Diario Oficial 53588 de 2026
Diario Oficial N° 53.588
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53588
- Año
- 2026
- Fecha
- 12 de agosto de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.588 Edición de 332 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 12 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Poder Público - Rama Legislativa LEY 2621 DE 2026 (agosto 5) por medio del cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones – Súbeles a Ellas.
El Congreso de Colombia
Artículo 3º.
Ámbito y criterios de aplicación. La presente ley aplicará para todos los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos realizados a nivel nacional, departamental, distrital o municipal.
Beneficiará a las mujeres que conforman el sector de la música en Colombia y en su aplicación se deberán tener en cuenta los enfoques de derechos humanos de las mujeres, interseccionalidad, la diversidad cultural, étnica, territorial y de curso de vida.
DECRETA:
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1º.
Objeto. La presente ley tiene como objeto promover y fortalecer la participación de las mujeres artistas en el sector de la música, garantizando su acceso a través del aumento de su presencia en los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos, la implementación de medidas que establezcan espacios seguros, libres de violencia y discriminación, y acciones de promoción para la formación musical y artística.
Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
reglamentará lo dispuesto en este artículo, asegurando su armonización con las políticas de fomento artístico y el Plan Nacional de Cultura vigente, con el fin de establecer mecanismos eficaces para la implementación, monitoreo y evaluación del cumplimiento de esta ley.
Capítulo II.
Fomento de la participación de las mujeres en los espectáculos
públicos musicales
Artículo 4°.
Cupo de participación de mujeres en espectáculos públicos musicales. Todos los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos deberán garantizar en su programación un cupo mínimo de participación de mujeres artistas solistas o agrupaciones lideradas o integradas por mujeres, según la categoría del municipio o distrito en el que se realicen, de acuerdo con la categorización establecida en la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, se establece de la siguiente manera:
Primer grupo (grandes municipios): Municipios de categoría especial y de primera categoría, con un cupo mínimo del 40%.
Artículo 2º.
Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, para los efectos de la presente ley se entiende por:
1. Espectáculo público musical financiado totalmente con re- cursos públicos: representaciones en vivo de expresiones ar- tísticas en música, en todos sus géneros, estilos y formatos, que congregan a las personas por fuera del ámbito doméstico, en espacios abiertos o recintos con acceso al público, cuando la música en vivo constituye el eje principal y el motivo central de congregación del público. Estos eventos se considerarán fi- nanciados con recursos públicos únicamente cuando el cien por ciento (100%) del valor total de su producción provenga de be- cas, estímulos, fondos, apoyos o cualquier otra modalidad de financiación pública.
2. Derechos culturales de las mujeres: conjunto de derechos que garantizan a las mujeres acceder y transformar las manifesta- ciones culturales y artísticas en condiciones de igualdad y sin discriminación. Estos derechos reconocen a las mujeres como agentes culturales y portadoras de saberes y comprenden tan- to la libertad de expresión cultural como el reconocimiento y valoración de sus prácticas, identidades, memorias y aportes al desarrollo cultural del país.
3. Derecho a la cultura libre de sexismo: este implica garantizar que las mujeres, en su diversidad, puedan crear, participar y ha- bitar los espacios culturales y artísticos libres de violencias, dis- criminación, estereotipos y prácticas sexistas. Supone promover transformaciones simbólicas y estructurales que erradiquen el sexismo en la cultura, visibilicen los aportes de las mujeres y fomenten relaciones igualitarias en los procesos de creación, gestión y disfrute cultural.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL acompañadas de un plan de mejora orientado a promover la participación de mujeres en los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos.
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Alba Viviana León Herrera Parágrafo transitorio. Durante el primer año posterior a la promulgación de la presente ley, con el fin de garantizar un periodo de transición para las entidades territoriales encargadas de la organización de espectáculos públicos musicales financiados con recursos públicos, el cupo de participación de mujeres en espectáculos públicos musicales se fijará en veinte por ciento (20%) en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y en el artículo 5°. De la siguiente manera:
Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Segundo grupo (municipios intermedios): Municipios de segunda, tercera y cuarta categoría, con un cupo mínimo del 30%.
Artículo 5°.
Alcance. El cupo de mujeres se entenderá cumplido cuando, en la programación de los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos, se cumplan los siguientes hechos:
Tercer grupo (municipios básicos): Municipios de quinta y sexta categoría, con un cupo mínimo del 30%.
1. Propuestas artísticas solistas de mujeres, independientemente de cómo esté compuesta la banda que acompañe.
2. Agrupaciones o bandas de música integradas (únicamente por mujeres.
3. Agrupaciones o bandas de integración mixta, que cuenten con un número de integrantes mujeres de un treinta por ciento (30%), o superior a este.
4. Agrupaciones o bandas de música dirigidas por una o varias mujeres.
Parágrafo. Cuando la aplicación del porcentaje de participación de
mujeres (20%, 30% o 40%) arroje un número fraccionado, el cálculo se aproximará a la unidad entera más próxima, y en los casos en que el primer decimal sea cinco (5), se aplicará la unidad inmediatamente superior.
Artículo 6º.
Sujetos obligados. A los efectos de la presente ley, se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo de mujeres referido en el artículo 4º las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales que actúen como productoras, organizadoras o responsables comerciales del espectáculo público musical financiado totalmente con recursos públicos, así como los productores privados cuyos eventos sean financiados en su totalidad, es decir, cuando el cien por ciento (100%) del valor total de la producción provenga de becas, estímulos, fondos, apoyos o cualquier otra modalidad de financiación pública.
Parágrafo 1º. En los espectáculos públicos musicales financiados
totalmente con recursos públicos que se desarrollen en distintas fechas o etapas, el cumplimiento del cupo de mujeres deberá verificarse en cada jornada programada. En los festivales que cuenten con presentaciones de un solo artista por día, el cálculo se efectuará sobre el total de artistas programados en el evento. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se requiere un mínimo de tres (3) artistas o agrupaciones en la programación general del espectáculo.
Artículo 7°.
Registro. Las mujeres artistas, comprendidas en el artículo 4º de la presente ley, se registrarán voluntariamente en el Sistema de información de la Música (Simus) o en la plataforma que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes defina mediante reglamentación como la herramienta idónea para este propósito.
Parágrafo 2º. Las entidades nacionales, departamentales, distritales
y municipales competentes para acreditar el cumplimiento de requisitos para la realización de espectáculos públicos musicales serán las responsables de verificar el cupo establecido de mujeres y de inadmitir las solicitudes que no cumplan con esta disposición.
Parágrafo 3°. Teniendo en cuenta las condiciones financieras,
administrativas y poblacionales de los municipios del tercer grupo (municipios básicos), estos podrán abstenerse de cumplir el cupo de participación siempre que informen por escrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes las razones del incumplimiento, Parágrafo. Las entidades responsables de los sistemas o plataformas de información mencionados en este artículo procurarán adelantar acciones orientadas a reducir brechas digitales y promoverán, en la medida de sus capacidades institucionales, el acompañamiento necesario para facilitar el acceso y registro de las mujeres interesadas, evitando que se constituyan barreras para participar en dichos sistemas.
3 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL un plan especial destinado a la formación y capacitación musical de las mujeres artistas que hacen parte del sector de la música en Colombia.
Las entidades territoriales competentes en los niveles departamental, distrital y municipal promoverán, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, programas, proyectos y campañas relacionados con la implementación de la presente ley. Dichas acciones se llevarán a cabo conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, dentro de sus competencias y capacidades presupuestales.
Artículo 8°.
Directorio Violeta. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como coordinador del Sistema de Información de la Música (Simus) o de la plataforma que se defina en su reemplazo, creará el Directorio Violeta a partir de los registros consignados en dicha plataforma. Este directorio estará conformado por las mujeres artistas solistas, así como por las agrupaciones lideradas o integradas por mujeres: cantautoras, intérpretes, instrumentistas, docentes de música, sonidistas, compositoras, investigadoras y directoras de orquesta. Además, deberá incluir a productoras, escuelas de música lideradas por mujeres y las demás agentes del sector musical.
Parágrafo 3º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes,
en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoverá convocatorias específicas para apoyar la investigación y el desarrollo de tecnologías aplicadas al sector musical lideradas por mujeres, incluyendo herramientas digitales, producción sonora, gestión de derechos de autor y distribución de contenidos, con el fin de fortalecer su participación en la economía creativa y digital.
Parágrafo. El Directorio Violeta será público, deberá difundirse a
través de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y podrá actualizarse trimestralmente de acuerdo a los nuevos ingresos o cambios registrales que las personas realicen en el Sistema de información de la Música (Simus) o de la plataforma que se defina en su reemplazo.
Artículo 11.
Modifíquese el artículo 29 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así:
Capítulo III.
Formación y Fomento de Proyectos Musicales de Mujeres
Artículo 29.
Formación artística y cultural. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en acciones articuladas con las entidades territoriales y el Ministerio de Educación Nacional, fomentará la educación y formación artística y cultural en diferentes áreas, niveles y modalidades, mediante la formulación de políticas, planes, programas y proyectos.
Artistas
Artículo 9°.
Promoción de buenas prácticas. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realizará y publicará semestralmente un listado público de alcaldías, gobernaciones, productores y organizadores de espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos que se destaquen por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y que promuevan efectivamente la inclusión y la seguridad de las mujeres en estos espacios.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establecerá convenios con universidades, instituciones de educación superior y centros culturales para la formación, profesionalización y especialización de los creadores y otros agentes del sector en todas las expresiones artísticas y culturales.
Parágrafo 1º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
podrá otorgar certificados de buenas prácticas por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. En un plazo no mayor a un (1) año, el Ministerio reglamentará lo dispuesto en este artículo, estableciendo los estándares necesarios para garantizar la transparencia e imparcialidad en el proceso de certificación.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio· de Educación Nacional, promoverá en las universidades estatales, en los términos de la Ley 30 de 1992, la creación de programas académicos de nivel superior en el campo de las artes y los asociados a las expresiones artísticas y culturales.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, promoverá en los colegios, en los términos de la Ley 115 de 1994, la inclusión y fortalecimiento de programas académicos de educación básica y media en el campo de las artes y la cultura, garantizando su acceso y pertinencia en los diferentes contextos territoriales y étnicos del país.
Parágrafo 2º. El listado y los certificados de buenas prácticas a que
se refiere este artículo se articularán, cuando sea posible, con los sellos, reconocimientos o incentivos existentes en materia de igualdad y equidad de género a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, con el fin de armonizar instrumentos normativos y de política pública, evitar duplicidades y reconocer de manera integral los avances demostrados por las entidades territoriales y los productores públicos o privados en la implementación de acciones de inclusión, seguridad y equidad para las mujeres.
El Estado, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales, fomentará la formación, capacitación y cualificación de gestores y otros agentes del sector en áreas administrativas, organizativas y de gestión relacionadas con el arte y la cultura, para garantizar la adecuada planeación, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos culturales y artísticos desarrollados en los distintos territorios del país.
Artículo 10.
Fomento de la participación de las mujeres en espectáculos públicos musicales. Se autoriza al Gobierno nacional para que a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o una Institución de Educación Superior reconocida por este, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las secretarías de educación, implemente programas de formación, profesionalización y especialización de las creadoras y demás agentes del sector de la música en todas sus expresiones, dotando a las mujeres de herramientas que fortalezcan su participación tanto en la industria musical como en la academia, la investigación, la docencia y la gestión cultural, con el fin de generar condiciones de inclusión y garantizar su acceso en igualdad y equidad a los procesos de formación y capacitación profesional.
Capítulo IV.
Espacios seguros en espectáculos públicos musicales
Artículo 12.
Punto Violeta. Los Puntos Violeta son espacios seguros, visibles y accesibles destinados a la orientación, prevención, información, atención continua y tramitación inicial de situaciones de violencias basadas en género durante la realización de espectáculos públicos musicales. Estos espacios estarán articulados con las rutas, mecanismos y protocolos institucionales existentes, orientados a promover entornos libres de violencias contra las mujeres y las niñas, y serán liderados por profesionales capacitados para activar las rutas de atención correspondientes, en coordinación con la Policía Nacional como primer respondiente y las autoridades competentes.
Parágrafo 1º. De conformidad con lo establecido en el presente
artículo, las entidades encargadas de su ejecución podrán diseñar e implementar programas de mentoría, formación y capacitación musical dirigidos a las mujeres que hacen parte del sector de la música en Colombia, con el objetivo de fortalecer sus habilidades y competencias en áreas clave como la creación, dirección, organización y participación en los distintos ámbitos del sector musical, incluyendo la industria, la academia, la investigación, la docencia y la gestión cultural, en consonancia con los principios de igualdad y equidad consagrados en el artículo 3º de la presente ley.
Los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos que se realicen en distritos y municipios del primer grupo (categoría especial y primera categoría) y del segundo grupo (categorías segunda, tercera y cuarta), en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley sobre la estandarización del cupo de participación de mujeres por categoría municipal, deberán contar con Parágrafo 2º. Autorízase al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Educación para diseñar Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL uno o varios Puntos Violeta en los escenarios de artes escénicas o en los espacios habilitados para su realización.
Artículo 14.
Añádase un tercer parágrafo al artículo 17 de la Ley 1493 de 2011 modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 17.
Requisitos específicos para productores de espectáculos públicos a ser acreditados por cada evento. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, deberán acreditar, para la realización de cada evento, temporada o función, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, siempre que en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecuten obras causantes de dichos pagos.
2. Cumplir con el pago y declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8º de esta ley y de las demás obligaciones tributarias consagradas legalmente. -
3. Si se trata de un productor ocasional, cumplir con las garantías o pólizas de que trata el artículo 10.
Parágrafo 1º. Los Puntos Violeta deberán estar integrados por
equipos interdisciplinarios especializados de la oferta institucional de la respectiva administración pública donde se desarrolle el evento para la atención y respuesta a situaciones de violencias basadas en género, con el propósito de garantizar los derechos a la información, la salud, las medidas de seguridad y el acceso a la justicia para las víctimas. Lo anterior se realizará considerando los enfoques diferenciales establecidos en el artículo 3º de esta ley. Cuando las entidades públicas o los productores privados responsables de espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos cuenten con estrategias locales de creación o gestión de puntos seguros, estas deberán articularse y coordinarse con los Puntos Violeta establecidos en el presente artículo, a fin de fortalecer la prevención, atención y acompañamiento, garantizando ambientes seguros e inclusivos para las mujeres.
Parágrafo 1º. El organizador o productor de un espectáculo público
de las artes escénicas deberá registrar y acreditar los requisitos de que trata este artículo, con un mínimo de quince días de antelación a la realización del mismo.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo no excluye la
implementación de medidas adicionales para la prevención de violencias basadas en género, las cuales podrán integrarse y adaptarse dentro de las políticas públicas de cada administración local. Estas medidas podrán incluir campañas de sensibilización antes y durante los eventos, estrategias de pedagogía comunitaria, formación en enfoque de género dirigida al personal de producción, logística y apoyo operativo, artistas y asistentes, así como el desarrollo de herramientas digitales para la promoción de espacios seguros.
Parágrafo 2º. La autoridad competente contará con un término
de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso. Si se hubieren acompañado todos los documentos solicitados y· la autoridad competente no hubiere decidido sobre el permiso, se aplicará el silencio administrativo positivo, y se entenderá concedido el permiso para la realización del espectáculo público.
Parágrafo 3°. Los municipios del tercer grupo (categorías quinta
y sexta), atendiendo a sus capacidades administrativas, financieras y poblacionales, tendrán la implementación de Puntos Violeta como una obligación potestativa; no obstante, deberán garantizar antes y durante el desarrollo de los espectáculos la difusión, por los medios que consideren idóneos, de mensajes preventivos orientados a la erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas.
Parágrafo 3º. Para el caso de los espectáculos públicos musicales
financiados totalmente con recursos públicos, además de los requisitos determinados en este artículo, deberán acreditar el cumplimiento del cupo de participación de mujeres dispuesto en el artículo 4° de la presente Ley en la programación del espectáculo público musical y contar con la Ruta integral de atención de violencias basadas en género en espectáculos públicos musicales.
Parágrafo 4°. Los Puntos Violeta deberán estar dotados con recursos
físicos y humanos suficientes para ofrecer atención básica, información sobre rutas de atención a violencias basadas en género, espacios de descanso, recarga de dispositivos y acompañamiento psicosocial. Su diseño deberá incorporar criterios de accesibilidad, enfoque diferencial y cultura del cuidado.
Artículo 15.
Monitoreo. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será el responsable de monitorear el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Para ello, se establecerá indicadores de seguimiento y evaluación, así como otros mecanismos que permitan medir la efectividad de las medidas adoptadas, en coordinación con las entidades territoriales competentes. Los indicadores y mecanismos definidos deberán considerar, entre otros aspectos, la participación de mujeres en espectáculos públicos musicales.
Parágrafo 1º. Las entidades territoriales competentes deberán
presentar informes semestrales al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sobre la ejecución y la aplicación de lo dispuesto en esta ley, siguiendo los lineamientos establecidos en los indicadores de seguimiento y evaluación.
Artículo 13.
Ruta integral de atención de violencias basadas en género en espectáculos públicos musicales. En un plazo no mayor a un (1) año tras la promulgación de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías municipales y distritales y demás entidades competentes, diseñarán una ruta integral de atención para víctimas de violencias basadas en género en los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos, la cual· deberá estar integrada con los mecanismos y rutas existentes en el nivel nacional y territorial.
Parágrafo 2º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
deberá rendir, en un plazo no mayor a un (1) año después de promulgada la presente ley, el primer informe sobre los avances de la implementación una vez sea solicitado por las Comisiones Sextas Constitucionales del Senado y la Cámara de Representantes, así como ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, sobre los resultados y avances en la implementación de esta ley. Solicitud que deberá elevarse anualmente.
La estrategia comunicativa deberá incluir mensajes y contenidos de transformación cultural que promuevan el respeto, la equidad y la cultura libre de sexismo, con un enfoque territorial, diferencial e interseccional. Las entidades territoriales deberán garantizar articulación con las políticas locales de mujer y cultura.
Artículo 16.
Reglamentación. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, reglamentará los requisitos específicos aplicables para los procesos en los cuales se desarrollen y contraten espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos.
Esta reglamentación deberá considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Parágrafo. La Ruta integral de atención de violencias basadas
en género será un elemento fundamental de los Puntos Violeta y se garantizará su comunicación de forma visible y permanente en todos los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos a través de los medios disponibles para tal fin; en los municipios donde los Puntos Violeta no sean obligatorios, la comunicación de la ruta será igualmente exigible como parte de la información mínima dirigida al público.
5 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones
1. Cupo de participación de mujeres en la programación: To- dos los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos deberán cumplir con un cupo de partici- pación de mujeres en la programación artística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1791 DE 2026
2. Implementación de la Ruta Integral de Atención de Violen- cias Basadas en Género: Los organizadores deberán garantizar la existencia de mecanismos de atención a casos de violencia de género dentro del evento, incluyendo la implementación de Puntos Violeta y la articulación con las autoridades competen- tes.
(agosto 6) por la cual se desagrega el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 incorporado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizado mediante Resolución número 1294 del 3 de junio de 2025, modificado por la Resolución número 1594 del 16 de julio de 2026 y asignado a las cuentas de gasto 01- GASTOS DE PERSONAL y 03 - ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
El Subdirector de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas mediante la Resolución número 0119 del 18 de enero de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
reglamentará lo dispuesto en la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación. En el ejercicio de esta facultad deberá salvaguardar los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos de las mujeres, de modo que no se reduzcan los niveles de protección alcanzados y se asegure su desarrollo progresivo en la implementación de las disposiciones contenidas en esta ley.
Capítulo V.
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 1294 del 3 de junio de 2025, por la cual se incorporan los recursos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el bienio 2025-2026.
Disposiciones finales Que en el artículo 2° de la mencionada resolución asignó a las cuentas de gasto 01 GASTOS DE PERSONAL y 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS la suma de $14.500.000.000,00 y $100.000.000,00, respectivamente; sin embargo, en los parágrafos primero y segundo del mismo artículo estableció que de conformidad con el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020 y lo dispuesto por la Comisión Rectora del SGR en el artículo 10 de la Resolución número 1442 de 2025, se establecieron los valores que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá usar, así como los que podrán ser utilizados una vez la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías así lo determine, de la siguiente manera:
Artículo 17.
Promoción y difusión. Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñen y promuevan, campañas y acciones pedagógicas para visibilizar, impulsar y fomentar la participación de las mujeres artistas en el sector musical en Colombia, así como para promover la creación de entornos seguros y libres de violencias basadas en género en los espectáculos públicos musicales del país.
VALOR BLOQUEO
CUENTA DESCRIPCIÓN VALOR INICIAL VALOR USO (80%)
(20%)
1 GASTOS DE PERSO- NAL 14.500.000.000,00 11.600.000.000,0 2.900.000.000,00 3 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIO- NES DEL SISTEMA 100.000.000,00 80.000.000,00 20.000.000,00 GENERAL DE REGALÍAS Parágrafo. El Sistema de Medios Públicos (RTVC) a través de los canales públicos de Televisión Nacional y las Emisoras Públicas Nacionales en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán programar, producir y emitir contenido que aporte en la visibilización y fomento de las obras y vida artística de las artistas colombianas.
TOTAL 14.600.000.00,00 11.680.000.000,00 2.920.000.000,00 Que mediante Resolución número 1413 del 17 de junio de 2025 se desagregó el presupuesto del Sistema General de Regalías asignados e incorporados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 y asignados a las cuentas de gasto 01 - GASTOS DE PERSONAL Y 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Artículo 18.
Financiación. Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del Presupuesto General de la Nación, en cada vigencia fiscal, apropie los recursos necesarios para cubrir los gastos tendientes a financiar las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Artículo 19.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Que teniendo en cuenta la dinámica de asignación de recursos de funcionamiento por parte de la Comisión Rectora del SGR, y con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales del Ministerio como órgano del Sistema General de Regalías, se efectuó una revisión conjunta entre el Grupo del Sistema General de Regalías del Viceministerio General y la Subdirección Financiera de la proyección de los gastos de nómina, así como de la adquisición de bienes y servicios para el segundo semestre del último año del bienio 2025-2026 y de los primeros meses del bienio 2027-2028, de la cual se identificó una necesidad de $2.000.000.000 para sufragar los gastos de nómina durante los primeros meses del bienio 2027-2028.
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacoutre Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Que mediante el Acuerdo número 17 del 30 de junio de 2026, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías determinó que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020, la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, no es compatible con el comportamiento del recaudo de los ingresos corrientes al tercer semestre de la bienalidad, lo cual implica que no se va a realizar el desbloqueo del 20% de los ingresos corrientes del presupuesto Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 establecidos en la Ley 2441 de 2024, incluidos aquellos asignados para el funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación.
Publíquese y cúmplase.
Dada a 5 de agosto de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Que mediante Resolución número 1594 del 16 de julio de 2026, se modificó el artículo segundo de la Resolución 1294 del 3 de junio de 2025, por la cual se incorporan los recursos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de hacienda y Crédito Público para el bienio 2025-2026.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.
Que mediante el artículo primero de la citada resolución, se modificó el artículo 2° de la Resolución número 1294 del 3 de junio de 2025, referido a la incorporación al gasto de los recursos asignados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución número 0119 del 18 de enero de 2021 delegó en el Subdirector de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la competencia para desagregar el presupuesto del Sistema General de Regalías incorporado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las cuentas de gasto 01 GASTOS DE PERSONAL y 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, y demás cuentas de gasto asociados con el reconocimiento y pago de la nómina del Ministerio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
y distribuidos por la Comisión Rectora del SGR para el bienio 2025-2026 mediante el artículo 2° de la Resolución número 1442 del 11 de abril de 2025 a la sección presupuestal 01-130100 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 2°. Incorporar al gasto la suma de veintitrés mil novecientos noventa millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($23.990.499.481) moneda legal, correspondiente a los recursos asignados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y distribuidos por la Comisión Rectora del SGR para el bienio 2025-2026 mediante el artículo 2° de la Resolución número 1442 del 11 de abril de 2025 a la sección presupuestal 01-130100 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de conformidad con las necesidades de gasto estimadas, se detalla por cuenta de gasto, así:
CUENTA DESCRIPCIÓN VALOR 01 GASTOS DE PERSONAL 16.500.000.000 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 7.390.499.481
Artículo 1°.
Desagregar el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025- 2026 incorporado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución número 1294 del 03 de junio de 2025 y modificado por la Resolución número 1594 del 16 de julio de 2026 y asignado a la cuenta de gasto 01 GASTOS DE PERSONAL y 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS así:
03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTE- MA GENERAL DE REGALÍAS 100.000.000 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 01-02-01-001-001 SUELDO BÁSICO 100.000.000,00 01-02-01-001-009 PRIMA DE NAVIDAD 400.000.000,00 01-02-01-001-010 PRIMA DE VACACIONES 100.000.000,00 01-02-02-001 PENSIONES 400.000.000,00 01-02-02-002 SALUD 300.000.000,00 01-02-02-003 APORTES DE CESANTÍAS 200.000.000,00 TOTAL INCORPORADO 23.990.499.481
Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto por la Comisión Rectora del SGR
en el artículo 10 de la Resolución número 1442 del 11 de abril de 2025, el Ministerio de Hacienda podrá usar hasta diecinueve mil ciento noventa y dos millones trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($19.192.399.584,80) moneda legal correspondiente al 80% de los recursos asignados, de conformidad con las necesidades de gasto estimadas, se detalla por cuenta de gasto, así:
01-02-02-004 CAJAS DE COMPENSACIÓN CUENTA DESCRIPCIÓN VALOR FAMILIAR 200.000.000,00 01 GASTOS DE PERSONAL 13.600.000.000,00 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 5.512.399.584,80 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTE- MA GENERAL DE REGALÍAS 80.000.000,00 01-02-02-006 APORTES AL ICBF 200.000.000,00 01-02-03-001-001 SUELDO DE VACACIONES 100.000.000,00 TOTAL DESAGREGACIÓN 2.000.000.000,00
Artículo 2°.
Asignaciones internas. El Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa deberá registrar la desagregación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2026.
TOTAL INCORPORADO
19.192.399.584,80
Parágrafo 2°. Los restantes cuatro mil setecientos noventa y ocho millones noventa
y nueve mil ochocientos noventa y seis pesos con veinte centavos ($4.798.099.896,20) moneda legal, correspondientes al 20% de los recursos asignados, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 10 de la Resolución número 1442 del 11 de abril de 2025, y lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020, podrán ser utilizados una vez la Comisión Rectora del SGR así lo determine, detallado por cuenta de gasto, así:
El Subdirector de Gestión del Talento Humano, CUENTA DESCRIPCIÓN VALOR Andrés Mauricio García Bolaños.
(C. F.).
01 GASTOS DE PERSONAL 2.900.000.000,00 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1.878.099.896,20 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTE- MA GENERAL DE REGALÍAS 20.000.000,00 Ministerio de Justicia y del Derecho Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 308 DE 2026 TOTAL INCORPORADO 4.798.099.896,20
Parágrafo 3°. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuestales. Una vez la Comisión Rectora del SGR emita concepto del desbloqueo del 20% de los recursos, la Dirección General de Presupuesto Público realizará las liberaciones presupuestales correspondientes.
(agosto 12) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y Parágrafo 4°. La desagregación presupuestal deberá efectuarse de conformidad con el catálogo de clasificación presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la delegación efectuada mediante la Resolución número 0119 del 18 de enero de 2021.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 5 de agosto de 2026 existe apropiación presupuestal disponible que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE
1. Que mediante Notas Verbales número 5-8-M/386-2025 y número 5-8-M/392- 2025 del 13 y 14 de noviembre de 2025, respectivamente, el Gobierno de la Re- pública del Perú a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño Henao, requerido por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, dentro del Proceso número 00116-2008-0-5001-JR-PE-04, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, conforme a la orden de detención preventiva con fines de extradición proferida el 12 de noviembre de 2025.
01 GASTOS DE PERSONAL $2.000.000.000 Que el artículo 2.1.1.3.13 del Decreto número 1821 de 2020 establece que a partir del 1° de enero del año 2021 deberá ser implementado por las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías el catálogo de clasificación presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que mediante la Resolución número 001 del 1° de enero de 2021 la Dirección General de Presupuesto Público Nacional estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones para su administración.
2. Que en atención a dichas solicitudes, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de noviembre de 2025, decretó la captura con fines de extradi- ción del ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño Henao, identificado con cédula de ciudadanía número 70519382, quien había sido retenido el 9 de no- viembre de 2025, por miembros de la Estación de Policía Nacional de Cisneros del Departamento de Antioquia, con fundamento en notificación roja de Interpol.
Que el artículo 11 de la resolución de la que trata el considerando anterior, dispone que el órgano o la entidad ejecutora de los recursos serán los responsables de definir el máximo nivel de desagregación de la clasificación por objeto de gasto, siempre y cuando dicha desagregación mantenga la estructura definida en la mencionada resolución y de cumplimiento a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y los decretos reglamentarios del Sistema General de Regalías.
3. Que mediante la Nota Verbal número 5-8-M/060-2026 del 3 de febrero de 2026 el Gobierno de la República del Perú a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño Henao.
7 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, me- diante Oficio número S-DIAJI-26-003843 del 6 de febrero de 2026, conceptuó:
“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú. el Gobierno nacional en este caso, concederá la extradición del ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño Henao, identificado con cédula de ciudadanía número 70519382, requerido por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de la República de Perú, dentro del Proceso número 00116-2008-0-5001-JR- PE-04, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, conforme a la orden de detención preventiva con fines de extradición proferida el 12 de noviembre de 2025.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes:
- ‘Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas’, el 18 de julio de 1911.
8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño Henao no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Re- pública del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911’, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 (…)”.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño Henao, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Oficio número MJD-OFI26-0005428-GEX-10100 del 16 de febrero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el con- cepto correspondiente.
9. Que el Gobierno nacional en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, modificatorio del Convenio Bolivariano de extradición firmado el 18 de julio de 1911, advertirá al Estado requirente que el ciudadano Diego Alberto Londoño Henao, no podrá ser juz- gado ni sancionado sino por los hechos que motivan la solicitud de extradición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 8 de julio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorable- mente a la extradición del ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño He- nao.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia precisó:
“(…) 4.2. Conclusión.
Del análisis realizado, la Sala concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normativa constitucional y convencional para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de la República del Perú en el marco de los acuerdos de cooperación internacional.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano Diego Alberto Lon- doño Henao, condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requiren- te de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, y lo esta- blecido en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la no im- posición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
4.3. Condicionamientos.
Si el Gobierno nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos:
- No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua .ni el requerido podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, no podrá ser juzgado por hechos distintos a los que ori- ginaron la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permanezca detenido por cuenta del trámite de extradición y, para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
- Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones in- justificadas, se presuma su inocencia., cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su con- tra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.
En tal virtud, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
- El país requirente, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener con- tacto regular con sus familiares más cercanos, en virtud de que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
- El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a la República de Colombia en condiciones dignas, en caso de ser sobreseído, absuelto, declarado inocente o por situaciones similares que con- duzcan a su libertad.
- Se deberá considerar como parte cumplida de la pena el tiempo que el requerido haya permanecido privado de libertad con motivo del presente trámite de extra- dición, en caso de ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño Henao, identificado con cédula de ciudadanía número 70519382, requerido por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de la República de Perú, dentro del Proceso número 00116-2008-0-5001-JR-PE-04, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, conforme a la orden de detención preventiva con fines de extradición proferida el 12 de noviembre de 2025.
- Se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales del Estado requirente, debido a los cargos que aquí se le imputan.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República del Perú, respecto del ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño Henao, por el delito de tráfico de drogas ilícitas agravado. (…)”.
Artículo 2°.
Ordenar que la entrega del ciudadano colombiano Diego Alberto Londoño Henao se lleve a cabo bajo el compromiso, por vía diplomática, del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, y lo establecido en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal, esto es, a la no imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a condición de que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo obliga al Gobierno pero si es favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales,
1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 21 de julio de 2026.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada. controlada de la categoría II, sabiendo o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
Todo ello en violación de las Secciones 963 y 959 del título 21, Código de los Estados Unidos.
CARGO 2 Tentativa de distribuir confines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína) S. 963 y 959 del tít. 21, C. EE. UU.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición ni tampoco será entregado a otro Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, modificatorio del Convenio Bolivariano de extradición firmado el 18 de julio de 1911. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
A partir del 13 de febrero de 2024, hasta el 5 de marzo de 2024, inclusive o alrededor de esa fecha, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, (…) y ARMANDO LUIS SUÁREZ CALVO
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ayudando y apoyando a otros individuos conocidos y desconocidos por el gran jurado, intentaron distribuir una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a sabiendas o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia seria importada de forma ilícita a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
Todo ello en violación de las Secciones 963 y 959 del título 21, Código de los Estados Unidos y la sección 2 del título 18, Código de los Estados Unidos.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
CARGOS TRES AL CINCO
Lavado de dinero S. 1956(a) (2) (A) del tít. 18, C. EE. UU.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
En las siguientes fechas, o alrededor de las mismas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el Distrito Sur de Georgia y otros lugares, el acusado, ABELARDO DE LA ESPRIELLA El Ministro de Justicia y del Derecho, ARMANDO SUÁREZ CALVO, Iván Alfonso Cancino González.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 309 DE 2026
(agosto 12) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. con la ayuda y el apoyo de otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, recibió a sabiendas fondos monetarios que fueron transferidos y transmitidos desde un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, es decir, moneda estadounidense por los importes que se indican a continuación, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, es decir, la importación de una sustancia controlada, en violación de la Sección 959 del título 21, Código de los Estados Unidos, y concertaron para así hacerlo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
CARGO FECHA CANTIDAD 3 23 de febrero de 2024 $5,000 dólares estadounidenses 4 23 de febrero de 2024 $5,000 dólares estadounidenses 5 23 de febrero de 2024 $3,000 dólares estadounidenses Todo ello en violación de las secciones 1956(a)(2)(A) y 2 del título 18, Código de los Estados Unidos…”.
1. Que mediante Nota Verbal número 1313 del 9 de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Embajada en Colombia, solici- tó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2225 del 30 de octubre de 2025, señaló:
“El 5 de febrero del 2025, con base en los cargos de la Acusación anterior, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia emitió un auto de detención para la captura de Suárez Calvo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.”
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 14 de julio de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo, identificado con la. cédula de ciudadanía número 1042425755, la cual se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
(…)
Todas las acciones adelantadas por Suárez Calvo en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997…”.
3. Que mediante Nota Verbal número 2225 del 30 de octubre de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de ex- tradición del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-25-039327 del 4 de noviembre de 2025, conceptuó:
En dicha Nota se informa que este ciudadano es I sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso Número 4:25-CR-15 (también referido tomo Caso 4:25CR-015, Caso número 4:25-CR-015, Caso Número 4:25CR-015-001, Caso Número 4:25CR-015-002, Caso número 4:25CR-015-003, y Caso 4:25-cr-00015-RSP-CLR) dictada el 5 de marzo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, según se describe a continuación:
“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
“ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
(…)
EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
CARGO 1 Concierto para distribuir con fines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína) S. 963 y 959 del tít. 21, C. EE. UU.
- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 61 numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
A partir de una fecha no anterior a octubre de 2023, hasta el 24 de marzo de 2024, inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, (…) y ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
ARMANDO LUIS SUÁREZ CALVO
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”
1 Artículo 3° numeral 1 literal a. algunos de los cuales se unieron al concierto antes y otros se unieron después, confabularon, concertaron, se aliaron y acordaron juntos y unos con otros para, a sabiendas e intencionalmente, y con otras personas conocidas y desconocidas, distribuir una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos o más de cocaína, una sustancia 9 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Adicionalmente, es del resorte del Gobierno nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Armando Luis Suárez Calvo con ocasión de este trámite.
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans- nacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artí- culo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
- 6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, con ocasión de los cargos que se le imputan.
Además de lo anterior, de concederse la extradición deberá informarse de dicha determinación a las autoridades colombianas que tienen actuaciones vigentes en contra del requerido.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.’
De conformidad con Jo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…)”.
La Sala indica que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento (…)”
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI25-0056000-GEX-10100 del 19 de noviembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, allegó la Nota Verbal número 2416 del 26 de noviembre de 2025, mediante la cual remite información adicional frente a la solicitud formal de extradición del ciudadano Armando Luis Suárez Calvo.
7. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 1 de julio de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradi- ción del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(…) Concepto.
8. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudada- no colombiano Armando Luis Suárez Calvo, identificado con la cédula de ciu- dadanía número 1042425755, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir con fines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína)), Cargo Dos (Tentativa de distribuir con fines de impor- tación ilícita de una sustancia controlada (cocaína)) y por los Cargos Tres al Cinco (Lavado de dinero); imputados en la Acusación Sustitutiva en el Caso número 4:25-CR-15 (también referido como Caso 4:25CR-015, Caso número 4:25-CR-015, Caso número 4:25CR-015-001, Caso número 4:25CR-015-002, Caso número 4:25CR-015-003, y Caso 4:25-cr-00015-RSP-CLR) dictada el 5 de marzo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia.
9. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se reportan en contra del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo, los siguientes radicados activos:
En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, con el fin de ser juzgado por delitos contenidos al interior de la Acusación número 4:25-CR-15 (también conocido como Caso 4:25CR-015) dictada el 5 de marzo de 2025, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia.
- Radicado número 080016001055202502793, adelantado por la Fiscalía 36 Secciona!, Unidad contra la Fe Pública de Barranquilla adscrita a la Dirección Secciona! del Atlántico, por el delito de documento falso, en etapa de juicio. Estado Activo.
Condicionamientos.
- Radicado número 080016001055202406821, adelantado por la Fiscalía 17 Local, Unidad CAVIF de Barranquilla adscrita a la Dirección Secciona! del Atlántico, por el delito de violencia intrafamiliar, en etapa de juicio. Estado Activo.
Corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
- Radicado número 080016001055202401186, adelantado por la Fiscalía 45 Secciona!, Unidad contra la Fe Pública de Barranquilla adscrita a la Dirección Secciona! del Atlántico, por el delito de falsedad marcaria, en etapa de indagación. Estado Activo.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pudo establecer que respecto de estos radicados no se vulnera el principio del non bis in ídem, pues los hechos de los radicados no corresponden a los mismos por los cuales es solicitado en extradición, no existe una sentencia ejecutoriada.
La. Corporación señaló:
También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, donde se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“(…) De lo anterior, es dable establecer que el requerido no ha sido sentenciado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem (…)”.
La existencia de radicados activos por hechos distintos de aquellos que motivan la presente solicitud de extradición configura el supuesto previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, disposición que faculta al Gobierno nacional para decidir si aplaza o no la entrega de la persona requerida.
Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.
En ejercicio de dicha facultad, el Gobierno nacional no considera procedente diferir o aplazar, en este caso, la entrega del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo y, por el contrario, ordenará que esta se lleve a cabo, previo el cumplimiento de los condicionamientos que se establecen en el presente acto administrativo. En consecuencia, se advertirá al Estado requirente que, una vez cumplida la eventual condena impuesta por los hechos que motivan la presente extradición, o cuando por cualquier otra causa cese el motivo de su detención, el ciudadano requerido deberá ser retornado a Colombia para comparecer ante las autoridades judiciales nacionales, en caso de que ello sea requerido.
De otra parte, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, comoquiera que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su precepto 23.
2 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 21 de julio de 2026.
10. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL de Barranquilla, a la Fiscalía 17 Local, Unidad CAVIF de Barranquilla y a la Fiscalía 45 Secciona!, Unidad contra la Fe Pública de Barranquilla, adscritas a la Dirección Secciona! del Atlántico, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
11. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las Fiscalías 36 Seccional, 17 Local y 45 Seccional, adscritas a la Dirección Secciona! de Atlántico y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Justicia y del Derecho, Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Iván Alfonso Cancino González.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 310 DE 2026
12. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
(agosto 12) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aras de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente d cisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1042425755, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir con fines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína)), Cargo Dos (Tentativa de distribuir confines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína)) y por los Cargos Tres al Cinco (Lavado de dinero); imputados en la Acusación Sustitutiva en el Caso número 4:25-CR-15 (también referido como Caso 4:25CR-015, Caso número 4:25-CR-015, Caso número 4:25CR-015-001, Caso número 4:25CR-015-002, Caso número 4:25CR-015-003, y Caso 4:25-cr-00015-RSP-CLR) dictada el 5 de marzo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia.
1. Que mediante Nota Verbal número NC-ERDCO-076-2026 del 27 de enero de 2026, el Gobierno de la República Dominicana a través de su Embajada en Co- lombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano dominicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz, requerido por el Juzgado de Instrucción del Distrito de Samaná, República Dominicana, dentro del Ex- pediente número 604-2024-EAUT-00794, conforme a la Orden de Arresto No. 604-2024-SAUT-00789, emitida el 3 de agosto de 2024, por la presunta comi- sión del delito de violación sexual en perjuicio de un menor de edad.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 28 de enero de 2026, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano dominicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz, identificado con el número nacional de identidad número 065-0033352-8 y Pasaporte número PR0416621, documentos expedidos en República Dominicana y Pasaporte nú- mero 661939045, documento expedido en los Estados Unidos de América, quien había sido retenido el 21 de enero de 2026, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una notificación roja de Interpol.
3. Que mediante Nota Verbal número NC-ERDCO-0163-2026 del 12 de febrero de 2026, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano dominicano-esta- dounidense Jorge Luis Mojica Ortiz.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano dominicano- estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-26-042645 del 13 de febrero de 2026, conceptuó:
Artículo 2°.
No diferir la entrega del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo por cuenta del Radicado número 080016001055202502793, adelantado por la Fiscalía 36 adscrita a la Unidad contra la Fe Pública de Barranquilla, y el Radicado número 080016001055202406821 adelantado por la Fiscalía No. 17 adscrita a la Unidad CAVIF de Barranquilla, ambos de la Dirección Seccional del Atlántico, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para comparecer ante la autoridad judicial en caso de que así se requiera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Dominicana.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 (…)”.
Artículo 3°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 4°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
5. Que una vez perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano domi- nicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI26-0009539-GEX-10100 del 6 de marzo de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 1° de julio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorable- mente a la extradición del ciudadano dominicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz.
Sobre el particular, la Corporación precisó:
“(…) Condicionamientos.
23. Si el Gobierno nacional concede la extradición del ciudadano dominicano, deberá exigir al Estado requirente que el solicitado no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua.
Artículo 5°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.
1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 21 de julio de 2026.
Artículo 6°.
Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación, a la Fiscalía 36 Seccional, Unidad contra la Fe Pública
11 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL En mérito de Jo expuesto, la Sala de Casación Pena/ de la Corte Suprema de Justicia, a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.
24. CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República Dominicana respecto del ciudadano dominicano estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz, (identificado con el número nacional de identidad número NUI 065-0033352-8 y Pasaporte número PR0416621, docu- mentos expedidos en la República Dominicana y Pasaporte número 661939045 expedido por los Estados Unidos de América), requerido según Orden de Arresto número 604-2024-SAUT- 00789, emitida el 3 de agosto de 2024, por Amarilis Grullón Reynoso, “Jueza Interina del Juzgado de Instrucción de Samaná ac- tuando como Oficina de Servicios de Atención Permanente”, mediante la cual decretó el arresto del reclamado, “por el hecho que existen pruebas suficientes que los vinculan con la violación sexual, a los artículos 331 del Código Penal, Dominicano y artículo 396 de la Ley 136-03, en perjuicio de la menor de inicia- les C.Y.R.P. (…)”.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 311 DE 2026
(agosto 12) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en liber- tad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la. extradición del ciudadano dominicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz, identificado con el número nacional de identidad número 065-0033352-8 y Pasaporte núme- ro PR0416621, documentos expedidos en República Dominicana y Pasaporte número 661939045, documento expedido en los Estados Unidos de América, requerido por el Juzgado de Instrucción del Distrito de Samaná, República Do- minicana, dentro del Expediente número 604-2024-EAUT-00794, conforme a la Orden de Arresto número 604-2024-SAUT-00789, emitida el 3 de agosto de 2024, por la presunta comisión del delito de violación sexual en perjuicio de un menor de edad.
1. Que mediante Nota Verbal número EPCOL/795/25 del 23 de diciembre del 2025, el Gobierno de la República de Panamá a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado, reque- rido dentro de la carpeta penal No. 202500041708, por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal, en la modalidad de homicidio doloso agravado, en grado de tentativa, de conformidad con la Resolución de Aprehensión número 130-2025 del 30 de octubre de 2025.
8. Que el ciudadano dominicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz no se en- cuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece única- mente a los fines del trámite de extradición.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Re- solución del 23 de diciembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano panameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado, identificado con Cédula de Identidad número 8-889-2261 y Pasaporte número PA1233356 expedidos en la República de Panamá, quien ha- bía sido retenido el 18 de diciembre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, con fundamento en Notificación Roja de Interpol.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, advertirá al Gobierno de la República Dominicana sobre la obligación de no procesar ni juzgar al ciudadano dominicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz por un hecho anterior y dis- tinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte.
