Diario Oficial 53594 de 2026
Diario Oficial N° 53.594
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53594
- Año
- 2026
- Fecha
- 18 de agosto de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLXII No. 53.594 Edición de 80 páginas • Bogotá, D. C., martes, 18 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL Presidencia de la República
Artículo 3°.
Comunicación. Por intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior comunicar el presente decreto a la Unidad Nacional de Protección y a los doctores Didier Fabián Blanco Rodríguez y Rodrigo Lara Restrepo.
Decretos
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1157 de 10 de agosto de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
DECRETO NÚMERO 1248 DE 2026
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
(agosto 18) por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario.
El Ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del Artículo 189 de la Constitución Política, el Artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015
DECRETA:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Decretos
Artículo 1°.
Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la señora Rosalín Orozco Becerra, identificada con la cédula de ciudadanía número 52267850, en el empleo de Subdirector General, Código 1130 de la Subdirección General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
DECRETO NÚMERO 1230 DE 2026
(agosto 18) por el cual se acepta una renuncia en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.
Comunicación. Por intermedio de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comunicar el contenido de este decreto a la señora Rosalín Orozco Becerra y al señor Andrés Bernardo Barreto González, quien actualmente desempeña el empleo en encargo.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto número 1141 del 10 de agosto de 2026.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015 y, Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dado a 18 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Andrés Ríos Puerta.
Que mediante Decreto número 0087 del 25 de enero de 2025, Rayan El Barkachi Abou Trabi, identificado con cédula de ciudadanía número 1114886565, fue nombrado con carácter ordinario en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Reino de Arabia Saudita, del cual, tomó posesión el 7 de marzo de 2025.
Ministerio del Interior
Decretos
Que mediante oficio del 13 de agosto de 2026, Rayan El Barkachi Abou Trabi presentó renuncia al cargo que viene desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Reino de Arabia Saudita, a partir del 1° de septiembre del año en curso.
DECRETO NÚMERO 1228 DE 2026
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
(agosto 18) por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
Artículo 1°.
Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir del 1° de septiembre de 2026, la renuncia presentada por Rayan El Barkachi Abou Trabi identificado con cédula de ciudadanía número 1114886565, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Reino de Arabia Saudita.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1157 de 10 de agosto de 2026 el doctor Rodrigo Lara Restrepo, fue encargado en el empleo de Director General código 0015, grado 24 de la Unidad Nacional de Protección.
Artículo 2°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento, prima de instalación y suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Que se hace necesario nombrar en titularidad al doctor Didier Fabián Blanco Rodríguez en el empleo de Director General código 0015, grado 24 de la Unidad Nacional de Protección.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 3°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
DECRETA:
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
Artículo 1°.
Terminación de encargo. Terminar, a partir de la fecha, el encargo efectuado mediante el Decreto número 1157 de 10 de agosto de 2026 al doctor Rodrigo Lara Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79682470, en el empleo de Director General código 0015, grado 24 de la Unidad Nacional de Protección.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.
Artículo 2°.
Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, al doctor Didier Fabián Blanco Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5823946, en el empleo de Director General código 0015, grado 24 de la Unidad Nacional de Protección.
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
DIARIO OFICIAL
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro ABELARDO DE LA ESPRIELLA Tarifa postal reducida No. 56 El Ministro de Relaciones Exteriores, Directora: Alba Viviana León Herrera Ómar Nicolás Bula Escobar.
DECRETO NÚMERO 1238 DE 2026
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera (agosto 18) por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.
Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 274 de 2000, Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
DECRETA:
DECRETO NÚMERO 1236 DE 2026
(agosto 18) por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.
Artículo 1°.
Declaratoria de insubsistencia. Declarar insubsistente el nombramiento de Yenniffer Edilma Parra Moscoso, identificada con cédula de ciudadanía número 1110469046, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Turquía.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 274 de 2000,
Artículo 2°.
Dejación del cargo. Yenniffer Edilma Parra Moscoso, cuenta con el término señalado en el artículo 90 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
DECRETA:
Artículo 3°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento, prima de instalación y suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 1°.
Declaratoria de insubsistencia. Declarar insubsistente el nombramiento de Laura Andrea Guillem Gloria, identificada con cédula de ciudadanía número 52516534, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa.
Artículo 4°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 2°.
Dejación del cargo. Laura Andrea Guillem Gloria, cuenta con el término señalado en el artículo 90 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 3°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento, prima de instalación y suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Ómar Nicolás Bula Escobar.
Artículo 4°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
DECRETO NÚMERO 1239 DE 2026
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(agosto 18) por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución política de Colombia y el Decreto Ley 274 de 2000, El Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Ómar Nicolás Bula Escobar.
DECRETO NÚMERO 1237 DE 2026
(agosto 18) por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.
Artículo 1°.
Declaratoria de insubsistencia. Declarar insubsistente el nombramiento de Guillermo Francisco Reyes González, identificado con cédula de ciudadanía número 79356445, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 274 de 2000,
DECRETA:
Artículo 2°.
Dejación del cargo. Guillermo Francisco Reyes González, cuenta con el término señalado en el artículo 90 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Artículo 3°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento, prima de instalación y suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 1°.
Declaratoria de insubsistencia. Declarar insubsistente el nombramiento de Vilma Rocío Velásquez Uribe, identificada con cédula de ciudadanía número 51753069, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Haití.
Artículo 4°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 2°.
Dejación del cargo. Vilma Rocío Velásquez Uribe, cuenta con el término señalado en el artículo 90 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
Artículo 3°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento, prima de instalación y suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 4°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Ómar Nicolás Bula Escobar.
3 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
DECRETA:
DECRETO NÚMERO 1240 DE 2026
(agosto 18) por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.
Artículo 1°.
Declaratoria de insubsistencia. Declarar insubsistente el nombramiento de Germán Velásquez Arango, identificado con cédula de ciudadanía número 17199115, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Misión permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU, con sede en Ginebra, Confederación Suiza.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 274 de 2000,
DECRETA:
Artículo 2°.
Dejación del cargo. Germán Velásquez Arango, cuenta con el término señalado en el artículo 90 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Artículo 3°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento, prima de instalación y suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 1°.
Declaratoria de insubsistencia. Declarar insubsistente el nombramiento de William Sidney Bush Howard, identificado con cédula de ciudadanía número 4034933, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.
Artículo 4°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 2°.
Dejación del cargo. William Sidney Bush Howard, cuenta con el término señalado en el artículo 90 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
Artículo 3°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento, prima de instalación y suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
ABERLARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 4°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Ómar Nicolás Bula Escobar.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ministerio de Hacienda
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026. y Crédito Público ABELARDO DE LA ESPRIELLA El Ministro de Relaciones Exteriores, Decretos Ómar Nicolás Bula Escobar.
DECRETO NÚMERO 1226 DE 2026
DECRETO NÚMERO 1241 DE 2026
(agosto 18) por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 274 de 2000, (agosto 18) por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10
DECRETA:
de agosto de 2026.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Declaratoria de insubsistencia. Declarar insubsistente el nombramiento de Juan Manuel Corzo Román, identificado con cédula de ciudadanía número 13459902, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Paraguay.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el propósito de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Artículo 2°.
Dejación del cargo. Juan Manuel Corzo Román, cuenta con el término señalado en el artículo 90 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Artículo 3°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento, prima de instalación y suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Que de conformidad con los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, corresponde. al Gobierno nacional establecer los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones, razón por la cual resulta procedente establecer plazos especiales cuando circunstancias excepcionales dificulten a determinados contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
Artículo 4°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
Que mediante el Decreto número 2229 de 2023 se sustituyeron, entre otras, disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el objeto de establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a partir del año 2024 y siguientes.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.
DECRETO NÚMERO 1242 DE 2026
Que de acuerdo con la información oficial publicada por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el 10 de agosto de 2026, a las 7:34:29 a. m., hora local, se registró un evento sísmico de magnitud 7,4 y profundidad de 96 kilómetros, con localización en San José del Palmar, departamento del Chocó, que fue sentido ampliamente en el centro y occidente del territorio nacional y produjo afectaciones en distintos municipios.
(agosto 18) por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.
Que mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional, entre otros, para los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, con el propósito de facilitar la adopción de medidas urgentes para mitigar las afectaciones ocurridas en distintas zonas del país.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 274 de 2000, Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL Los contribuyentes del impuesto sobre la renta personas naturales y sucesiones ilíquidas que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), que tengan su domicilio en los municipios aquí señalados y cuyos últimos dos dígitos de su Número de Identificación Tributaria, sin incluir el dígito de verificación se encuentren relacionados en la tabla anterior, se someten a los plazos aquí previstos por el año 2026.
Que la magnitud del evento sísmico y las afectaciones producidas en los municipios ubicados en las zonas de mayor impacto han generado dificultades extraordinarias para el normal desarrollo de actividades económicas, administrativas y personales, así como interrupciones y restricciones en materia de movilidad, comunicaciones, acceso a servicios y funcionamiento de establecimientos, que pueden afectar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de las personas naturales domiciliadas en dichos territorios.
Los plazos aquí previstos también aplican para la declaración de activos en el exterior”.
Artículo 2°.
Plazo especial para declarar y pagar las retenciones en la fuente. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer transitoriamente plazos especiales para la presentación y pago del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales cuyo domicilio fiscal esté en las zonas afectadas y para la presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente.
“Parágrafo transitorio. Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados en el parágrafo transitorio del artículo 1.6.1.13.2.15. del presente decreto podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de agosto de 2026.
Que existen contribuyentes domiciliados en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, que deben cumplir las obligaciones tributarias a que hace referencia el presente decreto, cuyos vencimientos se materializaron con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y que por los efectos del evento sísmico vieron afectado dicho cumplimiento de manera oportuna, por lo que es necesario extender el cambio del calendario a ellos, sin que haya lugar a la liquidación de intereses moratorias ni a la imposición de sanciones, en desarrollo del principio y derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política.
Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a los agentes de retención y autorretenedores señalados en el inciso anterior y que hayan estado obligados a presentar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.
Que las direcciones seccionales de impuestos de Cali, de aduanas de Cali y de impuestos y aduanas de Pereira, Manizales, Armenia, Popayán, Tuluá, Palmira, Buenaventura y Quibdó reportaron afectaciones en su infraestructura física lo que impide la atención y la prestación del servicio de manera presencial.
La aplicación del plazo especial de que trata este parágrafo no dará lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones, siempre que la declaración y el pago se efectúen dentro del plazo aquí establecido.
Los demás plazos correspondientes a la obligación de presentar y pagar la declaración de retención y autorretención en la fuente se mantienen inalterados”.
Que las medidas adoptadas mediante el presente decreto serán aplicables a otros municipios que sean identificados por la Unidad Nacional Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como afectados de manera grave por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, siempre y cuando sean reportados de manera oficial por dicha Unidad.
Artículo 3°.
Acreditación del domicilio fiscal. Para efectos de la aplicación de los plazos especiales previstos en el presente decreto, se tendrá como domicilio fiscal el informado en el Registro Único Tributario (RUT) a 10 de agosto de 2026.
Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Los cambios efectuados en el Registro Único Tributario (RUT) con posterioridad a dicha fecha no darán lugar a la aplicación de los plazos especiales previstos en el presente decreto, salvo que el contribuyente demuestre, por los medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio se encontraba ubicado en alguno de los municipios beneficiarios con anterioridad a la ocurrencia del evento sísmico.
Artículo 1°.
Plazo especial para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.15. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Lo previsto en este artículo no aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se inscriban por primera vez en el Registro único Tributario (RUT), se les haya expedido el RUT y tengan su domicilio en los municipios previstos en el parágrafo transitorio del artículo 1.6.1.13.2.15 de este decreto”.
Artículo 4°.
Exclusión. Ninguna de las disposiciones previstas en el presente decreto será aplicable a los Grandes Contribuyentes.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y adiciona transitoriamente los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
“Parágrafo transitorio. Para el año 2026, las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025, que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales de impuestos de Cali (5), de impuestos y aduanas de Palmira (15), de impuestos y aduanas de Tuluá (21) y de impuestos y aduanas de Buenaventura (35), en el departamento del Valle del Cauca; de impuestos y aduanas de Pereira (16), en el departamento de Risaralda; de impuestos y aduanas de Armenia (01), en el departamento del Quindío; de impuestos y aduanas de Manizales (10), en el departamento de Caldas; de impuestos y aduanas de Quibdó (18) en el departamento del Chocó; y de impuestos y aduanas de Popayán (17), en el departamento del Cauca, tendrán los siguientes vencimientos atendiendo los últimos dos dígitos del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Si los dos últimos dígitos son: Hasta el Miguel Gómez Martínez.
DECRETO NÚMERO 1227 DE 2026
(agosto 18) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1460 del 9 de diciembre de 2024, el doctor Álvaro Hernán Urquijo Gómez identificado con cédula de ciudadanía número 80505520, fue nombrado en el empleo Presidente Grado 04 del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), mediante Acta número 520 del 11 de diciembre de 2024.
1 y 2 Décimo octavo día hábil de octubre 3 y 4 Décimo noveno día hábil de octubre 5 y 6 Vigésimo día hábil de octubre 7 y 8 Vigésimo primer día hábil de octubre 9 y 10 Primer día hábil de noviembre 11 y 12 Segundo día hábil de noviembre 13 y 14 Tercer día hábil de noviembre 15 y 16 Cuarto día hábil de noviembre 17 y 18 Quinto día hábil de noviembre 19 y 20 Sexto día hábil de noviembre 21 y 22 Séptimo día hábil de noviembre 23 y 24 Octavo día hábil de noviembre 25 y 26 Noveno día hábil de noviembre Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan su domicilio en los municipios antes señalados y que hayan estado obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, sin que haya lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones.
5 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Circulares Externas
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0028 DE 2026
Que mediante comunicación con fecha del 11 de agosto de 2026, el doctor Álvaro Hernán Urquijo Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 80505520, presentó renuncia al empleo Presidente Grado 04 del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).
(agosto 14)
Que en virtud de los anterior decreta,
DECRETA:
Para:
Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas; Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas; Prestadores de Transporte Especial de Pacientes, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE; Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás Actores del Sistema de Salud. De:
Ministerio de Salud y Protección Social
Artículo 1°.
Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Álvaro Hernán Urquijo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 80505520, al empleo de Presidente Grado 04 del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).
Asunto:
Parte 1. Instrucciones a EPS y adaptadas y sobre reclamaciones ante la ADRES por evento catastrófico o desastre natural derivadas de la declaratoria de Situación de Desastre Nacional - Sismo. Fecha: Agosto 14 de 2026.
Artículo 2°.
Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al doctor Richard Alexánder Caicedo Rico, identificado con cédula de ciudadanía número 91479447, en el empleo de Presidente Grado 04 del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudio Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex).
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a través de la subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas en las Leyes 9ª de 1979, 100 de 1993, 715 de 2001, 1438 de 2011, 1523 de 2012 y 1751 de 2015, en los Decretos números 780 de 2016, 120 de 2026 y 1171 de 2026, y en cumplimiento de sus funciones de dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud, en el marco de la declaratoria de una Situación de Desastre efectuada por el Gobierno nacional a través del Decreto número 1171 de 2026, imparte a los destinatarios de la presente circular las siguientes instrucciones, sin perjuicio de las que gradualmente se señalarán a los demás actores del Sistema de Salud:
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
1. A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ADAPTADAS
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.
Corresponde a las entidades promotoras de salud y a las entidades adaptadas, en el marco de sus competencias y obligaciones relacionadas con el aseguramiento y la gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados, en los territorios afectados por la situación de desastre de carácter nacional:
1. Garantizar el derecho fundamental a la salud de sus afiliados de manera indele- gable.
Ministerio de Salud
y Protección Social
Decretos
2. Garantizar la disponibilidad y continuidad de la red de prestadores de servicios de salud y de proveedores de tecnologías en salud, asegurando accesibilidad, integralidad, oportunidad, continuidad, pago y calidad en la atención de sus afi- liados en los territorios afectados.
DECRETO NÚMERO 1222 DE 2026
(agosto 14) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario.
3. Monitorear la capacidad disponible de su red y, cuando resulte necesario, ges- tionar oportunamente su ampliación, reconfiguración o sustitución y contratar capacidad adicional habilitada, de conformidad con el ordenamiento aplicable.
Cuando corresponda, deberán coordinar con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) la referencia y el traslado de pacientes, especialmente en los casos que requieran atención tiempo-dependiente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
4. Mantener habilitados canales de atención y comunicación de contingencia e informar oportunamente a sus afiliados, prestadores y autoridades territoriales sobre las modificaciones de la red, las rutas de atención y los puntos de atención alternativos que se establezcan como consecuencia de la afectación en la presta- ción del servicio, de la infraestructura o de las comunicaciones.
Que, mediante Decreto número 0072 del 24 de enero de 2025, se nombró con carácter ordinario a la doctora Diana Marcela Pava Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 24344656, en el empleo de Director General, Código 0015, Grado 24, del Instituto Nacional de Salud (INS).
Que la doctora Diana Marcela Pava Garzón presentó el 11 de agosto de 2026 renuncia al empleo de Director General, Código 0015, Grado 24, del Instituto Nacional de Salud (INS).
Que la doctora Zulma Milena Cucunubá Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 33367567, cumple los requisitos exigidos para desempeñar el empleo de Director General, Código 0015, Grado 24, del Instituto Nacional de Salud (INS).
5. Identificar y priorizar, con base en la información disponible y en sus meca- nismos de gestión del riesgo en salud, a los afiliados que presenten mayores riesgos para la continuidad de su atención en los territorios afectados y adoptar las medidas de gestión individual del riesgo que resulten necesarias, con especial atención a las personas con enfermedades crónicas o de alto costo, gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, sujetos de especial protección y personas que se encuentren con tratamientos en curso.
DECRETA:
Artículo 1°.
Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir del 13 de agosto de 2026, la renuncia presentada por la doctora Diana Marcela Pava Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 24344656, al empleo de Director General, Código 0015, Grado 24, del Instituto Nacional de Salud (INS).
Artículo 2°.
Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario, a partir del 13 de agosto de 2026, a la doctora Zulma Milena Cucunubá Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 33367567, en el empleo de Director General, Código 0015, Grado 24, del Instituto Nacional de Salud (INS).
6. En el marco de estas acciones, deberán garantizar la continuidad en la dispen- sación de los medicamentos, servicios y tecnologías en salud que, como con- secuencia de la situación de desastre, hayan sido o puedan verse afectados, fa- cilitando el acceso a aquellos previamente dispensados que se hayan perdido o destruido, a los autorizados y pendientes de entrega, así como a los que se requie- ran de acuerdo con las condiciones de salud de los afiliados y la prescripción del profesional de salud tratante, sin imponer barreras administrativas que impidan o retrasen su acceso.
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el presente decreto, a través de la Secretaria General del Ministerio de Salud y Protección Social, a las doctoras Diana Marcela Pava Garzón y Zulma Milena Cucunubá Pérez.
Comuníquese y cúmplase.
14 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
7. Garantizar la continuidad de los servicios y tecnologías en salud requeridos por sus afiliados, de acuerdo con sus obligaciones legales y contractuales, incluyen- do medicamentos, oxígeno medicinal, dispositivos, terapias, atención domici- liaria y transporte cuando corresponda. Esta obligación comprenderá las medi- das necesarias para garantizar la continuidad de la atención de los afiliados que, como consecuencia de la situación de desastre, se encuentren temporalmente desplazados de su lugar habitual de residencia.
La Ministra de Salud y Protección Social,
8. Verificar y gestionar, a través de sus sistemas de información y en articulación con su red de prestadores y proveedores, las prescripciones, autorizaciones y
Ana María Vesga Gaviria.
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo direccionamientos de servicios y tecnologías en salud de los afiliados afectados, adoptando las medidas necesarias para asegurar su efectiva prestación o suministro y para resolver las situaciones que puedan afectar la continuidad de la atención en salud.
Decretos
Lo anterior, sin perjuicio del cabal cumplimiento de sus obligaciones frente a todos sus afiliados, incluso los que no se encuentran ubicados en los territorios afectados por la situación de desastre.
DECRETO NÚMERO 1225 DE 2026
(agosto 18) por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.
9. Coordinar con las entidades territoriales, los prestadores y demás actores compe- tentes las acciones de atención extramural que resulten necesarias en alojamien- tos temporales y territorios afectados.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
10. Adoptar mecanismos ágiles de articulación con su red de prestadores y provee- dores para atender las situaciones derivadas de la pérdida, inaccesibilidad o im- posibilidad de acceso a los servicios o tecnologías en salud, así como aquellas que puedan afectar la continuidad de los tratamientos y demás atenciones reque- ridas por sus afiliados como consecuencia de la situación de desastre.
CONSIDERANDO:
11. Garantizar la oportunidad de los procesos de referencia y contrarreferencia de los pacientes, de acuerdo con las necesidades de atención, las guías y protocolos aplicables y la capacidad disponible dentro y fuera de su red.
Que mediante el Decreto número 1127 del 6 de agosto de 2026, se encargó al doctor Diego Andrés Solano Osorio, identificado con cédula de ciudadanía número 1032448778 de Bogotá, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
12. Implementar estrategias para garantizar la atención oportuna y efectiva de las personas afectadas en su salud con ocasión de la situación de desastre, de acuer- do con las condiciones y necesidades de cada territorio, incluyendo, cuando re- sulte pertinente, consulta prioritaria, atención con enfoque de riesgo, atención en salud mental, telemedicina, vehículos asistenciales, atención extramural y lo que resulte pertinente en el marco de las necesidades en salud de sus afiliados.
Artículo 1º.
Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del empleo denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio; conferido al doctor Diego Andrés Solano Osorio, identificado con cédula de ciudadanía número 1032448778 de Bogotá, quien ocupa el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 14 de Superintendencia de Industria y Comercio.
13. Mantener mecanismos de identificación provisional y conciliación posterior de registros, cuando una persona carezca temporalmente de documentación, sin ge- nerar barreras de acceso para su atención.
Artículo 2°.
Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario a la doctora María Rocío Cortés Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 35500562 de Suba, en el empleo denominado Superintendente Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
14. Desarrollar acciones de coordinación y articulación con las entidades territoria- les de los órdenes departamental, distrital y municipal y con los demás actores competentes, para la gestión del riesgo en salud y la continuidad de la atención de sus afiliados en los territorios afectados.
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los doctores Diego Andrés Solano Osorio y María Rocío Cortés Vargas.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
15. Reportar a las autoridades territoriales competentes las situaciones de afecta- ción de la red, las interrupciones graves de los servicios, las barreras de acceso identificadas y las medidas adoptadas para su solución, así como poner en co- nocimiento de las autoridades de inspección, vigilancia y control los hechos que correspondan, de conformidad con el ordenamiento vigente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado a 18 de agosto de 2026.
2. RECLAMACIONES POR EVENTO CATASTRÓFICO O DESASTRE NATURAL ANTE LA ADRES
ABELARDO DE LA ESPRIELLA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín.
Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible
Como consecuencia de la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional y de acuerdo con la normativa aplicable para el uso de los recursos destinados a la atención de eventos catastróficos de origen natural (ECAT), los legitimados podrán presentar las reclamaciones correspondientes ante la ADRES, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 4 de la Parte 6 del Decreto número 780 de 2016, para obtener el pago de los servicios de salud, gastos de transporte al centro asistencial, indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente, incluido el traslado realizado a aquellos pacientes que al momento de la ocurrencia del sismo se encontraban internados en una Institución Prestadora de Servicios de Salud cuya infraestructura se vio afectada y que por esta razón debieron ser remitidos a otro centro asistencial.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1037 DE 2026
De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.6.1.4.3 del Decreto número 780 de 2016, se consideran víctimas exclusivamente aquellas personas que hayan sufrido daño en su salud como consecuencia del evento catastrófico.
(agosto 13) por la cual se revoca directamente la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026 y Lo anterior, no obsta para recordar que la EPS responsable del afiliado debe garantizar la continuidad, integralidad y oportunidad de la atención. se adoptan otras determinaciones.
En relación con la reclamación para obtener el pago de los servicios de salud, el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta por un valor de $ 36.749.788,32, será emitido por la ADRES. Superado este tope, la EPS deberá asumir el reconocimiento y pago de los servicios prestados a las víctimas del evento catastrófico, en los términos de la normativa vigente.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, los numerales 1, 2, 14, 19 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 y en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011;
3. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
CONSIDERANDO:
1. Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Que el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables de una región o zona cuando ello resulte necesario, entre otros propósitos, para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente.
La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, priorizará la vigilancia de barreras de acceso, negaciones, demoras, interrupciones de tratamientos, fallos de red, remisiones no resueltas y demás situaciones que comprometan el derecho fundamental a la salud y el acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud. La inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias podrá dar lugar a las actuaciones administrativas y sancionatorias correspondientes por parte de las autoridades competentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2026 La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
Que, de conformidad con el artículo 2° y los numerales 1, 2, 14, 19 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) ejercer las funciones de dirección de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables y adoptar, en el marco de sus competencias, las regulaciones, criterios e instrumentos administrativos requeridos para su protección, conservación, recuperación y manejo.
7 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 2.2. Publicación y consulta pública del proyecto normativo Que, en desarrollo de los principios de publicidad, transparencia y participación que orientan las actuaciones administrativas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) dispuso la publicación para comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés del referido proyecto normativo y de sus documentos de soporte.
Que el artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 determina los objetivos y funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le atribuye competencias relacionadas con la formulación de la política nacional ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, la conservación y protección de los recursos naturales renovables y la adopción de los instrumentos necesarios para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que el proceso de consulta pública inició el 14 de julio de 2026, y durante su desarrollo fueron puestos a disposición de la ciudadanía el proyecto de resolución, la memoria justificativa, el Documento Técnico de Soporte (DTS) y los demás documentos que integraban la iniciativa normativa.
Que, en ejercicio de las anteriores competencias, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026, por la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘La Baja’, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial 53580 del 6 de agosto de 2026.
Asimismo, el Ministerio dispuso la ampliación del plazo inicialmente previsto para la recepción de observaciones, fijando como fecha de cierre de la consulta pública el 2 de agosto de 2026.
Que, al culminar dicha etapa, el Ministerio recibió trescientas veinte (320) observaciones, sugerencias y propuestas, las cuales fueron objeto de análisis y consolidadas en el correspondiente informe de observaciones y respuestas.
Que, a su vez, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, entre otros eventos, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
Que a la fecha, con ocasión del fallo del 10 de agosto de 2026 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en revisión del cumplimiento de la orden impartida, la Oficina Asesora Jurídica del MADS evidenció y corroboró lo dicho por el Juez de tutela respecto de que durante el periodo de publicación concedido para consulta pública ciudadana de la iniciativa normativa, la misma surtió modificaciones e incorporaciones en sus archivos.
2.3. Expedición de la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026 Que la competencia prevista en la disposición anterior recae en la autoridad administrativa que conserva la competencia funcional y material respecto del asunto objeto del acto, circunstancia que se mantiene en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) respecto de la declaratoria y manejo de la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”. Al respecto, el Consejo de Estado ha precisado que la aplicación del artículo 93 de la Ley 1437 de 2025 (CPACA) exige verificar que la autoridad conserve la competencia material que dio origen al acto cuya revocación se examina.
Que, culminada la etapa de consulta pública y efectuado el análisis de las observaciones recibidas, el 6 de agosto de 2026 la entonces Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres, suscribió la Resolución número 0994 de 2026, por la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘La Baja’, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, y se dictan otras disposiciones. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial número 53.580 del 6 de agosto de 2026.
Que, adicionalmente, mediante sentencia del 10 de agosto de 2026, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga en los numerales 4 y 5 del resuelve del precitado fallo, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) dejar sin efectos el trámite surtido en la consulta pública adelantada respecto del proyecto que dio origen a la Resolución número 0994 de 2026 y dispuso expresamente que, si para el momento de la notificación de la providencia dicho acto administrativo ya hubiese sido proferido, este quedaría sin efecto y la actuación debería retrotraerse para garantizar nuevamente la etapa de participación en los términos establecidos en la sentencia.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 0994 de 2026 se delimitó y declaró una Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo sobre los recursos naturales renovables y del ambiente asociados al sistema hídrico superficial y subterráneo de un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, con el propósito de conservar y preservar los procesos de recarga, infiltración, almacenamiento, circulación, tránsito y descarga del agua, mantener la conectividad hidrogeológica y prevenir intervenciones incompatibles con la regulación, disponibilidad y calidad del recurso hídrico.
Que, en consecuencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) es competente para adoptar las determinaciones necesarias respecto de la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026, tanto en cumplimiento de la orden impartida por el juez constitucional como en ejercicio de las competencias administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Antecedentes de la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026
2.1. Antecedentes de la declaratoria de la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”
Que el artículo 2° de la referida resolución determinó que la Reserva comprendía un área de mil cuatrocientas noventa y nueve coma veintiocho (1.499,28) hectáreas, ubicada en jurisdicción del municipio de California, departamento de Santander, y dispuso que su delimitación se encontraba contenida en el Anexo Cartográfico número 1 en formato Shape File, junto con el cuadro de coordenadas correspondiente.
En desarrollo de las competencias atribuidas al Ministerio por el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del MADS adelantó la evaluación técnica y científica de un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, ubicado en jurisdicción del municipio de California, departamento de Santander, a partir de información geológica, hidrogeológica, hidrológica, ambiental y de ordenamiento territorial disponible para el área.
Que mediante el artículo 3° se establecieron efectos de exclusión respecto del otorgamiento de nuevas concesiones, contratos, autorizaciones, permisos o licencias ambientales para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de minerales dentro del ámbito espacial de la Reserva, sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas en los términos previstos en la misma disposición.
Que, a su vez, el artículo 4° incorporó disposiciones relacionadas con la continuidad de determinados procesos de legalización y formalización minera en curso dirigidos a comunidades tradicionales mineras, sujetos al cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y ambientales aplicables y a las condiciones de protección del sistema hídrico previstas en el acto administrativo.
Que para tal efecto la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del MADS elaboró el Documento Técnico de Soporte (DTS) para la declaratoria de una Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”, mediante el cual se consolidó y analizó, entre otra, información proveniente del Servicio Geológico Colombiano, del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Alto Lebrija, con el objeto de establecer las condiciones ambientales e hidrogeológicas del área y la procedencia de una medida de conservación.
Que el artículo 5° precisó los alcances y la articulación de la Reserva con otros usos, derechos e instrumentos de ordenamiento ambiental y territorial; los artículos 6° y 7° establecieron las actuaciones de incorporación, actualización y comunicación a las autoridades correspondientes; y el artículo 8° dispuso que la resolución regiría a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
2.4. Situación que afecta la expedición de la Resolución número 0994 de 2026 Que los análisis técnicos efectuados identificaron la microcuenca de la quebrada La Baja como un sistema ambiental asociado a la regulación hídrica del Macizo de Santurbán y de la cuenca del río Suratá, caracterizado por la interacción entre aguas superficiales y subterráneas y por procesos de infiltración, recarga, almacenamiento, circulación y descarga del recurso hídrico.
Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026, y con ocasión de la revisión integral de los antecedentes que conformaron la actuación administrativa para dar cumplimiento al fallo de Tutela antes referido, el Ministerio a través de la Oficina Asesora Jurídica advirtió la existencia de circunstancias jurídicas y procedimentales que debían ser valoradas al momento de la formación del acto y que tiene efectos en el mencionado acto administrativo.
Que, asimismo, la evaluación de ordenamiento ambiental adelantada en el marco de la actuación estableció que aproximadamente el noventa y nueve por ciento (99 %) del polígono analizado se encontraba comprendido dentro de la categoría de conservación y protección ambiental del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Alto Lebrija aprobado mediante Resolución número 0392 del 17 de julio de 2020 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) particularmente en unidades asociadas a bosques altoandinos y andinos, zonas de recarga, rondas de protección hídrica y áreas sujetas a restauración o rehabilitación ecológica.
Que, en particular, se verificó, de una parte, la existencia de un escrito de recusación presentado contra la entonces Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e) radicado ante el MADS con número 2026E1041787 de 4 de agosto de 2026, de manera previa a la fecha de expedición del presente acto administrativo, escrito que como antes se señala se relaciona expresamente con la actuación administrativa que condujo a la declaratoria de la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”.
Que dicho requerimiento Radicación número 2026E1041787, no fue atendido de manera previa a la expedición del acto administrativo.
Que, con fundamento en dichos antecedentes, el Ministerio estructuró el proyecto de resolución “Por la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘La Baja’, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, y se dictan otras disposiciones”.
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL Que las anteriores circunstancias serán desarrolladas de manera separada en los apartados siguientes, atendiendo a su naturaleza y efectos jurídicos diferenciados. manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida”.
3. De la recusación formulada dentro de la actuación administrativa
Que la regla anterior no configura una medida discrecional ni depende de que el recusado o la autoridad superior ordenen formalmente la suspensión. Se trata de un efecto previsto directamente por la ley, cuyo propósito consiste en impedir que el servidor cuestionado continúe interviniendo en la actuación mientras se define si debe o no apartarse de su conocimiento.
Que, en el marco de las actuaciones administrativas relacionadas con el Macizo de Santurbán, fue presentado escrito de recusación contra la entonces Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres Radicación número 2026E1041787 del 4 de agosto de 2026, mediante el cual se solicitó “que la señora ministra encargada ordene la suspensión inmediata de las actuaciones administrativas, que cursan en su despacho”.
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia del 18 de marzo de 2021, Radicación 11001-03-28-000-2019-00084-00 (acumulado), explicó que, presentado el escrito de recusación que reúna los presupuestos mínimos, la actuación se suspende hasta que sea resuelta y que esa suspensión busca que la recusación sea decidida antes de que el funcionario recusado participe en la actuación correspondiente.
Que la referida recusación comprendió expresamente la actuación administrativa orientada a la expedición del proyecto, por la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘La Baja’, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, y se dictan otras disposiciones, actuación que posteriormente culminó con la suscripción de la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026.
Que la misma Sección Quinta, en sentencia del 18 de julio de 2024, Radicación 11001- 03-28-000-2024-00060-00, reiteró que la actuación administrativa se suspende por virtud de la ley desde la presentación de la recusación, precisamente porque de la decisión del incidente depende quién se encuentra jurídicamente habilitado para impulsar y poner fin a la actuación administrativa.
Que, en sustento de su solicitud, el recusante invocó causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y solicitó, entre otras determinaciones, la suspensión de las actuaciones administrativas relacionadas con los proyectos señalados en su escrito mientras se surtía el trámite correspondiente.
Que los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 regulan las causales y el trámite de los impedimentos y recusaciones dentro de las actuaciones administrativas como instrumentos dirigidos a garantizar los principios de imparcialidad, transparencia y debido proceso que orientan el ejercicio de la función administrativa.
Que por consiguiente, desde la radicación del escrito de recusación 4 de agosto de 2026 y hasta su decisión a la fecha pendiente, la actuación dirigida a declarar una reserva definitiva en la microcuenca de la quebrada La Baja se encontraba legalmente suspendida, y durante ese intervalo (correspondiente al periodo entre el 4 de agosto de 2026, fecha de radicación del oficio de Recusación número 2026E1041787, y hasta el momento en que se desate la misma por el nominador de la funcionaria recusada) no correspondía adoptar la decisión definitiva ni suscribir el acto que culminaba la actuación.
Que, específicamente, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 establece el procedimiento que debe adelantarse una vez formulada una recusación, incluyendo el pronunciamiento del servidor público recusado sobre la aceptación o no de la causal invocada y la remisión correspondiente para que la autoridad competente adopte la decisión a que haya lugar.
5. Incidencia de la suspensión sobre la iniciativa normativa que se concretó con la Resolución número 0994 de 2026
Que la misma disposición establece de manera expresa un efecto jurídico respecto de la actuación administrativa mientras se define el incidente, al señalar que: “La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida”.
Que el debido proceso administrativo comprende el respeto de las reglas de competencia, procedimiento e imparcialidad que condicionan la formación válida de la voluntad administrativa. La suspensión prevista en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) es una regla procedimental imperativa destinada a preservar precisamente tales garantías y que como norma procesal es de orden público.
Que la suscripción de la Resolución número 0994 de 2026 después de presentada la recusación y antes de que esta fuera decidida implicó que la actuación continuara y culminara durante un periodo en el cual la ley había ordenado su suspensión.
Que, por consiguiente, la suspensión de la actuación administrativa es un efecto legal asociado a la presentación de la recusación y opera mientras esta permanece pendiente de definición, precisamente con el propósito de impedir que la actuación continúe hasta la adopción de una decisión definitiva sin que previamente se haya resuelto la situación planteada respecto de la autoridad llamada a intervenir.
Que, el escrito de Recusación número 2026E1041787, fue radicado en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 4 de agosto de 2026, esto es, con anterioridad a la suscripción de la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026.
Que la irregularidad advertida no se refiere a un aspecto meramente formal o subsanable mediante corrección, aclaración o modificación del acto. La circunstancia recae sobre la posibilidad jurídica de continuar la actuación y adoptar la decisión definitiva durante el periodo de suspensión, por lo que compromete directamente la regularidad del procedimiento que condujo a la expedición del acto administrativo.
Que de la revisión hecha al interior del Ministerio con ocasión del fallo de tutela 2026- 226, se evidenció que no fue tramitada la recusación radicación 2026E1041787, antes del 6 de agosto fecha de expedición de la Resolución número 0994 de 2026, afectando la validez jurídica de este acto administrativo.
Que tampoco resulta necesario establecer en esta resolución sí las causales de recusación se encontraban finalmente configuradas para reconocer la irregularidad procedimental en su expedición por cuanto, el artículo 12 del CPACA asigna el efecto suspensivo a la presentación de la recusación hasta su trámite o decisión definitiva, dado que busca evitar que el funcionario recusado adopte la decisión antes de que la autoridad competente resuelva si o no puede continuar conociendo del asunto.
Que, en ese sentido, la continuación de la actuación hasta la expedición de la Resolución número 0994 de 2026, mientras se encontraba pendiente la definición de la recusación, constituye una circunstancia adicional que debe ser considerada en la revisión integral del procedimiento administrativo y de la permanencia del referido acto en el ordenamiento jurídico, atendiendo lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
Que en consecuencia, la Resolución número 0994 de 2026 fue expedida en contravención de una regla legal procedimental de orden público que ordenaba suspender la actuación, lo que configura una oposición manifiesta a la ley en los términos del numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y habilita a la Administración para retirarla directamente del ordenamiento jurídico hacia el futuro y corregir el yerro en su expedición.
Que, el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece como causal de revocación de los actos administrativos su manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, disposición que resulta pertinente frente a la inobservancia de una regla legal que condicionaba la continuación de la actuación administrativa.
6. Procedencia de la revocatoria directa
Que la posterior cesación de la señora Irene Vélez Torres en el ejercicio del cargo de Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e) no modifica la circunstancia objetiva consistente en que, al momento de suscribirse la Resolución número 0994 de 2026 el 6 de agosto de 2026, se encontraba pendiente de definición una recusación formulada respecto de la actuación administrativa correspondiente a la Reserva “La Baja”.
Que la revocatoria directa es una potestad administrativa orientada a permitir que la propia Administración retire sus actos cuando advierta la configuración de alguna de las causales previstas por el legislador. La Corte Constitucional, entre otras en la Sentencia T-687 de 2016, ha señalado que este mecanismo permite remediar en sede administrativa los yerros que pueden surgir en el ejercicio de la función pública, siempre dentro de los límites y garantías establecidos por la ley.
Que mediante oficio radicación 13002026E2029337 del 11 agosto de 2026 fue remitido al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) el escrito de recusación para su trámite.
Que el numeral 1 del artículo 93 del CPACA impone la revocación cuando el acto se encuentre en manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, al tenor literal señala:
4. Régimen jurídico de los impedimentos y recusaciones y efecto suspensivo de su presentación.
“Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
Que el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 establece que cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido, y reconoce a cualquier persona la posibilidad de recusarlo en los eventos allí previstos. El régimen de impedimentos y recusaciones constituye una garantía de imparcialidad, transparencia y debido proceso dentro de la actuación administrativa.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” (Negrilla fuera de texto).
Que en el caso concreto, la contradicción se deriva de un hecho verificable: la Resolución número 0994 del 2026 fue suscrita el 6 de agosto de 2026 después de radicada la recusación, hecho que ocurrió el 4 de agosto de 2026 y antes de que esta fuera decidida Que el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite de los impedimentos y recusaciones y dispone, de manera expresa, que cuando cualquier persona presente una recusación el recusado deberá manifestar si acepta o no la causal invocada dentro de los cinco (5) días siguientes y que la actuación administrativa “se suspenderá desde la 9 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (a la fecha se encuentra en trámite de decisión), a pesar de que el artículo 12 del CPACA ordenaba la suspensión de la actuación durante ese lapso. jurídico, motivo por el cual corresponde al Ministerio adoptar las actuaciones necesarias para materializar lo dispuesto en la sentencia.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) como cabeza del sector ambiental nacional para prevenir posibles daños antijuridicos y salvaguardar el orden público que se concreta en el ordenamiento jurídico ambiental, en aplicación de la Ley 1437 de 2011 puede revocar sus propios actos administrativos.
Que, en consecuencia, procede dejar sin efectos la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026, en cumplimiento de la decisión judicial antes referida, sin que esta determinación implique, por sí misma, un pronunciamiento contrario respecto de los fundamentos técnicos, científicos y ambientales que sustentaron la estructuración de la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”, evaluando además la circunstancia advertida en los numerales 5 y 6 de porte motiva de la presente resolución que tipifican el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
Que la revocatoria que aquí se dispone es de oficio y recae sobre un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, cuyos efectos se proyectan sobre un ámbito territorial y sobre una pluralidad indeterminada de sujetos. Por tal razón, no se configura el supuesto del artículo 97 de la Ley 1437 de 2011(CPACA) relativo al consentimiento previo, expreso y escrito exigido para la revocación de actos particulares y concretos que hayan creado o modificado una situación jurídica individual o reconocido un derecho de igual naturaleza.
Que, en el marco de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y atendiendo las circunstancias jurídicas y procedimentales advertidas respecto de la actuación, le corresponde al Ministerio adelantar la correspondiente evaluación técnica y jurídica sobre la viabilidad, condiciones y alcance de la eventual continuidad de la iniciativa de protección ambiental, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, los elementos técnicos que integran el expediente administrativo y las determinaciones judiciales que resulten vinculantes.
Que la revocatoria, en consecuencia, resulta una medida adecuada para restablecer hacia el futuro la regularidad del ejercicio administrativo y garantizar la seguridad jurídica y el ordenamiento jurídico nacional en materia ambiental.
Que en conclusión, de conformidad con los antecedentes expuestos, con ocasión de la revisión integral de la actuación administrativa que condujo a la expedición de la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026, se evidenciaron circunstancias jurídicas que exigen adoptar una determinación respecto de dicho acto administrativo, tanto en cumplimiento de una decisión judicial de obligatorio acatamiento como en atención a las reglas aplicables al procedimiento administrativo requerido para su expedición.
Que en conclusión, la revisión integral del expediente permite establecer que: (i) el 4 de agosto de 2026 con oficio Radicación número 2026E1041787 fue presentada una recusación contra la entonces Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E); (ii) dicha recusación comprendió de manera expresa la actuación destinada a declarar una reserva de carácter definitivo en La Quebrada la Baja (iii) la recusación fue radicada con anterioridad a la firma de la Resolución número 0994 del 6 de agosto del 2026; (iv) para el momento de la suscripción del acto administrativo la recusación no había sido decidida; y (v) pese al efecto suspensivo previsto en el artículo 12 del CPACA, la actuación continuó hasta culminar con la expedición del acto administrativo.
Que, en primer término, mediante sentencia del 10 de agosto de 2026, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga dispuso expresamente que, en el evento de haberse proferido la resolución correspondiente a la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja” para el momento de notificación de la providencia, dicho acto quedaría sin efecto, determinación que comprende la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026 por haber sido expedida con anterioridad a la decisión judicial del 10 agosto de 2026.
Que la circunstancia descrita configura una oposición manifiesta al artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y, por consiguiente, hace procedente la revocatoria directa prevista en el numeral 1 del artículo 93 ibidem, sin que sea necesario pronunciarse en esta resolución sobre la configuración material de las causales de recusación invocadas por el solicitante.
Que el artículo 27 del Decreto número 2591 de 1991 establece que, proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable deberá cumplirlo sin demora, de manera que corresponde a este Ministerio adoptar las medidas administrativas necesarias para materializar la consecuencia jurídica expresamente ordenada por el juez constitucional.
Que por tanto, resulta necesario revocar directamente y en su integridad la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026, con efectos hacia el futuro a partir de la publicación del presente acto, y evaluar el proceso de expedición corrigiendo el yerro advertido.
7. De la acción de tutela y la decisión judicial proferida respecto de la actua- ción administrativa
Que, adicionalmente, la revisión de los antecedentes que integran la actuación administrativa permitió advertir que, con anterioridad a la expedición de la Resolución número 0994 de 2026, había sido formulada el 4 de agosto de 2026 una recusación contra la entonces Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), la cual comprendía expresamente la actuación administrativa dirigida a la declaratoria de la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”, y que a la fecha está en trámite de decisión.
Que, durante el trámite de consulta pública del proyecto de resolución “Por la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘La Baja’, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, y se dictan otras disposiciones”, fue promovida acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), relacionada con las condiciones de acceso a la información y participación ciudadana dentro de dicha actuación administrativa.
Que la referida acción constitucional fue admitida cuando el proyecto normativo aún se encontraba en trámite y, posteriormente, una vez culminada la etapa de consulta pública y efectuado el análisis de las observaciones recibidas, la entonces Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e) expidió la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026, mediante la cual se delimitó y declaró la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”.
Que, por consiguiente, en el presente asunto concurren dos fundamentos jurídicos diferenciados y convergentes que permiten al Ministerio hacer un examen jurídico pertinente del acto administrativo y que conllevan el tomar el correctivo correspondiente de revocar directamente la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026: de una parte, la existencia de una orden judicial expresa que dispuso que el acto quedara sin efecto; y, de otra, la constatación administrativa de una circunstancia procedimental que vulnera el artículo 12 de la ley 1437 de 2011 y que dan como resultado estar incursos en el numeral 1 del artículo 93 de la norma citada.
Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0994 de 2026, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de primera instancia del 10 de agosto de 2026, proferida dentro del Radicado número 68001333300820260022600, resolvió la acción constitucional y amparó los derechos fundamentales de acceso a la información pública, participación y debido proceso administrativo.
Que, en el mismo sentido, revocar directamente la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026 no comporta, por sí mismo, una decisión definitiva respecto de la procedencia o improcedencia futura de una medida de protección ambiental sobre el área, toda vez que dicha determinación deberá adoptarse a partir de la evaluación integral de las condiciones jurídicas, técnicas, ambientales y procedimentales aplicables, garantizando además el cumplimiento de la Constitución y la ley en la expedición de dicha medida que se concreta en un acto administrativo.
Que, en relación específica con la eventual expedición del acto administrativo objeto de la actuación, el ordinal quinto de la sentencia dispuso:
Que las autoridades administrativas se encuentran obligadas a dar estricto cumplimiento a las decisiones judiciales, en los términos y con el alcance definido por el respectivo juez, como manifestación de los principios de separación de poderes, supremacía constitucional, cosa juzgada, seguridad jurídica y prevalencia del derecho sustancial, así como del deber de colaboración armónica entre las autoridades del Estado. Y a su vez las autoridades administrativas deben garantizar que los actuaciones y actos administrativos que expidan cumplan con la Constitución y la ley sustancial y procedimental; siendo esta última de orden público.
“DISPONER que, si para el momento en que se notifique este fallo ya se ha proferido, dentro del procedimiento administrativo adelantado por el ministerio, la resolución ‘Por la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja en el Macizo de Santurbán, y se dictan otras disposiciones’, en aras de hacer efectiva la garantía que implica la decisión de este juez constitucional, dicho acto quedará sin efecto y la actuación se retrotraerá para que el ministerio dé cumplimiento a la etapa de consulta en los términos y condiciones dispuestas en el ordinal anterior, en los lineamientos establecidos por la ley y teniendo en cuenta lo precisado por la H. Corte Constitucional, para estos casos”.
Que el cumplimiento de una decisión judicial no se agota en la adopción formal de actuaciones encaminadas a acatar lo ordenado por el juez, sino que exige que las autoridades destinatarias de la decisión adopten todas las medidas que resulten necesarias, idóneas y jurídicamente procedentes para hacer efectivo su contenido, respetando tanto las órdenes expresas como aquellos aspectos que, de acuerdo con la motivación de la providencia, resulten indispensables para garantizar su efectividad.
Que, para el momento de proferirse la referida providencia, la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026 ya había sido expedida, razón por la cual resulta aplicable la consecuencia expresamente prevista por el Juez constitucional respecto de dicho acto administrativo, que además concurren con la circunstancia advertida en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolución.
Que las decisiones adoptadas por los jueces de tutela son de obligatorio e inmediato cumplimiento, sin perjuicio de los mecanismos procesales previstos en el ordenamiento Que, conforme a lo antes expuesto y con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial ya mencionada en su parte considerativa y resolutiva, y salvaguardar el ordenamiento jurídico, se hace necesario revocar directamente la Resolución MADS 0994 del 6 de agosto de 2026 “Por la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL de carácter definitivo ‘La Baja’, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, y se dictan otras disposiciones” publicada en el Diario Oficial 53580 del 6 de agosto de 2026 al tenor del numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). en el parágrafo del artículo 7º que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, para la medición del comportamiento de los programas, proyectos y actividades de las acciones operativas del Plan de Acción Cuatrienal deberán adoptar mediante acuerdo expedido por el Consejo Directivo de cada Corporación los indicadores complementarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Revocar directamente, la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026, “Por la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘La Baja’, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, y se dictan otras disposiciones”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y de conformidad con el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibidem.
Que el citado parágrafo no se refirió a los aspectos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta para la definición e implementación de tales indicadores, por lo cual se hace difícil el análisis de la información reportada por las Corporaciones en los informes integrales de avance en la ejecución de sus Planes de Acción Cuatrienal, debido a que no se tiene la suficiente unidad de criterio para su formulación y cálculo, lo que afecta la consolidación y seguimiento de dicha información, conllevando a un desgaste administrativo innecesario para formular y atender solicitudes recurrentes de aclaración y/o ajuste de la información reportada.
Que los indicadores complementarios son de gran importancia para el seguimiento de los Planes de Acción Cuatrienal y de la gestión de las Corporaciones, por lo que se hace necesario definir los aspectos técnicos mínimos para la formulación, aprobación, implementación, consolidación y análisis de los mismos.
Artículo 2°.
Comuníquese la presente resolución al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, para efectos de acreditar el cumplimiento de la decisión judicial, así como al Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, el Servicio Geológico Colombiano, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la Gobernación de Santander, la Alcaldía Municipal de California, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Minero Energéticos y la Defensoría del Pueblo.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2026.
Que atendiendo el artículo 2.2.8.6.5.1 del Decreto número 1076 de 2016 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 072 del 21 de enero de 2022 mediante el cual “Regula el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental – SIPGA para el reporte del informe integral de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras determinaciones”, sistema en el cual adicionalmente se reportarán los indicadores mínimos de gestión.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Alberto Arjona Hincapié.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2026
Que desde la vigencia 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inició el proceso de revisión y actualización de los indicadores mínimos de gestión establecidos en el artículo 6° de la Resolución número 667 de 2016, con el fin de generar información adicional como insumo para evaluar las políticas públicas ambientales del país, y conocer el aporte de las Corporaciones al cumplimiento de metas asociadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante el seguimiento al avance en la ejecución de los Planes de Acción Cuatrienal.
(agosto 5) por la cual se modifica la Resolución número 667 de 2016 en relación con los indicadores mínimos de gestión e indicadores complementarios, los informes integrales semestrales y anuales de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
Que durante el proceso de revisión se evidenció la necesidad de incluir nuevos indicadores, actualizar los componentes acordes a los cambios normativos, ajustar las hojas de reporte de los existentes y medir por separado el avance en la formulación y ejecución de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, de los planes de manejo ambiental de las microcuencas y de los planes de manejo ambiental de los acuíferos, instrumentos que se venían siguiendo mediante un solo indicador.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 4 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.8.6.5.3 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.6.5.4 del Decreto número 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establece como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la de: “Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, (SINA)”.
Que realizada la revisión de los indicadores mínimos de gestión, acogidos mediante la Resolución número 667 de 2016, con participación de todas las áreas técnicas de este Ministerio y la participación de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, se evidenció la necesidad de modificar algunos y hacer inclusión de otros a fin de dar cumplimiento a nuevas disposiciones legales, acoger observaciones derivadas de la primera consulta pública nacional de esta iniciativa normativa realizada en 2024 y medir de manera diferenciada acciones orientadas la formulación y ejecución de instrumentos para la planificación del recurso hídrico.
Que para adelantar el seguimiento a los Planes de Acción Cuatrienal es relevante contar con información de línea base y datos complementarios de los indicadores mínimos de gestión que permitan la medición y proyección de metas, que evidencien el impacto de la gestión de las Corporaciones en el proceso de conservación, restauración, rehabilitación, administración y vigilancia de los recursos naturales renovables y/o ecosistemas estratégicos, es por ello, que todos los IMG contarán con línea base.
Que el numeral 10 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 determina que es función de los Directores Generales de las Corporaciones “Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad” y así mismo que, según lo establecido en el numeral 11 del mismo artículo, también es su función “Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos”.
Que el numeral 10 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, establece como una de las funciones del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la de “rendir informes al Ministro del Medio Ambiente en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad”.
Que conforme al artículo 2.2.8.6.5.2 del Decreto número 1076 de 2015 “El seguimiento y la evaluación del Plan de Acción Cuatrienal tienen por objeto establecer el nivel de cumplimiento del Plan en términos de productos, desempeño de las Corporaciones en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del PGAR y de los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIPGA, en el ámbito regional.”
Que, el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto número 1076 de 2015 determina que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “(…) establecerá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúen su gestión, el impacto generado, y se construya a nivel nacional un agregado para evaluar la política ambiental. (…)”.
Que el artículo 2.2.8.6.5.4. del Decreto número 1076 de 2015 establece que el Director General de cada Corporación “presentará informes periódicos ante el Consejo Directivo de la Corporación que den cuenta de los avances en la ejecución física y financiera de los Programas y Proyectos del Plan de Acción Cuatrienal, así mismo podrá solicitar debidamente soportado técnica y financieramente los ajustes al Plan de Acción Cuatrienal”. Dentro de esta misma obligación se indica que “Semestralmente deberá enviarse un informe integral de avance de ejecución del Plan de Acción Cuatrienal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que para el cumplimiento de la obligación de que trata el párrafo anterior, a través de los artículos 9° y 10 de la Resolución número 667 de 2016, este Ministerio estableció las condiciones y criterios para el envío de los informes integrales de avance en la ejecución del plan de acción cuatrienal del respectivo periodo institucional.
Que mediante la Resolución número 667 del 27 de abril de 2016 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció, entre otros, los indicadores mínimos de gestión que deben reportar las Corporaciones y su obligatoriedad, la opción de utilizar indicadores complementarios, los cuales deben ser adoptados mediante Acuerdo de sus Consejos Directivos; así como la periodicidad de los informes integrales de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal y su contenido mínimo.
Que la Resolución número 667 de 2016, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.8.6.5.2 y el artículo 2.2.8.6.5.4 del Decreto número 1076 de 2015, determinó Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requiere contar con información consistente para el proceso de análisis y seguimiento a la información de la gestión contenida en los informes integrales de avance en la ejecución del Plan de Acción 11 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 1.3. Avance en la formulación y/o ajuste de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA).
Cuatrienal de las Corporaciones, que le permita consolidar los resultados de las acciones derivadas de la gestión misional de las citadas autoridades ambientales y su contribución al cumplimiento de los compromisos ambientales del país y a la implementación de las políticas públicas ambientales.
1.4. Avance en la formulación y adopción de los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera (POMIUAC.)
1.5. Avance en el acotamiento de Rondas Hídricas de Cuerpos de Agua priorizados.
1.6. Cuerpos de agua con Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) adoptados.
1.7. Avance en la formulación y adopción o actualización del plan de manejo ambiental de páramos delimitados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.8.6.5.3. del Decreto número 1076 de 2015, con la implementación del Sistema de Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA) componente regional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelanta la revisión y análisis de los informes integrales de avance en la ejecución de los Planes de Acción Cuatrienal enviados por las Corporaciones, en tanto dicha información hace parte de los insumos para que el Ministerio construya el “(…) índice de desempeño de las Corporaciones Autónomas Regionales a partir de los indicadores mínimos, entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Consejos Directivos de insumos para orientar el mejoramiento continuo de la gestión (…)”.
1.8. Avance en la formulación y/o actualización, aprobación y ejecución del Plan de Ordenación Forestal.
1.9. Áreas protegidas administradas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, inscritas en el RUNAP.
1.10. Instrumentos económicos, financieros y tributarios con reporte de información presentado en debida forma.
1.11. Avance en el ordenamiento del manglar.
1.12. Implementación de la metodología de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales Posdesastres Continental -EDANA-C en jurisdicción de las autoridades ambientales.
Que a partir de dicha revisión, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá requerir a las Corporaciones las aclaraciones, ajustes y complementos de información a que haya lugar, para la elaboración del documento contentivo del avance anual de la ejecución de los Planes de Acción Cuatrienal de las Corporaciones, lo que podría dar lugar a la modificación de los informes inicialmente presentados por estas, por lo que se hace necesario eliminar la aprobación de los consejos directivos al informe integral de avance en la ejecución de los Planes de Acción Cuatrienal de las Corporaciones, sin perjuicio de los requerimientos y medidas de mejora que este cuerpo colegiado le solicite al Director General para orientar el mejoramiento continuo de la gestión de la Corporación.
1.13. Implementación del Sistemas de Vigilancia de Calidad del Aire (SVCA).
1.14. Redes y estaciones de Monitoreo del Recurso Hídrico en operación.
1.15. Cumplimiento del tiempo en la concertación de POT y Planes parciales.
Que se requiere la modificación del artículo 10 de la Resolución número 667 de 2016, en atención a que los informes integrales semestrales y anuales de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal deberán presentarse conforme lo establezca el Ministerio y deberán dar cuenta del cumplimiento en términos de productos conforme lo dispone el artículo 2.2.8.6.5.2 del Decreto número 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya.
1.16. Municipios asistidos en la inclusión del componente ambiental en los procesos de planificación y ordenamiento territorial, con énfasis en la incorporación de las determinantes ambientales para la revisión y ajuste de los POT.
1.17. Instrumentos de planificación, ordenamiento y administración de competencia de la autoridad ambiental que incorporan consideraciones de variabilidad climática y cambio climático, adoptados y/o aprobados.
1.18. Entidades territoriales apoyadas en la formulación y/o actualización de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT).
2. Para medir las acciones de Administración, Control y Vigilancia del ambiente, sus recursos naturales renovables y ecosistemas estratégicos.
