gestionar con riego de vías, control de velocidades y buenas prácticas.
Conexión Andes-Amazonia (evidencia isotópica)
2.1. CARACTERIZACIÓN DEL BIOMA AMAZÓNICO Y CONTEXTO SO- CIOCULTURAL La Región Amazónica colombiana, definida por el Instituto SINCHI, es una ecorregión estratégica por su extensión (≈483.164 km²; 42,3% del territorio continental de Colombia) y por su alto valor biológico, ecológico, cultural, histórico, económico y político.
- Interdependencia ecológica demostrada entre Amazonía y ecosistemas altoandi- nos (páramos): la recarga hídrica depende de la humedad amazónica transporta- da.
- En temporadas lluviosas, la humedad amazónica puede aportar 50–90 % de la re- carga en sistemas como Chingaza: demanda protección reforzada de corredores atmosféricos y biogeográficos.
Servicios ecosistémicos críticos y no sustituibles Su importancia hidrográfica radica en su ubicación en el noroccidente de la cuenca amazónica: aporta cabeceras y afluentes mayores de los ríos Amazonas (Putumayo, Caquetá, Apaporis, Vaupés, Guainía) y Orinoco (Inírida, Guaviare, Vichada y tramo del Orinoco); la cuenca amazónica alberga ~1.100 ríos, la red fluvial continental más extensa del planeta.
El límite regional trazado por el SINCHI integra criterios hidrográficos, biogeográficos y político-administrativos, abarcando desde la desembocadura del Vichada en el Orinoco y siguiendo divisorias de aguas andino-amazónicas hasta las fronteras con Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela.
- BVOC y aerosoles biológicos del bosque actúan como núcleos de condensación que favorecen lluvias: mecanismos no recreables en el corto/mediano plazo por medios artificiales.
- El bioma funciona como regulador hídrico-climático continental vía “ríos vola- dores”: su integridad es de interés público y estratégico nacional y regional.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL En relación con el Medio Biótico:
Biogeografía y origen de la diversidad La Amazonía colombiana, núcleo del Neotrópico, concentra una diversidad excepcional forjada por una historia evolutiva antigua (Cretácico-Cenozoico), pulsos climáticos pleistocenos y barreras fluviales que impulsaron especiación y endemismo.
- Se reconocen nueve áreas de alto endemismo (p. ej., Chiribiquete-Apaporis, Alto Putumayo, Macarena-Caguán), que funcionan como núcleos de conservación y referencia para la planificación territorial.
Dinámica de coberturas y deforestación
- Los bosques siguen siendo la cobertura dominante (~82%), pero presentan pér- dida neta reciente y conversión hacia pastos (↑ ~261 mil ha 2022–2024), confir- mando la sabanización/ganaderización del paisaje.
- La gobernabilidad y la gobernanza de los Pueblos Indígenas y Comunidades Negras y Afrocolombianas, la diversidad cultural y el pluralismo constitucional en el ejercicio de gobierno constituyen elementos estructurales y no marginales del ordenamiento territorial en la región. En este contexto, los 291 resguardos indígenas formalizados, los 40 Consejos Comunitarios con territorio colectivo titulado, las 8 Entidades territoriales indígenas, los 14 Territorios Indígenas en proceso de consolidación como entidades territoriales de carácter especial y los demás que se protocolicen conforme al artículo 56 transitorio constitucional y a los Decretos Ley 632 de 2018 y 488 de 2025, configuran la base político- administrativa y sociocultural del territorio. En consecuencia, cualquier figura ambiental o de ordenamiento debe reconocer la autoridad propia, los sistemas tradicionales de uso, así como los principios de autonomía y libre determinación que enmarcan el gobierno propio y la gestión territorial de las territorialidades y territorios indígenas.
- Entre 2016-2023: la Amazonía perdió ~788 mil ha de bosque (≈60% del total nacional), con picos tras el Acuerdo de Paz; Tinigua y Sierra de La Macarena figuran entre los PNN más afectados.
En consecuencia, cualquier figura ambiental o de ordenamiento debe reconocer la diversidad étnica y cultural, la autoridad indígena y jurisdicción propia, los sistemas tradicionales de uso, así como los principios de autonomía y libre determinación que enmarcan el gobierno propio y la gestión territorial en estos espacios colectivos.
- La deforestación fragmenta hábitats, reduce conectividad y deteriora funciones de regulación hídrica y climática, con impactos ambientales y socioeconómicos sobre los Pueblos Indígenas y las comunidades
Flora: riqueza, endemismo y amenaza Dada la vulnerabilidad particular de pueblos indígenas en aislamiento presentes en la región, las medidas administrativas que se implementen deben propender por su especial cuidado y protección.
Sobre los Pueblos Indígenas y su rol de cuidado y protección en el bioma amazónico
- Se registran 16.541 especies de plantas en el bioma; familias más ricas: Faba- ceae, Rubiaceae, Orchidaceae, Asteraceae, Melastomataceae.
- Endemismo destacado (≈280 spp.), con focos como Chiribiquete–Apaporis.
- 119 especies amenazadas (24 CR, 51 EN, 44 VU): presión por pérdida y degra- dación de hábitat y aprovechamiento selectivo de maderas finas.
Fauna: magnitud y estado
- Los pueblos indígenas son los dueños ancestrales de los territorios amazónicos y de los recursos naturales allí existentes, custodios de la biodiversidad y de los bosques de la Amazonia, quienes a través de sus Sistemas de conocimiento, Ley de Origen, Derecho propio, Planes de Vida y su gobierno propio, han manejado y protegido el bioma amazónico, siendo los territorios indígenas los mejores conservados de la región.
- Inventario actual: 6.206 artrópodos y 3.281 vertebrados (≈1.104 peces, 269 her- petos, 1.500 aves, 265 mamíferos).
- Artropofauna: hiperdensa y submuestreada; rol clave en control biológico y ci- clado de nutrientes.
- Estos sistemas, sustentados en la memoria, la espiritualidad, la palabra, la ob- servación y conexión con el territorio, orientan el cuidado de los bosques, las aguas, la biodiversidad y los sitios sagrados, contribuyendo a que los territorios indígenas constituyan las áreas mejor conservadas del bioma amazónico.
- Ictiofauna: la Amazonía colombiana alberga ~68% de los peces dulceacuícolas del país; la diversidad funcional depende de tipos de agua (blancas, negras, cla- ras) y del pulso de inundación que conecta río–bosque (dispersión de semillas por peces).
- Herpetofauna: alta riqueza con especies no descritas; anfibios sensibles a pérdida de hábitat.
- Los pueblos indígenas de la Amazonía son actores estratégicos en el ámbito del derecho público y necesarios para la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático en el bioma amazónico, quienes revisten un conoci- miento y una capacidad única y particular para gestionar y manejar los recursos naturales y el ambiente de manera sostenible, a través de su espiritualidad y conocimientos ancestrales.
- Avifauna: ≥800 spp. registradas (potencial 1.300–1.500); presencia de endémi- cas (p. ej., Chlorostilbon olivaresi) y migratorias
- En reconocimiento de su autonomía, la Constitución Política de 1991, creó las Entidades Territoriales Indígenas para dotarlas de capacidad institucional y ad- ministrar sus funciones públicas en el marco del gobierno y derecho propios.
- Mastofauna: 265 spp.; especies sombrilla y clave (jaguar, danta, nutrias, delfín rosado) con amenazas por caza y pérdida de hábitat; alta concentración de prima- tes en Putumayo, Caquetá y Amazonas.
Conectividad ecológica
- La Amazonía es un nodo continental que articula Andes-Orinoquia-Atlántico; la función de conectividad está comprometida por el arco de deforestación.
- En ejercicio de su autonomía y de sus sistemas de gobierno, las autoridades indígenas cumplen funciones de protección, ordenamiento, administración, re- gulación uso, manejo y cuidado integral del bioma amazónico. Asimismo, se reconoce la protección del agua como elemento central de la gobernanza territo- rial, en tanto constituye un fundamento para la vida, el equilibrio territorial, y la pervivencia física, cultural y espiritual de los pueblos indígenas.
- Enfoques metodológicos (SINCHI, Corredores del Jaguar, Corredores de avifau- na entre PNN) identifican franjas críticas en la transición Andes-Amazonía; su protección es condición para la resiliencia ante el cambio climático. Así mismo, la protección de la conectividad ecológica garantiza a su vez el mantenimiento de las relaciones territoriales, culturales y espirituales que sostienen los sistemas de vida de los pueblos indígenas.
- Las prácticas tradicionales indígenas como la agricultura diversificada, el mane- jo hidrobiológico, el uso medicinal de plantas y la planificación territorial cons- tituyen componentes centrales de gestión sostenible del bioma, al aportar a la regeneración de suelo, la conservación de especies nativas y la protección de sitios estratégicos para la conectividad ecológica.
En relación con lo social y económico
- En el bioma amazónico hacen presencia Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y sus territorios, que gozan de una especial protección por parte del Estado sobre la base de los principios de autodeterminación y no contacto, intangibilidad territorial, precaución, interdependencia territorial, corresponsabi- lidad y participación.
- La Amazonía colombiana es la selva tropical más extensa del mundo, es un te- rritorio ancestral y cuerpo vivo e integral para los Pueblos Indígenas que han habitado y cuidado de esta región durante milenios. Este territorio alberga una biodiversidad excepcional y una diversidad de ecosistemas que han sido pre- servados gracias a la convivencia armónica de todos los Pueblos Indígenas que consideran como su casa y herencia” (OPIAC, 2024).
- La Amazonía colombiana es el hogar de una amplia diversidad cultural, en don- de los Pueblos Indígenas tienen Gobierno Propio, lengua materna, tradiciones, pensamientos y formas propias de organización y de autodeterminación en sus territorios; así como, del ejercicio de la autonomía propia (OPIAC, 2024).
- A la fecha existen 8 Entidades Territoriales Indígenas y 14 Territorios Indígenas en proceso de formalización como Entidades Territoriales en el bioma amazóni- co, los cuales mantienen el 99,5% de sus coberturas naturales intactas y sus bos- ques representan el 41% del total de los existentes en la región al 2023. De acuer- do con la Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada, los Territorios Indígenas y las Áreas Naturales Protegidas cumplen un rol estratégico en tanto cubren cerca del 70% de la Amazonía y concentran aproximadamente el 78% del carbono amazónico colombiano en biomasa aérea, además de exhibir tasas de pérdida significativamente menores que las zonas sin presencia indígena o figuras de conservación. Estos territorios son gobernados de acuerdo con los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas, expresados en sus Consejos Indígenas, y según su ley de origen y Planes de Vida.
- La Amazonía alberga 1,26 millones de habitantes (2,6% del total nacional), con predominio rural (52,3%). La distribución es heterogénea: Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada presentan baja densidad y dispersión poblacional, mientras Caquetá, Putumayo, Guaviare y Meta concentran mayor población vinculada a colonización y frontera agropecuaria. Cauca y Nariño, como zonas de transición, tienen las densidades más altas.
- El Bioma Amazónico Colombiano constituye un espacio de convivencia biocul- tural en el que la diversidad biológica y la diversidad cultural se han configurado de manera interdependiente a lo largo de siglos de interacción entre los Pueblos Indígenas y los ecosistemas amazónicos. Esta relación ha permitido el desarro-
- Alta heterogeneidad territorial: densidades muy bajas en Amazonas-Guainía- Vaupés-Vichada favorecen conservación, pero encarecen la infraestructura; el piedemonte (Caquetá, Putumayo, Guaviare, Meta) concentra población y presión antrópica.
9 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
- Modelo extractivista y de frontera: la matriz productiva está poco diversificada y anclada a agropecuaria extensiva, hidrocarburos y minería, con desalineación frente a la vocación del suelo y altos costos ecosistémicos.
llo de sistemas propios de conocimiento, prácticas de manejo territorial, normas culturales, formas de organización social y mecanismos de gobernanza que han contribuido al mantenimiento de la integridad ecológica, la conectividad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad.
- Estructura económica frágil: la manufactura y servicios profesionales ≤3% del PIB departamental; en planicie amazónica la agricultura pesa de 21% a 39%, evidenciando dependencia de actividades primarias y baja inserción en cadenas de valor.
- Servicios públicos y derechos sociales en déficit crítico: pobreza multidimensio- nal ≈60% (vs 19% nacional), NBI >50% en la mayoría de los municipios y co- nectividad digital <10%; esto eleva vulnerabilidad y limita transición productiva.
- La evidencia científica disponible demuestra que una proporción significativa de los bosques mejor conservados de la Amazonía coincide con territorios indíge- nas y otras áreas donde persisten sistemas tradicionales de manejo del territorio.
Esta convergencia evidencia que la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales están estrechamente relacionados con el fortalecimiento de la gobernanza territorial indígena, la protección de los conocimientos ancestrales y el reconocimiento de las autoridades propias como actores fundamentales en la gestión ambiental.
- Brechas urbano–rurales y periurbanas: expansión no planificada ocupa riberas y humedales, debilita servicios ecosistémicos urbanos (agua, microclima) y au- menta riesgo climático.
- Economías ilícitas e informalidad: la presión de coca, minería y tala ilegales y la alta informalidad laboral distorsionan mercados, capturan rentas locales y agra- van conflictividad socioecológica.
- Este enfoque encuentra respaldo en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, particularmente en el reconocimiento de la contribución de los conocimientos tradicionales para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, así como en el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (2022), que promueve la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en la conser- vación de la biodiversidad, el respeto por sus derechos y la incorporación de sus sistemas de conocimiento en las estrategias nacionales de conservación.
- Conocimiento y prácticas tradicionales son activos de control de riesgo: chagras, manejo hidrobiológico, rotación y cosmovisiones sostienen biodiversidad y se- guridad alimentaria y deben incorporarse como medidas de manejo.
Sobre Presiones y Amenazas en el Bioma Amazónico Colombiano Sobre las Comunidades Negras, Afrocolombianas, y su rol en la protección del bioma amazónico
- Exploración y explotación minera y de hidrocarburos como amenazas críti- cas. Las actividades de minería e hidrocarburos no solo generan impactos direc- tos e inmediatos, asociados al desarrollo de su operación sujeta a instrumentos de manejo y control, sino que también operan como motores estructurales de transformación negativa del bioma amazónico.
- La población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera ha desempeñado un papel decisivo en la protección de los bosques y las aguas, mediante prácticas agroalimentarias diversificadas, medicina tradicional y autogobierno comuni- tario, consolidándose como actores fundamentales de la gestión sostenible del territorio. A la fecha, hacen presencia en el bioma amazónico 40 consejos comu- nitarios con territorio colectivo titulado.
- Deforestación como fenómeno multicausal y acumulativo.
La deforestación en la Amazonía colombiana no responde a un único factor, sino a la convergencia de actividades agroindustriales, ganaderas, viales, extractivas y criminales. Esta combinación configura un entramado complejo que degrada ecosistemas, fragmenta la conectividad ecológica y reduce drásticamente la resiliencia del bioma frente al cambio climático.
- La presencia de comunidades negras en el Amazonía se consolidó a partir de mi- graciones iniciadas en la segunda mitad del Siglo XX, provenientes del pacífico, en busca de mejores oportunidades de vida fuera de su territorio ancestral. Las comunidades negras del piedemonte amazónico son actores fundamentales en la vida social y política de la región, lideran procesos organizativos, intervienen en la toma de decisiones y trabajan por conservar su identidad cultural y su territorio colectivo. Su consolidación refleja no solo la adaptación a un nuevo ambiente geográfico, sino también la capacidad de fortalecer lazos comunitarios, ejercer autonomía y proyectar un futuro basado en la sostenibilidad, la producción agrí- cola y el desarrollo local.
- Expansión agropecuaria y praderización como motores centrales.
La agroindustria de palma de aceite y la ganadería extensiva se han consolidado como ejes estructurales de la pérdida de bosque, incluso dentro de resguardos indígenas y áreas protegidas. Estas prácticas no solo transforman la cobertura, sino que generan inequidades territoriales, ausencia de trazabilidad y normalización de prácticas ilegales como el blanqueo de ganado.
- El uso tradicional de plantas medicinales y conocimientos locales de sanación fortalece la resiliencia socio ecológica de estas comunidades, permitiéndoles enfrentar las afectaciones ambientales y mantener las capacidades propias del cuidado y manejo del entorno.
Sobre el rol de las comunidades campesinas en la protección del bioma amazónico
- Infraestructura vial como catalizador de impactos indirectos.
La apertura descontrolada de más de 16.000 km de vías desde 2018 reproduce el efecto de “espina de pescado”, donde las carreteras principales inducen la proliferación de vías secundarias y terciarias. Esto facilita la colonización, la expansión de cultivos ilícitos y la extracción ilegal de recursos, multiplicando los impactos más allá del alcance de los proyectos inicialmente licenciados.
- Los campesinos son también guardianes del bosque, cuya lucha por la tierra, la soberanía alimentaria y la justicia ambiental los ubica, junto a pueblos indígenas y afrocolombianos, como actores centrales de la conservación y de la construc- ción de futuros sostenibles y justos para la región.
- Economías ilícitas y conflictividad armada como factores de persistencia.
La extracción ilegal de madera, los cultivos ilícitos y el control territorial de grupos armados consolidan un escenario de violencia, ilegalidad y deterioro socioambiental. Estas dinámicas se retroalimentan con la debilidad institucional y la ausencia de alternativas económicas sostenibles, generando un círculo vicioso de degradación ambiental y vulneración de derechos humanos.
- Cambio climático como amplificador sistémico. Las proyecciones al 2100 an- ticipan un escenario extremo de mayor humedad y temperaturas críticas (+3 a +5 °C), que supera los umbrales de tolerancia de especies y pone en riesgo los “ríos voladores” y la estabilidad hídrica continental. El cambio climático no solo es consecuencia de la deforestación, sino también un factor que intensifica las presiones locales y globales, multiplicando los riesgos para la biodiversidad y la seguridad de las comunidades.
- A la fecha, hacen presencia en el bioma amazónico y seis (6) Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Las ZRC constituyen figuras de ordenamiento social, am- biental y productivo de diseñadas para reconocer y organizar la territorialidad campesina, promover la producción agroalimentaria sostenible y contribuir a la conservación de la biodiversidad, como resultado de procesos históricos de lucha por la tierra y la defensa de los recursos naturales. Destaca la creación de la ZRC Guardiana del Chiribiquete, ubicada en el municipio de Calamar (Guaviare), siendo la primera en constituirse dentro de una reserva forestal de Ley 2 de 1959, la cual busca contribuir a la conservación de la biodiversidad y a la mitigación de la deforestación alrededor del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribique- te, demostrando que la producción campesina y la protección ambiental pueden coexistir de manera complementaria.
- Impactos acumulativos y pérdida de servicios ecosistémicos.
El análisis de redes de causalidad evidencia que la degradación del agua superficial y subterránea, junto con la pérdida de ecosistemas y biodiversidad, son los nodos centrales del deterioro amazónico. Estos impactos desencadenan efectos en cascada sobre el suelo, el paisaje y las dinámicas socioeconómicas, comprometiendo la provisión de servicios ecosistémicos esenciales como la regulación climática, la conectividad ecológica y la seguridad hídrica y alimentaria.
Con base en el contexto y caracterización precedente, el DTS efectuó un análisis técnico sobre los impactos ambientales y los impactos acumulativos de la minería y los hidrocarburos en el bioma amazónico.
- En la Amazonía colombiana, las ZRC adquieren una relevancia estratégica de- bido a su capacidad para articular objetivos ambientales, sociales y productivos en territorios caracterizados por una alta biodiversidad y complejas dinámicas de ocupación. Estas zonas funcionan como plataformas para la protección de los bosques amazónicos, el fortalecimiento de la seguridad jurídica de las familias campesinas, la promoción de economías sostenibles y el ordenamiento territo- rial, contribuyendo simultáneamente a la reducción de presiones sobre los eco- sistemas y a la superación de dinámicas de ilegalidad y conflictividad (Indepaz, 2025).
2.2. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO TÉCNICO Sobre las condiciones estructurales del territorio en el Bioma Amazónico Colombiano A continuación, se presentan las conclusiones técnicas y científicas alcanzadas en cuanto a los impactos de dichas actividades extractivas, las cuales fueron organizadas en función del nivel de certeza científica sobre los hallazgos. Aquellos sobre los que existe un conocimiento basado en evidencia cierta, se enmarcan en la aplicación del principio de prevención ambiental, mientras que los hallazgos que se fundamentan en modelaciones
- El “Anillo de Poblamiento” creció ~36% (2002–2020) y hoy articula coloniza- ción, apertura vial y conversión de bosque en usos agropecuarios; es el principal corredor de transformación del bioma.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL contaminantes de incendios forestales que pueden afectar la calidad del aire en ciudades como Bogotá. científicas que comportan un principio de certeza científica razonable, se encuadran en el principio de precaución, como se analizará posteriormente.
Sobre la degradación ecológica y los servicios ecosistémicos “13.1. En el marco del Principio de Prevención Sobre los impactos acumulativos
- La Amazonía colombiana enfrenta un proceso sostenido de degradación ecoló- gica, asociado a deforestación, expansión extractiva y fragmentación del pai- saje, comprometiendo conectividad, resiliencia y provisión de bienes y servi- cios esenciales para las comunidades. La evidencia científica advierte riesgos de pérdida irreversible de biodiversidad y deterioro de servicios ecosistémicos vitales, como provisión de alimentos, regulación hídrica y protección frente a eventos climáticos extremos. La declaratoria de la reserva actúa como medida preventiva para preservar la integridad ecológica y asegurar la continuidad de dichos servicios.
Sobre los impactos a pueblos indígenas y comunidades
- La confluencia de proyectos extractivos, la expansión agropecuaria y las eco- nomías ilegales ha convertido la deforestación amazónica en un fenómeno mul- ticausal que supera la capacidad de control de los instrumentos regulatorios vigentes. En departamentos críticos como Putumayo y Caquetá, la apertura de infraestructura vinculada a hidrocarburos y minería actúa como catalizador de presiones indirectas –colonización, tala, cultivos ilícitos e incendios– que in- tensifican la pérdida de bosque y comprometen la conectividad ecológica. Este patrón, reforzado por el denominado “efecto espina de pescado” asociado a la expansión vial, consolida un escenario de alta vulnerabilidad ambiental y biogeográfica que amenaza de manera estructural la integridad del Bioma Ama- zónico colombiano.
- A partir del análisis de imágenes satelitales, se ha confirmado que los proyectos de hidrocarburos realizan aprovechamientos forestales y actividades de manejo de vías, frente a los cuales resultan procedentes medidas de compensación y mi- tigación sujetas a seguimiento por parte de la autoridad ambiental. No obstante, la habilitación de vías secundarias y terciarias al interior del bioma favorece la extracción ilegal de madera y estimula la expansión de la frontera de defo- restación más allá de las áreas autorizadas, generando impactos ambientales negativos de difícil control.
- El análisis de Modelación de Sistemas Complejos (MSC) evidencia que las acti- vidades extractivas en curso y las prospectivas de minería e hidrocarburos en el bioma amazónico configuran un entramado de impactos acumulativos que afec- tan de manera directa el agua superficial y subterránea, al reducir su disponibi- lidad y calidad; los ecosistemas terrestres, al fragmentar hábitats y disminuir la resiliencia ecológica; y el suelo, al acelerar procesos de degradación y pérdida de funcionalidad. Estas alteraciones, al interactuar entre sí, generan efectos en cascada que alcanzan el medio socioeconómico, con riesgos de cambios en los usos del suelo, tensiones territoriales y conflictos socioambientales.
- Las comunidades amazónicas dependen de la biodiversidad y del manejo sos- tenible de recursos naturales para actividades productivas tradicionales como pesca, agricultura, recolección, artesanías y procesos espirituales a través de las plantas medicinales y especies de flora y fauna de connotación sagrada. La presión de actividades extractivas y cambios en el uso del suelo ha reducido la disponibilidad y calidad de estos recursos, afectando la seguridad alimentaria, la economía local y la transmisión de saberes tradicionales.
- Las comunidades presentan altos niveles de pobreza multidimensional, limitada presencia institucional y exposición a dinámicas de conflicto y economías ilega- les, lo que incrementa su vulnerabilidad frente a riesgos ambientales y sociales, generando riesgos de desplazamiento, pérdida de cohesión comunitaria y dete- rioro progresivo de condiciones de vida.
- Se evidencia una transformación acelerada de los modos de vida tradicionales, con pérdida de conocimientos ancestrales y debilitamiento de la organización social, afectando la identidad cultural y la transmisión intergeneracional de sa- beres. Bajo el principio de prevención, la declaratoria de reserva se configura como instrumento para detener estas transformaciones, garantizar derechos hu- manos, fortalecer gobernanza y resiliencia comunitaria, y asegurar la continui- dad de modelos de vida compatibles con la conservación de los ecosistemas.
- Dado el potencial de las distintas comunidades que habitan en el bioma, se con- sidera fundamental integrar las prácticas de sostenibilidad ancestrales y locales que garanticen el desarrollo de nuevos modelos de desarrollo integrales basa- dos en el respeto por la diversidad biológica y cultural. Son alternativas que se configuran de acuerdo con las nuevas realidades y demandas presentes y futuras que demuestran el declive de actividades extractivas en términos económicos, ambientales y sociales que, pese a los aportes al PIB, no configuran soluciones en las regiones en términos de inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, aspecto que se corrobora con la pobreza, el índice de NBI en los departamentos que se encuentran en el bioma.
- La modelación de redes muestra que dichos impactos no ocurren de forma ais- lada, sino que pueden reforzarse y amplificarse con la incidencia del cambio climático, el cual incrementa la variabilidad en la disponibilidad hídrica, in- tensifica eventos extremos y reduce la capacidad de amortiguación de los eco- sistemas frente a presiones extractivas. Esta interacción transforma impactos locales en procesos de degradación de mayor escala, con consecuencias sobre la seguridad hídrica, alimentaria y la gobernanza territorial. Ante este escenario, la declaratoria del bioma amazónico como zona de reserva se plantea como una medida preventiva orientada a limitar la expansión extractiva, reducir riesgos acumulativos y fortalecer la capacidad adaptativa frente al cambio climático.
Sobre la biodiversidad y la conectividad ecológica Sobre el decaimiento estructural del sector petrolero y la necesidad de transición territorial en el Bioma Amazónico
- El decaimiento progresivo del sector de hidrocarburos, evidenciado en la ma- duración y cierre de los ciclos contractuales, así como en la disminución de la dinámica productiva y de nuevos desarrollos, reduce la viabilidad de una con- tinuidad extractiva de largo plazo en el Bioma Amazónico. En este contexto, la anticipación de escenarios de cierre, abandono y transición productiva permite orientar la planificación territorial y sectorial hacia usos del suelo compatibles con la capacidad ecológica del territorio, evitando la prolongación de presiones ambientales acumulativas y fortaleciendo la gestión preventiva del riesgo am- biental.
- La fauna de la Amazonía colombiana enfrenta un riesgo creciente de pérdida de biodiversidad como resultado de la deforestación y la degradación de hábitats, lo que ya evidencia disminución en los tamaños poblacionales de numerosas especies. La fragmentación y pérdida acelerada de cobertura forestal compro- meten la conectividad ecológica y afectan tanto a especies endémicas como mi- gratorias, alterando interacciones tróficas y servicios ecosistémicos esenciales.
Este riesgo se intensifica con el avance de la frontera de deforestación, amenazando la riqueza taxonómica y funcional de múltiples grupos biológicos, así como la seguridad alimentaria y medios de vida de pueblos indígenas y comunidades. La evidencia científica confirma que la presión antrópica incrementará la pérdida de biodiversidad y pondrá en riesgo procesos ecológicos y evolutivos no solo para el bioma sino para la fauna y flora Neotropical y sus efectos en cadena, por lo cual se requieren medidas urgentes que eviten impactos irreversibles en la biodiversidad y el bienestar socioambiental.
Sobre el papel regulador del bioma en el clima regional y global
- La convergencia entre el declive estructural del sector hidrocarburífero, los compromisos climáticos de emisiones Netas Cero y los escenarios proyectados de intensificación del cambio climático refuerza la necesidad de adoptar medi- das administrativas que prioricen la protección de los ecosistemas amazónicos y la resiliencia territorial. En consecuencia, estas medidas orientadas a la transi- ción económica y a la restauración ecológica constituyen una acción coherente, proporcional y necesaria para salvaguardar la seguridad hídrica, la estabilidad ecológica y los derechos colectivos de las comunidades presentes en el territo- rio.
13.2. En el marco del Principio de Precaución Sobre el riesgo de debilitamiento de los ríos voladores
- Estudios realizados por distintos autores y por institutos de investigación del Mi- nisterio de Ambiente señalan que hasta un 50 % de la humedad que alimenta la precipitación en la cordillera oriental y en páramos como Chingaza, clave para el suministro de agua del país, podría verse comprometida por amenazas como la deforestación o el cambio climático.
- El Bioma amazónico se caracteriza por su baja variabilidad térmica (24-27 °C en promedio multianual), un régimen de lluvias unimodal influenciado por latitud, distancia al mar y orografía, velocidades medias de viento bajas y alta humedad relativa (75-85 %). Estas condiciones lo convierten en un regulador climático que estabiliza las dinámicas regionales, según registros climatológicos históri- cos. Sin embargo, el cambio climático y las presiones antrópicas podrían trans- formar este ecosistema de selva húmeda tropical hacia escenarios de sabana tropical, deteriorando sus servicios ambientales.
- La interacción constante entre atmósfera y océanos confirma la relevancia regio- nal del bioma amazónico, pues la evaporación generada en esta zona se extiende hacia países como Argentina, Paraguay y Brasil, evidenciando su importancia ecosistémica continental. Adicionalmente, se ha validado que la interacción de los vientos del Este con los Andes tropicales transporta vapor de agua hacia las zonas más pobladas de Colombia, particularmente en temporada de junio a agosto, resaltando la necesidad de conservar el bioma como proveedor de agua y mitigador de contaminación atmosférica, dado que también se movilizan
- Durante el Fenómeno del Niño 2023-2024, la humedad proveniente del Bioma amazónico colombiano probablemente contribuyó a la recuperación de embal- ses estratégicos como Chivor, Guavio y Chuza. La pérdida de esta fuente hídrica agravaría futuros episodios de déficit, intensificando los conflictos por el uso del agua como recurso vital y energético.
11 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Sobre la función del Bioma amazónico en la captura y almacenamiento de carbono
- La Amazonía almacena aproximadamente 6,5 gigatoneladas (GtC) de carbono en biomasa aérea, de las cuales 3,43 provienen de áreas de territorios indígenas que presentan mejor conservación, siendo uno de los sumideros más relevantes del planeta. No obstante, la deforestación, los incendios y el cambio climático amenazan con convertirla en una fuente neta de carbono, lo que comprometería el cumplimiento del Acuerdo de París y afectaría la biodiversidad, el suministro de agua y la estabilidad climática global.
En consecuencia, los hallazgos científicos orientan la adopción de una medida preventiva que limite la expansión extractiva, reduzca los riesgos acumulativos y fortalezca la capacidad adaptativa del territorio frente al cambio climático. De no hacerlo, se impactarían servicios ecosistémicos esenciales sobre los que ya existe evidencia de su degradación acelerada en la amazonia, como la pérdida de biodiversidad y la regulación climática. Y se generaría una amenaza sobre fenómenos sistémicos como los ríos voladores, que aseguran el suministro de agua para el centro y la capital del país; la transformación de la amazonia de sumidero a fuente neta de carbono; y el arribo a un umbral crítico o “Tipping point” de colapso ecosistémico del bioma.
Sobre la conectividad ecológica y la resiliencia climática
- La conectividad del Bioma amazónico constituye un eje estratégico para la bio- diversidad y los servicios ecosistémicos. La deforestación asociada a activida- des agropecuarias, mineras, ilícitas y de infraestructura fragmenta los hábitats, interrumpe flujos genéticos y ecológicos, y debilita la capacidad adaptativa de especies.
La información disponible evidencia que las trasformaciones aceleradas en el bioma amazónico están generando afectaciones crecientes sobre los pueblos indígenas y las comunidades. La disminución en la calidad y disponibilidad de recursos que sustentan sus prácticas productivas, culturales y espirituales compromete su seguridad alimentaria, la transmisión de conocimientos tradicionales y la continuidad de sus modos de vida. Estas condiciones se agravan por los altos índices de pobreza multidimensional, la limitada presencia institucional y la exposición a dinámicas ilegales, factores que incrementan su vulnerabilidad frente a riesgos sociales y ambientales y generan procesos de debilitamiento cultural y organizativo. En este contexto, se hace necesario adoptar medidas oportunas para prevenir afectaciones irreversibles y asegurar la protección de los pueblos indígenas, comunidades negras y demás comunidades presentes en el bioma.
- La zona del arco de deforestación, en la transición Andes–Amazonía, es crí- tica para la resiliencia frente al cambio climático. Su pérdida compromete la funcionalidad ecológica, la dispersión de especies y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales. En este contexto, la conservación de la conectividad Andes–Amazonía no es solo un asunto de biodiversidad, sino también de estabi- lidad climática e hídrica regional.
Sobre el cambio climático
- Los análisis de amenazas y vulnerabilidad evidencian un incremento proyectado de precipitación (40-50 % en zonas de piedemonte y cordillera) y aumentos de temperatura de +3 a +5 °C, generando riesgos de desabastecimiento hídrico, deterioro de calidad de agua y pérdida de biodiversidad.
Particularmente, frente a los Pueblos Indígenas, el ordenamiento jurídico nacional y el bloque de constitucionalidad han reconocido un amplio marco de garantías y derechos. A partir del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado mediante la Ley 21 de 1993, especialmente en los artículos 2°, 15 y 18, se establece la obligación en cabeza del Gobierno de desarrollar acciones coordinadas y sistemáticas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, garantizando su participación, especialmente en la utilización, administración, y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras, así como el deber de prever sanciones a las intrusiones o el uso no autorizado de estas por personas ajenas a sus comunidades.
- Ante la magnitud de dichos impactos y la incertidumbre sobre su materializa- ción, el principio de precaución justifica la declaratoria de reserva del Bioma amazónico, al proteger coberturas boscosas, mitigar eventos extremos y res- guardar servicios ecosistémicos claves. Esta medida se alinea, además, con compromisos internacionales como la NDC, los ODS 13 y 15, y la Meta 30x30.
Sobre el riesgo del Tipping Point amazónico En aras de avanzar en la materialización de aquellos derechos y garantías, se han expedido diferentes Decretos como el 1953 de 2014, 632 de 2018, 1275 de 2024 y 488 de 2025; y particularmente para la puesta en funcionamiento de 8 de Los Territorios Indígenas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés se han expedido los Decretos número 1367, 1368, 1369, 1370, 1371, 1372, 1373 y 1374 de 2025.
Este marco normativo desarrolla el funcionamiento de los Territorios Indígenas y particularmente en materia ambiental, reconoce las competencias ambientales de las autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los consejos indígenas y otras estructuras similares de gobierno propio, en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales en sus territorios; además de establecer la necesidad de generar mecanismos de coordinación efectiva con las demás autoridades con competencias ambientales, que permitan la debida aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, en respeto de la autonomía y los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas.
- La evidencia científica señala la posibilidad de alcanzar un umbral crítico o “Tipping Point”, ocasionado por la deforestación y sus efectos en cadena, a par- tir del cual la selva pierde su capacidad de autoregeneración y se transforma en un ecosistema abierto, de tipo sabana. La convergencia de deforestación, cam- bio climático y presiones antrópicas configura un escenario en el que la transi- ción a ecosistemas no forestales no solo es plausible, sino altamente probable si no se adoptan medidas inmediatas (Nepstad et al., 2008; Lovejoy & Nobre, 2018; Hajdu et al., 2025). Dada la irreversibilidad de sus posibles efectos —pér- dida de biodiversidad y conectividad ecológica, alteración del ciclo hidrológico local, continental y global (p.ej. disminución de reciclaje de evapotranspiración y de precipitación, aumento de incendios) y liberación masiva de carbono— resulta imperativo aplicar medidas preventivas inmediatas bajo el principio de precaución. Así las cosas, preservar los bosques intactos que aún cubren el terri- torio amazónico colombiano y mantener nulo el crecimiento de la deforestación constituye el mejor escenario de conservación (Agudelo et al. 2023).
Sobre la gobernanza territorial y los derechos fundamentales
- La falta de mecanismos efectivos de gobernanza incrementa los conflictos so- cioambientales y la explotación insostenible de recursos. La creación de una reserva de recursos naturales fortalece la institucionalidad y la coordinación interinstitucional, previniendo impactos graves o irreversibles.
De acuerdo con ello, el proceso de investigación científica, sobre el cual se debe orientar la política ambiental del país de conformidad con el artículo 1, numeral 6, de la Ley 99 de 1993, articulando el conocimiento científico occidental con los sistemas de conocimiento de los Pueblos Indígenas, respalda la activación de la función preventiva del Estado, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la declaración de una reserva de recursos naturales renovables de carácter definitivo en la Amazonía colombiana, en su calidad de patrimonio ambiental estratégico de la Nación. La fundamentación jurídica de la medida, su finalidad y alcance, se entran a desarrollar, de conformidad con el marco jurídico aplicable y el principio de estricta legalidad.
3. LABOR PREVENTIVA DEL ESTADO
- Los cambios en los ecosistemas amazónicos amenazan derechos humanos esen- ciales como el acceso al agua, la seguridad alimentaria, la salud y un ambiente sano. En consecuencia, la declaratoria de reserva, amparada en el principio de precaución, constituye una acción proporcional y necesaria para proteger estos derechos frente a riesgos de gran magnitud”.
El artículo 80 de la Constitución Política establece una labor preventiva del Estado en materia ambiental, al imponerle la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, y el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
La Corte Constitucional, en Sentencia número C-703 de 2010, refiriéndose al artículo 80 superior, describe esa labor o función preventiva, que se manifiesta -entre otros- a través de los principios de prevención y precaución, así:
El insumo técnico-científico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible identifica la existencia confluyente de proyectos extractivos, expansión agropecuaria y economías ilegales que ha convertido la deforestación amazónica en un fenómeno que supera la capacidad de control de los instrumentos regulatorios. Existe evidencia comprobada sobre la incidencia de la apertura de infraestructura vinculada a los hidrocarburos y la minería como catalizador de presiones indirectas sobre el ambiente, como la extracción ilegal de madera, la colonización, los cultivos de uso ilícito y los incendios, que amenazan de manera estructural la integridad del bioma amazónico.
Igualmente, se evidencia que las actividades de minería e hidrocarburos en curso, sumadas a las proyectadas, generan impactos acumulativos que afectan directamente la disponibilidad y calidad del agua, disminuyen la resiliencia ecológica, aceleran procesos de degradación y pérdida de funcionalidad ecológica, entre otros. Los riesgos identificados pueden reforzarse y amplificarse con la incidencia del cambio climático, que intensifica eventos extremos, reduce la capacidad de amortiguación y transforma impactos locales en procesos de mayor escala.
“En el apartado anterior se hizo especial mención del artículo 80 de la Constitución que encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. La primera parte de la disposición citada constituye el fundamento de una labor preventiva que adquiere especial significado tratándose del medio ambiente, para cuya protección se le otorga una singular importancia a la evitación de la vulneración o del daño que pueda llegar a presentarse, dado que buena parte de las causas de perturbación, de concretarse, tendrían impactos irreversibles y, en caso de resultar posible la reversibilidad de los efectos, las medidas de corrección suelen implicar costos muy elevados.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL “En materia ambiental la acción preventiva tiene distintas manifestaciones y su puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan los de prevención y precaución” (resaltado propio) biodiversidad como la provisión de servicios ecosistémicos esenciales” (Minambiente, 2025). La combinación de precipitaciones intensificadas y calor sostenido aumenta la vulnerabilidad de la región frente a fenómenos como inundaciones, incendios, pérdida de hábitats y riesgos para los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrodescendientes y campesinas, acercando al bioma a un posible punto de inflexión ecológico.
En ese contexto, la caracterización técnica realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible da cuenta del altísimo valor ecológico, ambiental, cultural y ancestral del bioma amazónico.
Esta unidad biogeográfica alberga la red fluvial continental más extensa del planeta y cumple un rol estratégico para la seguridad hídrica del país. Adicionalmente, es uno de los principales sumideros de carbono del planeta (mitigación al cambio climático), posee una biodiversidad única con nueve áreas de alto endemismo (aún subestimada debido a la limitada exploración y la existencia de vastas áreas sin muestreos sistemáticos), y tiene una función en la conectividad ecológica continental.
En ese contexto de crisis, los hallazgos científicos advierten los riesgos derivados de la ampliación de la frontera extractiva, representada en la concesión y autorización de nuevas actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. Por un lado, la construcción de infraestructura vial vinculada a estas actividades induce la proliferación no planificada de vías secundarias y terciarias, expandiendo la deforestación hacia áreas contiguas. A partir del análisis de imágenes satelitales, se puede evidenciar cómo la habilitación de vías en proyectos de hidrocarburos favorece la extracción ilegal de madera y la expansión de la frontera de deforestación más allá de las áreas autorizadas, y aún a pesar de las medidas de compensación y mitigación que se establecen en los instrumentos de control y manejo ambiental.
En la Sentencia número T-106 de 2025, la Corte Constitucional señaló que el Bioma amazónico es un “conjunto ecosistémico de especial protección constitucional”, señalando que la Amazonía es una de las regiones más importantes del mundo, pues incluye la mayor área de bosques tropicales húmedos continuos y el mayor sistema tropical de llanuras aluviales del planeta, razón por la cual el bioma reviste un “especial interés para la humanidad”.
Adicionalmente, el análisis de impactos acumulativos de las actividades extractivas en curso, adicionadas al escenario proyectado por las solicitudes vigentes, evidencian afectaciones intolerables para la estabilidad de la amazonia como área de especial importancia ecológica, impactando negativamente en los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrodescendientes y campesinas, generando cambios en los usos del suelo, tensiones territoriales y conflictos socioambientales.
En forma complementaria, se tiene que el 55% del territorio del bioma se encuentra organizado en resguardos indígenas, se formalizó la puesta en funcionamiento de 8 Territorios Indígenas y otros 14 se encuentran en proceso de formalización como entidades territoriales, lo que demuestra el protagonismo de los pueblos indígenas en el ordenamiento del territorio. Los pueblos indígenas son custodios de la biodiversidad de la amazonia, predicándose una relación de interdependencia entre los pueblos y la naturaleza. Los atributos ambientales de la amazonia dependen de los sistemas de conocimiento y la espiritualidad indígena, así como los pueblos indígenas dependen de la preservación de la diversidad biológica, porque constituye la fuente de sus medios de vida y de su identidad cultural. Esta es la base de los derechos bioculturales reconocidos por la jurisprudencia constitucional.
El riesgo identificado sobre este macro ecosistema, de importancia estructural para el país y más allá de las fronteras nacionales, reconocido por sus servicios ecosistémicos como un “pulmón de la humanidad”, activa la labor preventiva del Estado a fin de impedir la materialización del riesgo y evitar consecuencias catastróficas como la desestabilización climática e hídrica, comprometiendo el suministro de agua para el centro del país, la pérdida de la funcionalidad ecosistémica de captura de carbono (con la posibilidad de revertir en fuente de carbono), y el sobrepaso de los límites del bioma, generando un cambio abrupto o “tipping point”, en el cual el ecosistema pierde su capacidad de auto regenerarse y se desencadenan procesos de degradación irreversible.
De la medida a adoptar Que adicionalmente, la Corte Constitucional en la Sentencia número T-106 de 2025 reiteró que el bioma amazónico constituye un conjunto ecosistémico de especial protección constitucional y que las decisiones estatales relacionadas con actividades susceptibles de generar impactos ambientales deben adoptarse bajo un enfoque preventivo, de coordinación interinstitucional, gobernanza intercultural y protección de los derechos bioculturales de los pueblos indígenas, razón por la cual las excepciones previstas en la presente resolución se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las órdenes judiciales vigentes y de las competencias de las autoridades ambientales, mineras y demás entidades competentes.
En consecuencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de la labor preventiva del Estado, encuentra idóneo, necesario y proporcional la declaración del bioma amazónico colombiano como una reserva de los recursos naturales renovables, excluyendo los mismos de concesión y autorización de uso para el desarrollo de nuevas actividades de minería e hidrocarburos. Al tenor del artículo 47 del Código de Recursos Naturales (DL. 2811/74), el objeto de la reserva es la restauración, conservación o preservación de los recursos naturales y del ambiente, sin afectar usos del suelo distintos a los ya referidos respecto de la minería y los hidrocarburos.
De igual forma, en el bioma hacen presencia 36 consejos comunitarios de comunidades negras y afrocolombianas con títulos colectivos, lo que permite apreciar una territorialidad de comunidades negras en las cuencas del bioma amazónico, con usos colectivos y prácticas tradicionales, y un rol en la protección del ambiente y el manejo de los recursos naturales renovables.
Así, el bioma se configura como un área de especial importancia ecológica para el país, en los términos de los artículos 8° y 79 de la Constitución Política, intrínsecamente relacionada con la preservación de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y el Estado pluralista, reconocidas en los artículos 1° y 7° superiores. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia (Radicado STC4360-2018) reconoció a la amazonia colombiana como entidad “sujeto de derechos”, titular de la protección, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las Reservas de Recursos Naturales Renovables del Decreto Ley 2811 de 1974, la Corte Constitucional, en Sentencia número C-649 de 1997, declaró la exequibilidad del artículo 47 y precisó su alcance señalando que “pueden existir reservas relativas a ciertos recursos naturales v.gr. reservas en flora, fauna, agua, etc. o en relación con determinadas áreas del territorio nacional que están destinadas a algunos grupos étnicos o asegurar el manejo integral y la preservación de recursos naturales, mediante la constitución de parques naturales u otras modalidades con idéntico propósito, o a la consecución de una finalidad de interés público o social”. Igualmente, el Consejo de Estado, en el Capítulo II.3.3 de la Sentencia radicado 250002341000-2013- 02459-01, calificó las Reservas de Recursos Naturales del artículo 47 como áreas de conservación in situ de origen legal y zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del ambiente.
La Reserva se declara en virtud de la aplicación concurrente de los principios de prevención y precaución ambiental, de conformidad con los estándares constitucionales y legales establecidos por las altas cortes del país, y a la luz de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de protección de la biodiversidad y del sistema climático frente a las emisiones gases efecto invernadero.
3.1. Aplicación del principio de prevención En complemento, resalta el artículo 5° de la Ley 99 de 1993 que erigió a la preservación de la amazonia colombiana, en conjunto con el chocó biogeográfico, como de interés nacional, facultando expresamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a fijar con carácter prioritario su política ambiental. De esta forma, el legislador reconoció los recursos de la Amazonía como esenciales para la conservación y preservación del ecosistema nacional, y asumió su protección y preservación como asunto de directa competencia del Gobierno Nacional, pues es su responsabilidad salvaguardar un patrimonio que es de la Nación (Sentencia número C-534 de 1996).
El principio de prevención ambiental, en el ámbito internacional, se encuentra consagrado en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (Principios 18 y 21) y en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Principio 2), que establecen el deber de los Estado de utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, y de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Los hallazgos del Documento Técnico de Soporte (DTS) concluyen la existencia de un riesgo crítico sobre el bioma amazónico. Este riesgo se inscribe en un escenario de poli crisis. Una crisis a nivel regional, del complejo ecosistémico, por la expansión acelerada de la frontera de la deforestación. A pesar de la reducción de los índices de deforestación en los años recientes, la deforestación en el arco amazónico sigue siendo una de las principales problemáticas ambientales en Colombia. Entre 2016 y 2023 la amazonia perdió 788 mil hectáreas de bosque, lo que representa el 60% de toda la deforestación a nivel nacional. Sólo entre 2022 y 2024 se perdieron 261 mil hectáreas de bosque. La deforestación implica un proceso sostenido de degradación ecológica y fragmentación ecológica que compromete la conectividad y resiliencia de los ecosistemas, así como la garantía de derechos de las comunidades.
A nivel doméstico, la Corte Constitucional ha establecido que el principio de prevención ambiental persigue que las acciones de los Estados se encarrilen a evitar o minimizar los daños ambientales, y requiere por ello de “acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave” (Sentencia número T-080 de 2015).
La otra crisis es planetaria y está representada en el cambio climático. De acuerdo con el DTS, dado su alta sensibilidad por su rol en el reciclaje de humedad y en la regulación hídrica continental, los cambios proyectados hacia el año 2100 representan un riesgo crítico para el bioma amazónico, en razón a que “implican aumentos sostenidos de temperatura y alteraciones en los patrones de precipitación que comprometen tanto la La jurisprudencia constitucional ha indicado que el principio de prevención aplica en aquellos casos en los cuales es posible identificar las consecuencias que una medida puede tener sobre el medio ambiente y, como consecuencia de ello, exige que la autoridad 13 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL drásticas, al acelerar el calentamiento global y generar retroalimentaciones negativas en la regulación térmica y pluvial de todo el sistema terrestre. competente adopte estrategias que eviten el acaecimiento del daño. De acuerdo con lo anterior, la prevención tiene dos elementos claves: “(i) el conocimiento previo del riesgo de daño ambiental, y (ii) la implementación anticipada de medidas para mitigar los daños” (Sentencia número T-733 de 2017).
El estudio científico adelantado en el DTS y que será parte integral del presente acto administrativo, constituye un esfuerzo de la Administración para obtener un conocimiento previo sobre el riesgo de daño ambiental en el bioma amazónico, y sus consecuencias sobre los derechos individuales y colectivos de sus habitantes, incluidos los Pueblos Indígenas y Comunidades Negras y Afrocolombianas. De esta forma, la administración apela al conocimiento científico para descubrir, evitar y contener las amenazas ecosistémicas derivadas de la ampliación de la frontera extractiva de minerales e hidrocarburos en la amazonia, bajo la operatividad del principio de prevención.
Sobre la importancia ecosistémica de la Amazonía, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva OC-32/25 del 29 de mayo de 2025, refirió que la Amazonía, con una extensión de aproximadamente 6,4 millones de km² “es la mayor cuenca fluvial y la zona de mayor diversidad biológica del planeta, así como del mayor número de especies de plantas y animales de América Latina. El Tribunal destaca la importancia mundial de los ecosistemas amazónicos, los cuales regulan el clima a través de la evapotranspiración —eliminando el calor latente de la superficie y liberándolo a la atmósfera a través de la condensación y la formación de nubes—, y, además, actúan como sumideros de carbono, especialmente en las regiones no perturbadas de la selva baja amazónica, gracias a los cuales se almacenan entre 150,000 y 200,000 mil millones de toneladas de carbono”.
Los riesgos identificados se expresan localmente, a nivel país, pero también rebasan los límites de la jurisdicción nacional, con consecuencias a nivel regional (bioma amazónico en su integralidad), a nivel continental (américas) y a nivel planetario, justificando la aplicación del principio de prevención ambiental con la perspectiva de evitar perjuicios que trasciendan las fronteras nacionales.
Las constataciones precedentes inscriben la actividad preventiva del Estado colombiano en el presente caso en una lógica de corresponsabilidad internacional, cooperación transfronteriza y solidaridad intergeneracional, alineada con las obligaciones del país en materia del desarrollo sostenible de la amazonia y de lucha contra el cambio climático, en particular, con la garantía del derecho a un clima sano que “protege el interés colectivo de las generaciones presentes y futuras de seres humanos y de otras especies a mantener un sistema climático apto para asegurar su bienestar y el equilibrio entre ellas” (Corte IDH, OC-32/25, p. 111).
En igual sentido, la reserva atiende a la obligación establecida en el artículo 80 de la Constitución Política, según el cual el Estado cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, como es el caso del bioma amazónico, considerando la existencia del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) de 1978, aprobado por la Ley 74 de 1979, donde las partes convinieron realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de los territorios amazónicos, la preservación del medio ambiente y utilización racional de los recursos.
En similar sentido, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en opinión consultiva reciente sobre las obligaciones de los Estados frente al cambio climático (Advisory opinión No. 2025/36 del 23 de julio de 2025, Obligations of States in respect of Climate Change), señaló que la falta de acción adecuada por parte de un Estado para proteger el sistema climático frente a las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), incluyendo la producción y consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias de exploración de combustibles fósiles o la provisión de subsidios a los combustibles fósiles, puede constituir un hecho internacionalmente ilícito atribuible a dicho Estado. En consecuencia, la medida adoptada a través del presente acto administrativo se enmarca en la debida diligencia del Estado colombiano para regular las emisiones de GEI en un ecosistema estratégico para la regulación climática del mundo.