3. Que mediante Notas Verbales números EPCOL/023/26 y EPCOL/030/26 del 16 y 20 de enero de 2026, la Embajada de la República de Panamá en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano panameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado.
10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición y, para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano panameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado, el Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-26-001716 del 20 de enero de 2026, conceptuó:
11. Teniendo en cuenta que el ciudadano requerido ostenta la nacionalidad estadou- nidense, se considera pertinente, informar de la presente decisión a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, para que tenga conocimiento del presente trámite en el cual está involucrado un connacional suyo.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Panamá.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ‘Tratado de extradición’, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927 (…)”.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano dominicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz, identificado con el número nacional de identidad número 065-0033352- 8 y Pasaporte número PR0416621, documentos expedidos en República Dominicana y Pasaporte número 661939045, documento expedido en los Estados Unidos de América, requerido por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Samaná, República Dominicana, dentro del Auto Jurisdiccional número 604-2024-SAUD-00789 y Expediente número 604-2024-EAUT-00794, por el presunto delito de violación sexual en perjuicio de un menor de edad, conforme a la orden de arresto emitida el 3 de agosto de 2024.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano panameño Ro- derick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado, el Minis- terio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI26- 0003467- GEX-10100 del 5 de febrero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano dominicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz al Estado requirente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 8 de julio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extra- dición del ciudadano panameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente sobre la obligación de no procesar ni juzgar al ciudadano dominicano-estadounidense Jorge Luis Mojica Ortiz por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
“(…) Concepto
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
81. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República de Panamá a través de su Embajada en nuestro país contra Roderick Aldair Morales Delgado o Ro- derick Aldahir Morales Delgado, de conformidad con la orden de aprehensión 130-2025, del 30 de octubre de 2025, emitida por la Sección Especia/izada de
1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 21 de julio de 2026
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL homicidios y femicidios de la Fiscalía Superior Metropolitana dentro de la Carpeta Penal número 202500041708.
Condicionamientos
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 312 DE 2026
(agosto 12) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 196 del 27 de junio de 2025.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 196 del 27 de junio de 2025, el Gobierno nacional concedió la extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano colombiano Didier Ignacio García Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1112301642, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputado en la Acusación en el Caso número 8:24-cr-395-VMC-AEP, (también referido como Caso número 8:24-cr-00395-VMC-AEP y Caso número 8:24-cr-395-VMH-AEP), dictada el 29 de agosto del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, teniendo en cuenta el marco temporal de los hechos advertido por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
2. Que la Resolución Ejecutiva número 196 del 27 de junio de 2025, fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través del Oficio número MJD-OFI26-0022534- DAI-10100 del 11 de mayo de 2026, enviado por vía electrónica el 12 de mayo de 2026.
Por su parte, el ciudadano requerido fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 196 del 27 de junio de 2025, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió para tal efecto, el 15 de mayo de 2026.
Tanto al ciudadano requerido como a su defensor, se le informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.
82. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.
83. También le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las garantías debidas debido a su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
84. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno nacional exigir al país reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el recla- mado con ocasión de este trámite.
85. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano pa- nameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delga- do, requerido por el Gobierno de la República de Panamá para que comparezca ante el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, proceso radicado número 202500041708, por el injusto de homicidio doloso agravado, en grado de tentativa, al verificarse el cumplimiento de los requisitos contenidos en el tratado de extradición aplicable entre las dos naciones(…)”.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano pa- nameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado, identificado con Cédula de Identidad número 8-889-2261 y Pasaporte número PA1233356 expedidos en la República de Panamá, requerido dentro de la Car- peta Penal número 202500041708, por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal, en la modalidad de homicidio doloso agravado, en grado de tentativa, de conformidad con la Resolución de Aprehensión número 130-2025 del 30 de octubre de 2025.
8. Que el ciudadano panameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Al- dahir Morales Delgado, no se encuentra requerido por autoridad judicial colom- biana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
9. Que, el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 8° del Trata- do de Extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, advertirá al Estado re- quirente, que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado por delito distinto de aquel que motivó la extradición, con las salvedades que allí mismo se establecen, y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, no podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena capital o prisión perpetua, y a que se le respeten todas las garantías como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.
10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.
Por lo expuesto,
3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano requerido, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 196 del 27 de junio de 2025, mediante escrito enviado por correo electrónico el 19 de mayo de 20261.
RESUELVE:
4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano panameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado, identificado con Cédula de Identidad número 8-889-2261 y Pasaporte número PA1233356 expedidos en la República de Panamá, requerido dentro de la Carpeta Penal número 202500041708, por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal, en la modalidad de homicidio doloso agravado, en grado de tentativa, de conformidad con la Resolución de Aprehensión número 130-2025 del 30 de octubre de 2025.
El recurrente sostiene que su representado es inocente de los hechos que motivan la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América. En ese sentido, afirma que durante el trámite surtido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó y aportó diversos elementos probatorios dirigidos a demostrar dicha circunstancia, los cuales fueron rechazados por esa Corporación. Asimismo, hace referencia a una denuncia presentada por el propio ciudadano requerido, que, en su criterio, constituye un elemento relevante para sustentar su alegación de inocencia.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano panameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado al Estado requirente.
Como fundamento de su inconformidad, señala que las pruebas allegadas evidencian presuntas irregularidades ocurridas durante. la investigación, relacionadas, entre otros aspectos, con una entrevista practicada por agentes de la DEA, inconsistencias en algunos documentos de identificación y comunicaciones oficiales de la Policía Nacional, las cuales, a su juicio, desvirtúan la responsabilidad del requerido y debieron ser valoradas dentro del trámite de extradición.
1 Mediante los Autos número 26 del 17 de julio de 2026 y número 27 del 25 de julio de 2026, se adoptaron medidas orientadas a verificar la información documental relacionada con la presentación y radicación de los recursos de reposición. Tales decisiones fueron comunicadas al defensor el 21 de julio y 4 de agosto de 2026.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano panameño Roderick Aldair Morales Delgado o Roderick Aldahir Morales Delgado no podrá ser juzgado por delito distinto de aquel que motivó la extradición, de conformidad con el artículo 8° del Tratado de Extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, con las salvedades que allí mismo se establecen, y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, no podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena capital o prisión perpetua, y a que se le respeten todas las garantías como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.
13 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Así las cosas, luego de verificar que se cumplían los presupuestos constitucionales previstos en el artículo 35 de la Constitución Política y los requisitos legales establecidos en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia de la extradición, la Corte Suprema de Justicia procedió a pronunciarse sobre los argumentos planteados por la defensa, señalando:
De igual forma, sostiene que la acusación formulada por las autoridades estadounidenses carece de suficiente sustento probatorio, por cuanto no existen elementos que permitan concluir que el señor García Rodríguez hubiera participado en una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes o ejecutado conductas relacionadas con la distribución o posesión de cocaína. Agrega que la imputación se sustenta principalmente en testimonios indeterminados y que no existen pruebas directas que acrediten la conducta atribuida.
(…) Igualmente, el alegato de la defensa relativo a la responsabilidad penal que podría asistirle a Didier Ignacio García Rodríguez, no es un tema contenido dentro de los parámetros que debe evaluar la Corte para dictar el concepto de rigor, en tanto:
De igual manera, argumenta que la documentación aportada por el Estado requirente no cumple los requisitos previstos en la legislación colombiana para sustentar la solicitud de extradición, al considerar que no existe equivalencia entre la acusación extranjera y la pieza procesal exigida por el ordenamiento jurídico colombiano, no se allegaron todos los elementos materiales probatorios y se desconocieron las garantías del derecho de defensa.
… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias2, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal3.
Finalmente, solicita revocar la Resolución Ejecutiva número 196 del 25 de junio de 2025 y negar la extradición. Subsidiariamente, pide que, de mantenerse la decisión de concederla, se reiteren al Estado requirente las garantías relativas al principio de especialidad y a la protección de los derechos fundamentales del requerido, en particular la prohibición de imponer pena de muerte, prisión perpetua, desaparición forzada, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacio- nal considera:
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debate en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente4. (Negrilla fuera de texto).
De manera que, como se verificó en precedencia el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y la ley que rige las presentes diligencias, no hay Jugar a emitir concepto desfavorable (…)”.
Acorde con lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto en (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso (v) en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
En tal virtud, no tiene ningún sustento la inconformidad que expresa el recurrente en cuanto a la ausencia de responsabilidad del ciudadano requerido, teniendo en cuenta que la naturaleza del mecanismo de la extradición no corresponde a un proceso penal en el que se hace juzgamiento.
En el presente asunto, una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del artículo 499 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, encuentra soporte en la Sentencia C-460 de 20085, en la cual la Corte Constitucional señala:
Agotados los trámites de rigor, la Corporación, a través de proveído del 28 de mayo de 2025, Radicación número 67770, conceptuó favorablemente a la extradición del señor García Rodríguez, encontrando acreditados los requisitos contemplados tanto en el artículo 502 ibidem, sin advertir la presencia de limitantes constitucionales para la entrega de este ciudadano.
“(…) 4.5. Por todo lo anterior, resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según Jo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. artículos 12, 34 y 35 Constitución) y la normatividad complementaria.
De esta forma, la validez formal de la documentación presentada fue examinada a la luz de los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, normas que regulan el trámite de extradición en el ordenamiento jurídico colombiano. Conforme a dichas disposiciones, la solicitud debe formularse por la vía diplomática y acompañarse de copia auténtica de la acusación o del fallo proferido en el extranjero, con indicación de los hechos que fundamentan el requerimiento, el lugar y la fecha de su comisión, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables. Así mismo, los documentos deben expedirse conforme a la legislación del Estado requirente y, cuando sea necesario, presentarse debidamente traducidos y apostillados.
Los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tienen su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar, junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad (…).” (Negrilla fuera de texto).
De esta forma, es claro que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los aspectos que motivan la inconformidad que argumentó el recurrente en el escrito de alegatos de conclusión, los cuales reitera en el recurso de reposición, luego no es viable para el Gobierno nacional cuestionar el concepto como lo pretende el recurrente y volver al análisis de los requisitos de procedencia, como si se tratara de una segunda instancia del concepto.
En el caso concreto, la Corte constató que el Gobierno de los Estados Unidos de América allegó la totalidad de la documentación exigida, consistente, entre otros documentos, en la orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la acusación formal proferida el 29 de agosto de 2024, las declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud de extradición, las normas penales sustanciales aplicables, los documentos de identificación del ciudadano requerido y las certificaciones y apostillas correspondientes, todos ellos debidamente autenticados y traducidos al castellano. En consecuencia, concluyó que la documentación reunía los requisitos formales para ser valorada dentro del trámite de extradición.
Aunado a lo anterior, la Corte verificó que se encontraba plenamente acreditada la identidad del ciudadano Didier Ignacio García Rodríguez, al evidenciar la coincidencia entre los datos suministrados por el Estado requirente y los registros oficiales colombianos, circunstancia que fue corroborada mediante cotejo dactiloscópico practicado por un perito de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En relación con la denuncia a la que hace referencia el recurrente, se advierte que este elemento también fue puesto en conocimiento y sometido a consideración de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia durante la etapa probatoria del trámite de extradición. En efecto, mediante memorial del 18 de diciembre de 2024, la defensa solicitó una “adición de pruebas”, con el propósito de que fueran decretadas por esa Corporación, para lo cual allegó diversos documentos que, según manifestó, permitían demostrar que el requerido era “inocente de los cargos que le formula el Estado requirente”. Entre dichos elementos se encontraba un pantallazo en el que aparecía el Número Único de Noticia Criminal correspondiente a una denuncia presentada por el propio ciudadano requerido.
Mediante Auto número AP485-2025 del 5 de febrero de 2025, la Sala de Casación Penal negó el decreto de las pruebas solicitadas, al considerar que se referían a asuntos ajenos a los aspectos que corresponde verificar a la Corte dentro de la fase judicial del trámite de extradición.
De igual manera, la Corte examinó el requisito de la doble incriminación previsto en el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, según el cual la extradición procede cuando la conducta atribuida constituye delito tanto en el Estado requirente como en Colombia y se encuentra sancionada con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Al efectuar el cotejo entre la acusación formulada por las autoridades de los Estados Unidos y la legislación penal colombiana, concluyó que las conductas atribuidas al requerido satisfacen dicho presupuesto, por tratarse de hechos que también se encuentran tipificados y sancionados en el ordenamiento jurídico nacional.
En consecuencia, la circunstancia ahora invocada por el recurrente en relación con la denuncia presentada por el ciudadano Didier Ignacio García Rodríguez no constituye un elemento que hubiese sido desconocido durante la etapa judicial del trámite de extradición. Por el contrario, fue allegada por la propia defensa con la finalidad de sustentar su 2 CSJ AP, 1° de agosto de 2007, Rad. 27450. 3 CSJ AP, 15 de julio de 2005. Rad. 23181. 4 CSJ CP056 - 2018. 5 Expediente D-6908, M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
En cuanto a la equivalencia de la providencia extranjera, la Corte señaló que la acusación dictada el 29 de agosto de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida constituye una decisión equivalente, al menos, al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, toda vez que contiene una relación sucinta de los hechos, precisa las circunstancias de tiempo y lugar, identifica los cargos formulados y señala las disposiciones penales aplicables, elementos suficientes para dar inicio al juicio en el Estado requirente. En consecuencia, determinó que se encontraba satisfecho este presupuesto de procedencia de la extradición.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1510 DE 2026
alegación de inocencia y la Sala de Casación Penal se pronunció sobre la procedencia de su decreto, concluyendo que se trataba de un elemento ajeno a los aspectos que legalmente corresponde examinar dentro del trámite de extradición.
(agosto 10) por la cual se suspenden los términos administrativos y se adoptan medidas transitorias para asegurar la continuidad de la atención, la recepción y la radicación de comunicaciones, peticiones, solicitudes y documentos durante la contingencia tecnológica del Ministerio de Justicia y del Derecho.
En ese contexto, las objeciones formuladas por el recurrente respecto de la suficiencia, credibilidad, legalidad o mérito de los elementos probatorios que sustentan la acusación extranjera tampoco pueden ser objeto de valoración por el Gobierno nacional al decidir sobre la extradición, pues corresponden al debate probatorio propio del proceso penal que se adelante ante las autoridades judiciales del Estado requirente.
El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política; el numeral 3 del artículo 59 y los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998; y los numerales 5 y 17 del artículo 6° del Decreto número 1427 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1017 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia son fines del Estado y de las entidades públicas, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Debe precisarse que el recurso de reposición contra la resolución del Gobierno nacional que decide una solicitud de extradición, no puede ser utilizado por las personas requeridas en extradición o sus abogados defensores como un instrumento para desconocer el concepto emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y convertir al Gobierno nacional en instancia de revisión de las decisiones de esa Corporación Judicial. Asimismo, el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no constituye un aspecto susceptible de controversia o revisión por parte del Ejecutivo, sino el fundamento jurídico que sustenta la decisión del Gobierno nacional, la cual, aunque es de naturaleza discrecional, debe ejercerse dentro del marco jurídico definido por la Corte y, por tanto, no puede desconocer ni desestimar las conclusiones jurídicas contenidas en dicho pronunciamiento.
Que a su vez, el artículo 209 superior establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas deben adelantarse con sujeción a los principios de debido proceso, participación, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad, entre otros, los cuales orientan el ejercicio de la función administrativa y garantizan la protección de los derechos de los administrados.
En cuanto a la solicitud del recurrente de garantizar los derechos y garantías del ciudadano requerido, es preciso señalar que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y de lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto favorable emitido dentro del presente trámite, el Gobierno nacional, mediante la decisión impugnada, concedió la extradición del ciudadano Didier Ignacio García Rodríguez a los Estados Unidos de América, sujeta al cumplimiento de los condicionamientos establecidos como presupuesto previo y necesario para su entrega.
Que el artículo 64 del Código Civil señala la fuerza mayor o caso fortuito como el hecho imprevisto que no es posible resistir.
Que la Corte Constitucional en Sentencia SU-449 de 2016, señaló que:
En tal sentido, el Gobierno de los Estados Unidos de América deberá ofrecer, antes de la entrega del requerido, las garantías necesarias de que este no será juzgado por hechos anteriores y distintos de aquellos que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. De igual manera, deberá garantizar que no se le impondrá la pena de muerte y, en caso de que esta resulte aplicable conforme a la legislación del Estado requirente, que será conmutada.
“... la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquel, y puede ser desconocido permanecer oculto...”.
Adicionalmente, en aplicación del principio de especialidad, la decisión objeto de recurso estableció que el ciudadano requerido no podrá ser juzgado ni sancionado por hechos distintos de aquellos que fundamentaron la solicitud de extradición. En consecuencia, las garantías reclamadas por la defensa ya fueron expresamente contempladas en la decisión recurrida y constituyen condicionamientos a los que se encuentra supeditada la entrega del ciudadano requerido.
Que en marco de la certificación de indisponibilidad de plataformas y servicios tecnológicos emitida el 10 de agosto del año 2026 por parte de la Oficina de subdirección de tecnologías y sistemas de información del Ministerio de Justicia, se pudo identificar bajo parámetros técnicos que “continúa la indisponibilidad de las plataformas, sistemas de información y servicios tecnológicos institucionales que dependen de la cuenta con condiciones técnicas y seguridad suficientes que permitan garantizar su restablecimiento y operación segura” concluyendo en la misma que “a la fecha no es técnicamente posible establecer una fecha cierta para el restablecimiento integral de las plataformas y servicios afectados, dado que depende de los resultados de los análisis especializados y de las validaciones actualmente en ejecución”. Por lo cual se denota que persiste la falla en el sistema y hay al riego de seguridad bajo los sistemas antes mencionados que comprometen la funcionalidad y operatividad de los sistemas dispuestos de los que trata la presente resolución.
De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que el trámite de extradición del ciudadano colombiano Didier Ignacio García Rodríguez, se cumplió con plena observancia y acatamiento del debido proceso, que cuenta con el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia y que con el presente recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que conduzcan a variar la decisión inicial, el Gobierno nacional, en virtud de la facultad que le asiste, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 196 del 27 de junio de 2025.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Confirmar la Resolución Ejecutiva número 196 del 27 de junio de 2025, por medio de la cual se concedió a los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano colombiano Didier Ignacio García Rodríguez, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2°.
Ordenar la notificación personal de la presente decisión al ciudadano requerido o a su defensor, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 196 del 27 de junio de 2025.
Que, mediante la certificación antes mencionada e informe técnico número de la presente la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información, se estableció que, con corte a las (8:00 a. m.) del día 11 de agosto del año 2026, los servicios tecnológicos críticos inventariados, son equivalentes al 95%, presentaban indisponibilidad, degradación funcional o aislamiento preventivo. La afectación impidió o restringió específicamente todos los sistemas de información misionales en los sistemas DURUMA, SISGESTION, SISTEMA DE INFORMACIÓN DE NOMINA Y TALENTO HUMANO - KACTUS, SIM, SNPD, SUICAD, SIUP, SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ASUSNTOS INTERNACIONALES - DAI, SICJ, SICOQ, SIPC, SICEQ, SIIJT, JUSTIFACIL, SICAAC, MICC, SUIN JUSISCOOL, SICF, ABACUS, SISTEMA DE INFORMACIÓN DE INVENTARIOS Y ALMACÉN - PCT Y SISTEMA MESA DE AYUDA - ARANDA Y SGDEA, durante los periodos señalados en la matriz técnica anexa. La certificación identificó, además, los servicios que continuaban disponibles, los canales alternativos habilitados, su capacidad operativa y las limitaciones conocidas.
Artículo 3°.
Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Que la Corte Constitucional en Auto número 035 de 1997, señalo que el “... Hecho notorio es, aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo...”.
Que según información dada a conocer de manera pública por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho el pasado 3 de agosto de 2026:
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
“... el Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (COLCERT) realizó una inspección en el datacenter de la entidad, aseguró la evidencia y los registros (logs) requeridos para el análisis forense e iniciar labores de remediación de la infraestructura tecnológica.
El Ministro de Justicia y del Derecho, De acuerdo con los hallazgos preliminares de COLCERT, la evidencia indica que el ataque mediante un virus tipo ransomware ocurrió el domingo 2 de agosto. La Iván Alfonso Cancino González.
15 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Subdirección de Tecnologías y Gestión de Información del Ministerio informa que no recibió advertencias ni alertas previas relacionadas con el ataque.
Parágrafo 2º. Las líneas telefónicas son canales de orientación y no sustituyen la
presentación escrita cuando una disposición especial la exija. El correo institucional tampoco reemplaza los canales exclusivos establecidos por la Constitución, la ley, una autoridad judicial, un contrato, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) u otro régimen especial. Cuando se reciba por el correo institucional un documento sujeto a un canal especial, la dependencia competente orientará de inmediato al interesado y adoptará las medidas de remisión o gestión que jurídicamente correspondan, sin crear barreras innecesarias de acceso.
Desde su detección, se activaron los mecanismos internos de gestión de la contingencia y se adoptaron medidas de contención y protección de la infraestructura para evitar la propagación de la amenaza, preservar los elementos digitales necesarios para la investigación y facilitar las labores de respuesta. Una vez implementadas las medidas iniciales de contención y obtenido un diagnóstico técnico que permitió informar con responsabilidad a la ciudadanía, el Ministerio comunicó públicamente lo ocurrido y las acciones adoptadas.
Parágrafo 3º. Se insta al personal y/o contratistas adscritos al Ministerio de Justicia y
del Derecho, cumplir cabalmente los términos de estricta observancia legal, en especial de los trámites judiciales y legales asignados por competencia.
Artículo 4°.
Acuse, trazabilidad y radicación. La Secretaría General, por conducto de las dependencias responsables de la gestión documental y la atención a la ciudadanía, asegurará el monitoreo de los canales habilitados y adoptará las siguientes medidas:
(...) Mientras avanzaban las labores de contención y diagnóstico, el Ministerio activó canales alternos para garantizar la atención a la ciudadanía, entre ellos la atención presencial en la sede Chapinero, las líneas telefónicas institucionales (601)4433100 y un correo provisional para la recepción de documentos gestion.documental@minjusticia. gov.co (...)”.
Que, de conformidad con los artículos 5°, 9° y 11 del Decreto número 1427 de 2017, la Subdirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia es la dependencia encargada de definir y supervisar las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica, establecer los lineamientos de los planes de contingencia y orientar la gestión de los sistemas y servicios digitales del Ministerio. A su vez, corresponde a la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información implementar dichas políticas, administrar y mantener la plataforma tecnológica y gestionar los sistemas de información y los servicios digitales de la entidad.
Que a la fecha continúan las labores forenses dirigidas a determinar el alcance del incidente, su vector de ingreso, los mecanismos de persistencia, el desplazamiento lateral y el eventual compromiso de información. En virtud de lo anterior, la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia advirtió que el retorno a producción, la reconexión o el acceso no controlado a activos no validados puede propagar o reactivar el código malicioso, comprometer los sistemas ya recuperados y afectar la integridad de la evidencia. Por ello, con fundamento en la matriz de riesgos y el cronograma de recuperación recomendó mantenerlos fuera de producción, con acceso exclusivo del equipo autorizado de respuesta, desde las 00:00 horas del 11 hasta las 23:59 horas del 14 de agosto de 2026, con revisión diaria y restablecimiento anticipado de cada servicio tan pronto supere las actividades de contención, erradicación, rotación de credenciales, restauración desde respaldos confiables y validación de integridad, seguridad y funcionamiento.
1. Emitir y enviar, de manera automática o manual y sin dilación injustificada, acu- se de recibo de los documentos presentados por correo electrónico. El acuse identificará, como mínimo, la fecha y hora de recepción, el canal utilizado, el remitente cuando sea identificable, el asunto y el número de radicación de con- tingencia asignado.
2. Entregar constancia de recepción de los documentos presentados de manera pre- sencial.
3. Conservar de forma íntegra y segura el mensaje, sus anexos y los metadatos que permitan acreditar la fecha y hora originales de recepción.
4. Distribuir oportunamente cada documento a la dependencia competente median- te un mecanismo trazable y con las medidas de reserva y seguridad aplicables.
5. Una vez se encuentre disponible el sistema institucional de gestión documental, incorporar los documentos recibidos durante la contingencia, preservar la fecha y hora de recepción por el canal alterno, vincular el número de radicación de con- tingencia con el identificador generado por el sistema y comunicar este último al remitente.
6. Abstenerse de exigir una nueva presentación cuando exista evidencia íntegra y trazable de la recepción del documento por un canal institucional habilitado y jurídicamente idóneo. La migración, incorporación y conciliación posterior de registros estarán a cargo del Ministerio, sin perjuicio de los requisitos del régi- men especial aplicable.
Parágrafo 1º. El acuse se expedirá y conservará con los efectos probatorios previstos
en el numeral 1 del artículo 62 de la Ley 1437 de 2011.
Que, mientras dura la contingencia cibernética y se restablecen plena y suficientemente los servicios tecnológicos institucionales, por estricta necesidad y en aras de garantizar el debido proceso en las diferentes actuaciones administrativas, se hace necesario suspender los términos administrativos y adoptar medidas transitorias para asegurar la continuidad de la atención, la recepción y la radicación de comunicaciones, peticiones, solicitudes y documentos durante la contingencia tecnológica del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Parágrafo 2º. Cuando un mismo documento sea presentado por más de un canal, la
entidad consolidará las copias en un solo registro, conservará la primera fecha y hora de recepción verificable por un canal jurídicamente idóneo e informará al remitente, sin generar actuaciones duplicadas ni trasladarle cargas derivadas de la contingencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Suspender los términos administrativos en los procesos y actuaciones administrativas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, desde las 00:00 horas del once (11) de agosto hasta las 23:59 del veinte (20) de agosto de 2026.
Artículo 5°.
Constancias de indisponibilidad y aplicación individual del artículo 62 de la Ley 1437 de 2011. La Subdirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia conservará la evidencia técnica disponible sobre la indisponibilidad o el funcionamiento restringido de cada sistema y canal institucional, con indicación de las fechas y horas que puedan establecerse de manera fiable.
Parágrafo. En el evento en que se restablezcan plena y suficientemente los servicios
tecnológicos institucionales, se levantará o ampliará la suspensión de términos mediante acto administrativo.
Cuando la evidencia permita establecer que la falla de un medio electrónico del Ministerio impidió a una persona presentar un escrito, petición o documento, la dependencia competente aplicará al caso concreto el numeral 2 del artículo 62 de la Ley 1437 de 2011, incorporará al expediente la constancia institucional y verificará el cumplimiento de las condiciones y del término previstos en esa disposición.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica exclusivamente a las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho. No se extiende a entidades adscritas o vinculadas, autoridades judiciales, organismos de control, otras entidades administrativas ni terceros.
Artículo 3°.
Canales de atención y recepción. Durante la vigencia de estas medidas se mantendrán habilitados los siguientes canales institucionales:
La dependencia valorará la constancia institucional y los demás elementos de prueba aportados. Para este efecto, el Ministerio facilitará, de oficio o a solicitud del interesado, una constancia que identifique el canal o sistema afectado y el periodo de indisponibilidad acreditado, sin divulgar información técnica reservada o que pueda comprometer la seguridad de la infraestructura.
1. La ventanilla de atención al ciudadano ubicada en la carrera 13 número 52-95 de Bogotá, D. C., de lunes a viernes, en jornada continua de 8:30 a. m. a 4:30 p. m., para orientación y radicación presencial de documentos.
Parágrafo. La presente resolución no constituye por sí sola constancia de que todos los
medios electrónicos, procesos o trámites del Ministerio hayan estado indisponibles durante un mismo periodo. La afectación deberá determinarse según el sistema, la funcionalidad, la fecha y la hora relevantes para cada situación.
2. Se mantiene el servicio de Buzón de notificaciones judiciales Notificaciones. judiciales@minjusticia.gov.co
3. El correo electrónico gestion.documental@minjusticia.gov.co, para la recepción de documentos.
4. El PBX 601 444 3100, extensión 1190, y la línea gratuita nacional 01 8000 911 170, para orientación.
Artículo 6°.
Asuntos prioritarios y regímenes especiales. Cada dependencia identificará y tramitará con prioridad los asuntos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, involucren la protección inmediata de derechos fundamentales, sujetos de especial protección constitucional, riesgo para la vida o la integridad, privación de la libertad, órdenes judiciales, acciones de tutela, hábeas corpus, incidentes de desacato o vencimientos cuya inobservancia pueda ocasionar una afectación irreversible.
5. El servicio postal dirigido a la carrera 13 número 52-95 de Bogotá, D. C.
6. Los sistemas, trámites y demás canales institucionales que se encuentren operan- do y se identifiquen como disponibles en el sitio web oficial del Ministerio.
Los términos judiciales, disciplinarios, sancionatorios, contractuales y los correspondientes a cualquier régimen especial continuarán sometidos a sus propias normas y a las decisiones de la autoridad competente. Las dependencias mantendrán mecanismos seguros de contingencia para su gestión y documentarán las actuaciones realizadas.
Parágrafo 1º. Durante la vigencia de la presente resolución, cada dependencia elaborará
y actualizará diariamente un inventario de los asuntos prioritarios y de los vencimientos Parágrafo 1º. La información sobre la disponibilidad, finalidad y horario de los canales deberá mantenerse actualizada en el sitio web y en los demás medios institucionales disponibles. La entidad no solicitará el envío de documentos a cuentas personales ni a canales que no hayan sido oficialmente habilitados.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL próximos a su cargo, asignará responsables y dejará evidencia de las medidas adoptadas para asegurar su trámite oportuno. Este control no altera los términos aplicables. transferencia. Cuando exista el mensaje o archivo nativo, su impresión o conversión a PDF no será el único soporte de la actuación.
Artículo 10.
Publicación, divulgación, vigencia y expiración. Ordénese la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. La Secretaría General remitirá el acto a la Imprenta Nacional de Colombia el mismo día de su expedición, solicitará su publicación en la edición inmediatamente siguiente y conservará las constancias de radicación y publicación.
Parágrafo 2º. Cada dependencia levantará de inmediato un inventario individualizado
de peticiones pendientes que identifique, como mínimo, modalidad, fecha y hora de recepción, término aplicable, estado de respuesta, comunicación efectiva de una eventual ampliación y reserva constitucional o legal aplicable. Respecto de las peticiones de información y documentos, la dependencia aplicará caso por caso el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 cuando se acrediten sus presupuestos. Toda ampliación pendiente deberá comunicarse individual y efectivamente antes del vencimiento correspondiente y no tendrá efecto retroactivo.
Una vez publicado, se divulgará de manera inmediata y destacada en el sitio web del Ministerio y en los demás canales institucionales disponibles; se adoptarán las medidas para su divulgación en SUIN-Juriscol de conformidad con el artículo 2.1.2.7.2 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026; y se comunicará a todas las dependencias, servidores públicos y contratistas del Ministerio.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y expira a las 23:59 horas del 20 de agosto de 2026. Su comunicación interna podrá efectuarse desde la expedición únicamente para fines de alistamiento y coordinación, sin atribuirle efectos externos anteriores a su publicación.
Parágrafo 3º. Las dependencias podrán reprogramar reuniones, actividades e hitos
internos de gestión fijados exclusivamente por el Ministerio, siempre que ello no altere términos, cargas o efectos de fuente constitucional, legal, reglamentaria, judicial, contractual o especial, ni afecte derechos o situaciones jurídicas de terceros, y se deje constancia motivada, prospectiva y trazable de la decisión. Las audiencias, visitas y diligencias con efectos frente a terceros solo podrán reprogramarse por la autoridad competente, dentro de cada actuación, conforme al régimen aplicable y mediante comunicación o notificación oportuna.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2026.
Iván Alfonso Cancino González.
(C. F).
Artículo 7°.
Seguridad de la información y protección de datos. En la operación de los canales habilitados se observarán las normas y políticas aplicables sobre seguridad de la información, gestión documental, reserva, protección de datos personales y acceso a la información pública. Solo se utilizarán cuentas, equipos y repositorios institucionales autorizados y se limitará el acceso a quienes lo requieran para el ejercicio de sus funciones. Los detalles técnicos se someterán a controles de acceso; su eventual restricción frente al derecho de acceso solo procederá con fundamento en una causal constitucional o legal, motivada caso por caso, con divulgación parcial cuando corresponda.
Ministerio de Salud
y Protección Social
La documentación recibida por canales alternos se custodiará, transferirá e incorporará a los sistemas institucionales mediante procedimientos que preserven su autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y trazabilidad.
Decretos
DECRETO NÚMERO 1193 DE 2026
(agosto 12) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario.
Las dependencias competentes evaluarán y, cuando se reúnan los presupuestos legales, gestionarán oportunamente los reportes, comunicaciones y denuncias que procedan ante las autoridades de seguridad digital, protección de datos personales e investigación. Conservarán las constancias de envío y recepción y adoptarán las medidas necesarias para preservar la integridad y trazabilidad y, cuando resulte aplicable, asegurar la cadena de custodia conforme al régimen competente.
La presente resolución no constituye por sí sola una declaración de acceso, pérdida, divulgación o afectación de datos personales.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 8°.
Seguimiento y restablecimiento. La Subdirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia informará diariamente a la Secretaría General y a la Dirección Jurídica, durante la vigencia de la presente resolución, el estado de los sistemas y canales, las restricciones subsistentes y las condiciones de restablecimiento seguro.
Que mediante Decreto número 0205 del 20 de febrero de 2024 se nombró al doctor Francisco Augusto Giuseppe Rossi Buenaventura, identificado con cédula de ciudadanía número 79144216, en el empleo de Director General de entidad descentralizada, Código 0015, Grado 25, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Que el doctor Francisco Augusto Giuseppe Rossi Buenaventura presentó el 10 de agosto de 2026 renuncia al citado empleo.
El restablecimiento de los sistemas o canales se documentará mediante certificación técnica de la Subdirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia. Con fundamento en ella, el Ministerio publicará de inmediato un aviso en su sitio web y en los demás canales institucionales disponibles, en el que identificará los servicios restablecidos, la fecha y hora del restablecimiento y las reglas operativas para culminar la migración de los documentos recibidos por canales alternos.
Que, la doctora Sindy Pahola Pulgarín Madrigal, identificada con cédula de ciudadanía número 1037582220, cumple los requisitos exigidos para desempeñar el empleo de Director General de entidad descentralizada, Código 0015, Grado 25, de la misma entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo. El aviso de restablecimiento no altera términos ni decide situaciones
jurídicas individuales. Si al 20 de agosto de 2026 persisten afectaciones que hagan necesarias nuevas medidas de continuidad, estas deberán adoptarse de manera prospectiva, con soporte técnico y jurídico actualizado y antes de que finalice la vigencia de la presente resolución. Cuando las nuevas medidas deban adoptarse mediante un acto administrativo general, este deberá expedirse y publicarse antes de la expiración de la presente resolución, con el fin de evitar un vacío de continuidad.
Artículo 1°.
Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir del 11 de agosto de 2026, la renuncia presentada por el doctor Francisco Augusto Giuseppe Rossi Buenaventura, identificado con cédula de ciudadanía número 79144216, al empleo de Director General de entidad descentralizada, Código 0015, Grado 25, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Artículo 9°.
Expediente administrativo de la contingencia. La Secretaría General, en coordinación con la Subdirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia y la Dirección Jurídica, conformará, mantendrá actualizado y custodiará un expediente administrativo central de la contingencia, con controles de acceso acordes con la reserva y sensibilidad de la información.
Artículo 2°.
Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario, a partir del 11 de agosto de 2026, a la doctora Sindy Pahola Pulgarín Madrigal, identificada con cédula de ciudadanía número 1037582220, en el empleo de Director General de entidad descentralizada, Código 0015, Grado 25, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el presente decreto, a través de la Secretarla General del Ministerio de Salud y Protección Social, al doctor Francisco Augusto Giuseppe Rossi Buenaventura y a la doctora Sindy Pahola Pulgarín Madrigal.
Comuníquese y cúmplase, 12 de agosto de 2026.
En el expediente se incorporarán, según corresponda, las certificaciones técnicas suscritas y radicadas; las matrices de disponibilidad por sistema, funcionalidad y periodo; los registros de recepción, distribución, migración y conciliación; las decisiones operativas; los inventarios de asuntos prioritarios; las constancias de los reportes, comunicaciones y denuncias que procedan; y las constancias de remisión, publicación y divulgación. La versión pública excluirá únicamente la información constitucional o legalmente clasificada o reservada, previa identificación de la causal aplicable y motivación del daño presente, probable y específico; se divulgará la parte no protegida conforme al artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
Los mensajes de datos y las demás evidencias digitales se preservarán preferentemente en su formato nativo, con sus encabezados completos, anexos, metadatos, valores de integridad, identificación de la fuente y del custodio y registro de adquisición o 17 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
DECRETO NÚMERO 1189 DE 2026
Ministerio de Minas y Energía
(agosto 12) por el cual se hace un nombramiento ordinario.
Decretos
DECRETO NÚMERO 1186 DE 2026
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,
DECRETA:
(agosto 12) por el cual se hace un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,
Artículo 1°.
Nombramiento. Nómbrese con carácter ordinario al señor Ernesto Francisco Forero Fernández de Castro, identificado con cédula de ciudadanía 84451166, en el empleo denominado Presidente de Agencia, Código E1, Grado 08 de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
DECRETA:
Artículo 2°.
Comunicación. La Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía comunicará el presente decreto al señor Ernesto Francisco Forero Fernández de Castro y a la Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1°.
Nombramiento. Nómbrese con carácter ordinario a la señora Nathalia Succar Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 52409750, en el empleo denominado Secretario General, Código 35, Grado 23 ubicado en la Secretaría General de la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 2°.
Comunicación. La Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía comunicará el presente decreto a la señora Nathalia Succar Jaramillo.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Minas y Energía, Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
María Nohemí Arboleda Arango.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
DECRETO NÚMERO 1190 DE 2026
La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.
(agosto 12) por el cual se hace un nombramiento ordinario.
DECRETO NÚMERO 1187 DE 2026
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, (agosto 12) por el cual se hace un nombramiento ordinario.
DECRETA:
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,
DECRETA:
Artículo 1°.
Nombramiento. Nómbrese con carácter ordinario al señor Juan Camilo Valencia González, identificado con cédula de ciudadanía 79778004, en el empleo denominado Presidente de Agencia, Código E1, Grado 07 de la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Artículo 2°.
Comunicación. La Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía comunicará el presente decreto al señor Juan Camilo Valencia González y a la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Artículo 1°.
Nombramiento. Nómbrese con carácter ordinario al señor Luis Francisco Madriñán Valderrama, identificado con cédula de ciudadanía número 18262442, en el empleo denominado Viceministro, Código 20, ubicado en el Viceministerio de Minas de la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 2°.
Comunicación. La Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía comunicará el presente decreto al señor Luis Francisco Madriñán Valderrama.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Minas y Energía, Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
María Nohemí Arboleda Arango.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
DECRETO NÚMERO 1191 DE 2026
La Ministra de Minas y Energía, (agosto 12)
María Nohemí Arboleda Arango. por el cual se hace un nombramiento ordinario.
DECRETO NÚMERO 1188 DE 2026
(agosto 12) por el cual se hace un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
DECRETA:
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,
DECRETA:
Artículo 1°.
Nombramiento. Nómbrese con carácter ordinario al señor Rafael Enrique Fragozo Díaz, identificado con cédula de ciudadanía 1122401339 en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015 Grado 25 de la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Artículo 1°.
Nombramiento. Nómbrese con carácter ordinario al señor Armando José Cuello Navarro, identificado con cédula de ciudadanía número 72342844, en el empleo denominado Viceministro, Código 20, ubicado en el Viceministerio de Energía de la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2°.
Comunicación. La Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía comunicará el presente decreto al doctor Rafael Enrique Fragozo Díaz y a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Artículo 2°.
Comunicación. La Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía comunicará el presente decreto al señor Armando José Cuello Navarro.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
La Ministra de Minas y Energía, La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.
María Nohemí Arboleda Arango.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL Resoluciones Que el numeral 16 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.
RESOLUCIÓN NÚMERO 40405 DE 2026
(agosto 5) por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, adopción e implementación del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico y se dictan otras disposiciones.
Que los numerales 3 y 15 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012 establecen que dentro de las funciones encomendadas al Despacho del Ministro de Minas y Energía se encuentran la aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional y la de dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 2 y 3 del literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020, el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto Ley 4131 de 2011, el Servicio Geológico Colombiano adelantará la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que los órganos del poder público deben colaborar armónicamente para el cumplimiento de los fines del Estado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4° del decreto previamente en cita, el Servicio Geológico Colombiano es el encargado de generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno nacional.
Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 5 del artículo 4° del Decreto número 4131 de 2011 dispone que el Servicio Geológico Colombiano es el encargado de integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del territorio colombiano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto número 2703 de 2013, señalan que la Dirección de Gestión de Información del Servicio Geológico Colombiano es la encargada de dirigir y controlar el desarrollo y la administración del Sistema Nacional de Información Geocientífica, integrándose con otros sistemas de información del territorio, además de proveer y divulgar los productos de información geocientífica.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, dispone que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que mediante concepto técnico de sustentación radicado con el número 3-2026-040286 del 28 de julio de 2026, la Dirección de Minería Empresarial expuso las razones que justifican la expedición de la presente resolución, concluyendo la necesidad de establecer lineamientos para la formulación, adopción e implementación del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, con el fin de fortalecer la articulación institucional entre el Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, orientando la gestión del conocimiento geocientífico como soporte para la planificación, administración y aprovechamiento sostenible de los recursos del subsuelo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 11 del artículo 59 de la mencionada ley, le corresponde a los ministerios y departamentos administrativos cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto y, velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
Que el literal b) del artículo 61 de la citada ley dispone que, es función de los ministros participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho.
Que en el citado concepto técnico, la Dirección de Minería Empresarial señaló la necesidad de establecer lineamientos para orientar la recepción, el almacenamiento, la consolidación, el análisis, la integración y el uso de la información geocientífica del país, de manera que esta sirva de soporte para la planificación y el ordenamiento del territorio, la gestión del agua, el conocimiento del suelo y del subsuelo, la evaluación y el monitoreo de las amenazas de origen geológico, así como para la investigación y el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales, contribuyendo a reducir las brechas de información y a fortalecer la toma de decisiones basada en evidencia.
Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 faculta a la Autoridad Minera Nacional para delimitar Áreas de Reserva Estratégica Minera sobre zonas libres, basadas en información geocientífica y destinadas a ser evaluadas para su otorgamiento mediante procesos de selección objetiva, restringiendo el régimen ordinario de contratación. Asimismo, la norma contempla la delimitación de áreas para la formalización de pequeños mineros y zonas para el desarrollo minero-energético, estableciendo expresamente la prohibición de declarar estas reservas en áreas delimitadas como páramos, humedales o zonas de exclusión ambiental.
Que el artículo 7°, literal B, parágrafo primero de la Ley 2056 de 2020 establece las funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que participan en el ciclo de las regalías.
Que, de conformidad con lo expuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023, así como de las competencias atribuidas al Ministerio de Minas y Energía para formular, adoptar y coordinar los planes del sector minero-energético, resulta procedente establecer los lineamientos para la formulación, adopción e implementación del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico 2026-2036, con el propósito de orientar la generación, integración, administración y aprovechamiento de la información geocientífica del país para el cumplimiento de los fines previstos en la citada disposición y promover la articulación entre las entidades competentes en el marco de sus funciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, el parágrafo primero, del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020 establece que las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que cumplan funciones en el ciclo de las regalías ejecutarán los recursos que les sean asignados para tal fin, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, podrán desarrollar las funciones con recursos propios que posean, adquieran o reciban a cualquier título cuando así lo requiera.
Artículo 1°.
Objeto. Establecer los lineamientos para la formulación, adopción e implementación del “Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico 2026-2036”, con el fin de orientar la generación, integración, administración y aprovechamiento de la información geocientífica del país para proveer conocimiento e información a escalas adecuadas para la planificación y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gestión del agua, la evaluación y monitoreo de amenazas de origen geológico, la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023 establece que el Ministerio de Minas y Energía junto con el Servicio Geológico Colombiano estructurará el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, con el objeto de proveer conocimiento e información geocientífica a escalas adecuadas para la planificación y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gestión del agua, la evaluación y monitoreo de amenazas de origen geológico, la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública.
Que el artículo 1° del Decreto número 381 de 2012 establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.
La información geocientífica generada, integrada y administrada en el marco del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico constituirá un insumo técnico para el ejercicio de las competencias atribuidas a la autoridad minera, en materia de delimitación y declaración de áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el numeral 7 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012 prevé que el Ministerio de Minas y Energía debe adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable al Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) en el marco de sus competencias, así mismo, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad será aplicable a las demás
19 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL información geocientífica a nivel nacional, regional, departamental, municipal o territorial. Los invitados participarán con voz pero sin voto dentro del comité. entidades que generan información geocientífica a nivel nacional, regional, departamental, municipal y territorial.
