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Diario Oficial 53584 de 2026

Diario Oficial N° 53.584

Tipo
Diario Oficial
Número
53584
Año
2026
Fecha
10 de agosto de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.584 Edición de 124 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 10 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Decretos

DECRETA:

DECRETO NÚMERO 1147 DE 2026

(agosto 10)

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario al doctor Andrés Ricardo Quevedo Caro, identificado con cédula de ciudadanía número 79717628, en el empleo de Viceministro Código 20 del Despacho del Viceministro General.

por el cual se nombra un director de Departamento Administrativo.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.

Vigencia. El Presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, Publíquese, comuníquese y cúmplase.

DECRETA:

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Artículo 1°.

Nombrar la señora Sandra Suárez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 43724651, como directora Código 0010, Grado 00 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Miguel Gómez Martínez.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

DECRETO NÚMERO 1146 DE 2026

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 10 de agosto de 2026.

(agosto 10) por el cual se efectúa un nombramiento ordinario.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.1, y Ministerio de Hacienda

DECRETA:

y Crédito Público Decretos

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario al doctor Juan Sebastián Betancur Mora, identificado con cédula de ciudadanía número 1019051590, en el empleo de Viceministro Código 20 del Despacho del Viceministro Técnico.

DECRETO NÚMERO 1143 DE 2026

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(agosto 10) Por el cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2026.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.1, y ABELARDO DE LA ESPRIELLA

DECRETA:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario al doctor Carlos Alberto Castellanos Araújo, identificado con cédula de ciudadanía número 1140827574, en el empleo de Secretario General del Ministerio Código 35 Grado 23 de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.

Miguel Gómez Martínez.

DECRETO NÚMERO 1145 DE 2026

(agosto 10) por el cual se efectúa un nombramiento ordinario.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.1, y Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL CONTRACRÉDITO

Sección 1301.

DIARIO OFICIAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL Tarifa postal reducida No. 56 PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Directora: Alba Viviana León Herrera CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS 03 03 01 999 11 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $45.000.000.000 MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia CONCEPTO DGPPN Alba Viviana León Herrera Gerente General TOTAL $45.000.000.000 CRÉDITO Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia

Sección 0101.

Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co CONGRESO DE LA REPÚBLICA UNIDAD 010101 SENADO DE LA REPÚBLICA PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Resoluciones CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 1783 DE 2026

02 11 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $45.000.000.000 (agosto 6) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.

TOTAL $45.000.000.000

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y Publíquese y cúmplase.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, German Ávila Plazas.

La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

(C. F.).

Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de Diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1784 DE 2026

(agosto 6) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativa por parte de la autoridad correspondiente.

CONSIDERANDO:

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de Diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.

Que en la Sección 0101 - Congreso de la República, Unidad 010101 - Senado de la República, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 11 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.

Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.

Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4726 del 5 de agosto de 2026, por valor de cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000) moneda corriente.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

3 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existe el rubro A-03-03-03-001 “TRANSFERENCIA A LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. ART. 42, LEY 2199 DE 2022”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.

Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4826 del 5 de agosto de 2026, por valor de mil cincuenta millones doscientos treinta y siete mil novecientos veinte pesos ($1.050.237.920) moneda corriente.

Que, en mérito de lo expuesto, Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.

RESUELVE:

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

CONTRACRÉDITO

Sección 1301.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS Que en la Sección 17-18-00 - Agencia de Desarrollo Rural - ADR, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.

03 03 01 999 10 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $1.050.237. 920 CONCEPTO DGPPN TOTAL DISTRIBUIDO $1.050.237.920 Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4926 del 5 de agosto de 2026, por valor de tres mil ochocientos cuarenta y un millón de pesos ($3.841.000.000) moneda corriente, Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CRÉDITO

Sección 1301.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

CONTRACRÉDITO CTA

SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR

Sección 1301.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

03 03 03 001 10 CSF $1.050.237.920 TRANSFERENCIA A LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA.

UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

ART. 42, LEY 2199 DE 2022 CTA

SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR

OTRAS TRANSFERENCIAS

TOTAL $1.050.237.920

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

- DISTRIBUCIÓN PREVIO

03 03 01 999 10 CSF CONCEPTO DGPPN $3.841.000.000

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

TOTAL $3.841.000.000 CRÉDITO

Sección 1718.

AGENCIA DE DESARROLLO RURAL – ADR El Ministro de Hacienda y Crédito Público, German Ávila Plazas.

UNIDAD 171800 PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR (C. F.).

02 10 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $3.841.000.000

RESOLUCIÓN NÚMERO 1785 DE 2026

TOTAL $3.841.000.000

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

(agosto 6) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y

CONSIDERANDO:

German Ávila Plazas. La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de Diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las (C. F.).

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL CRÉDITO

RESOLUCIÓN NÚMERO 1788 DE 2026

Sección 3216.

(agosto 6)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARIÑO)

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR 01 01 01 10 CSF SALARIO $1.570.000.000 01 01 02 10 CSF CONTRIBUCIONES INHEREN- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y TES A LA NÓMINA $642.000.000

CONSIDERANDO:

01 01 03 10 CSF REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR $288.000.000 SALARIAL 02 10 CSF ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS $350.000.000 Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TOTAL DISTRIBUIDO

$2.850.000.000

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, German Ávila Plazas.

La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.

(C. F.).

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1790 DE 2026

(agosto 6) Por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística e Instituto Geográfico Agustín Codazzi para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

América (USD 100.000.000).

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.2., del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015, la Ley 2073 de 2020 y la Ley 2382 de 2024; así como en desarrollo del artículo 2.2.1.6.2 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sección 3216 - Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) existe las Cuentas A-01-01-01 “SALARIO”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), A-01-01-02 “CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos -CSF, A-01-01-03 “REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos -CSF y A-02 “ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que pueden ser acreditados.

Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 5026 del 5 de agosto de 2026, por valor de dos mil ochocientos cincuenta millones de pesos ($2.850.000.000) moneda corriente.

Que el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año (... ) requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

CONTRACRÉDITO Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 17 de febrero de 2025, según consta en documento Conpes número 4146, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó “a la nación para contratar una operación de crédito público externa con la banca multilateral hasta por la suma de USD 100 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa por Resultados con el fin de aumentar la efectividad en la implementación del Modelo de Gestión y Operación Catastral en Colombia (…).”;

Sección 1301.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, “(...) emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público (...)”;

UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCIÓN PREVIO 03 03 01 999 10 CSF Que mediante certificación suscrita el 17 de octubre de 2025 la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público hace constar “Que en la sesión que se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2025, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Publico emitió concepto previo favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público e Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para contratar empréstitos externos con la banca multilateral hasta por USD 100 millones o su equivalente en otras monedas, destinados al programa por resultados para aumentar la efectividad en la implementación del modelo de gestión y operación catastral en Colombia.”;

CONCEPTO DGPPN

$2.850.000.000

TOTAL $2.850.000.000 Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 dispone que para todos los efectos previstos en el inciso 5° del parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión 5 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Interparlamentaria de Crédito Público “(...) emitirá (...) un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. (...)”;

Que el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento de la Nación conferidas por el artículo 1 de dicha Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística e Instituto Geográfico Agustín Codazzi para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000) destinados al “programa por resultados para aumentar la efectividad en la implementación del modelo de gestión y operación catastral en Colombia (Program for Results to Seale up Multipurpose Cadaster Implementation in Colombia)”.

Que el artículo 2.2.1.6.2 del Decreto número 1068 de 2015, establece que: “Los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o por el Viceministro, como mínimo con ocho (8) días corrientes de antelación; la cual podrá ser remitida por cualquier medio verificable. La respectiva reunión se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que el Ministerio disponga otra cosa. En caso de que, habiendo sido convocada en dos ocasiones en los términos establecidos, en particular dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 2.2.1.6.7 del presente Decreto, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público no rinda el respectivo concepto en los siguientes treinta (30) días calendario a la fecha de la segunda convocatoria, se entenderá que aquel concepto es desfavorable y, en consideración a su carácter no vinculante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá continuar con el trámite para la autorización y celebración de las operaciones de crédito público, excepto si advierte la ocurrencia de la situación a la que alude el artículo 3º de la Ley 18 de 1970.”;

Artículo 2°.

Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes:

Monto USD 100.000.000 Amortización En cada 15 de marzo y 15 de septiembre iniciando el 15 de septiem- Que mediante certificación del 12 de junio de 2026 suscrita por la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, se indicó “Que la convocatoria suscrita por el señor Ministro remitida a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público el día 11 de febrero de 2026, para la sesión que se llevó a cabo el día 20 de febrero de 2026, así como en la convocatoria suscrita por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público remitida a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público el día 23 de abril de 2026 para la sesión que se llevó a cabo el 6 de mayo de 2026 y en la convocatoria suscrita por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público remitida a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público el día 11 de mayo de 2026 para la sesión que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2026, dentro del orden del día se encontraba la siguiente operación: bre de 2030 y terminando el 15 de septiembre de 2060. Tasa de interés SOFR más un Margen Variable.

Comisión inicial

0.25 % sobre el monto del préstamo.

Comisión de compromiso

0.25 % anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo.

Artículo 3°.

Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de empréstito externo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con Radicado número 2-2026-045758 del 24 de junio de 2026.

“Concepto definitivo a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público e Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para contratar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de Cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100 millones), o su equivalente en otras monedas, destinados al programa por resultados para aumentar la efectividad en la implementación del modelo de gestión y operación catastral en Colombia”.

De la verificación del archivo se extrae que las convocatorias observaron lo contenido en los artículos 2.2.1.6.2; 2.2.1.6.3 y 2.2.1.6.7 del Decreto número 1068 de 2015.

Artículo 4°.

Afectación del cupo de endeudamiento de la Nación. Previo a la celebración del contrato de empréstito externo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de empréstito externo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024.

A la fecha de expedición de esta certificación no se observa dentro de los registros de las sesiones realizadas, que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público haya rendido concepto para la operación enunciada.”;

Artículo 5°.

Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa (DODM) 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando con Radicado número 3-2026-012364 del 30 de julio de 2026, manifestó: ““Que mediante memorando con radicado número 3-2026-011178 del 16 de julio de 2026, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se informó que: “(...) la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público fue convocada en debida forma, en las oportunidades indicadas, sin embargo en ninguna de estas rindió concepto, por lo que tras haber transcurrido 30 días calendario contados a partir de la última convocatoria, que para este caso fue la tercera, y ante la ausencia del concepto por parte de la Comisión, es procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.2 del Decreto número 1068 de 2015, y en consecuencia se entiende que “aquel concepto es desfavorable y, en consideración a su carácter no vinculante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá continuar con el trámite para la autorización y celebración de la operación de crédito público”, dando por cumplido el requisito del concepto definitivo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 para el empréstito a celebrarse con el “Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)por la suma de Cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100 millones), o su equivalente en otras monedas, destinados al programa por resultados para aumentar la efectividad en la implementación del modelo de gestión y operación catastral en Colombia”;

German Ávila Plazas.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1797 DE 2026

(agosto 6) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con Radicado número 2-2026-045758 del 24 de junio de 2026 comunicó al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) la “(...) aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000) relativo al Programa por Resultados para Aumentar la Efectividad en la Implementación del Modelo de Gestión y Operación catastral en Colombia.”; para la vigencia fiscal de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y, Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:

CONSIDERANDO:

Monto USD 100.000.000 Amortización En cada 15 de marzo y 15 de septiembre iniciando el 15 de septiem- bre de 2030 y terminando el 15 de septiembre de 2060. Tasa de interés SOFR más un Margen Variable.

Comisión inicial

0.25 % sobre el monto del préstamo.

Comisión de compromiso

0.25 % anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo.

Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de Minas y Energía

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 40337 DE 2026

(julio 27) por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa por vacancia temporal.

Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrative por parte de la autoridad correspondiente.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.3 y 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 de 2015, el Decreto número 658 de 2024, modificado por el Decreto número 857 de 2025, y

CONSIDERANDO:

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto número 1083 de 2015 dispone que: “Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera”. Subraya fuera de texto.

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.

Que, previa revisión de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, se constató la existencia de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, cuya provisión resulta necesaria para garantizar la continuidad del servicio, el cual corresponde a las siguientes características:

NÚMERO DE EM-

PLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO TITULAR EMPLEO Que en la Sección 350101 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Gestión General, existe la Cuenta A-03-03-04-028 11 RECURSOS A BANCOLDEX”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.

1 Uno Profesional Especia- lizado 2028 18 Valera Guerra Claudia Milena Que la Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 5126 del 6 de agosto de 2026, por valor de cuatro mil millones pesos ($4.000.000.000) moneda corriente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el inciso primero del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 establece que: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente”.

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

CONTRACRÉDITO

Sección 1301.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 de 2015 señala que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía adelantó la verificación de los servidores de carrera administrativa que cumplen los requisitos legales y reglamentarios para ser encargados en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, adscrito a la Oficina Asesora de Jurídica.

OTRAS TRANSFERENCIAS

03 03 01 999 10 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $4.000.000.000 CONCEPTO DGPPN TOTAL $4.000.000.000 CRÉDITO

Sección 3501.

Que, como resultado de dicha verificación, se determinó que la servidora Carmen Emilia Osorio Medina, identificada con cédula de ciudadanía número 22798942, titular del empleo de carrera administrativa Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, ostenta el derecho preferencial para ser encargada en el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 909 de 2004 y demás correspondientes.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

UNIDAD 350101 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR Que, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora de Talento Humano, la mencionada servidora cumple con los requisitos de estudio y experiencia previstos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, cuenta con las aptitudes y habilidades requeridas para el desempeño del empleo, no registra sanciones disciplinarias en el año inmediatamente anterior y obtuvo calificación sobresaliente en su última evaluación del desempeño.

03 03 04 028 10 CSF RECURSOS A BANCOLDEX $4.000.000.000 TOTAL $4.000.000.000

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Que el artículo 2° del Decreto número 658 de 2024 dispone que: “Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos”.

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Que, en mérito de lo expuesto, se encuentra jurídicamente procedente efectuar el encargo en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, adscrito a la Oficina Asesora de Jurídica, mientras persista la vacancia temporal del empleo.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, En consecuencia, German Ávila Plazas.

RESUELVE:

La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

Artículo 1°.

Encargo. Encargar a la servidora Carmen Emilia Osorio Medina, identificada con cédula de ciudadanía número 22798942, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la

(C. F.).

7 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, adscrito a la Oficina Asesora de Jurídica, mientras subsista la vacancia temporal del empleo.

Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que: “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Artículo 2°.

Publicación y reclamaciones. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Minas y Energía y en el Diario Oficial, con el fin de que los servidores de carrera administrativa que se consideren afectados puedan presentar reclamación ante la Comisión de Personal del Ministerio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo número 370 de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en concordancia con el Decreto Ley 760 de 2005.

El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que: “(...) los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas de sus despachos, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (...)”; en tal sentido, es una facultad del Ministerio de Minas y Energía liderar y ejecutar las políticas y acciones de su área como lo es la de “(...) dirigir y coordinar el sector minero energético nacional (...)”.

Artículo 3°.

Vigencia y efectos fiscales. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, surte efectos fiscales a partir de la fecha de la correspondiente posesión y deberá publicarse en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2026.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

(C. F.).

Que el artículo 290 de la Constitución Política, establece que: “(...) se realizará el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República (...)”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40344 DE 2026

(julio 28) por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”.

Que la Ley 1447 de 2011, “por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia”, en su artículo 11 establece que: “(...) Definido el límite de una entidad territorial, se procederá a la publicación del mapa oficial respectivo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a su amojonamiento en el terreno. El mapa oficial de la República y de las entidades territoriales será elaborado, publicado y actualizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que determinará su contenido, presentación, escala y periodicidad de publicación. (...)”.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5° del Decreto número 381 de 2012 y el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 977 de 2024, y Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

CONSIDERANDO:

Que el mismo artículo faculta al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para ser el organismo encargado de establecer, mantener y administrar la base de datos de los nombres geográficos o topónimos oficiales del país y de elaborar, publicar y difundir el diccionario geográfico de Colombia.

Que el artículo 2° de la Constitución Política, señala como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 333 del Constitución Política menciona que: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común (…). La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (…).”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece el trabajo como un derecho y una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2011, “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. (…).”.

Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección Constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”.

Que el artículo 1 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), establece que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar “(…) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”.

Que el artículo 79 de la Constitución Política indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el documento CONPES 3866 de 2016, establece la Política Nacional de Desarrollo Productivo, mediante el cual presenta la diversificación económica como una forma de aumentar la productividad del país y define lineamientos para implementar una estrategia de priorización de apuestas productivas en los departamentos con miras a propiciar encadenamientos productivos que permitan la transformación de las materias primas en productos con mayor complejidad para su comercio interno y/o exportación.

Que el documento CONPES 4075 de 2022 – Política de Transición Energética (2022–2028), diseña, articula, e implementa, estrategias intersectoriales para fomentar y Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano. consolidar la transición energética en Colombia, impulsando un crecimiento sostenible, eficiente, tecnológico, ambiental, y social. Incorpora una estrategia de diversificación, reconversión y transición socioeconómica gradual, progresiva y segura para las regiones con vocación extractiva de carbón, partiendo del reconocimiento de su alta dependencia en empleo, regalías e ingresos fiscales, y de los riesgos derivados de la disminución estructural de la demanda internacional de carbón térmico.

Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto número 977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas.

Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es: “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.

Que la Resolución número 1006 del 30 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se determinan los minerales de interés estratégico para el País”, expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM) estableció los criterios técnicos y de política pública para la identificación y priorización de los minerales de interés estratégico para el país, en función de su contribución a la transición energética justa, la reindustrialización, la seguridad alimentaria, el desarrollo de infraestructura y el abastecimiento interno.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” expedido a través de la Ley 2294 de 2023, se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (…) y, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de Energías Limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.

Con estas transformaciones, se busca una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad, aumentando la riqueza de manera incluyente. Esto implica dejar atrás progresivamente la dependencia de actividades extractivas y avanzar hacia una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.

Que en concordancia con lo evidenciado en el Diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur), elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en articulación con la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía y con la participación de la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano y publicado el 13 de junio de 2025, el territorio conformado por los municipios de Toledo, Chitagá, Labateca, Pamplonita y Bochalema, presenta una vocación minera histórica y actual asociada principalmente a la explotación de carbón, así como a la producción de materiales de construcción y arenas silíceas, minerales que resultan estratégicos para el desarrollo regional, la generación de encadenamientos productivos locales, la construcción de infraestructura y la dinamización de economías complementarias, razón por la cual su aprovechamiento ordenado y sostenible se armoniza con los criterios definidos por la citada resolución y justifica su incorporación en el marco del presente acto administrativo.

Que el Ministerio de Minas y Energía, inició en 2024 el proceso de evaluación para la conformación de un Distrito Minero Especial en la zona centro–sur de Norte de Santander, con el propósito de fortalecer la formalización minera, la diversificación productiva y la gestión sostenible del territorio.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) elaboró el mencionado Diagnóstico del Distrito Minero Especial Norte de Santander 2 (Sur), aplicando la metodología establecida en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 977 de 2024, que adicionó el Capítulo 12 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, mediante el análisis de brechas mineras, productivas, territoriales, ambientales y socioeconómicas, así como la identificación de áreas de influencia directa e indirecta.

Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones” y designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los mismos, para la diversificación productiva.

Que, de conformidad con dicho diagnóstico, el Distrito Minero Especial Norte de Santander 2 (Sur) se estructura territorialmente a partir de los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo, y Chitagá como área de influencia directa, y comprende como área de influencia indirecta los municipios de Silos, Cácota, Cubará, Concepción, Chinácota, Herrán, Los Patios, Cúcuta, Pamplona, Cerrito y Guaca, cuyas dinámicas productivas, sociales y mineras mantienen relaciones funcionales y de conectividad con el núcleo del distrito.

Que en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor.

Que el diagnóstico identificó en la zona una vocación minera consolidada, con presencia de actividades asociadas al aprovechamiento de carbón, minerales industriales y materiales de construcción, coexistentes con sistemas agropecuarios y forestales que configuran una base productiva diversificada con potencial para encadenamientos económicos.

Que el territorio presenta además áreas ambientales estratégicas y determinantes ecosistémicos que requieren una gestión coordinada entre la actividad minera, la planificación territorial y la protección ambiental, a fin de mitigar presiones sobre zonas de especial importancia ecológica.

La sección 2 del Decreto número 977 de 2024, que adicionó el Capítulo 12 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en sus artículos 2.2.5.12.2.1 y 2.2.5.12.2.2 establece los criterios para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Asimismo, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.

Que el análisis institucional y productivo realizado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) evidenció la necesidad de establecer un instrumento de coordinación que integre la actividad minera con la oferta institucional, la gobernanza local y la diversificación productiva, para fortalecer la formalización y promover procesos sostenibles en el territorio.

Que, con base en los resultados del diagnóstico, la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) recomendó la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2, por cumplir los criterios previstos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y en el Decreto número 977 de 2024.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)”, encaminado a “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, en articulación con la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, lideró la elaboración del documento denominado «Diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)», el cual fue publicado el 13 de junio de 2025 en el portal web de esa entidad. La elaboración de este diagnóstico contó con la participación de la Subdirección de Minería de la UPME y la colaboración de la Dirección de Minería Empresarial del Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minería Empresarial, mediante radicado número 2-2026-004444 del 16 de febrero de 2026, solicitó concepto a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior sobre la presencia de comunidades étnicas en el área propuesta para la delimitación, quien mediante oficio con radicado número 2026-2-002410-027312 (Id: 774901) y radicación interna del MME número 1-2026-025367, concluyó lo siguiente:

9 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Para tal efecto, podrá contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la Gobernación de Norte de Santander, las Alcaldías de los municipios que sean susceptibles de incorporación y demás entidades competentes.

1. Que el proyecto de resolución regula aspectos concretos y específicos de espe- cial interés colectivo para los pueblos étnicos, relacionados con la delimitación de territorios en los cuales desarrollan actividades y prácticas históricamente vinculadas a su cultura, su relación con el territorio y sus formas de subsisten- cia, identificándose las siguientes comunidades étnicas:

Comunidad Pueblo Departamento Municipio Cubará Güicán de la Resguardo indígena Unido U’wa Cubara de Tunebo U’wa Boyacá Sierra Chiscas

Artículo 2°.

Objeto. El “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” tiene por objeto promover la formalización y asociatividad de la minería de pequeña escala, especialmente de las actividades de extracción de carbón, materiales de construcción y arenas silíceas, así como impulsar la diversificación productiva, el fortalecimiento de la asociatividad, la adopción de buenas prácticas, la seguridad minera y el desarrollo sostenible de la actividad minera.

Norte de Santander Chitagá Toledo Arauca Tame Resguardo Indígena Kuitua U’wa Norte de Santander Toledo (…)

Para el cumplimiento de este objetivo, el Distrito promoverá la articulación de la actividad minera con las actividades agropecuarias y agroindustriales del territorio, la gestión socioambiental, la prevención y solución concertada de conflictos, la reconversión laboral y el fortalecimiento de la gestión territorial, garantizando condiciones que contribuyan al bienestar comunitario, la seguridad alimentaria, promoviendo la calidad de vida y la organización del territorio alrededor del agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto 977 de 2024 y los análisis técnicos realizados por la UPME.

Nota: En el marco del proyecto denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá en el departamento de Norte de Santander; teniendo en cuenta la cartografía básica del IGAC y el DANE se identificó que el proyecto también se localiza en jurisdicción del municipio de Cubará (Boyacá).

Artículo 3°.

Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”, estará conformada por los siguientes organismos y entidades:

1. La (el) ministra(o) de Minas y Energía o su delegada(o).

2. La (el) ministra(o) del Interior o su delegada(o).

3. La (el) ministra(o) de Justicia y del Derecho o su delegada(o).

Que frente a la procedencia de la consulta previa, la DANCP precisó que, ésta deberá surtirse en la etapa de implementación o de diseño de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, por cuanto es en dicha fase donde se configura un objeto consultable, conforme a los criterios jurídicos vigentes, en la medida en que se materializan los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo Distrito Minero.

4. La (el) directora(or) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegada(o).

5. Una delegada o un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6. Una delegada o un delegado del Ministerio del Trabajo.

Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando número 3-2026-007112 del 24 de enero de 2026, emitió concepto técnico recomendando la delimitación del «Distrito Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)», en los siguientes términos:

7. Una delegada o un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

8. Una delegada o un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9. Una delegada o un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

10. Una delegada o un delegado del Ministerio de Transporte.

“(…) El análisis técnico y normativo evidencia la necesidad y viabilidad de delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Norte de Santander 2 (Sur), en los municipios de Bochalema, Chitagá, Toledo, Labateca y Pamplonita. Esta delimitación se sustenta en el marco jurídico vigente, que articula la función estatal sobre el aprovechamiento de los recursos minerales con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 y las políticas de reindustrialización, seguridad alimentaria, transición energética y sostenibilidad ambiental.

11. Una delegada o un delegado del Ministerio de Educación Nacional.

12. Una delegada o un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

13. Una delegada o un delegado del Ministerio de Defensa Nacional.

14. La (el) gobernadora(or) de Norte de Santander o su delegada(o).

El diagnóstico permitió identificar la presencia de minerales estratégicos –calizas, materiales de construcción, fosfatos y carbones metalúrgicos– que constituyen una oportunidad para dinamizar encadenamientos productivos, impulsar la formalización minera, fortalecer la agroindustria, reducir la dependencia agrícola de baja productividad y generar empleo digno en la región”.

15. La (el) alcaldesa(e) del municipio de Bochalema o su delegada(o).

16. La (el) alcaldesa(e) del municipio de Chitagá o su delegada(o).

17. La (el) alcaldesa(e) del municipio de Labateca o su delegada(o).

Que la Dirección de Minera Empresarial del Ministerio de Minas y Energía (MME) diligenció el formulario de abogacía de la competencia establecido en el Capítulo 30 del Decreto 1074 de 2015, determinando que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

18. La (el) alcaldesa(e) del municipio de Pamplonita o su delegada(o).

19. La (el) alcaldesa(e) del municipio de Toledo o su delegada(o).

20. La (el) presidenta(e) de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o su delegada(o).

21. La (el) directora(or) de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o su delegada(o).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo
- CPACA) y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, la presente Resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, entre el 26 de junio al 11 de julio de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

22. La (el) directora(or) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o su delegada(o).

Por lo anteriormente expuesto,

23. La (el) presidenta(e) de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegada(o).

RESUELVE:

24. La (el) directora(or) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegada(o).

25. La (el) directora(or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegada(o).

26. La (el) directora(or) del Servicio Geológico Colombiano (SGC) o su delegada(o).

Artículo 1°.

Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur), el cual comprende un área aproximada de 327.774,92 hectáreas e integra la jurisdicción de los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”, de acuerdo con los datos cartográficos oficiales publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) señalados en el Anexo Único de la presente resolución.

27. Una delegada o un delegado de la Corporación Autónoma Regional de la Fron- tera Nororiental (Corponor).

28. Un(a) representante de las asociaciones productivas locales y de la economía rural presentes en el territorio.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía (MME) podrá estudiar la pertinencia
de extender el “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” a otros municipios aledaños, conforme a los criterios previstos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”) y el Decreto número 977 de 2024; o, en su defecto, promover la constitución de distritos independientes en zonas con vocación minera comprobada.

29. Un(a) representante de las organizaciones sindicales de la actividad minera y de los trabajadores del territorio.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL

30. Un(a) representante de las organizaciones sociales y de víctimas del conflicto armado presentes en el territorio, cuando aplique.

31. Un(a) representante de la academia, universidades o centros de investigación con presencia o trabajo en la región.

32. Un(a) representante del clúster minero o de las organizaciones empresariales vinculadas al sector minero-productivo del territorio.

Artículo 6°.

Plan Estratégico de Gestión. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”, deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de las entidades y organismos que conforman la Mesa, de acuerdo con sus competencias, encaminadas a lograr los objetivos y propósitos previstos en los artículos 2.2.5.12.4.1 al 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 977 de 2024 (que adicionó el Capítulo 12 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015).

33. Un(a) representante de las comunidades étnicas presentes en el área de influencia del distrito, incluidos los resguardos indígenas identificados y demás colectivida- des étnicas reconocidas.

34. Un(a) representante de las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas de cada uno de los municipios que conforman el distrito.

Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, se promoverá la participación y concertación con pueblos indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y demás comunidades étnicas presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por los Consejos Comunitarios, Cabildos Indígenas y comunidades Rrom. Su aprobación estará sujeta al agotamiento de la consulta previa, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa
Interinstitucional deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivo y asesor, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones de la mesa, de conformidad al artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 1°. El Plan Estratégico de Gestión del “Distrito Minero Especial para la
Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” considerará e integrará los siguientes componentes:

Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía convocará a la primera sesión de la
mesa de trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”. a) Técnico y minero: El diagnóstico y la caracterización minera elaborados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), priorizando la explotación de carbón, arenas silíceas y materiales de construcción, así como el análisis de las dinámicas productivas, de formalización minera y la interacción entre la actividad extractiva y los sistemas agropecuarios.

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito, deberá
convocarse a dos (2) representantes de cada mesa temática y/o zonal que se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la presente resolución, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se refiere el artículo 6°. En el evento que en las Mesas Temáticas o Zonales exista participación de organizaciones o comunidades étnicas, uno (1) de los dos (2) representantes deberá ser designado por las comunidades étnicas para los fines previstos en este parágrafo. b) Ambiental y territorial: Las determinantes ambientales y la zonificación elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las CAR, incluyendo medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración, priorizando la conservación de ecosistemas estratégicos, áreas protegidas, microcuencas y el ordenamiento territorial en torno al agua. c) Agroproductivo y socioeconómico: El potencial de desarrollo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el análisis de zonas en conflicto de uso del suelo y municipios con brechas socioeconómicas e institucionales; y los insumos técnicos de las Mesas Zonales y/o Temáticas que se conformen.

Artículo 4°.

Conformación de las mesas temáticas y/o zonales. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, las entidades y organismos que la integran, conformarán en su primera sesión, las mesas de trabajo temáticas y/o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 0977 de 2024, que adicionó el Capítulo 12 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015.

Parágrafo 2°. El Plan Estratégico de Gestión propenderá por su articulación con
los instrumentos de planificación territorial y sectorial aplicables, en el marco de las competencias de las entidades que integran la Mesa de Trabajo Interinstitucional. Asimismo, podrá incorporar mecanismos de divulgación sobre su ejecución, de conformidad con la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Estas mesas guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva y las condiciones socioambientales y culturales del distrito, e incorporarán un enfoque diferencial que permita identificar y considerar las necesidades y particularidades de los sujetos de especial protección constitucional, con el fin de promover su participación en la formulación e implementación del Plan Estratégico de Gestión.

Artículo 7°.

Temporalidad del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de su adopción de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y razonabilidad sobre la temporalidad determinada.

Parágrafo. Para la conformación de las mesas temáticas y/o zonales, se garantizarán
convocatorias amplias a fin de promover la participación activa de las comunidades mediante sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, veedurías ciudadanas, entre otras, sin restricción en el número de participantes. Su conformación y funcionamiento se regirán por los lineamientos que determine la Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”.

Artículo 5°.

Instalación y funcionamiento de la mesa de trabajo interinstitucional. Las sesiones se realizarán de forma trimestral y las sesiones subsiguientes se fijarán de común acuerdo entre los miembros que conforman la mesa al finalizar cada sesión.

Artículo 8°.

Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” integrará indicadores de resultado e impacto que permitan su seguimiento y evaluar las acciones establecidas, su eficacia y eficiencia. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizarán el seguimiento de las acciones propuestas y adoptarán las medidas necesarias para ajustar aquellas acciones que presenten dificultades en torno a lograr los objetivos propuestos en la presente resolución y en el artículo 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 0977 de 2024.

Parágrafo 1°. La primera sesión de la Mesa Interinstitucional será convocada por la
Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes indicando la hora, el lugar y el orden del día con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica.

Parágrafo 2°. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa de
Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes de la mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”, dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí se adopten, salvo que se haga un pronunciamiento expreso que justifique dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la posición que asume y que en todo caso podrá ser replanteada en la siguiente sesión.

Artículo 9°.

Garantía del derecho fundamental a la consulta previa para la implementación de los Planes Estratégicos de Gestión. De acuerdo con las competencias de cada organismo y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”, se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los pueblos indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y demás sujetos étnicos presentes en las zonas, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en el análisis de la dinámica socioeconómica y socioambiental, en el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como de su evaluación y seguimiento.

Para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6° de la presente resolución.

Parágrafo 3°. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio
de Minas y Energía. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) brindarán apoyo al Ministerio de Minas y Energía para convocar de manera efectiva a los organismos y entidades que la conforman y harán seguimiento al cumplimiento de las decisiones que adopten la Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” a través de los mecanismos que se adopten en la mesa para el efecto en el reglamento.

Parágrafo 4°. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, sus integrantes
definirán su propio reglamento. La mesa deberá ser instalada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución.

Artículo 10.

Seguimiento a los Procesos de Formalización. La Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía (MME) con anterioridad a la instalación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, un plan de trabajo para la formalización por oferta, en los municipios que integran el Distrito Minero

11 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 40350 DE 2026

Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur) con acciones diferenciadas para los sujetos de especial protección constitucional.

(julio 29) por medio de la cual se actualizan los lineamientos generales para la realización de la actividad de fiscalización sobre los títulos mineros y las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera en el ciclo de las regalías.

Asimismo, la Agencia Nacional de Minería (ANM) reportará, mensualmente el avance en el proceso de formalización, titulación, control, fiscalización, depuración del catastro minero y demás labores que garanticen los objetivos del distrito, conforme a la normatividad vigente en materia de formalización minera.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Artículo 11.

Informe de Planificación Minero-Energética. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en coordinación con la Dirección de Energía Eléctrica, la Dirección de Formalización Minera y la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano y demás entidades relevantes para lograr dicha planificación, deberán presentar un informe de planificación minero energética ante la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”, para su socialización y articulación.

Artículo 12.

Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026.

Que el artículo 1° del Acto Legislativo 05 de 2019, por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, estableció que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías deberán destinarse a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; asimismo, en lo referente a su distribución, dispuso que el 2% se destinará para el funcionamiento, la operatividad y la administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, así como a la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, y para el incentivo a la exploración y a la producción.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

ANEXO ÚNICO.

Delimitación del Distrito Especial para la Diversificación Productiva De Norte De Santander 2 (Sur)

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley número 1955 de 2019, las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera, solicitudes de legalización y formalización minera, y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero, serán objeto de fiscalización.

Que para efectos de implementar la fiscalización diferencial aplicable a: i) los subcontratos de formalización minera; ii) los contratos de concesión con requisitos diferenciales para mineros de pequeña escala; y iii) los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización minera –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015, el inciso 4 del artículo 30 y el inciso 2 del artículo 326 de la Ley 1955 de 2019–, se hace necesario establecer lineamientos técnicos y operativos que garanticen un ejercicio de fiscalización efectivo y proporcional.

Que, respecto al manejo y administración de la información, el artículo 1° del Decreto número 2078 de 2019 establece al Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) como la única plataforma tecnológica oficial para la gestión de trámites a cargo de la autoridad minera, por lo que las actividades de fiscalización y soporte deben estar alineadas con la interoperabilidad y el flujo de datos que dicho sistema exige.

Que los numerales 1, 2 y 3 del literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, entre otras, las siguientes:

“1. Formular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías.

2. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en considera- ción de las mejores prácticas de la industria.

3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía.

(…)”.

Que, el numeral 3, literal B del artículo 7° de la citada Ley 2056 de 2020 establece que: “La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos minerales, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura”.

Que el parágrafo 6° del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020 dispone: “En todo caso se deberá garantizar el funcionamiento de (…) plantas de personal y actividades generales que permitan a los Órganos del Sistema General de Regalías ejercer las funciones asignadas en la presente ley”.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Minería Empresarial, Grupo de planeación y seguimiento minero (2025). Materialización cartográfica digital del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur) (DMEDP de Norte de Santander 2 (Sur) [Archivos SIG, formato vectorial], elaborada en sistemas de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional (EPSG: 9377) y WGS 84 (EPSG: 4326). Insumos técnicos: Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) (2025). Diagnóstico del Distrito Minero Especial. Cartografía base: Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) (2024). Capa oficial de municipios de Colombia [Recurso geoespacial, formato vectorial]. Bogotá D. C.: IGAC. Recuperado de https://geoportal.igac.gov.co Que el artículo 16 ibidem estipula que el ejercicio de la exploración y explotación será realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente y velando por el acatamiento especial de las disposiciones ambientales; de igual forma, establece que el pago de regalías deberá acreditarse acorde con los volúmenes de producción que serán medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización.

(C. F.).

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL (…)”.

Que el artículo 17 de la citada ley dispone, en lo pertinente, que la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá estar siempre orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y, en general, de cierres de operaciones mineras.

Que el inciso 2 del numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2250 de 2022 establece: “(…) Para el caso de títulos mineros de metales y metales preciosos (oro, plata, platino) el aprovechamiento secundario y comercialización que realicen las empresas, asociaciones o agremiaciones deberá contar, para la declaración de pago de regalías, con el certificado de laboratorio que establezca el contenido aproximado de los metales y metales preciosos, según corresponda. La autoridad ambiental realizará seguimiento y control a la actividad del presente numeral en el marco de sus competencias. La autoridad minera realizará fiscalización sobre esta actividad, donde verificará que el aprovechamiento secundario reportado sea inferior al producto reportado por el titular minero en su declaración trimestral de regalías, en concordancia con lo dispuesto para la comercialización de minerales. (…)”.

Que, adicionalmente, el citado artículo incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, permitiendo con ello cotejar los datos recaudados con la información comercial, financiera, tributaria, aduanera y contable relativos a la licenciataria y a terceros contratistas de la misma y demás sujetos pasivos de la fiscalización.

Que en el inciso 3 del artículo 13 ibidem, se señala que: “(…) La autoridad minera o su delegada, deberá realizar el seguimiento y control de las plantas de beneficio no asociadas a un título minero y podrá conminar al cumplimiento de las obligaciones que les corresponda, bajo apremio de cancelación de la inscripción en el RUCOM y de la imposición de multas sucesivas hasta por mil (1000) SMLMV, previo agotamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que los lineamientos para la fiscalización de proyectos de exploración y explotación de minería fueron inicialmente previstos en la Resolución número 40008 de 2021, modificada y adicionada por la Resolución número 40182 de 2022, reglamentación que requiere ser actualizada conforme a las nuevas directrices normativas contenidas en la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, y en la Ley 2250 de 2022, por medio de la cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, en particular en sus artículos 12, 16, 17 y 22, los cuales plantean nuevos compromisos y criterios en términos de fiscalización minera.

Que el Capítulo 6 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 contiene las disposiciones aplicables a la fiscalización minera en materia de trazabilidad de minerales; específicamente en su Sección 2, “De las medidas relacionadas con el beneficio y comercialización de minerales” (incorporada por el Decreto número 1421 de 2016), y en su Sección 4, “Procedencia y trazabilidad de minerales” (adicionada por el Decreto número 2234 de 2023 en reglamentación del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 2250 de 2022).

Que mediante sentencia de segunda instancia proferida el cuatro (4) de agosto de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés –conocida por su impacto en la implementación de la denominada “Ventanilla Minera” dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con Radicado número 25000234100020130245901–, se identificaron debilidades en el modelo de control y fiscalización de los títulos mineros, así como la necesidad de fortalecer la articulación entre las autoridades que ejercen el control minero y ambiental.

Que dicha providencia fue objeto de aclaración y adición por la misma corporación judicial mediante auto del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022), quedando ejecutoriada a partir del veinticuatro (24) de octubre del mismo año.

Que el artículo 16 de la citada Ley 2250 de 2022 estipula que la autoridad minera determinará la metodología para establecer la producción de los explotadores mineros autorizados que no cuenten con título minero, de acuerdo con la capacidad técnica y operativa verificada a través de la fiscalización minera; asimismo, el artículo 22 de la referida ley ratifica que, respecto de las Áreas de Reserva Especial, dicha autoridad debe ejercer la fiscalización sobre el cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera, así como el recaudo de las regalías generadas por la explotación, incluso durante la etapa de transición en la que se gestiona el contrato de concesión minera especial o de legalización.

Que, en desarrollo de lo dispuesto en la referida decisión judicial, reviste especial interés para el Ministerio de Minas y Energía lo ordenado en relación con la modificación del ordinal tercero de la sentencia dictada el seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual quedó unificado bajo los siguientes términos:

“(…)

Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia, de conformidad con los parámetros de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía determinó que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia económica. Por consiguiente, no se requiere el concepto previo a que hace referencia el Capítulo 30 del Decreto número 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 (modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019).

TERCERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia de 6 de diciembre de 2018, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así:

Que, en atención a la Circular número 40005 del 20 de febrero de 2024, mediante memorando con radicado 3-2025-020709 del 4 de junio de 2025, la Dirección de Minería Empresarial emitió el concepto técnico que soporta la expedición del presente acto administrativo, del cual se destacan los siguientes aspectos:

TERCERO: Para el restablecimiento de los mencionados derechos colectivos, se impartirán las siguientes directrices:

1. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería, que apliquen los artículos 16, 34, 36, 53, 270, 201, 271, 273 y 274 del Código de Minas, respetando lo resuelto por la Corte Constitucional en las sentencias C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016, para lo cual adoptarán las siguientes acciones:

“(…) Los lineamientos para la fiscalización de la exploración y explotación minera, además de estar encaminados al desarrollo de actividades de evaluación documental e inspección de campo, también deben alinearse a las disposiciones normativas actuales, y ser amplios y suficientes para que, desde su orientación estratégica, la actividad de seguimiento y control sobre los recursos mineros del país se realice de forma eficiente e integral.

(…)

(…)

Continuar con el trabajo articulado entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería en el fortalecimiento de cada una de las tareas encaminadas a lograr los objetivos enmarcados dentro de la presente resolución y los dictámenes de la ley. Propender por la mejora continua en el seguimiento y control de los títulos y las demás figuras que por mandato legal permiten el aprovechamiento de los recursos mineros, dentro del ciclo de las regalías, toda vez que, la información proveniente de la actividad de fiscalización minera es fundamental para la planeación del sector, la toma de decisiones en cuanto a acciones de prevención (seguridad minera) y la formulación de políticas públicas que impacten positivamente el sector. (...)”.

2. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que, con la intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de esta providen- cia, efectúen la revisión y ajuste de la plataforma Anna Minería con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la au- tenticidad, integridad y disponibilidad de la información. Tal revisión y ajuste deberá́ lograr: i) la usabilidad, accesibilidad, funcionabilidad e interoperabili- dad de los datos y plataformas tecnológicas implementadas en ambos sectores, entre ellas VITAL, y ii) desarrollar los módulos o procesos que permitan mejo- rar el trámite, comunicación, coordinación, evaluación, seguimiento y auditoría minero-ambiental.

(…)

Que, por lo anterior, se hace necesario actualizar los lineamientos de articulación entre las funciones de formulación de política a cargo del Ministerio de Minas y Energía y las labores de fiscalización que ejerce la autoridad minera. Lo anterior, con el fin de fortalecer el control sobre la explotación minera, garantizar el correcto recaudo y distribución de las regalías, y dar cumplimiento a los mandatos fijados en la Ley 685 de 2001 y la Ley 2250 de 2022, respondiendo a las nuevas necesidades y desafíos del sector.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 14 de febrero de 2026, observaciones que fueron analizadas y resueltas en la matriz establecida para tal efecto.

7. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente y Desa- rrollo Sostenible que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, actualicen la Política Minera Nacional para que la misma contemple acciones que permitan contrarrestar los problemas rela- cionados con: (i) el insuficiente ordenamiento territorial minero-ambiental; (ii) la desarticulación institucional, y (iii) las debilidades del modelo de control y fiscalización de los títulos mineros.

13 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, los actores del sector minero, garantizando así su correcta implementación y aplicación uniforme en el territorio nacional.

RESUELVE:

4.1.2 Evaluación documental e inspecciones de campo en fiscalización y fiscalización diferencial 4.1.2.1 Etapa de exploración

Artículo 1°.

Objeto. Actualizar los lineamientos generales para la realización de la actividad de fiscalización sobre los títulos mineros y las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera, adelantada por parte de la autoridad minera.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la autoridad minera, la cual deberá implementar los lineamientos aquí establecidos respecto de los titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que, por mandato legal, autorizan la exploración y explotación de recursos minerales en cualquiera de las etapas del ciclo minero.

Artículo 3°.

Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Evaluación documental. La autoridad minera evaluará el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y contractuales mediante la revisión integral del expediente minero o del aplicativo que haga sus veces. Entre los documentos objeto de revisión se encuentran las pólizas mineras, el pago de las contraprestaciones económicas y, en general, todos aquellos exigidos por la normativa minera y por los contratos de concesión minera. De igual forma, verificará la existencia de los documentos relacionados con permisos y autorizaciones ambientales y establecerá su correspondencia con lo aprobado. Con el fin de garantizar una evaluación sistemática y objetiva, la autoridad minera continuará con la aplicación de los lineamientos estandarizados para esta verificación documental.

Acciones: Se entiende por acciones todas aquellas actividades, programas o cualquier iniciativa que requiera ser financiada con recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de los lineamientos establecidos en la presente resolución, las cuales deberán estar desarrolladas en el documento técnico justificativo donde se presenten las necesidades de recursos para la fiscalización minera. b) Inspección de campo. La autoridad minera verificará que las actividades de exploración minera que se están desarrollando: (i) correspondan a las presentadas para la etapa de exploración en la propuesta de contrato de concesión; (ii) se encuentren ubicadas dentro del área del título minero; (iii) cumplan con las regulaciones de orden técnico en materia de exploración, higiene y seguridad minera, incluyendo el cumplimiento de las Guías Minero-Ambientales y de los términos de referencia para trabajos de exploración y programa mínimo exploratorio adoptados por dicha autoridad; (iv) cumplan con la normativa ambiental, social y laboral, de acuerdo con sus competencias; (v) no existan frentes de explotación por parte del titular o responsables de las actividades, ni de terceros; (vi) cumplan lo establecido en las guías de buenas prácticas que se establezcan para los diferentes yacimientos y/o que sean adoptadas por el Gobierno nacional; y (vii) en general, observen buenas prácticas durante la etapa de exploración.

Fiscalización minera: Conjunto de actividades adelantadas por la autoridad minera con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permitan la exploración y explotación minera en sus componentes técnico, económico, de seguridad e higiene minera, ambiental, social y de cierre minero. Asimismo, comprende el control de los volúmenes de producción, el recaudo de regalías y compensaciones, y la aplicación de buenas prácticas, conforme al marco constitucional y legal vigente. En caso de identificarse incumplimientos dentro del componente ambiental o laboral, se dará traslado a la autoridad competente para que adelante las actuaciones correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

4.1.2.2 Etapa de construcción y montaje a) Evaluación documental. La autoridad minera evaluará el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y contractuales mediante la verificación, entre otros, de los documentos obrantes en el expediente minero.

Fiscalización diferencial: Conjunto de actividades desarrolladas por la autoridad minera, orientadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de los mineros de pequeña escala, los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización, los destinatarios de subcontratos de formalización minera y/o demás sujetos cobijados por cualquiera de las figuras jurídicas establecidas en la normativa vigente para desarrollar la actividad minera en el territorio bajo condiciones diferenciales, con el fin de asegurar el adecuado aprovechamiento de los recursos minerales.

Entre los documentos objeto de revisión se encuentran las pólizas mineras, el pago de las contraprestaciones económicas, Los Programas de Trabajos e Inversiones (PTI) o Programas de Trabajo y Obras (PTO), así como los demás instrumentos técnicos aplicables conforme a la normativa vigente y, en general, todos aquellos previstos en la ley y en los contratos de concesión minera.

De igual forma, verificará la existencia de los documentos relacionados con permisos y autorizaciones ambientales y establecerá su correspondencia con lo aprobado por la autoridad minera, así como con los planes de gestión social, cuando haya lugar a ello.

Esta modalidad de fiscalización se ajusta a las condiciones técnicas, sociales, étnicas, económicas y operativas particulares de dichos sujetos, así como a los requisitos diferenciales establecidos en la normatividad vigente, con el fin de garantizar el aprovechamiento técnico y racional de los recursos minerales, dentro de un marco de legalidad y sostenibilidad.

Cuando haya lugar, se aplicarán las demás acciones, medidas, seguimientos y sanciones propias de la fiscalización minera, en la proporción y conforme a las condiciones previstas en las disposiciones vigentes. b) Inspección de campo. La autoridad minera verificará que las actividades de construcción y montaje correspondan a las aprobadas en los documentos técnicos, entre los cuales se encuentran: el Programa de Trabajos y Obras (PTO), el Programa de Trabajos e Inversiones (PTI) el Informe Anual de Labores y Programación de Labores, así como los demás instrumentos técnicos aplicables conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.

Lineamientos de fiscalización. Los lineamientos que la autoridad minera deberá implementar para el ejercicio de las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación minera, incluido el cierre de minas, son los siguientes:

4.1 Lineamientos operativos. Hacen referencia a aquellos parámetros que están relacionados con el ejercicio de la evaluación documental y las inspecciones de campo.

Durante la inspección de campo se constatará: i) la vigencia de los permisos, concesiones, licencias y/o autorizaciones ambientales; ii) el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad minera incluida la observancia de la normativa laboral; y iii) la aplicación de buenas prácticas mineras, salvo que se hubiere hecho uso de la figura de explotación anticipada, de hallarse en el área del título minero labores de explotación, cuando se encuentre en etapas de exploración o de construcción y montaje, se deberá dejar constancia de esta situación en el informe de fiscalización y ordenar la suspensión inmediata de las actividades no autorizadas.

Con fundamento en los resultados de la inspección, la autoridad minera deberá adelantar la inspección de campo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), además de poner en conocimiento de estos hechos a la autoridad ambiental y municipal competente para lo de su cargo.

4.1.1 Actividades, Formatos y Protocolos para el desarrollo de la Fiscalización y la Fiscalización Diferencial. Las actividades de seguimiento y evaluación para el ejercicio de la fiscalización y la fiscalización diferencial que adopte la autoridad minera, y que deben ser aplicados por esta y por las entidades en las que se delegue dicha función, así como los formatos y protocolos que por mandato legal deban implementarse, estarán orientados a facilitar el desarrollo y cumplimiento de la función de fiscalización de los títulos mineros y demás figuras legales que permitan la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la ley.

4.1.2.3 Etapa de explotación Las actividades, formatos y protocolos deben considerar la clasificación de las actividades mineras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto número 1666 de 2016 y el Decreto número 1073 de 2015, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, según el tipo de mineral y el método de explotación.

Adicionalmente, deberá establecerse un mecanismo de revisión técnica periódica de estos instrumentos, con una frecuencia mínima de dos (2) años, con el propósito de evaluar su eficacia, pertinencia normativa y operativa, así como su nivel de cumplimiento en los procesos de fiscalización. a) Evaluación documental. La autoridad minera, evaluará el cumplimiento de todas las obligaciones legales, técnicas y contractuales mediante el análisis de los documentos del expediente minero. Esta revisión incluye, entre otros: i) pólizas mineras vigentes; ii) Formatos Básicos Mineros (FBM); iii) Comprobantes de pago de las contraprestaciones económicas; iv) Programas de Trabajos e Inversiones (PTI) o Programas de Trabajo y Obras (PTO) o el instrumento técnico aplicable; v) actualización de recursos y reservas (reconciliación); vi) planes de gestión social; y vii) en general, todos aquellos que se encuentren contemplados en las normas mineras y en los contratos de concesión minera.

Esta evaluación deberá efectuarse con fundamento en los resultados derivados del Análisis de Informes de Inspección, Hallazgos Recurrentes, Retroalimentación de los equipos técnicos en campo y las recomendaciones de instancias de control y seguimiento. Los ajustes o actualizaciones derivados de esta evaluación deberán ser documentados, adoptados mediante acto administrativo y socializados con las entidades delegadas y La autoridad minera podrá, cuando lo estime procedente, cotejar la información contable, financiera, tributaria y comercial del titular. Asimismo, verificará la existencia de los permisos y autorizaciones ambientales, así como su correspondencia con lo aprobado en los instrumentos técnicos mineros.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL b) Inspección de campo. La autoridad minera realizará control y seguimiento a las actividades de cierre de minas para verificar el cumplimiento de las obligaciones exigibles a los titulares mineros o la figura de ley que corresponda, aprobados en los instrumentos técnicos; esto incluirá, la inspección al cierre y abandono en la etapa final de la operación minera.

En el marco de la fiscalización diferencial, se verificarán los documentos obrantes en el expediente minero, incluidos el Programa de Trabajos y Obras Complementario (PTOC), el Programa de Trabajos y Obras Diferenciales (PTOD) o el instrumento técnico aplicable, así como la existencia de permisos y autorizaciones ambientales requeridos, y se establecerá su correspondencia con lo aprobado por la autoridad minera.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad minera realizará fiscalización sobre los títulos mineros que se encuentren en proceso de cierre de minas durante la etapa de explotación.

De igual forma, se establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para la atención de eventuales devoluciones de áreas y la reversión de los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes que, por su naturaleza, se encuentren incorporadas al yacimiento minero y no puedan ser retiradas sin ocasionar detrimento a la integridad del depósito o de los frentes de trabajo. Este procedimiento deberá incluir el levantamiento de un inventario físico, la descripción técnica de la infraestructura objeto de reversión, los criterios para su conservación y uso posterior, y la verificación del estado de los recursos naturales no renovables remanentes. b) Inspección de campo. La fiscalización tanto en su modalidad ordinaria como diferencial comprenderá las actividades orientadas a verificar que las condiciones técnicas, operativas y de seguridad e higiene minera, especialmente las contempladas en el Decreto número 1886 de 2015 modificado por el Decreto número 944 de 2022 y Decreto número 539 de 2022, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, bajo las cuales desarrollen las actividades de explotación minera, estén acordes con la normativa vigente y con lo aprobado en los Programas de Trabajos e Inversiones (PTI) y Programas de Trabajos y Obras (PTO), Programas de Trabajos y Obras Complementario (PTOC), Programa de Trabajos y Obras Diferenciales (PTOD), Programa de Trabajo de Explotación (PTE) para las Autorizaciones Temporales, Informes Anuales de Labores y Programación de Labores para los Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP) o el instrumento técnico aplicable, según corresponda.

Finalmente, los lineamientos aplicables a la liquidación de contratos de concesión minera deberán prever la evaluación técnica incluyendo un inventario de las condiciones en las que se efectuará la entrega y recibo de las áreas, de aquella infraestructura que será objeto de reversión, y de las medidas que deberán adoptarse para su conservación, integrando criterios de seguridad, restauración, infraestructura remanente y cumplimiento de obligaciones contractuales y normativas.

Así mismo, la autoridad minera ejercerá el control a la producción y verificará el cumplimiento de los planes de cierres (progresivo o temporales), y la aplicación de buenas prácticas de explotación, bajo estándares nacionales o internacionales aceptables para las condiciones locales.

La autoridad minera desarrollará programas y lineamientos específicos en torno a la evaluación, control y fiscalización, orientados al cumplimiento de las obligaciones asociadas a las labores de cierre de minas que resultan exigibles a los beneficiarios de títulos mineros, conforme las disposiciones normativas que para el efecto se encuentren vigentes.

De igual manera, la autoridad minera deberá hacer seguimiento a la producción y volumen del mineral explotado, de conformidad con la información relacionada en el Formato Básico Minero (FBM), la reportada en los formularios de declaración y pago de regalías y, cuando sea procedente, los registros de producción incluidos aquellos relacionados con infraestructura y plantas de beneficio asociadas a las operaciones mineras, así como la facturación de minerales comercializados y exportados.

4.1.2.5 Incumplimiento de instrumentos ambientales. Si, en el ejercicio de inspección de campo, en cualquiera de las etapas contractuales, la autoridad minera identifica que el titular minero está incurriendo en incumplimientos de actividades contempladas en los instrumentos ambientales comunicará a la autoridad ambiental competente para que, realice el seguimiento correspondiente.

4.1.2.6 Amparos administrativos. Durante la inspección de campo e independientemente de la etapa en que se encuentre el proyecto, la autoridad minera deberá aplicar los protocolos correspondientes al identificar trabajos de extracción no contemplados o autorizados en los instrumentos técnicos y ambientales, con el fin de adoptar las medidas legales a que haya lugar.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del titular minero de reportar la existencia de actividades mineras ejecutadas por terceros no amparados por un subcontrato de formalización o un contrato de operación.

En materia de trazabilidad de minerales, la autoridad minera fiscalizará las plantas de beneficio y transformación asociadas y no asociadas al titular minero y que sean imprescindibles para la obtención del mineral bajo el cual se tasan las regalías; para ello, se tendrá en cuenta lo contemplado en el Decreto número 1073 del 2015, Título V “Del sector minero”, Capítulo 6 “Comercialización”, Sección 2 del “De las medidas relacionadas con el beneficio y comercialización de minerales”, en el cual se establece la obligatoriedad de registro de las plantas de beneficio de minerales en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), así como el Decreto número 2234 de 2023. Este control se extenderá al cumplimiento de toda la normativa vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional, en los términos que para la implementación de la Plataforma de Trazabilidad Minera la autoridad minera adopte para el efecto. Las plantas asociadas y no asociadas a un título minero serán fiscalizadas conforme lo aprobado en el instrumento técnico aplicable.

La autoridad minera deberá hacer seguimiento a los planes de gestión social cuando aplique.

En el marco de la fiscalización diferencial de que trata la presente resolución, la autoridad minera, adoptará los lineamientos y visitas de carácter preventivo, para identificar las condiciones de la operación minera y de seguridad e higiene que requieran ser objeto de acciones de mejoramiento. Estas deberán ejecutarse en el término prudencial que defina dicha autoridad.

4.1.2.7 Informes de fiscalización. La autoridad minera, deberá expedir y notificar el acto administrativo derivado de la fiscalización y/o fiscalización diferencial en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la visita de fiscalización, el cual reposará en el módulo tecnológico creado para ello en el Sistema Integral de Gestión Minera, o el que haga sus veces. Los informes de fiscalización incluirán, si se requieren, las medidas a implementar por el concesionario minero y los beneficiarios de las áreas con prerrogativa de explotación para el cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Las medidas ordenadas serán de obligatoria observancia y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones aplicables, según la normativa vigente.

4.1.2.8 Inspecciones conjuntas. En el marco de la articulación de esfuerzos entre las autoridades minera y ambiental, y en consonancia con los objetivos de fiscalización de los títulos y demás figuras de exploración y explotación minera, se podrán realizar actividades conjuntas de seguimiento y control. Para tal fin, la autoridad minera informará oportunamente a la autoridad ambiental competente la programación de las inspecciones de campo, con el propósito de coordinar su acompañamiento en las visitas que resulten procedentes.

No obstante, en el marco de estas inspecciones, se considerará la apertura inmediata de un procedimiento sancionatorio cuando se evidencien situaciones que representen un riesgo inminente para la integridad de los trabajadores, la estabilidad geotécnica de la labor minera o el entorno ambiental, así como en los siguientes casos: (i) incumplimientos graves o reiterados de normas de seguridad minera establecidas en el Decreto número 1886 de 2015 modificado por el Decreto número 944 de 2022 y el Decreto número 539 de 2022 o sus modificatorios; (ii) ausencia o falsificación de registros técnicos y de producción; (iii) evasión sistemática del pago de regalías, evidenciada a través de inconsistencias entre los volúmenes explotados, reportados y comercializados; (iv) ejecución de actividades de explotación sin los permisos o instrumentos ambientales requeridos; y (v) afectaciones comprobadas a fuentes hídricas o zonas de exclusión.

4.1.2.4 Cierre y abandono de minas:

Lo anterior a fin de coordinar en el marco de sus competencias, la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título minero o las figuras que por mandato legal permitan la exploración y explotación de minerales y que son objeto de fiscalización y del instrumento ambiental correspondiente. Dicha información podrá compartirse entre las autoridades mencionadas. No obstante, en ningún caso la fiscalización se subordinará a su realización en forma conjunta.

De igual forma, la autoridad minera podrá convocar o invitar a otras autoridades para que acompañen sus ejercicios de inspección a campo, entre ellas las competentes en materia laboral, ambiental, de salud y las demás que, de acuerdo con sus competencias, deban intervenir. a) Evaluación documental. Teniendo en cuenta que, contractualmente, el cierre de minas hace parte de la etapa de explotación, la autoridad minera evaluará el plan de cierre a que se refiere el numeral 11 del artículo 84 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) al momento de realizar la evaluación documental del Programa de Trabajos y Obras (PTO) o del Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD), según la escala del proyecto.

Esta evaluación se realizará de manera coordinada y articulada con la autoridad am- 4.2 Lineamientos estratégicos. Son aquellas directrices relacionadas con la gestión estratégica de la entidad. Las orientaciones en este tipo de lineamientos buscan que la fiscalización minera, como parte de la función de administración del recurso minero por parte de la autoridad minera, cuente con elementos necesarios para su ejercicio integral y sistémico.

4.2.1 Aprovechamiento racional de los minerales. La autoridad minera tiene la facultad legal de exigir a los titulares mineros y beneficiarios de las biental competente, verificando que el plan incluya las medidas administrativas, técnicas, operativas, sociales, laborales, ambientales y de poscierre. Asimismo, se constatará el aprovisionamiento de recursos y/o la constitución de las garantías financieras requeridas para tal fin, de conformidad con la normativa reglamentaria vigente.

15 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Así mismo, si se evidencia vulneración de los derechos laborales o irregularidades en los contratos laborales se remitirá por competencia al Ministerio del Trabajo el hallazgo. demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización, la adopción de medidas que garanticen el aprovechamiento racional (técnico, económico, ambiental y social) y optimicen la potencialidad de los recursos del yacimiento, entre ellas la modificación o actualización de los programas de trabajos y obras aprobados, o los documentos técnicos equivalentes.

Los documentos técnicos aprobados por la autoridad minera son vinculantes, y tendrán que ejecutarse en los términos y condiciones en que se aprobaron.

4.2.4 Objetivos y metas sectoriales. La fiscalización minera deberá suministrar información que permita medir el avance en los pilares de las políticas sectoriales del sector minero-energético. En tal sentido, la autoridad minera articulará el cumplimiento de sus metas a los objetivos sectoriales, y al conjunto de indicadores adoptados por el Gobierno nacional para la medición del avance de las políticas públicas; así como también los indicadores que considere apropiados en relación con las acciones que dentro de las políticas estén vinculadas con el ejercicio de fiscalización minera.

Cualquier modificación no informada debe dar lugar a los requerimientos necesarios para garantizar su cumplimiento, sin perjuicio de las instrucciones técnicas que pueda entregar o impartir la autoridad minera.

Así mismo, el seguimiento al cumplimiento de obligaciones y normas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables podrá incluir, en lo posible, la recolección de la información que permita visibilizar a través de la fiscalización, el aporte de la actividad a las condiciones de vida de los habitantes del territorio.

La autoridad minera revisará periódicamente los términos de referencia para la elaboración del Programa de Trabajos y Obras (PTO) o el instrumento técnico equivalente, y de encontrarlo necesario los actualizará. Los términos de referencia pueden hacer alusión al uso por parte de los titulares y beneficiarios de las demás figuras de ley, de las guías técnicas publicadas por entidades nacionales ya que estas son herramientas de acceso público, que pueden servir de referentes en la elaboración de los documentos técnicos.

La autoridad minera verificará que todos los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización, cuenten con los documentos técnicos requeridos, cuando hubiere lugar a ello. Para tal efecto, durante la fase de exploración, el instrumento técnico exigible será el Programa Mínimo Exploratorio o el Programa Único de Exploración (PUE) aprobado, cuando aplique en escenarios de integración de áreas.

4.2.5 Herramientas para la tecnificación de procesos. En aplicación del principio de mejora continua, la autoridad minera promoverá la optimización de los procesos de fiscalización minera, en aspectos identificados susceptibles de ser mejorados como lo es lograr la sistematización y automatización de los procedimientos adelantados para el control de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la ley, buscando la reducción de tiempos de respuesta, y fundamentalmente la sistematización de la información y la interacción con otras autoridades de control, según su competencia.

Para tal efecto, la fiscalización debe incorporar la adopción e implementación de herramientas tecnológicas que eviten dilaciones o demoras injustificadas en los procedimientos, garantizando la oportunidad de los pronunciamientos de la autoridad minera, o las entidades en las que delegue la función, al igual que la presentación oportuna de las obligaciones por parte de los titulares y los beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera, generando alertas tempranas en ambos escenarios.

Para el desarrollo de la fase de explotación de minerales, se deberá contar con el documento técnico que describa los trabajos y obras que se adelantarán, respondiendo a un ejercicio de planeación en el que se garanticen el cumplimiento de los principios, reglas y criterios propios de las técnicas aceptadas por las ciencias aplicadas necesarias como la Geología, Ingeniería de Minas y las demás disciplinas que resulten necesarias, así como de las normas de seguridad e higiene minera, y los postulados del Comité Internacional para el Reporte de Reservas Mineras (CRIRSCO por sus siglas en inglés) que para Colombia se encuentran organizados en el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Minerales, previsto en el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019 y desarrollado por la Resolución número 100 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM).

De igual forma, las actividades de fiscalización minera podrán apoyarse en el uso de instrumentos técnicos y tecnológicos alternativos e idóneos, sin afectar el normal desarrollo de la operación minera, que permitan su ejecución de manera eficiente y oportuna, de conformidad con los protocolos, herramientas y criterios que para el efecto defina la autoridad. El uso de las herramientas tecnológicas definidas por esta autoridad será obligatorio para titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras legales objeto de fiscalización, de conformidad con la ley.

4.2.2 Especialidad e idoneidad. La autoridad minera establecerá los lineamientos que garanticen que el personal contratado cuente con la idoneidad, experiencia y experticia para ejercer la actividad de fiscalización minera y que a su vez posean competencias en prevención de riesgos, conocimientos en normativa minera, de seguridad, social, ambiental y en los casos en que se estime procedente, en temas tributarios, aduaneros y contables.

Aunado a lo anterior, la autoridad minera contará en sus esquemas operativos, con personal suficiente de acuerdo con los recursos asignados que apoye el desarrollo de las actividades y permita asegurar una respuesta oportuna a los documentos que son presentados para acreditar el cumplimiento de obligaciones, y que deben ser evaluados y aprobados, así como las inspecciones técnicas que se practiquen en el área de los proyectos mineros. Además, de ser necesario, deberá conformar equipos interdisciplinarios para la evaluación y análisis de todos los componentes de los proyectos. La gestión deberá considerar la naturaleza de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permitan la exploración y explotación de minerales, así como a sus periodos de causación, vencimiento o tipología.

4.2.6 Trazabilidad. La autoridad minera, de conformidad con lo establecido en la Sección 4 “Procedencia y trazabilidad de los minerales” del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 2234 de 2023 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, realizará el control a la producción mediante la plataforma tecnológica correspondiente o la herramienta que haga sus veces. Para ello, cotejará los datos reportados por el titular minero o los beneficiarios de las figuras de ley que habilitan la exploración y explotación de minerales, con la información recolectada a través de inspecciones de fiscalización, y los reportes de comercialización y exportación de minerales. 4.2.7 Manejo y administración de la información. La autoridad minera deberá garantizar la articulación e interoperabilidad de los distintos sistemas de información existentes que se relacionen con la actividad de fiscalización. Los insumos obtenidos de la fiscalización minera deben orientar la planeación estratégica del sector, la administración de los recursos minerales y promover la articulación interinstitucional, especialmente con las autoridades ambientales, tributarias y territoriales haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

4.2.3 Enfoque preventivo. El desarrollo de las actividades de seguimiento y control inherentes al ejercicio de la fiscalización, deben orientarse en principio a prevenir el incumplimiento de las obligaciones y de las normas. Para ello, la autoridad minera implementará estrategias y mecanismos que ayuden a evitar el inicio de procesos de carácter sancionatorio, buscando garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones dentro de los plazos establecidos, y que se gestione el desarrollo de los proyectos mineros desde el punto de vista técnico, evitando la esterilización de reservas y la pérdida de recursos económicos.

Particularmente, entre los sistemas de información minero y ambiental se deben establecer protocolos y/o tecnologías que permitan integrar datos esenciales definidos por las partes, para una adecuada verificación técnica y ambiental durante las fases contractuales de las operaciones mineras.

En ejercicio de la fiscalización se debe propender por la cultura de prevención y en tal sentido, la autoridad minera implementará acciones enmarcadas en preservar la vida y la salud de los trabajadores que realizan actividades mineras en condiciones de legalidad. Para ello, identificará los factores de riesgo inminente y peligros asociados a la actividad minera, verificará las condiciones en que se realiza la labor, y adoptará mecanismos de monitoreo, con especial énfasis en aquellos títulos mineros, operaciones o labores que han sido objeto de medidas de seguridad, siendo de especial interés integrar a este enfoque el componente de seguridad minera como aspecto fundamental para la salvaguardia de las operaciones y la vida de los y las trabajadoras que se dedican a la extracción del recurso minero en el territorio nacional, en aras de reducir situaciones de reincidencia y de la formulación de medidas, recomendaciones, requerimientos o sanciones a los que hubiere lugar.

La sistematización de la información de la actividad de fiscalización minera debe ser de carácter integral desde la captura de información en campo, el diseño del repositorio único o universal de la información que garantice la integralidad de la misma, la generación de informes y el análisis mediante herramientas de inteligencia de negocios que permitan la generación de alertas automáticas, direccionamientos, priorización de inspecciones de fiscalización, y la visualización de la información actualizada en línea de cualquier título minero o las demás figuras de ley que correspondan. Para ello, la autoridad minera podrá desarrollar nuevos módulos tecnológicos en el Sistema Integral de Gestión Minera y fortalecer los ya existentes, procurando la incorporación de las funcionalidades que sean necesarias para garantizar el desarrollo de las labores de seguimiento y control.

Este enfoque precisa de la armonización de funciones entre la Gerencia de Seguridad y Salvamento Minero, la Gerencia de Seguimiento y Control en el marco de las funciones de administración del recurso de la autoridad minera, en aras de fortalecer y consolidar acciones efectivas de prevención en el ámbito de las políticas relacionadas con seguridad minera, y los decretos de higiene y seguridad en minería y las demás normas concordantes.

La información sobre los recursos de minerales que debe ser reportada y entregada por los titulares mineros y los beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera, entidades del orden nacional, departamental o municipal, entes territoriales y particulares, debe ser exigida a quién corresponda y valorada analizada, en tanto representa, además de una fuente de información para la toma Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL de decisiones y planeamiento de actividades, el medio para la monetización de los recursos por extraer.

Parágrafo 1°. Para la asignación de recursos del Sistema General de Regalías (SGR), la
autoridad minera, deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía, dentro del último trimestre previo al inicio de cada bienio presupuestal, un documento técnico justificativo que sustente las necesidades de inversión requeridas para el desarrollo y avance de los lineamientos establecidos en la presente resolución.

Toda la información debe hacer parte del Sistema Nacional de Información Minera, que incluye aquella que deberá ser depositada en el Banco de Información Minera (BIM), de acuerdo con los protocolos adoptados para tal fin.

La solicitud de recursos deberá estar supeditada a la disponibilidad presupuestal y ajustarse a la destinación específica de ‘fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción’, conforme con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 2056 de 2020.

4.2.8 Minería secundaria. La autoridad minera ejercerá la fiscalización sobre los títulos mineros y demás figuras que habiliten la exploración y explotación de minerales, cuando en estos se desarrollen actividades de aprovechamiento secundario que incorporen acciones de economía circular y reindustrialización contempladas y aprobadas en el Programa de Trabajo y Obras (PTO), en su instrumento técnico equivalente o en sus modificaciones a lo largo del ciclo de vida de la operación minera.

El documento técnico justificativo se estructurará a partir de las necesidades planteadas por la autoridad minera, las cuales se desarrollarán mediante acciones, metas e indicadores, articulados con los lineamientos de la presente resolución. Estos indicadores constituirán el insumo principal para el seguimiento que el Ministerio de Minas y Energía realice a la función de fiscalización minera.

La verificación de las condiciones laborales derivadas de estas actividades corresponderá exclusivamente a las autoridades competentes en la materia. Cualquier irregularidad detectada durante las labores de fiscalización deberá ser informada a la autoridad correspondiente para que adelante las actuaciones a que haya lugar.

La Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía analizará y emitirá el concepto técnico sobre la solicitud de recursos necesarios para ejercer la función de fiscalización minera. Una vez emitido, esta entidad expedirá el acto administrativo correspondiente para la distribución de los mencionados recursos.

4.3 Lineamientos administrativos. Son las directrices que se imparten para distribuir y coordinar la función de fiscalización minera.

Así mismo, conforme a lo establecido en el literal A, numeral 3 del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estará facultado para distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades definidas por dicha cartera ministerial.

4.3.1 Presencia institucional en territorio. La autoridad minera, garantizará la presencia administrativa y el seguimiento continuo en todas las zonas del país en donde se adelanten actividades de exploración y explotación de minerales. Para ello implementará, un modelo de gestión pública descentralizado que asegure un cubrimiento operativo eficiente en materia de control, fiscalización y seguimiento a las operaciones mineras, extendiendo dicha presencia de manera efectiva hasta las etapas de cierre y abandono.

La distribución de recursos se hará de forma bienal, acorde con la periodicidad del presupuesto del Sistema General de Regalías. No obstante, el Ministerio de Minas y Energía podrá redistribuir dichos recursos durante el bienio, considerando las prioridades de política pública, las necesidades emergentes de fiscalización y, especialmente, el nivel de desempeño y ejecución de la entidad en la que se haya delegado esta función.

Parágrafo 2°. La autoridad minera definirá las acciones necesarias para ejercer la
función de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros, las cuales serán financiadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

4.3.2 Salvaguarda de la información. La autoridad minera garantizará la adecuada administración, manejo y custodia de los documentos físicos y digitales, así como de los sistemas de información relacionados con el ejercicio de la función de fiscalización minera, de conformidad con la normativa expedida por el Archivo General de la Nación, y las demás disposiciones que regulen la gestión documental y archivística.

Los criterios para estructurar dichas acciones se definirán en el Comité de Fiscalización Minera y podrán ajustarse cada bienio, en función de las prioridades del sector y las nuevas políticas que el Gobierno nacional busque implementar.

Así mismo, asegurará que el tratamiento de la información que, por su naturaleza así lo requiera se realice conforme a lo estipulado en la Ley 1266 de 2008, la Ley 527 de 1999 y las demás normas concordantes.

Parágrafo 3°. La autoridad minera adelantará las acciones y contrataciones respectivas
bajo el principio de especialidad del gasto. En consecuencia, los recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR) asignados a la fiscalización de la exploración y explotación de recursos mineros, deberán ejecutarse exclusivamente para el ejercicio de dicha función y en estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente resolución.

Artículo 5°.

Seguimiento a los lineamientos. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Minería Empresarial, realizará el seguimiento a los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo. Para tal efecto, la autoridad minera deberá reportar semestralmente el avance en su implementación, utilizando para ello los indicadores de cumplimiento aprobados en el marco del bienio presupuestal del Sistema General de Regalías (SGR).

Parágrafo 4°. La autoridad minera deberá remitir a la Dirección de Minería Empresarial
del Ministerio de Minas y Energía un informe de ejecución presupuestal semestral en los formatos aprobados para tal fin, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año.

Así mismo, la autoridad minera deberá presentar un informe anual, en el que se relacionen las actividades y gestiones adelantadas durante la respectiva vigencia para dar cumplimiento a los lineamientos de fiscalización. Una vez finalizado cada bienio deberá entregar el Informe Bienal de Consolidación y Cierre del Cumplimiento de los Lineamientos de Fiscalización, que incluya el reporte integral de las actividades ejecutadas durante el periodo, los avances obtenidos, las dificultades identificadas, las acciones de mejora implementadas y las conclusiones generales frente al cumplimiento de dichos lineamientos.

El informe incluirá el estado de ejecución presupuestal por concepto de fiscalización minera, desagregando conforme al acto administrativo que distribuya los mencionados recursos y realizando la implementación semestral de los indicadores establecidos en la presente resolución.

En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minería Empresarial podrá solicitar información adicional cuando lo considere necesario y la autoridad minera deberá remitirla dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del respectivo requerimiento.

Los reportes e informes previstos en este artículo deberán ser registrados en la herramienta, tablero o instrumento que la autoridad minera disponga para este fin, dentro de los primeros treinta (30) días siguientes a la finalización de cada vigencia semestral, anual o bienal según corresponda. La información reportada estará disponible para consulta de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 7°.

Comité de Fiscalización Minera. Para cada bienio presupuestal del Sistema General de Regalías (SGR) se conformará un Comité de Fiscalización Minera, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Definir los criterios para la priorización de la evaluación documental de los títu- los mineros y demás figuras que, por mandato legal, habiliten la exploración y explotación minera.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minería Empresarial, podrá solicitar información adicional en cualquier momento, la cual deberá ser suministrada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento. Así mismo, adelantará visitas y/o reuniones conjuntas de seguimiento para verificar la ejecución de las actividades y programas desarrollados bajo los lineamientos de la presente resolución.

2. Establecer los criterios para la priorización de las inspecciones de campo, de acuerdo con las condiciones técnicas, operativas, jurídicas, ambientales, sociales o de riesgo que resulten aplicables.

3. Aprobar los indicadores para el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos de fiscalización minera.

Parágrafo. La herramienta, tablero de control o instrumento referido en el presente
artículo deberá implementarse durante los (6) seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Su diseño y los parámetros de medición serán concertados y validados con el Ministerio de Minas y Energía, asegurando la interoperabilidad con los sistemas de información propios del Ministerio y demás sistemas relacionados con la actividad de fiscalización.

4. Realizar seguimiento al avance y cumplimiento de los lineamientos de fiscaliza- ción durante el respectivo bienio presupuestal.

5. Ejercer las demás funciones que se consideren necesarias por dicho comité en el marco de la actividad de fiscalización minera.

El Comité de Fiscalización Minera estará integrado por:

Artículo 6°.

Recursos por concepto de fiscalización minera. Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) que se asignen a la autoridad minera por concepto de la función de fiscalización, se destinarán para el desarrollo y ejecución de las acciones enmarcadas en los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, dicha autoridad podrá financiar el ejercicio de esta función con recursos propios o aquellos que adquiera o reciba a cualquier título, para lo cual adelantará las gestiones presupuestales y administrativas pertinentes de conformidad con la normativa vigente.

Tres (3) Representantes del Ministerio de Minas y Energía que serán: Viceministro(a) de Minas o su delegado(a), el Director(a) de la Dirección de Minería Empresarial o su delegado, y el Director(a) de Formalización Minera o su delegado(a).

17 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Dos (2) Representantes de la autoridad minera que serán: el Vicepresidente(a) de Seguimiento y Control y Seguridad Minera o su delegado, y el (la) Gerente de Seguimiento y Control o su delegado(a).

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: “(…) La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (…)”.

La Secretaría Técnica del Comité de Fiscalización Minera será ejercida por un(a) (1) delegado(a) de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, quien coordinará la operatividad del Comité y rendirá los informes de seguimiento correspondientes. Las determinaciones de este órgano colegiado estarán orientadas a la optimización y transparencia en el uso de los recursos destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros.

Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

El Comité se reunirá ordinariamente dos (2) veces durante el bienio presupuestal del Sistema General de Regalías; es decir, una reunión por cada vigencia fiscal, previa convocatoria del Ministerio de Minas y Energía, y extraordinariamente cuando las necesidades del sector lo requieran.

Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Parágrafo. Durante su sesión de conformación, el Comité de Fiscalización Minera
deberá adoptar su reglamento interno, en el cual se definirán, entre otros aspectos, las reglas de votación, quórum y la frecuencia de sus sesiones de seguimiento.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.

Artículo 8°.

Gastos financieros y administrativos. En el ejercicio de la fiscalización minera, la autoridad minera podrá destinar los recursos asignados del Sistema General de Regalías (SGR) a la adquisición de bienes y servicios, al desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, al fortalecimiento de las plantas de personal y a la ejecución de actividades generales indispensables para el cumplimiento de las competencias asignadas por la ley y de los lineamientos establecidos en la presente resolución y de conformidad con las normas de destinación y ejecución vigentes del SGR.

La ejecución de los recursos, correspondientes estará sujeta a la asignación presupuestal del bienio respectivo del Sistema General de Regalías (SGR).

Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Artículo 9º.

Comunicación. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Minería Empresarial comunicará el presente acto administrativo a la autoridad minera, una vez entre en vigencia.

Que el artículo 290 de la Constitución Política, establece que: “(...) se realizará el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República (...)”.

Artículo 10.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 40008 de 2021 y 40182 del 25 de mayo de 2022.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

A 29 de julio de 2026.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

Que la Ley 1447 de 2011, por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia”, en su artículo 11 establece que: “(...) Definido el límite de una entidad territorial, se procederá a la publicación del mapa oficial respectivo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a su amojonamiento en el terreno. El mapa oficial de la República y de las entidades territoriales será elaborado, publicado y actualizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que determinará su contenido, presentación, escala y periodicidad de publicación. (...)”.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 40351 DE 2026

Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Que el artículo 333 de la Constitución Política menciona que “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común (…). La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (…)”.

(julio 29) por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba”.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto número 977 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2011, “La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.(…)”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política, estableció como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 1° de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar: “(…) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”.

Que el artículo 25 de la Constitución Política, dispone que: “el trabajo como un derecho y una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es: “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. (…)”.

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano y fue tenido en cuenta como uno de los insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015.

Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (…) y, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.

Que, con esas transformaciones, se busca una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad, aumentando la riqueza de manera incluyente. Esto implica dejar atrás progresivamente la dependencia de actividades extractivas y avanzar hacia una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.

Que, según la información del Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO) de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en el periodo 2022-2025 los municipios de Montelíbano, San José de Uré, Planeta Rica, Puerto Libertador y Ayapel registraron una importante producción de minerales estratégicos como níquel, oro, platino y hierro. Dicha producción guarda directa correspondencia con la Resolución número 1006 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería (ANM), la cual declaró tales minerales como estratégicos para el país, razón por la cual la presencia y aprovechamiento de estos recursos sustenta la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, en los términos del Decreto número 1073 de 2015 y el Decreto número 977 de 2024.

Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando 3-2026-007085 del 23 de enero de 2026, emitió concepto técnico recomendando la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, señalando lo siguiente:

Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como: “(...) un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones. (...)” y designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los mismos, para la diversificación productiva.

“…La necesidad de delimitar geográficamente el Distrito Especial del Sur de Córdoba obedece, principalmente, a su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, contenido en la Ley 2294 de 2023. Este instrumento de planificación, centrado en la transición energética justa, la protección del ambiente y la justicia social, introduce cambios significativos en las prioridades nacionales, lo que demanda una adaptación de los instrumentos legales y técnicos existentes para garantizar su aplicación en los territorios con vocación minera y alto potencial productivo.

Que en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor.

(…) la delimitación del Distrito Minero Especial, denominado se orienta al desarrollo de actividades de especial importancia para esta región del país. Su implementación permitirá materializar las apuestas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contribuyendo al cumplimiento de programas y objetivos prioritarios tales como: el ordenamiento del territorio alrededor del agua, la transición energética justa, la seguridad humana y la justicia social, la seguridad alimentaria, la transformación productiva, la internacionalización y acción climática, así como la convergencia regional con la dignificación de las personas, las comunidades, los territorios y el ambiente…”.

Que, la sección 2 del Decreto número 977 de 2024, que adicionó el Capítulo 12 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en sus artículos 2.2.5.12.2.1 y 2.2.5.12.2.2 establece los criterios para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Asimismo, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.

Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró el documento técnico de vértices y sistemas de coordenadas para el “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba” el cual contiene su definición geográfica. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)1 con fecha de actualización al 31 de enero de 2026. Asimismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), conforme a lo establecido por el IGAC2.

Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto número 1073 de 2015, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas.

Que, mediante oficio con radicado del Ministerio del Interior 2026-2-002410-026701 (Id: 773273) del 26 de mayo de 2026, ingresado al Ministerio de Minas y Energía con el radicado 1-2026-024944, dicha entidad indicó que el proceso de consulta previa deberá surtirse en las etapas de diseño o implementación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, por cuanto es en tales fases donde se configura un objeto susceptible de consulta, de conformidad con los criterios jurídicos vigentes y en la medida en que se materializan los elementos específicos ejecutables dentro del respectivo Distrito, así:

“…El proyecto de medida administrativa en análisis, define las formas de participación de las comunidades étnicas en los asuntos que podrían generarles beneficios o afectación. Lo que hace necesario, que el presente proyecto curse el proceso correspondiente de consulta previa con las comunidades étnicas.

Que de acuerdo con los principios que orientan la materia, los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área objeto de ordenamiento, en armonía con su potencial productivo. Para tal efecto, su delimitación promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social. Asimismo, promoverán la implementación de programas de restauración y rehabilitación ecológica en las áreas delimitadas; reconocerán la aptitud del territorio, el potencial geológico-minero y las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos y asociativos, atendiendo las particularidades ambientales, culturales y económicas de las geografías involucradas; y procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, la innovación y el desarrollo de actividades de economía circular.

Sin embargo, si bien esta Autoridad advierte que la medida administrativa contempla la realización de la consulta previa, se establece que esta se adelantará en el marco de la formulación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.

En ese sentido, se precisa que lo anterior no implica que esta Dirección considere improcedente la consulta previa respecto de la iniciativa. Lo que esta Autoridad señala es Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto número 2121 de 2023, tiene como fin: “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, elaboró el diagnóstico denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba”, el cual fue remitido a este Ministerio el 28 de noviembre de 2024 mediante la comunicación con radicado número 20241400236941.

1 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de 2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991). 2 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Resolución número 370 del 16 de junio de 2021. Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia.

Que la elaboración del citado diagnóstico contó con la participación de la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la colaboración de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional 19 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

14. Un (a) delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS)

15. La (el) Directora (or) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) o su delegada (o);

que, dadas las particularidades del caso, el momento oportuno para adelantar el proceso de consulta previa corresponde a la etapa de formulación o implementación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Lo anterior, de conformidad con los criterios jurídicos vigentes, en la medida en que es en dicha fase donde se concretan los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo distrito minero”.

16. La (el) Directora (or) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su de- legada (o).

17. La (el) Directora (or) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o su delegada (o)

18. La (el) Presidenta (e) de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ADR) o su delegada (o);

Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia establecido en el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no incide en la libre competencia económica. Por consiguiente, no se requiere solicitar el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

19. La (el) Directora (or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delega- da (o);

20. La (el) Directora (or) de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegada (o);

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en el Decreto número 385 de 2026, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, entre el 25 de junio y el 10 de julio de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Por lo anteriormente expuesto,

21. Un (a) Representante (a) de las organizaciones mineras de subsistencia y en trán- sito a la formalización del Distrito Minero Especial para la Diversificación Pro- ductiva del Sur de Córdoba.

RESUELVE:

22. Un (a) Representante de los titulares mineros de minerales estratégicos del Dis- trito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

23. Un (a) delegado (a) de la Agencia Nacional de Minería (ANM).

24. Un (a) delegado (a) de la Defensoría del Pueblo (Regional Córdoba)

25. La (el) Gobernadora (or) del departamento de Córdoba o su delegada (o).

Artículo 1°.

Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el departamento de Córdoba, que comprende los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo Único), sobre un área aproximada de 1.465.535,65 hectáreas, bajo el nombre oficial de “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba”.

26. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de Ayapel, o su delegada (o).

27. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de Buenavista, o su delegada (o).

28. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de La Apartada, o su delegada (o).

29. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de Montelíbano, o su delegada (o).

30. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de Planeta Rica, o su delegada (o).

31. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de Pueblo Nuevo, o su delegada (o).

32. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de Puerto Libertador, o su delegada (o).

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá estudiar la pertinencia de extender
el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) y el Decreto número 977 de 2024, compilado en el Decreto número 1073 de 2015 o, en su defecto de promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades competentes.

33. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de San José de Uré, o su delegada (o).

34. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de Tierralta, o su delegada (o).

35. La (el) Alcaldesa (e) del municipio de y Valencia, o su delegada (o).

36. Un (a) Representante (a) de las termoeléctricas de carbón del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

37. Un (a) Representante (a) de las asociaciones, agremiaciones cooperativas u orga- nizaciones del sector minero del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

Artículo 2°.

Objeto. El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba tiene como propósito orientar el desarrollo minero del territorio mediante la agregación de valor, encadenamientos productivos y reindustrialización en la actividad minera de minerales estratégicos como metales preciosos (oro, plata y platino), níquel, carbón, materiales de construcción, arcillas y, de forma intermitente, calizas y arenas silíceas y otros presentes en el territorio; así como la diversificación productiva, el fortalecimiento de la asociatividad, la formalización de los mineros de pequeña escala, la adopción de buenas prácticas mineras y seguridad minera y el desarrollo de la minería sostenible.

38. Un (a) Representante (a) de las Comunidades Energéticas del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

39. Un (a) Representante (a) de asociaciones, agremiaciones, cooperativas u organi- zaciones del sector energético de energías renovables del Distrito Minero Espe- cial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

De igual forma, busca articular la actividad minera con los sistemas agropecuarios y agroindustriales, promover alternativas económicas y procesos de diversificación productiva, mejorar la gestión socioambiental y facilitar mecanismos de prevención y solución concertada de los conflictos derivados de la actividad minera, garantizando condiciones que contribuyan al bienestar comunitario, la seguridad alimentaria, promoviendo la calidad de vida de sus habitantes y la organización del territorio alrededor del agua.

40. Un (a) Representante (a) de asociaciones, agremiaciones, cooperativas u organi- zaciones del sector agricultura del Distrito Minero Especial para la Diversifica- ción Productiva del Sur de Córdoba.

Artículo 3.

Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, estará conformada por los siguientes organismos y entidades:

1. La (el) Ministra (o) de Minas y Energía o su delegada (o).

41. Un (a) Representante (a) de la comunidad académica y/o del sector de ciencia, tecnología e innovación ligado a la transición energética justa del Distrito Mine- ro Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

2. La (el) Ministra (o) de Defensa o su delegada (o)

3. La (el) Ministra (o) de Interior o su delegada (o);

42. Un (a) Representante (a) de asociaciones, agremiaciones, cooperativas u orga- nizaciones ambientalistas del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

4. La (el) Ministra (o) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada (o);

5. La (el) Ministra (o) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegada (o);

43. Un (a) Representante (a) de las comunidades indígenas del Distrito Minero Es- pecial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

6. La (el) Ministra (o) de Trabajo o su delegada (o);

7. La (el) Ministra (o) de Comercio, Industria y Turismo o su delegada (o)

44. Un (a) Representante (a) de las Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raiza- les y Palenqueras (NARP) del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

8. La (el) Ministra (o) de Educación o su delegada (o)

9. La (el) Ministra (o) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegada (o);

45. Un (a) Representante de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de De- sastres.

10. La (el) Ministra (o) de Transporte o su delegada (o);

11. La (el) Ministra (o) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada (o);

12. La (el) Directora (or) de Servicio Geológico Colombiano (SGC) o su delegada (o);

Parágrafo 1°. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo
Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivo y asesor, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones de la mesa, de conformidad al artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998.

13. La (el) Directora (or) de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o su delegada (o);

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL la Diversificación Productiva previstos en los artículo 2.2.5.12.4.1 al 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015.

Parágrafo 2°. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional Distrito Minero
Especial para Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, deberá convocarse a dos (2) Representantes de cada mesa de trabajo temática y/o zonal que se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4°, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se refiere el artículo 6° del presente acto administrativo. En el evento que en las mesas de trabajo temáticas o zonales exista participación de organizaciones o grupos étnicos, uno (1) de los dos (2) Representantes deberá ser designado por las comunidades étnicas para los fines previstos en este parágrafo.

Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva al que se refiere el inciso anterior, se vinculará la participación y concertación con Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP) y demás grupos étnicos presentes en el distrito delimitado, garantizado la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por dichas comunidades; y para su aprobación deberá agotarse la consulta previa, conforme lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

Parágrafo 3°. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
será un actor fundamental en la mesa de trabajo temática o zonal técnica para la conformación del Distrito Minero Especial para Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, debido a que su participación garantiza la incorporación del enfoque de gestión del riesgo de desastres en la planificación estratégica, territorial y productiva del distrito.

Lo anterior, considerando que el sur de Córdoba es una zona con alta exposición a amenazas naturales como inundaciones, deslizamientos y variabilidad climática. En ese sentido la articulación con la UNGRD permite anticipar, prevenir y mitigar impactos que podrían afectar la infraestructura, las actividades económicas, incluida la minería, y las comunidades presentes en territorio.

Parágrafo. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la
Diversificación Productiva del Sur de Córdoba se tendrá en cuenta los elementos técnicos identificados en el documento denominado “Diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba”, incluyendo la caracterización minera del territorio. Así mismo, se deberá incorporar el análisis de las dinámicas productivas y de formalización minera, la interacción entre la actividad extractiva y los sistemas agropecuarios del distrito, y las presiones ecosistémicas sobre áreas estratégicas y microcuencas.

Así mismo, su participación asegurará que las decisiones adoptadas estén alineadas con los instrumentos de ordenamiento territorial, los planes de gestión del riesgo y las políticas nacionales, fortaleciendo la sostenibilidad, la resiliencia y la seguridad jurídica del proceso de delimitación y desarrollo del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba.

Igualmente, integrará las determinantes y la zonificación emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la autoridad ambiental competente, el potencial agropecuario, forestal, acuícola, agroindustrial y ecoturístico definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los insumos elaborados por las mesas de trabajo temáticas o zonales que se conformen en el distrito y la oferta institucional de las entidades que integran la Mesa de Trabajo Interinstitucional, garantizando coherencia con los objetivos de diversificación productiva, sostenibilidad ambiental y fortalecimiento territorial establecidos en el Decreto número 977 de 2024.

Artículo 4°.

Conformación de las mesas de trabajo temáticas o zonales. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, los organismos y las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socioambientales y culturales.

Artículo 7°.

Temporalidad del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de la adopción del mismo, prorrogables de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y razonabilidad sobre la temporalidad determinada.

Parágrafo. Para la conformación de las mesas de trabajo temáticas o zonales, se
garantizarán convocatorias amplias con el fin de contar con la participación de las comunidades a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, entre otras, sin ningún tipo de restricción en el número de participantes para su conformación en la forma en lo que determine la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación productiva del Sur de Córdoba.

Artículo 8°.

Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba integrará indicadores de resultado e impacto para evaluar la eficacia y eficiencia de las metas establecidas. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), monitoreará el cumplimiento de los compromisos y adoptará las medidas necesarias para ajustar aquellas acciones que presenten dificultades en torno a lograr los objetivos propuestos en la presente resolución y en el Decreto número 0977 de 2024.

Artículo 5°.

Instalación y funcionamiento de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. Las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba se realizarán con una periodicidad trimestral. La fecha y hora de las sesiones subsiguientes se fijarán de común acuerdo entre los miembros que conforman la mesa al finalizar cada sesión.

Artículo 9°.

Informe de Planificación Minero-Energética. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en coordinación con las Direcciones de Energía Eléctrica, Formalización Minera y Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y demás entidades relevantes para lograr dicha planificación, deberán presentar un informe de planificación minero energética ante la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba para su socialización y articulación.

Parágrafo 1°. La primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito
Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba será convocada por la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes indicando la hora, el lugar y el orden del día con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica.

Parágrafo 2°. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa de
Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí se adopten, salvo que se haga un pronunciamiento expreso que justifique dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la posición que asume y que en todo caso podrá ser replanteada en la siguiente sesión.

Artículo 10.

Garantía del derecho fundamental a la consulta previa para la implementación de los Planes Estratégicos de Gestión. De acuerdo con las competencias de cada organismo y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y demás grupos étnicos presentes en las zonas, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en el análisis de la dinámica socioeconómica y socioambiental, en el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como de su evaluación y seguimiento, conforme a la normatividad legal vigente.

Parágrafo 3°. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio
de Minas y Energía. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación brindarán apoyo al Ministerio de Minas y Energía para convocar de manera efectiva a los organismos y entidades que la conforman y harán seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten de conformidad con los mecanismos que se definan en su reglamento interno.

Para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa de los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y el Pueblo Rrom cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6° de la presente resolución.

Parágrafo 4°. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional Distrito Minero
Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, sus integrantes definirán su propio reglamento.

Artículo 11.

Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.

El Ministro de Minas y Energía,

Artículo 6°.

Plan Estratégico de Gestión. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que la conforman de acuerdo con sus competencias, que estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para

Edwin Palma Egea.