Que los informes integrales deben dar cuenta de los avances en la ejecución física de las acciones operativas y de los avances en la ejecución del plan financiero del Plan de Acción Cuatrienal, incluidas las modificaciones y/o ajustes realizados tanto a las metas físicas como a las financieras y su aporte a los Programas de Inversión Pública Nacional. El informe integral anual deberá incluir el reporte de los indicadores mínimos de gestión y, en lo que corresponda, los indicadores ambientales establecidos en el artículo 5° de la Resolución número 667 de 2016 y así mismo, deberán presentar el aporte al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), a los objetivos de desarrollo sostenible y su aporte a los Programas de Inversión Pública Nacional, e incluir la información presupuestal del periodo reportado.
2.1 Cuerpos de Agua con Reglamentación del Uso de las Aguas.
2.2 Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) con seguimiento y control.
2.3 Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) con seguimiento a metas de aprovechamiento.
2.4 Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) con seguimiento.
Que se entiende como información presupuestal, la información sobre la programación y ejecución del presupuesto de la Corporación para la respectiva vigencia fiscal; la programación comprende en los ingresos y gastos, la programación inicial más modificaciones. La ejecución en los ingresos comprende el reconocimiento y el recaudo, y en los gastos, la apropiación, el compromiso, la obligación y el pago. Las reservas presupuestales incluyen el compromiso, la obligación y el pago, y las cuentas por pagar la obligación y el pago.
2.5 Cumplimiento al tiempo de evaluación de los trámites ambientales resueltos por la Autoridad Ambiental.
2.6 Autorizaciones ambientales con seguimiento.
2.7 Procedimiento administrativo Sancionatorio Ambiental Resuelto.
3. Para medir las acciones de Protección Ambiental y Planificación del Desarro- llo Sostenible.
Que, en atención a lo anterior, y a que la normatividad de reporte presupuestal se ha venido ajustando al igual que los requerimientos de información para los programas de inversión pública que aportan al cumplimiento de los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo y de los acuerdos internacionales, se requiere que el contenido de los informes integrales de avance en la ejecución de los Planes de Acción Cuatrienal permita generar agregados de la gestión de las Corporaciones.
3.1. Avance en la ejecución de Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas (PMAM).
3.2. Avance de la ejecución de los componentes programáticos y de gestión del riesgo de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (POMCAS).
3.3. Avance en la ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.5.1.7 del Decreto número 385 del 7 de abril de 2026, por el cual se sustituye el Titulo 2 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa, el proyecto de resolución fue sometido a una nueva consulta pública, desde el 5 de junio de 2026 hasta el 19 de junio de 2026, según la certificación expedida por el Grupo de Comunicaciones de la entidad.
3.4 Avance en la ejecución de los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera (POMIUAC), adoptados.
3.5. Avance en la ejecución de planes de manejo de Áreas protegidas.
Que mediante el Decreto número 877 del 5 de agosto de 2025, el Presidente de la República encargó a la doctora Irene Vélez Torres de las funciones del empleo de Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargo que se encuentra vigente, razón por la cual ejerce las funciones y competencias propias de dicho despacho.
3.6. Avance en la implementación de los Planes de Manejo Ambiental de Páramos (PMAP).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
3.7. Área de ecosistemas degradados bajo procesos de restauración, recuperación y rehabilitación.
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 667 de 2016, el cual quedará así:
3.8. Avance en la intervención de suelos degradados con recuperación o rehabilitación.
3.9. Instrumento para la prevención y el control de la contaminación atmosférica.
“Artículo 6°. Indicadores mínimos de gestión. Los indicadores mínimos de gestión son los siguientes:
3.10. Avance en la Implementación del Programa Pago por Servicios Ambientales (PSA).
1. Para medir las acciones de Planificación, Ordenamiento y Coordinación Am- biental.
3.11. Seguimiento al total de las empresas forestales en la jurisdicción de la autoridad ambiental.
1.1. Avance en la formulación, ajuste y/o actualización de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (POMCAS).
3.12. Avance en la implementación de las acciones de conservación y manejo establecidas en documentos técnicos de medidas de manejo y conservación de especies amenazadas.
1.2. Avance en la formulación y/o ajuste de los Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas (PMAM).
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL 3.13. Avance en la implementación medidas de prevención, control y manejo de especies exóticas, exóticas invasoras y exóticas con alto potencial invasor.
El Director General presentará al Consejo Directivo los ajustes y las aclaraciones derivadas de las observaciones realizadas por el Ministerio, sin perjuicio de las observaciones y requerimientos que pueda realizar el órgano colegiado.
3.14. Avance en la ejecución de acciones de gestión ambiental urbana.
3.15. Avance en la Implementación del Plan Nacional de Negocios Verdes.
3.16. Asistencias técnicas en producción y consumo responsable para desarrollar el modelo de economía circular por parte de las corporaciones a organizaciones o entidades productivas de subsectores priorizados.
3.17. Ejecución de Acciones en Educación Ambiental.
Parágrafo 3°. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.8.6.5.3 del
Decreto número 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental remitirá anualmente a las áreas técnicas del Ministerio la información definitiva de los indicadores mínimos de gestión, los cuales servirán como insumo al momento de evaluar la política nacional ambiental.
Artículo 2°.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución número 667 de 2016, las hojas metodológicas de los indicadores mínimos de gestión definidos en esta resolución forman parte integral de la misma.
Parágrafo 4°. Para efecto de lo previsto en el parágrafo del artículo 3° de la Resolución
número 667 de 2016, cuando las Autoridades Ambientales Urbanas implementen los indicadores mínimos de gestión que les apliquen, enviarán al Ministerio en las fechas establecidas en el numeral 2 del presente artículo, un reporte de los mismos”.
Artículo 3°.
Modifíquese el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 667 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 5°.
Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 667 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 10. Contenido mínimo de los informes. Los informes integrales semestrales y anuales de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal deberán presentarse conforme lo establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán dar cuenta del cumplimiento en términos de productos conforme lo dispone el artículo 2.2.8.6.5.2 del Decreto número 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya.
“PARÁGRAFO. Los indicadores complementarios, entendidos como adicionales a los indicadores mínimos de gestión establecidos en la presente resolución, son definidos por cada Corporación para medir el avance en el cumplimiento de las metas del Plan Acción Cuatrienal y formarán parte integral del componente “instrumentos de seguimiento y evaluación”. En consecuencia, estos indicadores se adoptan formalmente mediante el Acuerdo de aprobación del Plan de Acción Cuatrienal expedido por el Consejo Directivo. Asimismo, deberán contar con las respectivas hojas metodológicas, garantizando contener como mínimo, la estructura definida en las hojas metodológicas de los indicadores mínimos de gestión”.
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 9º de la Resolución número 667 de 2016, el cual quedará así:
Estos informes integrales darán cuenta de los avances en la ejecución física de las acciones operativas y de los avances en la ejecución del plan financiero del Plan de Acción Cuatrienal para la respectiva vigencia, a partir de indicadores establecidos para la medición de cada una de las acciones operativas; así mismo, su aporte a los Programas de Inversión Pública Nacional y a los objetivos de desarrollo sostenible. El informe integral anual deberá incluir el reporte de los indicadores mínimos de gestión.
“Artículo 9°. - Periodicidad de los informes. El Director General deberá presentar al Consejo Directivo de la respectiva Corporación informes integrales de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal (PAC), los cuales servirán para que el Consejo Directivo analice su cumplimiento, ejerza el seguimiento que le compete y solicite al Director General de la Corporación, cuando a ello haya lugar, la adopción de las medidas de mejora continua o de contingencia que se requieran, a fin de que se cumplan las metas del Plan en la respectiva vigencia y en el correspondiente cuatrienio.
Se entiende como información financiera y/o presupuestal, la información sobre la programación y ejecución del presupuesto de la Corporación para la respectiva vigencia fiscal; la programación comprende en los ingresos y gastos, la programación inicial más modificaciones. La ejecución en los ingresos comprende el reconocimiento y el recaudo, y en los gastos, la apropiación, el compromiso, la obligación y el pago. Las reservas presupuestales incluyen el compromiso, la obligación y el pago, y las cuentas por pagar la obligación y el pago.
Así mismo, dentro de la información complementaria a los informes integrales se deberá dar cuenta de la siguiente:
1. Comportamiento de las rentas e ingresos propios de la Corporación clasificadas según el concepto de ingreso, de acuerdo con lo establecido en la versión vigente del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) de la Contraloría General de la República, indicando la apropiación inicial, la apropiación vigen- te, derechos por cobrar y lo efectivamente recaudado.
En el marco de lo previsto en el numeral 10 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el Director General rendirá semestral y anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA), regulado por la Resolución número 072 del 21 de enero de 2022 o aquella que la modifique o sustituya, y acorde con los canales que este defina, el informe integral de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal (PAC), con el fin de que el Ministerio revise la consistencia y coherencia de la información que se registre en el SIPGA, de tal suerte que cuente con información que contribuya en la evaluación de la política ambiental y con insumos para brindar, cuando así se requiera, lineamientos a las Corporaciones para fortalecer la coordinación de las instituciones del SINA.
Los informes integrales a que hace referencia el presente artículo deberán ser rendidos al Ministerio en las siguientes fechas:
2. Aportes de fuentes de financiación externas, como Presupuesto General de la Nación, Fondo de Compensación Ambiental (FCA), Fondo Nacional Ambiental (FONAM), Fondo para la Vida y la Biodiversidad, Recursos del Sistema General de Regalías (SGR), Donación y/o Cooperación Internacional y/o convenios con entidades públicas o privadas, indicando las apropiaciones vigentes por fuente.
1. Los informes integrales semestrales con corte a 30 de junio, a más tardar el último día hábil del mes de julio de la respectiva vigencia.
2. Los informes integrales anuales con corte a 31 de diciembre, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de la vigencia siguiente a la que se reporta.
3. El informe integral semestral del primer año del respectivo periodo institucio- nal, con corte a 30 de junio, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de la respectiva vigencia.
3. Comportamiento de la ejecución de los gastos de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión, clasificadas por concepto de ingreso, donde se indiquen la apropiación inicial, apropiación vigente, compromisos, obligaciones y pagos.
Las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán indicar la contribución al Fondo de Compensación Ambiental (FCA), desagregada por concepto de ingreso, según lo dispuesto en la normatividad vigente.
4. El informe integral anual del último año del respectivo período institucional se rendirá a más tardar el último día hábil de dicha vigencia. Este informe, conten- drá la ejecución con corte al 31 de octubre y la proyección al 31 de diciembre de la respectiva vigencia, sin perjuicio de su presentación ante el Consejo Directivo y en audiencia pública de que tratan los parágrafos del artículo 2.2.8.6.4.11 del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya
4. Apropiación, compromiso, obligación y pagos del presupuesto de inversión con- forme con la estructura establecida en el componente de acciones operativas aprobado en el Plan de Acción Cuatrienal, clasificadas por fuentes de finan- ciación y conforme con lo establecido en el componente del Plan Financiero, previsto en el numeral 4 del artículo 2.2.8.6.4.12 del Decreto número 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
5. La Corporación actualizará este informe integral con los resultados del cierre fiscal y lo rendirá al Ministerio de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del presente artículo.
5. Avance financiero por programas, proyectos y actividades, medido como la rela- ción entre las obligaciones presupuestales y la apropiación vigente. Dicho avan- ce financiero deberá incluir en el informe anual la información de las vigencias futuras, vigencias expiradas, reservas presupuestales y cuentas por pagar cons- tituidas al cierre de la respectiva vigencia fiscal.
6. Cartera total y cartera vencida neta gestionable.
Parágrafo 1°. Previo a la presentación del informe integral en la plataforma SIPGA-
CARdinal, el Ministerio podrá convocar a las Corporaciones a mesas técnicas de trabajo, con la finalidad de reducir las potenciales inconsistencias en la información de los mismos y facilitar su reporte.
Parágrafo 1°. Una vez presentados al consejo directivo los informes integrales a que
hace referencia el presente artículo se deberán enviar al Ministerio, como parte de la información complementaria, copia del acta de la respectiva sesión.
Parágrafo 2°. Luego de realizada la audiencia pública para el seguimiento a la
ejecución del Plan de Acción Cuatrienal de la Corporación conforme lo dispone el Decreto número 1076 de 2015 se deberá enviar al Ministerio, como parte de la información complementaria, copia del acta de la audiencia para conocer las observaciones y sugerencias generados por los participantes en dichos espacios”.
Parágrafo 2°. En el marco del alcance de la función de inspección y vigilancia, el
Ministerio podrá solicitar las aclaraciones, ajustes y adiciones de información a que
haya lugar una vez se encuentren disponibles los informes integrales. Por su parte, la Corporación realizará en el SIPGA los ajustes y/o aclaraciones finales a que haya lugar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Sin embargo, para los informes anuales la revisión y ajustes que realice el Ministerio y la Corporación deberán realizarse antes de la publicación del informe para la audiencia pública de seguimiento.
13 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 6°.
Adicionar el artículo 11A a la Resolución número 667 de 2016, el cual quedará así:
Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación Decretos “Artículo 11A. Presentación de los informes integrales de avance. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente resolución a partir del siguiente informe integral anual de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal que deba presentarse con posterioridad a la expedición de la presente resolución.
DECRETO NÚMERO 1224 DE 2026
(agosto 18) por el cual se termina un encargo y se hace un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 7°.
Régimen de transición para la incorporación de los indicadores mínimos de gestión en los planes de acción cuatrienal. Los indicadores mínimos de gestión que se modifican en virtud de la presente resolución deberán ser incorporados en los Planes de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, a partir del periodo institucional 2028-2031 y en los periodos institucionales siguientes; lo cual debe constar de manera expresa en los acuerdos de aprobación de dichos Planes. Entre tanto se da efectiva aplicación a lo aquí dispuesto se seguirán reportando los indicadores mínimos de gestión del artículo 6° de la Resolución número 667 de 2016. En este mismo sentido, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.
Que mediante el Decreto número 1054 de 6 de agosto de 2026, se encargó al señor Juan Pablo Rodríguez Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 79878803, en el empleo de libre nombramiento y remoción Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DECRETA:
Artículo 8°.
Desarrollo de piloto para la implementación y reporte de los indicadores mínimos de gestión (IMG). Para facilitar la implementación y el reporte de los IMG, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la coordinación de la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental y el apoyo técnico de las demás dependencias, desarrollará, dentro del año siguiente a la expedición de la presente resolución, un ejercicio piloto con las Corporaciones que manifiesten su interés en participar.
Artículo 1°.
Terminación de Encargo. Terminar el encargo a partir de la fecha al señor Juan Pablo Rodríguez Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 79878803, en el empleo de libre nombramiento y remoción Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo. Producto del análisis de las conclusiones del piloto implementado o
de cambios normativos o de actualizaciones que surta la política pública ambiental, el Ministerio realizará los ajustes que corresponda a las hojas metodológicas y de reporte de los indicadores mínimos de gestión que se actualizan en la presente resolución y se comunicará a las Corporaciones y a las Autoridades Ambientales Urbanas.
Artículo 2°.
Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario a partir de la fecha, a la señora Ana Isabel Vargas Salazar, identificada con cédula de ciudadanía número 52454553 en el empleo de libre nombramiento y remoción Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Juan Pablo Rodríguez Rincón, a la señora Ana Isabel Vargas Salazar y a la Dirección de Talento Humano a través de la Secretaría General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 6°, 9°, 10 y el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 667 de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 7° de la presente resolución. Las demás disposiciones de la Resolución número 667 de 2016 que no han sido modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 18 de agosto de 2026.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Irene Vélez Torres.
Claudia Patricia Benavides Salazar.
ANEXO TÉCNICO
Disponibilidad de los Anexos asociados a la Resolución número 0981 del 5 de agosto de 2026.
Departamento Administrativo
Nacional de Estadística Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1021 DE 2026
(agosto 14) por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 1898 de 2025 y se dictan otras disposiciones.
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y
CONSIDERANDO:
En el marco de lo dispuesto en los artículos 2.2.8.6.5.2 y 2.2.8.6.5.3 del Decreto número 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 0981 del 5 de agosto de 2026. En este sentido, en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, acceso a la información pública y seguridad jurídica, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1712 de 2014 y las disposiciones aplicables sobre divulgación de la información pública por medios electrónicos, se informa que la Resolución número 0981 del 5 de agosto de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 667 de 2016 en relación con los indicadores mínimos de gestión e indicadores complementarios, los informes integrales semestrales y anuales de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las hojas metodológicas y de reporte de los indicadores mínimos de gestión estarán disponibles para su consulta en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de los siguientes enlaces: https://www.minambiente.gov.co/normativa/ resoluciones/ y https://www.minambiente.gov.co/ordenamiento-ambiental-territorial-ysistema-nacional-ambiental-sina/informes-de-avance-de-ejecucion-del-plan-de-accionde-las-corporaciones-autonomas-regionales/, o el enlace institucional que haga de sus veces.
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
La información permanecerá disponible en los canales institucionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitarla por los medios previstos en la normativa aplicable en materia de acceso a la información pública.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.
Lo anterior se informa sin perjuicio de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al régimen aplicable a los actos administrativos de carácter general expedidos por entidades del orden nacional.
Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, (C. F.).
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 1898 del 26 de diciembre de 2025, por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2025. vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones, establece que el componente ad valorem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 CC, el cual debe ser certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sin incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.
Que el parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.
Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada.
Que la Resolución número 2769 del 1° de noviembre de 2018: por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares fue adicionada por la Resolución número 3099 del 26 de diciembre de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019: por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016.
Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.
Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este Decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.
Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) expidieron la Resolución Conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público PVP de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.
Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020 por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.
Que, en mérito de lo anterior
RESUELVE:
Artículo 1°.
Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2025 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 1898 del 26 de diciembre de 2025, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente:
Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA).
Nro. Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2026L-0014863 24131010025000075000 Aguardiente Marca A Costumbre 16.267 2 INVIMA 2025L-0014198 24131050016400075000 Edinburgh Gin The Classic London Dry 107.528 3 INVIMA 2026L-0014536 24131050017200075000 Edinburgh Gin Seaside Coast Dry Gin Marca Edinburgh Gin Eg Edinburgh Gin Distillery Scotland 107.528 4 INVIMA 2026L-0014924 24131060033300075000 Licor Créme De Cassis De Dijon Marca Gabriel Boudier 42.680 5 INVIMA 2026LM-0014710 24131090040700075000 Destilacion Especial De Agave Azul Marca Volcán 33.291 6 INVIMA 2026LM-0014799 24131090040800075000 Licor De Agave 100% Marca Volcán 33.901 7 INVIMA 2026L-0014964 24131090041000075000 Tequila Reposado 100% Agave Marca Hacienda Los Sie7E Francos 86.387 8 INVIMA 2026L-0014920 24131090041100075000 Tequila 100% Agave Reposado Cristalino Marca Contraluz 146.025 9 INVIMA 2026L-0014891 24131100020800075000 Vodka Marca Mansen Liquor Co. 23.363 10 INVIMA 2025L-0014280 24131110052800075000 Islay Single Malt Scotch Whisky Marca Smokehead 135.560 11 INVIMA 2026L-0014638 24131110054400075000 The Infinita 18Yo Malt Scotch Whisky Glenmorangie 452.028 12 INVIMA 2026L-0014845 24131110054500075000 Whisky Glen Silver’S Blended 12 Años - 40% 51.538 13 INVIMA 2026L-0014531 24131110054600075000 Tamdhu Speyside Single Malt Scotch Whisky 204.589 14 INVIMA 2026L-0014532 24131110054700075000 Tamdhu Speyside Single Malt Scotch Whisky Marca Tamdhu 391.532 15 INVIMA 2026L-0014523 24131110054800075000 Blended Malt Scotch Whisky Marca Sheep Dip 122.363 16 INVIMA 2026L-0014975 24131110054900075000 Licor De Whisky Sabor A Piña Marca Ballantine´S 48.376 17 RSA-4812-2025 24139020535300075000 Bebida Embriagante Al 2.2% Variedad Manzana 3.890 18 RSA-4812-2025 24139020535400075000 Bebida Embriagante Al 2.2% Variedad Uva 3.890 19 RSA-4812-2025 24139020535500075000 Bebida Embriagante Al 2.2% Con Gas Variedad Uva Blanca 3.890 20 RSA-4812-2025 24139020535600075000 Bebida Embriagante Al 2.2% Con Gas Variedad Uva Rosada 3.890 21 INVIMA 2026L-0014493 24139020535900075000 Coctel A Base De Vino Blanco Chardonnay Frizzante Marca Quinta Las Cabras 8.011 22 INVIMA 2026L-0014518 24139020536000075000 Coctel A Base De Vino Rosado Rosé Frizzante Marca Quinta Las Cabras 8.011 23 INVIMA 2026LM-0014797 24139020536300075000 Hidromiel Clasica Marca Valkrim 14.019 24 INVIMA 2026LM-0014709 24139020537100075000 Aperitivo No Vinico Gasificado Rosado Con Sabor A Vino Marca Merlier 5.759 25 INVIMA 2026LM-0014876 24139020537200075000 Aperitivo No Vinico Con Sabor A Manzana Marca Merlier 5.759 26 INVIMA 2026L-0014937 24139020537400075000 Aperitivo Crema De Whisky Marca San Jeronimo 12.370 27 INVIMA 2026L-0014905 24139020537500075000 Aperitivo Sabajon Marca Star Club 12.370 28 INVIMA 2017L-0008668 24200131003200075000 Vino Cabernet Sauvignon - Merlot Igp Pays D ´ Oc Red Marca Arrogant - Frog 29.657 29 INVIMA 2017L-0008668 24200131003300075000 Vino Sauvignon Igp Pays D ´ Oc White Marca Arrogant - Frog 32.918 30 INVIMA 2017L-0008668 24200131003700075000 Vino Pinot Noir Igp Pays D ´ Oc Red Marca Arrogant - Frog 37.050 15 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Nro. Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA 31 INVIMA 2017L-0008668 24200131003800075000 Vin Red Reserva Aop Languedoc Marca Arrogant - Frog 36.939 32 INVIMA 2026L-0014667 24200131796500075000 Vino Tinto Tesis De Primus Carmenere 37.390 33 INVIMA 2026L-0014667 24200131796600075000 Vino Tinto Tesis De Primus Blend 37.390 34 INVIMA 2026L-0014667 24200131796700075000 Vino Tinto Tesis De Primus Cabernet Sauvignon 49.444 35 INVIMA 2026L-0014838 24200131800800075000 Vino Tinto (Rouge) Pommard 1Er Cru Les Poutures Marca Ropiteau Freres 245.652 36 INVIMA 2024L-0013042 24200131808700075000 Vino Tinto Doc Rioja Reserva Marca Heraclio Alfaro 76.900 37 INVIMA 2026L-0014855 24200131809400075000 Vino Sparkling Secco White Marca Toro Bravo 25.012 38 INVIMA 2026L-0014582 24200131809700075000 Vino Varietale Sauvignon Blanc Marca Asio Otus 29.454 39 INVIMA 2026L-0014759 24200131809800075000 Vino Tinto Sweet Red Suave Marca Concha Y Toro 11.951 40 INVIMA 2026L-0014786 24200131809900075000 Vino Tinto Malbec- Cabernet Franc Marca Trivento Golden Reserve 29.275 41 INVIMA 2026L-0014856 24200131810100075000 Vino Rosado Malbec Rose Marca Cordero Con Piel De Lobo 21.245 42 INVIMA 2026L-0014856 24200131810200075000 Vino Blanco De Blancas Marca Cordero Con Piel De Lobo 25.536 43 INVIMA 2026L-0014856 24200131810300075000 Vino Tinto Syrah Marca Cordero Con Piel De Lobo 28.109 44 INVIMA 2026L-0014856 24200131810400075000 Vino Tinto Malbec Marca Cordero Con Piel De Lobo 30.266 45 INVIMA 2026L-0014856 24200131810500075000 Vino Tinto Bonarda Marca Cordero Con Piel De Lobo 23.114 46 INVIMA 2025L-0014069 24200131810600075000 Sicilia Grillo Vino Blanco Marca Doppio Passo 27.453 47 INVIMA 2025L-0014069 24200131810700075000 Puglia Primitivo Rosato Vino Blanco Marca Doppio Passo 23.377 48 INVIMA 2025L-0014069 24200131810800075000 Sicilia Moscato Vino Blanco Marca Doppio Passo 27.370 49 INVIMA 2025L-0014080 24200131811200075000 Puglia Primitivo Vino Tinto (Rosso) Marca Doppio Passo 23.377 50 INVIMA 2026L-0014700 24200131811500075000 Vino Tinto Crianza Marca Agramont 51.473 51 INVIMA 2026L-0014700 24200131811600075000 Vino Tinto Selección Especial Marca Agramont 70.558 52 INVIMA 2026L-0014700 24200131811700075000 Vino Tinto Reserva Marca Agramont 67.407 53 INVIMA 2026L-0014700 24200131811800075000 Vino Tinto Gran Reserva Marca Agramont 71.439 54 INVIMA 2026L-0014700 24200131811900075000 Vino Tinto Graciano Marca Agramont 51.473 55 INVIMA 2026L-0014578 24200131812000075000 Vino Varietal Blanco Torrontes Riojano Marca Coquena 24.238 56 INVIMA 2026L-0014882 24200131813300075000 Vino Blanco Traminer Marca Hajszan Neumann 89.502 57 INVIMA 2026L-0014882 24200131813400075000 Vino Blanco Gemischter Satz Marca Hajszan Neumann 89.502 58 INVIMA 2026L-0014882 24200131813500075000 Vino Blanco Grüner Veltliner Marca Hajszan Neumann 52.421 59 INVIMA 2019L-0010152 24200131813600075000 Vino Tinto Seco Marca Bidonier 7.353 60 INVIMA 2019L-0010152 24200131813700075000 Vino Rosado Seco Marca Bidonier 7.353 61 INVIMA 2026L-0014950 24200131814400075000 Vino Tinto Noble Blend Marca Marques De Casa Concha 69.037 62 INVIMA 2026L-0014921 24200131814500075000 Vino Tinto Blend De Tintas Marca Sapo De Otro Pozo 63.778 63 INVIMA 2026L-0014921 24200131814600075000 Vino Blanco Fume Blanc Marca Sapo De Otro Pozo 21.925 64 INVIMA 2026L-0014539 24200131814700075000 Vino Blanco Semidulce Marca Lealtanza 31.966 65 INVIMA 2026L-0014982 24200131814900075000 Vino Tinto Tannat Rpf Marca Pisano Artesania En Vinos Finos 65.244 66 INVIMA 2026L-0014982 24200131815000075000 Vino Tinto Tannat Arrextea Marca Pisano Artesania En Vinos 157.063 67 INVIMA 2026L-0014982 24200131815100075000 Vino Tinto Tannat Axis Mundi Marca Pisano Artesania En Vinos 372.274 68 INVIMA 2026L-0014982 24200131815200075000 Vino Blanco Albariño Marca Pisano Artesania En Vinos 51.072 69 INVIMA 2026L-0014982 24200131815300075000 Vino Tinto Tannat Río De Los Pajaros Marca Pisano Artesania En Vinos 179.401 70 INVIMA 2026L-0014982 24200131815400075000 Vino Tinto Pinot Noir Marca Pisano Artesania En Vinos 55.005 71 INVIMA 2026L-0014982 24200131815500075000 Vino Blanco Torrontes Marca Pisano Artesania En Vinos 63.335 72 INVIMA 2026L-0014982 24200131815600075000 Vino Tinto Cabernet Sauvignon Marca Pisano Artesania En Vinos 55.005
Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola
vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.
Artículo 2°.
Modificar la certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2025 para los productos que a continuación se relacionan los cuales fueron certificados de acuerdo con la técnica de imputación y publicados mediante la Resolución número 1899 del 26 de diciembre de 2025, Resolución número 0079 del 23 de enero de 2026, Resolución número 0183 del 13 de febrero de 2026, Resolución número 0234 del 27 de febrero de 2026, Resolución número 0738 del 12 de junio de 2026 y Resolución número 0792 del 26 de junio de 2026.
Nro. Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2013L-0006564 24200130658400075000 Vino Soave Classico Doc Monte Fiorentine Marca Ca´Rugate 18.223 2 INVIMA 2013L-0006564 24200130658500075000 Vino Soave Classico Doc Monte Alto Marca Ca´Rugate 18.223 3 INVIMA 2013L-0006564 24200130658700075000 Vino Valpolicella Doc Rio Albo Marca Ca´Rugate 19.000 4 INVIMA 2016L-0008504 24200130970400075000 Prosecco Extra Dry Sandro - Marca V8+ 8.532 5 INVIMA 2017L-0008919 24200131035600075000 Dolin Vermouth Dry Marca Dolin. 20.988 6 INVIMA 2013L-0006564 24200131568700075000 Vino Soave Superiore Classico Docg Bucciato Marca Ca’rugate 29.434 7 INVIMA 2023L-0012126 24200131571900075000 Vino Alvar De Dios -Vaguera 53.308 8 INVIMA 2023L-0012543 24200131688200075000 Vino Beaujolais Coeur De Vendanges Vignes Centenaires 37.041 9 INVIMA 2025L-0014259 24200131748200075000 Prosecco Doc Rose Millesimato Brut Lele Marca V8+ 8.532 10 INVIMA 2024L-0013014 24200131762700075000 Vino Espumante Butterfly Prosecco Doc Extra Dry Marca Astoria 11.545 11 INVIMA 2023L-0012543 24200131765300075000 Vino Moulin A Vent Les Trois Roches Marca Pierre Marie Chermette 48.760 12 INVIMA 2023L-0012543 24200131765400075000 Vino Saint Amour Les Champs Grilles Marca Pierre Marie Chermette 48.760 13 INVIMA 2023L-0012543 24200131765500075000 Vino Baujolais Rose Les Griottes Marca Pierre Marie Chermette 27.862 14 INVIMA 2024L-0013583 24200131789700075000 Vino Tinto Cannonau Di Sardegna Doc Marca Sella & Mosca 18.000 15 INVIMA 2024L-0013583 24200131790000075000 Vino Blanco Vermentino Di Gallura Docg Superiore Monteoro Marca Sella & Mosca 22.110 16 INVIMA 2024L-0013583 24200131790100075000 Vino Blanco Vermentino Di Sardegna Doc La Cala Marca Sella & Mosca 18.000 17 INVIMA 2024L-0013583 24200131790200075000 Vino Blanco Vermentino Di Sardegna Doc Cala Reale Marca Sella & Mosca 18.000 18 INVIMA 2026L-0014435 24200131792600075000 Vino Tinto Carmenere Marca Asiento De Sol 61.207 19 INVIMA 2026L-0014436 24200131792700075000 Vino Tinto Carmenere Reserva 2023 Marca Asiento De Sol 64.571 20 INVIMA 2026L-0014440 24200131792800075000 Vino Tinto Cabernet Sauvignon Marca Asiento De Sol 61.207 21 INVIMA 2026L-0014441 24200131792900075000 Vino Blanco Moscatel De Alejandría Marca Asiento De Sol 60.620 22 INVIMA 2026L-0014620 24200131796800075000 Vino Blanco Titulus Verdicchio Dei Castelli Di Jesi Doc Classico Marca Fazi Battaglia 31.100 23 INVIMA 2026L-0014620 24200131796900075000 Vino Blanco Passerina Igt Marca Fazi Battablia 31.100 24 INVIMA 2026L-0014620 24200131797000075000 Vino Tinto Montepulciano D’abruzzo Doc Marca Fazi Battaglia 14.000 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL para un volumen de 750 cc; y iii) el cumplimiento de los requisitos normativos, sanitarios y técnicos establecidos por el Invima.
Que, en mérito de lo anterior Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 951 del 15 de junio de 2019.
RESUELVE:
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2026.
Artículo 1° Certificación. Expedir la certificación del Precio de Venta al Público (PVP), sin incluir impuestos, para las bebidas alcohólicas artesanales étnicas tipo Viche/Biche, en presentación de 750 cc, que cuenten con Registro Sanitario vigente en la categoría Artesanal Étnico (AE) expedido por el Invima. La certificación se realiza con base en la información suministrada por el titular del registro sanitario, la cual es revisada por el DANE conforme al procedimiento establecido, en los siguientes términos:
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2026.
Nro. Registro Sanitario INVIMA Código Único Nombre Bebida Arte- sanal Étnica La Directora(e), Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA Claudia Díaz Hernández, 1 INVIMA 2026LAE-0014821 24131700001900075000 Viche Don Tele 18.000 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
2 INVIMA 2026LAE-0014486 24131700002000075000 Viche Anviva Anderley Viveros Valencia 18.000 (C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE 2026
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente certificación aplica exclusivamente a los productos tipo Viche/Biche registrados bajo la categoría Artesanal Étnica (AE) ante el INVIMA. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el Decreto número 1456 de 2024.
(agosto 14) por la cual se expide la certificación de precio de venta al público sin impuestos de bebidas alcohólicas artesanales étnicas tipo Viche/Biche y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo. Esta certificación constituye un insumo técnico para las autoridades
tributarias y no sustituye las funciones de vigilancia sanitaria o fiscalización tributaria de otras entidades del Estado.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 2.5.7.1.4.1 del Decreto número 1456 de 2024 y el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, el Decreto número 852 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El precio certificado para cada producto tendrá una vigencia de doce (12)
meses contados a partir de la referida publicación. Una vez transcurrido dicho periodo, el productor deberá solicitar una nueva certificación de precios conforme al procedimiento establecido.
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Artículo 4°.
Difusión. La presente resolución deberá ser publicada en la página web del DANE.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2026.
La Directora(e), Claudia Díaz Hernández, Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que el artículo 1° de la Ley 2158 de 2021 tiene por objeto:
(C. F.).
Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social Decretos “(…) reconocer, impulsar, promover y proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, e impulsar el aprovechamiento cultural y económico de su producción por parte de estas comunidades. Así como impulsar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero y los saberes y tradiciones asociadas al Viche/Biche como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.”
DECRETO NÚMERO 1244 DE 2026
(agosto 18) por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario.
Que el artículo 1° de la Resolución número 113 de 2024 del Invima establece el procedimiento para la obtención del Registro Sanitario Artesanal Étnico (AE) para bebidas alcohólicas tipo Viche/Biche, condición indispensable para su comercialización formal en el país, en los siguientes términos:
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, y 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
“La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones higiénicosanitarias para la producción y comercialización de la bebida destilada denominada Viche/Biche, proveniente de la región del pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación vichera identificados en el Plan Especial de Salvaguardia (PES) del Paisaje”
Que mediante Decreto número 1090 del 6 de agosto de 2026 se encargó al doctor Hernán Iván Martín Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía número 79632592, Director Técnico código 0100, grado 24, de la Dirección de Transferencias Monetarias del Departamento Administrativo para la Prosperidad· Social, de las· funciones del empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social de la misma entidad.
Que, en atención al principio de coordinación interinstitucional, y de conformidad con las competencias otorgadas al DANE como entidad encargada de expedir la certificación anual del Precio de Venta al Público sin impuestos (PVP) del Viche/Biche, cuando este no se destine al consumo propio de las comunidades, se hace necesario establecer el precio de venta al público para estos productos, como insumo técnico que servirá de base para las autoridades tributarias.
Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar al doctor Édgar Orlando Picón Prado, identificado con la cédula de ciudadanía número 1130602696, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
En mérito de lo expuesto, Que el DANE atendiendo a la realidad social, económica, cultural y geográfica de las comunidades, elaboró el procedimiento para la certificación anual del precio de venta al público del Viche/Biche, el cual se fundamenta en: i) la existencia de un Registro Sanitario vigente en la categoría Artesanal Étnica (AE) expedido por el Invima; ii) la presentación de una declaración juramentada suscrita por el titular del referido Registro Sanitario, en la que se relacione la factura de venta y/o memoria de cálculo del precio de venta al público 17 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
DECRETA:
Unidades Administrativas Especiales Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
Artículo 1º.
Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado al doctor Hernán Iván Martín Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía número 79632592, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2026
Artículo 2º.
Nombramiento. Nombrar al doctor Édgar Orlando Picón Prado, identificado con la cédula de ciudadanía número 1130602696, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.
(agosto 14) por la cual se prorroga la suspensión temporal de términos judiciales y procesales en la Justicia Penal Militar y Policial en los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío, Chocó y Valle del Cauca, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Artículo 3º.
Comunicación. Comunicar este decreto a los señores Hernán Iván Martín Velásquez y Édgar Orlando Picón Prado, a través de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
El Director Ejecutivo encargado de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 12 del artículo 48, 54 de la Ley 1765 de 2015, el numeral 13 del artículo 7° del Decreto Ley 312 de 2021, el artículo 2° del Decreto número 0764 del 15 de julio de 2026, y Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 1765 de 2015, dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial se encuentra la de administrar la Jurisdicción Especializada.
Sandra Suárez Pérez.
DECRETO NÚMERO 1245 DE 2026
(agosto 18)
Que el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial está facultado para expedir las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y el numeral 13 del artículo 7° del Decreto Ley 312 de 2021. por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, y 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a las autoridades administrativas adoptar las medidas razonables y proporcionadas necesarias para garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia, la protección de los derechos fundamentales de los usuarios y servidores judiciales y la efectividad de los principios de debido proceso y acceso a la administración de justicia consagrados en los artículos 2°, 29 y 229 de la Constitución Política.
Que el 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m., se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 kilómetros, de acuerdo con el reporte del Servicio Geológico Colombiano.
Que mediante Decreto número 1091 del 6 de agosto de 2026 se encargó a la doctora Marian Stefany Serrano Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 1099208262, Director Técnico código 0100, grado 24, de la Dirección de Economía Popular del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de las funciones del empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz de la misma entidad.
Que, por sus características, el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 ha sido considerado el más fuerte registrado en Colombia en los últimos cuarenta y siete (47) años y el segundo más fuerte, de los últimos cien (100) años, con capacidad de generar: afectaciones sobre la población, los bienes, la infraestructura y. la prestación de servicios.
Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar al doctor Esneyder Andrés Nazarit Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía número 1062306678, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró la situación de desastre de carácter nacional en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás territorios afectados, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un período igual, y dispuso la aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.
Artículo 1º.
Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado a la doctora Marian Stefany Serrano Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 1099208262, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.
Que la declaratoria de desastre nacional tuvo en consideración, entre otros aspectos, la magnitud de las afectaciones ocasionadas por el evento sísmico y la insuficiencia de las capacidades territoriales para atender integralmente sus consecuencias, así como la necesidad de proteger la prestación, de los servicios públicos esenciales y la infraestructura básica.
Que, de acuerdo con el reporte preliminar número 4 de la Sala de Crisis Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se registraron afectaciones en doce (12) departamentos y trescientos treinta (330) municipios, así como daños en vías, instituciones educativas, viviendas, centros de salud, edificios y aeropuertos, entre otras infraestructuras.
Artículo 2º.
Nombramiento. Nombrar al doctor Esneyder Andrés Nazarit Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía número 1062306678, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.
Artículo 3º.
Comunicación. Comunicar este decreto a la señora Marian Stefany Serrano Sánchez y al señor Esneyder Andrés Nazarit Vidal, a través de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, particularmente, el Decreto número 1171 de 2026 identificó al Chocó como el departamento con mayor afectación y menor conectividad; reportó graves afectaciones en el Valle del Cauca y Risaralda y daños severos de infraestructura en Manizales, Caldas, circunstancias que evidencian la persistencia de condiciones extraordinarias en los territorios en los cuales la Justicia Penal Militar y Policial tiene presencia institucional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Sandra Suárez Pérez.
Que mediante Resolución número 000690 del 10 de agosto de 2026, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial suspendió los términos judiciales y procesales en los procesos y actuaciones adelantados ante los despachos de los órganos jurisdiccionales y de investigación ubicados en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, durante el período comprendido entre el diez (10) y el catorce (14) de agosto de 2026, ambas fechas inclusive.
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL Agencia Nacional de Tierras Acuerdos Que la medida adoptada tuvo como finalidad garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia, proteger los derechos fundamentales de los usuarios y preservar la integridad de los servidores que prestan sus servicios en los despachos ubicados en los territorios afectados.
ACUERDO NÚMERO 591 DE 2026
(junio 19) por medio del cual se constituye, reconoce, formaliza y delimita el Territorio Campesino Agroalimentario TECAM Cacique Poima, ubicado entre los municipios de Oiba y Guadalupe, departamento de Santander.
Que, con posterioridad a la adopción de dicha medida, el Grupo de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial presentó el “Informe Ejecutivo - Novedades del personal en zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026”, en el cual consolidó la información relacionada con las, afectaciones reportadas por el personal vinculado a la Entidad, identificando un total de: ochenta y nueve (89) personas afectadas, de las cuales cincuenta y seis (56) corresponden a funcionarios y empleados judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial y treinta y tres (33) a servidores que cumplen funciones de policía judicial.
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.26.1.2. del Decreto número 1071 de 2015 de conformidad con los fines y principios establecidos en la Ley 160 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. COMPETENCIA
Que la información recopilada por la Entidad evidencia que las consecuencias del evento sísmico continúan incidiendo directamente en las condiciones personales, familiares, materiales y laborales de los servidores que prestan sus servicios en las zonas afectadas, circunstancia que, aunada a las dificultades de infraestructura, conectividad, disponibilidad tecnológica y acceso existentes en dichos territorios, hace necesario mantener temporalmente las medidas adoptadas para garantizar la adecuada prestación del servicio.
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Así mismo, dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que mediante el Acuerdo PCSJA26-12567 del 12 de agosto de 2026, el Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta la persistencia de las afectaciones ocasionadas por el sismo, prorrogó hasta el once (11) de septiembre de 2026 la medida de suspensión de términos judiciales y administrativos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA26-12564 de 2026 y estableció medidas excepcionales para garantizar la continuidad, oportunidad y efectividad de la administración de justicia en los territorios afectados.
Que las condiciones que motivaron la suspensión inicial de términos en la Justicia Penal Militar y Policial no han sido plenamente superadas y, por el contrario, la información recaudada con posterioridad permite establecer la persistencia de afectaciones sobre el personal, los bienes, la infraestructura, la conectividad y las condiciones de acceso en los departamentos objeto de la medida.
Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Asimismo, dispone que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Que, en consecuencia, resulta necesario y proporcional prorrogar temporalmente la suspensión de términos judiciales y procesales, con el propósito de garantizar el debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia, la continuidad del servicio y la protección de los servidores, sujetos procesales y demás intervinientes, mientras avanzan las acciones de respuesta, rehabilitación y recuperación en los territorios afectados.
Que, el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2023, consagra el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, reconoce el derecho al territorio del campesinado y lo eleva a la categoría de sujeto de especial protección. Así, la norma enfatiza en su particular relacionamiento con la tierra y sus formas de territorialidad, fundamentadas en la producción de alimentos y la garantía de la soberanía alimentaria; todo ello bajo una dimensión integral (económica, social, política, cultural y ambiental) que busca asegurar su igualdad material y el goce efectivo de sus derechos frente al resto de la población.
Que durante la prórroga se mantendrán las medidas previstas para garantizar la atención de las actuaciones que involucren personas privadas de la libertad, las diligencias urgentes de control de garantías y aquellas que, por su naturaleza o disposición constitucional o legal, no admitan suspensión.
Así mismo, el precitado artículo establece que el Estado reconoce:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar la suspensión de los términos judiciales y procesales ordenada mediante la Resolución número 000690 del 10 de agosto de 2026, respecto de los procesos y actuaciones que se adelanten ante los despachos de los órganos jurisdiccionales y de investigación de la Justicia Penal Militar y Policial ubicados en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
“La dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.
Parágrafo. Se mantienen las excepciones previstas en el parágrafo primero del artículo
primero de la Resolución número 000690 del 10 de agosto de 2026, respecto de las actuaciones que involucren personas privadas de la libertad, las diligencias urgentes de control de garantías y aquellas que, por su naturaleza o por disposición constitucional o legal, no admitan suspensión.
El artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, el Estado debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y protegerá a la población contra el hambre y la malnutrición. Además, se compromete a promover la soberanía y autonomía alimentarias en el territorio nacional. La producción y acceso a alimentos recibirán especial protección del Estado.
Artículo 2°.
Durante la prórroga de la suspensión temporal de los términos judiciales y procesales, las actuaciones exceptuadas previstas en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución número 000690 del 10 de agosto de 2026 serán atendidas desde el Centro de Servicios Judiciales y la Fiscalía General Penal Militar y Policial, en el marco de sus competencias, quienes realizarán las asignaciones correspondientes para garantizar su atención oportuna, el cumplimiento de las normas procesales y la salvaguarda de los derechos fundamentales de los sujetos procesales y demás intervinientes. La resolución inicial ya contemplaba este mecanismo de atención.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y mantendrá sus efectos hasta que mediante acto administrativo se disponga el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y procesales.
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales “y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía y celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación, desconcentración de funciones”, donde las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 14 de agosto de 2026.
El Director Ejecutivo Encargado, Alejandro Beltrán Martínez.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018) reconoce los derechos individuales y colectivos del campesinado a la tierra, las semillas, la soberanía alimentaria, el agua, la salud, la educación, la vida digna y la participación, constituyéndose en un instrumento internacional que orienta a los Estados a la adopción de medidas específicas para la garantía y protección efectiva de dichos derechos.
(C. F.)
19 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL El artículo 1° objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes fines:
(TECAM), con el objetivo de proteger el estrecho relacionamiento del campesinado con la tierra, la naturaleza y el territorio de acuerdo con las condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales.
Que, el artículo 2.14.26.1.2. del Decreto número 1071 de 2015 señala que “La ANT mediante Acuerdo del Consejo Directivo, constituirá y otorgará el reconocimiento y formalización de los TECAM previa propuesta de delimitación presentada por las comunidades campesinas de conformidad con los fines y principios establecidos en la Ley 160 de 1994 y el artículo 64 de la Constitución Política”.
Lo anterior en virtud del artículo 4° del Decreto Ley 2363 de 2015 dispone que la ANT tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural y garantizar el acceso progresivo a la tierra, con especial énfasis en el campesinado y las comunidades rurales. A su turno, el artículo 9°, numerales 1 y 16, establece que el Consejo Directivo es máximo órgano de dirección y orientación de la Agencia, con competencia para orientar su funcionamiento general, verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales y ejercer las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.
Que la figura de Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) promueve la igualdad material mediante la inclusión de enfoques de género en el Plan de Vida Digna, conforme al artículo 2.14.26.2.2 numeral 1 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por Decreto número 780 de 2024), que prioriza la soberanía alimentaria y el fortalecimiento del campesinado como sujeto de protección constitucional.
“Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. Segundo Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional…. Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos…Sexto. Acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características. Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina…”.
Que una vez culminada la construcción de los Planes de Vida Digna como instrumento de ordenamiento del Territorio Campesino Agroalimentario y presentado por parte de la organización campesina solicitante conforme lo establece el artículo 2.14.26.5.7. ibid., se convocará a una audiencia pública para su socialización y discusión.
La constitución, reconocimiento y formalización del TECAM Cacique Poima no constituye por sí misma título colectivo de propiedad, ni modifica, extingue o afecta derechos reales legalmente constituidos sobre predios de naturaleza privada, pública o baldía, ni genera por sí misma efectos registrales o modificaciones en los folios de matrícula inmobiliaria existentes.
El artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que el Gobierno nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios, en adelante TECAM, y concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y formalización de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2.14.26.5.9. y 2.14.26.5.10. del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, una vez la Dirección de Acceso a Tierras de esta misma institución, presente el respectivo proyecto de Acuerdo, adoptar mediante acto administrativo la decisión sobre la constitución, reconocimiento y formalización del Territorio Campesino Agroalimentario.
En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida adoptado por la Ley 2294 de 2023, en el acápite de Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua y Justicia Ambiental se establecieron como catalizadores las siguientes actividades:
2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA CONSTITU- CIÓN, RECONOCIMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL TERRITORIO CAMPESINO AGROALIMENTARIO CACIQUE POIMA
i) “Se implementarán mecanismos de coordinación intersectorial y para precisar el régimen jurídico de los bienes estatales no adjudicables, atendiendo al reconocimiento de los campesinos como sujetos de especial protección constitucional y, ii) Se establecerá un mecanismo de estructuración y entrega de proyectos productivos sostenibles para los campesinos beneficiarios del programa de formalización y acceso a tierras”.
Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, establece que los distritos y municipios deberán tener en cuenta, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, las determinantes de superior jerarquía, dentro de las cuales se incluyen las Áreas de Especial Interés orientadas a la protección del Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes del territorio nacional y las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).
Que la constitución del Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) se fundamenta en los objetivos previstos en el artículo 2.14.26.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, orientados a promover la Reforma Agraria, fortalecer la soberanía alimentaria, consolidar la economía campesina y garantizar la función social y ecológica de la propiedad, mediante un modelo de ordenamiento social y productivo del territorio que reconozca al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y contribuya a la protección ambiental, la permanencia digna en el campo y la democratización del acceso a la tierra. Así mismo, en concordancia con el artículo 65 de la Constitución Política, el TECAM constituye un instrumento para la protección y fortalecimiento de la producción de alimentos, la promoción de sistemas productivos sostenibles y el incremento de las capacidades de la economía campesina, familiar y comunitaria, objetivos que se materializan a través del Plan de Vida Digna y sus ejes orientadores, orientados a la soberanía alimentaria, la agroindustrialización, la planificación territorial y el aprovechamiento sostenible de los bienes comunes de la naturaleza.
Que, conforme al artículo 2.14.26.6.4 del Decreto número 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá establecer dichas Áreas de Especial Interés en función de la zonificación realizada en los Planes de Vida Digna de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), como instrumento técnico y participativo para la identificación de zonas estratégicas de producción de alimentos y garantía de derechos campesinos.
A su vez, los artículos 2.14.26.3.3. y 2.14.27.3.4. del Decreto número 1071 de 2015 determinan las áreas en las que podrán constituirse los Territorios Campesinos Agroalimentarios, mientras que el artículo 2.14.26.3.5. establece las excepciones respecto de aquellas zonas en las que no procede su constitución dentro del territorio colombiano.
El Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para “(…) gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad; y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación”.
De igual forma, el artículo 2.14.26.3.2. del Decreto número 1071 de 2015 prevé que la actuación administrativa para la constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) se inicia a solicitud de las organizaciones campesinas debidamente constituidas, siempre que acrediten requisitos mínimos de existencia legal, representatividad en el territorio, designación de representantes y presentación de una propuesta preliminar del Plan de Vida Digna.
Que la Resolución número 000081 de 2025, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se adopta el Plan de Identificación, Caracterización, Reconocimiento y Formalización de las Territorialidades Campesinas, establece los lineamientos técnicos y procedimentales para la implementación de los procesos de constitución y formalización de los TECAM, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023 y del Decreto número 780 de 2024, compilado en el Decreto número 1071 de 2015.
Asimismo, el Capítulo V del Título 26 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 regula el procedimiento administrativo, en particular, el artículo 2.14.26.5.2. establece que, recibida la solicitud, la Agencia Nacional de Tierras deberá abrir el expediente correspondiente y realizar las verificaciones técnicas y jurídicas necesarias, entre ellas la revisión cartográfica y la gestión de certificaciones sobre la presencia o ausencia de comunidades étnicas, así como la validación de posibles traslapes con otras figuras de ordenamiento territorial.
Que como desarrollo reglamentario del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” se expidió el Decreto número 780 de 2024, el cual adicionó el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Agropecuario, estableciendo en su artículo 2.14.26.1.1 como objeto la reglamentación del procedimiento de constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios A continuación, en los artículos subsiguientes, establece que en caso de ser viable la iniciación del trámite, se procederá a ordenar la realización de una visita técnica, de la cual, por disposición del artículo 2.14.26.5.3 ibidem, se deberá suscribir un acta por parte de la organización campesina y los funcionarios designados por la Entidad, la cual debe Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL dar cuenta de la ubicación geográfica, extensión aproximada del TECAM, el número de familias que integran el territorio campesino agroalimentario, los objetivos del TECAM y un resumen de las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales.
TECAM Cacique Poima, ubicado en los municipios de Oiba y Guadalupe, departamento de Santander, área que cambió luego del ejercicio de verificación topológica, armonización con determinantes ambientales, incorporación de aportes institucionales y de información de entidades territoriales, el área actualizada corresponde a 20.189 ha + 2.625 m², objeto del presente acuerdo. (Folios 180 al 185).
En desarrollo de lo anterior, el artículo 2.14.26.5.4 ibid, indica que la Agencia Nacional de Tierras debe elaborar un informe de caracterización del territorio y de la comunidad solicitante, en el cual se evalúe la viabilidad del trámite de constitución del TECAM. Con fundamento en dicho informe, y en lo previsto en el artículo 2.14.26.5.5. ibid, la Entidad expedirá la resolución de inicio del trámite y pondrá en conocimiento de las entidades competentes la actuación, a efectos de que presenten observaciones y recomendaciones dentro del término legal. Seguidamente, se procede a la formulación del Plan de Vida Digna, documento que, conforme lo señala el artículo 2.14.26.4.1. ibid, integra los aspectos sociales, económicos, productivos y ambientales del territorio, así como la definición de planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la economía campesina, familiar y comunitaria.
Que dicha resolución fue publicada el 22 de agosto de 2025 en la página web de la entidad por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo acreditado en la Constancia número 202522000355597. (Folios 186 a 187) y comunicada a las Alcaldías de Oiba y de Guadalupe en el departamento de Santander; al director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA); y Comités Municipales de Reforma Agraria de Oiba y Guadalupe mediante comunicación a la Unidad de Gestión Territorial de la ANT, mediante oficios identificados respectivamente con los Radicados números 202540001315891, 202540001316221, 202540001316571, 202540001316441 y 202540000349873, según consta en el expediente. (Folios 188 al 218) Respecto de las comunicaciones en cita, no se recibió respuesta formal de las entidades según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.14.26.5.5. del Decreto número 1071 de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.14.26.5.8. y 2.14.26.5.9. del Decreto número 1071 de 2015, una vez entregado el Plan de Vida Digna, la Agencia Nacional de Tierras debe concertar con la organización campesina la realización de la audiencia pública dentro del área geográfica propuesta para la constitución del TECAM, con la participación de las entidades nacionales y territoriales competentes. Este espacio tiene como finalidad socializar los beneficios del Territorio Campesino Agroalimentario, discutir las objeciones y observaciones que se formulen, así como acordar compromisos, actividades, programas e inversiones, todo lo cual se consignará en el acta correspondiente. Cumplida esta etapa, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la audiencia, la Dirección de Acceso a Tierras deberá presentar al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras el proyecto de Acuerdo para su estudio y decisión.
Adicionalmente, se solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible rendir “concepto sobre condiciones de uso y ordenamiento ambiental en el marco del trámite de constitución del TECAM Cacique Poima, en jurisdicción del municipio de Oiba y Guadalupe, departamento de Santander”, mediante solicitud radicada con número 202540001314771 el 22 de agosto de 2025 (Folios 219 al 220) respecto de la cual se obtuvo respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Radicado número 21012026E200846 profiriendo Concepto número 011 de 2025 proferido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental (Folios 221 al 258).
Así las cosas, en virtud de la garantía del debido proceso y de los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima, la decisión del Consejo Directivo sobre el reconocimiento y constitución del Territorio Campesino Agroalimentario debe circunscribirse a la verificación de los ocho (8) numerales establecidos en el artículo 2.14.26.5.10. del Decreto número 1071 de 2015.
3. PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TERRITORIO CAMPESI- NO AGROALIMENTARIO
3.1. Antecedentes del Territorio Campesino Agroalimentario Cacique Poima Que se solicitó a través de Memorando número 202540000381603 del 8 de septiembre de 2025 a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras una certificación sobre presencia o ausencia de comunidades étnicas en el polígono del TECAM (Folios 259 al 260), la cual tuvo respuesta mediante Radicado número 202550000575153 con fecha del 11 de diciembre de 2025, en el que se informó que “de conformidad con las competencias del Decreto número 2363 del 2015 y una vez consultadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta dependencia las cuales están en constante actualización y depuración a la fecha, se pudo evidenciar por parte de la profesional geográfica que el área propuesta para la constitución del TECAM Cacique Poima, ubicado en el, departamento de Santander NO PRESENTA TRASLAPE con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras”. (Folio 261).
Mediante escrito con Radicado número 202562001158332 del 10 de abril de 2025 la organización “Asociación de Organizaciones Campesinas Cacique Poima, Oiba y Guadalupe (ASOPOIMA)”, presentó solicitud formal de constitución del TECAM Cacique Poima en la cual además de exponer un plan de vida digna preliminar y un recuento histórico del proceso de constitución de la organización, compartió acta privada de constitución de ASOPOIMA con fecha del 15 de marzo de 2025, la cual tendrá entre otras funciones liderar el proceso de reconocimiento y formalización del TECAM, asociación que asume el rol de Comité de Impulso de esta territorialidad. Los documentos radicados reconocen al señor Ciro Alfonso Merchán como presidente de ASOPOIMA y delegado del comité de impulso (Folios 1 al 54).
Que conforme lo establece el artículo 2.14.26.5.2 del Decreto número 1071 de 2015 se realizó la solicitud a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante Radicado número 2025-1-002410-083825 Id: 630098 del 14 de octubre de 2025, para determinar la procedencia de consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto de delimitación y constitución del TECAM Cacique Poima.
Que, mediante Resolución número ST - 1903 del dieciocho (18) de noviembre del 2025 (Folios 262 al 270), la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior indicó que no procedía consulta previa en los siguientes términos:
Dicha solicitud, fue aceptada por parte de la Dirección de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras a través del Radicado número 202540000384311 del dieciséis (16) de abril de 2025 cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto número 1071 de 2015 en sus artículos 2.14.26.3.2. y 2.14.26.5.2. dándose apertura del expediente de delimitación y constitución del TECAM número 202540002300700008E. Dicha respuesta fue comunicada al comité de impulso el veintidós (22) de abril del 2025 (Folios 55 al 61).
PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “DELIMITACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TERRITORIO CAMPESINO AGROALIMENTARIO TECAM CACIQUE POIMA, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE OIBA Y GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SANTANDER”., localizado en jurisdicción de los municipios de Oiba y Guadalupe, del departamento de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Así, el veintitrés (23) de mayo de 2025, mediante Auto número 202540000043739 se ordenó la realización de la visita técnica para el trámite de Constitución del Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) Cacique Poima, conforme lo establecido en el artículo 2.14.26.5.4 del Decreto número 1071 de 2015, a desarrollarse en los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025 (Folios 62 al 66).
Que el referido auto que ordenó visita técnica para el trámite de Constitución del Territorio Campesino Agroalimentario Cacique Poima, fue comunicado a la alcaldía de Oiba Santander mediante oficio con Radicado número 202540000652611 del veintisiete (27) de mayo de 2025, y respectivamente al señor Ciro Alfonso Merchán, en calidad de representante del Comité de Impulso del TECAM mediante oficio con Radicado número 202540000652551 del veintiséis (26) de mayo de 2025 (Folios 67 al 77).
