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Diario Oficial 53586 de 2026

Diario Oficial N° 53.586

Tipo
Diario Oficial
Número
53586
Año
2026
Fecha
11 de agosto de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.586 Edición de 76 páginas • Bogotá, D. C., martes, 11 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decretos

DECRETO NÚMERO 1096 DE 2026

Que la Junta Directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante Acuerdo número 0000003 del 9 de julio de 2026, aprobó la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos de esa entidad para la vigencia Fiscal de 2026 por $1.035.441.103.626.

(agosto 6) por medio del cual se efectúa un nombramiento ordinario en la Sociedad de Activos Especiales S. A. S- SAE.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y las previstas en el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011 y en el numeral 5 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Que en cumplimiento del artículo 2.8.3.2.4., del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Comunicación número 2026121002630331 del 17 de julio de 2026, suscrita por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, emitió concepto técnico favorable a la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2026 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en la Unidad 02 Administración de Recursos del SGSSS por $1.035.441.103.626.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, el cual modifica el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, dispone que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante Comunicación número 20262100007441 del 17 de julio de 2026, solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional aprobar la modificación al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2026, en la Unidad 02 Administración de Recursos del SGSSS por $1.035.441.103.626.
Que analizada la información, con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión virtual asincrónica del 31 de julio de 2026, aprobó para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) Unidad 02 Administración de Recursos del SGSSS, la presente adición presupuestal.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, al señor Beisner Elipson Arboleda Palacios, identificado con cédula de ciudadanía 1077451787 de Quibdó, en el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno código 0137 grado 20 de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S - SAE.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al señor Beisner Elipson Arboleda Palacios.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) Unidad 02 Administración de Recursos del SGSSS para la vigencia fiscal 2026, así:

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

129 ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS) (ADRES)

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

02 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL SGSSS ADICIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, INGRESOS CORRIENTES $850.153.269.138 German Ávila Plazas.

RECURSOS DE CAPITAL

$185.287.834.488

Resoluciones

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD

$1.035.441.103.626 INICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003 DE 2026

Artículo 2°.

Adiciónese el Presupuesto de Gastos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) Unidad 02 Administración de Recursos del SGSSS para la vigencia fiscal 2026, así:

(agosto 5) por la cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para la vigencia fiscal de 2026.

129 ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS) (ADRES)

ADICIÓN El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en uso de la facultad que el confiere el numeral 4 del artículo 26 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y, PRESUPUESTO DE GASTOS

CONSIDERANDO:

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$1.035.441.103.626

TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL

$1.035.441.103.626

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una entidad de naturaleza asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE).

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

Que mediante Resolución número 006 del 26 de diciembre de 2025, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.

El Presidente Confis, Germán Ávila Plazas.

La Secretaria Ejecutiva Confis, Martha Hernández Arango.

Que el numeral 4 del artículo 26 del Decreto número 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto establece como función del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis): “Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de Ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo”.

(C. F.).

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL CONTRACRÉDITO

Sección 1301.

DIARIO OFICIAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL Tarifa postal reducida No. 56 PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Directora: Alba Viviana León Herrera CTA SUB CTA OBJ ORO REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia 03 03 01 999 10 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $5.000.000.000 CONCEPTO DGPPN Alba Viviana León Herrera Gerente General TOTAL $5.000.000.000 CRÉDITO Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia

Sección 1314.

Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPPP)

UNIDAD 131401 GESTIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1706 DE 2026

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

(julio 28)

CTA SUB CTA OBJ ORO REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 02 10 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $5.000.000.000 para la vigencia fiscal de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y TOTAL DISTRIBUIDO $5.000.000.000

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Directora General de Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1736 DE 2026

(julio 30) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.

Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrative por parte de la autoridad correspondiente.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y

CONSIDERANDO:

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.

Que en la Sección 131401 - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPPP)- Gestión General, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.

Que la Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4026 del 23 de julio de 2026, por valor de cinco mil millones pesos ($5.000.000.000) moneda corriente.

Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrative por parte de la autoridad correspondiente.

Que, en mérito de lo expuesto, Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

RESUELVE:

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

3 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, y dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.

Que en la Sección 1104 - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.

Que la Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No.4326 del 24 de julio de 2026, por valor cinco mil seiscientos doce millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho pesos ($5.612.754.668)

Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad, dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. Así mismo, establece el deber del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas en favor de los grupos discriminados o marginados y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 79 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y promover la educación para el logro de estos fines.

Artículo 1°.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:

CONTRACRÉDITO

Sección 1301.

Que el artículo 80 de la Constitución Política dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CTA SUB CTA OBJ ORO REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS 03 03 01 999 10 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $5.612.754.668 CONCEPTO DGPPN Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno y constituyen parámetro de interpretación de los derechos y deberes constitucionales, en los términos previstos por dicha disposición. El artículo 95 señala, entre otras, que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y a “1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”; “2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”; y “4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”.

TOTAL $5.612.754.668 CRÉDITO

Sección 1104.

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CTA SUB CTA OBJ ORO REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR 02 10 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $5.612.754.668 Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así como la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado.

Que los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 otorgan, respectivamente, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministro de Minas y Energía, la competencia para formular, adoptar, dirigir y coordinar la política del sector.

TOTAL, DISTRIBUIDO

$5.612.754.668

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Que el Estado colombiano ha ratificado diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, que constituyen el fundamento convencional que orienta la actuación del Estado colombiano en materia de respeto, protección y garantía de los derechos humanos y sirven de parámetro para la formulación e implementación de políticas públicas en la materia.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

La Directora General de Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

(C. F.).

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 217 A (III) de 1948, estableció los principios fundamentales de dignidad, igualdad y libertad que orientan el sistema universal de protección de los derechos humanos. Posteriormente, estos principios fueron desarrollados mediante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados en 1966 y aprobados por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, los cuales, junto con la Declaración Universal, conforman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos.

Ministerio de Minas y Energía

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 40408 DE 2026

Que, Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, incorporándose al Sistema Interamericano de Derechos Humanos; el Acuerdo sobre los términos de la adhesión de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aprobado mediante la Ley 1950 de 2019, conforme a lo cual acogió las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable. Asimismo, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado mediante la Ley 2273 de 2022.

(agosto 5) por la cual se adopta la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 del artículo 2° y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, y Que el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece los ejes de transformación mediante los cuales se materializa, entre ellos: “Ordenamiento del territorio alrededor del agua”, orientado a una planificación territorial participativa que incorpore las voces de quienes habitan los territorios; “Seguridad humana y justicia social”, que integra la protección de la vida, la seguridad jurídica e institucional y la garantía de los derechos y Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL libertades; “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, dirigida a promover actividades productivas sostenibles, el uso de energías limpias, el respeto y la garantía de los derechos humanos y la resiliencia frente a los efectos del cambio climático; y “Convergencia regional”, encaminada a reducir las brechas sociales y económicas entre los hogares y las regiones y a garantizar el acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Estos ejes guardan relación con la formulación e implementación de la Política Pública de Derechos Humanos para el Sector Minero Energético.

2. Se ajusta a las competencias del Ministerio de Minas y Energía para formular, adoptar, dirigir y coordinar la política pública del Sector Administrativo de Mi- nas y Energía.
3. La adopción de la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético no crea, modifica ni amplía competencias, funciones u obligaciones distintas de las previstas en la Constitución, la ley y los reglamentos, ni altera la distribución de competencias o el régimen jurídico aplicable al Ministerio de Minas y Energía, las entidades adscritas y vinculadas ni a las demás empresas y actores del sector minero energético.
4. Constituye un instrumento de orientación, articulación, coordinación, planea- ción y fortalecimiento institucional para la incorporación progresiva del en- foque basado en derechos humanos en la gestión del Sector Administrativo de Minas y Energía.
5. Actualiza la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energéti- co adoptada mediante la Resolución 40796 de 2018, incorporando los desarro- llos normativos e institucionales que fundamentan su actualización.
6. La derogatoria expresa de la Resolución número 40796 de 2018 constituye una consecuencia jurídica de la actualización integral de la Política Pública de De- rechos Humanos del Sector Minero Energético y garantiza la existencia de un único instrumento sectorial vigente en la materia, sin generar vacíos normativos ni afectar la continuidad de la gestión institucional.

Que, de conformidad con el Decreto número 381 de 2012, artículo 2°, numeral 1, es función del Ministerio de Minas y Energía articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía. El artículo 5° del mismo decreto dispone en los numerales 1, 2 y 3, respectivamente, que son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, adoptar la política en materia de minas y energía, coordinar la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético, y aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional. Asimismo, el artículo 3° del decreto define que la cabeza del sector es el Ministerio de Minas y Energía, y sus entidades adscritas son la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

(…)”

Que mediante el Decreto número 552 de 2026 se establecieron los lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las actuaciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los cuales buscan, entre otros, fortalecer la articulación institucional, prevenir impactos sobre los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, incorporar progresivamente la debida diligencia y promover la conducta empresarial responsable.

Que la adopción de la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético permitirá orientar la actuación del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas hacia la incorporación progresiva del enfoque basado en derechos humanos en sus políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de gestión, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 28 de julio al 1° de agosto de 2026 y los comentarios presentados dentro el término fueron analizados y resueltos por la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía en la matriz establecida para el efecto, realizando los ajustes en los casos correspondientes.

Que mediante el Decreto número 585 de 2026 se adoptó el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036. El artículo 2.1.7.9.2.1.1 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto número 585 de 2026, dispone que las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el Enfoque Basado en Derechos Humanos, el cual orienta la ejecución, el seguimiento y la evaluación de sus actuaciones conforme a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano.

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia de la presente resolución sobre la libre competencia de los mercados. Una vez realizado el análisis correspondiente la citada dependencia determinó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por lo tanto, no se requiere concepto de abogacía de la competencia.

En mérito de lo expuesto, Que mediante la Resolución número 40796 del 1 de agosto de 2018, el Ministerio de Minas y Energía adoptó la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, la cual estableció lineamientos y mecanismos orientados a incorporar el enfoque de derechos humanos en la gestión institucional del sector. No obstante, la evolución del marco constitucional, legal, jurisprudencial e internacional, así como los nuevos desarrollos en materia de transición energética justa, justicia ambiental y climática, debida diligencia, conducta empresarial responsable y protección de personas defensoras de derechos humanos, hacen necesaria su actualización.

RESUELVE:

Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, en el marco de las competencias del artículo 6° del Decreto número 381 de 2012, inició en 2024 el proceso de actualización de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético. En marzo de 2025, socializó el primer borrador de actualización con las entidades adscritas y las observaciones y comentarios recibidos se integraron en un segundo borrador consolidado en julio de 2025. Este fue objeto de un amplio proceso de participación y socialización con organizaciones sociales, representantes institucionales y actores del sector, a través de la realización de cinco encuentros territoriales llevados a cabo en Riohacha, Buenaventura, Valledupar, Puerto Libertador y Sardinata.

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, contenida en el documento que hace parte integral de la presente resolución como “Anexo Técnico”, denominado “Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético”, el cual contiene el diagnóstico sectorial, el marco normativo y conceptual vigente, los enfoques diferenciales y transversales, los objetivos específicos, los ejes estratégicos de implementación, los mecanismos de gobernanza, seguimiento y evaluación, así como el correspondiente Plan de Acción para la implementación de la Política Pública.

Que, a partir de los insumos y recomendaciones recolectados en los encuentros territoriales, se estructuró un tercer borrador (versión abril de 2026). Este documento fue remitido previamente, presentado y analizado en una jornada de socialización y diálogo técnico que reunió a las direcciones y dependencias competentes del Ministerio de Minas y Energía, así como a sus entidades adscritas. De manera complementaria, se dispuso de un canal institucional de recepción de comentarios por correo electrónico, garantizando la ampliación de la participación institucional del sector minero-energético y robusteciendo la revisión técnica final del documento.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica al Ministerio de Minas y Energía y a sus entidades adscritas, para la incorporación progresiva del enfoque basado en derechos humanos en sus políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de gestión, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. El Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas implementarán, en el ámbito de sus competencias, las acciones, metas, indicadores y responsabilidades previstas en el Plan de Acción contenido en el “Anexo Técnico” que hace parte integral de la presente resolución, el cual constituye el instrumento para la implementación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública.

Que la actualización de la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, incorpora un diagnóstico sectorial, el marco normativo y conceptual vigente, los enfoques diferenciales y transversales, los objetivos específicos, los ejes estratégicos de implementación, los mecanismos de gobernanza, seguimiento y evaluación, así como el correspondiente Plan de Acción, contenidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las referencias contenidas en el Anexo Técnico a empresas, actores privados
o demás participantes del sector minero-energético deberán interpretarse conforme al ordenamiento jurídico vigente y a los estándares nacionales e internacionales aplicables, sin crear, modificar o ampliar obligaciones jurídicas, regulatorias o cargas adicionales para los particulares.

Que la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales presentó el concepto técnico jurídico con Radicado número 3-2026-042616 en el cual expuso las razones que justifican la expedición del presente acto administrativo con el fin de adoptar la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, señalando entre otras razones, las siguientes:

“(…)

Artículo 3°.

Plan de Acción, seguimiento y evaluación. La implementación de la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético se desarrollará mediante el Plan de Acción contenido en el “Anexo Técnico” que hace parte integral de la presente resolución, el cual constituye el instrumento de planeación, gestión, articulación, seguimiento y evaluación para la ejecución de sus objetivos específicos, ejes estratégicos y líneas de acción por parte del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

El Plan de Acción podrá ser actualizado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales o quien haga sus veces, en articulación con las dependencias competentes del Ministerio y las entidades adscritas responsables

1. Se fundamenta en mandatos constitucionales, legales, reglamentarios e inter- nacionales vigentes en materia de derechos humanos, ambiente, participación, empresas y derechos humanos, conducta empresarial responsable y función ad- ministrativa.

5 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL POLÍTICA PÚBLICA DE DERECHOS HUMANOS DEL SECTOR de su ejecución, cuando ello resulte necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Pública.

MINERO ENERGÉTICO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DE COLOMBIA

Contenido La Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en el rol de Secretaría Técnica del Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, apoyará el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan de Acción, consolidará la información reportada por las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas responsables de su ejecución, y presentará los resultados al Comité, con el fin de verificar el avance en la implementación de la Política Pública y formular las recomendaciones orientadas a su fortalecimiento y mejora continua.

Artículo 4°.

Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético. Crear el Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético como instancia de coordinación, articulación, promoción, seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, sin carácter decisorio vinculante.

La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces.

La integración, el funcionamiento, las reglas de convocatoria, la periodicidad de las sesiones y los demás aspectos operativos del Comité se desarrollan en el “Anexo Técnico” que hace parte integral de la presente resolución.

La actuación del Comité se desarrollará dentro del ámbito de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de las entidades que lo integran y no modificará, sustituirá o limitará las funciones atribuidas a cada una de ellas por el ordenamiento jurídico.

SIGLAS Y ABREVIATURAS.......................................................................................... 8
1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 10
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ....................................................................... 11 2.1.
Antecedentes.................................................................................................... 11 2.2. Fundamentos normativos de derechos humanos............................................. 12 2.2.1. Normatividad y estándares internacionales............................................... 12 2.2.2. Normatividad y estándares nacionales..................................................... 15 2.3. Sector minero energético................................................................................. 19 2.3.1. Rectoría y planificación sectorial.................................................................. 19 2.3.2. Planes de Gestión Social (PGS)................................................................... 20 2.3.3. Planes en Beneficio de las Comunidades (PBC).......................................... 21 2.3.4. Transición Energética Justa y derechos humanos........................................ 21 2.3.5. Cierre minero y derechos humanos.............................................................. 23 2.3.6. Debida diligencia empresarial en el sector minero energético...................... 24 2.3.7. Participación social y gobernanza en el sector minero energético................ 25
3. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................... 26 3.1.
Debida Diligencia en Derechos Humanos........................................................ 27 3.2. Desarrollo y derechos humanos....................................................................... 29
4. DIAGNÓSTICO......................................................................................................... 30 4.1.
Diagnóstico participativo territorial.................................................................... 31 4.2. Conflictividad en el sector minero energético................................................... 33 4.3. Desigualdad en la distribución de los beneficios económicos del sector........... 36 4.4. Limitaciones en el acceso al derecho a la energía........................................... 36 4.5. Violaciones de Derechos Humanos en contextos de conflicto armado y rentas criminales..................................................................................................................... 37
5. ENFOQUES TRANSVERSALES .............................................................................. 38 5.1.
Enfoque de derechos humanos........................................................................ 38 5.2. Enfoque diferencial................................................................................................ 39 5.3. Enfoque de género................................................................................................ 40 5.4. Enfoque territorial.................................................................................................. 41 5.5. Enfoque de justicia ambiental y climática.............................................................. 42 5.6. Enfoque de paz..................................................................................................... 42
6. MARCO ESTRATÉGICO .......................................................................................... 43 6.1.
Objetivo General.............................................................................................. 43 6.2. Objetivos Específicos....................................................................................... 43
7. EJES ESTRATÉGICOS ............................................................................................... 43 7.1. Rectoría y coordinación institucional de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético ........................................................................................................ 44

Artículo 5°.

Financiación. La implementación de la Política se atenderá con cargo a las apropiaciones presupuestales disponibles del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas, en el marco de sus competencias, del Marco Fiscal de Mediano Plazo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo y de la disponibilidad presupuestal correspondiente, sin perjuicio de la concurrencia de otras fuentes de financiación cuando a ello haya lugar.

7.1.1. Comité de Derechos Humanos del sector Minero Energético......................... 44 7.1.2. Monitoreo y evaluación de la Política de Derechos Humanos del sector Minero Energético................................................................................................................ 45 7.1.3. Enfoque de derechos humanos y sistemas de información sectorial............... 45 7.1.4. Fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en los mecanismos institucionales de quejas y reclamos......................................................................... 46 7.2. Gestión integral para la protección, promoción y garantía de derechos humanos en el sector minero energético.......................................................................................... 46

Artículo 6°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente la Resolución número 40796 del 1° de agosto de 2018.

Publíquese y cúmplase.

5 de agosto de 2026.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

7.2.1. Conducta Empresarial Responsable (CER) y Debida Diligencia en el sector minero energético..................................................................................................... 47 7.2.2. Enfoque de derechos humanos en los Planes de Gestión Social (PGS) y en los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC)................................................ 48 7.2.3. Fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en el subsector de minería................................................................................................................................. 49 7.2.4. Inclusión del enfoque de derechos humanos en la Transición Energética Justa (TEJ)......................................................................................................................... 50 7.2.5. Espacios de diálogo multiactor........................................................................ 51 7.3. Participación social, gobernanza y protección a personas defensoras de derechos humanos...................................................................................................................... 51 ANEXO TÉCNICO POLÍTICA PÚBLICA DE DERECHOS HUMANOS DEL SECTOR MINERO 7.3.1. Fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en los mecanismos de participación social................................................................................................... 51 7.3.2. Gobernanza de la Política de Derechos Humanos.......................................... 52 7.3.3. Componente de formación y generación de capacidades en derechos humanos................................................................................................................................. 52 7.3.4. Protección a defensores y defensoras de Derechos Humanos....................... 53
8. Plan de Acción ......................................................................................................... 53 SIGLAS Y ABREVIATURAS ENERGÉTICO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DE COLOMBIA ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANM Agencia Nacional de Minería CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe CER Conducta Empresarial Responsable CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social Corte IDH CP Corte Interamericana de Derechos Humanos Constitución Política de Colombia CPACA Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DDHH Derechos Humanos DESCA Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales DIH Derecho Internacional Humanitario DNP Departamento Nacional de Planeación EIA Estudio de Impacto Ambiental EIDH Evaluación de Impacto en Derechos Humanos EITI Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas FNCER Fuentes No Convencionales de Energía Renovable GEI Gases de Efecto Invernadero IPSE Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas MME Ministerio de Minas y Energía OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OAAS Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OEA Organización de los Estados Americanos OIT Organización Internacional del Trabajo OMS Organización Mundial de la Salud ONU Organización de las Naciones Unidas PBC Programas en Beneficio de las Comunidades PCM Plan de Cierre Minero PEN Plan Energético Nacional PGS Planes de Gestión Social PNC Punto Nacional de Contacto PND Plan Nacional de Desarrollo EDWIN PALMA EGEA Ministro de Minas y Energía SORREL PARISA AROCA Viceministra de Minas VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA Viceministro de Energía Equipo redactor y técnico de trabajo:

Juan Bernardo Rosado Duque Jefe Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales Laura Alejandra Serna Galeano Luisa Fernanda Duque Ramírez Paola Andrea Daniels Rapalino Melina Andrea Sánchez Rincón Natalia Paredes Hernández Equipo de Derechos Humanos Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales Bogotá, agosto de 2026 PRNU Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas SIDH Sistema Interamericano de Derechos Humanos SIN Sistema Interconectado Nacional SGC Servicio Geológico Colombiano Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL

1. INTRODUCCIÓN

El Estado colombiano, como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, de acuerdo con el artículo 332 de la Constitución Política, dirige la economía y planifica el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de garantizar su desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, de conformidad con los artículos 80 y 334 de la Constitución Política. En ese contexto, corresponde orientar responsablemente el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, en consideración a su importancia estratégica para el abastecimiento energético, el desarrollo económico, el bienestar social y la protección ambiental del país.

Asimismo, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2 de la Constitución Política, que comprenden garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como de las obligaciones derivadas del artículo 93 constitucional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, el Estado debe promover que las actividades desarrolladas por las empresas del sector minero energético se realicen con respeto por los derechos humanos, la diversidad cultural y la protección del ambiente, dentro del marco de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las autoridades públicas.

El Ministerio de Minas y Energía, las entidades adscritas y los diferentes actores del sector han venido avanzando en el desarrollo e implementación de instrumentos, programas y proyectos para proteger y respetar los derechos humanos.

Sin embargo, en los territorios donde opera el sector minero energético, aún persisten diversos impactos sociales y ambientales, que se traducen en riesgos de vulneración para el goce efectivo de derechos humanos de personas y comunidades; continúan presentándose amenazas contra personas defensoras de derechos humanos y ambientales; conflictividad socio ambiental y; alteraciones de los ecosistemas naturales y degradación ambiental; violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario por conflicto armado y/o presencia de redes criminales, entre otros.

SNSM Sistema Nacional de Seguridad Minera SU Sentencia de Unificación TEJ Transición Energética Justa UPME Unidad de Planeación Minero Energética USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ZNI Zonas No Interconectadas En el ámbito nacional e internacional, los avances logrados a nivel de estándares de debida diligencia, conducta empresarial responsable, derechos humanos, cambio climático, transición energética, participación social y enfoques diferenciales, junto con la situación descrita, plantean la necesidad de actualizar la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético.

Con el objetivo de continuar avanzando en la responsabilidad del Estado en su deber de protección, promoción, respeto y garantía de derechos humanos, la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético formula el marco de acción para que el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas cuenten con los lineamientos y herramientas necesarias para el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades en derechos humanos.

La presente Política Pública constituye un instrumento de orientación, articulación y fortalecimiento institucional para el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. Las referencias que en este documento se realizan al sector empresarial, a las empresas o a la conducta empresarial responsable se entienden efectuadas en el marco del ordenamiento jurídico vigente y de los estándares nacionales e internacionales aplicables, sin crear, modificar o ampliar obligaciones regulatorias, jurídicas o cargas adicionales para los particulares.

Siguiendo el contenido básico de referencia de los documentos CONPES, el anexo técnico que desarrolla la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, está compuesto por ocho capítulos: 1) Introducción; 2) Antecedentes y Justificación; 3) Marco Conceptual; 4) Diagnóstico; 5) Enfoques Transversales; 6) Marco Estratégico; 7) Ejes Estratégicos; y, 8) Plan de Acción.

2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

2.1. Antecedentes nacional; la adopción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026–2036 mediante el Decreto 0585 de 2026; la adhesión de Colombia a instancias multilaterales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), formalizada en 2020, previa aprobación del Acuerdo mediante la Ley 1950 de 2019, así como los riesgos e impactos en derechos humanos que aún persisten y la necesidad de abordar los desafíos del cambio climático y la transición energética justa, se requiere actualizar la Política Publica de Derechos Humanos del sector minero energético.

En el año 2018, se expidió la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético1, atendiendo las recomendaciones del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos y Empresas del año 2015, que estableció una serie de objetivos y líneas de acción con el fin de “Garantizar que el Estado de Colombia proteja adecuadamente los derechos humanos y que las actividades empresariales en Colombia sean respetuosas de los derechos humanos y contribuyan al desarrollo sostenible del País”.2 En el año 2024, el Ministerio de Minas y Energía dio inicio al proceso de actualización de la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético. En marzo de 2025, se socializó el primer borrador de actualización con las entidades adscritas. Las observaciones y comentarios recibidos se integraron en un segundo borrador consolidado en julio de 2025.

El segundo borrador fue objeto de un amplio proceso de participación y socialización a través de cinco encuentros territoriales llevados a cabo en Riohacha, Buenaventura, Valledupar, Puerto Libertador y Sardinata. Estos espacios contaron con representación de autoridades indígenas, consejos comunitarios afrodescendientes, organizaciones campesinas, juntas de acción comunal, asociaciones de mujeres, juventudes rurales, organizaciones sindicales, población LGBTIQ+, víctimas del conflicto armado, defensores de derechos humanos y autoridades territoriales.

Se propuso que el Ministerio de Minas y Energía diseñará una estrategia para avanzar en el respeto a los derechos humanos en el sector minero energético, adaptando los Principios y Criterios de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) a las necesidades del país. De igual modo, en la línea de la debida diligencia, estableció que se debía promover la implementación de los Principios Rectores de Naciones Unidas y otros estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos, la conformación de iniciativas multiactor y mecanismos de seguimiento al desempeño en Derechos Humanos, la adopción de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos, así como desarrollar guías sobre riesgos en derechos humanos por actividades empresariales en zonas afectadas por el conflicto armado, entre otras.

A partir de los insumos y recomendaciones recolectados en los encuentros territoriales, se estructuró un tercer borrador (versión abril de 2026). Este documento fue presentado y analizado en una jornada de socialización y diálogo técnico realizada el 21 de abril de 2026, que reunió a las direcciones y dependencias competentes del Ministerio de Minas y Energía, así como a sus entidades adscritas. Durante este espacio se presentó el contenido de la propuesta de política pública y se promovió un diálogo participativo orientado a recoger observaciones, recomendaciones y aportes técnicos para su fortalecimiento. De manera complementaria, se dispuso de un canal institucional de recepción de comentarios por correo electrónico, garantizando la ampliación de la participación y robusteciendo la revisión técnica final del documento.

El marco normativo sobre empresas y derechos humanos y la acción articulada de los actores del sector, ha permitido alcanzar avances significativos. Entre estos se destaca la conformación de Grupos de Trabajo de Derechos Humanos e Industria (Carbón, Hidrocarburos, Oro y Cobre, Energía)3, y el desarrollo de lineamientos corporativos por parte de las empresas del sector que incorporan estándares de respeto para mitigar la conflictividad social. También, se han desarrollado diálogos sociales liderados por Ecopetrol en los campos de trabajo, los cuales han posibilitado el manejo adecuado de la conflictividad entre empresas operadoras y comunidades en sus áreas de influencia.

2.2. Fundamentos normativos de derechos humanos 2.2.1. Normatividad y estándares internacionales Es importante mencionar que, en 2016, con la expedición de la Resolución 40391 por la cual el Ministerio de Minas y Energía adoptó la Política Minera Nacional4, se establecieron cinco pilares, comprendiendo el segundo de ellos el desarrollo del principio de la confianza legítima, mencionando que se debía buscar el diálogo tripartito Estado, Empresas y Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de promover instrumentos de buenas prácticas como la responsabilidad social empresarial, la transparencia, la sustentabilidad ambiental, la seguridad y salud en las labores mineras, y el respeto y garantía de los derechos humanos.

La Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético encuentra su fundamento en el conjunto de obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano en materia de derechos humanos, protección ambiental y conducta empresarial responsable, derivadas de los tratados internacionales ratificados por Colombia y de los estándares desarrollados por el Sistema Universal y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estos instrumentos constituyen el marco jurídico e interpretativo que orienta la actuación del Estado en el cumplimiento de los deberes de respeto, protección y garantía de los derechos humanos, así como la incorporación progresiva de un enfoque preventivo en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y actuaciones del sector minero energético.

Para continuar avanzando en dicha senda y teniendo en cuenta los desarrollos recientes a nivel normativo internacional y nacional, entre ellos, la aprobación del Acuerdo de Escazú mediante la Ley 2273 de 2022; la expedición de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”; la expedición del Decreto 552 de 2026, que establece los lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden La protección internacional de los derechos humanos tiene como punto de partida la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 217 A (III) de 1948. Este instrumento proclamó los principios de dignidad humana, igualdad, libertad y no discriminación como fundamentos del orden internacional contemporáneo y sirvió de base para la construcción del Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos.

Posteriormente, dichos principios fueron desarrollados mediante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados en 1966 y aprobados por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, los cuales, junto con la Declaración Universal, conforman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos. Estos tratados establecen obligaciones jurídicas vinculantes para los Estados orientadas a respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas, 1 Resolución 40796/2018 (2018, 1 de agosto).

Ministerio

de Minas y Energía. https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/resolucion-40796-2018-ministerio-minasenergia.pdf 2 Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Business/NationalPlans/PNA_Colombia_9dic.pdf 3 Los Grupos Sectoriales de Trabajo en Derechos Humanos e Industria son espacios de articulación entre entidades públicas, empresas y gremios del sector minero-energético para promover la protección de los derechos humanos y la debida diligencia empresarial, implementada en el marco de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos – PRNU. El Grupo de Oro y Cobre fue creado en noviembre de 2018; los Grupos de Hidrocarburos y Energía, en 2020; y el Grupo de Carbón fue creado en 2016 y reúne a empresas del sector, gremios y entidades estatales vinculadas a la actividad minera. Véase: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/ambiental-social/derechos-humanos/ 4 Ministerio de Minas y Energía. Resolución 40391 del 20 de abril de 2016, "Por la cual se adopta la Política Minera Nacional". Disponible en: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/698204/Resolucion+40391+de+2016.pdf 7 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL judiciales y de política pública que permitan prevenir vulneraciones y asegurar mecanismos efectivos de protección y reparación. de origen de tales empresas. Para el sector minero energético, estos estándares constituyen un referente para fortalecer la regulación pública, la coordinación institucional, la gestión de riesgos y la incorporación progresiva de la debida diligencia en las actuaciones de los diferentes actores del sector.

En el ámbito regional internacional, Colombia aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos mediante la Ley 16 de 1972, incorporándose al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Convención desarrolla las obligaciones estatales de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y constituye un referente para la interpretación de los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

Colombia ha ratificado mediante leyes, varios convenios de la OIT sobre derechos de la persona humana, entre ellos, los convenios 29 (1930), aprobado por la Ley 23 de 1967 y 105 (1957), aprobado por la Ley 54 de 1962, relativos a la eliminación del trabajo forzoso. Los Convenios 87 (1948) aprobado por Colombia mediante Ley 26 de 1976 y 98 (1949), aprobado por la Ley 27 de 1976, sobre libertad sindical y negociación colectiva, respectivamente.

En armonía con los instrumentos internacionales anteriormente descritos, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/70/1 de 2015, constituye un marco internacional de referencia para la integración de los Derechos Humanos, el desarrollo sostenible y la protección del ambiente en las políticas públicas. En este contexto, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular los ODS 5 (Igualdad de género), 7 (Energía asequible y no contaminante), 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), 10 (Reducción de las desigualdades), 12 (Producción y consumo responsables), 13 (Acción por el clima), 15 (Vida de ecosistemas terrestres), 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos), constituyen referentes para fortalecer la gestión del Sector Minero Energético desde un enfoque de Derechos Humanos, promoviendo una transición energética justa, la sostenibilidad ambiental, la participación ciudadana, la debida diligencia empresarial y el fortalecimiento de la gobernanza institucional.

El Convenio 100 (1951) sobre igualdad de remuneración, aprobado por la Ley 54 de 1962, y el Convenio 111 (1958) sobre discriminación en el empleo y la ocupación, aprobado por la Ley 22 de 1967, establecen la obligación a los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de eliminar las brechas salariales y prácticas discriminatorias en todos los sectores económicos. Los convenios 138 (1973), aprobado por la Ley 515 de 1999, y 182 (1999), aprobado por Ley 704 de 2001, ambos sobre abolición del trabajo infantil.

De manera complementaria, Colombia aprobó el Acuerdo sobre los términos de su adhesión a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) mediante la Ley 1950 de 2019. En su condición de Estado adherente a la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, acogió las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, las cuales constituyen uno de los principales referentes internacionales para promover la incorporación de procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos, ambiente, relaciones laborales, transparencia y gobernanza empresarial. En virtud de este, se implementó el Punto Nacional de Contacto (PNC), que constituye un mecanismo permanente de promoción de la Conducta Empresarial Responsable, prevención de impactos sobre derechos humanos y gestión no judicial de controversias relacionadas con actividades de empresas multinacionales, cuya articulación deberá fortalecerse en el marco de las políticas públicas de derechos humanos.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, que reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo su servicio a conservar sus instituciones, culturas y territorios, así como a ser consultados de manera previa, libre e informada respecto de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Dicho Convenio también obliga a los Estados a garantizar la protección efectiva de estos derechos frente a terceros, incluyendo las empresas, cuando sus actividades puedan tener un impacto sobre los pueblos indígenas y tribales.

Por otro lado, los Convenios 155 (1981) y 187 (2006), sobre entornos de trabajo seguros y saludables, los cuales aún no cuentan con ley aprobatoria en Colombia; sin embargo, sirven de parámetro en la materia.

Las Líneas Directrices de la OCDE complementan los Principios Rectores de las Naciones Unidas al proporcionar orientaciones para que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y rindan cuentas sobre los impactos adversos que sus actividades puedan generar sobre las personas, el ambiente y las comunidades. En consecuencia, estos estándares contribuyen al fortalecimiento de una cultura de Conducta Empresarial Responsable, orientada a promover la sostenibilidad, la transparencia y el respeto por los derechos humanos en todas las etapas de las actividades del sector minero-energético. Igualmente, es importante tener en consideración los importantes aportes que realizan los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos, creados en el año 2000, como parte de una iniciativa multiactor.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) también ha emitido declaraciones de relevancia en la materia, como la Declaración Tripartita (Estados, empleadores y trabajadores) sobre las Empresas Multinacionales (EMN), adopta originalmente en 1977, la cual brinda orientaciones dirigidas a las empresas sobre política social y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de trabajo. Así mismo, la Declaración del Centenario sobre el futuro del trabajo, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad y constituyen referentes internacionales obligatorios para el Estado colombiano.

Como desarrollo progresivo del Derecho Internacional Ambiental, los Estados de América Latina y el Caribe adoptaron el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022, y declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-359 de 2024. Este instrumento constituye el primer tratado ambiental de la región y el primero en el ámbito internacional que incorpora obligaciones específicas para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

En desarrollo de las obligaciones internacionales relacionadas con la actividad empresarial, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 17/4 de 2011, respaldó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, John Ruggie. Dichos Principios constituyen el principal estándar internacional en materia de empresas y derechos humanos y estructuran el marco de “Proteger, Respetar y Remediar”, conforme al cual corresponde al Estado proteger frente a abusos de derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas; a las empresas respetar los derechos humanos mediante procesos de debida diligencia; y garantizar el acceso de las personas afectadas a mecanismos efectivos de reparación.

El Acuerdo de Escazú fortalece la denominada democracia ambiental, al reconocer que la garantía del acceso oportuno a la información ambiental, la participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones y el acceso a mecanismos administrativos y judiciales constituyen condiciones indispensables para la protección del ambiente, la prevención de conflictos socioambientales y el fortalecimiento de la gobernanza pública. Para el sector minero energético, estos estándares resultan especialmente relevantes debido a que gran parte de las actividades de exploración, explotación, generación, transmisión y aprovechamiento de los recursos naturales se desarrollan en territorios donde confluyen intereses ambientales, sociales, económicos y Los Principios Rectores introducen un enfoque preventivo basado en la identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas frente a los impactos adversos que puedan derivarse de las actividades empresariales sobre los Derechos Humanos. Estos no solamente aplican para los países y Estados donde las empresas operan, especialmente cuando tales empresas no son nacionales, sino que también puede involucrar a los Estados culturales, haciendo necesaria una actuación institucional basada en la transparencia, la participación y el diálogo con las comunidades.

La Constitución Política de 1991 consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, la prevalencia del interés general y la efectividad de los derechos fundamentales. En desarrollo de estos principios, los artículos 2, 13, 79, 80, 93, 95, 208 y 209 establecen los fines esenciales del Estado, el deber de garantizar los derechos de las personas, promover la igualdad material, proteger el ambiente, planificar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, cumplir las obligaciones derivadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos, defender y difundir los derechos humanos y desarrollar la función administrativa al servicio del interés general, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, coordinación y colaboración armónica entre las autoridades.

De manera particular, el artículo 9 del Acuerdo de Escazú establece obligaciones específicas dirigidas a garantizar un entorno seguro y propicio para las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, disponiendo la adopción de medidas apropiadas para prevenir, investigar y sancionar amenazas, ataques o actos de intimidación en su contra. Este estándar constituye un referente internacional para el fortalecimiento de las acciones preventivas del Estado en territorios donde convergen actividades extractivas, conflictos socioambientales y condiciones de vulnerabilidad.

El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales, en el informe de su visita a Colombia, presentado en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 59º período de sesiones del año 20255, dentro de los avances legislativos y regulatorios, reconoció “(…) los esfuerzos del Ministerio de Minas y Energía (…)” y alentó “(...) a avanzar hacia un marco normativo más protector que contemple los cierres mineros, así como a la actualización de la política sectorial en derechos humanos”.

En las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos”, aprobado por la Ley 1450 de 2011, se señaló en su Capítulo V que el Gobierno nacional crearía el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Mediante el Decreto 4100 de 2011 se creó inicialmente el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015, cuyo objetivo, de acuerdo con el artículo 1, es articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.

Entre las recomendaciones dirigidas al Estado Colombiano, se destacan las siguientes dos aplicables al sector minero-energético:

“b) Adoptar un marco regulatorio e institucional para garantizar una participación igualitaria y significativa de las personas y comunidades potencialmente afectadas en las decisiones sobre proyectos empresariales desde una etapa temprana hasta su cierre, que incluya acceso adecuado a la información y transparencia en todas las fases de los proyectos y se ajuste a los compromisos contraídos tras la ratificación del Acuerdo de Escazú; (…)

El Gobierno nacional adoptó la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-20348, cuyo objetivo superior es “El goce efectivo de los derechos humanos en Colombia para todas las personas, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación”, considerando dentro de sus componentes: igualdad, no discriminación y respeto por las identidades; cultura y educación en derechos humanos y paz; derechos civiles y políticos; Derecho Internacional Humanitario y conflicto armado; Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA); Derechos humanos y empresas; justicia; construcción de paz; y gestión pública transparente y lucha contra la corrupción. k) Avanzar hacia una transición energética y proyectos de desarrollo que se guíen por un enfoque basado en los derechos humanos, garantizando la participación significativa de las comunidades, el respeto por su autodeterminación y la protección de los ecosistemas esenciales, como un paso hacia la justicia climática y social.”6 En desarrollo de lo anterior y con fundamento en compromisos internacionales, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresas del año 20159, estableciendo como objetivo principal “Garantizar que el Estado de Colombia proteja adecuadamente los derechos humanos y que las actividades empresariales en Colombia sean respetuosas de los derechos humanos y contribuyan al desarrollo sostenible del País”. En este plan se priorizaron tres sectores, a saber, minero-energético, agroindustrial e infraestructura y tuvo una validez de tres años.

En conjunto, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, los instrumentos regionales de protección ambiental, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE y los desarrollos recientes del Sistema Universal e Interamericano, constituyen el fundamento internacional de la presente Política Pública. Su incorporación permite orientar la actuación del sector minero-energético bajo un enfoque preventivo de derechos humanos, fortaleciendo la gobernanza institucional, la coordinación entre autoridades, la participación efectiva de las comunidades, la transparencia, la debida diligencia y la prevención de riesgos sobre los derechos humanos y el ambiente.

Posteriormente, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, estableció como una de sus metas la adopción de esta política10, atendiendo la necesidad de continuar fortaleciendo el marco de protección, respeto y remediación a los derechos humanos. Conforme a ello, en 2020 se elaboró el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2020/2022 “Juntos lo Hacemos Posible Resiliencia y Solidaridad”11, como “una política encaminada a fortalecer la promoción, protección y reparación a los derechos humanos como puente entre el tejido empresarial y la sociedad”, en el marco de la coyuntura del Covid-19 y la reactivación económica posterior.

La Corte Constitucional7, ha precisado que, conforme al artículo 93 de la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia y que prohíben su limitación en los estados de excepción, integran el bloque de constitucionalidad y, en este sentido, que los criterios interpretativos desarrollados por los órganos internacionales competentes constituyen referentes relevantes para la interpretación y aplicación de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales.

2.2.2. Normatividad y estándares nacionales La Corte Constitucional, en las sentencias SU-095 y SU-123 de 2018, reafirmó el deber del Estado de exigir a las empresas la adopción de medidas de debida diligencia en derechos humanos, así como de fortalecer las políticas públicas y cláusulas contractuales que garanticen el respeto de estos derechos en el marco de las actividades empresariales. Estas decisiones reconocen que, aunque la obligación principal recae en el Estado, las empresas deben actuar con la diligencia debida para prevenir, mitigar y rendir cuentas por La presente Política Pública encuentra fundamento en la Constitución Política de Colombia, la legislación sectorial, los instrumentos de planificación nacional y las normas expedidas en materia de empresas y derechos humanos, que orientan la actuación de las entidades del sector minero energético en el marco de sus competencias.

5 Asamblea General de Naciones Unidas (2025). Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras Empresas. Pág.
4. Informe A/HRC/59/53/Add.1. https://docs.un.org/es/A/HRC/59/53/Add.1.

8 Disponible en: https://derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2014/140815estrategia_web.pdf 9 Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Business/NationalPlans/PNA_Colombia_9dic.pdf 10 Ver Bases del Plan nacional de Desarrollo 2018 -2022. Disponible en: https://www.dnp.gov.co/Plan-Nacionalde-Desarrollo/Paginas/Bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022.aspx. 11 Disponible en: https://derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2020/Plan-Nacionalde-Accion-de-Empresa-y-Derechos-Humanos.pdf 6 Idem. Págs. 15-16 7 Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-406 de 1996, C-010 de 2000.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL los impactos negativos de sus operaciones, conforme al bloque de constitucionalidad y a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas. articulará interinstitucionalmente a las entidades públicas del orden nacional y territorial, a través de estrategias encaminadas a su fortalecimiento, compuesto por la Comisión Nacional de Seguridad, un Comité Técnico y los Consejos Regionales de Seguridad. El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40141 del 3 de abril de 2025, mediante la cual se establecen lineamientos para adoptar criterios de diferenciación entre mineros informales de pequeña escala con vocación de formalización y en tránsito hacia ella y mecanismos para el tratamiento diferencial entre la formalización y la titulación minera12.

Por otro lado, el Decreto 1668 de 2016 modificó el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para reglamentar lo referente a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

Derecho fundamental al agua El artículo 3 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece los ejes de transformación mediante los cuales se materializa, entre ellos: “Ordenamiento del territorio alrededor del agua”, orientado a una planificación territorial participativa que incorpore las voces de quienes habitan los territorios; “Seguridad humana y justicia social”, que integra la protección de la vida, la seguridad jurídica e institucional y la garantía de los derechos y libertades; “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, dirigida a promover actividades productivas sostenibles, el uso de energías limpias, el respeto y la garantía de los derechos humanos y la resiliencia frente a los efectos del cambio climático; y “Convergencia regional”, encaminada a reducir las brechas sociales y económicas entre los hogares y las regiones y a garantizar el acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Estos ejes guardan relación con la formulación e implementación de la Política Pública de Derechos Humanos para el Sector Minero Energético.

Como se observa en el diagnóstico, una parte estructural de la conflictividad asociada al sector minero energético en Colombia se relaciona con las afectaciones sobre el recurso hídrico, tanto en términos de cantidad como de calidad. Estas pueden derivarse de la contaminación ocasionada por el uso de sustancias químicas en determinadas actividades mineras, de vertimientos y derrames de hidrocarburos, así como de la captación, desviación o reducción de caudales que limitan el acceso al agua de comunidades rurales y pueblos étnicos. A ello se suman impactos sobre las aguas subterráneas, alteraciones en los ciclos hidrológicos y efectos acumulativos derivados de la concurrencia de múltiples actividades en un mismo territorio, circunstancias que pueden incidir directamente en el goce efectivo de derechos como el acceso al agua, la salud, la seguridad alimentaria y el territorio.

En desarrollo de este marco constitucional, el Decreto 552 de 2026, mediante el cual se establecieron los Lineamientos en materia de empresas y derechos humanos, incorporó orientaciones para fortalecer la prevención de impactos sobre los derechos humanos derivados de actividades empresariales, la articulación institucional, la debida diligencia y la gestión preventiva de riesgos por parte de las entidades públicas. De igual forma, el Decreto 585 de 2026, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036, dispuso la formulación e implementación de políticas públicas sectoriales orientadas a fortalecer la protección, promoción y garantía de los derechos humanos.

Trabajo digno y decente Desde el ámbito legal, la Ley 99 de 1993 estableció como principios generales de la política ambiental colombiana que el desarrollo económico y social debe armonizarse con la protección del ambiente y que la biodiversidad y los recursos hídricos constituyen patrimonio nacional de interés público cuya protección es prioritaria. Asimismo, dicha ley asignó al Estado la responsabilidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables bajo criterios de desarrollo sostenible, conservación, restauración y prevención del deterioro ambiental, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la citada ley.

La Constitución Política de Colombia establece en los artículos 25, 38, 39, 43, 44, 47, 48, 53, 54, 55, 56, 57, 93 y 94, la obligación que tiene el Estado de desplegar todos sus esfuerzos para garantizar adecuadas condiciones de trabajo y calidad de vida para los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional, así como la libertad sindical y gremial, la seguridad y protección social, la formación y la habilitación profesional y/o técnica de los trabajadores y trabajadoras, igualmente el deber de promover la concertación para la solución pacífica de los conflictos colectivos.

La Corte Constitucional ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial en torno al derecho fundamental al agua, reconociendo que este posee una dimensión individual, asociada al acceso al agua para el consumo humano en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad, y una dimensión colectiva relacionada con la protección de las fuentes hídricas y los ecosistemas de los cuales depende su disfrute efectivo. En la Sentencia T- 418 de 2010, la Corte sistematizó su jurisprudencia y precisó que el derecho al agua constituye un derecho fundamental indispensable para garantizar una existencia digna y que su protección comprende, entre otros aspectos, la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad del recurso13.

En consonancia con dichos deberes constitucionales y acorde a los compromisos en materia de convenios y tratados internacionales asumidos por el Estado colombiano, se expidió el Decreto 1527 de 2024, la Ley de Reforma Laboral 2466 de 2025 y el documento CONPES 4189, que fundamentan la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente, y trazan una hoja de ruta que le permite al Estado colombiano y sus empresas, transformar el contexto laboral colombiano en virtud de considerar la dignidad de la persona trabajadora como centro de la relación laboral, promoviendo el desarrollo de empleo e ingresos dignos, extendiendo la protección social, salvaguardando los derechos fundamentales del trabajo, generando entornos laborales saludables y seguros, fortaleciendo la capacidad de los actores sociales en el mundo del trabajo para la negociación colectiva y el diálogo social, así como las transiciones justas, comprometidas con el cierre de brechas de género.

De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha destacado la especial relevancia de la protección de los ecosistemas estratégicos para garantizar el derecho al agua y los demás derechos fundamentales asociados. En la Sentencia C-035 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que los páramos son ecosistemas de especial protección constitucional y concluyó que la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en estas áreas resulta incompatible con el deber estatal de garantizar su conservación, dada su importancia para la regulación hídrica y el suministro de agua para la población. Lo anterior se concretó posteriormente en la Ley 1930 de 2018, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”.

Por otra parte, la Corte Constitucional ha ratificado en su Sentencia T-046 de 2024 que los titulares de concesiones mineras o títulos mineros son responsables directos de las garantías y derechos laborales de las personas que sean contratadas para ejercer sus labores en la mina, obligados así a asumir las responsabilidades frente a las actuaciones u omisiones que desplieguen los subcontratistas o arrendatarios, evitando que las empresas eludan sus responsabilidades. A su vez, instó al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería para que verifiquen las condiciones en las que se están realizando las actividades mineras en el país y constatar si se están cumpliendo los lineamientos previstos en la Resolución 40209 del 2022, sobre Política Nacional de Seguridad Minera.

En ese contexto, la presente Política Pública reconoce que la gestión sostenible del recurso hídrico constituye un elemento transversal para la garantía de los derechos humanos y para el desarrollo de las actividades del sector minero energético. En consecuencia, promueve la incorporación del enfoque basado en derechos humanos en la planificación, Mediante el Decreto 875 de 2025 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes, procesos y proyectos, enfocados a fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional, el cual coordinará y 12 https://normativame.minenergia.gov.co/normatividad/7235/norma/ 13 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (2002). Observación General N° 15. Parágrafo número 12, citada en Corte Constitucional, Sentencia T-418 de 2010. implementación y seguimiento de las actuaciones del sector, fortaleciendo la prevención de impactos sobre las fuentes hídricas, la articulación institucional y la adopción de medidas orientadas a proteger el acceso al agua de las comunidades y la integridad de los ecosistemas estratégicos.

2.3. Sector minero energético Las actividades del sector minero energético se desarrollan en el marco de regímenes jurídicos sectoriales específicos, cuyos instrumentos de planeación, ejecución, seguimiento y control incorporan obligaciones ambientales, sociales y territoriales que contribuyen a la protección de los derechos humanos. Las acciones previstas en la presente Política de Derechos Humanos para el Sector Minero Energético se implementarán en el marco de dicho régimen jurídico. criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social derivados de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; el Acuerdo 05 de 2011 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que establece los parámetros y directrices para estructurar y ejecutar los Programas en Beneficio de las Comunidades aplicables a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, como instrumentos orientados al fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y a mejorar las condiciones de bienestar de sus habitantes, con arreglo a la complementariedad y concurrencia con las acciones del Estado; la Resolución 728 de 2021 que fija los términos y condiciones de su implementación; la Ley 2099 de 2021, que moderniza la legislación vigente e impulsa la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, entre otros; así como reglamentación expedida en el marco de la Transición Energética Justa el Plan Energético Nacional.