Artículo 7°.
Ruta de implementación y articulación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, el Servicio Geológico Colombiano, la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía desarrollarán la siguiente ruta:
Artículo 3°.
Lineamientos a cargo del Servicio Geológico Colombiano. Para la implementación de las actividades relacionadas con el conocimiento geocientífico en torno a la planificación y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gestión del agua, la evaluación y monitoreo de amenazas de origen geológico, la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), observará los siguientes lineamientos:
1. Socialización del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico y oficializa- ción del Comité de Seguimiento Interinstitucional. El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo de la Secretaría Técnica a cargo del Servicio Geológico Colombiano, convocará a la primera sesión del Comité de Seguimiento Interins- titucional para socializar el alcance, los objetivos y las líneas estratégicas del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico.
3.1. Recopilación y consolidación. Recopilar y consolidar periódicamente información geocientífica de diferentes entidades del país para identificar, priorizar y subsanar las brechas de información y análisis relacionadas con la gestión del agua, las amenazas de origen geológico, los minerales estratégicos, la transición energética para la planeación del suelo y el subsuelo y el aprovechamiento de los recursos.
2. Identificación de fuentes de información geocientífica. El Servicio Geológico Colombiano realizará un inventario de las fuentes de información geocientífica de las entidades vinculadas con el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico y determinará su utilidad para la generación de conocimiento científico.
3.2. Disposición de la Información. Poner a disposición de la ciudadanía, las instituciones públicas y privadas, la información geocientífica consolidada a nivel nacional, salvo aquella información de las áreas de reserva estratégica minera que goce de reserva legal o confidencialidad conforme a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, o en las demás disposiciones legales vigentes.
Para la implementación de estos lineamientos y el desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico el Servicio Geológico Colombiano deberá identificar las entidades que generan información geocientífica a nivel nacional, regional, departamental, municipal y territorial, priorizando su nivel de calidad, relevancia y pertinencia para la planificación y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gestión del agua, la evaluación y monitoreo de amenazas de origen geológico, la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, entre otros aspectos.
3.3. Diagnóstico. Diagnosticar el estado y desarrollo del conocimiento geocientífico en torno a la gestión del agua, las amenazas de origen geológico, los minerales estratégicos, la transición energética y la planeación del suelo y el subsuelo, a partir de análisis de la información generada por entidades vinculadas al Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico.
3. Lineamientos para la recolección de la información. El Servicio Geológico Colombiano, a través de su Dirección de Gestión de la Información expedirá los lineamientos con el fin de establecer los criterios técnicos para la recolección, al- macenamiento, archivo, clasificación, custodia, análisis, suministro y en general la disposición de la información geocientífica de las entidades estatales y de las direcciones técnicas del Servicio Geológico Colombiano y a su vez la periodici- dad de suministro y recepción de la información.
3.4. Orientación interinstitucional. Orientar el levantamiento de información y las temáticas relevantes que realizan diversas entidades nacionales, departamentales, municipales y territoriales para que se logre construir a partir de dicha información un conocimiento geocientífico a escalas adecuadas, que responda al aprovechamiento de los recursos minerales del suelo y del subsuelo, así como las necesidades sociales, económicas, ambientales y el desarrollo sostenible del país.
3.5. Información para la Autoridad Minera. Proveer conocimiento e información geocientífica a la autoridad minera nacional para la delimitación, declaración y adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios en la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública de que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Parágrafo. Los lineamientos determinados mediante el presente acto administrativo se
establecen sin perjuicio de las demás líneas de investigación en conocimiento geocientífico que el Servicio Geológico Colombiano (SGC) adelanta en virtud de su naturaleza y objeto.
4. Renovación y mejoramiento de los componentes tecnológicos del Servicio Geo- lógico Colombiano. El Servicio Geológico Colombiano realizará, de manera gradual, las mejoras idóneas y necesarias para recibir, procesar, almacenar, clasi- ficar, custodiar y analizar datos e información geocientífica de las diferentes enti- dades vinculadas en la articulación del Plan Nacional de Conocimiento Geocien- tífico. Para ello podrá destinar recursos del Sistema General de Regalías que se asignen a la entidad por concepto de la actividad de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano. Así mismo, podrá desarrollarse la renova- ción y mejoramiento de los componentes tecnológicos y demás requerimientos para tal fin, con recursos propios que posea, adquiera o reciba a cualquier título cuando así lo requiera, para lo cual se realizarán las gestiones pertinentes, de conformidad con lo establecido en el literal B, del artículo 7° y parágrafo primero de la Ley 2056 de 2020.
5. Recepción y clasificación de la información. El Servicio Geológico Colombia- no recibirá la información allegada y la clasificará de acuerdo con el contenido temático y utilidad, pública o reservada, según sea el caso, teniendo en cuenta el cronograma definido en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4°.
Articulación. La implementación y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico bajo los lineamientos aquí fijados, se desarrollará con articulación entre el Ministerio de Minas y Energía; el Servicio Geológico Colombiano (SGC); la Agencia Nacional de Minería (ANM); y todas las entidades que generan información geocientífica a nivel nacional, regional, departamental, municipal y territorial, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, en el marco de sus competencias.
Artículo 5°.
Comité de Seguimiento Interinstitucional. Créase el Comité de Seguimiento Interinstitucional el cual será presidido por el Ministerio de Minas y Energía y estará integrado por los siguientes miembros del nivel directivo o asesor:
6. Almacenamiento y custodia de la información. El Servicio Geológico Colom- biano, a través de su Dirección de Gestión de la Información, almacenará y cus- todiará la información geocientífica suministrada por las entidades vinculadas al Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico. Dicha información tendrá reserva legal en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
a) El (la) Ministro (a) de Minas y Energía, o su delegado (a), quien lo presidirá. b) El (la) Viceministra de Minas o su delegado (a).
7. Análisis de la información. El Servicio Geológico Colombiano, a través de la Dirección de Gestión de la Información, dispondrá la información para ser ana- lizada por las direcciones técnicas de la entidad.
c) El (la) Director (a) de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, o su delegado (a), delegado(a) del Servicio Geológico Colombiano (SGC), quien ejercerá la Secretaría Técnica. d) Un(a) delegado(a) de la Agencia Nacional de Minería (ANM).
8. Emisión y oficialización del informe. De acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Gestión de la Información del Servicio Geológico Colombiano, se emitirá un informe técnico anual, con enfoque diferencial, sobre el conocimiento geocientífico que contendrá las acciones adelantadas en cuanto a la planificación y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gestión del agua, la evaluación y monitoreo de amenazas de origen geológico, la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrializa- ción, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública.
Artículo 6°.
Plan de acción. El Comité de Seguimiento Interinstitucional tendrá dentro de sus funciones, definir e implementar un Plan de Acción para la validación, adopción y puesta en marcha del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico. Así mismo, deberá establecer el cronograma de ejecución de las acciones, la fijación de metas, líneas estratégicas, programas, actividades, roles, responsables, capacidades requeridas, acciones y los indicadores necesarios para el cumplimiento del objeto del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico.
Así mismo, el Plan de Acción formulará una estrategia para identificar, priorizar y subsanar las brechas de información y análisis geocientíficos, de conformidad con los fines del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico y los intereses estratégicos del Estado.
Parágrafo 1°. El Comité de Seguimiento Interinstitucional adoptará su reglamento
interno, dentro de los tres (3) meses siguientes, a la primera sesión de instalación.
Parágrafo 2°. El Comité de Seguimiento Interinstitucional podrá convocar, cuando
lo considere necesario, a un(a) delegado(a) de cada una de las entidades que generen La Agencia Nacional de Minería, deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía, un informe técnico anual en el que se reporten las acciones y resultados de las gestiones adelantadas con base en la información suministrada por el Servicio Geológico Colombiano para la delimitación, declaración y adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública. El informe deberá incluir, de manera específica, los resultados relacionados con el otorgamiento de dichas áreas a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Dichos informes deberán ser entregados al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros quince (15) días siguientes al vencimiento de la anualidad, para realizar seguimiento, articulación y evaluación del cumplimiento del objeto y lo definido por el Comité de Seguimiento Interinstitucional.
Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa (…)”.
9. Publicación del informe. Previa revisión y validación por parte del Ministerio de Minas y Energía el Servicio Geológico Colombiano realizará la publicación del informe anual presentado, a través de su página web institucional sobre el cono- cimiento geocientífico del país. Aquella información relacionada con las áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos necesa- rios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública no será publicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: “(…) La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (…)”.
Parágrafo. Hasta tanto se realice la renovación y mejoramiento de los componentes
tecnológicos necesarios para la implementación del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, el Servicio Geológico Colombiano elaborará los informes anuales temáticos sobre el conocimiento geocientífico con información propia, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución.
Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Artículo 8°.
Seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minería Empresarial (DME), realizará un seguimiento de carácter administrativo y técnico al Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, de acuerdo con lo establecido en la ruta de implementación y articulación acordada para tal fin, teniendo en cuenta el monitoreo de avances en la implementación de las acciones utilizando indicadores y métricas claras que abarquen la efectividad de la coordinación interinstitucional, la gestión de recursos tecnológicos, el acceso equitativo a los datos e información relevante, la colaboración de las entidades que generen conocimiento geocientífico y la generación de informes de conocimiento según los criterios en la metodología de línea base del conocimiento del Plan.
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Parágrafo. La Dirección de Minería Empresarial evaluará cada seis (6) meses los
resultados de la implementación del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico y de acuerdo con lo establecido en el comité de seguimiento interinstitucional se podrán ajustar las estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos trazados, conforme a los cronogramas establecidos.
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que “(…) los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas de sus despachos, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (…)”; en tal sentido, es una facultad del Ministerio de Minas y Energía liderar y ejecutar las políticas y acciones de su área como lo es la de “(…) dirigir y coordinar el sector minero energético nacional (…)”.
Artículo 9°.
Revisión y actualización del Plan de Acción. El Ministerio de Minas y Energía, en el marco del Comité de Seguimiento Interinstitucional, deberá definir la periodicidad para la revisión y actualización del Plan de Acción, cuya actualización estará a cargo del Servicio Geológico Colombiano.
Artículo 10.
Implementación. El Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano contarán con un año, a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, para la puesta en marcha del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, de acuerdo con la correspondiente ruta de implementación y articulación.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.
Artículo 11.
Comunicación. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Minería Empresarial deberá comunicar el presente acto administrativo al Servicio Geológico Colombiano y a la Agencia Nacional de Minería en su calidad de autoridad minera.
Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Artículo 12.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
5 de agosto de 2026.
Que el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política precisa que: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas (…)”.
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 40406 DE 2026
(agosto 5) por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de los municipios de Albania, Barrancas y Hatonuevo, del departamento de La Guajira, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira”.
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2011, “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los Servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.(…)”.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 977 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 2° de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 1° de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar: “(…) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es:
21 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
“sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.
Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que: “Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (…)”.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, las siguientes: “1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua”. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (…) y, “4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática”. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.
Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas.
Que, con estas transformaciones, se busca una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad, aumentando la riqueza de manera incluyente. Esto implica dejar atrás progresivamente la dependencia de actividades extractivas y avanzar hacia una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.
Que la Resolución número 1006 del 30 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se determinan los minerales de interés estratégico para el país”, expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM), estableció los criterios técnicos y de política pública para identificar y priorizar aquellos minerales fundamentales para la transición energética, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial, la reindustrialización y el abastecimiento interno. En el área del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira se ha, identificado la presencia de minerales estratégicos como el cobre, la caliza y los materiales de construcción, los cuales cuentan con antecedentes de exploración, titulación y/o explotación en el territorio.
Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “ (…) un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la Solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones. (…)”.
Que así mismo, el citado artículo, designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera, las autoridades ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
Que así mismo, los estudios geológicos disponibles evidencian un potencial prospectivo para otros minerales estratégicos contemplados en dicha resolución, entre ellos los fosfatos, las arenas silíceas y los minerales asociados al magnesio, cuya evaluación y eventual aprovechamiento podrían contribuir a ampliar la base productiva regional. Estos recursos representan una oportunidad para promover procesos de agregación de valor, industrialización, diversificación productiva, fortalecimiento de cadenas productivas regionales y generación de nuevas alternativas económicas que contribuyan al desarrollo sostenible del territorio, en concordancia con los objetivos nacionales de transición energética justa, seguridad alimentaria y transformación productiva.
Que de igual manera, en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor.
Que la necesidad de delimitar geográficamente el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira se fundamenta en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, el cual orienta la acción del Estado hacia la Transición Energética Justa, la Transformación Productiva, la Acción Climática y la Convergencia Regional, con el propósito de transitar de una economía dependiente de las actividades extractivas hacia una economía productiva, sostenible y reindustrializada.
Que, por último, en esa misma disposición se prevé que en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.
Que, los días 25 y 26 de noviembre de 2024, se realizó en Riohacha la “Cumbre Minera en La Guajira. Diálogos Climáticos por la Diversificación Productiva y la Transición Energética Justa”, espacio que contó con la participación de alrededor de 300 personas integrantes de organizaciones sindicales y juveniles, autoridades étnicas, empresarios, las ONG, centros de pensamiento e instituciones educativas, autoridades locales y nacionales, entre otros, en la cual se recogieron necesidades y propuestas del territorio en torno a la dependencia a la explotación carbonífera en la región y sus consecuencias1.
Que mediante el Decreto número 977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) en cumplimiento de su objetivo misional, contenido en el artículo 3° del Decreto número 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)” orientado a planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas, elaboró junto con el Ministerio de Minas y Energía, el diagnóstico denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira”.
Que dicho diagnóstico fue publicado en la página web de la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) el día 16 de mayo de 2025 y fue considerado como uno de los principales insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios establecidos para la delimitación del distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Que de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área delimitada, de acuerdo con su potencial productivo y, para tal efecto, su delimitación promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social; promoverán la implementación de programas de restauración y rehabilitación ecológica en los territorios delimitados; reconocerán la aptitud del territorio, el potencial geológico-minero, las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos, asociativos y las particularidades ambientales, culturales y económicas de las áreas geográficas involucradas; procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación; entre otros.
Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró el documento técnico de vértices y sistemas de coordenadas para el “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira”, el cual contiene su definición geográfica. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales 1 https://www.minenergia.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias-index/finaliza-con-%C3%A9xito-lacumbre-minera-di%C3%A1logos-clim%C3%A1ticos-por-la-diversificaci%C3%B3n-productiva-y-latransici%C3%B3n-energ%C3%A9tica-justa/ Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024 establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL la sentencia SU-698 de 2017 de la Corte Constitucional; escenario que hace imperativo promover mecanismos de planificación y articulación institucional que contribuyan a la reconversión productiva, la sostenibilidad ambiental y el fortalecimiento de alternativas económicas complementarias. del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)2 con fecha de actualización al 31 de enero de 2026. Asimismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), conforme a lo establecido por el IGAC3.
Que la subregión de la Baja Guajira se encuentra ubicada en el departamento de La Guajira, limita por el norte la subregión de Media Guajira, al este con la República Bolivariana de Venezuela; y al sur y suroeste con el departamento del Cesar y está conformada por diez (10) municipios (Albania, Barrancas, Hatonuevo, Fonseca, Distracción, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y La Jagua del Pilar).
Que el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira está integrado por los municipios de Albania, Barrancas y Hatonuevo; comprendiendo un área aproximada de 155.927,43 hectáreas, de conformidad con los datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC, 2025).
Que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante concepto técnico-jurídico bajo el Radicado número 2026-2-002410- 027539 del 28 de mayo de 2026, emitido en respuesta a la solicitud del Ministerio de Minas y Energía, identificada con el número 2-2025-061773, informó que dentro del polígono objeto de delimitación se identificó la presencia de veinte (20) resguardos indígenas, ciento diecisiete (117) comunidades indígenas y dos (2) Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP). No obstante, dicha autoridad concluyó que, dadas las particularidades de la medida administrativa, la expedición de la resolución de delimitación del distrito no requiere agotar previamente el proceso de consulta previa, toda vez que el momento oportuno para su realización corresponde a la etapa de formulación e implementación del Plan Estratégico de Gestión (PEG), fase en la cual se concretarán las acciones, proyectos y medidas específicas susceptibles de generar afectación directa a las comunidades étnicas presentes en el territorio.
Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía diligenció el formulario de Abogacía de la Competencia establecido en el Capítulo 30 del Decreto número 1074 de 2015, determinando que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Tabla No 1. Municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo establecido en el Decreto número 385 de 2026, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, entre el 17 de julio y el 1 de agosto de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que desde la década de 1980, la explotación de carbón térmico a gran escala ha consolidado una marcada dependencia económica en el departamento de La Guajira, con una de las minas de carbón a cielo abierto más grandes del mundo, contribuyendo a la economía nacional y consolidando una marcada dependencia a la exportación del mineral, sin que los beneficios de esta actividad hayan redundado siempre en el bienestar de la población local, en encadenamientos productivos, ni en el impulso de otros renglones económicos necesarios para promover la industrialización regional.
Artículo 1°.
Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Albania, Barrancas y Hatonuevo, en el departamento de La Guajira, el cual, para efectos de la presente resolución, se denominará “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira”, y estará constituido por una extensión de 155.927,43 hectáreas de conformidad con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo Único).
Que con base en los análisis territoriales, demográficos, socioeconómicos, culturales y productivos contenidos en el diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira, se concluye que los municipios de Albania, Barrancas y Hatonuevo conforman un territorio con una importante diversidad étnica y cultural, una profunda tradición minera y una alta dependencia económica de la actividad carbonífera, circunstancias que hacen necesaria la implementación de estrategias de diversificación productiva, industrialización, reconversión laboral y fortalecimiento de nuevas actividades económicas, en armonía con las particularidades territoriales, sociales y culturales de sus comunidades.
Que esta generación de impactos sociales, ambientales y económicos han producido un escenario permanente de conflictividad socioambiental, protagonizado por la movilización social y acciones judiciales que han devenido en fallos judiciales4 que requieren ser atendidos para promover la justicia y la garantía de derechos.
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá estudiar la pertinencia de extender
el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026) y el Decreto número 977 de 2024, compilado en el Decreto número 1073 de 2015 o, en su defecto promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás entidades competentes.
Artículo 2°.
Objeto. El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira tiene como propósito orientar el desarrollo minero del territorio mediante la agregación de valor, encadenamientos productivos y reindustrialización en la actividad minera de minerales estratégicos; así como la diversificación productiva, el fortalecimiento de la asociatividad, la formalización de los mineros de pequeña escala, la adopción de buenas prácticas mineras y seguridad minera y el desarrollo de la minería sostenible.
Que los municipios del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira enfrentan altos desafíos en términos de pobreza, desigualdad y acceso a servicios básicos, evidenciando la necesidad de implementar políticas públicas que promuevan la inclusión social, la equidad y el desarrollo territorial sostenible, y por sus características, tienen la potencialidad para la diversificación productiva en sectores como la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, el turismo y la industria lo que representa una oportunidad para impulsar un desarrollo económico sostenible y reducir la dependencia de la minería, a través de la creación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira.
De igual forma, busca articular la actividad minera con los sistemas agropecuarios y agroindustriales, promover alternativas económicas y procesos de diversificación productiva, mejorar la gestión socioambiental y facilitar mecanismos de prevención y solución concertada de los conflictos derivados de la actividad minera, garantizando condiciones que contribuyan al bienestar comunitario, la seguridad alimentaria, promoviendo la calidad de vida y la organización del territorio alrededor del agua.
Artículo 3°.
Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira, estará conformada por los siguientes organismos y entidades:
1. La (el) ministra (o) de Minas y Energía o su delegada (o);
2. La (el) ministra (o) de Interior o su delegada (o);
Que mediante el memorando número 3-2026-027037 de 2026, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía emitió concepto técnico mediante el cual recomendó la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira en los municipios de Albania, Barrancas y Hatonuevo; concluyendo que, si bien la histórica explotación de carbón a gran escala en dicho territorio ha contribuido al desarrollo económico regional y a la generación de ingresos públicos, también ha expuesto al territorio a los riesgos asociados a las fluctuaciones del mercado internacional y a complejos desafíos sociales, económicos y ambientales. Asimismo, el citado concepto advierte sobre presiones en los recursos naturales y afectaciones a ecosistemas y comunidades étnicas que han sido objeto de pronunciamientos judiciales, destacando
3. La (el) ministra (o) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada (o);
4. La (el) ministra (o) de Defensa Nacional o su delegada (o);
5. La (el) ministra (o) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegada (o);
6. La (el) ministra (o) de Comercio, Industria y Turismo o su delegada (o)
7. La (el) ministra (o) de Salud y Protección Social o su delegada (o)
8. La (el) directora (or) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su dele- gada (o);
9. La (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o su delegada (o);
2 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: ordenanza, ley o decreto. Se representan sobre cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de 2013. Las Áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991). 3 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Resolución número 370 del 16 de junio de 2021. Por medio de la cual se establece el Sistema de Proyección Cartográfica Oficial para Colombia. 4 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-123-24.htm, https://www. alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158658, https://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/Autos/2025/A1571-25.htm
10. La (el) directora (or) de la Agencia Nacional de Tierras o su delegada (o);
23 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
11. La (el) directora (or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delega- da (o);
salvo que se haga un pronunciamiento expreso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, que justifique la posición que asume y que, en todo caso, podrá ser replanteada en la siguiente sesión.
12. La (el) directora (or) de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegada (o)
13. La (el) directora (or) del Servicio Público de Empleo (SPE) o su delegada (o);
14. La (el) directora (or) del Instituto Humboldt o su delegada (o);
15. La Defensora (or) del Pueblo Regional de la Guajira o su delegada (o);
16. La (el) directora (or) de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delega- da (o);
Parágrafo 3°. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio
de Minas y Energía. El Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural (ART) brindarán apoyo al Ministerio de Minas y Energía para convocar de manera efectiva a los organismos y entidades que la conforman, y harán seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten de conformidad con los mecanismos que se definan en su reglamento interno.
17. La (el) directora (or) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o su delegada (o);
Parágrafo 4°. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito
Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira, sus integrantes definirán su propio reglamento.
18. La (el) directora (or) Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) o su delegada (o);
19. La (el) directora (or) del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Ban- coldex) o su delegada (o);
20. La (el) directora (or) del Banco Agrario de Colombia S. A., o su delegada (o);
21. La (el) gobernadora (or) del departamento de La Guajira o su delegada (o);
22. Un (a) delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Cor- poguajira) (o);
23. Un (a) delegado (a) de la Cámara de Comercio de La Guajira; (o);
Artículo 6°.
Plan Estratégico de Gestión. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que la conforman, de acuerdo con sus competencias, que estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva previstos en los artículos 2.2.5.12.4.1 al 12.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015.
24. Un (a) delegado (a) de la Comisión Regional de Competitividad de la Guajira; (o);
25. Un (a) representante de la Universidad Pública de La Guajira; (o);
26. Un (a) representante de las Universidades Privadas de la Guajira; (o);
27. El alcalde del municipio de Barrancas La Guajira o su delegado (a);
28. La alcaldesa del municipio de Albania La Guajira o su delegada (o);
Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva al que se refiere el inciso anterior, se vinculará la participación y concertación con Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP) y demás grupos étnicos presentes en el distrito delimitado, garantizado la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por dichas comunidades; y para su aprobación deberá agotarse la consulta previa, conforme lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución.
29. El alcalde del municipio de Hatonuevo La Guajira o su delegado (a).
Parágrafo 1°. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo
Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivos y asesores, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones de la mesa, de conformidad al artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la
Diversificación Productiva de La Guajira tendrá en cuenta los elementos técnicos, identificados en el documento denominado “Diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira”, incluyendo la caracterización minera del territorio. Así mismo, deberá incorporar el análisis de las dinámicas productivas y de formalización minera, la interacción entre la actividad extractiva y los sistemas agropecuarios del distrito, y las presiones ecosistémicas sobre áreas estratégicas y microcuencas.
Parágrafo 2°. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito
Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira deberá convocarse a dos (2) representantes de cada mesa de trabajo temática o zonal que se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión (PEG) al que se refiere el artículo 6° de la presente resolución. En el evento que en las mesas de trabajo temáticas o zonales exista participación de organizaciones o comunidades étnicas, uno (1) de los dos (2) representantes deberá ser designado por estas, para los fines previstos en este parágrafo.
Igualmente, integrará las determinantes y la zonificación emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la autoridad ambiental competente, el potencial agropecuario, forestal, acuícola, agroindustrial y eco turístico definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los insumos elaborados por las mesas de trabajo temáticas o zonales que se conformen en el distrito y la oferta institucional de las entidades que integran la Mesa de Trabajo Interinstitucional, garantizando coherencia con los objetivos de diversificación productiva, sostenibilidad ambiental y fortalecimiento territorial establecidos en el Decreto número 977 de 2024.
Artículo 7°.
Temporalidad del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de su adopción, y podrá ser prorrogado de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo 4°.
Conformación de las mesas de trabajo temáticas o zonales. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, los organismos y las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socioambientales y culturales.
Parágrafo. Para la conformación de las mesas de trabajo temáticas o zonales, se
garantizarán convocatorias amplias con el fin de contar con la participación de las comunidades a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, entre otras, sin ningún tipo de restricción en el número de participantes para su conformación en la forma en que lo determine la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de La Guajira.
Artículo 8°.
Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira integrará indicadores de resultado e impacto que permitan su seguimiento y evaluar las medidas establecidas, su eficacia y eficiencia. El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación (DNP), realizarán el seguimiento de las acciones propuestas y adoptarán las medidas necesarias para ajustar aquellas acciones que presenten dificultades en torno a lograr los objetivos propuestos en la presente resolución y en el artículo 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015.
Artículo 5°.
Instalación y funcionamiento de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. Las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira se realizarán con una periodicidad máxima trimestral. La fecha y hora de las sesiones subsiguientes se fijarán de común acuerdo entre los miembros que conforman la mesa al finalizar cada sesión.
Parágrafo 1°. La primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional será
convocada por la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes, indicando la hora, el lugar y el orden del día, con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica.
Artículo 9°.
Garantía del derecho fundamental a la consulta previa para la implementación de los Planes Estratégicos de Gestión. De acuerdo con las competencias de cada organismo y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira, se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y demás grupos étnicos presentes en las zonas, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en el análisis de la dinámica socioeconómica y socioambiental, en el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como de su evaluación y seguimiento, conforme a la normatividad legal vigente.
Para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Parágrafo 2°. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí se adopten, Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 40407 DE 2026
(NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6° de la presente resolución.
(agosto 5) por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, El Paso y la Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, denominado “Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar.
Artículo 10.
Informe de Planificación Minero-Energética. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en coordinación con las Direcciones de Energía Eléctrica, Formalización Minera y Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y demás entidades relevantes para lograr dicha planificación, deberán presentar un informe de planificación minero energética ante la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira, para su socialización y articulación.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto número 977 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Artículo 11.
Seguimiento a los Procesos de Formalización. La Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía (MME) con anterioridad a la instalación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, un plan de trabajo para la formalización por oferta, en los municipios que integran el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira con acciones diferenciadas para los sujetos de especial protección constitucional.
Que el artículo 2° de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Asimismo, la Agencia Nacional de Minería (ANM) reportará, mensualmente el avance en el proceso de formalización, titulación, control, fiscalización, depuración del catastro minero y demás labores que garanticen los objetivos del distrito, conforme a la normatividad vigente en materia de formalización minera.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 12.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece que: “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
5 de agosto de 2026.
El Ministro de Minas y Energía, Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Edwin Palma Egea.
ANEXO ÚNICO
Cartografía de delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”.
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: “(…) La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (…)”.
Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “(…) los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que “(…) los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas de sus despachos, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (…)”; en tal sentido, es una facultad del Ministerio de Minas y Energía liderar y ejecutar las políticas y acciones de su área como lo es la de “(…) dirigir y coordinar el sector minero energético nacional (…)”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Fuente: Dirección de Minería Empresarial – Grupo de Planeación y Seguimiento Minero. Grupo de Información. Datos tomados de la plataforma Colombia en Mapas.
IGAC 2025.
Que el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política precisa que: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas (…)”.
(C. F.).
25 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2011, “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.(…).”
Que de igual manera, en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que, por último, en esa misma disposición se prevé que en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.
Que el artículo 1° de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar: “(…) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”.
Que mediante el Decreto número 977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las áreas de reserva especial, los proyectos mineros se podrán orientar a la reconversión laboral de los y las mineros (as) y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en “nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social’.
Que, de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización y diseño de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que confluyan en el área delimitada, según su potencial productivo. Para ello, su delimitación promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias productivas y sociales; integrando programas de restauración ecológica y reconociendo tanto la aptitud del territorio, como su potencial geológico-minero. Así mismo, estos distritos impulsarán encadenamientos asociativos que respeten las particularidades ambientales y culturales, orientándose hacia la diversificación laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, la economía circular y la innovación.
Que la Ley 2250 de 2022, “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”, contempla la financiación, estructura, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalización y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es: “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la Superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.
Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que: “Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (…)”.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, las siguientes: “1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua”. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enforque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (…) y, “4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática”. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.
Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas.
Que, con estas transformaciones, se busca una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad, aumentando la riqueza de manera incluyente. Esto implica dejar atrás progresivamente la dependencia de actividades extractivas y avanzar hacia una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.
Que la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante la Resolución número 1006 del 30 de noviembre de 2023, por medio de la cual se determinan los minerales de interés estratégico para el país, estableció los criterios técnicos y de política pública para priorizar los minerales fundamentales para la transición energética, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial, la reindustrialización y el abastecimiento interno, determinando como tales al cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, así como a los materiales de construcción (limitados a arenas, gravas y arcillas).
Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como: “(…) un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la Solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones. (…)”.
Que la necesidad de delimitar geográficamente el Distrito Especial del Corredor de Vida del César se fundamenta en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022– 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, el cual orienta la acción del Estado hacia la Transición Energética Justa, la Transformación Productiva, la Acción Climática y la Convergencia Regional, con el propósito de transitar de una economía dependiente de las actividades extractivas hacia una economía productiva, sostenible y reindustrializada.
Que así mismo, el citado artículo, designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera, las autoridades ambientales y demás entidades Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL del Corredor de Vida del Cesar’”, así: “(…) La delimitación del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar no solo responde a la articulación institucional, sino que también incorpora los comentarios y propuestas de la ciudadanía, con el fin de fortalecer la legitimidad y la eficacia de este tipo de actos administrativos. (…)”.
Que la delimitación del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar es una herramienta fundamental para impulsar la transición hacia una economía más diversificada, sostenible e inclusiva, promoviendo la participación ciudadana, la protección del medio ambiente y el bienestar de las comunidades locales, y se basa en un análisis riguroso de los componentes sociocultural, minero, ambiental y económico del territorio, considerando los criterios establecidos en el Decreto número 0977 de 2024 y garantizando la participación efectiva de las comunidades en el proceso de planificación y desarrollo.
La Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró el diagnóstico denominado “El Corredor de vida del Cesar”, y fue publicado el 17 de septiembre de 2025 en la página web del Ministerio de Minas y Energía.
Que, mediante el Radicado número 1-2025-055960 del 7 de noviembre de 2025, el Ministerio del Interior señaló que el proceso de consulta previa deberá adelantarse durante la etapa de formulación o implementación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, por cuanto es en dicha fase cuando se concreta un objeto susceptible de consulta, conforme con los criterios jurídicos vigentes, al definirse los elementos específicos que podrán ser ejecutados dentro del respectivo Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró el documento técnico de vértices y sistemas de coordenadas para el “Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar”, el cual contiene su definición geográfica. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) con fecha de actualización al 31 de enero de 2026. Asimismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), conforme a lo establecido por el IGAC.
Esta posición fue ratificada por la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) mediante el oficio, identificado con el Radicado número 2026-2-002410-042065, Id. 812139, del 22 de julio de 2026, en el cual precisó que, atendidas las particularidades del caso, el momento oportuno para adelantar el proceso de consulta previa corresponde a la etapa de formulación o implementación de los referidos Planes Estratégicos de Gestión, toda vez que es allí donde se determinan y concretan los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que el Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar, está integrado por cinco (5) municipios: Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibirico, en un área aproximada de 565.518 hectáreas.
Municipio Corregimientos y Centros Poblados Área (Ha) % del Distrito Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía (MME) diligenció el formulario de abogacía de la competencia establecido en el Capítulo 30 del Decreto número 1074 de 2015, determinando que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Agustín Codazzi Casacará, Llerasca, Puerto Arrecha, San Ramón 175.099 30,96 Becerril Estados Unidos, La Guajirita 122.438 21,65 Chiriguaná Agua Fría, Areanas Blancas, Cerrajones, El Cruce de La Sierra, Estación Chiriguaná, La 111.268 19,68 Aurora, La Sierra, Poponte, Rincón Hondo El Paso Cuatro Vientos, El Carmen, El Vallito, La Loma de Calenturitas, Potrerillo 81.231 14,36 Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 30 de diciembre de 2024 y el 14 de enero de 2025 periodo en el cual se recibieron observaciones ciudadanas. Dichos comentarios fueron analizados y respondidos en la matriz establecida para tal efecto.
La Jagua de Ibirico Boquerón, La Victoria de San Isidro, La Palmita 75.482 13,35 Total 565.518 100 Fuente: Elaboración propia (IGAC 30 de diciembre de 2025).
Que, como consecuencia de los ajustes efectuados al proyecto normativo a partir de las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública, y en garantía del derecho de participación ciudadana y del debido proceso administrativo, este se publicó nuevamente para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 17 de septiembre y el 02 de octubre de 2025, y entre el 28 de julio y el 2 de agosto de 2026. Dichos comentarios fueron analizados y resueltos conforme a la matriz dispuesta para tal fin.
Por lo anteriormente expuesto, Que, con base en la información técnica y los análisis realizados se concluye que el Corredor de Vida del Cesar, conformado por los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibirico, ha experimentado un crecimiento poblacional significativo y presenta una rica diversidad étnica y cultural, lo que exige la implementación de estrategias de diversificación productiva que tengan en cuenta las particularidades y necesidades de estas comunidades.
RESUELVE:
Que el departamento del Cesar concentra el mayor volumen de producción de carbón del país. Con una participación del 54%, el Cesar es el departamento de mayor producción de carbón a cielo abierto en Colombia.
Volúmenes de explotación y titulación de carbón asociados a pagos de regalías en los municipios del Corredor de Vida del Cesar (2023)
Artículo 1°.
Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar. Para efectos de la presente resolución, se denominará “Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar”, el cual está constituido por una extensión de 565.518 hectáreas, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo Único).
Títulos mineros Tipo de operación minera % Volumen de producción Municipio Carbón Gran Mediana Pequeña Carbón (Ton)
Agustín Codazzi 1 4,0% 656.274 Becerril 4 12,0% 4,0% 18.890.885 Chiriguaná 4 8,0% 4,0% 4,0% 0 El Paso 7 16,0% 12,0% 2.362.758 9 La Jagua de Ibirico 4,0% 20,0% 12,0% 7.200.858 Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá estudiar la pertinencia de extender el Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026) y el Decreto número 977 de 2024, compilado en el Decreto número 1073 de 2015 o, en su defecto promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás entidades competentes.
Total 25 40% 44% 16% 29.110.755 Elaboración propia con base en datos de ANM – ANNA Minería.
Artículo 2°.
Objeto. El Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar tiene como propósito promover la diversificación productiva impulsando actividades complementarias y alternativas a la minería de carbón térmico a cielo abierto y a gran escala para disminuir la dependencia hacia la extracción de ese mineral, fomentar alternativas productivas sostenibles, facilitar la reconversión laboral y productiva, propiciar la solución concertada de los conflictos derivados de la actividad minera y garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades locales.
Que la minería del carbón ha sido históricamente un pilar de la economía en el Corredor de Vida del Cesar, generando empleo e ingresos, pero también ha ocasionado impactos ambientales y sociales significativos, como la deforestación, la contaminación del agua y la afectación de la calidad del aire, lo que plantea la necesidad urgente de una transición hacia un modelo de desarrollo más sostenible y diversificado.
Artículo 3°.
Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar, Minero estará conformada por los siguientes organismos y entidades:
- La (el) ministra (o) de Minas y Energía o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Interior o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada (o);
Que los municipios del Corredor de Vida del Cesar enfrentan desafíos en términos de pobreza, desigualdad y acceso a servicios básicos, evidenciando la necesidad de implementar políticas públicas que promuevan la inclusión social, la equidad y el desarrollo territorial sostenible, y por sus características, tienen la potencialidad para la diversificación productiva en sectores como la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, el turismo y la industria lo que representa una oportunidad para impulsar un desarrollo económico sostenible y reducir la dependencia de la minería, a través de la creación del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar.
- La (el) ministra (o) de Defensa Nacional o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Trabajo o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Comercio, Industria y Turismo o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegada (o);
Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía (MME), mediante memorando número 3-2025-043232 del 14 de octubre de 2025, emitió concepto técnico recomendando la delimitación del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, denominado ‘Distrito Especial - La (el) ministra (o) de Salud y Protección Social o su delegada (o);
27 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL - La (el) ministra (o) de Transporte o su delegada (o); forma en que lo determine la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar.
- La (el) ministra (o) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegada (o);
Artículo 5°.
Instalación y funcionamiento de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. Las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar se realizarán con una periodicidad mínima trimestral. La fecha y hora de las sesiones subsiguientes se fijarán de común acuerdo entre los miembros que conforman la mesa al finalizar cada sesión.
- La (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de Servicio Geológico Colombiano (SGC) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o su delegada (o);
Parágrafo 1°. La primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional será
convocada por la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes, indicando la hora, el lugar y el orden del día con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica.
- La (el) directora (or) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o su delegada (o);
- La (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ART) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Unidad de planificación Rural Agropecuaria (UPRA) o su delegada (o);
Parágrafo 2°. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa
de Trabajo Interinstitucional del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí se adopten, salvo que se haga un pronunciamiento expreso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, que justifique la posición que asume y que, en todo caso, podrá ser replanteada en la siguiente sesión.
- La (el) directora (or) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegada (o);
Parágrafo 3°. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio
de Minas y Energía. El Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) brindarán apoyo al Ministerio de Minas y Energía para convocar de manera efectiva a los organismos y entidades que la conforman, y harán seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten, de conformidad con los mecanismos que se definan en su reglamento interno.
- La (el) directora (or) de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Servicio Público de Empleo (SPE) o su delegada (o);
Parágrafo 4°. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional del distrito
Especial del Corredor debida del Cesar, sus integrantes definirán su propio reglamento.
- La (el) directora (or) del Instituto Humboldt o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de iNNpulsa o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o su delegada (o);
Artículo 6°.
Plan Estratégico de Gestión. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar, deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que la conforman, de acuerdo con sus competencias, que estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva previstos en los artículos 2.2.5.12.4.1 al 12.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015.
- La (el) directora (or) Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancoldex) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Banco Agrario de Colombia S. A., o su delegada (o);
- Un (a) delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar);
Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva al que se refiere el inciso anterior, se vinculará la participación y concertación con Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y demás grupos étnicos presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por dichas comunidades; y para su aprobación deberá agotarse la consulta previa, conforme lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución.
- La (el) gobernadora (or) del departamento del Cesar o su delegada (o);
- Las (los) alcaldesas de cada uno de los municipios que conforman el Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar, o sus delegadas (os);
Parágrafo 1°. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo
Interinstitucional Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivos y asesores, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones de la mesa, de conformidad al artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Especial del Corredor de Vida
del Cesar, deberá tener en cuenta para su elaboración las determinantes ambientales y la zonificación elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar); el potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico, derivado de la diversidad del clima y las coberturas de la tierra determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; las deliberaciones e insumos elaborados por las mesas de trabajo zonales o temáticas que se conformen en el distrito; el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y la oferta institucional a cargo de las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional, con el fin de lograr los objetivos de la presente resolución y los señalados en el Decreto número 977 de 2024.
Artículo 7°.
Temporalidad del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de su adopción, y podrá ser prorrogado de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Parágrafo 2°. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito
Especial del Corredor de Vida del Cesar, deberá convocarse a dos (2) representantes de cada mesa temática o zonal que se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4°, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se refiere el artículo 6° de la presente resolución. En el evento que en las mesas de trabajo temáticas o zonales exista participación de organizaciones o comunidades étnicas, uno (1) de los dos (2) representantes deberá ser designado por las comunidades étnicas para los fines previstos en este parágrafo.
Artículo 8°.
Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar integrará indicadores de resultado e impacto para evaluar la eficacia y eficiencia de las metas establecidas. El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación (DNP), monitoreará el cumplimiento de los compromisos y adoptará las medidas correctivas necesarias para ajustar aquellos componentes que presenten dificultades en el logro de los objetivos definidos en la presente resolución y en el artículo 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015.
Artículo 4°.
Conformación de las mesas de trabajo temáticas o zonales. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, los organismos y las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 1073 de 2015 adicionado por el Decreto número 977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socioambientales y culturales.
Parágrafo. Para la conformación de las mesas temáticas o zonales, se garantizarán
convocatorias amplias con el fin de contar con la participación de las comunidades a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, entre otras, sin ningún tipo de restricción en el número de participantes para su conformación en la
Artículo 9°.
Garantía del derecho fundamental a la consulta previa para la implementación de los Planes Estratégicos de Gestión. De acuerdo con las competencias de cada organismo y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar, se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras,
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL Ministerio de Educación Nacional Resoluciones Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y demás grupos étnicos presentes en las zonas, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en el análisis de la dinámica socioeconómica y socioambiental, en el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como de su evaluación y seguimiento, conforme a la normatividad legal vigente.
RESOLUCIÓN NÚMERO 021825 DE 2026
(agosto 6) por la cual se crea la Mesa Institucional de Equidad de Género del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.
Para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa de los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6° de la presente resolución.
El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5° del Decreto número 2269 de 2023, y
Artículo 10.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO:
Publíquese y cúmplase.
5 de agosto de 2026.
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
ANEXO ÚNICO
Cartografía de delimitación Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar - Sistema de referencia: MAGNA-SIRGAS/Origen-Nacional.
Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”, e impone al Estado el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
Que el artículo 43 de la Constitución Política reconoce que las mujeres y los hombres tienen iguales derechos y oportunidades y dispone que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que mediante la Ley 51 de 1981 el Estado colombiano aprobó la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, instrumento internacional que obliga al Estado a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Que mediante la Ley 984 de 2005 Colombia aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), fortaleciendo los mecanismos internacionales de protección de los derechos de las mujeres frente a las diversas formas de discriminación por razón de género.
Que mediante la Ley 248 de 1995 el Estado colombiano aprobó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, suscrita en Belém do Pará (Brasil) el 9 de junio de 1994, instrumento internacional mediante el cual se comprometió a adoptar políticas, medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, así como a garantizar su derecho a una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que mediante la Ley 2528 de 2025 Colombia aprobó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, reafirmando el compromiso estatal de promover entornos laborales seguros, dignos, inclusivos y libres de violencia y acoso, incluidos aquellos basados en género.
Que la Ley 823 de 2003 establece el marco institucional para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en condiciones de igualdad en los ámbitos público y privado.
Que la Ley 1257 de 2008 establece medidas para la sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres e impone a las entidades públicas el deber de adoptar estrategias orientadas a prevenir dichas conductas y promover la igualdad de oportunidades.
Que la Ley 2365 de 2024 establece medidas para la prevención, protección, atención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y dispone la adopción de políticas, protocolos y mecanismos institucionales encaminados a garantizar ambientes laborales seguros, respetuosos e inclusivos.
Fuente: Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Minería Empresarial. Materialización cartográfica digital del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, El Paso y la Que la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas ejercerán sus funciones bajo criterios de coordinación, concurrencia y complementariedad, promoviendo mecanismos institucionales que favorezcan el cumplimiento eficiente de los fines del Estado. Que el Decreto número 1499 de 2017, mediante el cual se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), orienta a las entidades públicas a fortalecer la gestión estratégica del talento humano, el ambiente laboral, la integridad institucional y la incorporación de enfoques diferenciales e inclusivos en la gestión pública.
Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, denominado “Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar” [Archivos SIG, formato vectorial], elaborada en sistema de referencia MAGNA-SIRGAS/Origen Nacional. Insumos técnicos: Cartografía base:
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) (2026). Capa oficial de municipios de
Colombia [Recurso geoespacial, formato vectorial]. Bogotá, D. C.: IGAC. Recuperado
de https://geoportal.igac.gov.co Que la Circular Conjunta número 001 de 2023 expedida por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como la Circular Externa número 009 de 2025 de Función Pública, promueven la adopción de mecanismos institucionales dirigidos a impulsar la igualdad de género, la diversidad, la inclusión y la prevención de las violencias basadas en género en las entidades públicas.
(C. F.).
29 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 4°. Los integrantes de la Mesa podrán ser reemplazados de manera permanente o transitoria cuando se presente una situación administrativa que impida el ejercicio de su participación o por cualquier otra causa debidamente justificada que lo amerite.