21 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Anexo Único.

Delimitación “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba”

Que la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, contempla las normas generales para regular el servicio público de educación con función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia, de la sociedad y en el artículo 1º organiza el sistema educativo en tres (3) niveles preescolar, básica y media.

Que los artículos 11 y 18 de la Ley 115 de 1994, consagran que el nivel preescolar está conformado, como mínimo, por un grado obligatorio, sin perjuicio que pueda haber más grados de este nivel que deberán ser ampliados de manera gradual en los términos establecidos en dicha disposición.

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia, establece la primera infancia como la etapa del ciclo vital en que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años, de acuerdo, con los tratados internacionales, la Constitución Política y el citado Código. Desde la primera infancia, las niñas y los niños son sujetos titulares de los derechos impostergables como la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.

Que la Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones, en su artículo 5º define la educación inicial como un derecho de los niños y las niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso y sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la atención integral.

Que el artículo 4° de la Ley 1804 de 2016 define el Desarrollo Integral como el fin y propósito principal de la política de Estado y como el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía. El desarrollo integral no se sucede de manera lineal, secuencial, acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La interacción con una amplia variedad de: actores, contextos y condiciones es significativa para el potenciamiento de las capacidades y de la autonomía progresiva. El desarrollo ocurre a lo largo de todo el ciclo vital y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Minería Empresarial, Grupo de Planeación y Seguimiento Minero. Materialización cartográfica digital del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba (DMEDP Sur de Córdoba) [Archivos SIG, formato vectorial], elaborada en sistemas de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional (EPSG: 9377) y WGS 84 (EPSG: 4326). Insumos técnicos: Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) (2025). Diagnóstico del Distrito Minero Especial. Cartografía base: Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) (2024). Capa oficial de municipios de Colombia [Recurso geoespacial, formato vectorial]. Bogotá, D. C.: IGAC. Recuperado de https://geoportal.igac.gov.co (C. F.).

Que en línea con lo anterior, y como parte de los desarrollos normativos requeridos, se expidió el Decreto número 1411 de 2022 “por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, cuyo propósito es reglamentar la educación inicial como derecho impostergable y la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones”, el cual establece que la educación inicial es un derecho impostergable y servicio para las niñas y los niños menores de seis (6) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1804 de 2016, estructura la organización del servicio, determina a los prestadores y sus responsabilidades, sus principios y objetivos; los aspectos pedagógicos, así como los roles y responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional y de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, entre otras disposiciones.

Ministerio de Educación Nacional

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 021580 DE 2026

Que el Decreto número 1411 de 2022 compilado en el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educativo dispone que la educación inicial se enmarca en la atención integral, la cual implica garantizar procesos pedagógicos y educativos con calidad, pertinencia y oportunidad de acuerdo con las características de desarrollo y ritmos de aprendizaje de las niñas y los niños; organizando la prestación en dos ciclos: el primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años, y el segundo comprende desde los tres (3) años hasta antes de cumplir los seis (6) años, es decir, lo constituye el nivel de preescolar con sus tres grados prejardín, jardín y transición.

(agosto 6) por medio de la cual se establecen los criterios para la delimitación y para el reconocimiento formal de prestadores del servicio de educación inicial; y se emiten orientaciones para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación inicial.

El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 3º del Decreto número 2269 de 2023 y en desarrollo del artículo 2.3.3.2.2.4.5., del Decreto número 1075 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños frente a los derechos de los demás y dispone que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, Que el citado decreto en su artículo 2.3.3.2.2.1.1., define los prestadores del servicio de educación inicial así: 1.) Los establecimientos educativos, tal como se definen en el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, 2.) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su oferta de educación inicial y atención a la primera infancia, la cual se desarrolla en el marco de su autonomía institucional y presupuestal. 3). Las Entidades Territoriales que ofrecen servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a los niños y las niñas menores de seis (6) años, a través de las entidades que definan en virtud de su autonomía. 4.) Los prestadores de servicios educativos no oficiales que ofrezcan los servicios de educación inicial y atención a la primera infancia, los cuales deberán brindar su servicio en el marco de la atención integral independientemente de la denominación que adopten.

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; así mismo dispone que corresponde al Estado regular la educación y ejercer la inspección y vigilancia con el fin de velar por la calidad educativa, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que en el parágrafo 1°. del artículo precitado, determina como responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional, establecer las condiciones y los procedimientos requeridos para el reconocimiento formal de los servicios de educación inicial de las entidades territoriales y de los prestadores de servicios educativos no oficiales que brindan el servicio de educación inicial y que no ofrezcan el grado obligatorio de transición del nivel preescolar.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL Educación, autorizan la prestación del servicio de educación inicial a los prestadores de servicios educativos no oficiales que brindan el servicio de educación inicial y que no ofrezcan el grado obligatorio de transición del nivel preescolar, y a los prestadores de educación inicial de su oferta territorial propia; es decir que no cuenten con reconocimiento de carácter oficial que es el otorgado por la entidad territorial a la oferta pública de los establecimientos educativos o licencia de funcionamiento que es el otorgado para la oferta de establecimientos educativos privados.

Son requisitos para su expedición:

Que mediante el citado decreto, el Presidente de la República delega en los gobernadores y en los alcaldes distritales y municipales de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación inicial en sus dos ciclos, a través de las secretarías de educación o de los organismos que definan en el marco de su autonomía (2.3.3.2.2.4.5 Decreto número 1075 de 2015), por lo anterior, y en atención a solicitudes de diversas ETC, mediante la Circular número 07 de 2023, modificada mediante Circulares números 014 y 046 de 2024, el Ministerio de Educación Nacional anunció la expedición de unas orientaciones para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación inicial con el objetivo de apoyarlas en esta labor. a) Evidencia de inscripción aprobada por la Secretaría de Educación en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial (RUPEI) alojado en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral (SSDI), o sistema que determine el Ministerio de Educación Nacional.

Que en el marco de los análisis técnicos y jurídicos respecto a la determinación de los criterios para el reconocimiento formal y de las orientaciones frente al ejercicio de las competencias de Inspección y Vigilancia, se determinó necesidad de emitir también criterios para delimitar la oferta de prestación del servicio de educación inicial dado que en Colombia existen otras ofertas que son de cuidado y atención a la primera infancia, que no se constituyen como ofertas de educación inicial. b) Asistencia técnica inicial. El Ministerio de Educación Nacional, definirá en cada vigencia en el marco del Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia (POAIV), los cursos virtuales de autoformación que deberán realizar el representante legal y las/los docentes del prestador del servicio de educación inicial. Estos cursos estarán disponibles en plataformas que disponga el Ministerio como el Campus Virtual Colombia Aprende. Cuando se finalice la realización de los cursos, la plataforma expedirá de manera automática los certificados, y estos se constituirán como la evidencia de haber tomado esta asistencia técnica inicial.

Que para avanzar en la implementación y gestión de la educación inicial en el país, para la garantía de los derechos de las niñas y los niños, para el fortalecimiento de la prestación del servicio en el marco de la atención integral, para la formalización de ofertas privadas del servicio, la caracterización de la oferta de educación inicial y el cumplimiento de las condiciones de calidad de la educación inicial, se hace necesario definir los criterios para la delimitación y el reconcomiendo formal de prestadores del servicio de educación inicial, así como emitir orientaciones para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación inicial.

RESUELVE:

DELIMITACIÓN DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN

INICIAL

Artículo 1°.

Delimitación de prestadores del servicio de educación inicial. Se considera prestador del servicio de educación inicial, la persona natural o jurídica que cumpla con la totalidad de los siguientes criterios:

c) Proyecto educativo en sus diversas denominaciones. Los prestadores de los servicios de educación inicial no oficiales y de la oferta propia de las entidades territoriales, deberán contar con un proyecto educativo, que garantice la coherencia con las disposiciones legales y los referentes técnicos vigentes, como las condiciones de calidad para la educación inicial, enmarcado en los principios de la educación inclusiva. El proyecto educativo tiene un carácter dinámico, flexible y orientador, que permite establecer el horizonte de sentido sobre el cual prestar el servicio de educación inicial. Deberá especificar la organización operativa del servicio, en los términos del artículo 2.3.3.2.2.3.2., del Decreto número 1075 de 2015 subrogado por el Decreto número 1411 de 2022 teniendo en cuenta los criterios de delimitación de prestadores. d) En caso de no tener licencia urbanística (construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento o demolicióno), debe aportar certificado de que el inmueble no genera riesgo estructural para la seguridad, vida e integridad de la comunidad usuaria del servicio expedido por un profesional idóneo con matrícula profesional vigente. Con el certificado firmado se debe adjuntar copia de la matricula profesional vigente. a) Atender mínimo diez (10) niñas y niños que se encuentren entre los cero (0) y menor de seis (6) años, y/o personas gestantes, en grupos multiedad o de la misma edad. Si el prestador ofrece estrategias flexibles como itinerancia para la ruralidad dispersa, podrá atender mínimo ocho (8) niñas y niños. Para la oferta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el marco de su autonomía institucional y presupuestal planteada en el artículo 2.3.3.2.2.1.1., del Decreto número 1075 de 2015 subrogado por el Decreto número 1411 de 2022, se podrá atender como mínimo 6 niñas y niños. b) Atender mínimo doce (12) horas a la semana y cuarenta (40) semanas al año, de acuerdo con el calendario escolar definido por el prestador. En el caso de estrategias educativas flexibles o pertinentes se tendrá en cuenta que la atención se realice un mínimo de seis (6) horas mensuales y cien (100) días al año. c) Tener un proyecto educativo en sus diversas denominaciones, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de calidad vigentes para la educación inicial. d) Contar con el talento humano establecido en las condiciones de calidad vigentes para la educación inicial. e) Contar con el talento humano establecido en las condiciones de calidad vigentes para la educación inicial según el perfil y las relaciones técnicas dispuestas en el artículo 2.3.3.2.2.1.2 del Decreto número 1075 de 2015 subrogado y adicionado por el Decreto número 1411 de 2022. Se aportarán las hojas de vida y los soportes de las personas que realizarán la atención a niñas y niños. La ETC debe verificar que el talento humano no tenga inhabilidad por delitos sexuales contra personas menores de edad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1918 de 2018. En atención a las disposiciones del citado artículo es obligación del representante legal o de la persona natural propietaria del prestador del servicio de educación inicial, verificar cada 4 meses después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria este registro de inhabilidades y proceder con su actualización.

Parágrafo 1°. La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá verificar el
cumplimiento de estos criterios en los prestadores que ya se encuentran registrados en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial (RUPEI) y acompañar a quienes no estén registrados, no cumplan los criterios y quieran ser prestadores de educación inicial. f) Contar con protocolos de prevención o activación de rutas de actuación frente a la identificación y atención de posibles casos de presunta inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos de las niñas y los niños, articulado con los acuerdos o manual de convivencia e identificando los roles, condiciones y responsabilidades dentro del mismo. Los protocolos deben plantearse en coherencia con lo establecido en las condiciones de calidad y la normativa vigentes para la educación inicial. g) Contar con Plan de Saneamiento Básico.

Si la ETC identifica un espacio físico en el que se atiendan niñas y niños, y que no tiene las características para ser prestador del servicio de educación inicial referidas en los anteriores literales a, b, c, d, tales como ofertas de cuidado, de acompañamiento, de atención a la primera infancia, centros de estimulación, talleres de tareas entre otros, según los criterios fijados, o no está interesado en serlo, deberá realizar las acciones correspondientes en el marco de su jurisdicción y del sector que corresponda, para garantizar que no se vulneren los derechos de niñas y niños, buscando que la autoridad competente regule su funcionamiento. Si no está clara la competencia de alguna autoridad, la Alcaldía o Gobernación deberá ser garante de los derechos de las niñas y los niños de su territorio.

Parágrafo 2°. El servicio de educación inicial puede brindarse en calendario A, B o
semestralizado. Los servicios que se presten en jornada nocturna o fines de semana serán considerados estrategias educativas pertinentes siempre y cuando se cumplan los criterios de delimitación de prestadores del servicio de educación inicial.

Parágrafo 1°. Este reconocimiento formal se expedirá por tiempo indefinido y luego de
seis (6) años después de expedida esta reglamentación todos los prestadores no oficiales y la oferta propia de la ET deben tenerlo. Las ETC que registren más cantidad de prestadores no oficiales en el RUPEI tendrán dos (2) años adicionales a los (6) seis años, para el otorgamiento del reconocimiento formal, si lo requieren. Los prestadore no oficiales que no tengan este reconocimiento son sujetos de acciones de inspección y vigilancia por parte de la Entidad Territorial Certificada en Educación.

La entidad territorial certificada dará a la solicitud de reconocimiento formal el trámite previsto en los procesos internos en el marco de los sistemas integrados de gestión o sistema que haga sus veces a nivel territorial.

La educación inicial privilegia la atención educativa presencial pues el desarrollo y el aprendizaje en la primera infancia surgen en la relación social y cultural, que son posibles a través de las interacciones que viven las niñas y los niños con sus pares, con los adultos y con el entorno, además de reconocerse y comprender sus propias inquietudes, intereses, capacidades y emociones, en el marco de un currículo basado en la experiencia.

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO FORMAL DE PRESTADORES

DE EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 2°.

Reconocimiento Formal de Prestadores de educación inicial. Es el acto administrativo motivado por medio del cual las Entidades Territoriales Certificadas en

Parágrafo 2°. Las novedades relativas a cambio de sede o domicilio dentro de la misma
entidad territorial certificada, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de nombre del prestador o del titular del reconocimiento, ampliación o disminución de los servicios ofrecidos, fusión de dos o más prestadores, o una modificación estructural del proyecto pedagógico, requerirán una solicitud de modificación del acto administrativo mediante el cual se otorgó reconocimiento formal. Para tales efectos, el 23 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL titular del reconocimiento presentará la solicitud a la ETC, a la que anexará los soportes correspondientes en atención a los criterios iniciales de reconocimiento formal.

Parágrafo 3°. Alcaldes y Gobernadores en el marco del ejercicio de las competencias
de inspección y vigilancia pueden cancelar el reconocimiento formal y realizar las acciones correspondientes como autoridad en la jurisdicción para la suspensión definitiva del servicio.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN INICIAL

a) Realizar verificación del funcionamiento de los prestadores del servicio de educación inicial a partir de cumplimiento de las condiciones de calidad, a través de revisión documental y visitas. b) Implementar un plan de asistencia técnica a los prestadores a partir de los referentes técnicos de la educación inicial, y coordinar al interior de la Secretarías de Educación el desarrollo de este. Para el desarrollo de las acciones de verificación, se deberá tener en cuenta la reglamentación de la educación inicial, los referentes técnicos, las condiciones de calidad de la educación inicial, las orientaciones técnicas y curriculares, emitiditas por el Ministerio de Educación Nacional, así como las emitidas por la Entidad Territorial Certificada en Educación.

2.1. Constancia de cumplimiento de las condiciones de calidad de la educación inicial: Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación pueden otorgar constancia de cumplimiento de las condiciones de calidad de la educación inicial a los prestadores que cumplan con todas las condiciones de calidad de los referentes técnicos del Ministerio de Educación Nacional vigentes al momento de su verificación. Esta constancia se podrá obtener a partir de la decisión de la ETC previa verificación del cumplimiento de todas las condiciones de calidad, o por solicitud del prestador. El procedimiento debe incluir una visita e informe motivado.
3. Acciones de mejora

Artículo 3°.

Objeto de la Inspección y Vigilancia en educación inicial. Las disposiciones de la presente resolución se enmarcan en el objeto del ejercicio de la inspección y vigilancia contemplado en el artículo 2.3.7.1.3 del Decreto número 1075 de 2015. Estará orientada a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, a brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral. El propósito de la inspección y vigilancia está orientado al fortalecimiento y acompañamiento de los prestadores para que garanticen los derechos de las niñas y los niños en primera infancia a través del cumplimiento de las condiciones de calidad.

Las acciones de mejora tienen como propósito establecer un plan de acción pertinente, que permita mejorar la prestación del servicio y cumplir con las condiciones de calidad vigentes de acuerdo con lo establecido en los referentes técnicos para la educación inicial en el marco de la atención integral. Estas acciones buscan fortalecer y cualificar la prestación del servicio de la educación inicial.

Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta que la competencia de inspección y vigilancia de
la educación inicial en el marco de la atención integral en sus dos ciclos está delegada en Alcaldes y Gobernadores por virtud de las disposiciones del artículo 2.3.3.2.2.4.5., del Decreto número 1075 de 2015 adicionado por el Decreto número 1411 de 2022, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) están llamadas a coordinarse y organizarse internamente para cumplir con este objeto.

Parágrafo 2°. En virtud de las disposiciones del artículo 2.3.3.2.2.4.5 del citado decreto,
las funciones de inspección y vigilancia por parte del sector educativo no se ejercerán respecto de los servicios de educación inicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El proceso inicia con la identificación de la adecuada prestación del servicio y que esta tenga en cuenta normativa que regula a la educación inicial en el país, el Decreto número 1411 de 2022, compilado en el Decreto número 1075 de 2015, lo cual incluye el cumplimiento de las condiciones de calidad de acuerdo con la verificación realizada por la Entidad Territorial Certificada en Educación. Si se encuentran falencias, se deberá requerir que el prestador elabore un plan de mejora que incluya metas, actividades, recursos y tiempos y responsable. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación serán las responsables de acompañar y hacer seguimiento a estas acciones.

4.. Acciones correctivas

Artículo 4°.

Acciones generales para el ejercicio de la Inspección y Vigilancia de la educación inicial. De conformidad con el artículo 2.3.7.2.3., del Decreto número 1075 de 2015, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación podrán desarrollar las siguientes acciones frente a los establecimientos educativos oficiales y privados, la oferta propia de las Entidades Territoriales, y los prestadores no oficiales del servicio de educación inicial:

Las acciones correctivas son medidas implementadas para sancionar conductas que no son objeto de planes de mejora, y buscan salvaguardar los derechos de las niñas y los niños.

1. Acciones de identificación

Son procedimientos para registrar y recopilar información sobre los prestadores del servicio de educación inicial en sus dos ciclos en el territorio de cada ETC. Tienen como objetivo principal garantizar que los prestadores estén debidamente inscritos y caracterizados, asegurando así la adecuada supervisión del servicio y el acompañamiento técnico para su prestación en condiciones de calidad. Las acciones de identificación pueden incluir:

4.1. Régimen sancionatorio establecido en los artículos 2.3.7.4.1., a 2.3.7.4.8 del Decreto número 1075 de 2015. De conformidad con las disposiciones del artículo 2.3.3.2.2.4.5 del citado decreto, adicionado por el Decreto número 1411 de 2022, será aplicable a todos los prestadores del servicio de educación inicial. 4.2. Suspensión temporal o definitiva del servicio de conformidad con las disposiciones de los artículos 196 y 197 de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a que refiere el artículo 2.3.3.2.2.4.5 del Decreto número 1075 de 2015 adicionado por el Decreto número 1411 de 2022, relacionadas con conductas graves protegidas por el Código de Infancia y Adolescencia, Código Penal, Ley 1804 de 2016, entre otras normativas y que deberán ser reportadas a la autoridad competente para iniciar la aplicación inmediata de medidas: a) Verificar y garantizar que los establecimientos educativos oficiales y privados (que tienen reconocimiento de carácter oficial o licencia de funcionamiento) que ofrecen educación inicial, se encuentran registrados en el Directorio Único de Establecimientos (DUE). Para el caso de los prestadores que poseen licencia de funcionamiento, verificar que tengan registrada la autoevaluación anual en el sistema de Evaluación Institucional y reporte Financiero de Establecimientos Educativos Privados (EVI). a) Conductas de violencia, inobservancia y amenaza de los derechos e integridad de las niñas y los niños durante la prestación del servicio, por parte de cualquier persona que permanezca o visite las instalaciones del prestador. b) Accidentes graves o la muerte de una niña o un niño que esté bajo su servicio, salvo que el fallecimiento no obedezca a causas imputables a su prestación. c) Conductas sexuales abusivas por parte de cualquier persona vinculada o que permanezca o visite ocasionalmente el lugar donde presta el servicio. d) Cualquier situación que constituya un riesgo inminente en las instalaciones del prestador, en términos de infraestructura o sanitario, entre otras. b) Requerir, apoyar y aprobar el registro de prestadores no oficiales y de la oferta propia de las entidades territoriales del servicio de educación inicial (no tiene reconocimiento de carácter oficial ni licencia de funcionamiento), en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral (SSDI) módulo del Registro Único de Prestadores de Educación Inicial (RUPEI); así como, actualizar su información y reportar al Ministerio de Educación Nacional con el fin de hacer depuración de prestadores no activos.

La aplicación de estas medidas, se analizarán de acuerdo con la gravedad de la situación, garantizando el debido proceso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se puede dar aplicación a las medidas urgentes y al régimen sancionatorio de manera simultánea. c) Caracterizar la oferta de la educación inicial en sus dos ciclos; qué tipo y cuántos prestadores hay en el territorio; dónde se encuentran ubicados; cuántas niñas y niños atienden; cuáles son las atenciones, si han sido acompañados técnicamente por la ETC, entre otros aspectos. d) Implementar estrategias para promover el registro de prestadores que no cuentan con autorización para la prestación del servicio o no se encuentran registrados, como búsquedas activas o campañas de movilización. Para esto se puede buscar apoyo en las entidades territoriales no certificadas, actores estratégicos de la sociedad civil y del territorio, otros prestadores y la comunidad.

2. Acciones de verificación

En el marco de lo dispuesto en el artículo 2.3.7.4.6 del Decreto número 1075 de 2015, cuando se verifique que un prestador del servicio de educación inicial no ha obtenido el reconocimiento formal transcurridos los tiempos previstos en el parágrafo primero del artículo segundo de la presente resolución, la ETC ordenará el cierre inmediato del servicio hasta tanto se acredite el cumplimiento de dicho requisito. No obstante, para la adopción de esta medida, la ETC deberá verificar previamente que la falta de obtención del reconocimiento formal sea imputable al prestador del servicio por causas asociadas a su conducta o a la falta de diligencia para obtenerlo. Esta valoración deberá realizarse atendiendo las circunstancias particulares del caso y en observancia de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.

Es el proceso mediante el cual se verifica el funcionamiento del prestador, el cumplimiento de condiciones de calidad y se identifican las necesidades de formular e implementar planes de mejoramiento o suspender la prestación del servicio. Incluye las siguientes acciones:

Artículo 5°.

Articulación de la Gestión de la Educación Inicial en territorio. Las funciones de inspección y vigilancia detalladas en esta resolución, así como las

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL competencias formalizadas para las entidades territoriales certificadas por medio del Decreto número 1411 de 2022, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo, -deberán parte del Modelo de Gestión de la Educación Inicial (MGEI) o de la arquitectura institucional que tenga la ETC para asegurar la gestión de la educación inicial en el territorio y deben ser apropiadas e incorporadas en su estructura de procesos.

1. Soportar que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes y que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979. Aplica para docentes contratados por escalafón en el sector privado.
2. Certificar que su estructura salarial es igual o superior a la del modelo del escala- fón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Teniendo en cuenta que el ingreso al escalafón para docentes de establecimientos educativos privados es facultativo.
Para demostrar lo anterior, deberán adjuntar en la aplicación EVI, de evaluación institucional, disponible en el sitio web www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion, la certificación del contador público o del revisor fiscal del establecimiento educativo, según sea el caso, en la que conste:

Artículo 6°.

Plan de implementación de condiciones de calidad. Los prestadores del servicio de educación inicial: Establecimientos Educativos oficiales y privados, de la oferta propia de las entidades territoriales y los prestadores no oficiales, deben avanzar en el cumplimiento de las condiciones de calidad vigentes para la prestación del servicio. Se les convoca a formular un plan para su implementación progresiva. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación harán seguimiento y acompañamiento en el marco de las funciones de inspección y vigilancia, así como en lo dispuesto en el artículo 2.3.3.2.2.4.4 del Decreto número 1075 de 2015 adicionado por el Decreto número 1411 de 2022.

Artículo 7°.

Procedimientos. La Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada en Educación aplicará a estos trámites los procedimientos establecidos en el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8°.

Prestación del servicio en el primer ciclo por parte de establecimientos educativos privados. Los establecimientos educativos privados que cuenten con licencia de funcionamiento, y estén prestando o deseen iniciar la prestación del servicio en el primer ciclo de la educación inicial deberán realizar el procedimiento para que les sea otorgado el reconocimiento formal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

1. Que al menos al ochenta por ciento (80%) de sus docentes se les reconoció en el año 2025 un salario igual al establecido en el nivel de escalafón docente regulado por el Decreto Ley 2277 de 1979.
2. Que su estructura salarial en el año 2026 fue igual o superior a la del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979, junto con los siguientes soportes:̉
- Listado de docentes y sus salarios, indicando formación y experiencia.
- Nómina certificada o documento que soporte el pago de salarios u honorarios.
- Planillas de pago de seguridad social y parafiscales, ya sea como dependiente o independiente.
- Los documentos adicionales que la entidad territorial disponga”.
Que, no obstante, se detectó una imprecisión de digitación en el contenido de la mencionada disposición, en la medida en que, en lo que corresponde al primer numeral del segundo inciso debía hacerse referencia al año 2026, y erradamente quedó estipulado que el requisito correspondía a haber reconocido un salario igual al establecido en el Decreto Ley 2277 de 1979 en el año 2025.

Artículo 9°.

Prestación del servicio de educación inicial a niñas y niños entre los 3 y 4 años. El Decreto número 1075 de 2015 subrogado por el Decreto número 1411 de 2022, en el parágrafo 1° del artículo 2.3.3.2.2.1.1, establece la autorización de la prestación del servicio de los dirigidos a niñas y niños de 3 y 4 años a través de reconocimiento formal. Esta posibilidad estará dada solo para los prestadores que ya se encuentren ofreciendo el servicio a la fecha de expedición de esta resolución. Los nuevos prestadores que quieran ofrecer servicios dirigidos a esta población deberán realizar el procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento.

Que, en consecuencia, resulta necesario corregir el numeral 3.5., del artículo tercero de la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, a efectos de precisar que el requisito corresponde a que al menos del ochenta por ciento (80%) de los docentes se les haya reconocido, en el año 2026, un salario igual al establecido en el nivel de escalafón docente regulado por el Decreto Ley 2277 de 1979. Lo anterior, considerando que la resolución en cuestión rige para las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos del sector no oficial o privado para el año escolar que inicia en el 2027.

Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación acompañarán a estos prestadores en un periodo de transición de cinco años, para la formulación de un plan de acción que les permita adquirir la licencia de funcionamiento. Si al terminar el periodo de transición no se cumple el requisito de tener la licencia de funcionamiento, la ETC en el marco de su autonomía determinará las acciones pertinentes de continuidad de la prestación del servicio.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.

(C. F.).

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 021581 DE 2026

Que conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, la corrección formal objeto del presente acto, no cambia el sentido material de la resolución antes descrita y, por consiguiente, es procedente su aplicación en el presente caso.

En mérito de lo expuesto, (agosto 6) por la cual se corrige el artículo tercero de la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos del sector no oficial o privado para el

RESUELVE:

Artículo 1°.

Corregir el artículo tercero, numeral 3.5., “Reconocimiento a la labor docente por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979” de la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, el cual quedará así:

año escolar que inicia en el 2027. El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.12 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, mediante la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos del sector no oficial o privado para el año escolar que inicia en el 2027.

Que en el artículo tercero del citado acto administrativo, se establecen los parámetros para la fijación de tarifas a las que se hizo referencia, considerando criterios como la clasificación por autoevaluación, el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de permanencia, la educación inclusiva y el reconocimiento de la labor docente de acuerdo con el sistema de escalafón establecido en el Decreto Ley 2277 de 1979. Sobre su contenido, a continuación se transcribe el numeral 3.5., del mencionado artículo, en los términos en que quedó consignado en la mencionada resolución:

“Artículo 3°. Parámetros. Para la fijación de tarifas, los establecimientos educativos privados deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

3.5. Reconocimiento a la labor docente por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Los establecimientos educativos privados que soliciten este reconocimiento podrán aumentar sus tarifas en tres punto dos por ciento (3.2%), conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución, para lo cual podrán optar por una de las siguientes alternativas:
1. Soportar que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes y que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979. Aplica para docentes contratados por escalafón en el sector privado.
2. Certificar que su estructura salarial es igual o superior a la del modelo del escala- fón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Teniendo en cuenta que el ingreso al escalafón para docentes de establecimientos educativos privados es facultativo.
Para demostrar lo anterior, deberán adjuntar en la aplicación EVI, de evaluación institucional, disponible en el sitio web www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion, la certificación del contador público o del revisor fiscal del establecimiento educativo, según sea el caso, en la que conste:

(…)

1. Que al menos al ochenta por ciento (80%) de sus docentes se les reconoció en el año 2026 un salario igual al establecido en el nivel de escalafón docente regulado por el Decreto Ley 2277 de 1979.
2. Que su estructura salarial en el año 2026 fue igual o superior a la del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979, junto con los siguientes soportes:
- Listado de docentes y sus salarios, indicando formación y experiencia.

3.5. Reconocimiento a la labor docente por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Los establecimientos educativos privados que soliciten este reconocimiento podrán aumentar sus tarifas en tres punto dos por ciento (3.2%), conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución, para lo cual podrán optar por una de las siguientes alternativas:

25 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que tanto el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, hacen referencia a la transparencia como principio rector de las actuaciones de las entidades del Estado, con el propósito de dar a conocer dichas actuaciones y asegurar el derecho de acceso a la información pública, y, por consiguiente, como herramienta para luchar contra el fenómeno de la corrupción.

- Nómina certificada o documento que soporte el pago de salarios u honorarios.
- Planillas de pago de seguridad social y parafiscales, ya sea como dependiente o independiente.
- Los documentos adicionales que la entidad territorial disponga.

Artículo 2°.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, siguen sin modificación alguna y continúan vigentes.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026. El Ministro de Educación Nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

(C. F).

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto número 1083 de 2015, adicionado por el Decreto número 1499 de 2017, establece las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las cuales se encuentran la Política de Integridad y la Política de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, orientadas a fortalecer el desempeño institucional mediante la promoción de una cultura organizacional basada en la legalidad, la ética pública, la transparencia, el acceso a la información pública y la prevención de la corrupción.

Edictos

EDICTO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMEN-

TOS

Que el artículo 1° de la Ley 2016 de 2020 adoptó el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y dispuso su implementación por parte de todas las entidades y organismos del Estado, como instrumento para promover comportamientos íntegros, fortalecer la cultura de la legalidad y orientar el ejercicio de la función pública conforme a los valores del servicio público.

PRIMER AVISO:

Que el artículo 31 Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de establecer el deber de las entidades del orden nacional, departamental y municipal de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, los cuales constituyen el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, en el interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad.

El Ministerio de Educación Nacional, actuando de conformidad con lo señalado en el artículo 212 del CST, adoptado por el sector público mediante el artículo 2.2.32.7 del Decreto número 1083 de 2015, el cual señala que: “Al fallecimiento del empleado oficial se transmite a sus herederos el derecho al auxilio de cesantía correspondiente al cujus, lo mismo que los demás derechos laborales causados en favor de este y que no se hubieren satisfecho antes de su muerte”.; en dicho contexto se informa que, el señor ÓMAR OR- LANDO GARCÍA BOGOTÁ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 79157074, con motivo del reconocimiento de su pensión de vejez e ingreso en nómina de pensionados, prestó sus servicios en el Ministerio de Educación Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo titular con derechos de carrera del empleo denominado, PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20, de la planta globalizada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ubicado en la SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO SECTORIAL, persona que falleció, el día 12 de abril de 2026, por lo que se adeuda la liquidación de sus prestaciones sociales y demás emolumentos causados hasta la fecha de su deceso.

Que el Decreto Ley 3571 de 2011, por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio”, modificado por el Decreto número 1604 de 2020, define la estructura interna del Ministerio y, particularmente, indica en su artículo 9° que la Oficina Asesora de Planeación debe “Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia”, y en su artículo 25 que compete a la Secretaría General “Dirigir, coordinar, e implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su adecuada administración”.

Conforme lo anterior, las personas que crean tener derecho, en la liquidación correspondiente, deberán presentar la solicitud del pago de las prestaciones sociales del fallecido servidor, aportando las pruebas documentales que pretenda hacer valer las cuales se deben hacer llegar a esta entidad a través del link: https://www.mineducacion.gov.co/ portal/atencion-al ciudadano/PQRSFD/324533/Mecanismo-de-presentacion-directa-desolicitudes-quejas-y-reclamos” dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a esta publicación según lo establecido en el artículo 212 del CST.

Atentamente, Que el artículo 6° del Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto número 0128 de 2023, faculta al Despacho del Ministro en sus numerales 12, 16 y 17 para distribuir competencias entre las dependencias, dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión y conformar comisiones o grupos internos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento de la Entidad, bases jurídicas requeridas para la organización y dinamización de la Red de las y los gestores de transparencia e integridad.

La Subdirectora de Talento Humano, Carmen Natalia Niño Jiménez, Ministerio de Educación Nacional.

(C. F.).

Que el numeral 2 del Capítulo 3 del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública, adoptado en el artículo 3° del Decreto número 1122 de 2024 plantea la creación de comunidades internas para el diálogo e intercambio de datos y experiencias, de forma que se mejore la articulación institucional, la promoción de la transparencia y la gestión ética de los asuntos públicos, y la calidad de los insumos para la toma de decisiones, así como el fortalecimiento de la cultura organizacional y el desarrollo del Programa de Transparencia y Ética Púbica, como estrategia institucional de lucha contra la corrupción.

Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0491 DE 2026

(julio 31) por medio de la cual se organiza la Red de las y los gestores de transparencia e integridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta su propósito Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio requiere fortalecer la apropiación e implementación de las políticas de Integridad y de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, así como del Programa de Transparencia y Ética Pública, mediante mecanismos institucionales que promuevan la participación activa de las y los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la orientación frente a conflictos de interés, el conocimiento de los canales de denuncia, la promoción de la transparencia y el fortalecimiento de una cultura organizacional basada en la legalidad, la ética pública y el servicio a la ciudadanía, razón por la cual resulta pertinente crear la Red de Gestoras y Gestores de Transparencia e Integridad como una instancia de articulación y apoyo para el cumplimiento de estos propósitos institucionales. y convocatoria.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

La Ministra (e) de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y las señaladas en el artículo 6° del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 0128 de 2023,

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Organización y propósito de la Red de las y los gestores de transparencia e integridad. Organícese la Red de las y los gestores de transparencia e integridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el propósito de contribuir en la apropiación de una cultura de la legalidad y la integridad, así como en la puesta en marcha de las políticas y estrategias de lucha contra la corrupción que se definan en la entidad, especialmente en el Programa de Transparencia y Ética Pública.

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 2° que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y determina en su artículo 209 que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y basarse en diferentes principios, entre los que se resalta el de moralidad administrativa.

Artículo 2°.

Actividades de las y los gestores de transparencia e integridad. Las y los gestores de transparencia e integridad desarrollarán las siguientes actividades, que

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL contribuirán en la implementación y monitoreo del Programa de Transparencia y Ética Pública:

Parágrafo Primero. En caso de presentarse más de una postulación por dependencia,
las y los jefes inmediatos seleccionarán al gestor de transparencia e integridad, teniendo en cuenta criterios de idoneidad, liderazgo y conocimiento institucional. a) Participar en la ejecución y seguimiento de estrategias, políticas y procedimientos para promover la cultura de la integridad y legalidad en la cotidianidad de las y los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad.

Parágrafo Segundo. Si dentro del término establecido en la convocatoria no se presentan
postulaciones, las y los jefes inmediatos podrán designar a un(a) servidor(a) público(a) de su dependencia que cumpla con los requisitos previstos en la presente resolución e informarlo al correo que se indique en la respectiva convocatoria. b) Orientar a las y los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad en temas relacionados con la declaración de conflictos de interés, y la identificación y uso de canales de denuncia de presuntos actos de corrupción. c) Llevar a cabo jornadas y/o ejercicios participativos con las y los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad, para fomentar la comprensión y relevancia de la integridad, la transparencia y la prevención de la corrupción.

Artículo 8°.

Verificación de las calidades de las y los aspirantes. La verificación del cumplimiento de los requisitos de las y los aspirantes se realizará de manera conjunta por los dinamizadores de la Red de gestores de transparencia e integridad. La documentación correspondiente quedará almacenada en el repositorio institucional administrado por la Secretaría General, a través del Grupo de Talento Humano, o la dependencia que haga sus veces, quien será responsable de su custodia y administración.

d) Brindar recomendaciones para el diseño y puesta en marcha de programas, políticas y estrategias que se relacionen con la lucha contra la corrupción en el Ministerio.

Parágrafo. El tratamiento de los datos personales de los aspirantes y de los contenidos
en la documentación presentada durante el proceso de convocatoria se realizará conforme a la normativa vigente. e) Promover el conocimiento y ejecución de los lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3°.

Dinamizadores de la Red de las y los gestores de transparencia e integridad. Serán dinamizadores de la Red de gestores de transparencia e integridad:

Artículo 9°.

Publicación de la lista de las y los gestores de transparencia e integridad. Una vez cumplidos los plazos de la convocatoria, y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se procederá a publicar el listado de las y los gestores de transparencia e integridad de cada dependencia, en los medios de comunicación internos.

Artículo 10.

Estímulos. Las y los servidores públicos que sean elegidos Gestoras y Gestores de Transparencia e Integridad podrán acceder a los siguientes estímulos:

i) Un (1) incentivo otorgado desde el programa de Bienestar no pecuniario. ii) El reconocimiento de doce (12) puntos en el proceso de selección de los Mejores Servidores de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción, de conformidad con el Reglamento Institucional de Bienestar e Incentivos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. a) La Secretaría General, a través del Grupo de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, en su rol de líder de la política de gestión y desempeño de “Integridad”, será la responsable de elaborar y desarrollar estrategias, actividades y herramientas orientadas al fortalecimiento de una cultura organizacional basada en la integridad, la prevención y lucha contra la corrupción y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Integridad. Por tal motivo, será la responsable de coordinar la Red de las y los gestores de transparencia e integridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo. Los estímulos previstos en el presente artículo se otorgarán de conformidad
con la normativa vigente, la disponibilidad institucional y los lineamientos del Plan de Bienestar e Incentivos. b) La Oficina Asesora de Planeación, en su rol de administradora del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), y como líder de la política de gestión y desempeño de “Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción”, será responsable de elaborar y desarrollar estrategias, actividades y herramientas orientadas a la elaboración, implementación, monitoreo y seguimiento del PTEP.

Artículo 11.

Periodo. Las y los gestores de transparencia e integridad serán elegidos por un periodo de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de publicación de la lista de seleccionados. Quienes cumplan este periodo podrán postularse nuevamente para periodos posteriores, de conformidad con el procedimiento de convocatoria previsto en la presente resolución.

Parágrafo. Las dependencias dinamizadoras deberán trabajar articuladamente en el
marco de sus competencias y de los planes a su cargo, con el propósito de articular las actividades de la Red de las y los gestores de transparencia e integridad, así como los registros de su operación.

Parágrafo. En caso de retiro, traslado o cualquier situación administrativa que implique
la imposibilidad de continuar en el ejercicio del rol, el (la) jefe(a) inmediato(a) deberá designar un nuevo gestor e informar a los dinamizadores de la Red de las y los gestores de transparencia e integridad.

Artículo 12.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0587 del 22 de agosto de 2025.

Artículo 4°.

Calidades de las y los aspirantes. Las y los aspirantes a ser gestores de transparencia e integridad deberán ostentar la calidad de servidor(a) publico(a) de la planta global del Ministerio, y no haber sido objeto de sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura.”

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.

La Ministra (e) de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ruth Maritza Quevedo Fique.

(C. F.).

Artículo 5°.

Convocatoria. La Secretaría General, a través de la dependencia o grupo que designe, realizará la convocatoria a todas y todos los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que se postulen para conformar la Red de las y los gestores de transparencia e integridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, indicando el cronograma específico y adjuntando la presente Resolución. En todo caso, el término de postulación será de cinco (5) días hábiles contados a partir del inicio de la convocatoria.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0552 DE 2026

Artículo 6°.

Divulgación de la convocatoria. Tanto la presente Resolución como la convocatoria, deberán divulgarse ampliamente mediante correo electrónico y en la página web de la entidad durante el periodo definido para la postulación.

(agosto 5) por la cual se establecen las condiciones y requisitos relacionados con el otorgamiento del subsidio comunitario en el servicio público domiciliario de acueducto, su aplicación y seguimiento, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.3.8.3.10, 2.3.8.3.11 y 2.3.8.3.12 del Decreto número 1077 de 2015.

Parágrafo. En la divulgación de la convocatoria se promoverá la participación
equitativa de mujeres y hombres, así como la postulación de personas de distintos niveles jerárquicos, grupos etarios, étnicos o con discapacidad, en cumplimiento del principio de inclusión de la administración pública.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1604 de 2020 y, el artículo 2.3.8.3.12. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°.

Postulación. Las y los interesados deberán enviar la solicitud por correo electrónico a su jefe inmediato, dentro del plazo establecido en la convocatoria, manifestando su interés en ser gestores de transparencia e integridad.

CONSIDERANDO:

La solicitud de postulación debe contener la siguiente información y soportes:

- Nombres y apellidos completos del candidato o la candidata.

- Tipo de vinculación.

- Dependencia y cargo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala, entre otras cosas, que “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

- Comprobante de la declaración de conflictos de interés en el Aplicativo por la Integridad Pública.

Que la Constitución Política igualmente dispone, en su artículo 368, que “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.

Finalizado el plazo de postulación, las y los jefes inmediatos verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y remitirán la información y documentación de las personas postuladas al correo electrónico que se indique en la respectiva convocatoria.

27 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que, en cumplimiento de la Resolución número 455 de 2021, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, remitió este proyecto normativo a la Función Pública el 2 de julio de 2026.

Que el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, estableció la obligación para las personas que prestan servicios públicos de informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante comunicación con Radicado DAFP número 20265010278871 del 29 de julio de 2026, emitió concepto favorable para la modificación del trámite denominado “Otorgamiento del Subsidio Comunitario” (ID 86101) para los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico que prestan el servicio público domiciliario de acueducto y que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos.

Que el numeral 14.22 del artículo 14 de la citada ley, definió el servicio público domiciliario de acueducto como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. De igual forma, señaló que también se aplicará lo dispuesto en la citada ley, a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el numeral 22, del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, establece como función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos”.

Artículo 1°.

Objeto. Establecer las condiciones y requisitos relacionados con el otorgamiento del subsidio comunitario, así como su aplicación y seguimiento, y el manejo que deben dar los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico que prestan el servicio público domiciliario de acueducto a los saldos excedentes que se hayan generado a la fecha de expedición de la presente resolución y los que se puedan generar en vigencias posteriores.

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 274, dispuso que la política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los lineamientos allí señalados, los cuales el legislador considera necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico definidos en el artículo 2.3.8.1.4 del Decreto número 1077 de 2015, subrogado por el Decreto número 960 de 2025, que prestan el servicio público domiciliario de acueducto, en adelante gestore comunitarios, así mismo a los municipios, distritos, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Artículo 3°.

Definiciones. Para la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Que, en dicho artículo se dispuso, entre otras cosas que: “... para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se diseñará un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento”.

1. Subsidio comunitario: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.8.3.10 del Decreto número 1077 de 2015, corresponde a un descuento en el valor de la factura o documento equivalente, que expidan los gestores comu- nitarios a sus suscriptores de estratos 1 y 2 por el concepto de la prestación del servicio público de acueducto, siempre que el gestor comunitario cumpla con las condiciones y requisitos para el otorgamiento.

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto número 1697 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto”.

2. Saldos excedentes: Diferencia entre los valores girados por el Ministerio de Vi- vienda, Ciudad y Territorio y los valores aplicados por el gestor comunitario por concepto de subsidio comunitario. Esta diferencia puede originarse por variación en número de suscriptores, consumos, tarifa, aporte o cuota; así como por errores en la aplicación, entre ellos, la inclusión de suscriptores que se encuentren sus- pendidos.

Que, así mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 274 Ley 2294 de 2023, respecto de la política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, y en concordancia con las funciones asignadas mediante el Decreto número 3571 de 2011 y sus modificaciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, construyó colectivamente la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (PGCASB), expedida mediante Decreto número 0960 de 2025.

Que el Decreto número 0960 de 2025, subrogó el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico y, por ende, el Decreto número 1697 de 2023 relacionado con el subsidio comunitario de que trata el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023.

3. Documento equivalente: Cualquier documento que utilice el gestor comunita- rio para cobrar el valor de los servicios prestados, en observancia de lo dispuesto en las resoluciones de la DIAN 00165 de 2023, y 00189 de 2024 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen sustituyan o compilen. Para efectos de la aplicación y seguimiento del subsidio comunitario, dicho documento deberá permitir identificar la información relativa a los consumos -cuando exista me- dición-, el valor de la tarifa, aporte o cuota, el porcentaje y valor del subsidio correspondiente.

Que, el parágrafo del artículo 2.3.8.3.12 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el decreto 960 de 2025, dispuso: “Las solicitudes y trámites de otorgamiento del subsidio comunitario recibidas hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de que trata el presente artículo serán atendidas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1697 de 2023”.

4. Periodo de facturación: Intervalo de tiempo utilizado por el gestor comunitario para efectuar el cobro del servicio público domiciliario de acueducto a sus sus- criptores. Cuando exista medición, corresponderá al ciclo asociado a las lecturas de consumo. En los casos en que no exista medición, corresponderá al periodo de cobro definido por el gestor comunitario conforme a sus prácticas operativas.

Que, el artículo 2.3.8.3.12 del Decreto número 1077 de 2015, dispone que “dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará, mediante acto administrativo, las condiciones y requisitos relacionados con la aplicación del subsidio comunitario, incluyendo el manejo que deben dar los GC que prestan el servicio público domiciliario de acueducto, a los excedentes que se hayan generado en los giros de las vigencias 2024 y 2025”.

5. Giro: Transferencia de recursos realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al gestor comunitario beneficiario, destinada de manera exclusiva a la aplicación del subsidio comunitario.

6. Suscriptores de menores ingresos. Para efectos de la presente resolución, se entiende por suscriptores de menores ingresos aquellos usuarios del servicio de acueducto clasificados en los estratos 1 y 2, que sean atendidos por gestores co- munitarios del agua y el saneamiento básico.

Que, la Resolución número 455 de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamentan los artículos 18 y 25 de la Ley 2052 de 2020.

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el trámite contenido en la presente resolución se sujeta para todos los efectos a las reglas y principios propios del procedimiento administrativo general.

Artículo 4°.

Valor del subsidio comunitario. El subsidio comunitario de que trata la presente resolución se fija en la suma de hasta dieciséis mil seiscientos ocho pesos moneda corriente ($16.608) suscriptor/mes en 2026, el cual no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) del valor total de la factura o documento equivalente para suscriptores del estrato 1, ni el cincuenta por ciento (50%) para los suscriptores del estrato 2.

Que, en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, sustituido en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 por el Decreto número 385 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó en SUCOP este proyecto normativo para la participación de los ciudadanos desde el 6 al 21 de mayo de 2026.

Para los gestores comunitarios que cobran sin medición del consumo, el subsidio comunitario se calculará aplicando los topes de 80% y 50%, según corresponda, sobre el valor de la tarifa, aporte o cuota informada por los gestores comunitarios al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que conforme el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y la Resolución número 455 de 2021, las entidades que ejercen una función administrativa y están autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública.

En el caso de los gestores comunitarios que cuentan con medición y efectúen el cobro con base en esta, el subsidio comunitario se determinará a partir de los valores correspondientes al cargo fijo y cargo por consumo, así como de los consumos mensuales de cada suscriptor, aplicando los topes de 80% y 50%, según sea el caso.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL evidencie la tarifa, aporte o cuota cobrada a los suscriptores de estratos 1 y 2 para quienes se solicita el subsidio comunitario.

El subsidio comunitario se aplicará exclusivamente sobre el valor correspondiente al servicio público domiciliario de acueducto para el periodo facturado y, en consecuencia, no será aplicable a otros conceptos.

7. Copia del acto mediante el cual se expide la estratificación, cuando exista y pue- da acceder al mismo y en caso de no existir o no poder obtener la información de la estratificación para el área de prestación del gestor comunitario, este deberá manifestarlo expresamente en la solicitud del subsidio comunitario, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terri- torio ante las autoridades competentes.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definirá el
valor del subsidio comunitario para cada vigencia, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente a la división de gastos de alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y con corte a diciembre de la vigencia anterior.

Parágrafo 1°. Toda la información aportada por el gestor comunitario para la solicitud
del subsidio comunitario deberá ser veraz y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política. En caso de identificar anomalías en la información que puedan dar lugar a actuaciones administrativas o judiciales, el MVCT dará traslado a las autoridades competentes.

Parágrafo 2°. La totalidad de los formatos establecidos y requeridos por el MVCT para
el trámite del subsidio comunitario, estarán disponibles en el enlace dispuesto en su página web institucional.

Parágrafo 2°. El gestor comunitario podrá solicitar ante el MVCT el reconocimiento de
un valor del subsidio superior al establecido en este artículo, cuando acredite la existencia de altos costos de operación asociados con consumos elevados de energía eléctrica por bombeo, así como su localización en territorios apartados o de difícil acceso o esté ubicado en Zonas No Interconectadas a las redes de energía eléctrica. Para el efecto, deberá presentar: i) copia de las facturas del proveedor del servicio de energía correspondientes a los últimos seis (6) meses o, en su defecto soporte de los gastos incurridos para la generación de energía en el mismo periodo, que evidencien el carácter recurrente del costo; y ii) copia de una factura o documento equivalente correspondiente a los últimos tres (3) periodos de facturación, en la que se evidencie el cobro al suscriptor por concepto del servicio público domiciliario de acueducto.

En todo caso, esta opción estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) del MVCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.8.3.11. del Decreto número 1077 de 2015.

Parágrafo 3°. El MVCT podrá hacer requerimientos con el fin de verificar la
información aportada por los gestores comunitarios en la solicitud, en especial, lo relativo a la no concurrencia de subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, la condición de persona de menores ingresos para quienes se solicite el subsidio, así como requerir información adicional al gestor comunitario que realizó la solicitud. Igualmente, podrá consultar información en las diferentes bases de datos del Gobierno nacional o solicitar información a los municipios y distritos en donde se ubique el gestor comunitario solicitante.

Artículo 5°.

Condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario. El subsidio comunitario se otorgará a los gestores comunitarios que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 y que, adicionalmente, reúnan las siguientes condiciones:

Artículo 7°.

Identificación de los suscriptores de menores ingresos beneficiarios del subsidio comunitario. Para efectos del otorgamiento del subsidio comunitario, el gestor comunitario deberá identificar a los suscriptores de menores ingresos de la siguiente forma:

1. Utilizar la estratificación realizada y adoptada por la alcaldía municipal o distri- tal.

1. Ser gestor comunitario que presta el servicio público domiciliario de acueducto y acreditar su existencia y representación legal en los términos señalados en los artículos 2.3.8.2.3 y 2.3.8.2.4 del Decreto número 1077 de 2015.

2. Haber iniciado la prestación del servicio como mínimo doce (12) meses antes de la fecha de presentación de la solicitud del subsidio comunitario.

2. En ausencia de la estratificación señalada en el numeral anterior, los suscriptores se clasificarán como pertenecientes al estrato 1, de manera transitoria y exclu- sivamente para la aplicación de lo dispuesto en esta resolución, hasta que el municipio o distrito cuente con la estratificación correspondiente.

3. Contar con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) apro- bado y actualizado conforme a las condiciones que al respecto establezca la au- toridad competente.

Parágrafo 1°. En ningún caso podrán incluirse como beneficiarios del subsidio
comunitario a los siguientes suscriptores: a) Aquellos que no se encuentren dentro de la definición de Subsidio Comunitario del numeral 1 del artículo 3° de la presente resolución. b) Quienes ocupen viviendas ubicadas en parcelaciones campestres o destinadas a usos recreativos o servicios de alojamiento. c) Quienes ocupen predios rurales destinados a la producción agropecuaria de mediana a gran escala. d) Lotes que no cuenten con la construcción de una vivienda. e) Predios desocupados.

4. No estar recibiendo recursos de otras fuentes, destinados a la aplicación de sub- sidios para sus suscriptores/beneficiarios de estratos 1 y 2, por concepto de servi- cio público domiciliario de acueducto. En consecuencia, el subsidio comunitario no se otorgará a los gestores comunitarios que al momento de la solicitud, tengan suscrito con el municipio o distrito un contrato o convenio para asegurar la trans- ferencia de subsidios a la tarifa por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y se encuentren recibiendo recursos para este concepto, o, que sin haber celebrado el mismo, reciban subsidios con el mismo propósito, o sean beneficiarios de giro directo en los términos del Decreto número 0073 de 2025 y la Resolución MVCT 240 de 2025 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2°. En caso de demostrarse que el área de prestación del gestor comunitario
se encuentra estratificada de manera diferente a la reportada en la solicitud del subsidio, el otorgamiento de este podrá ser suspendido hasta tanto se realicen las verificaciones correspondientes. Si como resultado de dichas verificaciones se confirman inconsistencias, el MVCT procederá a calcular los valores girados en exceso, los cuales deberán ser reintegrados conforme a los procedimientos que para tal efecto se establezcan.

Para el caso de los resguardos indígenas, no se otorgará el subsidio comunitario a los suscriptores que se encuentren recibiendo subsidios a la tarifa por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, con recursos correspondientes a la asignación especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos indígenas, en la vigencia en la que se solicite el subsidio comunitario.

Artículo 8°.

Trámite de la solicitud y otorgamiento del subsidio comunitario. Las solicitudes de subsidio comunitario presentadas por los gestores comunitarios serán atendidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), de conformidad con el siguiente procedimiento:

Parágrafo. transitorio. Entretanto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realiza
las adecuaciones al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), el reporte de información de los gestores comunitarios, de que trata el numeral 2 del artículo 2.3.8.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, se realizará en el canal que el Ministerio disponga para tal fin.

1. El gestor comunitario presentará al MVCT la solicitud de otorgamiento del sub- sidio comunitario a través del canal que para ello se haya dispuesto, con el cum- plimiento integral de los requisitos establecidos en el artículo 6° de la presente resolución.

Artículo 6°.

Requisitos para la solicitud del subsidio comunitario. El gestor comunitario que cumpla con las condiciones para acceder al subsidio comunitario, establecidas en el artículo anterior, deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), con la siguiente información y documentos:

2. El MVCT verificará el contenido de las solicitudes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

1. Formato de solicitud del subsidio comunitario debidamente diligenciado.

2. Contar con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) apro- bado y actualizado, el cual será verificado por el MVCT a través de la informa- ción disponible en el Sistema Único de Información (SUI).

En caso de que, la solicitud se encuentre incompleta o requiera aclaraciones, el MVCT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud informará al gestor comunitario para que la subsane dentro de un término máximo de un (1) mes, prorrogable por una sola vez por un término igual, previa solicitud del interesado.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal.

4. Certificación bancaria con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses ante- riores a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando el GC no subsane la información requerida dentro del término establecido, el MVCT aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

5. Listado de suscriptores de estratos 1 y 2 de la zona rural y/o urbana para quienes se solicita el subsidio comunitario.

Así las cosas, si el GC no allega la información dentro del plazo establecido, el MVCT decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado en los términos de los artículos 17 y 42 de la Ley 1437 de 2011, sobre el cual, solo procederá el recurso de reposición. Una vez el acto administrativo se encuentre en firme, se procederá al archivo de la solicitud.

6. Fotocopia del acta de aprobación de tarifas, aporte o cuota suscrita por la junta directiva, asamblea general o el órgano del gestor comunitario que tome estas decisiones, o, en su defecto, copia de la factura o documento equivalente que

29 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL del PAC con el fin de determinar la procedencia de la reanudación de los giros a favor de los gestores comunitarios a los que se les haya suspendido por las razones previstas en el presente artículo.

3. En caso de que el MVCT evidencie que el gestor comunitario no reúne las con- diciones y/o requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente resolu- ción, notificará al solicitante las razones por las cuales no puede ser otorgado el subsidio comunitario.

4. Para los gestores comunitarios que cumplan la totalidad de las condiciones y re- quisitos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio les informará por escrito el cumplimiento de requisitos, mencionando que, con posterioridad a la recep- ción de dicha comunicación, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, mediante acto administrativo se les otorgará el subsidio comunitario.

Artículo 11.

Aplicación del subsidio comunitario. El gestor comunitario aplicará el subsidio comunitario a los suscriptores de menores ingresos previamente identificados en el listado allegado con la solicitud, y lo contabilizará como un descuento en el valor de la factura o documento equivalente correspondiente a la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, en cada período de facturación siguiente y/o posterior al giro efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT).

5. Así mismo, la Subdirección de Finanzas y Presupuesto realizará el registro de las respectivas cuentas bancarias en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF II).

El subsidio comunitario únicamente podrá aplicarse en el periodo de facturación inmediatamente siguiente a aquel en el que el gestor haya recibido los recursos por parte del MVCT.

El MVCT no reconocerá subsidios comunitarios que hayan sido aplicados a suscriptores que no hayan sido previamente incluidos en el acto administrativo de otorgamiento, ni aquellos aplicados con anterioridad al giro de los recursos.

6. Cumplidas las etapas anteriores, el MVCT, a través del ordenador del gasto, ex- pedirá el acto administrativo mediante el cual se otorga el subsidio comunitario, en el que se establecerá el giro respectivo y las condiciones aplicables, tales como número de suscriptores beneficiarios y valores asignados, entre otros as- pectos. Acto que se expedirá conforme al procedimiento previsto en el Título III, Capítulo I, artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y será debidamente notificado a los gestores comunitarios.

Parágrafo 1°. Si alguno de los suscriptores del gestor comunitario no fue beneficiado por
el subsidio comunitario, y considera reunir las condiciones necesarias para el efecto, podrá hacer uso de su derecho de formular peticiones, quejas o recursos al gestor comunitario, en los términos de la Ley 142 de 1994 y en concordancia con el Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. El acto administrativo que otorgue el subsidio comunitario será comunicado a la Dirección de Política y Regulación, a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, a la SSPD y a las entidades territoriales en cuya jurisdicción se encuentren los gestores beneficiados, para su conocimiento.

Parágrafo 2°. Los suscriptores de estratos 1 y 2 deberán realizar el pago por la
prestación del servicio público domiciliario de acueducto que no sea cubierto por el subsidio comunitario.

8. La Subdirección de Finanzas y Presupuesto realizará las transferencias corres- pondientes a las cuentas bancarias de los gestores comunitarios, previamente registradas en el SIIF, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° de la presente resolución.

Parágrafo 3°. El subsidio comunitario no será aplicable en los eventos de suspensión
o corte del servicio por incumplimiento, en los términos previstos en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001. No obstante, se aplicará nuevamente, una vez se restablezca el servicio.

Parágrafo 1°. Procederá recurso de reposición contra las decisiones que asignen,
otorguen o nieguen el subsidio comunitario, en los términos de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique, adiciona o sustituya.

Parágrafo 4°. Cada gestor comunitario, para el cual el MVCT haya expedido acto
administrativo de otorgamiento del subsidio comunitario, deberá remitir la información sobre este, en los plazos y periodicidad dispuestos por la SSPD.

Parágrafo 2°. El otorgamiento del subsidio comunitario estará sujeto a la disponibilidad
presupuestal de recursos, en consecuencia, el MVCT podrá abstenerse de asignar el subsidio, aun cuando el gestor comunitario cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.8.3.11 del Decreto número 1077 de 2015.

Parágrafo 5°. El gestor comunitario deberá informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio las novedades que puedan afectar la aplicación, liquidación o seguimiento del subsidio comunitario, las cuales se revisarán conforme el artículo 14 de la presente resolución.

Artículo 12.

Suspensión de la asignación del subsidio comunitario. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), sin perjuicio de las acciones adelantadas por la SSPD, podrá suspender el giro del subsidio comunitario ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

Artículo 9°.

Giro del subsidio comunitario al gestor comunitario. Una vez expedido y en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgue el subsidio comunitario al que se refiere el numeral 6 del artículo 8° de la presente resolución, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) realizará los giros correspondientes al gestor beneficiado de conformidad con las condiciones y términos del citado acto administrativo y sujeto a la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

1. Cuando se identifique posibles inconsistencias en el uso de los recursos transfe- ridos por concepto de subsidio comunitario.

2. En caso de existir información sobre posibles omisiones o inconsistencias que afecten el cumplimiento de las condiciones o requisitos del subsidio en lo que refiere a la documentación presentada por el gestor comunitario definida en la presente resolución.

Artículo 10.

Priorización en la asignación y giro del subsidio comunitario en caso de insuficiencia de recursos. Cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), no cuente con la disponibilidad presupuestal requerida para el otorgamiento de los subsidios comunitarios a todos los gestores comunitarios que cumplan con todas las condiciones y requisitos de que tratan los artículos 5° y 6° de la presente resolución, o cuando no disponga del PAC necesario para efectuar su giro, aplicará los siguientes criterios de priorización, en orden jerárquico, para el otorgamiento y giro del subsidio comunitario a los gestores comunitarios que:

3. No cumplir con el reporte de información sobre el subsidio comunitario al Siste- ma de Único de Información (SUI), en las condiciones fijadas por la SSPD.

1. Hayan cumplido las condiciones y requisitos para ser beneficiario del subsidio comunitario y haya recibido al menos un (1) giro por dicho concepto.

4. Cuando en las facturas o documento equivalente remitidas a la SSPD, no se pue- da evidenciar el descuento del subsidio comunitario.

5. En caso de que el gestor comunitario no haya atendido en los términos dispuesto por el MVCT los requerimientos relacionados con la devolución de saldos exce- dentes.

2. Estén localizados en municipios priorizados para la implementación de los Pro- gramas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que corresponden a los señalados en el artículo 3° del Decreto número 893 del 2017 o aquella norma que lo modifique o sustituya.

6. Cuando se presente la situación de insuficiencia de recursos, descrita en el artí- culo 10 de la presente resolución.

La suspensión se mantendrá hasta que se superen las circunstancias que la originaron.

3. Estén ubicados en municipios catalogados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), que corresponden a los señalados en el Decreto número 1650 de 2017 o aquella norma que lo modifique o sustituya.

4. Se encuentren ubicados en áreas de alta prioridad de intervención para el cierre de brechas definidas en el Plan Director.

Parágrafo 1°. Procederá recurso de reposición contra las decisiones que suspendan el
otorgamiento del subsidio comunitario, en los términos de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2°. La suspensión de los giros del subsidio comunitario se tramitará en los
términos del procedimiento administrativo general.

5. Se encuentren ubicados en municipios con menor capacidad fiscal, para lo cual se empleará la información dispuesta por el Departamento Nacional de Planea- ción (DNP) y los análisis que realice el MVCT relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico.

6. No encontrarse incurso, al momento de la priorización, en alguna de las causales de suspensión previstas en el artículo 12 de la presente resolución.

Artículo 13.

Terminación de los giros del subsidio comunitario. Con base en la información entregada por la SSPD, el gestor comunitario o la entidad territorial correspondiente, el MVCT podrá terminar los giros del subsidio comunitario ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

1. En caso de comprobarse que el gestor comunitario dio un uso distinto a los recur- sos transferidos por concepto de subsidio comunitario.

En los casos en los que, una vez aplicados los criterios anteriores, persiste la necesidad de priorizar, se atenderá, en el orden de radicación de las solicitudes de otorgamiento del subsidio comunitario.

A los gestores comunitarios que no resulten priorizados para el giro del subsidio comunitario, se les suspenderá temporalmente el giro, lo cual se comunicará y/o notificará en debida forma. En todo caso, previo a cada giro, el MVCT verificará la disponibilidad

2. En caso de comprobarse que el gestor comunitario omitió o no entregó informa- ción de calidad, veraz, completa y oportuna sobre las condiciones y requisitos definidos en la presente resolución.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL

3. De comprobarse que no se encuentra prestando el servicio público domiciliario de acueducto.

4. Dejar de cumplir las condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario, señaladas en el artículo 5° de la presente resolución.

5. Por comunicación expresa del gestor comunitario en la que manifieste su volun- tad de no seguir recibiendo el subsidio comunitario.

Parágrafo 1°. El trámite de terminación de los giros del subsidio comunitario se
sujetará a las reglas previstas en la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique, adiciona o sustituya.

Parágrafo 2°. Procederá el recurso de reposición contra las decisiones que terminen los
giros del subsidio comunitario, en los términos de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique, adiciona o sustituya.

1. Publicar en lugar visible al público en general, información en la que conste la referencia del acto administrativo mediante el cual se otorgó el subsidio comuni- tario, la cantidad de suscriptores beneficiados por estrato y el valor del subsidio correspondiente. Los datos e identidades de los suscriptores beneficiarios serán tratados en los términos de la Ley 1581 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya. Esta información deberá estar publicada durante el tiempo en el que reciba los recursos, y actualizada, en caso de que se presenten modificaciones en la asignación del subsidio.
2. Llevar registro detallado del valor del descuento correspondiente al subsidio co- munitario otorgado por el Gobierno nacional dentro de la factura o documen- to equivalente que se expida para el cobro del servicio público domiciliario de acueducto, el cual deberá estar debidamente identificado como “subsidio comu- nitario”.
3. En caso de suspensión o terminación del giro del subsidio comunitario, el gestor comunitario deberá informar oportunamente a los suscriptores beneficiarios so- bre tal circunstancia, señalando las causales que la originaron.

Parágrafo 3°. La SSPD informará al MVCT, sobre las irregularidades de las que tenga
conocimiento, para que este defina la pertinencia de efectuar la suspensión de los giros por concepto de subsidio comunitario, mientras se analiza si se incurrió en alguna causal de terminación de los giros de las que trata el presente artículo y, de comprobarse la ocurrencia de alguna de ellas, se procederá con la terminación del subsidio comunitario.

Parágrafo 1°. El MVCT publicará en su página web, el nombre de los gestores
comunitarios a los que se otorga el subsidio, el número de suscriptores beneficiados discriminados por estratos y el monto del subsidio comunitario transferido en cada mensualidad, una vez se haya causado.

Cuando corresponda, el MVCT informará a las entidades competentes, con el fin de que adelanten las actuaciones a que haya lugar.

Parágrafo 2°. En el marco de la divulgación del subsidio comunitario, el gestor
comunitario deberá fomentar el uso eficiente y el ahorro del agua entre sus suscriptores.

Parágrafo 4°. La terminación del otorgamiento de subsidio comunitario implica la
cesación de giro de recursos por este concepto por parte del MVCT, quien comunicará a la SSPD para que no se sigan requiriendo los reportes asociados a la aplicación del subsidio comunitario.

Artículo 17.

Transición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 960 de 2025 y el parágrafo del artículo 2.3.8.3.12. del Decreto número 1077 de 2015, las solicitudes de subsidio comunitario allegadas, previo a la expedición de la presente resolución, serán atendidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1697 de 2023.

Parágrafo 5°. Si como consecuencia de la decisión de terminar los giros del subsidio
comunitario se requiere la devolución de recursos previamente girados, el MVCT informará al gestor comunitario el procedimiento a seguir para el efecto, en el cual se preferirá el acuerdo que al respecto se realice entre el gestor comunitario y el MVCT.

Artículo 14.

Modificación de la asignación del subsidio comunitario. El MVCT podrá modificar la asignación del subsidio comunitario previamente otorgado cuando el gestor comunitario informe y allegue los respectivos soportes que den cuenta de cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Variación en el número de suscriptores beneficiarios del subsidio comunita- rio, para lo que deberá aportar el listado de suscriptores.

Aquellos gestores comunitarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan realizado la solicitud con las disposiciones del Decreto número 1697 de 2023 y cuenten con el subsidio comunitario otorgado, y que previa disponibilidad presupuestal y cumplimiento de los requisitos y condiciones, vayan a recibir el respectivo giro del mismo, se acogerán a las disposiciones aquí contenidas. Al respecto, el gestor comunitario deberá allegar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la expedición de la presente resolución, la información complementaria, no prevista en el Decreto número 1697 de 2023 y a la cual se refiere el artículo 6° de la presente resolución.

En caso de que el gestor comunitario no aporte la información requerida dentro del término señalado, el Ministerio podrá requerirla por una única vez, otorgando un plazo adicional de hasta treinta (30) días calendario para su presentación.

2. Cambios en la estratificación socioeconómica, para lo cual deberá aportar co- pia del acto mediante el cual se expide la estratificación o se le asigna alguna particular al suscriptor, de conformidad con las disposiciones del artículo 311 de la Ley 2294 de 2023 y las demás que sean aplicables.

3. Variación del valor que se cobra por el servicio público domiciliario de acue- ducto, para lo cual deberá aportar el acto mediante el cual se adopta la tarifa, aporte o cuota correspondiente.

Vencido este último plazo sin que se haya aportado la información solicitada, el Ministerio podrá suspender los giros pendientes del subsidio comunitario hasta tanto se acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las demás actuaciones administrativas a que haya lugar.

4. Variación en los consumos de los suscriptores, cuando la facturación del ser- vicio se realice con base en medición, para lo que deberá aportar el listado de suscriptores y los respectivos consumos.

Artículo 18.

Responsabilidades de los municipios y distritos. Los Municipios y Distritos, en el marco de sus competencias legales y de los principios de articulación y/o colaboración interinstitucional, además de implementar acciones para contribuir al fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, aportarán al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la información que al respecto requiera y que repose en sus registros o sistemas de información.

La solicitud de modificación deberá ser presentada por el gestor comunitario, ante el MVCT a través del canal dispuesto para el trámite del subsidio comunitario, allegando los documentos que soporten la situación que origina el cambio. Los ajustes requeridos se realizarán dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de solicitud realizada por el gestor comunitario, los cuales surtirán efecto a partir del periodo de facturación siguiente al acto administrativo que los disponga y no tendrán efectos retroactivos sobre los giros previamente realizados.

Dicha información podrá ser relacionada con la estratificación socioeconómica, la existencia de subsidios tarifarios otorgados por la entidad territorial y cualquier otra información que resulte necesaria para la adecuada implementación del subsidio comunitario en su jurisdicción.

Lo anterior con el fin de que el MVCT pueda verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento y seguimiento del subsidio comunitario.

Artículo 15.

Procedimiento para la devolución de los saldos excedentes producto de la aplicación del subsidio comunitario. En caso de que el gestor comunitario, la SSPD o el MVCT identifiquen la existencia de saldos excedentes en la aplicación del subsidio comunitario, deberán informar dicha situación a las demás entidades involucradas.

Artículo 19.

Canal Oficial. Los gestores comunitarios interesados en presentar solicitud para la asignación del subsidio comunitario deberán realizarlo a través del enlace dispuesto en la página Web del MVCT. En caso de falta de conectividad, el gestor comunitario podrá acudir a la Alcaldía municipal, al Plan Departamental de Aguas u otros actores en su territorio para recibir apoyo en el diligenciamiento y presentación de la solicitud.

En todo caso, la solicitud deberá presentarse a través del canal oficial dispuesto por el Ministerio, y la veracidad, integridad y oportunidad de la información aportada será responsabilidad del gestor comunitario solicitante.

Una vez confirmada la existencia de los saldos excedentes, el MVCT comunicará al gestor comunitario la ruta a seguir para la devolución y/o ajuste de dichos saldos, lo cual podrá consistir en: (i) el reintegro de los valores correspondientes, (ii) en el descuento del monto excedente en los giros posteriores del subsidio comunitario, o (iii) en la aplicación de dichos saldos a los suscriptores beneficiarios del subsidio comunitario en periodos de facturación en los que, por razones presupuestales, operativas o administrativas, no se haya efectuado desembolso de recursos por parte del Ministerio.

Artículo 20.

Valor del trámite. Los trámites señalados en la presente resolución no tienen costo alguno.

Lo anterior, deberá estar en concordancia con lo que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial, y se aplicará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2° del Decreto número 0960 de 2025.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

Parágrafo. La aplicación de saldos excedentes en periodos sin desembolso solo
procederá respecto de suscriptores previamente incluidos para el otorgamiento del subsidio comunitario, deberá efectuarse conforme a los topes y condiciones previstos en la presente resolución, y deberá ser soportada por el gestor comunitario mediante la factura o documento equivalente en el que conste el concepto del descuento aplicado.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), Ruth Maritza Quevedo Fique.

Artículo 16.

Divulgación del subsidio comunitario otorgado. Con el fin de que el subsidio comunitario otorgado sea conocido por los suscriptores beneficiados, el gestor comunitario deberá cumplir lo siguiente:

(C. F.).

31 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0557 DE 2026

con las funciones asignadas a las diferentes áreas misionales de esta entidad por el Decreto número 3571 de 2011, y en particular, a la función de brindar asistencia técnica a prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo prevista en el artículo 23 de dicha norma.

(agosto 5) por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de la estrategia de fortalecimiento institucional ‘Huella Azul’ y se dictan otras disposiciones Que la Resolución número 617 de 2025 establece lineamientos para la implementación de procesos de acompañamiento técnico y social en la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y prevé la posibilidad de desarrollar instrumentos complementarios para el fortalecimiento del sector.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 366 de la Constitución Política dispone que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.

Que, en consecuencia, resulta jurídicamente viable y necesario adoptar la estrategia “Huella Azul” mediante acto administrativo, con el fin de dotar de coherencia, seguridad jurídica y sostenibilidad a la intervención institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 960 de 2025 establecieron un marco especial para el fortalecimiento de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, orientado al desarrollo de sus capacidades técnicas, administrativas, organizacionales y financieras, reconociendo su importancia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. En este contexto, la estrategia de fortalecimiento institucional “Huella Azul” constituye un instrumento complementario que contribuye al fortalecimiento de los gestores comunitarios que se clasifican como personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el numeral 2 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994, establece como función del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, coordinar el fortalecimiento del sector y asistir técnica e institucionalmente a las entidades territoriales, lo cual comprende no solo acciones de acompañamiento, sino el desarrollo de capacidades institucionales y organizacionales de las personas prestadoras.

Que se cumplieron con los requisitos de publicación y participación ciudadana previstos en los numerales 3 y 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 2° en el numeral 18, el artículo 19 en el numeral 20 y el artículo 23 en los numerales 6 y 8 del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el Decreto número 1604 de 2020, faculta al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y a la Subdirección de Desarrollo Empresarial, para diseñar programas, definir lineamientos y estructurar instrumentos orientados al fortalecimiento de la gestión empresarial y la sostenibilidad de las personas prestadoras.

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos de la estrategia de fortalecimiento institucional denominada “Huella Azul”, que consiste en el despliegue de asistencia técnica liderada por la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de un acompañamiento estructurado y continuo, orientado a la mejora de las capacidades de las personas prestadoras de los servicios de agua y saneamiento básico.

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en el marco de las transformaciones “Seguridad humana y justicia social”, “Convergencia regional” y “Ordenamiento del territorio alrededor del agua”, orienta la acción del Estado hacia el cierre de brechas en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico, la atención de territorios con mayores rezagos y el fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico, lo cual implica el desarrollo de capacidades institucionales y el fortalecimiento de los esquemas de prestación, especialmente en personas prestadoras de menor escala, con el fin de garantizar la sostenibilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La estrategia “Huella Azul” se orientará de manera progresiva, en particular a personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, constituidos como empresas, municipios prestadores directos o gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico y que atiendan hasta 2.500 suscriptores en área urbana o rural, independientemente del número de áreas de prestación (APS), que se encuentren registrados en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que se encuentren clasificados en riesgo alto en el Indicador Único Sectorial (IUS) correspondiente a la última vigencia calculada y disponible o dificultades para alcanzar metas e indicadores sectoriales.

Parágrafo 1°. Estos criterios constituyen parámetros de focalización interna de la
Subdirección de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y no configuran condiciones de acceso o derechos de participación.

Que, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el Estado colombiano ha asumido compromisos orientados al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 - Agua limpia y saneamiento, el cual propende por garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el acceso a servicios de saneamiento para todos, incluyendo metas relacionadas con el acceso equitativo a agua potable segura, el mejoramiento de la calidad del servicio y el fortalecimiento de la gestión eficiente de los recursos hídricos; en este contexto, resulta necesario promover estrategias institucionales que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, con el fin de avanzar en el cumplimiento de dichos compromisos.

Parágrafo 2°. La aplicación de la estrategia no excluye ni sustituye otros mecanismos
de fortalecimiento institucional, inversión sectorial o asistencia técnica adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o por otras entidades públicas, y se articula de manera complementaria con ellos.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha desarrollado instrumentos orientados al fortalecimiento del sector; no obstante, persisten brechas estructurales en la capacidad técnica, administrativa, financiera y operativa de las personas prestadoras, especialmente aquellos de menor escala o ubicados en territorios con mayores dificultades de gestión.

Artículo 3°.

Naturaleza de la estrategia. La estrategia “Huella Azul” es un instrumento permanente de fortalecimiento institucional, orientado a mejorar la gestión y la sostenibilidad de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado definidos en el ámbito de aplicación, la transferencia de capacidades técnicas y administrativas, y la implementación de procesos progresivos de mejora continua con el fin de promover la eficiencia, continuidad, calidad y sostenibilidad de los servicios públicos, bajo un enfoque diferencial orientado a resultados verificables.

Que, en el marco de sus competencias de dirección, coordinación y planeación sectorial, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, requiere contar con instrumentos que permitan estructurar, articular, focalizar y evidenciar su intervención institucional, con el fin de promover la sostenibilidad de los sistemas de prestación y la eficiencia en la gestión.

Parágrafo. La estrategia “Huella Azul” se implementará de manera gradual, progresiva
y focalizada, de acuerdo con la capacidad institucional, la disponibilidad de recursos y las prioridades sectoriales.

Que la estrategia “Huella Azul” se configura como un instrumento de fortalecimiento institucional y de gestión sectorial que incorpora un enfoque de gestión integral del agua, articulando dimensiones técnicas, sociales, ambientales e institucionales; orientado al cierre de brechas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

En ningún caso, esta estrategia implica cobertura universal ni asistencia técnica obligatoria. Artículo 4°. Metodología de la Implementación de la Estrategia “Huella Azul”. La estrategia “Huella Azul” se desarrollará mediante la siguiente metodología:

Que la estrategia “Huella Azul” constituye un instrumento de fortalecimiento institucional y de gestión sectorial mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio orienta y organiza el desarrollo de acciones de acompañamiento a las personas prestadoras. En tal sentido, las etapas previstas para su implementación corresponden a actuaciones internas de planeación, focalización, ejecución y seguimiento de la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

4.1. Identificación de personas prestadora: Con sustento en la información disponible, la Subdirección de Desarrollo Empresarial identificará a las personas prestadoras que puedan hacer parte de la estrategia “Huella Azul” en cuanto reúnan las condiciones señaladas en el artículo 2° de esta resolución, y expedirá la comunicación en la que conste dicha identificación. La persona prestadora confirmará su interés de participar en la Estrategia de Asistencia Técnica Huella Azul, mediante comunicación suscrita por quien ejerza su representación legal.

4.2 Identificación de la situación inicial: En esta etapa, y con base en la información suministrada por la persona prestadora, la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizará el análisis integral de la situación actual de la persona prestadora.

Que la estrategia Huella Azul y sus actividades no constituye un trámite en los términos del artículo 20 de la Ley 2052 de 2020, por no ser de creación legal; y en observancia del artículo 2.1.2.6.4. del Decreto número 1081 de 2025 que dispone “Cuando se trate de otros procedimientos administrativos (OPAS) no se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, está facultado para expedir la reglamentación de esta estrategia relacionada Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL Como resultado de este proceso, se elaborará un informe de situación inicial, el cual constituirá el insumo técnico para la formulación del Plan de Trabajo.

El cumplimiento del cronograma establecido para cada persona prestadora. Cumplimiento a la implementación de las actividades y productos de conformidad con el plan de trabajo.

A través de los siguientes instrumentos, se realizará el seguimiento de la estrategia: a) Matriz de seguimiento del plan de trabajo, en la que se registren las actividades, productos, responsables, cronograma y porcentaje de avance de cada una de las acciones concertadas con la persona prestadora.

4.3 Formulación y concertación del Plan de Trabajo: Como resultado de la etapa anterior, la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio elaborará el plan de trabajo para cada persona prestadora, el cual será socializado y concertado con el prestador. El citado plan contendrá las diferentes actividades y productos requeridos, así como sus responsables y cronograma. b) Informes de seguimiento, elaborados por la Subdirección de Desarrollo Empresarial con una periodicidad bimestral durante la etapa de implementación, en los cuales se consoliden los avances, dificultades y recomendaciones.

La concertación del Plan de Trabajo se surtirá en un encuentro presencial o virtual entre la persona prestadora y la Subdirección de Desarrollo Empresarial, del cual se dejará constancia en acta de asistencia técnica. c) Actas de seguimiento, derivadas de los encuentros periódicos, presenciales o vir- tuales, entre la persona prestadora y la Subdirección de Desarrollo Empresarial. d) Informe final de resultados, al cierre del acompañamiento, en el que se evalúe el En caso de no lograr la concertación del Plan de Trabajo, la Subdirección de Desarrollo Empresarial solicitará a la persona prestadora la manifestación expresa de no continuar siendo beneficiario de la estrategia. cumplimiento del plan de trabajo, los logros alcanzados y las oportunidades de mejora de la persona prestadora.

El seguimiento se realizará de manera continua durante la ejecución del plan de trabajo y tendrá como propósito orientar la toma de decisiones, identificar alertas tempranas, promover ajustes oportunos y fortalecer la sostenibilidad de la prestación de los servicios.

4.4 Implementación y seguimiento: En esta etapa se implementará el Plan de Trabajo previamente concertado, la persona prestadora será la responsable de ejecutar las actividades y productos definidos. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Subdirección de Desarrollo Empresarial, brindará orientaciones técnicas y metodológicas para la adecuada implementación del plan, y podrá apoyar a la persona prestadora en la elaboración o revisión de algunas actividades o productos.

Parágrafo. La Subdirección de Desarrollo Empresarial será responsable de consolidar
la información derivada del seguimiento y podrá apoyarse en herramientas tecnológicas o sistemas de información sectorial para la recolección, validación y análisis de la información. En todo caso, la información generada en el marco de este seguimiento tendrá fines exclusivamente de acompañamiento, mejora continua y fortalecimiento de capacidades, y no será utilizada para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo 1°. En caso en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, haya
efectuado tres (3) solicitudes reiteradas, en cualquiera de las etapas de la estrategia y ante la falta de respuesta o de participación de la persona prestadora, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá disponer el cierre del proceso de acompañamiento, dejando constancia de las circunstancias que motivaron dicha decisión.

Artículo 10.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Parágrafo 2°. La Subdirección de Desarrollo Empresarial podrá coordinar actividades
de asistencia técnica con otras áreas misionales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para brindar el acompañamiento de que trata esta resolución.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e),

Artículo 5°.

Interacción con las personas prestadoras. En desarrollo de la estrategia “Huella Azul”, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá recopilar información de fuentes oficiales, realizar visitas técnicas o encuentros y/o formular recomendaciones.

Ruth Maritza Quevedo Fique.

(C. F.).

Parágrafo. Estas actuaciones tienen carácter orientador y no constituyen funciones de
inspección, vigilancia o control, ni generan obligaciones a cargo de las personas prestadoras.

Artículo 6°.

Vinculación de actores a la estrategia. A la estrategia “Huella Azul” podrán vincularse entidades públicas, privadas o de cooperación internacional y otros actores del sector de agua y saneamiento básico que manifiesten su interés en participar y contribuir a su implementación, y que deseen brindar apoyo técnico, financiero o institucional.

Parágrafo. Cuando de la implementación de estrategia, surja la necesidad de articularse
con otras entidades del sector, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio las convocará, para que participen de la estrategia en el marco de sus competencias.

Diario Oficial y Gacetas Más de 160 años de historia respaldan al Diario Oficial del país, la publicación oficial del Gobierno colombiano,

Artículo 7°.

Autonomía frente a otras estrategias o programas. La Estrategia Huella Azul promoverá la coordinación con los instrumentos de planeación existentes, tales como los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), los Planes de Aseguramiento de la Prestación (PAP) y los Planes de Gestión Social (PGS), con el fin de aprovechar las capacidades técnicas e institucionales disponibles, optimizar los recursos disponibles y generar complementariedad en las acciones de asistencia técnica. Asimismo, la estrategia se desarrollará de manera articulada con los instrumentos regulatorios aplicables a la persona prestadora, con el propósito de que el acompañamiento sea consistente con el marco normativo y regulatorio vigente, sin sustituir las competencias ni las responsabilidades propias de las entidades e instrumentos involucrados.

encargada de la difusión de leyes, decretos y actos administrativos. Este diario es

Artículo 8°.

Reconocimiento. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá otorgar reconocimientos no monetarios a las personas prestadoras que evidencien avances en su gestión, como mecanismo de visibilización de buenas prácticas y como resultado de la implementación de la estrategia.

fundamental para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, siendo una herramienta clave para el ejercicio democrático y la Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades vinculadas a la estrategia podrán, en el marco de sus competencias y capacidades, gestionar aportes externos, promover alianzas estratégicas y desarrollar incentivos, reconocimientos o premios dirigidos a las personas prestadoras que evidencien avances en su gestión, en la implementación de buenas prácticas y en el cumplimiento de los objetivos de la estrategia, sin que ello implique obligación alguna. rendición de cuentas.

Parágrafo. Estos reconocimientos tendrán carácter exclusivamente no monetario y no
generarán derechos económicos a favor de las personas prestadoras.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037

Artículo 9°.

Seguimiento. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Subdirección de Desarrollo Empresarial, realizará el seguimiento de la estrategia “Huella Azul” orientado al monitoreo del avance y resultados.

diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Se verificará en el seguimiento:

33 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL no actúa solo como garante de los derechos económicos individuales, sino como corrector de las desigualdades sociales.

Ministerio de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 03214 DE 2026

El artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, establece los principios que orientan la intervención del Estado en las telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico. Entre ellos, se destaca que el Estado debe promover la libre competencia para incentivar la inversión y garantizar condiciones equitativas en el mercado; fomentar el uso eficiente de la infraestructura y del espectro como recurso escaso; permitir la libre adopción de tecnologías, siguiendo estándares internacionales (neutralidad tecnológica); asegurar el uso óptimo de recursos para mejorar la calidad del servicio; y garantizar a todos los colombianos el acceso a las TIC como medio para ejercer derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la educación y al conocimiento. Estos principios guían los objetivos de los procesos de subasta.

(agosto 4) por la cual se modifica la Resolución número 1075 de 2020 y se le adicionan el capítulo V y los Anexos I, II III y IV para establecer requisitos, condiciones particulares, así como el procedimiento para participar en procesos de selección objetiva, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles e identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT).

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 11, 18 (literal c del numeral 19) de la Ley 1341 de 2009, 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 y 5° del Decreto número 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO:

El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8° de la Ley 1978 de 2019, dispone que el uso del espectro radioeléctrico requiere de permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y que la asignación de dicho permiso procurará la maximización del bienestar social, el fomento de la inversión y la certidumbre de las condiciones de inversión. Así mismo, define la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico como “la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la UIT”.

Mediante la Resolución número 1075 de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar o modificar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por el procedimiento de selección objetiva y derogó las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012.

A su vez, el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, establece que es función del Ministerio asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos y económicos, con el fin de fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.

El artículo primero de la Resolución número 1075 de 2020 exceptuó del procedimiento señalado en dicha norma las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).

El Ministerio ha identificado la necesidad de estructurar un procedimiento de selección objetiva de carácter estándar y permanente, aplicable al espectro remanente en bandas previamente identificadas para IMT, con el fin de garantizar su asignación eficiente y oportuna.

Sobre el espectro radioeléctrico y los deberes del Estado frente al acceso de los particulares a este recurso De otra parte, en el artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, se establece que, a efectos de promover la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe adelantar, entre otras, las siguientes medidas: I) Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologías; II) hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social; y III) adelantar la asignación del espectro por medio de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social.

Igualmente, en el artículo 144 de la Ley 2294 de 2023, se establece que el Ministerio debe promover la consolidación de la Industria TIC nacional como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el país, por medio de, entre otros, el fortalecimiento de los servicios del sector TIC como lo son las telecomunicaciones.

La Corte Constitucional en su sentencia C-555 de 2013 señaló que “en la porción más baja del espectro electromagnético se sitúa el espectro radioeléctrico, conformado por el conjunto de las ondas radioeléctricas que hacen posible las telecomunicaciones (radio, televisión, Internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, etc.)” y la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, es un servicio público bajo la titularidad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009.

A su vez, la Corte Constitucional señaló en su sentencia C-403 de 2010 que “la utilización del espectro electromagnético no solo está protegida, sino que la igualdad y la libre competencia están tuteladas por el Estado mediante acciones positivas como la promulgación de leyes dirigidas a evitar la concentración de recursos en su explotación por parte de uno o algunos particulares o las prácticas monopolísticas. La mayor intervención Estatal en el acceso al espectro tiene plena justificación en su carácter de recurso limitado y su naturaleza de plataforma fundamental en el desarrollo de actividades informativas”.

De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio fijar las condiciones para adelantar el proceso de selección objetiva para la asignación del espectro radioeléctrico, señalando las condiciones que deberán cumplir los participantes, así como las obligaciones que deberán atender en caso de resultar asignatarios y determinar las garantías correspondientes, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8° de la Ley 1978 de 2019, precisando su clase, valor y vigencia. En ese orden de ideas, resulta procedente efectuar una tasación anticipada, basada en una medición objetiva del riesgo y de los perjuicios que deben ser amparados por las garantías de seriedad de las ofertas que se presenten en el marco del proceso de selección objetiva.

Sobre el mecanismo de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico Conforme a lo previsto tanto por el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8° de la Ley 1978 de 2019, como por el literal c) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio dictar las reglas que deben regir los procesos de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del especto radioeléctrico.

La igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro radioeléctrico envuelve un mandato constitucional y una prioridad primordial para el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 75 de la Constitución Política, razón por la cual dicha igualdad “constituye una prescripción que busca excluir cualquier forma de discriminación mediante la prohibición de descalificar de manera a priori a una persona o grupo de individuos, respecto de la posibilidad de acceder al uso de un bien público”, tal como lo señaló la Corte Constitucional en su sentencia C-359 de 2016. Lo anterior, sin que ello se traduzca en un mandato de trato igualitario en todos los casos, que impida a las autoridades introducir tratamientos diferenciados en aquellos casos en que ello resulte razonable y proporcionado.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, el Ministerio tiene como uno de sus objetivos “Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación, y elevar el bienestar de los colombianos”.

Lo anterior, en atención a que, como lo expresó la Corte Constitucional en sentencia C-135 de 2022, sobre el derecho a la igualdad “(...) se desprenden dos mandatos básicos: (I) otorgar el mismo trato a sujetos que encuadren en supuestos de hecho equivalentes; y (II) otorgar un trato diferente a sujetos que se encuentren en situaciones de hecho disímiles. Se ha señalado en la jurisprudencia que ‘el rasgo esencial del derecho a la igualdad es que implica un juicio de comparación entre dos personas o grupos de personas’ que supone un mandato de trato igual o diferente, según el caso”.

Por otra parte, frente al acceso de los particulares al espectro radioeléctrico, la jurisprudencia constitucional ha establecido en sentencias como la C-815 de 2001, la C-150 de 2004 y la C-359 de 2016, que los mandatos del Estado Social de Derecho imponen la obligación de armonizar la libre competencia económica, como expresión de la libre iniciativa privada, con la función social del Estado. Es decir, el ejercicio de las libertades económicas por parte de los particulares se encuentra sometido al fin social y a los límites del bien común. Por tanto, el Estado, bajo una concepción social del mercado, El artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4° de la Ley 1978 de 2019, contiene los fines de la intervención del Estado en el sector de las TIC, dentro de los cuales se destacan, entre otros, (I) la responsabilidad estatal de garantizar el acceso a las TIC teniendo como fin último el servicio universal; (II) la garantía del despliegue y uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos escasos, procurando la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial, beneficiando a poblaciones vulnerables; (III) la garantía del uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como (IV) la promoción de la ampliación de la cobertura del servicio.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL Para lo anterior, el parágrafo del mismo artículo señala que el Gobierno nacional deberá tener en cuenta las necesidades de la población y el avance de las TIC, así como el estado de desarrollo de la sociedad de la información en el país. busca simplificar los procesos de asignación reduciendo su complejidad y disminuyendo también el tiempo del proceso tanto en su diseño como en su implementación. Con esta simplificación, se espera aumentar la frecuencia con la que se otorgan los permisos de uso de espectro, es decir, realizar procesos más seguidos en la medida en que exista espectro remanente de procesos anteriores o espectro devuelto al Ministerio o sobre el que haya operado la cancelación del permiso respectivo por cualquier causa.

El artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 establece que previamente al proceso de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico se determinará si existe un número plural de interesados, señalando que, de ser así, se aplicarán procesos de selección objetiva, entre ellos la subasta.

En desarrollo de la anterior disposición, en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Gobierno nacional reglamentó el proceso de selección objetiva.

Así, después de haber analizado los posibles mecanismos de subasta para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico identificado para IMT, evaluadas las asignaciones existentes, examinados los precedentes nacionales en el otorgamiento de este tipo de permisos e investigadas diferentes experiencias internacionales, y considerando además los objetivos que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, en particular la maximización del bienestar social, la promoción de la inversión y la inclusión digital, el Ministerio adopta el mecanismo de SCA para el otorgamiento de los permisos mencionados.

Así, en el artículo 2.2.2.1.1.1 del decreto citado se estableció que previamente al inicio del proceso de selección objetiva para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio determinará si existe pluralidad de ofertas y que para ello publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, la intención de otorgar espectro, identificando el objeto del mismo, las frecuencias o bandas de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, así como las manifestaciones de interés que se hubiesen recibido. Señala el mismo artículo que los interesados deberán informar su intención, a través de escrito dirigido al Ministerio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de la publicación.

La subasta de reloj ascendente simple es un mecanismo dinámico de asignación de espectro que se desarrolla en múltiples rondas en las que los participantes pueden pujar por diferentes bloques de frecuencias. En cada ronda, el subastador anuncia un valor para cada producto (bloque de espectro) y los postores indican la cantidad de bloques que desean adquirir a ese valor. Si existe exceso de demanda para un producto específico, el valor aumenta en la siguiente ronda. Este proceso continúa hasta que no hay exceso de demanda para ningún producto, momento en el cual se determina la asignación de bloques de espectro y los valores de cada uno de ellos. Dado que la subasta es de reloj ascendente simple, no es posible para los participantes trasladar su demanda a bloques de espectro de otras bandas de frecuencias en una ronda, por lo tanto, la subasta puede cerrarse para los diferentes bloques de espectro de forma independiente.

El artículo 2.2.2.1.1.2. del citado decreto señala que el Ministerio, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencias o bandas de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo. Señala, así mismo, que cuando el procedimiento se inicie a solicitud de parte, se informará directamente al peticionario sobre su apertura.

Espectro radioeléctrico remanente atribuido al Servicio de Radiocomunicaciones Móviles e identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT)

El proceso de selección objetiva mediante subasta de reloj ascendente simple permite un diseño sencillo, de fácil implementación tanto para el subastador, como para los participantes en la subasta, Los participantes pueden ajustar, más fácilmente, sus estrategias de oferta en respuesta a la información revelada durante el proceso, permitiendo el descubrimiento del valor real del espectro. Con este mecanismo se busca simplificar los procesos de asignación, reduciendo su complejidad y disminuyendo también el tiempo del proceso tanto en su diseño como en su implementación.

El Ministerio ha tenido experiencias positivas con la realización de subastas de reloj ascendente simple, habiendo utilizado este tipo de mecanismos en procesos anteriores como la subasta de la banda de 2,5 GHz en 2010, la subasta 4G en 2013 y la subasta de 700 MHz en 2019. Estas experiencias demuestran que se trata de procedimientos que no implican una alta complejidad, ni en su diseño e implementación ni en la participación de los interesados en obtener permisos de uso del espectro.

De otra parte, el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto número 1078 de 2015 establece los topes máximos de espectro para uso en servicios móviles terrestres IMT. E, igualmente, establece una serie de reglas en relación con el cálculo de dichos topes máximos de espectro, tales como: (I) El límite de espectro radioeléctrico se computará sin considerar si la cobertura geográfica del permiso de uso del espectro, de la concesión o de los títulos habilitantes es de alcance nacional o regional y (II) No se tendrán en cuenta, para efectos del cómputo de dichos topes, los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con fines de realización de pruebas técnicas o para la homologación de equipos.