2.3.1. Rectoría y planificación sectorial Igualmente, constituyen referentes para la implementación de la presente Política, la Resolución 40391 de 2016, mediante la cual se adoptó la Política Minera Nacional; la Resolución 40209 de 2022, sobre la Política Nacional de Seguridad Minera; así como la estrategia “Minería para la Vida”.

La rectoría de las políticas públicas es un ejercicio a cargo de las entidades cabeza de sector, que busca liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de una política pública sectorial, y debe ejercerse de conformidad con las competencias asignadas. La rectoría de la Política Pública de Derechos Humano del Sector Minero Energético debe ejercerse de manera articulada con las competencias asignadas al Ministerio de Minas y Energía y a sus entidades adscritas, mediante el Decreto 1073 de 2015, el Decreto 381 de 2012 y las disposiciones especiales que regulan los subsectores de minería, hidrocarburos y energía.

Los procesos regulatorios, de planeación, seguimiento y evaluación del sector minero energético han venido incorporando de manera progresiva estándares de debida diligencia en derechos humanos, criterios de conducta empresarial responsable, mecanismos de prevención y transformación de conflictividades territoriales, así como herramientas para la identificación, valoración y monitoreo de impactos acumulativos, sinérgicos y diferenciados sobre las personas, las comunidades y los ecosistemas.

Asimismo, la presente Política Pública se armoniza con los principales instrumentos de planificación del Estado con incidencia sectorial, entre ellos, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”; el Plan Energético Nacional 2022-2052 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que eleva la justicia energética a rango de objetivo nacional; el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024 - 2035, adoptado formalmente mediante Resolución 40046 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, que incorpora el enfoque de derechos humanos, la sostenibilidad y la gestión territorial como elementos centrales para la planificación del sector; el Plan Estratégico de Conocimiento Geocientífico y Nuclear 2023-2032 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), que reconoce la importancia de la generación y uso del conocimiento geocientífico del subsuelo como un insumo estratégico para la toma de decisiones informadas, la reducción de incertidumbres, la gestión integral de riesgos y la protección de bienes de dominio público, como el agua subterránea, lo cual contribuye a fortalecer la transparencia, reducir asimetrías de información entre actores y promover una gestión del territorio basada en evidencia, en coherencia con el enfoque de derechos humanos; el Decreto 585 de 2026 “Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 – 2036”; y el Documento CONPES 4189 de 2026, “Política nacional de trabajo digno y decente”, los cuales incorporan lineamientos orientados a fortalecer la sostenibilidad, la justicia ambiental, la transición energética justa, la participación ciudadana y la protección de los derechos humanos en el sector minero-energético.

2.3.2. Planes de Gestión Social (PGS)

En consonancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4 del Decreto Ley 4134 de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercer las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.

La presente Política se desarrolla en armonía con los principales decretos que regulan la organización institucional y el funcionamiento del sector, entre ellos, el Decreto 257 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), como entidad encargada de identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas No Interconectadas (ZNI); el Decreto Ley 4131 de 2011, que crea el Servicio Geológico Colombiano (SGC), definiendo su objeto, estructura y funciones en investigación geocientífica, amenazas geológicas, recursos minerales y asuntos nucleares; el Decreto Ley 4134 de 2011 que crea la Agencia Nacional de Minería (ANM) y define su objeto y funciones como autoridad minera nacional; el Decreto Ley 4137 de 2011, que crea la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y establece sus funciones de administración integral de los recursos hidrocarburíferos, promoción y contratación de áreas, y el Decreto 714 de 2012 que modifica su estructura; el Decreto 381 de 2012, que establece la estructura del Ministerio de Minas y Energía y define sus funciones y las de sus dependencias; el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, que compila la reglamentación sectorial vigente, de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional.

La Resolución 406 del 28 de junio de 2019 expedida por la ANM, que modifica los términos de referencia para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, en sus considerandos plantea que la ANM como autoridad minera, debe contemplar en todas las etapas de los contratos de concesión y demás títulos mineros la incorporación de mecanismos para exigir a los titulares mineros el respeto a los derechos humanos, además que se realicen acciones de debida diligencia de gestión de riesgos y espacios de información con los alcaldes en los municipios donde operen, acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-95 de 2018.

La Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético se articula con el régimen jurídico del sector minero energético, principalmente el Decreto 1056 de 1953 por el cual se expide el Código de petróleos; la Ley 142 de 1994 por la cual se regulan los servicios públicos, dentro de los que se encuentran energía eléctrica y gas domiciliario; la Ley 143 de 1994 que establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética; la Ley 685 de 2001 que adopta el Código de Minas; la Ley 1715 de 2014 que regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional; la Resolución 406 de 2019 de la Agencia Nacional de Minería, mediante la cual se adoptan los términos de referencia actualizados para la elaboración, presentación y ejecución de los Planes de Gestión Social (PGS) en los proyectos mineros; la Ley 2045 de 2020, por medio de la cual se establecen Los Planes de Gestión Social (PGS) son instrumentos obligatorios para los proyectos de gran minería, establecidos en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018). La Ley 2045 de 2020, incorporó expresamente los PGS como uno de los mecanismos mediante los cuales priorizar inversiones destinadas a mejorar la 9 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL prestación de servicios públicos domiciliarios en las áreas de influencia de los proyectos mineros. lo cual debe interpretarse de manera armónica con los artículos 79 y 80 superiores, que reconocen el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

La transición energética es una herramienta de reducción de desigualdades.

El PGS es el instrumento adecuado para prevenir, atender y mitigar los riesgos sociales y en derechos humanos e incrementar las oportunidades generadas en el desarrollo del proyecto minero. Tal como se establece en los Términos de Referencia para la construcción de los PGS14, el titular minero debe realizar un análisis de los riesgos sociales y las acciones para mitigarlos fundado en el respeto de los derechos humanos, de conformidad con los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético y los Planes de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional, y tener como insumo el Acta de Audiencia de Participación Ciudadana para el otorgamiento del título minero”.

2.3.3. Planes en Beneficio de las Comunidades (PBC)

La Resolución 174 de 2021 de la CREG, regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. El artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-20260), crea las Comunidades Energéticas y establece que los “usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir comunidades energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos”18.

El Decreto Ley 4137 de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH”, y el Decreto 714 de 2012 que modifica su estructura, establecen que dicha entidad definirá los términos y condiciones mediante los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos; así mismo que la ANH apoyará al Ministerio de Minas y Energía (MME) y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.

Posteriormente, el Decreto 2236 de 2023, reglamenta parcialmente las Comunidades Energéticas, en el marco de la Transición Energética Justa. Al siguiente año, mediante la Resolución 40509 de 2024, se reglamentó el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definieron los Criterios de Focalización y Priorización para la orientación de recursos públicos con destino a estas. Este desarrollo normativo ha sido esencial para avanzar en los programas de diversificación de la matriz energética, transición hacia fuentes renovables, reducción de la dependencia de combustibles fósiles, priorizando la equidad social y territorial.

Propende por alcanzar progresivamente la justicia social, ambiental, energética y climática, lo que se concreta en la democratización energética a nivel territorial e implica reconocer las características comunes a todos los derechos humanos. Estas características son:

El Acuerdo 05 de 2011 de la ANH, define los parámetros para la realización de los Planes en Beneficio de las Comunidades (PBC) y establece los principios de participación, transparencia, respeto de derechos humanos, enfoque diferencial y articulación con los planes territoriales. Posteriormente, la Resolución 728 de 2021, establece los términos y condiciones para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PBC. La Ley 2045 de 2020, introduce criterios de priorización para inversiones en servicios públicos domiciliarios dentro de los PBC.

Los PBC, son instrumentos de inversión social asociados a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, mediante los cuales las empresas contratistas desarrollan actividades y proyectos destinados a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los proyectos. x La universalidad, es decir, el acceso a la energía implica asegurar su disfrute para todas las personas sin ningún tipo de discriminación. En particular se requiere asegurar su disfrute en aquellas comunidades sin acceso, vulnerables y que habitan territorios sin interconexión eléctrica, lo que supone que estos grupos sean priorizados en las políticas y proyectos del sector. El acceso a soluciones energéticas sostenibles en las Zonas No Interconectadas (ZNI), como un componente esencial de la transición energética justa, garantiza la autonomía tecnológica y la soberanía energética local.

2.3.4. Transición Energética Justa y derechos humanos x La interdependencia, indivisibilidad, e integralidad de los derechos, en tanto el acceso a la energía posibilita el ejercicio de otros derechos humanos, como educación, trabajo, salud, alimentación, vivienda digna y seguridad, entre otros.

La transición energética justa responde al objetivo estratégico del sector minero-energético y del país, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, expedido por la Ley 2294 de 202315, que incorpora la transformación 4, en el artículo 3, referido a los Ejes de Transformación del Plan Nacional de Desarrollo: x La progresividad e irreversibilidad, que supone avanzar de manera constante en la realización de las políticas públicas para lograr un progreso permanente y ascendente en la garantía de los derechos asociados a la transición energética.

Esta visión se articula con la Ley 2099 de 2021, instrumento fundamental que contribuye a la transición energética justa como una política de Estado, orientada a diversificar la matriz energética, promover las fuentes no convencionales de energía renovable, fortalecer la seguridad energética nacional y garantizar que los beneficios y cargas de la transición se distribuyan de manera equitativa entre los territorios y las poblaciones.

“Transformación Productiva, Internacionalización y Acción Climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza”16.

Igualmente, el PND establece como pilares, entre otros: “Transitar hacia una economía productiva basada en el respeto a la naturaleza con especial énfasis en la transición energética justa (…); y, 5. Realizar la transformación energética de manera progresiva”17, Dentro de los mensajes clave contenidos en la Hoja de Ruta para la Transición Energética Justa de Colombia elaborada por el MME, se señala que la paz es un imperativo para la TEJ; asimismo, se plantea que la conflictividad en el sector minero energético buscará abordarse desde la participación ciudadana con enfoque diferencial y de derechos humanos, promoviendo el acuerdo y el diálogo social.

14 Disponible en: https://www.anm.gov.co/terminos-de-referencia-para-la-construccion-de-los-planes-degestion-social 16 Departamento Nacional de Planeación (2023) Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Pág. 604. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/plan-nacional-de-desarrollo-2022-2026-colombiapotencia-mundial-de-la-vida.pdf 18 Presidencia de la República de Colombia. Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026) P. 765 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/plan-nacional-de-desarrollo-2022-2026-colombiapotencia-mundial-de-la-vida.pdf, https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/plan-nacional-dedesarrollo-2022-2026-colombia-potencia-mundial-de-la-vida.pdf Recientemente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 742 de 2026 adicionó el Decreto 1073 de 2015 para incorporar las medidas administrativas, técnicas, operativas, sociales, laborales, ambientales, y post cierre, relativas al cierre de Minas.

En concordancia con la garantía integral de los derechos humanos, el derecho al trabajo, a la alimentación, al desarrollo y a un medio ambiente sano, entre otros, el Gobierno nacional expidió el Decreto 977 de 2024, mediante el cual se reglamenta la creación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, y se establecen mecanismos de participación incidente y efectiva, en desarrollo del artículo 231 de la Ley 2294 de 2023.

El Programa de comunidades energéticas, creado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 y reglamentado por el Decreto 2236 de 2023, promueve esquemas asociativos en los que la ciudadanía participa activamente en la producción, gestión y uso de energía limpia, buscando ampliar el acceso y reducir costos, además de redistribuir beneficios económicos y capacidades técnicas hacia territorios históricamente excluidos del desarrollo energético.

En este escenario, el fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en la gestión del cierre minero, articulado con el régimen jurídico aplicable al sector minero colombiano y con los instrumentos de planificación ambiental, social y territorial que resulten procedentes, permite reconocer que el cierre posibilita la sostenibilidad de los territorios y el respeto de los derechos humanos de las comunidades potencialmente afectadas, a través de la gestionar los impactos sociales, económicos, ambientales y culturales derivados de la finalización de las operaciones de extracción de recursos naturales, a lo cual puede contribuir la incorporación de criterios de debida diligencia, diálogo social territorial, enfoques diferenciales y la construcción participativa de alternativas de desarrollo, entre otras.

2.3.6. Debida diligencia empresarial en el sector minero energético De acuerdo con esta normatividad, en los Distritos Mineros Especiales se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas a través del despliegue integral de la oferta institucional. Igualmente, se promoverá la participación de las comunidades que habitan las áreas establecidas como tal, especialmente en el proceso de formulación del Plan Estratégico de Gestión de conformidad con el artículo 2.2.5.12.1.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, que deberá fundamentarse en el “diálogo plural, consciente y responsable; la participación razonable, incidente, efectiva y la garantía de acceso a la información. Además, cuando sea procedente se aplicará el consentimiento libre e informado”.

La implementación de la debida diligencia empresarial tiene como referentes normativos principales, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, el Acuerdo de Escazú aprobado mediante la Ley 2273 de 2022, y los lineamientos de articulación interinstitucional y gestión preventiva de riesgos establecidos en el Decreto 552 de 2026, entre otros instrumentos aplicables a la materia. La debida diligencia propende por fortalecer la incorporación de análisis preventivos de riesgos sociales, territoriales, ambientales y de derechos humanos durante todo el ciclo de vida de los proyectos, incluyendo las etapas de exploración, explotación, cierre y post cierre.

El artículo 2.2.5.12.3.1 y siguientes del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, regulan lo referente a las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, que son una instancia de articulación institucional para la planificación, gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y tendrán dentro de sus funciones el diseño y adopción del mencionado Plan Estratégico de Gestión.

La Corte Constitucional, en la sentencia SU-095 de 2018 ordenó al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y a la Agencia Nacional de Minería, a la Unidad de Planeación Minero Energética, al Servicio Geológico Colombiano, robustecer las estrategias y cláusulas contractuales de participación ciudadana, información, coordinación de acciones sociales y de inversiones sociales con entidades públicas, en las políticas públicas sectoriales y exigir a las empresas del sector que respeten los derechos humanos, realicen acciones de debida diligencia para la gestión de los riegos ambientales y sociales con ocasión de las operaciones de sus actividades y amplíen espacios de información con los alcaldes de los municipios donde operan.

De igual manera, la Transición Energética Justa se fortalece con el Programa Colombia Solar, creado mediante el artículo 2.2.3.2.4.13 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 972 de 2025, el cual constituye una política energética liderada por el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, orientada a promover la autogeneración con energía solar para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZNI), como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad, en el marco de la Transición Energética Justa.

2.3.5. Cierre minero y derechos humanos En el subsector minero, la adopción de la debida diligencia se desarrolla de manera complementaria a los Planes de Gestión Social establecidos mediante la Resolución 406 de 2019 de la Agencia Nacional de Minería y, en concordancia con el marco de los instrumentos de gestión previstos en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) y la Política Minera Nacional adoptada mediante la Resolución 40391 de 2016.

El marco normativo colombiano sobre cierre minero se caracteriza por su naturaleza dispersa pero complementaria. La Ley 685 de 2001 (Código de Minas) incorpora el cierre y abandono como una obligación contractual del concesionario, exigiendo la inclusión del plan de cierre dentro del Programa de Trabajos y Obras; asimismo, la Ley 2250 de 2022 sobre formalización minera, establece la obligación de adelantar un cierre técnico gradual que cumpla con las medidas impuestas por la autoridad ambiental y la autoridad minera bajo el Plan de Cierre. Por su parte, la Ley 99 de 1993 establece la obligación de restauración ambiental de los suelos intervenidos, garantizada mediante pólizas o instrumentos financieros. Asimismo, el Decreto 2820 de 2010 introduce el plan de desmantelamiento y abandono como componente obligatorio de la licencia ambiental, consolidando la responsabilidad empresarial frente a la recuperación del territorio intervenido.

En el subsector hidrocarburos, la debida diligencia se desarrolla de manera complementaria a los Programas en Beneficio de las Comunidades y demás instrumentos sociales previstos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, regulados mediante la Resolución 728 de 2021 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), así como a los demás instrumentos de gestión social previstos en el régimen aplicable a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, particularmente el Acuerdo 05 de 2011 de la ANH, fortaleciendo la identificación temprana de riesgos, la participación de las comunidades, la gestión de impactos y la prevención de conflictividades territoriales en las áreas de influencia de los proyectos.

En el subsector energético, la promoción de la debida diligencia empresarial se realiza en el marco de los instrumentos de planeación y expansión previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014, la Ley 2099 de 2021 y demás disposiciones que desarrollan los proyectos energía y de transición energética, procurando que la expansión de la infraestructura energética y la incorporación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) incorporen análisis tempranos de riesgos en derechos humanos, enfoques diferenciales, gestión de impactos territoriales y mecanismos de participación y diálogo con las comunidades.

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el cierre minero constituye una etapa que debe atender no solo los aspectos técnicos y ambientales derivados de la terminación de la actividad extractiva, sino también sus impactos sociales y económicos sobre las comunidades y las personas trabajadoras. En particular, la Sentencia T-029 de 2025 destacó que la actualización e implementación de los planes de cierre minero debe garantizar mecanismos efectivos de participación de las comunidades y demás actores directamente involucrados, de manera que las medidas de cierre incorporen las dimensiones ambientales, sociales, laborales y territoriales que permitan una transición adecuada en las áreas de influencia de los proyectos mineros.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL La gobernanza se entiende como la coordinación entre el Estado, las empresas, las comunidades y demás actores para planificar, ejecutar y hacer seguimiento a las decisiones relacionadas con el desarrollo del sector minero energético, garantizando la transparencia, la participación, la rendición de cuentas y una gestión sostenible de los recursos y del territorio21.

La gobernanza de las políticas públicas en el sector minero energético se desarrolla bajo criterios de coordinación interinstitucional, concurrencia, subsidiariedad, participación incidente, transparencia, acceso a la información y gestión preventiva de riesgos, en concordancia con los artículos 2, 209 y 288 de la Constitución Política, los principios de participación ciudadana previstos en la Ley 1757 de 2015, así como con los lineamientos establecidos por el Decreto 552 de 2026 en materia de empresas y derechos humanos, orientados al fortalecimiento de la articulación interinstitucional y la incorporación progresiva del enfoque de derechos humanos en la gestión pública.

3. MARCO CONCEPTUAL

Por otro lado, en concordancia con el Principio 7 de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, relativo a la debida diligencia reforzada en contextos afectados por conflictos19, y con las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la presente Política Pública promueve la adopción de medidas reforzadas de identificación, evaluación y gestión de riesgos en aquellos contextos territoriales donde exista una mayor probabilidad de afectaciones a los derechos humanos. La implementación de medidas de debida diligencia reforzada deberán articularse con los mecanismos de prevención temprana, análisis de riesgos, coordinación institucional y gestión preventiva, establecidos en el Decreto 552 de 2026, así como con los instrumentos desarrollados por el Estado colombiano para la protección de los derechos humanos en territorios afectados por conflictividad armada, economías ilícitas, debilidad institucional, conflictividad socioambiental o vulneraciones sistemáticas de derechos humanos, en particular, el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026–2036, adoptado mediante el Decreto 585 de 2026; la Política Pública de Garantías y Respeto de los Derechos Humanos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, lideresas y líderes sociales y comunales, adoptada mediante el Decreto 660 de 2018, y el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, previsto en el Decreto 2124 de 2017 2.3.7. Participación social y gobernanza en el sector minero energético Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, como lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y lo desarrollan los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptados en 1966 y ratificados por Colombia mediante Ley 74 de 1968, que incluyen derechos, como el derecho a la vida, la libertad, la educación, el trabajo, la salud y el medio ambiente sano, y corresponden a todas las personas sin discriminación alguna (Naciones Unidas)

La jurisprudencia de la Corte Constitucional20 ha sido enfática en señalar que la participación en el marco de proyectos extractivos no debe ser meramente informativa o formal, sino incidente y efectiva, conforme a la Constitución Política, la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional, garantizando un diálogo efectivo y la consideración de los aportes de las comunidades, sin sustituir las competencias de las autoridades, ni conferir un derecho de veto frente a las decisiones que corresponda adoptar conforme al ordenamiento jurídico.

Igualmente, es importante destacar que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, definió a las personas defensoras de derechos humanos, como aquellas que actúan en favor de uno o varios derechos de individuos o grupos, y se esfuerzan por promover y proteger los derechos civiles y políticos, y lograr la promoción, protección y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.22 En el contexto del sector minero energético, los derechos humanos adquieren una relevancia particular debido a las características de las actividades extractivas, que pueden generar impactos significativos en las comunidades, el medio ambiente y los trabajadores. El enfoque basado en derechos humanos demanda que las personas y comunidades afectadas sean reconocidas como titulares de derechos, garantizando su acceso a la información y su participación en las decisiones que puedan impactar sus vidas.

Asimismo, es necesario considerar los efectos adversos sobre los derechos humanos, definidos como acciones u omisiones que eliminan o reducen la capacidad de una persona para disfrutar de sus derechos fundamentales23, los cuales se pueden presentar en el sector minero-energético debido al gran alcance territorial, ambiental y social de sus operaciones.

La participación ciudadana en los procesos de otorgamiento de títulos mineros, contratos de hidrocarburos, licencias ambientales y en las decisiones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades extractivas ha sido objeto de un profundo desarrollo por parte de la Corte Constitucional, la cual ha ordenado el fortalecimiento de los mecanismos de intervención ciudadana en los procesos decisorios relacionados con dichas actividades. En particular, la Sentencia C-389 de 2016 dispuso que la autoridad minera debe establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana antes del otorgamiento del título minero, sin perjuicio de los mecanismos especiales de participación de los grupos étnicamente diferenciados. Igualmente, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-095 de 2018, dejó constancia de que, en cumplimiento de lo ordenado en las Sentencias C-123 de 2014 y C-389 de 2016, la Agencia Nacional de Minería diseñó e implementó dos procedimientos denominados “concertación con alcaldes como primera autoridad del municipio” y “audiencias de participación minera previas al otorgamiento del título minero”; no obstante, en dicha decisión ordenó a las entidades del sector minero energético robustecer las estrategias y cláusulas contractuales de participación ciudadana, información, coordinación de acciones sociales y de inversiones sociales con entidades públicas, en las políticas públicas sectoriales.

Para prevenir estos efectos, es crucial adoptar un enfoque preventivo basado en principios de derechos humanos, desarrollados en diferentes instrumentos internacionales24:

21 Ministerio de Minas y Energía. (2021). Política Pública de Transparencia e Integridad del Sector Minero Energético. Bogotá,

D. C.,

p. 6 (nota al pie 2). https://eiticolombia.gov.co/documents/1/politica_publica_de_transparencia_e_integridadsector_minero_energetico.pdf 22hƩps://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-human-rights-defenders/about-human-rightsdefenders En el subsector minero, los mecanismos de participación ciudadana se encuentran desarrollados en el Código de Minas (Ley 685 de 2001) y la Resolución 1099 de 2023, mediante la cual la ANM reglamentó las Audiencias Públicas Mineras como espacios de diálogo territorial orientados a garantizar el acceso a la información, la participación de las autoridades territoriales y la intervención de las comunidades en los procesos de titulación minera. Estos instrumentos, desarrollados en armonía con los estándares fijados por la Corte Constitucional en las sentencias C-123 de 2014, C-389 de 2016 y SU-095 de 2018, constituyen una manifestación concreta de los principios de transparencia, participación, coordinación institucional y construcción de confianza entre el Estado, las comunidades y los titulares mineros.

23 Centro Regional de Empresas y Emprendimientos Responsables. Principios Sustantivos y Operativos de la Debida Diligencia en Derechos Humanos. https://creer-ihrb.org/wp-content/uploads/2023/10/Infografiaprincipios-SO-v2.pdf 24 Declaración Universal de Derechos Humanos, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-ofhuman-rights; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, https://www.ohchr.org/es/instrumentsmechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://www.ohchr.org/es/instrumentsmechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights; Observaciones Generales Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 19 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar", aprobados por el Consejo de Derechos Humanos mediante Resolución 17/4 de 2011. Principio 7, que establece que los Estados deben prestar asistencia a las empresas para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de abusos contra los derechos humanos en zonas afectadas por conflictos, así como contribuir a garantizar que dichas empresas no se vean involucradas en tales abusos. 20 Ver, Corte Constitucional. Sentencias C-123/2014 y SU-095/2018, entre otras. x Universalidad e inalienabilidad: Los derechos son inherentes a todas las personas y no pueden ser renunciados ni transferidos. x Indivisibilidad e interdependencia: Los derechos humanos están interconectados, y el respeto por uno facilita el disfrute de otros. x No discriminación e igualdad: Todas las personas deben ser tratadas con justicia, sin importar su condición. x Participación e inclusión: las personas y comunidades tienen derechos a participar activamente en los procesos que las afectan. x Rendición de cuentas y Estado de Derecho: Los actores, incluyendo las empresas, deben ser responsables por sus acciones y cumplir con las leyes aplicables.

Los principios de derechos humanos son aplicables a todos los sectores económicos. El sector minero energético tiene el potencial de contribuir al desarrollo equitativo y sostenible, respetando y promoviendo los derechos humanos. Ello requiere cumplir con las normas existentes e implementar mecanismos efectivos para prevenir, mitigar y remediar los efectos adversos, poniendo a las comunidades y sus derechos en el centro de las decisiones. no estatales, como las empresas. En el contexto del sector minero energético, esto implica que el Estado debe garantizar que las actividades extractivas no vulneren los derechos de las comunidades y el medio ambiente. La responsabilidad del Estado también incluye la creación de marcos regulatorios y políticas públicas que fomenten la protección de los derechos humanos en este sector.
2. Respetar: Este pilar establece que las empresas deben respetar los derechos humanos, lo que implica evitar causar o contribuir a la violación de derechos humanos en el curso de sus actividades, y tomar medidas efectivas para prevenir, mitigar y corregir los impactos negativos. En el sector minero energético, esto abarca la implementación de prácticas responsables en la explotación de recursos naturales, la consulta previa con comunidades afectadas, y el manejo adecuado de los impactos ambientales, entre otros.
3. Remediar: Finalmente, el tercer pilar se centra en la remediación de las violaciones a los derechos humanos, exigiendo tanto a los Estados como a las empresas que se aseguren de que existan mecanismos eficaces para la reparación de daños causados. Esto puede incluir compensaciones, restituciones o garantías de no repetición de las violaciones. En el sector minero-energético, esto implica crear mecanismos accesibles y efectivos para que las comunidades afectadas puedan presentar quejas y recibir respuestas satisfactorias.

3.1. Debida Diligencia en Derechos Humanos La debida diligencia en derechos humanos se conecta estrechamente con varios marcos internacionales que orientan la responsabilidad empresarial en el respeto de los derechos humanos, entre ellos, los Principios Rectores de la ONU, las Directrices de la OCDE, y la Declaración Tripartita de la OIT.

Estos, establecen el deber de Protección del Estado en el Principio Rector 1, señalando que los Estados deben proteger contra las violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las empresas. A diferencia de ello, para las empresas, establecen el deber de Respeto en el Principio Rector 11, en el que señalan que las empresas deben respetar los derechos humanos, lo que significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas en las que tengan alguna participación. Asimismo, en el comentario del Principio Rector 14, se precisa que la responsabilidad de respetar los derechos humanos de las empresas será proporcional a su tamaño. r Los Principios Rectores de Naciones Unidas25 sobre empresas y derechos humanos, desarrollan el concepto de “debida diligencia”26, entendida como un proceso continuo que busca identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre los impactos adversos de las actividades de las empresas en los derechos humanos. Este concepto se enmarca en un enfoque de responsabilidad empresarial que obliga a las empresas a anticipar y gestionar los riesgos de derechos humanos asociados con sus operaciones, productos y relaciones comerciales. La debida diligencia permite que las empresas actúen proactivamente en la identificación de riesgos en derechos humanos, especialmente aquellos que afectan a las comunidades cercanas a sus operaciones, los trabajadores y el medio ambiente.

Adicionalmente, los mismos Principios Rectores distinguen entre los efectos y/o impactos en los derechos humanos que se presenten o se puedan llegar a presentar como resultado de la operación de las empresas, respecto de las violaciones a los derechos humanos que se puedan presentar en zonas de conflicto y en las que se puedan ver implicadas las empresas. Al respecto de esta situación, el Principio Rector 7 señala:

“(…) 7. Puesto que el riesgo de violaciones graves de los derechos humanos es mayor en zonas afectadas por conflictos, los Estados deben tratar de asegurar que las empresas que operan en tales contextos no se vean implicadas en abusos de este tipo, adoptando entre otras las siguientes medidas:

La debida diligencia no solamente implica identificar, prevenir y mitigar, sino que las empresas deben explicar cómo abordan los impactos negativos reales y potenciales en sus propias actividades, su cadena de suministro y otras relaciones comerciales. Una debida diligencia eficaz debe estar apoyada por medidas para integrar la conducta empresarial responsable (CER) en las políticas y sistemas de gestión, y pretende posibilitar que las empresas reparen los impactos negativos que causan o a los que contribuyen27.

Estos Principios Rectores establecen una estructura conceptual basada en tres pilares esenciales:

1. Proteger: Este pilar reconoce la responsabilidad del Estado de proteger los derechos humanos dentro de su jurisdicción, incluidas las violaciones perpetradas por actores

x Colaborar en la fase más temprana posible con las empresas para ayudarlas a determinar, prevenir y mitigar los riesgos que entrañen sus actividades y relaciones empresariales para los derechos humanos; x Prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de género como a la violencia sexual; x Negar el acceso al apoyo y servicios públicos a toda empresa que esté implicada en graves violaciones de los derechos humanos y se niegue a cooperar para resolver la situación; x Asegurar la eficacia de las políticas, leyes, reglamentos y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que las empresas se vean implicadas en graves violaciones de los derechos humanos.”28 Complementariamente, el Principio Rector 13, establece que:

“13. La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.” https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=sp&TreatyID=9&DocTypeID=
11. 25 Naciones Unidas (2012). La Responsabilidad de las empresas de Respetar los Derechos Humanos. Guía para la interpretación.P.16. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf Los Principios Rectores de Naciones Unidas son lineamientos que explicitan deberes y obligaciones que tienen tanto los Estados como las empresas. En el documento “La responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos. Guía para la interpretación”, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, formula la siguiente pregunta, “¿Es la responsabilidad de respetar los derechos humanos opcional para las empresas?”, la respuesta es clara: “NO. En muchos casos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refleja, al menos en parte, en las leyes o reglamentos nacionales mediante los que se aplican las normas internacionales de derechos humanos. (…)” 26 Naciones Unidas (2011).
Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf 27 OCDE (2018). Guía de Debida diligencia para una Conducta Empresarial Responsable. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2018/02/oecd-due-diligence-guidance-forresponsible-business-conduct_c669bd57/14922561-es.pdf 28 https://www.ohchr.org/es/publications/reference-publications/guiding-principles-business-and-human-rightsimplementing. Págs. 9-10 11 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL humana, al indicar “La Seguridad Humana y la Justicia Social garantizarán la dignidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y los hogares puedan llevar a cabo el plan de vida que consideran valioso”32, lo que implica enfatizar el rol del Estado como:

De conformidad con lo anterior, los procesos de debida diligencia comprenden la identificación y gestión de los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos. Asimismo, la responsabilidad empresarial frente a dichos impactos varía según la empresa los cause, contribuya a ellos o estén directamente vinculados con sus operaciones, productos o servicios por medio de sus relaciones comerciales.

“(…) garante de oportunidades de desarrollo al habilitar los pilares necesarios para la superación de privaciones y la expansión de capacidades. La noción de ‘seguridad humana’ centrada en el bienestar integral del individuo conjuga la potencialidad del Estado para plantear una agenda más ambiciosa en torno a la superación de la pobreza y la inequidad en un continuo hacia la expansión de capacidades a través de la inclusión social y productiva de la población, y la prevención del riesgo entendido como la relación entre vulnerabilidad y amenaza.”33 Ahora bien, los Principios Rectores no solamente aplican para los países y Estados donde las empresas operan, especialmente cuando tales empresas no son nacionales, sino que también puede involucrar a los Estados de origen de tales empresas.

Así, los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos son lineamientos estructurados a partir de los distintos instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que hacen evidente las responsabilidades y explicitan los deberes de las empresas respecto a los derechos humanos.

En este contexto, el rol del sector minero energético es decisivo en la generación de capacidades y oportunidades para la ampliación de la seguridad humana, y, en consecuencia, para el respeto, protección y garantía integral de derechos humanos.

El Grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos de las Naciones Unidas en su Informe a la Asamblea General, de octubre de 2018 (A/73/163), señala:

Ello implica contribuir, de manera articulada con el conjunto de las entidades del Estado, al desarrollo de políticas públicas orientadas a garantizar el respeto integral de los derechos humanos por parte de todos los actores del sector minero energético, y al mismo tiempo, a ampliar el acceso a la energía para toda la población, especialmente para aquella históricamente excluida de los beneficios del desarrollo, contribuyendo así al ejercicio efectivo de derechos como el trabajo, la salud, la educación y la seguridad, entre otros. “

4. DIAGNÓSTICO

Los impactos del sector minero energético en la garantía, respeto y protección de los derechos humanos son de diversa índole, pueden ser directos o indirectos, y no dependen exclusivamente de los actores principales del sector. En muchas ocasiones se deben al conflicto armado, a la presencia de actores criminales e ilegales y al contexto de vulnerabilidad estructural de la población en los territorios.

“La debida diligencia en materia de derechos humanos es una manera de que las empresas gestionen en forma proactiva los riesgos reales y potenciales de los efectos adversos en los derechos humanos en los que se ven involucradas. Incluye cuatro componentes básicos “a). Identificar y evaluar los efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos que la empresa haya causado o contribuido a causar a través de sus actividades, o que guarden relación directa con las operaciones, los productos o los servicios prestados por sus relaciones comerciales; b) Integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en las funciones y los procesos pertinentes de la empresa, y adoptar las medidas adecuadas conforme a su participación en el impacto; (...) c) Hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas y procesos adoptados para contrarrestar estos efectos adversos sobre los derechos humanos a fin de saber si están dando resultado; d) Comunicar de qué manera se encaran los efectos adversos y demostrar a las partes interesadas —en particular a las afectadas— que se han dispuesto políticas y procesos adecuados para la aplicación del respeto de los derechos humanos en la práctica.”29 3.2. Desarrollo y derechos humanos Las políticas públicas del sector deben propender de manera articulada por la protección, disminución de riesgos, participación y autonomía de las comunidades afectadas, acorde con la normativa nacional e internacional de derechos humanos.

En territorios con altos índices de violación de derechos humanos, la presencia de redes criminales y actores armados se aprovecha ilícitamente de recursos energéticos y mineros para aumentar su control territorial y poblacional, obtener rentas para sus negocios ilícitos y financiar la violencia; utilizan diversas modalidades que van desde la explotación directa, pasando por el cobro de extorsiones y vacunas, la apropiación del recurso y su distribución, la instalación de artefactos de manera ilegal hasta la destrucción de infraestructura.

La responsabilidad de respetar los derechos humanos no se limita al cumplimiento de las disposiciones de esas leyes nacionales. Esa responsabilidad subsiste más allá del cumplimiento de la ley y constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas en todas las situaciones. Así pues, existe también independientemente del propio compromiso de una empresa para con los derechos humanos30. Esa responsabilidad se recoge en instrumentos multilaterales como las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, en las que se señala que, el incumplimiento de una empresa de su responsabilidad de respetar los derechos humanos puede tener consecuencias de carácter jurídico, financiero y para su reputación31.

La realidad del país que acumula muchas décadas de pobreza, insalubridad, falta de acceso a servicios públicos como energía, acueducto y alcantarillado, entre otras dinámicas excluyentes convoca a una acción articulada de intervención del Estado, especialmente en aquellos territorios marginados de los beneficios del desarrollo. El sector minero energético en este contexto puede jugar un rol de liderazgo para que los beneficios que trae al país la exploración y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables se distribuyan de manera equitativa en los territorios.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo define la seguridad humana como la protección de las libertades fundamentales y la ampliación de las capacidades de las personas, en consonancia con el artículo 1 de la Constitución Política, conforme al cual Colombia es un Estado Social de Derecho fundado, entre otros principios, en el respeto de la dignidad humana.

Las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023 que lo aprueba hacen parte integral de ella, señalan que la garantía de los derechos humanos está directamente vinculada con la ampliación de la seguridad El diagnóstico que se presenta a continuación es el resultado de un proceso de participación social desarrollado mediante talleres territoriales, incluido en la primera parte de esta sección. También, resulta de un proceso de consulta de fuentes institucionales propias del sector y de fuentes secundarias de entes de control, y de otras investigaciones realizadas en la materia, estos apartados se presentan a partir de la segunda parte del diagnóstico.

29 Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (2018). Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas. Págs. 4-5 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n18/224/90/pdf/n1822490.pdf 30 Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2012). La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos. Guía para la interpretación. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf 31 OCDE. (2018). Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable. Pág.
35. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2018/02/oecd-due-diligence-guidance-for- responsible-business-conduct_c669bd57/14922561-es.pdf?utm_source=chatgpt.com 32 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/plan-nacional-de-desarrollo-2022-2026-colombia- potencia-mundial-de-la-vida.pdf. Pág. 75 33 Congreso de la República. Ley 2294 de 2023, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022– 2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'". Artículo 2, conforme al cual las Bases del Plan Nacional de Desarrollo hacen parte integral de la Ley. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", p. 74. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/plan- nacional-de-desarrollo-2022-2026-colombia-potencia-mundial-de-la-vida.pdf 4.1.
Diagnóstico participativo territorial Otro hallazgo relevante se relaciona con la situación de riesgo que enfrentan personas líderes sociales, defensores del territorio y representantes comunitarios en contextos asociados a actividades extractivas o disputas territoriales. Participantes de distintos territorios manifestaron preocupaciones frente a amenazas, presiones o situaciones de vulnerabilidad que pueden limitar el ejercicio de la participación y la defensa de derechos colectivos.

En el marco del proceso de actualización de la Política Pública de Derechos Humanos para el sector minero energético, el Ministerio de Minas y Energía realizó, durante el segundo semestre de 2025, una serie de talleres territoriales en Riohacha, Buenaventura, Valledupar, Puerto Libertador y Sardinata, estos contaron con la participación de líderes y lideresas comunitarias de las respectivas regiones.

Las comunidades enfatizaron la necesidad de contar con mecanismos institucionales de prevención y protección que contemplen enfoques territoriales y diferenciales, así como protocolos de actuación coordinados entre entidades competentes. Se señaló que la garantía de condiciones seguras para el ejercicio del liderazgo social constituye un requisito indispensable para fortalecer la gobernanza territorial y promover procesos participativos efectivos.

Dichos territorios fueron seleccionados con base en criterios de relevancia sectorial, diversidad sociocultural, presencia de proyectos minero energéticos y existencia de dinámicas históricas de conflictividad socioambiental. En los encuentros participaron autoridades indígenas y de consejos comunitarios afrodescendientes, organizaciones campesinas, juntas de acción comunal, asociaciones de mujeres, juventudes rurales, organizaciones sindicales, población LGBTIQ+, víctimas del conflicto armado, defensores de derechos humanos y autoridades territoriales..

Hallazgos socioambientales y territoriales Su objetivo fue recoger insumos cualitativos y percepciones comunitarias sobre la situación de derechos humanos relacionado con el sector minero energético, así como propuestas de actores sociales directamente vinculados a los territorios, donde se desarrollan actividades del sector. Los principales hallazgos obtenidos se sintetizan a continuación.

Hallazgos institucionales Los diálogos territoriales evidenciaron preocupaciones reiteradas respecto a impactos ambientales asociados a actividades extractivas y energéticas, particularmente en relación con contaminación de fuentes hídricas, degradación de ecosistemas, alteración de dinámicas naturales y afectación de medios tradicionales de subsistencia. Las comunidades señalaron que estas afectaciones no solo tienen implicaciones ambientales, sino también sociales, económicas y culturales, dado que inciden directamente en la salud, la seguridad alimentaria, la cohesión comunitaria y las prácticas identitarias.

En territorios étnicos y rurales se destacó de manera especial el vínculo entre territorio, cultura y vida digna, subrayando que el daño ambiental puede traducirse en pérdida de prácticas ancestrales, transformación de modos de vida y debilitamiento de estructuras comunitarias. En este sentido, se insistió en que cualquier intervención sectorial debe considerar integralmente los impactos acumulativos y diferenciales, así como los saberes locales relacionados con el cuidado del entorno natural.

Identificación de brechas persistentes entre el marco normativo vigente y su implementación efectiva en territorio. De manera reiterada, los participantes manifestaron que, si bien existen normas, políticas e instrumentos institucionales orientados a la protección de derechos, su aplicación práctica presenta limitaciones relacionadas con debilidad institucional local, insuficiente presencia estatal, falta de seguimiento continuo y limitada articulación entre entidades responsables. Esta situación genera percepciones de desprotección, desconfianza institucional y sensación de impunidad frente a posibles vulneraciones.

Las comunidades también resaltaron la importancia de implementar mecanismos de monitoreo ambiental participativo que permitan verificar de manera conjunta los efectos de los proyectos y fortalecer la transparencia en la gestión del sector. Dichos mecanismos fueron percibidos como herramientas clave para la prevención de conflictos y la construcción de confianza entre actores.

Representantes de los diferentes territorios coincidieron en señalar que la ausencia de institucionalidad permanente dificulta la prevención temprana de conflictos y limita la capacidad de respuesta frente a situaciones de riesgo o afectación. En este sentido, se evidenció una demanda generalizada de mayor presencia estatal sostenida, no únicamente en escenarios de crisis o conflictividad, sino como parte de una estrategia preventiva de gobernanza territorial.

Hallazgos socioeconómicos y laborales Hallazgos en materia de participación y acceso a la información En el ámbito económico y laboral, los diálogos evidenciaron percepciones relacionadas con desigualdades en el acceso a oportunidades vinculadas a proyectos del sector.

El análisis de los aportes territoriales evidencia que la participación constituye uno de los temas más sensibles en la relación entre el sector y las comunidades. Diversos actores señalaron que los espacios de socialización de proyectos no siempre garantizan incidencia real en la toma de decisiones y que, en algunos casos, se perciben como procedimientos formales que no modifican resultados previamente definidos. Esta percepción se asocia a prácticas como convocatorias tardías, información técnica poco comprensible, ausencia de procesos pedagógicos previos y limitaciones en el acceso a documentos relevantes.

Diversos participantes señalaron que persisten barreras para la vinculación laboral de población local, especialmente en el caso de mujeres, jóvenes y grupos históricamente excluidos. Se destacó que, aunque algunas iniciativas empresariales reportan avances en inclusión, las comunidades perciben que los beneficios económicos no siempre se distribuyen de manera equitativa en los territorios donde se desarrollan las actividades.

Se identificó también que la falta de información oportuna puede generar tensiones comunitarias, conflictos sociales y desconfianza frente a las instituciones. Las comunidades manifestaron que el acceso efectivo a información pública constituye una condición indispensable para ejercer participación informada y para prevenir situaciones de conflicto relacionadas con proyectos extractivos.

Los espacios también pusieron de relieve la importancia de promover procesos de reconversión productiva y alternativas económicas sostenibles que reduzcan la dependencia exclusiva de actividades extractivas, especialmente en territorios con alta vulnerabilidad socioeconómica. Estas propuestas se relacionan con la necesidad de fortalecer capacidades locales, diversificar economías territoriales y garantizar condiciones de trabajo digno.

En varios territorios se enfatizó en la necesidad de fortalecer mecanismos de diálogo permanente entre Estado, empresas y comunidades, con metodologías culturalmente pertinentes, lenguaje accesible y tiempos adecuados que permitan deliberación colectiva. Los participantes coincidieron en que la participación debe entenderse como un proceso continuo y no como un evento aislado asociado únicamente a etapas iniciales de los proyectos.

Hallazgos sobre seguridad, riesgos y protección de liderazgos Asimismo, los espacios permitieron identificar que los contextos territoriales donde opera el sector suelen estar atravesados por factores estructurales como desigualdad social, economías informales, debilidad institucional histórica, conflictos por uso del suelo, presencia de actores criminales y rezagos en infraestructura social. Estas condiciones inciden directamente en la manera en que las comunidades perciben las actividades extractivas y en el nivel de confianza que depositan en los actores estatales y empresariales.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL Hallazgos diferenciales y de inclusión social Se documenta en este reporte un universo de 134 Registros Iniciales de Alerta Temprana, cuya distribución geográfica se disocia notablemente de los epicentros tradicionales de conflicto abierto. El departamento de Casanare lidera la captación de estas alertas con el 19.40% de los reportes preventivos, seguido por Santander con el 17,91%, Boyacá con el 7.46% y Cundinamarca con el 6,72%.

Los aportes territoriales evidenciaron que ciertos grupos poblacionales enfrentan impactos diferenciados en contextos asociados al sector minero energético. Mujeres, jóvenes, pueblos étnicos y población LGBTIQ+ señalaron la necesidad de que las políticas sectoriales incorporen enfoques específicos que reconozcan sus realidades, experiencias y necesidades particulares.

En particular, se resaltó la importancia de reconocer el papel de las mujeres en procesos comunitarios de cuidado ambiental, gestión territorial y liderazgo social, así como de garantizar condiciones equitativas de participación y acceso a oportunidades económicas. Asimismo, se insistió en la necesidad de visibilizar a poblaciones históricamente excluidas dentro de los procesos de consulta, participación y toma de decisiones.

Los registros del Observatorio de la OAAS, también evidencian que las dimensiones ambiental y económica constituyen un componente estructural de la conflictividad socioterritorial. Se encuentra que las alteraciones a las condiciones físicas, químicas y biológicas de agua, aire y suelo corresponden al 19.19%, (57 casos), así como los impactos sobre ecosistemas, fauna y flora 12.46%, (37 casos). De manera complementaria, se identifican afectaciones socioeconómicas como dependencia productiva (13.47%), pérdida de modos tradicionales de vida (12.79%) y reducción de áreas productivas rurales (10.77%).

Principales propuestas territoriales Como resultado de los espacios participativos, se consolidó un conjunto de propuestas orientadas a fortalecer la relación entre el sector minero energético y los territorios, entre las cuales se destacan:

De acuerdo con la información obtenida, en el subsector minero se puede generar afectaciones ambientales y, en algunos casos, de difícil o lenta reversión, particularmente cuando no se cuenta con medidas adecuadas de prevención, mitigación y control. Entre estas situaciones, pueden señalarse la alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo y del agua, con impactos sobre la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas por cuenta de los residuos mineros, como zonas de disposición de desecho de roca y relaves; la rotura de presas de relaves que pueden afectar vidas humanas e impactos ambientales graves35; las emisiones de material particulado y gases contaminantes desde depósitos de relaves36; la generación de drenaje ácido de mina y la descarga de vertimientos con presencia de metales y metaloides, que deterioran la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y afectan los ecosistemas asociados37.

- Establecimiento de mecanismos permanentes de diálogo territorial; - Participación incidente en todas las fases de los proyectos; - Acceso a información previa, clara y culturalmente pertinente; - Fortalecimiento de presencia institucional continua; - Monitoreo ambiental participativo; - Protocolos de protección para liderazgos sociales; - Mecanismos efectivos de vigilancia y rendición de cuentas empresariales; - Promoción de empleo local con enfoque diferencial; - Fortalecimiento de capacidades comunitarias en derechos humanos.

4.2. Conflictividad en el sector minero energético Estas afectaciones pueden tener consecuencias directas sobre la salud humana y los medios de vida de las comunidades, especialmente aquellas que dependen de los recursos naturales para su subsistencia, comprometiendo el acceso a bienes y servicios esenciales y, con ello, el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

La información sistematizada por el Observatorio de Conflictividad de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales – OAAS del Ministerio de Minas y Energía en la base de datos consolidada denominada Ficha de Registro y Seguimiento de Conflictividad34, evidencia una alta conflictividad social asociada a proyectos estratégicos del sector minero energético. Según esta información, para el período 2023 - 2025, el subsector de hidrocarburos concentra el 61.95% de los casos registrados (184 eventos), seguido por energía con el 25.59% (76 eventos) y minería con el 12.46% (37 eventos).

De acuerdo con la Primera línea base en empresas y derechos humanos en Colombia38, la concentración de proyectos extractivos en ecosistemas estratégicos ha producido riesgos acumulativos sobre fuentes hídricas, suelos y biodiversidad, afectando las condiciones de vida de las comunidades locales. En el departamento del Putumayo, por ejemplo, se identifican más de 45 proyectos de hidrocarburos licenciados, mientras las autoridades ambientales cuentan únicamente con uno o dos funcionarios responsables del seguimiento territorial, lo cual evidencia brechas estructurales en la vigilancia ambiental y en la prevención de impactos socioambientales.

En términos territoriales, esta información muestra que la conflictividad se concentra en departamentos con fuerte dependencia de rentas extractivas y localización de infraestructura estratégica, destacándose Meta (17.85%), La Guajira (16.84%), Casanare (9.09%), Antioquia (8.08%) y Huila (6.06%).

Asimismo, esta primera línea base advierte que, según estudios académicos, la expansión de actividades mineras podría poner en riesgo hasta el 42% de los acueductos departamentales; en zonas afectadas por minería aurífera ilegal como la cuenca Putumayo- Içá, se han registrado niveles de contaminación por mercurio que superan hasta en 150 veces los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud39:

“La interacción entre derrames petroleros, proyectos de minería de gran escala y minería ilegal en las mismas cuencas genera riesgos acumulativos que se traducen en vulneraciones a Igualmente, los datos del Observatorio de la OAAS, muestran que los repertorios de acción colectiva se orientan predominantemente hacia formas de interrupción de infraestructura estratégica. El bloqueo de vías constituye la principal tipología de acción, con el 59.93% de los casos (178 eventos), seguido por movilizaciones (15.82%), paros (9.43%) y confrontaciones directas (7.41%).

Los datos indican que las principales causas de conflictividad están asociadas a factores socioeconómicos vinculados al empleo y la contratación local. Las tensiones laborales representan el 30.30% de los registros (90 casos), seguidas por problemas de empleabilidad (23.57%) y disputas asociadas a la contratación de servicios locales (19.53%), mientras que el relacionamiento empresa-comunidad concentra el 18.86% de los eventos.

34 Ministerio de Minas y Energía. Observatorio de Conflictividad. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales (2026). Ficha de Registro y Seguimiento de Conflictividad (versión 2026). Estos datos corresponden a procesos de sistematización de casos de reportes institucionales registrados por el Observatorio, y no a mediciones primarias independientes de campo, ni a mediciones directas de la totalidad de eventos en territorio.