Que las acciones institucionales relacionadas con la promoción de la equidad de género, la diversidad, la inclusión y la prevención de las violencias basadas en género y del acoso sexual requieren mecanismos permanentes de articulación, coordinación y seguimiento que permitan fortalecer la implementación de las políticas institucionales, fomentar la participación de las diferentes dependencias y contribuir al logro de los objetivos estratégicos del Ministerio de Educación Nacional.
El reemplazo se realizará por quien tenga la competencia para efectuar la designación o elección del respectivo integrante, conforme a las reglas previstas en la presente resolución. En todos los casos, el nombre del nuevo integrante deberá ser informado por escrito a la Subdirección de Talento Humano.
Parágrafo. Transitorio. Para el primer proceso de elección de los representantes de
que trata el numeral 6 del presente artículo, la Subdirección de Talento Humano deberá adelantar el proceso electoral dentro del mes siguiente a la publicación del presente acto administrativo. En adelante, la elección se realizará en el mes de junio, cada dos (2) años.
Capítulo II.
Que el numeral 13.1 del Acuerdo Colectivo suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y Sintramen prevé el fortalecimiento de la instancia institucional encargada de promover la incorporación del enfoque de género en la entidad, garantizando la participación de un representante de dicha organización sindical y de tres (3) representantes de los servidores públicos del Ministerio, compromiso que se enmarca en las competencias constitucionales y legales de la entidad y contribuye al fortalecimiento de condiciones de igualdad, inclusión, diversidad y respeto por los derechos fundamentales de quienes prestan sus servicios al Ministerio de Educación Nacional.
Funciones
Artículo 5°.
Funciones de la mesa. Serán funciones de la Mesa:
1. Acompañar en la formulación de la política institucional de Prevención y Aten- ción de las Violencias y el Acoso en el Trabajo y la de equidad de género, diver- sidad e inclusión.
2. Identificar brechas de género y otras formas de desigualdad en la gestión institu- cional.
Que, en atención a las obligaciones constitucionales, legales e internacionales en materia de igualdad, equidad de género, diversidad, prevención de las violencias basadas en género y del acoso sexual, así como a los principios de coordinación administrativa y a los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, resulta necesario crear una instancia institucional de articulación, coordinación y seguimiento que contribuya a fortalecer la implementación de las políticas institucionales y la consolidación de ambientes laborales seguros, dignos, inclusivos y libres de discriminación en el Ministerio de Educación Nacional.
3. Proponer acciones afirmativas orientadas a garantizar la igualdad de oportunida- des.
4. Promover campañas de sensibilización sobre igualdad, diversidad, inclusión y prevención de violencias basadas en género.
Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto número 2269 de 2023 atribuye al Ministro de Educación Nacional la facultad de crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.
5. Coordinar procesos de formación y capacitación para el personal del Ministerio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
6. Recomendar ajustes a políticas, programas y procedimientos de talento humano con enfoque de género y diversidad.
Capítulo I.
7. Proponer y hacer seguimiento a indicadores relacionados con participación, bienestar, clima laboral e inclusión.
Creación de la mesa institucional de equidad de género
8. Realizar seguimiento a la implementación de la Red de Apoyo para la Atención de las Violencias Basadas en Género del Ministerio de Educación Nacional, re- visar su conformación, alcance y lineamientos de funcionamiento, y formular re- comendaciones para su actualización, fortalecimiento y mejora continua, cuando ello resulte necesario.
Artículo 1°.
Creación. Créase la Mesa Institucional de Equidad de Género del Ministerio de Educación Nacional, como una instancia de articulación y seguimiento, orientada a promover la igualdad de género, la diversidad, la inclusión y la prevención de todas las formas de discriminación, las violencias basadas en género, las violencias por prejuicio y el acoso sexual, en el nivel central del Ministerio de Educación Nacional.
9. Apoyar la implementación de protocolos institucionales de prevención y aten- ción de violencias basadas en género y acoso sexual laboral.
Parágrafo. La Mesa Institucional de Equidad de Género no sustituye ni modifica las
atribuciones legales o reglamentarias del Comité de Convivencia Laboral, la Comisión de Personal, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la Oficina de Control Disciplinario Interno ni de las demás instancias existentes en el Ministerio de Educación Nacional.
10. Articular acciones con el Comité de Convivencia Laboral, la Comisión de Per- sonal, el COPASST, la Oficina de Talento Humano y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
11. Elaborar un informe anual de avances y recomendaciones.
12. Las demás funciones de articulación, seguimiento, promoción y recomendación que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto y que no impliquen el ejercicio de competencias disciplinarias, investigativas, sancionatorias o deciso- rias atribuidas legalmente a otras instancias o autoridades.
Artículo 2°.
Objeto. La Mesa tendrá por objeto asistir a la Alta Dirección en la formulación, implementación y seguimiento de acciones orientadas a: promover la igualdad de oportunidades entre mujeres, hombres y demás identidades de género; prevenir todas las formas de discriminación, las violencias basadas en género, violencias por prejuicio y el acoso sexual; reconocer y valorar la diversidad humana; fortalecer ambientes laborales seguros, respetuosos e inclusivos; contribuir al cierre de brechas de género y discriminación en la gestión institucional en el nivel central del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. Las acciones de la Mesa Institucional de Equidad de Género estarán dirigidas a las servidoras y los servidores públicos, contratistas y demás personas que presten sus servicios o desarrollen actividades en la entidad, en el marco de sus funciones de asesoría, articulación, seguimiento y formulación de recomendaciones.
Parágrafo 1°. Para cumplir con lo estipulado en el numeral 1 del presente artículo y el
Punto 13.2 del Acuerdo Sindical 2025 con Sintramen, la Mesa Institucional de Equidad de Género organizará un encuentro presencial con participación de veinticinco (25) servidores y servidoras de todas las dependencias y niveles de la entidad, así como representantes de Sintramen, garantizando una participación institucional diversa. El objetivo del encuentro será generar espacios de diálogo y reflexión para identificar insumos para la formulación de la Política de Prevención y Atención de las Violencias y el Acoso en el Trabajo en el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4°.
Conformación. La Mesa estará integrada por:
1. El/La Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).
2. El/La Secretario(a) General o su delegado(a), quien la presidirá.
3. El/La Subdirector(a) de Talento Humano.
Parágrafo 2°. La Mesa Institucional de Equidad de Género no tendrá funciones
disciplinarias, investigativas ni sancionatorias, y sus actuaciones se limitarán a la formulación de recomendaciones, la articulación institucional y el seguimiento de acciones de promoción, prevención e inclusión.
4. Los/las Viceministros(as) o sus delegados(as).
Capítulo III.
5. Un (1) representante designado por Sintramen.
Principios y enfoques
6. Tres (3) representantes de los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 1°. La Mesa podrá invitar a otras dependencias, entidades u organizaciones
cuando los temas a tratar así lo requieran.
Artículo 6°.
Principios. La Mesa Institucional de Equidad de Género desarrollará su gestión con fundamento en los siguientes principios, los cuales promoverá en las actuaciones e instrumentos institucionales relacionados con la equidad de género, la diversidad, la inclusión y la prevención de las violencias basadas en género:
- Dignidad humana. Todas las personas serán tratadas con dignidad, respeto y con- sideración, garantizando un ambiente institucional seguro, libre de estigmatiza- ción, señalamientos o juicios de valor.
Parágrafo 2°. El servidor de que trata el numeral 5 del presente artículo, será designado
por Sintramen y su nombre será informado por escrito a la Subdirección de Talento Humano. Los tres (3) servidores de que trata el numeral 6 del presente artículo serán elegidos mediante votación libre y secreta por los empleados del Ministerio de Educación Nacional. El proceso de elección será organizado y adelantado por la Subdirección de Talento Humano.
Parágrafo 3°. Los integrantes de la Mesa tendrán un período de participación de dos
años.
- Debida diligencia. El Ministerio de Educación Nacional actuará con oportuni- dad, eficacia, imparcialidad y responsabilidad frente a cualquier situación de dis- criminación y violencias basadas en género, adoptando las medidas necesarias para prevenir, atender, orientar y activar las rutas institucionales y legales corres- pondientes, de conformidad con las competencias de cada instancia.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL los derechos de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas y características sexuales diversas, previniendo cualquier forma de discriminación, exclusión, estigmatización o violencia motivada por estas condiciones. En desarrollo de este enfoque, el Ministerio promoverá ambientes laborales seguros, respetuosos e inclusivos que favorezcan el trato digno, la igualdad de oportunidades y el libre desarrollo de la personalidad.
Capítulo IV.
Secretaría técnica, reuniones y actas
Artículo 8°.
Secretaría técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa será ejercida por la Subdirección de Talento Humano.
Corresponde a la Secretaría Técnica:
- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Elaborar y custodiar las actas.
- Hacer seguimiento a los compromisos.
- Coordinar la preparación de documentos e informes.
- Presentar a la Mesa el estado de avance de las acciones definidas.
Artículo 9°.
Reuniones. La Mesa se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
Las reuniones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta.
Artículo 10.
Quórum y decisiones. La Mesa deliberará con la mitad más uno de sus integrantes permanentes.
Las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los integrantes presentes con derecho a voto.
Tendrán derecho a voz y voto todos los integrantes señalados en el artículo cuarto de la presente resolución.
Los invitados permanentes u ocasionales participarán con voz pero sin voto.
Artículo 11.
Actas. De cada reunión se levantará un acta que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes, los asuntos tratados, las recomendaciones adoptadas y los compromisos asignados.
Capítulo V.
Plan de trabajo y articulación institucional
Artículo 12.
Plan anual de trabajo. La Mesa elaborará un plan anual de trabajo que incluirá objetivos, actividades, responsables, indicadores y cronograma de ejecución.
- Confidencialidad. La información relacionada con los casos de Discriminación y Violencias Basadas en Género será tratada de manera confidencial, garantizando la protección de los datos personales y la privacidad de las personas involucra- das, conforme a la normativa vigente sobre protección de datos personales y acceso a la información.
- No revictimización. Se evitarán prácticas, procedimientos o actuaciones que puedan generar daño adicional a las personas afectadas, asegurando que los pro- cesos institucionales no reproduzcan violencias simbólicas, psicológicas, institu- cionales o administrativas, ni expongan innecesariamente a las víctimas a relatar reiteradamente los hechos o a enfrentar tratos discriminatorios.
- Corresponsabilidad institucional. La prevención y erradicación de la Discrimina- ción y las Violencias Basadas en Género es responsabilidad de todas las personas que integran el Ministerio de Educación Nacional. En especial, quienes ejerzan funciones directivas, de coordinación o supervisión deberán promover una cul- tura organizacional basada en el respeto, la igualdad, la inclusión y la prevención de todas las formas de discriminación y violencia.
- Protección integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una protección integral frente a situaciones de discriminación y violencias basadas en género, mediante la adopción de medidas de prevención, orientación, acompañamiento y articulación institucional que respondan de manera adecuada a sus necesidades y contribuyan a la garantía y restablecimiento de sus derechos.
- Acceso efectivo a mecanismos institucionales. El Ministerio de Educación Na- cional garantizará que todas las personas puedan acceder, en condiciones de igualdad, oportunidad, confidencialidad y sin represalias, a los mecanismos ins- titucionales de orientación, prevención, atención y activación de las rutas corres- pondientes frente a situaciones de discriminación y violencias basadas en género, eliminando barreras que limiten el ejercicio de este derecho.
- Igualdad y no discriminación. Todas las actuaciones de la Mesa y de las depen- dencias del Ministerio se fundamentarán en el reconocimiento de la igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas, rechazando cualquier forma de discriminación por razones de sexo, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, características sexuales, origen étnico o racial, discapacidad, edad, religión, nacionalidad, condición socioeconómica, opinión política o cual- quier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.
Artículo 7°.
Enfoques. La Mesa Institucional de Equidad de Género promoverá la incorporación de los siguientes enfoques en las actuaciones e instrumentos institucionales relacionados con la equidad de género, la diversidad, la inclusión y la prevención de las violencias basadas en género. Así mismo, ejercerá sus funciones con observancia de estos enfoques:
Artículo 13.
Articulación institucional. La Mesa articulará sus acciones con las dependencias responsables de talento humano, bienestar, seguridad y salud en el trabajo, integridad, convivencia laboral y planeación institucional, con el fin de asegurar la incorporación transversal del enfoque de género, diversidad e inclusión en la gestión del Ministerio.
Capítulo VI.
Disposiciones finales
Artículo 14.
Informe anual. La Secretaría Técnica presentará a la Secretaría General y al Comité Institucional de Gestión y Desempeño un informe anual sobre los avances, resultados y recomendaciones de la Mesa.
Artículo 15.
Publicación. La presente resolución será publicada en la Intranet institucional y en la página web del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 16.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.
El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
(C. F.).
Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible Decretos
DECRETO NÚMERO 1199 DE 2026
(agosto 12) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los artículos 189, numeral 13, de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1.- 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
- Enfoque basado en derechos humanos. Las actuaciones de la Mesa se orientarán al reconocimiento, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas, promoviendo la igualdad, la dignidad humana, la no discrimi- nación y el acceso efectivo a mecanismos de protección. Este enfoque reconoce a las personas como titulares de derechos y al Ministerio de Educación Nacional como garante de su promoción, respeto y protección en el ámbito de sus compe- tencias.
- Enfoque de género. Las actuaciones de la Mesa incorporarán un análisis de las desigualdades, estereotipos, roles y relaciones de poder construidas social y cul- turalmente entre mujeres, hombres y personas con identidades de género diver- sas, con el propósito de identificar y eliminar las brechas, barreras y prácticas discriminatorias que limitan el ejercicio pleno de los derechos, promoviendo la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la transformación de patrones socioculturales que perpetúan la discriminación y las violencias basadas en gé- nero.
- Enfoque diferencial e interseccional. Las actuaciones de la Mesa reconocerán que las personas experimentan distintas formas de discriminación y desigualdad que pueden concurrir o acumularse según sus características, condiciones o cir- cunstancias particulares. En consecuencia, las acciones institucionales procura- rán responder de manera diferenciada a las necesidades específicas de las perso- nas, promoviendo la igualdad material, la inclusión y el respeto por la diversidad.
- Enfoque preventivo. Las actuaciones de la Mesa privilegiarán la adopción de ac- ciones anticipadas orientadas a identificar y reducir los factores de riesgo asocia- dos a la discriminación y las violencias basadas en género, mediante estrategias de sensibilización, formación, comunicación, fortalecimiento de capacidades institucionales y promoción de una cultura organizacional basada en el respeto, la igualdad, la inclusión y la convivencia, con el fin de evitar la ocurrencia o repetición de estas conductas.
- Enfoque étnico-racial. Las actuaciones de la Mesa reconocerán la diversidad ét- nica y cultural de la Nación y las condiciones particulares de los pueblos indí- genas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom y demás grupos étnicos, promoviendo acciones que prevengan y eliminen las formas de discriminación derivadas de la interacción entre el género, la per- tenencia étnico-racial y otros factores de vulnerabilidad, garantizando el respeto por su identidad, autonomía, cosmovisión y derechos colectivos e individuales.
- Enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGID).
Las actuaciones de la Mesa promoverán el reconocimiento, respeto y garantía de
31 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
DECRETO NÚMERO 1201 DE 2026
(agosto 12) por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento.
Que la doctora Nany Heidi Alonso Triana, identificada con la cédula de ciudadanía número 20876010, presentó renuncia al empleo de Secretario General, Código 0035, Grado 23, de libre nombramiento y remoción de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que se hace necesario efectuar un nombramiento en el empleo de Secretario General, Código 0035, Grado 23, de libre nombramiento y remoción de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, y Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1º.
Renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora Nany Heidi Alonso Triana, identificada con la cédula de ciudadanía número 20876010, al empleo de Secretario General, Código 0035, Grado 23, de libre nombramiento y remoción de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo 2º.
Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha de expedición, al doctor Carlos Alberto Frasser Arrieta, identificado con la cédula de ciudadanía número 79521971, en el empleo de Secretario General, Código 0035, Grado 23, de libre nombramiento y remoción de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante Decreto número 0813 del 28 de julio de 2026, se aceptó la renuncia de la doctora Edith Magnolia Bastidas Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 52219729 al empleo de Viceministro, Código 0020, de libre nombramiento y remoción del despacho del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental, y se encargó del empleo de Viceministro, Código 0020, de libre nombramiento y remoción del despacho del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental a la funcionaria Natalia María Ramírez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 52699306 quien desempeña el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del despacho del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 3º.
Comunicación. Por intermedio del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, comunicar el contenido del presente decreto a los doctores Nany Heidi Alonso Triana y Carlos Alberto Frasser Arrieta.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Artículo 1º.
Terminación de encargo. Dar por terminado, a partir de la fecha de expedición del presente decreto, el encargo efectuado a la doctora Natalia María Ramírez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 52699306 al empleo de Viceministro, Código 0020, de libre nombramiento y remoción del despacho del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental.
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Alberto Arjona Hincapié.
DECRETO NÚMERO 1200 DE 2026
Artículo 2º.
Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha de expedición, al doctor Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79596882, en el empleo de Viceministro, Código 0020, de libre nombramiento y remoción del despacho del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(agosto 12) por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento.
Artículo 3º.
Comunicación. Por intermedio del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, comunicar el contenido del presente decreto a los doctores Natalia María Ramírez Martínez y Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, y Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Alberto Arjona Hincapié.
Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones
Que mediante Decreto 1293 del 2 de diciembre de 2025, se aceptó la renuncia de la doctora Lilia Tatiana Roa Avendaño, identificada con cédula de ciudadanía número 63295693, al empleo de Viceministro, Código 0020, de libre nombramiento y remoción, del Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se efectuó un Encargo Interinstitucional del empleo de Viceministro, Código 0020, de libre nombramiento y remoción del Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la doctora Luz Dary Carmona Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 39643425, quien desempeña el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sin que implique la separación de las funciones del cargo del cual es titular.
Decretos
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DECRETO NÚMERO 1194 DE 2026
(agosto 12) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 1º.
Terminación de encargo. Dar por terminado, a partir de la fecha de expedición, el encargo efectuado a la doctora Luz Dary Carmona Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 39643425, al empleo de Viceministro, Código 0020, de libre nombramiento y remoción del despacho del Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.2.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha de expedición, al doctor David Felipe Olarte Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía número 1013608026, en el empleo de Viceministro, Código 0020, de libre nombramiento y remoción del despacho del Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que la señora Olga Isabel Buelvas Dickson, identificada con cédula de ciudadanía número 1067877463, fue nombrada con carácter ordinario en el empleo denominado secretaria general, Código 0035, Grado 23, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Decreto número 1101 del 17 de octubre de 2025.
Artículo 3º.
Comunicación. Por intermedio del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, comunicar el contenido del presente decreto a los doctores Luz Dary Carmona Moreno y David Felipe Olarte Amaya.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que la señora Olga Isabel Buelvas Dickson, mediante comunicación radicada bajo el número PQR EXT -00123603 del 10 de agosto de 2026, presentó renuncia al empleo de secretaria general, Código 0035, Grado 23, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.
En mérito de lo expuesto, ABELARDO DE LA ESPRIELLA
DECRETA:
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Artículo 1°.
Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora Olga Isabel Buelvas Dickson, identificada con cédula de ciudadanía número
Fabio Alberto Arjona Hincapié.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo segundo del Decreto número 1034 del 5 de agosto del 2026.
1067877463, al empleo denominado Secretaria General, Código 0035, Grado 23, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado, a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Artículo 2°.
Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, con carácter ordinario, a la señora Magda Yolima Amaya Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía número 60380878, en el empleo denominado secretaria general, Código 0035, Grado 23, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Alexandra Falla Zerrate.
DECRETO NÚMERO 1197 DE 2026
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las señoras Olga Isabel Buelvas Dickson y Magda Yolima Amaya Arévalo
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
(agosto 12) por la cual se hace un nombramiento ordinario.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado, a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 y, La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DECRETA:
Alexandra Falla Zerrate.
DECRETO NÚMERO 1195 DE 2026
(agosto 12) por el cual se acepta una renuncia y se efectuá un nombramiento ordinario.
Artículo 1°.
Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, con carácter ordinario, al señor Germán Enrique Bacca Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 86048123, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, del Viceministerio de Transformación Digital, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.2.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015 y,
Artículo 2°.
Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al señor Germán Enrique Bacca Medina y a la señora Gloria Patricia Permodo Rangel.
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo segundo del Decreto número 777 del 17 de julio del 2026.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado, a 12 de agosto de 2026.
Que la señora Gloria Patricia Perdomo Rangel, identificada con cédula de ciudadanía número 51714887, fue nombrada con carácter ordinario en el empleo denominado Viceministro, Código 0020, del Viceministerio de Conectividad, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Decreto número 1013 del 21 de septiembre de 2025.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Alexandra Falla Zerrate.
Que la señora Gloria Patricia Perdomo Rangel, mediante comunicación radicada bajo el número EXT26-00123687 del 10 de agosto de 2026, presentó renuncia al empleo de viceministro, Código 0020, del Viceministerio de Conectividad, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora Gloria Patricia Perdomo Rangel, identificada con cédula de ciudadanía número 51714887, al empleo denominado Viceministro, Código 0020, del Viceministerio de Conectividad, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 2°.
Nombramiento. renombrar, a partir de la fecha, con carácter ordinario, al señor Camilo Andrés Carrascal Vergel, identificado con cédula de ciudadanía número 5469503, en el empleo denominado viceministro, Código 0020, del Viceministerio de Conectividad, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Líneas de negocio
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la señora Gloria Patricia Perdomo Rangel y al señor Camilo Andrés Carrascal Vergel.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado, a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Alexandra Falla Zerrate.
DECRETO NÚMERO 1196 DE 2026
(agosto 12) por el cual se hace un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 y,
DECRETA:
@imprentacolombia @ImprentaNaCol
Artículo 1°.
Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, con carácter ordinario, a la señora Ángela María Mora Soto, identificada con cédula de ciudadanía número 52085127, en el empleo denominado Gerente, Código 0015, Grado 25, de Inravisión - Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S.
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Artículo 2°.
Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a las señoras Ángela María Mora Soto y María Paula Fonseca Gómez.
33 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
DECRETA:
Ministerio de Transporte
Decretos
Artículo 1º.
Declaración de insubsistencia. Declarar, a partir de la fecha, insubsistente el nombramiento del doctor Óscar Javier Torres Yarzagaray, identificado con cédula de ciudadanía número 92522276, en el empleo de Presidente de Agencia, Código E1, Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), efectuado mediante el artículo 2º del Decreto número 0556 del 4 de marzo de 2025.
DECRETO NÚMERO 1198 DE 2026
(agosto 12) por medio de la cual se declara insubsistente un nombramiento en un empleo de libre
Artículo 2°.
Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, al doctor Ricardo Ayerbe Pino, identificado con cédula de ciudadanía número 79341582, en el empleo de Presidente de Agencia, Código E1, Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANL).
nombramiento y remoción y se hace un nombramiento.
Artículo 3º.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto, a través de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte, a los doctores Óscar Javier Torres Varzagaray y Ricardo Ayerbe Pino.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y 2.2.11.1.2 del Decreto número 1083 de 2015, y Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá D. C., a 12 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
La Ministra de Transporte, Que mediante el artículo 2º del Decreto número 0556 del 4 de marzo de 2025, se nombró al doctor Óscar Javier Torres Yarzagaray, identificado con cédula de ciudadanía número 92522276, en el empleo de Presidente de Agencia, Código E1, Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Elsa Margarita Noguera de la Espriella.
Que el literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 establece como causal de retiro del servicio de quienes se encuentren desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
Unidades Administrativas Especiales Que el inciso primero del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto número 1083 de 2015 señala que: “(…) en cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados”.
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Resoluciones
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-475 de 1999, estableció que los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, a diferencia de los empleos de carrera, se rigen por la voluntad del empleador en cuanto a su vinculación, permanencia y retiro, al preceptuar que:
RESOLUCIÓN NÚMERO 101 118 DE 2026
(julio 30) por la cual se adiciona una causal transitoria de redespacho para las plantas de generación térmicas como parte del Reglamento de Operación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las facultades legales conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.
CONSIDERANDO:
“Los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, cuya situación es completamente distinta a los de carrera, pues para estos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente sobre estos asuntos. A diferencia de los empleos de carrera, en los de libre nombramiento y remoción el empleador tiene libertad para designar a personas que considera idóneas para la realización de ciertas funciones. Cuando no lo son, el Estado, que debe cumplir con sus fines de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, autoriza al empleador para reemplazarlos por otras personas cuya capacidad, idoneidad y eficiencia se adecuen a los requerimientos institucionales”.
Que tal y como lo precisó la Sala· Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia de Unificación SU-003 de 2018, los servidores públicos pueden ser de libre nombramiento y remoción, respecto de los que precisó lo siguiente:
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 142 de 1994, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.
Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado social de derecho.
“(…) son de libre nombramiento y remoción los empleos ‘de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices’ (literal a) o, como los denomina el literal siguiente, ‘los altos funcionarios del Estado’. Esta categoría de servidores públicos, en los términos del artículo 5.2.a de la Ley 909 de 2004, integra a los empleos públicos de más alto nivel jerárquico al interior de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de los Órganos de Control, en la administración central [47] y descentralizada [ 48] del nivel nacional, en la administración central y órganos de control del nivel territorial [49], y en la administración descentralizada del nivel territorial [50]. Dada esta condición, les corresponde la dirección, conducción y orientación de las entidades estatales de las que hacen parte. En atención a su alta calidad y elevadas responsabilidades, se trata de los empleos públicos que exigen el máximo grado de confianza por parte de sus nominadores y, por tanto, de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción”.
Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.
“(…) Estas razones, asociadas, bien al ejercicio de funciones de dirección, conducción u orientación institucional, ora de un alto grado de confianza, justifican no solo la excepción a la regla constitucional de ingreso por concurso a la carrera administrativa, sino que también habilita un tratamiento distinto en la aplicación de los distintos fueros de estabilidad laboral (…). En consecuencia, tal como allí se indicó, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que relaciona el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada como consecuencia, bien, de fas funciones a su cargo o de la suma confianza que exige su labor”.
El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 dispone que, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción pueden ser provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
Igualmente, el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Que ante la vacancia definitiva que se genera con la declaratoria de insubsistencia, se hace necesario proveer el empleo de Presidente de Agencia, Código E1, Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
El artículo 4° de la Ley 143 de 1994 establece que, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los Que, en mérito de lo expuesto, Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL la disponibilidad de recursos de generación. Así mismo, en su artículo 11 establece la ventana de aplicación de las anteriores medidas.
Mediante Circulares CREG 310 y 311 de 2026, se activan las medidas previstas en los Capítulos I, II y III de la Resolución CREG 101 114 de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027. de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La matriz de generación del SIN requiere contar con reglas operativas que permitan optimizar la integración de los recursos y hacer más eficiente su participación, especialmente ante escenarios de estrés climático.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:
En escenarios de riesgo de desabastecimiento, la regulación debe garantizar que el operador del sistema maximice el uso de todos los recursos energéticos disponibles. En este sentido, si un agente generador logra recuperar o incrementar la disponibilidad de sus unidades térmicas, el CND debe contar con la habilitación normativa expresa para redespachar dichas unidades e incorporar esa energía al sistema de forma oportuna, optimizando así el uso del parque térmico y protegiendo el recurso hídrico en los embalses.
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, am- bientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capaci- dad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a las razones climáticas antes descritas, las cuales son de conocimiento público a la fecha.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y segu- ridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coor- dinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
El 16 de julio de 2026 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1478, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 136, por la cual se adiciona una causal de redespacho transitoria para las plantas de generación térmicas como parte del Reglamento de Operación, y publicó el Documento CREG 901 402 de 2026, soporte de dicho proyecto.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 025 de 1995, estableció el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
En el Documento CREG 901 413 de 2026 se encuentra el análisis y respuesta a cada uno de los comentarios recibidos, los cuales sustentan las decisiones que aquí se adoptan.
La CREG en su Sesión número 1482 del 30 de julio de 2026, acordó expedir esta resolución.
En consecuencia, En el numeral 4.1 del anexo Código de Operación de la citada Resolución CREG 025 de 1995, se establecen las causales bajo las cuales el Centro Nacional de Despacho (CND) está facultado para modificar el programa de despacho diario, con el propósito de preservar la seguridad, la confiabilidad y el balance energético del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
RESUELVE:
La Comisión expidió la Resolución CREG 228 de 2015, por la cual se adiciona transitoriamente una causal de redespacho de la Resolución CREG 025 de 1995 en atención a que “los generadores térmicos han manifestado al Centro Nacional de Despacho (CND), que podrían aumentar su disponibilidad a pesar de no haber sido declarada ni programada en el Despacho Económico, lo cual no se encuentra permitido por la regulación a menos que sea solicitado por el CND debido a generación de seguridad”.
Artículo 1°.
Permitir la aplicación de una causal de redespacho temporal, adicional a las previstas en el numeral 4.1 “causas del redespacho” del Código de Operación, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, el CND podrá aplicar la siguiente causal de redespacho, adicional a las previstas en el numeral 4.1 Causas de Redespacho, del anexo Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995:
Por su parte Andesco, mediante comunicación E2026006980 del 8 de mayo de 2026, planteó a la Comisión algunas alertas y medidas que, en su consideración, son necesarias “para garantizar abastecimiento de energía eléctrica y gas natural frente al fenómeno de El Niño 2026-2027”. En dicha comunicación, manifiesta que:
- Declaración de un agente generador del aumento de la disponibilidad, parcial o total, en alguna o algunas de las unidades de una planta de generación térmica. En estos casos se considerará el precio de oferta declarado inicialmente para el Despacho Económico por el respectivo agente para cada configuración. Ante cambios de disponibilidad, el CND utilizará los parámetros de las configuraciones factibles declaradas por el agente y las transiciones entre las mismas, según la disponibilidad actualizada de las unidades de la planta de generación.
“Teniendo en cuenta la importancia de las plantas de generación térmica para el abastecimiento de energía eléctrica durante períodos de hidrología baja, como ha evidenciado en los eventos de El Niño previos, resulta primordial garantizar el suministro de combustibles, con los cuales funcionan estas plantas. Por lo tanto, se plantean las siguientes acciones:
(…)
Artículo 2°.
Informe del uso de la causal de redespacho. El CND deberá remitir un informe trimestral a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendencia de Industria y Comercio y la CREG sobre los agentes, plantas y cantidades redespachadas haciendo uso de la causal de que trata la presente resolución. El CND podrá incluir en el informe la demás información que estime pertinente, tal como, la fecha de aplicación de la causal, el nombre de la planta, su agente representante, su disponibilidad inicial y final, precio de oferta, entre otros aspectos. En todo caso el CND podrá remitir dichos informes con mayor periodicidad en caso de que lo considere pertinente.
Flexibilizar las causales de redespacho de las plantas térmicas y de las hidráulicas de despacho central con baja capacidad de regulación, cuando prevean incrementos en su disponibilidad. Durante El Niño 2015-2016 se habilitó a través de la Resolución CREG 228 de 2015”.
Artículo 3°.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de mayo de 2027. La Comisión podrá reducir o ampliar la vigencia de la presente medida, lo que será informado mediante circular de la Dirección Ejecutiva, para lo cual tendrá en cuenta sus propios análisis y/o aquellos que sean remitidos por el CND y
C.N.O. conforme al artículo 11 de la Resolución CREG 101 114 de 2026.
De acuerdo con el Boletín 213 de Seguimiento del fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS), correspondiente a junio de 2026, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), las condiciones oceánicas y atmosféricas del Pacífico ecuatorial se encuentran actualmente en fase neutral, aunque con una tendencia de calentamiento progresivo de la temperatura superficial y subsuperficial del mar, consistente con una posible transición hacia condiciones características del fenómeno de El Niño.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, El referido boletín señala que, con base en los análisis de centros internacionales de monitoreo climático, existe una probabilidad del 63% de que se establezcan condiciones de El Niño “muy fuerte” en el periodo noviembre-enero. Así mismo, señala la posibilidad de persistencia de condiciones tipo El Niño durante el segundo semestre del año y una eventual intensidad moderada o superior durante el último trimestre de 2026.
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva, Adriana Jiménez Delgado.
La Comisión, mediante Resolución CREG 101 114 de 2026 establece medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente 35 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 8 8888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888 58 * 888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888889 8 * 88888888888888888888888888888888888888888888888888888888888:
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(julio 30) por la cual se establecen medidas transitorias para el tratamiento de las desviaciones de las plantas de generación variable, modificando las medidas de las Resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025.
De acuerdo con el informe de la Reunión número 184 de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética (CACSSE) realizada el 10 de abril de 2024, se recomendó que a las plantas variables le fueran flexibilizados los cobros por desviaciones previstos en la Resolución CREG 060 de 2019, durante el periodo del fenómeno de El Niño.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las facultades legales conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.
CONSIDERANDO:
Así mismo, en la Reunión CACSSE número 186 del 17 de abril de 2024 se hizo énfasis en la necesidad de tener más oferta de generación. Para este fin, la CREG expidió la Resolución CREG 101 040 de 2024, en la cual se establecieron medidas transitorias para aumentar la oferta de energía ante el fenómeno de El Niño, entre las cuales se encontraba la flexibilización de la regla de desviaciones de plantas de generación variable de que trata la Resolución CREG 060 de 2019.
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 052 de 2024, la CREG propuso expedir medidas transitorias para continuar con la flexibilización propuesta respecto de la regla de desviaciones en la Resolución CREG 101 040 de 2024, esto mientras se analiza al interior de la CREG una tolerancia máxima de desviación y pago asociado que sean acordes al caso colombiano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Mediante Resolución CREG 101 047 de 2024, la CREG acordó expedir medidas transitorias para continuar la flexibilización propuesta respecto de la regla de desviaciones en la Resolución CREG 040 de 2024.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 142 de 1994, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.
Mediante la Resolución CREG 101 061 de 2024, la CREG acordó ampliar hasta el 30 de abril del 2025 las medidas transitorias para continuar con la flexibilización propuesta respecto de la regla de desviaciones en la Resolución CREG 101 047 de 2024; esto justificado con la expedición del Documento 901 142 de 2024 adjunto a la Circular CREG 088 de 2024, en el cual se presentaron las principales conclusiones del estudio de consultoría desarrollado para la CREG, así como las alternativas planteadas por la CREG para determinar el cálculo y pago por las desviaciones de las plantas variables.
El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 dispone que, son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
Igualmente, el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 le asignó a la CREG, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía (MEM).
A partir de los comentarios recibidos al Documento CREG 901 142 de 2024, la CREG avanzó en una propuesta específica sobre la metodología para el tratamiento de las desviaciones del programa de generación y desviaciones de la demanda, la cual se publicó en el Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025. Para la recepción se sus comentarios y realización de los correspondientes análisis de la nueva consulta pública, mediante Resolución CREG 101 073 de 2025 se realizó una nueva extensión de la medida conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Resolución CREG 101 047 de 2024.
El artículo 4° de la Ley 143 de 1994 establece que, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025 planteó un esquema en que las plantas podrían actualizar su posición cada 30 minutos y con franjas de desviación para aplicar el criterio de desviaciones del programa de generación, las cuales iniciaban desde el 5% de desviación hacia arriba. En cuanto a la valoración del pago por concepto de desviación del programa de generación, se propuso un esquema de precio de referencia buscando que la planta responda por el valor causado en el mercado, es decir, la desviación de la planta de generación variable hace que se use la reserva de regulación secundaria de frecuencia la cual es posible calcularle un costo asociado comercialmente a cada planta de generación.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.
El 16 de abril de 2026 mediante el Radicado CREG E2026005584, XM S. A. E.S.P. presentó ante la CREG algunas de las situaciones operativas relacionadas a las plantas solares y el impacto en la operación del sistema, entre otras se destaca sobre las desviaciones de generación de plantas solares:
Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones: i. (…) Una tendencia a la sobreestimación en la oferta de los agentes; en algunos días del mes de febrero se presentan desviaciones cercanas a 1.000 MW por debajo de lo esperado (…) ii. (…) Se observa el comportamiento de las desviaciones por periodo… Algunas desviaciones han sido superiores a la holgura de AGC, las cuales se cubren con reserva terciaria (…)
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, am- bientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capaci- dad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
iii. (…) La distribución de las desviaciones de las plantas en operación se concentra entre -40% y 50% con respecto a su despacho y redespacho (…)
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y segu- ridad del servicio de energía.
iv. (…) El promedio de solicitudes de redespacho por generación variable para las 12 plantas solares despachadas centralmente en operación es de 1,75 al día. (…)
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coor- dinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
(…) Sus agentes representantes únicamente realizaron 4 redespachos para el 18% de los días en operación. (…)
(…) Para estas 12 plantas únicamente se han realizado el 30% de los redespachos posibles (…)
La CREG en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante Resolución CREG 024 de 1995 reglamentó los aspectos comerciales del MEM en el SIN, que hacen parte del Reglamento de Operación. Así mismo, mediante la Resolución CREG 025 de 1995, estableció el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN. v. El día 12 de marzo de 2026: (…) al haber desviaciones tan grandes respecto al valor programado, se cambia completamente el punto operativo respecto a lo programado y analizado inicialmente desde el despacho y redespacho (…)
La Resolución CREG 080 de 1999 reglamenta las funciones de planeación, coordinación supervisión y control entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y los agentes del SIN.
La Resolución CREG 060 de 2019, incluyó el proceso de cálculo de desviaciones de plantas de generación variable (plantas eólicas, solares fotovoltaicas y plantas filo de agua, que son despachadas centralmente). vi. El día 15 de febrero de 2026: (…) durante el P15 se presentó activación del corte La Loma - Copey 1 500 T1 kV / La Jagua - Codazzi 1 110 kV, debido a disminución de la generación solar en el área CARIBE, lo cual se subsano con Termoguajira con la instrucción a subir a su máxima generación (…)
A partir de reuniones y comunicaciones recibidas de parte de los agentes que desarrollan, operan o financian proyectos de plantas solares fotovoltaicas (Radicados CREG E2024008465, E2024011483, E2024002671, E2024000039, E2024007210, vi. Se ha evidenciado un uso de la holgura de AGC de hasta el 80% para cubrir las desviaciones asociadas a dichas rampas, holgura que se normaliza con reserva terciaria.
43 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL viii. Se recomienda a la Comisión que: tratamiento de las desviaciones de las plantas de generación variable, modificando las medidas de las Resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025, y publicó el Documento CREG 901 403 de 2026, soporte de dicho proyecto. a. (…) No limitar el número de redespachos diarios para este tipo de generación (…)
En el Documento CREG 901 414 de 2026 se encuentra el análisis y respuesta a cada uno de los comentarios recibidos al Proyecto de Resolución CREG 701 137 de 2026, los cuales sustentan las decisiones que aquí se adoptan. b. (…) Es necesario implementar un esquema de tolerancia horaria con umbrales claros para los desvíos de generación, lo cual permitirá fortalecer la disciplina operativa de los agentes generadores, reducir desviaciones y mejorar la confiabilidad y previsibilidad de la operación del SIN (…)
La CREG en su sesión 1482 del 30 de julio de 2026, acordó expedir esta resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Establecer medidas transitorias al Reglamento de Operación, para el tratamiento de las desviaciones del programa de despacho de una Planta de generación variable despachada centralmente o generación variable conforme a la definición de que trata la Resolución CREG 060 de 2019 y realizar cambios en los periodos de tiempo para el envío y procesamiento de la información para efectuar el redespacho, contenido en Anexo Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995.
Las presentes medidas transitorias, se aplicarán hasta que la Comisión adopte y entren en vigor las reglas definitivas que se consultaron en el proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025.
En el mismo sentido, el 26 de mayo de 2026 mediante Radicado CREG E2026007745 y Radicado XM 202644010353-1, XM S. A. E.S.P. remite a la Comisión una propuesta regulatoria relacionada al “ajuste a la solicitud de redespachos y cálculo de desviaciones en generación variable”, fundamentada en “la creciente participación de recursos de generación renovable no convencional en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), cuya variabilidad e incertidumbre intradiaria y diaria, asociada principalmente a condiciones meteorológicas, ha venido generando desviaciones significativas entre la generación programada y la generación real, impactando los análisis de muy corto plazo y la operación en tiempo real del sistema”. Y además que, “De acuerdo con el análisis realizado por el CND, si bien el marco normativo vigente permite a los agentes utilizar mecanismos de redespacho para ajustar su disponibilidad, se evidencia una subutilización de estas herramientas, acompañada de desviaciones que en algunos casos superan la capacidad disponible de reservas operativas, lo cual representa un riesgo para el cumplimiento de los criterios de seguridad, confiabilidad y economía del SIN”.
De la citada propuesta del CND se destaca que:
Artículo 2°.
Modificación del numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995. Modifíquese el numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el artículo 30 de la Resolución CREG 060 de 2019, el cual quedará así:
1.1.5 Proceso de cálculo de pago de desviaciones El proceso de cálculo de pago de desviaciones se realiza diariamente para cada uno de los períodos horarios, aplicándose a los generadores que no se encuentren autorizados para desviarse por el CND para la hora evaluada.
Para el proceso de cálculo de pago por desviaciones horarias, se definirá cual es la franja de tolerancia horaria de desviación de cada planta o unidad, así: i. A la fecha del radicado, el SIN cuenta con una capacidad efectiva neta de 3.335 MW de generación solar fotovoltaica cuya variabilidad debe ser gestionada minuto a minuto por el CND (considerando plantas en operación y en pruebas), lo cual se suma a la generación filo de agua despachada centralmente (cuya capacidad efectiva neta suma 591 MW) y a las plantas hidráulicas no despachadas centralmente (cuya capacidad efectiva neta suma 912 MW), causando impactos en la operación del sistema, debido principalmente a la alta variabilidad e incertidumbre en este tipo de recursos de generación. a. Franja de tolerancia horaria para las plantas o unidades de generación diferentes a la de generación variable ii.
Que las plantas solares puedan ajustar su programa de generación siempre que siempre que estos correspondan a cambios en la disponibilidad de su recurso energético primario de al menos 1 MW, sea para aumento o disminución.
Se calculará el porcentaje de desviación horaria de las plantas o unidades de generación como el valor absoluto de la diferencia de su despacho programado horario o el redespacho, según corresponda, y su generación real horaria, sobre su despacho programado horario o el redespacho, según corresponda.
Para aquellas plantas o unidades de generación diferentes a las plantas de generación variable, su franja de tolerancia de desviación horaria será del cinco por ciento (5%). iii. Se establezca una tolerancia horaria y un cobro de desvíos del programa de generación tal que incentive a realizar los esfuerzos necesarios con el objetivo de que la disponibilidad de energía horaria presentada en el redespacho sea la mejor estimación de su energía real esperada. Lo anterior mientras se establecen medidas permanentes conforme al proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025.
En caso de que una planta tenga despacho programado horario o redespacho igual a cero (0), y presente generación real horaria diferente de cero (0), se entiende que la desviación horaria es mayor al 5%.
El pago por desviaciones se aplicará siguiendo el procedimiento definido en el Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995. b. Franja de tolerancia horaria y pago por concepto de desviaciones para las plantas de generación variable.
De acuerdo con el Boletín número 213 de Seguimiento del fenómeno El Niño- Oscilación del Sur (ENOS), correspondiente a junio de 2026, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), las condiciones oceánicas y atmosféricas del Pacífico ecuatorial se encuentran actualmente en fase neutral, aunque con una tendencia de calentamiento progresivo de la temperatura superficial y subsuperficial del mar, consistente con una posible transición hacia condiciones características del fenómeno de El Niño. b.1. Franja de tolerancia para la desviación horaria para las plantas de generación variable.
El referido boletín señala que, con base en los análisis de centros internacionales de monitoreo climático, existe una probabilidad del 63% de que se establezcan condiciones de El Niño “muy fuerte” en el periodo noviembre-enero. Así mismo, señala la posibilidad de persistencia de condiciones tipo El Niño durante el segundo semestre del año y una eventual intensidad moderada o superior durante el último trimestre de 2026.
Se calculará el porcentaje de desviación horaria de las plantas como el valor absoluto de la diferencia de su despacho programado horario o el redespacho, según corresponda, y su generación real horaria, sobre su despacho programado horario o el redespacho, según corresponda.
Para aquellas plantas de generación variable su franja de tolerancia de desviación horaria será del quince por ciento (15%).
En caso de que una planta tenga despacho programado horario o redespacho igual a cero (0), y presente generación real horaria diferente de cero (0), se entiende que la desviación horaria es mayor del 15%.
El pago por desviaciones se aplicará siguiendo el procedimiento definido en el Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995. b.2. Precio de referencia de la desviación para el pago por desviaciones del progra- En escenarios de riesgo de desabastecimiento, la regulación debe garantizar que el operador del sistema optimice de la mejor manera el uso de todos los recursos energéticos disponibles. En ese sentido, si las plantas variables reciben incentivos para mejorar los pronósticos de generación por medio de su declaración de disponibilidad, se puede gestionar mejor la programación de los recursos por medio del programa de redespacho, reducir las exigencias de la reserva AGC que generalmente se realiza con plantas hidroeléctricas, afectando los niveles de los embalses, y a despachar plantas térmicas que inicialmente no estaban programadas. Todo lo anterior, tomando como referencia los estudios de consultoría, las situaciones operativas presentadas por el CND y los análisis que llevaron a la expedición del Proyecto de Resolución número 701 086 de 2025. ma de generación.