Al respecto, es importante aclarar que en futuros procesos de selección objetiva para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico atribuido al servicio móvil e identificado para las IMT, que sean o no remanentes de procesos anteriores, es decir, nuevo espectro identificado para las IMT o espectro sin asignar identificado con anterioridad o devuelto, el Ministerio mantiene su facultad de establecer y realizar procesos de asignación mediante mecanismos diferentes a la subasta descrita en este proceso, si así lo considera necesario para cumplir con los objetivos establecidos en la ley.

El espectro IMT sin asignar (remanente de procesos anteriores o devuelto o que ha sido objeto de cancelación del permiso) en estos tipos de bandas, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, es de 285 MHz (30% del total). En bandas bajas (menores a 1 GHz) es de 35 MHz, lo cual corresponde al 25% del total en dicha banda, en bandas medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz) el espectro sin asignar es de 170 MHz correspondiente al 40% del total de esta banda, y en bandas medias altas (entre 3 GHz y 6 GHz) el espectro sin asignar es de 80 MHz, lo cual corresponde a un 20% del total de esta banda.

En ese orden, la asignación de espectro puede adelantarse por medio de varios mecanismos, en los que prevalezcan las reglas de igualdad de oportunidades en el acceso al ERE y de evitar su concentración y prácticas monopolísticas. Sobre el particular, el Consejo de Estado ha señalado: “Cabe resaltar que, si bien el otorgamiento de permisos para el uso del ERE no comporta la celebración de un contrato estatal y, por tanto, no está sujeto a los estrictos procedimientos regulados por la ley para la selección objetiva de los contratistas del Estado, es claro que en ambos casos se debe garantizar el respeto a los tres principios básicos que deben orientar el proceso de selección adelantado por la Administración: igualdad de oportunidades de todos los interesados, libre concurrencia y transparencia, en los términos fijados por la ley”.

Ahora bien, existen diferentes mecanismos de subasta que han sido utilizados en la asignación de espectro radioeléctrico atribuido al servicio móvil identificado para las IMT alrededor del mundo, incluyendo Colombia. Entre estos se encuentran: I) subasta en sobre cerrado; II) Subasta de Reloj Ascendente Simple (en adelante SCA, por su sigla en inglés) que funciona a través de múltiples rondas de puja para descubrir el valor final que el mercado está dispuesto a pagar; III) el formato de subasta simultánea ascendente multi-ronda (SMRA por su sigla en inglés) en la que todos los bloques están abiertos a puja en la subasta hasta tanto, todos, de manera simultánea cierren la subasta: IV) la subasta combinatoria de reloj (CCA por su sigla en inglés), la cual se divide en dos etapas principales, una en la que se proporciona información a todos los postores sobre el valor de mercado del espectro a través de una subasta SCA, para que luego, a través de subasta en sobre cerrado, los postores hagan sus ofertas por las diferentes combinaciones de espectro que desean; y otra etapa en la que se realiza la asignación específica de las frecuencias con un mecanismo de subasta en sobre cerrado en el cual, quien esté interesado en una frecuencia específica, tendrá la prioridad de escoger siempre que ofrezca el mayor valor por ese derecho.

En el mismo concepto a que se hace referencia en el párrafo anterior, el Consejo de Estado indicó: “Como se infiere de lo expuesto, el Mintic puede establecer diversas formas o modalidades de convocatoria pública en los términos que considere procedentes para ensayar nuevas tecnologías como en el caso de las 5G, con el margen de discrecionalidad que permite esta convocatoria y siempre y cuando se salvaguarden los principios de igualdad de oportunidades en cuanto a su acceso, libertad de concurrencia y transparencia, que no se afecte el derecho a la competencia y se eviten prácticas monopolísticas y de concentración del ERE”.

Sobre la definición de condiciones técnicas El principal objetivo del proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio móvil e identificado para IMT, correspondiente a remanentes de procesos anteriores o a espectro devuelto al Ministerio TIC o sobre el que haya operado la cancelación del permiso respectivo por cualquier causa, es, conforme a lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, fomentar la inversión en infraestructura y maximizar el bienestar social.

El numeral 3 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Estado promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos para generar, entre otros aspectos, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios, siendo uno de los factores preponderantes la velocidad de descarga o carga de la información.

Para lograr este objetivo, el proceso de selección objetiva a través de un mecanismo de subasta debe ser aquel que permita un diseño sencillo, de fácil implementación tanto para el subastador, es decir, el Ministerio, como para los participantes en la subasta, es decir, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. Con ello se El numeral 7 del artículo 4° ibidem, modificado por el artículo 4° de la Ley 1978 de 2019, señala que el Estado debe garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión asociada a su uso.

35 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL estructuración de cada proceso de selección objetiva podrán evaluarse e implementarse, ajustes operativos adicionales atendiendo las características particulares de la asignación.

De igual forma, en virtud del principio de neutralidad tecnológica, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 11 ibidem, el Ministerio deberá respetar la libertad que tienen los PRST de usar las tecnologías para la prestación de todos los servicios, sin limitación distinta a las posibles interferencias y al uso eficiente de los recursos escasos. En este sentido, y en atención a los cambios que los avances tecnológicos pueden generar, el Ministerio podrá también revisar las disposiciones técnicas establecidas en cada resolución de apertura del proceso de selección objetiva de que trata la presente resolución, así como modificarlas o fijar unas nuevas debidamente sustentadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1 de la Resolución número 1857 de 2023, por la cual se adoptan e imparten directrices sobre producción normativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…), las normas de que trata la resolución fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 11 de mayo de 2026 y el 1° de junio de 2026, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Sobre la definición de obligaciones de hacer En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 1° de la Resolución número 1075 de 2020. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 1075 de 2020, el cual quedará así: q

El inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, señala que la utilización del espectro radioeléctrico, por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que esta podrá pagarse parcialmente hasta un 90% del monto total, “mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias (…)”.

En este sentido, el parágrafo del artículo 2.2.15.4 del Decreto número 1078 de 2015 establece que “El Ministerio podrá establecer, como fórmula remuneratoria, obligaciones de hacer en el acto administrativo a través del cual otorgue o renueve permisos de uso del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia”.

Artículo 1o.

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y el trámite que se debe surtir en los procesos de selección objetiva que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el otorgamiento o modificación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, así como para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT).

Artículo 2°.

Adición del Capítulo V a la Resolución número 1075 de 2020. Adicionar el Capítulo V a la Resolución número 1075 de 2020 para establecer requisitos y condiciones particulares, así como el procedimiento para participar en procesos de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en los siguientes términos:

Así mismo, el artículo 3° de la Resolución número 3617 de 2023, por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020, establece que los proyectos de obligaciones de hacer podrán formularse por: a) oferta oficiosa del Ministerio TIC, b) iniciativa del PRST o del Operador de Servicios Postales, o c) como obligación impuesta por el MINTIC en el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico. Por lo que es claro que las obligaciones de hacer también podrán ser proyectos presentados por los PRST, siempre que se ajusten a los parámetros establecidos en la Resolución número 3617 de 2023 y se sometan al procedimiento de aprobación previsto en dicha reglamentación.

“CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO REMANENTE A NIVEL NACIONAL EN LAS BANDAS ATRIBUIDAS

En virtud de lo anterior, es necesario incluir en la Resolución número 1075 de 2020 un procedimiento de selección objetiva de carácter estándar y permanente, aplicable al espectro remanente en bandas previamente identificadas para IMT, con el fin de garantizar su asignación eficiente y oportuna.

AL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES IDENTIFICADAS PARA LAS

En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, y de los artículos 2.2.2.30.2 y 2.2.2.30.3 del Decreto número 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), el Ministerio envió a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el borrador del proyecto de resolución, por la cual se modifica la Resolución número 1075 de 2020 y se adiciona el capítulo V para establecer requisitos, condiciones particulares, así como el procedimiento para participar en procesos de selección objetiva, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles e identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), el soporte técnico, el cuestionario definido por la SIC para el efecto, así como los comentarios recibidos a dicho borrador, con el fin que esa entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de abogacía de la Competencia.

De conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió concepto de abogacía de la competencia con respecto del presente proyecto regulatorio.

TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT)

Artículo 17.

Objeto. El presente capítulo establece las condiciones generales para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), mediante el mecanismo de subasta, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las condiciones específicas para la asignación de cada banda serán definidas por el Ministerio en los actos administrativos que regulen cada uno de los procesos que se adelanten haciendo uso del mecanismo establecido en la presente resolución.

Artículo 18.

Definiciones. Para la materia que regula el presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

El Mintic analizó las recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Industria y Comercio y consideró que aquellas relacionadas con la eventual adopción de condiciones diferenciadas para promover la competencia deben evaluarse atendiendo las características particulares de cada proceso de selección objetiva, tales como la disponibilidad de espectro, la estructura y condiciones de competencia del mercado, el número y características de los participantes y los objetivos de política pública vigentes al momento de la asignación. En consecuencia, no se considera procedente establecer en el presente acto administrativo reglas generales e invariables sobre condiciones diferenciadas. Sin embargo, se evaluarán condiciones diferenciales orientadas a la promoción de la competencia y a la maximización del bienestar social, que podrán ser consideradas en la estructuración de cada proceso de selección objetiva cuando resulten pertinentes y debidamente justificadas.

1. Bloque: Bloque de espectro radioeléctrico remanente de cierto ancho de banda en MHz definido por el Ministerio en los procesos de selección al momento de su estructuración.
2. Bloques genéricos: Bloques de espectro que no tienen asociado una frecuencia específica.
3. Derecho de extensión: Derecho del participante en la subasta a extender el tiempo de una ronda por 30 minutos.
4. Espectro Remanente: Espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las IMT, que se encuentre disponible para asignación, bien sea porque haya formado parte de procesos de selección objetiva anteriores sin haber sido asignado en su totalidad, o porque corresponda a frecuencias previamente asignadas que hayan sido devueltas al Ministerio por el respectivo asignatario o respecto de las cuales haya operado la cancelación del permiso por cualquier causa.
5. IMT: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (por su sigla en inglés). De acuerdo

En relación con la recomendación formulada por la Superintendencia de Industria y Comercio de evaluar la implementación de mecanismos orientados a minimizar las interrupciones entre rondas y privilegiar el desarrollo continuo de las sesiones de puja, así como reducir las oportunidades de comunicación estratégica entre los participantes, el Ministerio considera que el mecanismo previsto incorpora medidas orientadas a garantizar la transparencia, eficiencia y continuidad del procedimiento. Sin perjuicio de ello, en la Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL resulta viable adelantar un proceso de selección objetiva en aplicación del presente capítulo, dicha decisión deberá encontrarse debidamente motivada y el término máximo de dos (2) años para dar inicio al siguiente proceso de selección objetiva se contará a partir de la fecha de esa declaración de no viabilidad por parte del Ministerio, con el apoyo técnico de la ANE.

Artículo 20.

Estructura de la subasta. El mecanismo para la asignación de espectro radioeléctrico remanente será el de subasta de reloj ascendente simple, la participación en la misma será virtual y se ceñirá a lo establecido en el Anexo IV de la presente resolución, el cual se entiende como parte integral de la misma.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones podrá adelantar procesos para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente haciendo uso de otros mecanismos de selección objetiva, de acuerdo con análisis técnicos y económicos que justifiquen su utilización y procuren la asignación ágil del recurso. con la Recomendación UIT-R M.1224-1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones y en particular a servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas que cada vez más utilizan tecnología de paquetes.
6. Oferta: Cada una de las posturas u ofrecimientos que efectúa un participante en cada una de las rondas de la subasta para adquirir los bloques de espectro radioeléctrico remanente.
7. Oferta de salida: Valor final que un participante está dispuesto a pagar por los bloques que demanda en la ronda de la subasta que presenta dicha oferta de salida. Las ofertas de salida deben estar entre los valores de la ronda anterior y la ronda actual.
8. Participante (postor): Persona jurídica habilitada para participar en la subasta.
9. Plataforma: Programa informático que será utilizado para la gestión de la subasta y por medio del cual los participantes realizarán sus ofertas, recibirán notificaciones y obtendrán un reporte de los resultados finales de la subasta.
10. PRST: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
11. Puntos de elegibilidad: Puntos asociados a cada uno de los bloques de espectro remanente. Se asocia un (1) punto por bloque de espectro remanente.
12. Subastador: Se refiere al director o directores del proceso de selección objetiva a través del mecanismo de subasta, que ejercerá las funciones señaladas en la presente resolución
13. Valor de reserva: Valor inicial de la subasta establecido por el Ministerio para cada bloque de espectro radioeléctrico remanente.

Parágrafo 2. En la estructuración de cada proceso de selección objetiva para el
otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará la pertinencia de establecer condiciones diferenciales orientadas a promover la competencia y maximizar el bienestar social, considerando las particularidades de cada proceso, la disponibilidad de espectro, las condiciones de competencia del mercado, las características de los potenciales participantes y los objetivos de política pública vigentes al momento de la asignación. En caso de que dicha evaluación concluya que tales condiciones resultan pertinentes y técnica, jurídica y económicamente procedentes, estas serán incorporadas en la estructuración del respectivo proceso de selección objetiva.

Artículo 19.

Periodicidad del proceso de selección objetiva. Siempre que exista espectro radioeléctrico remanente disponible y se determine la viabilidad técnica, jurídica y económica para su asignación, el Ministerio deberá iniciar los procesos de selección objetiva para el otorgamiento de los respectivos permisos de uso de espectro, con una periodicidad no superior a dos (2) años para lo cual el Ministerio, con el apoyo técnico de la ANE, deberá efectuar previamente la evaluación de viabilidad correspondiente.

Artículo 21.

Cantidad de espectro remanente a ofertar. En los actos de apertura del proceso de selección objetiva para la asignación de espectro remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) se deberá indicar de manera específica la cantidad de espectro remanente a ofertar en cada proceso.

Para efectos de dar inicio al primer proceso de selección objetiva que se adelante en aplicación del presente capítulo, previa evaluación de su viabilidad, el término máximo de dos (2) años se contará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para los procesos subsiguientes, el término máximo para dar inicio a los mismos, previa evaluación de su viabilidad, se contará a partir de la fecha de cierre del último proceso de selección objetiva para la asignación de espectro remanente adelantado por el Ministerio conforme a este capítulo.

Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá
ofertar total o parcialmente el espectro radioeléctrico disponible remanente en las bandas de frecuencias objeto del proceso de selección objetiva, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos y económicos. La apertura del proceso no implica la obligación de ofertar la totalidad del espectro disponible remanente en la respectiva banda.

Cuando como resultado de una determinada evaluación de viabilidad se concluya que no

Artículo 22.

Solicitud de participación en el proceso de asignación de espectro radioeléctrico remanente. Cualquier interesado en participar en los procesos de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta de que trata el presente capítulo, deberá presentar, por escrito, una solicitud expresa de participación, dentro del plazo señalado en los cronogramas que se establezcan en cada uno de los procesos que se lleguen a iniciar.

de inscripción e incorporación, al que se refiere el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva subasta en caso de resultar asignatario, en consecuencia ser PRST. Para comprobar dicho requisito, el Participante deberá aportar el certificado correspondiente o el documento suscrito por el representante legal en el que conste el compromiso para iniciar el trámite de inscripción referido. d) Encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo Único de TIC a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, cuando fuere el caso. e) No encontrarse la persona jurídica, sus representantes legales, miembros de junta Dicha solicitud de participación estará acompañada de los formatos contenidos en los Anexos I y II de la presente resolución, así como por los documentos señalados en el Anexo III y aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de participación establecidos en este acto administrativo o en las respectivas resoluciones de apertura de los procesos de selección.

La solicitud de participación debe estar suscrita por el representante legal del interesado o por su apoderado, quien, en cualquier caso, deberá contar con plena capacidad para comprometer a la persona jurídica que representa. En caso de existir limitaciones para actuar o para comprometer a la sociedad, deberá aportar la decisión del órgano competente que imparta la respectiva autorización. o consejo directivo, socios o accionistas, excepto en las sociedades anónimas abiertas, incursos en causales de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. f) Contar con experiencia propia, o de cualquiera de sus socios o accionistas que tengan una participación en el Interesado de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital social, no inferior a dos (2) años en la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud y que haya sido obtenida en los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Particularidades para personas jurídicas sin domicilio en Colombia:

a) Los Interesados que no tengan domicilio en Colombia deberán concurrir al proceso En ningún caso se recibirán solicitudes de participación que se presenten sin las formalidades señaladas en esta resolución o en los actos administrativos de cada uno de los procesos, o fuera de la fecha y hora señaladas para su presentación. Si por razones eminentemente técnicas, el Ministerio- recibe el mensaje por fuera de ese término, se admitirá la solicitud, siempre que el remitente demuestre que envió el mensaje de datos dentro del término previsto para el efecto y que la demora en la recepción obedeció a causas técnicas no atribuibles a aquel. por medio de apoderado residente en la República de Colombia, debidamente facultado para presentar la solicitud, suscribir las garantías requeridas, notificarse de los actos administrativos que se expidan durante el proceso, incluyendo la eventual adjudicación y, en general, actuar en representación del Participante durante el proceso de subasta. b) Deberán comprometerse, en caso de resultar adjudicatarias de un permiso de uso

Artículo 23.

Requisitos generales de participación en el proceso de asignación de espectro radioeléctrico remanente. Podrán participar en los procesos de selección objetiva para la asignación de espectro remanente en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), personas jurídicas nacionales o extranjeras o asociaciones establecidas bajo cualquier tipo asociativo con personería jurídica.

1. Todos los Interesados deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Tener un término de duración no inferior al del plazo del permiso de uso del espectro de espectro radioeléctrico remanente, a constituir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, una sociedad filial o subsidiaria o constituir una sucursal en Colombia, que incluya como actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, cuya duración no debe ser inferior a la del plazo del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y dos (2) años más. radioeléctrico y dos (2) años más. b) Que su objeto social contemple, como actividad principal, la provisión de redes y/o

3. Particularidades para figuras asociativas:

servicios de telecomunicaciones. c) Estar registrado en el Registro Único de TIC o comprometerse a iniciar el trámite a) Quien acredite la experiencia requerida dentro del proceso, deberá tener una 37 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Notificación, en ambos casos ante la Superintendencia de Industria y Comercio ya se ha obtenido, o participación en la figura asociativa de al menos el veinticinco por ciento (25%) para que sea considerada válida. b) Para el caso de promesas de sociedad futura, deberá ser claro el compromiso de

2. Que la respectiva Notificación o solicitud de Pre-Evaluación ya fue radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la autorización, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Pre-Evaluación, o acuse de recibo, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Notificación, será obtenida y estará en firme a más tardar el día anterior a la fecha de realización de la subasta, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley 1340 de 2009 y en el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, o de las normas que las modifiquen o sustituyan.

3. En cualquiera de los dos escenarios, en caso de que se manifieste que la figura asociativa sí constituye una integración empresarial, sus integrantes deberán enviar al Ministerio una copia de la respectiva autorización, en el caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Pre-Evaluación, o del acuse de recibo, en caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Notificación, para acreditar el cumplimiento de este requisito. El respectivo documento deberá ser enviado al Ministerio a más tardar el día anterior a la fecha de realización de la subasta, so pena de que la respectiva figura asociativa no pueda participar en ella.

sus miembros de comprometerse conjuntamente a constituir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, una sociedad que incluya como actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, cuya duración no deberá ser inferior a la del plazo del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y dos (2) años más. Con el fin de dar claridad, los integrantes de la promesa de sociedad futura podrán tener una duración inferior a la exigida en el literal a) del numeral 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo cual el integrante de la promesa de sociedad futura que acredite la experiencia exigida en el marco de la subasta deberá mantener su porcentaje de participación en la sociedad por lo menos 5 años luego de su constitución. c) Para el caso de uniones temporales o consorcios, los miembros deberán presentar el documento de constitución que contenga las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, su responsabilidad, la manifestación de que responderán solidariamente ante el Ministerio por el cumplimiento de las obligaciones que emanan del permiso y la manifestación expresa de su intención de participar en la presentación conjunta de la solicitud de participación en el proceso, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta, suscribir las garantías requeridas y cumplir con las condiciones del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente, en caso de resultar adjudicatarios. Los respectivos acuerdos, no podrán ser objeto de modificación sin autorización previa y expresa del Ministerio. d) La duración de consorcios y uniones temporales deberá comprender desde la fecha de presentación de la solicitud de participación por parte de los interesados hasta la fecha de vencimiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y dos (2) años más. e) Los integrantes de la figura asociativa deberán manifestar bajo la gravedad de Parágrafo 1. El Participante o sus integrantes, en el caso de las figuras asociativas descritas en este artículo, podrán acreditar la experiencia mínima solicitada con las credenciales de: (a) sociedades controladas por el Participante o sus integrantes; (b) la matriz del Participante o sus integrantes; o (c) sociedades controladas por la matriz o controlante del Participante o su integrante. Para los efectos de los literales a), b) y c), del numeral 3 del presente artículo, se considerará que hay situación de control cuando se cumpla con los presupuestos del artículo 260 y subsiguientes del Código de Comercio. juramento que la respectiva figura asociativa constituye, o no, una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009 y el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio o la norma que los modifique, sustituya o complemente.

En caso de que la figura asociativa sí constituya una integración empresarial, sus integrantes deberán, además, manifestar que se encuentran en alguno de los siguientes escenarios, en la medida en la que resulte aplicable:

1. Que la respectiva autorización, con o sin condicionamientos, en el caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Pre-Evaluación, o que el acuse de recibo, en caso de que la integración, se haya tramitado bajo la figura de una

Parágrafo 2. En todos los casos se aplicarán, sin excepción, las normas vigentes en materia
de topes de espectro, especialmente aquellas establecidas en el artículo 2.2.2.4.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015, en las Resoluciones que llegare a expedir el Ministerio sobre topes de espectro, así como aquellas normas que las modifiquen, adicionen o subroguen. Para efectos de computar la cantidad de espectro radioeléctrico remanente a que puede acceder cada Participante dentro de cada uno de los procesos de selección objetiva de que trata la presente Resolución, no se tendrá en cuenta el que ha sido asignado por medio de permisos temporales, ni los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos y, en cualquier caso, la cantidad máxima de espectro remanente a la que podrá acceder la figura asociativa corresponderá al número máximo de bloques al que pueda acceder el integrante con mayor cantidad de espectro ya asignado.

Las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia deberán constituir una sociedad, filial o subordinada, o una sucursal en Colombia, que incluya en su objeto social como actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano. Esta deberá registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de existencia y representación legal.

Parágrafo 3. En caso de que la inhabilidad o la prohibición sobrevenga durante el proceso
de subasta, dicha situación deberá ser informada por el Participante al Ministerio y se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y que renuncia a la participación, sin perjuicio de las consecuencias legales aplicables, según la causal de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal que se configure.

Artículo 24.

Causales de rechazo de las solicitudes. Las solicitudes de participación presentadas en el proceso de selección objetiva para la asignación de espectro remanente para IMT mediante subasta serán rechazadas por el Ministerio si se presenta alguna de las siguientes causales:

a) Cuando se compruebe que el Participante, alguno de sus integrantes o sus Una vez cumplido este requisito, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Único de TIC, en los términos señalados en el inciso anterior. En este caso, el plazo de quince (15) días para desarrollar el trámite de inscripción en el Registro Único de TIC correrá desde la firmeza de la inscripción de la nueva sociedad en la respectiva Cámara de Comercio. En el evento de constituirse una sociedad subordinada, y dentro del mismo plazo previsto para la constitución de la sociedad, deberán aportarse los documentos a los que se refieren los artículos 11 y 12 de esta resolución, respecto de las sociedades con las que, de manera conjunta o a través de las cuales se controla la sociedad constituida. representantes legales o apoderados, según el caso, se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal. b) Cuando vencido el plazo respectivo, el Participante no responda las aclaraciones o solicitudes de subsanación requeridas por el Ministerio o la subsanación o aclaración no fuere suficiente. c) Cuando no se adjunte debidamente diligenciado alguno de los anexos de la resolución que norme el proceso de selección. d) Cuando la solicitud sea firmada por una persona que no tenga facultades suficientes Las personas jurídicas que participen en el proceso de selección objetiva, a través de promesa de sociedad futura, deberán constituirse como sociedad, incluyendo en su actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, y registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, debiendo a continuación completar el Registro Único de TIC en los términos señalados en el primer inciso de este artículo. para actuar en el proceso e) Cuando se presente la solicitud de forma extemporánea. f) Cuando la solicitud de participación no se acompañe de la garantía de seriedad de la oferta o cuando a pesar de haberse allegado oportunamente, presente inconsistencias que no son subsanadas en los términos señalados por el Ministerio. g) Cuando el Participante no allegue la manifestación, bajo la gravedad de juramento, El acto administrativo mediante el cual se asigne el permiso para el uso del espectro radioeléctrico remanente se expedirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación por medio de la cual el Ministerio informe al proveedor que ha sido incluido en el Registro Único de TIC, si es del caso. descrita en el literal e) del numeral 3 del artículo 23 y en el Anexo I de esta Resolución, relativa al trámite de control de integraciones empresariales ante la Superintendencia de Industria y Comercio. h) En cualquiera de los demás supuestos de rechazo establecidos en la presente resolución. i) Las demás definidas en la ley.

Artículo 26.

Actos administrativos particulares de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente obtenido en la subasta. De conformidad con lo establecido en la ley y en la presente resolución, el Ministerio otorgará el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente mediante actos administrativos de carácter particular a favor de los participantes que hayan sido asignatarios de alguno de los bloques subastados. Estos actos contendrán, entre otros, la descripción precisa de la banda de espectro asignada, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado.

Artículo 25.

Constitución de sociedad o sucursal y registro para el inicio de operaciones. Los operadores que resulten asignatarios de bloques de espectro remanente mediante el proceso de selección objetiva reglado en este capítulo deberán completar el trámite de inscripción al Registro Único de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta.

El Ministerio se abstendrá de otorgar el permiso al asignatario que no se encuentre Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL incorporado en el Registro Único de TIC. reintegrará suma alguna por dicho concepto y no surgirá a favor del asignatario derecho alguno por concepto de reembolso, expropiación indirecta, desequilibrio económico ni cualquier otra situación similar. En todo caso, el asignatario deberá pagar el valor pendiente en pesos colombianos de las obligaciones pecuniarias, el valor en pesos colombianos equivalente a las obligaciones pendientes de cumplimiento a la fecha de la terminación del permiso en el marco del proceso de selección objetiva de que trata la presente resolución, lo cual se hará exigible de manera anticipada. El asignatario no deberá pagar la suma pendiente de la contraprestación en caso de que el permiso termine por causas no imputables a él.

El valor a pagar en pesos colombianos será calculado por el Ministerio, considerando en todo caso el valor ofertado, el tiempo remanente del permiso de uso del espectro radioeléctrico y las obligaciones cumplidas y pendientes.

Artículo 27.

Contraprestación económica por el derecho de uso del espectro radioeléctrico. Los valores de reserva del espectro radioeléctrico remanente serán definidos por el Ministerio, así como la forma de pago de esta, en la resolución por la que inicie el respectivo proceso de selección objetiva. Para la fijación de la contraprestación, el Ministerio determinará el valor de reserva en cada proceso de asignación con fundamento en los estudios técnicos, jurídicos y económicos que se elaboren para tal efecto. Lo anterior no es óbice para que en ejercicio de las facultades dadas al Ministerio por la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, este pueda fijar el valor de reserva y la forma de pago basado en otras consideraciones económicas que den aplicación a los principios que esa misma Ley ha trazado, lo que puede incluir condiciones diferenciales que en todo caso estarán ceñidas al principio de igualdad.

Parágrafo. El asignatario del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente deberá
pagar la contraprestación económica conforme se defina en el respectivo acto particular, sin embargo, podrá solicitar acogerse al pago parcial mediante obligaciones de hacer, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, en el Título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y en la Resolución 3617 de 2023 o aquellas que modifiquen, adicionen o sustituyan esta normativa, respecto a obligaciones de hacer.

Artículo 29.

Exigibilidad de garantía de cumplimiento para el permiso de uso del espectro asignado. Una vez otorgado el respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente de que trata la presente resolución, el asignatario deberá constituir y aportar una de las garantías señaladas en el artículo 4º de la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016,1090 de 2016 y 4121 de 2023, que respalde el cumplimiento del pago de la contraprestación económica a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación del uso del espectro.

Parágrafo. Las condiciones específicas para la constitución y presentación de garantías se
consignarán en el acto administrativo de apertura del proceso de selección objetiva y en los actos particulares de asignación del permiso de uso del espectro remanente de que trata la presente resolución.

Artículo 28.

Explotación del espectro por cuenta y riesgo del asignatario. La explotación del espectro radioeléctrico será por cuenta y riesgo del asignatario del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y tanto la oferta como el costo de las obligaciones asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente serán asumidas con base en su propio cálculo. En consecuencia, no habrá lugar a devolución o reconocimiento alguno sobre los valores pagados por el asignatario por concepto del uso del espectro, ni procederá reclamación alguna del asignatario en este sentido, derivada de la ocurrencia de hechos de cualquier naturaleza, tales como, pero sin limitarse a ello, reajustes por cambios en las variables del entorno económico o monetario, variaciones en la tasa representativa del mercado, regulación expedida con posterioridad a la asignación, variaciones en las condiciones de utilización, interferencias radioeléctricas, impuestos, cambios en el mercado, fusiones o liquidaciones empresariales, o cualquier otro elemento que le haya servido para realizar su oferta y asumir las obligaciones de la presente resolución y demás normas pertinentes.

Artículo 30.

Vigencia del permiso de uso del espectro remanente asignado. Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 9 de la Ley 1978 de 2019, la vigencia del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente en los bloques asignados según el procedimiento descrito en la presente resolución será hasta por veinte (20) años, de acuerdo con los análisis técnicos y económicos que realice el Ministerio, contados desde el momento de la firmeza del acto administrativo particular de asignación del respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico.

Parágrafo. El permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente podrá renovarse por el En caso de que el permiso termine por cualquier causa, el asignatario no tendrá derecho a
formular reclamación alguna por los costos de la infraestructura desplegada, la puesta en funcionamiento o la operación de la red y el Ministerio no devolverá, reconocerá, ni i) Garantizar el funcionamiento, interconexión y acceso de su red con las demás redes de telecomunicaciones, de conformidad con la regulación vigente. j) Permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales en condiciones no discriminatorias, incluida la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN), a cualquier otro PRST que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos para el efecto. k) Obtener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos, de Ministerio, previa solicitud expresa del asignatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 9 de la Ley 1978 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La renovación no será gratuita ni automática, y tanto el valor a pagar como los requisitos asociados a la renovación serán definidas por el Ministerio, previa verificación del cumplimiento de las condiciones determinadas en el acto administrativo de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente por parte del titular del mismo, de acuerdo con lo establecido en las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. naturaleza nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, así como aquellos que deban obtenerse para la realización de obras. l) Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones de otros PRST, e indemnizar a los titulares de tales redes por los perjuicios que le hubieren causado. m)No causar interferencias, y, en caso de presentarse, acatar de manera expedita las

Artículo 31.

Obligaciones generales de los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente. Además de las obligaciones que establece la normativa vigente, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico, asignado en virtud del procedimiento reglado en esta resolución, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto, alcances, condiciones y obligaciones medidas fijadas en esta resolución y los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro. n) Realizar a su costo la resintonización de las frecuencias asignadas dentro de la misma descritas en la presente resolución y sus anexos, así como en los actos administrativos de apertura de cada proceso y en los documentos que hagan parte integral de la misma. b) Cumplir con la normativa vigente y con aquella que se expidan, por parte de las entidades banda, en el momento en que el Ministerio se lo solicite, en razón a la reorganización del espectro radioeléctrico, debido a un nuevo proceso de asignación o con el fin de garantizar asignaciones de espectro radioeléctrico en bloques continuos. o) Efectuar la actualización tecnológica en sus redes, con el fin de garantizar el uso competentes en materias propias del sector TIC. c) Asumir, por su cuenta y riesgo la explotación del espectro radioeléctrico remanente cuyo adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico y la prestación de un servicio a los usuarios con las condiciones y estándares de calidad, que cumplan con las recomendaciones internacionales y con lo establecido tanto, en las normas nacionales vigentes, sus actualizaciones y modificaciones, como las establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). p) En caso de que se definan metodologías o se establezcan parámetros de medición para permiso de uso fue asignado como resultado de la subasta, de conformidad con lo previsto en esta resolución, sus anexos y los actos administrativos particulares de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente asignado mediante el proceso de selección de que trata la presente resolución y los actos administrativos de apertura de cada proceso. d) Enviar de manera clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás validar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el asignatario deberá dar estricto cumplimiento a dichas medidas. q) Dar estricto cumplimiento a las condiciones que se determinen frente a la compartición entidades competentes, la información que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. e) Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, cumpliendo con del espectro en las normas generales que regulen la materia. r) Asumir todos los riesgos derivados de posibles interferencias y, en general, de cualquier losrequisitos mínimos de calidad de servicio descritos en las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. f) Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación económica y la ejecución de las obligaciones que se establezcan y se originen por el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente. g) Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación periódica y la contribución a la CRC a que esté obligado el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el régimen aplicable. h) Cumplir con las normas y parámetros técnicos para el uso del espectro radioeléctrico alteración que modifique el uso definido o esperado del espectro asignado. Los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico, en virtud del procedimiento reglado en esta resolución, serán responsables y se obligarán a mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por los perjuicios que durante el plazo del permiso puedan ocasionar a terceros, a usuarios, a otros proveedores o a la Nación misma, sin perjuicio de las sanciones a que se hicieren acreedores por la infracción de las normas que regulan el permiso de uso del espectro radioeléctrico que resulten aplicables.

39 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL remanente que se otorgue. s) Mantener la cobertura del servicio dentro del territorio nacional y la nueva que ofrezcan durante la vigencia del permiso otorgado en los actos administrativos particulares. t) Suministrar al Ministerio o a quien este designe, la información requerida para el seguimiento de las condiciones establecidas en el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente, así como brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de las labores de vigilancia, inspección y control.

Parágrafo. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado por el Ministerio y por la
ANE, en el ejercicio de sus competencias legales.

Artículo 32.

Obligaciones específicas de los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico. En los actos administrativos mediante los que se dé apertura al proceso de selección objetiva de que trata esta Resolución se podrán definir obligaciones referentes a lo siguiente, sin ser estas las únicas:

a) Sobre las velocidades pico teóricas que el PSRT deberá ofrecer de acuerdo con cada banda sobre la que se pretenda otorgar permisos de uso de espectro. b) Operación de las estaciones base y móviles en la zona de frontera de la República de En cualquier caso, al momento de estudiar una solicitud para la cesión del permiso de uso del espectro, el Ministerio garantizará el cumplimiento de la normativa vigente sobre topes de espectro.

Colombia, de acuerdo con cada banda sobre la que se pretenda otorgar permisos de uso de espectro. c) Sobre la resintonización de frecuencias que sea necesaria, previa a la asignación del espectro que se incluya en el respectivo proceso de selección objetiva d) Manejo de posibles interferencias con otros servicios.

Artículo 33.

Uso del espectro radioeléctrico remanente. El espectro asignado solamente podrá ser usado de acuerdo con la atribución de las respectivas bandas de espectro radioeléctrico especificadas en el CNABF (Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia) y con el acto administrativo particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico. Cualquier uso diferente, o en condiciones diferentes a las previstas en el permiso, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.

Artículo 34.

Cesión del permiso para uso del espectro. La cesión del permiso para uso del espectro remanente deberá ajustarse a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, así como a lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, sus modificaciones, adiciones o subrogaciones. En tal sentido, la cesión estará supeditada a la autorización previa y expresa del Ministerio y a la acreditación del acatamiento de las condiciones legales y reglamentarias, así como de las obligaciones fijadas por la presente resolución y las que en concreto emanen del respectivo permiso para el uso del espectro.

Artículo 3°.

Adición del Anexo I a la Resolución número 1075 de 2020. Adiciónese a la Resolución número 1075 de 2020 el Anexo I, en los siguientes términos:

ANEXO I.

SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA

ASIGNACIÓN DE PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE [Lugar, fecha] Señores MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Edificio Murillo Toro, carrera 8 calles 12A y 12B Bogotá, D.C. Nombre del solicitante Dirección del solicitante Teléfono del solicitante _______________________________________, actuando en calidad de [representante legal o apoderado] de __________________________, presento solicitud de participación en el proceso de selección objetiva, de conformidad con la Resolución XX de XX (la presente resolución), la Resolución [] de 20(XX) expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás normas que regulan el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para efectos de obtener el permiso para el uso del espectro radioeléctrico remanente en las bandas objeto del presente proceso de selección objetiva mediante subasta.

En caso de resultar favorecido, mi representada se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del procedimiento administrativo de selección objetiva de que trata la Resolución [ ] de XX, aceptando todas y cada una de las obligaciones contenidas en la citada Resolución y en sus anexos, siendo plenamente consciente de que el incumplimiento de estas acarreará las medidas y consecuencias previstas por la Resolución No. [ ] de XXX y la ley.

Expresamente manifiesto que mi representada se compromete a cumplir con las obligaciones en los términos y condiciones definidos en el proceso de selección.

Declaro así mismo, bajo la gravedad de juramento:

1. Que por el solo hecho de firmar esta carta, dejo constancia expresa del conocimiento, conformidad y aceptación de los términos de la Resolución [] de XXXX y sus anexos. Por lo anterior, manifiesto mi aceptación y conformidad con los mismos, y que la información y documentación presentada es cierta.
2. Que conozco el negocio y he realizado las averiguaciones pertinentes, evaluando sus riesgos (financieros, técnicos, operativos, tributarios y estratégicos) y estoy totalmente conforme con las reglas de la Resolución [ ] de XXXX, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Que el Participante que represento, el suscrito, los miembros de la junta, socios o accionistas no nos encontramos incursos en ninguna causal de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal para la obtención del permiso para el uso del espectro radioeléctrico remanente.
4. Que me encuentro debidamente autorizado para adelantar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos relacionados con el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.
5. Que si el Participante que represento resulta favorecido con el otorgamiento del permiso que confiere el derecho al uso del espectro radioeléctrico remanente, este pagará la contraprestación económica que resulte del proceso de la subasta, cumplirá con las demás obligaciones establecidas en la Resolución [ ] de XXXX y constituirá las garantías requeridas dentro de los términos legales señalados para ello.
6. Que tengo pleno conocimiento de que en virtud de las reglas definidas y de los propósitos perseguidos por el presente proceso de subasta, [Incluir detalle de lo que se defina en el mecanismo]. Lo anterior, de acuerdo con las condiciones especificadas por la Resolución [ ] de XXXX y sus Anexos y/o sus modificaciones.
7. Que el Participante [constituye o no] una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009 y el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio o la norma que los modifique, sustituya o complemente. En caso de constituirla, en la medida en la que resulte aplicable, ya sea que (i) la respectiva autorización, con o sin condicionamientos, en el caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Pre-Evaluación, o que el acuse de recibo, en caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Notificación, en ambos casos ante la Superintendencia de Industria y Comercio ya se ha obtenido, o (ii) la respectiva Notificación o solicitud de Pre-Evaluación ya fue radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la autorización, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Pre-Evaluación, o acuse de recibo, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Notificación, será obtenida y estará en firme a más tardar el día anterior al día del inicio de la subasta, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley 1340 de 2009

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL ANEXO III INFORMACIÓN RELATIVA A LA ESTRUCTURA SOCIETARIA. SOLICITUDES PARA ASIGNACIÓN DE PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE Además de lo establecido en el artículo 23 de la presente resolución, los Interesados en participar en el proceso de selección objetiva deberán informar en la solicitud de que trata el artículo 22 de esta resolución lo siguiente, según aplique:

1. El número y tipo de acciones emitidas (ej.: ordinarias, preferenciales, etc.), y el valor de estas, para el caso de las sociedades por acciones. Las sociedades que no sean por acciones deberán informar el número y valor de las cuotas o derechos de participación en el capital social.
2. Organigrama de la estructura societaria de la persona jurídica, o de la figura asociativa correspondiente, e indicar, cuando ello aplique, lo siguiente:

y el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
8. Que la solicitud consta de _______ (__) hojas, debidamente numeradas, en orden consecutivo ascendente.
Atentamente, Firma representante legal o apoderado Nombre, cargo e identificación del signatario Dirección Teléfono Correo electrónico Nota 1: Este documento será subsanable dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De no cumplirse, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución [ ] de XXXX. a) Solicitante. b) Personas jurídicas o personas naturales que controlan al Solicitante y cada uno de sus integrantes, de ser aplicable. c) Personas jurídicas o personas naturales que tienen participación relevante, esto es,

Artículo 4°.

Adición del Anexo II a la Resolución número 1075 de 2020. Adiciónese a la Resolución número 1075 de 2020 el Anexo II, en los siguientes términos:

ANEXO II.

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PARTICIPANTE

PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA xxxx PARA ASIGNACIÓN DE PERMISO PARA más del diez por ciento (10%) de participación.

Parágrafo 1. No podrán participar directamente ni como integrantes de las figuras
asociativas descritas en el artículo 11, dos o más personas jurídicas que tengan el mismo socio mayoritario, o que sean subordinadas o controladas por una misma persona o entidad de naturaleza no societaria, en los términos definidos por el Código de Comercio y la legislación vigente en Colombia al momento del respectivo proceso de selección.

Parágrafo 2. Los documentos presentados por los Participantes podrán ser consultados por
cualquier persona interesada en el proceso y por los organismos de control. Por tanto, estos documentos serán tratados como información pública, a menos que el Interesado, al momento de presentar la solicitud de participación en el proceso, indique al Ministerio, mediante escrito debidamente sustentado, y de manera expresa, la información presentada que tiene carácter de reservada y la norma legal que dispone la reserva de la misma. El Ministerio verificará que lo señalado en la norma legal citada por el Interesado corresponda con lo manifestado por éste. En caso de que dichos documentos efectivamente tengan reserva legal, se procederá a darles el tratamiento establecido por la ley. El Ministerio informará al Interesado, por escrito, el resultado de la verificación realizada.

Parágrafo 3. En caso de que el Interesado sea una figura asociativa, según lo dispone el EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE
[Lugar, fecha] Señores MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Edificio Murillo Toro, carrera 8ª calles 12A y 12B Bogotá, D.C. Nombre del solicitante: Dirección del solicitante: Teléfono del solicitante: _______________________________________, actuando en calidad de [representante legal o apoderado] de _____________________, presento solicitud de participación en el proceso de selección objetiva en mi condición de Participante para la asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente, previsto en la Resolución XX de XX (la presente Resolución) y en la Resolución [ ] de XXXX, expedidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Además, suscribo de manera artículo 11 de esta resolución, la información referida en el presente artículo deberá ser presentada por cada una de las personas jurídicas que lo integran.

INFORMACIÓN ANEXA A LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA PROCESOS DE

SELECCIÓN OBJETIVA PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

REMANENTE.

La solicitud de participación que se presente en desarrollo del respectivo proceso de selección objetiva para el uso del espectro radioeléctrico remanente deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Documentación general que deben aportar las personas jurídicas domiciliadas en Colombia:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, o por la entidad competente para el efecto, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el presente artículo. b) Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder otorgado, según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso.

2. Documentación general que deben aportar las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia:

a) Documento que acredite la existencia, duración y representación legal del unilateral el presente certificado de participación independiente de la oferta y declaro bajo la gravedad del juramento que:
1. El Participante que represento no se encuentra involucrado en ninguna practica restrictiva de la competencia en el marco de la subasta regulada por la Resolución [ ] de XXXX. Lo anterior, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la demás legislación aplicable en esta materia.
2. Los precios, términos y condiciones ofrecidas por nosotros en el proceso de selección objetiva por el mecanismo de subasta han sido determinados de manera independiente, sin que haya existido cualquier comunicación o acuerdo con otro oferente o PRST en relación con (I) los precios, (II) la intención de presentar una oferta, o (III) los métodos o factores utilizados para calcular los precios y localidades ofrecidas.
3. No hemos tenido comunicación con otro competidor sobre los aspectos de la presente subasta adelantada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. En el evento de conocer que en la presente subasta se presenten posibles prácticas restrictivas de la competencia, me comprometo a poner en conocimiento esta situación, y las pruebas con las que cuente, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Superintendencia de Industria y Comercio.
5. Garantizo que el Participante que represento, sus accionistas y/o integrantes y el suscrito, no tiene(n) participación en más de una propuesta presentada en el marco de la subasta regulada por la Resolución [ ] de XXXX (La presente Resolución y la Resolución [ ] de XXXX.
Atentamente, Firma representante legal o apoderado Nombre, cargo e identificación del signatario Dirección Teléfono Correo electrónico Nota 1: Este documento será subsanable dentro de los plazos establecidos. De no cumplirse, se dará cumplimiento a lo establecido en artículo 16 de la Resolución [ ] de XXXX del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Interesado, otorgado conforme a la legislación del país de domicilio, debidamente apostillado o legalizado, esto en caso de que el Estado de origen no haga parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Si en un único documento no reposa la totalidad de la información requerida, el Interesado podrá aportar varios documentos expedidos por la autoridad respectiva, en la que conste la información solicitada. El documento, o los documentos que se presenten, deberán contar con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de que trata el presente artículo. b) En el evento en que el documento indicado en el numeral anterior haga una remisión a los estatutos de la sociedad, o a cualquier otro documento, para establecer las facultades del representante legal, el Interesado deberá anexar copia del respectivo

Artículo 5°.

Adición del Anexo III a la Resolución número 1075 de 2020. Adiciónese a la Resolución número 1075 de 2020 el Anexo III, en los siguientes términos:

41 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL fragmento de dichos estatutos o documentos, debidamente certificado por las autoridades competentes y apostillado o legalizado, de ser el caso. En caso de que el documento resulte insuficiente para corroborar las facultades del representante legal, este deberá remitir declaración bajo la gravedad de juramento en la que certifique su competencia para presentar la solicitud y todos los documentos anexos. c) Adjuntar el poder otorgado a una persona residente en Colombia, según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso.

3. Información particular que deben aportar las figuras asociativas descritas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Resolución:

a) Acuerdo original del documento de constitución de la figura asociativa, acompañado b) Si la sociedad que se considera controlada es extranjera, la situación de control se verificará: (I) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual se evidencia que los presupuestos de control aquí descritos, en caso de que su jurisdicción de incorporación tuviere tal certificado y en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (II) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, o (III) mediante los estados financieros de la sociedad controlante, en los que se registre la existencia de la situación de control. Los estados financieros deberán estar auditados, dictaminados y certificados si la sociedad a los que se refieren tiene obligación de contar con auditor o revisor fiscal, o estarán firmados por su representante legal y contador en el caso en que no tenga tal obligación o (IV) mediante declaración juramentada expedida conjuntamente por los representantes legales del Participante (o el integrante del consorcio o unión temporal) y de la sociedad controlante; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en la cual se evidencia la misma. de los documentos que acrediten las respectivas autorizaciones de las juntas, asambleas, consejos directivos o autoridades de sus integrantes, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias respectivas. El documento de constitución de la figura asociativa debe indicar que su duración será, por lo menos, igual al del término de asignación del permiso de uso de espectro radioeléctrico remanente objeto de los respectivos procesos de selección objetiva y dos (2) años más. b) Poder en el que se confieran facultades expresas para presentar la solicitud, c) Cuando se trate de situaciones de control por parte de una entidad de naturaleza no societaria como un patrimonio autónomo (trust) o similar, el administrador o vocero de este certificará la situación de control directo o indirecto sobre entidades de naturaleza societaria y/o sobre otras entidades de naturaleza no societaria. d) En cualquiera de los casos mencionados el Participante o sus integrantes deberá(n) entregar un diagrama de la estructura organizacional que explique detalladamente la situación de control con los respectivos porcentajes de participación, que permitan entender de manera esquemática la relación entre el Participante o sus integrantes y la información presentada para acreditar la experiencia. representar a los socios o sociedades correspondientes en todo el trámite del proceso de selección objetiva, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta y suscribir las garantías requeridas. Para estos efectos, en caso de ser aplicable, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente de cada una de las personas jurídicas integrantes de la figura asociativa que autoriza conferir este poder. c) Si alguna de las sociedades promitentes actúa mediante apoderado para la El Ministerio se reserva el derecho a validar, a su entera discreción, la existencia de la relación entre el Participante o los integrantes de las promesas de sociedad futura, los consorcios o uniones temporales y las sociedades que acredita como matrices, subordinadas o subordinadas de su matriz, o integrantes del Participante a través de las cuales acredita la experiencia. El respectivo Participante deberá entregar al Ministerio las certificaciones y documentos de existencia y representación legal, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso, que se requieran para acreditar la respectiva relación, como parte del proceso de verificación, así como cualquier aclaración adicional que sea solicitada por el Ministerio suscripción de alguno de los documentos requeridos en el proceso de selección objetiva, se debe adjuntar el poder otorgado, según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso.

4. Información particular que deben aportar los Fondos de Capital Privado:

En el caso de que el Participante se presente a través de una figura asociativa, se deberá hacer entrega de la información requerida en el numeral 3º del presente artículo.

Artículo 6°.

Adición del Anexo IV a la Resolución número 1075 de 2020. Adiciónese a la Resolución número 1075 de 2020 el Anexo IV, en los siguientes términos:

ANEXO IV PROCEDIMIENTO GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO REMANENTE EN LAS BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES IDENTIFICADAS PARA LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT)

A. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DEL PROCESO Podrán participar los solicitantes que hayan cumplido las condiciones y términos de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y en la resolución de apertura de cada proceso y que hayan sido incluidos en el informe final de solicitudes habilitadas, previsto en el cronograma definido para el proceso asignación específico de espectro remanente.

El Ministerio designará mediante oficio el Subastador, el cual podrá ser un número plural de personas responsable de dirigir la subasta el día indicado para tal fin, y podrá contar con los asesores internos y externos que se consideren pertinentes.

Al finalizar el proceso de subasta, los representantes de todos los Participantes y los representantes del Ministerio suscribirán un acta en la que consten los resultados generales de la subasta. En dicha acta se registrará la identificación de los Participantes y la identificación de los ganadores de espectro radioeléctrico remanente durante el proceso, indicando para cada uno de ellos la(s) banda(s) donde se obtuvo espectro, los bloques de espectro remanente ganados, el valor ofertado por el cual se obtuvo la asignación de cada bloque ganado, y las frecuencias específicas de los bloques ganados para los casos en que el mecanismo de subasta contempla la definición de frecuencias específicas.

B. MANTENIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD La siguiente información es considerada confidencial dentro del proceso de subasta:

En el caso de que el Participante se presente mediante el respaldo a una persona jurídica nacional, se deberá hacer entrega de la información requerida en el numeral 1º del presente artículo.

Parágrafo 1. Cuando el representante legal del Participante se encuentre limitado en sus
facultades para presentar la solicitud, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente, que lo autoriza para presentar la solicitud, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta y suscribir las garantías requeridas en la presente Resolución.

Parágrafo 2. Los documentos públicos provenientes del exterior y con escritura en idioma
diferente al castellano se deberán aportar con arreglo a las exigencias previstas por el artículo 251 del Código General del Proceso.

Parágrafo 3. Los Participantes y sus integrantes deberán declarar bajo la gravedad de
juramento que ni la persona jurídica interesada, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia, dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Anexo I.

Parágrafo 4. Los Participantes deberán identificar máximo dos (2) personas autorizadas
para asistir a las sesiones de presentación y explicación del mecanismo de la subasta, y para recibir la información asociada al mismo, incluyendo aquella clasificada como confidencial por el Ministerio.

Parágrafo 5. Los Participantes deberán acompañar la solicitud de un certificado de
antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República por cada una de las sociedades. En caso de que una de las sociedades se encuentre domiciliada en el extranjero la declaración de la que trata el parágrafo 3 del presente artículo deberá indicar que el Participante no se encuentra sancionado o reportado en ningún país como responsable fiscal, penal o disciplinario, o su equivalente.

5. Acreditación de la situación de control:

El Participante deberá acreditar la situación de control en los casos previstos en el presente parágrafo de la siguiente manera: a) Si la sociedad que se considera controlada es colombiana, la situación de control se verificará en su correspondiente certificado de existencia y representación legal.

I) Información de cualquier naturaleza, directa o indirectamente relacionada con las ofertas del proceso de subasta, que sea objeto de reserva constitucional o legal. II) Información enviada y clasificada como confidencial por EL MINISTERIO Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL de uso del espectro radioeléctrico remanente.

Así mismo, ningún Participante podrá:

I) Cooperar, colaborar o promover una colusión o discutir con otro Participante o entregada a las personas autorizadas por el Participante. III) Información sobre la estrategia del Participante en la subasta, entendiéndose por ello planes de negocios, valor máximo a proponer en ofertas o cualquier otra planificación de actividad durante la subasta. IV) Información relativa a secretos empresariales. V) Información relacionada con el proceso previo de valoración y estructuración de la subasta adelantado por el Ministerio, en los términos del numeral 4 del artículo 24 del CPACA.

Ninguno de los participantes, empleados o asociados del mismo o del Ministerio podrán: individuo vinculado al mismo, cualquier información relativa a su participación en la subasta (como, por ejemplo, la estrategia de participación y valor máximo de oferta), ya sea en etapas previas como durante el transcurso de la subasta. II) Manipular o intentar manipular los resultados de la subasta. III) Participar en cualquier reunión o conversación entre Participantes, en la que se comparta o intente compartir información sensible relacionada con el proceso de selección regulado por esta Resolución.

I) Divulgar, intentar divulgar o permitir que cualquier individuo divulgue, directa o indirectamente a terceros, cualquier información considerada confidencial. II) Intentar obtener o utilizar información definida como confidencial sobre otros solicitantes o sobre el Ministerio.

En los términos del artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, estas prohibiciones se extienden a los representantes, personal de trabajo o asesores, o cualquier colaborador de los Participantes -sean personas jurídicas o naturales-, y operarán desde la publicación de la resolución que reglamenta el proceso hasta la asignación del permiso de uso de espectro radioeléctrico remanente correspondiente.

Antes y durante el proceso de subasta, los Participantes deberán utilizar únicamente la información sobre la subasta provista por el Ministerio y aquella enviada confidencialmente a las personas autorizadas y nombradas por los Participantes al momento de presentar su solicitud de parte.

Con el fin de evitar prácticas restrictivas de la competencia, todos los Participantes de la subasta deben comprometerse a suscribir el Anexo II de la presente Resolución: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PARTICIPANTE.

Es responsabilidad de cada Participante verificar que todas las personas involucradas en el proceso de subasta, como empleados o terceros o contratistas que estén trabajando con él, no sean:

Lo anterior, sin perjuicio de la plena aplicación del artículo 410-A del Código Penal, con respecto a la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia.

II.

RESTRICCIONES DE COMUNICACIÓN

I) Personas que trabajen para dos o más Participantes. II) Personas que reciban información confidencial relativa a dos o más Participantes. III) Personas que entreguen información de un Participante a cualquier otro. IV) Personas que hayan trabajado directa o indirectamente en la información relacionada con el proceso previo de valoración y estructuración de la subasta adelantado por el Ministerio para esta subasta.

I.

PROHIBICIÓN DE COLUSIÓN

Todos los Participantes de la subasta adquieren el compromiso formal de eludir cualquier reunión o conversación entre ellos, relacionada con el presente proceso, incluidos sus representantes o personal de trabajo o asesor, durante su ejecución, esto es, desde la publicación de la resolución que reglamenta el proceso de subasta hasta la finalización del mismo.

Cualquier comunicación entre los Participantes de la subasta (incluidos sus representantes legales, empleados o asesores, entre otros) tendiente a obtener información de la estrategia de subasta a adelantar, será considerada una práctica colusoria.

A todos los Participantes les está prohibida cualquier práctica, procedimiento o sistema tendiente a restringir la libre competencia, así como cualquier acuerdo - en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya -, que tenga por objeto o como efecto restringir la competencia o aumentar de forma ilegal la posibilidad de obtener la asignación del derecho

III. MECANISMO

lo posible, serán contiguas.

La subasta se realizará de forma virtual y de forma paralela para cada una de las bandas de espectro radioeléctrico a través de una subasta de reloj ascendente simple (SCA, por su sigla en inglés). En la siguiente sección se presenta el mecanismo de la subasta.

- Las frecuencias asignadas a cada operador existente en cualquiera de las bandas, así no sean adjudicatarios en el presente proceso de subasta, serán contiguas.

1Subasta de reloj ascendente simple 1.1 Espectro radioeléctrico disponible

- La resintonización de las frecuencias se realizará en función del mínimo movimiento de bloques de espectro.

- En caso de existir resintonizaciones con el mismo número de movimientos de bloques de espectro (sea FDD o TDD), se realizará una rifa entre las diferentes opciones.

1.4 Conducción de la subasta El espectro radioeléctrico disponible corresponde al espectro remanente, es decir, al espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las IMT que se encuentre disponible para una nueva asignación, bien sea porque haya formado parte de procesos de selección objetiva anteriores sin haber sido asignado en su totalidad, o porque corresponda a frecuencias previamente asignadas que hayan sido devueltas al Ministerio por el respectivo asignatario o respecto de las cuales haya operado la cancelación del permiso por cualquier causa.

El Ministerio desempeñará el papel de Subastador y será responsable del desarrollo ordenado de la subasta. Determinará el momento de las diversas rondas de la subasta y todos los demás parámetros relevantes de la misma, e informará a los Participantes sobre estos parámetros. Específicamente, antes de la subasta, El Ministerio proporcionará un cronograma de ronda de carácter informativo y no vinculante, incluidos los horarios planificados de inicio y finalización de la ronda.

Cabe resaltar que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ofertar total o parcialmente el espectro radioeléctrico disponible o remanente en la(s) banda(s) de frecuencias objeto del proceso de selección objetiva, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos y económicos. La apertura del proceso no implica la obligación de ofertar la totalidad del espectro disponible en la respectiva banda.

1.2 Topes de espectro radioeléctrico El cronograma de la subasta será establecido a criterio del Ministerio con el fin de promover un desarrollo eficiente de la misma. No obstante, el Ministerio:

Los participantes no pueden sobrepasar el tope de espectro radioeléctrico vigente.

En el caso de ofertas presentadas bajo figuras asociativas, la cantidad máxima de espectro que podrá adquirirse no es acumulativa y corresponderá al máximo de espectro al que pueda acceder el integrante con mayor cantidad de espectro ya asignado conforme los topes de espectro vigentes y las asignaciones de los permisos de uso del espectro para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas identificadas para las IMT (excepto los permisos temporales) a la fecha de realización de la subasta.

1.3 Resintonización de frecuencias en cada una de las bandas xNo programará rondas de menos de 30 minutos. xLa ronda podrá concluir antes de los 30 minutos si todos los participantes de la ronda, presentaron oferta. xNo programará rondas con menos de 15 minutos de antelación a la hora de inicio programada (es decir, no programará rondas en las que la hora de inicio anunciada esté a menos de 15 minutos de la hora del anuncio). En circunstancias excepcionales, según lo identificado por el Ministerio, este tendrá la discreción de xPosponer la hora de finalización programada para una ronda en curso.

Para la resintonización se aplican las siguientes reglas:

- Las frecuencias asignadas a un operador existente o nuevo asignatario, en la medida de

43 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 1: Incrementos porcentuales Porcentaje Ronda xAplazar la programación de nuevas rondas. xCancelar una ronda que esté en curso o cuyos resultados aún no se hayan publicado y reprogramar la ronda. xAnular todas las ofertas recibidas en una ronda o en una serie de rondas de la subasta, y reiniciar la subasta desde una ronda anterior completada. Las circunstancias excepcionales están referidas a una falla técnica generalizada o a la posible existencia de cualquier práctica restrictiva de la competencia, ante lo cual habría lugar a la exclusión de uno o más Participantes.

1.5 Proceso de asignación 1% a Incrementar 2 5% 3 5% 4 4% 5 4% 6 3% 7 3% 8 2% 9 2% 10 y siguientes El valor de la ronda se calcula incrementando el valor de la ronda anterior en el porcentaje indicado en la Tabla 1, según la ronda que corresponda, expresando este valor en millones de pesos colombianos redondeado a número entero superior.

Se establece un proceso de selección objetiva en mecanismo de subasta de reloj ascendente simple. La subasta se lleva a cabo en múltiples rondas. El valor del bloque aumentará durante el transcurso de la subasta en cada ronda para cada una de las bandas IMT. Los Participantes podrán aceptar el valor de la ronda u optar por presentar una oferta de salida, y mantener o disminuir la demanda de bloques de espectro remanente inicial de la primera ronda. La oferta de salida debe ser presentada en millones de pesos colombianos, redondeado a un valor entero.

Un Participante que no desee adquirir el o los bloques al valor de la ronda vigente podrá reducir su demanda de bloques en la cantidad que considere necesaria. En caso de reducir la totalidad de los bloques demandados, no podrá realizar más pujas en rondas posteriores.

La demanda inicial de bloques de espectro remanente determina los puntos de elegibilidad de los Participantes. Cada bloque de espectro remanente demandado equivale un (1) punto de elegibilidad.

Si el Participante disminuye la cantidad de bloques de espectro remanente demandados, los puntos de elegibilidad también disminuyen en la misma cantidad. Los puntos de elegibilidad no pueden aumentar en el transcurso de la subasta.

Si un Participante baja su demanda de bloques de espectro remanente a cero (0) en alguna ronda, deberá presentar también su llamada oferta de salida, es decir, el valor máximo por el cual desea adquirir los bloques que ha reducido en dicha ronda. La oferta de salida debe estar entre el valor de la ronda anterior y el valor de la ronda actual, y debe ser presentada en millones de pesos colombianos. Si no presenta una oferta de salida, se supone que su oferta de salida es igual al valor de la ronda anterior.

Después de cada ronda, la plataforma informará a los Participantes sobre la demanda agregada de los bloques de espectro remanente en cada banda IMT. La plataforma también informará a cada Participante sobre:

En cada ronda los Participantes especificarán si desean adquirir el bloque o los bloques de espectro remanente por el valor de la ronda vigente. En la primera ronda, el valor de ronda por banda IMT se fija en el valor de reserva definido por el Ministerio, expresando este valor en millones de pesos colombianos redondeando al valor entero superior. En las rondas posteriores, el valor de la ronda para cada bloque de espectro remanente por banda IMT se incrementará siempre que exista un exceso de demanda, es decir, el número de bloques de espectro remanente demandados al precio de la ronda vigente sea superior a la oferta de bloques de espectro. Al comienzo de cada ronda, desde la segunda ronda en adelante, la plataforma determinará un aumento del valor de los bloques aplicando los incrementos porcentuales indicados en la siguiente tabla.

La hora de inicio y finalización de la siguiente ronda. El nuevo valor de la siguiente ronda. Si el Participante puede ofertar en la siguiente ronda. El número de derechos de extensión que le quedan al Participante.

La subasta termina al final de una ronda en la que no hay exceso de demanda, es decir, la demanda agregada de bloques de espectro remanente es igual o menor a la oferta de bloques de espectro.

Si la ronda final termina con una demanda agregada igual a la oferta de bloques de espectro remanente radioeléctrico, entonces el o los Participantes que aceptaron el valor de ronda predominante en la ronda final de la subasta ganan el bloque y pagan el valor de ronda final.

Cada Participante tiene dos (2) derechos de extensión durante el proceso de asignación de espectro remanente radioeléctrico en cada banda. Para hacer uso de un derecho de extensión, el Participante interesado debe informar al Subastador a través de la plataforma sobre su deseo de utilizar un derecho de extensión, por lo menos 5 minutos antes de la hora definida para la finalización de la ronda. Cuando resten menos de 5 minutos para la finalización de la ronda no se podrá hacer uso de derechos de extensión. El uso de un (1) derecho de extensión, extiende la ronda por 30 minutos. Se puede usar un máximo de un (1) derecho de extensión por ronda.

IV. CONSIDERACIONES PARA EL PROCESO DE SUBASTA

Si la ronda final termina con una demanda agregada menor a la oferta de bloques de espectro radioeléctrico, remanente el (los) Participante(s) con la oferta de salida más alta gana(n) los bloques de espectro remanente y paga(n) el correspondiente valor ofertado.

1.1 Plataforma para presentación de las ofertas Para el proceso de subasta se utilizará una Plataforma que permitirá la comunicación entre cada uno de los Participantes y el Subastador, la cual contendrá una interfaz para la presentación de las ofertas por parte de los Participantes. La citada plataforma garantizará los atributos de confidencialidad de la comunicación, autenticidad, integridad y no repudio a través del uso de certificación de firma digital.

1.2 Firma digital En caso de que exista empate entre los valores de salida de dos o más Participantes, se efectuará una rifa mediante la plataforma para determinar el ganador. Para esta rifa la plataforma generará de forma aleatoria un número entero dentro de un rango igual a dos veces la cantidad de Participantes empatados (esto es, de 1 a 4 si hay dos participantes empatados, o de 1 a 6 si hay tres participantes empatados y así sucesivamente). Los Participantes empatados indicarán a través de la plataforma un número de su elección dentro del rango establecido; si alguno de los Participantes acierta el número generado por la plataforma, este será el ganador de la rifa; en caso de que ninguno de los participantes acierte el número, se repetirá el procedimiento. Si en algún momento durante la rifa, varios participantes aciertan el número, se repetirá el procedimiento entre ellos hasta que alguno resulte ganador. El ganador paga un valor igual a su propia oferta de salida.

El Ministerio entregará a cada Participante una firma digital contenida en hasta dos (2) Certificados de Firma Digital de Representación de Empresa o Persona Jurídica, los cuales serán expedidos a nombre del representante legal del Participante que tenga plenas facultades para vincularla y a un suplente que cuente con las mismas facultades del representante legal.

Si en la primera ronda, el número de bloques de espectro remanente demandados al valor de reserva es igual o inferior a la oferta de bloques de espectro, los Participantes o el Participante en dicha ronda gana los bloques de espectro remanente demandados y paga cada uno el valor de reserva.

El Participante deberá adelantar las actividades necesarias para el trámite y expedición de los Certificados Digitales con la entidad de certificación digital que indique el Ministerio, de acuerdo con el procedimiento que se defina en cada acto administrativo de apertura del proceso de selección objetiva.

Dado que la subasta es de reloj ascendente simple, no es posible para los participantes trasladar su demanda a bloques de espectro remanente o de otras bandas de frecuencias en una ronda (los Participantes solo pueden en cada ronda mantener su demanda de bloques, reducir su demanda de bloques en la cantidad que considere necesaria y/o presentar la oferta de salida), por lo tanto, la subasta puede cerrarse para los diferentes bloques de espectro remanente de forma independiente.

Será necesario que al menos uno de los autorizados del Participante de que trata el parágrafo del artículo 13 de la presente Resolución firme digitalmente la oferta presentada para darle legalidad y vigencia.

Es decir, la subasta no se cierra de forma simultánea para todos los bloques de espectro.

El subastador determina el inicio de las rondas de subasta y la plataforma automáticamente determina el tiempo de finalización de cada ronda.

Con esta firma, el Participante manifiesta estar de acuerdo con el contenido de la oferta presentada y declara que la misma refleja la estructura de costos de la empresa. Por tanto, el Participante está obligado a lo que allí se establezca, convirtiéndose la oferta presentada Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL en un documento veraz y con plenos efectos.

1.3 Registro del Participante para acceder a la Plataforma Antes de iniciar el proceso de subasta se entregará a cada Participante una "clave de acceso a la Plataforma". Si el proceso se extendiera por más de un día, cada nuevo día se dará a los Participantes una nueva clave de acceso.

Con esa clave, el Participante debe realizar un proceso de registro y autenticación antes de comenzar el proceso de subasta en el computador que le sea asignado.

1.4 Consideraciones técnicas para la participación de la subasta Estas consideraciones serán definidas en cada acto administrativo que de apertura al proceso de selección objetiva de que trata esta Resolución.

Al final de la sesión, cada uno de los asistentes autorizados deberá firmar una declaración afirmando que participó en la respectiva sesión, que entiende las reglas y procedimientos y que cumplirá con los mismos durante la subasta.

V.

SESIONES DE PRESENTACIÓN Y SIMULACIÓN DEL MECANISMO DE SUBASTA

Las sesiones serán grabadas y se llevará un registro de asistencia. El registro de asistencia se publicará en la página web del Ministerio www.mintic.gov.co.”

El Ministerio antes de la fecha de realización de la subasta, realizará una (1) sesión de presentación y simulación del mecanismo de subasta con el fin de que los participantes entiendan el funcionamiento de la plataforma. El Ministerio informará a todos los solicitantes habilitados el lugar y la hora para cada una de las sesiones, en las cuales participarán todos los autorizados de los citados solicitantes.

En la sesión, el Ministerio aclarará dudas sobre las reglas de la subasta, familiarizará a los autorizados con el procedimiento de ésta, realizará una presentación de la plataforma electrónica y se llevará a cabo un ensayo general de la subasta.

Cada solicitante deberá garantizar la presencia en la sesión de preparación para la subasta, de al menos un (1) delegado, y un máximo de dos (2), de los autorizados de que trata el parágrafo 4 del artículo 13 de la presente Resolución.

Hasta uno (1) de los autorizados de que trata el parágrafo del artículo 13 de la presente Resolución podrá ser reemplazado mediante comunicación escrita a este Ministerio máximo tres (3) días antes de la fecha de realización de la subasta definida en el acto administrativo que dé apertura al proceso de selección objetiva de que trata esta Resolución.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada a 4 de agosto de 2026.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carina Murcia Yela.

FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

Entidad originadora:

Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones Fecha (dd/mm/aa): 31/07/2026 Proyecto de Decreto/Resolución:

“Por la cual se modifica la Resolución 1075 de 2020 y se le adicionan el capítulo V y los Anexos I, II III y IV para establecer requisitos, condiciones particulares, así como el procedimiento para participar en procesos de selección objetiva, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles e identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT)”

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, el espectro electromagnético es un bien público que pertenece a la Nación y como tal, es inalienable e imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado, por lo cual su uso debe responder al interés general. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Política, el proceso de asignación de permisos de uso del espectro electromagnético debe estar orientado a garantizar el libre acceso en condiciones de igualdad y a evitar prácticas que faciliten la concentración de medios o prácticas monopolísticas.

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3 de la Ley 1978 de 2019, estableció los principios que orientan la intervención del Estado en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y en el uso del espectro radioeléctrico, señalando, entre otros, que el Estado debe: ampliación de cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la UIT”.

Así las cosas, la asignación del espectro radioeléctrico representa uno de los elementos más críticos en la política de telecomunicaciones, ya que impacta directamente en la calidad del servicio, el potencial de las redes de telecomunicaciones y, en última instancia, en el bienestar social. Esta relación entre la gestión del espectro y el bienestar económico ha sido ampliamente estudiada en la literatura, siendo el análisis de Hazlett y Muñoz1 una referencia fundamental que demuestra cómo las decisiones de asignación de espectro influyen significativamente en el excedente del consumidor y la eficiencia general del mercado. Este, como muchos otros trabajos concluyen que una mayor disponibilidad de espectro conduce a precios minoristas más bajos y un mayor rendimiento del mercado, al tiempo que destaca cómo los mecanismos de asignación, entre ellos las subastas, cuando se centran únicamente en la maximización de ingresos, pueden entrar en conflicto con objetivos más amplios de bienestar.

Adicionalmente, se destaca que la discusión no se limita únicamente a cuánto espectro asignar, sino también a cuándo y bajo qué mecanismo hacerlo. Un diseño inadecuado o una asignación tardía pueden generar pérdidas de eficiencia y retrasos en la adopción tecnológica, mientras que una asignación prematura puede derivar en la subutilización del recurso y costos de oportunidad.

Por ejemplo, Bahia y Castells (2022) encuentran que las políticas de asignación de espectro tienen efectos significativos sobre la cobertura poblacional de las redes 3G y 4G. En particular, el momento de la asignación del espectro tiene un efecto significativo sobre la expansión de la cobertura. Así, manteniendo constantes los demás factores, un operador que recibe espectro 4G con al menos dos años de anticipación respecto a otro alcanza, en promedio, niveles de cobertura entre 11 y 16 puntos porcentuales superiores. Así mismo, los autores encuentran evidencia de que la cantidad de espectro 4G asignado también influye en la cobertura, de modo que un incremento de 1 MHz en el espectro disponible se asocia con aumentos de entre 0,1 y 0,2 puntos porcentuales en la cobertura 4G. No obstante, estos resultados deben leerse en función de los supuestos metodológicos del análisis y del contexto en el que se estiman, por lo que su extrapolación a otros mercados requiere considerar sus particularidades institucionales.

Los aplazamientos o demoras en las asignaciones para el uso del espectro provocan una pérdida irrecuperable de bienestar debido a la ausencia de nuevos servicios para los consumidores actuales y potenciales. Al asignar más espectro se podría tener un efecto en las variaciones de los excedentes del consumidor, lo cual se traduce en mayor competencia en el mercado y en la prestación de servicios a más consumidores.

El espectro radioeléctrico es un recurso limitado y un insumo indispensable para el desarrollo de las comunicaciones móviles. Si no se asigna adecuadamente o se deja inactivo o infrautilizado, los costos de oportunidad pueden ser significativos y abarcar diversas dimensiones, como por ejemplo pérdidas económicas directas, retraso en la innovación tecnológica, brecha digital y exclusión social, reducción en la competitividad e impactos en el bienestar social, como calidad limitada de los servicios y costos asociados a la ineficiencia en sectores relevantes como la salud, seguridad y educación, que dependen cada vez más de la conectividad, entre otros. i) Propiciar escenarios de libre competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, las “TIC”) y la concurrencia de mercado en condiciones de igualdad; ii) Fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que a través de ellas se puedan prestar, como la promoción del óptimo aprovechamiento de un recurso escaso como el espectro radioeléctrico; iii) Garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible (neutralidad tecnológica); iv) Promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos para generar, entre otros aspectos, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios; v) Propiciar a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de derechos fundamentales constitucionales como la libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; deber cuyo cumplimiento enmarca los objetivos perseguidos por la presente subasta.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico la hará el Ministerio mediante procesos de selección objetiva que procuren la maximización del bienestar social, el fomento de la inversión y la certidumbre de las condiciones de inversión. Igualmente, define la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico como “la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la 1 Thomas W. Hazlett and Roberto E. Muñoz. The RAND Journal of Economics. Vol. 40, No. 3 (Autumn, 2009), pp. 424- 454.

45 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Así, al ser el espectro radioeléctrico un insumo indispensable para el desarrollo de las comunicaciones móviles, si no se asigna adecuadamente o se deja sin uso o infrautilizado, los costos de oportunidad pueden ser significativos y abarcan diversas dimensiones, como por ejemplo pérdidas económicas directas, retraso en la innovación tecnológica, brecha digital y exclusión social, reducción en la competitividad e impactos en el bienestar social como calidad limitada de los servicios y costos asociados a la ineficiencia en sectores relevantes como la salud, seguridad y educación, que dependen cada vez más de la conectividad, entre otros.

En Colombia existe una disponibilidad significativa de espectro IMT pendiente de asignación, equivalente a 285 MHz, lo que evidencia un rezago relativo frente a otros países de la región en términos de asignación de este recurso. A partir de este diagnóstico, y teniendo en cuenta los efectos del espectro en el bienestar social, la asignación de dicho recurso tiene el potencial de generar mejoras en términos de cobertura, calidad de los servicios y adopción tecnológica, bajo ciertas condiciones. En contraste, la no asignación oportuna del espectro puede traducirse en costos de oportunidad asociados a la pérdida de estos beneficios. En ese sentido, se identifica la necesidad de avanzar hacia mecanismos de asignación más ágiles y alineados con las condiciones del mercado, que faciliten el acceso al espectro, promuevan el despliegue de redes y maximicen los beneficios económicos y sociales derivados de su uso eficiente.

En este contexto, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias para reducir las barreras de acceso al espectro radioeléctrico, promoviendo condiciones normativas, económicas y técnicas que faciliten su asignación oportuna, eficiente y competitiva. Esto implica, entre otros aspectos, diseñar mecanismos de asignación flexibles y frecuentes, así como esquemas que incentiven el uso efectivo del recurso.

Esto teniendo en cuenta que el espectro que permanece sin asignar o subutilizado representa un recurso “ocioso” que no contribuye a la generación de valor económico ni al cierre de brechas sociales, por lo que se genera una pérdida de bienestar social. Por el contrario, su asignación y uso productivo permiten maximizar los beneficios para la sociedad, al habilitar mayores niveles de conectividad, innovación y desarrollo económico.

En conclusión, en Colombia existe una disponibilidad significativa de espectro IMT pendiente de asignación, equivalente a 285 MHz, lo que evidencia un rezago relativo frente a otros países de la región en términos de asignación de este recurso. A partir de este diagnóstico, y en línea con lo expuesto en secciones anteriores sobre los efectos del espectro en el bienestar social, la asignación de dicho recurso tiene el potencial de generar mejoras en términos de cobertura, calidad de los servicios y adopción tecnológica, bajo ciertas condiciones. En contraste, la no asignación oportuna del espectro puede traducirse en costos de oportunidad asociados a la pérdida de estos beneficios. En ese sentido, se identifica la necesidad de avanzar hacia mecanismos de asignación más ágiles y alineados con las condiciones del mercado, que faciliten el acceso al espectro, promuevan el despliegue de redes y maximicen los beneficios económicos y sociales derivados de su uso eficiente.

En Colombia la asignación total de espectro para Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en ingles), actualmente equivale a 675 MHz, lo que hace que se encuentre por encima del promedio (605 MHz) y por debajo de cinco países de la región, incluyendo Perú, Costa Rica, Uruguay, Chile, y Paraguay.

Por otra parte, al analizar por segmentos de bandas, se identifica que Colombia presenta un rezago en la asignación de espectro en bandas bajas (hasta 1 GHz) y medias altas (entre 3 y 6 GHz) ubicándose por debajo del promedio de la región en asignación de espectro en cada segmento.

Gráfica 1: Cantidad de espectro asignado en Colombia vs disponible para asignar La asignación del espectro radioeléctrico representa un elemento crítico en la política de telecomunicaciones, por su impacto en el bienestar social y en la calidad del servicio, y el potencial de las redes de telecomunicaciones. La relación entre la gestión del espectro y el bienestar económico ha sido ampliamente estudiada en la literatura, siendo el análisis de Hazlett y Muñoz (2009) una referencia fundamental que demuestra cómo las decisiones de asignación de espectro influyen significativamente en el excedente del consumidor y la eficiencia general del mercado. Este, como muchos otros trabajos concluyen que una mayor disponibilidad de espectro conduce a precios minoristas más bajos y a un mayor rendimiento del mercado, al tiempo que destaca cómo los mecanismos de asignación como las subastas, cuando se centran únicamente en la maximización de ingresos, pueden entrar en conflicto con objetivos más amplios de bienestar.

En ese sentido, en aras de promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico, se establece la estandarización en la asignación de permisos de uso de espectro radioeléctrico atribuido al servicio móvil, específicamente el identificado para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por su sigla en inglés) y que sea remanente de procesos de asignación anteriores, como un método que promueve los preceptos constitucionales de uso eficiente y mejoras en la calidad del servicio, así como el uso eficiente de la infraestructura, entre otros objetivos de política pública.

En relación con el abordaje del problema, necesidad u oportunidad debe ser desde el punto de vista normativo y no de política pública o de otro tipo de intervención, en el Plan Nacional de Desarrollo - PND 2022-2026, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, “Colombia, potencia mundial de la vida”, se establecieron una serie de disposiciones que trazan el camino a seguir en el país en materia de conectividad. Para comprender lo anterior, es necesario partir del objetivo general de este Plan, el cual consiste en sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza2.

Esta iniciativa también tiene un sentido económico, ya que permitirá generar ingresos adicionales al Fondo Único de las TIC, que redundarán en el fortalecimiento de planes, políticas y programas sociales de aquellos que hacen parte de su objeto misional.

En Colombia, desde 1993 se han efectuado procesos de asignación de espectro con distintas metodologías de subasta, a saber:

A través del PND, se estableció como objetivo promover la conectividad digital como generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, buscando llevar conectividad a zonas vulnerables y apartadas, mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones a través de diferentes tecnologías y la compartición de infraestructura, la eliminación de barreras en el despliegue de redes, la asignación de permisos para uso del espectro procurando la maximización del bienestar social y la compartición del recurso, promover la provisión de Internet por parte de pequeños prestadores de servicios para el cierre de la brecha digital, entre otras medidas.

Tipo de Subasta Descripción Aplicación Diseño / Logística Ejemplos Ventajas Permite a los licitantes realizar ofertas por paquetes de bloques genéricos, lo que facilita En línea con lo anterior, el MINTIC publicó el 'Plan Integral de Expansión de Conectividad Digital', una estrategia ambiciosa y transformadora que busca garantizar una conectividad de calidad en todo el país, especialmente en las zonas más vulnerables y apartadas.

Reloj combinada expresar preferencias por combinaciones de espectro y mejorar la (CCA)

Más complejo + No se ha implementado eficiencia en la Adecuado para bloques de espectro que son sustitutos o complementarios Proceso en dos etapas:
1. Asignación cantidad espectro: a.
SCA b. Ronda suplementaria
2. Asignación específica (sobre cerrado) asignación. La determinación del ganador y del precio El Plan se encuentra enmarcado dentro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 y en la Ley 2294 de 2023, y tiene como propósito fundamental cerrar la brecha digital y hacer del Internet y las herramientas digitales un verdadero motor de transformación social3. implica cálculos de optimización complejos.

Este plan busca:

Puede minimizar riesgos como fragmentación o agregación ineficiente, permitiendo mayor Simultánea ascendente multironda Más Complejo Asignación 5G 2023 eficiencia en la asignación cuando mejorada Proceso en dos etapas:
1. SMRA bloques genéricos
2. Asignación de bloques específicos Adecuado para bloques de espectro que son sustitutos o complementarios existen bloques (ESMRA) sustitutos o complementarios Las pujas se realizan en múltiples rondas y los resultados de cada ronda Simultánea se revelan antes de la siguiente, lo que permite ascendente multironda Complejo No se ha implementado (SMRA)

Procesos de puja ascendente en múltiples bloques de espectro al mismo tiempo. Todos los bloques disponibles mientras exista ofertas por cada uno Adecuado para bloques de espectro que son sustitutos o complementarios a los participantes conocer las valoraciones del mercado y ajustar sus ofertas Asignación 2.5 GHz i. Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologías y compartición de infraestructura. ii. Hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social. iii. Desplegar infraestructura para mejorar la conectividad digital del país con redes neutras, cables submarinos, fibra óptica, tecnología satelital, entre otras tecnologías, mediante diversos mecanismos, entre ellos la coinversión entre el Estado y los actores privados. iv. Promover la eliminación de barreras por parte de las entidades territoriales y/o nacionales para el despliegue de redes de telecomunicaciones. v. Adelantar la asignación del espectro a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la compartición de este recurso, promoviendo su uso eficiente. vi. Fortalecer a los pequeños prestadores de los servicios de telecomunicaciones con el fin de aportar en el cierre de la brecha digital4.

2010 Asignación 1900 Reloj ascendente Facilita el descubrimiento progresivo de precios mediante incrementos sucesivos, lo que ayuda Simple simple (SCA)

Procesos simples de puja ascendente para subastar bloques individuales de espectro Adecuado para bloques de espectro que no son sustitutos ni complementarios a revelar el valor económico del espectro y MHz 2011 Asignación 4G 2013 Asignación 700 MHz puede mejorar la De acuerdo con lo anterior, este plan más que una estrategia tecnológica, es una apuesta por la equidad, la sostenibilidad y la transformación hacía un país más competitivo, innovador y conectado5.

2019 eficiencia de la asignación.

Mecanismo rápido y administrativamente De acuerdo con la problemática identificada, este Ministerio considera oportuno reglamentar el inicio del Mecanismo de Asignación Estándar de Espectro Remanente conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015, es decir, de oficio o a petición de parte. simple, ya que los participantes presentan Asignación inicial Sobre cerrado Muy Simple una única oferta sin rondas adicionales. Pero (SB)

Subasta de una sóla ronda: oferta en sobre cerrado Fue usada en las concesiones iniciales por su simplicidad 1993 Entrada tercer operador 2003 por eso mismo genera una complejidad en la preparación de la estrategia de los participantes Fuente: Elaboración ANE con base en (Myers, 2023) (NERA, 2017) (NERA, 2024)

2 Planeación, D. N. (3 de Agosto de 2023). Departamento Nacional de Planeación - DNP. Obtenido de https://www.dnp.gov.co/plan-nacional-desarrollo/pnd-2022-2026 3 MINTIC. (2024). Plan Integral de Expansión de Conectividad Digital. Recuperado en https://mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/399468:Lanzamiento-del-Plan-Integral-de-Expa. 4 Ibídem 5 Ibídem Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL A partir de lo anterior, el Ministerio en primer lugar quiere dar prioridad a mecanismos simples que puedan ser diseñados e implementados ágilmente, es decir, que faciliten el diseño, la implementación y la participación de los operadores en la subasta. Este objetivo se logra más con una subasta de reloj ascendente simple (SCA), la cual también es viable para asignaciones de espectro en diferentes bandas. asociadas a una menor actividad productiva, retrasos en la adopción de nuevas tecnologías, persistencia de brechas digitales y limitaciones en la competitividad de los mercados. Adicionalmente, estos efectos pueden trasladarse a sectores estratégicos como la salud, la educación y la seguridad, cuya creciente dependencia de la conectividad implica que restricciones en el acceso a servicios de calidad pueden traducirse en impactos negativos sobre el bienestar general de la población.

La asignación que se propone es específica para espectro remanente de procesos de asignación anteriores es importante resaltar que la asignación de espectro que se está proponiendo es específica para espectro remanente, es decir, espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles e identificadas para las IMT que hayan formado parte de procesos de selección objetiva y en las que exista espectro disponible, o frecuencias radioeléctricas asignadas en procesos de selección objetiva anteriores que hayan sido devueltas al Ministerio TIC por el PRST asignatario de dicho espectro o sobre el que haya operado la cancelación del permiso respectivo por cualquier causa; y por consiguiente es muy probable que la demanda de espectro adicional sobre las mismas esté acorde con las asignaciones existentes.

En ese orden de ideas, el Estado tiene la responsabilidad de promover condiciones normativas, económicas y técnicas que faciliten una asignación oportuna, eficiente y competitiva del espectro radioeléctrico, reduciendo barreras innecesarias de acceso y evitando la inactividad del recurso. No obstante, esta facilitación no implica una reducción indiscriminada de las condiciones económicas de acceso, en la medida en que el valor del espectro constituye un instrumento fundamental para su asignación eficiente, al reflejar su valor económico y orientar su uso hacia aquellos agentes que pueden generar mayores beneficios sociales a partir de su explotación. En tal virtud, el diseño de los mecanismos de asignación debe equilibrar la promoción del uso efectivo del espectro con la preservación de señales económicas adecuadas que eviten asignaciones ineficientes, mediante esquemas que sean no solo eficientes en términos estáticos, sino también oportunos en términos dinámicos, reconociendo que tanto la ausencia de asignación como su asignación bajo condiciones que distorsionen su valor económico pueden limitar la generación de valor social.

En este sentido, se estima prioritario disponer de mecanismos simples que puedan ser diseñados e implementados ágilmente, es decir, que faciliten el diseño, la implementación y la participación de los operadores en la subasta. Este objetivo se logra más con una subasta de reloj ascendente simple (SCA), la cual también es viable para asignaciones de espectro en diferentes bandas.

2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO (Por favor indique el ámbito de aplicación o sujetos obligados de la norma)

Las disposiciones previstas en esta resolución aplican a personas naturales, personas jurídicas o figuras asociativas que requieran usar el espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT).

3. VIABILIDAD JURÍDICA

Esto teniendo en cuenta que este tipo de mecanismo reduce significativamente la complejidad administrativa del proceso, pero su dinámica de puja ascendente por rondas permite que los operadores revelen progresivamente su disposición a pagar, ajustando sus ofertas en función de la información de precios agregados que se va conociendo en cada etapa, lo que reduce la incertidumbre y favorece decisiones más informadas. Asimismo, este esquema mitiga riesgos de subvaloración o sobreoferta, limita comportamientos estratégicos complejos y promueve una mayor competencia efectiva durante la puja. En conjunto, estas características facilitan una mayor participación y reducen tiempos administrativos, lo cual va en línea con los objetivos de la asignación de espectro remanente de forma frecuente y oportuna.

Por tanto, con el fin de lograr los objetivos propuestos, se propone establecer un formato de subasta de reloj ascendente simple similar a los que ha realizado en el pasado el Ministerio, sobre los cuales ya tiene experiencia y no requieren mayor complejidad, tanto en su diseño e implementación como en la participación de los postores interesados en obtener los permisos de uso de espectro.

3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 101 y 102 de la Carta Política de Colombia, el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia, pertenece a la Nación y como tal, es inalienable e imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado, por lo cual su uso debe responder al interés general.

Aunado a la realización de un mecanismo simple de asignación, y con el fin de facilitar el acceso frecuente a este recurso, también se definirá una periodicidad mínima para su ejecución, esto es cada 2 años iniciando, esto último de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015.

En virtud de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado debe intervenir, por mandato de la Ley, en los servicios públicos, entre otros, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Los aplazamientos o demoras en la asignación del espectro radioeléctrico generan pérdidas de bienestar social de carácter irrecuperable, en la medida en que impiden la provisión oportuna de nuevos servicios a usuarios actuales y potenciales. En términos económicos, la asignación de espectro permite ampliar la capacidad de las redes y, con ello, incrementar los excedentes del consumidor y del productor mediante mejoras en cobertura, calidad y competencia en la prestación de servicios. Por el contrario, la no asignación oportuna restringe estos beneficios y retrasa la materialización de los efectos positivos asociados a la conectividad.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones, y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

En este sentido, dado que el espectro radioeléctrico constituye un insumo esencial para el desarrollo de las comunicaciones móviles, su subutilización o asignación tardía pueden generar costos de oportunidad significativos que se manifiestan en múltiples dimensiones. Entre estos se incluyen pérdidas económicas Así mismo, el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado debe garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere)

A su turno, el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como su reorganización, respetando el principio de protección a la inversión asociada a su uso.

En razón a que la expedición de la Resolución objeto de esta memoria justificativa no genera erogación alguna de recursos por parte del Estado, no se requiere disponibilidad presupuestal para su implementación

6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (Si se requiere)

La norma por expedir no genera impacto medioambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el espectro es un bien limitado y, por consiguiente, el Estado tiene la obligación de velar por su uso eficiente y garantizar la igualdad en su acceso, para lo cual tendrá en cuenta los desarrollos tecnológicos y las necesidades del sector. Lo anterior, considerando que el espectro es uno de los insumos más importantes para la provisión de los servicios de telecomunicaciones inalámbricas, siendo a la vez son un elemento clave en la transformación tecnológica que está viviendo la sociedad. Dicha transformación se ve apalancada con el creciente desarrollo de tecnologías como la inteligencia artificial, la analítica de datos, las aplicaciones de comunicaciones de quinta generación (5G), entre otras. En este sentido, una gestión del espectro radioeléctrico orientada a garantizar su disponibilidad y asignación oportuna permite un mejor aprovechamiento de estas tecnologías.

7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos)

Documento técnico “MECANISMO DE ASIGNACIÓN ESTÁNDAR DE ESPECTRO REMANENTE (MAEER)”

3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada La disposición constitucional y lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada en algunos apartes por la Ley 1978 de 2019, que sustentan la expedición del proyecto normativo se encuentran actualmente vigentes y no han tenido limitaciones vía jurisprudencia.

ANEXOS:

No Aplica Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria (Firmada por el servidor público competente –entidad originadora)

No Aplica Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de conformidad)

3.3. Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas Se modifica la Resolución 1075 de 2020 y se le adicionan el capítulo V y los Anexos I, II III y IV para establecer requisitos, condiciones particulares, así como el procedimiento para participar en procesos de selección objetiva, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles e identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT)

X Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los ciudadanos y grupos de interés sobre el proyecto normativo)

X 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción) A la fecha no hay precedentes jurisprudenciales que puedan tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto administrativo.

Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre competencia de los mercados)

No Aplica Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública (Cuando el proyecto normativo adopte o modifique un trámite)

3.5 Circunstancias jurídicas adicionales No se identificó ninguna otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del proyecto de decreto en comento.

No Aplica Otro (Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia)

4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere)
La expedición de la Resolución no implica erogación alguna por parte del Estado.

(C. F.).

47 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cul- tura para la presentación y la aprobación de los PEMP.

Ministerio de las Culturas,

las Artes y los Saberes Resoluciones RESOLUCIÓN DM NÚMERO 0472 DE 2026 Que, debido a lo anterior mediante radicado número 202641320500038581 del 16 de junio de 2026 la alcaldía de Santiago de Cali presentó ante este Ministerio Solicitud de ajuste a la volumetría de la manzana A0222 del Centro Histórico de Santiago de Cali, PEMPCH, aprobado por Resolución número 1810 de 2015, para habilitar de manera excepcional y condicionada el volumen técnico de la caja escénica/chimenea de tramoya del Teatro Municipal Enrique Buenaventura (BICN) 30.

(agosto 4) por la cual se modifica y se adiciona la Resolución número 1810 del 23 de junio de 2015, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia, en el departamento del Valle del Cauca, declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Que, siendo así la Dirección de Patrimonio y Memoria mediante radicado número MC03008I2026 del 16 de julio de 2026 remitió la solicitud de revisión jurídica del proyecto de resolución de modificación parcial del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Santiago de Cali- Manzana 222, Teatro Municipal Enrique Buenaventura, en los siguientes términos:

Nacional.

(…) De manera atenta, remito para revisión y trámite de esa Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1810 de 2015, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Santiago de Cali (PEMP), y se adopta la Ficha Normativa Individual del Teatro Municipal Enrique Buenaventura”.

La Ministra de las Culturas, Las Artes y Los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), modificado por el Decreto número 2358 de 2019, Decreto número 0217 del 27 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 789 del 10 de mayo de 1971, el Presidente de la República declaró el sector antiguo de la ciudad de Cali a que se refiere el artículo 4° de la Ley 163 de 1959, como monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional.

La solicitud de modificación parcial fue presentada por el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y radicada en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con el número MC34202E2026 del 1 de julio de 2026. La actuación se circunscribe a la Manzana 222 y, específicamente, a los tres predios que conforman el Teatro Municipal Enrique Buenaventura y al volumen técnico de su caja escénica o torre de tramoya.

Que mediante la Resolución número 1585 del 5 de agosto de 2002, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) declaró bien de interés cultural de Carácter Nacional el Edificio del Teatro municipal de Santiago de Cali, localizado en la carrera 5a número 6-64.

De acuerdo con el Documento Técnico de Soporte, la modificación propuesta busca establecer una regulación normativa específica que permita la adecuación funcional de la caja escénica, sin alterar la declaratoria del inmueble como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, su Nivel 1 de intervención Conservación Integral, ni las demás disposiciones de protección previstas en el PEMP.

Que, mediante la Resolución número 1810 del 23 de junio de 2015, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia, en el departamento del Valle del Cauca, declarado monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

La Dirección de Patrimonio y Memoria efectuó una revisión preliminar de coherencia técnica, normativa y de redacción del proyecto de acto administrativo. Asimismo, la propuesta de modificación fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en su sesión ordinaria del 26 de junio de 2026, recibiendo concepto favorable. (…)

Que el artículo 89 de la Resolución número 1810 del 23 de junio de 2014, prevé:

“Artículo 89. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural)”.

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC, de acuerdo con la Ley General de Cultura es el “órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura y del Gobierno Nacional en materia cultural” (…) y, el artículo 2.2.1.15. del Decreto número 1080 de 2015, establece las funciones del CNPC, en relación con los PEMP, como es el conceptuar sobre la necesidad y el contenido de los instrumentos de gestión patrimonial.

Siendo así, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, (CNPC) mediante Acta número 02 del 26 de junio de 2026, en sesión ordinaria en lo que compete a sus funciones como lo establece el artículo 2.3.2.1 del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el artículo 6° del Decreto número 2358 de 2019, estudió y emitió el siguiente concepto, frente a la solicitud antes referenciada:

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los PEMP de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial.

(…) G.2. Solicitud de concepto frente a la modificación parcial del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Cali.

Marco Normativo

- El Teatro Municipal de Santiago de Cali fue declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN) a través de la Resolución 1585 de 2002.