35 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Buenas prácticas que favorezcan una minería sustentable: la problemática en torno a los pasivos ambientales mineros en Sudamérica. Pág. 22 https://www.cepal.org/es/publicaciones/37106-buenas-practicas-que-favorezcan-mineria-sustentable-laproblematica-torno 36 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2020). Metodologías para el uso de factores de emisión: material particulado en depósitos de relaves abandonados. Pág. 7. https://www.cepal.org/es/publicaciones/45806-metodologias-uso-factores-emision-material-particuladodepositos-relaves 37 Arismendy Vidales, S. K. (2018). Problemática ambiental generada por el drenaje ácido de mina en la explotación de yacimientos mineros en Colombia. Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD). Pág. 15. https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/36759/1088236156.pdf 38 Consejería Presidencial para los DD. HH y DIH (2025). Hacia un Camino de Transformaciones: Primera Línea Base en Empresa y Derechos Humanos. https://media.businesshumanrights.org/media/documents/Primera_l%C3%ADnea_base_EDH_en_Colombia.pdf, Pág. 132 39 Idem. Pág. 133 graves impactos a sus formas de vida territoriales, reconocen que existe una gran dependencia económica con las operaciones mineras”45. derechos humanos fundamentales como el acceso al agua, la salud y la alimentación. Al mismo tiempo, evidencia la distancia entre las percepciones de empresas, comunidades e instituciones, y la necesidad de fortalecer la gobernanza ambiental para reducir los impactos y generar confianza.”40 4.3. Desigualdad en la distribución de los beneficios económicos del sector En materia de advertencias institucionales, la Defensoría del Pueblo, en el informe “Situación de Derechos Humanos de la Población Minera Colombiana” (2024)41, advirtió: “La minería ilegal ha generado graves impactos sobre fuentes hídricas, especialmente por contaminación con mercurio, afectando la salud, la seguridad alimentaria y los medios de vida de comunidades ribereñas”.

A pesar de los beneficios económicos que genera el sector minero energético, las comunidades locales que sufren los impactos de la extracción de recursos naturales no siempre se benefician de los recursos generados. En efecto, aunque el sector minero energético ha transferido más de $80 billones de pesos en regalías entre 2012 y 2024, el análisis del Departamento Nacional de Planeación (2024) evidencia que 14 de los 20 municipios con mayores asignaciones continúan registrando niveles elevados de pobreza multidimensional, algunos superiores al 70%, lo que demuestra que la generación de renta extractiva no se traduce automáticamente en mejoras sostenidas del bienestar territorial46.

En un estudio realizado por la Procuraduría General de la Nación, que tuvo como propósito consolidar una línea base de áreas contaminadas con mercurio, plomo y arsénico en zonas mineras, se realizaron siete campañas de muestreo, entre noviembre de 2023 y mayo de 2024. Para el caso de la minería de oro, el arsénico es frecuentemente detectado en concentraciones superiores a los límites permitidos para la salud, la Procuraduría reiteró la grave afectación que la minería ilegal está causando en los ecosistemas y las personas42.

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), durante el periodo 2022-2023 el sector de explotación de minas y canteras aportó aproximadamente 7,3% del Producto Interno Bruto nacional47, consolidándose como uno de los principales generadores de divisas del país. Sin embargo, los departamentos con mayor actividad extractiva presentan persistentes brechas socioeconómicas estructurales. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) señala que, pese a recibir regalías, territorios altamente mineros como La Guajira, Cesar y Chocó registraron índices de pobreza multidimensional superiores al promedio nacional: La Guajira (42,3 %), Chocó (45,1 %) y Cesar (27,4 %), frente a un promedio nacional cercano al 16%48. Esta divergencia refleja una limitada traducción del ingreso extractivo en bienestar territorial.

Según el estudio de la Defensoría del Pueblo43 precitado, los conflictos socioambientales se intensifican cuando las comunidades no tienen acceso a mecanismos efectivos de participación y consulta, lo que incrementa la desconfianza y fragmentación entre las autoridades, las empresas y los habitantes locales; de enero de 2022 a febrero de 2024 se registraron 249 eventos de conflictos sociales manifiestos relacionados con el sector minero-energético; estos aumentaron 46% en el año 2023, registrando 130 eventos, en comparación con 2022, año en que se registraron 89. A nivel de subsectores, el 49% de los eventos de conflictos corresponden al subsector de hidrocarburos, principalmente a proyectos de petróleo y gas; 41% a minería, especialmente referidos a la extracción de oro, esmeraldas, carbón, ferroníquel, sal y material de construcción; y 10% relacionados con el subsector de energía eléctrica, principalmente respecto a proyectos de hidroeléctricas, energía eólica y paneles solares.

El sector minero energético enfrenta desafíos importantes a nivel de articulación nación territorio, y del desarrollo de los principios subsidiariedad, concurrencia y complementariedad. La Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU–095 de 2018, señaló la necesidad de que la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables incorpore un enfoque territorial que considere las situaciones, características, necesidades, y especificidades ambientales, regionales, económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, propendiendo por su sostenibilidad ambiental, económica y social y el fortalecimiento de los entes territoriales.

Para este mismo período, la Defensoría señaló que los eventos identificados, “estuvieron asociados con conflictos laborales o por la contratación de bienes y servicios (33%), por conflictos ambientales (32%), por regulación y control de actividades mineras (11%), por presencia en inversión estatal (8%), por múltiples demandas que involucran a las empresas y al Estado (8%), por el respeto a los derechos a la identidad, la autonomía y la participación de las comunidades en entornos de proyectos minero-energéticos (7%) y, otros (1%)”44.

Un tema esencial y reiterativo en materia de derechos humanos es el del “cierre minero”. En la primera línea base en empresas y derechos humanos, la Consejería Presidencial identificó:

Las limitaciones relacionadas con la implementación, eficiencia del gasto, capacidad institucional y gobernanza territorial para garantizar que los beneficios económicos lleguen efectivamente a las poblaciones donde se desarrollan los proyectos extractivos, genera tensiones sociales y limita las oportunidades de desarrollo sostenible en estas zonas49. Estudios internacionales confirman esta tendencia estructural, señalando que, pese a que las regiones con mayores niveles de extracción reciben mayores transferencias de regalías, no se evidencia una reducción significativa de la pobreza en la última década, mostrando una correlación estadística casi inexistente entre ingresos por regalías y disminución de pobreza territorial50.

El sector minero energético enfrenta desafíos importantes a nivel de articulación nación territorio, y del desarrollo de los principios subsidiariedad, concurrencia y complementariedad.

“Cuando las empresas mineras devuelven títulos o cierran minas, surgen preguntas relevantes sobre la reparación del acumulado de impactos históricos sobre el territorio, así como de las alternativas económicas para comunidades que se volvieron dependientes de los ingresos mineros. Por este motivo, para evitar nuevos ciclos de conflictividad, es fundamental que los planes de cierre garanticen no solo medidas efectivas de remediación sino alternativas sostenibles de vida. (…) Además, los planes futuros sobre el cierre de minas en los próximos años hacen que haya gran incertidumbre para las comunidades que, aunque han denunciado 4.4. Limitaciones en el acceso al derecho a la energía 40 Idem. Págs. 133-134 41 Defensoría del Pueblo (2024). Informe Situación de los Derechos Humanos de la Población Minera Colombiana: Visibilizando la cara de la Economía Minera Ilegal. https://www.defensoria.gov.co/-/defensor-delpueblo-presenta-en-pasto-informe-sobre-la-econom%C3%ADa-minera-ilegal-y-su-impacto-en-los-derechoshumanos 42 Procuraduría General de la Nación (2024). Informe Nacional: Minería Ilegal y Contaminación por Mercurio en Colombia (PDF). Pág. 8 https://foronacionalambiental.org.co/wp-content/uploads/2024/12/Informe-Nacional-Mineria-Ilegal-y- Contaminacion-por-Mercurio-en-Colombia-2.pdf 43 Defensoría del Pueblo (2024). Resumen Ejecutivo de Conflictividad Social en el Sector Minero- Energético en Colombia. P. 15-16 https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/2709772/INF+EJECUTMVO+10-05- 2024.pdf/e2863c3d-7f26-1675-0c3d-35470f381d87?t=1715702685435 44 Ídem. P.17 45 Consejería Presidencial para los DD. HH y DIH (2025). Hacia un Camino de Transformaciones: Primera Línea Base en Empresa y Derechos Humanos. Págs. 112 y
120. https://media.business- humanrights.org/media/documents/Primera_l%C3%ADnea_base_EDH_en_Colombia.pdf 46 Departamento Nacional de Planeación- DNP (2024). Los Grandes Retos que Enfrentan las Regalías en Colombia.https://www.dnp.gov.co/publicaciones/Planeacion/Paginas/los-grandes-retos-que-enfrentan-las- regalias-en-colombia.aspx 47 DANE (2024).
Cuentas Nacionales. Participación sector minas y canteras en el PIB. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PIB/bol-PIB-IVtrim2024.pdf 48 Departamento Nacional de Planeación – DNP (2023). Índice de Pobreza Multidimensional por departamentos. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/pobrezamultidimensional/pobreza-multidimensional-2023 49 OECD. (2024). OECD Economic Surveys: Colombia 2024. OECD Publishing. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2024/09/oecd-economic-surveys-colombia- 2024_7b382d76/a1a22cd6-en.pdf 50 Idem.

13 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL capacidad operativa de grupos armados, prolongan el control social coercitivo y profundizan escenarios de vulneración sistemática de derechos humanos57.

La Defensoría del Pueblo, en múltiples Alertas Tempranas relacionadas con minería ilegal (AT 013-23, AT 021-20), ha advertido riesgos contra líderes ambientales y comunitarios en zonas de explotación aurífera58.

Si bien en los últimos años se ha venido avanzando en el acceso a la energía como derecho esencial para todos los habitantes del territorio nacional, todavía persisten múltiples problemáticas para el acceso pleno de toda la población; el acceso al servicio de energía es un derecho habilitante para el ejercicio de otros derechos fundamentales51, como la seguridad, vivienda digna, alimentación, salud, conectividad, información y educación, entre otros.

La persecución, amenazas y ataques contra defensores y defensoras de derechos humanos, territoriales y ambientales es muy alta, especialmente en contextos de conflicto armado y violencia sociopolítica:

El Informe de Pobreza Energética Multidimensional (IPEM) 202652, evidencia avances en la reducción de la pobreza energética en Colombia. Entre 2023 y 2025, cerca de 1,5 millones de personas superaron esta condición. Entre 2024 y 2025, el porcentaje de hogares en pobreza energética disminuyó de 22,3% a 20,6%, lo que representa que 227.532 hogares53 dejaron de estar en situación de pobreza energética. Sin embargo, el informe señala que uno de cada cinco hogares del país (20,6%) aún enfrenta condiciones de pobreza energética, lo que refleja la persistencia de brechas en el acceso a servicios energéticos adecuados, especialmente en los territorios con mayores condiciones de vulnerabilidad.

“En Colombia, la violencia contra las y los defensores ambientales es una problemática estructural y persistente que trasciende los mandatos de gobierno y se remonta a varios años. En 2023 se registraron 79 asesinatos de personas defensoras del ambiente y en 2024 fueron documentados 48 homicidios (Global Witness, 2023, 2024). Estas cifras se inscriben en una tendencia de largo plazo. Entre 2012 y 2023 se documentaron 461 asesinatos en Colombia, lo que la mantiene como el país más peligroso del mundo para el activismo ambiental (Global Witness, 2024)”59.

4.5. Violaciones de Derechos Humanos en contextos de conflicto armado y rentas criminales La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, en su Informe Final (2022)54, documentó que economías extractivas, especialmente oro y recursos energéticos, fueron utilizadas como fuente de financiación de actores armados y como mecanismo de control territorial.

La labor de defensa y exigibilidad de derechos ambientales y territoriales reviste alto riesgo y las garantías de protección individual y colectiva siguen siendo insuficientes. Según este mismo informe, la alta violencia contra las y los defensores está relacionada con los conflictos socio ambientales, incluyendo la expansión del extractivismo y la imposición de proyectos minero energéticos sin consulta, ni participación efectiva.

5. ENFOQUES TRANSVERSALES

La infraestructura petrolera y energética fue convertida en objetivo militar por los actores armados, que realizaron atentados contra oleoductos, poliductos, torres de energía, entre otros activos estratégicos con el fin de afectar las finanzas estatales, ejercer control territorial, presionar a las empresas y generar impactos socio-económicos y ambientales sobre comunidades55.

En el contexto de la Política de Derechos Humanos para el sector minero energético, es fundamental reconocer que las actividades del sector afectan de manera diferenciada a grupos sociales y poblacionales. Por ello, los enfoques diferenciales deben ser considerados como principios rectores y transversales que guíen los programas, planes, acciones y medidas a implementarse en la ejecución de la Política.

Igualmente, la Defensoría del Pueblo ha documentado las actividades que desarrollan los grupos armados ilegales para el control de economías ilícitas, como contrabando de combustibles, apropiación ilegal de hidrocarburos, extorsiones a empresas y contratistas, interferencia en proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales, generando riesgos y limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la sociedad civil.56 La inclusión de estos enfoques asegura que se respeten los derechos y se promueva la justicia social para los grupos más vulnerables e históricamente marginados, como las mujeres, las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas, entre otros. Esta perspectiva de inclusión no solo responde a un mandato ético y legal, sino que contribuye a una mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas, garantizando una representación justa y equitativa en todos los niveles del sector. En los siguientes apartados, se desarrollarán estos enfoques con mayor profundidad, para asegurar que las acciones propuestas sean inclusivas y adaptadas a las necesidades de los diferentes actores involucrados.

5.1. Enfoque de derechos humanos En una muestra de 24 alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo durante el periodo 2019 - 2024, cerca del 46% mencionan explícitamente la minería ilegal como una de las principales fuentes de financiación de estructuras armadas ilegales, lo que indica una correlación entre la explotación ilícita de recursos naturales y la persistencia de la violencia territorial. Asimismo, las regiones con mayor recurrencia de alertas, particularmente en zonas rurales con débil presencia institucional, la extracción ilícita de minerales aparece asociada a incrementos en amenazas, desplazamientos forzados y restricciones a la movilidad comunitaria.

El análisis de las alertas evidencia que los territorios donde confluyen corredores minero energéticos y explotación ilícita presentan una frecuencia de reiteración de alertas hasta un 40% mayor frente a municipios sin actividad extractiva ilegal identificada. Esto sugiere que la extracción ilícita de minerales no constituye un fenómeno aislado, sino un factor dinamizador de disputas territoriales, en tanto genera rentas ilegales que fortalecen la El desarrollo económico debe estar orientado al respeto de la dignidad intrínseca de la persona humana y a la garantía de su bienestar integral. Implica una evaluación de las desigualdades subyacentes en los problemas del desarrollo y busca ofrecer respuestas efectivas para superar las barreras estructurales que impiden a ciertos grupos ejercer plenamente sus derechos. Para ello, es esencial reconocer la titularidad de los derechos y el objeto de protección, al mismo tiempo que se identifican los deberes del Estado y de las empresas, promoviendo su cumplimiento para asegurar una gestión responsable de los recursos naturales y energéticos.

Un aspecto clave del enfoque de derechos humanos es fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para hacer valer sus reclamos, y de los titulares de deberes (el Estado 57 Defensoría del Pueblo (2026). Sistema de Alertas Tempranas (SAT). Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento. https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Informe 58 Defensoría del Pueblo (2024). Informe: Situación de Derechos Humanos de la Población Minera Colombiana. https://www.defensoria.gov.co/-/defensor-del-pueblo-presenta-en-pasto-informe-sobre-la-econom%C3%ADaminera-ilegal-y-su-impacto-en-los-derechos-humanos 59 Consejería Presidencial para los DDHH y DIH. Hacia un camino de transformaciones: Primera línea base en empresas y derechos humanos en Colombia. P.108. https://media.businesshumanrights.org/media/documents/Primera_l%C3%ADnea_base_EDH_en_Colombia.pdf.

51 Corte Constitucional. (Sentencia T-337/2023. 52 Ministerio de Minas y Energía (2026). Informe de Pobreza Energética Multidimensional (IPEM) 2026. Pág. 4 https://www.minenergia.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias-index/cerca-de-un-millon-y-medio-de-colombianossalieron-de-la-pobreza-energetica-entre-2023-y-2025/?utm_source=chatgpt.com 53 Ibidem. Pág. 64 54 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (2022). Informe Final. Capítulo “Economías Ilícitas y Conflicto Armado”. 55 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. Informe Final. Hallazgos y Recomendaciones. Capítulo: Persistencia del conflicto armado y economías de guerra. https://www.comisiondelaverdad.co/informe-final 56 Defensoría del Pueblo (2016). XXIII Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República. Pág. 104. https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/1394239/XXIII_informe_al_Congreso_Republica_2016_prime raparte.pdf y las empresas) para cumplir con sus obligaciones. En este sentido, las políticas y mecanismos implementados en el sector deben garantizar el acceso a la justicia, la reparación integral y la participación activa de las comunidades afectadas, respetando siempre la dignidad humana y los principios de no discriminación y equidad.

El enfoque de derechos humanos, por lo tanto, debe ser un principio rector de las políticas públicas del sector minero energético, promoviendo un desarrollo que no solo busque la rentabilidad económica, sino también el bienestar humano y la justicia social.

En el contexto de la debida diligencia en derechos humanos, resulta esencial que las empresas identifiquen si sus actividades generan o contribuyen a generar consecuencias negativas diferenciadas para estos grupos. Esto requiere adoptar medidas concretas frente a las particularidades y riesgos específicos que enfrentan dichas poblaciones. Así, se busca no solo evitar la perpetuación de condiciones de exclusión y fragilidad, sino también promover un desarrollo sostenible y equitativo que favorezca la inclusión y el respeto por la diversidad. La implementación de un enfoque diferencial dentro del sector empresarial es una herramienta clave para garantizar que las actividades productivas contribuyan a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

5.3. Enfoque de género Los Derechos Humanos son interdependientes, integrales, indivisibles, universales y progresivos 60, y comparten las siguientes características, que hacen posible avanzar en su garantía integral:

- Igualdad, supone la obligación de no discriminación por motivo alguno; - Equidad, estrechamente ligada a la igualdad, supone el reconocimiento de la justicia distributiva, considerando las desigualdades previas existentes, para privilegiar en la gestión del sector aquellos grupos sociales con mayores condiciones de precariedad en la satisfacción de sus necesidades; - Accesibilidad, consiste en posibilitar a todas las personas la opción de acceder a las oportunidades que brindan las políticas públicas, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y supone:

El enfoque de género constituye un elemento transversal para la garantía de los derechos humanos en el sector minero energético, en tanto permite visibilizar y analizar las desigualdades, brechas e inequidades históricas, así como las barreras que limitan el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, en todas sus diversidades, y su participación en las actividades y beneficios asociados al sector. En particular, las mujeres, en todas su diversidades, que habitan territorios donde se desarrollan actividades mineras, hidrocarburíferas y energéticas pueden experimentar impactos diferenciados y desproporcionados, asociados, entre otros, a barreras de acceso al empleo y a oportunidades económicas, limitada participación en espacios de decisión, violencias basadas en género y afectaciones derivadas de las dinámicas sociales, ambientales y económicas de los proyectos63. x La accesibilidad física: bienes y servicios al alcance de la población y a distancias razonables; x La accesibilidad económica: evitar cargas desproporcionadas en el gasto para el acceso a los bienes y servicios; x Acceso a la información: comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información;

La incorporación de este enfoque en las políticas, planes, programas y proyectos del sector permite reconocer las diferencias en las experiencias, necesidades, cargas de trabajo y oportunidades, y a partir de ello, orientar acciones dirigidas a superar las situaciones de discriminación e inequidad de género existentes, avanzando hacia relaciones más igualitarias. En este sentido, el enfoque de género trasciende el reconocimiento formal de la igualdad y constituye una herramienta para promover transformaciones sociales, económicas y culturales que contribuyan al ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, en todas sus diversidades, y a una participación más equitativa en el desarrollo del sector minero energético.

Las actividades del sector minero energético, sus programas, proyectos, acciones y decisiones, deben planearse y gestionarse desde la garantía, protección, respeto y promoción de los derechos humanos. Esto a partir de la planificación presupuestal y asignación de recursos como base para el desarrollo humano y sostenible; la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en los proyectos que afectan sus territorios; y, la identificación y reparación integral de las violaciones de derechos humanos y los daños derivados que puedan resultar de las acciones del sector.

5.2. Enfoque diferencial La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), ha señalado a su vez, que una de las trampas o círculos viciosos estructurales que limitan la capacidad de los países de la región para avanzar de manera sostenida hacia mayores niveles de bienestar, tiene que ver con la desigualdad y su relación intrínseca con la brecha de género, para lo cual se propone avanzar hacia un nuevo estilo de desarrollo que impulse la igualdad de género en las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible64.

El enfoque diferencial tiene un doble significado: por un lado, es un método de análisis y también una guía para la acción, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico; por otro lado, toma en cuenta dicho análisis, para brindar una adecuada atención y protección a los derechos de la población61.

El enfoque de género no se limita a la inclusión de las mujeres, en todas sus diversidades, como actores pasivos, sino que busca empoderarlas en todos los ámbitos de la cadena productiva, lo que requiere integrar un análisis diferenciado de los impactos que las actividades del sector tienen sobre hombres y mujeres, en todas sus diversidades, identificando riesgos y promoviendo acciones afirmativas para reducir brechas de género. Como lo señala el ABC de Debida Diligencia en Derechos Humanos para las empresas del sector minero energético, la sensibilización empresarial es clave para gestionar estos impactos de manera equitativa, tanto en el ámbito laboral como en el comunitario65.

En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subraya la responsabilidad de los Estados y las empresas de garantizar a las mujeres, en todas sus Basado en el principio de igualdad y no discriminación, y en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, este enfoque reconoce las particularidades y necesidades específicas de distintos grupos poblacionales, entre ellos pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales, el pueblo Rom, mujeres, población LGBTI, personas en condición de discapacidad, adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, movimientos sindicales, el campesinado y otros grupos minoritarios. El objetivo central es contribuir a cerrar las brechas y superar las barreras que limitan el ejercicio pleno de sus derechos62.

60 Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993). https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g93/142/36/pdf/g9314236.pdf 61 Tania Bolaños e Isabella Flisi (2017). Enfoque Diferencial e Interseccional. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Fundación Max Planck. Pág.10. https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/enfoquediferencialeinterseccional.p df 62 UPME (2020). Guía Institucional: Propuesta de Lineamientos Institucionales para la Inclusión de Criterios de Gestión en Derechos Humanos y Promoción de Debida Diligencia para las Entidades del Sector Minero- Energético.https://bdigital.upme.gov.co/bitstream/handle/001/1365/Guia_Prop_Lineamientos_Inst_DDHH.pdf? sequence=1&isAllowed=y 63 Ministerio de Minas y Energía (2020), Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético. Pags. 4 a
7. https://www.minenergia.gov.co/documents/5800/Lineamientos-de-pol%C3%ADtica-p%C3%BAblica-con- enfoque-de-g%C3%A9nero-del-sector-minero-energ%C3%A9tico.pdf 64 CEPAL – ONU Mujeres (2025). Decimosexta Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe Ciudad de México. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/cc230ab4-1bed-41c6-8e33- fae1afbba94b/content 65 Ministerio de Minas y Energía y Agencia para el Desarrollo Internacionl (USAID) (2021). ABC en Debida Diligencia en Derechos Humanos para Empresas del Sector Minero-Energético Con Enfoque de Género. https://www.minenergia.gov.co/documents/5807/ABC_DEBIDA_DILIGENCIA_DDHH_SECTOR_MINERO_EN ERG%C3%89TICO.pdf Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL locales y las actividades del sector, desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y del entorno. diversidades, acceso a la justicia, reparación integral y un entorno seguro, respetando sus derechos y protegiéndolos66.

Este enfoque también resalta la importancia de una gobernanza inclusiva y participativa, donde se priorice el diálogo entre comunidades, instituciones y empresas, y se consideren las particularidades de cada territorio como un eje central en la planificación y ejecución de las actividades minero energéticas. Con ello, se busca fortalecer la capacidad de los territorios para enfrentar retos globales, como el cambio climático, mientras se potencian sus oportunidades de desarrollo, reconociendo las realidades concretas de sus contextos.

Este enfoque es esencial para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible alineado con los principios de derechos humanos y los compromisos internacionales asumidos por Colombia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995), en particular el objetivo estratégico K, referido a “la mujer y el medio ambiente,” el cual exhorta a los gobiernos a:

En este sentido, integrar el enfoque territorial en la política de derechos humanos del sector no solo es un paso hacia una mayor equidad, sino también una estrategia para consolidar un modelo de desarrollo que sea inclusivo, sostenible y adaptado a las especificidades de los diferentes territorios de Colombia.

5.5. Enfoque de justicia ambiental y climática “(…) integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, sus perspectivas y conocimientos, en igualdad de condiciones con los hombres, en la adopción de decisiones sobre la gestión sostenible de los recursos y el desarrollo de políticas y programas para el desarrollo sostenible, incluidos en particular los diseñados para abordar y prevenir degradación ambiental de la tierra; y a desarrollar una estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos a la participación plena y equitativa de la mujer en el desarrollo sostenible y al acceso igualitario a los recursos y al control de los mismos”.

La crisis climática exige que los Estados adopten medidas de mitigación y adaptación con un enfoque de derechos humanos, considerando la equidad y la protección reforzada de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático69.

Finalmente, el enfoque de género implica visibilizar las desigualdades que históricamente han configurado desventajas en el acceso a oportunidades y recursos para las mujeres, en todas sus diversidades, especialmente en sectores tradicionalmente masculinizados como el minero energético. De conformidad con la Política Pública de Equidad de Género del Sector MineroEnergético67, intervenir estas condiciones estructurales es un mandato vinculante necesario para potenciar su contratación, permanencia y ascenso laboral, promoviendo una paridad real y la justicia de género. De esta forma, se contribuye no solo a la justicia social, sino también a una transición justa que respete y garantice los derechos humanos de todos los actores involucrados.

5.4. Enfoque territorial Todos los sectores productivos y sociales están llamados a contribuir a la disminución de la producción de gases efecto invernadero (GEI), incluido el sector minero energético. Se buscará, que, desde la institucionalidad y empresas del sector, se promuevan y adopten acciones para prevenir, mitigar y abordar las afectaciones sobre los derechos humanos relacionadas con el cambio climático. Se integrarán criterios de resiliencia climática en el diseño de soluciones energéticas, priorizando proyectos que mitiguen la vulnerabilidad de comunidades rurales ante eventos climáticos extremos.

La CIDH y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA)70, ha reconocido que el cambio climático exacerba la vulnerabilidad de ciertos grupos debido a la confluencia de factores estructurales de discriminación; según la evidencia se puede observar que los impactos de la crisis climática limitan las capacidades de adaptación de las mujeres y las niñas. La respuesta de los Estados a la emergencia climática debe traducirse en políticas integrales, que articulen la garantía de derechos humanos con la igualdad de género y la justicia social.

En el marco de los diálogos sociales realizados por el Ministerio de Minas y Energía en el año 2024, en torno a la Transición Energética Justa (TEJ), se plantearon 4 ejes temáticos que reflejan la multidimensionalidad del enfoque territorial: en el eje ambiental, se incluyen los elementos de la naturaleza y sus interacciones, en particular con el ser humano; el eje sociocultural, se refiere a las relaciones entre los diferentes agentes sociales que permiten el desarrollo integral de las personas, así como prácticas, conocimientos y tradiciones que dan identidad a una comunidad considerando la diversidad que hay en el país. El eje económico incorpora las actividades productivas, los sistemas económicos comunitarios y empresariales, y el eje político-institucional incluye las relaciones entre el Gobierno, las instituciones y los diferentes actores sociales68.

La responsabilidad del Estado deberá estar orientada a asegurar el goce pleno y efectivo de los derechos humanos en la acción climática, como lo establece el Acuerdo de Escazú, a través de los derechos procedimentales de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia en los asuntos ambientales, particularmente, en el desarrollo de las actividades del sector.

A partir de lo anterior, se plantea que el enfoque territorial promueve una visión integral del desarrollo, que reconoce las dinámicas particulares de cada territorio y busca articular sus dimensiones políticas, económicas, ambientales, sociales, culturales e institucionales.

Este enfoque enfatiza la importancia de considerar no solo los recursos naturales, humanos y sociales disponibles, sino también las capacidades de gobernabilidad, la conexión entre lo urbano y lo rural, y las posibilidades de articulación entre actores públicos y privados para fomentar un desarrollo sostenible y justo.

En caso de identificarse afectaciones graves y daños irreparables sobre las personas y la naturaleza, se deberán establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con las autoridades ambientales, que permitan la articulación de instrumentos de regulación y seguimiento, así como la colaboración e intercambio de información.

Se espera que, desde las empresas del sector, se identifiquen y gestionen los impactos en derechos humanos relacionados con los efectos del cambio climático que la explotación de recursos naturales pueda generar, y al mismo tiempo, contribuyan al desarrollo social de los territorios de operación.

Adoptar un enfoque territorial en el sector minero energético permite identificar las fortalezas y desafíos específicos de cada región, promoviendo estrategias adaptadas a sus necesidades y potencialidades. Este marco integral busca, además, valorar las interacciones que tienen lugar en el territorio y cómo estas afectan su sostenibilidad y cohesión. Por ello, el enfoque territorial no solo fomenta un desarrollo equilibrado, sino que también permite abordar las desigualdades históricas y las tensiones entre las comunidades 5.6. Enfoque de paz 69 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-32/25. Emergencia Climática y Derechos Humanos. Págs. 5, 97, 150 y 227. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf 70 CIDH (2026). Guía Práctica para Políticas y Acciones Climáticas: Orientaciones para la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de mujeres y niñas. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2026/es_guia_redesca_final_3_mar_2026.pdf 66 CIDH (2023). Reparación Integral con Perspectiva de Género en Contextos de Justicia Transicional. https://cidh.oas.org/women/acceso07/indiceacceso.htm 67 Ministerio de Minas y Energía. Resolución 40326 del 21 de julio de 2026. Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético. https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30056797 68 Ministerio de Minas y Energía. Sistematización de los diálogos sociales nacionales TEJ, 2024. Pág.9. https://www.minenergia.gov.co/documents/12384/Dialogos-TEJ-2024.pdf, 7.1. Rectoría y coordinación institucional de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético Se reconoce la importancia del enfoque de construcción de paz adelantado en Colombia, que de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se ha basado en dos pilares fundamentales: 1) Se puede construir paz en medio del conflicto basándose en una perspectiva integral de desarrollo humano que atienda las causas estructurales de la conflictividad, en sus diferentes dimensiones política, económica, cultural y ambiental; y, 2) La paz se construye, desde y con los territorios, fortaleciendo sus capacidades y fomentando las iniciativas territoriales de paz de los diferentes actores sociales e institucionales71.

Este eje tiene como propósito superar la fragmentación institucional, fortalecer las capacidades de gobernanza del sector y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación entre las entidades del sector minero energético y otras entidades del Estado, del orden nacional y territorial, para la protección, promoción y garantía de derechos humanos. Constituye un instrumento de fortalecimiento institucional orientado a consolidar capacidades técnicas y administrativas. Lo anterior, en línea con el objetivo específico “1. Fortalecer la rectoría, implementación, monitoreo y evaluación de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, así como la articulación interinstitucional requerida para su efectiva ejecución”.

En el sector minero energético, el enfoque de paz implica identificar y mitigar los impactos negativos que estas actividades pueden tener en contextos marcados por la fragilidad social y el conflicto armado. Así mismo, promueve la reconciliación y la cohesión social mediante estrategias que fomenten la participación activa de las comunidades en la planeación y ejecución de proyectos, garantizando que estos sean compatibles con las necesidades locales y respeten los derechos humanos.

Asimismo, responde a los lineamientos establecidos en el Decreto 552 de 2026, que reconoce la necesidad de fortalecer y coordinar las acciones institucionales de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para mejorar la respuesta estatal frente a la protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.

Enfatiza la importancia de fortalecer la gobernanza territorial con perspectiva de construcción de paz, priorizando la implementación de medidas que contribuyan al desarrollo integral de los territorios más afectados por la violencia, la pobreza y la desigualdad. Se busca generar sinergias entre actores públicos, privados y comunitarios, fomentando un diálogo constructivo y respetuoso que permita articular esfuerzos para la consolidación de territorios en paz.

En este marco, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas promoverán mecanismos de articulación, coordinación, seguimiento y fortalecimiento institucional que permitan incorporar de manera progresiva el enfoque de derechos humanos en los procesos de planeación, regulación, gestión territorial, relacionamiento institucional y toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias legales.

7.1.1. Comité de Derechos Humanos del sector Minero Energético Finalmente, el enfoque de paz contribuye a fortalecer el tejido social, reducir las brechas históricas y garantizar un desarrollo sostenible, de esta manera, se busca transformar el sector en un motor de equidad, reconciliación y justicia social.

6. MARCO ESTRATÉGICO

6.1. Objetivo General De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución, el Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético constituye la instancia de coordinación, articulación, promoción, seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético.

Establecer lineamientos que permitan al sector minero energético fortalecer sus estrategias y acciones para contribuir a la protección, respeto, promoción y garantía integral de derechos humanos.

El Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético se reunirá cada tres meses y de forma extraordinaria según se acuerde conforme a las reglas del mismo, y estará integrado por:

6.2. Objetivos Específicos - Ministro(a) de Minas y Energía, o su delegado (a); - Viceministro(a) de Energía, o su delegado (a); - Viceministro(a) de Minas, o su delegado (a); - Director(a) de la Agencia Nacional de Minería (ANM), o su delegado (a); - Director(a) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o su delegado (a); - Director(a) de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), o su delegado (a); - Director(a) del Servicio Geológico Colombiano (SGC), o su delegado(a); - Director(a) de Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), o su delegado(a); - Jefe(a) de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales OAAS, o su delegado(a)

1. Fortalecer la rectoría, implementación, monitoreo y evaluación de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, así como la articulación interinstitucional requerida para su efectiva ejecución.
2. Reforzar las estrategias para la adopción de la Debida Diligencia y la Conducta Empresarial Responsable por parte de los diferentes actores del sector minero energético.
3. Fortalecer el enfoque de derechos humanos en las estrategias sectoriales y programas de gestión social y en beneficio de las comunidades del sector minero energético.
4. Generar lineamientos que contribuyan a mejorar los procesos de gobernanza y participación social con enfoque de derechos humanos en el sector minero energético.

El Comité se consolidará como instancia permanente de coordinación estratégica para la implementación de la política pública, orientando la adopción de lineamientos técnicos, indicadores sectoriales y mecanismos de seguimiento y evaluación.

7. EJES ESTRATÉGICOS

El Comité deberá coordinar, articular y promover a la implementación del Plan de Acción de la Política de Derechos Humanos de la sección contenida en el numeral 8, así como realizar el correspondiente seguimiento y evaluación. Además, podrá solicitar información a las entidades responsables de la implementación de las acciones, consolidar los resultados del seguimiento, analizar avances y formular recomendaciones y/o acciones de mejora.

Los ejes estratégicos definen la orientación estratégica de la política pública y desarrollan los componentes temáticos o dimensiones que la conforman y agrupan las líneas de acción concretadas en el Plan de Acción. Se identificaron 3 ejes estratégicos alineados con los objetivos específicos, cuyo desarrolló podrá ser actualizado, así como las acciones que conforman el Plan de Acción, acorde con el seguimiento y evaluación del avance de la Política Pública del Sector Minero Energético.

Secretaría Técnica del Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético Con el fin de operativizar el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético y la implementación de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y 71 Disponible en: https://www.undp.org/es/colombia/enfoque-1 15 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Energía, o quien haga sus veces, desarrollará las funciones de Secretaría Técnica del Comité, entre las que se encuentran las siguientes:

Tomando como referencia los esquemas de reporte anual previstos en el Decreto 552 de 2026 para la implementación de lineamientos en materia de empresas y derechos humanos, es pertinente que el Ministerio Minas y Energía y las entidades adscritas incorporen mecanismos periódicos de reporte y seguimiento institucional. Adicionalmente, que presenten informes semestrales al Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, sobre la situación de derechos humanos en las zonas de operación del sector,.

El esta misma línea, resulta trascendental el fortalecimiento y promoción del acceso a los sistemas de información del sector minero energético a través de estrategias de divulgación de los mecanismos de acceso a los mismos, incluyendo, entre otros, las plataformas interactivas que permitan a la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, comunidades, gremios y empresas, y a todos los actores interesados, consultar la información sobre el sector, así como aquella relacionada con los impactos socio ambientales, los riesgos en derechos humanos y los mecanismos de participación social.

- Apoyar al Comité de Derechos Humanos en la ejecución, actualización, monitoreo y evaluación del Plan de Acción de la Política de Derechos Humanos; - Promover la coordinación y articulación interinstitucional entre las entidades del sector y otras agencias estatales competentes en derechos humanos; - Fortalecer y promover la debida diligencia y la conducta empresarial responsable entre los actores del sector; - Impulsar espacios locales de coordinación interinstitucional en derechos humanos, con participación activa de entidades del sector minero energético, autoridades territoriales, empresas que operan en los territorios, partes interesadas, titulares de derechos y grupos de interés. - Fortalecer el enfoque de derechos humanos en el sistema de información geográfica del Observatorio de la OAAS.

7.1.2. Monitoreo y evaluación de la Política de Derechos Humanos del sector Minero Energético En cualquier caso, el tratamiento de la información deberá ajustarse a la normatividad aplicable, entre ellas, la Ley 1581 de 2012, que establece el régimen general de protección de datos personales y los principios que orientan su tratamiento, y la Ley 1712 de 2014, que regula el derecho de acceso a la información pública y el régimen de información pública clasificada y reservada.

7.1.4. Fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en los mecanismos institucionales de quejas y reclamos En el contexto del Monitoreo y evaluación de riesgos de derechos humanos del sector minero energético, es importante que el Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas, en el marco de sus competencias, propendan por la creación y/o actualización de sus instrumentos de regulación y monitoreo en materia de riesgos en derechos humanos e impactos sociales y ambientales, asegurando su coherencia con los ejes estratégicos, enfoques diferenciales y estándares de debida diligencia, establecidos en la presente política.

Asimismo, que fortalezcan los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión en derechos humanos con particular atención en el avance progresivo de la implementación de los ejes estratégicos y acciones que componen la política sectorial de derechos humanos.

En consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, particularmente los Principios Rectores 27 y 31, se fortalecerán los mecanismos institucionales de peticiones, quejas y reclamos relacionados con posibles riesgos o impactos en derechos humanos, procurando que estos sean legítimos, accesibles, previsibles, equitativos, transparentes y compatibles con los derechos humanos. Estos mecanismos deberán facilitar el acceso efectivo de las personas, comunidades y demás titulares de derechos, con especial consideración de quienes enfrenten barreras o condiciones de vulnerabilidad, y contar con procedimientos claros para la recepción, trámite, seguimiento y cierre de los casos, así como con mecanismos de articulación con las entidades y autoridades competentes.

En este eje, se requiere que el Observatorio de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales (OAAS) del Ministerio de Minas y Energía (MME) fortalezca el enfoque de derechos humanos en la recopilación de información pública y de casos, como fuente primordial de información para el seguimiento y evaluación del sector en materia de derechos humanos.

7.1.3. Enfoque de derechos humanos y sistemas de información sectorial Es importante que se fortalezcan progresivamente los mecanismos institucionales de peticiones, quejas y reclamos para realizar trámites expeditos de los casos relacionados con posibles riesgos o impactos en derechos humanos, incluyendo la gestión integral de los casos, en coordinación con las entidades competentes y en línea con el marco jurídico colombiano y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, que se considere la priorización y trámite de casos graves y/o emblemáticos por territorios, que cuenten con procedimientos de análisis y seguimiento que permitan facilitar la articulación con entidades y autoridades competentes para la atención integral de los casos y la activación de las rutas correspondientes.

Dentro del eje estratégico de rectoría y coordinación institucional de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, el enfoque de derechos humanos y el fortalecimiento de los sistemas de información sectoriales existentes de manera articulada con otras fuentes de información, resultan relevantes para obtener los insumos necesarios sobre la situación de derechos humanos en los territorios de operación del sector.

Resulta necesario que se adecúen los mecanismos de seguimiento institucional a las órdenes, medidas y compromisos en derechos humanos derivados de decisiones judiciales, actuaciones administrativas, acuerdos de cumplimiento y demás instrumentos adoptados por las autoridades competentes que involucren entidades o actividades del sector minero energético, respetando plenamente la autonomía de las autoridades judiciales y administrativas responsables de su ejecución.

El fortalecimiento de los sistemas de información apunta a la integración progresiva e interoperable de la información proveniente de los sistemas oficiales administrados por las entidades del sector minero energético, incluyendo la información geo-científica, geológica y de amenazas naturales generada por el Servicio Geológico Colombiano (SGC). Dicho fortalecimiento puede contribuir a la toma de decisiones informadas, preventivas y basadas en evidencia territorial.

Considerando los resultados del diagnóstico sobre conflictividad en el sector minero energético, se considera relevante que se propenda por mecanismos institucionales expeditos para la gestión de quejas y reclamos de casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, en contextos de conflicto armado y/o presencia de actores criminales.

Conforme a ello, es deseable que se pueda aprovechar el potencial del sistema de información geográfica del Observatorio de la OAAS para georreferenciar riesgos en derechos humanos en zonas de operación del sector minero energético, promoviendo la participación activa de las comunidades y otros actores relevantes.

7.2. Gestión integral para la protección, promoción y garantía de derechos humanos en el sector minero energético La elaboración de informes locales sobre la situación de riesgos e impactos en derechos humanos en las zonas de operación de los diferentes subsectores podrán ser considerados como insumos prioritarios para los sistemas de información, conforme a la cual el Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas, podrán apoyar su elaboración.

En concurrencia con las autoridades competentes, este eje busca promover una gestión respetuosa de los derechos humanos, fomentando la debida diligencia, prácticas responsables y sostenibles. Esto, en armonía con los objetivos específicos “2. Reforzar las estrategias para la adopción de la Debida Diligencia y la Conducta Empresarial Responsable por parte de los diferentes actores del sector minero energético” y “3. Fortalecer el enfoque de derechos humanos en las estrategias sectoriales y programas de gestión social y en beneficio de las comunidades del sector minero energético”. organización, la naturaleza de sus actividades, el contexto operativo en el que desarrolla sus proyectos y la magnitud o severidad de los riesgos e impactos potenciales o reales sobre los derechos humanos. En este sentido, la profundidad y complejidad de los procesos de identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas deberán ser acordes con dichos factores, sin que ello implique una disminución de la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos.

7.2.1. Conducta Empresarial Responsable (CER) y Debida Diligencia en el sector minero energético El Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas, en coordinación con las entidades competentes, podrán fomentar la difusión y acceso al Punto Nacional de Contacto (PNC), en virtud de la adhesión de Colombia a la OCDE PNC, con el fin de actuar en la prevención de conflictos y el uso de mecanismos de remedio no judicial; articular y apoyar al PNC, en el propósito de difundir las Líneas Directrices de la OCDE y los mecanismos de recepción, tramitación y resolución de disputas que involucren a empresas multinacionales en casos de posible incumplimiento frente a las Directrices de la OCDE.

En el marco de las obligaciones del Estado de proteger los derechos humanos de los impactos de las actividades de terceros, incluyendo las empresas que operan en el territorio de su jurisdicción o por fuera de ella, es importante que el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, propicien las condiciones necesarias para la adopción de una gestión sostenible y respetuosa de los derechos humanos por parte de las empresas que desarrollan actividades en el sector.

Esta articulación podría fortalecer el uso del Punto Nacional de Contacto (PNC) por parte de los titulares de derechos afectados por empresas multinacionales del sector minero energético, con el fin de contribuir a la prevención de impactos adversos, la gestión temprana de controversias, el fortalecimiento de mecanismos no judiciales de atención y la facilitación de acceso a rutas institucionales para la protección de derechos humanos.

Para ello, es fundamental articular esfuerzos entre las empresas del sector, las comunidades locales y las autoridades, promoviendo la construcción de confianza y la creación de mecanismos de relacionamiento permanente, alineados con estándares internacionales de conducta empresarial responsable y debida diligencia.

Implementación de la Debida Diligencia Empresarial 7.2.2. Enfoque de derechos humanos en los Planes de Gestión Social (PGS) y en los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC)

En el sector minero energético, se debe propender porque la implementación de procesos de debida diligencia empresarial en derechos humanos se articule con los instrumentos regulatorios, sociales, ambientales y territoriales existentes en cada subsector, de manera que la identificación, prevención, mitigación, gestión y remediación de riesgos e impactos en derechos humanos se integre progresivamente a los procesos de planeación, operación, seguimiento y cierre de las actividades productivas y se incorpore en toda la cadena de valor de las empresas del sector minero energético.

Los Planes de Gestión Social (PGS) y los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) contribuyen a la garantía progresiva de los derechos humanos en las áreas de influencia de los proyectos del sector minero energético. Su implementación contribuye a mejorar el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, especialmente aquellos relacionados con: derecho al agua potable y saneamiento básico; derecho de acceso a la energía; derecho a un ambiente sano; derechos de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; derechos de las mujeres, en todas sus diversidades, y de los niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, para evitar desigualdades injustas en el sector minero energético, y acorde con la Política de Trabajo Digno y Decente y la debida diligencia empresarial en derechos humanos, es recomendable promover que los procesos de contratación respeten los derechos laborales y sindicales, la normativa sobre contratación de mano de obra local y velen por la aplicación estricta de la normativa laboral.

A partir del análisis sectorial, se identifica la necesidad de robustecer el enfoque de Derechos Humanos en la elaboración de los Planes de Gestión Social (PGS) y de los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC). Ambos instrumentos requieren fortalecer la incorporación de estándares internacionales de debida diligencia y principios de conducta empresarial responsable, garantizando la participación efectiva de las comunidades afectadas y autoridades locales.

Es recomendable impulsar en la adopción de la debida diligencia empresarial y de las buenas prácticas en empresas del sector minero energético el enfoque de género, étnico, territorial, de justicia climática, entre otros enfoques diferenciales; la comprensión de los riesgos e impactos sobre las prácticas y saberes culturales, tradicionales y ancestrales, propiciando la participación de los titulares de derechos; y la identificación de riesgos e impactos asociados a los efectos del cambio climático en el marco de las operaciones empresariales, así como la adopción de medidas de adaptación, mitigación y transición.

Los PGS y PBC podrán constituirse en herramientas para materializar los procesos de debida diligencia empresarial en derechos humanos mediante la identificación de riesgos e impactos sobre comunidades; la participación efectiva de grupos de interés; la definición de medidas de prevención y mitigación; el seguimiento a los resultados e impactos sociales y mecanismos de diálogo y solución temprana de conflictividad social.

Adicionalmente, los PGS y PBC podrán contribuir al cierre de brechas identificadas en materia de cobertura de agua potable; energía eléctrica; saneamiento básico; infraestructura social; educación; salud; conectividad; empleabilidad y fortalecimiento económico de mujeres, en todas sus diversiades, y jóvenes.

Planes de Gestión Social (PGS)

Es deseable que, en desarrollo de la debida diligencia empresarial en derechos humanos, se considere la evaluación de impactos acumulativos, así como la implementación de medidas de mitigación y remediación de impactos en derechos humanos, lo cual permite realizar análisis históricos, contextuales y territoriales más completos. La evaluación de impactos acumulativos se aborda mediante metodologías integradas que incluye el análisis de escenarios, la modelación espacial con sistemas de información geográfica, enfoques basados en servicios ecosistémicos y gestión del riesgo. Estos enfoques permiten incorporar dimensiones temporales, espaciales y sinérgicas, superando las limitaciones de metodologías tradicionales de evaluación por proyecto y contribuyendo a comprender los impactos del sector minero energético en los derechos humanos a nivel territorial.

Los Planes de Gestión Social (PGS), son instrumentos obligatorios cuya finalidad es promover la sostenibilidad social de los proyectos mineros, fortalecer la relación entre los titulares mineros y las comunidades, contribuir al respeto de los derechos humanos e impulsar inversiones que aporten al desarrollo territorial de las zonas de influencia.

Teniendo en cuenta el diagnóstico sobre conflictividad del sector, es pertinente, en coordinación con las entidades competentes en la materia, adoptar protocolos de debida diligencia reforzada, que incluyan medidas preventivas, de monitoreo y acción inmediata frente a riesgos en contextos de conflicto armado y/o presencia de actores criminales.

La debida diligencia deberá desarrollarse conforme al principio de proporcionalidad, de manera que las medidas adoptadas por las empresas respondan al tamaño de la La Resolución 406 del 28 de junio de 2019, que modifica los Términos de Referencia (TDR), para la elaboración de los planes de gestión social en la ejecución de los proyectos mineros, plantea que la ANM como autoridad minera, debe contemplar en todas las etapas de los contratos de concesión y demás títulos mineros la incorporación de mecanismos para exigir a los titulares mineros el respeto a los derechos humanos, la realización de acciones de Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL debida diligencia en gestión de riesgos de derechos humanos y espacios de información con los alcaldes en los municipios donde operen. Es necesario que los PGS contemplen indicadores de debida diligencia, así como los mecanismos de seguimiento a su evolución. con criterios de sostenibilidad ambiental, ordenamiento territorial y garantía de derechos humanos. Este enfoque contribuye a una gestión estratégica de los recursos minerales que evita decisiones discrecionales, reduce asimetrías de información y fortalece la transparencia en la definición de áreas de interés minero.

Es igualmente importante que se especifique cómo se van a incorporar los estándares de derechos humanos en las distintas etapas de exploración, construcción y montaje, explotación, cierre y abandono de la mina, incluyendo espacios de diálogo social desde la fase de alistamiento exploratorio.

Conforme a lo anterior, es pertinente, promover el fortalecimiento de la generación y uso de conocimiento geocientífico del subsuelo, como base para la toma de decisiones informadas, que permita reducir incertidumbres y anticipar riesgos en los territorios.

Por lo anterior, el acompañamiento técnico de la ANM en el proceso de construcción de los PGS, para ello, debe propender por:

En este contexto, y en aras de la articulación del ordenamiento minero-ambiental, es importante priorizar la exploración y explotación de minerales estratégicos necesarios para la reindustrialización nacional, en busca de que la gestión de estos recursos fortalezca las cadenas de valor locales y la autonomía tecnológica, bajo estándares de derechos humanos y debida diligencia.

