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Diario Oficial 53595 de 2026

Diario Oficial N° 53.595

Tipo
Diario Oficial
Número
53595
Año
2026
Fecha
19 de agosto de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.595 Edición de 92 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 19 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Decretos Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el presupuesto fáctico debe superar los juicios de: (i) realidad, (ii) identidad y (iii) sobreviniencia de los hechos invocados.

DECRETO NÚMERO 1261 DE 2026

1.1. Juicio de realidad (agosto 19) por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional.

Que de conformidad con el juicio de realidad del presupuesto fáctico, los hechos que dan lugar a la declaratoria del estado de emergencia efectivamente deben haber existido, es decir, debieron haberse generado en el mundo de los fenómenos reales, lo cual exige una verificación positiva de su ocurrencia y de la perturbación o amenaza del orden económico, social y ecológico, o de la configuración de la grave calamidad pública.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL

Que, según el boletín del 19 de agosto de 2026-6:00 del Servicio Geológico Colombiano -SGC-, a las 7:34 (hora local) del 10 de agosto de 2026 se presentó un sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 103,4 km, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), coordenadas 5.04º, -76.34º, seguido de réplicas de 2,8 Mw en Sipí (08:12 am) y 4,8 Mw en San José del Palmar (08:18 am). Hasta las 6:00 del 19 de agosto de 2026 se registraron 393 réplicas, algunas superiores a 4,0, con afectación principal en San José del Palmar, Istmina y El Litoral del San Juan. La secuencia generó intensidades entre V y VII en la escala EMS-98 en sectores del Chocó, el occidente de la cordillera Occidental, el Eje Cafetero y el Valle del Cauca. El sismo se sintió en 30 departamentos según el informe técnico del SGC del 19 de agosto de 2026, y que el formulario Sismo Sentido recibió 23.078 reportes ciudadanos.

Que el artículo 215 de la Constitución Política faculta al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para declarar el Estado de Emergencia por periodos hasta de treinta días, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, y para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, referidos a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia.

Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional la declaratoria de emergencia por grave calamidad pública exige verificar que el evento se inscriba en la definición de calamidad –situación catastrófica derivada de causas naturales o técnicas que altera de modo grave e intempestivo las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o del país–, que sea grave e imprevisto, que no provenga de guerra exterior o conmoción interior y que las facultades ordinarias resulten insuficientes para su atención (Sentencias C-366 de 1994, C-216 de 1999 y C-145 de 2020, entre otras).

Que, de acuerdo con el Reporte Situacional número 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), los datos preliminares son: 15 departamentos (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre) y 471 municipios con afectación directa; 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas; 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas; 302 edificios colapsados; 5.809 edificios averiados; 3.470 centros educativos, 4.971 centros comunitarios y 352 centros de salud afectados; 13 puentes peatonales, 58 puentes vehiculares, 449 vías, 105 acueductos y 5 aeropuertos afectados, 18 bancos, 147.464 familias y 262.154 personas damnificadas. La UNGRD advirtió que estas cifras son preliminares y que es probable que aumenten de forma significativa a medida que avancen las inspecciones técnicas.

Que el decreto declaratorio debe cumplir los requisitos formales de firma del presidente de la República y de todos los ministros, motivación, término de duración, ámbito territorial, convocatoria del Congreso o informe motivado, comunicación a los Secretarios Generales de la ONU y de la OEA y remisión a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción (Sentencias C-145 de 2020 y C-383 de 2023), y acreditar los presupuestos fáctico, valorativo y de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias.

Que las características geográficas del territorio nacional y la magnitud del sismo plantean retos objetivos para la verificación de las afectaciones: relieve montañoso, dispersión rural, corredores viales cerrados por deslizamientos y pérdida de conectividad en varias zonas. Por ello la UNGRD advirtió que las cifras del Reporte Situacional número 36, con corte a las 12:30 del 19 de agosto de 2026 son preliminares y que el reporte de afectaciones avanza de manera paulatina y puede crecer a medida que las inspecciones técnicas lleguen a los territorios.

Que, en cuanto a la firma del Ministerio de la Igualdad y Equidad, se advierte que en Sentencias C-161 de 2024 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se creó aquella cartera. Además, difirió los efectos de dicha decisión por el término de dos legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024, aclarando que, una vez culminara la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejaría de producir efectos definitivamente y no formaría parte del ordenamiento jurídico, lo que en efecto ocurrió, pues el Congreso no aprobó su creación y el Decreto 626 de 2026 ordenó su liquidación y suprimió el cargo del Ministro de Igualdad y Equidad.

Que, por ello, el ámbito territorial de esta declaratoria se determina con un criterio material: la existencia de una causa sobreviniente (la afectación directa derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 y de su secuencia de réplicas), cuya extensión se constata de forma progresiva, acreditada por la UNGRD e identificada por municipios en el anexo del Reporte Situacional número 36 (preliminar) de la Sala de Crisis de dicha entidad, sin perjuicio de las actualizaciones que se hagan en los reportes situaciones sucesivos.

1.2. Juicio de identidad Que, para la aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la posibilidad de determinar con precisión el ámbito territorial de aplicación de la declaratoria de la emergencia, motivo por el cual es posible adoptar medidas únicamente en los municipios en los que se demuestre una afectación concreta derivada de la catástrofe. Esta alternativa ha sido derivada de la preceptiva constitucional del estado de conmoción interior (artículo 213 superior), que permite al Gobierno su declaración en toda la República o parte de ella, por lo que la Corte ha recurrido a una aplicación analógica de tal regulación” (C-145 de 2020, C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009).

1. PRESUPUESTO FÁCTICO

Que según el desarrollo jurisprudencial, juicio de identidad del presupuesto fáctico, los hechos que sustentan la declaratoria del estado de emergencia no pueden corresponder a aquellos que darían lugar a la declaración del estado de guerra exterior o de conmoción interior. Sin embargo, en eventos en que resulte complejo determinar la naturaleza de los hechos que generan la declaratoria del estado de excepción, como es el caso de los estados de conmoción interior y de emergencia dada la estrecha relación que tiene el orden público y el orden económico y social, se debe partir de reconocer al Presidente de la República un margen suficiente de apreciación para realizar la evaluación de la figura que mejor se ajuste a la situación presentada, pues él es responsable directo del mantenimiento y restablecimiento del orden público. (Sentencias C-383 de 2023, C-145 de 2020).

Que la declaración del estado de emergencia debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen el orden económico, social y ecológico o que constituyan grave calamidad pública.

Que los hechos descritos en este presupuesto fáctico corresponden a aquellos que dan lugar a una declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica por grave Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co calamidad pública y no a otra modalidad de estado de excepción, pues el origen de la situación excepcional no surge de una interacción política internacional, ni de las tensiones sociales internas que pudieran ocasionar un estado de guerra exterior o de conmoción interior.

1.3. Juicio de sobreviniencia Que según el juicio de sobreviniencia de los hechos invocados, estos deben tener un carácter sobreviniente, lo cual se contrapone a situaciones ordinarias, crónicas o estructurales, de ocurrencia común y previsible en la vida de la sociedad. Por esta razón, los hechos invocados deben resultar imprevistos y anormales.

Que la destrucción o inhabilitación de viviendas, establecimientos de comercio, edificaciones públicas, vías, puentes, redes de servicios públicos, centros de salud, instituciones educativas y demás infraestructura indispensable para la vida en sociedad ha generado la interrupción o restricción de actividades económicas, sociales e institucionales, con especial impacto sobre hogares en condición de vulnerabilidad, población infantil, personas mayores, personas en situación de discapacidad, comunidades rurales y habitantes que dependen de actividades informales, agropecuarias, comerciales o de servicios para su subsistencia.

Que el terremoto del 10 de agosto de 2026 es un fenómeno natural, inhabitual y de irrupción repentina que produjo pérdidas humanas y materiales en la población afectada, lo cual constituye un hecho imprevisto, una circunstancia extraordinaria y sobreviniente para la población afectada que interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales, afectó las vías de comunicación y perjudicó gravemente el desarrollo de la actividad económica y social en dicha zona del territorio nacional.

Que la magnitud de la calamidad pública exige el despliegue de una respuesta humanitaria urgente (instalación de albergues temporales, comedores comunitarios, centros de acopio y hospitales de campaña) que supera la capacidad de las entidades territoriales y de la Nación para disponer, de forma inmediata, de bienes inmuebles (urbanos y rurales) y activos logísticos en las zonas afectadas o adyacentes a ellas, lo cual constituye un problema de necesidad de infraestructura actual para garantizar la prestación de los servicios de salud y educación, así como la vivienda digna.

Que, tal como consta en la parte motiva del Decreto número 1171 de 2026, por el cual se declara una situación de desastre natural, “de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre estos últimos se destaca el sismo de magnitud 7,2 Mw ocurrido el 23 de noviembre de 1979, localizado aproximadamente a 31 km del punto de análisis. Asimismo, el evento objeto de la presente declaratoria, por su profundidad de aproximadamente 94 km y su ubicación, se asocia con la zona de Benioff, correspondiente a la sismicidad generada al interior de la placa en proceso de subducción; de acuerdo con lo anterior, las características de este sismo, es considerado el más fuerte en 47 años y el segundo más fuerte en los últimos 100 años en el territorio colombiano”, lo cual corrobora que se está en presencia de una situación, sobreviniente y extraordinaria, de tal manera que el movimiento sísmico del 10 de agosto obedece a un hecho imprevisible, repentino e inesperado, totalmente opuesto a situaciones crónicas, estructurales o fenómenos cíclicos o recurrentes.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha identificado, de manera preliminar y con base en los reportes disponibles a la fecha, situaciones que requieren de la gestión de distintos actores del Sistema Nacional Ambiental (SINA), tales como (i) el manejo de residuos de construcción y demolición generados por el colapso y la afectación estructural de edificaciones; (ii) la generación de residuos peligrosos y de manejo diferenciado, incluidos residuos infecciosos provenientes de la afectación de instalaciones de salud y de la atención médica extramural; (iii) la afectación de sistemas de captación, tratamiento y distribución del recurso hídrico a través de los prestadores del servicio de acueducto y otros esquemas de distribución y la afectación de sistemas de tratamiento y redes de recolección, conducción y disposición de aguas residuales; (iv) la afectación de especies de fauna silvestre y centros de atención de tales especies; (v) la posible afectación de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos y áreas de especial importancia ecológica y su infraestructura asociada; y (vi) los daños ocasionados a las sedes e infraestructura de las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades ambientales urbanas y Parques Nacionales Naturales de Colombia, entre otros.

Que por lo anterior, se cumple con el presupuesto fáctico exigido para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en tanto los hechos descritos son sobrevinientes, extraordinarios, imprevisibles y perturban o amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país por sus efectos actuales y potenciales sobre la vida, la integridad personal, la vivienda, la infraestructura, los servicios públicos esenciales, la actividad económica y las condiciones ambientales de las zonas afectadas.

Que las afectaciones descritas revisten gravedad y actualidad, en tanto comprometen de manera inmediata la salubridad pública, la disponibilidad y calidad del recurso hídrico y la integridad de los ecosistemas y de la fauna silvestre en los departamentos afectados a que se refiere el presente decreto y amenazan con extender y agravar sus efectos si no son atendidas con celeridad, en particular por el riesgo de proliferación de vectores y de brotes epidemiológicos asociados al manejo de residuos y el riesgo de deterioro ambiental irreversible en las zonas de mayor afectación.

2. PRESUPUESTO VALORATIVO

Que la gravedad e inminencia exigida por el artículo 215 de la Constitución debe corresponder a una percepción de la intensidad de la afectación y a un riesgo efectivo, medidos con el parámetro de los derechos constitucionales comprometidos.

2.1. Juicio de gravedad Que la magnitud de las necesidades derivadas del desastre concurre con la muy delicada situación de las finanzas públicas que el Gobierno nacional recibió y que enfrenta al momento de ocurrir el sismo. En la actualidad, el país atraviesa por una crisis fiscal sin precedente en la historia. Se estima que el déficit fiscal ascenderá a 7,8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). El nivel bruto de endeudamiento de la Nación sobrepasa el 60% del PIB, y en ausencia de medidas estructurales para reducir el déficit fiscal la deuda se estima insostenible en el mediano plazo.

Que la gravedad se logra determinar a través del poder expansivo, la capacidad desestabilizadora, el potencial lesivo y el impacto o mayor cobertura de la calamidad sobre el orden económico, social y ecológico.

Que la situación de caja es precaria en extremo. En los últimos tres años, los presupuestos de recaudo se han incumplido, afectando el financiamiento del presupuesto. En 2024 y 2025 cerca de uno de cada tres pesos de recaudo tributario fueron destinados al gasto de intereses de la deuda pública, cifra que una década atrás era cercana a uno de cada seis pesos, lo cual evidencia el decreciente espacio para la provisión continua de bienes y servicios públicos a cargo del Gobierno nacional, así como los retos de sostenibilidad fiscal. Además, para la vigencia 2026 el Presupuesto se encuentra desfinanciado por la no aprobación de la Ley de Financiamiento y la ausencia de medidas de ajuste en las partidas de gasto en medio de esa situación. Ante el desequilibrio creciente, el gobierno anterior recurrió masivamente al endeudamiento interno y externo. Como consecuencia, durante los primeros siete meses Que el sismo es el segundo más fuerte ocurrido en Colombia en el último siglo y, comparado con la evaluación de la CEPAL sobre el terremoto del Eje Cafetero del 25 de enero de 1999, presenta mayor energía liberada (7,4 Mw frente a 6,2 Mw) e impacto territorial masivo con una dispersión del daño que ya abarca 15 departamentos y 470 municipios y cifras de infraestructura afectada –más de 3.000 centros educativos, más de 130.000 viviendas averiadas, más de 300 centros de salud, así como más de 30.000 viviendas destruidas–, circunstancias que superan los registros de la catástrofe ocurrida en 1999 (Tabla 1, fuente UNGRD).

3 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL del año se ejecutó de manera importante el cupo de endeudamiento anual aprobado por el Congreso. Producto de esta política de endeudamiento sin precedentes, la tasa de interés que ha pagado la Nación por recursos de corto plazo ha sido incluso superior al 14% por ciento anual.

A nivel regional, la afectación inicial de la demanda llegó al 100% en Chocó, al 82% en la región conformada por Caldas, Quindío y Risaralda, al 70% en Valle del Cauca y al 44% en Cauca y Nariño. Si bien con información al 13 de agosto a las 10:00 am (hora local) XM reportó un restablecimiento del 97% del servicio de energía en las regiones afectadas, aún persisten afectaciones en la demanda de 5,4% en el Valle del Cauca y 5,9% en Caldas, Quindío y Risaralda. La interrupción y las restricciones en el suministro de energía eléctrica pueden afectar la continuidad de las actividades productivas y la prestación de servicios esenciales, incluidas las telecomunicaciones, particularmente en las zonas con mayores niveles de afectación.

Que el gasto público entre 2023 y 2025 se ubicó en promedio en 22,9% del PIB, siendo 4,2 puntos porcentuales superior a lo registrado en promedio entre 2017 y 2019, previo a la pandemia. Esta expansión del gasto ha explicado en buena parte el sobrecalentamiento de la economía, que se refleja en una inflación que se ubica en 6%, persistentemente por encima del rango meta del Banco de la República, circunstancia que restringe el margen para expandir el gasto por los cauces ordinarios sin debilitar la estabilidad macroeconómica.

Que estas circunstancias son preexistentes al sismo y ajenas a él, y no constituyen la causa de la presente declaratoria. Se invocan porque determinan la capacidad real de reacción del Estado: el margen de maniobra fiscal, presupuestal y de endeudamiento con el que el Gobierno nacional cuenta para atender, mediante los instrumentos ordinarios, una calamidad pública de la magnitud descrita en los considerandos de este decreto.

Que a lo anterior se suma la necesidad de reactivar la economía de las zonas golpeadas por la catástrofe. En el sector público, numerosos servicios han sido afectados, como es el caso de la infraestructura educativa y hospitalaria, el sistema penitenciario, las instalaciones de la administración de justicia, notarías, dependencias de organismos de control y sedes de entidades oficiales del sector nacional y del sector descentralizado por regiones y servicios. En el sector privado, empresas industriales y de manufactura, el sector bancario y asegurador, comercios, actividades agroindustriales, turismo y servicios sociales han sido afectados.

Que, en materia de conectividad aérea, el sismo causó afectaciones sobre los aeropuertos Alfonso Bonilla Aragón (Cali), Matecaña (Pereira), Santa Ana (Cartago), El Edén (Armenia), Reyes Murillo (Quibdó), La Nubia (Manizales) y Gerardo Tovar López (Buenaventura). De acuerdo con cifras de la Aeronáutica Civil, estas siete terminales movilizaron, en conjunto, el 10,8% de los pasajeros aéreos en el país, según su destino, durante el primer semestre de 2026, lo que evidencia la relevancia de estos aeropuertos para la conectividad y la movilidad de pasajeros hacia y desde las regiones afectadas. No obstante, según el último reporte disponible de la Aeronáutica Civil, con corte al 11 de agosto de 2026, el servicio aéreo comercial había sido restablecido en cinco de las siete terminales afectadas. Sin embargo, persisten restricciones en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira, donde se encuentra suspendida la operación comercial regular, y en el Aeropuerto Santa Ana de Cartago, cuya operación se desarrollaba bajo la modalidad de aeropuerto no controlado y está limitada al uso exclusivo por aeronaves de Estado, así como a la atención de emergencias y al desarrollo de operaciones humanitarias. Las restricciones en su operación pueden generar efectos sobre la actividad económica regional, particularmente en sectores con alta dependencia de la movilidad de pasajeros, como el turismo, los servicios y algunas actividades comerciales.

Que, como consecuencia del sismo se presentaron cierres en corredores estratégicos de la infraestructura, entre ellos las vías Fresno-Manizales, Montenegro-Quimbaya, Cali- Loboguerrero y Pereira-Chinchiná. Esta situación resulta relevante para el comercio y el abastecimiento nacional, toda vez que, de acuerdo con información del Registro Nacional de Despacho de Carga del Ministerio de Transporte, entre enero y julio de 2026 los departamentos afectados movilizaron, en conjunto, el 22% de la carga terrestre total del país, de la cual, el departamento del Valle del Cauca registró el 19,3% del total de esta carga transportada según origen. Así, las restricciones o cierres de estos corredores pueden generar interrupciones en las cadenas de abastecimiento y distribución, incrementos en los costos y tiempos de transporte y afectaciones en la continuidad de las actividades productivas y comerciales, dada la importancia de las regiones afectadas al ser puntos estratégicos para la distribución y comercialización de bienes a nivel nacional.

Que, por las afectaciones en términos de vidas humanas, destrucción de viviendas y efectos sobre la infraestructura, el terremoto generará inequívocamente un impacto negativo sobre el crecimiento de la economía, la riqueza nacional y el bienestar general. A pesar de que en el momento de elaboración de esta norma no es posible realizar un inventario preciso de las pérdidas, estimaciones preliminares calculan un impacto en por lo menos 30 billones de pesos, equivalentes a 1,5 por ciento del PIB. A través de otras metodologías se encuentran resultados similares. Particularmente, la metodología de estimación de pérdidas del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS), la cual incorpora, entre otros factores, la población y el valor económico expuestos en las zonas afectadas, así como las relaciones históricas entre los distintos niveles de intensidad sísmica y las pérdidas observadas, estima una probabilidad de 34% de que las pérdidas económicas totales se ubiquen entre USD 1.000 millones y USD 10.000 millones, siendo este el intervalo con mayor probabilidad asignada. Este rango sería equivalente, aproximadamente, a entre 0,2% y 1,9% del PIB de Colombia. En adición, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) realizó una estimación preliminar (por publicar) de las pérdidas económicas asociadas al sismo, con base en la metodología propuesta por Cavallo, Powell y Becerra (2010). A partir de variables como el PIB per cápita, el PIB total, la población, el área territorial, la región y el número de personas fallecidas, el BID estima que los daños al acervo de capital (infraestructura, vivienda y otros activos) podría alcanzar hasta el 0,45% del PIB (límite superior del rango de la estimación). Esto mide exclusivamente las pérdidas de acervo de capital asociadas con los daños ocasionados en la infraestructura.

2.2. Juicio de inminencia Que las afectaciones sobre la infraestructura vial y las cadenas de distribución podrían generar presiones sobre los precios de algunos alimentos, dada la participación de los departamentos afectados en el abastecimiento nacional. De acuerdo con información del Sistema de Información de Precios y Abastecimiento del Sector Agropecuario (SIPSA) del DANE, estos departamentos representan el 11,5% del abastecimiento total de alimentos para todo el país. Esta participación es particularmente relevante en algunos grupos, como café (34,5%), carnes (30,8%), alimentos procesados (24,0%), frutas (19,0%) y lácteos y huevos (15,1%). Por su parte, los grupos de alimentos analizados representan, en conjunto, el 15,04% de la canasta total del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que eventuales disrupciones en su abastecimiento podrían generar presiones sobre la inflación. Estas presiones podrían verse reforzadas por las afectaciones sobre la infraestructura vial, a través de mayores costos de transporte y restricciones en la distribución hacia los principales centros de consumo.

Que la inminencia descarta un peligro eventual o remoto para los bienes protegidos por el artículo 215 constitucional y, por el contrario, exige la existencia de un peligro potenciado por su inmediatez temporal o de un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento.

Que esto toma mayor relevancia si se tiene en cuenta que las zonas afectadas por el terremoto representan más del 14% de la economía del país, y son intensivas en actividades de comercio, transporte y alojamiento, industrias manufactureras, y agricultura y ganadería, las cuales podrían verse gravemente afectados por la demanda de energía no atendida las primeras horas después del sismo, las afectaciones a instalaciones empresariales, y los cierres viales, portuarios y aeroportuarios.

Que, según el Atlas de Riesgo de Colombia de la UNGRD, la Pérdida Máxima Probable acumulada ($Tr=500$ años) para el grupo de departamentos afectados supera los $30 billones, frente a una inversión del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero ((FOREC), en la reconstrucción de 1999 menor a la que se requiere para atender la presente emergencia. A modo de referencia, el Gobierno nacional creó dicho Fondo, como mecanismo para concentrar y ejecutar los recursos destinados a la reconstrucción de la infraestructura física, social y económica de los municipios afectados por el terremoto de 1999. Según el Documento CONPES 3131 del 3 de septiembre de 2001, la financiación destinada a la reconstrucción del Eje Cafetero durante el periodo 1999-2001 ascendió a 0,46% del PIB en el primer año, 0,31% del PIB en el segundo y 0,08% del PIB en el tercer año. En suma el valor como porcentaje del PIB ascendió a 0,84% del PIB, lo que correspondería a $17,1 billones del año 2026.

Que las afectaciones descritas configuran una perturbación actual sobre el funcionamiento del sistema de transporte y logística, al comprometer infraestructura indispensable para la movilidad de personas, mercancías y asistencia humanitaria, así como para la continuidad de actividades económicas esenciales. La persistencia de restricciones de capacidad vial, afectaciones estructurales pendientes de evaluación o intervención y fallas en servicios operacionales asociados a corredores estratégicos incrementa el riesgo de interrupción prolongada de las cadenas de abastecimiento y dificulta el retorno a condiciones de normalidad en los territorios afectados.

Que numerosos habitantes permanecen a la intemperie o en alojamientos precarios, con riesgo para la vida, la integridad y la salud, en especial de niños, niñas, personas mayores y personas en situación de discapacidad. El desastre afectó el suministro de agua potable y los servicios de gas, acueducto, alcantarillado y telecomunicaciones y energía eléctrica, con impacto sobre los usuarios y activos del Sistema Interconectado Nacional, las Zonas No Interconectadas ubicados en la zona afectada y los sistemas de potabilización, y con daño comprobado en 86 acueductos que expone a los territorios a contaminación de cuencas y desabastecimiento.

Que, particularmente, de acuerdo con la información reportada por XM, la demanda de energía eléctrica no atendida alcanzó inicialmente cerca del 18% de la demanda nacional.

Que la dimensión ecológica se acredita con los deslizamientos traslacionales y el desprendimiento de cobertura vegetal documentados por el Invías; con el reporte de Parques Nacionales Naturales del 11 de agosto de 2026, que confirma daños en sedes de conservación, la necesidad de restricciones en sectores protegidos (además de 12 guardaparques damnificados y uno herido en el PNN Las Hermosas –Tolima; con el pasivo ambiental de escombros, estimado con modelos de ingeniería (FEMA) entre 1,5 y 2,4 millones de toneladas; y con los riesgos de inestabilidad de laderas, afectación de cauces, ruptura de redes y contaminación de fuentes hídricas.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL los sistemas de información, los archivos y al funcionamiento de las notarías, las oficinas de registro de instrumentos públicos y los establecimientos penitenciarios y carcelarios inciden en la prestación de los servicios esenciales, en la seguridad jurídica y en la garantía de los derechos, la integridad y la vida de las personas privadas de la libertad, circunstancias que dificultan el restablecimiento de las condiciones de normalidad en los territorios afectados.

Que conforme a la información preliminar disponible, la magnitud de las afectaciones ocasionadas compromete de manera significativa la estabilidad económica y social de los territorios impactados, en particular por los daños reportados en el tejido empresarial, productivo, comercial, turístico y de servicios, así como por la afectación de fuentes de empleo o el mercado laboral, unidades productivas, establecimientos de comercio e infraestructura asociada.

Que la dimensión territorial, sectorial y económica de las afectaciones exige la adopción inmediata de medidas excepcionales orientadas a garantizar la continuidad de la actividad productiva, la protección del empleo, la reactivación económica y la movilización de inversión pública y privada de los municipios afectados y la atención de las necesidades urgentes de la población damnificada, medidas que demandan la concurrencia de recursos públicos adicionales, la movilización de recursos y capacidad de ejecución privada, mecanismos extraordinarios de financiación, reasignación o priorización presupuestal, y la habilitación de instrumentos jurídicos que permitan una respuesta oportuna, coordinada y proporcional por parte del Estado.

Que, en consecuencia, la magnitud de daños ha ocasionado la interrupción o restricción significativa de actividades públicas, privadas, comerciales, institucionales y comunitarias indispensables para el normal funcionamiento económico y social de las zonas afectadas, que comprometen de manera simultánea la vida, la salud, la integridad, la vivienda digna, el mínimo vital, la educación, la movilidad, la seguridad alimentaria, el acceso al agua y al saneamiento básico y la continuidad de los servicios públicos e infraestructura esenciales, y exigen acciones inmediatas de búsqueda y rescate, atención hospitalaria, alojamiento, suministro de agua, alimentos y medicamentos, restablecimiento de servicios, evaluación estructural, rehabilitación vial y de infraestructura, así como remoción de escombros ante la acumulación masiva de material inerte que amenaza con generar un grave pasivo ambiental derivado del manejo de residuos sólidos. Así, la perturbación reviste carácter grave, extraordinario e inminente sobre el orden económico, social y ecológico de las entidades territoriales impactadas.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA: INSUFICIENCIA DE LOS MEDIOS ORDINARIOS

Que, conforme a los artículos 2º y 9º de la Ley 137 de 1994, las facultades excepcionales proceden cuando las circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios, y que el juicio de suficiencia valora la existencia de mecanismos ordinarios, su utilización y su insuficiencia, mediante una evaluación global y no medida por medida (Sentencia C-383 de 2023).

Que como consecuencia del sismo acaecido el 10 de agosto de 2026, se ha identificado la imposibilidad de garantizar el derecho a la educación y su continuidad (en todos los niveles) en los territorios que sufrieron las mayores afectaciones. Lo anterior, considerando que el sismo trajo como consecuencia afectaciones en los establecimientos educativos de educación inicial, preescolar, básica y media y sus usuarios, dentro de las que se detectan como principales, las siguientes: (i) daños en la infraestructura digital y física educativa (incluyendo dotación de mobiliario), (ii) necesidad de apoyo psicosocial para la población estudiantil y administrativa afectada y sus familias, (iii) necesidad de disponer de acompañamiento pedagógico itinerante, (iv) establecer estrategias de bienestar y permanencia para la comunidad educativa (estudiantes, familias, educadores y personal administrativo), sino afectaciones en relación con la prestación de los servicios de energía eléctrica e internet.

3.1. Existencia de mecanismos ordinarios y generales para la atención de desastres.

Que ante la gravedad de los hechos, se requiere la adopción de medidas urgentes que permitan reestablecer la prestación del servicio educativo con énfasis en las características anormales que derivan de la situación de afectación física y psicológica que consecuentemente trajo consigo el desastre ocasionado por el terremoto.