De manera reciente, en el marco de las reuniones de los presidentes de los Estados Parte del TCA, se firmó la Declaración de Belem de agosto de 2023, en la que se propugna combinar esfuerzos, al más alto nivel, para avanzar en una nueva agenda común de cooperación en la Amazonía que sea implementada “bajo el objetivo del desarrollo sostenible, de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, de los bosques y del agua, la acción urgente para evitar el punto de no retorno en la Amazonía, el combate a la deforestación y a los ilícitos en la región, el desarrollo económico con inclusión social y generación de ingresos y empleo” (número 1), así como “asegurar y posibilitar que, de conformidad con los compromisos asumidos a nivel multilateral, nuestras áreas terrestres y de aguas continentales y marinas y costeras, que son de particular importancia para la biodiversidad y la provisión de funciones/servicios ecosistémicos, sean efectivamente conservadas y protegidas como unidades de conservación, reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluso sobre sus territorios tradicionales” (número 46).
En la esfera nacional, la Corte Constitucional (Sentencia número T-080 de 2015) ha precisado que “(…) el principio de prevención se aplica en los casos en los que es posible conocer las consecuencias que tendrá sobre el ambiente el desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzca, con la finalidad de reducir sus repercusiones o de evitarlas”.
Igualmente, se firmó la Declaración de Bogotá de agosto de 2025, que enfatiza el fortalecimiento de las acciones frente a la crisis climática y la necesidad de avanzar hacia una transición energética, ordenada y equitativa en la región (números 2 y 5).
La conclusiones del Documento Técnico de Soporte, que resumen los análisis de impactos ambientales y acumulativos de las actividades de minería e hidrocarburos, clasifican sus hallazgos en función de la aplicación del principio de prevención y precaución, el primero de los cuales, como lo señala la Corte Constitucional, exige un nivel de certeza científica, un nivel alto de conocimiento basado en evidencia que permita conocer a detalle los impactos de la misma y tomar las medidas adecuadas para atenderlos y evitar un daño.
Como paradigma de las consecuencias ambientales a nivel regional, continental y global, se encuentra la incidencia de la explotación de hidrocarburos y de minería en la interrupción de los “ríos voladores” en el bioma amazónico. El fenómeno hidrológico de los “ríos voladores” se entiende como la dinámica vientos-agua-bosque de la cuenca transfronteriza del Amazonas, que constituye una unidad ecológica determinante para la regulación de clima, el ciclo del agua continental, la movilización de compuestos y aerosoles biológicos y la biodiversidad. Según el Foro Económico Mundial (2024), los 400.000 millones de árboles que se calcula que hay en la Amazonia liberan 20.000 millones de toneladas de agua al aire cada día, ciclo hidrológico del que dependen 670 millones de habitantes en toda América Latina.
Dentro del estándar de conocimiento basado en evidencia, el DTS exhibe elementos demostrativos de la problemática de la deforestación en la amazonia y su relación con las actividades extractivas. La deforestación es un fenómeno multicausal que no puede ser comprendido como la suma de acciones aisladas sino como el resultado de un entramado complejo de causas directas y subyacentes que convergen en dinámicas territoriales de transformación y degradación ambiental, cuya expresión más clara en esa convergencia de presiones y agentes es el arco de deforestación amazónico.
Para los Pueblos Indígenas, en los “ríos voladores” no solo viaja agua en el ciclo hidrológico, sino también los espíritus que armonizan el territorio. La deforestación masiva detiene estos flujos vitales, lo que desencadena la pérdida acelerada de biodiversidad, la degradación progresiva del suelo y la severa alteración de los regímenes de lluvia. En consecuencia, la interrupción de estos flujos ambientales, con su connotación espiritual para los pueblos originarios, profundiza la crisis climática y precariza las condiciones de habitabilidad en el bioma, transformando el entorno en un espacio altamente vulnerable e impredecible.
Se tiene evidencia cierta del comportamiento del fenómeno de la deforestación en los departamentos de Putumayo y Caquetá, donde la apertura de infraestructura para la explotación de hidrocarburos no sólo facilita el ingreso de actores, sino que impulsa la expansión de la frontera agropecuaria y la habilitación de actividades ilegales. Adicionalmente, los instrumentos de manejo ambiental, aun cuando contemplan medidas de control y compensación del aprovechamiento forestal, se muestran incapaces de controlar presiones externas que desbordan el alcance de los instrumentos regulatorios.
Por otro lado, a través de la Modelación de Sistemas Complejos (MSC), el análisis técnico científico desarrollado permitió evaluar los impactos acumulativos, entendiendo por estos los impactos “que resultan de efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de proyectos, obras y/o actividades, o cuando se suman a los efectos de otros emprendimientos existentes, planificados o razonablemente previsibles”. Este enfoque permite considerar el efecto incremental considerando los efectos causados, no sólo por un proyecto particular, sino por la complejidad de proyectos pasados, presentes y futuros.
De la misma manera, la amazonia ha funcionado histórica y evolutivamente como fuente primaria de biodiversidad de todos los biomas neotropicales, por lo que su degradación, intensificada con la eventual expansión de la frontera extractiva, compromete los procesos evolutivos en el Neotrópico, los ecosistemas de Sudamérica y Centroamérica, así como la persistencia de especies migratorias que garantizan la conectividad ecológica desde los bosques templados de Norteamérica hasta las sabanas tropicales del sur. Por tanto, la alteración del bioma amazónico puede provocar desequilibrios en otras regiones, limitando la conectividad entre ecosistemas y comprometiendo la resiliencia de la biodiversidad a nivel continental, amenazando de paso la estabilidad de cadenas tróficas que sostienen los medios de subsistencia y la seguridad alimentaria de los pueblos y comunidades que habitan este territorio.
Para la configuración de este modelo, se tuvieron en cuenta los proyectos de hidrocarburos actualmente licenciados por la ANLA y los títulos mineros vigentes activos de acuerdo con la información oficial de la Agencia Nacional de Minería (ANM), mientras que para los escenarios prospectivos (proyectos futuros) se tuvo como referencia las solicitudes vigentes en evaluación de la ANM y los bloques prospectivos reportados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Finalmente, el DTS advierte que la selva amazónica, tradicionalmente uno de los mayores sumideros de carbono del planeta, muestra señales de debilitamiento, con riesgo de convertirse en una fuente neta de CO₂. Tal cambio tendría implicaciones planetarias Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL
2. Que éste sea grave e irreversible;
3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta;
4. Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente.
5. Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado.”
El resultado de la MSC evidencia que las actividades extractivas en curso y las prospectivas de minería e hidrocarburos en el bioma amazónico configuran un entramado de impactos acumulativos que afectan de manera directa el agua superficial y subterránea, al reducir su disponibilidad y calidad; los ecosistemas terrestres y pérdida de comunidades biológicas, al fragmentar hábitats y disminuir la resiliencia ecológica; y el suelo, al acelerar procesos de degradación y pérdida de funcionalidad. Estas alteraciones, al interactuar entre sí, generan efectos en cascada que alcanzan el medio socioeconómico, con riesgos de cambios en los usos del suelo, tensiones territoriales y conflictos socioambientales.
En primer lugar, en relación con la existencia de un peligro de daño, se estableció previamente cómo los hallazgos del DTS concluyen la existencia de un riesgo crítico sobre el bioma amazónico derivado de la posible ampliación de la frontera extractiva.
El estudio evalúa la contribución del cambio climático en el sistema de interacciones de las presiones derivadas de actividades extractivas, encontrando que aquél actúa como un amplificador sistémico que transforma presiones locales en efectos de escala regional y global. Así, el cambio climático retroalimenta medios ya críticos, como el hidrológico, hidrogeológico, atmosférico y ecosistémico, reduciendo su estabilidad, lo cual extiende las consecuencias hacia el componente socioeconómico y cultural, aumentando la exposición de comunidades y sistemas productivos.
De conformidad con la información remitida por la ANM (Radicado 20252200619631 del 16 de octubre de 2025), la ampliación de la frontera extractiva, en punto de la minería, se base en el desarrollo de los 164 títulos mineros vigentes, que abarcan un área de 104.910,47 hectáreas, entre ellos 56 títulos de mediana minería y uno (1) de gran minería. En cuanto a solicitudes, se cuenta la posible concesión y desarrollo de 284 solicitudes de títulos mineros, que abarcan un área de 390.230,82 hectáreas, de los cuales 138 títulos corresponden a mediana minería y 13 a gran minería.
Con fundamento en esta evidencia, el documento técnico concluye la necesidad de declarar una zona de reserva como medida preventiva orientada a limitar la expansión extractiva, reducir riesgos acumulativos y fortalecer la capacidad adaptativa frente al cambio climático.
Sumado a lo anterior, la ANM reporta la declaratoria de 183 Áreas Estratégicas Mineras, que cubren un área aproximada de 38 millones de hectáreas, las cuales fueron declaradas mediante la Resolución ANM número 0045 del 20 de junio de 2012, acto administrativo que fue suprimido del ordenamiento jurídico por orden de la Sentencia número T-766 del 16 de diciembre de 2015 de la Corte Constitucional y de conformidad con lo señalado en la Sentencia del Consejo de Estado del 2 de agosto de 2024 (Radicado 05001233300020220085700/01). Esta situación jurídica habilitaría la concesión individual de títulos, mediante el contrato de concesión ordinario establecido en la Ley 685 de 2001, sobre áreas de especial importancia ecológica en la amazonia oriental.
Del análisis realizado se identifica que las actividades extractivas presentes y prospectivas en el bioma amazónico, particularmente la explotación de hidrocarburos y la minería, generan un conjunto de presiones que afectan de manera significativa a los pueblos y comunidades asentadas en este territorio. La degradación y disminución de la calidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la alteración de ecosistemas y la fragmentación del territorio inciden directamente en la disponibilidad de los recursos que sustentan sus sistemas de uso tradicional, prácticas productivas, culturales y espirituales.
Por último, la ANM reporta la existencia de 10 Zonas de Reserva con Potencial, ocho de las cuales se traslapan 100% con bioma amazónico, y dos presentan superposiciones parciales (97,53 % y 90,32%, respectivamente).
De otro lado, en lo atinente a los hidrocarburos, la información entregada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Radicado 20254311908531 del 20 de noviembre de 2025) refiere la existencia de 39 contratos (contratos de exploración y explotación, contratos de exploración y producción, contratos de asociación y convenios de explotación), cuatro de los cuales se encuentran en fase de evaluación (16.324,49 Ha), 22 en fase exploratoria (1.469.568,13 Ha) y 13 en fase de producción (238.094 Ha).
A esto se suman transformaciones en el uso del suelo, variaciones en la dinámica ecológica y la generación de conflictos socioambientales, los cuales incrementan la vulnerabilidad de las comunidades frente a riesgos ambientales y sociales. Asimismo, la expansión de la frontera extractiva en áreas de especial sensibilidad ecológica y sociocultural modifica las condiciones para el ejercicio de la gobernanza propia, afecta la cohesión comunitaria y puede comprometer la continuidad de los modos de vida tradicionales. En conjunto, las presiones derivadas de las actividades extractivas configuran escenarios en los que los impactos biofísicos se traducen en afectaciones crecientes sobre la seguridad alimentaria, la organización social y el manejo territorial indígena, reforzando la necesidad de adoptar medidas orientadas a prevenir mayores deterioros en estos entornos de alta vulnerabilidad y riesgo de exterminio físico y cultural (Corte Constitucional, Auto número 004 de 2009).
La información precedente, devenida de fuentes oficiales del sector administrativo de Minas y Energía, esclarece un primer elemento de la configuración del peligro de daño. De un lado, proyecta una intensificación de las actividades mineras en el bioma amazónico, cuyos títulos pueden incrementarse hasta en un 173% respecto de los ya concedidos, pasando de 164 títulos mineros (escenario actual) a 448 títulos (escenario proyectado).
De otro lado, refiere la existencia de cerca de un millón y medio de hectáreas concedidas para la exploración de hidrocarburos, que tienen la potencialidad de avanzar hacia una fase de explotación. Igualmente, la ANH reporta la existencia de 9’988.277 hectáreas clasificadas como áreas disponibles (20,61%), es decir, que no cuentan con ninguna figura de protección ambiental que excluya el desarrollo de contratos futuros.
Como se ha venido constatando, la expansión extractiva se traduce en una amenaza para la macro región, debido a los hallazgos técnico-científicos del documento de soporte que figuran impactos ambientales acumulativos que afectarían componentes esenciales del complejo ecosistémico, y que encuentran en el cambio climático un amplificador sistémico que interrelaciona presiones biofísicas (suelo, agua, atmósfera, ecosistemas) con efectos sociales, económicos y culturales.
Por otro lado, existe evidencia científica cierta sobre el riesgo de pérdida irreversible de biodiversidad de la amazonia y la actual disminución en los tamaños poblacionales de numerosas especies, contando con 119 especies en categoría de amenaza. Riesgo que se intensifica con el avance de la frontera de deforestación, aupada por las actividades de minería e hidrocarburos, amenazando la riqueza taxonómica y funcional de múltiples grupos biológicos, y la subsistencia de los pueblos y comunidades, indígenas, negras afrodescendientes y campesinas que dependen de estos. El DTS identificó 111 especies de vertebrados que poseen un valor de uso para consumo por parte de las comunidades, lo que resalta su importancia socio ecológica. Igualmente, refiere que la pérdida de hábitats en la Amazonía colombiana, derivada de la deforestación, la degradación de bosques y la fragmentación de ecosistemas, impacta directamente la pesca de subsistencia, la recolección de frutos y semillas, y otras actividades económicas locales que dependen de los recursos naturales, comprometiendo la seguridad alimentaria y los ingresos de las poblaciones amazónicas.
Bajo esta perspectiva, el análisis técnico orienta la acción preventiva y temprana del Estado a la declaratoria de la reserva como medida para preservar la integridad ecológica y conservar la biodiversidad excepcional del bioma amazónico.
El ejercicio de Modelación de Sistemas Complejos desarrollado en el DTS concluye que la prospectiva minera (escenario futuro) amplifica las interacciones de los impactos sobre los nodos críticos, esto es, los componentes hidrológico e hidrogeológico, que se traduce en una reducción de la disponibilidad hídrica, riesgos de contaminación y cambios en la recarga de acuíferos. De manera particular, la minería de metálicos refuerza los impactos sobre los componentes hidrogeológico e hidrológico, mientras que la minería de sedimentos intensifica las presiones sobre la fauna y la flora, comprometiendo la resiliencia de los ecosistemas amazónicos.
Por lo anterior, se allanan los requisitos normativos y jurisprudenciales para la aplicación del principio de prevención ambiental, desde una esfera internacional y una esfera doméstica, basado en un conocimiento previo, sustentado en evidencia, sobre los riesgos de daño ambiental grave e irreversible, y planteando acciones tempranas y concretas que permitan su mitigación antes de que se traduzcan en escenarios irreversibles.
3.2. Aplicación del principio de precaución Del lado de la prospectiva de hidrocarburos, el DTS concluye que esta refuerza presiones sobre los componentes socioeconómicos y culturales, ampliando la frontera extractiva hacia los territorios de las comunidades que habitan el bioma amazónico.
El principio de precaución ambiental se incorporó al ordenamiento jurídico colombiano mediante el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. De manera implícita en el numeral 1, al aludir a los principios de la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 (principio 15), y de manera autónoma en el numeral 6 de la misma disposición.
De igual forma, el soporte técnico elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible permite establecer un nexo entre el desarrollo de actividades mineras y petroleras, y la agudización del fenómeno de la deforestación, advirtiendo escenarios irreversibles.
La Corte Suprema de Justicia, al momento de declarar la amazonia como entidad sujeta de derechos (Sentencia número STC4360-2018), se ocupó de analizar la aplicabilidad del principio de precaución ambiental en relación con la problemática de la deforestación en la amazonia, verificando el presupuesto de peligro de daño, así:
La Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-293 de 2002, estableció la exequibilidad de la norma en mención, señalando que cuando la autoridad ambiental debe tomar decisiones específicas, encaminadas a evitar un peligro de daño grave, sin contar con la certeza científica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constitución, en forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho. Para tal efecto, debe constatar que se cumplan los siguientes elementos:
“1. Que exista peligro de daño;
“11.1. Relativo al primero de los anotados principios, no cabe duda que existe peligro de daño, por cuanto, según el Ideam, el aumento de las emisiones GEI provocado con la deforestación de la selva amazónica, generaría un incremento de la temperatura en Colombia, entre ‘0,7 y 1,1 grados centígrados entre el 2011 y 2024’, en tanto que para el 15 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL período comprendido entre ‘2041 y el 2070’, se calcula un aumento de ‘1,4 y 1,7’ grados centígrados, para alcanzar hasta 2,7 grados centígrados ‘en el periodo de 2071 a 2100’. uso sostenible de recursos naturales. La pérdida de medios de vida, sumada al avance de economías ilegales y conflictos socioambientales, provocaría desplazamientos forzados y la disolución de estructuras comunitarias. Estos impactos, al amenazar derechos fundamentales individuales y colectivos, como el agua, la alimentación, la salud, el ambiente sano, el territorio, la identidad e integridad cultural, constituyen un daño de carácter estructural e irreparable.
“Igualmente, la reducción de las masas forestales amazónicas rompería la conectividad ecosistémica de esta con los Andes, causando la probable extinción o amenaza de la subsistencia de las especies habitantes de ese corredor, generando ‘daños en su integridad ecológica’.
Asimismo, según el Ideam, la emisión GEI por deforestación provocaría, respecto de las precipitaciones, dos tipos de consecuencias. La primera, un aumento en varias regiones del país, situación que desencadenaría incremento en los niveles de los cauces y, por ende, de escorrentías, generando la propagación de agentes contaminantes derivados del agua. Y la segunda, un déficit en otros departamentos patrios, causando la disminución del recurso hídrico, así como prolongadas sequías”.
En suma, la declaratoria de la presente Reserva de Recursos Naturales Renovables en el bioma amazónico colombiano se adopta también en atención al deber reforzado del Estado de garantizar los derechos territoriales de los pueblos étnicos del bioma amazónico. La reserva es un mecanismo idóneo para avanzar en la protección integral de estos territorios, superando las omisiones históricas y previniendo daños irreversibles a la integridad étnica y cultural de los pueblos, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y de las órdenes proferidas por la jurisprudencia constitucional e interamericana. (Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam y Caso Pueblo indígena kichwa de Sarayaku vs. Ecuador; Corte Constitucional, Sentencias SU 039 de 1997 y T-129 de 2011, entre otras).
En segundo término, frente al carácter grave e irreversible del riesgo generado por cuenta del desarrollo minero y petrolero en el bioma amazónico, este se encuentra plenamente demostrado en múltiples de las variables analizadas en el DTS, tales como: el debilitamiento del fenómeno hidrológico de los ríos voladores, la fragmentación de la conectividad ecológica en la transición Andes-Amazonía, la degradación de ecosistemas estratégicos, la presión sobre los recursos hídricos, la pérdida progresiva de servicios ecosistémicos esenciales, y la posible ocurrencia de un punto de no retorno o “Tipping Point” amazónico, en el cual esta unidad biogeográfica pierda su capacidad de regeneración.
La gravedad del riesgo de debilitamiento de los ríos voladores se constata por la existencia de estudios convergentes sobre la importancia de los mismos para trasportar hasta un 50% de la humedad que alimenta la precipitación en la cordillera oriental y en páramos como Chingaza, que cumplen un rol fundamental para el suministro de agua en la capital y el centro del país.
Al respecto, la Corte IDH en Sentencia del caso Saramaka vs. Surinam (2007) señaló que los Estados deben respetar la especial relación de los pueblos indígenas y tribales con su territorio a modo de garantizar su supervivencia social, cultural y económico, incluyendo el acceso y uso a los recursos naturales de sus territorios. El tribunal interamericano, en la Opinión Consultiva número OC-32/25, también señaló que “la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento a acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables”. En tal medida, la Corte IDH señala que los Estados tienen obligaciones específicas ante situaciones de especial vulnerabilidad como las que enfrentan, entre otros, los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, y comunidades campesinas y de pescadores.
En tercer lugar, en lo que hace relación al principio de certeza científica, la Corte Constitucional ha definido que es posible adoptar medidas en ausencia de certeza científica absoluta, pero deben concurrir al menos indicios científicos que permitan advertir la potencialidad de un daño (Sentencia número SU-018 de 2024).
De forma que los riesgos advertidos no se ciernen exclusivamente sobre el bioma mismo, sino que extienden sus impactos a los páramos, subpáramos y nacimientos de agua de la región andina, objeto de protección especial por cuenta del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, y que soportan el suministro de agua para la mayor parte de la población del país. Al respecto, existe evidencia científica sobre la contribución amazónica en la recuperación de embalses como Chivor, Guavio y Chuza durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024. De esta forma, el deterioro ambiental de la amazonia, como consecuencia de la realización de actividades extractivas, agravaría futuros episodios de sequía y comprometería la seguridad hídrica y energética del país.
Adicionalmente, conviene señalar que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de los incisos tercero y cuarto del artículo 34 del Código de Minas (Sentencia número C-339 de 2002), referidos a la necesidad de contar con estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras a efectos de su exclusión. Lo condicionó, en el sentido que la autoridad ambiental debe en todo caso aplicar el principio de precaución, precisando que “en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias”.
El DTS incorpora una evidencia científica suficiente que permite cumplir este estándar al fundamentarse en estudios de modelación de sistemas complejos, análisis de redes ecológicas, imágenes satelitales y registros climatológicos históricos.
Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia número T-106 de 2025, remarcó la necesidad de implementar mecanismos de protección constitucional para los ríos voladores, en los siguientes términos: “Como se explica en el Libro Azul o sobre el árbol de la vida (identidad y territorio), desde la sabiduría de los jaguares del Yuruparí, en las historias de origen las anacondas volaron desde la Puerta de las Aguas (Delta del Amazonas) a la Gran Maloca (en el Vaupés). Para la ciencia, los ríos que conforman el Bioma amazónico vuelan también llevando agua a la cordillera. En este intercambio de saberes palpita la profunda conexión de territorios y la manera en que un ecosistema tiene impactos en otros. El vuelo de las aguas a las montañas, de donde surgen ríos tiene una dimensión poética natural, pero deberá traducirse ahora en mecanismos de protección constitucional”.
Como ha quedado visto, el DTS constituye el principal referente técnico que sustenta la adopción de la medida de la reserva. Con tal propósito, relaciona elementos demostrativos que articulan un conocimiento basado en evidencia (principio de prevención), así como modelaciones científicas que conducen a un principio de certeza científica (principio de precaución). Estas últimas, aunque incorporan simulaciones y supuestos, se encuentran validadas metodológicamente con datos históricos y otra información verificable de soporte, lo que permite inferir, con un alto grado de confianza científica, impactos futuros o consecuencias sistémicas que puede desencadenar la degradación ecológica del bioma amazónico, auspiciada por la ampliación de la frontera extractiva.
Igualmente, resalta la amenaza de transformación del ecosistema amazónico, pasando de selva húmeda tropical a sabana tropical, lo cual significaría un punto de no retorno en el equilibrio ecológico del continente. La selva amazónica no podría volver a su estado original, y con ella se perderían especies endémicas, procesos evolutivos y funciones ecosistémicas que han tardado millones de años en consolidarse. El DTS también alerta sobre la fragmentación de hábitats producto de la deforestación y la expansión extractiva, en particular en el arco de deforestación Andes-Amazonía. Este fenómeno interrumpe flujos genéticos y reduce la capacidad de adaptación de especies, comprometiendo la conectividad ecológica regional.
De esta forma, aunque no se pueda determinar con precisión aspectos como el año o el umbral en el que el bioma amazónico alcanzará un punto de no retorno, la evidencia acumulada demuestra que la tendencia actual nos acerca peligrosamente a ese escenario.
Esto se corresponde con el nivel de certeza científica que exige la Corte Constitucional para activar medidas precautorias, reafirmada por las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales vinculantes al Estado colombiano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, esta última que ordena a las partes a tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y a no posponer medidas en escenarios de falta total de certidumbre científica, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible.
En materia climática, la conversión de la Amazonía en una fuente neta de carbono alteraría irreversiblemente el balance atmosférico global. La liberación del carbono almacenado en su biomasa, calculado actualmente en 3,43 gigatoneladas, contribuiría a la aceleración del calentamiento global y afectaría el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado Colombiano en materia de protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, en la prevención y reducción de las causas del cambio climático, y las metas de reducción de emisiones de GEI establecidas a través de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) del Acuerdo de París. Esta situación no solo incrementaría la frecuencia de eventos extremos en Colombia, sino que agravaría las crisis hídricas, de salud y de seguridad alimentaria en toda América Latina.
A ello se suma la amenaza del “Tipping Point” amazónico; un umbral crítico en el que la selva pierde su capacidad de regeneración y se transforma en un ecosistema degradado. La irreversibilidad de este cambio convierte el riesgo en un peligro de gran magnitud que, de materializarse, supondría no solo la pérdida de biodiversidad a escala continental, sino también una alteración drástica del ciclo hidrológico y la liberación masiva de carbono acumulado.
En cuanto al cuarto requisito, referido a la adecuación de la medida para impedir la degradación del ambiente y la materialización del riesgo, la declaratoria de una Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo en el bioma amazónico constituye una medida idónea y necesaria para garantizar la protección integral de este ecosistema estratégico, que representa más del 40% del territorio nacional y desempeña funciones esenciales en la regulación climática, hídrica y en la captura de carbono del continente y del mundo.
En el plano social y económico, el DTS muestra cómo la degradación amazónica afecta directamente a comunidades que dependen de la pesca, la agricultura de subsistencia y el La Reserva, como medida administrativa, plantea una exclusión de concesión y autorización de uso a particulares, en los términos previstos en el inciso segundo del Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, limitando la concesión de nuevos títulos mineros y contratos de hidrocarburos, así como el otorgamiento de permisos o licencias ambientales para el desarrollo de tales actividades.
El Consejo de Estado, Sección Tercera (Radicado 110010326000201600140-00), ha determinado por su parte que la aplicación del multicitado principio, en un juicio de legalidad, presupone los siguientes criterios: (i) la incertidumbre científica acerca del riesgo, es decir, la falta de certeza sobre el daño; (ii) la evaluación científica del riesgo, que es equivalente al principio de certeza científica; (iii) la identificación del riesgo, un daño cualificado que sea grave e irreversible; y (iv) la proporcionalidad de las medidas.
Esta medida es conducente para impedir que se materialicen los riesgos arriba identificados, derivados del análisis de impactos ambientales e impactos acumulativos previstos por cuenta de la ampliación de la frontera extractiva y la intensificación de las actividades de explotación de minerales e hidrocarburos en el bioma amazónico.
Frente a la proporcionalidad de las medidas, el Consejo de Estado (Radicado 110010326000201600140-009) explica que hace referencia a la simetría entre los fines de la administración y los medios empleados para alcanzarlos. Así, para verificar la proporcionalidad de un acto administrativo, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo recomienda analizar: “(a) la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que incorpora; (b) la necesidad de regular técnicamente la actividad en atención a los riesgos que comporta su desarrollo para el medio ambiente y a la salud humana; (c) que la regulación técnica contenga ‘medidas eficaces [idóneas] para impedir la degradación del medio ambiente’, y (d) que satisfaga el principio de proporcionalidad en sentido estricto, esto es, que el provecho que supone la actividad se logre a través de la regulación técnica con el menor grado de afectación al medio ambiente”.
Si bien el bioma amazónico cuenta con figuras de ordenamiento ambiental como las áreas protegidas del SINAP y la Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, cerca del 26% del bioma carece de figuras de protección definitiva, situación que deja extensas áreas expuestas a la degradación ecosistémica. Adicionalmente, la “Zona de Reserva Forestal de la Amazonía” (L.2/59), admite el trámite de sustracción para el desarrollo actividades de minería e hidrocarburos. La posibilidad de sustracción ha posibilitado la asignación libre de títulos mineros al interior de la reserva y ha posibilitado el licenciamiento ambiental de proyectos mineros vía sustracción. Aunque estas actividades se desarrollen bajo el marco regulatorio vigente, propician procesos indirectos como la apertura de vías, el aumento de accesibilidad y, en consecuencia, la ampliación de los frentes de deforestación.
Orientados por el estándar constitucional y de legalidad descrito, se procede a argumentar el cumplimiento de los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida, como límites constitucionales de la discrecionalidad del Estado. A partir de la verificación de las afectaciones a los derechos e intereses de terceros, se ejerce la función regulatoria del Estado para adoptar las medidas necesarias para garantizar los beneficios que persigue el acto, al tiempo que se generan los menores costos en términos de la afectación a la garantía de derechos o de los intereses de terceros.
4.1. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto Adicionalmente, una parte sustancial del área sin figuras de protección definitiva corresponde a territorios indígenas y resguardos indígenas, así como a Entidades Territoriales Indígenas, manejados y custodiados ancestralmente por sus autoridades propias, pero que tampoco constituyen un amparo definitivo, a la luz del marco jurídico actual, frente al desarrollo de este tipo actividades de alto impacto. La gobernabilidad y gobernanza comunitaria e institucional, articulada a regímenes de protección ambiental, actúan como barreras eficaces frente a la deforestación y la degradación funcional, sosteniendo la estabilidad climática y ecológica de la Amazonía colombiana.
La medida es idónea, por cuanto los medios escogidos para la consecución del fin perseguido son adecuados (Sentencia número C-022 de 1996). El ejercicio técnicocientífico formulado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible advierte un riesgo ambiental crítico sobre la integridad ecológica del bioma amazónico y los derechos colectivos y bioculturales de los pueblos y comunidades que lo habitan.
Finalmente, es pertinente recordar que el Convenio de Diversidad Biológica orienta el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible de las zonas adyacentes a áreas protegidas (CDB, art. 8.e). El DTS relaciona los hallazgos del instituto SINCHI frente a la influencia de los proyectos de explotación de los recursos minero-energéticos dentro de los motores de deforestación del bioma amazónico, señalando que el escenario extractivista proyecta la pérdida de 4.3 millones de hectáreas de bosques amazónicos al 2040, avanzando por los ríos Caquetá, Cagúan y Putumayo, ocasionando la división de los Parques nacionales Naturales Coordillera de los Picachos, Tinigua y Sierra de la Macarena, interrumpiendo una de las áreas más importantes de conectividad estructural entre los bosques amazónicos y andinos, y de estos dos con las sabanas de la Orinoquia. Razón por la cual la Reserva de Recursos Naturales Renovables persigue aumentar la protección de estas zonas adyacente a las áreas protegidas ya declaradas en la amazonia.
Este riesgo está directamente asociado a la potencial ampliación de la frontera extractiva de minería e hidrocarburos, y se materializa en la acumulación de los impactos de las actividades presentes con los impactos de las actividades que a futuro se podrían desarrollar, en virtud de la concesión de nuevos títulos mineros y contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, así como por el desarrollo productivo de estos y de los proyectos que hoy se encuentran en exploración. Igualmente, por la incidencia de nuevos proyectos extractivos en la intensificación de la deforestación en la amazonia, con evidencia científica que apunta a escenarios irreversibles.
De forma complementaria a la Reserva de Recursos Naturales Renovables, el gobierno nacional promueve el desarrollo de programas, planes y proyectos orientados a la restauración, conservación y preservación de los recursos naturales y del ambiente en el bioma amazónico, atendiendo otros factores desencadenantes de la deforestación, en un proceso de transición económica hacia la consolidación de comunidades forestales, biodiversas y sostenibles como modelos de desarrollo rural en áreas de importancia ecológica para el país; capaces de contener la deforestación, reducir las brechas sociales y promover la economía forestal.
En consecuencia, la medida de la reserva de recursos naturales renovables, estipulada en el artículo 47 del Código de Recursos Naturales (DL. 2811/74) es idónea, toda vez que permite reservar los recursos de la Amazonía y excluir su uso de concesiones y autorizaciones a particulares. En tal medida, faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como rector de la gestión del ambiente en el país y competente para fijar la política ambiental de la amazonia como de interés nacional, a declarar una Reserva que excluya nuevos títulos mineros; concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación, prerrogativas de explotación, ni cualquier otro tipo de contrato sujeto a regímenes especiales para la exploración o explotación de minerales en el bioma amazónico.
Igualmente, excluye el área reservada de nuevos contratos o convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, ni contratos de evaluación técnica -TEA, ni cualquier otra modalidad contractual para la exploración o explotación de hidrocarburos.
Finalmente, inhibe el otorgamiento de nuevos permisos o licencias ambientales, en cualquiera de sus modalidades, para la exploración o explotación de minerales e hidrocarburos.
En este sentido, la creación de una figura de protección es adecuada en términos científicos y ambientales, coadyuvando a la conservación de la biodiversidad, la conectividad ecológica y la regulación climática e hidrológica. Asimismo, es coherente con el ordenamiento jurídico colombiano y las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bajo este marco, la delimitación geográfica de la Reserva de Recursos Naturales Renovables corresponderá a la totalidad del área definida como Bioma Amazónico Colombiano por parte del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI, entidad científica del SINA especializada en los estudios amazónicos, avanzando en la fijación de la política ambiental de la amazonia en materia de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, acorde con los postulados del ordenamiento del territorio alrededor del agua.
De esta forma, la medida es idónea y conducente para intervenir directamente el riesgo identificado, consistente en la ampliación e intensificación de las actividades extractivas en un complejo ecosistémico que representa un área de especial importancia ecológica para el país y que fue declarado sujeto de derechos y titular de la especial protección del Estado.
Finalmente, la decisión que fundamenta la aplicación del principio de precaución ambiental se adopta mediante un acto administrativo plenamente motivado, cuyos argumentos de orden técnico y legal se encuentran plasmados en el presente acto administrativo, la memoria justificativa que lo acompaña y el Documento Técnico de Soporte que hará parte integral del presente acto administrativo.
4. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA A ADOPTAR
Adicionalmente, la declaración de la presente reserva de recursos naturales renovables en el bioma amazónico constituye una medida administrativa adecuada e idónea, en tanto se encuentra alineada con la declaratoria de importancia estratégica establecida en el Conpes 4174 de 2025 que tiene por objeto restaurar la selva amazónica para garantizar la estabilidad climática y la regulación hídrica a nivel nacional.
El desarrollo jurisprudencial de la aplicación del principio de precaución en sede administrativa complementa los requisitos esbozados por la Sentencia hito número C-293 de 2002, abordados previamente, en el sentido de recomendar que se evalúe la proporcionalidad de la medida a través de las afectaciones que puede generar sobre los derechos e intereses de terceros.
En suma, no cabe duda de que el objetivo perseguido con la medida es la protección del ambiente y, en consecuencia, de los medios de vida de los pueblos y comunidades que habitan el bioma amazónico, y con mayor amplitud, de toda la población del país, sobre la base del conocimiento, cada vez más profundo, de las conexiones ecosistémicas que existen entre la amazonia, los andes y el pacífico, y su rol fundamental para el suministro de agua en beneficio de la población de la cordillera y la regulación climática a nivel país.
La Corte Constitucional, en Sentencia número SU-018 de 2024, señala que las decisiones en aplicación del principio de precaución, bajo la perspectiva de la proporcionalidad, deben ser (i) idóneas para proteger el medio ambiente o la salud pública y (ii) necesarias ante la ausencia de otras medidas que causen menores impactos. Además, (iii) sus beneficios deben ser superiores a los costos.
En segundo lugar, la medida es necesaria ante la ausencia de otras medidas que causen menores impactos. La jurisprudencia nacional ha exhortado a las autoridades del orden 17 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL nacional a reestructurar el ordenamiento ambiental y minero, en función de la protección de áreas que por sus características excepcionales no debieran ser objeto de actividades de alto impacto, como la minería o los hidrocarburos. podría generar una afectación desproporcionada sobre sujetos de especial vulnerabilidad económica y social, al suprimir de manera abrupta una fuente de ingreso y supervivencia sin distinguir entre grandes dinámicas extractivas expansivas y actividades de menor escala vinculadas a economías locales y tradicionales.
En orden de lo anterior, la necesidad de la medida se justifica en la insuficiencia de las figuras de protección ambiental y ordenamiento del territorio presentes en el bioma amazónico, los cuales no configuran una limitación definitiva frente a las actividades extractivas, así como frente a determinados supuestos antes expuestos, así como por la carencia absoluta de figuras de protección ambiental en un 26% del territorio del bioma amazónico.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-443 de 2009, exhortó al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, “para que cumplan con los distintos deberes ambientales a su cargo y, por una parte, avancen en la declaración y delimitación de las zonas excluidas de la minería y por otra parte adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica”.
Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en la sentencia conocida como de la Ventanilla Minera (Rad. 250002341000-2013-02459-01), señaló la existencia de un insuficiente ordenamiento territorial minero ambiental, que transgredió los derechos colectivos en litigio, en razón, entre otros asuntos, a la forma en que se están aplicando los artículos 34 y 36 del Código de Minas, a los títulos mineros concedidos en áreas que debían ser objeto de exclusión o restricción, y a que las reservas de recursos naturales de carácter temporal no protegieron todos los ecosistemas estratégicos del país.
En tercer lugar, la medida es proporcional en sentido estricto, porque los bienes jurídicos y derechos protegidos con la medida son notoriamente superiores a la restricción sobre derechos o intereses de terceros. En todo caso, como se verá a continuación, el análisis de proporcionalidad conduce a la administración a adoptar una visión regulatoria, no prohibicionista, sobre las actividades de minería e hidrocarburos en el bioma amazónico. Por esta razón, en garantía de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas, la seguridad jurídica y del desarrollo sostenible de los territorios, se imparten una serie de lineamientos de excepción que acompasan la medida adoptada con el propósito de maximizar la relación positiva de sus beneficios.
Al respecto, la medida propuesta incorpora un enfoque diferenciado. En el caso de los pueblos indígenas presentes en el área, la relación con el territorio no se agota en una dimensión económica, sino que comprende elementos de identidad cultural, gobierno propio, pervivencia física y cultural, y formas propias de ordenamiento y manejo del espacio.
Por ello, con fundamento en la necesidad de proteger el bioma amazónico colombiano, declarado por ley como de interés nacional en su preservación (Ley 99 de 1993, art. 5°), resulta imperativa la intervención del Estado frente al desarrollo de nuevas actividades de explotación minera y de hidrocarburos, con el objeto de precaver los daños graves e irreversibles ya mencionados, como el debilitamiento del de los “ríos voladores”, la fragmentación de la conectividad ecológica en la transición andino-amazónica, la degradación de ecosistemas estratégicos, la pérdida de servicios ecosistémicos esenciales como la regulación climática, y el arribo a un punto de inflexión o no retorno en la amazonia, que transforme radicalmente la composición del bioma y su capacidad de regeneración.
A nivel jurídico, la medida persigue la protección de un bien de primer orden: el ambiente. Desde los inicios de su jurisprudencia (Sentencia T-411 de 1992 y C-058 de 1994), la Corte Constitucional señaló que la protección del ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico colombiano que la Constitución contiene una “constitución ecológica” conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente.
Si bien, en la actualidad, las actividades mineras formales y de hidrocarburos se encuentran amparadas por el régimen de licenciamiento y permisos ambientales, la evidencia científica apunta a su insuficiencia. A partir del análisis de imágenes satelitales se ha confirmado cómo los proyectos de hidrocarburos que habilitan vías secundarias y terciarias al interior del bioma favorecen la extracción ilegal de madera y estimulan la expansión de la frontera de deforestación, asuntos sobre los cuales las medidas de compensación y mitigación sujetas a seguimiento se muestran incapaces de corregir los daños.
En complemento, la Corte señala que la constitución ecológica y la protección del ambiente tienen una triple dimensión en nuestro ordenamiento. Como principio, en la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación (CP. art. 8°), como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano (CP. art. 79), y como obligaciones a las autoridades y los particulares. Entre ellas, el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Asimismo, el DTS permite una evaluación estratégica del territorio, en función de los impactos acumulativos de las actividades pasadas, presentes y futuras, bajo un escenario de variabilidad y cambio climático, que orienta como medida principal la restricción general y definitiva de nuevas actividades extractivas de minería e hidrocarburos en el bioma amazónico, sin que se avizore otro medio ordinario para lograr el fin perseguido.
El Código de Recursos Naturales, en similar dirección, establece en su artículo 1° que el ambiente es patrimonio común, por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. Como también lo es la preservación y manejo de los recursos naturales renovables. En la misma vía, el Convenio sobre la diversidad biológica de 1992, aprobado por la Ley 165 de 1994, declara que la conservación de la biodiversidad es interés de toda la humanidad. Igualmente, los tratados sobre cambio climático establecen obligaciones vinculantes para los Estados parte en materia de garantía de protección del sistema climático y del ambiente frente a los GEI (CIJ, OC.2025/36).
Finalmente, en cumplimiento de la orden tercera del fallo de la Ventanilla Minera (ordinales 1.1.1 y 1.1.2), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible identificó dentro del bioma amazónico las siguientes figuras de ordenamiento ambiental y sus implicaciones jurídicas frente a las actividades mineras: 11.107.333 hectáreas se encuentran bajo alguna de las categorías de áreas protegidas del SINAP, de las cuales 11.099.469 están en prohibición y 7.864 no cuentan con instrumento que exprese claramente si está prohibida o no la actividad minera.
En ese orden, la reserva tiene por objetivo esencial proteger el bioma amazónico frente a la ampliación de actividades extractivas, en consideración a la altísima importancia a nivel nacional y global que reviste este complejo ecosistémico, que es reconocido como la red fluvial más extensa del planeta, uno de los reservorios de biodiversidad más importantes del mundo, sumidero de carbono, proveedor esencial de la oferta hídrica del país, entre otros asuntos ya expuestos, que relevan la protección de la integridad de la amazonia como un asunto de interés público y estratégico nacional, de conformidad con el artículo 5°, numeral 40, de la Ley 99 de 1993.
Igualmente, se identificaron 28’598.670 ha. en áreas de conservación in situ diferentes al SINAP, de las cuales apenas 692.313 se encuentran en prohibición minera, mientras que la mayoría (20.750.141 ha.) presentan restricción para actividades mineras, pero pueden ser objeto de sustracción para adelantar las mismas. Asimismo, 7.156.216 ha. no cuentan con un instrumento que exprese claramente si está prohibida o no la actividad minera, dentro de las que se encuentran áreas de especial importancia ecológica como las cuencas hidrográficas, humedales no Ramsar y las zonas de recarga de acuíferos.
El ambiente sano y los servicios ecosistémicos múltiples que presta el bioma amazónico son un presupuesto para la garantía de otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, el derecho al agua, y los derechos diferenciados de los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, y las comunidades campesinas, como el derecho a la identidad colectiva, a la integridad cultural, al territorio y a la subsistencia.
Por último, el análisis técnico realizado por el ministerio da cuenta de la existencia de otras figuras en el bioma amazónico que contribuyen a los objetivos de conservación y manejo de los recursos naturales renovables, conocidas como estrategias complementarias para la conservación de la biodiversidad, como áreas claves para la biodiversidad, Otras Medidas de Conservación Efectivas (OMEC), Áreas de Importancia para la Conservación de la Aves (AICA), Humedales no Ramsar y Áreas de Bosque de Paz. Sin embargo, estas áreas tampoco conllevan una prohibición de las actividades mineras y de hidrocarburos.
De forma que a la preservación del bioma amazónico le es inherente el mayor grado de valía y legitimidad en cuanto a la adopción de medidas por parte de la administración tendientes a la garantía de derechos fundamentales y al cumplimiento de las obligaciones ambientales, nacionales e internacionales, relacionadas con la prevención de los factores de deterioro ambiental, la conservación de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la reducción de gases efecto invernadero.
Ahora bien, vale la pena señalar que el examen de necesidad también exige verificar si, respecto de determinados supuestos, existen alternativas regulatorias menos lesivas que una exclusión absoluta. En esa lógica, el régimen de excepción asociado a la formalización minera responde precisamente a esa exigencia de menor lesividad, pues permite diferenciar entre la expansión de nuevas actividades extractivas y la regularización de realidades mineras preexistentes, de pequeña escala o de carácter tradicional, cuya reconducción al marco institucional y ambiental resulta menos restrictiva que su proscripción o exclusión total e inmediata.
Ahora bien, la adopción de la medida de la reserva se relaciona directamente con las vidas de los pueblos indígenas, las comunidades negras y afrocolombianas, el campesinado, entre las poblaciones más relevantes que habitan esta porción territorial. Igualmente, se vincula con el desarrollo de las economías locales y las situaciones jurídicas establecidas de manera previa a la declaración de la reserva con los titulares de concesiones o autorizaciones para la exploración y/o explotación de minerales e hidrocarburos.
En efecto, la formalización minera no solo cumple una función de ordenamiento y control ambiental, sino que en múltiples contextos se encuentra estrechamente ligada al mínimo vital, a la subsistencia y al trabajo de personas y comunidades que históricamente han derivado de esta actividad su sustento. Desde esta perspectiva, una restricción absoluta que desconociera los procesos de formalización o de pequeña minería tradicional Bajo tal circunstancia, una medida general, que no atienda a las particularidades propias de los territorios y sus figuras de ordenamiento y gobierno propio, o que genere una prohibición absoluta e inmediata de las actividades mineras y de hidrocarburos, como Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL y los hidrocarburos han desencadenado procesos de reconfiguración territorial, social y cultural, debilitando los sistemas de conocimiento ancestral que son fundamentales para la preservación y manejo del ecosistema amazónico (OPIAC, 2024). lo recomiendan los hallazgos científicos, puede generar efectos contraproducentes frente a los objetivos fijados o generar cargas desproporcionadas sobre los derechos e intereses de terceros.
De acuerdo con información oficial, de las 102 mil hectáreas concesionadas mediante títulos mineros en la región amazónica, 78 mil se traslapan con territorios indígenas. Asimismo, de las 438 mil hectáreas en solicitud de concesión, 334 mil se traslapan con resguardos indígenas. Estas cifras develan una incidencia clara de la actividad minera sobre los territorios colectivos indígenas.
En consecuencia, en los acápites posteriores se sustenta el estándar de proporcionalidad de la medida respecto de los escenarios de tensión entre los derechos y los bienes jurídicos identificados. En uso de la potestad reglamentaria de la administración, donde resalta la facultad otorgada a este ministerio para fijar la política ambiental de la amazonia (Ley 99 de 1993, art. 5°, núm. 40), se adoptan determinaciones específicas frente a los escenarios analizados.
4.2. Territorios Indígenas, Gobierno Propio y derechos de los pueblos En adición, la medida constituye una acción de protección para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, de conformidad con las obligaciones convencionales del Estado de garantizar el derecho al no contacto y la salvaguarda de tales pueblos que habitan de forma transfronteriza, reconocidas por la Corte IDH en la OC-32 de 2025 y la Sentencia Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador (2024).
El bioma amazónico es un territorio mayoritariamente indígena. Los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas constituyen la base del manejo territorial del bioma amazónico y ofrecen respuestas sistémicas a las presiones y amenazas sobre su integridad. El gobierno propio ejercido en los territorios indígenas ha demostrado ser altamente efectivo en la protección del bioma, con tasas mínimas de deforestación.
En todo caso, la medida debe armonizarse con los parámetros de autonomía de los pueblos indígenas, entendida como la facultad para darse su propia organización social, económica y política, y el derecho que tienen a decidir sobre los asuntos culturales, espirituales, ambientales, políticos y jurídicos, de conformidad con sus referentes culturales y sistemas de conocimiento.
Lo anterior, con fundamento en el carácter pluralista del Estado Social de Derecho y la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, establecidos en la Constitución Política de 1991, así como en la jurisprudencia nacional e interamericana sobre el derecho al territorio y la libre autodeterminación de los pueblos.
En la amazonia existen formas consolidadas de gobernabilidad y gobernanza territorial indígena que articulan los sistemas de conocimiento tradicional con la gestión del territorio y el ejercicio de autoridad desde las instituciones propias. Dentro de dicho ordenamiento, resalta la reciente formalización y puesta en funcionamiento de ocho (8) territorios indígenas como entidades territoriales, ubicados en los departamentos de Vaupés y Amazonas. A la fecha existen otros 14 territorios en proceso de formalización como Entidades Territoriales Indígenas en el bioma amazónico. La presente resolución respeta la autonomía de las Entidades Territoriales Indígenas y coordinó con las mismas, en un ejercicio de gobierno a gobierno, el proceso de instrumentación normativa.
En tal medida, se formula una salvaguarda frente a eventuales beneficios económicos que se deriven de la declaratoria de la reserva, y cuya distribución respete el ordenamiento jurídico aplicable, y garantice criterios de distribución justa y equitativa, asignación y administración directa, transparencia, enfoque indígena y respeto por la autonomía.
En conjunto, los territorios indígenas mantienen el 99,5% de sus coberturas naturales intactas y sus bosques representan el 41% del total de los existentes en la región al 2023. Cada territorio indígena formalizado y en proceso de formalización cuenta con un Plan de Vida que guía el funcionamiento, la planeación y el seguimiento de acciones en su jurisdicción, y sienta los principios que regulan el ordenamiento y la política territorial para hacerlo efectivo.
Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 286 y 287 de la Constitución Política, según los cuales los territorios indígenas, en su condición de entidades territoriales, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley, tienen la potestad de administrar recursos.
De otro lado, de conformidad con la información consignada en el DTS, en el bioma amazónico se encuentran 231 resguardos indígenas que cubren alrededor de 27 millones de hectáreas, en los que viven al menos 64 pueblos indígenas. Lo anterior representa aproximadamente el 55% de todo el territorio amazónico.
La reserva reconoce que las Autoridades Indígenas son autoridades con competencias ambientales en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, sus elementos o recursos de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, en concordancia con el marco constitucional y el Decreto número 1275 de 2024. Por lo que se reconoce la necesidad de crear mecanismos de coordinación entre las autoridades nacionales y las indígenas, especialmente en lo que respecta al ejercicio de las funciones jurisdiccionales en materia ambiental y territorial.
Adicionalmente, en el bioma amazónico hacen presencia la totalidad de Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y sus territorios, que gozan de una especial protección por parte del Estado sobre la base de los principios de autodeterminación y no contacto, intangibilidad territorial, precaución, interdependencia territorial, corresponsabilidad y participación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1232 de 2018, que adiciona el Decreto número 1066 de 2015, y adoptó medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos en Aislamiento o Estado Natural y se creó y organizó un Sistema Nacional con tal fin.
Al respecto, la Ley 99 de 1993, al definir el principio de armonía regional en su artículo 63, señala que “(…) los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación”.
Con base en lo anterior, la declaratoria de una reserva ambiental en la Amazonía tiene como punto de partida el reconocimiento del gobierno y la administración institucional indígena del territorio, de la asociación inescindible entre el territorio, la naturaleza, los pueblos y el conocimiento, y de la comunión de interés que existe entre la obligación del Estado de proteger la naturaleza y prevenir el deterioro ambiental, y la labor histórica, ancestral, de cuidado y defensa del territorio y la vida de los pueblos indígenas amazónicos, asuntos que, traducidos en el lenguaje occidental de los derechos humanos, han sido promovidos recientemente como derechos bioculturales (Sentencia T-622 de 2016).
La Corte Constitucional definió en la sentencia C-535/96, el concepto de “patrimonio ecológico local” concibiendo que son “los asuntos ecológicos que se agotan en un límite local determinado, y que por su naturaleza guardan una conexidad estrecha con la identidad y diversidad cultural de los municipios y/o territorios indígenas constituyen lo que la Constitución ha denominado patrimonio ecológico local”.
El artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 2294 de 2023, establece que los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades.
En cualquier caso, son los territorios indígenas los principalmente concernidos para establecer y ejecutar actividades de manejo, gestión y regulación de los usos del suelo dentro de sus territorios, reconociéndoseles mayores competencias para autogobernarse, inclusive cuando se trate de territorios ancestrales.
Desde esta definición, la Corte determinó una serie de criterios para esclarecer el tema de las competencias concurrentes y principio del rigor subsidiario en materia ambiental, señalando que el patrimonio ecológico guarda una relación estrecha con la identidad y diversidad cultural, por lo que es una competencia no solo de los municipios sino también de los Territorios Indígenas.
Al respecto, la medida de reserva de los recursos naturales renovables del bioma amazónico frente a actividades mineras y de hidrocarburos se armoniza con los mandatos culturales de sus autoridades espirituales, según los cuales la explotación minera con fines económicos no tiene lugar en el territorio amazónico (OPIAC, 2024).
Por otra parte, el principio de rigor subsidiario (Ley 99 de 1993, artículo 63), supone que el nivel central no puede entrar a regular de forma exhaustiva el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o la preservación del ambiente, reservando un nivel de autonomía a las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, para hacer sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, las regulaciones.
De conformidad con la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) los mandatos culturales son sistemas de regulaciones de gobierno entregadas por el ser creador a los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana para mantener el equilibrio de la vida y el territorio, es por esto, que las bases del modelo de manejo territorial indígena se expresan en los conocimientos milenarios que han regulado las prácticas humanas necesarias para el cuidado de la vida y el equilibrio del mundo.