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para el proyecto: “DELIMITACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TERRITORIO CAMPESINO AGROALIMENTARIO TECAM CACIQUE POIMA, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE OIBA Y GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SANTANDER”., localizado en jurisdicción de los municipios de Oiba y Guadalupe, del departamento de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que, en consecuencia, los días 29, 30 y 31 de mayo del año 2025 se adelantó la visita técnica al TECAM Cacique Poima y se suscribió el 31 de mayo acta “INTI-F-008 FORMA ACTA DE VISITA TÉCNICA TECAM Cacique Poima (Folios 78 al 91). Posteriormente el 10 de junio de 2025 se presentó el informe de visita técnica en el Territorio Campesino Agroalimentario “Cacique Poima” el cual estableció las condiciones técnicas y jurídicas para continuar el trámite de constitución, reconocimiento y formalización del TECAM (Folios 92 al 179).
TERCERO. Que no procede la consulta previa con comunidades rom, para el proyecto: “DELIMITACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TERRITORIO CAMPESINO AGROALIMENTARIO TECAM CACIQUE POIMA, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE OIBA Y GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SANTANDER”., localizado en jurisdicción de los municipios de Oiba y Guadalupe, del departamento de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que la Dirección de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras emitió Resolución número 202540002324486 el 5 de agosto de 2025, por medio del cual se ordena el inicio del trámite formal de constitución, reconocimiento y formalización del Que los días quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de agosto de dos mil veinticinco (2025) se realizó el taller de construcción del Plan de Vida Digna en el Territorio Campesino Agroalimentario Cacique Poima y de la mano de las comunidades 21 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL y con el apoyo técnico del equipo se culminó el proceso de sistematización, validación y ajuste de este documento y se incorporó al expediente el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026) con posterioridad a la audiencia pública. de la Audiencia Pública. (Folios 313 al 587). La versión final anexada el 4 de mayo de 2026 corresponde a la incorporación de ajustes, observaciones y compromisos derivados de la audiencia pública y de las mesas técnicas, sin perjuicio de la versión preliminar o formal que sirvió de base para la convocatoria y realización de dicha audiencia.
Así las cosas, una vez culminados los trámites correspondientes y anexada la versión final del Plan de Vida Digna al expediente, se solicitó a la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras la viabilidad jurídica del presente Proyecto de Acuerdo, mediante Memorando número 202640000238173 de fecha 12 de mayo de 2026 obteniéndose respuesta mediante Memorando número 202610300256903 de fecha 22 de mayo de 2026.
De igual forma, se procedió a publicar el proyecto de acuerdo en la página web de la Entidad junto con su memoria justificativa, conforme consta en CAS RF-TI-61447 y la Certificación número 202622000289207 del 27 de mayo de 2026 por el término de 5 días.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Análisis de procedencia de la constitución del TECAM conforme al artículo 2.14.27.3.4 del Decreto número 1071 de 2015 Que, una vez presentada la versión preliminar del Plan de Vida Digna por parte de la organización campesina solicitante, el Director de la Agencia Nacional de Tierras convocó la audiencia pública mediante Radicado número 202640000341831 con fecha del 11 de marzo de 2026, en el cual se solicitó la asistencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de la Igualdad, Ministerio de la Educación, Ministerio de las Culturas, Ministerio del interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Trabajo, Procuraduría, Agencia de Desarrollo Rural, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, Agencia de Renovación del Territorio, Unidad para las Victimas, Defensoría del Pueblo, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), UPRA, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), Unidad de Restitución de Tierras, Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, Gobernación de Santander y alcaldías municipales de Oiba y Guadalupe, programada para el 28 de marzo de 2026 (Folios 271 al 278). Que dicha audiencia se llevó a cabo en el municipio de Oiba departamento de Santander, y fue presidida por el servidor público de la Agencia Nacional de Tierras Luis Felipe Piñeros Rojas designado mediante Resolución número 202640000115816 del 26 de marzo de 2026 (Folios 279 al 280).
Que el artículo 2.14.27.3.4 del Decreto número 1071 de 2015 establece que la constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) procederá en áreas ocupadas por comunidades campesinas donde predomine la economía campesina, se promueva la transformación positiva de conflictos sociales, económicos o de uso del suelo, existan tierras baldías o programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, se identifiquen áreas potenciales para la protección de la producción de alimentos o se trate de zonas con vocación agrícola familiar, entre otros supuestos.
Que, del desarrollo de la audiencia pública realizada el veintiocho (28) de marzo de 2026 y en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2.14.26.5.8 del Decreto número 1071 de 2015, se levantó el acta correspondiente (Folios 282 al 312), en la cual se consignaron los resultados, acuerdos, observaciones, conclusiones, recomendaciones y planes de acción relacionados con el Plan de Vida Digna del TECAM. A dicha audiencia asistieron, entre otras entidades y organizaciones:
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)
- Agencia de Desarrollo Rural (ADR)
- Agencia Nacional de Tierras (ANT)
- Ministerio del interior
- Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)
- Unidad de Restitución de Tierras (URT)
- Defensoría del Pueblo - Asuntos agrarios y campesinos
Que, conforme a los estudios técnicos, sociales y ambientales allegados al Expediente número 202540002300700008E, se constató que el TECAM Cacique Poima se encuentra ocupado por comunidades campesinas organizadas cuya economía se fundamenta en la agricultura familiar, la producción agroecológica y la ganadería a pequeña escala, orientadas al autoconsumo y al abastecimiento local. El territorio alberga aproximadamente dos mil trescientas cinco (2.305) familias y nueve mil doscientos veinte (9.220) habitantes, distribuidos en veinticinco (25) veredas de los municipios de Oiba y Guadalupe, departamento de Santander, y cuenta con un amplio proceso organizativo articulado en torno a la Asociación de Organizaciones Campesinas Cacique Poima (ASOPOIMA), el Comité de Impulso y más de doce (12) organizaciones de base.
- Gobernación de Santander
- Comité Departamental de Reforma Agraria
- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
- Alcaldía de Oiba Santander
- Concejo Municipal de Oiba Santander
Que el Plan de Vida Digna 2026-2036 del TECAM estructura una propuesta integral de gobernanza territorial organizada en seis (6) ejes estratégicos: Agroecología y producción campesina, Gestión de proyectos y autogestión financiera, Formación y educación popular, Derechos Humanos y justicia social, Equidad de género y participación de las mujeres y jóvenes campesinos, y Defensa del territorio y bienes comunes. Esta estructura evidencia la existencia de un proyecto colectivo de ordenamiento social y productivo acorde con la figura del TECAM, con vocación agroalimentaria y perspectiva de largo plazo.
Cabe mencionar, que en materia ambiental y como parte del proceso de construcción del plan de vida se realizó proceso de socialización con la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) a partir de solicitud radicada por la Dirección de Acceso a Tierras con Radicado número 202640000279411 del 6 de marzo de 2026 la cual contó con respuesta con Radicado número SPL.475.2026 - 24-03-2026 (Folios 593 al 601); fruto de este ejercicio de articulación esta entidad ambiental regional realizó pronunciamiento el 23 de abril del presente año mediante Radicado número SPL.740.2026 - 23-04-2026, en donde corrobora el ejercicio de diálogo interinstitucional y la socialización hecha por parte de la ANT de la zonificación y los aspectos ambientales del TECAM (Folio 602).
Que, en relación con la transformación positiva de conflictos de uso del suelo, el Plan de Vida Digna y la zonificación ambiental construida participativamente incorporan criterios de ordenamiento agroecológico orientados a armonizar las actividades productivas campesinas con la protección ambiental, proponiendo alternativas frente a la sobreutilización identificada -que abarca 11.385,53 ha equivalentes al 56,4% del territorio- y a la presión sobre suelos de vocación forestal y agroforestal. Esta orientación resulta concordante con los objetivos del artículo 2.14.26.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, en cuanto promueve instrumentos de planificación que contribuyen a la gestión y transformación de conflictos territoriales mediante acuerdos comunitarios sobre el uso y manejo del suelo.
Así mismo, el trece (13) de abril de 2026 se desarrolló mesa de trabajo con la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) (Folios 588 al 392), en la que se trabajaron y profundizaron observaciones realizadas al documento de Plan de Vida expuestas en la audiencia pública.
Que, en consecuencia, se verifica la procedencia jurídica de la constitución del TECAM Cacique Poima, en tanto concurren los presupuestos normativos exigidos, se evidencia la ocupación histórica campesina consolidada, la existencia de un proyecto de territorialidad colectiva con capacidad organizativa demostrada, y un instrumento de planificación que orienta la solución de tensiones territoriales y el fortalecimiento de la soberanía alimentaria, en armonía con los artículos 64 y 65 de la Constitución Política y el Acto Legislativo 01 de 2023.
Que, el 23 de abril de 2026 se solicitó por medio de Memorando número 202640000200373 (Folios 612 al 613) a la Subdirección de Administración de tierras de la Nación de la Agencia Nacional de Tierras la verificación de posibles traslapes entre la figura de TECAM y Zona de Reserva Campesina en el polígono solicitado para la formalización del Territorio Campesino Agroalimentario Cacique Poima, obteniéndose como respuesta el 24 de abril de 2026 a través del Radicado número 202643000202703 que no existe traslapes con Zonas de Reserva Campesina (ZRC), constituidas o en proceso de constitución con el área del TECAM Cacique Poima (Folio 614).
4.2. Análisis de las excepciones establecidas en el artículo 2.14.26.3.5., del Decreto número 1071 de 2015 Adicionalmente, el veintidós (22) de abril de 2026 se solicitó a la alcaldía municipal de Oiba Santander certificación e información de delimitación de las áreas de Suelo Rural, Urbano, de Expansión Urbana y Suburbano de este municipio, mediante Radicado número 202640000675131 (Folios 615 al 618), solicitud que fue resuelta el treinta (30) de abril de 2026 mediante correos electrónicos en los que se envía la certificación e información solicitada (Folios 619 al 622).
Que el artículo 2.14.26.3.5. del Decreto número 1071 de 2015 establece que no procederá la constitución de Territorios Campesinos Agroalimentarios en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales Regionales y las Reservas Forestales Protectoras del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP); en las poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena, así como en aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyan su ámbito tradicional y en los territorios situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994; en los territorios titulados colectivamente a comunidades negras; y en las áreas reservadas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) u otras entidades públicas para servir a otros propósitos legales.
Que, una vez incorporados los ajustes pertinentes por parte de la comunidad con apoyo del equipo Técnico de la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT, el Plan de Vida Digna fue anexado el 4 de mayo de 2026 al Expediente número 202540002300700008E, incorporándose observaciones y comentarios realizados por las entidades en el desarrollo Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL del territorio, la identificación de bienes y áreas comunes, los conflictos de uso del suelo -con 11.385,53 ha en condición de sobreutilización- y las potencialidades ambientales del TECAM.
Que a lo largo de las distintas etapas del trámite administrativo y con base en la información geográfica allegada al Expediente número 202540002300700008E, se verificó que el polígono propuesto para el TECAM Cacique Poima no se superpone con las áreas excluidas señaladas en el artículo 2.14.26.3.5. del Decreto número 1071 de 2015. En particular, el Informe de Cruce de Información Geográfica concluyó que el área delimitada de 20.189 ha + 2.625 m² no presenta traslapes con Parques Nacionales, resguardos indígenas ni territorios colectivos de comunidades negras, ni con otras zonas excluyentes para la constitución de un TECAM.
El tercer apartado, Informe sobre el estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovechamiento y medidas a adoptar, presenta un análisis integral de la situación predial del TECAM a partir del estudio de dos mil seiscientos cuarenta y tres (2.643) predios. Aborda la tenencia de la tierra con datos de formalidad e informalidad, la distribución predial por rangos de hectáreas y en relación con la Unidad Agrícola Familiar (UAF) según la Resolución número 041 de 1996, la condición de fragmentación predial del territorio, los patrones de ocupación histórica campesina y el aprovechamiento de la tierra en función de su vocación y uso efectivo El apartado concluye con un plan de acción de medidas a adoptar con instrumentos, responsables e indicadores de seguimiento.
Que mediante memorando con Radicado número … del once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT informó que el área propuesta para la constitución del TECAM Cacique Poima no presenta traslape con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras (Folio 261). Asimismo, mediante Memorando número 202643000202703 del veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026), la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación confirmó que no existen traslapes con Zonas de Reserva Campesina (ZRC) constituidas o en proceso de constitución (Folio 614).
El cuarto apartado, Adecuación y estructura económica del territorio, desarrolla el enfoque y los pilares estratégicos de la economía campesina del TECAM, articulados en siete (7) pilares que van desde la producción agroecológica de alimentos hasta la agroindustria campesina y la economía solidaria. Incluye la estructura de planes, programas y proyectos productivos, los criterios de priorización de iniciativas y el plan de mejoramiento de infraestructura en sus cuatro componentes: transporte y movilidad, bienes públicos rurales sociales, bienes públicos rurales productivos e infraestructura de saneamiento básico.
Que mediante Resolución número ST-1903 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior determinó que no procede consulta previa con comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ni con comunidades rom, para el proyecto de delimitación y constitución del TECAM Cacique Poima (Folios 262 al 270).
El quinto apartado, Zonificación y manejo ambiental, constituye el instrumento de ordenamiento territorial del TECAM construido participativamente. Analiza el marco de determinantes ambientales normativos aplicables al territorio, presenta la visión del manejo ambiental campesino con sus normas y prácticas comunitarias de cuidado, identifica las categorías ambientales de interés comunitario, define el escenario deseado al 2036 y propone la armonización de la zonificación ambiental entre los determinantes normativos de superior jerarquía y la territorialidad campesina construida desde abajo.
Que, si bien se identificaron determinantes ambientales entre ellos los condicionantes de tipo ambiental que abarcan 8.082,45 ha, los condicionantes de gestión del riesgo de desastres que cubren 336,25 ha y los condicionantes combinados ambientales y de riesgo con 261,82 ha, estos no constituyen zonas excluidas en los términos del artículo 2.14.26.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, sino elementos condicionantes que orientan la gestión ambiental del TECAM y que deberán ser observados en la implementación del Plan de Vida Digna, en articulación con la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) y demás autoridades ambientales competentes.
El sexto apartado, Planes, programas y proyectos, recoge las aspiraciones políticas, sociales, económicas y culturales de la comunidad campesina del TECAM traducidas en acciones concretas de transformación territorial. Estructurado en seis (6) ejes estratégicos -Agroecología y producción campesina, Gestión de proyectos y autogestión financiera, Formación y educación popular, Derechos Humanos y justicia social, Equidad de género y participación de las mujeres y jóvenes campesinos, y Defensa del territorio y bienes comunes- el apartado desarrolla más de cuarenta (40) fichas de proyectos que articulan los procesos de planeación colectiva con las herramientas técnicas del Decreto número 1071 de 2015, garantizando que la institucionalidad acompañe y potencie las apuestas de autogobierno y soberanía del territorio.
4.3. Análisis del Plan de Vida Digna a la luz del artículo 2.14.26.4.1. del Decreto número 1071 de 2015 El artículo 2.14.26.4.1. del Decreto número 1071 de 2015 establece los lineamientos y criterios para la elaboración de los Planes de Vida Digna, los cuales deben ser formulados por las organizaciones representativas y comunidades campesinas con el apoyo técnico de la ANT, la UPRA y la ADR, bajo los principios de participación reforzada y autonomía. La ANT asume la responsabilidad presupuestal y financiera de su elaboración, mientras que la forma organizativa campesina define su contenido, que debe incluir la caracterización integral del territorio, el estado de la tenencia y aprovechamiento de la tierra, las necesidades sociales y productivas, la infraestructura, los conflictos identificados, la identificación de bienes comunes, las potencialidades económicas, sociales y ambientales, así como los proyectos productivos sostenibles, planes de fortalecimiento organizativo, de infraestructura y de manejo ambiental.
Se observa que, si bien el documento corresponde a un ejercicio de construcción comunitaria de los habitantes del TECAM, incorpora en su integridad los elementos exigidos en el artículo 2.14.26.4.1. del Decreto número 1071 de 2015, al haberse elaborado de manera conjunta con el equipo técnico de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y con el acompañamiento de la UPRA y la ADR en la formulación de los planes, programas y proyectos.
En cumplimiento de lo anterior, el Plan de Vida Digna del TECAM Cacique Poima fue construido participativamente con el acompañamiento técnico del Equipo TECAM de la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT, la UPRA y la ADR, a partir de la visita técnica realizada los días veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el taller de construcción del Plan de Vida Digna desarrollado los días quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de agosto de dos mil veinticinco (2025), y el proceso de sistematización, validación y ajuste que culminó con su anexión al expediente el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Así mismo, a lo largo de este proceso se tuvieron en cuenta los determinantes en materia de usos del suelo, ambientales y demás aspectos previstos por la normativa, lo que garantiza que el Plan de Vida Digna no solo cumple plenamente con los requisitos legales, sino que además constituye un proyecto encaminado a fortalecer la capacidad de las comunidades campesinas para organizar, planificar y gestionar de manera autónoma su territorio.
La versión final anexada el 4 de mayo de 2026 corresponde a la incorporación de ajustes, observaciones y compromisos derivados de la audiencia pública y de las mesas técnicas, sin perjuicio de la versión preliminar o formal que sirvió de base para la convocatoria y realización de dicha audiencia.
Una vez revisado el Plan de Vida Digna, habiendo verificado que cumple con el contenido previsto en el artículo 2.14.26.4.1. del Decreto número 1071 de 2015, se traen a colación los siguientes elementos que son indispensables para la decisión de constitución y delimitación del Territorio Campesino Agroalimentario:
El Plan de Vida Digna 2026-2036 del TECAM Cacique Poima se estructura en los siguientes seis (6) apartados principales:
4.3.1. Compromisos acordados en la audiencia pública El primer apartado, denominado Proceso de construcción comunitaria del TECAM, expone el origen de la territorialidad campesina y el proceso organizativo que la impulsa. Describe los antecedentes históricos de las comunidades de Oiba y Guadalupe, la trayectoria de ASOPOIMA y de AGROCAT, el proceso de juntanza y educación popular adelantado entre 2023 y 2025, la conformación del Comité de Impulso y la ruta de planeación estratégica participativa del Plan de Vida Digna en la ruta de formalización del TECAM.
En el marco de la Audiencia Pública realizada el día veintiocho (28) de marzo de dos mil veintiséis (2026) en el municipio de Oiba, departamento de Santander, presidida por el servidor público de la ANT Luis Felipe Piñeros Rojas designado mediante Resolución número 202640000115816 del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), con la participación de entidades nacionales, departamentales y municipales, se establecieron los siguientes compromisos interinstitucionales.
Tabla 2. Compromisos audiencia pública.
Entidad Compromiso adquirido Agencia Nacional de Tierras (ANT)
Continuar con el trámite en beneficio de los campesinos del territorio. Avanzar en procesos paralelos como la formalización de la tierra en favor de los campesinos. Apoyo en la implementación del Plan de Vida Digna y articulación con las iniciativas del TECAM. Gestión para el acceso a recursos del gobierno nacional desde todas las instancias -nacional, departamental y municipal-. Tener en cuenta el Plan de Vida Digna en la construcción de los planes de gobierno municipales y en los planes de ordenamiento ambiental.
El segundo apartado, Contexto y caracterización del TECAM, desarrolla los elementos de caracterización del territorio desde cuatro componentes. El componente geográfico presenta la delimitación del polígono, la distribución veredal en los municipios de Oiba y Guadalupe, y las condiciones de relieve, clima, hidrografía, suelos y topografía. El componente social caracteriza la población -aproximadamente dos mil trescientas cinco (2.305) familias y nueve mil doscientos veinte (9.220) habitantes- sus condiciones socioeconómicas, acceso a servicios básicos, infraestructura social y principales conflictos. El componente productivo identifica y georreferencia los sistemas de producción del territorio, con especial énfasis en café, caña panelera, piscicultura y apicultura, así como la infraestructura vial y productiva. El componente ambiental analiza la línea base ambiental 23 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 3. Distribución veredal del TECAM.
Entidad Compromiso adquirido Municipio Vereda Área (ha) % de área Guadalupe Quitasol 748,58 3,71% Oiba Amansagatos 1057,99 5,24% Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)
Oiba Canoas 498,41 2,47% Oiba Chiquinta 508,35 2,52% Articulación desde el enfoque productivo, ambiental, social, educativo y de financiamiento a través del Subsistema 6 del Sistema Nacional de Reforma Agraria. Gestión de líneas especiales de financiación con el Banco Agrario y Finagro para acceso ágil a créditos especializados (5 líneas: riego, asociatividad, entre otras). Seguimiento y acompañamiento a las iniciativas que se articulen en el marco del Plan de Vida Digna. Articulación con el Ministerio de Vivienda, vías y salud. Protección de acuíferos y bienes comunes en coordinación con la CAS.
Oiba Corbaraque 1321,49 6,55% Oiba El Pedregal 620,00 3,07% Oiba El Volador 438,86 2,17% Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)
Oiba Guayabito 448,78 2,22% Acompañamiento técnico en la zonificación y caracterización de suelos. Revisión y ajuste del Plan de Vida Digna, en particular la sección de tenencia de la tierra. Priorización de iniciativas con enfoque agroecológico. Apoyo en la armonización con el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) municipal. Aporte técnico para la actualización de la UAF mediante la metodología de Unidades Físicas Homogéneas (UFH).
Oiba La Bejuca 864,39 4,28% Oiba La Gloria 501,25 2,48% Oiba La Peña 1299,46 6,44% Agencia de Desarrollo Rural (ADR)
Compromiso desde la adecuación de tierras y comercialización. Apoyo en el componente social y formación campesina (eje 5 del PVD). Disposición para avanzar en la cofinanciación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) una vez aprobado el acuerdo.
Oiba La Retirada 2761,21 13,68% Oiba Loma de Hoyo 1013,87 5,02% Oiba Macanal 332,74 1,65% Ministerio del Interior Oiba Monjas 960,03 4,76% Garantizar la participación, integralidad y seguridad de cada uno de los integrantes del TECAM con enfoque integral de derechos humanos. Articulación bajo la oferta institucional con las iniciativas y proyectos del PVD. Constitución de mesa de diálogo con la CAS sobre estigmatización de defensores ambientales. Compromiso de seguimiento de los acuerdos y cumplimiento del Plan de Vida Digna.
Oiba Palo Blanco 1215,80 6,02% Oiba Peñuela 885,95 4,39% Oiba Poazaque 647,00 3,20% Oiba Quitasol 577,93 2,86% Defensoría del Pueblo Oiba San Bartolomé 487,63 2,42% Oiba San Pedro 223,01 1,10% Oiba San Vicente 1254,54 6,21% Acompañar al campesinado en la exigibilidad de derechos. Solicitud a la ANT de priorización de acciones de planes, propuestas y proyectos del Plan de Vida Digna. Priorización de adjudicación de predios. Fortalecimiento de instancias del TECAM para la exigencia de derechos con la territorialidad campesina. Instalación de mesa técnica y comité de veeduría para fortalecer la interlocución con entidades nacionales, departamentales y locales. Solicitud a ANT, UPRA y ADR de integrar al PVD los programas y políticas específicas que les obliga el artículo 64 de la Constitución.
Unidad de Restitución de
Tierras (URT)
Disposición prioritaria para iniciar la ruta de restitución del sujeto colectivo campesino en el TECAM Cacique Poima.
Oiba Santa Isabel 262,41 1,30% Oiba Santa María 571,94 2,83% Oiba Santa Rita 678,44 3,36% Total 20.189,26 100,00% Gobernación de Santander (Secretaría Ambiental y Secretaría de Agricultura)
Diferencia entre polígono/capa veredal DANE 2024 9,21 0,05% Articulación con el plan de desarrollo ambiental departamental. Proyectos orientados a la protección de las fuentes hídricas. Disposición para escuchar a las comunidades campesinas y apalancar proyectos desde la Gobernación en favor de las comunidades rurales. Señalamiento de la ausencia de la CAS en la audiencia y compromiso de facilitar su convocatoria en futuros espacios.
Fuente: Delimitación veredal DANE, 2024 y Decreto Municipal número 052 de 2003.
Alcaldía de Oiba
Mesas de trabajo para articulación y avance en proyectos, trámites e implementación del ordenamiento territorial en armonía con el Plan de Vida Digna del TECAM Cacique Poima.
Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA)
Acceso flexible a servicios institucionales y al Fondo Emprender. Avance en el diagnóstico agroecológico y creación del plan de acción para el fortalecimiento del TECAM a través del equipo regional CampeSena. Posibilidades de programas técnicos, tecnólogos y cursos cortos con atención integral al TECAM.
Concejo municipal de Oiba Participación en la audiencia pública como instancia de control político municipal. Seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Alcaldía en el marco del TECAM.
Fuente. Elaboración propia equipo TECAM - ANT.
Como lo evidencia la tabla anterior el 96,29% del territorio del TECAM se encuentra en el municipio de Oiba Santander y un 3,71% se ubica en el municipio de Guadalupe. Los datos disponibles también evidencian una pequeña inconsistencia entre la información veredal del DANE con respecto a la suministrada por la entidad territorial, situación que se pone de manifiesto en el presente acuerdo con el fin de guardar la mayor claridad posible frente a la información de delimitación del TECAM. En caso de diferencias entre la descripción veredal, las capas administrativas de referencia y el cuadro de coordenadas, prevalecerá la delimitación geográfica contenida en el polígono técnico adoptado por el presente Acuerdo y sus anexos cartográficos.
4.3.2. Caracterización del TECAM Cacique Poima 4.3.2.1. Ubicación geográfica A continuación, se presentan las salidas gráficas de la ubicación del TECAM Cacique Poima:
Mapa 1. Ubicación del TECAM Cacique Poima (Globo 1).
El TECAM Cacique Poima se localiza al sureste del departamento de Santander, en la provincia Comunera, abarcando los municipios de Oiba y Guadalupe. El polígono del TECAM está conformado por veinticinco (25) veredas -veinticuatro (24) en el municipio de Oiba y una (1) en el municipio de Guadalupe- que en conjunto suman un área total de 20.189 ha + 2.625 m². El territorio se caracteriza por ser una zona quebrada en las estribaciones occidentales de la Cordillera Oriental de los Andes colombianos, con un rango altitudinal que oscila entre los 1.100 m.s.n.m. en la vereda La Bejuca y los 2.200 m.s.n.m. en la vereda Corbaraque, límite con el municipio de Charalá.
La variación del área inicial del TECAM al área final (20.189 ha + 2.625 m²) obedece a factores técnicos como la verificación topológica del polígono mediante herramientas de SIG que permitió identificar y corregir inconsistencias geométricas en la delimitación inicial, la incorporación de aportes institucionales recibidos durante la audiencia pública del veintiocho (28) de marzo de dos mil veintiséis (2026) y en los espacios de concertación con entidades alrededor del documento del plan de vida; y por último, la actualización de la información sobre áreas rurales aportada por las entidades territoriales del municipio de Oiba, que permitió precisar la delimitación del perímetro en sectores donde la cartografía inicial presentaba inconsistencias con los esquemas de ordenamiento territorial municipales. Estas modificaciones no alteran la naturaleza ni los objetivos del TECAM, sino que fortalecen la precisión técnica y la solidez jurídica del acto de constitución.
Fuente: Equipo técnico TECAM - ANT. Mapa general del TECAM Cacique Poima (Referencia Espacial- Origen Nacional MAGNA, Origen Nacional).
La delimitación veredal del TECAM, según la información de delimitación veredal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Decreto Municipal de Oiba 052 de 2003 que adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial de este municipio, es la siguiente:
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL Mapa 2. Ubicación del TECAM Cacique Poima (Globo 2).
COORDENADAS TECAM CACIQUE POIMA
GLOBO 1 PUNTO
ESTE (m) NORTE (m) LATITUD LONGITUD
Fuente: Equipo técnico TECAM - ANT. Mapa general del TECAM Cacique Poima (Referencia Espacial- Origen Nacional MAGNA, Origen Nacional).
Mapa 3. Ubicación del TECAM Cacique Poima (Globo 3).
Fuente: Equipo técnico TECAM - ANT. Mapa general del TECAM Cacique Poima (Referencia Espacial- Origen Nacional MAGNA, Origen Nacional).
Lo anterior, se refleja en las siguientes coordenadas planas y geográficas del polígono que conforma el TECAM Cacique Poima:
Tabla 4. Coordenadas área de pretensión de TECAM Cacique Poima COORDENADAS TECAM CACIQUE POIMA GLOBO 1 PUNTO ESTE (m) NORTE (m) LATITUD LONGITUD 18 4961167,28 2242620,3 06° 11’ 44.33174628” N 073° 21’ 04.15755413” W 19 4960263,12 2243609,67 06° 12’ 16.54453704” N 073° 21’ 33.61275777” W 20 4959983 2246101,68 06° 13’ 37.72519959” N 073° 21’ 42.78742372” W 21 4958950,35 2247791,42 06° 14’ 32.75180439” N 073° 22’ 16.44440901” W 22 4959552,3 2248621,3 06° 14’ 59.80201016” N 073° 21’ 56.86580625” W 23 4960255,62 2251522,34 06° 16’ 34.33026292” N 073° 21’ 34.03262658” W 24 4963882,03 2251738,8 06° 16’ 41.45942451” N 073° 19’ 35.96654745” W 25 4963904,48 2253982,91 06° 17’ 54.57074389” N 073° 19’ 35.28126139” W 26 4966934,44 2254918,45 06° 18’ 25.10874921” N 073° 17’ 56.64308818” W 27 4966708,87 2250961,79 06° 16’ 16.20040847” N 073° 18’ 03.91378955” W 28 4967503,26 2250730,73 06° 16’ 08.68738876” N 073° 17’ 38.04559578” W 29 4967285,45 2250127,23 06° 15’ 49.02205233” N 073° 17’ 45.12577849” W 30 4966782,67 2249621,94 06° 15’ 32.55085801” N 073° 18’ 01.48593303” W 31 4966378,57 2249802,61 06° 15’ 38.42922018” N 073° 18’ 14.64567597” W 32 4966337,2 2250396,46 06° 15’ 57.77564792” N 073° 18’ 16.00397742” W GLOBO 2 PUNTO ESTE (m) NORTE (m) LATITUD LONGITUD 1 4974172,31 2246768,56 06° 13’ 59.71240326” N 073° 14’ 00.85512785” W 2 4974726,29 2246610,06 06° 13’ 54.55632226” N 073° 13’ 42.81738109” W 3 4974896,9 2246597,34 06° 13’ 54.14453764” N 073° 13’ 37.26302053” W 4 4975288 2246595,22 06° 13’ 54.08083544” N 073° 13’ 24.53027650” W 5 4975131,54 2245805,34 06° 13’ 28.34502612” N 073° 13’ 29.61309405” W 6 4975985,7 2245696,03 06° 13’ 24.79527087” N 073° 13’ 01.80396205” W 7 4976047,73 2245289,68 06° 13’ 11.55767490” N 073° 12’ 59.77897797” W 8 4974700,98 2244706,36 06° 12’ 52.53485703” N 073° 13’ 43.61464973” W 9 4974566,82 2244550,79 06° 12’ 47.46460557” N 073° 13’ 47.98011257” W 10 4974156 2244395,01 06° 12’ 42.38358207” N 073° 14’ 01.35200960” W 11 4973805,87 2244852,76 06° 12’ 57.29167348” N 073° 14’ 12.75729853” W 12 4973186,67 2245278,39 06° 13’ 11.14928883” N 073° 14’ 32.92161929” W 13 4973553,73 2245338,66 06° 13’ 13.11811270” N 073° 14’ 20.97263546” W 14 4974027,76 2245506,34 06° 13’ 18.58788760” N 073° 14’ 05.54300370” W 15 4973786,21 2245796,93 06° 13’ 28.05173039” N 073° 14’ 13.41082126” W 16 4973309,19 2246249,42 06° 13’ 42.78660378” N 073° 14’ 28.94721515” W 17 4973343,18 2246317,56 06° 13’ 45.00697660” N 073° 14’ 27.84166732” W 18 4973375,99 2246339,33 06° 13’ 45.71679862” N 073° 14’ 26.77412791” W 19 4973568,27 2246500,99 06° 13’ 50.98638028” N 073° 14’ 20.51635461” W 20 4973673,5 2246603,02 06° 13’ 54.31177659” N 073° 14’ 17.09200091” W 21 4974204,88 2245870,82 06° 13’ 30.46516583” N 073° 13’ 59.78189128” W GLOBO 3 PUNTO ESTE (m) NORTE (m) LATITUD LONGITUD 1 4975406,35 2244318,09 06° 12’ 39.8941” N 073° 13’ 20.6451” W 2 4976122,08 2244203,86 06° 12’ 36.1831” N 073° 12’ 57.3441” W 3 4976295,67 2243297,62 06° 12’ 06.6608” N 073° 12’ 51.6810” W 4 4976918,68 2243037,36 06° 11’ 58.1898” N 073° 12’ 31.3960” W 5 4976235,97 2242320,98 06° 11’ 34.8417” N 073° 12’ 53.6115” W 6 4976007,39 2241705,52 06° 11’ 14.7874” N 073° 13’ 01.0447” W 7 4975480,22 2241151,46 06° 10’ 56.7295” N 073° 13’ 18.1982” W 8 4975624,41 2240559,03 06° 10’ 37.4306” N 073° 13’ 13.4965” W 9 4975297,68 2239777,23 06° 10’ 11.9556” N 073° 13’ 24.1216” W 10 4974677,07 2238766,04 06° 09’ 39.0031” N 073° 13’ 44.3098” W 11 4973861,16 2238658,45 06° 09’ 35.4863” N 073° 14’ 10.8676” W 12 4973754,93 2238856,48 06° 09’ 41.9364” N 073° 14’ 14.3283” W 13 4973699,38 2239089,63 06° 09’ 49.5316” N 073° 14’ 16.1399” W 14 4972762,58 2239740,38 06° 10’ 10.7187” N 073° 14’ 46.6445” W 15 4972766,37 2240087,83 06° 10’ 22.0383” N 073° 14’ 46.5263” W 16 4972771,46 2240451,5 06° 10’ 33.8865” N 073° 14’ 46.3658” W 17 4972907,24 2241105,26 06° 10’ 55.1876” N 073° 14’ 41.9556” W 18 4973397,49 2242205,48 06° 11’ 31.0392” N 073° 14’ 26.0129” W 19 4973551,42 2242836,69 06° 11’ 51.6059” N 073° 14’ 21.0111” W 20 4973809,52 2243341,66 06° 12’ 08.0613” N 073° 14’ 12.6162” W 21 4974109,64 2243591,4 06° 12’ 16.2019” N 073° 14’ 02.8496” W 22 4974855,33 2243998,98 06° 12’ 29.4911” N 073° 13’ 38.5798” W Fuente: Elaboración equipo TECAM-ANT.
1 4969281,87 2257979,27 06° 20’ 04.86959669” N 073° 16’ 40.26268121” W 2 4974595,11 2254967,07 06° 18’ 26.81931140” N 073° 13’ 47.20733861” W 3 4977562,98 2252047,91 06° 16’ 51.75537946” N 073° 12’ 10.53409763” W 4 4974932,52 2250964,27 06° 16’ 16.41617876” N 073° 13’ 36.16453609” W 5 4973983,89 2252589,84 06° 17’ 09.36238368” N 073° 14’ 07.07438053” W 6 4972263,33 2252899,53 06° 17’ 19.42577932” N 073° 15’ 03.09950244” W 7 4971460,8 2250189,77 06° 15’ 51.13141394” N 073° 15’ 29.18608647” W 8 4970525,1 2248349,86 06° 14’ 51.17330582” N 073° 15’ 59.62015394” W 9 4969946,02 2245765,87 06° 13’ 26.97957651” N 073° 16’ 18.43010388” W 10 4969377,32 2242429,73 06° 11’ 38.28125874” N 073° 16’ 36.88755481” W 11 4968285,35 2238491,98 06° 09’ 29.97393223” N 073° 17’ 12.36596016” W 12 4966072,14 2236315,08 06° 08’ 19.01226157” N 073° 18’ 24.36845941” W 13 4963738,82 2239955,29 06° 10’ 17.56178554” N 073° 19’ 40.39127078” W 14 4961959,08 2237857,48 06° 09’ 09.18090235” N 073° 20’ 38.28138519” W 15 4959962,39 2237219,73 06° 08’ 48.36060106” N 073° 21’ 43.26129825” W 16 4958875,18 2237441,23 06° 08’ 55.55263498” N 073° 22’ 18.65566736” W 17 4960103,97 2240636,95 06° 10’ 39.69327188” N 073° 21’ 38.72817947” W No obstante, a la delimitación oficial del área del TECAM Cacique Poima, el proceso de constitución evidenció que, en el ámbito comunitario, existen formas propias de nombrar, interpretar y reconocer el territorio que conforma el polígono del TECAM. Esta constatación resulta relevante a la luz de los ejes orientadores previstos en el artículo 2.14.26.2 del Decreto número 1071 de 2015, el cual dispone, entre otros aspectos, que los TECAM deben fundamentarse en: (i) la construcción de propuestas integrales de desarrollo humano sostenible y de ordenamiento territorial desde un enfoque campesino, promoviendo espacios de convivencia interétnica, vecinal, local y regional; y (ii) el fortalecimiento de la gobernanza territorial y ambiental campesina, respetando los modelos 25 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL comunitarios de ordenamiento del espacio geográfico y garantizando el apoyo estatal a las formas organizativas y a su participación incidente en la planificación del territorio. aproximadamente 16.800 ha, equivalentes al 83% del territorio. Los pastos limpios ocupan 7.581,65 ha (37,5% del área total), los mosaicos de cultivos, pastos y espacios naturales alcanzan 5.162,07 ha (25,6%), y los mosaicos de pastos con espacios naturales 1.904,90 ha (9,4%). Las coberturas naturales -bosques, vegetación secundaria, herbazales y arbustalessuman 3.167 hectáreas (15,7%), representando remanentes de ecosistemas estratégicos que constituyen áreas prioritarias de conservación y restauración.
Desde el enfoque de planificación agropecuaria de la UPRA, se identifican las siguientes aptitudes productivas para el territorio:
Tabla 6. Nivel de aptitud de las actividades productivas.
En cumplimiento de dicho marco orientador, durante el proceso de formulación del Plan de Vida se identificaron categorías, denominaciones y criterios comunitarios para la delimitación del área del TECAM, los cuales no sustituyen la información oficial existente, pero sí aportan elementos fundamentales para procesos futuros de armonización y actualización de los instrumentos de planificación territorial e institucional. Estas expresiones de ordenamiento comunitario -coherentes con los principios de participación, reconocimiento territorial y soberanía campesina previstos en el Decreto número 780 de 2024- se configuran como insumos para fortalecer la gobernanza territorial y ambiental campesina en el ámbito del TECAM.
Nivel de aptitud pre- 4.3.2.2. Información sociodemográfica Actividad productiva dominante Área (ha) Observación Café Aptitud baja a media ~3.700 Principal cultivo económico del TECAM. Potencial de mejora mediante prácticas agroecológicas.
Caña panelera Aptitud baja a media ~7.800 Segundo renglón productivo. Alta presencia en zonas de clima templado.
Compatible con vocación forestal Amplia Estrategia prioritaria de reconversión para zonas de sobreutilización.
Piscicultura Aptitud alta Significativa Actividad con alto potencial de desarrollo. Articulación con AUNAP. Sistemas agroforestales y silvopastoriles El TECAM Cacique Poima integra aproximadamente dos mil trescientas cinco (2.305) familias campesinas y nueve mil doscientos veinte (9.220) habitantes, distribuidos en las veinticinco (25) veredas que conforman el territorio. Según datos del DANE (2024), el municipio de Oiba presenta una población total estimada de 11.136 habitantes, de los cuales el 52% reside en zona rural, con composición de género paritaria (50,2% mujeres y 49,89% hombres). Los datos evidencian una comunidad con fuerte presencia de jóvenes y niños, lo que plantea desafíos urgentes en materia de educación, salud y retención de la juventud campesina, así como la necesidad de garantizar condiciones de permanencia digna en el territorio.
Fuente: Plan de Vida Digna TECAM Cacique Poima 2026-2036; IGAC (2024).
La distribución sociodemográfica del TECAM por vereda es la siguiente:
Tabla 5. Distribución sociodemográfica del TECAM.
Vereda N.º de familias N.º de habitantes Municipio En materia ambiental, el TECAM se ubica en las estribaciones occidentales de la Cordillera Oriental, con un régimen climático predominantemente templado húmedo (78,8% del área) y una alta pluviosidad de 2.989 mm anuales promedio. El territorio presenta una red hídrica significativa que hace parte de la cuenca del río Suárez y el hidro bioma Guane-Yariguíes, con presencia de múltiples quebradas, nacederos y bocatomas que abastecen catorce (14) acueductos comunitarios. La vocación del suelo está caracterizada por áreas forestales y de conservación (37,8%) y áreas en vocaciones productivas (60,8%), con presencia de un 56,4% del territorio en condición de sobreutilización que demanda estrategias de reconversión hacia sistemas agroforestales y silvopastoriles.
Con el propósito de presentar de manera sistemática y verificable los resultados del análisis de cruces territoriales adelantado en el marco del trámite de constitución del TECAM Cacique Poima, a continuación, se incluye la tabla de cruces y alertas territoriales elaborada a partir del Reporte de Cruces del Sistema de Información Geográfica de la ANT (MIGO), con fecha de consulta del veintiséis (26) de abril de dos mil veintiséis (2026). Dicha tabla sintetiza el resultado del cruce del polígono del TECAM con las capas de información geográfica institucional relevantes, identificando para cada componente la presencia o ausencia de traslape, el área afectada cuando corresponde y la implicación territorial para la gestión del TECAM. La tabla confirma que ninguno de los cruces identificados corresponde a las causales de exclusión establecidas en el artículo 2.14.26.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, y que los condicionantes ambientales y sectoriales presentes en el territorio son de naturaleza compatible con la constitución del TECAM, debiendo ser gestionados en el marco de la implementación del Plan de Vida Digna 2026- 2036.
San Vicente Alto 107 428 Oiba San Vicente Bajo 200 800 Oiba Guayabito 30 120 Oiba Las Monjas 190 760 Oiba La Peña 60 240 Oiba Poazaque 80 320 Oiba La Charca 138 552 Oiba Loma de Hoyos 110 440 Oiba Chiquintá 45 180 Oiba La Gloria 45 180 Oiba La Retirada 52 208 Oiba Pedregal 143 572 Oiba La Bejuca 70 280 Oiba Santa María 111 444 Oiba Corbaraque 51 204 Oiba San Pedro 127 508 Oiba Santa Rita 94 376 Oiba Peñuela 194 776 Oiba Palo Blanco 159 636 Oiba Amansagatos 17 68 Oiba El Volador 157 628 Oiba Canoas 125 500 Oiba TOTAL 2.305 9.220 Fuente: Elaboración equipo TECAM-ANT.
Tabla 6. Síntesis informe de cruces SIG.
Capa / figura Área cruce (ha)
% TECAM Implicación territorial Bosque (BOSQUE_2010) 3.267,79 16,19% El 16,19% del área del TECAM presenta cobertura boscosa (IDEAM, 2010), con carácter de condicionante. La gestión del territorio deberá incorporar acuerdos comunitarios de conservación en articulación con la autoridad ambiental competente.
En cuanto a la caracterización sociodemográfica, el territorio de TECAM Cacique Poima, ubicado en los municipios de Oiba y Guadalupe (Santander), comprende 25 veredas con un total de 2.305 familias y 9.220 habitantes registrados por la organización campesina. A escala municipal, según las proyecciones del DANE, Oiba contaba en 2025 con 11.609 habitantes (50,2% mujeres y 49,8% hombres), distribuidos en población en edad productiva (20 a 59 años, 53,4%), niñez y adolescencia (0 a 17 años, 25,2%) y adultos mayores de 60 años (17,5%). Se estima que para el área del TECAM, aproximadamente 4.923 personas corresponderían a población en edad productiva, 2.324 a niñez y adolescencia, y 1.614 a adultos mayores, lo que refleja una estructura poblacional campesina con alta presencia de familias en edad activa y sustenta la pertinencia de los proyectos productivos del Plan de Vida Digna.
Humedales (HUMEDAL) 326,38 1,62% 4.3.2.3. Información socioeconómica, caracterización productiva y potencialidades ambientales del TECAM Se identifican 2 humedales (326,38 ha) en el polígono del TECAM. Ecosistemas de importancia ecológica estratégica. Su conservación debe incorporarse en el manejo ambiental del territorio, protegiendo sus rondas y funciones ecológicas.
20.189,26 100% Degradación de suelos por erosión (ZONIFICACIÓN_DEGRADA- CIÓN_SUELO_EROSIÓN_31)
La totalidad del polígono se encuentra en la zonificación de degradación de suelos (15 elementos). Refuerza la importancia de implementar las prácticas de conservación de suelos, sistemas agroforestales y silvopastoriles priorizados en el Plan de Vida Digna.
La economía del TECAM Cacique Poima es predominantemente agrícola y ganadera, sostenida por pequeñas y medianas explotaciones familiares cuya diversidad productiva constituye el pilar de la dinámica local. El café y la caña panelera constituyen los principales renglones económicos y culturales para las familias campesinas, con cultivos permanentes de 73,66 ha y 84,59 ha respectivamente. La producción de café, aunque representa alrededor del 0,4% del área total, aporta la principal fuente de ingresos y se beneficia de un proceso progresivo de adopción de prácticas agroecológicas. Adicionalmente, el TECAM presenta actividades emergentes de piscicultura y apicultura, desarrolladas de manera incipiente, pero con alto potencial de fortalecimiento.
Títulos mineros vigentes (TÍTU- LO_MINERO_VIGENTE) 24,22 0,12% 3 títulos mineros vigentes con cruce de 24,22 ha (0,12%). La constitución del TECAM debe ser comunicada a la Agencia Nacional de Minería para el análisis de compatibilidad con la vocación agroalimentaria del territorio.
En cuanto a la cobertura del suelo, el territorio presenta una matriz productiva diversificada donde las coberturas agropecuarias (pastos, cultivos y mosaicos) suman Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL Capa / figura Área cruce (ha)
% TECAM Implicación territorial Solicitud minera vigente (SOLICI- TUD_MINERA_VIGENTE) 9,77 0,05% 1 solicitud minera vigente con cruce de 9,77 ha (0,05%). Se recomienda comunicar la constitución del TECAM a la Agencia Nacional de Minería para que sea tenida en cuenta en la evaluación de la solicitud.
Mapa de hidrocarburos (MAPA_HI- DROCARBURO) 20.189,26 100% sobre el territorio-, se expresa en la reducción de la mano de obra agrícola disponible, el abandono de cultivos tradicionales y la transformación de los paisajes productivos. No obstante, frente a estas dinámicas, el campesinado del TECAM ha desarrollado un sostenido proceso de pedagogía territorial que ha permitido construir conciencia colectiva sobre los derechos del campesinado, el significado de la territorialidad y las posibilidades que ofrece la figura del TECAM como instrumento de reconocimiento y protección. Este trabajo formativo, impulsado por el Congreso Ambiental de Santander - CASA AGUAYA, ASOPOIMA y el Comité de Impulso con presencia en las veredas del territorio, ha fortalecido la identidad campesina, ampliado la base de participación comunitaria y sentado las bases organizativas necesarias para que el Plan de Vida Digna sea no solo un documento técnico, sino una expresión genuina de la voluntad colectiva del campesinado de Oiba y Guadalupe por permanecer, producir y gobernar su propio territorio.
Según el informe de cruces, el polígono del TECAM se ubica en área de interés para hidrocarburos (ANH). Es fundamental que cualquier proyecto y trámite de este sector tenga en cuenta esta territorialidad campesina y su plan de vida 4.3.2.5. Informe sobre el estado de la tenencia, ocupación y aprovechamiento Lineal N/A Línea de proyecto licenciado (LÍNEA_PROYECTO_LICEN- CIADO)
1 línea de proyecto con licencia ambiental cruza el polígono. Se recomienda verificar su naturaleza y compatibilidad con los usos del suelo del TECAM.
Procesos agrarios (PROCESOS_ AGRARIOS) 65,05 0,32% El informe de tenencia elaborado en el marco del proceso de constitución del TECAM evidencia que la situación predial del territorio se caracteriza por una estructura minifundista dominante con presencia significativa de informalidad jurídica. El análisis de los dos mil seiscientos cuarenta y tres (2.643) predios identificados - con información entregada por la UPRA para el año 2020- permite dimensionar la situación de la tenencia con la siguiente distribución:
Tabla 7. Información sobre informalidad de la tierra en el TECAM.
17 procesos agrarios activos (65,05 ha). Su presencia ratifica la necesidad de intervención de la ANT en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, coherente con el diagnóstico del Plan de Vida Digna.
Condición de tenencia N.º de predios % predios Área (ha) % área Solicitudes ingreso RTDAF (SOLI- CITUD_INGRESO_RTDAF_P) 3,00 0,01% 2 solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas (3,00 ha). Confirma afectaciones históricas sobre el campesinado del territorio. La ANT deberá articular el proceso del TECAM con la Unidad de Restitución de Tierras.
Formal 1.629 61,6% 13.416,56 67,0% Informal 1.005 38,0% 6.593,53 32,9% Sin información 9 0,3% 28,79 0,1% Total 2.643 100% 20.038,88 100% Fuente: Equipo Técnico TECAM-ANT con información UPRA (2020).
Mapa 4. Distribución informalidad de la tierra del TECAM.
Red vial nacional y departamental Lineal N/A 1 tramo nacional y 2 tramos departamentales cruzan el polígono. Activos de conectividad territorial que favorecen la comercialización de productos campesinos y el acceso a servicios. Se articulan con el plan de infraestructura vial del Plan de Vida Digna.
Concesión carretera (CONCE- SIÓN_CARRETERA) Lineal N/A 1 concesión vial activa cruza el polígono. Se recomienda considerar el área de influencia directa en la planificación del ordenamiento productivo del TECAM.
Drenajes sencillos (Drenaje_Sencillo) Lineal N/A 145 drenajes sencillos en el polígono, coherentes con la densa red hídrica del territorio (14 acueductos comunitarios). Sus rondas deben ser objeto de protección conforme al manejo ambiental del TECAM. Fuente: Reporte de Cruces MIGO - ANT (26/4/2026).
4.3.2.4. Los principales conflictos sociales y económicos que se identifican en el territorio Fuente: Elaboración Equipo técnico TECAM - ANT; a partir de IGAC (2022); UPRA (2020); DANE (2024).
El TECAM Cacique Poima constituye un espacio en el que convergen distintas conflictividades territoriales de carácter estructural que condicionan las posibilidades de desarrollo del campesinado y afectan su permanencia digna en el territorio. Desde el punto de vista de la tenencia de la tierra, el análisis predial revela una estructura agraria caracterizada por el predominio del minifundio y la pequeña propiedad: el 77,7% de los predios se ubica por debajo de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), de acuerdo con la Resolución número 041 de 1996 del Incora, referente normativo vigente para los municipios de Oiba y Guadalupe. De estos, el 62,0% no alcanza siquiera la mitad de una UAF, configurando unidades productivas estructuralmente insuficientes para garantizar la reproducción económica de las familias campesinas. A esta condición se suma que el 38,0% de los predios presentan situación de informalidad jurídica en la tenencia, lo que restringe el acceso a programas estatales, al crédito formal y a los instrumentos de reforma agraria disponibles, profundizando la inseguridad jurídica sobre la tierra que habitan y trabajan las familias campesinas del territorio.
El 77,7% de los predios del TECAM -dos mil cincuenta y tres (2.053) unidades- se ubica por debajo de 1 UAF, de acuerdo con la Resolución número 041 de 1996 del Incora que fija el referente normativo vigente para los municipios de Oiba y Guadalupe en tanto la ANT no ha adelantado aún la actualización de la UAF mediante la metodología de Unidades Físicas Homogéneas (UFH). De estos, el 62,0% del total de predios (1.638 unidades) no alcanza siquiera 0,5 UAF. Esta condición configura una estructura predial donde la mayoría de las unidades son estructuralmente insuficientes para garantizar la reproducción económica de las familias campesinas.
Es importante mencionar que la Resolución número 041 de 1996 se emplea como referente vigente para el análisis de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), sin perjuicio de la actualización que adelante la ANT con apoyo técnico de la UPRA mediante la metodología de Unidades Físicas Homogéneas (UFH).
En materia de conflictos de uso del suelo y del agua, el territorio enfrenta tensiones derivadas de dinámicas que alteran progresivamente el carácter agroalimentario y campesino del espacio rural. Se identifica una presión creciente asociada a la construcción de viviendas de recreo y descanso, particularmente en veredas con mayor conectividad vial y paisaje atractivo, que genera procesos de subdivisión predial antieconómica, incremento en el valor de la tierra y desplazamiento indirecto de familias campesinas hacia zonas de menor aptitud productiva. Esta dinámica se articula con tensiones por el uso y control del agua, donde la proliferación de usos no agrícolas compite con las necesidades de los catorce (14) acueductos comunitarios que abastecen al territorio, afectando la disponibilidad hídrica para la producción de alimentos.
En el análisis territorial se identifican sectores con características prediales y de ocupación que los posicionan como zonas estratégicas para el desarrollo de procesos de formalización y adjudicación de tierras en el marco del TECAM. Es el caso de los sectores de Corbaraque y Macanal, en el municipio de Oiba, cuya extensión, continuidad territorial y dinámica de ocupación campesina los convierten en áreas de intervención prioritaria para la ANT en materia de ordenamiento social de la propiedad rural. En este contexto, la existencia de organizaciones campesinas integrantes del Comité de Impulso que agrupan a familias sin acceso a tierra -como la Asociación Agropecuaria Campesinos Sin Tierra de Oiba, AGROCAT- refuerza la demanda concreta de procesos de adjudicación en el territorio y evidencia que la constitución del TECAM representa una oportunidad Desde una perspectiva sociodemográfica y organizativa, uno de los fenómenos de mayor preocupación identificados por las comunidades del TECAM es la migración de la juventud campesina hacia centros urbanos en búsqueda de oportunidades educativas y laborales, proceso que amenaza la continuidad del proyecto territorial y la transmisión intergeneracional de los saberes campesinos. Esta tendencia, asociada a procesos más amplios de descampesinización -entendida como el debilitamiento progresivo de la identidad, la economía y la cultura campesina fruto de la presión de modelos externos 27 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Problema identi- Responsable institucional para dar respuesta a una necesidad estructural de acceso a la tierra que el campesinado de la zona ha identificado y organizado colectivamente. ficado Medida a adoptar Instrumento aplicable principal Plazo En cuanto a la distribución por rangos de tamaño predial, el 91,7% de los predios del TECAM -dos mil cuatrocientos veinticuatro (2.424) unidades- se ubica en el rango de 0 a 20 hectáreas, cubriendo el 46,0% del área total (9.223,98 ha). En materia de fragmentación predial, el 62,0% de los predios (1.638 unidades) se encuentra en condición Fragmentado, el 29,7% (786 unidades) en condición Adecuado, y el 8,3% (219 unidades) en condición Concentrado, concentrando estas últimas el 53,9% del área (10.814,91 ha).
Mediano plazo (2–4 años)
Catastro multipropósito - IGAC / SNR / ANT.
Mapa 5. Distribución de predios por rango de tamaño predial.
Gestionar la actualización del catastro multipropósito con enfoque participativo que reconozca la posesión y ocupación campesina histórica, articulando IGAC, SNR y ANT.
Información catastral desactualizada. 9 predios sin información. Desajuste entre catastro y registro en sectores de Corbaraque y sur del TECAM.
ANT – Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (DGOSPR), en articulación con IGAC y SNR.
Fuente: Elaboración Equipo TECAM-ANT.
Las medidas relacionadas con formalización, acceso a tierras, adjudicación, saneamiento predial y actualización catastral deberán adelantarse conforme a los procedimientos agrarios, registrales y catastrales aplicables, en el marco de las competencias de la Agencia Nacional de Tierras y demás entidades competentes.
4.3.3. Componente de adecuación y estructura económica del territorio para la vida digna y definición de las actividades económicas del Territorio La estructura económica del TECAM Cacique Poima se fundamenta en la economía campesina, familiar y comunitaria como base para la construcción de soberanía alimentaria, bienestar colectivo y permanencia digna en el territorio. El Plan de Vida Digna define una estrategia económica integral estructurada en siete (7) pilares estratégicos orientados a la producción agroecológica de alimentos, el desarrollo de cadenas productivas con aptitud territorial, el impulso de la agroindustria campesina, la consolidación de la economía solidaria, el fortalecimiento de la infraestructura productiva, la formación técnica y la gestión de proyectos.
Tabla 9. Pilares TECAM.
Pilares Contenido Fuente: Elaboración Equipo técnico TECAM - ANT; a partir de IGAC (2022); UPRA (2020); DANE (2024).
Agroecología y producción campesina La agroecología es concebida como una estrategia de resistencia que proporciona herramientas para enfrentar el deterioro de los suelos, conservar la biodiversidad y promover el uso responsable del agua y otros bienes comunes. Asimismo, constituye la base de la soberanía alimentaria, permitiendo a las comunidades producir y consumir alimentos saludables, libres de la dependencia de sistemas agroindustriales que degradan los territorios y subordinan las economías campesinas El análisis del aprovechamiento de la tierra evidencia una desarticulación entre la vocación del suelo y los usos efectivos, con procesos de sobreutilización en zonas con vocación forestal o de conservación, y subutilización en áreas con potencial productivo no plenamente aprovechado. Esta situación plantea la necesidad de procesos de ordenamiento productivo orientados a la reconversión hacia sistemas agroforestales y silvopastoriles, coherentes con las condiciones biofísicas del territorio.
Gestión de proyectos y autogestión financiera Para garantizar la sostenibilidad del Plan de Vida Digna, es clave fortalecer la organización y gestión comunitaria, promoviendo la autogestión financiera para reducir la dependencia de recursos externos y consolidad una economía campesina basada en la cooperación y la solidaridad.
Formación y educación popular A partir del diagnóstico sobre la tenencia, ocupación y aprovechamiento de la tierra en el TECAM Cacique Poima, el Plan de Vida Digna define un conjunto de medidas orientadas a superar las condiciones estructurales de informalidad predial, insuficiencia de las unidades productivas respecto a la UAF y demanda de acceso a tierra, articuladas con los instrumentos vigentes del ordenamiento social de la propiedad rural. A continuación, se presenta el plan de acción correspondiente:
Tabla 8. Plan de acción: medidas, instrumentos, responsables El reconocimiento de la cultura campesina es clave para la permanencia en el territorio, pues se basa en la memoria histórica, las prácticas tradicionales y el arraigo territorial. La identidad campesina ha sido invisibilizada por modelos de desarrollo que desconocen su papel en la soberanía alimentaria, la conservación ambiental y la construcción de paz.