Que, además de los mecanismos ordinarios sectoriales identificados en los considerandos del presente decreto, el Gobierno nacional cuenta con los siguientes instrumentos ordinarios para la atención de desastres: i) la Ley 1523 de 2012, que adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y prevé la declaratoria de situación de desastre y el régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública que ella activa, así como también, regula aspectos inherentes al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; ii) la urgencia manifiesta prevista en la Ley 80 de 1993; iii) las facultades presupuestales ordinarias de ejecución dentro del marco de la Ley 2559 de 2025 y del Estatuto Orgánico del Presupuesto; iv) y la potestad reglamentaria del artículo 189.11 de la Constitución Política.

Que, adicionalmente, en materia de alimentación, el Programa de Alimentación Escolar PAE beneficia a los estudiantes de los establecimientos educativos del nivel de educación inicial, preescolar, básica y media; no obstante, ante las circunstancias anormales generadas por el terremoto, no permiten garantizar la continuidad del programa, tanto en términos universales como su prestación por fuera del calendario. Aunado a lo anterior, debe considerarse que las personas afectadas deben focalizar sus ingresos en resolver situaciones de vivienda y salud, por lo que el PAE logra cubrir la necesidad alimentaria de estudiantes y, consecuentemente, las familias pueden disponer de los recursos para cubrir otras necesidades.

Que las afectaciones y daños generados con el terremoto han provocado un incremento extraordinario de la demanda de servicios de salud, derivado del número de personas lesionadas y de las demás necesidades de atención ocasionadas por el desastre, con una reducción simultánea de la capacidad de respuesta de las redes de prestación de servicios de salud, como consecuencia de los daños en instituciones hospitalarias, la evacuación, suspensión o traslado de servicios y la afectación de infraestructura, equipos biomédicos y servicios indispensables para su operación. Esta alteración concurrente de la oferta y la demanda ha generado presión sobre capacidades críticas, ha requerido la prestación de servicios en instalaciones provisionales y el traslado interdepartamental de pacientes, y compromete la continuidad, oportunidad y suficiencia de la atención, con riesgo de agravamiento y extensión de sus efectos mientras persistan las afectaciones sobre la capacidad operativa de las redes de salud.

Que la cantidad de viviendas averiadas, destruidas y edificios colapsados supone la atención de la demanda masiva y simultánea de arrendamiento temporal de los hogares cuya vivienda quedó destruida o inhabitable, el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de hogares que ya fueron beneficiarios y cuya solución habitacional resultó afectada; así como financiar y ejecutar el mejoramiento y la reconstrucción del parque habitacional.

Que, si bien el Gobierno nacional ha hecho uso de las atribuciones ordinarias a su alcance, tales como la declaratoria de situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 de 2026 y la activación de los protocolos de respuesta humanitaria del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), la naturaleza súbita, irresistible e imprevisible del terremoto del 10 de agosto de 2026 restringe de manera sustancial la idoneidad y el alcance de dicho catálogo de medidas ordinarias por cuanto, tal como lo ha decantado la Corte Constitucional al examinar desastres naturales de irrupción intempestiva (Sentencias C-216 de 1999 y C-386 de 2017), las calamidades públicas causadas por eventos naturales súbitos e imprevisibles generan una destrucción física e institucional inmediata que desborda en el acto los instrumentos de la normalidad, exigiendo una respuesta estatal urgente e integral que no puede someterse a los tiempos de los mecanismos ordinarias. Por consiguiente, el presente escenario se diferencia sustancialmente de aquellos eventos en los que se analiza la agudización de crisis estructurales o de lenta evolución, frente a los cuales la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-383 de 2023) impone una carga argumentativa reforzada sobre la necesidad de agotar previamente proyectos de ley con mensaje de urgencia o planes de adaptación de largo plazo; toda vez que ante un sismo de gran magnitud, la destrucción masiva de la infraestructura de salud, educación, agua potable y vías, así como la amenaza inminente sobre los derechos intangibles a la vida y la integridad personal (artículo 4º de la Ley 137 de 1994 y Sentencia C-434 de 2017), hacen fáctica y jurídicamente inviable acudir a las vías ordinarias o limitar la acción del Estado al régimen rígido de la Ley 1523 de 2012, haciéndose indispensable la expedición de decretos legislativos que remuevan con inmediatez las barreras de rango legal en materia presupuestal, crediticia, contractual y tributaria que impiden salvar vidas y reconstruir los territorios afectados.

3.2. Uso efectivo de mecanismos ordinarios para la atención de la emergencia.

Que con corte al 15 de agosto de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha reportado un total de 104 registros de afectaciones asociadas a la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, correspondientes a 58 municipios ubicados en 8 departamentos del país. Del total de registros reportados, 103 corresponden a afectaciones relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, 7 al servicio de alcantarillado y 2 al servicio público de aseo. Es importante precisar que un mismo evento puede generar afectaciones en más de un servicio, razón por la cual el número de registros por servicio no necesariamente coincide con el total de eventos reportados. Además, la respuesta ante fallas de los servicios públicos domiciliarios no contemplan daños sistémicos de esta magnitud.

Que, partiendo de la base de las condiciones especiales de la emergencia, el Gobierno nacional ha hecho uso de instrumentos, como se describe a continuación: i) mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026 el presidente de la República declaró la situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el sismo que se presentó a las 7:34 a. m., del 10 de agosto de 2026 con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó); ii) se han activado los mecanismos ordinarios de respuesta del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo Que las afectaciones derivadas del desastre comprometen la continuidad, disponibilidad y accesibilidad de servicios indispensables para la protección y garantía de derechos, la seguridad jurídica y la resolución de conflictos, en un contexto en el que aumentan las necesidades de orientación jurídica, protección de derechos y adopción de medidas urgentes en favor de las personas afectadas. De igual forma, las afectaciones a la infraestructura, 5 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL humanitario, fortalecimiento institucional y simplificación de trámites, sin sustituir los mecanismos ordinarios que resulten idóneos. de Desastres y de los sectores, entre ellos las acciones de búsqueda y rescate, atención hospitalaria, evacuación, alojamiento temporal y remoción de escombros, la articulación de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), la habilitación de capacidades provisionales de salud y el traslado interdepartamental de pacientes, la priorización del suministro eléctrico a hospitales, acueductos, aeropuertos y torres de comunicaciones por parte de los operadores de red; iii) la suspensión de términos judiciales dispuesta por la autoridad competente y iv) el aplazamiento del calendario tributario para los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta en los territorios afectados.

3.3. Insuficiencia de mecanismos ordinarios específicos y necesidades anunciadas Que las medidas de carácter presupuestal, de crédito público, tributario y financiero que se anuncian no tienen por objeto corregir el desequilibrio estructural de las finanzas públicas, cuya atención corresponde a los cauces ordinarios previstos en la Constitución y en la ley, sino habilitar, con carácter temporal, fuentes de recursos, autorizaciones de gasto y alivios y demás medidas de carácter tributario vinculadas de manera directa a la atención del desastre, la asistencia humanitaria y la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.

Que, no obstante su utilización, aquellos mecanismos resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos por tres razones concurrentes que la magnitud, simultaneidad, dispersión territorial y complejidad de los daños ocasionados por el terremoto hacen manifiestas:

Que la concurrencia de un déficit fiscal elevado, recibido por el Gobierno nacional, con la ocurrencia de un terremoto de la magnitud descrita no convierte la situación fiscal en causa de la emergencia; su relevancia consiste en que los instrumentos ordinarios de financiación del gasto que en condiciones fiscales normales habrían permitido absorber la respuesta a la calamidad -apropiaciones disponibles, traslados presupuestales, cupo de endeudamiento, caja de la Nación- se encuentran agotados o resultan insuficientes, de suerte que sin medidas de rango legal el Estado carece de capacidad para reaccionar con la oportunidad que exige la protección de la vida y de los derechos de la población afectada.

Que, en consecuencia, los decretos legislativos que se expidan en estas materias (i) se limitarán a recursos, autorizaciones, medias institucionales y de gestión y alivios destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, con relación directa y específica con los hechos que motivan esta declaratoria; (ii) tendrán vigencia temporal, en los términos previstos por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994; (iii) modificarán destinaciones de recursos en la medida necesaria, sin comprometer aquellas que son de rango constitucional y el cumplimiento de las obligaciones de los fondos especiales; y (iv) su ejecución se sujetará al ámbito territorial de la presente declaratoria y a los mecanismos de seguimiento, trazabilidad y control fiscal previstos en esta parte motiva.

Que el Gobierno nacional carece de facultades ordinarias que le permitan disponer de nuevos recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la emergencia e impedir la extensión de sus efectos.

Primera, una limitación de orden jurídico: el régimen especial que activa la declaratoria de situación de desastre consiste, conforme a los artículos 56 y 65 de la Ley 1523 de 2012, en poner en vigor normas pertinentes ya previstas en el ordenamiento y en determinar cuáles de ellas se aplican, sin conferir competencia para modificar, suspender o inaplicar obligaciones, términos, destinaciones o requisitos establecidos por el legislador. Buena parte de las barreras identificadas por los sectores tiene fuente legal y no puede removerse por decreto reglamentario ni por acto administrativo: entre otras, las destinaciones específicas de fondos y rentas fijadas por la ley; la exigencia de ley para créditos adicionales al Presupuesto General de la Nación (artículo 80 del Decreto número 111 de 1996); las autorizaciones previas para operaciones de crédito público (parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y artículo 15 de la Ley 185 de 1995); el límite legal a la adición de contratos estatales; las obligaciones y términos de la Ley 685 de 2001; las reglas de suspensión y terminación de contratos de trabajo por fuerza mayor de los artículos 51 y 61 del Código Sustantivo del Trabajo; las condiciones de liquidación de transferencias monetarias de la Ley 1532 de 2012 y del artículo 5º de la Ley 2294 de 2023; el régimen de Obras por Impuestos del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016; y la destinación del 25% de los premios caducos del artículo 12 de la Ley 1393 de 2010. La expedición de normas que exceden la potestad reglamentaria a la que alude el artículo 189.11 superior desborda las competencias administrativas ordinarias.

Que adicionalmente se podrá contar con los recursos del Sistema General de Regalías para financiar proyectos de inversión en el marco de los preceptos constitucionales.

Que es necesario obtener nuevos recursos, entre otros, de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar necesidades indispensables en el marco de esta emergencia.

Segunda, una limitación de orden temporal: los procedimientos ordinarios de contratación, modificación presupuestal, autorización de operaciones de crédito público, asignación de subsidios, financiación de proyectos y ejecución de obras están concebidos para condiciones de normalidad e implican tiempos incompatibles con la inmediatez que exige la protección de la vida, la salud y los servicios esenciales de la población afectada, y con la ventana en la que resulta posible evitar pérdidas irreversibles.

Que como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia, es previsible que se requiera contar con recursos y plazos adicionales a los disponibles a través de los mecanismos ordinarios, así como efectuar una administración eficiente de los recursos que puedan estar disponibles de manera inmediata y oportuna, con el fin de destinarlos exclusivamente a implementar medidas que mitiguen las afectaciones derivadas del desastre nacional y la emergencia declarada.

Que teniendo en cuenta que las apropiaciones presupuestales incluidas en la Ley 2559 de 2025, resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hace necesario adoptar medidas que contengan las autorizaciones de ingreso, así como de asignación de gasto que permitan la ejecución de los recursos correspondientes, destinados a superar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, por lo que se requerirá efectuar las modificaciones legales que correspondan.

Tercera, una limitación de orden cuantitativo: los recursos disponibles en los presupuestos de las entidades nacionales y territoriales, así como las apropiaciones incluidas en la Ley 2559 de 2025, no permiten responder con la oportunidad, flexibilidad y suficiencia requeridas frente a la grave situación de desastre sin comprometer la continuidad de otros servicios esenciales a cargo del Estado, en un contexto en el que el cupo de endeudamiento anual aprobado por el Congreso asciende a USD17.273.146.933 y el margen fiscal, conforme se expone en el aparte correspondiente, es mínimo. Particularmente, se advierte que para la línea de acción de Manejo de Desastres, la subcuenta principal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene disponible únicamente la suma de $47.265.782.863, monto que, de cara a la atención del presente desastre, resulta palmariamente insuficiente teniendo en cuenta las proyecciones descritas en el presente decreto.

Que, para hacer frente a la emergencia derivada del imprevisible fenómeno natural, el Gobierno nacional no cuenta con recursos presupuestales suficientes que permitan enfrentar la atención del desastre y la reconstrucción de las áreas afectadas. En ejercicio de sus facultades ordinarias, la estrechez fiscal supone que el Gobierno deba proceder con ajustes presupuestales, siguiendo el principio de austeridad y teniendo en cuenta la atención la catástrofe y contribuir a la sostenibilidad fiscal. Sin embargo, este esfuerzo, sumado a los demás instrumentos ordinarios, resulta insuficiente frente a la magnitud de las necesidades relacionadas con la catástrofe y con la estabilización de las finanzas públicas. Ante la urgencia y la imposibilidad de acudir a los procedimientos legales ordinarios en los tiempos que la atención del desastre exige, el Gobierno requiere declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece como requisito para la celebración de operaciones de crédito público externo, sus asimiladas y sus conexas de las entidades estatales la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos los conceptos favorables del CONPES y del Departamento Nacional de Planeación, entre otros. Adicionalmente, el artículo 15 de la Ley 185 de 1995 establece que para las operaciones de crédito público y sus asimiladas superiores a un año, las operaciones de manejo de deuda y las conexas que proyecten celebrar la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional, que no tengan trámite previsto en la presente ley o en las leyes y reglamentos vigentes, se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El cumplimiento de estos requisitos implica tiempos prolongados que resultan incompatibles con la urgencia de contar con recursos que permitan conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, por lo cual se requiere generar eficiencias que agilicen la autorización de las operaciones de crédito público mencionadas.

Que las medidas extraordinarias que se anuncian no sustituyen los mecanismos ordinarios que resulten idóneos y suficientes, los cuales continuarán aplicándose, sino que se orientan a superar las limitaciones concretas que impidan atender de manera integral y oportuna las afectaciones derivadas del terremoto.

Que el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, establece la administración eficiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación. En este sentido, considerando que la financiación de la atención de la emergencia y de la fase de rehabilitación demanda el acceso al uso transitorio de fuentes de recursos adicionales a las ordinarias, incluidas las derivadas de los saldos de fondos especiales y de destinación específica serán susceptibles de ser utilizados a título de préstamo reembolsable Todo lo anterior, sin comprometer el cumplimiento de las obligaciones de los Fondos Especiales o de las destinaciones específicas que les dieron origen.

Que, por consiguiente, resulta necesario recurrir a las facultades del artículo 215 de la Constitución para expedir decretos con fuerza de ley con relación directa y específica con la emergencia, destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, mediante medidas proporcionales, temporales y necesarias en materia presupuestal, contractual, crediticia, tributaria, de vivienda, salud, educación, transporte, servicios públicos, reconstrucción de infraestructura, reactivación económica, apoyo Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL trámite cuya rigidez legal constituye un obstáculo normativo que impide monetizar dichos activos dentro de la ventana de oportunidad requerida para financiar la atención de la calamidad.

Que, con el propósito de atender la situación descrita, se advierte que la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías asignados a los departamentos y municipios afectados por la situación de desastre nacional, así como la de aquellos que se ejecutan a través de convocatorias, está limitada por los requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables establecidos en los artículos 18, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 51, 53 de la Ley 2056 de 2020, tales como, trámites de convocatoria, aprobación y distribución que impiden su uso inmediato, y que, por lo tanto, es necesario adoptar medidas que faciliten el uso de los recursos del sistema en el marco de los derroteros constitucionales vigentes.

Que, en consecuencia, acreditada la insuficiencia de las herramientas ordinarias para movilizar recursos con la celeridad que exige la crisis, se requiere habilitar de forma extraordinaria y temporal a la SAE para aprobar directamente la enajenación temprana de categorías objetivamente definidas de activos administrados por el FRISCO, agilizando su monetización bajo las causales legales, avalúos vigentes y reservas técnicas aplicables, cuyos recursos netos se destinen de manera exclusiva y trazable a la atención del desastre mediante la excepción temporal a las reglas fijadas en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014; así como autorizar un esquema temporal que flexibilice la instrumentación de la garantía exigida por el artículo 96 ibidem para la destinación provisional de bienes, mediante amparos colectivos o equivalentes, asegurando la trazabilidad, conservación y responsabilidad por el uso de los activos sin paralizar su entrega inmediata a las autoridades y entidades encargadas de la gestión del riesgo.

Que el Estado cuenta con el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías, creado por el artículo 361 de la Constitución Política y regulado actualmente por la Ley 2056 de 2020, cuyos recursos requieren ser empleados a título de préstamo como fuente de financiamiento para servir al exclusivo propósito de enfrentar las necesidades sociales y económicas ocasionadas por la situación de desastre a la que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2056 de 2020 con respecto a su administración, uso que ha sido avalado la Corte Constitucional (Sentencia C-145 de 2020 y C-194 de 2020).

Que en la medida en que se puede contar con los recursos del FAE a título de préstamo, no se afectará el cumplimiento de las obligaciones del mismo, ni el propósito para el que fue concebido, y se garantizará que se cuente nuevamente con los recursos cuando se cumplan las causales establecidas en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020.

Que las destrucciones ocasionadas por el terremoto generaron una grave alteración en la canalización de recursos económicos que exige la irrigación de liquidez para asegurar la reconstrucción territorial y la pronta atención de la población damnificada. Frente a esta urgencia el sector cooperativo financiero es un canal estratégico dada su infraestructura instalada y cercanía comunitaria, sin embargo, su régimen jurídico ordinario (artículo 99 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo 39 de la Ley 454 de 1998) restringe de forma taxativa la prestación de sus servicios exclusivamente a sus asociados, impidiendo que las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito inscritas a Fogacoop puedan extender transitoriamente sus operaciones de crédito, captación y auxilio a la población no asociada afectada por la calamidad, con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, barrera de rango legal que no es susceptible de ser removida mediante el ejercicio de las competencias ordinarias de la entidad y que, por tanto, exige una habilitación legislativa de excepción.

Que las disposiciones vigentes del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 establecen condiciones legales respecto de los territorios elegibles, las líneas de inversión y, para la opción fiducia y la opción convenio, los momentos en los cuales los contribuyentes pueden vincular sus obligaciones tributarias a proyectos de Obras por Impuestos, de manera que las facultades reglamentarias ordinarias del Gobierno nacional no resultan suficientes para incorporar a todos los municipios afectados por el terremoto, habilitar nuevas ventanas de vinculación y establecer las condiciones especiales requeridas para la reconstrucción.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan extender el alcance territorial del mecanismo de Obras por Impuestos para atender el manejo del desastre en los territorios afectados por el terremoto, sin exceder el cupo fiscal específico sujeto a aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), con el propósito de movilizar recursos adicionales y capacidad de ejecución privada.

Que, adicionalmente, se anuncian otras medidas para la creación de fondos especiales, con las subcuentas que se requieran, que tengan por objeto la financiación y la inversión en proyectos destinados para atender las necesidades derivadas de la catástrofe por el terremoto a que hace referencia el presente decreto; otorgar alivios y demás medidas de carácter tributario, aduanero y cambiario temporales que liberen liquidez de los contribuyentes y generen recursos destinados a la emergencia; fortalecer la capacidad financiera, institucional y administrativa de las entidades territoriales con medidas presupuestales (modificaciones presupuestales tales como, adiciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar) y reorientar la destinación de los recursos de Fondos Especiales de la Nación que no se encuentren comprometidos.

Que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), cuenta con inmuebles urbanos, rurales, muebles y activos líquidos ubicados estratégicamente en las zonas de influencia del desastre, que representan una fuente inmediata e indispensable de recursos y predios aptos para la instalación de albergues temporales, reasentamiento de familias vulnerables, centros de acopio y ejecución de obras de infraestructura de emergencia.

Que, de la misma manera, se podrán adelantar medidas fiscales, tributarias, de crédito, tesorería, y de gestión con miras a asegurar la continua y adecuada prestación de los servicios públicos y sociales afectados; fortalecer, con transferencias del Presupuesto General de la Nación, los instrumentos de las entidades financieras que componen el Grupo Bicentenario (compensación de tasa, coberturas, subsidio de comisiones, períodos de gracia, garantías); ajustar de manera temporal la legislación financiera y del mercado de valores para facilitar el acceso de los damnificados a recursos propios y a financiación formal (artículo 335 C.P.); garantizar la continuidad de la afiliación y las prestaciones del Sistema de Seguridad Social; autorizar la reasignación transitoria del 25% de los premios caducos (artículo 12 de la Ley 1393 de 2010), flexibilizar planes de premios y habilitar sorteos extraordinarios; y orientar de forma temporal recursos con destinación específica de Coljuegos hacia salud en los territorios afectados; adoptar medidas extraordinarias, excepcionales y transitorias destinadas a proteger los derechos de los trabajadores y demás afiliados al Sistema de la Protección Social y de las contribuciones parafiscales, y los programas de gobierno; facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los aportantes afectados; preservar la sostenibilidad e integralidad del sistema; y garantizar la continuidad y efectividad de las funciones a cargo de la UGPP.

Que los bienes administrados por la SAE con cargo al FRISCO pueden ponerse al servicio del manejo del desastre mediante la destinación provisional de los artículos 92 y 96 de la Ley 1708 de 2014, mecanismo ordinario que la SAE activa a favor de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de las entidades territoriales afectadas. Dicho mecanismo resulta insuficiente por dos razones de rango legal: el artículo 96 condiciona la entrega de cada bien a una garantía real, bancaria o póliza contra todo riesgo, requisito incompatible con la disposición masiva e inmediata de inmuebles para alojamiento temporal, acopio de ayuda humanitaria y reubicación de servicios esenciales, y el régimen de la Ley 1523 de 2012 no incluye la gestión de estos bienes entre las medidas del manejo del desastre ni faculta a exceptuar aquel requisito; por lo cual se requiere una habilitación legal temporal y limitada al ámbito de esta declaratoria, que integre los bienes del FRISCO a los instrumentos del manejo del desastre de la Ley 1523 de 2012, establezca un procedimiento expedito de destinación provisional para tales fines y permita cumplir la garantía del artículo 96 mediante mecanismos colectivos o estatales, conservando la individualización, la reversibilidad y los derechos de los afectados en los procesos de extinción de dominio.

Que se debe prever una excepción temporal y específica al régimen vigente de destinación de determinados recursos del FRISCO, de manera que una proporción definida de los recursos netos generados por los activos que se identifiquen pueda orientarse exclusivamente a la atención, rehabilitación y recuperación derivadas de la emergencia. Esta medida debe instrumentarse con fuerza de ley en cuanto comporte una excepción a la destinación prevista en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. La medida deberá preservar las causales legales de procedencia, la valoración aplicable, las reservas técnicas, los pasivos y costos preferentes, la protección de los derechos de terceros y la trazabilidad de los recursos.

Que resulta necesario habilitar mediante decretos legislativos las disposiciones estrictamente necesarias para proteger la vida e integridad de la población privada de la libertad y del personal de custodia, garantizar la seguridad penitenciaria y la continuidad de los servicios de justicia -incluidos los prestados por las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana, las Comisarías de Familia, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el servicio notarial-, la adecuación de las condiciones de prestación de los servicios, la implementación de mecanismos de contingencia y modalidades alternativas de atención, la habilitación de herramientas tecnológicas, la protección y recuperación de los sistemas de información y los archivos afectados, la disposición oportuna de los recursos administrativos, técnicos, logísticos y presupuestales necesarios, así como la recuperación de la capacidad afectada, una reserva estratégica de contingencia proporcional al daño y mecanismos ágiles de adquisición, adecuación y contratación de infraestructura, con estricta segregación material, presupuestal, contable y contractual entre la atención de la emergencia y el déficit histórico, y con observancia del control fiscal y disciplinario correspondiente. En ese marco, y bajo un principio de reconstrucción resiliente y reducción del riesgo, podrá clasificarse cada establecimiento entre los que admiten reparación o reforzamiento y aquellos cuya antigüedad, vulnerabilidad, costo de intervención, localización o condiciones operacionales hagan más conveniente su sustitución, habilitándose la Que las necesidades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026 son actuales y de apremiante atención para salvar vidas y restablecer condiciones básicas de salubridad e infraestructura; y que, si bien la SAE cuenta con mecanismos ordinarios de enajenación de activos y destinación provisional, la regla general del artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 somete la enajenación temprana de determinados bienes cautelados a aprobación previa de un comité interinstitucional, 7 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL construcción de infraestructura penitenciaria regional de mayor capacidad únicamente cuando la evaluación oficial demuestre que reparar individualmente los establecimientos afectados reproduciría el riesgo o resultaría menos seguro, más costoso o insuficiente, y siempre en proporción con la capacidad efectivamente perdida y con la reserva de resiliencia técnicamente cuantificada.

Que se requiere un mecanismo estatal temporal y territorial de apoyo a los empleadores afectados para sufragar una parte de los salarios y aportes de los trabajadores, para el mantenimiento y la protección de los empleos de las personas damnificadas, no reembolsable, para las micro y pequeñas empresas, pues los artículos 51 y 61 del Código Sustantivo del Trabajo ofrecen la fuerza mayor como única salida, pudiendo generar suspensión y terminación de los contratos de trabajo, lo que destruye el tejido de empleo formal justo. Asimismo, la trasferencia económica extraordinaria para trabajadores independientes damnificados.

Que, para asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia sin afectar la independencia y autonomía judicial pero garantizando el debido proceso y garantías de defensa justas, imparciales y equitativas para las partes, se requiere la implementación operativa de las medidas urgentes, donde resulta necesario habilitar mediante decretos legislativos un régimen excepcional y temporal de reparto, redistribución o asignación nacional de asuntos urgentes -tutela, hábeas corpus, solicitudes de libertad y actuaciones sobre personas privadas de la libertad y adolescentes, y asuntos con riesgo de prescripción o caducidad, el uso de medios virtuales en sedes afectadas y la creación de un fondo y las subcuentas necesarias y una gerencia para la atención y reconstrucción de la infraestructura judicial, en cuanto los instrumentos ordinarios de competencia, reparto y redistribución resultan insuficientes para una respuesta de alcance nacional, sin suspender de manera general la prescripción de la acción penal ni restringir la acción de tutela (artículo 57 de la Ley 137 de 1994).

Que las circunstancias extraordinarias generadas por la grave calamidad pública hacen necesario, en materia de energía eléctrica, i) establecer mecanismos excepcionales que aseguren la disponibilidad, destinación y movilización hacia las zonas afectadas de los equipos, materiales y recursos críticos indispensables para el restablecimiento del servicio; ii) habilitar la formalización contractual del aporte de plantas, grupos electrógenos, equipos e infraestructura que terceros pongan a disposición para ese fin, radicando en el prestador la responsabilidad por su operación; iii) disponer de mecanismos excepcionales de provisión, sustitución o recuperación de la infraestructura de generación de energía y de las redes eléctricas en las Zonas No Interconectadas; iv) habilitar fuentes extraordinarias y de destinación específica para financiar las medidas necesarias para el restablecimiento y recuperación de la infraestructura eléctrica afectada.

Que las reglas ordinarias de competencia territorial, funcional, de reparto y de asignación de procesos pueden impedir que determinados asuntos urgentes radicados o en curso ante despachos materialmente afectados sean asumidos de manera inmediata por autoridades judiciales ubicadas en otros distritos, aun cuando estas cuenten temporalmente con capacidad para prestar el servicio, razón por la cual las competencias administrativas ordinarias resultan insuficientes para establecer, por sí solas, un mecanismo excepcional de alcance nacional que modifique transitoriamente reglas previstas en normas con fuerza de ley.

Que las anteriores medidas no pueden adoptarse con las facultades ordinarias del sector porque los mecanismos de cooperación entre agentes descansan en la disponibilidad voluntaria de quien aporta y no confieren título jurídico alguno para asegurar la destinación y movilización de los equipos ni para formalizar la relación con el aportante, sin que la declaratoria de urgencia manifiesta se acomode a esa situación; porque las destinaciones de los fondos del sector eléctrico son de fuente legal y están definidas por el legislador, sin que el Ministerio pueda alterarlas por vía administrativa; porque el artículo 80 del Decreto número 111 de 1996 exige ley para los créditos adicionales al Presupuesto General de la Nación y el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 sólo autoriza traslados internos dentro del presupuesto de cada entidad; y porque el régimen especial activado mediante la declaratoria de situación de desastre nacional adoptada por el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, conforme a los artículos 55, 56, 59 y 65 de la Ley 1523 de 2012, habilita la contratación y la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, pero no confiere competencia para alterar destinaciones de fuente legal.