La matriz de generación del SIN requiere reglas operativas que permitan optimizar la integración de los recursos y hacer más eficiente su participación, especialmente ante escenarios de estrés climático.
El precio de referencia de la desviación para las plantas o unidades de generación variable que cuyo cálculo de la desviación horaria sea mayor a la permitida por la franja de tolerancia definida en el literal b.1 de este literal b., será el siguiente: i. Se obtienen los últimos datos disponibles de los costos unitarios por servicio de AGC conforme a los calculados en el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución CREG 034 de 2001 sin el descuento de la parte correspondiente de la reconciliación negativa. Los datos horarios a usar son los correspondientes al mes anterior al del cálculo de la desviación en versión factura.
De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a las razones climáticas antes descritas, las cuales son de conocimiento público a la fecha. ii. El precio de referencia para el pago por concepto de desviaciones será el asociado al percentil 75 del conjunto de los datos del literal anterior.
De acuerdo con todo lo anterior, el 16 de julio de 2026 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1478, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 137, por la cual se establecen medidas transitorias para el iii. Para las versiones diarias correspondientes cuando el ASIC no disponga aún de la información en versión factura del mes anterior al del cálculo de la desvia- Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL ción, se utilizará como precio de referencia el valor unitario de la mejor información disponible en versión factura. Los valores liquidados para dichos días serán actualizados utilizando el valor unitario correspondiente al mes anterior al del cálculo de la desviación en la factura del mes de operación. b.3. Pago por desviaciones de las plantas o unidades de generación variable c.4. Si la planta de generación o la unidad, no aparece en el despacho ideal y generó realmente más o menos que el permitido por la tolerancia con respecto al despacho programado para la hora en proceso, debe retribuir por liquidación de desviaciones a la Bolsa de Energía, el valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por el valor absoluto de la diferencia entre el precio de oferta y el precio de Bolsa para transacciones internacionales en la hora respectiva. c.5. El dinero que horariamente se determine en la Bolsa de Energía por pago de desviaciones, se asignará a los comercializadores a prorrata de su participación en la demanda nacional total para alivio de la cuenta de restricciones.
Identificada la hora respectiva en que la planta o unidad de generación variable supero la franja de tolerancia permitida conforme al literal b.1 y usando el precio de referencia por concepto de desviaciones asociado a superar dicha franja conforme al literal b.2, se calcula el valor de las siguientes liquidaciones de las desviaciones horarias, el cual es un valor a retribuir en la Bolsa de Energía:
Artículo 3°.
Modifíquese el aparte “Cálculo de la desviación” del Anexo A-5 de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el artículo 32 de la Resolución CREG 060 de 2019. El aparte “Cálculo de la desviación” del Anexo A-5 de la Resolución CREG 024 de 1995, quedará así:
Cálculo de la desviación
- Caso plantas de generación diferente a la variable:
i. Si la planta de generación variable aparece en el despacho ideal para cubrir exclusivamente demanda comercial nacional y generó realmente más o menos que el permitido por la tolerancia con respecto al despacho programado o redespacho para la hora en proceso, se le calcula una liquidación horaria del valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado o redespacho, multiplicado por el precio de referencia que se obtuvo como resultado de aplicar el literal b.2.
Si la generación real está por fuera de la franja de tolerancia de desviación aplicada al despacho programado (resultado del despacho programado o redespacho, según corresponda) de cada unidad o planta ofertada, según lo definido en el numeral 1.1.5 del Anexo A de la presente resolución, el generador deberá retribuir a la cuenta por pago de restricciones el valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por el valor absoluto de la diferencia entre el precio de oferta y los siguientes precios de la Bolsa de Energía: ii. Si la planta de generación variable aparece en el despacho ideal para cubrir total o parcialmente demanda comercial de transacciones internacionales de electricidad (TIE) y generó realmente más o menos que el permitido por la tolerancia con respecto al despacho programado o redespacho para la hora en proceso, se le calcula una liquidación horaria del valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado o redespacho, multiplicado por el precio de referencia que se obtuvo como resultado de aplicar el literal b.2. a) Si la planta de generación o la unidad, aparece en el despacho ideal para cubrir exclusivamente demanda comercial nacional:
𝐷𝑆𝑉 = |𝑃𝐵𝑁 − 𝑃𝑜𝑓| × |𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 − 𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔| b) Si la planta de generación o la unidad, aparece en el despacho ideal para cubrir total o parcialmente demanda comercial de Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE): iii. Si la planta de generación variable aparece en el despacho ideal para cubrir total o parcialmente demanda comercial internacional y generó realmente más o menos que el permitido por la tolerancia con respecto al despacho programado o redespacho para la hora en proceso, se le calcula una liquidación horaria del valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado o redespacho, multiplicado por el precio de referencia que se obtuvo como resultado de aplicar el literal b.2.
𝐷𝑆𝑉 = |𝑃𝐵𝑇 − 𝑃𝑜𝑓| × |𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 − 𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔| c) Si la planta de generación o la unidad, aparece en el despacho ideal para cubrir total o parcialmente demanda comercial internacional: d) Si la planta de generación o la unidad, no aparece en el despacho ideal:
𝐷𝑆𝑉 = |𝑃𝐵𝐼 − 𝑃𝑜𝑓| × |𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 − 𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔| iv. Si la planta de generación variable no aparece en el despacho ideal y generó realmente más o menos que el permitido por la tolerancia con respecto al despacho programado o redespacho para la hora en proceso, se le calcula una liquidación horaria del valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado o redespacho, multiplicado por el precio de referencia que se obtuvo como resultado de aplicar el literal b.2.
𝐷𝑆𝑉 = |𝑃𝐵𝐼 − 𝑃𝑜𝑓| × |𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 − 𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔| b.4. Uso del dinero recaudado Si la generación real está dentro de la franja de tolerancia de desviación, definida en el numeral 1.1.5 del Anexo A de la presente resolución, a las unidades o plantas ofertadas de este generador no se le evalúa su desviación. Así mismo, tampoco se evalúa la desviación si la unidad de generación o planta se encuentra autorizada por el CND para desviarse de su programa.
El dinero que horariamente se determine en la Bolsa de Energía por pago de desviaciones, se asignará a los comercializadores a prorrata de su participación en la demanda nacional total para alivio de la cuenta de restricciones. donde: c. Pago por desviaciones de las plantas o unidades de generación diferentes a la de generación variable 𝑃𝑜𝑓 Precio de Oferta ($/MWh)
𝑃𝐵𝑁 Precio de Bolsa para transacciones nacionales ($/MWh)
𝑃𝐵𝑇 Precio de Bolsa para Transacciones internacionales de Electricidad (TIE) ($/ MWh)
𝑃𝐵𝐼 Precio de Bolsa para transacciones internacionales (exportaciones) ($/MWh)
Para aquellas plantas o unidades de generación que les aplique la franja de tolerancia horaria de desviación, si se verifica que su generación real respecto a la del despacho programado (de aquí en adelante entendido para este numeral como el resultado del despacho económico o redespacho, según corresponda) para la hora en proceso, es mayor o menor a la permitida por la franja de tolerancia definida en literal a del presente numeral, se afectarán sus transacciones comerciales por pago de desviaciones de la siguiente manera:
𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 Generación Real (MWh)
𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔 Generación Programada (resultado del redespacho) (MWh)
- Caso plantas de generación variable
𝐷𝑆𝑉 Desviación ($) c.1. Si la planta de generación o la unidad, aparece en el despacho ideal para cubrir exclusivamente demanda comercial nacional y generó realmente más o menos que el permitido por la tolerancia con respecto al despacho programado para la hora en proceso, debe retribuir por liquidación de desviaciones a la Bolsa de Energía, el valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por el valor absoluto de la diferencia entre el precio de oferta y el precio de Bolsa para transacciones domésticas en la hora respectiva.
Si la generación real está por fuera de la franja de tolerancia de desviación aplicada al despacho programado (resultado del despacho programado o redespacho, según corresponda) de cada unidad o planta ofertada, según lo definido en el numeral 1.1.5 del Anexo A de la presente resolución, el generador deberá retribuir a la cuenta por pago de restricciones el valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por el precio de referencia de la desviación de que trata el literal b.2 del numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995: a) Si la planta de generación o la unidad, aparece en el despacho ideal para cubrir exclusivamente demanda comercial nacional:
𝐷𝑆𝑉 = [𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑑𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛] × |𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 − 𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔| c.2. Si la planta de generación o la unidad, aparece en el despacho ideal para cubrir total o parcialmente demanda comercial de Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE) y generó realmente más o menos que el permitido por la tolerancia con respecto al despacho programado para la hora en proceso, debe retribuir por liquidación de desviaciones a la Bolsa de Energía, el valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por el valor absoluto de la diferencia entre el precio de oferta y el precio de Bolsa para Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE) en la hora respectiva. b) Si la planta de generación o la unidad, aparece en el despacho ideal para cubrir total o parcialmente demanda comercial de Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE):
𝐷𝑆𝑉 = [𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑑𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛] × |𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 − 𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔| c) Si la planta de generación o la unidad, aparece en el despacho ideal para cubrir total o parcialmente demanda comercial internacional: d) Si la planta de generación o la unidad, no aparece en el despacho ideal: c.3. Si la planta de generación o la unidad, aparece en el despacho ideal para cubrir total o parcialmente demanda comercial internacional y generó realmente más o menos que el permitido por la tolerancia con respecto al despacho programado para la hora en proceso, debe retribuir por liquidación de desviaciones a la Bolsa de Energía, el valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por el valor absoluto de la diferencia entre el precio de oferta y el precio de Bolsa para transacciones internacionales en la hora respectiva.
𝐷𝑆𝑉 = [𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑑𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛] × |𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 − 𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔| 45 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 𝐷𝑆𝑉 = [𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑑𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛] × |𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 − 𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔| Si la generación real está dentro de la franja de tolerancia de desviación, definida en el numeral 1.1.5 del Anexo A de la presente resolución, a las unidades o plantas ofertadas de este generador no se le evalúa su desviación. Así mismo, tampoco se evalúa la desviación si la unidad de generación o planta se encuentra autorizada por el CND para desviarse de su programa. donde:
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝑑𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 Precio por concepto de desviaciones conforme al literal b.2 del literal b del numeral 1.1.5 del Anexo A de la presente resolución del ($/MWh)
𝐺. 𝑅𝑒𝑎𝑙 Generación Real (MWh)
𝐺. 𝑃𝑟𝑜𝑔 Generación Programada (resultado del Redespacho) (MWh)
𝐷𝑆𝑉 Desviación ($)
TRATAMIENTO DE LAS DESVIACIONES DEL
Artículo 4°.
Modifíquese el numeral 4.3 del Código de Operación, Períodos de tiempo para el envío y procesamiento de la información para efectuar el redespacho, contenido en la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por el artículo 35 de la Resolución CREG 060 de 2019. El numeral 4.3 del anexo Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 quedará así:
PROGRAMA DE GENERACIÓN DE PLANTAS
VARIABLES 4.3. Períodos de tiempo para el envío y procesamiento de la información para efectuar el redespacho La información para el redespacho la suministran los agentes generadores al menos una hora (1 hora) antes de iniciar la vigencia de la modificación.
DOCUMENTO CREG 901 414
El CND informa a las empresas generadoras y CRD, al menos con veinte (20) minutos de anticipación de iniciar la vigencia de la modificación, a través de la transmisión electrónica de datos que este haya establecido como medio principal, las modificaciones al programa de generación de las unidades, y si se presentan, los cambios en los límites de transferencias de las áreas operativas. Estos cambios informados por el CND serán determinados desde la hora i en que inicia la vigencia de la modificación hasta el último periodo del día de la operación.
El CND definirá el medio alterno en caso de falla o indisponibilidad del medio principal.
Artículo 5°.
Sustitúyase el artículo 34 de la Resolución CREG 060 de 2019. El artículo 34 de la Resolución CREG 060 de 2019 quedará así:
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE ENERGÍA
Y GAS Sesión n.° 1482
Artículo 34.
Adicionar como causal de redespachos los cambios de disponibilidad de plantas de generación variable. Adiciónese al numeral 4.1 Causas de Redespacho del Código de Operación (Código de Redes - Resolución CREG 025 de 1995), la siguiente causal de redespacho:
Contenido
1. INTRODUCCIÓN..............................................................................4
2. ANTECEDENTES...............................................................................9
- Redespacho solicitado por el agente que represente la planta de generación variable, debido a un aumento o reducción de disponibilidad de la planta. Esta causal podrá ser invocada para las plantas de generación variable cumpliendo los tiempos establecidos para tal fin durante el día de operación en cada posible redespacho. El redespacho solicitado deberá ser en valores enteros.
2.1 Operación y planeación del sistema – Res. CREG 025 de 1995........9 2.2 Res. CREG 024 de 1995.................................................................15 Las reducciones de disponibilidad de la planta de generación variable únicamente podrán ser invocadas siempre y cuando correspondan a cambios en la disponibilidad de su recurso energético primario.
2.3 Desviaciones plantas variables – Res. CREG 060 de 2019.............16
3. INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO DE EL NIÑO..............................18
3.1 DESVIACIONES DE LAS PLANTAS SOLARES...................................19 3.1.1....................................................................Información de matriz Parágrafo. El CND deberá remitir un informe trimestral a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre los agentes, plantas y cantidades redespachadas haciendo uso de la causal de que trata el presente artículo. El CND podrá incluir en el informe la demás información que estime pertinente y deberá incluir la información sobre el uso de la causal en los informes mensuales de información del sistema.
20 3.1.2...........................................................Impacto de las desviaciones 22 3.1.3...................................................................................Redespachos 25
4. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.........................................................32
4.1 Consecuencia..........................................................................32
Artículo 6°.
Liquidación de desviaciones de plantas de generación variable. Las reglas para la liquidación de las desviaciones del programa de generación para plantas de generación variable establecidas en los artículos 2° y 3° de esta resolución, y la regla del redespacho horario y la causal de redespacho de que tratan los artículos 4° y 5° de esta resolución, deberán ser aplicadas por XM S.A E.S.P. en sus funciones de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y Centro Nacional de Despacho (CND) en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
4.2 Causa......................................................................................32 4.3 Problema................................................................................32
5. OBJETIVOS....................................................................................32
Artículo 7°.
Modificaciones y derogatorias. Una vez en aplicación los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente resolución, se entenderá modificadas las Resoluciones CREG 060 de 2019, 024 de 1995 y 025 de 1995, y derogadas las Resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025.
5.1 General...................................................................................32 5.2 Específicos..............................................................................32
Artículo 8°.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
6. ALTERNATIVA REGULATORIA........................................................33
Publíquese y cúmplase.
6.1 Alternativa 1 - Mantener las condiciones actuales..................33 6.1.1 Análisis de la alternativa 1......................................................33 Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, D 901 414 DE 2026 TRATAMIENTO DE LAS DESVIACIONES DEL PROGRAMA DE GENERACIÓN DE PLANTAS VARIABLES Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1 La Directora Ejecutiva, Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2 Adriana Jiménez Delgado.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL;41,-"#%)-/) 1 7 $-):,"'"#.")$ -#)%$-!#)$ 5)#) ", -#)-)."%-! ",)$ "$/)'!%"$ ",)$ 5,)%-)$ "
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Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 101 122 DE 2026 (julio 31) por la cual se modifican los plazos para realizar la verificación de los planes de inversión. el LAC indicó nuevamente a la Comisión considerar el ajuste de los tiempos definidos en la Resolución CREG 101 022 de 2022, modificada por la Resolución CREG 101 039 de 2024, dado que, de acuerdo con dicho cronograma y con base en lo manifestado por el LAC, se dispondría de cinco (5) meses para verificar seis (6) años en veintiséis (26) mercados de comercialización y cuatro (4) años en dos (2) mercados de comercialización, a cargo de un número limitado de firmas verificadoras.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Mediante Circular CREG 202 de 2025 del 6 de octubre de 2025, la Comisión publicó, para comentarios de los agentes interesados, la primera versión del aplicativo para la valoración de los inventarios verificados de las inversiones ejecutadas por los OR y plantilla de cálculo de la desviación en los ingresos anuales que deben utilizarse en el marco de la verificación de ejecución de los planes de inversión de los OR. El 27 de enero de 2026 se publicó mediante la Circular CREG 231 de 2026 una segunda versión con base en los comentarios recibidos de parte de los OR y las firmas verificadoras.
De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 73.11 y 73.22 del artículo 73, numeral 74.1 del artículo 74 y artículo 87 de la Ley 142 de 9994; así como lo dispuesto en el literal e) del artículo 23 y los artículos 41 y 44 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir el régimen tarifario para el servicio público domiciliario de energía eléctrica con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos, y conforme a la política pública del Gobierno nacional.
El 26 de noviembre de 2025 el LAC publicó en su página web2 la lista de firmas seleccionadas para la ejecución de las verificaciones. Esta lista contiene cuatro (4) de las ocho (8) firmas avaladas por el CNO vigentes durante el proceso de contratación (Acuerdo CNO 1900, 1948, 1983, 1988).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.
Por medio de comunicación con Radicado CREG E2025016290 del 27 de diciembre del 2025, el LAC le informó a la Comisión el resultado de la asignación de los OR a las firmas verificadoras para la primera verificación de los planes de inversión.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
Por medio de la comunicación con Radicado CREG E2025017599 del 30 de diciembre del 2025, el LAC solicitó evaluar la posibilidad ampliar el plazo de ejecución de la primera verificación de los planes de inversión, teniendo en cuenta las solicitudes realizadas a su vez por las firmas verificadoras OR BETTER CONSULTORES, CQM CONSULTORÍA, BP CONSORCIÓ e ISES SOLUCIONES ESPECIALIZADAS, teniendo en cuenta los tiempos de contratación, la asignación adicional de OR en las verificaciones, restricciones operativas, los tiempos de entrega del aplicativo para valoración de inventarios, la incertidumbre en condiciones de seguridad física, entre otros.
En el Capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo relacionado con los planes de inversión, y en su numeral 6.5, literales e., f. y g., se establece que anualmente, para cada Operador de Red (OR), se verificará la ejecución del plan de inversiones con base en reportes del OR, visitas a campo, muestreos y demás información o estrategias que permitan corroborar la ejecución de los proyectos reportados y la correcta aplicación de los criterios regulatorios. Adicionalmente se establece que la definición de las reglas de verificación, el encargado de la selección y contratación de las firmas verificadoras, las reglas y asignaciones para el pago de los costos de la verificación de la ejecución del plan de inversión se definirían en resolución posterior.
Por medio de la comunicación con Radicado CREG S2026001206 del 31 de enero de 2026 la Comisión dio respuesta a las solicitudes de ampliación de plazos, manifestando que luego de analizar las solicitudes recibidas en el marco de las Resoluciones CREG 015 de 2018, 101 022 de 2022 y sus modificatorias, se consideró inicialmente no modificar los plazos vigentes teniendo en cuenta el compromiso general adquirido con los agentes y con los usuarios en relación con el efecto en tarifa de la verificación de las inversiones ejecutadas.
Mediante la Resolución CREG 101 022 del 15 de julio de 2022, se establecieron las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los OR. En esta se ajustaron las disposiciones de los mencionados literales de la Resolución CREG 015 de 2018, donde se designó al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), para realizar la selección y contratación de las firmas verificadoras. Esta fue modificada mediante la Resolución CREG 101 039 del 18 de abril de 2024 donde se ajustaron aspectos relacionados con la primera verificación, los plazos de las verificaciones, la definición de las muestras y el procedimiento para la verificación.
Mediante comunicación con Radicado CREG E2026002493 del 9 de febrero del 2026 el LAC, con base en la respuesta del Radicado CREG S2026001206 y lo manifestado por las firmas verificadoras, señaló que el inicio del proceso de verificación a partir de diciembre de 2025, las inconsistencias identificadas entre los inventarios consolidados y las muestras entregadas frente a los inventarios originales INVTR e INVA, la ausencia de la información de nivel de tensión 1 solicitada a la SSPD desde diciembre de 2025 y la reducción del margen operativo debido al plazo de hasta siete (7) días para observaciones a resultados preliminares, podían aumentar el riesgo de que la finalización del proceso dentro del plazo previsto derivase en resultados insuficientemente soportados, limitaciones al derecho de los OR de presentar observaciones y debilidades técnicas que podrían afectar la solidez del ejercicio. Con base en lo anterior, el LAC puso en consideración un esquema de entrega de informes propuesto por las firmas verificadoras.
El CNO, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 101 022 de 2022, modificada por la Resolución CREG 101 039 de 2024, publicó a través de acuerdo, el listado de firmas elegibles para la realización de las verificaciones. La versión vigente de la lista fue publicada el 15 de enero de 2026 mediante el Acuerdo número 20891, por el cual se actualiza la integración de la lista de empresas verificadoras de los planes de inversión de los operadores de red, y cuenta con ocho (8) integrantes.
Mediante el Radicado CREG E2024009251 del 4 de julio de 2024, XM S. A. E.S.P., en adelante referido como LAC, informó a la Comisión la lista de OR priorizados y solicitó a la Comisión información asociada a las muestras para la revisión de los activos en campo y en el sistema de gestión de distribución del OR, y el listado de variables a actualizar por los OR cuando fuera aplicable como resultado de la verificación. Dicha información fue entregada al LAC el 6 de marzo del año 2025 mediante comunicación con Radicado CREG S2025002537.
Mediante comunicaciones con Radicado CREG E2026003041 del 20 de febrero de 2026 (ENEL COLOMBIA S. A. E.S.P.), E2026003415 del 26 de febrero de 2026 (AIR-E S. A. E.S.P. Intervenida Superservicios), E2026003872 del 09 de marzo de 2026 (COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S. A. E.S.P.), E2026006037 del 24 de abril de 2026 (EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S. A. E.S.P.) varios OR han elevado solicitudes de ajuste de los plazos regulatorios para la verificación de inversiones, teniendo en cuenta los diversos periodos a verificar y los volúmenes de información asociados, dificultades con el proceso de valoración de inventarios verificados y el ajuste de algunos campos a las restricciones de formato, inconvenientes operativos, entre otros. Adicionalmente, mediante Radicado CREG E2026007940 del 26 de mayo de 2026, la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS) también solicitó revisar y ajustar los plazos previstos, en atención a las dificultades manifestadas por los Operadores de Red.
Por medio del Radicado CREG E2024017760 del 19 de noviembre de 2024, el LAC le manifestó a la Comisión que “(…) con el plazo actual de la norma, sería necesario que en menos de un año se realice el proceso de verificación para 6 años en 26 mercados de comercialización y para 4 años en 2 mercados de comercialización. Considerando también que la cantidad de verificadores es limitada, desde el LAC se identifica que los plazos establecidos en la reglamentación vigente pueden estar comprometidos para finalizar satisfactoriamente las verificaciones según lo establecido en la resolución. Así las cosas, solicitamos amablemente a la Comisión revisar la necesidad de ajustar los tiempos definidos en la resolución, de acuerdo con el tamaño de la muestra que se defina, con el fin de que se pueda cumplir con los hitos regulatorios en el marco de las verificaciones de las inversiones de los OR (…)”.
De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 101 022 de 2022, la verificación de ejecución de inversiones es una etapa intermedia y transitoria que busca reducir las diferencias que se puedan encontrar al finalizar el periodo tarifario, cuando deben calcularse la diferencia entre la BRAEN total reconocida y las inversiones puestas en operación durante el periodo tarifario y la diferencia entre la recuperación de capital total reconocida y la recuperación de capital asociada con las inversiones puestas en operación durante el periodo tarifario. En este sentido, se requiere para las verificaciones un desarrollo y ejecución sólida y sustentada en la correcta aplicación de los criterios tarifarios establecidos en la metodología vigente.
Mediante comunicación con Radicado CREG E2025004877 del 3 de abril de 2025, el LAC solicitó a la Comisión considerar la ampliación del plazo de finalización de las primeras verificaciones durante 2026, proponiendo que durante 2025 se llevaría a cabo la verificación de los diez OR definidos como priorizados.
Con el Radicado CREG E2025009180 del 7 de julio de 2025, el LAC propuso un cronograma para el desarrollo de las actividades asociadas con la primera verificación de los planes de inversión durante el año 2025. De igual manera, en el mismo radicado, De acuerdo con las solicitudes recibidas, las consideraciones anteriormente descritas han generado un riesgo de que los informes resultantes de la verificación deriven en resultados insuficientemente soportados que podrían afectar la solidez del ejercicio, por lo que la Comisión considera conveniente modificar los plazos para la verificación de 1 https://www.cno.org.co/content/acuerdo-2089-por-el-cual-se-actualiza-la-integracion-de-la-lista-deempresas-verificadoras 2 https://www.xm.com.co/noticias/8455-verificaciones-planes-de-inversion-resolucion-creg- 101-022-de-2022.
65 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL inversiones, de acuerdo con el análisis presentado en el documento soporte que acompaña esta resolución.
Mediante la Sesión CREG número 1474 del 25 de junio de 2026, la Comisión acordó expedir el Proyecto de Resolución CREG 701 135 de 2026, por la cual se modifican los plazos para realizar la verificación de los planes de inversión. El proyecto fue publicado para consulta el 2 de julio de 2026, junto con el Documento CREG 901 387 de 2026, por un término de cinco (5) días hábiles. En consecuencia, el plazo máximo para la recepción de comentarios venció el 9 de julio de 2026.
Al cierre de la consulta, la Comisión recibió un total de siete (7) comunicaciones remitidas por agentes, agremiaciones y el operador de red, de la siguiente manera:
AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA
VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE
INVERSIÓN
Remitente Radicado CREG Bellicorp S.A.S E2026009877 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. E2026009953 Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. E2026009961 XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. E2026009976 Air-e S.A.S. E.S.P. E2026009977 Enel Colombia S. A. E.S.P. E2026009982 Ingeniería y Soluciones Especializadas S.A.S. E2026010020 Una vez analizados los comentarios recibidos, se considera conveniente modificar la propuesta consultada, en relación con los plazos propuestos.
DOCUMENTO CREG-901 420
31 de julio de 2026 En el Documento CREG 901 420 de 2026 que acompaña esta resolución se incluyen los análisis y respuesta a cada uno de los comentarios recibidos durante el periodo de consulta.
La información relacionada con el presente acto administrativo reposa en el Expediente CREG 20260128.
Julio de 2026 La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1483 del 31 de julio de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Plazos de actualización de variables. Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 101 022 de 2022, el cual quedará así:
TABLA DE CONTENIDO
Artículo 3°.
Verificación anual. El LAC realizará la selección y contratación de las firmas para las verificaciones anuales a las cuales se hace referencia en la presente resolución.
1 ANTECEDENTES............................................................................................................1 Para efectos de definir la priorización y orden de la ejecución de las verificaciones el LAC tendrá en cuenta la información que para ello le suministre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.......................................................................................3 3 OBJETIVO.......................................................................................................................4 Parágrafo 1°. La primera verificación que se realice, en aplicación de la presente resolución, debe comprender el periodo transcurrido entre el primer año del plan de inversiones y hasta el año anterior al inicio de esta verificación.
4 ALTERNATIVAS REGULATORIAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA OPCIÓN ADOPTADA......................................................................................................4 4.1 NO HACER MODIFICACIONES A LOS PLAZOS PARA LAS VERIFICACIONES.........4 4.2 MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA LAS VERIFICACIONES........................................4 Parágrafo 2°. Primera verificación. Se realizará para todos los OR, con las consideraciones del presente parágrafo y de acuerdo con el orden y agrupaciones que defina el LAC. El LAC priorizará la verificación de aquellos OR cuya relación entre el valor total de los primeros cinco años del plan de inversión y la base regulatoria de activos al inicio del periodo tarifario, aprobados por esta Comisión, sea mayor a 50%, además de tener en cuenta la información que para ello le suministre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
5 DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA PRESENTADA EN EL PROYECTO DE RESOLUCION CREG 701 135 DE 2026.........................................................................7 6 PROPUESTA CONSULTADA.........................................................................................9 7 PROCESO DE CONSULTA.............................................................................................9 El plazo máximo para la entrega de los resultados de las firmas verificadoras al LAC, será el 15 de agosto del año 2026. Estos resultados comprenden el informe de verificación, en el formato establecido en la Resolución CREG 101 022 de 2022, y el inventario verificado del periodo entre el primer año hasta el año 2024, para todos los OR asignados.
Cuando aplique, el plazo máximo para el reporte de variables actualizadas por parte del OR al LAC será el 7 de septiembre del año 2026.
8 RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA, ANALISIS DE COMENTARIOS Y RESPUESTAS.................................................................................................................9 8.1 AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA ENTREGA DEL INFORME DE LA PRIMERA VERIFICACIÓN......................................................................................................................... 9 El LAC deberá hacer el ajuste correspondiente, para aquellos OR que actualicen sus variables, y aplicar los nuevos cargos a más tardar para la publicación mensual de cargos de noviembre de 2026. El LAC deberá informar a la SSPD y a la CREG sobre las diferencias y los ajustes realizados durante el mes de noviembre de 2026.
8.2 AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA ENTREGA DEL INFORME DE LA SEGUNDA VERIFICACIÓN Y FECHA DE INICIO.....................................................................................11 8.3 AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA EL REPORTE DE VARIABLES ACTUALIZADAS POR PARTE DEL OR AL LAC Y EL DE LOS AJUSTES DEL LAC........................................12 Parágrafo 3°. Segunda verificación. Se realizará, para todos los OR, de acuerdo con el orden y agrupaciones que defina el LAC. Esta verificación tendrá un plazo adicional de 3 meses para las fechas máximas de entrega de informe final, reporte de variables actualizadas cuando aplique y calculo y aplicación de nuevos cargos con una fecha máxima de entrega del informe final de verificación al 15 de junio de 2027.
8.4 AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA LA REVISIÓN Y COMENTARIOS POR PARTE DEL OR Y MECANISMO PARA AJUSTAR Y COMPLEMENTAR LAS RESPUESTAS.................12 8.5 PROCESO ANTE ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE VARIABLES ACTUALIZADAS.. 13 8.6 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS CUANDO SE PRESENTEN DIFERENCIAS ENTRE EL OPERADOR DE RED Y LA FIRMA VERIFICADORA RESPECTO DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN...................................................13 8.7 COMENTARIOS DE FORMA SOBRE EL TEXTO CONSULTADO...............................14
Artículo 2°.
Plazo para observaciones del OR al informe. El LAC podrá aumentar los plazos contemplados en los literales f. del numeral 2.2.1 y d. del numeral 2.2.2, ambos del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 022 de 2022, modificada por la Resolución CREG 101 039 de 2024 dentro de su autonomía contractual con las firmas verificadoras.
Artículo 3°.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
8.8 APLICATIVO PARA LA VALORACIÓN DE INVERSIONES..........................................14 8.9 CONTENIDO Y FORMATO PARA EL REPORTE A LA CREG Y A LA SSPD..............15 Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026. El Presidente, 9 AJUSTES AL PROYECTO CONSULTADO..................................................................15 Víctor José Paternina Novoa, Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.
10 ABOGACIA DE LA COMPETENCIA.............................................................................16 La Directora Ejecutiva, D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN Adriana Jiménez Delgado.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL ',!
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"#""$ "!"$!"#""$ "!"$ Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 72 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 101 123 DE 2026 17.1 Prórroga contratos vigentes: Los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y se venzan durante la vigencia de la misma, se podrán prorrogar, de acuerdo con las condiciones en que fueron suscritos, sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2026.
(julio 31) por la cual se modifica la Resolución CREG 101 021 de 2022.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO:
Así mismo, los comercializadores de ZNI que tenían suscritos contratos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que los mismos hayan finalizado antes del 31 de agosto de 2024, podrán suscribir directamente contratos de energía, considerando las condiciones en que fueron suscritos los contratos ya finalizados, sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2026.
El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.
Mediante comunicación con Radicado MME 2-2026-024413 del 2 de junio de 2026, radicado CREG E2026008155, el Ministerio de Minas y Energía solicitó la ampliación por un término de 2 años de la aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 101 021 de 2022. Dentro de las consideraciones para presentar tal solicitud, el ministerio indicó, entre otras, las siguientes:
El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
(…)
En desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 142 de 1994 calificó los servicios públicos domiciliarios como servicios públicos esenciales.
El artículo 2° de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar, entre otros, la calidad del bien objeto del servicio público, su prestación eficiente, la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
En primer lugar, se evidenció que las condiciones estructurales de los mercados de las Zonas No Interconectadas difieren sustancialmente de aquellas existentes en el Sistema Interconectado Nacional. Mientras que la Resolución CREG 101 021 de 2022 parte de un modelo orientado a promover la competencia mediante procesos públicos de contratación, en numerosos mercados ZNI no existe una pluralidad efectiva de oferentes de energía, situación que limita materialmente la posibilidad de desarrollar procesos competitivos en los términos previstos por la regulación.
En el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 se señalan las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos para cumplir la función social de la propiedad, dentro de las que se encuentran: que el servicio se preste en forma continua y eficiente y sin abuso de la posición dominante, facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios, e informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.
Adicionalmente, se encontró que varios mercados ZNI presentan condiciones financieras complejas derivadas de altos niveles de pérdidas, bajos índices de recaudo y limitadas capacidades administrativas y operativas de los comercializadores, factores que afectan la bancabilidad de los proyectos de generación y dificultan la estructuración de procesos de contratación bajo esquemas competitivos. Lo anterior resulta particularmente relevante si se considera la necesidad de constituir garantías de pago suficientes para respaldar inversiones futuras y asegurar la financiación de nuevos proyectos energéticos.
En el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994 se establece que, mediante la regulación, se podrá someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
De igual manera, se evidenció que parte de la infraestructura utilizada para la prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI corresponde a activos de propiedad de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, circunstancia que restringe la posibilidad de incorporación inmediata de nuevos prestadores y limita el desarrollo de esquemas competitivos similares a los existentes en el Sistema Interconectado Nacional.
En el artículo 74.1, literal a idem, se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
De igual forma, se evidenció que los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 021 de 2022 para el desarrollo de las convocatorias públicas resultan insuficientes frente a la proximidad del vencimiento de contratos actualmente vigentes en diversos mercados ZNI. Esta situación genera riesgos asociados a la oportunidad de los procesos de contratación y, en consecuencia, a la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica para las comunidades atendidas.
El artículo 6° de la Ley 143 de 1994 establece, entre otros aspectos, que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.
(…)
La Resolución CREG 091 de 2007 estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.
Igualmente, el IPSE destacó que el modelo de contratación previsto en la resolución parte del supuesto de competencia efectiva entre múltiples agentes, condición que no necesariamente existe en numerosos mercados ZNI debido a factores geográficos, logísticos, económicos y técnicos. En estas circunstancias, la realización de convocatorias públicas podría derivar en procesos desiertos, afectando la oportunidad de la contratación y comprometiendo la continuidad del servicio.
En la Resolución CREG 080 de 2019 se define un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.
En este contexto, se considera que una aplicación inmediata de la Resolución CREG 101 021 de 2022 podría derivar en convocatorias desiertas, retrasos en la contratación del suministro de energía y eventuales riesgos para la continuidad, confiabilidad y sostenibilidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica en territorios especialmente vulnerables.
La libertad contractual en materia de servicios públicos domiciliarios está sujeta a especiales restricciones, incluidas las disposiciones que sean expedidas por las comisiones de regulación para garantizar que la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa de los agentes se encuentre alineada con el interés público.
Adicionalmente, el Instituto puso de presente situaciones especiales como las que eventualmente podrían presentarse en Puerto Carreño (Vichada), donde una futura reactivación de esquemas de intercambio energético internacional podría requerir tratamientos regulatorios diferenciales no previstos actualmente en la Resolución CREG 101 021 de 2022.
Mediante la Resolución CREG 701 005 de marzo de 2022 se ordenó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se definen los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas.
Mediante la Resolución CREG 101 021 de 2022, con documento soporte Documento Creg-101 021 de 2022, se definieron los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en ZNI. Dicha resolución fue modificada por las Resoluciones CREG 101 009 de 2023 y 101 060 de 2024.
Atendiendo a lo expuesto por el Ministerio de Minas y Energía en la precitada comunicación y que a la fecha no se han adelantado convocatorias de compra de energía por parte de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica en las ZNI, encontrándose el plazo previsto para ello próximo a fenecer, se hace necesario modificar el plazo previsto en la Resolución CREG 101 021 de 2022 con el fin de que se adelanten las convocatorias y actuaciones previstas en la regulación vigente, se cuente con un plan de implementación de convocatorias públicas y se definan las condiciones aplicables a las convocatorias cuando se presentan compras de energía internacional.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución CREG 101 021 de 2022 dichos procedimientos para la celebración de contratos de energía eléctrica son aplicables en los mercados que en su conformación incluyen al menos una población con número de usuarios mayor o igual a 151 usuarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG en su Sesión número 1474 del 25 de junio de 2026 aprobó someter a consulta pública el proyecto normativo contenido en la Resolución CREG 701 134 de 2026 y el Documento Soporte CREG 901 384 de 2026, por el término de diez (10) días hábiles con la finalidad de recibir comentarios de todos los interesados.
De forma particular, en la Resolución CREG 101 060 de 2024 se modificó el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022 así:
Durante el periodo de consulta no se recibieron comentarios al proyecto normativo contenido en la Resolución CREG 701 134 de 2026 y el Documento Soporte CREG 901 384 de 2026.
Artículo 1°.
Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
73 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Sesión No. 1483 CONTENIDO De conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, esta Comisión encuentra que estas medidas no deben ser sometidas a concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que se configura la condición descrita de “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1483 del 31 de julio de 2026, acordó expedir esta resolución.
1. ANTECEDENTES
RESUELVE:
2. INFORMACIÓN GENERAL
3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
Artículo 1°.
Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, modificado por la Resolución CREG 101 060 de 2024, el cual quedará así:
4. OBJETIVOS
5. ALTERNATIVAS REGULATORIAS
6. ANÁLISIS DE IMPACTOS ESPERADOS
17.1. Prórroga de contratos de energía. Los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y se venzan durante la vigencia de la misma, se podrán prorrogar con acuerdo entre las partes, de conformidad con las condiciones en que fueron suscritos, sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2028.
7. CONCLUSIONES
ANEXO 1 - CUESTIONARIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SIC.
Así mismo, cuando resulte indispensable para garantizar la continuidad del servicio o no sea posible prorrogar un contrato vigente o adelantar una convocatoria pública de la que trata la presente resolución, los comercializadores de ZNI podrán suscribir nuevos contratos de energía sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2028.
Excepcionalmente y antes del vencimiento de los plazos antes enunciados, dichos contratos de energía podrán ser prorrogados hasta por dos (2) periodos adicionales de veinticuatro (24) meses cada uno, siempre que el IPSE no haya puesto en operación el sitio web previsto en el numeral 17.3 del presente artículo o que el comercializador documente la existencia de circunstancias que impidan materialmente culminar las convocatorias. En ningún caso las prórrogas podrán superar el 30 de agosto de 2032.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.
El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.
RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CREG 101 021 DE 2022”
La Directora Ejecutiva, Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1 Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2 Adriana Jiménez Delgado.
Sesión No. 1483 PROYECTO DE RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CREG 101 021 DE 2022”
1. ANTECEDENTES
Acceso: Reservado ( ), Público (X), Clasificado ( )
La Resolución CREG 101 021 de 2022 definió los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas, ZNI. Esta regulación fue expedida con el propósito de introducir condiciones mínimas de eficiencia, transparencia, neutralidad, fiabilidad, trazabilidad y concurrencia en los procesos de contratación de energía para la atención de usuarios en ZNI.
MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN CREG 101 021 DE 2022
El régimen previsto en dicha resolución estableció la convocatoria pública como mecanismo ordinario para la celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica en los mercados sujetos a su ámbito de aplicación. La regulación también definió reglas de comportamiento, responsabilidades de los comercializadores, etapas del procedimiento de convocatoria pública, obligaciones de publicación y disposiciones transitorias para contratos vigentes.
Posteriormente, la Resolución CREG 101 009 de 2023 incorporó reglas relacionadas con la entrega de energía adicional en contratos resultantes de convocatorias públicas, con el fin de evitar que dicha energía se pactara en condiciones contrarias a la eficiencia o a los intereses de los usuarios.
DOCUMENTO CREG-901 421 DE 2026
31 de Julio 2026
Luego, mediante la Resolución CREG 101 060 de 2024, se modificó el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, con el fin de ampliar el plazo máximo de prórroga de contratos vigentes y habilitar, bajo ciertas condiciones, la suscripción directa de contratos respecto de contratos previamente finalizados, sin que el plazo superara el 30 de agosto de 2026. Esta modificación respondió a preocupaciones sobre la imposibilidad de culminar oportunamente el procedimiento de convocatoria pública antes del vencimiento de contratos existentes en algunos mercados ZNI.
Durante 2026, empresas prestadoras y generadoras, así como el Ministerio de Minas y Energía, pusieron en conocimiento de la CREG nuevas preocupaciones relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG 101 021 de 2022. En particular, se señalaron riesgos asociados al vencimiento de contratos de compraventa de energía, restricciones de tiempo para adelantar convocatorias públicas, condiciones particulares de infraestructura, baja medición, altos niveles de pérdidas, bajo recaudo, limitaciones RESOLUCIÓN “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CREG 101 021 DE 2022”
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1 CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GAS Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL 01<!>1.0.1/410/41.1. 01 0. 8010 80;8/00 1 4= /01 1 500 8.0/ 7 54.14
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Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001513 DE 2026
(febrero 16)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF PC-PS-3006, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, la servidora Maribel Verano Palencia, no allegó documentos en el año 2025 para efectos de acreditar condiciones susceptibles de estabilidad laboral reforzada que permitiera eventualmente el ejercicio de acciones afirmativa por parte de la DIAN.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 5836 del 8 de febrero de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer catorce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198374, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 17 de febrero de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Carlos Andrés Castiblanco Pachón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.888.478, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2436, con código de ficha PC-PS-3006, ubicado en la Coordinación de Procesos y Riesgos Operacionales de la Subdirección de Procesos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio
de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Carlos Andrés Castiblanco Pachón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.888.478, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Maribel Verano Palencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.526.326, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha PC-PS-3006, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Direccion de Gestión Estrategica y
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los catorce (14) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198374 con código de ficha PC-PS-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades, por dos (2) derogatorias y una (1) renuncia en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
de Analítica - Subdireccion de Procesos - Coordinacion de Procesos y Riesgos Operacionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Carlos Andrés Castiblanco Pachón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.888.478, al correo electrónico ccastiblancop@dian.gov.co, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 140 B # 96 39, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dos (2) elegibles adicionales de la OPEC 198374.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito No. 33 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 5836 del 8 de febrero de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad adelantó las acciones correspondientes para efectuar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a las elegibles mediante Oficio No. 100151185-0536 del 13 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0564 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 01953 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Carlos Andrés Castiblanco Pachón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.888.478, OPEC 198374, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 33 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF PC-PS-3006.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Maribel Verano Palencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.526.326, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Maribel Verano Palencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.526.326, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mveranop@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, a la Subdirección de Procesos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 FEB 2026 (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que
DISPONE:
El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
(C. F.).
77 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002253 DE 2026
(febrero 7)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3
8. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Lhizz Steffany Cuellar Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.419.785, OPEC 198478, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 20 de la lista de elegibles.
9. Que mediante oficio No. 100151185-4309 de fecha 15 de diciembre de 2025, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 13565 del 15 de diciembre de 2025 la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió al Director General, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña de la servidoraௗKarina Vanessa Peña RosalesௗLGHQWLILFDGaௗFRQ cédula de ciudadanía No. 1.018.415.332, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.ௗ
11. Que el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional࣯'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:࣯ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el prHVHQWH'HFUHWR´࣯(Negrilla \VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad.࣯(O࣯'LUHFWRU*HQHUDO࣯GHOD Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos´࣯1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗ
14. 4XHௗla servidora Karina Vanessa Peña Rosales, no allegó documentos en el año 2025 para efectos de acreditar condiciones susceptibles de estabilidad laboral reforzada que permitiera eventualmente el ejercicio de acciones afirmativa por parte de la DIAN.
15. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista SRU XQDௗHOHJLEOH TXH KD VXSHUDGR WRGDV ODV HWDSDV FRPSUHQGLGDV HQௗHO 3URFHVR GH 6HOHFFLyQௗ',$1 ,ௗUHVXOWD SURFHGHnte efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro de la servidoraௗSURYLVLRQDOLQGLFDGaௗHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRGDGRTXH se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramieQWRHQSURYLVLRQDOLGDGௗ
16. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13251 del 5 de julio de 2024 ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198478, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”.
