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Diario Oficial 53587 de 2026

Diario Oficial N° 53.587

Tipo
Diario Oficial
Número
53587
Año
2026
Fecha
11 de agosto de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.587 Edición de 7 páginas • Bogotá, D. C., martes, 11 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Edición Extraordinaria Presidencia de la República Decretos

DECRETO NÚMERO 1170 DE 2026

Que, el principio de gradualidad de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 10 del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, dispone que “La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia”.

(agosto 11) por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,

DECRETA:

Que, el principio sistémico de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 11, del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, dispone “La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración”.

Artículo 1º.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor David Santiago Tamayo Roldán, identificado con cédula de ciudadanía número 70565941, en el empleo de Director General, código 0015, grado 24 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2º.

Comunicación. Por intermedio del Grupo de Talento Humano de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, comunicar el contenido de este decreto al señor David Santiago Tamayo Roldán.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 611 del 16 de junio de 2026.

Que, el principio de coordinación, contemplado en el numeral 12, del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, dispone, “La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 11 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Andrés Ríos Puerta.

DECRETO NÚMERO 1171 DE 2026

Que, el principio de concurrencia contemplado en el numeral 13, del artículo 3º ibidem dispone que “la concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas”.

(agosto 11) por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en los artículos 10, 55, 56, y 59 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, se entiende por desastre, de conformidad con el numeral 8 del artículo 4°, y el artículo 55 de la Ley 1523 de 2012, “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción”.

Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, (...) y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado (...)”.

Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.

Que, el riesgo de desastres, de acuerdo con el numeral 25 del artículo 4º de la Ley 1523 de 2012, “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad”.

Que, el principio de protección de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 2 del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, dispone que “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

Que, la amenaza, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4º de la Ley 1523 de 2012, es entendida como el “peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales”.

Que el principio de precaución de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 8 del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, dispone que “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”.

Que, la vulnerabilidad, de acuerdo con el numeral 27 del artículo 4º de la Ley 1523 de 2012, es entendida como la “susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos Edición 53.587 Martes, 11 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL corresponden a magnitudes entre 5,0 y 5,9 Mw, 18 a magnitudes entre 6,0 y 6,9 Mw y 3 eventos han alcanzado magnitudes superiores a 7,0 Mw.

DIARIO OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Que, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre estos últimos se destaca el sismo de magnitud 7,2 Mw ocurrido el 23 de noviembre de 1979, localizado aproximadamente a 31 km del punto de análisis. Asimismo, el evento objeto de la presente declaratoria, por su profundidad de aproximadamente 94 km y su ubicación, se asocia con la zona de Benioff, correspondiente a la sismicidad generada al interior de la placa en proceso de subducción; de acuerdo con lo anterior, las características de este sismo, es considerado el más fuerte en 47 años y el segundo más fuerte en los últimos 100 años en el territorio colombiano.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Alba Viviana León Herrera Gerente General Que, este tipo de eventos, por su magnitud, tiene la capacidad de generar impactos sobre la población, bienes, infraestructura, servicios y animales, entre otros que afectan las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que, de acuerdo a la información recibida de manera preliminar en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, se reportó a la Sala de Crisis Nacional afectaciones en los departamentos de Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Antioquia, Caldas y Quindío, entre otros, por lo que el director (e) de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, citó a sesión extraordinaria, el mismo día, al Comité Nacional para el Manejo de Desastres. adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos”.

Que, de conformidad con el desarrollo en el Comité Nacional para el Manejo de Desastres del 10 de agosto de 2026, según información brindada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, algunos departamentos y municipios manifestaron la insuficiencia de sus propias capacidades para cubrir la respuesta a la emergencia y requerían el apoyo de la nación de conformidad al principio de concurrencia.

Que, la emergencia ocasionada por un desastre, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, consiste en una “situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general”.

Que, de conformidad con el reporte de afectaciones y la revisión de las capacidades en sesión extraordinaria del Comité Nacional para el Manejo de Desastres realizada del 10 de agosto de 2026, se recomendó a los miembros del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo la declaratoria de la situación de desastre, previa verificación del reporte situacional de las siguientes afectaciones en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Antioquia, Quindío:

Chocó: Es el departamento con mayor afectación y menor conectividad. Quibdó reporta colapso de edificaciones (Universidad Tecnológica, Colegio Carrasquilla y barrio Medrano) con personas potencialmente atrapadas. En Bajo Baudó se reportan de manera preliminar 1.500 viviendas con afectaciones y 4.300 familias damnificadas, cifra que requiere verificación aérea inmediata por la falta de comunicaciones.