Que adicionalmente, la facultad ordinaria de redistribución de asuntos atribuida al Consejo Superior de la Judicatura por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, debe ejercerse respetando la especialidad funcional y la competencia territorial, de manera que dicha atribución no constituye, por sí sola, una habilitación suficiente para trasladar a escala nacional asuntos sometidos por la ley a reglas territoriales de competencia o para modificar las reglas legales de reparto aplicables a acciones y actuaciones urgentes; circunstancia que evidencia la necesidad jurídica de una habilitación legislativa excepcional, temporal y estrictamente vinculada con los efectos de la calamidad.

Que se requiere la adopción de medidas que permitan acceder a líneas de crédito de emergencia con condiciones no previstas hoy en la regulación financiera (tasas subsidiadas, periodos de gracia extraordinarios) para microempresas de los departamentos afectados; suspensión excepcional de sanciones por incumplimiento de obligaciones de protección al consumidor y de defensa comercial derivadas de la fuerza mayor; y destinación extraordinaria de recursos del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) fuera de sus fines ordinarios para subsidiar temporalmente la operación hotelera en las zonas declaradas en calamidad.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-193 de 2020, al declarar inexequible el Decreto Legislativo 567 de 2020, reiteró la exigencia de necesidad jurídica o subsidiariedad de las medidas legislativas de emergencia y destacó que la administración judicial se encuentra a cargo de un órgano autónomo distinto del Ejecutivo; por consiguiente, las medidas legislativas que se adopten para asegurar la continuidad del servicio deberán limitarse a remover los obstáculos legales que impidan una respuesta nacional eficaz y conservar en el Consejo Superior de la Judicatura la definición e implementación operativa del reparto, redistribución o reasignación de los asuntos entre autoridades judiciales, salvo que resulte indispensable adoptar una regulación legal diferente y esta se encuentre debidamente justificada.

Que para restablecer la continuidad del servicio educativo esencial en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior afectados por el evento sísmico, se requiere la habilitación legal para operar en espacios físicos alternos y modalidades remotas, toda vez que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 condiciona la prestación del servicio a establecimientos con planta física autorizada y licencia de funcionamiento, sin que el Gobierno nacional cuente, dentro del marco de sus competencias reglamentarias ordinarias, con la facultad de modificar dicha exigencia de rango legal con la inmediatez que demanda la atención de la contingencia.

Que con el propósito de preservar el normal funcionamiento de la Rama Judicial, sin alterar las funciones básicas de acusación y juzgamiento ni afectar la independencia y autonomía judicial, se hace necesario habilitar mediante decretos legislativos un régimen excepcional, temporal, objetivo y verificable de reparto, redistribución o asignación nacional de asuntos urgentes, cuya implementación operativa corresponda al Consejo Superior de la Judicatura dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que si bien la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 111 de 1996 regulan la atención de desastres y modificaciones presupuestales ordinarias, estos instrumentos resultan procedimentalmente insuficientes e inidóneos para efectuar traslados de partidas, contratar acompañamiento pedagógico y psicosocial itinerante, y adquirir dotación tecnológica y de mobiliario con la inmediatez requerida para conjurar la crisis.

Que dicho régimen excepcional deberá respetar la especialidad y categoría de los despachos, las reglas de impedimentos y recusaciones, el derecho al juez imparcial, la doble instancia cuando proceda, el derecho de defensa y contradicción, la integridad del expediente y la trazabilidad de las actuaciones, y deberá emplear criterios objetivos de asignación que eviten concentraciones injustificadas de carga y garanticen la igualdad de los usuarios del servicio de justicia.

Que, asimismo, la normativa ordinaria del Programa de Alimentación Escolar (PAE) (Ley 1176 de 2007 y Ley 2167 de 2021), orientada a garantizar la continuidad del servicio dentro del calendario académico regular y bajo condiciones de normalidad operativa e infraestructural, no contempla ni habilita mecanismos legales de entrega extemporánea, itinerante o por fuera de la planta física del establecimiento educativo ante la destrucción o inhabilitación de esta, careciendo el Gobierno nacional de la facultad ordinaria para remover dicha limitación de rango legal con la celeridad que exige la atención alimentaria universal de los estudiantes y sus familias durante la contingencia.

Que el artículo 86 de la Constitución Política garantiza la acción de tutela para la protección inmediata de los derechos fundamentales y el artículo 57 de la Ley 137 de 1994 dispone que esta acción procede aun durante los estados de excepción y que su presentación y tramitación no podrán ser condicionadas ni restringidas; por lo anterior, resulta necesario asegurar que las acciones de tutela originadas en los territorios afectados, así como sus impugnaciones, actuaciones de cumplimiento e incidentes de desacato, puedan ser repartidas o reasignadas a despachos con capacidad efectiva para decidirles oportunamente cuando el despacho ordinariamente competente se encuentre materialmente impedido para prestar el servicio.

Que los mecanismos ordinarios previstos, entre otras, en las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993 y 546 de 1999, no permiten realizar reperfilamiento extraordinario de créditos agropecuarios; otorgar subsidios para vivienda rural; otorgar subsidios extraordinarios a la tasa de interés; implementar instrumentos especiales de financiamiento e incentivos de recuperación productiva; ni atender la reconstrucción de vivienda e infraestructura rural con la oportunidad, flexibilidad y escala requeridas.

Que los mecanismos de la legislación ordinaria en materia de vivienda resultan insuficientes e incompatibles para encarar la crisis habitacional y logística generada por el sismo, pues la magnitud del daño exige actuar simultáneamente sobre cuatro frentes que aquella regula de forma fragmentada y con procedimientos diseñados para la normalidad: i) flexibilizar y ampliar cobertura de los subsidios familiares de vivienda que permitan atender las necesidades de la población afectada; ii) la habilitación inmediata de suelo para reasentamiento y alojamiento transitorio; iii) la protección del hogar damnificado frente a la distorsión de los mercados de arrendamiento y de materiales de construcción; y iv) medidas extraordinarias en materia de licenciamiento y habilitación urbanística, uso del Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL suelo, y facilitar la modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial, respetando la autonomía de las entidades territoriales.

Que las facultades ordinarias de contratación por urgencia manifiesta y los regímenes de emergencia de la Ley 1523 de 2012 y del Decreto 1077 de 2015 carecen de la jerarquía normativa para inaplicar barreras legales expresas, por lo que se requiere habilitar con fuerza de ley la superación de las rigideces de las Leyes 3 de 1991 y 2079 de 2021 respecto de: (i) la limitación del Subsidio Familiar de Vivienda a una sola vez y los esquemas de postulación voluntaria y ahorro previo; (ii) el tope del 1% del valor de la vivienda como canon máximo de arrendamiento temporal; (iii) los límites del régimen de excepciones para el tránsito de adquisición a mejoramiento; y (iv) las restricciones al reconocimiento del costo variable de transporte de materiales en suelo urbano con daño vial. se establecerán en cada caso mediante acto administrativo motivado, previa verificación del estado de avance del respectivo proyecto o de su declaración de inviabilidad; que dichos instrumentos se someten, por el artículo 1° de la Ley 487 de 1998, a un régimen de derecho privado conforme al cual los convenios y contratos solo pueden modificarse por mutuo consentimiento de las partes, sin que la entidad disponga de potestad de modificación unilateral ni de instrucción vinculante al fiduciario o a sus asociados, de manera que la reorientación de esos recursos hacia la reposición de la infraestructura destruida depende hoy del consentimiento del ejecutor, de la sociedad fiduciaria o de la entidad territorial, cuyo perfeccionamiento la entidad no puede exigir ni asegurar en los términos que impone la atención de los damnificados; y que, por lo anterior, se requieren habilitaciones legales excepcionales cuyo alcance, condiciones y temporalidad serán desarrollados mediante el correspondiente decreto legislativo sectorial.

Que, debido a las difíciles condiciones administrativas, técnicas y presupuestales que presentan las entidades territoriales, es necesario que el Gobierno nacional provea a la población afectada de la infraestructura y la capacidad administrativa y de gestión necesarias para afrontar la emergencia.

Que el Decreto Ley 1042 de 1978 regula la figura de supernumerario para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, por lo cual se requieren medidas extraordinarias para facultar a las entidades con responsabilidades directas en la atención de la emergencia, para vincular personal este tipo y definir su régimen salarial aplicable.

Que para garantizar la continuidad y recuperación oportuna de los servicios de telecomunicaciones se requiere adoptar mecanismos extraordinarios que permitan facilitar la disponibilidad y utilización de infraestructura susceptible de ser empleada para la prestación de servicios de comunicaciones, acelerar la implementación de soluciones tecnológicas necesarias para asegurar la conectividad y flexibilizar temporalmente determinadas exigencias regulatorias y procedimientos administrativos asociados a la compartición de infraestructura, el despliegue y operación de redes y servicios de telecomunicaciones, la asignación de recursos técnicos necesarios para su prestación y el cumplimiento de obligaciones sectoriales, toda vez que los mecanismos actualmente vigentes no permiten atender con la celeridad y flexibilidad que demandan las circunstancias excepcionales que enfrenta el sector, ni garantizar oportunamente la continuidad y recuperación de los servicios de comunicaciones.

Que para optimizar la capacidad de respuesta estatal bajo el marco de los Decretos Ley 019 de 2012 y 2106 de 2019, es necesario flexibilizar, estandarizar y automatizar de manera excepcional los trámites directamente relacionados con la atención de la emergencia, prohibiendo de forma taxativa la exigencia de documentos que ya reposen en las bases de datos del Estado y habilitando ventanillas únicas virtuales de atención prioritaria.

Que se requieren medidas para intervenir infraestructura de competencia territorial cuyas entidades carezcan de capacidad, superar el límite legal a la adición de contratos estatales cuando la magnitud de las obras lo exceda, y apoyar el déficit operacional y la estabilización tarifaria de los sistemas integrados y estratégicos de transporte, sin sustituir los mecanismos ordinarios idóneos.

Que, en mérito de lo expuesto, se encuentran acreditados los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia que habilitan la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública.

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárase el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre a que se refieren los considerandos.

Parágrafo. Conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-191
de 2026), el ámbito territorial definido en el artículo 1, comprende tanto los municipios a que se refiere el Reporte Situacional No. 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), que registraron afectaciones por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, como los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción.

Que, como consecuencia de los hechos descritos en los considerandos precedentes, resultaron afectadas las condiciones de vida de la población sujeta a la atención que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ofrece a través de sus programas ordinarios de transferencias monetarias en los municipios comprendidos en la delimitación territorial del presente decreto; que la entidad atiende en los departamentos donde se ubican dichos municipios a 825.645 personas y hogares, así: 96.822 en Caldas, 211.788 en Cauca, 58.739 en Chocó, 54.817 en Quindío, 82.769 en Risaralda y 320.710 en Valle del Cauca, magnitud que corresponde a la cobertura total de sus programas en dichos departamentos y constituye el techo de la población potencialmente objeto de atención, y no la población damnificada; que se trata de personas y hogares que ya se encontraban en condición de pobreza y vulnerabilidad, cuya subsistencia depende de manera directa e inmediata de la continuidad de dichas transferencias y que, por esa condición previa, carecen de capacidad de absorción del choque; y que el universo de damnificados que deberá atenderse se determinará conforme avancen los censos de afectación y la consolidación de listados municipales a cargo de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, sin que la magnitud aquí señalada suponga que la totalidad de esa población resulte beneficiaria ni que el universo de damnificados se agote en ella.

Artículo 2°.

El Gobierno nacional ejercerá las facultades a las que se refieren el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el artículo 1° de este decreto.

Artículo 3°.

El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa, las medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y dispondrá las operaciones presupuestales y de crédito público necesarias para llevarlas a cabo.

Artículo 4°.

El Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior, rendirá al Congreso de la República el informe motivado sobre las causas que determinaron la presente declaratoria y las medidas adoptadas, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política.

Artículo 5°.

Remítase el presente decreto a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición y comuníquese su adopción al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo.

Que los hechos referidos comprometieron la infraestructura de las instituciones educativas, los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales, los operadores de pago y los sistemas de información locales de los que depende la operación de dichos programas, sin que a la fecha sea posible establecer el número de establecimientos y puntos de atención fuera de servicio, por cuanto los canales de reporte se hallan interrumpidos y el ciclo de verificación en curso no ha podido cerrarse, circunstancia que por sí misma acredita la imposibilidad material de adelantar los ciclos de verificación de corresponsabilidades, supervivencia, matrícula, desempeño académico, novedades y cobro efectivo; que tales verificaciones condicionan la liquidación de las transferencias por mandato de normas de rango legal -entre otras, la Ley 1532 de 2012, el artículo 5° de la Ley 2294 de 2023 y las disposiciones sobre supervivencia aplicables al Programa de Protección Social al Adulto Mayor-, sin que la potestad reglamentaria de Prosperidad Social, circunscrita a manuales operativos y lineamientos técnicos, le permita inaplicar exigencias fijadas por el legislador ni sustituir los instrumentos ordinarios de focalización por los registros oficiales de afectación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y que, en materia presupuestal, la entidad conserva apropiaciones adicionadas mediante el Decreto Legislativo 241 de 2026 que debían ser ejecutadas de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 245 de 2026, que no han sido ejecutadas a la fecha, y que no se requieren para la operación regular de los programas misionales y serán certificadas mediante acto administrativo motivado como innecesarias por haberse superado los hechos sobrevinientes que motivaron su apropiación, cuya reorientación hacia la atención del sismo exige norma de rango legal, por cuanto su destinación fue fijada por norma de igual jerarquía y no puede modificarse por acto administrativo.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

Que los hechos referidos destruyeron o averiaron infraestructura social, comunitaria, de abastecimiento y de habitabilidad de la población objeto de Prosperidad Social, cuya reposición inmediata resulta indispensable y para la cual la entidad cuenta con recursos ejecutados presupuestalmente, correspondientes a proyectos de infraestructura social, productiva y de hábitat que a la fecha no registran inicio de ejecución o cuya ejecución devino inviable, junto con sus rendimientos financieros, inmovilizados en convenios, contratos, fiducias mercantiles, encargos fiduciarios y patrimonios autónomos del Fondo de Inversión para la Paz (FIP), cuya identificación, cuantía y condiciones de disponibilidad 9 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL El Ministro de Defensa Nacional, Jorge Eduardo Mora López.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Indalecio Dangond Baquero.

La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.

La Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.

Líneas de negocio La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (e), Manuel Alejandro Naranjo Giraldo.

La Ministra de Educación Nacional, Viviane Aleyda Morales Hoyos.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Alberto Arjona Hincapié.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Alexandra Falla Zerrate.

La Ministra de Transporte, Elsa Margarita Noguera de la Espriella.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Paola Andrea Holguín Moreno.

La Ministra del Deporte, @imprentacolombia @ImprentaNaCol Juliana Gutiérrez Zuluaga. www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Claudia Patricia Benavides Salazar.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL

DECRETA:

Artículo 1°.

Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Amelia Pérez Parra, identificada con cédula de ciudadanía número 41694448 de Bogotá, en el empleo de Presidente 0015 de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. SAE.

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombra a partir de la fecha a la doctora Diana Patricia Bravo Vélez, identificada con cédula de ciudadanía número 66981906 de Cali, en el empleo de Presidente 0015 de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. -SAE.

Artículo 3°.

Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a través de la subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1876 DE 2026

(agosto 18) por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000.000).

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere, el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 y el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-018549 del 23 de febrero de 2026, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “autorización para la celebración de un empréstito externo (...) de largo plazo sin garantía de la Nación (...) para financiar las apropiaciones presupuestales prioritarias (...) que apoyen acciones de política pública e intervenciones estratégicas de alto impacto incluidas en el Plan de Desarrollo de Barranquilla 2024-2027 “Barranquilla a otro nivel” (...) el monto máximo del Préstamo será la suma de cincuenta millones de dólares USD$50.000.000.”;

Ministerio de Hacienda

y Crédito Público Decretos

DECRETO NÚMERO 1255 DE 2026

(agosto 19) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario en la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. -SAE.

Que, adicionalmente, mediante el radicado mencionado en el considerando anterior, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla allegó el Acuerdo número 0001 del 26 de enero de 2024, por medio del cual se otorga un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones, emitido por el Concejo Distrital de Barranquilla, el cual dispone: “Artículo 1º. Cupo de endeudamiento. Otórguese un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por tres billones de pesos ($3.000.000.000.000) moneda corriente o su equivalente en manera [sic] extranjera para el momento de su utilización. Este cupo de endeudamiento podrá ser utilizado por el alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, o por la persona a la que éste delegue la ordenación del gasto, para celebrar operaciones de crédito público, interno o externo, en moneda nacional o extranjera (...) así como las conexas a las anteriores. (...) Artículo 2º. Otorgamiento de garantías y contragarantías. Para la ejecución de lo dispuesto en este acuerdo, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar, incluyendo la pignoración de rentas distritales necesarias para la atención de los respectivos servicios de deuda (...)”.;

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Concejo Distrital de Barranquilla, mediante certificación expedida el 12 de agosto de 2026, informó “(...) (6) Que el Acuerdo número 0001 de 2024 continua vigente, no ha sido modificado por un acto de igual naturaleza, y es plenamente válido y vinculante. (...)”;

Que mediante Decreto número 1454 del 3 de diciembre de 2024, la doctora Amelia Pérez Parra, identificada con cédula de ciudadanía número 41694448 de Bogotá, fue nombrada en el empleo de Presidente 0015 de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. -SAE., y tomó posesión mediante Acta número 511 del 5 de diciembre de 2024.

Que el Presidente del Concejo Distrital de Barranquilla, mediante certificación del 12 de agosto de 2026 indicó “El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla ha celebrado contratos de empréstito por valor total de $1.883.538.500.000 en moneda nacional y extranjera (...) y tiene un cupo disponible de $1.116.461.500.000 (...)”.

Que mediante comunicación con fecha del 13 de agosto de 2026, la doctora Amelia Pérez Parra, identificada con cédula de ciudadanía número 41694448 de Bogotá, presento renuncia en el empleo de Presidente 0015 de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. -SAE.

Que ante la ausencia definitiva del titular, se requiere efectuar un nombramiento en el empleo de Presidente 0015 de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. -SAE.

Que en virtud de lo anterior decreta, Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-046083 del 29 de abril de 2026, allegó copia del Decreto número 0055 del 31 de enero de 2025, que establece en su artículo primero: “(...)Delegaren el secretario(a) General del Distrito de Barranquilla (...) la suscripción de los contratos y/o convenios que se deban celebrar por parte del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (...)”;

11 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (...) La presente certificación se expide con base en la ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre de 2025”.;

Que mediante certificación del 12 de agosto de 2026, radicada con el número 1-2026- 083448 del 12 de agosto de 2026, el Alcalde Distrital de Barranquilla informó “(...) Que las facultades de ordenación contenidas en el Decreto número 0055 de 2025 se encuentran vigentes a la fecha y no han sido modificados [sic].”;

Que el inciso 4º del artículo 2º de la Ley 819 de 2003 dispone que “Sin perjuicio de los límites a los gastos de funcionamiento establecidos en la Ley 617 de 2000, o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen, los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán establecer una meta de superávit primario para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de su respectiva deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen. (...).”;

Que mediante certificación del 12 de agosto de 2026 expedida por el Alcalde Distrital de Barranquilla, informó que “(...) 3. (...) el Consejo Distrital de Política Fiscal del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (CODFIS) emitió concepto favorable sobre el impacto fiscal para la operación de crédito público externa por un valor de USD $50.000.000.00, mediante la suscripción de un contrato de empréstito externo de largo plazo con La Corporación Andina de Fomento. 4. El concepto favorable emitido por el CODFIS se encuentra vigente a la fecha y no ha sido modificado.”;

Que conforme a la certificación expedida por el Alcalde Distrital de Barranquilla de fecha 12 de agosto de 2026 se informó “Que, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, presentó un indicador de Superávit Primario para la vigencia fiscal 2025, suma que es suficiente para financiar el servicio de la deuda pública distrital y por consiguiente permite cumplir con el mandato de la norma citada (... ) La presente certificación se expide con base en la ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre de 2025.”;

Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: I) entidades territoriales (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2026-033403 del 30 de abril de 2026, informó que “(...) luego de ser analizados por esta Dirección los textos finales del Contrato de Préstamo, del contrato de garantía y anexos a celebrarse entre el Distrito y la CAF hasta por la suma de USD 50.000.000, (...) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de este Ministerio, da aprobación al texto definitivo de las minutas de los mencionados contratos.”;

Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante oficio número SCCI 20254380768061 del 11 de noviembre de 2025, emitió “(...) concepto favorable desde el punto de vista técnico, para contratar una operación de crédito externo de libre destinación con la CAF, hasta por USD 50 millones o su equivalente en pesos colombianos; para el financiamiento de apropiaciones presupuesta/es prioritarias del Distrito que apoyen acciones de política Pública e intervenciones estratégicas de alto impacto incluidas en el Plan de Desarrollo Barranquilla 2024-2027 “Barranquilla a otro nivel. (...)”;

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2026-033403 del 30 de abril de 2026, los términos y condiciones financieras del empréstito externo son los siguientes:

Monto USD 50.000.000 Plazo Catorce (14) años contados a partir de la Fecha de Cierre.

Período de Gracia Período de gracia de cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la fecha de cierre.

Amortización Que el Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, mediante certificación del 12 de agosto de 2026, en relación con el considerando anterior, indicó “Que a la fecha de expedición de la presente certificación el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla no ha celebrado ninguna operación que afecte el concepto favorable otorgado al [sic] por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio SCCI 20254380768061 del 11 de noviembre de 2025 (...) Que el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla no ha presentado cambio adverso en su situación administrativa, jurídica y financiera.”;

Al vencimiento del periodo de gracia, el Prestatario deberá repagar el capital desembolsado en veintidós (22) cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas en cada fecha de pago de intereses. La primera cuota se pagará en el mes cuarenta y dos (42) contado a partir de la fecha de cierre.

El prestatario pagará intereses remuneratorios durante cada período de intereses a una tasa igual a:

Tasa de Interés 0,35% anual sobre el monto del compromiso.

SOFR (6M) + 2,65% Comisión de Compromiso Que el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 establece que “Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 100%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes.

Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-018549 del 23 de febrero de 2026;

Parágrafo 1º. Contratación de operaciones de crédito público para departamentos
de cualquier categoría, y distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los indicadores. Los departamentos de cualquier categoría, y los distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los indicadores de que trata el presente artículo, solo podrán contratar operaciones de crédito si se cumplen las siguientes condiciones: (...)

Que el artículo 16 de la Ley 819 de 2003 dispone que “(...) para la contratación de nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia en la que se acredita la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento.”;

Para la celebración de operaciones de crédito externo: que cuenten con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demostrar que tienen una calificación de riesgo igual a la de la Nación, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño. (...)”;

Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora Moody’s Ratings, según consta en el informe de calificación del 2 de octubre de 2025;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Autorización. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000.000).

Artículo 2º.

Destinación. Los recursos provenientes del empréstito al que se refiere el artículo 1º de la presente resolución se deben destinar para el financiamiento de apropiaciones presupuestales prioritarias del Distrito que apoyen acciones de política pública e intervenciones estratégicas de alto impacto incluidas en el Plan de Desarrollo Barranquilla 2024-2027 “Barranquilla a otro nivel”.

Artículo 3º.

Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1º de la presente resolución, serán los aprobados por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2026-033403 del 30 de abril de 2026, así:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 358 de 1997, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mediante documento del 12 de agosto de 2026, certificó: “Que, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por las agencias calificadoras de riesgo globales Fitch Ratings y Moody’s Ratings, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mantiene una calificación de riesgo internacional igual a la de la Nación (República de Colombia), conforme a los siguientes soportes: 1. CALIFICACIÓN SEGÚN FITCH RATINGS: Nación: Mediante reporte del 16 de diciembre de 2025, Fitch Ratings asignó a Colombia una calificación de riesgo crediticio a largo plazo en moneda extranjera de ‘BB’. Distrito: Según el reporte del 15 de mayo de 2026, el Distrito de Barranquilla mantiene una calificación internacional de riesgo emisor (IDR) de largo plazo de ‘BB’. 2. CALIFICACIÓN SEGÚN MOODY’S: Nación: Mediante reporte del 26 de junio de 2025, Moody’s asignó a Colombia una calificación de riesgo crediticio a largo plazo en moneda extranjera de ‘Baa3’. Distrito: Según el reporte del 2 de octubre de 2025, el Distrito de Barranquilla mantiene una calificación internacional de riesgo emisor (IDR) de largo plazo de ‘Baa3’. Esta certificación se soporta en los informes de calificación emitidos por Fitch Ratings y Moody’s para Barranquilla y Fitch Ratings y Moody’s para Colombia.”

Monto USD 50.000.000 Plazo Catorce (14) años contados a partir de la Fecha de Cierre.

Período de Gracia Período de gracia de cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la fecha de cierre.

Que mediante certificación del 12 de agosto de 2026 expedida por el Alcalde Distrital de Barranquilla se informó “Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 358 de 1997, el D.E.L.P. de Barranquilla a corte de 31 de diciembre de la vigencia 2025, la capacidad de endeudamiento presenta el indicador de solvencia de 13,0%, y sostenibilidad de 107,6%.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL Ministerio de Justicia y del Derecho Amortización Decretos Al vencimiento del periodo de gracia, el Prestatario deberá repagar el capital desembolsado en veintidós (22) cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas en cada fecha de pago de intereses. La primera cuota se pagará en el mes cuarenta y dos (42) contado a partir de la fecha de cierre.

El prestatario pagará intereses remuneratorios durante cada período de intereses a una tasa igual a:

Tasa de Interés

DECRETO NÚMERO 1257 DE 2026

0,35% anual sobre el monto del compromiso.

(agosto 19) por el cual se efectúa un nombramiento ordinario.

SOFR (6M) + 2,65% Comisión de Compromiso El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legal, en particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015

DECRETA:

Artículo 4º.

Otros términos y condiciones. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1º de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio con radicado número 2-2026-033403 del 30 de abril de 2026.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario, a partir de la fecha, al señor Joaquín José Méndez Llach, identificado con la cédula de ciudadanía número 73113561, en el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y del Derecho, el contenido del presente decreto al doctor Joaquín José Méndez Llach.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 19 de agosto de 2026.

Artículo 5º.

Registro. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 6º.

Afectación del cupo de endeudamiento. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación mediante el oficio número SCCI 20254380768061 del 11 de noviembre de 2025, se verá afectado con el desembolso del contrato de empréstito externo autorizado por la presente resolución. Es responsabilidad del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el Concejo Distrital de Barranquilla, el Consejo Distrital de Política Fiscal (CODFIS) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO (0844-2026) MD-DIMAR- GLEMAR DE 2026

Artículo 7º.

Apropiación Presupuestal. Los pagos que realice el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en desarrollo del contrato de empréstito externo que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto; por lo tanto, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

(agosto 11) por la cual se adiciona el Capítulo 4, a la Parte 1 del Título 1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 7 “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente a la implementación de sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas, para el registro de infracciones a la normatividad marítima”. El Director General Marítimo, en ejercicio de sus funciones legales, otorgadas en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

Artículo 8º.

Compromiso de Información. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 9º.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa (DODM) 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.
Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo, “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”.

Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos
previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Que el uso de sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas constituyen una herramienta idónea para fortalecer las capacidades de registro, control y prevención de infracciones en espacios marítimos y fluviales por parte de la Dirección General Marítima.

Artículo 10.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Que el ordenamiento jurídico colombiano ha avanzado en la utilización de medios tecnológicos como soporte probatorio dentro de las actuaciones administrativas sancionatorias, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y contradicción de la prueba.

Artículo 11.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que se hace necesario establecer un procedimiento claro que permita la utilización de registros obtenidos mediante sistemas tecnológicos de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas, para la imposición de infracciones por incumplimiento de la normatividad marítima con fundamento en la competencia dispuesta en el artículo 76 del Decreto Ley 2324 de 1984, garantizando el debido proceso y los derechos de los administrados.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.

Que en mérito de lo anterior, el suscrito Director General Marítimo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar el Capítulo 4, a la Parte 1 del Título 1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 7 “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, el cual quedará así:

(C. F.).

13 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (…) REMAC 7 ASUNTOS JURISDICCIONALES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS PARTE 1 ASUNTOS JURISDICCIONALES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS administrativa sancionatoria, dando aplicación al procedimiento establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como a las garantías constitucionales al debido proceso.
Parágrafo. En los casos que los registros obtenidos no contengan los requisitos
de identificación referidos en el artículo 7.1.1.4.5, se analizará por parte de la Capitanía de Puerto la pertinencia de los registros allegados y si estos cumplen los requisitos dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para adelantar la actuación administrativa sancionatoria correspondiente.

(…)

Título 1.

INFRACCIONES POR VIOLACIÓN A NORMAS DE MARINA MERCANTE CAPÍTULO 4

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE DETECCIÓN

ELECTRÓNICA Y SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS, PARA EL

Artículo 7.