Que el artículo 2.4.1.1.14 del DUR del sector cultura, prevé que la modificación y ajustes al PEMP, es la reforma, ajuste o cambio de alguna disposición de este, sin afectar el logro de sus objetivos. La modificación del PEMP, podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás que sean autorizados.

Que el artículo 2.4.1.1.15 de la mencionada normativa establece el procedimiento para la modificación del PEMP, el cual prevé lo siguiente:

- Asimismo, el Teatro Municipal se encuentra cobijado por la Resolución 1810 de 2015, por la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico del municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia.

- Este PEMP establece la adopción de fichas normativas por manzanas, para la cual el Teatro Municipal se encuentra ubicado en la manzana 222.

“Artículo 2.4.1.1.14. Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales.

2. Justificación de la solicitud

Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y se soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste.”

Acorde al marco normativo y técnico de la intervención para la restauración de la infraestructura cultural, ésta debe responder a estándares nacionales en el planeamiento y diseño de infraestructuras culturales como la NTC 6250, y a los requisitos estructurales de protección contra incendios y complementarios previstos en la norma de sismorresistencia NSR-10.

Artículo 2.

4.1.1.15 Procedimiento para la modificación del PEMP: Toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y deberá contener:

1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferen- ciada, de ser necesario.

En este sentido, la modificación recae sobre el parámetro de altura del volumen de tramoya –elevación de la cumbrera en 7,53 m para alcanzar una altura libre de 22,00 m–, con un incremento de área construida de 279,41 m² (de 9.165,26 m² a 9.444,67 m²), sin alterar la altura de los demás cuerpos del inmueble, los predios de la manzana ni el perfil urbano de los bienes patrimoniales aledaños.

Debe destacarse, asimismo, que el volumen de la caja escénica no corresponde a la configuración original de 1927: entre 1971 y 1972 la altura de la torre escénica ya fue incrementada al sustituirse las estructuras de madera por celosía metálica. Se trata, por tanto, de un elemento técnico que ha evolucionado en el tiempo en función de la operación escénica, sin que ello haya comprometido los valores declarados del bien.

2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesa- rio; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrati- vo objeto de modificación.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 48 DIARIO OFICIAL

5. Deliberación

Por unanimidad, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural emitió Concepto Favorable sobre la modificación parcial del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Cali en los aspectos particulares de la Ficha Normativa de la manzana 222. (…)

Es importante mencionar que la manzana se compone de una morfología consolidada, donde se cuenta con predios clasificados como nivel 2 de intervención, por lo tanto, a nivel de perfil urbano, la propuesta de alzar en altura la caja escénica considera los bienes patrimoniales que se encuentran en el Centro Histórico de Cali, y respeta su conformación como se evidencia en los perfiles urbanos. Finalmente, se resaltó que la altura propuesta no compromete los valores urbanos del centro histórico de Cali, permitiendo una inserción respetuosa en los perfiles del sector.

3. Solicitud

Que el profesional evaluador de la Dirección de Patrimonio y Memoria, así como por la coordinadora del Grupo de Arquitectónico, PCA- revisaron los impactos al bien de interés cultural, emitiendo el siguiente concepto técnico:

Se solicita adoptar la ficha normativa específica de los tres predios que comprenden el Teatro Municipal de Cali, de acuerdo con las siguientes consideraciones normativas:

- Tipos de obra permitidos para la Caja Escénica: Reforzamiento estructural, Adecuación, Liberación, Ampliación y Modificación.
- Altura máxima permitida para la caja escénica: 30 Metros.
- Consideraciones adicionales: La intervención debe regirse por los principios de mínima intervención, compatibilidad de materiales, distinguibilidad de lo nuevo respecto de lo preexistente y reversibilidad, de modo que las modificaciones y ampliaciones propuestas acompañen la arquitectura neoclásica del teatro sin sustituir sus elementos originales. (…) 

“Que el Teatro Municipal Enrique Buenaventura, localizado en la Carrera 5 número 6-64 de Santiago de Cali, fue declarado Bien de Interés Cultural del ámbito nacional mediante la Resolución 1585 del 5 de agosto de 2002, y de acuerdo con el PEMP del Centro Histórico del Municipio de Santiago de Cali, está clasificado con el Nivel 1 de intervención correspondiente a la categoría de Conservación Integral; fue construido entre 1919 y 1927 según diseño de los ingenieros Borrero y Ospina, y constituye una obra representativa de la arquitectura republicana de lenguaje neoclásico y de la tipología de teatro a la italiana, cuyos valores de originalidad, autenticidad, orden físico, estético y representatividad cultural se expresan, entre otros, en su fachada principal, sala, embocadura escénica, plafond de Maurizio Ramelli, pinturas de Efraín Martínez en el foyer, elementos ornamentales y demás componentes materiales y espaciales que sustentan su significación cultural.

Que el Teatro Municipal Enrique Buenaventura se localiza en la Manzana 222 del PEMP del Centro Histórico de Cali, cuya ficha vigente prevé para el desarrollo individual una altura base de un (1) piso y una altura máxima de dos (2) pisos, sin establecer una regulación técnica específica para su caja escénica o torre de tramoya; no obstante, el inmueble cuenta con intervenciones posteriores en sus áreas de servicio, ejecutadas durante la década de 1980 en los sectores posterior y lateral, las cuales se diferencian formalmente de la arquitectura histórica. El teatro se identifica con la siguiente nomenclatura y datos catastrales actuales:

Dirección Código predial nuevo Matrícula inmobiliaria Calle 7 # 5-26 760010100030800140005000000005 370-86810 K 6 # 6-53 760010100030800140006000000006 370-86810   K5 # 6-56 760010100030800140004000000000 370-49946  Que, de acuerdo con el artículo 80 de la Resolución 1810 del 23 de junio de 2015
- Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico de Cali, se definió dentro del Programa Consolidación de patrimonio cultural, Subprogramas y proyectos No 3 la restauración del Teatro Municipal, en un plazo indicativo de ejecución de 12 años, así:

Artículo 80.

Programas y proyectos priorizados. Con el fin de desarrollar los objetivos del PEMP, se definen los siguientes programas como determinantes para ejecutar a corto, mediano y largo plazo:

        49 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL  Que este proyecto de acuerdo con el documento de formulación del PEMP años 2012 a 2014, el cual hace parte integral de la Resolución 1810 de 2015, se describe de la siguiente manera.

Proyecto No. 3: Restauración Teatro Municipal.

Estado actual: Este teatro recibió recientemente 2010– una intervención en la que fueron liberadas las terrazas que por más de 20 años fueron cubiertas debido a múltiples fisuras que presentaban las losas que ocasionaban copiosas filtraciones en periodos de lluvias.

Igualmente fueron reparadas la totalidad de las cubiertas de la edificación nueva que colinda con el Teatro hacia el sur y el oeste. Internamente fueron realizadas obras de refacción en cielos, paredes y los entrepisos de los corredores y espacios de oficinas anexos al tercer palco y en los cielos del foyer.

La obra nueva, realizada a mediados de los 80, amplió el teatro, dotándolo de un   Teatrino, Nuevos Camerinos, Espacios Adicionales para Ensayos y Aparcaderos; esta adición, sin embargo, determinó consecuencias muy negativas a la edificación antigua, tanto desde el punto de vista arquitectónico como estructural: los empates entre las edificaciones no se resolvieron adecuadamente, tanto en el interior como en el exterior; se afectaron, de manera sensible, sus proporciones con una ʻplazoleta atrioʼ que ocultó   los pedestales de las columnas de la fachada principal; se taponaron parcial o totalmente vanos originales, especialmente al adosarse la adición de los 80 a la parte posterior de la edificación antigua, con lo cual se produjo un alto riesgo estructural al quedar en contacto las vigas de los entrepisos de la parte nueva con muros el ladrillo de la vieja estructura. Aunque existe un estudio de Consolidación Estructural para el teatro, aquel propone entrepisos en lámina colaborante con refuerzos estructurales en concreto de la Que, con el fin de adelantar la Restauración de la Infraestructura Cultural del Teatro Municipal Enrique Buenaventura de Santiago de Cali, se celebró Contrato de consultoría número GPD - Enrique Btura -0015 - Consultoría 01 2025 Consultoría para realizar los estudios y diseños técnicos necesarios para la restauración integral de la infraestructura cultural del Teatro Municipal Enrique Buenaventura, del Distrito Santiago de Cali” del convenio interadministrativo número 4148.010.27.1.0015 2025. estructura antigua con un uso masivo Desaconsejable del concreto armado: Estudio que, por consiguiente, debe ser reformulado.

Son evidentes en el teatro los efectos de las diversas patologías (físicas, mecánicas, químicas, biológicas) que afectan muros y carpinterías. Todo lo cual debe ser abocado por un proyecto integral de restauración que demanda con urgencia el edificio –ver ficha El resultado de la consultoría indica que la chimenea de tramoya o caja escénica constituye un elemento fundamental en la infraestructura escénica de un teatro, ya que define la capacidad de maniobra vertical de los sistemas de izado, escenografía e iluminación. La altura disponible en este volumen determina directamente la Funcionalidad del Escenario, su versatilidad y el cumplimiento de estándares técnicos para producciones contemporáneas. de proyecto–.

Intervención: A continuación, se enlistan los estudios preliminares, técnico y el Proyecto Integral:

- Estudios Preliminares

Que actualmente, la altura existente es de aproximadamente 7,30 metros medidos desde el dintel de boca, lo cual resulta insuficiente para permitir el correcto aforo (recogida) de elementos escénicos. Esta limitación compromete significativamente la operación técnica del teatro, considerando que la altura de la boca del escenario actual es de aproximadamente 9,15 metros (y se proyecta en 10,00 metros aproximadamente tras la intervención).

- Levantamiento Topográfico

- Levantamiento Arquitectónico

- Diagnóstico y estudio patológico

- Estudios Arqueológicos

- Investigación constructiva y tipológica

- Reseña Histórica e Iconográfica

- Estudios Técnicos

Que en este contexto y de acuerdo con el marco normativo y técnico de la intervención, se debe responder a estándares nacionales en el planeamiento y diseño de infraestructuras culturales como la NTC 6250, y a los requisitos estructurales de protección contra incendios y complementarios previstos en la norma de sismorresistencia NSR-10, así como a criterios de uso racional y eficiente de energía que cuelgan con las normas internacionales. Estos estándares evidencian que la caja escénica debe considerar el aumento de la volumetría, pues en su composición actual compromete la seguridad de los usuarios, artistas, técnicos y público; la calidad de la operación teatral; la posibilidad de recibir producciones contemporáneas; la protección de la ilusión escénica; y la permanencia del Teatro Municipal como primer escenario cultural de la ciudad.” (…)

- Evaluación Estructural

- Estudio de Vulnerabilidad Sísmica

Que una vez alcanzado el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio y analizada la propuesta de modificación de la Resolución No. 1810 del 23 de junio de 2015, se identificaron los artículos que deben ser modificados, y se relacionan a continuación:

- Estudio de Instalaciones Eléctricas e iluminación

Justificación

- Estudio Fitosanitario

Artículo por modificar

- Estudio de Humedades

PROYECTO INTEGRAL.

La propuesta de Restauración está encaminada a la protección integral del edificio:

Artículo 5°.

Se modificará la ficha específica de manzana “Ficha Normativa_Mz222” que reemplazará a la incluida en el numeral “5. Fichas específicas de manzana”. Así mismo, se adoptará la ficha normativa individual del “Teatro Municipal Santiago de Cali”.

- Proyecto Arquitectónico

- Proyecto de Consolidación y refuerzo Estructural

- Proyecto Eléctrico y de iluminación y datos

Que, con fundamento en el concepto favorable emitido por el CNPC, se observa que se encuentran dados los presupuestos para la aprobación de la modificación propuesta para el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del Centro Histórico de Santiago de Cali (PEMP), por los factores enunciados en la presentación al CNPC y sus justificaciones.

- Proyecto Hidráulico y Sanitario

- Propuesta de Tratamiento de Humedades

- Presupuesto y Programación

Que el proyecto de resolución se publicó en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), conforme a las reglas consignadas para estos efectos en el Decreto número 1081 de 2015 –Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República–, artículo 2.1.2.1.14. y en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía, sin que se recibieran observaciones.

- Plazo de intervención: Mediano plazo.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL

4. Planos normativos (…)

En mérito de lo expuesto,

5. Fichas específicas de manzana.

RESUELVE:

6. Ficha normativa individual del Teatro Municipal Santiago de Cali.

Artículo 1°.

Modificar y adicionar el ARTÍCULO 5° DOCUMENTOS DEL PEMP, de la Resolución No. 1810 de 2015, en los siguientes términos:

Artículo 2°.

Comunicar. El presente acto administrativo al señor Álvaro Alejandro Eder Garcés en calidad de alcalde del municipio de Cali, al correo electrónico: alcalde@ cali.gov.co

“Artículo 5°. Documentos del PEMP. Para efectos de una adecuada interpretación, los siguientes documentos hacen parte integral de la presente resolución:

1. DT-02. Formulación del Plan Especial de Manejo y Protección. Documento base del contenido de la presente resolución.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 1810 del 23 de junio de 2015. Los demás aspectos normativos y anexos de la Resolución número 1810 del 23 de junio de 2015, que no han sido modificados en la presente resolución continúan vigentes y sin modificación alguna.

2. DT-03. Fichas de programas y proyectos. Forman un documento que presenta las actuaciones físicas y los programas sociales y culturales necesarios para la conservación y divulgación del patrimonio cultural.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

3. DT-04. Inventario de bienes de interés cultural. Corresponde a una base de da- tos que contiene la identificación de cada inmueble, su clasificación tipológi- ca, datos de ocupación, protección legal, valoración y significación cultural, al igual que su correspondiente registro fotográfico y planimétrico.

Yannai Kadamani Fonrodona.

TIPO DE PREDIO

NUMERO PREDIAL

PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP) DEL CENTRO HISTÓRICO DE CALI Y SU ÁREA DE INFLUENCIA MZ 222 FICHA ESPECIFICA DE MANZANA General A022200050000 PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE CALI Y SU ÁREA NIVEL DE CONSERVACION M I N C U LT U R A DE INFLUENCIA Alcaldía de Santiago de Cali - Departamento Administrativo de Planeación Municipal I Integral UBICACION DANE Depart. 001 Sector Municipio Barrio 008 Municipio 002 Departamento VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI LA MERCED CODIGO Propietario MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI CATASTRO 222 Predio (s)

Calle 7 # 5 - 26 Dirección Manzana 05 Propiedad Horizontal Periodo Arquitectónico Republicano Cuadrante Funcional Área Institucional SI NO X Predio Contenedor ALINEAMIENTOS DE MANZANA DATOS DE LA MANZANA PREDIOS DATOS DEL LOTE INTENSIDAD USO 2010 A. Construida A. Ocupada NIVEL DE INTERVENCION ACTIVIDAD ECONOMICA 2012 Frente 1 (m) Frente 2 (m) Area (m2)

Piso 1 A022200010000 305,9 Nivel II 278,8 Institucional A022200020000 612,1 Nivel II 509,7 Comercio y Servicios A022200030000 724,5 Nivel II 442,6 Comercio y Servicios Piso 1 1 19,4 0,0 278,8 2 31,9 20,7 509,7 3 13,6 0,0 442,7 A022200040000 408,4 Nivel I 310,6 Mixto, Institucional, comercio y 4 8,5 0,0 310,6 Servicios A022200050000 550,0 Nivel I 461,0 Institucional A022200060000 1614,7 Nivel I 158,6 Institucional A022200080000 668,8 Nivel III 137,8 Mixto (Vivienda y Comercio) A022200090000 315,7 Nivel III 203,0 Mixto (Vivienda y Comercio) A022200100000 426,5 Nivel III 241,1 Mixto (Vivienda y Comercio) A022200120000 519,4 Nivel II 519,4 Comercio y Servicios A022200130000 254,3 Nivel II 231,4 Vivienda 5 15,7 0,0 461,0 6 54,0 27,0 1571,2 7 36,9 17,5 618,9 8 6,9 0,0 203,0 9 11,4 0,0 241,2 10 19,8 26,6 0,0 11 14,0 0,0 231,4 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 TIPO DE PREDIO NUMERO PREDIAL FICHA ESPECIFICA DE PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP) DEL CENTRO HISTÓRICO DE CALI Y SU ÁREA DE INFLUENCIA General A022200050000 MANZANA MZ 222 PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE CALI Y SU ÁREA NIVEL DE CONSERVACION DE INFLUENCIA M I N C U LT U R A Alcaldía de Santiago de Cali - Departamento Administrativo de Planeación Municipal Integral I TIPOS DE OBRA PERMITIDOS EN EL PREDIO DECLARATORIA DESARROLLO PERMITIDO PARA LA MANZANA X X I.O.

I.O. I.C.

Restauración Reintegración NACIONAL X POR LOTE INDIVIDUAL POR MANZANA Y/O ENGLOBE Reparaciones Locativas Ampliación Liberación INSTANCIA QUE AUTORIZA Primeros Auxilios Consolidación Modificación X X X X X X I.C.

INDICES INDICES

X X Rehab. / Adec.Funcional Demolición Obra Nueva Ministerio de Cultura 0,8 2,1 Reforzamiento Estructural Reconstrucción Remodelación VOLUMETRIA DE MANZANA PERFILES DE LA MANZANA Calle 6 Cra. 5 Calle 7 Calle 6 HISTORIAL DE INTERVENCIONES AUTORIZADAS Agregue registros de intervenciones aprobadas pulsando en la celda siguiente:

NUEVO INGRESO FECHA

DETALLE DOCUMENTO SOPORTE OBSERVACIONES 51 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL FICHA NORMATIVA INDIVIDUAL MZ 222 M I N C U LT U R A INMUEBLES INDIVIDUALES INMUEBLE No Código Nacional PR 004-005-006 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

1. DENOMINACIÓN
8. LOCALIZACIÓN

1.1. Nombre del Bien Teatro Municipal Enrique Buenaventura 1.2. Otros nombres N. A.

1.3. Pertenece a valoración colectiva N. A.

1.4. Nombre valoración colectiva N. A.

2. CLASIFICACIÓN POR USO DE ORIGEN 2.1. Grupo Patrimonial Material

2.2. Subgrupo Patrimonial Inmueble 2.3. Grupo Arquitectónico 2.4. Subgrupo Arquitectura Teatral 2.6. Subcategoría Teatro 2.5. Categoría Institucional

3. LOCALIZACIÓN

3.1. Departamento Valle del Cauca 3.2. Municipio Santiago de Cali 3.3. Dirección oficial Carrera 5 # 6-64 3.4. Otras direcciones N.A.

3.5. Direcciones anteriores N.A.

3.6. Dirección de declaratoria Calle 7 # 5 - 26/ K 6 # 06-53/ K5 # 6-56 3.7. Código de sector CONTRATO DE CONSULTORÍA No. GPE - ENRIQUE BTURA - 0015 - CONSULTORÍA -01-2025 3.8. Nombre sector La Merced Fuente:

3.9. Barrio La Merced
9. FOTOGRAFÍA DEL INMUEBLE 3.10. No. de manzana A0222 3.11. CHIP 3.12. No. de predio 004-005-006 3.13. Tipo de suelo Urbano 3.14. Sector de Interés Urbanístico Centro Histórico de Santiago de Cali

4. INFORMACIÓN CATASTRAL

4.1. NPN 760010100030800140004000000004 - 760010100030800140005000000005 - 760010100030800140006000000006 4.2. Clase de predio No propiedad horizontal 4.3. Tipo de propiedad Público 4.4 Destino económico Cultural

5. NORMATIVIDAD VIGENTE

5.1. Instrumento de gestión PEMP CH de Cali 5.2. Acto declaratoria Resolución 1810 de 2015 5.3. Otras reglamentaciones Acuerdo 0373 de 2014, Bienes Inmuebles de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico identificado como BICN-30 con un Nivel de Intervención 1- Conservación Integral.

5.4. Acto adtvo. Distrital que declara N/A 5.5. Nivel de Intervención Nivel 1 (N1) Conservación Integral 5.6. Acto adtvo. Nacional que declara Resolución Nº 1585 de 2002 (agosto 5)

5.7. Nivel de Intervención Nacional Nivel 1 (N1) Conservación Integral 5.8. Otros actos administrativos

6. DATOS DEL PREDIO

6.1. Área Predios total (3 predios, ver 4.1)

2.913,31 6.4. Fondo aproximado (incluido Teatrino) 72,29 m 6.2. Área construida 9.165,26 6.5. Frente aproximado (incluido Teatrino) 43,43 m 6.3. Área construida propuesta 9.444,67 6.5. Frente posterior proximado (incluido Teatrino) 37,12 m archivo del Teatro Municipal de Cali.

PROCENTAJE DE OCUPACIÓN: 100% Fuente:

7. ALTURA PERMITIDA

Diligenció: Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Código de identificación Hoja 1 30M Infraestructura Cultural Altura máxima permitida en caja escenica:

Junio 23 de 2026 M Volúmen Caja escénica:

26 Fecha: de 2 M Total altura desde N 0.00: 26M Volúmen sala teatral:

13 Revisó:

Junio 23 de 2026 M Volúmen de acceso y de servicios 10 Fecha:

11. TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

10. ORIGEN

13.1. Fecha 1918 – 1927 13.2. Siglo XX 13.3. Periodo histórico Republicano 13.4. Diseñadores Arquitectos Borrero & Ospina 13.5. Constructores Arquitectos Borrero & Ospina Decreto 2358 de 2019 Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial (ARTÍCULO 2.4.1.2.4. Nivel permitido de intervención de los bienes inmuebles en los PEMP). Resolución 1810 de 2015 Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia, en el departamento del Valle del Cauca, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional. (ARTÍCULO 12. NORMAS ESPECÍFICAS).

13.6. Promotores Manuel María "Chato" Buenaventura y el Concejo Distrital Para el volúmen de acceso, de servicios y sala teatral: Restauración, reparaciones locativas, primeros 13.7. Influencias arquitectónicas de origen Neoclásica - Republicana auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, 13.8. Influencias arquitectónicas posteriores Información no disponible consolidación y liberación Para el volúmen de la Caja escénica: Reparaciones locativas, liberación, reforzamiento estructural, 13.9. Uso original Equipamiento cultural primeros auxilios, ampliación y modificación.

12. FICHA EDIFICACIÓN

TIPO DE OBRA APLICABLE

COMPONENTE Sistema Portante Vertical (Muros de carga):

Muros en mampostería de ladrillo cocido con una pega tradicional de cal y canto. El sistema utiliza un aparejo de tizón sencillo.

Preservación: Que incluye acciones de restauración, reintegración y mantenimiento constante. Estabilidad: Que abarca intervenciones de consolidación arquitectónica y reforzamiento estructural.

Cimentación:

Adecuación: Orientada a la modernización y adecuación funcional del espacio.

Se compone de un cimiento ciclópeo apoyado sobre una capa de ladrillo triturado y apisonado que sirve para la consolidación del terreno y el control de la humedad capilar.

Liberación: El retiro de agregados y primeros auxilios en áreas de riesgo.

Contrapiso Contrapiso en concreto simple espesor 10 cm.

En la fase original (1927), todos los entrepisos, escaleras interiores y estructuras de los palcos se hicieron en madera (vigas estructurales de madera empotradas en los muros de carga con duelas machimbradas)

Preservación: Que incluye acciones de restauración, reintegración y mantenimiento constante. Estabilidad: Que abarca intervenciones de consolidación arquitectónica y reforzamiento estructural.

Entrepisos y Estructuras de Palcos:

Adecuación: Orientada a la modernización y adecuación funcional del espacio.

Liberación: El retiro de agregados y primeros auxilios en áreas de riesgo.

Entre 1953 y 1957, la firma Baca & Mondineu demolió gran parte de estos entrepisos de madera de la zona del público, introduciendo nuevos entrepisos y gruesas columnas de concreto reforzado).

En la Sala Teatral: Se estructuró mediante cerchas triangulares metálicas tipo americana, con una pendiente del 40% Preservación: Que incluye acciones de restauración, reintegración y mantenimiento constante.

Adecuación: Orientada a la modernización y adecuación funcional del espacio.

Teja ondulada de asbesto cemento, demolición de la linterna octagonal de madera que coronaba originalmente el tambor exterior del teatro.

Estabilidad: Que abarca intervenciones de consolidación arquitectónica y reforzamiento estructural.

Sistemas de Cubierta Adecuación: Orientada a la modernización y adecuación funcional del espacio.

Liberación: El retiro de agregados y primeros auxilios en áreas de riesgo. Ampliación:Orientada a la expansión de las capacidades funcionales del inmueble mediante la En la Caja Escénica: Para cubrir una luz de 18.12 metros, se emplearon cerchas de celosía metálica (reforzadas a principios de los años 70 en sustitución de las cerchas originales de madera). incorporación de nuevos espacios o volúmenes. Modificación: obras tendientes para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida.

Estabilidad: Que abarca intervenciones de consolidación arquitectónica y reforzamiento estructural.

Adecuación: Orientada a la modernización y adecuación funcional del espacio.

Teatrino (Anexo moderno)

Sistema aporticado moderno (pórticos de concreto) y placas metálicas tipo steel deck, Construcción anexa adosada al teatro sin juntas estructurales, anulación de ventilación natural y deficiencias en el acero de refuerzo.

Liberación: El retiro de agregados y primeros auxilios en áreas de riesgo.

Mampostería pañetada y pintada, mampostería original tradicional de ladrillo con pega de cal y canto.

Fachada de acceso principal Preservación: Que incluye acciones de restauración, reintegración y mantenimiento constante.

Puertas y Ventanas Carpintería en Madera (original), Carpintería Metálica (remodelación 1950)

Acabados Interiores Preservación: Que incluye acciones de restauración, reintegración y mantenimiento constante.

Plafond (Cielo Raso de la Sala), cielos falsos son en latón. finas molduras en yeso y tallas de madera, antepechos de los palcos cuentan con acabados pictóricos policromados y dorados venecianos, Foyer con acabado de piso en madera lacada de alta prestancia (parqué/duela) y áreas de circulación con losas de mármol (posteriores)

Sistema eléctrico Sistema hidrosanitario Instalaciones Reconstrucción Adecuación: Orientada a la modernización y adecuación funcional del espacio.

Sistema datos y comunicaciones Instalaciones mecánicas Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL

13. RESUMEN INTERVENCIONES

Etapa de Construcción Original (1918 – 1927): Entre estos años se llevó a cabo la edificación total del teatro sobre las ruinas de una antigua vivienda colonial en avanzado estado de abandono, una obra dirigida por los arquitectos Rafael Borrero y Francisco Ospina en conjunto con el maestro de obra Francisco Martínez.

Baca & Mondineu (1953 – 1957): Con el objetivo de rescatar el teatro tras dos décadas de deterioro y usos inadebidos, la firma Baca & Mondineu LTDA ejecutó un proyecto de reforma moderna radical que implicó la demolición de los entrepisos y escaleras interiores de madera, reemplazándolos por nuevas estructuras y gruesas columnas de concreto en el cuerpo principal. Durante esta intervención también se ampliaron y modificaron los niveles del foso de orquesta y de la platea, se sustituyeron las carpinterías de madera del alzado principal por carpinterías metálicas con rejas de hierro, y se construyó una nueva escalera de concreto hacia el Anfiteatro en 1954.

Intervenciones en Vestíbulo, Foyer y Cubiertas (1960 – 1980): Entre los años 1971 y 1972, los ingenieros de la empresa Ceno del Pacífico reemplazaron los elementos originales de madera de la cubierta y las pasarelas de tramoya de la Caja Escénica por vigas en celosía metálica, aumentando la altura de la torre escénica. En este periodo también se reforzó la cubierta de la Sala Teatral con cerchas metálicas, lo que modificó el nivel del muro curvo del tambor y provocó la demolición de la linterna octogonal original de madera. Posteriormente, en 1977, el arquitecto Ramiro Gonzales Lourido transformó el vestíbulo y el Foyer al demoler el piso de mosaico original y las escaleras rectas de Baca & Mondineu, sustituyéndolas por escaleras curvas revestidas de mármol con balaustres y reformando el Foyer con revestimientos de madera.

Remodelación de la Nueva Galería (1986): Bajo la dirección de Luz Stella Rey Romero y a cargo del arquitecto Sigifredo Rojas de la empresa Acústica, Iluminación y Arquitectura, se realizaron obras de acondicionamiento en el nivel de la Galería mediante la creación de tarimas de madera e instalación de silletería fija numerada para incrementar el aforo de esa localidad a 200 espectadores.

Proyecto de Ampliación del Teatrino (1986 – 1989): Los arquitectos Víctor Bejarano, Eugenio Castillo, Rafael Ceballos y José Fernández ejecutaron la construcción de un nuevo bloque anexo de lenguaje moderno para camerinos, talleres, oficinas y salas de ensayo sobre lotes colindantes, lo que requirió demoler patios y zonas de servicio originales. Debido a dificultades estructurales, la obra final difirió del concurso original y provocó una desconexión de niveles y el taponamiento de ventanas del edificio antiguo, lo que aisló y oscureció salones y camerinos, además de sustituir las escalinatas frontales exteriores por una amplia plazoleta delimitada con muros bajos de mármol.

Modificaciones en Foyer y Cerramientos de Terrazas (1990 – 2010): En 1993, el arquitecto Ricardo Vargas Espinosa adaptó el Foyer como Salón de Coctel incorporando nuevos marcos y ventanales de madera, e instaló un cielo falso liviano debido a las constantes humedades. Estas filtraciones provenían de las aguas lluvias en las terrazas, las cuales se intentaron solucionar aplicando capas de mortero de cemento de hasta 40 centímetros de espesor y, posteriormente, instalando un sistema invasivo de cubiertas de teja metálica y perlines que canceló el acceso a las terrazas y dañó gravemente los muros y balaustradas originales.

Obras de Liberación y Adecuación Final (2010 – 2018): En el año 2010 se llevaron a cabo obras de liberación que demolieron los morteros añadidos y retiraron las cubiertas metálicas para recuperar las losas y balaustradas originales, lo que además permitió redescubrir los acabados y policromías ocultas de 1953 en los cielos del Foyer. En esta misma época se sustituyó la estructura de madera de la cubierta de las crujías posteriores de la caja escénica por sistemas metálicos, dando paso finalmente a subdivisiones internas menores con materiales convencionales entre los años 2017 y 2018.

14.CRITERIOS DE INTERVENCIÓN Reforzamiento estructural Adecuación Reforzamiento estructural Adecuación Liberación Ampliación Modificación Restauración Adecuación Liberación Ampliación Restauración Adecuación Liberación Ampliación CONTRATO DE CONSULTORÍA No. GPE - ENRIQUE BTURA - 0015 - CONSULTORÍA -01-2025 (https://taller7modulo.wordpress.com)

Fuente:

15.PERFIL URBANO Nivel Propuesto tramoya Nivel original Carrera 6ta Nivel Propuesto tramoya Nivel original Perfil urbano tomado de: PEMP – Plan especial de manejo y protección del centro histórico de Santiago de Cali.

Carrera 5ta CONTRATO DE CONSULTORÍA No. GPE - ENRIQUE BTURA - 0015 - CONSULTORÍA -01-2025 Fuente:

15. OBSERVACIONES

Se aumenta la altura de la Torre de Tramoya o Caja Escenica, para lograr una altura libre de 22,00 metros medidos desde el nivel del escenario propuesto hasta el nivel inferior de la parrilla de tramoyas, y a 26,46M de la calle, siendo el nivel 0.00, tomado desde la carrera 5ta. Esto implica elevar la cumbrera existente en 7,53 metros por encima de su nivel actual, teniendo en cuenta que la altura de la boca del escenario quedaría en aproximadamente 10,00 metros. Esta propuesta se sustenta además en la necesidad de aumentar la altura de la caja escénica como se mencionó antes, en una vez y media la altura de la boca del escenario como mínimo, con el fin de cumplir los requerimientos técnicos y optimizar el funcionamiento de la mecánica teatral.

La modificación es acotada y de carácter técnico. Recae únicamente sobre el parámetro de altura del volumen de tramoya — elevación de la cumbrera en 7,53 m para alcanzar una altura libre de 22,00 m —, con un incremento de área construida de 279,41 m² (de 9.165,26 m² a 9.444,67 m²), sin alterar la altura de los demás cuerpos del inmueble, los predios de la manzana ni el perfil urbano de los bienes patrimoniales aledaños. Debe destacarse, asimismo, que el volumen de la caja escénica no corresponde a la configuración original de 1927: entre 1971 y 1972 la altura de la torre escénica ya fue incrementada al sustituirse las estructuras de madera por celosía metálica. Se trata, por tanto, de un elemento técnico que ha evolucionado en el tiempo en función de la operación escénica, sin que ello haya comprometido los valores declarados del bien.

Es importante mencionar que la manzana se compone de una mofología consolidada,donde se cuenta con predios clasificados como nivel 2 de intervención, por lo tanto, a nivel de perfil urbano la propuesta de alzar en altura la caja escénica considera los bienes patrimoniales que se encuentran en el Centro Histórico de Cali, y respeta su conformación como se evidencia en los perfiles urbanos (ver punto 15). En el sector existen edificios que han modificado el perfil urbano de la ciudad de Cali, y que doblan en altura, la caja escénica propuesta, con lo cual, la propuesta es cuidadosa en evitar sobrepasar la altura de los edificios patrimoniales de la zona aledaña al teatro.

18. CRITERIOS DE VALORACIÓN PATRIMONIAL (Art. 2.4.1.2 Decreto 1080 de 2015)

18.1. Antigüedad La construcción del teatro data 1918 - 1917 periodo de auge de múltiples lenguajes arquitectónicos, respondiendo a la transformaciones sociales de la época, infraestructura cultural moderna en el país.

18.2. Autoría Su diseño y construcción se le atribuyen a la firma Borrero y Ospina, su destacada intervención artística en la pintura decorativa al maestro Mauricio Ramelli, del cual se le otorga relevancia en el ámbito nacional.

Se evidencia un estilo arquitectónico donde la volumetría y composición de fachada responde a una arquitectura de órdenes clásicos con influencia italiana cuya base se desarrollaba en el estilo neoclásico.

18.3. Autenticidad 18.4. Constitución del bien Se define por la solidez de sus sistemas de muros de carga, carpinterías de alta calidad y una infraestructura técnica (tramoya y foso) que ha evolucionado sin perder la esencia del sistema original de principios del siglo XX, respondiendo a las transformaciones sociales de la época. Desde su construcción se ha destinado uso exclusivo de carácter cultural.

18.5. Forma Responde a la tipología de Teatro a la Italiana, con una planta funcional que jerarquiza la sala de espectáculos en herradura, rodeada de áreas de circulación (foyer y pasillos) que reflejan el orden y la simetría del neoclasicismo.

18.6. Estado de conservación El BIC mantiene un estado de conservación Bueno/Aceptable, requiriendo una restauración integral para actualizar sistemas técnicos “Estructural” y preservar la policromía original de sus techos.

18.7. Contexto físico/ambiental Su implantación, define el perfil arquitectónico de la zona, “equipamientos culturales”, teniendo una conexión con la plaza Caicedo (Centro fundacional), el río Cali, la Plazoleta de San Francisco y Plazoleta de Mercurio.

18.8. Contexto urbano El teatro es el eje articulador del centro histórico, dialogando con la Carrera 5a y la red de museos y centros culturales.

18.9. Representatividad y contextualización sociocultural Hito representativo de la Arq. republicana en Cali. Representa la aspiración y los esfuerzos de una sociedad que buscaba insertarse en las corrientes culturales internacionales de la época

19. SIGNIFICACIÓN CULTURAL

El Teatro Municipal Enrique Buenaventura posee una Significación, Toda vez que su integridad, autenticidad y los múltiples valores que lo integran, lo consolidan como un pilar fundamental del patrimonio cultural de la Nación, cuya protección es imperativa para la memoria de las futuras generaciones, con el fin de asegurar la permanencia en el tiempo para su conservación.

Diligenció:

20. OBSERVACIONES

Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural Código de identificación Hoja 2 Junio 23 de 2026 Fecha:

Revisó:

El Centro Histórico de cali presenta una variedad heterogenea de alturas, al tratarse de un Centro Histórico que alberga inmuebles que conforman un tejido histórico urbano de diferentes periodos de tiempo. En virtud de lo cual, la posibilidad de permitir normativamente una altura mayor para la caja escénica no compromete los valores del paisaje urbano del Centro Histórico. de 2 Junio 23 de 2026 Fecha:

(C. F.).

53 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN DM NÚMERO 0475 DE 2026 “Artículo 2.4.1.1.14. Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales.

Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste”.

(agosto 4) por la cual se modifica la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado la Casona de la Hacienda Cañasgordas, ubicado al costado occidental de la calle 25 (Av. Cali-Jamundí) identificado con el código catastral F07 800015 de Santiago de Cali, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

Artículo 2.

4.1.1.15. Procedimiento para la modificación del PEMP: Toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y deberá contener:

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), modificado por el Decreto número 2358 de 2019, Decreto número 0217 del 27 de febrero de 2025, y

1. Justificación de la modificación: documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferen- ciada, de ser necesario.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 0191 del 31 de enero de 1980, la Casona de la Hacienda Cañasgordas localizada en el sur de la ciudad de Cali (Valle), fue declarada Monumento Nacional.

2. Propuesta: consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesa- rio; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrati- vo objeto de modificación.

3. Aprobación: debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cul- tura para la presentación y la aprobación de los PEMP.

Que, mediante la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, expedida por el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado la Casona de la Hacienda Cañasgordas, declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional.

Que la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Hacienda Cañasgordas, ubicado al costado occidental de la Calle 25 (Av. Cali-Jamundí) identificado con el código catastral F07 800015 de Santiago de Cali, declarado bien de interés Cultural del ámbito nacional. Fue modificada por los siguientes actos administrativos:

Que, debido a lo anterior el señor Enrique Jaime Eder Garcés mediante radicado MC58321E2025 del 27 de noviembre de 2025, en calidad de Director ejecutivo de la Fundación Cañasgordas Eusebio Velasco Borrero identificada con NIT. 800.229.085- 2, presentó a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, solicitud de modificación de la Resolución No. 0423 de 2014, en los siguientes términos: (…)

1. Resolución número 3033 del 20 de octubre de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 0423 de 18 de febrero de 2014 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Hacienda Cañasgordas, declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional.

2. Resolución número 0282 del 27 de febrero de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 0423 de 2014.

Que el artículo 37 de la Resolución número 0423 de 2014, prevé:

“Tras cumplirse diez años de la aprobación del PEMP, la Fundación Cañasgordas Eusebio Velasco Borrero inició la revisión del PEMP de la Hacienda Cañasgordas, conforme a las disposiciones del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el Decreto número 2358 de 2019. En el marco de esta revisión se identificaron vacíos normativos, operativos y cartográficos que comprometen la protección y la sostenibilidad del Bien de Interés Cultural Nacional en el corto plazo. Estos vacíos generan riesgos que afectan sus valores patrimoniales, ambientales y culturales, y que no permiten esperar al proceso de revisión integral del PEMP. Los riesgos identificados se concentran en dos temas críticos que requieren una modificación inmediata del instrumento normativo, con el propósito de preservar el BICN y garantizar su sostenibilidad, sin alterar su contenido esencial ni desvirtuar los objetivos del PEMP vigente:

- Infraestructura de movilidad

“Artículo 37. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural)”.

- La sostenibilidad integral de la Hacienda Cañasgordas.

Que por ser bienes de interés cultural le son aplicables las disposiciones del régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008.

La modificación de corto plazo busca resolver estos aspectos urgentes mediante ajustes normativos y cartográficos puntuales que permitan la adecuada protección del conjunto y aseguren su operación sostenible mientras avanza la revisión integral del instrumento”. (…).

Que, según folio de matrícula inmobiliaria número 370-474606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sede Cali, la Fundación Cañasgordas Eusebio Velasco Borrero es la propietaria de la Casona Hacienda Cañasgordas.

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los PEMP de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial.

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), de acuerdo con la Ley General de Cultura es el “órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura y del Gobierno Nacional en materia cultural” (…) y, el artículo 2.2.1.15. del Decreto número 1080 de 2015, establece las funciones del CNPC, en relación con los PEMP, como es el conceptuar sobre la necesidad y el contenido de los instrumentos de gestión patrimonial.

Que el artículo 2.4.1.1.14 del DUR del sector cultura, prevé que la modificación y ajustes al PEMP, es la reforma, ajuste o cambio de alguna disposición de este, sin afectar el logro de sus objetivos. La modificación del PEMP, podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás que sean autorizados.

Que, el artículo 2.4.1.1.13 del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto número 2358 de 2019 prevé la revisión de los PEMP, el cual señala lo siguiente:

Siendo así, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), mediante Acta No. 05 del 27 de noviembre de 2025, en sesión ordinaria en lo que compete a sus funciones como lo establece el artículo 2.3.2.1 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 6° del Decreto número 2358 de 2019, estudió y emitió el siguiente concepto, frente a la solicitud antes referenciada:

“D. Tema 4: Solicitud de concepto sobre la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Hacienda Cañasgordas, Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.

“Artículo 2.4.1.1.13. Revisión del PEMP. Comprende el estudio de las disposiciones del PEMP con el objetivo de definir la necesidad de actualización del instrumento, si las situaciones que dieron lugar a su aprobación se hayan visto alteradas por hechos externos o como un resultado del seguimiento de la implementación; en este caso, debe surtir las etapas de formulación del PEMP de conformidad con el presente decreto.

(…) el grupo de Patrimonio Cultural Arquitectónico comentó que desde algunos meses se viene adelantando junto con la Fundación del equipo Cañasgordas, una revisión integral del instrumento, en donde se identificaron dos temas específicos que merecen una atención inmediata en los cuales se enfoca la modificación propuesta. La primera, vinculada a la nueva infraestructura vinculada a la propuesta del tren de cercanías, y una segunda, asociada a la reubicación de los usos fijos establecidos en el instrumento.

Los PEMP deberán revisarse en un término de 10 años a partir de su publicación en el Diario Oficial, con el objetivo de establecer si las condiciones que dieron origen a su formulación se han modificado de tal manera que los objetivos y estrategias estructurales no concuerden con las necesidades del BIC”.

1. Información general

Que, el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto número 2358 de 2019 prevé las modificaciones y ajustes a los PEMP, el cual señala lo siguiente:

- Ubicación: km11 autopista Cali - Jamundí entre Carreras 111 y 118 y las calles 25 (Vía Cali - Jamundí) y 22ª (Inés de Lara). Comuna 22, Cali Valle del Cauca.

Que el artículo 2.4.1.1.15 de la mencionada normativa establece el procedimiento para la modificación del PEMP, el cual prevé lo siguiente:

- Área total del polígono: 29.28 ha. Área afectada: 0.89 ha. Zona de influencia: 28.39 ha.

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- Clasificación del suelo: suelo urbano.

- Tratamientos:

- Conservación N1 - área afectada.

- Conservación N3 - Zona de influencia predio Fundación Cañasgordas Eusebio Velasco Borrero (FCEVB).

- Consolidación urbanística C3 - Zona de influencia Norte y sur.

2. Objeto de la modificación

2.1. Infraestructura de movilidad:

2.1.1. Obras de movilidad regional: se identificaron riesgos que comprometen la integridad paisajística, ambiental y simbólica del conjunto derivadas de las obras de movilidad regional y ejes viales circundantes, como lo son: el tren de cercanías, el corredor interregional de transporte masivo (CITM) - calle 25 y paralela de servicio y la carrera 18.

El proyecto de movilidad es estratégico para la ciudad región para mejorar la calidad de vida, también es una oportunidad de visibilizar el bien y generar la accesibilidad al mismo, no obstante, se debe considerar la mitigación de impactos de la incidencia en los valores patrimoniales y ambientales del BICN.

- 2.1.2. Amenazas para el BICN por infraestructura de movilidad: el trazado del tren de cercanías y el CITM ponen elementos del conjunto en riesgo como:

○ La acequia oriental y los árboles del lindero oriental.

○ La portada histórica de acceso a la Hacienda y la vía tradicional de acceso.

○ Afectaciones visuales hacía el BICN; afectación de predios de la zona de influencia; afectación de embarque y desembarque de visitantes y, afectación de articulación con el sector oriental de la ciudad.

○ Riesgo de desarrollos en el predio colindante a la Hacienda Cañasgordas: el polígono “la vitrina” se encuentra por fuera de la zona de influencia de la hacienda Cañasgordas, generando un riesgo de nuevas edificaciones o intervenciones urbanísticas no coordinadas con los lineamientos del PEMP.

- 2.2.1. Patrimonio como sistema vivo: ampliar la visión del patrimonio desde un enfoque integral, incorporando no solo los valores materiales del BICN, sino también los valores inmateriales que fortalecen su sostenibilidad a través de:
- 2.2.1.1. Apropiación social: la apropiación social del patrimonio requiere re- conocer las heridas del pasado, como la esclavitud y las dinámicas sociales impuestas durante el periodo colonial. De igual forma, se requiere valorar las prácticas agrícolas y los oficios tradicionales que estructuran las prácticas so- ciales del territorio.
- 2.2.1.2. Valores patrimoniales: los valores patrimoniales del BICN se reflejan en la casona principal, el trapiche, el patio, el jardín histórico y la huerta, entre otros elementos que conforman un conjunto agrícola y productivo. Por lo tanto, se deben evitar intervenciones que afecten su integridad, autenticidad o la lectu- ra del conjunto.
- 2.2.1.3. Valores ambientales: el BICN conforma un territorio que se caracteriza por su biodiversidad y la estructura ecológica del paisaje, la cual cuenta con: tres acequias y su zona de protección; especies arbóreas de conservación y nati- vas de alto porte y un corredor ecológico con variedad de especies de fauna. No obstante, en la revisión del PEMP se evidenció una superposición de polígonos para desarrollo y estacionamientos sobre las áreas de valor ambiental.
- 2.2.1.4. Gestión de recursos culturales: se planea crear un enfoque de divulga- ción equilibrada y crítica en términos de: modelos de sostenibilidad, testimonio de la historia, mantener el espíritu del lugar, experiencia pedagógica y resignifi- cación de la otra parte de la historia.
- 2.2.1.5. Fortalecimiento económico - usos y servicios compatibles: los usos pre- vistos en el PEMP presentan una serie de características que no permiten su desarrollo afectando la sostenibilidad del BICN, las cuales consisten en: ubi- cación específica de los usos que restringe las posibilidades de implementarlos; asignación inadecuada de usos en las construcciones nuevas; el trapiche es un área de alto potencial arqueológico, lo cual no es compatible con el uso fijado; los usos asignados a la casona no son compatibles con su infraestructura ni su carácter de apertura al público; se cuenta con un polígono de servicios comple- mentarios con área y usos insuficientes y, finalmente, la ubicación específica de parqueadero dificulta la operatividad del conjunto.

○ Potencial amenaza por futuros diseños de ejes viales: futuras modificaciones de perfiles viales pueden afectar la conexión de las Haciendas Cañasgordas y Piedragrande y sus visuales.

2.2.2. Acciones requeridas:

○ Inconsistencias en el PEMP actual frente a la definición del límite oriental de la Zona de influencia.

- 2.1.3. Acciones requeridas:

- 2.2.2.1. Reubicación de usos: los usos productivos de carácter comercial y aquellos asociados a las actividades agrícolas y/o ganaderas que hacen parte de la memoria histórica de las haciendas del Valle del Cauca, se proponen para las nuevas edificaciones o el jardín histórico, con excepción de una pequeña tienda o café que se puedan incluir en el trapiche o la casona. De igual forma, se proponen usos contemplativos o museográficos para las áreas de protección ambiental, patrimonial o arqueológica, como la Casona, el Trapiche, o el acceso histórico de la Hacienda.

Aclarar los límites oriental y sur de la zona de influencia: se propone ampliar y precisar los límites de la zona de influencia del PEMP, de manera que el polígono incluya la totalidad del perfil vial de la calle 25 (Vía Cali - Jamundí) y el perfil de la carrera 118 para evitar impactos negativos sobre la articulación con la ciudad y región, lectura histórica, integridad paisajística y contexto cultural de la Hacienda Cañasgordas.

- 2.2.2.2. Zonificación de usos de nuevos desarrollos y estacionamientos: se pro- pone ubicar el área para el desarrollo y estacionamientos en un único Polígono B1 dentro de la zona de influencia, con el fin de ordenar las nuevas construccio- nes y evitar las intervenciones en áreas con restricciones ambientales o patrimo- niales. De igual forma, los estacionamientos estarán alineados con los valores paisajísticos, ambientales y operativos de conjunto, según los estudios técnicos que se llevan a cabo y diseños que en su momento apruebe el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. (Revisar imagen número 4).

2.2. Sostenibilidad integral de la Hacienda Cañasgordas.

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- 2.2.2.3. Incorporación de polígono para conservación del acceso histórico: se

propone incorporar un polígono B2 contiguo al área afectada del BICN, entre       esta y su lindero oriental, a fin de integrar plenamente el acceso tradicional de la Hacienda como parte esencial de su valor patrimonial, paisajístico y simbólico.

Este polígono garantiza la lectura histórica del conjunto y su relación con el antiguo Camino Real (calle 25), elemento reconocido en el PEMP como determinante  cultural del territorio.



- 2.2.2.3. Actualización de códigos CIIU: actualizar los códigos CIIU del PEMP a

   la versión 4 del POT de 2014, lo cual permitirá armonizar los usos autorizados, incorporar actividades complementarias necesarias y asegurar que la Hacienda opera de forma sostenible y compatible con la normativa urbana y ambiental vigente.

-                   
-              

3. Visión y proyección

 Para la sostenibilidad del BIC, la propuesta incluye que los contenidos del centro interactivo establecido por el PEMP se redistribuyan dentro del área afectada, aprovechando la casona, el trapiche, y las áreas exteriores del jardín histórico para crear un gran museo interactivo (instalaciones ligeras, tecnologías inmersivas, recursos  digitales).



-  

  Por otro lado, se propone el restaurante como un equipamiento independiente que se convierta en un elemento de recuperación de la gastronomía tradicional y fuente de sostenibilidad económica de la hacienda. Tanto el museo interactivo como el restaurante se conciben como elementos de bajo impacto, reversibilidad y coherencia paisajística.

-             
-       
-         

4. Ajustes al Plan Especial de Manejo y Protección

                “…definidas en el DTS del PEMP de la   …”                           denominado como ‘proyecto arquitectónico’, lo cual resulta                        de la presentación. “Hacienda    ordas”.         (…).

   

5. Deliberación

La definición de “servicios complementarios”

                El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) emitió, por unanimidad, concepto favorable sobre la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de la Hacienda Cañasgordas, Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional”.

                    Que, con fundamento en el concepto favorable emitido por el CNPC, se observa que se encuentran dados los presupuestos para la aprobación de la modificación propuesta para el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado la Casona de la Hacienda Cañasgordas, ubicada al costado occidental de la calle 25 (Av. Cali-Jamundí) identificado con el código catastral F07 800015 de Santiago de Cali, por los factores enunciados en la presentación al CNPC y sus justificaciones.

                      Que el proyecto de resolución se publicó por un término de quince (15) días calendario en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), entre el 2 de julio de 2026 y el 17 de julio de 2026 conforme a las reglas consignadas para estos efectos en el Decreto número 1081 de 2015 -Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República-, artículo 2.1.2.1.14. y en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía, sin que se recibieran observaciones.

      En mérito de lo expuesto,     

RESUELVE:

        

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2º ámbito de aplicación de la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, el cuál quedará así:

          

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para el área afectada y la zona de influencia de la Casona de la Hacienda Cañasgordas conforme a lo establecido en el plano PRHC-01, en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008.

    Ajuste al articulado. Diapositiva número 31 de la presentación. “Hacienda Cañasordas”. 

Artículo 2°.

Modificar el artículo 3° documentos del plan especial de manejo Y protección de la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, el cuál quedará así:

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL autorización, deberán elaborarse y presentarse para evaluar la pertinencia y el impacto de la intervención, conforme a los criterios y lineamientos que establezca el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Artículo 3°.

Documentos del plan especial de manejo y protección. El PEMP se sustenta a través del Documento Técnico de Soporte (DTS) integrado por el diagnóstico y la formulación.

Artículo 4°.

Modificar el parágrafo 2° del artículo 11 criterios de intervención para la zona de influencia de la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, el cual quedará así:

Hacen parte integral de la presente resolución los componentes correspondientes a la formulación del PEMP, así como aquellos asociados a la formulación de sus modificaciones, junto con los siguientes planos:

Parágrafo 2°. Los servicios complementarios necesarios para el funcionamiento de
la Hacienda Cañasgordas comprenden, entre otros, los siguientes: baterías sanitarias, subestaciones eléctricas, plantas eléctricas, tanques de agua, depósitos, bodegas, talleres, garajes, zonas para empleados, zonas para el equipo de seguridad, zonas de manejo de residuos y primeros auxilios.

Artículo 5°.

Modificar el artículo 12 condicionantes para proyectos de obra nueva de la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, el cual quedará así:

LISTADO DE PLANOS DE LA FORMULACIÓN

N.º de Plano Nombre PFHC-01 Área afectada y zona de influencia PFHC-02 Usos del suelo propuestos PFHC-03 Alturas propuestas PFHC-04 Zonas arqueológicas propuestas PFHC-05 Tratamientos urbanísticos propuestos PFHC-06 Sectores urbanos normativos PFHC-07 Niveles de intervención propuestos PFHC-08 Tipos de obras permitidas propuestas PFHC-09 Estructura ambiental

Artículo 12.

Condicionantes para la localización de nuevos desarrollos. Para el sector de la zona de influencia circundante al área afectada y comprendida dentro de la unidad predial identificada con el folio de matrícula inmobiliaria número 370-474606, se definen dos polígonos B1 y B2, establecidos en el plano PRHC-05 - Zonificación por usos del suelo, con el fin de garantizar la protección de los valores patrimoniales y ambientales de la Hacienda Cañasgordas.

Los nuevos desarrollos o nuevas construcciones, entendidos como estructuras de apoyo para las actividades misionales del BICN, así como para su proyecto de sostenibilidad y operación, incluidas las áreas de estacionamiento, podrán ubicarse exclusivamente dentro del polígono B1, según lo definido en el plano PRHC-05 Zonificación por usos del suelo.

LISTADO DE PLANOS DE LA RESOLUCIÓN

N.º de Plano Nombre PRHC-01 Área afectada y zona de influencia PRHC-02 Niveles de intervención PRHC-03 Estructura ambiental PRHC-04 Movilidad y espacio público PRHC-05 Zonificación por usos del suelo PRHC-06 Polígono normativo
Parágrafo 1°. Se reemplazan los planos PRHC-01 Área afectada y zona de influencia
y PRHC-05 Zonificación por usos del suelo, de manera consecuente con la motivación de la presente modificación.

La ubicación final de dichas construcciones, edificaciones, accesos, estacionamientos y demás infraestructuras dentro de este polígono deberá definirse mediante los proyectos que apruebe el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, según los estudios técnicos y requisitos para la conservación patrimonial que se lleven a cabo para minimizar afectaciones sobre los valores patrimoniales y ambientales, garantizando la coherencia espacial del conjunto.

Parágrafo 2°. Se elimina del LISTADO DE PLANOS DE LA FORMULACIÓN el plano
PFHC-10 Propuesta integral de recuperación urbana, anexo a la Resolución número 0423 de 2014, toda vez que los usos ya no se definen mediante puntos específicos sino a través de polígonos consignados en el Plano PRHC-05 - Zonificación por usos del suelo.

En el Polígono B2, también definido en el plano PRHC-05, no se permitirán nuevas construcciones. Únicamente podrán autorizarse intervenciones paisajísticas de bajo impacto, senderos peatonales y elementos de interpretación patrimonial, previa aprobación del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Este polígono se localiza entre el Área Afectada y el lindero oriental de la unidad predial identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-474606, e incorpora la emblemática portada del acceso histórico principal de la Hacienda.

De igual modo, se elimina del LISTADO DE PLANOS DE LA RESOLUCIÓN el plano PRHC-07 Proyecto paisajístico arquitectónico integral (proyecto arquitectónico), anexo a la Resolución número 0423 de 2014, toda vez que los usos ya no se definen mediante puntos específicos sino a través de polígonos consignados en el Plano PRHC-05 - Zonificación por usos del suelo.

Artículo 3°.

Modificar el artículo 7° zona de influencia de la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, el cual fue modificado por el artículo 2° de la Resolución número 0282 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 7°.

Zona de influencia. La zona de influencia de la Hacienda Cañasgordas es el espacio contenido entre la demarcación del área afectada y los siguientes límites:

Por el norte: La carrera 111 Por el sur: La carrera 118, incluyendo la totalidad de su perfil vial hasta su paramento sur.

Por el oriente: la calle 25 (también conocida como Vía Panamericana, Avenida Simón Bolívar o Vía Cali-Jamundí), incluyendo la totalidad de su perfil vial hasta su paramento oriental. la calle 22A (también conocida como Vía Inés de Lara)

Por el occidente:

Parágrafo 1°. Para intervenciones en las áreas de la zona de influencia externas a la
unidad predial identificada con el folio de matrícula inmobiliaria número 370-474606, aplican las siguientes disposiciones:

- Uso residencial con altura máxima de tres pisos o 10 m.

- Preservar el componente ambiental de las áreas boscosas previamente identifi- cadas y las rondas de los cuerpos hídricos de acuerdo con la normativa nacional (30 m).

 Parágrafo 2°. En concordancia con el principio de coordinación, las iniciativas de políticas, reglamentaciones, programas y proyectos que se desarrollen en las áreas que forman parte del ámbito de aplicación del PEMP de la Hacienda Cañasgordas deberán informarse al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y al ente gestor del PEMP, para ser concertados con el fin de garantizar los principios fundamentales establecidos en el artículo 1° de la Ley 397 de 1997 y evaluar y mitigar impactos al patrimonio cultural de la nación.

Parágrafo. Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el presente artículo, y con
el fin de garantizar la operatividad básica del Bien de Interés Cultural de ámbito nacional Hacienda Cañasgordas y la adecuada atención a los visitantes, podrá autorizarse de manera excepcional la localización de una edificación especial, destinada exclusivamente a baterías de baños, en las inmediaciones de la casona.

Artículo 6°.

Modificar el artículo 13 edificabilidad permitida en el polígono para nuevos desarrollos al interior de la zona de influencia de la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, el cual quedará así:

Artículo 13.

Edificabilidad permitida en los polígonos destinados a nuevos desarrollos. Para el área de la zona de influencia circundante al área afectada y comprendida dentro de la unidad predial identificada con el folio de matrícula inmobiliaria número 370-

Parágrafo 3°. El manejo de la zona de influencia debe propender por minimizar los
posibles impactos en los valores patrimoniales y ambientales del BICN. Toda intervención que se pretenda realizar dentro de la zona de influencia deberá contar con la autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de manera previa a las autorizaciones que deban expedir otras autoridades, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y en las normas reglamentarias del patrimonio cultural de la nación. Para la obtención de dicha 57 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 474606, los parámetros de edificabilidad de los nuevos proyectos se deben aplicar sobre el área bruta del polígono correspondiente y son los siguientes: realizarse eventos con aforo limitado, siempre que no se afecte la integridad física de los bienes patrimoniales.

Índice de ocu- Polígono Altura máxima (m) Máximo No. de pisos pación Índice de construcción Parágrafo 2°. En el patio principal del área afectada, así como en los polígonos B1 y B2, definidos en el plano PRHC-05, se podrán realizar eventos, siempre y cuando cualquier elemento que se instale sea temporal, desmontable y no obstruya la visibilidad de las edificaciones patrimoniales.

B1 9 2 0,04 0,06 B2 0 0 0,0 0,0 Parágrafo 1°. Se permite el desarrollo de sótanos sobre el área bruta del Polígono B1, siempre y cuando no impliquen modificación perceptible del perfil del terreno. Estos no se contabilizarán para el cálculo del índice de construcción.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio del código CIIU 0150 permitido en el presente artículo,
ningún uso agrícola o pecuario dentro del área afectada o zona de influencia de la Hacienda Cañasgordas se podrá desarrollar por fuera de la misión educativa del ente gestor.

Artículo 8°.

Modificar el artículo 20 estacionamientos de la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. Los nuevos desarrollos o nuevas construcciones permitidas en el
Polígono B1 no deberán generar afectación alguna sobre las áreas de valor ambiental, los cuerpos de agua, rondas hídricas, franjas de protección o control ambiental, la franja de la reserva del Corredor Interregional del Transporte Masivo, ni sobre la reserva vial establecida en los instrumentos de planificación territorial vigentes.

Artículo 20.

Estacionamientos. Los estacionamientos deberán localizarse exclusivamente dentro del Polígono B1, como área destinada para los nuevos desarrollos compatibles con la Hacienda Cañasgordas.

Artículo 7°.

Modificar el artículo 17 usos permitidos de la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, el cual quedará así:

Su implantación, diseño y área final serán aprobados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes mediante proyectos basados en estudios técnicos, ambientales, operativos y de conservación, los cuales deberán demostrar la adecuada integración con el paisaje cultural, la estructura ecológica y las relaciones espaciales del conjunto patrimonial.

Artículo 17.

Usos permitidos. La Hacienda Cañasgordas es un espacio con vocación cultural, social, recreativa e institucional, conforme a las disposiciones del presente Plan Especial de Manejo y Protección.

En este marco, los usos permitidos para la unidad predial identificada con el folio de matrícula inmobiliaria número 370-474606, incluidos los polígonos A, B1 y B2 son los siguientes:

Parágrafo 1°. Se permite el desarrollo de sótanos sobre el área bruta del Polígono B1,
siempre y cuando no impliquen modificación perceptible del perfil del terreno. Estos no se contabilizarán para el cálculo del índice de construcción. De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Resolución número 0423 de 2014.

     

Artículo 9°.

Comunicar. El presente acto administrativo al señor Enrique Jaime Eder Garcés, en calidad de Director ejecutivo de la Fundación Cañasgordas Eusebio Velasco Borrero identificada con NIT. 800.229.085-2, al correo electrónico: direccionejecutiva@ haciendacanasgordas.org

          

Artículo 10.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual modifica en lo pertinente la Resolución número 0423 de 2014. Los demás aspectos normativos y anexos de la Resolución número 0423 de 2014, que no han sido modificados en la presente resolución continúan vigentes y sin modificación alguna.

  Publíquese, comuníquese y cúmplase.

  Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

  La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.

          Modificación del PEMP de la Hacienda Cañasgordas para la protección y sostenibilidad      del BICN en el corto plazo     Documento Técnico de Soporte         27 de noviembre de 2025                  De los códigos CIIU mencionados anteriormente se permiten para el área afectada, aquellos que posibiliten los siguientes usos:

Elemento arquitectónico Usos permitidos Casona Museo interactivo, exhibiciones itinerantes, cocina tradicional recreada. Trapiche Museo interactivo, exhibiciones itinerantes, zona de hornos, molino restituido. Patio principal Eventos culturales, uso recreativo y/o contemplativo. Espacios de localización arqueológica de la capilla y el cementerio Uso contemplativo asociado a la valoración y/o exhibición del patrimonio arqueológico identificado.

Parágrafo 1°. Transitorio. Mientras se construyen los nuevos desarrollos destinados
a la tienda del museo, el café, las oficinas de la Fundación Cañasgordas Eusebio Velasco Borrero y los salones de reuniones, dichos usos podrán desarrollarse de manera temporal al interior de la casona y del trapiche. De igual forma, en estos inmuebles podrán Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL Modicación del PEMP de la Hacienda Cañasgordas para la protección y sostenibilidad del BICN en el corto plazo Documento Técnico de Soporte 27 de noviembre de 2025 EQUIPO A CARGO DE LA ELABORACIÓN DEL DTS ÍNDICE

0. Información general 1

1. Marco Normativo 2

1.1 Norma Cultural 2 1.2 Norma Ambiental 2 1.3 Norma Urbana 3

2. Objeto de la modicación 3

2.1. Infraestructura de movilidad 5 2.1.1. Obras de movilidad regional 5 2.1.2. Amenazas para el BICN por infraestructuras de movilidad 5 2.1.2.1. Elementos naturales en riesgo 5 2.1.2.2. Elementos de valor patrimonial en riesgo 8 2.1.2.3. Potencial de amenaza por el proyecto del Tren de Cercanía 9 2.1.2.4. Riesgo de desarrollos en el predio colindante (“La Vitrina”) 10 2.1.2.5. Potencial de amenaza por diseños de ejes viales 12 2.1.2.6. Inconsistencias en la denición del límite oriental de la Zona de Inuencia 15 2.1.3. Acciones requeridas 19 2.1.3.1. Aclarar los límites oriental y sur de la Zona de Inuencia 19 2.2. La sostenibilidad integral de la Hacienda Cañasgordas 20 2.2.1. El patrimonio como sistema vivo 21 2.2.1.1. Valores ambientales 23 2.2.1.2. Valores patrimoniales 24 2.2.1.3. Apropiación social 27 2.2.1.4. Fortalecimiento económico — Usos y servicios compatibles 32 2.2.1.4. Gestión de recursos culturales 33 2.2.2. Limitaciones a la sostenibilidad integral del BICN bajo la normativa actual 34 2.2.2.1. Limitaciones ocasionadas por la zonicación 34 2.2.2.2. Limitaciones ocasionadas por la ubicación de usos y asignación de áreas 36 Dirección general Yolanda Constaín Restrepo Coordinación general María de las Mercedes Romero Agudelo - Corocora BRT Dirección jurídica Juan Bernardo Duque Jaramillo - Corocora BRT Arquitectura y diagramación Laura Santa Rodríguez - Corocora BRT Ente gestor del PEMP Fundación Cañasgordas Eusebio Velasco Borrero Dirección ejecutiva del gestor del PEMP Enrique Eder Garcés

0. Información general

La Hacienda Cañasgordas es un Bien de Interés Cultural del ámbito nacional ubicado en la Comuna 22 de Santiago de Cali, entre las carreras 111 y 118 y las calles 25 y 22A. Su ámbito patrimonial comprende un polígono de 29,28 hectáreas, conformado por un Área Afectada de 0,89 ha —correspondiente al conjunto principal— y una Zona de Inuencia de 28,39 ha, clasicada como suelo urbano bajo los tratamientos de Conservación N1, Conservación N3 y Consolidación Urbanística C3.

2.2.2.3. Parámetros de edicabilidad para obra nueva insucientes 49 2.2.2.4. CIIU desactualizados. 49 2.2.3. Acciones requeridas — Organización de usos 50 2.2.3.1. Reubicación de usos 50 2.2.3.2. Zonicación de usos 56 2.2.3.3. Incorporación de polígono para conservación del acceso histórico 58 2.2.3.4. Actualización de códigos CIIU 58

3. Visión / Proyección 59

3.1. Museo Interactivo 59 3.2. Restaurante 64 Ilustración 1: Ubicación y entorno de la Hacienda Cañasgordas, BICN.

Fuente: Corocora BRT sobre imagen Google Earth Este conjunto patrimonial articula valores históricos, simbólicos y estéticos en conjunto con una riqueza hídrica y ambiental de ora y fauna, los cuales conforman y evocan la memoria del paisaje tradicional vallecaucano y las manifestaciones culturales tradicionales que surgieron en torno a las haciendas.

59 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

1. Marco Normativo

1.1 Norma Cultural

2. Resolución 1525 (2019) – DAGMA Medidas de manejo ambiental. Conservación del Acuífero y administración del recurso hídrico subterráneo 2019–2031.
3. Resolución 0100-0520-1215 (2021) – CVC Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográcas: Ríos Lili, Meléndez y Cañaveralejo.
4. Plan de manejo ambiental del sistema acuífero del Valle del Cauca para la zona urbana de Santiago de Cali (2019) - CVC Plan de manejo ambiental.
5. Plan de manejo ambiental del acuífero en el perímetro urbano de Santiago de Cali (2019) - DAGMA Plan de manejo ambiental.
6. Acuerdo 0527 (2021) – Concejo Municipal de Cali Declaratoria Área Protegida Reserva Ecológica Distrital Cuenca Media del Río Lili / Comuna 22.

1.3 Norma Urbana

- Acuerdo 069 (2000) – Concejo Municipal de Cali Plan de Ordenamiento Territorial de Cali. Adopta el Sistema de Patrimonio Urbano–Rural.
- Acuerdo 0232 (2007) – Concejo Municipal de Cali PEPPUA – Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbano-Arquitectónico de Cali. Ficha normativa 96 y 106 HC.
- Acuerdo 0373 (2014) – Concejo Municipal de Cali Plan de Ordenamiento Territorial de Cali. Dene BICN 3 – Hacienda Cañasgordas.

2. Objeto de la modicación

Tras cumplirse diez años de la Resolución 0423 de 2014 —modicada parcialmente por la Resolución 3033 de 2015 y la Resolución 0282 de 2020— la Fundación Cañasgordas Eusebio Velasco Borrero (FCEVB), designada por el PEMP como ente gestor responsable de garantizar la ejecución de las acciones allí establecidas, inició la revisión del PEMP de la Hacienda Cañasgordas, conforme a las disposiciones del Decreto 1080 de 2015, modicado por el Decreto 2358 de 2019.

El objeto de esta revisión es evaluar la normativa vigente y hacer los ajustes necesarios para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del BICN y crear las condiciones para que alrededor de la hacienda se conforme el polo

1. Decreto 191 (1980) – Ministerio de Educación Declara la Casona como Monumento Nacional. La Casona es Nivel 1 de Intervención (restauración integral).
2. Carta de Florencia (1982) – ICOMOS
3. Resolución 006 (1983) – Ministerio de Educación Declara el Predio Monumento Nacional. Delimitación de la Zona de Inuencia de la Casona de la HC.
4. Acta No. 5 (1994) – Consejo de Monumentos Nacionales CMN aprueba desafectación de 4,6 ha al norte del predio las cuales se proceden a vender y desarrollar.
5. Ley 397 de 1997 (1997) – Cultura Ley General de Cultura. Normas sobre patrimonio cultural.
6. Ley 1185 de 2008 – Cultura Por la cual se modica y adiciona la Ley 397 de 1997.
7. Decreto 763 de 2009 – Ministerio de Cultura Reglamenta parcialmente las Leyes 814/2003 y 397/1997 modicada por la Ley 1185/2008. Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
8. Documento Técnico Soporte (2011) – MinCultura, Gobernación del Valle del Cauca, Alcaldía de Cali y Universidad del Valle Formulación del PEMP Hacienda Cañasgordas. Documento Técnico de Soporte (DTS) y chas normativas No. 1 y 2.
9. Resolución 0423 (2014) – Ministerio de Cultura Plan Especial de Manejo y Protección de la Hacienda Cañasgordas.
10. Decreto 1080 (2015) – Ministerio de Cultura Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.
11. Resolución 3033 (2015) – Ministerio de Cultura Modica la Resolución 0423 de 2014 en su artículo 35, corrigiendo el número de matrícula inmobiliaria de la Hacienda Cañasgordas.
12. Decreto 2358 (2019) – Ministerio de Cultura Modicación del Decreto 1080 de 2015.
13. Resolución 0282 (2020) – Ministerio de Cultura Modica la Resolución 0423 de 2014 y la Zona de Inuencia de la Hacienda.

1.2 Norma Ambiental

1. Resolución 1051 (2015) – DAGMA Dene las franjas de protección en el área urbana de Cali.

cultural y turístico del sur de Cali, en cumplimiento de la visión establecida por el Documento Técnico de Soporte (DTS) del PEMP de 2014.

Ese documento, que es la base desde la cual se desarrolló el PEMP, “propone hacer de la Hacienda Cañasgordas un gran Polo de Desarrollo Cultural, (Equipamiento Cultural y Recreativo)”1, un “sitio de encuentro de la comunidad vallecaucana de todas las generaciones y estratos, que permita novedosas formas de acceso a la Cultura con productos de alta calidad que ofrezcan al tiempo educación, formación, sano esparcimiento… recreación… aprendizaje, diversión y entretenimiento”2, “un espacio cultural al servicio de la comunidad que permita la reconstrucción y apropiación de su memoria”3, y postula además “la necesidad de encontrar un centro alterno cercano a zonas residenciales del sur de la ciudad en rápida expansión para la implementación de la Agenda Cultural de la Alcaldía que se concentra en un 70% en el Centro de la Ciudad y en sus zonas aledañas”4, así como “Potenciar el lugar en una zona turística para la ciudad y la región”5, orientado al “turismo cultural y ecológico”6 Se busca, en torno al BICN, ofrecer al público visitante mecanismos contemporáneos de mediación cultural para acceder a la historia, a la memoria, a la educación y a la recreación, permitiendo la apropiación social, el disfrute del paisaje y la puesta en valor del patrimonio material e inmaterial, con sus diferentes manifestaciones y prácticas culturales.

En el marco de esta revisión se identicaron vacíos normativos, operativos y cartográcos que comprometen la protección y la sostenibilidad del Bien de Interés Cultural Nacional en el corto plazo. Estos vacíos generan riesgos que afectan sus valores patrimoniales, ambientales y culturales, y que no permiten esperar al proceso de revisión integral del PEMP.

Los riesgos identicados se concentran en dos temas críticos que requieren una modicación inmediata del instrumento normativo, con el propósito de preservar el BICN y garantizar su sostenibilidad, sin alterar su contenido esencial ni desvirtuar los objetivos del PEMP vigente:

- la infraestructura de movilidad y
- la sostenibilidad integral del BICN.

La modicación de corto plazo busca resolver estos aspectos urgentes mediante ajustes normativos y cartográcos puntuales que permitan la adecuada protección del conjunto y aseguren su operación sostenible mientras avanza la revisión integral del instrumento.

1 DTS 2014, aparte 6.2, página 80.

2 DTS 2014, aparte 6.2.1, página 82.

3 DTS 2014, aparte 3.2, página 16.

4 DTS 2014, aparte 6.2.1.4, página 84.

5 DTS 2014, aparte 3.1.1, página 13.

2.1. Infraestructura de movilidad 2.1.1. Obras de movilidad regional En el proceso de revisión del PEMP se han identicado riesgos que comprometen la integridad paisajística, ambiental y simbólica del conjunto, en especial al sector oriental de su Zona de Inuencia, protegida por el PEMP de 2014 bajo el concepto de Jardín Histórico, según se dene en la Carta de Florencia de 1982. Estos riesgos se derivan de las obras de movilidad regional y ejes viales circundantes: el Corredor Interregional de Transporte Masivo (CITM) (incluyendo el Tren de Cercanías, la Calle 25 y su vía de servicio proyectada) y la Carrera 118 La Fundación Cañasgordas reconoce la importancia y las oportunidades que esta infraestructura de transporte masivo representa para la movilidad de la ciudad–región. Igualmente, presenta grandes oportunidades para la articulación del BICN con su entorno, pues se prevé que en un futuro su proximidad a la hacienda facilitará el acceso de la ciudadanía al conjunto patrimonial. Sin embargo, su implementación debe ser compatible con la protección del Bien de Interés Cultural, incorporando medidas de mitigación que garanticen la conservación de sus valores patrimoniales, ambientales y paisajísticos.

Dado que estas obras generan amenazas directas sobre los valores y elementos esenciales del BICN, es necesario adoptar acciones de protección que permitan una articulación adecuada entre patrimonio e infraestructura, asegurando que los desarrollos regionales no comprometan la lectura histórica del conjunto ni la integridad de su paisaje cultural. Asimismo, es necesario acogerse a uno de los lineamientos establecidos en el aparte 3.1.2 del DTS 2014, que indica que se debe “Diseñar y construir el gran potencial de desarrollo de la Hacienda dado por su ubicación privilegiada; convertirla en una pieza importante dentro de la región, a partir de reordenar los sistemas estructurantes de espacio público, y movilidad para garantizar su incorporación y sostenibilidad dentro de las dinámicas urbano regionales”.

2.1.2. Amenazas para el BICN por infraestructuras de movilidad 2.1.2.1. Elementos naturales en riesgo El trazado del Tren de Cercanías, la Calle 25 y su vía de servicio, ubicados todos dentro del CITM, afectan elementos naturales esenciales del conjunto:

6 DTS 2014, aparte 6.1.2.2, página 29.

1. Acequia oriental.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL El trazado propuesto pasa sobre el ramal oriental de la derivación 5–3–4 del río Pance, lo que implicaría su pérdida.

Ilustraciones 2 y 3: El trazado del Tren de Cercanías sobre el ramal oriental de la derivación 5-3-4 del río Pance Ilustración 4: Plano de Resolución PRHC-03, PEMP 2014 Fuente: Resolución 0423 de 2014 Fuente: Corocora BRT sobre Google Fuente: FND, IDOM, Ardanuy y ocina Earth y levantamiento topográco del Tren de Cercanías de la Gobernación del Valle del Cauca Estas obligaciones aplican sobre la zona de inuencia de la Hacienda, incluyendo aquellas áreas que se encuentran dentro de la reserva vial del CITM.

Es importante resaltar que la Fundación sostuvo cuatro reuniones con SITREN e IDOM sobre este tema, además de una comunicación escrita, pero no obtuvo respuesta.

2. Árboles del lindero oriental.

El trazado del Tren de Cercanías requiere la tala de 51 árboles, incluyendo 23 asociados al bosque seco tropical, de los cuales 8 tienen prioridad de conservación.

Según el artículo 22 (“Red Hídrica”) de la Resolución 0423 de 2014, “la estructura hídrica de los tres ramales al interior de la hacienda” y su área forestal protectora deben mantenerse en continuidad, conservando su estructura natural y características ambientales, y prohíben su canalización en concreto. Según el aparte 6.1.6.1 del DTS, uno de esos tres ramales, correspondientes a la derivación 5-3-4 del río Pance, es el que “ingresa por la zona de la vía férrea”. Igualmente, el artículo 1 de la Resolución 0282 de 2020 ordena preservar áreas boscosas identicadas y las rondas hídricas (30 m). Esta franja protectora se puede apreciar en el plano PRHC-03, que hace parte integral de la Resolución 0423 de 2014:

Ilustración 5: Árboles en riesgo por el trazado del Tren de Cercanías Fuente: FCEVB Esta afectación contraviene la Resolución 0282 de 2020, artículo 1, que ordena preservar áreas boscosas y minimizar los impactos sobre los valores del BICN, garantizando la continuidad ambiental, paisajística y de biodiversidad del conjunto.

Hacienda Cañasgordas, la cual es clave para la legibilidad histórica del acceso a la Hacienda. Es un hito cultural que preserva la memoria de la relación de la Hacienda con el antiguo Camino Real (hoy Vía Panamericana o Calle 25), que en las épocas de la colonia conectaba a Cali con Popayán, la capital del gobierno regional.

Ilustración 7: Portada tradicional de la Hacienda Cañasgordas Ilustración 6: CITM y elementos ambientales de la Hacienda Cañasgordas Fuente: FCEVB

- Vía de acceso.
La vía de acceso, entendida como la transición temporal y espacial, que permite que que el conjunto patrimonial sea comprendido, apreciado y valorado en su escala, contexto y dimensión completa, se vería alterada en la legibilidad de su función histórica como ejemplo emblemático de las zonas de aproximación que tradicionalmente se crearon en torno las haciendas y la relación paisaje–conjunto patrimonial.

La alteración de estos elementos comprometería la comprensión del territorio en las dimensiones espacial, histórica y cultural de la Hacienda.

2.1.2.3. Riesgos por el diseño del Tren de Cercanías El diseño geométrico y la estación del Tren de Cercanías generan:

Fuente: Corocora BRT sobre planos IDESC, levantamiento topográco y censo arbóreo.

2.1.2.2. Elementos de valor patrimonial en riesgo El trazado del Tren de Cercanías, la Calle 25 y su vía de servicio, ubicados todos dentro del CITM, afectan elementos esenciales de la lectura histórica del BICN:

- Portada histórica del acceso principal.

El trazado actual obligaría la demolición de la portada histórica de la

- Afectación de visuales hacia el BICN

El trazado incorpora un cerramiento de seguridad a ambos lados de la vía férrea que se convierte en una barrera física y visual hacia la Hacienda 61 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL este potencial (Vía Cali -Jamundi)”, para así facilitar enormemente la legibilidad de la Hacienda hacia el exterior y el acceso del público visitante al conjunto patrimonial. desde la Calle 25, fragmenta la continuidad del paisaje cultural y la conexión histórica entre las Haciendas Cañasgordas y Piedragrande.

Este cerramiento altera la lectura del corredor paisajístico oriente–occidente y elimina la unidad territorial entre ambos BICN.

Ilustración 8: Diseño propuesto por equipo del Tren de Cercanías para el ingreso principal a la Hacienda Cañasgordas sobre la Calle 25. Se aprecia el cerramiento a lado y lado de la vía férrea. Fuente: FND, IDOM, Ardanuy y ocina del Tren de Cercanías de la Ilustración 9: Predio de la Vitrina, ubicado dentro del CITM Gobernación del Valle del Cauca

- Afectación del acceso al BICN desde la Calle 25

Modica las dinámicas de acceso y la experiencia de aproximación al bien, comprometiendo el carácter histórico del acceso de la Hacienda sobre el antiguo Camino Real.

2.1.2.4. Riesgo de desarrollos en el predio colindante (“La Vitrina”)

El conjunto de predios conocido como “La Vitrina”, ubicado entre la Zona de Inuencia y la Calle 25, quedó por fuera de la Zona de Inuencia del PEMP tanto en 2014 como en 2020, generando un frente vulnerable, con el potencial de afectar particularmente el acceso principal de la Hacienda, que según el artículo 19 del PEMP es el que está ubicado sobre la Calle 25 o antiguo Camino Real.

La sección 6.1.2.1 del DTS 2011 establece como “determinante del entorno” la necesidad de “Poner en valor el acceso histórico sobre la vía del antiguo camino real”, así como de “Integrar la hacienda a los nuevos sistemas de transporte masivo de la ciudad y la región, conservando su acceso sobre la vía que ofrece entre la Zona de Inuencia y la Calle 25. Fuente: Corocora BRT sobre planos IDESC y levantamiento topográco Adicionalmente, la exclusión del predio de “La Vitrina” de la Zona de Inuencia genera el riesgo de nuevas edicaciones o intervenciones no coordinadas con el PEMP, afectando la percepción, continuidad visual y protección de los valores patrimoniales del Bien Patrimonial.

2.1.2.5. Riesgos por diseños de ejes viales

1. Calle 25

La Calle 25 ya funciona como barrera física, pero, además, el ujo vehicular que transita por ella a muy altas velocidades genera altos niveles de ruido que se perciben desde el interior de la Zona de Inuencia y perturban enormemente el ambiente apacible del paisaje tradicional la Hacienda.

Los autores del PEMP de 2014 consideraron tan importante que en este punto nodular de la ciudad se lograra una óptima articulación entre las haciendas Cañasgordas y Piedragrande y el Corredor Interregional de Transporte Masivo, que el aparte 6.1.7.2 del DTS 2011 "recomienda como proyecto de mediano plazo, proyectar un soterramiento frente a la hacienda que permita denir claramente el acceso a la misma como espacio público de escala regional, y permita la conexión occidente-oriente en esta zona de la ciudad que está en proceso de consolidación urbanística, y que actualmente encuentra una barrera en ella", “un paso a desnivel (hundimiento) para brindar visibilidad a la hacienda a través de un gran espacio público que facilite la movilidad y circulación del peatón compartido con el tráco local y su integración con las instituciones educativas al oriente de la Hacienda. El transporte público (Sistema de Transporte Masivo Integrado - STMI MIO), tren de cercanías y transporte privado circularán por el desnivel, proporcionando espacios para ascenso y descenso de pasajeros”7. Es una propuesta ambiciosa, que está a la altura de la importancia que tienen las dos haciendas como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, separadas hoy por un gran eje vial que es crucial para el desarrollo económico y social del país,,cuando podrían estar articuladas para el disfrute de la ciudadanía residente en los complejos habitacionales ubicados en la zona de expansión así como de la comunidad educativa.

Ilustración 10: Acceso principal de la Hacienda hoy, visto desde el costado oriental de la Calle 25 (Vía Panamericana o Vía Cali Jamundí)

Ilustración 11: Esquema posible hundimiento y espacio público entre las haciendas Cañasgordas y Piedragrande.

Fuente: Arq. M. Aponte, et al.

7 DTS, aparte 6.1.8.4, página 77.

Fuente: FCEVB Futuras intervenciones —ampliaciones, andenes, ciclorrutas, pasos peatonales, semaforización, señalética— si no se planican teniendo en cuenta los valores patrimoniales y ambientales del conjunto, así como los requerimientos de sostenibilidad del BICN, tienen el potencial de afectar aún más la integridad paisajística, la entrada tradicional, las visuales, la relación con el antiguo Camino Real, y la articulación con la ciudad y región. Es importante, por lo tanto, que cuando se diseñe este tipo de mejoras a este eje vial incluya a Minculturas entre las instancias de decisión,, como la autoridad que realizó la declaratoria de protección del BICN, así como con el ente gestor designado por el PEMP como responsable de garantizar la preservación del BICN, la FCEVB.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL

2. Vía de servicio de la Calle 25

afectación como tal, pues no está inscrita en el folio inmobiliario, generando incertidumbre jurídica.

Adicionalmente, en la cartografía ocial se pueden observar límites divergentes:

La vía proyectada como paralela a la Calle 25 cruza la actual Zona de Inuencia por su costado oriental, exacerbando la fragmentación que la vía férrea proyectada ya tendría sobre la la franja verde en ese sector, afectando así el paisaje cultural y la continuidad ambiental.

- El plano de formulación PFHC-01 (2012): con el que los autores del PEMP formularon las normativas del mismo antes de su aprobación nal, no incluye dentro de la Zona de Inuencia la porción del predio perteneciente a la FCEVB, sobre su costado oriental, que está dentro del CITM..
- El plano de resolución PRHC-01 (2014): que fue el que nalmente el Ministerio de Cultura aprobó con el PEMP, sí incluye dentro de la Zona de Inuencia la franja oriental del predio perteneciente a la FCEVBque está dentro del CITM. Quedó entonces la totalidad del predio dentro de Área Afectada o Zona de Inuencia.
- La nueva versión del plano de resolución adoptada en 2020, el PRHC-01 (2020): mantiene esa delimitación hasta el límite predial oriental del predio perteneciente a la FCEVB.

Ilustración 12: Cruce de la Calle 25 con la Carrera 118. Se puede observar que la vía de servicio proyectada para la Calle 25 cruza por la actual Zona de Inuencia.

Fuente: Corocora BRT sobre imagen Google Earth.

3. Carrera 118

Ilustración 13: Plano de formulación PFCH-01. La zona de inuencia excluye la franja oriental del predio perteneciente a la FCEVB.

Fuente: DTS 2011, PEMP Hacienda Cañasgordas Este eje estructurante entre occidente y sur conecta las dos haciendas, Cañasgordas y Piedragrande y podría incluir un cruce peatonal patrimonial.

Su exclusión de la Zona de Inuencia la convierte en amenaza potencial, pues permite diseños que no cuenten con el concepto previo favorable de Minculturas, que pdrían afectar la lectura histórica y la conectividad paisajística del conjunto. (Ver ilustración 11, en el punto anterior.)

2.1.2.6. Inconsistencias en la denición del límite oriental de la Zona de Inuencia La Resolución 0282 de 2020 dene que el límite oriental de la Zona de Inuencia es la “afectación vial con la Calle 25”, pero en el momento no existe una Ilustración 14: Plano de resolución PRCH-01. La zona de inuencia incluye la totalidad del predio perteneciente a la FCEVB incluyendo la franja oriental que está dentro del Corredor Interregional de Transporte Masivo.

La expansión del área de la Zona de Inuencia entre su cartografía de formulación en 2011 y la de la resolución nal en 2014, que incluyó el sector del predio de la Fundación que está dentro del CITM indica que el espíritu el espíritu de las determinaciones que tomó el Ministerio de Cultura era asegurar que los futuros proyectos de infraestructura sobre ese importante eje vial incluyeran a MinCultura entre las instancias de decisión para estar alineados con los valores patrimoniales y la sostenibilidad del BICN.

Estas inconsistencias entre el texto del DTS, el del articulado del PEMP, y la cartografía, evidencian la necesidad de aclarar y precisar el límite oriental para garantizar protección efectiva frente a los proyectos urbanos y de movilidad en curso, así como el aprovechamiento de las oportunidades de articulación con la ciudad y región que estos representan.

2.1.3. Acciones requeridas 2.1.3.1. Aclarar y ampliar los límites oriental y sur de la Zona de Inuencia Se propone ampliar y precisar los límites oriental y sur, incorporando la totalidad de los perles viales de la Calle 25 y la Carrera 118 dentro del polígono de la Zona de Inuencia.

Fuente: Resolución 0423 de 2014, PEMP Hacienda Cañasgordas Ilustración 15: Plano de resolución PRCH-01. La zona de inuencia incluye la totalidad Ilustración 16: Propuesta ampliación Zona de Inuencia del predio perteneciente a la FCEVB incluyendo la franja oriental dentro del CITM. Se Fuente: Corocora BRT agregan además los predios ubicados al norte y sur de la Zona de Inuencia de 2014.

Fuente: Resolución 0282 de 2020, PEMP Hacienda Cañasgordas 63 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL se debe “Potenciar el lugar en una zona turística para la ciudad y la región”8, orientado al “turismo cultural y ecológico”.9 Además del componente económico, los autores del DTS 2011 identican otro aspecto indispensable para lograr la preservación del BICN en el largo plazo, que es su apropiación social por parte de la comunidad. El aparte 3.2 del DTS, titulado “Integración como patrimonio de la cultura caleña”, postula que “A través de la historia, se ha demostrado que para que haya sostenibilidad de los bienes patrimoniales, deben generarse estrategias de apropiación social”, y por lo tanto, “es fundamental recuperar la Hacienda Cañasgordas como un espacio cultural al servicio de la comunidad que permita la reconstrucción y apropiación de su memoria.” El concepto clave es que para que una comunidad se apropie de un bien de interés cultural, debe verse reejada en él, y es por eso el DTS propone “Promover el gusto por el conocimiento de la historia y las Culturas del Valle del Cauca que refuerce la identidad de los vallecaucanos y promueva la solidaridad y la cohesión social a partir de del reconocimiento de su rica polisemia y diversidad.”10 Esta visión holística del patrimonio, establecida desde la formulación original del PEMP en 2011, permite comprenderlo el como un sistema vivo donde convergen dimensiones históricas, culturales, ambientales, sociales y económicas, esenciales para garantizar su preservación y funcionamiento sostenible.

2.2.1. El patrimonio como sistema vivo Entender la visión del patrimonio desde un enfoque integral implica reconocer que su protección depende no solo de la conservación de sus estructuras físicas, sino también de la valoración de los saberes, prácticas y memorias que le dan sentido, y de la preservación de los elementos naturales que históricamente han hecho parte integral de su esencia. Para lograr estos objetivos en toda su complejidad, es indispensable contar con el apoyo y entusiasmo de la comunidad circundante, generar ingresos de manera sostenible y establecer mecanismos de administración ecientes. Bajo esta perspectiva, la sostenibilidad integral del patrimonio articula identidad, territorio y desarrollo sostenible a partir de los siguientes componentes:

- Valores ambientales
- Valores patrimoniales
- Apropiación social
- Fortalecimiento económico (usos y servicios compatibles)
- Gestión de recursos culturales

8 DTS 2011, aparte 3.1.1, página 13.

9 DTS 2011, aparte 6.1.8.4, página 76.

Este ajuste reconoce el corredor histórico y paisajístico entre Cañasgordas y Piedragrande y añade a la Zona de Inuencia un polígono con 7.95 ha.

La redenición garantiza que la conservación del patrimonio, entendido como el conjunto arquitectónico y su paisaje circundante, así como la continuidad visual del BICN, que son lineamientos establecidos por el PEMP, se incorporen desde la planicación y el diseño del Tren de Cercanías, evitando afectaciones a la lectura histórica y al contexto cultural.

El ajuste fortalece la conectividad urbana y metropolitana, establece protección normativa clara y asegura la incidencia y concepto previo del Ministerio en cualquier intervención futura y permite que el desarrollo urbano incorpore desde el inicio el componente patrimonial, evitando que la Hacienda quede marginada frente a los proyectos de transformación del entorno inmediato con su consecuente afectación.

2.2. La sostenibilidad integral de la Hacienda Cañasgordas La sostenibilidad integral de la Hacienda Cañasgordas tiene el propósito de preservar en el tiempo los valores materiales e inmateriales del Bien de Interés Cultural Nacional (BICN) junto con los valores ambientales del paisaje tradicional de las haciendas vallecaucanas en el que se encuentran inmersas las edicaciones patrimoniales. El preámbulo del capítulo 3 del DTS 2011, titulado “Visión de la Hacienda Cañasgordas”, lo expresa de la siguiente manera: “Se concibe la hacienda Cañasgordas como referente e hito cultural y ambiental del sur de Cali, representativo ante la ciudad y la región de los grandes valores de las sociedades y culturas que han habitado el Valle del Cauca a través del tiempo; representativo de su geografía, de su ecología, de sus sistemas ambientales y de su paisaje. Un lugar ‘denso’ en historia y memoria fuente de signicados para las actuales y futuras generaciones.”

Más adelante, en el aparte 6.2, los autores del DTS 2011 indican que la mejor forma de lograr el objetivo de preservar estos valores patrimoniales y ambientales de la Hacienda es articulándolos a su propia sostenibilidad económica: “En consecuencia con su rica historia se propone hacer de la Hacienda Cañasgordas un gran Polo de Desarrollo Cultural (Equipamiento Cultural y Recreativo) para la región vallecaucana en general y para la ciudad de Cali en particular que refuerce la identidad y la vocación cultural y recreativa de la pieza sur de la ciudad… y… donde se fortalezcan actividades rentables que propicien para el largo plazo recursos nancieros que además de lograr el mantenimiento y conservación del bien, no solo genere otros recursos para el ente territorial y la comunidad asociada a dicho bien sino también empleo”, agregando además que 10 DTS 2011, aparte 6.2.1.2.

A la luz de los aprendizajes obtenidos durante las visitas a estos dos referentes internacionales se ha abordado el proceso entonces de desarrollar los cinco componentes de la sostenibilidad integral del patrimonio de la Hacienda que se revisan en detalle a continuación.

2.2.1.1. Valores ambientales La Hacienda Cañasgordas conforma un territorio con alta biodiversidad y relevancia ambiental, integrado por:

Este enfoque permite gestionar el BICN no solo como un objeto de conservación, sino como un recurso vivo capaz de dinamizar procesos sociales, culturales y económicos coherentes con su esencia histórica.

Con ese enfoque, la Fundación Cañasgordas EVB, en su calidad de ente gestor responsable de implementar las acciones denidas en el PEMP, ha identicado dos referentes internacionales cuyas condiciones históricas y culturales guardan estrecha anidad con las de Cañasgordas, y que han alcanzado, desde hace varias décadas, una sostenibilidad integral —en sus dimensiones económica, social y ambiental— de manera ejemplar. Se trata de Mount Vernon y Monticello, las haciendas (o “plantaciones”) de George Washington y Thomas JeȨerson en Virginia, Estados Unidos. Ambos conjuntos patrimoniales se han consolidado como destinos culturales de alta relevancia, capaces de recibir miles de visitantes cada año mientras articulan conservación patrimonial, protección ambiental, museografía, sostenibilidad y apropiación social. A lo largo del presente capítulo se presentarán las principales lecciones identicadas por el equipo de la FCEVB durante la visita realizada en octubre de 2025, cuyo propósito fue conocer su enfoque para alcanzar y mantener un modelo de sostenibilidad integral.

- Tres acequias, que son ramales de la derivación 5-3-4 del río Pance, y sus zonas de protección.
- Especímenes arbóreos de alto porte de especies nativas y de conservación
- Un corredor ecológico con diversidad de fauna, incluyendo más de 120 especies de aves nativas.

La Resolución 0423 de 2014 hace especial énfasis en la protección del componente medioambiental, dedicándole tres artículos, el 21, 22 y 23, a la protección de la ora, fauna y recurso hídrico de la Hacienda..

Ilustración 18: Algunas de las más de 120 especies de aves de la Hacienda Cañasgordas Ilustración 17: Arquitectura, paisaje rural y museografía de Mount Vernon y Monticello.

Fuente: Elaboración propia FCEVB Fuente: Esteban Ortíz Montoya 2.2.1.2. Valores patrimoniales Según el artículo 2.4.1.2 del decreto único reglamentario 1080 de 2015 del sector cultura, modicado por el decreto 2358 de 2019, a un BIC se le puede atribuir valor histórico, simbólico y estético. El DTS 2011 y el PEMP se basan en una Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL de que se conserven “el área de la huerta y la sementera (árboles frutales y de pancoger)”.12 Este enfoque integrado —arquitectónico, productivo y cultural— permite reconocer la Hacienda Cañasgordas como un paisaje cultural vivo, en el que la memoria histórica, el territorio y las prácticas rurales dialogan para fortalecer la comprensión del BICN y su papel en la historia del Valle del Cauca.