Por tanto, en la parte resolutiva del presente acto se aclara que la reserva de recursos naturales no constituye una figura de gobierno del territorio y, por tanto, no interfiere ni sustituye el ejercicio de competencias y funciones de los Territorios Indígenas, ni el ejercicio de autoridad de los pueblos indígenas en sus territorios, ni sus competencias en materia ambiental, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional, la ley 99 de 1993, y los Decretos Ley 1953 de 2014, 632 de 2018, 1275 de 2024, 488 de 2025 y demás normatividad aplicable.
En consecuencia, la salvaguarda frente a la asignación directa a Pueblos Indígenas frente a los eventuales beneficios y asignaciones económicas que se deriven de la declaratoria La medida se ajusta a los postulados constitucionales de garantía de la integridad y diversidad étnica y cultural de las comunidades, su identidad e incluso su propia pervivencia, considerando las graves consecuencias sociales, culturales y ambientales que los pueblos indígenas han denunciado frente a las actividades extractivas y que han sido reconocidas en sendos fallos judiciales a nivel nacional e internacional (Corte Constitucional, Sentencias T-622 de 2016 y T-106 de 2025, entre otras). De esta forma, se advierte cómo la minería 19 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL de la reserva, se sustenta en un bloque constitucional y jurisprudencial frente a derechos ya adquiridos en el país y que refuerza la apuesta nacional frente a la implementación de criterios de distribución justa y equitativa en las comunidades para disminuir la pobreza mediante el control autónomo de sus contribuciones a la conservación de la riqueza natural de los territorios indígenas.
Declarada presupone la verificación de la existencia de una comunidad minera tradicional y la identificación de un área viable para la formalización. En esa medida, se considera proporcional frente a la medida a adoptar, amparar el ARE declarada y la condición de explotador minero tradicional que la misma otorga, habilitando la delimitación definitiva del ARE y la eventual celebración de Contrato Especial de Concesión Minera, así como la obtención de la licencia ambiental respectiva, bajo el cumplimiento pleno de los estándares ambientales y demás requisitos legalmente establecidos.
En conclusión, la declaratoria de la presente Reserva de Recursos Naturales Renovables es proporcional frente a los derechos de los territorios indígenas y pueblos indígenas amazónicos, por cuanto garantiza la integridad étnica y cultural de los mismos, atiende a sus mandatos culturales para la protección de los territorios y no interfiere los límites de su autonomía y gobierno propio.
4.3. Pequeña minería en proceso de formalización La minería a lo largo de la historia de Colombia presenta un escenario complejo frente a realidades y problemáticas como la criminalidad, las cosmovisiones ancestrales y la economía de subsistencia que se desarrolla en gran parte del territorio nacional.
Finalmente, la información allegada da cuenta de la existencia de 11 solicitudes de legalización minera, en un área total de 2.166 hectáreas, que hacen referencia a mineros informales que explotan minas, sin título minero inscrito, con anterioridad al 17 de agosto de 2001 y que, por mandato del artículo 165 del Código de Minas, gozan de una prerrogativa de explotación. En consecuencia, toda vez que se trata de actividades de minería realizadas de manera tradicional y de larga data, amparadas en los términos del artículo 165 en cita y la Ley 2250 de 2022, se exceptuarán de los efectos de la reserva y podrán continuar su trámite con miras a la obtención del título y la licencia ambiental respectiva, de conformidad con el marco legal vigente.
La minería informal o minería de hecho es aquella minería de pequeña escala, generalmente tradicional, artesanal o de subsistencia, que se desarrolla en las zonas rurales del país, como una alternativa económica frente a la pobreza y como una forma de obtención de recursos económicos, que permite asegurar la satisfacción del mínimo vital de familias que por tradición se han ocupado del oficio minero como medio de trabajo.
El régimen de excepción precedente acata la obligación del Estado, establecida en el ámbito nacional e internacional, de promover la formalización minera (Sentencia C-259 de 2016), y busca evitar un efecto perverso con la adopción de la medida, consistente en la proliferación de la minería ilegal, que es hoy una de las principales causas de la deforestación y de la degradación de las fuentes hídricas en la en la región, como ha sido reconocido por las altas cortes del país y conforme se advierte en el DTS. Allí se evidencia cómo la minería ilegal impacta el recurso hídrico de la región por los aportes de mercurio, el vertimiento de aguas residuales no tratadas y un desbalance en el régimen hidro sedimentológico de la cuenca del río Amazonas.
De acuerdo con la Corte Constitucional (Sentencia SU-133 de 2017), la minería informal se diferencia de la minería ilícita, en tanto esta última “no tiene la intención de legalizarse, porque la destinación de sus recursos es ilegal; en cambio, los mineros de hecho aspiran a obtener un título que les brinde la posibilidad de ejercer la minería como forma de subsistencia. (…) por ello, en virtud de los derechos fundamentales involucrados en este último caso, que la promoción de la formalización minera ha sido entendida como una obligación del Estado”.
En efecto, la pobreza multidimensional abunda entre la población que ejerce la minería artesanal, tradicional y de pequeña escala, y coincide con la ausencia de condiciones efectivas para la formalización y fomento de esas actividades.
En conclusión, la protección de un área de especial importancia ecológica y biocultural a través de una reserva definitiva sobre los recursos naturales se considera proporcional en relación con los derechos de los mineros tradicionales, por cuanto se exceptúan de sus efectos los procesos de formalización previamente mencionados que han avanzado en su trámite. De forma que se armoniza el deber de protección ambiental con la garantía de sustento, el mejoramiento de la calidad de vida y la dignidad humana de las y los mineros tradicionales, evitando la imposición de cargas desproporcionadas, al tiempo que se previenen escenarios de ilegalidad y vinculación con economías ilícitas.
Desde el año 2012, ante la necesidad de reorganizar la actividad minera tradicional, se viene trabajando en estándares legales, técnicos, ambientales, económicos, sociales y laborales que permitan que la pequeña minería sea una actividad económica legal, viable, rentable, segura, ambientalmente sostenible y que contribuya al desarrollo de las comunidades y sus regiones.
De esta forma, la constitución de la reserva de la amazonía colombiana busca concurrir en la superación de la minería desde la perspectiva extractivista, migrando a una minería que responda a los retos de la conservación ambiental, a partir de la formalización de la pequeña minería, impulsando la sustentabilidad de las regiones y el desarrollo de nuevas alternativas productivas.
4.4. Seguridad jurídica de proyectos en curso La seguridad jurídica es un principio de rango constitucional que, en términos generales, supone una garantía de certeza para los particulares, en cuanto sus solicitudes sean resueltas conforme a las reglas de juego previamente establecidas (Sentencias T-502 de 2002 y C-145 de 2021). En tal medida, se relaciona directamente con los principios de legalidad y confianza legítima.
En esa perspectiva, el Congreso de la República expidió el régimen especial de formalización y legalización para las poblaciones mineras de pequeña escala, a través de la Ley 2250 de 2022, “por medio de la cual se establece el marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”, definiendo en su artículo 2° la minería tradicional como aquellas actividades que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten trabajos mineros en forma continua y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años a partir de la publicación de dicha ley.
La Constitución Política, en su artículo 58, garantiza los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Asimismo, el artículo 47 del Código de Recursos Naturales señala que la declaración de la reserva no debe perjudicar derechos legítimamente adquiridos por terceros.
En desarrollo del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía publicó el Plan Único de Formalización Minera basado en cuatro (4) ejes fundamentales: enfoque diferenciado; simplificación de trámites y procesos; articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales; y acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización.
La Corte Constitucional ha manifestado que los derechos adquiridos son “aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley y, por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado”, mientras que son meras expectativas “aquellas esperanzas o probabilidades que tiene una persona de adquirir en el futuro un derecho que, por no haberse consolidado, puede ser regulado por el legislador” (C-983 de 2010, citando C-926 de 2000).
De conformidad con la información remitida por la ANM (Rad. 20252200619631 del 16 de octubre de 2025), al interior del bioma amazónico existen tres contratos (un contrato de concesión diferencial y dos contratos especiales de concesión) y 67 solicitudes de títulos (un -1- área de reserva especial declarada, 33 áreas de reserva especial, 22 contratos de concesión diferencial y 11 solicitudes de legalización) relacionados con procesos de formalización.
Ante la necesidad demostrada de delimitar y declarar una reserva sobre los recursos naturales de la amazonía colombiana frente a las actividades mineras, es preciso adoptar una medida diferencial que, al tiempo que asegure la integridad ecosistémica, contemple los derechos de las comunidades en proceso de formalización que dependen de los recursos de este territorio para su subsistencia.
Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha observado que la protección de los derechos adquiridos no es absoluta ni inmutable, pues el artículo 58 superior permite imponer “limitaciones, obligaciones o cargas especiales, con el fin de asegurar la función social de la propiedad y de la función ecológica que le es inherente” (C-147 de 1997). Para la Corte, el mismo artículo 58 establece un parámetro para dirimir conflictos entre los intereses particulares y el interés general, señalando que “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. En tal medida, la Corte ha precisado, de manera reiterada, que en derecho público es más adecuado hablar de “situaciones jurídicas consolidadas”, en lugar de “derechos adquiridos” (C-604 de 2000 y C-192 de 2016).
En consecuencia, en procura de salvaguardar el derecho al mínimo vital y al trabajo de estos pequeños mineros y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones, cerrando las brechas de informalidad, se considera pertinente, en primer lugar, permitir la continuidad y ejecución de los contratos de formalización ya celebrados, representados en un (1) contrato de concesión diferencial y dos (2) contratos especiales de concesión, para un área total de 213,17 hectáreas. Lo anterior contemplará igualmente la posibilidad de obtener la licencia ambiental temporal y la licencia ambiental global ante la autoridad ambiental respectiva.
En la misma línea, el Consejo de Estado ha considerado que “mientras [las situaciones jurídicas derivadas del derecho privado] deben ser respetadas íntegramente a su titular por todos los demás particulares, por la autoridad y por la ley, (…) aquellas que nacen del derecho público son susceptibles de modificaciones en el futuro y aun de ser extinguidas por obra de la voluntad legislativa en aras del interés supremo de la colectividad” (Sentencia del 20 de marzo de 1970).
En segundo término, el análisis territorial da cuenta de la existencia de un Área de Reserva Especial -ARE- Declarada en el departamento del Putumayo, en una extensión de 80,18 hectáreas. De conformidad con el artículo 11 de la Resolución 546 de 2017, un ARE Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL La administración de los recursos no renovables por parte del Estado en el bioma amazónico ha creado situaciones jurídicas variadas. De acuerdo con la información aportada por la ANM a octubre de 2025, se cuentan 163 títulos mineros inscritos y traslapados con el bioma amazónico en la actualidad. De estos, tres son contratos derivados de procesos de formalización minera y 13 fueron otorgados a comunidades indígenas. Por su parte, existen 284 solicitudes de títulos mineros, 67 asociadas a procesos de formalización.
Hidrocarburos, y la información oficial de la Unidad de Planeación Minero-Energética, así como los instrumentos de política pública relacionados con la Transición Energética Justa, el conocimiento geocientífico, los minerales estratégicos y la seguridad energética, evidenciando que el ejercicio de las competencias del sector minero-energético, incluidas aquellas previstas en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023, corresponde a instrumentos de planificación que deben desarrollarse en armonía con el ordenamiento ambiental y las medidas de protección adoptadas por las autoridades competentes.
En cuanto a los hidrocarburos, la información allegada por la ANH a corte de noviembre de 2025 señala la existencia 22 Contratos de exploración y producción (E&P) en fase de exploración; cuatro contratos en fase de evaluación (tres contratos E&P y uno de Exploración y Explotación -E&E), y 14 contratos en fase de producción (E&P, E&E, Contratos de asociación y Convenios de explotación).
La protección del bioma amazónico constituye un presupuesto para la sostenibilidad ambiental, la resiliencia climática y la seguridad hídrica y energética del país, al tiempo que el conocimiento geocientífico cumple finalidades que trascienden el aprovechamiento de recursos minerales. En consecuencia, la presente declaratoria de reserva definitiva armoniza los fines constitucionales de protección del bioma amazónico colombiano, con las políticas de transición energética justa y planificación minero-energética, así como la seguridad jurídica de los proyectos en curso.
Por último, como quiera que el departamento del Amazonas no cuenta con títulos mineros, solicitudes mineras ni procesos de formalización vigentes, y se encuentra en su totalidad dentro de áreas de reserva ambiental para actividades de hidrocarburos, se consideró pertinente acceder a la solicitud expresada por las autoridades indígenas de dicho departamento, en cuanto a su exclusión frente a los incisos primero y segundo del artículo sexto sobre régimen de excepción en materia minera.
Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, mediante Sentencia del 20 de abril de 2022 (Rad. 2013-01580-01), refiriendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, precisó que “el contrato de concesión para la explotación de recursos naturales no limita la potestad estatal de ejercer control sobre el desarrollo de la actividad, dado que es deber del Estado lograr el uso eficiente de los recursos, su preservación, disponibilidad y aprovechamiento. Al tanto que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que no existen derechos adquiridos en el contrato de concesión minera, por aplicación del principio de precaución. En este sentido, el hecho de que el Estado haya celebrado un contrato de concesión minera con un particular no impide que luego se prohíba la actividad de explotación respectiva, incluso durante la vigencia del contrato ya suscrito”.
4.5. Desarrollo territorial de los entes territoriales municipales y departamentales Siguiendo la jurisprudencia precitada, la existencia de un contrato de concesión sobre la exploración o explotación de los recursos naturales no inhibe la actuación del Estado en procura de la prevención de daño sobre el patrimonio ambiental, asunto de interés general.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011, orgánica de ordenamiento territorial, el desarrollo territorial se entiende como el desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, y que atiende a la diversidad cultural y físicogeográfica de Colombia. De forma que el desarrollo territorial contribuye a la realización del Estado Social de Derecho, a la garantía y satisfacción de derechos, e incluso, de manera localizada, permite la materialización del derecho a la paz.
No obstante, en aras de reducir la posible afectación al principio de seguridad jurídica y sin menoscabar la idoneidad de los medios utilizados para alcanzar la protección exigida del bioma amazónico, se observa adecuado habilitar de manera excepcional la continuidad de los proyectos de explotación de minerales que se encuentren en curso al momento entrada en vigencia de la presente resolución, los cuales, para ser tales, presuponen la existencia de título minero, instrumento técnico minero (Programa de Trabajos y Obras (PTO)), y licencia ambiental.
De otro lado, en virtud del principio de autonomía, la Constitución Política les reconoce a los municipios la facultad para ordenar el desarrollo de su territorio y adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. Este cualidad de autonomía debe armonizarse con las competencias nacionales en materia ambiental y de ordenamiento del territorio.
Y para el caso de los hidrocarburos, la existencia de un contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos, así como la licencia ambiental o instrumento ambiental equivalente, ya sea para el desarrollo de la etapa de explotación o para el programa mínimo exploratorio.
De acuerdo con el análisis económico expuesto en el DTS, las actividades de minería e hidrocarburos presentan una mayor concentración en los departamentos de Caquetá y Putumayo. No obstante, se constata que la ausencia de nuevos proyectos de hidrocarburos y de minería en estos departamentos no generará pérdidas fiscales inmediatas, ni compromete la estabilidad económica de dichos departamentos.
Tales situaciones jurídicas que consolidaron los requisitos técnicos y ambientales para la exploración o explotación al momento de entrada en vigor del presente acto, podrán continuar su desarrollo hasta su terminación ordinaria, sin derecho a la prórroga, en razón a la necesidad de evitar ampliar el umbral de impactos acumulativos de la actividad, en los términos ya descritos.
En Caquetá, por cuanto la participación del sector minas y canteras, incluyendo los hidrocarburos, es marginal frente a otros sectores como la agricultura, la ganadería y la provisión de servicios básicos. Por tanto, el sector extractivo no constituye un motor en la estructura productiva ni en el crecimiento departamental, así como tampoco una fuente significativa de empleo. Asimismo, la estructura fiscal del departamento se apoya principalmente en el Sistema General de Participaciones y en la capacidad del gasto público nacional, no en las regalías.
De acuerdo con la estimación de la vigencia jurídica y operativa de los bloques de hidrocarburos en fase de evaluación y producción en el bioma amazónico, el análisis de la distribución muestra que estos se encuentran en una fase predominantemente madura, con un 70% de los contratos proyectados a finalizar entre 2037 y 2041. Una fracción menor corresponde a contratos más recientes o con ciclos de explotación más prolongados. Esta estructura permite anticipar una disminución progresiva de la actividad hidrocarburífera en la región hacia mediados de la década del 2040 y una vigencia estimada hasta 2051, si no se presentan prórrogas, suspensiones o nuevas declaraciones de comercialidad.
Este marco temporal coincide con las metas en materia de mitigación de GEI del Estado colombiano, incluyendo alcanzar la carbono neutralidad a 2050, entendida como la equivalencia a cero entre las emisiones y absorciones antropogénicas de GEI, objetivo que quedó establecido legalmente en el artículo 5°, numeral 2, de la Ley 2169 de 2021.
De otro lado, en lo relativo al departamento Putumayo, el sector minas y canteras sí representa un 36,5% del PIB departamental y un 99,8% de las exportaciones. No obstante, el DTS concluye que el modelo extractivo en el departamento corresponde a un patrón de enclave, que genera ingresos fiscales y exportaciones, pero que no impulsa un desarrollo económico inclusivo. Lo anterior, considerando los indicadores de pobreza multidimensional y acceso a servicios básicos, que resultan similares en municipios petroleros y no petroleros, el bajo nivel de generación de empleo de las actividades extractivas en el departamento, y los escasos procesos de transformación local y bajos niveles de contratación de bienes y servicios en el territorio. Adicionalmente, aunque el Putumayo recibe regalías significativas por hidrocarburos, estas dependen del aprovechamiento de proyectos en operación, cuyas situaciones jurídicas serán excepcionadas de los efectos de la reserva. Por tanto, la no apertura de proyectos adicionales no compromete de manera estructural los ingresos fiscales asegurados en el corto y mediano plazo.
Estos límites obedecen a los hallazgos científicos internacionales, en particular, a los informes del IPCC (Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático, por sus siglas en inglés), que enfatizan la necesidad de una reducción drástica y urgente de los combustibles fósiles y de los hidrocarburos como clave para limitar el calentamiento global a 1.5 °C. En informes recientes, como el AR6 Synthesis Report (marzo 2023), se ha llamado a una disminución del 43% de las emisiones de GEI para 2030, en comparación con niveles recientes (aproximadamente 2019–2020), y de alcanzar la neutralidad de carbono hacia 2050, para tener posibilidad de contener el calentamiento global. Esto requiere una acción inmediata y equitativa, que incluya el fin de los combustibles fósiles, una rápida transición a energías renovables, electrificación y soluciones basadas en la naturaleza, antes de que el daño sea irreversible.
En todo caso, una exclusión absoluta de la explotación minera en todo el bioma amazónico, sin consideración de las necesidades de materiales de construcción para el desarrollo económico y social de los municipios, de la infraestructura vial y demás obras públicas, puede generar una afectación desproporcionada que menoscabe derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de los habitantes de la biorregión, considerando que se trata de un territorio históricamente golpeado por la marginalidad y la ausencia del Estado. Al respecto, el DTS señala los altos costos de infraestructura en la región, asociados a su difícil acceso.
Conviene citar la definición de desarrollo sostenible, establecida por el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, entendido como aquél que “conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
De esta manera, considerando la disminución progresiva de la actividad hidrocarburífera en la amazonia hacia mediados de la década del 2040 y una vigencia máxima estimada a 2051, se considera idóneo, necesario y proporcional amparar la situaciones jurídicas de los proyectos de exploración y explotación que obtuvieron licencia ambiental para la producción de hidrocarburos o para el desarrollo del programa mínimo exploratorio, al tiempo que se limita la concesión de nuevas áreas de hidrocarburos, nuevas licencias ambientales y las prórrogas contractuales, las cuales podrían conducir a una prolongación de la actividad de hidrocarburos más allá de los límites establecidos por la ciencia y la legislación nacional.
Por consiguiente, atendiendo al principio de desarrollo sostenible de los municipios y a la luz del análisis del principio de proporcionalidad, se considera pertinente a habilitar las autorizaciones temporales, de que trata el artículo 116 del Código de Minas, para el aprovechamiento de materiales pétreos por parte las entidades territoriales o sus contratistas, Adicionalmente, en desarrollo del proceso de coordinación interinstitucional adelantado para la expedición del presente acto administrativo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible valoró la información técnica suministrada por el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de 21 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales, con sujeción a las normas ambientales. jurídico, los Sistemas de Conocimiento de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia nacional e internacional sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. La reserva y las disposiciones que se adoptan en la presente resolución serán aplicables al bioma amazónico colombiano, con una extensión de 483.283,55 km2, y delimitado mediante la salida gráfica, el archivo geográfico en formato shapefile, en el sistema de referencia horizontal MAGNA-SIRGAS Origen Nacional EPSG 9377, y el cuadro de coordenadas de los vértices, que hacen parte integral del presente acto administrativo (Anexo_Cartografía).
Igualmente, habilitar la concesión minera a través de contratos de concesión con requisitos diferenciales, de que trata el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, y el otorgamiento de la licencia ambiental respectiva para los mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de áreas y comunidades étnicas, única y exclusivamente para la explotación de materiales de construcción, material de arrastre y asfaltita, orientados a proveer los recursos necesarios para las obras públicas y el desarrollo económico y social de la región.
Parágrafo. La delimitación del bioma amazónico para los Pueblos y Territorios
Indígenas se define en armonía con los principios de integralidad y territorialidad, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Ley 488 de 2025.
De esta forma, se constituye una habilitación limitada en términos funcionales y operativos, armonizando los fines constitucionales de protección del bioma amazónico, prevención del deterioro ambiental y garantía de los derechos de las generaciones futuras, con la satisfacción de necesidades básicas, la infraestructura territorial, así como el desarrollo de los entes territoriales, incluyendo las entidades territoriales indígenas.
5. CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA
Artículo 4°.
Efectos de exclusión de concesión y autorización. Como consecuencia de la declaración de la Reserva, los recursos naturales renovables y el ambiente del bioma amazónico quedan excluidos de concesión y autorización de uso para el desarrollo de nuevas actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. En virtud de lo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, queda excluido en el área reservada:
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, establece en su artículo 6 que Artículo 6 que los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Que el artículo 330 de la Constitución Política establece en su numeral 5° que los territorios indígenas tienen la función de “Velar por la preservación de los recursos naturales” según sus usos y costumbres y que su parágrafo establece que “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”.
1. El otorgamiento de nuevas concesiones mineras, contratos especiales de explora- ción y explotación, prerrogativas de explotación, y cualquier otro tipo de contra- to sujeto a regímenes especiales para la exploración o explotación de minerales.
2. La celebración de nuevos contratos o convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, ni contratos de evaluación técnica -TEA, y cualquier otro tipo de contrato para la exploración o explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales y no convencionales.
3. El otorgamiento de nuevas autorizaciones, permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales e hidrocarburos.
Artículo 5°.
Alcances de la reserva. De conformidad con el marco jurídico vigente, la
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante radicados NÚMERO 2025-1-002410-079185 y 2025-1-002410-079448 del 29 de septiembre de 2025, formuló a la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa solicitud de concepto técnicojurídico de determinación de procedencia de la consulta previa para el proyecto de resolución “Por medio de la cual se declara una reserva de recurso naturales renovables en el bioma amazónico colombiano, y se adoptan otras determinaciones”, de la cual se recibió respuesta mediante radicado número 2025-2-002410-044834 del 9 de octubre de 2025, indicando que es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa.
Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, adelantó el proceso de consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas presentes en el bioma amazónico colombiano, representados en sus estructuras de Gobierno Propio legales y legítimas, en el marco de la Mesa Regional Amazónica (MRA), creada por decreto 3012 de 2005, a través de sesiones ampliadas que incluyeron a las autoridades territoriales de los diez departamentos que se ubican total o parcialmente en el bioma amazónico, como consta en el acta de protocolización de la Sesión NÚMERO 008 de la MRA del 19 y 20 de julio de 2026.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior, ha desarrollado de buena fe y con la debida diligencia las actuaciones para el desarrollo de la consulta previa, libre e informada con los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras directamente afectadas por la medida, el cual permanece inconcluso. No obstante, en consideración de la necesidad de garantizar la eficacia de la reserva y la prevención daños graves e irreversibles sobre el bioma amazónico, se adopta una medida transitoria, sin efectos, sobre sus territorios colectivos, hasta tanto se desarrolle y culmine el proceso de consulta previa, de conformidad con las actuaciones y valoraciones plasmadas en la memoria justificativa que acompaña el presente acto administrativo.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Delimitar y declarar el bioma amazónico colombiano como una Reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente con carácter definitivo, declarado como entidad sujeto de derechos en la Sentencia STC-4360 de 2018, con el objeto de proteger su integridad ecológica y la pervivencia física, cultural y espiritual de los pueblos que la habitan, así como prevenir la ocurrencia de daños graves e irreversibles sobre la biodiversidad, el agua, las comunidades que lo habitan, la conectividad ecológica, la regulación hídrica y climática, los servicios ecosistémicos, los derechos humanos y derechos territoriales.
reserva del ambiente y los recursos naturales renovables:
1. No restringe la concesión y autorización de uso de los recursos naturales y el ambiente para actividades distintas a las de minería e hidrocarburos, las cuales continuarán rigiéndose por la normatividad aplicable y los usos definidos en los instrumentos de ordenamiento ambiental y territorial.
2. En vigencia de la reserva, los Pueblos Indígenas podrán disponer de los recursos naturales renovables y del ambiente presente en sus territorios, en el marco de su autonomía, libre autodeterminación, y demás derechos contemplados en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, y conforme al ejercicio de las competencias ambientales de las autoridades indígenas, contempladas en el Decreto Ley 1275 de 2024.
3. No afecta el derecho de disposición de los predios privados, ni constituye una limitante para los procesos de formalización de la propiedad o de adjudicación de tierras, de carácter individual o colectivo, o de los procesos de constitución de zonas de reserva campesina.
4. Reconoce y respeta el ejercicio de competencias y funciones de las autoridades de los territorios y territorialidades indígenas a través de sus estructuras de go- bierno, así como sus competencias en materia ambiental, de acuerdo a lo estable- cido en la Constitución Política, la Ley, el Decreto Ley 1275 de 2024, el Decreto Ley 488 de 2025, los mandatos en materia ambiental emanados desde las autori- dades indígenas y los instrumentos de planificación y ordenamiento ambiental y territorial de los Pueblos Indígenas.
5. No modifica el régimen jurídico de las áreas protegidas, otras estrategias de con- servación in situ u otras determinantes ambientales existentes en el área reser- vada, a excepción de las consecuencias jurídicas y administrativas descritas en el artículo 6, siempre que estas no sean menos restrictivas frente al desarrollo de actividades de minería e hidrocarburos.
6. No interfiere ni sustituye el ejercicio de las autoridades ambientales, en el ámbito de su respectiva jurisdicción y competencia.
7. Es compatible con programas o proyectos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero por deforestación, tipo REDD+, esquemas de pagos por ser- vicios ambientales, iniciativas de restauración ecológica, entre otros incentivos a la conservación, economías de la naturaleza o mecanismos de financiación orien- tados a la protección ambiental, incluyendo las iniciativas formuladas y ejecu- tadas directamente por los Pueblos Indígenas desde sus estructuras de gobierno propio.
La reserva como espacio de convivencia biocultural respetará los derechos preexistentes de los pueblos indígenas y vinculará jurídicamente los fundamentos culturales, los sistemas de conocimiento, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor, la Palabra de Vida, los planes de vida, usos y costumbres de los Pueblos Indígenas en el Bioma Amazónico.
Parágrafo. La reserva declarada no podrá ser interpretada ni utilizada como causal
para suspender, negar, condicionar o limitar en cualquier forma la celeridad en los procesos de titulación colectiva, ampliación, saneamiento, delimitación, reestructuración o clarificación y vigencia legal de títulos de origen colonial o republicanos o formalización de resguardos y territorios indígenas.
La reserva se adopta con fundamento en la información técnica, científica y sociocultural del Documento Técnico de Soporte, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 6°.
Régimen de excepción en materia minera. De conformidad con la parte considerativa, se exceptúan de los efectos dispuestos en el artículo 4 los proyectos de explotación minera que cuenten de manera concurrente con título minero, instrumento técnico minero aprobado e instrumento ambiental vigente, los cuales podrán seguir ejecutándose hasta la terminación de su plazo contractual sin lugar a prórroga.
Artículo 2°.
Estándar de interpretación de la resolución en territorios indígenas. Siempre que haya dudas en la interpretación e implementación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, estas se resolverán de conformidad y en armonía con la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, el pluralismo
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL conocimiento y los instrumentos propios de planeación y manejo territorial de los pueblos indígenas.
Igualmente, las siguientes modalidades de formalización minera podrán adelantar los trámites necesarios para obtener el título y/o las autorizaciones ambientales, según corresponda:
Artículo 12.
Incorporación y actualización de los sistemas de información. Dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, comunicará el presente acto administrativo a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para que incorporen la Reserva de Recursos Naturales Renovables del Bioma Amazónico en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) y en el Mapa de Tierras de áreas hidrocarburíferas, respectivamente, o en los sistemas de información que hagan sus veces, a fin de garantizar la eficacia de la declaratoria.
a) Los contratos especiales de concesión celebrados con anterioridad a la declaración de la reserva. b) Los contratos de concesión diferencial celebrados con anterioridad a la declaración de la reserva. c) Las Áreas de Reserva Especial Declaradas previo a la declaración de la reserva. d) Las Solicitudes de Legalización en trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, de conformidad con el artículo 165 del Código de Minas.
Artículo 13.
Transitorio. La reserva de recursos naturales renovables del bioma amazónico colombiano no producirá efectos sobre los territorios colectivos y en trámite de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ni sobre sus prácticas tradicionales de producción, hasta tanto se culmine el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada.
Durante la vigencia de la reserva, con objeto del desarrollo social y económico de las entidades territoriales y los Territorios Indígenas, así como la reparación, mantenimiento y mejora de las vías públicas, las autoridades competentes podrán otorgar autorizaciones temporales, de que trata el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, y contratos de concesión con requisitos diferenciales, de que trata el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, y expedir las autorizaciones y licencias ambientales correspondientes, para el desarrollo de proyectos de explotación minera de pequeña escala de materiales de construcción, materiales de arrastre y asfaltita.
Los resultados del proceso consultivo con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras sobre las materias reguladas en la presente resolución serán armonizados con los acuerdos alcanzados con los Pueblos Indígenas e incorporados a la presente resolución mediante acto administrativo que disponga su modificación o adición.
Parágrafo 1°. El régimen de excepción previsto en los incisos primero y segundo del
presente artículo no aplicará a los Territorios Indígenas del departamento del Amazonas.
Parágrafo 2°. Las excepciones previstas no impedirán el cumplimiento de las órdenes
judiciales emitidas en el ámbito de aplicación del bioma amazónico.
Artículo 14.
Comunicaciones. Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Servicio Geológico Colombiano, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Parques Nacionales Naturales de Colombia, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”, el Ministerio Público, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Entidades Territoriales y las Entidades Territoriales Indígenas en jurisdicción del área delimitada de la reserva.
Artículo 7°.
Régimen de excepción en materia de hidrocarburos. De conformidad con la parte considerativa, se exceptúan de los efectos dispuestos en el artículo 4 en materia de hidrocarburos:
Artículo 15.
Vigencia del acto administrativo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Los proyectos de hidrocarburos en áreas en etapa de producción, que se desarrollen a través de contratos y/o convenios de exploración y producción de hidrocarburos vigentes, que cuenten de manera concurrente con licencia ambiental, plan de manejo ambiental o instrumento ambiental equivalente para la explotación de los yacimientos, los cuales podrán seguir ejecutándose hasta la terminación de su plazo contractual sin lugar a prórroga.
Irene Vélez Torres.
ANEXO TÉCNICO
Disponibilidad para consulta pública del Documento Técnico de Soporte y de la información cartográfica asociada a la Resolución número 0961 del 4 de agosto de 2026 Los proyectos de hidrocarburos en áreas en etapa de exploración y evaluación, desarrollados mediante contratos de exploración y producción de hidrocarburos vigentes, y que cuenten con instrumento de manejo y control ambiental para el desarrollo integral del programa obligatorio exploratorio, los cuales podrán seguir ejecutándose y adelantar los trámites y permisos necesarios para las actividades de evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos, de conformidad con la normatividad aplicable, hasta la terminación de su plazo contractual sin lugar a prórroga.
Artículo 8°.
Integridad, interculturalidad y no flexibilización del estándar ambiental. Las situaciones jurídicas exceptuadas en los artículos 6° y 7° de la presente Resolución no configuran exclusiones del área de la reserva y en consecuencia hacen parte integral de la misma, de conformidad con el artículo 3° de la presente resolución.
En cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, acceso a la información pública y seguridad jurídica, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1712 de 2014 y las disposiciones aplicables sobre divulgación de la información pública por medios electrónicos, se informa que la Resolución número 0961 del 4 de agosto de 2026, por medio de la cual se delimita y declara el bioma amazónico colombiano como una reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente con carácter definitivo, así como el Documento Técnico de Soporte (DTS) y la información cartográfica y georreferenciada asociada a dicha resolución, estarán disponibles para consulta pública en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del siguiente enlace: https://www.minambiente.gov.co/ normativa/resoluciones/, o el enlace institucional que haga de sus veces.
Asimismo, la reserva y las situaciones jurídicas exceptuadas no pueden ser interpretadas en el sentido de flexibilizar el estándar ambiental. Por ende, no obstan el cumplimiento estricto de la normatividad ambiental, el acatamiento de las determinantes ambientales de ordenamiento del territorio, así como la obtención, en caso de requerirse, de los permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales para el desarrollo de la actividad correspondiente.
La información permanecerá disponible en los canales institucionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitarla por los medios previstos en la normativa aplicable en materia de acceso a la información pública.
Los Planes de Vida, los mandatos culturales y demás instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental de los Pueblos Indígenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras serán vinculantes en sus territorios en cuanto a la interpretación e implementación del régimen de excepción establecido en los artículos 6° y 7°, en armonía con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.
Lo anterior se informa sin perjuicio de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al régimen aplicable a los actos administrativos de carácter general expedidos por entidades del orden nacional.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 3° de la Resolución número 0961 del 4 de agosto de 2026, la delimitación y declaración del bioma amazónico colombiano como una reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente de carácter definitivo, se adopta con fundamento en la información técnica, científica y sociocultural del Documento Técnico de Soporte, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y su ámbito de aplicación corresponde al polígono definido mediante la cartografía oficial y el archivo digital georreferenciado en formato shapefile contenido en el anexo.
Artículo 9°.
Garantía del derecho fundamental a la consulta previa. En las situaciones jurídicas exceptuadas en los artículos 6° y 7° de la presente resolución, así como en las decisiones que se adopten en desarrollo de la declaratoria de la reserva, deberán garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada cuando exista afectación directa a Pueblos Indígenas y Comunidades Negras y Afrocolombianas, así como el consentimiento previo, libre e informado en aquellos eventos en que la medida pueda generar una afectación intensa y grave sobre dichos pueblos y comunidades, conforme al estándar constitucional e interamericano aplicable y a la valoración integral del caso concreto.
En consecuencia, para efectos de consulta, verificación técnica, identificación del área objeto de reserva y acceso a la información pública, la ciudadanía, las comunidades, las autoridades públicas, los titulares de derechos e interesados en general podrán consultar en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Documento Técnico de Soporte (DTS) y la cartografía oficial asociada a la declaratoria.
Artículo 10.
Coordinación ambiental efectiva. Las autoridades ambientales y las autoridades indígenas con jurisdicción y competencias ambientales implementarán los mecanismos establecidos en los Decretos Ley 1275 de 2024 y 488 del 2025 para la debida aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad respecto de la aplicación de la presente resolución.
La información dispuesta en los canales institucionales del Ministerio permitirá identificar el área objeto de la declaratoria, consultar los soportes técnicos que fundamentan la medida y acceder a la información cartográfica relacionada con la delimitación y declaración del bioma amazónico colombiano como una reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente de carácter definitivo.
Artículo 11.
Salvaguarda frente a eventuales beneficios económicos. De los eventuales beneficios y asignaciones económicas que se deriven de la declaratoria de la reserva se garantizará la participación real y efectiva de los Pueblos Indígenas. La distribución se hará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, garantizando criterios de distribución justa y equitativa, asignación y administración directa, transparencia, enfoque indígena, respeto por la autonomía, las estructuras de gobierno propio, los sistemas de
(C. F.).
23 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Transporte Resoluciones administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030535 DE 2026
(agosto 3) por la cual se establecen lineamientos para definir las determinantes de superior jerarquía Que el artículo 29, numeral 1, literal b) de la Ley 1454 de 2011 asigna a la Nación, en materia de ordenamiento del territorio, la competencia para la localización de grandes proyectos de infraestructura, la cual, conforme al parágrafo de dicho artículo, se adelantará en coordinación con los entes territoriales. del ordenamiento territorial del sector transporte, y se dictan otras disposiciones.
La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 1°, 2° numeral 2.2. y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011 dispone que la Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica, en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, articulándose con las autoridades nacionales y regionales con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política.
Que el artículo 1° de la Constitución Política consagra a Colombia como un Estado social de derecho fundado en la prevalencia del interés general.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 208, señala que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia; que, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que, conforme al numeral 4 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas y estratégicas de transporte –comprendidas las redes vial nacional y regional, fluvial, férrea, portuaria, aeroportuaria y la infraestructura logística especializada– constituyen determinante de superior jerarquía del Nivel 4 de prevalencia, así como las directrices de ordenamiento territorial para sus áreas de influencia, las cuales son de obligatorio acatamiento por los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales durante las etapas de formulación e implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial y de obligatorio cumplimiento por los agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo físico-espacial, desde la prefactibilidad de los mismos, en los términos de los parágrafos 2° y 3° del mismo artículo.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así mismo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 288 de la Constitución Política dispone que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, las cuales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Que la disposición legal mencionada anteriormente permite identificar que las determinantes de superior jerarquía del ordenamiento territorial municipal de infraestructura de transporte del Nivel 4 de prevalencia, incluyen (i) el señalamiento de los proyectos de infraestructura nacional y regional que se pretenden desarrollar, y (ii) la localización de las infraestructuras del ámbito nacional y regional existentes en los municipios y distritos y en general en todo el territorio nacional, así como (iii) las directrices de ordenamiento para los referidos usos lo que se refiere a las infraestructuras de transporte mencionadas.
Que los principios de seguridad como eje transversal, prestación efectiva y accesible de servicios de transporte e implantación sostenible e integral de la infraestructura, encuentran sustento en el artículo 2° de la Ley 105 de 1993 y en los artículos 1° y 2° de la Ley 336 de 1996, así como en la Ley 769 de 2002, y orientan la formulación y aplicación de las determinantes de superior jerarquía del sector transporte.
Que el artículo 5° de la Ley 388 de 1997 establece el ordenamiento del territorio municipal y distrital como el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo a las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
Que el Decreto número 381 de 2026 por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, reglamenta lo concerniente a las determinantes de ordenamiento territorial de superior jerarquía y establece el marco general para su formulación, adopción e incorporación a los Planes de Ordenamiento Territorial, así como los parámetros para la coordinación entre las entidades nacionales responsables de su expedición y las entidades territoriales, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Que el Decreto número 381 de 2026, el cual modifica el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señala en su artículo 2.2.2.1.1.1. que las determinantes de ordenamiento territorial constituyen normas de superior jerarquía que se establecen mediante leyes, o actos administrativos regulatorios expedidos por las entidades competentes, de acuerdo con sus funciones y la normativa aplicable.
Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta seis (6) niveles de prevalencia de las determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: Nivel 1, las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria; Nivel 2, las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación; Nivel 3, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural; Nivel 4, el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas y estratégicas de transporte y los servicios públicos; Nivel 5, los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano y Nivel 6, los proyectos turísticos especiales e infraestructura asociada.
Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto número 381 de 2026, dispone que en el caso de los procesos administrativos dirigidos a la adopción o modificación de las determinantes que constituyen proyectos de infraestructura del Nivel 4 de determinantes que prevé el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, los parámetros de coordinación establecidos en dicho artículo se aplicarán una vez se cuente con la factibilidad del proyecto de infraestructura de transporte mencionado.
Que el parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 dispone que los agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo físico espacial en el territorio estarán obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos. Así mismo, los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territorial.
Que, en desarrollo del citado marco reglamentario y atendiendo a la habilitación expresa que de él se deriva para los sectores administrativos competentes, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las disposiciones sectoriales que estandaricen lineamientos para las determinantes del Nivel 4 relativas a la infraestructura de transporte, en articulación con lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto número 381 de 2026.
Que según el parágrafo 3° de la misma norma, para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades.
Que el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011 define el ordenamiento territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político Que el Ministerio de Transporte ha identificado que, en ausencia de un estándar técnicojurídico unificado que precise los contenidos mínimos exigibles a las determinantes del Nivel 4 del sector transporte, se ha presentado: (i) heterogeneidad y disparidad en la formulación y en la incorporación de las infraestructuras de transporte en los Planes de Ordenamiento Territorial municipales y distritales; (ii) inseguridad jurídica para la planeación, estructuración, ejecución y operación de los proyectos de infraestructura del Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL orden nacional; (iii) riesgos para la seguridad operativa de infraestructuras estratégicas, tales como las superficies!imitadoras de obstáculos en aeropuertos, las fajas de retiro de la red vial nacional, las zonas de seguridad portuaria y las áreas operativas de la red férrea; y (iv) conflictos recurrentes en los procesos de licenciamiento urbanístico, cuando los usos del suelo asignados por los instrumentos de ordenamiento territorial resultan incompatibles con la operación o el desarrollo proyectado de la infraestructura de transporte; situación que justifica la expedición del presente acto administrativo.
Parágrafo. Las infraestructuras existentes y construidas que se incluyen en las definidas
por el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, ya se encuentran constituidas como determinantes de superior jerarquía del ordenamiento territorial municipal. Igualmente, tienen dicha condición las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a ellas tales como, zonas de seguridad, fajas de retiro, zonas de reserva y demás normas inherentes a la seguridad y operación de cada infraestructura, las cuales hacen parte de las directrices de ordenamiento territorial en sus áreas de influencia. Los proyectos que pretendan modificar estas infraestructuras, y deban formar parte de las determinantes de superior jerarquía deberán cumplir con las disposiciones incluidas en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y seguir los lineamientos establecidos en la presente resolución.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución en materia de infraestructuras de transporte existentes y construidas son aplicables para: (i) los municipios, distritos, departamentos y esquemas asociativos territoriales en la formulación, revisión, modificación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territorial; y (ii) los agentes públicos y privados a cargo de planes, programas y proyectos con desarrollo físico-espacial en el territorio que se relacionen con infraestructura de transporte, en los términos del parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Que, en consecuencia, la presente Resolución tiene por finalidad, en articulación con lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto número 381 de 2026: (i) establecer los lineamientos técnicos y jurídicos que deben observarse en las determinantes de superior jerarquía del Nivel 4 expedidas por el Ministerio de Transporte para el señalamiento y localización de las infraestructuras de transporte y para las directrices de ordenamiento territorial de sus áreas de influencia; (fi) garantizar la prevalencia del interés general asociado a la planeación y ejecución de la infraestructura de transporte, en concordancia con los artículos 1 y 288 de la Constitución Política y con el artículo 5° de la Ley 1682 de 2013; (iii) asegurar la oponibilidad de las determinantes frente a los instrumentos de ordenamiento territorial y a las actuaciones urbanísticas, conforme al parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y a los artículos 2.2.2.1.2.5.1, 2.2.2.1.2.5.2, 2.2.2.1.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015; y (iv) facilitar la articulación entre la planificación sectorial del transporte y la planificación territorial, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 superior y desarrollados en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011.
Para efectos de los proyectos que pretendan desarrollar infraestructuras de transporte del nivel nacional, los lineamientos establecidos en la presente resolución aplican para el Ministerio de Transporte y las entidades del sector transporte del nivel nacional responsables de la planificación, estructuración, ejecución, mantenimiento u operación de infraestructuras de transporte.
Que la estandarización de los contenidos mínimos prevista en la presente resolución contribuirá a: (i) mejorar la coherencia entre la planificación nacional del transporte y los instrumentos de ordenamiento territorial; (ii) salvaguardar las condiciones de seguridad operativa propias de cada modo de transporte; y (iii) materializar el interés general que el artículo 5 de la Ley 1682 de 2013 reconoce a las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte, fortaleciendo la conectividad, la competitividad y la integración territorial del país.
Artículo 3°.
Determinantes de superior jerarquía del Nivel 4 de prevalencia del sector transporte. En desarrollo de lo establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, las determinantes de superior jerarquía del nivel de prevalencia 4 del sector transporte, son el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad ya sean existentes o proyectadas mínimo en etapa de factibilidad, así como las directrices de ordenamiento territorial para las áreas de influencia de los referidos usos; las cuales podrán contener zonificaciones con restricciones de uso y ocupación en el marco de lo definido en el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Que, conforme a las consideraciones precedentes y a la necesidad de asegurar la prevalencia del interés general, la seguridad operativa de la infraestructura estratégica de transporte y la articulación armónica entre los niveles de gobierno, resulta necesario y oportuno adoptar las medidas contenidas en la parte resolutiva de la presente resolución.
Las determinantes de superior jerarquía del Nivel 4 de prevalencia del sector transporte del Gobierno Nacional deben ser incorporadas en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos de planificación que los desarrollen y tenidas en cuenta para el desarrollo de actuaciones urbanísticas y obras públicas que se ejecuten en virtud de las normas urbanísticas aplicables en cada municipio o distrito del país.
Que, conforme a las consideraciones constitucionales, legales y reglamentarias precedentes, y atendiendo a la necesidad de asegurar la prevalencia del interés nacional, la oponibilidad y la seguridad jurídica de las determinantes de superior jerarquía del sector transporte (Nivel 4 de prevalencia), resulta necesario y oportuno adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva de la presente resolución.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 30 de junio al 14 de julio de 2026, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.
Parágrafo. Los actos administrativos que contengan las determinantes de que trata el
presente articulo serán proyectados por el Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Transporte y expedidos por esta cartera ministerial, que, en todo caso, deberá cumplir con lo definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto número 381 de 2026, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y con lo definido en la presente resolución.
Capítulo II.
Contenido de las determinantes Que el Viceministerio de Infraestructura, mediante memorando 20266000191283 del 28 de julio de 2026, certificó que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad, tal como se acredita en la matriz de observaciones.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4°.
Principios rectores. La formulación y aplicación de las determinantes del sector transporte se regirán por los siguientes principios:
RESUELVE:
1. Seguridad como eje transversal.
Capítulo I.
2. Prestación efectiva y accesible de servicios de transporte.
Disposiciones generales
3. Implantación sostenible e integral de infraestructuras de transporte.
Artículo 5°.
Información general obligatoria. Además de lo dispuesto en el artículo
2.2.2.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, todo acto administrativo que establezca una determinante de superior jerarquía del Nivel 4 del sector transporte, deberá contener, como mínimo, la siguiente información general que será suministrada por la entidad ejecutora para su adopción:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos para definir las determinantes de superior jerarquía del Nivel 4 de prevalencia del sector transporte del Gobierno Nacional, correspondiente a proyectos de infraestructura de transporte que cuenten con estudios de factibilidad, que se adopten con atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, y la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
1. Entidad ejecutora y administradora de la infraestructura.
Los lineamientos de que trata esta resolución también resultan aplicables para la modificación de las determinantes de ordenamiento territorial del Nivel 4 del sector transporte.
2. Tipo de infraestructura a la que se asocia (vial, portuaria, aeroportuaria, férrea, fluvial o infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional).
Para el cumplimiento de dicho objeto, mediante la presente resolución se adoptan los siguientes anexos, los cuales hacen parte integral de este acto administrativo:
3. Nivel de maduración del proyecto de infraestructura de transporte, para el caso de infraestructuras no ejecutadas, conforme a las fases y definiciones señaladas en la Ley 1682 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
a) Anexo No. l. Contenido y escalas de la cartografía de delimitación espacial para las determinantes de superior jerarquía del Nivel 4 de prevalencia del sector transporte del Gobierno nacional. b) Anexo No. 2. Modelo de ficha técnica para el registro de las determinantes de superior jerarquía del Nivel 4 de prevalencia del sector transporte.
Artículo 6°.
Información técnica. La correcta implementación, delimitación y oponibilidad de las determinantes en la formulación e implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial se fundamenta en los siguientes componentes técnicos obligatorios, los cuales se deben cumplir en armonía con lo definido en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y deben estar integrados en el acto administrativo que establezca la determinante:
c) Anexo No. 3. Directrices de ordenamiento territorial para las zonas de influencia de las infraestructuras de transporte a cargo de la Nación.
25 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 6.1. Delimitación Geoespacial: La determinante de superior jerarquía del Nivel 4 del sector transporte deberá incluir la siguiente información cartográfica y geográfica del proyecto de infraestructura de transporte: a) La escala cartográfica definida en el Anexo 1 de esta resolución, que permita la precisa identificación en el territorio del proyecto de infraestructura de transporte, la cual deberá corresponder con su estado de maduración o información técnica oficial de su existencia.
7.3. Conflictos con normas de ordenamiento territorial (POT): Se buscará la armonización entre la determinante y las normas del POT, aplicando los principios rectores establecidos en la presente resolución para garantizar la prevalencia del interés público y la funcionalidad de la infraestructura. Para el desarrollo de nuevas obras públicas o de nueva infraestructura pública del nivel territorial, se deberá verificar por parte de los municipios y distritos con apoyo del Ministerio de Transporte que las mismas no afectarán la operación, desarrollo o directrices de ordenamiento territorial de una determinante del Nivel 4. b) La delimitación de la infraestructura o el proyecto de infraestructura a desarrollar. e) La delimitación de las áreas de servicio, zonas adyacentes, zonas aferentes, franjas de retiro obligatorio y zonas de exclusión asociadas a la infraestructura.
Artículo 8°.
Procesos de articulación. La aplicación y el cumplimiento de las determinantes de Nivel 4 del sector transporte será gestionado por la entidad ejecutora del sector con apoyo del Ministerio de Transporte, mediante los siguientes procesos de articulación:
d) La delimitación de la zona(s) de influencia sobre las que apliquen las directrices de ordenamiento que hagan parte de la determinante.
Parágrafo. Para la expedición de determinantes de superior jerarquía, las escalas de la a)
La integración en los trámites de licenciamiento urbanístico en los casos en que este resulte exigible, y en los trámites de licenciamiento ambiental aplicable a los proyectos de infraestructura de transporte, asegurando que las decisiones de producto de estos procesos sean coherentes con lo dispuesto en la determinante. delimitación geoespacial, en ningún caso podrán ser menores a las establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para tal fin, sin perjuicio de que cada entidad ejecutora aplique adicionalmente su reglamentación técnica sectorial (aeronáutica, portuaria, férrea o vial). b) La coordinación permanente con las entidades territoriales para la correcta articulación del desarrollo de infraestructuras del nivel territorial y el aprovechamiento del suelo en los ámbitos de la delimitación de las determinantes del sector transporte incluidas sus zonas de influencia.
Capítulo IV.
Vigencia y seguimiento 6.2. Directrices de ordenamiento territorial: El Ministerio de Transporte deberá especificar las directrices de ordenamiento territorial en las temáticas que se definen a continuación, para las zonas de influencia de las infraestructuras de transporte, en los casos en los que sea necesario, a partir de la información técnica que este produzca o que sea suministrado por las entidades ejecutoras o por la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT). Las directrices deberán consignarse en el Anexo 3 de la presente resolución, para cada determinante:
Artículo 9°.
Seguimiento. El Ministerio de Transporte, con el apoyo técnico de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), evaluará anualmente el cumplimiento y la efectividad de las determinantes expedidas a partir de las disposiciones de esta resolución.
a) Los servicios conexos al transporte permitidos, definiendo los mecanismos de articulación con las normas de usos del suelo incluidas en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
Artículo 10.
Vigencia. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y empezará a regir el 8 de octubre de 2026, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 381 de 2026.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. b) Las restricciones, condiciones o limitaciones para el licenciamiento de los usos permitidos por los POT, que resulten incompatibles con la seguridad y operación de la infraestructura, tales como las superficies limitadoras de obstáculos en aeropuertos, fajas de retiro, zonas de seguridad, y/o donde puede haber excedencias en emisiones de ruido conforme con las servidumbres acústicas definidas.