Que, la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 4º de la Ley 1523 de 2012, consiste en la “ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación”.

Valle del Cauca: Se reportan aproximadamente 27 fallecidos. El municipio de El Cairo tiene el 80% de su infraestructura habitacional destruida y su hospital colapsado. En Cali, el Hospital Universitario reporta un ala colapsada y está en proceso de evacuación; se ha solicitado no remitir más pacientes a este centro.

Que, la recuperación, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 4º de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecución de “las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado”.

Risaralda: Se confirman fallecidos en Pereira (aeropuerto) y Dosquebradas (colapso de edificios). Múltiples municipios reportan daños en acueductos, viviendas y fugas de gas. Existe una solicitud urgente de plantas eléctricas y carpas para atención hospitalaria externa debido a daños estructurales en los centros de salud (especialmente Hospital Santa Mónica).

Caldas: Manizales presenta daños severos en infraestructura y cierres viales, específicamente en la vía Fresno.

Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –en adelante Sistema Nacional– fue creado por el artículo 5º de la Ley 1523 de 2012, definiéndolo como el “conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país”.

Antioquia: Situación controlada sin reportes de fallecidos. El departamento ha puesto a disposición del Sistema Nacional sus capacidades de búsqueda, rescate y aeronaves para apoyar a los departamentos vecinos.

Que, tal como se desprende del artículo 10 de la Ley 1523 de 2012, el presidente de la República “como jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, está investido de competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional”.

Que, según la Guía metodológica para la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:25.000 (SGC, 2017) los eventos sísmicos de alta magnitud operan como factor detonante en la desestabilización de laderas y la generación de movimientos en masa, los cuales conllevan al represamiento de cauces y fuentes hídricas en las zonas impactadas, generando un riesgo latente de avenidas torrenciales, crecientes súbitas e inundaciones que pueden manifestarse de manera diferida y multiplicar progresivamente la magnitud de las afectaciones humanas, materiales y ambientales con el transcurso del tiempo, lo cual exige la adopción de medidas inmediatas de monitoreo, prevención y mitigación del riesgo secundario.

Que, el Decreto Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –en adelante UNGRD–, la cual, según su artículo 3º, tiene por objeto “dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del (SNGRD)”.

Que, el Director General de la UNGRD, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1523 de 2012, es el agente del presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la gestión del riesgo de desastres.

Que, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Ley 4147 de 2011, tiene la función de “consolidar la información para sustentar la declaratoria de desastre”.

Que, de acuerdo con el informe preliminar número 3 del Servicio Geológico Colombiano, desde la ocurrencia del evento, con corte a las 11:45 a. m., del 10 de agosto de 2026, se han registrado 21 sismos. De estos, 4 con magnitud mayor a 3.0 y 1 con magnitud mayor a 4.0. Las magnitudes registradas oscilan entre M 0.8 y M 4.8, con profundidades de hasta 100.1 km. La mayoría de estos eventos se localizan en San José del Palmar - Chocó (13 eventos) y Sipí - Chocó (4 eventos). En conjunto, para los sismos que integran la secuencia sísmica, se han recibido 13.392 reportes de sismo sentido provenientes de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca y Bogotá, D. C.

Que, el día 10 de agosto de 2026, siendo las 7:34 a. m., se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio Geológico Colombiano en su boletín 2 emitido a las 11:30 a. m.; sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04°,-76.34°, con reporte de réplicas 2,8 Mw Sipí (10-08-2026 - 08:12) y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026- 08:18).

Que, conforme esa misma fuente de información, los municipios donde se registran las mayores intensidades dentro de la secuencia son Versalles (Valle del Cauca), con intensidad máxima 7, Toro (Valle del Cauca), con intensidad máxima 7, Cartago (Valle del Cauca), con intensidad máxima 7, La Victoria (Valle del Cauca), con intensidad máxima 7 y Roldanillo (Valle del Cauca), con intensidad máxima 7.