Si bien estos aspectos del valor histórico de la hacienda quedaron muy bien cubiertos por el PEMP, hay otros dos, muy importantes, que quedaron por fuera. El primero de ellos está íntimamente ligado a la producción agrícola y al sistema económico en épocas de la colonia, y es el hecho de que Cañasgordas, como las demás haciendas del valle geográco del río Cauca, funcionaba bajo el sistema esclavista. Si bien el DTS 2011 hace múltiples alusiones a este tema, no lo incluye en la valoración histórica de la Hacienda, y el PEMP ni lo menciona. Según el análisis que desde la FCEVB se viene adelantando de la mano de historiadores y líderes de la comunidad afrodescendiente de la región, si se quiere que Cañasgordas sea un lugar incluyente que honra la historia de todos los vallecaucanos, es importante que el contexto histórico del sistema esclavista se incluya como parte integral de la narrativa que se transmite al público visitante. El valor histórico de un lugar no puede consistir únicamente en transmitir los logros culturales de una sociedad, sino también en enseñar sus errores, en aras de que nunca se repitan.

La segunda temática que quedó por fuera del PEMP es que la Hacienda, además de ser un ejemplar emblemático del sistema económico y social de la región, tanto durante el periodo colonial como al inicio de la gesta independentista, fue propiedad de algunos de los líderes más importantes de la región. Durante 80 años en la época de la colonia, en la Hacienda habitaron cuatro patriarcas sucesivos de la familia Cayzedo que portaron el título de Alférez Real de Cali, que les confería la responsabilidad de representar al rey de España en la ciudad. Luego, en 1810, cuando inició el periodo de inestabilidad política en América tras la conquista de España por los ejércitos de Napoleón Bonaparte, el último Alférez Real de la familia Cayzedo, Joaquín de Cayzedo y Cuero, que fue residente, propietario y administrador de la Hacienda, lideró al Cabildo de Cali en su declaración del 3 de julio, jurando lealtad al rey anterior y proponiendo que si los franceses lograban una victoria denitiva en la península, "seamos nosotros libres y árbitros para elegir la forma de gobierno más conveniente a nuestros usos, costumbres y carácter". Fue un grito de independencia condicional, pero se considera el primero de la Nueva Granada. Más adelante, él se convertiría en presidente de las Ciudades Confederadas del Valle del Cauca, uno de los primeros territorios de la Nueva Granada en declarar su independencia. Tras su captura y fusilamiento en Pasto, el 26 de enero de 1813, se considera hoy uno de los primeros mártires de la independencia.

Al igual que Joaquín de Cayzedo y Cuero, George Washington y Thomas JeȨerson tuvieron un rol protagónico en la creación de su país, pero también fueron partícipes de un sistema económico que dependía de personas esclavizadas como mano de obra. Hoy, Mount Vernon y Monticello, sus respectivas haciendas agrícolas convertidas en destinos turísticos de alta concurrencia, interpretan valoración de la Hacienda Cañasgordas en esas tres dimensiones, pero en el proceso de revisión del PEMP que se está adelantando a raíz del cumplimiento del décimo aniversario desde la aprobación de la resolución del PEMP, se han identicado algunas oportunidades de mejora con respecto a los conceptos que se incorporan en esa valoración.

Con respecto al valor histórico de la Hacienda, el PEMP muy acertadamente indica que Cañasgordas “constituye un testimonio de las formas de apropiación y de explotación económica del territorio durante los periodos prehispánico, colonial y republicano. Llegó a ser la hacienda de mayor extensión en el suroccidente de la entonces Nueva Granada, consolidando un importante desarrollo y poderío económico.”11 La valoración histórica se enfoca principalmente en el aspecto económico de la Hacienda como elemento emblemático del sistema productivo de la colonia. Bajo este lente, el valor histórico de la Hacienda Cañasgordas se expresa en la articulación equilibrada entre su arquitectura colonial y su esencia productiva, elementos inseparables para comprender el funcionamiento y la identidad cultural de una hacienda tradicional del Valle del Cauca.

El Artículo 6 de la Resolución 0423 de 2014 identica como núcleo histórico y funcional de la hacienda a la casa principal, el trapiche, la zona arqueológica donde estaban ubicados la capilla y el cementerio, así como sus espacios exteriores inmediatos, reconociéndolos como un conjunto arquitectónico que permite interpretar la hacienda como una unidad articulada, coherente con su origen, su historia y sus dinámicas productivas. Estas edicaciones no solo representan valores formales, técnicos y estéticos, sino que constituyen testimonios materiales del funcionamiento de la vida rural vallecaucana entre el siglo XVII y principios del XX.

La arquitectura del conjunto —sus galerías, patios, corredores, espacios domésticos y productivos— expresa la organización espacial propia de las haciendas coloniales y republicanas, donde coexistían la vivienda señorial, los espacios de procesamiento de caña, la vida religiosa y las áreas de trabajo agrícola. El trapiche, con sus hornos, áreas de molienda y estructuras anexas, es un ejemplo excepcional del sistema productivo cañero que caracterizó la región; la ubicación de los restos arqueológicos de la la capilla reeja la centralidad de la vida religiosa y comunitaria; y la casona, con su organización en crujías, sintetiza el modo de vida de la sociedad rural vallecaucana.

Este valor arquitectónico se complementa con la vocación agroproductiva del conjunto. Como describen obras clásicas de la región como El Alférez Real de Eustaquio Palacios o los estudios de Benjamín Barney y Francisco Ramírez, las haciendas del Valle funcionaban como unidades económicas, sociales y culturales integradas, en las que los cultivos, los animales domésticos y los ocios agrícolas formaban parte de la vida cotidiana y de la identidad del territorio. La Hacienda Cañasgordas no es la excepción: su estructura espacial y funcional permite comprender estas dinámicas históricas de producción, subsistencia y sociabilidad. En este sentido, el DTS 2011 enfatiza la importancia 11 PEMP, Consideraciones, hoja 5.

12 DTS 2011, aparte 1.1.1, página 3. estas dimensiones complejas con rigor y transparencia, articulando narrativas históricas amplias que reconocen tanto las contribuciones de sus guras históricas como las realidades de las comunidades esclavizadas que sostuvieron su funcionamiento.

El enfoque museológico y pedagógico de estos dos referentes ofrece experiencias profundas que equilibran divulgación crítica, memoria histórica y comprensión territorial. Estos modelos resultan especialmente valiosos para Cañasgordas, pues ilustran cómo es posible integrar contenidos sensibles de forma respetuosa, educativa y coherente con las expectativas contemporáneas de interpretación patrimonial.

Este enfoque de divulgación equilibrada, crítica y participativa constituye un referente clave para:

2.2.1.3. Apropiación social La apropiación social es entendida como el proceso mediante el cual las comunidades establecen vínculos signicativos con su patrimonio. Lo hacen propio en términos simbólicos por ser reconocido como referente cultural y parte de su identidad. Este proceso exige que el BICN sea inclusivo y accesible para diversos grupos sociales, y que ofrezca oportunidades reales de participación que, a su vez, contribuyan al bienestar y a la calidad de vida de las personas. La apropiación social ocurre, en resumen, cuando el bien deja de ser un objeto distante de protección institucional y se convierte en un referente vivo, valorado y compartido por la comunidad.

En este propósito, la Fundación planea establecer en los inmuebles patrimoniales de la Hacienda un museo que permita recorrer la historia del Valle del Cauca desde la época precolombina hasta el siglo XIX, con la intención de que los vallecaucanos de todos los grupos sociales puedan reconocerse en sus relatos y ver reejada su identidad colectiva. Para asegurar que esto se logre, la FCEVB ha instaurado un Comité de Historia, que será responsable de denir los mensajes que desde la museografía se transmitan al público visitante. Siguiendo los pasos de los referentes estadounidenses de la Hacienda, Mount Vernon y Monticello, se han incluido líderes y docentes de la comunidad afrodescendiente en ese comité, que además cuenta con la participación de miembros de la Academia de Historia del Valle, de la facultad de historia de la Universidad del Valle y de la Sociedad de Mejoras Públicas de Cali. La idea fundamental es que es necesario reconocer todas las memorias históricas asociadas al territorio, incluyendo las huellas del periodo esclavista y las dinámicas sociales que marcaron la vida en las haciendas del Valle del Cauca. Este reconocimiento es fundamental para avanzar en procesos de reparación simbólica y en la construcción de un proyecto cultural con contenidos incluyentes, críticos y participativos.

Ilustración 19: Celebración de inauguración del Comité de Historia, en la que participaron de líderes de las comunidades afrodescendientes con lazos históricos a la Hacienda, descendientes de las familias Caicedo y Velasco y miembros de la Academia de Historia del Valle, facultad de Historia de Univalle y Sociedad de Mejoras Públicas de Cali Fuente: Elaboración propia FCEVB

- Modelos de sostenibilidad social.
- Testimonio histórico con rigor testimonial y académico.
- Experiencia pedagógica.
- Interpretación del espíritu del lugar.
- Potencial para resignicar memorias dolorosas, aproximándose así a la reconciliación social.

En relación con el valor estético de la Hacienda Cañasgordas, el PEMP acertadamente destaca la arquitectura colonial y el paisaje tradicional que la caracterizan, elementos que la convierten en uno de los lugares más sobresalientes y armónicos de la ciudad. No obstante, omite el valor estético asociado al patrimonio cultural inmaterial que se desarrolló en torno a las haciendas, expresado en manifestaciones como el violín caucano, la juga, las Navidades Negras, los jardines tradicionales, el manjar blanco y el alfeñique de las macetas, entre muchas otras expresiones que hacen parte del patrimonio inmaterial de la región y por lo tanto de su imaginario colectivo.

De igual manera, el PEMP acierta al resaltar la importancia de la novela El alférez real como un componente fundamental del valor simbólico de la Hacienda. Gracias a su papel como escenario de esta obra literaria, ampliamente difundida y reeditada durante más de 150 años, la Hacienda Cañasgordas se ha consolidado en el imaginario del público lector como una representación emblemática de la vida rural vallecaucana en la época premoderna. No obstante, según el análisis que viene adelantando la FCEVB, las haciendas también constituyen un símbolo del mestizaje entre tradiciones indígenas, españolas y africanas que dio origen a la riqueza cultural del Valle del Cauca.

Estos nuevos componentes de la valoración histórica, estética y simbólica de la Hacienda Cañasgordas se incorporarán ocialmente al PEMP en el proceso de revisión cuyo cierre está previsto para 2026; no obstante, ya están siendo utilizados para enriquecer los contenidos que la Hacienda comparte con su público visitante.

65 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Ilustración 20: Raza tradicional de cerdos en Monticello, Virginia Fuente: Elaboración propia FCEVB En este mismo sentido, la huerta comunitaria se ha consolidado como una de las expresiones más exitosas de apropiación social en la Hacienda, recuperando una práctica ancestral propia de estos espacios y convirtiéndose, al mismo tiempo, en un lugar de encuentro y construcción colectiva. Es actualmente la actividad que atrae el mayor número de visitantes, reejando una fuerte conexión comunitaria con el territorio. El grupo de coordinación reúne a más de 150 participantes activos y, solo en noviembre de 2020, se realizaron cuatro jornadas con la participación de entre 30 y 50 personas cada una, quienes aportaron recursos económicos para participar en las labores de siembra, mantenimiento y cosecha. Este crecimiento evidencia el alto potencial del Jardín Histórico como motor de sostenibilidad social, cultural, educativa y económica, consolidándose como un escenario de transmisión de saberes, fortalecimiento comunitario y participación activa en la gestión del patrimonio.

En ese orden de ideas el museo presentará una visión completa de la historia de la Hacienda, incluyendo, entre otros, los pueblos originarios que habitaron el sector antes de la llegada de los españoles; el funcionamiento de las encomiendas indígenas y el sistema esclavista que posteriormente las reemplazó como eje de la estructura económica y social colonial; el rol protagónico de la familia Cayzedo como Alféreces Reales; la vida de Joaquín de Cayzedo y Cuero —último alférez real de la familia— y su participación en la gesta de la Independencia como prócer y mártir; la dinámica económica de las haciendas y su estrecha relación con la minería del Pacíco; las tradiciones gastronómicas y musicales que surgieron del mestizaje cultural que tuvo lugar en estos espacios; y la evolución de la producción de azúcar, desde los trapiches artesanales —donde se originó una rica dulcería tradicional— hasta su consolidación como una de las principales fuentes de desarrollo económico de la región.

Otro componente de la estrategia de apropiación social que está estructurando la Fundación es la creación de un gran restaurante dedicado a la cocina tradicional del Gran Cauca—un territorio cultural que se extiende desde el Eje Cafetero hasta el Ecuador, y desde el Amazonas hasta el Pacíco—con especial énfasis en los sabores característicos del valle geográco del río Cauca. Este espacio permitirá que locales y visitantes disfruten de lo mejor de las tradiciones culinarias de la región, reconociendo en sus platos las raíces diversas que conforman la identidad vallecaucana y son parte del patrimonio cultural inmaterial de la región. Al mismo tiempo, el restaurante contribuirá a que el público establezca un vínculo más cercano con la Hacienda y encuentre en ella un lugar al que desee regresar de manera recurrente para compartir y disfrutar de un día de n de semana en un entorno cultural y patrimonial.

El Jardín Histórico constituye otro eje fundamental dentro del programa de apropiación social de la Hacienda. Ya se han ofrecido los primeros recorridos de avistamiento de aves guiados por expertos, y para 2026 se proyecta la consolidación de senderos y zonas de alimentación que formalicen esta experiencia. Dentro del recorrido interpretativo se propone, además, incorporar una zona granja que resignique con la vocación histórica de Cañasgordas como espacio de producción agrícola, recreando prácticas y ocios tradicionales asociados a la vida hacendaria. Este componente reforzará la lectura integral del patrimonio, acercando a los visitantes no solo a la arquitectura del conjunto, sino también a la dimensión productiva y rural que explica su origen y sentido histórico. Asimismo, tiene el potencial de convertirse en uno de los principales atractivos para el público infantil y sus familias, facilitando el disfrute de los demás componentes de la oferta cultural y pedagógica y fortaleciendo las perspectivas de sostenibilidad económica de la Hacienda. que cuente con un espacio adecuado que le permita alcanzar su potencial económico y atender el ujo de visitantes que se espera recibir diariamente. De igual manera, el museo deberá generar ingresos por taquilla, y las actividades ambientales, culturales y pedagógicas programadas para el Jardín Histórico y para el conjunto patrimonial deberán estructurarse de forma tal que contribuyan al sostenimiento operativo y al mantenimiento de la Hacienda.

Ilustración 21: Participantes del taller de huerta Fuente: Elaboración propia FCEVB Otro atractivo muy grande que se prevé para el público visitante, y para su apropiación de la Hacienda como espacio comunitario, es el establecimiento de la primera biblioteca de la Comuna 22 en el territorio de la Hacienda. Esta es una propuesta del DTS 2011, reejada en el PEMP, y la FCEVB está explorando la forma de hacerla realidad.

Además de estos usos asociados a la misión de la FCEVB, orientada a acercar al público a la cultura, la historia y la riqueza ambiental del Valle del Cauca, se prevé la incorporación de otros usos complementarios que ayuden a fortalecer la autosostenibilidad del conjunto. Por ejemplo, se propone mantener la oferta de espacios para eventos sociales y corporativos, procurando que no se realicen en el Área Afectada, con el n de no obstaculizar el acceso del público al conjunto patrimonial. Asimismo, en concordancia con lo establecido en el DTS 2011, se proyecta disponer de espacios para talleres y reuniones que, cuando no estén siendo utilizados por el programa misional de la Fundación, puedan alquilarse a terceros. Con este conjunto de estrategias, la FCEVB espera cumplir el objetivo de consolidar la Hacienda Cañasgordas como un bien cultural autosostenible.

Por último, la FCEVB se ha propuesto habilitar de manera permanente una agenda cultural y pedagógica en la Hacienda, que permita al público visitante conectarse con la historia y las prácticas ancestrales de la región. Charlas, talleres, ferias, producciones teatrales, audiciones musicales y exposiciones de arte y artesanía son algunas de las actividades que ya se han puesto en marcha y que se proyecta fortalecer en los próximos años. Se espera que el disfrute de la gastronomía, la música, las artes plásticas y escénicas, así como de la historia regional, se convierta en un importante atractivo para los visitantes y, en consecuencia, en un motor clave para la apropiación social de la Hacienda Cañasgordas.

2.2.1.4. Fortalecimiento económico — Usos y servicios compatibles Según el modelo de sostenibilidad económica que la FCEVB viene estructurando en el marco de la revisión del PEMP, la principal fuente de ingresos de la Hacienda como BIC debe provenir de los usos complementarios enumerados en la sección anterior. Se proyecta que el restaurante será el mayor generador de ingresos, razón por la cual se propone que no quede connado al trapiche, sino 2.2.1.4. Gestión de recursos culturales Además de orientar sobre cómo abordar de manera rigurosa y sensible temáticas históricas complejas, los referentes de Virginia ofrecen enseñanzas valiosas en materia de recepción y atención al visitante. Tanto en Mount Vernon como en Monticello, la experiencia inicia antes de llegar al conjunto patrimonial. El público ingresa primero a un centro de visitantes que concentra la recepción, la venta de boletería, la tienda de regalos, un café, servicios sanitarios y espacios de orientación general. Esta estructura previa permite ordenar los ujos, mejorar la experiencia educativa, atender necesidades básicas y garantizar que los recorridos por el bien patrimonial se desarrollen de manera uida, cómoda y con una narrativa museográca coherente.

En Mount Vernon, este centro incluye además una sala de cine donde, cada veinte minutos, se proyecta a manera de introducción un video que contextualiza el papel de George Washington en la independencia y prepara al visitante para comprender la complejidad histórica del sitio.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL menores, de 50 m² cada uno, con índice de ocupación de 1,0, contiguos al Área Afectada, en los sectores norte y sur. El propósito de los dos polígonos menores es concentrar allí los “servicios complementarios de la Casa y el Trapiche”, mientras que el polígono principal está destinado a la construcción del “Centro Interactivo”, que según el aparte 6.1.3.3 del DTS debe contener “Salas de experiencias interactivas”, “Salas Múltiples para encuentros o eventos académicos y culturales”, “Salas de cine”, “Restaurante, librería, café” y “Tienda de suvenires”, más una “Sala Infantil”, descrita en el aparte 6.2.1.5.

Sin embargo, el análisis de la planimetría ocial del PEMP, confrontada con las determinantes ambientales vigentes, evidencia que los tres polígonos se encuentran parcial o totalmente dentro de las franjas de protección de las acequias que atraviesan la Hacienda. De acuerdo con la normativa ambiental, estas zonas deben mantenerse libres de edicaciones, lo que hace inviable su uso para desarrollos constructivos.

Ilustración 22: Taquilla, sala de cine y tienda del museo en Mount Vernon, Virginia Fuente: Elaboración propia FCEVB Ilustración 23: Superposición de los polígonos para obra nueva establecidos en el artículo 12 del PEMP e ilustrados en el plano PRHC-07 sobre las áreas de protección 2.2.2. Limitaciones a la sostenibilidad integral del BICN bajo la normativa actual Los usos previstos en el PEM, si bien son adecuados al carácter cultural de la Hacienda, presentan limitaciones que afectan la sostenibilidad patrimonial, operativa y económica de la Hacienda Cañasgordas. Estas limitaciones se expresan en cinco aspectos principales: la ubicación de los usos, la asignación funcional en el trapiche, los usos asignados a la casona, la destinación de las nuevas edicaciones y la localización de los parqueaderos.

2.2.2.1. Limitaciones ocasionadas por la zonicación El Artículo 12 de la Resolución 0423 de 2014 establece tres polígonos destinados a proyectos de obra nueva dentro de la Zona de Inuencia: un polígono principal, de 5.000 m² y con índice de ocupación de 0,036, en el costado occidental y dos forestal establecidas en artículo 22 e ilustradas en el plano PRHC-03.

Fuente: Corocora BRT sobre planos PRHC-03 y PRHC-07 del PEMP Además de las contradicciones con las determinantes ambientales, la ubicación de los polígonos de obra nueva permitidos por el PEMP actual presenta otros problemas. El polígono principal se encuentra sobre la Calle 22A, una vía muy angosta, de carácter residencial y poco apta para recibir grandes ujos de visitantes, como ocurriría si, como lo indica el aparte 6.1.5.1 del DTS, se habilitaran allí dos accesos para el público visitante: uno vehicular y otro peatonal. El polígono sur destinado a servicios complementarios se localiza entre la antigua cocina de la casona y la huerta, un sector donde la construcción de nuevas edicaciones alteraría el carácter tradicional de la Hacienda en uno de los espacios más concurridos por los visitantes. El aparte 6.1.5.2 indica que este polígono se estableció allí para habilitar la construcción de baterías sanitarias, aunque en la redacción nal del PEMP se amplió a “servicios complementarios”, pero según el análisis que la FCEVB y sus asesores vienen adelantando, los nuevos baños quedan mejor ubicados sobre el costado occidental de la casona, cerca a donde están ubicados los baños internos de la casona actualmente, donde no alterarían el carácter tradicional de la Hacienda entre la casona y la huerta.

Museo El museo es el uso más importante de la Hacienda Cañasgordas, porque es el más alineado con su misión de preservar, transmitir y celebrar el patrimonio histórico, cultural y ambiental del Valle del Cauca. El aparte 6.1.5.1 de DTS 2011 indica que “El Museo de la Hacienda albergará las antiguas construcciones: la casona y el trapiche restaurado; en las zonas de la capilla, el cementerio, el patio central…” Luego, en el aparte 6.1.5.3 indica que en el Centro Interactivo también habrán “Salas de experiencias interactivas relacionadas con las tres grandes líneas que comprenden los valores de la Hacienda: Arqueología e Historia del Valle del Cauca, Manifestaciones culturales y artísticas y Jardín histórico, a través del uso de las nuevas tecnologías de la informática y los audiovisuales.” Es decir, el museo estaría ubicado en dos zonas diferentes, el Área Afectada y el costado occidental de la Zona de Inuencia. Sin embargo, en el aparte 6.2.5.1 del DTS 2011, se incluye una ilustración que indica los espacios donde podrían ubicarse las exhibiciones museográcas dentro de la casona en el mediano y largo plazo, y realmente no cuentan con el área requerida. Ocuparían un área de aproximadamente 114 m². El resto de la casona se dedica a otros usos, como biblioteca, salas eventos empresariales y espacios para la administración.

Esta forma de establecer la zonicación limita la exibilidad requerida para ajustar el diseño a la evolución en la comprensión de las condiciones reales del terreno, del contexto urbano, de los valores patrimoniales y ambientales del conjunto y de las oportunidades de sostenibilidad, que de manera inevitable, se ha dado a lo largo de los casi doce años transcurridos desde la aprobación del PEMP.

Adicionalmente, el plano PRHC-07 presenta un error en la denición del límite sur del predio, desplazándolo aproximadamente 30 metros hacia el predio contiguo. Como consecuencia, la única área teóricamente utilizable del polígono occidental queda por fuera del predio de la Hacienda, imposibilitando su implementación. (Ver ilustración 21.)

Estas inconsistencias normativas, cartográcas y ambientales hacen que los polígonos denidos en el artículo 12 no sean ejecutables en la práctica, limitando la capacidad funcional y operativa del proyecto.

Ilustración 24: Ubicación de los usos dentro de la casona en el mediano y largo plazo bajo el PEMP actual 2.2.2.2. Limitaciones ocasionadas por la ubicación de usos y asignación de áreas Así como la ubicación de los polígonos para obra nueva no es la más adecuada, gran parte de los espacios dentro de las edicaciones patrimoniales y de Zona de Inuencia no se adecúan al uso propuesto o no cuentan con el área suciente para los usos que el DTS o el PEMP les asignan. En esta sección se revisará cada uno de esos usos y los espacios que se les asigna las oportunidades para buscar una mejor ubicación y designación de acuerdo con la vocación y el potencial del conjunto patrimonial.

Fuente: Ilustración 22 del DTS 2011 Al Centro Interactivo, por su parte, se le permite un total de 540 m², pero esto incluiría no solamente las áreas para exhibiciones museográcas interactivas, sino también otros usos como “Salas Múltiples para encuentros o eventos académicos y culturales”, “Salas de cine”, “Restaurante, librería, café” “Tienda de suvenires”, y “Sala Infantil”. Según el análisis que la FCEVB viene adelantando de 67 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Monticello y Mount Vernon, donde los edicios productivos históricos se destinan exclusivamente a la interpretación patrimonial. la mano de asesores expertos en el montaje de exhibiciones museográcas, cuya trayectoria y visión para Cañasgordas se describirán más a fondo en la sección 3.1 de este documento, el ideal es que la mayor parte de los espacios de la casona y del trapiche sean parte del museo, y que los demás usos, o se trasladen a otros espacios Restaurante La Resolución 0423 de 2014 (Art. 17) y el DTS de 2011 (numerales 6.2.1.4 y 6.2.1.5) ubican el restaurante en el trapiche, destinando parte del edicio a cocina y atención al público. Sin embargo, los análisis técnicos de la Fundación Cañasgordas y las recomendaciones del ICANH, INCIVA, expertos gastronómicos y el equipo asesor muestran que esta ubicación no es adecuada ni viable, ni para la conservación patrimonial ni para la sostenibilidad económica del proyecto.

Ilustración 26: Obra arqueológica inconclusa en la antigua zona de hornos del trapiche, donde el DTS 2011 indica se debe ubicar el restaurante de la Hacienda Ilustración 25: Ubicación de los usos dentro del trapiche en el mediano plazo bajo el PEMP actual Fuente: Ilustración 22 del DTS 2011 Desde el ámbito patrimonial, actividades de cocina, preparación de alimentos y manejo de residuos afectarían la estructura arqueológica, los hornos históricos y los componentes originales del trapiche, que según el ICANH y el INCIVA deben preservarse como piezas clave del relato histórico del proceso productivo de la hacienda como uno de los vestigios más antiguos de la producción de azúcar, panela y mieles. Este criterio coincide con referentes internacionales como Fuente: Elaboración propia FCEVB En términos operativos, el trapiche no cuenta con el espacio necesario para operar un restaurante del tamaño que se requiere para atender la cantidad de personas que espera recibir en la Hacienda Cañasgordas una vez se haya puesto en marcha su plan de sostenibilidad: de 405 m², el DTS destina solo 110 m² para el restaurante, insucientes para la eciente operación y generación de los ingresos requeridos para el sostenimiento del BICN, según el análisis llevado a cabo por la Fundación de la mano de un grupo de expertos de la industria gastronómica, entre ellos los operadores del restaurante Hacienda El Bosque, que es uno de los componentes más importantes del modelo de sostenibilidad de la Fundación Zoológica de Cali, y es uno de los más exitosos de la ciudad. Su recomendación, teniendo en cuenta el ujo de visitantes que la Hacienda tiene el potencial de atraer, es que el restaurante cuente como mínimo con un espacio de 750 m² para albergar adecuadamente a 230 comensales.

Recepción de Visitantes En el PEMP vigente y en su DTS, las funciones de acceso, recepción y atención al público se encuentran divididas entre dos edicaciones ubicadas en extremos opuestos del predio: el Centro Interactivo, sobre el lindero occidental con la Calle 22A, y el Centro de Información al oriente, ubicado junto al acceso principal de la Hacienda sobre la Calle 25. El aparte 6.5.1.2 del DTS 2011 establece que “El acceso principal… dispondrá de una construcción nueva para marcarlo, la que albergará la recepción e ingreso a la Hacienda Cañasgordas de forma controlada y organizada,”. El aparte 6.5.1.1 dice que “Para las edicaciones del centro interactivo se permitirá la ubicación de un acceso peatonal adicional sobre el costado occidental”, mientras que el aparte 6.1.3.3 indica que el Centro Interactivo debe incluir usos que normalmente estarían presentes en un edicio de recepción, como librería, tienda de souvenirs y café. Esta duplicación de funciones diculta el control y la seguridad del lugar, aumentando además los costos asociados, y la hace más compleja la gestión integral del ujo de visitantes.

Ilustración 27: Ubicación permitida por el PEMP actualmente para el Centro Interactivo, Centro de Información y zona de estacionamientos.

Para garantizar el adecuado funcionamiento del complejo cultural y optimizar la experiencia de los visitantes, es necesario unicar estas funciones en un solo punto de acceso, o Centro de Recepción de Visitantes, así como reubicar ciertos usos asignados por el PEMP a cada una de esas edicaciones. Los referentes de Mount Vernon y Monticello indican que el ideal para Cañasgordas es tener un único punto de acceso al público visitante que cuente con múltiples usos orientados hacia las necesidades de las personas que llegan o salen del complejo con servicios como taquilla, información, tienda del museo, café, baterías sanitarias y sala de proyección de videos orientativos y promocionales de la Hacienda con el n de contextualizar a los visitantes acerca del los valores históricos, culturales y ambientales de la Hacienda Esta reorganización permitirá concentrar servicios esenciales, mejorar la logística interna y fortalecer la protección del conjunto patrimonial.

Estacionamientos El Artículo 20 de la Resolución 0423 de 2014 ubica estacionamientos en todo el costado norte del predio, en la franja que constituye el fondo visual natural de la casona, y donde existen árboles de alto valor ambiental, típicos del paisaje rural vallecaucano, protegidos por los artículos 21 y 22 del PEMP. (Ver ilustración 25.)

Esta ubicación es inadecuada paisajística, ambiental y funcionalmente, especialmente porque la mayor parte de las actividades culturales y de uso público se concentrarán en el centro y costado sur de la Hacienda. Mantener los estacionamientos exclusivamente en el norte implicaría recorridos largos e innecesarios para los visitantes, además de la afectación ambiental y paisajística que ocasionarían.

Ell DTS 2011 (6.2.1.5) además habilita parqueaderos provisionales en etapas iniciales en áreas de bajo impacto, utilizando materiales temporales y evitando afectaciones irreversibles al terreno y la vegetación. Sin embargo, esta localización solo puede emplearse de manera parcial, ya que gran parte del sector se encuentra bajo dos árboles de gran porte cuyas raíces no pueden ser removidas sin causarles daño y que, además, dicultan el tránsito de los vehículos. Aun así, la propuesta de este parqueadero provisional evidencia que los autores del DTS 2011 tenían claro que era importante contar con espacios de estacionamiento cercanos a los distintos usos, al menos mientras no exista un sistema de transporte interno, con el n de que los visitantes no queden demasiado lejos de su destino al estacionar sus vehículos.

Fuente: Detalle del plano PRHC-07 del PEMP Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 68 DIARIO OFICIAL Ilustración 28: Ubicación permitida para estacionamientos provisionales, carpas móviles para eventos y baterías de baños.

El artículo 12 del PEMP destina dos polígonos de obra nueva, de 50 m² cada uno, localizados al norte y sur del área afectada, para albergar los servicios complementarios. La supercie total disponible de 100 m², resulta insuciente para atender las labores de mantenimiento, gestión cultural, servicios generales y apoyo al visitante. Entre los espacios que se van a necesitar para la adecuada operación de la Hacienda como atracción turística que reciba anualmente miles de habitantes están, además de las baterías sanitarias, estaciones de energía y tanques de agua que menciona el PEMP, una zona de empleados,, ocinas administrativas, bodegas, depósitos, talleres, zona de gestión de residuos, sala de monitoreo de cámaras, portería de servicio y enfermería.

El DTS destinaba esos dos polígonos especícamente para baterías de baño para uso de los visitantes que estén en la casona o el trapiche. Puede ser por ese motivo que los permitió ubicar sobre las franjas de protección de las acequias, ya que sí es indispensable, para atender a los visitantes de manera adecuada, tener servicios sanitarios en proximidad a los inmuebles patrimoniales. Sin embargo, al ampliar los usos permitidos en esos dos polígonos a “servicios complementarios”, el PEMP no solamente no tuvo en cuenta que el área de los polígonos es insuciente para incluir otros servicios complementarios, sino que tampoco tuvo en cuenta la necesidad de minimizar el efecto de las nuevas construcciones sobre las franjas protectoras de las acequias, obligando que los demás servicios complementarios y de infraestructura se ubicaran lejos del conjunto patrimonial y fuera de las zonas de protección ambiental.

Estas limitaciones hacen necesario replantear tanto la ubicación como el tamaño de los espacios destinados a servicios complementarios, de manera que respondan adecuadamente a los requerimientos de operación sin comprometer la conservación patrimonial ni las determinantes ambientales del predio. Se estima que las áreas requeridas para los usos complementarios son las siguientes: 200 m² para la ocinas administración, 200 m² para la zona de empleados, 60 m² para la zona de seguridad, 40 m² para la zona de manejo de residuos, 200 m² para la bodegas, garajes y talleres, 30 m² para la subestación eléctrica, 40 m² para la tanques de agua, 40 m² para la sala de primeros auxilios, lo cual equivale a un total de 810 m².

Eventos Según lo indicado en la sección 6.2 del DTS de 2011, titulada “Aspectos nancieros”, los eventos deben ser parte integral del plan de sostenibilidad económica de la Hacienda Cañasgordas. Incluso se contemplaba que, durante la primera fase de operación de la Hacienda después de su restauración arquitectónica, la totalidad de la crujía principal de la casona se destinara a Fuente: Ilustración 20 del DTS 2011 Esta información demuestra la necesidad de revisar la estrategia de estacionamientos con base en estudios técnicos integrales para garantizar la coherencia con los valores patrimoniales y operativos del conjunto. Los resultados de tales estudios deberán servir como insumo para el diseño urbanístico y arquitectónico, a partir del cual se denirán el tamaño y la ubicación de las estructuras requeridas para implementar el plan de desarrollo turístico de la Hacienda establecido en el DTS 2011. Se propone que el PEMP establezca lineamientos que orienten su diseño futuro, permitiendo a los proyectistas la exibilidad necesaria para ubicarlos donde resulte más conveniente, conforme a los estudios que se realicen en su momento.

Servicios complementarios Las visitas a Mount Vernon y Monticello han permitido constatar que los servicios complementarios son esenciales para la operación de la Hacienda Cañasgordas como equipamiento cultural/ambiental y destino turístico, pues permiten atender requerimientos básicos como baterías sanitarias, energía, abastecimiento de agua y apoyo logístico. Aunque el PEMP reconoce esta necesidad y, el artículo 11 de la Resolución 0423 de 2014 establece que estos equipamientos deben ubicarse de manera aislada respecto del área afectada, su denición actual no contempla la totalidad de los espacios operativos y logísticos esenciales para la sostenibilidad del BICN.

Además de la casona, el DTS y el PEMP permiten instalar dos carpas móviles para eventos de gran tamaño, cada una de 355 m², ubicadas una junto a la casona y otra junto al trapiche. (Ver ilustración 27.) Estas localizaciones obstruyen las visuales hacia las edicaciones patrimoniales. Otro inconveniente es que los eventos realizados dentro del Área Afectada, al igual que los de menor escala que se llevan a cabo en la casona, obligan a restringir el acceso del público a la zona más importante de la Hacienda. Esta restricción se extiende durante los dos días de montaje, el día del evento y el día de desmontaje, para un total de cuatro días.

Por este motivo, se propone realizar eventos no solo dentro del Área Afectada, en lugares donde no se afecte la visibilidad de la casona, sino también en la Zona de Inuencia. Esto le daría a la Fundación la posibilidad de ubicar los eventos apartados del conjunto patrimonial, aun cuando este sea el principal atractivo del lugar. En el largo plazo, el equipo directivo de la Fundación Zoológica de Cali, aliados de la FCEVB, recomienda sumar los 755 m² autorizados actualmente para eventos al espacio del restaurante y que sea este último el que se alquile, siguiendo el modelo que ellos aplican con gran éxito en la Hacienda El Bosque. eventos corporativos e institucionales, así como a charlas, talleres y actividades de “turismo de reuniones” (ver ilustración 27). Para el mediano y largo plazo, el plan proponía que solo el segundo piso se dedicara a este uso (ver ilustración 22). En otras palabras, la primera fase preveía destinar aproximadamente 250 m² de la casona para eventos, reduciéndose a cerca de 115 m² en la segunda fase.

Este planteamiento presenta dicultades. La primera es que, al destinar la mayor parte de la casona a eventos y reuniones, sería necesario cerrarla al público visitante, como ocurre actualmente cuando estos espacios se alquilan. Esta restricción es contraria a la misión principal de la Hacienda y de la Fundación, que consiste en narrar la historia de la región y transmitir el valor patrimonial del conjunto a sus visitantes. Además, la capacidad reducida de estos espacios, que no permite eventos de más de 50 personas, limita signicativamente los ingresos que pueden generar. Por estas razones, aunque en el corto plazo no es viable prescindir de ninguna fuente de ingresos, en el mediano y largo plazo se ha denido que la casona debe dedicarse por completo a las actividades misionales de la Hacienda y mantenerse abierta al público en todo momento.

Según lo que estima la FCEVB, si realmente se quiere que la Hacienda pueda ofrecer en alquiler salones para reuniones en el mediano y largo plazo se debe pensar en reservar un espacio de 240 m², para ese uso dentro de las edicaciones que se construyan para albergar las ocinas de la Fundación.

Ilustración 30: Carpa ubicada frente a la casona donde lo permite hoy el DTS 2011.

Fuente: Elaboración propia FCEVB Ilustración 29: Usos que el DTS dene para la casona en el corto plazo - Eventos empresariales e institucionales, charlas, talleres y “turismo de reuniones”

Fuente: Ilustración 20 del DTS 2011 69 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Jardín Histórico El artículo 7 del PEMP de 2014, antes de ser modicado por la resolución 0282 de 2020, designaba a la Zona de Inuencia como Jardín Histórico, para cubrirla bajo los lineamientos de protección patrimonial establecidos en la Carta de Florencia, adoptada por la UNESCO en 1982. El aparte 6.2.1.5 del DTS 2011 dice que dentro del Jardín Histórico deben haber “mínimo dos” “quioscos de comidas típicas”, lo cual está totalmente alineado con la misión de la Hacienda y con sus requerimientos de atención al público. Desafortunadamente el PEMP no dejó polígonos para estos usos. Se estima que podrían haber siete de estos quioscos, ubicados en diferentes puntos del Jardín Histórico, y que cada uno podría ocupar un área de hasta 8 m², para un total de 56 m². Estas estructuras deberán diseñarse bajo criterios de arquitectura desmontable y palafítica, utilizando madera y acabados coherentes con el carácter patrimonial del conjunto, garantizando bajo impacto, reversibilidad y plena integración con el entorno paisajístico. Se ofrecerán productos tradicionales —frutas, mecato vallecaucano y dulces típicos del Valle del Cauca— aportando a la activación cultural del sitio y mejorando la experiencia del visitante sin comprometer la integridad ambiental ni la lectura histórica del Jardín Histórico.

Siguiendo los lineamientos del DTS de 2011, se propone mantener la posibilidad de construir dos baterías de baños en las inmediaciones de la casona y el trapiche, aunque tal vez dando un poco más de exibilidad con respecto a su ubicación exacta. Dada la importancia de contar con estos servicios cerca a las edicaciones patrimoniales, serían la única excepción que se buscaría obtener, si la autoridad ambiental local competente lo permite, a la regla de no construir sobre las franjas de protección ambiental de las acequias. Se estima que esta edicación podría ocupar aproximadamente 70 m².

Granja de animales domésticos Un componente que quedó por fuera del PEMP de 2014 que se considera clave es la granja de animales domésticos. Las haciendas del Valle del Cauca, descritas en obras como El Alférez Real de Eustaquio Palacios y Las Haciendas del Valle del Cauca de Benjamín Barney y Francisco Ramírez, funcionaban como unidades productivas y sociales donde coexistían la vida doméstica, la actividad agropecuaria y la cultura rural. La presencia de animales domésticos formaba parte de las dinámicas cotidianas de la Hacienda, de su paisaje natural y la subsistencia familiar.

El artículo 6 de la Resolución 0423 de 2014, identica la casa, el trapiche, la capilla y sus espacios exteriores inmediatos, como el núcleo histórico y funcional de la hacienda, en lo que permite interpretar el conjunto como una unidad articulada. A su vez, el DTS de 2011, NUMERAL 2, señala que la conguración territorial y edilicia del conjunto reeja una vocación productiva, doméstica y agrícola, lo que permite entender la Hacienda Cañasgordas como una unidad económica y social característica de la vida rural vallecaucana. En este contexto, la presencia de animales formaba parte de la identidad y la memoria viva de las haciendas tradicionales.

Se propone incorporar una zona de granja dentro del recorrido interpretativo del jardín histórico, recreando prácticas agrícolas y ocios tradicionales asociados a la vida hacendaria. Este espacio operaría como un recurso educativo, cultural y ambiental coherente con los usos institucionales y recreativos denidos por el PEMP, fortaleciendo la sostenibilidad del conjunto y promoviendo una experiencia viva que acerque a los visitantes al patrimonio agropecuario del Valle, reforzando la conexión entre memoria, territorio y cultura rural. Para este uso, se estima que se puede necesitar una construcción de alrededor de 100 m² para las viviendas de los animales.

Biblioteca La sección 6.2.1.4 del DTS 2011 incluye, como uno de los “Criterios para la denición de usos de la Hacienda Cañasgordas”, “...la carencia de bibliotecas públicas en el sur las comunas 18 y 22”, agregando que “Para el resto de la zona urbana de Cali la Secretaría de Cultura y Turismo de Cali cuenta con 6l bibliotecas públicas comunitarias, que prestan de 850.000 a 900.000 servicios en el año.” La sección 6.2.1.5 procede a denir que en el mediano o largo plazo al primer piso de la crujía principal de la casona debería asignársele el uso de la biblioteca. (Ver ilustración 22.) La FCEVB está comprometida con hacer realidad esa visión, logrando dentro de su Zona de Inuencia quede ubicada la primera biblioteca pública de la Comuna 22, especializada en colecciones de carácter histórico y cultural. Con ese propósito, parte de los acuerdos que quedaron plasmados en el convenio de alianza que se rmó en 2025 entre la FCEVB y la Academia de Historia del Valle del Cauca es que trabajará conjuntamente para lograr que la Hacienda cuente con las instalaciones adecuadas para albergar la inmensa colección de libros de historia que posee la Academia.

Sin embargo, se ha determinado que la casona no es el lugar ideal para alojar una biblioteca, primero, porque no cuenta con las condiciones físicas y técnicas para hacerlo adecuadamente, y segundo porque, de nuevo, como los eventos privados, el uso de una biblioteca dentro de la casona restringiría el acceso del público visitante al inmueble patrimonial. Se estima que el ideal se ubicara en una construcción concebida para este uso, que cuente con un área de aproximadamente 300 m².

Otros usos mencionados en el PEMP y DTS 2011 El aparte 6.1.3.3 DTS 2011 ubica la librería, café y tienda de souvenirs en el Centro Interactivo, mientras que el aparte 6.2.1.5 dice que deben quedar en el trapiche. El análisis que la FCEVB ha adelantado con su grupo de asesores indica que el ideal es tener la exibilidad de ubicarlos en la casona o en el trapiche (una vez nalice su restauración) de manera temporal mientras se construye el Centro de Recepción de Visitantes,. Se estima que una vez se construya el Centro de Recepción de Visitantes, un área de 200 m² sería suciente para albergar la librería y tienda de souvenirs.

Igualmente, la “Sala Infantil” mencionada en el aparte 6.2.1.5 del DTS se podría incluir dentro del Centro de Recepción de Visitantes, asignándole aproximadamente 100 m² de área.

2.2.2.3. Limitaciones ocasionadas por los parámetros de edicabilidad La edicabilidad denida en el artículo 13 de la Resolución 0423 de 2014 resulta insuciente para garantizar espacios viables dentro de la zona de inuencia.

Actualizar los CIIU del PEMP permitiría armonizar el instrumento con la normativa vigente e incorporar usos compatibles y operativos, fortaleciendo la gestión y sostenibilidad de la Hacienda Cañasgordas.

2.2.3. Acciones requeridas — Organización de usos 2.2.3.1. Reubicación de usos a espacios apropiados Se plantea reorganizar los usos de la Hacienda Cañasgordas para asegurar una protección patrimonial más efectiva, mejorar la experiencia del visitante y optimizar su operación y sostenibilidad integral del BICN.

Se propone exibilizar la normativa vigente en el PEMP de tal manera que se puedan actualizar y reestructurar los usos denidos en el DTS de 2011 y en la Resolución 0423 de 2014, Artículo 17, agrupándolos en categorías funcionales que respondan a un modelo de gestión contemporáneo y articulado con las determinantes del BICN. El grupo de profesionales a cargo de diseñar el proyecto una vez se apruebe la versión nal del PEMP denirá la forma nal de esta reorganización para consolidar un esquema operativo más eciente, evitar la dispersión de funciones, reforzar la lectura paisajística y mejorar la capacidad del proyecto para ofrecer servicios culturales y educativos de manera integrada.

De momento se prevé que las los usos que se requerirán asignar a nuevas edicaciones, y sus áreas correspondientes, serán los que se pueden apreciar en la siguiente tabla:

El polígono occidental para el Centro Interactivo, tiene 5.000 m² y un índice de ocupación de 0,036, lo que permite 180 m² en primer piso y un máximo de 540 m² en tres pisos, área insuciente para los usos previstos.

Los polígonos norte y sur para servicios complementarios, tienen un índice de ocupación de 1,0 y una altura de un piso, pero su tamaño de 50 m² c/u, impide albergar las funciones operativas, administrativas y de apoyo que requiere la Hacienda.

Analizando el cuadro del ARTÍCULO 13, hay un error en el índice de construcción del polígono del costado occidental, ya que su valor debería ser 0,108.

Aunque estos valores fueron diseñados para minimizar la ocupación del suelo, terminan generando áreas no funcionales y parámetros incompatibles con el POT y la normativa ambiental de Cali, limitando la viabilidad de la obra nueva y afectando la capacidad del BICN para cumplir sus funciones culturales, educativas y de servicio al visitante.

2.2.2.4. CIIU desactualizados.

Los usos permitidos para la Hacienda Cañasgordas se encuentran denidos en la Resolución 0423 de 2014, en el artículo 17, el cual los organiza conforme a su clasicación como Área de Actividad Especial Institucional (EINS) en el POT de Santiago de Cali.

La tabla de actividades incluida en dicho artículo se basa en la versión CIIU Rev. 3 A.C., la cual quedó obsoleta al ser reemplazada por la CIIU Rev. 4 A.C. adoptada ocialmente en 2014. Esta desactualización genera inconsistencias normativas, diculta los trámites de licenciamiento y limita la correspondencia entre el PEMP y los instrumentos de planeación urbana y estadística actualmente aplicables.

Además, la tabla de usos no contempla actividades complementarias necesarias para la operación contemporánea del BICN, como servicios administrativos, zonas de apoyo, talleres educativos, cafeterías, estacionamientos o espacios logísticos, todos esenciales para garantizar una experiencia adecuada al visitante y la sostenibilidad del conjunto.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 70 DIARIO OFICIAL En el patio principal del área afectada, así como en la Zona de Inuencia se propondrá que se puedan realizar eventos, siempre y cuando cualquier elemento que se instale sea temporal, desmontable y no obstruya la visibilidad de las edicaciones patrimoniales.

2.2.3.2. Zonicación de usos Se propone concentrar toda la obra nueva en un único polígono dentro de la zona de inuencia, con el n de ordenar los desarrollos y evitar intervenciones en áreas con restricciones ambientales o patrimoniales. La ubicación nal de cada proyecto se denirá mediante estudios técnicos, ambientales y de conservación, con la aprobación de MinCulturas.

EL POLÍGONO B1, de 74.439 m², reúne las condiciones para estos desarrollos, ya que cuenta con suciente área edicable por fuera de las acequias y de sus franjas de protección, en cumplimiento de los artículos 11 y 22 de la resolución 0423 de 2014, así como de la normativa ambiental vigente, garantizando la preservación de los valores ambientales, las visuales y las relaciones espaciales del conjunto.

Ilustración 31: Propuesta de zonicación para la Hacienda Cañasgordas Fuente: Corocora BRT Tabla 1: Usos previstos categorizados y con estimación de áreas requeridas Con respecto a la casona y el trapiche, se propone que en el largo plazo se dediquen en su totalidad al museo de la Hacienda, con la salvedad de que mientras no se construya el Centro de Recepción de Visitantes que incluya la tienda del museo, el café, las ocinas de la Fundación y los salones para reuniones, estos usos podrán desarrollarse de manera temporal dentro de la casona y del trapiche. Asimismo, se propondrá permitir que se puedan realizar en la casona y el trapiche eventos culturales e institucionales con aforo limitado que no afecte la integridad física de los inmuebles patrimoniales. Por último, se propondrá que se permita recrear en la casona la cocina tradicional de la Hacienda, que se eliminó durante el proceso de restauración que culminó en 2019. En el trapiche se propondrá que se permita recrear el molino y en la zona de hornos, restituir las estructuras funcionales, si la autoridad arqueológica competente lo permite, o en su defecto dedicar esta zona a la exhibición de los restos arqueológicos allí hallados. complementarias requeridas para el funcionamiento del conjunto patrimonial, entre ellas:

- Servicios de apoyo y mantenimiento (administración, talleres, bodegas técnicas, control ambiental).
- Equipamientos y servicios complementarios (cafeterías, tiendas, estacionamientos, granja educativa, zonas de formación y eventos).
- Actividades de educación no formal y cultural (talleres, exposiciones, programas de interpretación patrimonial).

El nuevo listado permitirá una correspondencia entre los usos del PEMP y los códigos CIIU actualizados, sin alterar el carácter institucional y patrimonial del bien, asegurando la operatividad, la sostenibilidad y la compatibilidad normativa de la Hacienda Cañasgordas con los instrumentos urbanos y ambientales del Distrito.

En materia de edicabilidad, se propone ajustar el índice de ocupación del polígono a 0,04 del área bruta, equivalente a 2.978 m², con altura de hasta dos pisos o nueve (9) metros. Se propone además un índice de construcción de 0,06, lo cual jará el área máxima construible en 4466 m², permitiendo la construcción 1.489 m² en el segundo piso.

La unicación en un único polígono y el ajuste de los parámetros edicables permiten superar las limitaciones normativas y técnicas del instrumento vigente, proporcionando un marco operativo claro para desarrollar edicaciones compatibles con las determinantes patrimoniales, ambientales y funcionales de la Hacienda Cañasgordas, garantizando la sostenibilidad del conjunto.

Los estacionamientos deben alinearse con los valores paisajísticos, ambientales y operativos del conjunto. Su ubicación nal dentro del mismo polígono B1 donde se ubicará la obra nueva, dependerá de los estudios técnicos, ambientales y de conservación, así como de los diseños que apruebe el Ministerio.

2.2.3.3. Incorporación de polígono para conservación del acceso histórico Se propone incorporar un Polígono B2 contiguo al Área Afectada de la Hacienda Cañasgordas, entre esta y su lindero oriental, con el n de integrar plenamente el acceso tradicional de la Hacienda como parte esencial de su valor patrimonial, paisajístico y simbólico. Este polígono garantiza la lectura histórica del conjunto y su relación con el antiguo Camino Real (Calle 25), elemento reconocido en el PEMP como determinante cultural del territorio.

El Polígono B2, con una supercie de 1,59 ha, se destina exclusivamente a la preservación ambiental y paisajística del sector oriental. Por ello, se propone asignarle un índice de ocupación de 0,0, lo que implica la prohibición de nuevas construcciones o estructuras permanentes. Esta decisión busca proteger íntegramente el suelo, la vegetación existente, la continuidad ecológica de las acequias y las visuales históricas asociadas al acceso principal.

La incorporación de este polígono fortalece la franja de protección paisajística y ambiental frente a las presiones derivadas de la urbanización y de los proyectos de movilidad regional, asegurando la integridad territorial del BICN y consolidando un borde funcional y simbólico que articula la Hacienda con su entorno inmediato.

2.2.3.4. Actualización de códigos CIIU En coherencia con el artículo 17 de la Resolución 0423 de 2014, que dene los usos institucionales, culturales y recreativos de la Hacienda Cañasgordas, y con el modelo económico planteado en el ARTÍCULO 30 DEL PEMP, se propone actualizar el listado de actividades CIIU a la versión CIIU Rev. 4 A.C., adoptada por el ACUERDO 0373 DEL 2014 (POT de Santiago de Cali), sustituyendo las referencias a versiones anteriores e incorporando de las actividades Tabla 2: Códigos CIIU propuestos para la Hacienda Cañasgordas 71 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL A continuación se pueden apreciar algunas imágenes de referentes y propuestas del grupo SieteMedia para el Museo Interactivo de la Hacienda Cañasgordas.

Ilustración 32: Proyección sobre árboles en el Jardín Histórico Fuente: SieteMedia

3. Visión / Proyección

Esta sección busca presentar los adelantos ya logrados por la FCEVB en la estructuración de dos componentes claves del proyecto de sostenibilidad económica y social de la Hacienda Cañasgordas, en cumplimiento de la misión de preservar, transmitir y celebrar el patrimonio histórico, cultural y natural del Valle del Cauca.

3.1. Museo Interactivo El eje central de la estrategia de la Hacienda Cañasgordas para cumplir su misión de preservar, transmitir y celebrar el patrimonio histórico, cultural y ambiental del Valle del Cauca es la implementación de un museo accesible, interactivo, participativo, con contenidos incluyentes y elaborados con rigor histórico El PEMP reconoce este uso y orienta buena parte de sus determinaciones a garantizarlo. Sin embargo, el museo solo puede cumplir su función si cuenta con la infraestructura necesaria para recibir, atender y orientar adecuadamente a un volumen signicativo de visitantes a lo largo del año.

Para el diseño e implementación de las exhibiciones museográcas de la Hacienda Cañasgordas, la Fundación ha seleccionado a SieteMedia, rma mexicano-canadiense con experiencia en más de 70 museos en Canadá, México y Europa. Tras el análisis museográco realizado, SieteMedia recomienda que los contenidos interactivos contemplados en el DTS para el Centro Interactivo se redistribuyan a la casona y el trapiche, aprovechando también las áreas exteriores del Área Afectada y del Jardín Histórico, mediante tecnologías modernas como códigos QR para dispositivos móviles, pantallas touch, realidad virtual y aumentada, mappings tridimensionales y proyecciones exteriores.

Esta recomendación coincide con las prácticas observadas en referentes como los museos de Monticello y Mount Vernon, donde la experiencia educativa y sensorial se desarrolla principalmente en las edicaciones históricas y sus espacios inmediatos, empleando instalaciones ligeras, tecnologías inmersivas y recursos digitales que enriquecen la experiencia de la visita sin alterar la integridad arquitectónica.

Ilustración 33: Pantallas interactivas en edicación patrimonial Aplicar este modelo en Cañasgordas permitiría fortalecer la interpretación histórica de la hacienda, diversicar los dispositivos de mediación cultural que hacen más comprensibles los contenidos históricos complejos generando una conexión emocional con la hacienda y garantizar una experiencia accesible a todo tipo de visitantes, manteniendo al mismo tiempo los criterios de reversibilidad, bajo impacto y coherencia paisajística exigidos por la normativa patrimonial. La ejecución de la oferta museográca bajo los más altos estándares de calidad conllevará a que el museo de la Hacienda Cañasgordas, no solamente permita el cumplimiento de objetivos misionales, sino que se posicione como uno de los mayores atractivos turísticos de la ciudad, generando así gran concurrencia de visitantes al BICN y con ellos sostenibilidad económica y apropiación social.

Fuente: SieteMedia Ilustración 34: Pantallas touch en exhibición museográca Fuente: SieteMedia 3.2. Restaurante Según el análisis desarrollado por la Fundación y su equipo asesor, que incluye al equipo directivo de la Fundación Zoológica de Cali, uno de los destinos pedagógicos y turísticos más importantes de la ciudad, el restaurante tiene el potencial de convertirse en una de las principales atracciones de la Hacienda Cañasgordas y, al mismo tiempo, en una de sus mayores fuentes de ingresos. Para caleños y visitantes, la posibilidad de disfrutar la gastronomía típica del Valle del Cauca en un entorno patrimonial tan signicativo resulta altamente atractiva y genera un vínculo directo entre el patrimonio inmaterial y el disfrute gastronómico.

Para la Fundación, esta apuesta no es solo económica sino también misional: la gastronomía tradicional hace parte del patrimonio cultural inmaterial de la región y su promoción contribuye a preservar, transmitir y celebrar la memoria histórica y culinaria del Valle del Cauca. En coherencia con los referentes internacionales analizados (Monticello y Mount Vernon), donde la oferta gastronómica es un componente fundamental de la operación cultural, se propone consolidar un restaurante con la capacidad y estándares necesarios para responder al modelo de gestión propuesto para la Hacienda.

Para que este equipamiento pueda cumplir su función estratégica, el restaurante debe ubicarse en un espacio diseñado especícamente para este propósito, con los criterios patrimoniales y ambientales necesarios, las dimensiones adecuadas y las condiciones técnicas idóneas para garantizar su correcta operación. Solo bajo estas condiciones podrá consolidarse como uno de los pilares de sostenibilidad funcional y económica del Bien de Interés Cultural Nacional. Con estos criterios en mente se han propuesto los cambios para la normativa del PEMP que se describieron en secciones anteriores, y se ha venido estructurando el proyecto del restaurante, diseñado bajo criterios de arquitectura desmontable y palafítica, de la mano de la Fundación Zoológica de Cali, que en su momento se presentará al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para su revisión, ajuste y aprobación, del cual se pueden apreciar algunas imágenes a continuación.

Ilustración 35: Proyección audiovisual en un contexto museográco Fuente: SieteMedia Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 72 DIARIO OFICIAL Ilustración 38: Paisajismo asociado al proyecto de restaurante Ilustración 36: Vista cenital del proyecto de restaurante Fuente: Arq. Cecilia Fernández Fuente: Arq. Cecilia Fernández Ilustración 40: Vista interior del proyecto de restaurante Ilustración 37: Ubicación del proyecto de restaurante Fuente: Arq. Cecilia Fernández Fuente: Arq. Cecilia Fernández PEM P - H ACI EN DA CAÑ ASGORDAS ÁREA AFECTADA Y ZON A DE I N FLU EN CI A 1062000 1061500 1061000 1060500 PREDIOS DENTRO DE LA ZONA DE INFLUENCIA ± No. Folio Matricula CONVENCIONES Inmobiliaria Área afectada M2 1 370- 604556 M1 Zon a de in fl u en cia 2 370- 747061 Lim ites predial es 3 370- 474606 Carrera 111 4 370- 265158 Corredor I n terregion al de Tran sporte M asivo (CI TM )

5 370- 371322 M49 2 6 370- 753601 M3 7 370- 753600 Predio perten ecien te a l a Fu n dación Cañ asgordas E.V.B. (Levan tam ien to)

1 8 370- 225999 Lim ites predial es COORDENADAS ÁREA AFECTADA 9 370- 246200 M56 5 Mojón X (Este) Y (Norte)

M 17 1061251.8141 862801.5549 M36 M37 EQUIPO TÉCNICO PEMP M 18 1061254.8261 862767.4903 M45 M38 M39 3 M 19 1061286.9751 862773.1037 DIRECCIÓN GENERAL Yol an da Con staín M40 M41 M 20 1061308.5461 862771.2027 M17 M 21 1061328.0221 862773.1199 COORDINACIÓN GENERAL M aria de l as M ercedes Rom ero M21 M18 M19 COROCORA BRT SAS M 36 1061323.1091 862887.7587 Cal l e 22A M20 DIRECCIÓN JURÍDICA M 37 1061248.2151 862877.1417 Ju an Bern ardo Du qu e Cal l e 25 COROCORA BRT SAS M 38 1061253.9131 862838.7465 M 39 1061229.2081 862838.7465 ARQUITECTA M55 Lau ra San ta Rodrigu ez M4 M 40 1061229.2081 862816.0067 COROCORA BRT SAS M 41 1061247.6031 862815.8973 6 ENTE GESTOR DEL PEMP M 45 1061326.7661 862856.9223 Fu n dación Cañ asgordas Eu sebio Vel asco Borrero M5 COORDENADAS ZONA DE INFLUENCIA M6 DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL ENTE GESTOR En riqu e Eder Garcés Mojón X (Este) Y (Norte)

4 M 1 1061488.3785 863156.8738 DATOS DE INFORMACIÓN ESPACIAL:

863000 862500 863000 862500 M 2 1061539.9485 863167.5473 7 M 3 1061592.3007 862701.0667 M 4 1061599.5558 862644.785 M 5 1061601.0026 862537.0987 N OM BRE: M AGN A Cal i Val l e del Cau ca 2009 PROYECCI ÓN: I GAC Pl an o Cartesian o FALSO ESTE: 1,061,900.1800 FALSO N ORTE: 872,364.6300 U N I DADES: M eter WKI D: 6249 M 6 1061596.7895 862518.699 9 8 FUENTES:

M 7 1061591.8257 862324.2354 M7 M 8 1061584.5909 862315.7443 M12 M8 M9 M10 Carrera 118 M11 Base catastral - 2024, POT - 2014, Pl ataform a I DESC - 2025, Levan tam ien to H acien da Cañ asgordas - 2025.

M 9 1061554.1556 862306.4838 M 10 1061473.8824 862299.2764 M 11 1061186.0189 862281.9643 FECH A: 19/02/2026 ESCALA: 1:5,000 M 12 1061180.9037 862300.545 M 49 1061128.7469 863052.8128 M 55 1061128.0566 862661.4396 M 56 1061127.6299 862928.363 0 80 160 240 320 400 40 Metros PRHC - 01 1062000 1061500 1061000 1060500 73 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL PEM P - H ACI EN DA CAÑ ASGORDAS ZON I FI CACI ÓN POR U SOS DEL SU ELO 1061600 1061400 1061200 1061000 ± CONVENCIONES A - Área afectada M33 Zon a de in fl u en cia - Propu esta 2025 Predio perten ecien te a l a Fu n dación Cañ asgordas E.V.B. (Levan tam ien to)

M34 B1 - Jardín h istórico, estru ctu ras de apoyo COORDENADAS B1 - Desarrollo y Est.

Mojón X (Este) Y (Norte)

B2 - Jardín h istórico y acceso h istórico M 17 1061251.8141 862801.5549 M31 M32 M 18 1061254.8261 862767.4903 M35 M 19 1061286.9751 862773.1037 M30 M 20 1061308.5461 862771.2027 EQUIPO TÉCNICO PEMP B1 J ardín histórico, estructuras de apoyo M 21 1061328.0221 862773.1199 y estacionamientos M 22 1061501.3193 862821.3457 DIRECCIÓN GENERAL Yol an da Con staín M 23 1061498.4087 862766.6719 M36 M37 M 24 1061412.6431 862743.2767 COORDINACIÓN GENERAL M aria de l as M ercedes Rom ero COROCORA BRT SAS M 25 1061305.6531 862713.1481 M45 DIRECCIÓN JURÍDICA B2 M29 M 26 1061167.1611 862672.5861 J ardín histórico y acceso histórico Ju an Bern ardo Du qu e M38 M39 COROCORA BRT SAS M 27 1061128.8621 862664.9791 M 28 1061128.5191 862738.6561 ARQUITECTA M22 A Área afectada M40 M41 Lau ra San ta Rodrigu ez M 29 1061130.2911 862849.8951 COROCORA BRT SAS M17 M 30 1061130.4631 862931.1401 ENTE GESTOR DEL PEMP M 31 1061216.9721 862962.1011 M19 M20 M21 Fu n dación Cañ asgordas Eu sebio Vel asco Borrero M 32 1061223.7101 862963.7641 M18 M23 M 33 1061503.9921 863060.5081 DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL ENTE GESTOR En riqu e Eder Garcés M24 M 34 1061507.0481 863006.1041 M28 DATOS DE INFORMACIÓN ESPACIAL:

M 35 1061508.0365 862951.3017 M 36 1061323.1091 862887.7587 M25 M 37 1061248.2151 862877.1417 M 38 1061253.9131 862838.7465 M 39 1061229.2081 862838.7465 N OM BRE: M AGN A Cal i Val l e del Cau ca 2009 PROYECCI ÓN: I GAC Pl an o Cartesian o FALSO ESTE: 1,061,900.1800 FALSO N ORTE: 872,364.6300 U N I DADES: M eter WKI D: 6249 M26 M27 M 40 1061229.2081 862816.0067 FUENTES:

M 41 1061247.6031 862815.8973 Base catastral - 2024, POT - 2014, Pl ataform a I DESC - 2025, Levan tam ien to H acien da Cañ asgordas - 2025.

COORDENADAS B2 - Acceso Histórico Mojón X (Este) Y (Norte)

M 21 1061328.0221 862773.1199 863000 862800 862600 863000 862800 862600 FECH A: 27/01/2026 ESCALA: 1:2,500 M 22 1061501.3193 862821.3457 M 35 1061508.0365 862951.3017 M 36 1061323.1091 862887.7587 M 45 1061326.7661 862856.9223 0 40 80 120 160 200 20 Metros PRHC - 05 1061600 1061400 1061200 1061000 (C. F.).

RESOLUCIÓN DM NÚMERO 0476 DE 2026

Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que antes del 26 de diciembre de 2019 contaban con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrán culminar su trámite de aprobación aplicando las disposiciones vigentes antes de la fecha anteriormente mencionada. Los PEMP que a la misma fecha no cuenten con el concepto favorable, deberán ajustarse a las disposiciones vigentes”.

(agosto 4) por la cual se modifica la Resolución número 1883 del 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se declaró como bien de interés cultural de Carácter Nacional el Conjunto Urbano de Aguadas (Caldas), y se aprobó su Plan Especial de Protección, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los PEMP de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), modificado por el Decreto número 2358 de 2019, Decreto número 0217 del 27 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.4.1.1.14 del DUR del sector cultura, prevé que la modificación y ajustes al PEMP, es la reforma, ajuste o cambio de alguna disposición de este, sin afectar el logro de sus objetivos. La modificación del PEMP, podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás que sean autorizados.

Que mediante la Resolución número 1883 del 28 de septiembre de 2001, fue declarado bien de interés cultural de carácter Nacional el Conjunto Urbano de Aguadas (Caldas), y se aprobó su Plan Especial de Protección del Centro Histórico.

Que, el artículo 2.4.1.1.13 del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto número 2358 de 2019 prevé la revisión de los PEMP, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 2.4.1.1.13. Revisión del PEMP. Comprende el estudio de las disposiciones del PEMP con el objetivo de definir la necesidad de actualización del instrumento, si las situaciones que dieron lugar a su aprobación se hayan visto alteradas por hechos externos o como un resultado del seguimiento de la implementación; en este caso, debe surtir las etapas de formulación del PEMP de conformidad con el presente decreto.

Que el artículo 26 de la Resolución número 1883 de 2001, establece que el PEP, estará vigente hasta tanto no se justifiquen cambios de acuerdo con la opinión de las partes interesadas: ciudadanía de Aguadas, propietarios del Centro Histórico, Alcaldía Municipal, Centro Filial y/o Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes). Por lo demás, el presente PEP estará vigente hasta que no se justifiquen y aprueben los cambios por las autoridades competentes, según la ley. Deberá realizarse su revisión, con el fin de incorporar actualizaciones y de hacer ajustes producto de la buena práctica, siempre y cuando no atenten contra la configuración original del PEP. En caso de no ser solicitada y realizada la revisión del PEP por alguna de las partes interesadas, éste continuará vigente.

Los PEMP deberán revisarse en un término de 10 años a partir de su publicación en el Diario Oficial, con el objetivo de establecer si las condiciones que dieron origen a su formulación se han modificado de tal manera que los objetivos y estrategias estructurales no concuerden con las necesidades del BIC”.

Que el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto número 1080 de 2015 (adicionado por el artículo 15 del Decreto número 2358 de 2019), prevé:

Que, el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto número1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto número 2358 de 2019 prevé las modificaciones y ajustes a los PEMP, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 2.4.1.1.14. Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales.

“Artículo 2.4.1.1.17. Modificado por el artículo 1°, Decreto número 279 de 2021. Régimen de transición. Los Planes Especiales de Protección (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedición del presente decreto serán considerados PEMP y se regirán por los actos respectivos de adopción. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2.4.1.1.13 del presente decreto, deberán revisarse sujetándose a las disposiciones sobre los PEMP vigentes.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL

- Se expuso las instancias de decisión actuales:

1. Secretaría de Planeación Municipal de Aguadas.

2. Junta Municipal de Patrimonio Físico Cultural de Aguadas.

Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste”.

3. Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales para Caldas. (Órgano el cual ya no existe).

4. Ministerio de las Culturas.

“Artículo 2.4.1.1.15. Procedimiento para la modificación del PEMP. Toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y deberá contener:

1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnostico respectivo y la cartografía georreferen- ciada, de ser necesario.

La propuesta consiste en que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes retome las competencias para la autorización de solicitudes de proyectos intervención y a través de un posterior convenio interadministrativo, se pueda delegar ciertas competencias al municipio de Caldas.

El procedimiento para la delegación de competencias se realizará de la siguiente manera:

1. Suscripción de Convenio Interadministrativo.

2. Creación de la Junta Local de Patrimonio por parte del municipio.

2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesa- rio; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrati- vo objeto de modificación.

3. Capacitación del personal de la administración municipal.

3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cul- tura para la presentación y la aprobación de los PEMP.

4. Delegación de competencias para todo tipo de intervención en los niveles de Obra Nueva y Conservación Parcial.

Que, debido a lo anterior la Dirección de Patrimonio y Memoria mediante radicado con MC01572I2026 del 5 de mayo de 2026, presentó solicitud de modificación del PEP de Aguadas (Caldas), en los siguientes términos:

(…) Respetado señor Fonseca,

- Para contextualizar esta delegación de competencias al CNPC, se mostró como ejemplo el caso del Plan Especial de Protección (PEP) de Salamina, Caldas, el cual cuenta con una Junta Local de Patrimonio, con una conformación interdis- ciplinar encargada de autorizar proyectos de intervención.

- A continuación, se mostró la propuesta de modificación del PEP de Aguadas, Caldas en el instrumento normativo:

Derogar:

Capítulo 2: Creación de instancias para la protección del centro histórico de Aguadas Caldas:

La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, remite a su despacho para estudio y aprobación, la propuesta de modificación del Plan Especial de Protección (PEP) del conjunto urbano (Centro Histórico) de Aguadas, Caldas y su zona de influencia. Dicha propuesta contempla la actualización de los Capítulos 2 (Creación de instancias para la protección del centro histórico de Aguadas) y 3 (Responsabilidades e instancias de decisión). Puntualmente se plantean modificaciones en los artículos 9°, 12, 13, 14 y 15, así como en las tablas número 1 y 2 del Capítulo 3.” (…)

-

Artículo 9°.

Junta de Protección de Patrimonio Físico Cultural de Aguadas.

Capítulo 3: Responsabilidades e instancias de decisión -

Artículo 13.

Funciones de la Junta de Protección de Patrimonio Físico Cultural de Aguadas.

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC, de acuerdo con la Ley General de Cultura es el “órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura y del Gobierno Nacional en materia cultural” (…) y, el artículo 2.2.1.15. del Decreto número 1080 de 2015, establece las funciones del CNPC, en relación con los PEMP, como es el conceptuar sobre la necesidad y el contenido de los instrumentos de gestión patrimonial.

-

Artículo 14.

Funciones del Centro Filial de Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales.

- Tabla N°1. Instancias de decisión según el tipo de obra permitida para cada categoría de intervención.

Siendo así, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC- mediante Acta número 02 del 29 de agosto de 2025, en sesión ordinaria en lo que compete a sus funciones como lo establece el artículo 2.3.2.1 del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el artículo 6° del Decreto número 2358 de 2029 estudiando y emitiendo el siguiente concepto, frente a la solicitud antes referenciada:

- Tabla N°2. Instancias que tienen funciones en la protección del Centro Histórico de Aguadas.

Modificar:

B. Tema 2: Solicitud de concepto sobre la propuesta de modificación del Plan Especial de Protección (PEP) del municipio de Aguadas, Caldas.

- Capítulo 3. Responsabilidades e instancias de decisión.

-

Artículo 12.

Funciones de la Secretaría de Planeación Municipal.

(…) del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano (PCIU) de la Dirección de Patrimonio y Memoria, realizó la exposición de la solicitud de modificación a través de los siguientes puntos:

-

Artículo 15.

Funciones del Ministerio de Cultura – Dirección de Patrimonio (o la entidad que, según la ley, haga sus veces).

1. Contexto

Se manifestó que esta propuesta busca promover la descentralización de la gestión de patrimonio, lo cual generará corresponsabilidad entre la Nación y el territorio.

(…)

5. Discusión. (…)

6. Deliberación.

Se explicó que el Conjunto Urbano de Aguadas, Caldas fue declarado a través de la Resolución número 1883 de 2001 como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional. Acto administrativo que también aprobó su correspondiente Plan Especial de Protección (PEP). Por lo tanto, el PEP cumplirá veinticuatro años en el 2025, razón por la cual debe ser ajustado de acuerdo con la actualización de la Ley General de Cultura y sus decretos reglamentarios.

2. Solicitud

Por unanimidad, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural emitió concepto favorable a la propuesta de modificación del Plan Especial de Protección (PEP) del municipio de Aguadas, Caldas.

Se manifestó, que la propuesta parte de una articulación realizada entre la Administración municipal del municipio de Aguadas y la Dirección de Patrimonio y Memoria, en donde se pretende actualizar las condiciones de manejo administrativas del PEP del municipio en los siguientes capítulos:

1. Instancias de decisión.

2 Delegación de competencias.

Que, con fundamento en el concepto favorable emitido por el CNPC, se observa que se encuentran dados los presupuestos para la aprobación de la modificación propuesta para el Plan Especial de Protección, PEP, del Conjunto Urbano de Aguadas (Caldas), por los factores enunciados en la presentación al CNPC y sus justificaciones, como se puede prever a continuación:

3. Justificación

Artículo a modificar y/o Justificación derogar.

Se comentó que la justificación de la solicitud propuesta se argumenta en los siguientes puntos:

1. Delegación de competencias por fuera de lo definido en la Ley General de Cul- tura.

Artículo 9°.

(Capítulo 2)

2. Instancias de decisión inexistentes y/o funciones desactualizadas.

Se derogará el artículo mediante el cual se define la conformación de la Junta de Protección del Patrimonio Físico Cultural de Aguadas. Se incorporará la condición de contar con un convenio interadministrativo entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la administración municipal de Aguadas, para efectuar la delegación de competencias en la autorización de intervenciones en predios con niveles de Conservación Parcial y de Obra Nueva.

3. Conformación desactualizada de la Junta de Protección de Patrimonio Físico Cultural de Aguadas.

Se modificarán las funciones de la Secretaría de Planeación Municipal, en lo relativo a las autorizaciones de proyectos de intervención.

4. Débil implementación y seguimiento del instrumento.

Artículo 12.

(Capítulo 3)

Se modifica el literal b. y se derogan los literales: f., g., h., y el literal i.

4. Propuesta

75 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL TABLA N. ° 1 - INSTANCIAS DE DECISIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN, SEGÚN SU CATEGORÍA DE INTERVENCIÓN.

Artículo 13.

(Capítulo 3)

Niveles de intervención PEMP Aguadas Conservación Conservación Conservación Se derogará el artículo mediante el cual se definen las funciones de la Junta de Protección del Patrimonio Físico Cultural de Aguadas. Se incorporará la condición de contar con un convenio interadministrativo entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la administración municipal de Aguadas, para efectuar la delegación de competencias en la autorización de intervenciones en predios con niveles de Conservación Parcial y de Obra Nueva.

Integral Tipológica Parcial Obra Nueva Espacio Público Mantenimiento Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio

Artículo 14.

(Capítulo 3)

Se derogará el artículo mediante el cual se definen las funciones del Centro Filial de Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales, debido a que este es un órgano inexistente.

Reparaciones locativas Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Adecuación fun- cional Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Consolidación Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio

Artículo 15.

(Capítulo 3)

Liberación Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Se modificarán las funciones del Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) - Dirección de Patrimonio (hoy Dirección de Patrimonio y Memoria), con el objetivo de delegarle todas las competencias en la autorización de intervenciones, incluidas las de los órganos desactualizados o inexistentes, e incorporar la condición de establecer un convenio interadministrativo para la delegación de competencias.

Se modifica el literal c., y se deroga el literal b.

Reintegración Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Reconstrucción Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Tabla n. ° 1 (Capítulo 3)

Ampliación Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Se modificarán la tabla n. ° 1, correspondiente a las Instancias de decisión según el tipo de obra permitida para cada categoría de intervención, delegando competencias al Ministerio de las Culturas y a la administración municipal, a través de la Secretaría de Planeación de Aguadas, por categoría de intervención.

Subdivisión Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Tabla n. ° 2 (Capítulo 3)

Remodelación Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Se derogará la tabla n. ° 2, correspondiente a las Instancias que tienen funciones en la protección del Centro Histórico de Aguadas, considerando que en ella se enuncian órganos desactualizados o inexistentes.

Demolición par- cial/total Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Demolición por ruina Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Obra nueva Ministerio Ministerio Planeación Planeación Ministerio Que el proyecto de resolución se publicó por un término de quince (15) días calendario en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), entre el 23 de julio de 2026 al 2 de agosto de 2026 conforme a las reglas consignadas para estos efectos en el Decreto número 1081 de 2015 —Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República—, artículo 2.1.2.1.14. y en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía, sin que se recibieran observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4°.

Las instancias de competencias para la toma de decisiones frente a los proyectos de intervención estarán establecidas en la tabla No. 1 del anterior artículo, las cuales deberán estar reguladas mediante la celebración de un convenio interadministrativo donde se fijen las obligaciones de las entidades públicas mencionadas en la tabla No. 1, como lo establecen los artículos 14 y 95 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 1°.

Modificar el artículo 12. Funciones de la Secretaría de Planeación Municipal, de la Resolución número 1883 del 28 de septiembre de 2001, en cuanto a las instancias de decisión, el cual quedará así:

“Artículo 12. Funciones de la Secretaría de Planeación Municipal de Aguadas.

Parágrafo. En tanto, no se suscriba el convenio interadministrativo el Ministerio de
las Culturas, las Artes y los Saberes seguirá ostentando la competencia para estudiar y aprobar los proyectos de intervención según las categorías de intervención establecidas en la tabla No. 1. a. Aplicar el presente Acuerdo para efectos de expedir las licencias que son de su competencia en el Centro Histórico de Aguadas de conformidad con la ley y con el presente PEMP. b. Autorizar los proyectos de intervención del área afectada o de la zona de influencia del conjunto urbano de Aguadas, que sean de su competencia.

Artículo 5°.

Derogatoria. Deróguese los artículos 9°, 13, y 14, y la tabla No. 2 del parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución número 1883 del 28 de septiembre de 2001, la cual declaró como bien de interés cultural de Carácter Nacional el Conjunto Urbano de Aguadas (Caldas), y se aprobó su Plan Especial de Protección, declarada hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

c. Aplicar, controlar y supervisar el presente PEMP en las obras o intervenciones que se efectúen en el Centro Histórico de Aguadas.

Artículo 6°.

Comunicar. El presente acto administrativo al señor Fabio Gómez Mejía en calidad de alcalde del municipio de Aguadas (Caldas), al correo electrónico: alcaldia@ aguadas-caldas.gov.co.

d. Comunicar a la Secretaría de Gobierno el deber de ordenar la suspensión de toda obra o construcción que carezca de aprobación o que, poseyéndola, se aparte de las obras o planos aprobados o contravenga lo dispuesto en la presente reglamentación, así como autorizarla para su reapertura cuando se compruebe que se cumple con los requisitos que señala el presente Acuerdo.

Artículo 7°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual modifica y deroga en lo pertinente a la Resolución número 1883 del 28 de septiembre de 2001. Los demás aspectos normativos y anexos de la Resolución número 1883 del 28 de septiembre de 2001, que no han sido modificados y/o derogados en la presente resolución continúan vigentes.

e. Proyectar y ejecutar el Plan Parcial del Centro Histórico de Aguadas, consultando los criterios esbozados en el presente Acuerdo, así como el Acuerdo 80 del 3 de junio de 2000 mediante el cual se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Aguadas”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.

Artículo 2°.

Modificar el artículo 15. Funciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes – Dirección de Patrimonio y Memoria (o la entidad que, según la ley, haga sus veces), de la Resolución número 1883 del 28 de septiembre de 2001, en cuanto a las instancias de decisión, el cual quedará así:

(C. F.).

“Artículo 15. Funciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes – Dirección de Patrimonio y Memoria (o la entidad que, según la ley, haga sus veces).

RESOLUCIÓN DM NÚMERO 0480 DE 2026

a. Asesorar y dar asistencia técnica a la Alcaldía de Aguadas en la protección y conservación de su patrimonio físico-cultural.

(agosto 5) por la cual se modifica y adiciona la Resolución DM número 0242 de 2023 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. b. Autorizar los proyectos de intervención del área afectada o de la zona de influencia del conjunto urbano de Aguadas, que sean de su competencia.

Parágrafo. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e
interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes”.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; el artículo 115 de la Ley 489 de 1998; la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 2319 de 2023, el Decreto número 2120 de 2018 modificado por el Decreto número 1590 de 2024, Resolución número 0054 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Modificar la tabla No. 1 del parágrafo 3° del artículo 15. Funciones del Ministerio de Cultura-Dirección de patrimonio (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes-Dirección de Patrimonio y Memoria) (o la entidad que, según la ley, haga sus veces), de la Resolución número 1883 del 28 de septiembre de 2001, en cuanto a las instancias de decisión, el cual quedará así:

Que en el artículo 13 de la Constitución Política se prevé que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o “Parágrafo 3°. Cuando existan dos instancias de decisión y no se logren poner de acuerdo en un veredicto, primará la opinión de la instancia superior:

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. eliminar las brechas de desigualdad, promover la equidad entre mujeres y hombres rurales y garantizar el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, lo que constituye un referente para la incorporación del enfoque de género en las acciones y políticas del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Que el artículo 43 de la Constitución Política consagra que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.

Que los tratados y declaraciones internacionales ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores del Estado Social de Derecho.

Que la Ley 2462 de 2025, por medio de la cual se modifica la Ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y fortalece el marco normativo para la garantía de sus derechos, estableciendo lineamientos para la formulación, implementación, seguimiento y articulación de acciones institucionales con enfoque de género, diferencial e interseccional, lo que demanda la adopción de mecanismos de cooperación institucional que contribuyan a su implementación en el ámbito de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Que la Ley 823 de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, estableció el marco normativo para orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.

Que por medio de la Ley 984 de 2005 se aprueba, por parte del Estado Colombiano, el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

Que mediante la Ley 51 de 1981, el Estado colombiano aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada por Colombia en Copenhague el 17 de julio de 1980. Posteriormente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, mediante la Recomendación General número 19 de 1992 sobre la violencia contra la mujer, precisó que los Estados parte deben “velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.

Que el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, establece medidas de sensibilización y prevención en su artículo 9º indicando que “todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social”.

Que mediante la Resolución número 48/104 del 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, instrumento que desarrolla los principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), reconoce la violencia contra la mujer como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres e insta a los Estados a adoptar medidas integrales para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

Que, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en septiembre de 1995, 189 gobiernos, entre ellos la República de Colombia, adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, mediante la cual reafirmaron su compromiso de eliminar los obstáculos que dificultan la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada. Asimismo, la Plataforma de Acción instó a los gobiernos a “fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo”, consolidando el principio de transversalización del enfoque de género en la formulación de políticas públicas.

Que la ley previamente citada establece que el Gobierno nacional: “1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer. 2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis en los operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía.
3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres. 4. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres. 5. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres (…)”.

Que la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoció y protegió de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, establece medidas para garantizar sus derechos, promover su participación y fortalecer acciones de memoria, verdad, reparación y construcción de paz con enfoque de género, diferencial e interseccional, en el marco de las competencias de las entidades del Estado.

Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, mediante la Recomendación General No. 28 de 2010 sobre las obligaciones básicas de los Estados Partes en virtud del artículo 2º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), reconoció la interseccionalidad como un concepto fundamental para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Partes, al señalar que “la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género”. En consecuencia, precisó que los Estados parte deben adoptar medidas que tengan en cuenta estas formas interrelacionadas de discriminación para garantizar la protección efectiva de los derechos de las mujeres.

Que la Ley 2424 de 2024, por la cual se adoptaron medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política, fortaleció el principio de igualdad material y el derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad en los espacios de decisión, al establecer medidas orientadas a garantizar su participación efectiva y paritaria en los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios del Estado, así como en las listas de candidatos a corporaciones y cargos de elección popular y en las delegaciones oficiales del Gobierno nacional y del Congreso de la República ante escenarios nacionales e internacionales, consolidando la paridad como un principio orientador de la función pública y de la gestión estatal.

Que mediante la Ley 248 de 1995, el Estado colombiano aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, mediante la cual se reconoció el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y se establecieron obligaciones para los Estados dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

Que mediante la Ley 2528 de 2025, el Estado Colombiano aprobó el Convenio Sobre la Violencia y el Acoso - número 190 de 2019, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 108º reunión celebrada en Ginebra el 21 de junio de 2019, el cual dispone que “todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”. Asimismo, establece el deber de “adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.

Que la Ley 397 de 1997 dispone que el Estado, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales, “impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. Así como que “el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”. Además, “fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que el 31 de octubre del año 2000, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas emitió la Resolución 1325 sobre Mujeres, Paz y Seguridad, mediante la cual exhortó a los Estados miembros a garantizar “la protección, los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, así como sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de todas las medidas de mantenimiento y consolidación de la paz”.

Que el Decreto número 1710 de 2020 reglamentó el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, como una estrategia de coordinación interinstitucional entre las entidades del orden nacional y territorial para otorgar “la respuesta técnica y operativa dirigida a (i) la promoción del derecho a una vida libre de violencia, (ii) la prevención de esta, (iii) la atención, protección y acceso a la justicia a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y (iv) la gestión del conocimiento”. En desarrollo de dicho mecanismo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes integra el Comité Nacional de Promoción y Prevención, participando en la articulación e implementación de acciones orientadas al cumplimiento de estos objetivos.

Que la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, especialmente de aquellas de bajos recursos, mediante la adopción de medidas específicas orientadas a 77 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL en armonía con los principios constitucionales de igualdad de derechos y oportunidades, igualdad de oportunidades para las personas trabajadoras y especial protección de las mujeres en el ámbito laboral.

Que el Decreto número 1106 de 2022 reglamentó el Sistema Nacional de las Mujeres, entendido como conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.

Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes emitió la Resolución DM número 0242 de 2023, por la cual se emiten lineamientos para la transversalización del enfoque de género, diferencial, étnico, de discapacidad, cuidado, paz y de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género en el Sector Cultura, y se dictan otras disposiciones.

Que el Decreto número 1476 de 2024 reglamentó el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género, que se denominará Sistema SINARASMOVBG, como una estrategia del Gobierno nacional para fortalecer la prevención del feminicidio, mejorar la articulación institucional y consolidar la información necesaria para la prevención, atención, seguimiento y la eliminación de las violencias basadas en género.

Que la Secretaría General expidió la Resolución número 0993 de 2024 por la cual adicionó funciones al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Humana para recibir las quejas contra presuntos agresores, garantizar la atención integral a las víctimas de violencias basadas en género, por prejuicio y discriminación, adoptar medidas administrativas para la desvinculación de pasantes, practicantes o judicantes, y articular acciones orientadas a garantizar los derechos.

Que el Decreto número 0270 de 2026 adoptó la Política Exterior Feminista de Colombia, con el propósito de promover y garantizar los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y de las mujeres colombianas residentes en el exterior, así como la promoción de la igualdad y la equidad de oportunidades y la no discriminación en razón del género mediante la acción bilateral, multilateral y de cooperación internacional.

Que la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes expidió la Circular número 009 de 2025 con el fin de adoptar medidas para el reconocimiento del nombre identitario y el goce efectivo de los derechos de las personas trans en los ámbitos laboral y contractual de la entidad. Así mismo, se expidió la Circular número 020 de 2025 por medio de la cual la Secretaría General actualizó los lineamientos para el trabajo en casa para proteger los derechos menstruales de las mujeres, personas menstruantes y personas con experiencias menstruales quienes pueden desarrollar sus actividades laborales por el término de dos días consecutivos al mes durante el proceso menstrual, certificada por su EPS dentro de los 15 días hábiles siguientes a la autorización de trabajo en casa. de las mujeres y el enfoque de género.

Que mediante la Directiva Presidencial 01 de 2023, el Gobierno nacional impartió lineamientos relacionados con el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y otras formas de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público. E impartió directrices para fortalecer la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública y promover la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional.

Que la Secretaría General expidió la Circular número 016 de 2026, mediante la cual socializó la actualización del Protocolo para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género y/o Actos de Discriminación en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, incorporada el 2 de junio de 2026 en el Sistema Integrado de Gestión - Isolución, como parte del proceso de Gestión Humana. En el marco de dicha actualización, se impartieron lineamientos para fortalecer la implementación del Protocolo en las dependencias y unidades adscritas al Ministerio y se solicitó la designación de dos (2) enlaces institucionales en las Unidades Administrativas Especiales, el Museo Nacional de Colombia, la Biblioteca Nacional de Colombia y los grupos internos de trabajo Centro Nacional de las Artes, Casa Bolívar, Casa Cultural de Paz Betsabé Espinal, Museo de la Independencia - Casa del Florero y Museo Colonial y Santa Clara, con el propósito de apoyar las acciones de difusión del Protocolo, brindar acompañamiento en la recepción de quejas y orientar la activación de las rutas institucionales de atención frente a presuntas violencias basadas en género y actos de discriminación.

Que la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular número Conjunta 001 de 2023, que estableció medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública. En esta Circular número se contemplan la definición de contenidos en el proceso de inducción y reinducción, la inclusión de los asuntos de la agenda de género y no discriminación en las sesiones ordinarias del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la implementación de estrategias comunicacionales y acciones afirmativas que propendan por la igualdad, la conformación paritaria en los cargos de nivel directivo de la entidad, el fortalecimiento institucional en favor de la transversalización del enfoque de género y derechos de las mujeres y la promoción de la transformación cultural en cada entidad, a partir de procesos de formación y pedagogía que permitan establecer relaciones libres de violencias de género y avanzar en la erradicación del machismo, la homofobia, la transfobia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación.

Que la implementación de las medidas previstas en el Protocolo para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género y/o Actos de Discriminación, evidenció la necesidad de fortalecer la articulación institucional para la transversalización del enfoque de género, la promoción de una cultura organizacional basada en la igualdad, la inclusión y la no discriminación, así como la coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en materia de equidad de género, prevención de las violencias basadas en género y garantía de los derechos de las mujeres y de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, mediante la conformación de una instancia institucional de carácter permanente que permita orientar, coordinar, hacer seguimiento y promover la implementación de dichas acciones.

Que el CONPES 4080 de 2022, adoptó la “Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país” la cual establece lineamientos para fortalecer las acciones de prevención, atención, protección y reparación frente a las violencias basadas en género contra las mujeres, para lo cual incorpora un plan de acción que asigna responsabilidades a las entidades del Estado y ordena la realización de una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género para servidores públicos.

Que el CONPES 4143 de 2025 definió la política nacional de cuidado con el fin avanzar en la transformación de la organización social del cuidado en Colombia para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas cuidadoras, incluyendo el de cuidar en condiciones dignas, y el derecho a recibir cuidado, asistencia o apoyo de las personas que lo requieren; así como reconocer y fortalecer las formas colectivas y comunitarias de cuidado y las prácticas de cuidado propias de pueblos étnicos y comunidades campesinas, como pilar del sostenimiento de la vida humana y no humana e interdependiente en todas sus expresiones.

Que el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, implementó el Trazador Presupuestal para la Equidad de la Mujer como un instrumento de gestión pública orientado a identificar, clasificar, registrar y hacer seguimiento a los recursos destinados a la implementación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar los derechos de las mujeres, cerrar las brechas de género y promover la igualdad de oportunidades. Dicho instrumento fortalece los mecanismos de transparencia, seguimiento y evaluación de la inversión pública con enfoque de género, facilita el monitoreo por parte de las entidades competentes y de los organismos de control, y constituye una herramienta para la planeación, ejecución y rendición de cuentas de las entidades públicas en el marco de sus compromisos en materia de equidad de género.

Que en la política anteriormente citada el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tiene responsabilidad de la ejecución de 10 acciones en el Plan de Acción y Seguimiento dirigidas a la transformación cultural y al fortalecimiento de prácticas culturales de cuidado.

Que el Plan Nacional de Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tiene como principio la igualdad y equidad de género y cuenta con una línea específica sobre una cultura libre de discriminación, exclusión y sexismo, en la cual el tema 3 corresponde a una cultura libre de sexismos mediante la cual diseña y promueve acciones para la reducción de brechas de desigualdad de género, la prevención de violencias basadas en género, y el reconocimiento de oficios y saberes de las mujeres y la población LGBTIQ+.

Que el CONPES 4147 de 2025 definió la Política Nacional para la Garantía de los derechos de la Población LGBTIQ+, por medio de la cual se le asignó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que, entre 2025 y 2034, diseñe e implemente una estrategia de transformación cultural y pedagógica orientada a la reducción de prejuicios y estereotipos de la población LGBTIQ+ y a su reconocimiento en ejercicio ciudadano, contando con la articulación de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, la Dirección de Poblaciones, y la Jefatura de Comunicaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Que mediante el Decreto número 1590 de 2024 se modificó la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y se determinaron las funciones de algunas de sus dependencias, precisando, entre otros aspectos, las funciones del Despacho de la Ministra, dentro de las cuales se encuentra la de crear, organizar y conformar, mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités internos y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y garantizar el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, competencia en ejercicio de la cual se crea la Mesa técnica de Seguimiento a la Transversalización.

Que el CONPES 4189 de 2026 adoptó la Política para la Promoción del Trabajo Digno y Decente en Colombia, mediante la cual asignó responsabilidades al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para contribuir a la implementación de acciones orientadas a promover entornos laborales dignos, incluyentes y libres de discriminación, Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 78 DIARIO OFICIAL erradicación de estas conductas en el ámbito del trabajo. El enfoque étnico debe estar basado en una perspectiva antirracista de manera participativa y plural.

8. Enfoque de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no hegemónicas (OSIEGNH): orienta la actuación institucional hacia la elimina- ción de las barreras, prejuicios y discriminaciones que afectan a las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no hegemónicas, promoviendo la garantía efectiva de sus derechos.

Artículo 2º.

Adicionar. Adiciónese un artículo decimoquinto de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así:

Que mediante la Resolución DM número 0242 de 2023 el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes adoptó los lineamientos para la transversalización del enfoque de género, diferencial, étnico, de discapacidad, cuidado, paz y de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género en el Sector Cultura, así como el Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad y el Comité de Género y Diversidad como instancia encargada de orientar y articular su implementación. En el desarrollo de las acciones previstas en dicha resolución, se evidenció la conveniencia de fortalecer los mecanismos de seguimiento técnico y articulación institucional, con el fin de consolidar información sobre los avances en la implementación de las acciones de transversalización y generar insumos que apoyen la toma de decisiones del Comité de Género y Diversidad.

Artículo 15.

Créase la Mesa Técnica de Seguimiento a la transversalización. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y de sus entidades adscritas como una instancia permanente de articulación, apoyo y asesoría técnica para apoyar al Comité de Género y Diversidad en la incorporación y transversalización del enfoque de género, diversidad e interseccionalidad en las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de gestión del sector cultura.

Que, en atención a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución DM número 0242 de 2023, con el propósito de complementar la estructura institucional prevista para la implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad, mediante la incorporación de una instancia de apoyo técnico que fortalezca el seguimiento a las acciones desarrolladas por las dependencias y entidades del Sector Cultura, facilite la articulación institucional y contribuya a la consolidación de información para la evaluación y mejora continua de la implementación de los lineamientos adoptados por el Ministerio.

La Mesa Técnica tendrá por objeto apoyar la implementación de la política institucional de igualdad de género y diversidad, mediante el apoyo técnico, el acompañamiento a las dependencias y entidades del Sector Cultura y la generación de insumos para la toma de decisiones del Comité de Género y Diversidad.

Artículo 3º.

Adicionar. Adiciónese un artículo decimosexto de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así

Artículo 16.