ANEXOS ANEXO 1. ESCALAS DE LA CARTOGRAFÍA DE DELIMITACIÓN
ESPACIAL c) La regulación sobre la localización de accesos vehiculares y peatonales, así como de servicios a los vehículos y material rodante, aeronaves y embarcaciones según aplique.
6.3. Instrumentos y mecanismos de captura de valor y gestión de la infraestructura que se articulan con las determinantes del Nivel 4: El Ministerio de Transporte deberá identificar los instrumentos y mecanismos que podrán ser aplicables para la captura de valor y la gestión de la infraestructura definida como determinante, tales como valorización, definición de zonas de reserva, anuncios de proyecto, aplicación del Derecho Real de Superficie y los demás que puedan ser utilizados por la nación o a través de convenios u otro tipo de negocios jurídicos que se suscriban con los entes territoriales para el desarrollo de la infraestructura y sus zonas de influencia.
ANEXO 2, MODELO DE FICHA TÉCNICA PARA EL REGISTRO DE
LAS DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUÍA DEL NIVEL 4 DE
Parágrafo 1°. Para el caso de las infraestructuras existentes, de ser necesario establecer
directrices de ordenamiento (numeral 6.2) o instrumentos y mecanismos de captura de valor y gestión de la infraestructura (numeral 6.3), serán propuestos por las entidades ejecutoras del sector transporte y revisadas y adoptadas por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con las necesidades que se identifiquen en cada caso.
PREVALENCIA DEL SECTOR TRANSPORTE
Parágrafo 2°. En el Anexo 2 de la presente resolución se deberá consignar toda la
información técnica dispuesta en este artículo.
Capítulo III.
Mecanismos de coordinación
Artículo 7°.
Coordinación institucional. Para realizar la coordinación institucional de las temáticas que lo requieran producto de en la aplicación de las determinantes del Nivel 4 del sector transporte, se seguirán las siguientes reglas, en articulación con los mecanismos definidos en el artículo 2.2.2.1.1.2. “Parámetros para la coordinación institucional” del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya:
7.1. Conflictos con determinantes de niveles 1, 2 y 3: Prevalecerá la determinante de mayor nivel de prevalencia, conforme al orden establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Se podrán admitir excepciones técnicas debidamente justificadas y acordadas con las autoridades competentes, en el marco de los procesos de licenciamiento ambiental, autorización de anteproyectos y los demás tramites de permisos o autorizaciones aplicables, según lo definido en las Leyes 99 de 1993 y 397 de 1997 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, sus normas reglamentarias, y demás normas aplicables.
7.2. Conflictos con otras determinantes de Nivel 4: La solución se gestionará a través de mesas técnicas interinstitucionales, las cuales contarán con la participación y coordinación del Ministerio de Transporte para asegurar una solución integral y concertada.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.
Que, por otra parte, el artículo 55 de la Ley 769 de 2002, señala que “Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito”.
Que el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito, establece que para bicicletas y triciclos, la velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas será de 25 km/h, disposición que constituye un referente de seguridad vial en el marco del uso recreativo y deportivo de medios de movilidad activa.
Que el artículo 96-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 3° de la Ley 2486 de 2025, por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, establece las disposiciones específicas aplicables a la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, siempre que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que se expida para tal efecto.
Que el artículo 2° de la Ley 1575 de 2012 establece que la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya prestación se realiza a través de las instituciones bomberiles.
ANEXO 3, DIRECTRICES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARA LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE
TRANSPORTE A CARGO DE LA NACIÓN
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial definir, con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.
Que la Ley 1964 de 2019, por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones, busca generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y bajas y preferiblemente cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
Que el artículo 3° de la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones –Ley Julián Esteban–: establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificaran y armonizarán todas las regulaciones, relacionadas con la seguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030675 DE 2026
Que el artículo 1° de la Ley 2486 de 2025, por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, establece como objetivos: (i) regular la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, garantizando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía; y (ii) promover el uso de dichos vehículos como medios de transporte personal que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible.
(agosto 4) por la cual se modifica y adiciona la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación a los vehículos de micromovilidad, y se dictan otras disposiciones.
Que el numeral 2 del artículo 4° del Decreto número 350 de 2013 dispone que corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia formularlas estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para la prevención y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996; el artículo 1° y 29 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010; el artículo 7° de la Ley 2486 de 2025; así como los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 24 señala que, “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional (…).
Que el artículo 2° del Decreto número 1430 de 2022, por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2D22-2D31, define como área de acción de la política pública en seguridad vial la promoción de velocidades seguras, el fortalecimiento de vehículos e infraestructura vial seguros, la adopción de comportamientos responsables y el cumplimiento de las normas de tránsito, así como la atención integral a las víctimas de siniestros viales.
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, señala que “(…) Le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. (…)”.
Que en el Anexo del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 se incorpora la acción 1.1.32, relativa a la definición de los requisitos técnicos de seguridad para los vehículos de micromovilidad, a cargo del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que mediante la Resolución 1080 de 2019, por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares”, modificada por la Resolución número 20233040005155 de 2023, se establecen los requisitos técnicos aplicables a los cascos protectores utilizados por los acto res viales que emplean dichos vehículos.
Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, m edificado por el artículo 8° de la Ley 1383 de 2010, dispone que, “Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de seriales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales(…)”.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de Que el artículo 29 de la Ley 769 de 2002, establece que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine 27 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL h) Bicicleta. la República, el cual establece las directrices generales de técnica normativa, orientadas a racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, garantizar seguridad jurídica a los destinatarios de la norma y evitar la dispersión normativa. i) Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.
Que la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, compiló, entre otras disposiciones, el contenido de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, relacionada con la clasificación y definiciones de determinadas categorías vehiculares. j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h”.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 5.9.3 del Capítulo 9 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 del 2022, el cual quedará así:
Que mediante el memorando 20261130070763 de 30 de abril de 2026, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán, además de las definiciones contempladas en el Anexo 80 “Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad” de la presente resolución, las siguientes definiciones:
“La expedición del presente acto administrativo responde a la necesidad de desarrollar e implementar la política pública definida por el legislador en la Ley 2486 de 2025, orientada a regular la circulación y promover el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad segura y sostenible en los entornos urbanos.
Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico.
En los últimos años, las ciudades del país han evidenciado un crecimiento acelerado de dispositivos de micromovilidad eléctrica, utilizados principalmente para desplazamientos cortos. Esta realidad ha puesto de manifiesto la importancia de contar con un marco regulatorio claro y uniforme, que permita integrar estos vehículos al sistema de tránsito, garantizando condiciones adecuadas de seguridad vial, convivencia entre actores de la vía y protección de la vida, especialmente de los usuarios más vulnerables.
En ese contexto, se establece un marco general de micromovilidad, mediante la definición, clasificación y caracterización técnica de los vehículos que integran esta modalidad de transporte, lo cual permite ordenar el parque vehicular emergente y diferenciarlo de otras categorías ya reguladas.
Ciclomotor o motociclo (L1e): Vehículo de motor de dos ruedas propulsado por motor de combustión interna, eléctrico o de cualquier otra fuente de generación de energía, con una cilindrada menor o igual 50 cm3 si un motor de combustión interna de encendido por chispa forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo, velocidad máxima del vehículo por construcción menor o igual 45 km/h, potencia nominal o neta continua máxima menor o igual 4 000 W y masa máxima que corresponde a la masa técnicamente admisible declarada por el fabricante.
Por otra parte, reglamenta de manera específica los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU), definiendo las condiciones mínimas de seguridad activa, las características de los elementos de protección al usuario y las condiciones especiales de tránsito aplicables a su circulación por vías públicas y privadas abiertas al público, con un enfoque claro en la promoción de la movilidad sostenible y la seguridad vial.
Tricimoto o Ciclomotor de tres ruedas (L2e): Ciclomotor de tres (3) ruedas propulsado por motor de combustión interna, eléctrico o de cualquier otra fuente de generación de energía, con cilindrada menor o igual a 50 cm 3 si un motor de combustión interna de encendido por chispa forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo o cilindrada menor o igual a 500 cm3 si un motor de encendido por compresión forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo, velocidad máxima del vehículo por construcción menor o igual a 45 km/h, potencia nominal o neta continua máxima menor o igual a 4 000 W, masa en orden de marcha menor a 270 kg y equipado con un máximo de dos plazas de asiento, incluida la plaza de asiento del conductor.
Adicionalmente, el proyecto tiene en cuenta referentes y estándares internacionales, particularmente el Reglamento (UE) 168/2013 de la Unión Europea y la normativa desarrollada en España para los vehículos de movilidad personal, los cuales han servido como base para adoptar criterios técnicos objetivos en materia de clasificación, potencia, velocidad y condiciones de operación segura, adaptados al contexto colombiano.
Potencia nominal continua máxima: Potencia máxima durante 30 minutos en el eje de transmisión de un motor eléctrico.
En ese sentido, la resolución se construye bajo el enfoque de sistema seguro, en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, y busca reducir riesgos asociados a la circulación de estos vehículos mediante reglas claras sobre uso del espacio vial, velocidades compatibles con la infraestructura, visibilidad y protección personal”.
Vehículo autoequilibrado: Concepto de vehículo basado en un equilibrio inestable inherente, que necesita un sistema auxiliar de control para mantener su equilibrio, y que incluye vehículos de motor de una rueda, de dos ruedas o de dos orugas”.
Artículo 3°.
Adiciónese el Capítulo 16 al Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“CAPÍTULO 16
Condiciones generales Vehículos Micromovilidad Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte en dos oportunidades, los periodos comprendidos entre el 14 de mayo y el 28 de mayo de 2026, y entre 3 de julio y el 9 de julio de 2026, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto número 385 de 2026 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.
Artículo 5.
16.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer disposiciones sobre la definición, clasificación y características técnicas de los vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones.
Que la Viceministra de Transporte (e) mediante el memorando 20261130193753 del 30 de julio de 2026, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 5.
16.2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables a las autoridades de tránsito, propietarios, conductores, fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores de vehículos de micromovilidad.
RESUELVE:
Artículo 5.
16.3. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Artículo 1°.
Adiciónese el literal j) al parágrafo del artículo 5.9.2 del Capítulo 9 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 del 2022, así:
Micromovilidad: Modalidad de transporte en vehículos automotores y no automotores de hasta 4 ruedas, diseñados especialmente para trayectos cortos.
Sistema de autoequilibrado: Sistema auxiliar de control cuya función es mantener el equilibrio de un vehículo o estructura.
“Artículo 5.9.2. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, del 2 de febrero de 2017.
Parágrafo. El presente capítulo no será aplicable al siguiente tipo de vehículos: a)
Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.
Artículo 5.
16.4. Clasificación vehicular. La clasificación de los vehículos de micromovilidad, por tipo de vehículo, categoría y clase, se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 80 “Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
b) Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de discapacidad. c) Vehículos destinados exclusivamente a la competición. d) Vehículos agrícolas o forestales. e) Vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas. f) Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo
Artículo 5.
16.5. Condiciones y características técnicas de los vehículos de micromovilidad con capacidad para más de un ocupante. El tránsito con más de un ocupante en vehículos de micromovilidad únicamente se podrá realizar en aquellos vehículos que hayan sido diseñados y fabricados específicamente para tal fin, y cumplan las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en la reglamentación técnica que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, la cual deberá desarrollarse conforme a los plazos establecidos en la acción 1.1.32 del Anexo del Decreto número 1430 de 2022, por el cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.
g) Vehículos auto equilibrados Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL la presente resolución y las regulaciones territoriales que en ejercicio de sus competencias, expidan las autoridades competentes.
Parágrafo. La presente disposición no será aplicable a los vehículos clase triciclos o
tricimóviles no motorizados, ni a los triciclos o tricimóviles con pedaleo asistido.
Parágrafo 1°. No estarán comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente
capítulo los vehículos que se destinen a los siguientes usos: a) Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h. b) Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas con discapacidad. c) Vehículos destinados exclusivamente a la competición. d) Vehículos agrícolas o forestales.
Artículo 5.
16.6. Lámina de identificación de los vehículos exceptuados de la Ley 2486 de 2025. A partir del 1° de enero de 2027, los fabricantes, ensambladores, importadores o comercializadores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana así como de los demás vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h deberán instalar una lámina de identificación conforme a lo establecido en el Anexo 81 “Ficha técnica para la identificación del vehículo exceptuado por la Ley 2486 de 2025” de la presente resolución, al momento de la comercialización del vehículo.
e) Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.
La lámina de identificación tendrá como finalidad garantizar la adecuada identificación de la categoría, clase de vehículo y sus características técnicas, a efectos de facilitar la aplicación de la disposición prevista en el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, sin perjuicio de las medidas de control que adopten las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción para efectos de verificación y control en vía.
Parágrafo 2°. Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente
sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano, sin perjuicio de las medidas que adopten las autoridades competentes.
Artículo 5.
16.1.3. Requisitos mínimos de seguridad activa. Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) deberán contar como mínimo con:
Parágrafo. transitorio. Los propietarios de vehículos de que trata el artículo 15 de la
Ley 2486 de 2025, comercializados con anterioridad al 1 de enero de 2027 deberán instalar la lámina de identificación conforme a lo establecido en el Anexo 81 “Ficha técnica para la identificación de vehículo exceptuado por la Ley 2486 de 2025” de la presente resolución, a más tardar el 1° de enero de 2027. a) Sistema de frenado en todas las ruedas de acuerdo con su configuración de diseño y construcción. b) Iluminación de proyección frontal blanca y luz de freno roja.
Para tal efecto, los propietarios deberán utilizar la información contenida en el manual del usuario, la factura de compra o cualquier otro documento expedido por el fabricante, ensamblador, importador o comercializador que permita identificar las características técnicas del vehículo. c) Dispositivo o avisador acústico funcional, accesible y audible para advertir a terceros en circulación, se exceptúa para la clase monociclo de propulsión eléctrica.
Artículo 5.
16.7. Beneficios en el uso de bicicleta y bicicleta eléctrica. Los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas eléctrica, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 5.16.4. de la presente resolución.
d) Visualizador empotrado o fijo que indique el nivel de batería y la velocidad a la que está circulando, se exceptúa para las clases monociclo de propulsión eléctrica. e) Luces direccionales, se exceptúa para las clases monociclo de propulsión eléctrica.
Parágrafo. Cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde
el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016. f) Limitador de velocidad no manipulable. g) Sistema de protección contra manipulaciones técnicas principalmente para evitar modificaciones que alteren la velocidad máxima de construcción y la potencia efectiva entregada por el sistema de propulsión.
Artículo 5.
16.8. Uso del casco para usuarios de vehículos no automotores y bicicleta eléctrica. Es de carácter obligatorio el uso del casco para bicicleta para usuarios de vehículos no automotores y las bicicletas eléctricas de la categoría VELMPU. Especialmente en los siguientes eventos:
- Cuando el conductor sea un menor de edad.
Parágrafo. La presente disposición es aplicable hasta tanto se expida la reglamentación
técnica para los vehículos de micromovilidad, la cual deberá desarrollarse conforme a los plazos establecidos en la acción 1.1.32 del Anexo del Decreto número 1430 de 2022, por el cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.
- Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Se entiende como entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidad es de un ciclista.
Artículo 5.
16.1.4. Elementos de protección del conductor. El conductor de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana deberá utilizar:
a) Casco certificado con las especificaciones técnicas definidas en la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte o la que la modifique, adicione o sustituya, y portarlo conforme a lo establecido en el Capítulo 4 del Título 7 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Las autoridades territoriales tendrán que incentivar el uso del casco a
través de campañas pedagógicas considerando en todo caso conceptos como pacificación vial, la salvaguarda de velocidades máximas de operación en las vías urbanas, la adecuada señalización, la implementación de infraestructura que promueva el tránsito calmado y el cumplimiento de las normas viales y de cultura ciudadana como medidas más eficaces de protección de la integridad física de los ciclistas.
En el caso de las bicicletas eléctricas clasificadas como VELMPU deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5.16.8. de la presente resolución. b) Prenda retrorreflectiva entre las 18:00 y las 6:00 horas, la cual debe cubrir partes específicas del cuerpo como el pecho y espalda, sin que ningún elemento obstaculice su visibilidad.
Parágrafo 2°. Hasta tanto el Ministerio de Transporte expida la reglamentación de
las características y especificaciones técnicas de los cascos para ciclistas, se aceptará el uso de cascos para bicicletas que cumplan con las normas técnicas certificadas en el país de origen. Para estos efectos, el fabricante deberá contar con la certificación del país de origen, la cual podrá ser exigida por cualquier autoridad de control competente cuando lo considere pertinente”.
Sección 1.
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS DE MOVILIDAD PERSONAL URBANA
Artículo 5.
16.1.5. Uso recreativo y deportivo de los VELMPU. En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:
a) Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
Artículo 5.
16.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad activa, características de elementos de protección del conductor, así como las condiciones especiales de tránsito para el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, en vías públicas y en vías privadas abiertas al público.
b) Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras. c) Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
Artículo 5.
16.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente sección aplican en todo el territorio nacional a los propietarios y conductores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU), que circulen por vías públicas o por vías privadas abiertas al público, así como a las autoridades de tránsito, fabricantes, ensambladores, importadores, comercializadores, bs operadores y/o empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros.
La circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en la infraestructura vial se sujetará a lo previsto en la Ley 769 de 2002, la Ley 2486 de 2025, d) La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como ciclo vías, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por 29 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo del artículo 13 de la Ley 2486 de 2025, dentro del plazo allí previsto. razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.
Parágrafo. Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar
el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.
Artículo 5.
16.1.9. Lineamientos para la atención de emergencias asociadas a baterías de litio de los VELMPU. La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, en el marco de sus competencias, deberá formular, expedir o actualizar los lineamientos, protocolos, procedimientos operativos y medidas técnicas para la prevención, preparación, respuesta y atención de emergencias asociadas a incendios, explosiones, fugas térmicas, liberación de gases tóxicos o cualquier otro incidente derivado de afectaciones a las baterías de litio y demás sistemas de almacenamiento de energía utilizados en los VELMPU.
Artículo 5.
16.1.6. Tránsito de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana por fuera del perímetro urbano. En los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación sobre la circulación de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) por fuera del perímetro urbano, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y lo previsto en el presente artículo:
Asimismo, dichos lineamientos deberán incluir las condiciones y medidas aplicables al transporte, embalaje, almacenamiento y disposición de las baterías de los VELMPU que hayan estado involucrados en siniestros viales, que sean objeto de inmovilización, así como los protocolos de seguridad que deban adoptarse en caso de afectación de las baterías”. a) Solo podrán circular en estas zonas los vehículos clase bicicleta eléctrica, y siempre que cumplan las condiciones de seguridad activa previstas en el artículo 5.16.1.3. de la presente resolución.
Artículo 4°.
Anexos. Adóptense los siguientes anexos, que harán parte integral de la Resolución 20223040045295 de 2022:
a)
ANEXO 80. TABLA DE CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MICRO-
MOVILIDAD. b) Para poder circular por fuera del perímetro urbano deberá contar con la correspondiente lámina de identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.16.6. de la presente resolución. b)
ANEXO 81. FICHA TÉCNICA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍ-
CULOS EXCEPTUADOS POR LA LEY 2486 DE 2025. c) Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4. de la presente resolución. d) La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h), salvo que exista un límite inferior señalizado o dispuesto por la autoridad competente.
Artículo 5°.
Transición. Durante un período de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte, en el ámbito de sus competencias, adelantarán acciones de divulgación, socialización y pedagogía sobre el contenido de la presente resolución, con el fin de facilitar su adecuada implementación.
Durante el mismo período, el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución no dará lugar a la imposición de sanciones, sin perjuicio de las acciones de orientación, asistencia técnica y acompañamiento que adelanten las autoridades competentes. e) No podrán circular por túneles, viaductos, vías férreas, vías con velocidad máxima señalizada igual o superior a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), ni por tramos que, por sus condiciones de infraestructura, iluminación, visibilidad, segregación, siniestralidad o presencia de actores vulnerables, sean restringidos expresamente por la autoridad competente. Cuando la restricción afecte corredores utilizados para desplazamientos cotidianos, la autoridad procurará señalizar y divulgar rutas alternativas seguras, cuando existan.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y se sustituyen los artículos 5.9.4.4. y 5.9.4.6. por los artículos 5.16.7. y 5.16.8. en la Resolución número 20223040045295 de 2022.
Publíquese y cúmplase. f) En todo caso, las autoridades territoriales podrán regular la materia en cualquier momento de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
Artículo 5.
16.1.7. Transporte y estacionamiento de los VELMPU en los sistemas de transporte público de pasajeros y su infraestructura asociada. Las autoridades de tránsito, operadores y/o empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros, en el marco de sus competencias y responsabilidades, deberán establecer las condiciones, restricciones, requisitos y protocolos de seguridad para el acceso, transporte, ascenso, descenso, permanencia y estacionamiento de los Vehículos Eléctrico Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) en los vehículos, terminales, estaciones, paraderos y demás infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, considerando las condiciones de seguridad operacional, la capacidad y configuración de los vehículos, la accesibilidad, la protección de los usuarios y la gestión de los riesgos asociados a las baterías de estos vehículos.
Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de las autoridades de tránsito para la planificación, construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura que promueva la intermodalidad de los Vehículos Eléctrico Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) con el transporte público.
Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito, los operadores y/o las empresas prestadoras
del servicio público de transporte de pasajeros adoptarán las condiciones, requisitos, restricciones y protocolos de seguridad previstos en el presente artículo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente sección.
Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente sección y hasta tanto
las Autoridades de Tránsito, los operadores y/o empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros adopten las condiciones, requisitos, restricciones y protocolos de seguridad previstos en el presente artículo, no estará permitido el ingreso, permanencia o transporte de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) en los vehículos, terminales, estaciones, paraderos y demás infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 5.
16.1.8. Gestión ambiental de baterías llantas y demás componentes de los VELMPU. Los propietarios, fabricantes, ensambladores, importadores, comercializadores y demás actores involucrados en la cadena de producción, distribución y uso de los Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) deberán dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto a la gestión de baterías, llantas, residuos peligrosos y demás componentes asociados a dichos vehículos, entendiéndose para todos los efectos que los VELMPU y sus componentes se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dichas disposiciones.
Las obligaciones relacionadas con la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) derivados de los VELMPU se sujetarán a la reglamentación que Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL 31 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL (C. F.). o · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · di n · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digita mación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · diagramación · digitación · corrección · diseño · dia
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La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; la Ley 489 de 1998; la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008; el artículo 189 de la Ley 2294 de 2023; y
CONSIDERANDO:
Impresión en Seguridad Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia reconoce la cultura como fundamento de la nacionalidad y dispone que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, garantizando la participación de las personas y comunidades en la vida cultural de la Nación. y Servicios Digitales @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, en el marco de las competencias asignadas al sector.
33 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL instancia institucional permanente que analice los asuntos relacionados con el desarrollo del Sistema, que adicionalmente, asesore y apoye el seguimiento a las acciones que adelantan las dependencias del Ministerio en el marco de sus competencias.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, eficiencia, coordinación y colaboración, los cuales orientan la actuación de las autoridades administrativas y la organización interna de las entidades públicas.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 desarrolla el principio de coordinación y colaboración administrativa, estableciendo que las autoridades deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones y prestarse apoyo mutuo para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en virtud de lo anterior el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes ya ha venido desarrollando múltiples iniciativas de circulación cultural a través de sus dependencias, entidades adscritas y programas territoriales, circunstancia que muestra la necesidad de fortalecer los mecanismos de articulación y seguimiento institucional mediante una instancia permanente de carácter técnico y asesor que apoye el análisis de los asuntos relacionados con el desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, facilite el intercambio de información entre las dependencias y formule recomendaciones para su fortalecimiento.
Que la Ley 489 de 1998 reconoce la facultad de los representantes legales de las entidades para crear, mediante acto administrativo, instancias internas de asesoría, coordinación y articulación, de carácter permanente o transitorio, cuando ello resulte necesario para atender las necesidades del servicio y fortalecer la gestión institucional.
Que, en aplicación de los principios de coordinación, eficacia, eficiencia y planeación de la función administrativa, previstos en la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, la instancia institucional que puede apoyar la implementación es la creación de un comité que sea de carácter técnico y asesor que promueva el intercambio de información, formule recomendaciones y que analice en conjunto los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, para así contribuir a su fortalecimiento.
Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura y sus modificaciones, ha dispuesto como responsabilidad del Estado promover las condiciones para la creación, producción, circulación, acceso, apropiación y sostenibilidad de las expresiones culturales, así como fortalecer los mecanismos de participación, articulación institucional y desarrollo cultural en los territorios nacionales.
Que dentro del fortalecimiento de la Ley General de Cultura, la política cultural y los instrumentos de planeación sectorial se ha reconocido la circulación de las culturas, las artes y los saberes como un eje estratégico para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, fortalecer las redes territoriales, ampliar las oportunidades de acceso, participación y sostenibilidad de los agentes culturales y consolidar la gobernanza cultural.
Que el Comité Institucional del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes constituye un espacio para el diálogo técnico y la articulación institucional, donde se podrán analizar las acciones relacionadas con la circulación de las culturas, las artes y los saberes, compartir buenas prácticas, identificar oportunidades de mejora y formular recomendaciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema.
Que el seguimiento y la evaluación del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes deben desarrollarse de manera articulada con los instrumentos de planeación institucional y con los indicadores del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, con el propósito de medir sus avances, generar información para la toma de decisiones y fortalecer de manera continua las acciones que permitan consolidar su implementación.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022– 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece en su artículo 189 la creación y consolidación del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes como un conjunto de actores, procesos y relaciones orientado a diseñar, formular e implementar estrategias que fortalezcan la circulación cultural y promuevan lineamientos técnicos, administrativos, jurídicos y presupuestales para su desarrollo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Creación. Créase el Comité Institucional del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, como una instancia permanente de asesoría y articulación para contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Circulación en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes adelantó un Análisis de Impacto Normativo (AIN) sobre el artículo 189 de la Ley 2294 de 2023, en el que se concluyó que su implementación no requería la expedición de un decreto reglamentario especial. En ese contexto, y considerando que la implementación del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes requiere el desarrollo de un modelo de gobernanza apoyado en mecanismos institucionales de asesoría y análisis, mediante el presente acto administrativo se crea una instancia institucional permanente de carácter consultivo, técnico y asesor para formular recomendaciones sobre los asuntos relacionados con el Sistema.
Que el Plan Nacional de Cultura 2024-2038 establece como prioridad estratégica la consolidación de sistemas de circulación cultural que integren infraestructuras, agentes, rutas, plataformas y redes territoriales, en armonía con enfoques de derechos culturales, equidad territorial, sostenibilidad y gobernanza cultural.
Artículo 2°.
Objeto. El Comité Institucional del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá por objeto promover la articulación de las dependencias del Ministerio para apoyar la implementación del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, mediante el seguimiento a su desarrollo, la formulación de recomendaciones y la articulación de estrategias, mecanismos e instrumentos orientados al fortalecimiento de la circulación de las culturas, las artes y los saberes, en el marco de las competencias de las direcciones, unidades administrativas especiales y entidades adscritas al Ministerio.
Artículo 3°.
Naturaleza. El Comité es una instancia permanente de carácter consultivo, técnico y de articulación sectorial, para apoyar la toma de decisiones de la señora Ministra y demás dependencias y contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Circulación en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Que la circulación de las culturas, las artes y los saberes se concibe como una dimensión transversal de la política cultural, ya que integra procesos de creación, formación, investigación, producción, acceso, apropiación social, intercambio, mediación y cooperación cultural, por lo que su implementación demanda la articulación de las distintas dependencias del Ministerio y de los actores que integran el Sistema Nacional de Circulación.
Artículo 4°.
Integración. El Comité Institucional del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes estará integrado por:
Que el Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes se desarrolla bajo un modelo de gobernanza que promueve la interacción entre los actores, procesos, instrumentos y mecanismos que contribuyen a la circulación cultural en el territorio nacional, con el propósito de fortalecer la articulación de esfuerzos, el intercambio de información y la gestión del conocimiento para el cumplimiento de sus objetivos.
Que en ese marco, resulta necesario contar con una instancia institucional permanente de carácter consultivo, técnico y asesor que, desde el ámbito de las competencias del Ministerio, analice los asuntos relacionados con la implementación del Sistema, promueva el diálogo técnico entre sus dependencias y formule recomendaciones para apoyar su desarrollo y fortalecimiento.
Que el estudio de los componentes del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes y de las experiencias nacionales e internacionales evidencia que la sostenibilidad de estos depende de los mecanismos permanentes de asesoría, articulación y gobernanza, orientados a fortalecer el trabajo colaborativo, consolidar redes y propiciar el seguimiento continuo a las estrategias implementadas.
Que la creación del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes prevista en el artículo 189 de la Ley 2294 de 2023 hace necesario se adopten medidas institucionales que permitan avanzar y desarrollar su implementación, previendo que se articule con las funciones y competencias asignadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y de los demás actores que participan en su desarrollo.
1. Ministra (o) o su delegada (o), quien lo presidirá
2. Viceministro(a) de las Artes, la Economía Cultural y Creativa
3. Viceministro (a) de los Patrimonios, las Memorias y la Gobernanza Cultural
4. Director (a) de Artes o su delegado (a)
5. Director (a) de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento Cultural o su delegado (a)
6. Director (a) de Audiovisuales, Cinematografía y Medios Interactivos (DACMI) o su delegado (a)
7. Director (a) de Fomento Regional o su delegado(a)
8. Director (a) del Centro Nacional de las Artes o su delegado (a)
9. Director (a) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o su delegado.
10. Vocero del Consejo Nacional de Cultura, quien participará en calidad de invitado permanente, con voz en las deliberaciones del Comité.
11. Coordinador del Grupo de Gobernanza y Políticas Culturales.
Parágrafo. Los integrantes del Comité podrán delegar su participación en servidores
públicos del nivel directivo o asesor, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.
Artículo 5°.
Funciones. Son funciones del Comité:
Que la implementación del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes comprende el desarrollo progresivo de estrategias, instrumentos, mecanismos y espacios que favorezcan el cumplimiento de sus objetivos, fortalezcan la interacción entre los actores que lo integran y contribuyan a la consolidación de una política pública de circulación cultural con alcance nacional y territorial.
Que, para contribuir a la implementación del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, es pertinente contar al interior del Ministerio con una
1. Promover la coordinación para la implementación del Sistema Nacional de Cir- culación de las Culturas, las Artes y los Saberes y formular recomendaciones sobre sus lineamientos técnicos, metodológicos y operativos.
2. Articular iniciativas de circulación entre dependencias del ministerio y territorios.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL
Artículo 10.
Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente resolución a las dependencias y entidades que integran el Comité Institucional del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Artículo 11.
Publicación. Publíquese en el Diario Oficial.
Artículo 12.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 agosto de 2026.
La Ministra Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.
(C. F.).
Departamento Administrativo
de la Función Pública Decretos
DECRETO NÚMERO 1012 DE 2026
(agosto 5) por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y
3. Formular recomendaciones para el fortalecimiento de rutas culturales, nodos terri- toriales y circuitos de circulación.
4. Recomendar instrumentos de movilidad cultural y sostenibilidad económica, con base en mecanismos técnicos que faciliten la movilidad de artistas, sabedores y gestores culturales.
5. Realizar recomendaciones técnicas para que las iniciativas de circulación de las culturas, las artes y los saberes contribuyan al cumplimiento de las metas de equi- dad territorial, reducción de brechas y construcción de una cultura de paz, en con- cordancia con el Plan Nacional de Cultura.
6. Impulsar estrategias para fortalecer la gobernanza cultural y la participación de los distintos agentes del sector, mediante esquemas de articulación y corresponsabili- dad entre las entidades territoriales, las comunidades y los actores culturales, con enfoque intercultural.
7. Conocer y analizar los resultados del seguimiento a los indicadores de producto y de resultado del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, con el fin de formular recomendaciones orientadas al fortalecimiento de la movilidad, el acceso, la equidad territorial y la sostenibilidad, de conformidad con los lineamientos metodológicos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio.
8. Impulsar la articulación entre infraestructuras culturales, redes existentes y plata- formas digitales, promoviendo interoperabilidad y conectividad territorial.
9. Promover la innovación en modalidades de circulación física, digital e híbrida, basándose en principios de inclusión y accesibilidad.
10. Formular recomendaciones para fortalecer la proyección nacional e internacional del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, pro- moviendo la articulación con el Grupo de Asuntos Internacionales y Cooperación.
11. Promover la incorporación transversal del enfoque diferencial, étnico, territorial, de género y generacional en todas las acciones del Sistema Nacional de Circula- ción de las Culturas, las Artes y los Saberes.
12. Formular recomendaciones sobre los aspectos técnicos, metodológicos y operati- vos que contribuyan con la implementación y el desarrollo del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes.
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece la meritocracia en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 6°.
Reuniones. El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuando las necesidades del servicio o los asuntos propios de sus funciones así lo requieran, previa convocatoria de quien ejerza la presidencia.
Que el artículo 2.2.13.2.2 establece que los candidatos a ocupar empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben presentar una evaluación de competencias y el artículo 2.2.13.2.3 dispone que previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
Las reuniones ordinarias y extraordinarias podrán realizarse de manera presencial o virtual o mediante mecanismos asincrónicos de deliberación y adopción de recomendaciones, utilizando las tecnologías de la información que permitan la comunicación simultánea o sucesiva de sus miembros, asegurando así su operatividad, la deliberación y la deliberación técnica y formulación de recomendaciones de manera ágil y conforme a la ley.
Artículo 7°.
Funciones de la Presidencia del Comité. Son funciones de la Presidencia del Comité: 1. Aprobar y suscribir el orden del día 2. Presidir y conducir las sesiones 3. Autorizar y suscribir las actas y recomendaciones, conceptos u orientaciones emitidas por el Comité. 4. Ejercer la coordinación interna institucional del Comité.
Que el parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 consagra que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015.
Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, determina expresamente los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional cuya nominación le corresponde al Presidente de la República.
Artículo 8°.
Secretaría Técnica del Comité de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes. La Secretaría Técnica del Comité Institucional del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes será ejercida por el Director (a) de Artes del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, quien no tendrá derecho a voto en las decisiones que adopte el Comité.
Que el 7 de agosto de 2026 inicia el período constitucional del nuevo Presidente de la República, razón por la cual se considera necesario adoptar las medidas que permitan la continuidad en la prestación del servicio por parte del nuevo gobierno.
Artículo 9°.
Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica:
Que para el efecto resulta necesario cesar los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto y los clasificados como de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado a 5 de agosto de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Nhora Yhanet Mondragón Ortiz. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela Barragán Beltrán.
1. Convocar, por instrucción de la Presidencia, las sesiones ordinarias y extraordina- rias del Comité.
2. Preparar el orden del día y remitir a sus integrantes la convocatoria y los documen- tos de soporte para cada sesión.
3. Brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo requerido para el adecuado funcionamiento del Comité.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos, recomendaciones y deci- siones adoptadas por el Comité e informar periódicamente sobre su avance.
5. Elaborar, custodiar y gestionar las actas y demás documentos que se produzcan en desarrollo de las sesiones del Comité, garantizando su adecuada organización y conservación.
6. Promover la articulación entre las dependencias del Ministerio para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los compromisos definidos por el Comité.
7. Apoyar los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, de conformidad con los lineamientos metodológicos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación.
8. Presentar al Comité informes sobre el avance en la implementación de los com- promisos, así como las recomendaciones que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité y que sean compatibles con la na- turaleza y funciones de la Secretaría Técnica.
35 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Superintendencias Intervención para asumir temporalmente la administración de la Corporación y ordenó la formulación e implementación del Plan de Mejoramiento de Intervención, orientado a superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida cautelar y restablecer las condiciones de normalidad administrativa, financiera, jurídica y operativa de la Caja.
Superintendencia del Subsidio Familiar
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0626 DE 2026
En desarrollo de la intervención administrativa, la Superintendencia del Subsidio Familiar efectuó seguimiento permanente a la ejecución de la medida cautelar y autorizó el Plan de Mejoramiento de Intervención mediante oficio radicado número 2-2023-012741 del 19 de mayo de 2023. Posteriormente, mediante oficio radicado número 2-2024- 019160 del 17 de septiembre de 2024, fue autorizada la modificación del citado Plan, con el propósito de ajustar las acciones de mejora a la evolución de la gestión adelantada durante la intervención y fortalecer las actividades dirigidas a superar las situaciones que motivaron la adopción de la medida cautelar.
(agosto 5) por medio de la cual se inicia el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) ordenada mediante Resolución número 0258 de 28 de marzo de 2026.
La Superintendente del Subsidio Familiar(e), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 25 de 1981, la Ley 21 de 1982, el Decreto número 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto número 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
1. COMPETENCIA
La Superintendencia del Subsidio Familiar ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cajas de compensación familiar, en los términos previstos en la Ley 25 de 1981, el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002 y el Decreto número 2595 de 2012, con el propósito de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema del Subsidio Familiar, la correcta administración de sus recursos y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan a las entidades sometidas a su supervisión.
Vencido el término inicial de la medida cautelar y una vez evaluados los informes presentados por la Agencia Especial de Intervención, la Dirección Administrativa, la Revisoría Fiscal y el Grupo Interno para las Medidas Especiales, la Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Resolución número 0252 del 28 de marzo de 2025, mediante la cual prorrogó la medida cautelar de Intervención Administrativa Total por un término adicional de doce (12) meses, al considerar que, si bien se evidenciaban avances importantes en la implementación del Plan de Mejoramiento y en la recuperación institucional de la Corporación, persistían circunstancias que hacían necesario mantener la medida cautelar hasta consolidar la superación de las causas que dieron origen a la intervención. Posteriormente, mediante oficio radicado número 2-2025-12300 del 18 de junio de 2025, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales aprobó la reformulación del Plan de Mejoramiento de Intervención, estableciendo nuevas acciones, indicadores y mecanismos de seguimiento acordes con el estado de avance de la medida.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, en concordancia con el artículo 15 de la Ley 25 de 1981 y los numerales 17, 19, 22, 23 y 24 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 2012, corresponde al Superintendente del Subsidio Familiar adoptar las medidas cautelares previstas por el ordenamiento jurídico, ordenar la vigilancia especial y la intervención administrativa de las entidades vigiladas, así como ejercer las demás facultades necesarias para garantizar la superación de las situaciones que comprometan su adecuada administración y la protección de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
Con ocasión del vencimiento de la prórroga otorgada mediante la Resolución número 0252 de 2025, el Agente Especial de Intervención presentó a la Superintendencia la recomendación prevista en la Resolución número 0629 de 2018, manifestando que, aunque la Corporación registraba una situación financiera favorable, persistía incertidumbre respecto del cumplimiento integral del Plan de Mejoramiento de Intervención, toda vez que aún se encontraba pendiente un porcentaje significativo de las actividades programadas, razón por la cual solicitó la prórroga de la medida cautelar con el fin de culminar las acciones dirigidas a superar las causas que dieron origen a la intervención.
Por su parte, el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015 dispone que las medidas cautelares tendrán la duración estrictamente necesaria para superar las circunstancias que dieron lugar a su adopción, correspondiendo al Superintendente verificar, con fundamento en los elementos técnicos, jurídicos y financieros que obren en el expediente administrativo, si dichas circunstancias subsisten o, por el contrario, procede disponer su levantamiento.
En atención a dicha recomendación, al análisis efectuado por el Grupo Interno para las Medidas Especiales y a los informes presentados por la Agencia Especial de Intervención, la Dirección Administrativa y la Revisoría Fiscal, la Superintendencia expidió la Resolución número 0234 del 26 de marzo de 2026, mediante la cual prorrogó nuevamente la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, al concluir que, pese a los avances alcanzados durante la ejecución del Plan de Mejoramiento, persistían riesgos jurídicos y financieros asociados, principalmente, al cumplimiento parcial de las acciones previstas en dicho Plan; a la incertidumbre derivada de los procesos judiciales relacionados con las Gerencias Integrales; a la necesidad de fortalecer la política de provisiones frente a eventuales contingencias judiciales; y a la consolidación de las acciones orientadas a mitigar los riesgos identificados durante la intervención. En esa oportunidad se estableció que el avance ponderado del Plan de Mejoramiento correspondía al sesenta y nueve por ciento (69%), circunstancia que justificó la continuidad de la medida cautelar.
En desarrollo de ese marco normativo, la Resolución número 0629 de 2018 estableció el procedimiento interno para las medidas cautelares, disponiendo que la decisión del Superintendente debe sustentarse en los informes y hallazgos derivados de las actividades de inspección y vigilancia, en la evaluación realizada por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales y en la recomendación del Comité de Dirección y Coordinación Institucional. Asimismo, dicho Comité tiene la función de evaluar y recomendar el levantamiento de la medida cuando se verifique la superación de las causas que le dieron origen.
En consecuencia, corresponde al Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar decidir sobre el levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total impuesta a la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) y, de estimarlo procedente, disponer la adopción de las medidas de seguimiento que resulten necesarias dentro del ejercicio de las funciones permanentes de inspección, vigilancia y control atribuidas legalmente a esta Superintendencia.
2. ANTECEDENTES
Con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0234 de 2026, la Superintendencia del Subsidio Familiar continuó ejerciendo el seguimiento permanente a la ejecución de la medida cautelar mediante la evaluación de los informes periódicos presentados por la Agencia Especial de Intervención, la Dirección Administrativa y la Revisoría Fiscal; el análisis del cumplimiento del Plan de Mejoramiento reformulado; la práctica de visita especial a la Corporación; la elaboración del Informe Integral y de los correspondientes informes técnicos, jurídicos, administrativos y financieros; así como el estudio de la información remitida por la Caja en desarrollo de la medida cautelar. Tales actuaciones permitieron establecer la evolución de las circunstancias que motivaron la última prórroga de la intervención y constituyen el soporte técnico y jurídico para determinar si las causas que dieron origen a la medida cautelar y a sus posteriores prórrogas han sido superadas y, en consecuencia, si resulta procedente iniciar el procedimiento para su levantamiento.
3. SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA TOTAL
Mediante oficio memorando del 9 de julio de 2026, el doctor Luis Eduardo Grajales Ceballos, en su calidad de Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), presentó ante el Superintendente del Subsidio Familiar (e) y el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales la recomendación prevista en el Título IV de la Resolución número 0629 de 2018, solicitando evaluar la procedencia del levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total impuesta mediante la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 y prorrogada mediante las Resoluciones números 0252 del 28 de marzo de 2025 y 0234 del 26 de marzo de 2026.
Mediante la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023, la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó, como medida cautelar, la Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), por el término de veinticuatro (24) meses, al evidenciar, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la existencia de graves deficiencias administrativas, financieras, contables, jurídicas y de gobierno corporativo que comprometían la adecuada administración de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar y ponían en riesgo el cumplimiento de la finalidad social de la Corporación. La medida se sustentó, entre otros aspectos, en deficiencias en los mecanismos de control interno que afectaban la confiabilidad de la información financiera; falencias en la planeación y control de los desembolsos efectuados por la Caja; incumplimientos en la política de provisiones correspondientes a procesos laborales y contractuales; inconsistencias contables; ausencia de supervisión en la ejecución de obras; deficiencias en la gestión jurídica y en los procesos internos de cobro; conflictos al interior de los órganos de administración y gobierno corporativo; así como otras circunstancias que evidenciaban un riesgo cierto para la adecuada administración de los recursos parafiscales y el normal funcionamiento institucional de la Corporación.
Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia dispuso la separación de los miembros del Consejo Directivo, del Director Administrativo y de la Revisoría Fiscal, designó al Director Administrativo de la Intervención y a la Agente Especial de Como soporte de su recomendación, el Agente Especial allegó un análisis integral de la evolución institucional de la Corporación, en el cual examinó el estado actual de cada uno de los hallazgos que dieron origen a la intervención administrativa, las Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Corporación y la implementación de mecanismos permanentes de control y seguimiento. En consecuencia, recomendó a esta Superintendencia evaluar el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total, al considerar que “las circunstancias que dieron origen a su imposición han sido superadas o mitigadas y los riesgos residuales existentes pueden ser administrados mediante los mecanismos ordinarios o especiales de inspección, vigilancia y control previstos en el ordenamiento jurídico”. acciones implementadas durante la ejecución del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención (PDMI), la evolución de los riesgos jurídicos, financieros, administrativos y de gobierno corporativo, así como la capacidad institucional desarrollada por la Caja para gestionar los riesgos que aún permanecen en seguimiento. Para tal efecto, efectuó un estudio comparativo entre las circunstancias que motivaron la adopción de la medida cautelar y la situación actual de la Corporación, con el propósito de determinar si persistían las condiciones que justificaban la continuidad de la intervención.
4. ANÁLISIS DEL INFORME INTEGRAL
Como conclusión de dicho ejercicio, el Agente Especial sostuvo que:
“Del análisis comparativo entre las circunstancias que motivaron la expedición de la Resolución número 0258 de 2023 y el estado actual de la Corporación, se concluye que las causas estructurales que justificaron la adopción de la medida cautelar ya no subsisten en los términos en que fueron identificadas por esta Superintendencia”.
Con fundamento en el Informe Integral elaborado por los profesionales del Grupo Interno para las Medidas Especiales, el Informe de Visita Especial, los informes presentados por el Agente Especial de Intervención, la Dirección Administrativa y la Revisoría Fiscal, así como en la información financiera, jurídica, administrativa y contable incorporada al expediente administrativo, el Despacho procede a efectuar una valoración integral de la situación actual de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), con el propósito de establecer si las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, adoptada mediante la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 y prorrogada mediante las Resoluciones números 0252 del 28 de marzo de 2025 y 0234 del 26 de marzo de 2026, subsisten o, por el contrario, fueron superadas durante la ejecución de la medida.
Igualmente, señaló que los asuntos que permanecen en seguimiento corresponden a riesgos cuya materialización depende, en gran medida, de actuaciones de terceros, decisiones judiciales o trámites administrativos externos, razón por la cual estimó que su gestión no requiere la permanencia de una medida de intervención administrativa total, sino que pueden ser administrados por la Corporación bajo los mecanismos ordinarios de inspección, vigilancia y control ejercidos por esta Superintendencia. En ese sentido manifestó:
Esta valoración no se limita a verificar el porcentaje de avance del Plan de Mejoramiento de Intervención (PDMI), sino que comprende el análisis conjunto de la efectividad de las acciones implementadas para corregir las deficiencias estructurales identificadas por esta Superintendencia, la evolución de los riesgos jurídicos, financieros, administrativos y de gobierno corporativo, así como la capacidad institucional desarrollada por la Corporación para administrar los riesgos que permanecen asociados a su operación ordinaria.
“Los asuntos que continúan en desarrollo requieren seguimiento, control y trazabilidad institucional, pero no dependen de la permanencia de una medida cautelar de intervención administrativa total para continuar su ejecución. Por el contrario, corresponden a riesgos residuales o contingentes que pueden ser gestionados por la Corporación dentro de su operación ordinaria y supervisados por la Superintendencia del Subsidio Familiar en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control”.
De igual manera, el Agente Especial puso de presente que durante la vigencia de la intervención la Corporación fortaleció sus mecanismos de control interno, administración del riesgo, gestión financiera, supervisión contractual, gobierno corporativo y seguimiento institucional, implementando herramientas permanentes que permiten atender los riesgos remanentes dentro de la operación ordinaria de la Caja, sin que resulte indispensable mantener la intervención administrativa total. Añadió que los riesgos asociados a la Gerencia Integral 47, al Proyecto ETCR Filipinas 2022 y al Proyecto Alba Llanera se encuentran identificados, provisionados, revelados y sometidos a mecanismos de seguimiento, de manera que su evolución depende principalmente de actuaciones de terceros y no de la permanencia de la medida cautelar.
En ese sentido, el Informe Integral parte de un análisis comparativo entre las circunstancias que motivaron la expedición de la Resolución número 0258 de 2023 y la situación actual de la Corporación, concluyendo que las acciones ejecutadas durante la intervención permitieron corregir las principales debilidades que justificaron la adopción y posterior prórroga de la medida cautelar. En efecto, se indica expresamente que “del análisis comparativo entre las circunstancias que motivaron la expedición de la Resolución número 0258 de 2023 y el estado actual de la Corporación, se concluye que las causas estructurales que justificaron la adopción de la medida cautelar ya no subsisten en los términos en que fueron identificadas por esta Superintendencia”, precisando además que los asuntos que continúan en seguimiento corresponden a riesgos cuya materialización depende, en gran medida, de decisiones judiciales, actuaciones de terceros o trámites administrativos externos, los cuales pueden ser gestionados mediante los mecanismos ordinarios de administración y control institucional.
Bajo ese contexto, el análisis desarrollado por el Despacho se orienta a verificar, de manera individual, las circunstancias que motivaron la última prórroga de la medida cautelar, particularmente aquellas relacionadas con el avance del Plan de Mejoramiento de Intervención, la persistencia de riesgos jurídicos y patrimoniales asociados a los proyectos Gerencia Integral GI-47, ETCR Filipinas 2022 y Alba Llanera, la gestión del riesgo institucional, la suficiencia de las provisiones frente a contingencias judiciales y la evolución de la situación financiera de la Corporación, con el fin de determinar si dichas circunstancias continúan justificando la permanencia de una medida extraordinaria de administración o si, por el contrario, resulta procedente iniciar el procedimiento para su levantamiento.
Debe recordarse que la Resolución número 0234 del 26 de marzo de 2026 prorrogó la intervención al considerar que el Plan de Mejoramiento presentaba un avance ponderado del sesenta y nueve por ciento (69%), manteniéndose un treinta y uno por ciento (31%) de actividades pendientes; que persistían riesgos jurídicos y patrimoniales asociados a los proyectos estratégicos de vivienda; que subsistían deficiencias en la gestión del riesgo y en la planeación institucional; y que la situación financiera evidenciaba señales de alerta derivadas, entre otros aspectos, del resultado del ejercicio, del incremento de los costos de operación y de la dependencia de los ingresos provenientes del aporte parafiscal del cuatro por ciento (4%). Tales circunstancias constituyen el parámetro de comparación para establecer si, a la fecha, dichas causas permanecen vigentes o si fueron efectivamente superadas durante la ejecución de la intervención.
Fuente: memorando Recomendación levantamiento medida cautelar de Intervención Administrativa Total Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), elaborado por Agente Especial de Intervención En consecuencia, el análisis que se desarrolla a continuación no se dirige únicamente a constatar el cumplimiento formal de las actividades previstas en el Plan de Mejoramiento de Intervención, sino principalmente a determinar si las medidas implementadas permitieron eliminar o mitigar de manera efectiva los riesgos que comprometían la adecuada administración de la Corporación, garantizando que los órganos de dirección y administración cuenten con las condiciones institucionales necesarias para retomar el ejercicio ordinario de sus funciones bajo el régimen de inspección, vigilancia y control permanente de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Análisis del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención (PDMI)
Como parte de su análisis, el Agente Especial elaboró un cuadro consolidado en el que confrontó cada uno de los hallazgos que dieron origen a la intervención con las acciones implementadas durante la ejecución de la medida, concluyendo que las debilidades relacionadas con el control interno, la gestión financiera, la supervisión contractual y el gobierno corporativo fueron superadas, mientras que los riesgos jurídicos y patrimoniales existentes permanecen en seguimiento judicial, sin que ello implique la necesidad de mantener la intervención administrativa total, por tratarse de contingencias cuya administración puede efectuarse mediante los mecanismos ordinarios de gestión institucional y supervisión.
La Resolución número 0234 del 26 de marzo de 2026 fundamentó la prórroga de la medida cautelar, entre otros aspectos, en que el Plan de Mejoramiento de Intervención registraba un avance ponderado del sesenta y nueve por ciento (69%), circunstancia que evidenciaba, para ese momento, un cumplimiento insuficiente de las acciones previstas para corregir de manera estructural las causas que dieron origen a la intervención administrativa. En dicha oportunidad se concluyó que subsistía un treinta y uno por ciento Finalmente, el Agente Especial concluyó que la permanencia de la medida cautelar había dejado de satisfacer los criterios de necesidad y proporcionalidad que justificaron su imposición, por cuanto las causas estructurales que dieron origen a la intervención fueron atendidas mediante la ejecución del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención, 37 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (31%) de actividades pendientes, observándose deficiencias en la estructuración de algunas acciones de mejora, incertidumbre frente a la materialización de determinados resultados y persistencia de riesgos jurídicos y patrimoniales que impedían afirmar la superación integral de las circunstancias que motivaron la medida cautelar.