Problema identi- Responsable ficado Medida a adoptar Instrumento aplicable principal Plazo Derechos Humanos y Justicia Social Históricamente excluido, el campesinado enfrenta despojo territorial, violencia estructural y criminalización, sin reconocimiento como sujeto político y social. Garantizar justicia social, autonomía y permanencia en el territorio es clave para su dignidad y el fortalecimiento de la soberanía alimentaria.
1.005 predios (38,0%) en condición informal (6.593,53 ha)
Corto y mediano plazo (1-5 años)
Implementar programa de formalización masiva con enfoque territorial, priorizando clarificación de la propiedad, saneamiento de la tradición y actualización catastral en sectores con mayor densidad de informalidad.
Formalización de la propiedad rural. Clarificación de la propiedad
- Ley 160/1994.
Decreto número 780/2024 (Artículo 2.14.26.7.2)
ANT - Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (DGOSPR).
Equidad de Género y Participación de las Mujeres Campesinas ANT – Dirección de Acceso a Tierras.
Corto y mediano plazo (1–4 años)
Activar procesos de adjudicación de baldíos, compra de tierras y acceso a través del Fondo de Tierras, priorizando a las familias representadas por AGROCAT en las Veredas Macanal y Corbaraque.
Fondo de Tierras
- Ley 160/1994 Artículo Adjudi- cación de baldíos.
Decreto número 780/2024. (Artículo 2.14.26.7.1)
58 familias campesinas sin tierra (AGROCAT) que demandan acceso prioritario, especialmente en veredas Macanal y Corbaraque (Oiba).
Las mujeres campesinas han sido guardianas de la soberanía alimentaria, defensoras del territorio y transmisoras de saberes ancestrales, además de constructoras de paz en sus comunidades. Sin embargo, han sido históricamente invisibilizadas y excluidas de los espacios de toma de decisiones. La inequidad de género en el campo se refleja en la falta de acceso a la tierra, la sobrecarga de trabajo no remunerado, la escasa participación política y la persistencia de violencias basadas en género. Este eje busca garantizar la equidad de género en el territorio campesino, promoviendo el reconocimiento del trabajo de las mujeres, su liderazgo organizativo y su participación en la construcción del Plan de Vida Digna. Además, se enfoca en la erradicación de la violencia de género, asegurando acceso a justicia, protección y condiciones dignas para su desarrollo integral.
Mediano plazo (2–5 años)
Defensa del Territorio y Bienes Comunes 1.638 predios (62,0%) por debajo de 0,5 UAF, sin viabilidad económica para generar excedentes.
Reforma Rural Integral - Acuerdo de Paz Punto
1. Programas de desarrollo rural con enfoque territorial.
Promover esquemas asociativos y comunitarios que permitan economías de escala y amplíen la capacidad productiva de las familias minifundistas, complementados con asistencia técnica diferenciada.
ANT (tierras).
Ministerio de
Agricultura (programas productivos). ADR La defensa del territorio y de los bienes comunes constituye un eje fundamental para garantizar la permanencia digna del campesinado, la protección de los ecosistemas y la sostenibilidad de los medios de vida rurales. En este sentido, el TECAM se consolida como una estrategia de organización, planificación colectiva y gestión territorial orientada a fortalecer la soberanía territorial, el acceso y cuidado de los bienes comunes, y la construcción de alternativas productivas y sociales que contribuyan a la justicia agraria, la conservación ambiental y el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional. Fuente: Plan de Vida Digna TECAM Cacique Poima 2026-2036.
Corto plazo (1–2 años)
ANT (ejecutor). UPRA (apoyo técnico).
Metodología UFH
- UPRA (apoyo técnico). Compe- tencia de actualiza- ción: ANT.
UAF sin actualizar mediante metodología UFH para Oiba y Guadalupe. Análisis sustentado en Resolución 041/1996.
Gestionar ante la ANT la priorización de los municipios de Oiba y Guadalupe en la agenda de actualización de la UAF mediante la metodología de Unidades Físicas Homogéneas (UFH), con apoyo técnico de la UPRA.
Los planes, programas y proyectos del componente económico del Plan de Vida Digna están articulados en seis (6) ejes estratégicos que se estructuran en iniciativas concretas orientadas a la soberanía alimentaria, la agroecología, la formación campesina, los Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL implementarse con sujeción a los instrumentos ambientales, permisos, autorizaciones y medidas de manejo que correspondan. derechos humanos, la equidad de género y la defensa del territorio. En total se definieron más de cuarenta (40) fichas de proyectos que recogen las prioridades manifestadas por la comunidad y permiten proyectar líneas de acción coherente con las dinámicas socioterritoriales, ambiental y productiva del TECAM.
El plan de mejoramiento de infraestructura contempla intervenciones en cuatro componentes: (i) transporte y movilidad, con la meta de que el 80% de las vías priorizadas sean transitables todo el año al 2036; (ii) bienes públicos rurales sociales, que incluye mejoramiento de escuelas rurales, puestos de salud y espacios comunitarios beneficiando a las dos mil trescientas cinco (2.305) familias del TECAM; (iii) bienes públicos rurales productivos, con la construcción de una red de dos (2) centros de acopio principales y cinco (5) veredales, instalación de biofábricas comunitarias y mejoramiento de infraestructura de transformación agropecuaria; y (iv) infraestructura de saneamiento básico, con la meta de reducir al 30% el déficit de saneamiento en las veredas priorizadas al 2036.
4.3.4. Zonificación y manejo ambiental Un aspecto central del proceso de zonificación es la construcción de normas y prácticas comunitarias de manejo ambiental que complementan los determinantes normativos con la regulación desde abajo. Las comunidades del TECAM, en el marco del ejercicio participativo del Plan de Vida Digna, definieron acuerdos colectivos organizados en cuatro categorías: normas para la protección y restauración de ecosistemas -incluyendo el control comunitario sobre el aprovechamiento forestal y la destinación de áreas de conservación al interior de las fincas-; normas para la gestión ambiental y la prevención de impactos negativos -como la eliminación de quemas agrícolas y la disposición inadecuada de residuos en fuentes hídricas-; normas para la sostenibilidad productiva y la seguridad alimentaria -que promueven la diversificación productiva y la agroindustria campesina con criterios ambientales-; y normas para la protección de semillas nativas y la transición agroecológica. Estas normas comunitarias no sustituyen los instrumentos normativos de superior jerarquía, sino que los complementan desde la gobernanza campesina, configurando un modelo de gestión territorial que integra lo institucional y lo comunitario en una sola lógica de ordenamiento.
El proceso de zonificación ambiental del TECAM, es un ejercicio que armoniza las determinantes ambientales establecidas por las normas de superior jerarquía emitidas por las principales autoridades en la materia, con la visión y la práctica cotidiana de gestión de los bienes comunes de la naturaleza, que han realizado las comunidades campesinas en su TECAM, y que por lo tanto se articula con los objetivos establecidos en el artículo 2.14.26.2.2 Decreto número 780 de 2024, especialmente los numerales:
La zonificación ambiental comunitaria construida participativamente, integrada con los determinantes del Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), definió las siguientes categorías de uso y manejo del territorio, en coherencia con los principios del artículo 2.14.26.2.2 del Decreto número 1071 de 2015:
Tabla 11. Categorías de zonificación ambiental construidas comunitariamente.
3. “(…). Promover y proteger la soberanía alimentaria, la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, los bienes comunes de la naturaleza, fortaleciendo la economía campesina, familiar y comunitaria (...)
Categoría de zonificación ambiental Área (ha) % área Descripción
8. (…). Proteger y conservar los recursos naturales renovables y del ambiente, en armonía con el ordenamiento social y productivo, en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad (…)
Área de Producción Alimentaria 10.921,66 54,1% Zona central de actividad económica campesina orientada a la soberanía alimentaria y la producción diversificada bajo criterios agroecológicos.
10. (…) Impulsar la conservación y recuperación de las semillas nativas y criollas para garantizar la soberanía alimentaria y protección de la biodiversidad de los ecosistemas.
1.031,11 5,1% Zonas intervenidas que requieren procesos de recuperación ambiental y restauración de corredores ecológicos.
Área de Especial Protección 3.249,96 16,1% Zonas de mayor importancia ecológica: rondas hídricas, nacimientos, humedales del río Suárez, relictos boscosos y áreas de conectividad. Área de Restauración y/o Rehabilitación Ecológica
11. Contribuir a la protección de la biodiversidad de los ecosistemas con prácticas alternativas de producción agroecológica, en función de la estabilidad económi- ca de las familias campesinas y la producción de alimentos agroecológicos.
Área de Rehabilitación y Producción Agroecológica 4.986,53 24,7% Espacios en proceso de reconversión hacia modelos sostenibles de producción que integran conocimientos locales y tecnologías apropiadas. Total, área TECAM 20.189,26 100% Fuente: Plan de Vida Digna TECAM Cacique Poima 2026-2036. Equipo Técnico TECAM - ANT. Áreas ajustadas al área final del TECAM (20.189,26 ha).
Metodológicamente, el proceso articula la cartografía social elaborada participativamente por las comunidades con herramientas técnicas de análisis territorial mediante Sistemas de Información Geográfica (SIG), sobre la base de tres dimensiones principales: la evaluación y caracterización de la territorialidad campesina, la identificación de la importancia ecológica del territorio, y la zonificación de áreas dedicadas a procesos productivos y económicos. Este marco metodológico se sustenta, a su vez, en los lineamientos de la Resolución número 858 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), que agrupa los determinantes ambientales aplicables al ordenamiento territorial del área, y en el concepto técnico emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en noviembre de dos mil veinticinco (2025) en el marco del trámite de constitución del TECAM, el cual priorizó la conservación de los humedales permanentes y temporales del río Suárez -equivalentes a 327,15 hectáreas- como áreas de importancia ecológica de primer orden.
En consonancia con los objetivos de soberanía territorial y permanencia comunitaria que fundamentan el presente Plan de Vida Digna, se establece que en aquellos escenarios donde se presenten tensiones, conflictos o superposiciones entre diferentes usos del suelo dentro de las Áreas de Producción Alimentaria (54,1%), prevalecerá con carácter prioritario la vocación agroalimentaria y la economía campesina del territorio. Esta prevalencia estará orientada a salvaguardar la soberanía y seguridad alimentaria local, siempre y cuando el desarrollo de dichas actividades agrícolas y pecuarias se realice en estricto respeto y cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, los determinantes ambientales y los acuerdos comunitarios de conservación y manejo sostenible de los bienes comunes establecidos en este instrumento.
Adicionalmente es importante aclarar que el análisis de determinantes ambientales para el polígono Cacique Poima está basado en el cruce de diferentes capas geográficas asociadas a cada temática, las cuales no necesariamente abarcan la totalidad del área del polígono del TECAM. En este sentido, cada variable o determinante cuenta con un área específica de incidencia, y el procedimiento técnico consiste en identificar cómo dichas áreas intersecan o inciden sobre el polígono que se encuentra en proceso de formalización.
Del análisis de los determinantes ambientales del territorio, se identificaron las siguientes categorías de condicionantes en el polígono del TECAM:
Tabla 10. Categorías ambientales importantes del TECAM.
Tipo de condicionante Área (ha) % área Implicación para el TECAM Frontera agrícola no condicionada 8.940,83 44,3% Áreas aptas para actividades agropecuarias sin restricciones ambientales.
Así, el escenario ambiental deseado al año 2036 proyecta un TECAM en el que la función ecológica de la propiedad y la soberanía alimentaria sean una realidad cotidiana. En ese horizonte, las comunidades campesinas habrán implementado modelos de producción agroecológica y silvopastoril en las áreas zonificadas para uso productivo sostenible, las rondas hídricas y las áreas de especial protección -12.342,20 ha- estarán restauradas y conservadas bajo gobernanza comunitaria articulada con la CAS, y las zonas actualmente en sobreutilización habrán transitado hacia corredores biológicos que conectan los humedales, los bosques secos tropicales y las áreas de producción. Este escenario no es solo una proyección técnica: es la expresión de la apuesta política del campesinado del TECAM por demostrar que la planificación territorial desde abajo puede construir un modelo de vida digno, productivo y profundamente respetuoso con los ciclos de la naturaleza que sostienen el territorio.
Condicionante ambiental 8.082,45 40,0% Presencia de determinantes ambientales que orientan usos sostenibles: agroforestería, conservación, restauración. Gestión del riesgo de desastres 336,25 1,7% Sectores con amenazas naturales que requieren medidas de mitigación y manejo.
4.3.5. Planes, programas y proyectos a ser desarrollados por entidades estatales del orden nacional y territorial, instituciones de cooperación internacional, organizaciones campesinas de economía social y solidaria, y las comunidades con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a corto, mediano y largo plazo Ambiental y riesgos combinados 261,82 1,3% Confluencia de condicionantes ambientales y de riesgo. Requiere articulación con la CAS y autoridades de gestión del riesgo. Sin condicionante identificado 2.567,91 12,7% Área del TECAM sin clasificación en esta capa de análisis. Total, área del TECAM 20.189,26 100% En este punto es importante clarificar que la delimitación del TECAM no habilita intervenciones, aprovechamientos, ocupaciones o cambios de uso contrarios a las determinantes ambientales de superior jerarquía, ni sustituye las competencias de la autoridad ambiental. Las actividades previstas en el Plan de Vida Digna deberán El Plan de Vida Digna 2026-2036 del TECAM Cacique Poima estructura su visión territorial mediante seis (6) ejes estratégicos que orientan las acciones comunitarias, institucionales y organizativas necesarias para garantizar la permanencia digna de las comunidades campesinas, fortalecer su gobernanza territorial y promover el desarrollo integral del territorio. A partir de estos ejes se definieron más de cuarenta (40) fichas de proyectos que recogen las prioridades manifestadas por la comunidad y permiten proyectar líneas de acción coherente con las dinámicas socio territoriales, ambiental y productiva del TECAM:
29 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 12. Ejes del Plan de vida y sus apuestas estratégicas.
Eje del Plan de Vida Digna Iniciativas/proyectos Eje del Plan de Vida Digna Articulación estratégica Eje 5 Equidad de género y participación de mujeres y jóvenes campesinos
1. Agroecología y produc- ción campesina
- Línea de Crédito y Acceso a Financiamiento para Jóvenes y Mujeres Campesinas
- Escuela itinerante de formación política e ideológica de mujeres cam- pesinas
- Formación en enfoque de género y mujer campesina
- Fortalecimiento del Plan de Vida y la Participación Política de las Ju- ventudes Campesinas
- Red de mujeres para rescate de la cultura e identidad campesina
Reconversión productiva hacia sistemas agroecológicos, fortalecimiento de la soberanía alimentaria, instalación de biofábricas, infraestructura productiva colectiva y comercialización asociativa. Formalización y adjudicación de tierras, adjudicación prioritaria a las 58 familias de AGRO- CAT, actualización del catastro multipropósito, gestión de la UAF-UFH para Oiba y Guadalupe, y fortalecimiento de la gobernanza territorial campesina.
2. Gestión de proyectos y autogestión financiera
Activación de circuitos de economía campesina propia, formación técnica para formulación de proyectos, acceso a líneas de financiamiento especializadas y fortalecimiento de la capacidad de gestión del Comité de Impulso. Fortalecimiento de acueductos y gestión comunitarios del agua.
Eje 6 Defensa del territorio y bienes comunes
3. Formación y educación popular
Articulación de saberes campesinos con la educación formal, formación política y organizativa, escuela de formación campesina permanente y centro de memoria histórica territorial.
4. Derechos humanos y jus- ticia social
Formación comunitaria en derechos del campesinado, fortalecimiento organizativo para la defensa del territorio, estrategias comunitarias de protección y redes de apoyo frente a vulneraciones. Salud preventiva para el campesinado.
- Formalización, tenencia y adjudicación de tierras para los campesinos del TECAM Cacique Poima
- Asistencia jurídica en procesos de formalización, clarificación y adju- dicación predial
- Gestión interinstitucional para la identificación y destinación de pre- dios rurales con potencial de acceso campesino en los municipios de Oiba y Guadalupe, en articulación con la ANT y demás entidades pú- blicas competentes
- Ordenamiento territorial alrededor del agua, por la defensa de los bie- nes comunes y la permanencia del campesinado
- Plan de manejo integral de microcuencas en el TECAM
- Casa Viva de Semillas nativas y criollas: custodia, reproducción y de- fensa de las semillas como patrimonio comunitario
- Recuperar los caudales ecológicos y reforestar con especies nativas fuentes y rondas hídricas que abastecen los acueductos comunitarios
Fortalecimiento organizativo de las mujeres campesinas, promoción de su autonomía económica, participación reforzada en espacios de decisión y estrategias de retención de la juventud en el territorio.
5. Equidad de género y participación de mujeres y jóvenes
Eje transversal Lo políticoorganizativo
6. Defensa del territorio y bienes comunes
Organización del territorio al rededor del agua, plan de manejo integral de microcuencas, casas vivas de semillas, recuperación de caudales ecológicos y rondas hídricas.
Fuente: Plan de Vida Digna TECAM Cacique Poima 2026-2036. Equipo Técnico
- Fortalecer las Juntas de Acción Comunal, acueductos veredales y ASO- POIMA alrededor de la estructura organizativa del TECAM
- Fortalecimiento del gobierno propio del TECAM Cacique Poima
- Posicionar al TECAM como sujeto político legítimo y autónomo, ca- paz de incidir en políticas públicas de reforma agraria y defender proac- tivamente el territorio frente a amenazas externas Fuente: Elaboración Equipo TECAM - ANT.
TECAM - ANT.
Los planes, programas y proyectos plasmados en el Plan de Vida Digna representan una herramienta esencial para asegurar la participación vinculante de las comunidades en la gobernanza territorial, el acceso a derechos, la defensa del territorio y la construcción de paz. La articulación de los 6 ejes del Plan de Vida Digna permite transversalizar dimensiones sociales, políticas, culturales, ambientales y económicas, reafirmando al campesinado como sujeto político y de derechos y garantizando que las decisiones sobre el territorio respondan a la voluntad colectiva y a los principios de justicia social y agraria.
Como resultado del trabajo colectivo, para los 6 ejes del Plan de Vida, se definieron las siguientes iniciativas:
Tabla 13. Iniciativas plan de vida por ejes Eje del Plan de Vida Digna Iniciativas/proyectos En conjunto, las iniciativas contenidas en el Plan de Vida Digna guardan una estrecha correspondencia con la misión institucional de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y con los objetivos de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR), en tanto contemplan acciones orientadas al fortalecimiento de la producción agroecológica, la soberanía alimentaria, la transformación y agregación de valor, la comercialización asociativa, la gestión comunitaria del agua, la autogestión financiera y el fortalecimiento organizativo de las comunidades campesinas. En consecuencia, de conformidad con los artículos 2.14.26.4.2 y 2.14.26.8.1 del Decreto número 1071 de 2015, los proyectos estratégicos definidos en el Plan de Vida Digna 2026-2036 del TECAM Cacique Poima constituyen un insumo para la articulación institucional, la estructuración y la cofinanciación de iniciativas de desarrollo rural integral, por lo que deberán ser considerados por la ADR en los procesos de formulación, estructuración y priorización de PIDAR, conforme a sus competencias, criterios técnicos, disponibilidad presupuestal y reglas aplicables, con el propósito de fortalecer la economía campesina, familiar y comunitaria y contribuir al incremento sostenible de la producción de alimentos, en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Constitución Política.
4.4. Criterios para el ordenamiento social y productivo del territorio Eje 1 Agroecología y producción campesina Considerando que en el marco del Plan de Vida Digna del TECAM Cacique Poima el ordenamiento social y productivo del territorio debe construirse desde los principios de la Reforma Agraria Integral, la función social y ecológica de la propiedad y la visión campesina del manejo del territorio, deberán observarse los siguientes criterios orientadores:
- Macroproyecto de Transición Agroecológica del TECAM Cacique Poima
- Reconstrucción del centro comunitario y colectivo para la soberanía alimentaria y la economía campesina (Lote AUNAP)
- Programas de riego y manejo del agua
- Centros de acopio y transformación (cadena de valor local)
- Centros de acopio por vereda y logística distribuida
- Fungicultura y escuela fúngica
- Apicultura y plan para polinizadores
- Paneles solares y biodigestores comunitarios
- Identificación y priorización de tramos críticos de vías terciarias
- El ordenamiento productivo se orientará al fortalecimiento de sistemas agroeco- lógicos diversificados, basados en prácticas campesinas sostenibles, la recupe- ración de suelos, el manejo ecológico de semillas y la reducción progresiva del uso de insumos externos. La agroecología se reconoce como una actividad estra- tégica para promover la soberanía alimentaria, la autonomía económica y espe- cialmente la armonía con los ecosistemas del territorio, lineamientos basados en la Resolución número 331 de 2024: por la cual se adopta la política pública de Agroecología.
Eje 2 Gestión de proyectos y autogestión financiera
- El uso y ocupación del territorio deberá desarrollarse conforme a los principios constitucionales que orientan la protección de los bienes comunes y la gestión sostenible del patrimonio natural. Se deberá garantizar la conservación de áreas de especial importancia ecológica, bosques protectores, rondas hídricas y ecosis- temas estratégicos definidos en los instrumentos ambientales aplicables.
- Capacitación y gestión en formulación de proyectos con enfoque cam- pesino
- Mercados Campesinos y turismo cultural
- Gestión comunitaria del agua y acueductos
- Viveros de plantas nativas para la reforestación y cuidado de fuentes hídricas
- Saneamiento básico y estufas ecológicas
- Caracterización, diálogo e incidencia política para la formalización y/o reconversión de actividades asociadas a la minería artesanal o de peque- ña escala de caolín
- Casa Campesina del TECAM Cacique Poima
- Sistema Agroecológico de Tratamiento de Aguas Mieles (SATAM) con pasto Vetiver
- De la finca a la mesa: Comercialización para la Inclusión de Productos del TECAM en Programas de Compra Pública (PAE)
- Equipo de Asistencia Técnica Popular Permanente del TECAM
- En las zonas clasificadas como condicionantes ambientales se adoptarán criterios diferenciados que permitan armonizar la permanencia de las comunidades cam- pesinas con la normatividad ambiental vigente, priorizando acciones de restau- ración, uso sostenible, acuerdos comunitarios de conservación y articulación con la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS).
Eje 3 Formación y educación popular
- Escuela de formación campesina permanente
- Centro móvil de memoria histórica campesina
- Recuperación y fortalecimiento de saberes medicinales campesinos
- Registro y Formalización de Redes de Mujeres y Jóvenes (Escuela Iti- nerante)
- Emisora comunitaria
Eje 4 Derechos Humanos y justicia social
- Salud preventiva para el campesinado
- Escuela popular en formación en derechos humanos y derechos del campesinado
- Derecho a la vivienda digna y saneamiento básico
- El ordenamiento social y productivo se implementará con base en la zonificación construida participativamente por las comunidades, que comprende áreas de pro- ducción agroalimentaria, de protección ambiental, de restauración y de manejo especial. Esta zonificación constituye un insumo técnico y social para orientar las decisiones territoriales y deberá articularse con los instrumentos oficiales de planificación ambiental, municipal y sectorial.
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL A continuación, se presenta la tabla de síntesis del proceso de constitución del TECAM Cacique Poima:
Tabla 14 - síntesis proceso formalización TECAM.
- El ordenamiento deberá reconocer el papel fundamental de las mujeres campe- sinas en la protección del territorio, la conservación de semillas y la transmisión de saberes, así como la participación de jóvenes y adultos mayores en la cons- trucción de alternativas productivas, culturales y organizativas.
Aspectos para la Cum- decisión ple Observaciones Folio Norma aplicable Solicitud formal presen- tada por organización representativa Sí Radicado número 202562001158332 (10/4/2025) 1-54 Artículo 2.14.26.3.2. D. 1071/2015
- La gestión del territorio reconocerá la participación de las comunidades cam- pesinas como pilar fundamental para asegurar la pertinencia social, cultural y ambiental de las decisiones. El Comité de Impulso actuará como instancia de interlocución, veeduría y facilitación en los procesos de implementación del Plan de Vida Digna.
Admisión y apertura de 55-61 Radicado número. 202540000384311 (16/4/2025). Apertura Expediente número expediente Sí Artículo 2.14.26.5.2. D. 1071/2015 202540002300700008E Auto número 202540000043739 Auto que ordena visita (23/5/2025); programada 29-31 62-66 técnica Sí may. 2025.
Artículo 2.14.26.5.3. D. 1071/2015 Comunicaciones del Auto (alcalde/organi- Sí zación)
Oficios número 202540000652611 y 202540000652551 67-77 Artículo 2.14.26.5.3. D. 1071/2015 78-91;92- Visita técnica; acta e Acta “INTI-F-008” e Informe de Visita Técnica; condiciones 179 informe Sí Artículo 2.14.26.5.4. D. 1071/2015 técnicas y jurídicas.
Resolución de inicio del trámite Sí Res. No. 202540002324486 (5/8/2025); oficios remisorios 180-185 Artículo 2.14.26.5.5. D. 1071/2015
- El ordenamiento social y productivo del territorio se orientará a garantizar la protección especial de la producción de alimentos prevista en el artículo 65 de la Constitución Política, mediante el fortalecimiento de la economía campesina, familiar y comunitaria y la consolidación de sistemas productivos sostenibles que contribuyan a la soberanía alimentaria y al abastecimiento local y regional.
En armonía con el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional efectuado por el Acto Legislativo número 01 de 2023, las diferentes formas de producción presentes en el territorio coexistirán bajo principios de sostenibilidad, función social y ecológica de la propiedad, complementariedad y participación comunitaria, procurando que las actividades económicas desarrolladas sean compatibles con la vocación agroalimentaria del territorio, la conservación de los bienes comunes y la permanencia digna de las comunidades campesinas.
Publicación web (5 días) y comunicaciones Sí 4.5. Programas de ordenamiento social de la propiedad, dotación y acceso de tierras (ANT)
Constancia No 202522000355597; Fecha de publicación: 22 de agosto de 2025 186-187 Artículo 2.14.26.5.5. D. 1071/2015 Gestión ante Min Ambiente (concepto sobre Sí uso y ordenamiento Artículo 2.14.26.5.2. D. 1071/2015;
219- 220;221- 258 ambiental)
Solicitud Radicado número 202540001314771 del 22 de agosto de 2025; respuesta 21012026E2008464 (concepto 011 de 2025 del Min Ambiente)
En concordancia con el diagnóstico sobre la tenencia de la tierra realizado en el marco del Plan de Vida Digna del TECAM Cacique Poima, y atendiendo a las disposiciones del Decreto número 1071 de 2015 y la Ley 160 de 1994, la Agencia Nacional de Tierras deberá implementar programas orientados a superar las condiciones de informalidad, falta de certeza jurídica y débil presencia institucional que afectan a las comunidades campesinas del territorio. Las líneas de acción prioritarias son las siguientes:
Solicitud a DAE-ANT sobre presencia/ausen- cia étnica Sí Memorando número 202540000381603 (8/9/2025). 259-260; Artículo 2.14.26.5.2. D. 1071/2015 Respuesta DAE-ANT 261 Memorando con Radicado número. 202550000575153 (11/12/2025): “NO PRESENTA (certificación) Sí Artículo 2.14.26.5.2. y 2.14.26.3.5. D. 1071/2015 TRASLAPE…”.
- Implementación de un programa de formalización masiva de la propiedad rural con enfoque territorial para los predios que están en situación de informalidad del TECAM, priorizando clarificación de la propiedad, saneamiento de la tradi- ción y actualización catastral en sectores de mayor densidad de informalidad, conforme al artículo 2.14.26.7.2. del Decreto número 1071 de 2015 y la Resolu- ción ANT 20230010000036 de 2023.
Sí Gestión ante Min Interior – DANCP (afectación directa / 262–270 Artículo 2.14.26.5.2. D. 1071/2015; consulta previa)
Solicitud de determinación de procedencia ante la DANCP del Min del interior Radicados 2025- 1-002410-083825 Id: 630098 del 14 de octubre de 2025 Convocatoria a audien-
- Activación de procesos de adjudicación de baldíos y acceso a tierras para las cincuenta y ocho (58) familias campesinas representadas por AGROCAT, en el marco del artículo 2.14.26.7.1. del Decreto número 1071 de 2015, el Fondo de Tierras (Ley 160 de 1994, artículo 82) y los artículos 79 y 80 de la misma ley.
cia pública Sí Radicado número 202640000341831; audiencia programada para el 28/3/2026 271–278 Artículo 2.14.26.5.8. D. 1071/2015 Audiencia pública realizada; acta con Sí Acta Audiencia Pública del 28/3/2026 226–250;282-312- resultados Artículo 2.14.26.5.8. D. 1071/2015 PVD anexado 4/5/2026. Antece- dentes de construcción del plan
- Gestión ante la ANT de la priorización de los municipios de Oiba y Guadalupe en la agenda de actualización de la UAF mediante la metodología de Unidades Físicas Homogéneas (UFH), con apoyo técnico de la UPRA, dado que la Re- solución número 041 de 1996 del Incora -Zonas Relativamente Homogéneas (ZRH)- constituye el referente normativo vigente hasta tanto se adelante dicha actualización.
Anexión del Plan de Vida Digna final y sus Sí de vida (Acta de taller de plan de vida 15,16 y 17 de agosto de antecedentes 313 - 587 Artículo 2.14.26.4.1. D. 1071/2015 2025, mesa de trabajo UPRA 13/4/2026; comunicación y mesa de trabajo con la CAS 13/4/2026)
Res. ST-1903 del 18 de noviem-
- Gestión de la actualización del catastro multipropósito con enfoque participa- tivo que reconozca la posesión y ocupación campesina histórica, articulando al IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro y la ANT, con especial énfa- sis en el sector de Corbaraque y el sur del TECAM.
Decisión DANCP sobre procedencia de consulta Sí 262–270 bre de 2025: “no procede” para indígenas, comunidades negras previa y ROM.
Artículo 2.14.26.5.2. D. 1071/2015; Convenio 169 OIT Sí
- Instalación de escenarios de diálogo e interlocución entre la ANT, la CAS, el Ministerio de Ambiente y el Comité de Impulso del TECAM para abordar las condicionantes ambientales del territorio y orientar decisiones coherentes sobre ordenamiento ambiental, compatibilidades de uso y gobernanza territorial cam- pesina.
612-613: 614 Solicitud y Respuesta Subdirección de Administración de Tierras de la Nación - información Artículo 2.14.26.3.6. D. 1071/2015; traslape con ZRC Memorando No. 202640000200373 de 23/4/2026; Respuesta Memorando número 202643000202703 de 24/4/2026 en el que se informa que el TECAM no se traslapa con ZRC Fuente: Elaboración Equipo TECAM - ANT.
- Fortalecimiento de la participación campesina en los procesos de ordenamiento social de la propiedad, garantizando la articulación permanente con el Comité de Impulso y el uso de herramientas como la cartografía social, la información comunitaria sobre ocupación y los acuerdos territoriales.
4.6. Análisis del procedimiento de constitución del Territorio Campesino Agroalimentario, a la luz del Decreto número 1071 de 2015.
De acuerdo con todo lo expuesto se observa que se ha dado cumplimiento a los criterios señalados en el artículo 2.14.26.5.10. del Decreto número 1071 de 2015, verificándose la ubicación y extensión del territorio, el número de familias involucradas, los objetivos del TECAM Cacique Poima y un resumen de las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales del territorio, dando así plena viabilidad jurídica y técnica a su constitución, reconocimiento y formalización.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
Artículo 1°.
Constituir, reconocer, formalizar y delimitar el Territorio Campesino Agroalimentario TECAM-Cacique Poima, ubicado en el departamento de Santander, en los municipios de Oiba y Guadalupe de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acuerdo.
En el Expediente Administrativo número 202540002300700008E del TECAM Cacique Poima consta que el trámite se surtió conforme a las etapas previstas en los artículos 2.14.26.3.2., 2.14.26.4.1., 2.14.26.5.2., 2.14.26.5.4. y 2.14.26.5.8. del Decreto número 1071 de 2015. En síntesis: (i) se radicó la solicitud por organización representativa; (ii) se admitió y abrió expediente; (iii) se ordenó y practicó la visita técnica con su acta e informe; (iv) se expidió la resolución de inicio y se publicaron y comunicaron las decisiones; (v) se adelantó la caracterización y construcción del Plan de Vida Digna con apoyo técnico interinstitucional; (vi) se convocó y realizó audiencia pública, levantándose el acta con resultados y acuerdos; (vii) se obtuvieron las certificaciones y pronunciamientos sobre presencia étnica y consulta previa; y (viii) se anexó la versión final del Plan de Vida Digna al expediente el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
31 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL LINDERO 13: Inicia en el punto 21, en línea quebrada en sentido noreste, hasta el punto 22, N= 2248621.30 m, E= 4959552.30 m. En una distancia de 1124.72 m, colindando con la Vereda San Ramón (municipio de Guadalupe).
LINDERO 14: Inicia en el punto 22, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 23, N= 2251522.34 m, E= 4960255.62 m. En una distancia de 3242.46 m, colindando con el municipio de Guadalupe.
Parágrafo 1°. La constitución, reconocimiento y formalización del TECAM Cacique
Poima no constituye por sí misma título colectivo de propiedad, ni modifica, extingue o afecta derechos reales legalmente constituidos sobre predios de naturaleza privada, pública o baldía, ni genera por sí misma efectos registrales o modificaciones en los folios de matrícula inmobiliaria existentes Su alcance corresponde al reconocimiento de una territorialidad campesina y a la articulación institucional para la implementación del Plan de Vida Digna, sin perjuicio de los procedimientos agrarios, registrales, catastrales y judiciales que correspondan.
LINDERO 15: Inicia en el punto 23, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 24, N= 2251738.80 m, E= 4963882.03. En una distancia de 4464.93 m colindando con el municipio de Guapotá.
Inicia en el punto 24, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 25, N= 2253982.91 m, E= 4963904.48. En una distancia de 2462.60 colindando con el municipio de Guapotá.
Artículo 2°.
El polígono del TECAM Cacique Poima, ubicado en los municipios de Oiba y Guadalupe, departamento de Santander, conformado por tres globos y con un área total 20.189 ha + 2.625 m² presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas, con proyección Trasversa Mercator/Origen Nacional y EPSG 9377 (Resolución IGAC número 370 de 2021).
GLOBO 1 POR EL NORTE
Inicia en el punto 25, en línea quebrada en sentido noreste pasando por el punto 26, N= 2254918.45 m, E= 4966934.44 m hasta el punto 1. En una distancia acumulada de 9299.27 colindando con el municipio de Guapotá.
LINDERO 1: Inicia en el punto 1 con coordenadas planas N= 2257979.27 m, E= 4969281.87 m, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 2, N= 2254967.07 m, E= 4974595.11 m. En una distancia de 6846.74 m, colindando con el municipio de Confines.
LINDERO 16: Inicia en el punto 27 con coordenadas planas N= 2250961.79 m, E= 4966708.87 m, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 28, N= 2250730.73 m, E= 4967503.26 m. En una distancia de 1246.37 m colindando con el perímetro urbano del municipio de Oiba.
LINDERO 2: Inicia en el punto 2, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 3, N= 2252047.91 m, E= 4977562.98 m. En una distancia acumulada de 4965.50 m, colindando con el municipio de Charalá.
POR EL ESTE
Inicia en el punto 28, en línea quebrada en sentido suroeste pasando por el punto 29, N= 2250127.23 m, E= 4967285.45 m hasta el punto 30, N= 2249621.94 m, E= 4966782.67 m. En una distancia acumulada de 1744.62 m colindando con el perímetro urbano del municipio de Oiba.
LINDERO 3: Inicia en el punto 3, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 4, N= 2250964.27 m, E= 4974932.52 m. en una distancia de 3473.19 m, colindando con la Vereda Barro Blanco (municipio de Oiba).
Inicia en el punto 30, en línea quebrada en sentido noroeste pasando por el punto 31, N= 2249802.61 m, E= 4966378.57 m hasta el punto 32, N= 2250396.46 m, E= 4966337.20 m. En una distancia acumulada de 1222.07 m colindando con el perímetro urbano del municipio de Oiba.
Inicia en el punto 4, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 5, N= 2252589.84 m, E= 4973983.89 m. en una distancia de 2377.13 m, colindando con la Vereda Barro Blanco (municipio de Oiba).
Inicia en el punto 32, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 27. En una distancia acumulada de 1230.47 m colindando con el perímetro urbano del municipio de Oiba.
GLOBO 2 LINDERO 4: Inicia en el punto 5, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 6, N= 2252899.53 m, E= 4972263.33 m. en una distancia de 2320.34 m, colindando con la Vereda Portachuelo (municipio de Oiba).
POR EL NORTE
Inicia en el punto 6, en línea quebrada en sentido suroeste, continua al punto 7, N= 2250189.77 m, E= 4971460.80 m hasta encontrar el punto 8, N= 2248349.86 m, E= 4970525.10 m. en una distancia acumulada de 5933.31 m, colindando con la Vereda Portachuelo (municipio de Oiba).
LINDERO 1: Inicia en el punto 1 con coordenadas planas N= 2246768.56 m, E= 4974172.31 m en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 2, N= 2246610.06 m, E= 4974726.29 m. En una distancia de 606.13 m colindando con el predio con código 68 5000000000000070119000000000.
LINDERO 5: Inicia en el punto 8, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 9, N= 2245765.87 m, E= 4969946.02 m. En una distancia de 3596.03 m, colindando con la Vereda Pie de Alto (municipio de Oiba).
LINDERO 2: Inicia en el punto 2, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 3, N= 2246597.34 m, E= 4974896.90 m. En una distancia de 171.66 m, colindando con el predio identificado con código 685000000000000070089000000000.
LINDERO 6: Inicia en el punto 9, en línea quebrada en sentido suroeste, pasando por los puntos 10, N= 2242429.73 m, E= 4969377.32 m; punto 11, N= 2238491.98 m, E= 4968285.35 m hasta el punto 12, N= 2236315.08 m, E= 4966072.14 m. En una distancia acumulada de 12644.30 m, colindando con la Vereda Corbaraque (municipio de Oiba).
LINDERO 3: Inicia en el punto 3, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 4, N= 2246595.22 m, E= 4975288.00 m. En una distancia acumulada de 391.11 m, colindando con el predio con código 685000000000000070111000000000.
POR EL SUR
POR EL ESTE
LINDERO 7: Inicia en el punto 12, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 13, N= 2239955.29 m, E= 4963738.82 m. En una distancia de 5461.82 m, colindando con el municipio de Suaita.
LINDERO 4: Inicia en el punto 4, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 5, N= 2245805.34 m, E= 4975131.54 m. En una distancia de 825.56 m, colindando con el predio con código 685000000000000070051000000000.
Inicia en el punto 13, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 14 N= 2237857.48 m, E= 4961959.08 m. En una distancia de 3645.45 m, colindando con el municipio de Suaita.
Inicia en el punto 5, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 6, N= 2245696.03 m, E= 4975985.70 m. En una distancia de 991.53 m, colindando con el predio con código 685000000000000070051000000000.
LINDERO 8: Inicia en el punto 14, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 15, N= 2237219.73 m, E= 4959962.39 m. En una distancia de 2492.27 m, colindando con la Vereda Carrizal (municipio de Suaita).
LINDERO 5: Inicia en el punto 6, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 7, N= 2245289.68 m, E= 4976047.73 m. En una distancia acumulada de 412.56 m, colindando con el predio con código 685000000000000070072000000000.
POR EL SUR
LINDERO 9: Inicia en el punto 15, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 16, N= 2237441.23 m, E= 4958875.18 m. En una distancia de 1242.86 m, colindando con el municipio de Suaita.
LINDERO 6: Inicia en el punto 7, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 8, N= 2244706.36 m, E= 4974700.98 m. En una distancia acumulada de 1781.00 m, colindando con el predio con código 685000000000000080003000000000.
Inicia en el punto 16, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 17, N= 2240636.95 m, E= 4960103.97 m. En una distancia de 3477.08 m, colindando con el municipio de Suaita.
POR EL OESTE
LINDERO 7: Inicia en el punto 8, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 9 N= 2244550.79 m, E= 4974566.82 m. En una distancia acumulada de 323.86 m, colindando con el predio con código 685000000000000070048000000000.
LINDERO 10: Inicia en el punto 17, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 18, N= 2242620.30 m, E= 4961167.28 m. En una distancia de 2335.31 m, colindando con el municipio de Guadalupe.
LINDERO 8: Inicia en el punto 9, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 10, N= 2244395.01 m, E= 4974156.00 m. En una distancia acumulada de 441.12 m, colindando con el predio con código 685000000000000070080000000000.
LINDERO 11: Inicia en el punto 18, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 19.0 N= 2243609.67 m, E= 4960263.12 m. En una distancia de 1742.34 m, colindando con la Vereda Topón (municipio de Guadalupe).
LINDERO 9: Inicia en el punto 10, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 11, N= 2244852.76 m, E= 4973805.87 m. En una distancia acumulada de 586.16 m, colindando con el predio con código 685000000000000070008000000000.
LINDERO 10: Inicia en el punto 11, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 12, N= 2245278.39 m, E= 4973186.67 m. En una distancia de 752.68 m, colindando con el predio con código 685000000000000070133000000000.
LINDERO 12: Inicia en el punto 19, en línea quebrada en sentido noroeste, pasando por el punto 20, N= 2246101.68 m, E= 4959983.00 m hasta el punto 21, N= 2247791.42 m, E= 4958950.35 m. En una distancia acumulada de 6071.82 m, colindando con la Vereda Honda (municipio de Guadalupe).
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL POR EL OESTE LINDERO 6: Inicia en el punto 13, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 14, N= 2239740.38 m, E= 4972762.58 m. En una distancia de 1323.50 m, colindando con el predio con código 685000000000000090028000000000.
LINDERO 11: Inicia en el punto 12, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 13, N= 2245338.66 m, E= 4973553.73 m. En una distancia acumulada de 380.37 m, colindando con el predio con código 685000000000000070009000000000.
POR EL OESTE
LINDERO 12: Inicia en el punto 13, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 14, N= 2245506.34 m, E= 4974027.76 m. En una distancia acumulada de 537.60 m, colindando con el predio con código 685000000000000070081000000000.
LINDERO 7: Inicia en el punto 14, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 15, N= 2240087.83 m, E= 4972766.37 m. En una distancia de 347.47 m, colindando con el predio con código 685000000000000090050000000000.
Inicia en el punto 14, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 15, N= 2245796.93 m, E= 4973786.21 m. En una distancia de 381.48 m, colindando con el predio con código 685000000000000070081000000000.
LINDERO 8: Inicia en el punto 15, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 16, N= 2240451.50 m, E= 4972771.46 m. En una de 363.71 m, colindando con el predio con código 685000000000000090051000000000.
LINDERO 13: Inicia en el punto 15, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 16, N= 2246249.42 m, E= 4973309.19 m. En una distancia de 755.69 m, colindando con el predio con código 685000000000000070010000000000.
LINDERO 9: Inicia en el punto 16, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 17, N= 2241105.26 m, E= 4972907.24 m. En una distancia de 667.77 m, colindando con el predio con código 685000000000000090013000000000.
LINDERO 14: Inicia en el punto 16, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 17, N= 2246317.56 m, E= 4973343.18 m. En una distancia de 76.14 m, colindando con el predio con código 685000000000000070012000000000.
LINDERO 10: Inicia en el punto 17, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 18, N= 2242205.48 m, E= 4973397.49 m. En una distancia de 1209.15 m, colindando con el predio con código 685000000000000090053000000000.
LINDERO 15: Inicia en el punto 17, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 18, N= 2246339.33 m, E= 4973375.99 m. En una distancia de 39.37 m, colindando con el predio con código 685000000000000070014000000000.
LINDERO 11: Inicia en el punto 18, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 19, N= 2242836.69 m, E= 4973551.42 m. En una distancia de 650.65 m, colindando con el predio con código 685000000000000090009000000000.
LINDERO 16: Inicia en el punto 18, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 19, N= 2246500.99 m, E= 4973568.27 m. En una distancia de 255.27 m, colindando con el predio con código 685000000000000070017000000000.
LINDERO 12: Inicia en el punto 19, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 20, N= 2243341.66 m, E= 4973809.52 m. En una distancia de 581.18 m, colindando con el predio con código 685000000000000090014000000000.
LINDERO 17: Inicia en el punto 19, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 20, N= 2246603.02 m, E= 4973673.50 m. En una distancia de 146.64 m, colindando con el predio con código 685000000000000070117000000000.
LINDERO 13: Inicia en el punto 20, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 21, N= 2243591.40 m, E= 4974109.64 m. En una distancia de 390.76 m, colindando con el predio con código 685000000000000070004000000000.
LINDERO 18: Inicia en el punto 20, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 21, N= 2245870.82 m, E= 4974204.88 m. En una distancia de 943.42 m, colindando con el predio con código 685000000000000070074000000000.
LINDERO 14: Inicia en el punto 21, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 22, N= 2243998.98 m, E= 4974855.33 m. En una distancia de 850.60 m, colindando con el predio con código 685000000000000070080000000000.
Inicia en el punto 21, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 1. En una distancia de 997.92 m, colindando con el predio con código 685000000000000070074000000000.
GLOBO 3 LINDERO 15: Inicia en el punto 22, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 1, N= 2244318.09 m, E= 4975406.35 m. En una distancia de 642.89 m, colindando con el predio con código 685000000000000070048000000000.
POR EL NORTE
Artículo 3°.
El Plan de Vida Digna hace parte integral de este acto administrativo.
LINDERO 1: Inicia en el punto 1 con coordenadas planas N= 2244318.09 m, E= 4975406.35 m, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 2, N= 2244203.86 m, E= 4976122.08 m. En una distancia de 728.79 m, colindando con el predio con código 68 5000000000000080003000000000.
Parágrafo 1°. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.14.26.4.1. y 2.14.26.4.2.
del Decreto número 1071 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural y las demás entidades competentes gestionarán, articularán y apoyarán la implementación del Plan de Vida Digna, en el marco de sus competencias legales, instrumentos de planeación, disponibilidad presupuestal y reglas aplicables de concurrencia institucional.
LINDERO 2: Inicia en el punto 2, en línea quebrada en sentido sureste, pasando por el punto 3, N= 2243297.62 m, E= 4976295.67 m hasta el punto 4, N= 2243037.36 m, E= 4976918.68 m. En una distancia acumulada de 1633.05 m, colindando con el predio con código 685000000000000080002000000000.
POR EL ESTE
Parágrafo 2°. En cumplimiento de lo dispuesto por los parágrafos 2° y 4° del artículo
2.14.27.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 780 de 2024, se entienden incorporados como parte integral del acuerdo todos los conceptos, lineamientos técnicos, determinantes ambientales y orientaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por la autoridad ambiental competente, así como la zonificación ambiental vigente aplicable al territorio objeto de reconocimiento.
LINDERO 3: Inicia en el punto 4, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 5, N= 2238658.45 m, E= 4973861.16 m. En una distancia de 1015.66 m, colindando con el municipio de Charalá.
Inicia en el punto 5, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 6, N= 2241705.52 m, E= 4976007.39 m. En una distancia de 666.66 m, colindando con el municipio de Charalá.
De esta manera, debe precisarse que las actividades, usos, prácticas productivas, acciones de ordenamiento social de la propiedad y cualquier intervención que se desarrolle dentro del ámbito territorial del TECAM deberán armonizarse estrictamente con los referidos lineamientos ambientales, los cuales tendrán carácter obligatorio para la organización campesina, la Junta de Gobierno del TECAM y las entidades públicas que intervengan en la implementación del acuerdo.
Inicia en el punto 6, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 7, N= 2241151.46 m, E= 4975480.22 m. En una distancia de 789.14 m, colindando con el municipio de Charalá.
Inicia en el punto 7, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 8, N= 2240559.03 m, E= 4975624.41 m. En una distancia de 628.99 m, colindando con el municipio de Charalá.
Artículo 4°.
Solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de coordinador del Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, convocar dicho espacio para articular las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades en la Audiencia Pública y garantizar la ejecución del Plan de Vida Digna del Territorio Campesino Agroalimentario TECAM Cacique Poima.
Inicia en el punto 8, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 9, N= 2239777.23 m, E= 4975297.68 m. En una distancia de 854.87 m, colindando con el municipio de Charalá.
Inicia en el punto 9, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 10, N= 2238766.04 m, E= 4974677.07 m. En una distancia de 1208.63 m, colindando con el municipio de Charalá.
Parágrafo. Instar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el marco
del seguimiento e implementación del referido Plan, convoque a las organizaciones campesinas que impulsan el TECAM, a los entes territoriales con jurisdicción en el área y a las demás entidades públicas vinculadas, con el propósito de fortalecer la coordinación interinstitucional, el acompañamiento técnico y la ejecución articulada de las acciones necesarias para la consolidación del territorio campesino agroalimentario.
Inicia en el punto 10, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 11, N= 2238658.45 m, E= 4973861.16 m. En una distancia de 860.58 m, colindando con el municipio de Charalá.
POR EL SUR
Artículo 5°.
Notifíquese el presente acto administrativo de manera personal a Ciro Alfonso Merchán, en representación del comité de impulso del Territorio Campesino Agroalimentario Cacique Poima, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011.
LINDERO 4: Inicia en el punto 11, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 12, N= 2238856.48 m, E= 4973754.93 m. En una distancia de 230.18 m, colindando con el predio con código 685000000000000090030000000000.
Artículo 6°.
Comuníquese el presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Oiba y Guadalupe, departamento de Santander, para que, en el marco de su autonomía territorial y competencias constitucionales y legales, tengan en cuenta y articulen el Plan de Vida Digna del TECAM en los procesos de revisión, ajuste o formulación de sus
LINDERO 5: Inicia en el punto 12, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 13, N= 2239089.63 m, E= 4973699.38 m. En una distancia de 281.40 m, colindando con el predio con código 685000000000000090029000000000.
33 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL instrumentos de planeación y ordenamiento territorial, respetando las determinantes de superior jerarquía. grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Que, el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, consagra el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, reconoce el derecho al territorio del campesinado y lo eleva a la categoría de sujeto de especial protección. Así, la norma enfatiza en su particular relacionamiento con la tierra y sus formas de territorialidad, fundamentadas en la producción de alimentos y la garantía de la soberanía alimentaria; todo ello bajo una dimensión integral (económica, social, política, cultural y ambiental) que busca asegurar su igualdad material y el goce efectivo de sus derechos frente al resto de la población.
Así mismo, el precitado artículo establece que el Estado reconoce:
Artículo 7°.
Comuníquese el presente acto administrativo a la Gobernación de Santander, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Unidad de Restitución de Tierras (URT), Comisión Intersectorial de Reforma Agraria a través del Viceministerio de Desarrollo Rural, Consejo Municipal de Desarrollo Rural y/o Comités de Reforma Agraria, Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del (MADR), Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Educación, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Ministerio de Minas y Energía y a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
“La dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.”
Parágrafo. Exhórtese a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para que, en el
marco de sus competencias y de lo dispuesto en el Decreto número 1071 de 2015, en especial los artículos 2.14.26.4.2., 2.14.26.4.3., 2.14.26.6.3., 2.14.26.8.1. y 2.14.26.9.1, continúe apoyando la implementación del Plan de Vida Digna del Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) “Cacique Poima”, mediante la formulación, estructuración, cofinanciación y acompañamiento de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR), priorizando iniciativas que se desarrollen dentro del polígono del TECAM y que fortalezcan la economía campesina, la sostenibilidad productiva y la soberanía alimentaria del territorio.
Asimismo, exhórtese a la ADR para que garantice la prestación de asistencia técnica integral, el fortalecimiento organizativo y asociativo de las comunidades campesinas, el acompañamiento en procesos de comercialización y agregación de valor, y la articulación interinstitucional con la Agencia Nacional de Tierras, la UPRA, los entes territoriales y demás entidades competentes, conforme a sus funciones legales, con el fin de contribuir a la implementación progresiva y coordinada del TECAM dentro del Sistema Nacional de Reforma Agraria.
El artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, el Estado debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y protegerá a la población contra el hambre y la malnutrición. Además, se compromete a promover la soberanía y autonomía alimentarias en el territorio nacional. La producción y acceso a alimentos recibirán especial protección del Estado.
Artículo 8°.
Contra el presente acuerdo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, comunicación o publicación, según corresponda, en los términos de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 9°.
Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales “y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía y celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación, desconcentración de funciones”, donde las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo, José Luis Quiroga Pacheco.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo, Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018) reconoce los derechos individuales y colectivos del campesinado a la tierra, las semillas, la soberanía alimentaria, el agua, la salud, la educación, la vida digna y la participación, constituyéndose en un instrumento internacional que orienta a los Estados a la adopción de medidas específicas para la garantía y protección efectiva de dichos derechos.
Jaime Iván Pardo Aguirre.
El artículo 1° objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes fines:
(C. F.).
ACUERDO NÚMERO 592 DE 2026
(junio 19) por medio del cual se constituye, reconoce, formaliza y delimita el Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, ubicado en el municipio de Villahermosa, departamento del Tolima.
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.26.1.2. del Decreto número 1071 de 2015 de conformidad con los fines y principios establecidos en la Ley 160 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. COMPETENCIA
“Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. Segundo. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional… Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos…Sexto. Acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características. Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina…”.
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Así mismo, dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Asimismo, dispone que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de El artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que el Gobierno nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios, en adelante TECAM, y concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y formalización de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994. administrativo la decisión sobre la constitución, reconocimiento y formalización del Territorio Campesino Agroalimentario.
En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida adoptado por la Ley 2294 de 2023, en el acápite de Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua y Justicia Ambiental se establecieron como catalizadores las siguientes actividades:
2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA CONSTITU- CIÓN, RECONOCIMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL TERRITORIO CAMPESINO AGROALIMENTARIO CAÑÓN DE LOS RÍOS LAGUNI- LLA Y AZUFRADO.
“i) Se implementarán mecanismos de coordinación intersectorial y para precisar el régimen jurídico de los bienes estatales no adjudicables, atendiendo al reconocimiento de los campesinos como sujetos de especial protección constitucional y ii) Se establecerá un mecanismo de estructuración y entrega de proyectos productivos sostenibles para los campesinos beneficiarios del programa de formalización y acceso a tierras”.
Que la constitución del Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) se fundamenta en los objetivos previstos en el artículo 2.14.26.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, orientados a promover la Reforma Agraria, fortalecer la soberanía alimentaria, consolidar la economía campesina y garantizar la función social y ecológica de la propiedad, mediante un modelo de ordenamiento social y productivo del territorio que reconozca al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y contribuya a la protección ambiental, la permanencia digna en el campo y la democratización del acceso a la tierra.
A su vez, los artículos 2.14.26.3.3. y 2.14.27.3.4. del Decreto número 1071 de 2015 determinan las áreas en las que podrán constituirse los Territorios Campesinos Agroalimentarios, mientras que el artículo 2.14.26.3.5. establece las excepciones respecto de aquellas zonas en las que no procede su constitución dentro del territorio colombiano.
Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, establece que los distritos y municipios deberán tener en cuenta, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, las determinantes de superior jerarquía, dentro de las cuales se incluyen las Áreas de Especial Interés orientadas a la protección del Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes del territorio nacional y las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).
Que, conforme al artículo 2.14.26.6.4 del Decreto número 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá establecer dichas Áreas de Especial Interés en función de la zonificación realizada en los Planes de Vida Digna de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), como instrumento técnico y participativo para la identificación de zonas estratégicas de producción de alimentos y garantía de derechos campesinos.
De conformidad a lo anterior, la constitución, reconocimiento, formalización y delimitación del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado no constituye por sí misma título colectivo de propiedad, ni modifica, extingue o afecta derechos reales legalmente constituidos sobre predios de naturaleza privada, pública o baldía, ni genera por sí misma efectos registrales o modificaciones en los folios de matrícula inmobiliaria existentes. Su alcance corresponde al reconocimiento de una territorialidad campesina y a la articulación institucional para la implementación del Plan de Vida Digna, sin perjuicio de los procedimientos agrarios, registrales, catastrales, ambientales, mineros o judiciales que correspondan.
El Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para “(…) gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad; y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación”;
De igual forma, el artículo 2.14.26.3.2. del Decreto número 1071 de 2015 prevé que la actuación administrativa para la constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) se inicia a solicitud de las organizaciones campesinas debidamente constituidas, siempre que acrediten requisitos mínimos de existencia legal, representatividad en el territorio, designación de representantes y presentación de una propuesta preliminar del Plan de Vida Digna.
Que la Resolución número 000081 de 2025, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “por la cual se adopta el Plan de Identificación, Caracterización, Reconocimiento y Formalización de las Territorialidades Campesinas”, establece los lineamientos técnicos y procedimentales para la implementación de los procesos de constitución y formalización de los TECAM, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023 y del Decreto número 780 de 2024, compilado en el Decreto número 1071 de 2015.
Asimismo, el Capítulo V del Título 26 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 regula el procedimiento administrativo, en particular, el artículo 2.14.26.5.2. establece que, recibida la solicitud, la Agencia Nacional de Tierras deberá abrir el expediente correspondiente y realizar las verificaciones técnicas y jurídicas necesarias, entre ellas la revisión cartográfica y la gestión de certificaciones sobre la presencia o ausencia de comunidades étnicas, así como la validación de posibles traslapes con otras figuras de ordenamiento territorial.
Que como desarrollo reglamentario del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” se expidió el Decreto número 780 de 2024, el cual adicionó el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Agropecuario, estableciendo en su artículo 2.14.26.1.1 como objeto la reglamentación del procedimiento de constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), con el objetivo de proteger el estrecho relacionamiento del campesinado con la tierra, la naturaleza y el territorio de acuerdo con las condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales.
En los artículos subsiguientes, el Decreto número 1071 de 2015 establece que en caso de ser viable la iniciación del trámite, se procederá a ordenar la realización de una visita técnica, de la cual, por disposición del artículo 2.14.26.5.3 ibidem, se deberá suscribir un acta por parte de la organización campesina y los funcionarios designados por la Entidad, la cual debe dar cuenta de la ubicación geográfica, extensión aproximada del TECAM, el número de familias que integran el territorio campesino agroalimentario, los objetivos del TECAM y un resumen de las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales.
Que, el artículo 2.14.26.1.2. del Decreto número 1071 de 2015 señala que “La ANT mediante Acuerdo del Consejo Directivo, constituirá y otorgará el reconocimiento y formalización de los TECAM previa propuesta de delimitación presentada por las comunidades campesinas de conformidad con los fines y principios establecidos en la Ley 160 de 1994 y el artículo 64 de la Constitución Política”.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 2.14.26.5.4 ibid., indica que la Agencia Nacional de Tierras debe elaborar un informe de caracterización del territorio y de la comunidad solicitante, en el cual se evalúe la viabilidad del trámite de constitución del TECAM. Con fundamento en dicho informe, y en lo previsto en el artículo 2.14.26.5.5. ibid., la Entidad expedirá la resolución de inicio del trámite y pondrá en conocimiento de las entidades competentes la actuación, a efectos de que presenten observaciones y recomendaciones dentro del término legal. Seguidamente, se procede a la formulación del Plan de Vida Digna, documento que, conforme lo señala el artículo 2.14.26.4.1. ibid., integra los aspectos sociales, económicos, productivos y ambientales del territorio, así como la definición de planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la economía campesina, familiar y comunitaria.