Que, desde el punto de vista del contexto sismológico regional y de acuerdo con el Catálogo Sísmico Integrado del Servicio Geológico Colombiano se registran para un radio de 900 km alrededor del área de análisis, 991 eventos sísmicos, de los cuales 115 3 Edición 53.587 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que, mediante sesión extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo se sometió a consideración de los miembros del Consejo Nacional la decisión de recomendar la declaratoria de desastre de carácter nacional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 17 de la Ley 1523 de 2012, recomendación que fue aprobada por unanimidad, según consta en el acta del 10 de agosto de 2026.

Que, según el documento técnico de caracterización del sismo del 10 de agosto de 2026, elaborado por la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, con el fin de tener una estimación (preliminar) de la exposición ante el fenómeno, presenta una malla de población con celdas de 1 km2, calibrada con los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018, donde presenta el resumen de principales condiciones de exposición frente a la amenaza así:

Resumen de principales condiciones de exposición Que, en concordancia con el artículo 335 de la Constitución Política, los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1523 de 2012 establecen programas, beneficiarios, y medidas orientadas a proteger el interés público para que con ocasión al desastre nacional se permita realizar actividades de alivio financiero, protección a los usuarios del sistema financiero afectados y suspender procesos ejecutivos.

En virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Elementos y población expuesta Cantidad Aeropuertos 22 Puentes vehiculares 841 Instalaciones educativas 13088 Instalaciones de Salud (Hospitales) 572 Hoteles y hostales 1576 Personas (Censo 2018) 12,335,371 Viviendas ocupadas (Censo 2018) 4,065,487

Artículo 1º.

Declaratoria de situación de desastre. Declarar la situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Artículo 2º.

Régimen especial para la situación de desastre. Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

Que, de manera concomitante al reporte recibido de parte de las entidades territoriales, la sala de Crisis Nacional de la UNGRD, continuó recibiendo información adicional sobre afectaciones en los diferentes sectores, es así que, según el reporte preliminar número 4 del 10 de agosto de 2026, van reportados 12 departamentos (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander) y 330 municipios con afectación, 32 vías, 376 instituciones educativas, 126 personas fallecidas, 1.460 heridas, 3.441 viviendas averiadas, 214 centros comunitarios, 42 centros de salud, 281 viviendas destruidas, 67 edificios colapsados, 7 aeropuertos afectados.

Artículo 3º.

Plan de Acción Específico para la Recuperación. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a realizar la coordinación de acciones en fase de respuesta y con base en la evaluación de daños y análisis de necesidades por sector y nivel territorial, elaborará con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el Plan de Acción Específico para la recuperación de la situación de desastre declarado en el artículo primero.

Que, de acuerdo con la gravedad del evento, la información técnica y las afectaciones reportadas, el Director (e) de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contando con la presencia del presidente de la República, los ministros, directores de Departamento Administrativo, gobernadores, alcaldes, entidades operativas y demás invitados, se instaló la sesión extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, encontrando las condiciones dadas del literal b) del numeral 1° del artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, el cual dispone:

Artículo 4º.

Damnificados. Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUD) elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD.

“Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre. Previa recomendación del Consejo Nacional, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre (...)

Artículo 5º.

Participación de entidades en la ejecución del PAE. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

1. Nacional. Existirá una situación de desastre nacional: (...)

b). Cuando se hayan producido efectos adversos en uno (1) o más departamentos y Todos los sectores deberán orientar y adelantar el proceso de recuperación de conformidad con las acciones definidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación basadas en las necesidades territoriales. su impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales involucradas.”

Que de acuerdo con el análisis expuesto se consideran cumplidos los criterios que deben tenerse en cuenta al momento de realizar una declaratoria de desastre, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, a saber:

Artículo 6º.

Mecanismos de financiación. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, garantizará de forma inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan a las entidades nacionales y territoriales realizar las actividades de respuesta y recuperación.

“1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

Artículo 7º.

Creación de Subcuenta SISMO 2026. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Subcuenta SISMO 2026, creada para el efecto por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de desastre declarada en el presente decreto.

2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden pú- blico material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

Artículo 8º.

Transferencias económicas a los entes territoriales. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres conforme lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, en pro de fomentar la descentralización bajo los principios sistémico y de coordinación, realizará las transferencias económicas a los entes territoriales.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.

4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.

5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.

Artículo 9º.

Régimen aduanero. En todo lo que resulte procedente, respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas concordantes.

Artículo 10.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de res- puesta.

Publíquese y cúmplase.

(...)