Integración de la Mesa Técnica. Integrarán la Mesa Técnica representantes de las siguientes dependencias e instancias:

Que la creación de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización constituye un mecanismo de apoyo al Comité de Género y Diversidad, orientado a realizar el seguimiento técnico a la implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad, promover la articulación entre las dependencias y entidades del Sector Cultura, consolidar información sobre los avances alcanzados y formular recomendaciones de carácter técnico que contribuyan al cumplimiento y fortalecimiento de los objetivos y líneas de acción establecidos en la Resolución DM número 0242 de 2023.

1. Despacho Ministra (o) de las Culturas, las Artes y los Saberes

En mérito de lo expuesto,

2. Oficina Asesora de Comunicaciones

RESUELVE:

a. Grupo interno de trabajo de Divulgación y Prensa

3. Oficina Asesora de Planeación

4. Oficina de Relacionamiento para la Ciudadanía, Cultura de Paz y Cuidado

Artículo 1º.

Modificar. Modifíquese el artículo tercero de la Resolución DM número 0242 de 2023, con el fin de incorporar el enfoque de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no hegemónicas (OSIEGNH), el cual quedará así:

a. Grupo interno de trabajo de Servicio al Ciudadano b. Grupo interno de trabajo Equipa de Paz y Cuidado

5. Oficina de Tecnologías de la Información

Artículo 3º.

Enfoques: El Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio tendrá en cuenta los siguientes enfoques:

6. Oficina Asesora Jurídica o su delegada

7. Oficina de Control Interno

8. Grupo de Concertación y Estímulos

1. Enfoque de género: Desde una perspectiva de derechos se deberán establecer acciones y ajustes institucionales y misionales, en pro del reconocimiento y transformación de las prácticas, relaciones y/o condiciones existentes que repro- ducen desigualdad e inequidad de género.

9. Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales

10. Grupo de Infraestructura Cultural

11. Grupo de Gobernanza y Política Cultural

12. Despacho viceministerio de los Patrimonios, las Memorias y la Gobernanza Cul- tural

13. Dirección de Patrimonio y Memoria

2. Enfoque diferencial: Desde una perspectiva interseccional y de derechos se deberán establecer acciones y ajustes institucionales y misionales, en pro del reconocimiento y transformación de las prácticas, relaciones y/o condiciones existentes que producen desigualdad e inequidad en razón a la pertenencia ét- nica, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, cultura, pertenencia territorial, sistema de creencias, edad, habitabilidad en calle, situación socioeco- nómica, u otro factor diferencial identificado.

14. Dirección de Fomento Regional

15. Dirección de Poblaciones

16. Despacho viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa

17. Dirección de la Dirección de Artes

18. Grupo interno de trabajo del Centro Nacional de las Artes (CNA)

3. Enfoque basado en derechos humanos: Se hace necesario identificar y reco- nocer las barreras de acceso que tienen determinados grupos poblacionales en el goce efectivo de sus derechos, así como las relaciones de poder y prácticas de vulneración que recaen sobre estos, para implementar acciones que prioricen su atención en pro de la dignidad humana, y que sean coherentes con sus necesida- des y realidades.

19. Dirección de la Dirección Audiovisuales Cine y Medios Interactivos

20. Dirección de la Dirección de Estrategia Desarrollo y Emprendimiento

21. Despacho de la Secretaría General

22. Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios

23. Grupo de Gestión Documental

4. Enfoque de acción sin daño: Se deberá reconocer que en el desarrollo de la implementación de las acciones existirán conflictos emergentes, y que la ins- titucionalidad puede, por acción u omisión, generar prácticas de victimización o revictimización, por lo que deberá contar con herramientas para prevenir la acción con daño.

24. Grupo de Gestión Humana

S. Enfoque interseccional: Se fundamenta en evidenciar que las violencias se entre-

25. Grupo de Contratos y Convenios

cruzan entre sí por razones de sexo y género que afectan a grupos y personas que histórica y socialmente han sido discriminadas.

26. Grupo de Gestión Financiera

27. Casa Bolívar

28. Centro Cultural para la Paz Betsabé Espinal

6. Enfoque territorial: Deberá corresponder con acciones que potencien la capa- cidad de una gestión fundamentada en la realidad sociocultural de los territorios con una dimensión participativa y con criterios de proximidad.

Entidades Adscritas

29. Archivo General de la Nación

30. Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

31. Instituto Caro y Cuervo

Unidades Administrativas Especiales

32. Biblioteca Nacional de Colombia

33. Museo Nacional de Colombia

7. Enfoque de justicia étnico-racial: El enfoque étnico se basa en el reconoci- miento que la Constitución Política de 1991 hace de Colombia como un país plu- riétnico y multicultural, que protege los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos. La aplicación del enfoque étnico-racial implica la realización de un análisis diferenciado de las situaciones de violencia basadas en género, discapacidad, cuidado, paz y orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, dirigido a identificar si estas se ejercieron debido a la pertenencia a un determinado pueblo étnico-racial, de manera que pueda consti- tuir discriminación racial, y a establecer medidas diferenciales de prevención y

Órgano interno de asesoría y coordinación 79 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

34. Comisión de Personal

Parágrafo 1º. Los integrantes podrán designar mediante comunicación escrita un
delegado o delegada para participar en las sesiones de la Mesa, quien actuará con las mismas facultades del titular.

Artículo 19.

Sesiones y periodicidad. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización sesionará de manera ordinaria una (1) vez al mes, de forma presencial o híbrida. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de la Secretaría Técnica o a solicitud de, al menos una tercera parte de sus integrantes.

Parágrafo 2º. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Secretaría Técnica
podrá invitar a participar en las sesiones de la Mesa a otras dependencias, entidades públicas, organizaciones sociales, organismos de cooperación, expertos o personas invitadas.

Las dependencias, oficinas, grupos internos de trabajo, unidades administrativas especiales y entidades adscritas que integran la Mesa deberán garantizar la participación de la persona representante designada o, en caso de ausencia injustificada, de la persona suplente previamente designada.

Artículo 4º.

Adicionar. Adiciónese un artículo decimoséptimo de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así:

La Secretaría Técnica llevará el registro de asistencia a las sesiones e informará periódicamente al Comité de Género y Diversidad sobre la participación de las dependencias y entidades que integran la Mesa.

Artículo 7º.

Adicionar. Adiciónese el artículo vigésimo de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 17.

Convocatoria. Durante el primer bimestre de cada año la Secretaría Técnica de la Mesa solicitará vía correo electrónico la designación de un enlace o integrante que será la representante por cada una de las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, sus unidades administrativas especiales y sus entidades adscritas. Esta designación se formalizará en la primera sesión de la Mesa Técnica de Seguimiento de cada año. El enlace será quien participe en la Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización.

Artículo 5º.

Adicionar. Adiciónese un artículo decimoctavo de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 20.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de La Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización será ejercida por el grupo de Transformación Cultural de la Dirección de Poblaciones, a través del equipo responsable de la implementación de la política de género y diversidad del Ministerio. Su labor se hará en articulación con la Secretaría Técnica del Comité de Género y Diversidad.

Artículo 8º.

Adicionar. Adiciónese el artículo vigésimo primero de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 18.

Funciones de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización. Son funciones de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las siguientes:

Artículo 21.

Funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría:

1. Solicitar anualmente a las dependencias, oficinas, grupos internos de trabajo y entidades que integran la Mesa la designación o ratificación de sus representan- tes principal y suplente.

1. Elaborar propuestas técnicas y metodológicas para la incorporación y transversa- lización del enfoque de género, diversidad e interseccionalidad en las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y de sus entidades adscritas, para consideración del Comité de Género y Diversidad.

2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Técnica de Se- guimiento a la Transversalización.

3. Elaborar y socializar la agenda u orden del día de cada sesión.

4. Preparar los insumos técnicos y metodológicos requeridos para el desarrollo de las sesiones.

2. Brindar acompañamiento técnico y acompañamiento a las dependencias y en- tidades del Sector Cultura para la implementación de los lineamientos, planes, programas y acciones relacionados con la igualdad de género, la diversidad y la prevención de las violencias basadas en género, por prejuicio y la discrimina- ción.

5. Elaborar, custodiar y realizar seguimiento a las actas de reunión.

6. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos, acuerdos y recomen- daciones adoptados por la Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización.

3. Acompañar a las dependencias en la implementación de las acciones previstas en el Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad, consolidando la información reportada por las dependencias responsables y presentando infor- mes periódicos al Comité de Género y Diversidad.

7. Consolidar y presentar informes periódicos sobre los avances de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización.

4. Realizar recomendaciones sobre indicadores que permitan monitorear la incor- poración del enfoque de género y diversidad en la gestión institucional.

8. Brindar apoyo técnico y administrativo para el desarrollo de las actividades de la Mesa Técnica.

9. Organizar el archivo documental de La Mesa Técnica de Seguimiento a la Trans- versalización.

5. Elaborar análisis técnicos sobre los avances, brechas, riesgos y oportunidades para la incorporación del enfoque de género, y diversidad en la oferta y garantía de los derechos culturales de las mujeres y personas con orientaciones sexuales, identidades de género no hegemónicas (OSIGNH) en el Ministerio y sus entida- des adscritas, formulando recomendaciones para consideración del Comité.

10. Presentar periódicamente al Comité de Género y Diversidad los informes, avan- ces y recomendaciones elaborados por la Mesa Técnica, para apoyar la toma de decisiones.

11. Administrar el repositorio de documentos, herramientas metodológicas, linea- mientos, indicadores y demás productos técnicos elaborados por la Mesa.

6. Apoyar desde los aspectos técnicos la actualización y socialización de protoco- los, lineamientos, guías, herramientas e instrumentos relacionados con la igual- dad de género, la diversidad y la prevención de las violencias basadas en género, violencias por prejuicio y otras formas de discriminación.

12. Las demás que sean necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica coordinará las acciones necesarias para el
desarrollo de las sesiones y actividades de la Mesa Técnica y de sus comisiones temáticas.

7. Contribuir al seguimiento técnico de la implementación de las rutas y mecanis- mos institucionales para la prevención, atención y seguimiento de las violencias basadas en género, violencias por prejuicio o discriminación garantizando el res- peto por la confidencialidad y la protección de datos personales.

Artículo 9º.

Adicionar. Adiciónese un artículo vigésimo segundo de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así:

8. Asistir en la elaboración de propuestas técnicas para el Plan Institucional de For- mación en Género, Diversidad y Prevención de Violencias Basadas en Género, así como acompañar su implementación y evaluar sus resultados.

Artículo 22.

Equipos de transversalización. Cada dependencia y entidad adscrita del Ministerio conformará un Equipo de Transversalización de Género y Diversidad encargado de implementar el Plan Institucional, articular sus acciones con la Mesa Técnica de Seguimiento y designar ante está a un representante del equipo o con funciones afines.

Como mínimo, estos equipos estarán integrados por:

9. Apoyar en la facilitación de espacios de articulación técnica entre las dependen- cias del Ministerio, las entidades adscritas y otras entidades públicas, privadas, comunitarias o de cooperación internacional para fortalecer la transversalización del enfoque de género y diversidad.

- Dirección o Jefatura: impulsará la incorporación del enfoque de género y diver- sidad.

- Asesor/a: Apoyará la articulación interna y apoyará seguimiento técnico.

10. Promover procesos de gestión del conocimiento mediante investigaciones, sis- tematización de experiencias, intercambio de buenas prácticas y producción de insumos técnicos que fortalezcan la toma de decisiones institucionales.

- Enlace de Planeación: Incorporará y monitoreará los indicadores en la gestión.

- Enlace de Comunicaciones: Asegurará una comunicación incluyente y libre de sexismo.

11. Presentar informes técnicos periódicos al Comité de Género y Diversidad sobre el avance de la implementación de las acciones institucionales, los resultados alcanzados, las dificultades identificadas y las recomendaciones para el mejora- miento continuo.

- Enlace ante la Mesa Técnica: Actuará como punto focal para viabilizar com- promisos.

12. Acompañar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las comisiones temáticas y ocasionales que se creen en el marco de la Mesa Técnica.

Artículo 10.

Adicionar. Adiciónese un artículo vigésimo tercero de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así:

13. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Género y Diversidad y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6º.

Adicionar. Adiciónese el artículo decimonoveno de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 23.

Grupos Temporales de Trabajo. La Mesa Técnica podrá conformar grupos temporales de trabajo con el fin de apoyar el desarrollo de las líneas estratégicas previstas en la presente resolución.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 80 DIARIO OFICIAL

Artículo 11.

Adicionar. Adiciónese un artículo vigésimo cuarto de la Resolución DM número 0242 de 2023, el cual quedará así:

sustituyó el Anexo Técnico aplicable a dicho sistema, derogó algunas disposiciones y dictó medidas orientadas a su fortalecimiento.

Artículo 24.

Apoyo institucional: Las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes brindarán el apoyo técnico, administrativo y logístico necesario para el adecuado desarrollo de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización, de conformidad con sus competencias y la disponibilidad institucional.

Que la Resolución número 2878 de 2026 actualizó las condiciones técnicas, tecnológicas, operativas y funcionales del SICOV aplicable a los Centros de Diagnóstico Automotor, con el propósito de fortalecer la trazabilidad de los procesos de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la validación de identidad de los actores intervinientes, la integridad de la información, la interoperabilidad y la disponibilidad del sistema.

Artículo 12.

Comunicar. Comuníquese la presente resolución a las dependencias, oficinas, grupos internos de trabajo, entidades adscritas y demás instancias que integran la Mesa Técnica de Seguimiento a la Transversalización, para lo de su competencia.

Artículo 13.

Publicación. Publíquese la presente resolución en la página web medios del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en el Diario Oficial en virtud del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante la Resolución número 2878 de 2026, la Superintendencia de Transporte estableció un régimen de transición de seis (6) meses, prorrogable de manera excepcional hasta por tres (3) meses adicionales, para que los operadores homologados que manifestaran su interés en continuar operando el SICOV implementaran las nuevas condiciones previstas.

Artículo 14.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial; modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución DM número 0242 de 2023. Las disposiciones de la citada resolución que no sean objeto de modificación o adición mediante el presente acto administrativo conservarán plena vigencia y continuarán produciendo todos sus efectos jurídicos.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

Que la implementación de las funcionalidades previstas en la Resolución número 2878 de 2026 exige la ejecución coordinada de desarrollos de software, adquisición de equipos tecnológicos, adecuaciones de infraestructura, desarrollo e implementación de protocolos de interoperabilidad con terceros, pruebas, despliegue territorial y gestión del cambio con los CDA vinculados, siendo la infraestructura tecnológica descentralizada un componente esencial que incluye, entre otros, estaciones de trabajo, servidores, dispositivos biométricos, cámaras, equipos de comunicaciones y componentes de seguridad.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Kadamani Fonrodona Yannai.

(C. F.)

Superintendencias

Que distintos operadores homologados del SICOV, para diferentes organismos de apoyo, manifestaron formalmente en diferentes oportunidades a la Superintendencia que la adquisición de dicha infraestructura depende de cadenas de suministro internacionales cuyos tiempos de entrega oscilan entre noventa (90) y ciento veinte (120) días, a lo que se suman los tiempos de nacionalización, configuración, integración y despliegue en los organismos de apoyo vinculados, y que la volumetría de equipos requerida supera la disponibilidad inmediata del mercado, haciendo materialmente imposible cumplir los plazos originales por causas ajenas al control de los operadores.

Superintendencia de Transporte

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 009981 DE 2026

Que mantener los plazos inicialmente previstos colocaría a,los operadores en condición de incumplimiento por causas objetivas de abastecimiento y disponibilidad tecnológica, lo cual resulta contrario a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, buena fe, confianza legítima, eficacia administrativa y continuidad del servicio, por lo que la Superintendencia de Transporte considera necesario ampliar los plazos y modular la implementación en fases, bajo criterios de gradualidad, seguridad, trazabilidad y continuidad del servicio, sin que ello modifique la finalidad estructural del SICOV ni elimine las obligaciones sustanciales de implementación a cargo de los operadores homologados.

(agosto 6) por medio de la cual se modifica la Resolución número 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones.

El Superintendente, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la Ley 1702 de 2013, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario número 1079 de 2015, el Decreto número 2409 de 2018 y las demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente, en razón de lo anterior, replantear los plazos de implementación del SICOV y establecer tres fases: una primera fase de desarrollo de software entre el 1° de mayo y el 1° noviembre de 2026, al término de la cual la Superintendencia verificará que el operador está en condiciones de desplegar la versión básica del SICOV; una segunda fase de despliegue de la versión básica con infraestructura centralizada, obligatoria para todos los CDA a partir del 18 de noviembre de 2026 y vigente hasta el 18 de julio de 2027; y una tercera fase de implementación integral del SICOV a partir del 19 de julio de 2027.

Que las fases transitorias de implementación aquí previstas no sustituyen ni eliminan el modelo integral definido para el SICOV, ni exoneran a los CDA, operadores homologados ni demás actores obligados a dar cumplimiento a lo previsto en el Anexo Técnico de la Resolución número 2878 de 2026 y sus actos modificatorios.

Que los artículos 2°, 24 y 365 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establecen el deber del Estado de ejercer funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y las actividades a él vinculadas, garantizando la seguridad de los usuarios y la libre circulación en el territorio nacional.

Que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, la Superintendencia de Transporte ha identificado la necesidad de establecer un mecanismo de respuesta gradual y proporcional ante el vencimiento de documentos críticos para la operación de los CDA, consistente en una ventana de cuatro (4) horas de operación bajo marcación de irregularidad para proteger a los usuarios que de buena fe acuden al organismo durante ese período.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 3°, parágrafo 1°, dispuso que determinadas funciones de tránsito pueden asignarse a entidades públicas o privadas que actúan como organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, y en su parágrafo 3° atribuyó a la Superintendencia de Transporte la función de vigilar y controlar dichos organismos. Así mismo, el artículo 1° de la misma ley estableció como principios rectores del tránsito terrestre la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización, preceptos conforme a los cuales deben desarrollarse las actividades a cargo de los organismos de apoyo.

Que el Decreto número 2409 de 2018 facultó a la Superintendencia de Transporte para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control de la debida prestación del servicio de transporte y sus servicios conexos, y para expedir los reglamentos, manuales e instructivos necesarios para el ejercicio de dichas funciones, en el marco de los numerales 2 y 15 del artículo 7° de ese decreto.

Que, previa evaluación técnica, la Superintendencia de Transporte considera procedente incorporar al Anexo Técnico los siguientes ajustes: admitir lectores biométricos de huella siempre que se encuentren homologados por la RNEC bajo los estándares del último Anexo Técnico vigente de esa entidad, en respuesta a restricciones de disponibilidad y suministro; ampliar los mecanismos admisibles para la captura de firma y manifestación de voluntad, incluyendo dispositivos móviles y firma digital, sin disminuir los estándares de autenticidad, integridad y trazabilidad; y precisar los requisitos de software de reconocimiento facial diferenciando los componentes para enrolamiento y validaciones puntuales de los componentes para verificación de de identidad durante la realización de las inspecciones técnicas vehiculares. Ninguno de estos ajustes implica una disminución de los estándares de seguridad, trazabilidad, confiabilidad, interoperabilidad ni calidad de la información requerida para la operación del SICOV.

Que los operadores homologados del SICOV están obligados a registrarse en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST VIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte y a mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta necesario incorporar dicho registro como requisito jurídico para la obtención y mantenimiento de la homologación como operador del SICOV, garantizando que los operadores homologados cumplan sus obligaciones institucionales frente a la Superintendencia.

Que las alertas, logs, registros transaccionales, evidencias biométricas, registros de conectividad, soportes documentales, trazas de geolocalización, registros de validación y demás evidencias generadas por el SICOV constituyen insumos técnicos sobre el cumplimiento de las verificaciones de seguridad del servicio exigidas por la Superintendencia de Transporte, los cuales resultan de su interés y pueden ser utilizadas en actuaciones administrativas que se lleguen a adelantar.

Que, mediante la Resolución número 2878 de 2026, la Superintendencia de Transporte modificó las Resoluciones números 9304 de 2012 y 13830 de 2014, introdujo mejoras al Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Diagnóstico Automotor - SICOV CDA, 81 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL te biométricos de referencia, sin requerirse infraestructura descentralizada en la sede del CDA durante esta etapa.

Que los operadores homologados en régimen de transición deberán actualizar sus planes de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al nuevo cronograma de fases y fechas aquí establecido, de manera que la Superintendencia de Transporte pueda realizar un seguimiento ordenado y progresivo de los avances de implementación.

- Conservación de los registros transaccionales de todas las operaciones, que incluirán como mínimo: fecha, hora, sede, identificación del usuario, vehículo y del personal técnico que participó en la inspección, resultados de los intentos de validación de identidad y demás información que permita la trazabilidad, auditoría y verificación posterior por parte de la Superintendencia de Transporte. Estos registros serán inmutables y se conservarán por un período mínimo de cinco (5) años.

Que la presente modificación se justifica en razones de seguridad jurídica, eficacia administrativa y proporcionalidad, permitiendo precisar oportunamente las reglas aplicables durante el periodo de transición y asegurar que la exigibilidad de las nuevas obligaciones se acompase con condiciones reales, verificables y técnicamente ejecutables, sin modificar la finalidad estructural de la Resolución número 2878 de 2026 ni eliminar las obligaciones sustanciales de implementación a cargo de los operadores homologados.

Durante los cinco (5) días siguientes al vencimiento de esta Fase, esto es, entre el tres (3) y el nueve (9) de noviembre de 2026, la Superintendencia de Transporte realizará una verificación del software desarrollado por cada operador homologado, con el fin de corroborar que está en condiciones de colocar en producción la versión básica del SICOV y que cuenta con el desarrollo de software necesario para comenzar la implementación gradual de la versión integral conforme a lo que dicta el Anexo Técnico.

Que el Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV, en sesión extraordinaria del 7 de julio de 2026, recomendó al Superintendente de Transporte efectuar las modificaciones aquí previstas, una vez socializados los argumentos de los operadores homologados y las razones detrás de los demás aspectos a modificar.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que la versión básica se encuentra lista para su despliegue y que ha avanzado en el desarrollo de la versión integral. La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el diecisiete (17) de noviembre de 2026.

Segunda fase. Despliegue de la versión básica del SICOV e inicio del despliegue gradual de la versión integral

Artículo 1°.

Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución número 2878 de 2026 de la Superintendencia de Transporte, ajustar el plazo de implementación y la fecha de entrada en operación integral del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Diagnóstico Automotor, incorporar precisiones técnicas necesarias para su operación y dictar otras disposiciones.

La Segunda fase tendrá una duración de ocho (8) meses e irá del dieciocho (18) de noviembre de 2026 al dieciocho (18) de julio de 2027.

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

Durante este periodo, los operadores homologados deberán tener implementada y mantener operativa, en todos los CDA con los que tengan vínculo, la versión básica del SICOV.

Desde el dieciocho (18) de noviembre de 2026 y durante el término de esta Fase, todos los CDA que presten servicios en el país deberán operar utilizando la versión básica del Sistema de Control y Vigilancia.

“Artículo 13. Desarrollo, implementación, despliegue de mejoras del SICOV para CDA y periodo de transición. Los actuales operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia para CDA que manifiesten su interés en continuar en la operación contarán con los plazos que a continuación se establecen para la implementación de las nuevas condiciones y requisitos exigidos en el Anexo Técnico del SICOV adoptado mediante el artículo 14 de la presente resolución.

Presentación del Plan de trabajo y cronograma:

La Superintendencia de Transporte verificará la operación de estas funcionalidades mínimas de la versión básica del SICOV entre el diecinueve (19) de noviembre y el dos (2) de diciembre de 2026, en al menos dos (2) CDA ubicados en diferentes ciudades del país.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la manifestación de interés de que trata el artículo 14, los operadores homologados deberán presentar ante el Comité Técnico Operativo un Plan de trabajo detallado. Este documento deberá contener:

La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CDA visitados la versión básica del Sistema implementado cumple con las condiciones mínimas exigidas.

- La desagregación de los hitos técnicos para el cumplimiento del objetivo.

- El cronograma de desarrollo, pruebas y despliegue de la arquitectura.

La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el diez (10) de diciembre de 2026.

- El plan de migración de datos históricos.

- La estrategia de socialización y gestión del cambio con los organismos de apoyo vinculados.

Implementación del SICOV en Centros de Diagnóstico Automotor Durante los ocho (8) meses que cubre esta etapa, además, los operadores homologados deberán simultáneamente iniciar el despliegue gradual de las funcionalidades del SICOV en su versión integral para CDA, realizar las pruebas que sean necesarias y desplegar y poner a punto toda la infraestructura descentralizada requerida, pues esta versión debe estar lista para entrar en operación al inicio de la Tercera fase.

Primera fase. Desarrollo de software:

Tercera fase. Implementación de la versión integral del SICOV A partir del diecinueve (19) de julio de 2027, los operadores homologados deberán colocar en producción la versión integral del SICOV en la totalidad de CDA que tengan vinculados. Desde esa fecha, es obligación de todos los CDA que presten servicios en el país operar utilizando la versión integral del Sistema de Control y Vigilancia.

Durante los primeros seis (6) meses contados desde el día siguiente al vencimiento del término para presentar la manifestación de interés, esto es, del primero (1°) de mayo al primero (1°) de noviembre de 2026, los operadores homologados desarrollarán el software del SICOV para CDA en sus versiones básica e integral y realizarán las pruebas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de todas las funcionalidades previstas en el Anexo Técnico. Durante esta fase, los operadores continuarán prestando el servicio del SICOV para CDA conforme a las condiciones vigentes de operación.

La Superintendencia de Transporte realizará visitas de verificación de la operación del SICOV en al menos dos (2) CDA ubicados en diferentes partes del país dentro entre el veintiuno (21) de julio y el tres (3) de agosto de 2027.

La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CDA la versión integral del SICOV implementado cumple con las condiciones exigidas en el Anexo Técnico.

Además, durante los seis (6) meses que cubre esta Fase, los operadores homologados deberán simultáneamente avanzar en todo lo necesario para implementar y poner en producción, a su término, la versión básica del SICOV que se describe a continuación, en todos los CDA que tengan vinculados, pues esta versión debe estar lista para entrar en operación al inicio de la Segunda fase.

La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el trece (13) de agosto de 2027.

La versión básica del SICOV incluye:

Parágrafo 1°. Si el resultado de las verificaciones que realice la Superintendencia al
término de cualquiera de las Fases descritas no es satisfactorio, por cualquier motivo, la entidad requerirá al operador homologado para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del resultado explique las razones para ello y para que subsane y demuestre, al término de dicho plazo, que cumple con las condiciones exigidas según la fase respectiva.

- El enrolamiento del personal técnico de inspección, ingenieros certificadores y de los usuarios del servicio de RTMyEC, el cual comprenderá: la validación de identidad mediante cotejo dactilar contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la verificación de la autenticidad del documento de identidad, la validación de identidad con tecnología de reconocimiento facial {Selfie vs. documento), la generación de los template biométricos faciales de referencia para la validación del personal de inspección y de certificación de resultados.

Al vencimiento del plazo, la Superintendencia realizará una nueva verificación. Si la subsanación es satisfactoria, el operador continuará en el régimen de transición. Si no lo es, se aplicará lo previsto en el inciso siguiente.

- La validación de identidad del personal de inspección que participa en la realización de las pruebas de la RTMyEC a lo largo de cada jornada de prestación del servicio diaria, al inicio y al final de sus actividades en el día, con la tecnología de reconocimiento facial {Selfie vs. Template).

- La validación de identidad de los ingenieros que certifican los resultados de la RTMyEC al momento de certificar, con tecnología de reconocimiento facial (Selfie vs. Template). Esta validación operará con infraestructura centralizada del operador homologado, incluyendo el ABIS en el que se alojarán los templa- Si, vencido ese plazo, la Superintendencia no encuentra satisfactorio el cumplimiento de las obligaciones, la entidad declarará mediante acto administrativo motivado el incumplimiento de la fase correspondiente. Este acto constituirá la desaparición sobreviniente de los fundamentos de hecho que soportan la homologación vigente, y el homologado deberá iniciar un plan de salida de operación y de migración y entrega de información de la operación a la Superintendencia de Transporte, en los términos que esta disponga, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto de declaratoria, Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 82 DIARIO OFICIAL garantizando en todo caso la continuidad del servicio en la versión vigente del SICOV según la fase, en todos los organismos de apoyo que tenga vinculados, durante un período de hasta seis (6) meses.

- Servidores: Equipos tipo servidor de rack, de tipo empresarial y de alta dispo- nibilidad, organizados en granjas de servidores físicos y/o virtuales. Deberán contar con procesadores multinúcleo de alto rendimiento de última generación (CPU) y aceleradores gráficos (GPU) para cómputo de propósito general (GPG- PU) con soporte a tecnologías como CUDA o Tensor Cores, para ejecutar cargas de inteligencia artificial, inferencias y análisis en tiempo real de datos.

Este plazo debe permitir la vinculación de los organismos de apoyo a otro operador homologado, la desactivación progresiva y coordinada de los componentes tecnológicos del saliente; y la comunicación a todos los organismos de apoyo vinculados sobre el inicio del plan de salida con su respectivo cronograma.

Parágrafo 2°. La Fase de alistamiento operativo y despliegue gradual del SICOV
tendrá carácter temporal, sin que pueda entenderse en ningún momento como un esquema permanente, alternativo o sustitutivo del modelo integral del Sistema desarrollado en el Anexo Técnico.

- Arquitectura de software: La infraestructura deberá ser compatible con pla- taformas de virtualización y deberá permitir la implementación de entornos de contenedorización y orquestación basados en Kubernetes para garantizar escalabilidad, despliegue automatizado, balanceo de cargas y una gestión eficiente de los recursos computacionales. Los servidores también deberán ser compatibles con entornos de ejecución que soporten arquitecturas basadas en microservicios, facilitando la implementación de pipelines de procesamiento distribuido y la integración con herramientas de DevOps, CI/CD y gestión de clústeres.

Parágrafo 3°. La Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre,
será responsable de revisar el avance de la implementación de las mejoras del Sistema de Control y Vigilancia en cada una de las fases definidas en el presente artículo y de presentar informe al Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV.

Parágrafo 4°. Durante todo el régimen de transición, los operadores deberán garantizar
la operación ininterrumpida de cada versión vigente del SICOV, minimizando al máximo el impacto en la prestación del servicio en los organismos de apoyo a fin de proteger sus derechos y los de sus usuarios.

Para implementar esta arquitectura, se debe contemplar una etapa de realización de pruebas funcionales con el RUNT, a fin de evitar traumatismos en la prestación de servicios en los CDA y en el registro de información que allí se carga. El operador homologado deberá documentar y ejecutar estas actividades de manera previa a la entrada en producción, efectuando las validaciones técnicas necesarias, la migración progresiva de la información histórica y garantizando en todo caso la continuidad del servicio, la integridad de la información y la correcta interoperabilidad entre los sistemas.

- Resiliencia y tolerancia a fallos: El sistema debe garantizar tolerancia a fallos, autorrecuperación de servicios y escalabilidad horizontal dinámica, permitiendo el aprovisionamiento y redistribución automática de cargas en función de la de- manda de procesamiento analítico o de inferencia.

Parágrafo 5°. El cumplimiento de la totalidad de las exigencias asociadas a la operación
del SICOV constituye requisito para el mantenimiento de la homologación otorgada por la Superintendencia de Transporte, al ser estos los fundamentos de hecho y de derecho que soportan su existencia. Si, al término de la última Fase de implementación, la entidad encuentra que se cumplen las nuevas condiciones de operación del Sistema, expedirá un acto administrativo motivado que reconozca lo propio y por lo tanto el mantenimiento de la homologación.

- Arquitectura de Software - Requerimientos técnicos y de seguridad

La infraestructura deberá soportar una arquitectura moderna, resiliente y escalable, Por el contrario, la omisión o el incumplimiento parcial o total de tales requisitos se entiende como la desaparición de los fundamentos que sostienen la homologación vigente de los actuales operadores homologados. compatible con plataformas de virtualización de nivel empresarial y comportarse como una nube privada, garantizando elasticidad, aislamiento de cargas de trabajo, alta disponibilidad y administración centralizada. Deberá permitir la implementación de entornos de contenedorización y orquestación basados en tecnologías de contenedores (Docker, kubernetes, Containerd), asegurando autoescalamiento, despliegue automatizado, balanceo de cargas inteligente, autorrecuperación y gestión eficiente del consumo computacional. La arquitectura deberá ser totalmente compatible con modelos basados en microservicios, pipelines de procesamiento distribuido e integración continua con herramientas DevOps, CI/CD e infraestructura como código (IaC).

Parágrafo. transitorio. Las funcionalidades tecnológicas del software de gestión y
control, el CPD Analítico y los aspectos de interoperabilidad que requieran de mayor grado de definición por parte de la Superintendencia de Transporte para su desarrollo, o que estén condicionados a la disponibilidad técnica, normativa y voluntad de un tercero, no serán tenidos en cuenta en la verificación del cumplimiento en los plazos previstos en este artículo, ni impedirán la obtención ni el mantenimiento de la homologación en el caso de los operadores actuales. Será la Superintendencia de Transporte quien determine cuáles son las funcionalidades o parámetros tecnológicos de operación con los que ocurra lo anterior”.

Artículo 3°.

Adiciónese un numeral al acápite de Requerimientos jurídicos del numeral 2.2. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, así:

“2.2.7. Registro en el VIGIA de la Superintendencia de Transporte.

Desde la perspectiva de seguridad y cumplimiento normativo, la infraestructura deberá alinearse con los controles establecidos en ISO 27001:2022 (Seguridad de red, Seguridad en desarrollo, Monitoreo, Registros, Seguridad en entornos de desarrollo, prueba y producción y Seguridad en servicios en la nube), así como con los principios de SOC 2 orientados a Seguridad, Disponibilidad y Procesamiento Íntegro. Se deberán aplicar estándares de la industria como NIST CSF, Zero Trust Architecture (NIST 800-207), CIS de tecnología de contenedores y las guías de endurecimiento del NSA/CISA para clústeres tecnología de contenedores.

El aspirante deberá acreditar, para la obtención y/o el mantenimiento de la homologación, como proveedor del Sistema la constancia de registro activo en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST VIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte. Este registro deberá mantenerse vigente durante el tiempo que se opere el SICOV”.

Requerimientos mínimos de seguridad para tecnología de contenedores.

Artículo 4°.

Modifíquese el numeral 2.3.3.4.1. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

- El proveedor deberá garantizar que el entorno tecnología de contenedores. cumpla como mínimo con los siguientes controles de seguridad:

“2.3.3.4.1. Profesionales capacitados y con experiencia en Revisión Técnico-Me- cánica y de Emisiones Contaminantes -RTMyEC:

- Implementación de RBAC (Role-Based Access Control) con privilegios mínimos y segregación estricta de funciones.

- Segmentación mediante Namespaces, con políticas de aislamiento y control de recursos (Resource Quotas, LimitRanges).

- Uso de Network Policies para controlar el tráfico interno, evitando comunicación no autorizada entre pods o microservicios.

Cinco (5) profesionales con título en ingeniería y matrícula profesional vigente. Deberán acreditar formación específica en Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes con una intensidad no inferior a trescientas (300) horas emitida por una Institución de educación superior, así como experiencia certificada mínima de tres (3) años en el ejercicio de funciones relacionadas con la dirección técnica de Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) legalmente constituidos. Adicionalmente, deberán acreditar certificación vigente en auditoría interna.

- Cifrado obligatorio en tránsito (TLS 1.2+) y en reposo para volúmenes, secretos y comunicaciones entre componentes del clúster.

- Gestión segura de secretos mediante herramientas nativas (Secrets, KMS) o externas (Vault).

- Escaneo automático de imágenes con análisis de vulnerabilidades previo al despliegue en clúster.

Su labor principal consistirá en realizar el análisis técnico de las alertas generadas por el Sistema de Control y Vigilancia, verificar la correcta aplicación de los protocolos de inspección conforme a las normas técnicas y reglamentarias aplicables, efectuar análisis de las evidencias fílmicas de RTMyEC y demás registros que soporten la prestación de ese servicio, así como emitir los conceptos técnicos correspondientes.

- Restricción de ejecución privilegiada y políticas de seguridad de pods (PSPs o Pod Security Standards).

Todos los informes de revisión, análisis de evidencias, conceptos técnicos y hallazgos deberán estar suscritos por el profesional experto en RTMyEC que lo elabore y por el representante legal del operador homologado o quien haga sus veces”.

- Auditoría activa del clúster mediante API Audit Logs, monitoreo de integridad y observabilidad con OpenTelemetry, Prometheus, Grafana u otros equivalentes.

Artículo 5°.

Modifíquese el numeral 2.5.5.3. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“2.5.5.3. Recursos de cómputo y procesamiento - Hardening del plano de control y nodos de trabajo, con rotación de certificados, autenticación fuerte e integración con IdP corporativo.

- Mecanismos de alta disponibilidad, backups consistentes, pruebas de recuperación y resiliencia ante fallos.

El CPD/CAPD deberá tener como mínimo las siguientes capacidades de cómputo para la operación:

83 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Criterios de aceptación a través del cotejo de sus minucias dactilares contra la réplica de la base de datos de la RNEC y la consulta en las bases de datos biográficas (Archivo Nacional de Identificación).

Para validar el cumplimiento técnico y de seguridad de la solución, se establecen los siguientes criterios de aceptación:

1. Momentos de validación: Este proceso fundamental de verificación se empleará:

- La arquitectura deberá estar documentada con topologías de red, flujos de datos, componentes del clúster, políticas de seguridad y segregación de ambientes.

- Por parte de todos los usuarios (tenedores del vehículo) y miembros del personal de un CDA (inspectores y directores técnicos), al momento del primer acceso o enrolamiento formal en el Sistema.

- La tecnología de contenedores deberá cumplir con los estándares mínimos definidos por CIS Benchmark y evidenciarse mediante reportes de hardening y pruebas automáticas de cumplimiento.

- Por parte de los ingenieros certificadores, como mecanismo alterno en caso de no resultar satisfactoria la validación de identidad con el mecanismo de reconocimiento facial, falla o indisponibilidad de dicho servicio.

- El proveedor deberá demostrar la ejecución de pipelines CI/CO seguros con control de versiones, validación automatizada, auditoría y trazabilidad completa de despliegues.

2. Mecanismos biométricos de validación: La validación de identidad se efectua- rá utilizando los siguientes mecanismos biométricos, conforme a las directrices de la RNEC:

- El entorno deberá ser sometido a pruebas de rendimiento, alta disponibilidad y resiliencia, incluyendo simulaciones de fallos de nodos, pods y servicios.

- La solución deberá pasar pruebas de seguridad (SAST, OAST, análisis de contenedores, escaneo de imágenes) y entregar los reportes derivados.

- Las políticas RBAC, Network Policies, controles de cifrado y logs deberán verificarse mediante revisión técnica y evidencia generada por el clúster. a) Cotejo biométrico dactilar (mecanismo base): Se realizará la confrontación de las minucias dactilares utilizando, como mínimo, tecnología como la de los lectores de huella especializados aquí descritos por la Superintendencia, debidamente homologados por la RNEC bajo el último anexo técnico vigente de esa entidad, los cuales deberán contar con funcionalidad certificada de detección de vida (liveness detection) de conformidad con lo establecido por la RNEC.

- Se deberá presentar un plan de continuidad y recuperación ante desastres, validado mediante ejercicios prácticos o evidencias de backup/restore funcionales.

- Se aceptará la solución únicamente cuando todos los controles de seguridad definidos cumplan y queden alineados con los requerimientos normativos de ISO 27001 y SOC 2. b) Reconocimiento facial contra RNEC (mecanismo condicionado): Se empleará tecnología de reconocimiento facial como mecanismo de verificación principal, una vez esta sea reglamentada, autorizada para su uso en este contexto por la RNEC y provista a través de un operador de validación biométrica debidamente habilitado.

- Soporte: Todos los componentes de hardware y sofware instalados en el CPO, CAPO y SOC deben contar con contratos de soporte vigentes con los fabricantes o proveedores autorizados y contar con los mantenimientos correspondientes al día.

En ausencia o indisponibilidad de este mecanismo principal, mientras no esté plenamente operativo, o mientras no sea autorizado por la Superintendencia de Transporte, se utilizará por defecto el cotejo biométrico dactilar.

Los ciclos de obsolescencia y renovación tecnológica de la infraestructura del CPO y CAPO serán de cinco (5) años, o por el tiempo que el fabricante brinde soporte para dicha tecnología. Estos procesos de actualización estarán bajo supervisión de la Superintendencia de Transporte”.

El enrolamiento de los usuarios extranjeros que se identifiquen con cédula de extranjería, pasaporte y/o Permiso de Protección Temporal (PPT), y de los usuarios menores de edad que tengan tarjeta de identidad, no se realizará contra las bases de datos de la RNEC, sino con tecnología de reconocimiento facial Selfie vs. Documento, conforme a lo descrito en el numeral anterior.

Artículo 6°.

Modifíquese el literal (d) del numeral 2.5.8.4. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“d) Firma manuscrita digitalizada o firma digital: El SICOV deberá permitir la captura, registro, conservación y consulta de la manifestación de voluntad de los usuarios del servicio y del personal del CDA, a través de su firma manuscrita mediante dispositivo digitalizador o dispositivos móviles equivalentes, o de su firma digital, conforme a lo que a continuación se señala: c) Procedimiento en caso de no validar mediante cotejo biométrico dactilar: En los procesos de validación de identidad en los que no se logre o no sea posible hacer una verificación exitosa mediante el cotejo biométrico dactilar contra las bases de datos de la RNEC, por parte de nacionales colombianos mayores de edad, luego de cinco (5) intentos fallidos consecutivos, se deberá proceder con la aplicación del procedimiento de validación con la tecnología de reconocimiento facial Selfie vs. Documento descrita en este Anexo Técnico.

1. Pad de firmas digitalizador: dispositivo físico destinado a la captura de la firma manuscrita digitalizada de los usuarios del servicio y del personal del CDA.

d) Protocolo de inconsistencia de identidad y actualización de datos biométricos: Si tras realizar tres (5) intentos de cotejo biométrico dactilar contra la base de datos de la RNEC, y posteriormente tres (3) intentos de validación de reconocimiento facial (selfie vs. Documento original), el resultado persiste como negativo o inconsistente, el sistema bloqueará de manera inmediata el inicio o la continuación de cualquier servicio.

2. Dispositivos móviles: equipos móviles, tabletas, teléfonos inteligentes u otros dispositivos tecnológicos equivalentes, que permitan la captura segura de la fir- ma manuscrita digitalizada o de la manifestación de aceptación del titular, siem- pre que se garantice trazabilidad, integridad, autenticidad, disponibilidad, con- servación y consulta posterior de la evidencia.

Estos mecanismos deberán garantizar autenticidad, integridad, trazabilidad, disponibilidad, conservación y consulta posterior de la evidencia, así como la asociación inequívoca entre la manifestación de voluntad, el titular de la información, la fecha, hora, sede, canal, dispositivo utilizado y finalidad informada.

El CDA deberá informar al usuario que, para prestarle el servicio, deberá acudir ante la autoridad de identificación correspondiente (RNEC para ciudadanos colombianos o Migración Colombia para extranjeros) con el fin de realizar la actualización de su información biométrica y la renovación de su documento de identidad (expedición de cédula digital).

La prestación del servicio quedará suspendida. Bajo ninguna circunstancia se permitirá al usuario avanzar. Solo una vez que el ciudadano haya actualizado su información ante la autoridad competente y el SICOV logre una validación exitosa contra la fuente maestra actualizada y el nuevo documento de identidad, se podrá retomar el servicio.

La manifestación de voluntad también podrá soportarse mediante mecanismos de firma digital basados en certificados digitales emitidos por entidades de certificación digital acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o quien haga sus veces, conforme a la Ley 527 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

El SICOV deberá almacenar los registros (logs) detallados de todos los intentos fallidos que dieron lugar a la restricción, incluyendo los motivos técnicos del rechazo, lo cual será accesible para la consulta de la Superintendencia de Transporte en el Módulo de Supervisión y Control, para fines de auditoría y detección de patrones de fraude.

Los resultados de las consultas realizadas al momento del enrolamiento, exitosas o fallidas, quedarán registrados de manera inalterable en los logs del sistema con fecha, hora, tipo de documento consultado, resultado de la consulta y, cuando aplique, la acción adoptada por el sistema”.

Los mecanismos aquí previstos servirán para obtener y conservar la autorización previa, expresa e informada del personal del organismo de apoyo y de los usuarios del servicio para el tratamiento de sus datos personales y biométricos a través del SICOV, informándoles de manera clara sobre las finalidades del tratamiento, el uso de tecnologías de validación biométrica, reconocimiento facial, monitoreo de permanencia, conservación de evidencias, trazabilidad de operaciones y demás aspectos relevantes conforme a la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y las políticas de tratamiento de información aplicables”.

Artículo 8°.

Modifíquese el numeral 2.5.8.7. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

Artículo 7°.

Modifíquese el numeral 2.5.8.5. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“2.5.8.7. Validación continua de identidad de los inspectores técnicos y del director técnico.

“2.5.8.5. Autenticación y validación de identidad contra bases de datos de la RNEC.

El Sistema de Control y Vigilancia deberá implementar y ejecutar un proceso robusto y continuo de validación de la identidad de los inspectores técnicos del CDA durante todas las etapas del proceso de inspección técnica vehicular.

El Sistema de Control y Vigilancia deberá asegurar que todo usuario (tenedor del vehículo) y miembro del personal de un CDA (personal técnico de inspección, y director(es) técnico(s)) sea enrolado en el Sistema, previo a su primera interacción. Este proceso de enrolamiento inicial tiene como finalidad establecer de manera fehaciente la identidad del individuo ante el Sistema y comenzará con la verificación de identidad de la persona

1. Mecanismos biométricos de validación: El SICOV utilizará los siguientes me- canismos biométricos para las validaciones de identidad continuas:

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 84 DIARIO OFICIAL

Artículo 9°.

Modifíquese el literal h) del numeral 2.5.8.11. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“h) Reporte de novedad por reingreso a pista o reversa en pista: En el registro deberá quedar traza y reporte de novedad asociada al momento en que un mismo vehículo sea detectado ingresando más de una vez a la pista en un lapso de dos horas desde el primer ingreso y/o cuando de reversa en la pista.

Cada servicio en el que ocurra esto será marcado automáticamente en el Sistema y generará una alerta para su análisis posterior por parte de la Superintendencia de Transporte a través del operador homologado.

Todo reingreso a pista deberá ser solicitado por el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) al operador homologado del SICOV mediante mesa de servicio, dejando registro de la justificación técnica que motiva la solicitud y de la autorización otorgada.

El reingreso a pista únicamente procederá cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias: a) Reconocimiento facial: Validación Selfie/fotografía vs. template: Como mecanismo ágil de verificación, comparando una imagen facial capturada en tiempo real contra el patrón biométrico de referencia (template) previamente registrado en el SICOV para cada integrante del equipo técnico. Este será el mecanismo de validación de identidad principal. Este mecanismo de identificación permitirá validar en tiempo real la identidad del personal operativo en la pista de inspección, permitiendo realizar procesos de identificación biométrica contra el subsistema ABIS mediante esquemas 1:N. b) Cotejo biométrico dactilar contra RNEC: Como mecanismo de alta seguridad, confrontando la huella dactilar del individuo contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en caso de que no se logre o no sea posible hacer una verificación exitosa mediante el cotejo a través de la tecnología de reconocimiento facial.
2. Momentos de validación: El SICOV deberá exigir y registrar la validación de identidad de los inspectores técnicos al inicio y al finalizar cada prueba de la RTMyEC.

El CDA sólo podrá iniciar cada prueba y transmitir los resultados al SICOV una vez el inspector haya validado su identidad satisfactoriamente conforme a lo aquí dispuesto; razón por la cual el inicio de la prueba estará restringido hasta tanto dicha validación de identidad inicial se realice de manera exitosa.

Al validar su identidad al finalizar cada prueba, el inspector afirmará, a través de la interfaz del sistema y con la validación de su identidad al cierre de la prueba, que certifica que el proceso y el resultado de la inspección realizada a dicho vehículo son veraces y que no han sido manipulados, alterados o modificados. Este aviso deberá ser visible para el inspector en el(los) equipo(s) o dispositivo(s) del SICOV de los que se disponga para efectuar la validación de identidad. a) Se evidencie la omisión involuntaria de una o varias actividades o pruebas que hagan parte del procedimiento de inspección. b) Exista imposibilidad de culminar una o varias pruebas como consecuencia de una falla súbita del vehículo inspeccionado. c) Se presente una falla en alguno de los equipos de inspección del CDA que afecte la confiabilidad o validez de la prueba realizada. d) El usuario desista de continuar con la inspección antes de la realización de cualquiera de las pruebas, sin que se haya emitido un resultado final. e) Se presente una contingencia externa que impida la culminación normal del servicio, tales como indisponibilidad del RUNT, del SICOV, de la plataforma de recaudo o de otros sistemas indispensables para la prestación del servicio. f) Cualquier otro evento excepcional previamente autorizado por la Superintendencia de Transporte o definido por el Comité Técnico Operativo.

El software de gestión y control del SICOV debe, por lo tanto, informar al CDA, a través del software y tecnología de generación de resultados de la RTMyEC que este emplee, del resultado exitoso de validación inicial y final de identidad del inspector, para el inicio y cierre de la prueba respectivamente.

El operador homologado del SICOV deberá validar que la causal invocada corresponda con la evidencia técnica disponible, dejando trazabilidad y registros históricos por cada Centro de Diagnostico Automotor que realice estas solicitudes.

Los intentos de validación de identidad deberán guardar los registros (logs) con la información de su realización. La validación de identidad satisfactoria habilitará la realización de la prueba. Su resultado, tras su realización y cierre, deberá ser transmitido inmediatamente al software de gestión y control del SICOV.

Cuando el operador homologado evidencie que existe información suficiente para concluir que la inspección fue ejecutada correctamente y, aun así, el CDA solicite un reingreso a pista sin una justificación técnica válida, el SICOV generará una marcación de irregularidad del servicio, dejando la respectiva alerta visible en el MOCVI para la Superintendencia de Transporte.

El evento de validación exitosa de identidad al cierre de la prueba respectiva, dará paso a la realización de la siguiente, y así sucesivamente hasta terminar la inspección. Sin la validación exitosa inicial, la Superintendencia mantendrá restringida la opción de recepción de información de resultados de pruebas.

Los operadores homologados deberán consolidar y reportar mensualmente a la Superintendencia de Transporte, a través del MOCVI, un informe con las estadísticas de reingresos a pista, discriminadas por CDA, causal invocada, línea de inspección, tipo de vehículo y demás variables que se lleguen a determinar, con el fin de identificar patrones de comportamiento, riesgos operacionales o posibles mecanismos de alteración de los procesos de inspección”.

Para efectos de lo anterior, el SICOV debe garantizar que las cámaras y demás dispositivos de videovigilancia empleados para la grabación de las pruebas en pista cuenten con la tecnología de reconocimiento facial que permita la identificación biométrica en tiempo real del personal técnico mediante su integración con el subsistema ABIS, bajo esquemas de identificación 1: N y 1: 1.

Artículo 10.

Modifíquese el numeral 2.5.8.14. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“2.5.8.14. Integración/interoperabilidad con el software y tecnología de generación de resultados del CDA.

La tecnología incorporada debe garantizar el procesamiento de las capturas de video para comparar los rostros detectados contra el sub sistema ABIS, garantizando niveles adecuados de precisión y tiempos de respuesta acordes con la operación. Asimismo, el sistema deberá generar alertas automáticas ante la presencia y detección de personas (rostros) no identificadas o no registradas en el subsistema ABIS que se encuentren en la pista, dejando trazabilidad precisa de tales circunstancias a través del registro de eventos y notificación al CDA y al CPD Analítico y de Información de la Superintendencia para la gestión oportuna de situaciones de riesgo.

El Sistema de Control y Vigilancia deberá facilitar un mecanismo de integración y/o consulta que le permita recibir y consultar en tiempo real los resultados de las pruebas de RTMyEC que se realicen con apoyo en equipos especializados (frenómetro, luxómetro, detector de holguras, analizador de gases, etc.) de manera inmediata una vez estos se encuentren disponibles de manera parcial y total para su registro en el SICOV, y de las pruebas visuales y sensoriales de manera directa y de primera mano, sin intervención de cualquier tipo que ponga en riesgo la integridad de la información.

Para ello, el CDA deberá asegurarse de que su software y tecnología de generación de resultados garantice la transmisión de los resultados de las pruebas realizadas con sus equipos, de manera inmediata y automatizada, sin intervención humana y sin retraso de tiempo, justo en el momento en que estos resultados estén disponibles, luego de ser realizadas las pruebas parciales y totales durante el proceso de inspección.

En cualquier caso, los resultados parciales y totales deben estar disponibles lo antes posible para permitir una sincronización con el video capturado por el homologado SICOV con no más de 3 segundos de retraso o diferencia. Para lograr este propósito, el operador homologado definirá un protocolo para la entrega de los resultados. Cada transmisión deberá indicar, como mínimo, la siguiente información: a) ID de la inspección. b) Placa del vehículo. c) Prueba. d) Paso o identificación de la secuencia del resultado durante la prueba. e) Datos del resultado. f) Si está repitiendo un paso (o toda la prueba) ya ejecutado (indicando el motivo, por ejemplo datos incoherentes o fallas del operario o equipo durante la ejecución).

3. Validación de identidad del personal que valida el FUR: La validación de la identidad del (los) ingeniero(s) designado(s) y registrado(s) en el SICOV por el CDA para validar los resultados consignados en el FUR y constatar que la RTMyEC se haya hecho completa y satisfactoriamente, se realizará obligatoria- mente en la etapa final del proceso. Esta validación se efectuará con tecnología de reconocimiento facial para garantizar la plena autenticidad del responsable del acto.
4. Gestión de indisponibilidad y niveles de servicio: a)
Cualquier novedad o falla técnica que genere indisponibilidad de los servicios de validación de identidad deberá ser documentada detalladamente por el operador del SICOV y reportada en tiempo real a la Superintendencia de Transporte a través del Módulo de consulta, IVC e inteligencia de negocio para la entidad, descrito en el presente Anexo Técnico. b) Los servicios biométricos implementados en el SICOV deberán garantizar altos niveles de disponibilidad y efectividad, conforme a las métricas que se definan en este Anexo Técnico, las cuales serán objeto de auditoría. c) El operador del Sistema deberá informar al público y a los CDA sobre cualquier indisponibilidad del servicio, sus causas y el plan de contingencia. Cuando la indisponibilidad sea del servicio de consulta contra las réplicas de las bases de datos de la RNEC, la comunicación a través de la cual se brinde esta información deberá ir suscrita conjuntamente con el operador biométrico autorizado por esa entidad, cuando estos dos sean personas distintas”.

85 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL En los eventos en que se repitan pruebas totales o parciales, el SICOV deberá registrar todas las ejecuciones y sus respectivos resultados, preservando el histórico completo para efectos de auditoría y control.

El SICOV deberá permitir la visualización y consulta de esta información en el Módulo de consulta, IVC e inteligencia de negocio (MOCVI) del CPD-Analítico.

En caso de que el software y tecnología de generación de resultados de un CDA no cuente con la capacidad de entregar de manera inmediata los datos parciales de las pruebas que se realizan, por depender de la entrega de resultados totales por parte de los equipos al finalizar la prueba, será el SICOV quien defina el procedimiento bien sea que tome los datos directamente de los equipos o por medio de requerimientos de ciberseguridad como requisito de seguridad e inalterabilidad de los resultados.

(...)”

Entre el momento de inicio y finalización de las siguientes pruebas, se deben remitir los siguientes resultados parciales al homologado SICOV:

Artículo 11.

Modifíquese el ordinal 4 del numeral 2.5.8.19. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“4. Gestión de incumplimientos, generación de alertas y marcación de irregula- ridades: a) Definición de documentos críticos: Se entenderán como “documentos críticos” aquellos indispensables para el registro activo del CDA en el RUNT y para su operación legal continua, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte. b) Generación de alerta temprana por incumplimiento: Ante el vencimiento o la ausencia no subsanada de un documento crítico, el SICOV generará de forma automática e inmediata una alerta temprana por incumplimiento. Esta alerta activará el mecanismo escalonado de respuesta previsto en los literales (c) y (h) del presente numeral. Esta alerta quedará visible permanentemente en el perfil de administración del organismo de apoyo dentro del SICOV y será comunicada de forma automática a su correo electrónico registrado y al Módulo de consulta, IVC e inteligencia de negocio de la Superintendencia de Transporte. c) Marcación de irregularidad en servicios: Mientras la “alerta temprana por incumplimiento” se encuentre activa, todos los servicios que el CDA preste y registre en el SICOV y, en especial, todos los certificados que expida, quedarán con una “Marcación de irregularidad”. Esta marcación es una traza digital indeleble que indica que el servicio o certificado fue expedido mientras el organismo se encontraba en una situación de incumplimiento.

Esta marcación operará desde el instante mismo del vencimiento del documento crítico, sin perjuicio de lo previsto en el literal (h) del presente numeral respecto de la ventana de operación de cuatro (4) horas”. d) Categorización de la revisión como “No realizada”. Las inspecciones que generen la marcación de irregularidad por los motivos aquí expuestos se clasificarán automáticamente como “No realizadas” conforme a lo desarrollado en el presente anexo. e) Registro detallado del incumplimiento: El SICOV registrará y mantendrá un historial detallado de cada alerta generada por incumplimiento documental, incluyendo la fecha y hora de la detección, el documento específico faltante o vencido, y el estado de la evidencia enviada al CDA. f) Visualización para la Superintendencia: El Módulo de consulta IVC e inteligencia de negocio de la Superintendencia de Transporte alojado en el CPD Analítico contará con tableros de control que le permitirán visualizar en línea, entre otras cosas, las alertas activas por CDA, así como cuantificar y detallar el número de servicios y certificados de RTMyEC “marcados” por presuntas irregularidades de diferente tipo conforme a lo establecido en este Anexo Técnico.

Las marcaciones o alertas podrán generarse por el Sistema en cualquiera de las etapas del proceso. El SICOV registrará cada evento con trazabilidad completa, especificando la naturaleza de la alerta, la fecha y hora exacta de generación, el servicio afectado, información del(los) inspector(es), certificador(es), y del tenedor del vehículo para la RTMyEC específica. g) Procedimiento para el cese de alertas:

1. Para el cese de una alerta, el organismo de apoyo deberá cargar en el SICOV los documentos actualizados y vigentes que subsanen el incumplimiento.

2. En los casos que la alerta se active por el vencimiento o inexistencia de sopor- te del cumplimiento de requisitos críticos de operación, la Superintendencia de Transporte validará la conformidad, apoyándose en el proveedor homologado del Sistema, de los documentos cargados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles con el apoyo de los proveedores homologados del Sistema.

3. Una vez validada satisfactoriamente la subsanación por parte del CDA, se proce- derá al cese de la alerta en el Sistema. La marcación sobre los servicios pasados, sin embargo, persistirá en el registro histórico como evidencia de la irregularidad ocurrida.

4. La acción de validación de los documentos que soportan la subsanación realiza- da, deberá igualmente quedar guardada en los registros (logs) del Sistema, con la identificación del usuario que realizó dicha validación y la fecha y hora exacta de su realización.

Para cualquiera de las pruebas, el proveedor tecnológico del software y tecnología de generación de resultados debe informar de manera inmediata al operador homologado SICOV siempre que se modifiquen los valores de ajuste, tanto para valores almacenados en el mismo sistema de inspección como para ajustes hechos con el software de inspección propiamente en el hardware de los equipos. h) Restricción progresiva del uso de recursos del SICOV ante el vencimiento de documentos críticos:

Desde el momento exacto del vencimiento de un documento crítico, el SICOV activará simultáneamente la alerta temprana por incumplimiento y la marcación de irregularidad Para asegurar el cumplimiento de lo aquí previsto, se debe garantizar la sincronización precisa de horarios de los sistemas, lo cual es necesario para garantizar consistencia y trazabilidad de los datos.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 86 DIARIO OFICIAL

Artículo 13.

Modifíquese el numeral 2.5.11.1.2. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

sobre todos los servicios que se presten bajo esa condición, conforme a lo previsto en los literales (b) y (c) del presente numeral.

“2.5.11.1.2. Lectores biométricos especializados de huellas Sin perjuicio de lo anterior, el SICOV permitirá al organismo de apoyo continuar utilizando los recursos del sistema durante las cuatro (4) horas calendario siguientes a la fecha exacta del vencimiento.

Los lectores de huellas especializados que se utilizarán para validar biométricamente la identidad de usuarios y personal del CDA deberán contar con homologación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) bajo los estándares de la última versión del Anexo Técnico expedido por esa entidad.

Ubicación: Estos dispositivos deberán estar instalados (i) en la recepción de los CDA para el enrolamiento inicial del personal y los usuarios del servicio, así como (ii) en las líneas de inspección, para garantizar que se puedan realizar validaciones de identidad contra las réplicas de las bases de datos de la RNEC en caso de no resultar validada exitosamente la identidad del personal técnico con la tecnología de reconocimiento facial (selfie vs. Template), o en caso de indisponibilidad o falla de este servicio.

Vencidas las cuatro (4) horas sin que el CDA haya cargado en el SICOV el documento actualizado que subsane el incumplimiento, para dar trámite a la verificación descrita en el literal (g), el Sistema activará automáticamente una restricción de uso de recursos, que restringirá al organismo de apoyo utilizar las funcionalidades del SICOV para realizar las validaciones de identidad del personal, asignar agenda, y en general para realizar otras operaciones que impliquen el uso de los recursos del sistema, hasta tanto cargue y se valide el documento actualizado que acredite el cumplimiento vigente del requisito crítico vencido, conforme a lo previsto en el literal (g). El cese de la restricción de uso de recursos operará una vez el organismo de apoyo cargue el documento actualizado y se verifique en el Sistema, por parte del operador homologado, su vigencia formal, conforme a lo previsto en el literal (g).

Estos lectores biométricos podrán estar incorporados/integrados en tabletas u otros dispositivos móviles que se utilicen como puntos de validación de identidad, siempre que esta integración sea segura y facilite la realización del proceso con eficiencia”.

Artículo 14.

Modifíquese el numeral 2.5.11.1.4. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“2.5.11.1.4. Dispositivos para la validación de identidad en recepción, oficina de verificación de resultados y pista:

El sistema comunicará de manera inmediata al organismo de apoyo, a través de su correo electrónico, sobre: el vencimiento detectado y el documento específico que debe actualizarse; la activación de la alerta temprana y la marcación de irregularidad sobre los servicios prestados desde el vencimiento; el tiempo restante de la ventana de cuatro (4) horas antes de la activación de la restricción de recursos; y la activación de la restricción de recursos al vencimiento del plazo, con indicación del procedimiento para subsanar el incumplimiento y restablecer el acceso a los recursos del sistema”.

Artículo 12.

Modifíquese el numeral 2.5.11.1.1.1. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

En línea con lo dispuesto en el numeral 2.5.11.1.2., los proveedores homologados del SICOV deberán suministrar y soportar dispositivos de ubicación fija o móvil que permitan la validación de identidad con tecnología de reconocimiento facial. Estos dispositivos deberán ser instalados o ubicados de la siguiente manera, según la naturaleza del servicio prestado por el organismo de apoyo:

“2.5.11.1.1.1. Rack de equipos

1. Ubicación:

Debe tener las siguientes características mínimas:

- La recepción y puntos de validación de los FUR en los CDA deben contar con puntos fijos de validación de identidad de propietarios y tenedores de vehículos y del personal certificador de las RTMyEC.

- Rack de piso, tipo metálico con pintura electrostática, con llave y con rodachinas.

- Altura mínimo de 1.80 metros, 38 Unidades de Rack.

- Las pistas de los CDA deben contar con puntos móviles o fijos de validación de identidad del personal técnico de inspecciones.

- Tendrán mínimo dos extractores de desempeño industrial debidamente conectados a un circuito normal.

2. Especificaciones técnicas mínimas: Estos dispositivos deberán contar con las siguientes características:

- Serán armados con sus respectivos organizadores y cuatro (4) rieles ajustables para equipos de 19” de ancho, además debe incluir un barraje de puesta a tierra (TGB).

- Cámaras: Cámaras de sensor digital de alta definición que produzcan imágenes nítidas con alto grado de detalle, compatibles con la tecnología de reconocimiento facial descrita en este Anexo Técnico.

- Tecnología de GPS: Integrada para georreferenciación.

- Tendrán vidrio templado en la parte frontal de la puerta con posibilidad de desmontar sus tapas laterales y traseras.

- El rack suministrará las multitomas con supresor de transientes y protección para aislamiento de circuitos, cuando se presente sobre corrientes en la red. Estás multitomas deberán estar conectadas a la UPS a través de un circuito independiente de la red regulada, realizando las adecuaciones eléctricas requeridas.

- Debe llevar bandejas porta equipos según la necesidad del sitio.

3. Dispositivos de validación de identidad con biometría dactilar: Los puntos fijos de identificación con que cuente la sede del CDA, deberán contar con lec- tores biométricos dactilares, preferiblemente integrados de forma segura y de- dicada en caso de ‘ir acompañados de dispositivos móviles. Estos dispositivos funcionarán como mecanismo alternativo en caso de que no resulten exitosos los intentos de validación del personal técnico durante las pruebas con la tecnología de reconocimiento facial, o en caso de indisponibilidad o falla de este servicio”.

- Se tendrá una alerta por apertura y movimientos del rack, para monitoreo desde el SOC.

Artículo 15.

Modifíquese el numeral 2.5.11.1.7. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“2.5.11.1.7. Dispositivo digitalizador de firmas Se dispondrá de una cámara IP para el monitoreo permanente del rack de comunicaciones y la generación de evidencia visual ante eventos de apertura, manipulación o acceso no autorizado. Esta cámara deberá cumplir como mínimo con las siguientes características:

Es el dispositivo móvil (smartphone o Tablet) o pad de firmas para la captura de la firma manuscrita digitalizada de los usuarios y personal del organismo de apoyo.

- Tipo domo IP.

- Resolución mínima 1920 x 1080 (2 MP).

- Sensor CMOS de escaneo progresivo.Compresión H.265/H.264.

- Día/Noche con filtro IR mecánico {ICR).

Este dispositivo servirá para obtener la autorización previa, expresa e informada del personal del organismo de apoyo y de los usuarios del servicio, para el tratamiento de sus datos personales y biométricos a través del SICOV, informándoles claramente sobre las finalidades del tratamiento, el uso de tecnologías de reconocimiento facial, monitoreo de permanencia, y demás aspectos relevantes conforme a la Ley 1581 de 2012 y las demás normas reglamentarias”.

- Iluminación infrarroja integrada con alcance mínimo de 20 m.

Artículo 16.

Modifíquese el numeral 2.5.11.1.8. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, así:

- Lente varifocal motorizado, con distancia focal aproximada entre 2.8 y 12 mm o equivalente.

“2.5.11.1.5. Infraestructura descentralizada para el reconocimiento facial.

- Ajuste remoto de zoom y enfoque desde la interfaz web o VMS, sin necesidad de desmontar la cámara.

- Alimentación PoE conforme IEEE 802.3af o 802.3at.

- WDR mínimo de 120 dB.

El proveedor del SICOV deberá instalar infraestructura descentralizada en la sede de los organismos de apoyo, a fin de permitir el funcionamiento eficiente de los equipos y la tecnología de reconocimiento facial, tanto para enrolamiento del personal de inspección vehicular y de usuarios del servicio, como para la validación de identidad durante la realización de las RTMyEC.

- Clasificación IP66 o superior.

- Clasificación IK10 (deseable).

- Al menos una entrada y una salida de alarma (opcional según la arquitectura del proyecto).

El sistema debe reconocer sujetos que aparezcan simultáneamente en diversos flujos de video (streams) proporcionados por cámaras IP. Los equipos y la tecnología para el reconocimiento facial deben contar con lo mínimo exigido por fabricante (necesidades de GPU o CPU).

- Compatible con ONVIF Profile S y Profile T.EI Rack deberá estar protegido a través de un sistema de cierre electrónico mediante un token con el fin de garan- tizar la seguridad de los equipos SICOV”.

Deberá instalarse una NAS con capacidad de almacenar la información necesaria para la validación biométrica facial, registros y log transaccionales del CDA, atendiendo la política de conservación de información indicada por la Superintendencia de Transporte.

87 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL El software de reconocimiento facial debe contar, como mínimo, con los siguientes componentes técnicos:

Al ser instalado en los centros, deberá disponerse del espacio necesario en el armario o rack de protección existente en el CDA y una UPS Online con autonomía de 4 horas para soportar la operación por caída del servicio de energía.

1. SDK o APK que permita hacer captura automática de foto para el proceso de detección de vida y cifrado de foto.

El proveedor del SICOV deberá garantizar la infraestructura de procesamiento necesaria para garantizar el funcionamiento eficiente de los componentes, equipos y la tecnología de reconocimiento facial, cumpliendo estrictamente con las exigencias previstas en el presente Anexo, con los ANS definidos y la eficiencia requerida para la normal operación de los CDA.

Para el momento del enrolamiento inicial de usuarios y personal del CDA, la captura de fotografía se hará atendiendo lo previsto por la ICAO (Organización de Aviación Civil Internacional) para reconocimiento facial, atendiendo, entre otras, y como mínimo, las siguientes:

- La fotografía debe mostrar ambos ojos con claridad (Eyedistance).

- El rostro debe estar mirando directamente a la cámara (Non_frontal) La imagen debe tener un foco nítido y claro (Blurred).

La infraestructura debe cumplir con normativa de seguridad informática y protección de datos biométricos, asegurando trazabilidad y auditoría. Se relacionan, a continuación, las características mínimas de cada componente que se deberán garantizar para esta infraestructura específica:

- Se requiere iluminación, brillo y contraste adecuados (Bad_lighting).

Workstation - No debe haber exceso de brillo o reflejos que afecten la calidad (Hot_spots).

Requisitos mínimos:

- El rostro debe ocupar el 80% o más de la fotografía (Low_dynamic).

- Los ojos deben estar abiertos y claramente visibles (Eye_closed).

- Se requiere una exposición neutra, sin filtros ni efectos (Bad_exposure).

- No debe haber reflejos en los lentes (gafas) (Glasses_reflections).

2. Algoritmo de reconocimiento de rostro vivo o liveness detection (activo o pasivo) certificado por el NIST o por un laboratorio autorizado por el NIST en ataques de presentación PAD nivel 1 y 2 con fecha de presentación no mayor a dos años. El algoritmo debe contar con un APK o SDK para dispositivos móviles por lo menos compatibles con sistemas operativos iOS y Android.

3. Cotejador facial (matcher): los algoritmos de cotejo facial deben estar certifi- cados por el NIST en:

- Face Recognition Technology Evaluation (FRTE) 1:1.

- Galería MUGSHOT, Prueba MUGSHOT ∆T ≥ 12 YRS debe ser menor o igual a 0.0040 puntos de precisión.

- Procesador: Arquitectura x86-64, mínimo 8 núcleos físicos (Core i9, Ryzen 9, Xeon, o equivalentes de generaciones recientes con soporte vigente del fabricante). - Memoria RAM: 32GB DDR5 - Almacenamiento: Disco de Estado Sólido (SSD) de 1 TB o Superior - RAID: 5/6 - Puertos Ethernet RJ45: 2 x 1.5 GbE. - Ranuras PCie: 2 para expansión - Tarjeta de Video: 1 Unidad de procesamiento gráfico independiente con soporte para librerías de inteligencia artificial. Deberá contar con una memoria de video mínima de 12 GB, capaz de procesar inferencias de modelos biométricos en un tiempo no superior a dos (2) segundos por validación. Debe tener 192 núcleos de tensor de cuarta generación o superior, con una GPU que sirva como multiplicador de rendimiento y de aceleración para garantizar la eficiencia de la tecnología de reconocimiento facial.

- Galería VISA Prueba Border. El resultado debe ser menor o igual a 0.0040 puntos precisión.

NAS Requisitos mínimos:

- Bahías: 6 La fecha de presentación de las pruebas no puede ser superior a los 2 años y deberán realizarse nuevamente cada 2 años. Las constancias del cumplimiento de esta obligación se remitirán a la Superintendencia dentro del mes siguiente a la obtención de los resultados.

- Procesador: Quad Core AMO Ryzen o Intel Core 15 o l7Compatible (o Superior) b) Reconocimiento facial para validación durante la realización de la RTMyEC - Memoria RAM: 16 GB expandible Capacidades de enrutamiento Este servicio específico será utilizado específicamente para realizar las validaciones de identidad que debe efectuar el personal de inspección técnica al inicio y al final de cada prueba.

La solución de reconocimiento facial que se debe utilizar en estos casos debe ser capaz de detectar y reconocer continuamente rostros de individuos registrados en el ABIS utilizando cámaras IP, aun cuando los sujetos se encuentren a distancia y en movimiento, y sin requerir ningún tipo de colaboración o asistencia. Deberá reconocer simultáneamente varias caras en el mismo flujo de vídeo, permitiendo el reconocimiento 1:N, y cumpliendo en todo caso los siguientes requisitos:

Velocidad de comparación: El algoritmo deberá tener la capacidad de comparar 100 millones de descriptores biométricos por segundo.

- Capa de operación: Deberá Operar tanto en la capa de enlace de datos como en la capa de red, combinando la funcionalidad de un switch tradicional con la de un router. Deberá reenviar paquetes IP utilizando direcciones IP y debe realizar enrutamiento entre diferentes segmentos de red o VLANs. - Deberá utilizar protocolos de enrutamiento (como OSPF o BGP, de forma más sencilla que un router dedicado) y mantener tablas de enrutamiento para tomar decisiones sobre la mejor ruta para el tráfico. - Contar con capacidad para redes más grandes que requieren una conectividad VLAN robusta y un rendimiento de enrutamiento más rápido dentro de la red local (LAN)”.

Artículo 17.

Modifíquese el numeral 2.5.11.2.1. del Anexo Técnico adoptado a través Velocidad de extracción de plantillas faciales: El sistema debe tener el rendimiento para extraer plantillas faciales con una velocidad de 1 milisegundo por rostro. de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“2.5.11.2.1. Software de reconocimiento facial para validación de identidad. a) Reconocimiento facial para enrolamiento y validación de FUR.

Formatos de imagen soportados: La solución de reconocimiento facial permitirá el registro de sujetos a partir de formatos de imagen estándares, como JPEG, JPG, PNG o BMP; así como ficheros NIST (estándar (ANSI/NIST-ITL 1-2000).

El operador homologado deberá incorporar al sofware SICOV un servicio/tecnología de reconocimiento facial de alto rendimiento y eficiencia, especialmente diseñado para la identificación de personas a través de la comparación selfie vs. Documento y vs. template biométrico.

Formatos de vídeo soportados: La solución debe ser capaz de obtener el flujo de vídeo directamente de cámaras IP, y proporcionará medios para su integración en sistemas de gestión de vídeo (VMS). Será compatible con los protocolos MJPEG, H.264, H.265, RTSP y HTTP (modo snapshot) para la obtención de flujos de vídeo o fotogramas individuales.

Este servicio específico será utilizado específicamente para el enrolamiento del personal vinculado al CDA y a los usuarios que presenten los vehículos para la RTMyEC. Así mismo, se utilizará para realizar las validaciones de identidad que deben efectuar los ingenieros certificadores de los resultados de la inspección vehicular.

Procesamiento de imágenes: La solución debe ser capaz de analizar 600 imágenes por segundo utilizando un sólo servidor mediante tecnologías GPU a una resolución de 1080p, o bien 125 imágenes por segundo en resolución 4K, y 25 fps a 8K. La generación de eventos debe producirse en el espacio de un segundo desde la recepción del frame para al menos el 90% del número total de eventos generados.

Esta solución deberá mostrar efectividad en la validación de identidad aún con eventos de obstrucción de rostro como el uso de gafas, mascarilla, pañuelos o gorras, cambios en la expresión facial, condiciones difíciles de iluminación y rotaciones moderadas de rostro.

Cumplimiento de normas: El algoritmo de matcher debe haber estado en pruebas NIST”.

El servicio debe tener mínimo las siguientes características:

Artículo 18.

Modifíquese el numeral 2.5.13.4. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2878 de 2026, el cual quedará así:

“2.5.13.4. Subsistema ABIS y capacidades de Inteligencia Artificial El CPD - Analítico y de Identificación alojará y procesará los modelos avanzados requeridos para la seguridad del sistema, incluyendo:

- Capacidad de trabajar sobre cámaras IP de alta resolución, - Realizar la validación de identidad de manera automática (sin intervención humana) y no invasiva, - Capacidad para identificar personas a partir de una o varias fotografías o video (templates). - Contar con una API de integración disponible para integrarse al SICOV.

1. Subsistema ABIS (Automated Biometric Identification System): Conforme a lo descrito en el capítulo de requisitos técnicos y tecnológicos, actuará como el repositorio centralizado oficial para el proceso de validación de reconocimiento

Componentes técnicos:

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 88 DIARIO OFICIAL facial. Deberá soportar la identificación 1: N (uno a muchos), 1: 1 (uno a uno) y con algoritmos de alta precisión para evitar la suplantación de identidad. establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política.

2. Modelos de detección de fraude: Ejecución de algoritmos de Machine Lear- ning orientados a la detección de patrones anómalos (ej. instructores dictando clase en dos sitios, telemetría simulada, patrones de huellas atípicos).

Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: “definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores”.

3. Propiedad Intelectual: Todo modelo de datos, tablero de control, algoritmo de detección de fraude o reporte desarrollado específicamente para la función de IVC en este componente será propiedad exclusiva de la Superintendencia de Transporte en cuanto a su uso y explotación para fines públicos”.

Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo:

“Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que:

Artículo 19.

Actualización del Plan de Trabajo por los operadores homologados en régimen de transición. Los operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en régimen de transición presentarán ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro de los diez (10) días siguientes a dicha fecha, un Plan de Trabajo detallado actualizado conforme al nuevo cronograma de fases y fechas establecido en el artículo 13 de la Resolución número 2878 de 2026, modificado mediante la presente resolución.

a) Esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) Esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea”.

Dicho plan contendrá como mínimo la desagregación de los hitos técnicos para el cumplimiento de cada fase, el cronograma de desarrollo, pruebas y despliegue de la arquitectura del SICOV para CDA, el plan de migración de datos históricos y la estrategia de socialización y gestión del cambio con los organismos de apoyo vinculados. La Superintendencia de Transporte, a través de esa Superintendencia Delegada, realizará el seguimiento al cumplimiento de los avances con base en este instrumento.

Artículo 20.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario Oficial.

Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente, Alfredo Enrique Piñeres Olave.

Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

(C. F.).

Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que:

Unidades Administrativas Especiales Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)” (subraya fuera del original)

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 02478 DE 2026

Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil.

(agosto 4) por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

Que el Decreto número 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene como objetivo “garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales”.

El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto número 410 de 1971, artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto número 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: “aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea”, estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente.

Que el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: “Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente”.

Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) establece que: “La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos”, y que “se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto” en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea.

Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen.

Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación.

Que el artículo 37 del Convenio de Chicago establece que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados.

Que la sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto 89 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo.

Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos. interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/ helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas.

Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1º del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea.

Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies limitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general.

Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado “Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos”, en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea.

Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto.

Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplimiento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998.

Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil —temporal o permanente— que se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC.

Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas específicas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26- 000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez, al señalar:

Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://survey123.arcgis.com/ share/a266b46223be427bb632506c4d4741a8 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración”.

Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil:

Artículo 1°.

Sectorización de alturas. Establézcase la sectorización de alturas en la ciudad de Santa Marta para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea.

La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

“Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria”.

Para tal efecto, se definen tres (3) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera: a) Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

La cual se encuentra definida de la siguiente manera para AREA1-PISTA-2B- OPERATIVA-SANTA MARTA-SIMON BOLIVAR-SKSM- MAGDALDENA.

Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos de la ciudad de Santa Marta contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional.

Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 13, colindando con las aguas del Mar Caribe y la zona urbana norte de la ciudad.

PUNTO LATITUD LONGITUD 1 11°15’47.75”N 74°15’0.61”W 2 11°15’47.93”N 74°14’50.71”W Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas del aeródromo SIMON BOLIVAR-SKSM, definidas en la Resolución número 01782 del 4 de septiembre de 2023 en la cual se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies limitadoras de obstáculos.

3 11°15’48.10”N 74°14’40.82”W 4 11°15’48.28”N 74°14’30.92”W 5 11°15’48.45”N 74°14’21.03”W 6 11°15’48.63”N 74°14’11.13”W En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea.

7 11°15’48.81”N 74°14’1.24”W 8 11°15’48.98”N 74°13’51.34”W Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 90 DIARIO OFICIAL PUNTO LATITUD LONGITUD PUNTO LATITUD LONGITUD 9 11°15’49.16”N 74°13’41.44”W 61 11°10’14.50”N 74°12’21.85”W 10 11°15’49.33”N 74°13’31.55”W 62 11°10’9.50”N 74°12’13.36”W 11 11°15’49.51”N 74°13’21.65”W 63 11°10’4.00”N 74°12’5.18”W 12 11°15’49.68”N 74°13’11.76”W 64 11°9’58.10”N 74°11’57.30”W 13 11°15’49.86”N 74°13’1.86”W 65 11°9’51.78”N 74°11’49.76”W 66 11°9’45.05”N 74°11’42.59”W 67 11°9’37.96”N 74°11’35.78”W 68 11°9’30.50”N 74°11’29.40”W 69 11°9’22.73”N 74°11’23.41”W Límite Oriental: El límite se encuentra comprendido entre los puntos 13 y 187 en sentido norte-sur desde el sector costero de Taganga hasta la zona llana de Palermo, colindando con las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, el área rural del corregimiento de Minca, el sector de Bonda y la vía Troncal del Caribe (Ruta Nacional 90).

70 11°9’14.62”N 74°11’17.89”W PUNTO LATITUD LONGITUD 71 11°9’6.25”N 74°11’12.80”W 13 11°15’49.86”N 74°13’1.86”W 72 11°8’57.60”N 74°11’8.20”W 14 11°15’42.97”N 74°12’58.87”W 73 11°8’48.72”N 74°11’4.07”W 15 11°15’33.20”N 74°12’58.69”W 74 11°8’39.64”N 74°11’0.43”W 16 11°15’23.43”N 74°12’58.52”W 75 11°8’30.37”N 74°10’57.33”W 17 11°15’13.67”N 74°12’58.34”W 76 11°8’20.95”N 74°10’54.70”W 18 11°15’9.62”N 74°12’52.38”W 77 11°8’11.40”N 74°10’52.64”W 19 11°15’9.47”N 74°12’42.49”W 78 11°8’1.75”N 74°10’51.08”W 20 11°15’9.31”N 74°12’32.59”W 79 11°7’52.04”N 74°10’50.07”W 21 11°15’0.97”N 74°12’31.26”W 80 11°7’42.28”N 74°10’49.59”W 22 11°14’51.20”N 74°12’31.41”W 81 11°7’32.51”N 74°10’49.41”W 23 11°14’41.43”N 74°12’31.57”W 82 11°7’22.74”N 74°10’49.23”W 24 11°14’31.66”N 74°12’31.72”W 83 11°7’12.98”N 74°10’49.06”W 25 11°14’21.90”N 74°12’31.88”W 84 11°7’3.21”N 74°10’48.88”W 26 11°14’12.13”N 74°12’32.03”W 85 11°6’53.44”N 74°10’48.71”W 27 11°14’4.20”N 74°12’33.99”W 86 11°6’43.67”N 74°10’48.55”W 28 11°14’4.35”N 74°12’43.89”W 87 11°6’33.91”N 74°10’48.81”W 29 11°14’4.50”N 74°12’53.78”W 88 11°6’24.17”N 74°10’49.60”W 30 11°13’58.40”N 74°12’57.31”W 89 11°6’14.49”N 74°10’50.91”W 31 11°13’48.64”N 74°12’57.12”W 90 11°6’4.90”N 74°10’52.79”W 32 11°13’38.87”N 74°12’56.92”W 91 11°5’55.42”N 74°10’55.16”W 33 11°13’29.10”N 74°12’56.72”W 92 11°5’46.08”N 74°10’58.07”W 34 11°13’28.89”N 74°12’46.89”W 93 11°5’36.92”N 74°11’1.49”W 35 11°13’28.74”N 74°12’37.00”W 94 11°5’27.94”N 74°11’5.39”W 36 11°13’24.84”N 74°12’31.02”W 95 11°5’19.20”N 74°11’9.81”W 37 11°13’15.07”N 74°12’31.18”W 96 11°5’10.70”N 74°11’14.68”W 38 11°13’5.30”N 74°12’31.33”W 97 11°5’2.49”N 74°11’20.03”W 39 11°12’55.53”N 74°12’31.49”W 98 11°4’54.57”N 74°11’25.82”W 40 11°12’45.77”N 74°12’31.64”W 99 11°4’46.97”N 74°11’32.03”W 41 11°12’36.00”N 74°12’31.80”W 100 11°4’39.73”N 74°11’38.67”W 42 11°12’26.23”N 74°12’31.95”W 101 11°4’32.83”N 74°11’45.67”W 43 11°12’23.64”N 74°12’39.15”W 102 11°4’26.35”N 74°11’53.07”W 44 11°12’23.79”N 74°12’49.04”W 103 11°4’20.26”N 74°12’0.80”W 45 11°12’20.40”N 74°12’55.34”W 104 11°4’14.59”N 74°12’8.86”W 46 11°12’10.64”N 74°12’55.14”W 105 11°4’9.38”N 74°12’17.22”W 47 11°12’0.87”N 74°12’54.95”W 106 11°4’6.62”N 74°12’17.12”W 48 11°11’51.10”N 74°12’54.75”W 107 11°4’6.47”N 74°12’7.23”W 49 11°11’41.33”N 74°12’54.56”W 108 11°3’57.48”N 74°12’6.58”W 50 11°11’31.57”N 74°12’54.37”W 109 11°3’47.71”N 74°12’6.73”W 51 11°11’21.80”N 74°12’54.17”W 110 11°3’37.94”N 74°12’6.89”W 52 11°11’12.16”N 74°12’55.13”W 111 11°3’28.17”N 74°12’7.04”W 53 11°11’2.68”N 74°12’57.51”W 112 11°3’18.40”N 74°12’7.20”W 54 11°10’53.20”N 74°12’59.90”W 113 11°3’8.63”N 74°12’7.36”W 55 11°10’43.72”N 74°13’2.29”W 114 11°3’1.38”N 74°12’9.97”W 56 11°10’34.24”N 74°13’4.68”W 115 11°3’1.53”N 74°12’19.86”W 57 11°10’29.85”N 74°12’58.16”W 116 11°3’1.68”N 74°12’29.75”W 58 11°10’26.75”N 74°12’48.78”W 117 11°3’1.84”N 74°12’39.64”W 59 11°10’23.15”N 74°12’39.58”W 118 11°2’57.57”N 74°12’45.04”W 60 11°10’19.08”N 74°12’30.59”W 91 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL PUNTO LATITUD LONGITUD PUNTO LATITUD LONGITUD 119 11°2’47.80”N 74°12’44.86”W 177 10°56’37.06”N 74°11’36.97”W 120 11°2’38.03”N 74°12’44.68”W 178 10°56’27.29”N 74°11’37.00”W 121 11°2’28.26”N 74°12’44.51”W 179 10°56’17.52”N 74°11’37.04”W 122 11°2’18.50”N 74°12’44.33”W 180 10°56’7.76”N 74°11’37.07”W 123 11°2’8.73”N 74°12’44.15”W 181 10°55’57.99”N 74°11’37.10”W 124 11°1’58.96”N 74°12’43.98”W 182 10°55’48.22”N 74°11’37.13”W 125 11°1’49.19”N 74°12’43.80”W 183 10°55’38.45”N 74°11’37.16”W 126 11°1’39.43”N 74°12’43.63”W 184 10°55’28.68”N 74°11’37.19”W 127 11°1’29.66”N 74°12’43.45”W 185 10°55’18.91”N 74°11’37.22”W 128 11°1’19.89”N 74°12’43.28”W 186 10°55’9.14”N 74°11’37.25”W 129 11°1’10.12”N 74°12’43.10”W 187 10°54’59.59”N 74°11’37.51”W 130 11°1’0.35”N 74°12’42.92”W 131 11°0’50.59”N 74°12’42.75”W Límite Sur: El límite se encuentra comprendido entre los puntos 187 y 221 colindando directamente con las zonas rurales de Riofrío y los sectores agrícolas al norte de Medellín (Magdalena).

132 11°0’45.90”N 74°12’37.43”W 133 11°0’45.75”N 74°12’27.55”W PUNTO LATITUD LONGITUD 134 11°0’45.60”N 74°12’17.66”W 187 10°54’59.59”N 74°11’37.51”W 135 11°0’39.29”N 74°12’14.20”W 188 10°54’59.55”N 74°11’47.39”W 136 11°0’31.62”N 74°12’12.21”W 189 10°54’59.51”N 74°11’57.28”W 137 11°0’31.66”N 74°12’2.32”W 190 10°54’59.48”N 74°12’7.16”W 138 11°0’31.69”N 74°11’52.44”W 191 10°54’59.44”N 74°12’17.05”W 139 11°0’31.73”N 74°11’42.55”W 192 10°54’59.40”N 74°12’26.93”W 140 11°0’25.86”N 74°11’38.59”W 193 10°54’59.36”N 74°12’36.82”W 141 11°0’16.10”N 74°11’38.55”W 194 10°54’59.32”N 74°12’46.70”W 142 11°0’6.33”N 74°11’38.51”W 195 10°54’59.28”N 74°12’56.59”W 143 10°59’56.56”N 74°11’38.47”W 196 10°54’59.24”N 74°13’6.47”W 144 10°59’46.79”N 74°11’38.43”W 197 10°54’59.20”N 74°13’16.36”W 145 10°59’37.02”N 74°11’38.39”W 198 10°54’59.16”N 74°13’26.24”W 146 10°59’27.25”N 74°11’38.36”W 199 10°54’59.12”N 74°13’36.13”W 147 10°59’17.48”N 74°11’38.32”W 200 10°54’59.08”N 74°13’46.01”W 148 10°59’7.71”N 74°11’38.28”W 201 10°54’59.04”N 74°13’55.90”W 149 10°58’57.94”N 74°11’38.24”W 202 10°54’59.00”N 74°14’5.78”W 150 10°58’48.17”N 74°11’38.20”W 203 10°54’58.96”N 74°14’15.67”W 151 10°58’47.61”N 74°11’28.73”W 204 10°54’58.92”N 74°14’25.55”W 152 10°58’47.46”N 74°11’18.85”W 205 10°54’58.88”N 74°14’35.44”W 153 10°58’47.31”N 74°11’8.96”W 206 10°54’58.84”N 74°14’45.32”W 154 10°58’47.15”N 74°10’59.07”W 207 10°54’58.80”N 74°14’55.21”W 155 10°58’47.00”N 74°10’49.19”W 208 10°54’58.76”N 74°15’5.09”W 156 10°58’46.84”N 74°10’39.30”W 209 10°54’58.72”N 74°15’14.98”W 157 10°58’46.29”N 74°10’29.83”W 210 10°54’58.68”N 74°15’24.86”W 158 10°58’36.53”N 74°10’29.98”W 211 10°54’58.64”N 74°15’34.75”W 159 10°58’26.76”N 74°10’30.14”W 212 10°54’58.60”N 74°15’44.63”W 160 10°58’16.99”N 74°10’30.30”W 213 10°54’58.56”N 74°15’54.52”W 161 10°58’7.22”N 74°10’30.45”W 214 10°54’58.52”N 74°16’4.40”W 162 10°57’57.45”N 74°10’30.61”W 215 10°54’58.48”N 74°16’14.29”W 163 10°57’47.68”N 74°10’30.77”W 216 10°54’58.44”N 74°16’24.17”W 164 10°57’41.63”N 74°10’34.57”W 217 10°54’58.39”N 74°16’34.06”W 165 10°57’41.79”N 74°10’44.45”W 218 10°54’58.35”N 74°16’43.94”W 166 10°57’41.94”N 74°10’54.34”W 219 10°54’58.31”N 74°16’53.83”W 167 10°57’42.10”N 74°11’4.22”W 220 10°54’58.27”N 74°17’3.71”W 168 10°57’42.25”N 74°11’14.11”W 221 10°54’58.45”N 74°17’13.37”W 169 10°57’42.40”N 74°11’23.99”W 170 10°57’42.55”N 74°11’33.88”W 171 10°57’35.68”N 74°11’36.79”W 172 10°57’25.91”N 74°11’36.82”W Límite Occidental: El límite se encuentra comprendido por los puntos 221 y 376 en sentido sur-norte, iniciando desde el complejo lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta en la jurisdicción de Pueblo Viejo y Tasajeras, y ascendiendo en línea recta por el golfo y la línea costera hasta colindar directamente con las aguas del Mar Caribe en los sectores de Gaira, El Rodadero, Playa Blanca y la Bahía de Santa Marta.

173 10°57’16.14”N 74°11’36.85”W PUNTO LATITUD LONGITUD 174 10°57’6.37”N 74°11’36.88”W 221 10°54’58.45”N 74°17’13.37”W 175 10°56’56.60”N 74°11’36.91”W 222 10°55’8.22”N 74°17’13.42”W 176 10°56’46.83”N 74°11’36.94”W 223 10°55’17.99”N 74°17’13.46”W Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 92 DIARIO OFICIAL PUNTO LATITUD LONGITUD PUNTO LATITUD LONGITUD 224 10°55’27.76”N 74°17’13.50”W 282 11°2’26.06”N 74°14’46.06”W 225 10°55’37.53”N 74°17’13.54”W 283 11°2’35.83”N 74°14’46.23”W 226 10°55’47.30”N 74°17’13.58”W 284 11°2’45.60”N 74°14’46.40”W 227 10°55’57.07”N 74°17’13.63”W 285 11°2’55.36”N 74°14’46.56”W 228 10°56’6.84”N 74°17’13.67”W 286 11°3’5.13”N 74°14’46.73”W 229 10°56’16.61”N 74°17’13.71”W 287 11°3’14.62”N 74°14’44.41”W 230 10°56’26.37”N 74°17’13.75”W 288 11°3’24.10”N 74°14’42.02”W 231 10°56’36.14”N 74°17’13.79”W 289 11°3’33.58”N 74°14’39.63”W 232 10°56’45.91”N 74°17’13.84”W 290 11°3’43.06”N 74°14’37.24”W 233 10°56’55.68”N 74°17’13.88”W 291 11°3’50.67”N 74°14’38.10”W 234 10°57’5.45”N 74°17’13.92”W 292 11°3’53.50”N 74°14’47.57”W 235 10°57’15.22”N 74°17’13.96”W 293 11°3’56.88”N 74°14’56.85”W 236 10°57’24.99”N 74°17’14.01”W 294 11°4’0.72”N 74°15’5.94”W 237 10°57’34.76”N 74°17’14.05”W 295 11°4’5.06”N 74°15’14.79”W 238 10°57’44.53”N 74°17’14.09”W 296 11°4’9.87”N 74°15’23.40”W 239 10°57’54.30”N 74°17’14.13”W 297 11°4’15.12”N 74°15’31.74”W 240 10°58’4.06”N 74°17’14.17”W 298 11°4’20.84”N 74°15’39.76”W 241 10°58’13.83”N 74°17’14.22”W 299 11°4’26.94”N 74°15’47.47”W 242 10°58’23.60”N 74°17’14.26”W 300 11°4’33.50”N 74°15’54.81”W 243 10°58’33.37”N 74°17’14.30”W 301 11°4’40.41”N 74°16’1.80”W 244 10°58’43.14”N 74°17’14.34”W 302 11°4’47.69”N 74°16’8.38”W 245 10°58’52.91”N 74°17’14.39”W 303 11°4’55.32”N 74°16’14.56”W 246 10°59’2.68”N 74°17’14.43”W 304 11°5’3.27”N 74°16’20.31”W 247 10°59’12.45”N 74°17’14.47”W 305 11°5’11.52”N 74°16’25.60”W 248 10°59’22.22”N 74°17’14.51”W 306 11°5’20.03”N 74°16’30.45”W 249 10°59’31.98”N 74°17’14.56”W 307 11°5’28.81”N 74°16’34.79”W 250 10°59’41.75”N 74°17’14.60”W 308 11°5’37.79”N 74°16’38.67”W 251 10°59’51.52”N 74°17’14.64”W 309 11°5’46.98”N 74°16’42.03”W 252 11°0’1.29”N 74°17’14.68”W 310 11°5’56.33”N 74°16’44.88”W 253 11°0’11.06”N 74°17’14.73”W 311 11°6’5.82”N 74°16’47.23”W 254 11°0’20.83”N 74°17’14.77”W 312 11°6’15.42”N 74°16’49.02”W 255 11°0’30.38”N 74°17’14.58”W 313 11°6’25.11”N 74°16’50.32”W 256 11°0’30.42”N 74°17’4.70”W 314 11°6’34.85”N 74°16’51.03”W 257 11°0’30.46”N 74°16’54.81”W 315 11°6’44.61”N 74°16’51.29”W 258 11°0’30.50”N 74°16’44.92”W 316 11°6’54.38”N 74°16’51.47”W 259 11°0’30.54”N 74°16’35.03”W 317 11°7’4.15”N 74°16’51.65”W 260 11°0’30.59”N 74°16’25.14”W 318 11°7’13.92”N 74°16’51.83”W 261 11°0’30.63”N 74°16’15.26”W 319 11°7’23.68”N 74°16’52.01”W 262 11°0’30.67”N 74°16’5.37”W 320 11°7’33.45”N 74°16’52.19”W 263 11°0’30.71”N 74°15’55.48”W 321 11°7’43.22”N 74°16’52.19”W 264 11°0’30.75”N 74°15’45.59”W 322 11°7’52.97”N 74°16’51.65”W 265 11°0’30.79”N 74°15’35.70”W 323 11°8’2.68”N 74°16’50.61”W 266 11°0’30.83”N 74°15’25.82”W 324 11°8’12.32”N 74°16’48.98”W 267 11°0’30.87”N 74°15’15.93”W 325 11°8’21.86”N 74°16’46.86”W 268 11°0’30.91”N 74°15’6.04”W 326 11°8’31.27”N 74°16’44.20”W 269 11°0’30.95”N 74°14’56.15”W 327 11°8’40.52”N 74°16’41.03”W 270 11°0’31.00”N 74°14’46.26”W 328 11°8’49.59”N 74°16’37.36”W 271 11°0’38.62”N 74°14’44.21”W 329 11°8’58.44”N 74°16’33.17”W 272 11°0’48.38”N 74°14’44.38”W 330 11°9’7.07”N 74°16’28.54”W 273 11°0’58.15”N 74°14’44.55”W 331 11°9’15.41”N 74°16’23.40”W 274 11°1’7.92”N 74°14’44.72”W 332 11°9’23.49”N 74°16’17.83”W 275 11°1’17.69”N 74°14’44.88”W 333 11°9’31.23”N 74°16’11.81”W 276 11°1’27.45”N 74°14’45.05”W 334 11°9’38.65”N 74°16’5.38”W 277 11°1’37.22”N 74°14’45.22”W 335 11°9’45.72”N 74°15’58.55”W 278 11°1’46.99”N 74°14’45.39”W 336 11°9’52.39”N 74°15’51.33”W 279 11°1’56.76”N 74°14’45.56”W 337 11°9’58.69”N 74°15’43.77”W 280 11°2’6.53”N 74°14’45.72”W 338 11°10’4.54”N 74°15’35.85”W 281 11°2’16.29”N 74°14’45.89”W 339 11°10’9.99”N 74°15’27.64”W 93 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 4 11°12’23.82”N 74°10’35.13”W PUNTO LATITUD LONGITUD 340 11°10’14.96”N 74°15’19.12”W 341 11°10’19.48”N 74°15’10.35”W Límite Occidental: Comprendido entre los puntos 4 y 1 en sentido sur-norte, colinda con el sector de la Urbanización Andrea Carolina, así como con las zonas residenciales consolidadas en el oriente de la ciudad.

