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Diario Oficial 53579 de 2026

Diario Oficial N° 53.579

Tipo
Diario Oficial
Número
53579
Año
2026
Fecha
6 de agosto de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.579 Edición de 172 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 6 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Decretos

DECRETO NÚMERO 1033 DE 2026

negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. (...)”.

(agosto 5) por el cual se fijan responsabilidades para la destrucción del armamento municiones y demás material de guerra entregado por los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en tránsito a la vida civil tras su ingreso a la Zona de Ubicación Temporal establecida en la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.

Que el parágrafo 4º del artículo 8º de la citada norma, dispone que el presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 113, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022, que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, la Ley 1106 de 2006, la Ley 1421 de 2010, la Ley 1738 de 2014, y la Ley 1941 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz, conforme, además, con los artículos 2°, 93 y 189 superiores.

Que el parágrafo 6º del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, dispone que las partes en la mesa de diálogos podrán acordar la realización de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deberán ser cumplidos de buena fe. Así mismo, señala que: “las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, serán vinculantes para las partes”.

Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el parágrafo 8º del mismo artículo 5º dispone que al presidente de la República le corresponde exclusivamente la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos de paz, como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la nación.

Que, según el artículo 188 de la Constitución Política, el presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.

Que el artículo 19 de la Ley 2272 de 2022 señala que las personas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal o disciplinaría por razón de su intervención en los mismos.

Que, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República dirigir la Fuerza Pública, en calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas, y tiene la función de conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo cuando fuera turbado.

Que el artículo 223 de la Constitución Política determina que solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. En consecuencia, nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.

Que la Ley 171 de 1994 aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-225 de 1995.

Que, de conformidad con lo acordado en las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024 y la Resolución número 202 del 9 de julio de 2025, los grupos con los que se adelanta una Mesa de Diálogos de Paz son la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de la Frontera - Ejército Bolivariano (CDF-EB), quienes ahora se autodenominan Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) y manifestaron su intención de continuar los diálogos de paz, a partir de los acuerdos alcanzados en junio de 2024, derivados del primer ciclo de diálogos, los cuales suscribieron en calidad de miembros representantes de la entonces Segunda Marquetalia, autorizada inicialmente mediante Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024.

Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-579 de 2013, explicó que: “el principio de dignidad humana y el derecho a la paz no solo imponen el deber de prevenir la guerra, sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. En este sentido, se ha reconocido que, en relación con los conflictos armados, el primer deber del Estado es prevenir su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los diversos conflictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su pacífica resolución”.

Que el Acuerdo número 10 del 25 de mayo de 2025, denominado “Acuerdo que ratifica el estado avanzado del proceso”, contiene, entre otros compromisos, la puesta en marcha gradual de ZUT-ZOCIUT en áreas de presencia de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, iniciando en el área rural del municipio de Roberto Payán, departamento de Nariño, y en un municipio del departamento de Putumayo por definir. Así mismo, establece que en dichas zonas “se generarán áreas de transformación territorial, concurrirán, se capacitarán y ubicarán temporalmente 120 integrantes del grupo, 60 en Nariño y 60 en Putumayo”. Además, contiene el compromiso de “(...) entrega supervisada y coordinada con la Fuerza Pública, agencias del Estado y comunidad internacional, con el adecuado monitoreo y verificación, del material de guerra que se defina en la subcomisión correspondiente”.

Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2° dispone que esta será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Que, mediante Acuerdo número 12 del 19 de julio de 2025, suscrito en el Resguardo de Inda Zabaleta, municipio de Tumaco (Nariño), se señaló el procedimiento a seguir en la Mesa de Diálogos de Paz para la concentración, alistamiento, entrega, recepción, verificación y destrucción del material de guerra de la CNEB, que será recibido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), con acompañamiento de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americano (MAPP- OEA).

Que, como anexo del Acuerdo 12, las delegaciones suscribieron el “Protocolo sobre el procedimiento de destrucción del material de guerra” a entregar por la CNEB. Este Que el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del presidente de la República, podrán: “(...) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL tránsito a la vida civil realizaron la dejación de armas en presencia del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, mecanismo el cual realizó una revisión inicial del armamento y municiones entregadas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025.

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Que, una vez realizada la dejación de armas, los 99 integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano iniciarán un proceso de tránsito a la vida civil.

Directora: Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Que, con el fin de proveer condiciones de seguridad, el Gobierno nacional adelantó las gestiones necesarias para la extracción y almacenamiento temporal del armamento y municiones entregadas por los integrantes de la CNEB, respondiendo a solicitudes de algunas de las comunidades del territorio elevadas por medio escrito a las respectivas entidades del Gobierno nacional.

Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que, con el propósito de contribuir a la transformación territorial del departamento de Putumayo, y de evitar los impactos humanitarios del conflicto armado en los territorios, en cumplimiento de este decreto, se fijan responsabilidades en el procedimiento de destrucción del armamento de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, el cual cuenta con un inventario verificado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación. instrumento establece que: “La recepción, verificación y destrucción del material de guerra entregado será responsabilidad del Gobierno nacional, bajo lineamientos técnicos establecidos. La MAPP-OEA actuará como la entidad acompañante de la recepción y verificación de dicho material”.

Que, en cumplimiento del presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional invitará al Procurador General de la Nación, para que en atención a las atribuciones legales contempladas en el numeral 15 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, acompañe el procedimiento de destrucción del armamento, municiones, y demás material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), en el marco de su ingreso a la Zona de Ubicación Temporal y de los demás acuerdos y protocolos suscritos en la Mesa de Diálogos de Paz.

Que el Acuerdo Marco sobre las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal (Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025) establece que, en las ZUT- ZOCIUT, los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano contarán con garantías de seguridad física, económica y jurídica, y define como objetivo fundamental adelantar el proceso de tránsito a la ciudadanía plena de sus integrantes y la terminación del conflicto armado, de manera paralela y articulada con las dinámicas de transformación territorial derivadas de la sustitución de economías ilegales por procesos productivos legales y sostenibles.

Que, la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023 reconoce que las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) han constituido una herramienta relevante en distintos procesos de paz y transición, al permitir generar condiciones de seguridad, coordinación institucional y verificación que facilitan el tránsito de integrantes de organizaciones armadas hacia la legalidad y el estado de derecho. En ese sentido, la Corte considera que la creación de ZUT debe estar orientada a facilitar una fase avanzada y verificable del proceso, en la que existan condiciones suficientes para materializar compromisos concretos de tránsito a la legalidad.

Que, en el marco del desarrollo del proceso de paz, se suscribió el Protocolo número 09, “Protocolo para Desuso, Entrega y Destrucción de Armas por parte de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano para las Zonas de Capacitación Integral y Ubicación Temporal” establece expresamente que los integrantes del referido grupo armado organizado al margen de la ley entregarán al Gobierno nacional el armamento y las municiones al momento de ingresar a las ZUT-ZOCIUT, con acompañamiento del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. Igualmente dispone que, una vez recepcionado, registrado e identificado el armamento, este será almacenado en contenedores ubicados al exterior de la ZUT-ZOCIUT y que la custodia y vigilancia de dichos contenedores será realizada por el Gobierno nacional.

Que el 23 de enero de 2004 se suscribió el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para el acompañamiento al proceso de paz en Colombia”, en el que se establece una Misión (MAPP-OEA) para apoyar al Gobierno en los objetivos de su política de paz. Dicho convenio fue prorrogado el 30 de mayo de 2024 hasta el 24 de enero de 2027, mediante el Noveno Protocolo adicional suscrito entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Gobierno de la República de Colombia. En el mandato y funciones de la MAPP-OEA para efectuar acompañamiento a la política de paz con grupos armados ilegales, se contempla la “Verificación de la entrega de armas, que sean pactadas, monitorear su estricto cumplimiento y definir programas para su destrucción”.

Así mismo, el acuerdo dispone que el proceso gradual y progresivo de ubicación en la ZUT-ZOCIUT tiene entre sus objetivos específicos iniciar la ruta gradual de desuso, entrega y destrucción de armas, e iniciar el tránsito a la ciudadanía plena de integrantes de la CNEB.

Que, mediante Acta del 18 de junio de 2026, los componentes de Gobierno nacional, MAPP-OEA y CNEB dejaron registro del armamento dejado por los 99 integrantes de la CNEB en tránsito a la vida civil acreditados mediante Resolución número 190 del 12 de junio de 2026.

Que, en consideración a lo anterior,

DECRETA:

Que, la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026 establece una Zona de Ubicación Temporal denominada “Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez (ZUT-ZOCIUT)”, ubicada en el área rural de ese municipio del departamento de Putumayo, con el “objetivo de adelantar el proceso de tránsito a la vida civil de sus integrantes y contribuir en la terminación del conflicto armado, de forma paralela y articulada con las dinámicas de transformación territorial derivadas de la efectiva sustitución de economías ilegales por procesos productivos legales y sostenibles”. Así mismo, dispone que el alistamiento, traslado inicial, puesta en marcha y funcionamiento de esta ZUT-ZOCIUT se regirán por los protocolos acordados en la Mesa de Diálogos de Paz.

Artículo 1°.

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las responsabilidades, competencias y procedimientos aplicables a las actividades de destrucción del armamento, municiones y demás material de guerra entregado por los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, con ocasión de su desplazamiento e ingreso a la Zona de Ubicación Temporal (ZUT), garantizando la trazabilidad del material, y la coordinación interinstitucional durante todas las etapas del procedimiento.

Artículo 2°.

Duración. El presente decreto tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de su expedición.

Que, el acta de cierre del VII Ciclo de la Mesa de Diálogos de Paz, suscrita el 26 de abril de 2026 en Puerto Asís, Putumayo, aprobó la hoja de ruta para el desplazamiento y la puesta en marcha de la ZUT-ZOCIUT de Valle del Guamuez, definiendo las actividades, cronogramas, puntos de referencia y demás condiciones necesarias para el tránsito gradual y progresivo de integrantes de la CNEB hacia dicha zona Que, la Resolución número 190 del 12 de junio de 2026 de la Consejería Comisionada de Paz recibe y acepta, de conformidad con los principios de buena fe y confianza legítima el listado de 99 integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, para iniciar el proceso de desplazamiento y su ubicación en la ZUT-ZOCIUT.

Parágrafo. En virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 418 de 1997,
modificado por el artículo 3° de la Ley 1738 de 2014 y prorrogado por el artículo 19 de la Ley 2272 de 2022, los funcionarios públicos y los miembros de la Fuerza Pública que participen en este procedimiento no incurrirán en responsabilidad penal y disciplinaria, debido a su intervención. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional y la Consejería Comisionada de Paz, cuando corresponda y en el marco de sus funciones, emitirán los respectivos actos administrativos que definan las responsabilidades y los funcionarios autorizados para participar en el procedimiento.

Artículo 3°.

Seguridad y transporte. El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en las áreas donde se llevará a cabo el procedimiento de destrucción del armamento, municiones y demás material de guerra.

Que, el Decreto número 0603 del 13 de junio de 2026 establece el Mecanismo de Monitoreo y Verificación para la implementación de la Zona de Ubicación Temporal y Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal (ZUT-ZOCIUT), en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, y define su objetivo, composición, estructura, medidas de seguridad y protección, mecanismos de coordinación institucional, recursos para su implementación y vigencia.

La extracción del armamento y municiones desde el lugar de almacenamiento temporal a los lugares de su destrucción estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, quien emitirá las instrucciones y lineamientos correspondientes a la Fuerza Pública.

Que el 18 de junio de 2026, en desarrollo de la hoja de ruta para desplazamiento y ubicación de 99 integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, dichos integrantes en Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios dirigidos a la Fuerza Pública con el fin de orientar la implementación de las 3 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA) y a la Procuraduría General de la Nación. medidas de seguridad en las áreas donde se llevará a cabo el procedimiento de destrucción del armamento, municiones y demás material de guerra, así como durante el transporte del armamento entregado por la CNEB.

Artículo 9°.

Contratación y financiación de la destrucción. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), con cargo a sus recursos y con sujeción a las normas que los regulan, adelantarán las actividades necesarias y los trámites contractuales necesarias para la implementación y ejecución de las actividades derivadas con la destrucción, según el procedimiento fijado en el presente decreto.

Artículo 10.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4°.

Actas y trazabilidad. Las actas del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, elaboradas de conformidad con los protocolos adoptados para el funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal (ZUT), constituyen documentos soporte de la entrega, recepción e inventario de armamento, municiones y demás material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), dejando constancia de su identificación, cantidad, características técnicas y demás información pertinente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La información contenida en dichas actas es responsabilidad exclusiva del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) y constituirá soporte documental para el procedimiento de destrucción de armamento, municiones y demás material de guerra.

El Ministro de defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez Ministerio del Interior Decretos La intervención de la Fuerza Pública se limitará a las actividades de recepción del material y almacenamiento temporal, hasta la entrega a la entidad correspondiente para su destrucción, de conformidad con las competencias asignadas en el presente decreto y con base en las actas de entrega suscritas por el MMV, y el inventario realizado por la Fuerza Pública al momento de la recepción del material para su almacenamiento temporal. Corresponde a las autoridades judiciales determinar, en el marco de sus competencias, la identificación, origen, registro o trazabilidad del material previamente certificado por dicho mecanismo.

DECRETO NÚMERO 1028 DE 2026

(agosto 5) por el cual se adiciona el Título 7 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto número 2137 de 2018 modificado por el Decreto número 1138 de 2021.

Los datos de identificación, registro e inventario del armamento, municiones y demás material de guerra será el consignado en las actas del MMV. Para los efectos del tratamiento jurídico del armamento, se entiende que la recepción, almacenamiento temporal y posterior destrucción se da por la entrega voluntaria de armas de manera parcial por parte del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en el marco del Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025, según lo estipulado en los
Parágrafo. s 6° y 7° del Artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado y adicionado por la
Ley 2272 de 2022.

La trazabilidad relativa a la implementación de este decreto hace referencia a las actuaciones y trazabilidad administrativa posterior a la entrega formal del material a la autoridad encargada de su custodia. La reconstrucción de la trazabilidad del armamento y municiones corresponde a las autoridades judiciales competentes.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, y en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, el artículo 109 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, el cual contempla la formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total y,

CONSIDERANDO:

Artículo 5°.

Almacenamiento temporal del armamento. El almacenamiento temporal del armamento, municiones y demás material de guerra estará a cargo del Ejército Nacional, en la unidad militar que determine el Ministerio de Defensa Nacional, respecto del material entregado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, de conformidad con las actas de entrega y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 11 de la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable.

La Fuerza Pública adoptará las medidas de seguridad y control que resulten procedentes dentro del ámbito de sus competencias, para el transporte y almacenamiento temporal del material recibido, desde el momento de su entrega por el MMV hasta la entrega a la entidad correspondiente para su destrucción.

La unidad militar designada dispondrá las condiciones de almacenamiento necesarias para preservar el estado físico del material recibido y mantener el control administrativo correspondiente durante el tiempo que permanezca en almacenamiento temporal.

Que el artículo 13 de la Constitución establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 6°.

Informe. Una vez finalizado el procedimiento de destrucción del armamento, municiones y demás material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), el Ministerio de Defensa Nacional tendrá 15 días para rendir informe sobre las acciones adelantadas, resultados obtenidos y contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento fijado por este decreto al Presidente de la República.

Que conforme al artículo 93 de la Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno. En ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos imponen deberes reforzados al Estado colombiano para la -protección de quienes ejercen esta labor, en concordancia con la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos acordada por consenso en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1998 (Resolución A/RES/53/144 de la ONU).

Artículo 7°.

Comunicación a la Fiscalía General de la Nación. La Consejería Comisionada de Paz comunicará a la Fiscalía General de la Nación la información relacionada con la recepción y almacenamiento temporal del armamento, municiones y demás material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), conforme a las actuaciones previamente adelantadas por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) y las actas de recepción para almacenamiento temporal, remitiendo la información necesaria para el ejercicio de las competencias constitucionales y legales de dicha entidad.

Artículo 8°.

Destrucción. Una vez la Consejería Comisionada de Paz haya efectuado la comunicación prevista en el artículo anterior, la destrucción del armamento, municiones y demás material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) únicamente podrá llevarse a cabo cuando la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, emita un pronunciamiento expreso que autorice su destrucción conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Que el Estado colombiano ratificó el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú) mediante Ley 2273 de 2022 y sentencia de constitucionalidad C 359 de 2024, reconociendo a los y las defensorías de derechos humanos en asuntos ambientales como sujetos de especial protección. Este aspecto normativo es complementario al cumplimiento en la Política Pública Integral para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos, por lo cual se hace necesario el desarrollo de acciones favorables y propicias para la creación de entornos seguros y con garantías para quienes desarrollen acciones de protección de la naturaleza y el ambiente sano como parte del derecho a defender derechos.

Cuando, por la naturaleza o condiciones técnicas del material, la destrucción deba ser realizada por la Industria Militar (INDUMIL), Departamento de Control. Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) o la entidad competente, se adelantará el procedimiento correspondiente, de conformidad con la autorización emitida por la Fiscalía General de la Nación y observando las medidas de seguridad y control aplicables”.

Que estos postulados jurídicos de carácter internacional deben en todo caso interpretarse de manera integral y sistemática con aquellos que devienen de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Ley 51 de 1981), particularmente el artículo 7°, literal C, que señala que los Estados parte “tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política Parágrafo. Para el procedimiento de destrucción de armamento, municiones y demás material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) se invitará para el acompañamiento a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a (...) participar en 45 organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.

Que la sentencia SU - 020 de 2022 de la Corte Constitucional, declaró el Estado de Cosas inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes; decisión judicial que es objeto permanente de monitoreo a favor de una respuesta integral que brinde garantías a los firmantes desde la actuación conjunta, oportuna y coordinada de las autoridades competentes, aspectos jurídicos reafirmados a través del Auto 1418 de 2025.

Que el artículo 94 establece que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos, lo cual reconoce el carácter expansivo, protector y evolutivo del sistema jurídico colombiano.

Que los artículos 95 y 113 de la Constitución Política establecen que defender y difundir los derechos humanos son deberes de todo ciudadano, y las ramas del poder público deben colaborar armónicamente para cumplir con los fines esenciales del Estado.

Que el artículo 243 de la Constitución Política determina que las decisiones de la Corte Constitucional sobre constitucionalidad hacen tránsito a cosa juzgada, lo cual implica que las órdenes dadas en materia de protección de derechos humanos tienen fuerza vinculante y constituyen un referente jurídico de obligatorio cumplimiento para quienes detentan la función pública.

Que la sentencia SU 546 de 2023 de la Corte Constitucional, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, por un lado y por el otro, la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos, en favor de las personas defensoras de derechos humanos, reconoció la grave situación de vulnerabilidad y ordenó la formulación y la adopción de un Plan Integral de Garantías para la población líder y defensora de derechos humanos, con enfoque diferencial, territorial y de participación efectiva. Adicionalmente, y en cumplimiento de la orden estructural número 28 y que se relaciona con el ejercicio del derecho autónomo a defender los derechos, la presente política pública entenderá como población líder y defensora de derechos humanos a toda persona que individual, colectivamente o a través de sus organizaciones, desarrolle acciones de divulgación, educación, denuncia, monitoreo, documentación, promoción, defensa, protección o realización de los derechos humanos en el plano local, regional, nacional o internacional.

Que el artículo 109 de la Ley 2294 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece expresamente la obligación del Ministerio del Interior para articular la formulación, ejecución y evaluación de la política pública de Derechos Humanos para el logro de la Paz Total, con las demás autoridades competentes, con un enfoque integral, territorial, diferencial, social y de género, y tendrá entre otros propósitos la generación de medidas dirigidas al respeto, prevención, protección a favor de la población líder y defensora de derechos humanos y comunidades en riesgo, en consonancia con lo concertado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la comisión de actos violatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constitutivos de hechos ilícitos internacionales, estableciendo obligaciones vinculantes a cargo del Estado y reconociendo expresamente el derecho a defender los derechos humanos, consideraciones que han sido parte del proceso de formulación y fortalecimiento de la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia.

Que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, contempla mecanismos de coordinación, seguimiento y articulación institucional orientados a la protección de líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos, por lo que resulta pertinente establecer canales de articulación entre la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías con las instancias del SISEP, con el fin de fortalecer la implementación de las garantías de seguridad con enfoque de género.

Que el Decreto número 1581 de 2017 del Ministerio del Interior adoptó la política de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, constituyendo un antecedente fundamental en la construcción del Sistema Nacional de Prevención y Protección.

Que la Defensoría del Pueblo, con sustento en el Decreto 2124 de 2017 ha emitido diversas alertas tempranas sobre los riesgos y amenazas que enfrentan entre otros la población líder y defensora de derechos humanos, documentando de manera sistemática y oportuna estas situaciones especialmente en zonas con presencia de actores armados ilegales, economías ilícitas, conflicto social y debilidad institucional, lo cual exige acciones estatales estructurales, urgentes y sostenidas para salvaguardar su vida, libertad y seguridad.

Que el Decreto número 2252 de 2017 dispuso en su artículo 2.4.1.6.2, que las gobernaciones y alcaldías, son los primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos.

Que las Alertas Tempranas 026 de 2018, 019 de 2023 y 007 de 2024 de la Defensoría del Pueblo han señalado riesgos estructurales y contextuales que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en zonas de conflicto, recomendando medidas inmediatas, coordinadas y estructurales para salvaguardar su vida e integridad.

Que el Decreto número 2078 de 2017, adoptó la Ruta de Protección Colectiva del Programa de Prevención y Protección del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.

Que el Decreto número 660 de 2018 reglamentó el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el cual desarrolla esquemas diferenciales de protección y medidas colectivas para organizaciones sociales y comunitarias.

Que la Resolución número 1212 de 2025, por medio de la cual se adopta el Marco Conceptual sobre personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos, se reglamenta la gestión defensorial y el ejercicio de la Secretaría Técnica del Proceso Nacional y las Mesas Territoriales de Garantías y se deroga la Resolución Defensorial 074 de 2020” expedida por la Defensoría del Pueblo dispuso el ejercicio de la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Garantías y de las Mesas Territoriales de Garantías en la Defensoría del Pueblo y dicha disposición se sustenta en los acuerdos adoptados dentro del Proceso Nacional de Garantías.

Que el Decreto número 762 de 2018 adoptó la Política Pública Nacional para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ y de personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas. Su objetivo principal es crear medidas y programas para prevenir la discriminación, promover la inclusión y garantizar los derechos de estas poblaciones en todo el territorio nacional.

Que el Decreto número 1444 de 2022 del Ministerio del Interior adoptó la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, reconociendo la labor de líderes sociales como un eje de construcción de paz y reconciliación nacional.

Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y en concertación con plataformas de derechos humanos, de mujeres y organizaciones sociales en la denominada Instancia Nacional de Coordinación como espacio derivado de la sentencia SU 546 de 2023, ha formulado una Política Pública Integral para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos articulada en cinco ejes: prevención, protección, justicia efectiva, respeto y garantías de no repetición.

Que como resultado de dicho proceso dialógico, el Gobierno nacional identificó la necesidad de acoger la solicitud de derogatoria del Decreto número 2137 de 2018 y su modificatorio, el Decreto número 1138 de 2021, con el fin de avanzar hacia un modelo de prevención, protección y respeto que supere el enfoque coyuntural y se ajuste a los estándares convencionales de garantía de derechos.

Que la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) respecto a la situación de la población desplazada en Colombia, reconociendo la vulneración masiva, sistemática y generalizada de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, ordenó al Estado adoptar medidas urgentes, coordinadas e integrales para superar las causas estructurales de la exclusión y violencia que afectan a poblaciones vulnerables, incluyendo a las personas defensoras de derechos humanos. Estableciendo de esta manera el deber de garantía del Estado implica prevenir y atender los riesgos que enfrentan quienes ejercen liderazgos sociales y comunitarios, en tanto actores claves en la defensa de derechos fundamentales.

Que el presente decreto atiende la necesidad de racionalizar espacios de diálogo institucional y con la sociedad civil, por lo cual se procede a crear y reglamentar la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías, como espacios tripartitos que gozan de plena legitimidad y representatividad por parte de las organizaciones de derechos humanos y sociales, el Estado y la comunidad internacional; actualizando algunas funciones mínimas aplicables, las cuales serán complementarias a aquellas que se concerten en el marco del proceso.

Que se hace imperativo diferenciar estos nuevos mecanismos de la denominada “Comisión del Plan de Acción Oportuna”, toda vez que esta nueva arquitectura institucional garantiza una participación vinculante y efectiva, evitando la duplicidad de funciones, procedimientos y medidas a cargo de las entidades competentes.

Que el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional establece que el Estado debe implementar medidas con enfoque diferencial para evitar el exterminio físico o cultural de pueblos indígenas, víctimas del conflicto armado, señalando la especial urgencia de adoptar acciones para garantizar sus derechos fundamentales, reconoce el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas, y establece que el Estado debe adoptar medidas estructurales para su protección diferenciada, entendiendo que la población mencionada puede ser reconocida como en sus liderazgos para la defensa y promoción de los derechos humanos.

5 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 2.

4.7.1.5. Principios rectores. La PPIGLDDH se regirá por los siguientes principios:

Que la sostenibilidad de la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos en Colombia requiere la asignación de los recursos humanos, técnicos y presupuestales necesarios por parte de las entidades obligadas. En ese sentido, las entidades del orden nacional adoptarán las medidas presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto con la finalidad de garantizar su estabilidad e implementación efectiva en todo el territorio nacional asegurando la concurrencia, coordinación y subsidiariedad con las autoridades territoriales.

Que el presente decreto se consolida como un cuerpo normativo coherente que de manera estructural garantiza la implementación de una política pública articulada y acorde con los estándares constitucionales y jurisprudenciales vigentes, otorgando mayor eficacia, seguridad jurídica, vinculatoriedad, así como mecanismos de implementación efectivos para un seguimiento oportuno sobre el desarrollo con garantías del derecho autónomo a defender derechos humanos, respetando el ámbito de actuación seguro y libre para que defensoras y defensores reclamen el respeto y la protección de sus derechos, y que de esta manera se supere el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU 546 de 2023 de la Corte Constitucional.

Que el artículo 2.4.3.9.2.3, del Decreto número 1066 de 2015, indica que es responsabilidad de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, “liderar la formulación de la política pública en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades”.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 0385 de 2026, el presente decreto fue sometido al trámite de consulta pública a través de la página web del Ministerio del Interior, entre el entre el 20 de junio de 2026 y el 4 de julio de 2026, garantizando los principios de transparencia y participación ciudadana informada, en concordancia con numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

a. Dignidad humana. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar, proteger y respetar la dignidad humana de todas las personas en los territorios como principio fundante del ordenamiento jurídico. b. Colaboración armónica. Las autoridades del orden nacional y territorial deberán coordinar y articular sus actuaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Las acciones en materia de garantías a la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos - PLDDH y sus formas organizativas, son responsabilidad de las ramas del poder público y de los órganos de control conforme a lo establecido en las normas constitucionales. c. Concurrencia. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas, con respeto de su autonomía. d. Eficiencia. Las autoridades administrativas optimizarán tiempos y recursos mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente, eficaces e idóneos, que permitan la reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos. e. Complementariedad. Para garantizar la implementación de las medidas integrales, las autoridades podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios. f. Presunción Constitucional de Riesgo. En concordancia con la Sentencia T - 469 de 2020 de la Corte Constitucional y los Autos 200 de 2007 y 098 de 2013 del mismo Tribunal, a su vez el principio constitucional de buena en el análisis y definición de medidas de protección, las autoridades partirán de presumir la veracidad de las expresiones de riesgo de las personas defensoras. En zonas de conflicto armado, presencia de grupos ilegales o contextos de violencia generalizada, se presumirá la existencia del riesgo, invirtiendo la carga de la prueba hacia el Estado.

Artículo 1°.

Adición: Adiciónese el Título 7 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, el cual quedará así:

Título 7.

Artículo 2.

4.7.1.6. Enfoques. La PPIGLDDH incorpora los siguientes enfoques para su materialización:

POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA EL LIDERAZGO Y

LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo 1.

Adopción, objeto, ámbito de aplicación, objetivo general, principios rectores y enfoques de la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos

Artículo 2.

4.7.1.1. Adopción. Adóptese la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos en Colombia (PPIGLDDH), formulada por el Ministerio del Interior con el apoyo técnico de la Fiscalía General de la Nación y otras entidades del Estado, así como la participación efectiva de organizaciones sociales, plataformas de derechos humanos, instancias de control, agencias del sistema de Naciones Unidas y cooperación internacional.

Artículo 2.

4.7.1.2. Objeto. La PPIGLDDH tendrá por objeto garantizar el ejercicio pleno, libre y seguro del derecho a defender los derechos humanos, para este propósito deberá articular, promover, coordinar, implementar, hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los instrumentos de política pública vigentes, así como los que se adopten en virtud del presente decreto.

Para este propósito, la PPIGLDDH se estructurará en componentes, ejes, líneas estratégicas y mecanismos de implementación y seguimiento bajo esquemas procedimientos de coordinación entre las entidades del orden nacional y territorial.

Parágrafo. Gobierno nacional a través de las entidades que lo representen en la Mesa
Nacional de Garantías, deberá promover acciones conjuntas articulación interinstitucional que permitan desarrollar la presente política en concordancia con los mandatos establecidos en las leyes por las cuales se adoptan los Planes Nacionales de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversiones durante la vigencia de la PPIGLDDH.

Artículo 2.

4.7.1.3. Ámbito de aplicación. La PPIGLDHH se dirige a la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos (PLDDH) y sus formas organizativas en todo el territorio nacional para brindar protección y garantías en sus derechos fundamentales, entre los que se encuentran la libertad de expresión, la reunión pacífica, el derecho de asociación y el acceso a la información, desde el cumplimiento de la normatividad en la materia y la articulación y coordinación interinstitucional promovida por las entidades del gobierno nacional y las de orden territorial, así como el deber de previsión de asignación presupuestal, y la participación activa de la sociedad civil a través de sus representantes en los espacios de seguimiento e implementación dispuestos en el presente decreto.

a. Seguridad humana. La seguridad humana abarca la noción de la protección integral de las personas en el marco de una amplia gama de riesgos que afectan la vida cotidiana, tales como la pobreza, la desigualdad, la discriminación, las enfermedades y las amenazas ambientales, entre otras. Este enfoque holístico se aparta del concepto clásico de seguridad y adopta una visión más amplia e inclusiva que también incorpora dimensiones económicas, culturales, sociales y ambientales. Además, este concepto enfatiza la prevención de vulneraciones de derechos y la creación de condiciones que mejoren la calidad de vida y disminuyan la inseguridad en sus múltiples formas. El enfoque de seguridad humana se armoniza con los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, orientación e identidad de género diversa, cultural, territorial, de discapacidad, ambiental e interseccional. b. Basado en Derechos Humanos. Este enfoque contempla que las medidas adoptadas deben estar orientadas al respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos de la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos y a generar un entorno favorable al ejercicio efectivo y real del derecho a defender los derechos humanos, reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bajo este enfoque, toda interpretación e implementación del decreto deberán orientarse a la protección de la población líder y defensora de derechos humanos y al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023 y a la superación progresiva del Estado de Cosas Inconstitucional allí declarado. c. Derecho a una vida libre de violencias. En este marco, una política pública de garantías para personas líderes, lideresas y defensoras de derechos humanos debe estar fundamentada en el reconocimiento del derecho a una vida libre de violencias para las mujeres lideresas y defensoras en sus diversidades, como eje transversal. Esto implica que el Estado debe garantizar una vida libre de violencia y discriminación a las mujeres; prevenir y proteger a las mujeres de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida en su contra; e investigar, sancionar y reparar los actos de violencia y la discriminación estructural que contra ellas se ha ejercido históricamente. Así, las acciones del Estado también deben enfocarse en transformar las condiciones estructurales que generan riesgo, tales como el estigma, la exclusión y la desigualdad en el acceso a la participación política y a la justicia, así como sus efectos a la salud mental, daño emocional, familiar, comunitario y simbólico. d. Feminista. Este enfoque reconoce los riesgos derivados de las desigualdades de género que exacerban las violencias contra las mujeres en los ámbitos privado y público. Desde esta perspectiva, es fundamental que las medidas de protección dirigidas a líderesas y defensoras sean integrales y transformadoras, contribuyendo no solo a su seguridad física, sino también a la superación de las condiciones históricas y estructurales de discriminación. Adoptar un enfoque feminista

Artículo 2.

4.7.1.4. Objetivo general. El objetivo general de la PPIGLDDH es fomentar garantías para el ejercicio del derecho a defender derechos, mediante herramientas que permitan fortalecer el respeto, la prevención, la protección, la justicia efectiva y garantías de no repetición de la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos - PLDDH y de sus formas organizativas.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL cuando de este enfoque se habla se deben exaltar las barreras que la misma sociedad impone frente al disfrute y goce pleno de sus derechos.

Capítulo 2.

Objetivos específicos y líneas estratégicas en la seguridad humana implica un análisis crítico de los riesgos que conlleva la militarización de la sociedad, la revisión de los patrones de discriminación que se reproducen en las respuestas securitistas, y el compromiso con su transformación. También supone garantizar la participación de las mujeres como actoras políticas en la construcción y decisión sobre las Políticas de seguridad, así, como el reconocimiento de los impactos diferenciados que la violencia política tiene sobre hombres y mujeres.

Artículo 2.

4.7.2.1. Objetivos específicos y líneas estratégicas de la PPIGLDDH. La Política Pública se estructura a partir de cinco objetivos específicos y dieciocho líneas estratégicas que garantizarán el cumplimiento del objetivo general y la consolidación de un sistema en el que confluyen los criterios de respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y acceso a la justicia efectiva.

Parágrafo. El desarrollo de los cinco objetivos específicos y sus líneas estratégicas
se articulará con la implementación de los programas y políticas del Acuerdo de Paz, las recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos PIGMLD, y las políticas públicas de prevención, protección, reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Artículo 2.

4.7.2.2. Objetivo específico 1. Propender hacia una cultura de respeto y reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos dirigida a la superación de estigmas y señalamientos hacia las PLDDDHH y sus formas organizativas.

Este objetivo se compone de las siguientes líneas estratégicas: e. Diferencial étnico. Las medidas que adoptará la PPIGLDDH tendrán en cuenta las características particulares y propias de los pueblos, comunidades y grupos étnicos reconocidos en Colombia: pueblos indígenas, rom y minorías; comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En correspondencia con los deberes que asisten al Estado colombiano en materia de adopción del presente enfoque, se tendrán en cuenta: i) los riesgos, amenazas y vulnerabilidades diferenciados que afrontan liderazgos sociales y personas defensoras racializadas que habitan territorios particularmente afectados por el conflicto armado u otros contextos caracterizados por la exclusión y la discriminación; ii) las cosmovisiones, saberes y conocimientos de los pueblos, comunidades y mujeres étnicas, en la formulación e implementación de medidas de prevención, protección y garantía; las fórmulas y propuestas de autoprotección desarrolladas por comunidades étnicas, incluyendo sus formas propias de protección y control territorial, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia en la materia. f. Diferencial territorial. Las medidas que se adopten deben tomar en cuenta las características particulares de cada región, la cual incluye el tipo de riesgos, amenazas y dinámicas violencia que allí se presenten. De igual modo deben tenerse en cuenta las experiencias de las Personas Líderes y Defensoras de DD. HH. y sus procesos organizativos, sus modos de relacionarse con los factores políticos, económicos, ambientales, sociales y culturales, del territorio, con el fin de poner en marcha las medidas encaminadas a garantizar la labor de defensa de los derechos humanos. Igualmente se tomará en cuenta la adecuada coordinación entre las autoridades a nivel nacional y territorial. g. Diferencial en relación con la orientación sexual e identidad de género no normativa. Las acciones estatales derivadas esta política deben reconocer y atender las necesidades específicas de la PLDDH pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+ y orientación sexual e identidad de género diversas desde una perspectiva de derechos humanos y equidad. Este enfoque promueve la inclusión, respeta la diversidad y busca eliminar las barreras estructurales y sociales que enfrentan esta población, como la discriminación, la estigmatización y la violencia.

1. Promover en la sociedad civil el respeto y reconocimiento de la importancia del papel de defensa de los derechos humanos, así como la participación e incidencia política y social de las mujeres y personas LGBTIQ+ que defienden derechos humanos.
2. Reconocer la legitimidad de la labor de defensa de los derechos humanos por parte de las autoridades estatales, resaltando la legitimidad del trabajo de defensa de los derechos humanos que ejercen mujeres, población LGBTIQ+, organiza- ciones étnicas, sociales, campesinas y ambientales.
3. Abstenerse de estigmatizar y señalar a las personas defensoras y proscribir la noción de enemigo interno en el tratamiento hacia la PLDDH. Igualmente, desa- rrollar acciones positivas para enfrentar concepciones racistas, sexistas, machis- tas y estereotipos de género en el tratamiento de mujeres y población LGBTIQ+ defensora de derechos humanos.
4. Formalizar las Mesas Nacional y Territoriales de Garantías para la labor de de- fensa de los derechos humanos como espacios de concertación para la adopción de políticas públicas, programas, planes, proyectos y medidas para la garantía de los derechos humanos de la PLDDH, así como para el monitoreo y evaluación de los mismos.

Artículo 2.

4.7.2.3. Objetivo específico 2. Fortalecer la articulación y capacidad institucional para anticipar, responder y prevenir situaciones de riesgo dirigidas a población líder y defensora de derechos humanos, así como a sus formas organizativas.

Este eje se compone de las siguientes líneas estratégicas: h. Desarrollo humano. El Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y de formación para el respeto y garantía a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, a la seguridad, a la libertad de expresión, el derecho a la reunión pacífica y asociación, así como el derecho de acceso a la información que le asiste a la PLDDH y sus procesos organizativos, para que puedan contar con garantías para materializar el derecho a defender derechos. i. Interseccional. Reconoce la coexistencia de múltiples sistemas de opresión como el racismo, el patriarcado, la estratificación social y condiciones particulares de las personas defensoras como su edad, etnia, género, orientación sexual y clase social. Al considerar el entrecruzamiento de estos factores, se puede abordar de manera más efectiva las barreras y las desigualdades estructurales, que afectan de forma diversa a la PLDDH. j. Antirracista. Este enfoque aborda directamente las barreras raciales que la PLDDH y sus procesos organizativos enfrentan en su lucha por la equidad y la justicia. Reconocer que el racismo y la raza como construcción social operan de manera sistémica, con efectos individuales y en las estructuras sociales e institucionales, permite crear políticas más inclusivas y efectivas. Esto asegura que los liderazgos de grupos racializados puedan ejercer su liderazgo sin las limitaciones impuestas por la discriminación racial. k. Identidad y libertad religiosa. En desarrollo de este enfoque el Estado deberá promover garantías para que aquellas personas que en ejercicio de la libertad religiosa realicen labores propias del derecho a defender derechos humanos, ya sea de manera individual o a través de comunidades de fe u organizaciones de las entidades religiosas, continúen con sus contribuciones a la materialización de los derechos humanos, la construcción de paz y la reconciliación de Colombia. l. Psicosocial. Busca comprender y reconocer el contexto, la historia, los recursos de afrontamiento y las diferentes expresiones del daño a nivel individual, colectivo, comunitario y simbólico, con el fin de promover procesos de atención física, mental y psicosocial que estén encaminados a las necesidades y particularidades propias de las personas que ejercen la labor de liderazgo y defensa de los derechos humanos y sus procesos organizativos.

1. Establecer canales de comunicación y coordinación operativa, información y coordinación entre las entidades encargadas de la implementación de la política de desmantelamiento y la PPIGLDDH, para efectos de fortalecer la prevención.
2. Fortalecer el sistema de información estatal, incluyendo la creación de una base de datos de agresiones a personas defensoras, que permita la obtención de repor- tes periódicos, así como la identificación de patrones y agresiones a la población líder y defensora de derechos humanos, y contribuir a su prevención, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, sin que ello implique sustituir, limitar o condicionar el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.
3. Adoptar correctivos que permitan un funcionamiento eficaz del componente de respuesta rápida a las alertas tempranas dada su obligatoriedad y carácter vincu- lante, de modo que tanto el Ministerio del Interior en desarrollo de sus competen- cias de coordinación, articulación y gestión interinstitucional, como la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) cuen- ten con los recursos humanos, técnicos y las herramientas tecnológicas idóneas para la reacción oportuna y en debida diligencia frente a los riesgos y amenazas identificados por la Defensoría del Pueblo en el Sistema de Alertas Tempranas.
4. Implementar formas de prevención del riesgo para los liderazgos sociales y per- sonas defensoras, que incluyan al grupo familiar, formas organizativas y comu- nidades étnicas, ya sean urbanas o rurales, y modalidades alternativas de cuidado y desarrollo para niños y niñas, aplicando los enfoques diferenciales y la inter- seccionalidad.
5. Promover medidas que contribuyan a la respuesta oportuna y efectiva de la fuer- za pública y las entidades del Estado competentes, en la prevención de las agre- siones a las personas líderes y defensoras de derechos humanos y sus formas organizativas.
6. Adoptar medidas para formulación e implementación concertada de una ruta ha- cia la transformación y el fortalecimiento del modelo de prevención y protección desde un enfoque de derechos humanos de acuerdo con los estándares interna- cionales, con mecanismos que garanticen la articulación interinstitucional, iden- tifiquen y permitan avanzar en los ajustes institucionales necesarios.

m. Discapacidad y/o diversidad funcional. El cual comprende las distintas diversidades funcionales que tiene las personas pertenecientes a este grupo poblacional frente a su interacción en la sociedad. Esta diversidad funcional actualmente incluye características físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, 7 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

7. Promover que los entes territoriales (gobernaciones y alcaldías), incluyan en sus planes de desarrollo y presupuesto anual las apropiaciones para la formulación de planes de prevención y protección de la PLDDH y sus formas organizativas y fortalecer la presencia civil en los territorios.

3. Implementar acciones tendientes a la apropiación de la cultura institucional al- rededor de la defensa de derechos humanos por parte de servidores públicos la entidad.
4. Desarrollar estrategias y canales de articulación intrainstitucional e interinstitu- cional.

Capítulo 3.

Artículo 2.

4.7.2.4. Objetivo específico 3. Fortalecer los mecanismos institucionales para la protección de los derechos de las personas líderes y defensoras de derechos humanos, así como sus formas organizativas.

Instancias de participación de la Política Pública Integral de Garantías para el Este objetivo específico se compone de las siguientes líneas estratégicas:

Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos

1. Establecer un instrumento de coordinación entre las autoridades nacionales y territoriales de respuesta inmediata de emergencia ante situaciones de urgencia, que funcionen de manera permanente e ininterrumpida, en especial en casos que ameriten traslado, reubicación o desplazamiento forzado de personas defensoras de derechos humanos.

Artículo 2.

4.7.3.1. Conformación de las instancias de la PPIGLDDH. La PPIGLDDH garantizará la participación, deliberativa, incidente, efectiva y vinculante de la sociedad civil en la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, en todos los niveles de gobierno. Esta participación deberá observar criterios de representatividad, pluralidad, enfoque diferencial, paridad de género y pertenencia territorial.

2. Adoptar medidas de protección flexibles con cobertura al núcleo familiar y en concertación con las PLDDDHH destinatarias a fin de concretar una interven- ción oportuna, adecuada, especializada y proporcional al riesgo que se pudiera enfrentar, las que deberán contar con enfoque diferencial e interseccionalidad.

El Gobierno nacional establecerá mecanismos institucionales de diálogo, consulta concertación y rendición de cuentas sobre los compromisos que se asuman en la Mesa Nacional de Garantías, con el objeto de asegurar la inclusión de mujeres, jóvenes, campesinado, pueblos étnicos, personas LGBTIQ+ y OSIGD, personas en condición de discapacidad, víctimas, liderazgos religiosos y demás sujetos de especial protección constitucional en su calidad de personas defensoras de derechos humanos. Para ello, se conforma las siguientes instancias:

Parágrafo. En los procedimientos de evaluación de riesgo a cargo de la Unidad Nacional
de Protección (UNP), se aplicará la presunción de riesgo extraordinario cuando la solicitud provenga de sujetos de especial protección constitucional, conforme a los estándares fijados en las Sentencias T-439 y T-469 de 2020, eliminando barreras probatorias y cargas administrativas desproporcionadas que dilaten la adopción de medidas.

Artículo 2.

4.7.3.2. Mesa Nacional de Garantías. La Mesa Nacional de Garantías (MNG) es el espacio del más alto nivel de diálogo, interlocución y concertación tripartito entre entidades estatales del orden nacional y personas delegadas de procesos organizativos vinculados a la defensa y la protección de derechos humanos, así como organismos internacionales y embajadas afines al respeto y la garantía de esta población.

Artículo 2.

4.7.2.5. Objetivo específico 4. Mitigar la continuidad en las agresiones a las personas líderes y defensoras de derechos humanos, así como sus formas organizativas, a través del ajuste de las herramientas estatales en los procesos de verdad, memoria, inteligencia y contrainteligencia.

Este objetivo específico se compone de las siguientes líneas estratégicas:

La MNG sesionará por lo menos cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual el Ministerio del Interior deberá contar con los recursos y apropiación presupuestal que permita su desarrollo en oportunidad.

1. Salvaguardar la verdad y la memoria colectiva sobre la importancia de la labor de las personas líderes y defensoras de DD. HH. y sus formas organizativas re- conociendo sus aportes en la construcción de paz, los derechos de los pueblos, la superación de la violencia, la lucha contra la impunidad, la defensa de los dere- chos de las mujeres y población LGBTIQ+, los derechos colectivos, ambientales y el fortalecimiento de los tejidos sociales y la democracia.

La MNG es presidida por el Ministro del Interior o su delegado(a), y confluyen directivas de instituciones gubernamentales, y de otro lado órganos del Estado con competencias de investigación, control y derechos humanos, bajo la dirección del/la Fiscal General de la Nación o su delegado(a), el/la Procurador(a) General de la Nación o su delegado(a) y el/la Defensor(a) del Pueblo o su delegado(a), que en todo caso contarán con mandato expreso sobre su poder decisión. Entre los distintos actores sociales e institucionales se definen acciones y medidas de prevención, protección e investigación que contribuyan a solucionar la grave situación de violación de derechos humanos contra personas defensoras y sus procesos organizativos.

Artículo 2.

4.7.3.3. También participan:

2. Adoptar, en el marco de la Política Institucional de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Inteligencia, procedimientos internos, lineamientos ope- racionales, protocolos de revisión y mecanismos permanentes de supervisión y control destinados a garantizar la legalidad, necesidad, idoneidad proporcionali- dad, trazabilidad, motivación y adecuada administración de los archivos, regis- tros, bases de datos y demás productos de inteligencia y contrainteligencia en todas las etapas de los ciclos de planeación, recolección, tratamiento, análisis, circulación, conservación y retiro de la información.

Dichos mecanismos deberán incorporar medidas efectivas de depuración, actualización, rectificación, clasificación, acceso restringido, auditoría y trazabilidad de la información, incluyendo el registro verificable del historial de acceso, consulta, modificación, intercambio, transferencia y uso de los sistemas y plataformas tecnológicas empleados para el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, con el fin de fortalecer los controles institucionales, la rendición de cuentas y la prevención de usos arbitrarios, desviados o incompatibles con los fines constitucionales de la función de inteligencia.

1. El Consejero/a Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Interna- cional Humanitario o su delegado/a
2. El Consejero/a Comisionada para la Paz o su delegado/a
3. El Ministro/a de Defensa o su delegado/a
4. El Ministro/a de Justicia y del Derecho o su delegado/a
5. El director/a de la Unidad Nacional de Protección o su delegado/a
6. El director/a de la Unidad de Atención para la Reparación Integral para las Víc- timas o su delegado/a
7. Director/a de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Termi- nación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o su delegado/a en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garan- tías de Seguridad o quien haga sus veces.
8. Y otras que en el marco de sus funciones ejecuten medidas de prevención, pro- tección y garantías de no repetición.

3. Establecer en el marco de la Política Institucional de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Inteligencia criterios claros de motivación, justificación y control sobre la incorporación, permanencia, circulación y utilización de in- formación relacionada con personas líderes sociales, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, organizaciones sociales, movimientos políticos y demás sujetos de especial protección constitucional, garantizando la observancia del principio de no estigmatización, el derecho a la autodeterminación informa- tiva, el habeas data y las garantías de respeto y protección a la labor legítima que desarrollan en una sociedad democrática.

Parágrafo. A la MNG podrá ser convocada cualquier autoridad del orden nacional
o territorial que en ejercicio de sus competencias deba conocer, coordinar, o ejecutar acciones orientadas al cumplimiento de la presente política pública o a la implementación de mecanismos de prevención, protección y garantía de los derechos humanos con especial atención a las solicitudes de las PLDDDHH.

Artículo 2.

4.7.3.4. Sobre la participación de la sociedad civil. La participación de la sociedad civil en la MNG será definida de manera autónoma por las plataformas de derechos humanos y demás procesos organizativos de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como territorial, vinculados al Proceso Nacional de Garantías.

Estas medidas deberán orientarse a prevenir prácticas de perfilamiento indebido, seguimiento arbitrario, asociación infundada por sesgos o generación de riesgos derivados del uso inadecuado de actividades de inteligencia y contrainteligencia, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 1621 de 2013, la Ley 1581 de 2012 y los estándares nacionales e interamericanos de derechos humanos aplicables a las actividades de inteligencia estatal.

Artículo 2.

4.7.2.6. Objetivo específico 5. Garantizar el acceso a la justicia efectiva por delitos cometidos en contra de Personas Líderes y Defensoras de Derechos Humanos.

Este eje se compone de las siguientes líneas estratégicas:

Por parte de los procesos nacionales participarán la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines: la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos, las Plataformas de Mujeres, la Cumbre Agraria, Étnica y Popular y demás procesos organizativos que cumplan de forma previa con los criterios de participación definidos por estos actores sociales. Desde los espacios locales participarán dos vocerías de cada Mesa Territorial de Garantías.

1. Aplicar con mayor eficacia el principio de debida diligencia en la investigación de delitos en contra de personas defensoras de derechos humanos.

Artículo 2.

4.7.3.5. Participación de la comunidad internacional. La comunidad internacional podrá participar en la MNG de manera permanente y en calidad de observadora, con la finalidad de acompañar, asesorar y respaldar los esfuerzos del Estado

2. Aumentar la capacidad técnica, tecnológica y operativa para investigar delitos contra población líder y defensora de derechos humanos.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL Estos subgrupos serán responsables de adoptar medidas concretas, incluyendo aquellas relacionadas con casos individuales, así como realizar el seguimiento al cumplimiento de compromisos, conclusiones, acuerdos y denuncias. Para tal efecto, se promoverán sesiones de los subgrupos previas a aquellas a las que se convoque la MNG, con el fin de consolidar los insumos necesarios para el cumplimiento funcional. y la sociedad civil en la protección de los derechos humanos de las personas líderes y defensoras de derechos humanos, para promover y asegurar que se cumplan las medidas de prevención, protección e investigación frente a las violaciones de derechos humanos, y para aportar al fortalecimiento de la democracia y la consolidación de la paz en Colombia. La participación de la comunidad internacional será acorde a los compromisos adquiridos en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y en respeto al principio de soberanía nacional.

Artículo 2.

4.7.3.10. Subgrupo de Prevención y Protección. subgrupo tiene como finalidad adoptar y dar seguimiento a medidas concretas destinadas a prevenir o mitigar con acciones oportunas los diversos factores de riesgo que generan violencia individual y colectiva contra las PLDDDHH y evitar la ocurrencia de agresiones (fase de prevención).

Artículo 2.

4.7.3.6. En la MNG participarán, por lo menos, los siguientes actores internacionales:

1. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

A su vez, el subgrupo promoverá la implementación de medidas integrales orientadas a evitar la materialización de los ataques contra las PLDDDHH que se encuentren en situación especial de riesgo (fase de protección).

2. Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH).

3. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refu- giados (ACNUR).

4. Misión de Verificación de la ONU en Colombia.

5. ONU Mujeres.

6. Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA).

Entre las funciones del subgrupo se encuentra la revisión, retroalimentación y proposición de alternativas para el fortalecimiento de los mecanismos y políticas institucionales para salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad de la PLDHH y sus procesos organizativos. Por ende, las discusiones y los debates sobre las políticas de prevención y los programas de protección serán fundamentales para robustecer la respuesta institucional oportuna y consolidar capacidades institucionales para evitar las violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, elaborar planes o acciones de prevención, y el diseño de estrategias para combatir las causas estructurales de las violaciones e infracciones al DIH.

7. Embajadas aliadas en la defensa y la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

8. Y demás organismos internacionales con presencia en Colombia.

En caso de que el riesgo se materialice, necesaria la activación inmediata de planes y programas de protección, tanto individuales como colectivos, para prevenir riesgos y daños ante la inminencia de la vulneración a los derechos humanos.

Artículo 2.

4.7.3.7. Funciones de la Mesa Nacional de Garantías. La MNG tendrá las siguientes funciones:

Artículo 2.

4.7.3.11. En el Subgrupo de Prevención y Protección participan las siguientes personas:

1. Hacer control social y veeduría a la implementación de la PPIGLDDH.

1. Personas delegadas por las Plataformas de derechos humanos y las Organizacio- nes de la Sociedad Civil participantes de la MNG.

2. Dar seguimiento y monitoreo a la PPIGLDDH, para concertar y formular accio- nes y planes de mejora que permitan su implementación efectiva.

2. La secretaría técnica de la MNG.

3. El director/a de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a

3. Brindar recomendaciones para el fortalecimiento de la implementación de la PPIGLDDH.

4. El director/a de la Unidad de Protección o su delegado/a

5. El Consejero/a Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado/a

4. Establecer un diálogo sobre la necesidad de garantías de seguridad para las PLDDDHH y sus procesos organizativos, con el fin de adoptar las decisiones que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar la labor de defensa en los territorios de influencia.

6. El director/a de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa o su delegado/a.

7. El Consejero/a Comisionada para la Paz o su delegado/a.

5. Fortalecer el diálogo y la interlocución entre los distintos actores para generar mayores niveles de confianza entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades del Estado colombiano.

8. El director/a de la Unidad de Atención para la Reparación Integral para las Víc- timas o su delegado/a.

9. El Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo -SAT- a través de sus delegados(as) y

6. Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos, rutas y medidas que per- mitan la creación de un ambiente propicio para las actividades de defensa de los derechos humanos.

10. La Procuraduría General de la Nación.

7. Promover la adopción de políticas públicas, programas, planes y proyectos para la garantía de los derechos humanos de las PLDDDHH, así como el monitoreo y evaluación de las mismos.

8. Incorporar y materializar los enfoques de la presente PPIGLDDH.

9. Elaborar y aprobar el protocolo de funcionamiento de la MNG.

Artículo 2.

4.7.3.12. Subgrupo de Investigación. Este subgrupo tiene como función presentar casos y realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades competentes en relación con las investigaciones penales y disciplinarias que sean adelantadas contra los presuntos responsables de las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH que se realicen contra la PLDDDHH.

Para ello, las entidades responsables y competentes, así como las organizaciones que hacen parte de la MNG, deberán presentar previamente los casos que se someterán a discusión en cada sesión, para lo cual se deberán garantizar criterios técnicos de protección de datos sensibles y habeas data.

Artículo 2.

4.7.3.13. En el Subgrupo de Investigación participan las siguientes personas:

Parágrafo. Se aclara que en el marco de las sesiones de la MNG no se resolverán los
casos individuales o colectivos relacionados con violaciones a los derechos humanos, sin perjuicio de la activación inmediata y de urgente de las actuaciones administrativas que sean necesarias por parte de las autoridades competentes al tener conocimiento de nuevos hechos, con el fin de garantizar la prevención efectiva de riesgos y la protección integral de los derechos humanos.

1. Personas delegadas por las Plataformas de derechos humanos y las Organizacio- nes de la Sociedad Civil participantes de la MNG.

2. La Secretaría Técnica de la MNG.

Artículo 2.

4.7.3.8. Grupo de apoyo. Para la preparación de las sesiones de la Mesa Nacional de Garantías incluyendo la definición de temas a tratar, agenda, metodología, invitados, logística, así como para el seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y registrados en actas, se contará con el Grupo de Apoyo Nacional, conformado por:

3. Delegado(a) de la Fiscalía General de la Nación,

1. El Defensor/a del Pueblo en su rol de secretaría técnica o sus delegados/as

4. Delegado(a) de la Procuraduría General de la Nación,

5. Delegado(a) del Ministerio de Justicia y del Derecho y

2. Delegadas y delegados de las plataformas de derechos humanos, mujeres y pro- cesos sociales.

6. Delegado(a) Organizaciones de la comunidad internacional.

3. El director/a de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a.

4. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

5. Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH).

6. Misión Verificación de la ONU en Colombia.

Artículo 2.

4.7.3.14. Subgrupo de Mujer, Género y Diversidades. Este subgrupo tendrá entre sus funciones realizar el seguimiento a las situaciones de riesgo diferenciado y a los impactos desproporcionados que enfrentan las mujeres y PLDDDHH de los sectores sociales LGBTIQ+ y OSIGD. Así mismo, podrá revisar y proponer alternativas orientadas al fortalecimiento de las políticas institucionales en relación con el componente de Derechos Humanos de la Política Pública Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 2.

4.7.3.15. En este subgrupo participarán:

1. Las mujeres y población LGBTIQ+ y OSIGD delegadas por las Plataformas de derechos humanos y las Organizaciones de la Sociedad Civil participantes de la MNG.

Artículo 2.

4.7.3.9. Subgrupos de la Mesa Nacional de Garantías. Para implementar y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos durante las sesiones de la Mesa Nacional de Garantías o que se deriven de la realización del plan de acción de la presente política pública, se conformarán tres subgrupos integrados por personas defensoras designadas previamente por el espacio autónomo de la MNG, entidades con competencias y misionalidades frente a los temas a abordar y la comunidad internacional.

9 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL ende, las entidades territoriales deben contar con los respectivos instrumentos técnicos y administrativos de planeación para garantizar su funcionamiento y la participación real y efectiva de las PLDDDHH como mecanismo de respuesta a la situación de riesgo que enfrenta esta población.

2. La secretaria técnica de la MNG.
3. La Defensoría Delegada para Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la 4.
4. Defensoría del Pueblo o su Delegado(a).
5. Delegado(a) de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
6. Delegado(a) de la Procuraduría General de la Nación y,

7. Delegado(a) Organizaciones de la comunidad internacional.

Artículo 2.

4.7.3.20. Participación de la sociedad civil. La participación de la sociedad civil en las Mesas Territoriales de Garantías es responsabilidad de los procesos organizativos territoriales y demás organizaciones de la sociedad civil que impulsan la instalación y el funcionamiento de estos espacios, la participación será amplia, democrática, representativa, con enfoque diferencial territorial y que promueva la paridad de los diversos procesos organizativos a nivel local.

Artículo 2.

4.7.3.21. Funciones de las Mesas Territoriales de Garantías. Las MTG tienen las siguientes funciones:

1. Hacer veeduría en implementación de la PPIGLDDH en los territorios de con- fluencias.

Artículo 2.

4.7.3.16. Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Garantías. La Secretaria Técnica de la MNG tiene por objeto promover el diálogo entre las partes, facilitando la construcción de iniciativas concertadas que garanticen la labor de las personas defensoras. Su tarea esencial es moderar y conducir las sesiones de la Mesa Nacional y de las Mesas Territoriales de Garantías, impulsando conversaciones productivas que permitan alcanzar conclusiones y compromisos concretos en beneficio de la población líder y defensora.

2. Dar seguimiento y monitoreo desde lo territorial a la PPIGLDDH, para concertar y formular acciones y planes de mejora que permitan su implementación efecti- va.

La Secretaria Técnica de la MNG es ejercida por la Defensoría Nacional del Pueblo; no obstante las partes del Proceso Nacional de Garantías podrán acordar que sea ejercida por otro organismo.

3. Establecer un diálogo territorial sobre la necesidad de garantías para las organi- zaciones sociales y de derechos humanos en las regiones, con el fin de adoptar las decisiones y medidas que se consideren pertinentes.

Artículo 2.

4.7.3.17. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica adelanta las labores de convocatoria, moderación de las sesiones, relatorías y seguimiento a los compromisos y organiza la propuesta de agenda de cada sesión de acuerdo con los insumos presentados por las partes. Adicionalmente tendrá como funciones:

4. Fortalecer el proceso de interlocución territorial para generar mayores niveles de confianza entre las Plataformas de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades del Estado en el territorio.

5. Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos, rutas y medidas que per- mitan la creación de un ambiente propicio para las actividades de defensa de los derechos humanos en el nivel territorial.

6. Realizar veeduría el tema de garantías, en lo que respecta a la prevención, la protección y la investigación.

7. Activar las rutas de atención y emergencia a nivel territorial en caso de riesgo y amenaza inminente contra las personas defensoras y sus procesos organizativos.

8. Informar a la Mesa Nacional de Garantías de las decisiones y medidas tomadas y el cumplimiento de estas.

9. Incorporar y materializar los enfoques de género, diferencial, territorial, étnico, campesino, colectivo, de derechos humanos e interseccionalidad, entre otros.

10. Elaborar su propio plan de trabajo anual y protocolo de funcionamiento

Artículo 2.

4.7.3.22. Para la preparación de las sesiones de la Mesas Territoriales de Garantías incluyendo la definición de temas a tratar, agenda, metodología, invitados, logística, así como para el seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y registrados en actas, se contará con un Grupo de Apoyo Territorial.

1. Impulsar el desarrollo de las sesiones de todas las instancias de participación de la PPIGLDDH: Mesa Nacional y Mesas Territoriales de Garantías.
2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias que soliciten los sectores sociales y plataformas de derechos humanos, o las entidades estatales.
3. Levantar las memorias y actas de reunión de las distintas sesiones.
4. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento a los compromisos y acuer- dos alcanzados tanto en la Mesa Nacional como en las Mesas Territoriales de Garantías con la aprobación de las Plataformas de derechos humanos y las Orga- nizaciones de la Sociedad Civil.
5. 6.
Realizar la gestión documental de las memorias y actas de cada reunión y demás documentos que emerjan de estas instancias, bajo un protocolo que garantice la protección de datos sensibles, y la anonimización cuando la situación lo requiera.
7. Articular con los Subgrupos de Mujer y Género, Investigación, y Prevención- Protección.
8. Articular la Mesa Nacional de Garantías con las Mesas Territoriales de Garan- tías.
9. Rendir cuentas al Proceso Nacional de Garantías.

Artículo 2.

4.7.3.23. El Grupo de Apoyo Territorial estará conformado por:

1. Delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil integrantes de la MTG

2. El Gobernador/a o su delegado/a

Artículo 2.

4.7.3.18. Mesas Territoriales de Garantías. Las Mesas Territoriales de Garantías (MTG) son el espacio de concertación a nivel territorial y el escenario del seguimiento y monitoreo para la territorialización de la PPIGLDDH en coordinación con la Mesa Nacional de Garantías.

3. El Director/a de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a

4. Organismos internacionales con presencia en el territorio

5. Defensoría del Pueblo en el rol de secretaría técnica

6. Las demás que defina la MTG.

Las MTG son espacios de relevancia política en los departamentos y regiones del país, toda vez que son un mecanismo vital para lograr avances en la defensa y protección de las personas defensoras de acuerdo con las necesidades propias de los territorios sobre la base de diálogo y la interlocución entre actores sociales e institucionales con el acompañamiento de la comunidad internacional.

Las MTG sesionarán por lo menos cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 2.

4.7.3.24. Subgrupo de prevención y protección territorial. Este subgrupo tiene como finalidad adoptar y dar seguimiento a medidas concretas de carácter territorial destinadas a prevenir, evitar o mitigar con acciones oportunas los diversos factores de riesgo que generan violencia individual y colectiva contra los liderazgos sociales y personas defensoras.

A su vez, el subgrupo promoverá la implementación de medidas integrales orientadas a evitar la materialización de los ataques contra la PLDDH que se encuentre en situación especial de riesgo a través de acciones de protección individual y colectiva.

Artículo 2.

4.7.3.19. Participación institucional en las Mesas Territoriales de Garantías. Para contribuir a garantizar la labor de liderazgo y defensa de Derechos Humanos en los territorios del país, las autoridades estatales en los niveles nacional, departamental y municipal, en el marco de sus competencias y en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, participarán de manera articulada en las Mesas Territoriales de Garantías.

Por parte del nivel nacional participará el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y el Derecho, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección.

Entre las funciones del subgrupo se encuentra la revisión, retroalimentación y proposición de alternativas para el fortalecimiento de los mecanismos y políticas institucionales para salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad de las PLDDDHH y sus procesos organizativos. Por ende, las discusiones y los debates sobre las políticas de prevención y los programas de protección serán fundamentales para robustecer la respuesta institucional oportuna y consolidar capacidades institucionales para evitar las violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH, elaborar planes o acciones de prevención, y el diseño de estrategias para combatir las causas estructurales de las violaciones e infracciones al DIH.

A nivel departamental, distrital, municipal y cuando proceda en orden regional participarán las gobernaciones, las alcaldías y sus dependencias encargadas de los temas de prevención y protección de derechos humanos, mujer, género y diversidad sexual, Policía Nacional, Ejército Nacional, Seccional de la Fiscalía General de la Nación, así como las Procuradurías Departamentales y Provinciales, atendiendo la organización territorial y las estructuras organizacionales de cada entidad.

En caso de que el riesgo se materializare, será necesaria la activación inmediata de planes y programas de protección, tanto individuales como colectivos, para prevenir riesgos y daños ante la inminencia de la vulneración a los derechos humanos.

La secretaría técnica será definida de manera concertada entre las organizaciones de la sociedad civil y las entidades a cargo del Proceso Territorial de Garantías respectivo.

Artículo 2.

4.7.3.25. el Subgrupo de Prevención y Protección territorial participarán las siguientes personas:

Parágrafo. Las Gobernaciones como primeros respondientes en los departamentos son
responsables directos de la activación y la dinamización de estos espacios territoriales. Por

1. El director/a de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL

2. El director/a de la Unidad Nacional de Protección o su delegado/a

4. Realizar monitoreo continuo y evaluación de la efectividad de las políticas, pla- nes y acciones implementadas.

3. Gobernador/a o su delegado/a,

5. Identificar, analizar y monitorear riesgos potenciales para prevenir daños y adop- tar medidas proactivas.

4. Fuerza pública y Policía Nacional (frente a estas dos últimas instituciones es potestad de las organizaciones de la sociedad civil su participación o no de este espacio territorial),

6. Fortalecer las capacidades institucionales mediante formación, asesoría y apoyo técnico.

5. Equipos del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de las Defensorías del Pueblo Delegadas Regionales,

7. Desarrollar actividades de sensibilización y comunicación efectiva con las co- munidades y las entidades involucradas.

6. Procuradurías Regionales y Provinciales,

7. Secretaría técnica de la MTG;

8. Promover la transparencia mediante la comunicación de avances, resultados y desafíos en la implementación de acciones.

8. Delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil integrantes de la MTG y

9. Comunidad internacional.

9. Gestionar la obtención, asignación y administración de recursos financieros, téc- nicos y materiales necesarios para la implementación de las medidas.

10. Fomentar el diálogo y la concertación con las organizaciones de la sociedad civil y demás actores sociales.

11. Establecer directrices, normativas y estrategias de alto nivel para orientar la im- plementación de acciones de conformidad con sus competencias.

Artículo 2.

4.7.3.26. Subgrupo de investigación territorial. Este subgrupo tiene como función presentar casos y realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en el orden territorial por las entidades competentes en relación con las investigaciones penales y disciplinarias que se adelanten por agresiones contra liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos.

12. Formular, adoptar y ajustar políticas y estrategias integrales a mediano y largo plazo, asegurando su coherencia con las normativas internacionales y nacionales de conformidad con sus competencias.

Para ello, las entidades responsables y competentes, así como las organizaciones que hacen parte de la MNG, deberán presentar previamente los casos que se someterán a discusión en cada sesión, para lo cual se deberán garantizar criterios técnicos de protección de datos sensibles y habeas data.

13. Elaborar, implementar y supervisar planes operativos y de acción, garantizando la articulación y coordinación entre las entidades nacionales y territoriales para una respuesta efectiva y oportuna.

Artículo 2.

4.7.3.27. Estará conformada por:

1. Un representante de la Unidad Especializada de Investigación y seccionales re- gionales de la Fiscalía General de la Nación,

14. Coordinar esfuerzos entre entidades públicas y privadas a nivel nacional y terri- torial, brindando orientación y asistencia técnica que permita fortalecer la imple- mentación de acciones.

2. Un representante de la Procuradurías Regionales y Provinciales,

3. Secretaría técnica de la MTG,

4. Delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil integrantes de la MTG y

5. Comunidad internacional.

Artículo 2.

4.7.4.3. Articulación con otras instancias. El mecanismo de coordinación y articulación interinstitucional de la PPIGLDDH se podrá vincular con otras instancias existentes en materia de respeto, prevención, protección, acceso a la justicia y garantías de no repetición para las personas defensoras, en el marco de la Política Pública Nacional de Derechos Humanos y del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP).

Parágrafo. La coordinación para la articulación institucional estará a cargo de la
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Capítulo 5.

Territorialización

Artículo 2.

4.7.3.28. Subgrupo de mujer, género y diversidades territorial. Este subgrupo tendrá entre sus funciones realizar el seguimiento a las situaciones de riesgo diferenciado y a los impactos desproporcionados que enfrentan las mujeres y los sectores sociales LGBTIQ+ y OSIGD en su labor de defensa de derechos desde un enfoque territorial. Así mismo, podrá revisar y proponer alternativas orientadas al fortalecimiento las políticas institucionales en relación con el componente Derechos Humanos de la PPNLGBTIQ+ y el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 2.

4.7.3.29. Estará conformado de la siguiente manera:

1. El director/a de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a

Artículo 2.

4.7.5.1. Mecanismo para la territorialización de la PPIGLDDH. La estrategia para la ejecución territorial de la PPIGLDDH garantizará la gestión técnica de aquellos hitos fundamentales que permitan operativizar el sistema en el que confluyen las estrategias de respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y de justicia efectiva.

2. Equipos de trabajo de las gobernaciones responsables de las políticas institucio- nales para las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ y OSIGD

3. Duplas de Mujer y Género de las Defensorías Delegadas Regionales del Pueblo

4. Un delegado/a de las Procuradurías Regionales y Provinciales

5. Secretaría técnica de la MTG

6. Delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil integrantes de la MTG y

Las estrategias de territorialización pueden incluir acciones en la mejora de la planeación y la gestión pública, la administración eficiente de los territorios, la adecuación e implementación de marcos administrativos-jurídicos y el fortalecimiento de la relación entre las entidades del Estado colombiano a nivel nacional, con aquellas del orden departamental o local para un relacionamiento adecuado y oportuno con la PLDDH y sus procesos organizativos, en el marco del reconocimiento y protección su derecho a defender los derechos humanos.

7. Comunidad internacional.

Capítulo 4.

Mecanismo de coordinación y articulación interinstitucional En desarrollo de las estrategias de territorialización las entidades del orden nacional que hacen parte de la Mesa Nacional de Garantías tendrán en cuenta el Índice de Focalización de Zonas Especiales de Garantías para el Liderazgo Social y la Defensa de los Derechos Humanos, para lo cual contarán con asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación. A su vez, las Mesas Territoriales de Garantías serán los escenarios de articulación Nación Territorio respetando el principio de autonomía.

Artículo 2.

4.7.4.1. Mecanismo de coordinación y articulación interinstitucional. Con el propósito de fortalecer la respuesta institucional de las entidades del Estado colombiano responsables de la implementación PPIGLDDH, se crea el Mecanismo de Coordinación y Articulación Interinstitucional para promover la formulación, construcción y ejecución colectiva de programas, proyectos y acciones dirigidos a las personas defensoras de derechos humanos y sus procesos organizativos, garantizando la coordinación, articulación y complementariedad de las entidades responsables, tanto a nivel nacional como territorial.

Parágrafo. La coordinación de este mecanismo estará a cargo de la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Artículo 2.

4.7.5.2. Escenarios de territorialización de la PPIGLDDH. Las instancias participativas para la territorialización de la política pública serán la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías. Asimismo, se detallarán las instituciones responsables, tanto a nivel nacional como territorial, junto con las acciones que deberán implementar en el ámbito territorial. En este sentido, se incluirán de manera específica las entidades territoriales -departamentos, municipios, territorios indígenas y consejos comunitarios- así como los instrumentos de planificación correspondientes, como los Planes Nacionales de Desarrollo (PND) y los Planes Territoriales de Desarrollo (PTD).

Artículo 2.

4.7.4.2. Funciones del Mecanismo de Coordinación y Articulación Interinstitucional. Este mecanismo tendrá las siguientes funciones:

Artículo 2.

4.7.5.3. Estrategias institucionales para la territorialización de la PPIGLDDH. A continuación, se enuncian acciones que deberán promover y ejecutar las entidades nacionales que participan en la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías conforme a sus competencias legales y reglamentarias, las cuales estarán encaminadas a dinamizar la política pública en los territorios:

1. Definir planes y estrategias a mediano y largo plazo para abordar los problemas que se identifiquen en torno a la implementación de la PPIGLDDH, y de esta manera alcanzar los objetivos de la política pública de conformidad con sus com- petencias.

1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la apropiación de los lineamientos de la PPIGLDDH.

2. Ejecutar acciones concretas orientadas a cumplir con los planes y estrategias definidos de conformidad con sus competencias.

3. Garantizar la colaboración y sincronización entre las entidades competentes, a nivel nacional y territorial.

2. Ofrecer asesoramiento técnico para la formulación y adecuación de instrumentos de gestión pública que garanticen la incorporación de las orientaciones de la PPIGLDDH en las gobernaciones, alcaldías y distritos.

11 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL informes, insumos o solicitudes serán observadas en el marco de las evaluaciones que realicen las entidades del Gobierno nacional, en particular el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación.

3. Acompañar los escenarios de diálogo, interlocución y concertación entre las au- toridades locales y la PLDDH y sus procesos organizativos en los territorios, en el marco del fortalecimiento y funcionamiento de las mesas territoriales de garantías.

Parágrafo 2°. Los actores del Proceso Nacional de Garantías acordarán mecanismos
de publicación de los avances, retos y ajustes de la política, así como los resultados de las mesas de coordinación y los informes de seguimiento.

4. Articular conjuntamente entre el nivel nacional y territorial acciones de respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y justicia efectiva dirigida a la PLDDH.

5. Generar espacios de intercambio de experiencias significativas en gestión públi- ca para la defensa y la protección de derechos de la población líder y defensora.

6. Dar cooperación técnica para armonizar instrumentos de política pública desde los enfoques diferenciales, género, diversidad sexual, étnicos y demás con la PPIGLDDH.

Parágrafo 3°. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentará
anualmente a la Instancia de Alto Nivel Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) un informe sobre los avances, resultados, retos y recomendaciones en la implementación de la PPIGLDDH, con el fin de fortalecer la articulación institucional, aportar al seguimiento de las garantías de seguridad con enfoque de género y contribuir a la adopción de medidas orientadas a la protección de las Personas Líderes y Defensoras de DD. HH. y sus procesos organizativos.

7. Prestar asistencias técnicas en el diseño e implementación de instrumentos de planeación estratégica de las entidades a nivel territorial sensibles a la realidad de la población sujeto de la presente política pública.

8. Acompañar acciones de reconocimiento de la labor de defensa de derechos hu- manos por parte de autoridades locales, en el marco del respeto, la prevención y las garantías de no repetición frente a actos de discriminación y estigmatización.

Artículo 2.

4.7.6.2. Plan Integral de Acción y Seguimiento (PIAS). La PPIGLDDH contará con un Plan Integral de Acción y Seguimiento (PIAS), el cual se concibe como un instrumento técnico y vinculante que estructura elementos centrales de la planificación y el direccionamiento: objetivo general, objetivos específicos, líneas estratégicas, acciones, entidades responsables de la ejecución, tiempo de ejecución, indicador de cumplimiento -tipo, nombre, fórmula del cálculo y forma de acumulación-, línea base, si aplica, metas, costos y recursos asignados para la acción y sus fuentes de financiación.

9. Coadyuvar con el desarrollo de iniciativas para el fortalecimiento de los procesos organizativos territoriales, comunitarios y populares encaminados a la cohesión del tejido social y la consolidación de proyectos colectivos para la defensa de derechos humanos.

El PIAS incluye en detalle el presupuesto asignado por cada entidad responsable a cada una de las acciones, el cual será de carácter indicativo. En este sentido, el PIAS facilitará la identificación de los objetivos de una manera clara y precisa, armonizará los diferentes componentes del plan de acción, definirá los hitos centrales de la política y determinará los recursos y herramientas necesarias para su implementación.

10. Contribuir a la producción de conocimiento y construcción de análisis de co- yunturas encaminadas a agenciar agendas políticas territoriales que impacte la arquitectura institucional a nivel nacional y territorial.

El PIAS y su documento técnico son parte integral, constitutiva y estructural de la PPIGLDDH, como parte del cumplimiento de la orden 28 emitida por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 546 de 2023.

Parágrafo 1°. El documento técnico de la PPIGLDDH es parte integral del presente
decreto.

Parágrafo 2°. En un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, se adoptará e implementará el PIAS.

Parágrafo. En casos de confinamiento, desplazamiento forzado masivo o riesgo
inminente, las autoridades nacionales y territoriales activarán de manera automática las rutas de atención humanitaria que regula la ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias, para garantizar la subsistencia mínima a la comunidad afectada, asegurando que exista coordinación interinstitucional que permita la presencia integral del Estado civil en la zona, más allá de la respuesta militar o policial. Las rutas de atención humanitaria se implementarán de manera complementaria con las medidas de prevención y protección de las personas líderes y defensoras de derechos humanos.

Artículo 2.

4.7.6.3. Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED). La PPIGLDHH contará con los IGED de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023, los cuales constituyen un ejercicio complementario y articulado al PIAS, que permite evidenciar las acciones del Estado en la materialización de los derechos de las PLDDDHH y el impacto de estas acciones, en lo relacionado al respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y justicia efectiva. Los IGED de la PPIGLDDH se denominan “Derecho a Defender Derechos”, y se estructuran a partir de los derechos señalados en la SU 546 de 2023:

Artículo 2.

4.7.5.4. Índice de focalización de zonas especiales de garantías para el liderazgo social y la defensa de los derechos humanos en el marco de la intervención nación-territorio. En aras de aunar esfuerzos técnicos, financieros y la capacidad institucional de las entidades públicas del orden nacional para territorializar la PPIGLDDH se contará con el Índice de Focalización de Zonas Especiales de Garantías para el Liderazgo Social y la Defensa de los Derechos Humanos, el cual será objeto de actualización y monitoreo anual por parte del Ministerio del Interior y con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación, también contará con socialización y difusión ante la MNG y las MTG.

1 Derecho a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana

2. Derecho al debido proceso

3. Derecho a ejercer libremente el liderazgo social y la defensa de los derechos humanos

4. Derecho a la justicia efectiva

Este índice realiza una triangulación y análisis de información proveniente de distintas fuentes producidas por entidades públicas, organizaciones sociales, organismos internacionales para fortalecer la acción conjunta del Estado para intervenir las causas de la violencia y las agresiones contra las PLDDDHH. A partir de un cálculo estadístico se focalizan territorios (departamentos y municipios) a intervenir, denominados Zonas Especiales de Garantías para el Liderazgo Social y Defensa de los derechos humanos.

Artículo 2.

4.7.6.4. Articulación entre PIAS e IGED. Los avances en la implementación de la PPIGLDDH se medirán a través los IGED y los indicadores definidos PIAS, y otros instrumentos técnicos establecidos en los sistemas de información oficiales, los cuales serán el instrumento técnico orientador del proceso seguimiento, monitoreo y evaluación de la política pública. Estos indicadores deberán:

La construcción y cálculo del Índice de Focalización de las Zonas Especiales de Garantías para el Liderazgo Social y la Defensa de los Derechos Humanos debe realizarse en línea con los componentes de la política pública: respeto, prevención, protección, justicia efectiva y garantías de no repetición.

Capítulo 6.

1. Estar desagregados por enfoques diferenciales, incluyendo género, étnico, terri- torial, poblacional y de ciclo vital.

Mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación de la PPIGLDDH

2. Permitir la medición de resultados ejes, líneas estratégicas y acciones de la PPI- GLDDH.

3. Estar articulados con los sistemas nacionales de información en materia de dere- chos humanos.

Artículo 2.

4.7.6.1. Mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación. La PPIGLDDH adoptará un mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación, a cargo del Ministerio del Interior, diseñado para asegurar el cumplimiento transversal de los ejes de respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y justicia efectiva.

4. Permitir la evaluación del impacto de las acciones institucionales en la protec- ción y garantía de los derechos de las PLDDDHH.

5. Permitir el monitoreo comparativo de los compromisos de las entidades del or- den nacional y territorial.

6. Ser revisados y actualizados periódicamente, en coordinación con las entidades responsables, con el fin de mejorar la calidad y pertinencia de la información, para ello se contará con la participación con incidencia de las OSC que hacen parte de la MNG.

Este mecanismo estará a cargo de la Dirección Derechos Humanos del Ministerio del Interior, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). A su vez, contará con una batería de indicadores de resultados y eficiencia directamente relacionados con las acciones del plan integral y los logros esperados. Para ello, se diseñará una herramienta de seguimiento con el propósito de identificar avances, fortalezas, retos y dificultades de implementación. Este mecanismo estará orientado por los principios de transparencia, participación ciudadana, acceso a la información pública y enfoque territorial y diferencial. Su operación estará a cargo del Ministerio del Interior con la asistencia técnica del DNP.

La participación de la MNG en el mecanismo de seguimiento y monitoreo permitirá concertar y formular acciones y planes de mejora para la implementación efectiva tanto las acciones de la PPIGLDDHL como de otros instrumentos que se desprendan de ella.

Parágrafo 1°. En salvaguarda de las facultades constitucionales de la Defensoría del
Pueblo, dicha entidad podrá realizar un seguimiento autónomo a la presente política y sus

Artículo 2.

4.7.6.5. Informes y reportes periódicos. El Ministerio del Interior con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, elaborará informes semestrales de seguimiento y monitoreo a la implementación de la PPIGLDDH a partir de los reportes presentados por el conjunto de las entidades. Estos informes se realizarán con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y serán publicados en la página web institucional, y serán socializados en la MNG.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL implementación integral de la política. La financiación de esta política será prioritaria, progresiva y vinculante, conforme a los principios de responsabilidad fiscal, equidad territorial y enfoque diferencial.

Parágrafo. El Ministerio del Interior o las organizaciones de la sociedad civil que hacen
parte de la MNG y las MTG, deberán remitir a los órganos de control interno disciplinario de las entidades públicas competentes, los posibles hallazgos o alertas de incumplimiento a la implementación de la PPIGLDOH con sustento en los informes semestrales de seguimiento y monitoreo, información que se dará a conocer a la Procuraduría General de la Nación para la valoración sobre la aplicación preferente del poder disciplinario conforme a la Ley 1952 de 2019, sus modificaciones o la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 2.

4.7.7.2. Cooperación. La financiación también podrá provenir de alianzas con organismos multilaterales, agencias de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil que compartan los principios de la política, o alianzas público-privadas. El Gobierno nacional promoverá la gestión y canalización de recursos financieros, técnicos y logísticos de cooperación internacional, organismos multilaterales, agencias de desarrollo, sector privado y demás fuentes complementarias, con el fin de apoyar la implementación de la Política Pública. Dicha cooperación deberá articularse con las prioridades nacionales y territoriales, respetando la soberanía, la autonomía institucional y las orientaciones establecidas por la Mesa Nacional de Garantías.

Artículo 2.

4.7.6.6. Participación ciudadana. El mecanismo de seguimiento y monitoreo de la PPIGLDDH incorporará un componente de participación ciudadana, el cual estará vinculado con la instancia de coordinación, articulación y concertación previamente definida en el marco de dicha política.

La Mesa Nacional de Garantías ejercerá funciones de veeduría, seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación de esta política pública a través del proceso de rendición de cuentas de carácter periódico.

Artículo 2.

4.7.7.3. Instrumentos de planeación y concurrencia. Los sectores y entidades competentes deberán incorporar las metas, indicadores y acciones de la PPIGLDDH en sus instrumentos de planeación: Plan Nacional de Desarrollo, Planes Sectoriales, Planes Territoriales de Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales y Presupuestos Anuales. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) diseñará y socializará los lineamientos técnicos para la incorporación de la PPIGLDDH en los Planes de Desarrollo Territorial.

Para estos propósitos, el Ministerio del Interior remitirá anualmente a la secretaría técnica de la MNG un informe de avance, ejecución y cumplimiento de la PPIGLDDH, el cual podrá ser objeto de solicitudes de aclaración o de información adicional por parte por la ciudadanía en general, las organizaciones de la sociedad civil sean o no integrantes de la MNG, en concordancia con las orientaciones técnicas emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la normatividad de acceso a la información pública.

Artículo 2.

4.7.7.4. Articulación Nación - Territorio. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación elaborarán de manera coordinada los lineamientos técnicos para la articulación de las entidades del orden nacional con aquellas de orden territorial con el fin de promover respuestas integrales de acción e implementación de la presente política pública.

Capítulo 8.

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y
Defensoras de Derechos Humanos, también podrá realizar veeduría a la PPIGLDDH, fortaleciendo así la articulación entre ambos instrumentos y ampliando los mecanismos de control ciudadano y rendición de cuentas.

Disposiciones finales

Artículo 2.

4.7.8.1. Temporalidad. La PPIGLDDH tendrá una temporalidad de diez (10) años a partir de su adopción.

Artículo 2.

4.7.8.2. Naturaleza vinculante. La presente política pública es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Gobierno nacional con responsabilidad en el respeto, prevención, protección, justicia efectiva y garantías de no repetición frente a la población líder y defensora de derechos humanos y sus formas organizativas.

Parágrafo 2°. Cualquier ajuste normativo o modificación al presente decreto deberá ser
objeto de diálogo y concertación con las organizaciones de la sociedad civil y los procesos sociales particularmente aquellos actores que integran la MNG y que participaron en su formulación. Este escenario de diálogo deberá realizarse con criterios claros y públicos de deliberación y concertación material conforme a los lineamientos normativos en materia de participación ciudadana y en atención a lo que establezca la Corte Constitucional en seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en Sentencia SU 546 de 2023.

Las disposiciones aquí contenidas tendrán carácter vinculante, conforme a los principios constitucionales y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023, y su incumplimiento activará las competencias disciplinarias de los órganos de control en relación con los servidores públicos responsables de la gestión, implementación y seguimiento de la presente política pública.

Artículo 2.

4.7.6.7. Evaluación de la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos en Colombia. La evaluación de la PPIGLDDH tendrá como objetivo mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la política y el plan de acción para la toma de decisiones, en articulación con la MNG y las MTG.

Dicha evaluación se realizará en dos momentos:

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el Título 7 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia y deroga los Decretos números 2137 de 2018 y 1138 de 2021.

Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

1. Evaluación concomitante: Se realizará cada dos años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y tendrá por objeto verificar la implementación de la política pública, así como identificar de manera temprana y continua la eficacia de los productos generados en el marco de la intervención y los resultados asociados. Esta evaluación permitirá retroalimentar y proveer información para la toma de decisiones, así como aplicar los correctivos y ajustes necesarios que garanticen la adecuada implementación de las acciones de la política.

El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.

El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

El seguimiento a los indicadores de producto y a los indicadores de goce efectivo de derechos permitirán verificar si la entrega de los productos se realizó conforme a lo planeado y si se han generado cambios en las condiciones de la población objetivo, reflejados en dichos indicadores.

La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Natalia Irene Molina Posso

2. Evaluación de resultados: La evaluación de resultados se realizará en dos momentos: una que consiste en verificar los resultados y el grado de cumplimiento a dos años de la finalización del periodo de temporalidad dispuesto en la adopción del presente decreto, y la segunda una vez concluido el periodo de 10 años con la obligación de generarse un informe que será previamente analizado y discutido en el marco de la MNG a partir de los indicadores de resultado planteados en la política, analizando el cumplimiento de metas y sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias para la rendición de cuentas de las acciones desde el principio de transparencia.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Capítulo 7.

Decretos

Financiación

DECRETO NÚMERO 1035 DE 2026

(5 de agosto) por el cual se deroga un nombramiento con carácter provisional en la planta global del

Artículo 2.

4.7.7.1. Recursos. La sostenibilidad financiera de la PPIGLDDH será asegurada a través de diversas fuentes de financiamiento, incluyendo recursos del Presupuesto General de la Nación, recursos del Sistema General de Regalías, cooperación internacional y otros mecanismos que garanticen la implementación efectiva de las acciones definidas en el Plan de Acción (PAS).

Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083 de 2015, y el artículo 1° del Decreto número 0658 de 2024 y Las entidades del orden nacional y territorial responsables de la implementación de la PPlGLDDH deberán incluir en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones, programas, proyectos y estrategias definidas en el marco de sus competencias, y de conformidad con la orden emitida por la Corte Constitucional en el numeral vigésimo séptimo de la Sentencia SU 546 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026, Uberney Marín Villada, identificado con cédula de ciudadanía número 18502609, fue designado en provisionalidad El Ministerio del Interior, como entidad coordinadora, promoverá estrategias de articulación y gestión interinstitucional e intersectorial que permitan asegurar la disponibilidad y ejecución efectiva de los recursos financieros necesarios para la 13 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo. en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, acto administrativo que le fue comunicado mediante correo electrónico del 10 de julio de 2026.

Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que mediante comunicación del 15 de julio de 2026, Uberney Marín Villada aceptó la designación en provisionalidad en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, numeral 14 del Decreto número 869 de 2016, corresponde al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar reglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

Que mediante comunicación del 29 de julio de 2026, Uberney Marín Villada solicitó prórroga del término para tomar posesión del cargo para el cual fue designado mediante Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026, hasta el 10 de agosto de 2026.

Que, con el fin de atender las necesidades del servicio y garantizar el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del organismo, se hace necesario crear y modificar grupos internos de trabajo, de conformidad con la estructura, funciones y necesidades actuales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar y adicionar la Resolución número 7810 de 2025, en los siguientes aspectos:

I.

Modificar el artículo 3°. Establecimiento de los Grupos Internos de Trabajo:

Que mediante Resolución número 10669 de 30 de julio de 2026, se autorizó a Uberney Marín Villada una prórroga hasta el 10 de agosto de 2026 para tomar posesión del cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela.

En atención a los grupos internos de trabajo que, en virtud de esta resolución, se crean y de los demás que se adicionan o cuyas funciones se modifican.

II.

Sección 1 - Despacho del Ministro:

- Adicionar el artículo 7.1:

Que mediante comunicación del 31 de julio de 2026, Uberney Marín Villada manifestó su desistimiento de asumir el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, para el cual fue designado en provisionalidad mediante Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026.

Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083 de 2015, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando “la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título”.

Con el objetivo de garantizar la ejecución de una política exterior que integre las necesidades del territorio y de las autoridades locales, se hace necesario crear el Grupo Interno de Trabajo de Diplomacia Pública Subnacional, adscrito al Despacho del Ministro, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º, numerales 2, 5 y 7 del Decreto número 869 de 2016. Esta dependencia priorizará los sectores estratégicos del Estado y potenciará los intercambios comerciales y empresariales desde las regiones hacia las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia, conectando de manera eficaz la diplomacia con la productividad e internacionalización del territorio”.

III. Sección 3 - Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales:

- Adicionar el artículo 12.1:

Que en consecuencia, resulta procedente derogar el Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026, en razón del desistimiento manifestado por Uberney Marín Villada de asumir el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Conforme al numeral 11 del artículo 9° del Decreto número 869 de 2016, la referida adición tiene por objeto robustecer la capacidad institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores en la gestión de los trámites de extradición, tanto activas como pasivas, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, se hace necesario crear el Grupo Interno de Trabajo de Extradiciones.

- Modificar el artículo 13:

Artículo 1º.

Derogar. Deróguese el Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026, mediante el cual se efectuó el nombramiento en provisionalidad del señor Uberney Marín Villada, identificado con cédula de ciudadanía número 18502609, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera, al tenor de los numerales 1 al 5 de la disposición citada, la modificación permite actualizar la denominación y competencias del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia, proporcionándole las herramientas normativas idóneas para ejercer la defensa jurídica internacional del Estado con criterios de eficacia, coherencia y visión estratégica.

Artículo 2º.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

IV.

Sección 9 - Dirección de Europa:

Modificar el artículo 31:

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2026, GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

El numeral 5 del artículo 15 del Decreto número 869 de 2016 asigna a las direcciones geográficas la coordinación y ejecución de la política exterior para el adecuado posicionamiento del país a nivel internacional; competencia que se desarrolla en armonía con el numeral 2 del artículo 3° de la Resolución número 2839 de 2016. En consecuencia, la reforma propuesta adecúa la denominación y funciones del Grupo Interno de Trabajo de Europa Occidental, proporcionándole las herramientas normativas idóneas para implementar con visión estratégica las directrices de política exterior en su área de influencia.

- Adicionar el artículo 31.1:

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 10308 DE 2026

(julio 24) por la cual se adicionan y modifican los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución número 7810 de 2025, la creación del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de la Unión Europea responde a la necesidad de robustecer la capacidad institucional de este Ministerio, asegurando el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales en la implementación de las directrices de política exterior dirigidas al fortalecimiento de los vínculos con la Unión Europea.

Relaciones Exteriores.

V. Sección 14 - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu-

manitario:

- Modificar el artículo 45:

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

En atención a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución número 2839 de 2016, la modificación tiene como objetivo fortalecer la capacidad institucional para el cumplimiento de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, en particular en lo relacionado con la promoción y el desarrollo de acciones estratégicas para la atención y manejo de los temas de Derecho Internacional Humanitario.

Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Asimismo, en atención a los numerales 1 a 4 y 6 del artículo 8° de la Resolución número 2839 de 2016, la modificación permite adecuar la denominación y las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Atención a Instancias Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, segregando los asuntos de Derecho Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente о transitorio, grupos Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL Internacional Humanitario mediante la creación del Grupo Interno de Trabajo de Derecho Internacional Humanitario, dotándolo del marco normativo necesario para cumplir con eficacia y capacidad técnica, las funciones correspondientes en materia de aplicación y promoción del Derecho Internacional Humanitario. pertinentes relacionadas con la difusión y promoción de Colombia en el exterior; coordinar con Misiones Diplomáticas, Consulares y entidades oficiales y privadas pertinentes; impulsar la negociación de convenios internacionales en materia cultural y afines; y coordinar acciones en el ámbito de la diplomacia cultural que contribuyan a la promoción de Colombia en el exterior.

- Adicionar el artículo 45.1:

En virtud del artículo 2.1.7.7.9., del Decreto número 0276 del 17 de marzo de 2026, corresponde a la Dirección de Derechos Humanos ejercer la Secretaría Técnica de la CONADIH (Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario), con sujeción a las orientaciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Asuntos Multilaterales. Con el fin de atender este mandato y en armonía con los numerales 1 a 4 y 6 del artículo 8° de la Resolución número 2839 de 2016, resulta imperativo robustecer la estructura operativa de la citada Dirección a través de la creación del Grupo Interno de Trabajo de Derecho Internacional Humanitario.

VI. Sección 16 - Dirección de Asuntos Culturales:

- Modificar el artículo 51:

Mediante el Decreto número 0484 del 11 de mayo de 2026, el Presidente de la República creó el Comité Interinstitucional para la Prevención del Tráfico Ilícito y la Repatriación de Bienes Muebles de Interés Cultural, Geológico y Paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, asignando al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Culturales, la presidencia de dicho Comité, así como el rol de punto de contacto para la coordinación internacional de los procesos de repatriación y devolución con otros Estados y organismos multilaterales, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia en virtud de la Convención de la Unesco de 1970 (Ley 63 de 1986), la Convención de La Haya de 1954 (Leyes 340 de 1996 y 1130 de 2007), el Convenio UNIDROIT de 1995 (Ley 1304 de 2009) y la Decisión 861 de 2020 de la Comunidad Andina.

En consecuencia, resulta necesaria la creación del Grupo Interno de Trabajo de Patrimonio, adscrito a la Dirección de Asuntos Culturales, como instancia especializada que desarrolle las competencias asignadas a la Dirección en materia de coordinación diplomática e interinstitucional para la recuperación, repatriación y protección del patrimonio cultural de la Nación en el exterior, y que apoye el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto número 0484 de 2026.

De conformidad con los numerales 7, 8, 14 y 15 del artículo 10 de la Resolución número 2839 de 2016, corresponde a la Dirección de Asuntos Culturales impulsar la negociación de convenios internacionales de cultura, educación, deporte o áreas afines; coordinar las comisiones mixtas y programas de intercambio con otros Estados y organismos internacionales; participar en la Comisión Nacional de Becas, y estimular la internacionalización de la educación superior según los objetivos de la política exterior.
Que, en consecuencia, la modificación de la denominación y funciones quedarán bajo el Grupo Interno Trabajo de Programas Culturales, Educativos y Deportivos que tiene como propósito delimitar con precisión el alcance de dichas competencias en los ámbitos bilateral y multilateral, trasladando las funciones de diplomacia cultural, gestión de intercambios y asuntos patrimoniales a los grupos especializados correspondientes.

- Modificar el artículo 52:

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución número 0282 del 6 de enero de 2026, por la cual se actualizó el Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría Técnica de dicho Comité es ejercida por la Dirección de Asuntos Culturales, razón por la cual el Grupo Interno de Trabajo de Patrimonio desarrollará las funciones que en el marco de esa Secretaría Técnica corresponden a la Dirección.

VII. Sección 18 - Dirección de Talento Humano:

- Modificar el artículo 59:

Se hace necesario modificar la denominación y funciones del Grupo Interno de Trabajo Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el Trabajo, en línea con los planes, programas y proyectos institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En línea con los numerales 6 y 13 del artículo 10 de la Resolución número 2839 de 2016, corresponde a la Dirección de Asuntos Culturales ejecutar el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior en coordinación con las dependencias pertinentes del Ministerio y con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar su cumplimiento; así como contribuir al incremento de la movilidad cultural, académica y deportiva y generar alternativas que la faciliten y la enriquezcan. Que la modificación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercambios tiene como propósito concentrar en este grupo el desarrollo operativo de dichas competencias de la Dirección, mediante la planeación, ejecución y seguimiento de los intercambios en diplomacia cultural y deportiva como instrumento de política exterior.

- Modificar el artículo 53:

Esta modificación tiene como objetivo fortalecer la gestión de los programas de bienestar, capacitación, seguridad y salud en el trabajo a cargo de la Dirección de Talento Humano, mediante una distribución funcional que permita una atención más especializada y eficiente de cada uno de estos componentes. Lo anterior de conformidad con las funciones asignadas a la Dirección de Talento Humano en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 869 del 2016 y los objetivos institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores - Adicionar el artículo 59.1:

La creación del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) permite fortalecer la implementación, seguimiento y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con las funciones asignadas a la Dirección de Talento Humano en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 869 del 2016 y los objetivos institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Modificar el artículo 61:

En cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 2, 3, 5 y 10 del artículo 10 de la Resolución número 2839 de 2016, corresponde a la Dirección de Asuntos Culturales adelantar las acciones pertinentes relacionadas con la difusión de la cultura colombiana en el exterior; coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y con las entidades oficiales y privadas pertinentes la difusión y promoción de la imagen de Colombia en el exterior; identificar contenidos culturales, locales y regionales para promocionar la diversidad cultural de Colombia en el exterior; y coordinar acciones en el ámbito de la diplomacia cultural, educativa y deportiva que contribuyan a la promoción de Colombia en el exterior y a generar oportunidades de desarrollo, inclusión y convivencia. La modificación de la denominación del Grupo Interno de Trabajo, de Acción Cultural a Diplomacia Cultural, responde a una actualización conceptual y estratégica que refleja con mayor precisión el alcance de estas competencias de la Dirección, reconociendo las actividades culturales como instrumentos de política exterior y no como mera ejecución de eventos.

- Modificar el artículo 54:

Bajo los lineamientos del numeral 11 del artículo 19 del Decreto número 869 de 2016, relativo a la administración de la planta de personal del Ministerio, el Grupo Interno de Trabajo de Prestaciones Sociales se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley para el reconocimiento de la pensión de vejez, en armonía con los parámetros de la Ley 797 de 2003. Con el objeto de adecuar las competencias de este grupo de trabajo a las necesidades institucionales actuales, resulta indispensable actualizar sus funciones, incluyendo formalmente la gestión de los asuntos pensionales y la administración de la póliza de salud para el personal en el servicio exterior (planta externa).

- Modificar el artículo 62:

De acuerdo con los numerales 1, 4 y 11 del artículo 10 de la Resolución número 2839 de 2016, corresponde a la Dirección de Asuntos Culturales asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales, y por su intermedio al Ministro, en los asuntos culturales, educativos y deportivos; programar y coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, con las acreditadas en Colombia y con las entidades nacionales e internacionales competentes, la participación de Colombia en proyectos culturales, de educación y afines ante organismos internacionales; y actuar como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco en representación del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

En atención a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 869 de 2016, mediante el cual se asigna a la Dirección de Talento Humano la función de diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos de la Entidad, se hace necesario incorporar dentro de las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Tiquetes y Viáticos la gestión y reporte de la información requerida para la activación del seguro de accidentes de funcionarios y contratistas que desarrollan comisiones de servicios nacionales e internacionales.

La ampliación del alcance del Grupo Interno de Trabajo, antes denominado GIT UNESCO, ahora denominado Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Multilaterales ante Organismos Internacionales de Ciencia, Cultura, Educación y Deporte, tiene como propósito desarrollar integralmente estas competencias de la Dirección, reconociendo que la agenda multilateral cultural trasciende el ámbito exclusivo de la Unesco y requiere una gestión articulada ante el conjunto de organismos internacionales competentes en estas materias.

- Adicionar el artículo 54.1:

De conformidad con los numerales 2, 3, 7 y 10 del artículo 10 de la Resolución número 2839 de 2016, corresponde a la Dirección de Asuntos Culturales adelantar las acciones La anterior modificación tiene como finalidad fortalecer la ejecución de las acciones de protección asociadas a los desplazamientos autorizados por la Entidad, garantizando el suministro oportuno y adecuado de la información necesaria para la activación de las coberturas correspondientes, en concordancia con las responsabilidades que en materia de bienestar, seguridad y salud en el trabajo se encuentran asignadas a la Dirección de Talento Humano.

15 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto, resulta procedente adoptar las medidas necesarias para adecuar la organización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RESUELVE:

5. Impulsar, articular y liderar el fortalecimiento del liderazgo local a través de la participación de gobiernos locales en la construcción de una política exterior desde el territorio que priorice la convergencia regional y el desarrollo incluyen- te. Esto incluye alianzas estratégicas, cooperación internacional y fortalecimien- to institucional.

6. Articular la acción internacional complementaria de los gobiernos locales, fo- mentando redes y alianzas para integrar agendas globales con necesidades loca- les.

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar y adicionar la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, mediante la cual se establecieron los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de actualizar su denominación, funciones, así como crear nuevos grupos internos de trabajo, de acuerdo con las necesidades actuales del servicio, la estructura institucional y los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en las que se modifican, adicionan o crean Grupos Internos de Trabajo, así como a los servidores públicos que integren o tengan a su cargo la coordinación, seguimiento o apoyo de las funciones asignadas a dichos grupos.

Artículo 3°.

Modificar. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, en lo que respecta a la conformación de las dependencias que se relacionan a continuación:

7. Propiciar, fomentar un trabajo articulado con entidades nacionales para el for- talecimiento de Desarrollo económico y social: Promoción de comercio, indus- trialización, turismo, innovación y educación como herramientas para reducir brechas sociales y económicas, y orientado apoyar a los sectores económicos más vulnerables , a través de la cooperación internacional y los intercambios de buenas prácticas y la participación de los pequeños productores en temas de inversión pymes , desarrollo del sistema de innovación regional, apoyo a los lí- deres de pequeñas empresas: Sectores café, cacao, agropecuarios, turismo entre otros, con el apoyo de proyectos para el territorio , contando con el apoyo de las regiones y de entidades del Estado.

DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO Jefatura de Gabinete Prensa y Comunicación Corporativa Diplomacia Pública Subnacional Despacho del Ministro Control Interno de Gestión Política Exterior Feminista y Asuntos de Género Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad Consultoría para Asuntos en Derecho Internacional Dirección Asuntos Jurídicos Interna- cionales

8. Propiciar la participación de las Instituciones nacionales y las entidades terri- toriales con el fin de generar buenas prácticas en el ejercicio de la diplomacia subnacional en Colombia que reivindiquen el accionar desde los territorios, con el propósito de generar nuevos espacios de articulación con la Colombia Profun- da en beneficio de la gente y sus comunidades, garantizando su participación en las decisiones que los afectan (pueblos indígenas, las comunidades, afrocolom- bianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom) que aún no son respetados ni garantizados, y la Colombia extendida a través de la diáspora colombiana para la construcción de una política exterior con los pies en el territorio y con proyec- ción en el escenario internacional.

Tratados Extradiciones Asuntos ante Cortes y Tribunales Internacionales Dirección de Europa Europa Occidental Asuntos de la Unión Europea Europa Central, Oriental y Euro-Asía

9. Articular el desarrollo de una agenda territorial que promueva la construcción de una política exterior desde lo local, a través de la política exterior en los escenarios de política bilateral, multilateral y al interior del sector de relaciones exteriores.

Atención a Instancias Internacionales de Derechos Humanos Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Derecho Internacional Humanitario Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos Seguimiento a los Órdenes y Recomendaciones de los Órga-

10. Promover la participación de gobiernos locales en la construcción de una política exterior desde el territorio que priorice la convergencia regional y el desarrollo incluyente. Esto incluye alianzas estratégicas, cooperación internacional y forta- lecimiento institucional.

nos Internacionales en Materia de Derechos Humanos Programas Culturales, Educativos y Deportivos.

Gestión de Intercambios

11. Articular la acción internacional complementaria de los gobiernos locales, fo- mentando redes y alianzas para integrar agendas globales con necesidades loca- les.

Diplomacia Cultural Dirección de Asuntos Culturales Patrimonio Asuntos Multilaterales ante Organismos Internacionales de Ciencia, Cultura, Educación y Deporte

12. Articular con las entidades del Estado el Desarrollo económico y social: Pro- moción de comercio, industrialización, turismo, innovación y educación como herramientas para reducir brechas sociales y económicas, especialmente en áreas fronterizas y comunidades vulnerable.

Administración de Personal Carreras Diplomática y Administrativa Bienestar y Capacitación Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Dirección de Talento Humano

13. Promover la participación comunitaria a través de la inclusión de poblaciones in- dígenas, afrocolombianas y otras comunidades en iniciativas de política exterior, asegurando un enfoque diferencial y de equidad.

Nómina Prestaciones Sociales

14. Las demás que les sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente”.

Artículo 5°.

Adicionar. Adiciónese el artículo 12.1 a la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

Tiquetes y Viáticos

Artículo 4°.

Adicionar. Adiciónese el artículo 7.1 a la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 12.1. Grupo Interno de Trabajo de Extradiciones. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Extradiciones, adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, ejercer las siguientes funciones:

“Artículo 7.1 Grupo Interno de Trabajo de Diplomacia Pública Subnacional. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Diplomacia Pública Subnacional, adscrito al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Coordinar, dirigir y formular la estrategia de diplomacia publica subnacional como respuesta para hacer una mayor presencia de la Cancillería en el Territorio Nacional.

1 Elaborar propuestas en apoyo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales dentro de su función de contribuir en la formulación de los lineamientos de políticas e iniciativas de Estado en materia de extradición, en articulación con las entidades que por competencia deban intervenir.

2. Gestionar y tramitar las solicitudes de extradición activas y pasivas, de conformi- dad con los tratados internacionales vigentes y el ordenamiento jurídico interno.

2. Coordinar la Estrategia para una Cancillería al servicio de la Gente, particular- mente en los territorios o zonas más alejados y las poblaciones más apartadas y vulnerables, y que permita construir espacios de diálogo y articulación con las regiones de Colombia.

3. Apoyar la ejecución de las actividades que corresponden a la Dirección de Asun- tos Jurídicos Internacionales en materia de extradición, en el marco de sus com- petencias.

3. Coordinar, gestionar, articular el fortalecimiento de las relaciones de las autori- dades de orden nacional hacia y con los gobiernos locales: tanto a nivel geopo- lítico, como en materia de comercio, industrialización, turismo e inversiones y promoción de la cultura entre otros.

4. Elaborar los insumos necesarios y asistir en la adecuada participación del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores en los espacios de carácter nacional o interna- cional a los cuales debe asistir, en desarrollo de sus competencias funcionales en materia de extradición.

5. Apoyar la negociación, elaboración y revisión de proyectos de tratados e instru- mentos internacionales en materia de extradición.

6. Presentar los informes de gestión requeridos por las dependencias y entidades competentes, particularmente el Ministro, los Viceministros, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y los organismos de control en materia de ex- tradición.

4. Coordinar, gestionar y propiciar la participación de las Instituciones nacionales y las entidades territoriales: con el fin de generar buenas prácticas en el ejercicio de la diplomacia subnacional en Colombia que reivindiquen el accionar desde los territorios, con el propósito de generar nuevos espacios de articulación con la Colombia Profunda en beneficio de la gente y sus comunidades, garantizando su participación en las decisiones que los afectan. y la Colombia extendida a través de la diáspora colombiana para la construcción de una política exterior sólida y con proyección en el escenario internacional.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL

15. Elaborar los análisis de perfiles y las ayudas de memoria necesarios para la even- tual postulación de candidatos colombianos a cargos de las cortes y tribunales internacionales, conforme a los procedimientos establecidos en los respectivos instrumentos constitutivos.

16. Organizar y ejecutar de manera gradual y ordenada la entrega de información relacionada con los casos contenciosos y consultivos concluidos a las dependen- cias competentes del Ministerio.

17. Presentar los informes requeridos por el Ministro, los Viceministros, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y los organismos de control.

7. Administrar, actualizar y hacer seguimiento a la información y documentación asociada a los trámites de extradición.
8. Organizar, custodiar y gestionar expedientes y documentos bajo su responsa- bilidad, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de gestión documental y reserva de la información.
9. Apoyar el desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión en lo relacionado con sus funciones.
10. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente”.

Artículo 6°- Modificar. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

18. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

19. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

“Artículo 13. Grupo Interno de Trabajo de Asuntos ante Cortes y Tribunales Internacionales. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos ante Cortes y Tribunales Internacionales adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, ejercer las siguientes funciones:

Artículo 7° - Modificar. Modifíquese el artículo 31 a la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 31. Grupo Interno de Trabajo Europa Occidental. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Europa Occidental, adscrito a la Dirección de Europa, ejercer las siguientes funciones:

1 Apoyar la ejecución de Ejecutar las directrices de política exterior en relación con los países de Europa Occidental y otras organizaciones regionales.

2. Participar Apoyar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política, planes y programas relacionados con la política exterior de Colombia hacia la región.

3. Realizar Proyectar documentos de análisis sobre la situación política, económica y de coyuntura de los países de Europa Occidental y otros organismos regionales, así como de los factores que puedan afectar las relaciones bilaterales y birregio- nales, con el fin de suministrar los elementos estratégicos, políticos, conceptua- les, geográficos y técnicos necesarios para la ejecución de la política exterior de Colombia hacia la región.

4. Analizar de manera prospectiva potenciales áreas de trabajo bilateral y birregio- nal en materias de alto interés para el país.

5. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los asuntos de su competencia.

6. Mantener contacto directo con las dependencias competentes del Estado, con el fin de coordinar información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior.

7. Contribuir en los procesos de preparación y negociación que conduzcan a la suscripción de instrumentos internacionales de su competencia, incluyendo la emisión de conceptos de conveniencia política, en coordinación con las depen- dencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades correspondien- tes.

8. Preparar y emitir conceptos sobre los asuntos que les sean encomendados por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores o el Director de Europa, en los temas de su competencia.

9. Participar en la evaluación de la pertinencia de la realización de visitas y reunio- nes oficiales de altos dignatarios desde y hacia el país.

10. Preparar, en coordinación con otras dependencias del Ministerio, Embajadas re- sidentes y concurrentes, y entidades pertinentes, los documentos de apoyo a las visitas y reuniones oficiales de altos dignatarios.

11. Realizar la evaluación y seguimiento de dichas visitas y reuniones, y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

12. Apoyar al Viceministerio y a las Direcciones de Asuntos Multilaterales en el intercambio y concertación de posiciones en foros multilaterales.

13. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos del grupo de trabajo, velando por su correcto archivo y conservación.

14. Preparar y presentar los informes que sean requeridos por las instancias com- petentes, en especial el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director de Europa, los organismos de control y demás entidades”.

Artículo 8°.

- Adicionar. Adiciónese el artículo 31.1., a la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 31.1. Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de la Unión Europea. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de la Unión Europea, adscrito a la Dirección de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Apoyar la ejecución de las directrices de política exterior en relación con la Unión Europea y otras organizaciones regionales.

2. Apoyar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política, planes y programas relacionados con la política exterior de Colombia hacia la Unión Europea.

1. Coordinar el apoyo requerido para la preparación y ejecución de la estrategia de defensa jurídica de Colombia en los procesos interpuestos en su contra ante la Corte Internacional de Justicia, según las instrucciones que sobre el particular impartan el Ministro, los Viceministros de Relaciones Exteriores o de Asuntos Multilaterales, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y los Agentes de Colombia respectivos.
2. Coordinar el apoyo requerido para la preparación de intervenciones de Colombia en procedimientos consultivos ante la Corte Internacional de Justicia y la Cor- te Interamericana de Derechos Humanos según las instrucciones que sobre el particular impartan el Ministro, los Viceministros de Relaciones Exteriores, de Asuntos Multilaterales, o Asuntos Migratorios.
3. Coordinar el apoyo requerido para la preparación de intervenciones de Colombia en intervenciones ante la Corte Internacional de Justicia bajo la figura de artículo 62 y 63 del Estatuto de la CIJ, según las instrucciones que sobre el particular impartan el Ministro, los Viceministros de Relaciones Exteriores, de Asuntos Multilaterales, o Asuntos Migratorios.
4. Gestionar los asuntos relacionados con la Corte Permanente de Arbitraje, inclu- yendo la conformación, actualización y administración del Grupo Nacional de Colombia, la interlocución con la Secretaría General de la CPA y el seguimiento al Acuerdo de País Anfitrión suscrito entre Colombia y dicha institución.
5. Coordinar el apoyo requerido para la preparación de comunicaciones, interven- ciones y escritos de Amicus Curiae ante la Corte Penal Internacional según las instrucciones del Ministro, los Viceministros o el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
6. Acompañar la relación institucional del Estado colombiano con la Corte Penal Internacional, incluyendo los asuntos relacionados con la cooperación, la com- plementariedad y la nominación de candidatos a magistrados, en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio y las demás entidades del Esta- do.
7. Apoyar la coherencia y consistencia de las posiciones jurídicas que el Estado co- lombiano adopte ante los distintos foros judiciales internacionales en los asuntos que sean competencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
8. Apoyar a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales en la coordinación con las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y las entida- des públicas competentes la preparación, ejecución y seguimiento de la defensa jurídica internacional del Estado en los procedimientos que se adelanten ante las referidas cortes y tribunales internacionales en lo correspondiente a los asuntos de los numerales 1, 2, 3 y 5 del presente artículo.
9. Elaborar documentos, estudios, conceptos, ayudas de memoria y posiciones jurí- dicas sobre temas especializados de derecho internacional público, de conformi- dad con las necesidades de los asuntos en los que Colombia intervenga ante las mencionadas instancias y en el desarrollo de su estrategia jurídica internacional.
10. Recopilar información de carácter histórico-jurídico y adelantar investigaciones que sean necesarias en entidades nacionales, archivos y bibliotecas en el exterior, y en fuentes digitales, para la preparación de los asuntos a cargo del grupo.
11. Organizar, actualizar y administrar el archivo documental relacionado con los asuntos de su competencia y velar por su correcta gestión y conservación.
12. Responder las peticiones o consultas formuladas sobre los temas de su compe- tencia.
13. Interactuar con las entidades públicas que sean necesarias y organizar reuniones de acuerdo con las labores encomendadas o aquellas que le soliciten el Ministro, los Viceministros o el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
14. Preparar y apoyar la participación de Colombia en eventos académicos, semina- rios, conversatorios y demás actividades de difusión y formación en materia de derecho internacional relacionados con los asuntos de su competencia, en coor- dinación con la Dirección de la Academia Diplomática y las demás dependencias pertinentes.

17 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

7. Coordinar y promover la difusión internacional de los avances de Colombia en materia de protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos.

8. Coordinar la elaboración de la respuesta a los requerimientos de los órganos y mecanismos internacionales sobre situaciones generales de Derechos Humanos.

3. Proyectar documentos de análisis sobre la situación política, económica y de coyuntura de la Unión Europea y sus instituciones, así como de los factores que puedan afectar las relaciones bilaterales y birregionales, con el fin de aportar ele- mentos estratégicos, políticos, conceptuales, geográficos y técnicos necesarios para la ejecución de la política exterior.

4. Hacer seguimiento a las diversas instituciones de la Unión Europea, sus decisio- nes y su impacto en el país y en las relaciones bilaterales.

9. Coordinar la invitación y atención de visitas a Colombia por parte de represen- tantes de mecanismos convencionales y extra convencionales y demás delega- ciones internacionales en relación con los temas a cargo del Grupo Interno de Trabajo.

5. Realizar seguimiento permanente a los mecanismos de diálogo existentes entre la Unión Europea y Colombia, a los compromisos y obligaciones derivados de los mismos, y a su estado de cumplimiento.

10. Coordinar interinstitucionalmente la elaboración de conceptos sobre la firma, adhesión, ratificación y depósito de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

6. Participar, apoyar y hacer seguimiento al proceso de negociación de un acuerdo bilateral de alianza y cooperación entre Colombia y la Unión Europea.

11. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración, presentación y sus- tentación de Informes Periódicos Convencionales que deba presentar Colombia en cumplimiento de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

7. Contribuir en los procesos de preparación y negociación que conduzcan a la suscripción de instrumentos internacionales de su competencia, incluyendo la emisión de conceptos de conveniencia política, en coordinación con las depen- dencias del Ministerio y las entidades correspondientes.

8. Analizar de manera prospectiva posibles áreas de trabajo bilateral y birregional de alto interés para el país.

12. Difundir los compromisos y recomendaciones que efectúen los órganos y meca- nismos internacionales de Derechos Humanos; participar en el análisis interins- titucional de los mismos, promover su aplicación en el ámbito interno y hacer seguimiento a su implementación a través de las entidades gubernamentales y estatales pertinentes, así como de los demás actores involucrados.

9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los asuntos de su competencia.

13. Asistir al Director en la participación en los procesos de consulta y diálogo que adelanten las autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos in- ternacionales en materia de Derechos Humanos.

10. Mantener contacto directo con las dependencias competentes del Estado, con el fin de coordinar información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior.

11. Preparar y emitir conceptos sobre los asuntos que le sean encomendados por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores o el Director de Europa.

14. Compartir con la Academia Diplomática información sobre la dinámica del ma- nejo internacional de los temas de competencia del grupo interno de trabajo, para que esta pueda ser aprovechada oportuna y adecuadamente en los programas y las actividades de formación que en ella se desarrollan.

15. Responder los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo, de conformidad con las instrucciones del Director.

12. Participar en la evaluación de la pertinencia de la realización de visitas y reunio- nes oficiales con altos funcionarios de las diferentes instituciones de la Unión Europea y otras organizaciones regionales.

16. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones

de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

13. Preparar, en coordinación con otras dependencias del Ministerio, Embajadas re- sidentes y concurrentes, y entidades pertinentes, los documentos de apoyo a las visitas y reuniones oficiales de altos funcionarios.

17. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

14. Realizar la evaluación y seguimiento de las visitas y reuniones de altos funciona- rios, y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

18. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de

15. Apoyar al Viceministerio y a las Direcciones de Asuntos Multilaterales en el intercambio y concertación de posiciones en foros multilaterales.

Asuntos Multilaterales, el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos del grupo de trabajo, velando por su correcto archivo y conservación.

19. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos

relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

17. Preparar y presentar los informes que sean requeridos por las instancias com- petentes, incluyendo el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director(a) de Europa, los organismos de control y demás entidades.

20. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des-

critas anteriormente”.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que, por su naturaleza, sean afines a las descritas anteriormente”.

Artículo 10.

- Adicionar. Adiciónese el artículo 45.1 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

Artículo 9°.

- Modificar. Modifíquese el artículo 45 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 45.1. Grupo Interno de Trabajo de Derecho Internacional Humanitario. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Derecho Internacional Humanitario, adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercer las siguientes funciones:

“Artículo 45. Grupo Interno de Trabajo Atención a Instancias Internacionales de Derechos Humanos. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Atención a Instancias Internacionales de Derechos Humanos, adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercer las siguientes funciones:

1. Coordinar interinstitucionalmente la definición de elementos técnicos, jurídicos y conceptuales para la formulación y ejecución de la política exterior de Colom- bia en materia de Derecho Internacional Humanitario.

1. Coordinar interinstitucionalmente la definición de elementos técnicos, jurídicos y conceptuales para la formulación y ejecución de la política exterior de Colom- bia en materia de Derechos Humanos.

2. Coordinar interinstitucionalmente la definición de posiciones de Colombia en los distintos foros internacionales que aborden asuntos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, bajo las orientaciones del Ministro, el Vice- ministro de Asuntos Multilaterales y el Director de Derechos Humanos.

2. Coordinar interinstitucionalmente la definición de posiciones de Colombia en los distintos foros internacionales que aborden asuntos de Derecho Internacio- nal Humanitario, bajo las orientaciones del Ministro, el Viceministro de Asuntos Multilaterales y el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu- manitario.

3. Coordinar la preparación y participación de las delegaciones que representen al Gobierno colombiano, y cuando sea el caso llevar su representación, en los dis- tintos foros y conferencias internacionales y regionales de Derechos Humanos.

3. Coordinar la preparación y participación de las delegaciones que representen al Gobierno colombiano, y cuando sea el caso, llevar su representación, en los dis- tintos foros y conferencias internacionales y regionales de Derecho Internacional Humanitario.

4. Responder los requerimientos formulados por las autoridades judiciales, relati- vos a los asuntos de competencia del Grupo Interno de Trabajo, de conformidad con las instrucciones del Director de Derechos Humanos.

4. Responder los requerimientos formulados por las autoridades judiciales, relati- vos a los asuntos de competencia del Grupo Interno de Trabajo, de conformidad con las instrucciones del Director de Derechos Humanos y Derecho Internacio- nal Humanitario.

5. Difundir entre las entidades nacionales gubernamentales y estatales los desa- rrollos de los asuntos relativos a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que tengan lugar en foros multilaterales y hacer seguimiento a los compromisos que en estas dinámicas se generen.

5. Difundir entre las entidades nacionales, gubernamentales y estatales los desarro- llos de los asuntos relativos al Derecho Internacional Humanitario que tengan lugar en foros multilaterales y hacer seguimiento a los compromisos que en estas dinámicas se generen.

6. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con el Derecho Internacional Humanitario, promo-

6. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los Derechos Humanos, promoviendo la incorporación de los compromisos y obligaciones internacionales de Colombia en la materia.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL viendo la incorporación de los compromisos y obligaciones internacionales de Colombia en la materia.

6. Fomentar la generación de nuevos programas y convenios tendientes a fortalecer la movilidad académica desde y hacia Colombia, incluyendo iniciativas para la enseñanza del español como lengua extranjera.

7. Coordinar y promover la difusión internacional de los avances de Colombia en materia de protección, respeto y observancia de las normas de Derecho Interna- cional Humanitario.

7. Participar en la definición y desarrollo de los planes de acción y operativos de la Dirección de Asuntos Culturales (DIAC), y velar por su implementación, segui- miento y fortalecimiento.

8. Coordinar la elaboración de la respuesta a los requerimientos de los órganos y mecanismos internacionales sobre situaciones generales de Derecho Internacio- nal Humanitario.

8. Coordinar la entrega de información sobre programas y convenios de manera oportuna para fines de divulgación externa o como insumo para documentos de uso interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Coordinar la invitación y atención de visitas a Colombia por parte de represen- tantes de mecanismos convencionales y extra convencionales y demás delega- ciones Internacionales en relación con los temas a cargo del Grupo Interno de Trabajo.

9. Preparar los informes solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio, por los organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

10. Coordinar interinstitucionalmente la elaboración de conceptos sobre la firma, adhesión, ratificación y depósito de instrumentos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario.

10. Mantener actualizada y sistematizada la documentación, informar oportunamen- te sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio y velar por su correcto archivo y conservación, según sus competencias.

11. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

11. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración, presentación y sus- tentación de Informes Periódicos Convencionales que deba presentar Colombia en cumplimiento de Instrumentos Internacionales de Derecho Internacional Hu- manitario.

Artículo 12.

- Modificar. Modifíquese el artículo 52 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 52. Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercambios. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercambios, adscrito a la Dirección de Asuntos Culturales, ejercer las siguientes funciones:

12. Difundir los compromisos y recomendaciones que efectúen los órganos y meca- nismos internacionales de Derecho Internacional Humanitario, participar en el análisis interinstitucional de los mismos, promover su aplicación en el ámbito interno y hacer seguimiento a su implementación a través de las entidades guber- namentales y estatales pertinentes, así como de los demás actores involucrados.

13. Asistir al Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la participación en los procesos de consulta y diálogo que adelanten las au- toridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario.

1. Coordinar y liderar la gestión de intercambios en Diplomacia Cultural y De- portiva, la cual incluye las fases de identificación, planeación, ejecución y se- guimiento, en el marco de la Iniciativa de Diplomacia Cultural o como llegare a denominarse y del Plan Estratégico Institucional, y en articulación con las di- recciones geográficas del Ministerio a fin de atender intereses estratégicos de política exterior.

14. Atender las solicitudes de información general para la elaboración de quejas por posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

2. Preparar y entregar oportunamente a la Dirección de Asuntos Culturales la infor- mación necesaria para la participación en las reuniones del Comité de Coordina- ción de la Iniciativa de Diplomacia Cultural o como llegare a denominarse.

15. Compartir con la Academia Diplomática información sobre la dinámica del ma- nejo internacional de los temas de competencia del grupo interno de trabajo, para que esta pueda ser aprovechada de forma oportuna y adecuada en los programas y las actividades de formación que en ella se desarrollan.

3. Elaborar los presupuestos de los intercambios en Diplomacia Cultural y Depor- tiva, y realizar el seguimiento a la ejecución de estos por parte de las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior.

16. Responder los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo, de conformidad con las instrucciones del Director.

4. Coordinar la elaboración de las agendas y cronogramas de actividades de los intercambios culturales y deportivos y velar por el cumplimiento de los compo- nentes establecidos en el procedimiento del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercambios.

17. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

18. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

5. Supervisar y coordinar, en asocio con las Embajadas de Colombia en el exterior, los aspectos logísticos que garanticen el buen desarrollo de los intercambios en Diplomacia Cultural y Deportiva.

19. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de Asuntos Multilaterales, el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacio- nal Humanitario, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

6. Definir, en alianza con las entidades territoriales y socios de los intercambios, la conformación de las delegaciones participantes en los intercambios con base en los criterios de elegibilidad para los niños, niñas, jóvenes y profesores estableci- dos en el procedimiento del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercam- bios.

20. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conserva- ción.

7. Liderar y acompañar a las delegaciones nacionales compuestas por niños, niñas y adolescentes de municipios priorizados durante la ejecución de los intercambios en Diplomacia Cultural y Deportiva en territorio extranjero.

21. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

Artículo 11.

- Modificar. Modifíquese el artículo 51 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

8. Realizar seguimiento a los resultados de los intercambios finalizados con el fin de garantizar la apropiación de los aprendizajes por parte de las delegaciones y su réplica y gestión multiplicadora en sus comunidades y territorios.

“Artículo 51. Grupo Interno Trabajo de Programas Culturales, Educativos y Deportivos. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Programas Culturales, Educativos y Deportivos, adscrito a la Dirección de Asuntos Culturales, ejercer las siguientes funciones:

9. Explorar la generación de retornos, mediante oportunidades de cooperación y/o asistencia técnica, para los municipios priorizados para los intercambios cultura- les y deportivos, en conjunto con la Dirección de Cooperación Internacional y la dirección geográfica correspondiente.

10. Almacenar el registro documental y audiovisual de los intercambios realizados, con el fin de preservar la memoria institucional.

1. Coordinar la elaboración y negociación de las propuestas de programas y conve- nios bilaterales en materia de cultura, educación y deporte y dar seguimiento a su implementación.

11. Participar en la definición y desarrollo de los planes de acción y operativos de la Dirección de Asuntos Culturales, y velar por su implementación, seguimiento y fortalecimiento.

2. Coordinar la preparación, realización y seguimiento de las comisiones mixtas de cultura, educación y deporte que se programen; asistir a las reuniones que se celebren en Colombia y en el exterior, así como plantear iniciativas de trabajo en temas educativos, culturales y deportivos.

12. Preparar los informes solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio, por otras entidades públicas, por los organismos de control, por la ciudadanía mediante los canales de participación y demás actores que en razón a la natura- leza de sus funciones así lo requieran.

3. Coordinar el relacionamiento interinstitucional con los sectores de cultura, edu- cación y deporte; de igual manera con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC) Colombia, las Embajadas de Colombia en el exterior y las representaciones diplomáticas acreditadas en Colombia.

13. Coordinar la entrega de información sobre los intercambios en diplomacia cul- tural y deportiva de manera oportuna para fines de divulgación externa o como insumo para documentos de uso interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Orientar a los sectores nacionales de cultura, educación y deporte con relación a las prioridades de la política exterior.

14. Mantener actualizada y sistematizada la documentación asociada a los intercam- bios, informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes

5. Coordinar la negociación, divulgación o seguimiento de becas educativas ofreci- das por otros gobiernos a colombianos en el marco de las relaciones bilaterales.

19 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL del Ministerio y velar por su correcto archivo y conservación, según sus competencias.

6. Apoyar el seguimiento a los proyectos legislativos que se encuentren en proceso de discusión y aprobación por parte del Congreso de la República de instrumen- tos multilaterales en materia de cultura, educación, ciencias y deportes.

15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines a las descri- tas anteriormente”.

7. Articular la interlocución ante los Organismos Multilaterales en los asuntos de su competencia.

Artículo 13.

- Modificar. Modifíquese el artículo 53 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

8. Apoyar la elaboración e implementación de la estrategia de impulso de las can- didaturas de interés estratégico para el país en materia de cultura, educación, ciencias y deportes ante Organismos Multilaterales.

“Artículo 53. Grupo Interno de Trabajo de Diplomacia Cultural. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Diplomacia Cultural, adscrito a la Dirección de Asuntos Culturales, ejercer las siguientes funciones:

9. Coordinar y articular con las instituciones del Estado y las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la elaboración de directrices e instruc- ciones sobre la posición del país en los foros multilaterales, en los asuntos de cultura, educación, ciencias y deportes ante Organismos Internacionales.

1. Coordinar el diseño, articulación, seguimiento y evaluación de las estrategias de diplomacia cultural que las Embajadas de Colombia acreditadas en el exterior desarrollen, en el marco de la Iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia o como llegare a denominarse y en coherencia con los objetivos de política exterior cultural definidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

10. En los casos en los que Colombia deba presentar documentos o información en dichos escenarios e impartir instrucciones sobre la posición que Colombia debe asumir y la decisión de voto en estos escenarios.

2. Coordinar, en conjunto con las Embajadas de Colombia acreditadas en el exte- rior, la formulación concertada y ejecución de las actividades culturales, pro- curando que estas respondan a una narrativa estratégica del país en el ámbito internacional.

11. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas en Organismos Internacionales relacionados con cultura, educa- ción, ciencias y deportes.

3. Llevar a cabo, cuando se requiera, acciones de gestión, logística, producción y divulgación asociadas a las estrategias y actividades culturales formuladas con las Embajadas, garantizando estándares de calidad, pertinencia temática y alinea- ción con la imagen país.

4. Participar en la definición, implementación y fortalecimiento de los planes de acción y planes operativos de la Dirección de Asuntos Culturales (DIAC), así como en su evaluación.

12. Proveer información analítica a las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y a las instituciones del Estado, en relación con el desarro- llo de los asuntos multilaterales de cultura, educación, ciencias y deportes, con el fin de facilitar la mejor comprensión de las discusiones que se adelantan en los escenarios multilaterales, ofreciendo elementos para la construcción de criterios que sustenten el proceso interno de toma de decisiones, en coordinación con las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior y con base en los insumos aportados por estas.

5. Entregar oportunamente al Despacho de la Dirección de Asuntos Culturales la información necesaria para la preparación de las reuniones del Comité del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior o como llegare a denominarse y demás instancias de toma de decisión.

13. Preparar la documentación de soporte para las reuniones y misiones del Presi- dente de la República, el Vicepresidente, el Ministro, el Viceministro o el Di- rector relacionadas con asuntos multilaterales de cultura, educación, ciencias y deportes.

6. Preparar los informes solicitados por los organismos de control y demás entida- des que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

7. Coordinar la entrega y sistematización de información sobre las actividades de diplomacia cultural, tanto para su divulgación pública como para fines de planea- ción, evaluación o formulación de informes internos del Ministerio.

14. Participar, por delegación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, en los pro- cesos de consulta y diálogo que adelanten las autoridades nacionales con gobier- nos extranjeros, organismos internacionales y organizaciones no gubernamen- tales internacionales en asuntos multilaterales de cultura, educación, ciencias y deportes.

8. Mantener actualizada, ordenada y sistematizada la documentación sobre las acti- vidades culturales desarrolladas, velando por su adecuada circulación institucio- nal, archivo y conservación.

15. Coordinar el proceso de consolidación de información que el Gobierno de Co- lombia deba suministrar a los Organismos Internacionales en relación con los asuntos de cultura, educación, ciencias y deportes.

9. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza guarden relación con el diseño, coordinación o evaluación de las estrategias de diplomacia cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

16. Coordinar y hacer seguimiento a la participación de Colombia en los diferentes foros y reuniones de carácter regional e internacional, en consulta con las institu- ciones del Estado con responsabilidades y funciones en estas materias.

Artículo 14.

- Modificar. Modifíquese el artículo 54 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

17. Preparar seminarios, talleres y capacitaciones que favorezcan el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas de manera multilateral en mate- ria de cultura, educación, ciencias y deportes, con otros países u organismos de cooperación internacional.

“Artículo 54. Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Multilaterales ante Organismos Internacionales de Ciencia, Cultura, Educación y Deporte. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Multilaterales ante Organismos Internacionales de Ciencia, Cultura, Educación y Deporte, adscrito a la Dirección de Asuntos Culturales, ejercer las siguientes funciones:

18. Adelantar, en coordinación con los grupos internos de trabajo pertinentes de la Dirección y otras dependencias y/o grupos involucrados en el tema de cultura, educación, ciencias y deportes, los procesos de análisis de las recomendaciones formuladas por los Organismos Internacionales.

1. Formular y ejecutar la política exterior multilateral de Colombia en los asuntos relacionados con cultura, educación, ciencias y deportes, en permanente consulta y coordinación con las instituciones del Estado con responsabilidades y funcio- nes en estas materias.

19. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

20. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, la Directora de Asun- tos Culturales, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

2. Preparar documentos y conceptos derivados de las coordinaciones y consultas efectuadas con las instituciones del Estado y las comunidades, las instancias aca- démicas y de la sociedad civil que resulten pertinentes, a efectos de ofrecer al Ministro de Relaciones Exteriores los elementos necesarios para la definición de la posición nacional en los asuntos multilaterales relacionados con cultura, educación, ciencias y deportes.

21. Actuar como Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco, en representación del Viceministro de Asuntos Multilaterales y a tra- vés de la Directora de Asuntos Culturales.

22. Preparar los informes solicitados por los organismos de control y demás entida- des que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

3. Elaborar instrucciones relativas a los asuntos multilaterales relacionados con cul- tura, educación, ciencias y deportes, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluidas las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, y en el seguimiento para velar por su debida ejecución.

23. Coordinar la entrega de información sobre proyectos o actividades a su cargo de manera oportuna para fines de divulgación externa o como insumo para docu- mentos de uso interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Realizar las gestiones necesarias para que los intereses de Colombia en materia de cultura, educación, ciencias y deportes sean considerados en la formulación de la política exterior y para que los compromisos y posiciones que en esta mate- ria sean incorporados en los escenarios multilaterales, se incorporen en el diseño e implementación de la política nacional.

24. Mantener actualizada y sistematizada la documentación, informar oportunamen- te sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio y velar por su correcto archivo y conservación, según sus competencias.

25. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines a las descri- tas anteriormente”.

5. Participar en los procesos de negociación multilateral de instrumentos interna- cionales, resoluciones, decisiones y/o declaraciones en materia de cultura, edu- cación, ciencias y deportes, en la coordinación de las gestiones necesarias para la ratificación o la adhesión a los instrumentos ya existentes; y en el seguimiento y evaluación de su impacto.

Artículo 15.

Adicionar. Adiciónese el artículo 54.1 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL

10. Presentar los informes que sean requeridos por el Secretario General, el Director de Talento Humano, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

“Artículo 54.1. Grupo Interno de Trabajo de Patrimonio. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Patrimonio, adscrito a la Dirección de Asuntos Culturales, ejercer las siguientes funciones:

11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conserva- ción.

1. Coordinar acciones tendientes a la recuperación y repatriación de bienes del pa- trimonio cultural, paleontológico y geológico de la Nación que se encuentran en el exterior.

12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

2. Coordinar el seguimiento a casos emblemáticos y subastas de bienes culturales del patrimonio cultural, paleontológico y geológico de la Nación que se encuen- tran en el exterior.

Artículo 17.

Adicionar. Adiciónese el artículo 59.1 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

3. Impulsar la negociación y firma de acuerdos y programas de cooperación en materia de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

“Artículo 59.1. Grupo Interno de Trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), adscrito a la Dirección de Talento Humano, ejercer las siguientes funciones:

4. Mantener actualizados los registros e inventarios de bienes del patrimonio cul- tural, geológico y paleontológico de la Nación bajo custodia del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de las Embajadas, Misiones y Consulados de Colombia en el Exterior.

1. Diseñar, implementar, ejecutar, realizar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del Minis- terio de Relaciones Exteriores de acuerdo con la normatividad vigente.

5. Coordinar el relacionamiento interinstitucional con las entidades nacionales en- cargadas del patrimonio mueble de carácter cultural, geológico y paleontológico.

6. Presentar la posición de Colombia en las reuniones de los mecanismos de inte- gración regional y de los organismos internacionales involucrados en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

2. Planear y desarrollar actividades de Aseguramiento Legal, Seguridad Industrial, Medicina Preventiva y Emergencias referentes al Sistema de Gestión de Segu- ridad y Salud en el Trabajo, en pro del bienestar y salud física y mental de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Coordinar las acciones de la Dirección de Asuntos Culturales como Secretaría Técnica del Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relacio- nes Exteriores.

3. Diseñar, ejecutar y evaluar en conjunto con la Administradora de Riesgos Labo- rales (ARL) las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Realizar y proyectar los análisis técnicos, económicos, de mercado y presupues- tal, para la adquisición de los bienes y servicios requeridos por el grupo, en atención a las funciones asignadas al mismo.

8. Coordinar la participación de la Dirección de Asuntos Culturales en el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular.

5. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles a fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

9. Participar en la definición y desarrollo de los planes de acción y operativos de la Dirección de Asuntos Culturales y velar por su implementación, seguimiento y fortalecimiento.

6. Proteger la seguridad y salud de todos los servidores públicos, mediante la mejo- ra continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10. Responder los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo, de conformidad con las instrucciones del director.

7. Responder los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo, de conformidad con las instrucciones del director.

11. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

8. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

12. Preparar los informes solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio, por los organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

10. Presentar los informes que sean requeridos por el Secretario General, el Director de Talento Humano, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

13. Mantener actualizada y sistematizada la documentación, informar oportunamen- te sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio y velar por su correcto archivo y conservación, según sus competencias.

14. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conserva- ción.

Artículo 16.

- Modificar. Modifíquese el artículo 59 de la Resolución número 7810 de 2025, el cual quedará así:

12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

Artículo 18.

Modificar. Modifíquese el artículo 61 de la Resolución número 7810 de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 59. Grupo Interno de Trabajo Bienestar y Capacitación. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Bienestar y Capacitación, adscrito a la Dirección de Talento Humano, ejercer las siguientes funciones:

1. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y bienestar social para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

“Artículo 61. Grupo Interno de Trabajo Prestaciones Sociales. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Prestaciones Sociales, adscrito a la Dirección de Talento Humano ejercer las siguientes funciones:

2. Diseñar, implementar y evaluar los programas de formación y desarrollo de per- sonal para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Diseñar, implementar y evaluar el sistema de reconocimientos e incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

1. Elaborar, tramitar y comunicar los actos administrativos de vacaciones, licencias de maternidad, enfermedad común, enfermedad profesional, y los encargos a que haya lugar, de conformidad a las situaciones antes mencionadas, de los funcio- narios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

4. Coordinar con la caja de compensación familiar la prestación de servicios rela- cionados con su competencia.

2. Elaborar y notificar los actos administrativos de liquidación de prestaciones so- ciales de los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exterio- res, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

5. Realizar y proyectar los análisis técnicos, económicos, de mercado y presupues- tal, para la adquisición de los bienes y servicios requeridos por el grupo, en atención a las funciones asignadas al mismo.

3. Registrar las novedades de vacaciones y licencias médicas y reportarlas oportu- namente ante el grupo interno de trabajo competente.

4. Atender los requerimientos de autoridades judiciales y administrativas, relacio- nados con liquidaciones y pagos de prestaciones sociales de los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Realizar los estudios técnicos para la adquisición de la dotación de los funcio- narios del Ministerio de Relaciones Exteriores y coordinar la entrega de esta, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

7. Responder los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo, de conformidad con las instrucciones del director.

5. Adelantar las actividades propias que se requieran ante el Fondo Nacional de Ahorro para el retiro parcial o total de cesantías de los funcionarios y exfuncio- narios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Tramitar los avisos y edictos nacionales y extranjeros para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por funcionarios fallecidos.

8. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

7. Realizar las afiliaciones y reportes de novedades al Sistema Integral de Seguri- dad Social de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

21 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

8. Expedir los certificados para el trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), de importación de vehículo, equipaje y menaje de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás beneficia- rios, en los términos señalados en la normatividad vigente.

9. Validar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), las certificaciones de vehículo y menaje de aquellas personas que solicitan la importación a su re- greso al país.

10. Entregar al Grupo Interno de Trabajo Interno de Nómina los actos administrati- vos de prestaciones sociales una vez notificados y en firme para su inclusión en Nómina.

11. Gestionar el recobro de las prestaciones económicas con ocasión a las incapaci- dades médicas de los funcionarios ante las EPS.

12. Responder los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo de conformidad con las instrucciones del Director de Talento Humano.

13. Brindar asesoría y acompañamiento a los funcionarios el Ministerio de Relacio- nes Exteriores sobre asuntos pensionales.

14. Orientar a los servidores públicos sobre los diferentes procedimientos que se realizan ante las administradoras de pensiones, así como sobre los mecanismos de protección y garantía de sus derechos pensionales.

15. Identificar y clasificar a los servidores públicos que hayan consolidado los re- quisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez, así como aquellos que estén próximos a cumplirlos, manteniendo registros actualizados de los estudios técnicos y jurídicos realizados.

16. Gestionar la solicitud de suspensión de nómina de pensionados en los casos de reintegro al servicio, así como la reactivación correspondiente tras el retiro defi- nitivo del servidor, previa solicitud del interesado.

17. Proyectar y notificar los actos administrativos de retiro condicionado por recono- cimiento de la pensión, conforme al marco jurídico vigente.

18. Expedir y firmar las Certificaciones Electrónicas de Tiempos Laborados (CE- TIL), con base en la verificación de la información contenida en las hojas de vida y los soportes documentales institucionales.

19. Elaborar los estudios técnicos para proceder con la reliquidación de los aportes a pensión en los casos que corresponda.

20. Proyectar y comunicar los actos administrativos de cumplimiento de sentencias judiciales que versen sobre materia pensional.

21. Verificar junto con el corredor de seguros los análisis técnicos, económicos, de mercado y presupuestales, para la contratación de la Póliza de Salud de los fun- cionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior.

22. Verificar y realizar el seguimiento a la ejecución de la póliza de salud para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior, como un compo- nente de protección en el marco del Sistema de Seguridad Social, de conformi- dad con las condiciones contractuales y la normativa vigente.

23. Validar y hacer seguimiento a los casos de salud que requieran rutas de atención prioritaria o trámites especiales, tanto de los funcionarios como de sus beneficia- rios, dentro del marco legal permitido.

24. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el grupo interno de trabajo de acciones constitucionales.

2. Tramitar las solicitudes de comisiones de servicio a nivel nacional e internacio- nal de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Revisar y verificar que el trámite solicitado por los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda a una comisión de servicios conforme a lo establecido en el Decreto Ley 274 de 2000 y el Decreto Único Re- glamentario 1083 de 2015 o la norma que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
4. Solicitar a la agencia de viajes diferentes cotizaciones de tiquetes, itinerarios y precios, verificando que la información suministrada sea la más económica para el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo los debidamente justificados o siempre y cuando el vuelo tenga una duración de más de ocho (8) horas conforme a lo establecido en el decreto anual que establece el plan de austeridad del gasto para los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación.
5. Hacer seguimiento de las alternativas y modificaciones sobrevinientes que se presenten a los cambios de tiquetes informadas oportunamente por el funcionario o contratista del Ministerio de Relaciones Exteriores para su respectiva aproba- ción.
6. Verificar que la emisión de los tiquetes aéreos que suministra la agencia de viajes esté acorde con los requerimientos solicitados por este grupo interno de trabajo.
7. Verificar la facturación global presentada por la agencia de viajes, de acuerdo con los plazos convenidos dentro del contrato de suministro de tiquetes aéreos.
8. Gestionar la expedición y realizar el seguimiento al seguro de accidentes para los funcionarios y contratistas en comisión de servicios, garantizando su cobertura durante los desplazamientos.
9. Solicitar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP), para cubrir los desplazamientos en municipios o ciudades donde no sea posible el transporte aéreo de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
10. Solicitar oportunamente la liberación de los certificados de disponibilidad presu- puestal (CDP), no formalizados por los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Elaborar los actos administrativos mediante los cuales se autorizan comisiones de servicios, aceptación de invitaciones, encargos o según sea el caso, de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. Elaborar los estudios previos y demás documentos contractuales que se requie- ran, con el fin de adelantar los trámites de contratación de adquisición de tiquetes aéreos de uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y participar en el control y seguimiento de la ejecución del contrato, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos.
13. Responder los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo, de conformidad con las instrucciones del director.
14. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.
15. Presentar los informes que sean requeridos por el Director de Talento Humano, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos re- lacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo, conservación y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.
17. Gestionar y reportar la información requerida para la activación del seguro de accidentes de los funcionarios y contratistas que desarrollen comisiones de ser- vicios internacionales, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Entidad.
18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

25. Remitir los informes que sean requeridos por el Secretario General y el Director de Talento Humano, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

Artículo 20.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial, adiciona y modifica la Resolución número 7810 de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

26. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conserva- ción.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.

27. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

28. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

(C. F.).

Artículo 19.

- Modificar. Modifíquese el artículo 62 de la Resolución número 7810 de 2025, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN NÚMERO 11070 DE 2026

“Artículo 62. Grupo Interno de Trabajo Tiquetes y Viáticos. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Tiquetes y Viáticos, adscrito a la Dirección de Talento Humano, ejercer las siguientes funciones:

(agosto 5) por la cual se reglamenta el Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista y se dictan otras disposiciones.

1. Mantener actualizada la base de datos de las solicitudes de comisión de servicio que se reciban para trámite de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y el artículo 3.1.2.3. del Decreto número 270 de 2026 y,

CONSIDERANDO:

garantía de los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en escenarios bilaterales, multilaterales y de cooperación internacional en los que participe el Estado colombiano, que luego serán implementados por la institucionalidad colombiana.

Que, el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y no podrán ser sometidas a ninguna clase de discriminación.

Que, de manera especial, la Política Exterior Feminista de Colombia fue diseñada de manera conjunta con organizaciones de mujeres, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior durante los meses de julio y agosto de 2023 y como producto de este trabajo participativo se definieron los objetivos, pilares temáticos, temas a abordar en la política exterior feminista y mecanismo de participación.

Que, la Convención sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobada mediante la Ley 74 de 1968, reconoce el derecho de igualdad de las personas ante la ley y su protección, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, entre otras.

Que, con el fin de garantizar el derecho a la participación y fortalecer espacios efectivos de interlocución entre la sociedad civil y el Estado, resulta necesario reglamentar el Mecanismo de Participación de la Política Pública Exterior Feminista, estableciendo sus reglas de funcionamiento, y asegurando la participación de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior en la implementación y seguimiento de dicha política.

Que en mérito de lo expuesto:

Que, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) aprobada mediante la Ley 16 de 1972, establece en su artículo 1°, numeral 1, el deber de los Estados parte de la Convención de respetar los derechos y libertades y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

RESUELVE:

Capítulo I.

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar el reglamento de operación y funcionamiento del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista.

Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 51 de 1981, establece que los Estados Parte, condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen adoptar una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer en diferentes ámbitos como el político, económico, social y cultural y exige por parte de los estados la adopción de medidas legislativas de protección jurídica para la eliminación de comportamientos discriminatorios que puedan llevar a la exclusión de las mujeres en la vida política y pública.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el ámbito de sus competencias, tengan funciones u obligaciones relacionadas con la implementación, coordinación, funcionamiento y seguimiento del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista.

Que, mediante la Ley 248 de 1995, Colombia aprobó la Convención Internacional para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 en virtud de la cual, el Estado se obliga a desarrollar políticas y acciones en contra de la violencia hacia las mujeres en la que se incluye la violencia física sexual y psicológica, cometida en los contextos de la familia, la comunidad o la generada por el Estado o sus agentes.

Artículo 3°.

Naturaleza y definición. El Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista es una instancia permanente de interlocución, diálogo, seguimiento y articulación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las organizaciones de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+, mujeres colombianas que habitan en el exterior y demás expresiones organizativas de la sociedad civil, interesadas en la implementación de la Política Exterior Feminista.

El Mecanismo tendrá carácter consultivo y de seguimiento, y desarrollará sus funciones en el marco del principio de participación previsto en el Decreto número 270 de 2026.

Que, en virtud del artículo 3° del Decreto número 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Parágrafo 1º. El mecanismo incorporará los enfoques de derechos de las mujeres,
género, antirracista, étnico racial, de derechos e interseccional.

Parágrafo 2º. La participación en el mecanismo será abierta y procurará garantizar la
diversidad étnica, racial, territorial, de orientación sexual y generacional.

Que, el artículo 4° del Decreto número 869 de 2016, establece como funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluar la política exterior del Estado colombiano.

Artículo 4°.

Funciones. El Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista tendrá las siguientes funciones:

Que, el numeral 4 del artículo 4° de la Ley 2294 de 2023 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de La Vida”, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores formulará e implementará una Política Exterior con enfoque de género como política de Estado para promover la igualdad de género en la política bilateral y multilateral.

Que, de acuerdo con el artículo 6° de la precitada ley, que establece las disposiciones sobre recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del Plan Nacional de Inversiones Públicas, los gastos que se realicen para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, financiados con recursos de Presupuesto General de la Nación, no podrán superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo -MFMP- del Gobierno nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Ley 1473 de 2011.

Que, mediante el Decreto número 270 de 2026, por el cual se modifica el Libro 3, Parte 1, se adicionan a este los Títulos 1, 2 y 3 y se adiciona el Libro 4, Parte 1 al Decreto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la Política Pública Exterior Feminista y se dictan otras disposiciones, se creó el Mecanismo de Participación de la Política Pública Exterior Feminista y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará su conformación, forma de selección de representantes y funcionamiento, en los términos previstos en el artículo 3.1.3.1 del citado decreto.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1.3.1 del Decreto número 270 de 2026, se hace necesario expedir la presente resolución con el fin de reglamentar el Mecanismo de Participación de la Política Pública Exterior Feminista. a) Actuar como órgano interlocutor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en asuntos relacionados con los objetivos de la Política Exterior Feminista. b) Sugerir recomendaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de garantizar la incorporación de un enfoque de género e interseccional en la política exterior para el fortalecimiento, ajuste o mejora de la Política Exterior Feminista y el seguimiento a su Plan de Acción. c) Mantener espacios y canales de comunicación e interlocución con las diferentes organizaciones y colectivos de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior para recoger sus inquietudes y recomendaciones en relación a la incorporación del enfoque de género y derechos en la implementación de la Política Pública Exterior Feminista. d) Contribuir a la difusión, la visibilización y la socialización de la implementación de la PEF. e) Conocer, analizar y formular observaciones al informe anual de avance previsto en el artículo 3.1.3.3. del Decreto 270 de 2026. f) Proponer por consenso la designación de representantes o personas delegadas ante instancias, mecanismos regionales, espacios multilaterales o bilaterales u otros relacionados con el objetivo y los pilares temáticos de la Política Exterior Feminista. g) Las demás actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y de las funciones previstas en el presente articulado.

Capítulo II.

Espacios de funcionamiento Que, la Política Exterior con enfoque de género se reconoce internacionalmente como Política Exterior Feminista, por lo cual el Estado colombiano adoptará la misma denominación para armonizar con el consenso internacional respectivo que existe sobre este tipo de Políticas.

Artículo 5°.

Espacios de funcionamiento. El Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista cuenta con la siguiente estructura de gobernanza, que se compone de cuatro (4) espacios: tres (3) espacios institucionales de convergencia y diálogo con la sociedad civil y un (1) espacio autónomo integrado únicamente por las organizaciones de la sociedad civil que hayan sido seleccionadas para conformar el Mecanismo, así:

a) Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sobre Política Exterior Feminista Que, la Política Exterior Feminista se establece, como un compromiso genuino y sostenido con la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en todas las dimensiones de las relaciones internacionales y la diplomacia del país. Esta se traduce en la adopción de acciones concretas y políticas específicas que aborden las desigualdades estructurales y en la 23 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL b) Presentar propuestas y recomendaciones para el desarrollo del respectivo pilar. b) Comité Técnico y subcomités técnico-temáticos c) Mesas Territoriales c) Elaborar y proponer insumos técnicos para los Espacios del Comité Técnico y Autónomo. d) Espacio Autónomo d) Hacer seguimiento a los productos del Plan de Acción de la Política Exterior Feminista relacionado a cada pilar.

Artículo 11.

Sesiones de los Subcomités Técnico-temáticos. Los Subcomités Técnicos- Temáticos sesionarán una (1) vez por semestre de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando se considere y sea citado por la Secretaría Técnica, por solicitud de las integrantes del Mecanismo o de la Presidencia.

Artículo 6°.

Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sobre Política Exterior Feminista. El Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sobre Política Exterior Feminista está integrado por las representantes de las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el literal a del artículo 13 de la presente resolución y que son participantes en el Comité técnico, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades que sean invitadas. Su carácter es de alto nivel. Este espacio constituye el escenario formal de interlocución de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, con autoridades del nivel Ministerial, Viceministerial o Secretaría general del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el seguimiento y la toma de decisiones relacionadas con la Política Pública Exterior Feminista, su implementación, seguimiento y evaluación.

Artículo 12.

Mesas territoriales: Las Mesas Territoriales son espacios de trabajo técnico su objetivo es desarrollar análisis y brindar recomendaciones a los Subcomités Temáticos y al Comité Técnico desde los territorios de frontera, en torno a los pilares temáticos de la PEF, así como a la implementación territorial de la Política Exterior Feminista.

El Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sesionará dos (2) veces al año, al menos una (1) vez por semestre de manera ordinaria, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se requieran.

Las Mesas territoriales se conformarán en los territorios de frontera en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores esté trabajando en torno a la Política Exterior Feminista y serán conformados por organizaciones de mujeres de acuerdo con las reglas para la postulación y la permanencia establecidas en el artículo 13 del presente decreto.

La Presidencia la ostentará el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cabeza del señor o la señora Canciller, quien podrá delegar a nivel Viceministerial solo en caso de que, por cumplimiento de funciones, no se encuentre en el país. La delegación a nivel Viceministerial dependerá del tema a tratar en la sesión respectiva. La Secretaría Técnica de este Mecanismo será ejercida por el Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º. Las Mesas Territoriales tendrán representantes que participarán en el
Espacio Autónomo del Mecanismo. La elección de las representantes territoriales al Espacio Autónomo del Mecanismo se realizará a través de un proceso de Asamblea que se desarrollará en cada territorio, y que definirá el Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista o quien haga sus veces, y en el que podrán participara las organizaciones que se postulen. Los resultados serán consignados en un acta producto del proceso.

Las Mesas Territoriales sesionaran una (1) vez por semestre.

Parágrafo 1º. El Mecanismo Multiactor podrá invitar a sus sesiones a representantes
de entidades públicas y a representantes de la academia, expertas y expertos, lideresas sociales, sector privado, organismos multilaterales, misiones diplomáticas, embajadas u otros actores relacionados con la Política Exterior Feminista.

Parágrafo 2º. La conformación de las Mesas Territoriales se realizará de manera
escalonada, de acuerdo con las capacidades logísticas y técnicas disponibles. Los demás espacios del Mecanismo podrán iniciar su funcionamiento mientras se adelanta el proceso de conformación de las Mesas Territoriales.

Artículo 7.

Comité Técnico. El Comité Técnico está integrado por las representantes de las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el literal a del artículo 13 de la presente resolución, el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades que sean invitadas. Su carácter es técnico y operativo. En este se consolidarán los insumos técnicos, conceptuales, teóricos y metodológicos elaborados por los Comités Temáticos, con el fin de formular recomendaciones al Mecanismo Multiactor de Alto Nivel.

El Comité Técnico sesionará una (1) vez por semestre de manera ordinaria, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se requieran.

Artículo 13.

Espacio Autónomo: El Espacio Autónomo está integrado exclusivamente por las organizaciones de la sociedad civil participantes en el Mecanismo de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior a las que se refiere el literal a del artículo 13 de la presente resolución, y constituye el escenario deliberativo interno de la sociedad civil en el marco de la naturaleza y funciones del Mecanismo de Participación de la Política Exterior Feminista.

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica del Comité Técnico será ejercida por el Grupo
Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces.

El Espacio Autónomo sesionará una (1) vez por semestre de manera ordinaria y extraordinariamente cuando así lo soliciten al menos un tercio (1/3) de sus integrantes, sin perjuicios de los demás espacios y reuniones que desarrollen las organizaciones en el marco de su autonomía.

Artículo 8°.

Subcomités Técnico-Temáticos. Son espacios de trabajo técnico su objetivo es desarrollar análisis técnico, realizar seguimiento y formular recomendaciones en torno a la implementación de la Política Exterior Feminista.

Sin perjuicio de la incorporación de otros temas estratégicos o emergentes, los Subcomités Técnico-Temáticos se organizarán en torno a los siguientes ejes:

Parágrafo 1º. El Espacio Autónomo adoptará su propio reglamento de funcionamiento,
en el cual definirá las reglas internas para el desarrollo de sus actividades, incluyendo aspectos como la convocatoria, quórum, designación de su presidencia, definición de su secretaría técnica y demás disposiciones necesarias para su organización y operación.

1. Justicia Social

Capítulo III.

2. Justicia Ambiental

Integración, organización y funcionamiento

3. Paz Positiva

Artículo 14.

Integración. El Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista estará integrado por:

4. Educación, Ciencia y Cultura

5. Fortalecimiento Institucional

6. Autonomía Económica

7. Prevención de la violencia basada en género.

a. Sociedad civil. Podrán integrar el Mecanismo las organizaciones de mujeres en sus diversidades, organizaciones feministas, organizaciones de personas LGB- TIQ+, organizaciones de mujeres que habitan en el exterior interesadas en la Política Exterior Feminista, una representante de cada una de las regiones en donde existan Mesas Territoriales, la academia e instituciones educativas que postulen a sus representantes.

Cada Subcomité desarrollará análisis, seguimiento y recomendaciones técnicas sobre su temática correspondiente, conforme a las definiciones establecidas en Anexo Técnico de la Política Exterior Feminista del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La conformación del Mecanismo procurará garantizar diversidad en la representación de las organizaciones participantes, incluyendo organizaciones de carácter nacional, territorial y de mujeres colombianas que habitan en el exterior.

Parágrafo 1º. En los Subcomités en que resulte pertinente se tendrán en cuenta las
dimensiones de movilidad humana, protección consular y atención humanitaria con enfoque de género.

Artículo 9°.

Conformación de los Subcomités Técnico-Temáticos. Las integrantes del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista deberán participar en al menos un (1) Subcomité Técnico-Temático y podrán integrar más de uno si así lo deciden.

Parágrafo 1º. Reglas para la postulación. La postulación para integrar el Mecanismo
requerirá únicamente el aval de al menos una (1) organización nacional, territorial o de colombianas en el exterior, con personería jurídica y una antigüedad mínima de un (1) año. Dicho aval deberá constar en certificación que acredite la vinculación o trayectoria de la persona postulada en asuntos relacionados con los objetivos y pilares de la Política Exterior Feminista.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en cabeza del Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista o quien haga sus veces, acompañará estos Subcomités de forma técnica, invitando a las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y a las demás entidades respectivas para brindar información, hacer aclaraciones o formular propuestas y recomendaciones de forma conjunta con las organizaciones de la sociedad civil de mujeres y personas LGBTIQ+ Para las organizaciones que no cuenten con personería jurídica, la postulación podrá realizarse mediante la presentación de certificaciones o soportes expedidos por otras organizaciones o entidades que acrediten el trabajo de la organización durante al menos un (1) año en la promoción y garantía de derechos de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ o mujeres colombianas en el exterior.

Artículo 10.

Funciones de los Subcomités Técnico-temáticos. Los Subcomités del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista tendrán las siguientes funciones:

Cada organización podrá postular una (1) persona principal y una (1) suplente, quien reemplazará a la principal en caso de ausencia temporal o permanente. Cuando la suplente asuma, deberá informarse a la Secretaría Técnica con al menos tres (3) días calendario de anticipación, salvo fuerza mayor. En caso de cambio de la persona representante, la a) Realizar análisis técnicos del pilar correspondiente.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL organización deberá notificarlo en el mismo término y garantizar su participación en las sesiones con una persona que cumpla los mismos requisitos de la principal.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá, de manera previa a
las sesiones, la información técnica, documentos e informes relacionados con los temas a tratar, con el fin de facilitar el acceso a información actualizada y suficiente para la participación informada de las personas integrantes del Mecanismo.

Las personas postuladas como representantes principal o suplente no podrán registrar condenas penales mediante sentencia judicial ejecutoriada, ni sanciones disciplinarias o fiscales vigentes, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas de conformidad con la Constitución y la ley. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse a lo largo de la permanencia en el Mecanismo.

Parágrafo 2º. El Mecanismo y sus comités podrán sesionar en distintos territorios
del país o en el extranjero, cuando se considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones y cuando las condiciones logísticas lo permitan, con el fin de facilitar la participación de organizaciones de diversas regiones.

Parágrafo 2º. Reglas de permanencia. Las personas integrantes del Mecanismo deberán
asistir, como mínimo, a las dos terceras (2/3) partes de las sesiones convocadas durante cada anualidad.

Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores propenderá por facilitar los requerimientos logísticos necesarios, en el marco de su función de articulación interinstitucional como entidad rectora de la Política Exterior Feminista.

Artículo 20.

Actas. De cada sesión de los distintos espacios del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista se levantará acta que contendrá:

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revisión de su permanencia por parte de la Presidencia del Mecanismo, la cual evaluará la continuidad de la persona representante, garantizando el derecho de esta a presentar las justificaciones correspondientes. a) Fecha, modalidad y asistentes.

No se contabilizarán como inasistencias aquellas debidamente justificadas y comunicadas previamente a la Secretaría Técnica. b) Orden del día. c) Temas tratados. d) Conclusiones de la sesión.

El acta será enviada por la Secretaría Técnica de cada espacio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión para observaciones. Si no se reciben observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío, se entenderá aprobada. b. Institucionalidad. La institucionalidad que integra el Mecanismo estará conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cabeza del señor o la señora Canciller, quien podrá delegar a nivel Viceministerial, a la Secretaría General o al Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género o quien haga sus veces, según el espacio de funcionamiento de que se trate, y atendiendo los temas a desarrollar en la respectiva sesión.

Artículo 21.

Quórum. En las sesiones del Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sobre Política Exterior Feminista habrá quórum deliberatorio cuando estén presentes la mitad más uno de las personas integrantes del respectivo espacio.

Asimismo, harán parte de la institucionalidad en el Mecanismo las demás entidades públicas que sean invitadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los asuntos a tratar en las diferentes sesiones CAPÍTULO IV Disposiciones Finales

Artículo 15.

Presidencia. La Presidencia de las sesiones del Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sobre Política Exterior Feminista del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cabeza del señor o la señora Canciller, quien podrá delegar a nivel Viceministerial o a la Secretaría General, atendiendo los temas a desarrollar en la respectiva sesión.

Artículo 16.

Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia del Mecanismo Multiactor de Alto Nivel:

Artículo 22.

Seguimiento y evaluación. El Mecanismo de Participación realizará seguimiento a su funcionamiento y a la incidencia de sus recomendaciones en el marco de la Política Pública Exterior Feminista. Para tal efecto, la Secretaría Técnica incorporará un capítulo en el informe anual de la Política, en el que se sistematicen las actividades desarrolladas, las recomendaciones formuladas y su incidencia en la implementación, con base en las actas, insumos de los distintos espacios y comités del Mecanismo, así como los aportes del Espacio Autónomo.

a) Presidir las sesiones del Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sobre Política Exterior Feminista.

Artículo 23.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

b) Coordinar con la Secretaría Técnica la agenda de trabajo.

Publíquese y cúmplase. c) Promover la articulación entre los comités temáticos.

Dado en Bogotá, D. C. a 5 de agosto de 2026. d) Coordinar el seguimiento a la implementación de la Política Exterior Feminista y su Plan de Acción a cargo del Mecanismo de Participación.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. e) Suscribir comunicaciones y documentos adoptados por el Mecanismo Multiactor.

(C. F.). f) Liderar la articulación interinstitucional con las entidades del Estado competentes para la implementación de la Política Exterior Feminista.

RESOLUCION NÚMERO 11071 DE 2026

(agosto 5) por la cual se crea y adopta el Comité para la Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las medidas de aplicación del Protocolo de prevención de la violencia por razones de género y atención

Artículo 17.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sobre Política Exterior Feminista del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista será ejercida por el Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces.

a víctimas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular el Artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, el artículo 3.1.2.2 del Decreto número 270 de 2026 y Parágrafo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias y teniendo en cuenta el enfoque interseccional, propenderá por facilitar los medios físicos, logísticos, tecnológicos o de virtualización necesarios para la realización de las sesiones, reuniones técnicas y demás espacios del Mecanismo, así como el acompañamiento técnico y el fortalecimiento requeridos para su adecuado funcionamiento.

CONSIDERANDO:

Artículo 18.

Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sobre Política Exterior Feminista del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista tendrá las siguientes funciones:

Que, la Constitución Política de Colombia establece el derecho a la igualdad y la no discriminación, así como la obligación del Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Elaborar el orden del día en coordinación con la Presidencia. c) Levantar, custodiar y archivar las actas. d) Hacer seguimiento a los compromisos adoptados. e) Brindar apoyo técnico a los comités temáticos. f) Facilitar medios físicos o virtuales para el desarrollo de las sesiones. g) Garantizar la publicación de los documentos.

Que, el Estado colombiano ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales orientados a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, dentro de los cuales se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 51 de 1981 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995. Estos instrumentos señalan que los Estados parte deben adoptar una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer en diferentes ámbitos como el político, económico, social y cultural.

Artículo 19.

Sesiones. Los espacios del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista sesionarán según se indique para cada caso.

Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o hibridas. La convocatoria deberá enviarse por correo electrónico con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación e incluir orden del día, modalidad y lugar o enlace de conexión.

Que, la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de las Naciones Unidas condena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas debido a su orientación sexual e identidad de género, e insta a los Estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las 25 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL victimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrentes consecuencias ante la justicia. b) Violencia por prejuicio: Es aquella que busca imponer, castigar, reprimir o modificar identidades, orientaciones o expresiones de género o características corporales que se apartan de los roles y normas tradicionales o desafían un sistema binario. c) Discriminación de género: Trato diferenciado injustificado basado en el género que limite o anule el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad.

Que, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 22 de 1967, proscribe todo tipo de discriminación que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. d) Acoso laboral por razones de género: Conducta reiterada, motivada por el género, encaminada a infundir miedo, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar intimidación, humillación, desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia de este o afectación en el entorno laboral.

Que, la Directiva Presidencial No. 01 del 8 de marzo del 2023 impartió directrices, incluyendo la adopción mediante un acto administrativo, de un protocolo que se ajuste a las necesidades específicas de cada entidad de conformidad a los lineamientos expuestos en la circular.

Que, la Ley 2365 de 2024 adopta las medidas para garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral. e) Acoso sexual laboral: Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.

Que, la Convención 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 2528 de 2025, protege a las personas en el mundo de trabajo de conductas de violencia y acoso. f) Violencia institucional: Acciones u omisiones de la entidad que dificulten la prevención, atención o sanción de las violencias por razones de género y/o por prejuicio, o que generen revictimización y/o acción con daño.

Artículo 4°.

Principios. Esta resolución deberá orientarse por los siguientes principios:

Que, la Ley 2466 de 2025 en el capítulo III, adopta medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo. a. Debida diligencia: Las instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores que implementan el Protocolo de prevención de la violencia por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá adoptar las medidas de manera oficiosa, eficaz, oportuna, imparcial, exhaustiva, garantizando los derechos de las víctimas de violencias basadas en género y/o por prejuicio, promoviendo una vida libre de violencia, igualdad y no discriminación.

Que, el Decreto número 270 del 2026 en el numeral e, del artículo 3.1.2.2. señala que el fortalecimiento institucional del sector de Relaciones Exteriores de Colombia: Se concibe como un pilar estructural y necesario para el correcto desarrollo de los demás pilares, dada la necesidad de una transformación de la cultura institucional de los sectores a cargo de su implementación y de la adecuación de su gestión institucional para la implementación de la política exterior del país desde una perspectiva feminista. b. Oficiosidad: Consiste en el deber de las instancias implementadoras del protocolo, denunciar de oficio a la autoridad competente en caso de estar posiblemente ante la comisión de un delito, so pena de configurar el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia.

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Resolución 11904 del 2024, adoptó el Protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de prevenir y atender la violencia por razones de género y/o por prejuicio al interior de la entidad y así como gestionar la respuesta en la atención a connacionales en el exterior mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+.

Que, se hace necesario adoptar mecanismos institucionales integrales que permitan prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a las violencias basadas en género y/o por prejuicio y la discriminación. c. Corresponsabilidad: Las personas que colaboran en el Ministerio de Relaciones Exteriores en todos los niveles y formas de vinculación son responsables de respetar los derechos de todas las personas y de quienes son sujetos del protocolo, así como de contribuir con sus acciones cotidianas para la eliminación del acoso laboral, sexual, las violencias basadas en género y/o por prejuicio, y las discriminaciones de esta resolución.

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Política Exterior Feminista y de Asuntos de Género, busca garantizar ambientes laborales seguros, incluyentes y libres de violencias. d. Confidencialidad: La información y actuaciones realizadas en virtud del Protocolo de prevención de la violencia por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán confidenciales de conformidad con la Ley 1581 de 2012, 1712 de 2014 y demás disposiciones aplicables.

Que, resulta necesario armonizar las disposiciones existentes y adoptar un instrumento integral acorde con la estructura del ministerio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

e. Acción sin daño y no revictimización: Las instancias implementadoras del protocolo deben garantizar que toda intervención institucional se realice de manera segura, digna y respetuosa, evitando la revictimización, estigmatización o exposición innecesaria, protegiendo la confidencialidad e intimidad de las víctimas, asegurando su autonomía, bienestar integral y acceso a derechos.

Artículo 1°.

Objeto. Crear el Comité para la Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución serán aplicables a todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, independientemente de su modalidad de vinculación contractual o laboral, así como las personas en formación, incluidos pasantes, practicantes, judicantes, aprendices, y/o voluntarias, en el ejercicio de sus funciones o actividades, que realicen en:

f. Interseccionalidad: Las instancias implementadoras del protocolo deberán reconocer que las experiencias de violencia y discriminación son diversas y están influenciadas por múltiples factores interrelacionados, como el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la raza, la clase social, la edad y la discapacidad, entre otras, que interactúan entre sí e inciden en el acceso a derechos, por lo que deben garantizar un tratamiento justo, adecuado, e inclusivo que reconozca y atienda estas complejidades. a. En el lugar de trabajo, incluyendo espacios públicos y privados donde son lugar de trabajo; b. En lugares donde el trabajador cobra, toma una pausa o una comida, o utiliza instalaciones sanitarias, de lavado y vestuario; c. Durante comisiones, formaciones, eventos o actividades sociales; g. Coordinación, colaboración armónica y articulación: Las instancias encargadas de prevenir, atender y sancionar las violencias por razones de género y/o por prejuicio, adoptarán la ruta de atención integral y articularán y coordinarán sus acciones de manera que garanticen los derechos de quienes acceden a la ruta establecida en el protocolo. d. A través de comunicaciones, incluidas aquellas habilitadas por tecnologías de la información y comunicación; e. En alojamiento proporcionado por el empleador; f. En lugares no laborales, cuando sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.

Parágrafo. También, serán destinatarios de la presente resolución la ciudadanía que
recibe servicios o atención directa de la entidad, y que, en el marco de esta relación, es sujeto pasivo de violencias y/o discriminaciones cometidas por parte del personal adscrito a la entidad. h. Progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos: Estado tiene la obligación de avanzar de manera continua y gradual en la garantía, protección y realización efectiva de los derechos humanos, mediante la adopción de medidas que fortalezcan su acceso, cobertura y nivel de protección, y, al mismo tiempo, prohíbe que las autoridades adopten decisiones, normas o acciones que disminuyan, limiten o afecten injustificadamente los derechos ya reconocidos o los avances alcanzados, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas conforme a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.

Artículo 3°.

Definiciones:

Artículo 5°.

Deber de abstención. Todas las personas vinculadas a la entidad y que presten sus servicios en ella deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia o discriminación basada en género y por prejuicio. Esta obligación es especialmente exigible para quienes ostentan una posición de superioridad jerárquica, en particular los servidores en cargos de dirección, supervisores de contratos o quienes desempeñen funciones de coordinación o dirección. Asimismo, estos deberán informar al Comité para la Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género sobre los casos de los que tengan conocimiento, con el fin de activar las rutas correspondientes.

a) Violencia por razones de género: Es aquella que se ejerce en relaciones de jerarquización entre géneros, a través de la acción u omisión que cause, sufrimiento o daño, a partir de las cuales una persona pretende ejercer dominancia sobre otras personas debido a su género. La violencia por razones de género abarca la violencia física, verbal, sexual, psicológica, económica, patrimonial, así como las amenazas de tales actos, la coacción en el ámbito laboral o con ocasión de este.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL

Artículo 11.

Integración del Comité. El comité estará integrado por las siguientes personas:

Delegaciones con voz y voto: a. El coordinador y/o su delegado del Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género o quien haga sus veces quien presidirá el comité.

Además, deberán procurar propiciar espacios seguros que eviten cualquier tipo de discriminación, violencia o revictimización en las que la persona víctima sea obligada a interactuar con la persona agresora, asimismo, se deberán promover espacios para la transformación cultural dentro de la entidad, y focalizar acciones encaminadas a la prevención de cualquier forma de discriminación y violencia por razones de género y/o por prejuicio. b. El Secretario General y/o su delegado. c. El Director de Talento Humano y/o su delegado.

Delegaciones ocasionales con voz y voto:

Artículo 6°.

Derechos de las personas víctimas. Las personas víctimas de todas las formas de violencias por razones de género y por prejuicio o discriminación tendrán los siguientes derechos, de acuerdo con la capacidad institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores:

a) El Director de la Academia Diplomática y/o su delegado.

Delegaciones con voz, pero sin voto: a. Recibir medidas de prevención, atención y protección para evitar un daño irremediable a través de la activación de las rutas contenidas en el protocolo. a) El jefe Oficina de Control Disciplinario Interno y/o su delegado.

Delegaciones ocasionales con voz, pero sin voto: b. Derecho a que la queja presentada no afecte su estabilidad laboral o contractual en la entidad, y a que no se tomen represalias en su contra. a) El Director de Asuntos Consulares y/o su delegado. c. A que se dé credibilidad a su relato y a que sea escuchada y atendida de manera objetiva y libre de prejuicios o estereotipos de género. b) El presidente del Comité de Convivencia de Planta Externa y/o delegado. d. El derecho a no ser revictimizada mediante juicios de valor sobre su queja. c) El presidente del Comité de Convivencia de Planta Interna y/o delegado. e. Derecho a recibir asistencia y acompañamiento por parte de la entidad, incluyendo orientación jurídica, estabilización médica, atención psicosocial y direccionamiento a la instancia competente para tramitar la situación.

Parágrafo. Serán invitados ocasionales el Comité de Convivencia de Planta Externa e
Interna, la Dirección de Asuntos Consulares, y la Dirección de la Academia Diplomática, en dado caso que el caso analizado corresponda a sus competencias. f. Pedir traslado del área de trabajo o lugar de trabajo, o presentar una solicitud para trabajar en la modalidad de teletrabajo mientras se resuelve la queja.

Artículo 12.

Calidades de las personas que integran el comité. Las personas integrantes del comité no deben tener procesos en curso ante los Comités de Convivencia Laboral, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores o procesos en curso ante la Procuraduría General de la Nación.

g. Solicitar al superior que se tomen medidas para no tener que realizar labores que impliquen interacción o acercamiento con el sujeto activo de la conducta hasta que no se resuelva la queja. h. Recibir información durante toda la ruta de atención desde la presentación de la queja. i. Solicitar medidas con el fin de evitar el contacto permanente con la persona presunta agresora.

Parágrafo 1°. Se valorará que las personas integrantes del comité cuenten con
formación o conocimientos en perspectiva de género, lo cual será un criterio preferente para su designación. En todo caso, quienes integren el comité y no acrediten dicha formación participarán en los procesos de capacitación que para tal efecto establezca la entidad o el propio comité, garantizando así las competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. j. Decidir voluntariamente si puede ser confrontada con la persona presunta agresora en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, o de otro tipo.