5. Que respecto de la lista de elegibles conformada para el código OPEC 198478 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en período de prueba a través de las Resoluciones No. 009017 del 26 de septiembre de 2024 (once (11) nombramientos), No. 008621 del 31 de julio de 2025 (dos (2) nombramientos), y No. 009713 del 26 de agosto de 2025 (un (1) nombramiento, estos últimos tres (3) con ocasión de la recomposición automática de la lista de elegibles.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que la CNSC autorizó a través del Oficio No. 2025RS092567 de fecha 10 de julio de 2025, el uso de listas de elegibles, entre otras, de la OPEC 198478 para proveer un total de diez (10) vacantes definitivas surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.
Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 FEB 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Lhizz Steffany Cuellar Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.419.785, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 22149, con código de ficha PC-GJ-2012, empleo que se ubica en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Lhizz Steffany Cuellar Vargas, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Karina Vanessa Peña Rosales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.415.332, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha PC-GJ-2012, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en el Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Lhizz Steffany Cuellar Vargas, al correo electrónico scuellar1490@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 187 # 46 55 Casa 66, Bogotá D.C., informándole deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Karina Vanessa Peña Rosales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.415.332, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kpenar@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 78 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002716 DE 2026
(marzo 4)
DE/G$D2 6$/G8ED2 Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela y se efectúa un nombramiento en período de prueba EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades conferidas por los artículos 7,,,, ௗyௗௗdel Decreto /ey 7 del 7 de
8. Que, dado que se adelantaron todas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible ELIANIS JULIET DELGADO SALGUEDO, identificada con cédula de ciudadanía 1 1.042.436.966, OPEC 1 18343, en el empleo Facilitador ,,, Código 13 Grado 3, de la Dirección de Gestión de ,nnovación y 7ecnología - 6ubdirección de ,nnovación y Proyectos - Despacho, quien ocupa la posición 1 2 de la lista de elegibles.
Munio de y;
Que mediante oficio 1o. 1151185 - 674 del 23 de febrero de 226, remitido en el Despacho de la
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fiMe la /ey para determinar los méritos de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 1 ,bidem y del artículo 12 del Decreto /ey 27 del 7 de Munio de 22, corresponde a la Comisión 1acional del 6ervicio Civil, en adelante C16C, la administración y vigilancia del 6istema Específico de Carrera que rige en la D,$1, atribución que según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la /ey de 24 y del artículo 25 del Decreto /ey citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la C16C mediante $cuerdo 1o. C17222$C del 2 de diciembre de 222, modificado parcialmente por el $cuerdo 1o. 24 de 223, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.7 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al 6istema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de ,mpuestos y $duanas 1acionales en adelante D,$1.
Dirección General con el 5adicado D.G. 244 del 25 de febrero de 225, la 6ubdirectora de Gestión del Empleo Público ($) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de 5equisitos y Funciones - ME5F.
1. Que el señor Germán Ricardo Pérez Medina, identificado con cédula de ciudadanía 1o. 8745, quien hace parte de la lista de elegibles y ocupa la posición de mérito 1o. 21, interpuso acción de tutela radicada bajo el número 1113152226122 de la cual avocó conocimiento el -uzgado 9einte del Circuito de %ogotá, y mediante fallo de fecha 13 de febrero de 226, resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, mérito, Igualdad y Acceso a Cargos Públicos del accionante señor GERMAN RICARDO PÉREZ MEDINA vulnerados por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), conforme a las consideraciones de la parte motiva y en consecuencia:
Se ordena a la DIAN que, en un término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a realizar los trámites correspondientes a la expedición el acto administrativo del nombramiento del señor GERMAN RICARDO PÉREZ MEDINA en la ciudad de Bogotá, respetando la asignación ya reconocida en la respuesta al radicado 2025DP000268762.(...)”.
11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP 1o. 7426 de fecha 2 de enero de 226, expedido por el -efe de la Coordinación de Presupuesto ($) de la 6ubdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la C16C expidió la 5esolución 1 11752 del 24 de mayo de 224 ³Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el día 5 de Munio de 224.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador ,,,, Código 13, Grado 3, identificado con el código 2PEC 1o. 1343, con código de ficha 7P-DE-115, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible LUIS FERNANDO VILLALOBOS NIETO, se evidenció que este fue objeto de abstención mediante la 5esolución 1o. 625 del 27 de enero de 225, acto administrativo que ya adquirió firmeza.
7. Que dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión 1acional del 6ervicio Civil-C16C- en virtud de lo expuesto por el artículo 3 del $cuerdo C17222$C de 2 de diciembre de 222 ³RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
ANTECEDENTE POSICIÓN
NOVEDAD QUE
DOCUMENTAL N° NOMBRES Y
ID APELLIDOS CÉDULA
CÓDIGO
FICHA EMPLEO A
NOMBRAR OPEC
LISTA OPEC ORIGINA EL NOMBRAMIENTO DE LA NOVEDAD 1 E/,$1,6
Artículo 1°.
DAR CUMPLIMIENTO al fallo de tutela proferido por el Juez Constitucional que amparó los derechos fundamentales del accionante Germán Ricardo Pérez Medina.
Artículo 2°.
NOMBRAR, en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora ELIANIS JULIET DELGADO SALGUEDO, identificada con cédula de ciudadanía 1 1.042.436.966, en el empleo Facilitador,,, Código 13 Grado 3,,D 15843, con código de ficha ³7P-DE-115”, empleo que se ubica en el Despacho de la Subdirección de Innovación y Proyectos de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la 8nidad $dministrativa Especial Dirección de,mpuestos y $duanas 1acionales
- D,$1.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (1) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el 5egistro Público de Carrera $dministrativa, previa solicitud a la C16C. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto /ey 27 de 223.
5esolución 625 del 27 de enero de 225 15843 -8/,E7 1.42.436.66 7P-DE- 115 Facilitador,,, 1343 2 Por abstención de /uis Fernando 9illalobos 1ieto
RESOLUCIÓN NÚMERO 003237 DE 2026
(marzo 13)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.2 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7140 del 07 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198472, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto /ey 27 del 7 de junio
de 223, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. /o anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y 1otificaciones de la 6ubdirección $dministrativa, la presente 5esolución a la elegible ELIANIS JULIET DELGADO SALGUEDO al correo electrónico elianis.23@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 33 C # 15 - 4, 6oledad, $tlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 183 del 26 de mayo de 215, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4°.
REMITIR, copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y 1otificaciones de la 6ubdirección $dministrativa, de la presente resolución al Despacho de la 6ubdirección de,nnovación y Proyectos de la Dirección de Gestión de,nnovación y 7ecnología, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de 6elección y Provisión del Empleo, Coordinación de $dministración de Planta de Personal, Coordinación de Historias /aborales, 6ubdirección de Gestión de Empleo Público, 6ubdirección de Escuela de,mpuestos y $duanas, 6ubdirección de Desarrollo de 7alento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 5°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento $dministrativo y de lo Contencioso $dministrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 6°.
VIGENCIA. /a presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 4 M$5 226 Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad mediante Resolución No. 000092 del 24 de mayo de 2024 realizó los cuatro (4) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198472 con código de ficha IT-IT-2021 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO
79 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198472, agotando la lista de elegibles.
8. Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4502 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0152 de 19 de enero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185-0881 del 05 de marzo del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02968 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Germán Mauricio Montealegre Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.295.021, OPEC 198472, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 5 de la lista de elegibles.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Manuel María Luna Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.118.939, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor Manuel María Luna Suárez identificado con cédula de ciudadanía No. 12.118.939, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez, Germán Mauricio Montealegre Calderón tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y la terminación del encargo indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
14. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de
enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor German Mauricio Montealegre Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.295.021, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 20184 con código de ficha IT-IT-2021, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Germán Mauricio Montealegre Calderón, el encargo conferido al señor Manuel María Luna Suárez identificado con cédula de ciudadanía No. 12.118.939, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3DUiJUDIRௗ(OௗVHUYLGRU Manuel María Luna Suárez deberá reasumir las funciones del empleoௗAnalista II, Código 202, Grado 02, del cual es titular, en la Dirección Seccional De Impuestos y Aduanas de Neiva - División Administrativa y Financiera.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Germán Mauricio Montealegre Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.295.021, al correo electrónico, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 51 # 3 W 34, Neiva, Huila, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor Manuel María Luna Suárez identificado con cédula de ciudadanía No. 12.118.939, al correo electrónico institucional mlunas@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003242 DE 2026
(marzo 13)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva y a los despachos de la Dirección de Gestión Corporativa: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7140 del 07 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198472, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad mediante Resolución No. 000092 del 24 de mayo de 2024 realizó los cuatro (4) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificada con el código OPEC No. 198472 con código de ficha IT-IT-2021 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198472, agotando la lista de elegibles.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 80 DIARIO OFICIAL La servidoraௗDiana Lorena Villada León, identificada con cédula de ciudadanía No.ௗ1.013.592.248, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición deௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
8. Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4502 de 24 de diciembre de 2025.
El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0152 de 19 de enero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185-0545 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01952 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible ANDRÉS STUAR PARÍS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.171.488, OPEC 198472, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, quien ocupa la posición No. 12 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha IT-IT-2021.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública DIANA LORENA VILLADA LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.592.248, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Declaración juramentada con fines extraprocesales No. 117 rendida en la Notaria Segunda del Círculo de Soacha de fecha 19 de diciembre de 2025.
Declaración de bienes y rentas 2024-2025.
3. Conclusión del análisis
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye queௗla servidora no acredita su condición de madre cabeza de familia, toda vez que, si bien en su declaración expresa que tienen un hijo menor de edad, no aporta registro civil de nacimiento que acredite el vínculo entre la funcionaria y de quien se pretende dicho reconocimiento. Adicionalmente, en su declaración no se acredita una auténtica sustracción de los deberes legales del progenitor del menor ni cuál es la razón de su ausencia permanente, solamente menciona las causales.
Cabe resaltar que, se identificó que la servidora en la declaración de bienes y rentas de la vigencia 2024, manifiesta que tiene cónyuge, razón por la cual podría presumirse el apoyo socio afectivo y/o económico dentro de su núcleo familiar.
Por lo expuesto, no acredita la condición de estabilidad laboral reforzada aludida.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor ANDRÉS STUAR PARÍS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.171.488, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 20187 con código de ficha IT-IT-2021, ubicado en el Despacho de la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones - Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha de ficha IT-IT-2021, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora DIANA LORENA VILLADA LEÓN, que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral se estableció:
RESOLUCIÓN NÚMERO 003465 DE 2026
(marzo 18)
Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 y el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y cuatro (44) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198417, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cuarenta y cuatro (44) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198417 con código de ficha AF-LF-2011 ofertados en el concurso de méritos, incluidas ocho (8) novedades por una (1) abstención, cinco (5) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de
2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor ANDRÉS STUAR PARÍS VARGAS, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria DIANA LORENA VILLADA LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.592.248, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con código de ficha IT-IT-2021, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones - Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible ANDRÉS STUAR PARÍS VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.171.488, al correo electrónico datandres93@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 52 BIS # 4A - 10 Sur, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública DIANA LORENA VILLADA LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.592.248, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dvilladal@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, y a los despachos de: la Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias,
81 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cuatro (4) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198417, conforme con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante los Oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio del 2025.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cincuenta y nueve (59) elegibles adicionales de la OPEC 198417.
superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Carlos Alberto Gomez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 11222686, al correo electrónico carlos.gomez.o@armada.mil.co, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 74 A # 114 A 30, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 59, 66, 70, 75 y 91 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7330 del 12 de marzo de 2024de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4047, 100151185-4048, 100151185- 4049, 100151185-4050, 100151185-4051 y 100151185-4052 del 1 de diciembre de 2025
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4190 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4487 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0494 de 12 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01792 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Carlos Alberto Gomez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.686, OPEC 198417, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 95 de la lista de elegibles.
13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Carlos Alberto Gomez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.686, en el empleo en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 36975 con código de ficha AF-LF-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no
RESOLUCIÓN NÚMERO 003500 DE 2026
(marzo 18)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y; cinco (5) elegibles, y mediante Oficio No. 2025RS092567 del 10 de julio de 2025, a trece (13) elegibles, para un total de veintiséis (26) nombramientos en período de prueba adicionales.
9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Liliana Marcela Narváez Cerón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.216.101, OPEC 198296, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 68 de la lista de elegibles.
10. Que mediante oficio No. 100151185- 4456 de fecha 23 de diciembre de 2025, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 14055 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A), remitió al Director General certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora María Astrid Barrios Triana, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.621.024, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Liliana Marcela Narváez Cerón, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido a la servidora mencionada, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.
ௗ Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:ௗௗ ௗ ³$57Ë&8/2 7HUPLQDFLyQ DQWLFLSDGD GHO HQFDUJRࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣟ
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7989 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y dos (42) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ ௗ ௗ
12. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.ௗ
13. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
5. Que respecto de la lista de elegibles conformada para el código OPEC 198296 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en período de prueba través de las Resoluciones No. 000135 del 14 de agosto de 2024 (cuarenta y dos (42) nombramientos) y la Resolución No. 005469 del 22 de mayo de 2025 (Un (1) nombramiento) resultado de la recomposición de la lista de elegibles.
6. Que mediante las Resoluciones No. 006648 del 18 de junio de 2025 y No. 014711 del 5 de diciembre de 2025, y previa autorización para el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, se realizaron en estricto orden de mérito dieciocho (18) nombramientos en período prueba.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
8. Que la CNSC autorizó mediante oficio No. 2025RS074761 del 03 de junio de 2025, el nombramiento en período de prueba de ocho (8) elegibles, mediante Oficio No. 2025RS078828 del 13 de junio de 2025, a
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Liliana Marcela Narváez Cerón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.216.101, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 12842, con código de ficha CT-CR-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 82 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003517 DE 2026
(abril 18)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio
de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Liliana Marcela Narváez Cerón, el encargo conferido a la servidora María Astrid Barrios Triana, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.621.024, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha CT-CR-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora María Astrid Barrios Triana deberá reasumir las funciones del empleo Analista III,
Código 203, Grado 03, del cual es titular, identificado con el código de ficha CT-CR-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Liliana Marcela Narváez Cerón, al correo electrónico lmar.86@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Carrera 4 A # 2 75 Barrio Belen, San Francisco, Putumayo, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7989 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y dos (42) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora María Astrid Barrios Triana, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.621.024, al correo electrónico institucional mbarriost@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que respecto de la lista de elegibles conformada para el código OPEC 198296 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en período de prueba través de las Resoluciones No. 000135 del 14 de agosto de 2024 (cuarenta y dos (42) nombramientos) y la Resolución No. 005469 del 22 de mayo de 2025 (Un (1) nombramiento) resultado de la recomposición de la lista de elegibles.
6. Que mediante las Resoluciones No. 006648 del 18 de junio de 2025 y No. 014711 del 5 de diciembre de 2025, y previa autorización para el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, se realizaron en estricto orden de mérito dieciocho (18) nombramientos en período prueba.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
8. Que la CNSC autorizó mediante oficio No. 2025RS074761 del 03 de junio de 2025, el nombramiento en período de prueba de ocho (8) elegibles, mediante Oficio No. 2025RS078828 del 13 de junio de 2025, a cinco (5) elegibles, y mediante Oficio No. 2025RS092567 del 10 de julio de 2025, a trece (13) elegibles, para un total de veintiséis (26) nombramientos en período de prueba adicionales.
(C. F.).
9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Diego Armando Lasso Paz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.296.948, OPEC 198296, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 88 de la lista de elegibles.
10. Que mediante oficio No. 100151185- 4456 de fecha 23 de diciembre de 2025, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 14055 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A), remitió al Director General certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña del servidor Ronald Duvian Grajales López,ௗidentificado con cédula de ciudadanía No. 16.377.411, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.ௗ
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:ௗௗ
"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad.ࣟ(Oࣟ'LUHFWRU*HQHUDOࣟGHOD8QLGDG Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos´ࣟ(Negrilla y subraya fuera del texto original).ௗ
13. Que el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:ௗ
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'HFRQIRUPLGDG con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:ࣟ
3. Conclusión del análisis.
Una vez revisados los documentos allegados al expediente y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acreditó la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
El servidor manifestó en su declaración extraproceso que ostenta la condición de padre cabeza de familia respecto de su hija menor de edad y de su padre, afirmando que la responsabilidad sobre ellos es exclusiva, pues asegura ser quien garantiza la satisfacción de todas sus necesidades básicas. Indicó, además, que su progenitor no cuenta con ningún tipo de ingresos, por lo que su manutención en vivienda, alimentación, salud, vestuario, aseo y demás requerimientos depende únicamente de él.
No obstante, del análisis de los documentos aportados y de la información recabada se advirtió que, si bien el servidor tiene una hija menor y a su padre, la consulta en la base de datos de ADRES evidencia que la madre de la menor se encuentra registrada como cotizante en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez, el servidor también figura como cotizante en dicho sistema, mientras que la menor aparece registrada como beneficiaria de su madre. Esta información demuestra que la madre participa en el aseguramiento en salud de la menor, lo cual contraría la afirmación de responsabilidad exclusiva.
En relación con el padre del servidor, se constató igualmente en la base de datos de ADRES que figura como beneficiario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en una EPS diferente a la del servidor, circunstancia que permite inferir que no depende exclusivamente de este, en contravía de lo señalado en su declaración.
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que el servidor no asume de manera exclusiva y permanente el sustento económico, social y afectivo tanto de su hija menor de edad como de su padre, requisito esencial para la configuración de la condición de padre cabeza de Familia establecidos por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018.
16. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada enௗprovisionalidadௗserá provista por unௗelegible que ha superado todas las etapas comprendidas enௗel Proceso de SelecciónௗDIAN 2022,ௗresulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro delௗservidor provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.ௗௗ
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.ࣟ(Negrilla y subraya fuera del texto original)ௗ
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗ
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Ronald Duvian Grajales López, se estableció:
El servidor público Ronald Duvian Grajales López, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Padre Cabeza de Familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018:
1. PADRE CABEZA DE FAMILIA:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Declaración Extra Proceso del siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) rendida en la Notaría Sexta de del Círculo de Pereira, Risaralda.
2. Consulta ADRES del grupo familiar.
3. Documentos de identidad.
4. Declaración de Bienes y Rentas
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Diego Armando Lasso Paz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.296.948, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36353, con código de ficha CT-CR-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio
de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor Diego Armando Lasso Paz, el nombramiento en provisionalidad del servidor Ronald Duvian
83 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003718 de 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7413 de 12 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198355, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Grajales López, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.377.411, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha CT-CR-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Recaudo y Cobranzas
- Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Diego Armando Lasso Paz, al correo electrónico diegolasso88@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 7 # 22 C 25, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en la que se efectúa el retiro del servidor provisional, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.ௗௗ ௗ
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor Ronald Duvian Grajales López, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.377.411, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional rgrajalesl@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar dos (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
7. Que, mediante Oficios Nos. 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de seis (6) elegibles de la OPEC 198355 por uso de lista en estricto orden de mérito.
(C. F.).
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0465 de 10 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01714 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Liliana Patricia Saavedra Aponte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.180.857, empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, quien ocupa la posición No. 4 de la lista de elegibles.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03,ௗcon ficha TH-GH-2015.
11. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO.ௗ Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma Hodgkin I) Linfoma no Hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a) Insuficiencia Renal Crónicaௗ b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ïseaௗ c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncerௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
- Historia Clínica - Resultado de exámenes médicos. - Concepto medico de fecha 22 de diciembre de 2025
3. Analisis de la conclusión:
Una vez revisada la documentación médica, remitida por la servidora CLAUDIA LISSETH ROCHA LUGO, identificada con cédula de ciudadanía número 37.510.769, la documentación soporte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, se informa que la servidora pública cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común, clasificada como enfermedad de alto costo y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta únicamente la documentación previamente remitida, se emite concepto: EXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.
Asimismo, la servidora Claudia Lisseth Rocha Lugo, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición aforada sindical:
1. Condición de empleado amparado con fuero sindical.
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, conforme con lo establecido en el artículo 39 constitucional: “se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidoraௗClaudia Lisseth Rocha Lugo,ௗidentificadaௗcon cédula de ciudadanía No. 37.510.769, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.ௗௗௗ ௗ
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗௗ
14. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Claudia Lisseth Rocha Lugo, se estableció:ௗ
2. Documentos allegados por la servidora y/o por la entidad.
La servidora Claudia Lisseth Rocha Lugo, allegó documentación con el propósito de acreditar condición médica especial, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
- Formato constancia de registro de modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo, de la organización Sindical Subdirectiva Bucaramanga - SEDIAN, de fecha 29 de septiembre de 2025.
3. Analisis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora CLAUDIA LISSETH ROCHA LUGO, sí acredita su condición de aforada sindical, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: ௗ Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 84 DIARIO OFICIAL $57Ë&8/2ௗௗ',6321(5 una acciónௗafirmativaௗconstitucionalௗpara garantizar la protección especial de la servidora pública Claudia Lisseth Rocha Lugo,ௗidentificadaௗcon cédula de ciudadanía No. 37.510.769, vinculada mediante nombramientoௗprovisional.ௗ $57Ë&8/2ௗௗௗ5(',675,%8,5ௗlaௗvacanteௗtemporalௗdel empleo Analista III, Código 203, Grado 03,ௗidentificado con elௗID No. 22121,ௗde la siguiente manera,ௗel cualௗpermanece en vacancia temporal,ௗmientras su titular con derechos deௗcarrera, el funcionario público Iván Guillermo Quintero Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.511.456, permanezcaௗseparadoௗde este:
Nombre del funcionario No. de &pGXODௗ Resolución 1RPEUDPLHQWRௗ 'HSHQGHQFLDௗ,'ௗ$FFLyQௗ $ILUPDWLYDௗ titular del No. de &pGXODௗ Nombre del funcionario 3URYLVLRQDOௗ HPSOHRௗ Iván Guillermo 91.511.456 22121 Quintero Claudia Lisseth Rocha Lugo 37.510.769 4680 del 27/06/2016 Barrios Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Talento Humano - Lo anterior, por cuanto la servidora acredita la condición de aforada de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud de su condición de tesorera principal de la junta directiva de la organización sindical “SEDIAN” mediante acta del 29 de septiembre de 2025, debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo
15. Que,ௗen aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia deௗla Corte Constitucional, yௗde acuerdoௗcon loௗprevistoௗenௗel parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de laௗservidoraௗpúblicaௗservidoraௗClaudia Lisseth Rocha Lugo,ௗidentificadaௗcon cédula de ciudadanía No. 37.510.769 en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.ௗௗ
16. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentraௗen vacancia temporalௗpor encargo, Analista III, Código 203, Grado 0, 3ௗidentificado con elௗID No. 22121, cuyo titular es el servidor público Iván Guillermo Quintero Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.511.456.
17. Que, esta Direcciónௗprocederá aௗdisponer la reubicación de la servidoraௗvinculada mediante nombramiento provisionalௗen el empleo que seௗencuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medidaௗafirmativaௗpara asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza,ௗconforme con el estudio realizado porௗlaௗCoordinación de Selección y Provisión del Empleo de laௗSubdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
Parágrafo. ௗUna vez elௗtitular delௗempleoௗde que trata el presente artículo reasumaௗlas funciones del cargo
respecto del cual tiene derechos de carrera, esteௗse ubicará de manera automática en su lugar de origen.
$57Ë&8/2ௗ 8%,&$5ௗen los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015,ௗa la servidora pública Claudia Lisseth Rocha Lugo,ௗidentificadaௗcon cédula de ciudadanía No. 37.510.769, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ௗidentificado con elௗID No. 22121, redistribuido en la dependenciaௗdescrita a continuación,ௗmientras el titular con derechos deௗcarreraௗpermanezcaௗseparado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:ௗ
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Nombre del funcionario No. de &pGXODௗ Resolución 1RPEUDPLHQWRௗ 'HSHQGHQFLDௗ,'ௗ$FFLyQௗ $ILUPDWLYDௗ titular del No. de &pGXODௗ Nombre del funcionario 3URYLVLRQDOௗ HPSOHRௗ Iván Guillermo 91.511.456 22121 Quintero Claudia Lisseth Rocha Lugo 37.510.769 4680 del 27/06/2016 Barrios Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Talento Humano - Parágrafo.ௗLa presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la funcionaria Claudia Lisseth Rocha Lugo,ௗidentificadaௗcon cédula de ciudadanía No. 37.510.769, al correo electrónico institucional crochal@dian.gov.co, informándole que deberáௗtomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, en el empleo objeto de reubicación.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Liliana Patricia Saavedra Aponte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.180.857, en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, ID 15972 con código de ficha TH-GH-2015 identificado con el código OPEC No. 198355, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Liliana Patricia Saavedra Aponte, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.180.857, al correo electrónico martposa777@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 79 # 61 46 Apto 504, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003719 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7413 de 12 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198355, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar dos (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, mediante Oficios Nos. 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO
85 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional࣯'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”ௗ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)ௗ Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.ௗ
13. Que el servidor público Isidro Junior Diaz Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.690.998, desempeña el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.ௗ
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, terminar un encargo y el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto; surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de seis (6) elegibles de la OPEC 198355 por uso de lista en estricto orden de mérito.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0465 de 10 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01714 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Rocío Albarracín Cubillos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.149.964, empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH- 2015, quien ocupa la posición No. 5 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública Claudia Ofelia Vargas Fino, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.363.022, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Diana Rocío Albarracín Cubillos, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023
DISPONE:
³$57Ë&8/2 7HUPLQDFLyQ DQWLFLSDGD GHO HQFDUJR࣯(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣯ ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
11. Que el empleo Analista II, Código 202, Grado 02 del cual ostenta derechos de carrera la servidora pública Claudia Ofelia Vargas Fino se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Isidro Junior Diaz Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.690.998, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Rocío Albarracín Cubillos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.149.964, en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4013 con código de ficha TH-GH-2015 identificado con el código OPEC No. 198355, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Desarrollo de Talento Humano - Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Diana Rocío Albarracín Cubillos, el encargo conferido a la servidora Claudia Ofelia Vargas Fino, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.363.022, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha TH-GH-2015, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Desarrollo de Talento Humano - Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora Claudia Ofelia Vargas Fino deberá reasumir las funciones del
empleo Analista II, Código 202, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗ “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.ௗ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:ௗ
RESOLUCIÓN NÚMERO 003720 DE 2026
código PC-CO-2008, ubicado en la Dirección General - Oficina de Comunicaciones Institucionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y un nombramiento provisional
Artículo 3.
TERMINAR el nombramiento provisional del servidor público Isidro Junior Díaz Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.690.998, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, a partir de la fecha en que la servidora Claudia Ofelia Vargas Fino, reasuma las funciones de este, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numerales 27.1. y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diana Rocío Albarracín Cubillos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.149.964, al correo electrónico dra62574@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 22 B # 58 21 Interior 5 Apartamento 917, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
CONSIDERANDO:
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 5.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Claudia Ofelia Vargas Fino, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.363.022, al correo electrónico institucional cvargasf@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, al señor Isidro Junior Diaz Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.690.998, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional idiazp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7413 de 12 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198355, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Desarrollo de Talento Humano - Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales, Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar dos (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
(C. F.).
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 86 DIARIO OFICIAL 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:ௗ
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'HFRQIRUPLGDG con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”ௗ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)ௗ
7. Que, mediante Oficios Nos. 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de seis (6) elegibles de la OPEC 198355 por uso de lista en estricto orden de mérito.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0465 de 10 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01714 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Rocío Cortés Salgado, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.446, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, quien ocupa la posición No. 6 de la lista de elegibles.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.ௗ
13. Que la servidora pública Vanina Rosa García Colomna, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.010.487, desempeña el empleo denominado Facilitador IV, Código 204, Grado 04, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.ௗ
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, terminar un encargo y el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública Nancy Vivas Santana, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.767.542, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Diana Rocío Cortés Salgado, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
³$57Ë&8/27HUPLQDFLyQDQWLFLSDGDGHOHQFDUJRࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣟ ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
11. Que el empleo Facilitador IV, Código 204, Grado 04 del cual ostenta derechos de carrera la servidora pública Nancy Vivas Santana se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Vanina Rosa García Colomna, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.010.487, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Rocío Cortés Salgado, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.446, en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4202 con código de ficha TH-GH-2015 identificado con el código OPEC No. 198355, ubicado en Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗ “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.ௗ
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora Diana Rocío Cortés Salgado, el encargo conferido a la servidora Nancy Vivas Santana, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.767.542, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha TH-GH-2015, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personalde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora Nancy Vivas Santana deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador IV,
Código 204, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública Vanina Rosa García Colomna, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.010.487, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 204, Grado 04, a partir de la fecha en que la servidora Nancy Vivas Santana, reasuma las funciones de este, y que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diana Rocío Cortés Salgado, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.446, al correo electrónico dianacortessalgado@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 2 ESTE # 2 21 Barrio Diamante Oriental, Mosquera, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 mar 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 5.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Nancy Vivas Santana, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.767.542, al correo electrónico institucional nvivass@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la señora Vanina Rosa García Colomna, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.010.487, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional vgarciac2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, Subdirección de Compras y Contratos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
87 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003721 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de seis (6) elegibles de la OPEC 198355 por uso de lista en estricto orden de mérito.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0465 de 10 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01714 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Janeth Marcela Ospina Suspes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.249, empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, quien ocupa la posición No. 7 de la lista de elegibles.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Johnny Alonso Páez Chinchilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.135.781, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Janeth Marcela Ospina Suspes, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
³$57Ë&8/27HUPLQDFLyQDQWLFLSDGDGHOHQFDUJRࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣟ
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7413 de 12 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198355, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
11. Que el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03 del cual ostenta derechos de carrera el servidor público Johnny Alonso Páez Chinchilla se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Martha Lucia Montenegro Prieto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.022.675, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar dos (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗ “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.ௗ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:ௗ
7. Que, mediante Oficios Nos. 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'HFRQIRUPLGDG con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”ௗ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)ௗ
Artículo 3.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública Martha Lucia Montenegro Prieto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.022.675, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, a partir de la fecha en que el servidor Johnny Alonso Páez Chinchilla reasuma las funciones de este, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Janeth Marcela Ospina Suspes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.249, al correo electrónico m.ospina09@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 51 Sur # 77 N 33, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.ௗ
13. Que la servidora pública Martha Lucia Montenegro Prieto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.022.675, desempeña el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.ௗ
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, terminar un encargo y el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 5.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución al servidor Johnny Alonso Páez Chinchilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.135.781, al correo electrónica institucional jpaezc@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la señora Martha Lucia Montenegro Prieto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.022.675, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mmontenegrop@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Janeth Marcela Ospina Suspes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.249, en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4238 con código de ficha TH-GH-2015 identificado con el código OPEC No. 198355, ubicado en Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales, Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Janeth Marcela Ospina Suspes, el encargo conferido al servidor Johnny Alonso Páez Chinchilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.135.781, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha TH-GH-2015, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Parágrafo. El servidor Johnny Alonso Páez Chinchilla deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador
III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código TP-DE-1015, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(C. F.).
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 88 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003722 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0465 de 10 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01714 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Magda Ibeth Cuervo Cepeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.524, empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, quien ocupa la posición No. 8 de la lista de elegibles.
artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública María Helena Medina Caicedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.328.265, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Magda Ibeth Cuervo Cepeda, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
³$57Ë&8/27HUPLQDFLyQDQWLFLSDGDGHOHQFDUJRࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣟ
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7413 de 12 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198355, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
11. Que el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera la servidora pública María Helena Medina Caicedo se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Andrés David Botero Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.852.663, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar dos (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗ “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.ௗ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:ௗ
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'HFRQIRUPLGDG con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”ௗ
7. Que, mediante Oficios Nos. 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de seis (6) elegibles de la OPEC 198355 por uso de lista en estricto orden de mérito.
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)ௗ
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Magda Ibeth Cuervo Cepeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.535.524, al correo electrónico magdaibeth@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 26 Sur # 95 A 49 Int 12 casa 38, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.ௗ
13. Que el servidor público Andrés David Botero Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.852.663, desempeña el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.ௗ
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, terminar un encargo y el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 5.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución a la servidora María Helena Medina Caicedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.328.265, al correo electrónica institucional mmedinac@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, al señor Andrés David Botero Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.852.663, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional aboterom1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Magda Ibeth Cuervo Cepeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.524, en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, ID 4287 con código de ficha TH-GH-2015 identificado con el código OPEC No. 198355, ubicado en Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Desarrollo de Talento Humano y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Magda Ibeth Cuervo Cepeda, el encargo conferido a la servidora María Helena Medina Caicedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.328.265, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha TH-GH-2015, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personalde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Parágrafo. La servidora María Helena Medina Caicedo deberá reasumir las funciones del empleo Analista II,
Código 202, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código TH-GH-2016, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Artículo 3.
TERMINAR el nombramiento provisional del servidor público Andrés David Botero Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.852.663, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, a partir de la fecha en que la servidora María Helena Medina Caicedo reasuma las funciones de este, ubicado en Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Desarrollo de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(C. F.).
89 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003723 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0465 de 10 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01714 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Lorena Andrea Sotelo Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.095.946, empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, quien ocupa la posición No. 9 de la lista de elegibles.
artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública Gricel Orduña Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.205.238, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Lorena Andrea Sotelo Rodríguez, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
³$57Ë&8/27HUPLQDFLyQDQWLFLSDGDGHOHQFDUJRࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣟ
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
11. Que el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04 del cual ostenta derechos de carrera la servidora pública Gricel Orduña Mosquera se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Lady Luciem Jiménez Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.532.012, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Selección y Provisión del Empleo se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7413 de 12 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198355, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar dos (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198355 con código de ficha TH-GH-2015, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗ “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.ௗ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:ௗ
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'HFRQIRUPLGDG con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”ௗ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)ௗ
7. Que, mediante Oficios Nos. 2025RS074761 de 3 de junio de 2025 y 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de seis (6) elegibles de la OPEC 198355 por uso de lista en estricto orden de mérito.
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Lorena Andrea Sotelo Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.095.946, al correo electrónico lorenasotelo22@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 52 B Sur # 24 D 40 Int 6 Apto 211, Bogota D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.ௗ
13. Que la servidora pública Lady Luciem Jiménez Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.532.012, desempeña el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.ௗ
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, terminar un encargo y el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 5.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Gricel Orduña Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.205.238, al correo electrónico institucional gordunam@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la señora Lady Luciem Jiménez Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.532.012, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ljimenezj@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Selección y Provisión del Empleo y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Lorena Andrea Sotelo Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.095.946, en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, ID 36543 con código de ficha TH-GH-2015 identificado con el código OPEC No. 198355, ubicado en Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Lorena Andrea Sotelo Rodríguez, el encargo conferido a la servidora Gricel Orduña Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.205.238, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha TH-GH-2015, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personalde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Parágrafo. La servidora Gricel Orduña Mosquera deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador IV,
Código 104, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Financiera - Coordinación de Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 3.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública Lady Luciem Jiménez Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.532.012, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, a partir de la fecha en que la servidora Gricel Orduña Mosquera reasuma las funciones de este, ubicado en Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Selección y Provisión Del Empleo. de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 90 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003725 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N 2025RS177918 de fecha 29 de octubre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar vacante una (1) vacante adicional para la OPEC 198359.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
9. Que mediante Oficio N 100151185-0129 del 19 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 00565 de esa misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible EMILY DAYANA SÁNCHEZ QUINTANILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.200.338, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 144 de la lista de elegibles.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora EMILY DAYANA SÁNCHEZ QUINTANILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.200.338, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02 Ficha AF-LF-3006, ID 30907 empleo que se ubica en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
RESOLUCIÓN NÚMERO 003748 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora EMILY DAYANA SÁNCHEZ QUINTANILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.200.338 al correo electrónico emilyd2922@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Vereda Cerca de piedra Kilometro Uno punto cinco vía Chía-Cota, Chía, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante el Oficio No.
91 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Pablo Ernesto Pérez Velandia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.204.979, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 163 de la lista de elegibles.
12. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Pablo Ernesto Pérez Velandia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.204.979, al correo electrónico pablo75_10@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 79 A # 11 B 40, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Financiera - Coordinación de Registro y Flujo de Caja, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al elegible Pablo Ernesto Pérez Velandia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.204.979, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2924 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Coordinación de Registro y Flujo de Caja de la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de
la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de
2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003749 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Édgar Alonso Rentería Tróchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.166.235, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 164 de la lista de elegibles.
12. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al elegible Édgar Alonso Rentería Tróchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.166.235, en el empleo en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2923 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de
la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de
2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Édgar Alonso Rentería
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 92 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003751 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Tróchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.166.235, al correo electrónico earenteria9202@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 53 # 1 A 50 Conjunto Residencial Guadalupe Real, Torre 1, Apto 604, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali – División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diane Lizeth López Fonseca, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.240, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 165 de la lista de elegibles.
12. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja - División Administrativa y Financiera, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible Diane Lizeth López Fonseca, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.240, en el empleo en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 1826 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de
la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diane Lizeth López Fonseca, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.240, al correo electrónico dlopezf82@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 100 # 36 39, Bucaramanga, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o
93 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003752 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ana Isabel Rueda Pinilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.518.593, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 166 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
13. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Diony Robinson Varela Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.577.966 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al servidor público Diony Robinson Varela Quintero que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor público Diony Robinson Varela Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.577.966, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 12148, cuyo titular es el servidor público Manuel Guillermo Palacio Guerra identificado con cédula de ciudadanía No. 85.464.268.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
El servidor Diony Robinson Varela Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.577.966, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: ௗ"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO.ௗ Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a) Insuficiencia Renal Crónicaௗ b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ïseaௗ c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncerௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018) La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
x Declaración Extra – Proceso No.3534 rendida en la Notaría Veintitrés del Círculo de Medellín de fecha 18 de diciembre de 2025 x Historia Clínica x La entidad, con base en los documentos allegados por el servidor, a través del médico especialidad en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, conceptuó: “…que el servidor público cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común, clasificada como enfermedad catastrófica sin actividad clínica en el momento, pero con secuelas derivadas del tratamiento, a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales. Por lo anterior, y teniendo en cuenta la documentación previamente remitida y la que reposa en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, se emite concepto: EXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisado el certificado médico aportado y el concepto médico emitido por médico especialista en seguridad y salud en el trabajo, se concluye que el servidor acredita la condición de enfermedad catastrófica y/o ruinosa, conforme a los criterios jurisprudenciales y la normatividad vigente. Lo anterior teniendo en cuenta el concepto medico emitido por el médico especialista en seguridad y salud en el trabajo en el cual determino que la “ EXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico”. En consecuencia, el servidor público acredita una situación de estabilidad laboral reforzada por condición de enfermedad catastrófica y/o ruinosa, que requiere la aplicación de una medida afirmativa
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ana Isabel Rueda Pinilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.518.593, en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2470 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de
2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Ana Isabel Rueda Pinilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.518.593, al correo electrónico anarueda78@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 35 # 21 34 apto 1102, Bucaramanga, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 94 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003794 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Artículo 3.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor público Diony Robinson Varela Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.577.966, vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 4.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 12148, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público Manuel Guillermo Palacio Guerra, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.464.268 permanezca separado de este, de la siguiente manera:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
Nombre del funcionario Provisional empleo Diony Robinson Varela 12148 Manuel Guillermo Palacio
CONSIDERANDO:
Guerra 85.464.268 13/10/2016 Quintero 98.577.966 Res No. 7848 de Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División Administrativa y Financiera - Despacho Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público Diony Robinson Varela Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.577.966 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 12148, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo 12148 Manuel Guillermo Palacio Guerra 85.464.268 13/10/2016 Diony Robinson Varela Quintero 98.577.966 Res No. 7848 de
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No.
CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN.
Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División Administrativa y Financiera - Despacho Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución al funcinario Diony Robinson Varela Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.577.966, al correo electrónico institucional dvarelaq@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Aduanas de Medellin y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante e Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
POSICIÓN N
NOMBRES Y
LISTA UBICACIÓN
ID
APELLIDOS CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC OPEC Chatarrización y
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Oficio No. 2026RS010937 del 03 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de cuatro (04) elegibles de la OPEC 198359 por uso de lista.
9. Que mediante oficio No. 100151185-0666 del 20 de enero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 203 a 206 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198359.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0756 del 27 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02543 del 27 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la administración procederá a efectuar los nombramientos en período de prueba de los siguientes elegibles autorizados:
No.
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC POSICIÓN LISTA OPEC ID Diego Alejandro 1 1.110573.451 AF-LF-3006 GESTOR II 198359 204 2261 Destrucciones.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de
la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio
de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a los siguientes elegibles, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Guzmán Montoya 2 Kelly Yadiana 1.097.333.009 AF-LF-3006 GESTOR II 198359 205 2095 Castellanos Castellanos NOMBRES Y APELLIDOS CORREO ELECTRÓNICO Diego Alejandro Guzmán Montoya dalejandroguzman7@gmail.com Kelly Yadiana Castellanos Castellanos kellycastellanos95@gmail.com
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de las siguientes dependencias, al buzón vinculaciones@dian.gov.co y al funcionario que proyectó el presente acto administrativo:
DIRECCIONES / SUBDIRECCIONES / COORDINACIONES
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División Administrativa y Financiera - Grupo
Interno de Trabajo de Documentación. Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Logística - Coordinación de Chatarrización y
12. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas, se hace necesario efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles mencionados.
13. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a los elegibles que se relacionan a continuación, en los empleos y ubicaciones que se indican de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
POSICIÓN N
NOMBRES Y
LISTA UBICACIÓN
ID
Destrucciones. Subdirección de Gestión del Empleo Público Subdirección de Desarrollo del Talento Humano Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas Coordinación Selección y provisión del Empleo - Subdirección de Gestión del Empleo Público Coordinación Administración de Planta de Personal - Subdirección de Gestión del Empleo Público APELLIDOS CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC OPEC Dirección Seccional de Diego Alejandro Impuestos y Aduanas de Pereira - División 1 1.110573.451 AF-LF-3006 GESTOR II 198359 204 2261 Administrativa y Guzmán Montoya Financiera - Grupo Interno de Coordinación Historias Laborales - Subdirección de Gestión del Empleo Público
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Trabajo de Documentación.
Dirección de Dada en Bogotá, D. C. a, 20 MAR 2026 2 Kelly Yadiana 1.097.333.009 AF-LF-3006 GESTOR II 198359 205 2095 El Director General, Gestión Corporativa - Subdirección Castellanos Castellanos Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Logística - Coordinación de (C. F.).
95 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003844 DE 2026
(marzo 20)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al Proc++eso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0218 del 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0341 del 3 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0672 del 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Mauricio Suárez Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.968, OPEC 198485, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 46 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jorge René Balcero Leal, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.748.165, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al servidor vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Mauricio Suárez Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.968, al correo electrónico m.suarez@outlook.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 138 # 72 30 int 5A apto 504, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jorge René Balcero Leal que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Jorge René Balcero Leal, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte del servidor que evidenciaran situación de protección especial constitucional.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo que resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Jorge René Balcero Leal, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.748.165, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jbalcerol@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Mauricio Suárez Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.968, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 1595, con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Coordinación de Desarrollo Tributario de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Mauricio Suárez Mayorga, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jorge René Balcero Leal, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.748.165, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Coordinación de Desarrollo Tributario de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 96 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004362 DE 2026
(marzo 27) vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de quince (15) elegibles adicionales de la OPEC 198410.
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se termina un encargo y un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
9. Que, la Entidad adelantó los trámites administrativos relacionados con la diligencia de preferencia de plaza en empleo con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4489 del 24 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0875 del 05 de marzo del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03058 del 06 de marzo del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Natalia Ximena Galindo Caldas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.792.932, OPEC 198410, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 32 de la lista de elegibles.
12. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Juan Pablo Corral León, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.626.822, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Natalia Ximena Galindo Caldas, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor mencionado, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.
13. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023, dispone:
³$57Ë&8/2 7HUPLQDFLyQ DQWLFLSDGD GHO HQFDUJR࣯(O 'LUHFWRU *HQHUDO GH OD 8QLGDG Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos: ࣯
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11751 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dieciocho (18) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198410, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 05 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar veintiún (21) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198410, con código de ficha PC-GJ-2013, ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que mediante Resolución No. 009020 del 11 de agosto de 2025 se efectuó un nombramiento adicional, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025.
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, del es titular el servidor público Juan Pablo Corral León, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Karen Juliet Vargas Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.020.107, ubicada en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura, por lo cual, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
15. Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional࣯'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
Artículo 3°.
TERMINAR, a partir de la fecha en que el servidor Juan Pablo Corral León reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional de la servidora pública Karen Juliet Vargas Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.020.107, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa – Subdirección Administrativa – Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Natalia Ximena Galindo Caldas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.792.932, al correo electrónico abg903@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la Calle 147 # 11 10 Apto 917, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución al servidor Juan Pablo Corral León, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.626.822, al correo electrónico institucional jcorrall2@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Natalia Ximena Galindo Caldas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.792.932, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 37211, con código de ficha PC-GJ-2013, empleo que se ubica en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Karen Juliet Vargas Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.020.107, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kvargasp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del
7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 DE MARZO
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Natalia Ximena Galindo Caldas, el encargo conferido al servidor Juan Pablo Corral León, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.626.822, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02,código de ficha PC-GJ-2013, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Parágrafo. El servidor Juan Pablo Corral León deberá reasumir las funciones del empleo
Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual es titular.