Lo anterior en virtud del artículo 4° del Decreto Ley 2363 de 2015 dispone que la ANT tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural y garantizar el acceso progresivo a la tierra, con especial énfasis en el campesinado y las comunidades rurales. A su turno, el artículo 9°, numerales 1 y 16, establece que el Consejo Directivo es máximo órgano de dirección y orientación de la Agencia, con competencia para orientar su funcionamiento general, verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales y ejercer las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.
Que la figura de Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) promueve la igualdad material mediante la inclusión de enfoques de género en el Plan de Vida Digna, conforme al Art. 2.14.26.2.2 numeral 1 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por Decreto número 780 de 2024), que prioriza la soberanía alimentaria y el fortalecimiento del campesinado como sujeto de protección constitucional.
Que una vez culminada la construcción de los Planes de Vida Digna como instrumento de ordenamiento del Territorio Campesino Agroalimentario y presentado por parte de la organización campesina solicitante conforme lo establece el artículo 2.14.26.5.7. ibid., se convocará a una audiencia pública para su socialización y discusión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.14.26.5.8. y 2.14.26.5.9. del Decreto número 1071 de 2015, una vez entregado el Plan de Vida Digna, la Agencia Nacional de Tierras debe concertar con la organización campesina la realización de la audiencia pública dentro del área geográfica propuesta para la constitución del TECAM, con la participación de las entidades nacionales y territoriales competentes. Este espacio tiene como finalidad socializar los beneficios del Territorio Campesino Agroalimentario, discutir las objeciones y observaciones que se formulen, así como acordar compromisos, actividades, programas e inversiones, todo lo cual se consignará en el acta correspondiente. Cumplida esta etapa, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la audiencia, la Dirección de Acceso a Tierras deberá presentar al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras el proyecto de Acuerdo para su estudio y decisión.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2.14.26.5.9. y 2.14.26.5.10. del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, una vez la Dirección de Acceso a Tierras de esta misma institución, presente el respectivo proyecto de Acuerdo, adoptar mediante acto Así las cosas, en virtud de la garantía del debido proceso y de los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima, la decisión del Consejo Directivo sobre el reconocimiento y constitución del Territorio Campesino Agroalimentario debe 35 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL circunscribirse a la verificación de los ocho (8) numerales establecidos en el artículo 2.14.26.5.10. del Decreto número 1071 de 2015.
(folios 153 al 155), la cual tuvo respuesta mediante radicado número 202550000363983 con fecha del 29 de septiembre de 2025, en el que se informó que el TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado. “(…) NO PRESENTA TRASLAPE con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras” (folio 156).
3. PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TERRITORIO CAMPESI- NO AGROALIMENTARIO 3.1. Antecedentes del Territorio Campesino Agroalimentario Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
Que conforme lo establece el artículo 2.14.26.5.2 del Decreto número 1071 de 2015 se realizó la solicitud a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante radicado radicados 2025-1-002410-083286 Id: 628796 de 9 de octubre de 2025 se clarificará la procedencia de consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto de delimitación y constitución del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado (Folios 157 al 166)
Que, mediante Resolución número STC-0419 del veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior indicó que no procedía consulta previa en los siguientes términos (Folios 167 al 175):
Mediante escrito con radicado número 202562000451382 del 19 de diciembre de 2024, Daniel Collazos Gómez, miembro del comité de impulso del Territorio Campesino Agroalimentario, designado en asamblea extraordinaria de la Asociación Tienda Comunitaria La Esmeralda, en la cual se manifestó la necesidad de iniciar los trámites correspondientes para la conformación y organización del Territorio Campesino Agroalimentario, solicitó ante la Agencia Nacional de Tierras la constitución, reconocimiento y formalización del Territorio Campesino Agroalimentario, inicialmente denominado TECAM Villahermosa y posteriormente, por consenso de las comunidades campesinas, nombrado TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, el cual se ubica en el municipio de Villahermosa, Departamento de Tolima. (folios 1 al 28).
Primero. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “DELIMITACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TERRITORIO CAMPESINO AGROALIMENTARIO (TECAM) DE VILLAHERMOSA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLAHERMOSA, DEPARTAMENTO DE TOLIMA.”, localizado en jurisdicción del municipio de Villahermosa en el departamento de Tolima, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que la solicitud, fue aceptada por parte de la Dirección de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras a través del radicado 202540000183441 del 13 de marzo de 2025 cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto número 1071 de 2015 en sus artículos 2.14.26.3.2. y 2.14.26.5.2. dándose apertura del expediente de delimitación y constitución del TECAM número 202540002300700005E (folios 24 al 27).
Así, el 11 de abril de 2025, mediante Auto número 202540000024499 se dispuso la realización de la visita técnica para el trámite de Constitución del Territorio Campesino Agroalimentario, conforme lo establecido en el artículo 2.14.26.5.4 del Decreto número 1071 de 2015, a desarrollarse en los días 26, 27 y 28 de abril de 2025 (folios 28 al 35).
Segundo. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “DELIMITACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TERRITORIO CAMPESINO AGROALIMENTARIO (TECAM) DE VILLAHERMOSA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLAHERMOSA, DEPARTAMENTO DE TOLIMA.”, localizado en jurisdicción del municipio de Villahermosa en el departamento de Tolima, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que el referido Auto que ordena visita técnica para el trámite de Constitución del Territorio Campesino Agroalimentario fue comunicado el 16 de abril de 2025 al alcalde municipal de Villahermosa, mediante oficio con radicado número 202540000383831, y respectivamente al señor Daniel Collazos Gómez, en calidad de representante del Comité de Impulso del TECAM mediante oficio con radicado número 202540000383741 (Folios 36 al 41).
Tercero. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “DELIMITACIÓN CONSTITUCIÓN DEL TERRITORIO CAMPESINO AGROALIMENTARIO (TECAM) DE VILLAHERMOSA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLAHERMOSA, DEPARTAMENTO DE TOLIMA.”, localizado en jurisdicción del municipio de Villahermosa en el departamento de Tolima, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
En consecuencia, los días 26, 27 y 28 de abril del año 2025 se adelantó la visita técnica al TECAM en las veredas La Uribe, La Linda, El Castillo, El Resguardo, La Esmeralda, y Julia Bagazal, como producto de la visita se suscribió el 28 de abril acta “INTI-F-008 FORMA ACTA DE VISITA TÉCNICA TECAM por parte de los delegados de las organizaciones campesinas y comunales participantes, así como por los miembros del equipo Técnico de la Agencia Nacional de Tierras que adelantaron la visita.
Resulta importante aclarar que la referencia efectuada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa al “TECAM de Villahermosa” corresponde al mismo polígono objeto del presente Acuerdo, posteriormente denominado por consenso comunitario como TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
Que el 7 de julio se culminó e incluyó en el expediente el “Informe de la visita técnica en el Territorio Campesino Agroalimentario” el cual estableció la ubicación, extensión, composición familiar, objetivos y condiciones sociales, económicas, políticas, productivas y ambientales del territorio, determinando la viabilidad de continuar con el trámite de constitución, reconocimiento y formalización del TECAM, conforme lo señala el artículo 2.14.26.5.4 del Decreto número 1071 de 2015 (Folios 42 al 134).
Que la Dirección de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras emitió Resolución número 202540001889226 del 8 de julio de 2025 “Por medio del cual se ordena el inicio del trámite formal de constitución, reconocimiento y formalización del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, ubicado en el municipio de Villahermosa, Departamento de Tolima” con un área total 2.546 ha + 268 m², distribuidas en 7 veredas: La Uribe, La Linda, El Castillo, El Resguardo, La Esmeralda, La Julia Bagazal y un área reducida de la vereda Guadualito (Folios 135 al 140).
Que, una vez presentada la versión preliminar del Plan de Vida Digna por parte de la organización campesina solicitante, el Director de la Agencia Nacional de Tierras convocó la audiencia pública mediante radicado número 202640000242391 con fecha del 26 de febrero de 2026, (Folios 176 al 187) y una posterior solicitud de insistencia para que se llevara a cabo el acompañamiento a esta audiencia pública mediante radicado número 202640000396121 del 18 de marzo de 2026 (Folios del 188 al 193) en el cual se solicitó la asistencia del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de la Igualdad, Ministerio de la Educación, Ministerio de las Culturas, las artes y los saberes, Ministerio del interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Trabajo, Procuraduría, Agencia de Desarrollo Rural, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, Agencia de Renovación del Territorio, Unidad para las Victimas, Defensoría del Pueblo, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, UPRA, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), Unidad de Restitución de Tierras, Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y alcaldía municipal de Villahermosa Tolima, programada para el 21 de marzo de 2026. Dicha audiencia se llevó a cabo en el municipio de Villahermosa, departamento de Tolima.
Que dicha resolución fue publicada el 17 de julio de 2025 en la página web de la Entidad por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo acreditado en la constancia número 202522000278907 (folios 141 a 142) y comunicada al alcalde de Villahermosa; al Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA); y Comité Municipal de Reforma Agraria del Municipio de Villahermosa, mediante oficios identificados respectivamente con los radicados número 202540001045581, 202540001045801, 202540001045661 según consta en el expediente. (Folios 143 al 150)
Que, del desarrollo de la audiencia pública realizada el 21 de marzo de 2026, y en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.14.26.5.8 del Decreto número 1071 de 2015, se levantó el acta correspondiente (folios 194 al 222), en la cual se consignaron los resultados, acuerdos, observaciones, conclusiones, recomendaciones y planes de acción relacionados con el Plan de Vida Digna del TECAM.
A dicha audiencia asistieron, entre otras entidades y organizaciones:
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)
- Agencia de Desarrollo Rural (ADR)
Respecto de las comunicaciones en cita, se resalta que, con excepción de los aportes formulados en el marco de los espacios de reunión del Subsistema 2 de Reforma Agraria por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de los delegados de las entidades que lo integran, no se recibieron respuestas formales por parte de las demás entidades, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2.14.26.5.5 del Decreto número 1071 de 2015.
- Agencia Nacional de Tierras (ANT)
- Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)
- Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
- U. Tolima – Observatorio Unidad de Restitución de Tierras (URT)
Adicionalmente, se solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible rendir “concepto sobre condiciones de uso y ordenamiento ambiental en el marco del trámite de constitución del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, en jurisdicción del municipio de Villahermosa, departamento de Tolima”, mediante solicitud radicada con No 202540001044511 el 22 de julio de 2025 respecto de la cual, no se ha obtenido una respuesta formal. (folios 151 al 152)
- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
- Unidad Solidaria
- CORTOLIMA
Que se solicitó a través de memorando número 202540000280053 del 16 de julio de 2025 a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras una certificación sobre presencia o ausencia de comunidades étnicas en el polígono del TECAM Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL
- Alcaldía de Villahermosa (Tolima)
- Gobernación del Tolima.
en aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyan su ámbito tradicional y en los territorios situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994; en los territorios titulados colectivamente a comunidades negras; y en las áreas reservadas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) u otras entidades públicas para servir a otros propósitos legales.
Que, una vez incorporados los ajustes pertinentes por parte de la Comunidad con apoyo del equipo Técnico, el Plan de Vida Digna fue anexado el 04 de mayo de 2026 al expediente con anexo número 202540002300700005E0000011, incorporándose observaciones y comentarios realizados por las entidades en el desarrollo de la Audiencia Pública realizada el 21 de marzo de 2026 y de los espacios técnicos posteriores (Folios 223 al 484).
Que, a lo largo de las distintas etapas del trámite administrativo y con base en la información geográfica, se verificó que el polígono propuesto para el Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado no se superpone con las áreas excluidas señaladas en el artículo 2.14.26.3.5. del Decreto número 1071 de 2015.
Que para lo anterior se remitió solicitud a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), el día 6 de marzo de 2026 con radicado número 202640000279341 (Folios 488-489) y en razón a dicha solicitud se llevó a cabo espacio virtual con esta Corporación el día 8 de abril de 2026 llegando a una serie de compromisos concretos sobre el trámite del TECAM (Folios 490 al 493)
Que, el veintitrés 23 de abril de 2026 se solicitó por medio de memorando número 202640000200313 (Folios 485 al 486) a la Subdirección de Administración de tierras de la Nación de la Agencia Nacional de Tierras la verificación de posibles traslapes entre la figura de TECAM y Zona de Reserva Campesina en el polígono solicitado para la formalización del Territorio Campesino Agroalimentario Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, obteniéndose como respuesta el veinticuatro 24 de abril de 2026 a través del radicado número 202643000202653 lo siguiente:
“(…) nos permitimos indicar que, una vez revisadas nuestras bases de datos alfanuméricas y cartográficas, no se identificaron Zonas de Reserva Campesina (ZRC) constituidas, ni en proceso de constitución en el área de las solicitudes de constitución, reconocimiento y formalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), ubicada en el municipio de Villahermosa en el departamento de Tolima (folio 487).
En particular, el reporte de Cruce de Información Geográfica, generado el 23 de abril de 2026 con código GINFO-F-007 y el cual fue anexado al expediente con anexo número 202540002300700005E0000012 (Folios 494 al 592) concluyó que el área delimitada de 2.546,026 ha no presenta traslapes con Parques Nacionales Naturales, zonificación de ley segunda de 1959, resguardos indígenas ni territorios colectivos de comunidades negras, ni con otras zonas excluyentes para la constitución de un TECAM, aunque sí identificó la presencia de determinantes ambientales, sectoriales que fueron tenidos en cuenta en el ordenamiento territorial y la planificación del Plan de Vida Digna.
Así las cosas, culminados los trámites correspondientes a la elaboración del Plan de Vida Digna y agotados los procedimientos ante las demás entidades intervinientes en el trámite administrativo de constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), se procedió a solicitar, mediante memorando número 202640000241193 del 13 de mayo de 2026, a la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, la viabilidad jurídica del Proyecto de Acuerdo para la constitución del Territorio Campesino Agroalimentario Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, respecto de la cual se obtuvo la viabilidad jurídica del proceso mediante memorando número 202610300256883 de 22 de mayo de 2026.
De igual forma, se procedió a publicar el proyecto de acuerdo en la página web de la Entidad junto con su memoria justificativa, conforme consta en CAS RF-TI-61637 y la certificación número 202622000272187 del 27 de mayo de 2026 por el término de 5 días.
Por otra parte, en este mismo reporte de cruce de información geográfica, se identificaron determinantes sectoriales respecto a restitución de tierras, identificándose 16 solicitudes de ingreso RTDAF y 3 solicitudes recibidas de RTDAF, en razón a esto es necesario precisar que la constitución, reconocimiento, formalización y delimitación del Territorio Campesino Agroalimentario no sustituye, limita, condiciona ni reemplaza los procedimientos de restitución de tierras, formalización de la propiedad rural, clarificación de derechos, saneamiento predial ni las demás actuaciones administrativas o judiciales previstas en el ordenamiento jurídico; sin embargo, si ha sido tenida en cuenta esta determinante en la construcción del plan de vida digna, en busca de fortalecer el acceso a información sobre la restitución de tierras del campesinado del TECAM.
4. CONSIDERACIONES
4.3. Análisis del Plan de Vida Digna a la luz del artículo 2.14.26.4.1. del Decreto número 1071 de 2015.
4.1. Análisis de procedencia de la constitución del TECAM conforme al artículo 2.14.27.3.4 del Decreto número 1071 de 2015.
El artículo 2.14.26.4.1. del Decreto número 1071 de 2015 establece los lineamientos y criterios para la elaboración de los Planes de Vida Digna, los cuales deben ser formulados por las organizaciones representativas y comunidades campesinas con el apoyo técnico de la ANT, la UPRA y la ADR, bajo los principios de participación reforzada y autonomía.
Que el artículo 2.14.27.3.4 del Decreto número 1071 de 2015 establece que la constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) procederá en áreas ocupadas por comunidades campesinas donde predomine la economía campesina, se promueva la transformación positiva de conflictos sociales, económicos o de uso del suelo, existan tierras baldías o programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, se identifiquen áreas potenciales para la protección de la producción de alimentos o se trate de zonas con vocación agrícola familiar, entre otros supuestos.
La ANT asume la responsabilidad presupuestal y financiera de su elaboración, mientras que la forma organizativa campesina define su contenido, que debe incluir la caracterización integral del territorio, el estado de la tenencia y aprovechamiento de la tierra, las necesidades sociales y productivas, la infraestructura, los conflictos identificados, la identificación de bienes comunes, las potencialidades económicas, sociales y ambientales, así como los proyectos productivos sostenibles, planes de fortalecimiento organizativo, de infraestructura y de manejo ambiental.
Que, conforme a los estudios técnicos, sociales y ambientales allegados al expediente, se constató que el TECAM “Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado” se encuentra ocupado por comunidades campesinas organizadas cuya economía se fundamenta en la agricultura familiar, la producción agroecológica y la ganadería a pequeña escala, orientadas al autoconsumo y al abastecimiento local. Asimismo, el Plan de Vida Digna estructura una propuesta integral de gobernanza territorial a partir de ejes como agroecología y protección de los bienes de la naturaleza, aprovechamiento y tenencia de la tierra, gestión popular y permanencia con derechos en el territorio, lo cual evidencia la existencia de un proyecto colectivo de ordenamiento social y productivo acorde con la figura del TECAM.
En cumplimiento de lo anterior, el Plan de Vida Digna del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado se construyó a partir de la visita técnica y de los insumos recolectados en la caracterización del Territorio Campesino Agroalimentario. Posteriormente, el veintiuno (21) de marzo del año 2026, se llevó a cabo la audiencia pública con participación de distintas entidades, cuyas observaciones y recomendaciones fueron incorporadas en la versión final del Plan de Vida Digna, documento que quedó formalmente anexado al expediente el 21 de marzo de 2026.
Así, el Plan de Vida Digna del Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado se estructura en 7 apartados principales:
1. Proceso de construcción comunitaria del TECAM.
2. Contexto y caracterización del TECAM.
3. Informe sobre el estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovecha- miento y medidas a adoptar
Que, en relación con la transformación positiva de conflictos de uso del suelo, el Plan de Vida Digna y la zonificación ambiental construida participativamente incorporan criterios de ordenamiento agroecológico orientados a armonizar las actividades productivas campesinas con la protección ambiental, proponiendo alternativas frente a dinámicas extractivas y a presiones externas sobre el territorio. Esta orientación resulta concordante con el numeral 3 del artículo 2.14.26.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, en cuanto promueve instrumentos de planificación que contribuyen a la gestión y transformación de conflictos territoriales mediante acuerdos comunitarios sobre el uso y manejo del suelo.
4. Estrategia de fortalecimiento social
5. Adecuación y estructura económica del territorio
6. Zonificación y manejo ambiental
7. Planes, programas y proyectos.
Que, en consecuencia, se verifica la procedencia jurídica de la constitución del TECAM “Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado”, en tanto concurren los presupuestos normativos exigidos, se evidencia la ocupación histórica campesina y la existencia de un instrumento de planificación colectiva que orienta la solución de tensiones territoriales y el fortalecimiento de la soberanía alimentaria, en armonía con los artículos 64 y 65 de la Constitución Política y el Acto Legislativo 01 de 2023.
4.2. Análisis de las excepciones establecidas en el artículo 2.14.26.3.5., del Decreto número 1071 de 2015 En el primer apartado se expone el origen de la territorialidad campesina, el proceso organizativo que la impulsa y la construcción participativa del Plan de Vida Digna. El segundo apartado desarrolla los elementos de caracterización del territorio, que incluyen la ubicación geográfica, la descripción de la población habitante, la información sociodemográfica, ambiental y productiva, el análisis de los principales conflictos sociales, económicos y de uso del suelo.
Que el artículo 2.14.26.3.5. del Decreto número 1071 de 2015 establece que no procederá la constitución de Territorios Campesinos Agroalimentarios en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales Regionales y las Reservas Forestales Protectoras del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP); en las poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena, así como Posteriormente se realiza un análisis integral de la situación actual de la tierra en el territorio del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, abordado desde tres dimensiones estrechamente interrelacionadas: la tenencia, que hace referencia a la situación 37 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
8. Implementación de la Escuela de Liderazgos para mujeres y jóvenes.
9. En cultura: identificación de proyectos para su articulación y acompañamiento en la ejecución.
jurídica de la propiedad o posesión de la tierra; la ocupación, vinculada a la forma en que las comunidades se han asentado y distribuido sobre el territorio; y el aprovechamiento, entendido como los usos sociales, productivos, económicos, ambientales y culturales que desarrollan las familias campesinas del TECAM.
10. Definición de una ruta de trabajo para mantener el diálogo permanente con el TECAM.
11. En articulación con la ADR: fortalecimiento del cooperativismo mediante com- pras públicas, previa revisión del estado actual de la asociación.
El cuarto apartado desarrolla la estrategia de fortalecimiento social y enfoque de género, derechos humanos, organización y participación comunitaria, propuesta con enfoque diferencial e intergeneracional (ciclo de vida). Seguidamente la temática de adecuación y estructura económica del territorio, en el que se desarrollan los pilares estratégicos y se enuncia la estructura de planes y proyectos en materia productiva y de infraestructura.
12. En relación con la vía: realización de jornadas de trabajo con maquinaria de la Gobernación para su mejoramiento, previa solicitud oficial.
Unidad de Restitución de Tierras (URT)
Un sexto apartado describe la zonificación y manejo ambiental del TECAM, a partir de los determinantes ambientales del territorio, la visión del manejo ambiental comunitario, la caracterización del escenario deseado y la propuesta de armonización de la zonificación ambiental del TECAM.
1. Incluir en el PVD un eje de reparación y restitución de tierras, ya que mediante la Ley 1448 se cuenta con capacidad para restituir y reparar a los territorios afec- tados por el conflicto.
2. Jornada de socialización de la oferta institucional de este tema.
3. Estrategia sujeto colectivo: Fortalecer el ejercicio de identificar los procesos de restitución y la presencia institucional.
Agencia Nacional de Tierras (ANT - regional)
1. Fortalecer y apoyar el proceso de implementación del TECAM.
Finalmente, el documento de plan de vida desarrolla los planes, programas y proyectos del territorio campesino en el que se evidencian las aspiraciones políticas, sociales, económicas y culturales de la comunidad campesina que buscan traducirse en acciones concretas de transformación territorial. Este eje articula los procesos de planeación colectiva desarrollados en asambleas, jornadas de formación y ejercicios de cartografía social, con las herramientas técnicas establecidas en el marco del Decreto número 1071 de 2015, garantizando así que la institucionalidad acompañe y potencie las apuestas de autogobierno y soberanía del territorio.
2. Adelantar gestiones internas para desarrollar una jornada de titulación masiva en el TECAM, mediante un barrido predial.
Agencia de Desarrollo Rural (ADR) Acceso a la oferta institucional:
1. A los productos del TECAM, garantizar el código de barras para distribución.
2. Impulsar y articular los proyectos del PVD.
3. Apoyar y fortalecer el cooperativismo presente en el TECAM.
SENA
1. Eje 2 (CampeSena y FullPopular): existen 18 núcleos para el fortalecimiento de la economía. Se propone articulación con las redes de la seccional Tolima, ya que el TECAM cuenta con participación en uno de los núcleos.
Se observa que, si bien el documento corresponde a un ejercicio de construcción comunitaria de los habitantes del TECAM, incorpora en su integridad los elementos exigidos en el artículo 2.14.26.4.1. del Decreto número 1071 de 2015, al haberse elaborado de manera conjunta con el equipo técnico de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y con el acompañamiento de la UPRA y la ADR en la formulación de los planes, programas y proyectos. A lo largo de este proceso se tuvieron en cuenta los determinantes en materia de usos del suelo, ambientales y demás aspectos previstos por la normativa, lo que garantiza que el Plan de Vida Digna no solo cumple plenamente con los requisitos legales, sino que además constituye un proyecto encaminado a fortalecer la capacidad de las comunidades campesinas para organizar, planificar y gestionar de manera autónoma su territorio.
2. Fortalecer a las organizaciones, por medio de la articulación a las dependencias del SENA y acceder a la oferta de formación.
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)
Una vez revisado el Plan de Vida Digna, habiendo verificado que cumple con el contenido previsto en el artículo 2.14.26.4.1. del Decreto número 1071 de 2015, se traen a colación los siguientes elementos que son indispensables para la decisión de constitución y delimitación del Territorio Campesino Agroalimentario:
4.3.1. Compromisos Acordados en la Audiencia Pública.
1. Orientar los instrumentos necesarios para el desarrollo de la política pública y el abordaje de los escenarios que APPA supone para el TECAM por medio de un ejercicio de apoyo técnico.
Unidad Solidaria
1. Fomentar e implementar los circuitos solidarios, para impulsar la economía del TECAM.
2. Capacitación al campesinado para consolidar procesos de cooperativismo. Eje 5:
3. Brindar capacitación organizativa para fortalecer.
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)
En el marco de la Audiencia Pública realizada el día veintiuno (21) de marzo de dos mil veintiséis (2026), con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Agencia Nacional de Tierras (ANT), Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Equipo TECAM y delegado regional), Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), delegados de la Gobernación de Tolima, Unidad Solidaria, SENA, Pesca AUNAP, y Agencia de Desarrollo Rural, U. Tolima – Observatorio Unidad de Restitución de Tierras (URT), secretario de Desarrollo Agropecuario, Gobernación del Tolima y CORTOLIMA y el Comité de Impulso Campesino, se establecieron los siguientes compromisos interinstitucionales:
1. Impulsar la línea de proyectos (PEZTOTAL).
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)
2. Articular el TECAM con procesos de asistencia y formalización de la actividad (kit piscicultura, equipos de medición, etc.).
1. Articulación con la ANT, retomar junto con la ADR el proyecto de trapiche pa- nelero por medio de los PIDAR y lograr la fase de prefactibilidad.
3. Formalización de los procesos de pesca artesanal, para garantizar la comerciali- zación de la proteína.
2. Frente a las apuestas de agroecología: avanzar en la política, identificar apuestas a acompañar y promover su vinculación a PIDAR.
Universidad del Tolima - Observatorio de paz y derechos humanos
3. Articulación para el desarrollo de biofábricas con enfoque agroecológico.
1. Fortalecimiento del eje de derechos humanos.
2. Procesos de capacitación de forma transversal a los ejes del PVD.
3. Apoyo al seguimiento de los compromisos adquiridos por parte de las instituciones.
4. A través de la Secretaría correspondiente: una vez formalizado el proceso, ar- monizar la ruta de implementación de los bancos de proyectos, identificando instituciones responsables y priorizando la vía de acceso.
CORTOLIMA Gobernación del Tolima
1. Frente al eje ambiental del TECAM: Continuar con la implementación de huertas caseras, estufas ecoeficientes (incluyendo huertos leñeros) y proyectos de con- servación en áreas de páramo.
1. En producción de café: desarrollo de dos proyectos orientados a capacitación y fortalecimiento del proceso productivo. Vinculación a la Escuela Regional de Café, garantizando la participación de al menos 15 jóvenes en formación (baris- mo, buenas prácticas agroecológicas y comercialización).
2. Inclusión de productores en procesos de nueva siembra o renovación como bene- ficiarios del programa.
3. Subasta y rueda de negocios: promover la participación del territorio, impulsan- do negocios nacionales e internacionales en el evento previsto para agosto de 2026. Para ello, se realizará un proceso de acompañamiento previo.
Alcaldía de Villahermosa. En el marco de la audiencia pública, la Alcaldía de
Villahermosa no asumió compromisos específicos con la comunidad campesina ni con el TECAM, argumentando limitaciones para garantizar una cobertura total en el municipio. En su lugar, presentó un balance general de las gestiones adelantadas, incluyendo acciones relacionadas con el mantenimiento de vías, inversiones, gestión ante otras entidades y programas productivos. También informó sobre la disponibilidad presupuestal general y señaló que el TECAM cuenta con cobertura en programas existentes (como la cédula campesina para mujeres productoras y el programa de gallinas ponedoras). Finalmente, planteó la necesidad de fortalecer la articulación departamental y nacional
4. En relación con el trapiche panelero: realización de un diagnóstico para identifi- car necesidades.
4.3.2. Caracterización del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
5. Festival panelero: participación en la mesa de trabajo para garantizar la vincula- ción anual.
4.3.2.1. Ubicación geográfica
6. Apicultura: desarrollo de un diagnóstico para identificar necesidades de la cade- na productiva de la miel.
7. Articulación del Plan de Desarrollo Departamental con la comunidad.
El Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado se localiza en su totalidad en el municipio de Villahermosa, departamento del Tolima. Geográficamente, se ubica al oriente del municipio, en los límites con el municipio Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL COORDENADAS TECAM CAÑÓN DE LOS RÍOS LAGUNILLA Y AZUFRADO PUNTO ESTE (m) NORTE (m) LATITUD LONGITUD del Líbano. El territorio está delimitado por la dinámica hídrica de los ríos Azufrado, que transcurre por el occidente, y Lagunilla, que recorre de oriente a occidente al sur del TECAM, sirviendo como límite natural entre Villahermosa y el municipio del Líbano. El área abarca un terreno con una topografía variada que oscila entre los pisos térmicos templado y frío, con una diferencia altitudinal de hasta 1.000 metros entre su punto más bajo y el más alto.
21 4768156,84 2107864,31 04° 58’ 22.4092” N 075° 05’ 30.1631” W 22 4768152,22 2108814,53 04° 58’ 53.3472” N 075° 05’ 30.4111” W 23 4768285,55 2110285,26 04° 59’ 41.2465” N 075° 05’ 26.2340” W 24 4768236,71 2111074,93 05° 00’ 06.9522” N 075° 05’ 27.9012” W Fuente: Elaboración propia Según la delimitación de veredas del Marco Geoestadístico Nacional del DANE (2024), las veredas que conforman el área del TECAM son:
Tabla 01. Veredas TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado Vereda Área Aproximada (ha) % Área Guadualito 187,86 7,38% La Uribe 463,05 18,19% El Resguardo 374,83 14,72% La Esmeralda 278,12 10,92% No obstante, a la delimitación oficial del área del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, el proceso de constitución evidenció que, en el ámbito comunitario, existen formas propias de nombrar, interpretar y reconocer el territorio que conforma el polígono del TECAM. Esta constatación resulta relevante a la luz de los ejes orientadores previstos en el artículo 2.14.26.2 del Decreto número 1071 de 2015, el cual dispone, entre otros aspectos, que los TECAM deben fundamentarse en: (i) la construcción de propuestas integrales de desarrollo humano sostenible y de ordenamiento territorial desde un enfoque campesino, promoviendo espacios de convivencia interétnica, vecinal, local y regional; y (ii) el fortalecimiento de la gobernanza territorial y ambiental campesina, respetando los modelos comunitarios de ordenamiento del espacio geográfico y garantizando el apoyo estatal a las formas organizativas y a su participación incidente en la planificación del territorio.
La Julia y Bagazal 479,19 18,82% La Linda 387,53 15,22% El Castillo 375,45 14,75% TOTAL 2.546,03 100,00% Fuente: Elaboración Propia A continuación, mapa de delimitación del TECAM:
Mapa 1. Delimitación TECAM – Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
En cumplimiento de dicho marco orientador, durante el proceso de formulación del Plan de Vida se identificaron categorías, denominaciones y criterios comunitarios para la delimitación del área del TECAM, los cuales no sustituyen la información oficial existente, pero sí aportan elementos fundamentales para procesos futuros de armonización y actualización de los instrumentos de planificación territorial e institucional. Estas expresiones de ordenamiento comunitario -coherentes con los principios de participación, reconocimiento territorial y soberanía campesina previstos en el Decreto número 780 de 2024- se configuran como insumos para fortalecer la gobernanza territorial y ambiental campesina en el ámbito del TECAM.
La base socio territorial del TECAM está constituida por aproximadamente 526 familias campesinas. La distribución de los hogares por vereda refleja la organización comunitaria del territorio, destacándose que las veredas con mayor concentración de familias son La Uribe (19%) y La Esmeralda (19%), seguidas por La Julia Bagazal (17%), El Castillo (16%), El Resguardo (12%), y finalmente Guadualito (9%) y La Linda (9%). Esta distribución comunitaria es el resultado de un proceso organizativo histórico liderado por asociaciones como la Tienda Comunitaria La Esmeralda, Aguaviva, La Amistad, Asouribe y las Juntas de Acción Comunal, quienes han impulsado la gestión colectiva del territorio y la defensa de sus bienes comunes.
4.3.2.2. Información sociodemográfica.
La base social del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado está conformada por aproximadamente 526 familias campesinas. Con un promedio de 3.5 personas por hogar, se estima una población total de 1.841 habitantes distribuidos en el territorio. Esta población presenta una cohesión social fundamentada en su arraigo territorial y su organización comunitaria en núcleos veredales.
Fuente: Equipo técnico TECAM - ANT. Mapa general del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado. (Referencia Espacial- Origen Nacional MAGNA, Origen Distribución etaria y de género Nacional)
Lo anterior, se refleja en las coordenadas planas y geográficas del polígono que conforma el TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
Tabla 02. Coordenadas área de pretensión de TECAM Cañón de los ríos La estructura demográfica del territorio refleja una población mayoritariamente en edad productiva, pero con retos significativos en el relevo generacional debido a la baja fecundidad y la migración de adultos jóvenes. La distribución se organiza de la siguiente manera:
Lagunilla y Azufrado
- Adultos (edad productiva): 60% de la población.
COORDENADAS TECAM CAÑÓN DE LOS RÍOS LAGUNILLA Y AZUFRADO
- Niños, Niñas y Jóvenes (NNJ): 30% de la población.
PUNTO ESTE (m) NORTE (m) LATITUD LONGITUD
- Adultos Mayores: 10% de la población.
En cuanto al género, la composición es equilibrada con un 50% de hombres y 50% de mujeres a nivel general. Sin embargo, se observa una leve predominancia masculina en el segmento adulto (53%) y una mayor presencia femenina en el segmento de niños, niñas y jóvenes (56%).
Enfoque diferencial y grupos poblacionales
- Víctimas del conflicto armado: Aproximadamente el 20% de la población se reconoce como víctima, de los cuales solo la mitad cuenta con registro oficial (RUV), lo que demanda acciones de reparación y memoria.
- Personas con discapacidad: Se reporta presencia de discapacidad en el 11% de las fincas aproximadamente una de cada diez unidades productivas, con una pre- dominancia de discapacidades de tipo motor (57%), seguidas por las cognitivas (29%) y sensoriales (14%).
Nivel de formación académica Existe un rezago muy amplio en el territorio, dado que más de tres quintas partes de la población solo han transitado por el nivel más básico de educación:
- Primaria incompleta o sin estudios: 46%.
1 4768467,23 2112809,1 05° 01’ 03.4391” N 075° 05’ 20.5964” W 2 4770466,17 2113005,69 05° 01’ 10.0466” N 075° 04’ 15.7163” W 3 4769894,74 2110784,21 04° 59’ 57.6578” N 075° 04’ 34.0408” W 4 4771904,52 2111083,7 05° 00’ 07.6149” N 075° 03’ 28.8203” W 5 4772279,87 2110473,72 04° 59’ 47.7923” N 075° 03’ 16.5718” W 6 4772471,84 2110596,96 04° 59’ 51.8247” N 075° 03’ 10.3516” W 7 4772290,89 2111810,96 05° 00’ 31.3338” N 075° 03’ 16.3498” W 8 4774809,95 2112454,28 05° 00’ 52.5360” N 075° 01’ 54.6267” W 9 4775048,18 2112343,12 05° 00’ 48.9407” N 075° 01’ 46.8805” W 10 4775281,6 2110665,91 04° 59’ 54.3535” N 075° 01’ 39.1334” W 11 4774824,78 2110504,24 04° 59’ 49.0435” N 075° 01’ 53.9491” W 12 4773359,07 2110480,32 04° 59’ 48.1169” N 075° 02’ 41.5341” W 13 4772785,95 2109655,01 04° 59’ 21.1867” N 075° 03’ 00.0581” W 14 4771863,1 2108682,52 04° 58’ 49.4288” N 075° 03’ 29.9212” W 15 4771580,62 2107594,22 04° 58’ 13.9654” N 075° 03’ 38.9821” W 16 4771110,11 2107125,64 04° 57’ 58.6609” N 075° 03’ 54.2097” W 17 4770591,92 2106286,18 04° 57’ 31.2759” N 075° 04’ 10.9479” W 18 4769571,06 2106117,49 04° 57’ 25.6793” N 075° 04’ 44.0724” W 19 4768802,68 2106524,48 04° 57’ 38.8520” N 075° 05’ 09.0589” W 20 4768347,46 2106775,67 04° 57’ 46.9839” N 075° 05’ 23.8631” W
- Primaria completa: 19%.
39 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
- Bachillerato (completo o incompleto): 29%.
- Educación Superior (Técnico o Universitario): Solo el 6% de los habitantes ha accedido a este nivel.
4.3.2.3. Información socioeconómica, caracterización productiva y potencialidades ambientales del TECAM.
El relieve del TECAM se define por una topografía montañosa y ondulada propia de la Cordillera Central, caracterizada por un gradiente altitudinal que genera una diferencia de hasta 1.000 metros entre su punto más bajo y el más alto. La mayor parte del territorio se clasifica técnicamente entre las categorías de fuertemente inclinado (12-25%) y ligeramente escarpado (25-50%), lo que determina que la vocación principal del suelo sea forestal o para sistemas agroforestales. Las áreas planas o ligeramente inclinadas (0-12%), óptimas para la mecanización y cultivos intensivos, son minoritarias y se encuentran concentradas en los valles centrales cercanos a las veredas La Esmeralda y La Uribe, mientras que las zonas moderadamente escarpadas y escarpadas (>50%) predominan en los bordes occidentales y las crestas periféricas del cañón.
La base económica del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado es fundamentalmente campesina, comunitaria y popular. Existe una fuerte tendencia al trabajo autónomo en unidades agropecuarias familiares (95%), donde los habitantes gestionan sus propios medios de subsistencia como administradores de sus fincas, combinando labores de cultivo, trabajo del hogar e intercambio ocasional de servicios con vecinos. El territorio se caracteriza por la ausencia de grandes desarrollos industriales, priorizando una economía de escala pequeña y mediana que genera arraigo y soberanía alimentaria.
Esta configuración orográfica es un factor determinante para la identidad productiva y la gestión del riesgo en el territorio. Si bien la variedad de pendientes permite una diversificación de cultivos según el piso térmico, también incrementa la vulnerabilidad a la erosión hídrica y a los deslizamientos, especialmente debido a que los suelos son de origen volcánico, ricos en nutrientes, pero altamente frágiles ante la pérdida de cobertura vegetal.
Mapa 3. Pendiente TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
El TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado posee una riqueza hídrica excepcional, definida por su pertenencia a la gran área hidrográfica Magdalena-Cauca y la zona del Alto Magdalena. La estructura hídrica fundamental está vertebrada por el río Lagunilla (cuenca mayor) y el río Azufrado (subcuenca), los cuales reciben el drenaje de al menos 12 microcuencas estratégicas que nacen en las estribaciones del Volcán Nevado del Ruiz. Entre estas fuentes destacan las quebradas El Gus, La Boa, La Honda, La Mina, La Cristalina y Barro Blanco, las cuales no solo sostienen el equilibrio de los biomas andinos y subandinos, sino que son el motor de la actividad productiva, garantizando el riego esporádico de cultivos de pancoger y el beneficio húmedo del café. Esta oferta hídrica es vital para la regulación climática regional y actúa como un suministro primario que beneficia incluso a los valles interandinos del río Magdalena.
Desde la dimensión social, el agua constituye el principal bien de uso común en torno al cual se ha tejido la organización campesina del territorio. A pesar de la abundancia de fuentes, el territorio enfrenta el reto crítico de la seguridad hídrica, debido a la alta turbidez y sedimentación provocada por las lluvias y desprendimientos, sumado a la falta de sistemas de potabilización Mapa 2. Hidrografía TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); DANE (2024) (escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS. 2018. Origen único.)
Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); DANE (2024) (escala El componente edafológico del TECAM se define por una vocación estrictamente Forestal, según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Esta vocación se distribuye en dos usos principales recomendados: áreas de Protección (71,5%), que dominan las zonas centrales y de mayor elevación, destinadas a la preservación de servicios ecosistémicos y la regulación hídrica; y áreas de Protección-Producción (28,5%), localizadas mayoritariamente en las periferias con acceso a vías, donde se permite un aprovechamiento forestal condicionado. Técnicamente, gran parte del territorio alberga suelos con limitaciones extremas (clase 8), lo que los hace no aptos para la agricultura tradicional de ciclo corto o la ganadería extensiva, exigiendo en su lugar modelos de agroforestería y sistemas silvopastoriles que integren la cobertura boscosa con la producción alimentaria para prevenir la erosión hídrica.
1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS. 2018. Origen único.)
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL Mapa 4. Vocación Uso del Suelo, Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado. biodiversidad, los recursos hídricos y los servicios ecosistémicos necesarios de soporte para las actividades humanas.
Mapa 6. Oferta ambiental TECAM Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); IGAC (2016); DANE (2024)
(escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS. 2018. Origen único.)
Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); IGAC (2012); DANE (2024)
(escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS. 2018. Origen único.)
El componente productivo del TECAM se define por un alto grado de integración entre la actividad humana y el entorno natural, donde los agroecosistemas ocupan el 75,87% del área total. Esta configuración del paisaje no es uniforme, sino que se organiza predominantemente bajo la categoría de mosaicos de cultivos, pastos y espacios naturales (39,85%), principalmente en las veredas La Uribe, La Julia Bagazal y La Linda. Estos mosaicos reflejan una lógica de ocupación campesina no extractiva que evita el monocultivo, permitiendo la coexistencia de la producción de alimentos con fragmentos de vegetación natural que actúan como refugios de biodiversidad y reguladores climáticos locales.
Mapa 5. Ecosistemas del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
Es de resaltar que con base en la información de la Unidad de Planificación Rural Agrícola (UPRA), el territorio cuenta con áreas que coinciden plenamente con la aptitud del suelo para actividades agropecuarias sostenibles. Para el componente productivo, se destaca la importancia estratégica de fortalecer el Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), que se identificaron mediante documento técnico denominado: “Identificación de las zonas de protección para la producción de alimentos en los ocho municipios del corredor agropecuario cordillera Noroccidental del departamento del Tolima” y se declaró mediante Resolución número 045 de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de asegurar la soberanía alimentaria local y departamental bajo un modelo de transición agroecológica. En el desarrollo del proceso participativo se identificaron recursos comunes y áreas de especial valor ambiental, reconocidas como elementos fundamentales para el equilibrio ecológico del territorio.
Mapa 7. APPA en el TECAM Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); DANE (2024); IDEAM (2024) (escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS 2018. Origen único.)
Adicionalmente el análisis de la oferta ambiental del territorio, según la información del IGAC, tiene como un área predominante la que se encuentra en áreas prioritarias para la conservación con un total de 15.407 hectáreas un 53,68% del territorio se encuentra en esta categoría, evidenciando la capacidad del territorio para la conservación y zonas de protección que garanticen el cuidado de los ecosistemas y los servicios que ofrecen.
Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); DANE (2024); UPRA (2026)
La existencia de zonas destinadas a la conservación indica la posibilidad y la oportunidad del cuidado de zonas por parte de las comunidades para la protección de la (escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS. 2018. Origen único.)
41 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Mapa 8. Rangos UAF del TECAM La producción se fundamenta en la agricultura familiar campesina orientada al autoconsumo y a la generación de ingresos, con el café como principal dinamizador económico, seguido por cultivos de plátano (presente en el 89% de las parcelas), aguacate, caña panelera, cacao, frutales y hortalizas, organizados predominantemente en sistemas de policultivo.
En el ámbito pecuario, la actividad es de pequeña escala y se integra a los sistemas agrícolas, destacándose la avicultura (47%) por su aporte a la soberanía alimentaria, junto con la ganadería bovina y la piscicultura de alta montaña, lo que refleja un alto potencial agroalimentario que requiere fortalecimiento mediante inversión en infraestructura vial, tecnificación agroecológica y acceso a mercados para dignificar la vida en el campo.
4.3.2.4. Los principales conflictos sociales y económicos que se identifiquen en el territorio.
El territorio del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado ha sido históricamente afectado por dinámicas de violencia estructural, política y armada que han configurado un contexto de alta vulnerabilidad.
Entre los principales conflictos sociales se destacan:
Pérdida de identidad y desarraigo: La ausencia de escenarios para el fortalecimiento de la cultura campesina y la llegada de nuevos referentes externos han provocado una pérdida del sentido de pertenencia, lo que se traduce en una migración masiva de la población joven hacia los centros urbanos. Esta ruptura generacional interrumpe la transmisión de saberes tradicionales esenciales para la permanencia en el territorio.
Problemáticas de salud pública: Se identifica un incremento en el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas en edades tempranas, exacerbado por la falta de programas preventivos y la escasa oferta de atención psicosocial en las zonas rurales.
Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); DANE (2024) (escala Seguridad y Control Territorial: A pesar de la organización comunitaria, persiste la zozobra debido a hechos recientes de asesinatos de campesinos sin esclarecimiento judicial y la presencia de panfletos amenazantes, lo que genera incertidumbre sobre el control territorial y la protección por parte de las autoridades.
1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS. 2018. Origen único.
Participación Limitada: Existe una brecha entre la consulta y la toma de decisiones efectiva; las comunidades manifiestan ser frecuentemente “consultadas” pero rara vez “escuchadas” en escenarios institucionales, lo que debilita la confianza en la gestión pública.
La economía del TECAM enfrenta tensiones derivadas de la precariedad institucional y la falta de garantías para el trabajo rural. Los conflictos económicos más críticos son:
La estructura de la propiedad en el TECAM se distribuye en tres categorías que determinan en gran parte la viabilidad de la vida campesina, resulta importante referir que el análisis frente a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) tiene carácter diagnóstico y orientador para identificar situaciones de insuficiencia de tierra, fragmentación predial y priorización de medidas de ordenamiento social de la propiedad rural, sin sustituir los procedimientos agrarios correspondientes:
Crisis de Comercialización e Intermediación: El deterioro crítico de las vías terciarias eleva desproporcionadamente los costos de transporte y causa pérdidas de cosechas en invierno. Esta situación obliga a las familias a depender de intermediarios.
1. Fragmentado (84,9% de los predios): Representa la mayoría del territorio. Son unidades por debajo de 1 UAF que generan ingresos insuficientes para el ahorro, limitan el acceso al crédito formal al no servir como garantía y asfixian la diver- sificación productiva.
2. Concentrado (1,3% de los predios): Unidades que superan el umbral de la UAF, pero cuya distribución es asimétrica.
Insuficiencia de la Unidad Productiva (Minifundio): El 84,9% de los predios se encuentra por debajo de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), y el 63,2% no alcanza ni siquiera media UAF. Esta fragmentación extrema asfixia la economía campesina, limitando el acceso a créditos y confinando a las familias a una producción de subsistencia sin capacidad de acumulación.
4.3.2.5. Informe sobre el estado de la Tenencia, Ocupación y Aprovechamiento
3. Adecuado (13,8% de los predios): Único segmento (83 predios) con extensión suficiente (1 a 2 UAF) para garantizar estabilidad económica bajo los estándares actuales.
Mapa 9. Fragmentación / Concentración predial El análisis de la estructura de propiedad en el TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado evidencia una informalidad estructural que afecta la seguridad jurídica de las familias campesinas.
De acuerdo con el Índice de Informalidad en la Tenencia de la Tierra (UPRA, 2020), el departamento del Tolima registra un 47,79% de área informal neta, mientras que el municipio de Villahermosa alcanza un 45,11%. Esta realidad evidencia que casi la mitad del territorio municipal carece de soportes registrales y catastrales consistentes, lo cual es resultado histórico de la ausencia del Estado en procesos de titulación, el rezago en la actualización catastral y ciclos de colonización donde el campesinado ocupó tierras marginales sin acompañamiento institucional.
Y de conformidad con el diagnóstico participativo, únicamente el 7% de los hogares cuenta con un título de propiedad pleno debidamente registrado. La mayoría de la población se encuentra en una situación de precariedad jurídica bajo modalidades como la escritura pública de posesión (45,7%), promesas de compraventa (21,7%) y la posesión sin formalizar (10,1%).
Asimismo, existe un sector vulnerable compuesto por familias que no poseen tierra propia (10,1%) o dependen del arriendo (4,7%) para su sustento. Esta inseguridad jurídica no es un fenómeno aislado, sino una condición histórica que limita el acceso a créditos, incentivos estatales y la planificación de los proyectos de vida del campesinado a largo plazo.
El análisis de los 601 predios identificados en el TECAM con información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de 2025, revela un proceso de fragmentación extrema que compromete la viabilidad económica de las familias:
Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022, 2025); DANE (2024) (escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS 2018. Origen único.)
Condición de fragmentación crítica: El 84,9% de los predios (510 unidades) se encuentran por debajo de una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF), umbral mínimo necesario para la subsistencia digna en Villahermosa. Además, el 63,2% de los predios no alcanza siquiera la mitad de una UAF (0,5), situándose en una condición de “fragmentación” que confina a las familias a una economía de subsistencia sin capacidad de acumulación ni respuesta ante crisis climáticas o económicas.
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL El territorio del TECAM se clasifica en dos categorías principales, las áreas aptas para el desarrollo agropecuario de aquellas donde estas actividades están restringidas o excluidas por mandato legal para proteger ecosistemas estratégicos o salvaguardar la vida frente a amenazas naturales, así:
En el área de Villahermosa se registran siete categorías principales que definen el paisaje, como se puede observar en el mapa número 10: el territorio presenta un predominio de las categorías de mosaicos, lo que indica un paisaje donde la actividad productiva agropecuaria convive estrechamente con fragmentos de vegetación natural.
Esta distribución no es un dato menor, ya que revela que la economía campesina del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado no es extractiva ni se basa en el monocultivo, sino que mantiene prácticas diversificadas que integran la producción de alimentos con la conservación de biodiversidad.
- Frontera agrícola no condicionada: Comprende las áreas donde, bajo la norma- tiva vigente, no existen restricciones ambientales o de riesgo inminente. Son zonas consideradas aptas para la consolidación de la agricultura campesina y la ganadería sostenible, ofreciendo un escenario favorable para la inversión y el fomento productivo estatal.
Mapa 10. Coberturas de la tierra del TECAM
- Gestión del riesgo de desastres: Identifica sectores donde la intervención produc- tiva debe estar estrictamente condicionada debido a amenazas naturales como deslizamientos, remoción en masa, erosión hídrica, o cualquier otra amenaza natural.
Mapa 12. Frontera agrícola Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); DANE (2024): IDEAM (2020) (escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS 2018. Origen único.)
De acuerdo con el análisis cartográfico, el territorio se organiza en tres grandes tipos de unidades que definen el futuro productivo de las veredas:
Clase 10 (Baja capacidad/Mala): Se ubica en los valles cercanos a La Esmeralda, bajo un manejo agroecológico y de pequeña escala es donde se concentra la mayor intensidad de cultivos de pan coger.
Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); DANE (2024); UPRA (2024)
(escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS 2018. Origen único.)
- Clase 11 (Mala a muy mala): Es la unidad predominante en gran parte del TECAM, representa el desafío de la caficultura en ladera, donde la pendiente exige sistemas agroforestales para evitar la degradación.
- Clase 12 (Muy mala/Protección): Se encuentra en las partes altas de La Linda y La Julia Bagazal. Estas áreas coinciden con los remanentes de Bosque Suban- dino Húmedo e indica que su función principal debe ser la conservación y la regulación hídrica.
Mapa 11. Unidades físicas homogéneas A partir del análisis integral, se concluye que la constitución del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado constituye un instrumento fundamental para fortalecer la seguridad jurídica del campesinado de Villahermosa y avanzar hacia procesos de formalización y ordenamiento desde un enfoque territorial. Esta figura permite integrar la visión organizativa de las 526 familias campesinas con los instrumentos estatales, facilitar la clarificación de la propiedad y promover un modelo de desarrollo rural basado en la agroecología y la soberanía alimentaria, acorde con la vocación forestal y productiva del cañón.
Finalmente, el informe plantea las siguientes medidas a adoptar:
1. Priorizar la implementación del Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR) para el municipio de Villahermosa, el cual se encuentra focali- zado por la autoridad de tierras, permitiendo direccionar de manera efectiva el accionar de la ANT en materia de formalización predial dentro del polígono del TECAM.
2. Impulsar programa masivo de formalización de la propiedad con enfoque territo- rial, participación del TECAM como veedor y facilitador. Exigir implementación efectiva del Punto 1 del Acuerdo de Paz (RRI) priorizando hogares sin tierra.
Gestionar la actualización del catastro multipropósito con enfoque participativo que reconozca la ocupación campesina histórica.
3. Gestionar la adquisición por parte de la ANT de dos predios con intención de venta, ubicados en la vereda La Esmeralda (aproximadamente 29 ha y 35 ha res- pectivamente), destinados a producción y a conservación colectiva del campesi- nado del TECAM. Evaluar y Gestionar la transferencia del derecho de dominio del predio actualmente en comodato entre la Alcaldía Municipal y la Asociación Tienda Comunitaria vereda La Esmeralda.
Fuente: Equipo técnico TECAM – ANT; IGAC (2022); DANE (2024); UPRA (2021)
4. Articularse a un Plan de Ordenamiento Productivo (POP) participativo que de- fina vocaciones sostenibles. Promover sistemas silvopastoriles y agroforestales
(escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS 2018. Origen único.)
43 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL equilibrar la producción agroalimentaria con la integridad ecológica de los ecosistemas de montaña en el norte del Tolima.
1. Armonización con Determinantes Ambientales Superiores
con asistencia técnica estatal. Implementar obras de conservación de suelos (terrazas, barreras vivas, reforestación) con financiación estatal. Gestionar incentivos de Pago por Servicios Ambientales (PSA) para áreas de bosque de galería y vegetación secundaria.
La zonificación propuesta se articula con dos instrumentos fundamentales:
- POMCA del río Lagunilla: El TECAM acata las orientaciones de este plan, identificando un balance territorial donde, bajo criterios técnicos de la cuenca, las áreas de producción económica ocupan el 64,55% (principalmente café y plátano) y las de protección el 35,45%.
5. Realizar estudio detallado de amenazas y vulnerabilidades con participación co- munitaria. Gestionar ante Alcaldía, Gobernación y UNGRD obras de mitigación y planes de contingencia. Establecer mesa técnica interinstitucional para definir criterios de ordenamiento que no criminalicen la ocupación campesina. Garanti- zar reubicación digna con acceso a tierra adecuada en casos de riesgo no mitiga- ble.
- Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA): El TECAM se superpone estratégicamente sobre el suelo protegido por la Resolución número 045 de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, permitiendo que la protección técnica del suelo se traduzca en seguridad jurídica y permanencia para las familias que lo habitan.
6. Articular activamente el TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado con el Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los munici- pios de Palocabildo, Casabianca, Líbano y Villahermosa en el Departamento del Tolima, declarada mediante Resolución número 045 de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es de resaltar que, con base en la información de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el territorio cuenta con áreas que coinciden plenamente con la aptitud del suelo para actividades agrope- cuarias sostenibles. Para el componente productivo, se toma como referencia el Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA)”
7. Fortalecer el TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado como instancia de interlocución, exigibilidad y veeduría ante el Estado.
Ahora bien, valga la pena también indicar que la constitución del TECAM no modifica, concede, extingue ni limita por sí misma derechos, títulos, solicitudes o competencias en materia minera. No obstante, las actividades mineras existentes o proyectadas deberán observar la normativa minera, ambiental, de participación ciudadana y de ordenamiento territorial aplicable, así como las determinantes ambientales y los derechos del campesinado reconocidos en el presente acto y las áreas con información sectorial asociada a hidrocarburos deberán ser comunicadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Ministerio de Minas y Energía, para efectos de coordinación interinstitucional, sin que dicha información constituya por sí misma causal de improcedencia del TECAM.
Es preciso aclarar que las medidas relacionadas con barrido predial, formalización, adjudicación, saneamiento y acceso a tierras deberán adelantarse conforme a los procedimientos agrarios, registrales y catastrales aplicables, garantizando la debida correspondencia entre la información catastral y registral, así como la protección de los derechos previamente constituidos sobre los inmuebles comprendidos dentro del área delimitada, en el marco de las competencias de la ANT y demás entidades competentes.
La delimitación del TECAM no habilita intervenciones, aprovechamientos, ocupaciones o cambios de uso contrarios a las determinantes ambientales de superior jerarquía, ni sustituye las competencias de la autoridad ambiental. Las actividades previstas en el Plan de Vida Digna deberán implementarse con sujeción a los instrumentos ambientales, permisos, autorizaciones y medidas de manejo que correspondan.
4.3.3. Componente de adecuación y estructura económica del territorio para la vida digna y definición de las actividades económicas del Territorio Por todo lo anterior es preciso hacer referencia a que el análisis de determinantes ambientales para el polígono Villahermosa está basado en el cruce de diferentes capas geográficas asociadas a cada temática, las cuales no necesariamente abarcan la totalidad del área del polígono del TECAM.
La estructura económica del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado se fundamenta en la economía campesina, comunitaria y popular, como base para la construcción de soberanía alimentaria, bienestar colectivo y permanencia digna en el territorio.
En este sentido, cada variable o determinante cuenta con un área específica de incidencia, y el procedimiento técnico consiste en identificar cómo dichas áreas intersecan o inciden sobre el polígono que se encuentra en proceso de formalización. Por esta razón, las áreas reportadas en las tablas corresponden únicamente a las superficies efectivamente afectadas o relacionadas con cada condicionante, y no al área total del TECAM.
Alcance Jurídico y Competencias Esta estructura reconoce la diversidad de saberes, sistemas productivos y prácticas de manejo del entorno que han sido desarrolladas históricamente por las comunidades campesinas, y que hoy se proyectan en un modelo económico propio, sostenible y solidario. Desde esta mirada, la producción de alimentos con enfoque agroecológico es el eje articulador de la vida económica del territorio, fortaleciendo la autonomía frente al mercado y los intermediarios El Plan de Vida del TECAM define una estrategia económica integral que se estructura en cuatro grandes pilares:
Respecto al alcance jurídico y competencias, la constitución del TECAM no modifica, concede, extingue ni limita por sí misma derechos, títulos, solicitudes o competencias en materia minera. No obstante, las actividades mineras existentes o proyectadas deberán observar la normativa minera, ambiental, de participación ciudadana y de ordenamiento territorial aplicable, así como las determinantes ambientales y los derechos del campesinado reconocidos en el presente acto.
1. Producción agroecológica para la soberanía alimentaria de las familias campesi- nas.
2. Infraestructura Comunitaria para la transformación y la participación justa en los mercados.
3. Distribución equitativa para el bienestar colectivo.
Asimismo, las áreas con información sectorial asociada a hidrocarburos deberán ser comunicadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Ministerio de Minas y Energía para efectos de coordinación interinstitucional, sin que dicha información constituya por sí misma causal de improcedencia del TECAM.