1.1.4.7. Fines preventivos de los registros obtenidos. Todos los registros obtenidos a través de sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas deberán ser archivados y almacenados en una base de datos que para tal efecto disponga cada Capitanía de Puerto por un lapso de tres (3) años con fines de campañas de prevención y control por parte de la Autoridad Marítima.

Artículo 7.

1.1.4.8. Cadena de custodia digital. Los registros obtenidos a través de sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas será gestionada bajo protocolos que garanticen la conservación de los registros, la seguridad de la información y la disponibilidad para efectos de verificación, contradicción y defensa.

REGISTRO DE INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD MARÍTIMA

Artículo 7.

1.1.4.1. Objeto. El presente capítulo implementa el registro, validación y utilización de sistemas tecnológicos de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas, como soporte para la imposición de infracciones a la normatividad marítima en el marco de las actuaciones administrativas sancionatorias a cargo de la Dirección General Marítima.

Artículo 7.

1.1.4.9. Protocolos operativos. La Dirección General Marítima adoptará los protocolos técnicos, operativos y de seguridad necesarios para el uso estandarizado de drones y sistemas de vigilancia, la validación de la evidencia recolectada y la articulación con el procedimiento sancionatorio.

Artículo 7.

1.1.4.2. Ámbito de aplicación. Lo establecido en el presente capítulo será aplicable a todas las actuaciones de control en las áreas sujetas a la Jurisdicción de la Autoridad Marítima señaladas en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, así como en las actuaciones administrativas sancionatorias por infracción a la normatividad marítima a cargo de la Dirección General Marítima.

Artículo 7.

1.1.4.10. Publicidad. La entidad informará a la ciudadanía y a los usuarios marítimos sobre la utilización de sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas, en cumplimiento del principio de transparencia, a través de campañas de divulgación a través de los diferentes canales institucionales tales como portal web, redes sociales y otros medios de comunicación nacionales y regionales.

Parágrafo. Los registros obtenidos a través de los sistemas de detección electrónica
y sistemas de aeronaves no tripuladas podrán ser utilizados como material probatorio en investigaciones jurisdiccionales por siniestro marítimo, siempre y cuando sean ordenados e incorporados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley 2324 de 1984 sobre apreciación de pruebas y el artículo 173 del Código General del Proceso.

Artículo 7.

1.1.4.11. Garantía de derechos fundamentales. El uso de estos sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripulada deberá garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en especial el debido proceso y la protección de datos personales, y no podrá extenderse a ámbitos protegidos por reserva legal sin la correspondiente habilitación.

Artículo 7.

1.1.4.3. Uso de sistemas tecnológicos de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas. La Autoridad Marítima podrá emplear sistemas tecnológicos tales como cámaras fijas, móviles, sensores remotos, sistemas de aeronaves no tripuladas
- drones y demás dispositivos tecnológicos con la finalidad de:

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., El Director General Marítimo, Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.

(C. F.). a) Detectar conductas constitutivas de infracción a la normatividad marítima. b) Registrar evidencia audiovisual o digital para uso de la Autoridad Marítima, así como la remisión de esta a otras Autoridades en ejercicio de sus competencias. c) Monitorear zonas de especial control o restricción.
Parágrafo. En el marco del uso de sistemas tecnológicos de detección electrónica y
sistemas de aeronaves no tripuladas referidos en el presente artículo, la Dirección General Marítima podrá emplear los registros obtenidos a través de los sistemas tecnológicos de otras Entidades Públicas del orden Nacional y territorial, así como de la Armada Nacional; para lo cual, serán definidos protocolos de cooperación y uso de estos.

Ministerio del trabajo

Artículo 7.

1.1.4.4. Validez probatoria. Los registros obtenidos mediante los sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas constituirán medios probatorios asimilados a pruebas documentales, por consiguiente, gozan de validez dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que adelanta la Autoridad Marítima.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1258 DE 2026

Parágrafo. Para garantizar la validez de los registros se requiere que los mismos sean
obtenidos por dispositivos instalados y/o autorizados por la Dirección General Marítima, Entidades Públicas del orden Nacional o Territorial o la Armada Nacional en los que se garantice la autenticidad, integridad y trazabilidad de estos.

(agosto 19) por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.

Artículo 7.

1.1.4.5. Identificación de los registros. Los registros obtenidos a través de los sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas deben garantizar una identificación clara y plena de la conducta, de la motonave, lugar, fecha de la ocurrencia de esta.

Artículo 7.

1.1.4.6. Procedimiento para la generación del registro. Cuando se evidencie una posible infracción mediante detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas, se dará aplicación al siguiente procedimiento:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1082 del 6 de agosto de 2026, el doctor Manuel Humberto Gómez Bermúdez, identificado con cédula de ciudadanía número 19337684, fue encargado del empleo Director General Grado 11 del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Terminación Encargo. Terminar a partir de la fecha, el encargo al doctor Manuel Humberto Gómez Bermúdez, identificado con cédula de ciudadanía número 19337684, del empleo Director General Grado 11 del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), efectuado mediante Decreto número 1082 del 6 de agosto de 2026.

a) Se verificará que el registro identifique la conducta presuntamente constitutiva de infracción a la normatividad marítima conforme se refiere en el artículo 7.1.1.4.5. b) Se confrontará el registro obtenido con la base de datos de la Dirección General Marítima con la finalidad de obtener los datos de matrícula y propiedad de la motonave involucrada. c) Se procederá a la expedición de la orden de comparendo al propietario y/o armador de la motonave de acuerdo con los registros que obren en la Entidad, el cual será comunicado a través de mensaje de datos electrónico. d) La orden de comparendo contendrá las conductas en que presuntamente incurrió el infractor en los términos de los artículos 7.1.1.1.2.1., y siguientes de Reglamento Marítimo Colombiano 7 -REMAC 7, los factores de conversión dispuestos en la citada norma, término para realizar el pago de la infracción y datos detallados para realizar el pago en la entidad bancaria dispuesta por la Entidad. e) En caso de no obtenerse el pago de la infracción, deberá remitirse la orden de comparendo y soportes de los registros a la sección jurídica de la Capitanía de Puerto correspondiente con el objetivo de dar inicio inmediato a la actuación

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha con carácter ordinario al doctor Ricardo Ernesto Torres Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 7183432, del empleo Director General Grado 11 del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL Ministerio de Transporte

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo, al doctor Manuel Humberto Gómez Bermúdez y al doctor Ricardo Ernesto Torres Castro.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Decretos

Comuníquese y cúmplase.

DECRETO NÚMERO 1259 DE 2026

Dado a 19 de agosto de 2026.

(agosto 19)

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

por medio del cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.

La Ministra de Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 13 de la Constitución Política, y en concordancia con los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.2.1 y del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Ministerio de Educación Nacional

Decretos

DECRETO NÚMERO 1249 DE 2026

Que mediante Decreto número 1103 del 6 de agosto de 2026, se encargó al señor William Molano Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79463217, del empleo de Director General, Código 0015, Grado 25, de la Dirección General de la planta global del Instituto Nacional de Vías (Invías), quien desempeña el empleo de Director Técnico Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Ejecución y Operación del Instituto Nacional de Vías (Invías), sin separarse de las funciones propias del empleo del cual es titular.

(agosto 18) por medio del cual se termina un encargo y se hace un encargo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.11.1.3, 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo en el empleo de Director General Código 0015, Grado 25, de la Dirección General de la planta global del Instituto Nacional de Vías (Invías), al señor William Molano Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79463217, quien desempeña el empleo de Director Técnico Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Ejecución y Operación del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Artículo 2°.

Nombrar. Nombrar en propiedad, a partir de la fecha, al señor Juan Camilo Ostos Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 1057570612, en el empleo de Director General Código 0015, Grado 25, de la Dirección General de la planta global del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Que mediante Decreto número 1064 del 6 de agosto de 2026 se aceptó la renuncia del doctor Sebastián Rivera Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía número 80039092, al empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, Grado 24, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, a partir del 7 de agosto y se encargó a partir del 7 de agosto de 2026 al doctor Andrés Mauricio Sarmiento Masmela, identificado con cédula de ciudadanía número 79733402, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, Grado 24, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a los señores William Molano Rodríguez y Juan Camilo Ostos Romero, a través de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte para lo de su competencia.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, como consecuencia de la aceptación de la renuncia, el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, grado 24, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para aprender, se encuentra en vacancia definitiva.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de Transporte, Elsa Noguera de la Espriella.

Departamento Administrativo

Que para garantizar la prestación del servicio, se requiere terminar el encargo del doctor Andrés Mauricio Sarmiento Masmela, identificado con cédula de ciudadanía número 79733402, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, Grado 24, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender y encargar de las funciones del empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, Grado 24, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, a la doctora Gledy María Foliaco Rebolledo, identificada con la cédula de ciudadanía número 32661345, quien desempeña actualmente el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00 ubicado en el Despacho del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, del Ministerio de Educación Nacional, sin que implique la separación de las funciones del cargo que viene desempeñando.

Nacional de Estadística

DECRETA:

Decretos

DECRETO NÚMERO 1260 DE 2026

Artículo 1.

Terminación de encargo. Terminar a partir del 18 de agosto de 2026 el encargo del doctor Andrés Mauricio Sarmiento Masmela, identificado con cédula de ciudadanía número 79733402 en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, Grado 24, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender.

(agosto 19) por el cual se realiza un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política,

Artículo 2°.

Encargo. Encargar, a partir del 18 de agosto de 2026, de las funciones del empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, Grado 24, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, a la doctora Gledy María Foliaco Rebolledo, identificada con la cédula de ciudadanía número 32661345, quien desempeña actualmente el empleo denominado Viceministro, Código 0020, Grado 00 ubicado en el Despacho del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, del Ministerio de Educación Nacional, sin que implique la separación de las funciones del cargo que viene desempeñando.

DECRETA:

Artículo 1º.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor Ricardo Valencia Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 79960033, en el empleo de director de Departamento Administrativo, Código 0010, Grado 00, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, a los doctores Andrés Mauricio Sarmiento Masmela y Gledy María Foliaco Rebolledo.

Artículo 2º.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Coordinación del área de Gestión del Talento Humano del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto número 854 del 29 de julio de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado a 19 de agosto de 2026.

La Ministra de Educación Nacional, ABELARDO DE LA ESPRIELLA Viviane Aleyda Morales Hoyos.

15 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales servidora provisional indicada en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
16. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Resoluciones

RESOLUCION NÚMERO 003245 DE 2026

RESUELVE:

(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7142 del 7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198416, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual cobró firmeza el 16 de marzo de 2024.

5. Que mediante la Resolución No. 011835 del 19 de junio de 2024, se efectuó el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupó la posición número uno (1) de la lista de elegibles conformada para el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el Código OPEC No. 198416.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

7. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer 2.593 vacantes en la planta de personal de la DIAN, autorizando el uso de la lista de

elegibles, entre otras, de la OPEC 198416, para proveer una (1) vacante definitiva surgida con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022 agotando la lista.

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor DIEGO ARMANDO CARRANZA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.822.527, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 20188, con código de ficha PC-DE-2005, ubicado en la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica - Subdirección de Estudios Económicos - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor DIEGO ARMANDO CARRANZA JIMÉNEZ, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria KATALINA SALAZAR JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.444.818, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con código de ficha PC-DE-2005, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección General
- Oficina de Comunicaciones Institucionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible DIEGO ARMANDO CARRANZA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.822.527, al correo electrónico diego09505@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 85 # 86 36, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública KATALINA SALAZAR JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.444.818, de

8. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible DIEGO ARMANDO CARRANZA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.822.527, OPEC 198416, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ficha PC-DE- 2005, quien ocupa la posición No. 2 de la lista de elegibles.

9. Que mediante oficio No. 100151185-0249 de fecha 27 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 00994 del 28 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió al Director General, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.

10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública KATALINA SALAZAR JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.444.818, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

11. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos” (Negrilla y subraya fuera del texto original).

12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando: conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ksalazarj@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, a la Oficina de Comunicaciones Institucionales, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

13. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, código de ficha PC-DE-2005, para que aportaran la documentación necesaria con el fin de verificar la eventual existencia de una situación de protección constitucional especial.

14. Que, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la servidora Katalina Salazar Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.444.818, no allegó la documentación requerida.

15. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro de la

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NÚMERO 003519 DE 2026

(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administradora Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

8. Que la CNSC autorizó mediante oficio No. 2025RS074761 del 03 de junio de 2025, el QRPEUDPLHQWRHQSHULRGRGHSUXHEDGHRFKRHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1R56GHO GHMXQLRGHDFLQFRHOHJLEOHV\PHGLDQWH2ILFLR1R56GHOGHMXOLRGH 2025, a trece (13) elegibles, para un total de veintiséis (26) nombramientos en periodo de prueba adicionales.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23º, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Kelly Alexandra García Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No 1.110.574.53823(&HPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ No. 90 de la lista de elegibles.

10. Que mediante oficio No. 100151185- 4456 de fecha 23 de diciembre de 2025, radicado en el 'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHOQ~PHUR'*del 23 de diciembre de 2025 la 6XEGLUHFWRUD GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR UHPLWLy DO 'LUHFWRU *HQHUDO FHUWLILFDFLyQ Ge cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Luz Mildreth Galán PalacioௗLGHQWLILFDGDௗFRQFpGXODGH ciudadanía No. 1.124.003.473, bajo la modalidad de QRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGௗ

12. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGHGLVSRQHௗௗ

"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad.ࣟ(Oࣟ'LUHFWRU*HQHUDOࣟGH la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos´ࣟ1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ

13. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQHௗ

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7889 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y dos (42) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:ࣟ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio solo procederá recurso de reposición. 1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ ௗ
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a WUDYpVGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFRUHTXLULyDWRGRVORVIXQFLRQDULRVTXH desempeñan el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGR, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗ

15. 4XHDGHODQWDGRHOHVWXGLRGHHVWDELOLGDGODERUDOUHVSHFWRGHODVHUYLGRUDS~EOLFDௗLuz Mildreth Galán Palacio, se HVWDEOHFLyௗ

5. 4XHௗUHVSHFWRGHODOLVWDGHHOHJLEOHVFRQIRUPDGDSDUDHOFyGLJR23(& 198296 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en SHUtRGRGHSUXHEDௗWUDYpVGHODV5HVROXFLRQHVௗ1RGHOGHDJRVWRGHFXDUHQWD\GRV QRPEUDPLHQWRV\ODௗ5HVROXFLyQ1RௗGHOGHPD\RGH (Un (1) nombramiento) resultado de la recomposición de la lista de elegibles.

6. Que mediante las Resoluciones No. 006648 del 18 de junio de 2025 y No. 14711 del 5 de diciembre de 2025, y previa autorización para el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, se realizaron en estricto orden de mérito dieciocho (18) nombramientos en periodo prueba.

7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la

La servidora Luz Mildreth Galán Palacio, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

x Declaración extra proceso No. 2668, rendida en la Notaría Séptima del Círculo de Barranquilla, de fecha 10 de julio de 2025. x Declaración extra proceso No. 2669, rendida en la Notaría 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad Séptima del Círculo de Barranquilla, de fecha 10 de julio de 2025, por hermana de la servidora. x Historia Clínica – Hermana de la servidora x Documentos de identidad grupo familiar x Consulta Adres núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis Luego de revisar los documentos aportados y realizar las consultas pertinentes, se concluye que la servidora pública no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

La servidora manifiesta tener a su cargo a su hermana, quien presenta algunos quebrantos de salud. Sin embargo, al realizar la verificación en la base de datos de ADRES, se evidenció que ambas se encuentran afiliadas a EPS diferentes. En consecuencia, la hermana de la servidora no figura como su dependiente dentro del sistema de salud.

Adicionalmente, en su manifestación no señala que su hermana carezca de apoyo por parte de otros miembros de la familia, omisión que impide acreditar la exclusividad en la jefatura del hogar, requisito exigido por la jurisprudencia para el reconocimiento de la calidad de madre cabeza de familia.

De igual forma, tanto en la declaración extra-proceso como en la declaración de bienes y actividad económica correspondiente a la vigencia 2023, presentada el 6 de mayo de 2024, la servidora declara estar casada y tener una sociedad conyugal vigente.

En este contexto, no se configuran los elementos necesarios para reconocer a la señora Luz 0LOGUHWK*DOiQ3DODFLRODHVWDELOLGDGODERUDOUHIRU]DGDGHULYDGDGHODFRQGLFión de madre cabeza de familia respecto de su hermana.

16. Que FRQVLGHUDQGRTXHODYDFDQWHGHILQLWLYDDFWXDOPHQWHRFXSDGDHQௗSURYLVLRQDOLGDGௗVHUiSURYLVWD SRUXQDௗHOHJLEOHTXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDVHQௗHO3URFHVRGH6HOHFFLyQௗ',$1 2022,ௗUHVXOWDSURFHGHQWHHIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRdo de prueba y retiro de la VHUYLGRUDௗSURYLVLRQDO indicada en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.

17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección FinancierDௗௗ

Que, por lo expuesto este Despacho,

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Kelly Alexandra García Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.574.538, en el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGR,'20379, con código de ficha CT-CR-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de ODVSRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyn de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Kelly Alexandra García Muñoz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Luz Mildreth Galán Palacio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.124.003.473, quien se encuentra desempeñando el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRFyGLJRGHILFKD CT- CR-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla – División de Recaudo y Cobranzas – Grupo Interno de Trabajo de Administración de Cobro de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, presente Resolución a la elegible Kelly Alexandra García Muñoz, al correo electrónico kellygarcia2196@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Avenida Mirolindo, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar DOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHOEmpleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.ௗௗ

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Luz Mildreth Galán Palacio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.124.003.473, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

RESUELVE:

17 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NÚMERO 003520 DE 2026

(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administradora Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23º, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lgalanp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la y Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla y D ORV GHVSDFKRV GH 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de $GPLQLVWUDFLyQGH3ODQWDGH3HUVRQDO&RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQ de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH la presente resolución.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7889 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y dos (42) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El 'LUHFWRU*HQHUDO

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. 4XHௗUHVSHFWRGHODOLVWDGHHOHJLEOHVFRQIRUPDGDSDUDHOFyGLJR23(& 198296 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en SHUtRGRGHSUXHEDௗWUDYpVGHODV5HVROXFLRQHVௗ1RGHOGHDJRVWRGHFXDUHQWD\GRV QRPEUDPLHQWRV\ODௗ5HVROXFLyQ1RௗGHOGHPD\RGH (Un (1) nombramiento) resultado de la recomposición de la lista de elegibles.

6. Que mediante las Resoluciones No. 006648 del 18 de junio de 2025 y No. 14711 del 5 de diciembre de 2025, y previa autorización para el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, se realizaron en estricto orden de mérito dieciocho (18) nombramientos en periodo prueba.

7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la

La servidora Fanny Esperanza Pulido Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.633.346, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional: ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

8. Que la CNSC autorizó mediante oficio No. 2025RS074761 del 03 de junio de 2025, el QRPEUDPLHQWRHQSHULRGRGHSUXHEDGHRFKRHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1R56GHO GHMXQLRGHDFLQFRHOHJLEOHV\PHGLDQWH2ILFLR1R56GHOGHMXlio de 2025, a trece (13) elegibles, para un total de veintiséis (26) nombramientos en periodo de prueba adicionales.

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

x Declaración extra proceso No. 643, rendida en la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, de fecha 07 de julio de 2025, realiza por la servidora. x Declaración extra proceso No. 146, rendida en la Notaría Segunda del Círculo de Ramiriquí, de fecha 07 de julio de 2025, realizada por la madre de la servidora. x Declaración extra proceso No. 146, rendida en la Notaría 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad

9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Silvia Paola Serrano Caro, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.693.686, 23(&HPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1R91 de la lista de elegibles.

10. Que mediante oficio No. 100151185- 4456 de fecha 23 de diciembre de 2025, radicado en el 'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHOQ~PHUR'*de la misma fecha, la Subdirectora GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR UHPLWLy DO 'LUHFWRU *HQHUDO FHUWLILFDFLyQ GH FXPSOLPLHQWR GH requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Fanny Esperanza Pulido CruzௗLGHQWLILFDGDௗFRQFpGXODGH ciudadanía No. 1.049.633.346, EDMRODPRGDOLGDGGHQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGௗ

12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, GLVSRQHௗௗ

Segunda del Círculo de Ramiriquí, de fecha 07 de julio de 2025, realizada por el padre de la servidora. x 2ILFLRGHIHFKDGHMXOLRGHVXVFULWRSRUODVHUYLGRUD x Documentos de identidad grupo familiar x Historia Clínica – madre de la servidora x Consulta Adres núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis Luego de revisar los documentos aportados y realizar las consultas pertinentes, se concluye que la servidora pública no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

La servidora manifiesta tener a su cargo a su madre y padre quienes presentan algunos quebrantos de salud, que les impiden trabajar; igualmente declara estar a cargo de su hermana menor de edad. Sin embargo, al realizar la verificación en la base de datos de ADRES, se evidenció que tanto sus padres como su hermana menor se encuentran afiliadas a EPS diferentes. En consecuencia, los familiares de la servidora no figuran como sus dependientes dentro del sistema de salud, adicionalmente reportan atención en el municipio de Ramiriquí y la servidora reside y labora en la Bucaramanga.

"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad.ࣟ(Oࣟ'LUHFWRU*HQHUDOࣟGH la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos´ࣟ(Negrilla y subraya fuera del texto original).

13. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQHௗ

Asimismo, es importante indicar que la servidora no acredita que sus familiares se encuentran incapacitados o discapacitados para trabajar, por lo tanto, se desvirtúa la dependencia económica.

En este contexto, no se configuran los elementos necesarios para reconocer a la señora Fanny Esperanza Pulido Cruz la estabilidad laboral reforzada derivada de la condición de madre cabeza de familia respecto de sus padres y hermana.

16. 4XHFRQVLGHUDQGRTXHODYDFDQWHGHILQLWLYDDFWXDOPHQWHRFXSDGDHQௗSURYLVLRQDOLGDGௗVHUiSURYLVWD SRUXQDௗHOHJLEOHTXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDVHQௗHO3URFHVRGH6HOHFFLyQௗ',$1 2022,ௗUHVXOWDSURFHGHQWHHIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED\HOUHWLURGH la servidoraௗ SURYLVLRQDO LQGLFDGa en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUDௗௗ

Que, por lo expuesto este Despacho;

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:ࣟ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición. ࣟ1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ ௗ
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a WUDYpVGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHEmpleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGR, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗ

15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Fanny Esperanza Pulido CruzVHHVWDEOHFLyௗ

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional fpulidoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga: y a los despachos de'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, &RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFR6XEGLUHFFLyQGH Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. El 'LUHFWRU*HQHUDO

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Silvia Paola Serrano Caro, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.693.686HQHOHPSOHR$QDOLVWD,9 &yGLJR*UDGR,'3934, con código de ficha CT-CR-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de ODVSRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDO de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Silvia Paola Serrano Caro, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Fanny Esperanza Pulido Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.633.346, quien se encuentra desempeñando el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRFyGLJRGe ficha CT-CR-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Recaudo y Cobranzas en la de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Silvia Paola Serrano Caro, al correo electrónico paitosc@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 22 Sur # 52 20 M. 30 Int. 5, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en la que se efectúa el retiro de la servidora provisional, así como DOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.ௗௗ ௗ

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Fanny Esperanza Pulido Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.633.346, de conformidad

RESOLUCION NÚMERO 004420 DE 2026

(marzo 30) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.

AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CÉDULA ID

N ° OPE C CÓDIG O FICHA NOVEDAD QUE ORIGINA EL NOMBRAMIENTO NOMBRES Y APELLIDOS EMPLEO A NOMBRA R ANTECEDE NTE DOCUMENT AL DE LA NOVEDAD En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, POSI CIÓN LIST A OPE C numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

15681 1.112.761.57 2 TP-DE- 1015 Facilitador III 19834 3 1 César Augusto Giraldo Sanmartín Por derogatoria de Edis on Andrés Cano Ocampo Resolución 003846 del 14 de abril de 2025

CONSIDERANDO:

215

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

8. Que, dado que se adelantaron todas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible César Augusto Giraldo Sanmartín, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.112.761.572, OPEC N° 198343, en el empleo Facilitador III Código 103 Grado 03 del Despacho de la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas de la Dirección de Gestión Corporativa, quien ocupa la posición N° 215 de la lista de elegibles.

9. Que mediante oficio No. 100151185 - 0674 del 23 de febrero de 2026, remitido en el Despacho de la Dirección General con el Radicado D.G. 002404 del 25 de febrero de 2025, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF

10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III Código 103 Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Jonathan Justo Bernal Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.021, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

12. Que el artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 dispone:

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución N° 11752 del 24 de mayo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el día 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:

(…) 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto- Ley.

Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y subraya fuera del texto original).

6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Edison Andrés Cano Ocampo, se evidencio que este fue objeto de derogatoria mediante la Resolución 003846 del 14 de abril de 2025, acto administrativo que ya adquirió firmeza.

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, GLVSRQHௗௗ

"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,

7. Que dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN

19 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL afirmativas en virtud de que el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, lo cual prevalece sobre la condición de aforado sindical en el marco de la vinculación provisional. dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos” (Negrilla y subraya fuera del texto original).

19. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Facilitador III Código 103 Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

15. Que, mediante correo electrónico se solicitó al servidor Jonathan Justo Bernal Fajardo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Jonathan Justo Bernal Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.021, se estableció:

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

Asimismo, el servidor Johnatan Castaño González, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.806.825, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición aforado sindical:

21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la 6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUDௗ

Que, por lo expuesto este Despacho,

1. Condición de empleado amparado con fuero sindical.

RESUELVE:

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, conforme con lo establecido en el artículo 39 constitucional: “se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”. x Certificados de registro de modificación de la junta directiva y/o

2. Documentos allegados Fuero Sindical

Comité Ejecutivo de una Organización Sindical de la Organización Sindical SEDIAN Subdirectiva Manizales, emitida por el Ministerio de Trabajo de fecha 11 de junio de 2025.
3. Conclusión:

De acuerdo con la Constancia de Registro de Modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical correspondiente a la Organización Sindical SEDIAN – Subdirectiva Manizales, registrada ante el Ministerio del Trabajo, se evidencia que el servidor ejerce el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva.

En este sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, los integrantes de las juntas directivas de las organizaciones sindicales gozan de fuero sindical, por lo que el servidor Johnatan Castaño González cuenta con protección especial en materia de estabilidad laboral, como quiera que se encuentra acreditado el fuero sindical.

17. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III Código 103 Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Johnatan Castaño González , a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 1°.

NOMBRAR, en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor César Augusto Giraldo Sanmartín, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.112.761.572, en el empleo Facilitador III Código 103 Grado 03, ID 15681, con código de ficha “TP-DE-1015”, empleo que se ubica en la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR, a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor César Augusto Giraldo Sanmartín, el nombramiento provisional del servidor Jonathan Justo Bernal Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.021, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III Código 103 Grado 03, con código de ficha “TP-DE-1015”, con ubicación en el Despacho de la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas de la Dirección de

18. Que el retiro del señor Johnatan Castaño González no constituye una vulneración de su fuero sindical, toda vez que no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente. Además, no se acredita una situación de vulnerabilidad adicional que justifique la aplicación de acciones

RESOLUCION NÚMERO 004610 DE 2026

(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible César Augusto Giraldo Sanmartín, al correo electrónico cgiraldosanmartin@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 23 D # 4 D 95, Cartago, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a través del correo vinculaciones@dian.gov.co y se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de esta rHVROXFLyQௗ

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente al servidor Jonathan Justo Bernal Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.021 de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico jbernalf@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el cual deberá interponerse a través de los buzones corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR, copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución a al Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11 del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7415 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198352, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso", la cual adquirió firmeza.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba de las dos (2) vacantes ofertadas en el concurso de méritos en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198352, mediante la Resolución No. 000102 del 27 de junio de 2024.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

(C. F.).

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL

7. Que mediante la Resolución No. 015490 del 23 de diciembre de 2025, se efectuaron cinco (5) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198352. Lo anterior, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles conferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a través del Oficio No. 2025RS092567 del 10 de julio de 2025, para proveer vacantes definitivas surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.

en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público LISANDRO OTÁLORA BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.046.002 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba por uso de lista, de cuatro (4) elegibles de la OPEC 198352, conforme a la autorización emitida por Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025.

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha AF-RA-1008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público LISANDRO OTÁLORA BECERRA, se estableció:

El servidor LISANDRO OTÁLORA BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.046.002, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionado, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

Criterios para acreditar la condición de prepensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.

No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:ௗ ௗ 1.Pre - pensionado:

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4194 del 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4491 del 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General bajo el No. D.G. 02132 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A), remitió la certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo objeto de nombramiento, de conformidad con lo previsto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible JESÚS LUCIANO SIERRA PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.809.879, OPEC 198352, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 9 de la lista de elegibles

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con código de ficha AF-RA-1008.

13. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…)
Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección
esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

“ࣟ(Q FRQVHFXHQFLD FXDQGR HO

único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente´ௗ

Adicionalmente en sentencia SL26000-2025 bajo radicación N° 11001-31-05-003-2019-

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que 00231-01 Magistrado Ponente Luis Benedicto Herrera Díaz señaló que la protección reforzada de los llamados prepensionados debe ser entendida como otra excepción al diseño de estabilidad laboral relativa imperante en el ordenamiento jurídico interno.

Agregó que:

17. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor público LISANDRO OTÁLORA BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.046.002, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

18. Que, revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5159, cuyo titular es el servidor público LUIS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.558.291.

19. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022..

20. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, por lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

“Conforme a lo hasta ahora expuesto, resulta indiscutible que no solamente el reconocimiento pensional goza de especial protección constitucional, sino también, el de su tránsito hacia ese estado, es decir, el de quien está en vía de adquirir el derecho por faltarle apenas tres años para su disfrute, por encontrarse el trabajador en condiciones especiales de vulnerabilidad, entiéndase, cuando se le da por terminado prematura y arbitrariamente el vínculo contractual Laboral”.

Así entonces, se destaca de esta sentencia que existe una protección constitucional frente a la persona que esta próxima a cumplir el requisito de edad, esto es, mujeres 57 y hombres 62.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

- Historia Laboral de la Administradora de Pensiones – COLPENSIONES.

3. Conclusión del análisis

Revisados los documentos allegados y realizadas las verificaciones a que hubo lugar, se establece que el servidor público cumple con los requisitos de orden legal y los criterios fijados por la Corte constitucional para ser beneficiario de la protección especial derivada de la estabilidad laboral reforzada. En efecto, se evidencia que el funcionario nació el 24 de abril de 1965, por lo que actualmente cuenta con sesenta (60) años, y registra un total de mil cuatrocientas dos (1.402) semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social, con corte a 31 de diciembre de 2025, conforme a la historia laboral expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, aportada al expediente.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la condición de prepensionado se configura cuando el servidor público se encuentra dentro de los tres (3) años anteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez, esto es, para el caso de los hombres, sesenta y dos (62) años y un mínimo de mil trescientas (1.300) semanas cotizadas.

Bajo tales presupuestos, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, se verifica la concurrencia de los requisitos señalados, razón por la cual el funcionario ostenta la condición de prepensionado y, en consecuencia, es sujeto de la protección especial a la estabilidad laboral reforzada.

Artículo 1.

NOMBRAR. en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor JESÚS LUCIANO SIERRA PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.809.879, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5337 con código de ficha AF-RA-1008, ubicado en la Dirección De Gestión Estratégica Y De Analítica - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible JESÚS LUCIANO SIERRA PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.809.879, al correo electrónico jesuusluciano@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 10 BIS # 15 18 SUR,

21 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Bogotá D.C., Bogotá D.C., CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 3.

DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor público LISANDRO OTÁLORA BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.046.002, vinculado mediante nombramiento provisional.

Artículo 4.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5159, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público LUIS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.558.291 permanezca separado de este:

Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Dirección Seccional de Lisandro Impuestos y Aduanas de Tunja 79046002 Res. 10488 de 5159 12558291 29/12/2016 Otálora Becerra

- División Administrativa y

LUIS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO Financiera - Despacho

Artículo 6.

COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución al funcionario LISANDRO OTÁLORA BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.046.002, al correo electrónico institucional lotalorab@dian.gov.co (y personal Lisotal24@hotmail.com), informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Subdirección de Gestión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal del Nivel Central.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme con lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales ௗ

Artículo 7.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 8.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del
cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

Artículo 5.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público LISANDRO OTÁLORA BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.046.002 en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5159, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada del funcionario vinculado en provisionalidad:

Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo

Artículo 9.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Dirección Seccional de Lisandro (C. F.).

Impuestos y Aduanas de Tunja 79046002 Res. 10488 de 5159 12558291 29/12/2016 Otálora Becerra

- División Administrativa y

LUIS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO Financiera - Despacho Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrá su vigencia.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006176 DE 2026

(mayo 7) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.

8. Que, mediante Oficio No. 100151185 – 0143 del 19 de enero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza para la OPEC 198362.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 9 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Lisandro Camacho Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.520.889, OPEC 198362, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 214 de la lista de elegibles.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Deyanira Luna Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.967.868, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas, entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del

27. 1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02ௗFRQ FyGLJR GH ILcha TP-DE-3007, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Deyanira Luna Rodríguez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación, no obstante, el documento cargado por la servidora en la plataforma Kactus (certificación de pertenecer a una comunidad indígena), no acredita una condición susceptible de estabilidad laboral reforzada conforme a lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Lisandro Camacho Pérez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Deyanira Luna Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.967.868, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Lisandro Camacho Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.520.889, al correo electrónico lisandro70@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 163 # 15 - 60, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Lisandro Camacho Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.520.889, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30585 con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Deyanira Luna Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.967.868, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dlunar@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero

RESOLUCIÓN NÚMERO 006177 DE 2026

(mayo 7) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas, entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer

23 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.

8. Que, del 07 de enero al 09 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 -4501 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 -0143 de 19 de enero de 2026.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 9 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sandra Patricia Socarrás Muñetón, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.045.361, OPEC 198362, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 200 de la lista de elegibles.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Gloria Patricia Reyes Pizarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.316.844, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02ௗFRQ FyGLJR GH ILFKD TP-DE-3007, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Gloria Patricia Reyes Pizarro que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Gloria Patricia Reyes Pizarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.316.844, se estableció:

La servidora GLORIA PATRICIA REYES PIZARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.316.844, en la fecha que se realiza el estudio (26/febrero/2026) no se evidencia cargue de documentos relacionados con el tema de estabilidad laboral reforzada en el sistema Kactus.
3. Conclusión del análisis No se evidencia cargue de documentos relacionados con el tema de estabilidad laboral reforzada en el sistema Kactus en la fecha de verificación. Por lo anterior, la funcionaria no acredita ninguna condición de protección especial constitucional.

18. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Gloria Patricia Reyes Pizarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.316.844 no acreditó ninguna condición que amerite una especial protección constitucional, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sandra Patricia Socarrás Muñetón, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.045.361, en el

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30403 con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Sandra Patricia Socarrás Muñetón, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Gloria Patricia Reyes Pizarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.316.844, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Sandra Patricia Socarrás Muñetón, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.045.361, al correo electrónico sandrapsm113@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 11 D # 22 - 43, Santa Marta, Magdalena, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Gloria Patricia Reyes Pizarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.316.844, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional greyesp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006178 DE 2026

(mayo 7) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.

8. Que, mediante Oficio No. 100151185 – 0143 del 19 de enero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza para la OPEC 198362.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 9 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Lineth María Morales Narváez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.449.707, OPEC 198362, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 203 de la lista de elegibles.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Andrés Felipe Méndez Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.570.413, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas, entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en

del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02ௗFRQ FyGLJR GH ILFKD TP-DE-3007, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Andrés Felipe Méndez Tovar que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Andrés Felipe Méndez Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.570.413, se estableció:

El servidor ANDRÉS FELIPE MÉNDEZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.570.413, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

Lo anterior se sustenta en que la jefatura del hogar requiere la asunción exclusiva y permanente de las responsabilidades familiares por parte de una sola persona. Sin embargo, según lo manifestado por el funcionario en la declaración juramentada, se encuentra casado, situación corroborada mediante la declaración de bienes y rentas, en la que reporta la existencia de una sociedad conyugal vigente. Es importante mencionar que existen otras formas de colaboración en el hogar, constituyéndose la pareja como un valioso apoyo para la familia y debe ser tenido en cuenta como aporte social, la ausencia de un ingreso económico fijo para una persona no puede ser utilizada por su pareja para reclamar la condición de cabeza de familia.

Es por esta razón que la Corte ha sido enfática en que la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no constituyen elementos a partir de los cuales pueda predicarse que un padre tiene la responsabilidad exclusiva del hogar en su condición de padre cabeza de familia.

Por lo expuesto, el funcionario no cumple con la condición de cabeza de familia respecto de sus hijas.

18. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Andrés Felipe Méndez Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.570.413 no acreditó condición de padre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

1. Cabeza de familia;

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1.Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración juramentada rendida ante la Notaría Once (11) del Círculo de Barranquilla, del 23 de diciembre de 2025.
2. Registros civiles de nacimiento de sus tres hijas.
3. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales. Período 2023.
4. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia.
5. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Lineth María Morales Narváez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.449.707, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 31031 con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

25 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano. por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Lineth María Morales Narváez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Andrés Felipe Méndez Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.570.413, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Lineth María Morales Narváez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.449.707, al correo electrónico linethmmorales94@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 21 # 23 - 68, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

(C. F.).

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Andrés Felipe Méndez Tovar, identificad0 con cédula de ciudadanía No. 1.129.570.413, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional amendezt@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006328 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Andrés Felipe Ospina Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.313.535, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 233 de la lista de elegibles.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL El servidor JUAN CAMILO ESCOBAR GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.785.298, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Juan Camilo Escobar Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.785.298, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-DOWRFRVWRTXHVRQODVVLJXLHQWHVௗ “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

ௗ$UWtFXORR(1)(50('$'(6'($/72&2672ௗ3DUDORV efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como HQIHUPHGDGHVGHDOWRFRVWRODVVLJXLHQWHVௗ 27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

1. Enfermedad Catastrófica y/o 5XLQRVDௗ

D&iQFHUGHFpUYL[ௗ E&iQFHUGHPDPDௗ F&iQFHUGHHVWyPDJRௗ G&iQFHUGHFRORQ\UHFWRௗ e) Cáncer de SUyVWDWDௗ I/HXFHPLDOLQIRLGHDJXGDௗ J/HXFHPLDPLHORLGHDJXGDௗ h) Linfoma KRGJNLQௗ I) Linfoma no KRGJNLQௗ M(SLOHSVLDௗ N$UWULWLVUHXPDWRLGHDௗ l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) \6tQGURPHGHௗ Inmunodeficiencia AdquiriGD6,'$´ௗ Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, ODVVLJXLHQWHVௗ “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Juan Camilo Escobar Giraldo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Juan Camilo Escobar Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.785.298, se estableció:

a.,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗௗ b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula ÏVHDௗௗ c. Pacientes con diagnostico presuntivo o FRQILUPDGRGH&iQFHUௗௗ d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver 5HVROXFLyQGHௗ La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de ODHQIHUPHGDGFRUUHVSRQGLHQWHௗ 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.ௗ x Historia Clínica

3. Conclusión del análisisௗ ௗ Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor acredita alguna enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Juan Camilo Escobar Giraldo, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Juan Camilo Escobar Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.785.298, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de padecer una enfermedad catastrófica y/o ruinosa, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Andrés Felipe Ospina Ospina, el nombramiento en provisionalidad del servidor Juan Camilo Escobar Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.785.298, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional De Impuestos y Aduanas De Manizales - Division De Recaudo y Cobranzas – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Andrés Felipe Ospina Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.313.535, al correo electrónico andresfeli41@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 4 # 9 25, Neiva, Huila, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Andrés Felipe Ospina Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.313.535, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38141 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División de Recaudo y Cobranzas – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

27 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006329 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Juan Camilo Escobar Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.785.298, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jescobarg@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III,

Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.384.350, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 233 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Mónica Carolina Lara Camacho, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.908.344, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJR de ficha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible José Eduardo Bahamón

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Mónica Carolina Lara Camacho que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Mónica Carolina Lara Camacho, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.908.344, se estableció:

La VHUYLGRUDௗMonica Carolina Lara Camacho, identificada con cédula de ciudadanía 1Rௗ32.908.344, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗPDGUH cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

Madre cabeza de familia En virtud de lo anterior, los documentos y consultas realizadas, no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas que permiten establecer que la funcionaria asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de sus dos menores hijos, por lo cual, no se acredita la condición de madre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Mónica Carolina Lara Camacho, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.908.344 no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1. Declaración Extra – Proceso Nro. 0201 rendida en la Notaria sexta del Círculo de Cartagena, de fecha 14 de enero de 2026.
2. Registro Civil de nacimiento de su menor hijo
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Declaración de bienes y rentas período 2024.
5. Consulta en Ophelia - KACTUS - HCM
3. Conclusión del análisis

Mediante acta de declaración extra-proceso N° 0201 rendida ante la Notaría Sexta del Círculo de Cartagena, de fecha 14 de enero de 2026, la servidora manifestó, bajo la gravedad del juramento, ser madre cabeza de familia y tener a su cargo de forma exclusiva a sus hijos menores de edad, asumiendo su manutención (alimentación, vivienda, educación, vestuario, etc.).

Sin embargo, no se soporta la auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del otro progenitor, teniendo en cuenta que, una vez verificada la Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de quien figura como padre de los menores, en virtud del registro civil de nacimiento del menor hijo, se evidencia que se encuentra activo en la EPS Sanitas SAS, en el régimen contributivo, en calidad de cotizante, en la ciudad de Cartagena, mismos datos que registran los menores en ADRES, en calidad de beneficiarios, lo que presume capacidad económica. Adicionalmente, no se alude deficiencia sustancial de ayuda de otros familiares.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor José Eduardo Bahamón Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.384.350, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5506 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Aduanera, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Aduanas de Cartagena y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor José Eduardo Bahamon Rodríguez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Mónica Carolina Lara Camacho, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.908.344, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas De Cartagena - Division de Fiscalizacion y Liquidacion Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Fiscalizacion y Liquidacion Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible José Eduardo Bahamón Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.384.350, al correo electrónico joseba71@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 51 # 18 41 barrio paseo de bolívar, Cartagena De Indias, Bolívar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Mónica Carolina Lara Camacho, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.908.344, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mlarac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá

29 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006330 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Francisco Javier Estrella Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.066.215, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 231 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

1. Padre Cabeza de Familia:

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Harold Felipe Betancourt Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.281.625, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

1. Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Primera del Círculo de Pasto, de fecha 19 de diciembre de 2025.
2. Registro civil de nacimiento hijo del funcionario.
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Declaración juramentada de bienes y rentas período 2024.
5. Consulta plataforma institucional Ophelia – KACTUS.

3. Conclusión del análisis

Mediante acta de declaración extra-proceso rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Pasto, de fecha 19 de diciembre de 2025, el servidor declara encontrarse soltero, ser padre cabeza de familia respecto de su menor hijo, conforme resolución de bienestar familiar, y de su madre, quien padece condición de salud, de los cuales asume la responsabilidad económica, afectiva y social.

En lo que respecta a la situación de la madre del servidor, el análisis de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud permite establecer de forma fehaciente que la ciudadana se encuentra vinculada al régimen contributivo en calidad de cotizante. Esta condición técnica acredita la percepción de ingresos propios, lo cual desvirtúa el presupuesto de dependencia económica exclusiva y permanente respecto del servidor. Aunado a lo anterior, se identificó la existencia de otros dos descendientes, quienes, comparten la obligación solidaria de acudir en auxilio y sustento de su progenitora, rompiendo así el principio de unidad de mando y responsabilidad económica exigido para la configuración de la jefatura de hogar.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Harold Felipe Betancourt Bustamante que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Harold Felipe Betancourt Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.281.625, se estableció:

El VHUYLGRUௗHarold Felipe Betancourt Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía 1Rௗ1.085.281.625, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

En relación con el hijo menor de edad, no se evidencia una sustracción auténtica ni total de los deberes legales de manutención por parte de la progenitora, pues la obligación parental es, por definición constitucional y legal, solidaria y compartida entre ambos padres. Al verificarse nuevamente en la base de datos BDUA que la madre también ostenta la calidad de cotizante activa en el régimen contributivo, se presume su capacidad de pago y ejercicio de la corresponsabilidad en el sostenimiento del menor. Por tanto, no resulta jurídicamente viable Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL atribuir al servidor el cuidado y la manutención de manera solitaria ante la existencia de una madre con vínculos laborales y capacidad económica plenamente probada.

Asimismo, al contrastar la declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024 con la declaración extrajuicio y la información institucional, se observa que el núcleo familiar está integrado no solo por los padres, sino también por el cónyuge del funcionario. Esta conformación multidimensional del grupo familiar, sumada a los hallazgos previos, permite concluir que la jefatura del hogar no radica de forma exclusiva en el servidor, careciendo este de la condición de único proveedor económico. La concurrencia de otros miembros con capacidad de apoyo y la ausencia de prueba sobre el abandono de los otros obligados impiden que se configure el amparo pretendido.

Por lo anteriormente expuesto, y tras el estudio integral de la documentación aportada y las consultas realizadas por la entidad, no se hallan soportadas las circunstancias fácticas que permitan establecer que el servidor asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su menor hijo y de su madre. En consecuencia, el caso analizado no se ajusta a los términos definidos por la jurisprudencia constitucional para la protección especial, particularmente bajo los requisitos concurrentes establecidos en la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Harold Felipe Betancourt Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.281.625 no acreditó condición de padre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Francisco Javier Estrella Patiño, el nombramiento en provisionalidad del servidor Harold Felipe Betancourt Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.281.625, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - Division de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Francisco Javier Estrella Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.066.215, al correo electrónico pacho.estrella@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 0 # 0 0 Mz 3B casa 209 Bello Horizonte, Túquerres, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Harold Felipe Betancourt Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía No. 1085281625, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional hbetancourthb@dian.gov.co,

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Francisco Javier Estrella Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.066.215, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38143 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto - División de Servicio al Ciudadano – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006331 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

31 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Leidy Marcela Rojas Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.236.234, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Leidy Marcela Rojas Velásquez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Leidy Marcela Rojas Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.236.234, se estableció:

La VHUYLGRUDௗLeidy Marcela Rojas Velásquez, identificada con cédula de FLXGDGDQtD1RௗDOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUOD condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Diego Alejandro Salas Carranza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.074.908.523, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 229 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

1. Declaración juramentada con fines extraprocesales No. 204 rendida en la Notaria Veintinueve del Círculo de Bogotá de fecha 2 de febrero de 2026.
2. Documentos de identidad.
3. Certificados del SISBÉN.
4. Certificado de Junta de Acción Comunal Veredal.
5. Constancias educativas colegiales.
6. Facturas de recibos públicos domiciliarios.
7. Constancias de atención médica.
8. Consultas ADRES de los padres de la servidora.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, VHFRQFOX\HTXHௗOD servidora no acredita su condición de cabeza de familia, esto de conformidad con lo establecido en la Ley y la Jurisprudencialmente por la Corte Constitucional para tal fin.

Lo anterior cobra relevancia toda vez que, tras consultar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se constató que tanto los progenitores de la servidora como sus hermanos se encuentran vinculados al Régimen Subsidiado. Esta circunstancia desvirtúa la existencia de una carga económica directa para la solicitante, toda vez que la cobertura médica es asumida por el Estado, impidiendo así acreditar el requisito de responsabilidad económica exclusiva y permanente.

Aunado a lo anterior, se advierte que la servidora cuenta con otros familiares — específicamente su hermano— quienes, por ley, concurren en la obligación de apoyo hacia sus padres. Por consiguiente, no se logra demostrar una deficiencia sustancial de apoyo por parte del núcleo familiar, presupuesto indispensable para la configuración de la dependencia económica pretendida.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Leidy Marcela Rojas Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.236.234 no acreditó la condición de cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Diego Alejandro Salas Carranza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.074.908.523, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5397 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Diego Alejandro Salas Carranza, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Leidy Marcela Rojas Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.236.234, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestion Corporativa - Subdireccion de Gestion del Empleo Publico - Coordinacion de Administracion de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor elegible Diego Alejandro Salas Carranza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.074.908.523, al correo electrónico diegoasalas199569@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 71 B # 6 C 28, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006332 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Leidy Marcela Rojas Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.236.234, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lrojasv2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las

Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Rodolfo Jaime Donado Galindo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Rodolfo Jaime Donado Galindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.685.776, se estableció:

El VHUYLGRUௗRodolfo Jaime Donado Galindo, identificado con cédula de FLXGDGDQtD1Rௗ8.685.776, allegó documentación con el propósito de acreditar la FRQGLFLyQGHௗSDGUH cabeza de familia respecto de su esposa y nieto, menor de edad en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Padre Cabeza de Familia:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Carlos Alberto Cantillo Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.054.445, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 228 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Rodolfo Jaime Donado Galindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.685.776, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 33 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL El servidor allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionado, en el marco de los criterios establecidos por la jurisprudencia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1.Prepensionado Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.

No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia SL2600-2025, amplió el alcance del fuero, señalando que también se protege a quienes ya cumplieron las semanas requeridas y les falta menos de tres años para alcanzar la edad. x Reporte de semanas cotizadas en pensiones a fecha de corte 1 de abril de 2025.

2. Documentos allegados por el servidor

1. Declaración Extra – Proceso Nro. 4382 rendida en la Notaria Tercera del Círculo de Barranquilla de fecha 18 de diciembre de 2025.
2. Registro Civil de nacimiento del nieto, menor de edad del funcionario.
3. Documento de identidad de los supuestos dependientes del funcionario.
4. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
5. Consulta RUAF correspondiente al núcleo familiar.
6. Declaración de bienes y rentas período 2024.

3. Conclusión del análisis

Mediante acta de declaración extra – proceso N° 4382 rendida ante la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla, de fecha 18 de diciembre de 2025, el servidor afirma que es padre cabeza de hogar respecto de su esposa, de quien asume sus gastos de sostenimiento y respecto de su nieto, por cuanto su padre no trabaja y su madre no asume su deber legal de manutención.

No obstante, lo alegado, se observa que en la declaración juramentada de bienes y rentas el servidor manifestó la existencia de tres hijos mayores de edad, circunstancia que permite inferir la existencia de una red de apoyo familiar y desvirtúa, en principio, la supuesta falta de ayuda por parte de otros parientes para el sostenimiento del hogar.

Esta situación se ve confirmada al analizar la información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), donde se registró que el nieto menor de edad del servidor se encuentra activo en la EPS Salud Total S.A. bajo el régimen contributivo en la ciudad de Bogotá.

Al contrastar dichos registros, se evidencia indicio que el menor figura en calidad de beneficiario de su propio padre —hijo del servidor público—, quien aparece como cotizante activo en la misma entidad promotora de salud y en la misma ciudad.

Lo anterior permite concluir con certeza que el progenitor del menor no solo posee capacidad económica para solventar las necesidades de su hijo, sino que ambos pertenecen a un núcleo familiar plenamente identificado en el sistema de seguridad social. En consecuencia, al estar demostrada la concurrencia económica del padre del menor, se desvirtúan los presupuestos de dependencia permanente y exclusividad exigidos por el ordenamiento jurídico, impidiendo que se configure la condición de padre cabeza de familia en cabeza del funcionario.

3. Conclusión

Analizados el documento allegado y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que el servidor no acreditó la condición de prepensionado.

Lo anterior, toda vez que tiene 1.594,43 semanas cotizadas, a fecha de corte 01 de abril del 2025, superando las semanas mínimas de cotización para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media que en la actualidad son 1.300 semanas.

De igual forma superó la edad de pensión, dado que tiene 67 años (03 de marzo de 1959). Por tanto, ya cumplió los requisitos para pensionarse la cual exige para hombre tener 62 años.

Por consiguiente, al haberse constatado que el servidor ya cumple con la totalidad de los requisitos para acceder a la pensión de vejez bajo el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, no resulta procedente el reconocimiento del retén social en calidad de prepensionado. Lo anterior, toda vez que dicha protección tiene como finalidad salvaguardar a quienes están próximos a consolidar su derecho pensional, supuesto que desaparece una vez se han causado las condiciones de edad y tiempo de servicios exigidas por la Ley.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Rodolfo Jaime Donado Galindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.685.776 no acreditó condición de padre cabeza de familia y la condición de prepensionado, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la

terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Rodolfo Jaime Donado Galindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.685.776, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional rdonadog@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Carlos Alberto Cantillo Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.054.445, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5445 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Administrativa y Financiera – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Carlos Alberto Cantillo Villamizar, el nombramiento en provisionalidad del servidor Rodolfo Jaime Donado Galindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.685.776, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Barranquilla - Division Administrativa Y Financiera – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor elegible Carlos Alberto Cantillo Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.054.445, al correo electrónico carloscantillo2012@hotmail.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 # 51 A 33, Soledad, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

(C. F.).

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006333 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Deyson Fabián Silva Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.441.966, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 227 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Alba Lorena Carrillo Silva, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.424.726, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del

a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto

3. Registro civil de la funcionaria.

mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Alba Lorena Carrillo Silva que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Alba Lorena Carrillo Silva, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.424.726, se estableció:

x La servidora ALBA LORENA CARRILLO SILVA, identificada con cédula de ciudadanía 1Rௗ allegó documentación con el propósito de acreditar la FRQGLFLyQGHௗPDGUH cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

4. Consulta ADRES y RUAF correspondiente al núcleo familiar.
5. Declaración juramentada de bienes y rentas periodo 2024.

3. Conclusión del análisis:

Tras realizar un análisis integral de la documentación aportada y las verificaciones pertinentes, se concluye que la funcionaria acredita fehacientemente la condición de madre cabeza de familia. Esta determinación se fundamenta en la concurrencia plena de los requisitos exigidos por el ordenamiento legal y la jurisprudencia constitucional vigente, los cuales facultan el acceso a la protección especial derivada de esta calidad.

En virtud de lo anterior, se observa el cumplimiento de los criterios establecidos por la Corte Constitucional respecto a la responsabilidad exclusiva y permanente que la servidora ejerce sobre su hija y su progenitora. Se ha constatado que ambas familiares se encuentran en incapacidad de trabajar, lo que deriva en una dependencia absoluta de la funcionaria, quien asume el cuidado y sostenimiento del hogar de manera solitaria.

Este escenario de desamparo se ve agravado por lo manifestado en la declaración extraproceso, donde se evidencia que el progenitor de la menor ha incumplido sistemáticamente con sus deberes legales de manutención. Asimismo, ante la inexistencia de apoyo económico o moral por parte de otros integrantes del grupo familiar, se confirma la deficiencia en la red de apoyo y la centralidad de la servidora como único motor del núcleo doméstico.

Por consiguiente, al haberse acreditado los presupuestos fácticos y jurídicos definidos en la Ley 82 de 1993 y la Jurisprudencia, se reconoce formalmente la jefatura de hogar en cabeza de la servidora.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Alba Lorena Carrillo Silva, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Alba Lorena Carrillo Silva, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.424.726, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración extrajuicio No 010903 rendida el 18 de diciembre de 2025 ante la Notaría segunda del Círculo de Cúcuta.
2. Documento de identidad del hijo de la funcionaria y de su señora madre

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

35 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Alba Lorena Carrillo Silva, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.424.726, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional acarrillos@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Deyson Fabián Silva Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.441.966, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5443 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Deyson Fabián Silva Pérez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Alba Lorena Carrillo Silva, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.424.726, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Cucuta - Division Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operacion Logistica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible señor Deyson Fabián Silva Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.441.966, al correo electrónico fabiansilva2014@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 22 # 29 48, Cúcuta, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al

RESOLUCIÓN NÚMERO 006468 DE 2026

con cédula de ciudadanía No. 1.121.330.914, quien ocupa la posición 160 de la lista de elegibles, se evidenció que este incurrió en la causal de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.

(mayo 11) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

NOVEDAD ANTECEDE

EMPLEO POSICI

NOMBRES CÓDIG

N CÉDULA OPEC

ID

CONSIDERANDO:

° A NOMBRA ÓN LISTA Y APELLIDOS O FICHA QUE ORIGINA EL NOMBRAMI NTE DOCUMEN TAL DE LA R OPEC ENTO NOVEDAD Facilitador 1.090.336. 108 TP-DE- 1015 III, Código103, 19834 3 220 576 8 1 JULIANA VELEZ VILLEGAS Resolución N° 11423 del 1° de octubre de 2025 GRADO 3 Por Derogatoria de Armando José Cuadrado Pineda

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

8. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1467 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04879 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Juliana Vélez Villegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.336.108, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 220 de la lista de elegibles.