342 11°10’23.52”N 74°15’1.35”W 343 11°10’27.06”N 74°14’52.13”W PUNTO LATITUD LONGITUD 344 11°10’30.13”N 74°14’42.73”W 4 11°12’23.82”N 74°10’35.13”W 345 11°10’39.27”N 74°14’45.12”W 5 11°12’57.06”N 74°10’35.27”W 346 11°10’48.64”N 74°14’47.93”W 6 11°12’57.16”N 74°10’9.33”W 347 11°10’58.01”N 74°14’50.74”W 1 11°13’29.05”N 74°10’9.46”W 348 11°11’7.37”N 74°14’53.55”W 349 11°11’14.26”N 74°14’55.62”W 350 11°11’24.03”N 74°14’55.80”W 351 11°11’33.80”N 74°14’55.98”W c) Área Tres: Para el área comprendida dentro de la ciudad, con excepción de los sectores descritos anteriormente, las alturas menores o iguales a 60 m, se conceptúan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente.

352 11°11’43.57”N 74°14’56.15”W PUNTO LATITUD LONGITUD 353 11°11’53.33”N 74°14’56.33”W 1 11°12’23.94”N 74°10’2.76”W 354 11°12’3.10”N 74°14’56.51”W 2 11°12’18.40”N 74°10’3.17”W 355 11°12’12.87”N 74°14’56.69”W 3 11°12’12.22”N 74°10’1.09”W 356 11°12’22.64”N 74°14’56.87”W 4 11°12’6.04”N 74°9’59.01”W 357 11°12’32.40”N 74°14’57.04”W 5 11°11’59.76”N 74°9’57.57”W 358 11°12’42.17”N 74°14’57.22”W 6 11°11’53.81”N 74°9’55.65”W 359 11°12’51.94”N 74°14’57.40”W 7 11°11’47.94”N 74°9’53.36”W 360 11°13’1.71”N 74°14’57.58”W 8 11°11’41.48”N 74°9’54.22”W 361 11°13’11.47”N 74°14’57.76”W 9 11°11’39.75”N 74°9’49.94”W 362 11°13’21.24”N 74°14’57.93”W 10 11°11’42.30”N 74°9’43.88”W 363 11°13’31.01”N 74°14’58.11”W 11 11°11’45.01”N 74°9’37.88”W 364 11°13’40.78”N 74°14’58.29”W 12 11°11’48.25”N 74°9’32.19”W 365 11°13’50.54”N 74°14’58.47”W 13 11°11’53.81”N 74°9’28.88”W 366 11°14’0.31”N 74°14’58.65”W 14 11°11’59.95”N 74°9’27.73”W 367 11°14’10.08”N 74°14’58.82”W 15 11°12’4.85”N 74°9’24.05”W 368 11°14’19.84”N 74°14’59.00”W 16 11°12’7.88”N 74°9’18.35”W 369 11°14’29.61”N 74°14’59.18”W 17 11°12’13.74”N 74°9’15.77”W 370 11°14’39.38”N 74°14’59.36”W 18 11°12’20.19”N 74°9’16.53”W 371 11°14’49.15”N 74°14’59.54”W 19 11°12’26.34”N 74°9’18.47”W 372 11°14’58.91”N 74°14’59.72”W 20 11°12’31.27”N 74°9’22.70”W 373 11°15’8.68”N 74°14’59.89”W 21 11°12’36.62”N 74°9’23.79”W 374 11°15’18.45”N 74°15’0.07”W 22 11°12’42.19”N 74°9’20.55”W 375 11°15’28.22”N 74°15’0.25”W 23 11°12’45.97”N 74°9’15.72”W 376 11°15’37.98”N 74°15’0.43”W 24 11°12’48.92”N 74°9’10.00”W 25 11°12’53.09”N 74°9’5.09”W b) Área Dos: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

26 11°12’59.35”N 74°9’3.63”W 27 11°13’5.51”N 74°9’3.34”W La cual se encuentra definida de la siguiente manera para HELIPUERTO LAS AMERICAS / SKAE /SANTA MARTA MAGDALENA 28 11°13’10.32”N 74°8’59.07”W 29 11°13’13.79”N 74°8’53.99”W 30 11°13’14.58”N 74°8’47.48”W Límite Norte: Comprendido entre los puntos 1 y 2, colinda principalmente con la Vía Alterna al Puerto (Ruta 90) en el tramo próximo a la glorieta de Mamatoco y su intersección con la prolongación de la Avenida del Libertador. Geográficamente, este límite se localiza inmediatamente al sur de la zona residencial e industrial de Mamatoco.

31 11°13’16.31”N 74°8’41.12”W PUNTO LATITUD LONGITUD 32 11°13’21.18”N 74°8’42.21”W 1 11°13’29.05”N 74°10’9.46”W 33 11°13’26.67”N 74°8’44.21”W 2 11°13’29.20”N 74°9’29.43”W 34 11°13’29.06”N 74°8’48.23”W 35 11°13’33.69”N 74°8’52.10”W 36 11°13’30.68”N 74°8’56.37”W Límite Oriental: Tramo entre los puntos 2 y 3. Limita con las estribaciones de la Sierra Nevada y barrios periféricos, antes del Parque de Cantilito y la vía al corregimiento de Bonda.

37 11°13’36.26”N 74°8’59.77”W PUNTO LATITUD LONGITUD 38 11°13’40.34”N 74°8’56.51”W 2 11°13’29.20”N 74°9’29.43”W 39 11°13’42.78”N 74°8’51.16”W 3 11°12’24.07”N 74°9’29.17”W 40 11°13’38.95”N 74°8’47.32”W 41 11°13’39.12”N 74°8’42.17”W 42 11°13’44.37”N 74°8’40.25”W Límite Sur: Comprendido entre los puntos 3 y 4, colinda con la zona de expansión y desarrollo urbano de Bureche, así como con el sector denominado en la cartografía como “Ciudad Equidad”.

43 11°13’47.93”N 74°8’42.56”W 44 11°13’43.74”N 74°8’38.75”W PUNTO LATITUD LONGITUD 45 11°13’41.88”N 74°8’33.03”W 3 11°12’24.07”N 74°9’29.17”W Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 94 DIARIO OFICIAL PUNTO LATITUD LONGITUD PUNTO LATITUD LONGITUD 46 11°13’38.07”N 74°8’35.45”W 104 11°15’7.13”N 74°9’29.98”W 47 11°13’35.59”N 74°8’31.46”W 105 11°15’10.25”N 74°9’33.52”W 48 11°13’31.93”N 74°8’26.25”W 106 11°15’15.79”N 74°9’36.65”W 49 11°13’29.44”N 74°8’21.45”W 107 11°15’20.67”N 74°9’40.67”W 50 11°13’34.15”N 74°8’16.95”W 108 11°15’23.16”N 74°9’44.75”W 51 11°13’38.86”N 74°8’12.46”W 109 11°15’29.45”N 74°9’46.46”W 52 11°13’42.64”N 74°8’14.59”W 110 11°15’33.47”N 74°9’50.42”W 53 11°13’45.37”N 74°8’20.06”W 111 11°15’32.86”N 74°9’56.95”W 54 11°13’49.42”N 74°8’23.31”W 112 11°15’28.89”N 74°10’2.02”W 55 11°13’50.41”N 74°8’28.11”W 113 11°15’26.08”N 74°10’5.49”W 56 11°13’56.16”N 74°8’31.11”W 114 11°15’29.07”N 74°10’11.31”W 57 11°13’59.53”N 74°8’27.78”W 115 11°15’29.22”N 74°10’17.80”W 58 11°14’1.27”N 74°8’21.43”W 116 11°15’25.69”N 74°10’23.25”W 59 11°14’3.03”N 74°8’15.08”W 117 11°15’24.47”N 74°10’29.14”W 60 11°14’6.54”N 74°8’10.19”W 118 11°15’23.13”N 74°10’35.54”W 61 11°14’11.70”N 74°8’11.51”W 119 11°15’19.15”N 74°10’40.68”W 62 11°14’13.49”N 74°8’16.74”W 120 11°15’16.21”N 74°10’46.07”W 63 11°14’13.23”N 74°8’22.50”W 121 11°15’15.72”N 74°10’52.45”W 64 11°14’9.13”N 74°8’25.38”W 122 11°15’13.31”N 74°10’58.47”W 65 11°14’6.01”N 74°8’31.09”W 123 11°15’15.96”N 74°11’2.34”W 66 11°14’8.78”N 74°8’36.07”W 124 11°15’22.30”N 74°11’3.47”W 67 11°14’14.04”N 74°8’39.95”W 125 11°15’27.98”N 74°11’6.62”W 68 11°14’19.44”N 74°8’39.83”W 126 11°15’31.28”N 74°11’12.17”W 69 11°14’22.79”N 74°8’34.74”W 127 11°15’35.41”N 74°11’16.79”W 70 11°14’27.53”N 74°8’33.10”W 128 11°15’38.84”N 74°11’22.35”W 71 11°14’33.51”N 74°8’32.63”W 129 11°15’40.44”N 74°11’28.58”W 72 11°14’33.31”N 74°8’36.98”W 130 11°15’41.93”N 74°11’34.88”W 73 11°14’39.07”N 74°8’37.23”W 131 11°15’39.38”N 74°11’40.82”W 74 11°14’42.62”N 74°8’41.95”W 132 11°15’36.41”N 74°11’46.29”W 75 11°14’38.44”N 74°8’45.39”W 133 11°15’39.47”N 74°11’51.98”W 76 11°14’33.02”N 74°8’48.52”W 134 11°15’38.78”N 74°11’58.44”W 77 11°14’32.50”N 74°8’53.47”W 135 11°15’33.39”N 74°12’1.46”W 78 11°14’33.13”N 74°8’56.34”W 136 11°15’31.77”N 74°12’7.44”W 79 11°14’32.86”N 74°9’1.01”W 137 11°15’29.74”N 74°12’13.44”W 80 11°14’36.05”N 74°9’6.76”W 138 11°15’28.01”N 74°12’18.25”W 81 11°14’39.26”N 74°9’12.50”W 139 11°15’29.27”N 74°12’22.94”W 82 11°14’34.13”N 74°9’15.41”W 140 11°15’25.73”N 74°12’24.42”W 83 11°14’30.83”N 74°9’19.91”W 141 11°15’22.33”N 74°12’29.44”W 84 11°14’27.18”N 74°9’25.23”W 142 11°15’19.58”N 74°12’34.81”W 85 11°14’21.12”N 74°9’27.45”W 143 11°15’22.84”N 74°12’39.28”W 86 11°14’15.18”N 74°9’29.99”W 144 11°15’25.57”N 74°12’44.66”W 87 11°14’10.14”N 74°9’33.66”W 145 11°15’22.19”N 74°12’48.98”W 88 11°14’6.77”N 74°9’39.10”W 146 11°15’19.39”N 74°12’53.93”W 89 11°14’5.66”N 74°9’43.60”W 147 11°15’17.20”N 74°12’58.36”W 90 11°14’9.72”N 74°9’48.76”W 148 11°15’11.86”N 74°12’56.13”W 91 11°14’14.55”N 74°9’50.56”W 149 11°15’9.60”N 74°12’50.93”W 92 11°14’20.12”N 74°9’47.59”W 150 11°15’9.49”N 74°12’44.33”W 93 11°14’15.69”N 74°9’44.65”W 151 11°15’9.39”N 74°12’37.73”W 94 11°14’17.73”N 74°9’38.89”W 152 11°15’9.29”N 74°12’31.14”W 95 11°14’17.64”N 74°9’35.43”W 153 11°15’2.79”N 74°12’31.23”W 96 11°14’23.34”N 74°9’36.02”W 154 11°14’56.28”N 74°12’31.33”W 97 11°14’29.73”N 74°9’36.80”W 155 11°14’49.76”N 74°12’31.44”W 98 11°14’34.27”N 74°9’36.86”W 156 11°14’43.25”N 74°12’31.54”W 99 11°14’39.49”N 74°9’33.05”W 157 11°14’36.74”N 74°12’31.64”W 100 11°14’45.46”N 74°9’30.69”W 158 11°14’30.23”N 74°12’31.75”W 101 11°14’51.95”N 74°9’30.75”W 159 11°14’23.72”N 74°12’31.85”W 102 11°14’57.83”N 74°9’33.40”W 160 11°14’17.21”N 74°12’31.95”W 103 11°15’2.54”N 74°9’34.59”W 161 11°14’10.69”N 74°12’32.06”W 95 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL PUNTO LATITUD LONGITUD PUNTO LATITUD LONGITUD 162 11°14’4.18”N 74°12’32.16”W 220 11°11’15.30”N 74°11’31.12”W 163 11°14’4.26”N 74°12’38.75”W 221 11°11’19.16”N 74°11’26.09”W 164 11°14’4.35”N 74°12’45.34”W 222 11°11’19.18”N 74°11’19.81”W 165 11°14’4.44”N 74°12’51.94”W 223 11°11’18.19”N 74°11’13.29”W 166 11°14’3.08”N 74°12’57.05”W 224 11°11’18.49”N 74°11’6.71”W 167 11°13’56.57”N 74°12’56.92”W 225 11°11’20.44”N 74°11’0.49”W 168 11°13’50.06”N 74°12’56.79”W 226 11°11’23.77”N 74°10’54.84”W 169 11°13’43.54”N 74°12’56.66”W 227 11°11’29.11”N 74°10’51.21”W 170 11°13’37.03”N 74°12’56.53”W 228 11°11’35.56”N 74°10’50.63”W 171 11°13’30.52”N 74°12’56.40”W 229 11°11’37.85”N 74°10’44.66”W 172 11°13’28.91”N 74°12’51.31”W 230 11°11’39.95”N 74°10’38.41”W 173 11°13’28.78”N 74°12’44.72”W 231 11°11’41.14”N 74°10’31.93”W 174 11°13’28.64”N 74°12’38.12”W 232 11°11’42.23”N 74°10’25.43”W 175 11°13’28.51”N 74°12’31.53”W 233 11°11’43.85”N 74°10’20.69”W 176 11°13’22.50”N 74°12’31.10”W 234 11°11’50.35”N 74°10’21.12”W 177 11°13’15.98”N 74°12’31.20”W 235 11°11’56.74”N 74°10’21.54”W 178 11°13’9.47”N 74°12’31.29”W 236 11°12’0.59”N 74°10’20.92”W 179 11°13’2.96”N 74°12’31.39”W 237 11°12’3.82”N 74°10’26.38”W 180 11°12’56.45”N 74°12’31.48”W 238 11°12’6.92”N 74°10’31.97”W 181 11°12’49.94”N 74°12’31.57”W 239 11°12’5.37”N 74°10’38.10”W 182 11°12’43.42”N 74°12’31.67”W 240 11°12’5.89”N 74°10’44.50”W 183 11°12’36.91”N 74°12’31.76”W 241 11°12’6.88”N 74°10’49.89”W 184 11°12’30.40”N 74°12’31.86”W 242 11°12’12.02”N 74°10’53.52”W 185 11°12’23.89”N 74°12’31.95”W 243 11°12’15.98”N 74°10’57.11”W 186 11°12’23.29”N 74°12’37.83”W 244 11°12’18.10”N 74°10’52.97”W 187 11°12’23.43”N 74°12’44.42”W 245 11°12’15.71”N 74°10’46.87”W 188 11°12’23.58”N 74°12’51.02”W 246 11°12’17.61”N 74°10’40.65”W 189 11°12’21.67”N 74°12’55.54”W 247 11°12’20.45”N 74°10’35.20”W 190 11°12’15.16”N 74°12’55.39”W 248 11°12’23.84”N 74°10’30.19”W 191 11°12’8.65”N 74°12’55.24”W 249 11°12’23.86”N 74°10’23.59”W 192 11°12’2.14”N 74°12’55.10”W 250 11°12’23.89”N 74°10’17.00”W 193 11°11’55.63”N 74°12’54.95”W 251 11°12’23.91”N 74°10’10.40”W 194 11°11’49.11”N 74°12’54.80”W 252 11°12’23.94”N 74°10’3.80”W 195 11°11’42.60”N 74°12’54.66”W 196 11°11’36.09”N 74°12’54.51”W 197 11°11’29.58”N 74°12’54.36”W Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 (“Señalamiento y/o iluminación de objetos”) y 14.3.6.2.5 (“Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén”).

198 11°11’23.07”N 74°12’54.22”W 199 11°11’16.56”N 74°12’54.07”W 200 11°11’12.34”N 74°12’53.95”W 201 11°11’15.39”N 74°12’48.13”W 202 11°11’15.62”N 74°12’44.04”W 203 11°11’17.23”N 74°12’41.29”W

Artículo 2°.

Obligaciones de las autoridades territoriales. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda.

204 11°11’19.33”N 74°12’37.28”W 205 11°11’18.94”N 74°12’31.67”W 206 11°11’23.64”N 74°12’32.04”W 207 11°11’26.75”N 74°12’26.25”W 208 11°11’29.79”N 74°12’20.42”W 209 11°11’32.84”N 74°12’14.59”W 210 11°11’36.07”N 74°12’8.86”W

Artículo 3°.

Supervisión y vigilancia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia —RAC 14—, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 2021, sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar.

211 11°11’32.87”N 74°12’7.33”W 212 11°11’27.58”N 74°12’8.15”W 213 11°11’21.43”N 74°12’6.04”W

Artículo 4°.

Publicación. Ordénese la publicación de la presente resolución en la página web institucional de la Entidad y en el Diario Oficial, para efectos de su conocimiento, divulgación y oponibilidad frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

214 11°11’15.79”N 74°12’2.82”W 215 11°11’10.62”N 74°11’58.85”W Publíquese y cúmplase.

216 11°11’10.17”N 74°11’53.26”W Dada en Bogotá D. C., a 4 de agosto de 2026.

217 11°11’13.31”N 74°11’47.49”W El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, 218 11°11’17.09”N 74°11’42.20”W Óscar Alberto Nieto Alvarado.

219 11°11’16.15”N 74°11’36.56”W (C. F.).

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 96 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 02479 DE 2026

nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil.

(agosto 4) por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

Que el Decreto número 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene como objetivo “garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales”.

El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto número 410 de 1971, artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto número 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: “aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea”, estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente.

Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: “Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente”.

Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: “La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos”, y que “se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto” en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea.

Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen.

Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación.

Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados.

Que la sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo.

Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política.

Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos.

Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1º del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea.

Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: “definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores”.

Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta (RAC 14), en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo:

Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies limitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general.

“Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea”.

Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplimiento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998.

Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil.

Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas específicas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26- 000-1999-00012-01(16230) M. P. Mauricio Fajardo Gómez, al señalar:

Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que:

“Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (artículo 24 C. P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)”. (Subraya fuera del original).

“Reglamento en Asunto Especializado - Noción / Reglamento en Asunto Especializado
- Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio 97 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración”.

Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil:

Artículo 1°.

Sectorización de alturas. Establézcase la sectorización de alturas en la ciudad de Ocaña para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Para tal efecto, se definen Dos (2) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera:

“Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con “las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria”. a) Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

La cual se encuentra definida de la siguiente manera para Área1-Pista-1B-Operativa-Ocaña-Aguas Claras (SKOC) Ocaña- Norte de Santander.

Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos de la ciudad de Ocaña contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional.

Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 53, colindando con el sector rural de Piedra Gorda, San Pablo, El Uvito y el corregimiento de Aguas Claras.

PUNTO LATITUD LONGITUD 1 8°20’35.62”N 73°23’40.05”W 2 8°20’41.09”N 73°23’36.51”W Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas del aeródromo Ocaña- Aguas Claras - SKOC, definidas en la Resolución número 01949 del 22 de septiembre de 2023 en la cual se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies limitadoras de obstáculos.

3 8°20’46.42”N 73°23’32.74”W 4 8°20’51.57”N 73°23’28.73”W 5 8°20’56.54”N 73°23’24.51”W 6 8°21’1.34”N 73°23’20.09”W En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea.

7 8°21’5.96”N 73°23’15.47”W 8 8°21’10.38”N 73°23’10.66”W 9 8°21’14.57”N 73°23’5.66”W 10 8°21’18.56”N 73°23’0.49”W 11 8°21’22.33”N 73°22’55.15”W 12 8°21’25.89”N 73°22’49.67”W 13 8°21’29.19”N 73°22’44.04”W 14 8°21’32.25”N 73°22’38.26”W 15 8°21’35.08”N 73°22’32.37”W 16 8°21’37.66”N 73°22’26.36”W Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/ helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas.

17 8°21’39.99”N 73°22’20.25”W 18 8°21’42.04”N 73°22’14.04”W 19 8°21’43.83”N 73°22’7.76”W 20 8°21’45.36”N 73°22’1.40”W 21 8°21’46.64”N 73°21’54.98”W Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado “Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos”, en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea.

22 8°21’47.64”N 73°21’48.52”W 23 8°21’48.35”N 73°21’42.02”W 24 8°21’48.79”N 73°21’35.49”W 25 8°21’48.97”N 73°21’28.95”W 26 8°21’48.88”N 73°21’22.41”W 27 8°21’48.49”N 73°21’15.88”W 28 8°21’47.83”N 73°21’9.37”W 29 8°21’46.91”N 73°21’2.90”W 30 8°21’45.72”N 73°20’56.47”W 31 8°21’44.27”N 73°20’50.09”W 32 8°21’42.53”N 73°20’43.79”W Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil -temporal o permanente- que se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC.

33 8°21’40.53”N 73°20’37.56”W 34 8°21’38.28”N 73°20’31.42”W Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico 35 8°21’35.78”N 73°20’25.38”W 36 8°21’33.02”N 73°20’19.46”W 37 8°21’30.00”N 73°20’13.66”W 38 8°21’26.75”N 73°20’7.99”W En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

39 8°21’23.27”N 73°20’2.46”W El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace:

40 8°21’19.57”N 73°19’57.08”W https://survey123.arcgis.com/share/a266b46223be427bb632506c4d4741a8 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 98 DIARIO OFICIAL PUNTO LATITUD LONGITUD PUNTO LATITUD LONGITUD 41 8°21’15.62”N 73°19’51.87”W 90 8°16’32.93”N 73°19’56.58”W 42 8°21’11.47”N 73°19’46.84”W 91 8°16’29.00”N 73°20’1.80”W 43 8°21’7.11”N 73°19’41.98”W 92 8°16’25.30”N 73°20’7.18”W 44 8°21’2.55”N 73°19’37.30”W 93 8°16’21.84”N 73°20’12.72”W 45 8°20’57.81”N 73°19’32.82”W 94 8°16’18.61”N 73°20’18.40”W 46 8°20’52.86”N 73°19’28.56”W 95 8°16’15.61”N 73°20’24.21”W 47 8°20’47.75”N 73°19’24.51”W 96 8°16’12.85”N 73°20’30.13”W 48 8°20’42.48”N 73°19’20.67”W 97 8°16’10.36”N 73°20’36.17”W 49 8°20’37.05”N 73°19’17.05”W 98 8°16’8.13”N 73°20’42.32”W 50 8°20’31.47”N 73°19’13.67”W 99 8°16’6.15”N 73°20’48.55”W 51 8°20’25.75”N 73°19’10.55”W 100 8°16’4.43”N 73°20’54.86”W 52 8°20’19.90”N 73°19’7.66”W 101 8°16’2.97”N 73°21’1.23”W 53 8°20’13.95”N 73°19’5.01”W 102 8°16’1.81”N 73°21’7.66”W 103 8°16’0.90”N 73°21’14.14”W 104 8°16’0.27”N 73°21’20.65”W Límite Oriental: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 53 y 81, colindando con las veredas de La Laguna, El Rodeo y sectores que colindan con La Argentina hacia el este.

105 8°15’59.89”N 73°21’27.18”W PUNTO LATITUD LONGITUD 106 8°15’59.81”N 73°21’33.72”W 53 8°20’13.95”N 73°19’5.01”W 107 8°16’0.01”N 73°21’40.25”W 54 8°20’7.89”N 73°19’2.61”W 108 8°16’0.47”N 73°21’46.78”W 55 8°20’1.72”N 73°19’0.49”W 109 8°16’1.20”N 73°21’53.27”W 56 8°19’55.48”N 73°18’58.63”W 110 8°16’2.20”N 73°21’59.74”W 57 8°19’49.16”N 73°18’57.03”W 111 8°16’3.49”N 73°22’6.15”W 58 8°19’42.79”N 73°18’55.69”W 112 8°16’5.04”N 73°22’12.50”W 59 8°19’36.36”N 73°18’54.63”W 113 8°16’6.85”N 73°22’18.78”W 60 8°19’29.89”N 73°18’53.86”W 114 8°16’8.92”N 73°22’24.98”W 61 8°19’23.39”N 73°18’53.35”W 115 8°16’11.25”N 73°22’31.09”W 62 8°19’16.88”N 73°18’53.11”W 116 8°16’13.85”N 73°22’37.09”W 63 8°19’10.37”N 73°18’53.14”W 117 8°16’16.69”N 73°22’42.97”W 64 8°19’3.86”N 73°18’53.46”W 118 8°16’19.77”N 73°22’48.73”W 65 8°18’57.37”N 73°18’54.04”W 119 8°16’23.08”N 73°22’54.36”W 66 8°18’50.90”N 73°18’54.75”W 120 8°16’26.64”N 73°22’59.84”W 67 8°18’44.42”N 73°18’55.46”W 121 8°16’30.43”N 73°23’5.16”W 68 8°18’37.94”N 73°18’56.17”W 122 8°16’34.43”N 73°23’10.32”W 69 8°18’31.47”N 73°18’56.87”W 123 8°16’38.65”N 73°23’15.31”W 70 8°18’24.99”N 73°18’57.58”W 124 8°16’43.06”N 73°23’20.12”W 71 8°18’18.51”N 73°18’58.29”W 125 8°16’47.69”N 73°23’24.72”W 72 8°18’12.05”N 73°18’59.10”W 126 8°16’52.50”N 73°23’29.13”W 73 8°18’5.62”N 73°19’0.16”W 127 8°16’57.49”N 73°23’33.33”W 74 8°17’59.25”N 73°19’1.52”W 128 8°17’2.65”N 73°23’37.33”W 75 8°17’52.94”N 73°19’3.14”W 129 8°17’7.97”N 73°23’41.10”W 76 8°17’46.70”N 73°19’5.02”W 130 8°17’13.46”N 73°23’44.63”W 77 8°17’40.54”N 73°19’7.16”W 131 8°17’19.08”N 73°23’47.92”W 78 8°17’34.48”N 73°19’9.55”W 132 8°17’24.83”N 73°23’50.99”W 79 8°17’28.53”N 73°19’12.22”W Límite Occidental: Límite geográfico comprendido desde el punto 132 hasta el punto 80 8°17’22.70”N 73°19’15.13”W 162 (cerrando en el punto 1), colindando con el sector rural periférico de las veredas Sanin 81 8°17’16.99”N 73°19’18.28”W Villa y El Gitano, en la zona de influencia y límite municipal con río de Oro, Cesar.

PUNTO LATITUD LONGITUD Límite Sur: El límite geográfico se encuentra comprendido entre los puntos 81 y 132, colindando directamente con el perímetro norte del casco urbano de Ocaña, en un trayecto que bordea el barrio La Primavera y los predios rurales de la vereda Líbano.

132 8°17’24.83”N 73°23’50.99”W 133 8°17’30.71”N 73°23’53.82”W PUNTO LATITUD LONGITUD 134 8°17’36.70”N 73°23’56.37”W 81 8°17’16.99”N 73°19’18.28”W 135 8°17’42.80”N 73°23’58.67”W 82 8°17’11.41”N 73°19’21.66”W 136 8°17’48.99”N 73°24’0.72”W 83 8°17’5.99”N 73°19’25.29”W 137 8°17’55.26”N 73°24’2.51”W 84 8°17’0.73”N 73°19’29.14”W 138 8°18’1.59”N 73°24’4.04”W 85 8°16’55.63”N 73°19’33.21”W 139 8°18’7.99”N 73°24’5.27”W 86 8°16’50.70”N 73°19’37.49”W 140 8°18’14.43”N 73°24’6.24”W 87 8°16’45.95”N 73°19’41.97”W 141 8°18’20.91”N 73°24’6.94”W 88 8°16’41.41”N 73°19’46.66”W 142 8°18’27.41”N 73°24’7.38”W 89 8°16’37.07”N 73°19’51.53”W 99 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL PUNTO LATITUD LONGITUD PUNTO LATITUD LONGITUD 143 8°18’33.92”N 73°24’7.53”W 196 8°15’28.70”N 73°21’51.18”W 144 8°18’40.43”N 73°24’7.40”W 197 8°15’32.37”N 73°21’55.86”W 145 8°18’46.93”N 73°24’6.99”W 198 8°15’36.89”N 73°22’0.34”W 146 8°18’49.36”N 73°24’6.79”W 199 8°15’42.32”N 73°21’57.23”W 147 8°18’55.84”N 73°24’6.09”W 200 8°15’45.33”N 73°21’51.65”W 148 8°19’2.31”N 73°24’5.38”W 201 8°15’48.51”N 73°21’50.32”W 149 8°19’8.79”N 73°24’4.68”W 202 8°15’45.56”N 73°21’55.93”W 150 8°19’15.27”N 73°24’3.97”W 203 8°15’43.90”N 73°22’2.02”W 151 8°19’21.75”N 73°24’3.27”W 204 8°15’43.70”N 73°22’7.85”W 152 8°19’28.22”N 73°24’2.56”W 205 8°15’40.34”N 73°22’12.82”W 153 8°19’34.69”N 73°24’1.80”W 206 8°15’35.85”N 73°22’16.82”W 154 8°19’41.13”N 73°24’0.81”W 207 8°15’30.33”N 73°22’18.17”W 155 8°19’47.53”N 73°23’59.56”W 208 8°15’26.25”N 73°22’15.47”W 156 8°19’53.86”N 73°23’58.04”W 209 8°15’24.46”N 73°22’9.19”W 157 8°20’0.12”N 73°23’56.23”W 210 8°15’20.28”N 73°22’4.37”W 158 8°20’6.30”N 73°23’54.17”W 211 8°15’18.77”N 73°21’58.74”W 159 8°20’12.39”N 73°23’51.85”W 212 8°15’12.61”N 73°21’57.99”W 160 8°20’18.39”N 73°23’49.28”W 213 8°15’8.16”N 73°21’53.71”W 161 8°20’24.26”N 73°23’46.45”W 214 8°15’4.28”N 73°21’54.49”W 162 8°20’30.01”N 73°23’43.37”W 215 8°15’0.38”N 73°21’57.01”W 216 8°14’57.87”N 73°21’52.28”W 217 8°14’55.58”N 73°21’46.46”W 218 8°14’50.60”N 73°21’46.43”W 219 8°14’47.41”N 73°21’48.75”W b) Área Dos: Para el área comprendida dentro de la ciudad, con excepción de los sectores descritos anteriormente, las alturas menores o iguales a 60 m, se conceptúan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente.

220 8°14’43.35”N 73°21’45.95”W PUNTO LATITUD LONGITUD 221 8°14’36.97”N 73°21’45.68”W 163 8°16’1.73”N 73°21’8.05”W 222 8°14’31.74”N 73°21’46.88”W 164 8°16’0.85”N 73°21’14.53”W 223 8°14’31.64”N 73°21’43.41”W 165 8°16’0.22”N 73°21’21.03”W 224 8°14’25.79”N 73°21’43.40”W 166 8°15’57.63”N 73°21’25.32”W 225 8°14’20.92”N 73°21’45.10”W 167 8°15’56.23”N 73°21’27.67”W 226 8°14’17.90”N 73°21’44.60”W 168 8°15’57.11”N 73°21’32.27”W 227 8°14’13.91”N 73°21’41.16”W 169 8°15’56.77”N 73°21’35.49”W 228 8°14’8.21”N 73°21’41.76”W 170 8°15’57.35”N 73°21’36.75”W 229 8°14’6.39”N 73°21’45.32”W 171 8°16’0.01”N 73°21’40.23”W 230 8°14’4.93”N 73°21’46.15”W 172 8°16’0.46”N 73°21’46.76”W 231 8°14’5.73”N 73°21’51.67”W 173 8°16’1.19”N 73°21’53.26”W 232 8°14’8.64”N 73°21’56.66”W 174 8°16’2.21”N 73°21’59.71”W 233 8°14’10.02”N 73°22’1.30”W 175 8°16’3.49”N 73°22’6.13”W 234 8°14’13.22”N 73°22’6.04”W 176 8°16’2.45”N 73°22’11.88”W 235 8°14’18.99”N 73°22’8.99”W 177 8°15’57.35”N 73°22’12.03”W 236 8°14’23.01”N 73°22’10.70”W 178 8°15’53.83”N 73°22’13.31”W 237 8°14’20.43”N 73°22’15.16”W 179 8°15’49.36”N 73°22’16.38”W 238 8°14’20.79”N 73°22’19.30”W 180 8°15’47.42”N 73°22’21.16”W 239 8°14’20.62”N 73°22’13.75”W 181 8°15’42.16”N 73°22’23.75”W 240 8°14’18.06”N 73°22’9.48”W 182 8°15’38.09”N 73°22’19.83”W 241 8°14’12.34”N 73°22’6.40”W 183 8°15’40.12”N 73°22’14.45”W 242 8°14’9.18”N 73°22’1.46”W 184 8°15’43.32”N 73°22’9.06”W 243 8°14’6.22”N 73°21’57.12”W 185 8°15’45.30”N 73°22’4.54”W 244 8°14’3.96”N 73°21’51.59”W 186 8°15’45.83”N 73°21’58.06”W 245 8°14’2.88”N 73°21’45.27”W 187 8°15’47.26”N 73°21’52.45”W 246 8°13’58.96”N 73°21’45.38”W 188 8°15’52.35”N 73°21’54.54”W 247 8°13’55.12”N 73°21’49.09”W 189 8°15’55.45”N 73°21’50.39”W 248 8°13’51.90”N 73°21’49.54”W 190 8°15’52.68”N 73°21’44.92”W 249 8°13’55.37”N 73°21’44.81”W 191 8°15’48.11”N 73°21’45.19”W 250 8°13’56.20”N 73°21’41.85”W 192 8°15’42.60”N 73°21’46.86”W 251 8°14’1.00”N 73°21’38.97”W 193 8°15’40.50”N 73°21’42.78”W 252 8°13’59.87”N 73°21’35.72”W 194 8°15’37.79”N 73°21’48.15”W 253 8°13’53.79”N 73°21’37.44”W 195 8°15’32.43”N 73°21’48.91”W Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 100 DIARIO OFICIAL PUNTO LATITUD LONGITUD PUNTO LATITUD LONGITUD 254 8°13’50.02”N 73°21’36.60”W 312 8°14’11.25”N 73°20’27.97”W 255 8°13’52.40”N 73°21’34.03”W 313 8°14’15.99”N 73°20’32.37”W 256 8°13’55.65”N 73°21’31.95”W 314 8°14’21.90”N 73°20’34.88”W 257 8°13’50.45”N 73°21’30.03”W 315 8°14’22.82”N 73°20’39.37”W 258 8°13’46.82”N 73°21’32.18”W 316 8°14’17.79”N 73°20’40.25”W 259 8°13’43.41”N 73°21’34.00”W 317 8°14’17.01”N 73°20’43.49”W 260 8°13’40.06”N 73°21’38.46”W 318 8°14’16.36”N 73°20’48.54”W 261 8°13’38.32”N 73°21’43.13”W 319 8°14’21.88”N 73°20’48.62”W 262 8°13’32.87”N 73°21’41.09”W 320 8°14’24.71”N 73°20’51.06”W 263 8°13’32.10”N 73°21’34.93”W 321 8°14’27.05”N 73°20’51.39”W 264 8°13’37.43”N 73°21’32.98”W 322 8°14’31.56”N 73°20’47.03”W 265 8°13’40.87”N 73°21’29.56”W 323 8°14’33.07”N 73°20’52.15”W 266 8°13’37.06”N 73°21’24.69”W 324 8°14’33.56”N 73°20’58.04”W 267 8°13’38.48”N 73°21’22.45”W 325 8°14’38.45”N 73°20’56.72”W 268 8°13’36.19”N 73°21’18.02”W 326 8°14’38.60”N 73°20’52.44”W 269 8°13’30.63”N 73°21’16.47”W 327 8°14’41.45”N 73°20’54.71”W 270 8°13’36.52”N 73°21’14.48”W 328 8°14’40.72”N 73°21’0.13”W 271 8°13’39.18”N 73°21’11.26”W 329 8°14’41.75”N 73°21’5.09”W 272 8°13’36.44”N 73°21’9.14”W 330 8°14’48.03”N 73°21’4.45”W 273 8°13’30.34”N 73°21’8.59”W 331 8°14’53.18”N 73°21’2.21”W 274 8°13’33.94”N 73°21’7.80”W 332 8°14’58.12”N 73°20’59.08”W 275 8°13’37.78”N 73°21’5.85”W 333 8°15’2.70”N 73°20’56.82”W 276 8°13’42.58”N 73°21’6.39”W 334 8°15’4.94”N 73°21’2.31”W 277 8°13’45.08”N 73°21’3.81”W 335 8°15’8.42”N 73°21’6.82”W 278 8°13’42.86”N 73°20’58.52”W 336 8°15’12.66”N 73°21’7.16”W 279 8°13’42.09”N 73°20’53.45”W 337 8°15’16.27”N 73°21’5.44”W 280 8°13’38.95”N 73°20’52.08”W 338 8°15’16.20”N 73°20’59.83”W 281 8°13’38.06”N 73°20’48.28”W 339 8°15’13.63”N 73°20’54.07”W 282 8°13’38.11”N 73°20’42.89”W 340 8°15’9.21”N 73°20’49.27”W 283 8°13’35.06”N 73°20’43.19”W 341 8°15’4.43”N 73°20’51.90”W 284 8°13’32.13”N 73°20’38.82”W 342 8°15’1.51”N 73°20’49.52”W 285 8°13’34.41”N 73°20’35.70”W 343 8°14’59.55”N 73°20’43.48”W 286 8°13’28.98”N 73°20’38.26”W 344 8°14’58.55”N 73°20’38.18”W 287 8°13’23.35”N 73°20’39.78”W 345 8°14’59.44”N 73°20’34.60”W 288 8°13’18.12”N 73°20’37.64”W 346 8°14’57.54”N 73°20’30.23”W 289 8°13’18.85”N 73°20’32.99”W 347 8°14’59.53”N 73°20’25.85”W 290 8°13’23.40”N 73°20’28.46”W 348 8°15’2.84”N 73°20’31.05”W 291 8°13’28.92”N 73°20’25.38”W 349 8°15’5.32”N 73°20’35.42”W 292 8°13’29.75”N 73°20’20.64”W 350 8°15’7.16”N 73°20’40.76”W 293 8°13’28.98”N 73°20’17.19”W 351 8°15’12.19”N 73°20’40.75”W 294 8°13’26.03”N 73°20’17.28”W 352 8°15’11.56”N 73°20’44.57”W 295 8°13’22.27”N 73°20’16.07”W 353 8°15’9.71”N 73°20’49.35”W 296 8°13’25.62”N 73°20’13.92”W 354 8°15’14.11”N 73°20’54.17”W 297 8°13’25.86”N 73°20’7.62”W 355 8°15’16.46”N 73°21’0.02”W 298 8°13’27.56”N 73°20’7.73”W 356 8°15’17.80”N 73°21’6.21”W 299 8°13’30.26”N 73°20’12.29”W 357 8°15’20.76”N 73°21’3.06”W 300 8°13’32.81”N 73°20’11.53”W 358 8°15’20.47”N 73°20’57.85”W 301 8°13’31.07”N 73°20’8.37”W 359 8°15’24.80”N 73°21’0.06”W 302 8°13’33.15”N 73°20’3.86”W 360 8°15’21.45”N 73°21’4.80”W 303 8°13’38.67”N 73°20’2.38”W 361 8°15’16.36”N 73°21’8.51”W 304 8°13’39.01”N 73°20’6.44”W 362 8°15’18.64”N 73°21’10.46”W 305 8°13’40.96”N 73°20’11.98”W 363 8°15’22.00”N 73°21’6.82”W 306 8°13’45.27”N 73°20’14.39”W 364 8°15’26.99”N 73°21’8.94”W 307 8°13’48.88”N 73°20’18.47”W 365 8°15’31.70”N 73°21’13.45”W 308 8°13’53.88”N 73°20’22.40”W 366 8°15’33.12”N 73°21’18.27”W 309 8°13’59.20”N 73°20’25.89”W 367 8°15’35.41”N 73°21’15.41”W 310 8°14’4.11”N 73°20’29.82”W 368 8°15’39.84”N 73°21’11.83”W 311 8°14’7.08”N 73°20’30.66”W 369 8°15’42.18”N 73°21’6.81”W 101 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL PUNTO LATITUD LONGITUD establecidas en la Resolución MME 90604 de 2014 y en la Resolución CREG 093 de 2014, y 370 8°15’42.55”N 73°21’4.00”W

CONSIDERANDO:

371 8°15’45.34”N 73°21’3.69”W 372 8°15’39.72”N 73°21’1.17”W 373 8°15’43.23”N 73°20’57.04”W 374 8°15’49.58”N 73°20’58.48”W El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros sectores, en los servicios públicos, con el fin de lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, así como la preservación de un ambiente sano.

375 8°15’50.29”N 73°21’4.02”W 376 8°15’49.66”N 73°21’10.53”W 377 8°15’44.74”N 73°21’9.71”W El artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

378 8°15’40.82”N 73°21’11.98”W 379 8°15’35.82”N 73°21’15.02”W 380 8°15’37.42”N 73°21’20.19”W El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 indica que, la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante la “UPME” o la “Unidad”) tiene entre sus múltiples funciones, elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

381 8°15’42.20”N 73°21’22.82”W 382 8°15’48.13”N 73°21’25.22”W 383 8°15’52.08”N 73°21’29.44”W 384 8°15’55.58”N 73°21’26.69”W El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 señala que, compete al Ministerio de Minas y Energía (en adelante “MME” o el “Ministerio”) definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

385 8°15’56.55”N 73°21’22.41”W 386 8°15’56.82”N 73°21’17.24”W 387 8°16’0.37”N 73°21’14.26”W De conformidad con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 181313 de 2002 “El Plan de Expansión debe ser flexible en el mediano y largo plazo, de tal forma que se adapte a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales”.

388 8°16’1.30”N 73°21’8.00”W La Resolución número 180924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló la convocatoria pública como mecanismo para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”).

Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 (“Señalamiento y/o iluminación de objetos”) y 14.3.6.2.5 (“Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén”).

El artículo 6° de la Resolución CREG 011 de 2009 y el artículo 1° de la Resolución CREG 147 de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 6° de la Resolución CREG 022 de 2001, establecen que harán parte del Plan de Expansión de Referencia los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional que se encuentren en operación.

Artículo 2°.

Obligaciones de las autoridades territoriales. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda.

De acuerdo con las Resoluciones CREG 051 de 1998, 004 de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002, la Unidad de Planeación Minero-Energética contará con un Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (en adelante “CAPT”), con el objeto de compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en regiones que presenten Situaciones Especiales, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 90604 de 2014, por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y el STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales.

Artículo 3°.

Supervisión y vigilancia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto número 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar.

Artículo 4°.

Publicación. Ordénese la publicación de la presente resolución en la página web institucional de la Entidad y en el Diario Oficial, para efectos de su conocimiento, divulgación y oponibilidad frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá a 4 de agosto de 2026.

Mediante Resolución número 90604 de 2014 el Ministerio de Minas y Energía definió como Situación Especial a “Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas”. Adicionalmente, definió como Proyectos Urgentes, a las “Obras a realizar en el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la UPME oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía”.

El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, Óscar Alberto Nieto Alvarado.

(C. F.).

Unidad de Planeación Minero Energética

De acuerdo al Informe de evaluación “Definición del grado de criticidad y priorización de subestaciones con agotamiento de capacidad de interrupción de cortocircuito” realizado conjuntamente por la UPME, XM S. A. E.S.P. y el Consejo Nacional de Operación Eléctrico (2024), se pudo determinar que “las limitaciones en la infraestructura eléctrica, y específicamente el agotamiento de la capacidad de cortocircuito en Subestaciones del Sistema Interconectado Nacional limita las posibilidades de conexión de nuevos generadores al Sistema Interconectado Nacional generando alta probabilidad de desatención de la demanda”.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000567 DE 2026

De conformidad con el “Reporte de cálculo de capacidad para las subestaciones del SIN” realizado por la UPME en el año 2026, se encontraron 55 subestaciones cuyas corrientes de cortocircuito exceden la capacidad de los interruptores de potencia respectivos y 36 subestaciones en estado de criticidad con corrientes de cortocircuito superiores al 90% de la capacidad de los interruptores correspondientes.

(agosto 6) por la cual se reconoce una situación especial y se definen obras urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional y en los Sistemas de Transmisión Regional, orientadas a superar el agotamiento de las subestaciones eléctricas por niveles de cortocircuito, se establecen mecanismos para su ejecución y se dictan otras disposiciones.

Radicado:202601500005675Error: Reference source not found A partir de la problemática identificada en el reporte mencionado, durante el año 2025 se desarrolló la consultoría “Alternativas para mitigar el agotamiento por cortocircuito en subestaciones del SIN”, contratada por la UPME y ejecutada por la firma HMV Ingenieros Ltda., en la cual se definieron estrategias y alternativas orientadas a mitigar dicha problemática tanto en el Sistema de Transmisión Nacional (en adelante el “STN”) como en los Sistemas de Transmisión Regional (en adelante el “STR”).

La Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 9° del Decreto número 2121 de 2023, las disposiciones Luego de la evaluación realizada por la UPME con transportadores propietarios de subestaciones del STN y STR se han identificado las obras que permiten mitigar o superar Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 102 DIARIO OFICIAL limitaciones por capacidad de cortocircuito en subestaciones del SIN, las cuales deben ejecutarse para evitar la desatención de la demanda, como quiera que la proyección de la demanda en el periodo 2026-2030 no está cubierta por energía firme y se requiere conectar nuevos generadores al SIN que incrementan las corrientes de cortocircuito en el sistema. de las siguientes condiciones: a) Cuando para la ejecución de un proyecto en el STR se incumpla con lo establecido en el artículo 4° o el artículo 5º, b) Cuando se determine el incumplimiento grave e insalvable en la ejecución del proyecto del STR y, c) Cuando, con base en lo establecido en el artículo 9°, un determinado proyecto en el STR tiene un costo superior al Costo Medio definido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya”.

La situación descrita lleva a la UPME a impulsar la ejecución de obras urgentes para mitigar, repotenciar, renovar y construir nuevas subestaciones con el objeto de superar las limitaciones por agotamiento de la capacidad de interrupción de cortocircuito que a su vez limitan la conexión de nuevos generadores.

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 6.3.4 de la Resolución CREG 015 de 2018 para la presentación de los planes de inversión de los Operadores de Red (en adelante “OR”) a la CREG, las inversiones Tipo I y Tipo II, motivadas en la atención de la demanda, deben tener la aprobación de la Unidad.

De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución MME 90604 de 2014, el Ministerio dispuso: “En el caso del STN y cuando los proyectos urgentes no se encontraren incluidos en el respectivo Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión, elaborado por la UPME y adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, se entenderá modificado dicho Plan respecto de la inclusión de los citados proyectos urgentes, sin necesidad de modificación del acto administrativo de adopción”.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la Resolución CREG 022 de 2001, para el caso de ampliaciones del STN, una vez aprobado el Plan de Expansión de Referencia o en el caso particular, con la expedición de la resolución de obras urgentes, la UPME informará al transmisor sobre los proyectos de ampliación incluidos y la fecha definida en el Plan para la puesta en operación.

De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución MME 90604 de 2014, el Ministerio dispuso: “En el caso de los STR la UPME hará los ajustes que considere necesarios en el listado de proyectos de qué trata la Resolución CREG 024 de 2013, teniendo en cuenta la posibilidad que tiene el Operador de Red – OR de incluir proyectos que superen el costo medio, en los términos de la Resolución CREG 097 de 2008 o la que la modifique o sustituya”.

El proyecto de resolución mediante el cual se reconoce la situación especial y la definición de obras urgentes para superar el agotamiento de las subestaciones por niveles de cortocircuito fue presentado a consideración del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión en sus sesiones CAPT-216 del 25 de marzo de 2026 y CAPT-217 del 23 de julio del 2026, en las cuales no tuvo objeciones por parte de los miembros del CAPT.

En desarrollo de las disposiciones anteriores, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “CREG” o la “Comisión), mediante la Resolución CREG 093 de 2014, estableció los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional y en los Sistemas de Transmisión Regional, incluyendo mecanismos tales como convocatoria excepcional, ampliación, o ejecución directa.

En cumplimiento del numeral 5.3.1.4. de la “Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas” adoptada mediante la Resolución UPME número 075 de 2026, mediante la Circular Externa número 042 de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de Resolución, por la cual se reconoce una situación especial y se definen obras urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional y/o en los Sistemas de Transmisión Regional orientados a superar el agotamiento de las subestaciones eléctricas por niveles de cortocircuito y se establecen mecanismos para su ejecución, invitando a los Transportadores del SIN y demás interesados y el público en general a remitir sus comentarios hasta el 20 de mayo de 2026.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en el año 2025 el documento “Plan Maestro de Modernización y Expansión de la Infraestructura de Transmisión Eléctrica - Tomo I: Portafolio Estratégico de Obras para la Modernización del Sistema de Transmisión Nacional”, en el cual se establecen lineamientos y proyectos orientados al fortalecimiento y modernización de la red de transmisión.

Mediante la Circular Externa número 000053 del 5 de junio de 2026, la Unidad solicitó a los Transportadores del Sistema Interconectado Nacional, Operadores de Red del Sistema de Transmisión Regional informar y/o proponer a más tardar el jueves 11 de junio de 2026, si existe alguna modificación en las Fechas de Puesta en Operación (en adelante “FPO”) de las obras de mitigación, repotenciación y renovación de las subestaciones en el STN y STR.

De conformidad con la Resolución CREG 085 de 2002, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) presentó al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT) en su sesión número 216 de 26 de marzo de 2026, el marco conceptual para desarrollar los mecanismos para impulsar obras urgentes y con ello atender las limitaciones de capacidad de cortocircuito evidenciadas en el SIN.

Los análisis de la situación energética realizados por XM y presentados en la sesión de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética (CACSSE) del 30 de marzo de 2026, indican un balance deficitario entre la demanda anual de energía y la ENFICC para todos los años del período 2026-2030.

Mediante los radicados número 202601150212592, 202601150212802, 202601150212512, 202601150215712, 202601150280062, 202601150272472 del 11 de junio de 2026, los Transportadores del Sistema Interconectado Nacional confirmaron y/o modificaron las FPO de las obras de mitigación, repotenciación y renovación de las subestaciones en el STN y STR, las cuales se señalan en la presente resolución.

Mediante Resolución CREG 101 079 de 2025, la CREG estableció la convocatoria y la oportunidad de realizar una subasta de asignación de obligaciones de energía firme para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.

Vencido el plazo otorgado a los Transportadores del SIN, demás interesados y el público en general para remitir sus comentarios, se recibieron observaciones, a las cuales, en cumplimiento de la Resolución UPME 075 de 2026, se les dio respuesta, mediante la Circular Externa número 082 de 2026, con radicado UPME número 202601500000824 del 6 de agosto de 2026.

Conforme a lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución número 90604 de 2014, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, ante la situación energética descrita se presenta una Situación Especial por la alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Transmisión Nacional y en los Sistemas de Transmisión Regional, en especial por la criticidad de las capacidades de interrupción en diferentes subestaciones del país.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3.1.5 de la Resolución UPME 075 de 2026, que prevé “(…) Las normas a expedir o modificar, de carácter general y abstracto, con impacto directo en la ciudadanía y de competencia de la Entidad, deberán contar con una revisión jurídica del texto, con el fin de prevenir el daño antijurídico y cumplir con los parámetros jurídicos establecidos para la producción normativa.(…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la UPME otorgó su visto bueno para la publicación del presente acto administrativo, mediante memorando número 202601020103183 de 6 de agosto de 2026.

A partir de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución MME 90604 de 2014, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de oficio o a petición del Ministerio de Minas y Energía, puede identificar y priorizar los proyectos urgentes para atender las situaciones especiales, con la prerrogativa de entenderse modificado el último Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

Que, con fundamento en lo expuesto, la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),

RESUELVE:

El artículo 3° de la Resolución MME 90604 de 2014, precisa que, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) podrá determinar cuáles de los proyectos urgentes pueden ser ejecutados mediante el procedimiento de ampliación a que hace referencia la Resolución CREG 022 de 2001 o la que la modifique o sustituya.

Artículo 1°.

Objeto. Reconocer la existencia de una Situación Especial, en los términos de los artículos 1° y 2° la Resolución MME 90604 de 2014, originada en el agotamiento o estado crítico de la capacidad de interrupción de cortocircuito en múltiples subestaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), condición que está restringiendo la conexión de nueva generación de energía eléctrica e incrementando de manera significativa la probabilidad de desatención de la demanda.

Con base en lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución MME 90604 de 2014, para el caso del STR, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) efectuará los ajustes que considere necesarios en el listado de proyectos de que trata el parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución CREG 024 de 2013.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 5° de la Resolución CREG 022 de 2001, “(…) los proyectos consistentes en la reposición de “Unidades Constructivas” del STN que se encuentren en operación, deben ser desarrollados por los propietarios de las mismas. En caso de que el propietario no ejecute la reposición requerida, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad (…)”, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 4° de la resolución mencionada.

En consecuencia, mediante la presente resolución se identifican, definen, priorizan y aprueban las obras urgentes para mitigar o superar las limitaciones por agotamiento de los niveles de interrupción de cortocircuito en subestaciones del STN y del STR del Sistema Interconectado Nacional (SIN), las cuales serán objeto de validación, conforme a lo establecido en el artículo Sexto de la presente resolución. Así mismo se establecen los mecanismos de ejecución, para las obras urgentes que se indican en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

El artículo 4° de la Resolución CREG 024 de 2013, establece que “El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión”, no obstante, el artículo 8° ibidem define que “La expansión de un STR será ejecutada mediante Procesos de Selección cuando se presente alguna

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos los transportadores, propietarios de subestaciones o activos del STN y del STR donde se requiera el desarrollo de las obras urgentes que se definen en la presente resolución para

103 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Capacidad de atender limitaciones por agotamiento en la capacidad de interrupción de corriente circuito en subestaciones del STN y STR.

FPO Nivel de Cortocircuito calcula- Subestación Capacidad de Interrupción actual do (kA)

(kA) interrupción y tipo de obra aprobadas (kA)

Artículo 3°.

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Salitre 115 kV 31.5 42.9 63 kA Renovación 2031 Veraguas 115 kV 31.5 42.5 31.5 kA + Mitig. 2027 Veraguas 115 kV 31.5 42.5 63 kA Renovación 2033 Circo 115 kV 31.5 40.9 31.5 kA + Mitig. 2027 Obras urgentes de mitigación: obras definidas como necesarias para reducir o mitigar los niveles de cortocircuito en subestaciones existentes ante eventos en las mismas o en las subestaciones de su zona de influencia, bien sea a través de la incorporación de una nueva unidad constructiva, la sustitución de elementos o equipos, la realización de adecuaciones topológicas o reconfiguraciones de la red, incluyendo la reorganización y ampliación del espacio físico de las subestaciones.

Circo 115 kV 31.5 40.9 63 kA Renovación 2029 Tunal 115 kV 31.5 31.5 63 kA Renovación 2034 Nueva Esperanza 115 kV 40.0 49.1 63 kA Renovación 2034 Obras urgentes de repotenciación: obras cuyo alcance pretende la sustitución de unidades constructivas o elementos de una subestación existente para incrementar la capacidad de interrupción de cortocircuito, con inclusión, de ser necesario, de aquellas obras para la ampliación o reorganización del espacio físico y la actualización de los sistemas y servicios de protección, control y comunicación en toda la subestación.

Techo 115 kV 31.5 37.3 63 kA Renovación 2034 Bacatá 115 kV 40.0 49.1 63 kA Renovación 2033 Obras urgentes de renovación: obras definidas como consecuencia de la finalización de la vida útil o por obsolescencia tecnológica, cuyo alcance pretende la sustitución de unidades constructivas o elementos de una subestación existente para atender las limitaciones por capacidad de interrupción de cortocircuito, con inclusión, de ser necesario, de aquellas para ampliación o reorganización del espacio físico, actualización de los sistemas y servicios de protección, control y comunicación en toda la subestación.

Palmaseca 115 kV 31.5 34.3 40 kA Repot. 2034 Meléndez 115 kV 25.0 27.2 40 kA 2029 Torca 115 kV 40.0 42.0 40 kA 2034 San Luis 115 kV 31.5 32.8 31.5 kA + Mitig. 2026 San Luis 115 kV 31.5 32.8 40 kA Renovación 2030 Nuevas subestaciones: nuevas subestaciones definidas como alternativas de solución oportuna y efectiva para superar el agotamiento de capacidad de interrupción de cortocircuito en subestaciones, así como para cubrir los mismos efectos frente a los requerimientos derivados de las previsiones de proyectos de expansión del sector eléctrico colombiano.

Situación especial: aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas.

San Marcos 115 kV 31.5 32.4 31.5 kA + Mitig. 2029 Esmeralda CQR 115 kV 31.5 32.1 31.5 kA + Mitig. 2028 Sochagota 115 kV 20.0 - 40 kA Repot. 2030 Paipa 115 kV 20.0 40 kA Repot. Belencito 115 kV 15.0 - 40 kA Repot. 2027 Holcim 115 KV 15.0 - 40 kA Repot. 2027 La Ramada 115 kV 15.0 - 40 kA Repot. 2028 Sidenal 115 kV 15.0 - 40 kA Repot. 2028 San Antonio 115 kV 20.0 40 kA Repot.

Palenque 115 kV 25.0 22.6 40 kA Renovación 2033 Subestaciones en estado crítico o de agotamiento por capacidad de cortocircuito: Subestación en la cual se identifica que el nivel de corriente de cortocircuito máximo es superior al 90% de la capacidad de interrupción de esta.

Juanchito 115 kV 31.5 36.5 40 kA Repot. 2026 Tabla 3. Capacidades de Interrupción y FPO requeridas, Subestaciones – 110 kV Capacidad de Subestación Capacidad de Interrupción actual Nivel de Cortocircuito calcula- FPO

Artículo 4°.

Incremento de capacidad de interrupción de cortocircuito en subestaciones críticas. Con el propósito de atender la Situación Especial que motiva la presente resolución, a partir de las conclusiones de los estudios de criticidad realizados para todas las subestaciones, la Unidad de Planeación Minero-Energética aprueba los estándares de capacidad de interrupción de cortocircuito requeridas en las Tablas 1, 2, 3 y 4 del presente artículo.

(kA) do (kA) interrupción y tipo de obra aprobadas (kA)

El Río 110 kV 31.5 45.8 63 kA Renovación 2028 Para avanzar en el logro de los objetivos de los estándares de cortocircuito señalados, la Unidad aprueba las obras urgentes de mitigación, renovación y repotenciación que se incluyen en los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución. La Unidad validará las obras urgentes establecidas en esta resolución y sus alternativas, siguiendo el procedimiento que se indica en el artículo sexto.

Las Flores 110 kV 31.5 45.4 63 kA Renovación 2029 Oasis 110 kV 31.5 44.5 63 kA Renovación 2029 Con base en estos estándares, la Unidad de Planeación Minero Energética desarrollará sus ejercicios de planificación y administración de la red, en especial los relacionados con la asignación de capacidades de transporte para proyectos de generación y atención de la demanda.

Chinú 110 kV 31.5 44.0 40 kA 2034 Tabla 1. Capacidades de Interrupción y FPO requeridas, Subestaciones - 220 kV Capacidad de Capacidad de Cerromatoso 110 kV 25.0 33.6 40 kA Renovación 2034 Subestación Interrupción Nivel de Cortocircuito calculado FPO actual (kA)

(kA) interrupción aprobadas (kA)

Silencio 110 kV 31.5 40.4 63 kA Renovación 2029 Centro 110 kV 31.5 39.3 63 kA Renovación 2029 Tebsa 110 kV 40.0 47.4 40 kA + Mitig. 2027 Tebsa 220 kV 31.5 51.5 63.0 2032 Flores 220 kV 31.5 45.3 63.0 2031 Copey 220 kV 25.0 33.4 63.0 2029 La Mesa 220 kV 26.2 32.3 63.0 2034 Bolívar 220 kV 40.0 49.0 63.0 2034 Guatapé 220 kV 31.5 37.9 63.0 2034 Cartagena 220 kV 31.5 37.8 63.0 2029 Nueva Barranquilla 220 Termoflores 110 kV 40.0 46.9 40 kA + Mitig. 2027 Rodeo 110 kV 31.5 36.8 40 kA + Mitig. 2027 Nueva Magdalena 110 kV 40.0 45.8 40 kA + Mitig. 2033 kV 31.5 37.6 63.0 2029 Chinú Planta 110 kV 31.5 35.3 40 kA Renovación 2033 Guayabal 110 kV 40.0 42.2 40 kA + Mitig. 2030 Central 110 kV 31.5 34.1 40 kA Renovación 2030 Unión 110 kV 40.0 42.2 40 KA + Mitig. 2033 San Diego 110 kV 31.5 32.6 - 2034 Zamora 110 kV 21.0 21.1 40 kA Renovación 2033 Copey 110 kV 12.5 12.5 40 kA 2032 Ancón Sur 110 kV 21.0 38.5 40 kA Renovación 2030 Primavera 220 kV 31.5 36.9 63.0 2028 Sabanalarga 220 kV 40.0 46.3 63.0 2026 Sogamoso 220 kV 40.0 44.7 63.0 2028 Torca 220 kV 26.2 29.1 63.0 2034 Ternera 220 kV 31.5 33.9 63.0 2028 Juanchito 220 kV 32.0 33.5 63.0 2034 Ancón EPM 220 kV 31.5 32.7 63.0 2034 Guavio 220 kV 40.0 41.5 63.0 2037 Chivor 220 kV 40.0 40.2 63.0 2037 Barbosa 220 kV 40.0 37,6 63.0 2034 Tabla 2. Capacidades de Interrupción y FPO requeridas, Subestaciones - 115 kV Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 104 DIARIO OFICIAL Tabla 4. Capacidades de Interrupción y FPO requeridas, Subestaciones – 66/57.5 Parágrafo 2°. La UPME dispondrá de los siguientes plazos para validar las obras urgentes: kV i) Dos (2) meses para validar las obras de mitigación;

Capacidad de FPO Nivel de Cortocircuito calcula- Subestación Capacidad de Interrupción actual ii) Cuatro (4) meses, para validar las obras de repotenciación y de renovación o nuevas subestaciones. do (kA)

(kA) interrupción y tipo de obra aprobadas (kA)

Bosque 66 kV 31.5 43.2 31.5 kA -Mitig. 2031 Cospique 66 kV 18.0 - 40 kA Renovación 2030 Dichos plazos serán contados a partir del vencimiento del plazo establecido para la presentación de información técnica por parte de los transportadores. Concluida la validación de cada obra urgente y sus alternativas, la UPME mediante acto administrativo comunicará a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía la decisión adoptada.

Parágrafo 3°. El Transmisor o el Operador de Red involucrado en las subestaciones
objeto de las obras de qué trata la presente resolución, gestionarán la remuneración y reconocimiento correspondiente ante la CREG.

Ternera 66 kV 31.5 41.1 63 kA 2031 Cartagena 66 kV 31.5 34.7 40 kA 2031
Parágrafo. Para la repotenciación de las subestaciones a 57,5 kV y 66 kV el OR
correspondiente presentará para consideración de la Unidad, el incremento de los niveles de voltaje de estas subestaciones a 110/115 kV.

Parágrafo 4°. Lo dispuesto en este artículo también aplica a los propietarios de
subestaciones a nivel de STR desarrolladas mediante convocatorias en las que el propietario sea diferente del OR incumbente del mercado de comercialización correspondiente.

Artículo 5°.

Obras de mitigación, renovación y repotenciación identificadas. De conformidad con los estudios realizados por la UPME y los análisis efectuados en conjunto con los transportadores y propietarios de las subestaciones agotadas en sus capacidades de interrupción de cortocircuito, las Obras Urgentes de Mitigación, Repotenciación y Renovación que se han identificado como necesarias para atender las limitaciones de cortocircuito se listan en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 7°.

Ejecución de obras urgentes. Las obras aprobadas en esta resolución con sus alternativas serán ejecutadas en primera medida por los Operadores de Red (OR) o los Transmisores que se encuentran señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, en caso de que, el OR o el Transmisor no desee ejecutar el proyecto, la obra será desarrollada por el OR o el Transmisor que representen ante el LAC el mayor valor de activos del STN o del STR, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:

Parágrafo 1°. Si durante la evaluación de que trata el artículo sexto de la presente
resolución se encontrara necesario modificar las capacidades, obras y FPO aprobadas, se efectuarán los ajustes correspondientes a los Anexos mencionados mediante acto administrativo motivado. a) Proyectos ejecutados directamente por el OR: una vez la UPME valide la alternativa del proyecto comunicará al OR tal disposición. El OR tendrá un plazo máximo de cinco (5) días para entregar la manifestación de interés en su ejecución. Si el OR está interesado, tendrá un plazo de diez (10) días adicionales para entregar la garantía y el cronograma que se establece en el artículo 6° de la Resolución CREG 093 de 2014.

Parágrafo 2°. Mientras persistan las Situaciones Especiales que motivan la expedición
de esta resolución, podrán presentarse a consideración de la UPME las actualizaciones e inclusiones que sean necesarias en la lista de obras urgentes de que trata los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 6°.

Validación de las obras urgentes de mitigación, renovación, repotenciación y nuevas subestaciones identificadas, con sus alternativas. Para la validación de las obras aprobadas en esta resolución con sus alternativas, los Operadores de Red (OR) y los Transmisores que se encuentran señalados en los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, deberán remitir a la UPME la siguiente documentación en los plazos que se señalan a continuación:

b) Proyectos ejecutados directamente por el TN: una vez la UPME valide la alternativa del proyecto le comunicará al Transmisor que se encuentra señalado en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución tal disposición, en caso de que, el TN no desee ejecutar el proyecto, la obra será desarrollada por el TN que represente ante el LAC el mayor valor de activos del STN. El Transmisor tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para entregar la manifestación de interés en su ejecución y tendrá un plazo de diez (10) días adicionales para entregar la garantía que se establece en el artículo 4° de la Resolución CREG 093 de 2014.

Parágrafo 1°. Las Fechas de Puesta en Operación proyectadas para las obras urgentes
de que trata la presente resolución se indican en los Anexos 1, 2 y 3. Con el objeto de facilitar las labores constructivas y la coordinación operativa del SIN por parte del CNO y el CND, la UPME revisará conjuntamente con estas entidades y el transportador respectivo la priorización y el cronograma de su ejecución.

6.1. Información para la validación de obras de mitigación: dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de esta resolución, el OR o el Transmisor respectivo deberán remitir a la UPME la siguiente información de las obras que se listan en el Anexo 1 de la presente resolución: i) Descripción y justificación de la obra; ii) Alcance de las obras de mitigación; iii) Estudios de viabilidad técnico económica y de espacio físico de la obra; iv) Diagramas unifilares y características eléctricas de la obra con la nomenclatura correspondiente; v) Cronograma de ejecución.

Parágrafo 2°. Los agentes opcionados para la ejecución de obras urgentes por el
mecanismo de ampliación se establecerán de conformidad con lo definido en el artículo 3° de la Resolución CREG 093 de 2014.

Parágrafo 3°. Cuando el OR o el transmisor responsable no manifieste interés de
ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, tendrán la opción, en su orden, los OR o TN que le sigan en valor de activos en la subestación y si ninguno de los mencionados manifiesta interés, podrá realizarla cualquier otro OR o TN que manifieste interés.

6.2. Información para la validación de obras de repotenciación: dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta resolución el OR o el Transmisor respectivo deberán remitir a la UPME la siguiente información de las obras de repotenciación que se listan en el Anexo 2 de la presente resolución: i) Descripción y justificación de la obra; ii) Alcance de las obras de repotenciación; iii) Estudios de viabilidad técnico económica y de espacio físico usados para la evaluación del proyecto; iv) Diagramas unifilares y características eléctricas de las nuevas unidades constructivas contempladas con la nomenclatura correspondiente; v) Cronograma de ejecución.

Si ningún OR o TN está interesado en ejecutar el proyecto se llevará a cabo un Proceso de Selección, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 5° de la Resolución CREG 093 de 2014.

Parágrafo 4°. Las obras relacionadas con reconfiguraciones, seccionamiento de barra
o bypass de líneas deberán coordinar las condiciones de seguridad y confiabilidad en la operación del SIN con el CND.

6.3. Información para la validación de obras de renovación: dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición de esta resolución el OR o el Transmisor respectivo deberán remitir a la UPME la siguiente información de las obras de renovación que se listan en el Anexo 3 de la presente resolución: i) Descripción y justificación de la obra; ii) Alcance de las obras de renovación; iii) Estudio de viabilidad técnico económica de la evaluación del proyecto; iv) Diagramas unifilares y características eléctricas de las nuevas unidades constructivas contempladas con la nomenclatura correspondiente; y v) Cronograma de ejecución.

Artículo 8°.

Especificaciones mínimas generales para obras urgentes de repotenciación y renovación de subestaciones del STR y del STN. Con el objetivo de adaptar las subestaciones del SIN a las exigencias que demanda la evolución del sector eléctrico, en particular al incremento de corrientes de cortocircuito, las capacidades mínimas de los componentes sometidos a los esfuerzos del cortocircuito, tales como interruptores de potencia, barrajes y mallas de puesta a tierra, entre otros, corresponderán a las que se muestran en la Tabla 5 de la presente resolución.

En consecuencia, para la realización de las obras señaladas en los Anexos 2 y 3 de la presente resolución, el Transmisor o el Operador de red respectivo deberá incluir en sus diseños las capacidades de cortocircuito que se definen en la Tabla 5 de la presente resolución.

Tabla 5. Capacidades de cortocircuito para obras urgentes en subestaciones de 6.4. Información para la validación de nuevas subestaciones: dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición de esta resolución el OR o el Transmisor respectivo deberán remitir a la UPME la siguiente información de las nuevas subestaciones: i) Descripción y justificación de la obra; ii) Alcance de las nuevas subestaciones; iii) Estudio de viabilidad técnico económica de la evaluación del proyecto; iv) Diagramas unifilares y características eléctricas de las nuevas unidades constructivas contempladas con la nomenclatura correspondiente; y v) Cronograma de ejecución.

Repotenciación y Renovación Nivel de Tensión de la subestación Capacidad de Cortocircuito 110/115 kV 40 kA 220/230 kV 63 kA 500 kV 63 kA Parágrafo 1°. Los OR y los transmisores respectivos podrán presentar obras alternativas dentro de los plazos anteriores que como mínimo den solución a la misma problemática de agotamiento. Los mecanismos de ejecución y la información requerida para la aprobación de las alternativas presentadas son los mismos a los establecidos para las obras urgentes identificadas en esta resolución.

105 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. En aquellos casos donde el OR o el transmisor consideren que para Subestación Subárea Medida de mitigación FPO Responsable una subestación existente en operación no es necesario adoptar los estándares señalados Distribución de bahías entre barras en la Tabla 5, o que dichos estándares no son suficientes para superar los niveles de Sección A: Línea hacia Yum- cortocircuito que se observan, el transmisor o el operador de red respectivo deberán presentar la justificación correspondiente a la UPME con la debida evaluación de las bo 1 115 kV Sección A: Línea hacia exigencias actuales y futuras desde el punto de vista de incorporación de nuevas fuentes Estambul 1 115 kV Sección A: Línea Carga de generación, evolución de la red y de las demás variables que inciden en los niveles SIDELPA 1 115 kV de cortocircuito. La justificación debe estar acompañada de los registros de fallas por cortocircuito de los interruptores de la subestación en cuestión.

Sección A: Transformador 3 110/34,5 Sección A: Transformador 4 San Luis Para aquellas subestaciones en las cuales la UPME haya definido especificaciones 2026 EMCALI 115 kV Valle 110/34,5 Sección B: Línea hacia Yum- técnicas diferentes a las consideradas en el presente artículo, como en el caso de algunas obras realizadas en procesos de selección, se podrán mantener los estándares definidos en bo 2 115 kV Sección B: Línea hacia los documentos de selección del inversionista o en el concepto respectivo.

Estambul 2 115 kV Sección B: Transformador 1 110/34,5 (abierto)

Artículo 9°.

Ejecución de nuevas subestaciones. Cuando la evaluación técnica de las

obras urgentes de renovación, repotenciación o mitigación determine que la alternativa Sección B: Transformador 2 técnica y económicamente más viable es la construcción de una nueva subestación, dicha 110/34,5 (abierto) obra quedará comprendida dentro del alcance de la presente resolución y se ejecutará mediante proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001 o en la Resolución CREG 024 de 2013 para obras urgentes en el STN y en el Reconfiguración topológica a nivel de líneas de 115 kV. Esta reconfiguración implica STR, respectivamente. un *bypass* entre las líneas que conec-

Artículo 10.

Seguimiento o interventoría de obras urgentes. Todos los proyectos

tan: urgentes que se definan en la presente resolución tendrán un esquema de seguimiento o interventoría de obras como se indica a continuación:

Esmeralda - Hermosa Esmeralda - Manizales La Esmeralda 2028 CHEC a) Obras urgentes del STR: los proyectos de expansión reconocidos como obras 115 kV CQR urgentes en el marco de esta resolución que se ejecuten en el STR, deberán contar con una firma interventora en los términos y condiciones establecidos en el artículo 26 de la Retiro de estas dos líneas de su paso por Esmeralda para reducir la inyección de Resolución CREG 024 de 2013, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de corriente de cortocircuito. firmas interventoras elaborada por el CNO.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.5 de la Resolución CREG-015 de 2018 anualmente los OR deberán deberá presentar un informe sobre Desacople de las barras Circo 115 kV y AV. Primera la ejecución del plan de inversión en el cual se presente el avance de cada uno de los 115 kV proyectos incluidos en la presente resolución. b) Obras urgentes del STN: los proyectos de expansión reconocidos como obras Sección A: Línea a Usme 115 kV – Tensión: 115 kV Sección A: Línea a Victoria urgentes en el marco de esta resolución que se ejecuten en el STN, deberán presentar un informe de ejecución y avance del proyecto, de manera trimestral. Salvo que la obra 115 kV – Tensión: 115 kV Sección A: Línea a Concordia 2 115 kV – Tensión: definida como urgente se adjudique mediante proceso de selección, caso en el cual habrá una interventoría durante la ejecución del proyecto, tal como se indica en la Resolución 115 kV Sección A: Transformador Circo 1 230/115/13,2 kV – CREG 022 de 2001 y sus modificaciones y en la Resolución MME 18 0924 de 2003.

2027 ENEL Circo 115 kV Bogotá

Artículo 11.

Obras adicionales de repotenciación o renovación por agotamiento

Tensión: 115 kV Sección A: Transformador Circo 3 230/115/13,2 kV – de capacidad de cortocircuito. Ante situaciones de Agotamiento de Subestaciones por Capacidad de Cortocircuito adicionales a las identificadas en la presente resolución, Tensión: 115 kV Sección B: Línea a Concordia 1 115 kV – Tensión: los operadores de red o los transmisores de las subestaciones correspondientes deberán formular la solicitud a la UPME con la información que se señala en el artículo sexto de 115 kV Sección B: Línea a Concordia 3 115 kV – Tensión: la presente resolución.

115 kV Sección B: Línea a Calle 67

Artículo 12.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha

de su publicación en el Diario Oficial.

115 kV – Tensión: 115 kV Sección B: Transformador Circo 2 230/115/13,2 kV – Publíquese y cúmplase.

Tensión: 115 kV Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

Reconfiguración topológica a nivel de líneas de 115 kV. Esta reconfiguración implica La Directora General, un *bypass* entre las líneas Indira Portocarrero Ospina. que conectan:

Veraguas ANEXO 1 115 kV Bogotá 2027 ENEL Muzu - Veraguas 115 kV Techo - Veraguas 115 kV Esta reconfiguración implica TABLA 6. OBRAS DE MITIGACIÓN DEL STN Y DEL STR el retiro de estas dos líneas Subestación Subárea Medida de mitigación FPO Responsable de su paso por Veraguas para reducir la inyección de Inclusión de reactores limi- corriente de cortocircuito tadores de cortocircuito en Inclusión de reactores limita- Guavio 230 kV Bogotá dores de cortocircuito líneas San Marcos 2029 CELSIA 115 kV Valle hacia subestación Guachal 115 kV las líneas: 2029 GEB - ENLAZA Guavio - Chivor 1 Guavio - Chivor 2 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 106 DIARIO OFICIAL Subestación Subárea Medida de mitigación FPO Responsable Subestación Subárea Medida de mitigación FPO Responsable Desacople de las barras Distribución de bahías entre Sección A: Reactor Sogamo- barras Sección A: Bosque 4 220/66 so 42 MVAr Sección A: Transformador kV Sogamoso 1 500/230 kV Sección A: Transformador Sección A: Bosque 5 220/66 kV Sogamoso 2 500/230 kV Sección A: Línea a Barranca Sección A: Bosque - La Marina 66 kV 230 kV Sección A: Línea a Palenque Sección A: TR-601 I 230 kV Sección A: Unidad Sogamo- Bosque 66 kV Bolívar 2027 AFINIA Sección A: TR-602 so 1 290 MW Sección A: Unidad Sogamo- Sogamoso Sección A: TR-603 2030 ISA 230 kV Santander so 2 290 MW Sección B: Línea a Bucara- Sección B: Bosque 6 220/66 kV manga 230 kV Sección B: Línea a Palenque Sección B: Bosque - Cham- bacú 66 kV II 230 kV Sección B: Transformador Sección B: Bosque - Boca Sogamoso 3 500/230 kV Sección B: Transformador Grande 66kV Sección B: Bosque - Cam- Sogamoso 4 500/230 kV Sección B: Unidad Sogamo- pestre 66 kV so 3 290MW Sección B: Línea a Solar Cerromatoso Medida de mitigación en proceso de identificación por 2030 AFINIA 110 kV Córdoba Andes 85 MW Sección B: Línea a Solar responsables Yariguíes 200 MW Distribución de bahías entre barras Desacople de barras y distribución de bahías entre barras Sección A: Bolívar 2 Sección A: Flores 1 Gas 220/66/13.8 kV Sección A: Bolívar 500/230 Sección A: Flores IV Gen2 Sección A: Flores 6 220/110 kV Sección A: Bolívar 2 Sección A: Línea a Oasis 500/230 kV Sección A: Bolívar 3 110 kV Sección A: Línea a Oasis 500/230 kV Sección A: Bolívar - Sabana- 110 kV larga 2 220 kV Sección A: PV Orquídea Sección A: Línea a Oasis Termoflores 110 kV 2027 200 MW Sección A: Termopalenque 110 kV 2031 ISA Bolívar 220 kV Bolívar Sección B: Línea a Las Flores 110 kV 130 MW Sección B: Bolívar 1 Sección B: Línea a Las 220/66/13.8 kV Sección B: Bolívar - Carta- Flores 110 kV Atlántico AIRE gena 1 220 kV Sección B: Bolívar - Carta- Sección B: Flores 1 Vapor Sección B: Transformador gena 2 220 kV Sección B: Bolívar - Bosque auxiliares Flores I 220 kV Sección B: Bolívar - Sabana- Sección B: Transformadores auxiliares Flors IV larga 1 220 kV Sección B: Bolívar - Pasaca- Sección B: Flores 10 220/110 kV ballos 220 kV Sección B: Termocaribe 42 MW Nueva Magda- Medida de Mitigación en proceso de identificación de 2033 Nota: La fecha máxima de entrada en operación de cada uno de los proyectos aquí lena 110 kV responsables señalados corresponderá, como plazo límite, al 31 de diciembre del año indicado para cada uno de ellos.

Unión 110 kV Medida de Mitigación en proceso de identificación de 2033 responsables ANEXO 2 Tebsa 110 kV Desacople de las barras (Por TABLA 7. SUBESTACIONES DEL STN y STR PARA REPOTENCIACIÓN definir Tebsa) 2027 Desacople de las barras Subestación Subárea Medida de repotenciación FPO Responsable Sección A: Central 1 y 2 Cambios en bahía de TRANS- FORMADOR TP2:

Sección A: San Diego 1 y 2 Interruptor: Repotenciar de Sección A: Transformadores Guayabal de distribución 1, 2, 3 y 4 2030 EPM 31.5 kA a 40 kA Seccionadores (2): Repoten- 110 kV Antioquia 2029 EMCALI Meléndez 115 kV Cali Sección A: Poblado ciar de 25 kA a 40 kA Cambios en bahía de TRANS- Sección A: Autransformadores de conexión al STN 1 y 2 FORMADOR TP3: Interruptor: Repotenciar de 31.5 kA a 40 kA Seccionadores (2): Repoten- Sección B: Rodeo Sección B: Envigado ciar de 25 kA a 40 kA 107 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Subestación Subárea Medida de repotenciación FPO Responsable Subestación Subárea Medida de repotenciación FPO Responsable Repotenciar capacidad de ba- Repotenciar sistema de puesta a tierra y garantizar una sopor- Termoflores 220 2027 2031 Transportador Belencito 115 kV Boyacá - Ca- rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA sanare Kv Atlántico tabilidad de 40 kA como corriente de cortocircuito de cortocircuito Repotenciar capacidad de ba- Repotenciar sistema de puesta a tierra y garantizar una 2027 2031 Celsia Holcim 115 kV Boyacá - Ca- Palmaseca 115 Kv Atlántico soportabilidad de 40 kA como rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA sanare corriente de cortocircuito de cortocircuito EBSA Nota: La fecha máxima de entrada en operación de cada uno de los proyectos aquí Repotenciar sistema de puesta a tierra y garantizar una La Ramada 115 Boyacá - Ca- 2028 soportabilidad de 40 kA como kV sanare señalados corresponderá, como plazo límite, al 31 de diciembre del año indicado para cada corriente de cortocircuito uno de ellos.

Repotenciar sistema de puesta a tierra y garantizar una 2028 Sidenal 115 kV Boyacá - Ca- soportabilidad de 40 kA como sanare ANEXO 3 corriente de cortocircuito Repotenciar capacidad de ba- TABLA 8. SUBESTACIONES DEL STN y STR PARA RENOVACIÓN 2028 La Mesa 230 kV Bogotá rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 40 kA Subestación Subárea Medida de mitigación FPO Responsable de cortocircuito Repotenciar capacidad de ba- Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2030 EMCALI toda la subestación a 40 kA San Luis 115 kV Valle 2031 Torca 230 kV Bogotá rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA de capacidad de cortocir- de cortocircuito cuito Repotenciar capacidad de ba- Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2032 rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA Copey 220 kV GCM 2033 ESSA toda la subestación a 40 kA Palenque 115 kV Santander de cortocircuito. Reconfigura- de capacidad de cortocir- ción de barrajes cuito Repotenciar capacidad de ba- Nueva Barran- Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2030 2030 CHEC La Esmeralda 115 kV CQR rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA toda la subestación a 40 kA quilla 220 kV Atlántico de cortocircuito de cortocircuito Repotenciar capacidad de ba- Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2034 Cartagena 220 kV Bolívar 2029 Circo 115 kV Bogotá rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA toda la subestación a 63 kA de cortocircuito de cortocircuito Repotenciar capacidad de ba- ISA Cerromatoso 220 Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2035 2031 Salitre 115 kV Bogotá rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA kV Córdoba toda la subestación a 63 kA de cortocircuito de cortocircuito Repotenciar capacidad de ba- Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de Primavera 230 kV Antioquia 2031 Veraguas 115 kV Bogotá 2033 rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA toda la subestación a 63 kA de cortocircuito de cortocircuito ENEL Repotenciar capacidad de ba- Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de El Río 230 kV Atlántico 2034 2033 rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA Bacatá 115 kV Bogotá toda la subestación a 63 kA de cortocircuito de cortocircuito Repotenciar capacidad de ba- Nueva Esperanza Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2033 2033 Ocaña 220 kV Norte de Santander rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 40 kA 115 kV Bogotá toda la subestación a 63 kA de cortocircuito de cortocircuito Repotenciar capacidad de ba- Sabanalarga 220 Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2032 Tunal 115 kV Bogotá 2034 kV Atlántico rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA toda la subestación a 63 kA de cortocircuito de cortocircuito Guatapé 220 kV Antioquia Repotenciar dos interruptores de31,5 kA a 40 kA 2030 Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de Ancón Sur 110 kV Antioquia 2027 Repotenciar capacidad de ba- toda la subestación a 40 kA de cortocircuito Barbosa 220 kV Antioquia 2034 EPM rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA de cortocircuito Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de EPM Central 110 kV Antioquia 2030 toda la subestación a 40 kA de cortocircuito Copey 110 kV GCM 2032 Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 40 kA de cortocircuito Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de Zamora 110 kV Antioquia 2033 toda la subestación a 63 kA de cortocircuito Chinú 110 kV GCM 2034 Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 40 kA de cortocircuito Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de Oasis 110 kV Atlántico 2030 toda la subestación a 63 kA AFINIA de cortocircuito Ternera 66 kV Bolívar 2031 Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 40 kA de cortocircuito, elevar voltaje de Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de Silencio 110 kV Atlántico 2030 operación a 110 kV toda la subestación a 63 kA de cortocircuito AIRE Cartagena 66 kV Bolívar 2031 Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de Las Flores 110 kV Atlántico 2033 Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 40 kA de cortocircuito, elevar voltaje de toda la subestación a 63 kA operación a 110 kV de cortocircuito Repotenciar capacidad de ba- Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de Tebsa 220 kV Atlántico 2032 TEBSA/Transpor- El Río 110 kV Atlántico 2030 rrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 63 kA tador toda la subestación a 63 kA de cortocircuito de cortocircuito Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 108 DIARIO OFICIAL Subestación Subárea Medida de mitigación FPO Responsable Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2030 Chinú Planta 110 kV Bolívar toda la subestación a 40 kA de cortocircuito Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2030 Cospique 66 kV Bolívar Que desde 1999, en desarrollo de los acuerdos de cooperación suscritos entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), opera el proyecto Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), cuyo informe anual de monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos constituye la fuente oficial de referencia del Estado colombiano sobre la presencia de cultivos de coca, y un insumo esencial para la formulación, ejecución y evaluación de la política pública de drogas cuya orientación corresponde al CNE toda la subestación a 40 kA de cortocircuito AFINIA Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de toda la subestación a 40 kA 2030 Cartagena 66 kV Bolívar de cortocircuito, modificar tensión nominal de opera- ción a 110 kV Que mediante la Resolución número 003 del 31 de marzo de 2009, el CNE creó el Comité Técnico Interinstitucional de seguimiento al Plan de Acción del Proyecto SIMCI II, en cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio de Cooperación número AD-COL-03-H45 y del otrosí suscrito el 6 de marzo de 2009, con las funciones de servir de interlocutor técnico y permanente con UNODC/SIMCI, elaborar y hacer seguimiento al plan de acción anual para el fortalecimiento del proyecto, y asesorar al Consejo y a las entidades coordinadoras en los temas relacionados con el Proyecto SIMCI.

Elevar la capacidad de barrajes y equipos de maniobra de 2030 Cerromatoso 110 kV Bolívar toda la subestación a 63 kA de cortocircuito.

Nota: La fecha máxima de entrada en operación de cada uno de los proyectos aquí señalados corresponderá, como plazo límite, al 31 de diciembre del año indicado para cada uno de ellos.

(C. F.).

Que mediante la Resolución número 0003 del 14 de diciembre de 2021 el Consejo modificó dicha resolución, actualizando la conformación del Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional-Dirección de Antinarcóticos (DIRAN) y el Comando General del Ejército Nacional, con secretaría técnica ejercida por la Secretaría Técnica del CNE-, asignándole, entre otras funciones, la de aprobar el informe técnico semestral que el SIMCI debe presentar al Consejo, y previendo la participación de entidades invitadas.

Consejo Nacional de Estupefacientes

Resoluciones

Que para el Gobierno nacional la finalidad del censo anual de cultivos ilícitos que realiza el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) debe ser suministrar información confiable y útil para poder planear, formular y reorientar las políticas públicas relacionadas con la disminución de la oferta de drogas; conocer, a través de estimaciones censales del área de cultivos ilícitos, la dinámica, tendencia y variaciones anuales de los mismos y evaluar el impacto de las Políticas adelantadas por el Gobierno nacional.

RESOLUCIÓN NÚMERO 005 DE 2026

(agosto 6) por la cual se crea el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), se establecen su integración, funciones y reglas de funcionamiento, y se Que el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI es una instancia de naturaleza gubernamental e interinstitucional, orientada al seguimiento del plan de acción del proyecto y a su fortalecimiento institucional, integrada exclusivamente por entidades que participan en la formulación y ejecución de la política de reducción de la oferta de drogas. dictan otras disposiciones.

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las previstas en el artículo 91 de la Ley 30 de 1986.

Que en la ejecución del SIMCI se ha identificado la necesidad de contar con un mecanismo de revisión científica externa e independiente por pares de las consideraciones técnicas, metodológicas y teóricas del monitoreo.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en sus artículos 1 y 2 que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, teniendo como fines esenciales los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; en aras de defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el CNE, en ejercicio de la facultad prevista en el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, ha creado y regulado mediante resolución instancias e instrumentos técnicos de gestión, análisis y validación de la información oficial en materia de drogas, entre ellos: la Resolución 0006 del 8 de abril de 2005, por medio de la cual se adoptó al Observatorio de Drogas de Colombia (ODC) como fuente de información oficial en materia de drogas y se dispuso la obligación de las entidades y organismos del Estado que generan información sobre drogas de reportarla y registrarla en dicho Observatorio; la Resolución número 001 del 15 de enero de 2016, por medio de la cual se creó el Sistema de Alertas Tempranas en el marco del ODC; precedentes que confirman la competencia del Consejo para establecer, por vía de resolución, instancias técnicas de seguimiento, análisis y validación de la información oficial que soporta la política pública de drogas, de la cual hace parte el monitoreo de cultivos ilícitos.

Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), el cual se encuentra regido actualmente por el artículo 35 del Decreto número 2159 de 1992, adicionado por el artículo 4° de la Ley 1787 de 2016; y que, conforme al numeral 18 del artículo 6° y al numeral 9 del artículo 22 del Decreto número 1427 de 2017, el Ministro de Justicia y del Derecho preside el Consejo y la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas de dicho Ministerio ejerce de manera permanente su Secretaría Técnica.

Que la metodología del SIMCI –basada, entre otros elementos, en la interpretación de imágenes satelitales, la verificación en campo, la aplicación de factores de corrección por nubosidad y permanencia, y la estimación de rendimientos y productividad– involucra decisiones técnicas, metodológicas y teóricas cuya revisión crítica, contraste y validación por pares independientes fortalece la calidad, transparencia y legitimidad de la información oficial, conforme a las buenas prácticas internacionales de revisión científica.

Que distintos sectores de la academia, de la sociedad civil y de la institucionalidad pública han planteado debates legítimos sobre aspectos técnicos, metodológicos y teóricos del monitoreo de cultivos –tales como la interpretación de imágenes satelitales, el tratamiento de áreas con nubosidad, los factores de corrección y permanencia, las series históricas, la estimación de productividad y la comparabilidad con otras mediciones.

Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 asigna al CNE la función de formular, para su adopción por el Gobierno nacional, las políticas y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, así como proponer medidas para el control del uso ilícito de tales drogas; y el literal b) ibidem lo faculta para señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar.

Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 faculta al CNE para “dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este”, disposición que constituye fundamento suficiente para que el Consejo se dote de instancias técnicas, consultivas y de asesoría que apoyen el ejercicio informado de sus atribuciones.

Que en el preámbulo del informe de “Monitoreo de territorios con presencia de cultivos de coca 2024” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)-Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) publicado en junio 2026, se señala que “el Gobierno de Colombia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en seguimiento a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas, en particular los relativos a relevancia e imparcialidad, normas profesionales y principios científicos, así como responsabilidad y transparencia, la trazabilidad de la información y la utilidad analítica de los resultados, se reunieron en la sede de UNODC en Viena, Austria, durante la semana del 13 al 17 de abril de 2026, para adelantar mesas técnicas, a propósito de la metodología usada para producir los informes de monitoreo de coca desarrollados por el Gobierno de Colombia y UNODC... ambas partes acordaron una hoja de ruta que incluye las actualizaciones a la metodología de la producción potencial de clorhidrato de cocaína y definición de nuevos indicadores”.

Que el literal d) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 atribuye al CNE la función de supervisar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención e investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia, y el literal e) ibidem lo habilita para mantener contactos con gobiernos extranjeros y entidades internacionales en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos, con el fin de coordinar la acción del Gobierno colombiano con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.

109 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL final, aprobación oficial o decisión definitiva sobre los informes, metodologías o productos del SIMCI.

Que en el Anexo “Hoja de Ruta” del mencionado informe se establece que, “En el marco de su colaboración técnica, el Gobierno de Colombia y UNODC decidieron avanzar en el fortalecimiento técnico del monitoreo de los territorios con presencia del cultivo de coca en Colombia, tomando como marco de referencia los principios estadísticos de Naciones Unidas, en particular: transparencia, parsimonia e imparcialidad, avanzando en su aplicación progresiva como buena práctica para salvaguardar la credibilidad técnica e institucional de la información producida sobre cultivos ilícitos”.