4. Sostenibilidad ambiental a partir del cuidado colectivo de los bienes comunes.
4.3.4. Zonificación y Manejo Ambiental La delimitación del TECAM no habilita intervenciones, aprovechamientos, ocupaciones o cambios de uso contrarios a las determinantes ambientales de superior jerarquía, ni sustituye las competencias de la autoridad ambiental. Las actividades previstas en el Plan de Vida Digna deberán implementarse con sujeción a los instrumentos ambientales, permisos, autorizaciones y medidas de manejo que correspondan.
Metodología de Análisis El proceso de zonificación ambiental del TECAM, es un ejercicio que armoniza las determinantes ambientales establecidas por las normas de superior jerarquía emitidas por las principales autoridades en la materia, con la visión y la práctica cotidiana de gestión de los bienes comunes de la naturaleza, que han realizado las comunidades campesinas en su TECAM, y que por lo tanto se articula con los objetivos establecidos en el Decreto número 780 de 2024, especialmente los numerales:
“1. (…). Promover y proteger la soberanía alimentaria, la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, los bienes comunes de la naturaleza, fortaleciendo la economía campesina, familiar y comunitaria.
Por todo lo anterior, es preciso indicar que el análisis de determinantes ambientales para el polígono Villahermosa se basa en el cruce de capas geográficas asociadas a cada temática. En este sentido, cada variable cuenta con un área específica de incidencia; por lo tanto, las superficies reportadas en las tablas corresponden únicamente a las áreas efectivamente intersecadas o relacionadas con cada condicionante, y no a la totalidad del área del TECAM.
Tabla 03. Determinantes del TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado
2. (…). Proteger y conservar los recursos naturales renovables y del ambiente, en armonía con el ordenamiento social y productivo, en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad.
Descripción de la capa Nombre Capa Tipo de deter- minante Área (ha) % de cruce
3. (…) Impulsar la conservación y recuperación de las semillas nativas y criollas para garantizar la soberanía alimentaria y protección de la biodiversidad de los ecosistemas.
Determinantes del Medio Natural BOSQUE_2010 Condicionante 147.83 Ha 5.81 % Determinantes del Medio Natural HUMEDAL Condicionante 94.2 Ha 3.7 %
4. Contribuir a la protección de la biodiversidad de los ecosistemas con prácticas alternativas de producción agroecológica, en función de la estabilidad económi- ca de las familias campesinas y la producción de alimentos agroecológicos.”.
Determinantes Secto- riales MAPA_HIDROCARBURO Procede 2546,03 Ha 100% Información Misional PROCESOS_AGRARIOS Procede 53.92 Ha 2.12 % Determinantes Secto- SOLICITUD_INGRESO_ riales RTDAF_P Procede 262.57 Ha 10.31 % El proceso de zonificación ambiental del TECAM es un ejercicio de armonización que integra las determinantes de superior jerarquía (emitidas por autoridades como CORTOLIMA y el Ministerio de Agricultura) con la visión y las prácticas cotidianas de las comunidades campesinas en la gestión de sus bienes comunes. Este modelo busca Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL Tabla 05. Ejes del Plan de vida y sus apuestas estratégicas Descripción de la capa Nombre Capa Tipo de deter- minante Área (ha) % de cruce Eje Plan de Vida Síntesis Determinantes Secto- SOLICITUD_MINERA_VI- riales GENTE Procede 967.36 Ha 37.99 %
1. Defensa del territorio, la tierra y la naturaleza
Determinantes Secto- TITULO_MINERO_VI- riales GENTE Condicionante 1527.37 Ha 59.99 % Busca garantizar la permanencia campesina en sus territorios mediante la protección de la tierra, el agua y los ecosistemas, enfrentando las amenazas de despojo y degradación ambiental.
ZONIFICACION_DEGRA- DACION_SUELO_ERO-
Condicionante 2546,03 Ha 100% Determinantes de Gestión del Riesgo y SION_31 Cambio Climático
2. Producción agroalimentaria y economía cam- pesina
Promueve la soberanía alimentaria y el fortalecimiento de las economías propias, apoyando la agricultura familiar campesina, los mercados locales y las redes de intercambio solidario.
Fuente: Elaboración propia.
3. Identidad y cultura campesina
Reivindica el ser campesino como sujeto cultural, recuperando y valorando sus saberes ancestrales, tradiciones, memoria histórica y formas de vida propias del campo.
Así mismo, las medidas ambientales contenidas en el Plan de Vida Digna deberán coordinarse con la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), sin perjuicio de los permisos, autorizaciones, conceptos o instrumentos ambientales que sean exigibles para cada actividad.
4. Infraestructura social y comunitaria
2. Categorías de Zonificación Ambiental Comunitaria
Gestiona el mejoramiento de condiciones materiales para la vida digna en el campo, a través de espacios comunitarios, servicios básicos, vivienda rural y vías de comunicación.
Tras un ejercicio participativo de planificación, se definieron cinco categorías que organizan las 2546 ha + 268 m² hectáreas del territorio de la siguiente manera:
5. Fortalecimiento organizativo y gobernanza
Tabla 04. Distribución de áreas por categorías de la zonificación ambiental Categoría de zonificación Símbolo Área (Ha) % Consolida las capacidades organizativas de las comunidades para la toma de decisiones autónomas, la incidencia política y la construcción colectiva de su desarrollo territorial. Enfoques transversales (género, derechos humanos y generacional) Incorporan de manera integral la equidad de género, la protección de los derechos humanos y el relevo generacional como principios fundamentales que atraviesan toda la acción comunitaria.
Área Piloto de Producción Agroecológica 1300,06 51,06 Áreas de Especial Protección 841,92 33,07 Área de Producción Alimentaria 260,45 10,23 Áreas de Restauración y Rehabilitación Ecológica 133,53 5,24 Áreas de Rehabilitación y Producción Agroecológica 10,07 0,40 Total General 2546 ha + 0268 m² 100 Fuente: Elaboración propia.
Mapa 13. Zonificación Ambiental Comunitaria TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
Fuente: Elaboración propia. Los planes, programas y proyectos plasmados en el Plan de Vida Digna representan una herramienta esencial para asegurar la participación vinculante de las comunidades en la gobernanza territorial, el acceso a derechos, la defensa del territorio y la construcción de paz. La articulación de los 05 ejes del Plan de Vida Digna permite transversalizar dimensiones sociales, políticas, culturales, ambientales y económicas, reafirmando al campesinado como sujeto político y de derechos y garantizando que las decisiones sobre el territorio respondan a la voluntad colectiva y a los principios de justicia social y agraria.
Como resultado del trabajo colectivo, para los 5 ejes del Plan de Vida, se definieron 36 proyectos, los cuales se desglosan a continuación:
- Eje 1: Defensa del territorio, la tierra y la naturaleza
Tabla 06. Programas y proyectos Eje número 1 PDVD.
Eje Plan de Vida Iniciativa (Proyecto)
1. Defensa del te- rritorio, la tierra y la naturaleza
Ordenamiento territorial campesino - Cartografía social y ambiental del TECAM Zonificación productiva y ambiental campesina para la defensa del agua y los ecosistemas Acuerdos comunitarios de conservación, compra de predios de importancia ambiental estratégica. Generar estrategia de guardabosques. Fortalecimiento y ampliación de la Guardia Ambiental Campesina del TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado Acceso a tierra con enfoque colectivo para el fortalecimiento de la territorialidad campesina Formalización de la propiedad para el fortalecimiento de la territorialidad campesina Fortalecimiento de la observación de aves como estrategia comunitaria para la conservación de la biodiversidad y la generación de ingresos en el TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
Fuente: Elaboración propia.
- Eje 2: Producción agroalimentaria y economía campesina
Tabla 07. Programas y proyectos Eje número 2 PDVD Fuente: Equipo Técnico TECAM - ANT; IGAC (2022); DANE (2024) (escala 1:40.000, proyección MAGNA-SIRGAS 2018. Origen único.)
2. Producción agroalimentaria y economía campe- sina
4.3.5. Planes, programas y proyectos a ser desarrollados por entidades estatales del orden nacional y territorial, instituciones de cooperación internacional, organizaciones campesinas de economía social y solidaria, y las comunidades con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a corto, mediano y largo plazo.
El Plan de Vida del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado estructura su visión territorial mediante una serie de ejes estratégicos que orientan las acciones comunitarias, institucionales y organizativas necesarias para garantizar la permanencia digna de las comunidades campesinas, fortalecer su gobernanza territorial y promover el desarrollo integral del territorio. A partir de estos ejes se definieron planes, programas y proyectos que recogen las prioridades manifestadas por la comunidad y permiten proyectar líneas de acciones coherentes con las dinámicas socio territoriales, ambientales y productivas del TECAM.
Fortalecimiento de huertas caseras y comunitarias para la soberanía alimentaria y la resiliencia de las familias del TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
Banco comunitario de semillas nativas y criollas para la conservación de la agrobio-
diversidad y la autonomía campesina en el TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado. Talleres Comunitarios para la Producción y Comercialización de Hongos Comestibles Fortalecimiento de la apicultura campesina como estrategia de diversificación productiva y conservación de la biodiversidad - Apicultura para la vida Rescate y valorización de las bebidas artesanales tradicionales (guarapo y chicha) como patrimonio cultural, alternativa de consumo saludable Sistema Comunitario de Piscicultura de Alta Montaña – TECAM. Programa Integral de Transición Agroecológica y Comercialización Diferenciada – TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado Sistema Comunitario de Asistencia Técnica Integral – TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado. “Asistencia técnica campesino a campesino” Mejoramiento Integral de la Producción y Comercialización de Panela – TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado “Trapiche Mole, Mole” TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado – Campo Vivo de Cordillera Programa de Mercados Campesinos Locales y Marca Colectiva Territorial Fortalecimiento organizativo, formalización y garantía de espacios físicos para las asociaciones campesinas del TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado Fortalecimiento productivo y comercial de las asociaciones campesinas cafeteras del TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado “Cordillera Viva” – Sistema Agroforestal de Aguacate en Asocio con Café y Cacao Construcción de 3 biofábricas Los ejes del plan de vida elaborados con las comunidades del TECAM son:
Fuente: Elaboración propia.
45 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
- Eje 3: Identidad y cultura campesina
4.5. Programas de ordenamiento social de la propiedad, dotación y acceso de tierras (ANT)
Tabla 08. Programas y proyectos Eje número 3 PDVD
3. Identidad y cultura campe- sina
En concordancia con el diagnóstico sobre la tenencia de la tierra realizado en el marco del Plan de Vida del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, y atendiendo a las disposiciones del Decreto número 1071 de 2015 y la Ley 160 de 1994, la Agencia Nacional de Tierras deberá implementar programas orientados a superar las condiciones de informalidad, falta de certeza jurídica, conflictos por límites y débil presencia institucional que afectan a las comunidades campesinas del territorio. En este sentido, las líneas de acción prioritarias son las siguientes:
Atención en salud mental atendiendo al ciclo vital con énfasis en la prevención del consumo de SPA y alcohol en jóvenes. Formación certificada en agroecología e implementación de prácticas agroecológicas en las fincas del TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado Festival Campesino de San Juan y San Pedro Escuela Artística, Cultural y de Historia Local – TECAM del Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado Escuela Ambiental Campesina como estrategia de apropiación del paisaje cultural y la defensa del territorio. Escuela deportiva campesina Fuente: Elaboración propia.
- Eje 4: Infraestructura social y comunitaria
Tabla 09. Programas y proyectos Eje número 4 PDVD
4. Infraestructura social y comunitaria
Mejoramiento de vías terciarias: Caminos de dignidad Mejoramiento de vivienda campesina Mejoramiento de la casa de todos y construcción de nuevo espacio con el mismo propósito. Sistemas alternativos de agua y saneamiento Centro comunitario de Salud Fuente: Elaboración propia.
- Eje 5: Fortalecimiento organizativo y gobernanza
Tabla 10. Programas y proyectos Eje número 5 PDVD
5. Fortalecimiento organizativo y gober- nanza
Comunicarnos para organizarnos Escuela de formación político-organizativa en derechos del campesinado Articulación con planes de desarrollo y plan de gestión y financiación Sistema comunitario de seguimiento 4.4. Criterios para el ordenamiento social y productivo del territorio
- Implementación focalizada y prioritaria del Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR) para el municipio de Villahermosa, como instrumento rector para definir la hoja de ruta del ordenamiento social de la propiedad en el TECAM. Su puesta en marcha permitirá caracterizar integralmente la estructura predial, orientar decisiones de formalización y articular las acciones institucio- nales con las necesidades territoriales identificadas.
- Programación y ejecución de un Barrido Predial Masivo para el territorio del TECAM, articulado al POSPR y a los mandatos de la Ley 160 de 1994, el De- creto Ley 902 de 2017 y el Decreto número 1071 de 2015. Este barrido permitirá depurar la información predial, identificar situaciones de ocupación, resolver su- perposiciones y establecer bases técnicas para la formalización y adjudicación.
- Priorizar la identificación, caracterización y eventual adjudicación de predios rurales a familias campesinas que cumplan los requisitos legales, previa verifi- cación de la naturaleza jurídica del predio, disponibilidad, restricciones, proce- dimientos agrarios aplicables y competencias de la ANT. Este proceso deberá considerar el modelo de ocupación campesina descrito en el informe de tenencia y los lineamientos del Sistema Nacional de Reforma Agraria, garantizando un acceso justo, transparente y coherente con la vocación productiva del territorio.
- Fortalecimiento de la participación campesina en los procesos de ordenamiento social de la propiedad, garantizando la articulación permanente con el Comité de Impulso y el uso de herramientas como la cartografía social, la información comunitaria sobre ocupación y los acuerdos territoriales. Esta participación per- mitirá mejorar la calidad de la información predial y asegurar que las decisiones institucionales respondan a la realidad y necesidades del territorio. 4.6. Análisis del procedimiento de constitución del Territorio Campesino Agroa- limentario, a la luz del Decreto número 1071 de 2015.
Considerando que, en el marco del Plan de Vida del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, el ordenamiento social y productivo del territorio debe construirse desde los principios de la Reforma Agraria Integral, la función social y ecológica de la propiedad, y la visión campesina del manejo del territorio; así como la zonificación ambiental comunitaria construida colectivamente, deberán observarse los siguientes criterios orientadores:
En el expediente administrativo del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado consta que el trámite se surtió conforme a las etapas previstas en los artículos 2.14.26.3.2., 2.14.26.4.1., 2.14.26.5.2., 2.14.26.5.4. y 2.14.26.5.8. del Decreto número 1071 de 2015. En síntesis: (i) se radicó la solicitud por organización representativa; (ii) se admitió y abrió expediente; (iii) se ordenó y practicó la visita técnica con su acta e informe; (iv) se expidió la resolución de inicio y se publicaron/comunicaron las decisiones; (v) se adelantó la caracterización y construcción del Plan de Vida Digna (PVD) con apoyo técnico interinstitucional; (vi) se convocó y realizó audiencia pública, levantándose el acta con resultados y acuerdos; (vii) se obtuvieron las certificaciones/ pronunciamientos sobre presencia étnica y consulta previa; y (viii) se anexó la versión final del PVD al expediente.
- El ordenamiento productivo se orientará al fortalecimiento de sistemas agro- ecológicos diversificados, basados en prácticas campesinas sostenibles, la re- cuperación de suelos, el manejo ecológico de semillas y la reducción del uso de insumos externos. La agroecología se reconoce como la principal alternativa para garantizar soberanía alimentaria, autonomía económica y armonía con los ecosistemas de la región.
Tabla 11. Síntesis proceso formalización TECAM Aspectos para la decisión Cumple Observaciones Folio Norma aplicable Solicitud formal presentada por organi- Sí 1-23 Art. 2.14.26.3.2. D.
Radicado número 202562000451382 (19/12/2024); identifica municipio y veredas y 1071/2015 zación representativa sus anexos:
- El uso y ocupación del territorio deberá desarrollarse conforme a los principios constitucionales que orientan la protección de los bienes comunes y la gestión sostenible del patrimonio natural. En este marco, se deberá garantizar la conser- vación de áreas de especial importancia ecológica, bosques protectores, rondas hídricas y ecosistemas estratégicos definidos en los instrumentos ambientales aplicables.
Admisión y apertura 24 -27 Art. 2.14.26.5.2. D. de expediente Sí Radicado número 202540000183441 (13/03/2025). Apertura expediente número 1071/2015 202540002300700005E Auto que ordena visita Auto número 202540000024499 (11/04/2025); programada 26–28 28-35 Art. 2.14.26.5.3. D. técnica Sí 1071/2015 abr. 2025.
- El ordenamiento social y productivo se implementará con base en la zonifica- ción construida por las comunidades, que comprende áreas de producción agro- ecológica, de protección ambiental, de restauración y de manejo especial. Esta zonificación constituye un insumo técnico y social para orientar las decisiones territoriales y deberá articularse con los instrumentos oficiales de planificación ambiental, municipal y sectorial.
Oficio – 202540000383831 (16/04/2025) Alcaldía Municipal Comunicaciones del Auto (alcalde/organi- Sí 36 - 41 Art. 2.14.26.5.3. D.
1071/2015 zación)
Villahermosa Oficio- 202540000383741 (16/04/2025) Representante Comité de impulso Visita técnica; acta e Acta “INTI-F-008” e Informe de Visita Técnica; condiciones 42-134 Art. 2.14.26.5.4. D. informe Sí 1071/2015
- El uso del territorio deberá responder a las dinámicas ambientales propias de la región ecosistémica en la que se encuentra, incluyendo amenazas asociadas a procesos de erosión, degradación de suelos y variabilidad climática. Se promo- verán prácticas de manejo adaptativo, sistemas agroforestales, recuperación de coberturas, diversificación productiva y estrategias comunitarias de reducción del riesgo.
técnicas y jurídicas.
Res. número 202540001889226 Resolución de inicio del trámite Sí 1071/2015 (08/07/2025); área total 2.546,026 ha (2546 ha + 268 m²) 135–140 Art. 2.14.26.5.5. D.
Publicación web (5
- El ordenamiento deberá reconocer el papel fundamental de las mujeres campe- sinas en la protección del territorio, la conservación de semillas y la transmisión de saberes, así como la participación de jóvenes y adultos mayores en la cons- trucción de alternativas productivas, culturales y organizativas.
días) y comunica- Sí 141-142 Art. 2.14.26.5.5. D.
1071/2015 ciones Constancia número 202522000278907; oficios varios Oficio remisorio resolución de inicio Sí Rad. 202540001045581 (18-07- D. 1071/2015 2025) 143-144 Art. 2.14.26.5.5.
Alcaldía Municipal
- La gestión del territorio y la implementación del ordenamiento social y produc- tivo reconocerán la participación de las comunidades campesinas como un pilar fundamental para asegurar la pertinencia social, cultural y ambiental de las deci- siones.
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL Aspectos para la decisión Cumple Observaciones Folio Norma aplicable Inicia en el punto 3, en línea quebrada en sentido noreste por el punto 4 N= 2111083.70 m, E= 4771904.52 m en una distancia de 2114.80 m, colindando con la vereda Pavas del municipio de Villahermosa.
Oficio remisorio resolución de inicio Sí Rad. 202540001045661 (18-07- 2025) 145-146 Art. 2.14.26.5.5.
D. 1071/2015 UPRA Inicia en el punto 4, en línea quebrada en sentido sureste por el punto 5 N= 2110473.72 m, E= 4772279.87 m en una distancia de 784.48 m, colindando con la vereda Pavas del municipio de Villahermosa.
Gestión ante Min Ambiente (concepto sobre Sí Solicitud rad. 202540001044511 (22/07/2025) 151-152 Art. 2.14.26.5.2. D.
1071/2015 uso y ordenamiento ambiental)
Solicitud a DAE-ANT sobre presencia/au- Inicia en el punto 5, en línea quebrada en sentido noreste pasando por el punto 6 N= 2110596.96 m, E= 4772471.84 m; continúa en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 7 N= 2111810.96 m, E= 4772290.89 m. En una distancia acumulada de 1638.33 m, colindando con la vereda Pavas del municipio de Villahermosa.
Sí Memorando número 202540000280053 (16/07/2025). 153-155 Art. 2.14.26.5.2. D.
1071/2015 sencia étnica LINDERO 3:
Respuesta DAE-ANT Rad. número 202550000363983 (29/09/2025): “NO PRESENTA 156 Art. 2.14.26.5.2. y 2.14.26.3.5. D.
(certificación) Sí TRASLAPE…”.
Inicia en el punto 7, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 8 N= 2112454.28 m, E= 4774809.95 m. En una distancia de 2721.99 m, colindando con la vereda Llano Alto del municipio de Villahermosa LINDERO 4:
Sí Rad. 202540001045801 1071/2015 Oficio remisorio resolución de inicio – Dirección de OSPR y (18/07/2025) 147 -148 Art. 2.14.26.5.5.
D. 1071/2015 Uso Productivo Min.
Agricultura Radicados 2025-1-002410- Inicia en el punto 8, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 9 N= 2112343.12 m, E= 4775048.18 m. En una distancia de 264.05 m, colindando con la vereda Paraíso del municipio de Falan.
Sí 1071/2015;
Gestión ante Min Interior – DANCP (afectación directa / LINDERO 5:
083286 Id: 628796 de 9/10/2025. 157–166 Art. 2.14.26.5.2. D. consulta previa)
Convocatoria a au- Inicia en el punto 9, en línea quebrada en sentido sureste hasta el punto 10 N= 2110665.91 m, E= 4775281.60 m. En una distancia de 1978.94 m, colindando con la vereda Patiburri del municipio de Villahermosa.
176–193 Art. 2.14.26.5.8. D.
1071/2015 diencia pública Sí LINDERO 6:
Radicado número 202640000242391; audiencia programada 26/02/2026 Reiteración de invitación con Rad. 202640000396121 18/03/2026 Audiencia pública realizada; acta con Sí Acta del 21/03/2026; asistencia Inicia en el punto 10, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 11 N= 2110504.24 m, E= 4774824.78 m. En una distancia de 501.84 m, colindando con la vereda El Sirpe del municipio del Líbano. de entidades nacionales. 194–222 Art. 2.14.26.5.8. D.
1071/2015 resultados POR EL ESTE PVD anexado 04/05/2026;
Anexo del Plan de LINDERO 7:
223–484 Art. 2.14.26.4.1. D.
1071/2015 Vida Digna final Sí con número de anexo 202540002300700005E0000011 cumple art. 2.14.26.4.1.
Res. STC-0419 (21/04/2026):
Decisión DANCP sobre procedencia de Sí consulta previa “no procede” para indígenas, comunidades negras y ROM.
Inicia en el punto 11, en línea quebrada en sentido suroeste, pasando por el punto 12 de coordenadas N= 2110480.32 m, E= 4773359.07 m hasta el punto 13 N= 2109655.01 m, E= 4772785.95 m. En una distancia acumulada de 2788.99 m, colindando con la vereda Matefique del municipio del Líbano.
167–175; Art. 2.14.26.5.2. D. 1071/2015; Convenio 169 OIT Solicitud y Respues- POR EL SUR Art. 2.14.26.3.6. D.
LINDERO 8:
Sí 485 –486; ta Subdirección de Administración de Tierras de la Nación – 1071/2015;
487 información traslape con ZRC Memorando número 202640000200313 (23/04/2026) Respuesta memorando número 202643000202653 de 24/04/2026 en el que se informa que no se traslapan las figuras.
Fuente: Elaboración propia.
Inicia en el punto 13, en línea quebrada en sentido suroeste, pasando por el punto 14 de coordenadas N= 2108682.52 m, E= 4771863.10 m hasta el punto 15 N= 2107594.22 m, E= 4771580.62 m. En una distancia acumulada de 2572.8 m, colindando con la vereda La Meseta del municipio del Líbano.
LINDERO 9:
Inicia en el punto 15, en línea quebrada en sentido suroeste, hasta el punto 16 N= 2107125.64 m, E= 4771110.11 m. En una distancia de 677.83 m, colindando con la vereda El Silencio del municipio del Líbano.
POR EL OESTE
De acuerdo con todo lo expuesto se observa que se ha dado cumplimiento a los criterios como la ubicación y extensión del territorio, el número de familias involucradas, los objetivos del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, ubicado en los municipios de Villahermosa, departamento de Tolima y un resumen de las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales del territorio señalados en el Decreto número 780 de 2024 adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, artículos 2.14.26.5.2; 2.14.26.5.3; 2.14.26.4.; 2.14.26.5.5. y 2.14.26.5.10.
LINDERO 10:
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Inicia en el punto 16, en línea quebrada en sentido suroeste hasta el punto 17 N= 2106286.18 m, E= 4770591.92 m. En una distancia de 1125.89 m, colindando con la vereda Bulgaria del municipio del Líbano.
ACUERDA:
LINDERO 11:
Inicia en el punto 17, en línea quebrada en sentido suroeste, hasta el punto 18 N= 2106117.49 m, E= 4769571.06 m en una distancia de 1194.90 m, colindando con la vereda El Orian del municipio de Villahermosa.
Artículo 1°.
Constituir, reconocer, formalizar y delimitar el Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, ubicado en el departamento de Tolima, en el municipio de Villahermosa de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acuerdo.
Inicia en el punto 18, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 19 N= 2106524.48 m, E= 4768802.68 m en una distancia de 964.90 m, colindando con la vereda El Orian del municipio de Villahermosa.
LINDERO 12:
Artículo 2°.
El polígono del TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, ubicado en el municipio de Villahermosa, departamento del Tolima y con un área total 2546 ha + 0268 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia MAGNA- SIRGAS, proyección Transversa Mercator / Origen Nacional, EPSG 9377.
GLOBO POR EL NORTE
Inicia en el punto 19, en línea quebrada en sentido noroeste hasta el punto 20 N= 2106775.67 m, E= 4768347.46 m. En una distancia de 533.19 m, colindando con la vereda La Playa del municipio de Villahermosa.
LINDERO 1:
POR EL OESTE
LINDERO 13:
Inicia en el punto 1 con coordenadas planas N= 2112809.10 m, E= 4768467.23 m, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 2 N= 2113005.69 m, E= 4770466.17 m. En una distancia de 2168.82 m, colindando con la vereda Yarumal del municipio de Villahermosa.
Inicia en el punto 20, en línea quebrada en sentido noroeste, pasando por el punto 21 de coordenadas N= 2107864.31 m, E= 4768156.84 m hasta el punto 22 N= 2108814.53 m, E= 4768152.22 m. En una distancia acumulada de 2136.56 m, colindando con la vereda La Armenia del municipio de Villahermosa.
LINDERO 2:
LINDERO 14:
Inicia en el punto 22, en línea quebrada en sentido noreste, pasando por el punto 23 N= 2110285.26 m, E= 4768285.55 m; continúa en línea quebrada en sentido noroeste hasta el Inicia en el punto 2, en línea quebrada en sentido suroeste, hasta el punto 3, N= 2110784.21 m, E= 4769894.74 m en una distancia de 2423.12 m, colindando con la vereda Pavas del municipio de Villahermosa.
47 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL punto 24 N= 2111074.93 m, E= 4768236.71 m. En una distancia acumulada de 2378.11 m, colindando con la vereda Platanillal del municipio de Villahermosa.
LINDERO 15:
Inicia en el punto 24, en línea quebrada en sentido noreste hasta el punto 1 N= 2112809.10 m, E= 4768467.23 m. En una distancia de 1995.3 m, colindando con la vereda La Ladera del municipio de Villahermosa.
Asimismo, exhórtese a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para que garantice la prestación de asistencia técnica integral, el fortalecimiento organizativo y asociativo de las comunidades campesinas, el acompañamiento en procesos de comercialización y agregación de valor, y la articulación interinstitucional con la Agencia Nacional de Tierras, la UPRA, los entes territoriales y demás entidades competentes, conforme a sus funciones legales, con el fin de contribuir a la implementación progresiva y coordinada del TECAM dentro del Sistema Nacional de Reforma Agraria.
Artículo 3°.
El Plan de Vida Digna hace parte integral de este acto administrativo.
Artículo 8°.
Contra el presente Acuerdo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, comunicación o publicación, según corresponda, en los términos de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 9°.
Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo, Parágrafo 1°. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.14.26.4.1. y 2.14.26.4.2. del Decreto número 1071 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural y las demás entidades competentes gestionarán, articularán y apoyarán la implementación del Plan de Vida Digna, en el marco de sus competencias legales, instrumentos de planeación, disponibilidad presupuestal y reglas aplicables de concurrencia institucional y contarán con la participación de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.
José Luis Quiroga Pacheco.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT, Jaime Iván Pardo Aguirre.
(C. F.).
Parágrafo 2°. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.14.27.3.4
del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 780 de 2024, se entienden incorporados como parte integral del Acuerdo, la zonificación ambiental vigente aplicable al territorio objeto de reconocimiento y las orientaciones emitidas por la autoridad ambiental competente.
ACUERDO NÚMERO 599 DE 2026
De esta manera, debe precisarse que las actividades, usos, prácticas productivas, acciones de ordenamiento social de la propiedad y cualquier intervención que se desarrolle dentro del ámbito territorial del TECAM deberán armonizarse estrictamente con los referidos lineamientos ambientales, los cuales tendrán carácter obligatorio para la organización campesina, la Junta de Gobierno del TECAM y las entidades públicas que intervengan en la implementación del Acuerdo.
Artículo 4°.
Solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de coordinador del Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, convocar dicho espacio para articular las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades en la Audiencia Pública y garantizar la ejecución del Plan de Vida Digna del Territorio Campesino Agroalimentario TECAM Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado.
(junio 19) por el cual se señalan los rangos correspondientes a las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal en los municipios de Galapa y Puerto Colombia en el departamento del Atlántico; Aquitania, Coper y Turmequé en el departamento de Boyacá; Monterrey, Paz de Ariporo, Sabanalarga, Trinidad y Villanueva en el departamento del Casanare; Anapoima, Apulo, Caparrapí, Cogua y Fómeque en el departamento de Cundinamarca; Íquira, La Argentina, Nátaga y Timaná en el departamento del Huila; Acacías, Barranca de Upía, Castilla la Nueva, Cubarral, Mapiripán, Puerto Concordia, San Carlos de Guaroa, Villavicencio y Vistahermosa en el departamento del Meta; Puerto Asís, Puerto Leguízamo en el departamento de Putumayo; y Coveñas, Ovejas y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre.
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 67 de la Ley 160 de 1994, por los numerales 1 y 16 del artículo 9° y el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 y Parágrafo. Instar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el marco del seguimiento e implementación del referido Plan, convoque a las organizaciones campesinas que impulsan el TECAM, a los entes territoriales con jurisdicción en el área y a las demás entidades públicas vinculadas, con el propósito de fortalecer la coordinación interinstitucional, el acompañamiento técnico y la ejecución articulada de las acciones necesarias para la consolidación del territorio campesino agroalimentario.
CONSIDERANDO:
Artículo 5°.
Notifíquese el presente acto administrativo de manera personal a Daniel Collazos Gómez, en representación del comité de impulso del Territorio Campesino Agroalimentario Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6°.
Comunicar el presente Acuerdo a la Alcaldía Municipal de Villahermosa, departamento del Tolima, para que, en el marco de su autonomía territorial y competencias constitucionales y legales, tenga en cuenta y articule el Plan de Vida Digna del TECAM en los procesos de formulación, revisión o ajuste de sus instrumentos de planeación y ordenamiento territorial, respetando las determinantes de superior jerarquía.
El artículo 8° de la Constitución Política de 1991 establece la obligación del Estado, y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; a su vez, el artículo 80 ibidem indica que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, se deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Este contenido programático vincula al sector agropecuario en la configuración de sus políticas, lineamientos, criterios e instrumentos en el marco del ordenamiento productivo y social de la propiedad rural.
En el mismo sentido, el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2023, dispone que el Estado tiene el deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en favor de los campesinos y trabajadores agrarios, considerándolos en la categoría de sujetos de especial protección a partir del reconocimiento de su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus especiales dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales y su plena libertad e igualdad frente a todas las demás poblaciones.
Por otro lado, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 160 de 1994, indica dentro de los objetivos de ese instrumento legal el de reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos orientados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos que no la posean.
Artículo 7°.
Comuníquese el presente acto administrativo a la Gobernación de Tolima, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Comisión Intersectorial de Reforma Agraria a través del Viceministerio de Desarrollo Rural, Consejo Municipal de Desarrollo Rural y/o Comités de Reforma Agraria, Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del (MADR), Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Educación, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Ministerio de Minas y Energía, a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), Unidad de Restitución de Tierras (URT), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación.
Además, el numeral 9 ibidem, indica que son objetivos de ese instrumento legal regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen.
Por su parte, los predios rurales que adquiera la autoridad de tierras y objeto de subsidio, al igual que los baldíos de la Nación, deben adjudicarse en extensiones de una Unidad Agrícola Familiar, conforme al concepto definido y previsto en el artículo 38 del Capítulo IX de la Ley 160 de 1994.
Parágrafo. Exhórtese a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para que, en el
marco de sus competencias y de lo dispuesto en el Decreto número 1071 de 2015, en especial los artículos 2.14.26.4.2., 2.14.26.4.3., 2.14.26.6.3., 2.14.26.8.1. y 2.14.26.9.1, continúe apoyando la implementación del Plan de Vida Digna del Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) “Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado”, mediante la formulación, estructuración, cofinanciación y acompañamiento de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR), priorizando iniciativas que se desarrollen dentro del polígono del TECAM y que fortalezcan la economía campesina, la sostenibilidad productiva y la soberanía alimentaria del territorio.
Así mismo, el artículo 67 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 1728 de 2014, indica que el Consejo Directivo del Incoder señalará para cada región Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 48 DIARIO OFICIAL
ACUERDA:
o zona las extensiones máximas y mínimas adjudicables de los baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares.
Capítulo I.
Disposiciones preliminares Por lo tanto, para la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural, el Gobierno nacional mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, creó la Agencia Nacional de Tierras-ANT, estableciendo en esta entidad la posibilidad de actuar por oferta a través de metodologías que logren llegar al territorio de manera planeada, articulada, participativa y expedita, para lo cual podrá realizar los barridos prediales dirigidos a solucionar los conflictos sobre la tierra, con el fin de regularizar, de forma integral, masiva y progresiva, las situaciones indeseadas de tenencia y uso de la misma.
Artículo 1°.
Objeto: Señalar los rangos correspondientes a las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal en los municipios de Galapa y Puerto Colombia en el departamento del Atlántico; Aquitania, Coper y Turmequé en el departamento de Boyacá; Monterrey, Paz de Ariporo, Sabanalarga, Trinidad y Villanueva en el departamento del Casanare; Anapoima, Apulo, Caparrapí, Cogua y Fómeque en el departamento de Cundinamarca; Íquira, La Argentina, Nátaga y Timaná en el departamento del Huila; Acacías, Barranca de Upía, Castilla la Nueva, Cubarral, Mapiripán, Puerto Concordia, San Carlos de Guaroa, Villavicencio y Vistahermosa en el departamento del Meta; Puerto Asís, Puerto Leguízamo en el departamento de Putumayo; y Coveñas, Ovejas y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre.
Así, una vez revisada la estructura orgánica y funcional de la ANT, según lo establecido en el Decreto Ley 2363 de 2015, conforme el numeral 11 del artículo 22 del mismo Decreto Ley, es función del Director de Acceso a Tierras, “Brindar los insumos para que el Consejo Directivo determine los criterios metodológicos para el cálculo de las extensiones constitutivas de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) y para que fije las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente Homogéneas”, hoy calculadas a través de la metodología de Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal. En línea con lo anterior, el numeral 9º del artículo 25º de la norma antes citada determina que es función de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, “Realizar los estudios técnicos para determinar las extensiones máximas y mínimas por zonas relativamente homogéneas, para determinar el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF).”
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Acuerdo serán aplicadas por la Agencia Nacional de Tierras en los procedimientos por medio de los cuales se ejecuta la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigida a los sujetos de ordenamiento social de la propiedad rural; siguiendo las disposiciones definidas en la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 902 de 2017, el Acuerdo 167 de 2021 y demás normas que les complementen, modifiquen y/o sustituyan, y en consonancia con lo establecido por el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.
Capítulo II.
De los municipios Luego, para la implementación de la Reforma Rural Integral, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, expidió el Decreto Ley 902 de 2017, el cual busca sentar las bases para la transformación estructural del campo, estableciendo como objetivos contribuir al cierre de brechas entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía; todo lo anterior, en aras de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera.
Artículo 3°.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Galapa. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Galapa en el departamento de Atlántico así:
Unidad Fislca Homogénea
Área Mínima Rentable -
AMR(ha)
Unidad Agrlcola
Familiar - UAF (ha)
Mínima Máxima Mínima Máxima 2,7 7,5 5,8 16,0 3,1 7,6 4,1 9,8 3,1 7,6 6,6 16,3 3,1 7,6 4,5 10,9 3,0 7,6 4,2 10,8 3,0 Por lo anterior, el Consejo Directivo de la ANT, en ejercicio de la función asignada en el artículo 38 de la Ley 160 de 1994, aprueba y expide el Acuerdo 167 de 2021, por medio del cual se adopta la “Guía metodológica para el cálculo de la unidad agrícola familiar por unidades físicas homogéneas a escala municipal”, con el fin de contar con una metodología actualizada que le permita a la ANT determinar de manera técnica y precisa la cantidad de tierra que le permita a los adjudicatarios y sus familias acceder a un excedente capitalizable que les permita el mejoramiento gradual de su nivel de vida.
Mediana a regular Regular Regular a mala 07 08 09 Mala 10 07Wc2s1-49 08Wc2s1-44 09Wd2s1-38 10Wb-30 10Wc2s1-30 10We2s1-30 13 lmproducllva 13Wc2s3-6 7,6 4,0 10,2 3,3 7,6 6,4 14,7 3,2 7,9 4,8 11,5 3,5 7,8 5,1 11,2 4, 1 7,8 6,8 12,8 3,8 8,9 5,0 11,7 3,7 8,9 5,4 12,8 5,6 8,0 11,9 17,0 4,6 8,0 6,7 11,6 Valor mfnlmo y mblmo 2,7 8,9 4,0 17,0 Promedio mfnimo y máximo 3,6 7,9 6,8 12.7 Tabla 1. Tabla de resultado de cálculo UAF por UFH municipio de Galapa en el departamento de El precitado Acuerdo, acogió el concepto de Unidad Agrícola Familiar del artículo 38 de la Ley 160 de 1994 y determinó que la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) se compone de un Área Mínima Rentable (AMR) y unas áreas complementarias. En cumplimiento de lo establecido en este instrumento, la Agencia Nacional de Tierras inició el proceso de implementación de la metodología de cálculo de Unidad Agrícola Familiar por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal.
Atlántico.
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 13Was3-6.
- Sin resultado por restricción por optimización: 06Wb2s1-55.
Artículo 4°.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Puerto Colombia. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Puerto Colombia en el departamento de Atlántico así:
En el proceso de implementación, se precisa que se ha realizado de manera gradual y progresiva a partir de la transferencia metodológica en el año 2022 con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Como resultado, mediante el presente acto administrativo se señalan las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal de los municipios de Galapa y Puerto Colombia en el departamento del Atlántico; Aquitania, Coper y Turmequé en el departamento de Boyacá; Monterrey, Paz de Ariporo, Sabanalarga, Trinidad y Villanueva en el departamento del Casanare; Anapoima, Apulo, Caparrapí, Cogua y Fómeque en el departamento de Cundinamarca; Íquira, La Argentina, Nátaga y Timaná en el departamento del Huila; Acacías, Barranca de Upía, Castilla la Nueva, Cubarral, Mapiripán, Puerto Concordia, San Carlos de Guaroa, Villavicencio y Vistahermosa en el departamento del Meta; Puerto Asís, Puerto Leguízamo en el departamento de Putumayo y Coveñas, Ovejas y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre.
Así mismo, es importante mencionar que en el proceso de la implementación de la metodología se han identificado aspectos de mejora que han permitido realizar la revisión constante para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del Acuerdo 167 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la ANT.
Finalmente, con el objetivo de promover la participación ciudadana y de grupos de interés dentro del proceso de aplicación de la metodología UAF por UFH para su cálculo en los municipios de Galapa y Puerto Colombia en el departamento del Atlántico; Aquitania, Coper y Turmequé en el departamento de Boyacá; Monterrey, Paz de Ariporo, Sabanalarga, Trinidad y Villanueva en el departamento del Casanare; Anapoima, Apulo, Caparrapí, Cogua y Fómeque en el departamento de Cundinamarca; Íquira, La Argentina, Nátaga y Timaná en el departamento del Huila; Acacías, Barranca de Upía, Castilla la Nueva, Cubarral, Mapiripán, Puerto Concordia, San Carlos de Guaroa, Villavicencio y Vistahermosa en el departamento del Meta; Puerto Asís, Puerto Leguízamo en el departamento de Putumayo; y Coveñas, Ovejas y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo y la memoria justificativa fueron publicadas por el término de diez (10) días calendario en la página web de la entidad, acción adelantada por la Subdirección de Sistemas de Información (SSI), según constancia número 202622000241897 de fecha 11 de mayo de 2026.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo, 49 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
- Sin resultado por inviabilidad económica: 10Hfqs1-30, 11GfL-23, 11Hfp-23 y 11Lgq-23.
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 13Wai-6 y 13Wais3-6.
Artículo 6°.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Coper. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Coper en el departamento de Boyacá así:
- Sin resultado por no aplicabilidad: 10Xb-30 y 13Xai-6.
- Sin resultado por restricción por optimización: 03Wc2s1-73 y 06Wai-55.
Artículo 5°.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Aquitania. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Aquitania en el departamento de Boyacá así:
Artículo 7°.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Turmequé. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Turmequé en el departamento de Boyacá así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 10Lgqs1-30, 10Pgqs1-30, 11Hgq-23, 11Kgqs1- 23, 11Kgs1-23, 11Lgqs1-23, 11Pgs1-23, 12KgL-17, 12KgLs1-17 y 12PgLs1-17.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 08HdLs1-44, 10GeL-30, 10GeLs1-30, 11AfL- 23, 11AgL-23, 11Ges1-23, 11Ggl-23, 11GgLs1-23, 12AgL-17, 12AgLs1-17, 12GgLs1-17 y 13HgLs3-6.
- Sin resultado por restricción por optimización: 11Kgq-23.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 10Lfqs1-30, 11Hgl- 23 y 11LfL-23.
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 12HgL-17.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 08HbL-44 y 09HeL-38.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 13PfL2s3-6, 13PgL2s3-6 y 13UgL2s3-6.
- Sin resultado por falta de aptitud: 10Kgq-30, 10Kgqs1-30, 12KgL-17, 12KgL2s1-17 y 12KgLs1-17.
- Sin resultado por restricción por optimización: 10UdLs2-30 y 13PgLs3-6.
Artículo 8°.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Monterrey. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Monterrey en el departamento de Casanare así:
Artículo 9°.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Paz de Ariporo. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Paz de Ariporo en el departamento de Casanare así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 12Pgipl2s1-17.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 11Vbl-23.
Artículo 10.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Sabanalarga. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Sabanalarga en el departamento de Casanare así:
51 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por restricción por optimización: 10VaiL-30.
Artículo 12.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Villanueva. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Villanueva en el departamento de Casanare así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 09PeqLs1-38, 13PfL2s3-6, 13PgL2s3-6, 13UfL2s3-6 y 13UgL2s3-6.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 13PgL3s3-6.
- Sin resultado por restricción por optimización: 10Ugs1-30.
Artículo 11.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Trinidad. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Trinidad en el departamento de Casanare así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 13VaiLs3-6.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 13Uais3-6 y 13Vais3-6.
Artículo 13.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Anapoima. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Anapoima en el departamento de Cundinamarca así:
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 11RfLs1-23, 11Rgs1-23 y 11Wgs1-23.
- Sin resultado por inviabilidad económica: 11Wg-23.
- Sin resultado por restricción por optimización: 07Wds1-49.
Artículo 15.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Caparrapí. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Caparrapí en el departamento de Cundinamarca así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 11 Wg-23.
- Sin resultado por restricción por optimización: 04Qd--67, 04Was1-67, 06Wai-55 y 08RdL-44.
Artículo 14.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Apulo. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Apulo en el departamento de Cundinamarca así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 05Vais1-61.
- Sin resultado por inviabilidad económica: 11VfLs1-23 y 11Wgs1-23.
Artículo 16.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Cogua. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Cogua en el departamento de Cundinamarca así:
53 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 10Hfs1-30, 11GfL- 23, 11GfLs1-23, 11HfL-23 y 11HfLs1-23.
- Sin resultado por inviabilidad económica: 09Lds1-38.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 05Hd-61, 07Ges1-49, 08HaL-44, 08HbL- 44, 08Hd-44, 08He-44, 08Hes1-44, 08Ld-44, 09Ad-38, 09Hd-38, 09Hds1-38, 09HeL-38, 10Ads1-30, 10Ael-30, 10Gel-30, 10Hds1-30, 10Hel-30, 10HeLs1- 30, 11AgLs1-23, 11GgLs1-23, 11KgLs1-23, 11LgLs1-23, 12Agl-17, 12AgLs1- 17, 12Ggl-17, 12GgLs1-17, 12Hgl-17, 12HgLs1-17 y 13GfLs3-6.
- Sin resultado por restricción por optimización: 11HgLs1-23.
Artículo 18.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Íquira. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Íquira en el departamento de Huila así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 10Mfs2-30.
- Sin resultado por inviabilidad económica: 13HeLs3-6.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 08HaL-44, 11HfLs1-23, 13HfLs3-6 y 13Hgs3-6.
- Sin resultado por restricción por optimización: 09HeLs1-38 y 10Mfs1-30.
- Sin resultados por falta de aptitud: 10Hf-30 y 10Mgs1-30.
Artículo 17.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Fómeque. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Fómeque en el departamento de Cundinamarca así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 13Qg2s3-6.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 13Vg2s3-6.
- Sin resultado por inviabilidad económica: 12Qg2s1-17 y 13VdLs3-6.
Artículo 19.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de La Argentina. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de La Argentina en el departamento de Huila así:
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 54 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 08Lai-44.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 05Gc-61, 05Hc-61, 05Lc-61, 06Le-55, 08Gbi-44, 08Lbi-44, 09LeL-38, 10GeL-30, 10Gf-30, 10HeL-30, 10Hf-30, 10LeL-30, 11Ag-23, 11AgL-23, 11Gg2s1-23, 11GgL-23, 11Hg2s1-23, 11HgL- 23 y 13Ags3-6.
- Sin resultado por restricción por optimización: 04Lbis1-67, 10Lfi-30, 10Lg2s1- 30 y 11Lg2s1-23.
Artículo 20.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Nátaga. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Nátaga departamento de Huila así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por restricción por optimización: 03Vbi-73.
- Sin resultado por falta de aptitud: 11GgLs1-23, 11Kgl-23, 11KgLs1-23, 11PgL- 23 y 11PgLs1-23.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 12UfLs2-17 y 13Ua- pLs3-6.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 11AgLs1-23, 11GgL-23, 12AgLs1-17, 12GgL-17, 12GgLs1-17, 12KgLs2-17 y 13Pfs3-6.
- Sin resultado por restricción por optimización: 10Pgs1-30.
Artículo 21.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Timaná. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Timaná departamento de Huila así:
Artículo 23.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Barranca de Upía. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Barranca de Upía en el departamento de Meta así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 04Qbi-67, 07RbLs1-49, 10Qf-30, 10Rf-30 y 10Rf2s1-30.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 01Wa-92, 04Wbi-67, 08Res1-44, 10Lf-30, 10Mf-30, 10Rfs1-30, 10Wf2s1-30 y 11Qf2s2-23.
- Sin resultado por restricción por optimización: 07RbL-49 y 08Qes1-44.
Artículo 22.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Acacías. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Acacías departamento de Meta así:
55 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 08UdL-44.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 08Vai-44 y 13Uais3-
6.
Artículo 24.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Castilla la Nueva. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Castilla la Nueva en el departamento de Meta así:
- Sin resultado por falta de aptitud: 11GgL-23, 11HgL-23, 11HgLs1-23, 11KgL- 23, 11LgL-23, 11PgL-23, 11PgLs1-23 y 13UfLs3-6.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 11KgLs1-23 y 11LgLs1-23.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 09Ad-38, 10AeL-30, 11AeL-23, 11AfL-23, 11AgL-23, 11AgLs1-23, 11GgLs1-23, 11KfL-23, 12AgL-17, 12AgLs1-17, 13GgLs3-6 y 13HgLs3-6.
- Sin resultado por restricción por optimización: 11KfLs1-23.
Artículo 26.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Mapiripán. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Mapiripán en el departamento de Meta así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por restricción por optimización: 13Uas3-6.
Artículo 25.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Cubarral. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Cubarral en el departamento de Meta así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 10VaiEL-30, 11UaiL-23, 11VaiL-23, 13UaiLs3-6, 13VaiELs3-6 y 13VaiLs3-6.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 10UaiEL-30.
- Sin resultado por restricción por optimización: 09UdLs1-38.
Artículo 27.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Puerto Concordia. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Puerto Concordia en el departamento de Meta así:
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por falta de aptitud: 08Uai-44.
- Sin resultado por restricción por optimización: 10TeL-30 y 13Uais3-6.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 09Uel-38 y 13UcLs3-6.
- Sin resultado por falta de aptitud: 11GgLs1-23, 11KgLs1-23 y 11OfL-23.
- Sin resultado por restricción por optimización: 13UeLs3-6.
- Sin resultado por inviabilidad económica: 11KfLs1-23 y 11TfLs1-23.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 10Ofs1-30 y 10Ofs2-30.
Artículo 28.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de San Carlos de Guaroa. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de San Carlos de Guaroa en el departamento de Meta así:
Artículo 30.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Vistahermosa. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Vistahermosa en el departamento de Meta:
Artículo 29.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Villavicencio. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Villavicencio en el departamento de Meta así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por restricción por optimización: 11Pfs1-23, 11Uai-23 y 13VaLs3-
6.
- Sin resultado por inviabilidad económica: 13Uaips3-6.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 09UcL-38 y 11Vai-23.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 11Ufs1-23.
Artículo 31.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Puerto Asís. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo así:
57 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 10Vai-30.
- Sin resultado por restricción por optimización: 13Vais3-6, 13Vcs3-6 y 13Vds3-
6. • Sin resultado por no aplicabilidad: 06Vd2s1-55, 13Vas3-6 y 13Vbs3-6.
Artículo 34.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Ovejas. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Ovejas en el departamento de Sucre así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por restricción por optimización: 13UcLs3-6.
Artículo 32.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Puerto Leguízamo. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Puerto Leguízamo en el departamento de Putumayo así:
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por no aplicabilidad: 09UaL-38, 10Uai-30, 10UbL-30, 10Vai-30, 11UeL-23, 13Uais3-6 y 13Vais3-6.
Artículo 33.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de Coveñas. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de Coveñas en el departamento de Sucre así:
Artículo 35.
Definición de la Unidad Agrícola Familiar para el municipio de San Antonio de Palmito. Señalar las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal para el municipio de San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre así:
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL en los documentos técnicos y en el soporte cartográfico que hacen parte integral del presente acuerdo. Lo mencionado no modifica, sustituye ni limita los regímenes jurídicos especiales aplicables a las áreas excluidas o condicionadas, ni constituye reconocimiento de derechos, habilitación de adjudicabilidad o autorización de uso sobre áreas sometidas a restricciones legales.
Artículo 39.
Recomendaciones y Conclusiones de los Documentos Técnicos. En atención a los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los entes territoriales podrán acoger las conclusiones y recomendaciones planteadas en cada uno de los documentos técnicos de cada municipio.
Artículo 40.
Pérdida de Vigencia. Las disposiciones del presente acuerdo generan en los municipios de Galapa y Puerto Colombia en el departamento del Atlántico; Aquitania, Coper y Turmequé en el departamento de Boyacá; Monterrey, Paz de Ariporo, Sabanalarga, Trinidad y Villanueva en el departamento del Casanare; Anapoima, Apulo, Caparrapí, Cogua y Fómeque en el departamento de Cundinamarca; Íquira, La Argentina, Nátaga y Timaná en el departamento del Huila; Acacías, Barranca de Upía, Castilla la Nueva, Cubarral, Mapiripán, Puerto Concordia, San Carlos de Guaroa, Villavicencio y Vistahermosa en el departamento del Meta; Puerto Asís, Puerto Leguízamo en el departamento del Putumayo y Coveñas, Ovejas y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre; la pérdida de vigencia del Acuerdo número 008 de 2016, por medio del cual se adoptó la Resolución número 041 de 1996, Resolución número 2533 de 2018 y demás conexas de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 2° y 3° del Acuerdo número 167 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la ANT, y de cualquiera que lo modifique o sustituya.
Parágrafo. Para las siguientes Unidades Físicas Homogéneas (UFH) del municipio no
se obtuvieron resultados en el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) por UFH. El análisis correspondiente se encuentra detallado en el Documento Técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
- Sin resultado por imposibilidad para conformar portafolios: 10Vai-30
- Sin resultado por restricción por optimización: 07Vc-49
Artículo 41.
Régimen de transición: Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo en desarrollo de la metodología adoptada en el Acuerdo número 167 de 2021, se aplicarán a partir de su entrada en vigencia para los procedimientos de adjudicación, titulación y de ordenamiento social de la propiedad rural.
Capítulo III.
Disposiciones varias
Artículo 36.
La ubicación geográfica de los resultados presentados en las anteriores tablas, se publicarán en un vínculo en la página web de la Agencia Nacional de Tierras, que se mantendrá disponible para consulta abierta1. Esta información también se encuentra consignada en los Documentos Técnicos que hacen parte integral de este Acuerdo.
En los predios de los municipios objeto de actualización de Unidades Agrícolas Familiares por Unidades Físicas Homogéneas de los que trata el presente acto administrativo, se respetarán los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas. En consecuencia, la extensión de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) de dichos predios para efectos de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, procesos agrarios, futuras enajenaciones, transferencias de dominio, división material, entre otras, corresponderá al régimen señalado en el acto de adjudicación o titulación es decir la Resolución número 041 de 1996, la Resolución número 020 de 1998 y/o la Resolución número 2533 de 2018.
Artículo 37.
Áreas NO cálculo UAF por UFH. Para aquellas áreas que presentaron inviabilidad productiva por ausencia de valor potencial y/o aptitud, así como para las condiciones de inviabilidad económica y/o ausencia de factores espaciales, no es pertinente establecer cálculo de UAF por UFH a escala municipal de que trata el Acuerdo número 167 de 2021.
Parágrafo. Las solicitudes de adjudicación de baldíos, asignación de derechos, subsidio
de tierras y formalización de la propiedad privada, que se radiquen con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo que señala los rangos correspondientes a las extensiones máximas y mínimas de la UAF por Unidades Físicas Homogéneas a Escala Municipal en el municipio objeto del procedimiento respectivo, se atenderán y conocerán según la metodología adoptada por el Acuerdo número 167 de 2021 hasta su culminación.
Artículo 42.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Parágrafo. Corresponde a las dependencias o áreas misionales de la Agencia Nacional
de Tierras, definir para las áreas NO cálculo UAF por UFH, si pueden ser adjudicadas bajo los regímenes de excepción contenidos en el artículo 26 inciso 2° del Decreto Ley 902 de 2017, la Resolución número 2533 de 2018 y el Acuerdo número 171 de 2021 del Consejo Directivo de la ANT, o la norma que le modifique, adicione o sustituya, así como la determinación de la UAF basada en la información técnica recabada en el marco de la implementación de la presente metodología.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo, José Luis Quiroga Pacheco.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT, Jaime Iván Pardo Aguirre.
(C. F.).
Artículo 38.
Exclusiones normativas. En las áreas con condicionantes y restricciones legales - áreas de conservación y protección ambiental, patrimonio arqueológico y cultural, zonas urbanas, áreas de infraestructura, Resguardos Indígenas y títulos colectivos de Comunidades Negras -, no se dio aplicación a la metodología de cálculo de Unidades Agrícolas Familiares por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal de que trata el Acuerdo número 167 de 2021 proferido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.
Para 2026, queremos posicionar Parágrafo 1°. En caso de que, con posterioridad a la aprobación del presente acuerdo, se realicen titulaciones a territorios étnicos en las áreas inicialmente señaladas como de aplicabilidad de la UAF por UFH a escala municipal, la ANT procederá a excluir el área titulada a la comunidad étnica en el marco de sus procedimientos internos. el Diario Oficial como la principal fuente de consulta normativa del país, consolidarnos como la Agencia de Comunicaciones del Estado y ser líderes en el desarrollo de soluciones innovadoras en Impresión en Seguridad.
Parágrafo 2°. Las restricciones y condicionantes legales que inciden en la aplicabilidad
del cálculo de la Unidad Agrícola Familiar por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal son dinámicas, lo cual implica que estas pueden contener actualizaciones con posterioridad a las fechas de corte relacionadas en el Documento Técnico, esto con ocasión de actos administrativos, decisiones judiciales, instrumentos de ordenamiento territorial, determinantes ambientales, delimitaciones de áreas de especial protección, reconocimiento, titulaciones colectivas, u otra información oficial expedida por las autoridades competentes.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol En consecuencia, para efectos de la implementación masiva de la metodología, la ANT tomará como referencia la información oficial disponible a la fecha de corte definida www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co visión Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre 1 https://geoportal.ant.gov.co/portal/apps/experiencebuilder/experience/?id=a7062313f948487e8ffe97a 2a13e4056&page=P%C3%A1gina 59 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Agencias Nacionales de Naturaleza Especial los planes nacionales que se creen en el marco del Acuerdo, aplicando los siguientes criterios de priorización: a) Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; b) El grado de afectación derivado del conflicto; c) La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y d) La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.
Agencia de Renovación del Territorio
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000841 DE 2026
Que el punto 1.2.3 del Acuerdo Final de Paz dispuso que para cumplir con los objetivos de los PDET, en cada zona priorizada es necesario elaborar de manera participativa un plan de acción para la transformación regional (en adelante PATR), que incluya todos los niveles del ordenamiento territorial, concertado con las autoridades locales y las comunidades y que contemple un enfoque territorial, un diagnóstico objetivo elaborado con la participación de las comunidades en el que consideren las necesidades del territorio y tenga metas claras y precisas que posibiliten la transformación estructural de las condiciones de vida y de producción. Dicho punto dispuso también que el Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y metas de los PDET.
(agosto 3) por la cual se adopta la revisión y actualización de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de las dieciséis (16) subregiones priorizadas, en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y se dictan otras disposiciones.
Que según el punto 1.2.4 del Acuerdo Final de Paz, como base de los PDET se encuentra la participación de las comunidades en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales. Para ello, se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales con el fin de garantizar la participación ciudadana y el acompañamiento de los órganos de control en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes en la que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones.