(C. F.).
97 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004367 DE 2026
(marzo 27)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que mediante Resolución No. 009020 del 11 de agosto de 2025 se efectuó un nombramiento adicional, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de quince (15) elegibles adicionales de la OPEC 198410.
9. Que, la Entidad adelantó los trámites administrativos relacionados con la diligencia de preferencia de plaza en empleo con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4489 del 24 de diciembre de 2025.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0875 del 05 de marzo del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03058 del 06 de marzo del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Andrés Felipe Gamba Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.968.457, OPEC 198410, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 26 de la lista de elegibles.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Yudy Andrea Garavito Bernal, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.643.853, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11751 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dieciocho (18) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198410, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 05 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar veintiún (21) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198410, con código de ficha PC-GJ-2013, ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
“Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
Del mismo modo, en el Fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…)
1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. (…)
La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-169 de 2025 estableció:
Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección
esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
“El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección y asistencia de las mujeres lactantes en el ámbito laboral. Este derecho otorga una protección cualificada que tiene por objeto impedir que el empleador despida, termine o no renueve el contrato laboral de estas trabajadoras debido a su estado de lactancia, el cual se resume en las siguientes reglas. Primero, el período de lactancia fue ampliado hasta en dos años, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo. Segundo, los dispositivos de protección de la estabilidad laboral reforzada que ha previsto la ley laboral -esto es, la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización de despido del inspector de trabajoresultan igualmente aplicables al caso de la mujer lactante dentro de los dos primeros años posteriores al parto”.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.ௗ
- Ecografía Obstétrica Transabdominal – Fecha 13/11/2025
- Certificado prueba de embarazo
- Informe Ultrasonido.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
3. Conclusión del análisis:
Realizada la verificación de los documentos aportados por la servidora en el sistema Kactus, se acredita su estado de embarazo con fecha probable de parto del 21 de marzo de 2026, por lo tanto, es beneficiaria del fuero de maternidad.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, código de ficha PC-GJ-2013, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Yudy Andrea Garavito Bernal, se estableció:
La servidora Yudy Andrea Garavito Bernal, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.643.853, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Estado de Embarazo o Licencia de Maternidad, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente frente al descanso remunerado durante la lactancia:
1. Estado de Embarazo o licencia de Maternidad:
1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este período, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua. (…)
17. Una vez corroborados los documentos aportados por la servidora y con la información que reposa en la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la Entidad, se estableció que acredita la condición de estado de embarazo o licencia de maternidad, y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad su vinculación en provisionalidad.
18. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal el empleo Analista II, Código 202, Grado 02 -ID 4427, cuyo titular es la servidora pública Nelcy Ester Cantillo Luna, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.476.264, cargo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional de la servidora pública Yudy Andrea Garavito Bernal, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.643.853, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.
19. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Y el artículo 239 ibidem consagra la prohibición de despido en los siguientes términos:
RESUELVE:
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 98 DIARIO OFICIAL Yudy Andrea Garavito 1.030.643.853 10448 del 8/10/2018 Dirección de Gestión Jurídica
- Despacho. 4427 Nelcy Ester Cantillo Luna 45.476.264 Bernal
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Andrés Felipe Gamba Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.968.457, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 37237, Ficha PC-GJ-2013, empleo que se ubica en la Dirección de Gestión Jurídica – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Yudy Andrea Garavito Bernal, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.643.853, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 3°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Analista II, Código 202, Grado 02, -ID No. 4427, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Nelcy Ester Cantillo Luna, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.476.264, permanezca separada de éste:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Yudy Andrea Garavito 1.030.643.853 10448 del 8/10/2018 Dirección de Gestión Jurídica
- Despacho. 4427 Nelcy Ester Cantillo Luna 45.476.264 Bernal Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora, mantendrán su vigencia ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Andrés Felipe Gamba Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.968.457, al correo electrónico andresalcedo2009@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 2 C SUR # 13 B 17, Sogamoso, Boyacá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la servidora Yudy Andrea Garavito Bernal, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.643.853, mediante el correo electrónico institucional ygaravitob@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Coordinación de Administración de Personal de la Subdirección de Gestión del Empleo Público.
Artículo 7°.
REMITIR, copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Jurídica, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 27 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo
respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4.
UBICAR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Yudy Andrea Garavito Bernal, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.643.853, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, - ID No. 4427, redistribuido en la Dirección de Gestión Jurídica - Despacho, que permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Nelcy Ester Cantillo Luna, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.476.264, permanezca separada de este, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada.
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo
RESOLUCIÓN NÚMERO 004613 DE 2026
(abril 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y se termina un nombramiento provisional
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ángela Del Pilar Beltrán Velandia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.578.144, OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH- GH-2013, quien ocupa la posición No. 14 de la lista de elegibles.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Yelitza Bertel Zequeira, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.809.541, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha TH-GH-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Yelitza Bertel Zequeira, se estableció:
La servidora Yelitza Bertel Zequeira, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.809.541, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
99 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Única del Círculo de La Paz - Cesar de fecha 24 de diciembre de 2025.
2. Documento de identidad de los padres de la funcionaria.
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Consulta RUAF a los padres de la funcionaria.
5. Declaración de bienes y rentas período 2024.
6. Consulta en Ophelia - KACTUS - HCM
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora pública no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior teniendo en cuenta que la servidora manifiesta ser madre cabeza de hogar respectos de sus padres, no obstante, consultada la Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el Registro Único de Afiliados, se pudo constatar que los padres de la servidora se encuentran en el régimen subsidiado, en el municipio de la Paz Cesar en una EPS diferente a la de la servidora quien registra en el régimen contributivo, en calidad de cotizante, en la ciudad de Barranquilla, ubicación de residencia y laboral. Adicionalmente, en virtud de la declaración de bienes y rentas correspondiente al período 2024, se puede evidenciar la existencia de un hermano de la funcionaria, que consultado en el ADRES registra a La Paz, Cesar, como ciudad en la que se le brindan los servicios de salud. Por lo anterior, no se acredita responsabilidad exclusiva y permanente, en tanto la funcionaria y sus padres no comparten núcleo familiar en el Sistema de Seguridad Social, puesto que, están afiliados a EPS y regímenes distintos, adicionalmente no coinciden en la misma ciudad de residencia. Tampoco se acreditó la deficiencia sustancial de apoyo familiar, especialmente porque existe un hermano en la misma ubicación de la madre y no se demostró su falta de contribución, desvirtuado la dependencia total en el cuidado personal y sostenimiento económico respecto de sus progenitores.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ángela Del Pilar Beltrán Velandia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.578.144, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36333, con código de ficha TH-GH-2013, identificado con el código OPEC No. 198354, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Talento Humano – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ángela Del Pilar Beltrán Velandia, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria pública Yelitza Bertel Zequeira, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.809.541, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha TH-GH-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Talento Humano – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Ángela Del Pilar Beltrán Velandia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.578.144, al correo electrónico angela900822@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 143 # 58 C 41 apto 103 torre delfos, Bogotá, D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Yelitza Bertel Zequeira, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.809.541, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ybertelz1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, los
empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra (C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 004617 DE 2026
así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
(abril 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
CONSIDERANDO:
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Alejandra Bacca Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.090.403, OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, quien ocupa la posición No. 16 de la lista de elegibles.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Adriana Suárez Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.740.968, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
“Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
Del mismo modo, en el fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
15. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…)
Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección
esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias,
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 100 DIARIO OFICIAL
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
18. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció queௗla servidora Adriana Suárez Prada, acredita la condición de estado de embarazo y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación de la servidora mencionada.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04-ID 3917, cuyo titular es la servidora pública Ana Cecilia Pulido Infante, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.938.823, cargo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional de la servidora pública Adriana Suárez Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.740.968, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
20. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan en provisionalidad el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, con código de ficha TH-GH- 2013, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Adriana Suárez Prada, se estableció:
La servidora ADRIANA SUÁREZ PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1033740968, allegó documentación con el propósito de acreditar condición especial de Estado de Embarazo:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible Alejandra Bacca Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.090.403, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36337, Ficha TH-GH-2013, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Talento Humano – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
1. Estado de embarazo / Período de Lactancia
Artículo 2°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Adriana Suárez Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.740.968, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 3°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Analista IV, Código 204, Grado 04- ID 3917, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Ana Cecilia Pulido Infante, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.938.823, permanezca separada de éste:ௗ
Nombre del funcionario titular del No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Adriana Suárez - Certificado Médico - Historia Clínica de octubre de 2025 3917 Ana Cecilia Pulido Prada 1.033.740.968 576 del 03/03/2017 Infante 51.938.823 Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Talento Humano - Despacho El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente frente al descanso remunerado durante la lactancia: 1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este período, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua. (…) Y el artículo 239 ibidem consagra la prohibición de despido en los siguientes términos: 1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. 2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. (…) La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-169 de 2025 estableció: “El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección y asistencia de las mujeres lactantes en el ámbito laboral. Este derecho otorga una protección cualificada que tiene por objeto impedir que el empleador despida, termine o no renueve el contrato laboral de estas trabajadoras debido a su estado de lactancia, el cual se resume en las siguientes reglas. Primero, el período de lactancia fue ampliado hasta en dos años, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo. Segundo, los dispositivos de protección de la estabilidad laboral reforzada que ha previsto la ley laboral -esto es, la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización de despido del inspector de trabajo- resultan igualmente aplicables al caso de la mujer lactante dentro de los dos primeros años posteriores al parto”. Acreditación: Certificado médico que indique el estado de embarazo.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita el estado de embarazo con fecha probable de parto para marzo de 2026.
La Honorable Corte Constitucional a través de la sentencia de unificación SU – 070 del 13 de febrero de 2013, Magistrado Ponente Alexei Julio Estrada, adoptó parámetros de protección a la mujer en estado de embarazo o que se encuentre en licencia de maternidad. Para demostrar tal condición, deberá allegarse la prueba de embarazo que indique el número de semanas y la fecha probable de parto.
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo
respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4.
UBICAR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Adriana Suárez Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.740.968, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID No. 3917, redistribuido en la Dirección Seccional de Impuestos
RESOLUCIÓN NÚMERO 004618 DE 2026
(abril 8) de Bogotá - División de Talento Humano - Despacho, que permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la señora Ana Cecilia Pulido Infante, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.938.823, permanezca separada de este, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada:
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y se termina un nombramiento provisional Nombre del funcionario titular No. de Cédula No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa Nombre del funcionario Provisional del empleo EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Adriana Suárez 3917 Ana Cecilia Pulido Prada 1.033.740.968 576 del 03/03/2017 Infante 51.938.823 Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Talento Humano
- Despacho En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así
mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora, mantendrán su vigencia ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Alejandra Bacca Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.090.403, al correo electrónico alejabacca@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 16 B # 33 61 Apto 601, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la servidora Adriana Suárez Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.740.968, mediante el correo electrónico institucional asuarezp@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución, en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
Artículo 7°.
REMITIR, copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como
101 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL x El servidor ALEJANDRO MEJÍA BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.780.854, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre Cabeza de Familia:
aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Luis Felipe Peralta Tapia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.112.541, OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, quien ocupa la posición No. 17 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Alejandro Mejía Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.780.854, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
1. Declaración extra-proceso No. 4728 rendida el 23 de diciembre de 2025 ante la Notaría Octava del Círculo de Cali.
2. Documento de identidad del funcionario y de su señora madre.
3. Consulta RUAF- madre del funcionario.
4. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
5. Declaración juramentada de bienes y rentas.
6. Reporte plataforma Kactus, modulo “Familiares”
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor público no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, ya que si bien según la información que reposa en el BDUA- Base de Datos Única de Afiliados, se comprueba que la madre del funcionario se encuentra activa como beneficiaria del régimen contributivo en su misma EPS y lugar de prestación del servicio, al revisar la declaración juramentada de bienes y rentas del período 2024, se evidencia que el funcionario cuenta con tres hermanos, dos de los cuales registran como cotizantes del régimen contributivo según la información que reposa en el BDUA- Base de Datos Única de Afiliados. En este contexto, si bien el funcionario afirma en su declaración que cuida de manera exclusiva a su señora madre, no hace referencia expresa al cumplimiento del deber legal que también tienen sus hermanos respecto de su cuidado. En efecto, para acreditar la condición de padre cabeza de familia no basta con demostrar la dependencia económica, sino que también debe evidenciarse la ausencia de apoyo por parte de otros familiares obligados. En este caso, dado que los hermanos también tienen un deber legal de cuidado —que no se limita al aspecto económico—, no se acredita el segundo criterio, pues no se demuestra de manera clara la ausencia de estos en el cuidado de la señora madre. En armonía con lo anterior tampoco se acredita una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia como último criterio para tener en cuenta según la jurisprudencia constitucional.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a el señor Luis Felipe Peralta Tapia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.112.541, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36327, con código de ficha TH-GH-2013, identificado con el código OPEC No. 198354, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Talento Humano – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, los
empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha TH-GH-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor Alejandro Mejía Barrios, se estableció:
RESOLUCIÓN NÚMERO 004619 DE 2026
(abril 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Luis Felipe Peralta Tapia, el nombramiento en provisionalidad del funcionario público Alejandro Mejía Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.780.854, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha TH-GH-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional De Impuestos De Cali - División de Talento Humano – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Luis Felipe Peralta Tapia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.112.541, al correo electrónico tapias1800@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 1 P # 0 1, Cali, Valle del Cauca., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Alejandro Mejía Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.780.854, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional amejiab@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos De Cali y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias,
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 102 DIARIO OFICIAL así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan en provisionalidad el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, con código de ficha TH-GH- 2013, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor Gonzalo Pimentel Ocampo, se estableció:
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Juliana Sánchez Gil, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.795.133, OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, quien ocupa la posición No. 18 de la lista de elegibles.
El servidor Gonzalo Pimentel Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.431.321 allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Gonzalo Pimentel Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.431.321, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Condición de empleado amparado con fuero sindical Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
14. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
x Formato constancia de registro de modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de una organización sindical del 20 de agosto de 2025, de la Unión Nacional de Trabajadores y Empleados de la DIAN – UTRADIAN.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
“Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
Del mismo modo, en el fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
15. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…)
Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección
esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por: x Comunicación remisión de formato de constancia de depósito de modificación de junta directiva con oficio No. 08SE2025716600100005672 del 5 de septiembre de 2025.
3. Conclusión Una vez revisados los documentos allegados se evidencia que el servidor acredita la condición de aforado sindical de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
Lo anterior dado que se constata que fue elegido Secretario de Educación (tercer suplente) de la Junta Directiva de la Subdirectiva de Pereira del sindicato UTRADIAN.
18. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció queௗel servidor Gonzalo Pimentel Ocampo, acredita la condición de aforado sindical y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación del servidor mencionado.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4-ID 21630, cuyo titular es el servidor público José Ricardo Martínez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.185.802, cargo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la
vinculación provisional del servidor público Gonzalo Pimentel Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.431.321, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.
20. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así
mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor, mantendrán su vigencia ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Juliana Sánchez Gil, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.795.133, al correo electrónico julisg9@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 26 A # 12 09, Tuluá, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible Juliana Sánchez Gil, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.795.133, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36339, Ficha TH-GH-2013, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Talento Humano – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor público Gonzalo Pimentel Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.431.321, vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 3°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Analista IV, Código 204, Grado 04- ID 21630, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, el servidor José Ricardo Martínez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.185.802, permanezca separado de éste:ௗ
Nombre del funcionario titular del No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Gonzalo Pimentel Ocampo 79.431.321 4680 del 27/06/2016 21630 José Ricardo Martínez Gómez 7.185.802 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División De Talento Humano - Despacho
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución al servidor público Gonzalo Pimentel Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.431.321, mediante el correo electrónico institucional gpimentelo@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Artículo 7°.
REMITIR, copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los, 08 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo
respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4.
UBICAR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público Gonzalo Pimentel Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.431.321, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID No. 21630, redistribuido en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Talento Humano - Despacho, que permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, el servidor José Ricardo Martínez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.185.802, permanezca separado de este, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada:
(C. F.).
Nombre del funcionario titular del No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Gonzalo Pimentel Ocampo 79.431.321 4680 del 27/06/2016 21630 José Ricardo Martínez Gómez 7.185.802 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División De Talento Humano - Despacho 103 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004621 DE 2026
(abril 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Carolina Tabares Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.212.217, OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, quien ocupa la posición No. 20 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Leidy Johanna Grajales Mesa, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.032.873, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En
dianactabaresh@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 7 # 34 24 Castillos del Mural T3 Apto 802, Pereira, Risaralda, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha TH-GH-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. 4XHௗla servidoraௗLeidy Johanna Grajales Mesa, no allegó documentos en el año 2025 para efectos de acreditar condiciones susceptibles de estabilidad laboral reforzada que permitiera eventualmente el ejercicio de acciones afirmativas por parte de la DIAN.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Carolina Tabares Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.212.217, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 3907, con código de ficha TH-GH-2013, identificado con el código OPEC No. 198354, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público - Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Leidy Johanna Grajales Mesa, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.032.873, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lgrajalesm@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Diana Carolina Tabares Herrera, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria pública Leidy Johanna Grajales Mesa, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.032.873, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha TH-GH-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público - Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diana Carolina Tabares Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.212.217, al correo electrónico
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 104 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004622 DE 2026
(abril 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Victoria Eugenia Lozano Salcedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.871.224, OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, quien ocupa la posición No. 21 de la lista de elegibles.
13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible Victoria Eugenia Lozano Salcedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.871.224, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36273, con código de ficha TH-GH-2013, identificado con el código OPEC No. 198354, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público - Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, los
empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004623 DE 2026
(abril 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Victoria Eugenia Lozano Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 38.871.224, al correo electrónico victoriae.lozano@sena.edu.co, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 20 # 118 235, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Abstención del nombramiento.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo de tutela del 27 de agosto de 2025, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH-GH-2013.
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego
105 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
9. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de diez (10) elegibles de la OPEC 198354 por uso de lista.
17. Que,ௗla servidoraௗYenny Lopez Alfonso, no allegó documentos en el año 2025 para efectos de acreditar condiciones susceptibles de estabilidad laboral reforzada que permitiera eventualmente el ejercicio de acciones afirmativas por parte de la DIAN.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Yersson Bladimir Barragán Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.216.770, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36295, con código de ficha TH-GH-2013, identificado con el código OPEC No. 198354, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
10. Que mediante oficio No. 100151185-0142 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 13 a 22 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7335 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198354.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Yersson Bladimir Barragán Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.216.770, OPEC 198354, en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198354 con código de ficha TH- GH-2013, quien ocupa la posición No. 22 de la lista de elegibles. .
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Yenny Lopez Alfonso, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.504, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, los
empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Yersson Bladimir Barragán Rodríguez, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria pública Yenny Lopez Alfonso, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.504, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha TH-GH-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Yersson Bladimir Barragán Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.216.770, al correo electrónico sgesst@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 34 # 26 32, Manizales, Caldas, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Yenny Lopez Alfonso, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.504, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha TH-GH-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004634 DE 2026
(abril 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se da por terminado un encargo y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ylopeza@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7331 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198414, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar dos (2) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198414 con código de ficha PC-GJ-2010, ofertados en el concurso de méritos, donde se presentó una (1) novedad por Derogatoria.
6. Que producto de la derogatoria y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 "RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198414 con código de ficha PC-GJ-2010.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 106 DIARIO OFICIAL ³$57Ë&8/27HUPLQDFLyQDQWLFLSDGDGHOHQFDUJR࣯(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣯ ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
14. Que una vez finalice el encargo conferido, al servidor Ángel Domingo Meza Soto deberá reasumir las funciones del empleo denominado FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, cargo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
15. Que el empleo FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera el servidor público Ángel Domingo Meza Soto, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Greiss Patricia Alvarado Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía 1.143.372.146, ubicada en la Dirección Seccional De Impuestos De Cartagena - Grupo Interno De Trabajo De Documentación - Despacho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional࣯'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la servidora pública Greiss Patricia Alvarado Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía 1.143.372.146, desempeña el empleo denominado FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.
18. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
7. Que mediante oficio No 2025RS049198 de fecha 21 de abril de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, producto de dicha autorización la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar un (1) nombramiento en período de prueba en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198414 con código de ficha PC-GJ-2010.
8. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
9. Que mediante Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de dos (2) elegibles de la OPEC 198414 por uso de lista.
10. Que mediante oficio No. 100151185-4488 del 24 de diciembre de 2025, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 5 a 6 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7331 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC No. 198414.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0617 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02159 del 20 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Silvio Andrés Trejos Calvo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.209.281, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 5, identificado con el código OPEC No. 198414 con código de ficha PC-GJ- 2010, quien ocupa la posición No. 6 de la lista de elegibles.
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Ángel Domingo Meza Soto, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.314.108, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Silvio Andrés Trejos Calvo, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.ௗ
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 GLVSRQHௗௗ Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de esta resolución.
Parágrafo. La Subdirección de Gestión del Empleo Público, conforme a lo establecido en el artículo
1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional, la fecha en la que se realizará la posesión del nombramiento en período de prueba de la elegible correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2 y 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución al servidor Ángel Domingo Meza Soto, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.314.108, al correo electrónico institucional amezas@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la señora Greiss Patricia Alvarado Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía 1.143.372.146, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional galvaradov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Silvio Andrés Trejos Calvo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.209.281, en el empleo Analista V, Código 205, Grado 5, ID 3590 con código de ficha PC-GJ-2010 identificado con el código OPEC No. 198414, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Jurídica – Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del señor Silvio Andrés Trejos Calvo, el encargo conferido al servidor Ángel Domingo Meza Soto, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.314.108, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista V, Código 205, Grado 5, con código de ficha PC-GJ-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Direccion Seccional De Aduanas De Cartagena - Division Juridica - Despacho, de la Direccion Seccional De Aduanas De Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Ángel Domingo Meza Soto deberá reasumir las funciones del
empleo FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código TP-DE-1016, ubicado en la Dirección Seccional De Impuestos De Cartagena - División De Recaudo Y Cobranzas - Grupo Interno De Trabajo De Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Jurídica - Despacho, Dirección Seccional De Impuestos De Cartagena - División De Recaudo Y Cobranzas - Grupo Interno De Trabajo De Devoluciones, Dirección Seccional De Impuestos De Cartagena - Grupo Interno De Trabajo De Documentación - Despacho y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo 3.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública Greiss Patricia Alvarado Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía 1.143.372.146, a partir de la fecha en que el servidor Ángel Domingo Meza Soto reasuma las funciones del empleo FACILITADOR II, Código 102, Grado 02 del cual ostenta derechos de carrera, identificado con el código de ficha TP- DE-1016, ubicado en la Dirección Seccional De Impuestos De Cartagena - División De Recaudo Y Cobranzas - Grupo Interno De Trabajo De Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Silvio Andrés Trejos Calvo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.209.281, al correo electrónico silvio.Andrés@hotmail.com,de no ser posible, enviar a la dirección Calle 31 A BIS # 23 F 11 SUR,
107 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004747 DE 2026
(abril 10)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 7 y 8, los numerales 22.3 del
8. Que mediante Oficio No. 100151185 - 04477 de 9 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01621 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A), remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible EDISON ÁLVARO DÍAZ GAITÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.461.620, empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, identificado con el código OPEC No. 198345 con código de ficha AT-FL-2009, quien ocupa la posición No. 32 de la lista de elegibles.
artículo 22, 23.2 del artículo 23, 24.6 del artículo 24, 25.1 del artículo 25, 26.1 del artículo 26, 27.1, 27.2 del artículo 27, 32.5 del artículo 32, y el parágrafo transitorio del artículo 36 y 37 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora CAROLINA MEISEL LANNER, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.627.649, bajo la modalidad de encargo.
En consecuencia, una vez el elegible EDISON ÁLVARO DÍAZ GAITÁN, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
11. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 26. 7HUPLQDFLyQDQWLFLSDGDGHOHQFDUJRࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣟ
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
12. Que el empleo Analista I, Código 201, Grado 01 del cual ostenta derechos de carrera la servidora CAROLINA MEISEL LANNER, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora MARÍA FERNANDA GIRALDO GANTIVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.409.373, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas. se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
13. Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗ
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10806 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer catorce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198345, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes, para efectuar los 14 nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista V, código 205, grado 05, identificado con la OPEC No. 198345, incluida una (1) novedad presentada de derogatoria que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.ௗ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:ௗ
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”ௗ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)ௗ Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.ௗ
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, una vez agotadas las catorce (14) vacantes ofertadas inicialmente en el Proceso de Selección DIAN 2022, y tras la autorización del uso de la lista de elegibles para nueve (9) vacantes adicionales mediante el Oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la entidad procedió a llamar a los elegibles en estricto orden de mérito. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento integral a lo ordenado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el fallo de tutela N° 2025-00164, el cual amparó el derecho al debido proceso y ordenó definir la situación de ingreso a la carrera administrativa de quienes, como el señor EDISON ÁLVARO DÍAZ GAITÁN, (Posición N° 32), se encuentran en el rango de elegibles autorizados para ocupar las nuevas plazas disponibles.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible EDISON ÁLVARO DÍAZ GAITÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.461.620, al correo electrónico alvarodiazgaitan@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 4 # 3 07, Icononzo, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo 1º. Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la
Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
15. Que la servidora MARÍA FERNANDA GIRALDO GANTIVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.409.373, desempeña el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.ௗ
16. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, terminar un encargo y el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Parágrafo 2º. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional o de la
dependencia en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se encuentre ubicado el servidor cuya vinculación se da por terminada, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2 y 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora CAROLINA MEISEL LANNER, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.627.649, al correo electrónica institucional cmeisell@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la señora MARÍA FERNANDA GIRALDO GANTIVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.409.373, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mgiraldog2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor EDISON ÁLVARO DÍAZ GAITÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.461.620, en el empleo denominado Analista V, Código 205, Grado 05, ID 3458 con código de ficha AT-FL-2009 identificado con el código OPEC No. 198345, ubicado en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Auditoría Tributaria Intensiva - Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de EDISON ÁLVARO DÍAZ GAITÁN, el encargo conferido a la servidora CAROLINA MEISEL LANNER, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.627.649, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista V, Código 205, Grado 05, código de ficha AT-FL-2009, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Auditoría Tributaria Intensiva de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Parágrafo. La servidora CAROLINA MEISEL LANNER, deberá reasumir las funciones del
empleo Analista I, Código 20,1 Grado 01, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código AT- FL-2013, ubicado en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública MARÍA FERNANDA GIRALDO GANTIVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.409.373, a partir de la fecha en que la servidora CAROLINA MEISEL LANNER reasuma las funciones del empleo Analista I, Código 201 Grado 01 del cual ostenta derechos de carrera, identificado con el código de ficha AT-FL-2013, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas. de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(C. F.).
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 108 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004968 DE 2026
(abril 15)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, revisada la documentación de los aspirantes autorizados, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0582 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02096 de 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible JHON FERNEY HERRERA HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.990.399, OPEC 198256, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 62 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública MARGARITA ESTHER VALDES BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.733.212, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a los funcionarios vinculados mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10807 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y ocho (58) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198256, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS192089 de fecha 27 de noviembre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-AD-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. Sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora pública MARGARITA ESTHER VALDES BAQUERO, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
14. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública MARGARITA ESTHER VALDES BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.733.212, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mvaldesb@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor JHON FERNEY HERRERA HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.990.399, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5221 con código de ficha TP-AD-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Determinación de Tributos y Gravámenes Aduaneros - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Determinación de Tributos y Gravámenes Aduaneros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, los
empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor JHON FERNEY HERRERA HENAO, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria MARGARITA ESTHER VALDES BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.733.212, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con código de ficha TP-AD-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas De Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Determinación de Tributos y Gravámenes Aduaneros - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Determinación de Tributos y Gravámenes Aduaneros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible JHON FERNEY HERRERA HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.990.399, al correo electrónico jhonferrera12@hotmail.com de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 92 A # 127 F 17 Urbanización San Gabriel, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
109 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004969 DE 2026
(abril 15)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, revisada la documentación de los aspirantes autorizados, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0582 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02096 de 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible LUZ ADRIANA TORO CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.595.385, OPEC 198256, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 64 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público SERGIO DAVID EMILIANI GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.228.764, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a los funcionarios vinculados mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10807 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y ocho (58) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198256, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-AD-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. Sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor público SERGIO DAVID EMILIANI GARCIA, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
14. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS192089 de fecha 27 de noviembre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.
presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto; se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público SERGIO DAVID EMILIANI GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.228.764, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional semilianig@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 15 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora LUZ ADRIANA TORO CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.595.385, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5052 con código de ficha TP-AD-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Facilidades de Pago de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora LUZ ADRIANA TORO CASTILLO, el nombramiento en provisionalidad del funcionario SERGIO DAVID EMILIANI GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.228.764, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con código de ficha TP-AD-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Grupo Interno de Trabajo de Obligaciones Formales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible LUZ ADRIANA TORO CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.595.385, al correo electrónico adrianacas15- 87@hotmail.com de no ser posible, enviar a la dirección Calle 21 # 10 21, Candelaria, Valle del Cauca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 110 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 005032 DE 2026
(abril 16)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, revisada la documentación de los aspirantes autorizados, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0582 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02096 de 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible MARTHA LILIANA GÓMEZ MÉNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.176.707, OPEC 198256, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 65 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público CRISTIAN JOSÉ PASTOR SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.808.386, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a los funcionarios vinculados mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10807 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y ocho (58) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198256, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS192089 de fecha 27 de noviembre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-AD-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. Sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor público CRISTIAN JOSÉ PASTOR SIERRA, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
14. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cpastors@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo, a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora MARTHA LILIANA GÓMEZ MÉNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.176.707, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37927 con código de ficha TP-AD-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo - División Administrativa y Financiera – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, los
empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora MARTHA LILIANA GÓMEZ MÉNDEZ, el nombramiento en provisionalidad del funcionario CRISTIAN JOSÉ PASTOR SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.808.386, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con código de ficha TP-AD-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo - División Administrativa y Financiera – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible MARTHA LILIANA GÓMEZ MÉNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.176.707, al correo electrónico marligomez40.lg@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 58 F # 48 B 14 Sur, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público CRISTIAN JOSÉ PASTOR SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.808.386, de conformidad con los artículos
111 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 005244 DE 20262 (abril 22) Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC 198483 que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.
7. Que, revisada la documentación del aspirante autorizado, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
8. Que, dados los 14 empates presentados en las diferentes posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 13095 del 17 de junio de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles.
9. Que, del 27 al 29 de octubre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 03553 de 20 de octubre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 03715 de 6 de noviembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0929 del 9 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el RADICADO D.G No. 03222 de 10 de marzo de 2026, la Subdirectora (A) de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible ROBERTO CARLOS RUIZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.017.746, OPEC 198483, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 108 de la lista de elegibles
12. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en periodo de prueba por el término de seis (6) meses, al elegible ROBERTO CARLOS RUIZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.017.746 en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 2315, con código de ficha CC-AU-3007, de la OPEC 198483, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el periodo de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho periodo, el nombramiento deberá ser declarado
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11°del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25° del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la 5HVROXFLyQʋ del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198483, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
6. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio No. 2025RS153372 de fecha 19 de septiembre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 005246 DE 2026
(abril 22)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del
07 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible ROBERTO CARLOS RUIZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.017.746, al correo electrónico robertoruizgomez@gmail.com, de no ser posible enviar a la dirección Carrera 64 # 48 - 34, Barranquilla, Atlántico, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien hagas sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, 22 ABR 2026 El Director General,
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 13095 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198483, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio No. 2025RS153372 del 19 de septiembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 112 DIARIO OFICIAL GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha CC-AU-3007, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Johanna Mileidy Machado Sierra que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. No obstante, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora que evidenciara situación de protección especial constitucional.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC 198483 que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.
7. Que, dados los 14 empates presentados en las diferentes posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 13095 del 17 de junio de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles.
8. Que, del 27 al 29 de octubre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-03553 de 20 de octubre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-03715 de 6 de noviembre de 2025.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0929 del 9 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03222 de 10 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jorge Ignacio Visbal Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1110505136, OPEC 198483, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 107 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF CC-AU- 3007.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Johanna Mileidy Machado Sierra, identificada con cédula de ciudadanía No. 28554607, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jorge Ignacio Visbal Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1110505136, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 30349 con código de ficha con ficha CC-AU-3007, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los
instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jorge Ignacio Visbal Puentes, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Johanna Mileidy Machado Sierra, identificada con cédula de ciudadanía No. 28554607, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha CC-AU-3007, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Jorge Ignacio Visbal Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1110505136, al correo electrónico georgevisbal@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 2 # 34 59 TORRE 4 APTO 202, Chía, Cundinamarca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo
RESOLUCIÓN NÚMERO 005545 DE 2026
(abril 24) Por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, y el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia en la que se efectuó
el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Johanna Mileidy Machado Sierra, identificada con cédula de ciudadanía No. 28554607, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jmachados@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien hagas sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué y y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
5. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio No. 2025RS192089 de fecha 27 de noviembre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar las vacantes de la OPEC 198483 que se describen en el artículo 1 de esta Resolución.
6. Que, revisada la documentación de los aspirantes autorizados, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
7. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0987 del 13 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 03430 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
8. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
(C. F.).
113 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 005691 DE 2026
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a los elegibles que se relacionan a continuación en los empleos y ubicaciones que se indican de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN:
(abril 28)
POSICIÓN UBICACÓN
ID
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC LISTA OPEC Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de GESTOR II, CÓDIGO 302, 52350730 CC-AU- 3007 1 ADRIANA SARMIENTO BOHÓRQUEZ GRADO 02 198483 169 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - División de Servicio al Ciudadano - Despacho.
2672 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional GESTOR II, CÓDIGO 302, 79424575 CC-AU- 3007 2 DIEGO ARTURO JAVIER REYES MORALES GRADO 02 198483 170 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha - División de Servicio al Ciudadano - Despacho.
2523 32785261 CC-AU- GESTOR II, CÓDIGO 302, 3007 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE 3 ALEXANDRA SOFÍA ARENAS MEYER GRADO 02 198483 171 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís - Despacho. 12499 IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES GESTOR II, CÓDIGO 302, 4 ISABEL CRISTINA ARANGO MAYA 1143844991 CC-AU- 3007 GRADO 02 198483 171 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá - División de Servicio al Ciudadano - Despacho.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
2874 Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores nombrados.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a los siguientes elegibles, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno:
No. Nombres y Apellidos Correo electrónico 1 ADRIANA SARMIENTO BOHÓRQUEZ adrianasarm@gmail.com 2 DIEGO ARTURO JAVIER REYES MORALES diegojareyes@hotmail.com 3 ALEXANDRA SOFÍA ARENAS MEYER arenasmeyer@yahoo.com 4 ISABEL CRISTINA ARANGO MAYA isabelarango92@gmail.com
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de las Direcciones Seccionales en las que
se efectuaron los nombramientos en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberán informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizarán las posesiones correspondientes.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de las siguientes dependencias, al buzón vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo:
DIRECCIONES / SUBDIRECCIONES
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas Subdirección de Gestión del Empleo Público Subdirección de Desarrollo del Talento Humano Coordinación Selección y Provisión del Empleo - Subdirección de Gestión del Empleo Público Coordinación Administración de Planta de Personal - Subdirección de Gestión del Empleo Público Coordinación de Historias Laborales - Subdirección de Gestión del Empleo Público
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la 5HVROXFLyQʋ del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198483, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
(C. F.).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO
137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha CC-AU-3007, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Jenny Daniela Torres Ciendua que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. No obstante, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora que evidenciara situación de protección especial constitucional.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio No. 2025RS153372 del 19 de septiembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC 198483 que se describe en el artículo 1 de esta Resolución.
7. Que, dados los 14 empates presentados en las diferentes posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 13095 del 17 de junio de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles
8. Que, del 27 al 29 de octubre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 03553 de 20 de octubre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 03715 de 6 de noviembre de 2025.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0929 del 9 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03222 de 10 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yaneth Zambrano Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.371.997, OPEC 198483, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 121 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF CC-AU-3007.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Jenny Daniela Torres Ciendua, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.058.038.500, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yaneth Zambrano Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.371.997, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 2586 con código de ficha con ficha CC-AU-3007, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 114 DIARIO OFICIAL actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 ABR 2026 El Director General, Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yaneth Zambrano Vargas, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Jenny Daniela Torres Ciendua, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.058.038.500, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha CC-AU-3007, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Yaneth Zambrano Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.371.997, al correo electrónico yazamva@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 7 # 28 08, Sogamoso, Boyacá, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Jenny Daniela Torres Ciendua, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.058.038.500, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jtorresc@dian.gov.co, informándole artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jtorresc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo
RESOLUCIÓN NÚMERO 005692 DE 2026
posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC 198483 que se describe en el artículo 1 de esta Resolución.
(abril 28)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se terminan unos encargos EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
7. Que, dados los 14 empates presentados en las diferentes posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 13095 del 17 de junio de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles.
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, el numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
8. Que, del 27 al 29 de octubre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-03553 de 20 de octubre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-03715 de 6 de noviembre de 2025.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0929 de 9 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03222 de 10 de marzo de 2026, laௗSubdirectoraௗde Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.ௗ
10. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Zamir Javier Acosta Márquez, identificadoௗcon cédula deௗciudadanía No. 1.102.801.752, OPEC 198483, en el empleoௗGESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 125 de la listaௗde elegibles.ௗ
11. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública Blanca Rosa Bustamante Bustamante, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.725.400 bajo la modalidad de encargo. Enௗconsecuencia, una vezௗelௗelegibleௗ Zamir Javier Acosta Márquez,ௗtome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido a la servidora mencionada, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.ௗௗ
12. Que el empleo GESTOR I, Código 201, Grado 01, del cual es titular la servidora Blanca Rosa Bustamante Bustamante, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.725.400 actualmente es desempeñado por el servidor Julio Cardona Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.957.801 bajo la modalidad de encargo. Enௗconsecuencia, una vez la servidora Blanca Rosa Bustamante Bustamante,ௗreasuma las funciones del empleo del cual es titular, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor Julio Cardona Alarcón, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.ௗ ௗ
13. Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 dispone:ௗௗ
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución ʋ 13095 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198483, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio No. 2025RS153372 del 19 de septiembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargoࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el HQFDUJRVLVHFRQVWDWDDOJXQRGHORVVLJXLHQWHVVXSXHVWRVࣟ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos.
26.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. «´ࣟ (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
115 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado los encargos indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Parágrafo. El servidorௗJulio Cardona Alarcón deberá reasumir las funciones del empleoௗANALISTA II,
Códigoௗ202, Grado 02,ௗdel cual es titular, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero.
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Zamir Javier Acosta Márquez, identificadoௗcon cédula deௗciudadanía No. 1.102.801.752, al correo electrónico zajacma@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 20 # 44 - 30, Soledad, Atlántico, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recursoௗalguno.
Parágrafo. ௗLa División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccionalௗo de la
dependenciaௗen la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderán finalizados los encargos al que hacen referencia los artículos 2 y 3, debiéndose reportar las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
$57Ë&8/2ௗௗ&2081,&$5ௗa través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónௗAdministrativaௗla presenteௗresolución a la servidora pública Blanca Rosa Bustamante Bustamante, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.725.400,ௗal correo electrónico institucional bbustamanteb@dian.gov.co, informándole que,ௗcontra la presente resolución no procede recurso alguno.
$57Ë&8/2ௗௗ&2081,&$5ௗa través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónௗAdministrativaௗla presenteௗresolución al servidor público Julio Cardona Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.957.801ௗal correo electrónico identificado con cédula de ciudadanía No. 5.957.801ௗal correo electrónico ciudadanía No. 5.957.801ௗal correo electrónico institucional jcardonaa@dian.gov.co, informándole que,ௗcontra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 ABR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRARௗen período de prueba por el término de seis (6) meses,ௗal señor ZAMIR JAVIER ACOSTA MÁRQUEZ, identificadoௗcon cédula deௗciudadanía No. 1.102.801.752, en el empleoௗGESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 20269 código de ficha CC-AU-3007 de la OPEC 198483,ௗempleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.ௗ
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del señor Zamir Javier Acosta Márquez, el encargo conferido a la servidora Blanca Rosa Bustamante Bustamante, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.725.400, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, código de ficha CC-AU-3007, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Servicio al Ciudadano – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidoraௗ Blanca Rosa Bustamante Bustamante deberá reasumir las funciones del
empleoௗGESTOR I, Códigoௗ301, Grado 01,ௗdel cual es titular, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho.
Artículo 3.
TERMINAR a partir de la fecha en que la servidora Blanca Rosa Bustamante Bustamante, reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el encargo conferido al servidor Julio Cardona Alarcón identificado con cédula de ciudadanía No. 5.957.801, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Representación Externa de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 006166 DE 2026
(mayo 7)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN A quien posteriormente se le expidió Resolución de abstención dando lugar al nombramiento de la Numero 62.
8. En consecuencia la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada por la CNSC, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y las novedades de personal enunciadas que a continuación se observan:
POSICIÓN NOVEDAD QUE
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
N° NOMBRES Y LISTA ID APELLIDOS CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN OPEC ORIGINA EL NOMBRAMIENTO Facilitador III, En uso de las facultades conferidas por los artículos 7, 8, 22, 23, 25 y 32 del Decreto Ley 0927 del 07 de 1 Ana Carolina Acevedo 1.049.638.397 TP-AD-1015 Código 103, 198251 62 Por Abstención de Claudia Rubiela Martínez 18846 junio de 2023 y;
Sánchez Grado 03 Gómez - Posición 61
CONSIDERANDO:
9. Que mediante oficio No. 100151185 – 0989 del 13 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el Radicado No. D.G 03432 de fecha 13 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas y las novedades de personal mencionadas, se hace necesario efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Ana Carolina Acevedo Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.638.397, en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-AD-1015 identificado con el código OPEC No. 198251.
11. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11 del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7420 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198251, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 22 de agosto de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los 57 nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-AD- 1015 identificado con el Código OPEC No. 198251, ofertados en el concurso de méritos, es decir, hasta la posición No. 56 teniendo en cuenta que se presentó un empate dentro de la lista de elegibles.
6. Que, con respecto a los elegibles que ocuparon las posiciones Nos. 57, 58, 59 y 60, estos fueron nombrados, por recomposición automática, previa autorización otorgada por la CNSC, como consecuencia de las siguientes situaciones: una abstención, dos derogatorias y una renuncia.
7. Que, teniendo en cuenta la derogatoria de la elegible que ocupó la posición No. 57, se hizo necesario realizar previa autorización de la CNSC, un nuevo nombramiento por recomposición de lista de la elegible No. 61.
Artículo 1º.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ana Carolina Acevedo Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.638.397, en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 18846 con código de ficha TP-AD-1015 identificado con el código OPEC No. 198251, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 116 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006168 DE 2026
(mayo 7)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Ana Carolina Acevedo Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.638.397, al correo electrónico caritoacevedo94@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 49 # 17 37, Tunja, Boyacá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Dada en Bogotá D.C., a los 07 MAY 2026
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificada con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”.
ORIGINAL FIRMADO
El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que mediante las Resoluciones Nos. 000485 del 21 de enero de 2025 y 002132 del 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento ochenta y cuatro (184) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificada con el código OPEC No. 198476, respecto de las ciento ochenta y nueve (189) vacantes ofertadas. Dichos nombramientos correspondieron a los elegibles ubicados entre las posiciones 1 a 149 de la lista de elegibles, previa aplicación de los criterios de desempate establecidos, lo cual generó novedades frente a cinco (5) elegibles y un igual número de abstenciones de nombramiento.
Posteriormente, se expidieron actos administrativos de derogatoria y se configuraron nuevas abstenciones de nombramiento, nombramientos por recomposición de lista y uso adicional de la lista de elegibles, permitiendo que a la fecha se hayan efectuado nombramientos correspondientes a los elegibles ubicados hasta la posición 266 de la referida lista.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor I, Código 301, grado 01, con ficha de ficha CC-AU-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS000587 de 5 de enero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dos (2) elegibles adicionales de la OPEC 198476, agotando la lista de elegibles.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora LAURA VANESSA BERMÚDEZ ZUBIRIA, que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; no obstante, la misma no allegó documentación para el ejercicio de acciones afirmativas.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
8. Que, del 5 al 6 de febrero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0351 de 3 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0429 de 9 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185-0641 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G.02165 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible CARLOS JAVIER MURILLO CALDERÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.833.119, OPEC 198476, empleo Gestor I, Código 301, grado 01, quien ocupa la posición No. 267 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor I, Código 301, grado 01, con ficha CC-AU-3008.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública LAURA VANESSA BERMÚDEZ ZUBIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.867.285, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor CARLOS JAVIER MURILLO CALDERÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.833.119, en el empleo en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 3333 con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023 el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor CARLOS JAVIER MURILLO CALDERÍN, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria LAURA VANESSA BERMÚDEZ ZUBIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.867.285, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, grado 01, con ficha de ficha CC-AU-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Servicio al Ciudadano, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
117 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006170 DE 2026
(mayo 7)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25 y numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible CARLOS JAVIER MURILLO CALDERÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.833.119, al correo electrónico cjmurillo@misena.edu.co, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 28 D # 49 C 44, Sincelejo, Sucre, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó
el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.ௗௗ
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública LAURA VANESSA BERMÚDEZ ZUBIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.867.285, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lbermudezz@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 07 MAY 2026
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificada con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”.