Protección de los ecosistemas hídricos - Que los PGS contribuyan de manera eficaz a prevenir, mitigar y atender riesgos en derechos humanos en su zona de influencia; - Contar con participación ciudadana para que las estrategias definidas atiendan riesgos y necesidades reales de la comunidad; - Su entrega oportuna a la ANM para revisión y aprobación; - Su implementación oportuna en las diferentes etapas.

Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC)

Los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC), son instrumentos de inversión social asociados a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, mediante los cuales las empresas contratistas desarrollan actividades y proyectos destinados a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los proyectos.

Es necesario fortalecer el enfoque de derechos humanos en la contribución que realiza el sector minero energético a la protección de los ecosistemas hídricos, la reducción de la contaminación y el ordenamiento territorial asociado al ciclo del agua, incorporando herramientas técnicas como la caracterización hidrogeológica, el monitoreo de la calidad del agua, la identificación de zonas de recarga y la evaluación de la vulnerabilidad de acuíferos. Asimismo, es pertinente integrar, de manera sistemática, información sobre aguas superficiales y subterráneas, y dinámicas ecosistémicas, así como la integración de información sobre geoamenazas de tal forma que permita prevenir riesgos que puedan afectar la vida, la integridad y los medios de subsistencia de las comunidades.

Estos programas deben contribuir al desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los territorios, donde se desarrollan actividades de exploración y producción de hidrocarburos, de manera complementaria a las acciones del Estado.

Es recomendable que los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales contemplen no solo la protección del agua, sino también la incorporación de información geocientífica robusta que permita identificar de manera temprana los impactos potenciales, así como definir medidas de prevención, remediación, monitoreo y restauración de los ecosistemas hídricos, incluyendo el fortalecimiento de sistemas de monitoreo participativo con comunidades, que contribuyan a la transparencia, la confianza y la apropiación social del conocimiento.

En los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) es importante promover la inclusión de estándares internacionales de debida diligencia y principios de conducta empresarial responsable, garantizando la participación efectiva de las comunidades del entorno y de las autoridades locales.

Enfoque de derechos humanos y cierre minero Desde la perspectiva de derechos humanos, el cierre minero adquiere relevancia porque constituye el momento en que se manifiestan con mayor intensidad los efectos sociales acumulados de la actividad extractiva. La planificación anticipada del cierre busca garantizar la protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales mediante estrategias de transición productiva y restauración ecosistémica.

Para ello, la ANH podrá considerar fortalecer el acompañamiento técnico que realiza en la elaboración de los PBC, así como la provisión y análisis de los insumos necesarios, como son los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional, la política sectorial de derechos humanos, entre otros. Asimismo, podrá fortalecer el enfoque derechos humanos en los Términos de Referencia (TDR) para la elaboración de los PBC, para que estos se constituyan en un instrumento de protección, prevención de riesgos y respeto en derechos humanos.

7.2.3. Fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en el subsector de minería El Ministerio de Minas y Energía, en articulación con las entidades del sector y demás autoridades y actores competentes, promoverá la incorporación del enfoque de derechos humanos y de debida diligencia empresarial en la planificación, implementación y seguimiento del cierre minero, lo que incluye, la implementación de medidas de respeto de derechos humanos de trabajadores y comunidades, la restauración ambiental, la reconversión productiva y la participación efectiva de las comunidades en la toma de decisiones sobre el uso futuro del territorio.

La Mesa de Trabajo Interinstitucional como instancia de planificación, gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, podrá incorporar los lineamientos establecidos en la presente política para propender por el respeto, protección y garantía integral de los derechos humanos, en particular enla elaboración del Plan Estratégico de Gestión.

7.2.4. Inclusión del enfoque de derechos humanos en la Transición Energética Justa (TEJ)

La planificación minero-ambiental deberá sustentarse en el uso de información geocientífica oficial y en la generación de conocimiento técnico sobre el subsuelo que permita orientar de manera objetiva la toma de decisiones. En particular, los estudios de evaluación del potencial mineral, la caracterización geológica, geoquímica, geofísica y metalogénica, así como los análisis de geoquímica ambiental, constituyen insumos fundamentales para la identificación de áreas con vocación minera, la delimitación de zonas estratégicas y la prevención de conflictos socioambientales.

Es importante que se fortalezca la incorporación del enfoque de derechos humanos en las políticas y programas de Transición Energética Justa (TEJ) que adelante el Ministerio de Minas y Energía, y sus entidades adscritas.,, para ello, se promoverá la priorización de acciones que favorezcan el acceso a la energía de comunidades ubicadas en zonas no interconectadas o en situación de vulnerabilidad, a través de los programas existentes o los que se lleguen a desarrollar en le marco de la TEJ, fomentando su participación activa y propendiendo porque los beneficios de la transición energética sean distribuidos de manera equitativa.

En este sentido, los avances y la consolidación de herramientas de entidades técnicas como el Servicio Geológico Colombiano (SGC), aportan una base técnica robusta para la planificación sectorial, permitiendo articular el aprovechamiento de minerales estratégicos extractivos. Se busca que la participación con enfoque diferencial y culturalmente apropiada sea efectiva.

Lo anterior, teniendo en cuenta que l acceso a la energía en las Zonas No Interconectadas habilita el ejercicio de otros derechos como seguridad, salud y educación, así mismo, las comunidades energéticas contribuyen al ejercicio de otros derechos humanos fundamentales a nivel familiar y comunitario ya mejorar la disponibilidad y garantía de derechos sociales.

Con el fin de mejorar los procesos de participación social, es relevante considerar los ejercicios de monitoreo comunitario que se desarrollan en los territorios. El Ministerio de Minas y Energía, así como las entidades adscritas, podrán apoyar su realización de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal. Es importante y podrá considerarse el uso de tecnologías accesibles, así como la articulación con entidades como el Servicio Geológico Colombiano, para el soporte técnico en componentes relacionados con agua, suelos y geoamenazas.

También es importante fortalecer el enfoque de derechos humanos en procesos de contratación en los proyectos de transición energética en la satisfacción los derechos laborales y sindicales; la promoción de sistemas de seguridad y salud en el trabajo; la igualdad de género y el fomento de estrategias territoriales de generación de empleo para las regiones con alta dependencia del sector minero energético.

7.2.5. Espacios de diálogo multiactor El éxito de las soluciones energéticas en zonas remotas depende de la apropiación comunitaria, por lo que es pertinente considerar apoyar el monitoreo comunitario participativo que los usuarios de energía en las Zonas No Interconectadas puedan realizar.

El Ministerio de Minas y Energía promoverá la continuidad de los espacios de diálogo multiactor, incluyendo los Grupos de Trabajo de Derechos Humanos e Industria (Carbón, Hidrocarburos, Oro y Cobre, Energía), y su ampliación a Minerales Estratégicos para la Transición Energética Justa, propendiendo por el desarrollo y aplicación de rutas de respeto de derechos humanos, en coordinación con las entidades competentes del Estado.

Los hallazgos y registros de los grupos de monitoreo comunitario podrán ser considerados como insumos importantes en las instancias de participación social y gobernanza territorial, permitiendo identificar y gestionar riesgos e impactos en derechos humanos, de manera oportuna y participativa. Los reportes derivados del monitoreo comunitario podrán ser atendidos por las autoridades competentes, de acuerdo a la normativa establecida para tal fin.

Es recomendable fortalecer las alianzas con organizaciones gremiales y de la sociedad civil, entre otras, con el Comité Minero Energético de Seguridad y Derechos Humanos y la iniciativa Guías Colombia, así como con entidades académicas, para generar iniciativas en derechos humanos, promoviendo la mejora continua de las prácticas empresariales y las responsabilidades estatales.

En todo caso, el tratamiento de la información deberá ajustarse a la normatividad aplicable, entre ellas, la Ley 1581 de 2012, que establece el régimen general de protección de datos personales y los principios que orientan su tratamiento, y la Ley 1712 de 2014, que regula el derecho de acceso a la información pública y el régimen de información pública clasificada y reservada.

7.3. Participación social, gobernanza y protección a personas defensoras de derechos humanos 7.3.2. Gobernanza de la Política de Derechos Humanos Con el propósito de fortalecer la capacidad del Estado para promover y gestionar la gobernanza y el diálogo multiactor, frente a los riesgos e impactos en materia de derechos humanos asociados a las actividades del sector minero energético, y servir como instancia de alto nivel para el diálogo entre el Estado, el sector empresarial, la sociedad civil, las comunidades y organizaciones defensoras de derechos humanos, se podrá establecer una instancia multiactor de gobernanza.

Este eje busca fortalecer el enfoque de derechos humanos en los procesos de gobernanza y participación social, comunitaria y territorial. Contempla el fortalecimiento y promoción de estrategias y acciones para proteger la labor de líderes sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, trabajadores y sindicatos, así como del personal técnico, científico y de investigación que trabaja en el sector minero energético. Incorpora estrategias de formación y generación de capacidades en derechos humanos, y el fortalecimiento de los mecanismos institucionales de quejas y reclamos. Lo anterior, a la luz del objetivo “4. Generar lineamientos que contribuyan a mejorar los procesos de gobernanza y participación social con enfoque de derechos humanos en el sector minero energético”.

7.3.1. Fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en los mecanismos de participación social En desarrollo y ejecución de la presente Política, el Ministerio de Minas y Energía, a través del Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, podrá conformar la Mesa Interinstitucional para la Gobernanza de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero
- Energético, la cual podrá estar compuesta, entre otras, por personas delegadas y representantes de:

Con el fin de mejorar el enfoque de derechos humanos en los mecanismos de participación social del sector minero energético, se considera pertinente que el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, fortalezcan:

- El Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético; - Organizaciones sociales cuyo propósito gire en torno a los impactos y riesgos en derechos humanos asociados a actividades del sector; - Organizaciones nacionales de pueblos étnicos; - Organizaciones y colectivos de mujeres, en todas sus diversidades, y personas LGBTQI+; - Sindicatos de trabajadores del sector; - Gremios y asociaciones de los actores empresariales; - Academia; - Organizaciones de la sociedad civil; - Organismos de cooperación internacional.

La Mesa establecerá el reglamento para su funcionamiento, así como su plan de acción, en caso de que se encuentre procedente. x El acceso a información amplia, oportuna, técnica y culturalmente apropiada para las autoridades territoriales, la ciudadanía, las comunidades y los sectores sociales (educativo, salud, ambiental y agropecuario, entre otros); x La publicación de información pública técnica y detallada, en el sistema de información del Ministerio de Minas y Energía, con formatos abiertos, comprensibles y con lenguaje ciudadano que elimine las asimetrías de información; x La realización de procesos de diálogo en el territorio, para que la comunidad conozca los proyectos del sector; x La participación efectiva y segura de mujeres, en todas sus diversidades, jóvenes, comunidades, líderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos, entre otros actores de interés, buscando evitar cualquier forma de estigmatización o criminalización.

7.3.3. Componente de formación y generación de capacidades en derechos humanos Asimismo, es pertinente fortalecer la participación de las mujeres, en todas sus diversidades, y lideresas comunitarias en la identificación de riesgos e impactos diferenciales en derechos humanos, especialmente aquellos relacionadas con las labores de cuidado, producción alimentaria y riesgo de violencias basadas en género en contextos El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, considera necesario y pertinente fortalecer y desarrollar iniciativas de formación y generación capacidades en derechos humanos, participación ciudadana y acceso a la información, dirigidos tanto a sus 17 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Coordinar, articular y promover la implementación del Plan de Acción de la Política funcionarios y contratistas, como a las autoridades territoriales, comunidades y empresas, entre otros actores de interés. de Derechos Humanos y realizar el correspondiente seguimiento y evaluación, para lo cual podrá solicitar información a las entidades responsables de la implementación de las acciones, consolidar los resultados del seguimiento, analizar avances y formular recomendaciones y/o acciones de mejora.

Estas iniciativas se podrán desarrollar en modalidad híbrida, adaptándose a las necesidades particulares de los grupos a los que vayan dirigidas y priorizando aquellos territorios con mayor incidencia del sector minero energético.

Orientar el desarrollo de un sistema de indicadores que permita el monitoreo y reporte anual de la gestión en derechos humanos del sector minero energético.

El objetivo es buscar que los actores del sector conozcan los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, la debida diligencia, los enfoques diferenciales y la Política Pública de Derechos Humanos del sector Minero Energético.

Sugerir la actualización del Plan de Acción de la Política de Derechos Humanos 7.3.4. Protección a defensores y defensoras de Derechos Humanos conforme a los resultados del seguimiento a la implementación, para su modificación por parte del Ministerio de Minas y Energía, a través de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, o quien haga sus veces.

Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Derechos Humanos La responsabilidad del Estado en la protección de líderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos, incluyendo trabajadores y organizaciones sindicales del sector, se fundamenta en el reconocimiento de su labor como pilar esencial de la democracia. del sector minero energético, a través de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, o quien haga sus veces.

Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas.

8.1.2. Monitoreo y evaluación de la gestión de Derechos Humanos del sector minero energético (corto plazo)

Propender por la creación y/o actualización de sus instrumentos de regulación y El Ministerio de Minas y Energía, y sus entidades adscritas, bajo la directriz del Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, y en articulación con las entidades del Estado competentes en la materia, analizará posibles medidas para contribuir a mejorar la seguridad de los entornos de alta incidencia de proyectos del sector minero energético y las condiciones para que líderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos, incluyendo trabajadores, trabajadoras y sindicatos del sector, realicen su labor de defensa de manera segura y sin riesgos. monitoreo en materia de riesgos en Derechos Humanos, asegurando su coherencia con la presente Política de Derechos Humanos del sector minero energético.

Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía considera importante y pertinente avanzar en la detección temprana de riesgos y la construcción de protocolos de seguridad para equipos técnicos, científicos e investigadores que desarrollan trabajo de campo en zonas de riesgo.

Incluir en los informes periódicos de gestión del sector minero energético un El MME promoverá que los diferentes actores del sector, incluyendo gremios y empresas desarrollen y divulguen públicamente su compromiso con el respeto a la labor de los líderes y lideresas sociales, y las personas defensoras de derechos humanos. Igualmente, promoverá considerar la adopción de medidas empresariales de prevención y diálogo. apartado sobre progreso en Derechos Humanos para cada uno de los subsectores, incluyendo los avances en la implementación del Plan de Acción de la Política Sectorial de Derechos Humanos, así como las respectivas recomendaciones para mejorar progresivamente la protección de derechos humanos, emitidos por el Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético.

8. Plan de Acción

Implementar procedimientos expeditos que garanticen la transparencia y rendición de cuentas hacia la ciudadanía, las comunidades en los territorios y demás partes interesadas.

El Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, en el marco de sus competencias, articularán sus políticas, planes y programas en materia de derechos humanos con el presente Plan de Acción, y le asignarán metas, presupuesto, cronograma e indicadores de seguimiento y evaluación, de acuerdo con las acciones que se indican a continuación por cada uno de los ejes estratégicos.

Promover la socialización de los resultados de la gestión del sector en debida diligencia y conducta empresarial responsable en derechos humanos, a través de espacios de diálogo a nivel nacional y territorial.

Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas.

8.1.3. Sistemas de información sectorial (mediano plazo)

La asignación de presupuesto para la implementación del Plan de Acción se realizará con cargo a los recursos disponibles de cada entidad, en el marco de su programación institucional y de conformidad con el principio de sostenibilidad fiscal, del Marco Fiscal de Mediano Plazo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo y de la disponibilidad presupuestal correspondiente, sin perjuicio de la concurrencia de otras fuentes de financiación cuando a ello haya lugar.

Fortalecer el sistema de información geográfica del Observatorio de la OAAS.

Promover el envío de información periódica por parte de las empresas, sobre 8.1. Eje Estratégico 1. Rectoría y coordinación institucional de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético buenas prácticas y avances en la implementación de debida diligencia y Conducta Empresarial Responsable (CER).

Objetivo Específico 1: Fortalecer la rectoría, implementación, monitoreo y evaluación de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, así como la articulación interinstitucional requerida para su efectiva ejecución.

Presentar informes semestrales al Comité de Derechos Humanos del Sector Acciones Minero Energético, sobre la situación de derechos humanos en las zonas de operación del sector.

8.1.1. Comité de Derechos Humanos del sector Minero Energético (corto plazo):

Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas.

Integrar y poner en funcionamiento el Comité de Derechos Humanos del Sector Minero Energético creado en el artículo 4 de la presente Resolución.

8.1.4. Fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en los mecanismos institucionales de quejas y reclamos (mediano plazo)

Fortalecer los mecanismos institucionales de peticiones, quejas y reclamos.

Fortalecer el reconocimiento a las empresas del sector que demuestren estándares superiores en el respeto de los derechos humanos, incluyendo los enfoques diferenciales de género y étnico.

Fortalecer los procedimientos para la recepción, clasificación, remisión y Crear incentivos y reconocer buenas prácticas y experiencias significativas en materia de derechos humanos. monitoreo institucional de los casos reportados, facilitando la articulación con las entidades competentes para la eventual adopción de medidas administrativas, judiciales o de protección que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas.

Responsables: Ministerio de Minas y Energía.

8.2. Eje Estratégico 2. Gestión integral para la protección, promoción y garantía de derechos humanos en el sector minero energético Objetivo Específico 3: Fortalecer el enfoque de derechos humanos en las estrategias sectoriales y programas de gestión social y en beneficio de las comunidades del sector minero energético.

Acciones Objetivo Específico 2: Reforzar las estrategias para la adopción de la Debida Diligencia y la Conducta Empresarial Responsable por parte de los diferentes actores del sector minero-energético.

Acciones 8.2.2. Enfoque de derechos humanos en los Planes de Gestión Social y en los Programas en Beneficio de las Comunidades (corto plazo).

Planes de Gestión Social (PGS)

8.2.1. Conducta Empresarial Responsable y Debida Diligencia en el Sector Minero Energético (mediano plazo).

Fortalecer el enfoque derechos humanos en los Términos de Referencia (TDR) para la construcción de los Planes de Gestión Social.

Realizar procesos de asesoría técnica en debida diligencia y buenas prácticas Fortalecer la asistencia técnica en la definición de las líneas estratégicas del PGS sobre identificación, prevención, mitigación, gestión y remediación de impactos en derechos humanos. y su Plan de Acción, haciendo explicita su contribución al respeto de los derechos humanos.

Impulsar la adopción de procesos de debida diligencia y buenas prácticas en los Fortalecer la estrategia de reconversión laboral para que trabajadores y empresas sistemas de gestión de las empresas del sector, considerando sus condiciones particulares de tamaño, naturaleza, sector en el que operan y los riesgos e impactos a los que se enfrentan sus operaciones. del área de influencia directa de un título minero no se queden cesantes en su finalización; esta hace parte del cierre socioeconómico del título minero y del PGS.

Promover la profundización del enfoque de derechos humanos en los espacios y Actualizar periódicamente los PGS y adoptar las correspondientes medidas de mejoramiento. mecanismos de protección y garantía de derechos laborales de las y los trabajadores del sector minero energético, incluyendo los mecanismos de negociación colectiva y los espacios de diálogo social y gobernanza multiactor.

Revisar la incorporación del enfoque de derechos humanos en los informes anuales de seguimiento.

Promover la adopción de la debida diligencia en la cadena de valor de las actividades empresariales. Para ello, se fomentarán las siguientes medidas:

Responsables: Agencia Nacional de Minería con el apoyo del Ministerio de Minas y Energía.

Programadas en Beneficio de las Comunidades (PBC)

Promover que las operaciones de exploración, explotación, producción, transporte y comercialización de los recursos hidrocarburíferos fortalezcan el enfoque de derechos humanos en su gestión social, a través de los PBC.

- Contar con mecanismos para la identificación y priorización de los eslabones que presentan mayores riesgos en derechos humanos, especialmente a nivel de trabajo infantil, desigualdad de género y condiciones laborales; - Fortalecer la capacidad de influencia de las empresas sobre sus proveedores y contratistas para mejorar su desempeño en derechos humanos; - Generar un plan de acompañamiento para la prevención, mitigación y remediación de los riesgos e impactos identificados.

Promover la inclusión en los PBC de medidas de mitigación de impactos socioambientales en los territorios.

Promover la adopción de mecanismos empresariales para comunicar los Promover la contratación demano de obra local en el sector de hidrocarburos resultados de gestión en debida diligencia y buenas prácticas a los grupos de interés. conforme a la normatividad.

Brindar asesoría técnica para que las empresas del sector reporten anualmente Promover que las empresas del sector hidrocarburos informen periódicamente sobre sus buenas prácticas en derechos humanos, así como los avances en la implementación de la conducta empresarial responsable y la debida diligencia. la gestión de reclamaciones en derechos humanos, como insumo para el reporte anual de gestión del sector en conducta empresarial responsable y debida diligencia.

Realizar asesoría técnica, en coordinación con las entidades competentes en la Responsables: Agencia Nacional de Hidrocarburos con el apoyo del Ministerio de Minas y Energía.

8.2.3. Fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en el subsector de minería (mediano plazo). materia, para la adopción de protocolos de debida diligencia reforzada, por parte de las empresas del sector minero energético en contextos de conflicto armado y/o presencia de actores criminales, para la seguridad de empleados y comunidades del entorno.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL Priorizar la exploración y explotación de minerales estratégicos necesarios para la reindustrialización nacional, en busca de que la gestión de estos recursos fortalezca las cadenas de valor locales y la autonomía tecnológica, bajo estándares de derechos humanos y debida diligencia.

Fortalecer la articulación interinstitucional de las entidades del sector minero energético, en particular sus y entidades técnicas especializadas como el Servicio Geológico Colombiano, con las autoridades ambientales, con el fin de que en los territorios donde se adelanten proyectos se cuente con información suficiente, oportuna y de calidad para la toma de decisiones, especialmente en lo relacionado con la protección del agua y de su acceso para las comunidades y la ciudadanía en general.

- Difusión de información, de manera amplia y oportuna, a las autoridades territoriales, la ciudadanía, las comunidades, iy los sectores sociales (educativo, salud, agropecuario y ambiental, entre otros) sobre los proyectos del sector minero energético en su territorio; - Publicación de información técnica y social detallada de los proyectos en los sistemas de información sectoriales; - Socialización de los proyectos directamente en los territorios con los actores interesados, especialmente con las autoridades públicas, los entes de control y las comunidades del área de influencia; - Realización de diagnósticos participativos sobre posibles riesgos e impactos en derechos humanos, aplicando enfoques diferenciales;

Promover la incorporación del enfoque de derechos humanos y de debida Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas. diligencia empresarial en la planificación, implementación y seguimiento del cierre minero.

8.3.2. Gobernanza de la Política de Derechos Humanos (mediano plazo)

Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas.

Fortalecer la capacidad del Estado para gestionar la gobernanza del sector a través 8.2.4. Inclusión del enfoque de derechos humanos en la transición energética justa (mediano plazo).

Desarrollar medidas específicas para identificar, prevenir, mitigar y remediar los del diálogo multiactor, conforme a lo cual, entre otras acciones, el Comité de Derechos Humanos del sector minero - energético podrá conformar la Mesa Interinstitucional para la Gobernanza de la Política de Derechos Humanos del Sector Minero – Energético.

Responsables: Ministerio de Minas y Energía impactos en derechos humanos asociados a la transición energética. Esto incluirá, entre otros, la realización de estudios multiactor que aborden los aspectos sociales, ambientales, culturales y económicos, permitiendo una comprensión integral de sus efectos en las comunidades y territorios.

Promover la Integración de estándares de debida diligencia en las empresas del 8.3.3. Componente de formación y generación de capacidades en derechos humanos (corto plazo) sector, con énfasis en el acceso equitativo a los beneficios de la transición energética y la protección de los derechos de las comunidades.

Crear alianzas entre el sector empresarial, gremios, entidades del Estado y Mejorar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, mediante organizaciones de la sociedad civil, para desarrollar programas de capacitación y sensibilización sobre la debida diligencia en derechos humanos, incluyendo su adaptación a las características de las pequeñas y medianas empresas del sector.

Desarrollar materiales pedagógicos, guías y herramientas prácticas por parte del el fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en los espacios de participación territorial y control social, buscando superar barreras de relacionamiento y fomentando el diálogo entre las empresas que desarrollen proyectos de TEJ y los usuarios del servicio.

Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas.

8.2.5. Espacios de diálogo multiactor (corto plazo)

Minsiterio de Minas y Energía para difundir y promover los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, la debida diligencia, los enfoques diferenciales y la Política Pública de Derechos Humanos del sector Minero Energético.

Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas.

Implementar mesas de diálogo multiactor enfocadas en generar e implementar iniciativas en Derechos Humanos 8.3.4. Protección a defensores y defensoras de derechos humanos (corto plazo)

Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas.

Realizar la debida articulación interinstitucional con los programas de las 8.3. Eje Estratégico 3. Participación social, gobernanza y protección a personas defensoras de derechos humanos entidades competentes para agilizar y facilitar el acceso a las rutas de protección establecidas, para contribuir a la tramitación de los casos que pudieran presentarse ante el Ministerio de Minas y Energía, y sus entidades adscritas.

Objetivo Específico 4: Generar lineamientos que contribuyan a mejorar los procesos de gobernanza y participación social con enfoque de derechos humanos, en el sector minero-energético.

Articular con las entidades e instancias competentes para la aplicación de las Acciones rutas, que permitan a las entidades del sector de minas y energía activar las alertas tempranas requeridas, cuando se identifiquen riesgos en el marco de la conflictividad asociada al sector minero energético.

8.3.1. Fortalecimiento del enfoque de derechos humanos en los mecanismos de participación social (corto plazo)

Promover que las empresas del sector tomen las medidas necesarias para Fortalecer el proceso de convocatoria y acceso a la información en los diferentes verificar que los servicios de seguridad utilizados en la operación de sus actividades respeten los derechos humanos. espacios de participación ciudadana y, en particular, en las audiencias públicas del sector minero energético.

Fortalecer los procesos de:

Responsables: Ministerio de Minas y Energía y entidades adscritas. (C. F.).

Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible

Resoluciones

Que, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regular las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, así como determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2026

(agosto 11) por medio de la cual se modifica el artículo 2° y el Anexo 1 de la Resolución número 762 de 2022, modificados por los artículos 1° y 4° de la Resolución número 683 del 2026, Que, conforme con los numerales 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dictar las regulaciones de carácter general dirigidas a controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional, así como definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental. respectivamente, y se adoptan otras disposiciones.

Que, según el numeral 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y por los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran, respectivamente, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, así como de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que, por su parte, el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor constituye una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales; y que el literal c) del artículo 2.2.5.1.6.1 del mismo decreto atribuye al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la competencia para establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire.

Que los artículos 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del referido Decreto número 1076 de 2015, establecen disposiciones relacionadas con el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y con los mecanismos para la evaluación y el control de los niveles de contaminantes emitidos por las fuentes móviles terrestres, en desarrollo de las competencias regulatorias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales exigen que las decisiones de la Administración sean claras, coherentes, previsibles y adecuadas para el cumplimiento de los fines que las sustentan.

Que, de conformidad con los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto número 376 de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad encargada de administrar los instrumentos de manejo y control ambiental de su competencia y de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

Que el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 dispone que la política ambiental colombiana se desarrollará con sujeción, entre otros, a los principios de prevención y precaución, de manera que las autoridades deberán adoptar las medidas necesarias para evitar, controlar o mitigar los factores conocidos de deterioro ambiental y proteger el ambiente frente a riesgos graves o irreversibles.

19 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que la presente modificación no tiene por objeto crear, modificar o sustituir el régimen de licencia previa ni las competencias de las autoridades de comercio exterior en materia de importación de fuentes móviles terrestres, sino precisar, en el ámbito de las competencias ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las condiciones de procedencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, como instrumento de evaluación de la conformidad ambiental.

Que, en desarrollo de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias antes señaladas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 762 de 18 de julio de 2022, “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto número 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”, en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes aplicables a fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, a través del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) como instrumento de evaluación de la conformidad ambiental.

Que la modificación tampoco altera los límites máximos permisibles de emisión, los contaminantes regulados, los ciclos o procedimientos de ensayo ni los estándares técnicos sustantivos de referencia previstos en la Resolución número 762 de 2022, sino que delimita el universo de fuentes respecto de las cuales el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica puede producir resultados técnicamente verificables, comparables y confiables.

Que, posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 683 de 10 de junio de 2026, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 762 de 2022 y se adoptan otras disposiciones”, cuyas modificaciones versan, entre otros aspectos, sobre el ámbito de aplicación, algunas excepciones, el procedimiento para la obtención del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, así como determinadas definiciones contenidas en su Anexo 1.

Que la Resolución número 683 de 2026 fue publicada en el Diario Oficial número 53.520 del 12 de junio de 2026 y su artículo 7° dispuso que entraría en vigor a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación.

Que la medida resulta idónea, porque asegura la correspondencia entre la naturaleza del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y las condiciones técnicas de las fuentes sometidas a evaluación; necesaria, porque el procedimiento vigente no contempla un mecanismo que permita determinar de manera individual y objetiva sobre el deterioro real de las fuentes usadas; y proporcionada, porque se limita a retirar un criterio cuya verificación no garantiza la conformidad ambiental, conserva las excepciones establecidas en el artículo 3° de la Resolución número 762 de 2022 y no modifica los estándares materiales de emisión aplicables a las fuentes móviles nuevas.

Que la Resolución número 683 de 2026 dispuso que aplicaría a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera nuevas y usadas con menos de ocho mil (8.000) horas de uso, tomando como referentes los períodos de durabilidad de las emisiones y los factores de deterioro previstos en el Reglamento (UE) 2016/1628 y en las normas de referencia de los Estados Unidos de América fueron estructurados para motores nuevos o para motores con trazabilidad técnica verificable durante su vida útil certificada, y que dichos períodos pueden variar entre tres mil (3.000) y ocho mil (8.000) horas, según la potencia y la subcategoría del motor.

Que el análisis técnico antes descrito evidencia la necesidad de asegurar la coherencia entre el ámbito de aplicación del reglamento técnico, la definición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), sus condiciones de procedencia y los documentos que deben ser evaluados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, aclarando que, la referida modificación no establece una prohibición general al comercio de fuentes móviles usadas, sino una depuración del criterio técnico de procedencia del CEPD, con base en la imposibilidad de verificar objetivamente, de forma aislada, el umbral de horas de uso.

Que mantener un criterio de procedencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica que no pueda ser verificado de manera objetiva y uniforme podría afectar la seguridad jurídica de los sujetos regulados, la actuación coherente de las autoridades intervinientes y la efectividad del control ambiental previo asociado al ingreso de fuentes móviles terrestres al territorio nacional.

Que, durante la revisión integral de las condiciones operativas necesarias para la implementación de la Resolución número 683 de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales identificaron la necesidad de verificar si el número de horas de operación, considerado de manera aislada, constituía un criterio técnico suficiente para determinar la procedencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica respecto de fuentes móviles usadas.

Que, para tal efecto, se examinó el concepto técnico elaborado por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el cual hace parte de los antecedentes administrativos de la presente decisión, donde se evidenció que el umbral de las ocho mil (8.000) horas de uso presenta limitaciones operativas significativas de trazabilidad, integridad mecánica y soporte documental frente a los parámetros exigidos por los modelos internacionales de certificación adoptados como referencia por la Resolución número 762 de 2022.

Que, en desarrollo de dichas actividades preparatorias, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, identificó la necesidad de suprimir las referencias a fuentes móviles usadas con menos de ocho mil (8.000) horas de uso incorporadas en el ámbito de aplicación y en la definición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, y de delimitar la procedencia de dicho instrumento a las fuentes móviles terrestres nuevas, con el fin de asegurar la correspondencia entre el fundamento técnico de la medida, su expresión normativa y su aplicación por parte de las autoridades y de los sujetos regulados.

Que la intervención normativa proyectada tiene un objeto específico y delimitado, circunscrito a las ocho mil (8.000) horas de uso incorporadas. Lo anterior no implica la revisión integral de la Resolución número 683 del 2026 ni de las demás disposiciones de la Resolución número 762 de 2022 que no guardan relación directa con el asunto identificado.

Que, de acuerdo con dicho análisis, la ausencia de información verificable sobre las horas reales de operación, el historial de mantenimiento, la originalidad e integridad de los sistemas de control de emisiones y la correspondencia entre el motor instalado y su configuración certificada dificulta establecer con certeza el estado real de deterioro de cada unidad usada y su conformidad con los valores de homologación aplicables. En consecuencia, el valor de ocho mil (8.000) horas no permite, por sí solo, establecer que una fuente móvil usada conserva condiciones de emisiones equivalentes a las de una fuente móvil nueva.

Que los artículos 2.1.2.4.10 y 2.1.2.4.11 del Decreto número 1081 de 2015, sustituidos por el Decreto número 385 de 2026, establecen que los actos administrativos de carácter general y abstracto deben sustentarse en razones de hecho y de derecho veraces, concisas, coherentes y claras, y que debe existir correspondencia lógica e instrumental entre los motivos que dan lugar a la regulación y las disposiciones que integran su parte resolutiva.

Que el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica se fundamenta en las especificaciones técnicas, los resultados de ensayo y la información correspondiente a prototipos de fuentes móviles o motores prototipo, por lo que no constituye una medición individual del estado actual de emisiones de cada unidad usada. En esa medida, cuando no existe trazabilidad suficiente sobre el uso, mantenimiento, configuración y deterioro de la unidad, no resulta técnicamente posible trasladar automáticamente a esta los resultados obtenidos durante la homologación del prototipo.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conserva la competencia para revisar y modificar los actos administrativos generales expedidos en ejercicio de sus atribuciones regulatorias, cuando resulte necesario asegurar su conformidad con el ordenamiento jurídico, su coherencia técnica y el cumplimiento de los fines ambientales que justificaron su expedición.

Que, por lo anterior, la acreditación de un número de horas de operación inferior a ocho mil (8.000), considerada de manera independiente de las demás condiciones de trazabilidad, no permite verificar objetivamente que una fuente móvil usada cumple los límites máximos permisibles de emisión ni que mantiene la configuración y los sistemas de control de emisiones con los cuales fue originalmente homologada.

Que el artículo 7° de la Resolución número 683 de 2026 dispuso que esta entraría en vigor una vez transcurridos dos (2) meses desde su publicación en el Diario Oficial; así, la presente modificación se adopta con anterioridad al 12 de agosto de 2026, fecha de inicio de la vigencia de las disposiciones objeto de ajuste, con el propósito de que el régimen aplicable sea claro, coherente y verificable desde el momento en que comience a producir efectos. Así mismo, se ajustará la entrada en vigor para que las entidades intervinientes cuenten con un mayor término que les permita desarrollar las actividades técnicas, jurídicas y operativas necesarias para su adecuada implementación.

Que la presente modificación se adopta con anterioridad al inicio de la vigencia de las disposiciones objeto de ajuste, con el propósito de que el régimen aplicable sea claro, coherente y verificable desde el momento en que comience a producir efectos.

Que, adicionalmente, al haberse incorporado el umbral de horas en el ámbito general de aplicación y en la definición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, su tenor literal podría interpretarse tanto para fuentes móviles terrestres de carretera como fuentes de uso fuera de carretera, pese a que los períodos de durabilidad y las dificultades técnicas examinadas en los soportes de la medida corresponden principalmente a motores y maquinaria de uso fuera de carretera. Esta circunstancia podría dar lugar a aplicaciones no uniformes de un criterio que no cuenta con el mismo fundamento técnico para ambas categorías de fuentes.

Que el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto número 385 de 2026, establece que los proyectos específicos de regulación a cargo de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que no requieran la firma del Presidente de la República deberán someterse a consulta pública por un término mínimo de quince (15) días calendario y permite, excepcionalmente, que la publicación se realice por un plazo inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto lo justifique adecuadamente y que el término resulte razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.

Que la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica respecto de fuentes móviles usadas, sin contar con evidencia suficiente sobre sus factores de deterioro, historial de operación y configuración técnica, podría producir resultados que no reflejen su desempeño ambiental real, comprometer la comparabilidad técnica del instrumento y afectar la efectividad del control ambiental previo.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resoluciones Que la materia general regulada por la Resolución número 683 de 2026 fue sometida a consulta pública entre el 24 de marzo y el 13 de abril de 2026, período durante el cual los ciudadanos, los sujetos regulados y los grupos de interés tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre la modificación de la Resolución número 762 de 2022; y que la presente consulta no pretende sustituir ni acumularse a aquella, sino permitir la participación específica respecto del ajuste puntual actualmente propuesto.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0555 DE 2026

(agosto 5) por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos Que someter el presente proyecto al término ordinario de quince (15) días calendario impediría culminar oportunamente la consulta, analizar las observaciones recibidas, adoptar la decisión correspondiente y publicar el acto antes del inicio de la aplicación de las disposiciones objeto de ajuste, circunstancia que podría generar interpretaciones divergentes, dificultades operativas y tratamientos no uniformes durante la implementación del reglamento. y se deroga la Resolución número 754 de 2014.

Que el término excepcional de cinco (5) días calendario resulta razonable, adecuado y proporcional, teniendo en cuenta el carácter concreto y delimitado del proyecto, el reducido número de disposiciones objeto de modificación, la existencia de una consulta pública previa sobre el marco regulatorio del cual forma parte, la identificación directa de los principales sujetos interesados y la necesidad de asegurar la coherencia de la regulación antes de que comience su aplicación.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e) y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), en ejercicio de las facultades otorgadas por el parágrafo 3° del artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y las conferidas en el artículo 2 y el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2° del Decreto - Ley 3570 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante cinco (5) días calendario, desde el 6 al 10 de Agosto del 2026, cuyas observaciones fueron analizadas en su totalidad y respondidas en el informe de observaciones y análisis de resultados publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 11 de agosto del 2026.

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 8° y 49, impone al Estado y a los particulares el deber de proteger las riquezas naturales de la Nación y establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos esenciales, lo cual obliga a prevenir y controlar los factores de riesgo que puedan afectar la salud de la población, incluyendo aquellos derivados de la inadecuada gestión de residuos sólidos.

Que los artículos 79 y 80 reconocen el derecho fundamental de todas las personas a gozar de un ambiente sano, ordenan garantizar la participación ciudadana en las decisiones que lo afecten y disponen que el Estado planifique el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales bajo criterios de sostenibilidad, conservación y restauración, debiendo además prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible verificó el cuestionario del que trata la Resolución número 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acto no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el artículo 95, numeral 8, consagra como deber de toda persona proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano, lo que fundamenta la corresponsabilidad ciudadana y comunitaria en la implementación de los PGIRS y en la transición hacia modelos de economía circular, en armonía con los principios constitucionales de protección ambiental, salud pública y participación social.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto número 1081 de 2015, el presente proyecto normativo no contempla trámites nuevos en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes aplicables a fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica; teniendo en cuenta que no se modifican las condiciones materiales de desempeño ambiental que deben cumplir las fuentes móviles reguladas para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), no se estima necesario someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el artículo 34 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que en el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios observarán las reglas tales como utilizar los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase y la investigación científica y técnica.

Que el ajuste se limita a las disposiciones estrictamente necesarias para atender la necesidad técnica identificada y, por consiguiente, no afecta las demás modificaciones, obligaciones, excepciones, procedimientos y disposiciones incorporadas en la Resolución número 762 de 2022 a través de la Resolución número 683 de 2026.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Corte Constitucional, mediante las Sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, ha reconocido la condición de vulnerabilidad de la población recicladora de oficio y la necesidad de adoptar medidas orientadas a garantizar su inclusión efectiva, el acceso a oportunidades derivadas de la gestión de residuos y la materialización del principio de igualdad material, criterios que constituyen un referente para el diseño e implementación de los instrumentos de planificación en materia de gestión integral de residuos sólidos.

Artículo 1°.

Modificación. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 683 del 2026; en consecuencia, el artículo 2° de la Resolución número 762 de 2022 quedará así:

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución”.

Artículo 2°.

Modificación. Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución número 762 de 2022, modificado por el artículo 4° de la Resolución número 683 del 2026, específicamente para la siguiente definición, que quedará así:

Que el parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 señala que “las inversiones en infraestructura física que realicen los departamentos deben estar definidas en los planes de desarrollo y para el caso del servicio público de aseo en los planes municipales o distritales para la gestión integral de residuos sólidos, así como en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos, los cuales deben estar articulados con el Plan Departamental de Agua y Saneamiento”. Así mismo, en el parágrafo 1 del artículo 11 de la misma norma indica que “las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos”.

“Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD): Documento en el cual se consignan las especificaciones técnicas, la información de la prueba y los resultados de la medición de las emisiones generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipos, evaluados en un dinamómetro o en una prueba SHED, según el procedimiento que aplique de acuerdo con lo definido en la presente resolución”.

Artículo 3°.

Modificaciones. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución número 683 del 2026, el cual quedará así:

“Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 31 de diciembre del 2026”.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2026.

Que la Ley 99 de 1993, artículo 5°, numerales 2, 14 y 35, establece la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas; hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Arjona Hincapié.

Que el artículo 9° de la Ley 1454 de 2011 señala que “El Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades”.

(C. F.).

21 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Así mismo, el artículo 10 define que los esquemas asociativos territoriales podrán estar constituidos por: i) las regiones administrativas y de planificación; ii) las regiones de planeación y gestión; iii) las asociaciones de departamentos; iv) las áreas metropolitanas; v) las asociaciones de distritos especiales; vi) las provincias administrativas y de planificación; y vii) las asociaciones de municipios.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el año 2014, adoptaron una metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), con el fin de dotar a las entidades territoriales de un instrumento técnico y operativo que asegurara la planificación coherente y sostenible de la gestión de residuos; sin embargo, frente a la evolución normativa, las nuevas exigencias en materia de economía circular y la implementación del Programa Basura Cero, se hace necesario actualizar dicha metodología para garantizar su pertinencia, eficacia y coherencia con los principios constitucionales de protección ambiental, salud pública y participación ciudadana.

Que el artículo 11 de la Ley 1454 de 2011 establece que “Las asociaciones de entidades territoriales se conformarán libremente por dos o más entes territoriales para prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas la entidad territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios”.

Que el Documento CONPES 3874 de 2016, “Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, estableció los lineamientos de política pública orientados a fortalecer la gestión integral de residuos sólidos, promover el aprovechamiento, la economía circular, la inclusión de los recicladores de oficio y el fortalecimiento de las capacidades institucionales y territoriales, lineamientos que sirven de fundamento para la actualización de la metodología de formulación, implementación, seguimiento, evaluación, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Que el artículo 1° del Decreto Ley 3570 del 2011, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

Que la Ley 1551 de 2012 por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, adiciona a los principios rectores de la administración municipal el de asociatividad, por el cual las autoridades municipales, con el fin de lograr objetivos de desarrollo económico y territorial, propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1381 de 2024, que modifica el Decreto número 1077 de 2015, estableciendo la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio por un término de 15 años, así como para los prestadores diferentes a organizaciones de recicladores de oficio que venían prestando la actividad previa a dicha expedición. La norma citada también define el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo.

Que la Ley 2232 de 2022, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, introduce obligaciones y lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en la formulación y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), en especial en lo relativo a metas de prevención, separación en la fuente, aprovechamiento y cierre de ciclos de materiales plásticos.

Que el parágrafo del artículo 2.2.21.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece que corresponde a las oficinas de control interno o quien haga sus veces evaluar integralmente el proceso de planeación, en toda su extensión; en ese sentido, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS constituye un instrumento de planeación territorial conforme al artículo 2.3.2.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, por lo que su formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización se encuentran sujetos a los mecanismos de control interno previstos en la Ley 87 de 1993 y deben articularse con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), garantizando la trazabilidad, transparencia, eficacia y verificación del cumplimiento de objetivos, metas e indicadores en el marco de la gestión integral de residuos sólidos.

Que la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó el Programa Basura Cero como instrumento estratégico en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, orientado a articular instancias de gobierno, entidades territoriales, empresas de servicios públicos y sociedad civil para garantizar la inclusión socioeconómica de la población recicladora, impulsar la economía circular y promover la transición hacia modelos de tratamiento y valorización de residuos, lo cual hace necesario ajustar la metodología de los PGIRS para incorporar sus lineamientos y asegurar coherencia normativa, eficacia institucional y cumplimiento de los objetivos de política pública en materia de gestión integral de residuos sólidos.

Que, la formulación de políticas públicas en materia de gestión integral de los residuos sólidos en Colombia, se encuentran principalmente en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 de la Ley 1444 de 2011, mediante la cual se ordenó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), dentro de sus competencias. Por lo anterior, la responsabilidad de reglamentar la prestación del servicio público de aseo y, por lo tanto, lo alusivo a la gestión de residuos ordinarios, se encuentra en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por su parte, lo relativo a la regulación de la gestión de los residuos que no hacen parte de la prestación del servicio público de aseo, se encuentra en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante el Decreto número 670 de 2025 el Gobierno nacional reglamentó el Programa Basura Cero previsto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, incorporando disposiciones orientadas a fortalecer la prevención, separación en la fuente, aprovechamiento, tratamiento y valorización de residuos sólidos, así como la articulación territorial para avanzar hacia modelos de economía circular y reducción de la disposición final de residuos. Así mismo, el citado decreto adicionó el Capítulo 8 del Título 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 e incorporó ajustes en el Decreto número 1076 de 2015 relacionados con la gestión ambiental de residuos sólidos.

Que de conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015, corresponde a los municipios y distritos elaborar, implementar, y mantener actualizado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso; así mismo, los programas y proyectos allí adoptados deberán incorporarse en los Planes de Desarrollo Municipal o Distrital con la asignación de los recursos correspondientes. Igualmente, el artículo 2.3.2.8.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 670 de 2025, estableció lineamientos para la incorporación del Programa Basura Cero en los PGIRS, incluyendo metas relacionadas con la prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y reducción de residuos sólidos, así como directrices para el impulso de los Pactos Territoriales por Basura Cero.

Que en el parágrafo 1° del artículo 2.3.2.8.3.2. del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 670 de 2025, se otorgó un plazo de doce (12) meses, para que los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible ajusten la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, incorporando los lineamientos necesarios para la implementación del Programa Basura Cero en los territorios y las directrices para el impulso y funcionamiento de los Pactos Territoriales por Basura Cero.

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 citado también señala que los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán adoptar la metodología para la elaboración de los PGIRS, que deberán seguir las entidades territoriales para su formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización.

Que dicha norma también indicó que los PGIRS deberán contemplar metas municipales o distritales relacionadas con la prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disminución porcentual en la disposición final de residuos ordinarios en el marco del servicio público de aseo, así como de separación en la fuente (utilizando el código de colores vigente) y recolección y transporte selectivo de residuos. Para el cálculo de dichas metas, se tomará como referencia el total de residuos gestionados en el marco de la prestación de dicho servicio público. De igual forma, el PGIRS deberá contemplar metas municipales o distritales en relación con la gestión de residuos especiales.

Que el proyecto de resolución fue publicado para consulta pública y participación ciudadana en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), en cumplimiento de lo dispuesto en las normas sobre transparencia y participación en la expedición de regulación.

Que el Decreto número 1077 de 2015 que compiló el Decreto número 2981 de 2013, en su artículo 2.3.2.1.1 define el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos como el “instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entidades territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS”.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo 3°. Los componentes definidos de manera conjunta por las entidades
territoriales en los esquemas asociativos territoriales deberán incorporarse en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) de cada una de las entidades territoriales participantes, garantizando su articulación y coherencia en la planificación y ejecución, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos para tal fin.

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), como instrumento técnico y operativo de planificación de las entidades territoriales, orientado al fortalecimiento de la gestión integral de residuos sólidos, de conformidad con los principios de economía circular y las disposiciones del Programa Basura Cero.

Artículo 6°.

Responsabilidades de las entidades territoriales. Corresponde a los municipios y distritos la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y la normativa aplicable. Para tal efecto, deberán:

1. Elaborar, implementar y mantener actualizado el plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) en su jurisdicción, de conformi- dad con lo establecido en la presente metodología.

Artículo 2°.

Naturaleza y alcance del PGIRS. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) constituye el instrumento de planificación mediante el cual los municipios, distritos o esquemas asociativos territoriales organizan la gestión integral de los residuos sólidos en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos números 1077 y 1076 de 2015, así como las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Asignar y gestionar los recursos necesarios para la implementación de los pro- gramas y proyectos del PGIRS, identificando las fuentes de financiación, respon- sables, cronograma de ejecución y costos estimados por vigencia. Su incorpora- ción en los planes de desarrollo y demás instrumentos de planeación financiera y presupuestal se realizará conforme a la Ley 152 de 1994.

Parágrafo. Lo dispuesto en la presente metodología aplica a la gestión de las diferentes
corrientes de residuos ordinarios y especiales, excluyendo los residuos peligrosos, los cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 1252 de 2008, el Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o lo sustituya y la demás reglamentación sobre el tema, y los desechos radiactivos, cuya gestión se sujetará a la Resolución número 180005 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución número 41178 de 2016, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Garantizar que los PGIRS se formulen, implementen y actualicen dentro de los términos y plazos establecidos en el marco normativo vigente con un enfoque sistémico territorial que integre variables sociales, técnicas, jurídicas, ambienta- les, económicas e institucionales, reconociendo las particularidades geográficas y de contexto de las zonas urbanas, rurales, rurales dispersas y de los territorios étnicos.

Artículo 3°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los municipios, distritos, esquemas asociativos territoriales a los que se refieren los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que lo modifique o lo sustituya, quienes deberán aplicar la metodología adoptada para su formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización.

4. Implementar los programas, proyectos y acciones definidos en el PGIRS, garan- tizando su articulación con los instrumentos de planificación territorial y secto- rial aplicables.

5. Promover la participación de los actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos durante las diferentes etapas del PGIRS.

También aplica a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras de servicio de aseo y a las entidades y actores que intervienen en formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015, Decreto número 1076 de 2015 y a la Ley 142 de 1994.

6. Gestionar, consolidar y verificar, en el marco de sus competencias, la informa- ción necesaria para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del PGIRS, a partir de la información disponible y aquella suministrada por las personas prestadoras del servicio público de aseo y demás actores competentes, conforme a las disposiciones vigentes.

7. Incorporar en el PGIRS los componentes y soluciones definidas de manera con- junta con otros municipios o distritos, cuando se trate de esquemas asociativos de planificación territorial, los cuales tendrán carácter vinculante para la planeación local.

Artículo 4°.