10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Claudia Alexandra Henao Molina, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.135.946, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

12. Que los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023,

DISPONE:

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible Armando José Cuadrado Pineda, identificado

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL 27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

Analizado el documento allegado y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que la servidora no acredita la condición de pre pensionada, en la medida en que cuenta con 1.358,57 semanas cotizadas con fecha de corte al 23 diciembre 2024, superando las semanas mínimas de cotización para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media; y, dado que nació el 25/09/1968 tiene la edad de pensión, por lo tanto, confluyen los requisitos para adquirir el derecho pensional. ENFERMEDAD CATASTRÓFICA Y RUINOSA (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-DOWRFRVWRTXHVRQODVVLJXLHQWHVௗ ࣟ

1. Condición de salud

$UWtFXORR(1)(50('$'(6'($/72&2672ࣟ3DUDORVHIHFWRV del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto cRVWRODVVLJXLHQWHVࣟ D&iQFHUGHFpUYL[ࣟ E&iQFHUGHPDPDࣟ F&iQFHUGHHVWyPDJRࣟ G&iQFHUGHFRORQ\UHFWRࣟ H&iQFHUGHSUyVWDWDࣟ I/HXFHPLDOLQIRLGHDJXGDࣟ J/HXFHPLDPLHORLGHDJXGDࣟ h) Linfoma KRGJNLQࣟ I) Linfoma no KRGJNLQࣟ M(SLOHSVLDࣟ N$UWULWLVUHXPDWRLGHDࣟ l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome GHࣟ Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”ௗ $VtPLVPRVHFRQVLGHUDQGHQWURGH HVWH JUXSR GH HQIHUPHGDGHV ODV VLJXLHQWHVௗ “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

15. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Claudia Alexandra Henao Molina que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Claudia Alexandra Henao Molina, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.135.946, se estableció:

La servidora Claudia Alexandra Henao Molina, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.135.946, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de prepensionada, condición de salud y madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007 y las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud sobre la materia: PREPENSIONADA

1. Pre-pensionada

x Reporte de semanas cotizadas en pensiones de Colpensiones Se requiere que la servidora esté próxima (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1250 semanas o más cotizadas, de conformidad con la sentencia C-19/2023 de la Corte Constitucional.
2. Documentos allegados por la servidora x ,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗௗ x 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗௗ x Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer. x Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2526 de ௗ La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad. actualizado al 23/12/2024 3.Conclusión del análisis:

1. Historia Clínica de la funcionaria.
2. Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional.
3. Conclusión del análisis:

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Se revisó la enfermedad indicada por la funcionaria frente a los listados oficiales de enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo, contenidos en la Resolución 3974 de 2019 y en la Resolución 2526 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social. Como resultado, se constató que la patología referida no se encuentra incluida dentro de dichas categorías.

En consecuencia, no se configura el presupuesto objetivo que exige la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, motivo por el cual no procede el otorgamiento de dicha protección por esta causal.

MADRE CABEZA DE FAMILIA

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

1. Declaración Extra – Proceso No. 8 rendida en la Notaria Primera del Círculo de Itagüí, de fecha 03 de enero de 2025.
2. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis

Mediante acta de declaración juramentada No. 8 rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Itagüí, de fecha 03 de enero de 2025, la servidora afirma asumir la responsabilidad económica su señora madre, quien presenta quebrantos de salud.

No obstante, no se aporta registro civil de nacimiento que acredite el vínculo filial. Adicionalmente, consultada la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se evidencia que la madre de la funcionaria registra encontrarse activa como cotizante en el régimen contributivo, ante lo cual se infiere percibe ingresos económicos.

Por lo anterior, de conformidad con la documentación aportada y las consultadas por la Entidad, no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas y jurisprudenciales que permitan establecer que la funcionaria asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su madre, en consecuencia, no se acredita la condición de cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T- 084 de 2018 de la Corte Constitucional.

17. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Claudia Alexandra Henao Molina, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.135.946, no acreditó ninguna las condiciones alegadas, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal.

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Juliana Vélez Villegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.336.108, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5768, con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Recaudo de la División de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Juliana Vélez Villegas, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Claudia Alexandra Henao Molina, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.135.946, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Division Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellin de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Juliana Vélez Villegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.336.108, al correo electrónico julivelez1793@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 19 BIS # 23 30 Barrio Providencia, Pereira, Risaralda, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

37 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 006659 DE 20226 (mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10804 del 03 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198488, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Claudia Alexandra Henao Molina, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.135.946, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional chenaom@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion Seccional de Impuestos de Bogotá y a la a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar doce (12) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198488 con código de ficha CC-AU-2010, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada como derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de

(C. F.).

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que, mediante oficio No. 2025RS027047 del 06 de marzo del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer vacantes de los empleos cuyo concurso se declaró desierto en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de un (1) elegible de la OPEC 198488 por uso de lista.

8. Que mediante Resoluciones No. 12251 y 12255 del 20 de octubre de 2025, se efectuaron cinco (5) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficios No. 2025RS049198 y 2025RS092567 del 21 de abril del 2025 y 10 de julio del 2025, respectivamente.

9. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de once (11) elegibles adicionales de la OPEC 198488 por uso de lista.

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha CC-AU-2010, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. 4XHDGHODQWDGRHOHVWXGLRGHHVWDELOLGDGODERUDOUHVSHFWRGHOVHUYLGRUS~EOLFRVHHVWDEOHFLyௗ

El servidor Álvaro Andrés Cacais Reinoso, identificado con cédula de ciudadanía No.ௗ1.106.780.706, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

10. Que, la Entidad adelantó los trámites administrativos relacionados con la diligencia de preferencia de plaza en empleo con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4481 de 24 de diciembre de 2025.

11. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0583 de 17 de febrero del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02069 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Nellyda Rocío Arciniegas Aguirre, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.458.248, OPEC 198488, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 23 de la lista de elegibles.

1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Alvaro Andrés Cacais Reinoso, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.780.706, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:

ௗ $UWtFXORR(1)(50('$'(6'($/72&2672ௗ3DUDORV efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”

Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a),QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗ b) 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗ c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de &iQFHUௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes a través del médico con especialidad en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano se conceptuó:

“INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico”.

En ese sentido, se evidencia que el servidor cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común no clasificada como enfermedad catastrófica y que no cuenta con restricciones médicolaborales, concluyendo con la inexistencia de una afectación de salud que impida el normal desempeño laboral.

En consecuencia, no se configura el presupuesto objetivo que exige la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, motivo por el cual no procede el otorgamiento de dicha protección por esta causa.

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

2625 de 2025).

La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Nellyda Rocío Arciniegas Aguirre, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.458.248, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36223 con código de ficha CC-AU-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Servicio al Ciudadano
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

2.Documentos allegados por el servidor y por la entidad. x Fórmula médica x Historia Clínica x Carnet de aplicación de adalimumab INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis de (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023,
los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Nellyda Rocío Arciniegas Aguirre, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Alvaro Andrés Cacais Reinoso, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.780.706, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha CC-AU-2010, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Nellyda Rocío Arciniegas Aguirre, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.458.248, al correo electrónico Nellydarocio@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 3 # 0 0 mz I CASA 6 HACIENDA PIEDRA PINTADA, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al servidor público Alvaro Andrés Cacais Reinoso, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.780.706, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional acacaisr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo 39 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006660 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que, mediante oficio No. 2025RS027047 del 06 de marzo del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer vacantes de los empleos cuyo concurso se declaró desierto en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de un (1) elegible de la OPEC 198488 por uso de lista.

8. Que mediante Resoluciones No. 12251 y 12255 del 20 de octubre de 2025, se efectuaron cinco (5) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficios No. 2025RS049198 y 2025RS092567 del 21 de abril del 2025 y 10 de julio del 2025, respectivamente.

9. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de once (11) elegibles adicionales de la OPEC 198488 por uso de lista.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10804 del 03 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198488, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

10. Que, la Entidad adelantó los trámites administrativos relacionados con la diligencia de preferencia de plaza en empleo con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4481 de 24 de diciembre de 2025.

11. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0583 de 17 de febrero del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02069 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Verónica Beatriz Rivera Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.465.522, OPEC 198488, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 22 de la lista de elegibles.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Carlos Andrés Acebedo Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.982.085, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar doce (12) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198488 con código de ficha CC-AU-2010, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada como derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha CC-AU-2010, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. No obstante, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor Carlos Andrés Acebedo Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.982.085, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral UHIRU]DGDFRQIRUPHDODMXULVSUXGHQFLDGHOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOௗௗ

17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Verónica Beatriz Rivera Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.465.522, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 3754 con código de ficha CC-AU-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Servicio al Ciudadano -

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis de (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023,
los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Verónica Beatriz Rivera Muñoz, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Carlos Andrés Acebedo Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.982.085, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha CC-AU-2010, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Verónica Beatriz Rivera Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.465.522, al correo electrónico veronica_pupis@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Transversal 52 # 15 82 ternera, Cartagena De Indias, Bolívar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al servidor público Carlos

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006661 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10804 del 03 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198488, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

Andrés Acebedo Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.982.085, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cacebedov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar doce (12) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista IV, Código 204, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198488 con código de ficha CC-AU-2010, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad presentada como derogatoria, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, código de ficha CC-AU-2010, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público, se estableció:

El servidor Anderson Arenas Arguello, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.388.948, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su madre, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional: elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que, mediante oficio No. 2025RS027047 del 06 de marzo del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer vacantes de los empleos cuyo concurso se declaró desierto en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de un (1) elegible de la OPEC 198488 por uso de lista.

8. Que mediante Resoluciones No. 12251 y 12255 del 20 de octubre de 2025, se efectuaron cinco (5) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficios No. 2025RS049198 y 2025RS092567 del 21 de abril del 2025 y 10 de julio del 2025, respectivamente.

9. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de once (11) elegibles adicionales de la OPEC 198488 por uso de lista.

10. Que, la Entidad adelantó los trámites administrativos relacionados con la diligencia de preferencia de plaza en empleo con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica, cuyo resultado fue comunicado a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4481 de fecha 24 de diciembre de 2025.

11. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0583 de 17 de febrero del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02069 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Elda Mayiver Ortiz Tarazona, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.951.750, OPEC 198488, empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 20 de la lista de elegibles.

1. Padre Cabeza de Familia:

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Anderson Arenas Arguello, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.388.948, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

41 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración Extra – Proceso Nro. 2412 rendida en la Notaria Séptima del Círculo de Cúcuta de fecha 22 de mayo de 2025.
2. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.

3. Declaración de bienes y rentas período 2024.

3. Conclusión del análisis

Conforme a la declaración juramentada No. 2412, rendida ante la Notaría Séptima del Círculo de Cúcuta el 22 de mayo de 2025, el servidor manifiesta tener bajo su responsabilidad y dependencia económica total a su madre. No obstante, dicha manifestación no permite acreditar de manera suficiente una responsabilidad exclusiva ni la ausencia de apoyo familiar, toda vez que en la declaración de bienes y rentas se registra la existencia de dos hermanos y del padre del interesado. Adicionalmente, no obra prueba que demuestre que la madre se encuentre en condición de incapacidad para trabajar.

En ese sentido, no se evidencia el cumplimiento integral de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018 para el reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia.

En consecuencia, con fundamento en los documentos aportados y la información consultada, no es posible tener por acreditada la calidad de padre cabeza de familia en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional y, por ende, no se configura una situación de estabilidad laboral reforzada

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Elda Mayiver Ortiz Tarazona, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.951.750, en el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, ID 36329 con código de ficha CC-AU-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis de (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023,
los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Elda Mayiver Ortiz Tarazona, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Anderson Arenas Arguello, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.388.948, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista IV, Código 204, Grado 04, con ficha CC-AU-2010, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Servicio al Ciudadano
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Elda Mayiver Ortiz Tarazona, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.951.750, al correo electrónico eortiz1521@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida 2 # 14 45 Cúcuta, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Anderson Arenas Arguello, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.388.948, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional aarenasa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006663 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas, entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02ௗFRQ FyGLJR GH ILFKD TP-DE-3007, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. No obstante, según lo reportado por la Subdirección del Empleo Público el servidor Jhon Leonardo Velasco Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.544, no allegó ningún documento alguno encaminado a acreditar alguna condición de especial protección constitucional, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional

16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.

8. Que, mediante Oficio No. 100151185 – 0143 del 19 de enero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza para la OPEC 198362.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 9 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Adriana Rocío Romero Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.065.928, OPEC 198362, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 190 de la lista de elegibles.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Jhon Leonardo Velasco Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.544, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos “ (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Adriana Rocío Romero Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.065.928, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30759 con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado

RESOLUCIÓN NÚMERO 006696 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Adriana Rocío Romero Buitrago, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jhon Leonardo Velasco Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.544, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Adriana Rocío Romero Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.065.928, al correo electrónico adriana99- 53@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Transversal 60 # 126 - 50 torre 2 apto 1410, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Jhon Leonardo Velasco Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.544, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mbermudezr1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión de Impuestos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

43 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Miguel David Acosta Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.949, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Miguel David Acosta Cardozo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Miguel David Acosta Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.949, se estableció:

El servidor Miguel David Acosta Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.949, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Daniela María Grisales Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.189.336, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 277 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1. Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración extrajuicio No. 7570 rendida a los 22 días del mes de diciembre de 2025 ante la Notaría Cincuenta y Siete del Círculo de Bogotá.
2. Documento de identidad de la hija mayor de edad del funcionario.
3. Declaración de Bienes y Rentas.
4. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
5. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

El funcionario alega asumir la dependencia y cuidado de su hija, la cual es mayor de 25 años, sin embargo, conforme al artículo 422 del Código Civil y la jurisprudencia, la obligación de alimentos puede extenderse más allá de los 18 años cuando el hijo estudia y no puede sostenerse por sí mismo, pero se debe probar el vínculo académico y la dependencia económica, lo cual no se encuentra soportado. Es pertinente mencionar que, revisado el ADRES, la hija aparece como cotizante en el régimen contributivo, infiriéndose que percibe ingresos.

Por lo anterior, no se acredita la condición de padre cabeza de familia respecto a su hija, al no corroborarse la responsabilidad exclusiva y permanente en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Miguel David Acosta Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.949 no acreditó condición de padre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Daniela María Grisales Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.189.336, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38019 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Daniela María Grisales Córdoba, el nombramiento en provisionalidad del servidor Miguel David Acosta Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.949, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Daniela María Grisales Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.189.336, al correo electrónico Danii.grisales@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida carrera 115 # 89 A 31 int 6 - 503, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006986 DE 2026

(mayo 19) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional. artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Miguel David Acosta Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.949, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional macostac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las

Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Marcela Cristina Zorro Trujillo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Marcela Cristina Zorro Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 55.221.875, se estableció:

La servidora Marcela Cristina Zorro Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.221.875, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.

1. Condición de empleada amparada con fuero sindical

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Mariana Lucía Gómez Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.874.175, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 283 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Marcela Cristina Zorro Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.221.875, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero 45 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.

146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original). x Constancia de Registro Modificación de la Junta 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Directiva y/o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical, número 196, con fecha de registro el 18/06/2025.

3. Conclusión

23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

De conformidad con el documento aportado, siendo la Constancia de Registro Modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – SINEDIAN – Subdirectiva Regional Caribe, Barranquilla, Atlántico, la servidora aparece como tercera principal, fungiendo como Secretaria General, acreditando la condición de aforada sindical en consonancia con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

19. Que la servidora acredita la condición de aforada sindical en los términos del artículo 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Marcela Cristina Zorro Trujillo, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Marcela Cristina Zorro Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.221.875, no constituye una vulneración de su fuero sindical, toda vez que no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente. Además, no se acredita una situación de vulnerabilidad adicional que justifique la aplicación de acciones afirmativas en virtud a que el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, lo cual prevalece sobre la condición de aforado sindical en el marco de la vinculación provisional.

21. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

El artículo 146 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO SINDICAL. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos:

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Mariana Lucía Gómez Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.874.175, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5791 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Administración Cobro Menor Cuantía de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Mariana Lucía Gómez Acosta, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Marcela Cristina Zorro Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.221.875, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Mariana Lucía Gómez Acosta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.874.175, al correo electrónico

RESOLUCIÓN NÚMERO 006990 DE 2026

(mayo 19) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

marigomez_96@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 24 E # 9 41 Barrio La Palma, Sincelejo, Sucre, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Marcela Cristina Zorro Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.221.875, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mzorrot@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Diana Mayerly Benavides Triana, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.983, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Mayerly Benavides Triana que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Diana Mayerly Benavides Triana, se estableció:

La servidora pública Diana Mayerly Benavides Triana, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.983, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional.

1.Madre Cabeza de Familia.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sindy Alonso Estupiñan, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.190.78923(&HPSOHRௗ)DFLOLWDGRU,,, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 255 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗ)DFLOLWDGRU,,,Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.

4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

1. Declaración Extrajuicio No. 5193 rendida en la Notaria Setenta y Tres del Círculo de Bogotá de fecha 22 de diciembre de 2025.
2. Certificado de estudios universitarios.
3. Documento de identidad del hijo de la servidora.

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

En efecto, frente a los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, no se evidencia el cumplimiento del criterio relacionado con la sustracción de los deberes legales por parte del padre, circunstancia que no fue acreditada ni mencionada por la servidora en su declaración.

Asimismo, tampoco se demuestra la ausencia permanente y definitiva de apoyo económico por parte de otros familiares, razón por la cual no se acredita el cumplimiento integral de los presupuestos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018 para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia.

En consecuencia, con fundamento en los documentos aportados y la información consultada, no es posible tener por demostrada dicha calidad en los términos definidos por la Corte Constitucional y, por ende, no se configura una situación de estabilidad laboral reforzada.

Adicional, la servidora allegó documentación con el propósito de acreditar condición como empleada con fuero sindical. x Certificado sindical.ௗ

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de aforada sindical, de conformidad con los criterios legales y jurisprudenciales vigentes.

Lo anterior, toda vez que el literal c) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo establece que gozan de fuero sindical los miembros de la junta directiva de todo sindicato, sin exceder de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes.

En ese sentido, en el formato de registro del acta de constitución de la Unidad de Empleados Asociados de la DIAN no se evidencia que la servidora integre la junta directiva de dicha organización sindical. Asimismo, una vez efectuadas las consultas respectivas ante el buzón de permisos y comisiones sindicales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, se informó que “no se evidencia que haga parte de alguna junta directiva de organización sindical conocida por la entidad (...)”.

En consecuencia, con fundamento en los documentos aportados y la información consultada, no es posible tener por acreditada la condición de aforada sindical ni, por ende, la existencia de una garantía foral derivada del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Diana Mayerly Benavides Triana, identificada con cédula de ciudadanía No. 52´.168.983 no acredita las condiciones de madre cabeza de familia y amparada con fuero sindical, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.

1. Condición de empleada amparado con fuero sindicalௗ

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023. x Formato de Constancia de Registro del acta de constitución de

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sindy Alonso Estupiñan, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.190.789, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5635 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.ௗ

la Unidad de Empleados Asociados de la DIAN con fecha de registro del 12 de diciembre de 2024.ௗ x Correo buzón de permisos y comisiones sindicales.

47 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Sindy Alonso Estupiñan, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Mayerly Benavides Triana, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.983, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera
- Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Sindy Alonso Estupiñan, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.190.789, al correo electrónico salonsoe@unal.edu.co, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 112 F # 80 85 casa 8, Bogotá D.C., CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Diana Mayerly Benavides Triana, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.983, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dbenavidest@dian.gov.co,

RESOLUCIÓN NÚMERO 007180 DE 2026

aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(mayo 21) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecisiete (17) elegibles adicionales de la OPEC 198464.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

7. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4185 del 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185
- 4479 del 24 de diciembre de 2025.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

8. Que mediante Oficio No. 100151185 - 1239 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04031 del 27 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Andrés Darío Rodríguez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.138.673, OPEC 198464, empleo Analista V, Código 205, Grado 5, quien ocupa la posición No. 15 de la lista de elegibles.

10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Analista V, Código 205, Grado 5, con ficha CC- AU-2009.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Paula Andrea Blanco Martín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.388.267, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11750 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198464, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 11 de febrero de 2025.

5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 48 DIARIO OFICIAL terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista V, Código 205, Grado 5ௗFRQ FyGLJR GH ILcha CC-AU-2009, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

15. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Paula Andrea Blanco Martín, que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Paula Andrea Blanco Martin, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.388.267, se estableció:

La VHUYLGRUDௗPaula Andrea Blanco Martín, identificada con cédula de ciudadanía 1Rௗ1.022.388.267, no allegó documentos con el propósito de acreditar condición de estabilidad laboral reforzada.

3. Conclusión del análisis

Una vez consultada la plataforma Ophelia - KACTUS, el día 18 de marzo del 2026 se evidencia que no se allegaron documentos por parte de la servidora pública Paula Andrea Blanco Martin, en consecuencia, no es susceptible de análisis de alguna condición de estabilidad laboral reforzada.

Como soporte, se anexa pantallazo.

17. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Paula Andrea Blanco Martín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.388.267 no acreditó la condición alguna, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Andrés Darío Rodríguez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.138.673, en el empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, ID 35943 con código de ficha CC-AU-2009, de la OPEC 198464, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Andrés Darío Rodríguez Hernández, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Paula Andrea Blanco Martín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.388.267, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, con ficha CC-AU-2009, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Servicio Al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Andrés Darío Rodríguez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.138.673, al correo electrónico andredaro@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 5 Sur # 88 30 Conjunto Iwoka torre 2 apto 1007, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007182 DE 2026

(mayo 21) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Paula Andrea Blanco Martín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.388.267, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional pblancom@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11750 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198464, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 11 de febrero de 2025.

5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como

(C. F.).

49 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

13. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecisiete (17) elegibles adicionales de la OPEC 198464.

7. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4185 del 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185
- 4479 del 24 de diciembre de 2025.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista V, Código 205, Grado 5ௗFRQ FyGLJR GH ILcha CC-AU-2009, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

15. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Marlon Enrique Muñoz Guzmán, que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Marlon Enrique Muñoz Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.917.707, se estableció:

El VHUYLGRUௗMarlon Enrique Muñoz Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía 1RௗDOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGHௗSDGUH cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Cabeza de Familia:

8. Que mediante Oficio No. 100151185 - 1239 GHOGHௗPDU]RௗGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKR GHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*ௗ04031 GHOGHPDU]RGHODௗ6XEGLUHFWRUDௗGH Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.ௗ

9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sandra Milena Mercado Villarreal, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.532.378, OPEC 198464, empleo Analista V, Código 205, Grado 5, quien ocupa la posición No. 13 de la lista de elegibles.

10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Analista V, Código 205, Grado 5, con ficha CC- AU-2009.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Marlon Enrique Muñoz Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.917.707, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original). x Declaración jurada No. 5992 rendida en la Notaría Sexta del Círculo de Cartagena de fecha 20 de diciembre de 2025. x Registro Civil de Nacimiento de la hija del servidor. x Consulta de Adres del servidor. x Consulta de Adres de la hija del servidor.

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sandra Milena Mercado Villarreal, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.532.378, en el empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, ID 36057 con código de ficha CC-AU-2009, de la OPEC 198464, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Sandra Milena Mercado Villarreal, el nombramiento en provisionalidad del servidor Marlon Enrique Muñoz Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.917.707, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, con ficha CC-AU-2009, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Servicio Al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Sandra Milena Mercado Villarreal, identificado con cédula de ciudadanía No. 45.532.378, al correo electrónico sandramercado49.11@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 38 # 54 210, Cartagena de Indias, Bolívar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del

3. Conclusión del análisis:

Tras el análisis integral de la documentación aportada y de las consultas efectuadas, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, en la medida en que no se configuran los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional vigente para el reconocimiento de dicha protección especial.

En efecto, se evidencia que el servidor tiene a su cargo a su hija menor de edad, circunstancia que se acredita mediante el Registro Civil de Nacimiento aportado, así como con el resultado de la consulta realizada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde la menor figura como beneficiaria del servidor en la misma Entidad Promotora de Salud. Lo anterior permite inferir que el mismo contribuye y brinda apoyo en aspectos relacionados, entre otros, con la atención en salud de la menor.

No obstante, frente al criterio de responsabilidad permanente y exclusiva, no se logra acreditar su cumplimiento, toda vez que, conforme a la manifestación realizada por el servidor, la progenitora de la menor se encontraba sin ingresos al momento de la declaración; sin embargo, dicha circunstancia no constituye, por sí sola, un elemento determinante para concluir que la totalidad de la responsabilidad respecto de la menor recae exclusivamente en el padre. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha señalado que tal condición no opera de manera automática, y que el deber de cuidado y apoyo debe analizarse no solo desde una perspectiva económica, sino también moral, afectiva y emocional, aspectos que no se encuentran desvirtuados dentro de la documentación allegada.

De igual manera, no se acredita la sustracción de la progenitora de sus deberes de manutención y cuidado, toda vez que esta circunstancia no fue manifestada por el servidor en su declaración. En ese sentido, el simple hecho de que la madre no perciba ingresos económicos no puede entenderse como un elemento automático de configuración de la condición de padre cabeza de familia. Para ello, debe demostrarse la existencia de circunstancias verdaderamente determinantes, tales como incapacidad física, sensorial, psíquica o moral, que imposibiliten el cumplimiento de sus deberes parentales.

Finalmente, tampoco se acredita la inexistencia de redes de apoyo provenientes de otros miembros del núcleo familiar, en tanto no se allegó manifestación ni prueba alguna relacionada con dicho aspecto.

En consecuencia, al no cumplirse los presupuestos establecidos por la ley y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, no resulta procedente reconocer al servidor la calidad de padre cabeza de familia respecto de su hija menor de edad.

17. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Marlon Enrique Muñoz Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.917.707 no acreditó la condición presentada de Padre Cabeza de Familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007277 DE 2026

(mayo 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, individual el 21 de marzo de 2024 de la posición 1 a la 148 y para el resto de la lista el 9 de septiembre de 2024.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Marlon Enrique Muñoz Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.917.707, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mmunozg2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2026. El Director General,

5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

JAIRO VALENCIA RIAÑO tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada, quien deberá reintegrase al empleo de Analista II, Código 202, Grado 02, ficha CC-AU-2012, del cual es titular deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.

Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:

6. Que mediante las Resoluciones Nos. 000485 del 21 de enero de 2025 y 002132 del 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento ochenta y cuatro (184) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificada con el código OPEC No. 198476, respecto de las ciento ochenta y nueve (189) vacantes ofertadas. Dichos nombramientos correspondieron a los elegibles ubicados entre las posiciones 1 a 149 de la lista de elegibles, previa aplicación de los criterios de desempate establecidos, lo cual generó novedades frente a cinco (5) elegibles y un igual número de abstenciones de nombramiento. Posteriormente, se expidieron actos administrativos de derogatoria y se configuraron nuevas abstenciones de nombramiento, nombramientos por recomposición de lista y uso adicional de la lista de elegibles, permitiendo que a la fecha se hayan efectuado diez (10) nombramientos correspondientes a los elegibles ubicados entre las posiciones 257 a 266 de la referida lista

7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.

8. Que, revisada la documentación del aspirante autorizado, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.

“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:

26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

11. Que una vez finalice el encargo conferido a la servidora NAYIBE VEGA MEDINA, deberá reasumir las funciones del empleo Analista II, Código 202, Grado 02 del cual ostenta derechos de carrera; y teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora JENNY CATALINA LEÓN SERRATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.450.448. Empleo ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Servicio al Ciudadano, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.

12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:

9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible JOHN JAIRO VALENCIA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.221.428, OPEC No. 198476, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, quien ocupa la posición No. 259 de la lista de elegibles.

10. Que mediante Oficio N° 100151185-0460 del 10 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 01712 del 11 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

13. Que los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023,

DISPONEN:

Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora NAYIBE VEGA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.231, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez, JOHN "ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

51 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. La servidora NAYIBE VEGA MEDINA, deberá reasumir las funciones del
empleo Analista II, Código 202, Grado 02, del cual es titular, identificado con el código de ficha CC- AU-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y subraya fuera del texto original).

14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Artículo 3°.

TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública JENNY CATALINA LEÓN SERRATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.450.448, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, a partir de la fecha en que la servidora NAYIBE VEGA MEDINA, reasuma las funciones del mismo, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

15. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 4°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor JOHN JAIRO VALENCIA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.221.428 al correo electrónico john.j.valencia.r@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección calle 81 # 115-25, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de esta resolución.

Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia el artículo 2º y 3° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 5°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la señora NAYIBE VEGA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.231, al correo electrónico institucional nvegam@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor JOHN JAIRO VALENCIA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.221.428, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, ID 21239 empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor JOHN JAIRO VALENCIA RIAÑO, el nombramiento en encargo de la servidora NAYIBE VEGA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.231 quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, en la planta de personal de la DIAN, con

Artículo 6°.

NOTIFICAR personalmente a la señora JENNY CATALINA LEON SERRATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.450.448, de conformidad con los artículos 66°, 67° y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jleons@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137° del Decreto Ley 0927 de 2023 y de

RESOLUCIÓN NÚMERO 007515 DE 2026

(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 7°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.