5. Que mediante las Resoluciones Nos. 000485 del 21 de enero de 2025 y 002132 del 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento ochenta y cuatro (184) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificada con el código OPEC No. 198476, respecto de las ciento ochenta y nueve (189) vacantes ofertadas. Dichos nombramientos correspondieron a los elegibles ubicados entre las posiciones 1 a 149 de la lista de elegibles, previa aplicación de los criterios de desempate establecidos, lo cual generó novedades frente a cinco (5) elegibles y un igual número de abstenciones de nombramiento.
Posteriormente, se expidieron actos administrativos de derogatoria y se configuraron nuevas abstenciones de nombramiento, nombramientos por recomposición de lista y uso adicional de la lista de elegibles, permitiendo que a la fecha se hayan efectuado nombramientos correspondientes a los elegibles ubicados hasta la posición 266 de la referida lista.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor Alfredo Giraldo López Echeverri, se estableció:
El servidor Alfredo Giraldo López Echeverri, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.984.349, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Pre-pensionado.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS000587 de 5 de enero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dos (2) elegibles adicionales de la OPEC 198476, agotando la lista de elegibles.
8. Que, del 5 al 6 de febrero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0351 de 3 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0429 de 9 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0641 de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G.02165 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
1.Pre - pensionado
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible LUISA FERNANDA TAUTIVA OYUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.553.031, OPEC 198476, empleo Gestor I, Código 301, grado 01, quien ocupa la posición No. 267 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor I, Código 301, grado 01, con ficha CC-AU-3008.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público ALFREDO GIRALDO LÓPEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.984.349, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
De conformidad con la Sentencia SL 2600-2025 de la Sala da Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Magistrado ponente doctor Luis Benedicto Herrera Díaz.
(…) Importa recordar que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse no se fundamenta en un mandato legal, sino en disposiciones especiales de protección contenidos en la Constitución Política que se estructuran como instrumento normativo dirigido a la satisfacción de los derechos fundamentales de aquellos colectivos que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo cuando se encuentren ad portas de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. De esa suerte, no puede predicarse la exclusividad de la carencia de semanas de cotización como único factor habilitante de protección … al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital. (…) x Reporte de Semanas cotizadas COLPENSIONES de fecha 6 de mayo de 2025.
2. Documentos allegados por el servidor
3. Análisis de la Conclusión
Revisado el reporte de Colpensiones, de semanas cotizadas allegado por el servidor, se evidencia que cuenta con 1242 semanas cotizadas al sistema pensional con corte a 31 de marzo de 2025, es decir, que incluso sumadas las nuevas 50 semanas cotizadas después de la fecha de certificación, al recurrente le faltan semanas para completar las 1300.
Adicionalmente, en cuanto al requisito de la edad, tenemos que el recurrente nació el 26 de septiembre de 1964, es decir, cuenta con 61 años, por lo tanto, aun no cuenta con la edad mínima exigida para pensionarse.
En consecuencia, el servidor Alfredo Giraldo López Echeverri, se encuentra dentro del rango cronológico de los tres (3) años anteriores al cumplimiento de los requisitos mínimos para la pensión de vejez; cumpliendo así con los criterios de la Sentencia de la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia.
17. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor público ALFREDO GIRALDO
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público ALFREDO GIRALDO LÓPEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.984.349 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo empleo Gestor I, Código 301, grado 01, código de ficha CC-AU-3008, mediante correo electrónico para que
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 118 DIARIO OFICIAL LÓPEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.984.349, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - Division de 17624 Juan Luis Guerra Alfredo Giraldo López Echeverri 12.984.349 360 del 17 de enero de 2018 Puertas 1.140.835.204 Servicio al Ciudadano.
Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo
respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4°.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público ALFREDO GIRALDO LÓPEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.984.349 en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el ID No. 17624, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada del funcionario vinculado en provisionalidad:
18. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor I, Código 301, grado 01, identificado con el ID No. 17624, cuyo titular es el servidor público JUAN LUIS GUERRA PUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.835.204, la cual será redistribuida en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - Division de Servicio al Ciudadano, para ubicar en ella al provisional ALFREDO GIRALDO LÓPEZ ECHEVERRI como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo 17624 Juan Luis Guerra Alfredo Giraldo López Echeverri 12.984.349 360 del 17 de enero de 2018 Puertas 1.140.835.204 Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - Division de Servicio al Ciudadano.
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así
mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución al funcionario ALFREDO GIRALDO LÓPEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.984.349, al correo electrónico institucional alopeze@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto.
Artículo 6°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos de Bogota, al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y alௗservidorௗque proyectóௗla presente resolución.
Artículo 7°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 8°.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 07 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora LUISA FERNANDA TAUTIVA OYUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.553.031, en el empleo en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 16316 con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Bima de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la señora LUISA FERNANDA TAUTIVA OYUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.553.031, al correo electrónico luisaftautivao2011@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 80 # 8 11 torre 3 apto 121 Torres de Santa Barbara Castilla, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor I, Código 301, grado 01, identificado con el ID No. 17624, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el servidor público JUAN LUIS GUERRA PUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.835.204 permanezca separada de este:
RESOLUCIÓN NÚMERO 006172 DE 2026
(mayo 7) resulta procedente efectuar su nombramiento en provisionalidad, mientras subsista la mencionada vacancia temporal.
Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela, se efectúa un nombramiento provisional en un empleo en vacancia temporal y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.3 del artículo 23, numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
9. Que, se procederá a disponer la redistribución del empleo que se encuentra en vacancia temporal, para poder efectuar el respectivo nombramiento provisional en la Dirección donde ejercía sus funciones.ௗௗ
10. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, mediante la Resolución No. 10712 del 17 de septiembre de 2025, se dispuso el nombramiento de un elegible y el consecuente retiro del servicio de la señora Elizabeth Guzmán Murillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.730.968, que desempeñaba en provisionalidad el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha AT-OP- 3015.
4. Que la señora Elizabeth Guzmán Murillo, presentó recurso de reposición en contra de la referida resolución, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 000694 del 26 de enero de 2026, confirmando la decisión de retiro.
5. Que, Elizabeth Guzmán Murillo, interpuso acción de tutela radicada bajo No. 76109-31-04-001- 2026-00010-01 / T-0590-26, en contra de la Unidad Administrativa Especial - DIAN, con el fin de obtener amparo de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada por salud, con ocasión del retiro de la entidad, es así como, mediante fallo del 25 de marzo de 2026, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga de la Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional, adoptó la siguiente decisión:
Artículo 1°.
DAR CUMPLIMIENTOௗD la orden impartida por el Juez Constitucional que amparó los derechos fundamentales de la accionante Elizabeth Guzmán Murillo.
Artículo 2º.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 17216, desde la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División de Recaudo y Cobranza, que permanece en vacancia temporal, mientras su titular el servidor Elkin Alejandro Ladrón de Guevara Sierra, identificado con cédula No. 1.140.886.032, permanezca separado de éste.
Parágrafo. ௗ8QD vez el titular del empleo que trata el presente artículo reasuma las funciones GHௗpVWH
el HPSOHRௗVH ubicará de manera automática en su lugar de RULJHQௗ
Artículo 3°.
NOMBRAR en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 17216, que se encuentra en vacancia temporal, a la señora Elizabeth Guzmán Murillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.730.968, en la División de Recaudo y Cobranza Dirección de la Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mientras su titular el servidor Elkin Alejandro Ladrón de Guevara Sierra, identificado con cédula No. 1.140.886.032, permanezca separado de éste.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Elizabeth Guzmán Murillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.730.968, al correo electrónico a eguzmanm@dian.gov.co, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
TXHVHHIHFWXyHOௗnombramientoௗHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORௗ3º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 3° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 07 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
“TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, en caso de existir vacantes disponibles o remanentes, proceda a vincular en provisionalidad a la señora ELIZABETH GUZMÁN MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.730.968, en un empleo igual o equivalente al cargo de Gestor I, Código 301, Grado 1, que venía desempeñando, hasta tanto dicho cargo sea provisto en propiedad mediante concurso de méritos o se configure una causal legal de desvinculación conforme a la normatividad y la jurisprudencia aplicables”. (Resaltado fuera de texto)
6. Que, en cumplimiento de la orden impartida por el Juez Constitucional, la DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, identificó una vacante temporal del empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 17216, del cual ostenta derechos de carrera Elkin Alejandro Ladrón de Guevara Sierra, identificado con cédula No. 1.140.886.032, en el cual es procedente realizar el nombramiento en provisionalidad en cumplimiento del fallo.
7. Que el empleo que se provee mediante nombramiento provisional se encuentra en vacancia temporal, toda vez que, su titular el servidor Elkin Alejandro Ladrón de Guevara Sierra, identificado con cédula No. 1.140.886.032, se encuentra separado de este, con ocasión de la situación administrativa de encargo.
8. Que la señora Elizabeth Guzmán Murillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.730.968, acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el desempeño del empleo referido, conforme a la certificación del 15 de abril de 2026 suscrita por la Subdirectora de Empleo Público (A). En virtud de lo anterior,
119 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006182 DE 2026
(mayo 7)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
En uso de las facultades de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 y el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
8. Que, mediante Oficio No. 100151185 – 0143 del 19 de enero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza para la OPEC 198362.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 09 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
CONSIDERANDO:
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Óscar Javier Medellín Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.789.703, OPEC 198362, Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 204 de la lista de elegibles.
11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al elegible Óscar Javier Medellín Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.789.703 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30897 con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Óscar Javier Medellín Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.789.703 al correo electrónico ojmedellin@yahoo.com, de no ser posible
RESOLUCIÓN NÚMERO 006196 DE 2026
(mayo 7) Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
En uso de las facultades conferidas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11 del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. , del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.
enviar a la dirección Carrera 73 H # 60 A - 46 Sur, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 4°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 07 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas, entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.
8. Que, del 07 de enero al 09 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 -4501 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 -0143 de 19 de enero de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 09 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 120 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006322 DE 2026
presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
(mayo 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Said Elías Fadul Rhenals, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.189.369, OPEC 198362, Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 194 de la lista de elegibles.
11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto; artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en periodo de prueba por el término de seis (6) meses, al elegible Said Elías Fadul Rhenals, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.003.189.369 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 1794 con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Recursos Jurídicos – Despacho de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el periodo de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho periodo, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio
de 2023, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Said Elías Fadul Rhenals, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.003.189.369 al correo electrónico said_fadul@hotmail.com, de no ser posible enviar a la dirección Carrera 22 # 19 - 89, Cereté, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 4°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, 07 MAY 2026 El Director General,
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Indy Dayanna Jiménez Romero que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Indy Dayanna Jiménez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.699.736, se estableció:
La servidoraௗIndy Dayanna Jiménez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No.ௗ1.073.699.736, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición deௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
1. Declaración juramentada con fines extraprocesales rendida en la Notaria Segunda del Círculo de Soacha de fecha 20 de diciembre de 2025.
2. Documento de identidad de la hija de la servidora.
3. Registro civil de nacimiento del hijo de la servidora.
4. Medida de protección definitiva.
3. Conclusión del análisis:
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jairo Andrés Gómez Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.803.956, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 237 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE- 1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Indy Dayanna Jiménez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.699.736, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Tras el análisis integral de la documentación aportada y las verificaciones efectuadas, se concluye que la funcionaria acredita la condición de madre cabeza de familia, en tanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional vigente para el reconocimiento de esta protección especial.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
Lo anterior, por cuanto, si bien en la declaración extrajuicio manifiesta ser madre de dos menores de edad, conforme a los documentos aportados solo se logró acreditar el vínculo filial respecto de uno de ellos, toda vez que frente al otro no se allegó documento idóneo para su verificación. No obstante, en relación con el menor respecto del cual se acreditó el vínculo, se evidencia que la servidora asume de manera exclusiva y permanente su cuidado y manutención. Asimismo, tanto de la declaración como de los demás documentos aportados, se infiere la sustracción de los deberes legales por parte del progenitor.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
121 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL De igual forma, se acredita, mediante la declaración extrajuicio, la ausencia o deficiencia de apoyo por parte de otros familiares.
En consecuencia, al encontrarse demostrados los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en la Ley 82 de 1993 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, se reconoce la calidad de madre cabeza de familia en cabeza de la servidora.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Indy Dayanna Jiménez Romero, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Indy Dayanna Jiménez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.699.736, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jairo Andrés Gómez Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.803.956, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5468 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado. al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jairo Andrés Gómez Gutiérrez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Indy Dayanna Jiménez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.699.736, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion De Gestion Corporativa - Subdireccion De Gestion Del Empleo Publico – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Jairo Andres Gómez Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.803.956, al correo electrónico andres.gomez.g@outlook.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 22 A # 18 A 17, Mosquera, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Indy Dayanna Jiménez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.699.736, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ijimenezr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Dada en Bogotá D.C., a los 08 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas (C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 006323 DE 20226
(mayo 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ana Milena Álvarez Aguilar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.585.918, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 236 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE- 1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Jennifer Andrea Ríos Ferro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.108.454.644, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 122 DIARIO OFICIAL
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Jennifer Andrea Ríos Ferro que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Jennifer Andrea Ríos Ferro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.108.454.644, se estableció:
La servidoraௗJennifer Andrea Ríos Ferrro, identificada con cédula de ciudadanía No.ௗ1.108.454.644, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición deௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
1. Declaración juramentada rendida en la Notaria Primera del Círculo de Girardot de fecha 22 de diciembre de 2025.
2. Consulta ADRES de la servidora.
3. Consulta ADRES de las hijas de la servidora.
3. Conclusión del análisis
Tras el análisis integral de la documentación aportada y las verificaciones efectuadas, se concluye que la funcionaria acredita la condición de madre cabeza de familia, en tanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional vigente para el reconocimiento de esta protección especial.
Lo anterior, por cuanto, conforme a la declaración extra-juicio y a los registros civiles de nacimiento allegados, se acredita que la servidora es madre de dos menores de edad (13 y 5 años), respecto de quienes asume de manera permanente y exclusiva su cuidado y manutención. Asimismo, de acuerdo con las manifestaciones rendidas, se desconoce el paradero y la situación actual de los progenitores de los menores, lo que permite inferir la sustracción de sus deberes legales de asistencia y manutención.
De igual forma, se constató que el núcleo familiar está conformado únicamente por la servidora y sus hijos, sin que se evidencie apoyo por parte de otros familiares, lo cual acredita la ausencia o insuficiencia de redes de apoyo.
En consecuencia, al encontrarse acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en la Ley 82 de 1993 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, se reconoce la calidad de madre cabeza de familia en cabeza de la servidora.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Jennifer Andrea Ríos Ferro, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Jennifer Andrea Ríos Ferro, identificada con cédula de ciudadanía No., 1.108.454.644 no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ana Milena Álvarez Aguilar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.585.918, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5418 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ana Milena Álvarez Aguilar, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Jennifer Andrea Ríos Ferro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.108.454.644, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot - Division De Fiscalizacion y Liquidacion Tributaria, Aduanera y Cambiaria - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Ana Milena Álvarez Aguilar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.585.918, al correo electrónico nalemia914@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 2 B OESTE # 17 17 OESTE Santa Mónica alto, Girardot, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó
el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 006324 DE 2026
(mayo 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Jennifer Andrea Ríos Ferro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.108.454.644, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jriosf@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
123 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Nora Nelfi Parra Brunal que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Nora Nelfi Parra Brunal, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.975.915, se estableció:
La servidoraௗNora Nelfi Parra Brunal, identificada con cédula de ciudadanía No.ௗ50.975.915, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente. 3.Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Declaración Extrajuicio No. 1708 rendida en la Notaria Segunda del Círculo de Montería de fecha 3 de abril de 2024.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
3. Conclusión del análisis
Tras el análisis integral de la documentación aportada y las consultas efectuadas, este despacho concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, en la medida en que no se configuran los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional vigente para el reconocimiento de dicha protección especial.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible José Luis Martínez Ferrer, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.483.874, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 235 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE- 1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Nora Nelfi Parra Brunal, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.975.915, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
En particular, la servidora no acreditó en debida forma que su padre se encuentre en una situación de incapacidad para trabajar. De igual manera, no demostró la asunción exclusiva y permanente de su cuidado, pues, al verificar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidenció que el progenitor se encuentra afiliado al régimen subsidiado, lo cual permite inferir que, en materia de gastos médicos, no dependen de manera directa de la servidora.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
Adicionalmente, tampoco se acreditó la inexistencia o insuficiencia de apoyo por parte de otros familiares. En consecuencia, al no cumplirse los presupuestos establecidos en la ley y la jurisprudencia, no resulta procedente reconocer a la servidora la calidad de madre cabeza de familia.
La servidora Nora Nelfi Parra Brunal, identificada con C.C No. 50.975.915, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforada sindical:ௗ (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Condición de empleado amparado con fuero sindicalௗ Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.ௗ No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.ௗ 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.ௗ Formato de Constancia de Registro de Modificación de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – SINEDIAN Montería con fecha de registro del 12 de diciembre de 2025, donde la servidora pública ostenta el cargo de secretaria de Bienestar.ௗ
3. Conclusión del análisis:
Conforme a lo descrito la servidora Nora Nelfi Parra Brunal acredita su condición de empleada amparada con fuero sindical, toda vez que el literal C del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo señala que son empleados amparados con fuero sindical los miembros de la junta directiva de todo sindicato, sin pasar de 5 principales y 5 suplentes, y la servidora figura como segunda suplente, fungiendo como secretaria de Bienestar.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Nora Nelfi Parra Brunal, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Nora Nelfi Parra Brunal, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.975.915, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de fuero sindical, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor José Luis Martínez Ferrer, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.483.874, en el empleo FACILITADOR III, Código 103,
Grado 03, ID 37969 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería - División de Recaudo y Cobranzas – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor José Luis Martínez Ferrer, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Nora Nelfi Parra Brunal, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.975.915, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Monteria - Division de Recaudo y Cobranzas - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible José Luis Martínez Ferrer, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.483.874, al correo electrónico jlmartinez1227@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 30 # 7 A 12 Barrio Bernardo Duque, Sahagún, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó
el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Nora Nelfi Parra Brunal, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.975.915, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional nparrab@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 124 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006325 DE 2026
(mayo 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Impuestosy Aduanas de Monteria y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 MAY 2026
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03,ௗcon código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Zenaida Vanessa Bautista Lizarazo que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Zenaida Vanessa Bautista Lizarazo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.329, se estableció:
La servidoraௗZenaida Vanessa Bautista Lizarazo, identificada con cédula de ciudadanía No.ௗ1.010.214.329, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición deௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Declaración Extrajuicio No. 14264 rendida en la Notaria Cincuenta y Cuatro del Círculo de Bogotá de fecha 22 de diciembre de 2025.
2. Certificados de afiliación al POS.
3. Consulta ADRES de la servidora.
4. Certificado de afiliación a caja de compensación familiar.
3. Conclusión del análisis
Tras el análisis integral de la documentación aportada y las verificaciones efectuadas, se concluye que la funcionaria acredita la condición de madre cabeza de familia, en tanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional vigente para el reconocimiento de esta protección especial.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Juan Gregorio Urán Guerra, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.038.747, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 235 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE- 1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Zenaida Vanessa Bautista Lizarazo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.329, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
Lo anterior, por cuanto la servidora acreditó que asume de manera exclusiva y permanente la responsabilidad económica y moral respecto de sus dos hijos menores de edad. Así se desprende de lo manifestado en la declaración extraprocesal y de los documentos allegados, en particular de las afiliaciones a servicios de salud y recreación, en las que los menores figuran como beneficiarios de la servidora. De igual forma, se evidencia que el progenitor se ha sustraído de sus deberes legales de manutención y que se desconoce su paradero por parte de la servidora conforme manifestación.
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
Asimismo, mediante declaración extra-juicio, la servidora manifestó no contar con apoyo de otros familiares, lo cual permite acreditar la ausencia o deficiencia sustancial de redes de apoyo familiar.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
En consecuencia, al encontrarse demostrados los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en la Ley 82 de 1993 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, se reconoce la calidad de madre cabeza de familia en cabeza de la servidora.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
125 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Zenaida Vanessa Bautista Lizarazo, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Zenaida Vanessa Bautista Lizarazo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.329, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó
el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Zenaida Vanessa Bautista Lizarazo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.329, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional zbautistal@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Aduanas de Bogota Aeropuerto El Dorado y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) mese, al señor Juan Gregorio Urán Guerra, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.038.747, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5461 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Servicio al Ciudadano – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Juan Gregorio Urán Guerra, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Zenaida Vanessa Bautista Lizarazo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.329, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Bogota Aeropuerto El Dorado - Division de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Juan Gregorio Urán Guerra, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.038.747, al correo electrónico juangreuran@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 15 A # 13 A 77, Ciénaga De Oro, Córdoba, informándole que deberá manifestar la
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 006326 DE 2026
(mayo 8) convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Edwin Mauricio Argúello Zambrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.505.893, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 234 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE- 1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Nelsy Yanira Daza Perilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.676.721, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 126 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03,ௗcon código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Nelsy Yanira Daza Perilla que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Nelsy Yanira Daza Perilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.676.721, se estableció:
La servidora NELSY YANIRA DAZA PERILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.676.721, en la fecha que se realiza el estudio (07/febrero/2026) no se evidencia cargue de documentos relacionados con el tema de estabilidad laboral reforzada en el sistemaௗKactus by Ophelia,ௗse toma pantallazo del sistema donde se puede visualizar documentos cargados y fecha de la revisión, imagen que reposa en su respectiva carpeta.ௗ Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. No se evidencia cargue de documentos relacionados con el tema de estabilidad laboral reforzada en el sistemaௗKactusௗOphelia en la fecha de verificación.
2. La declaración aportada es de fecha del 08 de mayo de 2024, no se aportó declaración para acreditar la condición de madre cabeza de familia en la actualidad. (07/febrero/2026)
Conclusión del análisis.
Por lo anterior, el funcionario no acredita ninguna condición de protección especial.
19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Nelsy Yanira Daza Perilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.676.721 no acreditó condición alguna, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Edwin Mauricio Argúello Zambrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.505.893, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5457 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Edwin Mauricio Argúello Zambrano, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Nelsy Yanira Daza Perilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.676.721, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Bogota Aeropuerto El Dorado - Division De Control De Carga - Grupo Interno de Trabajo de Trafico Postal y Envios Urgentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Edwin Mauricio Argúello Zambrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.505.893, al correo electrónico edjeke@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 127 # 104 A 01 Apto 1702 Torre 1, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó
el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
RESOLUCIÓN NÚMERO 006327 DE 2026
(mayo 8)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Nelsy Yanira Daza Perilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.676.721, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ndazap@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Aduanas de Bogota Aeropuerto El Dorado y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
127 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03,ௗcon código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Bladimir Merlano Cardona que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Bladimir Merlano Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.104.875, se estableció:
El servidor Bladimir Merlano Cardona, identificado con C.C No. 73.104.875 allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Prepensionado, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas. No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:ௗ 1.Prepensionado “ࣟ(QFRQVHFXHQFLDFXDQGRHO~QLFRUHTXLVLWRIDOWDQWH para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”ௗ
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Ramiro José Oliver Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.103.105.630, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 234 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE- 1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Bladimir Merlano Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.104.875, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
2. Documentos allegados por el servidor Reporte de semanas cotizadas en pensiones - actualizado a 18 de diciembre de 2025 - COLPENSIONES.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
3. Conclusión del análisis:
Analizados los documentos allegados, se concluye que el servidor no acredita la condición de prepensionado. En efecto, conforme a la historia laboral aportada, para el 18 de diciembre de 2025 el servidor contaba con 62 años de edad (fecha de nacimiento: 15 de agosto de 1963) y 1.339 semanas cotizadas, por lo que actualmente, en principio, cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Lo anterior se sustenta en que, dentro del régimen de prima media administrado por Colpensiones, se exige para acceder a la pensión de vejez haber cumplido 62 años de edad en el caso de los hombres y acreditar un mínimo de 1.300 semanas cotizadas. En consecuencia, al verificarse el cumplimiento de dichos requisitos, no resulta procedente reconocer el fuero de estabilidad reforzada propio de los prepensionados, toda vez que la expectativa de acceder a la pensión no se vería frustrada con la desvinculación.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Bladimir Merlano Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.104.875 no acreditó condición de prepensionado, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó
el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Bladimir Merlano Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.104.875, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional bmerlanoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Ramiro José Oliver Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.103.105.630, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5722 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo - División de Recaudo y Cobranzas – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Ramiro José Oliver Arrieta, el nombramiento en provisionalidad del servidor Bladimir Merlano Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.104.875, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo - Division De Recaudo y Cobranzas – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Ramiro José Oliver Arrieta identificado con cédula de ciudadanía No. 1.103.105.630, al correo electrónico rjoliver25@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 40 # 15 44, Sincelejo, Sucre, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 128 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006436 DE 2026
(mayo 11)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se termina un encargo y un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.ௗ
11. Que,ௗconforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas,ௗes procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Lina Marcela Hernández Herrera, identificadaௗcon cédula deௗciudadanía No. 1.096.948.023, OPEC 198343, en el empleoௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 265 de la lista de elegibles.ௗ
12. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Juan Manuel Moreno Velandia, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.410.908 bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Lina Marcela Hernández Herrera, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.ௗ
13. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗௗ
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargoࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuHVWRVࣟ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. «´1HJULOOD\UHVDOWDGRIXHUDGHWH[WRRULJLQDOࣟ
14. Que el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02 del cual ostenta derechos de carreraௗelௗservidorௗpúblicoௗJuan Manuel Moreno Velandia se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisionalௗporௗla señora María Angélica Rangel Suárez identificada con cédula de ciudadanía No. 27603373, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Administrativa y Financiera - Despacho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Leyௗ927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.ௗ
15. Al respecto el artículo 27ௗdel Decreto Leyௗ0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗௗ
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
“$57Ë&8/2 ࣟ7HUPLQDFLyQ GHO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDGࣟ(Oࣟ'LUHFWRU *HQHUDOࣟGH OD Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se FRQVWDWDDOJXQRGHORVVLJXLHQWHVVXSXHVWRVࣟࣟ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante FRQFXUVRGHPpULWRVࣟࣟ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”ࣟ1HJULOOD\ UHVDOWDGRIXHUDGHWH[WRRULJLQDOࣟࣟ
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Leyௗ0927 de 2023, el cual
DISPONE:
ௗௗ
“$57Ë&8/2 ࣟ5HWLUR GHO HPSOHDGR YLQFXODGR PHGLDQWH QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDOࣟ'H
conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma PRWLYDGDFXDQGR«´ࣟࣟ
6HFRQILJXUHDOJXQDGHODVFDXVDOHVGHUHWLURSUHYLVWDVHQHOSUHVHQWHࣟ'HFUHWR-/H\«ࣟࣟ Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de UHSRVLFLyQ´ࣟࣟ
17. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRARௗen período de prueba por el término de seis (6) meses,ௗa la señora LINA MARCELA HERNÁNDEZ HERRERA, identificadaௗcon cédula deௗciudadanía No. 1.096.948.023, en el empleoௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5654 código de ficha TP-DE-1015 de la OPEC 198343,ௗempleo que se ubica en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División de la Operación Aduanera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.ௗ
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora Lina Marcela Hernández Herrera, el encargo conferido al servidor Juan Manuel Moreno Velandia, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.410.908, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, código de ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División de la Operación Aduanera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Juan Manuel Moreno Velandia deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador
II, Código 102, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División de la Operación Aduanera – Despacho.
$57Ë&8/2ௗௗTERMINARௗel nombramiento provisionalௗde la servidoraௗpública María Angélica Rangel Suárez identificada con cédula de ciudadanía No. 27.603.373 a partir de la fecha en queௗel servidor Juan Manuel Moreno Velandia reasumaௗlas funciones del empleoௗFacilitador II, Código 102, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División de la Operación Aduanera – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.ௗ
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Lina Marcela Hernández Herrera, identificadaௗcon cédula deௗciudadanía No. 1.096.948.023, al correo electrónico lina1987_leidy@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida carrera 14 # 28 90 AGUAS CALINETES, Cúcuta, Norte de Santander, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recursoௗalguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicaciónௗa la elegibleௗa través del correoௗvinculaciones@dian.gov.co.ௗ A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015. ௗ
Parágrafo. ௗLa División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2,ௗ3 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
$57Ë&8/2ௗௗ&2081,&$5ௗa través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónௗAdministrativaௗla presenteௗresolución al servidor Juan Manuel Moreno Velandia, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.410.908,ௗal correo electrónico institucional jmorenov@dian.gov.co, informándole que,ௗcontra la presente resolución no procede recurso alguno.
$57Ë&8/2ௗௗNOTIFICARௗpersonalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y NotificacionesௗdeௗlaௗSubdirecciónௗAdministrativa, a la servidora María Angélica Rangel Suárez identificada con cédula de ciudadanía No. 27.603.373,ௗde conformidad con los artículosௗ66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico ௗinstitucional ௗ mrangels1@dian.gov.co, informándoleௗque contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberáௗinterponerse a través delௗbuzónௗcorresp_entrada_NC@dian.gov.coௗௗoௗenௗla Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
129 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006469 DE 2026
(mayo 11)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el numeral 137.2 del artículo
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar los nombramientos en período de prueba de la elegible Daniela Jiménez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No.1.234.089.935, quien ocupa la posición No. 177 de la lista de elegibles, se evidenció que incurrió en la causal de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.
7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
ANTECEDENTE POSICIÓN
NOVEDAD QUE
DOCUMENTAL ID
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC LISTA OPEC ORIGINA EL NOMBRAMIENTO DE LA NOVEDAD Facilitador III, Código 103, 1 JOHN FREDY VERGARA CABEZAS 79.766.057 TP-DE-1015 198343 221 Por Derogatoria De Daniela Jiménez Martínez Resolución N° 11427 del 1° de octubre de 2025 Grado 03
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
5758
8. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1467 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04879 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
9. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora Elsa Yolanda Pineda González, identificado con cédula de ciudadanía No. 46.354.727, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible John Fredy Vergara Cabezas, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido a la servidora mencionada, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.
10. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
11. Que el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02 del cual es titular la servidora Elsa Yolanda Pineda González se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la señora Mónica Yaneth Buitrago Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.451.067, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División Administrativa y Financiera - Despacho, por lo cual se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
12. Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición, contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor John Fredy Vergara Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.766.057, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5758, código de ficha TP-DE-1015 de la OPEC 198343, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Talento Humano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio
de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del señor John Fredy Vergara Cabezas, el encargo conferido a la servidora Elsa Yolanda Pineda González, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.354.727, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, código de ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División Administrativa y Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora Elsa Yolanda Pineda González deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador
II, Código 102, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División Administrativa y Financiera - Despacho.
Artículo 3°.
TERMINAR, a partir de la fecha en que la servidora Elsa Yolanda Pineda González reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional de la servidora Mónica Yaneth Buitrago Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.451.067, en el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División Administrativa y Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible John Fredy Vergara Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.766.057, al correo electrónico jfvergarac@unal.edu.co, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 0 # 25 0 SUR 51- 80 interior 18 apto 536 Ciudad Tunal, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 130 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006853 DE 2026
(mayo 15)
Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento en periodo de prueba de la elegible Vanessa Maestre Correa, se evidenció que ésta incurrió en causal de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.
5. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en periodo de prueba del elegible autorizado teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
NOMBRES EMPLEO
NOVEDAD QUE
POSICIÓ N
CÉDUL CÓDIGO
OPE N LISTA
ID ° Y APELLIDO A FICHA A NOMBRA C ORIGINA EL NOMBRAMIENT OPEC S R O Vanessa Maestre 1 Jonathan Heli Rozo 79.990.08 0 CC-AU- 3007 Gestor II 19848 3 162 Por Derogatoria de Correa Miranda correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección en la que se efectuó el
nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2 y 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución a la servidora Elsa Yolanda Pineda González, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.354.727, al correo electrónico institucional epinedag@dian.gov.co, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Mónica Yaneth Buitrago Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.451.067, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mbuitragoa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
212 5
6. Que mediante oficio No. 100151185 – 1019 del 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el Radicado D.G 03594 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
7. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas y la novedad de personal mencionada, se hace necesario efectuar el nombramiento en periodo de prueba del elegible mencionado.
8. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007168 DE 2026
(mayo 21)
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
Artículo 1.
NOMBRAR. Nombrar en periodo de prueba por el término de seis (6) meses, al elegible que se relaciona a continuación en el empleo y ubicación que se indica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
NOMBRES POSICIÓN
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
N° CÉDULA CÓDIGO UBICACIÓN ID FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC Y APELLIDOS LISTA OPEC En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
2125 1 Jonathan Heli Rozo Miranda 79.990.080 CC-AU-3007 GESTOR II 198483 162 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Servicio al Ciudadano - Despacho.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso. de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11750 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198464, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 11 de febrero de 2025.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis de (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el periodo de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho periodo, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio
de 2023, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al siguiente servidor, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
No.
NOMBRES Y APELLIDOS
CORREO ELECTRÓNICO 1
Jonathan Heli Rozo Miranda heli60@hotmail.com
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co, a la servidora pública que proyecta la presente resolución, y al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la siguiente dependencia:
DIRECCIONES / SUBDIRECCIONES
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecisiete (17) elegibles adicionales de la OPEC 198464.
7. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4185 del 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4479 del 24 de diciembre de 2025.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
Artículo 4.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 15 MAY 2026 ORIGINAL FIRMADO El Director General,
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 1239 del 27 deௗmarzoௗde 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G.ௗ04031 del 27 de marzo de 2026, laௗSubdirectoraௗde Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.ௗ
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Diana Carolina Buitrago Rico,
I f ió Pú 131 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007172 DE 2026
identificada con cédula de ciudadanía No. 52.747.581, OPEC 198464, empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, quien ocupa la posición No. 29 de la lista de elegibles.
(mayo 21)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y se da por terminado un
10. Que considerando que la vacante definitiva será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22,
11. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del
RESUELVE:
artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Carolina Buitrago Rico, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.747.581, en el empleo Analista V, Código 205, Grado 5, ID 3513 con ficha MERF CC-AU-2009, de la OPEC 198464, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Diana Carolina Buitrago Rico, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.747.581, al correo electrónico tiveton493@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 7 B Este # 97 B 72 SUR Casa, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11750 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198464, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 11 de febrero de 2025.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de
Dada en Bogotá, D. C. a, 21 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecisiete (17) elegibles adicionales de la OPEC 198464.
7. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4185 del 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 - 4479 del 24 de diciembre de 2025.
8. Que mediante Oficio No. 100151185 - 1239 del 27 deௗmarzoௗde 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G.ௗ04031 del 27 de marzo de 2026, laௗSubdirectoraௗde Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.ௗ
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Francisco Javier Pérez Requiniva, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.907.170, OPEC 198464, empleo Analista V, Código 205, Grado 5, quien ocupa la posición No. 25 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el mismo servidor público Francisco Javier Pérez Requiniva, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.907.170, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Francisco Javier Pérez Requiniva, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.907.170, en el empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, ID 3483 con código de ficha CC-AU-2009, de la OPEC 198464, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Francisco Javier Pérez Requiniva, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.907.170, la vinculación en provisionalidad, que venía desempeñando en el empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, con ficha CC-AU-2009, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Francisco Javier Pérez Requiniva, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.907.170, al correo electrónico guainia76@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 5 A # 33 55, Inírida, Guainía, informándole que deberá manifestar la manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. ௗLa División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccionalௗo de la
dependenciaௗen la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículoௗ1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista V, Código 205, Grado 5,ௗcon código de ficha CC-AU-2009, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
13. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
14. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 4°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 5°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 132 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007278 DE 2026
(mayo 22)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
Artículo 6°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza de forma individual el 09 de septiembre de 2024, respecto del elegible FANNY JACKELINE RINCÓN SÁNCHEZ.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
6. Que mediante las Resoluciones Nos. 000485 del 21 de enero de 2025 y 002132 del 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento ochenta y cuatro (184) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, respecto de las ciento ochenta y nueve (189) vacantes ofertadas. Dichos nombramientos correspondieron a los elegibles ubicados entre las posiciones 1 a 149 de la lista de elegibles, previa aplicación de los criterios de desempate establecidos, lo cual generó
novedades frente a cinco (5) elegibles y un igual número de abstenciones de nombramiento. Posteriormente, se expidieron actos administrativos de derogatoria y se configuraron nuevas abstenciones de nombramiento, nombramientos por recomposición de lista y uso adicional de la lista de elegibles, permitiendo que a la fecha se hayan efectuado diez (10) nombramientos correspondientes a los elegibles ubicados entre las posiciones 257 a 266 de la referida lista.
7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC que se describen en el artículo 1° de esta Resolución.
8. Que, revisada la documentación del aspirante autorizado, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. De acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor FABIO GÓMEZ CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.109.170, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
15. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro del provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.
16. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible FANNY JACKELINE RINCÓN SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.557.564, OPEC No. 198476, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, quien ocupa la posición No. 260 de la lista de elegibles.
RESUELVE:
10. Que mediante Oficio N° 100151185-0460 del 10 de febrero de 2025, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 01712 del 11 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor FABIO GÓMEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.109.170, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” (Negrilla y subraya fuera del texto original)
13. Que los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023,
DISPONEN:
"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora FANNY JACKELINE RINCÓN SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.557.564, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, ID 35295 empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora FANNY JACKELINE RINCÓN SÁNCHEZ, el nombramiento provisional del servidor FABIO GÓMEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.109.170 quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asis de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y subraya fuera del texto original).
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora FANNY JACKELINE RINCÓN SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.557.564 al correo electrónico
133 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007279 DE 2026
(mayo 22)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en jackeline.sami6714@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 32 A # 12 A-22 Barrio Nuevo Hábitat, Yopal, Casanare, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno. la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º y deberá reportarse la novedad que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente al señor FABIO GÓMEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.109.170, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional fgomezc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 09 de septiembre de 2024, respecto del elegible WILSON ALEXANDER GUTIÉRREZ ROJAS.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, 22 MAY 2026 El Director General,
6. Que mediante las Resoluciones Nos. 000485 del 21 de enero de 2025 y 002132 del 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento ochenta y cuatro (184) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, respecto de las ciento
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y subraya fuera del texto original). ochenta y nueve (189) vacantes ofertadas. Dichos nombramientos correspondieron a los elegibles ubicados entre las posiciones 1 a 149 de la lista de elegibles, previa aplicación de los criterios de desempate establecidos, lo cual generó novedades frente a cinco (5) elegibles y un igual número de abstenciones de nombramiento. Posteriormente, se expidieron actos administrativos de derogatoria y se configuraron nuevas abstenciones de nombramiento, nombramientos por recomposición de lista y uso adicional de la lista de elegibles, permitiendo que a la fecha se hayan efectuado diez (10) nombramientos correspondientes a los elegibles ubicados entre las posiciones 257 a 266 de la referida lista.
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora pública LILIANA PATRICIA ARAUJO VILLARREAL se estableció:
La servidora LILIANA PATRICIA ARAUJO VILLARREAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.862.981, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición deௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Segunda del Círculo de Soledad de fecha 16 de octubre de 2025.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
3. Análisis
La servidora señala expresamente que está a cargo 100% económicamente de su señora madre, e indica que, es la encargada de suministrarle todo lo necesario para sus necesidades básicas.
Conclusión:
7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC que se describen en el artículo 1° de esta Resolución.
8. Que, revisada la documentación del aspirante autorizado, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible WILSON ALEXANDER GUTIÉRREZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.281.513, OPEC No. 198476, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, quien ocupa la posición No. 261 de la lista de elegibles.
10. Que mediante Oficio N° 100151185-0460 del 10 de febrero de 2025, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 01712 del 11 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora LILIANA PATRICIA ARAUJO VILLARREAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.862.981, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Tras el análisis integral de la documentación aportada y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, toda vez que no se cumplen los requisitos concurrentes exigidos por la jurisprudencia constitucional vigente para el reconocimiento de esta especial protección. Si bien la servidora manifestó en su declaración extraprocesal ser la única responsable del sostenimiento de su madre, la misma no aporta documento idóneo para determinar el parentesco.
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
En la misma línea la declaración extraprocesal allegada no se logra demostrar elementos de exclusividad, permanencia, ni dependencia integral exigida por la Corte Constitucional, en concordancia tampoco se logra acreditar la deficiencia sustancial de apoyo de otros miembros de la familia.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:
Por consiguiente, al no acreditarse los elementos establecidos en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es procedente acceder a la declaración de madre cabeza de familia, al no configurarse el presupuesto de desamparo que justifica este beneficio.
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” (Negrilla y subraya fuera del texto original)
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
16. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro del provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.
"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 134 DIARIO OFICIAL Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor WILSON ALEXANDER GUTIÉRREZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.281.513, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, ID 34479 empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor WILSON ALEXANDER GUTIÉRREZ ROJAS, el nombramiento provisional de la servidora LILIANA PATRICIA ARAUJO VILLARREAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.862.981 quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Direccion Seccional de Impuestos de Barranquilla - Division de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º y deberá reportarse la novedad que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a la señora LILIANA PATRICIA ARAUJO VILLARREAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.862.981, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional laraujov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de
Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor WILSON ALEXANDER GUTIÉRREZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.281.513 al correo electrónico wilxander27@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 83 A # 114-99 Casa 11, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, 22 MAY 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia en la que se
efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha
RESOLUCIÓN NÚMERO 007284 DE 2026
Derly Katherine (mayo 22)
3 1.019.008.778 PT-CD- 1670 5 Cubides 3007 GESTOR II 302 02 198382 16 Por Declaratoria de vacancia definitiva de Teci Ana Pavlova Jaime Negrón Rivera Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
6. Que mediante oficio No. 100151185–0967 del 11 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03312 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
7. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas y las novedades de personal mencionadas, se hace necesario efectuar los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles mencionados.
8. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en periodo de prueba por el término de seis (6) meses, a los elegibles que se relacionan a continuación en los empleos y ubicaciones que se indican de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11 del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
NOMBRES POSICIÓN
No.
CÉDULA CÓDIGO LISTA UBICACIÓN ID FICHA EMPLEO A NOMBRAR CÓDIGO GRADO OPEC Y APELLIDOS OPEC Dirección de
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Gestión Corporativa - Subdirección de 17611 Gestión del Empleo Público 1 Juan Pablo Rueda Garzón 1.014.291.514 TP-AD- 3008 GESTOR I 301 01 198222 82
- Coordinación de Selección y
Provisión del Empleo
4. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar los nombramientos de los elegibles Fabian Arturo Ramírez Santos, Juan Carlos Espinosa González Y Teci Ana Pavlova Negrón Rivera, se evidenció que estos incurrieron en causales de derogatoria y declaratoria de vacancia definitiva, situaciones debidamente consolidadas mediante actos administrativos que ya adquirieron firmeza.
5299 2 Jesita Paola 1.045.677.007 TP-AD- 1014 FACILITADOR IV 104 04 198256 66 Pérez Montero Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría Cambiaria
5. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles autorizados teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y las novedades de personal enunciadas que a continuación se observan:
NOMBRES NOVEDAD QUE
CÓDIG POSICIÓ
Derly Katherine CÓDIG GRAD 16705 3 1.019.008.778 PT-CD- No.
CÉDULA N LISTA
ID Cubides 3007 GESTOR II 302 02 198382 16 Y APELLIDO EMPLEO A NOMBRAR O O OPEC ORIGINA EL NOMBRAMIENT O FICHA OPEC Jaime S O Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Asuntos Disciplinarios - Coordinación de Instrucción 1 Juan Pablo 1.014.291.514 TP-AD- 1761 1 3008 GESTOR I 301 01 198222 82 Por Derogatoria de Rueda Garzón Fabian Arturo Ramírez Santos 5299 2 Jesika Paola 1.045.677.007 TP-AD- 1014 FACILITADO R IV 104 04 198256 66 Por Derogatoria de Juan Carlos Espinosa Pérez Montero González Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores.
135 Edición 53.588 Miércoles, 12 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007520 DE 2026
(mayo 26)
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. En el evento de superarse el periodo de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho periodo, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio
de 2023, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a los siguientes servidores, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Nombres Y Apellidos CORREO ELECTRÓNICO Juan Pablo Rueda Garzón juanpabloruedagarzon@hotmail.com Jesika Paola Pérez Montero jekapemo@gmail.com Derly Katherine Cubides Jaime dcubidesj@gmail.com
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022,
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