Parágrafo 2°. Las personas integrantes del comité ejercerán sus funciones por un periodo
de dos (2) años, contados a partir de su designación. Al término de este periodo podrán ser ratificadas o no según lo determine cada dependencia, garantizando la continuidad y el relevo en los trabajos del comité. k. Todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y garantías de no repetición de los hechos.

Artículo 7°.

Derechos del sujeto activo. La persona o personas contra quienes se formula la queja tiene, los siguientes derechos:

Artículo 13.

Funciones del Comité. El Comité para la Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes funciones:

a. Conocer la totalidad de los hechos que se presentaron en la queja y las pruebas aportadas hasta el momento. b. Presunción de inocencia. a. Promover acciones de prevención, sensibilización y formación dirigidas al personal del Ministerio, con el fin de fortalecer una cultura institucional libre de violencias y discriminación. c. Derecho a la defensa. d. Derecho a declarar o guardar silencio. b. Orientar y hacer seguimiento a la implementación del Protocolo de prevención de la violencia por razones de género y atención a víctimas de la entidad. e. Derecho al debido proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política. f. Imparcialidad de las autoridades competentes. c. Proponer y aprobar las modificaciones al Protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores. d. Recibir y dar trámite a las denuncias para la atención integral de las violencias y/o discriminación de género, garantizando una respuesta oportuna y con enfoque de derechos y diferencial.

Artículo 8°.

Medidas de prevención. Las acciones de prevención son una forma de intervención temprana o urgente ante posibles manifestaciones de conductas de violencia por razones de género y/o por prejuicio y/o discriminación por género, cuyo objetivo es minimizar los riesgos que generan las violencias, sensibilizar sobre la importancia de mantener un entorno laboral seguros y garantizar la no repetición de los hechos.

e. Conocer y orientar la atención de los casos de violencias por razones de género y/o por prejuicio que se presenten en el Ministerio, conforme al protocolo. f. Garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas víctimas contemplados en la ley nacional o en tratados internacionales de protección de derechos humanos.

En consecuencia, el Comité para la Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género junto con las instancias implementadoras del protocolo, desarrollarán, en la medida de lo posible con asistencia obligatoria, acciones formativas, psicoeducativas, jornadas, campañas de sensibilización, entre otras acciones, dirigidas a todas las personas que hacen parte de la entidad sin importar su tipo de vinculación o contratación. g. Elaborar un plan de seguridad en cada caso, donde se coordine y adopte las medidas para la protección, atención y restablecimiento los derechos de las personas afectadas. h. Remitir a la Oficina de Control Disciplinario las denuncias originadas en conductas objeto de investigación y sanción disciplinaria en los términos previstos en la Ley 1952 de 2019. i. Trasladar a la Fiscalía General de la Nación los casos en donde exista una posible comisión de un delito por parte del sujeto activo.

Artículo 9°.

Clausula adicional para los contratos de prestación de servicios. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, en los contratos de prestación de servicios suscritos por la entidad se incluirá una cláusula dentro del acápite de obligaciones generales, mediante la cual el o la contratista se comprometa a conocer, aceptar y cumplir la política institucional de prevención de violencias basadas en género y no discriminación, absteniéndose de ejercer cualquier forma de violencia, discriminación, acoso o conducta basada en prejuicios o estereotipos en la ejecución del contrato.

j. Remitir al Comité de Convivencia Laboral correspondiente las quejas por hechos que no corresponde a hechos de violencias por razones de género y/o por prejuicio para su respectivo trámite. k. Hacer seguimiento a los casos atendidos hasta su cierre.

Parágrafo. Cuando se trate de contratos de vigilancia, aseo u otros servicios con
personal operativo, el contratista deberá garantizar que su personal cuente con protocolos internos y rutas claras para la presentación y atención de quejas relacionadas con violencias basadas en género o discriminación. l. Realizar seguimiento a las medidas de protección institucional e individual.

Artículo 10.

Objetivo. El Comité para la Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género en el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por objeto el abordaje integral y eliminación de las violencias por razones de género y/o por prejuicio con enfoque interseccional en el mundo del trabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

m. Proponer el plan de acción anual del Comité para la prevención y atención de las violencias por razones de género y/o por prejuicio, y hacer seguimiento a su implementación.

27 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL g. Cuando resulte procedente, generar los mecanismos necesarios para asegurar que la víctima y el sujeto activo de la conducta no trabajen en el mismo equipo, dependencia o espacio físico, con el fin de evitar cualquier tipo de confrontación o contacto que pueda dar lugar a actos de revictimización o a la repetición de los hechos. n. Presentar informes semestrales al Despacho de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores y un informe anual a la Procuraduría General de la Nación en los que se incluya el seguimiento a sus funciones y recomendaciones para coordinar, desde estas instancias, la incorporación del enfoque de género en las acciones estratégicas y misionales de las entidades, y tomar acciones concretas para erradicar los estereotipos, violencias y discriminaciones. h. Las demás que sean necesarias para garantizar los derechos de la víctima y la no repetición de los hechos.

Artículo 14.

Sesiones y Quórum del comité. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de que se puedan realizar sesiones virtuales sesiones hibridas.

Parágrafo 1°. De ninguna manera las medidas de protección pueden desmejorar la
situación o condición laboral o contractual de la víctima.

El comité sesionará de cada vez que se requiera con el fin de conocer, discutir y decidir la ruta a implementar derivada de la/s denuncia/s.

A su vez, se reunirá cuatro (4) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con el fin de realizar seguimiento a la implementación del protocolo.

Parágrafo 2°. Las medidas de protección se deben adoptar dentro de las primeras
dos semanas, o dentro de las 72 horas cuando el caso lo requiera debido a su gravedad, contadas, a partir de la presentación de la queja o denuncia, con el fin de proteger los derechos de las personas víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género o discriminación.

Las decisiones del Comité de Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes.

Parágrafo. La convocatoria a las personas miembros del comité se hará por cualquier
medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar o la modalidad de la reunión.

Artículo 20.

Sistema de información. Créase el Sistema de Información de quejas por violencia y/o discriminación por razones de género, el cual será confidencial, y será alimentado por parte del Comité de Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación.

Artículo 15.

Prevalencia de competencia del Comité. El caso de conflicto de competencia entre los Comités de convivencia y el Comité de Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género, se priorizará la competencia del último, para ello deberá constar en un documento debidamente sustentado.

El sistema de información tendrá como objeto recopilar las quejas de violencia y/o discriminaciones basadas en género en el mundo del trabajo, para ello se habilitará el correo electrónico comite.genero@cancilleria.gov.co La información consolidada junto con el consentimiento informado podrá ser usada para caracterizar el tipo de violencias dentro de la entidad, diseñar las estrategias de prevención y evaluar periódicamente la eficiencia en la implementación del protocolo y las rutas de prevención y atención, con el fin de prevenir y erradicar las violencias en la entidad.

Artículo 16.

Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité considera que se encuentra incurso en alguna de las causales impedimento y recusación previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá informarlo a los demás miembros del Comité en el momento previo de la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás integrantes del Comité decidirán sobre la procedencia o no del impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

Artículo 21.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Artículo 17.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género o quien haga sus veces.

Dado en Bogotá, D. C. a 5 de agosto de 2026.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Artículo 18.

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:

Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. a. Convocar a las sesiones del Comité.

(C. F.). b. Coordinar la operación y las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.

RESOLUCIÓN NÚMERO 11077 DE 2026

c. Programar la agenda de cada sesión del Comité y remitirla previamente a cada una de las personas que la integran. d. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por las personas que integran el Comité, (agosto 5) por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025 “Por la cual se integran y actualizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores” y se deroga la Resolución 15369 del 2 de diciembre de 2025. e. Elaborar y enviar las actas del Comité para la aprobación de sus integrantes. f. Llevar el archivo y custodia de las actas del Comité. g. Informar a las/los integrantes del comité los compromisos de las sesiones del Comité, teniendo de presente la confidencialidad de cada caso.

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

h. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos compromisos adquiridos al interior del Comité. i. Todas las demás inherentes al cumplimiento de las funciones del Comité y/o que le sean solicitadas por el Comité.

Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos
electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión.

Que, según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Artículo 19.

Medidas de protección. El Comité en el trámite de los casos recibidos, así como las dependencias que participen en la ruta de atención podrán, en el marco de sus capacidades y recursos disponibles, tomar las siguientes medidas de protección para las personas víctimas:

a. Separar a la persona víctima de lugares o situaciones de riesgo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, numeral 14 del Decreto número 869 de 2016, corresponde al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. b. Asignar o sugerir medidas de seguimiento.

Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. c. Recomendar un cambio temporal de dependencia a la persona víctima o cambiar temporalmente el lugar de trabajo a la persona presuntamente agresora según sea el caso y situación de riesgo. d. Permiso para realizar teletrabajo.

Que, a través de la Resolución número 7810 de 2025, se integraron y actualizaron los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores. e. Implementar mecanismos que garanticen la protección del buen nombre de la persona víctima.

Que, mediante la Resolución 15369 del 2 de diciembre de 2025, se actualizó y adicionó a la Resolución número 7810 del 2025, por la cual se integraron y actualizaron los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, acorde con la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificada por el artículo 1° del Decreto número 1081 de 2025, es necesario actualizar y consolidar la estructura interna de los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo en cuenta la creación del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional. f. Apoyo psicosocial a través de la ARL o de la Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces. Asignar a la persona presuntamente agresora asistir y participar en procesos de acompañamiento psicosocial, pedagógico o formativo relacionados con la prevención de las violencias basadas en género y/o masculinidades no violentas y corresponsables, o temáticas afines orientadas a la transformación de conductas discriminatorias y la promoción de entornos seguros y respetuosos.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL a participación ciudadana y relación Estado-Ciudadano al Centro Integral de Atención y Relación con la Ciudadanía.

Que, a través del Decreto número 071 del 2026, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores se creó la Dirección de Colombia Nos Une y su adscripción al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y se modifican las denominaciones de las Direcciones de Asuntos Migratorios y Protección Internacional y Servicios Consulares.

Que, por las razones expuestas, resulta procedente modificar y adicionar la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, así como derogar la Resolución 15369 del 2 de diciembre de 2025, con el fin de adecuar, actualizar y consolidar la organización interna de los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores en un solo acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, Que, el artículo 17.1 del Decreto número 1081 de 2025, en sus numerales 1, 2 y 3, asigna al Viceministerio la función de liderar, asesorar y formular la política migratoria del Estado, para lo cual se requiere establecer un espacio de coordinación permanente entre sus direcciones, en atención a la misionalidad de cada una de ellas.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Actualizar la Resolución número 7810 de 2025, que integra los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los cambios originados en la administración relacionados con la estructura.

Que, de conformidad con los numerales 6 y 11 del artículo 17.1 del Decreto número 1081 de 2025, corresponde al Viceministerio coordinar con las entidades del orden nacional y territorial la ejecución, desarrollo y evaluación de la política exterior, así como articular los procesos interinstitucionales de consulta orientados a consolidar la posición de Colombia en las relaciones bilaterales y multilaterales, o en las negociaciones internacionales que se adelanten en materia migratoria.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Esta resolución va dirigida a los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y es de obligatorio cumplimiento.

Artículo 3°.

Modificar. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, en lo que respecta a la conformación de las dependencias que se relacionan a continuación:

Que, en dicho marco, el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano efectuará las convocatorias pertinentes, garantizando la participación de las instancias y mecanismos existentes, tales como la Comisión Intersectorial de Migraciones, el Sistema Nacional de Migraciones (SNM) y demás instancias que resulte necesario consultar, según la competencia en la materia.

DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO Desarrollo Fronterizo Dirección de Desarrollo y la Integración Integración Fronteriza Que, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dicta las disposiciones para la promoción y protección del derecho fundamental a la participación democrática, propiciando la intervención de la ciudadanía en las decisiones de interés público.

Fronteriza Gestión, Gobernanza y Política Fronteriza Gestión y Desempeño Institucional Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional Estrategia y Proyectos Que, en consecuencia, es preciso promover la participación efectiva de la población en situación de movilidad humana, las comunidades de acogida y otros actores clave, bajo los enfoques de género, diferencial e interseccional, en las etapas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia migratoria.

Análisis, Estadística y Seguimiento a la Movilidad Humana Viceministerio de Asuntos Migratorios, Apoyo Jurídico Consulares y Protección Internacional Para la Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Que para tal efecto, el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional está llamado a promover el aprovechamiento de los mecanismos e instancias de participación existentes, tanto al interior del Ministerio, como en los espacios interinstitucionales e intersectoriales.

Migraciones Visas e Inmigración Dirección de Asuntos Migratorios y Protec- Determinación de la Condición de Refugiado ción Internacional Determinación de la Condición de Apátrida Que, a su turno, respecto de las modificaciones que se realizarán en la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, se identificó la necesidad de fortalecer la implementación, coordinación y seguimiento de la Política Nacional para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, mediante la creación de un Grupo Interno de Trabajo especializado en gestión, gobernanza y política fronteriza.

Asuntos Consulares y Cooperación Judicial Asistencia a Connacionales en el Exterior Pasaporte Sede Norte Dirección de Servicios Consulares Pasaporte Sede Centro Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Grupo Interno de Trabajo de Gestión, Gobernanza y Política Fronteriza, adscrito a la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, con el fin de consolidar en una sola instancia las funciones estratégicas relacionadas con la gestión, gobernanza, coordinación intersectorial, seguimiento técnico y política pública fronteriza.

Pasaportes Diplomáticos y Oficiales Apostilla y Legalización Comunidades y Vinculación de los colombianos en el Exterior Retorno y Desarrollo Local Dirección de Colombia Nos Une Que, dichas funciones se encuentran actualmente distribuidas entre el Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo Fronterizo y el Grupo Interno de Trabajo de Integración Fronteriza, razón por la cual se requiere efectuar una reorganización funcional que permita reasignar las actividades de carácter estratégico al nuevo Grupo Interno de Trabajo, conservando en los grupos existentes las funciones operativas propias de su naturaleza.

Gobernanza Migratoria Política Territorial Migratoria Licitaciones y Contratos Secretaría General Centro Integral de Atención y Relación con la Ciuda- Que, la creación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión, Gobernanza y Política Fronteriza permitirá evitar la dispersión de competencias, fortalecer la articulación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación, las entidades corresponsables y las entidades territoriales de frontera, así como garantizar el seguimiento permanente al Plan de Acción y Seguimiento (PAS) de la Política Nacional para el Desarrollo y la Integración Fronteriza. danía

Artículo 4°.

Modificar y adicionar. Modifíquese y adiciónese la Sección 5 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, la cual quedará así:

Que, en consecuencia, la modificación de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza responde a necesidades del servicio y busca contribuir al cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia fronteriza.

“Artículo 18. Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo Fronterizo. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo Fronterizo, adscrito a la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, ejercer las siguientes funciones:

Que, asimismo, la fijación y delimitación de las funciones de los Grupos Internos de Trabajo del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional busca brindar una estructura técnica idónea para cumplir adecuadamente con las competencias en la materia.

1. Apoyar en la identificación, priorización y ejecución de los proyectos de desarro- llo social y económico, en los municipios que estén determinados como Zona de Frontera o que, sin estarlo, colinden con un país vecino; para contribuir al cierre de brechas socioeconómicas.

2. Promover la coordinación de acciones que, de forma articulada con las autori- dades regionales, fomenten la equidad social, la productividad y, en general, el mejoramiento de la calidad de vida de habitantes de frontera desde un enfoque territorial y diferencial.

Que, respecto de la Secretaría General, la modificación se justifica en la necesidad de fortalecer la atención y relación con la ciudadanía, en cumplimiento de la Ley 2052 de 2020, asignando dicha responsabilidad al Grupo Interno de Trabajo Centro Integral de Atención y Relación con la Ciudadanía, adscrito a la Secretaría General. Este grupo asumiría funciones relacionadas con servicio al ciudadano, racionalización de trámites, participación ciudadana, rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información pública.

Que, en concordancia con lo anterior, se ajusta la denominación del Grupo Interno de Trabajo Estrategia, Proyectos y Participación Ciudadana de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, que pasaría a denominarse Grupo Interno de Trabajo Estrategia y Proyectos, teniendo en cuenta el traslado de las funciones asociadas

3. Coordinar y desarrollar acciones para integrar las regiones de frontera entre sí y con el centro del país, facilitando la formulación conjunta de intervención entre las entidades del orden local y regional en aras de incrementar la calidad de vida de habitantes de frontera desde un enfoque diferencial y territorial.

29 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen- cia.

4. Articular con las entidades del orden nacional la identificación de necesidades y priorización de proyectos que contribuyan al desarrollo económico y social de los departamentos de frontera.

Artículo 19.

1. Grupo Interno de Trabajo Gestión, Gobernanza y Política Fronteriza. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Gestión, Gobernanza y Política Fronteriza, adscrito a la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, ejercer las siguientes funciones:

5. Tramitar las solicitudes de Alcaldes o Gobernadores para la determinación de Zonas de Frontera (ZF) o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF), en el marco del Decreto 0657 del 2023 o el que lo modifique o derogue.

6. Proyectar respuesta a los derechos de petición relativos a los asuntos de compe- tencia del Grupo Interno de Trabajo, de conformidad con las instrucciones del Director.

1. Coordinar y gestionar, en conjunto con el Departamento Nacional de Planea- ción, la articulación intersectorial con las entidades del orden nacional para la implementación y el seguimiento de la Política Nacional para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, en el marco de la institucionalidad de frontera.

7. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

2. Apoyar a la Dirección en el diseño y la implementación de estrategias y acciones articuladas para la implementación de la Política Nacional para el Desarrollo y la Integración Fronteriza.

8. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conserva- ción.

3. Proponer estrategias de fortalecimiento institucional, modelos territoriales y de asociatividad para el desarrollo de las regiones de frontera y acompañar a las autoridades nacionales, regionales y locales en su implementación.

9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

4. Coordinar, apoyar y acompañar a las entidades del orden local, regional y na- cional en materia de desarrollo fronterizo y planeación territorial, sin que ello implique el ejercicio de funciones rectoras o de dirección sobre dichas entidades.

10. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Director, los orga- nismos de control y demás entidades relacionadas con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

5. Asesorar en la promoción de la inclusión de mecanismos e instrumentos de desa- rrollo e integración fronterizos en los planes de desarrollo nacional y territorial.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu- cional.

6. Apoyar en la armonización de las metas y objetivos de los mecanismos e instru- mentos de desarrollo e integración fronteriza con los planes de desarrollo nacio- nal y territorial.

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen- cia.

Artículo 19.

Grupo Interno de Trabajo Integración Fronteriza. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Integración Fronteriza, adscrito a la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, ejercer las siguientes funciones:

7. Proyectar propuestas que impulsen acciones para que fortalezcan la soberanía social del Estado en áreas próximas y circundantes a la línea limítrofe de fron- tera, de conformidad con las directrices que imparta el Ministro de Relaciones Exteriores.

1. Coordinar y desarrollar acciones para integrar las regiones de frontera de Colom- bia con las regiones fronterizas de los países vecinos.

2. Realizar el seguimiento a los procesos de integración transfronterizos con los países vecinos.

8. Acompañar y hacer seguimiento para la ejecución efectiva de los documentos Conpes, contratos plan y contratos paz, entre otros instrumentos, relacionados con el desarrollo y la integración fronteriza, en coordinación con el Departamen- to Nacional de Planeación y demás entidades responsables de su ejecución.

3. Coordinar intersectorial y bilateralmente la generación de iniciativas de impacto trasfronterizo, el seguimiento de los compromisos adquiridos y la gestión de resultados, en el marco de los mecanismos de integración fronteriza.

9. Promover, diseñar, administrar y hacer seguimiento al sistema de información regional fronterizo, que sirva como herramienta al orden nacional y territorial para la toma de decisiones, garantizando su operación y permanencia una vez implementado. Analizar y emitir recomendaciones sobre iniciativas de nivel lo- cal y nacional que modifiquen el marco normativo de las zonas fronterizas.

4. Implementar y coordinar la ejecución de fondos de desarrollo transfronterizo con los países vecinos.

10. Analizar y emitir recomendaciones sobre iniciativas de nivel local y nacional orientadas a modificar el marco normativo de las zonas fronterizas.

5. Participar y apoyar el seguimiento de los temas y/o proyectos de integración regional con impacto en las zonas de frontera.

11. Elaborar los informes de gestión correspondientes a los asuntos a cargo del Gru- po.

6. Apoyar la gestión que realice la dirección ante el país limítrofe, en coordinación con la Dirección de Soberanía Territorial, a través de los canales diplomáticos y mecanismos bilaterales establecidos, con el fin de consensuar la habilitación de cruces o pasos de frontera que priorice el Gobierno nacional.

12. Administrar, actualizar y hacer seguimiento a la información asociada a los trá- mites de competencia del Grupo.

13. Organizar y custodiar los expedientes y documentos a su cargo, de conformidad con las disposiciones sobre gestión documental y reserva de la información.

7. Diseñar, promover y fortalecer los mecanismos e instrumentos de desarrollo e in- tegración fronteriza, en coordinación con la política territorial y nacional colom- biana y con las autoridades del nivel nacional, regional y local de los gobiernos de los países fronterizos.

14. Apoyar el desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu- cional en los procesos y procedimientos que sean de competencia del Grupo.

15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

8. Mantener comunicación permanente con las Misiones Diplomáticas de Colom- bia acreditadas ante los Gobiernos de los Estados vecinos y con las Misiones Di- plomáticas de esos países acreditadas en Colombia, en aras de generar sinergias sobre las estrategias de integración pactadas.

Artículo 5°.

Modificar. Modifíquese el artículo 24 de la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 24. Grupo Interno de Trabajo Estrategia y Proyectos. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Estrategia y Proyectos, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, ejercer las siguientes funciones:

9. Analizar y hacer seguimiento a las relaciones de las entidades colombianas del Gobierno nacional y territorial con sus pares en los países vecinos, y formular re- comendaciones que apoyen la toma de decisiones de la Dirección en las materias de desarrollo e integración fronteriza.

1. Asesorar la formulación, ejecución y seguimiento del Modelo Integrado de Pla- neación y Gestión, de acuerdo con las políticas de gestión y desempeño institu- cional asignadas por el jefe inmediato.

10. Proyectar respuesta a los derechos de petición relativos a los asuntos de compe- tencia del Grupo Interno de Trabajo, de conformidad con las instrucciones del Director.

2. Asesorar la definición de metodologías, instrumentos y cronogramas para la for- mulación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad.

11. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

3. Estructurar y elaborar los informes de gestión del sector.

4. Operar el banco de proyectos de inversión del sector.

12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conserva- ción.

5. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto, así como la programación plurianual del presupuesto de funcionamiento y de inversión del Sector de Rela- ciones Exteriores.

13. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

6. Administrar las herramientas de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Sectorial, Plan Estratégico Institucional y demás planes del sector.

14. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Director, los orga- nismos de control y demás entidades relacionadas con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

7. Programar y preparar los insumos del Comité Institucional de Gestión y Desem- peño.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu- cional.

8. Programar y preparar los insumos del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL

9. Asesorar la implementación de la estrategia digital y los estándares para la publi- cación y divulgación.

9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

10. Coordinar la formulación, diseño e implementación del Programa de Transpa- rencia y Ética Pública (PTEP).

11. Administrar la herramienta para el seguimiento de los documentos Conpes y realizar seguimiento a las acciones de responsabilidad del Sector de Relaciones Exteriores.

10. Elaborar en coordinación con el GIT de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial, y en consulta con la Dirección Administrativa y Financiera y el Centro Integral de Atención y Relación con la Ciudadanía (CIARC), los insumos técnicos para la actualización y expedición de los actos administra- tivos mediante los cuales se establecen las tarifas que deben pagar los usua- rios por los servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

12. Realizar seguimiento a los compromisos asumidos por el sector ante la Presiden- cia de la República y demás entidades del Gobierno nacional.

13. Liderar la implementación y seguimiento de la Ley de Protección de Datos Per- sonales en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asun- tos relacionados con el Grupo Interno de Trabajo y velar por su correcto ar- chivo, conservación y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

12. Proyectar respuesta a los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

14. Preparar los insumos para la atención y respuesta de los derechos de petición, quejas y reclamos, solicitudes de información, solicitudes internas y requeri- mientos de entes de control y entidades rectoras de políticas.

15. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

13. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las ac- ciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y las que correspondan al Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

14. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conserva- ción.

17. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

Artículo 72.

Grupo Interno de Trabajo Apoyo Jurídico. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Apoyo Jurídico, adscrito al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, ejercer las siguientes funciones:

Artículo 6°.

Modificar y adicionar. Modifíquese la Sección 20 y adiciónese la Sección 20A, 20B y 20C a la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, las cuales quedarán así:

1. Participar en las reuniones que se requieran para debatir los temas de relevancia para el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Interna- cional.

“Sección 20 VICEMINISTERIO DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL

2. Gestionar y Consolidar la respuesta a derechos de petición cuando en esta inter- vengan al menos dos direcciones adscritas al Viceministerio de Asuntos Migra- torios, Consulares y Protección Internacional.

3. Identificar los espacios en los que se requiera debatir los temas de relevancia para el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacio- nal, en el orden nacional de orden jurídico.

Artículo 71.

Grupo Interno de Trabajo de Análisis, Estadística y Seguimiento a la Movilidad Humana. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Análisis, Estadística y Seguimiento a la Movilidad Humana, adscrito al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, ejercer las siguientes funciones:

4. Brindar asesoría al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protec- ción Internacional, en las etapas Precontractual, Contractual/Ejecución y Pos- contractual, de los procesos de contratación.

1. Definir parámetros técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difu- sión de información estadística respecto de los trámites y servicios consulares, que contribuya a la definición de políticas públicas y toma de decisiones.

5. Apoyar la gestión contractual del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Con- sulares y Protección Internacional en todas las etapas de contratación estipulados en los procesos y procedimientos de contratación establecidos por la entidad. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los supervisores de los contratos.

2. Coordinar con la Dirección de Tecnología y Sistemas de Información, según artículo 45 de la Ley 2136 de 2021 y las demás normas que la modifiquen, el desarrollo de aplicativos que permitan la recolección y procesamiento de la in- formación estadística en temas de movilidad humana y servicios consulares.

6. Dar respuesta a los derechos de petición que versen sobre temas a cargo del GIT Apoyo Jurídico del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional. Al igual que brindar orientación sobre los derechos de petición a cargo de las Direcciones del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, cuando así sea solicitado, sin perjuicio de que estas direcciones deban tramitar documentos para la respuesta a los derechos de petición según sus competencias.

3. Definir parámetros técnicos que permitan identificar y caracterizar la migración internacional colombiana, los retornados colombianos y la migración internacio- nal de extranjeros en Colombia, de acuerdo con lo señalado en la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano, en coordinación con las Direcciones y los grupos internos de trabajo del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consula- res y Protección Internacional; según artículo 45 de la Ley 2136 de 2021 y las demás normas que la modifiquen.

7. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

4. Elaborar informes y estudios trimestrales que contribuyan a la toma de decisio- nes en materia migratoria, consular y de protección internacional, a partir de las fuentes de información oficial de trámites, servicios consulares y atención a las poblaciones en la implementación de la política integral migratoria a cargo del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.

8. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Inter- nacional, y sus direcciones, en la elaboración proyección de conceptos jurídicos, sin perjuicio de que la obligación principal recaiga en la dependencia competente para atender los asuntos objeto de consulta.

5. Participar en la realización de estudios que permitan identificar y caracterizar la migración internacional colombiana, los retornados colombianos y la migración internacional de extranjeros en Colombia, en coordinación con las Direcciones y los Grupos Internos de Trabajo del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.

9. Servir de enlace con el Ministerio de Justicia y del Derecho en todo lo relacio- nado con la repatriación de personas privadas de la libertad, de conformidad con las competencias asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco normativo que lo regula.

10. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

6. Apoyar técnica y metodológicamente el proceso de reporte de indicadores de gestión de los grupos internos de trabajo del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.

11. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Inter- nacional, en los asuntos relativos a la Comisión Intersectorial para el estudio de las solicitudes de repatriación de presos.

12. Realizar seguimiento a los informes bimensuales requeridos por los Consulados a efectos de verificar las gestiones adelantadas en materia de asistencia consular a los detenidos extraditados en su jurisdicción.

7. Asesorar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; a la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Interna- cional, la Dirección de Servicios Consulares y la Dirección de Colombia Nos Une, con base en el análisis realizado a los datos estadísticos obtenidos, a fin de identificar las causas de determinadas situaciones у proponer las acciones preventivas o correctivas del caso dentro de su competencia.

13. Apoyar al Despacho del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, sus direcciones y grupos internos de trabajo, en las respuestas a proposiciones y derechos de petición elevados por Congresistas, sin perjuicio de que los insumos y documentos a aportar deban ser suministrados por las direcciones o grupos internos, las cuales serán remitidas a la Jefatura de Gabinete.

8. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro; el Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; el Director de Asuntos Migratorios y Protección Internacional; el Director de Servicios Consulares; el Director de Colombia Nos Une; los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

31 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

2. Instruir a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia acredita- das en el exterior, en el fiel cumplimiento de las normas y procedimientos sobre expedición de visas.

14. Revisar los proyectos de actos administrativos que deban ser originados o pro- yectados por el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, sus direcciones o grupos internos de trabajo.

3. Proponer programas y proyectos que permitan innovar los procedimientos en busca de la agilización y excelencia en la prestación del servicio de visas.

4. Elaborar informes sobre expedición de visas, cuando corresponda, así como in- formes sobre recaudos en la plataforma SITAC.

15. Prestar apoyo técnico y jurídico, cuando sea designado por el Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, al Despacho del Viceministerio en los comités, comisiones y demás instancias de coordinación de las que haga parte el Viceministerio, sus Direcciones o sus Grupos Internos de Trabajo, en los asuntos de naturaleza jurídica que correspondan a su competen- cia.

5. Proyectar para consideración de las directivas los proyectos de normas relativos a trámites y procedimientos de visas.

6. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos re- lacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo, conservación y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

17. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

7. Remitir oportunamente los insumos, soportes y demás elementos de juicio re- queridos para la atención de las acciones constitucionales relacionadas con los asuntos de competencia del Grupo Interno de Trabajo, cuando sean solicitados por la dependencia competente.

Artículo 73.

Grupo Interno de Trabajo para la Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Migraciones. Corresponde a este grupo adscrito al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, ejercer las siguientes funciones:

8. Estudiar, proyectar y tramitar las solicitudes, consultas y demás requerimientos formulados por los ciudadanos, las autoridades, los organismos de control y de- más entidades, así como los actos administrativos relacionados con los asuntos de competencia del Grupo Interno de Trabajo.

1. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorias, Consulares y Protección Inter- nacional y por su intermedio al despacho del ministro, en la definición, formula- ción, articulación, ejecución y evaluación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano, y de su implementación en el campo de la política exterior.

9. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relacionada con los asuntos de competencia del Grupo Interno de Trabajo y velar por su adecuado archivo, conservación y observancia de los principios de reserva y confidenciali- dad.

2. Proponer lineamientos técnicos y conceptuales para la incorporación de enfo- ques innovadores, diferenciados y basados en evidencia en la política migratoria.

3. Apoyar el ejercicio de las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacio- nal de Migraciones y de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

4. Convocar a los miembros del Sistema Nacional de Migraciones en los términos que determina el artículo 25 de la Ley 2136 de 2021.

10. Mantener comunicación y coordinación permanente con las autoridades nacio- nales competentes en los asuntos de su competencia, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional y, por su conducto, por el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.

5. Elaborar las actas de las sesiones y reuniones del Sistema Nacional de Migra- ciones, de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y de sus grupos de trabajo, así como custodiar el archivo documental que se genere en el marco de estas instancias.

11. Preparar y presentar los informes que sean requeridos por la Dirección de Asun- tos Migratorios y Protección Internacional, el Viceministerio de Asuntos Migra- torios, Consulares y Protección Internacional, los organismos de control y demás autoridades competentes, relacionados con los asuntos de competencia del Gru- po Interno de Trabajo.

12. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

6. Consolidar y comunicar los resultados de las reuniones del Sistema Nacional de Migraciones, de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y de sus grupos de trabajo, así como elaborar los informes, actas y demás documentos relacionados con las actividades de estas instancias.

7. Realizar seguimiento a los planes de acción y recomendaciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, así como velar por su implementación, ejecución, seguimiento y evaluación en su competencia.

13. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y/o Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

8. Coordinar la elaboración del reglamento del Sistema Nacional de Migraciones, así como la creación de comisiones y/o grupos de trabajo necesarios para la ela- boración de las recomendaciones.

14. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, de conformidad con las políticas y lineamientos institucio- nales.

15. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las des- critas en este GIT.

9. Apoyar la definición de la posición del Estado colombiano en negociaciones internacionales, mediante la elaboración de insumos técnicos, documentos de posición y análisis comparados, en concordancia con las recomendaciones del Sistema Nacional de Migraciones.

Artículo 75.

Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de Condición de Refugiado, adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, ejercer las siguientes funciones:

10. Participar y brindar soporte técnico en instancias de coordinación como el Siste- ma Nacional de Migraciones, la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y demás espacios relevantes.

11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos re- lacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo, conservación, y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

1. Recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y de- más asuntos relacionados con refugio que cumplan con los requisitos legales de acuerdo con el procedimiento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

12. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

2. Estudiar y gestionar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refu- giado y demás asuntos relacionados con refugio de conformidad con el procedi- miento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

13. Contribuir al Sistema Integrado de Gestión, rendición de cuentas, gestión docu- mental y protección de datos.

3. Realizar las entrevistas a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado de acuerdo con el procedimiento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

14. Las demás funciones asignadas que sean afines a su naturaleza.

Sección 20A DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 74.

Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración, adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, ejercer las siguientes funciones:

4. Elaborar y presentar los informes y documentos de análisis de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y demás asuntos relacionados con refugio; así como los actos administrativos relacionados con: (i) el recono- cimiento de la condición de refugiado y demás asuntos relacionados con refugio de acuerdo con el procedimiento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; (ii) los que resuelven los recursos de reposición presentados contra las decisiones del Director de Asuntos Migratorios y Protección Internacional; (iii) conceptos en materia de refugio

1. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y decidir sobre la expedición, terminación y cancelación, de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia.

5. Realizar las actuaciones procedimentales y los demás asuntos relacionados con refugio de acuerdo con los procedimientos reglamentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Orientar los pronunciamientos respecto a solicitudes de visas presentadas ante las oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia.

6. Notificar los actos administrativos que sean de su competencia conforme al pro- cedimiento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL de Apátrida, adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, ejercer las siguientes funciones:

7. Realizar los requerimientos de información necesarios para el estudio de las so- licitudes de reconocimiento de la condición de refugiado a las autoridades nacio- nales de seguridad o a las autoridades extranjeras, a través de las misiones diplo- máticas o consulares de Colombia en el exterior, tomando las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad y confidencialidad de los solicitantes.

1. Recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida que cum- plan con los requisitos legales, de acuerdo con el procedimiento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Coordinar con entidades del orden nacional sobre los temas necesarios para ga- rantizar el acceso a derechos de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados.

2. Estudiar y gestionar las solicitudes de reconocimiento de la condición de apá- trida, de conformidad con el procedimiento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las instrucciones del Director de Asuntos Migratorios y Protección Internacional.

9. Tramitar ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la expedi- ción o prórroga de salvoconductos de permanencia a los solicitantes de la condi- ción de refugiado, una vez su solicitud haya sido admitida para estudio.

3. Realizar las entrevistas personales a los solicitantes de reconocimiento de la condición de apátrida, así como a terceros que pudieren tener información que permita esclarecer los hechos de la solicitud.

4. Solicitar a la oficina correspondiente la expedición de documento de viaje y au- torización de permanencia, dentro del procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida, según la normatividad vigente.

10. Comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Gru- po Interno de Trabajo de Pasaportes y al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración de este Ministerio las decisiones definitivas sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y aquellas que decidan sobre el estatuto de protección como persona refugiada.

5. Realizar los requerimientos de información necesarios para el estudio de las soli- citudes de reconocimiento de la condición de apátrida, a las autoridades naciona- les, de seguridad o extranjeras, a través de las misiones diplomáticas o consulares de Colombia en el exterior.

6. Estudiar y gestionar expedientes de cesación, revocación y cancelación de la con- dición de apátrida de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, y el procedimiento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Apoyar a la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado en la convocatoria y celebración de las sesiones y reuniones de la Comisión; preparación del orden del día y elaboración de las actas de cada sesión; difusión de los documentos generados y elaboración de las comunicaciones que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condi- ción de Refugiado solicite enviar a terceros, en desarrollo de sus funciones y las demás que le asigne la Comisión o el órgano que haga sus veces y que por su naturaleza le correspondan.

12. Atender las jornadas de actualización convocadas por la ACNUR sobre los temas relacionados con refugio.

13. Participar en los encuentros de orden regional e internacional que se realicen para tratar temas relacionados con refugio, así como, en la negociación de instru- mentos que a nivel multilateral, bilateral o regional se relacionan con las funcio- nes asignadas al grupo.

7. Elaborar los actos administrativos relacionados con: (i) el procedimiento para el reconocimiento de la condición de apatridia, la cesación, revocación o cancela- ción del estatuto; (ii) los que resuelven los recursos de reposición presentados contra las decisiones del Director de Asuntos Migratorios y Protección Interna- cional que niega el reconocimiento de la condición de apátrida, o decide sobre su cesación, revocación o cancelación; y (iii) los demás asuntos relacionados con apatridia de acuerdo con los procedimientos reglamentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

14. Realizar capacitaciones sobre el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado con autoridades locales y departamentales que tengan contacto con solicitantes de refugio.

15. Coordinar las acciones y actividades tendientes a la aplicación de los instrumen- tos internacionales en materia de refugio en Colombia.

8. Elaborar y firmar los actos administrativos de trámite relacionados con procedi- miento para la determinación de la condición de apátrida, su cesación, revoca- ción o cancelación y los demás conforme con los procedimientos reglamentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Notificar los actos administrativos que sean de su competencia conforme al pro- cedimiento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

16. Proyectar para consideración de las directivas, los proyectos de ley, decretos o resoluciones relativas a trámites, procedimientos y medidas especiales relaciona- das con refugio.

17. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

10. Solicitar a la oficina correspondiente la naturalización de niñas, niños y ado- lescentes a quienes se les haya reconocido la condición de apátrida, según la normatividad vigente.

18. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

11. Comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a la Re- gistraduría Nacional del Estado Civil, al Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Sede Norte, al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración y al Grupo Inter- no de Trabajo de Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad de este Ministerio, las decisiones definitivas sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida y aquellas que decidan sobre el estatuto de protección como persona apátrida.

19. Estudiar, proyectar y tramitar las peticiones formuladas por los ciudadanos, requeridos por las autoridades, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo; y los actos administrativos relacionados con los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

12. Elaborar y presentar los informes y documentos de análisis requeridos por las autoridades, los organismos de control y demás entidades, relacionados con los asuntos de competencia del Grupo Interno de Trabajo.

20. Mantener actualizada y sistematizada la documentación y base de datos estadís- ticos relativa a los asuntos relacionados con el refugio y garantizar su correcto archivo, conservación, y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

13. Atender las jornadas de actualización convocadas por la ACNUR sobre los temas relacionados con apatridia.

21. Apoyar a la Dirección Asuntos Migratorios y Protección Internacional y por su intermedio al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en los diálogos con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR enmarcado en la política de protección internacional.

14. Participar en las reuniones y encuentros, así como, en la negociación de instru- mentos que a nivel multilateral, bilateral o regional se relacionan con las funcio- nes asignadas al grupo.

22. Elaborar y presentar los informes y documentos de análisis requeridos por las autoridades, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

15. Realizar capacitaciones sobre el procedimiento para el reconocimiento de la con- dición de apátrida a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, así como a actores no estatales.

23. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

16. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

24. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y/o Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

17. Proyectar para consideración de las instancias pertinentes los proyectos de ley, decretos o resoluciones relativas a trámites, procedimientos y medidas especiales relacionadas con la apatridia. Así como elaborar conceptos para aquellos que no sean de iniciativa de este Ministerio pero estén relacionados con los temas de su competencia.

25. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, de conformidad con las políticas y lineamientos institucio- nales.

18. Coordinar las acciones y actividades tendientes a la aplicación de los instrumen- tos internacionales en materia de apatridia en Colombia.

26. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

19. Coordinar con entidades del orden local y nacional las acciones y actividades necesarias para garantizar el acceso a los derechos de los solicitantes del recono- cimiento de la condición de apatridia.

Artículo 76.

Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Apátrida. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición

33 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL nados con las funciones asignadas al grupo; así como los actos administrativos relacionados con los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

20. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

13. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

21. Estudiar, proyectar y tramitar las peticiones formuladas por los ciudadanos, requeridos por las autoridades, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo; y los actos administrativos relacionados con los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

14. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Grupo Interno de Apoyo Jurídico.

15. Mantener actualizada y sistematizada la documentación y base de datos estadís- ticos relativa a los asuntos a su cargo y garantizar su correcto archivo, conserva- ción, y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

22. Apoyar en la proyección de conceptos en materia de apatridia bajo los lineamien- tos dados por la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional y por su intermedio el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Pro- tección Internacional.

16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

23. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

Artículo 78.

Grupo Interno de Trabajo Asistencia a Connacionales en el Exterior. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Asistencia a Connacionales en el Exterior, adscrito a la Dirección de Servicios Consulares, ejercer las siguientes funciones:

24. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y/o Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

1. Asesorar, coordinar y garantizar que los consulados cumplan con las normas y procedimientos vigentes establecidos para proteger los derechos de los colom- bianos en el exterior.

25. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el Grupo Interno de Trabajo y velar por su correcto archivo, conservación y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

2. Asesorar y coordinar con las entidades nacionales e internacionales pertinentes, la labor de asistencia a los colombianos en el exterior.

26. Contribuir en la identificación, desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión.

3. Evaluar los informes de gestión consular, de asesoría jurídica y de asistencia social, y hacer las observaciones que sean pertinentes.

27. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las des- critas en este GIT.

Sección 20B DIRECCIÓN DE SERVICIOS CONSULARES

4. Elaborar y presentar los informes y documentos de análisis requeridos por las autoridades, los organismos de control y demás entidades pertinentes, relaciona- dos con las funciones asignadas al grupo; los actos administrativos y los demás asuntos relativos a la asistencia consular a los colombianos en el exterior, de acuerdo con los procedimientos reglamentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 77.

Grupo Interno de Trabajo Asuntos Consulares y Cooperación Judicial. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Asuntos Consulares y Cooperación Judicial, adscrito a la Dirección de Servicios Consulares, ejercer las siguientes funciones:

5. Participar en las reuniones y encuentros, a nivel multilateral, bilateral o regional que estén relacionados con el objeto del grupo.

6. Estudiar y tramitar las peticiones formuladas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, sobre asuntos de su competencia.

1. Asesorar y capacitar a los consulados de Colombia acreditados en el exterior y a la Dirección de Servicios Consulares sobre los procedimientos y trámites documentales, notariales, electorales, relacionados con el registro civil, cédula de ciudadanía, tarjetas de identidad, reclutamiento, antecedentes judiciales, su- pervivencias y demás relacionados con el Grupo.

2. Actuar como enlace institucional entre la Registraduría Nacional del Estado Ci- vil y las oficinas consulares de Colombia en el exterior, para la coordinación, organización y desarrollo de las jornadas electorales, previa articulación y coor- dinación con las diferentes dependencias de la entidad y los lineamientos institu- cionales aplicables.

3. Elaborar las letras patentes, supervisar y hacer seguimiento a los trámites para la acreditación de los cónsules de Colombia en el exterior.

7. Articular, en el marco de las competencias del Ministerio de Relaciones Exte- riores y en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), la implementación de las normas, disposiciones y procedimientos vigentes en materia de atención, asistencia, re- paración integral y protección de las víctimas del conflicto armado residentes en el exterior, garantizando la orientación e información sobre sus derechos y las rutas de acceso a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

8. Aplicar, en el marco de las competencias del Ministerio de Relaciones Exterio- res, las normas, disposiciones y procedimientos vigentes en materia de preven- ción, atención, asistencia y protección a las víctimas de trata de personas, en especial la Ley 985 de 2005 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los demás asuntos relacionados con la materia.

4. Adelantar en el marco de sus competencias los estudios necesarios para la crea- ción, apertura, supresión o modificación de consulados de carrera y honorarios, así como para la redistribución de circunscripciones consulares, y proyectar los actos administrativos correspondientes, lo anterior, sin perjuicio de las funciones que, en materia de estudios jurídicos, administrativos y/o técnicos correspondan a otras áreas del Ministerio.

9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con la asistencia a los colombianos en el exterior.

5. Coordinar el trámite de las comisiones que libran las autoridades judiciales o administrativas (exhortos, cartas rogatorias, notas suplicatorias y oficios), veri- ficando su forma, contenido y ajuste a la legislación interna, a la costumbre in- ternacional y a los tratados internacionales; y enviarlas al consulado о embajada correspondiente, para su debido trámite.

10. Elaborar y presentar los informes y documentos de análisis requeridos por las au- toridades, los organismos de control y demás entidades pertinentes, relacionados con las funciones asignadas al grupo; y los actos administrativos relacionados con los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

11. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Evaluador de Casos que decide sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM).

6. Proyectar y suscribir las constancias de no objeción solicitadas por connacio- nales que adelanten estudios en el exterior, para la realización de trámites ante las autoridades competentes del país de residencia relacionados con su situación académica o profesional.

12. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de la Asistencia a Connacionales en el Exterior.

7. Participar en la planificación y puesta en ejecución, en coordinación con la Di- rección de Talento Humano, de los procesos de entrenamiento y actualización de los servidores públicos del Ministerio encargados de la gestión consular.

13. Mantener actualizada y sistematizada la documentación y base de datos estadís- ticos relativa a los asuntos a su cargo y garantizar su correcto archivo, conserva- ción, y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

8. Estudiar las solicitudes de jornadas de consulados móviles y llevar a cabo los trámites requeridos para la realización de estos.

14. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

9. Participar en las reuniones y encuentros de orden regional e internacional, así como, en la negociación de instrumentos que a nivel multilateral, bilateral o re- gional se relacionan con las funciones asignadas al grupo.

15. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

10. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en la actualización de los derechos a cobrar por concepto de actuaciones y servicios relacionados con las funciones registrales y notariales, de acuerdo con la normatividad vigente.

16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

11. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

Artículo 79.

Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Sede Norte. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Sede Norte, adscrito a la Dirección de Servicios Consulares, ejercer las siguientes funciones:

12. Elaborar y presentar los informes y documentos de análisis requeridos por las autoridades, los organismos de control y demás entidades pertinentes, relacio-

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL

1. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes, de acuerdo con las leyes, normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

de expedición de pasaportes en la oficina sede centro y gobernaciones, de acuerdo con las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes sobre la materia.

2. Coordinar, asesorar y supervisar a las gobernaciones y demás entidades corres- pondientes en el proceso de expedición de pasaportes.

2. Adelantar el estudio y trámite de solicitudes de documentos de viaje colombiano y decidir sobre la expedición cuando de acuerdo con la normatividad y procedi- mientos vigentes sobre la materia se estime conveniente.

3. Estudiar y tramitar las solicitudes, requerimientos y consultas formuladas por particulares, gobernaciones y demás entidades sobre asuntos de su competencia.

4. Servir de enlace y articulación entre las gobernaciones y las entidades colombia- nas correspondientes en asuntos relacionados con interoperabilidad, validación de información y expedición de pasaportes.

3. Coordinar, orientar e instruir, a las misiones diplomáticas y oficinas consula- res de Colombia acreditadas en el exterior, y las entidades correspondientes, en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con la normatividad y procedimientos vigentes y los convenios o contratos que se suscriban sobre la materia.

4. Mantener contacto permanente con las autoridades nacionales e internacionales en los asuntos de su competencia.

5. Elaborar los informes mensuales de expedición de pasaportes, recaudos, inven- tarios y demás reportes operativos correspondientes al Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Sede Centro.

5. Estudiar, proyectar y tramitar las peticiones formuladas por particulares, misio- nes diplomáticas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior y demás entidades, sobre asuntos de su competencia.

6. Efectuar la reposición de pasaportes cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la normatividad vigente, así como adelantar las actuaciones administrativas rela- cionadas con devolución, anulación, cancelación, y envío de libretas.

6. Servir de enlace entre los consulados de Colombia acreditados en el exterior y las Entidades colombianas correspondientes en lo de su competencia.

7. Disponer y mantener la debida custodia e inventario de los pasaportes que se encuentren para entrega y de los pasaportes de emergencia.

7. Coordinar con los consulados de Colombia acreditados en el exterior y las Enti- dades correspondientes, las acciones encaminadas a la expedición del pasaporte que corresponda en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.

8. Preparar y presentar los informes requeridos por él, el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; la Dirección de Servicios Consulares; los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

9. Mantener organizada y actualizada la documentación relativa a los asuntos del grupo de trabajo y velar por su correcto archivo, conservación y respeto de los principios de reserva y confidencialidad

8. Coordinar con las autoridades judiciales, policiales o de migración las acciones encaminadas a impedir la expedición de pasaportes, cuando por disposición de aquellas o la normatividad vigente así lo determinen, y dar respuesta a los re- querimientos de información sobre pasaportes expedidos que dichas autoridades soliciten.

10. Brindar acompañamiento técnico y jurídico a las gobernaciones en la aplicación de la normatividad y lineamientos relacionados con la expedición de pasaportes.

11. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

9. Recibir las libretas de pasaportes reportadas como abandonadas por las oficinas expedidoras, consulados y misiones con funciones consulares o por las emba- jadas acreditadas en Colombia y las autoridades competentes, así como las re- cibidas por fallecimiento o renuncia a la nacionalidad colombiana del titular, proceder a su cancelación y custodia por un año, y posteriormente enviarla al archivo central para su conservación por otros veinte años más.

12. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y/o Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

10. Elaborar los informes mensuales de expedición de pasaportes, así como el infor- me de recaudos e inventarios del Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Sede Norte.

13. Aplicar cuando sea del caso, la exención de impuesto de tasas para la expedición de pasaportes de la oficina sede centro de acuerdo con la Ley 1212 de 2008 y el Decreto reglamentario 3455 de 2008, o las que se encuentren vigentes.

11. Disponer y mantener la debida custodia e inventario de los pasaportes que se encuentran para entrega y llevar actualizado el inventario tanto electrónico como físico de los pasaportes de emergencia y de las libretas de tripulante terrestre.

12. Efectuar la debida reposición de pasaportes expedidos en la Oficina de Pasapor- tes Sede Norte, cuando haya lugar a ello y devolver al almacén las libretas objeto de reposición, de acuerdo con las normas que rijan la materia.

14. Viabilizar las solicitudes de la exención de impuesto de tasas para la exención de pasaportes solicitados en las oficinas de las Gobernaciones, de acuerdo con la Ley 1212 de 2008 y el Decreto reglamentario 3455 de 2008, o las que se encuen- tren vigentes.

15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

13. Devolver en el sistema y físicamente al almacén aquellos pasaportes cuyo plazo máximo para ser reclamados por su titular haya expirado, de conformidad con las normas que rijan la materia.

14. Realizar el arqueo diario sobre los recaudos gestionados mediante el pago de datáfono.

Artículo 81.

Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Diplomáticos y Oficiales. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, adscrito a la Dirección de Servicios Consulares, ejercer las siguientes funciones:

15. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

1. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes diplo- máticos y oficiales, de acuerdo con las leyes, normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

16. Preparar y/o presentar los informes que sean requeridos por el Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; el Director de Ser- vicios Consulares, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

17. Aplicar cuando sea del caso, la exención de impuesto de tasas para la expedición de pasaporte únicamente en territorio colombiano de acuerdo con la Ley 1212 de 2008 y el Decreto reglamentario 3455 de 2008.

2. Elaborar las notas verbales, atendiendo la solicitud de los interesados previo cumplimiento de los requisitos de expedición, para la firma del Director de Ser- vicios Consulares, con el propósito de gestionar la expedición de visados oficia- les o de turismo de titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, así como en pasaportes ordinarios para quienes viajen al exterior en cumplimiento de comi- siones oficiales.

18. Mantener actualizada y sistematizada la documentación y base de datos estadís- ticos relativa a los asuntos a su cargo y garantizar su correcto archivo, conserva- ción, y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

3. Coordinar, orientar e instruir, a las secciones consulares de las Embajadas y ofi- cinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, en el proceso de expedi- ción de pasaportes diplomáticos y oficiales, de conformidad con la normatividad y procedimientos vigentes.

19. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

4. Estudiar, proyectar y tramitar las peticiones formuladas por particulares, misio- nes diplomáticas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior y demás entidades, sobre asuntos de su competencia.

20. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y/o Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

21. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

5. Coordinar con las secciones consulares de las Embajadas y los consulados de Colombia acreditados en el exterior, las acciones encaminadas a la expedición del pasaporte que corresponda en cada caso, de acuerdo con la legislación vigen- te.

Artículo 80.

Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Sede Centro. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Sede Centro, adscrito a la Dirección de Servicios Consulares, ejercer las siguientes funciones:

6. Recibir las libretas de pasaportes diplomáticos y oficiales reportadas como aban- donadas por las oficinas expedidoras: secciones consulares de las embajadas y los consulados, así como las recibidas por fallecimiento o renuncia a la naciona- lidad colombiana del titular, proceder a su cancelación y custodia por un año, y posteriormente enviarla al archivo central para su conservación por otros veinte años más.

1. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes, así como adelantar las actuaciones relacionadas con validaciones, inconsistencias documentales, alertas administrativas y demás actuaciones derivadas del trámite

35 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

14. Garantizar la adecuada gestión documental, archivo, conservación de la informa- ción y cumplimiento de los principios de reserva y confidencialidad.

7. Elaborar los informes mensuales de expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales, así como el informe de recaudos e inventarios del Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

15. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

8. Disponer y mantener la debida custodia e inventario de los pasaportes que se encuentran para entrega y llevar actualizado el inventario tanto electrónico como físico de los pasaportes diplomáticos y oficiales tramitados.

16. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

17. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

Sección 20C

9. Efectuar la debida reposición de pasaportes diplomáticos y oficiales expedidos en la Oficina de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, cuando haya lugar a ello y devolver al almacén las libretas objeto de reposición, de acuerdo con las normas que rijan la Devolver en el sistema y físicamente al almacén aquellos pasaportes cuyo plazo máximo para ser reclamados por su titular haya expirado, de confor- midad con las normas que rijan la materia.

DIRECCIÓN DE COLOMBIA NOS UNE

10. Devolver en el sistema y físicamente al almacén aquellos pasaportes cuyo plazo máximo para ser reclamados por su titular haya expirado, de conformidad con las normas que rijan la materia.

Artículo 83.

Grupo Interno de Trabajo Comunidades y Vinculación de los Colombianos en el Exterior. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Comunidades y Vinculación de los Colombianos en el Exterior, adscrito a la Dirección de Colombia Nos Une, ejercer las siguientes funciones:

11. Realizar el arqueo diario sobre los recaudos gestionados mediante el pago de datáfono.

12. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

1. Coordinar la implementación y seguimiento a la política de vinculación integral de los colombianos en el exterior, en concordancia con los lineamientos defini- dos por la Entidad y la normatividad vigente de la Política Integral Migratoria.

13. Preparar y/o presentar los informes que sean requeridos por el Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; el Director de Ser- vicios Consulares; los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

2. Asesorar en el diseño y proposición de estrategias, planes, programas y proyec- tos de vinculación de los colombianos en el exterior, orientados a fortalecer los lazos sociales, culturales, económicos, académicos y científicos entre los colom- bianos en el exterior y el país.

14. Mantener actualizada y sistematizada la documentación y base de datos estadís- ticos relativa a los asuntos a su cargo y garantizar su correcto archivo, conserva- ción, y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

3. Promover la participación activa de la diáspora colombiana en procesos de desa- rrollo local, nacional y transnacional, fomentando la organización comunitaria, el liderazgo social y la articulación con redes y asociaciones de colombianos en el exterior.

15. Atender, asesorar y resolver los derechos de petición relativos a los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

4. Articular acciones con las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como con entidades del orden nacional y territorial, para garantizar una atención inte- gral, coherente y pertinente a las comunidades colombianas en el exterior.

16. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

5. Impulsar iniciativas de vinculación cultural, educativa y social, orientadas al for- talecimiento de la identidad, la colombianidad y el sentido de pertenencia de los connacionales, incluidas las segundas y terceras generaciones.

17. Gestionar paz y salvos por la cancelación de pasaportes diplomáticos y oficiales, de acuerdo con los procedimientos vigentes establecidos para tales fines.

18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

6. Promover mecanismos de cooperación, intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre la diáspora colombiana, el sector público, el sector privado, la academia y la sociedad civil.

Artículo 82.

Grupo Interno de Trabajo Apostilla y Legalización. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalización, adscrito a la Dirección de Servicios Consulares:

7. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones de vinculación con la diáspora y de los proyectos financiados que adelanten las misiones diplo- máticas y oficinas consulares, generando información e insumos técnicos para la toma de decisiones y el fortalecimiento continuo de la política pública.

1. Verificar los documentos susceptibles de ser apostillados o legalizados, de con- formidad con las normas y procedimientos legales vigentes.

8. Contribuir a la visibilización de los aportes de la diáspora colombiana al desarro- llo económico, social, cultural y científico del país, mediante la sistematización de experiencias y la difusión de buenas prácticas.

2. Diseñar, administrar y ejecutar el procedimiento de expedición de apostillas y le- galizaciones, a través de los medios establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Apoyar el diseño y la implementación de estrategias de inversión social, pro- ductiva y solidaria de la diáspora, incluyendo el aprovechamiento de remesas, iniciativas de codesarrollo y proyectos de impacto comunitario.

3. Atender los requerimientos de consulta e información formulados por consula- dos, entidades públicas, misiones diplomáticas y usuarios, en relación con los servicios de apostilla y legalización.

10. Asesorar en el diseño e implementación de acciones orientadas a promover una migración ordenada, regular y segura, en concordancia con la Política Integral Migratoria, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Coordinar, orientar y servir de enlace con las secciones consulares de las embaja- das, consulados de Colombia en el exterior y entidades nacionales competentes, para la adecuada prestación del servicio.

5. Establecer y actualizar los criterios, requisitos y procedimientos aplicables a los trámites de apostilla y legalización.

11. Apoyar la promoción y difusión de la Ley de Turismo (Art. 20 de la Ley 2068 de 2020), en coordinación con las oficinas consulares y demás áreas vinculadas, en aras de fortalecer los vínculos con la diáspora colombiana, incentivando la visita de los connacionales residentes en el exterior al territorio nacional, en cumpli- miento de la Política Integral Migratoria y la normatividad vigente.

6. Aplicar mecanismos de control y verificación que garanticen la seguridad, au- tenticidad e integridad del proceso para expedir apostilla o legalización con altos índices de calidad.

7. Identificar oportunidades de mejora e implementar acciones de optimización en la prestación del servicio.

12. Coordinar con el Grupo Interno de Trabajo de Análisis, Estadística y Seguimien- to a la Movilidad Humana las acciones orientadas a la identificación, análisis y caracterización de los flujos de migración internacional colombiana, así como elaborar los informes correspondientes.

8. Impulsar la interoperabilidad con entidades nacionales para la validación de do- cumentos y el fortalecimiento del servicio en línea y la racionalización de trámi- tes, con el concurso de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología.

13. Ejercer la secretaría técnica del Comité de Proyectos para la Comunidad Colom- biana Residente en el Exterior, de conformidad a lo prescrito por la Resolución 7824 de 2025.

9. Capacitar a entidades públicas y usuarios en los procedimientos, requisitos y herramientas tecnológicas relacionadas con la apostilla y legalización.

10. Generar y administrar estadísticas, indicadores e informes sobre la prestación del servicio, de conformidad con los requerimientos institucionales.

14. Llevar el seguimiento presupuestal y operativo a los proyectos para la comuni- dad colombiana residente en el exterior aplicando los procedimientos institucio- nales establecidos.

11. Administrar y mantener actualizada la base de datos de registro de firmas de funcionarios públicos autorizados para efectos de apostilla o legalización.

15. Implementar las acciones correspondientes para la vinculación de la diáspora a las estrategias de diplomacia cultural y subnacional.

12. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de políticas, planes y pro- gramas relacionados con su ámbito funcional.

16. Gestionar y coordinar convenios y alianzas interinstitucionales y de cooperación orientados al fortalecimiento de la población colombiana en el exterior, en arti- culación con entidades del orden nacional, territorial e internacional, conforme a los lineamientos de la Política Integral Migratoria y la normatividad vigente.

13. Elaborar y presentar informes técnicos, operativos y de gestión requeridos por autoridades y organismos de control.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL

17. Preparar los informes solicitados por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; la Dirección Colombia Nos Une; organismos de control y demás entidades, relacio- nados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

17. Velar por el correcto cumplimiento de los lineamientos institucionales en materia de seguridad y privacidad de la información, protección de datos personales y gestión documental de manera coordinada con las dependencias correspondien- tes sobre los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

18. Contribuir en la identificación, desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión.

18. Actualizar la base de datos del Registro Único de Retorno ante el Registro Na- cional de Bases de Datos (RNBD), en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

19. Proyectar respuesta a los derechos de petición relativos a los asuntos de compe- tencia del grupo interno de trabajo.

19. Velar por el correcto cumplimiento de los lineamientos institucionales en materia de seguridad y privacidad de la información, protección de datos personales y gestión documental de manera coordinada con las dependencias correspondien- tes sobre los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

20. Proyectar respuesta a los derechos de petición relativos a los asuntos de compe- tencia del grupo interno de trabajo.

20. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

21. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

21. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico.

Artículo 83.

2. Grupo Interno de Trabajo Gobernanza Migratoria. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Gobernanza Migratoria, adscrito a la Dirección de Colombia Nos Une, ejercer las siguientes funciones:

22. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

1. Apoyar técnica y estratégicamente a la Dirección Colombia Nos Une en la for- mulación, actualización y desarrollo de las directrices de política migratoria, en los ámbitos de su competencia.

Artículo 83.

1. Grupo Interno de Trabajo Retorno y Desarrollo Local. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Retorno y Desarrollo Local, adscrito a la Dirección de Colombia Nos Une, ejercer las siguientes funciones:

2. Generar insumos técnicos a la Dirección de Colombia Nos Une, así como diag- nósticos y análisis de la realidad migratoria que contribuyan a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria y de las directrices sectoriales.

1. Coordinar y ejecutar, en el marco de los lineamientos definidos por la Dirección Colombia Nos Une, la implementación de la Política de Retorno (Ley 1565 de 2012), garantizando su articulación con la Política Integral Migratoria (Ley 2136 de 2021) y las normas aplicables.

3. Apoyar a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Migraciones aportando insumos para el desarrollo de las reuniones del mismo.

2. Proponer estrategias, planes, programas y proyectos de retorno, orientados a la atención integral de la población retornada, incorporando enfoques de derechos humanos, diferencial, territorial, de género e interculturalidad.

4. Coordinar el proceso de convocatoria, funcionamiento y seguimiento de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, como instancia de partici- pación que canaliza propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria hacia el Sistema Nacional de Migraciones..

3. Articular la acción interinstitucional con entidades del orden nacional, territorial y con las misiones diplomáticas y oficinas consulares, para asegurar una atención coordinada, oportuna y efectiva a la población retornada.

4. Coordinar la operación y fortalecimiento de los mecanismos de atención al re- torno, incluidos los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE), en concordancia con los lineamientos normativos vigentes.

5. Diseñar e implementar acciones de divulgación, socialización y fortalecimiento de capacidades dirigidas a la sociedad civil, las organizaciones de migrantes, los connacionales en el exterior y la población retornada, con el fin de promover su participación efectiva y su articulación con las instancias del Sistema Nacional de Migraciones y los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política migratoria.

5. Promover y acompañar procesos de integración social, económica y productiva de la población retornada, facilitando el acceso a la oferta institucional, progra- mas de empleabilidad, emprendimiento, educación, salud y protección social.

6. Coordinar los procesos formativos dirigidos a fortalecer las capacidades de in- cidencia de los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.

6. Apoyar la formulación, implementación y seguimiento de instrumentos normati- vos, técnicos y operativos relacionados con el retorno, incluyendo lineamientos, protocolos, guías y herramientas de atención.

7. Fortalecer la participación de la población retornada y de la comunidad de acogi- da en los procesos de retorno, promoviendo espacios de diálogo y concertación.

7. Apoyar los procesos de articulación interinstitucional sobre materia migratoria promoviendo la coherencia entre la política, la participación social y la acción institucional en los niveles nacional, territorial e internacional.

8. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para el Retorno.

8. Aportar insumos provenientes de la Mesa Nacional de la sociedad civil que per- mitan hacer seguimiento a la implementación de las directrices de Política Mi- gratoria por parte de las Oficinas Consulares acreditadas en el exterior.

9. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones de retorno, ge- nerando insumos técnicos e información para la toma de decisiones, la mejora continua de la política y la rendición de cuentas.

10. Contribuir a la gestión del conocimiento sobre retorno, sistematizando experien- cias, buenas prácticas y lecciones aprendidas que permitan fortalecer la política pública y su sostenibilidad.

9. Aportar los insumos de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migracio- nes frente a la evaluación y seguimiento de aplicación de medidas internaciona- les adoptadas por el Estado colombiano en materia de Política Integral Migrato- ria.

11. Apoyar y articular la implementación de estrategias para la identificación, análi- sis y caracterización de los flujos del retorno de los colombianos en el exterior y realizar los respectivos informes sobre ello y realizar las respectivas propuestas a la política de retorno.

10. Apoyar las estrategias de comunicación de la Dirección de Colombia Nos Une para promover la participación política amplia, libre e informada de los colom- bianos en el exterior, retornados y migrantes regulares conforme a la Consti- tución y la ley, para su incidencia en las decisiones de interés nacional y en el ejercicio del poder político.

12. Llevar el seguimiento presupuestal y operativo a los proyectos relacionados con el retorno aplicando los procedimientos institucionales establecidos.

13. Preparar los informes solicitados por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; la Dirección Colombia Nos Une; organismos de control y demás entidades, relacio- nados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

11. Apoyar las estrategias de identificación y caracterización de la migración inter- nacional colombiana, el retorno de la diáspora colombiana y la migración de per- sonas extranjeras hacia Colombia, lideradas por la Dirección de Colombia Nos Une en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colom- bia y otras entidades competentes, mediante la implementación de herramientas de gobernanza migratoria.

14. Gestionar y coordinar convenios y alianzas interinstitucionales y de cooperación orientados al retorno productivo y humanitario de la población colombiana en el exterior, en articulación con entidades del orden nacional, territorial e internacio- nal, conforme a los lineamientos de la Política Integral Migratoria y la normati- vidad vigente.

12. Prestar asistencia técnica y acompañamiento institucional a las mesas migrato- rias y demás instancias de coordinación interinstitucional del orden nacional y territorial, promoviendo la articulación entre entidades; generando insumos para la Dirección de Colombia Nos Une en el marco del desarrollo e implementación de la Política Integral Migratoria.

13. Promover la articulación entre entidades del orden nacional, territorial y misio- nes en el exterior para la implementación de la política migratoria.

15. Coordinar, en articulación con las entidades competentes, las acciones necesarias para la atención, recepción y acompañamiento de los connacionales que retornen masivamente al país como consecuencia de procesos de deportación realizados por otros Estados.

14. Realizar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos, estrategias, progra- mas y acciones de la Dirección Colombia Nos Une por parte de las oficinas consulares, requiriendo la información necesaria, identificando oportunidades de

16. Contribuir en la identificación, desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión.

37 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL mejora y proponiendo las medidas que aseguren su implementación conforme a las directrices institucionales. local, una vez analizado el Decreto 071 de 2026 y las demás normas que refieren sobre esta función, se considera importante acoger esta observación y propuesta de redacción.

15. Promover y coordinar, de conformidad con el numeral 4 del artículo 3 y el ar- tículo 40 de la Ley 2136 de 2021, acciones interinstitucionales para el diseño y ejecución de campañas educativas, pedagógicas y de sensibilización dirigidas a la población en general.

11. Identificar buenas prácticas en materia de territorialización de políticas migrato- rias de otros países y hacer recomendaciones técnicas a la Dirección de Colom- bia Nos Une para su implementación.

16. Preparar los informes solicitados por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; la Dirección Colombia Nos Une; organismos de control y demás entidades, relacio- nados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

12. Apoyar a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Mi- gración, coordinando el desarrollo de sus sesiones y realizando el seguimiento y la evaluación de las decisiones adoptadas, así como del cumplimiento de los compromisos y acciones a cargo de las entidades participantes.

17. Apoyar la formulación de actos administrativos, documentos Conpes, lineamien- tos y políticas sectoriales.

13. Preparar los informes solicitados por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; la Dirección Colombia Nos Une; organismos de control y demás entidades, relacio- nados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

18. Acompañar las reuniones y encuentros, así como la negociación de instrumentos que se surtan a nivel multilateral, regional y/o bilateral en materia migratoria.

14. Contribuir en la identificación, desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión.

19. Contribuir en la identificación, desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión.

20. Velar por el correcto cumplimiento de los lineamientos institucionales en materia de seguridad y privacidad de la información, protección de datos personales y gestión documental de manera coordinada con las dependencias correspondien- tes sobre los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

15. Velar por el correcto cumplimiento de los lineamientos institucionales en materia de seguridad y privacidad de la información, protección de datos personales y gestión documental de manera coordinada con las dependencias correspondien- tes sobre los asuntos de competencia del grupo interno de trabajo.

16. Proyectar respuesta a los derechos de petición relativos a los asuntos de compe- tencia del grupo interno de trabajo.

21. Actualizar la base de datos de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Mi- graciones ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

22. Proyectar respuesta a los derechos de petición relativos a los asuntos de compe- tencia del grupo interno de trabajo.

17. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y el Grupo Interno de Trabajo Apoyo Jurídico.

18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

23. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y el Grupo Interno de Trabajo Apoyo Jurídico.

Artículo 7°.

Adicionar. Adiciónese el artículo 87.1 a la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

24. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente.

Artículo 83.

3. Grupo Interno de Trabajo Política Territorial Migratoria. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Política Territorial Migratoria, adscrito a la Dirección de Colombia Nos Une, ejercer las siguientes funciones:

“Artículo 87.1. Grupo Interno de Trabajo Centro Integral de Atención y Relación con la Ciudadanía. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Centro Integral de Atención y Relación con la Ciudadanía, adscrito al Despacho del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Informar, orientar y resolver las solicitudes de información sobre los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, formuladas a través de los medios oficiales dispuestos para tal fin.

1. Promover la incorporación del enfoque de movilidad humana en los instrumen- tos de planificación de las políticas públicas, los planes, programas y proyectos de las entidades territoriales, de conformidad con los lineamientos del Gobierno nacional.

2. Atender y resolver las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, formuladas sobre los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los medios establecidos para tales efectos.

3. Prestar colaboración a las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, en la información y orientación de solicitudes sobre los trámites y ser- vicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Coordinar la articulación interinstitucional entre las entidades del orden nacio- nal, territorial y demás actores competentes, brindando asistencia técnica en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la movilidad humana, para fortalecer la gobernanza migratoria y la implementación de la Política Integral Migratoria en el territorio.

3. Formular lineamientos, metodologías e instrumentos orientados al fortaleci- miento de las capacidades institucionales de las entidades territoriales en materia de movilidad humana y gestión migratoria.

4. Canalizar las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitacio- nes -PQRSDF recibidas hacia los grupos internos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajadas, consulados y delegaciones de Colombia en el exterior y realizar el seguimiento mediante alertas con el fin de notificar a las dependencias encargadas los términos de ley establecidos para dar respuesta a los derechos de petición.

4. Promover mecanismos de coordinación y articulación entre las entidades del or- den nacional y territorial para la atención integral de las personas migrantes, los connacionales en el exterior, la población retornada y sus familias.

5. Asesorar en el diseño e implementación de acciones de divulgación, socializa- ción, capacitación y fortalecimiento de capacidades dirigidas a las entidades te- rritoriales y demás actores involucrados en la gestión de la movilidad humana.

5. Proponer el diseño e implementar protocolos de operación para la atención al ciudadano, enfocados en los trámites y servicios ofrecidos a través de los canales de atención administrados por el Centro Integral de Atención y Relación con la Ciudadanía.

6. Participar en la planificación y puesta en ejecución, en coordinación con la Di- rección de Talento Humano, de los entrenamientos y actualizaciones en materia de PQRSDF de los servidores públicos del Ministerio encargados del servicio al ciudadano.

6. Elaborar estudios, diagnósticos, documentos técnicos e informes relacionados con la implementación territorial de la Política Integral Migratoria y el fortaleci- miento de la gestión migratoria, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Análisis, Estadística y Seguimiento a la movilidad Humana y el Grupo Interno de Trabajo de Gobernanza Migratoria.

7. Mantener un registro de las interacciones recibidas a través de los canales de atención administrados por el Centro Integral de Atención y Relación con la Ciu- dadanía y remitirlas a otras dependencias del Ministerio en caso de ser necesario.

7. Promover y acompañar la conformación y fortalecimiento de instancias territo- riales de articulación para la gestión de la movilidad humana, de conformidad con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Migraciones.

8. Realizar el seguimiento técnico en los territorios al cumplimiento de compromi- sos internacionales, regionales y subregionales en materia migratoria, incluyen- do acuerdos, pactos, declaraciones y mecanismos de cooperación

8. Elaborar los Informes de Gestión sobre la Atención al Usuario, con base en la información recopilada a través de los canales de atención administrados por el Centro Integral de Atención y Relación con la Ciudadanía y habilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Proporcionar en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo Estadísticas Con- sulares y Análisis de Datos, del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consu- lares y Protección Internacional, los insumos que requieran otras dependencias, sobre las cifras de expedición de trámites.

9. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Inter- nacional en la formulación de las directrices de política migratoria en sus áreas respectivas, así como coordinar la preparación de la posición nacional y defen- derla en las reuniones, organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales.

10. Realizar mediciones y monitoreo continuo sobre la prestación del servicio al ciu- dadano a través de los canales de atención administrados por el Centro Integral

10. Asesorar y proyectar conceptos técnicos sobre la coherencia entre los compro- misos internacionales y la implementación normativa y programática nacional y

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL de Atención y Relación con la Ciudadanía para prevenir, identificar e implementar oportunidades de mejora que optimicen la calidad del servicio.

Que mediante la Ley 2056 de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

11. Aplicar las encuestas de satisfacción a los usuarios que utilizan los canales de atención administrados el Centro Integral de Atención y Relación con la Ciuda- danía del Ministerio de Relaciones Exteriores.

12. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla- nes y programas relacionados con los temas de su competencia.

13. Remitir a la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores de la entidad por incum- plimiento de sus funciones y/u obligaciones asignadas.

Que el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, que es de naturaleza orgánica conforme lo señala el artículo 210 de la norma citada, dispone que: “El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios” y que “Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías”.

14. Formular, implementar y realizar seguimiento a las políticas de Servicio al Ciu- dadano, Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas (control social), Transparencia y Acceso a la Información Pública, me- diante estrategias y herramientas que fortalezcan la interacción efectiva entre la entidad, la ciudadanía y las comunidades en el exterior, en articulación con em- bajadas y consulados para el fortalecimiento de la relación Estado-Ciudadano.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio número 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público iniciar el trámite de expedición del decreto de ajuste de los anexos de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías bienio 2025-2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 2441 de 2024 y el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020.

15. Liderar la articulación con las áreas competentes, para la implementación de los lineamientos técnicos y normativos vigentes de las políticas de relación Estado- Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

16. Administrar el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), teniendo en cuenta la actualización de los formatos integrados, el registro de datos de opera- ción y actualización de tarifas; así como, el diseño, ejecución y monitoreo de la estrategia de Racionalización de Trámites del Ministerio en el SUIT, en articula- ción con las áreas responsables de trámites.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio número 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026, indicó que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, mediante el Acuerdo 17 del 30 de junio de 2026, aprobado en la sesión 104 realizada el 23 de junio de 2026, expedido de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020, determinó que la proyección de ingresos corrientes incorporada en el presupuesto del SGR para el bienio 2025-2026 no es compatible con el comportamiento del recaudo de los ingresos corrientes al tercer semestre de la bienalidad.

17. Presentar los informes que sean requeridos por el Secretario General, los orga- nismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

18. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo interno de trabajo y velar por su correcto archivo, conservación y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

19. Proyectar respuesta a los derechos de petición relativos a los asuntos de compe- tencia del grupo interno de trabajo.

Que, en consecuencia de lo anterior, la Circular 0018-4 del 3 de julio de 2026, expedida por el Departamento Nacional de Planeación con ocasión del Acuerdo 17 del 30 de junio de 2026 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, señaló que “no podrá hacerse uso del 20% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes del SGR, las cuales permanecerán bloqueadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), toda vez que dicho porcentaje se líbera cuando la Comisión Rectora determina la compatibilidad de la proyección con el recaudo, situación que no se configuró para el presente bienio”.

20. Remitir oportunamente los insumos y pruebas para la respuesta de las acciones de tutela sobre los temas a su cargo que sean solicitados por el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales.

21. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des- critas anteriormente”.

Que la mencionada Circular 0018-4 del 3 de julio de 2026 del Departamento Nacional de Planeación también indica que “considerando que el comportamiento del recaudo de las Asignaciones Directas es diferenciado por beneficiario, y se relaciona directamente con los volúmenes de explotación de recursos naturales no renovables en los territorios, el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinarán la pertinencia de realizar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del SGR, en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020”.

Artículo 8°.

Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona la Resolución número 7810 de 2025 en los términos aquí señalados y deroga la Resolución número 15369 de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

(C. F.).

Que el Ministerio de Minas y Energía informa en la comunicación 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026 que, en coordinación con la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), realizaron un ejercicio técnico utilizando el recaudo efectivamente observado a mayo de 2026 y las apropiaciones vigentes de Asignaciones Directas, con el fin de identificar las entidades beneficiarias para las cuales se evidencian diferencias entre los recursos efectivamente recaudados y las apropiaciones incorporadas en los anexos presupuestales.

Que el ejercicio técnico utilizado por las anteriores entidades tuvo en cuenta los siguientes criterios:

Ministerio de Hacienda

y Crédito Público Decretos

1. El techo presupuestal considerado para la propuesta de ajuste corresponde al ochenta por ciento (80%) de la apropiación vigente financiada con ingresos co- rrientes, atendiendo la determinación de compatibilidad del recaudo adoptada por la Comisión Rectora mediante el Acuerdo 17 de 2026.

DECRETO NÚMERO 1027 DE 2026

2. Los cálculos consideran exclusivamente los beneficiarios que cuentan con sec- ción

presupuestal creada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

(agosto 5) por el cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, y

3. Con fundamento en el comportamiento observado del recaudo se identificaron beneficiarios que evidencian una capacidad de recaudo inferior a la apropiación vigente, proponiéndose los ajustes correspondientes sobre los anexos de Asigna- ciones Directas.

CONSIDERANDO:

4. De igual manera, se identificaron beneficiarios cuyos recaudos efectivos permi- ten evidenciar una capacidad de recaudo superior a la apropiación actualmente incorporada en los anexos de Asignaciones Directas.

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política en cuanto a la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, disponiendo que “el Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación”.

5. El ejercicio mantiene el principio previsto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, según el cual los ajustes a los anexos de Asignaciones Directas no modifi- can el monto total de esta asignación dentro del presupuesto del Sistema General de Regalías.

39 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL el Plan Bienal de Caja (PBC) por concepto de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) que no han sido recaudados a la fecha de corte asciende a doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y seis millones de pesos ($223.346.000.000) moneda legal.

6. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, que faculta al Gobierno nacional para incorporar nuevos beneficiarios en los anexos de Asignaciones Directas cuando existan entidades territoriales no incluidas en la apropiación inicial, se propone la inclusión de los municipios de Chiquinquirá- Boyacá (Código DANE 15176) y Nuevo Belén de Bajirá-Chocó (Código DANE 27493).

Que el mismo boletín de recaudo de ingresos corrientes reportado al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de mayo de 2026, publicado en el micrositio del Sistema General de Regalías de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, también evidencia que 208 municipios beneficiarios de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) tuvieron un recaudo superior al 80% de su presupuesto de ingresos corrientes proyectado para el bienio 2025-2026, y que 123 municipios beneficiarios tuvieron un recaudo entre el 50% y 80% del mismo presupuesto.

Que el Ministerio de Minas y Energía manifiesta en la comunicación número 2-2026- 030611 del 7 de julio de 2026 que, como resultado del ejercicio realizado, se propone efectuar ajustes por un valor total de seiscientos setenta y un mil sesenta y seis millones cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos ($671.066.045.663) moneda legal, correspondiendo este valor al monto total de apropiaciones objeto de redistribución entre entidades beneficiarias de Asignaciones Directas, es decir, sobre el ochenta por ciento (80%) de la apropiación de ingresos corrientes, manteniéndose el monto global de este concepto de gasto dentro del presupuesto del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 y aplicando la decisión de la Comisión Rectora informada en el Acuerdo 17 del 30 de junio de 2026.

Que el valor total del ajuste propuesto por el Ministerio de Minas y Energía, como producto del ejercicio realizado con la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), es el siguiente:

- Anexo de Asignaciones Directas del 20%: quinientos treinta y cinco mil nove- cientos noventa y un millones novecientos catorce mil quinientos setenta y seis pesos ($535.991.914.576) moneda legal.

Que la propuesta de ajuste presentada por el Ministerio de Minas y Energía en la comunicación 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026 contempla incrementar el presupuesto de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) para 86 municipios que evidencian una capacidad de recaudo superior a la apropiación actual de ingresos corrientes, cuyo valor es inferior al total de recursos proyectados en el Plan Bienal de Caja (PBC) por concepto de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) que no han sido recaudados al 31 de mayo de 2026 y para una cantidad menor de municipios beneficiarios, lo cual hace viable la propuesta teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, en el sentido de que el ajuste no puede modificar el monto total del presupuesto de Asignaciones Directas.

- Anexo de Asignaciones Directas del 5%: ciento treinta y cinco mil setenta y cuatro millones ciento treinta y un mil ochenta y siete pesos ($135.074.131.087) moneda legal.

Que, para efectos de realizar el ajuste propuesto por el Ministerio de Minas y Energía, es necesario tener en cuenta el cien por ciento (100%) de la apropiación vigente de los ingresos corrientes de las entidades territoriales y corporaciones autónomas que tuvieron variación en el recaudo, el cual corresponde a ochocientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y dos millones quinientos cincuenta y siete mil setenta y nueve pesos ($838.832.557.079) moneda legal, comoquiera que se debe garantizar que permanezca bloqueado el veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes en cumplimiento del Acuerdo 17 de la Comisión Rectora; este valor se desagrega de la siguiente manera:

- Anexo de Asignaciones Directas del 20%: seiscientos sesenta y nueve mil no- vecientos ochenta y nueve millones ochocientos noventa y tres mil doscientos veinte pesos ($669.989.893.220) moneda legal.

Que mediante memorando 3-2026-010663 del 8 de julio de 2026 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma cartera ministerial, que se considere el memorando 3-2026-000475 del 14 de enero de 2026, “mediante el cual se informaron los “Rendimientos Financieros de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías (SGR) de julio a diciembre de 2025” y en el que se expuso el caso del municipio de Valledupar y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), indicando que, respecto de los rendimientos financieros incorporados al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías como Asignaciones Directas correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2025, mediante el Decreto número 854 de 2025 se incorporó en exceso al municipio de Valledupar un valor de $99.642.936”.

- Anexo de Asignaciones Directas del 5%: ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($168.842.663.859) moneda legal.

Que el boletín de recaudo de ingresos corrientes reportado al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de mayo de 2026, publicado en el micrositio del Sistema General de Regalías de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, muestra que 381 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de Asignaciones Directas (20% del SGR) tuvieron un recaudo inferior al 50% de su presupuesto de ingresos corrientes proyectado para el bienio 2025-2026, y que el total de recursos proyectados en el Plan Bienal de Caja (PBC) por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) que no han sido recaudados a la fecha de corte asciende a ochocientos ochenta y dos mil setenta y cinco millones de pesos ($882.075.000.000) moneda legal.

Que, dado que el Decreto número 854 de 2025 incorporó en exceso al municipio de Valledupar un valor de noventa y nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y seis pesos ($ 99.642.936) moneda legal y que para el primer semestre de 2026 se reconocieron rendimientos financieros al Municipio de Valledupar por valor de treinta y seis millones setecientos un mil novecientos sesenta pesos ($36.701.960) moneda legal sobre sus Asignaciones Directas, según lo informado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Memorando 3-2026-010663 de 8 de julio de 2026, valor que será reconocido a favor de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) como lo sugiere dicha área, quedando pendiente por ajustar las Asignaciones Directas del municipio de Valledupar por la suma de sesenta y dos millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y seis pesos ($62.940.976) moneda legal, se ajusta dicho valor en el anexo de Asignaciones Directas del 20% del SGR a favor de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

Que el mismo boletín de recaudo de ingresos corrientes reportado al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de mayo de 2026, publicado en el micrositio del Sistema General de Regalías de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, también evidencia que 228 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarlas de Asignaciones Directas (20% del SGR) tuvieron un recaudo superior al 80% de su presupuesto de ingresos corrientes proyectado para el bienio 2025-2026, y que 136 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias tuvieron un recaudo entre el 50% y 80% del mismo presupuesto.

Que, considerando la propuesta de ajuste presentada por el Ministerio de Minas y Energía en la comunicación 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026 con los valores ajustados al cien por ciento (100%) del presupuesto de ingresos corrientes, es decir, ochocientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y dos millones quinientos cincuenta y siete mil setenta y nueve pesos ($838.832.557.079) moneda legal, así como el valor pendiente de ajustar al municipio de Valledupar con ocasión de los rendimientos financieros incorporados en exceso mediante el Decreto número 854 de 2025, según el memorando 3-2026-010663 del 08 de julio de 2026 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo valor es de sesenta y dos millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y seis pesos ($62.940.976) moneda legal; el ajuste total al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del SGR asciende a ochocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y cinco pesos ($838.895.498.055) moneda legal.

En mérito de lo expuesto, Que la propuesta de ajuste presentada por el Ministerio de Minas y Energía en la comunicación 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026 contempla incrementar el presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) para 132 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales que evidencian una capacidad de recaudo superior a la apropiación actual de ingresos corrientes, cuyo valor es inferior al total de recursos proyectados en el Plan Bienal de Caja (PBC) por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) que no han sido recaudados al 31 de mayo de 2026 y para una cantidad menor de entidades beneficiarias, lo cual hace viable la propuesta teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, en el sentido de que el ajuste no puede modificar el monto total del presupuesto de Asignaciones Directas.

DECRETA:

Que el boletín de recaudo de ingresos corrientes reportado al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de mayo de 2026, publicado en el micrositio del Sistema General de Regalías de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, evidencia que 348 municipios beneficiarios de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) tuvieron un recaudo inferior al 50% de su presupuesto de ingresos corrientes proyectado para el bienio 2025-2026, y que el total de recursos proyectados en

Artículo 1º.

Contracreditar los rubros “asignaciones directas (20% del SGR)” y “asignaciones directas anticipadas (5% del SGR)”, por la suma de ochocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y cinco pesos ($ 838.895.498.055) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL

Artículo 2º.

Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1° del presente decreto, acredítense los rubros “Asignaciones Directas (20% del SGR)” y “Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR)” por la suma de ochocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y cinco pesos ($ 838.895.498.055) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Parágrafo 1º. Los recursos de “Asignaciones Directas (20% del SGR)” se desagregan
entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo número 3 que hace parte integral del presente decreto.

Parágrafo 2º. Los recursos de “Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR)” se
desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo número 4 que hace parte integral del presente decreto.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del día siguiente de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Parágrafo 1º. Los recursos de “Asignaciones Directas (20% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo número 1 que hace parte integral del presente decreto.

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

Parágrafo 2º. Los recursos de “Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR)” se
desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo número 2 que hace parte integral del presente decreto.

41 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Ministerio de Justicia y del Derecho

Decretos

DECRETO NÚMERO 1029 DE 2026

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como el Protocolo Facultativo de este último, son instrumentos que consagran la protección y garantía de los derechos humanos y forman parte del bloque de constitucionalidad en Colombia. Este instrumento Internacional fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En Colombia fue aprobado por la Ley 74 de 1968, ratificado el 29 de octubre de 1969 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

(agosto 5) por el cual se adiciona el capítulo 13 al título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para adoptar la Política Pública para la atención, prevención, búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada.

Que Colombia aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) por la Ley 16 de 1972, la ratificó el 28 de mayo de 1973 y entró en vigor el 18 de julio de 1978, aceptando la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de junio de 1985. Con este acto, Colombia se compromete a acatar las decisiones de la Corte y a cumplir las obligaciones derivadas de la Convención.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en consonancia con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 2294 del 2023 y en el Decreto número 532 de 2024,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1º y 2º de la Constitución Política establecen que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la solidaridad de las personas. El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, lo cual incluye la búsqueda de las personas desaparecidas y la protección de quienes la emprenden. Que el artículo 5° de la Constitución Política establece que el Estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Que los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 fueron aprobados por Colombia mediante la Ley 5ª de 1960 y entraron en vigor el 8 de mayo de 1962. Posteriormente, el Protocolo I adicional fue aprobado mediante la Sentencia C-574 de 1992 de la Corte Constitucional y entró en vigor el 1° de marzo de 1994; mientras que el Protocolo 11 adicional fue aprobado mediante la Ley 171 de 1994 y entró en vigor el 14 de febrero de 1996. Estos instrumentos establecen normas que obligan a las partes en los conflictos armados a: buscar y recuperar a las personas desaparecidas, a proporcionar toda la información posible sobre personas fallecidas o desaparecidas, así como garantizar el lugar de entierro, su trato con respeto y dignidad, así como tener indicios de identificación de las personas, incluyendo aquellas privadas de libertad o internadas, y a tomar las medidas posibles para garantizar que los cuerpos de las personas fallecidas sean respetados y tratados con dignidad.