Artículo 3°.

Naturaleza. El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) gozará de autonomía e independencia técnica y científica en el ejercicio de sus funciones, y actuará bajo los principios de libertad de investigación, revisión por pares y objetividad científica. Sus informes, conceptos y recomendaciones se emitirán sin injerencia y no requerirán validación, visto bueno ni modificación previa.

Artículo 4°.

Integración. El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) estará integrado por siete (7) miembros, investigadores o académicos de comprobada trayectoria en las dinámicas socioeconómicas y políticas de las economías de las sustancias psicoactivas en el país, o en al menos una de las siguientes áreas: metodologías geoespaciales, teledetección y sistemas de información geográfica; estadística, econometría y diseño muestral; economía de las drogas y mercados ilegales; política de drogas; desarrollo rural y territorial; o evaluación de políticas públicas. Su composición será la siguiente:

Que en este marco, las partes acordaron en el punto 4 avanzar “en la creación de un Comité Científico de Seguimiento como instancia de apoyo técnico al Comité Técnico Interinstitucional del Proyecto SIMCI, con un alcance amplio que permita abordar temáticas relacionadas con el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos, incluyendo el indicador de “cocaína evitada”, la medición de la economía ilegal de drogas y otros indicadores estratégicos asociados al fenómeno. Esta instancia técnica servirá para evaluar metodologías, revisar parámetros, armonizar fuentes de información y proponer ajustes periódicos basados en evidencia, facilitando el diálogo entre entidades nacionales e internacionales para fortalecer el seguimiento técnico”. a) Un(a) investigador(a) o académico(a) de una universidad pública nacional. b) Un(a) investigador(a) o académico(a) de una universidad privada nacional. d) Un(a) investigador(a) o académico(a) de una universidad pública o privada con presencia territorial en las regiones afectadas por cultivos ilícitos. e) Un(a) investigador(a) o académico(a) de una agencia internacional especializada en medición, monitoreo o política de drogas, distinto del personal vinculado al proyecto SIMCI, quien actuará en calidad de observador(a) técnico(a).

Que, dadas las competencias del Consejo Nacional de Estupefacientes establecidas en la Ley 30 de 1986 y a los acuerdos de cooperación suscritos entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) que dieron vida al Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) y al Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, es viable y conveniente implementar lo acordado en Viena en abril de 2026 entre el Gobierno de Colombia y la UNODC de creación de un Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI). f) Un(a) investigador(a) o académico(a) de un centro de pensamiento independiente, a nivel nacional. g) Un(a) investigador(a) o académico(a) especializado(a) en metodologías geoespaciales, estadísticas o econometría, a nivel nacional o internacional.

Que la creación del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) no modifica los acuerdos de cooperación suscritos entre el Gobierno de Colombia y la UNODC, no interfiere en la autonomía técnica del proyecto SIMCI, no sustituye las competencias del CNE ni de las entidades que lo integran, y no genera estructura administrativa ni erogaciones presupuestales adicionales. h) Un(a) profesional militar o de policía retirado con formación en investigación académica en política de drogas a nivel nacional.

Parágrafo 1º. En la conformación del Comité Científico del Sistema Integrado de
Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) se procurará la diversidad disciplinar, la equidad de género y la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos.

Parágrafo 2º. No podrán ser miembros del Comité Científico del Sistema Integrado de
Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) quienes tengan vinculación contractual o laboral vigente con el proyecto SIMCI, con la UNODC en actividades relacionadas con dicho proyecto, ni con las entidades responsables de la ejecución de programas de erradicación de cultivos ilícitos.

Que el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), como instancia de apoyo técnico al Comité Técnico Interinstitucional del Proyecto SIMCI, debe ser un mecanismo técnico, plural e independiente, que actúa bajo los principios de la libertad de cátedra, revisión por pares y objetividad científica, establecido para validar metodologías, revisar parámetros, armonizar fuentes de información y proponer ajustes periódicos basados en evidencia, que no puede sustituir ni desplazar las competencias decisorias que la ley radica de manera exclusiva en el propio Consejo y en el Gobierno nacional, razón por la cual el Comité que se crea mediante la presente resolución tiene naturaleza estrictamente consultiva y sus pronunciamientos carecen de carácter vinculante.

Parágrafo 3º. Las entidades públicas, organismos internacionales y equipos técnicos
relacionados con el SIMCI podrán ser convocados a las sesiones en calidad de invitados, cuando resulte necesario para suministrar información, explicar metodologías o atender observaciones técnicas.

Que, para garantizar la validez, la rigurosidad y la imparcialidad de los informes y recomendaciones que produzca, dicha instancia debe estar integrada por académicos, expertos e investigadores de diferentes disciplinas de comprobada trayectoria, que no dependan políticamente ni administrativamente de las entidades que integran el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), ni del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI).

En mérito de lo expuesto, Parágrafo 4º. La vinculación al Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos SIMCI será ad honorem, sin que ello genere vínculo laboral, contractual ni remuneración alguna a cargo del Consejo Nacional de Estupefacientes o de otra entidad pública.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Creación. Créase el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), como instancia consultiva, asesoría técnico-científica y apoyo técnico al Comité Técnico Interinstitucional del Proyecto SIMCI, orientado al análisis técnico, metodológico y teórico de los instrumentos, supuestos, parámetros, fuentes y resultados asociados a los productos del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos.

Artículo 5°.

Designación y periodo. Los miembros del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) serán designados por el Ministerio de Justicia y del Derecho previa convocatoria pública adelantada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, con base en criterios objetivos y verificables de mérito académico, producción científica e independencia. Los miembros serán seleccionados por la Secretaría Técnica para aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes y serán designados para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 1º. Al término de cada período, y con base en el reglamento interno del
Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), la Secretaría Técnica del CNE abrirá la convocatoria pública para la conformación del siguiente Comité.

Parágrafo. La Instancia creada mediante la presente resolución no hace parte de la
estructura de ninguna entidad pública, no constituye una nueva entidad u órgano con personería jurídica propia, y no sustituye ni limita las competencias del Consejo Nacional de Estupefacientes, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de UNODC, del equipo técnico del SIMCI ni de las demás entidades públicas que participen en el sistema.

Parágrafo 2º. Se autoriza de forma excepcional al Director de Política de Drogas y
Actividades Relacionadas para designar el primer Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa (artículo 209 de la Constitución Política y artículo 3º de la Ley 1437 de 2011), a fin de facilitar la expedición del informe de monitoreo correspondiente a la vigencia 2025 que se encuentra en curso, y la revisión de sus insumos, de las decisiones metodológicas y del informe proyectado.

Artículo 2°.

Objeto. El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) tendrá por objeto elaborar conceptos sobre metodologías, revisar parámetros, armonizar fuentes de información y proponer ajustes periódicos basados en evidencia, de los informes de monitoreo de territorios con presencia de cultivos ilícitos, así como de los indicadores estratégicos asociados y la medición de la economía ilegal de drogas, y emitir los informes y recomendaciones, con el fin de fortalecer la calidad, transparencia, comparabilidad y legitimidad de la información oficial que sirve de insumo a las deliberaciones del Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), a las decisiones del CNE y a la política pública de drogas.

Parágrafo. Los conceptos, observaciones, recomendaciones y alertas técnicas emitidos
por el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) tendrán carácter técnico y no vinculante, servirán como insumos en la elaboración, revisión y actualización de los memorandos de entendimiento y demás instrumentos que se suscriban entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Gobierno nacional en el marco del SIMCI. En ningún caso constituirán la validación La medida no compromete la independencia ni el rigor de la instancia, por cuanto: (i) la designación recae en el Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en su condición de titular de la dependencia que ejerce de manera permanente la Secretaría Técnica del CNE (numeral 9 del artículo 22 del Decreto número 1427 de 2017), y se efectúa por habilitación expresa del propio Consejo contenida en la resolución, en ejercicio de la facultad del literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986; (ii) el designante permanece vinculado a la composición, los perfiles y los criterios objetivos y verificables de mérito académico, producción científica e independencia establecidos en los artículos 4º y 5º, así como al régimen de inhabilidades y conflictos de interés de la resolución; y (iii) su alcance se agota con la primera conformación, de modo que los comités subsiguientes se Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 110 DIARIO OFICIAL integrarán por el mecanismo ordinario de convocatoria pública y designación por el CNE, garantizando la rotación y la renovación del conocimiento.

Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual. De cada sesión se levantará un acta sucinta que registre temas tratados, observaciones principales, recomendaciones y alertas técnicas, cuando haya lugar.

Sus informes y recomendaciones se adoptarán dentro del Comité Científico preferentemente por consenso; de no lograrse, se dejará constancia de las opiniones disidentes y de sus fundamentos técnicos.

Parágrafo 3º. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la instalación del primer
Comité, junto con la Secretaría Técnica, este propondrá su propio reglamento interno de funcionamiento ante el Comité Técnico Interinstitucional del SIMCI, el cual será aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE).

Artículo 6°.

Funciones del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI.) El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 9°.

Plan de Acción Anual. El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) contará con un plan de acción o mapa de ruta que organice los temas priorizados, productos, responsables, plazos, insumos requeridos y estado de avance de los compromisos derivados de los acuerdos técnicos.

1. Examinar, desde una perspectiva técnica y académica, metodologías, supuestos, parámetros, criterios de estimación, fuentes de información y procedimientos analíticos relacionados con los productos del SIMCI.

Este instrumento servirá como base para orientar las sesiones del Comité, hacer seguimiento a los compromisos y documentar las decisiones o recomendaciones técnicas que se produzcan en el marco de la instancia.

2. Revisar y discutir propuestas metodológicas orientadas al fortalecimiento de los procesos de medición, estimación y análisis relacionados con la presencia de cultivos de coca y la estimación de la producción potencial de clorhidrato de cocaína, incluyendo criterios para el manejo de vacíos de información, el uso del mejor dato disponible, la documentación de supuestos y el tratamiento de la incertidumbre.

Artículo 10.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) será ejercida por la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, la cual convocará las sesiones, elaborará las actas, custodiará los archivos, tramitará las solicitudes de información y servirá de canal de comunicación entre el Comité, el CNE y el proyecto SIMCI.

3. Identificar necesidades de información e investigación, actualización de fuentes, promoción del desarrollo de estudios técnicos y científicos que contribuyan al fortalecimiento metodológico del sistema de monitoreo, específicamente en lo relacionado con la presencia de cultivos de coca, la estimación de la producción potencial de clorhidrato de cocaína y otros indicadores relacionados.

Artículo 11.

Reserva y confidencialidad. Los integrantes e invitados del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) deberán guardar reserva sobre la información, documentos, bases de datos, metodologías, resultados preliminares, deliberaciones dentro del Comité Científico y demás insumos que conozcan en el marco de las sesiones, cuando estos no tengan carácter público o estén sujetos a revisión técnica o institucional, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la presente Resolución.

4. Invitar a sus sesiones a expertos, entidades públicas, centros de investigación, or- ganizaciones de la sociedad civil y al equipo técnico del proyecto SIMCI, cuando lo estime pertinente.

La información conocida en el marco del Comité no podrá ser divulgada ni utilizada para fines distintos a los definidos por la instancia, salvo autorización expresa de la entidad competente o cuando se trate de información oficialmente publicada.

5. Sugerir líneas de investigación, ajustes técnicos, mejoras en documentación de supuestos y buenas prácticas para el tratamiento de incertidumbre, trazabilidad y control de calidad.

6. Emitir alertas técnicas no vinculantes cuando se adviertan asuntos que ameriten revisión, aclaración o profundización metodológica por parte de las instancias competentes.

Artículo 12.

Conflictos de interés. Los miembros del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) deberán suscribir, al momento de su designación y anualmente, una declaración de intereses. Deberán declararse impedidos para participar en la discusión y decisión de asuntos en los que tengan conflicto de interés, en los términos de la ley y del reglamento interno.

7. Emitir un documento de retroalimentación anual de metodologías dirigido al CNE, con posterioridad a la publicación del informe de monitoreo, en el cual consigne sus hallazgos, observaciones, disensos, posibles nuevas agendas de in- vestigación y recomendaciones.

Cuando algún integrante o invitado considere que puede existir un conflicto de interés frente a los temas objeto de discusión, deberá informarlo a la Secretaría Técnica antes o durante la sesión correspondiente. La Secretaría Técnica dejará constancia de la situación en el acta y definirá, según corresponda, si la persona participa en la deliberación dentro del Comité Científico, se abstiene de intervenir o se retira del punto específico de la agenda.

La omisión de esta obligación será causal de retiro del Comité, que declarará el CNE.

Parágrafo. Las funciones previstas en este artículo no comprenden potestades de
dirección, aprobación, veto, validación final, sustitución de decisiones institucionales, ni facultades para ordenar la modificación de los informes o productos oficiales del SIMCI.

Artículo 13.

Presentación de reportes. El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) presentará reportes anuales con recomendaciones al Comité Técnico Interinstitucional SIMCI.

Artículo 7°.

Facultades instrumentales y garantías. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) tendrá las siguientes garantías:

Las entidades competentes del Gobierno y UNODC evaluarán las consideraciones formuladas por el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) y dejarán constancia en los documentos respectivos de la manera en que tales insumos fueron analizados, incorporados o, en su caso, desestimados con la correspondiente justificación técnica o jurídica.

Los informes y recomendaciones podrán ser divulgados a través de los canales oficiales del Ministerio de Justicia y del Derecho, cuando así lo decida el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI.

(i) Conforme a la disponibilidad de la información, a los protocolos de reserva y confidencialidad aplicables, y a las restricciones legales sobre datos sensibles, información clasificada o información reservada, para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) podrá tener acceso oportuno, a través de la Secretaría Técnica, a la información técnica y metodológica pertinente –incluidos las bases de datos, los datos primarios y desagregados y las metodologías utilizadas en el marco del SIMCI–, en poder de las entidades públicas competentes, del Observatorio de Drogas de Colombia (ODC) en su condición de fuente de información oficial en materia de drogas y, en el marco de los acuerdos de cooperación vigentes, del proyecto SIMCI y de la UNODC.

Artículo 14.

Recursos. La presente resolución no genera estructura administrativa ni erogaciones presupuestales

Artículo 15.

Articulación con el Observatorio de Drogas de Colombia. Los reportes, conceptos y recomendaciones del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) serán remitidos por la Secretaría Técnica al Observatorio de Drogas de Colombia (ODC) para su registro e incorporación como parte de la información oficial en materia de drogas, de conformidad con la Resolución número 0006 de 2005.

(ii) La facultad de emitir alertas técnicas, las cuales deberán constar por escrito, indicar de manera clara el aspecto metodológico o técnico observado, exponer las razones que sustentan la observación y, cuando sea posible, incluir recomendaciones para su análisis por parte de las autoridades o equipos competentes. La emisión de una alerta técnica no suspende por sí misma procesos institucionales, no altera la titularidad estatal sobre la información oficial, ni desplaza la competencia de las entidades responsables de adoptar, revisar o publicar los productos del SIMCI. El Comité Técnico Interinstitucional tendrá la obligación de remitirlo al Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y la Oficina de las Naciones Unidas para las Drogas y el Delito quienes tendrán que responder o justificar la aceptación o rechazo de las recomendaciones emitidas.

Artículo 16.

Relación con el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI. La presente resolución no modifica, sustituye ni deroga la Resolución número 003 del 31 de marzo de 2009, modificada por la Resolución número 0003 del 14 de diciembre de 2021, y el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI conserva íntegramente su naturaleza, conformación y funciones de seguimiento interinstitucional al plan de acción del proyecto.

Parágrafo. La divulgación pública de información reservada y/o confidencial no
autorizada dará lugar a las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes.

Artículo 8°.

Funcionamiento, sesiones y decisiones. El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos SIMCI sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando la Secretaría Técnica lo considere necesario o cuando así lo soliciten al menos tres de sus integrantes.

El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) servirá, además, de instancia de apoyo técnico al Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, en los términos convenidos en los acuerdos suscritos entre el Gobierno de Colombia y la UNODC en abril de 2026, sin subordinación funcional y con plena preservación de su independencia.

111 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que el artículo 1° numeral 2 de la Ley 99 de 19934² consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país; por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

La Secretaría Técnica promoverá la coordinación entre ambas instancias. El (la) coordinador(a) del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) podrá ser invitado(a) a las sesiones del Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, en los términos del parágrafo 2 del artículo 1º de la Resolución número 0003 de 2021, y los informes y recomendaciones serán puestos en conocimiento del Comité Técnico Interinstitucional SIMCI como insumo para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Presidente delegado ante el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a través de la Ley 165 de 1994. Su artículo 8° promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la creación de condiciones necesarias para armonizar los usos actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; la recuperación de especies amenazadas, y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Francisco Javier Acosta Suárez.

El Secretario Técnico, Darío Sendoya Zuluaga.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social emitió el documento CONPES 3680 de 2010, que establece los lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y contempla acciones específicas para la creación de áreas protegidas en sitios prioritarios, particularmente en el espacio marino y costero del país.

(C. F.).

Parques Nacionales Naturales De Colombia Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 345 DE 2026

(agosto 6) por la cual se adopta el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona San Francisco y Cabo Tiburón.

El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011, y Por su parte, el documento CONPES 4050 del 2021 enfoca estrategias y acciones con visión al 2030 para el aumento de la conectividad de las áreas protegidas en paisajes terrestres y marinos más amplios y reducir el riesgo de pérdida de la naturaleza y los servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo social, económico y cultural de la nación, señalando que “PNN, a través de la implementación de un plan de formación y fortalecimiento en la planificación participativa del manejo de áreas protegidas, entre 2022 y 2030, aumentará el número de áreas protegidas que desarrollan el proceso de planificación del manejo. Lo anterior, deberá verse reflejado en la adopción formal y la articulación de los planes de manejo correspondientes con los diversos instrumentos de planeación a las diferentes escalas (nacional, regional/departamental y local/municipal), así como su cargue en el RUNAP. Con esta acción adicionalmente se valorará el nivel de implementación de las acciones del componente estratégico de las áreas protegidas públicas.”

CONSIDERANDO:

De las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales Que de conformidad con los artículos 7° y 8° de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, así como las riquezas culturales y naturales de esta.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto número 1076 de 20155³ contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: “1) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica. 2) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.
3. Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza”.

Que el Constituyente en el artículo 63 atribuyó a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales los atributos de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, lo que acarrea una serie de compromisos para el Estado y los particulares dirigidos a garantizar la destinación de estas áreas a la conservación.

Que el Sistema de Parques Nacionales Naturales hace parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia, de acuerdo con el Decreto número 1076 de 2015, por lo que el Convenio de Diversidad Biológica constituye un marco vinculante para el desarrollo de dicho Sistema.

Que en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la declaratoria de áreas públicas es una acción estratégica para ello.

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Por su parte, el artículo 209 de la Carta Política ordena que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad y coordinación entre autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3572 de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia es la entidad encargada del manejo y administración de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales y de la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; disponiendo además dicha norma, que se trata de un organismo del orden nacional adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, que ejercerá incluso aquellas funciones que le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.

Que el artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011 facultó al Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia para adoptar los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que el artículo 327 del Decreto Ley 2811 del 19743¹ define el sistema de Parques Nacionales Naturales como el “conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”.

Que el numeral 4 del artículo 13 del citado decreto ley, le confiere a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la función de dirigir la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los Planes de Manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Consideraciones de planeación del manejo y ordenamiento Que el artículo 328 de este decreto ley establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que el artículo 329 de este decreto ley determina que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que los artículos 2.2.2.1.7.1. y siguientes del Decreto Único 1076 del 26 de mayo de 2015 consagraron los reglamentos generales aplicables al conjunto de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estableciéndose entre otros aspectos, que toda área de dicho Sistema debe contar con su respectivo plan de manejo; y que para su adecuada administración, se debe realizar la subdivisión del área en zonas con fines de manejo; planificación que debe obedecer a los fines y a las características de cada una de las áreas declaradas.

Que los literales d) y e) del artículo 329 de este decreto ley definen el santuario de flora como las áreas dedicadas a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora Nacional y santuario de fauna como las áreas dedicadas a preservar especies o comunidades de animales silvestres; para conservar recursos genéticos de la fauna y flora nacional.

4 Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones. 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 112 DIARIO OFICIAL Que los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.3.6 del Decreto Único 1076 de 2015 determinan que todas las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales se consideran integradas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. naturaleza, objetivos y funciones del área de que se trate; y que para tal efecto, la entidad administradora del Sistema de Parques Nacionales promoverá mecanismos de consulta y participación con estas comunidades.

Que en el mismo sentido, el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto Único 1076 de 2015 dispone que los planes de manejo de áreas protegidas deben tener como mínimo el componente diagnóstico, componente estratégico y un componente de ordenamiento, que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años, de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

En concordancia, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto número 1384 de 2023 establece que cuando un área protegida pública del SINAP coincida con territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras ya sean titulados, en proceso de adjudicación o habitados de forma ancestral, el diseño y la ejecución de sus planes de manejo deberán someterse a consulta previa. El objetivo de este proceso es alinear y compatibilizar las zonas de protección y los métodos tradicionales de producción de estas poblaciones con las metas de conservación y las funciones del área protegida.

Proceso de consulta previa Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo -OITadoptado por la Ley 21 de 1991, hace parte del ordenamiento jurídico colombiano, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de 1991, e insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de comunidades indígenas y tribales.

Que con el objeto de reglamentar el manejo y uso de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, el artículo 2.2.2.1.8.1 del Decreto número 1076 de 2015 definió la zonificación como la subdivisión con fines de manejo de las diferentes áreas protegidas, que se planifica y determina de acuerdo con los fines y características naturales de la misma para su adecuada administración y para el cumplimiento de los objetivos señalados. Por mandato expreso, “la zonificación no implica que las partes del área reciban diferentes grados de protección, sino que a cada una de ellas debe darse manejo especial a fin de garantizar su perpetuación”.

Que el artículo 6º de dicho Convenio establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante los procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que en los Santuarios de fauna y Santuarios de flora las actividades permitidas son las de conservación, de recuperación y control, de investigación y educación, según el artículo 331 del Decreto Ley 2811 de 1974. Estas reglas se encuentran contenidas en el artículo 2.2.2.1.4.2. del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Del Santuario de Fauna y Flora Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del Convenio, se le debe reconocer a estos pueblos el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que incumbe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución número 1847 de 2013, declaró, reservó, delimitó, y alinderó un área de 26.232,7 hectáreas como Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona en el municipio de Acandí en el departamento del Chocó.

Que en cumplimiento del artículo 13 del convenio mencionado, se debe respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera; y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Que a través de la Resolución número 0510 del 19 de mayo del 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la Resolución número 1847 de 2013, a través de la cual declaró, reservó, delimitó y alinderó el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona, ampliando su extensión a 89.260,9 hectáreas y modificando su denominación a Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón.

Que la consulta previa es un derecho fundamental para garantizar la integridad física y cultural de las comunidades y para el ejercicio de sus derechos territoriales y culturales.

Dicha modificación se realiza luego de surtir un proceso de consulta previa con los consejos comunitarios Cocomasur, Cocomaseco y Cocomanorte, estableciendo los siguientes objetivos de conservación:

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, atendiendo al derecho fundamental a la consulta previa, solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa la procedencia de la consulta para el plan de manejo del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón.

1. Conservar los hábitats de anidación, descanso y alimentación de las tortugas marinas Caná (Dermochelys coriacea) y Carey (Eretmochelys imbricata), verde (Chelonia mydas), cabezona (Caretta caretta) y principalmente playas, arrecifes de coral y pastos marinos entre la zona conocida como la desembocadura del río San Nicolás y Cabo Tiburón en el Golfo del Darién del Caribe Colombiano.

2. Proteger las poblaciones de tortugas marinas que transitan, se reproducen y ali- mentan en la zona marina y costera localizada entre la desembocadura del río San Nicolás y Cabo Tiburón en el Golfo del Darién del Caribe Colombiano.

Que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa expidió la Resolución número ST-1510 del 13 de octubre de 2022, a través de la cual resuelve que procede la consulta previa con los siguientes Consejos Comunitarios: Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Cuenca del Río Acandí y Zona Costera Norte (Cocomanorte), Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Cuenca del Río Acandíseco, El Cedro y Juancho (Cocomaseco) y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Cuenca del río Tolo y Zona Costera Sur (Cocomasur).

3. Proteger las especies amenazadas y de interés comercial, cultural y social, que desarrollan diferentes etapas de su ciclo de vida en la zona marina y costera lo- calizada entre la desembocadura del río San Nicolás y Cabo Tiburón en el Golfo del Darién del Caribe Colombiano.

4. Garantizar la protección de los valores naturales y culturales de la región y los territorios colectivos del pueblo negro organizado en los tres Consejos Comuni- tarios (Cocomanorte, Cocomaseco y Cocomasur) del municipio de Acandí, de- partamento del Chocó.

Que en virtud de la solicitud de Parques Nacionales Naturales, el Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, dio inicio al proceso consultivo, garantizando los distintos espacios de reunión, propiciando los mecanismos de tiempo, modo y lugar necesarios para el mismo; esto es, durante las jornadas de Preconsulta, Apertura, Taller de Evaluación, Identificación de Implicaciones y Medidas de Manejo, formulación de Acuerdos, los cuales se protocolizaron el 8 de noviembre de 2025, proceso que en todas sus etapas contó con el debido acompañamiento y garantía de representantes de la Dirección Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y del Ministerio Público.

Plan de Manejo Que los Consejos Comunitarios Cocomasur, Cocomaseco y Cocomanorte impulsaron la iniciativa para la declaratoria del área protegida en respuesta a su interés de conservar la tortuga Caná como un símbolo de vida, vinculada a su identidad y a sus prácticas tradicionales para el manejo del territorio y lo han convertido en patrimonio cultural, turístico y ecológico de la región; marcando un hito en la integración de saberes y visiones para la conservación de esta especie y su hábitat.

Que en el marco de ese proceso consultivo, el documento de plan de manejo del Santuario fue fortalecido mediante un proceso participativo con integrantes o miembros de la comunidad y las autoridades etnicoterritoriales en representación de las comunidades étnicas que tienen relación directa con el área protegida, de manera que se conjuga la visión comunitaria del territorio y la misión institucional de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de conservación del área protegida.

Que según acta de protocolización del 8 de noviembre de 2025, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, los acuerdos logrados en el proceso de consulta previa y suscritos entre Parques Nacionales Naturales de Colombia y los Consejos Comunitarios Cocomasur, Cocomaseco y Cocomanorte, son los siguientes:

Que el artículo 3° de la Resolución número 0510 del 19 de mayo de 2026 establece que la planeación y manejo del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón se realizará conjuntamente entre los Consejos Comunitarios de Acandí que representan las comunidades negras que habitan y/o hacen uso regular y permanente de los recursos naturales en el Santuario y Parques Nacionales Naturales, conforme al esquema de manejo conjunto, bajo el principio de corresponsabilidad, en el marco del cumplimiento de la misión de Parques Nacionales Naturales, acorde a la Constitución, la Ley, y las competencias de los Consejos Comunitarios de Acandí.

“(…) 1. Aprobar entre los tres Consejos Comunitarios de Acandí Cocomaseco, Cocomasur Y Cocomanorte y Parques Nacionales Naturales de Colombia el plan de manejo y su debida implementación como instrumento de planeación, encaminado a cumplir con los objetivos de conservación del área protegida Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón y la salvaguarda del territorio colectivo titulado, tradicional y ancestral de los Consejos Comunitarios de Acandí. Su seguimiento, evaluación y/o ajustes se realizarán anualmente o cuando las circunstancias lo ameriten. De común acuerdo cada cinco años se actualizará el plan de manejo:

Que el artículo 22 de la Ley 70 de 1993 establece que cuando en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales se encuentren familias o personas de comunidades negras que se hubieran establecido en ellas antes de la declaratoria del área protegida, la entidad encargada de administrar y manejar las mismas, definirá, en el plan de manejo que se debe expedir, las prácticas tradicionales de dichas comunidades que son compatibles con la 113 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 1.1. El proyecto de resolución de adopción de plan de manejo deberá ser revisada, retroalimentada y acordada entre los tres Consejos Comunitarios de Acandí y PNNC previo a su publicación en página web.

2. Acoger la resolución de adopción del plan de manejo por parte de por los tres Consejos Comunitarios de Acandí, Cocomanorte, Cocomaseco Y Cocomasur en asamblea como parte de sus sistemas de gobierno propio, para que los usos y actividades permitidas, restringidas y prohibidas, así como la zonificación del plan de manejo del santuario, sean compatibles y complementarios con los re- glamentos internos y/o los estatutos de cada consejo comunitario.

2.1. Gestionar de manera conjunta los recursos económicos para que cada Consejo Comunitario de Acandí desarrolle las asambleas y/o espacios correspondientes.

3. Actualizar entre los Consejos Comunitarios Cocomaseco, Cocomasur y Coco- manorte y Parques Nacionales Naturales de Colombia el reglamento de la ronda como instancia de coordinación y administración del Santuario, para lo cual se realizarán las reuniones o espacios pertinentes para la aprobación conjunta del reglamento interno de la ronda de coordinación.

3.1. Consolidar el esquema de manejo conjunto entre los Consejos Comunitarios Cocomaseco, Cocomasur y Cocomanorte y Parques Nacionales Naturales de Colombia como instancia de coordinación y administración establecida desde la declaratoria del área protegida, realizando como mínimo reuniones ordinarias cada tres meses de seguimiento concertación y evaluación para la toma de decisiones de manera conjunta e informada que aporten a la gobernanza y gobernabilidad del territorio, el diálogo estratégico con intervinientes y la conservación del patrimonio natural y cultural del santuario y las comunidades negras de Acandí. Una reunión de la ronda se destina para definir la planeación, estimación del presupuesto, fuente de financiación anual y su priorización.

4. Implementar por parte de los Consejos Comunitarios Cocomaseco, Cocoma- sur Y Cocomanorte y Parques Nacionales Naturales las estrategias, medidas y acciones definidas en el plan de manejo con el cual se acoge como fundamento los conocimientos culturales, usos, costumbres y tradiciones de los Consejos Comunitarios de Acandí; los propósitos y necesidades definidas conjuntamente para la conservación del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón:

4.1. Implementar a través del plan de manejo entre los Consejos Comunitarios Cocomaseco, Cocomasur Y Cocomanorte y Parques Nacionales Naturales, las estrategias o actividades que dan alcance a los acuerdos de consulta previa protocolizados para la declaratoria y ampliación del Santuario y referidos a:

- Construir, financiar e implementar el Plan de Ordenamiento Ecoturístico y etno- turístico.

- Formular e implementar el plan de ordenamiento pesquero con la participación de intervinientes estratégicos y competentes. En el área protegida solo los con- sejos podrán realizar la pesca ancestral dentro del Santuario.

- Implementar un proyecto de diez estanques en tierra en cada Consejo Comuni- tario de Acandí, Cocomaseco, Cocomanorte Y Cocomasur para la cría de peces y otras alternativas productivas a partir de la gestión conjunta de recursos en el marco del esquema de manejo conjunto.

- Establecer espacios para el intercambio de saberes y fortalecimiento organiza- tivo.

- Fortalecer el ejercicio de la autoridad ambiental y la autoridad étnica.

- Establecer espacios para el intercambio de saberes y fortalecimiento en temas de soberanía, así como los encaminados al ejercicio de autoridad ambiental y étnica.

comasur, Cocomanorte y Cocomaseco y Parques Nacionales Naturales Colombia, a través del PLAN DE MANEJO del Santuario.
6. Definir un plan de trabajo entre los Consejos Comunitarios Cocomaseco, Coco- masur, Cocomanorte y Parques Nacionales Naturales (PNNC) que dé alcance a la gestión con intervinientes del orden sectorial en el territorio que aporten a la conservación del Santuario y las necesidades de cuidado en el territorio de los pueblos negros de Acandí, el cual será orientando en los siguientes temas:
- Formular y aprobar el plan de ordenamiento del recurso pesquero del Santua- rio, a 31 de diciembre de 2026, para lo cual se convocará al Ministerio de Agri- cultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Pesca (AUNAP) para que se articule bajo el liderazgo de Parques Nacionales Naturales de Colombia y los Consejos Comunitarios de Acandí, el proceso de ordenación pesquera en el SFF Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón, y hagan su aporte en recursos económicos, asistencia técnica, cualificación, tecnología, política pública, información, entre otros, según sus competencias.
- Diseñar y gestionar a partir del año 2026 ante el Ministerio de Ambiente y De- sarrollo Sostenible (Codechocó), Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Interior, Ministerio de la Igualdad, Fuerzas Militares y de Policía, Armada Na- cional, la Gobernación del Chocó y la Alcaldía de Acandí, las acciones necesa- rias para hacer efectiva la gestión de las áreas protegidas y conservadas en el Darién como parte del ordenamiento territorial y su efecto positivo en la mitiga- ción de presiones sobre el Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón y el Territorio del Pueblo Negro de Acandí.
- Presentar en el año 2026 al Concejo Municipal de Acandí un proyecto de acuer- do municipal que establezca una política pública para la gestión, manejo y fi- nanciación de las áreas protegidas y otras estrategias de conservación del mu- nicipio.
- Presentar en el año 2027 a la Asamblea Departamental del Chocó un proyecto de ordenanza para fortalecer la gestión y financiación que establezca una polí- tica para la gestión, manejo y financiación de las áreas protegidas y otras estra- tegias de conservación del municipio en el marco del sistema Departamental de Áreas protegidas del Chocó.
- Participar activamente desde Parques Nacionales Naturales de Colombia y los Consejos Comunitarios de Acandí en los espacios convocados por las entidades del orden nacional o regional, asociados con situaciones que impacten positiva o negativamente los objetivos de conservación del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón y el Territorio del Pue- blo Negro de Acandí.
- Diseñar e implementar un proyecto para el control, monitoreo y uso como acti- vidad productiva del Sargazo.
- Diseñar e implementar un proyecto para mitigar los efectos generados por la erosión costera en el municipio de Acandí y la recuperación de playas, articu- lando con las autoridades marítimas y municipales.
- En el marco de la revisión del componente estratégico del plan de manejo se de- berán me precisar los recursos apropiados y ejecutados por los Consejos Comu- nitarios para el cumplimiento de las metas definidas en el Esquema de Manejo Conjunto.
- Los recursos de inversión del Santuario deberán priorizarse para el monitoreo de los objetos de conservación y como mínimo deberá destinarse el 60% del valor asignado por vigencia.(…)”.
Que la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, a través del memorando 20262200002423 del 26 de junio de 2026 remitió a la Oficina Asesora Jurídica el plan de manejo y sus anexos correspondientes, junto con el documento de verificación técnica a través del cual la Subdirección indica que una vez revisado el documento de Plan de Manejo y sus anexos, este cumple con todos los requerimientos técnicos, de acuerdo con los lineamientos de planeación del manejo.

- Establecer espacio de trabajo conjunto permanente para integrar la sabiduría tradicional y el conocimiento científico y técnico como sustento para la toma de decisiones.

Que el Plan de Manejo está integrado por los componentes diagnóstico, ordenamiento y plan estratégico de acción, destacándose en cada uno de ellos:

El componente diagnóstico contiene información relacionada con el contexto ambiental y el estado del área protegida, con la mirada puesta en un panorama socioambiental. Por lo mismo, la contextualización habla sobre los ecosistemas marinos y costeros (playas arenosas, formaciones coralinas, pastos marinos, fondos blandos, entre otros), especies clave (tortugas marinas, mamíferos acuáticos, peces de interés para la pesca, moluscos, crustáceos), parámetros explicativos (rasgos geomorfológicos, corrientes marinas, descargas de ríos).

Adicionalmente, el componente de diagnóstico también habla de los aspectos sociales y culturales, especialmente aquellos relacionados con la dimensión territorial y organizativa de los Consejos Comunitarios de Acandí. A partir de esos elementos, se identifican los principales problemas y situaciones que afrontan los objetos de conservación, en términos de presiones y amenazas. Finalmente, la información consolidada conjuntamente permite identificar y definir las situaciones de manejo.

El componente de ordenamiento define el manejo del área protegida a partir del análisis conjunto de los aspectos o situaciones identificadas en el diagnóstico. En este se presentan las zonas de manejo, su propósito principal, la intención por la que se zonifica, así como los usos permitidos y los restringidos, teniendo en cuenta las normas propias y

- Fortalecimiento de la espiritualidad del pueblo negro de Acandí.
- Establecer medidas provisionales para atender el manejo del turismo dentro del área protegida en la época de avistamiento de tortugas, mientras se construye el Plan de Ordenamiento Ecoturístico POE.
- Si se generan oportunidades laborales, Parques Nacionales Naturales tendrá en cuenta a los miembros de las comunidades para dichas labores, siempre y cuan- do cumpla con los requisitos para la labor y de ley además de la aprobación del consejo. 4.2. Parques Nacionales Naturales de Colombia en el marco de su misionalidad se compromete a garantizar los recursos necesarios para la implementación del plan de manejo o el cumplimiento de las acciones definidas. 4.3. Diseñar, definir y poner en marcha, una estrategia de sostenibilidad financiera en un plazo no mayor a un (1) año luego de la protocolización de la consulta previa, para facilitar la implementación y fortalecimiento del plan de manejo del Santuario por parte de Parques Nacionales.
5. Ratificar, implementar y cumplir todos los acuerdos protocolizados en las con- sultas previas de declaratoria y ampliación entre los Consejos comunitarios Co-

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 114 DIARIO OFICIAL la articulación de usos culturales de las comunidades de los tres Consejos Comunitarios de Acandí.

Este componente es el resultado del diálogo entre las autoridades étnicas de los Consejos Comunitarios de Acandí y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Representa en gran medida el alcance de la gestión conjunta en el marco del Esquema de Manejo Conjunto. Así mismo, se fundamenta en los conocimientos propios, prácticas y usos tradicionales sostenibles de las comunidades negras de los Consejos Comunitarios Cocomanorte, Cocomaseco y Cocomasur y los lineamientos técnicos y normatividad aplicable a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

- Generar información sobre los sujetos de conservación del área protegida y los problemas que los afectan, a partir de la implementación del monitoreo, las prácticas culturales y ancestrales del pueblo negro de Acandí y la investigación en el Santuario. - Posicionar el Santuario por su importancia en la prestación de servicios ecosistémicos, su riqueza natural, cultural y biodiversidad, a través de una estrategia conjunta de comunicación y educación étnica y ambiental. - Articular la gestión y manejo del Santuario a procesos de conservación y ordenamiento territorial que contribuyan con la complementariedad ambiental del área protegida.

Que de acuerdo con lo anterior, el Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona San Francisco y Cabo Tiburón se zonificó estableciendo las siguientes zonas:

Objetivos de Gestión para la Línea Estratégica 3. Reconocimiento Ambiental, político, social, etnoespiritual y cultural del Santuario:

- Zona A. Zona étnica de investigación y manejo del mar profundo - Zona B. Zona marino-costera de manejo cultural y uso tradicional sostenible - Zona C. Zona étnica de monitoreo e investigación de tortugas marinas - Zona D. Zona de etnoturismo y uso tradicional - Posicionar el Santuario al nivel local, regional, nacional e internacional por su importancia en la prestación de servicios ecosistémicos, su valor cultural y etnoespiritual, a partir de la implementación de acciones técnicas comunitarias planificadas, dirigidas a la prevención, vigilancia y control de presiones y amenazas que afectan la cultura y los valores naturales del territorio.

- Zona E. Zona de recuperación natural - Zona F. Zona étnica de interacción hídrica.

En este sentido, para cada zona se estableció una intención de manejo y se definieron las acciones principales para alcanzarla. Asimismo, se determinaron las condiciones para los usos y actividades tanto permitidas como no permitidas.

- Incrementar la sostenibilidad social, económica, cultural y ambiental de la pesca, el etnoturismo y el ecoturismo que realizan los Consejos Comunitarios de Acandí en el área protegida, con una visión étnica, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y conservando los espacios naturales destinados al uso tradicional sostenible.

Adicionalmente y teniendo en cuenta el artículo 6° de la Resolución número 0510 del 19 de mayo del 2026, las actividades que se realicen en las áreas marinas, costeras y continentales circunvecinas y colindantes al Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón deberán cumplir con la función amortiguadora prevista en el artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto número 1076 de 2015, así como con las demás disposiciones concordantes que resulten aplicables. Así las cosas, el plan de manejo relaciona varias acciones que se identificaron en el marco de la función amortiguadora para que las mismas se implementen en el ciclo de manejo atendiendo a los objetivos definidos.

Que en mérito de lo expuesto, el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón se consolida como un instrumento de planificación integral y vinculante, técnica y jurídicamente viable, cuyo contenido es el resultado directo de un riguroso proceso de concertación y consulta previa con los Consejos Comunitarios Cocomanorte, Cocomaseco y Cocomasur; garantizando así una gobernanza compartida orientada a la protección de las especies, los ecosistemas estratégicos, los valores sociales y culturales, el respeto de las prácticas tradicionales de uso sostenible en coherencia con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 70 de 1993, por lo que se hace procedente su adopción mediante este acto administrativo.

Que esta resolución fue publicada en la página de internet de Parques Nacionales Naturales de Colombia, desde el viernes 10 de julio de 2026 hasta el viernes 24 de julio de 2026, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 087 de 2022 de Parques Nacionales Naturales. De acuerdo con el reporte presentado por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la ciudadanía no presentó sugerencias ni observaciones.

Que de acuerdo con lo señalado por la Subdirección de Gestión y Manejo de la entidad, el componente del plan estratégico de acción se construyó con base en el análisis del contexto regional y local. Para ello, se consideraron las situaciones de manejo, las presiones, el análisis de riesgo y la información compilada en las fases de diagnóstico y ordenamiento. Asimismo, este componente se desarrolló incorporando las propuestas de los Consejos Comunitarios de Acandí, los resultados de los espacios participativos y los acuerdos protocolizados en los procesos de consulta previa para la declaratoria, ampliación y plan de manejo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Dicho Plan Estratégico de Acción define los objetivos estratégicos, objetivos de gestión, metas y actividades, a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a los objetivos de conservación del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón.

Artículo 1º.

Objeto. Adoptar el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona San Francisco y Cabo Tiburón, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.

Que en este mismo componente, se definieron con base en las situaciones priorizadas en el componente de diagnóstico y las intenciones de manejo del componente de ordenamiento, tres líneas estratégicas para el área en un escenario de 10 años en términos de los impactos deseados con el manejo del área protegida, los cuales se resumen así:

Artículo 2º.

Alcance. El Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona San Francisco y Cabo Tiburón representa el principal instrumento de planificación para el desarrollo, interpretación, conservación, protección, uso y manejo del área protegida que orienta la gestión de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y constituye determinante ambiental o norma de superior jerarquía en los términos del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.2.1.2.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Parágrafo 1°. La versión oficial de este Plan reposará en la Subdirección de Gestión y
Manejo de Áreas Protegidas, a cargo del Grupo de Planeación y Manejo, y estará publicada en la página de internet de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Artículo 3º.

Objetivos de Conservación. Los objetivos de conservación del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona San Francisco y Cabo Tiburón, son los siguientes:

- Línea Estratégica 1. Gobernanza y Gobernabilidad: Consolidar el modelo de gobernanza y gobernabilidad definido entre la autoridad étnicoterritorial y autoridad ambiental para el cumplimiento de los objetivos de conservación del Santuario. - Línea Estratégica 2. Conocimiento y posicionamiento del área protegida: Mejorar el conocimiento y valoración del área protegida para su ordenamiento y posicionamiento como un territorio estratégico de conservación de la diversidad ambiental y étnico-cultural del país y de servicios ambientales a nivel local, nacional e internacional. - Línea Estratégica 3. Reconocimiento Ambiental, político, social, etnoespiritual y cultural del Santuario: Reducir de manera efectiva los efectos generados por las presiones o amenazas identificadas sobre el área protegida, aportando al logro de sus objetivos de conservación y a la protección del territorio de las comunidades negras de Acandí.

Que a partir de las intenciones medidas de manejo definidas en el componente de ordenamiento, se establecieron por cada línea estratégica varios objetivos de gestión para el logro de los resultados planteados en un escenario de 5 años, los cuáles serán medibles y monitoreados a través de las metas y las actividades, garantizando así un seguimiento permanente a este componente.

Objetivos de Gestión para la Línea Estratégica 1. Gobernanza y Gobernabilidad:

1. Conservar los hábitats de anidación, descanso y alimentación de las tortugas marinas Caná (Dermochelys coriacea) y Carey (Eretmochelys imbricata), verde (Chelonia mydas), cabezona (Caretta caretta) y principalmente playas, arrecifes de coral y pastos marinos entre la zona conocida como la desembocadura del río San Nicolás y Cabo Tiburón en el Golfo del Darién del Caribe Colombiano.
2. Proteger las poblaciones de tortugas marinas que transitan, se reproducen y ali- mentan en la zona marina y costera localizada entre la desembocadura del río San Nicolás y Cabo Tiburón en el Golfo del Darién del Caribe Colombiano.
3. Proteger las especies amenazadas y de interés comercial, cultural y social, que desarrollan diferentes etapas de su ciclo de vida en la zona marina y costera lo- calizada entre la desembocadura del río San Nicolás y Cabo Tiburón en el Golfo del Darién del Caribe Colombiano.
4. Garantizar la protección de los valores naturales y culturales de la región y los territorios colectivos del pueblo negro organizado en los tres Consejos Comuni- tarios (Cocomanorte, Cocomaseco y Cocomasur) del municipio de Acandí, de- partamento del Chocó.

- Fortalecer el esquema de manejo conjunto en su funcionamiento y ejercicio de administración entre la autoridad étnicoterritorial y autoridad ambiental para la toma de decisiones y la implementación efectiva de las estrategias de manejo priorizadas en el Santuario. - Generar y fortalecer capacidades y habilidades técnicas, administrativas, organizativas étnicas y de gestión para el manejo del Santuario.

Objetivos de Gestión para la Línea Estratégica 2. Conocimiento y posicionamiento del área protegida:

Artículo 4º.

Zonificación. Según el documento Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona San Francisco y Cabo Tiburón, tiene la siguiente zonificación con su intención de manejo, así:

115 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL ZONA A. ZONA ÉTNICA DE INVESTIGACIÓN Y MANEJO DEL MAR PROFUNDO

- Implementar acciones de cuidado que contribuyan con la disminución de presiones y favorezca los procesos de reproducción de tortugas marinas.

P ro p ó s i t o / Intención de manejo:

- Zona que se encuentra en recuperación, ya que fue impactada por efecto de la pesca de arrastre.

ZONA F. ZONA ÉTNICA DE INTERACCIÓN HÍDRICA

- Se requiere aumentar el conocimiento sobre esta zona que complemente el manejo tradicional de las comunidades de los Consejos Comunitarios de Acandí.

Criterios para su definición:

- Alta contaminación por sólidos suspendidos, hidrocarburos, sedimentos, lixiviados y sedimentos provenientes del río Capurganá y otras fuentes hídricas que descargan en la bahía de Capurganá y en este punto hacia el área protegida.

- Pesca con artes no sostenibles y no tradicionales.

- Permanentemente se realizan prácticas tradicionales de pesca más allá de la línea de 50 m de profundidad, por parte de las comunidades de Cocomanorte, Cocomaseco y Cocomasur.

C r i t e r i o s para su definición:

- Presencia de ecosistemas de coral y pastos marinos, considerados objetos de conservación del área protegida.

- Es una zona de tránsito marino. Puede ser un lugar de riesgo para las tortugas que se desplazan por allí, y demás especies que se mantienen por el lugar.

- Se requiere mejorar la información y el conocimiento tradicional, científico y técnico existente respecto al nivel de contaminación en la zona, aunque se evidencia su impacto.

- Sobre los ecosistemas presentes en esta zona se considera que se debe profundizar en su conocimiento.

- Tránsito marítimo y fondeo de embarcaciones que debe regularse de manera concertada.

- Necesidad de control y reglamentación concertada de embarcaciones de grandes dimensiones con distintas funcionalidades como cruceros entre otras.

Propósito / Intención de manejo:

P r o p ó s i t o / Intención de manejo:

- Generar conocimiento sobre los ambientes marinos y especies presentes en la zona favoreciendo la toma de decisiones conjuntas para su manejo, la calidad de vida de las comunidades negras, el cuidado de la zona y el área protegida.

- Generar información a fin de incrementar el conocimiento sobre el estado y causas de contaminación del río Capurganá para el diseño e implementación de estrategias que reduzcan los efectos de la contaminación y aporten a la conservación de especies y ecosistemas marinos presentes, el mejoramiento de la salud de los ecosistemas y el bienestar de las comunidades que hacen uso de este espacio.

ZONA B. ZONA MARINO-COSTERA DE MANEJO CULTURAL Y USO

TRADICIONAL SOSTENIBLE

Artículo 5º.

Usos y actividades permitidas y no permitidas. En la zonificación descrita

en el artículo anterior se adelantarán las actividades derivadas de las medidas de manejo precisadas en el plan de manejo para cada zona, así como las que se requieran por la Entidad. Los usos y actividades definidos para cada zona son:

- Existencia de arrecifes de coral, pastos marinos, islas, islotes, peñones y la desembocadura del río Tolo como ecosistemas de alta vulnerabilidad y fragilidad que representan un hábitat de resguardo y tránsito para diferentes especies de importancia ecológica, cultural y económica.

ZONA A. ZONA ÉTNICA DE INVESTIGACIÓN Y MANEJO DEL MAR

PROFUNDO C r i t e r i o s para su definición:

- Espacio de uso tradicional y de importancia cultural para las comunidades negras de los Consejos Comunitarios de Acandí donde se concentran especialmente actividades de pesca tradicional.

- Señalización del polígono del Santuario mediante la implementación de boyas de fondeo que permita a las embarcaciones reconocer los puntos de encuentro (límites) del área protegida.

- Sitios de interés para el desarrollo de actividades ecoturísticas y etnoturísticas.

- Generación de información a través de acciones de investigación y monitoreo (científico, participativo y propio) que permita el diagnóstico de la zona.

P ro p ó s i t o / Intención de manejo:

- Conservar las especies de interés económico y cultural, el mantenimiento de los ecosistemas marinos presentes en la zona garantizando la alimentación (seguridad, soberanía y autonomía) de las comunidades negras de los Consejos Comunitarios Cocomaseco, Cocomanorte y Cocomasur.

ZONA C. ZONA ÉTNICA DE MONITOREO E INVESTIGACIÓN DE

Medidas de manejo:

TORTUGAS MARINAS

- Gestión con los Consejos Comunitarios de Acandí y la Dirección General Marítima y Portuaria para la inclusión del polígono del área protegida en las cartas náuticas y la reglamentación de la operación de embarcaciones que transitan en esta zona del Santuario. Así como la concertación de medidas de manejo para el tránsito en esta zona.

- Control, regulación y seguimiento del tránsito marino durante el ingreso de embarcaciones al área protegida en articulación con la Dirección General Marítima y Portuaria.

C r i t e r i o s para su definición:

- Presencia de playas de anidación de las tortugas marinas para muchas de las cuales se tiene una línea base de información y monitoreo comunitario de tortugas especialmente tortugas Caná y Carey. Ejercicio comunitario de monitoreo de tortugas marinas por parte de Cocomasur.

- Construcción e implementación de los lineamientos de ordenamiento de actividades ecoturísticas y etnoturísticas.

- Suscripción de acuerdos de uso y manejo para el aprovechamiento responsable de los recursos marinos.

P ro p ó s i t o / Intención de manejo:

- Mantener el buen estado de las playas para la anidación de las tortugas marinas, garantizando la protección de los valores naturales y culturales, usos, costumbres y prácticas de las comunidades de Cocomasur, Cocomanorte y Cocomaseco.

ZONA D. ZONA DE ETNOTURISMO Y USO TRADICIONAL

- Tránsito marino de acuerdo con la regulación definida con los intervinientes con competencia y los Consejos Comunitarios de Acandí.

- Conjunto de playas de interés etnoturístico y ecoturístico.

- Presencia de atractivos naturales e históricos.

- Actividades ecoturísticas y etnoturísticas de acuerdo con lo concertado con los Consejos Comunitarios de Acandí y lo establecido en los lineamientos de Ordenamiento ecoturístico y etnoturístico.

C r i t e r i o s para su definición:

- Infraestructura base para el arribo de visitantes en la bahía de Triganá.

- Potencial para el avistamiento de tortugas marinas.

- Prácticas tradicionales de pesca realizada por los Consejos Comunitarios de Acandí Cocomanorte, Cocomaseco y Cocomasur cumpliendo los criterios de sostenibilidad establecidos en los acuerdos de uso y aprovechamiento de los recursos marinos del Santuario.

Actividades permitidas:

- Desarrollar los usos tradicionales asociados al ecoturismo, el etnoturismo y la pesca tradicional, conservando las especies y ambientes marinos que en esta zona se presentan.

P ro p ó s i t o / Intención de manejo:

- Prácticas ancestrales de los Consejos Comunitarios de Acandí Cocomanorte, Cocomaseco y Cocomasur, acordes con los objetivos de conservación del Área Protegida.

ZONA E. ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL

- Afectaciones generadas por la extracción de material de playa.

- Investigación y monitoreo de acuerdo con las orientaciones y definiciones del Esquema de Manejo Conjunto.

- Afectaciones generadas por construcciones de obras sobre playas.

C r i t e r i o s para su definición:

- Aquellas actividades que se definan como permitidas en el Esquema de Manejo Conjunto y en los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí en relación con los usos y prácticas al interior del área protegida y acordes con sus objetivos de conservación.

- Afectaciones generadas por siembra de especies invasoras sobre playas que impiden la movilidad de las especies sujeto de conservación.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 116 DIARIO OFICIAL

- Pesca con explosivos y químicos.

- Actividades ecoturísticas y etnoturísticas de acuerdo con lo concertado con los Consejos Comunitarios de Acandí y lo establecido en los lineamientos de Ordenamiento ecoturístico.

- Actividades turísticas que no estén definidas en los lineamientos de ordenamiento Ecoturístico y etnoturístico del área protegida.

- Se prohíbe la pesca con redes, encierros y trasmallos en el sector de Cocomanorte, desde Gatosolo hasta Cabo Tiburón.

Actividades no permitidas:

- Prácticas tradicionales de pesca ejercidas por las comunidades de los Consejos Comunitarios de Acandí cumpliendo los criterios de sostenibilidad establecidos en los acuerdos de uso y aprovechamiento de los recursos marinos del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón y su zona de influencia.

- Aquellas actividades que se definan como prohibidas en el Esquema de Manejo Conjunto según los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí en relación con los usos y prácticas al interior del área protegida.

- Tránsito marítimo siguiendo la reglamentación establecida de manera concertada entre la autoridad étnica, la autoridad ambiental Parques Nacionales y la Dirección General Marítima.

Actividades permitidas:

- Prácticas tradicionales ancestrales de los Consejos Comunitarios de Acandí, acordes con los objetivos de conservación del Área Protegida.

- Pesca de control de especies invasoras en la zona según los lineamientos concertados en los procesos de ordenamiento turístico y pesquero.

ZONA B. ZONA MARINO-COSTERA DE MANEJO CULTURAL Y USO

- Extracción de material de arrastre de manera controlada sin propósito comercial en los islotes de Isidoro y La Vela para el Consejo Comunitario Cocomasur.

- Aquellas actividades que se definan como permitidas en los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí en relación con los usos y prácticas al interior del área protegida y acordes con sus objetivos de conservación.

- Pesca con explosivos y químicos.

- Pesca de arrastre.

TRADICIONAL SOSTENIBLE

- Pesca industrial.

- Pesca de buceo con equipo autónomo.

Actividades no permitidas:

- Particularmente para el sector 1 especial de pesca étnica, seguridad, soberanía y autonomía alimentaria, se prohíbe la pesca con redes, encierros o trasmallos y se controlará el paso de embarcaciones.

- Se prohíbe la pesca con redes, encierros y trasmallos en el sector de Cocomanorte, desde Gatosolo hasta Cabo Tiburón.

- Aquellas actividades que se definan como prohibidas en los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí en relación con los usos y prácticas al interior del área protegida.

- Ordenamiento participativo para el aprovechamiento de los recursos marinos con los tres Consejos Comunitarios de Acandí Cocomaseco, Cocomanorte y Cocomasur.

- Implementación del programa de monitoreo y los perfiles de proyecto (portafolio) de investigación incluyendo calidad del agua.

ZONA C. ZONA ÉTNICA DE MONITOREO E INVESTIGACIÓN DE

- Articular con los Consejos Comunitarios de Acandí, la DIMAR y otros intervinientes estratégicos para la reglamentación del tránsito marítimo en esta zona del Santuario.

- Gestión con intervinientes competentes el apoyo al proceso de ordenación pesquera.

Medidas de manejo:

TORTUGAS MARINAS

- Acciones de restauración de ecosistemas degradados para los sujetos (objetos) de conservación en el Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón.

- Construcción e implementación de los lineamientos de ordenamiento de actividades ecoturísticas y etnoturísticas.

- Suscripción de acuerdos de uso y manejo para el aprovechamiento responsable de los recursos marinos para el ordenamiento pesquero.

- Control para la erradicación y presencia de especies invasoras.

- Diseño e implementación de una estrategia etnoeducativa. (Construcción de estrategias etnoeducativas pertinentes).

- Implementación del programa de monitoreo y los perfiles de proyecto (portafolio) de investigación, integrando el saber tradicional, la investigación comunitaria y el conocimiento científico y técnico.

- Fortalecimiento del monitoreo comunitario.

- Gestión para la definición e implementación de alternativas productivas.

- Regulación y control para el paso de embarcaciones con el fin de brindar seguridad a las mujeres durante la actividad de pesca.

- Establecimiento de medidas provisionales para atender el manejo del turismo en la zona durante la época de anidación y avistamiento de tortugas marinas, respondiendo al acuerdo de consulta previa protocolizado en el proceso de ampliación del área protegida.

Medidas de manejo:

- Diseño e implementación del programa de monitoreo y portafolio de investigación desde la perspectiva de género.

- Construcción e implementación de los lineamientos de ordenamiento de actividades ecoturísticas y etnoturísticas.

- Medidas de manejo Sector 1. Sector especial de pesca étnica y soberanía alimentaria:

- Seguimiento al estado de playas y puesta en marcha de acciones de adaptación a posibles impactos asociados al cambio climático.

- Definición de la reglamentación de actividades para el sector ancestral de peñones, longos, bajos, islotes e islas.

- Implementación de acciones de restauración.

- Regulación y control del paso de embarcaciones.

- Medidas de manejo Sector
2. Sector ancestral de peñones, longos, bajos, islotes e islas:

- Gestión con intervinientes con competencia para el arreglo del camino interno que conecta por la zona interna, las veredas de La Playona, Chugandí, Furutungo, Goleta y Playeta, así como el camino interno que conecta las comunidades de San Francisco y Triganá.

117 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

- Actividades ecoturísticas y etnoturísticas de acuerdo con lo concertado con los Consejos Comunitarios y lo establecido en los lineamientos de Ordenamiento ecoturístico.

- Investigación y monitoreo de acuerdo con las orientaciones y definiciones del Esquema de Manejo Conjunto que incluirá los procedimientos establecidos por Parques Nacionales y los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí.

- Actividades ecoturísticas y etnoturísticas de acuerdo con lo concertado con los consejos comunitarios y lo establecido en los lineamientos de Ordenamiento.

- Pesca tradicional por parte de los pescadores artesanales pertenecientes a los Consejos Comunitarios de Acandí cumpliendo los criterios de sostenibilidad establecidos en los acuerdos de uso y aprovechamiento de los recursos marinos del Santuario y su zona de influencia.

- Extracción de especies invasoras especialmente a través de la pesca de buceo.

Actividades permitidas:

- Pesca tradicional por parte de los pescadores artesanales pertenecientes a los Consejos Comunitarios de Acandí cumpliendo los criterios de sostenibilidad establecidos en los acuerdos de uso y aprovechamiento de los recursos marinos del Santuario y su zona de influencia.

Actividades permitidas:

- Prestación de servicios ecoturísticos de acuerdo con la reglamentación establecida conjuntamente entre los Consejos Comunitarios de Acandí y Parques Nacionales Naturales de Colombia.

- Prácticas ancestrales de los Consejos Comunitarios de Acandí, acordes con los objetivos de conservación del Área Protegida.

- Aquellas actividades que se definan como permitidas en el Esquema de Manejo Conjunto y en los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí en relación con los usos y prácticas al interior del área protegida y acordes con sus objetivos de conservación.

- Prácticas ancestrales de los Consejos Comunitarios de Acandí, acordes con los objetivos de conservación del Área Protegida.

- Construcción y mantenimiento del muelle en Triganá para embarque y desembarque de pasajeros y de carga para abastecimiento local.

- Utilizar los canales de comunicación (página web, redes sociales, podcast entre otras) como estrategia de información y educación en las medidas de comportamiento en las respectivas áreas.

- Aquellas actividades que se definan como prohibidas en el Esquema de Manejo Conjunto según los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí en relación con los usos y prácticas al interior del área protegida.

Actividades no permitidas:

- Aquellas actividades que se definan como prohibidas en el Esquema de Manejo Conjunto y los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí en relación con los usos y prácticas al interior del área protegida.

- Actividades turísticas que no estén dispuestas en los lineamientos de ordenamiento de las actividades ecoturísticas y etnoturísticas.

- Utilización de trasmallo para actividades de pesca.

ZONA E. ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL

Actividades no permitidas:

- Paso de maquinaria pesada que compacta la arena.

- Empleo de luces fuertes y encender fogatas.

- Construcción e implementación de los lineamientos de ordenamiento de actividades ecoturísticas y etnoturísticas.

- Construcción de infraestructura para el control de la erosión si esta no cuenta con los estudios y permisos necesarios.

- Análisis para el aprovechamiento adecuado de material de arrastre (arena y gravilla).

- Control de tránsito de vehículos y motos.

- Implementación de procesos de restauración de playa.

ZONA D. ZONA DE ETNOTURISMO Y USO TRADICIONAL

- Regulación de actividades de avistamiento de tortugas marinas y aves.

- Regulación de visita a playa.

Medidas de manejo:

- Implementación de programa de monitoreo e investigación con enfoque comunitario étnico.

- Generación de acciones de educación ambiental orientadas en el mantenimiento y limpieza de la playa.

- Construcción e implementación de los lineamientos de ordenamiento de actividades ecoturísticas y etnoturísticas.

- Articulación interinstitucional para la precisión de líneas de mareas máximas.

- Señalización de playa.

- Articulación con los Consejos Comunitarios de Acandí, la Dirección General Marítima y Portuaria y otros intervinientes estratégicos para la reglamentación del tránsito marítimo hacia la Bahía de Triganá.

- Revisión de estados de construcciones actuales y acuerdos para evitar futuras construcciones o su modificación.

- Avistamiento responsable de tortugas, coral y aves.

- Implementación del programa de monitoreo y los perfiles de proyectos (portafolio) de investigación integrando el saber tradicional, la investigación comunitaria, el conocimiento científico y técnico.

- Extracción de material (arena y gravilla) en armonía con los acuerdos definidos con la comunidad y los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí.

- Establecimiento de medidas provisionales para atender el manejo del turismo en la zona durante la época de anidación y avistamiento de tortugas marinas, respondiendo al acuerdo de consulta previa protocolizado en el proceso de ampliación del área protegida.

Actividades permitidas:

Medidas de manejo:

- Implementación de acciones de restauración.

- Tránsito de vehículos (motos y coches) según lo acordado con la comunidad y los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí.

- Diseño e implementación de estrategias etnoeducativas.

- Avistamiento de tortugas, coral y aves siguiendo los protocolos definidos entre los Consejos Comunitarios de Acandí y Parques Nacionales Naturales de Colombia.

- Seguimiento al estado de playas, litoral rocoso (Longos) y puesta en marcha de acciones de adaptación a posibles impactos asociados al cambio climático.

- Reglamentación de tráfico de vehículos en tiempo de desove.

- Aquellas actividades que se definan como prohibidas en el Esquema de Manejo Conjunto según los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí.

- Articulación interinstitucional encaminada a la disminución de las amenazas provenientes del turismo no regulado.

Actividades no permitidas:

- Construcción de obras en la zona de playas, Litoral Rocoso (Longos) sin permisos de autoridades con competencia.

- Implementación de acciones de recuperación ecológica de acuerdo con los lineamientos de Parques Nacionales Naturales de Colombia y respeto a los 6 principios del ser de los pueblos negros del municipio de Acandí.

- Introducción de especies invasoras en Playas, que determinen las Autoridades étnicas y ambientales del área protegida.

- Implementación del decálogo del buen observador de las tortugas marinas caná y carey.

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 118 DIARIO OFICIAL ZONA F. ZONA ÉTNICA DE INTERACCIÓN HÍDRICA costumbres, espiritualidad y tradiciones del pueblo negro organizado en los tres Consejos Comunitarios (Cocomanorte, Cocomaseco Y Cocomasur) del municipio de Acandí.

- Generación de información a través de acciones de investigación y monitoreo (científico, participativo y propio) que permita el diagnóstico de la zona.

- Investigación y monitoreo de las condiciones ecológicas de la zona de intercambio entre agua dulce y salada y de calidad de agua.

Parágrafo 2°. Las actividades de recreación y cultura se entenderán como actividades
de uso público de baja intensidad y expresiones culturales. Estas únicamente podrán desarrollarse si son compatibles con los objetivos de conservación del Santuario, se encuentran definidas en la zonificación del área protegida y están reguladas en el Plan de Manejo, sin generar deterioro en los objetos de protección. Asimismo, su ejecución deberá darse en el marco de la gobernanza conjunta con los Consejos Comunitarios de Cocomanorte, Cocomaseco y Cocomasur, garantizando el respeto a sus prácticas, saberes y formas organizativas.

- Coordinación de acciones con los intervinientes competentes para la investigación, protección, restauración y descontaminación que contribuyan al ordenamiento del río Capurganá y las quebradas Carolina y Pescapur.

- Coordinación con la DIMAR, los Consejos Comunitarios de Acandí y Parques Nacionales para la reglamentación del tránsito de embarcaciones en esta zona del Santuario.

Medidas de manejo:

- Acciones de restauración y protección de ecosistemas de coral.

- Construcción e implementación de lineamientos para el ordenamiento de actividades ecoturísticas y etnoturísticas.

Artículo 6º.

Coordinación para el manejo. La planeación y el manejo del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón se realizarán conjuntamente entre Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus funciones como autoridad ambiental, de acuerdo con el Decreto Ley 3572 de 2011, y los Consejos Comunitarios Cocomaseco, Cocomasur Y Cocomanorte, en su condición de autoridades étnicas (Ley 70 de 1993). Este esquema se fundamentará en el principio de corresponsabilidad y garantizará la participación efectiva de las comunidades negras que habitan o hacen uso regular de los recursos del Santuario.

- Control y eliminación de especies invasoras.

- Diseño e implementación de una estrategia etnoeducativa.

Parágrafo. En ningún caso la concertación, construcción o implementación de este
esquema de manejo conjunto implicará para sus integrantes el traslado, la renuncia o el desprendimiento de las funciones y responsabilidades asignadas de manera preferente por la ley.

- Gestión para la definición e implementación de alternativas productivas.

- Suscripción de acuerdos de uso y manejo para el aprovechamiento responsable de los recursos marinos como parte del ordenamiento pesquero del Santuario.

Artículo 7º.

Permisos, Autorizaciones y Licencias. El uso y aprovechamiento del área y los recursos naturales renovables deberá estar precedida de la obtención de permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones a que haya lugar según la normatividad vigente, atendiendo a las intenciones de manejo, finalidades y condiciones de uso de la zonificación establecida.

- Actividades ecoturísticas y etnoturísticas de acuerdo con lo concertado con los Consejos Comunitarios de Acandí y lo establecido en los lineamientos del Ordenamiento ecoturístico.

Parágrafo. Las actividades permitidas para cada una de las zonas descritas en este acto
administrativo se podrán realizar, siempre y cuando no atenten contra los valores objeto de conservación del área protegida, y no constituyan causa de alteraciones significativas al ambiente natural.

- Prácticas tradicionales de pesca por parte de los Consejos Comunitarios de Acandí cumpliendo los criterios de sostenibilidad establecidos en los acuerdos de uso y aprovechamiento de los recursos marinos del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón y su zona de influencia.

- Tránsito marítimo siguiendo la reglamentación concertada con las autoridades étnicas, Parques Nacionales y Dirección General Marítima y Portuaria.

Actividades permitidas:

Artículo 8º.

Seguimiento. En cumplimiento de los acuerdos protocolizados en el proceso de consulta previa y de conformidad con el componente estratégico, el Plan Operativo Anual (POA) del Santuario será construido y aprobado de manera conjunta entre Parques Nacionales Naturales de Colombia y los Consejos Comunitarios Cocomaseco, Cocomasur y Cocomanorte, en el marco de la estructura de coordinación del Plan de Manejo. Para ello, las partes anualizarán las actividades programadas con base en la evaluación de los resultados alcanzados en la vigencia anterior.

- Prácticas ancestrales de los Consejos Comunitarios de Acandí, acordes con los objetivos de conservación del Área Protegida.

Artículo 9º.

Actualización del plan de manejo. En cumplimiento de los acuerdos protocolizados en el proceso de consulta previa, el Plan de Manejo será objeto de un proceso continuo de seguimiento y evaluación.

- Pesca de control de especies invasoras en los islotes y peñones del sur según los lineamientos concertados en los procesos de ordenamiento turístico y pesquero.

De común acuerdo entre Parques Nacionales Naturales de Colombia y los Consejos Comunitarios Cocomaseco, Cocomasur y Cocomanorte, en el marco de la estructura de coordinación, el Plan de Manejo se revisará y actualizará de manera integral cada cinco (5) años, o antes si circunstancias excepcionales y justificadas técnicamente así lo ameritan.

- Aquellas actividades que se definan como permitidas en los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí en relación con los usos y prácticas al interior del área protegida y acordes con sus objetivos de conservación.

- Pesca con redes, encierros y trasmallos.

- Pesca con explosivos y químicos.

- Pesca de arrastre.

Artículo 10.

Cumplimiento del plan de manejo. Las autoridades competentes del orden nacional, regional y local, así como los intervinientes que intervengan al interior del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona San Francisco y Cabo Tiburón deberán acatar las disposiciones generadas en el Plan de Manejo, de conformidad con sus deberes, funciones y/o competencias establecidas en el ordenamiento jurídico.

- Pesca industrial.

Actividades no permitidas:

- Pesca de buceo.

Artículo 11.

Comunicaciones. Comunicar este acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Acandí, a la Gobernación del Chocó, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible-CODECHOCÓ y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

- Aquellas actividades que se definan como prohibidas en los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de Acandí en relación con los usos y prácticas al interior del área protegida.

Parágrafo. El Plan de Manejo y la resolución de adopción serán puestos a disposición
del público en la página del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

Artículo 12.

Vigencia y Publicación. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo 1°. Las actividades autorizables y/o permisibles podrán ser solicitadas
independientemente de la zona. No obstante, su viabilidad será evaluada rigurosamente con base en la zonificación aplicable y los resultados del análisis técnico que se efectúe para cada proyecto o solicitud en particular.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Director General, Las actividades relacionadas con prevención, vigilancia y control son medidas de manejo misionales que se implementaran en toda el área protegida, a partir de la coordinación que entre los consejos comunitarios de Acandí y Parques Nacionales Naturales de Colombia se realice para tal fin y conforme al artículo 3° de la Ley 70 de 1993.

Luis Olmedo Martínez Zamora.

Sin perjuicio de los objetivos de conservación del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón, se permitirá el desarrollo de los usos, (C. F.).

119 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en algunos municipios del país para la vigencia del año 2025.

Establecimientos Públicos Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Valle del Cauca Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2144 de 31 de diciembre de 2024 se determinó que: “Liquidar los avalúos catastrales para predios rurales de los municipios clasificados como núcleos de reforma agraria, así como los predios rurales de los municipios que manifestaron al Instituto Geográfico Agustín Codazzi ser incluido en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. La liquidación se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente Resolución (…)”.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 76-058 DE 2026

Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procederá a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2025.

(agosto 4) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Bugalagrande, Valle del Cauca, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

El Director Territorial Valle del Cauca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley número 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que, debido a las solicitudes y observaciones presentadas por parte de las autoridades municipales, entes territoriales, lideres, representantes, veedores, usuarios y comunidades, con respecto a la liquidación del avalúo catastral para la vigencia 2025, atendiendo los requerimientos, se realizaron revisiones y análisis, identificando la procedencia de ajustes en algunas zonas del municipio de Bugalagrande.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.

Que mediante una Mesa Técnica de Ajustes de valores realizada en fecha 22 de junio del 2026, el Comité Técnico de Avalúos de la DGC desarrolló un ejercicio técnico complementario orientado a revisar el comportamiento económico predominante dentro de cada sector, con el objetivo de ajustar y reducir, en la medida de lo técnicamente viable, el impacto generado entre el avalúo catastral vigente y el valor actualmente proyectado, esto fundamentado en los determinantes ambientales, las ofertas de mercado, los entornos, la vocación a actividades agrícolas y otros modelos econométricos. Las nuevas propuestas de valor por hectárea, entregadas por el Comité Técnico de Avalúos de la DGC fueron concertadas con la Dirección Territorial en apoyo del equipo técnico de la Territorial.

Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

Que el día 25 de mayo de 2026 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizó convocatoria al primer comité sectorial, en el municipio de Bugalagrande, mediante solicitud enviada al correo electrónico, el cual se llevó a cabo el día 28 de mayo, durante este comité y con el propósito de revisar los soportes técnicos entregados se solicitó una segunda jornada para el día 23 de junio del 2026 donde se efectuó la presentación de resultados de la mesa técnica de ajuste de valores.

Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados en algunas de las zonas existentes para el municipio de Bugalagrande, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2025, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.

% PORCENTAJE

ZONA GEOECONÓMICA

% PORCENTAJE

Resol. 2144 de 2024

AJUSTADO 01

107,5% 41,64%

Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.

02 120,0% 57,38% 04 225,7% 175,41% 05 63,9% 50,30% 06 139,5% 50,82% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.

07 131,1% 50,30% 08 232,1% 42,43% 09 204,5% 70,49 % 10 246,5% 77,05% 11 229,8% 78,36% Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.

Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2144 de 31 de diciembre de 2024, con la cual se establecieron y fijaron 14 90,6% 75,36% Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 120 DIARIO OFICIAL por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”. efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.

En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) relacionadas, en el Sistema Nacional Catastral.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.

En mérito de lo anterior, Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Bugalagrande, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.

Artículo 2°.

Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Bugalagrande, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2025.

Artículo 3°.

Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Bugalagrande, departamento de Valle del Cauca.

Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.

Artículo 4°.

Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2144 de 2024, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santiago de Cali, a 4 de agosto de 2026. El Director Territorial, William Telles Ardila.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 76-059 DE 2026

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley N°2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente Resolución (…)”.

(agosto 4) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de San Pedro, Valle del Cauca, en el Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026. marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

El Director Territorial Valle del Cauca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que, debido a las solicitudes y observaciones presentadas por parte de las autoridades municipales, entes territoriales, líderes, representantes, veedores, usuarios y comunidades, con respecto a la liquidación del avalúo catastral para la vigencia 2026, atendiendo los requerimientos, se realizaron revisiones y análisis, identificando la procedencia de ajustes en algunas zonas del municipio de San Pedro.

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.

Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral Que mediante una Mesa Técnica de Ajustes de valores realizada en fecha 22 de junio del 2026, el Comité Técnico de Avalúos de la DGC desarrolló un ejercicio técnico complementario orientado a revisar el comportamiento económico predominante dentro de cada sector, con el objetivo de ajustar y reducir, en la medida de lo técnicamente viable, el impacto generado entre el avalúo catastral vigente y el valor actualmente proyectado, esto fundamentado en los determinantes ambientales, las ofertas de mercado, los entornos, la vocación a actividades agrícolas y otros modelos econométricos. Las nuevas propuestas 121 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Instituto Geográfico Agustín Codazzi de valor por hectárea, entregadas por el Comité Técnico de Avalúos de la DGC fueron concertadas con la Dirección Territorial en apoyo del equipo técnico de la Territorial.

Circulares Externas CIRCULAR EXTERNA 100DG-2026-0000414- EE (agosto 6)

Que el día 16 de mayo del 2026, el concejo convocó mediante correo electrónico al primer comité sectorial, en el municipio de San Pedro, el cual se llevó a cabo el día 27 de mayo, durante este comité y con el propósito de revisar los soportes técnicos entregados se solicitó una segunda jornada para el día 23 de junio del 2026 donde se efectuó la presentación de resultados de la mesa técnica de ajustes de valores.

Señores GESTORES CATASTRALES N/a Bogotá, D. C., Colombia Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados en algunas de las zona existentes para el municipio de San Pedro, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.

ASUNTO: Circular Externa criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad en las tarifas de servicios y trámites de la gestión catastral.

ZONA GEOECONÓMICA

% PORCENTAJE Resol.

2057 de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO 01 469,00% 311% 02 495,00% 414% 03 523,00% 366% 04 494,00% 378% 05 663,00% 255% 06 674,00% 195% El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su condición de máxima autoridad catastral nacional, reconocida por los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2013, en uso de sus facultades legales y de su poder de instrucción, emite la presente circular dirigida a todas las entidades que actúen como gestores catastrales en el país, con el objeto de establecer orientaciones de interpretación respecto de los criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad en los que debe basarse el régimen de tarifas de los servicios y trámites de la gestión catastral, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, así como de los principios de generales de progresividad y gradualidad que le son igualmente aplicables, según lo dispuesto por el artículo 1.10 de la Resolución número 1040 de 2023.

07 300,00% 254% 09 123,00% 112% 10 274,00% 182% 12 460,00% 196% 13 563,00% 171% Adicionalmente, en desarrollo de lo contemplado en artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, inciso sexto, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, en cuanto a la obligación de los gestores catastrales de suministrar oportunamente la información catastral requerida por el IGAC y la SNR, se procede a elevar un requerimiento a los gestores catastrales de información pertinente y necesaria para el estudio y estructuración del régimen tarifario en la gestión catastral.

15 18,00% 6%

1. Sobre los criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad

El artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 estableció que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su condición de máxima autoridad catastral, es responsable de expedir el régimen de tarifas de los servicios y trámites de la gestión catastral, basado en criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad.

Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.

En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.

Por su parte, el artículo 1.10 de la Resolución número 1040 de 2023, modificado por el artículo 3° de la Resolución número 746 de 2024, señala que las tarifas de los trámites, servicios y productos catastrales serán determinadas por el IGAC de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, agregando que el mismo se basará en los principios generales de progresividad y gradualidad, además de un análisis de costos, que permita implementar de manera escalonada la gratuidad en la atención y prestación de servicios y productos a cargo de los gestores catastrales, haciendo asequible la oferta institucional a los ciudadanos.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) relacionadas, en el Sistema Nacional catastral.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

En primer lugar, para la adecuada interpretación los términos de servicios, trámite y producto, se orienta acoger las definiciones establecidas en el Glosario del Departamento Administrativo de la Función Pública6, según las cuales se entiende por tales conceptos lo siguiente:

Artículo 1°.

Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de San Pedro, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

- Servicio. Es el conjunto de acciones o actividades de carácter misional diseñadas para incrementar la satisfacción del usuario, dándole valor agregado a las funcio- nes de la entidad.

Artículo 2°.

Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de San Pedro, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.

- Trámite. Conjunto de requisitos, pasos o acciones, regulados por el estado dentro de un procedimiento administrativo misional que deben efectuar los ciudadanos ante una institución de la administración pública, o particular que ejerce funcio- nes administrativas, para hacer efectivo un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley, cuyo resultado es un producto o servicio.

- Producto. Resultado de un proceso o un conjunto de procesos.

Artículo 3°.

Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de San Pedro, departamento de Valle del Cauca.

Dentro de la categoría de productos, se entienden otros procedimientos administrativos, tales como certificados catastrales nacionales, certificados catastrales especiales, y certificados planos prediales.

Artículo 4°.

Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.

Ahora bien, en cuanto a los criterios orientadores para la definición y aplicación de tarifas para los servicios, trámites y productos en la gestión catastral, se imparten las siguientes orientaciones para su adecuada interpretación.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santiago de Cali, a 4 de agosto de 2026.

En primer término, el criterio de eficiencia impone el uso óptimo de los recursos necesarios para la prestación oportuna de los servicios, trámites y productos catastrales, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas, sin generar ineficiencias operativas ni distorsiones en el funcionamiento del catastro, en armonía con el principio de economía establecido en el artículo 3° del CPACA.

El Director Territorial, En igual medida, el criterio de eficiencia determina una imputación causal, exigiendo que la asignación de costos obedezca a una relación directa, necesaria y demostrable entre William Telles Ardila.

6 htts://www.funcionpublica.gov.co/glosario (C. F.).

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 122 DIARIO OFICIAL Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y los recursos utilizados y la prestación del servicio, evitando que trasladen a los usuarios cargas arbitrarias o redistribuciones no justificadas técnicamente entre servicios.

Alimentos Circulares Externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 1000-0017-2026 DE 2026

(agosto 6)

En segundo término, el criterio de sostenibilidad y suficiencia financiera exige que la gestión catastral cuente de manera permanente con fuentes estables y recursos suficientes para garantizar sus capacidades institucionales, técnicas y operativas necesarias para garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio público catastral, sin que ello desplace el carácter complementario que deben conservar los ingresos derivados de servicios, productos y trámites frente a las fuentes propias de la función administrativa catastral.

PARA: Titulares, fabricantes e importadores de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, medicamentos biológicos y radiofármacos.

DE: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

ASUNTO: Lineamientos para la presentación de los expedientes de registro sanitario y procesos de evaluación farmacológica de vitales no disponibles y donaciones conforme a la estructura CTD (COMMON TECHNICAL DOCUMENT) para medicamentos de síntesis química, medicamentos biológicos y radiofármacos bajo el marco normativo sanitario vigente.

Por lo anterior, este mandato presupone un ejercicio de separación de costos, distinguiendo de forma clara entre costos directos, indirectos y estructurales, a efectos de que únicamente los recursos efectivamente empleados en la prestación de cada servicio, trámite o producto ingresen al cálculo tarifario. De esta forma, se impide que costos estructurales -propios de la función administrativa- se trasladen a la tarifa de un servicio o trámite puntual, preservando así la naturaleza complementaria de dichos ingresos. Igualmente, el cobro de tarifa debe reservarse a servicios cuya prestación es solicitada por un usuario, para su beneficio directo, particular e individualizable, y cuyo costo puede ser atribuido de manera objetiva, causal y verificable al solicitante.

FECHA: 6 de agosto de 2026 Igualmente, este criterio orienta la garantía de transparencia, claridad y accesibilidad respecto de la definición de las tarifas, las reglas de imputación y las decisiones que las soportan frente a los usuarios, los entes de control y la Superintendencia de Notariado y Registro, verificando que los recursos percibidos concurran efectivamente en la sostenibilidad del servicio público catastral y no a fines distintos de los que justifican su recaudo.

La Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, en aplicación de los principios de eficacia, participación, transparencia, publicidad y economía que rigen las actuaciones administrativas, adopta el estándar internacional CTD (Common Technical Document) en el marco del régimen de registros sanitarios, con el propósito de estandarizar y armonizar la presentación de la documentación requerida en los procesos de evaluación farmacéutica, farmacológica y legal, conforme a la normatividad sanitaria vigente, sin que ello implique modificación alguna de los requisitos establecidos en el Decreto número 677 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Los criterios de eficiencia, sostenibilidad y suficiencia financiera requieren de objetividad, como condición instrumental para su verificación, exigiendo que las tarifas se basen en parámetros técnicos verificables, fuentes confiables y procedimientos reproducibles, eliminando apreciaciones discrecionales de la administración.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) se permite informar los lineamientos para la presentación y evaluación de las solicitudes de otorgamiento de registros sanitarios, sus modificaciones, así como las evaluaciones farmacológicas relacionadas con medicamentos vitales no disponibles y donaciones. Lo anterior, en cumplimiento del marco sanitario vigente y mediante el uso del formato CTD, cuya descripción se anexa al presente documento.

El Documento Técnico Común (CTD), adoptado por autoridades reguladoras de todo el mundo, se organiza en cinco módulos, así:

En tercer lugar, los principios de progresividad y gradualidad, en los términos establecidos por el artículo 1.10 de la Resolución número 1040 de 2023, orientan la implementación paulatina de la gratuidad en la prestación de los servicios, trámites y productos catastrales. Lo anterior supone un criterio de proporcionalidad, a efectos de que las tarifas guarden correspondencia razonable y objetiva con la naturaleza, complejidad, costo y alcance del servicio prestado, evitando cargas económicas desproporcionadas para los usuarios. De esta manera, se asegura que el tránsito progresivo y gradual hacia la gratuidad se produzca de forma coherente y no regresiva.

Módulo 1 – Información administrativa y General: Contiene la información es-

2. Requerimiento de información

pecífica requerida por la normatividad sanitaria de Colombia, donde se incluyen formularios de solicitud, información de roles y del solicitante, documentos legales, proyectos etiquetado e inserto y los documentos exigidos específicamente por el Invima, lo cual corresponde a los requisitos establecidos en el Decreto número 677 de 1995 o las normas que lo sustituya o modifique.

En desarrollo de lo contemplado en artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, inciso sexto, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, en cuanto a la obligación de los gestores catastrales de suministrar oportunamente la información catastral requerida por el IGAC y la SNR, se requiere a los gestores la remisión de la siguiente información:

Módulo 2 – Resúmenes y sinopsis de calidad, seguridad y eficacia: Contiene resú- menes técnicos concisos de los Módulos 3, 4 y 5, redactados por expertos técnicos. Incluye un resumen de calidad, resúmenes de estudios no clínicos y clínicos, así como una visión general del medicamento. i. La actualización de las tarifas de los servicios y trámites de gestión catastral, en aplicación de los criterios y principios generales que le son aplicables y conforme orientaciones jurídicas de interpretación definidas en la presente circular, para la vigencia en curso o para la siguiente, según corresponda, una vez se realice la actualización o más tardar el 31 de enero de 2027.

Módulo 3 – Calidad: Contiene toda la información relacionada con la composición, el desarrollo, la fabricación y los controles del principio activo y del producto terminado. Incluye datos sobre validación de procesos, estabilidad, especificaciones analíticas y cumplimiento con lo establecido en las farmacopeas oficiales, las Buenas prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de laboratorio, organizada en archivos individuales de acuerdo con el orden de cada uno de los respectivos numerales. ii. Con el fin del análisis, desarrollo y estructuración del régimen tarifario de los trámites, servicios y productos de la gestión catastral, resulta necesario, adecuado y oportuno contar con información actualizada sobre los esquemas tarifarios actualmente adoptados por los gestores catastrales en el ejercicio de la prestación del servicio público de gestión catastral, a efectos de considerar su experiencia y ejercicios previos.

Módulo 4 – Estudios no clínicos: Recopila los resultados de estudios farmacológicos En consecuencia, se solicita a los gestores catastrales, en el término máximo de dos (2) meses, remitir: y toxicológicos realizados en animales o modelos experimentales. Su objetivo es demostrar la seguridad preclínica del medicamento antes de su administración en humanos. a) El acto administrativo mediante el cual fueron adoptadas las tarifas vigentes aplicables a los trámites, servicios y productos catastrales en su jurisdicción.

Módulo 5 – Estudios clínicos: Contiene los ensayos clínicos y los datos clínicos b) Los criterios técnicos, económicos y financieros empleados para su determinación, así como cualquier metodología de costeo o análisis que haya servido de fundamento para su definición. c) Los requisitos exigidos para la atención de las solicitudes de los trámites, productos y servicios. para el análisis del balance beneficio - riesgo del producto (eficacia y seguridad) realizados en humanos, clasificados por fases (I a III), así como estudios adicionales, como los de bioequivalencia. Este módulo es fundamental para demostrar la eficacia terapéutica y el perfil de seguridad del producto en la población objetivo. Además, describe la organización de los informes de estudios clínicos, otros datos clínicos y referencias dentro de un CTD.

PRESENTACIÓN DE LOS MÓDULOS

La información suministrada permitirá al IGAC consolidar un diagnóstico nacional del régimen tarifario vigente, con el propósito de expedir una regulación uniforme que garantice la adecuada prestación del servicio público de gestión catastral, la accesibilidad de los usuarios y la sostenibilidad de los gestores catastrales, en cumplimiento de las funciones regulatorias conferidas por la Ley 2294 de 2023.

La solicitud deberá atender todos los requerimientos de la normatividad sanitaria vigente según apliquen, correspondiendo a información específica y puntual respecto al ítem que busca ser atendido, garantizando su legibilidad, integridad, precisión y actualización. Con la finalidad de sustentar adecuadamente el requisito técnico/legal.

La presente circular rige a partir del 6 de agosto de 2026 y será publicada en Diario Oficial.

La información debe atender los criterios relacionados a continuación:

Atentamente.

El Director General de Entidad Descentralizada, Gustavo Adolfo Marulanda Morales.

1. El formato de presentación “ASS-RSA-FM2026 – Presentación de solicitud de concesión de Registros Sanitario de Medicamentos y Evaluaciones farmacoló- gicas con fines de Medicamentos Vitales no Disponibles y Donaciones” debe ser completamente diligenciado por el usuario.

(C. F.).

123 Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

2. Debe tener en cuenta que toda la información soporte para los módulos, debe ser organizada en archivos individuales y en formato PDF; de acuerdo con el orden respectivos de los numerales y subnumerales, para ser evaluada conforme a las Buenas Prácticas de Documentación y Revisión. No resulta válido la presenta- ción de link o carpetas compartidas, dado que la información siempre deberá reposar en la entidad.

Resolución número 1788 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............4 Resolución número 1790 de 2026, Por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística e Instituto Geográfico Agustín Codazzi para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000)..4 Resolución número 1797 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............5

3. Aunque no existe un límite formal, para la extensión de los resúmenes preclíni- cos, clínicos, módulos 4 y 5, se recomienda que no excedan los 8.000 folios. En el caso de los resúmenes de calidad, módulo 3 se recomienda que no excedan los 2.000 folios en el caso de Medicamentos de Síntesis Química y no exceder los 6.000 folios en el caso de Medicamentos Biológicos.

4. La presentación de los módulos deberá atender al tipo de solicitud que se realiza por parte del interesado.

A modo de ejemplo: una solicitud de Registro sanitario nuevo incluido en norma far- macológica solamente requerirá la presentación de los módulos 1, 2 y 3; mientras que una solicitud de Registro Sanitario nuevo con evaluación farmacológica requerirá la presentación de los 5 módulos. Por otra parte, una modificación al registro sanitario solo requiere la presentación de las secciones que se están actualizando.

5. En la solicitud deberá presentar la información de los cinco módulos de forma independiente y en archivos separados indicando el número de folios por cada módulo.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Resolución número 40337 de 2026, por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa por vacancia temporal.....................................................6 Resolución número 40344 de 2026, por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”........................7 Resolución número 40350 de 2026, por medio de la cual se actualizan los lineamientos generales para la realización de la actividad de fiscalización sobre los títulos mineros y las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera en el ciclo de las regalías...........................................................................11 Resolución número 40351 de 2026, por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba”............17

Dentro del mes siguiente a la publicación de la presente circular, el Invima expedirá el instructivo que contendrá los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de esta circular, sin crear, modificar ni suprimir trámites, requisitos o condiciones distintas de las previstas en la normativa vigente.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Decreto número 385 de 2026 y Circular INVIMA 1000-009-2026, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), publicó el proyecto de Circular en su página web oficial, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, garantizando la participación ciudadana y atendiendo al principio de publicidad y transparencia por un término de (15) días calendario.

El Director General, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución número 021580 de 2026, por medio de la cual se establecen los criterios para la delimitación y para el reconocimiento formal de prestadores del servicio de educación inicial; y se emiten orientaciones para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación inicial.....................................................21 Resolución número 021581 de 2026, por la cual se corrige el artículo tercero de la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos del sector no oficial o privado para el año escolar que inicia en el 2027.....................................................................................................24 Francisco A. G. Rossi Buenaventura, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

(C. F.).

Edicto pago de prestaciones sociales y otros emolumentos El Ministerio de Educación Nacional, actuando de conformidad con lo señalado en el artículo 212 del CST, adoptado por el sector público mediante el artículo 2.2.32.7 del Decreto número 1083 de 2015, el cual señala que: “Al fallecimiento del empleado oficial se transmite a sus herederos el derecho al auxilio de cesantía correspondiente al cujus, lo mismo que los demás derechos laborales causados en favor de este y que no se hubieren satisfecho antes de su muerte.........................25 Para 2026, queremos posicionar el Diario Oficial como la principal fuente de consulta normativa del país, consolidarnos como la Agencia de Comunicaciones del Estado y ser líderes en el desarrollo de soluciones innovadoras en Impresión en Seguridad.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Resolución número 0491 de 2026, por medio de la cual se organiza la Red de las y los gestores de transparencia e integridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta su propósito y convocatoria.......................................25 Resolución número 0552 de 2026, por la cual se establecen las condiciones y requisitos relacionados con el otorgamiento del subsidio comunitario en el servicio público domiciliario de acueducto, su aplicación y seguimiento, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.3.8.3.10, 2.3.8.3.11 y 2.3.8.3.12 del Decreto número 1077 de 2015.........................................................................................................26 Resolución número 0557 de 2026, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de la estrategia de fortalecimiento institucional ‘Huella Azul’ y se dictan otras disposiciones..................................................................................31

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co visión Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre C o n t e n i d o COMUNICACIONES Resolución número 03214 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1075 de 2020 y se le adicionan el capítulo V y los Anexos I, II III y IV para establecer requisitos, condiciones particulares, así como el procedimiento para participar en procesos de selección objetiva, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles e identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT)............................................................................................33 Págs.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto número 1147 de 2026, por el cual se nombra un director de Departamento Administrativo.........................................................................................................1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto número 1143 de 2026, Por el cual se efectúa un nombramiento ordinario..1 Decreto número 1145 de 2026, por el cual se efectúa un nombramiento ordinario..1 Decreto número 1146 de 2026, por el cual se efectúa un nombramiento ordinario..1 Resolución número 1783 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............2 Resolución número 1784 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............2 Resolución número 1785 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............3

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

Resolución dm número 0472 de 2026, por la cual se modifica y se adiciona la Resolución número 1810 del 23 de junio de 2015, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia, en el departamento del Valle del Cauca, declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional..........47 Resolución dm número 0475 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0423 del 18 de febrero de 2014, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado la Casona de la Hacienda Cañasgordas, ubicado al costado occidental de la calle 25 (Av. Cali-Jamundí) identificado con el código catastral F07 800015 de Santiago de Cali, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.................................................................53 Resolución dm número 0476 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1883 del 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se declaró como bien de interés cultural de Carácter Nacional el Conjunto Urbano de Aguadas (Caldas), y se aprobó su Plan Especial de Protección, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional...........73

Edición 53.584 Lunes, 10 de agosto de 2026 124 DIARIO OFICIAL Resolución dm número 0480 de 2026, por la cual se modifica y adiciona la Resolución DM número 0242 de 2023 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes........75 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Transporte0 Resolución número 009981 de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2878 de 2026 y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los CDA, y se dictan otras disposiciones......................................................................................80 Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia Unidades Administrativas Especiales Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resolución número 02478 de 2026.......................................................................88 por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.............................................................................88 Resolución número 02479 de 2026, por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.............96 El mejor precio del Unidad de Planeación Minero Energética Resolución número 000567 de 2026, por la cual se reconoce una situación especial y se definen obras urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional y en los Sistemas de Transmisión Regional, orientadas a superar el agotamiento de las subestaciones eléctricas por niveles de cortocircuito, se establecen mecanismos para su ejecución y se dictan otras disposiciones.............................................................................101 mercado Consejo Nacional de Estupefacientes Resolución número 005 de 2026, por la cual se crea el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), se establecen su integración, funciones y reglas de funcionamiento, y se dictan otras disposiciones...............108 Ahora Parques Nacionales Naturales De Colombia Resolución número 345 de 2026, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona San Francisco y Cabo Tiburón........111 $ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Valle del Cauca Resolución número 76-058 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Bugalagrande, Valle del Cauca, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023................................................................................................119 Resolución número 76-059 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de San Pedro, Valle del Cauca, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................................................120 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Circular externa 100dg-2026-0000414- ee..........................................................121 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Circular externa número 1000-0017-2026 de 2026.............................................122 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

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