Dado, a 11 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

8. La existencia de animales en peligro o que hayan sufrido daño físico, así como la afectación de sus ecosistemas de referencia.”

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Que la máxima instancia de orientación y coordinación del Sistema Nacional, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1523 de 2012, es el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, el cual tiene la función de “Emitir concepto previo para la declaratoria de situación de desastre nacional (...)”, de conformidad con el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1523 de 2012.

Carlos Andrés Ríos Puerta Edición 53.587 Martes, 11 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL

DECRETO NÚMERO 1172 DE 2026

(agosto 11)

Ministerio de Salud

y Protección Social

por el cual se decreta tres días de duelo nacional.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1180 DE 2026

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 1º del Decreto número 1967 de 1991,

CONSIDERANDO:

(agosto 11) por el cual se efectúa un encargo y se dictan otras disposiciones Que el día de hoy, 10 de agosto de 2026, según reporte del Servicio Geológico Colombiano, ocurrió un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó), el cual es de la mayor magnitud registrada en Colombia en el siglo XXI.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en los artículos 2.2.11.1.3 del

Decreto número 1083 de 2015

CONSIDERANDO:

Que desafortunadamente, según información brindada por entidades del Estado y de los medios de comunicación, se ha reportado la pérdida de vidas humanas, lo que enluta tanto a sus familias y amistades, como al gobierno nacional, quien se solidariza ante tal tragedia.

Que el Gobierno nacional y el país acompañan a las familias y amigos de las personas que fallecieron en tan lamentables hechos de la naturaleza que entristecen a todo un país.

Que, mediante Decreto número 0900 del 29 de julio de 2026, se encargó, a partir del 3 de agosto de 2026, al doctor César Andrés Jiménez Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 1098713239, en el empleo denominado Director General, Código 104, Grado 03, de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado al doctor César Andrés Jiménez Valencia mediante el Decreto número 0900 del 29 de julio de 2026.

Artículo 1°.

El Gobierno nacional, en nombre del pueblo colombiano manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento de las personas que perdieron la vida con ocasión del movimiento sísmico ocurrido el día 10 de agosto de 2026 en el territorio nacional, y se solidariza con el luto de las familias y amigos de estas personas.

Que la doctora Carmen Rocío Rangel Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 40048243, quien desempeña el empleo denominado Director Técnico, Código 103, Grado 02, de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES, cumple los requisitos exigidos para ser encargada en el empleo denominado Director General, Código 104, Grado 03, de la misma entidad.

DECRETA:

Artículo 2°.

Decrétese, en honor de todas las personas fallecidas, duelo nacional por el término de tres (3) días en todo el territorio nacional, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las embajadas y oficinas consulares de Colombia en el exterior.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Artículo 1º.

Terminación de encargo. Terminar, a partir del 11 de agosto de 2026, el encargo efectuado al doctor César Andrés Jiménez Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 1098713239, en el empleo denominado Director General, Código 104, Grado 03, de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante el artículo 2º del Decreto número 0900 del 29 de julio de 2026.

Dado, a 11 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo.

Artículo 2º.

Encargo. Encargar, a partir del 11 de agosto de 2026, a la doctora Carmen Rocío Rangel Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 40048243, quien desempeña el empleo denominado Director Técnico, Código 103, Grado 02, de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES, en el empleo denominado Director General, Código 104, Grado 03, de la misma entidad, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Ministerio de Hacienda

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el presente decreto, a través de la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, al doctor César Andrés Jiménez Valencia y a la doctora Carmen Rocío Rangel Quintero.

y Crédito Público

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Decretos

Comuníquese y cúmplase.

Dado, a 11 de agosto de 2026.

DECRETO NÚMERO 1184 DE 2026

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de Salud y Protección Social, (agosto 11) por el cual se efectúa un nombramiento en la Unidad Administrativa Especial Dirección Ana María Vesga Gaviria. de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Ministerio del Trabajo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en el numeral 4 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y Decretos

DECRETA:

DECRETO NÚMERO 1163 DE 2026

(agosto 10) por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario

Artículo 1º.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, al doctor Andrés Felipe Velásquez Reyes, identificado con cédula de ciudadanía número 1019016834 en el empleo de Director General Código 510 Grado 07 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 2º.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2º del Decreto 1130 del 6 de agosto de 2026.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 648 de 2017, y Comuníquese y cúmplase.