Aplicación diferencial de la metodología. La metodología adoptada mediante la presente resolución deberá aplicarse simplificando los procedimientos de diagnóstico y los requisitos para los municipios de categorías 5 y 6, sin reducir los contenidos mínimos ni ampliar los términos establecidos en el Decreto número 1077 del 2015 o en las normas que le apliquen o lo sustituyan, y en ningún caso exime a la entidad territorial de la elaboración e implementación del PGIRS y el cumplimiento de las metas progresivas de aprovechamiento, la inclusión social de los recicladores de oficio y la reducción de la disposición final definidas en el Programa Basura Cero. El uso de información secundaria para la línea base, cuando la metodología lo autorice, no releva al municipio de la responsabilidad por la veracidad y actualización de los datos técnicos que soporten la viabilidad financiera de los proyectos de inversión.

8. Realizar la evaluación, seguimiento, control de los programas, proyectos, accio- nes, metas e indicadores establecidos. Elaborar antes de finalizar el último año de su periodo constitucional de gobierno, un informe sobre el estado de cumpli- miento de las metas establecidas en la implementación del PGIRS municipal o distrital, que incluya análisis de efectividad e impacto, identificación de brechas, oportunidades de mejora y recomendaciones; este informe deberá ser tenido en cuenta por las nuevas administraciones municipales o distritales para la formula- ción o actualización de los PGIRS de conformidad con la metodología adoptada por la presente resolución.

Artículo 5°.

Sistemas Territoriales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (SISTEGIRS). Los municipios y distritos podrán definir de manera conjunta uno o varios componentes de la gestión integral de residuos sólidos, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.3.2.8.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, cuando ello permita mejorar la eficiencia técnica, operativa, ambiental o financiera del sistema, esto con el fin de promover la cooperación territorial, optimizar la planeación en torno a la gestión integral de residuos sólidos en sus jurisdicciones y consolidar sistemas regionales de planeación y gestión de residuos sólidos, enmarcados en las relaciones geográficas, económicas y funcionales, así como en el ordenamiento del territorio alrededor del agua, para el aseguramiento de la prestación del servicio público de aseo, sin desconocer la responsabilidad de las entidades territoriales.

9. Identificar y diagnosticar las fuentes y sistemas oficiales de información relacio- nados con la gestión integral de residuos sólidos disponibles en su jurisdicción y en el ámbito nacional, con el fin de fortalecer la calidad, consistencia y oportu- nidad de la información utilizada en el diagnóstico y la toma de decisiones. Así mismo, propenderán por la articulación e interoperabilidad de dicha informa- ción, en el marco de las competencias de las entidades responsables, promovien- do el intercambio de datos, evitando duplicidades en el reporte de información y favoreciendo el uso eficiente de los sistemas oficiales de información.

En tal sentido, los PGIRS deberán incluir un análisis sobre las oportunidades para el desarrollo de soluciones asociativas que propendan por el cumplimiento de los objetivos del Programa Basura Cero en sus territorios. Lo anterior, podrá realizarse de manera articulada con las Gobernaciones Departamentales y los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

Parágrafo 1°. La entidad territorial no podrá delegar en las personas prestadoras de
las actividades que componen el servicio público de aseo la formulación, implementación y actualización del PGIRS. El incumplimiento de esta disposición deberá ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes por quien lo advierta, para las actuaciones a que haya lugar.

Parágrafo 1°. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,
en el marco de las competencias de coordinación y asesoría previstas en la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes, podrán prestar el apoyo técnico a las entidades territoriales suministrando la información técnica relacionada, entre otros asuntos, con los determinantes ambientales de la respectiva jurisdicción, sin que dicho apoyo implique la participación en la conformación de los esquemas asociativos territoriales ni en la prestación operativa del servicio.

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales podrán solicitar asistencia técnica a las
Autoridades Ambientales, a las gobernaciones y a las entidades del orden nacional, tales como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus competencias, con el fin de fortalecer sus capacidades para la gestión integral de residuos sólidos.

Artículo 7°.

Responsabilidades de las entidades territoriales frente a la actividad de aprovechamiento en el marco del PGIRS. Para los fines de fomentar la actividad de aprovechamiento en el ámbito municipal o distrital las entidades territoriales, en el marco

Parágrafo 2°. Cuando la planificación conjunta se realice a través de un esquema
asociativo territorial legalmente constituido, las decisiones correspondientes podrán adoptarse en su instancia de dirección, conforme a su régimen jurídico, sin perjuicio de su incorporación en los PGIRS de los municipios o distritos participantes.

23 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL del artículo 2.3.2.5.6.2. del Decreto número 1077 de 2015 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, deberán: cepción y consolidación de comentarios, sugerencias o recomendaciones de la ciudadanía.

- Realizar, mantener y actualizar el censo de recicladores de oficio y el listado de personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del respectivo munici- pio o distrito, conforme a lo establecido en la Resolución número 412 de 2026 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

7. Remitir la propuesta de formulación o actualización del PGIRS al alcalde mu- nicipal o distrital para su adopción, junto con un informe sobre el proceso de formulación o actualización, que incluya además un resumen de las observacio- nes recibidas del Comité Estratégico y de la ciudadanía, así como de los ajustes realizados en virtud de estas.

II.

En la etapa de implementación y seguimiento del PGIRS:

- Promover y articular proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento, garantizando la participación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, conforme al ré- gimen aplicable.

1. Elaborar y entregar los informes anuales sobre el estado de avance de los progra- mas y el cumplimiento de los objetivos y metas del PGIRS en relación con los indicadores formulados.

- Gestionar y coordinar acciones orientadas al fortalecimiento de la separación en la fuente, presentación diferenciada, infraestructura de apoyo, clasificación, acondicionamiento, almacenamiento temporal en coordinación con las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

2. Remitir a la autoridad ambiental competente un informe sobre los resultados del seguimiento a la implementación del PGIRS, en el marco de sus competencias, que incluya el avance y cumplimiento de las metas de aprovechamiento.

- Incorporar un análisis de mercado de materiales aprovechables, considerando oferta, demanda, comportamiento de los precios, y sostenibilidad económica.

3. Formular recomendaciones y emitir alertas, cuando sea necesario, para garanti- zar el cumplimiento de los objetivos y metas del PGIRS.

- Implementar el programa de inclusión de recicladores de oficio, con estrategias, indicadores y metas orientadas al fortalecimiento organizativo, técnico, operati- vo y al acceso a infraestructura, equipos y capital de trabajo.

4. Realizar seguimiento a la implementación de las recomendaciones propuestas para el cumplimiento de los objetivos y metas del PGIRS.

Artículo 8°.

Comité Técnico de PGIRS. El Comité Técnico de PGIRS será el encargado de apoyar y ejecutar, acorde con lo que defina el alcalde Municipal o Distrital, el trabajo técnico requerido para la formulación y actualización del PGIRS, así como brindar acompañamiento a su implementación, evaluación y seguimiento.

El comité deberá reunirse como mínimo dos veces al año, y los temas tratados serán consignados en el acta correspondiente, y las veces que sea necesario de acuerdo con lo que defina el alcalde en el acto administrativo de creación o lo que coordinen los miembros que lo conforman.

Este Comité deberá ser conformado mediante acto administrativo expedido por el alcalde municipal o distrital y contará como mínimo con la participación:

Artículo 9°.

Comité Estratégico. El Comité Estratégico será el encargado de facilitar la articulación requerida con los diferentes actores institucionales, gremiales, educativos, sociales, civiles, actores del sistema nacional de ciencias, tecnología e innovación, y aquellos que se encuentren involucrados en la gestión integral de residuos sólidos.

- De la dependencia de la administración municipal o distrital encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión de los residuos sólidos, quien lo liderará,

Este comité deberá ser conformado mínimo por los siguientes actores mediante acto administrativo expedido por el alcalde municipal o distrital y estará compuesto por:

- El secretario de planeación municipal o quien haga sus veces,

- El alcalde municipal o distrital o su delegado, quien lo presidirá

- El secretario de ambiente o quien haga sus veces,

- El secretario de servicios públicos o quien haga sus veces,

- Representantes de las personas prestadoras de las diferentes actividades del ser- vicio público de aseo

- El secretario de hacienda, o quien haga sus veces,

- Líder del Comité Técnico

- Las demás dependencias de la Alcaldía Municipal o Distrital que tengan compe- tencias en relación con la gestión integral de residuos sólidos.

- Representantes de las Organizaciones de Recicladores de Oficio que presten la actividad de aprovechamiento

En los municipios y distritos donde se identifiquen los siguientes actores, estos podrán participar en la conformación del Comité Estratégico:

El Comité Técnico deberá apoyarse en un grupo interdisciplinario, conformado por profesionales con formación, experiencia e idoneidad acordes con los componentes técnicos, ambientales, sociales, económicos, financieros, jurídicos e institucionales requeridos para apoyar o asumir la formulación del PGIRS.

- Representantes de usuarios del servicio público de aseo, urbanos y rurales

El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones adicionales que defina el alcalde en el acto administrativo de creación:

- Representantes de gestores de residuos especiales de RCD, llantas, ACU, de existir en la jurisdicción municipal o distrital.

I.

En la etapa de formulación o actualización del PGIRS:

- Representantes de los Pactos Territoriales por Basura Cero

- Representantes de las agremiaciones del sector productivo

- Representantes del sector educativo público o privado

1. Promover la articulación entre la ejecución de los programas, proyectos y accio- nes contenidos en el PGIRS con la ejecución del plan de desarrollo municipal o distrital, los planes de ordenamiento territorial municipal o distrital, los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico (PDA), los planes de Emergen- cia y Contingencia y demás instrumentos de planeación municipal o distrital.

- Representante del Consejo Territorial de Planeación de la jurisdicción respectiva

- Representantes de las Juntas de Acción Comunal

- Representantes de las organizaciones comunitarias y sociales

2. Adelantar las acciones para el alistamiento requerido en el proceso de formula- ción del PGIRS, incluyendo labores de divulgación, identificación de actores, acopio de información y otras actividades requeridas para dar inicio a la formu- lación o actualización del PGIRS.

- Representantes del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación

3. Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para la construcción del diagnóstico y la línea base requerida para la formulación o actualización del PGIRS.

El comité deberá reunirse como mínimo dos veces al año y los temas tratados serán consignados en el acta correspondiente. A las sesiones del Comité Estratégico podrán invitarse a otros actores públicos o privados que tengan relación con los temas a tratar.

El Comité Estratégico, además de los mecanismos de participación, coordinación y articulación que determine cada entidad territorial en ejercicio de su autonomía administrativa, tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes actividades:

4. Elaborar el documento con la propuesta de formulación o actualización del PGIRS de acuerdo con la metodología definida en la presente resolución, en articulación con los actores involucrados en la gestión integral de las diferentes corrientes de residuos.

1. Aportar información relevante para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control o actualización del PGIRS, de acuerdo con cada uno de los roles que tienen los integrantes del grupo.

5. Presentar el documento con la propuesta de formulación o actualización del PGIRS ante el Comité Estratégico, con el fin de recibir comentarios, sugerencias y observaciones, así como realizar los ajustes que se consideren pertinentes.

2. Presentar en el marco de la formulación y actualización del PGIRS propuestas, sugerencias y observaciones al Comité Técnico, en relación con los diferentes componentes del plan.

6. Articular con el área o dependencia de la administración municipal o distrital el proceso de publicación de la propuesta de formulación o actualización del PGIRS en la página web de la alcaldía municipal o distrital, así como la re-

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL Parágrafo. La formulación, actualización y adopción del PGIRS en los territorios sometidos a regímenes especiales de organización territorial se realizará de conformidad con las competencias y disposiciones previstas en el marco normativo aplicable.

3. Apoyar la gestión para la consecución de recursos técnicos y financieros que faciliten la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control o ac- tualización del PGIRS.

4. Realizar recomendaciones tendientes a impulsar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el PGIRS.

5. Facilitar la relación entre la administración municipal o distrital y las comunidades, empresas, organizaciones o instituciones para la adecuada implementación de las acciones y proyectos contenidos en el PGIRS.

Artículo 12.

Incorporación de los PGIRS en los Planes de Desarrollo Municipales o Distritales. De conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015 o aquella que lo modifique o sustituya, los programas, proyectos y acciones definidas en el PGIRS que requieran gestión pública, inversión o articulación interinstitucional deberán incorporarse de manera explícita en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo a nivel municipal o distrital, detallando las metas de producto, los responsables institucionales y las fuentes de financiación previstas para el respectivo periodo de gobierno, de acuerdo con las competencias, capacidades y disponibilidad de recursos de la entidad territorial.

6. Presentar recomendaciones sobre la viabilidad y coherencia de la versión final del proyecto de Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), dicho do- cumento tendrá carácter público y deberá ser tenido en cuenta dentro del proceso de adopción del PGIRS.

Las acciones, programas y proyectos del PGIRS cuyo horizonte de ejecución supere el periodo constitucional de gobierno podrán establecerse como una programación de mediano y largo plazo, de carácter indicativo, cuya implementación y financiación deberá armonizarse progresivamente mediante los instrumentos de planeación, inversión y presupuesto de las administraciones correspondientes.

7. Promover la articulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) con otros instrumentos de planificación territorial, ambiental y sectorial del municipio o distrito, así como con los instrumentos nacionales de gestión ambiental relacionados con la gestión integral de residuos sólidos que tengan incidencia en la jurisdicción, incluidos los Planes de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de fortalecer la implementación de las acciones orientadas a la gestión integral de residuos sólidos y a la transición hacia mode- los de economía circular.

Artículo 13.

Articulación de la Prestación del Servicio Público de Aseo con los PGIRS. Una vez adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial o del esquema asociativo territorial correspondiente, los prestadores del servicio público de aseo deberán articular el programa de prestación del servicio con el PGIRS del municipio o distrito en el que preste la actividad.

Parágrafo. Las Autoridades Ambientales Competentes participarán en calidad de
invitadas al Comité Estratégico, para que en el marco de sus funciones aporten lineamientos técnicos ambientales.

Parágrafo. Las personas prestadoras del servicio público de aseo desarrollarán
únicamente las obligaciones establecidas en la ley y cuya financiación se encuentre asegurada con la aplicación de las metodologías tarifarias o con los recursos que sean asignados por el municipio, distrito o región.

Artículo 14.

Articulación de los PGIRS con los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial. La formulación e implementación del PGIRS estará en consonancia con lo dispuesto en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, según el caso y lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 10.

Caracterización y clasificación de residuos sólidos en la fuente y reporte de información por parte de las entidades territoriales. Los municipios y/o distritos deberán realizar estudios de caracterización de los residuos sólidos generados en su jurisdicción con una periodicidad mínima de cuatro (4) años, como insumo para la formulación, actualización, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y para la planificación de la prestación del servicio público de aseo.

Dentro de los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, el municipio o distrito deberá incorporar en el componente general, urbano y rural, según corresponda, áreas con usos de suelo compatibles para la ubicación de la infraestructura y equipamientos intermedios necesarios para la gestión integral de los residuos sólidos en sus municipios o distritos, para lo cual deberá contar con los respectivos estudios de soporte.

La caracterización deberá sustentarse en información primaria y permitir determinar como mínimo, la generación de residuos sólidos, la producción per cápita por tipo de usuario y tipo de residuo, así como la composición física de los residuos, mediante la aplicación de criterios técnicos que garanticen la representatividad y confiabilidad de la información obtenida.

1. Localización de los actuales rellenos sanitarios municipales o regionales y de las nuevas áreas requeridas para su ampliación.

Para la obtención de muestras representativas, las entidades territoriales deberán aplicar el método de cuarteo, garantizando la representatividad y confiabilidad de los resultados.

2. Localización de áreas para nuevos Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA).

Los resultados de la caracterización deberán incorporarse al diagnóstico del PGIRS y reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI).

3. Localización de las actuales plantas de tratamiento y de las áreas requeridas para su ampliación o construcción de nuevas plantas.

4. Localización de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) exis- tentes y de las áreas habilitadas para la ubicación de nuevas ECA.

Parágrafo. La periodicidad de la caracterización de residuos sólidos establecida
en 4 años podrá ser ajustada en función de los cambios en las dinámicas económicas, demográficas, ambientales y sociales para las categorías de los municipios 5 y 6.

5. Localización de las Estaciones de Transferencia existentes y de las áreas habili- tadas para la ubicación de nuevas estaciones.

Artículo 11.

Adopción del PGIRS. El PGIRS será adoptado por el Alcalde Municipal o Distrital mediante acto administrativo, en el cual deberán precisarse los responsables de la coordinación, implementación y seguimiento del plan y de cada uno de sus programas y proyectos.

6. Localización de los actuales y futuros puntos limpios, plantas de aprovechamien- to de residuos de construcción y demolición (RCD) y sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición; de conformidad con la Resolución número 472 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

7. Localización de las infraestructuras existentes para el almacenamiento y aprove- chamiento de residuos especiales.

8. Localización de otras infraestructuras para el acopio temporal, almacenamiento o procesamiento de residuos.

Una vez elaborado el proyecto de formulación o actualización del PGIRS por parte del Comité Técnico, o la instancia definida por el alcalde Municipal o Distrital, la administración municipal o distrital lo presentará al Comité Estratégico para su retroalimentación en sesión de trabajo, cuyos resultados deberán quedar incorporados en el acta de la respectiva sesión. El municipio o distrito analizará las recomendaciones formuladas por el Comité Estratégico y determinará la procedencia de incorporar los ajustes que, como resultado del análisis técnico, jurídico, financiero y operativo correspondan.

Artículo 15.

Metas municipales o distritales para la gestión de residuos sólidos. Las entidades territoriales deberán definir en los PGIRS municipales o distritales metas orientadas al cumplimiento de los programas previstos en la Metodología y alinearse con los objetivos y estrategias del Programa Basura Cero.

Una vez realizados los ajustes que resulten procedentes, la administración municipal o distrital publicará el proyecto de PGIRS, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, en su página web para consulta ciudadana, con el fin de recibir observaciones, sugerencias o recomendaciones.

Artículo 16.

Horizonte para la formulación e implementación de los PGIRS. Los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) deberán estructurarse bajo horizontes de corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los períodos constitucionales de las administraciones municipales o distritales, se entenderá como:

- Corto plazo, cuatro (4) años, equivalente a un (1) período constitucional de la administración municipal o distrital.

Finalizado el plazo de publicación a consulta ciudadana, la administración municipal o distrital analizará las observaciones, sugerencias o recomendaciones recibidas y determinará la procedencia de incorporar al proyecto del PGIRS los ajustes que correspondan. Para tal efecto, estructurará una matriz de respuestas en la cual se consolidarán las observaciones recibidas, la decisión adoptada frente a cada una de ellas y, cuando corresponda, la justificación técnica, jurídica, financiera u operativa de su incorporación o no incorporación al documento final. Cumplido lo anterior, procederá a la expedición del acto administrativo de adopción del PGIRS.

- Mediano plazo, ocho (8) años, equivalente a dos (2) períodos constitucionales de la administración municipal o distrital.

25 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

- Largo plazo, doce (12) años o más, equivalente corno mínimo a tres (3) períodos constitucionales de la administración municipal o distrital.

La formulación e implementación de los PGIRS deberá garantizar la articulación entre estos horizontes, asegurando la continuidad de las acciones, programas y proyectos en el tiempo. los municipios y distritos deberán reportar una vez al año la información concerniente al documento de formulación y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y el informe sobre el estado de avance de los programas y el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el PGIRS, en los formatos y/o formularios que habilite la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información (SUI).

Artículo 17.

Actualización del PGIRS. La revisión y actualización de los PGIRS deberá adelantarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde municipal o distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 20.

Pactos Territoriales por Basura Cero. De conformidad con el artículo 2.3.2.8.3.1. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 670 de 2025, o la norma que lo modifique o sustituya, los Pactos Territoriales por Basura Cero son instrumentos de gobernanza comunitaria diseñados para fomentar la acción y contribución colectiva en la gestión sostenible de los residuos sólidos ordinarios y especiales. Su objetivo es avanzar a partir de estrategias comunitarias concretas hacia un modelo circular en la gestión de residuos que incorpore acciones pedagógicas y de promoción de la cultura ciudadana.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales podrán efectuar revisiones y actualizaciones extraordinarias del PGIRS, siempre que se encuentren debidamente sustentadas en estudios o información técnica idónea y verificable que acredite la ocurrencia de cambios sustanciales en las condiciones que fundamentaron su formulación. Tales modificaciones deberán obedecer, entre otros, a: variaciones porcentuales en la generación o composición de los residuos sólidos; alteraciones en las condiciones ambientales o en la infraestructura para la gestión integral de residuos sólidos; cambios en las dinámicas demográficas o territoriales que incidan en la prestación del servicio público de aseo; o modificaciones en el marco normativo aplicable.

La dependencia municipal o distrital responsable de la formulación y seguimiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), deberá llevar la relación de los Pactos Territoriales por Basura Cero conformados en su jurisdicción, una vez estos sean informados por los actores que los integran. Así mismo, deberán convocarlos durante el proceso de formulación o actualización del PGIRS, con el fin de que presenten iniciativas susceptibles de ser evaluadas para su incorporación en dicho instrumento.

La actualización del PGIRS deberá adoptarse mediante acto administrativo debidamente motivado. Para estos efectos, la administración saliente deberá hacer entrega a la administración entrante de un informe detallado sobre el estado de avance y nivel de implementación del PGIRS vigente, el cual constituirá insumo obligatorio para asegurar la continuidad de la gestión.

Parágrafo 1°. Los municipios y distritos que no cuenten con Pactos Territoriales por
Basura Cero en su jurisdicción podrán promover su conformación, de acuerdo con los territorios y orientaciones, con el propósito de fortalecer la participación comunitaria, la corresponsabilidad ciudadana y la gobernanza territorial en la gestión integral de residuos sólidos. El comité técnico podrá establecer orientaciones o criterios para la conformación de los pactos.

Parágrafo 2°. Los municipios y Distritos deberán reportar en la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información (SUI) la relación de los Pactos Territoriales por Basura Cero conformados en su jurisdicción, con el propósito de contar con la información consolidada a nivel nacional.

Parágrafo 1°. Dentro de los primeros tres (3) meses de cada anualidad, los prestadores
del servicio público de aseo podrán solicitar mediante comunicación escrita a la administración Municipal o Distrital la revisión y actualización de la información para la prestación del servicio público de aseo, siempre y cuando se hayan presentado variaciones en los inventarios y demás información relevante para la prestación de las actividades complementarias del servicio público de aseo y su correspondiente cobro vía tarifa. La solicitud deberá acompañarse con los soportes que permitan evidenciar las variaciones antes mencionadas.

Artículo 21.

Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Adáptese la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), la cual se incorpora como anexo técnico y hace parte integral de la presente resolución.

La administración Municipal o Distrital deberá analizar la pertinencia y necesidad de actualizar la información para la prestación del servicio público de aseo basada en la información aportada por el prestador del servicio público de aseo y verificada mediante visitas de campo. En caso de considerar procedente la actualización, la Alcaldía Municipal o Distrital deberá expedir el acto administrativo debidamente justificado en el que se detallen las modificaciones.

En caso de no considerar procedente la modificación solicitada se deberá dar respuesta a la solicitud presentada por el prestador con su debida justificación.

Los programas, proyectos, metas, indicadores y demás instrumentos de planificación contenidos en los PGIRS deberán estructurarse y ejecutarse de conformidad con lo previsto en la normativa vigente aplicable en materia de gestión integral de residuos sólidos, residuos sólidos especiales y del servicio público de aseo, en particular lo dispuesto en los Decretos 1077 de 2015, y 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 22.

Régimen de transición para la adopción de la nueva metodología de los PGIRS. Los municipios o distritos que, a la entrada en vigor de la presente resolución, se encuentren en curso de actualización del PGIRS, podrán continuar haciéndolo bajo la metodología de la Resolución número 754 de 2014.

Artículo 18.

Seguimiento del PGIRS. Una vez al año y antes de la presentación del proyecto del presupuesto municipal o distrital, el alcalde deberá presentar al respectivo Concejo Municipal o Distrital el informe sobre el estado de avance de los programas y el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el PGIRS, así como realizar una rendición anual de cuentas a la ciudadanía. Lo anterior, sin perjuicio del seguimiento que realice la oficina de control interno del respectivo Municipio o Distrito o la entidad o dependencia Municipal o Distrital responsable de realizar el seguimiento y la evaluación en materia de la prestación del servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos.

Los PGIRS que se encuentran actualizados a la fecha de expedición a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán mantenerse hasta el periodo para el cual fueron formulados.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 2.3.2.2.3.90 del Decreto número 1077 de 2015, corresponde a las autoridades ambientales competentes realizar el control y seguimiento de la ejecución del PGIRS en lo referente a las metas de aprovechamiento de residuos.

Los municipios o distritos que inicien el proceso de actualización del PGIRS, posterior a la entrada en vigor de la presente resolución, deberán hacerlo bajo la metodología de la presente resolución.

Artículo 23.

Derogatoria. La presente resolución deroga la Resolución número 754 de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, sin perjuicio de la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 23 de la presente resolución.

1. Los municipios y distritos deberán implementar mecanismos de aseguramiento de calidad de la información reportada en el marco del PGIRS de acuerdo con los indicadores, validación de fuentes, trazabilidad de datos y procedimientos de verificación, en aras de fortalecer la confiabilidad de los reportes técnicos y facilitar la toma de decisiones basada en evidencia respecto a las condiciones del municipio o distrito.

Artículo 24.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

2. La rendición anual de cuentas del PGIRS deberá incluir la divulgación de una versión pedagógica del informe de avance, elaborada en lenguaje claro y acce- sible para la ciudadanía, que permita comprender los objetivos, metas, avances, dificultades y resultados de la gestión integral de residuos sólidos en el municipio o distrito.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.

3. En virtud de lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, los informes sobre el estado de avance de los programas y el cumplimiento de las metas previstas en el PGIRS se publicarán en la página web del municipio, distrito o del esquema asociativo territorial.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), Ruth Maritza Quevedo Fique.

Artículo 19.

Reporte de información al Sistema Único de Información (SUI). Sin perjuicio de los dispuesto en el seguimiento de los PGIRS desarrollados en el artículo 19,

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL 27 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL 29 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL 31 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL 33 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL 35 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL 37 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL 39 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL 41 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL 43 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL 45 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL 47 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 48 DIARIO OFICIAL 49 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (C. F.).

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL La Licbic consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.

Ministerio de las Culturas,

las Artes y los Saberes Resoluciones Podrán ingresar a la Licbic aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en este decreto, son susceptibles de ser declarados como BIC.

RESOLUCIÓN DM NÚMERO 0489 DE 2026

Una vez incluido un bien en la Licbic, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

(agosto 6) por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María de Bellavista, Bojayá.

La inclusión de un bien en la Licbic se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, Decreto número 0217 del 27 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

La Licbic debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la Inclusión de bienes en una Licbic del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información.

Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, establece que es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la Nación. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-553 de 2014, señaló:

Que el numeral 8 del artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018, prevé las funciones de la Dirección de Patrimonio y Memoria, en la cuales se encuentran las de “Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural”.

“La protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia en la Constitución, pues constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones. La declaración de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación,” (…)

Que la Ley 2087 del 25 de marzo de 2021 “por medio de la cual la nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la masacre de Bojayá y declara el 2 de mayo como día conmemorativo de las víctimas de Bojayá y dicta otras disposiciones”, establece: (…)

Que el artículo 72 de la Carta Superior, prevé que el Patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, lo cual se encuentra soportado en la sentencia de la Corte Constitucional C-082 de 2020, la cual manifiesta:

“Artículo 1°. La Nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la Masacre de Bojayá, ocurrida el 2 de mayo de 2002, en razón de asegurar un espacio para el reconocimiento, la dignificación y la palabra de las víctimas de la violencia en Bojayá.

(…)

“(…) los bienes que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación representan símbolos de identidad colectiva e histórica y constituyen una visión de los hechos y sucesos del pasado que son relevantes para un grupo de personas, pues establecen enlaces para la construcción de un futuro común”.

Artículo 4°.

El Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura y demás entidades pertinentes, realizará acciones encaminadas a la recuperación del lugar de la memoria en Bellavista Viejo”.

Que el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, establece que:

Que, mediante Memorando Interno número MC02504I2026 con fecha de 24 de junio de 2026 la coordinadora del Grupo de Patrimonio Cultural Mueble (e) le presentó a la directora de la Dirección de Patrimonio y Memoria solicitud de inclusión en la Licbic del Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María de Bellavista, Bojayá.

Que, mediante Memorado Interno número MC02518I2026 de la misma fecha, la Directora de la Dirección de Patrimonio y Memoria de este Ministerio dio respuesta a la solicitud de inclusión en la Licbic del Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María de Bellavista, Bojayá, de la siguiente manera: (…)

“Artículo 4°. Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular” (…) (subrayado fuera del texto).

Que el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés cultural, del siguiente modo:

(…)

“Procedimiento La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:

“Luego de analizar la propuesta de inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural del ámbito nacional del Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón de María de Bellavista, Bojayá, considero que la propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Capítulo 1° de la Resolución número 983 de 2010, y los bienes corresponden con los criterios de valor y los valores identificados, según lo dispuesto en los Decretos números 1080 de 2015 y 2358 de 2019. Asimismo, dado el análisis hecho, encuentro que no se requiere formular un plan especial de manejo y protección, pues no presenta ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 2.4.1.3.3. del Decreto número 2358 de 2019 para el efecto.

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

En tal sentido, autorizo su inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional”.

2. Con base en la lista de qué trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

En ese sentido, el Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María de Bellavista, Bojayá, fue incluido en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural (Licbic) del ámbito nacional, como se puede evidenciar:

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cul- tural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Espe- cial de Manejo y Protección si este se requiriere.

Que el artículo 2.4.1.4 del Decreto número 1080 de 2015, establece la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, el cual prevé lo siguiente:

Que según el artículo 2.4.1.2 del Decreto número 1080 de 2015, los siguientes aspectos son criterios de valoración, los cuales son pautas que orientan y contribuyen a la atribución y definición de la significación cultural de un bien mueble o inmueble. Para el Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María de Bellavista, Bojayá, son los siguientes:

DESCRIPCIÓN FÍSICA:

“La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es -LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.

El Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María está conformado por dos imágenes religiosas en yeso policromado, las cuales 51 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL se encontraban el 2 de mayo de 2002 en la iglesia de San Pablo Apóstol de Bellavista, Bojayá, cuando un cilindro bomba lanzado por las FARC impactó en el altar causando la muerte a 102 personas y la destrucción del templo.

Título o nombre: Cristo Mutilado Autor: desconocido Época: siglo XX Fecha: desconocida Existe una asociación dentro de la ritualidad de memoria entre las dos imágenes, el río Atrato y el sitio de memoria de Bellavista Viejo. Muy pronto, dentro de los actos conmemorativos de la masacre, el Cristo Mutilado empezó a acompañar a las víctimas en ceremonias religiosas o en procesiones, incluso en eventos públicos institucionales. Luego de la reubicación de la población en Bellavista Nuevo, los actos conmemorativos incorporaron un recorrido hasta el sitio de memoria por el río Atrato, a manera de balsada, como se hace con las imágenes de santos patronos en sus fiestas. De esta forma, el Cristo y la Virgen son considerados fundamentales en la memoria del territorio, vinculando a las poblaciones ribereñas del Medio Atrato.

Dimensiones: alto: 60 cm ancho: 25 cm profundidad: 44.5 cm Técnica y materiales: escultura policromada en yeso Uso: devocional Contexto urbano. Las dos imágenes se encuentran vinculadas con el devenir de Bellavista y el de sus pobladores; primero, porque fueron rescatadas de los escombros del templo donde ocurrió el atentado y, luego, fueron llevadas a habitar en Bellavista Nuevo, en el templo de San Pablo Apóstol.

Segundo, porque el Cristo, y más recientemente la Virgen, transitan las calles del pueblo durante los actos de memoria cada 2 de mayo, conectando lugares emblemáticos como el templo, el mausoleo y el puerto. Adicionalmente, la forma de ser nombradas incluye su pertenencia: “de Bojayá”.

Descripción: escultura de bulto redondo exenta que presenta una figura masculina representada de medio cuerpo. La escultura aparece con el torso desnudo, con definición anatómica en el pecho y el abdomen. Los brazos se encuentran ausentes desde la altura de los hombros y la pieza presenta una terminación fragmentada en la parte inferior del cuerpo. La figura conserva un paño dispuesto alrededor de la cadera, que cubre parcialmente la zona inferior del torso.

Título o nombre: Inmaculado Corazón Mutilado de María Contexto físico. Las dos imágenes cobraron un nuevo sentido con los hechos ocurridos en el templo de Bellavista Viejo, donde fueron victimizadas a la par que la población que se encontraba ahí reunida protegiéndose del fuego cruzado entre las FARC y las AUC.

Autor: desconocido Época: siglo XX Fecha: desconocida Dimensiones: alto: 132,5 cm ancho: 117 cm profundidad: 6,7 cm Con el traslado a la nueva cabecera urbana, ambas imágenes fueron llevadas al templo que allí se erigió, en el cual, aunque es un lugar de recuerdo conflictivo (el nuevo templo fue construido siguiendo la forma del anterior), se ha dispuesto en su interior un lugar especial para alojarlas una al lado de la otra.

Técnica y materiales: escultura policromada en yeso, con posible armazón interior metálico y fibra de vidrio en las decoraciones inferiores. Peana en madera.

Uso: devocional Representatividad y contextualización sociocultural. A raíz de la masacre, las dos imágenes cobraron una nueva dimensión junto con la población víctima de Bojayá. Ellas presenciaron, vivieron el horror, y lo sobrepasaron. Son “dos seres” que, aunque fueron vulnerados, lograron sobrevivir.

Por ello, su sentido, su razón de ser, entra en sintonía con los cuerpos sufrientes de quienes vivieron el trauma de la masacre, en tanto exponen sus heridas y desmembramientos. Asimismo, como los heridos, las dos imágenes fueron rescatadas, auxiliadas y atendidas, mostrando una extrema vulnerabilidad. El cuidado que les han profesado las hace ser parte importante de la comunidad.

Esta condición de ser también víctimas y formar parte de la comunidad, se puede apreciar en dos niveles de sentido:

Descripción: escultura de bulto redondo que representa una figura femenina de cuerpo entero, de frente, en posición pedestre. Cabeza inclinada hacia la izquierda, cubierta por un velo que cubre su espalda hasta la altura media, mirada dirigida hacia el frente; brazos ligeramente flexionados hacia arriba y hacia el frente; la mano derecha ligeramente doblada, sostiene una rosa de plástico, añadida. Viste una túnica talar color rosado con listón dorado y en el centro del pecho tiene una representación de un corazón de color rojo con 5 rosas dispuestas de forma diagonal y fuego en la parte superior del mismo. Manto azul sobre los hombros, pies descalzos apoyados sobre nubes y aureola dorada en la parte posterior de su cabeza. La escultura reposa en una peana octogonal de color gris.

1. Memoria y resistencia:

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Particularmente el Cristo se ha sido constituyendo en símbolo de las luchas por la memoria del pueblo de Bojayá. Desde esta condición, ha acompañado los actos conmemorativos cada 2 de mayo, siendo llevado con profundo respeto, en medio de cantos de alabaos. Pero también ha estado junto a las víctimas en momentos esenciales, como la entrega de los cuerpos y su entierro definitivo en el mausoleo. La Virgen, por su parte, permanece silenciosa en su nicho.

Antigüedad. La masacre de Bojayá ha sido reconocida como uno de los casos emblemáticos del conflicto colombiano, donde perdieron la vida 102 personas por causa del estallido de un cilindro bomba lanzado por las FARC-EP, que impactó el templo de San Pablo Apóstol, en medio de los enfrentamientos por el control del territorio entre paramilitares del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia y guerrilleros del Frente 57 del Bloque Noroccidental de las FARC.

2. Fe:

En el templo había varias imágenes religiosas, entre ellas un Cristo que presidía el altar y un Inmaculado Corazón de María. Aunque dichas imágenes resultaron afectadas por el atentado, fueron conservadas por la comunidad; otras, no pudieron ser rescatadas ni preservadas.

Desde la religiosidad popular, se reconoce en las imágenes un don protector. Se las venera con especial piedad en un lugar particular y especial dentro del templo, lo cual se evidencia en la construcción de un altar propio y la presencia constante de veladoras que las alumbran.

En tanto imágenes sobrevivientes, se han constituido en objetos de memoria y resistencia, particularmente el Cristo. Son testimonio del hecho de la masacre perpetrada.

Por otro lado, tanto al Cristo como al Inmaculado Corazón de María se les han compuesto oraciones y novenas, buscando obtener favores desde su intercesión. Particularmente, el Cristo Mutilado ha devenido en imagen de poder a la cual se le piden milagros de salud, llegando a concederla a quienes le han implorado con devoción.

Autenticidad. Aun cuando han sido intervenidas, las dos imágenes muestran las huellas de la tragedia. No se ha desvirtuado su carácter como imágenes de memoria de la masacre y las resistencias del pueblo bojayaseño.

VALORES.

Particularmente al Cristo, aunque se le retiró su capa pictórica original, su forma fue consolidada respetando la ausencia de las extremidades. Sobre el Inmaculado Corazón de María, el proceso de restauración procura rescatar lo máximo posible, a petición de las víctimas, el estado en que se encontraba al momento de la masacre.

Histórico. El Conjunto del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón de María de Bellavista, Bojayá, son objetos de memoria indiscutibles de la Masacre del 2 de mayo de 2002, uno de los casos emblemáticos del conflicto colombiano que ha dejado millones de víctimas.

Forma. Son dos imágenes de culto católico propias del siglo XX, que expresan su sentido devocional; sin embargo, el hecho de la masacre transformó su estructura y su apariencia, llegándose a entender ahora desde los desmembramientos que sufrieron. Por su forma, se las reconoce como sobrevivientes de la masacre de Bojayá.

Las imágenes llevan en sus cuerpos las huellas mismas del horror, quedando mutiladas como las víctimas. Fueron rescatadas de entre las ruinas del templo de Bellavista, y han sido conservadas con profundo respeto, devoción y afecto por la comunidad sobreviviente de Bojayá, transitando con ellos los caminos de la memoria y de la resistencia.

Estético. Son imágenes devocionales que obedecen a los cánones del culto católico: el Cristo, en tanto figura central que preside el altar, y el Inmaculado Corazón de María, como advocación mariana que es patrona de la diócesis de Quibdó, de la cual depende la parroquia de San Pablo Apóstol.

Estado de conservación. Las intervenciones hechas a las imágenes permiten comprender el alto grado de apropiación que tienen por la comunidad, pues, aunque no siguieron un estricto rigor técnico o cánones estéticos tradicionales, sí buscaron preservarlas del deterioro progresivo por las secuelas del atentado y las condiciones medioambientales de la región del Atrato. Gracias al cuidado de la comunidad, hoy en día se preservan las imágenes.

Sin embargo, la violencia transformó sus cuerpos, dejando heridas profundas y mutilaciones. El Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón de María exponen en su corporalidad las huellas de la guerra en Colombia.

Contexto ambiental. Los hechos relacionados con la masacre no solo afectaron a la población de Bellavista, sino también a poblaciones vecinas de la región del Medio Atrato, como Vigía del Fuerte, Puerto Conto, Napipí, entre otras. En tanto imágenes de memoria, el Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón de María convocan a estos pueblos como víctimas del conflicto, que se reúnen para conmemorar.

Dada la magnitud del daño sufrido y las condiciones ambientales de Bojayá, la comunidad ha buscado preservarlas, dejando en ellas su impronta como una forma de cuidado.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL De todas formas, ninguno de los deterioros anteriormente mencionados amenaza la Simbólico. Como imágenes de culto, pero además atravesadas por el dolor, han adquirido un poder que trasciende la memoria y el espacio de Bojayá, posicionándose como objetos de especial veneración, que ayudan en sus necesidades a quienes las invocan. estabilidad de la estructura o su permanencia en el tiempo. 3.2. Estado de conservación del Inmaculado Corazón Mutilado de María: Su estado de conservación es regular. A continuación, se indican los principales de- El Cristo y la Virgen brindan consuelo ante las penurias, así como compañía y sosiego en la fe. Invitan y congregan a trabajar por las necesidades de los demás, por la justicia, por la paz.

El Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón de María son santos vivos que comparten el espacio vital de la comunidad de Bojayá y del Medio Atrato. Sufrieron junto con el pueblo bojayaseño el rigor de la guerra y, con ellos, activan procesos de memoria y de resistencia que incluyen a las víctimas del conflicto colombiano.

Son imágenes emblemáticas y vulnerables que hablan con propiedad del horror de la violencia, que interpelan, y apelan al sentido de humanidad. Pero también hablan de esperanza, pues a través de su contemplación, invitan a la sociedad a transitar caminos de reconciliación.

Que el artículo 2.4.1.6. del Decreto número 1080 de 2015, prevé lo siguiente: terioros:
- Ha estado sometida a varías intervenciones como repintes o repolicromías que han alterado la iconografía de la imagen y sus características estéticas.
- Suciedad acumulada, concreciones, craqueladuras y desprendimiento de la capa pictórica.
- Estratos pictóricos subyacentes alterados.
Actualmente, el Ministerio de las Culturas, a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria ejecuta un contrato para la restauración del Inmaculado Corazón Mutilado de María, intervención encaminada a respetar la imagen como objeto de memoria, para lo cual, el trabajo con la comunidad será primordial para los restauradores a cargo. Asimismo, se diseñarán unas unidades de exhibición para que las esculturas puedan estar resguardas y protegidas.

4. Criterios de valoración

“Concepto del Consejo de Patrimonio Cultural. Una vez incluido un bien en la Licbic y formulado el respectivo PEMP, si el bien lo requiere a juicio de la autoridad competente, se someterá la propuesta de declaratoria de BIC y el PEMP al concepto del Consejo de Patrimonio Cultural correspondiente.

(…) expuso que las dos imágenes son representativas de la memoria y el conflicto, y responden a los siguientes criterios de valoración:

El Consejo respectivo emitirá su concepto sobre la declaratoria y aprobación del PEMP si fuere el caso o sobre la necesidad de efectuar correcciones. La propuesta se podrá presentar tantas veces como sea necesario”.

Antigüedad. Las dos imágenes evidencian el horror del conflicto colombiano, las cuales a través de sus corporalidades muestran el sufrimiento de las víctimas de Bellavista en la masacre.

Autenticidad. A pesar de que las dos imágenes han sido intervenidas, la misma comunidad ha mostrado la preocupación porque estas se conserven en el tiempo, represente y sean parte de la comunidad.

Que mediante Acta número 2 del 26 de junio de 2026, en sesión ordinaria el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, en lo que compete a sus funciones como lo establece el artículo 2.3.2.3 del Decreto número 1080 de 2015, estudiando y emitiendo el siguiente concepto, frente a la declaratoria del Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María de Bellavista, Bojayá:

Forma. Son dos imágenes de culto católico propias del siglo XX, que expresan un sentido devocional; sin embargo, a partir de la masacre, cambia su sentido devocional constituyéndolas en objetos de memoria para la comunidad.

“(…) coordinadora (e) del Grupo de Patrimonio Cultural Mueble (PCMu), comenzó su intervención dándole la bienvenida a la comunidad de Bellavista, portadores de las imágenes del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María.

Estado de conservación. Como se explicó anteriormente su estado de conservación es bueno para el Cristo y regular para la imagen de la Virgen; sin embargo, se demuestra la preocupación e interés constante por parte de la comunidad para que las dos imágenes puedan seguir existiendo.

Contexto ambiental. Las conmemoraciones del 2 de mayo hacen que las dos imágenes sean retiradas del templo para recorrer las calles de Bellavista y lleguen a Bellavista Viejo. Lo anterior, conecta el río Atrato con su selva, ecosistema y la memoria en el territorio.

De igual forma, informó que, a través del grupo de PCMu y como Ministerio de las Culturas, se propone la declaratoria del conjunto de esculturas como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, en donde la presentación dio un espacio a la comunidad para que a través de ellos se transmitan la importancia de estas imágenes como objetos de memoria, resistencia y esperanza en medio del conflicto armado en el país. Asimismo, comentó que la imagen del Cristo fue traída desde Bojayá para estar presente en esta sesión del CNPC.

Presentación Contexto urbano. Existe una relación de las dos imágenes con Bellavista, fueron rescatadas de los escombros del templo donde ocurrió el atentado, y luego, fueron llevadas a Bellavista nuevo.

Contexto físico. El templo es indisociable con las dos imágenes. El nuevo templo cuenta con un altar designado para ellas. En este sentido la fe de la comunidad es vital para dotarlas de sentido.

Las señoras Rosa Mosquera y Bernardina Vásquez, del Grupo de Mujeres Guayacán, interpretaron un alabao que reza las angustias del pueblo de Bojayá y piden la intercesión del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón de María, reconociendo su poder y su significado de memoria.

Representatividad y contextualización sociocultural. Los santos, además de la devoción, representan resistencia. El Cristo Mutilado ha comenzado a hacer milagros de salud. Por otro lado, a las dos imágenes se les han compuesto oraciones y novenas, buscando obtener favores desde su intercesión.

5. Valoración

El líder José de la Cruz Valencia Cuesta resaltó la importancia de la presentación ante el CNPC, dado que esta ratifica el camino recorrido por el pueblo de Bojayá a través de las imágenes. Asimismo, destacó que dichas piezas fueron rescatadas de entre las ruinas de la iglesia y los cuerpos desmembrados de familiares y compañeros el 2 de mayo de 2002, día en que 102 personas murieron en medio del conflicto armado, entre ellas 48 menores de edad y 9 nonatos.

Valor histórico. El conjunto del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María de Bellavista, Bojayá, son objetos de memoria indiscutibles de la masacre del 2 de mayo de 2002, uno de los casos más emblemáticos del conflicto colombiano.

Valor estético. El Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María son imágenes devocionales y muestran las huellas de la guerra en Colombia.

Continuando con su intervención, manifestó que, así como la masacre de Bojayá desmembró los cuerpos y la espiritualidad de la población, las imágenes del Cristo Mutilado y del Inmaculado Corazón de María crearon una profunda conexión con el pueblo, al ser el reflejo físico y emocional de lo ocurrido en aquella fecha.

Valor simbólico. Además de la fe, las imágenes representan la resistencia y la esperanza de un futuro mejor para Colombia.

6. Requerimiento PEMP.

Según lo establecido en los Decretos números 1080 de 2015 y 2358 de 2019, y realizado el análisis de cada una de las condiciones para la formulación de PEMP para bienes culturales muebles, se indició lo siguiente:

Se comentó que, el aspecto del Cristo actual es diferente a como fue encontrado posteriormente a la masacre; pues desde el año 2014, la comunidad de Bojayá, junto con el equipo misionero adelanto la conservación y preservación de la imagen. Desde este momento, la imagen ha estado sometida a diferentes procesos de conservación por parte de las mujeres del equipo misionero. Lo anterior, teniendo en cuenta que ella representa la realidad de lucha, porque, aunque emerge de la masacre, a través de ella se conserva la esperanza del pueblo de recuperar la vida en paz, la tranquilidad y la reconciliación.

La Hermana Carmen Garzón, agustina misionera, quien vivió en Bojayá, comentó que la imagen del Cristo Mutilado fue restaurado gracias a la tenacidad de la gente del municipio, el cual representa el símbolo de la resistencia de un pueblo que continúa en medio del sufrimiento.

Estado de conservación

- Cuando exista variedad de propietarios: las imágenes cuentan con un solo pro- pietario: la diócesis de Quibdó, en cabeza de la parroquia de San Pablo el após- tol.
- Cuando no se garantice la protección de bien o bienes: la comunidad de Bella- vista y las autoridades religiosas velan permanentemente por el cuidado tanto del Cristo como de la Virgen.
- Cuando exista riesgo de fragmentación: las dos imágenes permanecen juntas en su capilla dentro del templo de San Pablo el Apóstol, en Bellavista Nuevo.
- Cuando se debe garantizar su manejo y protección: tanto la parroquia como los colectivos de víctimas velan porque las dos imágenes se encuentren en buen es- tado. En este sentido, no se requiere diseñar estrategias de manejo y protección.
- Cuando el lugar de ubicación ponga en riesgo la integridad del bien o los bie- nes: el templo de San Pablo el apóstol se encuentra en buen estado de conserva- ción por lo que no represente un peligro para la integridad de las dos imágenes.

3.1. Estado de conservación del Cristo Mutilado: Su estado de conservación es bueno, no obstante, presenta lo siguientes deterioros:
- Alteración de la policromía probamente ocasionada por la aplicación de aceites vegetales.
- Presencia de craqueladuras tanto en el anverso como en el reverso.
- Presenta acumulación de suciedad particularmente en el rostro y el paño.
- Pérdidas puntuales de policromía y abrasiones en la zona de la barba.

53 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL En este sentido, y una vez analizados cada uno de los criterios para la formulación de un PEMP, el grupo de Patrimonio Cultural Mueble concluyó que este no se requiere. literal n) del artículo 2° del Decreto número 262 de 2004 y los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 2335 de 2023, el Decreto número 0854 de 2026, y

7. Discusión

CONSIDERANDO:

(…)

Que el literal n) del artículo 2° del Decreto número 262 de 2004, respecto de las funciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), establece la de “Ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”.

Que el artículo 17 del Decreto número 262 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto número 111 de 2022, dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (Dirpen) del DANE, entre otras:

“4. Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomen- claturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas.

(…)

6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísti- cas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento.

(…)

8. Deliberación.
- Por unanimidad, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural emitió concepto favorable sobre la propuesta de declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN) del Conjunto del Cristo Mutilado y el Inmaculado Co- razón Mutilado de María, de Bellavista, Bojayá.
- De igual forma, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural conceptuó que no se requiere la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el conjunto del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de Ma- ría, de Bellavista, Bojayá.
Que, en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2° del Decreto número 2358 de 2019, artículo que modifica el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual establece que corresponde al Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) expedir el acto administrativo que declare bien de interés cultural del ámbito nacional los bienes muebles en el presente acto administrativo cuyos datos de identificación ya han sido expuestos en el presente documento.

11. Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales con- forme a los estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 8° de la Ley 2335 de 2023 establece que “(…) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estará encabezado por la Dirección. La persona que esté al frente de la Dirección actuará como la máxima autoridad del Sistema Estadístico Nacional SEN”.

Artículo 1°.

Declarar como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María de Bellavista, Bojayá.

Que el artículo 9° de la ley en comento señala los deberes y atribuciones de la dirección general del DANE en el marco del SEN, y establece que la persona que encabeza la Dirección de la entidad tendrá las siguientes facultades y deberes:

“1. Podrá aprobar estándares y emitir directrices, a partir de criterios técnicos,

Artículo 2°.