El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2, 6, 8, 14 y 24 del artículo 6° del Decreto número 1223 de 2020; en concordancia con el Decreto Ley 2366 de 2015 y con los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Ley 893 de 2017, modificado por la Ley 2565 de 2026,
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones generales
Que el punto 1.2.5 del Acuerdo Final de Paz señala que los PDET serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales, que el Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para garantizar el diseño y ejecución de los planes de acción para la transformación estructural, con el concurso de las entidades territoriales, y el punto 1.2.6, que los mencionados programas y planes tendrán mecanismos de seguimiento y evaluación local, regional y nacional.
Que con el fin de cumplir el mandato constitucional establecido en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final de Paz).
Que el Acuerdo Final de Paz contiene 6 puntos con sus correspondientes acuerdos, los cuales pretenden contribuir en su conjunto a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera.
Que el punto 6.1 del Acuerdo Final de Paz establece que el Gobierno nacional será el responsable de la correcta implementación de los Acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de paz, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Así mismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los Acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas.
El Acuerdo, en el punto 1 contiene la “Reforma Rural Integral” (RRI), el punto 2 la “Participación Política: Apertura democrática para construir la paz”, el punto 3 el “Cese al fuego y de hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”, el punto 4 “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, el punto 5 “Víctimas” y el punto 6 el “Mecanismos de Implementación verificación”.
Que dentro del punto 1 del Acuerdo Final de Paz se encuentra la RRI, la cual es de Que el punto 6.2.3, literal a) del Acuerdo Final, que trata de salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final en materia de Reforma Rural Integral, establece que “Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectada para hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos”.
2. Fundamentación constitucional
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 22 de la Constitución Política señala la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política establecen que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que mediante Acto Legislativo 02 del 11 de mayo de 2017, por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política que establece que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (en adelante PDET), que tienen como objetivo lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad conforme el punto 1.2.1 de dicho Acuerdo, de manera que se asegure: - El bienestar y el buen vivir de la población en zonas rurales –niños y niñas, hombres y mujeres– haciendo efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y revirtiendo los efectos de la miseria y el conflicto; - La protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la producción y al relacionamiento con la naturaleza; - El desarrollo de la economía campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, microempresarial y asociativa solidaria) y de formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante el acceso integral a la tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendrán con igual énfasis en los espacios interétnicos e interculturales para que avancen efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia armónica; - El desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones públicas progresivas, concertadas con las comunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural y urbana, y fortalecer los encadenamientos entre la ciudad y el campo;. - El reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, para que sean actores de primera línea de la transformación estructural del campo; - Hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación en el que todos y todas trabajan alrededor de un propósito común, que es la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Que uno de los principios que sustentan el punto uno del Acuerdo Final de Paz es el de participación, el cual indica que la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se adelantarán con la activa y efectiva participación de las comunidades, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, veeduría ciudadana, control social y vigilancia especial de los organismos competentes.
Que mediante Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se adicionó a la Constitución Política un nuevo artículo transitorio que establece que el Gobierno nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo un componente específico para la paz, priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Establece también que estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.
Que el punto 1.2.2. del Acuerdo Final de Paz dispuso que el proceso de transformación estructural del campo debe cobijar la totalidad de las zonas rurales del país, priorizando las zonas más necesitadas con los PDET para implementar con mayor celeridad y recursos Que mediante Acto Legislativo 04 del 8 de septiembre de 2017, por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política, se establece que durante los veinte (20) años Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años.
Que el Acto Legislativo 01 de 2023, que modificó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, establece que “(...) El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”.
3. Fundamentación legal
Que la Ley 2294 de 2023 dispone en su artículo 15 que la ejecución de los PNS deberá alinear sus intervenciones priorizando los PATR, PISDA, PIRC y PRR, cuando aplique como instrumentos de planeación vinculados al Acuerdo Final. A su vez, la Ley 2565 de 2026, modificó el Decreto Ley 893 de 2017, disponiendo entre otros asuntos, los siguientes: - Prorrogó la vigencia de los PDET hasta el 28 de mayo de 2037. - Señaló que los Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, los Planes de Retorno y Reubicación, el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar y demás instrumentos derivados del Acuerdo Final deberán articularse con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), garantizando la concurrencia de recursos para su implementación prioritaria, que deberán incluirse en los planes estratégicos y los planes operativos anuales de las entidades correspondientes. - Para garantizar la adecuada participación de los actores del territorio en los PDET, el Gobierno nacional, por intermedio de las entidades competentes, pondrá en marcha medidas para fortalecer las capacidades de gobernanza, gestión y planeación, así como de seguimiento, veeduría y control social, respetando la diversidad étnica y cultural e incorporando el enfoque de género.
4. Fundamentación jurisprudencial Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto número 1223 de 2020, se creó la Agencia de Renovación del Territorio (En adelante ART, Agencia o Entidad) como una agencia estatal de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, encargada de coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, mediante la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial, la reactivación económica y social y el fortalecimiento institucional de dichos territorios.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-630 de 2017, en revisión constitucional automática del Acto Legislativo 02 de 2017, manifestó que el cumplimiento del Acuerdo Final, incluidos los PDET, es una responsabilidad del Estado:
En suma, el Acto Legislativo 02 de 2017, convierte el Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una política pública de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonomía.
Que mediante Decreto Ley 893 de 2017 se crearon los PDET como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la RRI y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. Además, dicha norma dispuso lo siguiente:
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-730 de 2017, en revisión constitucional automática del Decreto Ley 893 de 2017, manifestó lo siguiente:
- Lo que resulta constitucionalmente relevante es que los mecanismos de participación que se diseñen garanticen la participación en condiciones de equidad a todas las personas y poblaciones que ocupen una zona en la cual se va a desarrollar un PDET, además, que tengan en cuenta sus especiales circunstancias y busquen asegurar una participación efectiva. amplia y pluralista, como lo define el mismo artículo 5° del Decreto Ley. La Corte, entonces, no advierte en los argumentos planteados motivos que afecten la constitucionalidad del precepto revisado”. - Reconoció a los PDET y sus PATR como herramientas de planeación necesarias para la sostenibilidad del esfuerzo estatal en las zonas rurales especialmente afectadas por la ausencia del Estado, las economías ilegítimas y la victimización causada por el conflicto armado. Debiéndose acoplar e interactuar con las reglas de planeación y presupuestación constitucionales y orgánicas y con otros instrumentos de planeación y ordenamiento territorial, atendiendo los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
5. Del proceso de revisión y actualización de los PATR Que el artículo 4° del Decreto Ley 893 de 2017 dispone que cada PDET se instrumentalizará a través de los PATR construidos de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, el cual tendrá como mínimo, entre otros, los siguientes puntos:
- Que los PDET se formularán por una sola vez, serán coordinados por la ART (Art. 1°) dirigiendo la construcción participativa, la revisión y seguimiento de los PATR y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y autoridades tradicionales de territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos. (Art. 7°). - Que los PDET tienen por finalidad la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación. (Art. 2°). - Que cada PDET se instrumentalizará en un PATR construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, que tendrían en cuenta como mínimo 10 componentes y los cuales se revisarían y actualizarían cada cinco (5) años de forma participativa, amplia y pluralista con todos los actores del territorio. (Art. 4°). - Que los PDET y los PATR deberán articularse y armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio, en aplicación de los criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, Y de conformidad con lo establecido en las normas orgánicas de planeación. (Art. 6°). - Que para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas: conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional. - Que los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes. (Art. 12).
Que la Ley 2272 del 4 de noviembre de 2022, en su artículo 4° modificatorio del artículo 6° de la Ley 418 de 1997 dispone que el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijarán políticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz, así como el desarrollo social y económico equitativo, la protección de la naturaleza y la integración de las regiones, en especial los municipios más afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente, a través de la promoción de su integración e inclusión.
Que el parágrafo 1° de la norma en cita dispuso también que los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales ubicadas en zonas PDET priorizarán lo dispuesto en el Plan Marco de Implementación (PMI) y, en concordancia con ello, la implementación de los PDET, los Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) y los Planes de Retorno y Reubicación (PRR).
1. Lineamientos metodológicos que garanticen su construcción participativa.
2. Un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio.
3. Una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transforma- ción.
4. Enfoque territorial que reconozca las características sociohistóricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades di- ferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con las normas orgánicas de planeación y ordenamiento territorial.
5. El enfoque diferencial que incorpore la perspectiva étnica y cultural de los pue- blos y comunidades de los territorios.
6. El enfoque reparador del PDET.
7. Enfoque de género que reconozca las necesidades particulares de las mujeres rurales.
8. Un capítulo de programas y proyectos, que orienten la ejecución, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final y bajo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
9. Un capítulo de indicadores y metas para el seguimiento y evaluación.
10. Mecanismos de rendición de cuentas y control social, que incluyan herramientas de difusión y acceso a la información.
Que los artículos 4° y 5° de la citada norma, disponen que los PATR se revisarán y actualizarán cada cinco (5) años, en forma participativa, de acuerdo con las particularidades y dinámicas de cada región, garantizando la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en el proceso de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR.
61 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que el artículo 7° del Decreto Ley 893 de 2017, dispone que la ART dirige la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordina la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.
Que los PATR de las subregiones previamente descritas, formulados antes de que se adoptaran los Planes Nacionales de la Reforma Rural Integral, no desarrollaron todos los contenidos mínimos establecidos en el artículo 4° del Decreto Ley 893 de 2017 toda vez que no se evidenció la materialización del enfoque territorial, el enfoque diferencial étnico fue sustituido con la marcación de iniciativas propia étnico, común étnico y no étnico, el enfoque reparador, el enfoque de género fue sustituido por marcaciones de género en las iniciativas, el capítulo de programas y proyectos fue sustituido por un listado de iniciativas, y el capítulo de indicadores y metas y mecanismos de rendición de cuentas y control social por unas “metas globales” sin mediciones.
Que en el Plan Estratégico de la ART 2023-2026 “Territorios para la Vida y la Paz Total”, aprobado mediante Acuerdo número 001 del 27 de enero de 2023 por el Consejo Directivo de la ART; quedó en la línea estratégica “Participación incidente y fortalecimiento de capacidades comunitarias”, el objetivo estratégico de “Revisar y actualizar los 16 PATR a partir de la implementación de una metodología de participación incidente, enfoque diferencial y ciclo de vida que impacte el cierre de brechas” con una meta para el cuatrienio de 16 PATR revisados y actualizados.
Que, desde el punto de vista de las proyecciones y fuentes de financiación, de acuerdo con lo establecido en el CONPES 3932 de 2018 se asignó más del 70% de costo proyectado para la implementación de los PDET a recursos de las entidades territoriales, cuya debilidad institucional fue uno de los factores para ser priorizadas como beneficiarias de los PDET.
Que la ART expidió la Resolución 1318 del 28 de diciembre de 2023, por la cual se da inicio al proceso de revisión y actualización de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del Decreto Ley 893 de 2017 y los principios y criterios del Acuerdo de Paz. Dicho acto administrativo aprobó los lineamientos y la propuesta metodológica para la revisión y actualización de los PATR.
Que la resolución en cita dispuso que el proceso de revisión y actualización está planeado para realizarse en dos fases: i) Construcción metodológica y alistamiento operativo, y ii) Ejecución.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley 893 de 2017, en el marco del proceso de revisión y actualización del PATR, el DNP, a través de la Dirección de Gobierno, Derechos Humanos y Paz emitió los Lineamientos para la elaboración del capítulo de programas y proyectos que orienten la ejecución, en el marco de los planes de acción para la transformación regional, estableciendo quE principalmente los PATR deben:
Que la fase de construcción metodológica y alistamiento operativo del proceso de revisión y actualización de los PATR inició en el segundo semestre del año 2023, en la que en diferentes encuentros subregionales, municipales, de las autoridades del Mecanismo Especial de Consulta (MEC), de género, de las secretarías técnicas de las mesas comunitarias municipales, entidades nacionales, centros de pensamiento, organismos de seguimiento y acompañamiento al Acuerdo Final, instancias creadas por el Acuerdo Final y entes de control, se socializaron y retroalimentaron los lineamientos metodológicos y conceptuales que orientan el proceso a partir de la finalidad, objetivos, criterios y enfoques establecidos en el Acuerdo Final para la implementación de los PDET y los diez contenidos mínimos establecidos en el artículo 4° del Decreto Ley 893 de 2017 para los PATR.
- Desarrollar los objetivos del PDET por medio de unas líneas estratégicas que puntualicen dichos objetivos de cara a la realidad y particularidades de cada Subregión, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales, territoriales, de derechos, étnico y de género. Estas líneas estratégicas deben reflejar los consensos alcanzados durante los espacios de participación, y estar alineadas con los desafíos estructurales identificados en el diagnóstico territorial.
Que la fase de ejecución del proceso de revisión y actualización de los PATR tiene como objetivo “Revisar y actualizar el contenido y la ruta de implementación de los PATR para cumplir con la finalidad, los objetivos y enfoques establecidos para los PDET en el acuerdo de paz, mediante un esfuerzo articulado de los diferentes niveles del gobierno, la comunidad, el sector privado, la academia y el apoyo de la cooperación internacional” y se desarrolló en tres (3) momentos, así:
- Ser programas orientados a resultados, lo que implica que deben contar con indicadores de resultado asociados que permitan monitorear los avances en los cambios de vida, percepción y generación de conocimiento en los territorios PDET. Para ello, es clave definir líneas base, metas de mediano y largo plazo, y mecanismos de seguimiento que garanticen la trazabilidad y la rendición de cuentas frente a las transformaciones esperadas.
Momento 1: Punto de partida. Comprendió la realización de 170 espacios municipales y 16 subregionales, con el objetivo de realizar un balance general de los PDET, actualización de la visión, evaluar la implementación de las iniciativas de los PATR, clasificarlas por nivel de responsabilidad e identificar y priorizar aquellas consideradas estratégicas.
Momento 2: La revisión. A través de la realización de 16 espacios subregionales, se construyó el capítulo de programas y proyectos, con base en la propuesta elaborada por la ART fundamentada en la finalidad, objetivos y enfoques diferenciales establecidos para los PDET en el Acuerdo de Paz, los insumos del momento 1 y atendiendo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
- Estar directa y claramente asociados con los programas presupuestales establecidos en el Manual de Clasificación Programática, con el fin de fortalecer la articulación con el presupuesto público y facilitar la planeación, ejecución y seguimiento de las intervenciones. Esta asociación debe permitir identificar de manera explícita las entidades responsables, las metas físicas y financieras, los recursos requeridos y las fuentes de financiación de cada programa PATR, promoviendo así una implementación efectiva, transparente y coordinada entre los niveles de gobierno.
Momento 3: Transformando Territorios, que comprende la realización de 16 encuentros subregionales, en los cuales se adopta el capítulo de programas y proyectos, la ruta de implementación, el esquema de seguimiento y evaluación con base en indicadores y metas, la rendición de cuentas y control social, y protocolización de los PATR revisados y actualizados.
Que además de asegurar la articulación con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” y los Planes Nacionales de Desarrollo que se adopten durante su vigencia, los PATR también deben vincularse con el Plan Marco de Implementación (PMI) del Acuerdo Final, el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), los PNS, los PRR y PRC formulados por la Unidad para las Víctimas, garantizando así la convergencia de políticas públicas en los territorios priorizados. Así mismo, deben incorporar de manera clara y transversal los enfoques diferenciales étnico, de género y territorial, los cuales son esenciales para reconocer y responder a las condiciones particulares de las comunidades y poblaciones más afectadas por el conflicto armado, la desigualdad histórica y la exclusión estructural.
Que dicho proceso de revisión y actualización se desarrolló bajo los criterios de construir sobre lo construido y el principio de no regresividad, la participación efectiva, amplia y pluralista, la aplicación de enfoques territoriales, diferencial, étnico, de género y reparador; el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección, la articulación de actores y la gobernanza multinivel, la planeación estratégica de alcance subregional y la armonización de los PATR con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio.
5.1. Del proceso de revisión y actualización de los PATR de las 16 subregiones PDET Que los PATR fueron formulados por una sola vez conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley 893 de 2017, entre los años 2018 y 2019 en las 16 subregiones priorizadas, encontrándose conformados así:
Que conforme lo disponen los artículos 4°, 5°, 6° y 12 del Decreto Ley 893 de 2017, el proceso de revisión y actualización de los PATR, en cumplimiento de los criterios de participación comunitaria incidente y de articulación interinstitucional, en sus dos fases, contó con espacios participativos con la presencia de las mesas comunitarias y sus secretarías técnicas, los Mecanismos Especiales de Consulta y sus Secretarías técnicas, diversas organizaciones campesinas y sociales, lo mismo que instituciones locales, departamentales nacionales, organismos de control y comunidad internacional.
Que, producto de la fase de ejecución del proceso de revisión y actualización de los PATR de cada una de las 16 Subregiones PDET, se desarrollaron espacios participativos en los tres momentos establecidos en la metodología, que conllevó a la construcción del capítulo de programas y proyectos intercultural y étnico, con base en la propuesta elaborada por la ART fundamentada en la finalidad, objetivos y enfoques diferenciales establecidos para los PDET en el Acuerdo de Paz, los insumos del momento 1 y atendiendo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), como se indica a continuación:
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL 63 DIARIO OFICIAL Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL Que, uno de los cambios estructurales que se introduce en el proceso de revisión y actualización de los PATR de las 16 subregiones es la adopción del capítulo de programas y proyectos con enfoques diferenciales, territorial, étnico, de género y reparador, y en ese sentido definió la ruta de implementación y el esquema de seguimiento, y dispone de las articulaciones institucionales y presupuestales requeridas para garantizar resultados efectivos y verificables en la transformación de los territorios priorizados.
Que, en el caso del enfoque diferencial étnico, conforme lo dispone el punto 5 del artículo 4°, el parágrafo 1° del artículo 6° y el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017, los PATR revisados y actualizados hacen el tránsito de un conjunto de iniciativas común étnicas y no étnicas hacia un capítulo consolidado de programas y proyectos intercultural y étnico.
Que, el contenido de un PATR revisado y actualizado se compone de 5 secciones que dan cumplimiento a los 10 puntos mínimos establecidos en el artículo 4° del Decreto Ley 893 de 2017, más la ruta de implementación, como se describen a continuación:
Sección 1. Revisión y actualización participativa. Esta sección desarrolla el punto 1 correspondiente a los lineamientos metodológicos para su construcción participativa, conforme al artículo 4° del Decreto Ley 893 de 2017. Además, en atención a los puntos 4 al 7 describe cómo la metodología participativa incorporó el enfoque territorial, diferencial
- étnico, reparador y de género, y cómo estos enfoques se transversalizan en las demás secciones.
Sección 2. Diagnóstico participativo. Esta sección presenta las diferencias entre el PATR de 2018 y lo establecido en el Decreto Ley 893 de 2017, como base para su actualización, y desarrolla el punto mínimo 2 del PATR. Así mismo, incluye las problemáticas identificadas participativamente en materia de enfoque diferencial-étnico, reparador, de género y campesinado.
Sección 3. Visión territorial, programas y proyectos. Esta sección desarrolla los puntos 3 y 8 del PATR: la visión territorial y el capítulo de programas y proyectos, conforme al Acuerdo Final y los lineamientos del DNP. Para 13 de las 16 subregiones se cuenta con dos capítulos de programas y proyectos, uno intercultural y uno étnico. Finalmente, identifica en los dos capítulos, los programas y subprogramas que atienden las problemáticas asociadas a los enfoques étnico, reparador, de género y campesinado. Cabe mencionar que, dadas las condiciones poblacionales, en los casos de las subregiones Chocó, Pacífico Medio y Sur de Bolívar, se desarrolló solo un capítulo de programas y proyectos.
65 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 1081 de 2015 publicó para comentarios el presente acto administrativo durante los días 14 a 23 del mes de julio del año en curso, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adopción. Adoptar la revisión y actualización de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de las dieciséis (16) Subregiones PDET, que incluyen los 10 contenidos mínimos establecidos por el artículo 4° del Decreto Ley 893 de 2017, entre ellos, el capítulo de programas y proyectos y la ruta de implementación, como instrumentos de planificación, articulación, armonización y gestión para materializar los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) durante el término de vigencia.
Parágrafo. Los presentes PATR revisados y actualizados, sustituyen, para todos los
efectos, las versiones de los PATR previamente suscritas en cada una de las Subregiones, sin desconocer los compromisos, avances y registros derivados de su implementación.
Sección 4. Metas indicativas y esquema de monitoreo, rendición de cuentas y control social. Esta sección desarrolla los puntos mínimos 9 y 10 del PATR, correspondientes a los indicadores, metas, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y acceso a la información. Bajo un enfoque de planeación orientado a resultados, presenta una metodología de costeo por niveles para estimar los recursos requeridos para el cierre de brechas, enfocándose en el primer nivel que desarrolla el costo de los proyectos incluidos en los capítulos de la sección 3 y proyecta las fuentes de financiación del PATR mediante escenarios tendencial y deseado, con el fin de identificar techos potenciales de inversión y orientar la movilización de recursos. Sección 5. Ruta de implementación. Esta sección define los criterios, actores, componentes y acciones para implementar el PATR mediante articulación interinstitucional, sectorial, étnica y comunitaria. Incluye el proceso desde su aprobación hasta su ejecución, contemplando: (i) incidencia en instrumentos de planificación y financiación, (ii) fortalecimiento de capacidades territoriales, (iii) ajustes normativos, (iv) rediseño institucional y (v) estrategia de comunicación y pedagogía.
Que, cada PATR revisado y actualizado contiene los siguientes anexos:
- Anexo 1. Tercer encuentro con secretarías técnicas del Mecanismo Especial de Consulta (MEC) y taller para la inclusión de los enfoques diferenciales en el (los) capitulo (s) de programas y proyectos.
- Anexo 2. Documentos de análisis de los momentos participativos.
Artículo 2º.
Naturaleza y efectos de los PATR revisados y actualizados. Los PATR revisados y actualizados de las 16 Subregiones PDET constituyen un instrumento de planeación estratégica, multinivel, participativa y de gestión e incidencia con carácter vinculante en cuanto a la implementación de los PDET, que orientan la acción articulada de las entidades del orden nacional, departamental y municipal, así como de las autoridades étnicas. las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado, la academia y la cooperación internacional.
- Anexo 3. Insumos utilizados para los encuentros participativos.
- Anexo 4. Mapa municipios por subregión.
- Anexo 5. Mapa territorios colectivos.
Artículo 3º.
Articulación y armonización. En cumplimiento de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los PATR revisados y actualizados deberán armonizarse y articularse con los siguientes instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio:
- Anexo 6. Mapa AEIA. a) Planes Nacionales de Desarrollo.
- Anexo 7. Mapa BTZA. b) Planes Nacionales Sectoriales para la Reforma Rural Integral.
- Anexo 8. Mapa frontera agrícola. c) Planes Estratégicos Sectoriales. d) Planes de Desarrollo Departamentales. e) Planes de Desarrollo Municipales.
- Anexo 9. Lineamientos para la elaboración del capítulo de programas y proyectos que orienten la ejecución, en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional, DNP.
- Anexo 10. Asociación subprogramas PATR a catálogo presupuestal de la Nación. f) Los planes de vida, planes de salvaguarda, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes, en aquellas zonas en las que coincidan con la presencia de comunidades étnicas.
- Anexo 11. Armonización estratégica con instrumentos de planeación nacional. g) Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo.
- Anexo 12. Iniciativas asociadas a los programas PATR. h) Planes integrales de Reparación Colectiva. i) Planes de Retorno y Reubicación - Anexo 13. Armonización estratégica con instrumentos de planeación territorial. Anexo 14. Lineamiento para orientar la incorporación de los enfoques. j) Plan Marco de implementación cuando haya lugar a ello. k) Demás instrumentos derivados del Acuerdo Final.
- Anexo 15. Consideraciones para el desarrollo del enfoque reparador en los PATR de los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) (UARIV).
- Anexo 16. Indicadores de resultado asociados con los instrumentos de planeación territorial.
- Anexo 17. Proyectos asociados a los programas PATR.
Parágrafo. Las acciones de armonización y articulación que en cumplimiento del
presente artículo adelante la ART, deben estar orientadas a lograr que, en el marco de sus competencias, las entidades responsables de la formulación e implementación de los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial antes descritos:
- Anexo 18. Indicadores y metas asociadas a los programas PATR.
- Anexo 19. Supuestos de proyección de las Fuentes de Financiación. a) Prioricen, en su planeación y programación presupuestal, sus planes estratégicos e institucionales, programas, proyectos, e inversiones, la implementación de los PATR revisados y actualizados de los PDET de cada Subregión.
- Anexo 20. Vacíos de información estadística por subprograma para el (los) Capítulo (s) de Programas y proyectos.
Que en el momento tres, las autoridades regionales, locales y étnicas, lo mismo que los liderazgos comunitarios y la ART en representación del Gobierno nacional, suscribieron un acta de compromisos para la implementación de los PATR revisados y actualizados. b) Garanticen la concurrencia de recursos para su implementación prioritaria, que deberán incluirse en los planes estratégicos y los planes operativos anuales de las entidades correspondientes conforme lo dispone el parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto Ley 893 de 2017, adicionado por el artículo 3° de la Ley 2565 de 2026. c) Dispongan de enlaces o mecanismos y sistemas de información que faciliten la articulación con la ART, para la materialización y seguimiento de lo planteado en los literales precedentes.
Que, en el marco del proceso de revisión y actualización de los PATR, como antes se señaló, se adopta una estructura basada en programas y proyectos, mientras los sistemas de información, planeación y seguimiento vigentes continúan operando bajo una lógica de iniciativas, por lo cual se requiere prever un esquema de transición que garantice la continuidad en el reporte, monitoreo y seguimiento, así como respecto a la armonización y la parametrización progresiva de dichos sistemas.
Artículo 4º.
Adecuación institucional y transición: La ART, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, adecuará progresivamente sus sistemas de información, procesos, procedimientos, prácticas organizacionales progresivamente sus sistemas de información, procesos, procedimientos, prácticas organizacionales y demás instrumentos de planeación, presupuestación, seguimiento y gestión, a la implementación de los PATR revisados y actualizados.
Que, resulta necesaria la expedición del presente acto administrativo para adoptar los PATR revisados y actualizados que dinamicen la ejecución del PDET en las 16 Subregiones, toda vez que dicho instrumento, construido de manera participativa y pluralista, deberá orientar la programación, ejecución y seguimiento de las acciones del Estado y de los demás actores territoriales, asegurando la participación coordinada de las entidades nacionales y territoriales garantizando la continuidad, progresividad y no regresividad del proceso de implementación de los programas y proyectos derivados de los PDET, con miras a materializar los fines del Estado y el derecho a la paz.
Parágrafo 1º. Los reportes de información, planeación y seguimiento correspondientes
a la vigencia de 2026 mantendrán la estructura en términos de iniciativas, indicadores e inversiones conforme a los PATR formulados. Tratándose de sistemas administrados directamente por la Agencia, este régimen de transición se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que los documentos que contienen los PATR revisados y actualizados de cada subregión, sus anexos y las respectivas Actas de Compromisos serán publicados de manera íntegra, permanente, gratuita y descargable en la página web institucional de la Agencia de Renovación del Territorio.
Parágrafo 2º. En todo caso, el certificado de concordancia que emite la ART para los
proyectos a presentarse para aprobación del OCAD Paz, continuará expidiéndose con base en iniciativas hasta tanto se realicen las modificaciones en las normas, procesos y procedimientos que regulan este trámite y la entrada en operación del módulo “CERTIFICACIONES OCAD Paz del sistema de gestión de oferta”, rediseñado, bajo los parámetros de los PATR revisados y actualizados, los certificados emitidos durante este Que, en el marco del deber de garantizar la participación de la ciudadanía, la ART en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL periodo de transición, mantendrá su vigencia de acuerdo con la normatividad interna que regula dicho trámite.
PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, el cual tendrá como mínimo, entre otros, un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio, una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación, un enfoque territorial, diferencial, reparador y de género.
Parágrafo 3º. La ART dispondrá de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la
presente resolución para realizar los ajustes correspondientes en la Central de Información PDET y para presentar la propuesta de rediseño del Sistema de Gestión de Oferta y Banco de Proyectos PDET y su plan de implementación conforme a los PATR revisados y actualizados.
Que el artículo 5° del Decreto Ley 893 de 2017 dispone que se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, de acuerdo con las particularidades y dinámicas de cada región, en los procesos de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PPET y de los PATR.
Artículo 5º.
Participación. Conforme lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del Decreto Ley 893 de 2017, en la implementación, seguimiento y evaluación de los PATR revisados y actualizados se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores y niveles territoriales, en particular de las Mesas Comunitarias municipales y subregionales, y nacional, formalizadas mediante Resolución número 1204 del 9 de diciembre de 2025, emanada de la ART.
Artículo 6º.
Enfoque étnico. Conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017, en la implementación, seguimiento y evaluación de los PATR revisados y actualizados, en particular de su capítulo étnico, se garantizará la participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas, a través del Mecanismo Especial de Consulta, sus secretarías técnicas y vocerías Nacionales, regulados en sus respectivos protocolos.
Artículo 7°.
Publicidad. La Agencia de Renovación del Territorio publicará el texto de la presente resolución en el Diario Oficial y en su página web institucional.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 1° del Decreto número 1223 de 2020, establecen como funciones de la Agencia, las de “(...) Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas” y “Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas”.
Artículo 8º.
Actualización periódica. La ART podrá realizar ajustes técnicos y actualizaciones al portafolio de programas, subprogramas y proyectos del capítulo adoptado, siempre que estos respondan a la visión estratégica de la subregión, no alteren los objetivos fundamentales de los PATR revisados y actualizados y se lleven a cabo bajo un enfoque participativo.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-730 de 2017, respecto de la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, consideró que las autoridades deben implementar mecanismos de participación con enfoque diferencial, acordes con la composición poblacional, social y cultural de cada zona, garantizando una representación efectiva de los grupos presentes en ella.
Artículo 9º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.
Que las Mesas Comunitarias Municipales, Subregionales y Nacional constituyen espacios de participación y representación con el objeto de garantizar la participación efectiva, amplia, y pluralista de los actores comunitarios del territorio en el proceso de ejecución, seguimiento, actualización y evaluación de los PDET y de los PATR en su correspondiente nivel territorial.
El Director General, Segundo Raúl Delgado Guerrero.
(C. F.)
Que mediante la Resolución número 001204 del 9 de diciembre de 2025 la ART reconoció las mesas, comunitarias municipales y subregionales y creó la mesa nacional, como espacios de participación ciudadana en los municipios PDET, impartiendo lineamientos para su conformación, operación, coordinación y articulación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000839 DE 2026
(agosto 3) por medio de la cual se modifica la Resolución número 001204 del 9 de diciembre de 2025.
Que, en diálogo con la Mesa Nacional de Coordinación Étnica del Mecanismo Especial de Consulta (MEC) de las subregiones PDET, se manifestó el interés de que en las Mesas Comunitarias Municipales se facilite la participación de autoridades étnicas con asiento en el municipio respectivo, sin que constituya un mecanismo de consulta previa para los pueblos étnicos ni sustituya al MEC. Que, así mismo, se solicitó a la ART promover escenarios de coordinación entre las Mesas Comunitarias y el MEC para asegurar la articulación de agendas y la no duplicidad o sustitución de actividades.
El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 1° y el numeral 16 del artículo 6º del Decreto número 1223 de 2020, y los artículos 5º, 7º y 11 del Decreto Ley 893 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho y en sus artículos 1° y 2° estableció que el Estado debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, como resultado del dialogo sostenido con diversas comunidades y pueblos étnicos en las diferentes subregiones PDET, especialmente en el marco de los encuentros subregionales del momento 3 del proceso de revisión y actualización de los PATR, así como en otros espacios bilaterales de concertación, dichas comunidades han manifestado su interés en que la estrategia de participación prevista a través de las Mesas Comunitarias se complemente con espacios a nivel municipal. Lo anterior en desarrollo de los principios de igualdad, equidad, participación efectiva y el reconocimiento de los enfoques diferenciales con el fin de fortalecer el diálogo, intercultural en la implementación territorial de los PATR, sin que ello implique sustituir o interferir con el MEC, el cual continúa siendo el escenario vinculante y diferenciado para la participación étnica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 893 de 2017.
Que la Ley 134 de 1994 por medio de la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana y la Ley 1757 de 2015 a través de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, reconocen y promueven el derecho fundamental a la participación democrática y sus organizaciones civiles, definiendo los mecanismos y condiciones para la participación ciudadana en los asuntos públicos, espacios de diálogo para la rendición de cuentas, audiencias públicas participativas, entre otros espacios.
Que, por otra parte, en el proceso de implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución número 1204 de 2025, se han hecho requerimientos por algunos grupos poblacionales - personas con discapacidad, personas mayores y población joven - para ser incluidos como parte de las Mesas Comunitarias, atendiendo su derecho a la participación en la planificación ejecución y evaluación de programas que los afectan, fomentando su integración política y social.
Que el Acuerdo Final para la Paz, en el punto 1.2.4 Mecanismos de Participación PDET, se acordó la creación de instancias para la participación activa de las comunidades
- hombres y mujeres - en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales en los distintos niveles territoriales, para garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, en desarrollo de lo acordado en la Reforma Rural Integral (RRI) en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control.
Que la Subdirección de Fortalecimiento Territorial en el marco del acompañamiento técnico y fortalecimiento a las MCM evaluó dichas solicitudes y concluyó que su inclusión es compatible con la participación efectiva, amplia y pluralista de los PDET y los PATR.
Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (en adelante PDET) fueron creados mediante el Decreto Ley 893 de 2017 como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 4° del Decreto Ley 893 de 2017 señala que cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (en adelante Que, la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” de la ONU, aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, establece como uno de los principios para su aplicación, “La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”. De tal forma, los Estados Parte deben, entre otras cosas: “a) adoptar todas, las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y, c) tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.
67 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Juventudes; este último conformado por: Procesos y prácticas organizativas de los y las jóvenes; Espacios de participación de las juventudes; Consejos de Juventudes; Plataformas de Juventudes; y, Asamblea de Juventudes.
Que al tenor de la anterior Convención, en virtud del derecho a la participación en la vida política y pública que les asiste a las personas con discapacidad, los Estados Parte deben Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos (...)”.
Que, en el mismo tenor el artículo 33 define los consejos de juventudes como “(...) mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y,control de la gestión pública e interlocución de los y las Jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.
Que, de otro lado, la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, aprobada en Colombia mediante la Ley 762 de 2002 es compromiso de los Estados Parte, “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad (...)”.
Que, a su vez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 modificado por el artículo 15 de la Ley 1885 de 2018 las plataformas de juventudes constituyen “(…) escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo. Por cada ente territorial deberá existir una plataforma”.
Que, por su parte, la Ley 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, prevé que “Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos (...)”.
Que, actualmente, en el marco del PIDET y los PATR, de las 33.007 iniciativas, 307 tienen etiqueta de “jóvenes” de manera exclusiva y 5451 de manera no exclusiva, 220 tienen etiqueta de “Adulto mayor” de manera exclusiva y 2668 de manera no exclusiva y 171 tienen etiqueta “Discapacidad” de manera exclusiva y 2339 de manera no exclusiva.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario incluir a estos actores comunitarios
- personas con discapacidad, personas mayores y población joven - en la conformación de las mesas comunitarias municipales y subregionales, garantizando su participación efectiva en la implementación de los PDET y los PATR.
Que, para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: “(...) 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto (...)”; y, “7. Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en la formulación de las diferentes políticas públicas”.
Que, en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 000423 de 2017, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la ART para comentarios de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificación del artículo 3° de la Resolución número 001204 de 2025. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 001204 de 2025, el cual quedará así:
Que, sobre el grupo poblacional de personas mayores, la “Convención Interamericana Sobre La Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobada por Colombia mediante la Ley 2055 de 2020, establece como principios: a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; d) La igualdad y no discriminación; e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad, entre otros.
Artículo 3°.
Integración. Las MCM como espacios de participación del nivel municipal estarán conformadas por el grupo motor y delegado/as de los siguientes actores comunitarios de cada municipio PDET:
Actor comunitario Número de delegados Que, al tenor de la anterior legislación, la persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas. Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades.
Grupo Motor 8 a 15 Organizaciones Campesinas 5 ASOJUNTAS y/o Juntas de Acción Comunal 2 Mesas de Víctimas del Conflicto Armado 2 Población de los sectores LGBTI y personas con orientaciones e identidades de género diversas 2 Que, para tal fin, los Estados Parte: a) Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos. b) Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social.
Consejos municipales de juventud
2 Plataformas municipales de juventud 2 Organizaciones y/o mesas de mujeres 4 Representantes de Firmantes de Paz (en los municipios donde aplique) 2 Consejos Territoriales de Paz 2 Consejos Territoriales de Planeación -CTP 1 Beneficiarios del Programa PNIS y de sustitución de cultivos de uso ilícito (en los municipios donde aplique) 2
Que, en aras de garantizar sus derechos políticos, es deber del Estado “Crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones”.
Organizaciones y/o asociaciones ambientalistas y animalistas 2 Representantes de personas con discapacidad 2 Representantes de personas adultos mayores 2 En todo caso, el número total de integrantes de cada MCM no podrá ser superior a 47 delegados, garantizando la representación efectiva y diversa de los actores comunitarios del territorio.
Parágrafo 1°. Se promoverá la participación paritaria para la conformación de las
MCM.
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1251 de 2008, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”: “Todos los adultos mayores deben gozar de una protección especial de sus derechos y las libertades proclamados en la Constitución Política, Declaraciones y convenios internacionales ratificados por Colombia, respetando siempre la diversidad cultural, étnica y de valores de esta población;”. Que, es deber del Estado; “Generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor.
Parágrafo 2°. Participación de autoridades de los Pueblos y Comunidades Étnicas. Con
el fin de promover la articulación comunitaria del territorio, en las Mesas Comunitarias Municipales (MCM) participarán en calidad de invitados permanentes, las autoridades propias (o sus delegado/as) de los pueblos y comunidades étnicas con asiento en el respectivo municipio que integren el Mecanismo Especial de Consulta (MEC) de la correspondiente Subregión.
Que, en relación con la población joven, la Ley 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, establece que “La población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de, vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales”.
Artículo 2°.
Modificación del artículo 5° de la Resolución número 001204 de 2025. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 001204 de 2025, el cual quedará así:
Que, según esta norma, el Estado debe gradual y progresivamente “Promover las condiciones para la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
Artículo 5°.
Operatividad de las Mesas Comunitarias Municipales. Cada MCM se organizará como máximo en los siguientes grupos de trabajo:
Que, de acuerdo con su artículo 24, el Sistema Nacional de Juventudes está conformado por el Subsistema Institucional de las Juventudes y el Subsistema de Participación de las
1. Asuntos campesinos, 2) Mujeres y género, 3) Orientaciones e identidad de géne- ro diversa, 4) Asuntos de víctimas del conflicto armado, 5) Asuntos de Firmantes
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 68 DIARIO OFICIAL Establecimientos Públicos de Paz, 6) Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y Reconversión Productiva, 7) Asuntos Juveniles, 8) Asuntos de protección del medio ambiente y de los animales, 9) Asuntos de personas con condición de discapacidad, 10) Asuntos de personas mayores.
Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Resoluciones
Cada grupo de trabajo de las MCM tendrá un coordinador(a) que en conjunto conformarán la secretaría técnica. Se promoverá la participación paritaria en dicha secretaría.
Cada grupo de trabajo deberá estar conformado mínimo por dos (2) delegados.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1129 DE 2026
(julio 10) por la cual se declara el Sistema Hidráulico Prehispánico del Bajo río San Jorge y La Mojana como Área Arqueológica Protegida del orden nacional.
Parágrafo. No se constituye un grupo de trabajo étnico toda vez que las autoridades
étnicas cuentan con el MEC como garantía de participación para la implementación de los PDET y los PATR. No obstante, la ART a través de las direcciones técnicas competentes y coordinaciones subregionales correspondientes promoverán y apoyarán la incidencia de autoridades étnicas locales frente a las administraciones municipales, facilitando el diálogo de gobierno a gobierno.
Artículo 3°.
Modificación del artículo 9° de la Resolución número 001204 de 2025. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución número 001204 de 2025, el cual quedará así:
La Directora General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 del 2008 y los Decretos número 019 de 2012 y 2106 de 2019, reglamentadas por el Decretos número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), modificado por el Decretos número 138 de 2019, y el Decretos número 0993 de 2025,
CONSIDERANDO:
Artículo 9°.
Integración. Las MCS como espacios de participación del nivel Subregional estarán integradas por las secretarías técnicas de los municipios que conforman la respectiva subregión. Estas mesas se organizarán en grupos de trabajo y contarán con una coordinación subregional.
Que el patrimonio arqueológico de la nación goza de protección constitucional, de conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, que reconocen su especificidad y establecen que los bienes que lo integran pertenecen a la Nación y tienen carácter inalienable, inembargable e imprescriptible.
Parágrafo. Para cada sesión de la MCS, se invitarán a las organizaciones de incidencia
y cobertura subregional con un (1) delegado(a) por cada organización representativa de los siguientes sectores: 1) Campesinos, 2) Mujeres y género, 3) Orientaciones e identidad de género diversa 4) Víctimas del Conflicto Armado, 5) Firmantes de Paz, 6) Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y Reconversión Productiva, 7) Jóvenes, 8) Protección del Medio Ambiente y de los Animales, 9) Personas con condición de discapacidad y 10) Personas mayores.
Artículo 4°.
Modificación del artículo 11 de la Resolución número 001204 de 2025. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 001204 de 2025, el cual quedará así:
Que la Ley 397 de 1997, por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, estableció un Régimen Especial de Protección para los bienes de interés cultural, entre los cuales se encuentran los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico.
Operatividad de las Mesas Comunitarias Subregionales. Los coordinadores(as) que resultaren elegidos conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la presente resolución conformarán los mismos grupos de trabajo establecidos en el artículo 5°.
Parágrafo. Ningún municipio podrá tener la coordinación de más de un grupo de
trabajo.
Que el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 establece como principales objetivos en cuanto a la política estatal del patrimonio cultural de la nación la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio, con fines de propender por la identidad cultural de la nación.
Artículo 5°.
Adiciónese el artículo 11A denominado “Conformación de las secretarías técnicas de las Mesas Comunitarias Subregionales”. El cual quedará así:
Que el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1185 de 2008, define el patrimonio arqueológico como:
Conformación de las secretarías técnicas de las Mesas Comunitarias Subregionales. Cada Mesa Comunitaria Subregional tendrá una secretaría técnica conformada por los coordinadores de los grupos de trabajo subregionales. Se promoverá la participación paritaria en dicha Secretaría.
“(…) aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración”.
Parágrafo. En los casos de las subregiones conformadas por más de 8 municipios, la
Secretaría estará conformada por los coordinadores del grupo de trabajo más un delegado de los municipios que no estén representados en las coordinaciones.
Que la misma disposición establece que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la institución competente en el territorio nacional para el manejo del patrimonio arqueológico y le atribuye la competencia para declarar áreas protegidas en las que existan bienes arqueológicos.
Artículo 6°.
Adiciónese el título III denominado “De la articulación y coordinación de las mesas comunitarias subregionales y nacional y el Mecanismo Especial de Consulta”, el cual quedará así:
Que el numeral 1.4 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, establece que el Instituto deberá aprobar el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, en el que se señalarán las características del sitio y de su área de influencia y se incorporarán los lineamientos para su protección, gestión, divulgación y sostenibilidad.
Artículo 21.
Coordinación entre las Mesas Comunitarias subregionales y Nacional y el Mecanismo Especial de Consulta (MEC). La Agencia de Renovación del Territorio, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Territorial, promoverá escenarios de coordinación, diálogo, planeación y seguimiento conjuntos entre la Mesa Comunitaria de cada subregión y el respectivo MEC y de la mesa nacional con el conjunto de las secretarías técnicas de los MEC de las subregiones PDET.
Que, asimismo, el inciso tercero del numeral 2 del mismo artículo establece que: “La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización (…). Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico”.
Dichos escenarios servirán, entre otros fines, para: i) Dialogar y encontrar salidas a eventuales conflictos interculturales; ii) Articular agendas regionales y nacionales, evitar duplicidad y sustitución de facultades; iii) Dialogar, coordinar y acordar acciones de impacto intercultural en las subregiones PDET; y iv) Hacer seguimiento conjunto sobre las acciones de impacto intercultural que se estén desarrollando en el marco de la implementación del PDET y los PATR.
Que, adicionalmente, el numeral 1.5 de la citada disposición, en armonía con lo señalado por la Ley 388 de 1997, dispone que las disposiciones relativas a la conservación, preservación y uso de inmuebles de interés cultural, constituyen normas de superior jerarquía dentro de los instrumentos de ordenamiento territorial de la entidad territorial respectiva:
Parágrafo. Los escenarios promovidos por la ART de que trata el presente artículo a
nivel nacional, de ninguna manera sustituyen las competencias de los espacios nacionales de concertación étnica.
Artículo 7°.
Adecuación. La adecuación para la conformación y operatividad de las Mesas Comunitarias municipales y subregionales se surtirá en la próxima reunión que se convoque.
Artículo 8°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de agosto de 2026.
“1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4° del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.
El Director General, Raúl Delgado Guerrero.
Que, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 2294 de 2023, dispone que para la elaboración y adopción de instrumentos de ordenamiento territorial los municipios y distritos deben aplicar las determinantes de ordenamiento territorial (C. F.).
69 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL y su orden de prevalencia, dentro de las que se encuentran las relativas al patrimonio arqueológico dentro del nivel 3:
Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Viceministerio de
Turismo, Agencia Nacional de Tierras, representantes de comunidades indígenas, líderes comunitarios, juntas de acción comunal, gestores culturales y ciudadanía interesada, por cuanto la implementación del instrumento podría impactar de algún modo el ejercicio de sus competencias y, adicionalmente, tener incidencia frente a los intereses nacionales presentes en el territorio de La Mojana.
“Artículo 10. Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes. (…).
Que, en ese orden, el artículo 2.6.1.9 del Decretos número 1080 de 2015, modificado por el Decretos número 138 de 2019, señala que las entidades territoriales estarán obligadas a “adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado tendiente a la protección del patrimonio arqueológico situado en sus respectivas circunscripciones”.
3. Nivel 3. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.
Que el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, en el marco de la distribución de competencias en materia de ordenamiento territorial, establece que las entidades del orden nacional deben: “a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas” y “f) la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural”.
Que, en virtud de lo establecido en los Lineamientos para la Declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas en Colombia, adoptados mediante Resolución número 1664 del 15 de diciembre de 2021 del ICANH, la protección, conservación y efectiva preservación del patrimonio arqueológico deben ser consideradas como parte de los aspectos esenciales en la planificación a nivel nacional, regional y local, razón por la cual se requiere de la cooperación de autoridades gubernamentales, investigadores, empresas públicas y privadas y el público en general, pues debe considerarse como una obligación moral para todos los seres humanos y constituye entonces una responsabilidad pública colectiva.
Que el artículo 2.6.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, modificado por el Decretos número 138 de 2019, reglamenta la competencia para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas y delimitar sus áreas de influencia al ICANH, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para dichas áreas, sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.3.4. del Decretos número 1080 de 2015, modificado por el Decretos número 138 de 2019, el ICANH realizó mesas interinstitucionales y espacios de articulación y participación con entidades del orden nacional, departamental y municipal, así como con diferentes actores sociales y gremiales del territorio, con el fin de identificar las actividades que cuentan con autorizaciones, permisos y/o licencias en la zona objeto de declaratoria, así como cualquier otra restricción o trámite que deba ser surtido en el marco de las competencias de las demás autoridades. Igualmente, en la comprensión de las dinámicas socioeconómicas de la región.
Que la región de la Depresión Momposina, que se ubica en la confluencia de los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge, en los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar, al norte de Colombia, tiene una historia de poblamiento y ocupación humana de aproximadamente 3000 años de antigüedad. En este territorio se asentaron, durante el primer milenio antes de Cristo, grupos humanos que, a lo largo de varios siglos, transformaron significativamente el paisaje mediante la construcción de una compleja red de canales y camellones, de aproximadamente 500.00 hectáreas. Estas modificaciones se distribuyeron a lo largo de los principales ríos, como también en cursos de agua menores y ciénagas interiores de la Depresión, y cumplieron funciones fundamentales, como la gestión de las inundaciones periódicas y el aprovechamiento agrícola del entorno. Asociadas a esta red hidráulica también se desarrollaron plataformas elevadas de vivienda, producto del aterrazamiento, al igual que la acumulación intencional de tierra, conocidas como túmulos. Estas estructuras formaron parte integral de las estrategias de ocupación del territorio y de la organización de los espacios habitacionales en un entorno caracterizado por la variabilidad estacional del agua. El conocimiento arqueológico ha permitido, además, la caracterización de la materialidad asociada al sistema hidráulico, particularmente evidencias alfareras, líticas y metalúrgicas.
Que, en el 2012, el Sistema Hidráulico Prehispánico del Bajo río San Jorge y La Mojana quedó inscrito en la lista tentativa de Patrimonio Mundial de la UNESCO.
En este sentido, se adelantaron mesas de trabajo con las siguientes entidades del orden nacional: la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, la Unidad de Planeación Minero Energética, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería, el Fondo de Adaptación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Fondo Nacional de Turismo (Fontur). Asimismo, se participó en las sesiones de la Mesa de Ordenamiento Territorial Alrededor del Agua, presidida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, espacio en el cual se expuso la presente declaratoria en diferentes fases de desarrollo y se conocieron las iniciativas adelantadas por las entidades participantes, con las cuales se promovieron ejercicios de articulación institucional.
Que el ICANH publicó en dos oportunidades, en su página web y por un término de quince (15) días, durante los periodos comprendidos entre el 17 de marzo y el 6 de abril de 2026, y entre el 15 y el 31 de mayo de 2026, el Plan de Manejo Arqueológico del Sistema Hidráulico Prehispánico del Bajo río San Jorge y La Mojana, y el proyecto de acto administrativo para su declaratoria en la segunda oportunidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y propuestas de la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.1.2.1.14 y siguientes del Decretos número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, y la Resolución número 354 de 2026 expedida por el ICANH.
De igual forma, se realizaron mesas interinstitucionales de trabajo con entidades del orden departamental, entre ellas la Gobernación de Córdoba, la Gobernación de Sucre, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del San Jorge y La Mojana (Corpomojana) y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS). A su vez, se desarrollaron espacios de trabajo con las nueve alcaldías municipales en cuya jurisdicción se encuentra comprendida el área objeto de declaratoria: Ayapel, Pueblo Nuevo, Buenavista, San Marcos, San Benito Abad, Caimito, Majagual, Guaranda y Sucre.
Que, de acuerdo a la normatividad vigente y a los argumentos técnicos expuestos, resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como un área de conservación, investigación, puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Adicionalmente, se llevaron a cabo espacios participativos con representantes de agremiaciones económicas y productivas, entre ellas Ganacor, Asogan, Asogasucre, Cogamojana, Cogasamo, Fedegán, Fenalce, Asogasanbenito, Fegasampedro y Fedearroz. De la misma manera, se desarrollaron espacios de trabajo participativo con representantes de comunidades indígenas, líderes comunitarios, juntas de acción comunal, gestores culturales y ciudadanía interesada de los diferentes municipios vinculados a la presente declaratoria.
Artículo 1°.
Declarar el Área Arqueológica Protegida del Sistema Hidráulico Prehispánico del Bajo río San Jorge y La Mojana. Esta área es un segmento del territorio nacional ubicado en los municipios de San Marcos, San Benito Abad, Caimito, Sucre, Majagual y Guaranda del departamento de Sucre; y los municipios de Pueblo Nuevo, Ayapel y Buenavista del departamento de Córdoba, que tiene una extensión de 341484,037 ha y cuya Área Directa número 1, Área Directa número 2, Área Directa número 3 y área de influencia se encuentran delimitadas de la siguiente manera:
Que, el Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida fue socializado, mediante comunicación a través de canales oficiales, con las siguientes entidades en las cuales se comunicó la propuesta de Plan de Manejo Arqueológico, la cartografía y la matriz de proyectos del Plan Estratégico de Manejo: Unidad de Restitución de Tierras, Unidad de Planeación Minero-Energética, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Minería, Fondo de Adaptación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Gobernación de Córdoba, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, Corpomojana, Gobernación de Sucre, Fondo Mixto, Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Fedearroz, Fedegán, Fondo Nacional de Turismo, Instituto Humboldt, Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 70 DIARIO OFICIAL contiene el modelo de gestión y sus lineamientos generales, los programas estratégicos junto con su cronograma, así como también los elementos relativos a la sostenibilidad financiera para su implementación.
El ICANH tendrá la facultad de modificar los proyectos asociados a los programas estratégicos del Área Arqueológica Protegida, de acuerdo con las necesidades técnicas y sociales que se determinen durante su desarrollo, siempre que estos proyectos cumplan con los lineamientos de gestión y criterios establecidos en el modelo de gestión contenido en el Plan de Manejo Arqueológico.
Parágrafo. Evaluación. El Instituto evaluará la pertinencia de modificar o actualizar el
Plan Estratégico de Manejo cada 10 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la respectiva declaratoria, sin perjuicio de efectuar en cualquier momento los ajustes que resulten necesarios durante la ejecución de los proyectos del Plan Estratégico de Manejo para garantizar la adecuada gestión del Área Arqueológica Protegida. Las modificaciones al Plan Estratégico de Manejo no constituyen modificación de la declaratoria de Área Arqueológica protegida ni del Plan de Manejo Arqueológico.
Artículo 5°.
Uso principal. El Área Arqueológica Protegida tiene como propósito central la conservación, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico asociado al sistema hidráulico prehispánico del Bajo río San Jorge y La Mojana, garantizando su protección efectiva y preservación a largo plazo en articulación con las comunidades y sus necesidades. Su declaratoria reconoce este patrimonio como un recurso cultural estratégico y un elemento clave para orientar el ordenamiento territorial y el desarrollo social sostenible de la región, promoviendo su apropiación social y la articulación entre la conservación del paisaje arqueológico y las dinámicas territoriales actuales. En este marco, toda actividad de investigación o intervención sobre dichas evidencias deberá contar con autorización del ICANH y ajustarse a la normatividad vigente.
Área Directa número 1 (Muy alto potencial arqueológico):
Para aquellos proyectos que se consideren compatibles con el objetivo del Área Arqueológica Protegida, en los términos descritos en los niveles de intervención, no se restringirá ni se condicionará su desarrollo a la obtención previa de un concepto favorable por parte del ICANH, sino que dichos proyectos tendrán la obligación de implementar el protocolo de hallazgos fortuitos ante eventuales encuentros del patrimonio arqueológico.
Muy Alto Directa 1 Área_m2 Área_km2 Área_Ha_ Tipo Área 414638189,463 414,638 41463,819 Directa 1 Área Directa número 2 (Alto potencial arqueológico):
Alto Potencial Directa 2 Área_m2 Área_km2 Área_Ha_ Tipo Área 1498176562,307 1498,177 149817,656 Directa 2 Área Directa número 3 (Medio potencial arqueológico):
Artículo 6°.
Usos condicionados y restringidos. Los usos condicionados comprenden aquellas actividades y actuaciones que, si bien generan transformaciones en la estructura del suelo y del paisaje, resultan necesarias para la subsistencia de las comunidades y para el desarrollo social y económico de la región. En estos casos, las actividades deberán desarrollarse bajo medidas específicas de manejo y protección del patrimonio arqueológico, por lo que su ejecución estará sujeta a la autorización previa del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Medio Potencial _ Directa 3 Área_m2 Área_km2 Área_Ha_ Tipo Área 1062397489,000 1062,397 106239,749 Directa 3 Área de influencia Por su parte, los usos restringidos corresponden a actividades que, por la magnitud de su intervención o por los impactos que generan sobre el suelo y las evidencias arqueológicas, presentan una alta incompatibilidad con los objetivos de conservación del Área Arqueológica Protegida. En consecuencia, cualquier propuesta relacionada con este tipo de actividades deberá someterse a una evaluación técnica rigurosa y únicamente se considerará viable cuando su ejecución sea necesaria para la protección de derechos fundamentales, siempre que se garantice la protección integral del patrimonio arqueológico y el cumplimiento del principio de mínima intervención.
Artículo 7°.
Niveles de intervención. De conformidad con los parámetros establecidos en los artículos anteriores, se determinan los niveles de intervención en el Área Arqueológica Protegida, en función de la naturaleza de los proyectos, obras o actividades a desarrollar y de la potencialidad arqueológica de cada área, de la siguiente manera:
Área Influencia Área_m2 Área_km2 Área_Ha_ Tipo Área 439628127,204 439,628 43962,813 Influencia
Parágrafo 1°. Los criterios técnicos y la información cartográfica (incluyendo las
coordenadas de las áreas sobre las cuales se realiza la declaratoria) que estructuran la declaratoria objeto de la presente resolución se encuentran disponibles en el documento técnico de soporte titulado “Plan de Manejo Arqueológico del Sistema Hidráulico Prehispánico del Bajo río San Jorge y La Mojana y sus anexos, los cuales se adoptan a través de la presente resolución y serán divulgados y puestos a disposición del público a través de la página electrónica oficial del ICANH garantizando su acceso, consulta y conocimiento por parte de la ciudadanía, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública.
A. Habilitación, restauración y mantenimiento de caños: las actividades relacionadas con la habilitación, restauración y mantenimiento de caños que impliquen remoción manual de suelo se consideran compatibles con los usos permitidos en las áreas directas y de influencia definidas en la presente declaratoria.
La información cartográfica de la presente resolución también será incorporada en el Geovisor de dominio del ICANH.
Parágrafo 2°. La revocatoria de la Declaratoria solo podrá hacerse por parte del ICANH,
mediando consideraciones científicas y técnicas acerca de la pérdida de los valores de los bienes arqueológicos que llevaron a efectuarla.
Para las áreas directas 1 y 2 las actividades de descolmatación realizadas de manera mecanizada, incluyendo el retiro, transporte y depósito de sedimentos, ya sea en zonas de acopio o sobre los taludes de los caños deberán ser informadas previamente al ICANH, acompañadas de una descripción detallada de las acciones proyectadas. Con base en dicha información, el ICANH emitirá el respectivo concepto técnico y definirá las medidas de manejo arqueológico correspondientes.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La declaratoria del Área Arqueológica Protegida será aplicable en las áreas definidas en el documento técnico citado en el parágrafo 1° del artículo 1° de la presente resolución.
En el Área Directa 3 y en el área de influencia, se recomienda que las acciones de depósito de sedimentos no se realicen en sectores donde existan o se presuma la presencia de evidencias arqueológicas. En caso de presentarse dudas o requerir orientación técnica, deberá remitirse la información correspondiente al ICANH para su evaluación y concepto.
Parágrafo. Los agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo
físico espacial en el territorio, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, atenderán con carácter de obligatorio cumplimiento la determinante de ordenamiento territorial del área arqueológica protegida.