Artículo 8°.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 9°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jorge Eliécer Rico Gutiérrez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Jorge Eliécer Rico Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.126.553, se estableció:

El servidor Jorge Eliécer Rico Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.126.553, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su cónyuge e hijos, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Padre cabeza de familia:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Enilda María López Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.523.151, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 299 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Jorge Eliécer Rico Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.126.553, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Tercera del Círculo de Barranquilla, de fecha 23 de abril de 2024.
2. Ampliación declaración.
3. Registro Civil de los hijos del funcionario.
4. Certificado de estudios del 3 de septiembre de 2025.
5. Declaración juramentada de bienes y rentas 2024
6. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

En este contexto, mediante acta de declaración juramentada No. 1233, rendida ante la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla el 23 de abril de 2024, el servidor manifiesta encontrarse casado y asumir la responsabilidad económica respecto de su hijo mayor de edad de 24 años, quien se encuentra cursando estudios universitarios, circunstancia que se acredita con el certificado académico aportado del 3 de septiembre de 2025, cursando noveno semestre, por lo que actualmente está culminando décimo semestre.

Cabe resaltar que, de la revisión de la declaración de bienes y rentas correspondiente al período 2024, se evidencia que el funcionario convive y mantiene vínculo conyugal con quien figura como madre del hijo, lo que implica la existencia de un deber solidario en su sostenimiento. En este sentido, la ausencia de un ingreso económico fijo por parte de uno de los progenitores no constituye, por sí sola, una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención; precisando que dicho apoyo no se limita exclusivamente al ámbito económico, sino que puede comprender también aportes de carácter personal, social o afectivo, los cuales inciden en la dinámica de cuidado y sostenimiento del grupo familiar. Adicionalmente, no se aportó prueba alguna que permita acreditar que la cónyuge se encuentra imposibilitada para trabajar o generar ingresos, lo cual impide desvirtuar el deber solidario que le asiste.

Por lo expuesto, de la documentación allegada y la información verificada no permiten tener por acreditados los elementos de exclusividad, permanencia y dependencia exigidos por la jurisprudencia constitucional; por lo tanto, no se configura la condición de padre cabeza de familia respecto de su hijo mayor de edad.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata HOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHVHHYLGHQFLyTXHௗHOௗVHUYLGRUௗJorge Eliécer Rico GutiérrezௗLGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1Rௗ85.126.553 noௗacreditó la FRQGLFLyQௗGHSDGUHFDEH]DGHIDPLOLDORTXHLPSOLFDTXHHOVHUYLGRUௗௗnoௗHVEHQHILFLDULRௗGHOUpJLPHQ de estabilidad laboral reforzada por esta causal, garantizando así el rHVSHWR DOௗ GHELGR SURFHVRௗFRQIRUPHDODMXULVSUXGHQFLDGHOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDO

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Enilda María López Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.523.151, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 13224 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Importaciones. de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Enilda María López Garrido, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jorge Eliécer Rico Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.126.553, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Importaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Enilda María López Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.523.151 al correo electrónico enimaloga89@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida Caribe Verde, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la 53 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007516 DE 2026

(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional. artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Jorge Eliécer Rico Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.126.553, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jricog@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Khaled López Fernández que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Khaled López Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.798.398, se estableció:

El servidor KHALED LÓPEZ FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.798.398, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Padre cabeza de familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Miguel Eduardo Pérez Banquet, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.535.802, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 298 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Khaled López Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.798.398, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 54 DIARIO OFICIAL

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Miguel Eduardo Pérez Banquet, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.535.802, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38165 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Despacho. de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Miguel Eduardo Pérez Banquet, el nombramiento en provisionalidad del servidor Khaled López Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.798.398, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Miguel Eduardo Pérez Banquet, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.535.802 al correo electrónico miperb@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 22 C # 1 A 1 Oeste, Sincelejo, Sucre, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

1. Declaración extrajuicio No. 3630 rendida a los 18 días del mes de diciembre de 2025 ante la Notaría tercera del Círculo de Cartagena.
2. Documento de identidad del funcionario.
3. Registro civil y documento de identidad de una de las hijas del funcionario.
4. Constancia EPS.
5. Certificado de estudio de una de las hijas.
6. Declaración juramentada de bienes y rentas del período 2024.
7. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
8. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el funcionario no acredita la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

En este sentido, en la declaración extraproceso el servidor manifiesta tener a su cargo a sus dos hijas mayores de edad; sin embargo, únicamente se evidenció una relación de dependencia respecto de una de ellas, en tanto allega certificación de estudios y, tras la revisión en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), esta figura como beneficiaria del funcionario. No obstante, respecto de la otra hija, se evidencia en el BDUA que se encuentra afiliada en el régimen contributivo en calidad de cotizante, lo que refleja capacidad para generar ingresos propios y, en consecuencia, desvirtúa la dependencia económica alegada; adicionalmente, no se aportó soporte académico que permita acreditar su condición de estudiante.

Del mismo modo, se verificó que la madre de las hijas figura afiliada en el régimen contributivo en calidad de cotizante, lo que permite inferir que cuenta con ingresos y, por ende, con capacidad de contribuir al sostenimiento de sus hijas, en virtud del deber solidario que le asiste como progenitora. De igual manera, en la declaración juramentada no se advierte manifestación expresa sobre una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la progenitora, ni se acredita dicha circunstancia mediante otros elementos probatorios.

En consecuencia, la documentación allegada y la información verificada no permiten tener por acreditados los elementos de exclusividad, permanencia y dependencia exigidos por la jurisprudencia constitucional; por lo tanto, no se configura la condición de padre cabeza de familia respecto de sus hijas mayores de edad.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Khaled López Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.798.398 no acreditó condición de padre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007835 DE 2026

(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Khaled López Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.798.398, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional klopezf@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

55 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Libia Sofía Barboza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.574.237, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Libia Sofía Barboza Pérez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Libia Sofía Barboza Pérez, se estableció:

La servidora pública Libia Sofía Barboza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.574.237, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Mileydys Paola Romero Mass, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.417.875, OPEC 198343, HPSOHRௗ)DFLOLWDGRU ,,, &yGLJR 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 256 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗ)DFLOLWDGRUIII, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Mileydys Paola Romero Mass, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.417.875, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 37959 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo - División Administrativa y Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Mileydys Paola Romero Mass, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Libia Sofía Barboza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.574.237, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo - División Administrativa y Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Mileydys Paola Romero Mass, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.417.875, al correo electrónico mileydysmass@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Transversal 22 ESTE # 4 C 53 ESTE, Sincelejo, Sucre, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo

1. Declaración extrajuicio No 644 rendida a los 22 días del mes de diciembre de 2025 ante la Notaría segunda del Círculo de Sincelejo.
2. Registro civil de la hija de la funcionaria.
3. Consulta ADRES y RUAF correspondiente al núcleo familiar.
4. Modulo Familiares, plataforma Kactus.

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes establecidos por la Corte Constitucional.

Lo anterior, toda vez que no se evidencia el cumplimiento integral de los presupuestos definidos por la jurisprudencia constitucional respecto de su hija mayor de edad. En particular, no se aportó certificado de estudios u otro documento idóneo que permita acreditar que esta se encuentra cursando formación académica y que, en consecuencia, mantiene una dependencia económica respecto de la funcionaria.

De igual forma, al revisar la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, se evidenció que la señora madre de la servidora se encuentra afiliada al régimen subsidiado en salud, circunstancia que permite inferir que la funcionaria no asume integralmente las obligaciones derivadas de su sostenimiento y atención en salud, razón por la cual no se acredita una dependencia económica y material exclusiva frente a aquella.

En ese sentido, no se encuentran demostradas las circunstancias fácticas que permitan concluir que la servidora ejerce de manera exclusiva, permanente y directa la responsabilidad económica y de cuidado respecto de su hija mayor de edad y de su señora madre. En consecuencia, no se acredita la condición de madre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Libia Sofía Barboza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.574.237, no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007836 DE 2026

(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional. artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente Resolución a la servidora Libia Sofía Barboza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.574.237, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lbarbosap@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFódigo de ficha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Juan Camilo Solano Luna que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor Juan Camilo Solano Luna, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.106.921, se estableció:

El servidor Juan Camilo Solano Luna, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.106.921, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece discapacidad, en el marco de lo dispuesto el artículo 2° de la Ley 1618 de 2013 y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del 31 de enero de 2024, emitida por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la PDWHULDௗ

1. Personas en condición de discapacidad:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de catorce (14) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 340 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 0718 del 25 de febrero de 2026.

9. Que, del 20 de marzo al 23 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1049 del 18 de marzo de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1186 del 25 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1465 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04882 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Viviana Karina Henao Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.444.382, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 340 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Juan Camilo Solano Luna, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.106.921, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

El artículo 2° de la Ley 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, ha definido a las personas en situación de discapacidad como: “Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo 57 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

1. Certificado de discapacidad del 31/12/2024.

que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisado el certificado de discapacidad emitido por la Ministerio de Salud, se acredita la condición de discapacidad.

En consecuencia, se configura el presupuesto objetivo que exige la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por encontrarse en condición de discapacidad.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor Juan Camilo Solano Luna, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Juan Camilo Solano Luna, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.106.921, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de discapacidad, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Viviana Karina Henao Pérez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Juan Camilo Solano Luna, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.106.921, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Unidad Penal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Viviana Karina Henao Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.444.382, al correo electrónico vikahe@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida 10 # 56 58 sector La Floresta Conjunto Munn Apartamentos Apto 301 Torre 1, Los Patios, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Juan Camilo Solano Luna, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.106.921, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jsolanol@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Viviana Karina Henao Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.444.382, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5504 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007837 DE 2026

(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor Christiam Camilo Panche Murcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.625.387, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ingrid Tatiana Yara Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.123.054, en el

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de catorce (14) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 340 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 0718 del 25 de febrero de 2026.

9. Que, del 20 de marzo al 23 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1049 del 18 de marzo de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1186 del 25 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1465 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04882 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ingrid Tatiana Yara Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.123.054, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 340 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Christiam Camilo Panche Murcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.625.387, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cpanchem@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5693 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ingrid Tatiana Yara Agudelo, el nombramiento en provisionalidad del servidor Christiam Camilo Panche Murcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.625.387, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Ingrid Tatiana Yara Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.123.054, al correo electrónico yaratatiana15@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 39 # 4 5 4-Estadio Los Martires, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Christiam Camilo Panche Murcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.625.387, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

59 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 008169 DE 2026

(junio 4) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Henry Antonio Sierra Pinto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.104.184.115, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 274 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Ana Milena Penata Luna, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.114.404, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

1. Historia Clínica (Antecedentes médicos).

$UWtFXOR R (1)(50('$'(6 '( $/72 &2672ௗ 3DUD ORV efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”

Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: D,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗ b) Trasplante de Riñón, CorazóQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗ F3DFLHQWHVFRQGLDJQRVWLFRSUHVXQWLYRRFRQILUPDGRGH&iQFHUௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)

La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Ana Milena Penata Luna que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Ana Milena Penata Luna, se estableció:

La servidora Ana Milena Penata Luna, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.114.404, allegó documentación con el propósito de acreditar condición médica especial en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: ௗ

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de enfermedad catastrófica, ruinosa o de alto costo.

Lo anterior, con fundamento en la documentación allegada por la servidora y en el concepto emitido por el médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, quien determinó la inexistencia de una condición o afectación de salud que limite o impida de manera significativa el normal desempeño de sus funciones laborales en condiciones regulares, desde el ámbito de su competencia médica.

En consecuencia, no se encuentran acreditados los presupuestos que permitan establecer la existencia de una enfermedad catastrófica, ruinosa o de alto costo que justifique el reconocimiento de dicha condición.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL Adicional, la servidora Ana Milena Peñata Luna, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

1. Madre cabeza de familia;

1.Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

1. Declaración juramentada N°5470 rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Montería, del 18 de diciembre de 2025, Anexando:
2. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales. Periodo 2024;
3. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia;
4. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Henry Antonio Sierra Pinto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.104.184.115, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38161 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Henry Antonio Sierra Pinto, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Ana Milena Penata Luna, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.114.404, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Henry Antonio Sierra Pinto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.104.184.115, al correo electrónico henry.86@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Autopista CARRERA 57W # 42-26, Bucaramanga, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

3. Análisis de la conclusión:

Analizados los criterios jurisprudenciales vigentes (Corte Constitucional Sentencia T-084 de 2018), en el caso objeto de estudio no se logran demostrar los elementos considerados por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia para acreditar la condición especial de madre cabeza de familia.

Lo anterior, según lo manifestado por la funcionaria en su declaración de bienes y rentas, su estado civil es casada y la sociedad conyugal se encuentra vigente, circunstancia que permite inferir la existencia de un núcleo familiar en el que subsisten deberes recíprocos de solidaridad, apoyo y corresponsabilidad. En ese sentido, no se evidencia que la servidora asuma de manera exclusiva las cargas familiares.

Adicionalmente, la jurisprudencia ha señalado que la falta de ingresos o la situación de desempleo del cónyuge no constituyen, por sí solas, elementos suficientes para acreditar la condición de madre cabeza de familia, en tanto el apoyo al hogar no se limita al aporte económico, sino que también comprende otras formas de colaboración y acompañamiento familiar que deben ser valoradas integralmente.

En ese sentido, no se evidencia la responsabilidad exclusiva y permanente de la funcionaria respecto de su hija menor, requisito indispensable para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Ana Milena Penata Luna, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.114.404 no acreditó condición de salud ni ser madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecida por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008394 DE 2026

(junio 10) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 09 de septiembre de 2024.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente Resolución a la servidora pública Ana Milena Penata Luna, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.114.404, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional apenatal@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe com tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, con código de ficha CC-AU-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

61 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

7. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Laura Cristina Echeverri Botero, se evidenció que ésta fue objeto de derogatoria mediante Resolución No. 15552 del 26 de diciembre de 2025, acto administrativo que ya adquirió firmeza.

nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. 137.3. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

8. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:

Antecedente Nombres Novedad que Empleo a documental Cédula Código ID ficha nombrar OPEC Posición lista y Apellidos origina el nombramiento de la novedad Por Derogatoria Cristian Gestor I de Laura 198476 274 1.110.538.694 CC-AU- 21404 3008 Resolución 15552 del 26 de diciembre Cristina Echeverri Código 301 Grado 01 Andrés Cuellar Perdomo de 2025 Botero

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor Pablo Antonio Hernández Corredor, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.588.965.

16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1345 del 09 de abril del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04430 del 10 de abril del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Cristian Andrés Cuellar Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.538.694, OPEC 198476, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 274 de la lista de elegibles.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Cristian Andrés Cuellar Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.538.694, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 21404, con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en el Despacho de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Pablo Antonio Hernández Corredor, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.588.965, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al servidor vinculado mediante nombramiento en provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Cristian Andrés Cuellar Perdomo, el nombramiento en provisionalidad del servidor Pablo Antonio Hernández Corredor, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.588.965, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante

RESOLUCIÓN NÚMERO 008399 DE 2026

(junio 10) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 09 de septiembre de 2024.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Cristian Andrés Cuellar Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.538.694, al correo electrónico cristianandrescuellar@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Transversal 2 A BIS # 9 27 Barrio Villasalem, Florencia, Caquetá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Pablo Antonio Hernández Corredor, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.588.965, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional phernandezc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, con código de ficha CC-AU-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

(C. F.).

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

7. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Jenny Catherine Herrera Murcia, se evidenció que fue objeto de derogatoria mediante Resolución No. 15559 del 26 de diciembre de 2025, acto administrativo que ya adquirió firmeza.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al servidor vinculado mediante nombramiento en provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

8. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:

Antecedente Nombres Novedad que Empleo a documental Cédula Código ID ficha nombrar OPEC Posición lista y apellidos origina el nombramiento de la novedad Geovanna Gestor I, Por Derogatoria Código “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. 137.3. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

35587 1.045.678.799 CC-AU- 198476 277 Resolución 15559 del 26 de diciembre 3008 María Ibáñez Obregón 301, Grado 01 de Jenny Catherine Herrera Murcia de 2025

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha CC-AU-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Andres Felipe Naar Moreno que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor Andres Felipe Naar Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.844.068, se estableció:

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1767 del 13 de mayo del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 05786 del 14 de mayo del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Geovanna María Ibáñez Obregón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.678.799, OPEC 198476, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 277 de la lista de elegibles.

El servidor Andrés Felipe Naar Moreno, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con código de ficha CC-AU-3008.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Andres Felipe Naar Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.844.068, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

1. Enfermedad catastrófica y/o ruinosa:

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:

ௗ "Artículo 1o. (1)(50('$'(6'($/72&2672ࣟ3DUDORV efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Geovanna María Ibáñez Obregón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.678.799, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 35587 con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en el Despacho de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”

Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a),QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗ b) 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗ c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de &iQFHUௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2526 de 2025).

La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.

2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad. x Historia Clínica x Concepto médico laboral de fecha 25 de agosto de 2025.
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita padecer alguna enfermedad catastrófica y/o ruinosa. Lo anterior, dado que la Entidad, con base en los documentos allegados por el servidor, a través del médico especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, conceptuó:

“(…) se informa que el servidor público cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha no cuenta con restricciones médico laborales.

Concepto: INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que por su naturaleza pueden impedir significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.”

Por lo expuesto, no acredita la condición aludida.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023,
los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Geovanna María Ibáñez Obregón, el nombramiento en provisionalidad del servidor Andres Felipe Naar Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.844.068, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha CC-AU-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Geovanna María Ibáñez Obregón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.678.799, al correo electrónico geovannaibanez@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 7 A # 34 - 244, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

63 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 008858 DE 2026

(junio 19) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7420 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198251, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 22 de agosto de 2024.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Andres Felipe Naar Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.844.068, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional anaarm@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

5. Que la DIAN procedió a efectuar nombramientos en período de prueba procedentes para el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198251 con código de ficha TP-AD-1015, de los elegibles que Ocuparon una posición meritoria en la lista.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

6. Que se presentaron cuatro novedades (2 derogatorias, Una renuncia y una abstención) por lo que la CNSC expidió las respectivas autorizaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 RECOMPOSICION AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES, y la DIAN Por eso digo nombrar en período de prueba a las elegibles autorizados teniendo en cuenta la reorganización de la lista por las novedades presentadas hasta llegar a una posición No. 60. Incluida un empate

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, código de ficha TP-AD-1015, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:

La servidora Yuly Carolina Sandoval Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.409.637, allegó documentación con el propósito de acreditar condición especial de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

8. Que, mediante Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer la vacante del empleo reportado en el SIMO surgida con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, precedido del proceso de desempate aplicando los criterios establecidos en el artículo 18 del Acuerdo CNSC 019 de 2024, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de un (1) elegible adicional de la OPEC 198251 por uso de lista.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 0966 de 11 de marzo del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03310 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sandra Carolina Morantes Porras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.914.539, OPEC 198251, empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 62 de la lista de elegibles. (La elegible No. 61 no cumplió requisitos)

1. Madre cabeza de familia

1.Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Yuly Carolina Sandoval Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.409.637, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.ௗ

a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

1. Declaración juramentada cabeza de familia Nro. 4657 ante la Notaria Séptima del Círculo de Bogotá, del 23 de diciembre de 2025.
2. Registro civil de su menor hija.
3. Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada Persona Natural.
4. Consulta módulos familiares en Kactus – Ophelia, anexando documento.
5. Consulta información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sandra Carolina Morantes Porras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.914.539, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5694, Ficha TP-AD-1015, empleo que se ubica en la Coordinación de Administración de Planta de Personal de la Subdirección de Gestión de Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Sandra Carolina Morantes Porras, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yuly Carolina Sandoval Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.409.637, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-AD-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Coordinación de Administración de Planta de Personal de la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se observa que mediante declaración extraprocesal No. 4657 del 23 de diciembre de 2025, Rendí ante la Notaría Séptima Del Círculo De Bogotá, La funcionaria manifiesta ejercer la jefatura de su hogar y tener a su cargo de manera permanente la responsabilidad afectiva económica y social de su hija menor de edad, indicando además la ausencia del progenitor, quien falleció en el año 2018 Adicionalmente, se evidencia a través del registro civil de nacimiento del parentesco contra la servidora y la menor, y de la consulta realizada en la Base De Datos Única De Afiliados (BDUA) del Sistema general de seguridad social en salud, que la hija se encuentre afiliada como beneficiaria de la funcionaria, lo cual permite inferir la dependencia económica y la conformación de un mismo núcleo familiar, además se observa en el registro familiares que la menor es dependiente de la empleada, Conviven juntas y se cuenta con la patria potestad o custodia, sin que se pueda establecer alguna ayuda de un miembro de la familia.

En consecuencia, la documentación allegada y la información verificada permite tener por acreditados los elementos de responsabilidad, exclusividad, permanencia y falta de apoyo de otros miembros de la familia exigidos por la jurisprudencia, por lo tanto, se configura la condición de madre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional

16. Que la funcionaria acreditó la condición de madre cabeza de hogar, sin embargo, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-AD-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Yuly Carolina Sandoval Sánchez, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

17. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Yuly Carolina Sandoval Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.409.637, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Sandra Carolina Morantes Porras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.914.539, al correo electrónico sandycandy3@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 29 A # 34 A 102 interior 1, Girón, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

19. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Yuly Carolina Sandoval Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.409.637, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ysandovals@dian.gov.co,

Agencia para la Reincorporación y la Normalización

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 DE 2026

(agosto 18) por la cual se modifican los artículos 28 y 29 de la Resolución número 754 de 2013, modificados por los artículos 1º y 2º de la Resolución número 1915 de 2017; se suprime el Título V y se modifica el artículo 44 de la Resolución número 754 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Resolución número 1356 de 2016.

La Directora General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el numeral 5 del artículo 8º del Decreto Ley 4138 de 2011 y el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto número 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, en su artículo 2.3.2.1.4.11 faculta a la hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para establecer mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada. informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR, copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 8º del Decreto Ley 4138 de 2011, establece como función del Director(a) General de la ARN, fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada.

Que, en virtud de las facultades antes mencionadas, fue expedida la Resolución número 0754 de 2013 modificada por las Resoluciones número 1356 de 2016 y 1915 de 2017, que regulan el proceso de reintegración y establecen los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos, así como el procedimiento de suspensión, pérdida de estos y su culminación.

Que el artículo 28 de la Resolución número 0754 de 2013 modificado por el artículo 1º de la Resolución número 1915 de 2017, establece las razones para declarar la terminación del proceso de reintegración, entre ellas, la prevista en el numeral 4 distinguida como 65 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL “Pérdida de beneficios del proceso de reintegración”, la cual se deriva de las infracciones gravísimas establecidas en el artículo 37 de la Resolución número 754 de 2013, modificado por el artículo 9º de la Resolución número 1356 de 2016 y de la causal sobreviniente de pérdida de beneficios establecida en el artículo 45 de la citada Resolución número 754 de 2013.

Que, en el mismo sentido, se hace necesario modificar el artículo 29 de la Resolución número 0754 de 2013 modificado por el artículo 2º de la Resolución número 1915 de 2017 que regula la formalización de la terminación del proceso de reintegración, precisando las competencias allí establecidas para la expedición de los actos administrativos que declaren la terminación y aceptación del proceso de reintegración.

4. Pérdida de los beneficios del proceso de reintegración, la cual se declarará en las siguientes circunstancias: a.
Por orden judicial. b. Por inasistencia a las actividades de la ruta de reintegración por un término de seis (6) meses continuos. c. Por la existencia de una condena penal conforme con lo establecido en el artículo 45 de la Resolución número 0754 de 2013.
5. Cambio de programa o proceso de reintegración.
Parágrafo 1º. Las circunstancias establecidas en los numerales 3 y 4 del presente
artículo, impiden igualmente el acceso a los beneficios jurídicos establecidos en la Ley 1424 de 2010, en tanto no cumplen con los requisitos dispuestos en la mencionada norma.

Parágrafo 2º. Para efectos de determinar la ocurrencia de lo establecido en el literal b)
del numeral 4 del presente artículo, la ARN establecerá métodos internos de operación”.

Que, de igual forma, la Resolución número 0754 de 2013 modificada por las Resoluciones número 1356 de 2016 y 1915 de 2017, consagra en el Título V el procedimiento de suspensión o pérdida de beneficios, estableciendo en el artículo 37 las infracciones gravísimas al proceso de reintegración y sanciones para las mismas, así como, el trámite para su investigación y decisión.

Artículo 2º.

Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 754 de 2013, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 1915 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 29. Formalización de la terminación del proceso de reintegración. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos en la presente resolución, se declarará la terminación del proceso de reintegración, mediante acto administrativo, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Que en lo que respecta a las infracciones gravísimas establecidas en el artículo 37 de la Resolución número 0754 de 2013, modificado por el artículo 9º de la Resolución número 1356 de 2016 y de conformidad con la información que reposa en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), se evidenció que solo existen registros de sanciones emitidas por la causal descrita en el numeral 4 del citado artículo 37, referida al abandono del proceso de reintegración por un término de seis (6) meses continuos.

Que teniendo en cuenta la inexistencia de procesos y sanciones por las demás causales que establece el mencionado artículo 37 de la Resolución número 0754 de 2013, modificado por el artículo 9º de la Resolución número 1356 de 2016, se encuentra que estas, a pesar de estar vigentes no se aplican, por lo que al no resultar efectivas respecto de la realidad actual del proceso de reintegración, se considera oportuno derogarlas lo que a su turno, conlleva la eliminación a través de la presente resolución del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Título V de la Resolución número 0754 de 2013.

Que el abandono del proceso de reintegración por un término de seis (6) meses continuos, contenida en el numeral 4 del citado artículo 37, se considera por esta entidad como una renuncia tácita de la persona a los compromisos adquiridos en el proceso de reintegración y como un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el participante, condición que de acuerdo con la modificación que se hace en este acto administrativo al artículo 28 de la Resolución número 754 de 2013, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 1917 de 2017 y a los métodos operativos internos que se establezcan para el efecto, dará lugar a la terminación del proceso de reintegración y a la declaratoria de la pérdida de beneficios.

Que con el propósito de salvaguardar el adecuado desarrollo del proceso de reintegración y las condiciones de seguridad de quienes intervienen en este, se incorporará en el artículo 44 de la Resolución número 754 de 2013, como causal de suspensión de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración, la apertura de la indagación preliminar a la persona en proceso de reintegración por los delitos tipificados en el Código Penal vigente de amenaza contra la vida o la integridad personal o lesiones personales, siempre que la víctima sea una persona que preste sus servicios o participe en las actividades propias del Proceso de Reintegración y hasta que se defina la situación jurídica por la autoridad judicial competente.

1. El acto administrativo que declare la terminación por las razones contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 28 de la presente resolución, será expedido por el Profesional Especializado Coordinador del Grupo Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), donde la persona adelante su proceso o por el(la) Subdirector(a) de Gestión Legal del Proceso de Reinte- gración, cuando el Grupo Territorial no cuente con un Profesional Especializado con funciones de coordinación. Contra esta decisión procede recurso de repo- sición ante el funcionario que la expidió, y el recurso de apelación ante (el) la Directora(a) General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
2. El acto administrativo de trámite que declare la aceptación de la terminación del proceso de reintegración por la circunstancia contenida en el numeral 3 del artí- culo 28 de la presente resolución, será expedido por el Profesional Especializado Coordinador del Grupo Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), donde la persona en proceso de reintegración adelante su proceso. Contra esta decisión no proceden recursos, por cuanto el acto admi- nistrativo se limitará a atender la solicitud de retiro permanente del proceso de reintegración.
3. El acto administrativo que declare la terminación del proceso de reintegración por las circunstancias establecidas en los literales a) y b) del numeral 4 del artí- culo 28 de la presente resolución, será expedido por la Subdirección de Gestión Legal. Contra esta decisión procede recurso de reposición ante el funcionario que la expidió, y el recurso de apelación ante el(la) Director(a) General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
4. El acto administrativo que declare la terminación del proceso de reintegración por la circunstancia establecida en el literal c) del numeral 4 del artículo 28, será expedido conforme con lo establecido en el artículo 46 de la presente resolu- ción.”

Artículo 3º.

Suprímase el Título V de la Resolución número 754 de 2013, modificada por las Resoluciones número 1356 de 2016 y 1915 de 2017 que alude al procedimiento de suspensión o pérdida de beneficios.

Que, en virtud de lo anterior, se advierte la necesidad de modificar los artículos 28 y 29 de la Resolución número 754 de 2013, modificados por los artículos 1º y 2º de la Resolución número 1915 de 2017; suprimir el Título V y modificar el artículo 44 de la Resolución número 754 de 2013, modificado por la Resolución número 1356 de 2016.

Artículo 4º.

Modifíquese el artículo 44 de la Resolución número 754 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Resolución número 1356 de 2016, en el sentido de adicionar el numeral 3, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 44. Causal sobreviniente de suspensión de los beneficios. Constituyen causales para la suspensión de beneficios del proceso de reintegración:

Que, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, considerado como proyecto específico de regulación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015 y en consonancia con lo dispuesto en el numeral 8, artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 28 de julio de 2026 hasta el 4 de agosto de 2026, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.