CONSIDERANDO:

Dado, a 11 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que mediante Decreto número 1084 del 6 de agosto de 2026, el doctor Allan David Paternina Bula, identificado con cédula de ciudadanía número 1140831500, fue encargado del empleo Viceministro Código 0020 ubicado en el Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo.

Miguel Gómez Martínez Que en mérito de lo expuesto, 5 Edición 53.587 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

DECRETA:

Grado 22, ubicado en el Despacho de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 1º.

Terminación encargo. Terminar a partir de la fecha, el encargo al Allan David Paternina Bula, identificado con cédula de ciudadanía número 1140831500, del empleo Viceministro Código 0020 ubicado en el Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, efectuado mediante Decreto número 1084 del 6 de agosto de 2026.

Que mediante el Decreto número 1067 del 6 de agosto de 2026 se encargó, a partir del 7 de agosto de 2026, del empleo denominado Secretario General, Código 0035, Grado 22, ubicado en el Despacho Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, al señor José Orlando Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía número 74270244, quien desempeña actualmente el empleo denominado Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 19, ubicado en la Subdirección de Gestión Administrativa, de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, sin desprenderse de sus funciones.

Artículo 2º.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha con carácter ordinario a la doctora Juliana Patricia Morad Acero, identificada con cédula de ciudadanía número 1018417398, del empleo Viceministro Código 0020 ubicado en el Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo.

Que la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Educación Nacional verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos objeto de provisión mediante el presente decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo, al doctor Allan David Paternina Bula y a la doctora Juliana Patricia Morad Acero.

DECRETA:

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado, a 10 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra del Trabajo,

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Terminar, a partir de la fecha de posesión de la titular nombrada en el presente decreto, el encargo efectuado mediante el Decreto número 1065 del 6 de agosto de 2026 al señor Mauricio Katz García, identificado con la cédula de ciudadanía número 79265103, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.

Natalia Eugenia López Fuentes.

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a la señora Gledy María Foliaco Rebolledo, identificada con la cédula de ciudadanía número 32661345, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.

Ministerio de Educación Nacional

Decretos

DECRETO NÚMERO 1183 DE 2026

Artículo 3°.

Terminación de encargo. Terminar, a partir de la fecha de posesión del titular nombrado en el presente decreto, el encargo efectuado mediante el Decreto número 1066 del 6 de agosto de 2026 a la señora Mireya Cecilia González Lara, identificada con la cédula de ciudadanía número 51909851, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Superior.

(agosto 11) por medio del cual se terminan unos encargos y se efectúan unos nombramientos ordinarios.

Artículo 4°.

Nombramiento. Nombrar al señor Camilo Noguera Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80845478, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Superior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Artículo 5°.

Terminación de encargo. Terminar, a partir de la fecha de posesión del titular nombrado en el presente decreto, el encargo efectuado mediante el Decreto número 1067 del 6 de agosto de 2026 al señor José Orlando Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía número 74270244, en el empleo denominado Secretario General, Código 0035, Grado 22, ubicado en el Despacho de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional.

Que el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las demás personas cuya provisión no corresponda a otras autoridades.

Artículo 6°.

Nombramiento. Nombrar al señor Javier Darío Anaya Narváez, identificado con cédula de ciudadanía 15607319, en el empleo denominado Secretario General, Código 0035, Grado 22, ubicado en el Despacho Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional.

Que los empleos de Viceministro y Secretario General del Ministerio de Educación Nacional corresponden a empleos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 7°.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a los servidores Mauricio Katz García, Mireya Cecilia González Lara, José Orlando Cruz, y a los señores Camilo Noguera Pardo, Gledy María Foliaco Rebolledo, Javier Darío Anaya Narváez, a través de la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Educación Nacional.

Que mediante el Decreto número 1065 del 6 de agosto de 2026 se dio por terminado el encargo efectuado mediante el Decreto número 0977 del 10 de septiembre de 2025 a la servidora Lucy Maritza Molina Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 69007376, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.

Artículo 8°.

Posesión. Los designados deberán tomar posesión de los empleos dentro de los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Que mediante el Decreto número 1065 del 6 de agosto de 2026 se encargó, a partir del 7 de agosto de 2026, del empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, al señor Mauricio Katz García, identificado con la cédula de ciudadanía número 79265103, quien desempeña actualmente el empleo denominado Director Técnico, Código 0100, Grado 21, ubicado en la Dirección de Cobertura y Equidad de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, sin separarse de las funciones propias de su cargo.