Con la presente declaratoria, los bienes muebles relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo quedan sometidos al régimen especial de protección de los bienes de interés cultural establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008; por lo tanto, cualquier intervención que se pretenda realizar en los bienes deberá obedecer a lo establecido en el Decreto número 1080 de 2015.

normas reconocidas internacionalmente y buenas prácticas estadísticas, a fin de ser aplicadas en todo el Sistema Estadístico Nacional para la elaboración, la producción y difusión de las estadísticas oficiales.

2. Deberá promover el uso de las clasificaciones, los estándares y las termino- logías aplicadas en las estadísticas oficiales por parte de los productores de estadísticas y de los proveedores de registros administrativos.

Parágrafo. El numeral 2 del artículo 11 Régimen para los bienes de interés cultural
entiende por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo, por lo tanto, sobre los bienes de interés cultural no se podrán efectuar intervenciones algunas sin la correspondiente autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

3. Deberá fomentar la cultura estadística, de manera mancomunada con quienes producen estadísticas y con organismos multilaterales.

4. Ejercerá como garante de la administración de datos del sistema y deberá pro- mover las integraciones de datos de diferentes fuentes en ambientes seguros y de forma ética y responsable”.

Que el artículo 10 de la citada ley precisó que la finalidad del SEN es:

Artículo 3°.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural que conforman el conjunto de bienes de que trata el artículo 1° de esta resolución; sin embargo, este Ministerio podrá autorizar su exportación temporal, por un plazo que no exceda tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

Artículo 4°.

La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes comunicará la presente resolución a la Diócesis de Quibdó como propietaria de las esculturas, y a los custodios: parroquia de San Pablo Apóstol, Congregación de Agustinas Misioneras de Bellavista, Bojayá, el Grupo de Mujeres Guayacán y el Comité 2 de mayo.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

“(…) establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estadísticas oficiales contenidas en el artículo 4° de la presente ley y de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general (…)”.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

Que el artículo 11 de la Ley 2335 de 2023 establece como objetivo del SEN:

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.

(C. F.).

“(…) suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. El SEN utilizará los lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística.

Departamento Administrativo

Además, el SEN optimizará el uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que lo conforman y contribuirá con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial (…)”.

Nacional de Estadística Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0992 DE 2026

Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas y su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades que puedan utilizarse para la recopilación y la presentación de informes estadísticos de acuerdo con esas actividades.

(agosto 6) por la cual se deroga la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022, se establece la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 5 Adaptada para Colombia (CIIU Rev. 5 A.C.) y se dictan otras disposiciones.

La Directora (e) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Que el DANE, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 066 del 31 de enero de 2012 estableció para todos los fines estadísticos y hasta una nueva actualización o revisión, la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 Adaptada para Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 54 DIARIO OFICIAL Superintendencias Colombia (CIIU Rev. 4 A.C.) y, posteriormente, a través de las Resoluciones 549 del 8 de mayo de 2020, 1505 del 26 de noviembre del 2021 y 2306 del 27 de diciembre del 2022, se oficializaron los documentos de la CIIU Rev. 4 A.C., que contenían ajustes en la estructura y notas explicativas, producto del proceso de mantenimiento de la clasificación.

Superintendencia de Sociedades

Resoluciones

Que la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, durante su 54° periodo de sesiones celebrado en el año 2023, aprobó la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 5 (CIIU Rev. 5) y recomendó a los Estados miembro su aplicación.

RESOLUCIÓN 2026-01-590455 DE 2026 (agosto 11) por la cual se decreta la suspensión de términos jurisdiccionales para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades y se decreta la suspensión de términos administrativos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades.

Que entre los meses de marzo a noviembre de 2025 la Dirpen llevó a cabo la Revisión 5 de la CIIU mediante la realización de mesas técnicas, tanto con las demás áreas técnicas del DANE como con las entidades productoras de información que son parte del SEN y las encargadas del diseño de políticas públicas, empresas, agremiaciones, representantes de la academia y centros de investigación. Como resultado de dicha labor, la cual consta en las actas respectivas, se consolidó la adaptación para Colombia y se incorporaron los cambios propuestos por el referente internacional en la estructura y en las notas explicativas de la clasificación.

La Superintendente de Sociedades (e), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.12 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, fue publicado el proyecto de Resolución, por la cual se establece la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 5 Adaptada para Colombia (CIIU Rev. 5 A.C.) y se dictan otras disposiciones, en la página web de la entidad entre el 29 de abril y el 13 de mayo de 2026, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el numeral 2 del artículo 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

Artículo 1°.

Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 5 Adaptada para Colombia (CIIU Rev. 5 A.C.), para todos los fines estadísticos y hasta tanto se oficialice una nueva actualización o revisión de la misma. Esta clasificación toma como referente técnico y metodológico la CIIU Rev. 5, oficializada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.

Parágrafo. El documento denominado “Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 5 Adaptada para Colombia (CIIU Rev. 5 A.C.)” será publicado en las páginas web del DANE y del SEN y estará disponible para consulta en los enlaces que para tal efecto disponga la entidad en dichos portales institucionales.

Que el artículo 7° de Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 4° del Decreto 1380 de 2021, señaló: “La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las Leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República”.

Artículo 2°.

Obligatoriedad de la CIIU Rev. 5 A.C. La CIIU Rev. 5 A.C. deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter público y privado que produzcan y difundan información estadística en materia de actividad económica, y para las que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarrollo o con ocasión de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producción estadística oficial. Por lo tanto, las entidades obligadas deberán identificar la actividad económica principal para la asignación correcta del código.

Que según lo dispuesto en el numeral 27 del artículo 8° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5° del Decreto 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley”.

Artículo 3°.

Implementación de la CIIU Rev. 5 A.C. La CIIU Rev. 5 A.C. deberá implementarse por las entidades productoras de estadísticas en materia de actividad económica y por los responsables de registros administrativos que utilicen la CIIU, en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la publicación de la presente resolución.

Parágrafo 1°. La transición a la CIIU Rev. 5 A.C. deberá planificarse para que coincida
de manera estricta con el inicio de un ciclo completo de recolección de la respectiva operación estadística o del registro administrativo.

Que el artículo 118 del Código General del Proceso consagra “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Parágrafo 2°. Durante el término de implementación establecido en este artículo, las
entidades obligadas podrán continuar utilizando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 4 Adaptada para Colombia [(CIIU Rev. 4 A.C. (2022)]. Lo anterior, a efectos de completar los procesos de migración técnica e implementación definitiva de la CIIU Rev. 5 A.C. en sus operaciones estadísticas y registros administrativos.

Que de acuerdo con los reportes oficiales del Servicio Geológico Colombiano se informó sobre la ocurrencia de un evento sísmico de magnitud 7.4 y una profundidad de 96 km en jurisdicción del municipio de San José del Palmar, en el departamento del Chocó, a las 07:34 horas del día 10 de agosto de 2026.

Artículo 4°.

Tablas correlativas. Para facilitar la migración de la información y brindar soporte técnico en el proceso de implementación, el DANE dispondrá y mantendrá actualizada en su página web la tabla correlativa oficial entre la CIIU Rev. 4 A.C. (2022) y la CIIU Rev. 5 A.C. Este instrumento metodológico detallará analíticamente las relaciones de equivalencia a nivel de clases en sus tipologías uno a uno (1:1), uno a varios (1:n) y varios a uno (n:1).

Que, según la información difundida por las autoridades nacionales, departamentales y municipales, a través de medios de comunicación y cuentas oficiales, así como las declaraciones del señor Presidente de la República, el sismo afectó especialmente a los Departamentos de Cauca, Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, y se reportan afectaciones de gravedad.

Artículo 5°.

Capacitación. El DANE brindará capacitación y acompañamiento técnico a las entidades públicas y privadas que lo requieran, a efectos de lograr una adecuada implementación de la CIIU Rev. 5 A.C.

Que el Gobierno nacional ha declarado el evento sísmico como desastre nacional, con el propósito de facilitar la adopción de medidas urgentes para mitigar las afectaciones ocurridas en distintas zonas del país.

Artículo 6°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2306 del 27 de diciembre de 2022 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

La Directora (e), Claudia Díaz Hernández, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que en vista de la magnitud del desastre, las necesidades del servicio y de los usuarios, así como de la seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que muchos de nuestros usuarios se encuentran en las zonas afectadas y no cuentan con los medios para realizar los trámites correspondientes ante esta entidad, y las Intendencias de la Zona del Eje Cafetero y Zona Sur tienen daños estructurales que dificultan la realización de sus funciones, resulta necesario suspender los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, ante las Intendencias Regionales de las Zonas Norte, Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Santanderes y Arauca y ante la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros (C. F.).

55 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Decreto Ley 2150 de 19922, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 20023 y artículos 1° y 2° del Decreto 2595 de 20124.

Especiales, así como la Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, hasta el próximo viernes 14 de agosto de 2026, inclusive.

Que, por las razones expuestas, resulta necesario igualmente que se suspendan los términos administrativos y jurisdiccionales en los procesos y/o procedimientos que se adelantan ante las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica y Sur hasta el próximo 21 de agosto de 2026, inclusive.

En línea con lo anterior, el Decreto Ley 2150 de 1992 y la Ley 789 de 2002, le asignan a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de ejercer vigilancia e inspección de las Cajas de Compensación Familiar con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y sus estatutos internos. En este sentido, es atribución del Superintendente del Subsidio Familiar vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia, tal como lo dispone el numeral 20 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 19925 y el numeral 16 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 20126.

Que, así mismo, es imperativo, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios, la suspensión de términos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá e Intendencias Regionales, hasta el próximo viernes 14 de agosto de 2026, inclusive.

Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Sociedades (e)

RESUELVE:

En el mismo sentido el artículo 1° del Decreto número 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la Ley.

Artículo 1°.

Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales Zonas Norte, Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Santanderes y Arauca de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá y en las intendencias mencionadas anteriormente, hasta el día 14 de agosto de 2026, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Por otra parte, el numeral 17 del artículo 5º del Decreto número 2595 de 20127, establece dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar. En concordancia con lo indicado, el numeral 2.11 del numeral 2 “DEFINICIONES” del Título I “COMPETENCIA EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DEFINICIONES” de la Resolución número 0629 de 2018 señala que la medida cautelar de INTERVENCIÓN DE AFILIACIONES: “(…) Se define una medida cautelar, con el fin de vigilar e intervenir el proceso de afiliación de los empleadores y acceso a los servicios ofrecidos por las cajas de compensación familiar”8.

2. ANTECEDENTES

Artículo 2°.

Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Intendencias Regionales Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica, y Sur de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos que se adelantan en las intendencias mencionadas anteriormente, hasta el día 21 de agosto de 2026, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, en las fechas
indicadas, no habrá atención al público en las sedes de las Intendencias Regionales Zonas Eje Cafetero y Sur de la Superintendencia de Sociedades, en relación con los procesos y/o procedimientos jurisdiccionales o administrativos que se gestionan en ellas.

Mediante Resolución No. 0735 de fecha 11 de julio de 20259, “por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar”, la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar de Fenalco - ANDI COMFENALCO CARTAGENA, por el término de hasta seis (6) meses, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. Esta medida se justificó con el fin de: (i) Evitar la desestabilización y el riesgo de iliquidez financiera

Artículo 3°.

Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día 18 de agosto de 2026 para la sede Bogotá y las Intendencias Regionales de las Zonas Norte, Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Santanderes y Arauca. Así mismo, disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 24 de agosto de 2026 para las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica, y Sur de la Superintendencia de Sociedades.

2 Decreto Ley 2150 de 1992 - Artículo 3°, numeral 1: “Artículo 3°. Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Subsidio Familiar la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: 1. Las Cajas de Compensación Familiar. 3 Ley 789 de 2002, “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos de Código Sustantivo del Trabajo”

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

“(…).

Publíquese y cúmplase.

Artículo 241 numeral 1. Funciones y Facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son La Superintendente de Sociedades (e), funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar a más de las que se establecen en las disposiciones legales:

Nini Johanna Castañeda Quintero.

(C. F.). l. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar, las demás entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

(…)”.

Superintendencia del Subsidio Familiar

4 Decreto número 2595 de 2012, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias”.

“(…)

Resoluciones

Artículo 1°.

Objetivo. (…).

Artículo 2°.

Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. (…)

RESOLUCIÓN NÚMERO 0634 DE 2026

(agosto 6) por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar.

El Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, Ley 1437 de 20111 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

La Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (en adelante, Comfamiliar), es una entidad sometida a la supervisión, inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° del l. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar, las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar. (…)”. 5 Decreto Ley 2150 de 1992 - Artículo 7°, numeral 23: Adoptar las siguientes medidas cautelares: a. Intervención administrativa total de la entidad vigilada. b. Intervención administrativa parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación; c. Imposición de multas sucesivas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales hasta que cese la actuación ilegal o no autorizada; d. Vigilancia especial con el fin de superar, en el menor tiempo posible, con la situación que ha dado origen a la medida. 6 Decreto número 2595 de 2012 - Artículo 5°: “Funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar, numeral 17”. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley. 7 Art. 17 Decreto número 2592 de 2012: “Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley”. 8 Resolución número 0629 de 2018, Título I, numeral 2, numeral 2.11 Intervención de afiliaciones: Se define una medida cautelar, con el fin de vigilar e intervenir el proceso de afiliación de los empleadores y acceso a los servicios ofrecidos por las cajas de compensación familiar. 9 Resolución número 0735 de 2025, “por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar”.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL salud y control interno). Se concluyó que la sola elaboración de manuales, matrices, inventarios e informes de seguimiento (avance formal/documental) no demuestra por sí misma la implementación efectiva, la operatividad del autocontrol ni la superación material de los riesgos.

En este sentido, levantar la restricción del proceso de afiliaciones desarticularía la medida de supervisión preventiva.

3.2. Persistencia de riesgos jurídicos y patrimoniales y deficiencia en su gestión y planeación institucional de COMFAMILIAR Bolívar. Lo anterior, por cuanto la entidad se encuentra bajo la medida cautelar previa de Intervención Administrativa Total (ordenada inicialmente por la Resolución No. 0387 de 2019) y en este sentido, se habría identificado un riesgo inminente de que los empleadores afiliados se retiren de forma masiva como consecuencia directa de la intervención previa, lo que provocaría una reducción sustancial de sus ingresos por el aporte parafiscal del 4%; (ii) Proteger el interés general y los derechos de los trabajadores afiliados sobre las libertades económicas, por cuanto aunque la libre elección de Caja por parte del empleador es un derecho según lo dispone el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, la Superintendencia determinó que este interés privado se encuentra en tensión con el interés general de la totalidad de la población afiliada, sumado a que la medida busca priorizar el principio de solidaridad del Sistema de Seguridad Social para garantizar que la caja continúe prestando adecuadamente las prestaciones, servicios y programas sociales ( cuota monetaria, subsidios, recreación, etc.), sobre todo a los trabajadores de menores ingresos (categorías A y B).

Posteriormente, mediante la Resolución No. 022 del 09 de enero de 2026110, la Superintendencia del Subsidio Familiar resolvió PRORROGAR la medida de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar, por el término de siete (7) meses, esto es, hasta el 09 de agosto de 2026, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. Lo anterior, con el propósito de que COMFAMILIAR siga sumando todos los esfuerzos y mecanismos a su alcance para fidelizar a sus empleadores, estabilizar financieramente a la Corporación y garantizar una prestación adecuada y progresiva de los programas y servicios sociales que tiene a cargo.

En primer lugar, la Corporación reportó un total de 301 procesos judiciales por un valor cuantificado de $510.132,2 millones. De estos, 202 procesos se encuentran vigentes por $167.211,8 millones, sobresaliendo 60 procesos ejecutivos por $71.353,7 millones y 44 procesos administrativos por $50.460,2 millones. Un total de 135 procesos vigentes están clasificados en riesgo alto o medio, sumando $111.329,8 millones. En este sentido, el comité advirtió que la información judicial no genera plena certeza para auditoría ni valoración integral de riesgos, requiriéndose una depuración e inventario único articulado con contabilidad. De otro lado, se analizaron diferencias materiales y falta de trazabilidad en embargos. Lo anterior por cuanto se evidenció un desfase material de $60.770 millones entre los registros contables y la información de la Revisoría Fiscal. Mientras la Revisoría certifica embargos sobre bienes inmuebles por $65.788 millones, en la cuenta contable (138005) solo constan registrados $5.018 millones. En línea con lo anterior se encontró que persisten trámites pendientes ante Registro de Instrumentos Públicos (como la inscripción del desembargo de un inmueble ordenado desde 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena), afectando la disponibilidad jurídica y enajenación de bienes.

Mediante oficio de fecha 6 de julio de 2026, reiterado mediante oficio de alcance número 1-2026-019038 del 16 de julio de 2026, el Director Administrativo de COMFAMILIAR, solicitó el levantamiento de medida cautelar del proceso de afiliaciones de la caja de compensación familiar Cartagena y Bolívar - COMFAMILIAR, impuesta por la resolución número 0735 del 11 de julio de 2025, prorrogada por la Resolución número 0022 de 2026. Lo anterior, por considerar que, en el caso en particular, se ha consolidado el cumplimiento de los objetivos financieros que sustentan la solidez, estabilidad y trayectoria de recuperación financiera de COMFAMILIAR, y que la viabilidad técnica y operativa de la Caja se encuentra plenamente restablecida.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO RESPECTO DE LA PRÓRRO- GA DE LA MEDIDA CAUTELAR

3.1. Avance del plan de mejoramiento de intervención En segundo lugar, el proceso de liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra suspendido. La EPS registra 65 procesos judiciales por $71.091,7 millones (33 ejecutivos suspendidos, 15 de reparación directa, 7 de nulidad y restablecimiento, entre otros) y 11 procesos sancionatorios de Supersalud por 3.730 SMLV en apelación. Cerca del 60% de los pasivos de la Caja a 2025 pertenecen al programa de EPS en liquidación. Ahora bien, se indicó que en cuanto a la IPS COMFAMILIAR, aunque cesó operaciones en 2021, requiere depuración previa de procesos judiciales, pasivos ciertos, obligaciones laborales, contractuales, tributarias y acreedores para proceder con su liquidación voluntaria y cierre definitivo. La falta de cierre formal de la EPS e IPS expone a COMFAMILIAR a un riesgo latente de confusión patrimonial, subestimación de pasivos y afectación directa de los recursos parafiscales del 4%.

Sumado a lo anterior, el patrimonio continúa en cifras negativas (-$4.525,7 millones a marzo de 2026 y -$6.108,1 millones a cierre de 2025) y el endeudamiento se mantiene en 1,02, lo que confirma que los pasivos superan a los activos. La cartera total asciende a $98.000 millones, concentrando el sector salud (cuenta 1305) $61.910,4 millones (63,2%), destacando que el 96,69% de esta cartera de salud está vencida y el 94,65% supera los 180 días, catalogándose como de muy difícil recuperación.

3.3. Improcedencia de la solicitud de levantamiento de la medida En el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia del Subsidio Familiar, una vez recibidas y analizadas las recomendaciones del Comité, se concluye que subsisten las causas que dieron origen a la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar. En primer lugar, es importante destacar que el artículo 1° del Decreto número 2595 de 201211 señala como objetivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar: “(…) la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley”. (Negrilla fuera del texto).

En el citado Comité de Dirección y Coordinación, se recomendó unánimemente la prórroga de doce (12) meses de la intervención administrativa total y la reestructuración de su Plan de Mejoramiento de Intervención (PDMI). En el desarrollo de la sesión se puso en conocimiento la solicitud radicada por el Director Administrativo de la Caja, Juan Pablo Vásquez Castellar, orientada al levantamiento de la restricción en el proceso de afiliaciones la cual será analizada en el presente acto administrativo.

La Dirección de la Caja alega señala bajo la doctrina de la Corte Constitucional, que las medidas cautelares deben ajustarse a la necesidad y la proporcionalidad. Sin embargo, el análisis del Comité demuestra que no han cambiado las condiciones de fondo que dieron origen a la medida. En primer lugar, se destacó que permitir el ingreso masivo de nuevos empleadores o afiliados en una entidad cuyo patrimonio es negativo (-$4.525,7 millones a marzo de 2026) genera un riesgo sobre la administración de las apropiaciones de ley y la entrega efectiva de las prestaciones del sistema. De otro lado, pese al incremento nominal en los recaudos, la estructura financiera aún depende de partidas no conciliadas, cuentas por cobrar altamente deterioradas y pasivos contingentes no cubiertos por provisiones completas.

Conforme a lo anterior, la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones es una competencia asignada al Superintendente del Subsidio Familiar en el numeral 16 del artículo 5° del Decreto 2595 de 2012, la cual tiene como propósito salvaguardar el Sistema del Subsidio Familiar, por cuanto busca su integración y fortalecimiento en beneficio de la totalidad de trabajadores afiliados de la región. Ahora bien, en el caso bajo estudio, la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (COMFAMILIAR) ha sido objeto de intervención administrativa total en virtud de la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019, medida que ha sido prorrogada sucesivamente debido a la persistencia de hallazgos críticos de orden financiero, contable y jurídico. En el marco de esta intervención, la Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Resolución número 0735 del 11 de julio de 2025 (prorrogada mediante la Resolución número 0022 de 2026), imponiendo la medida cautelar sobre el proceso de afiliaciones de empleadores con el fin de contener la movilidad incontrolada y mitigar el agravamiento de la crisis financiera de la Corporación.

De otro lado, el certificado de embargos de la Revisoría Fiscal registra medidas cautelares sobre bienes por $65.788 millones, mientras que contablemente ( cuenta 138005) solo constan $5.018 millones, generando una contingencia no reflejada de $60.770 millones, además de esta situación, la Corporación cuenta con bienes improductivos por un avalúo global de $15.007 millones, varios de los cuales no registran el levantamiento formal de las medidas cautelares en contra, imposibilitando su enajenación o monetización para sanear pasivos. En línea con lo anterior, la opinión del Revisor Fiscal cuenta con salvedades e incertidumbres sobre el principio de negocio en marcha, anticipos no legalizados por $7.973,8 millones y partidas conciliatorias bancarias no identificadas por $1.472,1 millones.

Posteriormente, el 3 de agosto de 2026, el Comité de Dirección y Coordinación Institucional de la Superintendencia del Subsidio Familiar analizó de manera integral la situación de COMFAMILIAR y evidenció que el informe de evaluación del Plan de Mejoramiento de Intervención (PDMI) arrojó que, mientras la Corporación afirma haber alcanzado un 81,51% de avance, la Agencia Especial de Intervención (AEI) reporta un 44% y la validación técnica del Grupo de Medidas Especiales de la Superintendencia confirmó únicamente un 49,5% de ejecución real, existiendo más del 50% de las actividades pendientes de cumplimiento en componentes estratégicos (financiero, de servicios sociales, 10 Resolución número 022 de 2026, “por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar”. 11 Decreto número 2595 de 2012 Artículo 1°. Objetivo. (…).

En síntesis, la solicitud de levantamiento formulada por la Dirección Administrativa resulta prematura e improcedente desde la perspectiva de la protección de los recursos parafiscales. Aunque se observan esfuerzos de gestión y recuperación parcial de indicadores a corto plazo, no se ha acreditado una recuperación financiera estructural, ni la depuración integral del pasivo ni la superación de los riesgos jurídicos del área de salud.

57 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.

PRORROGAR la medida cautelar de intervención administrativa total para la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar, adoptada mediante Resolución número 0735 de fecha 11 de julio de 202513, por el término de doce (12) meses, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

En consecuencia, este Despacho procederá a rechazar la solicitud de levantamiento del trámite cautelar de afiliaciones presentada por la Caja de Compensación presentada por el Director Administrativo de la corporación, y en su lugar, considera procedente prorrogar la medida cautelar de intervención administrativa total por el término de doce (12) meses, como un plazo razonable y proporcional frente a la magnitud de los riesgos identificados y al nivel de avance evidenciado en el Plan de Mejoramiento de Intervención, junto con el análisis respecto de las causales que dieron origen a la medida. Dicho término se estima necesario para consolidar la ejecución de las acciones correctivas, fortalecer la gestión institucional y avanzar de manera efectiva en la mitigación de los riesgos jurídicos, financieros y patrimoniales que aún persisten.

Artículo 2°.

RECHAZAR la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa al proceso de afiliaciones alegado a esta Entidad por parte del Director administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar, a través del Radicado número 1-2026-018036 del 6 de julio de 2026, reiterado mediante oficio de alcance número 1-2026-019038 del 16 de julio de 2026, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

3.4. Análisis de procedencia, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la prórroga de la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar.

Artículo 3°.

PUBLICAR el presente acto administrativo en el Diario Oficial, según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, artículo 65.

Artículo 4°.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), a los siguientes miembros de las Cajas de Compensación Familiar que operan en el departamento de Bolívar:

En atención a lo expuesto, y conforme a lo previsto en la Resolución número 629 de 2018, el Despacho considera procedente prorrogar la medida cautelar de intervención administrativa del proceso de afiliaciones la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar por el término de doce (12) meses, como un plazo razonable y proporcional frente a la magnitud de los riesgos identificados y al nivel de avance evidenciado en el Plan de Mejoramiento de Intervención, junto con el análisis respecto de las causales que dieron origen a la medida. Dicho término se estima necesario para consolidar la ejecución de las acciones correctivas, fortalecer la gestión institucional y avanzar de manera efectiva en la mitigación de los riesgos jurídicos, financieros y patrimoniales que aún persisten.

- JUAN PABLO VÁSQUEZ CASTELLAR, en calidad de Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (COMFAMI- LIAR), en las direcciones electrónicas; secretariadireccion@comfamiliar.org.co, ccfcartagena@ssf.gov.co y direccion.administrativa@comfamiliar.org.co.

Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015, en virtud del cual no resulta procedente el levantamiento de la medida mientras subsistan las causas que dieron origen a su adopción, circunstancia que, como se ha expuesto, se mantiene en el presente caso. Frente al régimen, concepto y alcance de las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico, la Corte Constitucional ha considerado que:

- JAIME ERNESTO TRUCCO DEL CASTILLO, en calidad de Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco - ANDI COMFENALCO CARTAGENA. en la dirección electrónica: ccfcomfecartagena@ssf.gov.co y jtrucco@comfenalco.com.

Artículo 5°.

COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Dr. Diego Andrés Velásquez Álvarez, Superintendente Delegado para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos, Secretario General (e) y en su calidad de Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - COMFAMILIAR, o quien haga sus veces, al correo electrónico dvelasgueza@ssf.gov.co.

“En nuestro régimen jurídico, las medidas cautelares están concebidas como un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Las medidas cautelares no tienen ni pueden tener el sentido o alcance de una sanción, porque aun cuando afectan o pueden afectar los intereses de los sujetos contra quienes se promueven, su razón de ser es la de garantizar un derecho actual o futuro, y no la de imponer un castigo”12.

Artículo 6°.

Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual deberá interponerse por escrito ante el Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este.

Artículo 7°.

ORDENAR al Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, una vez en firme el presente acto administrativo, comunique su ejecutoria a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales - Grupo Interno de Registro y Control, para lo de su competencia.

Artículo 8°.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, notifíquese, comuníquese, y cúmplase.

En ese contexto, las medidas cautelares se caracterizan por su naturaleza instrumental, contingente y provisional, en tanto se adoptan de manera temporal con el fin de preservar el interés general y evitar la consolidación de situaciones que puedan afectar derechos o bienes jurídicamente protegidos; sujetas a la persistencia de las situaciones fácticas o jurídicas que dieron lugar a ellas. Bajo este entendimiento, la prórroga de la medida se erige como un instrumento necesario para garantizar la continuidad del proceso de recuperación institucional, la adecuada prestación de los servicios a cargo de la Corporación y la protección de los recursos del sistema del subsidio familiar, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia y prevalencia del interés general.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Superintendente de Subsidio Familiar (e), Antonio Eresmid Sanguino Páez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0635 DE 2026

La prórroga de la medida cautelar de intervención administrativa del proceso de afiliaciones la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar resulta idónea en la medida en que constituye un instrumento adecuado para continuar el proceso de recuperación institucional, fortalecer los mecanismos de supervisión y asegurar la implementación efectiva de las acciones orientadas a la mitigación de los riesgos identificados. En efecto, la intervención administrativa permite a esta Superintendencia ejercer un control sobre la gestión de la entidad, en procura de la adopción de decisiones oportunas y la corrección de las deficiencias estructurales evidenciadas.

(agosto 6) por la cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa parcial sobre la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), ordenada mediante Resolución número 0277 del 31 de marzo de 2023 y se adopta medida de vigilancia especial.

Así mismo, la medida resulta necesaria, toda vez que, conforme al análisis efectuado, no se han superado las causas que dieron origen a su adopción y no existen mecanismos menos gravosos que permitan alcanzar con igual eficacia los fines de protección del interés general, la adecuada administración de los recursos parafiscales y la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la Corporación.

El Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de las atribuciones legales y en especial, de las que le confiere la Ley 25 de 1981, la Ley 789 de 2002, la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto número 1072 de 2015, la Resolución número 0629 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Finalmente, la prórroga se considera proporcional, en tanto la extensión de la medida por el término de doce (12) meses guarda correspondencia con la magnitud y complejidad de los riesgos identificados, así como con el nivel de avance del Plan de Mejoramiento de Intervención, a la luz del análisis estructural respecto de las causales que dieron origen a la medida, permitiendo un plazo razonable para consolidar las acciones correctivas sin exceder lo estrictamente necesario para la superación de las condiciones que motivaron la intervención.

1. COMPETENCIA.

En ese sentido, la medida se adopta en equilibrio entre la finalidad de salvaguarda del sistema del subsidio familiar y la garantía de funcionamiento institucional de la entidad vigilada.

Que la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) (en adelante Comfaca), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en En virtud de lo anteriormente señalado, esta Superintendencia 12 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia de Control de Constitucionalidad 54 del 6 de febrero de 1997. M. P. Antonio Barrera Carbonell.

13 Resolución número 0735 de 2025, “por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar”.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 19921, numeral 1º del artículo 24 de la Ley 789 de 20022, y los artículos 1° y 2° del Decreto 2595 de 20123.

Esta resolución fue dictada para enfrentar problemas significativos en la Entidad, tales como dificultades de liquidez, incumplimiento de normativas y debilidades en la gestión corporativa.

Que la Ley 789 de diciembre 27 de 20024, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 2595 del 13 de diciembre de 20125, se le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las Leyes, Decretos y a sus estatutos internos.

Conforme a lo anterior se evidenció en su oportunidad que, una de las causas que motivó la medida cautelar de intervención en Comfaca, fue el evidente deterioro de la gobernabilidad de la entidad, manifestado a través de una fractura significativa en las relaciones entre los órganos de dirección y control. Esta situación generó en su oportunidad un entorno de conflictos recurrentes que afectaron gravemente la toma de decisiones y el cumplimiento de las funciones legales. En particular, la falta de requisitos formales y legales en la elaboración y solemnización de las actas del Consejo Directivo de Comfaca fue uno de los problemas más críticos.

Que en virtud de lo previsto artículo 1° del Decreto número 2595 de 20126, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias, bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley y demás disposiciones legales que rigen la materia.

De otro lado, la ausencia de suscripción y el registro adecuado de estas actas, así como la inobservancia de las normas establecidas para la aprobación del presupuesto anual y la autorización de inversiones, habrían impedido el adecuado desarrollo y ejecución de programas sociales y proyectos de la corporación. En ese orden, se determinó que estas deficiencias tuvieron un impacto negativo directo en los afiliados de la Corporación y pusieron en riesgo la prestación de los beneficios del Subsidio Familiar, afectando así el objetivo fundamental de la Caja de Compensación Familiar relacionado con la nivelación de las cargas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 20127, dentro de las funciones de la Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

De cara a lo anterior, la Superintendencia de Subsidio Familiar señaló que esta situación reflejaba una falta de coordinación y cohesión entre los órganos de dirección, lo que llevó a la necesidad de tomar medidas cautelares para restablecer el funcionamiento normal de la entidad y garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones.

Que en virtud a lo anterior, el numeral 19 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 20128 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar en el menor tiempo posible, las condiciones que hayan dado lugar a la medida preventiva.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del Título 1 de la Resolución número 629 de 2018 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define como medida cautelar como el “Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados”9.

Que en la misma resolución 629, en el numeral 2.8 del Título I se define la Intervención Administrativa en los siguientes términos:

Otra de las causas originarias para la intervención consistió en que, en el último período analizado, la entidad habría reducido su cantidad de efectivo disponible. Frente a las cuentas por cobrar, la Corporación enfrentó problemas para el recaudo de la cartera, lo que resultó en una disminución de $1.350.287.505, equivalente a una disminución del 16,7%. De otro lado, se evidenció que, durante la revisión del manejo de las cuentas por préstamos aprobados, se presentaron debilidades de control que afectaron la calidad de la información financiera y la gestión de los recursos de la Entidad. En el mismo sentido, se identificaron errores y diferencias significativas por un valor de $169.210.542 entre la información reportada en el módulo de cartera y los estados financieros, lo que podría generar problemas para la toma de decisiones y el cumplimiento del recaudo de la cartera.

En línea con lo anterior, se encontró que la Entidad tenía una alta cantidad de cuentas por cobrar vencidas, representando el 68% del total de los créditos sociales. Aunado a esta situación, se observó una baja gestión, lo que resultó en montos importantes en antigüedad de la cartera por períodos superiores a los 90 días, lo que significó una circunstancia adicional para que la entidad adoptara medidas urgentes para mejorar el control y la gestión de estas cuentas.

“(...) una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una medida de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación”.

Que, de otro lado, el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que procede el levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa cuando se supere la situación que dio lugar a la medida cautelar.

2. ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución número 0277 de 2023 del 31 de marzo de 202310, la Superintendencia de Subsidio Familiar adoptó una medida cautelar de intervención administrativa parcial para la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca).

En cuanto a la cuenta de propiedades, planta, equipo, y propiedades de inversión, se registró un aumento debido a las construcciones y edificaciones, sin embargo, se evidenciaron deficiencias en el control de la conciliación de activos fijos, con una diferencia significativa y material de $732.335.802 en los estados financieros. De otro lado, la cuenta de “Fondos con destinación específica y otros pasivos” mostró un aumento del 3,7% en términos porcentuales, equivalente a $250.715.423, cifra acumulada de vigencias anteriores, lo que habría demostrado una falta de ejecución de los programas y proyectos para el departamento del Caquetá. Asimismo, se evidenció que la Corporación no habría observado el control interno contable establecido en la Circular Externa 023 de 2010, la cual exige en el numeral 5.1, un control permanente sobre las operaciones contables y financieras de la Caja de Compensación Familiar.

De acuerdo con lo expuesto y conforme a las demás circunstancias contables y financieras detectadas en la visita especial realizada a Comfaca en su oportunidad, se verificó la existencia de debilidades en la gestión, reporte y control de la situación financiera y contable de la Caja de Compensación Familiar. Estas debilidades requerían un seguimiento directo, especial y riguroso por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Por lo tanto, se consideró urgente y necesario adoptar una medida cautelar de Intervención Administrativa parcial para la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), con el fin de mitigar y controlar la crisis de gobernabilidad, así como las debilidades en la gestión, control financiero y contable que afectaban a la población afiliada.

Con posterioridad a la adopción de la medida cautelar y en el marco del seguimiento técnico, financiero, jurídico y administrativo efectuado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se evidenció en forma posterior, una evolución favorable en la gestión institucional de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), particularmente en aspectos relacionados con el fortalecimiento del gobierno corporativo, el cumplimiento de las obligaciones legales, la estabilidad financiera y la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Mejoramiento de Intervención (PDMI).

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución número 0864 del 27 de noviembre de 202411, “por medio de la cual se inicia el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa parcial sobre la 1 Decreto-Ley 2150 de 1992. “Por el cual se reestructura la superintendencia del subsidio familiar.”. Numeral 1 del artículo número 3. 2 Ley 789 de 2002,- Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 975 de 2004, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 973 de 2005, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2581 de 2007, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2190 de 2009, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010 - “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.”, Numeral 1 del artículo 24. 3 Decreto número 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.”. Artículos 1° y 2°, 4 Ley 789 de 2002. Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 975 de 2004, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 973 de 2005, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2581 de 2007, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2190 de 2009, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.” 5 Decreto número 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.” 6 Decreto 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.”. Artículo 1°. 7 Decreto 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.”. numeral 17 del artículo 5°. 8 Decreto 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.”. numeral 19 del artículo 5 9 Resolución 629 de 2018, “Por medio del cual se adecúa el procedimiento aplicable a las medidas cautelares previstas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo °7 del Decreto Ley 2150 de 1992.” Señalado en Título I, num. 2.4. 10 Por medio de la cual se adopta medida cautelar de Intervención Administrativa Parcial para la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca).

11 Resolución número 0864 del 27 de noviembre de 2024 “Por medio de la cual se inicia el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa parcial sobre la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), ordenada mediante Resolución número. 0277 del 31 de marzo de 2023 59 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL en 1.52 durante ambos años, subrayando una capacidad consistente de la caja para cubrir sus pasivos corrientes sin necesidad de liquidar inventario.

Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), ordenada mediante Resolución número 0277 del 31 de marzo de 2023”, mediante la cual se concluyó preliminarmente que las causas que dieron origen a la medida cautelar habrían sido superadas de manera progresiva, razón por la cual, resultaba procedente iniciar formalmente el procedimiento de levantamiento de la intervención administrativa parcial.

Particularmente, en el artículo primero del citado acto administrativo, esta autoridad dispuso lo siguiente:

En línea con lo anterior y en términos de balance general, los activos totales incrementaron un 13%, elevándose de $46,197,553,906 en 2023 a $52,077,978,179 en 2024, mientras que los pasivos también crecieron, aunque en menor proporción (9%), de $12,496,210,858 a $13,655,607,102. En este sentido, el patrimonio neto reflejó un robusto aumento del 14%, pasando de $33,701,343,048 en 2023 a $38,422,371,077 en 2024, lo que evidencia una fortaleza patrimonial mejorada. Lo anterior fue soportado en los siguientes estados financieros a 30 de junio de 2024 del aplicativo SIGER:

“Artículo 1°. ORDENAR el inicio del procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa parcial adoptada para la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), mediante Resolución número 0277 del 31 de marzo de 2023, por haberse superado las causas que dieron origen a la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015”.

Mediante Resolución número 3468 del 01 de septiembre del 2025 expedida por el Ministerio del Trabajo designa representante de los trabajadores.

De igual forma, y en cumplimiento de las actuaciones orientadas a la recomposición y normalización de los órganos de dirección de la Corporación, esta Superintendencia expidió la Resolución número 0226 del 26 de marzo de 202612.

Fuente: Información tomada de Informe Integral 2024. SIGER Estados Financieros a 31 de Dic de 2022. Cifras en pesos. Pág. 6 “Por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en reunión extraordinaria de la Asamblea General de Afiliados del 27 de agosto de 2025 y que constan en el Acta número 60 de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca)”. A través de la citada resolución, esta Superintendencia efectuó el control de legalidad respecto de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, particularmente frente a la elección de los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo de la Corporación. En desarrollo de dicho control de legalidad, la Superintendencia del Subsidio Familiar resolvió aprobar parcialmente las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria, garantizando con ello el cumplimiento de los principios de transparencia, legalidad, idoneidad y adecuado gobierno corporativo en la conformación de los órganos de dirección de Comfaca.

Que mediante Resolución número 0419 de 12 de junio de 2026, esta Superintendencia rechazó recurso de reposición contra la Resolución número 0226 de 2026.

Mediante Resolución número 0474 de 25 de junio de 2026, se corrigió un error de digitación.

Ahora bien, en lo que respecta a los ingresos y egresos, los primeros aumentaron en un 16% de en 2023 a en 2024. Los gastos subieron en un 10%, de $11,195,747,687 a lo que es menor en comparación con el incremento de ingresos. El resultado neto del ejercicio también mostró una mejora significativa, con un aumento del 45% en los remanentes netos; de $566,422219 en 2023 a $820,087,647 en 2024. Este incremento no solo sugiere una gestión más eficiente sino también una mejor capacidad de generación de excedentes financieros. Estos datos financieros muestran que Comfaca ha logrado fortalecer su posición financiera a través de una gestión eficaz, lo que ha resultado en una mejor capacidad para cumplir con sus obligaciones y en una mejora general de su estabilidad económica. Dichos avances son fundamentales para la sostenibilidad a largo plazo de la Entidad y el cumplimiento de sus funciones misionales en beneficio de sus afiliados.

Es por lo anteriormente expuesto, que, dentro del caso en particular, se considera pertinente ordenar el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa parcial sobre la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), adoptada mediante Resolución número 0277 del 31 de marzo de 2023, con fundamento en los siguientes aspectos.

3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS QUE SUSTENTAN EL LE- VANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.

3.1. Con relación al informe integral de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá-Comfaca.

2. El informe también evalúa los programas y servicios que administra Comfaca, subrayando tanto avances como áreas que requieren atención, Sobre el particular, se menciona la importancia de la gestión eficiente de recursos y la optimización de servicios para mejorar la sostenibilidad financiera y operativa. En este orden, Comfaca ha demostrado un manejo eficiente en varios de sus servicios subsidiados, con un enfoque particular en los programas de Recreación, Deporte y Turismo, así como en Educación Formal. En el período analizado hasta junio de 2024, los ingresos generados por estos servicios fueron los más significativos, con $943.4 millones para Recreación, Deporte y Turismo y $999.6 millones para Educación Formal, según los estados de resultados que se evidencian a continuación:

Una vez analizado el informe integral suscrito el 31 de octubre de 2024, se evidencia del mismo un análisis exhaustivo de la situación financiera, contable y de gobernabilidad de la organización en el marco de la medida cautelar de intervención. Sobre el particular, se destacan los siguientes aspectos: l. El informe revela una serie de mejoras en la situación financiera de la entidad para el período comprendido entre junio de 2023 y junio de 2024, destacando un incremento notable en varios indicadores clave. El capital de trabajo experimentó un crecimiento significativo, pasando de $6,395,730,406 en 2023 a $7,088,631,311 en 2024, reflejado en la siguiente manera:

Fuente: Información tomada de Informe Integral 2024. SIGER Estados Financieros a 31 de Dic de 2022. Cifras en pesos. Pág. 5 Lo anterior evidencia un aumento del 11 %. Este crecimiento refleja una mejor capacidad de la entidad para manejar sus obligaciones a corto plazo. El nivel de endeudamiento, por otro lado, mostró una leve reducción, disminuyendo de 27.05% en 2023 a 26.22% en 2024. Esta disminución de aproximadamente 0.83 puntos porcentuales sugiere una mejora en la estructura de capital y una reducción en la dependencia de la deuda. Además, los indicadores de liquidez como la razón corriente y la prueba ácida se mantuvieron estables Fuente: Información tomada de Informe Integral 2024. Estado de Resultados (análisis vertical) CCF Comfaca – Jun 2023- 2024, cifras en 12 Resolución número 0226 del 26 de marzo de 2026 “Por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en reunión extraordinaria de la Asamblea General de Afiliados del 27 de agosto de 2025 y que constan en el Acta 60 de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) pesos. Pág. 8 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL ASPECTO DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD PORCENTAJE ALCANZADO Modificación de Estatutos 100% Convocatoria a Asamblea de Afiliados 100% aprobación el proyecto de modificación de Estatutos 100% Remitir a la SSF el Acta de Asamblea de afiliados 100% Publicar la modificación a los Estatutos 100% ASPECTOS LEGALES Y DE GOBIERNO Presentar propuesta del Reglamento Interno de Consejo Directivo 100% Presentar propuesta de modificación al Reglamento Interno del Consejo Directivo al Agente Especial de Intervención 100% CORPORATIVO Aprobar por parte del Agente Especial de Intervención el Reglamento Interno del Consejo Directivo 100% Diseñar Plan de Capacitación y elaborar portal web con su respectivo plan de formación en normatividad vigente y aplicable para integrantes del consejo directivo 100% Reportar matriz de seguimiento y verificación de procesos judiciales 100% En línea con lo anterior, se evidenció que ambos servicios también recibieron los volúmenes más altos de subsidios, evidenciando un aumento de más de $600 millones para el primero y cerca de $500 millones para el segundo, comparado con el año anterior. Esto subraya el compromiso de Comfaca con la mejora de la calidad y el alcance de estos programas, que son vitales para el bienestar de sus afiliados. Por otro lado, el servicio de Educación para el Trabajo mostró una dinámica positiva al incrementar los ingresos de $265.8 millones a $356.4 millones, y reducir los subsidios asignados de $863.2 millones a $577.5 millones en el mismo período. Esta mejora en la gestión refleja un esfuerzo por optimizar los recursos y aumentar la autosuficiencia de los programas.

Realizar seguimiento y control trimestral a la gestión jurídica en los procesos judiciales 100% Presentar informe aclaratorio de conciliación entre el saldo de los extractos bancarios, estado de situación CDT frente saldo en la financiera a diciembre de 2022 100% Implementar reporte mensual de indicadores de las conciliaciones bancarias, conciliando el valor en libros contables frente a extractos bancarios 100% Implementar reporte mensual de indicadores de las conciliaciones bancarias, conciliando el valor en libros contables frente a extractos bancarios 100% Realizar conciliación entre la cuenta por cobrar del módulo de cartera frente al saldo de las cuentas por cobrar en los Estados de Situación Financiera 100% Realizar seguimiento a los resultados de la gestión de cobro 100% Ahora bien, a pesar de que no todos los servicios mostraron resultados positivos, los programas especiales y los convenios continuaron operando con déficits, lo que indica desafíos en la gestión y la sustentabilidad financiera de estos segmentos. Específicamente, el servicio de Crédito Social, aunque no es un gran generador de ingresos, logró mejorar su resultado neto, pasando de una utilidad marginal en 2023 a $26.3 millones en 2024. Este resultado sugiere que, con ajustes estratégicos, incluso los servicios más pequeños pueden mejorar su rendimiento financiero y contribuir al objetivo general de la organización.

Revisar y ajustar el manual de contratación y supervisión 100% Presentar para aprobación el manual de contratación y supervisión 100% Socializar e implementar del manual de contratación y supervisión 100% Realizar seguimiento a los resultados de la gestión de cobro 100% Realizar la revelación en los informes de gestión y resultados trimestral 8,75% sobre 10% Realizar la revelación en las Notas de los Estados Financieros a cierre de la vigencia 100% En resumen, el “Informe Integral” refleja un progreso significativo en la estabilización de Comfaca a través de una gestión financiera y administrativa rigurosa. Las mejoras notables en liquidez y manejo de recursos indican un avance hacia la recuperación de la estabilidad necesaria para cumplir con sus funciones misionales.

Implementar medidas preventivas a través de medios de difusión internos en el CRM sobre los riesgos del uso de las diferentes atracciones 100% ASPECTOS FINANCIEROS Implementar jornada de reentrenamiento para el personal del Centro Recreacional. 100% CONTABLES 100% 3.2. Con relación al avance del plan de mejoramiento de la caja de Compensación Familiar del Caquetá-Comfaca.

Revisar y analizar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de los programas y proyectos que se pretenda realizar cuando la Caja opere como contratista sin que se tenga que utilizar recursos parafiscales o propios de la Caja vía unidad de Tesorería Realizar conciliación entre la relación de activos fijos frente saldo de activos de propiedad planta y equipo reportado en el Estado de Situación Financiera a diciembre 2022 100% Realizar verificación a la información de los activos de la Caja, frente a los activos registrados en los Estados Financieros de la corporación 100% Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de fondos de ley de acuerdo con lo contemplado en el Plan Operativo Anual e indicadores de gestión y ejecución 100% Actualizar el reglamento de turismo, reglamentando el manejo y aplicación de anticipos a proveedor 100% Aprobar el reglamento de turismo y socialización de este 100% Controlar y verificar que los saldos pendientes por legalizar de anticipos estén legalizados dentro del tiempo establecido en el contrato o al cierre de la vigencia 100% Realizar registro contable del deterioro a la cuenta por cobrar de embargos judiciales de acuerdo con lo establecido en el Manual de Políticas Contables 100% Realizar seguimiento a los resultados de la gestión de cobro 100% Implementar control de verificación de números de comprobantes contables mediante la generación de reportes al cierre contable. 100% La Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales reportó en su informe integral de octubre de 2024, un avance un ponderado del 66,38% en el cumplimiento del PDMI. Sin embargo, resaltó un progreso respecto de las actividades directamente relacionadas con las causas originadoras de la actual medida de intervención administrativa. En particular, se evidenció un fortalecimiento general de la Corporación en la implementación de medidas que garanticen el cumplimiento de los procesos internos, así como de los requeridos por esta Superintendencia. En idéntico sentido, se resaltan los resultados en materia de solidez financiera reflejando el crecimiento de activos, incremento de ingresos, remanentes y disminución del endeudamiento, generando estabilidad sin riesgos significativos para el patrimonio de la corporación.

Fuente: Información tomada de Documento INFORME DE ANÁLISIS DÉCIMO AVANCE PDMI DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CAQUETÁ Comfaca Con fundamento en el análisis anterior, se concluyó que a partir de los soportes allegados, como lo fueron los informes correspondientes a la entrega trimestral en cada una de las vigencias señaladas y teniendo en cuenta el oficio de alcance con radicado D-1028 del 17 de junio de 2025 suscrito por el Director Administrativo Suplente de Comfaca, Guillermo Alfonso Perdomo Rojas, en el cual remitió el reglamento del Consejo Directivo de Comfaca y la Resolución AEI número 140 del 12 de junio de 2025 “Por medio de la cual se aprueba el reglamento del consejo directivo para la Caja de Compensación Familiar del Caquetá”, se encontró que, respecto a los aspectos legales y de gobierno corporativo se cumplieron en un 100%.

De otro lado, respecto a la ruptura del Gobierno Corporativo, uno de los hechos generadores de la medida, se resalta su correcta superación al separar del cargo a los miembros del Consejo Directivo, restaurando la funcionalidad abierta y transparente al designar un Agente Especial de Intervención, quien veló por mantener claridad en los roles de cada uno de los Órganos Directivos, respetando la independencia de la Dirección Administrativa, aplicando principios de colaboración, ética y gobierno corporativo, reorientando las decisiones con criterios de legalidad, transparencia y respeto a los intereses de los afiliados. Sobre el particular, la Corporación realizó las actualizaciones requeridas al Reglamento Interno del Consejo Directivo, así como se implementaron acciones encaminadas a fortalecer el conocimiento de las funciones señaladas en la ley y los estatutos para el Consejo Directivo, fortaleciendo así el gobierno corporativo y la correcta colaboración entre órganos directivos encaminados al cumplimiento de la misionalidad del Sistema del Subsidio Familiar.