B. Estructuras para el aprovechamiento del agua: las estructuras que requieren modificaciones del suelo para el almacenamiento o contención de aguas se restringen en el Área Directa 1. Para el Área Directa 2, su desarrollo será autorizado previa emisión de concepto por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia y en cumplimiento de las medidas que este determine.
Artículo 3°.
Plan de Manejo Arqueológico. Aprobar y adoptar el Plan de Manejo Arqueológico del Sistema Hidráulico Prehispánico del Bajo río San Jorge y La Mojana. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, se acogen los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad allí establecidos.
Artículo 4°.
Plan Estratégico de Manejo del AAP. Aprobar y adoptar el Plan Estratégico de Manejo incorporado en el Capítulo 7 del Plan de Manejo Arqueológico. Este instrumento
En el Área Directa 3 y en el área de influencia se recomienda ubicar estas intervenciones en espacios en los cuales no se identifiquen estructuras arqueológicas claramente delimitadas, tales como canales, camellones, plataformas o montículos. En caso de dudas se deberá solicitar un concepto previo al ICANH.
71 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL declaratoria, siempre que estas no requieran la apertura o habilitación de nuevos tramos. En caso de presentarse hallazgos de materiales arqueológicos o estructuras durante las acciones de mantenimiento rutinario, deberá implementarse el protocolo de hallazgos fortuitos conforme a la normatividad vigente.
C. Actividades relacionadas con servicios de saneamiento básico: las activida-
des asociadas a los proyectos y obras destinadas a garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que impliquen remoción manual de suelo, se consideran compatibles con los usos permitidos en las áreas directas y de influencia en la presente declaratoria, así como las labores de mantenimiento de las infraestructuras ya existentes que no impliquen obras nuevas.
En aquellos casos en que las actividades de adecuación, mantenimiento o modificación de las vías existentes impliquen intervenciones que puedan afectar el subsuelo o las evidencias arqueológicas identificadas, estas deberán contar con concepto previo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y ejecutarse conforme a las medidas de manejo que dicha entidad determine.
En las áreas directas 1 y 2, los proyectos y obras nuevas destinadas a garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo sistemas de captación, aducción, conducción, almacenamiento, distribución, recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales; plantas de tratamiento de agua potable y de aguas residuales; estaciones de bombeo; redes, así como las obras complementarias de rehabilitación, reposición, optimización, mantenimiento y continuidad del servicio, que no requieran licencia ambiental y cuya ejecución implique remoción mecanizada de suelo, deberán contar con concepto previo del ICANH, en consideración con los posibles impactos sobre el patrimonio arqueológico.
Por su parte, la construcción de nuevas vías de primer orden y autopistas quedan restringidas en las áreas directas 1, 2 y 3, así como en el área de influencia. La construcción de nuevas vías de segundo y tercer orden podrá realizarse a condición de que se cumplan los trámites correspondientes de intervención del patrimonio arqueológico dados por el ICANH, acorde a la normatividad vigente. En los casos en que dichas intervenciones requieran licenciamiento ambiental, deberán acogerse igualmente a la normatividad vigente y a los procedimientos aplicables en materia de patrimonio arqueológico.
La clasificación de las vías anteriormente mencionadas se fundamenta en las categorías funcionales establecidas en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del Invías.
Para el Área Directa 3 y área de influencia estas acciones no requieren previa autorización del ICANH no obstante en caso de presentarse hallazgos de materiales arqueológicos o estructuras durante las acciones de mantenimiento rutinario, deberá implementarse el protocolo de hallazgos fortuitos conforme a la normatividad vigente.
H. Infraestructura de proyectos energéticos: las actividades de autogeneración realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades son compatibles con esta declaratoria.
En los casos en que dichos proyectos, obras o actividades requieran licencia ambiental, deberán acogerse igualmente a la normatividad vigente y a los procedimientos aplicables en materia de patrimonio arqueológico.
D. Actividades agrícolas: las actividades agrícolas que incorporen buenas prácticas
y sean realizadas de manera manual, que sean ambientalmente sostenibles, que protejan el suelo, el agua y la biodiversidad, y que estén enmarcadas en las actividades de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, son compatibles con el uso principal de las áreas directas y de influencia de esta declaratoria.
Las actividades y obras asociadas al desarrollo de proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada mayor a 1 MW se restringen en el Área Directa 1, en razón de su alto potencial arqueológico y su vocación de conservación. De manera excepcional, solo podrán autorizarse intervenciones de interés público debidamente justificadas, siempre que no exista una alternativa técnica o de localización viable dentro de otras áreas del Área Arqueológica Protegida. Estas intervenciones deberán contar con la aprobación previa del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, así como con la implementación de las medidas de manejo y protección arqueológica que se definan para cada caso.
En las áreas directas 1 y 2 se condicionan las acciones agrícolas que incorporen mecanización de alto impacto en la remoción de suelos que impliquen la modificación de la estructura en la rotación de estratos en áreas que no se encuentren previamente mecanizadas. El ICANH formulará medidas de manejo diferenciadas para las estructuras prehispánicas presentes en estas áreas, las cuales serán el resultado de la implementación del modelo de gestión del plan estratégico y de gestión de la presente declaratoria. Estas se deberán implementar una vez sean socializadas de manera oficial por parte de la entidad.
En las Áreas Directas 2 y 3, así como en el área de influencia, los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada mayor a 1 MW y hasta 10 MW, debido al impacto que pueden tener sobre el patrimonio arqueológico, deberán contar con concepto previo del ICANH. Aquellos con capacidad superior a 10 MW deberán contar con Programa de Arqueología Preventiva de acuerdo con la normatividad vigente.
En el Área Directa 3 y en el área de influencia las actividades agrícolas que incorporen cualquier tipo de mecanización donde se identifiquen estructuras arqueológicas claramente delimitadas, tales como canales, camellones, plataformas o montículos, deberá generarse el respectivo reporte al ICANH, esto en correspondencia de la normatividad nacional vigente sobre el patrimonio arqueológico. Igualmente, el ICANH apoyará este proceso bajo la ejecución del modelo de gestión del plan estratégico y de gestión de la presente declaratoria.
I. Infraestructura para la disposición final de residuos: las actividades de Orga-
nizaciones de recicladores de Oficio (ORO) se consideran compatibles con esta declaratoria. Las infraestructuras destinadas a la disposición de residuos, incluidos rellenos sanitarios u otras soluciones de disposición final, se restringen en las áreas directas 1 y 2, independientemente de que requieran o no licenciamiento ambiental, en razón del impacto que pueden tener sobre estas áreas de alto potencial arqueológico y su vocación de conservación.
E. Actividades pecuarias: las actividades pecuarias y los servicios de apoyo al sector agropecuario y agroindustrial que no afecten las condiciones estructurales del sistema hidráulico prehispánico se considerarán compatibles con las áreas directas y de influencia de esta declaratoria. La trashumancia, siendo una actividad integrada a los procesos socioeconómicos y culturales de la región, se considera como una labor compatible con la declaratoria.
De manera excepcional, solo podrán autorizarse intervenciones de interés público debidamente justificadas, siempre que no exista una alternativa técnica o de localización viable dentro de otras áreas del Área Arqueológica Protegida. Bajo esta justificación se considerarán las infraestructuras asociadas a los proyectos y procesos de reciclaje. Estas deberán contar con la aprobación previa del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, así como con la implementación de las medidas de manejo y protección arqueológica que se definan para cada caso.
Para las áreas directas 1 y 2, el ICANH formulará medidas de manejo diferenciadas para las estructuras prehispánicas presentes en estas áreas, las cuales serán el resultado de la implementación del modelo de gestión del plan estratégico y de gestión de la presente declaratoria. Estas se deberán implementar una vez sean socializadas de manera oficial por parte de la entidad.
En aquellos casos en que las actividades relacionadas en el Área Directa 3, que impliquen intervenciones que puedan afectar el subsuelo o las evidencias arqueológicas identificadas, estas deberán contar con concepto previo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y ejecutarse conforme a las medidas de manejo que dicha entidad determine.
En el Área Directa 3 y en el área de influencia en donde se realicen actividades pecuarias y se identifiquen estructuras arqueológicas claramente delimitadas, tales como canales, camellones, plataformas o montículos, deberá generarse el respectivo reporte al ICANH, esto en correspondencia de la normatividad nacional vigente sobre el patrimonio arqueológico. Igualmente, el ICANH apoyará este proceso bajo la ejecución del proyecto correspondiente del plan estratégico y de gestión de la presente declaratoria.
F. Actividades acuícolas: la pesca artesanal comercial y de subsistencia que promueva la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el mantenimiento de la funcionalidad y conectividad ecosistémica, es compatible con el uso principal de las áreas directas y de influencia de esta declaratoria.
J. Actividades relacionadas con licenciamientos urbanísticos, hábitat y vivienda, equipamientos y otros: la construcción de equipamientos públicos de carácter formativo, cultural, de salud y de bienestar social que proporcionen servicios básicos a la población son compatibles con esta declaratoria. De igual manera, los hábitats y viviendas diferenciales también se considerarán compatibles con esta declaratoria, incluidas las viviendas de interés cultural. En ese sentido, para la ejecución de estos proyectos no se requiere de la previa autorización por parte del ICANH, sino de la obligación por parte de su titular de aplicar el protocolo de hallazgos fortuitos en caso de eventuales encuentros de patrimonio arqueológico durante cualquier fase del proyecto, obra o actividad.
En las áreas directas 1 y 2 se condicionan las actividades e infraestructuras asociadas a la acuicultura que contemplen la construcción o adecuación de sistemas de producción acuícola en ambientes artificiales (acorde a las definiciones establecidas en el Decretos número 1071 del 2015), y que impliquen la construcción de estanques, piscinas u otras intervenciones en el terreno que generen remoción de suelos o modificación de su estructura y morfología. Estas actividades, debido al impacto que pueden tener sobre el patrimonio arqueológico, deberán contar con concepto previo del ICANH.
G. Proyectos viales: las actividades y obras relacionadas con la adecuación, mantenimiento o mejoramiento rutinario de las vías existentes en las áreas directas 1, 2 y 3, así como en el área de influencia, se consideran compatibles con la presente Las actividades que requieran licencia de urbanización estarán restringidas en las Áreas 1 y 2. Las demás actividades a desarrollarse en las Áreas 1, 2 y 3 que impliquen remoción de suelos y requieran cualquier otra licencia urbanística, en los términos del Decretos número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, estarán sujetas a la obtención de concepto previo favorable por parte del ICANH.
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 72 DIARIO OFICIAL la misma, tendrán la obligación de incorporarla en los instrumentos de ordenamiento territorial respectivos.
En el área de influencia, estas actividades no estarán restringidas ni condicionadas; no obstante, deberá implementarse el protocolo de hallazgos fortuitos en caso de identificarse evidencias arqueológicas durante la ejecución del respectivo proyecto, obra o actividad.
En ese sentido, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, las entidades territoriales sobre las que recae la declaratoria reglamentarán el uso del suelo, considerando los objetivos de protección y conservación asociados al patrimonio arqueológico detallados en los lineamientos y parámetros del presente acto administrativo y su documento técnico de soporte.
K. Actividades de turismo: las actividades de turismo rural, comunitario y sostenible, que se enmarquen como estrategia de desarrollo territorial se consideran compatibles con esta declaratoria. Actividades turísticas con temáticas particulares tales como el Turismo de Naturaleza o el Agroturismo deben cumplir la normatividad correspondiente ante las autoridades competentes. Para el desarrollo de Turismo Arqueológico, este debe cumplir con lo establecido acorde a la normatividad vigente.
Las entidades territoriales con jurisdicción en las áreas directas y de influencia de que trata el presente acto administrativo deberán informar a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efecto de que esta incorpore en los folios de matrícula inmobiliaria las anotaciones correspondientes en los predios cubiertos por esta resolución, con las respectivas restricciones de uso y la delimitación de las áreas directas y área de influencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico y en la presente Declaratoria, según lo establecido en el artículo 2.6.3.6 del Decretos número 1080 de 2015.
L. Actividades mineras: las actividades de Minería de Subsistencia, entendidas se-
gún lo establecido por el artículo 2.2.5.1.5.3 del Decretos número 1666 de 2016, se consideran compatibles con las áreas directas y de influencia de esta declaratoria. Estas actividades se realizan por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque, e incluyen las labores de barequeo.
Parágrafo. A efectos de garantizar el principio de complementariedad de que trata
el artículo 2.6.3.5. del Decreto número 1080 de 2015, en caso de que los niveles de intervención establecidos en el presente acto administrativo entren en contradicción con los planes de manejo ambiental y otros instrumentos de gestión territorial, se establecerán los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración que permitan articular y armonizar los correspondientes planes de manejo.
En atención del artículo 35 de la ley 685 de 2001, para las áreas directa 1, 2 y 3 y de influencia, se restringen actividades de minería en pequeña, mediana y gran escala en etapa de exploración, construcción, montaje y explotación, según las definiciones planteadas por el Decretos número 1666 de 2016. Bajo la misma medida, también se restringen las actividades de Minería Tradicional que se definen en la Ley 2250 de 2022 y la Resolución 201 de 2024 de la Agencia Nacional de Minería, o la normativa vigente.
M. Actividades de exploración y producción de hidrocarburos: las actividades
Artículo 11.
Gestión e implementación del plan de manejo arqueológico. Advertir que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 las entidades territoriales deben armonizar su Plan de Desarrollo Territorial con el Plan Nacional de Desarrollo y deben asignar los recursos para contribuir a la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio arqueológico identificado en este acto administrativo.
de hidrocarburos no son compatibles con el objetivo del AAP, por lo cual se consideran como actividades restringidas en todas las áreas directas y de influencia. Sin embargo, el AAP del Bajo río San Jorge y la Mojana se sobrepone con 3 polígonos delimitados por la ANH con contrato de exploración y producción previo a la presente declaratoria.
Artículo 12.
Cumplimiento y control. Corresponde a los municipios referidos en el artículo 1° de la presente resolución, en el marco de la descentralización administrativa y su autonomía, verificar en su jurisdicción el cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo en sus instrumentos de ordenamiento territorial.
Parágrafo. Corresponde a las autoridades con competencia para la expedición de
licencias urbanísticas en los municipios referidos, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
Para los polígonos con contrato de exploración y producción, el ICANH junto con la ANH deberá notificar a los contratistas sobre las responsabilidades al realizar exploraciones en el AAP. En el Área Directa 1 esta actividad queda restringida. Para las áreas directas 2 y 3 se condicionan las actividades de exploración de hidrocarburos. Se deberá informar al ICANH cuando se realicen intervenciones de exploración de hidrocarburos y su resultado. El ICANH emitirá concepto y se definirán medidas de manejo. Así mismo se condicionan las actividades de explotación y obras asociadas.
Artículo 13.
Garantía de los derechos adquiridos y/o situaciones jurídicas consolidadas. La declaratoria del Área Arqueológica Protegida respeta los derechos adquiridos y/o situaciones jurídicas consolidadas, conforme al marco legal vigente.
Artículo 14.
Divulgar el presente acto administrativo y sus anexos en la página web oficial del ICANH, y Comunicar su contenido a las siguientes entidades territoriales:
Parágrafo. Para hacer efectivas las medidas de manejo diferenciadas referenciadas en
los literales D y E del presente artículo, será obligatorio que aquellas sean determinadas como producto de la implementación del modelo de gestión, contenido en el Plan Estratégico de Manejo de la presente declaratoria.
1. Municipio de Ayapel, Córdoba, a la dirección de correo electrónico: contacte- nos@ayapel-cordoba.gov.co
2. Municipio de Buenavista, Córdoba, a la dirección de correo electrónico: alcal- dia@buenavista-cordoba.gov.co
3. Municipio de Pueblo Nuevo, Córdoba, a la dirección de correo electrónico: con- tactenos@pueblonuevo-cordoba.gov.co
Artículo 8°.
Régimen general de protección. Todo proyecto, obra o actividad que no requiera realizar excavaciones o remociones de suelo y que no haya sido previsto dentro de los niveles de intervención señalados no requerirá concepto previo favorable del ICANH para su ejecución. No obstante, en caso de hallazgos fortuitos de bienes arqueológicos, deberá implementarse el protocolo de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.8 del Decretos número 1080 de 2015.
4. Municipio de Caimito, Sucre, a la dirección de correo electrónico: alcaldia@ caimito-sucre.gov.co
5. Municipio de Guaranda, Sucre, a la dirección de correo electrónico: contacte- nos@guaranda-sucre.gov.co
6. Municipio de Majagual, Sucre, a la dirección de correo electrónico: alcaldia@ majagual-sucre.gov.co
Lo anterior, sin perjuicio de los proyectos, obras o actividades que, de conformidad con la Ley 397 de 1997, se encuentren obligados a implementar un Programa de Arqueología Preventiva, respecto de los cuales podrán establecerse obligaciones diferenciadas cuando se localicen dentro de las áreas declaradas, atendiendo al potencial arqueológico de cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.6 del inciso tercero del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
7. Municipio de San Benito Abad, Sucre, a la dirección de correo electrónico: alcal- dia@sanbenitoabad-sucre.gov.co
8. Municipio de San Marcos, Sucre, a la dirección de correo electrónico: contacte- nos@sanmarcos-sucre.gov.co
9. Municipio de Sucre, Sucre, a la dirección de correo electrónico: contactenos@ sucre-sucre.gov.co
Parágrafo. Cuando resulte necesario ejecutar obras o actividades destinadas a atender
situaciones de emergencia, en los términos de la Ley 1523 de 2012, que representen un riesgo para la población o la fauna local presente en el área objeto de la presente declaratoria, el responsable deberá informar dicha situación al ICANH, mediante el canal digital dispuesto por la entidad para tal fin. La comunicación deberá contener, como mínimo, la descripción de los hechos, las actividades requeridas para atender la emergencia y los soportes correspondientes.
10. Departamento de Córdoba, a la dirección de correo electrónico: contactenos@ cordoba.gov.co
11. Departamento de Sucre, a la dirección de correo electrónico: contactenos@su- cre.gov.co
Una vez recibida la información, el ICANH emitirá de manera prioritaria el pronunciamiento correspondiente, con el fin de autorizar las intervenciones necesarias y establecer las medidas de manejo arqueológico que resulten aplicables.
Artículo 15.
Vigencia y recursos. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en su contra no proceden recursos, según lo establecido en el artículo 75 de la misma ley.
Artículo 9°.
Término de respuesta. Las solicitudes que se presenten con ocasión de los niveles de intervención previstos en la presente declaratoria y que pretendan desarrollarse en las áreas objeto de declaración como Área Arqueológica Protegida serán resueltas por el ICANH en los términos previstos por la Ley 1437 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.6.1.7 del Decretos número 1080 de 2015.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2026.
La Directora General, Alhena Caicedo Fernández.
Artículo 10.
Incorporación de determinantes en el ordenamiento territorial. Informar que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.6.3.6 del Decretos número 1080 de 2015, la presente declaratoria del Área Arqueológica Protegida constituye una determinante de tercer nivel del ordenamiento territorial, por lo cual los municipios en donde se ubica
(C. F.).
73 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Instituto Colombiano Agropecuario Avisos El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
AVISA:
Buena Vista, y autorizar el cambio de uso para ser destinado únicamente a producción piscícola, en beneficio del predio denominado “Los Ángeles” identificado con Matrícula Inmobiliaria número 202-81405, a nombre de la empresa D Commercial Group S. A. S. identificado con el NIT. 900478373-9 representada legalmente por el señor Didier Edberto Cano Campos con la cédula de ciudadanía número 12191100 expedida en Garzón-Huila, en calidad de propietario; de acuerdo a la servidumbre que tramite el interesado de la siguiente manera (…)
Que el día 12 de mayo de 2026, falleció en la ciudad de Bucaramanga el señor Julio César Peña Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 88309918 de Los Patios, quien prestaba sus servicios al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resoluciones número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones número 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 5 de mayo de 2026 emitido por el funcionario comisionado.
Que, con el fin de reclamar los salarios y las prestaciones sociales de Ley, se presentó la señora Neira Fred Sáenz Suescún identificada con cédula de ciudadanía número 33516460 de Cubara en calidad de esposa del citado funcionario y en representación de sus hijos Emelyn Aylen Peña Sáenz identificada con tarjeta de identidad número 1049393815 y Xavi Bethades Peña Sáenz identificado con tarjeta de identidad número 1049395926 y Jhelen Luciana Peña Sáenz identificada con registro civil número 1049398117
RESUELVE:
Que toda persona que se crea con igual o mejor derecho a percibir o reclamar las prestaciones sociales causadas por el exfuncionario Julio César Peña Vargas, puede acercarse al Grupo de Talento Humano del Instituto, en la Av. Carrera 20 # 83-20 piso 3 en Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este aviso.
(Segundo Aviso)
La Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano, María Addichel Ávila Bustos.
(C. F.).
Artículo 1º.
Modificar el artículo primero de la Resolución número 1396 de fecha mayo 30 de 2019 modificada por la Resolución número 071 de 2023, para autorizar el cambio y unificación del punto de captación sobre la Quebrada Buenavista para derivar el caudal concesionado de 19,13 Lps por la Tercera Derivación Primera Izquierda (3D1I) - Canal Buena Vista, y autorizar el cambio de uso para ser destinado únicamente a producción piscícola, en beneficio del predio denominado “Los Ángeles” identificado con Matrícula Inmobiliaria número 202-81405, a nombre de la empresa D Commercial Group S. A. S. identificado con el NIT. 900478373-9 representada legalmente por el señor Didier Edberto Cano Campos con la cédula de ciudadanía número 12191100 expedida en Garzón-Huila, en calidad de propietario; de acuerdo a la servidumbre que tramite el interesado de la siguiente manera:
Corporaciones Autónomas Regionales Uso Pecuario Caudal No. Usuario Predio (lps) Piscicultura (Ha)
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena TERCERA DERIVACION PRIMERA IZQUIERDA – CANAL BUENAVISTA (3D1I)
Coordenadas de Captación: X: 816192 – Y: 744643 Resoluciones 30D1I 2,0 7,00
RESOLUCIÓN NÚMERO 1533 DE 2026
31D1I 1,42 4,97 D COMMERCIAL 32D1I 0,211 0,74 GROUP SAS LOS ANGELES 33D1I 1,00 3,50 (junio 9) por la cual se modifica la Resolución número 1396 de fecha mayo 30 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Buenavista 34D1I 0,835 2,9225 y sus principales tributarios.
TOTAL CAUDAL ASIGNADO
5,46 19,13
Tabla. Cuadro de reparto de caudales de la Quebrada Buenavista El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la dirección general según Resoluciones número 4041 de 2017, modificada bajo Resolución número 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El caudal y áreas se asignan de acuerdo a los módulos de consumo
reportados en la Resolución número 1396 de 2019, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas de la Quebrada Buenavista, que discurre por el municipio del Agrado, en el departamento del Huila, la cual considera el módulo de consumo para actividad piscícola en cantidad de 3,5 Lps por hectárea de espejo de agua.
Artículo 2º.
El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución CAM número 1396 de fecha mayo 30 de 2019, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas de la corriente Buenavista y sus principales afluentes.
Por medio de la Resolución número 1396 de fecha mayo 30 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas de la corriente Buenavista y sus principales tributarios que discurren por el municipio del Agrado, en el departamento del Huila, conforme al cuadro de reparto de caudales, considerando entre otros a:
Quebrada Buenavista Tercera Derivación-Primera Izquierda- Canal Buena Vista (3D1I)
- 30D1I – Olga Caviedes Sanabria, predio El Bohío, caudal de 3.96 Lps para el riego de 4,0 hectáreas de cultivos de cacao, frutales y tabaco, y 2,0 hectáreas de cultivos de maíz y pastos.
Artículo 3º.
Se aprueba el Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua (PUEAA). “No Simplificado”, presentado por los usuarios, quienes deberán radicar ante la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados a continuación, los cuales serán objeto de seguimientos anuales por parte de la CAM:
PLAN DE ACCION PUEAA
- 31D1I – Olga Caviedes Sanabria, predio El Bohío, caudal de 1.48 Lps para el riego de 2,0 hectáreas de cultivos de cacao, frutales y tabaco.
Proyecto 1 Cuarta Derivación-Segunda Izquierda- Canal Pedernal (4D2I)
Descripción: Instalación, mantenimiento infraestructura, calibración, renovación de medidores de consumo, entre otros - 1D2I – Olga Caviedes Sanabria, predio La Cabaña, caudal de 4.44 Lps para el riego de 6,0 hectáreas de cultivos de cacao, frutales y tabaco.
Nombre del Proyecto: Mantenimiento Infraestructura Objeto del Proyecto: Realizar mantenimientos preventivos a la red y estructura de la misma y - 2D2I – Olga Caviedes Sanabria, predio La Cabaña, caudal de 2.22 Lps para el riego de 3,0 hectáreas de cultivos de cacao, frutales y tabaco. garantizar la correcta operación de los sistemas de medición.
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Actividad Indicador - 1D2I – Olga Caviedes Sanabria, predio La Cabaña, caudal de 0.50 Lps para el riego de 1,0 hectáreas de cultivos de maíz y pastos.
Meta Meta Meta Meta Meta Instalación del sistema de medición de caudal Numero estructuras instaladas 1 N/A N/A N/A N/A Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 5 de mayo de 2026, se permite conceptuar:
Mantenimiento de estructu- Numero de mantenimientos 1 1 1 1 1 ra medición (…) realizados Calibración estructura medición Numero de calibraciones 1 1 1 1 1 Método de seguimiento y Registros fotográficos, registros de instalación, mantenimientos y calibra- verificación: ciones realizadas.
Es viable modificar el Artículo Primero de la Resolución número 1396 de fecha mayo 30 de 2019 modificada por la Resolución número 071 de 2023, para autorizar el cambio y unificación del punto de captación sobre la Quebrada Buenavista para derivar el caudal concesionado de 19,13 Lps por la Tercera Derivación Primera Izquierda (3D1I) - Canal Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL PLAN DE ACCION PUEAA Costo total del proyecto: $ 4.987.139,10 Proyecto 2
Artículo 10.
Las obras que deban emprenderse o modificarse deben ejecutarse sobre la base de planos previamente aprobados, los cuales deben presentarse en un término común de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Ciento veinte (120) días después de aprobados los planos, las obras deben estar terminadas para ser recibidas por la Corporación y autorizar su funcionamiento.
Descripción: Identificación y medición de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de reducción Nombre del Proyecto: Reducción de perdidas
Artículo 11.
El beneficiario está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.
Objeto del Proyecto: Implementar estrategias a fin de reducir las pérdidas de agua provenientes del sistema de conducción.
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Actividad Indicador Meta Meta Meta Meta Meta
Artículo 12.
Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas de la Quebrada Buenavista, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva por concepto de tasa por uso de agua y deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.
Inspección del estado gene- Inspecciones ral del canal Realizadas 4 4 4 4 4 Número de me- Reducción de pérdidas mediante recubrimiento de tros impermea- 50 50 50 50 50 bilizados tramos del canal en material sintético para prevenir
Artículo 13.
La Dirección Territorial Centro realizará seguimientos anuales durante la vigencia del permiso de concesión de aguas en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo incluido el cumplimiento de las actividades señaladas en el PUEAA aprobado, y se evaluará el requerimiento de una nueva visita.
la infiltración del recurso Inspecciones y/o Inspección y mantenimien- 4 4 4 4 4 mantenimientos realizados (4 por to de bocatoma año)
Artículo 14.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por la Ley 2387 de 2024, previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.
Método de seguimiento y Registro de mantenimientos anuales, comprobantes de gastos realizados, verificación: registro fotográfico de inspección realizados Costo total del proyecto: $ 14.166.849,60 Proyecto 3 Descripción: Reconvención a tecnologías de bajo consumo
Artículo 15.
Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución a la empresa D Commercial Group S. A. S. identificado con el NIT. 900478373-9 representada legalmente por el señor Didier Edberto Cano Campos con la cédula de ciudadanía número 12191100 expedida en Garzón-Huila; indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Descripción: Montaje sistema IPRS Nombre del Proyecto: Minimiza el consumo del recurso hídrico mediante tecnologías apropiadas.
Artículo 16.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Actividad Indicador Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Meta Meta Meta Meta Meta El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, Establecimiento sistema Juan Carlos Ortiz Cuéllar.
1 N/A N/A N/A N/A Numero de estanques programados / número IPRS (C. F.) ejecutados Método de seguimiento y verificación: Registro fotográficos montaje y operación del sistema
RESOLUCIÓN NÚMERO 1879 DE 2026
Costo total del proyecto: $65. 000.000 COSTO TOTAL DEL PUEAA 84.153.988,70 (julio 9) por la cual se modifica la Resolución número 0441 de fecha 27 de febrero de 2013 a través de la cual se reglamentaron los usos y aprovechamiento de la corriente Las Vueltas que discurre por los municipios de Gigante y Hobo en el departamento del Huila.
El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022 y 864 de 2024, y
Artículo 4º.
El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Este PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.
CONSIDERANDO:
Artículo 5º.
El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.
Que la Constitución Política, en su artículo 80, estipula: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (…)”.
Que el Decreto número 2811 de 1974, en su artículo 88 establece: “Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión”.
Artículo 6º.
Ninguna de las estructuras productivas del proyecto, se podrá localizar en zona de exclusión ambiental, y el beneficiario debe velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, que se establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado de los cauces (ronda de protección ambiental) de los drenajes presentes en los predios beneficiarios de concesiones de aguas, la Quebrada Buenavista, y demás fuentes hídricas circundantes, sean permanentes o no; y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 31, dispone las funciones que ejercen las Corporaciones Autónomas Regionales y en el numeral 12 del mencionado artículo señala: “Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua (…). Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; (…)”.
Artículo 7º.
El interesado debe implementar técnicamente las fosas de mortalidad en el momento que entre en operación el proyecto, con las especificaciones técnicas que impidan el ingreso de aguas lluvias y la infiltración de lixiviados debidamente impermeabilizada mediante una película o geotextil; así mismo, se aprueba el plan de contingencia presentado para una eventual mortandad.
Que en el artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto número 1076 de 2015, se estipula “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas (…)”. Que el artículo 2.2.3.2.7.2 del decreto en cita, preceptúa: Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 2.2.3.2.1 16 de este decreto.
Artículo 8º.
La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, así mismo los conflictos por perturbación se deberán resolver ante la justicia ordinaria. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil.
Artículo 9º.
El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto número 1076 de 2015.
Que en el artículo 2.2.3.2.2.7. del Decreto número 1076 de 2015, estipula “Objeto ilícito y nulidad. Hay objeto ilícito en la enajenación de las aguas de uso público. Sobre ellas no pueden constituirse derechos independientes del fondo para cuyo beneficio se deriven. Por lo tanto, es nula toda acción o transacción hecha por propietarios de fundos en los cuales existan o por los cuales corran aguas de dominio público o se beneficien de ellas, en cuanto incluyan tales aguas para el acto o negocio de cesión o transferencia de dominio. Igualmente será nula la cesión o transferencia, total o parcial, del solo derecho 75 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (…)” al uso del agua, sin la autorización a que se refiere el artículo 95 del Decreto Ley 2811 de 1974”.
Que en el artículo 2.2.3.2.8.6. del decreto antes citado se establece: “Inalterabilidad de las condiciones impuestas. Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar… Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar la Resolución número 0441 de fecha 27 de febrero de 2013, por medio de la cual se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente Las Vueltas, que discurren por los municipios de Hobo y Gigante, en el departamento del Huila; en consideración a lo expuesto y acogiendo lo establecido en el concepto técnico de fecha 8 de julio de 2026, esta Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en observancia de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022 y 864 de 2024,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo primero de la Resolución número 0441 de fecha 27 de febrero de 2013, por medio de la cual se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente Las Vueltas, que discurren por los municipios de Hobo y Gigante en el departamento del Huila, específicamente en el cuadro de reparto y distribución de caudales, en el sentido de autorizar el traspaso y la modificación del uso del recurso hídrico previamente concesionado de las aguas superficiales de la Quebrada Las Vueltas, a la ASOCIACIÓN CAMPESINA Y DE AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICA EL QUIMBO, con NIT: 900308358-1, representada legalmente por la señora Jenniffer Chavarro Quino, identificada con cédula de ciudadanía número 1075237979 expedida en Neiva, Huila, en beneficio del predio denominado “LOTE GLOBO DE TERRENO” con matrícula inmobiliaria número 202- 86732, ubicado en la vereda La Guandinosa, jurisdicción del municipio de Gigante, en el departamento del Huila con una área de 944 hectáreas 7025m2, conservando el caudal de 12.09 lps, de acuerdo con la servidumbre que posea el interesado, así:
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES QUEBRADA LAS VUELTAS - MUNICIPIOS DE HOBO Y GIGANTE (HUILA) uso pecuario (ha) Uso Agrícola (ha)
Código Predio Uso Doméstico Área predio Caudal asignado código predio Titular de la concesión Nombre del (Hab) predio (ha)
CAM Piscícola Bebedero de (lps) ganado Cacao-Maíz-Frijol Pastos 2D1I-SEGUNDA DERIVACIÓN PRIMERA IZQUIERDA (2D1I) – CANAL GUANDINOSA (Coordenadas Planas 842876E 762596N)
Lote Globo de 4D1I Asociación campesina y de afectados por la construcción del proyecto Terreno 944.7 1.0 450 5.5 4.5 45 12.09 Por asignar hidroeléctrica El Quimbo Nota: Módulos asignados de acuerdo con lo reportado en la Resolución número 0441 de fecha febrero 27 de 2013, por medio de la cual, se reglamentan los usos y aprovechamiento de las corrientes Hídrica Quebrada Las Vueltas que discurren por el municipio de Hobo y Gigante en el departamento del Huila piscicultura (3.5Lpsha), maíz y frijol (0.90 Lpsha), pastos (0.7 Lpsha) Abrevaderos: Vacuno 0,0009 Lps cabeza, doméstico (0.0028).
Artículo 3°.
La presente concesión objeto del traspaso que se autoriza a través de este acto administrativo, está sujeta a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en Resolución número 0441 de fecha 27 de febrero de 2013, por la cual se reglamentaron los usos y aprovechamientos de las aguas de la corriente Las Vueltas, que discurren por los municipios de Hobo y Gigante en el departamento del Huila.
Parágrafo. Se advierte que no se podrá ampliar el área, ni caudal otorgado, sin la debida
autorización de la Autoridad Ambiental.
Artículo 4°.
El titular de la presente concesión deberá promover el cumplimiento a lo establecido en la Ley 373 del 06 de junio de 1997, el Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, respecto al uso eficiente del recurso hídrico, para lo cual deberá dar cumplimiento al cronograma y las actividades establecidas en el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) No Simplificado, presentado por el interesado y aprobado por esta Corporación para ser ejecutado en un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
La vigencia de la presente concesión de aguas superficiales será por el término que dure la reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas de la corriente Las Vueltas, que discurren por los municipios de Hobo y Gigante en el departamento del Huila, Resolución número 0441 de fecha 27 de febrero de 2013, periodo que podrá ser modificado por la Corporación de acuerdo a las condiciones del recurso hídrico.
PLAN DE ACCIÓN PUEAA
Proyecto 1 Descripción:
Uso eficiente y ahorro del agua de la quebrada Las Vueltas Objeto del Proyecto: Implementar prácticas de ahorro y uso eficiente del agua en los hogares y sistemas productivos del territorio, mediante la optimización en el uso del recurso hídrico, fortalecer la cultura del uso responsable del agua de los usuarios, a través de acciones de diagnóstico, capacitación, mantenimiento y mejora de la infraestructura hidráulica. Asimismo, se busca fortalecer la cultura del uso responsable del agua en los usuarios, promover la adopción de tecnologías y prácticas sostenibles, y garantizar una gestión eficiente en los usuarios, promover la adopción de tecnologías y prácticas sostenibles garantizar una gestión eficiente del recurso hídrico proveniente de la quebrada Las Vueltas, contribuyendo a su gestión conservación, disponibilidad y al cumplimiento de la normatividad ambiental vigente 1 diagnóstico al año 1 diagnóstico al año 1 diagnóstico al año 1 diagnóstico al año 1 diagnóstico al año Número de diagnósticos de infraestructura realizados. Total de Total de diagnósticos ejecutados ejecutados/ Total / Total de diagnósticos programados x 100 (opcional si quieres % cumplimiento)
Actividad Indicador Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Meta Meta Meta Meta Diagnóstico y evaluación anual de la infraestructura hidráulica Descripción mejorada: Realizar jornadas anuales de diagnóstico técnico de la infraestructura del sistema de captación, conducción y almacenamiento con el fin de identificar las condiciones operativas y de mejorar posibles puntos de mantenimiento y oportunidades para optimizar el uso oportuno y eficiente del recurso hídrico 10 personas capacitadas 20 personas capacitadas % de usuarios capacitados frente a la total de usuarios del sistema Desarrollar procesos de capacitación dirigidos a (hogares y actividades productivas), ares y actividades orientados conocimientos y práctica relacionadas con el uso eficiente, ahorro del agua y manejo adecuado del agua y manejo del recurso hídrico Reducción del consumo de agua consumo de agua (%) respecto a la línea base 1 practicas del ahorro del agua 2 practicas del ahorro del agua 2 practicas del ahorro del agua Implementar acciones y prácticas orientadas al uso eficiente del agua tales como mejoras en sistemas de conducción, almacenamiento optimización del riego, reducción de optimización de pérdidas operativas y adopción de tecnologías o medidas que contribuyan al ahorro del recurso hídrico Costo total del proyecto: $12.500.000 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL PLAN DE ACCIÓN PUEAA Proyecto 1 Las evidencias para este objetivo se recogerán principalmente a través de las jornadas de capacitación y formación sobre ahorro de agua en el hogar y en los Método de seguimiento y verificación: sistemas productivos. y formación sobre ahorro de agua en el hogar y en los sistemas productivos. En cada actividad se realizará un registro fotográfico del desarrollo del taller y de las prácticas implementadas, y se diligenciará un listado de asistencia con los participantes, fecha y temática trabajada.
Proyecto 2 Descripción:
Protección de la fuente hídrica Objeto del Proyecto: Desarrollar acciones de protección y restauración de la quebrada Las Vueltas y su ronda hídrica, mediante la implementación de medidas orientadas a la conservación de las coberturas vegetales, la recuperación de áreas degradadas, el control de procesos de erosión y la protección de las zonas de recarga hídrica. Así mismo, se busca fortalecer la gestión ambiental del recurso hídrico a través de actividades de sensibilización, monitoreo y manejo sostenible del territorio, garantizando la preservación de las condiciones ecológicas de la fuente hídrica y el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente Actividad Indicador Meta Número de usuarios capacitados / Total 100 de usuarios) × 100 20 personas capacitadas 30 personas capacitadas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Meta Meta Meta Meta Desarrollar procesos de capacitación y sensibilización dirigidos a los usuarios del sistema y comunidad general, enfocados en la protección, conservación y manejo sostenible de la quebrada Las Vueltas y su ronda hídrica. Estas capacitaciones incluirán temas como: importancia incluirán temas como: importancia ecológica de las fuentes hídricas, buenas prácticas ambientales uso eficiente del agua, control de vertimientos protección de rondas y prevención de actividades que generen degradación del que generen degradación del recurso. La actividad busca fortalecer las capacidades comunitarias y promover cambios de comportamiento orientada al recurso hídrico 50 jornadas Número de jornadas comunitarias de protección y conservación de la conservación de la quebrada ejecutada Desarrollar jornadas comunitarias orientadas al cuidado, protección y conservación de la quebrada Las Vueltas, mediante actividades limpieza de cauce y márgenes, recolección de residuos sólidos, aislamiento de áreas sensibles, siembra de especies vegetales y sensibilización ambiental. Sensibilización ambiental. Estas buscan promover la participación activa de la comunidad en la gestión del recurso hídrico y fortalecer el sentido de apropiación y corresponsabilidad en su conservación Área intervenida o recuperada (m² o ha) 2 metros 3 metros 4 metros 5 metros 5 metros Realizar actividades periódicas de mantenimiento y recuperación de la ronda hídrica de la quebrada las Vueltas, incluyendo limpieza y control de la vegetación invasora, en áreas de protección, estabilización de taludes, implementación de cercas o barreras naturales y acciones de restauración ecológica. Estas actividades están orientadas a conservar las condiciones físicas y ambientales de la fuente hídrica, prevenir procesos de degradación Costo total del proyecto: $ 71.000.000 Método de seguimiento y verificación:
Las evidencias para este objetivo se registrarán durante las jornadas comunitarias de trabajo y cuidado de la quebrada, como limpieza, mantenimiento de rondas, reforestación o protección de puntos críticos en cada jornada se tomarán registros fotográficos del antes, durante y después de la actividad. Y se llevará un listado de asistencia que permita demostrar la participación comunitaria y el trabajo realizado Proyecto 3 Educación y sensibilización Objeto del Proyecto: Fortalecer los procesos de educación y sensibilización ambiental comunitaria, orientados al cuidado, uso eficiente y manejo responsable del recurso hídrico, mediante implementación de estrategias pedagógicas, jornadas de formación y actividades participativas que promuevan cambios de Descripción: comportamiento en los usuarios. Que busca generar conciencia sobre la importancia de la conservación de las fuentes hídricas, la protección de la quebrada Las Vueltas y el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Actores responsables: ASOQUIMBO Indicador Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentaje de usuarios sensibili- Actividad Meta Meta Meta Meta Meta Desarrollar jornadas de educación ambiental orientadas a promover la cultura del agua en la comunidad abordando temas como uso eficiente del recurso hídrico, conservación de fuentes hídricas, manejo adecuado zados frente al total de usuarios 2 jornada jornadas 3 jornadas 4 jornadas 5 jornada s 5 jornadas (%) del agua en actividades domésticas y productivas, y cumplimiento de la normatividad ambiental. Estas jornadas buscan generar cambios de comportamiento y fortalecer conciencia ambiental en los usuarios.
Realizar capacitaciones dirigidas a los usuarios del sistema sobre la Porcentaje de usuarios que aplican prácticas adecuadas de operación y 2 capacitaciones 2 capacitaciones adecuada operación, mantenimiento y manejo de la infraestructura hídrica (captación almacenamiento), con el fin de mejorar su funcionamiento, reducir daños, y pérdidas operativas garantizar un uso eficiente mantenimiento (%) sostenible del recurso hídrico Costo total del proyecto: $ 47.000.000 Las evidencias para este objetivo se recopilarán a partir de las jornadas de sensibilización ambiental y cultura del agua, reuniones comunita- Método de seguimiento y verificación: rias, espacios de socialización y monitoreo participativo. Para cada actividad se realizará un registro fotográfico y se diligenciará un listado de asistencia, dejando constancia de los temas abordados y los compromisos asumidos por la comunidad.
Parágrafo 1°. El concesionado deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades
establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA.
Parágrafo 2°. El titular de esta concesión deberá actualizar conforme a la normatividad que se encuentre vigente para la fecha, de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar
la vigencia de la concesión, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, dentro de un tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA aprobado mediante este artículo.
Artículo 5°.
Aprobar el plan de contingencia de mortalidad y mortandad presentado por el interesado, el cual indica las siguientes dimensiones, capacidad y características de la fosa calculada para atender la mortalidad y mortandad de peces. Con base en las memorias de cálculo desarrolladas para una capacidad de producción proyectada de 20. ton/año, se realizó el diseño dimensional de la infraestructura destinada a la disposición final de residuos biológicos cotidianos. Asimismo, atendiendo estrictamente las directrices del Instructivo de Referencia I-CAM-043 de la CAM para el manejo de la mortalidad diaria y mortandad de peces, el
77 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 6°.
El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, trasportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.
Artículo 7°.
El titular debe cumplir con lo establecido en el Decreto número 1449 de 1977 compilado en el Decreto número 1076 de 2015, en el cual se establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.
Artículo 8°.
La Corporación realizará seguimiento durante la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales, en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo, y se evaluará el requerimiento de una nueva visita.
Artículo 9°.
El beneficiario de la presente concesión deberá permitir el acceso al predio con fines de desarrollo de actividades de monitoreo de calidad y cantidad de agua subterránea, en caso de que así se requiera por parte de la Corporación.
Artículo 10.
Se advierte que esta concesión de aguas no confiere los demás permisos, autorizaciones o licencias que se requieran, por tanto, el beneficiario de la concesión deberá realizar las gestiones pertinentes y oportunas ante esta Corporación y las demás autoridades competentes en la materia.
proyecto adopta un enfoque preventivo ante contingencias sanitarias masivas. Para ello, se proyecta una fosa con una geometría de tronco de pirámide invertida que cuenta con un volumen total de 58.5 m³. Al contrastar el requerimiento para la mortalidad técnica normal (6.35 m³) con la capacidad total instalada de la estructura, se demuestra un amplio margen de seguridad operacional que permitirá confinar el material de manera segura y mitigar eficientemente picos críticos de mortandad, asegurando el cumplimiento normativo en materia de bioseguridad, control de lixiviados y manejo de vectores.
Artículo 11.
Advertir al usuario del recurso hídrico que requiera efectuar vertimientos puntuales deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015, la Resolución número 0631 de 2015, y la Resolución número 1256 de 2021, para lo cual deberá tramitar ante la Autoridad Ambiental competente el respectivo permiso de vertimientos y/o reúso de aguas residuales tratadas, según corresponda.
Artículo 12.
El titular de la concesión deberá presentar los planos y diseños de las obras de control de caudal, en un término no mayor a ciento ochenta (180) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, dando cumplimiento a lo descrito en el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto número 1076 de 2015. Las obras que deban emprenderse o modificarse deben ejecutarse sobre la base de planos previamente aprobados ciento veinte (120) días después de aprobados los planos, las obras deben estar terminadas para ser recibidas por la Corporación y autorizar su funcionamiento.
Artículo 13.
La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, para llevar el recurso desde la fuente hídrica al predio donde realiza el aprovechamiento o actividad productiva; la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones en el Código General del Proceso.
Artículo 14.
El titular de la concesión está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.
Artículo 15.
El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.
Artículo 16.
Asimismo, se advierte que son causales de caducidad las contempladas en el artículo 62 del Decreto número 2811 de 1974, entre ellas la establecida en el literal f) referente al No uso de la concesión otorgada por un término de dos años; por tanto, el beneficiario tendrá un plazo de dos (2) años para hacer uso de las aguas, so pena de declararse la caducidad de la concesión.
Artículo 17.
El usuario deberá cancelar por concepto de tasa por uso del agua el valor que se establecerá en la factura que periódicamente expedirá la Corporación.
Artículo 18.
La Corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la concesión de aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.
Artículo 19.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, esta Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental deberá informar a la Subdirección Administrativa y Financiera para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.
Artículo 20.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, previo proceso sancionatorio adelantado por esta Corporación.
Artículo 21.
Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución, a la ASOCIACIÓN CAMPESINA Y DE AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICA EL QUIMBO, con NIT: 900308358-1, a través de su Representante Legal la señora Jenniffer Chavarro Quino, identificada con cédula de ciudadanía número 1075237979 expedida en Neiva, Huila, o quien haga sus veces, indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 22.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial y en la Gaceta Ambiental de la CAM, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Notifíquese, publíquese y cúmplase. El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental,
Juan Carlos Ortiz Cuellar.
(C. F.).
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 78 DIARIO OFICIAL Varios Que mediante Acta número 009 del 19 de abril de 2026, se eligió revisor fiscal por un período de un (1) alío a Diana Patricia Zamudio, identificada con la cédula de ciudadanía número 39813823 de Guaduas; contador público con tarjeta profesional número 168818-T.
Gobernación de Cundinamarca
Qμe se han cumplido los requisitos exigidos en el Decreto número 1529 de l990 la Ley 1575 de 2012; y los estatutos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, respecto de 1a documentación requerida para su inscripción.
Resoluciones
En mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NÚMERO 069 DE 2026
RESUELVE:
(julio 1°) Por la cual se aprueba la Reforma a los Estatutos de la Asociación Cívica, sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca.
Artículo 1°.
Inscribir como revisor fiscal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca, por el periodo de un (1) año a Diana Patricia Zamudio, identificada cédula de ciudadanía número 39813823 de Guaduas, contador público con tarjeta profesional número 168818-T, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, las Resoluciones número 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta de los interesados. Publicada esta se hará llegar un ejemplar al grupo de asesoría jurídica de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Departamento de Cundinamarca para que obre en el expediente en un término no superior a un (1) mes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca, fue creado con personería jurídica reconocida a través de la Resolución número 036 del 09 de noviembre de 2004, proferida por la Secretarla de Gobierno de Cundinamarca. y con estatutos aprobados en el mismo acto administrativo.
Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2026.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Luis Fernando Navarro Jiménez.
Que, mediante petición del comandante y representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca, radicada el 9 de junio de 2026, con el número interno del Sistema Cóndor GOB-E-CR-2026-0073505 se solicitó la aprobación de la reforma estatutaria.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 969640. 18-VIII-2026. Valor $447.833.
RESOLUCIÓN NÚMERO 072 DE 2026
(julio 1°) Por la cual se inscriben los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, las Resoluciones número 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la certificación del Consejo de Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios (CBV) de Guaduas, aportada por el representante legal de la institución bomberil, en la cual consta que los días 18 de febrero y 20 de abril de 2026 se debatió y aprobó la reforma estatutaria, acorde con la normatividad vigente a saber: Ley 1575 de 21 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”; Decreto número 953 de· 1997, “Por del cual se dicta el Reglamento Disciplinario para el personal de los Cuerpos de Bomberos; Resolución número 0661 de 2014, “Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, expedido por el Ministerio del Interior y la Resolución 1127 de 2018, “Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución 661 de 2014”.
Que, en desarrollo del literal b) del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales el reconocimiento de la personería jurídica y, por ende, la aprobación de sus estatutos que, en esta eventualidad han sido modificados conforme a las disposiciones legales vigentes.
Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2° que “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado”;
Que, en mérito de lo expuesto, resulta procedente aprobar la reforma enunciada; por lo tanto:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobar la reforma estatutaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca, de acuerdo a la solicitud señalada en los considerandos.
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Que, el 9 de junio de 2026, se radicó por parte del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guaduas, Cundinamarca, la documentación conforme a los lineamientos de la Resolución número 1127 de 2018, para la inscripción de dignatarios ante la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, radicado en el sistema Cóndor bajo el número interno GOB-E-CR-2026-0073505.
Artículo 3°.
Para el efecto, debe publicarse en el Diario Oficial, por cuenta de los interesados, en un término no mayor de un (1) mes. De esta publicación, se presentará un ejemplar a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, para que surta sus efectos legales y obre en la carpeta administrativa de la unidad bomberil correspondiente.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2026.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Luis Fernando Navarro Jiménez.
“Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución número 1127 de 2018, expedida por el presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley 1575 de 2012, el Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca considera pertinente inscribir a los dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, conforme al Acta número 009 del 19 de abril de 2026, expedida por el Consejo de Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas (Cundinamarca), que ostenta la personería jurídica reconocida con la Resolución número 036 del 9 de noviembre de 2004, proferida por la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca”.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 969640. 18-VIII-2026. Valor $447.833.
RESOLUCIÓN NÚMERO 070 DE 2026
“Que el artículo 7° de la Resolución 1127 de 2018, expedida por el Ministerio del Interior, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución número 661 de 2014, señala que cada institución bomberil contará con una ‘Democracia Interna’, siendo el Consejo de Oficiales o el Consejo de Dignatarios la máxima autoridad de la misma”.
(julio 1°) Por la cual se ordena la inscripción de revisor fiscal de la Asociación Cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, las Resoluciones número 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y
CONSIDERANDO:
“Que, mediante oficio número CERDDBC-004-05222026, de fecha 22 de mayo de 2026. El Coordinador Ejecutivo de Bomberos de Cundinamarca certifica que Jeyson Jhoani Aguilar Galindo con cédula número 1072744702 de Guaduas y Polo Fierro Vargas con cédula número 79004724 de Guaduas, cumplen con los requisitos para fungir como comandante y subcomandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca”.
En mérito de lo expuesto, Que, mediante la Resolución número 036 del 9 de noviembre de 2004, proferida por la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, se reconoció la personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca.
Artículo 1°.
Inscribir a los siguientes señores como dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca:
79 Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Págs.
NOMBRE DESIGNACION IDENTIFICACION MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución número 1037 de 2026, por la cual se revoca directamente la Resolución número 0994 del 6 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones............6 Resolución número 0981 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 667 de 2016 en relación con los indicadores mínimos de gestión e indicadores complementarios, los informes integrales semestrales y anuales de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.....................................................................................10 Jeyson Jhoani Aguilar Galindo Comandante 1.072.744.702 Polo Fierro Vargas Subcomandante 79,004.724 Wilfredo Murillo Camelo Presidente 14.322.654 Luis Jonathan Bernal Sánchez Vicepresidente 1.072.749.716 Rubén Darío Tolosa Villanueva Secretario 1.072.750.810 Diana Carolina Quiroga Castiblanco Tesorero 1.072.749.680 Marco Tulio Jiménez Suárez Vocal 79.002.868
Artículo 2°.
Igualmente se reconoce como comandante y Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca a Jeyson Jhoani Aguilar Galindo, con cédula número 1072744702 de Guaduas.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Decreto número 1224 de 2026, por el cual se termina un encargo y se hace un nombramiento ordinario........................................................................................13
Artículo 3°.
Conforme con la norma transcrita, los dignatarios elegidos por el Asamblea General del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas serán por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de que se ·surta la publicación del presente acto administrativo.
Artículo 4°.
La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta de los interesados. Publicada esta -se hará llegar un ejemplar al grupo de asesoría jurídica de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Departamento de Cundinamarca para que obre en el expediente en un término no superior a un (1) mes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Resolución número 1021 de 2026, por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 1898 de 2025 y se dictan otras disposiciones...........................................13 Resolución número 1022 de 2026, por la cual se expide la certificación de precio de venta al público sin impuestos de bebidas alcohólicas artesanales étnicas tipo Viche/Biche y se dictan otras disposiciones..........................................................16
Dada en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2026.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Luis Fernando Navarro Jiménez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 969640. 18-VIII-2026. Valor $447.833.
Decreto número 1244 de 2026, por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario...................................................................................16 Decreto número 1245 de 2026, por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario...................................................................................17 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES C o n t e n i d o Págs.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto número 1248 de 2026, por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario..................................................................................................................1
Unidad Administrativa Especial
de la Justicia Penal Militar y Policial Resolución número 000717 de 2026, por la cual se prorroga la suspensión temporal de términos judiciales y procesales en la Justicia Penal Militar y Policial en los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío, Chocó y Valle del Cauca, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026..........................................................17
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto número 1228 de 2026, por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección.......1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto número 1230 de 2026, por el cual se acepta una renuncia en el Ministerio de Relaciones Exteriores.........................................................................................1 Decreto número 1236 de 2026, por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.......................................................................................2 Decreto número 1237 de 2026, por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.......................................................................................2 Decreto número 1238 de 2026, por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.......................................................................................2 Decreto número 1239 de 2026, por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.......................................................................................2 Decreto número 1240 de 2026, por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.......................................................................................3 Decreto número 1241 de 2026, por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.......................................................................................3 Decreto número 1242 de 2026, por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción.......................................................................................3
Agencia Nacional de Tierras
Acuerdo número 591 de 2026, por medio del cual se constituye, reconoce, formaliza y delimita el Territorio Campesino Agroalimentario TECAM Cacique Poima, ubicado entre los municipios de Oiba y Guadalupe, departamento de Santander...............18 Acuerdo número 592 de 2026, por medio del cual se constituye, reconoce, formaliza y delimita el Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) Cañón de los ríos Lagunilla y Azufrado, ubicado en el municipio de Villahermosa, departamento del Tolima....................................................................................................................33 Acuerdo número 599 de 2026, por el cual se señalan los rangos correspondientes a las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal en los municipios de Galapa y Puerto Colombia en el departamento del Atlántico; Aquitania, Coper y Turmequé en el departamento de Boyacá; Monterrey, Paz de Ariporo, Sabanalarga, Trinidad y Villanueva en el departamento del Casanare; Anapoima, Apulo, Caparrapí, Cogua y Fómeque en el departamento de Cundinamarca; Íquira, La Argentina, Nátaga y Timaná en el departamento del Huila; Acacías, Barranca de Upía, Castilla la Nueva, Cubarral, Mapiripán, Puerto Concordia, San Carlos de Guaroa, Villavicencio y Vistahermosa en el departamento del Meta; Puerto Asís, Puerto Leguízamo en el departamento de Putumayo; y Coveñas, Ovejas y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre..........................................................................................47
AGENCIAS NACIONALES DE NATURALEZA ESPECIAL
Agencia de Renovación del Territorio
Resolución número 000841 de 2026, por la cual se adopta la revisión y actualización de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de las dieciséis (16) subregiones priorizadas, en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y se dictan otras disposiciones................................................59 Resolución número 000839 de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución número 001204 del 9 de diciembre de 2025.........................................................66
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto número 1226 de 2026, por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026................................................3 Decreto número 1227 de 2026, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex)..........................................4
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Decreto número 1222 de 2026, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario..........................................................................................5 Circular externa número 0028 de 2026...................................................................5
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Resolución número 1129 de 2026, por la cual se declara el Sistema Hidráulico Prehispánico del Bajo río San Jorge y La Mojana como Área Arqueológica Protegida del orden nacional..................................................................................................68
Instituto Colombiano Agropecuario
Avisa que, el señor Julio César Peña Vargas falleció el día 12 de mayo de 2026....... 73
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto número 1225 de 2026, por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.....................................................................................6
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 80 DIARIO OFICIAL Págs.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Resolución número 1533 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1396 de fecha mayo 30 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Buenavista y sus principales tributarios..................73 Resolución número 1879 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0441 de fecha 27 de febrero de 2013 a través de la cual se reglamentaron los usos y aprovechamiento de la corriente Las Vueltas que discurre por los municipios de Gigante y Hobo en el departamento del Huila......................................................74 El mejor precio del VARIOS Gobernación de Cundinamarca Resolución número 069 de 2026, por la cual se aprueba la Reforma a los Estatutos de la Asociación Cívica, sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca................................................................78 Resolución número 070 de 2026, por la cual se ordena la inscripción de revisor fiscal de la Asociación Cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca................................................................78 Resolución número 072 de 2026, por la cual se inscriben los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaduas, Cundinamarca...................................................................................78 mercado IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Ahora $ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros En la Imprenta Nacional de Colombia ofrecemos un servicio integral en gestión documental, el cual abarca desde el diagnóstico y la actualización de los instrumentos Evolucionamos archivísticos hasta la clasificación, ordenación y control de los juntos documentos de una organización, cumpliendo con la normativa vigente. Proporcionamos servicios de administración El Diario Oficial ahora se consulta documental, que incluyen almacenamiento y custodia de en formato digital, facilitando el documentos físicos y digitales en condiciones adecuadas para su conservación y consulta, apoyados en tecnología informática desde su recepción hasta su almacenamiento. acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
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