La Ministra de Educación Nacional, Viviane Aleyda Morales Hoyos.

Ministerio del Deporte

Que mediante el Decreto número 1066 del 6 de agosto de 2026 se aceptó la renuncia presentada por el señor Ricardo Moreno Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 80239226, al empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Superior de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1178 DE 2026

(agosto 11) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario.

Que mediante el Decreto número 1066 del 6 de agosto de 2026 se encargó, a partir del 7 de agosto de 2026, del empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00, ubicado en el Despacho del Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, a la señora Mireya Cecilia González Lara, identificada con la cédula de ciudadanía número 51909851, quien desempeña actualmente el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 14, ubicado en el Despacho del Viceministerio de Educación Superior de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, sin separarse de las funciones propias de su cargo.

Que mediante el Decreto número 1067 del 6 de agosto de 2026 se aceptó la renuncia presentada por la señora Lucy Maritza Molina Acosta, identificada con la cédula de ciudadanía número 69007376, al empleo denominado Secretario General, Código 0035, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2.2.11.1.3, 2.2.5.2.1 y 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y Edición 53.587 Martes, 11 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República

Que, mediante el Decreto número 1035 del 1° de octubre de 2025 fue nombrado el señor Óscar Albeiro Figueroa Mosquera en el empleo denominado secretario general, código 0035, grado 22, de la planta de personal del Ministerio del Deporte, cargo del cual tomó posesión mediante Acta de Posesión número 053 de fecha 3 de octubre de 2025.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1173 DE 2026

Que, mediante la comunicación 20261E0010947 del 10 de agosto de 2026, el señor Óscar Albeiro Figueroa Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 14466251, presentó renuncia al empleo de secretario general, código 0035, grado 22, de la planta de personal del Ministerio del Deporte.

(agosto 11) por medio del cual se hace un nombramiento ordinario.

Que, en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 y el artículo 115 de la Constitución Política, así como por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015.

DECRETA:

Artículo 1°.

Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor Óscar Albeiro Figueroa Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 14466251, al empleo de secretario general, código 0035, grado 22, de la planta de personal del Ministerio del Deporte.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario, a partir de la fecha, al señor Arnaud François Gerard Penent D’Izarn Benavides, identificado con cédula de ciudadanía número 79625658 en el empleo de Director General, Código 0015, Grado 24, de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Artículo 2°.

Nombramiento Ordinario. Nombrar a partir de la fecha de expedición del presente Decreto al señor Jonathan Giraldo González, identificado con la cédula de ciudadanía número 1128283095, en el empleo denominado secretario general, código 0035, grado 22, de la planta de personal del Ministerio del Deporte.

Artículo 3°.

Comunicación. El presente Decreto se comunicará a través del Grupo Interno de Trabajo - Talento Humano del Ministerio del Deporte.

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio de la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Transporte, comunicar el presente decreto al señor Arnaud François Gerard Penent D’Izarn Benavides.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 11 de agosto de 2026.

Dado, a 11 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

DECRETO NÚMERO 1185 DE 2026

La Ministra del Deporte, Juliana Gutiérrez Zuluaga.

(agosto 11) por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario.

DECRETO NÚMERO 1179 DE 2026

(agosto 11)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 658 de 2024, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario.

DECRETA:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2.2.11.1.3, 2.2.5.2.1 y 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor Carlos Andrés Caicedo Páez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79980215, en el empleo de Jefe para la Protección Presidencial, Código 1156 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comunicar el contenido de este decreto al señor Carlos Andrés Caicedo Páez.

Que, mediante el Decreto número 0591 del 14 de mayo de 2024 fue nombrado el señor Manuel Emilio Palacios Blandón en el empleo denominado viceministro, código 0020, de la planta de personal del Ministerio del Deporte, del cual tomó posesión mediante Acta de Posesión número 029 del 16 de mayo de 2024.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto 1076 del 6 de agosto de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 11 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Que, mediante la comunicación 2026ER0022784 del 10 de agosto de 2026, el señor Manuel Emilio Palacios Blandón, identificado con cédula de ciudadanía número 71971380, presentó renuncia al empleo de viceministro, código 0020, de la planta de personal del Ministerio del Deporte.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Que, en virtud de lo expuesto, Carlos Andrés Ríos Puerta.