De otro lado, y en relación con los aspectos financieros y contables, se ratificaron los análisis y las conclusiones contenidas en el informe de avance correspondiente al segundo trimestre del año 2025. En dicho documento se estableció que la mayoría de las actividades programadas presentan un nivel de cumplimiento equivalente al 100% de las metas definidas para el periodo, lo que refleja una gestión favorable y una adecuada alineación con los objetivos estratégicos del Plan de Mejoramiento de la Caja de Compensación del Caquetá.

En términos generales, se observa que los procesos contables y financieros mantienen un comportamiento estable y coherente con las acciones previstas en el referido Plan de Mejoramiento de Intervención, evidenciándose avances consistentes en la depuración de información, la aplicación de políticas contables, la consolidación de reportes y el fortalecimiento de los mecanismos de control interno. Este comportamiento demuestra un adecuado nivel de conocimiento en la ejecución de los compromisos establecidos, así como una mejora sostenida en la calidad de la información financiera reportada.

Las acciones tomadas en el marco de la intervención han resultado en mejoras tangibles en la gestión financiera y operativa, resultando suficientes para sea procedente dentro del caso en particular, el levantamiento de la medida cautelar, manteniendo por supuesto la tendencia positiva, según evidencia en el informe ya citado en líneas atrás. Sin embargo, resulta importante aclarar que esta autoridad continuará con la vigilancia, inspección y el control riguroso para asegurar que Comfaca no solo mantenga los resultados positivos que han permitido en esta ocasión, el levantamiento de la medida, sino que también construya sobre los resultados obtenidos en el marco de la intervención. Es decir, que el enfoque debe estar en la sustentabilidad a largo plazo y en la mejora continua de la gestión y operaciones. En síntesis, el informe integral sugiere el levantamiento de la medida actual de intervención administrativa, al señalar que “En concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015, se considera viable y conveniente el levantamiento de la medida cautelar de intervención total impuesta a la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca).”

3.3. Con relación a los informes de gestión y de avance al plan de mejoramiento del Agente Especial de Intervención de la caja de Compensación Familiar del Caquetá-Comfaca.

De otro lado, según el informe de avance al plan de mejoramiento correspondiente al Tercer Trimestre del año 2025 (julio, agosto y septiembre de 2025), refleja un avance general ponderado por la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las medidas especiales del 99,89%, destacándose los siguientes porcentajes de avance en forma específica:

En primer lugar, se tiene en cuenta el informe de entrega de la agencia especial de intervención de Comfaca, correspondiente al segundo trimestre del año 2025 (abril a junio de 2025), a través del cual se indicó que con base en el seguimiento realizado por la Agencia Especial a corte 30 de junio de 2025, la Caja de Compensación Familiar del Caquetá habría presentado un porcentaje general de avance del 99.89%. Lo anterior, reflejado en los siguientes porcentajes de cumplimiento expuestos por el AEI y que se reproducen a continuación:

ESPACIO EN BLANCO

61 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

- Administrativo: 99.16%.

- Mercadeo: 100%.

- Salud (FOSFEC/FOVIS): 100%.

En tercer lugar, el Despacho realizó un análisis del Informe de Gestión de la Agencia Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), del 04 de agosto de 2026. Del citado informe, se evidencia que el seguimiento realizado por la Superintendencia del Subsidio Familiar resalta la superación de la crisis institucional que originó la medida cautelar objeto de levantamiento. En efecto, se tiene que por ejemplo, en los aspectos Legales y Gobierno Corporativo, el avance de mejoramiento alcanzó un 100% de cumplimiento13, así como se destaca la adopción del nuevo Reglamento del Consejo Directivo (Resolución AEI número 140 de 2025) y la consolidación de los órganos de dirección. De otro lado, en relación a los Aspectos Financieros y Contables, el informe registró un avance global del 99,89%, quedando una brecha menor del 1,25% referente a la revelación contable de hechos de relevancia.

En otro aspecto, con relación a la situación financiera con corte a junio de 2026, el informe destacó que los ingresos por aportes parafiscales alcanzaron $27.690,1 millones de pesos, superando la meta semestral proyectada de $26.722,6 millones (cumplimiento del 103,62% con un aumento de +$967,5 millones). Si se añaden independientes, pensionados y otros aportes, el recaudo total sumó $27.798,4 millones (103,84% de cumplimiento). Ahora bien, a pesar de haber proyectado un déficit operativo inicial para el trimestre de -$76,9 millones, la ejecución real arrojó un remanente neto (utilidad) de $498,9 millones de pesos. En línea a este avance, el informe indica que los gastos administrativos y de servicios sociales se ubicaron en $5.924,8 millones, cifra inferior al techo presupuestado de $6.219,6 millones.

Fuente: Información tomada de Documento INFORME DE GESTIÓN SEGUNDO TRIMESTRE 2025 AEI Comfaca.

Asimismo, el Agente Especial de intervención resaltó como asunto pendiente la solicitud de aprobación presentada por la Dirección Administrativa, para convocar la Asamblea General Extraordinaria de Empleadores Afiliados con el objetivo de elegir los consejeros directivos principales y suplentes en representación de aquellos. En este sentido, indicó que mediante la Resolución AEI número 0141 del 24 de julio de 2025, el Agente habría convocado la precitada Asamblea General Extraordinaria para el 27 de agosto de 2025 a las 8:00 a.m. de manera presencial en la ciudad de Florencia - Departamento del Caquetá.

Pasando a los avances significativos en Infraestructura y Proyectos Sociales, el informe destaca el proyecto “Urbanización Caminos de Varsovia (El Paujil)”, de construcción de 100 viviendas de interés prioritario (VIP), donde según el informe, se registró un avance físico del 99,70% al cierre del primer semestre de 2026 y de las 100 viviendas, 48 se encuentran totalmente terminadas y los 52 restantes, están en fase final de acabados para su entrega. Se destacó, además, la culminación al 100% de las obras de modificación y adecuación del Centro Recreacional La Manigua (Fase 4 Etapa 2). Respecto al crédito social, el documento refleja haberse logrado una ejecución del 100% del presupuesto destinado para la ampliación del fondo de crédito social 2026 ($500 millones de pesos). Para culminar en estos aspectos, el informe indicó un avance significativo en la Seguridad en Infraestructura Educativa, reportando un avance del 30% en la instalación de la red contra incendios para el Colegio Comfaca.14 En segundo lugar, respecto al informe de entrega correspondiente al periodo del 16 de junio de 2025 al 22 de septiembre de 2025, el AEI resaltó el informe de gestión y seguimiento correspondiente al segundo trimestre de 2025 (abril, mayo y junio), destacando el avance ponderado del 99,89%. Asimismo, describió las actuaciones que en calidad de AEI, realizó durante su designación. Particularmente, las visitas especiales realizadas en el año 2025, destacando las siguientes:

Finalmente, del informe analizado por el Despacho se evidencia una normalización institucional y retorno a la gobernabilidad. En primer lugar, en virtud a la firmeza jurídica en la elección de consejo directivo, la cual quedó ejecutoriada mediante la Resolución número 0226 de 2026, lo que formaliza y valida la elección de los representantes de los empleadores para el período 2025-2028, dejando expedito el camino para la transición hacia el nuevo Consejo Directivo y el levantamiento definitivo de la intervención. En esta misma línea, en relación a la “Gestión de Cargas Laborales”, el informe destaca un adelanto respecto a los trámites precontractuales para la contratación de un “Estudio Técnico de Cargas Laborales”, insumo clave para modernizar la planta de personal y optimizar el gasto operativo.

Del 10 y 11 de julio de 2025 Como conclusión del “Informe de Gestión de la Agencia Especial de Intervención” presentado el 04 de agosto de 2026, se refleja una gestión de intervención efectiva que logró sanear los problemas críticos contables y de gobernabilidad detectados en 2023. Con un recaudo superavitario, proyectos sociales a punto de entregarse y un cumplimiento casi perfecto del PDMI, Comfaca se encuentra en una posición de estabilidad financiera y administrativa aceptable para la transición hacia una medida de vigilancia especial.

Especial 3.4. Consideraciones relacionadas con el comité de Dirección y Coordinación Institucional.

Del 26 al 27 de agosto de 2025 Es importante destacar que el seis (6) de noviembre de 2024, una vez confirmada la asistencia de todos los convocados, se inició sesión del Comité de Dirección y Coordinación Institucional con el fin de analizar y decidir sobre los puntos previstos en el orden del día, entre otros, la situación actual de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca). Una vez se analizó el contexto de los hechos que en su momento motivaron la medida de Intervención Administrativa adoptada para Comfaca, el equipo de apoyo de la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medias Especiales expuso el Tipo de visita Fechas Temas Presentación del estado contable y financiero. Presentación de los Servicios ecorrido por las Instalaciones de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá, en la Sede Administrativa. Reunión con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Cajas de Compensación FamiliarSINALTRACAF. Presentación Solicitudes de Aprobación Ante la Agencia Especial de Intervención Recorrido por el Colegio Comfaca y Centro Recreacional La Manigua Recorrido por los proyectos de inversión del LMI 2025 Presidir la asamblea extraordinaria de afiliados de COMFACA, en cumplimiento a la resolución AEI No 141 del 24 de julio de 2025. Presentación Solicitudes de Aprobación y Socialización Ante la Agencia Especial de Intervención Fuente: Información tomada de Documento INFORME DE ENTREGA AEI Comfaca.

Conforme a lo anterior, de la gestión del Agente Especial de Intervención (AEI) se evidenció un estado avanzado en el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas. En este sentido, al cierre del segundo trimestre de 2025 (30 de junio), Comfaca alcanzó un avance general del 99.89% en su plan de mejoramiento. Este resultado se sustenta en los siguientes porcentajes de cumplimiento sectorial:

- Jurídico: 100%.

13 Tomado de Informe. Pág. 7. “Teniendo en Teniendo en cuenta lo anterior, el 25 de junio de 2025, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales dio a conocer el informe mediante el cual se analiza el octavo avance del Plan de Mejoramiento de Intervención (PDMI). En dicho documento, el Grupo Interno para las Medidas Especiales presenta el comportamiento de los aspectos legales, de gobierno corporativo y financieros-contables relacionados con la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) por lo tanto, concluyó que los aspectos legales y de gobierno corporativo del Plan de Mejoramiento de Intervención (PDMI) de Comfaca registraron un cumplimiento del 100 %, destacando la aprobación del Reglamento del Consejo Directivo mediante Resolución AEI número 140 del 12 de junio de 2025.” 14 Tomado de Informe. Pág. 11. “Del total aprobado, $1.145.799.499,99 corresponden a proyectos en ejecución, de los cuales se ha ejecutado $182.622.234,39, equivalente al 15,94 %. En este grupo sobresale la culminación de la Fase 4 - Etapa 2 del Centro Recreacional La Manigua, con una ejecución del 100 %, así como el avance del 30 % en la construcción, suministro e instalación de la red de extinción y equipos contra incendio para el Colegio Comfaca.”

- Financiero: 100%.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL Ministerio del Trabajo para la elección de los representantes de los trabajadores al consejo directivo. comportamiento de los aspectos financieros, contables, jurídicos y de avance del Plan de Mejoramiento de Intervención relacionados con la Caja de Compensación Familiar.

En virtud de lo anterior, esta autoridad habría expedido la Resolución número 0864 del 27 de noviembre de 2024 “Por medio de la cual se inicia el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa parcial sobre la Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comfaca”, a través de la cual se ordenó entre otras cosas, lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el inicio del procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa parcial adoptada para la Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comfaca, mediante Resolución número 0277 del 31 de marzo de 2023, por haberse superado las causas que dieron origen a la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015.

En el plano financiero, a pesar de los problemas iniciales, se resaltó que Comfaca habría evidenciado un fortalecimiento progresivo de su posición. Los activos crecieron un 13% entre 2023 y 2024, mientras que el patrimonio aumentó un 14%. Este desempeño se reflejó en un incremento del 16% en los ingresos y una mejora del 45% en los remanentes netos, lo que sugirió una recuperación efectiva resaltando que “Con corte a junio de 2024, los ingresos de Comfaca se muestran crecientes, enfatizados en el recaudo de aportes, los cuales aumentaron en cerca de $3.152,2 millones, a esta altura del año. Los ingresos de los servicios prestados por esta corporación, realmente tiene una participación poco sustancial dentro de esta estructura, que para junio de 2023 fue de $2443 millones y para junio de 2024 de alrededor de $2.659 millones. “ (…)

Parágrafo. SEGUNDO: ORDENAR al Agente Especial de Intervención para que
dé instrucción al interior de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) de que se inicie el procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo para la elección de los representantes al consejo directivo de los trabajadores.

Ahora bien, es importante considerar que si bien se mencionaron retos en la cartera, con relación al 68% de los créditos sociales en mora y una gestión que, aunque mejorada, requería mayor efectividad para reducir los montos vencidos, según los últimos informes de análisis de avance al PDMI por ejemplo, aquel correspondiente al II Trimestre de 2025, se indicó el cumplimiento de las actividades relacionadas con el seguimiento a los resultados de gestión de cobro reportando esta autoridad un cumplimiento del 100% de cumplimiento.

Artículo segundo.

ORDENAR al Agente Especial de Intervención para que convoque Asamblea General de Afiliados con el fin de que se elijan a los representantes de los empleadores del consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca).”

En cuanto al endeudamiento, se indicó en el comité una reducción ligeramente de 27% en 2023 a 26,2% en 2024, mostrando un enfoque conservador en el manejo de pasivos, reflejando una recuperación económica que garantizó la sostenibilidad de la Caja en el corto y mediano plazo.

En línea con lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en la citada Resolución número 0864, esta autoridad expidió la Resolución número 0226 del 26 de marzo de 2026, “por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en reunión extraordinaria de la Asamblea General de Afiliados del 27 de agosto de 2025 y que constan en el acta 60 de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca)”. Particularmente, se resolvió entre otras cosas, lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO: IMPROBAR la elección efectuada por la Asamblea General de Afiliados en reunión extraordinaria del 27 de agosto de 2025 y que consta en el Acta 60 con relación de la señora SANDRA MILENA RAMÍREZ (...) como representante de los empleadores SEGUNDO RENGLÓN SUPLENTE; ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caquetá (Comfaca) para el periodo estatutario 2025- 2028, de conformidad con las consideraciones del presente acto administrativo.

De otro lado, con relación a la situación jurídica y de estructura corporativa, la intervención de Comfaca estuvo motivada, en buena medida, por problemas en la gobernabilidad y el incumplimiento normativo. Entre las deficiencias detectadas se destacaron la ausencia de formalidades legales en la elaboración y registro de actas del Consejo Directivo, el incumplimiento en la aprobación presupuestaria y la falta de control interno contable conforme a la Circular Externa 023 de 2010 de esta Superintendencia. Sobre este aspecto, y con el objeto de subsanar estas irregularidades, se modificaron los estatutos de la corporación, fortaleciendo la transparencia y los principios de buen gobierno en sus órganos directivos. Del mismo modo, se actualizó el reglamento interno del Consejo Directivo, definiendo claramente las funciones y responsabilidades de sus miembros. Paralelamente, se implementó un plan de capacitación para garantizar el cumplimiento normativo y mejorar las competencias de los actores clave.

Artículo tercero.

APROBAR la elección de los Consejeros Directivos representantes de los empleadores para el periodo estatutario 2025-2028 de la Caja de Compensación Familiar de Caquetá (Comfaca) (...).”

Finalmente, en el ámbito jurídico se logró un seguimiento riguroso a los procesos judiciales, con informes trimestrales que evidenciaron una adecuada gestión de los litigios en curso. La remisión de matrices e informes ha sido puntual, asegurando la trazabilidad y el control de estos casos.

De otro lado, es importante indicar que a través de la Resolución número 0419 del 12 de junio de 202615, la Superintendencia del Subsidio Familiar resolvió entre otras cosas, rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0226 del 26 de marzo de 2026 “mediante la cual se decidió la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados del 27 de agosto de 2025”. Posteriormente, a través de la Resolución número 0474 del 25 de junio de 202616, esta autoridad corrigió un error formal contenido en la Resolución número 0226 del 26 de marzo de 2026, en el sentido de indicar que el número correcto de NIT de GRUPO EMPRESARIAL FLOVITA representante de los empleadores ante el consejo directivo quinto renglón suplente, el NIT correcto es: 901462163 y no como quedó registrado en la referida Resolución “901262007. En este orden, la Resolución número 0226 del 26 de marzo de 2026 se encuentra en firme y goza de la presunción de legalidad que le atribuye la Ley 1437 de 201117.

De cara a todo lo expuesto en el citado comité, se concluyó que una vez presentado el estado de cosas de la Caja de Compensación Familiar Comfaca, los miembros del Comité de Dirección y Coordinación Institucional de la Superintendencia del Subsidio Familiar presentaron los comentarios y preguntas atinentes a la situación financiera de la Caja de Compensación Familiar, los cuales indican fueron resueltas en su totalidad, teniéndose como conclusión que las causas que llevaron a la intervención de la Caja de Compensación en referencia, fueron superadas en su totalidad. En este orden de ideas, la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, recomendó al comité de Dirección y Coordinación Institucional de la Superintendencia de Subsidio Familiar considerar la posibilidad de levantar la medida de intervención administrativa establecida sobre Comfaca, la cual fue acogida en los siguientes términos:

De otro lado, mediante la Resolución número 3468 del 01 de septiembre de 202518, el Ministerio del Trabajo resolvió designar los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caquetá (Comfaca), para el periodo 2025 - 2028, a las siguientes personas:

PRINCIPALES CÉDULA REPRESENTANTE DE 1 CESAR AUGUSTO ESPAÑA PALOMARES 16188272 NO SINDICALIZADO 2 ORIANA ANDREA MURILLO COTAMO 1117543616 NO SINDICALIZADO 3 DIANA LOZANO VALENCIA 40595541 NO SINDICALIZADO 4 ALAIN MUÑOZ CARRERA 17642276 NO SINDICALIZADO 5 AMILIO SALAZAR FRANCO 17640628 NO SINDICALIZADO “Una vez recibida la recomendación presentada por la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales consistente de levantar la medida de intervención administrativa establecida sobre Comfaca, pasando de intervención parcial a vigilancia especial, el Comité analizó el caso en cuestión en los elementos RELEVANTES que presentados al comité que ameritan LEVANTAR la medida de intervención administrativa parcial establecida sobre Comfaca, pasando de intervención parcial a vigilancia especial, decisión que fue sometida a votación, presentándose una votación unánime por parte de los miembros del comité, aprobando el levantamiento de la medida de intervención administrativa parcial pasando a vigilancia.”

SUPLENTES CÉDULA REPRESENTANTE DE 1 CRISTHIAN CAMILO HERRERA PERALTA 1117497425 NO SINDICALIZADO Finalmente, se aclaró en el comité descrito que con ocasión del levantamiento de la medida de intervención administrativa parcial establecida sobre Comfaca, pasando de intervención parcial a vigilancia especial, no se presentaron instrucciones o recomendaciones.

3.5. Consideraciones relacionadas con relación a la nueva conformación del Consejo Directivo.

15 Resolución número 0419 del 12 de junio de 2026. “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0226 del 26 de marzo de 2026, mediante la cual se decidió la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados del 27 de agosto de 2025” 16 Resolución número 0474 del 25 de junio de 2026 “por la cual se corrige un error formal dentro de la Resolución número 0226 del 26 de marzo de 2026.” 17

Artículo 88.

Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. 18 Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) para el periodo 2025-2028”

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018, se indicó que con el fin de proceder a ordenar el levantamiento del proceso de intervención administrativa, se deberá entre otras cosas: (i) Ordenar, al Agente Especial de Intervención para que convoque a Asamblea General, con el fin de que se elijan a los representantes de los empleadores al consejo directivo y/o revisor fiscal; y (ii) Ordenar al Agente Especial de Intervención para que se dé instrucción al interior de la caja de compensación familiar con el fin que se inicie el procedimiento establecido por el 63 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 3.7. Informe de Visita Especial e Integral 2026.

Mediante Resolución número 0566 de 21 de julio de 2026 y 0571 del 22 de julio de 2026, se ordenó visita especial virtual a la Comfaca del 22 al 24 de julio de 2026, con el propósito de revisar los aspectos financieros, jurídicos y cualquier otro que permita evaluar las diferentes situaciones que dieron origen a la medida cautelar de intervención administrativa parcial. Lo anterior, en el marco del proceso de levantamiento de dicha medida cautelar. De la cual se presenta las principales conclusiones:

(...)

2 WILSON GILBERTO FACUNDO OLIVEROS 16189660 NO SINDICALIZADO 3 MARÍA IDALIA QUEVEDO APONTE 65733091 NO SINDICALIZADO 4 IVÁN ROJAS RAMÓN 12189517 NO SINDICALIZADO 5 JOSÉ VISMAR PALACIOS 11812411 CUT Finalmente, se aclara que la Resolución número 3468 del 01 de septiembre de 2025 quedó en firme desde el mismo momento de su expedición, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 del citado acto administrativo el cual señala que “contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011”.

Conclusiones de Gobierno Corporativo.

3.6. Conclusiones de la Superintendencia de Subsidio familiar.

Conforme a todo lo expuesto en el presente acto administrativo, se constató por parte de esta autoridad que las causas que dieron origen a la intervención administrativa parcial adoptada a la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (COMFACA) mediante la Resolución número 0277 del 2023, han sido superadas, según lo dictaminado por el Comité de Dirección y Coordinación Institucional de la Superintendencia. En primer lugar, se logró una restauración de la gobernabilidad mediante la separación de los anteriores miembros del Consejo Directivo y la designación de un Agente Especial de Intervención (AEI) que garantizó la transparencia y legalidad en la toma de decisiones.

En primer lugar, se evidenció un fortalecimiento del Gobierno Corporativo y Superación del Conflicto de Gobernabilidad. Al respecto, se constató un avance sustancial y significativo en la consolidación del buen gobierno corporativo dentro de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca). La intervención parcial decretada en el año 2023 por la Superintendencia del Subsidio Familiar a través de la Resolución número 0277 tuvo su origen en un conflicto de gobernabilidad dentro del Consejo Directivo. En este sentido, la actuación de la Agencia Especial de Intervención (AEI) permitió asumir de manera transitoria y legal las funciones directivas, asegurando la continuidad de la función social, la rigurosidad presupuestal y la normalización de la administración ordinaria.

De otro lado, se evidenció un restablecimiento progresivo de la autonomía ejecutiva y contrapesos al interior de la caja. Lo anterior, a través de decisiones estratégicas (como la expedición de la Resolución AEI número 115 de 2025), que derogó controles cautelares previos mediante la Resolución número 105 de 2025. Esta situación devolvió al Director Administrativo la autonomía ejecutiva necesaria para contratar y gestionar la nómina dentro de los límites fijados por la Asamblea General (100 SMLMV).

De otro lado, se logró un fortalecimiento y solidez financiera a través de un crecimiento patrimonial y eficiencia operativa, mediante un robusto aumento de sus activos, los cuales crecieron un 13% entre 2023 y 2024, mientras que el patrimonio aumentó un 14%. Este desempeño se reflejó en un incremento del 16% en los ingresos y una mejora del 45% en los remanentes netos, lo que sugirió una recuperación efectiva. Asimismo, presentó una mejora en el endeudamiento, el cual se redujo del 27,05% al 26,22%, lo que refleja una estructura de capital más sana y una menor dependencia de acreedores externos. Finalmente, se evidenció una liquidez estable en virtud a que los indicadores de razón corriente y prueba ácida se mantuvieron en 1,52, asegurando la capacidad de la Caja para cumplir sus obligaciones de corto plazo.

En línea con lo anterior, la adopción de marcos regulatorios actualizados, tales como el Manual de Contratación (Resoluciones AEI número 050 de 2024 y 0155 de 2025) y la Política de Provisiones para Contingencias Judiciales (Resolución AEI número 0110 de 2025), fortaleció la arquitectura de control interno y mitigó riesgos operativos, financieros y reputacionales. En este orden, se resalta la articulación fluida entre la Dirección Administrativa, la Revisoría Fiscal y la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En la misma línea, se demostró un cumplimiento del Plan de Mejoramiento (PDMI). Lo anterior, teniendo en cuenta que, al cierre del segundo trimestre de 2025, Comfaca alcanzó un cumplimiento ponderado del 99,89% en su Plan de Mejoramiento de Intervención, destacándose un avance del 100 % en las áreas Jurídica, Financiera, de Mercadeo y Salud (FOSFEC/FOVIS), y un 99,16% en el área Administrativa. En otro escenario, se logró un cumplimiento del 100% en aspectos legales y de gobierno corporativo, incluyendo la actualización de estatutos y reglamentos internos.

Finalmente, se destaca una normalización del funcionamiento de los órganos democráticos. Sobre el particular, se encontró que las asambleas generales de Afiliados (Actas número 057, 058, 059, 060 y 061), reflejan el cumplimiento riguroso de los presupuestos estatutarios de convocatoria, quórum supletorio y representación electoral. Destacando especialmente la celebración exitosa de la Asamblea Extraordinaria de agosto de 2025 (Acta número 060), en la cual, mediante escrutinio electrónico transparente (“quorum”) y verificación estricta de requisitos de postulantes y poderes por parte de Revisoría Fiscal, se eligieron los Consejeros Directivos para el periodo 2025-2028.

En otro escenario y con relación al “Régimen de Contratación y Planeación Contractual” se encontró que en los procesos contractuales auditados (como los Expedientes número 089-2024, 084-2024 y 007-2025), se constató el cumplimiento general de la normatividad interna y de la Ley 21 de 1982. Sin embargo, el análisis evidenció pequeñas oportunidades de mejora en la fase de planeación (alineación previa de estudios de conveniencia con disponibilidades presupuesta/es y estandarización del clausulado sobre pólizas y formas de pago).

Conclusión de procesos judiciales La revisión detallada de los cinco expedientes seleccionados permitió verificar la adecuada correspondencia entre la información consolidada por el Departamento Jurídico y las actuaciones procesales obrantes en cada uno de los expedientes revisados.

Adicionalmente, el análisis del Informe de Gestión de la Agencia Especial de Intervención del 4 de agosto de 2026 ratificó de manera definitiva la resolución de la crisis institucional que originó la medida cautelar. En primer lugar, con relación al “Gobierno Corporativo y Aspectos Legales”, se evidenció una consolidación en un 100% de cumplimiento en las metas de mejoramiento, respaldado por la adopción del nuevo Reglamento del Consejo Directivo (Resolución AEI número 140 de 2025) y la articulación de los órganos directivos. De otro lado, en cuanto a los “Aspectos Financieros y Contables”, el informe registró un avance global del 99,89%, con una brecha menor del 1,25% circunscrita a la revelación contable de hechos de relevancia. Ahora bien, con corte a junio de 2026, la Entidad evidenció un desempeño altamente favorable en el recaudo de aportes parafiscales, sumando $27.690,1 millones (103,62% de la meta proyectada, generando un superávit de +$967,5 millones), y alcanzando $27.798,4 millones al consolidar otros aportantes (103,84% de cumplimiento). Asimismo, a pesar de haber proyectado un resultado operativo negativo (-$76,9 millones), la ejecución real arrojó un remanente neto positivo de $498,9 millones de pesos, manteniendo un control efectivo del gasto administrativo ($5.924,8 millones frente a un límite de $6.219,6 millones).

Asimismo, se constató que la clasificación del riesgo consignada en la matriz de evaluación y valoración del riesgo judicial resulta, en términos generales, consistente con el estado procesal de los litigios y con los criterios previstos en la Política de Provisiones para Contingencias Judiciales.

Con relación a Infraestructura y Proyectos Sociales, el informe evidenció importantes avances de ejecución misional, tales como el 99,70% de avance físico en el proyecto Urbanización Caminos de Varsovia en “El Paujil” (48 viviendas terminadas y 52 en acabados finales), la culminación al 100% de la Fase 4 Etapa 2 del Centro Recreacional “La Manigua”, la ejecución del 100% del presupuesto del Fondo de Crédito Social 2026 ($500 millones) y un avance del 30% en la red contra incendios del Colegio Comfaca.

Durante la revisión no se identificaron diferencias materiales entre la información registrada en las matrices de riesgo, los informes trimestrales, las actuaciones verificadas en los expedientes y las estrategias de defensa desplegadas por la Corporación, lo que permite concluir que el muestreo practicado respalda la confiabilidad de la información administrada por el Departamento Jurídico.

Conclusión de provisiones En otro escenario, tratándose de Gobernabilidad y Gestión Administrativa, se constató la plena firmeza jurídica de la elección de los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo (Resolución número 0226 de 2026) y el avance en las fases precontractuales para el “Estudio Técnico de Cargas Laborales”, sentando bases firmes para la modernización organizacional. En síntesis, el informe del 4 de agosto de 2026 reflejó que la gestión de la intervención fue efectiva al sanear las falencias críticas contables y de gobernabilidad, ubicando a Comfaca en una posición de estabilidad adecuada y aceptable para realizar la transición hacia la medida de vigilancia especial.

Con fundamento en la evidencia obtenida durante la visita especial, esta Comisión concluye que la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) dispone de un esquema formal para la administración del riesgo derivado de los procesos judiciales, soportado en instrumentos técnicos que comprenden la Política de Provisiones para Contingencias Judiciales, las matrices de evaluación y valoración del riesgo, los informes periódicos elaborados por el Departamento Jurídico, las sesiones del Comité Jurídico Contable y los procedimientos implementados para el reconocimiento contable de las contingencias.

La revisión del universo de procesos judiciales permitió establecer consistencia entre la información administrada por el Departamento Jurídico, la certificación expedida por la Revisoría Fiscal y la documentación examinada durante la visita. De igual manera, el análisis comparativo entre las matrices de riesgo, los informes trimestrales y las actas del Comité Jurídico Contable evidenció un procedimiento sistemático de actualización Finalmente, es pertinente aclarar que dentro de la presente actuación administrativa se logró la regularización de los órganos de Dirección y Administración, cumpliéndose con el procedimiento de convocatoria y elección de los representantes de los empleadores (aprobados mediante Resolución número 0226 de 2026) y de los trabajadores (designados por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución número 3468 de 2025), aspecto que para esta autoridad garantiza el retorno a la normalidad administrativa de Comfaca bajo los principios de ética y buen gobierno.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL y seguimiento de los litigios, con mecanismos definidos para la comunicación de las novedades que inciden en la valoración del riesgo y en el reconocimiento de las provisiones. matrícula inmobiliaria, circunstancia que fortalece la trazabilidad entre la información administrativa, contable y registral.

La revisión mediante muestreo practicada sobre cinco expedientes representativos permitió corroborar que, en términos generales, la información consignada en la matriz de valoración del riesgo corresponde con las actuaciones procesales verificadas en los expedientes judiciales y que la estrategia de defensa desplegada por la Corporación se encuentra documentada y es consistente con el estado procesal de los litigios revisados.

En cuanto a la administración del patrimonio inmobiliario, la revisión de los informes emitidos por la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal permitió establecer la existencia de mecanismos institucionales de seguimiento y control sobre la infraestructura de la Corporación. En particular, la Auditoría Interna efectuó observaciones relacionadas con aspectos de mantenimiento y conservación del centro recreacional La Manigua, orientadas al fortalecimiento de las condiciones físicas del inmueble y a la implementación de acciones preventivas para preservar la infraestructura institucional. Por su parte, de la documentación revisada de la Revisoría Fiscal no se evidenciaron observaciones específicas que cuestionaran la razonabilidad del reconocimiento contable de los bienes inmuebles o la administración patrimonial de la corporación.

Finalmente, la confrontación entre la matriz de valoración del riesgo judicial, la certificación expedida por la Revisoría Fiscal y la información financiera suministrada durante la visita permitió establecer plena correspondencia entre la información administrada por el Departamento Jurídico y la certificación expedida por la Revisoría Fiscal. No obstante, durante la revisión se identificó una diferencia respecto del valor informado por el Departamento de Contabilidad, cuya causa no pudo establecerse con la documentación aportada durante la visita, razón por la cual se recomienda efectuar la correspondiente conciliación entre la información jurídica y contable.

Como mecanismo adicional de validación, esta Comisión practicó un muestreo selectivo sobre inmuebles representativos del patrimonio institucional, incluyendo bienes destinados al funcionamiento administrativo, a la prestación de servicios sociales y recreativos, así como inmuebles con aprovechamiento económico y bienes clasificados como inventarios. La revisión comprendió la verificación de los certificados de libertad y tradición y, cuando correspondía, de los contratos de arrendamiento asociados a los inmuebles seleccionados.

Como resultado de la revisión realizada, esta Comisión no identificó observaciones relacionadas con la administración de los procesos judiciales, la aplicación de la Política de Provisiones para Contingencias Judiciales ni con la metodología utilizada por el Departamento Jurídico para la valoración del riesgo judicial. No obstante, se recomienda a la Corporación efectuar la conciliación entre la información jurídica y los registros contables correspondientes a las provisiones judiciales, con el fin de garantizar la consistencia de la información financiera utilizada para la preparación de los estados financieros.

Conclusión de Nómina La confrontación entre los certificados de libertad y tradición, el auxiliar contable, la relación de activos fijos y los contratos de arrendamiento permitió verificar, para la muestra seleccionada, la correspondencia entre fa identificación registral de los inmuebles y los registros administrativos y contables de la Corporación. Igualmente, se constató que los inmuebles objeto de explotación económica cuentan con soporte contractual que permite identificar el bien sobre el cual recae la relación jurídica, fortaleciendo la trazabilidad entre el patrimonio institucional y su aprovechamiento económico.

El análisis de las cuentas de gasto y costo de nómina evidencia que, a marzo de 2026, la Corporación presentó incrementos en los conceptos asociados a salarios, prestaciones sociales, beneficios al personal y aportes al Sistema de Seguridad Social, siendo la cuenta Sueldos y Salarios la de mayor participación dentro de los gastos de personal. Así mismo, se observaron variaciones significativas en conceptos como incapacidades, vacaciones y beneficios al personal, las cuales incidieron en el comportamiento de los costos laborales durante el período evaluado.

En consecuencia, con fundamento en la evidencia obtenida durante la visita, esta Comisión no identificó observaciones relacionadas con el registro contable, la identificación administrativa o la trazabilidad jurídica de los bienes inmuebles objeto de revisión, por cuanto la información suministrada por la Corporación presentó consistencia entre el inventario institucional, los registros financieros y la documentación registra/ examinada dentro del muestreo practicado.

No obstante, se considera conveniente que la Corporación continúe fortaleciendo las actividades de mantenimiento preventivo de la infraestructura institucional y el seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna, especialmente respecto de aquellos inmuebles que, por su destinación y nivel de utilización, requieren intervenciones periódicas para garantizar su adecuada conservación y el cumplimiento de los fines institucionales.

Respecto a las cuentas del grupo 63 - Costos de Operación, la Corporación informó que las variaciones observadas obedecen principalmente a la implementación del nuevo catálogo de cuentas adoptado mediante la Resolución número 1298 del 4 de noviembre de 2025, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante la cual se modificó la estructura para el reconocimiento y presentación de los costos de los servicios. En consecuencia, las diferencias identificadas frente al período anterior corresponden, en gran medida, a una reclasificación contable, por lo que su análisis debe realizarse considerando los cambios introducidos en la estructura del reporte financiero.

La revisión del universo de bienes inmuebles permitió establecer que la Corporación mantiene un inventario institucional que identifica la ficha catastral, matrícula inmobiliaria, ubicación, avalúo, uso y estado de afectación de los predios, información que constituye una herramienta relevante para la administración del patrimonio inmobiliario y facilita su conciliación con los registros contables y la información registral.

Conclusiones financieras En consecuencia, se recomienda que la Corporación continúe fortaleciendo los mecanismos de seguimiento y control de los gastos y costos de nómina, realizando análisis periódicos de las principales variaciones en salarios, prestaciones sociales, incapacidades y demás beneficios al personal, con el fin de evaluar su impacto sobre la sostenibilidad financiera y la eficiencia en la administración del recurso humano. Así mismo, se recomienda mantener documentada la trazabilidad de las reclasificaciones efectuadas con ocasión de la implementación del nuevo catálogo de cuentas, mediante conciliaciones que permitan garantizar la comparabilidad de la información financiera entre períodos y facilitar su análisis por parte de los organismos de control.

El análisis del Estado de Situación Financiera 2022-2026 evidencia que Comfaca mantiene una estructura financiera en proceso de fortalecimiento, caracterizada por un crecimiento sostenido de los activos, una reducción significativa de las obligaciones financieras y una expansión en las inversiones y en los recursos asociados a Fondos de Ley. Este comportamiento refleja una trayectoria positiva en términos de solvencia y capacidad operativa.

También es primordial que Comfaca realice el estudio técnico de cargas laborales, con el fin de determinar de manera objetiva la distribución adecuada de funciones, la suficiencia y pertinencia de la planta de personal, las cargas operativas de cada dependencia y las necesidades financieras reales de la operación, de manera que se garantice la eficiencia administrativa y asegure que la Corporación cuente con el talento humano necesario para atender las demandas operativas y estratégicas de sus servicios sociales.

Conclusiones de bienes inmuebles Sin embargo, persisten riesgos que requieren atención prioritaria, entre ellos el deterioro progresivo de la cartera, la existencia de inventarios de lotes con problemas de legalización, diferencias contables que demandan seguimiento. En conjunto, aunque Comfaca, muestra señales claras de recuperación y expansión, resulta indispensable fortalecer el control interno, regularizar la situación jurídica de los inventarios y mejorar la calidad y completitud de la información financiera reportada, con el fin de consolidar la estabilidad de la Corporación.

Con fundamento en la documentación analizada y en las verificaciones efectuadas durante la visita especial, esta Comisión concluye que la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) dispone de mecanismos administrativos, contables y documenta/es que permiten identificar y administrar el patrimonio inmobiliario destinado al desarrollo de sus actividades misionales.

El análisis financiero evidencia que el incremento de los ingresos registrado durante la vigencia 2025 estuvo soportado principalmente en el crecimiento del recaudo de aportes parafiscales y, en menor medida, en la evolución favorable de las principales líneas de prestación de servicios. No obstante, la alta concentración de los ingresos en la cuenta de aportes refleja una importante dependencia de esta fuente de financiación, por lo que resulta necesario efectuar seguimiento permanente a la evolución de la afiliación empresarial, el comportamiento del empleo formal y los indicadores de recaudo y recuperación de cartera. Asimismo, se considera pertinente validar mediante pruebas de auditoría que las variaciones observadas correspondan a un crecimiento efectivo de la operación y no a efectos derivados de reclasificaciones contables o registros extraordinarios, especialmente en aquellas cuentas que presentaron variaciones significativas.

La revisión del inventario institucional de activos fijos, los estados financieros, los balances de prueba y el auxiliar contable permitió establecer que los principales bienes inmuebles de la Corporación se encuentran individualizados y registrados dentro de la información financiera, diferenciando los valores correspondientes a terrenos, edificaciones, construcciones en curso e inversiones capitalizadas. De igual manera, se evidenció que determinados bienes raíces destinados para la venta reciben un tratamiento contable independiente dentro de la cuenta de inventarios, situación que resulta consistente con la naturaleza económica de dichos activos.

La confrontación realizada entre las diferentes fuentes de información permitió verificar correspondencia entre el inventario institucional, los registros contables y la información financiera, sin evidenciar diferencias materiales respecto del reconocimiento de los principales bienes inmuebles objeto de revisión. Asimismo, se observó que el auxiliar contable incorpora, para varios inmuebles, la identificación mediante la respectiva El comportamiento de los gastos durante la vigencia 2025 evidencia un crecimiento moderado y financieramente sostenible, toda vez que su incremento (8,44%) fue inferior al crecimiento registrado en los ingresos (14,79%), situación que favorece el fortalecimiento de la capacidad financiera de la Corporación. No obstante, dada la materialidad de las cuentas Sueldos y Salarios, Apropiaciones de Ley y Gastos Diversos, resulta pertinente que, 65 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL la gestión institucional de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) y propiciar la continuidad de las acciones de mejora una vez se produzca el levantamiento de la medida. en desarrollo de las pruebas de auditoría, se verifique la razonabilidad de las variaciones registradas, la adecuada clasificación contable de las erogaciones y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. De igual manera, se recomienda analizar de forma específica el incremento presentado en la cuenta 5395 - Gastos Diversos, debido a su crecimiento significativo, con el fin de validar la naturaleza de las operaciones registradas y descartar la existencia de reclasificaciones o registros extraordinarios que puedan afectar la adecuada interpretación de los estados financieros.

Se recomienda a la administración efectuar un seguimiento permanente a la culminación del proyecto Urbanización Caminos de Varsovia ubicada en el municipio el Paujil Caquetá, garantizando la finalización de las actividades pendientes, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la liquidación oportuna del contrato y la entrega efectiva de las viviendas a los beneficiarios, verificando que las obras se reciban en condiciones de calidad, funcionalidad y conforme a las especificaciones técnicas pactadas.

El resultado del ejercicio refleja una mejora significativa en el desempeño financiero de la Corporación durante la vigencia 2025, evidenciada en un incremento del 115,26% respecto al año anterior. Este comportamiento fue impulsado principalmente por el mayor crecimiento de los ingresos frente a los gastos, permitiendo generar un excedente superior al obtenido en la vigencia 2024. No obstante, en desarrollo de las pruebas de auditoría, resulta recomendable verificar que dicho resultado se encuentre sustentado en la operación ordinaria de la Corporación, así como evaluar la incidencia de ingresos y gastos no recurrentes sobre el excedente generado, con el fin de establecer la sostenibilidad de este comportamiento financiero en las siguientes vigencias.

Con ocasión de los resultados de la Auditoría de Cumplimiento practicada por la Contrataría General de la República, se recomienda revisar integralmente el modelo de supervisión e interventoría de los contratos de la Corporación, fortaleciendo los mecanismos de seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico durante todas las etapas de la ejecución contractual. Asimismo, deberán implementarse acciones de mejora que permitan atender las observaciones formuladas por el organismo de control, prevenir la ocurrencia de situaciones similares y garantizar una adecuada gestión de los recursos administrados por la Caja de Compensación Familiar.

Se recomienda mantener un seguimiento permanente al comportamiento financiero de la Corporación, considerando los efectos derivados del incremento de las apropiaciones legales ocasionado por la aplicación del nuevo cuociente particular establecido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, así como el impacto generado por el incremento de los costos laborales asociado a la Convención Colectiva de Trabajo. En este contexto, será necesario continuar implementando estrategias de eficiencia en el gasto, optimización de los recursos y fortalecimiento del recaudo, que permitan preservar el equilibrio financiero y garantizar la sostenibilidad de la prestación de los servicios sociales.

El comportamiento del costo de ventas y prestación de servicios evidencia un incremento de 15,42%, explicado principalmente por el mayor valor del subsidio en dinero y por el aumento en los costos asociados a la prestación de los servicios de Recreación, Educación Formal y Educación para el Trabajo. En términos generales, las variaciones observadas guardan coherencia con el crecimiento de los ingresos operacionales y con la mayor ejecución de programas sociales desarrollados por la Corporación. No obstante, se recomienda validar, mediante pruebas de auditoría, que los incrementos registrados correspondan efectivamente a una mayor cobertura y ejecución de los servicios, verificando la adecuada asignación de costos por centro de costo, la correcta clasificación contable de las erogaciones y la razonabilidad de aquellas cuentas que presentaron variaciones superiores al promedio del grupo, especialmente Biblioteca, Cultura y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Aunado a lo anterior y considerando que con corte al 30 de junio de 2026 la ejecución del Límite Máximo de Inversiones alcanzó el 7,2 % del valor aprobado para la vigencia, se recomienda a los administradores fortalecer el seguimiento técnico, presupuesta! y contractual de los proyectos de inversión, adoptando las medidas necesarias que permitan culminar oportunamente las etapas de planeación y estructuración y acelerar el inicio de su ejecución durante el segundo semestre. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de inversión, la ejecución eficiente y oportuna de los recursos aprobados y el desarrollo de los proyectos estratégicos de la Corporación.

El análisis del resultado por centros de costo evidencia que, a marzo de 2026, la Corporación pasó de registrar una utilidad de $1.066,1 millones en marzo de 2025 a una pérdida de $8,1 millones, situación originada principalmente por la disminución del aporte del centro de costo Administración y el incremento de las pérdidas en los programas subsidiados, especialmente en Recreación, Deporte y Turismo, Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Así mismo, las unidades autocosteables presentaron una menor contribución al resultado consolidado, debido a la ausencia de resultados positivos en Crédito Social y al deterioro registrado en Convenios y/o Programas Especiales.

Por otra parte, es importante culminar el proceso de contratación del estudio técnico de cargas laborales y, con fundamento en sus resultados, adelantar la revisión y armonización de la estructura organizacional, la planta de personal y el Manual Específico de Funciones y Requisitos, asegurando que la organización responda a las necesidades operativas actuales y futuras de la Corporación.

Finalmente, se recomienda a la Superintendencia del Subsidio Familiar valorar las consideraciones expuestas en el presente informe para la adopción de la medida de vigilancia especial por el término de doce (12) meses, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del Título IV de la Resolución número 0629 de 2018.

En consecuencia, se recomienda que la Corporación evalúe las causas que originaron el incremento de las pérdidas en los centros de costo con mayor incidencia, implementando estrategias orientadas a fortalecer el control y seguimiento de los ingresos y gastos, optimizar la eficiencia operativa y definir acciones que permitan mejorar la sostenibilidad financiera de los programas con resultados deficitarios, sin afectar el cumplimiento de su finalidad social. De igual forma, se sugiere realizar un monitoreo periódico del desempeño financiero de cada centro de costo, con el propósito de identificar oportunamente desviaciones y adoptar medidas correctivas que contribuyan a fortalecer el resultado consolidado de la Corporación, Recomendación del Agente Especial de Intervención El agente especial de Intervención de la Caja de Compensación familiar de Comfaca, mediante correo del día 4 de agosto de 2026 citó:

Asimismo, se recomienda al nuevo Consejo Directivo y a la Dirección Administrativa mantener y consolidar las prácticas de buen gobierno, control y gestión institucional implementadas durante la intervención administrativa, fortaleciendo los mecanismos de seguimiento, control interno, administración de riesgos y toma de decisiones, con el propósito de preservar la estabilidad institucional alcanzada, garantizar la continuidad de las acciones de mejora y evitar la recurrencia de las situaciones que dieron origen a la adopción de la medida cautelar de intervención administrativa.

(,,,)

En cumplimiento de la Resolución número 0629 de 2018 y de lo dispuesto en la Resolución número 1045 del 22 de septiembre de 2025, la Agente Especial de Intervención presenta el informe correspondiente al proceso de finalización de la Medida Especial Administrativa de Intervención Parcial.

Recomendaciones del Grupo para las Medidas Especiales “La medida cautelar de intervención administrativa parcial decretada mediante la Resolución número 0277 del 31 de marzo de 2023 tuvo como finalidad restablecer la dirección, el manejo y el funcionamiento de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), frente a una situación de crisis institucional caracterizada por graves deficiencias de gobierno corporativo, conflictos en el órgano de dirección, debilidades financieras y contables y afectaciones en la capacidad de administración de la Corporación.

Con fundamento en el análisis integral de la situación jurídica, financiera, contable, administrativa y operativa de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca); en los resultados de la visita de inspección y vigilancia practicada entre el 22 y el 24 de julio de 2026; en la evaluación del estado de ejecución del Plan de Mejoramiento de Intervención, adelantada de conformidad con el Procedimiento de Medidas Cautelares
- Código PR-CLC-026, Versión 5; y en los seguimientos realizados por el Grupo Interno para las Medidas Especiales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se concluye que las acciones implementadas durante la intervención permitieron atender de manera integral las causas que motivaron la adopción de la medida cautelar de intervención administrativa parcial.

De acuerdo con los análisis y seguimientos efectuados por el Grupo Interno para las Medidas Especiales de la Superintendencia del Subsidio Familiar durante la ejecución de la medida cautelar de intervención administrativa, se evidenció que las acciones implementadas por la Corporación permitieron atender las causas que motivaron su imposición. En efecto, el Plan de Mejoramiento de Intervención alcanzó un nivel de cumplimiento del 100 % en los componentes legales y de gobierno corporativo y del 99,89 % en los aspectos financieros y contables, quedando únicamente actividades puntuales que, por disposición de la Superintendencia del Subsidio Familiar, deberán ser incorporadas al Plan de Mejoramiento que se formule en el marco de la medida de vigilancia especial que se adopte con ocasión del levantamiento de la intervención.

En efecto, el Plan de Mejoramiento de Intervención registra un avance consolidado del 99,89%, resultado que refleja progresos significativos en el fortalecimiento de la capacidad institucional, la recuperación de la gobernabilidad y el mejoramiento de los procesos de gestión, control y administración de riesgos de la Corporación. En consecuencia, y de acuerdo con la evidencia examinada, se advierte que las causas que dieron origen a la medida cautelar han sido superadas de manera sustancial, sin perjuicio de la necesidad de mantener acciones de seguimiento que permitan consolidar los resultados alcanzados y preservar su sostenibilidad en el tiempo.

Ahora bien, sin perjuicio de que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante la Resolución número 0864 del 27 de noviembre de 2024, determinó que existían elementos suficientes para dar inicio al procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa parcial, y considerando los avances evidenciados durante su ejecución, esta Agencia Especial de Intervención estima pertinente formular las siguientes recomendaciones, con el propósito de consolidar los resultados alcanzados, fortalecer Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL 1045 del 22 de septiembre de 2026 así como las funciones del grupo de apoyo y demás designaciones directamente vinculadas a la medida que se levanta.

Parágrafo 2°. Los actos, decisiones y autorizaciones expedidos por la Agencia Especial
de Intervención durante la vigencia de la medida conservarán su validez y producirán sus efectos, sin perjuicio de los mecanismos administrativos y judiciales de control que resulten procedentes.

Sí bien mediante la Resolución número 0864 del 27 de noviembre de 2024 se determinó la existencia de elementos suficientes para iniciar el procedimiento de levantamiento de la medida de intervención, resulta necesario formular recomendaciones orientadas a consolidar los avances obtenidos y garantizar la continuidad de las acciones de mejora. En particular, deberá efectuarse seguimiento permanente al proyecto Urbanización Caminos de Varsovia, con el propósito de asegurar la culminación de las actividades pendientes, la liquidación oportuna del contrato y la entrega efectiva de las viviendas en condiciones de calidad y de conformidad con las especificaciones técnicas y contractuales. Asimismo, deberá mantenerse un control riguroso sobre los procesos de contratación, la supervisión e interventoría contractual y el fortalecimiento del sistema de control interno.