Posteriormente, mediante la Resolución número 0252 del 28 de marzo de 2025, esta Superintendencia verificó que, si bien se evidenciaban avances importantes en la implementación del Plan de Mejoramiento, persistían debilidades relacionadas con el fortalecimiento del control interno, la supervisión contractual, la administración de los riesgos jurídicos y el adecuado reconocimiento de las contingencias judiciales y financieras, circunstancias que impedían concluir que las causas estructurales que dieron origen a la intervención hubieran sido plenamente superadas. En desarrollo de dicha prórroga fue reformulado el Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención, fortaleciendo las acciones orientadas a consolidar los mecanismos de control, la administración integral de riesgos y la articulación entre las áreas jurídica, financiera, administrativa y de control.
Con posterioridad a la expedición de dicho acto administrativo, la Agencia Especial de Intervención reformuló y ejecutó las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento, las cuales fueron objeto de seguimiento por la Dirección Administrativa, la Revisoría Fiscal y el Grupo Interno para las Medidas Especiales, así como de verificación durante la visita especial practicada por esta Superintendencia. El análisis desarrollado en el Informe Integral evidencia que el PDM cumplió la finalidad para la cual fue diseñado, esto es, constituirse en un instrumento de gestión orientado a corregir las deficiencias institucionales identificadas durante la intervención y a fortalecer la capacidad administrativa, jurídica, financiera y de control de la Corporación.
Más adelante, mediante la Resolución número 0234 del 26 de marzo de 2026, la Superintendencia prorrogó nuevamente la medida cautelar al establecer que el Plan de Mejoramiento registraba un avance ponderado del sesenta y nueve por ciento (69 %), manteniéndose un treinta y uno por ciento (31 %) de actividades pendientes, circunstancia que impedía afirmar que las condiciones que motivaron la intervención hubieran desaparecido. En dicho acto administrativo se indicó expresamente que:
“el Plan de Mejoramiento de Intervención presenta un avance ponderado del 69 %, con niveles diferenciados de ejecución en los componentes legales y financiero-contables, lo cual evidencia un progreso moderado que, si bien refleja la adopción de algunas acciones correctivas, resulta insuficiente para superar de manera estructural las causas que motivaron la intervención”.
En efecto, el Informe Integral precisa que el Plan de Mejoramiento fue estructurado para atender siete (7) observaciones, integradas por componentes legales, financieros y administrativos, relacionadas principalmente con la gestión contractual de los proyectos Gerencia Integral GI-47, ETCR Filipinas 2022 y Alba Llanera, así como con procesos de conciliación contable, recuperación de cartera, provisión de contingencias judiciales y liquidación de contratos asociados a programas de vivienda. Igualmente, señala que el avance del Plan se encontraba “en niveles cercanos al setenta por ciento (70%), dependiendo de la metodología de ponderación utilizada por la administración y por la Agencia Especial de Intervención”, precisando que las diferencias obedecían a los criterios de evaluación aplicados y no a la inexistencia de las acciones ejecutadas.
Razón por la cual se concluyó que persistían riesgos asociados al cumplimiento parcial del Plan, a la administración de las contingencias judiciales, al fortalecimiento de la política de provisiones y a la consolidación de las acciones institucionales implementadas durante la intervención.
Ahora bien, la valoración efectuada por este Despacho permite concluir que el análisis del Plan de Mejoramiento no puede circunscribirse exclusivamente al porcentaje de avance reportado. La finalidad del PDMI consiste en verificar si las acciones implementadas fueron eficaces para corregir las deficiencias que justificaron la intervención administrativa y fortalecer la capacidad institucional de la Caja. En consecuencia, el porcentaje de ejecución constituye un indicador de seguimiento, mas no el único criterio para determinar la permanencia o levantamiento de una medida cautelar.
Sin embargo, la valoración integral efectuada por esta Superintendencia permite establecer que las circunstancias analizadas en la Resolución número 0234 de 2026 evolucionaron de manera sustancial durante la ejecución de la medida cautelar. En efecto, el análisis desarrollado no se limitó a verificar el porcentaje de avance del Plan de Mejoramiento, sino que evaluó la eficacia de las acciones implementadas para corregir las deficiencias que motivaron la intervención, fortalecer la estructura de control interno, consolidar la administración de los riesgos institucionales y recuperar la capacidad de autogestión de la Corporación.
En ese contexto, el Informe Integral concluye expresamente que “las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de intervención administrativa se encuentran bajo el control de la administración de la Corporación” y precisa que “las actuaciones, conductas y decisiones ya fueron adoptadas y se encuentran en marcha con resultados favorables”, agregando que “los principales riesgos institucionales inicialmente identificados han sido mitigados mediante la implementación del Plan de Mejoramiento de Intervención, el fortalecimiento de los mecanismos de control interno y la adopción de acciones concretas de administración del riesgo jurídico, financiero y contractual”.
Desde esa perspectiva, el Informe Integral demuestra que las acciones implementadas permitieron fortalecer los mecanismos de control interno, mejorar la articulación entre las áreas jurídica, financiera y administrativa, consolidar la gestión de las contingencias judiciales, fortalecer los procesos de seguimiento contractual y establecer procedimientos permanentes para la administración de los riesgos institucionales. Del mismo modo, evidencia que las observaciones que permanecen abiertas no obedecen al incumplimiento de las actividades previstas en el Plan, sino a circunstancias cuya definición depende de actuaciones judiciales, contractuales o administrativas ajenas a la voluntad de la Corporación. En consecuencia, el Despacho considera que las circunstancias que justificaron la prórroga con fundamento en el nivel de ejecución del Plan de Mejoramiento fueron superadas. Ello no significa que todas las actividades del PDMI hayan culminado de manera absoluta, sino que las acciones implementadas alcanzaron el propósito para el cual fueron concebidas, permitiendo mitigar los riesgos institucionales que motivaron la intervención y dotar a la Corporación de herramientas suficientes para continuar administrando los asuntos pendientes dentro del ejercicio ordinario de sus funciones.
4.1. Fortalecimiento del control interno, la gobernanza institucional y la capacidad administrativa de la Corporación Esta conclusión resulta de especial relevancia, por cuanto demuestra que las acciones desarrolladas durante la intervención no sólo permitieron ejecutar las actividades previstas en el Plan de Mejoramiento, sino alcanzar el objetivo para el cual fue concebido, consistente en corregir las deficiencias estructurales que comprometían la adecuada administración de la Caja.
La Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 fundamentó la imposición de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total en la existencia de graves deficiencias administrativas, financieras, jurídicas y de gobierno corporativo que evidenciaban una pérdida significativa de la capacidad institucional de la Caja para administrar adecuadamente los recursos del Sistema del Subsidio Familiar. En efecto, dentro de las circunstancias que dieron origen a la intervención esta Superintendencia identificó, entre otras.
- La falta de control interno que afecta la calidad y fiabilidad de la información financiera.
De igual manera, el Informe Integral evidencia que la Corporación fortaleció los mecanismos de control interno, consolidó procedimientos permanentes de seguimiento institucional, mejoró la coordinación entre las áreas jurídica, financiera y administrativa, fortaleció la gestión de las contingencias judiciales y contractuales e incorporó herramientas de administración del riesgo que actualmente hacen parte de su operación ordinaria. En consecuencia, los asuntos que permanecen en seguimiento ya no obedecen a deficiencias estructurales de dirección o de gobierno corporativo, sino a actuaciones cuya definición depende de procesos judiciales, contractuales o administrativos que continúan su trámite bajo la responsabilidad de la administración de la Caja.
- La falta de control interno y riesgo de planeación en los desembolsos efectuados por la Caja.
- El incumplimiento en la política de provisiones correspondientes a procesos la- borales y contractuales.
- La ausencia de supervisión en la ejecución de obras como comportamiento sis- temático o cuando menos, reiterativo.
- Los incumplimientos en la gestión de dirección para evitar pleitos jurídicos.
Circunstancias que reflejaban serias debilidades en los procesos de dirección, administración, control interno y gobierno corporativo de la Corporación.
En criterio de este Despacho, la valoración conjunta de los antecedentes que dieron origen a la intervención, las acciones implementadas durante su ejecución y las conclusiones contenidas en el Informe Integral permiten establecer que las deficiencias estructurales relacionadas con el control interno, la gobernanza institucional y la capacidad administrativa de Comfiar fueron superadas mediante la implementación de medidas correctivas sostenidas, verificables y eficaces. En consecuencia, desde la perspectiva del fortalecimiento institucional, no se advierten elementos objetivos que permitan concluir que subsisten las circunstancias extraordinarias que justificaron la sustitución temporal de los órganos de administración de la Corporación, razón por la cual este aspecto deja de constituir un fundamento para mantener la medida cautelar de Intervención Administrativa Total.
4.2. Análisis de los riesgos jurídicos y patrimoniales asociados a los proyectos de vivienda 4.2.1. Proyecto de Vivienda Gerencia Integral número 47 Estas circunstancias determinaron que la Superintendencia concluyera que la administración ordinaria carecía de herramientas suficientes para corregir las deficiencias detectadas, razón por la cual dispuso la separación temporal del Director Administrativo, del Consejo Directivo y de la Revisoría Fiscal, designó un Agente Especial de Intervención y ordenó la formulación e implementación del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención, orientado específicamente a superar las causas estructurales que motivaron la adopción de la medida cautelar y restablecer las condiciones de normalidad administrativa, financiera, jurídica y operativa de la Corporación.
Uno de los principales fundamentos que motivó la expedición de la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 estuvo relacionado con las irregularidades advertidas en la ejecución del proyecto de vivienda rural denominado Gerencia Integral número 47, Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL desarrollado en virtud del convenio suscrito entre el Banco Agrario de Colombia y la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar).
Si bien subsisten actuaciones administrativas, contractuales y jurídicas relacionadas con la liquidación definitiva del convenio y la eventual determinación de responsabilidades, dichas circunstancias corresponden al desarrollo normal de la gestión institucional y no evidencian una incapacidad administrativa, financiera o de gobierno corporativo que haga necesaria la continuidad de la Intervención Administrativa Total. En consecuencia, este riesgo podrá continuar siendo administrado por la Corporación bajo el ejercicio ordinario de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar y dentro del período de vigilancia especial que se dispone en el presente acto administrativo.
Durante las actuaciones de inspección, vigilancia y control se estableció que las modificaciones efectuadas a los diseños de las soluciones de vivienda fueron realizadas sin la autorización previa de la entidad financiadora, situación que comprometió la legalización del proyecto y generó incertidumbre respecto de la eventual responsabilidad patrimonial de la Corporación. Tales circunstancias fueron consideradas como una manifestación de las deficiencias existentes en materia de supervisión contractual, planeación, control interno y administración del riesgo, aspectos que justificaron la adopción de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total.
4.2.2. Proyecto ETCR Filipinas 2022 Posteriormente, al evaluar la procedencia de la primera prórroga mediante la Resolución número 0252 del 28 de marzo de 2025, esta Superintendencia verificó que las circunstancias que habían dado origen al hallazgo persistían, toda vez que las sesenta (60) soluciones de vivienda ejecutadas en desarrollo del convenio continuaban sin recibo a satisfacción por parte del Banco Agrario de Colombia, circunstancia que impedía el cierre técnico, administrativo y financiero del proyecto y mantenía abierta la posibilidad de eventuales reclamaciones derivadas de su ejecución. En razón de ello, el seguimiento al proyecto fue incorporado como una de las principales líneas de acción del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención.
Otro de los aspectos determinantes dentro del análisis efectuado por esta Superintendencia corresponde al riesgo jurídico y patrimonial asociado al Contrato de Obra número 016F de 2022, suscrito para la ejecución del proyecto ETCR Filipinas 2022, respecto del cual la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) participa como integrante del Consorcio Arauca ETCR, con una participación equivalente al cuarenta por ciento (40%). Desde la adopción de la medida cautelar y, particularmente, durante las prórrogas de la intervención administrativa, esta Superintendencia identificó que la ejecución del referido contrato generaba una contingencia patrimonial relevante para la Corporación, derivada de la imposición de una cláusula penal pecuniaria por presunto incumplimiento contractual, situación que comprometía la adecuada administración del riesgo jurídico y financiero institucional.
Más adelante, mediante la Resolución número 0234 del 26 de marzo de 2026, el Despacho concluyó que aún subsistían riesgos jurídicos y patrimoniales asociados al proyecto, indicando expresamente que “no se ha efectuado el cierre técnico, administrativo ni financiero del contrato, subsistiendo incertidumbre respecto de la determinación de responsabilidades contractuales y la eventual exposición patrimonial de la Corporación”, circunstancia que, aunada al avance ponderado del sesenta y nueve por ciento (69%) del Plan de Mejoramiento y al treinta y uno por ciento (31%) de actividades pendientes, justificó la continuidad de la medida cautelar mientras se consolidaban las acciones dirigidas a mitigar dichos riesgos.
Al evaluar la procedencia de la segunda prórroga mediante la Resolución número 0234 del 26 de marzo de 2026, el Despacho concluyó que dicho riesgo continuaba vigente. En esa oportunidad se indicó expresamente que persistía “una contingencia relevante derivada de la imposición de una cláusula penal pecuniaria, en un contexto en el que la Caja participa como integrante de un consorcio, lo que implica la asunción de responsabilidades solidarias frente a las obligaciones contractuales; a ello se suma que la acción judicial interpuesta fue inadmitida y posteriormente rechazada, circunstancia que impide considerar que el riesgo haya sido efectivamente gestionado o mitigado”, razón por la cual se estimó necesario mantener el seguimiento especial sobre este proyecto dentro del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención.
No obstante, la valoración efectuada en el Informe Integral evidencia que la situación existente al momento de la expedición de la Resolución número 0234 evolucionó de manera sustancial. En efecto, el análisis jurídico desarrollado por esta Superintendencia permitió verificar que la Corporación adelantó las actuaciones necesarias para identificar el estado actual del convenio, establecer el alcance de las eventuales responsabilidades derivadas de su ejecución, fortalecer la valoración jurídica del riesgo y definir estrategias institucionales encaminadas a la protección del patrimonio de la Caja. De esta manera, el análisis deja de centrarse en la existencia de una deficiencia estructural de administración para enfocarse en la gestión de una contingencia contractual cuya definición depende, en gran medida, de actuaciones administrativas y judiciales ajenas a la voluntad de la Corporación.
El Informe Integral evidencia que durante la visita especial se efectuó un análisis jurídico detallado de la contingencia, verificándose que el contrato fue suscrito con Fiduagraria S. A., actuando Comfiar como integrante del Consorcio Arauca ETCR con una participación del cuarenta por ciento (40%), y que la cláusula penal impuesta supera los cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). Igualmente, se examinó el alcance de la responsabilidad solidaria propia de la figura consorcial, advirtiéndose que, en un eventual escenario de incumplimiento por parte del otro integrante del consorcio, la Caja podría asumir obligaciones patrimoniales derivadas del contrato, circunstancia que justificó la necesidad de fortalecer la administración de esta contingencia.
En ese sentido, el Informe Integral concluye que “las conclusiones del informe se orientan a recomendar la realización de estudios adicionales sobre la valoración jurídica del riesgo, el estado de la liquidación contractual, la eventual prescripción o caducidad de acciones y el régimen jurídico aplicable”, precisando que tales circunstancias corresponden a un ejercicio propio de la gestión jurídica institucional y no evidencian, por sí mismas, una situación que comprometa la capacidad administrativa de Comfiar para continuar ejerciendo sus funciones bajo el régimen ordinario de inspección, vigilancia y control.
Como resultado de la revisión adelantada, el Informe Integral estableció que la Corporación implementó acciones dirigidas al reconocimiento contable de la contingencia, incorporando provisiones asociadas al litigio y fortaleciendo los mecanismos de seguimiento jurídico y financiero del proceso. Asimismo, verificó que la administración adoptó medidas orientadas a respaldar financieramente dichas provisiones mediante la afectación de recursos disponibles, situación que motivó un análisis específico por parte del Grupo Interno para las Medidas Especiales respecto de la destinación específica de los recursos provenientes del subsidio familiar y de las competencias atribuidas al Agente Especial de Intervención en sustitución del Consejo Directivo. En ese sentido, el Informe recuerda que los artículos 43 y 54 de la Ley 21 de 1982 regulan la destinación específica de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar y las competencias del órgano directivo para determinar el uso de los remanentes presupuestales, precisando que tales aspectos deberán continuar siendo objeto de seguimiento institucional.
La conclusión anterior resulta determinante para el análisis que corresponde efectuar al Despacho. En efecto, la finalidad de la Intervención Administrativa Total no consiste en mantener indefinidamente sustituidos los órganos de administración hasta obtener una decisión definitiva sobre controversias contractuales o judiciales, sino en restablecer la capacidad institucional de la Corporación para administrar adecuadamente los riesgos derivados de su gestión. Bajo esa perspectiva, el riesgo asociado al proyecto Gerencia Integral número 47 ya no constituye una manifestación de debilidad estructural del gobierno corporativo o de la administración institucional, sino una contingencia jurídica propia de la ejecución y liquidación de un convenio estatal que deberá continuar siendo atendida por la Caja mediante los mecanismos ordinarios de defensa judicial, administración contractual y control interno.
De igual forma, la evaluación institucional realizada por esta Superintendencia evidencia que el riesgo asociado al proyecto fue incorporado dentro de los mecanismos permanentes de seguimiento implementados durante la intervención, fortaleciéndose la coordinación entre las áreas jurídica, administrativa y financiera, así como los procedimientos de valoración de contingencias y de administración del riesgo. En consecuencia, las actuaciones que permanecen pendientes corresponden principalmente a la culminación de la liquidación contractual, la definición de eventuales responsabilidades y el desarrollo de actuaciones que dependen de terceros o de autoridades competentes, circunstancias que, si bien continúan siendo objeto de seguimiento institucional, no justifican la permanencia de una medida cautelar de administración extraordinaria.
En criterio de este Despacho, la valoración conjunta del expediente administrativo, del Informe Integral, de la información recaudada durante la visita especial y de los soportes allegados por la Agencia Especial de Intervención permite concluir que las circunstancias que motivaron la incorporación del proyecto Gerencia Integral número 47 como uno de los fundamentos de la Resolución número 0234 de 2026 fueron superadas desde la perspectiva que justifica la adopción de una medida cautelar.
No obstante, lo anterior, la valoración efectuada por esta Superintendencia permite concluir que la situación actualmente existente difiere sustancialmente de aquella que motivó la expedición de la Resolución número 0234 de 2026. En efecto, el riesgo asociado al Proyecto ETCR Filipinas ya no obedece a deficiencias estructurales en la administración de la Caja ni a la ausencia de mecanismos para su gestión, sino a la existencia de una controversia contractual cuya definición depende de las decisiones que adopten las autoridades competentes dentro de los procesos judiciales y administrativos en curso. La incertidumbre propia del litigio no puede confundirse con una incapacidad institucional para administrar el riesgo, toda vez que la Corporación cuenta actualmente con procedimientos de seguimiento jurídico, reconocimiento contable de la contingencia, valoración financiera y mecanismos de control que permiten gestionar adecuadamente los eventuales efectos derivados del proceso. Debe resaltarse, además, que el análisis financiero efectuado durante la intervención evidencia un fortalecimiento progresivo de la capacidad institucional de la Corporación para afrontar contingencias de carácter jurídico y patrimonial. La mejora en los indicadores de liquidez, la reducción del nivel de endeudamiento, el fortalecimiento patrimonial y la implementación de mecanismos de administración del riesgo constituyen elementos objetivos que permiten concluir que la Caja dispone actualmente de mejores condiciones para asumir, en caso de ser necesario, los efectos derivados de este litigio, sin comprometer la estabilidad de su operación ni la adecuada administración de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
39 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL En criterio de este Despacho, la valoración conjunta de los antecedentes administrativos, de la evolución del proceso de intervención y de las conclusiones contenidas en el Informe Integral permite establecer que el Proyecto ETCR Filipinas 2022 continúa representando una contingencia jurídica que deberá seguir siendo objeto de seguimiento institucional; sin embargo, dicha contingencia dejó de constituir una circunstancia que justifique la permanencia de una medida cautelar de Intervención Administrativa Total. Las actuaciones verificadas durante la visita especial demuestran que la Corporación cuenta con herramientas administrativas, jurídicas, financieras y contables suficientes para administrar el riesgo, ejercer la defensa judicial correspondiente, efectuar el reconocimiento progresivo y de acuerdo a la política contable de las contingencias y adoptar las decisiones necesarias para la protección de su patrimonio, razón por la cual el desarrollo del litigio deberá continuar bajo el funcionamiento ordinario de los órganos de administración de Comfiar y dentro del ejercicio permanente de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a esta Superintendencia.
4.2.3. Proyecto Alba Llanera y administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda contable y el fortalecimiento documental, actuaciones que hacen parte del desarrollo ordinario de un proyecto de vivienda de esta naturaleza y cuya ejecución corresponde a la administración permanente de la Corporación. Esta conclusión reviste especial importancia para la decisión que adopta el Despacho. Durante la ejecución de la medida cautelar la Corporación fortaleció los mecanismos de control interno asociados a la administración de los recursos FOVIS, implementó procedimientos de seguimiento jurídico, financiero y contable, mejoró la coordinación entre las dependencias responsables del programa de vivienda y consolidó herramientas de control que permiten efectuar seguimiento permanente a la ejecución contractual y a la correcta aplicación de los recursos parafiscales. En consecuencia, las debilidades identificadas al momento de la expedición de la Resolución número 0258 de 2023 fueron objeto de acciones correctivas verificables, orientadas a garantizar que la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda se desarrolle bajo parámetros de legalidad, eficiencia y control. Debe resaltarse que la permanencia de actuaciones relacionadas con la legalización de subsidios, la liquidación del convenio, la recuperación de recursos o la actualización de garantías constituye una consecuencia propia del desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de alta complejidad técnica y jurídica y no puede interpretarse, por sí sola, como evidencia de una situación de inviabilidad institucional o de una incapacidad administrativa que justifique mantener una medida cautelar de Intervención Administrativa Total. Lo relevante para esta Superintendencia consiste en verificar que la Caja dispone actualmente de procedimientos institucionales suficientes para administrar dichos procesos, efectuar su seguimiento y adoptar las decisiones necesarias para proteger los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
El tercer aspecto de especial relevancia dentro del análisis efectuado por esta Superintendencia corresponde al Proyecto de Vivienda Alba Llanera, el cual constituyó uno de los fundamentos de la Resolución número 0234 del 26 de marzo de 2026. A diferencia de los proyectos Gerencia Integral número 47 y ETCR Filipinas 2022, respecto de los cuales los riesgos estaban asociados principalmente a controversias contractuales y eventuales responsabilidades patrimoniales, el análisis del Proyecto Alba Llanera se concentró en la adecuada administración de los recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social (Fovis), financiado con recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda y, por consiguiente, sometido al régimen constitucional y legal de destinación específica aplicable a los recursos parafiscales.
En efecto, al expedir la Resolución número 0234 de 2026 esta Superintendencia concluyó que:
“persisten retrasos en la legalización de subsidios y en la ejecución contractual, lo cual compromete la adecuada aplicación de recursos de naturaleza parafiscal y evidencia debilidades en la gestión operativa y contractual de la entidad. En conjunto, estas situaciones reflejan la continuidad de riesgos que impactan la estabilidad jurídica y patrimonial de la Corporación, sin que se haya logrado su mitigación efectiva”.
En criterio de este Despacho, la valoración conjunta del expediente administrativo, de la información obtenida durante la visita especial y de las conclusiones contenidas en el Informe Integral permite establecer que el Proyecto Alba Llanera continúa requiriendo seguimiento institucional hasta la culminación de las actuaciones pendientes; sin embargo, las circunstancias actualmente existentes corresponden al desarrollo ordinario de la gestión administrativa, financiera y contractual de la Corporación y no evidencian la persistencia de las condiciones extraordinarias que justificaron la adopción o las prórrogas de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total. En consecuencia, el seguimiento a este proyecto podrá continuar bajo el ejercicio ordinario de las funciones de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia y dentro del período de vigilancia especial que se dispone en el presente acto administrativo, sin que resulte necesaria la continuidad de una medida excepcional de administración extraordinaria.
4.3. Evolución de la situación financiera y contable de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar)
Tales circunstancias justificaron que el proyecto continuara siendo objeto de seguimiento dentro del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención, particularmente en lo relacionado con la administración de los subsidios de vivienda, la ejecución contractual y la adecuada aplicación de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
El Informe Integral evidencia que, durante la visita especial, esta Superintendencia efectuó un análisis jurídico, financiero y contractual del proyecto, verificando que el mismo se desarrolla mediante un convenio de asociación suscrito entre la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) y el Consorcio Alba Llanera, cuyo objeto corresponde a la promoción, desarrollo, financiación, construcción, comercialización y entrega de soluciones de vivienda de interés social en el municipio de Tame, departamento de Arauca. Asimismo, se constató que el proyecto se financia principalmente con recursos provenientes del Fondo de Vivienda de Interés Social (Fovis), integrados por aportes efectuados por Cafam, Colsubsidio y Comfiar, circunstancia que reafirma el carácter parafiscal de los recursos involucrados y la necesidad de garantizar su adecuada administración conforme a las reglas que rigen el Sistema del Subsidio Familiar.
La valoración sobre la procedencia de iniciar el procedimiento para el levantamiento de la medida cautelar no puede limitarse al análisis de los riesgos jurídicos y contractuales identificados durante la intervención administrativa. De conformidad con los principios de eficiencia, sostenibilidad, responsabilidad y protección de los recursos parafiscales que orientan el Sistema del Subsidio Familiar, resulta igualmente indispensable establecer si la situación financiera y contable de la Corporación evidencia una recuperación suficiente que permita concluir que la administración ordinaria cuenta con la capacidad institucional necesaria para garantizar la continuidad de los servicios sociales, la adecuada administración del patrimonio y la protección de los recursos destinados al cumplimiento de su objeto social. En efecto, una de las principales razones que motivó la expedición de la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 estuvo asociada a las debilidades existentes en materia financiera y contable, particularmente a la “falta de control interno que afecta la calidad y fiabilidad de la información financiera”, al “incumplimiento en la política de provisiones correspondientes a procesos laborales y contractuales”, a las deficiencias en los procesos de conciliación y depuración contable y a la ausencia de mecanismos suficientes para identificar, valorar y administrar los riesgos patrimoniales derivados de la actividad institucional. Tales circunstancias comprometían la razonabilidad de la información financiera, limitaban la capacidad de los órganos de dirección para adoptar decisiones oportunas y generaban un riesgo cierto para la adecuada administración de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
Igualmente, el Informe Integral verificó que el proyecto ha sido objeto de diversas modificaciones contractuales orientadas a ajustar su ejecución a las condiciones reales del convenio. En particular, se examinó el Modificatorio número 1, mediante el cual se introdujeron ajustes relacionados con la descripción técnica del proyecto, el flujo financiero, la administración de los subsidios asignados y la formalización de renuncias de algunos beneficiarios inicialmente postulados, así como la redistribución de los subsidios efectivamente aplicables. Del mismo modo, se estableció que el proyecto contempla una inversión superior a seis mil novecientos millones de pesos ($6.900.000.000) y que la Unidad de Vivienda de la Corporación solicitó la actualización de las pólizas de garantía del convenio, encontrándose el constructor adelantando las gestiones correspondientes ante la aseguradora para adecuarlas a las modificaciones introducidas durante la ejecución contractual.
Posteriormente, durante las prórrogas de la medida cautelar, esta Superintendencia verificó que, si bien la Corporación había implementado diversas acciones de mejoramiento, persistían aspectos relacionados con la consolidación de los procesos contables, el reconocimiento adecuado de las contingencias judiciales y contractuales, el fortalecimiento de las provisiones financieras y la articulación entre las áreas jurídica, administrativa y financiera, circunstancias que impedían concluir que las causas estructurales que dieron origen a la intervención hubieran sido plenamente superadas.
Precisamente por ello, el análisis desarrollado durante la visita especial no estuvo orientado únicamente a verificar el estado físico de las obras o el porcentaje de ejecución del proyecto, sino principalmente a determinar si la Corporación había fortalecido los mecanismos institucionales para garantizar la adecuada administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda, el seguimiento a la ejecución contractual, la conciliación contable, la administración documental y el control permanente de las obligaciones derivadas del convenio.
Con el propósito de establecer si dichas circunstancias permanecían vigentes, esta Superintendencia efectuó un análisis integral de los estados financieros de la Corporación, de la evolución de los principales indicadores de liquidez, solvencia, endeudamiento y rentabilidad, del comportamiento del patrimonio institucional, de la razonabilidad de la información contable y de la administración de las contingencias jurídicas y financieras, tomando como fundamento la información certificada por la Caja, los informes presentados por el Agente Especial de Intervención, la Dirección Administrativa y la Revisoría Fiscal, la verificación realizada durante la visita especial y las conclusiones contenidas en el Informe Integral.
Debe precisarse que el propósito de este análisis no consiste exclusivamente en verificar la obtención de resultados positivos o negativos en un determinado período contable. La Como resultado de dicha evaluación, el Informe Integral permite concluir que las actuaciones actualmente pendientes dentro del Proyecto Alba Llanera no corresponden a deficiencias estructurales de administración ni evidencian una pérdida de la capacidad institucional de Comfiar para gestionar recursos parafiscales. Por el contrario, las observaciones existentes se relacionan principalmente con actividades propias de la culminación del proyecto, tales como la legalización de subsidios, la liquidación contractual, la actualización de garantías, la recuperación de recursos, la conciliación Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL evaluación desarrollada por el Despacho tiene como finalidad establecer si la evolución de la situación financiera demuestra que la Corporación recuperó la capacidad institucional necesaria para administrar adecuadamente los recursos del subsidio familiar, garantizar la sostenibilidad de su operación, atender las contingencias jurídicas identificadas durante la intervención y ejercer sus funciones bajo condiciones ordinarias de administración, sin que resulte necesaria la permanencia de una medida cautelar de administración extraordinaria.
Con el propósito de establecer si dichas circunstancias fueron superadas, esta Superintendencia efectuó un análisis integral del Estado de Situación Financiera de la Corporación, verificando el comportamiento de los activos, pasivos y patrimonio, la evolución de las principales cuentas contables, la consistencia de la información financiera reportada por la Caja y la adecuada incorporación de las contingencias derivadas de los proyectos Gerencia Integral número 47, ETCR Filipinas 2022 y Alba Llanera, tomando como fundamento la información certificada por la Corporación, los informes del Agente Especial de Intervención, la Dirección Administrativa, la Revisoría Fiscal y la validación realizada durante la visita especial.
En este contexto, el Informe Integral evidencia que durante la ejecución de la medida cautelar la Corporación implementó acciones dirigidas al fortalecimiento del proceso contable y financiero, destacándose la actualización permanente de las provisiones asociadas a contingencias judiciales y contractuales, el fortalecimiento de los mecanismos de conciliación entre las áreas jurídica y financiera, la depuración de partidas contables, el mejoramiento de los procedimientos de cierre contable y la implementación de controles dirigidos a garantizar la razonabilidad de la información financiera. Tales actuaciones fueron verificadas durante la visita especial y permitieron concluir que la información financiera de la Caja presenta actualmente mayores niveles de confiabilidad, oportunidad y consistencia, constituyendo una herramienta adecuada para la toma de decisiones administrativas y para el ejercicio de las funciones de dirección y control.
El análisis efectuado evidencia que la estructura financiera de Comfiar presenta una evolución favorable y consistente durante la ejecución de la medida cautelar, caracterizada por el fortalecimiento progresivo de los activos institucionales, una administración más eficiente de las obligaciones financieras, el reconocimiento oportuno de las contingencias jurídicas y contractuales y una recuperación sostenida de la estructura patrimonial. Tales resultados reflejan una mejora significativa en la calidad y confiabilidad de la información financiera y permiten concluir que los estados financieros representan razonablemente la realidad económica de la Corporación, constituyéndose en una herramienta idónea para la administración de los recursos parafiscales y para la adopción de decisiones estratégicas por parte de sus órganos de dirección.
De igual manera, el Informe Integral evidencia una evolución favorable de la situación financiera de la Corporación, reflejada en el fortalecimiento progresivo de su estructura patrimonial, el mejoramiento de los indicadores de liquidez y solvencia, la reducción de los niveles de endeudamiento y la consolidación de mecanismos permanentes para la administración de las contingencias jurídicas y financieras. Asimismo, se verificó que las contingencias derivadas de los proyectos Gerencia Integral número 47, ETCR Filipinas 2022 y Alba Llanera fueron incorporadas dentro de la evaluación financiera y contable de la Corporación, mediante el reconocimiento de las provisiones correspondientes, la valoración de los riesgos identificados y el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento jurídico, financiero y contable.
Este aspecto adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que una de las principales razones que justificó la intervención administrativa consistía precisamente en la insuficiente confiabilidad de la información financiera y en la inexistencia de mecanismos eficaces para identificar, valorar y reconocer oportunamente los riesgos patrimoniales derivados de la actividad institucional. Durante la ejecución de la medida cautelar la Corporación adelantó un proceso permanente de depuración contable, conciliación entre las áreas jurídica y financiera, actualización de provisiones, reconocimiento de contingencias, fortalecimiento de los procedimientos de cierre contable y mejoramiento de los controles internos asociados al proceso financiero, actuaciones que fueron verificadas durante la visita especial y que permitieron consolidar un sistema de información financiera más sólido, confiable y oportuno.
Lo anterior reviste especial importancia, por cuanto demuestra que las contingencias que permanecen vigentes ya no afectan la razonabilidad de los estados financieros ni comprometen la estabilidad económica de la Corporación, sino que constituyen riesgos propios de su operación que cuentan con mecanismos institucionales para su adecuada administración, seguimiento y control. En consecuencia, la permanencia de procesos judiciales, controversias contractuales o actuaciones administrativas pendientes no puede interpretarse, por sí sola, como evidencia de una situación de inviabilidad financiera o de incapacidad institucional para administrar los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
Desde la perspectiva del ejercicio de inspección, vigilancia y control, este Despacho considera que la mejora en la calidad del Estado de Situación Financiera constituye uno de los logros más relevantes alcanzados durante la intervención administrativa, en tanto permitió reducir significativamente el riesgo de adoptar decisiones con fundamento en información incompleta, inconsistente o insuficiente, superando una de las causas estructurales que motivó la expedición de la Resolución número 0258 de 2023.
Debe resaltarse, además, que el fortalecimiento del Estado de Situación Financiera no se limita a la variación positiva de determinadas cuentas contables. Su verdadero alcance radica en la consolidación de un sistema financiero y contable capaz de identificar oportunamente los riesgos patrimoniales, reconocer las contingencias conforme al marco normativo aplicable, efectuar una adecuada revelación de la información financiera y suministrar elementos objetivos para la toma de decisiones administrativas, garantizando así la adecuada administración de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
Debe resaltarse, además, que el fortalecimiento del sistema financiero y contable no constituye únicamente un resultado favorable desde la perspectiva presupuestal o patrimonial. Representa, principalmente, la evidencia objetiva de que las deficiencias identificadas por esta Superintendencia al momento de adoptar la medida cautelar fueron corregidas mediante acciones estructurales de administración, control interno y gestión financiera, permitiendo consolidar procedimientos permanentes para la identificación, medición, reconocimiento, revelación y seguimiento de las operaciones económicas de la Corporación, así como una adecuada articulación entre las áreas jurídica, financiera, administrativa y de control interno.
En criterio de este Despacho, la evolución observada en la estructura financiera demuestra que Comfiar cuenta actualmente con herramientas institucionales suficientes para administrar su patrimonio, controlar sus obligaciones, efectuar seguimiento permanente a las contingencias jurídicas y financieras y garantizar la razonabilidad de la información contable, circunstancias que difieren sustancialmente de aquellas que motivaron la adopción de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total. En consecuencia, procede efectuar el análisis particular del comportamiento de los activos, pasivos y patrimonio de la Corporación, con el propósito de establecer, a partir de indicadores objetivos y verificables, la solidez de su estructura financiera y la capacidad institucional para continuar desarrollando sus funciones bajo el régimen ordinario de inspección, vigilancia y control ejercido por esta Superintendencia.
En criterio de este Despacho, la evolución financiera y contable verificada durante la ejecución de la medida cautelar constituye uno de los principales elementos objetivos para concluir que las circunstancias que motivaron la expedición de la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 y las prórrogas posteriores fueron superadas. La información financiera analizada demuestra que Comfiar cuenta actualmente con una estructura económica y patrimonial sólida, mecanismos adecuados de administración del riesgo financiero y capacidad suficiente para garantizar la continuidad de su operación, administrar las contingencias identificadas y proteger los recursos parafiscales sin que resulte necesaria la permanencia de una medida cautelar de Intervención Administrativa Total.
4.3.2. Evolución del activo y fortalecimiento de la capacidad económica En consecuencia, procede este Despacho a efectuar el análisis particular de los principales indicadores financieros de la Corporación, con el propósito de verificar, a partir de información objetiva y verificable, el comportamiento de los activos, pasivos, patrimonio, liquidez, endeudamiento, rentabilidad y demás indicadores financieros que permiten acreditar el restablecimiento de la capacidad institucional de Comfiar para desarrollar sus funciones bajo el régimen ordinario de inspección, vigilancia y control ejercido por esta Superintendencia.
4.3.1. Estado de Situación Financiera: evolución de los activos, pasivos y patrimonio La evolución del activo constituye uno de los principales indicadores para establecer si la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) recuperó la capacidad institucional necesaria para administrar adecuadamente los recursos del Sistema del Subsidio Familiar. En efecto, una de las circunstancias que motivó la expedición de la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 estuvo asociada a las deficiencias del control interno que afectaban la confiabilidad de la información financiera, al inadecuado reconocimiento de contingencias y a la ausencia de mecanismos suficientes para garantizar una adecuada administración patrimonial. Tales circunstancias incidían directamente en la razonabilidad de los estados financieros y limitaban la capacidad de la administración para adoptar decisiones oportunas y soportadas en información confiable.
Por tal razón, esta Superintendencia efectuó un análisis integral del comportamiento de los activos corrientes y no corrientes durante la ejecución de la medida cautelar, confrontando la información reportada en los estados financieros certificados, los informes presentados por el Agente Especial de Intervención, la Dirección Administrativa y la Revisoría Fiscal, con las verificaciones realizadas durante la visita especial y las conclusiones contenidas en el Informe Integral.
Del análisis efectuado se evidencia que la estructura del activo presenta una evolución favorable y consistente con el proceso de fortalecimiento institucional desarrollado durante la intervención administrativa. Dicha evolución no obedece únicamente al incremento cuantitativo de determinadas cuentas contables, sino principalmente al fortalecimiento de los procesos de administración financiera, la depuración de registros La evaluación del Estado de Situación Financiera de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) constituye uno de los principales elementos objetivos para determinar si las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total fueron efectivamente superadas durante su ejecución. En efecto, las deficiencias identificadas mediante la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 no solo estaban asociadas a debilidades de gobierno corporativo, control interno y administración del riesgo, sino también a la “falta de control interno que afecta la calidad y fiabilidad de la información financiera”, al “incumplimiento en la política de provisiones correspondientes a procesos laborales y contractuales”, a deficiencias en la conciliación contable y al inadecuado reconocimiento de las contingencias jurídicas y financieras, circunstancias que comprometían la razonabilidad de los estados financieros y limitaban la capacidad institucional para adoptar decisiones oportunas y proteger adecuadamente los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
41 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL contables, la conciliación permanente entre las áreas financiera, jurídica y administrativa, la actualización de la información patrimonial y la implementación de mecanismos de control que permiten reflejar de manera más razonable la situación económica de la Corporación.
En este sentido, el Informe Integral concluye que durante la ejecución de la medida cautelar se consolidaron mecanismos de control que permiten contar con información financiera más confiable para la toma de decisiones, superando una de las principales debilidades que dieron origen a la intervención administrativa. De igual forma, el documento evidencia que las acciones implementadas permitieron fortalecer la articulación entre las distintas dependencias responsables de la administración financiera y del reconocimiento de contingencias, mejorando sustancialmente la calidad de la información contable utilizada por la administración. Estas actuaciones guardan correspondencia con el fortalecimiento del sistema de control interno y con las acciones desarrolladas en el marco del Plan de Mejoramiento de Intervención.
En efecto, el comportamiento del pasivo evidencia una evolución favorable durante la ejecución de la medida cautelar. Mientras en la vigencia 2023 el pasivo alcanzó $23.556.029.564, constituyendo el mayor nivel del período analizado, al cierre de la vigencia 2025 se redujo a $15.833.255.029, lo que representa una disminución cercana a $7.723 millones, equivalente aproximadamente al 32,8%, resultado que evidencia una administración más eficiente de las obligaciones, un adecuado reconocimiento de las contingencias y una disminución significativa de la exposición financiera de la Corporación. Como consecuencia de este comportamiento, el patrimonio institucional presentó una evolución particularmente favorable. Los estados financieros reflejan que pasó de $23.942.139.543 en 2021 a $39.903.881.701 al cierre de 2025, registrando un incremento acumulado cercano a $15.962 millones, equivalente aproximadamente al 66,7%, circunstancia que constituye uno de los principales indicadores de recuperación institucional, al evidenciar un fortalecimiento sostenido de la capacidad patrimonial de la Caja para respaldar sus obligaciones y garantizar la continuidad de los programas financiados con recursos parafiscales.
La tendencia positiva se mantiene en la información financiera con corte al 30 de junio de 2026. En dicho período el activo total pasó de $50.795,2 millones a $57.439,1 millones, registrando un incremento absoluto de $6.643,8 millones, equivalente al 13,08 %. Durante el mismo período el pasivo pasó de $16.796,3 millones a $17.117,3 millones, con un incremento de apenas $320,9 millones, correspondiente al 1,91 %, mientras que el patrimonio aumentó de $33.998,8 millones a $40.321,8 millones, registrando un incremento de $6.322,9 millones, equivalente al 18,60 %. Estas cifras evidencian que el crecimiento patrimonial de la Corporación no estuvo sustentado en un mayor endeudamiento, sino en el fortalecimiento de sus recursos propios y de su estructura financiera.
Ahora bien, desde una perspectiva técnica, el crecimiento del activo no constituye por sí solo un criterio suficiente para concluir la recuperación financiera de una entidad. Lo verdaderamente relevante consiste en establecer que dicho activo se encuentra debidamente respaldado, correctamente reconocido, sujeto a mecanismos permanentes de control y acompañado de niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad operativa. Bajo esa premisa, el análisis adelantado por esta Superintendencia permitió verificar que la evolución patrimonial de COMFIAR se encuentra acompañada del fortalecimiento de sus procesos administrativos y financieros, circunstancia que reduce significativamente los riesgos asociados a la calidad de la información financiera que motivaron la imposición de la medida cautelar.
Igualmente, el fortalecimiento del activo adquiere especial importancia frente a los riesgos jurídicos analizados en los numerales precedentes. La consolidación de una estructura patrimonial más sólida permite a la Corporación afrontar con mayor capacidad institucional las contingencias derivadas de los proyectos Gerencia Integral número 47, ETCR Filipinas 2022 y Alba Llanera, sin comprometer la continuidad de los programas sociales ni la adecuada administración de los recursos parafiscales. En ese sentido, el análisis del Informe Integral evidencia que los riesgos actualmente existentes corresponden a contingencias propias de la gestión ordinaria de la Corporación y no a deficiencias estructurales en la administración de sus recursos.
El Informe Integral también evidencia que, aunque durante el primer semestre de 2026 el grupo Efectivo y Equivalentes registró un saldo de $2.502,3 millones, con una disminución del 27,12 % frente al mismo período de 2025, dicho rubro representa únicamente el 4,4 % del total del activo y su comportamiento se encuentra compensado por el incremento de las inversiones financieras, el crecimiento de Otros Activos, que aumentaron 18,81%, pasando de $5.962,9 millones a $7.084,5 millones, así como por el incremento de las cuentas por cobrar en $180,1 millones (3,42 %). Igualmente, los inventarios disminuyeron en $2.649,4 millones, equivalente al 93,74 %, como consecuencia de la dinámica propia de la ejecución de los programas institucionales y de la recomposición de la estructura del activo. El Informe concluye que, en conjunto, estas variaciones “reflejan mayores niveles de inversión y fortalecimiento de la capacidad operativa de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar)”.
4.3.3. Análisis de la liquidez, capacidad operativa, endeudamiento y resultados financieros En consecuencia, este Despacho considera que la evolución del activo constituye un indicador objetivo del fortalecimiento económico e institucional de Comfiar. La información financiera analizada durante la visita especial demuestra que la Corporación cuenta actualmente con una estructura patrimonial más robusta, sustentada en procesos contables y financieros fortalecidos, en mecanismos permanentes de control y en una administración más eficiente de sus recursos, circunstancias que difieren sustancialmente del escenario existente al momento de decretarse la intervención administrativa y que permiten concluir que las causas estructurales que justificaron la adopción de la medida cautelar, en este aspecto, se encuentran materialmente superadas.
4.3.2. Evolución de la estructura patrimonial: análisis del Estado de Situación Financiera Como complemento al análisis de la estructura patrimonial, esta Superintendencia evaluó el comportamiento de los principales indicadores financieros de COMFIAR, particularmente aquellos relacionados con la liquidez, la capacidad operativa de corto plazo, el capital de trabajo, el nivel de endeudamiento y el comportamiento de los resultados financieros, por cuanto constituyen herramientas objetivas para establecer la capacidad de la Corporación para atender oportunamente sus obligaciones, administrar adecuadamente los recursos parafiscales y asumir, bajo condiciones de normalidad institucional, los riesgos jurídicos y patrimoniales asociados a su operación.
Este análisis adquiere especial relevancia si se considera que la Resolución número 0234 del 26 de marzo de 2026 concluyó que, aunque algunos indicadores presentaban comportamientos aparentemente favorables, persistían señales de alerta derivadas del déficit registrado al cierre de la vigencia 2025, del incremento sostenido de los costos de operación y de la alta dependencia de los ingresos provenientes del recaudo del aporte parafiscal del cuatro por ciento (4%), circunstancias que, valoradas conjuntamente con los riesgos jurídicos identificados, impedían concluir que la situación financiera de la Corporación se encontraba plenamente estabilizada.
Uno de los principales objetivos de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total consistió en restablecer la confiabilidad de la información financiera y fortalecer la capacidad institucional de la Corporación para administrar los recursos del Sistema del Subsidio Familiar bajo criterios de transparencia, razonabilidad contable y sostenibilidad financiera. En efecto, la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 identificó, entre las circunstancias que motivaron la intervención, la “falta de control interno que afecta la calidad y fiabilidad de la información financiera” y el “incumplimiento en la política de provisiones correspondientes a procesos laborales y contractuales”, deficiencias que comprometían la adecuada valoración de la situación patrimonial de la Caja.
No obstante, el análisis efectuado en el Informe Integral evidencia un escenario sustancialmente diferente. La evaluación realizada durante la visita especial permitió establecer que la Corporación fortaleció sus mecanismos de administración financiera, consolidó controles sobre la ejecución presupuestal, mejoró la articulación entre las áreas financiera, jurídica y administrativa y fortaleció el seguimiento permanente de los riesgos institucionales, circunstancias que se reflejan objetivamente en la evolución de sus principales indicadores financieros.
Con el propósito de establecer si dichas circunstancias fueron superadas, esta Superintendencia efectuó un análisis comparativo del Estado de Situación Financiera correspondiente a las vigencias 2021 a 2025 y de la información financiera con corte al 30 de junio de 2026, verificando la evolución de los activos, pasivos y patrimonio, así como la razonabilidad de los registros contables y la consistencia de la información reportada por la Corporación. El Informe Integral concluye que la estructura financiera evidencia un proceso de fortalecimiento institucional, destacando que entre diciembre de 2022 y diciembre de 2025 el activo total presentó un crecimiento de $6.560,4 millones, impulsado principalmente por el incremento de las Propiedades, Planta y Equipo y las Propiedades de Inversión, cuya variación ascendió a $40.417,8 millones, así como por el aumento registrado en Otros Activos, que alcanzó $6.431,8 millones, circunstancias que reflejan una expansión patrimonial concentrada en activos no corrientes y un fortalecimiento de la capacidad operativa de la Corporación.
En materia de liquidez, la evaluación histórica demuestra que COMFIAR ha mantenido durante todo el período analizado una razón corriente superior a uno (1), indicador que refleja que los activos corrientes superan los pasivos corrientes y, por consiguiente, que la entidad dispone de recursos suficientes para atender oportunamente sus obligaciones exigibles en el corto plazo. Se destaca particularmente que durante la vigencia 2023 dicho indicador alcanzó 2,11, equivalente a disponer de $2,11 en activos corrientes por cada peso de obligación corriente, mientras que durante las demás vigencias analizadas presentó un promedio cercano a 1,68, comportamiento que evidencia una adecuada capacidad de pago y una estructura financiera equilibrada.
El análisis histórico evidencia igualmente que el activo total pasó de $42.056.169.181 en la vigencia 2021 a $49.176.640.167 en 2022; posteriormente ascendió a $55.639.622.136 en 2023 y alcanzó $57.076.272.858 al cierre de 2024. Aunque al 31 de diciembre de 2025 el activo se ubicó en $55.737.136.730, registrando una disminución absoluta de aproximadamente $1.339 millones frente a la vigencia anterior, dicha variación debe analizarse de manera integral con el comportamiento del pasivo, del patrimonio y de los indicadores financieros, pues no representa un deterioro estructural de la situación económica de la Caja, sino una recomposición de su estructura financiera dentro del proceso de normalización institucional.
Esta tendencia se mantiene con corte al 30 de junio de 2026, cuando la razón corriente se ubicó en 1,63, resultado que continúa ampliamente por encima del nivel mínimo aceptable. El Informe Integral concluye expresamente que dicho comportamiento “confirma un proceso de estabilización financiera, sustentado en una mayor disponibilidad de activos corrientes y en un control más efectivo del pasivo de corto plazo, lo que ha permitido fortalecer la capacidad de respuesta de la entidad frente a sus obligaciones Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL inmediatas”, conclusión que evidencia que la Corporación recuperó la capacidad para atender sus compromisos sin depender de mecanismos extraordinarios de administración. de Arauca (Comfiar), valorando para el efecto el Informe Integral elaborado por el Grupo Interno para las Medidas Especiales, los avances del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa (PDMI), la recomendación presentada por el Agente Especial de Intervención, la información financiera, jurídica, contable y administrativa obrante en el expediente, así como los demás elementos técnicos recaudados durante el seguimiento efectuado por esta Superintendencia.
En el mismo sentido, la prueba ácida, indicador que excluye los inventarios y mide la capacidad inmediata de pago, registró un resultado de 1,59 al corte de junio de 2026. Aunque representa una leve disminución respecto del mismo período del año anterior, continúa ubicándose por encima de la unidad, circunstancia que demuestra que la Caja conserva capacidad suficiente para atender sus obligaciones de corto plazo utilizando únicamente los activos de mayor liquidez, sin depender de la realización de inventarios ni de otros activos cuya conversión en efectivo requiera un mayor plazo. Desde la perspectiva técnica, este indicador confirma que la liquidez de la Corporación no depende de factores extraordinarios sino de una adecuada administración de sus recursos corrientes.
Como resultado del análisis realizado, el Comité recomendó al Despacho de la Superintendente iniciar el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total, al considerar que los elementos de juicio incorporados al expediente evidencian una evolución favorable de las condiciones que dieron origen a la intervención. De igual manera, recomendó que, una vez se disponga el levantamiento de dicha medida, la Corporación sea sometida a vigilancia especial por el término de seis (6) meses, con el propósito de garantizar el seguimiento a la sostenibilidad de las mejoras alcanzadas y verificar la continuidad de las acciones implementadas para el fortalecimiento administrativo, financiero, jurídico y de gobierno corporativo, en armonía con las competencias atribuidas a esta Superintendencia para la protección del Sistema del Subsidio Familiar.
6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Especial relevancia presenta igualmente el capital de trabajo, entendido como la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente y, por consiguiente, como la medida de los recursos disponibles para financiar la operación ordinaria de la Corporación. El análisis histórico evidencia que Comfiar mantuvo un capital de trabajo positivo durante todas las vigencias comprendidas entre 2021 y 2025, pasando de $2.252 millones en 2021 a $5.205,6 millones en 2022 y alcanzando su mayor nivel en 2023, con $6.123 millones. Posteriormente registró $5.105 millones en 2024 y $2.994 millones al cierre de 2025. Aunque se observa una reducción respecto de los años anteriores, el indicador permaneció positivo durante todo el período analizado, circunstancia que demuestra que la Caja nunca perdió la capacidad para atender oportunamente sus obligaciones corrientes.
La información financiera correspondiente al 30 de junio de 2026 confirma dicha capacidad operativa. El capital de trabajo alcanzó $3.369,4 millones, frente a $6.726,8 millones registrados en junio de 2025. Si bien existe una disminución en términos absolutos, la permanencia de un capital de trabajo positivo demuestra que la Corporación conserva recursos suficientes para financiar el desarrollo normal de sus actividades, atender sus obligaciones corrientes y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios sociales, sin que dicha variación represente una afectación de su estabilidad financiera.