Que el artículo 11 de la Constitución Política contempla que el derecho a la vida es inviolable, y no habrá pena de muerte, consagrando así la protección de este derecho -fundamental como valor supremo.

Que el artículo 12 de la Constitución Política refiere que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, protegiendo la integridad personal y la dignidad humana como principio universal de los derechos humanos.

Que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por Colombia mediante la Ley 707 de 2001 y ratificada el 12 de abril de 2005, define que la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece el principio fundamental de la igualdad y no discriminación, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, tienen derecho al mismo trato y protección de las autoridades, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin distinción por sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que el artículo 30 de la Constitución Política establece el derecho fundamental al habeas corpus, permitiendo que toda persona privada de la libertad que creyere estarlo ilegalmente pueda invocar esta acción ante cualquier autoridad judicial para que se resuelva en 36 horas, protegiendo así la libertad personal contra detenciones arbitrarias o prolongadas de manera injustificada.

Que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado por Colombia mediante la Ley 742 de 2002 y ratificado el 05 de agosto de 2002, y consagra la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Y define la desaparición forzada como “la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”. Y que mediante la Ley 1268 de 2008 se aprobaron los “elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional”, en los cuales se establecen los elementos del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de personas.

Que el artículo 93 de la Constitución Política, dispone que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden interno. En virtud de este precepto, los compromisos internacionales asumidos por Colombia frente a la desaparición forzada constituyen parte del bloque de constitucionalidad y obligan al Estado a adoptar medidas integrales para prevenir, sancionar y erradicar esta práctica, así como para garantizar los derechos de las víctimas y sus familias.

Que la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, es un instrumento internacional de protección de los Derechos Humanos de la ONU y fue aprobada por Colombia mediante la Ley 1418 de 2010 y ratificada el 11 de julio de 2012. Esta Convención resalta la necesidad de prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad, el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones.

Que el artículo 1º de la Ley 589 del 2000 adicionó el artículo 268A al entonces vigente Código Penal del Decreto número 100 de 1980, tipificando por primera vez en el ordenamiento jurídico colombiano el delito de desaparición forzada.

Que, conforme el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y particularmente de obligaciones del Estado en relación con la búsqueda de personas desaparecidas, el presente decreto se acoge a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha señalado de manera reiterada el deber reforzado de garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral en casos de desaparición forzada. Así lo decidieron las sentencias Tabares Toro vs. Colombia (2023), Movilla Galarcio y otros vs. Colombia (2022), Víctor Manuel Isaza Uribe vs. Colombia (2019), Vereda La Esperanza vs. Colombia (2014), Rodríguez Vera y otros - Desaparecidos del Palacio de Justicia (2014) y Caballero Delgado y Santana vs. Colombia (1995), que enfatizan la obligación estatal de adoptar medidas efectivas para la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas, así como para la protección y participación de sus familiares en estos procesos.

Que el artículo 8º de la Ley 589 del 2000 creó la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas como una instancia nacional y permanente que tiene por fin apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, por su parte el artículo 9º de la misma ley estableció el Registro Nacional de Desaparecidos, con el propósito de centralizar y sistematizar los datos de identificación de personas desaparecidas y la información de cadáveres no identificados. Dicho registro se reglamentó y puso en marcha mediante el Decreto Nacional 4218 de 2005.

Que, en la estructura del Estado, el artículo 113 de la Constitución Política establece la separación tripartita del Poder Público, en tres Ramas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial y la existencia de órganos autónomos e independientes, con funciones establecidas y diferenciadas, pero en colaboración armónica para cumplir los fines del Estado.

Que en el artículo 165 de la 599 de 2000, por el cual se expide el vigente Código Penal tipificó el delito de desaparición forzada, así: “El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley...”.

Que el artículo 121 de la Constitución Política, dispone el principio fundamental de la legalidad y la jerarquía normativa, por el cual ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y las leyes, garantizando el Estado de Derecho y la división de poderes, que aseguran el actuar de cada rama del poder público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y sus órganos dentro de su marco legal.

Que el artículo 209 de la Constitución Política refiere que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-317 de 2002, declaró inexequibles las expresiones “perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley” del inciso primero del artículo 165 de la Ley 599 de 2000, al considerar que la cualificación allí establecida desconoció que este tipo penal puede ser cometido por cualquier particular Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL Armado (UBPD), como una entidad de carácter humanitario y extrajudicial, la cual fue organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017. sin ninguna calificación. Por lo anterior el texto correspondiente al citado artículo es: “El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley...”.

Que el Acto Legislativo 02 de 2017, adicionó un artículo transitorio a la Constitución para garantizar la estabilidad y seguridad jurídica del Acuerdo Final de Paz con las FARC y el cumplimiento de lo pactado, estableciendo que los contenidos del Acuerdo que correspondan a normas del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos actúan como parámetros obligatorios de interpretación y referentes de validez de las normas de implementación y desarrollo del Acuerdo.

Que la 971 de 2005 reglamenta el Mecanismo de Búsqueda Urgente para la prevención del delito de desaparición forzada (MBU) con el objeto de que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de las personas que se presume han sido desaparecidas, como instrumento efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada.

Que el Decreto Ley 589 de 2017, organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), entidad humanitaria y extrajudicial del Sistema Integral para la Paz (SIVJRNR), creada para buscar, localizar, identificar y entregar dignamente a personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado, en cumplimiento con el Acuerdo Final de Paz de 2016.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-370 de 2006 al analizar la Ley 975 de 2005 consideró que la prohibición de la desaparición forzada contenida en el artículo 12 Constitucional y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, incorporada en el bloque de constitucionalidad, determinan, la obligación del Estado de investigar de manera rigurosa este delito e informar a las víctimas y sus familiares sobre el resultado de las investigaciones y el destino de las personas desaparecidas. Y, así mismo, que dicho deber es de cumplimiento inmediato, de oficio y no requiere de impulso a las investigaciones a cargo de las víctimas. Adicionalmente, su cumplimiento satisfactorio exige al Estado adoptar las medidas que sean necesarias para dar con el paradero de las personas desaparecidas en el menor tiempo posible, por cuanto la demora en la investigación o en la entrega de información a los familiares de la persona desaparecida ocasiona a su turno, una vulneración de su derecho a no ser objeto de tratos crueles.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-067 de 2018, al examinar el Decreto número 589 de 2017, hace un análisis de las obligaciones del Estado en materia de búsqueda de personas desaparecidas respecto a las cuales concluye que este es “responsable de un amplio conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparición, cuyo origen primigenio, más allá de lo consagrado en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se encuentra en el artículo 12 de la Carta, que refiere a que nadie será sometido a desaparición forzada o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En virtud de este mandato, la Corte ha establecido, en línea con lo señalado por instrumentos del derecho internacional y los pronunciamientos de la Corte IDH, que más allá del derecho a la reparación que es inherente a las labores de búsqueda de las personas desaparecidas, es forzoso garantizar el derecho a la verdad, de carácter imprescriptible, y que implica el deber de adoptar medidas para localizar y liberar a las personas detenidas, conocer las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento, hallar sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo con sus creencias”.

Esta obligación estatal se extiende por el tiempo en que persista la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida, y aun cuando circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitan la sanción a los individualmente responsables de este delito, el derecho de los familiares de la víctima de conocer su paradero y, en su caso, la ubicación de sus restos representa una justa esperanza que el Estado debe resolver con los medios que cuente.

Que el cumplimiento de las responsabilidades del estado frente a la búsqueda de personas desaparecidas conlleva un abordaje interinstitucional que integre a la institucionalidad con atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas.

Que el CONPES 3590 de 2009, consolida los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en Colombia, fortaleciendo la respuesta del Estado ante la magnitud de este problema humanitario, asignando recursos y definiendo la política pública para la localización de estas víctimas, como apoyo fundamental al proceso de justicia y reparación.

Que en el artículo 56 de la Ley 1922 del 2018 que regula el procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) establece el procedimiento de autorización a la UBPD para acceder o proteger lugares donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de una persona dada por desaparecida, viva o muerta.

Que la Ley 1957 del 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia, regula su funcionamiento, administración de justicia y, contempla la búsqueda, localización, identificación, recuperación y entrega digna de personas desaparecidas como una de las formas de contribución de los comparecientes a la reparación de las víctimas.

Que la Ley 1408 de 2010, rinde homenaje a las víctimas de la desaparición forzada y establece medidas para su localización e identificación, buscando dignificar los restos, prohibiendo las fosas comunes, exigiendo individualización de enterramientos y marcación de tumbas, ordenando la colaboración interinstitucional para garantizar la asistencia integral a sus familiares, constituyendo un fundamento esencial para el diseño y ejecución de políticas públicas integrales orientadas a la memoria histórica, la protección de los derechos humanos y la reparación de las víctimas.

Que la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, denominada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, dispone medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, incluyendo la restitución de tierras, la indemnización administrativa, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, además crea instituciones especializadas para la implementación de estas políticas, reafirmando el compromiso del Estado colombiano con la verdad, la justicia, la reparación y la memoria histórica.

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 198 prevé la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, el cual incluye también a las víctimas de desaparición forzada. Lo anterior con el propósito de hacer efectiva la articulación estatal en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral en la materia.

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, ordena la creación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dotándola de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial para implementar y coordinar las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

Que el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023 creó el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, con la finalidad de implementar el Plan Nacional de Búsqueda y formular una política pública integral en la materia, en cumplimiento del deber estatal de prevención y de brindar respuestas integrales, oportunas y respetuosas a las personas buscadoras, en atención al principio de centralidad de las víctimas.

Que el Decreto número 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, dispone de mecanismos y herramientas para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno, incluyendo el proceso de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), la corresponsabilidad de entidades estatales y la coordinación interinstitucional para garantizar los derechos de las víctimas, en cumplimiento de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Que el mismo artículo dispuso que el Sistema Nacional de Búsqueda contará con la participación de la sociedad civil, incluyendo a las personas –con especial reconocimiento las mujeres– buscadoras y organizaciones que han trabajado en temas de búsqueda, y se articulará con todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas (SNARIV) de conformidad con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto número 4800 de 2011 y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en los términos que establece el Acto Legislativo 01 de 2017.

Que la Ley 1531 de 2012 creó la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, estableciendo sus efectos civiles, con el propósito de proteger los derechos patrimoniales y personales de las víctimas y sus familiares.

Que el Decreto 303 de 2015, compilado en el Decreto número 1066 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Interior), dicta normas para la búsqueda de personas desaparecidas y la atención a sus familiares, enfocándose en principios como la dignidad humana, intimidad, igualdad y no discriminación, buscando facilitar el proceso de duelo y reparación integral, regula aspectos como la participación de familiares en exhumaciones y la gratuidad de los servicios para las víctimas.

Que en desarrollo de dicho mandato, y en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Decreto número 532 de 2024, mediante el cual se reglamenta la composición, funciones, procedimientos y objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Búsqueda. En dicho marco normativo se dispone que la política pública integral y sus mecanismos de seguimiento y evaluación serán adoptados por el Gobierno nacional a través de decreto. Asimismo, establece la obligación de coordinación y articulación interinstitucional como condición indispensable para la efectividad de la política.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017, ordena un Título Transitorio en la Constitución Política de Colombia para implementar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), creando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el objetivo de dar por terminado el conflicto armado y construir una paz estable, y asegurando los derechos a las víctimas y las responsabilidades para excombatientes y terceros.

Que mediante el artículo transitorio 3º del referido Acto Legislativo, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto Que el artículo 2.2.5.9.1.5 del Decreto número 532 de 2024 establece los objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Búsqueda, precisando que corresponde al Sistema formular la política pública integral, coordinar y articular su implementación, impulsar su cumplimiento a través de sus participantes y diseñar sus mecanismos de seguimiento y evaluación, los cuales serán adoptados por el Gobierno nacional mediante decreto, teniendo en cuenta los tratados internacionales ratificados por Colombia, las recomendaciones de organismos internacionales y del informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de 43 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL la Verdad, así como la incorporación de enfoques diferenciales, incluyendo el de género, étnico-racial y territorial, desde una comprensión interseccional. instrumento oficial del Estado colombiano en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para garantizar la protección integral de los derechos de las personas buscadoras y de las personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada.

Que la Ley 2326 de 2023 instituyó el mecanismo nacional de búsqueda inmediata, estandarizado, multicanal y de difusión masiva denominado “Alerta Rosa”, reglamentado por el Decreto número 1428 de 2024, destinado a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, con el fin de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, y asegurar su pronta localización y protección frente a riesgos de nuevas violencias basadas en género.

Artículo 2.

2.5.13.1.2 Plan de Acción y Seguimiento. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente capítulo, la Comisión intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda adoptará el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) de la Política Pública Integral. El seguimiento y evaluación del PAS estarán a cargo la Comisión intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 532 de 2024.

Que la Ley 2364 de 2024, reglamentada mediante el Decreto número 063 de 2026, reconoce y protege la labor de las Mujeres Buscadoras, estableciendo medidas de protección integral, reconocimiento y dignificación orientadas a eliminar barreras en la búsqueda de personas desaparecidas. Que dicha ley las ubica como sujetas de especial protección constitucional con enfoque de género, en razón de los riesgos y violencias diferenciadas que enfrentan en el ejercicio de su labor, garantizando su derecho a la verdad y a la justicia, y contribuyendo a la construcción de garantías de no repetición.

Artículo 2.

2.5.13.1.3 Ámbito de aplicación y obligatoriedad. La Política Pública adoptada mediante el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como para aquellas instituciones del Estado que, dentro de la órbita de sus competencias, intervengan en los procesos de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas.

Las entidades deberán ajustar sus planes, programas y acciones conforme a las directrices establecidas en dicha Política Pública, asegurando la debida articulación interinstitucional y territorial.

Parágrafo. En el marco de la implementación de la Política Pública, las entidades que
integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberán garantizar la participación efectiva de las organizaciones de víctimas y familiares, así como la articulación con organismos internacionales y entidades territoriales, con el fin de asegurar un enfoque integral, humanitario y de derechos humanos en los procesos de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas.

Que los enfoques de la Ley 2364 de 2024 son los de igualdad de género, étnicoracial, interseccionalidad, respeto a los derechos humanos, justicia restaurativa, territorial y diferencial, la centralidad en las víctimas y el acceso a verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Que en virtud de dichos enfoques, la implementación de las políticas públicas integrales debe incorporar un enfoque de género que reconozca el papel fundamental de las mujeres buscadoras en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas, garantizando medidas de protección y apoyos sociales adecuados a sus necesidades y condiciones particulares, junto a procesos y acciones que orienten la realización del objetivo y beneficio público para adoptar esta política en favor de la sociedad, tanto a nivel nacional como territorial, con lineamientos de acción, agentes, instrumentos, procedimientos y recursos que aseguren su sostenibilidad en el tiempo.

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 5 de agosto de 2026.

Que el alcance de la Ley 2364 de 2024 comprende medidas de reconocimiento del derecho de búsqueda, sensibilización, información, formación, prevención, educación, vivienda, reparación, atención y protección de las mujeres buscadoras frente a las vulneraciones que sufren por razón o en ocasión de su labor, en los términos legales.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego

DECRETO NÚMERO 1030 DE 2026

Que sin perjuicio de los antecedentes institucionales creados para la búsqueda urgente y la coordinación interinstitucional, los desarrollos normativos recientes han fortalecido y complementado el Sistema Nacional de Búsqueda, orientando la necesidad de consolidar una Política Pública Integral que articule dichos instrumentos en un marco estructural que integre los componentes de atención, prevención, búsqueda, acceso e intercambio de información y justicia, para la prevención de la desaparición forzada y la garantía de una respuesta estatal articulada.

(agosto 5) por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para adoptar el Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas, en desarrollo de los artículos 7° y 25 de la Ley 2326 de 2023 y del Decreto número 1428 de 2024, y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 7° y 25 de la Ley 2326 de 2023, el artículo 2.2.2.8.1.1. del Decreto número 1428 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Política Pública Integral de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas constituye una apuesta estructural del Estado colombiano para enfrentar de manera articulada y con enfoque de derechos la problemática de la desaparición en el contexto del conflicto armado y otras formas de violencia. El diagnóstico consolidado que la sustenta identificó rezagos críticos en la capacidad operativa del Estado, tales como el saldo forense acumulado, las limitaciones en la atención psicosocial, las asimetrías en la información, los rezagos procesales y la falta de interoperabilidad en el acceso e intercambio de datos entre entidades, orientando la formulación de la política hacia un modelo integrado, interoperable y centrado en las víctimas, con un horizonte de implementación de diez (10) años. Dicho modelo se organiza en cuatro componentes temáticos –Atención Integral; Prevención y Garantías de No Repetición; Búsqueda, Identificación y Entrega Digna; y Derecho a la Justicia– y cinco ejes transversales –Gobernanza y articulación institucional; Fortalecimiento de capacidades; Participación incidente; Memoria y dignificación; y Gestión estratégica de la información–, que configuran la arquitectura técnica de la política y aseguran la coherencia programática de las acciones.

Que en virtud de los artículos 12 y 13 de la Constitución Política, el Estado prohíbe la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, tiene el deber de promover acciones afirmativas para garantizar una igualdad real y efectiva, protegiendo especialmente a los grupos marginados y a quienes se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta por razones económicas, físicas o mentales.

Que en sesión de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, realizada el 9 de julio de 2026, se aprobó el documento técnico de la Política Pública Integral de Atención, Prevención, Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas, el cual se adopta mediante el presente decreto junto con sus anexos técnicos.

Que el artículo 43 de la Constitución Política proscribe cualquier forma de discriminación contra la mujer. Por su parte, los artículos 44 y 45 consagran los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, enfatizando su protección integral frente al abandono, la violencia física o moral, la explotación y cualquier otra forma de abuso o riesgo.

Que según lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que, en cumplimiento de los deberes constitucionales y legales, y atendiendo a los hallazgos críticos del diagnóstico del Sistema Nacional de Búsqueda, se hace necesario adoptar una Política Pública Integral que garantice la protección de las personas buscadoras y asegure su participación efectiva en los procesos de búsqueda, atención, prevención e identificación de las víctimas de desaparición forzada y otras formas de desaparición.

En mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la potestad reglamentaria, la cual ejerce mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para asegurar la estricta ejecución de las leyes.

Artículo 1º.

Adiciónese el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto:

Capítulo 13.

Que la Ley 2326 de 2023 adoptó la ‘Alerta Rosa’ como mecanismo de búsqueda inmediata nacional para niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición. Asimismo, esta norma regula su funcionamiento y crea el Comité de Coordinación Nacional encargado de articular las medidas de prevención, protección y reparación correspondientes.

Política Pública Integral de Atención, Prevención, Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas

Sección 1.

DISPOSICIONES GENERALES

Que el artículo 7° de la Ley 2326 de 2023 ordena al Gobierno nacional que, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación, incorpore en las políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, el Plan Transversal para la Búsqueda, Localización y Ubicación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas.

Que el artículo 7° de la Ley 2326 de 2023 establece la obligación del Gobierno nacional de formular e implementar un Plan Transversal para la Búsqueda, Localización y

Artículo 2.

2.5.13.1.1. Adopción de la Política Pública Integral. Adóptese la Política Pública Integral de Atención, Prevención, Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas, contenida en el documento técnico anexo al presente decreto, como

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL Ubicación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas, con el fin de garantizar la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias.

Artículo 2.

2.5.13.1.4. Principios y enfoques. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Transversal se regirá por los principios establecidos en el artículo 4° de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.1.4. del Decreto número 1428 de 2024, así como por los enfoques consagrados en el artículo 2.2.2.8.1.5. del citado decreto, los cuales serán transversales a todos los componentes y ejes estratégicos del Plan.

Que, en cumplimiento del mandato legal citado, el Ministerio de Justicia y del Derecho lideró la formulación de dicho Plan, asumiendo la responsabilidad de coordinar las acciones orientadas a la búsqueda y reparación de esta población bajo enfoques de género, diferencial e interseccional.

Artículo 2.

2.5.13.1.5. Implementación y seguimiento. Las entidades que integran el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa serán responsables de la implementación del Plan Transversal en el ámbito de sus competencias. El seguimiento a la implementación del Plan estará a cargo de la Dirección del Comité, la cual presentará informes semestrales de avance al Comité de Coordinación Nacional.

Que para la construcción técnica y estratégica del Plan Transversal de Búsqueda, se contó con el apoyo técnico especializado del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Que el proceso de formulación integró los aportes de estas entidades para asegurar que el Plan Transversal cuente con protocolos, directrices y estrategias de articulación que optimicen la respuesta estatal frente a la desaparición, desaparición forzada, trata de personas y otras formas de aprehensión ilegal de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.

Artículo 2.

2.5.13.1.6. Articulación con el Sistema Nacional de Búsqueda. El Plan Transversal se articulará con el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, creado por el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, y con los Planes Nacionales y Regionales de Búsqueda adoptados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, el Plan Nacional de Búsqueda de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y cualquier otro plan o estrategia relevante de las entidades que integran el Comité, con el fin de lograr la alineación de esfuerzos y evitar la duplicación de acciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.8.6.10. del Decreto número 1428 de 2024.

Que el artículo 25 de la Ley 2326 de 2023 faculta al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamente el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa y el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.

Que en desarrollo del artículo 25 de la Ley 2326 de 2023, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1428 de 2024, mediante el cual se adicionó el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa.

Artículo 2.

2.5.13.1.7. Evaluación periódica. El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa evaluará anualmente el Plan Transversal, según lo previsto en el artículo 2.2.2.8.4.8. del Decreto número 1428 de 2024. Los resultados de la evaluación serán publicados en la página web de la Alerta Rosa y servirán de base para los ajustes pertinentes. La Dirección Nacional del Comité allegará el informe de evaluación a las Secretarías de Senado y Cámara, y lo presentará ante la Comisión Legal de Derechos Humanos y la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, en el primer trimestre de cada año.

Que el artículo 2.2.2.8.4.9. del Decreto número 1428 de 2024 establece que los mecanismos y herramientas de implementación de la Alerta Rosa se alinearán en lo pertinente con el Plan Transversal y el Plan Operativo previstos en los artículos 7° y 19 de la Ley 2326 de 2023.

Parágrafo 1°. El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa podrá actualizar y
ajustar el Plan Transversal cuando las circunstancias técnicas evidenciadas en la evaluación lo establezcan, sin necesidad de modificar el presente decreto.

Que el Plan Transversal de Búsqueda no es un plan sectorial ni un instrumento de planeación de una única entidad, sino un instrumento de carácter interinstitucional que vincula la a las diecisiete (17) entidades que integran el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, bajo el liderazgo de la Fiscalía General de la Nación y cuya Secretaría Ejecutiva se encuentra a cargo de la Policía Nacional.

Artículo 2.

2.5.13.1.8. Vigencia del Plan Transversal. El Plan Transversal tendrá vigencia de diez (10) años, prorrogables por períodos iguales, previa evaluación del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-028 de 1997, ha señalado que la potestad reglamentaria es una atribución propia y constitucional otorgada al Presidente de la República como autoridad administrativa, para dictar las normas de carácter general que son necesarias para la efectiva ejecución de la ley.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.

Que el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, creó el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; instancia con la cual el Plan Transversal debe articularse de manera obligatoria.

Ministerio del Trabajo

Que los Miembros del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa en sesión del 1° de julio de 2026, revisaron y aprobaron el texto del Plan Transversal de Búsqueda, en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 2326 de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto, Decretos

DECRETA:

DECRETO NÚMERO 1036 DE 2026

Artículo 1º.

Adiciónese el Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto:

(agosto 5) por el cual se modifica parcialmente el anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014, CAPÍTULO 12 en relación con la dermatofitosis de pie Tinea Pedis.

Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas

Sección 1.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, y, DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO:

Que conforme al art. 25 Constitucional de protección al trabajo en todas sus modalidades, en especial el derecho de toda persona a un trabajo en condiciones dignas y justas y el artículo 53 respecto a la garantía de seguridad social, que como lo ha aclarado la Corte Constitucional Colombiana incluye el derecho a la salud en el trabajo.

Artículo 2.

2.5.13.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.4.9. del Decreto número 1428 de 2024, bajo la observancia de los principios y enfoques consagrados en dichas normas.

Artículo 2.

2.5.13.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto y el Plan Transversal que por el mismo se adopta, serán de obligatorio cumplimiento para las entidades que integran el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, establecido en el artículo 12 de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.6.2. del Decreto número 1428 de 2024, así como para las demás autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que, en el ámbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, deban intervenir o puedan contribuir en la búsqueda, localización, ubicación, protección y reparación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

Que Conforme a la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. en su artículo 1º el Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012 reconoce como Enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, esto incluye los agentes biológicos.

Artículo 2.

2.5.13.1.3. Adopción del Plan Transversal. Adóptese el Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas, el cual se encuentra contenido en el Anexo que hace parte integral del presente decreto.

Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, determina, en forma periódica actualización, las enfermedades que se consideran como laborales siempre que se demuestre la relación de causalidad con los 45 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. a alérgenos, toxinas e irritantes de origen vegetal o animal, cuando la exposición se produzca en el ámbito del trabajo, que puedan causar daños para la salud humana. Los daños para la salud humana causados por la exposición a peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen enfermedades y lesiones; b) «exposición a peligros biológicos en el entorno de trabajo» se refiere a un suceso durante el cual un trabajador entra en contacto con peligros biológicos en el entorno de trabajo o se encuentra cerca de ellos. Esta exposición incluye las actividades relacionadas con el trabajo y las situaciones de salud pública. La posibilidad de que se produzca una infección o daño está intrínsecamente vinculada a los modos de transmisión y a las vías de exposición, que deberán tenerse en cuenta a la hora de diseñar estrategias y medidas de prevención apropiadas;

Que, la Ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la Seguridad Social, define en su preámbulo: “La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”. El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, comprende los sistemas generales de pensiones, salud, riesgos laborales, y los servicios sociales complementarios. c) «riesgo biológico» se refiere a la combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso causado por la exposición a un peligro biológico con la gravedad de la lesión o el daño para la salud que pueda causar ese suceso a una persona;”.

Que la Ley 9a de 1979, en su artículo 80, determinó como objetivo de la Salud Ocupacional: “Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo”, y en su artículo 81, definió que: “La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participan el gobierno y los particulares”.

Que si bien el Convenio no ha sido ratificado en Colombia, se constituye en un criterio auxiliar de interpretación sobre la necesidad de protección ante peligros y riesgos biológicos en el entorno del trabajo. Que la Conferencia Internacional del Trabajo ha determinado que las enfermedades descritas en la lista de enfermedades del art. 3 de definiciones dentro de la Recomendación 209 no es exhaustiva y se basa en las enfermedades incluidas en la Recomendación 194 sobre enfermedades profesionales, que en todo caso, ambas normas internacionales reconocen enfermedades asociados a toxinas bacterianas o fúngicas, enfermedades infecciosas, y modos de transmisión por vía aérea, directa o indirecta de riesgos biológicos.

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de vida”, tiene como propósito sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031 emitido por el Ministerio del Trabajo, se basa en la construcción de una cultura de autocuidado con el compromiso de todos los actores para la promoción de la salud en los lugares de trabajo y la prevención de la exposición a peligros laborales, facilitará el cumplimiento de los objetivos de este decenio dirigidos a: tener un trabajo digno y decente, con cobertura en riesgos laborales, que disminuya los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral, que genere calidad de vida y bienestar con productividad y sostenibilidad.

Que la Asamblea Mundial de la Salud en la resolución WHA60.26 de la Asamblea Mundial de la Salud (Salud de los trabajadores: plan de acción mundial) dispuso como objetivo 2 sobre Proteger y promover la salud en el lugar del trabajo: “11. Se han de mejorar la evaluación y la gestión de los riesgos sanitarios en el lugar de trabajo mediante la definición de intervenciones esenciales para prevenir y controlar los riesgos mecánicos, físicos, químicos, biológicos y psicosociales en el entorno laboral. Estas medidas incluyen la gestión integrada de los productos químicos en el lugar de trabajo, la eliminación del humo ambiental de tabaco en todos los lugares de trabajo cerrados, el mejoramiento de la seguridad en el trabajo y la evaluación de los efectos sobre la salud de las nuevas tecnologías, los procesos de trabajo y los productos, en sus etapas de preparación”.

Que el Decreto número 1477 de 2014 expide la tabla de enfermedades laborales, que se encuentra vigente en el momento en Colombia. Este Decreto conforme con su artículo 1° expide la tabla de enfermedades laborales con doble entrada: 1) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales y ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados. El mencionado decreto se establece la estructura de la tabla de enfermedades laborales, la estructura, criterios y alcance del reconocimiento de una enfermedad como laboral.

Que la Organización Mundial de la Salud en su documento Clasificación Internacional de Enfermedades 11ª revisión reconoce la Dermatofitosis del pie 1F28.2 como “Infección de la piel del pie por dermatofitos. Los pliegues interdigitales laterales de los pies son la localización inicial más frecuente de esta infección. La infección prolongada por Trichophyton rubrum, el hongo más frecuentemente implicado en Europa y América del Norte, produce habitualmente descamación seca en la planta del pie. Otras especies que invaden a menudo la piel del pie son Epidermophyton floccosum y Trichophyton interdigitale”.

Que la Declaración OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 con su modificación en 2022 incluyó dentro de los Convenios Fundamentales para los países miembros de la organización el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, como el Convenio 187 Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, generando el compromiso internacional de respetar, promover y hacer realidad de buena fe conforme a la Constitución del organismo internacional, las normas y derechos relacionados con el entorno de trabajo seguro y saludable.

Que el reciente Convenio 192 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los peligros biológicos en el entorno de trabajo, 2025, ha sido adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo con una amplia participación y discusión médico científica sobre las obligaciones de los estados frente a la existencia de peligros biológicos en el entorno de trabajo. En dichas discusiones que tuvieron lugar durante tres años, el Estado colombiano participó activamente en la Comisión Normativa sobre peligros biológicos (CNB), durante los trabajos preparatorios han sido 26 organizaciones de empleadores, 118 organizaciones de trabajadores incluyendo la OIE y la CSI respectivamente, además de 73 estados miembros de la organización internacional del trabajo, con una gran mayoría de organizaciones y Gobiernos acogiendo favorablemente la necesidad de regulación.

Que estudios y valoraciones realizadas por las organizaciones internacionales descritas, acompañados de la participación ciudadana de la Veeduría Nacional Transparencia y Anticorrupción Alianza ver +, y un grupo ampliamente significativo de estudios médico científicos a nivel nacional e internacional reconocen que la Dermatofitosis del pie o Tinea Pedis resulta ser la dermatofitosis más diagnosticada entre ese grupo de enfermedades, de igual forma que existe suficiente literatura científica a nivel nacional como internacional donde se reconoce como las profesiones en las que los principales factores en común son el desarrollo de actividades físicas prolongadas, el uso de calzado cerrado y condiciones laborales marcadas por la humedad y altas temperaturas, la tinea pedis es una enfermedad con altísimo nivel de incidencia. En algunos países ha sido señalada como enfermedad ocupacional en: deportistas, petroleros, militares y mineros, pues su propagación resulta favorecida por las condiciones de colectividad, sobre las que inciden las condiciones sanitarias y ambientales en particular con actividades laborales de deportistas, mensajeros, soldados, policías o vigilancia privada, actividades agrícolas, pecuarias, silvicultura, caza, veterinaria, curtiembres, construcción, excavaciones, alcantarillados, minería, trabajos en condiciones de temperatura elevada, humedad.

Que tomar medidas para la protección frente a riesgos biológicos es fundamental para la dignidad humana, así como al desarrollo económico y social, una norma que pueda proteger a trabajadores y trabajadoras de riesgos biológicos en el entorno laboral, siendo necesario proporcionar orientaciones fundadas en la prevención causada por la exposición a riesgos biológicos, así como la prevención y gestión ante estas exposiciones, así como es necesario tomar medidas de preparación y respuesta en el lugar de trabajo.

Que la protección de trabajadores respecto a los riesgos a la salud provocados por la exposición a riesgos biológicos, genera un mejoramiento en el bienestar laboral, como para los empleadores una ayuda a la disminución de interrupciones de trabajo como la mejora de la productividad al tener un ambiente saludable de trabajo.

Que la Organización Mundial de la Salud en su documento Clasificación Internacional de Enfermedades 11ª revisión reconoce la Dermatofitosis del pie 1F28.2 como “Infección de la piel del pie por dermatofitos. Los pliegues interdigitales laterales de los pies son la localización inicial más frecuente de esta infección. La infección prolongada por Trichophyton rubrum, el hongo más frecuentemente implicado en Europa y América del Norte, produce habitualmente descamación seca en la planta del pie. Otras especies que invaden a menudo la piel del pie son Epidermophyton floccosum y Trichophyton interdigitale.” Siendo entonces la individualización de la Tinea Pedis dentro del anexo técnico un ajuste normativo que mejore su identificación, vigilancia y prevención respecto a los riesgos biológicos en el entorno del trabajo que la misma genera.

Que de manera trascendental el Convenio 192, y tomándole como un criterio auxiliar de interpretación, hace la diferencia entre (i) Peligros Biológicos, (ii) exposición a peligros biológicos, (iii) riesgo biológico y (iv) evaluación de los riesgos biológicos por las autoridades competentes, siendo todos estos elementos parte de la protección del derecho fundamental a la salud en el trabajo para Colombia:

Que la Resolución número 1657 de 2025 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución número 1442 de 2024 ampliando el periodo de transición para implementar las modificaciones de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud – CIE11 versión, para asegurar los ajustes, validaciones y reglas de interoperabilidad respecto a la CIE10, por lo que el presente decreto debe referirse a la clasificación CIE10 sin que sea un obstáculo para su aplicación.

“a) «peligros biológicos» se refiere a todos los microorganismos, células o cultivos celulares, endoparásitos o entidades microbiológicas no celulares, incluyendo los que han sido modificados genéticamente, y a sus alérgenos y toxinas asociados, así como Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL Que el Consejo Nacional de Riesgos Laborales en sesión extraordinaria del 29 de julio de 2026 socializó el proyecto normativo por el cual se modifica parcialmente el anexo técnico en relación con la dermatofitosis de pie tinea pedis con concepto técnico favorable frente al proyecto normativo de representantes del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio del Trabajo, de una representación de las ARL, de dos representaciones de organizaciones sindicales, y con concepto desfavorable de una representación de ARL y de un representante de asociaciones científicas de salud ocupacional.

Que las disposiciones a desarrollar son las modificaciones al anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014 por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Actualmente vigentes, que aluden al tema central de la norma a expedir y están directamente relacionadas con la temática que aborda las disposiciones del proyecto, en su sección 1 agentes etiológicos/factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales, 3. Agentes Biológicos. Y en el Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo- Que la tabla del Decreto número 1477 de 2014 en su capítulo de agentes biológicos no menciona directamente la dermatofitosis por tinea pedis, ni incluye dentro de las ocupaciones o industrias a los trabajadores grupos poblacionales con mayores casos diagnosticados con esta enfermedad en su entorno laboral como lo son deportistas, mensajeros, soldados, policías o vigilancia privada, siendo necesario actualizar la normatividad descrita.

DECRETA:

Artículo 1°.

Objetivo. El presente decreto tiene por objeto modificar parcialmente el anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014, con el fin de incluir la dermatofitosis del pie o tinea pedis dentro de la Tabla de Enfermedades Laborales, en los términos previstos en este decreto.

Artículo 2°.

Alcance. La modificación prevista en el presente decreto se limita al anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014 y no deroga ni modifica las demás disposiciones de dicho decreto.

Artículo 5°.

Prevención y protección. Las administradoras de Riesgos Laborales respecto a sus competencias, como los empleadores respecto a sus obligaciones de protección de salud a los trabajadores, deben tomar las medidas de prevención y protección en caso de riesgos o exposición a dermatofitosis por tinea pedis en el entorno del trabajo.

Artículo 3°.

Modificación de la Sección I del anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014. Modifíquese la Sección 1, numeral 3, ‘Agentes biológicos’, del anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014, únicamente en lo relativo a la fila correspondiente a ‘Microorganismos y parásitos infecciosos vivos y sus productos tóxicos’, la cual quedará así:

Artículo 6°.

El presente decreto no deroga ningún aspecto de la tabla de enfermedades en su anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014. La inclusión de la enfermedad no genera por sí sola el reconocimiento automático de su origen laboral, debe establecerse mediante la valoración individual de la exposición y del nexo causal.

Artículo 7°.

Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

5 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez El Ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez.

Ministerio de Minas y Energía

Decretos

DECRETO NÚMERO 1032 DE 2026

(agosto 5) por el cual se hace un nombramiento ordinario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

DECRETA:

Artículo 1°.

Nombramiento. Nómbrese con carácter ordinario a Natalia Eliana Núñez Gantiva, identificada con cédula de ciudadanía número 40049470 en el empleo denominado Asesor Código 1020 Grado 12 con funciones de Control Interno de la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Artículo 2°.

Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía comunicará el presente Decreto a Natalia Eliana Núñez Gantiva y a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Artículo 3.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

Artículo 4° Modificación de la Sección II, Parte B, Grupo XI, del anexo técnico del Decreto 1477 de 2014. Adiciónese una fila al Grupo XI, ‘Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo’, de la Sección II, Parte B, del anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014, así:

47 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y obligatoria, que permita cumplir los mandatos del Decreto número 1138 de 2025, fortalezca la transparencia del mercado, apoye la política pública de reindustrialización, y habilite al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para fomentar la productividad y desarrollo empresarial.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1241 DE 2026

Que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 1273 de 2020, el presente acto administrativo fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días calendario, desde el 13 de marzo de 2026 hasta el 27 de marzo de 2026, a efectos de garantizarla participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.

(agosto 4) por medio de la cual se reglamenta el artículo 2.8.11.5.7. del Capítulo 5 Título 11 de la

RESUELVE:

Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.

Capítulo I.

Disposiciones generales El Ministro de Salud y Protección Social y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el 2.8.11.5.7. del Capítulo 5 Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Objeto. La presente resolución reglamenta el artículo 2.8.11.5.7 del Capítulo 5 Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 para establecer el marco integral de apoyo y fomento para la comercialización del cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos, mediante instrumentos orientados al fortalecimiento de la cadena productiva, el acceso a mercados y el desarrollo empresarial.

Que la Ley 1787 de 2016, por la cual se desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2009, tiene por objeto establecer un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados; como producto terminado en el territorio nacional.

Artículo 2º.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a:

1. Los titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psi- coactivo en calidad de pequeño o mediano cultivador, productor y comercializa- dor nacional de cannabis de conformidad con la Ley 1787 de 2016.

Que en cumplimiento de lo anterior, en el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, sustituido por el artículo 1º del Decreto 811 de 2021, se reglamentó el marco aplicable a las actividades relacionadas con el manejo de semillas, plantas de cannabis y sus derivados, para fines médicos, científicos e industriales, en desarrollo de la Ley 1787 de 2016 y en concordancia con la Convención Única de Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972, aprobada mediante la Ley 13 de 1974.

2. Los titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psi- coactivo en calidad de microempresa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo en el territorio nacional.

Capítulo II.

Principios Orientadores del Marco de Fomento y Comercialización

Artículo 3º.

Principios. Las medidas de apoyo y fomento para la comercialización y trazabilidad derivadas de la reglamentación del artículo 2.8.11.5.7 del Decreto número 780 de 2016 se diseñarán, implementarán y evaluarán con fundamento en los siguientes principios, los cuales tendrán carácter vinculante para todas las entidades responsables de su ejecución:

Que, el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1787 de 2016 dispuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente reglamentarán lo concerniente a la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan y el establecimiento, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis para los mismos fines, lo anterior de acuerdo a sus competencias y entendiendo que se levanta con la expedición de esta ley las prohibiciones que sobre la materia existan a nivel nacional. En consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones regulatorias que permitan desarrollar de manera articulada, técnica y coordinada las competencias asignadas a las entidades del Gobierno nacional.

3.1. Principio de articulación interinstitucional. Las actuaciones derivadas del presente reglamento deberán ejecutarse mediante la coordinación obligatoria entre las entidades responsables, que contribuya en la adecuada implementación de las medidas de apoyo y fomento para la comercialización de cannabis como producto terminado.

Que con la expedición del Decreto número 1138 de 2025, se modificó parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, cuyo objeto principal es la habilitación de la flor (cannabis) como producto terminado para fines médicos.

3.2. Principio de desarrollo empresarial y productivo. Las medidas de fomento adoptadas deberán orientarse a incrementar la productividad, competitividad y capacidad empresarial de los actores que participan en la cadena del cannabis como producto terminado con fines médicos, promoviendo procesos productivos, generación de valor agregado y consolidación de encadenamientos productivos, en concordancia con la política de reindustrialización.

Que el artículo 2.8.11.5.7 del Decreto número 780 de 2016, adicionado por el artículo 15 del Decreto número 1138 de 2025 dispuso, que el Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirán la reglamentación de apoyo y fomento para la comercialización de cannabis producto terminado con fines médicos en favor de los titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, en calidad de pequeños o medianos productores y comercializadores nacionales de cannabis, de conformidad con la Ley 1787 de 2016, así como en calidad de microempresa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

3.3. Principio de inclusión productiva y priorización. En la implementación de los instrumentos previstos en esta resolución, las entidades deberán otorgar prioridad a titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en calidad de pequeño o mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis de conformidad con la Ley 1787 de 2016, así como en calidad de microempresa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo asegurando su participación efectiva y la reducción de brechas productivas y comerciales.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38 del artículo 2.8.11.1.3. del Decreto número 780 de 2016, modificado por el Decreto número 1138 de 2025, para efectos del presente acto administrativo se entiende como cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos aquel que corresponde a “Cannabis y preparaciones obtenidas a partir de grano, componente vegetal, cannabis o un derivado de cannabis, que vaya a ser comercializado o distribuido como producto de consumo humano o veterinario y que cuente con la autorización sanitaria o certificación que aplique de acuerdo con el tipo de producto”, en tanto constituye un bien para su destinación final conforme al marco regulatorio vigente.

3.4. Principio de trazabilidad comercial y transparencia. Las actividades de comercialización y los datos de operación derivados del cannabis como producto terminado con fines médicos deberán registrarse y administrarse bajo criterios de exactitud, verificabilidad y oportunidad, garantizando transparencia en el flujo de información, disponibilidad de datos para la política pública y mecanismos de control que permitan supervisar las operaciones del mercado.

Que el numeral 4 del artículo 2º y el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 facultan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para formular, adoptar y ejecutar las políticas, estrategias e instrumentos necesarios para el fortalecimiento productivo, la promoción del desarrollo empresarial, la articulación de encadenamientos y el impulso de la competitividad, así como para expedir los actos administrativos requeridos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y competencias sectoriales.

3,5. Principio de libre competencia y acceso a mercados. Las medidas de fomento previstas en este reglamento deberán implementarse de manera compatible con el régimen de libre competencia, evitando barreras de entrada injustificadas, discriminaciones indebidas o prácticas restrictivas, y promoviendo la creación de condiciones que faciliten el acceso creciente y ordenado a mercados, en especial para los actores priorizados.

Que el desarrollo de la industria del cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos constituye una apuesta estratégica para la reindustrialización, conforme a los lineamientos del Gobierno nacional en materia de transformación productiva, innovación tecnológica, diversificación de mercados, fortalecimiento de encadenamientos productivos y sostenibilidad.

3.6. Principio de eficiencia administrativa. Los instrumentos derivados de la presente resolución deberán implementarse buscando la racionalización de procedimientos, la reducción de cargas innecesarias, el uso de herramientas tecnológicas y la optimización de los recursos públicos, de modo que las intervenciones estatales logren su finalidad con el menor costo administrativo posible.

Que resulta necesario crear el Sistema Integrado de Comercialización y Trazabilidad del Cannabis Medicinal (SICAMED) como herramienta nacional, interinstitucional Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 48 DIARIO OFICIAL 3.7. Principio de publicidad y acceso a la información. Las disposiciones contenidas en esta resolución deberán desarrollarse bajo criterios de amplio acceso a la información pública no reservada, conforme a la Ley 1712 de 2014, garantizando a los actores productivos y a la ciudadanía el conocimiento oportuno de la oferta productiva, las reglas aplicables y los instrumentos de fomento.

Capítulo III.

Del Fomento y Comercialización de fomento y de promoción comercial asociados a la vitrina comercial del SICAMED deberá articularse con los proyectos, programas e instrumentos de inversión y desarrollo productivo definidos en el marco de la política de reindustrialización, incluidos los que se adopten mediante CONPES, planes sectoriales, programas de iNNpulsa/Bancóldex, o los instrumentos que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de potenciar los encadenamientos productivos, el desarrollo de capacidades tecnológicas y la generación de valor agregado en la cadena del cannabis como producto terminado con fines médicos.

Artículo 4.

Medidas de apoyo y fomento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollará las medidas de apoyo y fomento para la comercialización de que trata el artículo 2.8.11.5.7 del Decreto número 780 de 2016, adicionado por el artículo 15 del Decreto número 1138 de 2025, que constituyen instrumentos orientados a:

1. Promover el desarrollo productivo y empresarial.

2. Facilitar su inserción ordenada en los mercados.

d) Actores priorizados: Los titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en calidad de pequeño o mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis de conformidad con la Ley 1787 de 2016, así como en calidad de microempresa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

3. Fortalecer encadenamientos productivos y capacidades tecnológicas.

4. Promover valor agregado y reindustrialización.

Artículo 9º.

Objetivo del SICAMED. El propósito general del SICAMED consiste en articular las medidas de apoyo y fomento para la comercialización que se deriven de la presente resolución.

Artículo 10.

Objetivos específicos del SICAMED. El SICAMED tendrá entre otros, los siguientes objetivos específicos:

5. Impulsar la participación efectiva de los titulares de licencias de cultivo de plan- tas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en calidad de pequeño o mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis, así como en cali- dad de microempresa nacional.

a) Registrar y consolidar la información relativa a la oferta nacional de cannabis como producto terminado con fines médicos y su comercialización en el mercado interno.

Parágrafo. Las medidas de apoyo y fomento para la comercialización del cannabis
como producto terminado tendrán alcance nacional y deberán articularse con el desarrollo del SICAMED.

Artículo 5º.

Coordinación con la política de reindustrialización. Las medidas de apoyo y fomento para la comercialización previstas en el presente capítulo deberán implementarse de manera articulada con la política de reindustrialización definida por el Gobierno nacional, de forma tal que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial, la ampliación de capacidades productivas y la generación de valor agregado en la cadena del cannabis como producto terminado con fines médicos.

b) Articular la oferta de los titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en calidad de pequeño o mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis, así como en calidad de microempresa nacional con compradores nacionales e internacionales, mediante instrumentos de promoción y encadenamientos productivos sin constituir un canal transaccional ni sustituir los permisos, licencias o requisitos exigidos por la normativa vigente. c) Generar información estratégica de mercado que permita apoyar la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas orientadas al desarrollo del cannabis como producto terminado con fines médicos, en el marco de las competencias de las entidades que intervienen.

Artículo 6º.

Acciones de formación y fortalecimiento institucional. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho y demás instituciones competentes, desarrollará acciones permanentes de formación y fortalecimiento institucional orientadas a consolidar las capacidades técnicas, productivas y empresariales del cannabis como producto terminado con fines médicos.

d) Promover la participación efectiva de los titulares de licencias de cultivo de plantas CAPÍTULO IV Gobernanza del Sistema Integrado de Comercialización y Trazabilidad del de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en calidad de pequeño o mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis, así como en calidad de microempresa nacional.

Cannabis como producto terminado con fines médicos (SICAMED)

Artículo 11.

Creación y naturaleza del SICAMED. Créase el Sistema Integrado de Apoyo y Fomento para la Comercialización y Trazabilidad del Cannabis Medicinal
- SICAMED, como herramienta de carácter nacional, de apoyo a la política pública, administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, orientada a:

Artículo 7.

Relación del SICAMED con el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis. El SICAMED no sustituye ni modifica el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), establecido en el artículo 2.8.11.7.1 del Capítulo 5 Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 ni los sistemas de control y fiscalizaciones vigentes.

a) Facilitar la implementación de las medidas de apoyo y fomento para la comercialización de cannabis como producto terminado con fines médicos en el mercado nacional.

Su finalidad es apoyar el desarrollo de mercado y la trazabilidad de las medidas de apoyo y fomento a la comercialización del cannabis (flor) como producto terminado. b) Organizar y aplicar los programas de fomento productivo.

Artículo 8º.

Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

c) Fortalecer la trazabilidad de las medidas de apoyo y fomento para la comercialización de cannabis como producto terminado. a) SICAMED: Plataforma mediante la cual se articularán las medidas de apoyo y fomento para la comercialización, se divulga la oferta disponible de productos terminados del cannabis como producto terminado con fines médicos que cumplan con la normatividad vigente, se facilita el contacto entre oferentes y potenciales compradores, y se estructura ruedas de negocio y esquemas de encadenamientos productivos.

Parágrafo 1º. Los titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo
y no psicoactivo que, en calidad de pequeños o medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis, así como las microempresas nacionales conforme a la reglamentación aplicable, para el acceso a las medidas de apoyo y fomento para la comercialización de cannabis (flor) como producto terminado, deberán cumplir con las obligaciones de registro, reporte, actualización de información y trazabilidad comercial que se definan en el marco del SICAMED, en los términos y condiciones previstos en la presente resolución.

La participación en los instrumentos de apoyo, promoción y acceso a mercados operados a través del SICAMED se regirá por las condiciones que para el efecto establezca la autoridad competente. b) Trazabilidad comercial: Conjunto de registros e información de carácter comercial asociados a la implementación de las medidas de apoyo y fomento a la comercialización, que permiten identificar y hacer seguimiento informativo a los actores, productos y operaciones vinculadas al cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos, exclusivamente para fines de articulación de mercado, analítica, focalización y evaluación de instrumentos en el marco del SICAMED.

Parágrafo 2º. Sin perjuicio de la administración del SICAMED por parte del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, las entidades competentes, tendrán acceso permanente a la información consolidada en el sistema, en el marco de sus competencias, con el fin de adelantar acciones de análisis, priorización de actores y formulación e implementación de medidas de apoyo y fomento a la comercialización de cannabis como producto terminado con fines médicos. c) Vitrina comercial: Módulo informativo del SICAMED que consolida y pone a disposición de potenciales interesados la información de oferta disponible de cannabis como productos terminados con fines médicos, con el propósito de fomentar su promoción, encadenamientos y ruedas de negocio. La vitrina no constituye un canal de transacción ni sustituye los controles y autorizaciones aplicables. Las reglas de publicación y acceso se definirán por la Instancia de Coordinación del SICAMED, conforme a las competencias de las entidades participantes.

La vitrina no constituye un canal de transacción ni sustituye los controles y autorizaciones aplicables. Las reglas de publicación y acceso se definirán por la Instancia de Coordinación del SICAMED, conforme a las competencias de las entidades participantes y de acuerdo con la normatividad aplicable al tipo de producto. El diseño de los instrumentos

Artículo 12.

Uso de la información del SICAMED. La información registrada y consolidada en el SICAMED se utilizará como insumo para el diseño, focalización, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de apoyo y fomento para la comercialización a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en favor de los actores priorizados definidos en la normativa aplicable, y para la generación de analítica de mercado asociada a la comercialización del cannabis (flor) cuando tengan la condición de producto terminado con fines médicos.

49 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL tipo de actor y nivel de complejidad operativa, y contemplando medidas específicas de acompañamiento y apoyo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.11.5.7 del Capítulo 5 Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

Las entidades del sector salud como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), así como el Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Agropecuario de Colombia (ICA) y las demás autoridades competentes podrán acceder y utilizar la información del SICAMED en el marco de sus competencias, con fines de coordinación interinstitucional, consistencia de registros y análisis, sin que ello implique sustitución de sus funciones ni de los sistemas de control y fiscalización vigentes.

Artículo 18.

Condicionalidad. El acceso a las medidas de apoyo y fomento operadas a través del SICAMED podrá condicionarse al cumplimiento de obligaciones de registro, reporte y actualización de información en la plataforma, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras normas aplicables.

Artículo 13.

Componentes funcionales del SICAMED. El SICAMED se estructurará, en los siguientes componentes:

Artículo 19.

Entidad Rectora. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será la entidad rectora en materia de apoyo y fomento para la comercialización del cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos, utilizando la información generada por el SICAMED como insumo principal para la identificación, priorización y seguimiento de proyectos, actores e instrumentos de apoyo.

a) Modulo de registro y caracterización de actores: Componente para el registro de la información de los actores que intervienen en los eslabones de la cadena de comercialización del cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos, y para su caracterización según el tipo de actor y su condición de priorización sin que ello constituya verificación o validación de requisitos legales, licencias, registros sanitarios o certificaciones.

Artículo 20.

Instancia de Coordinación del SICAMED. Créase la Instancia de Coordinación del SICAMED, conformada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo técnico del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), la cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

b) Módulo de vitrina comercial y encadenamientos: A través del cual se divulgará la oferta disponible de cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos que cumplan con los requisitos regulatorios, se facilitará el contacto entre oferentes y potenciales compradores, y se estructurarán ruedas de negocio y esquemas de encadenamientos productivos. a) Definir los lineamientos técnicos y operativos para la implementación, operación y actualización del SICAMED, en concordancia con las competencias de cada entidad. c) Módulo de analítica y reportes: Permite generar indicadores de mercado, reportes, análisis de participación de actores priorizados y demás información relevante para la política pública y la toma de decisiones de cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos. b) Priorizar las medidas de apoyo y fomento que se canalizarán a través del SI- CAMED, en especial aquellas dirigidas a los actores priorizados definidos en el presente reglamento. c) Proponer ajustes normativos y mejoras al diseño y funcionamiento del sistema, a partir de los resultados de su operación, de la información generada y de las necesidades identificadas por las entidades que lo integran.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo elaborará un anexo técnico del SICAMED, en el cual se establecerán las particularidades operativas, funcionales y tecnológicas de la plataforma, incluyendo lineamientos de integración, estándares de información, mecanismos de actualización y criterios de uso por parte de los actores del mercado, sin que dicho anexo implique la asignación de funciones de inspección, vigilancia o control, ni la definición de requisitos sustantivos adicionales a los previstos en la normativa vigente por las autoridades competentes. d) Promover la articulación del SICAMED con los proyectos de inversión y demás instrumentos de apoyo productivo y de reindustrialización a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como con el Registro de Productores de Bienes de Producción Nacional.

Artículo 21.

Protección de datos e información reservada. La recolección, almacenamiento, tratamiento y uso de la información registrada en el SICAMED se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulan la protección de datos personales, el acceso a la información pública y la reserva de información de carácter comercial, sanitario y de control especial.

Artículo 14.

Articulación. El SICAMED deberá diseñarse bajo criterios de articulación interinstitucional con los sistemas de información administrados por las entidades competentes en materia de licencias de cannabis, control, vigilancia sanitaria y producción nacional, conforme a los lineamientos que establezca cada autoridad competente, sin perjuicio de la administración y rectoría del sistema por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 19 de la presente resolución.

Parágrafo. Cuando la normatividad vigente así lo disponga, el SICAMED podrá
integrar información relativa al sector salud, de conformidad con los procedimientos y lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 22.

Operadores Tecnológicos Autorizados Para el SICAMED. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar y habilitar operadores tecnológicos externos para desarrollar, proveer o integrar las soluciones digitales necesarias para la correcta operatividad del Sistema Integrado de Comercialización y Trazabilidad del Cannabis Medicinal (SICAMED).

Los operadores tecnológicos autorizados podrán:

Artículo 15.

Coordinación interinstitucional. La coordinación entre las entidades del orden nacional, incluidas las autoridades sanitarias y de control, tendrán carácter técnico y articulador, orientado a la integración cuando corresponda, al intercambio de información y al fortalecimiento del SICAMED, en el marco de las competencias de cada entidad.

a) Diseñar, implementar o integrar plataformas y herramientas digitales para identificación de usuarios, control de inventarios entre otros del cannabis como producto terminado con fines médicos. c) Garantizar mecanismos de seguridad y protección de datos conforme a estándares internacionales, incluyendo ISO 27001 o su equivalente. d) Asegurar la integración con el SICAMED.

En desarrollo de dicha coordinación, las entidades promoverán la gestión oportuna de ajustes técnicos, operativos que se requieran para la implementación y operación del SICAMED, aplicando principios de eficiencia, gradualidad y colaboración armónica, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que correspondan a las autoridades competentes.

Parágrafo. Los operadores tecnológicos autorizados en virtud del presente artículo,
cuando participen en procesos asociados a la comercialización en el marco del SICAMED, actuarán con un alcance estrictamente tecnológico y de soporte, orientado a facilitar la integración, el registro de información administrativa y la gestión de datos comerciales, conforme a los estándares de seguridad de la información y protección de datos personales aplicables. En ningún caso su participación implicará la delegación de funciones de control sanitario, habilitación, autorización, prescripción o evaluación de productos.

Artículo 16.

Articulación con el Registro de Productores de Bienes de Producción Nacional. La información consolidada en el SICAMED será insumo para la actualización y gestión del Registro de Productores de Bienes de Producción Nacional que cuenten con medidas de apoyo y fomento para la comercialización del cannabis (flor) como producto terminado, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y exclusivamente para efectos de focalización y seguimiento de instrumentos de desarrollo productivo y acceso a mercados, y que permitan:

Capítulo V.

De la comercialización a) Caracterizar e identificar, para fines de política productiva, a los productores de bienes de producción nacional vinculados a la cadena del cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos, con base en la información oficial administrada por las autoridades competentes, y conforme al objeto de la presente resolución.

Artículo 23.

Seguimiento informativo de la comercialización de cannabis como producto terminado con fines médicos. Con el propósito de contar con información que permita analizar el comportamiento del mercado y apoyar el diseño de instrumentos de fomento y desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá adelantar ejercicios de seguimiento informativo y análisis de mercado de toda la cadena productiva del cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos.

b) Evitar la duplicidad de registros y promover el uso eficiente de la información disponible en los sistemas administrados por las entidades competentes, mediante integración con los sistemas vigentes, incluido el MICC cuando aplique, sin sustituir las funciones de control, licenciamiento o vigilancia sanitaria.

Parágrafo. El seguimiento informativo a que se refiere el presente artículo no tendrá
efectos regulatorios ni sancionatorios y no sustituye las funciones de inspección, vigilancia y control sanitario de las autoridades competentes.

Parágrafo. El presente artículo no implica la creación de requisitos habilitantes
adicionales ni sustituye las competencias de licenciamiento, control o vigilancia sanitaria que correspondan a las autoridades competentes.

Artículo 24.

Implementación de un plan piloto de articulación para la comercialización de cannabis como producto terminado con fines médicos. De manera transitoria, y con el propósito de evaluar la operatividad, eficacia y funcionamiento de los mecanismos de

Artículo 17.

Implementación del SICAMED. La implementación del SICAMED se realizará de manera gradual y progresiva, diferenciando plazos y obligaciones según el

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL articulación asociados al apoyo y fomento de la comercialización de cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos, se implementará un plan piloto.

El plan piloto tendrá una duración inicial de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La vinculación progresiva y voluntaria de un número limitado comercializado- res, atendiendo criterios entre otros, de capacidad operativa, cumplimiento nor- mativo, disponibilidad de infraestructura tecnológica y localización geográfica.

Que el parágrafo 1° del artículo 284 de la Ley 2294 de 2023 dispone que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos habilitará subfolios inmobiliarios, en los cuales se anotarán los actos jurídicos sujetos a registro relacionados con las construcciones derivadas del Derecho Real Accesorio de Superficie, sin trasladar dichas anotaciones al folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base. Este esquema registral permite que las edificaciones desarrolladas en virtud de este derecho puedan soportar gravámenes, limitaciones al dominio y demás actos jurídicos de manera independiente, garantizando la adecuada publicidad y seguridad jurídica de las Operaciones que se realicen sobre las mismas.

2. La evaluación del plan piloto, incluyendo los flujos de información, los mecanis- mos de reporte y la integración con los sistemas de información dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y, con los sistemas administrados por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades competentes.

3. El seguimiento operativo a las condiciones de mercado de cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos.

Parágrafo. En ningún caso dicho registro constituirá requisito habilitante para la
comercialización, dispensación, ni comprenderá información clínica, prescriptiva o datos personales de pacientes.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 284 de la Ley 2294 de 2023 reconoce que el Derecho Real Accesorio de Superficie tiene origen contractual y que su constitución requiere la celebración de un contrato elevado a escritura pública e inscrito en el registro inmobiliario, lo cual le otorga el carácter de acto solemne sujeto a las formalidades notariales y registrales previstas en la legislación vigente. En ese sentido, el presente decreto tiene por objeto desarrollar y reglamentar los aspectos notariales y registrales necesarios para la adecuada constitución, registro y publicidad del Derecho Real Accesorio de Superficie, conforme al marco jurídico establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las disposiciones que regulan el sistema de registro de instrumentos públicos.

Artículo 25.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas.

Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio Que el parágrafo del artículo 182 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que el alcance de los bienes que pueden considerarse infraestructura de transporte para efectos de su aprovechamiento económico. En particular, la disposición establece que los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros se catalogarán como infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1682 de 2013. En consecuencia, dichos predios podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos urbanísticos, negocios colaterales (categoría que se armoniza con los servicios conexos definidos en el artículo 12 de la citada ley) o la aplicación de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie, siempre que los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o de su ente gestor. De esta manera, el legislador aclara que los predios adquiridos o destinados para los sistemas de transporte público conservan su condición de infraestructura de transporte aun cuando incorporen aprovechamientos económicos complementarios, lo cual habilita la aplicación del Derecho Real Accesorio de Superficie sobre dichos inmuebles.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1037 DE 2026

(agosto 5) por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionado con la reglamentación del Derecho Real Accesorio de Superficie.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del artículo 54 de la Ley 2079 de 2021 y los artículos 182 y 284 de la Ley 2294 de 2023, y Que el artículo 54 de la Ley 2079 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat, introdujo reglas para la aplicación del Derecho Real Accesorio de Superficie (DRS) como instrumento de captura de valor para financiar proyectos urbanos de infraestructura de transporte. En particular, la norma amplió el plazo máximo de otorgamiento del derecho hasta por ochenta (80) años, incluidas prórrogas, con el propósito de fortalecer la viabilidad financiera de los proyectos estructurados bajo este instrumento. Así mismo, la disposición estableció criterios para la selección del superficiario, al disponer que el otorgamiento del derecho deberá adelantarse mediante los mecanismos previstos en la Ley 1150 de 2007. En este sentido, la norma no crea un nuevo mecanismo de contratación ni un procedimiento especial de selección, sino que remite al régimen general de contratación pública y a las modalidades de selección previstas en la legislación vigente.

CONSIDERANDO:

Que, adicionalmente, la citada norma incorporó disposiciones orientadas a clarificar el régimen tributario aplicable a los desarrollos derivados del Derecho Real Accesorio de Superficie, estableciendo que el superficiario será responsable del pago del impuesto de delineación urbana, en su calidad de titular de las respectivas licencias urbanísticas, así como del impuesto predial y de la contribución de valorización respecto de las áreas aprovechables objeto del derecho. De manera especialmente relevante, el legislador dispuso que los predios sobre los cuales se constituya el Derecho Real Accesorio de Superficie no serán susceptibles del cobro de la participación en plusvalía prevista en la Ley 388 de 1997, medida que busca reducir los costos asociados al desarrollo de proyectos estructurados bajo este instrumento y, con ello, incentivar su utilización como mecanismo de financiación y aprovechamiento económico del suelo vinculado a proyectos de infraestructura pública.

Que el artículo 284 de la mencionada Ley 2294 de 2023 introdujo una reglamentación particular al Derecho Real Accesorio de Superficie (DRS) y amplió el ámbito de los bienes sobre los cuales puede aplicarse este instrumento. En efecto, la norma establece que una entidad pública titular de un bien inmueble fiscal o de uso público podrá otorgar a un tercero el Derecho Real Accesorio de Superficie, de origen contractual, enajenable y oneroso, por un plazo máximo de ochenta (80) años, incluidas sus prórrogas. A diferencia de regulaciones anteriores, esta disposición no limita la aplicación del derecho exclusivamente a predios destinados a infraestructura de transporte, sino que permite su utilización respecto de cualquier inmueble público, siempre que el ejercicio de este derecho no afecte la destinación principal del bien, ni el uso del suelo definido en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial (POT).

Que en el marco de las competencias de las entidades públicas en materia de ordenamiento territorial, gestión del suelo y administración de bienes públicos, se reconoce la pertinencia de emplear el Derecho Real Accesorio de Superficie (DRS) como un instrumento jurídico que permite viabilizar proyectos con finalidad social, al habilitar la separación temporal entre la propiedad del suelo y la propiedad de las edificaciones o infraestructuras que se desarrollen sobre él. En este sentido, su implementación contribuirá a promover entre otros, infraestructura social o soluciones habitacionales destinados a esquemas de tenencia distintos de la propiedad, tales como arrendamiento, uso, comodato u otras modalidades que permitan garantizar el acceso a la vivienda conforme a las políticas públicas que adopte la respectiva entidad.

Que, así mismo, el citado artículo 284 de la Ley 2294 de 2023 establece que el Derecho Real Accesorio de Superficie se constituye mediante contrato elevado a escritura pública, el cual deberá contener, como mínimo: (í) la delimitación del área objeto de aprovechamiento; (ii) el plazo; (iii) las condiciones de reversión de las construcciones; (iv) las causales de terminación; (v) las obligaciones de las partes; y (vi) la retribución a favor del superficiante. En este contexto, el término reversión, utilizado por la ley, debe entenderse como la finalización del Derecho Real Accesorio de Superficie, momento a partir del cual cesa la separación temporal entre la propiedad del suelo y la propiedad de las construcciones, de manera que estas se integran al inmueble base en cabeza de la entidad pública propietaria del terreno.

Que dicho contrato, conforme a lo que indica el artículo 284 de la mencionada ley, deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base, identificando el área conferida al superficiario, sus linderos y las construcciones que se desarrollen, así como los actos jurídicos que se efectúen en relación con el derecho.

Que, con el fin de facilitar la implementación del Derecho Real Accesorio de Superficie (DRS) por parte de las entidades territoriales y de las entidades públicas titulares de bienes inmuebles fiscales o de uso público, se hace necesario establecer mecanismos institucionales que apoyen la identificación, estructuración y gestión de los activos inmobiliarios del Estado susceptibles de ser aprovechados mediante esta figura.

51 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL o de uso público, para su aprovechamiento y explotación por un tercero, en los términos dispuestos por la ley.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la Rama Ejecutiva del Poder Público se integra por el sector central y el sector descentralizado por servicios, tanto en el orden nacional como territorial, comprendiendo entidades dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. En consecuencia, las entidades públicas del orden nacional y territorial que sean titulares de bienes inmuebles podrán acudir a mecanismos de apoyo institucional para la adecuada gestión de dichos activos, con el propósito de implementar instrumentos de aprovechamiento económico del suelo, como el Derecho Real Accesorio de Superficie.

2. Superficiario: Es la persona natural, jurídica, pública o privada, incluidos los patrimonios autónomos y fondos de inversión colectiva inmobiliarios, así como los fondos de capital privado, de los que tratan los libros 3 y 5 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, uniones temporales y consorcios a quienes se otorga la facultad temporal de realizar y explotar por su exclusiva cuenta y riesgo a partir del otorgamiento del Derecho Real Accesorio de Superficie, construcciones o edificaciones en áreas libres aprovechables.

Artículo 2.

2.5.8.1.4. Área libre aprovechable. Se entiende por área libre aprovechable la porción determinada de un bien fiscal o de uso público, de propiedad de una entidad pública superficiante, que puede ser objeto de explotación económica mediante la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie, sin afectar la destinación, el uso público o la prestación del servicio en el inmueble base sobre el cual se constituye.

Que, para la adecuada implementación de este instrumento, resulta necesario establecer reglas claras y objetivas para la estructuración y celebración de los contratos que constituyan el Derecho Real Accesorio de Superficie, por lo que el presente decreto desarrolla criterios técnicos, urbanísticos, legales y financieros mínimos para la selección, así como reglamenta los efectos del contrato y su inscripción registral como derecho real accesorio, su terminación y reversión de las construcciones y edificaciones, asegurando en todo caso la destinación pública del bien.

El área libre aprovechable podrá localizarse a nivel de terreno, vuelo o subsuelo, siempre que su utilización resulte compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial y con las condiciones técnicas, urbanísticas y jurídicas del inmueble base.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del 30 de diciembre de 2024 al 14 de enero de 2025, y del 25 de mayo al 9 de junio en la página web de SUCOP y del 26 de mayo al 10 de junio de 2026 en la página web del Ministerio de Transporte, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.

Artículo 2.

2.5.8.1.5. Construcción autónoma. Se trata de aquella construcción o edificación desarrollada por parte del superficiario en el área libre aprovechable que puede ser utilizada de manera independiente a la infraestructura construida en el inmueble base, si la hubiere, y que comprende en su integridad una o varias unidades sobre las que se podrá habilitar subfolios de matrícula inmobiliaria.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónese el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 8

DERECHO REAL ACCESORIO DE SUPERFICIE

Artículo 2.

2.5.8.1.6. Alternativas para implantar las edificaciones autónomas. El superficiario tendrá la posibilidad de construir o implantar en superficie, en subsuelo o en vuelo, entendido este último como aquello que se puede implantar encima de una edificación, ocupando el espacio aéreo sobre las edificaciones existentes de la infraestructura de transporte o del inmueble base del que se derive el Derecho Real Accesorio de Superficie. En bienes de uso público destinados a parques, zonas verdes, plazas y plazoletas, únicamente se puede edificar de forma subterránea.

Sección 1.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.

2.5.8.1.7. Subfolio inmobiliario. Se entiende por subfolio inmobiliario el registro derivado y accesorio que se habilita dentro del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base sobre el cual se constituye el Derecho Real Accesorio de Superficie, con el propósito de individualizar registralmente el área libre aprovechable y de acuerdo al proyecto que corresponda permite individualizar las unidades superficiarias secundarias que se desarrollen en el área libre aprovechable.

Artículo 2.

2.5.8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar las condiciones técnicas, jurídicas, financieras, contractuales, notariales, registrales y urbanísticas, así como los trámites requeridos para la implementación del Derecho Real Accesorio de Superficie (DRS) por parte de las entidades públicas titulares de bienes inmuebles fiscales o de uso público.

El subfolio permite que el área objeto del contrato del derecho real de superficie cuente con identificación registral propia y manejo registral autónomo, de manera que sobre ellas puedan inscribirse actos jurídicos sujetos a registro, tales como gravámenes o limitaciones al dominio, sin alterar la titularidad del inmueble base ni trasladar tales anotaciones a su folio de matrícula inmobiliaria.

Además, establece las disposiciones para la estructuración, celebración, formalización, registro, ejecución, y los efectos de la terminación de los contratos mediante los cuales se constituya el Derecho Real Accesorio de Superficie, y se aplicará a todas las entidades públicas, que en su calidad de propietarias de bienes fiscales o de uso público decidan otorgar este derecho sobre dichos inmuebles como superficiantes.

En todo caso, el subfolio mantiene carácter accesorio respecto del Derecho Real Accesorio de Superficie que le da origen, por lo que su existencia, alcance y vigencia se encuentran subordinados a dicho derecho.

Las disposiciones aquí previstas tienen carácter general y podrán aplicarse respecto de cualquier bien inmueble de propiedad de una entidad pública, siempre que la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie sea compatible con el uso del suelo definido en los instrumentos de ordenamiento territorial y sin afectar la destinación, el uso público o la prestación del servicio en el inmueble base sobre el cual se constituye.

Artículo 2.

2.5.8.1.8. Reversión. La reversión es el mecanismo jurídico mediante el cual una vez finalizada la vigencia del Derecho Real Accesorio de Superficie, las construcciones y edificaciones realizadas se integrarán al inmueble base y pasarán a formar parte del dominio de la entidad pública propietaria del suelo, sin que haya lugar a compensación, indemnización o reconocimiento económico alguno a favor del superficiario.

Artículo 2.

2.5.8.1.2. Derecho Real Accesorio de Superficie. El Derecho Real Accesorio de Superficie es el derecho temporal otorgado a un tercero, denominado superficiario, para que por su cuenta y riesgo realice la actividad de construir, desarrollar y explotar edificaciones, infraestructuras o proyectos, sobre o bajo el suelo de un inmueble de propiedad de una entidad pública (superficiante), que conserva la titularidad del derecho de dominio del bien de uso público o bien fiscal. Se constituye mediante contrato oneroso elevado a escritura pública y sujeto a registro.

Artículo 2.

2.5.8.1.9. Constitución y ejercicio del Derecho Real Accesorio de Superficie en inmuebles destinados a infraestructura de transporte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en los inmuebles de propiedad de entidades públicas que, por su naturaleza, uso o afectación, se encuentren destinados a los sistemas de transporte público y formen parte de la infraestructura de transporte, podrá constituirse el Derecho Real Accesorio de Superficie sobre el suelo, el subsuelo o el vuelo del inmueble.

En virtud de este derecho, el superficiario podrá ejercer respecto de las construcciones, el ejercicio de los derechos reales de uso y goce, así como constituir sobre ellas gravámenes o limitaciones al dominio, de conformidad con las normas urbanísticas aplicables y dentro del plazo pactado en el contrato, sin que ello implique transferencia de la propiedad del inmueble base ni afecte la destinación pública o la finalidad misional del bien sobre el cual se constituye el derecho.

En todo caso, la constitución y ejercicio del Derecho Real Accesorio de Superficie deberá garantizar la continuidad, seguridad y adecuada operación de la infraestructura de transporte, por lo cual no podrá interferir ni limitar las condiciones técnicas, operativas o de seguridad requeridas para la prestación del servicio o para la infraestructura correspondiente.

Para tal efecto se deberán observar, entre otras, las siguientes reglas:

Se podrá constituir el Derecho Real Accesorio de Superficie en bienes de uso público destinados a parques, zonas verdes, plazas y plazoletas, únicamente de forma subterránea, con el propósito de no afectar la vocación, naturaleza y destinación al uso público, así como tampoco afectar los servicios ecosistémicos que estos puedan prestar.

Artículo 2.

2.5.8.1.3. Partes del contrato mediante el cual se otorga el Derecho Real Accesorio de Superficie. En la celebración y ejecución del contrato por medio del cual se constituye el Derecho Real Accesorio de Superficie, son partes:

1. Infraestructura vial. En los suelos que constituyen la superficie de rodadura de esta infraestructura, el Derecho Real Accesorio de Superficie únicamente podrá constituirse en el subsuelo o en el vuelo, siempre que se respeten las condiciones técnicas de seguridad, las alturas libres y los gálibos mínimos necesarios para la operación de la infraestructura de transporte.

2. Infraestructura aeroportuaria. En los suelos destinados a pistas de aterrizaje, calles de rodaje y zonas de maniobra para aeronaves, el Derecho Real Acce- sorio de Superficie únicamente podrá constituirse en el subsuelo, siempre que se cumplan las condiciones técnicas, operativas y de seguridad exigidas para la operación aeroportuaria.

1. Entidad pública y/o Superficiante: Se entiende por entidad pública la Nación y las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), así como los organismos y entidades públicas del orden nacional o territorial, del sector central o descentralizado, que integran la Administración Pública y que, conforme a la ley, sean titulares de bienes inmuebles fiscales o de uso público y cuenten con competencia legal para constituir el Derecho Real Accesorio de Superficie sobre áreas libres aprovechables de predios fiscales

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL

3. Infraestructura férrea. En los suelos destinados a la construcción y operación de la superestructura de los sistemas férreos, el Derecho Real Accesorio de Su- perficie únicamente podrá constituirse en el nivel, subsuelo o en el vuelo, siem- pre que se respeten las condiciones de seguridad, las alturas libres y los gálibos mínimos requeridos para la operación ferroviaria.

Real Accesorio de Superficie provenga de la entidad pública propietaria del inmueble, la entidad superficiante, además de los estudios previos exigidos de conformidad con su régimen de contratación, deberá realizar los estudios jurídicos, urbanísticos, técnicos y financieros que permitan determinar la viabilidad del proyecto, así como las condiciones y los beneficios económicos o funcionales derivados del otorgamiento de este derecho, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

4. Sistemas de Transporte por Cable: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular, construidos en el espacio público y/o con destinación al transporte de carga o pasajeros. El Derecho Real Accesorio de Superficie únicamente podrá constituirse en el subsuelo o en el vuelo, siempre que se respeten las condiciones de seguridad y las alturas libres requeridos para la operación.

En los estudios o documentos previos se deberá incluir de manera obligatoria las condiciones de reversión de las infraestructuras que se desarrollen en ejercicio del derecho, una vez se cumpla el plazo pactado o se configure alguna de las causales de terminación previstas en el contrato o en la ley.

En todos los casos, la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie deberá ser compatible con las condiciones técnicas, urbanísticas y de seguridad aplicables a la infraestructura de transporte correspondiente, así como con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en cada modo de transporte.

Artículo 2.

2.5.8.2.3. Coordinación con otras autoridades. Las entidades superficiantes deberán coordinar, según corresponda, con las autoridades de planeación, de hacienda, de transporte y/o de movilidad del municipio o distrito, las condiciones de implementación del Derecho Real Accesorio de Superficie, de conformidad con los estudios señalados en este decreto.

Así mismo, las entidades propietarias de bienes fiscales y/o de uso público sobre los cuales se puede ejercer el Derecho Real Accesorio de Superficie, facilitarán y permitirán el acceso a la información necesaria, salvo reserva constitucional o legal para que un particular interesado pueda formular los estudios técnicos, jurídicos y financieros señalados en este decreto.

Artículo 2.

2.5.8.2.4. Contenido del contrato por el que se constituye el Derecho Real Accesorio de Superficie. El contrato mediante el cual se constituye el Derecho Real Accesorio de Superficie deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

Artículo 2.

2.5.8.1.10. Derecho Real Accesorio de Superficie para suelos que no estén asociados a infraestructura de transporte. En los bienes fiscales o de uso público de propiedad de entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal podrá constituirse el Derecho Real Accesorio de Superficie sobre el área libre aprovechable con el propósito de financiar, entre otros, el desarrollo de proyectos de vivienda que promuevan esquemas de tenencia distintos de la propiedad, tales como arrendamiento, uso, comodato u otras modalidades que permitan garantizar el acceso efectivo a soluciones habitacionales de las construcciones que se levanten en desarrollo del derecho de superficie siempre y cuando sea compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial y con la destinación del inmueble base.

Así mismo, el Derecho Real Accesorio de Superficie podrá emplearse para la construcción, ampliación o adecuación de equipamientos sociales u otras edificaciones complementarias, siempre que tales actuaciones sean compatibles con los instrumentos de ordenamiento territorial y con la destinación del inmueble base.

Sección 2.

CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN Y CONTENIDO DEL

CONTRATO QUE OTORGA EL DERECHO REAL ACCESORIO DE

SUPERFICIE

Artículo 2.

2.5.8.2.1. Régimen aplicable para la estructuración y selección del superficiario. La estructuración, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos mediante los cuales se constituya el Derecho Real Accesorio de Superficie se sujetará al régimen jurídico aplicable a la entidad pública propietaria del inmueble, distinguiendo según el origen público o privado de la iniciativa del proyecto, en los siguientes términos:

1. Las partes. La entidad pública propietaria del inmueble, que actúa en calidad de superficiante, y el tercero seleccionado conforme al régimen jurídico aplicable, que adquiere la calidad de superficiario.
2. El inmueble base y el área libre aprovechable. La identificación del bien fiscal o de uso público sobre el cual se constituye el derecho, así como la delimitación precisa del área libre aprovechable en suelo, subsuelo o vuelo sobre la cual el superficiario podrá desarrollar las construcciones o instalaciones autorizadas.
3. El objeto. La constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie que faculta al superficiario para construir, usar, explotar y disponer económicamente de las edificaciones o desarrollos que se implanten en el área libre aprovechable, du- rante el plazo pactado y en las condiciones previstas en el contrato, sin afectar el dominio del inmueble base.
4. El plazo. La determinación del plazo de duración del Derecho Real Accesorio de Superficie, el cual en ningún caso podrá exceder el término máximo previsto en la ley, incluidas sus eventuales prórrogas.

1. Proyectos de origen público

Cuando el objeto del contrato comprenda la construcción de edificaciones, infraestructuras o instalaciones en el área libre aprovechable, el contrato deberá establecer igualmente el plazo máximo para la ejecución y terminación de las obras, de conformidad con los estudios técnicos, urbanísticos y financieros del proyecto.

El incumplimiento injustificado del plazo de construcción podrá dar lugar a la aplicación de las medidas contractuales correspondientes, incluyendo, pero sin limitarse a: la imposición de sanciones, la declaratoria de incumplimiento o la terminación anticipada del Derecho Real Accesorio de Superficie, según las condiciones previstas en el contrato.

Cuando la iniciativa para la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie provenga de la entidad pública propietaria del inmueble, esta deberá adelantar los correspondientes estudios previos, los cuales deberán incluir, además de los requisitos generales previstos en el régimen de contratación aplicable, los estudios jurídicos, urbanísticos, técnicos y financieros que permitan determinar la viabilidad del proyecto, las condiciones de su ejecución y los beneficios económicos o funcionales derivados del otorgamiento del derecho, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. La selección del superficiario se realizará de conformidad con el régimen de contratación aplicable a la entidad superficiante con observancia de los principios de transparencia, publicidad, selección objetiva y libre concurrencia.

El contrato mediante el cual se constituya el Derecho Real Accesorio de Superticie deberá incluir, en todo caso, la cláusula de reversión de las construcciones o edificaciones al finalizar el plazo del derecho.

2. Proyectos de origen privado

Cuando la iniciativa para la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie provenga de un particular interesado en actuar como superficiario, este deberá presentar ante la entidad pública propietaria del inmueble los estudios jurídicos, urbanísticos, técnicos y financieros que permitan determinar la viabilidad del proyecto, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, para sustentar la finalidad del proyecto y definir los términos del contrato de Derecho Real Accesorio de Superficie Dichos estudios serán elaborados por cuenta y riesgo del particular interesado, quien asumirá igualmente los costos asociados a su evaluación por parte de la entidad pública.

En estos casos se aplicará el procedimiento previsto en los en los artículos 19 y 20 de la Ley 1508 de 2012 o la que la modifique, reemplace o sustituya, para la presentación y publicidad de iniciativas privadas, sin que la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie implique la configuración de una Asociación Público-Privada, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 284 de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo. Las entidades públicas que por disposición legal tengan régimen especial
de contratación, en la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie deberán aplicar los mecanismos previstos en su propio régimen contractual, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva, así como de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

5. La retribución o precio. La contraprestación a favor de la entidad superficiante por el otorgamiento del Derecho Real Accesorio de Superficie, la cual podrá consistir en: a.
Pagos en dinero efectuados de manera periódica o en una sola suma; b. Una participación en los ingresos generados por la explotación económica del proyecto; c. La entrega o reserva de áreas construidas o unidades superficiarias dentro del proyecto; o d. Una combinación de las anteriores modalidades, siempre que se garantice una retribución económica adecuada para la entidad pública propietaria del inmueble.
6. Las causales de terminación y las condiciones de reversión. El contrato de- berá prever las causales de terminación según el régimen jurídico aplicable a la entidad superficiante. Así mismo, deberá determinar las condiciones bajo las cuales, al vencimiento del plazo del Derecho Real Accesorio de Superficie o ante su terminación por cualquiera de las causales previstas en el contrato o en la ley, cesarán los efectos temporales propios de este derecho. En consecuencia, una vez extinguido el Derecho Real Accesorio de Superficie, las construcciones, instalaciones o edificaciones realizadas en el área objeto del derecho se integra- rán al dominio del propietario del inmueble base, sin lugar a compensación o indemnización.
7. Las obligaciones de las partes. Las obligaciones a cargo del superficiario y de la entidad superficiante para la ejecución del proyecto, incluidas las condiciones urbanísticas, técnicas, económicas y registrales aplicables
8. Cumplimiento de las normas urbanísticas y obtención de licencias. El de- sarrollo de las construcciones, edificaciones o instalaciones derivadas del De- recho Real Accesorio de Superficie deberá ajustarse a las normas urbanísticas

Artículo 2.

2.5.8.2.2. Estudios para determinar la viabilidad de otorgar el Derecho Real Accesorio de Superficie. Cuando la iniciativa para la constitución del Derecho

53 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Superficie. En todo caso, para los bienes de uso público, deberán garantizarse la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. vigentes y a los instrumentos de ordenamiento territorial aplicables, así como a las disposiciones técnicas, ambientales y sectoriales que resulten pertinentes. En consecuencia, el superficiario deberá obtener, previo al inicio de las obras, las licencias urbanísticas de construcción y demás permisos, autorizaciones o conceptos exigidos por la normativa aplicable, en calidad de titular de dichas licencias, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de Derecho Real Accesorio de Superficie.

Artículo 2.

2.5.8.3.2. Procedimientos para definir la situación jurídica del inmueble base y del área útil aprovechable. Previamente a la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie, la entidad pública superficiante deberá verificar la situación jurídica del inmueble base y del área libre aprovechable, con el fin de garantizar que estos cuenten con las condiciones jurídicas necesarias para el otorgamiento del derecho.

La obtención y cumplimiento de estas licencias y autorizaciones constituirá condición necesaria para la ejecución contractual del proyecto y no como requisito para la existencia del negocio jurídico. El superficiario es el responsable de asumir los costos, cargas y obligaciones derivadas de su trámite, expedición y ejecución.

Cuando el inmueble base no cuente con folio de matrícula inmobiliaria individualizado, la entidad superficiante deberá adelantar los trámites registrales necesarios para su identificación y apertura ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, conforme a las disposiciones vigentes.

Así mismo, cuando el derecho de dominio o la situación jurídica del inmueble no se encuentre debidamente saneada, la entidad superficiante deberá adelantar las actuaciones administrativas, registrales o judiciales que correspondan para el saneamiento de la propiedad, con el fin de habilitar jurídicamente la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie sobre el área libre aprovechable.

Artículo 2.

2.5.8.3.3 Vinculación de CISA como superficiario. En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 284 de la Ley 2294 de 2023, CISA podrá actuar como superficiario conforme a las reglas de contratación aplicables para cada caso.

9. La solemnidad y el registro del contrato. La constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie deberá realizarse mediante contrato elevado a escritu- ra pública, el cual deberá ser inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspon- diente. La elevación a escritura pública y su inscripción en el registro inmobi- liario constituyen requisitos de existencia y perfeccionamiento del Derecho Real Accesorio de Superficie, en la medida en que este derecho solo produce efectos jurídicos entre las partes y de oponibilidad frente a terceros, a partir de su debida formalización e inscripción registral, de conformidad con las disposiciones lega- les que regulan el sistema de registro de instrumentos públicos.

Las entidades superficiantes del orden nacional podrán suscribir con CISA contrato para establecer las condiciones de estructuración, construcción, gestión, comercialización y administración de las áreas libres aprovechables.

Las entidades territoriales superficiantes podrán suscribir contratos con CISA para la implementación del Derecho Real Accesorio de Superficie, como instrumento para financiar proyectos de infraestructura de transporte y aquellos no asociados a esta.

Parágrafo 1°. Previo al otorgamiento de la escritura pública mediante la cual
se constituya el Derecho Real Accesorio de Superficie, el notario deberá verificar que el contrato contenga los elementos esenciales previstos en el presente artículo y que se encuentre acompañado de los documentos que acrediten la identificación del inmueble base, la delimitación del área libre aprovechable y las demás condiciones exigidas por la ley y el presente decreto.

Parágrafo. CISA podrá establecer alianzas con personas de derecho público o privado
para el financiamiento de proyectos asociados al Derecho Real Accesorio de Superficie.

Sección 4.

ASPECTOS URBANÍSTICOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS PARA CONSTITUIR

EL DERECHO REAL ACCESORIO DE SUPERFICIE

Una vez otorgada la escritura pública, corresponderá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos realizar la calificación registral del instrumento, verificando el cumplimiento de los requisitos legales y registrales para su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base y, cuando corresponda, la habilitación de los subfolios, de conformidad con las disposiciones que regulan el sistema de registro de instrumentos públicos.

Artículo 2.

2.5.8.4.1. Normas urbanísticas aplicables para las construcciones, edificaciones y desarrollo de usos en el área donde se constituya el Derecho Real Accesorio de Superficie. Para la definición de la norma aplicable en las áreas libres aprovechables donde se constituya el Derecho Real Accesorio de Superficie, las administraciones distritales y municipales podrán optar por cualquiera de las siguientes alternativas:

Parágrafo 2°. Deberán aplicarse las garantías contractuales contenidas en la Sección
3 Capitulo 2 Titulo 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1082 de 2015, con el fin de prevenir y mitigar el incumplimiento del pago de la retribución a cargo del superficiario. Asimismo, la entidad pública deberá considerar la inclusión de amparos específicos, razonables y proporcionales al objeto del contrato de Derecho Real Accesorio de Superficie.