Parágrafo 3°. La Agente Especial de Intervención deberá realizar, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes, el empalme y la entrega integral de la gestión al Director Administrativo y al Consejo Directivo de Comfaca. El informe deberá comprender, como mínimo, los asuntos jurídicos, financieros, contables, contractuales, laborales, administrativos, tecnológicos, judiciales, presupuestales, los proyectos en ejecución, las obligaciones pendientes y el estado de los planes de mejoramiento.

Artículo 2°.

Ordenar la medida preventiva de Vigilancia Especial sobre la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), por el término de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 2012 y el numeral 10 del Título IV de la Resolución número 0629 de 2018 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Finalmente, se recomienda a la Superintendencia del Subsidio Familiar valorar las consideraciones expuestas para efectos de adoptar una medida de vigilancia especial por el término de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del Título IV de la Resolución número 0629 de 2018. Esta medida deberá orientarse al seguimiento de los riesgos residuales identificados y a la verificación de la sostenibilidad de las acciones implementadas durante la intervención. De igual manera, se exhorta al nuevo Consejo Directivo y a la Dirección Administrativa de Comfaca a mantener, fortalecer y consolidar las prácticas de buen gobierno, control y gestión corporativa adoptadas, mediante el robustecimiento de los mecanismos de seguimiento, administración de riesgos, control interno y toma de decisiones, con el propósito de preservar la estabilidad institucional alcanzada y prevenir la recurrencia de las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar.

3.8. Comité de Dirección y Coordinación Institucional 5 de agosto de 2026.

Parágrafo 1°. La vigilancia especial tendrá por objeto verificar la sostenibilidad de
las medidas implementadas para superar las causas de la intervención, especialmente en materia de gobierno corporativo, funcionamiento del Consejo Directivo, gestión y recuperación de cartera, conciliación contable, control de activos fijos, ejecución de fondos con destinación específica, revelación de información financiera y fortalecimiento del control interno.

Parágrafo 2°. Las acciones del Plan de Mejoramiento de Intervención que no hayan
alcanzado un cumplimiento material y verificable del cien por ciento (100%), así como los riesgos residuales identificados en la parte motiva y en el anexo técnico de esta resolución, deberán incorporarse al Plan de Mejoramiento de la vigilancia especial.

Artículo 3°.

Restablecer el ejercicio de las funciones legales y estatutarias del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), respecto de los representantes de los empleadores cuya elección fue aprobada mediante la Resolución número 0226 de 2026 y de los representantes de los trabajadores designados mediante la Resolución número 3468 de 2025 del Ministerio del Trabajo, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos de aceptación, habilitación e integración previstos en la ley y en los estatutos.

La vacancia o falta de aprobación de uno de los renglones suplentes se atenderá conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables, sin que pueda entenderse subsanada por el solo levantamiento de la intervención.

Según lo expuesto en sesión del 05 de agosto de 2026, el Comité de Dirección y Coordinación Institucional, una vez evaluados los antecedentes de la medida cautelar, la recomendación presentada por el Agente Especial de Intervención, el Informe de visita especial e Integral elaborado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, los resultados de la visita especial practicada a la Corporación y el estado de avance del Plan de Mejoramiento de Intervención, se concluyó que y lo ordenado en la Resolución 0864 de 27 de noviembre de 2026, el Comité recomendó al Superintendente del Subsidio Familiar (e), Levantar la medida cautelar de intervención administrativa parcial adoptada respecto de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá-Comfaca al considerar que los elementos de juicio incorporados al expediente evidencian una evolución favorable de las condiciones que dieron origen a la intervención. De igual manera, recomendó que, se adopte la medida vigilancia especial por el término de seis (6) meses, con el propósito de garantizar el seguimiento a la sostenibilidad de las mejoras alcanzadas y verificar la continuidad de las acciones implementadas para el fortalecimiento administrativo, financiero, jurídico y de gobierno corporativo, en armonía con las competencias atribuidas a esta Superintendencia para la protección del Sistema del Subsidio Familiar.

De igual manera el Comité recomendó:

El consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) quedará conformado de la siguiente manera:

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES

RENGLÓN PRINCIPAL SUPLENTE ROJAS VANEGAS JOHANN AGROVETERINARIA LOS GANA- l. Formular un Plan de Mejoramiento de vigilancia especial con acciones concretas, medibles, verificables y orientadas a superar las situaciones que dieron origen a la medida, especialmente en materia de gobierno corporativo, contratación, trazabilidad financiera, administración de recursos parafiscales, control interno y Revisoría Fiscal.

PRIMER RENGLÓN

ALEXANDER Rep. Legal: Johann Alexander Rojas DEROS ZOMAC S.A.S Rep. Legal: Luis Alberto Quijano Vanegas C.C. 7.712.648 Pérez C.C. 1.117.529.555

2. Realizar una revisión integral de la conformación, funcionamiento y soporte documental del Consejo Directivo, incluyendo reglamentos, cumplimiento de requisitos, códigos, etc.

SANCHEZ TOVAR LUIS AL-

3. Adelantar una revisión jurídica, administrativa y financiera de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.

SEGUNDO RENGLÓN

BERTO Rep. Legal: Luis Alberto Sánchez VACANTE (Elección de Sandra Milena Ramírez Castro improbada mediante Res. 0226 de 2026)

Tovar C.C. 17.641.760

4. Realizar la depuración y conciliación de las operaciones contables y financieras de la entidad.

FINCA GUACARY

Rep. Legal: Luis Hernán Perdomo

SUDI A&M Rep. Legal: Miguel Alberto Correa TERCER RENGLÓN Artunduaga C.C. 17.637.396 Benjumea C.C. 16.187.578 INVERSIONES EL ARMADILLO ARCA CONSULTORES ESPECIA-

5. Fortalecer el sistema de control interno, gestión de riesgos y auditoría interna, con énfasis en recursos parafiscales, contratación, tesorería, subsidios, operacio- nes interprogramas, proyectos patrimoniales, remanentes, excedentes y cumpli- miento de decisiones del Consejo Directivo.

CUARTO RENGLÓN

ZOMAC S.A.S

Rep. Legal: Julio César Artunduaga

LIZADOS S.A.S

Rep. Legal: Catalina Molina Mora

C.C. 1.075.209.398 Montenegro C.C. 79.783.101 GRUPO EMPRESARIAL FLOVI- DISTRIBUIDORA LOS COLONOS Con fundamento en lo anterior y según las disposiciones legales que regulan la materia, en concordancia con la decisión unánime adoptada por el comité de Dirección y Coordinación Institucional de la Superintendencia de Subsidio Familiar, resulta viable y conveniente el levantamiento de la intervención administrativa adoptada mediante la Resolución número 0277 del 2023.

QUINTO RENGLÓN

TA (NIT 901.462.163) Rep. Legal: Luis Sebastián Valbue- JRR (NIT 901.457.387) Rep. Legal: Yineth Arandia Polo En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho:

C.C. 1.117.543.930 na Pineda C.C. 1.026.267.481

RESUELVE:

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES

RENGLÓN PRINCIPAL SUPLENTE César Augusto España Palomares Cristian Camilo Herrera Peralta PRIMER RENGLÓN

Artículo 1°.

Levantar la medida cautelar de Intervención Administrativa parcial para la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), adoptada mediante Resolución número 0277 del 31 de marzo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

C.C. 16.188.272 Representante de: No sindicalizado C.C. 1.117.497.425 Representante de: No sindicalizado Oriana Andrea Murillo Cotamo Wilson Gilberto Facundo Oliveros SEGUNDO RENGLÓN C.C. 1.117.543.616 Representante de: No sindicalizado C.C. 16.189.660 Representante de: No sindicalizado Parágrafo 1°. Dar por terminadas las funciones y la designación de la Agente Especial de Intervención de Comfaca, Doctora Adriana Mercedes Bonilla Morales identificada con cédula de ciudadanía numero 65750863 asignadas mediante la Resolución número 67 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RENGLÓN PRINCIPAL SUPLENTE

- Diana Lozano Valencia al siguiente correo electrónico: dianitha. lozano@hotmail.com.

María Idalia Quevedo Aponte Diana Lozano Valencia TERCER RENGLÓN C.C. 65.733.091 Representante de: No sindicalizado C.C. 40.595.541 Representante de: No sindicalizado

- Emilio Salazar Franco al siguiente correo electrónico: Emilito_kata@hot- mail.es.

Iván Rojas Ramón Alain Muñoz Carrera CUARTO RENGLÓN

- Iván Rojas Ramón al siguiente correo electrónico: ivan.ro- jas@aerocivil.gov.co.

C.C. 12.189.517 Representante de: No sindicalizado C.C. 17.642.276 Representante de: No sindicalizado José Vismar Palacios Martínez Emilio Salazar Franco

- Oriana Andrea Murillo Cotamo al siguiente correo electrónico: ingorianamurillo@gmail.com

QUINTO RENGLÓN

C.C. 17.640.628 Representante de: No sindicalizado

- Wilson Gilberto Facundo Oliveros al siguiente correo electrónico: wilfao- liv@yahoo.es.

- Cristian Camilo Herrera Peralta al siguiente correo electrónico: Criscam03@ hormail.com.

- María Idalia Quevedo Aponte al siguiente correo electrónico: idaq23@gmail.com.

C.C. 11.812.411 Representante de: CUT

Artículo 4°.

Designar como Agente de Vigilancia Especial a la doctora Adriana Mercedes Bonilla Morales, identificada con cédula de ciudadanía número 65750863, como Agente de Vigilancia Especial de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), quien ejercerá las funciones, atribuciones y responsabilidades previstas en la Resolución número 0629 de 2018, sus normas modificatorias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a entidades financieras del Departamento del Caquetá, Gobernación del Caquetá, alcaldía de Florencia y al Ministerio del Trabajo.

Parágrafo 1°. La Agente de Vigilancia Especial deberá efectuar el seguimiento técnico,
jurídico, financiero, contable, administrativo y operativo de la Corporación, verificar la sostenibilidad de las acciones implementadas para superar las causas que dieron origen a la intervención administrativa parcial y vigilar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.

Artículo 7°.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8°.

Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella. El recurso se concederá en efecto devolutivo, en los términos de la Resolución número 0629 de 2018.

Parágrafo 2°. La Agente de Vigilancia Especial deberá presentar a la Superintendencia
Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales los informes periódicos y extraordinarios que le sean requeridos, en los términos, condiciones y plazos establecidos por esta Superintendencia.

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ejecutará conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 3°. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agente de Vigilancia Especial
podrá solicitar a los órganos de dirección, administración y control de Comfaca, así como a sus funcionarios, contratistas y demás dependencias, la información y documentación que resulte necesaria, quienes deberán suministrarla de manera completa, veraz y oportuna.

Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Superintendente del Subsidio Familiar (e), Antonio Eresmid Sanguino Páez.

Parágrafo 4°. La designación efectuada mediante el presente artículo tendrá vigencia
durante el término de la medida cautelar de vigilancia especial, sin perjuicio de que la Superintendencia del Subsidio Familiar pueda modificarla o darla por terminada mediante acto administrativo debidamente motivado.

(C. F.).

Artículo 5°.

Notificar el contenido de la presente resolución, de acuerdo con lo señalado en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y siguientes a:

Unidades Administrativas Especiales Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

- La Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), a través de su Director Administrativo Dr. Guillermo Alfonso Perdomo Rojas o quien haga sus veces. Para tal efecto puede contactarse en las direcciones electrónicas: ccfcomfaca@ssf.gov.co; gestiondoc@comfaca.com

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 02340 DE 2026

- Sandra Liliana Reyes Cabrera, identificada con la Cédula de Ciudadanía nú- mero 40778273, en calidad de Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Fa- miliar del Caquetá Comfaca, la dirección electrónica: rfiscal@comfaca.com.

- Adriana Mercedes Bonilla al siguiente correo electrónico: abonillam@ssf.gov. co.

(julio 22) por la cual se establece los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias

- Johann Alexander Rojas Vanegas al siguiente correo electrónico: jro- jasvanegas@gmail.com.

radioeléctricas y usos del suelo.

- Luis Alberto Quijano Pérez al siguiente correo electrónico: luisquija- nomvz@gmail.com.

- Luis Alberto Sánchez Tovar al siguiente correo electrónico: luilly387@ hotmail.com.

El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto número 410 de 1971, artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

- Luis Hernán Perdomo Artunduaga al siguiente correo electrónico: hernan- perdomo@hotmail.com.

- Miguel Alberto Correa Benjumea al siguiente correo electrónico: mcarrera- benjumea@yahoo.com.co.

Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

- Julio César Artunduaga Montenegro al siguiente correo electrónico: coregua- je.iam@gmail.com.

- Catalina Molina Mora al siguiente correo electrónico: catamolinam@hotmail. com.

- Luis Sebastián Valbuena Pineda al siguiente correo electrónico: svalbuena1020@gmail.com.

Que el artículo 101 constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

- Yineth Arandia Polo al siguiente correo electrónico: distribuidoracolo- nos@gmail.com.

- José Vismar Palacios Martínez al siguiente correo electrónico: virmar15@hotmail.com.

Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen.

- Alain Muñoz Carrera al siguiente correo e l e c t r ó n i c o : alain_251@hotmail.com.

Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional

- César Augusto España Palomares al siguiente correo electrónico: consultorempresarialcae@gmail.com.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 68 DIARIO OFICIAL o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación.

(OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados.

Que la Sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo.

Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política.

Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos.

Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: “definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores”.

Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1º del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea.

Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo:

“Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que:

Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies limitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea”.

Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil.

Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplimiento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998.

Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas específicas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Radicado número 11001-03-26-000-1999-00012-01(16230) M. P. Mauricio Fajardo Gómez, al señalar:

Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en Sentencia C-391/19, que:

“Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (artículo 24 C. P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)”. (Subraya fuera del original).

Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil.

“REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a este le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración”.

Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: número 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL:

Que el Decreto número 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene como objetivo “garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales”.

Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto número 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: “aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea”, estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente.

“Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria”.

Que el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: “Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, Permisos a los Proveedores de Aviación Civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente”.

Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos de la ciudad de Armenia contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional.

Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: “La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos”, y que “se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto” en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea.

Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas del aeródromo EL EDEN-SKAR, definidas en la Resolución número 01977 del 26 de septiembre de 2023 en la cual se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies limitadoras de obstáculos.

Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda 69 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Punto Latitud Longitud revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea.

7 4°29’52.33”N 75°41’49.16”W 8 4°29’54.42”N 75°41’51.65”W 9 4°29’56.52”N 75°41’54.13”W 10 4°29’58.61”N 75°41’56.61”W 11 4°30’0.78”N 75°41’58.70”W 12 4°30’3.81”N 75°41’58.17”W 13 4°30’7.01”N 75°41’57.93”W 14 4°30’9.29”N 75°41’59.52”W 15 4°30’10.82”N 75°42’2.38”W 16 4°30’10.57”N 75°42’4.92”W Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/ helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas.

17 4°30’8.41”N 75°42’6.72”W 18 4°30’6.56”N 75°42’9.19”W 19 4°30’6.65”N 75°42’11.96”W 20 4°30’8.99”N 75°42’14.21”W 21 4°30’10.47”N 75°42’17”W 22 4°30’10.94”N 75°42’19.72”W Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado “Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos”, en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea.

23 4°30’14.05”N 75°42’20.66”W 24 4°30’17.15”N 75°42’20.67”W 25 4°30’19.86”N 75°42’19.63”W 26 4°30’23.09”N 75°42’20”W 27 4°30’22.53”N 75°42’21.68”W 28 4°30’24.74”N 75°42’23.21”W 29 4°30’24.71”N 75°42’25.78”W 30 4°30’27.10”N 75°42’26.39”W 31 4°30’29.28”N 75°42’24.32”W 32 4°30’31.92”N 75°42’23.35”W Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil -temporal o permanente- que se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC.

33 4°30’32.75”N 75°42’21.54”W 34 4°30’35.1”N 75°42’23.52”W Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico 35 4°30’36.21”N 75°42’26.02”W 36 4°30’35.01”N 75°42’28.85”W 37 4°30’33.13”N 75°42’31.29”W 38 4°30’32.28”N 75°42’34.27”W En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

39 4°30’30.71”N 75°42’37.07”W El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace:

40 4°30’31.73”N 75°42’39.97”W https://survey123.arcgis.com/share/a266b46223be427bb632506c4d4741a8 41 4°30’34.22”N 75°42’39.97”W En mérito de lo expuesto, 42 4°30’36.55”N 75°42’38.53”W

RESUELVE:

43 4°30’38.80”N 75°42’40.88”W 44 4°30’41.04”N 75°42’43.22”W 45 4°30’42.82”N 75°42’45.75”W 46 4°30’43.58”N 75°42’48.71”W 47 4°30’42.64”N 75°42’51.64”W 48 4°30’42.45”N 75°42’54.58”W

Artículo 1°.

Sectorización de alturas. Establézcase la sectorización de alturas en la ciudad de Armenia para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea.

49 4°30’41.64”N 75°42’55.85”W 50 4°30’43.73”N 75°42’56.31”W 51 4°30’44.45”N 75°42’58.42”W 52 4°30’47.70”N 75°42’58.61”W La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

53 4°30’50.95”N 75°42’58.80”W 54 4°30’51.07”N 75°43’1.70”W Para tal efecto, se define un (1) área, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente resolución, la cual se establece de la siguiente manera:

55 4°30’52.00”N 75°43’3.63”W 56 4°30’53.61”N 75°43’0.87”W 57 4°30’54.09”N 75°43’2.70”W a) Área Uno: Para este sector las alturas menores o iguales a 60 m - medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente.

58 4°30’57.02”N 75°43’3.23”W Punto Latitud Longitud 59 4°30’59.13”N 75°43’1.19”W 1 4°29’36.50”N 75°41’40.50”W 60 4°31’1.45”N 75°42’59.83”W 2 4°29’39.65”N 75°41’41.04”W 61 4°31’2.36”N 75°43’1.38”W 37 4°29’42.66”N 75°41’42.15”W 62 4°31’2.05”N 75°43’4.54”W 4 4°29’44.79”N 75°41’43.88”W 63 4°31’2.32”N 75°43’7.73”W 5 4°29’47.41”N 75°41’45.51”W 64 4°31’4.02”N 75°43’9.75”W 6 4°29’50.42”N 75°41’46.74”W Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 70 DIARIO OFICIAL Punto Latitud Longitud Punto Latitud Longitud 65 4°31’7.19”N 75°43’9.02”W 123 4°32’35.39”N 75°42’3.87”W 66 4°31’10.35”N 75°43’8.27”W 124 4°32’35.3”N 75°42’1.02”W 67 4°31’13.60”N 75°43’8.18”W 125 4°32’35.53”N 75°41’58.35”W 68 4°31’16.85”N 75°43’8.17”W 126 4°32’34.36”N 75°41’56.06”W 69 4°31’19.39”N 75°43’9.14”W 127 4°32’36.36”N 75°41’54.18”W 70 4°31’22.20”N 75°43’9.29”W 128 4°32’39.4”N 75°41’53.33”W 71 4°31’25.38”N 75°43’8.61”W 129 4°32’38.3”N 75°41’50.61”W 72 4°31’25.87”N 75°43’6.81”W 130 4°32’40.83”N 75°41’49.12”W 73 4°31’24.03”N 75°43’6.08”W 131 4°32’41.29”N 75°41’46.08”W 74 4°31’25.22”N 75°43’3.65”W 132 4°32’39.05”N 75°41’43.80”W 75 4°31’25.35”N 75°43’0.65”W 133 4°32’38.33”N 75°41’40.79”W 76 4°31’28.58”N 75°43’1.03”W 134 4°32’37.27”N 75°41’37.91”W 77 4°31’31.6”N 75°43’2.01”W 135 4°32’40.00”N 75°41’36.73”W 78 4°31’34.68”N 75°43’2.24”W 136 4°32’41.40”N 75°41’34.16”W 79 4°31’36.67”N 75°43’1.77”W 137 4°32’40.66”N 75°41’31.17”W 80 4°31’38.49”N 75°43’0.41”W 138 4°32’41.63”N 75°41’28.32”W 81 4°31’41.74”N 75°43’0.22”W 139 4°32’42.86”N 75°41’26.39”W 82 4°31’43.8”N 75°43’1.95”W 140 4°32’45.42”N 75°41’24.84”W 83 4°31’46.76”N 75°43’1.82”W 141 4°32’44.35”N 75°41’21.80”W 84 4°31’49.96”N 75°43’1.24”W 142 4°32’44.48”N 75°41’18.75”W 85 4°31’52.63”N 75°43’2.10”W 143 4°32’45.97”N 75°41’16.48”W 86 4°31’52.91”N 75°42’59.93”W 144 4°32’46.30”N 75°41’13.29”W 87 4°31’52.90”N 75°42’56.99”W 145 4°32’48.44”N 75°41’11.05”W 88 4°31’55.85”N 75°42’57.11”W 146 4°32’50.46”N 75°41’8.91”W 89 4°31’57.96”N 75°42’55.64”W 147 4°32’52.57”N 75°41’11.34”W 90 4°32’0.16”N 75°42’53.5”W 148 4°32’55.18”N 75°41’11.16”W 91 4°32’2.10”N 75°42’51.81”W 149 4°32’57.65”N 75°41’10.20”W 92 4°32’0.60”N 75°42’50.06”W 150 4°32’59.00”N 75°41’7.77”W 93 4°32’2.51”N 75°42’48.32”W 151 4°33’1.59”N 75°41’5.82”W 94 4°32’3.75”N 75°42’46.25”W 152 4°33’2.06”N 75°41’3.27”W 95 4°32’5.61”N 75°42’44.24”W 153 4°33’2.05”N 75°41’0.87”W 96 4°32’5.76”N 75°42’41.09”W 154 4°32’59.20”N 75°41’1.06”W 97 4°32’5.83”N 75°42’38.38”W 155 4°33’0.64”N 75°40’58.75”W 98 4°32’8.59”N 75°42’37.17”W 156 4°33’1.29”N 75°40’56.95”W 99 4°32’10.85”N 75°42’35.16”W 157 4°32’58.86”N 75°40’55.31”W 100 4°32’10.28”N 75°42’32.89”W 158 4°33’1.4”N 75°40’53.93”W 101 4°32’12.18”N 75°42’30.84”W 159 4°32’58.85”N 75°40’52.54”W 102 4°32’14.08”N 75°42’28.36”W 160 4°32’57.56”N 75°40’50.84”W 103 4°32’16.26”N 75°42’26.28”W 161 4°32’59.55”N 75°40’48.32”W 104 4°32’19.07”N 75°42’24.64”W 162 4°33’0.68”N 75°40’45.50”W 105 4°32’21.79”N 75°42’22.96”W 163 4°33’3.76”N 75°40’46.04”W 106 4°32’24.91”N 75°42’22.99”W 164 4°33’5.02”N 75°40’44.00”W 107 4°32’27.21”N 75°42’23.82”W 165 4°33’2.62”N 75°40’42.29”W 108 4°32’30.13”N 75°42’22.75”W 166 4°33’3.80”N 75°40’39.37”W 109 4°32’30.86”N 75°42’25.90”W 167 4°33’5.23”N 75°40’36.72”W 110 4°32’31.56”N 75°42’28.84”W 168 4°33’2.01”N 75°40’36.56”W 111 4°32’33.88”N 75°42’30.52”W 169 4°33’3.65”N 75°40’35.22”W 112 4°32’33.35”N 75°42’28.39”W 170 4°33’4.93”N 75°40’33.26”W 113 4°32’35.32”N 75°42’26.82”W 171 4°33’4.47”N 75°40’30.43”W 114 4°32’35.90”N 75°42’23.72”W 172 4°33’5.40”N 75°40’27.51”W 115 4°32’36.44”N 75°42’20.57”W 173 4°33’7.87”N 75°40’25.78”W 116 4°32’34.67”N 75°42’21.68”W 174 4°33’7.40”N 75°40’23.29”W 117 4°32’33.43”N 75°42’20.54”W 175 4°33’9.88”N 75°40’21.37”W 118 4°32’32.83”N 75°42’17.4”W 176 4°33’11.81”N 75°40’19.21”W 119 4°32’30.66”N 75°42’15.11”W 177 4°33’13.22”N 75°40’16.72”W 120 4°32’31.42”N 75°42’12.04”W 178 4°33’15.81”N 75°40’15.09”W 121 4°32’33.05”N 75°42’9.49”W 179 4°33’14.19”N 75°40’12.41”W 122 4°32’33.41”N 75°42’6.41”W 180 4°33’16.06”N 75°40’11.00”W 71 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Punto Latitud Longitud Punto Latitud Longitud 181 4°33’19.08”N 75°40’10.99”W 239 4°34’54.39”N 75°38’38.01”W 182 4°33’19.41”N 75°40’8.90”W 240 4°34’54.18”N 75°38’35.99”W 183 4°33’20.73”N 75°40’7.09”W 241 4°34’57.37”N 75°38’35.35”W 184 4°33’23.79”N 75°40’6.14”W 242 4°35’0.56”N 75°38’34.73”W 185 4°33’26.73”N 75°40’5.47”W 243 4°35’3.76”N 75°38’34.10”W 186 4°33’29.35”N 75°40’3.97”W 244 4°35’6.97”N 75°38’33.62”W 187 4°33’29.86”N 75°40’2.19”W 245 4°35’10.19”N 75°38’33.98”W 188 4°33’31.56”N 75°39’59.70”W 246 4°35’13.37”N 75°38’34.65”W 189 4°33’33.97”N 75°39’57.76”W 247 4°35’16.45”N 75°38’33.68”W 190 4°33’36.43”N 75°39’57.56”W 248 4°35’16.72”N 75°38’31.06”W 191 4°33’37.76”N 75°39’54.66”W 249 4°35’14.38”N 75°38’30.16”W 192 4°33’39.76”N 75°39’56.01”W 250 4°35’11.78”N 75°38’28.35”W 193 4°33’42.44”N 75°39’54.94”W 251 4°35’8.68”N 75°38’27.76”W 194 4°33’44.82”N 75°39’53.51”W 252 4°35’5.87”N 75°38’26.14”W 195 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75°40’17.52”W 300 4°33’21.69”N 75°38’29.56”W 358 4°31’21.30”N 75°40’18.5”W 301 4°33’18.54”N 75°38’30.24”W 359 4°31’20.68”N 75°40’21.68”W 302 4°33’15.62”N 75°38’31.64”W 360 4°31’22.26”N 75°40’24.26”W 303 4°33’13.49”N 75°38’34.09”W 361 4°31’24.95”N 75°40’26.09”W 304 4°33’11.35”N 75°38’36.50”W 362 4°31’26.55”N 75°40’28.83”W 305 4°33’8.69”N 75°38’38.33”W 363 4°31’27.79”N 75°40’31.81”W 306 4°33’6.33”N 75°38’40.36”W 364 4°31’28.69”N 75°40’34.86”W 307 4°33’5.24”N 75°38’43.41”W 365 4°31’28.25”N 75°40’38.07”W 308 4°33’3.78”N 75°38’46.30”W 366 4°31’28.40”N 75°40’41.28”W 309 4°33’1.11”N 75°38’48.13”W 367 4°31’28.19”N 75°40’44.44”W 310 4°32’58.16”N 75°38’49.46”W 368 4°31’27.37”N 75°40’47.58”W 311 4°32’56.18”N 75°38’51.57”W 369 4°31’26.53”N 75°40’50.71”W 312 4°32’55.61”N 75°38’54.76”W 370 4°31’25.35”N 75°40’53.71”W 313 4°32’53.90”N 75°38’57.41”W 371 4°31’24.00”N 75°40’56.08”W 314 4°32’51.52”N 75°38’59.61”W 372 4°31’20.93”N 75°40’55.02”W 315 4°32’49.05”N 75°39’1.63”W 373 4°31’18.54”N 75°40’52.85”W 316 4°32’46.89”N 75°39’3.95”W 374 4°31’16.34”N 75°40’50.48”W 317 4°32’43.73”N 75°39’4.59”W 375 4°31’13.29”N 75°40’49.62”W 318 4°32’40.52”N 75°39’4.08”W 376 4°31’10.96”N 75°40’51.80”W 319 4°32’37.46”N 75°39’5.06”W 377 4°31’9.25”N 75°40’54.51”W 320 4°32’35.09”N 75°39’7.19”W 378 4°31’8.74”N 75°40’57.70”W 321 4°32’33.21”N 75°39’9.83”W 379 4°31’7.64”N 75°41’0.73”W 322 4°32’31.39”N 75°39’12.51”W 380 4°31’4.91”N 75°41’2.29”W 323 4°32’29.8”N 75°39’15.34”W 381 4°31’1.66”N 75°41’2.21”W 324 4°32’27.68”N 75°39’17.79”W 382 4°30’58.48”N 75°41’2.86”W 325 4°32’25.22”N 75°39’19.88”W 383 4°30’55.43”N 75°41’3.97”W 326 4°32’22.97”N 75°39’22.14”W 384 4°30’52.75”N 75°41’5.79”W 327 4°32’21.66”N 75°39’25.08”W 385 4°30’50.14”N 75°41’7.73”W 328 4°32’19.36”N 75°39’27.37”W 386 4°30’47.09”N 75°41’7.99”W 329 4°32’17.59”N 75°39’30.05”W 387 4°30’44.05”N 75°41’6.85”W 330 4°32’15.85”N 75°39’32.76”W 388 4°30’40.93”N 75°41’5.92”W 331 4°32’13.26”N 75°39’34.70”W 389 4°30’37.69”N 75°41’5.84”W 332 4°32’10.34”N 75°39’35.94”W 390 4°30’34.53”N 75°41’5.10”W 333 4°32’7.12”N 75°39’35.79”W 391 4°30’31.32”N 75°41’5.25”W 334 4°32’3.92”N 75°39’36.01”W 335 4°32’0.97”N 75°39’37.19”W 336 4°31’59.72”N 75°39’39.98”W 337 4°32’0.60”N 75°39’43.07”W 338 4°31’59.46”N 75°39’45.50”W 339 4°31’56.25”N 75°39’45.02”W 340 4°31’53.11”N 75°39’45.31”W 341 4°31’50.85”N 75°39’47.53”W 342 4°31’49.37”N 75°39’50.41”W 343 4°31’47.66”N 75°39’53.16”W 344 4°31’45.13”N 75°39’53.96”W 345 4°31’41.98”N 75°39’53.21”W 346 4°31’38.81”N 75°39’53.55”W 347 4°31’36.69”N 75°39’55.69”W 348 4°31’38.92”N 75°39’57.78”W 349 4°31’39.31”N 75°40’0.99”W 350 4°31’37.77”N 75°40’3.72”W 351 4°31’35.68”N 75°40’6.19”W 352 4°31’34.30”N 75°40’9.10”W 353 4°31’34.41”N 75°40’12.29”W 392 4°30’28.45”N 75°41’6.72”W 393 4°30’25.54”N 75°41’8.17”W 394 4°30’22.67”N 75°41’9.68”W 395 4°30’19.73”N 75°41’10.55”W 396 4°30’16.55”N 75°41’10.27”W 397 4°30’13.66”N 75°41’11.72”W 398 4°30’10.86”N 75°41’13.37”W 399 4°30’8.50”N 75°41’15.53”W 400 4°30’5.38”N 75°41’16.46”W 401 4°30’2.22”N 75°41’17.22”W 402 4°29’59.17”N 75°41’18.30”W 403 4°29’56.98”N 75°41’20.66”W 404 4°29’54.02”N 75°41’21.68”W 405 4°29’50.78”N 75°41’21.71”W 406 4°29’47.58”N 75°41’22.31”W 407 4°29’45.10”N 75°41’24.14”W 408 4°29’44.45”N 75°41’27.26”W 409 4°29’42.05”N 75°41’28.39”W 410 4°29’40.70”N 75°41’30.97”W 411 4°29’39.35”N 75°41’33.87”W 412 4°29’38.37”N 75°41’36.94”W 413 4°29’36.89”N 75°41’39.73”W 354 4°31’33.02”N 75°40’15.12”W 73 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 (“Señalamiento y/o iluminación de objetos”) y 14.3.6.2.5 (“Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén”).

Que, una vez evaluado el estado actual de los desarrollos requeridos y la necesidad de garantizar tanto la continuidad del servicio como la adecuada transición regulatoria para los usuarios del sistema, se evidenció que el plazo de transición actualmente previsto resulta insuficiente para culminar satisfactoriamente la adaptación tecnológica, operativa y administrativa requerida para la plena aplicación de la Norma RAC 61.

Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar el período de transición establecido para la implementación de la Norma RAC 61 “Licencias para pilotos y sus habilitaciones”, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y continuidad de los procesos de licenciamiento de pilotos, la estabilidad operativa de los sistemas de información institucionales y la adecuada aplicación de las disposiciones reglamentarias correspondientes vigentes.

Artículo 2°.

Obligaciones de las autoridades territoriales. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda.

Que la ampliación del período de transición no implica en ningún modo modificaciones sustanciales al contenido técnico de la Norma RAC 61 ni afecta los estándares de seguridad operacional establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos ni en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3°.

Supervisión y vigilancia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC 14-, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto número 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar.

Que la decisión a adoptar constituye una medida necesaria para asegurar la implementación ordenada, efectiva y conforme a derecho de los requisitos de licenciamiento de los pilotos, evitando afectaciones en la prestación de los servicios a los usuarios y garantizando que los sistemas tecnológicos que soportan dichos procesos operen de manera integral y conforme a las exigencias regulatorias aplicables.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en los medios de divulgación interna establecidos por la Entidad.

RESUELVE:

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo segundo de la Resolución número 01884 del 30 de agosto de 2022, el cual quedará así:

El Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, “Normas de transición Óscar Alberto Nieto Alvarado.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02543 DE 2026

(a) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos previstas en la Norma RAC 61 que sean expedidas a partir del 31 de agosto de 2027, así como el cumplimiento de los requisitos encaminados a mantener vigentes sus atribuciones, se solicitarán y tramitarán de conformidad con dicho reglamento, para lo cual el interesado asumirá los costos correspondientes. (b) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se expidan antes del 31 de agosto (agosto 6) por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 01884 de 2022 sobre las normas de transición de la Norma RAC 61 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 1773, 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2°, numeral (i), y en el artículo 4°, numerales 7 y 8 del Decreto número 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

de 2027 seguirán sujetas a los requisitos previstos en la Norma RAC 2, Capítulos I y II, la cual seguirá rigiendo respecto de tales licencias hasta la fecha en la cual se implemente la licencia equivalente establecida en la Norma RAC 61 y de acuerdo con el literal (q) de este artículo. No obstante, si el interesado acreditase requisitos de experiencia conforme a dicha Norma RAC 61, estos serán admisibles, pero la licencia será expedida con la nomenclatura prevista en la Norma RAC 2. (c) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que habían sido expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución continuarán vigentes y seguirán siendo válidas, pero hasta el 31 de agosto de 2027, mientras se mantengan vigentes los requisitos bajo los cuales fueron expedidas. (d) A más tardar el 31 de agosto de 2027, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, a Que mediante la Resolución número 03547 del 21 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.738 del 27 de diciembre de 2015, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) la norma RAC 61 “Licencias para pilotos y sus habilitaciones”, estableciéndose los requisitos para la expedición de licencias y habilitaciones de ese personal aeronáutico, al igual que, en su artículo segundo, un período de transición de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor de este acto administrativo, esto era, el 27 de diciembre de 2017.

Que, mediante el artículo primero de la Resolución número 01731 del 17 de junio de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49.918 del 28 de junio de 2016, se modificó el artículo segundo de la Resolución número 03547 de 2015, ajustando las disposiciones transitorias para la implementación y entrada en vigor de la Norma RAC 61, extendiendo el plazo hasta el 28 de junio de 2018.

Que, mediante el artículo primero de la Resolución número 01469 del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.403 del 11 de agosto de 2020, se modificó el artículo segundo de la Resolución número 01731 de 2016 estableciendo un nuevo plazo de transición para la implementación de la Norma RAC 61 hasta el 21 de noviembre de 2021. través del Grupo Licencias Aeronáuticas, reemplazará de oficio todas las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se encontraban vigentes hasta dicha fecha por las licencias nuevas previstas en la Norma RAC 61, siempre y cuando se acredite la conservación de los requisitos pertinentes, readecuando tales requisitos y/o las habilitaciones, si fuera necesario. El reemplazo se hará en formato digital, sin costo alguno para sus titulares. Si el reemplazo de la licencia fuere solicitado por su titular con posterioridad a esta fecha o no estuviese vigente dicha licencia, el interesado deberá asumir los costos correspondientes. (e) [Reservado]. (f) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 61.040(f) de la norma RAC 61, según su aplicabilidad y vigencia, las licencias que se encuentren definitivamente canceladas no serán reexpedidas ni cambiadas. (g) [Reservado]. (h) El reemplazo y/o reactivación de licencias y/o sus habilitaciones que, por cual- Que, mediante el artículo segundo de la Resolución número 01884 del 30 de agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial número 52.145 del 2 de septiembre de 2022, se modificó el artículo primero de la Resolución número 01469 de 2020, prorrogando el período de transición para la implementación de la Norma RAC 61 hasta el 31 de julio de 2026.

Que, para la implementación integral de la Norma RAC 61 y el cumplimiento de las disposiciones transitorias actualmente vigentes, resulta indispensable efectuar ajustes funcionales y tecnológicos en el Sistema de Información Gestión Aeronáutica (SIGA), herramienta mediante la cual esta Autoridad Aeronáutica gestiona los trámites relacionados con la expedición de licencias al personal aeronáutico. quier motivo, hubiesen perdido su vigencia con posterioridad al 31 de agosto de 2027, se hará de conformidad con la Norma RAC 61, ante lo cual el interesado asumirá los costos correspondientes. (i) La expedición de duplicados, así como los cambios de datos en la licencia que se efectúen a solicitud del interesado a partir del 31 de agosto de 2027, se hará de conformidad con la Norma RAC 61, asumiendo su titular los costos correspondientes. (j) A quienes eran titulares de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de línea de avión antes de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría avión y de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. (k) A quienes eran titulares de una licencia de piloto privado, comercial o de trans- Que el Grupo de Soporte de Aplicaciones y Bases de Datos de esta Entidad ha identificado la necesidad de desarrollar e implementar modificaciones tecnológicas orientadas a garantizar la correcta administración de los trámites asociados al licenciamiento de pilotos bajo los parámetros establecidos en la Norma RAC 61, proceso que demanda disponibilidad de recursos presupuestales, tecnológicos y operativos, así como actividades de desarrollo, pruebas, validación, implementación y ejecución. porte de línea de helicóptero antes de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. helicóptero y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia.

En cumplimiento de sus funciones, la comisión expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución minorista de Gas Combustible a usuarios regulados, contenida en las Resoluciones CREG número 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la metodología de distribución.

(l) A quienes simultáneamente eran titulares de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de línea de avión y de piloto privado, comercial o de transporte de línea de helicóptero antes de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, se les podrán expedir las nuevas licencias con las habilitaciones de categoría avión y helicóptero, y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia en una misma licencia.

En el mismo sentido, la comisión expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG número 102 003 de 2022 y CREG 102 019 de 2025, en adelante la Metodología de comercialización.

(m) A quienes eran titulares de una licencia de instructor de vuelo de avión o he- licóptero antes de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución se les podrá incluir la habilitación de instructor de vuelo en su nueva licencia de piloto comercial o de transporte de línea, facultándolos para impartir instrucción de vuelo en la(s) aeronave(s) habilitada(s) mientras cuenten con verificación de competencia (chequeo) vigente al momento de tramitar la respectiva solicitud.

La empresa EPSA S.A.S. E.S.P., mediante Radicado CREG E2025015891 del 19 de noviembre de 2025, solicitó la aprobación del mercado y del cargo de Distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por redes de tubería y la aprobación del componente fijo del costo de comercialización para el mercado relevante, especial conformado de la siguiente manera:

(n) A quienes eran titulares de una licencia de piloto de planeador antes de la fecha CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO de entrada en vigor de la presente resolución se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría planeador y la habilitación de clase que tuviese vigente al momento de la expedición de la nueva licencia.

(o) A quienes eran titulares de una licencia de piloto de globo libre antes de la fe- 86573000 CM Puerto Leguízamo Putumayo 86573001 La Tagua Puerto Leguízamo Putumayo 86573005 El Mecaya Puerto Leguízamo Putumayo A través del aplicativo Apligas, la empresa reportó la información para su solicitud tarifaria bajo el número 3223. cha de entrada en vigor de la presente resolución se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría globo libre y la habilitación de clase que tuviese vigente al momento de la expedición de la nueva licencia.

(p) La Secretaria de Autoridad Aeronáutica, a través del Grupo Licencias Aeronáu- Conforme a la solicitud tarifaria presentada, los cargos propuestos por la empresa para el mercado relevante especial de distribución y de comercialización anteriormente mencionado son los siguientes: ticas, queda facultada para establecer las equivalencias respecto de las nuevas licencias y habilitaciones o autorizaciones que se concedan bajo la Norma RAC 61, cuando las concedidas de conformidad con el Capítulo II y IV del anterior RAC 2 no se ajusten exactamente a las nuevas disposiciones.

(q) La Secretaria de Autoridad Aeronáutica publicará, a más tardar al 31 de diciem- bre de 2026, las instrucciones pertinentes sobre la implementación de las licencias establecidas en la norma RAC 61.

(r) Para efectos de los trámites de expedición y adición de licencias de pilotos, el Grupo Licencias Aeronáuticas continuará aceptando los certificados de estudio y aprobación de programas de instrucción y/o entrenamiento aprobados a los centros de instrucción de aeronáutica civil, así como las pruebas de pericia y exámenes teóricos, de acuerdo con la normatividad y la documentación generada con base en la Norma RAC 2, siempre y cuando los interesados hayan dado inicio a dichos programas con anterioridad al 31 de julio de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Resolución número 01884 de 2022”.

Artículo 2°.

Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, incorpórese en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en el sitio electrónico web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, www. aerocivil.gov.co.

Artículo 3°.

Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas mediante el presente acto administrativo continúan vigentes conforme a su texto preexistente.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Director General (e), Luis Alfonso Martínez Chimenty.

(C. F.).

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Avisos

AVISO NÚMERO 0000485 DE 2026

(julio 7)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, EXPERTO COMISIONADO DELEGADO RESOLUCIÓN NÚMERO UAE_99_410 DE 2025 En la solicitud tarifaria EPSA S.A.S. E.S.P., informa que el mercado relevante especial propuesto no cuenta con aportes de recursos públicos para la financiación de la infraestructura de distribución del servicio de GLP.

HACE SABER:

De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías indicadas, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa y, en consecuencia, se ha iniciado la correspondiente actuación administrativa.

75 Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que la determinación de suspender los términos durante los días 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026, conlleva la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República.

La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la Actuación Administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.

El Experto Comisionado Delegado por el Director Ejecutivo, William Abel Mercado Redondo.

(C. F.).

Que el trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos; por lo tanto, los directivos de cada dependencia deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta, para que la Contraloría General de la República responda dentro del término fijado por el juez de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República,

RESUELVE:

Varios Contraloría General de la República Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO EJE-0160-2026 DE 2026

Artículo 1°.

Suspensión de términos. Suspender los términos el día 10 de agosto de 2026 en la Sede Central de la Contraloría General de la República, ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C., y durante los días 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026, exclusivamente en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, respecto de los siguientes procesos y actuaciones que se adelanten en la Contraloría General de la República: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos.

Parágrafo. La suspensión de los términos en curso si implicará la interrupción de
los términos de extinción de las acciones de caducidad y prescripción en las diferentes actuaciones administrativas y procesos que adelanta la Contraloría General de la República.

(agosto 10) por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a derechos de petición y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 10, 11, 12, 13 y 14 agosto de 2026.

Artículo 2°.

Trámite Exceptuado. El trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos dispuesta en el artículo anterior. Por lo tanto, los directivos de cada dependencia deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta.

El Contralor General de la República, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y los artículos 6 y numeral 4 artículo 35 del Decreto número 267 de 2000,

Artículo 3°.

Información a los directamente interesados. Corresponde a los directivos de cada dependencia, informar de la suspensión de términos a las autoridades públicas, sujetos procesales y terceros interesados en las actuaciones administrativas.

CONSIDERANDO:

Que el inciso 6 del artículo 267, de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

Artículo 4°.

Reinicio de términos. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativas enunciados en el artículo 1 de la presente Resolución, así: en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, el día 18 de agosto de 2026; y en la Sede Central de la Contraloría General de la República, el día 11 de agosto de 2026, fechas en las cuales se reanudará la atención al público.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

El Contralor General de la República, Que, el mismo atributo de autogobierno lo establece el artículo 6° del Decreto número 267 de 2000, al establecer que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

(C. F.).

Que al Contralor General de la República como máxima autoridad administrativa de la Entidad se le ha confiado la función de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la ley, por disposición del numeral 4 del artículo 45 del Decreto número 267 de 2000.

Registraduría Nacional del Estado Civil

Resoluciones

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.

RESOLUCIÓN NÚMERO 8402 DE 2026

(agosto 6) por la cual se suprime y crea cargos en la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986 y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del evento sísmico de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, y de las afectaciones ocasionadas en diferentes zonas del país, entre otras, a la infraestructura y la movilidad, particularmente en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío, el Presidente de la República decretó la declaratoria del Estado de Emergencia, previa evaluación de la situación en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con el propósito de adoptar las medidas necesarias para atender y mitigar sus efectos.

Que, el numeral 7 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, señala:

“ARTÍCULO 26. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:

Que, en atención a lo anterior y dadas las circunstancias de fuerza mayor derivadas del evento sísmico, resulta necesario adoptar medidas transitorias consistentes en la suspensión de los términos de los procesos y actuaciones administrativas que se adelantan en la Contraloría General de la República, el día 10 de agosto de 2026 en la Sede Central, ubicada en Bogotá, (…) 7. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-230A-08 del 6 de marzo de 2008, Magistrado Ponente, Dr. Rodrigo Escobar Gil) (…)”.

D. C., y durante los días 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026 en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.

Que, mediante Decreto Ley 1012 del 2000, el Gobierno nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, el artículo 3° del Decreto Ley 1012 de 2000, establece que se distribuirán los cargos en la planta global del nivel central, teniendo en cuenta la estructura interna.

Que, el Coordinador de Salarios y prestaciones, mediante correo electrónico, informa que el costo anual del cargo relacionado es el siguiente:

DESCRIPCIÓN DE CARGO

CARGO COSTO ANUAL UNITARIO

Que, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, se suspenderán los términos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca y la Sede Central de la Contraloría General de la República, ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C.

Edición 53.586 Martes, 11 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302001 $164.824.781 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Resolución número 0992 de 2026, por la cual se deroga la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022, se establece la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 5 Adaptada para Colombia (CIIU Rev. 5 A.C.) y se dictan otras disposiciones..........................................................53

Artículo 1º.

Suprimir a partir del 6 de agosto de 2026, en la Planta del Global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el siguiente cargo como a continuación se detalla:

DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA

SUBTOTAL COSTO

ANUAL UNI-

ÁREA CARGO CANTIDAD ASIGNACIÓN BÁSICA COSTO ANUAL TARIO SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades Resolución 2026-01-590455 de 2026, por la cual se decreta la suspensión de términos jurisdiccionales para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades y se decreta la suspensión de términos administrativos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades............................................................................54 PROFESIO- NAL UNIVER- 1 $ 7.604.464 $164.824.781 $164.824.781 SITARIO REGIS- TRADURÍA MUNICIPAL 302001 LORICA TOTAL 1 CARGO SUPRIMIDO VALOR TOTAL DEL CARGO SUPRIMIDO $164.824.781

Artículo 2º.

Crear a partir del 6 de agosto de 2026, en la Planta Global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el siguiente cargo como a continuación se detalla:

DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CALDAS

Superintendencia del Subsidio Familiar

Resolución número 0634 de 2026, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar...........55 Resolución número 0635 de 2026, por la cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa parcial sobre la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), ordenada mediante Resolución número 0277 del 31 de marzo de 2023 y se adopta medida de vigilancia especial..........................57 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

PROFESIO- DESPACHO

DE DELEGA-

1 $ 7.604.464 $164.824.781 $164.824.781 NAL UNI- VERSITARIO 302001 DOS DEPAR- TAMENTALES TOTAL 1 CARGO CREADO VALOR TOTAL DEL CARGO CREADO $164.824.781 Parágrafo: El balance del saldo anual a la fecha, para ser utilizado en la presente vigencia, es el siguiente:

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Resolución número 02340 de 2026, por la cual se establece los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.............67 Resolución número 02543 de 2026, por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 01884 de 2022 sobre las normas de transición de la Norma RAC 61 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia....................................................73

SALDO ANUAL

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Aviso número 0000485 de 2026............................................................................74

CONCEPTO DÉBITO CRÉDITO Resolución número 6985 del 06/07/2026 $0 Resolución número 8402 del 06/08/2026 $0 Nuevo saldo general a 06/08/2026 $0

Artículo 3º.

Esta resolución no requiere de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto no implica un aumento del presupuesto asignado para la vigencia del 2026.

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

VARIOS Contraloría General de la República Resolución ejecutiva número EJE-0160-2026 de 2026, por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a derechos de petición y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 10, 11, 12, 13 y 14 agosto de 2026....................................................................................75 Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 8402 de 2026, por la cual se suprime y crea cargos en la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil...................................75 Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026

El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo.

(C. F.).

C o n t e n i d o Págs.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto número 1096 de 2026, por medio del cual se efectúa un nombramiento ordinario en la Sociedad de Activos Especiales S. A. S- SAE................................1 Resolución número 003 de 2026, por la cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para la vigencia fiscal de 2026......................................1 Resolución número 1706 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............2 Resolución número 1736 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............2

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Resolución número 40408 de 2026, por la cual se adopta la Política Pública de Derechos Humanos del Sector Minero Energético..................................................3

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución número 1015 del 2026, por medio de la cual se modifica el artículo 2° y el Anexo 1 de la Resolución número 762 de 2022, modificados por los artículos 1° y 4° de la Resolución número 683 del 2026, respectivamente, y se adoptan otras disposiciones..........................................................................................................18

Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.

MINISTERIO DE VIVIENDA,CIUDAD Y TERRITORIO

Resolución número 0555 de 2026, por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se deroga la Resolución número 754 de 2014...........................................................................................................20 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES Resolución DM número 0489 de 2026, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Conjunto de Esculturas del Cristo Mutilado y el Inmaculado Corazón Mutilado de María de Bellavista, Bojayá...............................................50

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