Corresponde al Despacho de la Superintendente del Subsidio Familiar determinar si, con fundamento en el material probatorio obrante en el expediente administrativo, se encuentran acreditados los presupuestos previstos en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015, desarrollados mediante la Resolución número 0629 de 2018, para disponer el inicio del procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total impuesta a la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) mediante la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 y prorrogada mediante las Resoluciones números 0252 del 28 de marzo de 2025 y 0234 del 26 de marzo de 2026. Para tal efecto, resulta indispensable establecer si las circunstancias que motivaron la adopción y permanencia de dicha medida cautelar fueron efectivamente superadas y si la Corporación cuenta actualmente con las condiciones institucionales necesarias para ejercer sus funciones bajo el régimen ordinario de inspección, vigilancia y control que corresponde ejercer a esta Superintendencia.
Desde la perspectiva de la solvencia, el comportamiento del nivel de endeudamiento constituye uno de los indicadores más relevantes para valorar la recuperación institucional. El análisis histórico evidencia índices de 43% en 2021, 39% en 2022, 42% en 2023 y 40% en 2024. No obstante, durante la vigencia 2025 dicho indicador descendió hasta 28%, resultado que evidencia una disminución significativa de la dependencia de recursos de terceros y un fortalecimiento de la autonomía patrimonial de la Corporación. La propia evaluación técnica resalta que este comportamiento “le otorga mayor autonomía patrimonial a la Corporación frente a posibles presiones financieras futuras que sobrevengan de eventuales fallos adversos de asuntos litigiosos actuales”, aspecto que adquiere especial importancia si se consideran las contingencias jurídicas analizadas en los proyectos Gerencia Integral 47, ETCR Filipinas y Alba Llanera.
La Intervención Administrativa Total constituye una medida cautelar de naturaleza excepcional, preventiva y temporal, cuyo propósito consiste en restablecer la capacidad institucional de la entidad intervenida para administrar adecuadamente los recursos del Sistema del Subsidio Familiar, fortalecer su gobierno corporativo, corregir las deficiencias estructurales identificadas y garantizar el cumplimiento de su objeto social. En consecuencia, la permanencia de esta medida únicamente se justifica mientras subsistan las circunstancias extraordinarias que hicieron necesaria la sustitución temporal de los órganos de dirección y administración de la Corporación. Una vez dichas circunstancias desaparecen y la entidad recupera la capacidad de gestionar sus riesgos mediante sus propios mecanismos institucionales, el ordenamiento jurídico impone el deber de restablecer el funcionamiento ordinario de la entidad, sin perjuicio del ejercicio permanente de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a esta Superintendencia.
La tendencia favorable también se mantiene con corte al 30 de junio de 2026, cuando el indicador disminuyó de 33,07 % en junio de 2025 a 29,80% en junio de 2026, registrando una reducción de 3,27 puntos porcentuales. Desde la perspectiva financiera, ello significa que el crecimiento patrimonial de la Corporación no ha estado soportado en un mayor endeudamiento sino en el fortalecimiento de sus recursos propios, circunstancia que mejora su capacidad para absorber eventuales contingencias sin comprometer la continuidad de la operación institucional.
Finalmente, esta Superintendencia evaluó el comportamiento del Estado de Resultados, aspecto que exige una valoración integral. Si bien al cierre de la vigencia 2025 la Corporación registró un déficit de aproximadamente $2.477 millones, situación que constituyó uno de los fundamentos de la Resolución número 0234 de 2026, el comportamiento observado durante el primer semestre de 2026 evidencia una recuperación significativa de la operación institucional.
Con fundamento en ese marco jurídico, el Despacho efectuó una valoración integral del expediente administrativo, examinando de manera conjunta la solicitud presentada por el Agente Especial de Intervención, el Informe Integral elaborado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, los resultados de la visita especial practicada a la Corporación, el estado de ejecución del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa, la información financiera, jurídica, administrativa y contable, los conceptos emitidos por la Dirección Administrativa, la Revisoría Fiscal y la Oficina de Auditoría Interna, así como la recomendación formulada por el Comité de Dirección y Coordinación Institucional. No obstante, la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo no constituye una simple acogida de las recomendaciones técnicas emitidas durante la actuación administrativa, sino el resultado de la valoración autónoma, integral y crítica que corresponde efectuar a este Despacho en ejercicio de las competencias conferidas por el ordenamiento jurídico.
En efecto, al comparar la información financiera correspondiente a junio de 2025 y junio de 2026, se observa que los ingresos aumentaron en 20,78%, equivalente a $4.644,5 millones, al pasar de $22.350,4 millones a $26.995 millones. Por su parte, los gastos crecieron únicamente 5,92 %, es decir $382,9 millones, incremento considerablemente inferior al crecimiento de los ingresos. Aunque el costo de ventas presentó un incremento de 20,01%, equivalente a $3.289,6 millones, dicho comportamiento corresponde al mayor nivel de operación institucional y permaneció proporcional al crecimiento de los ingresos. En ese contexto, el Informe Integral concluye que “el incremento de los ingresos, acompañado de un crecimiento controlado de los gastos y los costos, constituye un aspecto positivo para la gestión financiera de la entidad”, agregando que “el comportamiento observado refleja una evolución favorable de los resultados de la Corporación”.
La valoración conjunta de los elementos probatorios permitió establecer que las circunstancias que motivaron la expedición de la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 y aquellas que justificaron las prórrogas ordenadas mediante las Resoluciones números 0252 del 28 de marzo de 2025 y 0234 del 26 de marzo de 2026 fueron superadas de manera sustancial, objetiva y verificable. En efecto, quedó acreditado que la Corporación fortaleció los mecanismos de control interno, consolidó herramientas permanentes para la administración integral de riesgos, mejoró la articulación entre las áreas administrativa, jurídica, financiera y de control, fortaleció la supervisión contractual, implementó procedimientos permanentes de seguimiento institucional y robusteció la confiabilidad de la información financiera mediante la actualización de provisiones, la depuración contable y el adecuado reconocimiento de las contingencias jurídicas y patrimoniales.
Para este Despacho, la valoración conjunta de estos indicadores permite arribar a una conclusión distinta a la alcanzada al momento de expedir la Resolución número 0234 de 2026. Mientras en esa oportunidad las señales de alerta impedían afirmar que la estabilidad financiera se encontraba consolidada, la información actualmente disponible evidencia que la Corporación fortaleció su liquidez, mantuvo un capital de trabajo positivo, redujo de manera sostenida su nivel de endeudamiento, incrementó su autonomía patrimonial y mostró una recuperación operacional significativa durante el primer semestre de 2026. Tales circunstancias demuestran que las debilidades financieras que justificaron la permanencia de la medida cautelar fueron superadas de manera material y verificable.
5. Comité de Dirección y Coordinación Institucional
Especial relevancia reviste el hecho de que el Informe Integral concluye expresamente que “las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de intervención administrativa se encuentran bajo el control de la administración de la Corporación”; que “las actuaciones, conductas y decisiones ya fueron adoptadas y se encuentran en marcha con resultados favorables”; y que “los principales riesgos institucionales inicialmente identificados han sido mitigados mediante la implementación del Plan de Mejoramiento de Intervención, el fortalecimiento de los mecanismos de control interno y la adopción de acciones concretas de administración del riesgo jurídico, financiero y contractual”. Estas conclusiones evidencian que la finalidad preventiva perseguida con la intervención administrativa fue alcanzada y que las deficiencias En sesión celebrada el día 3 de agosto de 2026, el Comité de Dirección y Coordinación Institucional conoció y analizó de manera integral el expediente administrativo de la medida cautelar de intervención administrativa total impuesta a la Caja de Compensación Familiar 43 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL estructurales que justificaron la sustitución extraordinaria de los órganos de administración fueron corregidas mediante acciones institucionales eficaces, verificables y sostenibles.
No obstante, atendiendo a que el restablecimiento del funcionamiento ordinario de la Corporación exige adelantar las actuaciones necesarias para la conformación y posesión de los nuevos órganos de administración y garantizar una transición institucional ordenada, resulta procedente iniciar el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar y disponer que, una vez culminadas dichas actuaciones y materializado el levantamiento efectivo de la intervención administrativa, la Caja quede sometida a una medida de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses. Dicha Vigilancia Especial no constituye una prórroga de la Intervención Administrativa Total ni la prolongación de la sustitución extraordinaria de los órganos de administración, sino un mecanismo ordinario de inspección, vigilancia y control dirigido a verificar la consolidación de las acciones implementadas durante la intervención, la adecuada administración de los riesgos residuales, la continuidad del fortalecimiento institucional y la sostenibilidad de las mejoras alcanzadas en beneficio de la Corporación y del Sistema del Subsidio Familiar.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE:
En relación con el Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa, este Despacho advierte que la Resolución número 0234 del 26 de marzo de 2026 consideró que el avance ponderado del sesenta y nueve por ciento (69%) resultaba insuficiente para concluir la superación de las causas que dieron origen a la intervención, circunstancia que justificó la prórroga de la medida cautelar. Sin embargo, la evaluación realizada dentro de la presente actuación administrativa evidencia un escenario institucional sustancialmente diferente. El Agente Especial de Intervención, la Dirección Administrativa y la Revisoría Fiscal reportan un avance cercano al setenta y siete por ciento (77%) en la ejecución del Plan; no obstante, la valoración efectuada por esta Superintendencia permitió establecer que el porcentaje de ejecución no constituye, por sí mismo, el criterio determinante para mantener o levantar una medida cautelar. Lo jurídicamente relevante consiste en verificar si las acciones implementadas lograron corregir las causas estructurales que motivaron la intervención. En el presente caso quedó acreditado que las actividades aún pendientes corresponden, principalmente, a acciones de seguimiento, consolidación, monitoreo y mejora continua, así como a actuaciones cuya culminación depende de decisiones judiciales, administrativas o contractuales de terceros, mas no a deficiencias estructurales que comprometan la viabilidad institucional de la Corporación. En consecuencia, este Despacho concluye que el Plan de Mejoramiento cumplió la finalidad para la cual fue diseñado, esto es, restablecer la capacidad institucional de Comfiar y dotar a la administración de herramientas permanentes para la gestión de sus riesgos.
Artículo 1°.
Ordenar el inicio del procedimiento administrativo para el levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total ordenada mediante la Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 y prorrogada mediante las Resoluciones números 0252 del 28 de marzo de 2025 y 0234 del 26 de marzo de 2026, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015, la Resolución número 0629 de 2018 y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. Informar al Ministerio del Trabajo sobre el inicio del procedimiento de
levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total, con el fin de que se inicie el procedimiento para la elección de consejeros de los representantes trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar).
Parágrafo 2°. Ordenar al Agente Especial de Intervención para que de las instrucciones
al interior de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) de que se inicie el procedimiento establecido por el Ministerio del Trabajo para la elección de los representantes al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar).
La misma conclusión se obtiene del análisis de la evolución financiera y contable de la Corporación. Durante la ejecución de la intervención administrativa Comfiar fortaleció progresivamente su estructura patrimonial y mejoró sus principales indicadores financieros. El patrimonio pasó de $23.942 millones en la vigencia 2021 a $39.904 millones al cierre de 2025, registrando un incremento acumulado cercano al 66,7 %. A su vez, el activo pasó de $50.795,2 millones en junio de 2025 a $57.439,1 millones en junio de 2026, con un incremento absoluto de $6.643,8 millones, equivalente al 13,08 %; el patrimonio aumentó de $33.998,8 millones a $40.321,8 millones, registrando un incremento de $6.322,9 millones, equivalente al 18,60 %; mientras que el pasivo únicamente aumentó 1,91 %, circunstancia que evidencia que el fortalecimiento patrimonial de la Corporación no estuvo soportado en un mayor endeudamiento sino en el incremento de sus recursos propios.
Artículo 2°.
Ordenar al Agente Especial de Intervención para que convoque a Asamblea General de Afiliados con el fin de que se elijan a los representantes de los empleadores del consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar).
Artículo 3°.
Disponer que el Agente Especial de Intervención actual, continúe en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se conforme el nuevo consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), momento en el se materializará el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total, adoptada mediante Resolución número 0258 del 28 de marzo de 2023 y prorrogada mediante las Resoluciones números 0252 del 28 de marzo de 2025 y 0234 del 26 de marzo de 2026, y se adoptará medida de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses.
De igual forma, la razón corriente se mantuvo en 1,63, la prueba ácida alcanzó 1,59, el capital de trabajo permaneció positivo con $3.369,4 millones, el índice de endeudamiento disminuyó hasta el 28% al cierre de la vigencia 2025 y al 29,80% con corte a junio de 2026, mientras que durante el primer semestre de 2026 los ingresos aumentaron 20,78%, equivalente a $4.644,5 millones, al pasar de $22.350,4 millones a $26.995 millones. Los gastos crecieron únicamente 5,92%, esto es $382,9 millones, y aunque el costo de ventas presentó un incremento del 20,01%, equivalente a $3.289,6 millones, dicho comportamiento fue consistente con el incremento de la actividad institucional. En consecuencia, el Informe Integral concluye que “el incremento de los ingresos, acompañado de un crecimiento controlado de los gastos y los costos, constituye un aspecto positivo para la gestión financiera de la entidad”, agregando que “el comportamiento observado refleja una evolución favorable de los resultados de la Corporación”.
Artículo 4°.
Ordenar a los órganos de administración de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los mecanismos de gobierno corporativo, administración de riesgos, control interno y disciplina financiera implementados durante la intervención administrativa, así como dar cumplimiento a las recomendaciones y actividades de seguimiento señaladas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 5°.
Comunicar la presente resolución a:
Ahora bien, durante la valoración integral del expediente el Despacho verificó igualmente que continúan existiendo asuntos cuya gestión demanda seguimiento institucional, particularmente aquellos relacionados con los proyectos Gerencia Integral número 47, ETCR Filipinas 2022 y Alba Llanera. No obstante, el análisis desarrollado permitió establecer que dichos asuntos ya no constituyen manifestaciones de una incapacidad institucional para administrar adecuadamente los recursos del Sistema del Subsidio Familiar ni evidencian deficiencias estructurales en el funcionamiento de la Corporación. Por el contrario, corresponden a contingencias jurídicas, contractuales y administrativas cuya evolución depende, en buena medida, de actuaciones de terceros o de decisiones que deberán adoptarse dentro de procesos judiciales y administrativos actualmente en curso, frente a los cuales la Caja cuenta con mecanismos de reconocimiento contable, provisión, de acuerdo a su política contable, seguimiento jurídico, administración del riesgo y control interno implementados durante la intervención.
- El doctor Luis Eduardo Grajales Ceballos, en su calidad de Agente Especial de Intervención, al correo electrónico: lgrajalesc@ssf.gov.co
- Al Director Administrativo suplente de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), doctor Calixto García Rodríguez, o quien haga sus veces, a las direcciones electrónicas: direccionadministrativa@comfiar.com.co ccfacomfia- rarauca@ssf.gov.co calimero324@hotmail.com
- A Gloria María Henao Ciro, en calidad de revisor fiscal, de la Caja de Com- pensación Familiar de Arauca (Comfiar), y por su conducto a dicha firma, en las direcciones electrónicas: revisoriafiscal@comfiar.com.co ghenao.contador@ gmail.com
- A la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales. Al Grupo Interno para las Medidas Especiales. Al Grupo Interno de Registro y Control.
Artículo 6°.
Ordenar al Grupo Interno de Registro y Control de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales efectuar las anotaciones y registros a que haya lugar como consecuencia del levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total.
En estas condiciones, mantener la sustitución extraordinaria de los órganos de administración cuando las causas estructurales que dieron origen a la medida cautelar fueron superadas y los riesgos remanentes pueden ser administrados mediante el funcionamiento ordinario de la Corporación y el ejercicio permanente de las funciones de inspección, vigilancia y control resultaría contrario a los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad que rigen las medidas cautelares administrativas. La permanencia de una medida de intervención solo encuentra justificación mientras subsistan las circunstancias excepcionales que dieron lugar a su imposición, supuesto que, conforme al análisis integral efectuado en el presente expediente, dejó de presentarse.
Artículo 7°.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, según la Ley 1437 de 2011, artículo 65.
Artículo 7°.
Advertir Contra la presente resolución no procede recurso. Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026. El Superintendente del Subsidio Familiar (e),
Antonio Sanguino Páez.
En consecuencia, este Despacho concluye que se encuentran acreditados los presupuestos jurídicos, técnicos y fácticos previstos en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015 para disponer el inicio del procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, al verificarse que desaparecieron las circunstancias extraordinarias que justificaban la sustitución temporal de los órganos de dirección y administración de Comfiar y que la Corporación recuperó la capacidad institucional para administrar sus riesgos, garantizar la adecuada gestión de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar y desarrollar sus funciones bajo el régimen ordinario de gobierno corporativo.
(C. F.).
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001688 DE 2026
(febrero 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la U.A.E de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dan por terminados dos (2) encargos.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)”
13. Que una vez finalice el encargo conferido, al servidor WILLIAM MIGUEL FAJARDO VALDERRAMA, deberá reasumir las funciones del empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, cargo del cual ostenta derechos de carrera administrativa. Dado que dicho empleo se encuentra actualmente ocupado también mediante encargo conferido a la servidora LAURA MARITZA SÁNCHEZ ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.071.163.940, ésta deberá, a su vez, reasumir las funciones del empleo de Analista I, Código 201, Grado 01, del cual igualmente ostenta derechos de carrera administrativa.
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y terminar dos encargos, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Líder de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer catorce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198345, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a LUISA FERNANDA PARADA MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.573.973, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 20163 con código de ficha AT-FL-2009 identificado con el código OPEC No. 198345, ubicado en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas - Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones a las Devoluciones de Personas Jurídicas y Asimiladas - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. ESTABLECER que el período de prueba tendrá un término de duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. OTORGAR, en el evento de superarse el período de prueba de acuerdo
con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, DECLARAR la insubsistencia del nombramiento mediante resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes, para efectuar los 14 nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con la OPEC No. 198345, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que
los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Parágrafo 3°. DAR cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del
Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, por lo cual el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora LUISA FERNANDA PARADA MONTERO, EL ENCARGO conferido al servidor WILLIAM MIGUEL FAJARDO VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.600, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista V, Código 205, Grado 05, código de ficha AT-FL-2009, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas - Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones a las Devoluciones de Personas Jurídicas y Asimiladas - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo.
ORDENAR al servidor WILLIAM MIGUEL FAJARDO VALDERRAMA reasumir las funciones del empleo Analista III, Código 203, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código AT-FL-2011, ubicado en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas - Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones a las Devoluciones de Personas Jurídicas y Asimiladas - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, como consecuencia de la terminación del encargo dispuesta en el presente artículo.
Artículo 3°.
TERMINAR a partir de la fecha en que el servidor WILLIAM MIGUEL FAJARDO VALDERRAMA reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el encargo conferido a la servidora LAURA MARITZA SÁNCHEZ ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.071.163.940 en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien deberá reasumir las funciones del empleo Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código CC-AU-2013, del cual ostenta derechos de carrera administrativa en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias (PQSRD) Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible LUISA FERNANDA PARADA MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.573.973, al correo electrónico paradaluisa@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 9 D # 69 D 80 T 7 Apto 508, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
7. Que, la Entidad procedió al nombramiento en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles, de acuerdo con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 de 21 de abril de 2025, 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS092567 de 10 de julio de 2025; nombramientos que presentaron una novedad de derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de nueve (9) elegibles de la OPEC 198345 por uso de lista, autorización con la cual, se agota la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024 de la CNSC.
9. Que, actualmente, la Entidad se encuentra agotando todos los trámites administrativos relacionados con audiencia de escogencia de plaza, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante el Oficio No. 100151185-0414 de 6 de febrero de 2026, así como verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, respecto de los elegibles cuyos nombramientos en período de prueba fueron autorizados por uso de lista, por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el 29 de octubre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 04477 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01621 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible LUISA FERNANDA PARADA MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.573.973, empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con la OPEC No. 198345 con código de ficha AT-FL-2009, quien ocupa la posición No. 26 de la lista de elegibles.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en la que se efectúa el retiro de la servidora provisional, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a los servidores WILLIAM MIGUEL FAJARDO VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía
12. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público WILLIAM MIGUEL FAJARDO VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.600, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible LUISA FERNANDA PARADA MONTERO, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
45 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 001689 DE 2026
(febrero 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la U.A.E de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un (1) encargo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
No. 79.323.60, y LAURA MARITZA SÁNCHEZ ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.071.163.940, a los correos electrónicos institucionales wfajardov@dian.gov.co y lsancheze@dian.gov.co, respectivamente informándoles que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 6°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y a los despachos: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 7°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 8°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2026. El Director General,
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer catorce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198345, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes, para efectuar los 14 nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, código 205, grado 05, identificada con la OPEC No. 198345, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En
aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Entidad procedió al nombramiento en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles, de acuerdo con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 de 21 de abril de 2025, 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS092567 de 10 de julio de 2025; nombramientos que presentaron una novedad de derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de nueve (9) elegibles de la OPEC 198345 por uso de lista, autorización con la cual, se agota la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024 de la CNSC.
9. Que, actualmente, la Entidad se encuentra agotando todos los trámites administrativos relacionados con audiencia de escogencia de plaza, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante el Oficio No. 100151185-0414 de 6 de febrero de 2026, así como verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, respecto de los elegibles cuyos nombramientos en período de prueba fueron autorizados por uso de lista, por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el 29 de octubre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 04477 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01621 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba, es procedente, en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible MARÍA CRISTINA DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.056.243 , en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con la OPEC No. 198345 (Ficha AT-FL-2009), quien ocupa la posición No. 28 de la lista de elegibles ; cargo que a la fecha se encuentra desempeñado bajo la modalidad de encargo por la servidora DORIS CECILIA GÓMEZ ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.701.325.
12. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el líder de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Parágrafo 1º. ESTABLECER que el período de prueba tendrá un término de duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. OTORGAR, en el evento de superarse el período de prueba de acuerdo
con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, DECLARAR la insubsistencia del nombramiento mediante resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. DAR cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del
Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, por lo cual el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2º.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora MARÍA CRISTINA DEVIA, EL ENCARGO conferido a la servidora DORIS CECILIA GÓMEZ ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.701.325, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista V, Código 205, Grado 05, código de ficha AT-FL-2009, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria - Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. ORDENAR a la servidora DORIS CECILIA GÓMEZ ÁLVAREZ
reasumir las funciones del empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código AT-FL-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria, como consecuencia de la terminación del encargo dispuesta en el presente artículo.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible MARÍA CRISTINA DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.056.243, al correo electrónico cristina_devia@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 # 7 79, Leticia, Amazonas, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Aduanas de
Barranquilla, o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Así mismo, deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora MARÍA CRISTINA DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.056.243, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 3506 con código de ficha AT- FL-2009 identificado con el código OPEC No. 198345, ubicado en la División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria - Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 4°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 001690 DE 2026
(febrero 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la U.A.E de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un (1) encargo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 5°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 6°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer catorce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 05, identificado con la OPEC No. 198345, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes, para efectuar los 14 nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, código 205, grado 05, identificado con la OPEC No. 198345, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
13. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
14. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Líder de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora MARÍA JULIANA CHICA DEVOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.050.976.321, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 20446 con código de ficha AT-FL-2009 identificado con el código OPEC No. 198345, ubicado en la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. ESTABLECER que el período de prueba tendrá un término de duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. OTORGAR, en el evento de superarse el período de prueba de acuerdo
con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, DECLARAR la insubsistencia del nombramiento mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
7. Que, la Entidad procedió al nombramiento en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles, de acuerdo con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 de 21 de abril de 2025, 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS092567 de 10 de julio de 2025; nombramientos que presentaron una novedad de derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de nueve (9) elegibles de la OPEC 198345 por uso de lista, autorización con la cual, se agota la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024 de la CNSC.
9. Que, actualmente, la Entidad se encuentra agotando todos los trámites administrativos relacionados con audiencia de escogencia de plaza, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante el Oficio No. 100151185-0414 de 6 de febrero de 2026, así como verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, respecto de los elegibles cuyos nombramientos en período de prueba fueron autorizados por uso de lista, por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el 29 de octubre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0442 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01589 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Juliana Chica Devoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.050.976.321, empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con la OPEC No. 198345 con código de ficha AT-FL-2009, quien ocupa la posición No. 29 de la lista de elegibles.
Parágrafo 3°. DAR cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del
Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, por lo cual el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora MARÍA JULIANA CHICA DEVOZ, el encargo conferido al servidor CARLOS HUMBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.139.130,quien se encuentra desempeñando el empleo Analista V, Código 205, Grado 05, código de ficha AT-FL-2009, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
12. Que el empleo provisto de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba es desempeñado actualmente, bajo la modalidad de encargo, por el servidor público Carlos Humberto Zuluaga Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.139.130. En consecuencia, con la posesión de la elegible María Juliana Chica Devoz, se entiende cumplida la condición resolutoria del acto administrativo que autorizó dicho encargo, la cual supeditaba su vigencia a la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos. Por lo tanto, se configura la terminación de la situación administrativa del servidor citado, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece:
Parágrafo.
ORDENAR al servidor CARLOS HUMBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ reasumir las funciones del empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código AT-FL-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Fiscalización Aduanera, como consecuencia de la terminación del encargo dispuesta en el presente artículo 'ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (...)'“.
47 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 001691 DE 2026
(febrero 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la U.A.E de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un (1) encargo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer catorce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198345, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible MARÍA JULIANA CHICA DEVOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.050.976.321, al correo electrónico mariajulianachica07@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 32F # 15F 27, Urbanización La Granja Mz F LT 15 APTO 201, Turbaco, Bolívar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Aduanas de
Cartagena, o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Así mismo, deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución al servidor CARLOS HUMBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.139.130 al correo electrónico institucional czuluagam@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2026. El Director General,
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes, para efectuar los 14 nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, código 205, grado 05, identificado con la OPEC No. 198345, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗௗ “ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo.ࣟEl Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ࣟ ࣟࣟ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)”
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
7. Que, la Entidad procedió al nombramiento en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles, de acuerdo con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 de 21 de abril de 2025, 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS092567 de 10 de julio de 2025; nombramientos que presentaron una novedad de derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de nueve (9) elegibles de la OPEC 198345 por uso de lista, autorización con la cual, se agota la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024 de la CNSC.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Líder de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora LUZ ANDREA GUTÍERREZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.706.215, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 3553 con código de ficha AT-FL-2009 identificado con el código OPEC No. 198345, ubicado en la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero Dirección Seccional de Aduanas de Cali de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. ESTABLECER que el período de prueba tendrá un término de duración
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. OTORGAR, en el evento de superarse el período de prueba de acuerdo
con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, DECLARAR la insubsistencia del nombramiento mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
9. Que, actualmente, la Entidad se encuentra agotando todos los trámites administrativos relacionados con audiencia de escogencia de plaza, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante el Oficio No. 100151185-0414 de 6 de febrero de 2026, así como verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, respecto de los elegibles cuyos nombramientos en período de prueba fueron autorizados por uso de lista, por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el 29 de octubre de 2025.
10. Que, actualmente, la Entidad se encuentra agotando todos los trámites administrativos relacionados con audiencia de escogencia de plaza, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante el Oficio No. 100151185-0414 de 6 de febrero de 2026, así como verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, respecto de los elegibles cuyos nombramientos en período de prueba fueron autorizados por uso de lista, por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el 29 de octubre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0442 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01589 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible LUZ ANDREA GUTÍERREZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.706.215, empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con el código OPEC No. 198345 con código de ficha AT-FL-2009, quien ocupa la posición No. 30 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública OBDULIA MARGARITA MINOTTA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.634.468, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible LUZ ANDREA GUTÍERREZ LÓPEZ, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.ௗ
Parágrafo 3°. DAR cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del
Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, por lo cual el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora LUZ ANDREA GUTÍERREZ LÓPEZ, el encargo conferido a la servidora OBDULIA MARGARITA MINOTTA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.634.468, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista V, Código 205, Grado 05, código de ficha AT- FL-2009, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la División de Fiscalización y
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 48 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 001692 DE 2026
(febrero 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero - Dirección Seccional de Aduanas de Cali de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y PARÁGRAFO. ORDENAR a la servidora OBDULIA MARGARITA MINOTTA MUÑOZ reasumir las funciones del empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código AT-FL-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como consecuencia de la terminación del encargo dispuesta en el presente artículo.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer catorce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198345, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible LUZ ANDREA GUTÍERREZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.706.215, al correo electrónico lgutierrezlopez7@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 71 # 50 57, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora OBDULIA MARGARITA MINOTTA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.634.468, al correo electrónico institucional ominottam@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Aduanas de
Cali, o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Así mismo, deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Tumaco y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2026. El Director General,
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los 14 nombramientos en periodo de prueba en el empleo denominado Analista V, código 205, grado 5, identificado con la OPEC No. 198345, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
7. Que, una vez agotadas las catorce (14) vacantes ofertadas inicialmente en el Proceso de Selección DIAN 2022, y tras la autorización del uso de la lista de elegibles para nueve (9) vacantes adicionales mediante el Oficio N 2025RS 177918, la entidad procedió a llamar a los elegibles en estricto orden de mérito. Lo anterior, con fin de dar cumplimiento integral a lo ordenado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el fallo de tutela N 2025-00164, el cual amparó el derecho al debido procedo y ordenó definir la situación de ingreso a la carrera administrativa de quienes, como el señor ROBERTO JOSÉ GÓMEZ MORENO (Posición N 31), se encuentran en el rango de elegibles autorizados para ocupar las nuevas plazas disponibles.
requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
15. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible ROBERTO JOSÉ GÓMEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.574.720, empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con el código OPEC No. 198345 con código de ficha AT-FL-2009, quien ocupa la posición No. 31 de la lista de elegibles.
16. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
8. Que, la Entidad procedió al nombramiento en periodo de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles, de acuerdo con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 de 21 de abril de 2025, 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS092567 de 10 de julio de 2025; nombramientos que presentaron una novedad de derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista.
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de nueve (9) elegibles de la OPEC 198345 por uso de lista, autorización con la cual, se agota la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024 de la CNSC.
10. Que, mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó a esta Entidad el uso de la lista de elegibles de la OPEC 198345 para proveer nueve (9) vacantes adicionales surgidas con posterioridad a la oferta inicial, extendiendo así la posibilidad de nombramiento a los elegibles que continúan en estricto orden de mérito.
11. Que, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante fallo de tutela del 12 de diciembre de 2025 (Rad. 2025.00164) amparó el derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la DIAN definir de manera perentoria el ingreso a la carrera administrativa de los elegibles de dicha lista. Este, mandado judicial fue reforzado con la apertura del incidente de desacato el 19 de enero de 2026, lo que obligó a la administración a agilizar el trámite de nombramiento para el bloque de elegibles en el que se encuentra el señor ROBERTO JOSÉ GÓMEZ MORENO.
12. Que, actualmente, la Entidad se encuentra agotando todos los trámites administrativos relacionados con audiencia de escogencia de plaza, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante el Oficio No. 100151185-0414 de 6 de febrero de 2026, así como verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, respecto de los elegibles cuyos nombramientos en periodo de prueba fueron autorizados por uso de lista, por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el 29 de octubre de 2025.
13. Que, en cumplimiento de las órdenes judiciales referidas y respetando el principio de mérito, la Subdirección de Gestión del Empleo Público procedió el 06 de febrero a citar a los elegibles ubicados entre las posiciones 24 a 32 para informar su preferencia de plaza. etapa que culminó con la asignación del señor ROBERTO JOSÉ GOMEZ MORENO (Posición No 31) a la vacancia ubicada en la Dirección Seccinal de Aduanas de Barranquilla.
14. Que mediante Oficio No. 100151185- 04477 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01621 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor ROBERTO JOSÉ GÓMEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.574.720, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 36115 con código de ficha AT-FL-2009 identificado con el código OPEC No. 198345, ubicado en la División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria - Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible ROBERTO JOSÉ GÓMEZ MORENO, identificada, al correo electrónico robertogomezm.abogado@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 14 # 13 51 Apto 401, Sogamoso, Boyacá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, o
quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, 49 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002221 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público la fecha en la que se realizara la posesión correspondiente. Así mismo, deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198372, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198372, con código de ficha TP-DE-3008 ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, una (1) por abstención y dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que la DIAN, realizó seis (6) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198372, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que también presentaron dos (2) novedades por derogatorias que permitieron la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al Proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecinueve (19) elegibles adicionales de la OPEC 198372.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 41, 52 y 55 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4043, 100151185-4044 y 100151185-4045 del 1 de diciembre de 2025.
“ARTÍCULO
137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4183 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4476 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0617 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02159 de 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Judith Florez Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.429.116, OPEC 198372, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 49 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha MERF TP-DE-3008.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Paola Andrea García Mulato, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.009.639, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha TP- DE-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Paola Andrea García Mulato, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, Paola Andrea García Mulato, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.009.639, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Paola Andrea García Mulato, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.009.639, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional pgarciam@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Judith Flórez Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.429.116, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 21191 con código de ficha TP-DE-3008, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Judith Flórez Castañeda, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Paola Andrea García Mulato, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.009.639, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha TP-DE-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Laura Judith Florez Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.429.116, al correo electrónico lauflorez02@live.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 84 # 77 A 40 Apto 405, Bogota D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002223 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó seis (6) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198372, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que también presentaron dos (2) novedades por derogatorias que permitieron la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecinueve (19) elegibles adicionales de la OPEC 198372.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 41, 52 y 55 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4043, 100151185-4044 y 100151185-4045 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198372, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4183 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4476 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0617 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02159 de 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Stephania Maldonado Martín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.574.804, OPEC 198372, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 51 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha MERF TP-DE-3008.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Kelly Milagro Mosquera Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.587.764, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198372 con código de ficha TP-DE-3008 ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, una (1) por abstención y dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
51 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO
137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Stephania Maldonado Martín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.574.804, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 21281 con código de ficha TP-DE-3008, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo Unidad de Reacción Inmediata e Inteligencia Tributaria (Uriit) de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Stephania Maldonado Martin, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Kelly Milagro Mosquera Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.587.764, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha TP- DE-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Unidad de Reacción Inmediata e Inteligencia Tributaria (Uriit) de la Division de Fiscalización y Liquidacion Tributaria Extensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Stephania Maldonado Martin, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.574.804, al correo electrónico stephaniamaldonado@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 88 # 18 33 IN 5 APTO 403, Bogotá, D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2,
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha TP- DE-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Kelly Milagro Mosquera Amaya que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera todos los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación;sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, Kelly Milagro Mosquera Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.587.764, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
RESOLUCIÓN NÚMERO 002225 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un encargo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1. y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32 y el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198372, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Kelly Milagro Mosquera Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.587.764, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kmosqueraa1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198372 con código de ficha TP-DE-3008 ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, una (1) por abstención y dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que una vez finalice el encargo mencionado, la servidora titular deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02; y teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Yenny Carolina Pesca Urbano, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.550.410, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal , se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó seis (6) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198372, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que también presentaron dos (2) novedades por derogatorias que permitieron la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecinueve (19) elegibles adicionales de la OPEC 198372.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 41, 52 y 55 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7481 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4043, 100151185-4044 y 100151185-4045 del 1 de diciembre de 2025.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4183 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4476 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0617 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02159 de 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Estefany Valentina Corredor Ariza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.301.428, OPEC 198372, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 52 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora Miryam Stella Jimenez Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.371.153, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Estefany Valentina Corredor Ariza, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto “ARTÍCULO
137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
de Impuestos y Aduanas de Florencia, en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en la que se efectúa el retiro de la servidora provisional, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Estefany Valentina Corredor Ariza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.301.428, en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 21364 con código de ficha TP-DE-3008, identificado con el código OPEC No. 198372, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora Estefany Valentina Corredor Ariza, el encargo conferido a la servidora de carrera administrativa Miryam Stella Jiménez Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.371.153, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha TP- DE-3008, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora Miryam Stella Jimenez Diaz deberá reasumir las funciones del
empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en Despacho de la Division Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yenny Carolina Pesca Urbano, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.550.410, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, a partir de la fecha en que la servidora Miryam Stella Jimenez Diaz reasuma las funciones del empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Estefany Valentina Corredor Ariza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.301.428, al correo electrónico estefa.ariza@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 18 # 8 92, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución a la servidora de carrera administrativa Miryam Stella Jimenez Diaz, identificada con cédula de ciudadanía No.46.371.153 al correo electrónico institucional mjimenezd@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Yenny Carolina Pesca Urbano, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.550.410, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ypescau@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal - Despacho, a la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
53 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002240 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24°, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en periodo de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0264 de 28 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 00997 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Sergio Daniel Salazar Escalante, identificado con cédula de ciudadanía No. 1032471755, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 264 de la lista de elegibles.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Jennifer Liliana Campos Chaux, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.254.042, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
Que en mérito de lo expuesto; vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Sergio Daniel Salazar Escalante, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.471.755, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30913 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva - División Jurídica - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Jennifer Liliana Campos Chaux Portela, se estableció:
La servidora Jennifer Liliana Campos Chaux, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.254.042, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia frente a su hija menor de edady su señora madre
Madre Cabeza de Familia.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor Sergio Daniel Salazar Escalante, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Jennifer Liliana Campos Chaux, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.254.042, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC- GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva - División Jurídica - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Sergio Daniel Salazar Escalante, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.471.755, al correo electrónico sdsalazar95@gmail.com de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal Carrera 1 # 42 21 Conjunto Reservas de Alcala - Casa 3, Neiva, Huila, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en periodo de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el articulo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación - Acta declaración juramentada No. 1486 del 9 de julio de 2025. - Declaración de bienes y rentas de la servidora presentada en 2025 Conclusión del análisis:
Del análisis de los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de maleta cabeza de familia conforme a las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, dado que tanto en la declaración juramentada como la declaración de bienes y rentas se evidencia que la servidora actualmente es casada con sociedad conyugal vigente, situación que desvirtúa el cumplimiento de los requisitos establecidos por la corte constitucional, en la medida en que la responsabilidad no es exclusiva ni permanente ni existe una auténtica sustracción de deberes legales por parte de la pareja.
Frente a la señora madre de la servidora, la condición de cabeza de familia no se acredita dado que en la misma declaración manifiesta que esta ultima cuenta con una pensión.
16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 54 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002241 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23º, numeral 24.6 del artículo 24°, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a través de la Coordinación de Corespondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la servidora pública Jennifer Liliana Campos Chaux, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.254.042, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jcamposch@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 6°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 7°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 8°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Andrés Mauricio Tamayo Portela, se estableció:
El servidor Andrés Mauricio Tamayo Portela, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.605, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia.
1. Padre o Madre Cabeza de Familia.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente. 3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor. 4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por el servidor.
las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en periodo de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0264 de 28 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 00997 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Carlos Alberto Garzón Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 86076905, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 264 de la lista de elegibles.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Andrés Mauricio Tamayo Portela, identificado con cédula de ciudadanía No. 1010172605, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
El funcionario no adjunta soportes o declaración sino una solicitud relacionada con una posible situación de vulneración por tener a su cargo a su madre de 60 años.
3. Conclusión del Análisis: Para efectos de acreditar la condición de madre o padre de familia, resulta indispensable la presentación de la declaración juramentada rendida ante notario, conforme a lo previsto en el articulo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el articulo 1 de la Ley 1232 de 2008, así como la acreditación de los presupuestos definidos por la Corte Constitucional, según la Sentencia T-084 de 2018. En el caso concreto, el servidor no allegó la declaración juramentada exigida por la ley ni aportó elementos probatorios que permitan acreditar la dependencia económica y los demás requisitos jurisprudenciales, razón por la cual no es posible reconocer la condición invocada.
16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho;
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculadoo mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Carlos Alberto Garzón Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.076.905, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20327 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Asuntos Penales - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
55 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 7°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 8°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor Carlos Alberto Garzón Rojas, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Andrés Mauricio Tamayo Portela, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.605, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ- 3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Asuntos Penales - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Carlos Alberto Garzón Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.076.905, al correo electrónico carlibre865@gmail.com de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 2 A SUR
78 Q 84 BLOQUE J 4, APTO 502 , Bogotá, D. C., CO, informándole que deberá manifestar
la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, al servidor público Andrés Mauricio Tamayo Portela, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.605, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional atamayop@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7
No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa,
RESOLUCIÓN NÚMERO 002244 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 - 0288 de 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01026 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Carolina Sáenz Eslava, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.537.399, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 267 de la lista de elegibles.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Viviana Patricia Salazar Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.145.204, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Viviana Patricia Salazar Gómez, se estableció:
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Carolina Sáenz Eslava, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.537.399, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30463 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División Jurídica - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La servidora Viviana Patricia Salazar Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.145.204, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Carolina Sáenz Eslava, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Viviana Patricia Salazar Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.145.204, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División Jurídica - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Carolina Sáenz Eslava, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.537.399, al correo electrónico carolinasaenze2016@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida 69, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en
1. Petición de estabilidad laboral reforzada de fecha 9 de abril de 2025.
2. Declaración Juramentada Extrajuicio No. 756 del 9 de abril de 2025, rendida ante la Notaría Sexta del Círculo de Pereira.
3. Historia clínica y autorizaciones de servicios (fechas 2023-2024) emitidas por la Clínica Los Rosales, correspondientes a su señora madre.
4. Copia de la cédula de ciudadanía de su ascendiente.
3. Conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, toda vez que la servidora provisional manifiesta expresamente en su petición y declaración juramentada que su núcleo familiar está conformado por su cónyuge, su progenitora y sus hijos; por lo cual, se procedió a verificar el ADRES, donde su cónyuge aparece como cotizante en el régimen contributivo, evidenciándose que tiene ingresos económicos. Adicionalmente, su señora madre aparece como beneficiaria en el régimen contributivo, en diferente EPS a la suya, por lo tanto, la responsabilidad no sería exclusiva, al ser beneficiaria de otro familiar.
Por lo tanto, aunque su ascendiente sea de la tercera edad y usted tenga hijos menores, no se evidencia que ostente la responsabilidad exclusiva, así como tampoco existe sustracción de los deberes legales o deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia, criterios exigidos por la Corte Constitucional. En cuanto a la condición de salud, se verificó que la historia clínica y los soportes médicos allegados corresponden a un tercero y no a la servidora pública, por lo cual no se configura una debilidad manifiesta o enfermedad catastrófica en cabeza de la funcionaria que active el fuero de estabilidad por salud.
16. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha
RESOLUCION NÚMERO 002251 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Viviana Patricia Salazar Gómez identificada con cédula de ciudadanía No. 42.145.204, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional vsalazarg@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13251 del 5 de julio de 2024 ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198478, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”.
5. Que respecto de la lista de elegibles conformada para el código OPEC 198478 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en período de prueba a través de las Resoluciones No. 009017 del 26 de septiembre de 2024 (once (11) nombramientos), No. 008621 del 31 de julio de 2025 (dos (2) nombramientos), y No. 009713 del 26 de agosto de 2025 (un (1) nombramiento, estos últimos tres (3) con ocasión de la recomposición automática de la lista de elegibles.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
57 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
7. Que la CNSC autorizó a través del Oficio No. 2025RS092567 de fecha 10 de julio de 2025, el uso de listas de elegibles, entre otras, de la OPEC 198478 para proveer un total de diez (10) vacantes definitivas surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.
8. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Cesar Augusto Moreno Rico, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.620.828, OPEC 198478, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 18 de la lista de elegibles.
9. Que mediante oficio No. 100151185-4309 de fecha 15 de diciembre de 2025, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 13565 del 15 de diciembre de 2025 la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió al Director General, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Representación Externa, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Cesar Augusto Moreno Rico, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.620.828, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 22139, con código de ficha PC-GJ-2012, empleo que se ubica en la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Representación Externa - Coordinación de Secretaría de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Cesar Augusto Moreno Rico, al correo electrónico cmrico@yahoo.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 3 SUR # 68 F 19, Bogotá, D. C., informándole deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos
RESOLUCION NÚMERO 002252 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional. siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que la CNSC autorizó a través del Oficio No. 2025RS092567 de fecha 10 de julio de 2025, el uso de listas de elegibles, entre otras, de la OPEC 198478 para proveer un total de diez (10) vacantes definitivas surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
8. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Diego Alejandro Álvarez Pulgar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.208.739, OPEC 198478, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 19 de la lista de elegibles.
9. Que mediante oficio No. 100151185-4309 de fecha 15 de diciembre de 2025, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 13565 del 15 de diciembre de 2025 la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió al Director General, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Enrique Linares Veira, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.290, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” (Negrilla y subraya fuera del texto original)
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023,
DISPONE:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos” (Negrilla y subraya fuera del texto original).
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
14. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Enrique Linares Veira, se estableció:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13251 del 5 de julio de 2024 ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198478, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”.
5. Que respecto de la lista de elegibles conformada para el código OPEC 198478 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en período de prueba a través de las Resoluciones No. 009017 del 26 de septiembre de 2024 (once (11) nombramientos), No. 008621 del 31 de julio de 2025 (dos (2) nombramientos), y No. 009713 del 26 de agosto de 2025 (un (1) nombramiento, estos últimos tres (3) con ocasión de la recomposición automática de la lista de elegibles
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL El servidor Enrique Linares Veira, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Pre-pensionado, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional: dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.
16. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
1. Pre pensionado
Criterios para acreditar la condición de prepensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas. En el Régimen de Ahorro Individual se requiere haber cotizado el equivalente a mínimo 1150 semanas.
No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.” g2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Historia Laboral de la Administradora de Pensiones – COLPENSIONES.
3. Análisis de la conclusión
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluyó que el servidor público no cumple con los requisitos de Ley y los dictaminados por la Jurisprudencia Constitucional para ser objeto de la protección especial a la estabilidad laboral reforzada; toda vez que, en la actualidad cuenta con sesenta y tres (63) años de edad y mil quinientas catorce punto setenta y un (1.514, 71) semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social con corte al diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Lo anterior, teniendo en cuenta que para ser sujeto de tal protección, se exige que el empleado gozará de tal protección cuando le faltare tres (3) o menos años para cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas para acceder a la Pensión de Vejez; situación que no concurre en el caso en concreto.
15. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro del servidor provisional indicado en el presente acto administrativo,
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Diego Alejandro Álvarez Pulgar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.208.739, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 21955, con código de ficha PC-GJ-2012, empleo que se ubica en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor Diego Alejandro Álvarez Pulgar, el nombramiento en provisionalidad del servidor Enrique Linares Veira, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.290, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha PC-GJ-2012, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en el Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Diego Alejandro Álvarez Pulgar, al correo electrónico dial93@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida calle 6 B # 80 G 17 Apto 202 Torre 2, Bogotá, D. C., informándole deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se
RESOLUCION NÚMERO 002257 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor Enrique Linares Veira, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.290, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional elinaresv@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13251 del 5 de julio de 2024 ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198478, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”.
5. Que respecto de la lista de elegibles conformada para el código OPEC 198478 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en período de prueba a través de las Resoluciones No. 009017 del 26 de septiembre de 2024 (once (11) nombramientos), No. 008621 del 31 de julio de 2025 (dos (2) nombramientos), y No. 009713 del 26 de agosto de 2025 (un (1) nombramiento, estos últimos tres (3) con ocasión de la recomposición automática de la lista de elegibles.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
(C. F.).
59 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL El servidor José Rafael Vargas Daza, allegó soporte con el fin de acreditar que padece una enfermedad, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
7. Que la CNSC autorizó a través del Oficio No. 2025RS092567 de fecha 10 de julio de 2025, el uso de listas de elegibles, entre otras, de la OPEC 198478 para proveer un total de diez (10) vacantes definitivas surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.
8. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Carlos Andrés Torres Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.632.797, OPEC 198478, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 23 de la lista de elegibles.
9. Que mediante oficio No. 100151185-4309 de fecha 15 de diciembre de 2025, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 13565 del 15 de diciembre de 2025 la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió al Director General, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: “Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor José Rafael Vargas Daza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.695.908, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
a. Insuficiencia Renal Crónica b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018) La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
2. Documento allegado por el servidor “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” (Negrilla y subraya fuera del texto original)
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023,
DISPONE:
- Oficio de fecha 03 de junio de 2025, con relación de incapacidades presentadas del 2023 a 2025, respecto de distintos diagnósticos médicos, emitido por la EPS.
3. Análisis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor José Rafael Vargas Daza, no acredita su condición en Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, toda vez que el documento soporte allegado por el servidor relaciona distintas incapacidades con diferentes códigos emitidas durante los últimos dos años; sin embargo, no se identificó que el servidor padezca alguna de las enfermedades catalogadas por el Ministerio de Salud como catastróficas o de alto costo.
En ese sentido, es importante precisar que el Anexo de Estabilidad Laboral Reforzada es claro en señalar que dicha condición debe acreditarse mediante documento médico idóneo expedido por la EPS, en el cual se certifique que la existencia de una patología que permita identificar que se encuentra incluida dentro del listado normativo de enfermedades de alto costo o asimilables, conforme a la Resolución 3974 de 2009 y normas concordantes.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos” (Negrilla y subraya fuera del texto original).
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
14. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público José Rafael Vargas Daza, se estableció:
15. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro del servidor provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.
16. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en donde se efectúa el retiro del provisional, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor José Rafael Vargas Daza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.695.908, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jvargasd@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría Jurídica, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Carlos Andrés Torres Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.632.797, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 36665, con código de ficha PC-GJ-2012, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor Carlos Andrés Torres Alfonso, el nombramiento en provisionalidad del servidor José Rafael Vargas Daza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.695.908, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha PC-GJ-2012, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en el Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Carlos Andrés Torres Alfonso, al correo electrónico andres.torres112@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 44 # 45 17, Palmira, Valle del Cauca, informándole deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL
RESOLUCION NÚMERO 002258 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un
7. Que la CNSC autorizó a través del Oficio No. 2025RS092567 de fecha 10 de julio de 2025, el uso de listas de elegibles, entre otras, de la OPEC 198478 para proveer un total de diez (10) vacantes definitivas surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.
nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
8. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Elkin Franco Suarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.745.514, OPEC 198478, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 24 de la lista de elegibles.
9. Que mediante oficio No. 100151185-4309 de fecha 15 de diciembre de 2025, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 13565 del 15 de diciembre de 2025 la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió al Director General, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Mario Fernando Solarte Chaves, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.063.230, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” (Negrilla y subraya fuera del texto original)
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023,
DISPONE:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos” (Negrilla y subraya fuera del texto original).
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
14. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Mario Fernando Solarte Chaves, se estableció:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13251 del 5 de julio de 2024 ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198478, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”.
5. Que respecto de la lista de elegibles conformada para el código OPEC 198478 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en período de prueba a través de las Resoluciones No. 009017 del 26 de septiembre de 2024 (once (11) nombramientos), No. 008621 del 31 de julio de 2025 (dos (2) nombramientos), y No. 009713 del 26 de agosto de 2025 (un (1) nombramiento, estos últimos tres (3) con ocasión de la recomposición automática de la lista de elegibles.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
Que, por lo expuesto este Despacho, El servidor público Mario Fernando Solarte Chávez, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Elkin Franco Suarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.745.514, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 36651, con código de ficha PC-GJ-2012, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor Elkin Franco Suarez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Mario Fernando Solarte Chaves, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.063.230, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha PC-GJ-2012, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en el Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Elkin Franco Suarez, al correo electrónico elkin_franco@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 63 D # 18 J 46 SUR, Bogotá, D. C., informándole deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en donde se efectúa el retiro del provisional, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace
1. Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaría Primera del Círculo de Ipiales, de fecha 10 de julio de 2025.
2. Consulta ADRES a integrantes del núcleo familiar del servidor.
3. Declaración Juramentada de Bienes y Actividad Económica – SIGEP 2024
3. Análisis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor Mario Fernando Solarte Chávez no acredita su condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, dado que efectuada en la base de datos de ADRES respecto de su señora madre evidencia que se encuentra afiliada al sistema de salud en el régimen contributivo, con tipo de afiliación como cotizante. En consecuencia, se desvirtúa la dependencia económica alegada por el servidor.
El servidor, también declara que asume la totalidad de los gastos de su hijo menor de edad. No obstante, en su manifestación no indica que la madre del menor se haya sustraído de sus deberes legales de manutención, ni declara que no recibe apoyo de otros miembros de la familia. Esta omisión impide acreditar la exclusividad en la jefatura del hogar, requisito exigido por la jurisprudencia.
En este contexto, no se configuran los elementos necesarios para reconocer la estabilidad laboral reforzada al señor Mario Fernando Solarte Chávez como padre cabeza de familia, dado que no se acredita la exclusividad en la jefatura del hogar, ni la sustracción de los deberes de manutención por parte de la madre de menor, ni la ausencia de apoyo familiar.
15. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro de la servidora provisional indicada en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.
16. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
61 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002427 DE 2026
(marzo 2) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor Mario Fernando Solarte Chaves, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.063.230, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional msolartec@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7332 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No.198411, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 6.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar once (11) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198411 con código de ficha AF-LF-2009, ofertados en el concurso de méritos, incluidas dos (2) novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas
dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Olga Patricia Negrete Mercado, se estableció:
La servidoraௗpública Olga Patricia Negrete Mercado, identificada con cédula de ciudadanía N°45.553.461, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición deௗMadre Cabeza de Familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. MADRE CABEZA DE FAMILIA:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia
7. Que, mediante oficio No. 2025RS032680 del 14 de marzo del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer vacantes de los empleos cuyo concurso se declaró desierto en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
8. Que mediante las Resoluciones No. 13782 y 13783 del 21 de noviembre de 2025, se efectuaron dos (2) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025.
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS174486 del 21 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de once (11) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0619 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02163 de 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Misael Giraldo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.275, OPEC 198411, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 21 de la lista de elegibles.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Olga Patricia Negrete Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.553.461, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
1. Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Primera del Círculo de Bogotá, D.
C., calendada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) rendida por la servidora pública.
2. Copia Tarjeta de Identidad hijo de la funcionaria.
3. Copia Registro Civil de Nacimiento hijo de la funcionaria.
4. Consultas en ADRES
3. Conclusión del análisis:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Una vez revisados los documentos allegados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que la funcionaria no acreditó la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Si bien en su declaración juramentada manifestó tener a su cargo a su hijo menor de edad, quien depende social, afectiva y económicamente de ella, tal afirmación no resulta suficiente para configurar dicha calidad.
En efecto, no obra en el expediente prueba alguna que demuestre la sustracción de las obligaciones legales por parte del progenitor —como denuncia por inasistencia alimentaria ante Comisaría de Familia, Juzgado de Familia o la Fiscalía General de la Nación— ni elementos Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL que acrediten el incumplimiento efectivo de sus deberes de manutención, máxime cuando el padre del menor figura como cotizante activo en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
De igual forma, no se acreditó que la servidora asuma de manera exclusiva y permanente el sostenimiento económico, social y afectivo de su núcleo familiar, ni la existencia de una ausencia real y definitiva de apoyo por parte del progenitor u otros integrantes de la familia.
En consecuencia, no se configuran los presupuestos jurisprudenciales para el reconocimiento del fuero de estabilidad laboral reforzada invocado, razón por la cual se desvirtúa la condición de madre cabeza de familia alegada.
Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Misael Giraldo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.275, al correo electrónico mialsogir1@yahoo.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 18 # 4 C 30 Bloque 23 Apto 603, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Misael Giraldo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.275, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36347, con código de ficha AF-LF-2009, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Olga Patricia Negrete Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.553.461, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional onegretem@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Subdirección de Compras y Contratos, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Misael Giraldo Gómez, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Olga Patricia Negrete Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.553.461, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo
RESOLUCIÓN NÚMERO 002429 DE 2026
(marzo 2) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Espacial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
7. Que, mediante oficio No. 2025RS032680 del 14 de marzo del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer vacantes de los empleos cuyo concurso se declaró desierto en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
8. Que mediante las Resoluciones No. 13782 y 13783 del 21 de noviembre de 2025, se efectuaron dos (2) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025.
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS174486 del 21 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de once (11) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0619 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02163 de 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Martha Yaneth Esparza Neira, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.485.539, OPEC 198411, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 24 de la lista de elegibles.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Heyne Fernell Hernández Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.287.291, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7332 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No.198411, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar once (11) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198411 con código de ficha AF-LF-2009, ofertados en el concurso de méritos, incluidas dos (2) novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
63 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Martha Yaneth Esparza Neira, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.485.539, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36265, con código de ficha AF-LF-2009, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha AF-LF-2009, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor Heyne Fernell Hernández Carrillo, se estableció:
El servidor Heyne Fernell Hernández Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.287.291, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su hijo, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Condición de Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.ௗ
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.ௗ
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.ௗ
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados Padre Cabeza de Familia y Consultado por la Entidad.
1. Declaración Extrajuicio Nro. 2213 rendida ante la Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga de fecha 15 de octubre de 2025.
2. Certificación de la Cooperativa de Estudiantes y Egresados Universitarios – COOPFUTURO
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Consulta Sistema Kactus
3. Conclusión del análisis:
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Martha Yaneth Esparza Neira, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Heyne Fernell Hernández Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.287.291, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha AF-LF-2009, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Martha Yaneth Esparza Neira, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.485.539, al correo electrónico marthaesparza12@yahoo.es, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 20 # 32 41 Apto 2001 Edificio Cattleya, Bucaramanga, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Revisados los documentos allegados y efectuadas las verificaciones correspondientes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Si bien manifiesta ser padre cabeza de familia de su cónyuge y de su hijo de 19 años, respecto de este último se verificó en ADRES que figura como cotizante activo en el régimen contributivo, lo cual descarta la existencia de dependencia económica.
En relación con su cónyuge, aunque no percibe ingresos, ello no implica que el servidor ejerza de manera exclusiva y permanente la jefatura del hogar. La jurisprudencia ha precisado que la sola circunstancia del desempleo o la ausencia temporal de ingresos de la pareja no configura la condición de cabeza de familia, máxime cuando el trabajo doméstico constituye un aporte social y familiar relevante. En consecuencia, la falta de ingreso económico de la cónyuge no es suficiente para acreditar la condición invocada.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002431 DE 2026
(marzo 2) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7332 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No.198411, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Heyne Fernell Hernández Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.287.291, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional hhernandezc2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026. El Director General,
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar once (11) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198411 con código de ficha AF-LF-2009, ofertados en el concurso de méritos, incluidas dos (2) novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone: dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor Carlos Julio Rueda Cortés, se estableció:
El servidor CARLOS JULIO RUEDA CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.055.691, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición deௗprepensionado, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia:
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1250 semanas o más cotizadas.
4. Condición de Pre- Pensionado.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2600-2025, en la cual señaló que la protección propia de la estabilidad laboral reforzada también debe ser aplicada cuando el trabajador ya ha cumplido las semanas y únicamente está pendiente el requisito de la edad.
7. Que, mediante oficio No. 2025RS032680 del 14 de marzo del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer vacantes de los empleos cuyo concurso se declaró desierto en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
8. Que mediante las Resoluciones No. 13782 y 13783 del 21 de noviembre de 2025, se efectuaron dos (2) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025.
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS174486 del 21 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de once (11) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0619 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02163 de 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yirli Angélica Ramírez Murcia, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.757.190, OPEC 198411, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 26 de la lista de elegibles.
5. Documentos allegados Pre – pensionado.
Carta dirigida a la Subdirección de Gestión de Empleo Público de fecha 20 de octubre de 2025 donde solicita se tenga en cuenta el tiempo faltante para acceder a la pensión.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Carlos Julio Rueda Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.055.691, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
6. Conclusión:
De la valoración integral del documento allegado, se concluye que no aportó certificado de historia laboral de afiliado al Régimen de Prima Media con prestación definida administrado por Colpensiones o al Régimen de Ahorro Individual en el que registre el número de semanas cotizadas, capital ahorrado, proyección de la mesada pensional y fecha de posible garantía de pensión mínima.
No obstante, se verifica que el servidor actualmente tiene 57 años, y, por lo tanto, no se encuentra en el rango de edad que le permita acceder a la estabilidad laboral reforzada por la condición de pre-pensionado.
En consecuencia, al no aportar la documentación pertinente y no cumplir con el requisito de edad para realizar el análisis de la información por parte de la entidad, el servidor no cumple el presupuesto fáctico y jurídico exigido para reconocer la condición de prepensionado.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad,
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yirli Angélica Ramírez Murcia identificada con cédula de ciudadanía No. 52.757.190, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 3648, con código de ficha AF-LF-2009, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Carlos Julio Rueda Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.055.691, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cruedac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026. El Director General,
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yirli Angélica Ramírez Murcia, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Carlos Julio Rueda Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.055.691, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría Jurídica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Yirli Angélica Ramírez Murcia, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.757.190, al correo electrónico angelicaramirezm@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 87 K # 70 27 SUR casa 1, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
65 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002433 DE 2026
(marzo 2) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
7. Que, mediante oficio No. 2025RS032680 del 14 de marzo del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer vacantes de los empleos cuyo concurso se declaró desierto en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
8. Que mediante las Resoluciones No. 13782 y 13783 del 21 de noviembre de 2025, se efectuaron dos (2) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025.
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS174486 del 21 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de once (11) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0619 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02163 de 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Blanca Doris Jaimes Carrillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.266.111, OPEC 198411, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 28 de la lista de elegibles.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Carlos Eduardo Gómez Román, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.130.780, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7332 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No.198411, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar once (11) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198411 con código de ficha AF-LF-2009, ofertados en el concurso de méritos, incluidas dos (2) novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Blanca Doris Jaimes Carrillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.266.111, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 3835, con código de ficha AF-LF-2009, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha AF-LF-2009, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor Carlos Eduardo Gómez Román, se estableció:
El servidor CARLOS EDUARDO GÓMEZ ROMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.130.780, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su cónyuge, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
7. Condición de Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.ௗ
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.ௗ
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.ௗ
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.ௗ
8. Documentos allegados Padre Cabeza de Familia
- Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Séptima del Círculo de Cartagena de fecha 16 de octubre de 2025.
- Certificado de la Nueva EPS del cónyuge beneficiario.
- Cedula de ciudadanía de la cónyuge.
- Certificado de registro civil de matrimonio.
- Ordenes medicas de la cónyuge.
- Declaración de renta año 2024 del servidor.
- Consulta Adres
9. Conclusión del Análisis:
Revisados los documentos allegados y efectuadas las verificaciones correspondientes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
El funcionario declara ser padre cabeza de familia y responsable absoluto de su esposa, quien no labora desde el año 2015, debido a quebrantos de salud. Sin embargo, la condición de salud referida no se enlista en las enfermedades descritas en las resoluciones Nro. 3974 de 2009 y 2625 de 2025 expedidas por el Ministerio de salud, ni tampoco se allega certificación de discapacidad que soporte la incapacidad de trabajar de la cónyuge del funcionario. Adicionalmente, no se evidencia una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia, teniendo en cuenta la existencia de una hija mayor de edad, fruto del matrimonio. En consecuencia, el servidor no cumple con los criterios jurisprudenciales para ser considerado padre cabeza de familia, al no encontrarse demostrados los elementos exigidos para el reconocimiento de dicha condición.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Blanca Doris Jaimes Carrillo, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Carlos Eduardo Gómez Román, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.130.780, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha AF-LF-2009, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - Grupo Interno de Trabajo de Documentación - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Blanca Doris Jaimes Carrillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.266.111, al correo electrónico blanca2114@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 1 # 28 160 CS Q 24, Bucaramanga, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002435 DE 2026
(marzo 2) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7332 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No.198411, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Carlos Eduardo Gómez Román, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.130.780, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cgomezr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026. El Director General,
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar once (11) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198411 con código de ficha AF-LF-2009, ofertados en el concurso de méritos, incluidas dos (2) novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor, Nestor Andrés Ramírez Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.009.155, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.ௗ
16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
7. Que, mediante oficio No. 2025RS032680 del 14 de marzo del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer vacantes de los empleos cuyo concurso se declaró desierto en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
8. Que mediante las Resoluciones No. 13782 y 13783 del 21 de noviembre de 2025, se efectuaron dos (2) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025.
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS174486 del 21 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de once (11) elegibles de la OPEC 198411 por uso de lista.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0619 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02163 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Daniel Esteban López García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.941.085, OPEC 198411, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 30 de la lista de elegibles.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Nestor Andrés Ramírez Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.009.155, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Daniel Esteban López García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.941.085, en el empleo en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 3662, con código de ficha AF- LF-2009, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
67 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Daniel Esteban López García, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Nestor Andrés Ramírez Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.009.155, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira – División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Daniel Esteban López García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.941.085, al correo electrónico danielestebanlg@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 13
3 23 , Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del
nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Nestor Andrés Ramírez Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.009.155, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional nramirezo@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion
RESOLUCION NÚMERO 002440 DE 2026
(marzo 2) ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
7. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de siete (7) elegibles de la OPEC 198487 por uso de lista.
8. Que mediante oficio No. 100151185 - 0446 de fecha 09 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01634 del 10 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A), remitió al Director General certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Daniel Mauricio Matiz Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.048.141, OPEC 198487, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 7 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública Sara Esperanza Bautista Montañez, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.402, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Daniel Mauricio Matiz Torres, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Analista II, Código 202, Grado 02.
Al respecto, el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo.ࣟEl Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos: ࣟ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
11. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y terminar el encargo indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
12. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7138 del 07 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198487, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”“, la cual adquirió firmeza el 16 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar tres (3) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198487, con código de ficha IT-IT-2019, ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la
Que, en mérito de lo expuesto este Despacho;
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 68 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Daniel Mauricio Matiz Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.048.141, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 4000, con código de ficha IT-IT-2019, empleo que se ubica en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Soporte Técnico al Usuario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 6°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor Daniel Mauricio Matiz Torres, el encargo conferido a la servidora Sara Esperanza Bautista Montañez, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.402, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 4, Código de ficha IT-IT-2019, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Soporte Técnico al Usuario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo. La servidora Sara Esperanza Bautista Montañez, deberá reasumir las
funciones del empleo Analista II, Código 202, Grado 02, del cual es titular.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Daniel Mauricio Matiz Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.048.141, al correo electrónico danielmatizz@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 17 # 97 79, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Sara Esperanza Bautista Montañez, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.402, al correo electrónico institucional sbautistam@dian.gov.co, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y a los despachos de:
RESOLUCIÓN NÚMERO 002710 DE 2026
(marzo 4) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
7. Que, de conformidad con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril de 2025, 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio de 2025, la DIAN efectuó los nombramientos en período de prueba de cinco (5) elegibles de la OPEC 198299 por uso de la lista conformada mediante la Resolución No. 6306 de 28 de febrero de 2024.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS175580 de 23 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cuatro (4) elegibles adicionales de la de la OPEC 198299.
9. Que, el 9 y 10 de febrero de 2026, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0408 de 5 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0464 de 10 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185-0515 del 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01824 del 13 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ximena Salguero Oyola, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.569.019, empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con el código OPEC No. 198299, con código de ficha CT-CR-2009, quien ocupa la posición No. 17 de la lista de elegibles.
12. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto este Despacho;
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 6306 del 28 de febrero de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198299, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 8 de marzo de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ximena Salguero Oyola, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.569.019, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 36163, con código de ficha CT- CR-2009, identificado con el código OPEC No. 198299, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con el código OPEC No. 198299, con código de ficha CT-CR-2009, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad por derogatoria, que permitió la movilidad automática de la lista.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
69 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002711 DE 2026
(marzo 4) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1. y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.2 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Ximena Salguero Oyola, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.569.019, al correo electrónico xsalgueroo@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 19 # 38 92 Conjunto Brisas de Agua Blanca Apto 206 Torre B, Girardot, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2026. El Director General,
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 6322 de 28 de febrero de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No.198328, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ascenso”, la cual adquirió firmeza completa el 24 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198328 con código de ficha AF-RA-2006, ofertados en el concurso de méritos en la modalidad de ascenso.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes ofertadas y la solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, el nombramiento en período de prueba de una (1) elegible de la OPEC 198328 por uso de lista.
8. Que, revisada la documentación de la aspirante autorizada, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que mediante Oficio No. 100151185-0002 del 2 de enero 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 00092 del 6 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Irma Del Carmen Contreras Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.797.953, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 6 de la lista de elegibles de la OPEC 198328 en el Proceso de Selección DIAN 2022 – Ascenso.
11. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica dar por terminado un encargo y el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad.
12. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado bajo la modalidad de encargo por la servidora pública Martha Elena Alonso Tabares, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.098.782.
En consecuencia, una vez la elegible Irma Del Carmen Contreras Arias tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos; por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Al respecto, el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023
DISPONE:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que una vez finalice el encargo conferido a la servidora Martha Elena Alonso Tabares, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.098.782, la funcionaria deberá reasumir las funciones del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, en el cual ostenta
derechos de carrera administrativa, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación.
14. Que, en razón a que el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Gloria Yesenia Buitrago Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.370.436, en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín – División de Recaudo y Cobranzas, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional debe darse por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 d del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, la terminación del encargo y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que, la elegible mencionada en el presente acto administrativo, es servidora pública de carrera administrativa, vinculada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por lo que requiere, para efectos de tomar posesión del nombramiento en período de prueba ya referenciado, una comisión para cumplir con dicho período en la UAE-DIAN.
18. Que el artículo 98 del Decreto Ley 0927 de 2023, establece que, “cuando un empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN con derechos de carrera sea nombrado en la misma entidad o en otra entidad de la administración pública, en período de prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendrá derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisión, con el fin de preservarle los derechos de carrera.”.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 70 DIARIO OFICIAL
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Irma Del Carmen Contreras Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.797.953, en el empleo en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 20196, con código de ficha AF-RA-2006, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMISIONAR, a partir de la fecha de posesión y hasta que se efectúe la evaluación correspondiente para cumplir el período de prueba a la servidora pública Irma Del Carmen Contreras Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.797.953, en el empleo y ubicación mencionado en el artículo 1° de la presente resolución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. Superado el período de prueba a que refiere el presente artículo, la servidora
pública Irma Del Carmen Contreras Arias, deberá dentro de los cinco (5) días siguientes a la calificación, informar si quiere permanecer en el nuevo cargo. No obstante, si pasado este término no existe manifestación por parte de la funcionaria o si la misma es la de permanecer en el nuevo cargo, se declarará la vacancia del empleo que venía desempeñando sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.
En el evento de no superar el período de prueba o no querer permanecer en el nuevo empleo, dentro del mismo término de cinco (5) días deberá reintegrarse al empleo del cual es titular en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de no hacerlo, incurrirá en causal de abandono de cargo.
Parágrafo 2°. Terminar, a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de
prueba que se efectúa mediante la presente resolución, las situaciones administrativas de encargo, asignación o designación en los que pudiera encontrarse. funcionaria Martha Elena Alonso Tabares, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.098.782, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con código de ficha AF-RA-2006, en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo. La servidora pública Martha Elena Alonso Tabares, deberá reasumir las
funciones del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera administrativa, que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación.
Artículo 4°.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora Gloria Yesenia Buitrago Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.370.436, a partir de la fecha en que la funcionaria Martha Elena Alonso Tabares, reasuma las funciones del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con el código de ficha TP-DE-1014, del cual ostenta derechos de carrera; ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín – División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la funcionaria y elegible Irma Del Carmen Contreras Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.797.953, al correo electrónico Icontrerasa1@dian.gov.co, de no ser posible, enviar a la Calle 10 # 15 - 25 Interior 300, Girardota, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo al que hace referencia el artículo 3° y, en consecuencia, el nombramiento provisional al que hace referencia el artículo 4º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 6°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la funcionaria de carrera Martha Elena Alonso Tabares, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.098.782, al correo electrónico institucional, malonsot@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 7°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Gloria Yesenia Buitrago Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.370.436, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gbuitragoa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y
Artículo 3°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Irma Del Carmen Contreras Arias, el encargo conferido a la
RESOLUCIÓN NÚMERO 002940 DE 2026
(marzo 9) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22º, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25°, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36°, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co, o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 8°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 9°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 10°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ- 3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley
71 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL La servidora SANDRA ENERID LABRADOR RODRIGUEZ, allegó documentación con el propósito de acreditar condición pre-pensionada en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional la materia.
1. Pre-pensionada
- Reporte de la historia laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas. En el Régimen de Ahorro Individual se requiere haber cotizado el equivalente a mínimo 1150 semanas. No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.” 2.Documentos allegados por el servidor y por la entidad.
071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en periodo de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0264 de 28 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 00997 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible JUAN CARLOS BENAVIDES PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.894.956, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 285 de la lista de elegibles.
3. Análisis de la conclusión Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora SANDRA ENERID LABRADOR RODRIGUEZ, si acredita su condición pre-pensionada, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, por cuanto la servidora, cuenta con 54 años y 7 meses de edad, más 1.290 semanas a la fecha cotizadas en el Régimen de Prima Media. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, las mujeres acceden a la pensión de vejez al cumplir 57 años y 1.300 semanas cotizadas, requisitos que la servidora se encuentra próxima a satisfacer, al faltarle esquivamente tres años para cumplir la edad mínima y un número reducido de semanas que puede completarse en un periodo inferior a un año de cotización continua Este criterio ha sido reiterado y complementado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, particularmente en la Sentencia SL-2600-2025, en la cual se precisó que la protección al trabajador prepensionado tiene como finalidad evitar que decisiones de terminación del vínculo laboral impidan el acceso efectivo a la pensión, y que dicha protección se activa cuando el trabajador se encuentra en una etapa cercana e irreversible de consolidación del derecho pensional. La Corte indicó que, en estos eventos, el empleador debe observar un deber reforzado de diligencia y justificar de manera estricta cualquier medida que pueda poner en riesgo el acceso a la pensión. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el enfoque de género desarrollado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-197 de 2023, que ordenó la reducción progresiva del número de semanas exigidas a las mujeres en el RPM a partir de 2026, lo cual refuerza la situación de tránsito pensional de la servidora. En consecuencia, a la luz de la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, se concluye que la servidora sí ostenta la condición de prepensionada y, por ende, es titular de estabilidad laboral reforzada por esta causal. La servidora, adicional allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto de su hija de menor de edad, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública SANDRA ENERIED LABRADOR RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.947.857, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗௗ
13. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora SANDRA ENERIED LABRADOR RODRÍGUEZ, se estableció:
1. Madre Cabeza de Familia
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
- Declaración extraproceso No. 538 del 23 de abril de 2025 rendida ante la Notaría Primera de Bogotá.
- Autenticación biométrica de la declaración extraproceso.
- Copia de la cédula de ciudadanía de la servidora pública.
- Copia de la tarjeta de identidad de la menor
- Registro civil de nacimiento de la menor.
- Consulta en ADRES de la menor
3. Análisis de la Conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora SANDRA ENERID LABRADOR RODRIGUEZ no acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, por cuanto Los criterios desarrollados por la Corte Constitucional, en especial en la Sentencia T-084 de 2018, la condición de madre cabeza de familia no se configura únicamente con la existencia de un hijo menor a cargo, sino que exige demostrar la sustracción real de los deberes legales de manutención por parte del padre y la ausencia o deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros familiares. En el presente caso, no se acredita que el padre de la menor haya incumplido sus obligaciones legales ni se demuestra abandono material o jurídico, ni tampoco se evidencia falta absoluta de apoyo familiar.
17. En efecto, el Alto Tribunal Constitucional sobre el particular ha señalado:
18. “En conclusión, siguiendo lo indicado por la Sala Plena de esta Corporación en la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-446 de 2011, cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la constitución (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento del posible nombramiento.[35]”
19. Que revisada la planta de personal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentra en vacancia temporal el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02 - ID 2712, cuya titular es la servidora MYRIAM JEANET ROMERO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.810.044, empleo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional de la servidora SANDRA ENERIED LABRADOR RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.947.857, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado..ௗௗ
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor JUAN CARLOS BENAVIDES PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.894.956, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30351 con código de ficha PC- GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo En consecuencia, aunque la servidora demuestra tener una hija menor a su cargo y declara asumir su sostenimiento, no se configuran plenamente los presupuestos jurisprudenciales para reconocer la condición de madre cabeza de familia para efectos de estabilidad laboral reforzada, al no acreditarse los elementos de exclusividad y ausencia de apoyo exigidos por la jurisprudencia constitucional
14. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora SANDRA ENERIED LABRADOR RODRÍGUEZ, sí acreditó condición de estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionada, lo que implica que la servidora es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Honorable Corte Constitucional.
15. Que, una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, la entidad procede a la adopción de acción afirmativa, reconociendo y aplicando el fuero por condición de pre-pensionada en estricto apego al marco constitucional, legal y jurisprudencial actual, garantizando la estabilidad laboral reforzada y la protección integral de los derechos fundamentales de la servidora.
16. Que la Corte Constitucional1 ha establecido un régimen de protección especial para aquel personal vinculado mediante nombramiento provisional que acredite encontrarse en situación de discapacidad, ser madre o padre cabeza de familia, o el status de pre- pensionado, cuyo empleo deba ser provisto mediante lista de elegibles previo concurso de méritos, por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos previamente evaluados, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento de una posible vinculación.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 72 DIARIO OFICIAL
Artículo 7.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2712, en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa que permanece en vacancia temporal mientras su titular la servidora MYRIAM JEANET ROMERO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.810.044, permanezca separada de éste.
Parágrafo. ௗUna vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las
funciones de éste, el empleo se ubicará de manera automática en su lugar de origen.ௗ ௗ
Artículo 3.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora SANDRA ENERIED LABRADOR RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.947.857, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, - ID 2712, redistribuido en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa que permanece en vacancia temporal mientras su titular la servidora MYRIAM JEANET ROMERO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.810.044, permanezca separada de éste, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada.
Parágrafo. ௗLa presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en
provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor, mantendrán su vigencia.ௗ
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible JUAN CARLOS BENAVIDES PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.894.956, al correo electrónico juancbenavidesp@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 29 A SUR # 29 B 26, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme con lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora SANDRA ENERIED LABRADOR RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.947.857, mediante el correo electrónico institucional slabradorr@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución, en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá..
Artículo 6.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002959 DE 2026
(marzo 9) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes ofertadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Oficio No. 2025RS176789 del 27 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dos (2) elegibles de la OPEC 198260.
8. Que mediante Oficio No. 100151185-00412 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 01589 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Yacson Andrade Urrutia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.452.789, OPEC 198260, en el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, identificado, quien ocupa la posición No. 59 de la lista de elegibles.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c), del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Angie Katherine Bravo Ardila, identificada con cédula de ciudadanía No.1.014.214.256, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7342 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y nueve (59) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR II, Código 102, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198260, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y nueve (59) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador II, Código 102, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198260, con código de ficha TP-AD-1016, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades por abstención y dos (2) por derogatoria, lo cual produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas
73 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, con código de ficha TP-AD-1016, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora pública Angie Katherine Bravo Ardila, identificada con cédula de ciudadanía No.1.014.214.256, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
15. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
16. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Yacson Andrade Urrutia, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Angie Katherine Bravo Ardila, identificada con cédula de ciudadanía No.1.014.214.256, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador II, Código 02, Grado 02, con ficha TP-AD- 1016, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Yacson Andrade Urrutia, al correo electrónico yackson1991@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 30 # 9 18, Quibdó, Chocó, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Angie Katherine Bravo Ardila, identificada con cédula de ciudadanía No.1.014.214.256, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional abravoa1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera – Despacho, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Yacson Andrade Urrutia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.452.789, en el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, ID 38343, OPEC No. 198260, con código de ficha TP-AD-1016, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, al empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación
RESOLUCIÓN NÚMERO 003207 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se reconoce una medida de acción afirmativa.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las de administración de personal y las atribuidas para proveer empleos de carrera administrativa mediante nombramiento en periodo de prueba, conferidas por los artículos 7, 8, 22°, 23, 25 y 32 del Decreto Ley 0927 de 2023, en concordancia con los mandatos de acción afirmativa y el orden de mérito derivado del Proceso de Selección No. 2497 de 2022 y;
CONSIDERANDO:
de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un
número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público, remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora MARÍA TERESA SALCEDO que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública MARÍA TERESA SALCEDO, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:
La servidora MARÍA TERESA SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.081.745,ௗallegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible JHONNY HERNANDO NARVÁEZ BENITES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.063.583, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No.20 de la lista de elegibles.
1. Madre Cabeza de Familia:ௗௗ
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.ௗௗ
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.ௗௗ
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.ௗௗ
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.ௗௗௗ
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
2.ௗDocumentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública MARÍA TERESA SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.081.745 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
- Declaración Extraproceso rendida en la Notaría Tercera del Círculo de Pasto de fecha 16 de octubre de 2025.
- Declaración juramentada de bienes y rentas de la servidora de 2024.
- Consulta ADRES de la hija de la servidora.
- Consulta ADRES de la servidora. 3.ௗAnálisis de la Conclusión:ௗ Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye queௗla servidora MARÍA TERESA SALCEDO acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional.
Como primera medida al tener bajo su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad, lo cual se acredita con lo expresado por la servidora en su declaración, además al consultarse el ADRES de su hija, figura como beneficiaria en la misma EPS de la cual la servidora es cotizante. Como segundo requisito, que esta responsabilidad sea exclusiva y permanente, lo cual se extrae de lo manifestado en la declaración. Como tercera medida, una auténtica sustracción de los deberes legales del progenitor, lo cual es mencionado por la servidora en su declaración; finalmente, una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual también se acredita por lo dicho por la servidora en su declaración.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor JHONNY HERNANDO NARVÁEZ BENITES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.063.583, al correo electrónico jhony_jhnb@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 12 SUR # 24 A 68 Casa 7 B/ Altamira Urb. San Gabriel, Pasto, Nariño, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública MARÍA TERESA SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.081.745, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4968, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la funcionaria pública NANCY ESTHER VILLA URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.915.761 permanezca separada de este:
Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo MARÍA TERESA 4968 NANCY ESTHER SALCEDO 27.081.745 Res. 360 del 17/01/2018 VILLA URIBE 40.915.761 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - División de Servicio Al Ciudadano - Despacho
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública MARÍA TERESA SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.081.745, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4968, cuyo titular es la servidora pública NANCY ESTHER VILLA URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.915.761.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones
del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública MARÍA TERESA SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.081.745 en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4968, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo MARÍA TERESA 4968 NANCY ESTHER SALCEDO 27.081.745 Res. 360 del 17/01/2018 VILLA URIBE 40.915.761 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - División de Servicio Al Ciudadano - Despacho Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria MARÍA TERESA SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.081.745, al correo electrónico institucional msalcedo1@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor JHONNY HERNANDO NARVAEZ BENITES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.063.583, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37607 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
75 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003208 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible LINA MARÍA CAUSIL LARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.509.774, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 19 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora DANIELA ALEJANDRA REINA CARRILLO que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública DANIELA ALEJANDRA REINA CARRILLO, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora que evidenciara situación de protección especial constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública DANIELA ALEJANDRA REINA CARRILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.781.843, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora LINA MARÍA CAUSIL LARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.509.774, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 23073 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Defensoría del Contribuyente y del
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Usuario Aduanero - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora LINA MARÍA CAUSIL LARA, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria DANIELA ALEJANDRA REINA CARRILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.781.843, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible LINA MARÍA CAUSIL LARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.509.774, al correo electrónico linacausil85@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 7 H # 33 36, Riohacha, La Guajira, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública DANIELA ALEJANDRA REINA CARRILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.781.843, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dreinac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de
RESOLUCIÓN NÚMERO 003209 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y; las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO:
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible ANA MARISOL URBANO PANTOJA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.628, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 23 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público JOSÉ FERNANDO RENGIFO ALVEAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.724.833, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
77 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…) Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor JOSÉ FERNANDO RENGIFO ALVEAR que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público JOSÉ FERNANDO RENGIFO ALVEAR, se estableció:
El servidor público JOSÉ FERNANDO RENGIFO ALVEAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.724.833, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de fuero sindical:
1. Fuero sindical
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, conforme con lo establecido en el artículo 39 constitucional
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora ANA MARISOL URBANO PANTOJA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.628, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 4913 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora ANA MARISOL URBANO PANTOJA, el nombramiento en provisionalidad del funcionario JOSÉ FERNANDO RENGIFO ALVEAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.724.833, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible ANA MARISOL URBANO PANTOJA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.628, al correo electrónico marisolup@yahoo.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 6 # 18 A 130 Apto 809, Pasto, Nariño, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Solicitud de ingreso al Sindicato Nacional de Empleados de la DIAN – SINEDIAN, Subdirectiva de Bucaramanga, suscrito por el funcionario el 16 de octubre de 2025.
2. Asistencia de Afiliados a la Asamblea de Comité Popayán del 16 de octubre de 2025.
3. Acta de Asamblea General Ordinaria Fundacional de Afiliados Subdirectiva SINEDIAN Popayán del 16 de octubre de 2025.
4. Declaración juramentada de bienes y rentas correspondiente al año 2024.
5. Verificación interna permiso y comisión sindical del 16 de febrero de 2026.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se observa que el funcionario hace parte del Sindicato Nacional de Empleados de la DIAN – SINEDIAN, Subdirectiva de Bucaramanga, como afiliado, mas no como fundador, miembro de la junta directiva o subdirectiva o comisión estatutaria. Ahora, aunque en virtud de lo previsto en el literal b) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo gozan también de fuero sindical “b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores”, lo cierto es que, de la verificación realizada, no se concluye que la afiliación haya sido previa a la inscripción del registro sindical. A lo anterior se suma respuesta el día 16 de febrero de 2026 de verificación de la condición donde se informa que: “se observa descuento por concepto de afiliación a la organización sindical “SINEDIAN”, “SIHTAC” y “USTED”, sin embargo, no se cuenta o evidencia que haga parte de alguna de las Junta Directivas de las organizaciones sindicales conocidas. Es necesario precisar que a la fecha no se tiene un nuevo depósito sindical comunicado por la organización, por el cual se adjunta el actual conocido.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y,
RESOLUCIÓN NÚMERO 003210 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC, mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público JOSÉ FERNANDO RENGIFO ALVEAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.724.833, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jrengifoa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 78 DIARIO OFICIAL 27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible MARÍA KAROLINA GUERRERO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.279.966, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 24 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora MARCELA PINO MARTÍNEZ que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública MARCELA PINO MARTÍNEZ, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora que evidenciara situación de protección especial constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública MARCELA PINO MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.602.871, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora MARÍA KAROLINA GUERRERO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.279.966, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37603 con código de ficha CC-AU-3013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023. corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora MARÍA KAROLINA GUERRERO GONZÁLEZ, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Marcela Pino Martinez, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.602.871, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU-3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible MARÍA KAROLINA GUERRERO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.279.966, al correo electrónico mariak_guego@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 15 # 34 26, Pasto, Nariño, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública MARCELA PINO MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.602.871, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mpinom@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón
79 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003211 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
2023 y
CONSIDERANDO:
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Viviana Andrea Roque Ordoñez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.740.310, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 26 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Orlando Vargas González, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.102.308, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone: “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…) 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Orlando Vargas González que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Orlando Vargas González, se estableció:
El servidor público Orlando Vargas González, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.102.308, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia y de enfermedad catastrófica y/o ruinosa
1. Padre o Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
- Declaración extrajuicio rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Tuluá el 22 de septiembre de 2022, por parte del funcionario.
- Registros civiles de nacimiento de los menores
- Diligencia de asignación de custodia y cuidado personal de menor por la madre, suscrita el 15 de agosto de 2017 por la señora DIANA PAOLA ENRIQUEZ GRANJA ante la Notaría Primera del Círculo de Tuluá.
- Declaración juramentada de bienes y rentas correspondientes a la vigencia 2023 y 2024.
- Declaración extrajuicio rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Tuluá el 17 de octubre de 2025
3. Análisis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor ORLANDO VARGAS GONZALEZ, no acredita su condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta las declaraciones extra - juicio donde el servidor manifiesta que es padre cabeza de familia de sus dos hijos menores; sin embargo, la diligencia de asignación de custodia y cuidado personal de menor por la madre DIANA PAOLA ENRIQUEZ GRANJA suscrita el 15 de agosto de 2017 ante la Notaría Primera del Círculo de Tuluá, da cuenta que la asignación de la custodia y cuidado personal de su menor hijo al señor ORLANDO VARGAS GONZÁLEZ, es de carácter temporal y el viaje de su madre tiene por objeto darle un bienestar mejor a su hijo. En ese sentido, aunque el traslado de la madre tuvo lugar en el año 2017, a la fecha (año 2025) no existen documentos o información que permita entender que la madre no aporta económicamente con las obligaciones de su hijo, pues la diligencia de asignación de custodia y cuidado personal de menor por la madre resulta inconsistente con las declaraciones de padre cabeza de familia suscritas por el funcionario. En ese sentido, no resulta claro que exista una sustracción de los deberes de manutención por parte de la madre del menor y que se evidencie deficiencia sustancial de ayuda de los demás familiares, tanto del menor J.J como de E.V
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Viviana Andrea Roque Ordoñez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.740.310, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 4863 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Viviana Andrea Roque Ordoñez, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Orlando Vargas González, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112102..308, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá - Division de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Viviana Andrea Roque Ordoñez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.740.310, al correo electrónico andrearoque.1719@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 10 A # 63 N 22 CASA 2, Popayán, Cauca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 80 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003212 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Orlando Vargas Gonzalez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.102.308, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ovargasg@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
(C. F.).
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor JUAN CAMILO FIGUEREDO REINA que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público JUAN CAMILO FIGUEREDO REINA, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte del servidor que evidenciara situación de protección especial constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible LEIDY VIVIANA ARIAS LASSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.752.522, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 21 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público JUAN CAMILO FIGUEREDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.487.109, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora LEIDY VIVIANA ARIAS LASSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.752.522, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37659 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
81 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Impuestos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026 El Director General, Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora LEIDY VIVIANA ARIAS LASSO, el nombramiento en provisionalidad del funcionario JUAN CAMILO FIGUEREDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.487.109, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdireccion de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible LEIDY VIVIANA ARIAS LASSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.752.522, al correo electrónico viana_nan12@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 26 F NORTE # 2 A 16, Popayán, Cauca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público JUAN CAMILO FIGUEREDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.487.109, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jfigueredor@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003213 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS172678 del 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024, la Entidad adelantó las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 del 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 del 9 de diciembre de 2025.
0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C), del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Brayan de Jesús Huertas Benitez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.164.543, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 35 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Khalil Gibran Márquez Fill, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.746.236, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 82 DIARIO OFICIAL
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado en provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor público Khalil Gibran Márquez Fill, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Brayan de Jesús Huertas Benitez, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Khalil Gibran Márquez Fill, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.746.236, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos de Barranquilla - Division de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Barranquilla, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Brayan de Jesús Huertas Benitez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.164.543, al correo electrónico brayanhuertasbenitez@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 34 # 58 53, Soledad, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Khalil Gibran Márquez Fill, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.746.236, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kmarquezf@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Brayan de Jesús Huertas Benitez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.164.543, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 4826, con código de ficha CC-AU- 2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Barranquilla, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003214 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion Seccional de Impuestos de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
83 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
6. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
7. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
8. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.” siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Deyanira Ramírez Parra que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Deyanira Ramírez Parra, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:
La servidora Deyanira Ramírez Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.422,ௗallegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
2. Madre Cabeza de Familia:ௗ
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Andrés David Beltrán Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.349.158, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No.27 de la lista de elegibles.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.ௗௗ
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.ௗௗ
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.ௗௗ
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
2.ௗDocumentos allegados por la servidora:
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Deyanira Ramírez Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.422 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
- Declaración extraproceso Acta No. 427 rendida el 09 de julio de 2025 ante la Notaría Veintisiete del Círculo de Bogotá.
- Registros Civiles de Nacimiento de sus hijos.
- Documentos de identificación de sus hijos.
- Certificación académica hija mayor de edad, de fecha 27/03/2024.
- Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar
3. Conclusión del Análisis:ௗ Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Deyanira Ramírez Parra, si acredita su condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, por cuanto se evidencia que tiene bajo a su cargo, responsabilidad, afectiva, económica y socialmente de forma permanente a sus dos hijos y que existe total abandono del hogar y de las responsabilidades que le corresponden por parte del padre de sus hijos. Adicional, se verifica la información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se evidencia lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
5. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
- La funcionaria DEYANIRA RAMIREZ PARRA se encuentra activa cotizante del régimen contributivo en la EPS Sanitas.
diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor Andrés David Beltrán Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.349.158, al correo electrónico davidbelmos@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 3 # 30 130 Bloque 8 Apto 101, Soacha, Cundinamarca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Deyanira Ramírez Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.081.745, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 5024, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público CARLOS ARMANDO PRIETO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.311.770 permanezca separado de este:
Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo DEYANIRA 79.311.770 RAMÍREZ 52.097.422 Res. 360 del 17/01/2018 PARRA 5024 CARLOS ARMANDO PRIETO FRANCO Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio Al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio Al Ciudadano - Calle 75
- El señor MARIO FERNANDO SALAMANCA AVILA padre del menor, se encuentra en estado retirado beneficiario del régimen contributivo en la EPS Sanitas.
- El menor se encuentra activo beneficiario del régimen contributivo en la EPS Sanitas.
Por lo anterior y de acuerdo con la fecha de afiliación efectiva (01/09/2018) se concluye que el menor se encuentra como beneficiario de la funcionaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, en la declaración extrajuicio la funcionaria manifiesta expresamente que ejerce la jefatura femenina del hogar y tiene bajo a su cargo, responsabilidad, afectiva, económica y socialmente de forma permanente a sus dos hijos, así como también expresamente que existe total abandono del hogar y de las responsabilidades que le corresponden por parte del padre de sus hijos. Se verifica la declaración de bienes y rentas y el módulo de familiares y la funcionaria no reporta otros miembros de la familia, En consecuencia, se concluye que la servidora sí cumple con los criterios jurisprudenciales y administrativos para ser considerada madre cabeza de familia, al encontrarse demostrados de manera suficiente y armónica los elementos exigidos para el reconocimiento de dicha condición
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública Deyanira Ramírez Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.422, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 5024, cuyo titular es el servidor público CARLOS ARMANDO PRIETO FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.311.770.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones
del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Deyanira Ramírez Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.422 en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 5024, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor ANDRÉS DAVID BELTRÁN MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.349.158, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37697 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Calle 75, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 84 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003215 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Nombre del funcionario titular DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo DEYANIRA RAMÍREZ 52.097.422 Res. 360 del 79.311.770 17/01/2018 PARRA 5024 CARLOS ARMANDO PRIETO FRANCO Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio Al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio Al Ciudadano - Calle 75 En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria Deyanira Ramírez Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.422, al correo electrónico institucional dramirezp@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Elizabeth Manrique Montes que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Elizabeth Manrique Montes, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora que evidenciara situación de protección especial constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible José Orlando Oviedo Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.434.759, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 26 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Elizabeth Manrique Montes, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.445, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor José Orlando Oviedo Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.434.759, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37597 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias - Pqsrd, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los 85 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor José Orlando Oviedo Rubio, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Elizabeth Manrique Montes, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.445, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos de Bogotá - Division de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias - Pqsrd, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible José Orlando Oviedo Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.434.759, al correo electrónico oroviedo69@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 8 A # 88 B 31 NUEVA CASTILLA ETAPA SIETE CASA 217, Bogota D.C, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Elizabeth Manrique Montes, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.445, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional emanriquem@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la
RESOLUCIÓN NÚMERO 003216 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Oscar Leonardo Castillo Burgos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.626, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No.25 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública María Fernanda Mateus Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.928 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad
14. Que, el parágrafo 2, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 86 DIARIO OFICIAL
9. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
10. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
11. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
12. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
18. Que la Corte Constitucional1 ha establecido un régimen de protección especial para aquel personal vinculado mediante nombramiento provisional que acredite encontrarse en situación de discapacidad, ser madre o padre cabeza de familia, o el status de prepensionado, cuyo empleo deba ser provisto mediante lista de elegibles previo concurso de méritos, por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos previamente evaluados, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento de una posible vinculación.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora María Fernanda Mateus Vargas que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública María Fernanda Mateus Vargas, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:
La servidora María Fernanda Mateus Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.928,ௗallegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
En efecto, el Alto Tribunal Constitucional sobre el particular ha señalado:
“En conclusión, siguiendo lo indicado por la Sala Plena de esta Corporación en la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-446 de 2011, cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la constitución (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento del posible nombramiento.[35]”
19. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública María Fernanda Mateus Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.928, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
20. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 5011, cuyo titular es la servidora pública CARMEN CECILIA BECERRA PRADILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 63.293.212.
3. Madre Cabeza de Familia:ௗௗ
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.ௗௗ
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.ௗௗ
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.ௗௗ
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.ௗ
2.ௗDocumentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
- Declaración Extraproceso No. 691 rendida en la Notaria Primera del Círculo de Bogotá de fecha 22 de mayo de 2025.
- Registro Civil de Defunción del cónyuge de la servidora.
- Registro Civil de Nacimiento del hijo de la servidora.
21. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor OSCAR LEONARDO CASTILLO BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No.
1 Sentencia SU-446 de 2011, Sentencia T-462 de 2011.
3.ௗAnálisis de la Conclusión:ௗ Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye queௗla servidora María Fernanda Mateus Vargas, si acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional. Como primera medida al tener bajo su cargo la responsabilidad de su hijo menor de 12 años, lo cual se acredita con el registro civil de nacimiento del hijo de la servidora. Como segundo requisito, que esta responsabilidad sea permanente y exclusiva, lo cual se acredita con lo dicho por la servidora en su declaración y con el registro civil de defunción de su esposo y padre de su hijo. En ese sentido, se encuentra acreditada la sustracción total y prolongada de los deberes legales de manutención por parte del padre, así como la ausencia de apoyo económico relevante de otros miembros del grupo familiar, circunstancias que, conforme a la jurisprudencia constitucional, pueden demostrarse válidamente mediante declaración juramentada y elementos probatorios concordantes.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública María Fernanda Mateus Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.081.745 en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 5011, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo CARMEN MARÍA FERNANDA 5011 63.293.212 52.771.928 Res. 360 del 17/01/2018 CECILIA BECERRA PRADILLA MATEUS VARGAS Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano
- Grupo Interno de Trabajo de Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias
- Pqsrd Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria María Fernanda Mateus Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.928, al correo electrónico institucional mmateusv@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
1.010.187.626, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37607 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias - Pqsrd, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor Oscar Leonardo Castillo Burgos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.187.626, al correo electrónico leo_scar13@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 6 B
74 C 88 CASA 3 , Bogotá, D. C., CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o
rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública María Fernanda Mateus Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.928, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 5011, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la funcionaria pública CARMEN CECILIA BECERRA PRADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.293.212 permanezca separada de este:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo CARMEN MARÍA FERNANDA 5011 63.293.212 52.771.928 Res. 360 del 17/01/2018
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
CECILIA BECERRA PRADILLA MATEUS VARGAS Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano
- Grupo Interno de Trabajo de Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias
- Pqsrd Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones
del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
87 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003217 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024, la Entidad adelantó las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3786 del 12 de noviembre de 2025.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Mario Fernando Pantoja Revelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.083, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 32 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Carolina Ramírez Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.965.859, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Óseaௗ c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncerௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018) La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
- Historia Clínica de fecha 26/02/2025.
- Atención consulta externa de fecha 03/07/2021.
- Autorización médica de fecha 27/01/2022.
- Formato Comunicación de Recomendaciones y/o Restricciones Médico Laborales de fecha 17/09/2025.
- La entidad, con base en los documentos allegados por la servidora, a través del médico especialidad en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, emitió concepto del 23 de diciembre de 2025.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de enfermedad ruinosaௗoௗcatastrófica, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.ௗLo anterior, teniendo en cuenta el concepto que emitió el médico de seguridad y salud enௗel trabajo, donde determinó lo consecuente:ௗ”(…) se informa que la servidora pública cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común que se encuentra en seguimiento por especialista de EPS, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales. ࣟ INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico”. ௗConsideradoௗlo expuestoௗy revisadasௗlas condiciones indicadas porௗlaௗfuncionariaௗfrente a los listados oficiales de enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo, contenidos en la Resolución No. 3974 de 2019 y en la Resolución No. 023 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social; se constató que las patologías referidas no se encuentran incluidas dentro de dichas categorías.ௗௗௗ
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Carolina Ramírez Cuervo que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Carolina Ramírez Cuervo, se estableció:
En consecuencia, no se configura el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud.
1. Madre Cabeza de Familia:
La servidora pública Carolina Ramírez Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.965.859, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia y para acreditar la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: ௗ”Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO.ௗ Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:
1. Declaración juramentada No. 0991 rendida el 09 de abril de 2024 ante la Notaría Sesenta y Cuatro del Círculo de Bogotá.
2. Registro Civil de Nacimiento de sus hijos.
3. Documentos de identidad de sus hijos.
4. Certificaciones académicas de sus hijos.
5. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, a pesar de que en la declaración la funcionaria manifiesta que no convive con el padre de sus hijos, sin embargo, esta situación por si sola no acredita que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de los padres de sus hijos, toda vez que se requiere manifestación expresa respecto a que omiten el cumplimiento de sus deberes como progenitores o que no asumen la responsabilidad que les corresponde. En adición, revisado el ADRES, los padres de sus hijos se encuentran como activos cotizantes en el régimen contributivo, de lo cual se infiere que tienen ingresos. Por lo expuesto, no acredita la condición de madre cabeza de hogar.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado
a) Insuficiencia Renal Crónica Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 88 DIARIO OFICIAL en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Mario Fernando Pantoja Revelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.083, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37707 con código de ficha CC-AU- 2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Avenida 68, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Mario Fernando Pantoja Revelo, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Carolina Ramírez Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.965.859, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU- 2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Avenida 68, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Carolina Ramirez Cuervo, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.965.859, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cramirezc2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Mario Fernando Pantoja Revelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.083, al correo electrónico mfdo03@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 8 #15 - 106, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través
RESOLUCIÓN NÚMERO 003218 DE 2026
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024, la Entidad adelantó las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3786 del 12 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, laௗSubdirectoraௗde Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.ௗ
11. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Jhyna Gabriela Meza García, identificadaௗcon cédula deௗciudadanía No. 1.005.480.444, OPEC 198458, empleoௗANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 31 de la listaௗde elegibles.ௗ
12. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Juan David Quintero Palacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.154.056 bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Jhyna Gabriela Meza García, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.ௗ
13. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗௗ
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo.ࣟEl Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ࣟ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ࣟ 89 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
14. Que el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01 del cual ostenta derechos de carreraௗelௗservidorௗpúblicoௗ Juan David Quintero Palacio se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisionalௗporௗla señora Lisbeth Vanessa Patiño Castrillón identificada con cédula de ciudadanía No. 1.041.329.266, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Leyௗ927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.ௗ
15. Al respecto el artículo 27ௗdel Decreto Leyௗ0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗௗ
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRARௗen período de prueba por el término de seis (6) meses,ௗa la señora Jhyna Gabriela Meza García, identificadaௗcon cédula deௗciudadanía No. 1.005.480.444, en el empleoௗANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37613 código de ficha CC-AU-2013 de la OPEC 198458,ௗubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Sede Antigua Aduana, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).ௗ
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
“ARTÍCULO 27.ࣟTerminación del nombramiento en provisionalidad.ࣟElࣟDirector Generalࣟde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ࣟࣟ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.ࣟࣟ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”ࣟ(Negrilla y resaltado fuera de texto original).ࣟࣟ
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Leyௗ0927 de 2023, el cual dispone:ௗௗ
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora Jhyna Gabriela Meza García, el encargo conferido al servidor Juan David Quintero Palacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.154.056, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, código de ficha CC-AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Sede Antigua Aduana, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Juan David Quintero Palacio deberá reasumir las funciones del
empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación - Despacho.
ARTÍCULOௗ3°.ௗTERMINARௗel nombramiento provisionalௗde la servidoraௗpública Lisbeth Vanessa Patiño Castrillón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.041.329.266 a partir de la fecha en queௗel servidor Juan David Quintero Palacio reasumaௗlas funciones del empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Jhyna Gabriela Meza García, identificadaௗcon cédula deௗciudadanía No. 1.005.480.444, al correo electrónico mezagabriela87@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 4 # 9 - 59, Valle De San José, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recursoௗalguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicaciónௗa la elegibleௗa través “ARTÍCULO 137.ࣟRetiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional.ࣟDe conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”ࣟࣟ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presenteࣟDecreto- Ley. (…)ࣟࣟ Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.ࣟࣟ
17. Que la servidora pública Lisbeth Vanessa Patiño Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.041.329.266,ௗdesempeñaௗel empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01,ௗbajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.ௗௗ
18. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESOLUCIÓN NÚMERO 003219 DE 2026
del correoௗvinculaciones@dian.gov.co.ௗ A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.ௗ (marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Parágrafo.ௗLa División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccionalௗo de la dependenciaௗen la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2° y 3°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
ARTÍCULOௗ5°.ௗCOMUNICARௗa través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónௗAdministrativaௗla presenteௗResolución al servidor Juan David Quintero Palacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.154.056, al correo electrónico institucional jquinterop@dian.gov.co, informándole que,ௗcontra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULOௗ6°.ௗNOTIFICARௗpersonalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y NotificacionesௗdeௗlaௗSubdirecciónௗAdministrativa, a la servidora Lisbeth Vanessa Patiño Castrillón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.041.329.266,ௗde conformidad con los artículosௗ66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico ௗinstitucional ௗ lpatinoc@dian.gov.co, informándoleௗque contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberáௗinterponerse a través delௗbuzónௗcorresp_entrada_NC@dian.gov.coௗௗoௗenௗla Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 90 DIARIO OFICIAL
13. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
14. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
15. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
16. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.” las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Emily Alejandra Maldonado Duque que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Emily Alejandra Maldonado Duque, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
La servidora Emily Alejandra Maldonado Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.127.060.358,ௗallegó documentación con el propósito de acreditar la condición de empleado amparado con fuero sindical:
El fuero sindical es una protección especial de la que gozan ciertos trabajadores según lo establecido en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo y en armonía con la disposición establecida en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Norida Del Rosario Toro López, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.089.844.845, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No.28 de la lista de elegibles.