1. Para la construcción o implantación de las edificaciones derivadas del Derecho Real Accesorio de Superficie se aplicarán las normas urbanísticas generales pre- vistas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desa- rrollen.

En el evento en que las normas urbanísticas generales no sean directamente aplicables,

Artículo 2.

2.5.8.2.5. Término de duración del Derecho Real Accesorio de Superficie. El Derecho Real Accesorio de Superficie se podrá otorgar por un plazo máximo de ochenta (80) años, incluyendo prórrogas; plazo que será establecido en el respectivo contrato, con base en el modelo financiero elaborado y aprobado dentro del proceso de estructuración.

se podrán aplicar las normas urbanísticas previstas en instrumentos de planeación intermedia vigentes en las zonas donde se encuentren localizadas.

Artículo 2.

2.5.8.2.6. Prohibición de posesión u ocupación. Los superficiarios no podrán alegar la prescripción adquisitiva, ordinaria ni extraordinaria, del dominio de ningún componente del inmueble base ni de las construcciones o edificaciones que se realicen o implanten en desarrollo del Derecho Real Accesorio de Superficie ni de las construcciones, ni ocupaciones para efecto de materializar una transferencia del bien público, condición que se deberá incluir en todos los contratos que desarrollen este derecho.

Sección 3.

2. Para el caso de la infraestructura de transporte, mediante decreto del alcalde y previa autorización del concejo municipal en los casos en que sea requerida, se podrá incorporar al tratamiento de renovación o de desarrollo el área libre apro- vechable, con el fin de determinar las condiciones del respectivo proyecto y las normas de edificabilidad y usos, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 2294 de 2023.

ESTUDIOS JURÍDICOS PARA CONSTITUIR DERECHO REAL

ACCESORIO DE SUPERFICIE

Parágrafo. En cualquiera de los casos previstos anteriormente se deberá garantizar la
participación ciudadana en desarrollo del principio de participación democrática previsto en la Ley 388 de 1997 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.

2.5.8.3.1. Estudios jurídicos. La entidad superficiante o, en su caso, los terceros interesados deberán elaborar o presentar, como mínimo, lo siguiente:

a) Determinación del carácter de bien de uso público o de bien fiscal del inmueble base, y de las condiciones jurídicas que rigen el bien, así como del derecho real del cual será titular la entidad superficiante.

Artículo 2.

2.5.8.4.2. Estudios urbanísticos. Con el fin de determinar la viabilidad del proyecto a desarrollar en el área libre aprovechable, la entidad superficiante o, en su caso, los terceros interesados deberán elaborar o presentar para aprobación los estudios urbanísticos correspondientes, los cuales deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

b) Identificación jurídica del inmueble mediante el folio de matrícula del inmueble sobre el cual se constituirá el Derecho Real Accesorio de Superficie. c) Realización del inventario de los procesos contractuales, contratos de concesión y cualquier proceso administrativo o judicial que recaigan sobre el inmueble base y sobre la infraestructura de transporte, con el respectivo análisis de los impactos jurídicos y contractuales con el fin de establecer la procedencia del Derecho Real Accesorio de Superficie, acompañado de una matriz de riesgos. a) Análisis normativo urbanístico, que incluya revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y de los instrumentos que lo desarrollen o complementen, orientado a verificar la viabilidad de las edificaciones, instalaciones o desarrollos que se proyecten ejecutar en el área libre aprovechable mediante el Derecho Real Accesorio de Superficie, teniendo en cuenta los usos del suelo permitidos, los índices de aprovechamiento y las demás exigencias urbanísticas aplicables. b) Certificación de uso del suelo y de aprovechamientos urbanísticos, expedida por la oficina de planeación del municipio o distrito o la entidad que haga sus veces, en la cual se indiquen las normas urbanísticas aplicables al área libre aprovechable al momento de la presentación de los estudios. c) Planos de delimitación y deslinde del área libre aprovechable sobre la cual se pretende constituir el Derecho Real Accesorio de Superficie. d) Delimitación del área libre aprovechable, que se puede realizar mediante la redacción técnica de linderos unida a las coordenadas definidas para tal efecto por la reglamentación vigente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), así como el cuadro de áreas edificadas y de infraestructuras destinadas exclusivamente para el uso de transporte, con indicación de las zonas de circulación y acceso exclusivas, compartidas y las que tienen prelación para la operación de transporte que, en ningún caso podrán ser objeto del Derecho Real Accesorio de Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 54 DIARIO OFICIAL aprobación de este plano deberá aportar la licencia de construcción de la construcción autónoma. Los costos del trámite y expedición serán asumidos por el superficiario. d) Propuesta de implantación urbanística y arquitectónica, que incluya la modelación del proyecto, las cabidas urbanísticas y arquitectónicas previstas, así como la descripción de los usos o actividades económicas proyectadas, como insumo para evaluar la viabilidad técnica del proyecto y su estructuración financiera.

Artículo 2.

2.5.8.4.3. Estudios técnicos. La entidad superficiante o, en su caso, los

Parágrafo. El procedimiento que se establece en este artículo no implica que para la
creación de los subfolios se deba constituir el régimen de propiedad horizontal que trae la Ley 675 de 2001.

Sección 5.

CONDICIONES FINANCIERAS PARA CONSTITUIR DERECHO REAL

terceros interesados deberán elaborar o presentar para aprobación los estudios técnicos correspondientes, los cuales deberán contemplar, como mínimo los siguientes aspectos:

ACCESORIO DE SUPERFICIE

a) Estudio que señale las condiciones técnicas de articulación de las edificaciones que se propone realizar en el área útil aprovechable con la infraestructura pública existente y de mitigación de sus impactos y que demuestren que no se afectará su uso público.

2.2.5.8.5.1. Estudios financieros. La entidad superficiante o, en su caso, los terceros interesados deberán elaborar o presentar para aprobación los estudios financieros correspondientes, los cuales deberán contemplar como mínimo, los siguientes aspectos: b) Estudio sobre la capacidad portante del área libre aprovechable y de la infraestructura y edificaciones existentes, asociado a estudios geotécnicos y de evaluación de cargas estructurales que permita determinar las condiciones técnicas de implantación que deben cumplir las nuevas edificaciones en suelo, subsuelo o en vuelo. c) Análisis de condiciones de conexión a servicios públicos domiciliarios y de impacto urbanístico, ambiental y propuesta de medidas de mitigación. a) Modelación financiera del proyecto, que identifique los supuestos de mercado, los escenarios de generación de ingresos, los costos de inversión, operación y mantenimiento, la retribución económica a favor de la entidad superficiante y la periodicidad de los pagos derivados del Derecho Real Accesorio de Superficie. La modelación deberá incluir, cuando resulte aplicable, el método de depreciación de las construcciones y los valores de salvamento al término del plazo del derecho. b) Evaluación económica y financiera del proyecto, que incluya la estimación del Valor Presente Neto (VPN), la Tasa Interna de Retorno (TIR) y las tasas de descuento utilizadas para la evaluación de la inversión, de acuerdo con las condiciones de mercado y la naturaleza del proyecto.

Artículo 2.

2.5.8.4.4. Licenciamiento de las construcciones autónomas del superficiario. Las construcciones autónomas que realice el superficiario requerirán de las licencias urbanísticas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, las normas estructurales vigentes y la normativa urbanística vigente para cada municipio o distrito.

En todo caso, la evaluación financiera deberá permitir verificar la viabilidad económi- ca del proyecto y la razonabilidad de la retribución económica pactada a favor de la entidad superficiante.

En el caso de construcción de unidades independientes a la infraestructura de transporte, en el área libre aprovechable, la licencia de construcción se tramitará en la modalidad de obra nueva conforme a la reglamentación del Decreto Nacional número 1077 de 2015. c) Análisis de sensibilidad y escenarios, que permita evaluar el comportamiento del proyecto frente a variaciones en variables críticas tales como ingresos esperados, costos de construcción, tasas de interés, inflación u otros factores relevantes para la estructuración financiera.

Cuando la construcción autónoma no sea una unidad estructural independiente también deberá tramitarse la expedición de una licencia de construcción, a la cual concurrirá como parte la entidad superficiante, con la finalidad de verificar que la estructura de la construcción autónoma no afecta la estabilidad estructural del inmueble base o de la infraestructura de transporte que allí se localiza. Los costos para el trámite y expedición de las licencias de construcción serán asumidos por el superficiario. d) Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los costos estimados de diseño, construcción, financiación, operación y mantenimiento de las edificaciones o instalaciones proyectadas en el área libre aprovechable. e) Avalúo del área libre aprovechable y de las unidades superficiarias proyectadas, con el fin de determinar su valor comercial. Para tal efecto podrán emplearse metodologías como el método residual, el método de capitalización de rentas o ingresos u otras técnicas reconocidas de valoración inmobiliaria.

Artículo 2.

2.5.8.4.5. Titularidad de las licencias urbanísticas. Los superficiarios serán titulares de las licencias urbanísticas correspondientes a las construcciones autónomas y de las otras actuaciones relacionadas con las licencias urbanísticas a las que se refiere el artículo 2.2.6.1.3.1., y el artículo 2.2.6.1.2.1.5. del Decreto número 1077 de 2015 en virtud del ejercicio del Derecho Real Accesorio de Superficie, sin que se requiera que la entidad superficiante concurra o autorice la radicación de la respectiva solicitud. Conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará los ajustes al Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

f) Definición de la retribución económica del Derecho Real Accesorio de Superficie, incluyendo las reglas de cálculo, periodicidad de pago y mecanismos de actualización o indexación que permitan mantener su valor real durante la vigencia del contrato.

En todo caso, el superficiante deberá ser convocado en la forma prevista para la citación a vecinos y será obligación del curador urbano o la autoridad municipal competente notificarle el acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia urbanística y/o de las otras actuaciones. g) Matriz de riesgos del proyecto, en la cual se identifiquen, asignen y gestionen los riesgos asociados a la estructuración, construcción, operación y explotación económica del proyecto. En todo caso, el superficiario asumirá la totalidad de los riesgos de inversión, construcción y explotación, por lo cual no podrá pactarse ingreso mínimo garantizado ni mecanismos de compensación económica a su favor, salvo en el evento en que la entidad superficiante decida dar por terminado anticipadamente el Derecho Real Accesorio de Superficie por causas no imputables al superficiario.

Parágrafo. Si del análisis de vulnerabilidad estructural de la edificación se concluye
que es necesario realizar el reforzamiento estructural de las construcciones o edificaciones localizadas en el inmueble base, el superficiario solicitante deberá obtener licencia urbanística en la modalidad de reforzamiento estructural, de manera previa al desarrollo de las construcciones o edificaciones amparadas en el contrato de superficie, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

En este caso, previo a la licencia de reforzamiento estructural, deberá contar con la aprobación de la autoridad competente y/o del ente gestor a cargo de la infraestructura pública, en donde establezca las condiciones de las obras.

Parágrafo 1°. En caso de presentarse discrepancias entre la entidad superficiante y el
interesado o superficiario respecto de los supuestos resultados o metodologías empleadas en los estudios financieros, incluidos los relacionados con avalúos, tasas de descuento o Tasa Interna de Retorno (TIR), la entidad superficiante podrá disponer la revisión de dichos estudios mediante expertos o consultores independientes con idoneidad técnica acreditada, o solicitar la elaboración de nuevos estudios o avalúos por terceros especializados. Los conceptos técnicos resultantes servirán como insumo para la determinación de la viabilidad del proyecto y de las condiciones económicas del Derecho Real Accesorio de Superficie, sin perjuicio de los mecanismos de solución de controversias que se pacten en el contrato.

Los superficiarios titulares de la licencia de reforzamiento estructural serán responsables de asumir los costos de ese reforzamiento, en las construcciones o edificaciones localizadas en el inmueble base, si del análisis de vulnerabilidad estructural de la edificación se concluye que es necesario adelantar el mismo.

Parágrafo 2°. La elaboración de los estudios financieros a que se refiere el presente
artículo no exonera a las entidades públicas del cumplimiento de los estudios y documentos previos previstos en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.

2.5.8.4.6. De la segregación de las unidades superficiarias secundarias. Para individualizar unidades superficiarias secundarias se requerirá que el curador o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, apruebe los planos de deslinde de áreas que corresponden a estas unidades superficiarias, que contemplan la construcción o edificación autónoma, y sobre los cuales se abrirán los respectivos subfolios.

La aprobación de los planos de deslinde de áreas se tramitará de conformidad con lo dispuesto para la aprobación de planos de propiedad horizontal en los artículos 2.2.6.1.3.1 y 2.2.6.1.3.2 del presente decreto único reglamentario.

El pago de las expensas a las que se refiere esta actuación se someterá a las reglas establecidas para la aprobación de los planos de propiedad horizontal a los que se refiere el numeral 3 del artículo 2.2.6.6.8.15 del presente decreto único reglamentario. Para la

Artículo 2.

2.5.8.5.2. Incorporación y destinación de los recursos obtenidos por el ejercicio del Derecho Real Accesorio de Superficie. Las rentas obtenidas por los establecimientos públicos del orden nacional a los que se refiere el artículo 4 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en virtud de la explotación del ejercicio del derecho real accesorio de superficie, se consideran rentas o recursos propios de dichos establecimientos públicos y hacen parte del Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, dichas rentas deberán presupuestarse en la sección presupuestal correspondiente y ser incorporadas en el anteproyecto de presupuesto que la respectiva entidad presente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de la elaboración, preparación y presentación

55 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL del proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación ante el Congreso de la República.

Derecho Real Accesorio de Superficie sobre predios destinados, por su naturaleza, uso o afectación, a los sistemas de transporte público de pasajeros permitirá un aprovechamiento adicional del suelo, cuya finalidad será la financiación del respectivo sistema de transporte público o de su ente gestor, a través de la retribución derivada del citado derecho, sin que ello genere para la administración municipal el reconocimiento de pagos por concepto de participación en plusvalías.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 182 de la
Ley 2294 de 2023, los recursos generados por el ejercicio del Derecho Real Accesorio de Superficie en los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1682 de 2013, se destinarán a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor, que incluye el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales que ejecute el ente gestor competente en el marco de sus funciones y competencias, siempre que dichos proyectos generen recursos que contribuyan a mejorar los niveles de servicio de los sistemas de transporte, las condiciones de la infraestructura de transporte o la inserción de esta en el territorio donde opere.

La entidad superficiante, en calidad de titular de derecho de dominio del inmueble base, deberá efectuar las cesiones en suelo necesarias para el cumplimiento de las cargas urbanísticas locales y generales a que haya lugar, de conformidad con la normativa urbanística aplicable. En el acto que se adopte para determinar las normas urbanísticas específicas aplicables al proyecto que se desarrollará en el área útil aprovechable, se establecerá las condiciones de aplicación y cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

Lo mismo aplicará a los bienes fiscales o de uso público no asociados a la infraestructura de transporte, que se utilicen para constituir el Derecho Real Accesorio de Superficie, destinados a la generación de infraestructura social, equipamientos sociales o proyectos de vivienda de interés prioritario.

Sección 6.
Artículo 2.

2.5.8.5.3. Formas de pago de la retribución cuando el precio del Derecho Real Accesorio de Superficie se pacte en dinero. Cuando la retribución a favor de la entidad pública superficiante por la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie se establezca en dinero, la entidad propietaria del inmueble, en el marco de la estructuración financiera del proyecto, podrá definir las modalidades de pago que resulten más adecuadas para garantizar la adecuada remuneración por el uso y explotación del área libre aprovechable.

ASPECTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DEL DERECHO REAL ACCESORIO DE SUPERFICIE

Para tal efecto, el contrato podrá prever, entre otras, las siguientes modalidades de pago:

Artículo 2.

2.5.8.6.1 Escritura pública. El contrato en el cual se constituya el Derecho Real Accesorio de Superficie deberá ser elevado a escritura pública, la cual deberá surtir los trámites propios del registro de los instrumentos públicos.

Artículo 2.

2.5.8.6.2. Otorgamiento y registro de la escritura pública de constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie. El notario y el registrador de instrumentos públicos, al autorizar e inscribir respectivamente, verificarán que la escritura pública de constitución de un Derecho Real Accesorio de Superficie incluya los requisitos generales y específicos de ley, los establecidos en el presente decreto y, en particular, la mención del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base, la tradición del inmueble, la delimitación del área libre aprovechable, el plazo de otorgamiento del derecho, las condiciones de reversión de las construcciones, las causales de terminación del contrato, las obligaciones de las partes, la retribución que corresponde al superficiante, la plena identificación del superficiante y superficiario y la prueba de la propiedad absoluta del inmueble base en cabeza del superficiante.

Parágrafo. Se entiende que cumple el requisito de correcta delimitación del área
libre aprovechable cuando la escritura pública de constitución del derecho contiene una redacción técnica de linderos conforme a la normativa vigente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

1. Pago único inicial. Un pago único efectuado al momento de la formalización del contrato de Derecho Real Accesorio de Superficie mediante escritura pública debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base, o en la fecha de entrega del área libre aprovechable para el desarrollo del proyecto, según se establezca en el contrato.
2. Pagos periódicos. Pagos periódicos a favor de la entidad superficiante durante la vigencia del Derecho Real Accesorio de Superficie, los cuales podrán fijarse como una suma determinada o como un porcentaje de las rentas o ingresos deri- vados de la explotación económica de las unidades superficiarias.
3. Esquemas mixtos de pago. Un plan de pagos que combine un pago inicial con pagos periódicos durante la vigencia del contrato, de conformidad con la estruc- turación financiera del proyecto y las condiciones económicas del Derecho Real Accesorio de Superficie.
Las entidades públicas facultadas para constituir el Derecho Real Accesorio de Superficie serán responsables de adelantar la estructuración financiera del proyecto cuando se trate de iniciativas de origen público, o de revisar y aprobar dicha estructuración cuando se trate de iniciativas privadas, con el fin de garantizar que la retribución económica pactada refleje adecuadamente el valor del aprovechamiento del área libre aprovechable.

Artículo 2.

2.5.8.6.3. Radicación del instrumento público de constitución. Radicada la solicitud de inscripción de la escritura pública que contenga el contrato de Derecho Real Accesorio de Superficie en el folio de matrícula inmobiliaria del bien de titularidad del superficiante, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente procederá a verificar que los datos consignados en la radicación correspondan fielmente a los del instrumento.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las modalidades de pago en dinero, la retribución a
favor de la entidad superficiante también podrá consistir en participación en los ingresos generados por la explotación económica y/o la entrega de áreas construidas o unidades superficiarias dentro del proyecto, las cuales podrán ser administradas, enajenadas o explotadas económicamente por la entidad pública o por el tercero que esta designe, de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato.

Parágrafo 2°. El contrato deberá establecer los mecanismos de actualización monetaria
o indexación aplicables a los pagos periódicos, con el fin de mantener el valor real de la retribución durante la vigencia del Derecho Real Accesorio de Superficie.

Artículo 2.

2.5.8.6.4. Inscripción del instrumento público de constitución. Verificado el pleno cumplimiento de los requisitos para proceder con la calificación del Derecho Real Accesorio de Superficie, el derecho se inscribirá por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1579 de 2012. La anotación indicará expresamente el carácter accesorio del derecho inscrito y su plazo.

Artículo 2.

2.5.8.5.4. Determinación de la retribución. La remuneración será determinada con base en factores tales como:

En el subfolio se anotarán todos los actos jurídicos sujetos a registro que pueda soportar el Derecho Real Accesorio de Superficie, tales como gravámenes y limitaciones que recaigan sobre unidades superficiarias condicionados a la duración del derecho real accesorio y a las condiciones de reversión. Las afectaciones y gravámenes no surtirán efecto sobre el derecho real de dominio del superficiante y solo podrá recaer sobre los subfolios respecto a las construcciones realizadas por el superficiario.

Artículo 2.

2.5.8.6.5 Efectos de la inscripción del Derecho Real Accesorio de Superficie. La inscripción hecha en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base, perfecciona la tradición del Derecho Real Accesorio de Superficie.

Como efectos del contrato mismo que concede el Derecho Real Accesorio de Superficie, el superficiario podrá usar, gozar o disponer del área libre aprovechable o de la construcción autónoma, edificada sobre el área libre aprovechable, conforme a las condiciones del contrato celebrado con el superficiante y lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2.

2.5.8.6.6. Otorgamiento de la escritura pública de declaración de construcciones autónomas y unidades superficiarias secundarias autorizadas por licencia de construcción. El notario verificará que la escritura pública, por medio de la cual se declaren las construcciones autónomas y/o las unidades superficiarias secundarias autorizadas en el área libre aprovechable, incluya los requisitos generales y específicos de ley, haga mención del folio de matrícula inmobiliaria donde se encuentra ‘inscrito el Derecho Real Accesorio de Superficie y protocolice el acto administrativo con constancia de ejecutoria que concede las licencias urbanísticas correspondientes, junto con los planos aprobados por la autoridad competente.

Artículo 2.

2.5.8.6.7 Radicación del instrumento público de declaración de construcciones autónomas autorizadas y aprobación de unidades superficiarias

1. Número de metros cuadrados que serán construidos, con sus respectivos usos.
2. El valor comercial del suelo, determinado de acuerdo con el método de avalúas de capitalización de rentas o ingresos y con la técnica residual, según se indica en la Resolución IGAC número 620 de 2008 o las que la complementen, la mo- difiquen o sustituyan.
3. Costos de urbanismo y de construcción.
4. Tasa de renta o arrendamiento anual usada para inmuebles y para terrenos, utili- zadas en el mercado de inmuebles y de lotes, en el momento en que se celebre el contrato, de acuerdo con sus valores comerciales.
5. Depredación calculada de acuerdo con modelos universalmente aceptados en negocios inmobiliarios.
6. Condiciones de reversión de las áreas construidas propuestas en el marco del contrato del Derecho Real Accesorio de Superficie.
7. Tasa de descuento para traer a valor presente los flujos futuros de arriendos o cánones superficiarios.
8. El plazo de recuperación de la inversión y de generación de rentas adicionales para los partícipes del contrato del Derecho Real Accesorio de Superficie. En ningún caso la prórroga será obligatoria y de otorgarse, deberá revisarse las con- traprestaciones a favor de la entidad.
9. Las reglas de actualización de la retribución, acorde con los parámetros propios del mercado inmobiliario aplicables a negocios similares entre privados en el sistema financiero.

Artículo 2.

2.5.8.5.5. Régimen de participación en plusvalía y cumplimiento de cargas urbanísticas en el Derecho Real Accesorio de Superficie. El otorgamiento del

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL rio de Superficie y de aquellos que constan en los subfolios abiertos en ejecución del respectivo derecho real accesorio. secundarias. Radicada la solicitud de inscripción del instrumento público que declare las construcciones autónomas autorizadas por las licencias urbanísticas correspondientes sobre el área libre aprovechable, y la aprobación de planos de unidades superficiarias secundarias, expedidas por la autoridad competente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente procederá a verificar que los datos consignados en la radicación correspondan fielmente a los del instrumento conforme lo determina la Ley 1579 de 2012.

Con la inscripción del mencionado acto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a la cancelación de las correspondientes anotaciones de gravámenes, limitaciones y medidas cautelares del Derecho Real Accesorio de Superficie. El levantamiento de las medidas cautelares no extingue las obligaciones tributarias que dieron lugar a su imposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 823 y 824 del Estatuto Tributario.

Artículo 2.

2.5.8.6.13 Tarifas notariales y registrales. Para todos los efectos tarifarios, a la constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie se le aplicará la tarifa ordinaria para la inscripción de documentos como un acto o negocio jurídico según su naturaleza y cuantía.

Artículo 2.

2.5.8.6.8 Calificación del instrumento público de declaración de construcciones autónomas autorizadas y aprobación de unidades superficiarias secundarias. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la calificación del instrumento público que declare las construcciones autónomas autorizadas por licencia de construcción sobre el área libre aprovechable, y la aprobación de planos de unidades superficiarias secundarias, expedidas por la autoridad competente, deberá verificar que se anexen los documentos y planos, que indiquen con precisión los linderos y especificaciones de la construcción autónoma, así como de todas y cada una de las unidades superficiarias derivadas.

Los derechos notariales se causarán conforme a lo estipulado en el Decreto número 1069 de 2015 y las tarifas registrales se aplicarán de acuerdo con la resolución que para el efecto profiera la Superintendencia de Notariado y Registro o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

Parágrafo. Las tarifas de los actos jurídicos por los cuales se transmita, grave o limite
el Derecho Real Accesorio de Superficie se regirán por la naturaleza del acto mismo frente a su cuantía y deberán ser asumidas por el superficiario.

Artículo 2.

2.5.8.6.9. Inscripción del instrumento público de declaración de construcciones autónomas autorizadas y habilitación de subfolios de matrícula inmobiliaria. Realizada la calificación del Instrumento Público que declare las construcciones autónomas autorizadas por licencia de construcción en el área libre aprovechable, y la aprobación de los planos de unidades superficiarias secundarias, expedidas por la autoridad competente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a habilitar tantos subfolios como unidades superficiarias secundarias se identifiquen, considerando las redacciones técnicas de linderos consignadas en la escritura pública objeto de inscripción.

Artículo 2.

2.5.8.6.14. Expedición de certificados. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos expedirán certificados sobre la situación jurídica del Derecho Real Accesorio de Superficie publicitado en los subfolios reproduciendo totalmente la información allí contenida, para lo cual el interesado deberá indicar el número del subfolio.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos habilitará para cada unidad superficiaria secundaria un subfolio como folio accesorio, sobre el cual se constituye el Derecho Real Accesorio de Superficie de los bienes de uso público y/o fiscales, con el propósito de que tengan un manejo registral autónomo.

Artículo 2.

2.5.8.6.15. Obligatoriedad del reporte en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA). Las entidades públicas del orden nacional titulares de bienes fiscales y/o de uso público deberán reportar en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA) las áreas potenciales de constitución del Derecho Real Accesorio de Superficie. Asimismo, la inscripción del derecho real de superficie en el folio del inmueble base, deberá ser debidamente reportado por la entidad superficiante, por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o los gestores catastrales en el SIGA.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberá verificar que la totalidad del área autorizada para construir conste en los subfolios habilitados, incluyendo las zonas de circulación, acceso y compartidas de las unidades superficiarias secundarias, que no podrá enajenar el superficiario.

Bajo principio de colaboración armónica entre entidades estatales, Central de Inversiones S. A., como administradora del Sistema de información de Gestión de Activos (SIGA) podrá desarrollar el software para la gestión de los aspectos registrales del Derecho Real Accesorio de Superficie en conjunto con la Superintendencia de Notariado y Registro.

Sección 7.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.

2.5.8.6.10. Otorgamiento de escrituras públicas de actos jurídicos sobre los·derechos reales accesorios de superficie secundarios. El notario verificará que las escrituras públicas de los diferentes actos jurídicos respecto de Derechos Reales Accesorios de Superficie secundarios, tales como gravámenes, limitaciones, medidas cautelares o cancelaciones, incluyan los requisitos generales y específicos de ley y, en particular, el número de matrícula inmobiliaria del inmueble base, el número del subfolio de la unidad superficiaria secundaria objeto del acto, la plena identificación de las partes y el término por el cual fue constituido el derecho real de superficie, que cobija también los derechos reales accesorios de superficie secundarios. Todo gravamen, limitación, transmisión o medida cautelar que recaiga sobre unidades superficiarias debe quedar condicionado a la duración del derecho real accesorio y a las condiciones de reversión.

Artículo 2.

2.5.8.7.1 Incorporación de las construcciones realizadas por el superficiario en la base de datos catastral. La entidad superficiante informará al gestor catastral correspondiente sobre la determinación del área libre aprovechable y sobre las construcciones y edificaciones, con el fin de que sea incorporada en la base catastral de conformidad con el Decreto número 1170 de 2015 y las resoluciones expedidas por el IGAC.

El gestor catastral establecerá tantas fichas prediales independientes como haya lugar, de conformidad con las unidades superficiarias secundarias a nombre de quienes se acrediten como superficiario mediante la anotación inscrita, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base, del contrato de superficie protocolizado y de los subfolios.

Artículo 2.

2.5.8.6.11. Inscripción de actos jurídicos en los subfolios de matrícula inmobiliaria. En el subfolio de matrícula inmobiliaria de las unidades superficiarias secundarias edificadas por el superficiario, se anotarán todos los actos jurídicos sujetos a registro que pueda soportar el Derecho Real Accesorio de Superficie de las unidades superficiarias secundarias, tal como la transmisión, gravámenes, limitaciones y medidas cautelares que quedarán condicionadas a la duración del derecho real accesorio y a las condiciones de reversión.

Con la extinción del Derecho Real Accesorio de Superficie, se procederá a incorporar las construcciones y edificaciones realizadas por el superficiario dentro de la ficha predial del inmueble base, conforme lo dispuesto en este decreto y en las respectivas resoluciones expedidas por el IGAC.

Artículo 2.

2.5.8.6.12. Cancelación del Derecho Real Accesorio de Superficie en el inmueble base. La cancelación del Derecho Real Accesorio de Superficie en registro del inmueble base requerirá el otorgamiento por escritura pública y su posterior registro en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble, bien sea que esta la suscriba autónomamente el superficiante por cumplimiento del plazo, o en atención a una orden judicial o administrativa, o que la suscriban de mutuo acuerdo superficiante y superficiario.

Parágrafo. Se deberán realizar avalúas catastrales independientes para el área libre
aprovechable en cabeza del superficiario y el inmueble base del superficiante, como lo establece el parágrafo 1° del artículo 54 de la Ley 2079 de 2021.

La cancelación del Derecho Real Accesorio de Superficie tendrá los siguientes efectos:

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

1. La reversión de todas las construcciones y edificaciones realizadas por el super- ficiario a la propiedad del inmueble base.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

2. La extinción del Derecho Real Accesorio de Superficie en el inmueble base con- lleva el cierre de todos los subfolios abiertos, lo cual debe quedar expresamente manifiesto en la escritura, providencia judicial o administrativa que ordena la cancelación del contrato.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.

3. Dentro de la misma escritura pública de cancelación del Derecho Real Accesorio de Superficie, se podrá declarar todas las edificaciones construidas por el super- ficiario sobre el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base. Con ello, la construcción realizada por el superficiario revertirá a la entidad pública superfi- ciante.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), Ruth Maritza Quevedo Fique.

La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

4. La notaría ante la cual se realice el trámite y la Oficina de Registro de Instrumen- tos Públicos verificarán que en la escritura pública de terminación del Derecho Real Accesorio de Superficie, la entidad superficiante, o quien haga sus veces, declare la cesación de efectos de los gravámenes, y limitaciones que se hubieran inscrito en el folio del inmueble base, relacionadas con el Derecho Real Acceso-

57 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIONES permanencia en el territorio contribuye a la protección de los ecosistemas, la preservación de la identidad cultural y el aseguramiento de condiciones de habitabilidad sostenibles.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0531 DE 2026

(agosto 5) por la cual se modifica el Anexo II de la Resolución número 0536 de 2020, que adopta la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, integrando la Categoría de Sostenibilidad Social y Ambiental en la metodología de focalización poblacional de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, y se dictan otras disposiciones.

Que, con base en dicho análisis, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, formuló una propuesta para integrar una categoría de Sostenibilidad Social y Ambiental en la metodología de focalización poblacional del SFVR, con un componente de “Territorios Biodiversos” que permita priorizar hogares ubicados en: (i) Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM); (ii) Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA); (iii) Territorios Étnicos Constituidos (TEC); (iv) Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA); (v) Zonas de Reserva Campesina (ZRC), entre otras figuras definidas por la normatividad vigente y explicadas en detalle en el documento técnico de esta resolución.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011, Decreto número 1077 de 2015 artículo 2.1.10.1.1.4.3 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y la apuesta sectorial “Nuestro Hábitat Biodiverso” del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio son pilares que orientan la política pública hacia la gestión integral del hábitat, la conservación de la biodiversidad, la protección de las áreas estratégicas para la producción de alimentos y el reconocimiento de las territorialidades campesinas y étnicas.

Que, de conformidad con el pilar “Modelo operativo eficiente y focalización equitativa” de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, la creación de una categoría de Sostenibilidad Social y Ambiental con el componente de Territorios Biodiversos y la inclusión de las variables relacionadas con Zonas de Reserva Campesina, Territorios Campesinos Agroalimentarios, Territorios Étnicos Constituidos, Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios y Areas de Protección para la Producción de Alimentos, permiten que la focalización poblacional incorpore criterios ambientales y territoriales, reconociendo a los hogares y comunidades que sostienen acciones de conservación, restauración y uso sostenible de los recursos naturales en coherencia con la apuesta “Nuestro Hábitat Biodiverso”.

Que, atendiendo a la naturaleza territorial-ambiental de las Zonas de Reserva Campesina, se consideró pertinente trasladar la variable ZRC desde la categoría “Predios y Viviendas” al nuevo componente “Territorios Biodiversos” de la categoría Sostenibilidad Social y Ambiental, de manera que su ponderación se articule con el enfoque de hábitat integral y con la protección de las territorialidades campesinas.

Que, en desarrollo de dichos pilares, resulta necesario fortalecer la metodología de focalización poblacional del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, fortaleciendo la focalización de los hogares en los que la solución habitacional y la protección de los ecosistemas se refuercen de manera recíproca, reconociendo el papel de las comunidades que habitan, conservan y protegen territorios estratégicos para la sostenibilidad ambiental y alimentaria, así como promoviendo el fortalecimiento del tejido social y de las organizaciones comunitarias como elementos fundamentales para la permanencia y el desarrollo sostenible de los territorios rurales.

Que la presente resolución tiene un alcance metodológico, incorporando en el Anexo II de la Resolución número 0536 de 2020, en lo relativo a la focalización de beneficiarios del SFVR, la categoría de Sostenibilidad Social y Ambiental.

Que, mediante el Decreto número 1341 de 2025, compilado en el Decreto número 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó el hábitat y la vivienda diferencial, estableciendo como uno de sus principios la sostenibilidad social y ambiental, orientada a garantizar el bienestar de las comunidades, el uso eficiente de los recursos naturales, el respeto por la vocación del suelo y la mitigación del riesgo, privilegiando la implementación de estrategias basadas en el conocimiento y las capacidades locales, así como su adecuada integración con el medio ambiente y la adaptabilidad frente al riesgo.

Que, para la aplicación de la metodología de focalización de la que trata la presente resolución, es necesario consultar, intercambiar y verificar información proveniente de registros y bases de datos administrados por entidades públicas competentes, en el marco de los principios de coordinación, colaboración e interoperabilidad previstos en el artículo 37 de la Ley 2294 de 2023 y en el parágrafo 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015.

Que para la expedición de la presente resolución se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015.

Que mediante el Decreto número 1341 de 2020 se definieron los lineamientos de la Política Pública de Vivienda Rural, compilados en el Decreto número 1077 de 2015, donde en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 quedaron plasmadas las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), entre las cuales se encuentran los criterios de focalización.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0536 del 19 de octubre de 2020, cuyo objetivo, entre otros, fue la adopción de la metodología de focalización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, mediante el Anexo II, tal como se indica en el artículo 4 de dicha resolución.

Que, de conformidad con los numeral 1 y 10 del artículo 18A del Decreto número 3571 de 2011, la Dirección de Vivienda Rural (DVR) tiene, entre otras funciones, la de diseñar, promover, hacer seguimiento y evaluar la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural, así como los demás instrumentos técnicos y normativos para su desarrollo y financiación; y proponer metodologías y diseñar mecanismos para la realización de los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento de los proyectos de vivienda de interés social rural.

Artículo 1.

MODIFICAR EL ANEXO II, “METODOLOGÍA PARA LA FOCALIZACIÓN DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL”, DE LA RESOLUCIÓN 0536 DE 2020, INTEGRANDO LA CATEGORÍA DE SOSTENIBILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL. Modificar el Anexo II, “Metodología para la Focalización de Beneficiarios de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural” el cual hace parte integral de la Resolución 536 de 2020, integrando la categoría de Sostenibilidad Social y Ambiental en la metodología de focalización poblacional del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (SFVR), en coherencia con los lineamientos actuales de gestión integral del hábitat rural adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Esta categoría refleja criterios de sostenibilidad, de conservación de ecosistemas estratégicos y de fortalecimiento de los hogares ubicados en territorios campesinos y étnicos, en sintonía con los enfoques integrales y el marco conceptual del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que la finalidad del Anexo II “Metodología para la focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social rural” es definir los criterios técnicos y sociales para la identificación y selección de los beneficiarios de los subsidios de vivienda de interés social rural, buscando eficiencia y equidad en el uso de la inversión pública y la maximización de beneficios socioeconómicos para la población que habita en suelo rural y que se encuentra en condiciones de déficit habitacional.

El contenido detallado de esta categoría se desarrolla en un Anexo Técnico adjunto, incorporado al Anexo II denominado “Metodología para la Focalización de Beneficiarios de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural” vigente, asegurando así que este unifique los lineamientos recientes de la política de vivienda rural.

Que el documento técnico de soporte concluyó que los criterios vigentes de focalización poblacional no incorporan variables asociadas directamente a acciones de conservación, restauración o uso sostenible de los recursos naturales, lo cual ha generado barreras para priorizar hogares rurales ubicados en territorios étnicos y campesinos, o en áreas con instrumentos ambientales formalmente constituidos.

Parágrafo 1°. Actualización Operativa. La Dirección de Vivienda Rural, o quien
haga sus veces, ajustará los instrumentos operativos, formularios, herramientas y/o mecanismos de información, así como las guías técnicas que hagan parte de los procesos de implementación del SFVR que resulten necesarios para implementar la Categoría de Sostenibilidad Social y Ambiental.

Artículo 2°.

Interoperabilidad de Información. La Dirección de Vivienda Rural, o quien haga sus veces, en cumplimiento del deber de coordinación con las entidades competentes definirá y adoptará los protocolos de interoperabilidad, cruce y actualización

Que, en consecuencia, es pertinente la modificación de la “Metodología para la focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social rural”, adoptada mediante el Anexo II de la Resolución número 0536 de 2020, con el fin de incorporar una nueva categoría de focalización denominada “Sostenibilidad Social y Ambiental”, que permita integrar criterios asociados a la conservación, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, así como reconocer las condiciones territoriales, ambientales y socioculturales de los hogares rurales, fortaleciendo la priorización de aquellos cuya Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL de bases oficiales para la verificación ágil y segura de las variables, sin perjuicio del deber de protección de datos personales y reserva legal.

Artículo 3.

Seguimiento Y Ajustes De La Metodología. La Dirección de Vivienda Rural, o quien haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de la categoría Sostenibilidad Social y Ambiental en la metodología de focalización poblacional del SFVR, con énfasis en:

a) La focalización del subsidio a hogares ubicados en territorios campesinos, étnicos y áreas estratégicas para la protección de ecosistemas y la producción de alimentos b) El aporte de la categoría de Sostenibilidad Social y Ambiental a la gestión integral del hábitat y a la construcción de la paz territorial. c) La necesidad de ajustes técnicos y metodológicos adicionales que se identifiquen durante el desarrollo de la política.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, el Anexo II de la Resolución 0536 de 2020, el cual hace parte integral de la presente resolución, y respecto de las convocatorias que se abran con posterioridad a su entrada en vigor y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), Ruth Maritza Quevedo Fique.

59 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL 61 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL 63 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL 65 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL 67 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 68 DIARIO OFICIAL 69 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 70 DIARIO OFICIAL 71 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 72 DIARIO OFICIAL 73 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL 75 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL 77 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 78 DIARIO OFICIAL 79 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 80 DIARIO OFICIAL 81 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 82 DIARIO OFICIAL 83 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 84 DIARIO OFICIAL 85 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 86 DIARIO OFICIAL 87 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (C. F.)

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 88 DIARIO OFICIAL sectoriales de Transporte, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Cultura y Educación, y se adicionaron tipologías al anexo 8 sectorial de Justicia y del Derecho.

Departamento Nacional de Planeación Comisión Rectora del Sistema General de Regalías Que el artículo 4.1.2.3.1 del Acuerdo número 03 de 2021, establece que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, para su viabilización deberán cumplir con los requisitos previstos en los anexos sectoriales, según el sector de inversión y tipología que les sea aplicable.

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 18 DE 2026

(julio 31)

Que, en virtud del procedimiento establecido en las Circulares número 027-4 de 2021 y 0001-4 de 2024, se realizaron siete (7) mesas de trabajo con el Ministerio de Salud y Protección Social, los equipos técnicos de la Subdirección General del SGR y la subdirección de salud del DNP, y cuatro (4) mesas de Comisión Rectora. En estas se presentaron y socializaron las modificaciones y la propuesta de nuevos requisitos sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión del sector Salud y Protección Social susceptibles de ser financiados con los recursos del SGR. por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021, Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, y se adoptan requisitos sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el Ministerio de Transporte, el requisito 2 del numeral 11.1 del anexo 11 del Acuerdo número 03 de 2021, adoptado mediante el Acuerdo número 15 de 2025, debe entenderse en el sentido de que los proyectos de inversión en infraestructura de transporte están obligados a presentar los estudios y diseños técnicos necesarios, de acuerdo con su alcance y tipología, como condición para su adecuada evaluación y viabilización, en los términos de la Ley 1682 de 2013.

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011, constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el Acto Legislativo número 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (…)”.

Que el 30 de septiembre de 2020, fue expedida la Ley 2056 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que se detectó un yerro de digitación en el parágrafo 2° del artículo 4.5.2.2 del Acuerdo número 03 de 2021, en el que se hace una remisión al “literal c del presente artículo”, no obstante, dicha referencia no corresponde con la estructura vigente del artículo. Lo anterior obedece a que, en el proceso de construcción y expedición del Acuerdo número 07 de 2022, se modificó la numeración del artículo 4.5.2.2, pasando de una identificación por literales (a, b, c, etc.) a numerales (1, 2, 3, etc.), sin que se ajustara de manera concordante el parágrafo 2°. En consecuencia, donde actualmente se indica “literal c” debe entenderse y corregirse como “numeral 3”.

Que el artículo 4° de la Ley 2056 de 2020, establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientados a asegurar el adecuado funcionamiento del SGR.

Que el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020, señala que es función de la Comisión Rectora “Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías”.

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 9° de la Ley 2056 de 2020, el DNP tiene como función administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, razón por la cual se considera necesario habilitar al DNP para que pueda hacer ajustes de forma a los formatos adoptados por la Comisión Rectora y que se incorporan al citado Banco de Proyectos, teniendo en cuenta la transición a la plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) a la que se refiere el artículo 2.2.6.1.8. del Decreto número 1082 de 2015.

Que el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 define la viabilidad como “el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos”.

Que, conforme a lo expuesto, la Comisión Rectora del SGR considera necesario expedir el presente Acuerdo con el fin de corregir error de transcripción evidenciado en el parágrafo 2° del artículo 4.5.2.2 del Acuerdo número 03 de 2021 y, adoptar requisitos sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, los cuales harán parte del mencionado Acuerdo número 03 de 2021.

Que el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, establece que para la viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR, se deberá atender, entre otros, los requisitos que adopte la Comisión Rectora del SGR.

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 2020 de la Comisión Rectora del SGR, el presente Acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 2 al 9 de abril de 2026 y en la página del Sistema Único de Consulta Pública SUCOP del 8 al 16 de julio de 2026.

Que la Comisión Rectora del SGR, con el objeto de compilar; racionalizar; impartir directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; así como adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, aprobó el Acuerdo 03 de 2021 por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías” el cual fue expedido el 8 de abril de 2021, en virtud de las competencias que le fueron atribuidas mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020.

Que la Comisión Rectora del SGR en Sesión 105 del 22 de julio de 2026 aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Modifíquese el requisito 2 del numeral 11.1 del Anexo 11 del Acuerdo número 03 de 2021, el cual quedará así:

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora mediante las Circulares número 027-4 del 15 de octubre de 2021 y 0001-4 del 24 de enero de 2024, solicitó a los Ministerios y Departamentos Administrativos, en calidad de entidades rectoras de cada sector de inversión, determinar e informar si los requisitos sectoriales contenidos en el “Documento de Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión” publicado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la página web del SGR son los que corresponde acoger en su integridad por la Comisión Rectora, o, en caso de requerirse alguna modificación, remitir la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora para su revisión e inclusión en el cronograma de las mesas técnicas a ser programadas.

“2. Para los proyectos de inversión asociados con la construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana o por cable, la entidad que presenta el proyecto de inversión, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 12 la Ley 1682 de 2013, deberá presentar los estudios y diseños técnicos necesarios, así como lo siguiente:

Que con el Acuerdo número 12 de 2024 por el cual se adoptan los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, se adicionaron al Acuerdo número 03 de 2021 los anexos sectoriales de Justicia y del Derecho, Ciencia, Tecnología e Innovación y Comercio, e Industria y Turismo. a) Estudios hidrológico, hidráulico e hidrosanitario. b) Estudio geológico. c) Estudios de suelos y geotécnico. d) Diseño de estructuras.

Que con el Acuerdo número 15 de 2025 por el cual se adicionan unos anexos al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías y se adoptan requisitos sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, se adicionaron al Acuerdo número 03 de 2021 los anexos 89 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL e) Los planos de construcción generales y de detalle, como planta, perfiles, cortes, estructurales y obras de drenaje.

1211 de 2025 y la Resolución número 1519 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social. f) Proceso constructivo del proyecto. g) Estudios ambientales de acuerdo con el capítulo II de la Ley 1682 de 2013, el Decreto número 1076 de 2015 o el Plan de Adaptación de la Guía de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura, Subsector Vial (PAGA).

7. Implantación de la propuesta arquitectónica en el levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado, de acuerdo con el numeral 7.1.2 del artículo 7° de la Resolución número 485 de 2025 modificada por la Resolu- ción número 1211 de 2025 y la Resolución número 1519 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social.

h) Plan de manejo de tránsito y el costeo para su implementación.

Artículo 2°.

Corríjase el parágrafo 2° del artículo 4.5.2.2 del Acuerdo número 03 de 2021, el cual quedara así:

“Parágrafo 2°. Cuando la decisión verse sobre la liberación total de recursos, en el acto administrativo señalado en el numeral 3) del presente artículo se deberá decidir sobre la desaprobación del proyecto de inversión, lo cual conllevará a la liberación total de los recursos”.

8. Estudios topográficos y de suelos; diseños estructurales, hidrosanitarios, contra incendios, eléctricos, de redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otros, cuando aplique); firmados por cada espe- cialista con el nombre y número de matrícula profesional, incluyendo memorial de responsabilidad según aplique, de acuerdo al numeral 7.1.2 del artículo 7° de la Resolución número 485 de 2025 modificada por la Resolución número 1211 de 2025 y la Resolución número 1519 de 2025 del Ministerio de Salud y Protec- ción Social.

Artículo 3°.

Adiciónese el artículo 7.3 al título 7 del Acuerdo número 03 de 2021 el cual quedara así:

15.2. Proyectos de reforzamiento sísmico estructural

1. Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en las que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.

“Artículo 7.3. Transitorio. Ajustes a los formatos adoptados. En el marco de la implementación de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) y hasta el 31 de diciembre de 2026, el DNP podrá realizar ajustes de forma a los anexos 2, 3 y 4 del presente acuerdo adoptados por la Comisión Rectora”.

Artículo 4°.

Adiciónese el anexo 15 al Acuerdo número 03 de 2021, el cual quedará así:

2. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia vigente, que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos.

“ANEXO 15 SALUD

3. Diseño estructural que incluya planos estructurales del reforzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profe- sional.

Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo y la Subsección 2 según aplique, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector Salud y Protección Social deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:

4. Certificado o memorial de responsabilidad expedido y suscrito por el diseñador estructural con indicación de su matrícula profesional, en el que conste que el diseño cumple con las normas de sismo resistencia vigentes.

15.1. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional

5. Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, suscrito por el supervisor técnico del mismo con la información de su matrícula profesional, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, en atención a lo dispuesto en la NSR-
10.

6. Plan de contingencia a implementar en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizarán los impactos en la prestación de los servicios de salud.

1. Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de Salud, o la en- tidad competente que haga sus veces, en el que se indique que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o depar- tamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los térmi- nos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 2514 de 2012.

7. Estudio económico de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de estable- cer la conveniencia del reforzamiento.

Nota: Los proyectos que se enmarquen en esta tipología deberán incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica.

2. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presen- te acuerdo debe contener, además, el análisis comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la capacidad física propuesta, de acuerdo con la oferta de servicios y el nivel de complejidad.

15.3. Proyectos de infraestructura móvil para prestación de servicios de salud

3. Programa médico arquitectónico.

1. Aportar los documentos a los que hace referencia el numeral 7.1.8 del artículo 7° de Resolución número 485 de 2025 modificada por la Resolución número 1211 de 2025 y la Resolución número 1519 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Para proyectos de infraestructura móvil fluvial, análisis comparativo de la capa- cidad física actual de la entidad con la capacidad física propuesta. De acuerdo con la oferta de servicios y el nivel de complejidad, adicionar componente que determine la capacidad instalada.

4. Los planos a los que hace referencia el numeral 2 del artículo 4.1.2.1.4. del presente acuerdo deberán incluir los criterios y aspectos normativos contempla- dos en la Ley 400 de 1997, el Decreto número 945 de 2017 y las Resoluciones número 1633 de 2025, 3100 de 2019, 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como, al artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 y la NSR10, o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, acompañados del certificado emitido por la entidad que presenta el proyecto en el que se indique que los pla- nos cumplen con estas disposiciones.

15.4. Proyectos de inversión Fase II, de estudios y diseños de infraestructura física y su correspondiente interventoría

1. Aportar los documentos a los que hace referencia el numeral 7.1.9 del artículo 7° de la Resolución número 485 de 2025, modificada por la Resolución número 1211 de 2025 y la Resolución número 1519 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social o las que las modifique, adicione o sustituya.

5. Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social cuando se trate de proyectos de infraestructura con valor igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), según lo previsto en el literal a) del artículo 8 de la Resolución número 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando el valor del proyecto sea inferior a los mil (1.000) SMMLV, el pronunciamiento será expedido por la dirección depar- tamental o distrital de salud, o la entidad competente que haga sus veces, de conformidad con el señalado en el mencionado artículo.

Nota 1: Tratándose del numeral 4 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea ella la que presente el proyecto de inversión.

2. Relación detallada de los documentos técnicos que entregarán como productos del proyecto de inversión, en concordancia con los numerales 6 y 9 del numeral 7.1.2. de la Resolución número 485 de 2025 modificada por la Resolución núme- ro 1211 de 2025 y la Resolución número 1519 de 2025, o las que las modifique, adicione o sustituya, y los que sean necesarios dependiendo del tipo y nivel de complejidad de la infraestructura.

15.5 Proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional Nota 2: El plan de sostenibilidad a que hace referencia el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, debe ser suscrito, cuando se trate de entidades públicas del orden departamental por el gobernador y por el representante legal de la empresa social del Estado (ESE) o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital, por el alcalde y el representante legal de la empresa social del Estado o el operador del servicio.

1. Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de Salud, o la en- tidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está ar- ticulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o depar- tamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los térmi-

6. Para proyectos de remodelación se deberá incluir el componente sísmico es- tructural conforme los documentos relacionados en el numeral 7.1.4 del artículo 7° de la Resolución número 485 de 2025 modificada por la Resolución número

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 90 DIARIO OFICIAL nos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 2514 de 2012

3. Las especificaciones técnicas de que trata el numeral 1 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo deben contemplar los detalles técnicos completos y los manua- les de usuario y técnico, asegurando su comprensibilidad y accesibilidad.

4. Además del estudio de mercado de que trata el inciso 2 del numeral 1 del artícu- lo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deberá:

a) Estar soportado en mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas comerciales, con una vigencia no superior a seis (6) meses. Si la tecnología solicitada tiene representación única, patentada o exclusividad de compatibilidad e integración con otros equipos, se presentará una sola cotización, soportada con la certificación del proveedor que indique la exclusividad de importación del equipo.

2. Las especificaciones técnicas de que trata el numeral 1 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo, deben contener el listado de la dotación por adquirir clasifi- cada en las siguientes categorías: equipos biomédicos y dispositivos médicos, mobiliario asistencial, equipos TIC y equipos industriales de uso hospitalario; así como la justificación de la necesidad de cada equipo, relacionando especifi- caciones técnicas soportadas en fichas técnicas y/o manuales, cantidades, valor unitario y valor total con indicación de los servicios y los ambientes donde fun- cionarán. Se debe tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9 de 1979, el Decreto número 1769 de 1994, la Resolución número 2400 de 1979; en lo relacionado con los planes de mantenimiento, los Decretos número 4725 de 2005 y 1011 de 2006, al igual que la Resolución nú- mero 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social; o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

b) Contener el listado de los equipos a adquirir con la siguiente información: nombre de la dotación, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto; con su cuadro comparativo de precios ofertados, donde se seleccione el valor menor cotizado.

5. Documento de Plan de Implementación y Capacitación que contenga las estra- tegias detalladas para la implementación y capacitación, adaptadas a diferentes contextos y niveles de habilidad.

3. Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, según lo previsto en el literal b) del artículo 8° de la Resolución número 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el proyecto contemple la dota- ción de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud de control especial de oferta, descritos en el artículo 2° de la mencionada Resolución.

6. Justificación si la reposición es por obsolescencia, renovación tecnológica, in- novación tecnológica o incremento de la capacidad instalada, incluyendo lista- do de equipos existente, cuando aplique.

15.8. Proyectos de inversión para el desarrollo de la telesalud

1. Las especificaciones técnicas de que trata el numeral 1 del artículo 4.1.2.2.4. del presente Acuerdo, deberán contener la relación del equipamiento fijo, dis- positivos biomédicos e infraestructura TIC, el nombre del equipo, así como las especificaciones técnicas mínimas y obligatorias.

Nota: El plan de sostenibilidad a que hace referencia el numeral 5 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, debe ser suscrito, cuando se trate de entidades públicas del orden departamental por el Gobernador, y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital la certificación será suscrita por el Alcalde y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio. El certificado debe hacer constar que se dispone de la infraestructura y del personal de salud necesario para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos e industrial hospitalario adquiridos en el marco del proyecto.

2. Además del estudio de mercado de que trata el inciso 2 del numeral 1 del artícu- lo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, deberá:

4. Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos a dotar o reponer.

5. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e ins- talaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la infraestructura, equipamiento fijo, dotación biomédica, y disponer de la capaci- dad en la subestación de energía eléctrica para la alimentación de los equipos entregados, emitida por el representante legal de la Empresa Social del Estado.

a) Estar soportado en mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas comerciales, con una vigencia no superior a seis (6) meses, que deberá corresponder a la de menor valor cotizado. Si la tecnología solicitada tiene representación única, patentada o exclusividad de compatibilidad e integración con otros equipos, se presentará una sola cotización, soportada con la certificación del proveedor que indique la exclusividad de importación del equipo. b) Contener el listado de los equipos a adquirir con la siguiente información: nombre de la dotación, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto; con su cuadro comparativo de precios ofertados.

6. El estudio de mercado de que trata el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1. del pre- sente Acuerdo, deberá estar soportado en mínimo dos (2) cotizaciones que per- mitan comparar dos (2) ofertas comerciales diferentes, con una vigencia no su- perior a seis (6) meses. Si la tecnología solicitada tiene representación única, patentada o exclusividad de compatibilidad e integración con otros equipos, se presentará una sola cotización, soportada con la certificación del proveedor que indique la exclusividad de importación del equipo.

3. Justificación si la reposición es por obsolescencia, renovación tecnológica, dota- ción de equipamiento fijo para nuevos servicios, innovación tecnológica o incre- mento de la capacidad instalada de los servicios actuales, incluyendo listado de equipos existente, cuando aplique.

7. Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, servicio donde funcionará, cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto; con un comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado.

4. Certificación que contenga la descripción de la plataforma tecnológica en tele- medicina a adquirir, cuando aplique, así como la indicación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, suscrita por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, cuya copia deberá ser aportada.

8. Justificación si la reposición es por obsolescencia, renovación tecnológica, in- novación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, incluyendo listado de equi- pos existentes, cuando aplique.

5. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e ins- talaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica, infraestructura TIC y dotación biomédica, y disponer de la capacidad en la subestación de energía eléctrica para la alimentación de los equipos entregados, emitida por el representante legal de la Empresa Social del Estado.

9. En el evento que la tecnología solicitada tenga representación única, patentada o exclusividad de compatibilidad e integración con otros equipos, se debe ane- xar la certificación del fabricante en la que conste tal situación. Adicionalmente, se debe anexar documento técnico que incluya los beneficios, valores agregados técnicos y clínicos que permitan evidenciar que los demás proveedores no cum- plen con los requerimientos de la Empresa Social del Estado.

6. Modelo de operación para la prestación de servicios de salud por parte de los prestadores involucrados en el proyecto. Este modelo deberá incluir atenciones en la modalidad de telemedicina y otras actividades de telesalud para el proceso de atención, su articulación con las otras modalidades (intramural y extramu- ral) y su funcionamiento en el marco de la atención primaria en salud.

15.6. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación o reposición de infraestructura o dotación o reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario en municipios no certificados en salud y que cuenten con una empresa social del Estado

7. Cuando el proyecto incluya equipamiento fijo y dotación biomédica deberá cum- plir con los requisitos del numeral 18.5. del presente anexo.

8. Concepto del Ministerio de salud y Protección Social que indique la pertinencia conforme a lo indicado en el artículo 7° de la Resolución número 485 de 2025 modificada por la Resolución número 1211 de 2025 y la Resolución número 1519 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social.

1. Además de lo previsto en los numerales 15.1. y 15.5. del presente anexo, según el tipo de proyecto, se deberá aportar aval del departamento autorizando la in- versión, en desarrollo del principio de complementariedad previsto en el literal d) del artículo 3° de la Ley 1551 de 2012., literal d) del artículo 4° de la Ley 136 de 1994.

15.7. Proyectos de dotación de Tecnologías de la información y comunicaciones en salud 15.9. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reordenamiento de infraestructura, para los Laboratorios de Salud Publica en el territorio nacional

1. Documento técnico que contenga la descripción del Software y Hardware a ad- quirir, incluyendo el licenciamiento.

1. Además de los requisitos de que trata el numeral 15.1 del presente anexo, los proyectos que incluyan componentes de infraestructura para Laboratorios de Salud Pública (LSP) deben aportar certificación suscrita por la Secretaría de Salud del Departamento en la cual se indique que el proyecto cumple con los Lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social para el diseño y orga-

2. Certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad del software a adquirir, firmada por un ingeniero de sis- temas o afín, con tarjeta profesional vigente.

91 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL nización físico-funcional de LSP, publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web.

15.10. Proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, la gestión de la salud pública, y la vigilancia, control y seguimiento de los eventos de interés en salud pública Parágrafo transitorio. Los proyectos de inversión que hayan sido presentados a través del Banco de proyectos o el aplicativo dispuesto por el DNP antes de la entrada en vigencia del artículo 4° del presente acuerdo, y se enmarquen en el sector Salud y Protección Social, podrán continuar su trámite de viabilidad con los requisitos contemplados en el documento “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión” publicado por el DNP.

1. Concepto técnico y financiero de la Secretaría de Salud o la que haga sus veces en la entidad territorial que presenta el proyecto, que contenga:

Artículo 6°.

Vigencia. Los artículos 1°, 2°, 3° y 5° del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. El artículo 4° del presente acuerdo regirá dentro del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2026.

La Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, a) La descripción del aporte del proyecto a las metas del Plan Territorial de Salud de Salud Pública; dicho aporte debe ser concordante y complementario con los resultados en salud proyectados y priorizados en el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP), que permita el avance y el logro de los objetivos y las metas sanitarias definidas en el PDSP vigente, y en planes o programas específicos de prevención, control y eliminación de eventos de interés en salud pública.

Natalia Irene Molina Posso.

Directora General del Departamento Nacional de Planeación El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, Rubin Ariel Huffington Rodríguez. b) Si se trata de acciones financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) o el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), la entidad territorial formuladora debe evidenciar la concurrencia o complementariedad que desde el proyecto de inversión se da a los planes precitados, con indicación de la forma en que participará la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces en el seguimiento.

Subdirector General del Sistema General de Regalías Departamento Nacional de Planeación 15.11. Proyectos orientados a la implementación del programa de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado (PAPSIVI)

1. Certificación de la Dirección Departamental o Distrital de salud, o la que haga sus veces en la entidad territorial, en la que conste que el proyecto de inversión departamental, distrital o municipal:

Departamento Administrativo de la

Función Pública a) Se encuentra articulado con las necesidades y el análisis de contexto del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto número 1650 de 2022.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1038 DE 2026

b) Se encuentra estructurado de conformidad con el “Anexo Técnico-Lineamientos técnicos para la continuidad de la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI)”, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, la Ley 2078 de 2021 y el Decreto número 1650 de 2022.

(agosto 5) por el cual se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos para un personal de Oficiales, Suboficiales, soldados profesionales e Infantes de Marina profesional de las Fuerzas Militares y un personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrullero de policía. c) Se encuentra incluido en el Plan de Acción Territorial (PAT) de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.8.3.1. del Decreto número 1084 de 2015.

El Presidente de la República de Colombia En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

2. Certificación de la Dirección Departamental o Distrital de salud, o la que haga sus veces en la entidad territorial, en la que conste que el proyecto de inversión se encuentra articulado con las necesidades y la caracterización del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto número 1650 de 2022.

Que los literales e y f del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, faculta al Congreso de la República dictar normas generales para que el Gobierno nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.

15.12. Proyectos para fortalecimiento para la gestión financiera del modelo de atención en salud en la entidad promotora de salud en la cual tiene participación la entidad territorial (deudas por contratos realizados hasta marzo 31 de 2011
- artículo 5° de la Ley 1797 de 2016)

Que el literal d) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, faculta al Gobierno nacional a fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública.

1. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud para la capitalización y saneamiento de las Entidad Promotora de Salud, el cual dará cuenta de los montos a invertir de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de las condiciones de estabilidad financiera y de solvencia definidos en la normativa vigente. Así mismo, dicho concepto certificará la presentación y suscripción de capitalización soportada en el modelo de atención en salud basado en gestión integral del riesgo.

Que el parágrafo único del artículo 4° de la Ley 4ª de 1992, establece que: “Ningún funcionario del nivel nacional de la Administración Central, de los entes territoriales pertenecientes a la Administración Central, con excepción del Presidente de la República, del Cuerpo Diplomático colombiano acreditado en el exterior y del personal del Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendrá una remuneración anual superior a la de los miembros del Congreso Nacional”.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la Entidad Promotora de Sa- lud en la que se discrimine las Instituciones Prestadoras de Salud y proveedores, los valores, el concepto y período de la deuda, iniciando con las de mayor anti- güedad, a las cuales se aplicará el pago de cartera con recursos provenientes de la capitalización.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su eje de “Seguridad humana y justicia social”, concibe la seguridad como una condición integral orientada a la protección de la vida, la dignidad humana y los derechos de las personas, así como a la transformación de los territorios afectados por la violencia, para lo cual resulta fundamental fortalecer las capacidades institucionales del Estado en la mitigación de riesgos y amenazas que afectan a la población civil, dentro de las cuales se encuentra la presencia de minas antipersonal y otros artefactos explosivos.

Que el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992 señala que entre los principios y criterios que el gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, en los que estipula lo siguientes: “(...)

3. Certificación de la dirección departamental de Salud, o la que haga sus veces, en la cual conste que el proyecto se estructuró por la Entidad Promotora de Sa- lud, en la cual tiene participación la entidad territorial, de conformidad con el lineamiento técnico “Fortalecimiento para la gestión financiera del modelo de atención en salud del Ministerio de Salud y Protección Social”, de que trata el Anexo Técnico 2 de la Resolución número 2515 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, en el que conste que el proyecto cumple con los criterios establecidos en el lineamiento técnico “Fortalecimiento para la gestión financiera del modelo de atención en salud del Ministerio de Salud y Protección Social”, de que trata el Anexo Técni- co 2 de la Resolución número 2515 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.

c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño(...)”.

Que, en cumplimiento de la Convención de Ottawa, el Estado colombiano, a través de su Fuerza Pública, ha asumido el compromiso de contribuir a la paz, la seguridad

Artículo 5°.

Los requisitos sectoriales no contemplados en los anexos 8 a 15 del Acuerdo número 03 de 2021 – Acuerdo Único del SGR deberán atender los requisitos que hacen parte del documento “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión”, publicado por el DNP.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 92 DIARIO OFICIAL y la protección de la población civil, mediante la ejecución de labores de desminado humanitario y eliminación de artefactos explosivos.

4. Estar nombrado y/o destinado, mediante acto administrativo que establezca cada Fuerza, a labores de desminado humanitario o disposición de artefactos explosi- vos.

Que el artículo 18 de la Ley 759 de 2002, establece que: “(...) El Ministerio de Defensa Nacional designará al personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario, para adelantar labores de detección, señalización, georreferenciación de áreas de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonal (...)”.

Parágrafo 1°. El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza
y la Dirección General de la Policía Nacional, en el ámbito de sus competencias, regularán el procedimiento y la forma de presentación de los requisitos para acceder a la Prima de Desminado Humanitario y Disposición de Artefactos Explosivos. Así mismo, adoptaran las medidas necesarias para implementar y garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Que la labor de desminado y disposición de artefactos explosivos representa un riesgo extremo y de alta peligrosidad, que requiere no solamente de una capacitación especializada, sino también un compromiso profesional excepcional, razón por la cual se hace necesario implementar una prima económica adicional, proporcional al grado de exposición al riesgo y a la naturaleza especializada de las funciones desempeñadas por este personal.

Artículo 4°.

Porcentaje de reconocimiento de la prima. La Prima de Desminado Humanitario y Disposición de Artefactos Explosivos se reconocerá de manera progresiva en los siguientes porcentajes de la Asignación Básica mensual del beneficiario así: a partir de la entrada en vigor del presente decreto y por el primer año será del 10%, para el segundo año el 15% y a partir del tercer año en adelante el 20%.

Artículo 5°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2025-081655 del 29 de diciembre de 2025, otorgó viabilidad presupuestal, señalando que; el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional asumirán el costo fiscal de la medida con cargo a sus apropiaciones vigentes, mediante la priorización y reasignación de recursos al interior de su Marco de Gasto de Mediano Plazo, sin que ello constituya una presión de gasto adicional para el Tesoro Nacional ni requiera adiciones presupuesta/es futuras”.

En mérito de lo expuesto.

Artículo 6°.

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional determinado por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

DECRETA:

Artículo 7°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado a 5 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas

Artículo 1°.

Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos. Créase la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos, como un reconocimiento económico para el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales, infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrulleros de la Policía Nacional que, estando en servicio activo, ejecuten directamente actividades de desminado humanitario, despeje de artefactos explosivos o mitigación de amenazas explosivas en el territorio nacional.

El Ministro de Defensa Nacional, La prima de desminado y disposición de artefactos explosivos no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para la asignación de retiro.

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación personal. Será beneficiario de la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos, el personal de la Fuerza Pública que ostente alguno de los siguientes grados y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para su reconocimiento:

a. Oficiales: Capitán, Teniente o Subteniente en las Fuerzas Militares.

Superintendencias

Superintendencia del Subsidio Familiar

b. Suboficiales: Sargento Primero, Técnico Subjefe, Sargento Viceprimero, Técnico Primero, Sargento Segundo, Técnico Segundo, Cabo Primero, Técnico Tercero, Cabo Segundo, Técnico Cuarto y Cabo Tercero, Aerotécnico en las Fuerzas Militares.

Resoluciones

c. Soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0630 DE 2026

d. Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en los grados de subcomisario, intendente jefe, intendente, subintendente y patrullero. Así mismo, los patrulleros de policía.

(agosto 5) por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 respecto de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar).

Artículo 3.

Requisitos para el reconocimiento de la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos. Para el reconocimiento de la prima de Desminado y disposición de artefactos explosivos, el personal descrito en el artículo segundo del presente decreto deberá acreditar los siguientes requisitos:

El Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 25 de 1981, la Ley 21 de 1982, el Decreto número 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto número 1072 de 2015, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

1. Para el caso de Desminado Humanitario deberá a.) Hacer parte de las unidades especializadas en labores de desminado humanitario de las Fuerzas; b.) Acreditar la ejecución de al menos una de las siguientes actividades: técnicas de desmina- do, actividades de despeje, estudios no técnicos, estudios técnicos, disposición final de artefactos explosivos, monitoreo o supervisión. Estas actividades deben ser desarrolladas de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales apli- cables a la materia y

c.) Contar con certificación y acreditación en técnicas y procedimientos de desminado humanitario.

La Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (en adelante Comfamiliar), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro y que se encuentra bajo la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y los artículos 1º y 2º del Decreto número 2595 de 2012.

2. Para el caso de las actividades de Disposición de Artefactos Explosivos (EOD), en el marco de las operaciones que adelanta la Fuerza Pública, deberá: a) hacer parte de los equipos y/o unidades especializadas para ejecutar actividades y/o tareas de detección, despeje, neutralización, destrucción y/o disposición final de amenazas por artefactos explosivos de acuerdo con la misionalidad de cada Fuerza; b.) contar con certificación en técnicas, procedimientos y disposición de explosivos según la doctrina militar y/o policial.

En virtud de la Ley 25 de 1981, el Decreto número 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012 y el Decreto número 1072 de 2015, corresponde a esta Superintendencia el ejercicio de las funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control1 respecto de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los reglamentos y a sus estatutos internos; así como el de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

1 Constitución Política de Colombia, artículos 48 y 189, numeral 22.

3. Acreditar la ejecución de las labores de desminado humanitario descritas en el numeral primero del presente artículo o las actividades de disposición de artefac- tos explosivos descritas en el numeral segundo del presente artículo, en un lapso no menor a 5 días al mes, certificado mediante orden de operaciones u ordenes de servicios

93 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 2.2. Posteriormente, por medio de la Resolución número 0347 del 2 de octubre 20204, la medida de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), se prorrogó por seis (6) meses, con base en las siguientes conclusiones:

De conformidad con los dispuesto por el numeral 23 del artículo 7° del Decreto número 2150 de 1992, en concordancia con el numeral 17 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares y especiales a que haya lugar según el caso.

De conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del Título I de la Resolución número 629 de 20182 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, las medidas cautelares se definen como: “Instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados”.

“Este despacho ha hecho una valoración de todos los hechos y circunstancias descritos en los capítulos anteriores identificando que aún persisten las situaciones de especial importancia para Comfamiliar Cartagena, reflejadas en las cifras financieras que aún no demuestran la estabilización requerida para la Corporación, lo que aunado a los efectos económicos que ha dejado la Pandemia por COVID-19, permite entrever que continúa el deterioro del patrimonio de la Corporación por lo que dicha situación debe seguir siendo examinada de manera especial por esta Superintendencia.

Asimismo, en el numeral 2.8 del mismo Título I, se establece que la Intervención Administrativa constituye una medida cautelar mediante la cual la Superintendencia, a través de un acto administrativo, asume temporalmente y de manera indirecta la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar. Esta intervención implica la separación del cargo de los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, con el fin de prevenir la causal de suspensión, cancelación de la personería jurídica o liquidación de la entidad. La intervención administrativa tiene carácter de salvamento y podrá ser total o parcial, abarcando servicios específicos o áreas geográficas u operativas determinadas.

Según se advirtió por el Agente Especial de Intervención, el Revisor Fiscal de la CCF y el equipo de apoyo de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, Comfamiliar Cartagena presenta la siguiente realidad financiera, de prestación de servicios sociales y de avance en el PMDI: i) Se mostró una mejoría en la situación financiera general de la Corporación reflejada en la reducción del patrimonio negativo en los últimos períodos; ii) Con corte a junio de 2020 los resultados financieros del programa de salud se muestran positivos aunque los gastos de administración del mismo siguen siendo elevados así como el margen de siniestralidad; iii) Pese a los resultados favorables de la última vigencia (2019) y del último período evaluado (junio de 2020) los pasivos totales de la entidad superan considerablemente el valor de los activos; iv) el avance del PDMI se encuentra en un 58,76%; v) de acuerdo a lo anterior es necesario continuar con el monitoreo y seguimiento preciso a los resultados financieros de la Caja y en especial a la implementación de las actividades y acciones de mejora del PDMI.

Además, el numeral 9 del Título IV de la Resolución número 629 de 2018 establece lo siguiente en relación con las prórrogas de la medida cautelar de intervención administrativa: “El Agente de Intervención deberá presentar, con al menos quince (15) días de antelación, una solicitud mediante memorando a la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, exponiendo las razones de la solicitud. El Grupo de Medidas evaluará los informes presentados por el Agente de Intervención y, en función de dicha evaluación, recomendará al Superintendente de Subsidio Familiar la decisión correspondiente”.

2. ANTECEDENTES

Todo lo anterior permite establecer que los recursos de la seguridad social en Comfamiliar Cartagena están en riesgo de no cumplir con las previsiones Constitucionales y Legales, como ordena el artículo 48 de la Carta Política, situación que resulta de la mayor importancia toda vez que se trata del manejo de recursos de naturaleza parafiscal con destinación específica y protección constitucional”.

2.1. Mediante la Resolución número 0387 del 26 de junio de 20193, la Superintendencia del Subsidio Familiar, adoptó la medida de Intervención Administrativa Total sobre la caja de compensación familiar Cartagena y Bolívar Comfamiliar, por el término de un (1) año, en la cual se tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:

2.3 Posteriormente, por medio de la Resolución número 0147 del 29 de marzo de 20215, se prorrogó por doce (12) meses más la medida de Intervención Administrativa Total, adoptada por la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019, con base en las siguientes instrucciones y recomendaciones:

“[...] “En efecto, el análisis realizado alrededor de la deficiente gestión de los servicios sociales y fondos de ley y del programa de salud, sin duda alguna demuestran el grave riesgo de que los afiliados a la Caja de Compensación Familiar se vean aún más afectados en el recibo de la prestación social del subsidio familiar.

Para superar las situaciones que dan lugar a la prórroga de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, el Agente Especial de Intervención deberá realizar mesas de trabajo con la Caja de Compensación Familiar con el fin de adelantar la revisión y posterior modificación al Plan de Mejoramiento de la medida cautelar (PDMI) de Comfamiliar, en el sentido de: f) Incluir los aspectos relacionados con el funcionamiento de la IPS de la Caja considerando los efectos que sobre la misma tiene la liquidación del programa de salud (EPS) ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, La falta de control y políticas administrativas y financieras por parte de los órganos de administración de la Caja no permite establecer que los recursos de la seguridad social se estén utilizando eficientemente en el cumplimiento de los fines previstos en la Constitución y la ley como lo ordena el artículo 48 de la Constitución Política, situación que resulta de la mayor gravedad, toda vez que se trata del manejo de recursos de naturaleza parafiscal con destinación específica y protección constitucional. g) Revisar las acciones de mejora de los servicios y programas sociales autocosteables que en la actualidad vienen presentando pérdidas, h) Replantear las observaciones y acciones de mejora del aspecto servicios sociales con el objetivo que apunten a mejorar la situación general de la entidad en cuanto a la prestación adecuada de estos, En adición a lo anterior, se estableció la inobservancia por parte de la Caja de las normas y regulaciones sobre el subsidio familiar señaladas en el informe de visita ordinaria y en los informes del Agente de Vigilancia Especial, como son: la Circular número 020 de 2016 V. 3; el Decreto número 1072 de 2015 capítulo 6 número 2.2.7.6.6; el Decreto número 1729 de 2008 artículo 6°; la Circular Externa número 11 de 2009 numeral 4; la Resolución número 1484 de 2014 artículo 3° lit b) y la Circular número 023 de 2010. i) Retirar del PDMI las actividades y acciones de mejora de las observaciones que ya no son aplicables por virtud de la nueva circunstancia de liquidación de la EPS de Comfamiliar, e La Administración de una Caja de Compensación Familiar, en especial el ejercicio de los cargos de Director Administrativo y Consejero Directivo, implican una responsabilidad de rango constitucional y un serio compromiso social. j) Incluir en el PDMI las acciones de mejora relacionadas con el seguimiento permanente, que debe realizarse al proceso de liquidación de la EPS en aras que no se afecten los recursos de parafiscalidad de la Caja.

[…]”.

Es decir, que este tipo de administración impone al Director Administrativo y al Consejo Directivo el deber de observar una diligencia superior no basta conducir el negocio de la Caja con diligencia y prudencia simplemente medianas, sino que requiere un actuar igual al de un buen hombre de negocios. Sin embargo, los hallazgos identificados no evidencian sinergias ni compromiso suficiente de los Directivos.

2.4. Mediante la Resolución número 0180 del 28 de marzo de 20226, se prorrogó por seis (6) meses más, la medida de Intervención Administrativa Total, adoptada por la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019, considerando que la Corporación, conforme a la parte motiva del acto administrativo, no había tenido un avance suficiente en su plan de mejoramiento, al respecto se indicó lo siguiente:

“En consecuencia y de conformidad con todo lo expuesto, la prórroga de la medida de Intervención Administrativa Total de Comfamiliar, recomendada tanto por el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, como por los demás miembros del Comité resulta ajustada en tanto se Cada una de las situaciones descritas en los informes mencionados en los capítulos anteriores demuestran un grave deterioro financiero, administrativo, falta de control y descuido con los recursos del sistema de subsidio familiar que se ve reflejado en la falta de ejecución de los programas sociales y en la baja cobertura de los servicios a los trabajadores afiliados de categoría A y B, así como baja presencia en los municipios debido a la debilidad financiera de la Corporación, que le imposibilita una cobertura más amplía a sus afiliados. Lo anterior genera un riesgo latente para el desarrollo y cumplimiento del objeto social de la Caja y para la estabilidad del sistema del subsidio familiar, en el que finalmente, los afectados son los trabajadores de menores recursos y sus familias”.

2 “por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992”. 3 Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019, “Por medio de la cual se levanta la medida de vigilancia especial y se ordena la intervención administrativa de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar)”.

4 Resolución número 0347 del 2 de octubre 2020, “por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar- Comfamiliar” 5 Resolución número 0147 del 29 de marzo de 20211 “Por medio de la cual se prorroga la medida de intervención administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar)”. 6 Resolución número 0180 del 28 de marzo de 2022, Por medio de la cual se prorroga la medida de intervención administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar)”.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 94 DIARIO OFICIAL de manera que la superación de las causas que motivaron la medida cautelar sea efectiva, verificable y sostenible. pretende verificar y monitorear el cumplimiento efectivo y total del Plan de Mejoramiento de la medida (PDMI) que se encuentra en la actualidad en un porcentaje de avance del 62,2%, así como propender por la superación de la difícil situación financiera en la que se encuentra la Corporación, con el propósito de lograr su superación y estabilización, mejorar la prestación de servicios y programas sociales y especialmente hacer un seguimiento preciso al trámite de liquidación del programa de salud (EPS) para la protección eficaz de los recursos parafiscales de la Caja de Compensación Familiar”.

Por lo anterior, y con fundamento en lo previsto en el Título II, numeral 3, de la Resolución número 0629 de 2018, el Agente Especial de Intervención recomendó a la Superintendencia del Subsidio Familiar evaluar la prórroga de la medida cautelar de intervención administrativa total respecto de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar – Comfamiliar, por el término que se estime pertinente, con el propósito de culminar la ejecución del Plan de Mejoramiento de Intervención, consolidar las acciones de fortalecimiento institucional y lograr la superación efectiva de las causas que dieron origen a la medida.

2.5. Seguidamente, mediante Resolución número 0680 del 8 de agosto de 20237, se prorrogó por el término de veinticuatro (24) meses la medida de Intervención Administrativa Total adoptada con la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019, concluyendo lo siguiente:

Así las cosas, expresamente señaló:

“Recomendación Agencia Especial de Intervención “Así mismo, el Plan de Mejoramiento de Intervención reformulado presenta un avance del cuarenta y cuatro por ciento (44%), circunstancia que demuestra que aún existen acciones de mejora pendientes de ejecución en componentes estratégicos como aspectos financieros, servicios sociales, EPS en liquidación, control interno y aspectos administrativos, cuyo cumplimiento resulta indispensable para consolidar el proceso de fortalecimiento institucional de la Corporación.

“Por todo lo expuesto y de acuerdo con los informes presentados a este despacho, se acoge la recomendación del Comité de Dirección y Coordinación Institucional, en el sentido de prorrogar la medida cautelar de Intervención Administrativa adoptada para la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), por el término de veinticuatro (24) meses, Al resultar ajustada en tanto se pretende hacer seguimiento estricto, controlar, verificar y monitorear el procedimiento de liquidación forzosa administrativa del programa de salud (EPS) de la Caja, hoy en aras que se adopten por parte de los órganos de dirección y administración designados por Superintendencia (sic.), decisiones de orden preventivo y eficaz que permitan evitar que al interior Del referido proceso de liquidatorio, se afecten, vinculen y no comprometan los activos y bienes de la Caja de Compensación Familiar y, Especialmente, los recursos del 4% que tienen la naturaleza jurídica de parafiscalidad y cuya destinación específica está determinada a la prestación de servicios y programas sociales a los trabajadores afiliados y sus familias.

De igual manera, el seguimiento efectuado por la Agencia Especial de Intervención permite establecer que, aunque durante el periodo evaluado se evidencian avances significativos en la ejecución del Plan de Mejoramiento, permanecen actividades cuyo cumplimiento continúa siendo parcial debido a la complejidad de los procesos administrativos involucrados, a la necesidad de actuaciones adicionales y al horizonte de ejecución previsto para varias de las metas establecidas.

Así mismo, la prórroga de la medida cautelar De Intervención Administrativa Total Tiene como fin verificar la mejora efectiva de los servicios sociales garantizando su efectividad, calidad y oportunidad para los trabajadores afiliados y sus familias.

De misma manera, con la continuidad de la medida se pretende verificar la estabilización de la situación financiera general de la Corporación, con el propósito que cumpla de manera con (sic.) eficiencia y eficacia el objeto social para el cual fue creada”.

2.6. Finalmente, mediante Resolución número 843 del 8 de agosto de 20258, la Superintendencia del Subsidio Familiar resolvió prorrogar por doce (12) meses más la medida cautelar de intervención administrativa total considerando lo siguiente:

En consecuencia, el estado actual de la Corporación evidencia que, si bien se han obtenido avances significativos durante la ejecución de la medida cautelar, aún no se han consolidado todas las acciones necesarias para superar de manera definitiva las causas que motivaron la intervención administrativa total. La permanencia de actividades pendientes en los componentes financiero, jurídico, administrativo, servicios sociales, control interno y EPS en liquidación hace necesario mantener el acompañamiento y seguimiento permanente de la Superintendencia del Subsidio Familiar, con el fin de garantizar la ejecución integral del Plan de Mejoramiento de Intervención y la consolidación de los resultados alcanzados”.

4. ANÁLISIS DEL AVANCE DEL PLAN DE MEJORAMIENTO9

“En este contexto, se evidencia una institucionalidad frágil, con fallas persistentes en la planeación financiera, el seguimiento presupuestal, la ejecución contable y el control interno, que impiden la consolidación de una gestión autónoma, transparente y eficaz.

Mediante documento “Análisis del Cuarto Avance-II trimestre (abril y mayo 2026) del PDMI Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar” elaborado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales a través del Grupo Interno para las Medidas Especiales presentó el análisis al Plan de Mejoramiento elaborado para superar las causas que dieron origen a la medida de Intervención, el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera:

Finalmente, la liquidación del programa de salud (EPS) continúa representando un factor de alta incertidumbre financiera para la Corporación, al no contarse con garantías suficientes que aseguren la desvinculación contable y patrimonial del pasivo generado por dicho programa. Persisten dudas sobre la separación efectiva de los recursos parafiscales del 4%, cuya destinación específica está constitucionalmente protegida. La falta de un cierre jurídico y financiero claro de la EPS plantea riesgos de arrastre que podrían comprometer seriamente los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.

Fuente: Análisis del Cuarto Avance-II trimestre (abril y mayo 2026) del PDMI Por lo anterior, este Despacho considera necesario continuar con el seguimiento estricto a la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), en tanto persisten condiciones estructurales que impiden su recuperación institucional y financiera, y que representan un riesgo latente para el Sistema del Subsidio Familiar. La baja ejecución real del Plan de Mejoramiento Institucional (47%), las brechas críticas en aspectos legales, financieros, administrativos, entre otros, así como la debilidad en el control interno y en la gestión de riesgos, demuestran que no se han superado las causas que dieron origen a la medida de intervención. A esto se suman inconsistencias graves en los estados financieros, anticipos sin legalizar, embargos sin levantar, provisiones sin respaldo y activos improductivos sin estrategia de recuperación, todo lo cual configura un escenario de fragilidad institucional que impide garantizar la adecuada administración de los recursos parafiscales que administra la Caja”.

Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar

3. RECOMENDACIÓN DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Mediante Memorando número 3-2026-003100 del 29 de julio de 2026, el Agente Especial de Intervención presentó ante la Superintendencia del Subsidio Familiar su evaluación sobre el estado actual de la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada respecto de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar).

El anterior Plan de mejoramiento fue aprobado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales mediante el Oficio número 2-2025-019224 del 10 de septiembre de 2025, como consecuencia de dicha aprobación, se incorporaron nuevas observaciones, acciones de mejora y actividades, ajustando la estructura del Plan a seis (6) aspectos, dieciséis (16) observaciones, veintisiete (27) acciones de mejora y cuarenta y ocho (48) actividades, tal como se encuentra descrito en el cuadro anterior.

En su análisis, el Agente Especial reconoció que, durante la ejecución de la medida cautelar, la Corporación ha alcanzado avances relevantes en los componentes jurídico, administrativo, documental, financiero y de control interno. No obstante, precisó que tales resultados aún no permiten concluir que las causas que dieron origen a la intervención administrativa total hayan sido superadas de manera integral, material y sostenible.

En ese contexto, el Agente Especial consideró necesario garantizar la culminación integral de las actividades previstas en el Plan de Mejoramiento de Intervención, consolidar los resultados alcanzados y fortalecer las capacidades institucionales de la Corporación, De la evaluación efectuada por el Grupo Interno para las Medidas Especiales se evidenciaron avances documentales y de gestión, particularmente en la organización de procedimientos contractuales, actualización de información judicial, seguimiento a procesos, constitución de provisiones y registros contables, ejecución de auditorías internas, capacitaciones y formulación de planes de acción. Tales actuaciones demuestran una gestión orientada al cumplimiento del PDMI y permiten reconocer avances parciales en algunas de las actividades previstas.

No obstante, la evaluación también permitió establecer que varias acciones continúan concentradas en la elaboración de documentos, estructuración de matrices, radicación de comunicaciones y generación de soportes, sin que en todos los casos se acrediten 7 Resolución número 0680 del 8 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar- (Comfamiliar), adoptada mediante la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 y cuya prórroga se definió mediante Resolución número 0512 del 8 de agosto de 2022”. 8 “Por la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), adoptada mediante Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019”

9 El análisis completo se encuentra en documento “Análisis del Cuarto Avance-II trimestre (abril y mayo 2026) del PDMI Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar O”, emitido por el Grupo Interno de Medidas Especiales de la SDRAME.

95 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 5.1. INDICADORES resultados materiales, verificables y sostenibles frente a la mitigación de los riesgos que dieron origen a la medida cautelar.

5.1.1. RAZÓN CORRIENTE Ilustración 1 Tendencia Razón corriente 2022-2026 En particular, persisten actividades pendientes relacionadas con la clasificación y conciliación contable de los embargos judiciales; la recuperación de cartera y fortalecimiento de la colocación del programa de Crédito Social; la acreditación del punto de equilibrio financiero del programa de Vivienda; el cierre definitivo de la IPS; la autorización para la venta de sus inmuebles; la recuperación de cartera vencida de dicha unidad; la definición de la reapertura del proceso liquidatorio de la EPS; y la actualización de la estructura administrativa asociada a los cargos vinculados al programa de salud.

Asimismo, se evidenciaron diferencias entre los porcentajes de avance reportados por la Corporación, la Revisoría Fiscal, el Agente Especial de Intervención y los verificados por el Grupo Interno para las Medidas Especiales, circunstancia que exige fortalecer los criterios de medición, conciliación, validación y trazabilidad de la información reportada.

Con fundamento en la revisión de los soportes y de los resultados acreditados, el Grupo Interno para las Medidas Especiales determinó un avance total del 49,5% del PDM reformulado, con corte al segundo trimestre de 2026. Este porcentaje refleja una evolución frente a periodos anteriores, pero también demuestra que subsiste un número significativo de actividades estructurales pendientes de culminación.

Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Tabla: Datos indicador Razón corriente 2022 - 2026 En consecuencia, si bien se reconocieron algunos avances en la ejecución del Plan de Mejoramiento y en la organización institucional de sus soportes, estos no permiten concluir que se hayan superado integralmente los riesgos financieros, jurídicos, administrativos, operativos y de control que motivaron la intervención. Por tanto, resulta necesario mantener el seguimiento institucional, fortalecer los mecanismos de medición y verificación, y garantizar el cumplimiento material y sostenible de las actividades pendientes.

Razón corriente | Periodo 2022 - 2026 Al respecto se citan las principales conclusiones:

Año Mes Valor “ • Del análisis integral realizado por EL Grupo Interno para las Medidas Especia- 2022 Diciembre/2022 0,65 2023 Diciembre/2023 0,60 2024 Diciembre/2024 1,93 2025 Diciembre/2025 1,59 2026 Marzo/2026 1,65 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

La razón corriente muestra una recuperación durante el período analizado, al pasar de 0,65 en diciembre de 2022 a 1,65 en marzo de 2026. Este resultado indica que, al cierre del período, la Corporación dispone de activos corrientes suficientes para respaldar sus obligaciones de corto plazo.