DECRETA:

Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social

Artículo 1°.

Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor Manuel Emilio Palacios Blandón, identificado con cédula de ciudadanía número 71971380, al empleo de viceministro, código 0020, de la planta de personal del Ministerio del Deporte.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1181 DE 2026

Artículo 2°.

Nombramiento Ordinario. Nombrar a partir de la fecha de expedición del presente Decreto al señor Édinson Tigreros Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.319.238, en el empleo denominado viceministro, código 0020, de la planta de personal del Ministerio del Deporte.

(agosto 11) por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario.

Artículo 3°.

Comunicación. El presente Decreto se comunicará a través del Grupo Interno de Trabajo - Talento Humano del Ministerio del Deporte.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, y 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, y Dado, a 11 de agosto de 2026.

CONSIDERANDO:

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra del Deporte, Juliana Gutiérrez Zuluaga.

Que mediante Decreto número 0077 del 27 de enero de 2026 se encargó a la doctora Alix Dunieka Aguilar Tirado, identificada con cédula de ciudadanía número 1096189267, Director Técnico código 0100, grado 23, de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de las 7 Edición 53.587 Martes, 11 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL funciones del empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la misma entidad.

C o n t e n i d o Págs.

Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar a la doctora Jensy Johana Osorio Porras, identificada con la cédula de ciudadanía número 1020724243, en el empleo de Director General Código 0015, Grado 28 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

En mérito de lo expuesto, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 1170 de 2026, por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario.................................................................................................................1 Decreto número 1171 de 2026, por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional...................................................................................................1 Decreto número 1172 de 2026, por el cual se decreta tres días de duelo nacional....4

DECRETA:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto número 1184 de 2026, por el cual se efectúa un nombramiento en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)......4

Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto número 1180 de 2026, por el cual se efectúa un encargo y se dictan otras disposiciones...........................................................................................................4

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado a la doctora Alix Dunieka Aguilar Tirado, identificada con cédula de ciudadanía número 1096189267, en el empleo Director General de la Unidad Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a partir de la fecha.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Decreto número 1163 de 2026, por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.........................................................................................4

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a la doctora Jensy Johana Osorio Porras, identificada con la cédula de ciudadanía número 1020724243, en el empleo de Director General Código 0015, Grado 28 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a partir de la fecha.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Decreto número 1183 de 2026, por medio del cual se terminan unos encargos y se efectúan unos nombramientos ordinarios................................................................5

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar este decreto a las señoras Alix Dunieka Aguilar Tirado y Jensy Johana Osorio Porras, a través de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

MINISTERIO DEL DEPORTE

Decreto número 1178 de 2026, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario..........................................................................................5 Decreto número 1179 de 2026, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario..........................................................................................6

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Sandra Suárez Pérez.

REPÚBLICA Decreto número 1173 de 2026, por medio del cual se hace un nombramiento ordinario..................................................................................................................6 Decreto número 1185 de 2026, por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario..................................................................................................................6 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

DECRETO NÚMERO 1182 DE 2026

(agosto 11) por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario.

Decreto número 1181 de 2026, por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario.....................................................................................6 Decreto número 1182 de 2026, por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario.....................................................................................7 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, y 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1088 del 6 de agosto de 2026 se encargó a la doctora Adriana Velásquez Lasprilla, identificada con cédula de ciudadanía número 52968998, Subdirector General de Entidad Descentralizada código 0040, grado 24, de la Subdirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), de las funciones del empleo de Director General de Entidad Descentralizada Código 0015, Grado 25 de la misma entidad.

Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar a la doctora María Carolina Restrepo Cañavera, identificada con la cédula de ciudadanía número 39786630, en el empleo de Director General de Entidad Descentralizada Código 0015, Grado 25 de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado a la doctora Adriana Velásquez Lasprilla, identificada con cédula de ciudadanía número 52968998, en el empleo de Director General de Entidad Descentralizada Código 0015, Grado 25 de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), a partir de la fecha.

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a la doctora María Carolina Restrepo Cañavera, identificada con la cédula de ciudadanía número 39786630, en el empleo de Director General de Entidad Descentralizada Código 0015, Grado 25 de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), a partir de la fecha.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar este decreto a las señoras Adriana Velásquez Lasprilla y María Carolina Restrepo Cañavera, a través de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2026. la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Sandra Suárez Pérez.

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