4. Condición de empleado amparado con fuero sindical ௗௗ
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.ௗௗ
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
1. Constancia de registro modificación de la junta directiva y/o Comité Ejecutivo de una organización sindical del 16 de diciembre de 2025 del Sindicato de Empleados de la DIAN-SEDIAN.
2.ௗDocumentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Emily Alejandra Maldonado Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.127.060.358 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad
2. Verificación interna permiso y comisión sindical del 16 de febrero de 2026.
3. Conclusión delௗAnálisis:ௗ
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
De acuerdo con la constancia de registro modificación de la junta directiva y/o Comité Ejecutivo de una organización sindical del 16 de diciembre de 2025 del Sindicato de Empleados de la DIAN- SEDIAN Subdirectiva Cúcuta, la funcionaria Emily Alejandra Maldonado Duque aparece como integrante suplente de la junta directiva, ostentando el cargo Suplente Secretaria de la Mujer y Diversidad de Genero.
En consecuencia, la servidora pública acredita la condición de empleado amparado con fuero sindical.
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
Del Rosario Toro López, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.089.844.845, al correo electrónico norida_toro@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 5 E # 20 23, Pasto, Nariño, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Emily Alejandra Maldonado Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.127.060.358, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 5033, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, al funcionario público MARCELIANO SANDOVAL GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.201.150 permanezca separado de este:
ID Acción Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo Afirmativa EMILY ALEJANDRA MALDONADO 5033 MARCELIANO SANDOVAL 91.201.150 1.127.060.358 Res. 12520 del 12/12/2018 DUQUE GOMEZ Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Servicio al Ciudadano - Despacho
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública Emily Alejandra Maldonado Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.127.060.358, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 5033, cuyo titular es el servidor público MARCELIANO SANDOVAL GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.201.150.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones
del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Emily Alejandra Maldonado Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.127.060.358 en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4968, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
ID Acción Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo Afirmativa EMILY ALEJANDRA 5033 MARCELIANO SANDOVAL 91.201.150 MALDONADO 1.127.060.358 Res. 12520 del 12/12/2018 GOMEZ DUQUE Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Servicio al Ciudadano - Despacho
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora NORIDA DEL ROSARIO TORO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.089.844.845, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37607 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la señora Norida
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria Emily Alejandra Maldonado Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.127.060.358, al correo electrónico institucional emaldonadod@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta.
91 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003220 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…) 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor William Yorgi Vivas Chavez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público William Yorgi Vivas Chavez, se estableció:
El servidor público William Yorgi Vivas Chavez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.560.297, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones deௗcabeza de familia en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre o Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionadA en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yenny Carolina Vallejo Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.271.676, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 29 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público William Yorgi Vivas Chavez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.560.297, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
- Declaración Extraproceso bajo la gravedad del juramento No. 3943 rendida en la Notaria Primera del Círculo de Yopal de fecha 16 de octubre de 2025.
- Historia clínica de la hermana del servidor.
- Documento de identidad del servidor.
- Documento de identidad de la hermana del servidor.
3. Análisis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor William Yorgi Vivas Chavez, no acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, que como primera medida se exige tener bajo su cargo la responsabilidad de persona imposibilitadas para trabajar, lo cual no se encuentra acreditado por el servidor en su declaración. Como segunda medida, que esta responsabilidad sea permanente y exclusiva, lo cual no se acredita toda vez que al consultarse el ADRES de su hermana, se aprecia que figura afiliada al régimen subsidiado, lo cual quiere decir que accede a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado, lo que desacredita la responsabilidad exclusiva del servidor. Finalmente, que exista una deficiencia en la ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual tampoco se argumenta por el servidor en su declaración.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y,
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 92 DIARIO OFICIAL en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público William Yorgi Vivas Chavez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.560.297, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional wvivasch@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yenny Carolina Vallejo Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.271.676, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 23107 con código de ficha CC-AU- 2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927
del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yenny Carolina Vallejo Escobar, el nombramiento en provisionalidad del funcionario William Yorgi Vivas Chavez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.560.297, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal - Division de Servicio Al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Yenny Carolina Vallejo Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.271.676, al correo electrónico yennycarolinavallejo@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 21 N NORTE # 4 C 12 Barrio Rincon de la Estancia, Popayán, Cauca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través
RESOLUCIÓN NÚMERO 003248 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dispone una acción listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes. afirmativa en favor de una servidora pública en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7°, 8°, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137° del Decreto Ley
8. Que, revisada la documentación de los aspirantes autorizados, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC, mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
9. Que mediante Oficio No. 100151185-0363 del 3 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 01361 del 4 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible VANESSA PAOLA MOLINA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.846.266, OPEC No. 198222, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha TP- AD-3008, quien ocupa la posición No. 81 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora LINA MARÍA ARISTIZÁBAL FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.129.072, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7485 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer setenta y nueve (79) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198222, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
13. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y nueve (79) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, con código de ficha TP-AD-3008de la OPEC 198222, ofertados en el concurso de méritos, incluidas seis (6) novedades de abstención presentadas, lo cual produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
“Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas
Del mismo modo, en el Fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
93 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…)
Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de
un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha TP-AD-3008, mediante correo, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
La servidoraௗLINA MARÍA ARISTIZÁBAL FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.ௗ42.129.072, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición deௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
1. Madre Cabeza de Familia:
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un
número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
1. Declaración Extra – Proceso Nro. 2397 rendida en la Notaría Segunda del Círculo de Dosquebradas de fecha 19 de diciembre de 2025.
2. Documento de identidad del padre de la servidora.
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Declaración de bienes y rentas período 2024.
5. Certificación de discapacidad del padre de la servidora.
6. Consulta RUAF del padre de la servidora, fecha de Corte: 2026-01-16.
3. Conclusión del análisis No se acredita la dependencia exclusiva y permanente de persona incapacitada para trabajar, puesto que, si bien el padre de la servidora es un adulto mayor, en condición de discapacidad auditiva, se encuentra como cotizante en el régimen de prima media, lo que denota capacidad económica; asimismo, no se evidencia una deficiencia sustancial de ayuda familiar. Por lo anterior, no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas y jurisprudenciales que permitan establecer condición de cabeza de familia respecto de su padre, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.
Condición de empleado amparado con fuero sindicalௗ
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y subraya fuera del texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.ௗ No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Constancia de registro modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de una organización sindical número 10, fecha de registro 03/03/25. provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.ௗ Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora VANESSA PAOLA MOLINA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.846.266, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 33941, Ficha TP-AD-3008, empleo que se ubica en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA - DIVISIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO – DESPACHO, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible VANESSA PAOLA MOLINA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.846.266, al correo electrónico vanemolina5592@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 42 A # 15 D- 36, Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
o dependencia en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública LINA MARÍA ARISTIZÁBAL FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.129.072, vinculada mediante nombramiento provisional.
Conclusión: Que revisada la documentación aportada y consultada la base de datos del Ministerio de Trabajo, se estableció que la servidora pública Lina María Aristizábal Fernández ostenta la garantía de fuero sindical, derecho de raigambre constitucional amparado por el artículo 39 de la Constitución Política y desarrollado por los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, condición que se encuentra debidamente acreditada mediante la Constancia de Registro de modificación de la junta directiva No. 10 del 3 de marzo de 2025, donde consta su designación como Secretaria de la Mujer y Diversidad – Suplente del Sindicato de Empleados de la DIAN “SEDIAN”. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU-049 de 2017, ha precisado que el fuero sindical es una garantía de la cual gozan los trabajadores para no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados sin justa causa previamente calificada por el juez laboral, protección que, en el marco de la función pública y conforme a la Sentencia C-640 de 2012, impone a la Administración la obligación de adoptar acciones afirmativas para garantizar la estabilidad laboral reforzada de aquellos servidores que, aun estando en provisionalidad, se encuentren en situaciones de especial protección; por consiguiente, si bien el artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023 establece que la provisión de empleos mediante concurso de méritos es una causal que exime del proceso de levantamiento de fuero sindical, la Entidad, en observancia de los principios de favorabilidad y confianza legítima, y atendiendo a lo ordenado por el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone la continuidad de la vinculación de la servidora mencionada a través de su ubicación en un empleo en vacancia temporal, como medida de protección efectiva de su derecho de asociación y libertad sindical.
19. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció queௗla servidoraௗLINA MARÍA ARISTIZÁBAL FERNÁNDEZ,ௗnoௗacreditó la condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidoraௗnoௗes beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causa.
20. No obstante, lo anterior y una vez corroborados los documentos aportados por la servidora yௗempleadorௗcon la información que reposa en la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la Entidad, se estableció que la servidora acredita condición de empleada amparada con fuero sindical, y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación de la servidora mencionada.
21. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal el empleo Gestor I Código 301 Grado 01 -ID 3326, cuyo titular es la servidora pública SANDRA MARGARITA MORALES ARANGUREN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.792.636, cargo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional de la servidora pública LINA MARÍA ARISTIZÁBAL FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.129.072, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.
22. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 2 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Gestor I Código 301 Grado 01, ID No. 3326, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la servidora SANDRA MARGARITA MORALES ARANGUREN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.792.636, permanezca separada de éste:ௗ
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 94 DIARIO OFICIAL Nombre de la
RESOLUCIÓN NÚMERO 003317 DE 2026
Nombre de la funcionaria titular del No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula funcionaria Provisional empleo (marzo 16) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la SANDRA MARGARITA 42.129.072 360 de 17/01/2018 51.792.636 LINA MARÍA ARISTIZÁBAL 3326 Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
FERNÁNDEZ Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Servicio al Ciudadano - Despacho MORALES ARANGUREN EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones
del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, esta se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5°.
UBICAR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública LINA MARÍA ARISTIZÁBAL FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.129.072, en el empleo Gestor I Código 301 Grado 01, - ID No. 3326, redistribuido en la dependencia descrita a continuación,, que permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la servidora SANDRA MARGARITA MORALES ARANGUREN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.792.636, permanezca separada de este, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada.
Nombre de la Nombre de la funcionaria titular del No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula funcionaria Provisional empleo SANDRA MARGARITA 51.792.636 LINA MARÍA ARISTIZÁBAL 3326 42.129.072 360 de 17/01/2018 FERNÁNDEZ Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Servicio al Ciudadano - Despacho MORALES ARANGUREN
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c), del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en
provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora, mantendrán su vigencia
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la servidora LINA MARÍA ARISTIZÁBAL FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.129.072, mediante el correo electrónico institucional laristizabalf@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Artículo 7°.
REMITIR, copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36° del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
(C. F.). siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 del 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yina Juanita Jurado Idrobo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.817.514, OPEC 198458, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 36 de la lista de elegibles.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 2°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Yina Juanita Jurado Idrobo, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.063.817.514, al correo electrónico juanitajuradoi@gmail.com, de no ser posible enviar a la dirección Carrera 14 # 67 A 24, Popayán, Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 16 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible Yina Juanita Jurado Idrobo, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.063.817.514, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 4823, con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División de Servicio al Ciudadano – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 07 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
95 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003318 DE 2026
(marzo 16) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 del 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024, la Entidad adelantó las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c), del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Silvana Montenegro Calvachi, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.344.647, OPEC 198458, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 38 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Mary Luz Lorza Orejuela, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.658.467, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Óseaௗ Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncerௗ Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018) La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Mary Luz Lorza Orejuela que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora pública Mary Luz Lorza Orejuela, se estableció:
La servidora pública Mary Luz Lorza Orejuela, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.658.467, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
- Antecedentes médicos / autorizaciones de fecha 17/10/2024, 28/11/2024, 11/12/2024, 20/03/2025, 29/04/2025, 27/05/2025, 12/08/2025, 05/11/2025, 03/12/2025.
- Historia Clínica impresa el 13/01/2025, 22/03/2025, 19/04/2025, 14/08/2025.
- Certificado Médico Laboral del 22 de diciembre de 2025.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye queௗla servidora no acredita alguna enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa. La entidad, con base en los documentos allegados por la servidora, a través del médico especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, conceptuó: “Una vez revisada la documentación médica, remitida por la servidora MARY LUZ LORZA OREJUELA, identificada con cédula de ciudadanía número 66.658.467, la documentación soporte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, se informa que la servidora pública cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales. Por lo anterior, y teniendo en cuenta únicamente la documentación previamente remitida, se emite concepto: INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.” La servidora pública Mary Luz Lorza Orejuela también allega documentación con el propósito de acreditar la condición deௗmadre cabeza de familia en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
- Acta de Declaración Juramentada con Fines Extraprocesales No. 984 rendida el 18 de octubre de 2025 ante la Notaría Primera del Círculo de Cali
- Acta de Declaración Juramentada con Fines Extraprocesales No. 4056 rendida el 21 de octubre de 2025 ante la Notaría Novena del Círculo de Cali
- Cédula de ciudadanía de la funcionaria y de su señora madre.
- Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, en tanto no se encuentra acreditada la existencia de una deficiencia sustancial de apoyo por parte de los demás integrantes del núcleo familiar, ni que la responsabilidad recaiga de manera exclusiva y permanente en la servidora. En efecto, de la consulta realizada en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: ௗ ”Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO.ௗ Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: Insuficiencia Renal Crónicaௗ Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 96 DIARIO OFICIAL se evidencia que la madre de la funcionaria no figura como beneficiaria de esta, sino que se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria de un tercero en una EPS distinta.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Mary Luz Lorza Orejuela, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.658.467, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mlorzao@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Silvana Montenegro Calvachi, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.344.647, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37713, con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Silvana Montenegro Calvachi, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Mary Luz Lorza Orejuela, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.658.467, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU- 2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Silvana Montenegro Calvachi, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.344.647, al correo electrónico silvi.20.1999@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 12 A # 20 05 Las Américas, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo
RESOLUCIÓN NÚMERO 003319 DE 2026
(marzo 16) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 del 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024, la Entidad adelantó las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185--3786 del 12 de noviembre de 2025.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Kevin David del Campo Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.778.717, OPEC 198458, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 37 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Johana Marcela Ospina Perea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.607.605, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
97 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Información de Personal – Kactus, se observa que registra como familiares a su padre y dos hermanos. A su vez, revisada la información en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidencia que su padre, cónyuge y hermanos se encuentran activos como cotizantes en el régimen contributivo. En consecuencia, no se acredita el cuarto elemento exigido para el reconocimiento de la condición de cabeza de familia, consistente en la existencia de una deficiencia sustancial de ayuda por parte de los demás miembros del núcleo familiar.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Johana Marcela Ospina Perea que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora pública Johana Marcela Ospina Perea, se estableció:
La servidora pública Johana Marcela Ospina Perea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.607.605, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición deௗmadre cabeza de familia en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
- Oficio remitido por correo electrónico el 19 de diciembre de 2025.
- Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
3. Conclusión del análisis:
Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, dado que la servidora no allegó declaración juramentada en los términos del parágrafo del artículo 2° de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008. No obstante, mediante escrito remitido por correo electrónico el 19 de diciembre de 2025, la funcionaria Johana Marcela Ospina Perea manifestó que su madre no percibe pensión ni cuenta con ingresos fijos, por lo que su sostenimiento —incluyendo alimentación y demás gastos— es asumido por ella, situación que, según indica, genera una dependencia económica total. Sin embargo, de la verificación de la declaración de bienes y rentas de la vigencia 2024, presentada en 2025, así como del mismo escrito de la servidora se evidencia que la servidora mantiene vigente una sociedad conyugal actualmente. Asimismo, al consultar el Sistema de
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Kevin David del Campo Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.778.717, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37749, con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Kevin David del Campo Reina, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Johana Marcela Ospina Perea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.607.605, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003320 DE 2026
(marzo 16) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Kevin David del Campo Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.778.717, al correo electrónico kevindaviddelcamporeina@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida calle 59 NORTE # 17 41 ESTE, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno. Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Johana Marcela Ospina Perea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.607.605, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jospinap@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
(C. F.).
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 98 DIARIO OFICIAL
17. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
18. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
19. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
20. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.” las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024, la Entidad adelantó las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3786 del 12 de noviembre de 2025.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor José Ferney Fierro Barahona, que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público José Ferney Fierro Barahona, se estableció que el funcionario acredita una condición de especial protección, así:
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
El servidor José Ferney Fierro Barahona, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.150,ௗallegó documentación con el propósito de acreditar la condición de fuero de paternidad, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:ௗ El numeral 5° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (Numeral adicionado por el artículoௗ1ௗde la Ley 2141 de 2021), señala:
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Karen Dayana Silva Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.100.967.430, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 33 de la lista de elegibles.
5. Fuero de paternidad:ௗ
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público José Ferney Fierro Barahona, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.150 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad
“Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes”.
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
- Declaración extraproceso No. 1089 rendida el 20 de octubre de 2025 ante la Notaría Primera de Bogotá.
- Resultados examen médico de la cónyuge de fecha 27/09/2025.
2.ௗDocumentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
3. Conclusión delௗAnálisis:ௗ
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye queௗel servidor se encuentra amparado por el fuero de paternidad – contemplada elௗnumeral 5° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo anterior, considerando que su esposa se encuentra en estado de embarazo y a la fecha de expedición del presente acto administrativo, cuenta con aproximadamente 6 meses de embarazo. electrónico karen19187@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 18 B # 51 - 03, Floridablanca, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor público José Ferney Fierro Barahona, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.150, vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 13090, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público ALEJANDRO VALENCIA CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 6.229.326 permanezca separado de este:
Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo JOSÉ FERNEY 80.051.150 Res. 360 del 13090 ALEJANDRO 6.229.326 17/01/2018 FIERRO BARAHONA Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Despacho VALENCIA CALDERON
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor público José Ferney Fierro Barahona, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.150, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 13090, cuyo titular es el servidor público ALEJANDRO VALENCIA CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 6.229.326.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones
del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público José Ferney Fierro Barahona, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.150 en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 13090, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada del funcionario vinculado en provisionalidad:
Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo JOSÉ FERNEY 80.051.150 Res. 360 del 13090 ALEJANDRO 6.229.326 17/01/2018 Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Despacho VALENCIA CALDERON FIERRO BARAHONA Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución al funcionario José Ferney Fierro Barahona, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.051.150, al correo electrónico institucional jfierrob@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora KAREN DAYANA SILVA AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.100.967.430, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37723 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la señora Karen Dayana Silva Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.100.967.430, al correo
99 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003321 DE 2026
(marzo 16) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7407 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198458 con código de ficha CC-AU- 2013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
21. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
22. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
23. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
24. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.” siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS172678 de 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024, la Entidad adelantó las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3786 del 12 de noviembre de 2025.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC- AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4204 de 9 de diciembre de 2025.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Paula Alejandra Feria Barrero, que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Paula Alejandra Feria Barrero, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0706 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
La servidora Paula Alejandra Feria Barrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.676.939,ௗallegó documentación con el propósito de acreditar la condición de empleada amparada con fuero sindical:
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.ௗ
6. Fuero sindical:ௗௗ
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Karen Tatiana Acevedo García, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.681.825, OPEC 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 34 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.ௗ
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Paula Alejandra Feria Barrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.676.939 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad
2.ௗDocumentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Formato de Constancia de Registro de Modificación de la Junta Directiva de una Organización Sindical con fecha de registro el 11 de noviembre de 2025, donde la servidora pública ostenta el cargo de Secretaria General y de Comunicaciones.ௗ
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
3.ௗAnálisis de la Conclusión:ௗ “ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
Conforme a lo descrito la servidora Paula Alejandra Feria Barrero acredita su condición de empleada amparada con fuero sindical, toda vez que el literal C del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo establece que están amparados con este fuero, los miembros de la junta directiva de todo sindicato, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y en el formato de constancia de registro de modificación de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - SINEDIAN Norte de Santander, la servidora figura como cuarta principal, fungiendo como Secretaria General y de Comunicaciones.ௗ Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 100 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la señora Karen Tatiana Acevedo García, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.681.825, al correo electrónico karenacevedo233@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 F # 26 - 17, Neiva, Huila, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Paula Alejandra Feria Barrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.676.939, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 21927, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público IVÁN ANTONIO DUARTE CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.517.281 permanezca separado de este:
ID Acción Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo Afirmativa 21927 IVÁN ANTONIO 91.517.281 1.105.676.939 Res. 13431 del 31/12/2018 PAULA ALEJANDRA FERIA BARRERO Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot - División de Servicio al Ciudadano - Despacho DUARTE CUBILLOS
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública Paula Alejandra Feria Barrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.676.939 en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 21927, cuyo titular es el servidor público IVÁN ANTONIO DUARTE CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.517.281.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones
del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Paula Alejandra Feria Barrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.676.939 en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 21927, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo 21927 IVÁN ANTONIO 91.517.281 1.105.676.939 Res. 13431 del 31/12/2018 PAULA ALEJANDRA FERIA BARRERO Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot - División de Servicio al Ciudadano - Despacho DUARTE CUBILLOS Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria Paula Alejandra Feria Barrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.676.939, al correo electrónico institucional pferiab@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora KAREN TATIANA ACEVEDO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.681.825, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37671 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003427 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 y el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cuarenta y cuatro (44) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198417 con código de ficha AF-LF-2011 ofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedades por una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
101 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio. siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio del 2025.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible DIEGO ALBEIRO PEÑA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.417.531, al correo electrónico ing.diego.albeiro@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 33 A
9 46 Piso 2 Brr. La Sabana, Los Patios, Norte de Santander, informándole que deberá
manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible DIEGO ALBEIRO PEÑA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.417.531, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 76 de la lista de elegibles.
13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor DIEGO ALBEIRO PEÑA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.417.531, en el empleo en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 22239 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, División Administrativa y Financiera, Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 003439 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” encargo y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio del 2025.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al Proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487 de 24 de diciembre de 2025.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024,ௗ”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s)ࣟdefinitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el CódigoࣟOPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa deࣟla planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasࣟNacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”,ࣟla cual adquirió firmeza completa elௗ21ௗde marzoௗde 2024.ௗௗ
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cuarenta y cuatro (44) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198417 con código de ficha AF-LF-2011, ofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedades por una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Marlio Andrés Narváez Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No.ௗ1.023.862.070, OPEC 198417, empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No.ௗ52 de la listaௗde elegibles.ௗௗ
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente es desempeñado por la servidora Martha Cecilia Vega Guerra, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.818.820, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Marlio Andrés Narváez Fernández, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos.
14. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26ௗdel Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗௗௗ
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 102 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo.ࣟElࣟDirector Generalࣟde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,ࣟdará por finalizado mediante acto administrativo motivadoࣟel encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos.ࣟ(…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗௗ
15. Que una vez finalice el encargo mencionado, la servidora titular deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03; y teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Yesica Alejandra González Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.425.509, ubicado en el Despacho de la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo de la Dirección de Gestión de Impuestos, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
16. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley.
(…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
18. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Marlio Andrés Narváez Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.862.070, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 4425 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Marlio Andrés Narváez Fernández, el encargo conferido a la servidora de carrera Martha Cecilia Vega Guerra, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.818.820, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF- LF-2011, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Coordinacion de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora Martha Cecilia Vega Guerra, deberá reasumir las funciones del
empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Direccion de Gestion Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yesica Alejandra González Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.425.509, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la Subdireccion de Cobranzas y Control Extensivo de la Dirección de Gestion de Impuestos, a partir de la fecha en que la servidora Martha Cecilia Vega Guerra reasuma las funciones del empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Marlio Andrés Narváez Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.862.070, al correo electrónico wwwandresnarvaez@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 46 # 1 55 casa D 3-51, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003440 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Martha Cecilia Vega Guerra identificada con cédula de ciudadanía No. 51.818.820, al correo electrónico institucional mvegag@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024,ௗ”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s)ࣟdefinitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el CódigoࣟOPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa deࣟla planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasࣟNacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”,ࣟla cual adquirió firmeza completa elௗ21ௗde marzoௗde 2024.ௗௗ
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar losௗcuarenta y cuatro (44)ௗnombramientos en período de prueba en el empleo denominadoௗAnalistaௗII, Código 202, Gradoௗ02, identificado con el código OPEC No. 198417ௗcon código de fichaௗAF-LF-2011,ௗofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedadesௗpor una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeronௗla movilidad de la lista por recomposición automática.ௗௗ
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Yesica Alejandra González Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.425.509, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ygonzalezp1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, a la Direccion de Gestión de Impuestos, Subdireccion de Cobranzas y Control Extensivo, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
103 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos.ௗ2025RS049198 del 21 de abril del 2025ௗyௗ2025RS092567 del 10 de julio del 2025.ௗௗ
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, medianteௗelௗOficio No.ௗ2025RS177918ௗdeௗ29ௗdeௗoctubreௗde 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos enௗperíodoௗde pruebaௗpor uso de listaௗdeௗcincuenta y nueveௗ(59) elegiblesௗadicionalesௗde la OPECௗ198417.ௗௗௗ
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo.ࣟElࣟDirector Generalࣟde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,ࣟdará por finalizado mediante acto administrativo motivadoࣟel encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos.ࣟ(…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗௗ
14. Que una vez finalice el encargo mencionado, el servidor titular deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03; y teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Jhon Jairo Rubio Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.252.466, ubicado en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
10. Que,ௗdel 17 al 19 de diciembreௗde 2025 a través del sistemaௗKactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190 de 9 deௗdiciembreௗde 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487ௗde 24ௗdeௗdiciembreௗde 2025.ௗௗ
27.2. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al servidor vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegibleௗLuis Enrique González Ruíz, identificadoௗcon cédula deௗciudadanía No.ௗ1.031.143.669, OPEC 198417, empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No.ௗ53 de la listaௗde elegibles.ௗௗ
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor Eduardo Vargas Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.162, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Luis Enrique González Ruíz, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26ௗdel Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗௗௗ Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de esta resolución.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Eduardo Vargas Barragán identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.162, al correo electrónico institucional evargasb1@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Jhon Jairo Rubio Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.252.466, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jrubioc1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Luis Enrique González Ruíz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.143.669, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 4738 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Luis Enrique Gonzalez Ruiz, el encargo conferido al servidor de carrera Eduardo Vargas Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.162, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-2011, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Eduardo Vargas Barragán, deberá reasumir las funciones del empleo
Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento en provisionalidad del servidor Jhon Jairo Rubio Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.252.466, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, a partir de la fecha en que el servidor Eduardo Vargas Barragán reasuma las funciones del empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Luis Enrique González Ruíz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.143.669, al correo electrónico enrique17041981@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 18 # 6A - 54, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
(C. F.).
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 104 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003441 DE 2026
planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales oࣟequivalentes.
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1. y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32 y el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos.ௗ2025RS049198 del 21 de abril del 2025ௗyௗ2025RS092567 del 10 de julio del 2025.ௗௗ
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), medianteௗelௗOficio No.ௗ2025RS177918ௗdeௗ29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos enௗperíodoௗde pruebaௗpor uso de listaௗdeௗcincuenta y nueveௗ(59) elegiblesௗadicionalesௗde la OPECௗ198417.ௗௗௗ
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de méritoௗ59, 66, 70, 75 y 91ௗde la lista de elegibles conformadaௗmedianteௗResolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos.ௗ100151185-4047,ௗ100151185-4048,ௗ100151185- 4049,ௗ100151185-4050,ௗ100151185-4051 yௗ100151185-4052ௗdel 1 de diciembreௗde 2025.ௗௗ
10. Que,ௗdel 17 al 19 de diciembreௗde 2025 a través del sistemaௗKactusௗse realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190 de 9 deௗdiciembreௗde 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487ௗde 24ௗdeௗdiciembreௗde 2025.ௗௗ
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024,ௗ”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s)ࣟdefinitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el CódigoࣟOPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa deࣟla planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasࣟNacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”,ࣟla cual adquirió firmeza completa elௗ21ௗde marzoௗde 2024.ௗௗ
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar losௗcuarenta y cuatro (44)ௗnombramientos en período de prueba en el empleo denominadoௗAnalistaௗII, Código 202, Gradoௗ02, identificado con el código OPEC No. 198417ௗcon código de fichaௗAF-LF-2011,ௗofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedadesௗpor una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeronௗla movilidad de la lista por recomposición automática.ௗௗ
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023ௗ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”ࣟseñaló queௗ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados enࣟvirtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de queࣟlos empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Adiela María Galviz Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.558.825, empleo denominadoௗAnalistaௗII, Código 202, Gradoௗ02, identificado con el código OPEC No. 198417 con código de ficha AF-LF-2011, quien ocupa la posición No. 54 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública Angélica Galindo, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.550.844, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Adiela María Galviz Barrera, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Parágrafo. La servidora Angélica Galindo deberá reasumir las funciones del empleo Analista
I, Código 201, Grado 01, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Logística, Coordinación de Gestion Social y Comercialización, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Adiela Maria Galviz Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.558.825, al correo electrónico amgalviz@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 69 B # 66 - 59 apto 3, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Angélica Galindo, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.550.844 al correo electrónico institucional agalindo@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Logística, Coordinación de Gestión Social y Comercialización, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Adiela Maria Galviz Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.558.825, en el empleo denominadoௗAnalistaௗII, Código 202, Gradoௗ02, ID 36931 con código de ficha AF-LF-2011, identificado con el código OPEC No. 198417, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Logística, Coordinación de Gestión Social y Comercialización, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora Adiela María Galviz Barrera, el encargo conferido a la servidora Angélica Galindo, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.550.844, quien se encuentra desempeñando el empleo AnalistaௗII, Código 202, Gradoௗ02, código de ficha AF-LF-2011, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Logistica, Coordinación de Gestión Social y Comercialización, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
105 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003442 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales oࣟequivalentes. encargo y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos.ௗ2025RS049198 del 21 de abril del 2025ௗyௗ2025RS092567 del 10 de julio del 2025.ௗௗ
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), medianteௗelௗOficio No.ௗ2025RS177918ௗdeௗ29ௗdeௗoctubreௗde 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos enௗperíodoௗde pruebaௗpor uso de listaௗdeௗcincuenta y nueveௗ(59) elegiblesௗadicionalesௗde la OPECௗ198417.ௗௗௗ
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de méritoௗ59, 66, 70, 75 y 91ௗde la lista de elegibles conformadaௗmedianteௗResolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos.ௗ100151185-4047,ௗ100151185-4048,ௗ100151185- 4049,ௗ100151185-4050,ௗ100151185-4051 yௗ100151185-4052ௗdel 1 de diciembreௗde 2025.ௗௗ
10. Que,ௗdel 17 al 19 de diciembreௗde 2025 a través del sistemaௗKactusௗse realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190ௗdeௗ9 deௗdiciembreௗde 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487ௗde 24ௗdeௗdiciembreௗde 2025.ௗௗ
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024,ௗ”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s)ࣟdefinitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el CódigoࣟOPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa deࣟla planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasࣟNacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”,ࣟla cual adquirió firmeza completa elௗ21ௗde marzoௗde 2024.ௗௗ
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar losௗcuarenta y cuatro (44)ௗnombramientos en período de prueba en el empleo denominadoௗAnalistaௗII, Código 202, Gradoௗ02, identificado con el código OPEC No. 198417ௗcon código de fichaௗAF-LF-2011,ௗofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedadesௗpor una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeronௗla movilidad de la lista por recomposición automática.ௗௗ
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegibleௗDiana María Moreno Montoya, identificado con cédula deௗciudadanía No.ௗ1.214.726.087, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No.ௗ55 de la listaௗde elegibles.ௗௗ
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Juan Modesto Del Castillo De Castro,ௗidentificado con cédula de ciudadanía No.ௗ12.545.467,ௗbajo la modalidad de encargo. Enௗconsecuencia, una vezௗlaௗelegibleௗDiana María Moreno Montoya,ௗtome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023ௗ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”ࣟseñaló queௗ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados enࣟvirtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de queࣟlos empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26ௗdel Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗௗௗ “ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo.ࣟElࣟDirector Generalࣟde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,ࣟdará por finalizado mediante acto administrativo motivadoࣟel encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos.ࣟ(…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗௗ
14. Que una vez finalice el encargo mencionado, la servidora pública titular deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04; y teniendo en cuentaௗque el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora María Victoria Moncayo Vega, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.857.201, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, División Administrativa y Financiera, Grupo Interno de Trabajo de Documentación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Leyௗ927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana María Moreno Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.726.087, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 36685 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Diana María Moreno Montoya, el encargo conferido al funcionario Juan Modesto Del Castillo De Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.545.467, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF- LF-2011, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, División Administrativa y Financiera, Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.ௗ
Parágrafo. El servidor Juan Modesto Del Castillo De Castro deberá reasumir las funciones
del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, División Administrativa y Financiera, Grupo Interno de Trabajo de Documentacion, del cual es titular, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria María Victoria Moncayo Vega, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.857.201, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04 en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, División Administrativa y Financiera, Grupo Interno de Trabajo de Documentación, a partir de la fecha en que el servidor Juan Modesto Del Castillo De Castro reasuma las funciones del empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diana María Moreno Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.726.087, al correo electrónico dianamorenom9@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 28 # 9
- 42, Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 106 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003443 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de esta resolución.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al funcionario Juan Modesto Del Castillo De Castro identificado con cédula de ciudadanía No. 12.545.467, al correo electrónico institucional jdelcastilloc@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024,ௗ”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s)ࣟdefinitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el CódigoࣟOPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa deࣟla planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasࣟNacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”,ࣟla cual adquirió firmeza completa elௗ21ௗde marzoௗde 2024.ௗௗ
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar losௗcuarenta y cuatro (44)ௗnombramientos en período de prueba en el empleo denominadoௗAnalistaௗII, Código 202, Gradoௗ02, identificado con el código OPEC No. 198417ௗcon código de fichaௗAF-LF-2011,ௗofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedadesௗpor una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeronௗla movilidad de la lista por recomposición automática.ௗௗ
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública María Victoria Moncayo Vega, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.857.201, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mmoncayov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023ௗ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”ࣟseñaló queௗ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados enࣟvirtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de queࣟlos empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales oࣟequivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos.ௗ2025RS049198 del 21 de abril del 2025ௗyௗ2025RS092567 del 10 de julio del 2025.ௗௗ
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…) 137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que,ௗdel 17 al 19 de diciembreௗde 2025 a través del sistemaௗKactusௗse realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190ௗdeௗ9 deௗdiciembreௗde 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487ௗde 24ௗdeௗdiciembreௗde 2025.ௗௗ
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Haydi Barreto, identificada con cédula de ciudadanía No.1.110.451.564, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 56 de la lista de elegibles.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-2011, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora María Del Pilar Rojas Baquero que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, María Del Pilar Rojas Baquero, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.918.377, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.ௗௗ
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-2011.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública María Del Pilar Rojas Baquero, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.918.377, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Haydi Barreto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.451.564, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 36997 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de
107 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Infraestructura, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Infraestructura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Haydi Barreto, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria María Del Pilar Rojas Baquero, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.918.377, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, con código de ficha AF-LF-2011, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Infraestructura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Haydi Barreto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.451.564, al correo electrónico haydi_86@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 2 # 93 D - 30 torre 39 apartamento 102, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública María Del Pilar Rojas Baquero, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.918.377, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mrojasb@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003444 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales oࣟequivalentes. encargo y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos.ௗ2025RS049198 del 21 de abril del 2025ௗyௗ2025RS092567 del 10 de julio del 2025.ௗௗ
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), medianteௗelௗOficio No.ௗ2025RS177918ௗdeௗ29ௗdeௗoctubreௗde 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos enௗperíodoௗde pruebaௗpor uso de listaௗdeௗcincuenta y nueveௗ(59) elegiblesௗadicionalesௗde la OPECௗ198417.ௗௗௗ
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de méritoௗ59, 66, 70, 75 y 91ௗde la lista de elegibles conformadaௗmedianteௗResolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos.ௗ100151185-4047,ௗ100151185-4048,ௗ100151185- 4049,ௗ100151185-4050,ௗ100151185-4051 yௗ100151185-4052ௗdel 1 de diciembreௗde 2025.ௗௗ
10. Que,ௗdel 17 al 19 de diciembreௗde 2025 a través del sistemaௗKactusௗse realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190ௗde 9 deௗdiciembreௗde 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487ௗde 24ௗdeௗdiciembreௗde 2025.ௗௗ
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024,ௗ”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s)ࣟdefinitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el CódigoࣟOPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa deࣟla planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasࣟNacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”,ࣟla cual adquirió firmeza completa elௗ21ௗde marzoௗde 2024.ௗௗ
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar losௗcuarenta y cuatro (44)ௗnombramientos en período de prueba en el empleo denominadoௗAnalistaௗII, Código 202, Gradoௗ02, identificado con el código OPEC No. 198417ௗcon código de fichaௗAF-LF-2011,ௗofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedadesௗpor una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeronௗla movilidad de la lista por recomposición automática.ௗௗ
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegibleௗGlasford Britton Livingston, identificadoௗcon cédula deௗciudadanía No.ௗ18.005.487, OPEC 198417, empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No.ௗ57 de la listaௗde elegibles.ௗௗ
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor públicoௗJulián Moreno Ortega,ௗidentificado con cédula de ciudadanía No.ௗ10.540.435,ௗbajo la modalidad de encargo. Enௗconsecuencia, una vezௗelௗelegible Glasford Britton Livingston,ௗtome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos; por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023ௗ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”ࣟseñaló queௗ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados enࣟvirtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de queࣟlos empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26ௗdel Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗௗௗ Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 108 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo.ࣟElࣟDirector Generalࣟde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,ࣟdará por finalizado mediante acto administrativo motivadoࣟel encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos.ࣟ(…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗௗ
14. Que una vez finalice el encargo mencionado, el servidor público titular deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03; y teniendo en cuentaௗque el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Sandra Patricia Jiménez Lorduy, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.123.844, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, División de la Operacion Aduanera, Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Leyௗ927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Glasford Britton Livingston, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.005.487, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 36825 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, División Administrativa y Financiera, Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Glasford Britton Livingston, el encargo conferido al funcionario Julián Moreno Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.540.435, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-2011, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Administrativa y Financiera, Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.ௗ
Parágrafo. El servidor Julián Moreno Ortega deberá reasumir las funciones del empleo
Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Cali - División Administrativa y Financiera, Grupo Interno de Trabajo de Documentacion, del cual es titular, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Sandra Patricia Jiménez Lorduy, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.123.844, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - Division de la Operación Aduanera, Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca, a partir de la fecha en que el servidor Julián Moreno Ortega reasuma las funciones del empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Glasford Britton Livingston, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.005.487, al correo electrónico glasliv@yahoo.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 76 A # 3 - 57 P1, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003445 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de esta resolución.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al funcionario Julián Moreno Ortega identificada con cédula de ciudadanía No. 10.540.435, al correo electrónico institucional jmorenoo@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No.ௗ7330 del 12 de marzo de 2024,ௗ”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s)ࣟdefinitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el CódigoࣟOPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa deࣟla planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasࣟNacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”,ࣟla cual adquirió firmeza completa elௗ21ௗde marzoௗde 2024.ௗௗ
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar losௗcuarenta y cuatro (44)ௗnombramientos en período de prueba en el empleo denominadoௗAnalistaௗII, Código 202, Gradoௗ02, identificado con el código OPEC No. 198417ௗcon código de fichaௗAF-LF-2011,ௗofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedadesௗpor una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeronௗla movilidad de la lista por recomposición automática.ௗௗ
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023ௗ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”ࣟseñaló queௗ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados enࣟvirtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de queࣟlos empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Sandra Patricia Jiménez Lorduy, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.123.844, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional sjimenezl1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
109 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone: posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales oࣟequivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos.ௗ2025RS049198 del 21 de abril del 2025ௗyௗ2025RS092567 del 10 de julio del 2025.ௗௗ
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que,ௗdel 17 al 19 de diciembreௗde 2025 a través del sistemaௗKactusௗse realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190ௗde 9 deௗdiciembreௗde 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487ௗde 24ௗdeௗdiciembreௗde 2025.ௗௗ
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-2011, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Cindy Lorena Morillo Rosero que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
La servidora pública Cindy Lorena Morillo Rosero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.273.599, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de enfermedad ruinosa y/o catastrófica:
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegibleௗOswaldo Andrés Ceballos Garcés, identificadoௗcon cédula deௗciudadanía No. 98.386.921, OPEC 198417, empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No.ௗ58 de la listaௗde elegibles.ௗௗ
Enfermedad catastrofica y/o ruinosa:
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-2011.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Cindy Lorena Morillo Rosero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.273.599, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Aquellas enfermedades que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:ௗ ௗௗ”Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO.ௗ Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:ௗ ௗa) Cáncer de cérvix. b) Cáncer de mama.ௗ c) Cáncer de estómago.ௗ d) Cáncer de colon y recto.ௗ e) Cáncer de próstata.ௗ f) Leucemia linfoide aguda.ௗ g) Leucemia mieloide aguda.ௗ h) Linfoma hodgkin. I) Linfoma no hodgkin. j) Epilepsia. k) Artritis reumatoidea.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
- Historia clínica
- Concepto médico especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano.
l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome deௗ Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”ௗ ௗAsí mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:ௗ a. Insuficiencia Renal Crónica.ௗௗ b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea.ௗௗ c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer.ௗௗ d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018 / Resolución 0023 de 2023). La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
- Declaración extrajuicio del 26 de agosto de 2025 rendida ante la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto.
- Registro Civil de Nacimiento de la funcionaria.
- Cédula de ciudadanía de la madre de la funcionaria.
- Declaración juramentada de bienes y rentas período 2024.
- Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye queௗla servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, toda vez que no se evidencia el cumplimiento del segundo, ni el cuarto criterio para ser considerada cabeza de familia, “(ii) que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente, (…) “(iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia”, esto en razón a que en la declaración de bienes y rentas presentada por la funcionaria el 26 de mayo de 2025, se evidencia que tiene dos hermanos mayores de edad, quienes tienen la obligación de brindar un apoyo a su señora madre, apoyo que como lo ha señalado la Corte, no se reduce solo al aspecto económico.
De lo expuesto, se infiere que no hay responsabilidad exclusiva y permanente, así como tampoco existe deficiencia sustancial de apoyo por otros familiares; en consecuencia, no acreditó la condición de estabilidad laboral reforzada.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye queௗla servidora no acredita la condición de enfermedad ruinosa o catastrófica, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta el concepto que emitió el médico de seguridad y salud en el trabajo, donde determinó lo consecuente:
“(…) En atención a la solicitud de concepto de estabilidad laboral reforzada dirigida a la IPS se realizó requerimiento de documentación médica mediante correo electrónico el día 29 de septiembre con reiteración el día 08 de octubre, sin obtener respuesta por parte de la servidora.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta únicamente la documentación que reposa en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, se emite concepto de: INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico”.
Considerado lo expuesto y revisada la enfermedad indicada por laௗfuncionariaௗfrente a los listados oficiales de enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo, contenidos en la Resolución No. 3974 de 2019 y en la Resolución No. 023 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social. Como resultado, se constató que la patología referida no se encuentra incluida dentro de dichas categorías.ௗௗ ௗ En consecuencia, no se configura el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, motivo por el cual no procede la protección por esta causal.
La servidora pública Cindy Lorena Morillo Rosero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.273.599, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de hogar:
Madre Cabeza de hogar:
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Oswaldo Andrés Ceballos Garcés, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.386.921, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 37157 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, División Administrativa y Financiera, Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 110 DIARIO OFICIAL nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Oswaldo Andrés Ceballos Garcés, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Cindy Lorena Morillo Rosero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.273.599, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, con código de ficha AF-LF-2011, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - Division Administrativa y Financiera, Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Oswaldo Andrés Ceballos Garcés, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.386.921, al correo electrónico oswaldoceballos@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 23 # 13 - 23, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional. al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Cindy Lorena Morillo Rosero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.273.599, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cmorillor@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución
RESOLUCIÓN NÚMERO 003446 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y; dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio del 2025.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
CONSIDERANDO:
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487 de 24 de diciembre de 2025.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
1. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Julián Andrés Artunduaga Fajardo, identificadoௗcon cédula deௗciudadanía No.ௗ1.114.487.777, OPEC 198417, empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No.ௗ59 de la listaௗde elegibles.ௗ
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024, ”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cuarenta y cuatro (44) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198417 con código de ficha AF-LF-2011 ofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedades por una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-2011.
13. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos 111 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
25. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
26. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
27. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
28. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora María Teresa Escandón Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.177 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
17. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora María Teresa Escandón Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.177, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
18. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de empleo Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el ID No. 4784, cuyo titular es la servidora Johanna Carolina Pineda Carvajal, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.803.953.
19. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-2011, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗௗௗ
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora María Teresa Escandón Ortiz, se estableció que la servidora acredita una condición de especial protección, así:
La servidora María Teresa Escandón Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.177, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de hogar respecto de su hija menor de edad y sus padres:
Madre/padre cabeza de hogar:
Los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional en concordancia con la Ley 82 de 1993 para acreditar la condición de padre o madre cabeza de hogar, determinan que se requiere:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la Entidad:
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Julián Andrés Artunduaga Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.487.777, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 37009, con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
- Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá de fecha 09 de septiembre de 2025.
- Declaración de bienes y rentas SIGEP II.
- Historia médica del esposo.
- Soportes de afiliación a salud de la madre.
- Consulta ADRES del grupo familiar.
- Edad de la servidora según fecha de nacimiento documentos Kactus.
Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Se identifica que tanto la madre como la hija son sus beneficiarias en salud, y a pesar de que la funcionaria tiene esposo, se encuentra demostrado que se trata de una persona incapacitada para trabajar. En este sentido, se evidencia que la responsabilidad de la servidora respecto de su núcleo familiar es exclusiva y de carácter permanente. De igual manera los soportes aportados, permiten evidenciar una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Artículo 2°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora María Teresa Escandón Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.177, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 3°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el ID No. 4784, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Johanna Carolina Pineda Carvajal, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.803.953 permanezca separada de este:
Nombre de la Nombre de la servidora titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula servidora Provisional del empleo Dirección de Gestión Corporativa - 4784 Johanna Carolina Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Pineda Carvajal 52.803.953 María Teresa Escandón Ortiz 52.221.177 4680 de 27/06/2016 Notificaciones Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública María Teresa Escandón Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.177, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el ID No. 4784, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras la titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo Dirección de Gestión Corporativa - 4784 Johanna Carolina María Teresa Escandón Ortiz 52.221.177 4680 de 27/06/2016 Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Pineda Carvajal 52.803.953 Notificaciones de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo. ௗLa presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Julian Andres Artunduaga Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.487.777, al correo electrónico jaaf1502@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida 2E Norte # 24 N 39, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la servidora María Teresa Escandón Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.177, al correo electrónico institucional mescandono@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión del empleo cuya ubicación se determina en el presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, y a los despachos de: la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 112 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003447 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 y el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio del 2025.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Carolina Mateus Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.482.140, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 59 de la lista de elegibles.
13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cuarenta y cuatro (44) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198417 con código de ficha AF-LF-2011 ofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedades por una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Carolina Mateus Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.482.140, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 36835 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, División Administrativa y Financiera, Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESOLUCIÓN NÚMERO 003448 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 y el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Carolina Mateus Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.482.140, al correo electrónico carolinamateus92@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 85 # 34 - 25 Apartamento 401, Medellín, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cuarenta y cuatro (44) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198417 con código de ficha AF-LF-2011 ofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedades por una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
113 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio. siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio del 2025.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Luz Adriana Taborda Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.913.013, al correo electrónico adryst61@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Vereda San Juan del Barro Casa, Florencia, Caquetá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Luz Adriana Taborda Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.913.013, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 61 de la lista de elegibles.
13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Luz Adriana Taborda Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.913.013, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 4435 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, División Administrativa y Financiera, Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 003449 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se adoptan otras las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio del 2025.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al Proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487 de 24 de diciembre de 2025.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024, ”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Eugenia Amarillo Copete, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.954.212, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 62 de la lista de elegibles.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cuarenta y cuatro (44) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198417 con código de ficha AF-LF-2011 ofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedades por una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-2011.
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 ”Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que ”En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a
Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 114 DIARIO OFICIAL nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
29. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
30. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
31. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
32. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.” sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. Sin embargo, respecto de su hijo no acredita la condición de padre cabeza de hogar, en tanto, no se aporta certificado alguno de estudios y es mayor de edad. En este sentido, se evidencia la acreditación de condición de estabilidad laboral reforzada del servidor respecto de su señora madre.
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor Juan Gabriel Gamboa Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.243.928, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de empleo Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el ID No. 4642, cuyo titular es la servidora Jessica Gregoria Romero Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.922.001.
15. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Juan Gabriel Gamboa Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.243.928, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-2011, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗௗௗ
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto servidor Juan Gabriel Gamboa Morales, se estableció que el servidor acredita una condición de especial protección, así:
El servidor Juan Gabriel Gamboa Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.243.928, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de hogar respecto de su hijo y de su madre:
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Madre/padre cabeza de hogar:
Los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional en concordancia con la Ley 82 de 1993 para acreditar la condición de padre o madre cabeza de hogar, determinan que se requiere:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la Entidad:
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Eugenia Amarillo Copete, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.954.212, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 37045 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Coordinación de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación
- Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaría Cuarenta del Círculo de Bogotá de fecha 15 de abril de 2025.
- Oficio de 3 de agosto de 2025, suscrito por el funcionario, dirigido a la DG y a la SGEP.
- Registro Civil de nacimiento del funcionario.
- Certificado de supervivencia madre.
- Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
- Consulta Declaraciones juramentadas de bienes y rentas SIGEP II.
Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que acredita la condición de cabeza de hogar respecto de su señora madre, conforme a la manifestación realizada en la declaración extra proceso, la declaración juramentada de bienes y rentas y la consulta del sistema ADRES, donde se demuestra que la mamá tiene dependencia en el sistema de seguridad social en salud del servidor, adicionalmente, el señor padre del servidor falleció, evidenciando una deficiencia
de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor Juan Gabriel Gamboa Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.243.928, vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 3°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el ID No. 4642, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Jessica Gregoria Romero Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.922.001 permanezca separada de este:
Nombre del Nombre de la servidora titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia a ubicar ID Acción Afirmativa No. de Cédula servidor Provisional del empleo Dirección de Gestión Corporativa - 4642 Jessica Gregoria Juan Gabriel Gamboa Morales 74.243.928 4680 de 27/06/2016 Romero Castro 40.922.001 Subdirección Administrativa - Coordinación de Servicios Generales Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor Juan Gabriel Gamboa Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.243.928, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el ID No. 4642, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras la titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Nombre del Nombre de la servidora titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula servidor Provisional del empleo Dirección de Gestión Corporativa - 4642 Jessica Gregoria Juan Gabriel Gamboa Morales 74.243.928 4680 de 27/06/2016 Romero Castro 40.922.001 Subdirección Administrativa – Coordinación de Servicios Generales
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Servicios Generales, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo. ௗLa presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible María Eugenia Amarillo Copete, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.954.212, al correo electrónico mariaeamarillo@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 14 B
69 A 26 SUR, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo
del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución al servidor Juan Gabriel Gamboa Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.243.928, al correo electrónico institucional jgamboam@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión del empleo cuya ubicación se determina en el presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
115 Edición 53.577 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003450 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante los Oficios Nos.ௗ2025RS049198 del 21 de abril del 2025ௗyௗ2025RS092567 del 10 de julio del 2025.ௗௗ
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185-4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que,ௗdel 17 al 19 de diciembreௗde 2025 a través del sistemaௗKactusௗse realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190ௗdeௗ9 deௗdiciembreௗde 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487ௗde 24ௗdeௗdiciembreௗde 2025.ௗௗ
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegibleௗYudy Paola Fajardo Reyes, identificada con cédula deௗciudadanía No.1.032.410.578, OPEC 198417, empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No.ௗ63 de la listaௗde elegibles.ௗௗ
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, con código de ficha AF-LF-2011.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Reinaldo Pérez Flórez, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.498.713, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los
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