En 2022 y 2023 el indicador se mantuvo por debajo de 1, reflejando una menor liquidez, sin embargo, durante en el año 2024 registró un mejor resultado de 1,93, mientras que en 2025 y marzo de 2026 se observó una disminución, aunque conservando estar por encima de 1. Con respecto al año 2025 frente al corte de marzo de 2026, se registró un incremento del 3,4%. No obstante, es necesario continuar fortaleciendo la gestión de cartera, el manejo del efectivo y el control de las obligaciones corrientes, con el fin de mantener una adecuada capacidad de pago.

Tabla: Comportamiento indicador Razón corriente Variación Periodo Valor inicial Valor final 2022 - 2023 0,65 0,60 -7,5% 2023 - 2024 0,60 1,93 220,4% 2024 - 2025 1,93 1,59 -17,5% 2025 - 2026 1,59 1,65 3,4% Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

5.1.2. PRUEBA ÁCIDA Ilustración 2 Tendencia Prueba ácida 2022-2026 les se concluye que la Caja de Compensación Familiar continúa evidenciando riesgos significativos asociados a la sostenibilidad financiera y operativa de los programas de Crédito Social, IPS y Vivienda, razón por la cual no es posible considerar mitigadas las causas que dieron origen a la medida de mejoramiento.
- En relación con el programa de Crédito Social, aunque la Corporación ha ade- lantado algunas acciones de seguimiento sobre la recuperación de cartera y el comportamiento de la colocación de créditos, persisten importantes incum- plimientos en la ejecución de las actividades programadas, particularmente en la apertura de nuevos convenios de libranza, la medición de los resultados de la nueva política de crédito, la aprobación e implementación de la política de deterioro de cartera y la aplicación efectiva de dicha política. La ausencia de so- portes suficientes y la limitada evidencia de resultados impiden verificar avances reales hacia el equilibrio financiero del programa.
- En cuanto al programa de Vivienda, si bien la Corporación acreditó la ejecución de medidas orientadas a la reducción de gastos operativos y al control presu- puestal, la evidencia presentada no permite demostrar que dichas acciones ha- yan generado el punto de equilibrio financiero previsto en la acción de mejora.
En consecuencia, persiste la necesidad de verificar el impacto financiero de las medidas implementadas y su incidencia sobre la sostenibilidad del programa.
- En términos generales, si bien se observa disposición institucional para ejecutar las acciones contempladas en el Plan de Mejoramiento, los resultados alcanza- dos durante el período evaluado aún no permiten concluir que los riesgos finan- cieros y operacionales identificados en la observación hayan sido superados.
- La Corporación que NO presento avance dentro del cronograma de cierre IPS Comfamiliar, continua pendiente la Resolución por parte de la Agencia Especial de Intervención del cierre definitivo de servicios.
- La Corporación en este Cuarto avance del PDMI reformulado correspondiente al Bimestre del año 2026 (abril-mayo) relacionado con la IPS Comfamiliar, ya cuenta con Aprobación por parte de la AEI según Resolución número 0304 del 4 de mayo del 2026, para la venta de su inmueble por valor de $3.191 millones, la cual servirá de soporte para el pago de las Acreencias de la Liquidación de la IPS.
- La Corporación no ha tenido avances en la recuperación de cartera vencida de la IPS por valor de $2.559.5 millones, la optimización de la cobranza, las conci- liaciones, las mesas de trabajo con las Aseguradora, esto con el fin de evitar el impacto sobre el patrimonio de la Corporación.
- La Corporación remitió informe a la Agencia Especial de Intervención, soli- citando autorización para la actualización de la estructura administrativa de la Planta, eliminando del plan de cargos asociados a la EPS en Liquidación, continúa pendiente el análisis y la Resolución por parte de la Agencia Especial de Intervención.
- La Corporación ha realizado acciones ante la Supersalud, con el fin de reaper- turar el proceso Liquidatario de la EPS, a la fecha NO se tienen respuesta por parte de la misma. Se exhorta a la Corporación a seguir buscando las mesas de trabajo para culminar este proceso”.

5. INFORME INTEGRAL E INDICADORES10

10 El texto y los análisis completos se encuentran en el “Informe integral”, emitido por la SDRAME el 29 de julio de 2026 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 96 DIARIO OFICIAL Tabla: Datos indicador Prueba ácida 2022-2026 Prueba ácida | Periodo 2022 - 2026 2022 Diciembre/2022 0,65 2023 Diciembre/2023 0,60 2024 Diciembre/2024 1,93 El capital de trabajo evidencia una recuperación durante los períodos analizados, al pasar de -$86.077,5 millones en diciembre de 2022 a $53.721,2 millones en marzo de 2026. Este comportamiento refleja una mejora en la capacidad de la Corporación para respaldar sus obligaciones de corto plazo, teniendo en cuenta que durante los años 2022 y 2023 el indicador presentó un capital de trabajo negativo por -$86.077,5 millones y -$99.865,0 millones, respectivamente, lo que evidenciaba que los pasivos corrientes superaban los activos corrientes y generaban una menor liquidez.

2025 Diciembre/2025 1,59 2026 Marzo/2026 1,65 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

El mayor impacto en la variación se evidencia entre los años 2023 y 2024, cuando el indicador pasó de -$99.865,0 millones a $79.501,6 millones, arrojando un capital de trabajo positivo. Posteriormente, al cierre de 2025 se ubicó en $52.168,7 millones, mientras que a marzo de 2026 registró un incremento del 3%, alcanzando un saldo de $53.721,2 millones.

La prueba ácida presentó una recuperación durante el período analizado, al pasar de 0,65 en diciembre de 2022 a 1,65 en marzo de 2026. Este resultado nos indica que, al cierre del período, la Corporación cuenta con activos de mayor liquidez suficientes para atender sus obligaciones de corto plazo, sin depender de la realización de inventarios.

Si bien el capital de trabajo registra una mejora durante el período analizado, su comportamiento demuestra que la liquidez de la Corporación continúa dependiendo de una adecuada administración de la cartera y del control de las obligaciones corrientes, aspectos que resultan determinantes para sostener la capacidad de pago en el corto plazo.

Tabla: Comportamiento indicador Capital de trabajo Valores en millones de pesos En 2022 y 2023 el indicador se mantuvo por debajo de 1, reflejando una menor capacidad para responder de manera inmediata a sus compromisos corrientes. Sin embargo, en 2024 alcanzó su mejor resultado con 1,93, mientras que en 2025 descendió a 1,59 y en marzo de 2026 registró una leve recuperación hasta 1,65.

Valor final Variación Periodo Valor inicial 2022 - 2023 -$86.077,5 -$99.865,0 -16,0% Aunque el comportamiento del indicador es favorable frente a los primeros años analizados, es importante continuar fortaleciendo la gestión del efectivo y de las cuentas por cobrar, con el propósito de mantener una adecuada liquidez para atender las obligaciones de corto plazo.

2023 - 2024 -$99.865,0 $79.501,6 179,6% Tabla: Comportamiento indicador Prueba ácida 2024 - 2025 $79.501,6 $52.168,7 -34,4% 2025 - 2026 $52.168,7 $53.721,2 3,0% Variación Periodo Valor inicial Valor final Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

2022 - 2023 0,65 0,60 -7,5% 2023 - 2024 0,60 1,93 220,4% 2024 - 2025 1,93 1,59 -17,5% 2025 - 2026 1,59 1,65 3,4% La mayor variación del capital de trabajo se registró entre los años 2023 y 2024, cuando el capital de trabajo pasó de -$99.865,0 millones a $79.501,6 millones, reflejando una recuperación importante frente a los años anteriores. En 2025 el capital de trabajo disminuyó a $52.168,7 millones, lo que representa una variación del -34,4 %. Sin embargo, a marzo de 2026 el indicador registró un incremento del 3,0 %, alcanzando un saldo de $53.721,2 millones.

Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

El mayor impacto de variación se evidencia entre el año 2023 y 2024, cuando pasó de 0,60 a 1,93 respectivamente. Presentando en el año 2025 una disminución a 1,59, mientras que a marzo de 2026 registró un incremento del 3,4 %, ubicándose en 1,65.

En términos generales, el capital de trabajo muestra una mejora frente a los primeros años analizados. No obstante, su comportamiento evidencia la importancia de mantener un adecuado manejo de la cartera, la disponibilidad de efectivo y las obligaciones corrientes, ya que estos factores influyen directamente en la liquidez de la Corporación y en su capacidad para atender oportunamente los compromisos de corto plazo.

5.1.4. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Ilustración 4 Tendencia Nivel de endeudamiento 2022-2026 El resultado del indicador de la prueba ácida evidencia una recuperación en la capacidad de la Corporación para responder con sus activos de mayor liquidez a las obligaciones de corto plazo. Sin embargo, el comportamiento del indicador muestra la importancia de conservar una adecuada disponibilidad de recursos líquidos para respaldar dichas obligaciones.

5.1.3. CAPITAL DE TRABAJO Ilustración 3 Tendencia Capital de trabajo 2022-2026 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Tabla: Datos indicador Nivel de endeudamiento 2022-2026 Nivel de endeudamiento | Periodo 2022-2026 Año Mes Valor Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

2022 Diciembre/2022 0,997773 Tabla: Datos indicador Capital de trabajo 2022-2026 2023 Diciembre/2023 0,993974 Valores en millones de pesos 2024 Diciembre/2024 1,019366 Capital de trabajo | Periodo 2022-2026 2025 Diciembre/2025 1,021773 Año Mes Valor 2026 Marzo/2026 1,016272 2022 Diciembre/2022 -$86.077,5 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

2023 Diciembre/2023 -$99.865,0 2024 Diciembre/2024 $79.501,6 2025 Diciembre/2025 $52.168,7 El nivel de endeudamiento de la Corporación se mantuvo cercano a 1,0 durante el período analizado, al pasar de 1,00 en 2022 a 1,02 en marzo de 2026. Este comportamiento evidencia que la mayor parte de los activos se encuentra financiada con pasivos.

2026 Marzo/2026 $53.721,2 A partir de 2024 el indicador se ubicó en 1,02, manteniéndose en ese mismo nivel durante 2025 y marzo de 2026. Este resultado refleja que los pasivos superan el valor de Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

97 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla: Comportamiento activos 2022-2026 los activos, situación que guarda relación con el patrimonio contable negativo registrado por la Corporación en estos períodos.

Valores en millones de pesos Activos Periodo 2022-2026 Con respecto al cierre de 2025, a marzo de 2026 el indicador presentó una variación de -0,5%. Si bien se observa una leve disminución, el nivel de endeudamiento continúa mostrando una alta participación de los pasivos en la financiación de los activos, lo que evidencia la importancia de seguir fortaleciendo la estructura financiera de la Corporación.

Año Mes Valor Tabla: Comportamiento indicador Nivel de endeudamiento 2022 Diciembre/2022 $258.121,5 2023 Diciembre/2023 $263.936,6 Variación Periodo Valor inicial Valor final 2024 Diciembre/2024 $279.273,6 2022 - 2023 0,997773 0,993974 -0,4% 2025 Diciembre/2025 $280.530,4 2023 - 2024 0,993974 1,019366 2,6% 2026 Marzo/2026 $278.121,7 2024 - 2025 1,019366 1,021773 0,2% Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

2025 - 2026 1,021773 1,016272 -0,5% Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Los activos de la Corporación muestran un comportamiento creciente durante los períodos analizados, al pasar de $258.121,5 millones en diciembre de 2022 a $278.121,7 millones en marzo de 2026, lo que representa un incremento del 7,7 %.

La mayor variación del nivel de endeudamiento se presentó entre los años 2023 y 2024, cuando el indicador pasó de 0,99 a 1,02, registrando un incremento del 2,6 %. Posteriormente, en 2025 presentó un aumento del 0,2 %, mientras que a marzo de 2026 registró una disminución del 0,5 %, ubicándose en 1,02.

El mayor crecimiento se presentó entre 2023 y 2024, cuando los activos aumentaron de $263.936,6 millones a $279.273,6 millones. Posteriormente, en 2025 alcanzaron su valor más alto con $280.530,4 millones. Sin embargo, a marzo de 2026 se registró una disminución del 0,9 %, registrando un valor de $278.121,7 millones.****

En términos generales, el nivel de endeudamiento se mantuvo estable durante el período analizado; sin embargo, al permanecer por encima de 1,0 desde 2024, refleja que los pasivos continúan siendo superiores al valor de los activos. Esta situación evidencia una alta dependencia de recursos de terceros para financiar la operación de la Corporación y guarda relación con el patrimonio contable negativo registrado en los últimos períodos.

5.2. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Tabla: Composición del estado de situación Financiera 2022-2026 Los activos de la Corporación presentan una evolución favorable durante las vigencias analizadas. Aunque en el primer trimestre de 2026 se observa una disminución frente al cierre de 2025, obedece principalmente al aumento en las cuentas por cobrar, derivado de una mayor colocación de créditos( con una variación absoluta de $ 4.579 millones y porcentualmente del 5% para el periodo comprendido entre el año 2025 y el primer trimestre de 2026 y al incremento de los otros activos ( grupo 18, con un aumento de $2.013 millones y una variación relativa del 4% ), representando así el 37% y 20% del total del activo respectivamente.

Valores en millones de pesos 5.2.2. PASIVOS Año Mes Activos Pasivos Patrimonio Ilustración 6 Tendencia Pasivos 2022-2026 2022 Diciembre/2022 $258.121,5 $257.546,8 $574,6 2023 Diciembre/2023 $263.936,6 $262.346,1 $1.590,4 2024 Diciembre/2024 $279.273,6 $284.682,2 -$5.408,6 2025 Diciembre/2025 $280.530,4 $286.638,5 -$6.108,1 2026 Marzo/2026 $278.121,7 $282.647,5 -$4.525,7 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Durante el período analizado, la Corporación presentó variaciones en el valor de sus activos y pasivos. En 2022 y 2023 los activos fueron suficientes para respaldar los pasivos, lo que permitió mantener un patrimonio positivo de $574,6 millones y $1.590,4 millones, respectivamente.

Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Tabla 11 Comportamiento Pasivos 2022 - 2026 A partir de 2024 el resultado fue diferente, debido a que los pasivos superaron el valor de los activos, dando lugar a un patrimonio negativo. En ese año el patrimonio se ubicó en -$5.408,6 millones y al cierre de 2025 aumentó su saldo negativo hasta -$6.108,1 millones. Para marzo de 2026 se observa una recuperación al registrar un patrimonio de -$4.525,7 millones; sin embargo, este continúa con un valor negativo.

Valores en millones de pesos Pasivos Periodo 2022 - 2026 Año Mes Valor 2022 Diciembre/2022 $257.546,8 Concluyendo, la información financiera muestra que, aunque durante el primer trimestre de 2026 se evidencia una mejora en el patrimonio, la Corporación aún mantiene un desequilibrio en su estructura financiera, ya que el valor de los pasivos continúa siendo superior al de los activos. Este comportamiento explica el nivel de endeudamiento registrado y refleja la necesidad de seguir fortaleciendo la situación patrimonial de la Corporación.

2023 Diciembre/2023 $262.346,1 5.2.1. ACTIVOS 2024 Diciembre/2024 $284.682,2 Ilustración 5 Tendencia Activos 2022-2026 2025 Diciembre/2025 $286.638,5 2026 Marzo/2026 $282.647,5 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Los pasivos de la Corporación presentan un incremento durante las vigencias analizadas, al pasar de $257.546,8 millones en diciembre de 2022 a $282.647,5 millones en marzo de 2026, lo que representa un aumento del 9,7%.

El mayor incremento se registró entre 2023 y 2024, cuando los pasivos aumentaron de $262.346,1 millones a $284.682,2 millones. En 2025 alcanzó el registro más alto con $286.638,5 millones y, para marzo de 2026, se observa una disminución del 1,4%, ubicándose en $282.647,5 millones.

El aumento del pasivo obedece principalmente al reconocimiento contable de las obligaciones asociadas al proceso de calificación y graduación de acreencias de la EPS en liquidación, registradas en las cuentas por pagar, así como en los rubros de pasivos estimados y provisiones. Cabe señalar que este proceso se encuentra actualmente suspendido por la Superintendencia Nacional de Salud, manteniendo un efecto relevante sobre la estructura de las obligaciones de Comfamiliar.

En este sentido, resulta importante mantener un seguimiento permanente y un adecuado control sobre las obligaciones contraídas, procurando que la adquisición de Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 98 DIARIO OFICIAL Remanentes Periodo 2022 - 2026 nuevas obligaciones cuente con el debido respaldo y se realice bajo criterios de prudencia financiera, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la situación financiera de la Corporación.

2023 Diciembre/2023 $104.575,0 5.2.3. PATRIMONIO 2024 Diciembre/2024 $108.270,5 Ilustración 7 Tendencia Patrimonio 2022-2026 2025 Diciembre/2025 $108.496,5 2026 Marzo/2026 $108.760,6 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Los remanentes de la Corporación muestran un crecimiento durante las vigencias analizadas, al pasar de $98.680,6 millones en diciembre de 2022 a $108.760,6 millones en marzo de 2026, lo que representa un incremento del 10,2 %.

El mayor aumento se presentó entre 2022 y 2023, cuando los remanentes pasaron de $98.680,6 millones a $104.575,0 millones. A partir de 2024 el crecimiento fue menor, manteniéndose por encima de los $108.000 millones hasta marzo de 2026.

Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Tabla: Comportamiento Patrimonio 2022 - 2026 Aunque los remanentes presentan un comportamiento favorable, este resultado no ha sido suficiente para compensar el efecto que han tenido las pérdidas acumuladas sobre el patrimonio de la Corporación. Por esta razón, a pesar del incremento registrado en esta cuenta, el patrimonio continúa siendo negativo, situación que evidencia la importancia de seguir fortaleciendo los resultados financieros de la Corporación.

Valores en millones de pesos Patrimonio 5.3. ANÁLISIS DE LOS RUBROS SIGNIFICATIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Periodo 2022 - 2026 Año Mes Valor 2022 Diciembre/2022 $574,6 2023 Diciembre/2023 $1.590,4 Para el presente análisis se tomó como base la información del Estado de Situación Financiera de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar, correspondiente a las vigencias 2022, 2023, 2024, 2025 y al corte de marzo de 2026, reportada a esta Superintendencia mediante la estructura 3-015 Estado de Situación Financiera (Análisis Vertical).

2024 Diciembre/2024 -$5.408,6 2025 Diciembre/2025 -$6.108,1 2026 Marzo/2026 -$4.525,7 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

A partir de esta información se analizaron los principales rubros de los estados financieros, con el fin de identificar su comportamiento durante el período evaluado, las variaciones más relevantes entre las vigencias. Los resultados de este análisis se presentan a continuación.

ACTIVOS Tabla: Composición de los activos 2022 - 2026 Valores en millones de pesos El patrimonio de la Corporación presenta un cambio importante durante las vigencias analizadas. En diciembre de 2022 y 2023 registró saldos positivos de $574,6 millones y $1.590,4 millones, respectivamente. Sin embargo, a partir de 2024 el patrimonio pasó a ser negativo, ubicándose en -$5.408,6 millones, situación que se mantuvo al cierre de 2025 con -$6.108,1 millones.

Código Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % Efectivo y 11 $19.101,4 $17.928,2 $26.906,5 $24.099,0 $19.671,9 -$4.427,1 -18,4% equivalentes del efectivo Para marzo de 2026 se observa una recuperación del patrimonio, al disminuir su saldo negativo hasta -$4.525,7 millones. Aunque este resultado representa una mejora frente al cierre de 2025, el patrimonio continúa siendo negativo, en efecto que la Corporación no ha logrado ajustar su plan de austeridad y manteniendo pagos de sentencias judiciales para el año 2025, que absorbieron los remanentes del ejercicio. En este orden la Corporación a la vigencia de 2025, no alcanza el punto de equilibrio, sosteniendo durante las 3 ultimas vigencias el deterioro patrimonial, que alcanza a marzo de 2026 los -$4.525 millones.

Activos financieros 12 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A

- inversio-

nes En términos generales, el comportamiento del patrimonio evidencia que la Corporación aún mantiene un desequilibrio en su estructura financiera. Si bien durante el primer trimestre de 2026 se presenta una recuperación, será importante continuar fortaleciendo los resultados financieros y el manejo de las obligaciones, con el propósito de avanzar hacia la recuperación del patrimonio y mejorar la solidez financiera de la Corporación.

13 Cuentas por cobrar $97.881,1 $98.296,1 $100.455,2 $98.917,4 $97.957,9 -$959,5 -1,0% Remanentes.

Ilustración 8 Tendencia Remanentes 2022-2026 14 Inventarios $10,9 $11,0 $7,4 $30,3 $22,4 -$7,9 -26,2% Propiedades, planta y equipo & 15 $83.707,2 $98.060,7 $99.978,0 $103.454,4 $104.529,6 $1.075,2 1,0% propiedades de inversión Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

11 Efectivo y Equivalente de Efectivo Tabla: Comportamiento Efectivo y equivalentes del efectivo 2022 - 2026 Valores en millones de pesos Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Año Periodo Valor Tabla 13 Comportamiento Remanentes 2022 - 2026 2022 Diciembre/2022 $19.101,4 Valores en millones de pesos 2023 Diciembre/2023 $17.928,2 Remanentes 2024 Diciembre/2024 $26.906,5 Periodo 2022 - 2026 2025 Diciembre/2025 $24.099,0 Año Mes Valor 2026 Marzo/2026 $19.671,9 2022 Diciembre/2022 $98.680,6 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

99 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Cuenta: 11 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO Var.

% Código Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 Var. 2025- 2026 Códi- go Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 % Var. 2025- 2026 Var.

1360 RECLAMA- CIONES $6,1 $6,1 $6,1 $6,2 $6,2 $0,0 0,0% 1105 CAJA $20,9 $6,5 $13,5 $2,3 $8,1 $5,8 252,2% CUENTAS POR COBRAR $35,0 $57,7 $58,9 $59,7 $58,9 -$0,8 -1,4% 1365 A EMPLEA- DOS 1110 BANCOS $6.878,7 $3.808,4 $6.306,9 $8.119,7 $6.185,5 -$1.934,2 -23,8% 1380 DEUDORES VARIOS $39.203,5 $42.658,1 $43.920,0 $44.365,4 $42.702,0 -$1.663,5 -3,7% DE AHO- $12.201,5 $14.113,0 $20.585,9 $15.976,6 $13.477,9 -$2.498,7 -15,6% 1120 CUENTAS RRO -$20.820,8 -$20.811,2 -$21.269,8 -$21.536,9 -$21.301,1 $235,9 1,1% 1399 DETERIORO DE CUENTAS POR COBRAR (CR)

$0,3 $0,3 $0,3 $0,4 $0,4 $0,0 0,0% 1130 Fuente: Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio.

CAR- TERAS COLECTI- VAS OTROS EQUIVA- 1195 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A LENTES DE EFEC- Las cuentas por cobrar de la Corporación mantuvieron un comportamiento similar durante las vigencias analizadas. En diciembre de 2022 registraban un saldo de $97.881,1 millones, alcanzando $100.455,2 millones en 2024. Posteriormente, el saldo disminuyó a $98.917,4 millones al cierre de 2025 y a $97.957,9 millones en marzo de 2026, lo que representa una reducción de $959,5 millones (1,0 %) frente a la vigencia anterior.

TIVO Fuente: Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio.

La mayor participación corresponde a la cuenta 1305 - Programas del sector salud, con un saldo de $61.910,4 millones a marzo de 2026, equivalente al 63,2 % del total de las cuentas por cobrar. Dentro de este rubro se encuentran principalmente las cuentas por cobrar de la Entidad Promotora de Salud en liquidación y de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), las cuales, representan el 91,08% de la cartera de la Corporación. Esta concentración hace que la recuperación de estos recursos dependa en gran medida del comportamiento de dichas cuentas, incrementando el riesgo de recaudo.

Este grupo presentó un comportamiento variable durante las vigencias analizadas. Inició en diciembre de 2022 con un saldo de $19.101,4 millones, disminuyendo a $17.928,2 millones en 2023. Posteriormente, en diciembre de 2024 alcanzó $26.906,5 millones, siendo el valor más alto del período. Al cierre de 2025 el saldo fue de $24.099,0 millones y para marzo de 2026 registró la suma de $19.671,9 millones, con una disminución de $4.427,1 millones, equivalente al 18,4 %, frente al cierre de la vigencia del año inmediatamente anterior.

Durante el primer trimestre de 2026 también se observa una disminución en la cuenta 1380 – Deudores varios, la cual pasó de $44.365,4 millones a $42.702,0 millones, con una reducción de $1.663,5 millones equivalente al 3,7%. Por su parte, 1330 - Anticipos y avances registró un incremento de $380,3 millones (4,8 %), mientras que 1312 - Clientes de servicios aumentó $124,2 millones equivalente al 9,1% frente al cierre de la vigencia anterior.

La disminución observada en el primer trimestre de 2026 se concentra principalmente en las cuentas de ahorro, las cuales disminuyeron $2.498,7 millones, pasando de $15.976,6 millones en diciembre de 2025 a $13.477,9 millones en marzo de 2026. De igual forma, la cuenta de bancos presentó una reducción de $1.934,2 millones, al pasar de $8.119,7 millones a $6.185,5 millones en el mismo período. Por su parte, la cuenta caja registró un incremento de $5,8 millones; sin embargo, por el valor que representa dentro del grupo, esta variación no tuvo un efecto significativo sobre el saldo total del efectivo.

Frente al cierre de la vigencia 2025, la disminución del efectivo refleja una menor disponibilidad de recursos líquidos durante el primer trimestre de 2026. Por esta razón, resulta importante que la Corporación continúe realizando seguimiento al comportamiento de este rubro, teniendo en cuenta que constituye una de las principales fuentes para atender sus obligaciones y respaldar el desarrollo de su operación.

13 Cuentas por cobrar Tabla: Comportamiento Cuentas por cobrar 2022 - 2026 En relación con el deterioro de las cuentas por cobrar, la cuenta 1399 presentó un comportamiento estable durante el período analizado, pasando de -$20.820,8 millones en diciembre de 2022 a -$21.301,1 millones en marzo de 2026. Su mayor valor se registró al cierre de 2025 con -$21.536,9 millones y, para el primer trimestre de 2026, disminuyó en $235,9 millones (1,1 %). Aunque esta disminución representa un menor valor del deterioro reconocido, el saldo continúa siendo significativo frente al total de las cuentas por cobrar, lo que evidencia que la Corporación mantiene una cartera con un importante riesgo de recuperación. En este sentido, es importante que la disminución del deterioro esté respaldada por una recuperación efectiva de la cartera o por una evaluación técnica que justifique su ajuste, así como continuar fortaleciendo las gestiones de recaudo, conciliación y seguimiento de los saldos, con el fin de reflejar razonablemente el riesgo asociado a las cuentas por cobrar y contribuir al fortalecimiento de la liquidez de la Corporación.

Valores en millones de pesos Año Periodo Valor 2022 Diciembre/2022 $97.881,1 2023 Diciembre/2023 $98.296,1 2024 Diciembre/2024 $100.455,2 El análisis de la cartera con corte a diciembre de 2025 evidencia que el 96,69 % de los saldos se encuentra vencido y que el 94,65 % corresponde a obligaciones con una antigüedad superior a 180 días. Esta situación refleja un alto riesgo de recuperación de los recursos, especialmente en la cartera del sector salud, donde además se identificaron diferencias entre la información consolidada y sus auxiliares, así como aspectos que requieren conciliación y depuración.

2025 Diciembre/2025 $98.917,4 14 Inventarios 2026 Marzo/2026 $97.957,9 Tabla: Comportamiento Inventarios 2022 - 2026 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Valores en millones de pesos Cuenta: 13 CUENTAS POR COBRAR Año Periodo Valor Var.

2022 Diciembre/2022 $10,9 Código Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 % Var. 2025- 2026 2023 Diciembre/2023 $11,0 2024 Diciembre/2024 $7,4 1305 PROGRAMAS DEL SECTOR $63.358,0 $61.941,5 $61.997,6 $61.910,5 $61.910,4 -$0,1 0,0% 2025 Diciembre/2025 $30,3 SALUD 2026 Marzo/2026 $22,4 1312 CLIENTES DE SERVICIOS $1.198,2 $1.418,6 $1.664,7 $1.369,7 $1.493,9 $124,2 9,1% Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

1317 CRÉDITO SOCIAL $3.213,4 $4.577,8 $5.219,3 $4.697,0 $4.656,2 -$40,8 -0,9% Cuenta: 14 INVENTARIOS 1330 ANTICIPOS Y AVANCES $11.423,9 $8.407,5 $8.785,3 $7.973,8 $8.354,1 $380,3 4,8% Código Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 Var. 2025- 2026 Var. % 14 INVENTARIOS $10,9 $11,0 $7,4 $30,3 $22,4 -$7,9 -26,2% 1345 INGRESOS POR COBRAR $217,4 $39,9 $73,1 $72,1 $77,4 $5,3 7,3% ANTICIPO DE 1435 MERCANCÍAS PARA LA VENTA $10,9 $9,6 $7,4 $30,3 $22,4 -$7,9 -26,2% IMPUESTOS 1355 $46,4 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A 1470 MATERIALES, MEDICA- MENTOS E INSUMOS $0,0 $1,5 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A SECTOR SALUD Y CONTRI- BUCIONES O SALDOS A FAVOR Fuente: Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 100 DIARIO OFICIAL comportamiento refleja el fortalecimiento de la infraestructura y de los activos destinados al desarrollo de las actividades de la Corporación.

La Corporación registró en la cuenta 14 - Inventarios un saldo de $22,4 millones a marzo de 2026, con una disminución de $7,9 millones, equivalente al 26,2% frente a diciembre de 2025. Esta variación se presenta por la reducción en la cuenta 143545 - Otros bienes para la venta, cuyo saldo pasó de $14,9 millones a $6,8 millones, mientras que la cuenta 143510 - Restaurantes y cafeterías se mantuvo estable en $15,6 millones.

Al analizar la composición de la cuenta, se observa que la mayor participación corresponde a las cuentas 1504 - Terrenos, 1516 - Construcciones y edificaciones y 1590
- Propiedades de inversión. Los terrenos (1504) pasaron de $33.414,9 millones en 2022 a $45.933,8 millones en 2024; posteriormente disminuyeron a $38.711,8 millones en 2025, saldo que se mantuvo a marzo de 2026. Por su parte, la cuenta 1516 - Construcciones y edificaciones presentó un crecimiento constante, al pasar de $29.054,1 millones en 2022 a $43.604,2 millones en 2025.

Al analizar la composición de los inventarios, se observa que la mayor parte del saldo corresponde a la cuenta 143510 - Restaurantes y cafeterías, la cual se mantuvo con respecto al año 2025. Esto indica que la Corporación conserva un nivel de inventarios acorde con el funcionamiento normal de esta actividad, ya que requiere mantener existencias disponibles para atender la venta de productos y garantizar la continuidad del servicio.

15 Propiedad, planta y equipo Tabla: Comportamiento Propiedades, planta y equipo & propiedades de inversión 2022 - 2026 La variación más representativa se presentó en la cuenta 1508 - Construcciones y edificaciones, que disminuyó de $14.301,8 millones en 2024 a $3.627,1 millones en 2025, equivalente a $10.674,7 millones (74,6 %). Aunque a marzo de 2026 aumentó a $4.818,9 millones, este incremento ($1.191,8 millones; 32,9 %) no compensó la reducción registrada en la vigencia anterior.

Valores en millones de pesos Año Periodo Valor 2022 Diciembre/2022 $83.707,2 Finalmente, en 2025 se incorporó la cuenta 1590 - Propiedades de inversión por $10.220,1 millones, correspondiente a inmuebles reclasificados para su aprovechamiento. Asimismo, la cuenta 1588 - Propiedades, planta y equipo en tránsito pasó de $2.001,4 millones en 2022 a $3.897,9 millones en marzo de 2026, lo que refleja inversiones que aún se encuentran en proceso de incorporación a la operación.

2023 Diciembre/2023 $98.060,7 2024 Diciembre/2024 $99.978,0 2025 Diciembre/2025 $103.454,4 2026 Marzo/2026 $104.529,6 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Cuenta: 15 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO & PROPIEDADES DE INVERSIÓN En relación con estos inmuebles, se evidenció que la Corporación ha adelantado gestiones para su enajenación. En visita especial el equipo auditor verificó que la Agencia Especial de Intervención expidió la Resolución número 0304 del 4 de mayo de 2026, mediante la cual autorizó iniciar el proceso de venta del inmueble donde funcionaba el antiguo Centro Médico IPS. No obstante, de la revisión efectuada también se identificó que algunos bienes presentan medidas cautelares y otras restricciones jurídicas que podrían limitar su comercialización, razón por la cual el saneamiento jurídico de estos activos resulta determinante para lograr su venta y contribuir a la recuperación de recursos para la Corporación.

Var.

Códi- % go Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 Var. 2025- 2026 1504 TERRENOS $33.414,9 $38.201,9 $45.933,8 $38.711,8 $38.711,8 $0,0 0,0% $14.729,0 $23.571,5 $14.301,8 $3.627,1 $4.818,9 $1.191,8 32,9% CONS- TRUC- CIONES Y 1508 Por otra parte, las cifras muestran que la Corporación ha fortalecido su base de activos durante los últimos años; sin embargo, también evidencian cambios importantes en la composición de las propiedades, la incorporación de inmuebles improductivos como propiedades de inversión y la existencia de activos pendientes de entrar en operación, aspectos que deberán continuar siendo objeto de seguimiento para evaluar su impacto en la gestión patrimonial y financiera de la Corporación.

EDIFICA- CIONES

PASIVOS Tabla: Composición de los pasivos 2022 - 2026 1516 CONS- TRUC- CIONES Y $29.054,1 $29.867,1 $32.773,3 $43.604,2 $43.604,2 $0,0 0,0% Valores en millones de pesos EDIFICA- CIONES Cuen- Var. ta Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 % 1520 MAQUI- NARIA Y $1.272,2 $1.283,0 $1.350,7 $1.298,1 $1.298,1 $0,0 0,0% Var. 2025- 2026 EQUIPO 23 Cuentas $33.667,2 $38.078,5 $49.478,1 $48.638,1 $46.433,7 -$2.204,3 -4,5% 1524 EQUIPO DE OFICINA $2.742,2 $2.844,3 $3.656,6 $3.633,3 $3.633,3 $0,0 0,0% por pagar EQUIPO DE 25 $799,8 $986,3 $1.418,2 $1.543,1 $1.879,5 $336,5 21,8% 1528 COMPU- TACIÓN Y $1.041,6 $1.069,5 $1.395,8 $1.394,1 $1.394,1 $0,0 0,0% Beneficios a emplea- COMUNI- dos CACIÓN Pasivos estima- 26 $10.242,9 $10.805,4 $17.545,4 $14.603,2 $15.274,0 $670,8 4,6% 1532 $524,7 $524,7 $524,7 $10,4 $10,4 $0,0 0,0% EQUIPO MÉDICO- CIENTÍFI- CO dos y provisiones EQUIPO DE Fondos HOTELES, 1536 $18,7 $146,6 $146,6 $146,3 $146,3 $0,0 0,0% RESTAU- RANTES Y con destinación 28 $211.751,5 $212.110,5 $215.438,4 $220.533,4 $217.864,7 -$2.668,7 -1,2% CAFETE- RÍA FLOTA Y EQUIPO DE específica y otros pasivos 1540 $686,0 $915,0 $915,0 $915,0 $915,0 $0,0 0,0% TRANS- Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

PORTE PROPIE-

1588 $2.001,4 $2.295,0 $2.677,0 $3.823,0 $3.897,9 $75,0 2,0% DADES, PLANTA Y EQUIPO EN TRÁNSITO 1592 DEPRECIA- CIÓN ACU- -$1.777,5 -$2.658,0 -$3.697,4 -$3.929,1 -$4.120,6 -$191,6 -4,9% MULADA La Corporación incrementó el saldo de la cuenta 23 - Cuentas por pagar entre 2022 y 2024, al pasar de $33.667,2 millones a $49.478,1 millones, lo que refleja un mayor nivel de obligaciones registradas durante ese periodo. A partir de 2025 la tendencia cambió y el saldo disminuyó hasta $46.433,7 millones a marzo de 2026; sin embargo, este valor aún supera en $12.766,5 millones equivalentes al 37,9% con referencia al registrado en 2022, por lo que las cuentas por pagar continúan teniendo una participación importante dentro del pasivo de la Corporación.

$0,0 $0,0 $0,0 $10.220,1 $10.220,1 $0,0 0,0% 1590 PROPIE- DADES DE INVERSIÓN Fuente: Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio.

Este comportamiento obedece principalmente por las cuentas 2380 - Acreedores varios, 2305 - Programas del sector salud, 2302 - Subsidios por pagar y 2335 - Costos y gastos por pagar, las cuales concentraron la mayor parte de las obligaciones durante todo el periodo. Aunque Acreedores varios, Subsidios por pagar y Costos y gastos por pagar registraron disminuciones en el primer trimestre de 2026, las obligaciones del Programa del sector salud se mantuvieron en $10.125,1 millones, conservando una participación representativa dentro del pasivo corriente.

La Corporación registró en la cuenta 15 - Propiedades, Planta y Equipo y Propiedades de Inversión un saldo de $104.529,6 millones a marzo de 2026, frente a $83.707,2 millones registrados en 2022, lo que representa un incremento de $20.822,4 millones (24,9 %). Este 101 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL con una variación absoluta de $670,8 millones equivalente al 4,6%) frente al cierre del año inmediatamente anterior.

Este comportamiento obedece principalmente por la cuenta 2635 - Provisión para contingencias, cuyo saldo ascendió a $12.051,6 millones a marzo de 2026, con una participación de 79% del total de los pasivos estimados y provisiones. Esta cuenta evidencia un crecimiento considerable frente al año 2022, reflejando el reconocimiento de contingencias asociadas a procesos judiciales con alta probabilidad de pérdida del programa de salud EPS en liquidación actualmente suspendido.

No obstante, aunque la cuenta 2335 - Costos y gastos por pagar disminuyó de $9.286,7 millones en 2024 a $7.053,8 millones en marzo de 2026, la visita especial evidenció que el 63,13% de estas obligaciones tiene una antigüedad superior a 360 días, porcentaje mayor al registrado al cierre de 2025. Además, se identificó una concentración de obligaciones, principalmente del programa de salud, no obstante, tal como se mencionó previamente, el proceso de liquidación del programa de EPS se encuentra suspendido, situación que limita la capacidad de la Corporación para avanzar de manera oportuna en el saneamiento contable y financiero de dichas obligaciones. En consecuencia, la reducción del saldo no refleja, por sí sola, una mejora en la gestión del pasivo, ya que permanecen obligaciones pendientes desde hace más de un año, situación que representa un riesgo para la liquidez y la capacidad de la Corporación para atender oportunamente sus compromisos.

25 Beneficios empleados No obstante, durante la visita especial se identificaron situaciones que generan incertidumbre sobre la razonabilidad de las provisiones registradas. La Corporación certificó la existencia de 24 procesos judiciales con una probabilidad de pérdida del 90%, provisionados por $12.051 millones; sin embargo, al comparar la información jurídica con los registros contables se evidenciaron diferencias en el reconocimiento de algunas obligaciones, así como inconsistencias en el registro de medidas cautelares y embargos. De igual forma, se identificaron sentencias judiciales ejecutoriadas que no se encuentran reconocidas en su totalidad en la contabilidad, dejando obligaciones por aproximadamente $1.273,7 millones sin registrar.

En consecuencia, aunque la cuenta refleja un importante reconocimiento de contingencias judiciales, los hallazgos evidencian debilidades en la consistencia de la información financiera, debido a diferencias entre la información jurídica y los registros contables, así como a obligaciones no reconocidas plenamente en la contabilidad. Esta situación puede generar una subestimación de los pasivos y afectar la razonabilidad de los estados financieros.

La Corporación presentó un crecimiento en la cuenta 25 - Beneficios a empleados, al pasar de $799,8 millones en 2022 a $1.879,5 millones a marzo de 2026, con un incremento de $1.079,7 millones, equivalente al 135,0%. Respecto a la vigencia de 2025, con un aumento de $336,5 millones, lo que representa una variación del 21,8%, reflejando un mayor reconocimiento de las obligaciones laborales. Este resultado obedece principalmente al incremento de la cuenta 2525 – Vacaciones consolidadas, que pasó de $490,4 millones a $714,0 millones, con un aumento del 45,6%. Asimismo, a marzo de 2026 se reconocieron saldos por Prima de servicios (2520), por $390,6 millones, y Prestaciones extralegales (2530), por $371,8 millones, conceptos que no registraban saldo al cierre de 2025. Por otra parte, las Cesantías consolidadas (2510) disminuyeron de $843,9 millones a $344,5 millones, equivalente al 59,2 %, mientras que los Salarios por pagar (2505) y los Intereses sobre cesantías (2515) también registraron reducciones del 70,6 % y 73,4 %, respectivamente.

En términos generales, aunque la Corporación ha fortalecido la gestión jurídica mediante la actualización del Manual de Contratación, las matrices de provisiones y la consolidación de inventarios de procesos, aún es necesario mejorar la conciliación entre las áreas jurídica y contable para asegurar que las provisiones reflejen de manera oportuna y completa las obligaciones potenciales y las sentencias ejecutoriadas.

Las variaciones observadas obedecen al reconocimiento de vacaciones, primas y prestaciones extralegales. Este comportamiento es consistente con los ajustes salariales aplicados en los años evaluados, los cuales generan un efecto acumulativo sobre las obligaciones laborales y explican la tendencia creciente en estos rubros.

28 Fondos con destinación específica y otros pasivos 26 Pasivos estimados y provisiones Tabla: Comportamiento Pasivos estimados y provisiones 2022 - 2026 Tabla: Comportamiento Fondos con destinación específica y otros pasivos 2022
- 2026 Valores en millones de pesos Valores en millones de pesos Año Periodo Valor Año Periodo Valor 2022 Diciembre/2022 $10.242,9 2022 Diciembre/2022 $211.751,5 2023 Diciembre/2023 $10.805,4 2023 Diciembre/2023 $212.110,5 2024 Diciembre/2024 $17.545,4 2024 Diciembre/2024 $215.438,4 2025 Diciembre/2025 $14.603,2 2025 Diciembre/2025 $220.533,4 2026 Marzo/2026 $15.274,0 2026 Marzo/2026 $217.864,7 Cuenta: 26 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Cuenta: 28 FONDOS CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA Y OTROS PASIVOS Códi- go Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 Var. 2025- 2026 Var. % Códi- go Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 Var. 2025- 2026 Var. % PASIVOS ESTIMA- 26 $10.242,9 $10.805,4 $17.545,4 $14.603,2 $15.274,0 $670,8 4,6% 2810 DEPÓSI- TOS RECI- $1.100,0 $1.293,6 $1.098,4 $1.472,1 $1.593,6 $121,5 8,3% DOS Y PROVI- SIONES BIDOS INGRE- SOS RE- CIBIDOS 2815 $258,9 $295,7 $380,2 $314,4 $344,8 $30,4 9,7% PARA MAN- TENI- MIENTO, REPARA- PARA TERCE- 2630 $4.100,7 $4.107,9 $5.834,2 $2.783,5 $3.217,5 $434,0 15,6% CIONES ROS 2830 EMBAR- GOS JUDI- $136,4 $136,4 $136,4 $136,4 $136,4 $0,0 0,0% Y DES- MANTE- LAMIEN- CIALES TO PROVI- EXCE- DENTES 2845 $5.000,2 $1.897,8 $1.358,0 $4.563,7 $3.753,8 -$809,9 -17,7% 2635 $6.139,3 $6.692,6 $11.706,3 $11.814,9 $12.051,6 $236,8 2,0% SIÓN PARA CON- TINGEN- DEL 55% NO TRANS- FERIDOS CIAS EXCESO DEL CUO- PROVI- SIONES 2645 $2,8 $4,8 $4,8 $4,8 $4,8 $0,0 0,0% 2846 $116,1 $116,1 $116,1 $116,1 $116,1 $0,0 0,0% DEL SECTOR CIENTE DEPAR- TAMEN- SALUD Fuente: Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio.

TAL NO TRANS- FERIDO FONDO SUBSIDIO FAMILIAR 2851 $2.396,2 $2.978,8 -$1.656,8 -$1.732,6 $3.284,1 $5.016,7 289,6% DE VI- VIENDA FOVIS La Corporación en la cuenta 26 – Pasivos Estimados y Provisiones presentó un comportamiento creciente entre diciembre de 2022 y marzo de 2026, al pasar de $10.242,9 millones a $15.274,0 millones, lo que representa un incremento de $5.031,1 millones equivalente al 49,1%. Durante este periodo, el mayor crecimiento se registró en la vigencia de 2024, con un valor de $17.545,4 millones. Posteriormente, en la vigencia de 2025 arrojó un saldo de $14.603,2 millones y, a marzo de 2026, aumentó a $15.274,0 millones, Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 102 DIARIO OFICIAL Códi- Códi- go Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 go Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 Var. 2025- 2026 Var. % Var. 2025- 2026 Var. % RECUR- SOS POR FONDO DE SOLI- DARIDAD $567,2 $451,3 $193,2 $222,7 $252,4 $29,7 13,3% $0,6 $0,6 $0,6 $0,0 $0,0 $0,0 N/A 2852 2869 Y GA- RANTÍA FOSYGA PAGAR 40000 PRI- MEROS EMPLEOS $2.453,5 $1.174,5 $2.304,0 $1.059,0 $439,4 -$619,6 -58,5% TRANS- FEREN- CIAS DEL 2853 FON- DO DE EDUCA- CIÓN LEY $3,0 $3,0 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A 115/93 2871 FOME
- FONDO DE MITI- FONIÑEZ GACION DE EMER- $2.465,3 $1.630,7 $590,3 $1.227,1 $445,3 -$781,8 -63,7% 2854 GENCIAS NUM. 8 ART. 16 LEY 789/02 2895 DIVER- SOS $175.050,2 $173.874,4 $173.961,9 $174.020,1 $174.034,5 $14,5 0,0% Fuente: Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio.

TRANS- FEREN- CIAS DEL $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 0,0% 2855 FOME
- FONDO DE MITI- GACION DE EMER- GENCIAS FONDOS La cuenta 28 - Fondos con destinación específica y otros pasivos presentó un comportamiento constante durante el período analizado. Entre diciembre de 2022 y diciembre de 2025 aumentó de $211.751,5 millones a $220.533,4 millones, con un incremento de $8.781,9 millones, equivalente al 4,1%. No obstante, a marzo de 2026 disminuyó a $217.864,7 millones, registrando una reducción de $2.668,7 millones, equivalente al 1,2%, frente al cierre de la vigencia anterior.

-$18,1 -$18,1 -$18,1 -$18,1 -$18,1 $0,0 0,0% 2856 Y/O CONVE- NIOS DE COOPE- RACIÓN Este comportamiento estuvo determinado principalmente por la cuenta 2895 - Diversos, que mantuvo un saldo aproximado de $174.000 millones durante todo el período y representó una participación aproximada del 80% del total de la cuenta.

PROMO- PATRIMONIO

$146,1 $147,0 $147,0 $147,0 $147,0 $0,0 0,0% 2857 CIÓN Y PREVEN- CIÓN LEY Tabla: Composición del patrimonio 2022 - 2026 1438 DE 2011 Valores en millones de pesos 2858 FOSFEC Códi- LEY 1636/13 $4.110,6 $8.445,0 $13.257,1 $14.688,7 $15.607,9 $919,2 6,3% go Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 RECUR- Var. 2025- 2026 Var. % 2859 $76,0 $76,0 $76,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A Obras y progra- SOS MICRO- CRÉDITO mas de 31 $25.522,1 $25.532,9 $25.532,9 $26.050,0 $26.050,0 $0,0 0,0% bene- RECUR- SOS PARA ficio social 2860 $2,7 $2,7 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A 32 Supera- vit $7,8 $7,8 $7,8 $7,8 $7,8 $0,0 0,0% LOS 40.000 PRIME- ROS EM- PLEOS 33 Reser- vas $17.713,6 $17.893,9 $17.998,0 $17.231,4 $17.474,9 $243,5 1,4% ASIGNA- Resulta- dos del CIONES Y OTROS 36 $2.559,6 -$535,6 -$7.090,6 -$3.377,2 $1.943,8 $5.321,0 157,6% ejerci- 2861 $14.456,1 $15.270,1 $18.590,6 $18.800,7 $12.963,8 -$5.836,9 -31,0% cio RECUR- SOS POR PAGAR Resultados de FOVIS 37 -$70.706,6 -$66.786,6 -$67.922,2 -$73.262,2 -$77.244,3 -$3.982,1 -5,4% RECUR- SOS POR 2862 $444,5 $444,5 $671,8 $671,8 $671,8 $0,0 0,0% ejercicios anterio- res PAGAR FOSYGA ASIGNA- Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

CIONES Y OTROS Cuenta: 3 PATRIMONIO 2863 $361,6 $42,3 $42,3 $17,1 $17,1 $0,0 0,0% RECUR- SOS POR Códi- Concep- go to 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 Var. 2025- 2026 Var.

% PAGAR LEY 115 PARA ADMI- RECUR- SOS POR 2864 $171,6 $271,3 $621,0 $862,3 $284,1 -$578,2 -67,1% PAGAR FONIÑEZ 3105 NIS- TRA- CIÓN Y $14.192,9 $14.203,7 $14.203,7 $14.720,8 $14.720,8 $0,0 0,0% SERVI- ASIGNA- CIONES Y CIOS SOCIA- 2868 $2.452,8 $3.576,8 $3.568,6 $3.964,9 $3.790,6 -$174,3 -4,4% CUEN- TAS POR LES PARA PAGAR FOSFEC 3110 $11.329,2 $11.329,2 $11.329,2 $11.329,2 $11.329,2 $0,0 0,0% PRO- GRA- MAS DE SALUD 3210 DONA- CIONES $7,8 $7,8 $7,8 $7,8 $7,8 $0,0 0,0% 103 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Códi- Concep- go to 2022 2023 2024 2025 Mar. 2026 Var. 2025- 2026 Var.

% RESER- $10.508,5 $10.688,8 $10.792,9 $10.026,3 $10.269,7 $243,5 2,4% 3305 VAS OBLI- GATO- el patrimonio de la Corporación. Por su parte, la cuenta 36 – Resultados del ejercicio mostró una mejora importante al pasar de una pérdida de $3.377,2 millones en 2025 a unos remanentes de $1.943,8 millones a marzo de 2026, variación equivalente al 157,6 %, resultado que contribuyó a disminuir parcialmente el patrimonio negativo, es de precisar que estos resultados son intermedios y por tanto están sujetos a variaciones, así los resultados definitivos se podrán observar al cierre del ejercicio fiscal del año en vigencia.

RIAS PARA

$3.431,2 $3.431,2 $3.431,2 $3.431,2 $3.431,2 $0,0 0,0% 3320 PRO- GRA- MAS DE SALUD PARA Por otra parte, las cuentas 31 - Obras y programas de beneficio social y 33 - Reservas mantuvieron un comportamiento constante durante las vigencias analizadas y no generaron cambios significativos en la estructura patrimonial. Se recomienda establecer metas verificables para la reducción del déficit patrimonial, documentar las acciones de recuperación y realizar seguimiento periódico a las variaciones del patrimonio, diferenciando los efectos reales de las reclasificaciones contables.

5.4. ESTADO DE RESULTADOS PRO- YEC- TOS DE Tabla: Estado de resultados marzo 2022 - marzo 2026 $60,0 $60,0 $60,0 $60,0 $60,0 $0,0 0,0% 3330 Valores en millones de pesos CONS- TRUC- CIÓN Año Periodo Ingresos Gastos Costos Resultado DE VIVIEN- DA PARA OTROS $3.713,9 $3.713,9 $3.713,9 $3.713,9 $3.713,9 $0,0 0,0% 3335 PRO- GRA- MAS REMA- NEN- 2022 Mar-22 $18.232,1 $9.198,8 $5.939,6 $3.093,7 2023 Mar-23 $20.684,3 $9.897,9 $7.032,5 $3.754,0 2024 Mar-24 $19.638,2 $9.317,2 $7.226,7 $3.094,3 2025 Mar-25 $25.338,2 $15.255,4 $7.866,9 $2.215,9 2026 Mar-26 $30.372,9 $17.760,9 $10.668,2 $1.943,8 Variación 2025-2026 $5.034,7 $2.505,5 $2.801,3 -$272,1 Var. % 2025-2026 19,9% 16,4% 35,6% -12,3% Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

$4.073,5 $16.667,4 $13.500,7 $29.116,2 $10.966,6 -$18.149,6 -62,3% 3605 5.4.1. ANÁLISIS DE ESTADO DE RESULTADOS POR CUENTAS TES DEL EJERCI-

5. 4. 1. 1.
INGRESOS

CIO Cuenta: 41 Ingresos de actividades ordinarias DÉFI- CIT DEL -$1.513,9 -$17.203,0 -$20.591,3 -$32.493,4 -$9.022,8 $23.470,6 72,2% 3610 EJERCI- Tabla: Cuenta 41 Comportamiento de Ingresos de actividades ordinarias 2022 - 2026 CIO Valores en millones de pesos REMA- NEN- Año Periodo Valor $98.680,6 $104.575,0 $108.270,5 $108.496,5 $108.760,6 $264,1 0,2% 3705 2022 Marzo/2022 $17.908,6 TES ACU- MULA- 2023 Marzo/2023 $20.201,6 DOS 2024 Marzo/2024 $19.412,9 2025 Marzo/2025 $24.031,2 3710 -$194.287,9 -$196.262,3 -$201.093,4 -$206.659,4 -$210.905,6 -$4.246,2 -2,1% DÉ- FICIT ACU- MULA- 2026 Marzo/2026 $29.395,6 DO Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

EFEC- Tabla: Cuenta 41 Detalle de Ingresos de actividades ordinarias 2022 - 2026 Valores en millones de pesos 3715 $24.900,6 $24.900,6 $24.900,6 $24.900,6 $24.900,6 $0,0 0,0% TOS POR CON- VER- GENCIA Códi- A LAS go Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % NIIF INGRESOS DE PROPIE- 41 DE ACTI- VIDADES $17.908,6 $20.201,6 $19.412,9 $24.031,2 $29.395,6 $5.364,4 22,3% DADES ORDINA- PLAN- RIAS TA Y EQUIPO 4105 APORTES $14.290,0 $15.383,3 $16.553,4 $19.973,8 $24.541,1 $4.567,3 22,9% MEDI- 3810 $25.478,1 $25.478,1 $26.065,5 $27.242,2 $27.242,2 $0,0 0,0% APORTES DE EMPRE- DAS POR EL 4106 $84,4 $112,4 $96,8 $73,8 $77,7 $3,8 5,2% SAS NO AFILIA- DAS POR PRESCRIP- MÉTO- DO DE LA RE- VALUA- CIÓN CIÓN 4109 Régimen Salud $356,8 $382,4 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A Fuente: Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio.

4125 SALUD IPS $227,1 $188,3 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A 4140 EDUCA- $1.462,3 $2.235,7 $1.755,9 $2.350,9 $3.062,1 $711,3 30,3% CIÓN FORMAL EDUCA- CIÓN PARA 4143 EL TRA- BAJO Y EL $942,1 $1.311,0 $575,9 $853,3 $806,7 -$46,7 -5,5% El patrimonio de la Corporación presentó una disminución durante el período analizado. En 2022 registró un saldo positivo de $574,6 millones; sin embargo, desde 2023 comenzó a presentar un patrimonio negativo, alcanzando su mayor afectación en 2024 con -$23.473,9 millones. Posteriormente, en 2025 se observó una recuperación parcial y, a marzo de 2026, el patrimonio se ubicó en -$4.525,7 millones, con una mejora de $1.582,4 millones, equivalente al 25,9 % frente al cierre de la vigencia anterior. No obstante, la Corporación continúa presentando un patrimonio negativo, situación que evidencia que su estructura patrimonial aún no se ha estabilizado.

DESA- RROLLO HUMANO 4150 VIVIENDA $121,9 $2,1 $2,0 $0,1 $0,8 $0,6 525,0% RECREA- CIÓN DE- 4155 $155,0 $400,3 $305,9 $400,1 $615,0 $214,9 53,7% PORTE Y TURISMO Esta situación obedece principalmente por el registro de la cuenta 37 - Resultados de ejercicios anteriores, cuyo saldo pasó de -$70.706,6 millones en 2022 a -$77.244,3 millones a marzo de 2026. El mayor impacto proviene de la cuenta 3710 – Déficit acumulado, la cual aumentó de -$194.287,9 millones a -$210.905,6 millones durante el período analizado, reflejando que las pérdidas acumuladas continúan afectando Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 104 DIARIO OFICIAL Códi- con una disminución de $329,7 millones, equivalente al 25,2% frente al mismo período del año anterior. go Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % 4160 CRÉDITO SOCIAL $162,8 $182,5 $123,0 $207,0 $135,7 -$71,3 -34,5% PROGRA- MAS Y/O Esta variación obedece principalmente por la cuenta 4250 - Recuperaciones, que registró un saldo de $891,0 millones, con una participación equivalente al 91,2% del total de los otros ingresos. Aunque continuó siendo el rubro de mayor incidencia económica, frente a marzo de 2026 disminuyó $187,2 millones, equivalente al 17,4%, debido principalmente a la reducción en las recuperaciones de provisiones estimadas.

$96,2 $0,0 $0,0 $171,7 $148,6 -$23,1 -13,4% 4170 CONVE- NIOS ESPE- CIALES 4148 CULTURA $0,0 $0,0 $0,0 $0,5 $8,1 $7,6 1.621,5% Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

En consecuencia, el comportamiento de los otros ingresos de la Corporación continúa dependiendo, en gran medida, de las recuperaciones, por lo que las variaciones de este concepto incidieron directamente en el resultado de los ingresos no operacionales durante el período evaluado.

5.4.1.2. GASTOS Cuenta: 51 Operacionales de administración y servicios sociales Tabla: Cuenta 51 Comportamiento de Operacionales de administración y servicios sociales 2022 - 2026 Valores en millones de pesos La cuenta 41 - Ingresos de actividades ordinarias presentó un comportamiento ascendente durante los períodos analizados, al pasar de $17.908,6 millones en marzo de 2022 a $29.395,6 millones en marzo de 2026, con un incremento de $11.487,0 millones, equivalente al 64,1 %. Aunque en marzo de 2024 los ingresos disminuyeron frente al mismo período de 2023, posteriormente en 2025 y 2026 la Corporación recuperó la tendencia de crecimiento.

Año Periodo Valor 2022 Marzo/2022 $3.417,2 2023 Marzo/2023 $3.771,6 2024 Marzo/2024 $4.404,2 2025 Marzo/2025 $5.877,0 Este comportamiento obedeció principalmente a la cuenta 4105 - Aportes, cuyo saldo aumentó de $14.290,0 millones a $24.541,1 millones, con un incremento de $10.251,1 millones, equivalente al 71,7 %, y una participación equivalente al 83,5 % del total de los ingresos de actividades ordinarias a marzo de 2026. Dentro de este rubro, la cuenta 410505 - De empresas afiliadas (4 %) concentró la mayor parte del recaudo, alcanzando $24.267,7 millones.

2026 Marzo/2026 $8.976,1 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Los gastos operacionales de administración y servicios sociales reflejan la carga administrativa y operativa necesaria para soportar los programas y servicios de la Caja. En marzo de 2022 registraban $ 3.417,2 millones y para marzo de 2026 se ubican en $ 8.976,1 millones.

Por otra parte, la cuenta 4140 – Educación Formal registró un incremento de $711,3 millones, equivalente al 30,3 % frente a marzo de 2025, mientras que 4155 - Recreación, Deporte y Turismo aumentó $214,9 millones, equivalente al 53,7 %. En contraste, la cuenta 4143 - Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano disminuyó $46,7 millones, equivalente al 5,5 %, y la cuenta 4160 - Crédito Social se redujo $71,3 millones, equivalente al 34,5 %. Asimismo, las cuentas 4109 - Régimen Salud, 4125 - Salud IPS y 4137 - Salud y Nutrición Ley 21 de 1982 no registran ingresos desde 2024, comportamiento asociado a la suspensión de las actividades del programa de salud.

Frente a marzo de 2025, este concepto registra un incremento de $ 3.099,2 millones, equivalente a 52,7%.

El aumento de estos gastos debe revisarse frente al crecimiento de los ingresos ordinarios, con el fin de evaluar eficiencia operativa y sostenibilidad del margen del periodo.

En términos generales, la Corporación continúa dependiendo principalmente de los aportes parafiscales como fuente de financiación, mientras que los demás programas, aunque presentaron variaciones entre las vigencias analizadas, mantienen una participación menor dentro de la estructura de ingresos.

Tabla: Cuenta 51 Detalle de Operacionales de administración y servicios sociales 2022 - 2026 Cuenta: 42 Otros ingresos Valores en millones de pesos Tabla: Cuenta 42 Comportamiento de Otros ingresos 2022 - 2026 Valores en millones de pesos Códi- go Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % Año Periodo Valor 2022 Marzo/2022 $323,5 OPERA- CIONA- 2023 Marzo/2023 $482,8 LES DE ADMINIS- 2024 Marzo/2024 $225,3 51 $3.417,2 $3.771,6 $4.404,2 $5.877,0 $8.976,1 $3.099,2 52,7% TRACIÓN 2025 Marzo/2025 $1.307,0 2026 Marzo/2026 $977,3 Y SER- VICIOS SOCIALES Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

5105 SUELDOS Y SALA- $1.975,1 $2.372,8 $2.603,7 $3.527,0 $5.470,6 $1.943,5 55,1% RIOS Tabla: Cuenta 42 Detalle de Otros ingresos 2022 - 2026 5110 HONORA- Valores en millones de pesos RIOS $225,2 $144,3 $54,7 $133,8 $257,2 $123,4 92,3% 5115 IMPUES- TOS $137,1 $0,0 $0,0 $227,4 $106,7 -$120,7 -53,1% Código Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % 5120 ARREN- DAMIEN- $172,6 $140,8 $267,2 $188,6 $369,7 $181,2 96,1% TOS 42 OTROS INGRE- SOS $323,5 $482,8 $225,3 $1.307,0 $977,3 -$329,7 -25,2% CONTRI- 4210 FINANCIEROS $205,1 $407,0 $188,8 $113,7 $45,6 -$68,1 -59,9% BUCIO- 5125 $6,2 $4,1 $4,8 $7,9 $30,6 $22,7 286,9% 4212 SUBSIDIOS NO COBRADOS $69,5 $64,3 $29,8 $57,1 $0,0 -$57,1 -100,0% NES Y AFILIA- CIONES 4220 ARRENDA- 5130 SEGUROS $3,8 $0,0 $33,3 $25,7 $23,5 -$2,2 -8,6% MIENTOS $3,5 $0,0 $0,0 $10,5 $16,8 $6,3 60,2% 4235 SERVICIOS $1,4 $1,5 $0,8 $1,3 $0,0 -$1,3 -100,0% 5135 SERVI- CIOS $344,8 $481,4 $733,6 $793,6 $1.143,8 $350,2 44,1% 4250 RECUPERACIO- NES $43,9 $4,4 $2,5 $1.078,2 $891,0 -$187,2 -17,4% 5140 GASTOS LEGALES $0,3 $0,2 $0,3 $0,0 $1,0 $1,0 N/A MANTENI- 4295 DIVERSOS $0,1 $5,6 $3,4 $13,9 $23,9 $10,1 72,7% 4205 OTRAS VENTAS $0,0 $0,0 $0,0 $32,4 $0,0 -$32,4 -100,0% MIENTO Y 5145 $46,0 $107,2 $5,5 $146,5 $851,8 $705,3 481,5% REPARA- Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

CIONES ADECUA-

5150 $0,0 $0,2 $4,5 $0,0 $51,9 $51,9 N/A CIÓN E INSTALA- CIONES La cuenta 42 - Otros ingresos presentó un comportamiento variable durante el período analizado. Pasó de $323,5 millones en marzo de 2022 a $482,8 millones en marzo de 2023; posteriormente disminuyó a $225,3 millones en marzo de 2024, aumentó a $1.307,0 millones en marzo de 2025 y, finalmente, se redujo a $977,3 millones en marzo de 2026, 105 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla: Cuenta 52 Detalle de Apropiaciones de ley y transferencias 2022 - 2026 Códi- Valores en millones de pesos go Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % Códi- go Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % 5155 GASTOS DE VIAJE $2,5 $0,0 $2,4 $8,6 $9,8 $1,2 13,9% APROPIA- $5.637,3 $6.017,4 $4.818,1 $5.830,4 $7.320,0 $1.489,7 25,6% 52 5160 DEPRE- CIACIO- $246,8 $221,3 $246,2 $252,2 $191,6 -$60,6 -24,0% CIONES DE LEY Y TRANSFE- NES RENCIAS FONDO DE 5165 AMORTI- ZACIO- $88,7 $95,7 $108,2 $92,2 $102,4 $10,2 11,1% $2.555,1 $2.733,6 $1.962,8 $2.368,8 $2.912,1 $543,3 22,9% VIVIENDA DE INTERÉS 5205 NES SOCIAL - FOVIS 5210 SALUD LEY $22,4 $8,5 $10,0 $56,9 $13,6 -$43,4 -76,1% 5175 100 $1.419,5 $1.518,7 $817,8 $987,0 $1.213,4 $226,4 22,9% PUBLI- CIDAD, PROPA- GANDA Y PROMO- 5215 EDUCACIÓN LEY 115/93 $349,7 $360,3 $421,0 $581,0 $707,1 $126,1 21,7% CIÓN 5220 FOSFEC $1.171,1 $1.252,9 $1.349,4 $1.628,5 $2.002,1 $373,5 22,9% 5195 DIVERSOS $10,6 $27,8 $27,9 $63,9 $208,9 $145,0 226,8% SUPERIN- TENDEN- 5198 DETERIO- $141,9 $151,9 $163,6 $197,4 $242,7 $45,3 22,9% 5230 RO $118,3 $147,4 $280,2 $321,8 $110,0 -$211,8 -65,8% TRASLA- CIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR $17,0 $19,8 $21,7 $30,9 $33,2 $2,3 7,4% 5199 5235 RESERVA DOS Y TRANSFE- LEGAL $0,0 $0,0 $103,5 $67,7 $242,7 $175,0 258,7% RENCIAS Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

La cuenta 52 - Apropiaciones de Ley y Transferencias aumentó de $5.830,4 millones en marzo de 2025 a $7.320,0 millones en marzo de 2026, registrando un incremento de $1.489,7 millones, equivalente al 25,6%. Este comportamiento obedece principalmente a la cuenta 5205 - Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS), cuyo saldo aumentó $543,3 millones, equivalente al 22,9 %, alcanzando $2.912,1 millones y una participación equivalente al 39,8 % del total de las apropiaciones de ley y transferencias. Este incremento evidencia que la Corporación destinó una mayor proporción de recursos al cumplimiento de los gastos de apropiaciones de ley, siendo el rubro de mayor incidencia en el crecimiento de esta cuenta.

La cuenta 51 - Operacionales de Administración y Servicios Sociales aumentó de $5.877,0 millones en marzo de 2025 a $8.976,1 millones en marzo de 2026, registrando un incremento de $3.099,2 millones, equivalente al 52,7%. Este comportamiento obedece principalmente por la cuenta 5105 - Sueldos y Salarios, cuyo saldo aumentó $1.943,5 millones, equivalente al 55,1%, alcanzando $5.470,6 millones y una participación equivalente al 60,9% del total de los gastos operacionales de administración. Este incremento evidencia que la Corporación destinó una mayor proporción de recursos al funcionamiento administrativo, siendo el rubro de mayor incidencia en el crecimiento de esta cuenta.

De igual forma, la cuenta 5220 - FOSFEC registró un incremento de $373,5 millones, equivalente al 22,9%, que obedece principalmente por la subcuenta 522010 - FOSFEC 6,25% Ley 1636 de 2013, mientras que la cuenta 5210 - Salud Ley 100 aumentó $226,4 millones, equivalente al 22,9%, reflejando un mayor valor de las apropiaciones obligatorias destinadas a este programa. Por otra parte, la cuenta 5235 - Reserva Legal presentó la mayor variación porcentual, al incrementarse $175,0 millones, equivalente al 258,7%; aunque su participación fue poco representativa dentro del total de la cuenta, este comportamiento estuvo asociado al mayor reconocimiento de obligaciones de carácter legal. Por consiguiente, el incremento de estas apropiaciones refleja un mayor valor de los recursos que la Corporación destina por disposición legal a fondos específicos.

Cuenta: 53 Otros gastos De igual forma, la cuenta 5145 - Mantenimiento y Reparaciones presentó un incremento de $705,3 millones, equivalente al 481,5 %, al pasar de $146,5 millones a $851,8 millones, convirtiéndose en la segunda variación de mayor impacto económico específicamente en la cuenta mantenimiento de las construcciones y edificaciones. Asimismo, la cuenta 5135 - Servicios aumentó $350,2 millones, equivalente al 44,1 % siendo la cuenta de administración y vigilancia con mayor impacto, mientras que 5120
- Arrendamientos registró un incremento de $181,2 millones, equivalente al 96,1 % con mayor impacto en la cuenta de equipo de computación y comunicación. Por otra parte, las cuentas 5198 - Deterioro y 5115 - Impuestos disminuyeron $211,8 millones y $120,7 millones, equivalentes al 65,8 % y 53,1 %, respectivamente, reducciones que compensaron parcialmente el aumento de los demás gastos.

Tabla: Cuenta 53 Comportamiento de Otros gastos 2022 - 2026 Valores en millones de pesos Año Periodo Valor Es preciso señalar que, durante la visita, se solicitó a la Corporación la política para el reconocimiento del deterioro de cartera, frente a lo cual Comfamiliar informó que aplica los lineamientos establecidos en la Circular Externa número 012 de 2010 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

2022 Marzo/2022 $113,2 2023 Marzo/2023 $64,9 2024 Marzo/2024 $67,0 2025 Marzo/2025 $3.526,5 En este contexto, el incremento del deterioro evidencia mayores dificultades en la recuperación de la cartera y un mayor riesgo de pérdida de valor de los activos. Asimismo, su comportamiento refleja que las medidas implementadas por la Corporación no han sido suficientes para contener esta situación, con incidencia en el resultado del ejercicio y en la razonabilidad de los estados financieros.

2026 Marzo/2026 $1.441,4 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Tabla: Cuenta 53 Detalle de Otros gastos 2022 - 2026 Valores en millones de pesos En consecuencia, resulta necesario fortalecer la gestión de recuperación de cartera, realizar evaluaciones periódicas del deterioro y adoptar estrategias que permitan optimizar el uso de los recursos y preservar el valor de los activos, contribuyendo así a la sostenibilidad financiera de la Corporación.

Cuenta: 52 Apropiaciones de ley y transferencias Código Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % Tabla: Cuenta 52 Comportamiento de Apropiaciones de ley y transferencias 2022
- 2026 53 OTROS GAS- Valores en millones de pesos TOS $113,2 $64,9 $67,0 $3.526,5 $1.441,4 -$2.085,1 -59,1% 5305 FINANCIEROS $18,7 $21,1 $29,9 $41,1 $25,1 -$16,0 -39,0% Año Periodo Valor 5315 OTROS GAS- 2022 Marzo/2022 $5.637,3 TOS $40,3 $43,8 $37,0 $53,8 $613,1 $559,3 1.040,5% 2023 Marzo/2023 $6.017,4 5395 GASTOS DI- VERSOS $54,2 $0,0 $0,0 $3.431,6 $803,2 -$2.628,4 -76,6% 2024 Marzo/2024 $4.818,1 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

2025 Marzo/2025 $5.830,4 2026 Marzo/2026 $7.320,0 La cuenta 53 - Otros Gastos disminuyó de $3.526,5 millones en marzo de 2025 a $1.441,4 millones en marzo de 2026, registrando una reducción de $2.085,1 millones, equivalente al 59,1%. Este comportamiento obedece principalmente a la cuenta 5395 - Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 106 DIARIO OFICIAL Tabla: Cuenta 61 Comportamiento de Costo de ventas y prestación de servicios 2022 - 2026 Valores en millones de pesos Gastos Diversos, el cual corresponde a la cuenta de provisión para contingencias siendo está asociada a obligaciones probables derivadas de procesos judiciales, cuyo saldo disminuyó en $2.628,4 millones, equivalente al 76,6%, al pasar de $3.431,6 millones a $803,2 millones.

Año Periodo Valor 2022 Marzo/2022 $5.939,6 2023 Marzo/2023 $7.032,5 2024 Marzo/2024 $7.226,7 2025 Marzo/2025 $7.866,9 Por otra parte, la cuenta 5315 - Otros Gastos aumentó $559,3 millones, equivalente al 1.040,5%. Esta variación obedece principalmente por la subcuenta 531505 - Costas y Procesos Judiciales, cuyo saldo pasó de $1,2 millones a $551,0 millones, reflejando un mayor reconocimiento de erogaciones asociadas a procesos judiciales. Asimismo, la cuenta 5305 - Financieros disminuyó $16,0 millones, equivalente al 39,0%, con una incidencia poco representativa frente al total de la cuenta.

2026 Marzo/2026 $6.399,1 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Tabla: Cuenta 61 Detalle de Costo de ventas y prestación de servicios 2022 - 2026 Valores en millones de pesos Códi- go Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 En virtud de la visita especial, el grupo auditor precisó que la Corporación registra deterioros y provisiones para contingencias tanto en la cuenta 5198 - Deterioro como en la 5395 - Gastos Diversos, situación que evidencia el reconocimiento contable de pérdidas esperadas y obligaciones probables. En este sentido, resulta necesario fortalecer los procedimientos de evaluación y soporte de estos registros, garantizando que se fundamenten en evidencia suficiente y criterios técnicos, de manera que contribuyan a la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros.

Var. 2025- 2026 Var. % Cuenta: 55 Apropiaciones de ley y transferencias empresas no afiliadas $5.939,6 $7.032,5 $7.226,7 $7.866,9 $6.399,1 -$1.467,9 -18,7% COSTO DE VENTAS Y PRESTACIÓN 61 Tabla: Cuenta 55 Comportamiento de Apropiaciones de ley y transferencias empresas no afiliadas 2022 - 2026 DE SERVI- CIOS Valores en millones de pesos 6105 SUBSIDIO EN DINERO $4.171,7 $4.810,9 $5.222,6 $5.799,5 $6.386,8 $587,3 10,1% Año Periodo Valor 6125 SALUD - IPS $126,1 $122,7 $99,4 $0,0 $0,0 $0,0 N/A 2022 Marzo/2022 $31,0 2023 Marzo/2023 $44,0 6137 SALUD Y NUTRICIÓN $40,3 $283,5 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A LEY 21/82 2024 Marzo/2024 $27,9 6140 EDUCACIÓN 2025 Marzo/2025 $21,6 FORMAL $678,8 $834,0 $770,5 $954,0 $0,0 -$954,0 -100,0% 2026 Marzo/2026 $23,3 EDUCACIÓN Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

PARA EL TRABAJO Y $251,6 $376,0 $352,0 $200,7 $0,0 -$200,7 -100,0% 6143 EL DESA- Tabla: Cuenta 55 Detalle de Apropiaciones de ley y transferencias empresas no afiliadas 2022 - 2026 RROLLO HUMANO Valores en millones de pesos RECREA- 6155 $587,2 $572,8 $761,4 $891,2 $0,0 -$891,2 -100,0% CIÓN, DEPORTE Y Código Concepto 2022 2023 2024 2025 Mar- TURISMO zo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % 6160 CRÉDITO SOCIAL $0,7 $32,6 $20,9 $21,6 $12,3 -$9,3 -43,1% APROPIACIONES DE LEY Y TRANSFEREN- 55 $31,0 $44,0 $27,9 $21,6 $23,3 $1,8 8,3% PROGRA- CIAS EMPRESAS NO AFILIADAS 6170 $83,4 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 N/A MAS Y/O CONVENIOS ESPECIALES 5505 FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - $14,1 $19,9 $11,2 $8,7 $9,3 $0,5 6,3% Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

FOVIS 5510 SALUD LEY 100 $7,8 $11,1 $4,7 $3,6 $3,9 $0,2 6,3% 5515 EDUCACIÓN LEY 115/94 $1,9 $2,7 $2,7 $2,1 $2,3 $0,1 5,3% 5520 FOSFEC $6,4 $9,1 $7,7 $6,0 $6,4 $0,4 6,3% Durante el período comprendido entre marzo de 2022 y marzo de 2026, la cuenta 61
- Costo de ventas y prestación de servicios presentó un comportamiento creciente hasta marzo de 2025; sin embargo, a marzo de 2026 disminuyó de $7.866,9 millones a $6.399,1 millones, registrando una reducción de $1.467,9 millones, equivalente al 18,7%.

5530 SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMI- $0,8 $1,1 $0,9 $0,7 $0,8 $0,0 6,3% LIAR 5535 RESERVA LEGAL $0,0 $0,0 $0,7 $0,3 $0,8 $0,5 161,5% Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Aunque la cuenta 6105 - Subsidio en dinero continuó siendo el principal componente del costo, al registrar $6.386,8 millones, con una participación equivalente al 99,8% del total, y presentó un incremento de $587,3 millones, equivalente al 10,1%, la disminución del costo total estuvo determinada por la ausencia de registros en 6140 - Educación Formal, 6155 - Recreación, Deporte y Turismo y 6143 - Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, las cuales redujeron sus costos en $954,0 millones, $891,2 millones y $200,7 millones, respectivamente, equivalentes al 100,0% frente a marzo de 2025.

La cuenta 55 - Apropiaciones de ley y transferencias de empresas no afiliadas presentó un comportamiento variable durante el período analizado, al pasar de $31,0 millones en marzo de 2022 a $23,3 millones en marzo de 2026, lo que representa una disminución acumulada de $7,7 millones, equivalente al 24,8%. No obstante, frente a marzo de 2025 registró un incremento de $1,8 millones, equivalente al 8,3%.

Este comportamiento evidencia una menor ejecución de costos en los programas de educación y recreación, concentrando la estructura de costos de la Corporación casi en su totalidad en el reconocimiento del subsidio monetario, el cual constituye la principal obligación misional financiada con los aportes del sistema de subsidio familiar.

Cuenta: 63 Costos de operación Tabla: Cuenta 63 Comportamiento de Costos de operación 2022 - 2026 Este comportamiento obedece principalmente por la cuenta 5505 - Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) donde incluye Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social
- FOVIS, Fondo para la Atención Integral De La Niñez y Jornada Escolar Complementaria
- FONIÑEZ y Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), que alcanzó un saldo de $9,3 millones a marzo de 2026 y representó una participación equivalente al 40,0% del total de la cuenta.

Valores en millones de pesos Año Periodo Valor 2022 Marzo/2022 $0,0 Asimismo, 5520 - FOSFEC registró un saldo de $6,4 millones, con una participación equivalente al 27,5%, mientras que 5510 - Salud Ley 100, definida como salud régimen subsidiado, alcanzó $3,9 millones, equivalente al 16,8% del total.

2023 Marzo/2023 $0,0 2024 Marzo/2024 $0,0 Por lo anterior, las variaciones registradas en esta cuenta presentaron baja participación dentro del total de los gastos, no obstante, es necesario garantizar que estas apropiaciones se ejecuten conforme a su destinación legal.

2025 Marzo/2025 $0,0 2026 Marzo/2026 $4.269,2 5.4.1.3. COSTOS Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Cuenta: 61 Costo de ventas y prestación de servicios 107 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla: Cuenta 63 Detalle de Costos de operación 2022 - 2026 Valores en millones de pesos En consecuencia, se considera necesario que la Corporación fortalezca su sistema de gestión integral de riesgos y los mecanismos de control del gasto, mediante la implementación de controles más efectivos que contribuyan a la protección de los recursos del subsidio familiar y al cumplimiento de la normatividad vigente.

Código Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var.

% 5.4.1.5.

ANÁLISIS DE RESULTADOS POR CENTROS DE COSTOS 63

COSTOS DE OPERA- Tabla: Análisis de resultados de programas subsidiados 2022 - 2026 CIÓN $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $4.269,2 $4.269,2 N/A Valores en millones de pesos 6305 SUELDOS Y SALA- RIOS $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $1.867,8 $1.867,8 N/A Centro de costo Marzo 2022 Marzo 2023 Marzo 2024 Marzo 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Salud y nutrición 6310 HONORARIOS $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $154,4 $154,4 N/A 6330 SEGUROS $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $33,7 $33,7 N/A 6335 SERVICIOS $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $2.128,0 $2.128,0 N/A ley 21 de 1982 -$144,5 -$399,6 -$104,1 -$65,8 -$52,1 $13,8 6345 MANTENIMIENTO Y Educación REPARACIONES $0,0 $0,0 $0,0 $0,0 $85,2 $85,2 N/A Formal $122,9 $672,6 $35,0 -$215,4 -$2.202,2 -$1.986,7 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Educación para el trabajo y desa- $333,4 $559,7 -$360,8 -$263,6 -$261,9 $1,7 rrollo humano Cultura - - - -$106,6 -$184,9 -$78,3 Vivienda $105,3 -$18,8 -$12,3 -$0,3 -$2,6 -$2,2 Recreación, De- porte y turismo -$726,6 -$707,9 -$1.343,8 -$1.854,2 -$3.651,9 -$1.797,7 La cuenta 63 - Costos de operación registra por primera vez un saldo de $4.269,2 millones a marzo de 2026, correspondiente a los costos asociados con la ejecución de las actividades misionales de la Corporación. La mayor participación se concentra en la cuenta 6335 - Servicios, que alcanzó $2.128,0 millones, equivalente al 49,8% del total de los costos de operación. Dentro de la cuenta 633595 - Otros servicios, con $1.941,7 millones, representa el 91,2% de los servicios y el 45,5% del total de la cuenta 63.

Total programas subsidiados -$309,5 $106,0 -$1.786,0 -$2.505,9 -$6.355,6 -$3.849,4 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Tabla: Análisis de resultados de unidades autocosteables 2022 - 2026 Valores en millones de pesos En segundo lugar se ubicó la cuenta 6305 - Sueldos y Salarios, con $1.867,8 millones, equivalente al 43,7% de los costos de operación. Dentro de este grupo, el mayor valor corresponde a 630503 - Salario integral, con $886,8 millones, seguido de los aportes y prestaciones sociales asociados al personal, en conclusión, los costos por servicios y personal concentraron el 93,5% de los costos de operación, reflejando su alta incidencia en la ejecución de las actividades misionales de la Corporación.

Centro de costo Marzo 2022 Marzo 2023 Marzo 2024 Marzo 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 5.4.1.4. RESULTADO DEL EJERCICIO Cuenta: 59 Resultado del ejercicio Tabla: Cuenta 59 Comportamiento de Resultado del ejercicio 2022 - 2026 Valores en millones de pesos Salud EPS-S $78,5 $216,5 - - - - Salud - IPS -$265,9 -$277,1 -$361,7 $71,3 $329,1 $257,8 Crédito Social $23,9 -$18,1 -$151,7 -$39,7 $70,7 $110,4 Convenios y/o programas especiales -$1,1 -$28,6 -$52,9 $396,1 $0,0 -$396,1 Año Periodo Valor Total unidades autocostea- bles -$164,6 -$107,3 -$566,3 $427,7 $399,8 -$27,9 2022 Marzo/2022 $3.093,7 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

2023 Marzo/2023 $3.754,0 2024 Marzo/2024 $3.094,3 2025 Marzo/2025 $2.215,9 2026 Marzo/2026 $1.943,8 Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Tabla: Cuenta 59 Detalle de Resultado del ejercicio 2022 - 2026 Valores en millones de pesos Durante el período comprendido entre marzo de 2022 y marzo de 2026, el resultado del ejercicio por centros de costo evidencia resultados de acuerdo con la naturaleza de cada unidad. A marzo de 2026, el resultado consolidado de la Corporación fue positivo por $1.943,8 millones; sin embargo, frente a marzo de 2025 presentó una disminución de $272,1 millones, equivalente al 12,3%, al pasar de $2.215,9 millones a $1.943,8 millones. En razón a que los programas subsidiados y las unidades autocosteables responden a objetivos y fuentes de financiación diferentes, su comportamiento se analiza de manera independiente.

Código Concepto 2022 2023 2024 2025 Marzo 2026 Var. 2025- 2026 Var. % La Administración continuó siendo el centro de costo con mayor aporte al resultado de la Corporación, al registrar un resultado positivo de $7.899,6 millones en marzo de 2026, superior en $3.605,3 millones al obtenido en marzo de 2025. Este resultado permitió compensar los resultados negativos registrados en varios programas subsidiados.

59 RESULTA- $3.093,7 $3.754,0 $3.094,3 $2.215,9 $1.943,8 -$272,1 -12,3% Programas subsidiados DO DEL EJERCICIO 5905 RESULTA- $3.093,7 $3.754,0 $3.094,3 $2.215,9 $1.943,8 -$272,1 -12,3% DO DEL EJERCICIO Fuente: (Elaboración propia con base en SIGER - Supersubsidio)

Los programas subsidiados o de finalidad social registraron un resultado negativo de $6.355,6 millones a marzo de 2026, lo que representa una variación de -$3.849,4 millones frente a marzo de 2025. Este comportamiento estuvo determinado principalmente por los programas de Recreación, Deporte y Turismo y Educación Formal, los cuales concentraron la mayor parte del resultado negativo del período.

Durante el período comprendido entre 2022 y marzo de 2026, la Corporación obtuvo resultados positivos en todos los períodos analizados. El resultado del ejercicio pasó de $3.093,7 millones en 2022 a $3.754,0 millones en 2023, disminuyó a $3.094,3 millones en 2024, continuó reduciéndose a $2.215,9 millones en 2025 y alcanzó $1.943,8 millones en marzo de 2026.

Recreación, Deporte y Turismo registró un resultado de -$3.651,9 millones, frente a -$1.854,2 millones en marzo de 2025, con una variación de -$1.797,7 millones. A su vez, Educación Formal pasó de -$215,4 millones a -$2.202,2 millones, presentando una variación de -$1.986,7 millones. Estos resultados evidencian que ambos programas fueron los de mayor incidencia dentro de los resultados de los programas subsidiados durante el período analizado.

Frente a marzo de 2025, el resultado del ejercicio disminuyó en $272,1 millones, equivalente al 12,3%, como consecuencia de que el crecimiento de los gastos, costos y costos de operación fue superior al incremento de los ingresos durante el período.

Por su parte, Salud y Nutrición Ley 21 de 1982, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Cultura y Vivienda también registraron resultados negativos a marzo de 2026; sin embargo, su participación fue menor frente a la observada en Recreación, Deporte y Turismo y Educación Formal.

Unidades autocosteables Es importante precisar que el resultado positivo registrado a marzo de 2026 corresponde a un corte intermedio y, por tanto, no refleja el comportamiento definitivo de la vigencia. De acuerdo con los estados financieros al cierre de 2025, la Corporación presentó un resultado anual negativo, situación que evidencia la necesidad de mantener un seguimiento permanente a la evolución de los ingresos, gastos y costos durante el resto de la vigencia para evaluar su incidencia en el resultado final del ejercicio.

En las unidades autocosteables se observan comportamientos diferentes entre los centros de costo durante el período evaluado. Salud - IPS registró un resultado positivo de $329,1 millones en marzo de 2026, superior en $257,8 millones al obtenido en marzo de 2025 ($71,3 millones), lo que evidencia una mejora en el resultado de esta unidad frente al mismo período del año anterior.

De igual forma, Crédito Social revirtió las pérdidas registradas entre 2023 y 2025, al pasar de un resultado negativo de $39,7 millones en marzo de 2025 a un resultado positivo de $70,7 millones en marzo de 2026, con una variación favorable de $110,4 millones.

Adicionalmente, la eventual concentración de recursos y la presunta insuficiencia de análisis técnicos, financieros y de riesgos en la toma de decisiones podrían evidenciar debilidades en los procesos de planeación, seguimiento y control, incrementando la exposición de la Corporación a pérdidas económicas y afectando los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez que deben orientar la administración de los recursos del subsidio familiar.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 108 DIARIO OFICIAL y sostenibles que permitan concluir que las causas que dieron origen a la medida cautelar han sido superadas.

Por otra parte, los Convenios y/o Programas Especiales no registró resultados en marzo de 2026, mientras que en el mismo período de 2025 presentó un resultado positivo de $396,1 millones. Esta situación representa una disminución de igual valor frente al año anterior y reduce la participación de esta unidad dentro de los resultados de las unidades autocosteables.

El centro de costo Salud EPS-S no presenta registros contables desde marzo de 2024, por lo que no genera incidencia en los resultados del período objeto de análisis.

En materia jurídica, se observaron debilidades en la calidad, integridad y trazabilidad de la información relacionada con los procesos judiciales y las medidas cautelares. La información suministrada no permitió generar plena certeza para efectos de auditoría ni soportar una valoración integral del riesgo jurídico y financiero de la Corporación. Presentándose dificultades para identificar de manera uniforme el estado procesal, las contingencias, los terceros vinculados, el origen de los recursos embargados y el impacto de estas actuaciones sobre el patrimonio institucional y los recursos parafiscales administrados por la Caja.

Los resultados de marzo de 2026 evidencian que Salud (IPS) y Crédito Social concentraron los resultados positivos de las unidades autocosteables. Así mismo, la ausencia de resultados en Convenios y/o Programas Especiales redujo el aporte de esta unidad frente a marzo de 2025, modificando la composición de los resultados obtenidos por este grupo de centros de costo.

Como conclusión el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las medidas Especiales recomendó:

Respecto de la gestión contractual, se evidenciaron avances en la actualización de procedimientos y herramientas de seguimiento; sin embargo, la matriz suministrada no permite establecer con plena certeza el estado jurídico, financiero y operativo de cada contrato. Asimismo, se identificó la celebración de contratos directos superiores a la mínima cuantía por un valor acumulado de $4.489.402.882, circunstancia que exige fortalecer la planeación, justificación de las modalidades de selección, aplicación material del Manual de Contratación y controles jurídicos durante las etapas precontractual, contractual y poscontractual.

“Con fundamento en el análisis integral de la situación jurídica, financiera, contable, administrativa y operativa de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar
- Comfamiliar; en los resultados de la visita de inspección y vigilancia realizada entre el 1 y el 5 de junio de 2026; en el estado de ejecución del Plan de Mejoramiento de Intervención; y en la evaluación adelantada conforme al Procedimiento de Medidas Cautelares - Código PR-CLC-026, Versión 5, esta Superintendencia Delegada considera que, si bien la Corporación ha registrado avances parciales en algunos componentes de su gestión, aún no se encuentran superadas de manera integral, efectiva y sostenible las causas que dieron origen a la medida cautelar de intervención administrativa total.

En relación con los bienes inmuebles, se identificaron activos improductivos con un avalúo global aproximado de $15.007 millones, algunos de los cuales presentan deterioro físico, restricciones jurídicas o medidas cautelares que limitan su libre disposición y aprovechamiento económico. En consecuencia, la Corporación debe adelantar las actuaciones necesarias para su saneamiento jurídico, mantenimiento, recuperación, explotación o enajenación, según corresponda.

Desde el componente financiero y contable, se evidenció que las cuentas por cobrar continúan representando un riesgo relevante por su antigüedad, concentración y nivel de deterioro, especialmente aquellas asociadas al sector salud y a la IPS. También se identificaron debilidades en la recuperación de cartera, conciliaciones bancarias, depuración de cuentas contables, legalización de anticipos, administración de embargos y respaldo de provisiones, circunstancias que afectan la confiabilidad de la información financiera y presionan la liquidez y sostenibilidad patrimonial de la Corporación.

En efecto, permanecen riesgos jurídicos, financieros, contables y administrativos de carácter material, relacionados, entre otros aspectos, con el nivel de endeudamiento superior al valor de los activos, el patrimonio negativo, la concentración de obligaciones en el programa EPS en liquidación, la incertidumbre sobre la recuperabilidad de determinadas cuentas por cobrar, la falta de depuración y conciliación integral de la información judicial y contable, la existencia de activos improductivos, las debilidades en la trazabilidad contractual y el cumplimiento parcial de las actividades previstas en el Plan de Mejoramiento de Intervención.

En materia de control interno, se identificaron debilidades en la implementación efectiva de mecanismos de seguimiento, evaluación, auditoría y gestión de riesgos. Aunque se evidenciaron avances en la actualización de documentos y procedimientos, persisten deficiencias en la aplicación material de los controles, la trazabilidad de las actuaciones y la medición de los resultados derivados de las acciones correctivas.

Aunque se evidencian resultados favorables en algunos indicadores de liquidez, estos no permiten acreditar una recuperación financiera estructural de la Corporación, en la medida en que su sostenibilidad depende de la calidad y efectiva realización de las cuentas por cobrar, de la depuración de los saldos contables, del reconocimiento integral de las obligaciones y contingencias, y de la culminación de los asuntos jurídicos y financieros asociados a la EPS en liquidación y a la operación de la IPS.

Respecto del componente de salud, se verificó que la situación de la EPS y de la IPS continúa siendo uno de los principales factores de riesgo para la Corporación. El proceso liquidatorio de la EPS permanece suspendido y sin una definición jurídica y financiera definitiva, lo que mantiene la incertidumbre sobre las obligaciones, contingencias y eventuales afectaciones patrimoniales. Por su parte, el cierre de la IPS presenta debilidades en materia de control interno, depuración contable, recuperación de cartera y consistencia de la información reportada.

De igual manera, el avance del cuarenta y cuatro por ciento (44 %) del Plan de Mejoramiento de Intervención demuestra que permanece pendiente la ejecución de actividades relevantes en los componentes financiero, jurídico, administrativo, de servicios sociales, control interno y salud. Además, la existencia de manuales, matrices, procedimientos, inventarios e informes de seguimiento constituye un avance documental, pero no acredita por sí misma la implementación integral de las acciones, su efectividad ni la superación material de los riesgos identificados.

En síntesis, el informe de visita especial reconoce avances en la organización institucional y en la implementación de herramientas de gestión; sin embargo, concluye que persisten asuntos estructurales pendientes en los componentes jurídico, financiero, contractual, administrativo, contable, de control interno y salud. Estas circunstancias impiden afirmar que se hayan superado de manera integral, material y sostenible las causas que dieron origen a la intervención administrativa total.

En consecuencia, esta Superintendencia Delegada recomienda al Superintendente del Subsidio Familiar y al Comité de Dirección y Coordinación Institucional prorrogar por el término de doce (12) meses la medida cautelar de intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), al considerar que su continuidad resulta necesaria, idónea y proporcional para consolidar los avances alcanzados, evitar la materialización o agravamiento de los riesgos existentes y garantizar la adecuada administración de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar, la estabilidad institucional de la Corporación y la continuidad en la prestación de los servicios sociales a sus afiliados y beneficiarios.”

Por lo anterior, el informe evidencia la necesidad de mantener el seguimiento reforzado de la Superintendencia del Subsidio Familiar, exigir soportes verificables y resultados materiales, fortalecer la recuperación de cartera, depurar la información financiera y jurídica, consolidar los mecanismos de control interno, avanzar en el cierre ordenado de los programas de salud y adoptar medidas dirigidas a proteger los recursos parafiscales del cuatro por ciento (4 %) y la continuidad en la prestación de los servicios sociales.

6. CONCLUSIONES DE LA VISITA ESPECIAL11

7. OBSERVACIONES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PRESENTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA RESPONSABILIDAD Y LAS MEDIDAS ESPECIALES

El Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las medidas Especiales a través del informe Integral suscrito el 29 de julio de 2026, recomendó:

Mediante la Resolución número 0379 del 26 de mayo de 2026 la Superintendente del subsidio Familiar ordenó la práctica de una visita especial para los días 1° al 5 de junio de 2026, con el fin de verificar no solo los aspectos que dieron origen a la medida sino también el desarrollo y avance del Plan de Mejoramiento en el marco de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, sin limitarse a aquella, así como los demás aspectos que fuesen observados por el grupo comisionado. Del informe de visita especial, a continuación se describen los siguientes aspectos.

“Con fundamento en el análisis integral de la situación jurídica, financiera, contable, administrativa y operativa de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar); en los resultados de la visita de inspección y vigilancia realizada entre el 1 y el 5 de junio de 2026; en el estado de ejecución del Plan de Mejoramiento de Intervención; y en la evaluación adelantada conforme al Procedimiento de Medidas Cautelares - Código PR-CLC-026, Versión 5, esta Superintendencia Delegada considera que, si bien la Corporación ha registrado avances parciales en algunos componentes de su gestión, aún no se encuentran superadas de manera integral, efectiva y sostenible las causas que dieron origen a la medida cautelar de intervención administrativa total.

Como resultado de la actuación de inspección y vigilancia, se evidenciaron avances en la implementación de instrumentos de gestión, actualización de procedimientos, consolidación de matrices e inventarios, seguimiento a procesos judiciales, desarrollo de actividades de control interno y adopción de actuaciones dirigidas al fortalecimiento administrativo de la Corporación. No obstante, la visita permitió establecer que varios de los avances reportados corresponden principalmente a gestiones documentales o preliminares, sin que en todos los casos se acreditaran resultados materiales, verificables 11 Lo analizado y encontrado en el marco de la visita se encuentra en el informe correspondiente emitido por el equipo comisionado para su práctica. Informe de visita especial practicada a la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) del 1° al 5 de junio de 2026 conforme a Resolución número 0379 del 26 de mayo de 2026.

En efecto, permanecen riesgos jurídicos, financieros, contables y administrativos de carácter material, relacionados, entre otros aspectos, con el nivel de endeudamiento superior al valor de los activos, el patrimonio negativo, la concentración de obligaciones en el programa EPS en liquidación, la incertidumbre sobre la recuperabilidad de 109 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL determinadas cuentas por cobrar, la falta de depuración y conciliación integral de la información judicial y contable, la existencia de activos improductivos, las debilidades en la trazabilidad contractual y el cumplimiento parcial de las actividades previstas en el Plan de Mejoramiento de Intervención.

Aunque se evidencian resultados favorables en algunos indicadores de liquidez, estos no permiten acreditar una recuperación financiera estructural de la Corporación, en la medida en que su sostenibilidad depende de la calidad y efectiva realización de las cuentas por cobrar, de la depuración de los saldos contables, del reconocimiento integral de las obligaciones y contingencias, y de la culminación de los asuntos jurídicos y financieros asociados a la EPS en liquidación y a la operación de la IPS.

Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de fecha 3 de agosto de 2026 suscrito por el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medias Especiales, doctor Juan Guillermo Ortiz Juliao, se decidió por parte del Comité, recomendar al Superintendente del Subsidio Familiar ( E ) la prórroga por hasta doce (12) meses en La Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) la cual fue objeto de diversas actuaciones administrativas a partir de la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019, mediante la cual se levantó la medida de vigilancia especial y se ordenó la intervención administrativa total por un período de un (1) año. Esta medida fue sucesivamente prorrogada por las Resoluciones números 347 del 2 de octubre de 2020 (seis [6] meses), número 0147 del 29 de marzo de 2021 (doce [12] meses), número 180 del 28 de marzo de 2022 (seis [6] meses adicionales), y número 0512 del 8 de agosto de 2022 (doce [12] meses). Finalmente, mediante Resolución número 0680 del 8 de agosto de 2023, se extendió la medida cautelar por un término adicional de veinticuatro (24) meses. Finalmente, mediante Resolución número 0843 del 8 de agosto de 2025, la Superintendencia prorrogó nuevamente la Intervención Administrativa Total por doce (12) meses.

9. RESPECTO DE LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR

De igual manera, el avance del cuarenta y cuatro por ciento (44 %) del Plan de Mejoramiento de Intervención demuestra que permanece pendiente la ejecución de actividades relevantes en los componentes financiero, jurídico, administrativo, de servicios sociales, control interno y salud. Además, la existencia de manuales, matrices, procedimientos, inventarios e informes de seguimiento constituye un avance documental, pero no acredita por sí misma la implementación integral de las acciones, su efectividad ni la superación material de los riesgos identificados.

En el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia del Subsidio Familiar, una vez recibidas y analizadas las recomendaciones del Agente Especial de Intervención, el informe del equipo comisionado para la visita especial, los resultados del seguimiento adelantado y el Informe Integral de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, el avance encontrado sobre la ejecución del PDM, y las recomendaciones del Comité, se concluye que subsisten las causas que dieron origen a la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar – Comfamiliar..

En consecuencia, esta Superintendencia Delegada recomienda al Superintendente del Subsidio Familiar y al Comité de Dirección y Coordinación Institucional prorrogar por el término de doce (12) meses la medida cautelar de intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), al considerar que su continuidad resulta necesaria, idónea y proporcional para consolidar los avances alcanzados, evitar la materialización o agravamiento de los riesgos existentes y garantizar la adecuada administración de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar, la estabilidad institucional de la Corporación y la continuidad en la prestación de los servicios sociales a sus afiliados y beneficiarios.”

9.1. Avance del plan de mejoramiento de intervención

8. RECOMENDACIONES E INSTRUCCIONES DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Analizados de manera conjunta los antecedentes de la medida cautelar, el Informe Integral elaborado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, los resultados de la visita especial practicada a la Corporación, el estado de avance del Plan de Mejoramiento de Intervención, la recomendación formulada por el Agente Especial de Intervención y la decisión adoptada por el Comité de Dirección y Coordinación Institucional, este Despacho evidencia que la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) ha adelantado actuaciones orientadas al fortalecimiento de su gestión institucional.

Según lo expuesto en sesión del 3 de agosto de 2026, el Comité de Dirección y Coordinación Institucional, una vez evaluados los antecedentes de la medida cautelar, la recomendación presentada por el Agente Especial de Intervención, el Informe Integral elaborado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, los resultados de la visita especial practicada a la Corporación y el estado de avance del Plan de Mejoramiento de Intervención, se concluyó que, persisten circunstancias financieras, jurídicas, administrativas, operativas, contables, de control interno y de salud que no permiten considerar superadas de manera integral, material y sostenible las causas que dieron origen a la intervención administrativa total.

Dentro de los avances identificados se encuentran la actualización de instrumentos y procedimientos internos, la organización de matrices e inventarios, el fortalecimiento gradual de la gestión jurídica y contractual, la depuración de información contable, la implementación de mecanismos de seguimiento y la ejecución de actividades relacionadas con el Plan de Mejoramiento de Intervención.

Por lo anterior, el Comité tuvo en cuenta que los avances acreditados se concentran, en buena medida, en la elaboración de documentos, actualización de procedimientos, organización de matrices, radicación de comunicaciones y estructuración de mecanismos de seguimiento, sin que en todos los componentes se hayan demostrado resultados materiales suficientes para acreditar la mitigación efectiva de los riesgos advertidos.

No obstante, tales avances no permiten concluir que las causas que dieron origen a la intervención administrativa total hayan sido superadas de manera integral, material, verificable y sostenible. En efecto, una proporción significativa de las gestiones acreditadas corresponde a actuaciones documentales, procedimentales o preliminares que aún no se han traducido, en todos los casos, en resultados definitivos frente a los riesgos estructurales que afectan a la Corporación.

9.2. Persistencia de riesgos financieros y patrimoniales Asimismo, consideró que continúan pendientes actuaciones estructurales relacionadas con la sostenibilidad financiera de la Corporación; la recuperación y depuración de la cartera; la gestión de los procesos judiciales, contingencias y medidas cautelares; el cierre definitivo de la IPS; la definición del proceso liquidatorio de la EPS; el fortalecimiento de los programas deficitarios; la administración de bienes improductivos; la consolidación del sistema de control interno; y el cumplimiento integral del Plan de Mejoramiento de Intervención.

Desde el componente financiero, se mantienen condiciones que evidencian fragilidad en la estructura económica y patrimonial de la Caja. Persisten riesgos asociados a la liquidez, el capital de trabajo, el nivel de endeudamiento, la recuperación de cartera, la depuración de cuentas contables, la legalización de anticipos, el reconocimiento de pasivos, la constitución de provisiones y la administración de recursos afectados por embargos y otras medidas cautelares.

En consecuencia, el Comité recomendó al Superintendente del Subsidio Familiar (E) prorrogar por el término de doce (12) meses la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada respecto de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), al considerar que dicho término resulta necesario y razonable para culminar las acciones pendientes, consolidar los avances alcanzados y verificar la superación efectiva de las circunstancias que motivaron la adopción de la medida.

Asimismo, las cuentas por cobrar continúan presentando niveles relevantes de antigüedad, concentración y deterioro, especialmente aquellas vinculadas con el sector salud y la IPS. Esta circunstancia limita la disponibilidad efectiva de recursos y mantiene la exposición de la Corporación frente a eventuales pérdidas, contingencias judiciales y obligaciones que podrían comprometer su estabilidad financiera.

De igual manera, varios programas y servicios sociales presentan resultados deficitarios o no han acreditado el logro de su punto de equilibrio, lo que exige la adopción de medidas estructurales de reorganización, ajuste, fortalecimiento o terminación ordenada, según su viabilidad técnica, financiera y operativa 9.3. Persistencia de riesgos jurídicos, contractuales y de control Una vez evaluados los argumentos contenidos en el Informe Integral presentado por el Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, de fecha 29 de julio de 2026, y analizado lo expuesto en la sesión celebrada el 3 de agosto de 2026, en ejercicio de sus funciones y con fundamento en su análisis técnico, experiencia e idoneidad de lo recomendado, los miembros del Comité con voz y voto presentes en la sesión acordaron por unanimidad recomendar al Superintendente del Subsidio Familiar (e) Se Prorrogue por el Termino de doce (12 ) meses la Medida Cautelar de Intervención Administrativa Total Adoptada en la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), y se Reestructure El Pdmi, y de Acuerdo a lo Estipulado en la Resolución número 0629 de 2018.

En consecuencia, el Dr. Antonio Sanguino Páez, Superintendente del Subsidio Familiar, manifiesta que acoge la decisión de recomendación de prorrogar la medida cautelar de intervención total para la CCF de Cartagena y Bolívar Comfamiliar por doce (12) meses más, por las razones aquí expuestas mediante la presentación de Power point adjunta a esta acta en veinticuatro (24) diapositivas.

En materia jurídica, la información relacionada con los procesos judiciales, contingencias y medidas cautelares aún presenta debilidades de integridad, conciliación, actualización y trazabilidad. Las diferencias advertidas entre las matrices jurídicas, los registros contables, las certificaciones de embargos y las relaciones de sentencias ejecutoriadas dificultan establecer con plena certeza la exposición patrimonial de la Corporación.

Teniéndose como conclusión, que:

Una vez evaluado los argumentos contenidos en el informe integral presentado en sesenta y cinco (65) páginas obrante como anexo a la presente acta, por la Superintendencia La ausencia de información consolidada y conciliada puede conducir a una revelación incompleta de obligaciones, contingencias y provisiones, afectando la razonabilidad de los estados financieros y la adecuada valoración de los riesgos jurídicos y económicos.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 110 DIARIO OFICIAL 9.7. Procedencia, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la prórroga En el componente contractual se evidencian avances en la actualización de procedimientos y herramientas de gestión; sin embargo, persiste la necesidad de fortalecer la planeación contractual, la justificación de las modalidades de selección, la supervisión, la liquidación de los contratos y la consistencia de la información contenida en las matrices institucionales.

En cuanto al sistema de control interno, aunque se han adelantado actuaciones para actualizar procedimientos y desarrollar auditorías, todavía se requiere consolidar un modelo efectivo, independiente, trazable y basado en riesgos, que permita verificar la eficacia de los controles, anticipar posibles afectaciones patrimoniales y garantizar el cumplimiento material de las acciones correctivas.

9.4. Situación de los programas de salud La prórroga de la medida cautelar de intervención administrativa total encuentra pleno sustento normativo en el Decreto número 2595 de 2012. El artículo 1° de dicha norma establece como objetivo de esta Superintendencia preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar, para que los servicios sociales lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad, finalidad que únicamente puede garantizarse mediante la continuidad de la medida. A su vez, el numeral 17 del artículo 5° faculta al Superintendente para adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley; el numeral 18 lo habilita para ordenar la intervención administrativa total o parcial de las entidades sometidas a su vigilancia; y el numeral 19 le atribuye la función de ordenar la vigilancia con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida. Estas facultades, leídas de manera sistemática, comprenden no solo la potestad de adoptar la medida en su origen, sino también la de prorrogarla mientras subsistan las causas que la motivaron, toda vez que permitir su levantamiento sin que dichas causas hayan sido superadas de manera material, verificable y sostenible contravendría directamente el objetivo institucional consagrado en el artículo 1° del mismo decreto.

La situación de los programas de salud continúa constituyendo uno de los principales factores de riesgo para la Caja. El proceso liquidatorio de la EPS permanece sin una definición jurídica y financiera definitiva, circunstancia que mantiene incertidumbre respecto de las obligaciones reconocidas, las acreencias pendientes, las contingencias y la fuente de recursos para atender los pasivos asociados al programa.

En atención a lo expuesto, y conforme a lo previsto en la Resolución número 629 de 2018, el Despacho considera procedente prorrogar la medida cautelar de intervención administrativa total por el término de doce (12) meses, como un plazo razonable y proporcional frente a la magnitud de los riesgos identificados y al nivel de avance evidenciado en el Plan de Mejoramiento de Intervención, junto con el análisis respecto de las causales que dieron origen a la medida.

La suspensión o terminación anormal del proceso liquidatorio no implica, por sí misma, la extinción de las obligaciones ni elimina la necesidad de su reconocimiento, revelación, seguimiento y tratamiento contable. Por el contrario, la existencia de acreencias, sentencias, embargos y medidas cautelares exige mantener una separación clara entre las obligaciones del programa de salud, el patrimonio propio de la Caja y los recursos parafiscales del cuatro por ciento (4%).

Dicho término se estima necesario para consolidar la ejecución de las acciones correctivas, fortalecer la gestión institucional y avanzar de manera efectiva en la mitigación de los riesgos jurídicos, financieros y patrimoniales que aún persisten.

Respecto de la IPS, aunque se han adelantado gestiones orientadas a su cierre, aún se encuentran pendientes actuaciones administrativas, contables, jurídicas y operativas necesarias para culminar de manera definitiva el proceso, incluyendo la depuración de cartera y obligaciones, la inhabilitación de servicios, la definición del destino de los bienes y la expedición de los actos administrativos correspondientes.

Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015, en virtud del cual no resulta procedente el levantamiento de la medida mientras subsistan las causas que dieron origen a su adopción, circunstancia que, como se ha expuesto, se mantiene en el presente caso.

9.5. Estado del Plan de Mejoramiento de Intervención Frente al régimen, concepto y alcance de las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico, la Corte Constitucional ha considerado que:

El Plan de Mejoramiento de Intervención reformulado se encuentra estructurado en seis (6) componentes, dieciséis (16) observaciones, veintisiete (27) acciones de mejora y cuarenta y ocho (48) actividades.

La evaluación realizada por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales permitió reconocer avances en diferentes componentes. Sin embargo, también evidenció actividades con cumplimiento parcial, soportes insuficientes, diferencias en los porcentajes reportados por los distintos actores y acciones pendientes de ejecución material.

“En nuestro régimen jurídico, las medidas cautelares están concebidas como un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Las medidas cautelares no tienen ni pueden tener el sentido o alcance de una sanción, porque aún cuando afectan o pueden afectar los intereses de los sujetos contra quienes se promueven, su razón de ser es la de garantizar un derecho actual o futuro, y no la de imponer un castigo”12.

En particular, continúan pendientes actividades relacionadas con la recuperación y depuración de cartera, la sostenibilidad de programas deficitarios, la conciliación de embargos, el cierre definitivo de la IPS, la definición jurídica y financiera de la EPS, la consolidación del control interno y el fortalecimiento de la gestión administrativa.

Por consiguiente, el nivel de avance alcanzado no permite afirmar que el Plan haya cumplido plenamente su finalidad, esto es, lograr la superación efectiva y sostenible de las causas que dieron origen a la medida cautelar.

9.6. Recomendación del Agente Especial y del Comité de Dirección y Coordinación Institucional En ese contexto, las medidas cautelares se caracterizan por su naturaleza instrumental, contingente y provisional, en tanto se adoptan de manera temporal con el fin de preservar el interés general y evitar la consolidación de situaciones que puedan afectar derechos o bienes jurídicamente protegidos, sujetas a la persistencia de las situaciones fácticas o jurídicas que dieron lugar a ellas. Bajo este entendimiento, la prórroga de la medida se erige como un instrumento necesario para garantizar la continuidad del proceso de recuperación institucional, la adecuada prestación de los servicios a cargo de la Corporación y la protección de los recursos del sistema del subsidio familiar, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia y prevalencia del interés general.

El Agente Especial de Intervención, mediante Memorando número 3-2026-003100 del 29 de julio de 2026, reconoció los avances alcanzados por la Corporación, pero concluyó que persisten actividades estructurales pendientes en los componentes financiero, jurídico, administrativo, de servicios sociales, control interno y salud.

En consecuencia, recomendó evaluar la prórroga de la medida cautelar por el término que se estimara pertinente, con el propósito de culminar la ejecución del Plan de Mejoramiento, consolidar las acciones de fortalecimiento institucional y lograr la superación efectiva de las causas que motivaron la intervención.

La prórroga de la medida cautelar de intervención administrativa total respecto de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) resulta idónea en la medida en que constituye un instrumento adecuado para continuar el proceso de recuperación institucional, fortalecer los mecanismos de supervisión y asegurar la implementación efectiva de las acciones orientadas a la mitigación de los riesgos identificados. En efecto, la intervención administrativa permite a esta Superintendencia ejercer un control directo sobre la gestión de la corporación, en procura de la adopción de decisiones oportunas y la corrección de las deficiencias estructurales evidenciadas.

A su vez, el Comité de Dirección y Coordinación Institucional, luego de valorar los informes técnicos y la situación integral de la Corporación, recomendó prorrogar la medida cautelar de intervención administrativa total por doce (12) meses e impartir instrucciones dirigidas a culminar las acciones pendientes, fortalecer la sostenibilidad institucional y proteger los recursos parafiscales administrados por la Caja.

Así mismo, la medida resulta necesaria, toda vez que, conforme al análisis efectuado, no se han superado las causas que dieron origen a su adopción y no existen mecanismos menos gravosos que permitan alcanzar con igual eficacia los fines de protección del interés general, la adecuada administración de los recursos parafiscales y la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la Corporación. Conviene precisar por qué las alternativas disponibles resultan insuficientes. El seguimiento ordinario de inspección y vigilancia no otorga facultades de intervención directa sobre la gestión que la complejidad de la situación exige. El levantamiento parcial tampoco es procedente porque los riesgos son transversales a toda la estructura de la Corporación y no se circunscriben a una unidad o área específica.

De acuerdo con el análisis precedente, este Despacho concluye que Comfamiliar ha registrado avances institucionales; sin embargo, dichos avances no resultan suficientes para afirmar que la Corporación se encuentre en condiciones jurídicas, financieras, administrativas, operativas y de control que permitan su retorno inmediato a la normalidad institucional. Persisten riesgos relevantes asociados a la situación financiera y patrimonial, la gestión de cartera, las contingencias judiciales, los embargos, la razonabilidad de la información contable, la sostenibilidad de los programas sociales, el cierre de la IPS, la situación del programa de EPS y la consolidación del sistema de control interno.

Finalmente, la prórroga se considera proporcional, en tanto la extensión de la medida por el término de doce (12) meses guarda correspondencia con la magnitud y complejidad de los riesgos identificados, así como con el nivel de avance del Plan de Mejoramiento de Intervención, a la luz del análisis estructural respecto de las causales que dieron origen a la medida, permitiendo un plazo razonable para consolidar las acciones correctivas sin 12 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia de Control de Constitucionalidad 54 del 6 de febrero de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell.

En consecuencia, no se han superado de manera integral, verificable y sostenible las causas que dieron origen a la intervención administrativa total, razón por la cual no se configuran las condiciones para disponer el levantamiento de la medida.

111 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 1826 del Decreto número 410 de 1971, artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

exceder lo estrictamente necesario para la superación de las condiciones que motivaron la intervención. Este juicio se soporta en tres elementos concretos verificables. La continuidad de la medida no constituye una intervención indefinida, sino un instrumento temporal de salvamento, prevención y protección, sujeto a seguimiento permanente y orientado a que la Corporación retorne a la normalidad institucional una vez se demuestre la superación material y sostenible de las causas que dieron origen a su adopción.

Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

En ese sentido, la medida se adopta en equilibrio entre la finalidad de salvaguarda del sistema del subsidio familiar y la garantía de funcionamiento institucional de la entidad vigilada.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Artículo 1°.

Prorrogar la medida cautelar de intervención administrativa total para la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar, adoptada mediante la Resolución número 0387 de 2019, por el término de doce (12) meses.

Artículo 2°.

Ordenar a la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar, el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de que trata el acápite 8 de este acto administrativo, con el objetivo de que supere, en el menor tiempo posible, los hallazgos que han dado lugar a la adopción de la medida.

Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen.

Artículo 3°.

Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial, según la Ley 1437 de 2011, artículo 65.

Artículo 4°.

Notificar la presente resolución, según la Ley 1437 de 2011, artículo 66 y siguientes a:

Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados.

4.1. La Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar a través de su Director Administrativo o quien haga sus veces. Para tal efecto puede contactarse en las direcciones electrónicas: secretariadireccion@comfamiliar.org.co y notificaciones.judiciales@comfamiliar.org.co.

Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política.

4.2. Juan Pablo Vásquez Castellar identificado con cedula de ciudadanía número 1102798212, en calidad de Director Administrativo Principal, o quien haga sus veces de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar. Para tal efecto puede contactarse en las direcciones electrónicas: juanp_vc@hotmail.com y dirección. administrativa@comfamiliar.org.co Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: “definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores”.

4.3. Javier Anonio Alfaro Rivero identificado con cédula de ciudadanía número 1102798212 y portador de la Tarjeta Profesional número 118777-T designado en representación de la firma Ingeconta S.A.S como Revisor Fiscal en la dirección electrónica info@ingecontasas.com.

Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo:

Artículo 5°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a Diego Andrés Velásquez Alvarez en calidad de Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar al correo dvelasqueza@ssf.gov.co.

“Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o

Artículo 6°.

Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, ante el Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar (e), el cual podrá interponerse durante la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes.

b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea.”

Artículo 7°.

Ordenar al Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, una vez en firme el presente acto administrativo, comunique su ejecutoria a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales - Grupo Interno de Registro y Control, para lo de su competencia.

Artículo 8°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026._

El Superintendente del Subsidio Familiar (e),______________ Antonio Eresmid Sanguino Páez.

(C. F.).

Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en Sentencia C-391/19, que:

Unidades Administrativas Especiales “Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)” (subraya fuera del original)

Aeronáutica Civil Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 02329 DE 2026

Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil.

(julio 21) por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

Que el Decreto número 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene como objetivo “garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales”.

Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto número 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: “aquellas áreas imaginarias, oblicuas y El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 112 DIARIO OFICIAL horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea”, estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente. de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria”

Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: “Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente.”

Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos del departamento de Boyacá, contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional.

Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas de los aeródromos y helipuertos del departamento de Boyacá, con los parámetros que determinan la aplicación de las superficies limitadoras de obstáculos.

Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: “La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos”, y que “se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto” en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea.

En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea.

Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación.

Que la Sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo.

Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos.

Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/ helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas.

Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1º del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea.

Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies limitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general.

Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado “Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos”, en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea.

Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto.

Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplimiento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998.

Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil -temporal o permanente- que se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC.

Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas específicas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26- 000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez, al señalar:

Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://survey123.arcgis.com/share/a266b46223be427bb632506c4d4741a8 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración.”

Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil:

Artículo 1°.

Sectorización de Alturas. Establézcase la sectorización de alturas en el departamento de Boyacá para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea.

“Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro 113 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Punto Latitud Longitud 26 5°40’40.50”N 73°28’47.54”W 27 5°24’23.12”N 73°28’46.75”W La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Limite Sur: Limité está comprendido en el punto denominado 27 y 28, colindando con Tierra Negra.

Para tal efecto, se definen Nueve (9) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera:

Punto Latitud Longitud 27 5°24’23.12”N 73°28’46.75”W a) Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

28 5°24’23.68”N 73°12’31.50”W La cual se encuentra definida de la siguiente manera para el Aeropuerto PISTA-2B- OPERATIVA-FURATENA-SKFR-BOYACA.

Limite Occidental: Limite geográfico se encuentra comprendido en entre los puntos 25 y 28, colindando Tierra Negra y río Chulo.

Limite Norte: Limite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 2, colindando vereda Buenavista y Vereda Topo Grande.

Punto Latitud Longitud Punto Latitud Longitud 25 5°40’41.08”N 73°12’31.85”W 1 5°23’12.58”N 74°1’42.76”W 28 5°24’23.68”N 73°12’31.50”W 2 5°39’27.45”N 74°1’44.44”W c) Área Tres: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, para la instalación de torres para el servicio de comunicaciones.

Limite Oriental: Limite se encuentra comprendido entre los puntos 2 y 3, colindando Vereda Topo Grande y limite departamento de Cundinamarca.

La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-1A-NO OPERATIVA- LOS ANDES- CA-SKES-BOYACA.

Punto Latitud Longitud 2 5°39’27.45”N 74°144.44”W Limite Norte: El límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 29 y 30, colindando con Vereda los Duraznos y Colorados hasta La capilla.

3 5°39’25.52”N 74°17’47.91”W Punto Latitud Longitud 29 5°33’9.55”N 73°37’39.73”W Limite Sur: Limite se encuentra comprendido el punto 3 y 17, colindando con departamento de Cundinamarca.

30 5°33’10.04”N 73°28’59.49”W Punto Latitud Longitud 3 5°39’25.52”N 74°17’47.91”W Limite Oriental: El límite geográfico se encuentra comprendido entre los puntos 30 y 31, colindando con Vereda los Duraznos y Colorados hasta Ráquira.

4 5°23’57.55”N 74° 2’11.03”W Punto Latitud Longitud 5 5°24’37.69”N 74° 3’21.58”W 30 5°33’10.04”N 73°28’59.49”W 6 5°25’13.73”N 74° 4’25.82”W 31 5°41’51.30”N 73°28’59.92”W 7 5°25’58.29”N 74° 5’0.87”W 8 5°26’14.53”N 74° 5’36.44”W Limite sur: El límite geográfico se encuentra comprendió por los puntos 31 y 32, Colindando con Ráquira hasta Escuela Tausamena Sora - Escuela 9 5°26’54.80”N 74° 5’40.30”W Sora, Boyacá.

10 5°28’5.32”N 74° 5’42.36”W Punto Latitud Longitud 11 5°28’26.82”N 74° 6’58.93”W 31 5°41’51.30”N 73°28’59.92”W 12 5°27’25.67”N 74° 6’59.56”W 13 5°26’37.79”N 74° 7’15.25”W 32 5°41’50.80”N 73°37’40.29”W 14 5°25’49.06”N 74° 7’36.44”W 15 5°26’13.11”N 74° 8’3.10”W Limite Occidental: Limite comprendido entre el punto denominados 29 y 32, colindando con Escuela Tausamena Sora - Escuela Sora, Boyacá hasta La Capilla.

16 5°26’29.71”N 74° 8’12.20”W Punto Latitud Longitud 17 5°26’39.52”N 74° 9’2.87”W 29 5°33’9.55”N 73°37’39.73”W 32 5°41’50.80”N 73°37’40.29”W Limite Occidental: Limite se encuentra comprendido por los puntos 17 y 1, colindando con departamento de Cundinamarca y vereda Buenavista.

Punto Latitud Longitud d) Área Cuatro: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

17 5°26’39.52”N 74°9’2.87”W La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-2B-OPERATIVA- Alberto Lleras Camargo. -SKSO-Boyaca.

18 5°27’10.92”N 74°9’49.08”W 19 5°27’36.42”N 74°10’36.87”W Limite norte: El límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 33 y 34, colindando con departamento de Santander, hasta el Páramo de Oceta.

20 5°29’53.83”N 74°12’22.57”W 21 5°28’47.70”N 74°14’0.83”W Punto Latitud Longitud 22 5°30’29.03”N 74°14’59.36”W 33 5°48’17.27”N 73°21’26.87”W 23 5°32’46.14”N 74°14’43.93”W 34 5°29’4.93”N 72°57’2.81”W 24 5°34’9.83”N 74°17’29.92”W Limite Oriental: Limite geográfico comprendido entre el punto 34 y 35, colindando con el Páramo de Oceta.

1 5°23’12.58”N 74°1’42.76”W Punto Latitud Longitud b) Área Dos: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

34 5°29’4.93”N 72°57’2.81”W 35 5°41’43.36”N 72°46’47.45”W La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-ND -GUSTAVO ROJAS PINILLA-SKTJ-BOYACA.

Limite Sur: Límite geográfico se encuentra comprendido entre los puntos 35 y 36, colindando con Tierra Amarilla.

Limite norte: limite geográfico comprendido por los puntos 25 y 26, colinda con río Chulo.

Punto Latitud Longitud Punto Latitud Longitud 35 5°41’43.36”N 72°46’47.45”W 25 5°40’41.08”N 73°12’31.85”W 36 5°57’39.06”N 73°7’1.18”W 26 5°40’40.50”N 73°28’47.54”W Limite occidental: Limite geográfico se encuentra comprendido entre los puntos denominados 33 y 36, colindando con Tierra Amarilla hasta El páramo de Oceta.

Limite oriental. Limite está comprendido en el punto denominado 26 y 27, colindando el Parque Nacional Natural Paramo de Icaque hasta Tierra Negra.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 114 DIARIO OFICIAL Punto Latitud Longitud e) Área Cinco: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

48 6°23’9.24”N 72°30’5.10”W 49 6°29’29.53”N 72°24’8.74”W La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-2C-SUSPENDIDA- BARBOSA - LA ESPERANZA-SKRZ-SANTANDER.

Limite sur: Limite geográfico comprendido por los puntos 49, 50 y 51, colindando el municipio de Güicán hasta el límite departamental con el departamento de Santander.

Limite Norte: Limite geográfico comprendido entre 37 y 38, departamento de Santander Hasta el río Suárez.

Punto Latitud Longitud Punto Latitud Longitud 51 6°28’7.23”N 72°35’23.02”W 37 5°48’43.57”N 73°37’27.68”W 50 6°23’9.24”N 72°30’5.10”W 38 5°48’44.10”N 73°28’25.47”W 49 6°29’29.53”N 72°24’8.74”W Limite Occidental: Limite geográfico comprendido entre los Puntos 38 y 39, colindando con departamento de Santander.

Limite Occidental: limite geográfico comprendido entre los puntos 45 y 51, colindando con Llano Grande hasta río Magdalena.

Punto Latitud Longitud Punto Latitud Longitud 38 5°48’44.10”N 73°28’25.47”W 51 6°28’7.23”N 72°35’23.02”W 39 6°5’1.46”N 73°28’26.31”W 45 6°29’29.53”N 72°24’8.74”W Limite sur: Limite geográfico comprendido entre los puntos 39 y 40, colindando con departamento de Santander hasta vereda El Desierto.

Punto Latitud Longitud 39 6°5’1.46”N 73°28’26.31”W h) Área Ocho: Para este sector las alturas menores o iguales a 70 m - medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente al departamento de Boyacá.

40 6°5’1.31”N 73°31’7.35”W Punto Latitud longitud 52 6°31’38.72”N 72°46’41.12”W Limite Oriental: Limite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 37 y 40, colindando con vereda El Desierto hasta río Suarez.

53 6°30’26.11”N 72°46’16.15”W Punto Latitud Longitud 54 6°29’37.47”N 72°45’19.23”W 37 5°48’43.57”N 73°37’27.68”W 55 6°29’20.27”N 72°44’12.74”W 40 6°5’1.31”N 73°31’7.35”W 56 6°28’07.75”N 72°43’57.34”W 57 6°27’03.64”N 72°43’47.87”W 58 6°26’01.82”N 72°44’03.15”W f) Área Seis: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

59 6°24’41.98”N 72°44’04.08”W 60 6°23’22.55”N 72°43’58.04”W La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-3C-OPERATIVA- VELASQUEZ-SKVL-BOYACA.

61 6°22’14.47”N 72°43’34.80”W Limite Norte: Limite geográfico comprendido por el mar Caribe Colombiano, hasta el punto 41 62 6°21’18.12”N 72°44’11.44”W 63 6°20’21.57”N 72°44’56.64”W Punto Latitud Longitud 64 6°19’09.64”N 72°45’12.72”W 41 6° 3’52.95”N 74°19’43.03”W 65 6°18’01.15”N 72°45’21.75”W 66 6°16’43.63”N 72°45’13.08”W Limite Oriental: Limite geográfico comprendido entre la ciudad de la Fe en cercanías al río magdalena hasta el límite departamental con el departamento de Cundinamarca en el punto 42.

67 6°15’42.60”N 72°44’42.93”W 68 6°14’33.52”N 72°44’55.91”W Punto Latitud Longitud 69 6°13’32.59”N 72°44’59.96”W 42 5°43’0.77”N 74°18’3.44”W 70 6°13’13.07”N 72°46’01.63”W 71 6°12’49.37”N 72°46’59.70”W Limite sur: Limite geográfico comprendido por los puntos 43 y 44, colindando Llano Grande hasta el límite departamental con del departamento de Cundinamarca.

72 6°12’56.94”N 72°48’13.74”W Punto Latitud Longitud 73 6°11’44.64”N 72°48’37.23”W 43 5°43’19.37”N 74°16’31.50”W 74 6°10’36.60”N 72°49’10.16”W 44 5°43’0.77”N 74°18’3.44”W 75 6°09’24.11”N 72°49’33.87”W 76 6°08’38.14”N 72°50’35.22”W Limite Occidental: limite geográfico comprendido entre los puntos 44 y 41, colindando con Llano Grande hasta río Magdalena.

77 6°08’38.30”N 72°51’50.64”W Punto Latitud Longitud 78 6°07’46.76”N 72°52’15.59”W 41 6° 3’52.95”N 74°19’43.03”W 79 6°07’21.50”N 72°53’20.98”W 44 5°43’0.77”N 74°18’3.44”W 80 6°06’38.91”N 72°54’08.59”W 81 6°06’04.61”N 72°55’10.80”W g) Área Siete: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

82 6°05’08.82”N 72°55’43.44”W 83 6°04’35.49”N 72°56’40.22”W La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-1A-OPERATIVA-EL ESPINO-SQSY-BOYACA.

84 6°03’30.36”N 72°57’10.59”W 85 6°02’27.48”N 72°57’39.47”W Limite Norte: Limite geográfico comprendido por los puntos 45,46 y 47, colindando con departamento de Santander y municipio de Chiscas.

86 6°01’23.98”N 72°58’07.03”W Punto Latitud Longitud 87 6°00’40.27”N 72°58’53.10”W 45 6°29’29.53”N 72°24’8.74”W 88 5°59’27.85”N 72°59’22.97”W 46 6°35’26.00”N 72°30’28.99”W 89 5°58’28.14”N 73°00’10.06”W 47 6°33’25.32”N 72°32’22.08”W 90 5°58’08.71”N 73°00’57.26”W 91 5°59’21.62”N 73°01’17.35”W Limite Oriental: Limite geográfico comprendido entre los puntos 48 y 49, colindando con el municipio de Güicán, Boyacá.

115 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Punto Latitud longitud Punto Latitud longitud 92 6°00’27.96”N 73°01’39.81”W 150 5°46’10.27”N 73°18’45.39”W 93 6°01’21.93”N 73°02’14.77”W 151 5°47’00.53”N 73°19’49.29”W 94 6°00’47.89”N 73°03’23.64”W 152 5°47’50.79”N 73°20’53.19”W 95 5°59’44.70”N 73°03’53.52”W 153 5°47’42.64”N 73°21’41.74”W 96 5°58’44.74”N 73°04’25.70”W 154 5°46’43.25”N 73°22’26.33”W 97 5°57’58.85”N 73°05’08.90”W 155 5°45’32.45”N 73°22’57.83”W 98 5°57’48.46”N 73°06’20.72”W 156 5°45’31.89”N 73°23’53.19”W 99 5°57’18.48”N 73°06’35.02”W 157 5°46’07.31”N 73°25’02.60”W 100 5°56’28.20”N 73°05’31.12”W 158 5°46’23.37”N 73°25’43.60”W 101 5°55’37.91”N 73°04’27.22”W 159 5°47’32.67”N 73°25’52.04”W 102 5°54’47.63”N 73°03’23.33”W 160 5°48’13.92”N 73°26’58.88”W 103 5°53’57.35”N 73°02’19.44”W 161 5°48’53.94”N 73°28’05.57”W 104 5°53’07.06”N 73°01’15.55”W 162 5°49’54.92”N 73°27’56.87”W 105 5°52’16.77”N 73°00’11.67”W 163 5°51’04.64”N 73°27’35.73”W 106 5°51’26.48”N 72°59’07.79”W 164 5°52’15.37”N 73°27’01.71”W 107 5°50’36.19”N 72°58’03.91”W 165 5°53’23.42”N 73°27’23.64”W 108 5°49’45.90”N 72°57’00.04”W 166 5°53’56.86”N 73°26’26.59”W 109 5°48’55.61”N 72°55’56.17”W 167 5°53’23.49”N 73°25’16.98”W 110 5°48’05.31”N 72°54’52.30”W 168 5°53’43.82”N 73°24’26.65”W 111 5°47’15.02”N 72°53’48.44”W 169 5°54’46.48”N 73°23’54.05”W 112 5°46’24.72”N 72°52’44.58”W 170 5°55’48.21”N 73°23’25.29”W 113 5°45’34.42”N 72°51’40.72”W 171 5°56’48.60”N 73°23’12.85”W 114 5°44’44.12”N 72°50’36.86”W 172 5°57’43.46”N 73°22’45.35”W 115 5°43’53.82”N 72°49’33.01”W 173 5°58’39.56”N 73°22’32.37”W 116 5°43’03.51”N 72°48’29.17”W 174 5°59’46.18”N 73°22’17.30”W 117 5°42’13.21”N 72°47’25.32”W 175 6°00’26.22”N 73°22’31.36”W 118 5°41’17.69”N 72°47’08.29”W 176 6°01’20.33”N 73°23’13.59”W 119 5°40’14.56”N 72°47’59.53”W 177 6°02’30.29”N 73°23’49.95”W 120 5°39’11.43”N 72°48’50.77”W 178 6°03’23.81”N 73°24’15.91”W 121 5°38’08.30”N 72°49’42.01”W 179 6°04’13.78”N 73°25’06.70”W 122 5°37’05.16”N 72°50’33.25”W 180 6°04’06.32”N 73°25’43.44”W 123 5°36’02.03”N 72°51’24.48”W 181 6°04’40.51”N 73°26’51.89”W 124 5°34’58.89”N 72°52’15.71”W 182 6°05’20.64”N 73°27’52.70”W 125 5°33’55.75”N 72°53’06.93”W 183 6°05’54.08”N 73°28’55.69”W 126 5°32’52.61”N 72°53’58.15”W 184 6°06’25.48”N 73°30’00.85”W 127 5°31’49.46”N 72°54’49.37”W 185 6°05’42.76”N 73°30’46.99”W 128 5°30’46.32”N 72°55’40.59”W 186 6°05’01.34”N 73°30’38.98”W 129 5°29’43.17”N 72°56’31.80”W 187 6°05’01.41”N 73°29’17.68”W 130 5°29’24.77”N 72°57’27.99”W 188 6°04’31.50”N 73°28’26.28”W 131 5°30’15.06”N 72°58’31.83”W 189 6°03’10.12”N 73°28’26.21”W 132 5°31’05.34”N 72°59’35.67”W 190 6°01’48.74”N 73°28’26.15”W 133 5°31’55.63”N 73°00’39.52”W 191 6°00’27.36”N 73°28’26.08”W 134 5°32’45.91”N 73°01’43.37”W 192 5°59’05.98”N 73°28’26.01”W 135 5°33’36.20”N 73°02’47.22”W 193 5°57’44.60”N 73°28’25.94”W 136 5°34’26.48”N 73°03’51.08”W 194 5°56’23.22”N 73°28’25.87”W 137 5°35’16.76”N 73°04’54.93”W 195 5°55’01.84”N 73°28’25.80”W 138 5°36’07.04”N 73°05’58.80”W 196 5°53’40.46”N 73°28’25.73”W 139 5°36’57.32”N 73°07’02.66”W 197 5°52’19.08”N 73°28’25.66”W 140 5°37’47.59”N 73°08’06.53”W 198 5°50’57.70”N 73°28’25.59”W 141 5°38’37.87”N 73°09’10.40”W 199 5°49’36.32”N 73°28’25.52”W 142 5°39’28.14”N 73°10’14.27”W 200 5°48’44.07”N 73°28’54.58”W 143 5°40’18.41”N 73°11’18.15”W 201 5°48’44.00”N 73°30’15.84”W 144 5°41’08.68”N 73°12’22.03”W 202 5°48’43.93”N 73°31’37.10”W 145 5°41’58.95”N 73°13’25.92”W 203 5°48’43.85”N 73°32’58.36”W 146 5°42’49.22”N 73°14’29.80”W 204 5°48’43.77”N 73°34’19.62”W 147 5°43’39.48”N 73°15’33.69”W 205 5°48’43.68”N 73°35’40.88”W 148 5°44’29.75”N 73°16’37.59”W 206 5°48’43.60”N 73°37’02.14”W 149 5°45’20.01”N 73°17’41.48”W 207 5°47’54.38”N 73°37’36.26”W Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 116 DIARIO OFICIAL Punto Latitud longitud Punto Latitud longitud 208 5°46’37.77”N 73°37’34.13”W 266 5°55’53.39”N 74°13’52.24”W 209 5°45’20.83”N 73°37’49.16”W 267 5°56’50.51”N 74°14’08.49”W 210 5°44’12.71”N 73°38’10.17”W 268 5°57’52.83”N 74°13’28.04”W 211 5°42’59.47”N 73°38’36.81”W 269 5°58’53.38”N 74°13’58.46”W 212 5°43’17.21”N 73°39’29.87”W 270 5°59’45.34”N 74°14’54.24”W 213 5°44’24.00”N 73°40’06.73”W 271 6°00’43.14”N 74°15’35.28”W 214 5°45’05.72”N 73°41’04.83”W 272 6°01’49.03”N 74°15’49.79”W 215 5°45’58.73”N 73°41’56.59”W 273 6°03’05.51”N 74°15’39.41”W 216 5°46’47.69”N 73°42’47.21”W 274 6°03’52.69”N 74°15’30.17”W 217 5°46’15.62”N 73°43’31.84”W 275 6°04’25.85”N 74°16’25.14”W 218 5°46’14.84”N 73°44’44.99”W 276 6°04’51.19”N 74°17’03.43”W 219 5°46’21.54”N 73°45’50.23”W 277 6°04’54.27”N 74°18’06.16”W 220 5°45’16.80”N 73°46’38.32”W 278 6°04’25.07”N 74°18’40.14”W 221 5°44’14.22”N 73°47’26.27”W 279 6°04’07.19”N 74°19’29.64”W 222 5°43’20.70”N 73°48’19.73”W 280 6°02’54.12”N 74°19’33.75”W 223 5°43’08.50”N 73°49’10.35”W 281 6°01’33.72”N 74°19’21.15”W 224 5°44’19.87”N 73°49’18.68”W 282 6°00’13.32”N 74°19’08.56”W 225 5°44’11.42”N 73°50’32.08”W 283 5°58’52.92”N 74°18’55.97”W 226 5°43’21.44”N 73°51’24.29”W 284 5°57’32.52”N 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5°25’18.47”N 73°57’54.12”W 389 5°00’14.55”N 73°31’01.29”W 332 5°25’17.57”N 73°56’49.66”W 390 4°59’29.06”N 73°30’46.42”W 333 5°26’14.84”N 73°56’03.11”W 391 4°58’28.14”N 73°31’23.04”W 334 5°26’01.62”N 73°54’52.88”W 392 4°57’21.35”N 73°31’57.40”W 335 5°26’49.73”N 73°54’09.83”W 393 4°56’21.70”N 73°32’42.54”W 336 5°27’58.36”N 73°54’09.29”W 394 4°55’07.84”N 73°32’43.15”W 337 5°29’10.71”N 73°54’11.33”W 395 4°53’52.34”N 73°32’21.37”W 338 5°30’10.50”N 73°54’24.52”W 396 4°53’19.25”N 73°31’24.98”W 339 5°31’24.03”N 73°54’38.96”W 397 4°52’48.17”N 73°30’32.55”W 340 5°31’26.17”N 73°53’53.94”W 398 4°53’16.22”N 73°29’20.91”W 341 5°31’00.29”N 73°53’14.18”W 399 4°53’33.75”N 73°28’10.79”W 342 5°31’27.41”N 73°52’33.11”W 400 4°53’03.45”N 73°27’01.97”W 343 5°31’54.50”N 73°51’35.62”W 401 4°52’57.19”N 73°26’01.64”W 344 5°32’43.48”N 73°50’46.83”W 402 4°52’51.04”N 73°24’50.34”W 345 5°33’11.73”N 73°49’35.97”W 403 4°52’18.39”N 73°23’54.38”W 346 5°33’48.73”N 73°48’39.76”W 404 4°51’18.24”N 73°23’30.82”W 347 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72°57’31.87”W 509 5°32’58.59”N 72°25’32.80”W 452 5°00’50.51”N 72°56’55.28”W 510 5°33’51.09”N 72°25’05.17”W 453 5°01’34.10”N 72°55’49.66”W 511 5°34’12.03”N 72°24’12.50”W 454 5°02’41.92”N 72°55’46.69”W 512 5°33’42.01”N 72°23’08.84”W 455 5°03’35.08”N 72°54’47.71”W 513 5°32’34.95”N 72°22’33.97”W 456 5°04’39.57”N 72°54’20.35”W 514 5°31’42.02”N 72°21’48.68”W 457 5°06’00.23”N 72°54’25.38”W 515 5°30’48.20”N 72°20’59.39”W 458 5°05’56.38”N 72°55’36.52”W 516 5°30’00.46”N 72°20’04.54”W 459 5°06’58.43”N 72°56’20.59”W 517 5°30’01.60”N 72°18’49.48”W 460 5°07’44.76”N 72°57’22.98”W 518 5°30’47.16”N 72°17’47.85”W 461 5°08’27.47”N 72°58’10.15”W 519 5°32’06.65”N 72°17’43.19”W 462 5°09’19.50”N 72°57’55.30”W 520 5°33’25.99”N 72°17’38.76”W 463 5°10’15.42”N 72°57’20.44”W 521 5°34’39.40”N 72°17’07.11”W 464 5°11’22.12”N 72°56’56.17”W 522 5°35’58.08”N 72°17’20.63”W 465 5°12’18.67”N 72°56’09.47”W 523 5°37’01.19”N 72°16’33.42”W 466 5°13’12.81”N 72°55’23.86”W 524 5°38’04.93”N 72°15’46.25”W 467 5°14’23.37”N 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Punto Latitud longitud 556 5°56’25.92”N 72°19’48.83”W 614 6°43’26.05”N 72°05’58.57”W 557 5°57’26.79”N 72°20’21.95”W 615 6°44’37.04”N 72°05’56.04”W 558 5°58’40.42”N 72°20’31.52”W 616 6°45’13.31”N 72°05’09.47”W 559 5°59’49.74”N 72°20’22.99”W 617 6°45’38.17”N 72°04’08.40”W 560 6°00’53.99”N 72°21’03.20”W 618 6°46’11.23”N 72°03’01.40”W 561 6°01’52.32”N 72°21’53.73”W 619 6°47’17.78”N 72°02’38.41”W 562 6°02’35.45”N 72°21’13.65”W 620 6°48’24.49”N 72°02’15.67”W 563 6°03’24.30”N 72°20’11.75”W 621 6°49’35.69”N 72°02’06.45”W 564 6°04’15.02”N 72°19’15.02”W 622 6°50’47.58”N 72°01’31.18”W 565 6°05’14.05”N 72°19’24.73”W 623 6°52’01.33”N 72°01’02.68”W 566 6°04’47.79”N 72°20’41.48”W 624 6°53’12.19”N 72°00’29.64”W 567 6°04’35.40”N 72°21’58.69”W 625 6°54’23.62”N 71°59’53.14”W 568 6°05’43.84”N 72°22’24.97”W 626 6°55’41.79”N 71°59’36.07”W 569 6°06’24.52”N 72°22’19.79”W 627 6°56’52.54”N 71°59’03.15”W 570 6°07’16.14”N 72°23’14.92”W 628 6°58’07.45”N 71°58’34.08”W 571 6°08’04.53”N 72°22’36.03”W 629 6°59’14.05”N 71°57’51.09”W 572 6°09’10.64”N 72°22’39.54”W 630 7°00’19.58”N 71°57’19.03”W 573 6°09’49.19”N 72°23’36.82”W 631 7°00’34.92”N 71°57’45.97”W 574 6°11’08.24”N 72°23’33.40”W 632 7°00’22.67”N 71°59’01.20”W 575 6°11’14.79”N 72°24’37.37”W 633 7°00’45.49”N 72°00’09.86”W 576 6°11’35.44”N 72°24’40.79”W 634 7°01’05.00”N 72°01’23.56”W 577 6°12’44.87”N 72°24’04.17”W 635 7°01’50.89”N 72°02’23.23”W 578 6°14’03.58”N 72°23’54.58”W 636 7°02’16.25”N 72°03’29.13”W 579 6°15’17.03”N 72°23’25.72”W 637 7°02’42.16”N 72°04’43.93”W 580 6°16’18.77”N 72°23’47.20”W 638 7°02’10.50”N 72°05’57.56”W 581 6°17’20.89”N 72°22’59.23”W 639 7°01’49.34”N 72°07’10.41”W 582 6°18’31.07”N 72°22’23.40”W 640 7°02’03.10”N 72°08’17.33”W 583 6°19’34.52”N 72°21’47.76”W 641 7°02’28.91”N 72°09’19.97”W 584 6°20’40.86”N 72°21’05.76”W 642 7°03’04.88”N 72°10’16.38”W 585 6°20’16.04”N 72°20’02.17”W 643 7°03’01.58”N 72°11’20.34”W 586 6°20’11.65”N 72°19’02.92”W 644 7°02’02.29”N 72°11’55.36”W 587 6°21’24.50”N 72°18’57.30”W 645 7°00’50.17”N 72°12’16.79”W 588 6°21’51.88”N 72°17’55.87”W 646 7°00’07.34”N 72°12’42.70”W 589 6°22’41.46”N 72°17’06.48”W 647 6°59’06.08”N 72°13’24.75”W 590 6°23’43.58”N 72°17’06.68”W 648 6°58’38.83”N 72°14’33.68”W 591 6°24’49.82”N 72°16’58.15”W 649 6°59’28.74”N 72°15’16.71”W 592 6°25’14.50”N 72°16’07.64”W 650 7°00’33.27”N 72°15’25.21”W 593 6°26’28.72”N 72°16’05.04”W 651 7°00’43.68”N 72°16’39.47”W 594 6°25’54.27”N 72°15’07.23”W 652 6°59’42.20”N 72°17’27.19”W 595 6°25’18.00”N 72°14’20.64”W 653 6°58’28.16”N 72°17’57.80”W 596 6°26’02.84”N 72°13’21.31”W 654 6°57’15.54”N 72°18’21.29”W 597 6°27’12.02”N 72°13’01.41”W 655 6°56’02.80”N 72°18’47.04”W 598 6°28’03.38”N 72°12’21.90”W 656 6°55’09.41”N 72°19’38.68”W 599 6°27’41.48”N 72°11’11.99”W 657 6°54’14.90”N 72°20’35.13”W 600 6°28’16.92”N 72°10’33.30”W 658 6°53’33.88”N 72°21’23.93”W 601 6°29’22.66”N 72°10’34.08”W 659 6°53’09.42”N 72°22’26.70”W 602 6°30’07.98”N 72°09’55.75”W 660 6°52’24.86”N 72°23’18.43”W 603 6°30’54.65”N 72°09’05.71”W 661 6°52’28.44”N 72°24’30.10”W 604 6°31’09.05”N 72°07’55.44”W 662 6°52’53.96”N 72°25’40.63”W 605 6°32’23.66”N 72°07’26.79”W 663 6°53’31.75”N 72°26’38.41”W 606 6°33’43.10”N 72°07’15.13”W 664 6°54’02.68”N 72°27’45.15”W 607 6°34’57.63”N 72°06’55.00”W 665 6°54’55.72”N 72°28’43.00”W 608 6°36’14.92”N 72°06’47.35”W 666 6°55’18.51”N 72°29’46.37”W 609 6°37’22.06”N 72°06’15.04”W 667 6°54’15.72”N 72°30’03.31”W 610 6°38’28.29”N 72°05’33.91”W 668 6°53’04.99”N 72°29’55.36”W 611 6°39’44.09”N 72°05’42.75”W 669 6°52’01.96”N 72°29’45.68”W 612 6°40’57.68”N 72°05’47.10”W 670 6°51’05.59”N 72°29’04.24”W 613 6°42’08.84”N 72°05’56.45”W 671 6°50’00.40”N 72°28’43.10”W Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 120 DIARIO OFICIAL Punto Latitud longitud Punto Latitud longitud 672 6°48’44.97”N 72°28’57.26”W 724 6°33’18.55”N 72°44’6.14”W 673 6°47’54.97”N 72°29’52.40”W 725 6°33’14.03”N 72°43’27.67”W 674 6°46’42.21”N 72°29’45.21”W 726 6°32’18.79”N 72°42’11.56”W 675 6°45’38.89”N 72°29’32.05”W Limite Oriental: Limite geográfico comprendido por los puntos 726 y 732, colindando con el departamento de Santander.

676 6°44’24.77”N 72°29’23.51”W 677 6°43’26.67”N 72°29’49.28”W Punto Latitud longitud 678 6°42’22.10”N 72°29’14.03”W 726 6°32’18.79”N 72°42’11.56”W 679 6°41’07.80”N 72°29’19.82”W 727 6°31’38.85”N 72°42’1.61”W 680 6°39’56.38”N 72°29’10.90”W 728 6°31’26.62”N 72°41’43.87”W 681 6°38’49.25”N 72°29’29.39”W 729 6°31’11.32”N 72°41’44.65”W 682 6°37’56.11”N 72°30’08.73”W 730 6°31’2.00”N 72°41’37.74”W 683 6°37’08.85”N 72°31’09.89”W 731 6°30’52.56”N 72°41’40.58”W 684 6°35’53.48”N 72°31’29.37”W 732 6°30’36.27”N 72°41’18.70”W 685 6°35’08.86”N 72°32’25.46”W Limite sur: Limite geográfico comprendido entre los puntos 732 y 733, colindando con San José de Boyacá.

686 6°33’53.89”N 72°32’42.83”W 687 6°33’58.03”N 72°31’51.44”W Punto Latitud longitud 688 6°34’57.39”N 72°30’55.81”W 732 6°30’36.27”N 72°41’18.70”W 689 6°34’57.19”N 72°29’58.25”W 733 6°31’41.39”N 72°46’40.78”W 690 6°34’01.56”N 72°28’58.89”W 691 6°33’05.92”N 72°27’59.54”W Limite Occidental: limite geográfico comprendido entre los puntos 733 y 719, colindando con departamento de Santander.

692 6°32’10.29”N 72°27’00.20”W Punto Latitud longitud 693 6°31’14.65”N 72°26’00.86”W 733 6°31’41.39”N 72°46’40.78”W 694 6°30’19.01”N 72°25’01.52”W 734 6°31’51.29”N 72°47’24.96”W 695 6°29’22.97”N 72°24’14.89”W 735 6°32’16.52”N 72°48’16.92”W 696 6°28’23.62”N 72°25’10.52”W 719 6°33’34.47”N 72°48’30.48”W 697 6°27’24.27”N 72°26’06.14”W 698 6°26’24.92”N 72°27’01.76”W 699 6°25’25.57”N 72°27’57.38”W Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 (“Señalamiento y/o iluminación de objetos”) y 14.3.6.2.5 (“Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén”).

700 6°24’26.21”N 72°28’52.99”W 701 6°23’26.85”N 72°29’48.60”W 702 6°23’48.35”N 72°30’46.83”W 703 6°24’43.98”N 72°31’46.17”W 704 6°25’39.61”N 72°32’45.52”W

Artículo 2°.

Obligaciones de las autoridades territoriales. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda.

705 6°26’35.23”N 72°33’44.86”W 706 6°27’30.86”N 72°34’44.21”W 707 6°27’48.46”N 72°35’38.81”W 708 6°26’55.23”N 72°36’26.48”W 709 6°26’24.16”N 72°37’36.45”W 710 6°26’11.56”N 72°38’50.25”W 711 6°26’55.16”N 72°39’48.37”W 712 6°28’04.64”N 72°40’23.13”W

Artículo 3°.

Supervisión y vigilancia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC 14-, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto número 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar.

713 6°29’17.23”N 72°40’47.06”W 714 6°30’29.37”N 72°41’12.19”W 715 6°30’49.94”N 72°42’29.33”W

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en los medios de divulgación interna establecidos por la Entidad.

716 6°31’05.92”N 72°43’49.10”W Publíquese y cúmplase.

717 6°31’21.89”N 72°45’08.87”W Dada en Bogotá a 21 de julio de 2026.

718 6°31’37.86”N 72°46’28.63”W El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, Óscar Alberto Nieto Alvarado. i) Área Nueve: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

(C. F.).

La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA 3C- PALO NEGRO.

RESOLUCIÓN NÚMERO 02336 DE 2026

Limite Norte: Limite geográfico comprendido por los puntos 719 Y 726, colindando con el departamento de Santander.

Punto Latitud longitud 719 6°33’34.47”N 72°48’30.48”W (julio 22) por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

720 6°34’8.68”N 72°47’38.43”W 721 6°34’45.98”N 72°46’55.38”W 722 6°34’51.80”N 72°45’34.29”W 723 6°34’5.90”N 72°44’32.86”W El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto número 410 de 1971, artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y 121 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente.

Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: “Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente.”

Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: “La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos”, y que “se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto” en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea.

Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen.

Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación.

Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados.

Que la sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo.

Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política.

Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos.

Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: “definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores”.

Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1º del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea.

Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo:

“Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que:

Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies limitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea.”

Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplimiento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998.

Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil.

Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas específicas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26- 000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez, al señalar:

Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que:

“Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)” (subraya fuera del original)

Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil.

“REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración.”

Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil:

Que el Decreto número 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene como objetivo “garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales”.

Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto número 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: “aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea”, estableciendo además que “Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 122 DIARIO OFICIAL disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria»

La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Para tal efecto, se definen dos (2) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera:

Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

La cual se encuentra delimitada de la siguiente manera para Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos del municipio de Sincelejo contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional.

ÁREA 1-PISTA-2B-OPERATIVA-GOLFO DE MORROSQUILLO-SKTL-TOLÚ-

SUCRE

Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 20, colindando con el corregimiento de Puerto Viejo y Puerto Arturo del municipio de Santiago de Tolú.

Punto Latitud Longitud Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas de los aeródromos Las Brujas (SKCZ), definidas en la Resolución número 01283 del 28 de junio de 2024 y Golfo de Morrosquillo (SKTL), definidas en la Resolución número 02278 del 02 de Noviembre de 2022 en la cual se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies limitadoras de obstáculos.

1 9°24’59.32”N 75°33’8.76”W 2 9°25’1.13”N 75°33’2.47”W 3 9°25’2.62”N 75°32’56.09”W 4 9°25’4.21”N 75°32’49.73”W En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea.

5 9°25’5.90”N 75°32’43.40”W 6 9°25’7.41”N 75°32’37.03”W 7 9°25’9.11”N 75°32’30.74”W 8 9°25’12.51”N 75°32’25.16”W 9 9°25’15.63”N 75°32’19.41”W 10 9°25’18.03”N 75°32’13.32”W 11 9°25’20.06”N 75°32’7.09”W 12 9°25’22.15”N 75°32’0.90”W 13 9°25’25.69”N 75°31’55.71”W 14 9°25’29.57”N 75°31’50.49”W Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/ helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas.

15 9°25’33.06”N 75°31’44.96”W 16 9°25’36.69”N 75°31’39.52”W 17 9°25’39.03”N 75°31’33.51”W 18 9°25’42.50”N 75°31’27.96”W 19 9°25’45.89”N 75°31’22.42”W 20 9°25’46.89”N 75°31’18.28”W Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado “Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos”, en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea.

Límite Oriental: Límite se encuentra comprendido entre los puntos 20 y 57, colindando con el municipio de Tolú Viejo.

Punto Latitud Longitud 20 9°25’46.89”N 75°31’18.28”W 21 9°25’42.29”N 75°31’14.10”W 22 9°25’37.54”N 75°31’10.15”W 23 9°25’32.08”N 75°31’6.79”W 24 9°25’27.56”N 75°31’2.07”W 25 9°25’24.35”N 75°30’56.54”W 26 9°25’18.67”N 75°30’53.36”W Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil -temporal o permanente- que se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC.

27 9°25’13.40”N 75°30’49.55”W 28 9°25’8.33”N 75°30’45.50”W Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico 29 9°25’2.50”N 75°30’42.60”W 30 9°24’56.87”N 75°30’39.32”W 31 9°24’51.76”N 75°30’35.87”W 32 9°24’50.83”N 75°30’42.29”W En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

33 9°24’50.06”N 75°30’48.79”W El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace:

34 9°24’47.77”N 75°30’54.80”W https://survey123.arcgis.com/share/a266b46223be427bb632506c4d4741a8 35 9°24’43.61”N 75°30’59.65”W En mérito de lo expuesto, 36 9°24’37.89”N 75°31’2.22”W

RESUELVE:

37 9°24’31.46”N 75°31’1.27”W 38 9°24’24.98”N 75°31’1.37”W 39 9°24’22.57”N 75°30’56.19”W 40 9°24’21.05”N 75°30’49.81”W 41 9°24’19.57”N 75°30’43.84”W 42 9°24’24.91”N 75°30’40.10”W

Artículo 1°.

Sectorización de Alturas. Establézcase la sectorización de alturas en el municipio de Sincelejo para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea.

123 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del 43 9°24’29.98”N 75°30’35.98”W trámite correspondiente.

44 9°24’30.76”N 75°30’30.77”W 45 9°24’27.88”N 75°30’24.89”W Punto Latitud Longitud 46 9°24’25.06”N 75°30’18.99”W 92 9°22’25.15”N 75°31’25.09”W 47 9°24’21.70”N 75°30’13.38”W 93 9°23’41.27”N 75°30’9.11”W 48 9°24’19.39”N 75°30’7.26”W 94 9°23’37.05”N 75°30’10.97”W 49 9°24’18.16”N 75°30’0.86”W 95 9°23’31.59”N 75°30’12.75”W 50 9°24’14.46”N 75°29’55.95”W 96 9°23’33.74”N 75°30’7.00”W 51 9°24’10.48”N 75°29’54.30”W 97 9°23’32.40”N 75°30’0.64”W 52 9°24’7.11”N 75°29’59.85”W 98 9°23’33.98”N 75°29’54.30”W 53 9°24’1.20”N 75°30’2.37”W 99 9°23’32.58”N 75°29’48.59”W 54 9°23’54.95”N 75°30’3.63”W 100 9°23’32.95”N 75°29’42.13”W 55 9°23’48.83”N 75°30’5.50”W 101 9°23’28.27”N 75°29’40.19”W 56 9°23’42.95”N 75°30’8.22”W 102 9°23’25.96”N 75°29’34.56”W 57 9°23’41.27”N 75°30’9.11”W 103 9°23’23.89”N 75°29’28.35”W 104 9°23’21.28”N 75°29’22.36”W Límite Sur: Límite se encuentra comprendido el punto 57 y 58, colindando con el municipio de Sincelejo.

105 9°23’22.90”N 75°29’18.09”W Punto Latitud Longitud 106 9°23’28.92”N 75°29’15.61”W 57 9°23’41.27”N 75°30’9.11”W 107 9°23’34.95”N 75°29’13.13”W 58 9°22’25.15”N 75°31’25.09”W 108 9°23’40.45”N 75°29’10.61”W 109 9°23’37.06”N 75°29’5.20”W Límite Occidental: Límite se encuentra comprendido por los puntos 58 y 91, colindando con los corregimientos El Francés y Palmito del municipio de Santiago de Tolú.

110 9°23’34.71”N 75°28’59.11”W 111 9°23’31.10”N 75°28’53.71”W Punto Latitud Longitud 112 9°23’27.47”N 75°28’48.38”W 58 9°22’25.15”N 75°31’25.09”W 113 9°23’28.04”N 75°28’42.10”W 59 9°22’25.68”N 75°31’28.13”W 114 9°23’31.46”N 75°28’36.62”W 60 9°22’31.37”N 75°31’30.51”W 115 9°23’34.10”N 75°28’30.70”W 61 9°22’35.95”N 75°31’34.18”W 116 9°23’37.78”N 75°28’25.33”W 62 9°22’41.37”N 75°31’36.91”W 117 9°23’41.59”N 75°28’20.05”W 63 9°22’47.53”N 75°31’37.33”W 118 9°23’47.82”N 75°28’18.13”W 64 9°22’52.20”N 75°31’40.97”W 119 9°23’50.92”N 75°28’14.29”W 65 9°22’58.58”N 75°31’40.62”W 120 9°23’46.01”N 75°28’10.28”W 66 9°23’5.03”N 75°31’41.46”W 121 9°23’41.51”N 75°28’5.61”W 67 9°23’7.63”N 75°31’46.61”W 122 9°23’37.42”N 75°28’0.54”W 68 9°23’9.96”N 75°31’52.09”W 123 9°23’31.62”N 75°27’58.48”W 69 9°23’14.49”N 75°31’56.65”W 124 9°23’25.23”N 75°27’57.40”W 70 9°23’20.30”N 75°31’59.34”W 125 9°23’18.78”N 75°27’56.61”W 71 9°23’26.00”N 75°32’2.50”W 126 9°23’13.98”N 75°27’54.21”W 72 9°23’31.10”N 75°32’6.52”W 127 9°23’7.87”N 75°27’52.19”W 73 9°23’34.38”N 75°32’12.16”W 128 9°23’2.02”N 75°27’49.44”W 74 9°23’37.84”N 75°32’17.69”W 129 9°22’56.39”N 75°27’46.29”W 75 9°23’39.21”N 75°32’23.43”W 130 9°22’49.94”N 75°27’45.8”W 76 9°23’38.15”N 75°32’29.27”W 131 9°22’44.15”N 75°27’43.95”W 77 9°23’42.63”N 75°32’34.03”W 132 9°22’44.55”N 75°27’37.92”W 78 9°23’47.54”N 75°32’38.30”W 133 9°22’46.81”N 75°27’31.79”W 79 9°23’53.24”N 75°32’41.46”W 134 9°22’47.93”N 75°27’25.46”W 80 9°23’59.23”N 75°32’43.83”W 135 9°22’43.51”N 75°27’21.24”W 81 9°24’5.69”N 75°32’43.57”W 136 9°22’40.26”N 75°27’17.65”W 82 9°24’12.14”N 75°32’44.02”W 137 9°22’41.55”N 75°27’11.75”W 83 9°24’18.48”N 75°32’45.27”W 138 9°22’39.41”N 75°27’6.90”W 84 9°24’24.89”N 75°32’45.27”W 139 9°22’43.41”N 75°27’2.19”W 85 9°24’30.58”N 75°32’48.30”W 140 9°22’45.70”N 75°26’57.26”W 86 9°24’33.27”N 75°32’54.21”W 141 9°22’44.76”N 75°26’50.82”W 87 9°24’33.96”N 75°33’0.69”W 142 9°22’43.56”N 75°26’44.46”W 88 9°24’37.75”N 75°33’5.82”W 143 9°22’44.74”N 75°26’38.21”W 89 9°24’43.65”N 75°33’8.47”W 144 9°22’50.29”N 75°26’35.32”W 90 9°24’50.15”N 75°33’8.89”W 145 9°22’54.12”N 75°26’30.47”W 91 9°24’56.53”N 75°33’10.06”W 146 9°22’57.47”N 75°26’25.04”W 147 9°22’58.65”N 75°26’18.68”W Área Dos: Para este sector las alturas menores o iguales a 60 m – medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 124 DIARIO OFICIAL Punto Latitud Longitud Punto Latitud Longitud 148 9°22’59.06”N 75°26’12.49”W 206 9°23’34.99”N 75°23’14.96”W 149 9°22’58.89”N 75°26’6.07”W 207 9°23’34.35”N 75°23’9.32”W 150 9°22’58.20”N 75°25’59.89”W 208 9°23’28.34”N 75°23’6.84”W 151 9°22’54.92”N 75°25’56.76”W 209 9°23’22.06”N 75°23’5.55”W 152 9°22’48.41”N 75°25’56.71”W 210 9°23’16.02”N 75°23’3.21”W 153 9°22’42.11”N 75°25’57.93”W 211 9°23’10.00”N 75°23’0.74”W 154 9°22’36.14”N 75°26’0.54”W 212 9°23’3.91”N 75°22’58.72”W 155 9°22’30.86”N 75°26’2.19”W 213 9°23’0.77”N 75°22’55.06”W 156 9°22’28.75”N 75°25’56.21”W 214 9°22’57.95”N 75°22’50.21”W 157 9°22’26.79”N 75°25’50.78”W 215 9°22’54.49”N 75°22’44.69”W 158 9°22’22.90”N 75°25’45.65”W 216 9°22’50.98”N 75°22’39.18”W 159 9°22’22.92”N 75°25’39.19”W 217 9°22’47.19”N 75°22’33.87”W 160 9°22’26.21”N 75°25’37.93”W 218 9°22’43.20”N 75°22’30.21”W 161 9°22’30.9”N 75°25’36.67”W 219 9°22’38.94”N 75°22’34.08”W 162 9°22’30.98”N 75°25’30.12”W 220 9°22’38.86”N 75°22’40.62”W 163 9°22’31.29”N 75°25’23.57”W 221 9°22’35.64”N 75°22’44.76”W 164 9°22’31.15”N 75°25’18.09”W 222 9°22’29.14”N 75°22’44.87”W 165 9°22’35.75”N 75°25’19.23”W 223 9°22’22.71”N 75°22’45.89”W 166 9°22’42.14”N 75°25’20.36”W 224 9°22’16.24”N 75°22’46.55”W 167 9°22’48.27”N 75°25’22.55”W 225 9°22’9.75”N 75°22’47.05”W 168 9°22’53.72”N 75°25’26.02”W 226 9°22’3.40”N 75°22’45.90”W 169 9°22’57.90”N 75°25’28.66”W 227 9°21’57.29”N 75°22’43.65”W 170 9°22’57.04”N 75°25’22.17”W 228 9°21’57.62”N 75°22’38.15”W 171 9°22’57.15”N 75°25’15.65”W 229 9°22’0.44”N 75°22’32.66”W 172 9°22’57.88”N 75°25’9.25”W 230 9°21’54.27”N 75°22’32.08”W 173 9°22’56.47”N 75°25’2.94”W 231 9°21’48.48”N 75°22’29.10”W 174 9°22’59.97”N 75°24’57.99”W 232 9°21’42.47”N 75°22’26.77”W 175 9°23’5.00”N 75°24’53.91”W 233 9°21’36.38”N 75°22’24.46”W 176 9°23’10.02”N 75°24’53.97”W 234 9°21’30.85”N 75°22’21.17”W 177 9°23’14.39”N 75°24’52.32”W 235 9°21’25.16”N 75°22’19.72”W 178 9°23’18.50”N 75°24’48.54”W 236 9°21’22.24”N 75°22’25.29”W 179 9°23’21.91”N 75°24’43.88”W 237 9°21’19.38”N 75°22’30.87”W 180 9°23’27.14”N 75°24’40.68”W 238 9°21’15.79”N 75°22’35.71”W 181 9°23’22.83”N 75°24’36.66”W 239 9°21’9.49”N 75°22’34.38”W 182 9°23’24.29”N 75°24’30.55”W 240 9°21’7.17”N 75°22’29.20”W 183 9°23’29.51”N 75°24’28.03”W 241 9°21’5.30”N 75°22’23.28”W 184 9°23’34.33”N 75°24’25.90”W 242 9°20’59.01”N 75°22’22.69”W 185 9°23’38.50”N 75°24’30.89”W 243 9°20’52.74”N 75°22’22.78”W 186 9°23’42.53”N 75°24’36.03”W 244 9°20’46.83”N 75°22’21.47”W 187 9°23’47.13”N 75°24’35.85”W 245 9°20’41.06”N 75°22’24.08”W 188 9°23’51.72”N 75°24’31.20”W 246 9°20’40.91”N 75°22’19.59”W 189 9°23’48.59”N 75°24’26.86”W 247 9°20’43.29”N 75°22’13.86”W 190 9°23’47.70”N 75°24’20.70”W 248 9°20’42.27”N 75°22’8.19”W 191 9°23’45.10”N 75°24’14.91”W 249 9°20’47.59”N 75°22’4.60”W 192 9°23’49.76”N 75°24’10.33”W 250 9°20’51.27”N 75°22’0.04”W 193 9°23’47.22”N 75°24’4.65”W 251 9°20’47.49”N 75°21’55.16”W 194 9°23’44.60”N 75°23’58.68”W 252 9°20’41.41”N 75°21’53.32”W 195 9°23’40.88”N 75°23’54.37”W 253 9°20’34.92”N 75°21’53.78”W 196 9°23’34.51”N 75°23’53.28”W 254 9°20’28.49”N 75°21’53.67”W 197 9°23’28.85”N 75°23’50.11”W 255 9°20’22.21”N 75°21’54.20”W 198 9°23’22.51”N 75°23’48.67”W 256 9°20’15.94”N 75°21’55.87”W 199 9°23’16.74”N 75°23’45.86”W 257 9°20’9.77”N 75°21’57.89”W 200 9°23’14.10”N 75°23’40.97”W 258 9°20’3.64”N 75°22’0.08”W 201 9°23’17.39”N 75°23’35.32”W 259 9°19’57.44”N 75°22’1.80”W 202 9°23’20.79”N 75°23’29.73”W 260 9°19’52.73”N 75°22’1.34”W 203 9°23’24.12”N 75°23’24.1”W 261 9°19’48.38”N 75°21’56.63”W 204 9°23’27.45”N 75°23’18.47”W 262 9°19’47.82”N 75°21’50.14”W 205 9°23’32.58”N 75°23’18.36”W 263 9°19’48.15”N 75°21’43.60”W 125 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Punto Latitud Longitud Punto Latitud Longitud 264 9°19’48.53”N 75°21’37.06”W 322 9°17’13.37”N 75°20’15”W 265 9°19’43.91”N 75°21’33.48”W 323 9°17’15.87”N 75°20’20.94”W 266 9°19’37.98”N 75°21’30.78”W 324 9°17’12.75”N 75°20’26.33”W 267 9°19’32.71”N 75°21’31.98”W 325 9°17’7.26”N 75°20’29.74”W 268 9°19’27.13”N 75°21’28.62”W 326 9°17’2.94”N 75°20’34.55”W 269 9°19’25.98”N 75°21’23.98”W 327 9°17’0.25”N 75°20’31.89”W 270 9°19’20.50”N 75°21’22.97”W 328 9°16’59.10”N 75°20’25.44”W 271 9°19’14.09”N 75°21’24.10”W 329 9°16’55.84”N 75°20’20.49”W 272 9°19’7.67”N 75°21’25.24”W 330 9°16’49.35”N 75°20’20.71”W 273 9°19’1.26”N 75°21’26.38”W 331 9°16’42.90”N 75°20’20.16”W 274 9°18’54.85”N 75°21’27.51”W 332 9°16’36.66”N 75°20’18.89”W 275 9°18’48.44”N 75°21’28.65”W 333 9°16’32.55”N 75°20’23.91”W 276 9°18’42.03”N 75°21’29.77”W 334 9°16’26.89”N 75°20’26.82”W 277 9°18’36.79”N 75°21’28.29”W 335 9°16’20.68”N 75°20’28.79”W 278 9°18’32.06”N 75°21’23.79”W 336 9°16’15.52”N 75°20’28.07”W 279 9°18’27.00”N 75°21’19.68”W 337 9°16’10.93”N 75°20’23.44”W 280 9°18’25.16”N 75°21’13.73”W 338 9°16’5.53”N 75°20’19.83”W 281 9°18’28.02”N 75°21’7.87”W 339 9°16’0.89”N 75°20’15.4”W 282 9°18’31.65”N 75°21’2.49”W 340 9°16’2.01”N 75°20’9.52”W 283 9°18’35.22”N 75°20’57”W 341 9°16’4.39”N 75°20’4.42”W 284 9°18’37.02”N 75°20’51.52”W 342 9°15’58.10”N 75°20’5.02”W 285 9°18’38.48”N 75°20’46.27”W 343 9°15’51.78”N 75°20’4.88”W 286 9°18’42.60”N 75°20’41.20”W 344 9°15’47.71”N 75°19’59.82”W 287 9°18’46.78”N 75°20’36.17”W 345 9°15’41.63”N 75°19’58.44”W 288 9°18’49.74”N 75°20’31.00”W 346 9°15’35.36”N 75°20’0.10”W 289 9°18’51.43”N 75°20’24.77”W 347 9°15’29.31”N 75°20’2.51”W 290 9°18’52.09”N 75°20’18.32”W 348 9°15’23.47”N 75°20’3.51”W 291 9°18’49.55”N 75°20’13.29”W 349 9°15’18.67”N 75°20’0.13”W 292 9°18’43.75”N 75°20’12.43”W 350 9°15’15.71”N 75°20’4.18”W 293 9°18’37.89”N 75°20’14.77”W 351 9°15’14.03”N 75°20’10.11”W 294 9°18’34.65”N 75°20’11.39”W 352 9°15’8.94”N 75°20’14.13”W 295 9°18’30.43”N 75°20’6.48”W 353 9°15’3.64”N 75°20’13.12”W 296 9°18’24.16”N 75°20’6.18”W 354 9°15’1.44”N 75°20’17.01”W 297 9°18’17.75”N 75°20’7.12”W 355 9°14’55.51”N 75°20’17.73”W 298 9°18’11.97”N 75°20’4.67”W 356 9°14’50.57”N 75°20’17.39”W 299 9°18’6.09”N 75°20’2.28”W 357 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75°28’23.06”W 421 9°14’4.44”N 75°24’2.68”W 479 9°14’51.89”N 75°28’26.52”W 422 9°14’8.65”N 75°24’5.78”W 480 9°14’55.95”N 75°28’29.52”W 423 9°14’8.55”N 75°24’12.33”W 481 9°14’54.23”N 75°28’35.5”W 424 9°14’3.39”N 75°24’13.14”W 482 9°14’50.29”N 75°28’40.08”W 425 9°14’4.08”N 75°24’15.46”W 483 9°14’53.59”N 75°28’45.42”W 426 9°14’7.33”N 75°24’20.97”W 484 9°14’57.88”N 75°28’49.96”W 427 9°14’9.38”N 75°24’26.76”W 485 9°15’2.66”N 75°28’48.22”W 428 9°14’10.63”N 75°24’33.04”W 486 9°15’7.43.0”N 75°28’49.60”W 429 9°14’8.78”N 75°24’37.60”W 487 9°15’10.65”N 75°28’53.93”W 430 9°14’2.68”N 75°24’39.08”W 488 9°15’14.77”N 75°28’53.33”W 431 9°13’56.25”N 75°24’39.91”W 489 9°15’19.02”N 75°28’55.84”W 432 9°13’50.31”N 75°24’42.52”W 490 9°15’20.37”N 75°29’1.34”W 433 9°13’44.19”N 75°24’44.24”W 491 9°15’20.18”N 75°29’7.88”W 434 9°13’43.32”N 75°24’48.57”W 492 9°15’19.00”N 75°29’13.56”W 435 9°13’45.43”N 75°24’54.48”W 493 9°15’17.16”N 75°29’15.24”W 436 9°13’49.50”N 75°24’58.84”W 494 9°15’23.12”N 75°29’17.87”W 437 9°13’55.01”N 75°25’1.90”W 495 9°15’29.10”N 75°29’20.45”W 127 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Punto Latitud Longitud Punto Latitud Longitud 496 9°15’33.51”N 75°29’24.68”W 554 9°18’50.29”N 75°29’40.51”W 497 9°15’35.82”N 75°29’30.38”W 555 9°18’51.30”N 75°29’34.10”W 498 9°15’39.39”N 75°29’35.85”W 556 9°18’54.23”N 75°29’28.29”W 499 9°15’41.03”N 75°29’42.10”W 557 9°18’58.58”N 75°29’23.52”W 500 9°15’43.55”N 75°29’46.51”W 558 9°19’4.19”N 75°29’21.91”W 501 9°15’37.44”N 75°29’48.57”W 559 9°19’10.54”N 75°29’21.73”W 502 9°15’31.37”N 75°29’50.95”W 560 9°19’16.78”N 75°29’21.51”W 503 9°15’33.45”N 75°29’56.99”W 561 9°19’22.02”N 75°29’24.74”W 504 9°15’38.16”N 75°29’57.63”W 562 9°19’27.68”N 75°29’24.80”W 505 9°15’44.16”N 75°29’55.08”W 563 9°19’30.36”N 75°29’30.33”W 506 9°15’50.06”N 75°29’52.33”W 564 9°19’34.66”N 75°29’35.24”W 507 9°15’54.40”N 75°29’48.31”W 565 9°19’39.57”N 75°29’39.37”W 508 9°16’0.77”N 75°29’48.65”W 566 9°19’34.32”N 75°29’43.20”W 509 9°16’5.81”N 75°29’44.72”W 567 9°19’35.32”N 75°29’46.87”W 510 9°16’11.53”N 75°29’41.83”W 568 9°19’41.70”N 75°29’48.06”W 511 9°16’17.58”N 75°29’39.64”W 569 9°19’45.61”N 75°29’46.46”W 512 9°16’21.75”N 75°29’36.02”W 570 9°19’45.87”N 75°29’39.94”W 513 9°16’22.95”N 75°29’29.76”W 571 9°19’46.71”N 75°29’33.45”W 514 9°16’27.22”N 75°29’28.41”W 572 9°19’47.40”N 75°29’27.14”W 515 9°16’28.15”N 75°29’33.70”W 573 9°19’53.40”N 75°29’29.44”W 516 9°16’29.11”N 75°29’39.12”W 574 9°19’59.47”N 75°29’31.47”W 517 9°16’33.62”N 75°29’37.14”W 575 9°20’5.10”N 75°29’34.76”W 518 9°16’38.04”N 75°29’38.11”W 576 9°20’10.99”N 75°29’34.84”W 519 9°16’40.07”N 75°29’44.08”W 577 9°20’15.91”N 75°29’31.24”W 520 9°16’41.51”N 75°29’50.44”W 578 9°20’21.00”N 75°29’32.99”W 521 9°16’45.21”N 75°29’52.58”W 579 9°20’25.90”N 75°29’37.07”W 522 9°16’50.83”N 75°29’49.53”W 580 9°20’32.25”N 75°29’38.18”W 523 9°16’56.17”N 75°29’46.00”W 581 9°20’35.52”N 75°29’43.84”W 524 9°17’1.69”N 75°29’45.83”W 582 9°20’38.82”N 75°29’49.48”W 525 9°17’4.04”N 75°29’48.57”W 583 9°20’43.75”N 75°29’52.76”W 526 9°17’8.97”N 75°29’48.19”W 584 9°20’48.77”N 75°29’55.47”W 527 9°17’14.82”N 75°29’48.34”W 585 9°20’52.62”N 75°30’0.71”W 528 9°17’21.01”N 75°29’48.13”W 586 9°20’54.67”N 75°30’6.74”W 529 9°17’23.36”N 75°29’49.31”W 587 9°20’55.96”N 75°30’13.08”W 530 9°17’27.11”N 75°29’46.81”W 588 9°21’0.22”N 75°30’16.35”W 531 9°17’33.24”N 75°29’49.02”W 589 9°21’2.64”N 75°30’21.09”W 532 9°17’36.92”N 75°29’53.99”W 590 9°21’6.67”N 75°30’25.16”W 533 9°17’37.69”N 75°30’0.45”W 591 9°21’12.34”N 75°30’27.41”W 534 9°17’39.90”N 75°30’6.59”W 592 9°21’15.70”N 75°30’32.68”W 535 9°17’42.92”N 75°30’11.20”W 593 9°21’19.04”N 75°30’37.74”W 536 9°17’43.98”N 75°30’4.80”W 594 9°21’19.96”N 75°30’44.17”W 537 9°17’43.19”N 75°29’58.30”W 595 9°21’18.82”N 75°30’50.26”W 538 9°17’44.21”N 75°30’0.44”W 596 9°21’18.00”N 75°30’55.69”W 539 9°17’46.69”N 75°30’6.49”W 597 9°21’19.15”N 75°31’1.73”W 540 9°17’49.94”N 75°30’4.84”W 598 9°21’24.73”N 75°31’4.68”W 541 9°17’53.69”N 75°29’59.50”W 599 9°21’27.35”N 75°31’10.62”W 542 9°17’58.11”N 75°29’54.68”W 600 9°21’32.45”N 75°31’9.19”W 543 9°18’1.84”N 75°29’54.89”W 601 9°21’38.29”N 75°31’6.71”W 544 9°18’6.40”N 75°29’57.95”W 602 9°21’44.25”N 75°31’4.6”W 545 9°18’10.87”N 75°30’2.69”W 603 9°21’50.48”N 75°31’3.61”W 546 9°18’15.64”N 75°29’59.25”W 604 9°21’56.48”N 75°31’1.29”W 547 9°18’18.03”N 75°29’53.20”W 605 9°22’2.47”N 75°31’0.53”W 548 9°18’22.43”N 75°29’48.54”W 606 9°22’8.41”N 75°30’58.07”W 549 9°18’27.26”N 75°29’44.21”W 607 9°22’13.94”N 75°30’54.66”W 550 9°18’32.16”N 75°29’39.95”W 608 9°22’18.28”N 75°30’49.93”W 551 9°18’34.86”N 75°29’34.05”W 609 9°22’19.56”N 75°30’55.95”W 552 9°18’39.37”N 75°29’34.28”W 610 9°22’20.90”N 75°31’2.36”W 553 9°18’44.6”N 75°29’38.16”W 611 9°22’22.15”N 75°31’8.80”W Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 128 DIARIO OFICIAL Punto Latitud Longitud 612 9°22’23.25”N 75°31’15.25”W 613 9°22’24.49”N 75°31’21.69”W Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto número 2121 de 2023 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”.

Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 (“Señalamiento y/o iluminación de objetos”) y 14.3.6.2.5 (“Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén”).

Que el artículo 1° de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 2° de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, tiene como objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional; para lo cual estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía.

Artículo 2°.

Obligaciones de las autoridades territoriales. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda.

Que el literal e) del artículo 2° de la Ley 1715 de 2014 establece que una de las finalidades de dicha norma es “Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…)”.

Artículo 3°.

Supervisión y vigilancia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC 14-, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto número 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar.

Que los numerales 16 y 17 del artículo 5° de la Ley 1715 de 2014 definieron las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Las FNCE corresponden a recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Dentro de las FNCE se incluyen la energía nuclear o atómica y las FNCER. A su vez, las FNCER comprenden la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares, sin perjuicio de otras fuentes que puedan ser definidas como tales por la UPME.

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en los medios de divulgación interna establecidos por la Entidad.

Publíquese y cúmplase.

Que el numeral 19 del artículo 5° de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como el “Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda”.

Dada en Bogotá a 22 de julio de 2026.

El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, Óscar Alberto Nieto Alvarado.

(C. F.).

Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”, dispone que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios.

Unidad de Planeación Minero Energética

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000563 DE 2026

Que la Ley 2099 de 2021, a través de los artículos 8°, 9°, 10 y 11, modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la Gestión Eficiente de Energía (GEE) dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en dichos artículos. Así mismo, determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como para acciones o medidas de GEE.

(agosto 5) por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 se determinó que, para efectos de la obtención de beneficios tributarios, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios. susceptibles de acceder a dichos incentivos.

Radicado: 202601610005635 La Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, los artículos 4° y 15 del Decreto número 2121 de 2023, y Que en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, adicionalmente se indicó que corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad.

CONSIDERANDO:

Que así mismo, el parágrafo en mención dispuso que, para mantener actualizada la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, el público en general podrá solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios a incluir, junto con una justificación técnica, de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin.

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio del interés general y debe desarrollarse de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 3° que son principios de la función pública los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que, en vista de lo anterior, corresponde a la UPME fijar los requisitos y el procedimiento para la ampliación de la lista de bienes y servicios de las inversiones susceptibles de recibir incentivos tributarios con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad.

Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul como Fuente No Convencional de Energía (FNCE) y dispuso, en el parágrafo 1°, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, modificó los numerales 10 y 23 y adicionó los numerales 25 y 26 al artículo 5° de la Ley 1715 de 2014.

Que la Ley 2294 de 2023, mediante el artículo 235, adicionó el numeral 26 al artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, incluyendo el hidrógeno blanco como Fuente No Convencional de Energía (FNCE); en consecuencia, le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.

Que el numeral 6 y 20 del artículo 4° del Decreto número 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “Emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

129 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 modificó el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 1715 de 2014 y definió la energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos como aquella energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW. para proyectos de generación energía eléctrica a partir de FNCE; Lista de bienes y servicios para acciones o medidas de Gestión Eficiente de Energía (GEE) actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030 y lista de bienes y servicios para la producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución, reelectrificación y uso final del Hidrógeno -Ley 2099 de 2021”.

Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 modificó el numeral 23 del artículo 5° de la Ley 1715 de 2014 y definió el hidrógeno verde como aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y precisó las condiciones bajo las cuales también se considerará hidrógeno verde el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica tomada del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que en la Resolución UPME 000464 de 2021, modificada parcialmente por la Resolución UPME 000289 de 2022, se establecieron las tarifas a cobrar para la solicitud de certificado para acceder a incentivos tributarios en proyectos de Gestión Eficiente de Energía (GEE) y Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), incluido el hidrógeno, las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución o cualquiera que la modifique o sustituya. La mencionada tarifa fue aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) mediante Concepto número 20225010256501 del 15 de julio de 2022, respectivamente, por lo cual se encuentran inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). El mencionado trámite fue aprobado por el DAFP mediante Concepto número 20225010414801 del 11 de noviembre de 2022, por lo cual se encuentra en el SUIT.

Que mediante la Resolución MME 40156 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Acción Indicativo -PAI- 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE), el cual define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales susceptibles de recibir incentivos tributarios, así como los indicadores y líneas base para el seguimiento y cumplimiento de dichas metas. Este instrumento constituye el marco de referencia para la evaluación que realiza la UPME respecto de las acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) que pretendan acceder a los beneficios tributarios previstos en las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021.

Que mediante la Resolución UPME 000135 de 2025 se derogó la Resolución UPME 000464 de 2021. No obstante, en el articulado de la Resolución UPME 000135 de 2025 se reprodujeron íntegramente las normas relacionadas y se mantuvo el método y sistema de fijación de la tarifa de la que trata el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

Que el artículo 2° de la citada Resolución MME 40156 de 2022 define como uno de sus objetivos específicos del PAI-PROURE 2022-2030, el de identificar cuáles medidas de eficiencia energética deberían ser susceptibles de incentivos tributarios.

Que la justificación técnica del método y sistema para la fijación de la tarifa reposa en la memoria justificativa de la Resolución UPME 000464 de 2021 y de la presente resolución, la cual continúa siendo apropiada para establecer la tarifa según lo ordenado por el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, por lo cual se mantendrá en la presente resolución.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, los proyectos de hidrógeno verde, azul y/o blanco se consideran FNCE, por lo que para la solicitud de evaluación de proyectos de esta naturaleza se debe realizar el pago de la tarifa según lo establecido en la presente resolución.

Que mediante el Decreto número 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, así como los parágrafos 1° y 2° del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021. Dicho decreto desarrolló el régimen aplicable a los incentivos tributarios para proyectos de generación a partir de fuentes no convencionales de energía, acciones o medidas de gestión eficiente de la energía y proyectos de hidrógeno. Así mismo, precisó las condiciones para la procedencia de los beneficios, el alcance de la evaluación y certificación a cargo de la UPME, los requisitos de las solicitudes y las reglas aplicables a la actualización de la lista de bienes y servicios susceptibles de incentivo.

Que en el mencionado Decreto número 895 de 2022 se señala que las solicitudes de hidrógeno verde o azul deben sujetarse a la reglamentación que emita el Gobierno nacional, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.

Que el Decreto número 1476 de 2022 reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno.

Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispuso que las comunidades energéticas conformadas por personas naturales y por estructuras de gobierno propio de pueblos y comunidades indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras podrán ser beneficiarias de recursos públicos con base en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía, y estableció que los mecanismos de sostenibilidad serán definidos por dicho Ministerio y por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Que la Resolución número 40509 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía estableció criterios de focalización y priorización para las comunidades energéticas orientados a identificar aquellas con mayores condiciones de vulnerabilidad social, económica y energética, e incorporó variables relacionadas con la sostenibilidad organizacional y la viabilidad de la solución energética.

Que el Decreto número 2235 de 2023, por el cual se adiciona el Decreto número 1073 de 2015, reglamentó el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el desarrollo de proyectos de hidrógeno blanco en el marco de la transición energética justa, estableciendo los lineamientos, condiciones y requerimientos técnicos para la evaluación, exploración y explotación de este recurso, así como los mecanismos de fomento e incentivo aplicables a dichos proyectos.

Que mediante el Decreto número 1597 de 2024 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015 con el fin de establecer lineamientos de política pública para la gestión y promoción del hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados. Dicho decreto precisó las condiciones bajo las cuales los proyectos de producción de hidrógeno verde podrán utilizar energía eléctrica autogenerada y/o tomada de la red, con respaldo en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y certificados de energía renovable.

Que la UPME, en el marco de su competencia para establecer y aplicar la tarifa correspondiente al trámite de evaluación y certificación, considera jurídicamente procedente exceptuar de dicho pago a las comunidades energéticas de que trata el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, cuando desarrollen proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía para autoconsumo y cumplan las condiciones de focalización y/o priorización establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 40509 de 2024.

Que el artículo 5° del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento.

Que la aplicación de dicha excepción constituye una medida de trato diferenciado razonable, proporcional y constitucionalmente justificada, orientada a remover barreras de acceso al trámite y a materializar los principios de igualdad material, sostenibilidad e interés prioritario aplicables a estas comunidades, para lo cual la UPME definirá, mediante acto administrativo motivado, la metodología para determinar su procedencia y aplicación.

Que la UPME considera oportuno integrar en un solo instrumento normativo el trámite relacionado con la solicitud de evaluación y certificación de proyectos susceptibles de recibir incentivos tributarios junto con el trámite de solicitud de ampliación de la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir incentivos tributarios.

Que el Decreto número 1008 de 2018 establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y promueve el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la optimización de trámites y servicios del Estado, así como la incorporación de herramientas de automatización que contribuyan a la eficiencia, transparencia y celeridad de la gestión pública.

Que se hace necesario simplificar los criterios de la justificación técnica para la ampliación de la lista, con el fin de evitar duplicidad y vaguedad. Por lo anterior, en la presente resolución se incluye una versión simplificada y racionalizada de los mismos. Así mismo, se actualiza el alcance de la mencionada justificación para extenderla a los proyectos de hidrógeno blanco.

Que el Documento CONPES 3975 de 2019, mediante el cual se adopta la Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial, promueve la incorporación responsable de sistemas de inteligencia artificial en la gestión pública, bajo principios de transparencia, supervisión humana, no discriminación y trazabilidad, sin menoscabo del debido proceso ni de los derechos de los administrados.

Que la UPME expidió la Resolución UPME número 000468 de 2022, “por la cual se establece el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno”.

Que dando las garantías de participación ciudadana y de acceso a la información, publicidad y transparencia, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución UPME número 000075 de 2026, mediante la Circular Externa números 000043 y 000049 de 2026, la UPME publicó en la página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios desde el 8 de mayo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026.

Que la UPME expidió la Resolución UPME 000135 de 2025, “por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”.

Que la UPME expidió la Resolución UPME 000736 de 2025, “por la cual se modifican los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025, - Lista de bienes y servicios Que en el mismo sentido, la UPME publicó en el sitio web de la Entidad, la Circular Externa número 000065 de 2026, mediante la cual se realizó la invitación a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios del Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios de FNCE” y el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios de Hidrógeno”, los Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 130 DIARIO OFICIAL cuales hacen parte integral de la presente resolución, desde 7 de julio de 2026 hasta el 22 de julio de 2026.

2.6 Acción o medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE). Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características:

2.6.1 Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía PAI-PROURE que se encuentre vigente;

Que en relación con el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios de GEE” de la Resolución UPME número 000736 de 2025, no se realizaron inclusiones, exclusiones ni modificaciones dentro del presente trámite administrativo. En consecuencia, en la versión adoptada mediante la presente resolución, el listado de bienes y servicios se mantendrá en los mismos términos previstos en la Resolución UPME número 000736 de 2025.

2.6.2 Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en PAI-PROURE vigente y, 2.6.3 Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021.

En cumplimiento de la Resolución UPME número 000075 de 2026, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante las Circulares Externas números 000076 y 000079 de 2026, publicó en su página web la respuesta a los comentarios presentados por los interesados y el público en general.

Se incluyen como acciones o medidas de GEE los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones de conformidad con lo establecido en el PAI-PROURE vigente.

2.7 Declaración de conformidad de primera parte. Documento emitido por la persona natural o jurídica que suministra el bien, mediante el cual declara, bajo su responsabilidad, que este cumple los requisitos técnicos o reglamentarios que le sean aplicables, con fundamento en las verificaciones, inspecciones y ensayos correspondientes, de conformidad con la NTC-ISO/IEC 17050 partes 1 y 2.

Que, considerando la necesidad de dar cumplimiento al procedimiento normativo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), particularmente en la Resolución número 455 de 2021, “por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020”, el 25 de junio de 2026 se adelantó mesa de trabajo con dicha entidad, en la que se informó al DAFP sobre los ajustes a los trámites que se relacionan en la presente resolución.

2.8 Certificado de conformidad de tercera parte. Certificado emitido por un organismo de certificación, que realice servicios de evaluación de la conformidad, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en concordancia con la NTC-ISO/IEC 17067.

Que en el marco de la mencionada mesa de trabajo, el DAFP informó que del análisis efectuado por la Función Pública “(…) se concluyó que los ajustes planteados no configuran, en términos generales, una modificación estructural en los términos de la Resolución número 455 de 2021, por lo que la entidad podrá continuar con la expedición del acto administrativo y, posteriormente, realizar la actualización de los trámites y de las estrategias de racionalización en el SUIT con el acompañamiento técnico de Función Pública”, como consta en la respectiva acta de la reunión.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),

RESUELVE:

2.9 Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o en acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE). Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), o la implementación de alguna acción o medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).

2.10 Proyectos de Hidrógeno. Comprenden el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción de hidrógeno verde y azul, así como la exploración de hidrógeno blanco, y las posteriores etapas de almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación o uso final como energético, en los términos de lo definido en los Decretos números 1476 de 2022, 2235 de 2023 y 1597 de 2024, o en el que los modifique o sustituya.

Artículo 1°.

Objeto. Establecer (i) los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables a la evaluación de solicitudes, expedición y modificación, por parte de la UPME, de los certificados que permiten acceder a los incentivos de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada para proyectos de FNCE, acciones o medidas de GEE y proyectos de Hidrógeno; así como (ii) el procedimiento y los criterios aplicables a la justificación técnica requerida para solicitar la inclusión de bienes o servicios en la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a dichos incentivos.

2.11 Inversiones en proyectos de hidrógeno. Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que tengan como objetivo el desarrollo de un proyecto de Hidrógeno.

Parágrafo. El presente procedimiento se aplicará para la evaluación y certificación de
proyectos de FNCE, acciones o medidas de GEE y proyectos de Hidrógeno para acceder a otros beneficios tributarios distintos de los ya previstos, cuando el Ministerio de Minas y Energía realice tal delegación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2121 de 2023.

Artículo 2°.

Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolución, además de las definiciones señaladas en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, así como en sus decretos reglamentarios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

2.12 Solicitantes. Es la persona o conjunto de personas naturales o jurídicas, titular(es) de la preinversión o inversión asociada a un proyecto de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), a una acción o medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), o a un proyecto de Hidrógeno, que presenta ante la UPME la solicitud de evaluación y certificación para acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.

2.1 Incentivos a la inversión en proyectos de energía. Corresponden a los beneficios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada por: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE); ii) acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE); y iii) proyectos de Hidrógeno.

2.13 Roles asociados a la solicitud. Es la persona o conjunto de personas naturales o jurídicas relacionadas en la solicitud de evaluación, en razón de su participación directa y acreditable en la importación, suministro o financiación de los bienes o servicios destinados al proyecto, acción o medida objeto de evaluación, sin que ello sustituya la calidad de solicitante como titular de la preinversión o inversión. Son roles asociados a la solicitud: el importador, el proveedor y el financiador.

2.13.1 Importador. Es la persona natural o jurídica que actúa como importador de los bienes destinados de manera directa al proyecto, acción o medida objeto de la solicitud, y cuya intervención se encuentra limitada a la adquisición, nacionalización o puesta a disposición de tales bienes para la ejecución de la preinversión o inversión correspondiente.

2.2 Certificado UPME. Corresponde al documento mediante el cual la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) certifica técnicamente las inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) o proyectos de Hidrógeno, según aplique, constituyéndose en el instrumento habilitante indispensable para la procedencia y aplicación de los incentivos tributarios de los que trata la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021.

2.13.2 Proveedor. Es la persona natural o jurídica que suministra bienes o presta servicios destinados de manera directa al proyecto, acción o medida objeto de la solicitud, en desarrollo de una relación contractual asociada a la preinversión o inversión correspondiente.

2.3 Generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Es la transformación de la energía primaria proveniente de las Fuentes No Convencionales de Energía en energía eléctrica. La energía eléctrica generada puede ser para la venta o para la autogeneración.

2.13.3 Financiador. El banco o entidad financiera con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra. En este caso, en la solicitud se debe anexar el contrato del leasing financiero.

2.4 Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales (FNCE). Comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.

2.14 Lista de Bienes y Servicios. Definición precisa y taxativa adoptada por la UPME de los bienes y servicios que se consideran inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) o en proyectos de Hidrógeno.

2.15 Manual de usuario. Es el documento oficial de consulta que actúa como guía técnica y operativa para los solicitantes. En dicho documento se detalla el paso 2.5 Gestión Eficiente de la Energía (GEE). Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda.

131 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL modificados por la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan. a paso y los estándares necesarios para realizar de manera correcta y exitosa las solicitudes del certificado a través del aplicativo dispuesto por la UPME. El manual de usuario se publicará en la página oficial de la entidad.

4.3.2 Que se evidencie que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de Hidrógeno según el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios de Hidrógeno” de la presente resolución y que estos cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.

Parágrafo. La información registrada por el solicitante deberá ser consistente con
la información contenida en los documentos soporte allegados con la solicitud. Los documentos soporte aportados para acreditar los bienes y servicios, deberán corresponder exclusivamente a aquellos que se encuentren previstos en los anexos correspondientes para los proyectos de FNCE, acciones o medidas de GEE e Hidrógeno.

2.16 Ampliación de la lista de bienes y servicios. Es el procedimiento mediante el cual la UPME incluye nuevos bienes y servicios que pueden recibir los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014. Este trámite permite que, ante el avance tecnológico o necesidades específicas, una persona natural o jurídica solicite a la entidad que un bien o servicio no contemplado previamente en la lista de bienes y servicios establecida por la UPME, sea reconocido como parte esencial para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) o en proyectos de Hidrógeno.

Artículo 5°.

Requisitos para solicitar la evaluación y obtener el certificado UPME. La información y los documentos requeridos para solicitar la evaluación y obtener el certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, deberán presentarse de manera completa, a través del aplicativo que disponga la UPME para tal fin. Los documentos que constituyen requisito para la evaluación, deberán presentarse en idioma castellano. Cuando se encuentren en un idioma diferente, deberá aportarse el documento original acompañado de su traducción simple.

2.17 Unidades funcionales. Se entiende como “una máquina o combinación de máquinas que están constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función netamente definida”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 1165 de 2019. Para efectos de la solicitud de evaluación y certificación, los componentes de la Unidad Funcional deben estar destinados exclusivamente al proyecto en FNCE y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución y sus anexos.

5.1 Requisitos transversales para solicitar la evaluación para los proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno 5.1.1 Suministrar en debida forma la información correspondiente a:

5.1.1.1 Datos personales del solicitante 2.18 Sistema Único de Usuarios (SUU). Es el sistema de información dispuesto para la interacción digital entre la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y los solicitantes, que unifica el acceso al módulo de registro de las solicitudes de incentivos tributarios. El sistema opera mediante un registro único de usuario que garantiza la integridad, seguridad y disponibilidad de la información suministrada, sirviendo como repositorio oficial de los expedientes electrónicos de cada trámite.

5.1.1.2 Datos generales y técnicos de la solicitud: Entregar la memoria de cálculo y/o el esquema general del proyecto, que debe incluir la descripción detallada de la solicitud, especificando la tecnología a utilizar, los bienes o servicios involucrados y su función.

5.1.2 Suministrar la ficha técnica o el catálogo que permita validar los estándares internacionales de calidad, la marca, el modelo, la referencia, el fabricante y los parámetros electromecánicos de los bienes objeto de la solicitud (ya sean comerciales o fabricados a la medida), según las características que correspondan.

2.19 Ítem. Se entiende por ítem la unidad de identificación de un bien, correspondiente a un único tipo de producto claramente individualizado mediante atributos objetivos y verificables tales como marca, modelo, referencia, fabricante y demás especificaciones técnicas aplicables. La definición e identificación del ítem se circunscribe a sus características y naturaleza, por lo cual no restringe la cantidad; en consecuencia, un mismo ítem puede ser requerido, ofertado, adquirido o facturado en una cantidad superior a uno (1), siempre que se mantengan inalteradas las condiciones de identificación del bien.

Si la ficha técnica o el catálogo no permite evidenciar el cumplimiento de los estándares internacionales de calidad o las especificaciones técnicas según la naturaleza del bien, la UPME exigirá la presentación, dentro de los términos señalados en la presente resolución, de uno (1) o varios de los siguientes documentos soporte:

Artículo 3°.

Inversiones susceptibles de los incentivos tributarios. Las inversiones susceptibles de acceder a los incentivos tributarios de los que trata la presente resolución se encuentran en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios de FNCE”; el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios de GEE”; y en el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios de Hidrógeno”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

5.1.2.1 Declaraciones de conformidad de primera parte: Siempre que la regulación vigente lo permita, en la que se especifique el cumplimiento de una norma técnica determinada.

Capítulo I.

REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y TARIFA A PAGAR PARA SOLICITAR

LA EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO

DE PROYECTOS EN FNCE, ACCIONES O MEDIDAS DE GEE E HIDRÓGENO

POR PARTE DE LA UPME

5.1.2.2 Certificados de conformidad de tercera parte: Expedidos por un organismo de certificación debidamente acreditado. Los certificados de conformidad de tercera parte remitidos por el usuario deberán encontrarse vigentes al momento de presentar la solicitud ante la UPME. Cuando el certificado no establezca una fecha de vencimiento, se entenderá que su vigencia es de tres (3) años, contados a partir de su expedición.

Artículo 4°.

Alcance de la evaluación para la emisión del certificado UPME. La UPME para efectos de expedición del certificado, verificará con fundamento en la documentación presentada por el solicitante, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

4.1 Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE 5.1.3 Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie para cada uno de ellos, el nombre, alcance, proveedor, valor reportado en la solicitud y la relación con el proyecto.

4.1.1 Que se pueda identificar que el objeto del proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de una FNCE y que contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma, modificados por la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.

5.1.4 Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME. Este requisito se entenderá cumplido cuando el pago se efectúe a través del aplicativo dispuesto por la entidad y se verifique que el valor pagado corresponde al pago mínimo resultante de la aplicación de las reglas previstas en el artículo 10 de la presente resolución. El pago completo y efectivo de la tarifa no constituye, por sí mismo, garantía de la expedición del certificado UPME de los bienes y servicios incluidos en la solicitud.

4.1.2 Que se evidencie que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE según el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios de FNCE” de la presente resolución y que estos cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.

4.2 Para acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE)

El pago mínimo de la tarifa se realiza por cada solicitud de evaluación y solo podrá utilizarse para el proyecto para el cual fue efectuado. Por esta razón, un mismo pago no podrá aplicarse, trasladarse, ni utilizarse para otra solicitud, incluso si corresponde al mismo solicitante o al mismo tipo de proyecto presentado anteriormente. Así mismo, cuando una solicitud sea archivada, se entienda por no presentada o se haya configurado el desistimiento tácito, el pago efectuado para dicha solicitud no podrá utilizarse para una solicitud que se presente con posterioridad.

4.2.1 Que el proyecto se pueda clasificar dentro de las acciones y medidas identificadas en el PAI-PROURE vigente y que se pueda cuantificar la contribución del proyecto a las metas de este, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma, modificados por la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.

No habrá devolución del valor pagado por la tarifa, cuando la solicitud sea archivada, se entienda por no presentada o se haya configurado el desistimiento tácito. Tampoco procederá la devolución cuando, como resultado de la evaluación, no se certifique alguno o ninguno de los bienes y/o servicios incluidos en la solicitud.

La devolución únicamente procederá por una situación no atribuible al solicitante.

4.2.2 Que se evidencie que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para acciones o medidas de GEE según el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios de GEE” de la presente resolución y que estos cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.

5.2 Requisitos especiales para solicitar la evaluación para los proyectos de FNCE 4.3 Para los proyectos de Hidrógeno 4.3.1 Que con la documentación presentada por el solicitante, se pueda identificar que el proyecto es de Hidrógeno y que contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma, 5.2.1 Suministrar el número de radicado del certificado del registro de proyecto de generación de energía eléctrica expedido por la UPME. Dicho registro debe estar vigente al momento de la solicitud.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 132 DIARIO OFICIAL Este requisito no aplica para: i) Proyectos de generación de energía eléctrica de capacidad menor o igual a 1 MW; ii) Proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de medición y evaluación de los potenciales recursos; y iii) Proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de construcción u operación comercial.

5.3 Requisito especial para solicitar la evaluación para los proyectos de GEE Parágrafo tercero. Cuando el solicitante sea persona natural, deberá adjuntar copia de la cédula de ciudadanía. Cuando el solicitante sea persona jurídica deberá aportar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, el cual deberá estar vigente al momento de la radicación. Si el certificado no indica fecha de vigencia, deberá tener una expedición no mayor a sesenta (60) días. Si la solicitud se realiza a través de un apoderado se debe adjuntar el documento que acredite tal condición, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 o aquellos que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

5.3.1 Presentar el documento señalado en el numeral 5.1.1.2, adicionalmente debe incluir el aporte del ahorro energético dentro del proyecto, así como las memorias de cálculo que indiquen la ganancia energética dentro del mismo.

Parágrafo cuarto. El número máximo de bienes y servicios que se pueden diligenciar
en la solicitud es de setenta (70) ítems. En caso de que se requiera evaluar más de setenta (70) ítems para un mismo proyecto, el solicitante debe presentar una nueva solicitud, independiente a la previamente realizada.

Es responsabilidad del solicitante verificar, depurar y seleccionar los bienes y servicios relacionados en la solicitud, de manera que correspondan exclusivamente a los ítems listados en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios de FNCE”, el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios de GEE” y en el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios de Hidrógeno”, que hacen parte integral de la presente resolución.

Se entiende por memoria de cálculo, el documento detallado donde se presente: La descripción de la metodología y/o el criterio empleado para realizar el cálculo de ahorro energético de los bienes y/o servicios, datos y fuentes de entrada para los escenarios de la línea base y el escenario con la puesta en marcha del proyecto (ya sean reales o supuestos con su debida justificación), desarrollo del cálculo de ahorro energético empleando debidamente las fórmulas y factores de conversión correspondientes, de manera que se sustente la ganancia energética del proyecto teniendo en cuenta el consumo antes y después en (TJ/año) presentado en la solicitud de incentivos tributarios.

Artículo 6°.

Procedimiento para solicitar la evaluación y obtener el certificado UPME. El procedimiento para solicitar la evaluación y obtener el certificado de la UPME es el siguiente:

En caso de que el PAI-PROURE sea actualizado o modificado, la UPME podrá solicitar información adicional, de así requerirse, para confirmar el aporte energético de la solicitud a las metas del nuevo PAI-PROURE.

5.3.2 Tratándose de acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) asociadas a vehículos eléctricos e híbridos, no será exigible el requisito previsto en el numeral 5.1.2 cuando la información técnica del vehículo repose en la UPME o resulte verificable a través de los registros oficiales interoperables dispuestos para tal fin.

5.4 Requisitos especiales para solicitar la evaluación para los proyectos de hidrógeno 6.1 Ventana de recepción de solicitudes. La radicación de las solicitudes para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, podrá realizarse entre el 1° de febrero y el 15 de diciembre de cada año, a través del aplicativo web dispuesto por la entidad, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente resolución. Las solicitudes radicadas por fuera de dicho plazo se entenderán por no presentadas. Vencido el periodo establecido, no se recibirán nuevas solicitudes debido al cierre de la ventana de recepción.

6.2 Registro de la solicitud en el SUU. La UPME tramitará las solicitudes de evaluación para la expedición del certificado UPME, exclusivamente, a través del aplicativo dispuesto por la entidad. Por este mismo medio deberán presentarse las respuestas a los requerimientos, aclaraciones o subsanaciones que se formulen durante el trámite.

5.4.1 En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de producción de hidrógeno verde mediante energía eléctrica tomada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), se debe suministrar la copia del contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y el certificado de energía renovable expedido por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro, de conformidad con lo definido en el artículo 2.2.7.1.2. del Decreto número 1476 de 2022 o el que lo modifique o sustituya.

Si corresponde a nuevos proyectos de FNCER se deberá suministrar los soportes que acrediten la capacidad de generación renovable que abastecerá el proyecto de Hidrógeno.

Para dar inicio al trámite de evaluación, el sistema de registro de la solicitud en el SUU permitirá al solicitante cargar la información y documentación mínima exigida en el artículo 5° de la presente resolución. Para efectos del registro de la misma, el aplicativo realizará validaciones automáticas sobre la disponibilidad y consistencia de la información y documentación aportada por el solicitante.

Cuando dichas validaciones sean superadas, la solicitud quedará registrada y se dará inicio a la evaluación correspondiente. La UPME informará al solicitante sobre el registro de la solicitud a través del aplicativo dispuesto por la entidad. En caso contrario, el solicitante deberá completar o corregir la información y documentación requerida antes de proceder con el registro de la solicitud.

Las solicitudes presentadas para los proyectos de producción de hidrógeno verde serán evaluadas y conceptuadas de acuerdo con las características indicadas por el usuario en la solicitud, en especial, en lo que respecta al suministro de energía, ya sea mediante autogeneración a partir de FNCER o tomada directamente de la red. En caso de que la tipología de suministro de energía cambie con posterioridad a la expedición del certificado UPME, este perderá su validez y el solicitante deberá presentar una nueva solicitud indicando las nuevas características del proyecto.

5.4.2 En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de producción de hidrógeno azul, se debe suministrar la constancia de que el proyecto se encuentra registrado como mínimo en fase de formulación en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE).

Es responsabilidad del solicitante usar correctamente el aplicativo y cargar de manera completa, correcta y oportuna la información y documentación objeto de evaluación. La información o documentación remitida por medios distintos al mencionado, no será tenida en cuenta para efectos del trámite correspondiente. Si el solicitante identifica fallas o problemas de disponibilidad en el aplicativo, deberá informar a la UPME junto con las evidencias de la falla o problema, al correo electrónico correspondencia@upme.gov.co, para recibir la asistencia técnica necesaria.

6.3 Evaluación y solicitud de aclaraciones:

5.4.3 Suministrar un documento soporte que incluya como mínimo la descripción detallada del proyecto, especificando la capacidad y las características del suministro de energía a partir de FNCER (autogeneración o tomada de la red) o Hidrógeno Azul (capacidad CCUS) en relación con las capacidades de las tecnologías a utilizar sobre las que se solicita el incentivo, descripción de los bienes o servicios involucrados y su función dentro del proyecto.

6.3.1 Inicio y plazo de la evaluación. La UPME procederá con la evaluación técnica cuando la solicitud se encuentre diligenciada de manera completa dentro del aplicativo, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente resolución. A partir de la fecha en que por medio del aplicativo se informe al solicitante que la solicitud se ha radicado exitosamente y que, por ende, procede su evaluación, la UPME dispone de hasta treinta (30) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, para los proyectos de FNCE, acciones o medidas de GEE e Hidrógeno.

Para proyectos de evaluación y exploración de hidrógeno blanco se debe presentar un documento con la descripción de las actividades de exploración a realizar, que mencione el área de influencia del proyecto, de tal manera que se pueda corroborar que los bienes y servicios solicitados serán de uso exclusivo para la búsqueda e identificación de reservas de hidrógeno blanco.

Parágrafo primero. Cuando el servicio solicitado sea un contrato “llave en mano”,
el solicitante debe desagregar en la solicitud los bienes y servicios que se encuentren enunciados en los Anexos números 1, 2 y 3 “Lista de Bienes y Servicios” de la presente resolución. No serán evaluados o certificados los bienes o servicios que no estén incluidos en los mencionados anexos.

6.3.2 Solicitud de aclaraciones y suspensión del término. Durante la evaluación, la UPME podrá requerir al solicitante, por una (1) única vez y exclusivamente a través del aplicativo, la información necesaria para completar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5° o para aclarar la solicitud. El término de evaluación se suspenderá desde el envío de dicho requerimiento hasta la recepción de la respuesta del solicitante.

El solicitante dispondrá de un plazo de un (1) mes calendario, contado a partir del envío del requerimiento, para presentar la respuesta. Este plazo podrá prorrogarse, por una (1) sola vez y por un término igual, siempre que la prórroga se solicite antes de su vencimiento. La respuesta al requerimiento debe limitarse a la información solicitada por la UPME. La información adicional que se allegue y no haya sido solicitada, no será tenida en cuenta en la evaluación.

Parágrafo segundo. La información presentada por el solicitante en la solicitud se
presume veraz. No obstante lo anterior, cuando la UPME advierta que alguno de los documentos allegados no cumple con los requisitos de idoneidad, veracidad y autenticidad, podrá requerir por una única vez al solicitante para que subsane las observaciones formuladas y aporte los documentos o evidencias que acrediten su autenticidad. En caso de no atender el requerimiento o de no acreditarse la autenticidad de la documentación aportada, la UPME entenderá por no presentada la solicitud o se abstendrá de efectuar la certificación parcial o total de los bienes incluidos en la misma, sin perjuicio de las demás actuaciones o acciones legales a que haya lugar.

6.3.3 Reanudación del término. Una vez recibidas las aclaraciones o información complementaria, se reanudará el término de evaluación. La UPME 133 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL dispondrá del plazo restante y de hasta diez (10) días hábiles adicionales para definir el resultado de la evaluación.

Parágrafo tercero. No procederá la modificación del certificado UPME para vehículos
eléctricos e híbridos. En estos casos, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero. Esta restricción aplica únicamente a dichos bienes. Los demás bienes y servicios incluidos en el certificado, correspondientes a proyectos de FNCE, a acciones o medidas de GEE y a proyectos de Hidrógeno, continuarán sujetos a las disposiciones previstas en este artículo.

6.3.4 Desistimiento tácito. Vencido el plazo previsto en el numeral 6.3.2 sin que el solicitante haya atendido el requerimiento, se entenderá que ha desistido tácitamente de la solicitud. En consecuencia, la UPME notificará automáticamente, a través del aplicativo dispuesto para tal fin, el archivo de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, e informará que contra la decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 8°.

Requisitos y procedimiento para solicitar la modificación del certificado UPME. Los requisitos y el procedimiento para la modificación del certificado UPME, es el siguiente:

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que el solicitante pueda presentar nuevamente la solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.

6.4 Resultado de la evaluación. La evaluación puede tener los siguientes resultados: favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME notificará el resultado al solicitante a través del aplicativo dispuesto por la entidad, indicando las razones de la decisión. El solicitante podrá interponer recurso de reposición a la decisión emitida, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

8.1 Solicitud de la modificación del certificado UPME. Para solicitar la modificación del certificado de la UPME, el titular del certificado deberá realizar la solicitud a través del aplicativo dispuesto por la entidad, indicando el número de radicado del certificado UPME a modificar, la causal de modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de esta resolución, la justificación técnica del cambio y enviar los siguientes documentos: 8.1.1 En caso de que la modificación sea por el numeral 7.1, el solicitante deberá enviar la solicitud de modificación con la relación de los ítems que requieren cambio o inclusión de la subpartida arancelaria respectiva. 8.1.2 En caso de que la modificación sea por el numeral 7.2, el solicitante deberá enviar únicamente la relación de los ítems que requieren modificación y entregar los respectivos soportes conforme a lo establecido en el numeral 5.1.2.

6.4.1 Evaluación favorable. La evaluación será favorable cuando, de acuerdo con la tipología del proyecto, se cumplan los requisitos del artículo 4° y 5° de la presente resolución. La evaluación favorable podrá ser total o parcial, caso en el cual solo procederá respecto de los bienes y/o servicios incluidos en los listados anexos a esta resolución.

En caso de que se trate de un servicio, se deberá entregar lo establecido en el numeral 5.1.3.

Para GEE, además, se deberán enviar los documentos enunciados en el Anexo 2 que establece el listado de bienes y servicios, cuando aplique.

6.4.2 Evaluación desfavorable. La evaluación será desfavorable cuando, de acuerdo con el tipo de proyecto, no se cumplan los requisitos del artículo 4° o 5° de la presente resolución, o cuando ninguno de los bienes y/o servicios solicitados se encuentre incluido en los listados anexos a esta resolución, o cuando no sea posible identificar que el proyecto contribuye directamente al cumplimiento de los propósitos previstos en la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.

8.1.3 En caso de que la modificación sea por el numeral 7.3, el solicitante deberá diligenciar la solicitud de modificación de certificado de FNCE, GEE o Hidrógeno, según corresponda y entregar el soporte de la representación legal del nuevo rol asociado a la solicitud.

8.2 Registro de la solicitud de modificación en el aplicativo. La UPME tramitará las solicitudes de modificación del certificado UPME, exclusivamente, a través del aplicativo dispuesto por la entidad. Por el mismo medio, el solicitante deberá presentar la respuesta a los requerimientos, aclaraciones o subsanaciones que se formulen durante el trámite. La información o documentación remitida por medios distintos al señalado, no será tenida en cuenta.

Parágrafo primero. La información que el solicitante remita con posterioridad a la
presentación de la solicitud, sin que haya sido requerida por la UPME, no será tenida en cuenta durante la evaluación de la misma. Una vez enviada la solicitud, no podrán incluirse nuevos ítems de bienes o servicios adicionales a los inicialmente relacionados en la misma, ni modificarse los documentos o soportes de la solicitud, salvo que la UPME lo requiera. En caso que el proyecto requiera la inclusión de otros bienes o servicios, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud.

A través del aplicativo, el solicitante deberá cargar la información y documentación mínima exigida en el numeral 8.1 del presente artículo.

Antes del registro de la solicitud, el aplicativo realizará validaciones automáticas para verificar la disponibilidad y consistencia mínima de la solicitud. Una vez superadas dichas validaciones, la solicitud podrá registrarse y se dará inicio a la etapa de evaluación.

Parágrafo segundo. En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012
y 1712 de 2014, la información que remitan los solicitantes a la UPME, se considera clasificada y será tratada conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de la UPME. En consecuencia, solo el titular de los datos o sus representantes debidamente registrados en la solicitud podrán recibir la información respecto a la evaluación y sus resultados.

Es responsabilidad del solicitante usar correctamente el aplicativo y cargar de manera completa, correcta y oportuna la información y documentación objeto de la solicitud de modificación.

Parágrafo tercero. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6.3.2, la UPME podrá,
cuando lo considere necesario para garantizar la integridad del análisis técnico, requerir al solicitante información aclaratoria o complementaria adicional. Este requerimiento tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5°, sin que ello implique la ampliación automática de la única oportunidad de subsanación prevista en dicho numeral.

8.3 Evaluación de la solicitud de modificación del certificado. La UPME procederá con la evaluación cuando la solicitud se encuentre debidamente registrada. A partir de la fecha en que se informe al solicitante que la solicitud está completa, la UPME dispondrá de un término de hasta treinta (30) días hábiles para resolver de fondo la solicitud.

Durante la evaluación, la UPME podrá requerir al solicitante, por una (1) única vez y exclusivamente a través del aplicativo, la información necesaria para completar los requisitos señalados en el numeral 8.1. Para tal efecto, se aplicarán las mismas reglas previstas en el numeral 6.3.2 de la presente resolución.

Artículo 7°.

Causales para solicitar la modificación del certificado UPME. El titular del certificado UPME podrá solicitar su modificación, siempre y cuando el certificado se encuentre en firme y el cambio no afecte las condiciones técnicas del proyecto de FNCE, acciones o medidas de GEE e Hidrógeno y no implique modificaciones en el sentido material de la decisión. La ventana de recepción de la solicitud de modificación, estará habilitada en los términos establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6° de la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la UPME podrá requerir al solicitante información aclaratoria o complementaria cuando lo considere necesario para garantizar la integridad del análisis técnico y verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables.

La modificación del certificado UPME se podrá solicitar a través del aplicativo dispuesto por la entidad, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su ejecutoria, en los siguientes casos:

7.1 Cambio o inclusión de subpartida arancelaria.

7.2 Cambio de marca, modelo o referencia, proveedor y/o fabricante de los bienes o cambio del proveedor de servicios.

7.3 Cambio o inclusión de los roles asociados a la solicitud definidos en el numeral 2.13 del artículo 2° de la presente resolución.

8.4 Resultados de la evaluación. La evaluación de la solicitud puede ser favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME notificará el resultado al solicitante a través del aplicativo dispuesto por la entidad, indicando las razones de la decisión. La evaluación será favorable cuando se verifique que la modificación corresponde a alguna de las causales previstas en el artículo 7° de la presente resolución y se acrediten los requisitos y soportes aplicables a la modificación solicitada señalados en el artículo 8° de la presente resolución. La evaluación será desfavorable cuando se identifique que la solicitud de modificación no corresponde a las causales señaladas en el artículo 7° de esta resolución.

Parágrafo primero. En caso de que el solicitante requiera cambios diferentes a los
enunciados en el presente artículo, se entiende que la propuesta de proyecto es diferente, por lo que el interesado debe presentar ante la UPME una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución.

Artículo 9°.

Vigencia de los certificados. Los certificados expedidos por la UPME, no estarán sujetos a un término de vigencia. En consecuencia, tanto los certificados que se expidan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución como los expedidos conforme a las Resoluciones UPME 319 de 2022 y 135 de 2025 conservarán su validez y no tendrán fecha de vencimiento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones tributarias aplicables al beneficio que su titular pretenda hacer efectivo.

Parágrafo segundo. Cuando la UPME advierta que el incentivo pudo haber sido
aplicado o materializado, suspenderá el término de evaluación y realizará la consulta correspondiente a la autoridad tributaria competente. En caso de que dicha autoridad confirme la aplicación o materialización del incentivo, la solicitud de modificación se entenderá por no presentada.

Artículo 10.

Tarifa a cobrar para la solicitud de certificados para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE, acciones y/o medidas de

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 134 DIARIO OFICIAL GEE e hidrógeno. Los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE, o con acciones y/o medidas de GEE e Hidrógeno deberán realizar el pago mínimo correspondiente, únicamente a través de los medios que disponga la UPME, liquidado de acuerdo con las siguientes reglas:

11.1.1 Para acciones o medidas en GEE, el bien o servicio se debe enmarcar en la realización de un proyecto que se pueda clasificar dentro de acciones y medidas susceptibles de incentivos tributarios contenidas en el PAI-PROURE vigente y debe ser esencial para materializar la reducción del consumo energético específico, de modo que sin este bien o servicio no se podría observar la reducción del consumo, una vez realizado el proyecto.

10.1 Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:

Rango del valor de la inversión en Pago mínimo para solicitar el UVT certificado 11.1.2 Para proyectos de generación de energía a partir de FNCE, el bien o servicio debe ser esencial para la generación de electricidad con energía eólica, solar, biomasa, geotermia, nuclear, de los mares, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, o de otra fuente definida como tal por la UPME, de modo que sin este no se podría ejecutar el proyecto de generación de electricidad.

Desde 0 UVT a menos de 275 UVT 1,2 UVT Desde 275 UVT a menos de 826 UVT 3,4 UVT Desde 826 UVT a menos de 1.652 UVT 6,7 UVT Desde 1.652 UVT a menos de 3.305 UVT 13,4 UVT 11.1.3 Para proyectos de Hidrógeno, el bien o servicio debe ser esencial para un proyecto de producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación o uso final de hidrógeno verde, azul o blanco, de modo que sin este no se podría ejecutar.

10.2 Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:

10.2.1 Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:

11.2 Naturaleza de la erogación. El bien o servicio deberá corresponder a una erogación asociada a una inversión o a un gasto en las etapas de preinversión e inversión que puede representar una barrera de entrada a la instalación de estas tecnologías.

Beneficio estimado de la solicitud i=(Valor de la Inversión i -3.305 UVT)*40,5% Donde:

11.2.1 Para ser considerada como una erogación asociada a una inversión, la erogación deberá considerarse como un activo que pueda ser valorado con fiabilidad y del que se espera obtener un beneficio económico en el futuro.

Valor de la Inversión i: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.

11.2.2 Para ser considerado un gasto que pueda representar una barrera de entrada a la instalación de estas tecnologías, la erogación asociada al bien o servicio solicitado deberá ser un gasto que no se pueda recuperar en el futuro, pero que una vez realizado le da mayor valor al proyecto.

10.2.2 Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13,4 UVT más el 0,5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT. En todo caso se entenderá que 275 UVT corresponde al valor máximo a pagar.

11.3 Cumplimiento de normas técnicas. Los bienes que se pretendan incluir deberán cumplir con las normas técnicas nacionales o internacionales pertinentes para validar los parámetros electromecánicos.

Pago mínimo de la solicitud i =Min {13,4 UVT + Beneficio estimado de la solicitud i *0,5%; 275 UVT} 11.4 Finalidad. El bien o servicio que se pretende incluir contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 y de la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen, pero por la oferta limitada en el mercado nacional, desconocimiento tecnológico o asimetrías de información, su costo es mayor que el de las tecnologías convencionales y, por ende, la erogación requiere un incentivo tributario.

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.

Artículo 12.

Procedimiento para solicitar la ampliación de la lista de bienes y servicios. El procedimiento para solicitar la ampliación de la lista de bienes y servicios ante la UPME es el siguiente:

Parágrafo primero. El solicitante será responsable de reportar correctamente el valor
de los bienes y servicios para calcular el pago mínimo requerido para la solicitud del certificado de la UPME, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. La UPME verificará que el valor pagado corresponda a lo definido en esta resolución y, en caso de evidenciarse inconsistencia requerirá al solicitante el ajuste correspondiente.

12.1 Registro de la solicitud en el aplicativo. La UPME tramitará las solicitudes de ampliación de la lista de bienes y servicios exclusivamente a través del SUU. La información o documentación suministrada por medios distintos al mencionado, no será tenida en cuenta. Para el uso de la ventana de recepción de la solicitud de ampliación, se aplicarán los términos establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6° de la presente resolución.

Parágrafo segundo. En el certificado se incluirán los valores, sin IVA, de los bienes
y servicios que reciban concepto favorable por parte de la UPME. Cuando los valores reportados en la solicitud sean modificados con posterioridad al pago mínimo, será responsabilidad del solicitante conservar los documentos que soporten dichos cambios ante la autoridad tributaria. El certificado no será objeto de modificación por variación en el valor de la inversión.

A través del aplicativo, el solicitante deberá cargar la información y documentación mínima exigida en los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del artículo 5°, junto con la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios de la que hace referencia el artículo 11. El aplicativo efectuará validaciones automáticas para verificar, de manera previa al registro, la disponibilidad y consistencia mínima de la solicitud. Una vez superadas dichas validaciones, la solicitud se podrá radicar y dará inicio a la etapa de evaluación.

Parágrafo tercero. La UPME podrá exceptuar del pago de la tarifa a las comunidades
energéticas de las que trata el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, cuando la comunidad energética realice proyectos de FNCE de autoconsumo y se encuentre en las condiciones de focalización y/o priorización establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 40509 de 2024. La UPME definirá la metodología para la procedencia y aplicación de la presente excepción mediante acto administrativo motivado.

Es responsabilidad del solicitante usar correctamente el aplicativo y cargar de manera completa, correcta y oportuna la información y documentación objeto de evaluación.

Parágrafo cuarto. Las solicitudes de modificación del certificado y ampliación de
la lista de bienes y servicios no tendrán costo, por lo cual no les aplica lo dispuesto en el presente artículo.

Capítulo II.

12.2 Evaluación. Una vez registrada la solicitud en el SUU, la UPME dispondrá de hasta treinta (30) días hábiles para realizar la evaluación e informar del resultado de la misma. Durante esta etapa, la UPME revisará la respuesta proporcionada por el solicitante a la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios a la lista, así como los documentos soportes remitidos.

PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA SOLICITAR LA

INCLUSIÓN DE BIENES O SERVICIOS EN EL ANEXO NO. 1 “LISTA DE

BIENES Y SERVICIOS DE FNCE”; EL ANEXO NO. 2 “LISTA DE BIENES

A partir de la información entregada por el solicitante, la UPME evaluará la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios a la lista y propone una conclusión de aprobación o no aprobación.

Y SERVICIOS DE GEE”; Y EN EL ANEXO NO. 3 “LISTA DE BIENES Y SERVICIOS DE HIDRÓGENO”

La justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios se considerará aprobada cuando se cumpla con todos los criterios establecidos en los numerales 11.1, 11.2, 11.4 del artículo anterior, así como el numeral 11.3 cuando este resulte aplicable. En caso de incumplirse cualquiera de estos criterios, la justificación técnica se considerará no aprobada.

Artículo 11.

Justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios a la lista. La justificación técnica se compone de un conjunto de criterios que tiene en consideración la UPME en el momento de evaluar una solicitud de inclusión de un bien o servicio en la lista de bienes y servicios. Los criterios de la justificación técnica son los siguientes:

La solicitud no será aprobada, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

11.1 Pertinencia y necesidad. El bien o servicio debe hacer parte de un proyecto, acción o medida incentivado por las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021 y ser necesario para su realización.

12.2.1 Los bienes o servicios solicitados no aprueban la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios realizada por la UPME.

135 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL ANEXO 1. LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS 12.2.2 Los bienes o servicios por los cuales se realiza la solicitud ya se encuentran en la lista de bienes y servicios definida por la UPME.

TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE* PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS 12.3 Presentación al Comité. El resultado de la evaluación se presenta a deliberación del Comité de ampliación de lista de bienes y servicios, el cual es conformado por los profesionales designados para tal fin, para decidir sobre la solicitud de ampliación.

ELEMENTO, EQUIPO Y/O

MAQUINARIA ETAPA COMENTARIO / CONDICIONAL Requeridos para medición del potencial energético solar y otros parámetros 12.4 Resultado de la evaluación. En cualquier caso, la UPME informará el resultado de la evaluación al solicitante a través del aplicativo dispuesto por la entidad, consignando las razones de la decisión. El solicitante podrá interponer recurso de reposición contra la decisión emitida, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Preinversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Equipos de medición del recurso solar (Radiómetro, Piranómetro, Pirheliómetro, Heliografo)

Parágrafo primero. El Comité de ampliación de lista de bienes y servicios será
conformado y reglamentado mediante resolución interna expedida por la Dirección de la UPME o por quien haga sus veces.

Seguidores solares Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Datalogger Preinversión e Inversión Parágrafo segundo. Una vez presentada la solicitud de ampliación de la lista de bienes y servicios, no pueden ser incluidos nuevos ítems de bienes o servicios adicionales a los ya relacionados en el aplicativo dispuesto por la entidad. Cualquier información que se envíe después de la presentación de la solicitud, sin que la UPME la haya solicitado, no será tenida en cuenta en la evaluación de la solicitud. No obstante, la UPME se reserva el derecho de solicitar información aclaratoria en el marco de la evaluación, en caso de requerirla.

Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales. Específico y de uso exclusivo para el desarrollo del proyecto e inherente a la generación de energía eléctrica a partir de FNCE.

Artículo 13.

Ampliación de la lista de bienes y servicios. En los casos en los cuales el resultado de la evaluación sea aprobado, la UPME procederá a modificar la lista de bienes y servicios mediante acto administrativo motivado. Para el efecto, la UPME evaluará la pertinencia y necesidad de realizar dicha ampliación semestralmente o antes, de considerarlo oportuno.

Estaciones meteorológicas Preinversión e Inversión Medidores de velocidad y dirección de viento, temperatura, humedad relativa, presión, material particulado, requeridas para la caracterización y diseños de parques solares. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Artículo 14.

Automatización de los trámites y procedimientos. La UPME podrá implementar progresivamente mecanismos de automatización en los procedimientos de evaluación, certificación y modificación del certificado, así como en el procedimiento de ampliación de la lista de bienes y servicios. Para tal efecto, podrá emplear sistemas basados en inteligencia artificial como herramientas de apoyo a las labores de verificación, análisis y gestión de la información, de los documentos y del trámite.

De acuerdo con resolución expedida por la DIAN. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

En desarrollo de lo anterior, la UPME podrá utilizar la información parametrizada y disponible respecto de los bienes y servicios, tal como el cumplimiento de estándares internacionales de calidad y las especificaciones técnicas según la naturaleza del bien y, con fundamento en ella, exceptuar a los solicitantes de aportar dicha información cuando ésta repose en la entidad o resulte verificable a través de los registros oficiales interoperables dispuestos para tal fin.

*Se certifican siempre y cuando en la evaluación que haga la UPME se identifique que es específico y de uso exclusivo para el desarrollo del proyecto e inherente a la generación de energía eléctrica a partir de FNCE.

Unidad funcional

Preinversión e

Inversión La automatización no releva a la entidad de ejercer los controles internos que correspondan, ni podrá menoscabar las garantías del debido proceso, la trazabilidad de las actuaciones, la debida motivación de las decisiones ni el derecho de los solicitantes a presentar aclaraciones e interponer los recursos procedentes.

En todo caso, las decisiones que resuelvan de fondo las solicitudes serán siempre adoptadas por el servidor público competente, quien conserva la responsabilidad sobre su contenido, sin que los sistemas automatizados sustituyan el ejercicio de la función administrativa.

Se recuerda al solicitante que la clasificación arancelaria de la DIAN consiste en una clasificación de naturaleza netamente aduanera y no sustituye la evaluación técnica de la UPME, por lo que cada componente deberá cumplir individualmente con los requisitos establecidos por la presente Resolución.

Artículo 15.

Derogatorias y régimen de transición. Deróguese en su integridad la Resolución UPME 000135 de 2025, la Resolución UPME 000736 de 2025, la Resolución UPME 000468 de 2022 y la Resolución UPME 000400 de 2026, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Requeridos para el desarrollo del proyecto Paneles/módulos o celdas fotovoltaicas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de evaluación y certificación, así como las de modificación del certificado y las de ampliación de la lista de bienes y servicios que hayan sido presentadas y radicadas en vigencia de las resoluciones derogadas, continuarán tramitándose hasta su culminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad.

Inversores o microinversores (Off Grid, Grid Tie o Híbrido) Inversión Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Artículo 16.

Vigencia y publicación. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Reguladores o controladores de carga Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Inversión Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y durante los siguientes quince (15) días calendario, el aplicativo para la radicación de las solicitudes a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6° del presente acto administrativo permanecerá inhabilitado. Se exceptúa el aplicativo dispuesto para la radicación de solicitudes relacionadas con movilidad eléctrica, el cual continuará operando con normalidad. Lo anterior, con el fin de asegurar la adecuada migración al nuevo aplicativo.

Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Baterías solares (de ciclo de descarga profunda): Puede ser de plomo-ácido, iones de litio Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

Optimizadores Inversión La Directora General, Dirección General, Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Indira Portocarrero Ospina.

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165 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 9,05=,9:0F5, (8<,;,+,)(;,9D(:,3C*;90*(:

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Parques Nacionales Naturales de Colombia 9,05=,9:0F5,:,:69D(@*65:<3;69D(,:7,*0(30A(+( 5=,9:0F5 Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 337 DE 2026

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CONSIDERANDO:

De las Áreas Protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales.

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5=,9:0F5 0(.5F:;0*6:(4)0,5;(3,:+, (3;,95(;0=(:@,:;<+06:+,047(*;6 (4)0,5;(3:;<+06:,:7,*0(30A(+6: K50*(4,5;,,:;<+06:563( 0473,4,5;(*0F5+,36 9,05=,9:0F5, 5=,9:0F5 Que el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 precisó que el derecho de usar los recursos naturales renovables podrá ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación; así mismo, el artículo 2.2.2.1.13.1. del Decreto número 1076 de 2015 establece que las actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales se podrán realizar siempre y cuando no sean causa de alteraciones de significación del ambiente natural.

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9;0-0*(*0F5+,690.,56 *<473040,5;6+,,:;B5+(9,: 9,05=,9:0F5, 5=,9:0F5 ",9=0*06(:6*0(+6(3(796+<**0F5+,3 /0+9F.,56=,9+,6(A<3@,3 *<473040,5;6+,,:;B5+(9,:+,3 40:46 Por su parte el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.1.4.2. del mismo decreto indica que (…) las actividades permitidas en las distintas áreas protegidas que integran el SINAP 167 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL se podrán realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada categoría y no contradigan sus objetivos de conservación. principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación, de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Consideraciones de planeación del manejo y ordenamiento del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce.

Que el artículo 327 del Decreto Ley 2811 del 1974 define el sistema de Parques Nacionales Naturales como el “conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”.

Que por Acuerdo número 0027 del 10 de agosto de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), aprobado por Resolución número 170 del 18 de noviembre de 1993, expedida por el Ministerio de Agricultura, se delimitó y reservó el Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce, con el objeto de preservar especies, comunidades animales y vegetales, con fines científicos, educativos y para conservación de recursos genéticos de la fauna y la flora nacional, en los términos del artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Que el artículo 328 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, esto con el fin de evitar su deterioro.

Así mismo los artículos 331 y 332 del Decreto Ley 2811 de 1974 señalan las actividades permitidas para cada una de las categorías del Sistema de Parques Nacionales Naturales, definiendo para la categoría de Santuario de Fauna y Flora como permisibles las actividades de conservación, de recuperación y control, de investigación y educación.

Que el área protegida ha contado con instrumentos de planificación previos, adoptados por la Resolución número 045 del 26 de enero de 2007, expedida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial; posteriormente por la Resolución número 0157 del 24 de abril de 2018, expedida por la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que de conformidad con los artículos 7° y 8° de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, así como las riquezas culturales y naturales de esta.

Respecto a esta última, se inició el proceso de revisión, con el fin de actualizarlo de acuerdo con los lineamientos técnicos expedidos por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas.

Que la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, a través del Memorando número 20262200000373 del 9 de enero de 2026, remitió a la Oficina Asesora Jurídica el Plan de Manejo y el documento de verificación técnica, a través del cual la Subdirección indica que una vez revisado el documento del Plan de Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Manejo y sus anexos (Plan de Ordenamiento Ecoturístico, Programa de monitoreo, Portafolio de investigación y Geodatabase), cumple con todos los requerimientos técnicos, de acuerdo con los lineamientos de planificación del manejo. La aprobación técnica del Plan de Ordenamiento Ecoturístico se sustenta mediante Memorando número 20252200002883 de 10 de diciembre de 2025; el Programa de monitoreo mediante Memorando número 20242200003183 de 24 de diciembre de 2024, y el Portafolio de investigación, a través de Memorando número 20242200002793 de 14 de noviembre de 2024.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a través de la Ley 165 de 1994. Su artículo 8° promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la creación de condiciones necesarias para armonizar los usos actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; la recuperación de especies amenazadas, y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que del análisis del Plan de Manejo se puede recalcar que está compuesto por los componentes de Diagnóstico, Ordenamiento y Plan Estratégico de Acción, destacándose en cada uno de ellos:

Que el artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011 establece las funciones de la Dirección General. En su numeral 2 faculta al Director General para adoptar los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el componente diagnóstico hace referencia a aspectos fundamentales tales como los Objetivos y Valores Objeto de Conservación, el contexto regional y local del Santuario, aspectos relacionados con el uso, ocupación y tenencia al interior del área protegida, sus presiones y amenazas, la caracterización de actores, entre otros; información que es tenida en cuenta en el análisis del estado de conservación de los valores objeto de conservación, la línea base de su efectividad en el manejo y para caracterizar las problemáticas y otros hechos que permiten la identificación y priorización de las situaciones de manejo.

Que el numeral 4 del artículo 13 del citado decreto ley le confiere a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas la función de dirigir la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los Planes de Manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que en desarrollo del componente ordenamiento del Plan de Manejo se tuvo en cuenta aspectos técnicos de la Guía metodológica para la planeación y manejo de las áreas de Parques Nacionales Naturales de Colombia (2020), la normatividad relacionada con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la de la categoría de manejo; se definió la zonificación y regulación respectiva, incluyendo aportes al ordenamiento hacia el área adyacente, con el fin de fortalecer la función amortiguadora.

Que a través de la Resolución número 0531 del 29 de mayo de 2013, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia, se adoptaron las directrices para la planificación, ordenamiento y manejo de las actividades ecoturísticas, como actividad permitida en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales; así como las condiciones generales para el desarrollo de actividades ecoturísticas en dichas áreas de manera que contribuyan a la conservación efectiva de las mismas.

Que, conforme a lo anterior, el Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce se zonificó estableciendo las siguientes zonas: Primitiva, Intangible Recreación General Exterior y Recuperación Natural; y para cada zona se estableció una intención de manejo a cinco años, que es el propósito o alcance de la gestión del área protegida. También se definieron las medidas de manejo que constituyen las principales acciones directas encaminadas a alcanzar las intenciones de manejo, y por último, las condiciones para los usos y actividades permitidas en el área protegida.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto número 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: “1) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica. 2) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.
3. Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza”.

Que el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto número 1076 de 2015 establece las categorías de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre las que se encuentran las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que de acuerdo con lo señalado por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la entidad, para la elaboración del componente Plan Estratégico de Acción, este se construyó teniendo como base el análisis de diferentes aspectos relacionados con el área protegida, principalmente en relación con las situaciones de manejo, estado de conservación del área protegida, las presiones, análisis de riesgo, información compilada del contexto regional y local en el componente de diagnóstico y las intenciones y medidas de manejo del ordenamiento. Dicho Plan Estratégico de Acción define los objetivos estratégicos, objetivos de gestión, metas y actividades, a través de las cuales se pretende avanzar hacia el cumplimiento del objetivo de conservación del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce, que es la razón de ser el área protegida.

A través del citado Decreto número 1076 de 2015, a partir del artículo 2.2.2.1.7.1. y siguientes, se consagraron los reglamentos generales aplicables al conjunto de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estableciéndose entre otros aspectos que toda área de dicho Sistema debe contar con su respectivo plan maestro, posteriormente denominado Plan de Manejo por el mencionado decreto.

Al respecto, esta norma consagra que, para su adecuada administración, se debe realizar la subdivisión del área protegida en zonas con fines de manejo, planificación que debe obedecer a los fines y a las características de cada una de las áreas declaradas.

Que, en este mismo componente, y a partir del objetivo de conservación del área protegida, las situaciones de manejo priorizadas en el diagnóstico y las intenciones de manejo del componente ordenamiento, se definieron dos (2) objetivos estratégicos del área para un escenario proyectado a diez (10) años, de acuerdo con los resultados deseados con el manejo del área protegida, los que se resumen así:

- Objetivo estratégico 1: Mejorar las condiciones ecológicas de los valores objeto de conservación, favoreciendo el estado de conservación del Santuario y apor- En el mismo sentido, el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015 dispone que los planes de manejo de las áreas protegidas deben tener como mínimo un componente de diagnóstico, un componente de ordenamiento y un componente estratégico, que será el Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 168 DIARIO OFICIAL tando a la reducción de la vulnerabilidad frente al cambio climático a partir de medidas de mitigación y adaptación.

- Objetivo estratégico 2: Fortalecer el relacionamiento y participación de los actores en el contexto regional de conservación en que se enmarca la gestión del Santuario, aportando al mejoramiento de las condiciones sociales y fomentando la paz con la naturaleza.

Que a partir de las intenciones y las medidas de manejo definidas en el componente de ordenamiento, se establecieron los objetivos de gestión en términos de los resultados planteados en un escenario de 5 años, que serán medibles y monitoreados a través de las metas y las actividades, las cuales año a año formarán parte del Plan de Acción Anual del área protegida.

Actividades permitidas en la zona primitiva El Plan Estratégico tendrá un seguimiento permanente, a través de la implementación de la herramienta de seguimiento dispuesta para tal fin y que se encuentra incluida en la plataforma Senda, dado que la gestión de conservación se planifica para el área protegida por un periodo de cinco (5) años y hace parte del componente estratégico del Plan de Manejo.

- Acciones de investigación y monitoreo acordes a los permisos y requisitos definidos por Parques Nacionales Naturales y según lo establecido en el portafolio de investigación y el programa de monitoreo del área protegida.

Que la presente resolución fue publicada en la página de internet de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 22 de mayo de 2026 hasta el día 8 de junio de 2026, sin que se recibieran comentarios o sugerencias de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto, - Adecuación y mantenimiento de equipos de investigación, monitoreo, control y manejo de incendios; actividades que se deben realizar en coordinación con el área protegida, evitando la ocurrencia de posibles impactos sobre los ecosistemas.

RESUELVE:

2. Zona intangible: Se encuentra en bioma páramo y bosque altoandino, en la Ve- redas Rionegro del municipio de Encino y en la vereda Avendaños I dentro del diferendo limítrofe; dicha zona se distribuye en el sector de manejo Chontales Lagunas, sub sectores: Los Cuadros, Cachalú - Agua Clara, Chontales Alto y El Retiro. Esta zona comprende un área de 655,32 ha.

Artículo 1°.

Objeto. Esta Resolución tiene por objeto adoptar el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce, conformado por el componente diagnóstico, ordenamiento, plan estratégico y sus anexos, de acuerdo con lo expuesto en su parte considerativa.

El Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce como documento técnico será divulgado y puesto a disposición del público, a través de la página electrónica de la entidad, garantizando su acceso, consulta y conocimiento por parte de la ciudadanía, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública.

Parágrafo. La versión oficial del Plan de Manejo reposará en la Subdirección de
Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, a cargo del Grupo de Planeación del Manejo quienes procederán a su cargue en la plataforma del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap), una vez este acto administrativo quede en firme.

Actividades permitidas en la zona intangible - Acciones de investigación y monitoreo acordes a los permisos y requisitos definidos por Parques Nacionales Naturales y según lo establecido en el portafolio de investigación y el programa de monitoreo del área protegida.

- Adecuación y mantenimiento de equipos de investigación, monitoreo, control y manejo de incendios.

Artículo 2°.

Alcance. El Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce, es el principal instrumento de planificación para el desarrollo, interpretación, conservación, protección, uso y manejo del área protegida que orienta la gestión de Parques Nacionales Naturales de Colombia como entidad competente en la administración del área protegida. El área protegida y su plan de manejo constituye determinante ambiental de primer nivel y por ende, norma de superior jerarquía en los términos del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.2.1.2.10 del Decreto Único número 1076 de 2015.

Artículo 3°.

Objetivo de conservación. El Objetivo de conservación del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce es el siguiente:

3. Zona de Recreación General Exterior: Al interior del Santuario se definieron dos zonas de recreación general exterior, la primera hace referencia a los sen- deros para la realización de actividades ecoturísticas y la segunda asociada a la presencia de la base militar Peña Negra.

“Proteger los ecosistemas asociados a las subcuencas altas de los ríos Fonce y Guillermo en jurisdicción del Santuario de Fauna y Flora Guanentá - Alto Río Fonce, para que se favorezca el mantenimiento de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos”.

3.1 Zona de Recreación General Exterior 1, asociada a senderos para la realización de actividades ecoturísticas: Hace referencia al sendero “Frailejones - Agua Clara”, ubicado en la Vereda Rionegro del municipio de Encino y en la vereda El Carmen de Duitama. De acuerdo a los sectores de manejo del área protegida, este sendero se ubica en el sector Chontales - Lagunas, subsector Cachalú Agua Clara, en área de páramo; corresponde a 382 m. desde el límite del Santuario hasta el sitio denominado “mirador de Agua Clara”.

Artículo 4°.

Zonificación usos y actividades permitidas. El Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce cuenta con una zonificación en la que se define la intención de manejo de cada zona, las actividades derivadas de las medidas de manejo precisadas para cada zona, los usos y actividades permitidas de acuerdo con el plan de manejo.

Así mismo se podrán adelantar las medidas que se requieran por la Entidad en ejercicio de sus funciones de administración y manejo, o las que sean autorizadas a los particulares, atendiendo el régimen que sea aplicable al uso o actividad respectiva, de conformidad con lo expuesto en el Plan de Manejo. La zonificación, los usos y actividades definidos para cada zona son:

1. Zona primitiva: Tiene un área de 8348,27 ha. y se distribuye en los biomas de páramo, bosque andino y altoandino en las veredas La Chapa, Rionegro y Aven- daños III del municipio de Encino; veredas los Medios, Cañaverales y el centro poblado Virolín del municipio de Charalá; la vereda El Taladro de Gámbita y las veredas Avendaños I y II, en la zona de diferendo limítrofe.

169 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Actividades permitidas en la Zona de Recreación General 1 - Observación de fauna y flora - Senderismo interpretativo - Observación de aves - Talleres de educación ambiental no formal - Contemplación Cachalú - Agua Clara) y en la Vereda Avendaños III (sector Playas Mejoras, subsector Páramo de las Playas), del municipio de Encino. Adicionalmente, en la Vereda Medios (sector La Sierra, subsector La Sierra) del municipio de Charalá y en la zona de diferendo limítrofe (Veredas Avendaños I y II, sector de manejo Chontales Lagunas, subsectores Cachalú Agua Clara, El Retiro, Pozo Negro y Chontales Alto). La zona de recuperación natural 1 tiene un área total de 1039,68 ha.

- Trekking Reglamentación de la Zona de Recuperación Natural 1 - Interpretación de fauna y flora - Observación sideral - Toma de fotografías - Actividades relacionadas para la salud física y mental - Alojamiento (cabaña y camping)

- Acciones de investigación y monitoreo acordes a los permisos y requisitos definidos por Parques Nacionales Naturales de Colombia y según lo establecido en el portafolio de investigación y el programa de monitoreo del área protegida.

- Adecuación y mantenimiento de infraestructura, equipos de comunicación, investigación, monitoreo, control y manejo de incendios.

3.2. Zona de Recreación General Exterior 2, asociada a la presencia de la base militar Peña Negra: Corresponde al acceso carreteable que continúa desde el mirador Agua Clara hasta la base militar Peña Negra. Esta zona tiene un área total de 0,909 ha. y se ubica en la vereda Rionegro del municipio de Encino, en el sector de manejo Chontales - Lagunas, subsector Cachalú Agua Clara, sobre el ecosistema páramo.

Reglamentación de la Zona de Recreación General Exterior 2 Actividades permitidas - Actividades establecidas en los acuerdos de conservación concertados.

- Acciones de investigación y monitoreo acordes a los permisos y requisitos definidos por Parques Nacionales Naturales de Colombia y según lo establecido en el portafolio de investigación y el programa de monitoreo del área protegida.

- Adecuación y mantenimiento de equipos de comunicación, investigación, monitoreo, control y manejo de incendios; actividades que se deben realizar en coordinación con el área protegida, evitando la ocurrencia de posibles impactos sobre los ecosistemas.

4.2. Zona de Recuperación Natural 2, asociada al uso de mejoras y predios de propiedad privada: Se ubica en la Vereda Rionegro del municipio de Encino, en el sector de manejo denominado Playas - Mejoras, subsectores Cuchilla de San José, Vegas de San Juan, Páramo de las Playas; adicionalmente, parte de esta zona se ubica en la vereda Medios del municipio de Charalá, sector de manejo La Sierra, subsector El Hoyo. La zona se distribuye en páramo y bosque andino. El área de esta zona de recuperación natural es de 233,5 ha.

Reglamentación de la Zona de Recuperación Natural 2 Actividades permitidas en la Zona de Recreación General Exterior 2 - Mantenimiento de la vía carreteable que ingresa a la base militar, así como su infraestructura y la relacionada con las redes eléctricas y comunicaciones; dichos mantenimientos estarán a cargo del Ejercito Nacional y se realizarán en coordinación con el área protegida.

- Instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales para evitar el posible impacto sobre el suelo o las fuentes hídricas aledañas a la base militar, en coordinación con el área protegida.

- Ingreso de personal militar, equipos e insumos correspondientes hasta la base militar, sin generar impactos negativos sobre el ecosistema.

- Adecuación y mantenimiento de equipos de comunicación, investigación, monitoreo, control y manejo de incendios; actividades que se deben realizar en coordinación con el área protegida, evitando la ocurrencia de posibles impactos sobre los ecosistemas.

4. Zona de Recuperación Natural: Se establecieron dos zonas de recuperación natural, la primera hace referencia a las áreas donde aún persiste el uso, pun- tualmente en predios privados y mejoras; mientras que en la segunda zona no hay ningún tipo de intervención, por lo tanto, son terrenos que actualmente se encuentran en recuperación.

Actividades permitidas 4.1. Zona de Recuperación Natural 1, asociada a áreas sin intervención, en proceso de recuperación: Esta zona se distribuye en la vereda Rionegro (sector de manejo Chontales Lagunas, subsectores El Retiro, Pozo Negro, Chontales Alto, - Actividades establecidas en los acuerdos de conservación concertados.

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 170 DIARIO OFICIAL Varios - Acciones de investigación y monitoreo acordes a los permisos y requisitos definidos por Parques Nacionales Naturales de Colombia y según lo establecido en el portafolio de investigación y el programa de monitoreo del área protegida.

Jurisdicción Especial Para La Paz Acuerdos - Adecuación y mantenimiento de equipos de comunicación, investigación, monitoreo, control y manejo de incendios; actividades que se deben realizar en coordinación con el área protegida, evitando la ocurrencia de posibles impactos sobre los ecosistemas.

ACUERDO AOG NÚMERO 021 DE 2026

Parágrafo. La cartografía de la zonificación se incluye en el plan de manejo en una
escala de referencia 1:100.000, generada en el sistema MAGNA SIRGAS.

(agosto 5) por el cual se aprueba la terminación anticipada de la movilidad temporal de tres (3) servidores del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad.

Artículo 5°.

Permisos, autorizaciones y licencias. El uso y aprovechamiento del área y los recursos naturales renovables deberá estar precedida de la obtención de permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones a que haya lugar, según la normatividad vigente, atendiendo a las intenciones de manejo, finalidades y condiciones de uso de la zonificación establecida.

El Órgano de Gobierno de La Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y Parágrafo 1°. Las actividades permitidas para cada una de las zonas descritas en esta resolución se podrán realizar, siempre y cuando no atenten contra el objetivo de conservación del área protegida, sus valores objeto de conservación y no constituyan causa de alteraciones significativas al ambiente natural.

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Las actividades autorizables y/o permisibles de recuperación y control, restauración ecológica, investigación, monitoreo, concesiones de uso de recurso hídrico, vertimientos, obras audiovisuales y fotografía, podrán solicitarse para la zona que corresponda y están sujetas a la revisión y análisis técnico que se realice en el marco de la solicitud o proyecto.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Parágrafo 2. Solo se podrán realizar las actividades ecoturísticas, previa autorización,
de acuerdo con la capacidad de manejo, adecuaciones de infraestructura, reglamentación, obligaciones, horarios, restricciones y demás disposiciones que se encuentran establecidas en el Plan de Manejo y en el Plan de Ordenamiento Ecoturístico, para el desarrollo de cada una de las actividades.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.

Este plan de manejo acoge el Plan de Ordenamiento Ecoturístico del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce, aprobado por el Memorando número 20252200002883 de 10 de diciembre de 2025 por la Subdirección de Gestión y Manejo de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Parágrafo 3°. Las actividades prohibidas son todas aquellas contenidas en la
normatividad que rige para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como las establecidas en el componente de ordenamiento del documento de Plan de Manejo.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Artículo 6°.

Seguimiento. El Plan Estratégico del componente estratégico del Plan de Manejo tendrá un seguimiento permanente. El Área Protegida podrá ajustar anualmente la programación de las metas y actividades propuestas en el Plan estratégico para el año correspondiente, así como del presupuesto asociado a estas a través del Plan de Acción Anual, de acuerdo con los recursos disponibles.

Que, el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, así como de los integrantes de sus despachos, a las distintas Salas y Secciones.

Artículo 7°.

Revisión y ajuste del plan de manejo. Si de los procesos de revisión y ajuste del Plan de Manejo, y previa evaluación técnica por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, se concluye que las situaciones de manejo del área protegida no han variado y no se hace necesario formular cambios en el componente de ordenamiento, se podrá actualizar la planeación estratégica contenida en el Componente Estratégico a través de su Plan de Acción Anual, sin que para tal efecto se requiera de un nuevo acto administrativo de modificación del plan de manejo.

Que, mediante el Acuerdo AOG número 011 de 15 de abril de 2026, por el cual se aprueba la movilidad temporal de tres (3) servidores del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, hacia la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad temporal a la SRVR, con una dedicación del 50% de la jornada laboral, del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado y de los profesionales especializados grado 33 Jennifer Cortés Rincones y Juan Sebastián Sierra García, adscritos al despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación del Acuerdo.

Artículo 8°.

Cumplimiento del plan de manejo. Las autoridades competentes del orden nacional, regional y local, así como los actores que intervengan al interior del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce, deberán acatar las disposiciones generadas en el Plan de Manejo que se adopta con esta Resolución, de conformidad con sus deberes, funciones y/o competencias establecidas en el ordenamiento jurídico.

Que la movilidad temporal aprobada se efectuó en los siguientes términos:

Artículo 9°.

Comunicaciones. Comunicar este acto administrativo a los alcaldes de los municipios de Encino, Charalá y Duitama, a los Gobernadores del departamento de Santander y de Boyacá, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

“La presente movilidad implica que los mencionados servidores, actualmente vinculados al despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, presten apoyo al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Lo anterior, con el propósito de apoyar la instrucción del subcaso Amazonía y Orinoquía del Caso 09, particularmente en las líneas de investigación relacionadas con FARC-EP y Fuerza Pública.

Artículo 10.

Vigencia y modificaciones. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0157 de 2018, por la cual se adoptó el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce.

La movilidad se realizará inicialmente por un término de cuatro (4) meses, con una dedicación del 50% del laboral, contados a partir de la publicación del acuerdo que la apruebe”.

El Documento del Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce y sus anexos será publicado en la página de internet de la entidad. Este documento del Plan no será publicado en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Que, mediante Oficio del 16 de junio de 2026, la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias informó lo siguiente:

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.

El Director General, Luis Olmedo Martínez Zamora.

Parques Nacionales Naturales de Colombia “(…) que en el marco de la ejecución del Acuerdo de Órgano de Gobierno número 011 de 2026, el profesional especializado grado 33 Juan Sebastián Sierra García, quien se encontraba asignado dentro de la movilidad autorizada, presentó su renuncia a la Jurisdicción. En virtud de lo anterior, y con el propósito de garantizar la continuidad y adecuada ejecución de las actividades programadas, nos permitimos solicitar la asignación de la sustanciadora nominada del despacho Noamby Lucas Castillo, para (C. F.).

171 Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Avisos asumir las funciones correspondientes dentro de la movilidad, manteniendo la misma dedicación laboral del 50%.

SILVER S.A.S.

Agradecemos su revisión y aprobación del presente cambio, para continuar con el desarrollo normal de las actividades en la movilidad en Caso 09 Subcaso Amazonía en el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina”.

Silver Telecom Que, mediante correo electrónico del 16 de junio de 2026, el magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), expresó su consentimiento a la movilidad en los términos antes señalados.

Que mediante Acuerdo AOG número 017 de 2026 se modificó el artículo 1° del Acuerdo AOG número 011 de 15 de abril de 2026, en los siguientes términos:

PROCESO DE REORGANIZACIÓN: Informamos a todos los juzgados, jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva y a todos los acreedores de la deudora: empleados, entidades estatales, Instituciones Financieras, accionistas, proveedores, otros acreedores y a la comunidad en general que SILVER S.A.S con NIT 800.038.163 fue admitido a un Proceso de Reorganización Empresarial Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades mediante Auto número 2026-01-500021 de fecha 26 de junio de 2026. Toda la información relevante del proceso estará disponible en la Baranda Virtual de la Superintendencia de sociedades: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/dashboard Puede comunicarse con nosotros a través del correo: juridicosilvertelecom@gmail.com Primer Aviso “Aprobar la movilidad temporal, con una dedicación del 50% de la jornada laboral, del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, la profesional especializado grado 33 Jennifer Cortés Rincones y la sustanciadora Noamby Lucas Castillo, o quienes ocupen el cargo, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, hacia el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, en los términos solicitados”.

Aviso # Atentamente, Orlando Plata Murcia, Que mediante Oficio del 28 de julio de 2026, la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, efectuó la siguiente solicitud:

Promotor CC # 13.847.779 SILVER S.A.S Cordialmente, Orlando Plata Murcia, Representante Legal Silver S.A.S.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 3132466. 4-VIII-2026. Valor $89.100.

“por medio del presente, y en el marco de la ejecución de los Acuerdos de Órgano de Gobierno número 011 de 2026 y número 017 de 2026, nos permitimos solicitar, previa concertación con el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, la terminación anticipada de la movilidad de tres funcionarios del despacho en el Caso 09 a partir del 31 de julio de 2026. Lo anterior, debido a que recientemente la Sección de Apelaciones profirió la sentencia TP-SA-SP 621 de 2026 en donde resolvió la apelación de la sentencia TP- SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 proferida por la Sección de Reconocimiento y cuyo impulso a la ejecución y seguimiento de las sanciones propias corresponde a este despacho en su calidad de ponente de la referida Sentencia.

C o n t e n i d o Págs.

Los(as) funcionarios(as) respecto de los cuales se solicita la terminación anticipada de la movilidad son los siguientes: Javier Hernán Tovar Maldonado (Magistrado Auxiliar), Jennifer Cortés Rincones (Profesional especializado grado 33) y Noamby Lucas Castillo (Sustanciador Nominado). Lo anterior, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las actividades derivadas de la implementación de la referida sentencia y fortalecer la 1 capacidad operativa del despacho para atender oportunamente las responsabilidades asociadas a esta nueva etapa procesal”.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto número 1033 de 2026, por el cual se fijan responsabilidades para la destrucción del armamento municiones y demás material de guerra entregado por los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en tránsito a la vida civil tras su ingreso a la Zona de Ubicación Temporal establecida en la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026........................................................................................1

Que esta solicitud cumple los requisitos establecidos en los artículos 15 y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 - Reglamento General de la JEP.

Que, en sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2026, el Órgano de Gobierno aprobó la solicitud en cuestión en los términos requeridos y de acuerdo con lo previsto en las normas del Reglamento General de la JEP previamente citados.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto número 1028 de 2026, por el cual se adiciona el Título 7 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto número 2137 de 2018 modificado por el Decreto número 1138 de 2021....................................................................................................................3

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por el Presidente y el Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto

ACUERDA:

Artículo 1°.

Aprobar la terminación anticipada de la movilidad temporal a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, con una dedicación del 50% de la jornada laboral, del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, la profesional especializado grado 33 Jennifer Cortés Rincones y la sustanciadora Nominada Noamby Lucas Castillo, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Artículo 2°.

Derogar las disposiciones que resulten contrarias a este acuerdo.

Artículo 3°.

Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 4°.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto número 1035 de 2026, por el cual se deroga un nombramiento con carácter provisional en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores..............12 Resolución número 10308 de 2026, por la cual se adicionan y modifican los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores................................13 Resolución número 11070 de 2026, por la cual se reglamenta el Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista y se dictan otras disposiciones......................................................................................21 Resolucion número 11071 de 2026, por la cual se crea y adopta el Comité para la Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las medidas de aplicación del Protocolo de prevención de la violencia por razones de género y atención a víctimas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.......................................................................................24 Resolución número 11077 de 2026, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 7810 del 7 de julio de 2025 “Por la cual se integran y actualizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores” y se deroga la Resolución 15369 del 2 de diciembre de 2025.........................................................................27 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 1027 de 2026, por el cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías....................38 Dado en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2026.

El Presidente, Alejandro Ramelli Arteaga El Secretario Ejecutivo MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Decreto número 1029 de 2026, por el cual se adiciona el capítulo 13 al título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para adoptar la Política Pública para la atención, prevención, búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada...................................................................................................................41 Harvey Danilo Suárez Morales.

(C. F.).

Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 172 DIARIO OFICIAL Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia Decreto número 1030 de 2026, por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para adoptar el Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas, en desarrollo de los artículos 7° y 25 de la Ley 2326 de 2023 y del Decreto número 1428 de 2024, y se dictan otras disposiciones.......................................................43 MINISTERIO DEL TRABAJO Decreto número 1036 de 2026, por el cual se modifica parcialmente el anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014, en relación con la dermatofitosis de pie Tinea Pedis......................................................................................................................44 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Decreto número 1032 de 2026, por el cual se hace un nombramiento ordinario.....46 El mejor precio del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Resolución número 1241 de 2026, por medio de la cual se reglamenta el artículo 2.8.11.5.7. del Capítulo 5 Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016...........................................................................................................47 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Decreto número 1037 de 2026, por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionado con la reglamentación del Derecho Real Accesorio de Superficie..................................................................50 Resolución número 0531 de 2026, por la cual se modifica el Anexo II de la Resolución número 0536 de 2020, que adopta la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, integrando la Categoría de Sostenibilidad Social y Ambiental en la metodología de focalización poblacional de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, y se dictan otras disposiciones.........................57 mercado DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Ahora Comisión Rectora del Sistema General de Regalías Acuerdo número 18 de 2026, por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021, Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, y se adoptan requisitos sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías......................................................88 $ 89.100 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Decreto número 1038 de 2026, por el cual se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos para un personal de Oficiales, Suboficiales, soldados profesionales e Infantes de Marina profesional de las Fuerzas Militares y un personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrullero de policía......91 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros SUPERINTENDENCIAS Superintendencia del Subsidio Familiar Resolución número 0630 de 2026, por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 respecto de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar)...........................................................................................92 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el Aeronáutica Civil Resolución número 02329 de 2026, por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo...........111 Resolución número 02336 de 2026, por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo...........120 acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

Conoce nuestra suscripción digital Unidad de Planeación Minero Energética Resolución número 000563 de 2026, por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos..............................................................................................128 Parques Nacionales Naturales de Colombia Resolución número 337 de 2026, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce........................................................166 VARIOS Jurisdicción Especial Para La Paz Acuerdo AOG número 021 de 2026, por el cual se aprueba la terminación anticipada de la movilidad temporal de tres (3) servidores del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad...............................................170 Contáctenos:

Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Línea directa: (601) 4578044 @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co SILVER S.A.S Silver Telecom Proceso de reorganización Informamos a todos los juzgados, jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva y a todos los acreedores de la deudora: empleados, entidades estatales, Instituciones Financieras, accionistas, proveedores, otros acreedores y a la comunidad en general que SILVER S.A.S con NIT 800.038.163 fue admitido a un Proceso de Reorganización Empresarial Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades mediante Auto número 2026-01-500021 de fecha 26 de junio de 2026. Toda la información relevante del proceso estará disponible en la Baranda Virtual de la Superintendencia de sociedades:......................................................................................................171 su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026

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