Que, cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones y comentarios, por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el numeral 4 del artículo 28 de la Resolución número 754 de 2013, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 1915 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 28. TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. El proceso de reintegración terminará por una de las siguientes razones:

1. Culminación de la ruta de reintegración.
2. Terminación de los beneficios previstos en esta resolución.
3. Renuncia voluntaria al proceso de reintegración, siempre que no se encuentre incurso en una causal de pérdida de beneficios.

1. La privación de la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento o por condena penal, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos cometidos con an- terioridad a su desmovilización. Los beneficios quedarán suspendidos mientras dura la privación de la libertad.
2. Certificación del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, en la que conste su vinculación a dicho programa y la imposibilidad de participar en el proceso de reintegración adelantado por la Agencia Colombia- na para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
3. Apertura de indagación preliminar a una persona en proceso de reintegración por los delitos tipificados en el Código Penal de amenaza contra la vida o la integridad personal y/o lesiones personales, cuando la presunta víctima sea una persona que preste sus servicios o participe en las actividades propias del proceso de reintegración. La suspensión se mantendrá hasta tanto la autoridad judicial competente defina la situación jurídica del participante dentro del proceso penal.
Se reactivarán los beneficios del Proceso de Reintegración cuando se archive la actuación o cuando en cualquiera de las etapas del proceso penal se establezca que la persona en Proceso de Reintegración no tuvo responsabilidad en los hechos denunciados. En caso de proferirse sentencia condenatoria se procederá a declarar la pérdida de beneficios por la comisión de delito con posterioridad a la desmovilización, conforme lo establece el artículo 45 de la presente resolución”.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL

Artículo 5º.

Régimen de transición. Las modificaciones realizadas mediante la presente resolución se aplicarán a las actuaciones administrativas que se inicien a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional”, a través de las Resoluciones número 471 y número 529 de 2020.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas que se encuentren en curso antes de la
entrada en vigor de la presente resolución seguirán rigiéndose y culminarán su trámite de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Resolución número 754 de 2013, modificada por las Resoluciones número 1356 de 2016 y 1915 de 2017 que alude al procedimiento de suspensión o pérdida de beneficios.

Posteriormente, mediante la Resolución número 370 de 2021, por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia, se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS/Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y así mismo, la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial.

Artículo 6º.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente, los artículos 28, 29 de la Resolución número 754 de 2013, modificados por los artículos 1º y 2º de la Resolución número 1915 de 2017; suprime el Título V y modifica el artículo 44 de la Resolución número 754 de 2013 modificado por la Resolución número 1356 de 2016.

Por lo que, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.

La Directora General (e), Johanna Carolina Vergara Ospina.

(C. F.)

Es por ello que, con la expedición de la Resolución número 853 de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia, la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen Único Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se están generando.

Establecimientos Públicos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución número 1040 de 2023, por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito, modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024 y 794 de 2026, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.

Territorial Cesar Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 20-000-15-2026 DE 2026

En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptó los parámetros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas/Origen Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como para los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral.

(agosto 18) por medio de la cual se suspenden términos en todos los trámites catastrales, actuaciones, procedimientos administrativos y misionales para los municipios de Codazzi, Curumaní, Por lo que, con el fin de lograr la efectiva migración de la información en el sistema de referencia “Magna Sirgas/Origen Nacional” se requiere tener en cuenta los siguientes parámetros y condiciones:

El Paso, González y Pailitas en la Dirección Territorial Cesar.

El Director Territorial del Cesar, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y

1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.

CONSIDERANDO:

2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.

3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.

4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial debe- rá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites que se encuen- tren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración.

La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Aunado a ello, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de diez (10) días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Dirección Territorial Cesar, da inicio para la migración de la información.

Así mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Cesar, se realizará la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia “Magna Sirgas/ Origen Nacional” en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, independientemente de si fue o es un proceso de actualización o formación parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral (SNC) para los municipios asignados al Departamento del Cesar.

Que el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto número 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.

Que, en virtud de los principios de eficacia, economía y debido proceso consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe adoptar medidas que garanticen decisiones de fondo debidamente soportadas en información veraz y consistente.

Que la suspensión temporal de términos constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para evitar inconsistencias en la información catastral y garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Que, en consecuencia, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los municipios de Codazzi, Curumaní, El Paso, González y Pailitas, en el departamento del Cesar, a partir de las cero (00:00) horas del 19 de agosto de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 28 de agosto de 2026, inclusive.

En mérito de lo expuesto, Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto número 1170 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información.

67 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico.

Artículo 1º.

Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Cesar relacionados con los municipios de Codazzi, Curumaní, El Paso, González y Pailitas, en el departamento del Cesar, a partir de las cero (00:00) horas del 19 de agosto de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 28 de agosto de 2026, inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Que, según el artículo 1º del Decreto número 0993 de 2025, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente desde las 00:00 horas el día 29 de agosto del año en curso.

Que, conforme al artículo 3º del Decreto número 0993 de 2025, el ICANH tiene por objeto aportar al desarrollo de lineamientos de política pública a través de la investigación, generación y divulgación del conocimiento técnico y científico en los campos de antropología, arqueología e historia, siendo la máxima autoridad en materia de patrimonio arqueológico de la Nación.

Artículo 1º.

Suspender los términos en los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales de competencia de la Dirección Territorial Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), relacionados con la gestión catastral en los municipios de Codazzi, Curumaní, El Paso, González y Pailitas, que impliquen mutación, consulta o actualización de la información catastral.

Que el numeral 16 del artículo 4º del Decreto número 0993 de 2025 establece como función del ICANH: “Garantizar la protección, salvaguardia y sostenibilidad de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada al ICANH”.

La suspensión regirá desde las cero (00:00) horas del 19 de agosto de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 28 de agosto de 2026, inclusive. Los términos se reanudarán automáticamente a partir de las cero (00:00) horas del 29 de agosto de 2026.

Que, a su vez, el numeral 4 del artículo 10 de la referida norma dispone como función de la Dirección General del ICANH: “Orientar la gestión institucional para la apropiación social y el relacionamiento con los ciudadanos en los parques arqueológicos y demás espacios de divulgación del conocimiento antropológico, arqueológico e histórico de competencia del ICANH”.

Parágrafo. La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada
laboral de los servidores públicos de la Dirección Territorial Cesar, ni la interrupción en la prestación del servicio. En consecuencia, se continuará garantizando la atención al ciudadano a través de los canales habilitados por la entidad, en especial el correo electrónico dispuesto para tal fin (contactenos@igac.gov.co), de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el numeral 4 del artículo 4º del Decreto número 0993 de 2025 dispone que corresponde al ICANH: “4. Implementar los mecanismos necesarios para la efectiva presencia institucional en las regiones del país, en actividades de investigación, divulgación y apropiación social en los campos misionales del Instituto”.

Artículo 2º.

La recepción y radicación de los trámites señalados en el artículo segundo se radicarán en el sistema de correspondencia de la entidad, y serán radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del 29 de agosto de 2026, fecha en la cual se levanta el término de suspensión e inician a correr los términos de respuesta.

Que, de conformidad con el numeral 5, del artículo 6º del Decreto número 0993 de 2025 los recursos y el patrimonio del ICANH están constituidos, entre otros, por: “5. Los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios”.

Que, el numeral 14 del artículo 10 del mencionado Decreto asigna a la Dirección General del ICANH la función de “Establecer y actualizar las tarifas por la venta de bienes y prestación de servicios a cargo del Instituto”.

Artículo 3º.

Suspender la expedición de productos catastrales que requieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante el período de suspensión señalado en el artículo primero.

Artículo 4º.

Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial del Cesar, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos Nacionales de San Agustín (San Agustín, Huila), Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras (Isnos, Huila), Tierradentro (Inzá, Cauca), Teyuna Ciudad Perdida (Santa Marta, Magdalena) y Santa María de la Antigua del Darién (Unguía, Chocó).

Artículo 5º.

Publicar copia de la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web de la entidad, y fijar en un sitio visible en la Dirección Territorial del Cesar.

Artículo 6º.

La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación y contra la presente no proceden recursos.

Que mediante Resolución número 2126 del 17 de julio de 2015 el entonces Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, declaró al sitio denominado Santa María de la Antigua del Darién, localizado en el corregimiento de Santuario, municipio de Unguía Chocó, Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Valledupar, a 18 de agosto de 2026.

El Director Territorial Cesar, Nolin Humberto González Cortés.

Que el Grupo de Patrimonio de la Subdirección de Gestión del Patrimonio, en sesión de la Mesa Técnica del Comité de Parques Arqueológicos realizada el 13 de mayo de 2025, informó que la museología del Bien de Interés Cultural (BIC) - Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién se encuentra en etapa conclusiva y apta para la recepción de visitantes, por tanto, recomendó al Comité de Parques Arqueológicos, y por extensión a la Dirección General, la fijación de las tarifas de ingreso.

(C. F.)

Instituto Colombiano de Antropología e Historia

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1333 DE 2026

Que el Comité de Parques Arqueológicos del ICANH, en sesión ordinaria del 20 de mayo de 2025, avaló la fijación de las tarifas de ingreso al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién, de conformidad con la propuesta presentada por el Grupo de Patrimonio, la cual fue ratificada mediante Comité Asincrónico realizado entre el 24 y el 25 de junio de 2025.
Que, en la segunda sesión ordinaria de la Mesa de Monitoreo de Parques Arqueológicos del ICANH correspondiente al año 2026, realizada el 31 de julio de 2026, se dejó constancia de la incorporación de un capítulo específico para el Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién dentro del Protocolo de Recaudo para Parques Arqueológicos del ICANH, con lo cual se cuenta con los instrumentos administrativos necesarios para la implementación del recaudo por concepto de ingreso al parque.

(agosto 13) por medio de la cual se fija la tarifa de ingreso al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién, administrado por el ICANH, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, regula el Registro Nacional de Turismo (RNT), y que el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto número 1074 de 2015 dispone que la inscripción se prueba mediante el certificado expedido por la cámara de comercio correspondiente al domicilio del prestador de servicios turísticos.

La Directora General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 5 del artículo 6º y numeral 14 del artículo 10 del Decreto número 0993 de 2025, y Que, con el propósito de facilitar la comercialización anticipada de boletería y, al mismo tiempo, asegurar el control administrativo, financiero, de inventarios y de aforo, resulta procedente autorizar su adquisición por parte de prestadores de servicios turísticos que cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por los artículos 13 de la Ley 1101 de 2006 y 33 de la Ley 1558 de 2012, así como en el artículo 2.2.4.1.1.1 y siguientes del Decreto número 1074 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que el artículo 1º de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, dispone, entre otros principios, que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad de la Nación colombiana y que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2º de la Ley 14 de 1990, el artículo 98 de la Ley 115 de 1994, el artículo 56 de la Ley 361 de 1997, el artículo 30 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 8º de la Ley 1171 de 2007, el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009, los artículos 2º y 12 de la Ley 1699 de 2013, el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, el artículo 18 de la Ley 1979 de 2019 y el artículo 2.2.4.4.10.5 del Decreto número 1074 de 2015, para efectos de la fijación de las tarifas de ingreso previstas para determinar grupos poblacionales, entre ellos, los reservistas de honor, personas en condición de discapacidad, Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 68 DIARIO OFICIAL y cumplir el procedimiento establecido en los lineamientos operativos que para el efecto expida el Instituto. niños y niñas, adultos mayores, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública, veteranos de la Fuerza Pública, guías de turismo.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la entidad encargada del recaudo de los recursos provenientes de la venta de la boletería de los parques arqueológicos que se encuentran bajo su administración.

Artículo 4º.

Competencia para decidir las solicitudes de adquisición anticipada. La persona titular de la Secretaría General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en ejercicio de la delegación contenida en el numeral 5 del artículo quinto de la Resolución número 1237 de 2025 y de conformidad con las funciones previstas en los numerales 2, 6 y 8 del artículo 19 del Decreto número 0993 de 2025, decidirá las solicitudes presentadas por los prestadores de servicios turísticos para la adquisición anticipada de boletería de ingreso al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién.

Que el numeral 2 del artículo 19 del Decreto número 0993 de 2025 atribuye a la Secretaría General la función de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que regulan los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo y de almacén del ICANH; y que los numerales 6 y 8 del mismo artículo le asignan funciones relacionadas con el control de la gestión financiera y con la custodia y distribución de bienes.

Que los artículos 9º, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998 permiten a los representantes legales de las entidades descentralizadas delegar, mediante acto escrito, el ejercicio de funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, siempre que se determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos cuya atención y decisión se transfieren.

Para el efecto, podrá verificar o disponer la verificación de los requisitos, requerir la subsanación de las solicitudes, autorizar o negar la adquisición anticipada y determinar, en cada decisión, las condiciones de vigencia, cantidad, pago, entrega y control de la boletería, de conformidad con la presente resolución y los lineamientos operativos expedidos por el ICANH.

Que, mediante el numeral 5 del artículo quinto de la Resolución número 1237 de 2025, la Dirección General delegó en la persona titular de la Secretaría General la suscripción de los actos administrativos de carácter particular relativos a los asuntos propios de esa dependencia.

Parágrafo. La Dirección General podrá reasumir la competencia en cualquier momento,
de conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 y el artículo sexto de la Resolución número 1237 de 2025.

Que las solicitudes de adquisición anticipada de boletería corresponden a actuaciones de carácter particular que comprenden aspectos administrativos, financieros, de inventario y de control, por lo cual procede que sean decididas por la persona titular de la Secretaría General en ejercicio de la delegación vigente.

Artículo 5º.

Jornadas de ingreso gratuito. El público en general podrá ingresar gratuitamente al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién el último domingo de cada mes y el día 27 de septiembre de cada vigencia, con ocasión de la celebración del Día Mundial del Turismo, hasta completar el aforo permitido por el parque.

Que, en consecuencia, resulta procedente expedir el presente acto administrativo mediante el cual se fijan las tarifas de ingreso al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién.

Que, en mérito de lo expuesto, Parágrafo. El ingreso gratuito previsto en el presente artículo estará sujeto a los mecanismos de ingreso y control de aforo que establezca el ICANH, los cuales serán divulgados a través de los canales institucionales, la administración del parque y la página web del Instituto.

Artículo 6º.

Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Tarifa de ingreso. Fijar la tarifa de ingreso al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién, ubicado en el municipio de Unguía, departamento del Chocó, de conformidad con el siguiente valor:

Artículo 7º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2026.

Tipo de tarifa Valor Tarifa general para todo público Quince mil pesos M/CTE La Directora General, Alhena Caicedo Fernández.

($15.000) por persona.

Artículo 2º.

Ingreso gratuito. Podrán ingresar gratuitamente al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

CIRCULAR No. 2026180000000074

PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE: INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA - ICANH ASUNTO: Lineamientos para obtener la autorización del ICANH para la adquisición de boletería de ingreso al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién FECHA: 14 de agosto de 2026 Reciban un cordial saludo:

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH expidió la Resolución 1333 de 2026, “Por medio de la cual se fijan las tarifas de ingreso del Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién, administrado por el ICANH y se dictan otras disposiciones”. En sus artículos 3 y 4, la resolución habilita la adquisición anticipada de boletería por parte de prestadores de servicios turísticos con inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo - RNT y atribuye a la Secretaría General la competencia para decidir las solicitudes correspondientes.

En desarrollo de esas disposiciones, la presente circular establece el procedimiento, los requisitos y las condiciones operativas aplicables a dichas solicitudes.

1. Niños y niñas menores de cinco (5) años.
2. Personas de nacionalidad colombiana y personas extranjeras titulares de visa de residente que hayan cumplido sesenta y dos (62) años.
3. Personas oriundas de la región en la que se encuentra localizado el Bien de Interés Cultural (BIC) - Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién, esto es, del municipio de Unguía, departamento del Chocó.
4. Reservistas de honor y héroes de la Nación, veteranos de la Fuerza Pública, per- sonas en condición de discapacidad pertenecientes a la Fuerza Pública, así como las viudas, los huérfanos y los padres de los miembros de la Fuerza Pública, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
5. Guías de turismo debidamente acreditados, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.
6. Integrantes de comunidades étnicas indígenas, negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, siempre que acrediten dicha condición.
7. Víctimas del conflicto armado interno o personas en situación de desplazamiento forzado, así como quienes se encuentren en proceso de desmovilización y reincor- poración a la vida civil, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Parágrafo 1º. Para acceder al ingreso gratuito, la persona interesada deberá acreditar la
condición que da lugar al beneficio mediante el documento de identificación o el documento idóneo expedido por la autoridad competente, según corresponda.

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

Los artículos 8, 70 y 72 de la Constitución Política imponen al Estado el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación y promover el acceso a la cultura. En concordancia con ello, el artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, reconoce al ICANH como la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico.

Parágrafo 2º. La aplicación de las exenciones previstas en el presente artículo estará
sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales que regulen cada una de las condiciones que dan lugar al beneficio. Así mismo, el ingreso gratuito estará sujeto al aforo y a las condiciones de visita, conservación y seguridad establecidas por el ICANH para el parque.

Mediante la Resolución 2126 del 17 de julio de 2015, el entonces Ministerio de Cultura declaró Bien de Interés Cultural del ámbito nacional el sitio denominado Santa María de la Antigua del Darién, localizado en el corregimiento de Santuario, municipio de Unguía, Chocó, delimitó su zona de influencia y aprobó su Plan Especial de Manejo y Protección.

Artículo 3º.

Venta de boletería a prestadores de servicios turísticos. La boletería de ingreso al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién emitida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) se comercializará directamente en la taquilla del parque y podrá venderse a los prestadores de servicios turísticos autorizados por el ICANH que se encuentren inscritos y con registro vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT), de conformidad con el procedimiento previsto en el presente acto administrativo y en los lineamientos operativos que para el efecto expida el ICANH.

El numeral 16 del artículo 4 del Decreto 0993 de 2025 atribuye al ICANH la función de garantizar la protección, salvaguardia y sostenibilidad de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada. A su vez, los numerales 2, 6 y 8 del artículo 19 del mismo decreto asignan a la Secretaría General funciones relacionadas con los trámites administrativos y financieros, el control de la gestión financiera y la custodia y distribución de bienes.

La adquisición anticipada de boletería se sujetará, además, a la Ley 300 de 1996 y sus modificaciones; al Decreto 1074 de 2015; a la Ley 1437 de 2011; a la Ley 1581 de 2012 Parágrafo 1º. Los prestadores de servicios turísticos interesados en adquirir boletería deberán acreditar ante el ICANH su inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT), mediante el certificado expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto número 1074 de 2015.
Parágrafo 2º. El prestador de servicios turísticos interesado en adquirir anticipadamente
boletería deberá solicitar previamente la autorización correspondiente ante el ICANH 69 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL y sus normas reglamentarias; a la Resolución 1333 de 2026; y a las demás disposiciones aplicables.

4. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La información suministrada permitirá al ICANH conformar un directorio de los prestadores de servicios turísticos interesados en adquirir boletería y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la correspondiente autorización.

La presente circular se aplica a los prestadores de servicios turísticos que cuenten con inscripción vigente en el RNT y pretendan adquirir anticipadamente boletería de ingreso al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién.

La autorización permite efectuar la adquisición bajo las condiciones que establezca el ICANH en cada decisión. No modifica la tarifa fijada en la Resolución 1333 de 2026, no otorga descuentos, comisiones o intermediaciones y no sustituye las reglas de ingreso, aforo, conservación y seguridad del parque.

3. GLOSARIO

1. Diligenciar el formulario electrónico dispuesto por el ICANH. Disponible en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfasMfYCVE1m37evBHIr- kjXFYFEGugGM_JnxyIVArHQlyUig/viewform.
2. Remitir la carta de manifestación de interés y los documentos requeridos al correo electrónico aalfonso@icanh.gov.co, con el asunto “Solicitud de autorización para adquisición anticipada de boletería – [nombre del prestador] – RNT [número]”.
3. La solicitud se entenderá presentada cuando el ICANH reciba la manifestación de interés y la totalidad de los documentos exigibles según la naturaleza del solicitante.

Turismo

5. DOCUMENTOS REQUERIDOS:

Conjunto de actividades que realizan las personas -turistas- durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines, entre otros, de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios. Fuente: Ley 300 de 1996.

Prestador de servicios turísticos Toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos a que se refiere esta ley. El prestador de servicios turístico deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a la prestación de servicios turísticos. Fuente: Ley 300 de 1996.

Turista Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados. Fuente: Ley 300 de 1996.

Certificado de Registro Nacional de Turismo, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

RUT vigente.

Certificado de Cámara de Comercio de la empresa, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal por las dos caras legible, ampliada al 150%.

Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la República, del representante Legal de la empresa, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Certificado de antecedentes de la Contraloría General de la Nación del Representante Legal de la empresa, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Certificado de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia del Representante Legal, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Datos de contacto: Dirección, teléfono de contacto, correo electrónico.

6. VERIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN

Capacidad de carga del atractivo Recibida la manifestación de interés con los respectivos documentos, la Secretaría General verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación aportada. turístico Es el límite de uso turístico en un periodo de tiempo, más allá del cual el aprovechamiento de un atractivo turístico es insostenible o perjudicial para el mantenimiento de sus valores ambientales, sociales y culturales. Su determinación supone el uso de metodologías o mecanismos que establezcan límites máximos de uso turísticos por la afluencia de personas o por comportamientos de las visitas que superen las condiciones óptimas de dichos atractivos. Fuente: Ley 2068 de 2020 Atractivos turísticos Cuando la solicitud esté incompleta o los documentos presenten inconsistencias, se generará comunicación mediante la cual se informará al prestador de servicios turísticos para que subsane lo que corresponda; si en el término de 30 días calendario no se atiende de manera adecuada la solicitud de subsanación del Instituto, se entenderá que el prestador de servicios turísticos desiste de su intención.

Recursos naturales y culturales que tienen el potencial y capacidad de atraer a los visitantes. Fuente: Ley 300 de 1996.

En caso de que el prestador de servicios turísticos no subsane lo requerido en este lapso de tiempo y continúe con su intención de comprar boletería de forma anticipada, deberá presentar nueva manifestación de interés y aportar todos los documentos con fechas de expedición vigentes.

7. DECISIÓN DE LA SOLICITUD

- Utilizar y comercializar la boletería únicamente en las cantidades, fechas y condiciones autorizadas.

- Abstenerse de reproducir, alterar, falsificar o utilizar la boletería por fuera de las condiciones establecidas por el ICANH.

Una vez la solicitud se encuentre completa, se expedirá un oficio mediante el cual la Secretaría General autorizará al prestador de servicios turísticos para adquirir boletería de ingreso de manera anticipada. En el oficio se suministrarán los datos del banco y cuenta para realizar la consignación; además se informará al prestador de servicios turísticos el lugar a donde deben acercarse a realizar la formalización de la compra de la boletería y su entrega física.

8. PAGO Y ENTREGA DE LA BOLETERIA

- Cumplir las reglas de ingreso, aforo, conservación, seguridad y atención a visitantes establecidas para el parque.

- Conservar los soportes de pago, entrega y uso de la boletería y suministrarlos cuando sean requeridos por el Instituto.

- El pago solo podrá efectuarse después de expedida la autorización y deberá realizarse en la cuenta bancaria institucional indicada por el ICANH. No se reconocerán pagos efectuados a terceros o a cuentas diferentes.

- Informar oportunamente cualquier cambio en la información aportada o en las condiciones que dieron lugar a la autorización.

- El pago deberá encontrarse acreditado con una antelación mínima de dos (2) días hábiles respecto de la fecha prevista para la entrega de la boletería.

- La entrega se realizará en el lugar y horario señalados en la autorización, previa verificación del pago y de la identidad de la persona autorizada para recibirla.

- El incumplimiento de las condiciones podrá dar lugar a la suspensión de entregas pendientes y a las demás actuaciones administrativas a que haya lugar, con observancia del debido proceso.

- La disponibilidad de boletería estará sujeta al aforo permitido y a las condiciones de operación, conservación y seguridad del parque.

11. VIGENCIA La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y permanecerá vigente mientras no sea modificada, sustituida o derogada.

9. INFORMACIÓN DE VISITANTES Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Atentamente, Firmado digitalmente por Alhena Caicedo Fernández ALHENA CAICEDO FERNÁNDEZ Directora General El prestador de servicios turísticos deberá suministrar las planillas que contengan nombres, apellidos, nacionalidad y edad de cada visitante. Estas planillas se deben diligenciar de manera diaria. Se enviará a los prestadores de servicios turísticos el modelo de planilla a diligenciar. Esta información será utilizada por el ICANH para efectos de consolidación de estadísticas de visitantes y atención de los requerimientos formulados por las autoridades competentes. El tratamiento de los datos personales contenidos en dichas planillas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH y demás normativa aplicable.

10. OBLIGACIONES Y VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

- Mantener vigente la inscripción en el RNT durante todo el periodo autorizado. La pérdida de vigencia impedirá efectuar nuevas compras o recibir boletería pendiente de entrega.

(C. F.)

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 70 DIARIO OFICIAL Corporaciones Autónomas Regionales 39,50% 73,03% $ 6.558.626.295,00 Línea Estratégica 3. Participación Equitativa y Diversa para la Inclusión Social y Justicia Ambiental Corporación Autónoma Regional del Atlántico 39,48% 76,61% $ 9.843.684.527,19 Línea Estratégica 4. Gestión para la Sostenibilidad Territorial y Sectorial.

Acuerdos

31,85% 74,13% $ 52.453.422.183,51 Línea Estratégica 5. Cambio Climático y Gestión del

ACUERDO NÚMERO 000012 DE 2026

Riesgo (julio 23)

57,75% 33,64% $ 7.229.269.280,87 Línea Estratégica
6. Fortalecimiento y Modernización de la Institucionalidad Ambiental por medio del cual se aprueba el informe integral de avance de ejecución del Plan de Acción “POR UN AMBIENTE SIN FRONTERAS” - 2024-2027, correspondiente al (18) Total Metas Físicas y primer semestre de la vigencia 2026.

Financieras* 42,18% 58,15% $ 96.340.024.830,53 De conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico,

ACUERDA:

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C. R. A.), en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto número 1076 de 2015, Resolución número 964 de 2007 (Sector Ambiente) y el Acuerdo número 0004 de marzo de 2017 (Estatutos de la entidad),

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Aprobar el informe integral de avance de ejecución del Plan de Acción “POR UN AMBIENTE SIN FRONTERAS” - 2024-2027, correspondiente al primer semestre de la vigencia 2026, presentado por el Director General (e) de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C. R. A.), de conformidad con los siguientes porcentajes de avance físico y financiero por líneas estratégicas:

Que la Resolución número 964 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 643 del 2 de junio de 2004 y se regula el artículo 12 del Decreto número 1200 de 20 de abril de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su artículo 3°, sobre los informes de avance de ejecución del Plan de Acción Institucional, al tenor señala:

Vigencia - 30/06/2026 Físico Financiero Comprometido 55,71% 40,88% $ 17.066.517.728,96 Línea Estratégica 1. Gestión para la Sostenibilidad del Recurso Hídrico “Artículo 3º. Periodicidad de los informes. El informe integral de avance de ejecución del PAT (hoy PAC), previa su aprobación por parte del Consejo Directivo de la respectiva Corporación, deberá ser enviado semestralmente por el Director General de la Corporación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)”.

Línea Estratégica 2. Gestión para la Conservación Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el artículo 9° de la Resolución número 0667 del 27 de abril de 2016, dispone:

1,75% 32,35% $ 3.188.504.815,00 Sostenible de los Recursos Naturales 39,50% 73,03% $ 6.558.626.295,00 Línea Estratégica 3. Participación Equitativa y Diversa para la Inclusión Social y Justicia Ambiental “El Director General deberá presentar para aprobación del Consejo Directivo de la respectiva corporación, los informes semestrales y anuales de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal. Una vez sean aprobados dichos informes, copias de los mismos serán enviados por el Director General de la Corporación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El informe anual deberá incluir el reporte de los indicadores mínimos de gestión.

39,48% 76,61% $ 9.843.684.527,19 Línea Estratégica 4. Gestión para la Sostenibilidad Territorial y Sectorial.

31,85% 74,13% $ 52.453.422.183,51 Línea Estratégica 5. Cambio Climático y Gestión del Riesgo 57,75% 33,64% $ 7.229.269.280,87 Línea Estratégica
6. Fortalecimiento y Modernización de la Institucionalidad Ambiental Los informes semestrales deberán ser presentados con corte a 30 de junio de cada año y deberán ser enviados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible antes del 30 de julio de la respectiva vigencia; igualmente, los informes anuales deberán ser presentados a corte 31 de diciembre de cada año y enviados al Ministerio antes del 28 de febrero de la vigencia siguiente; cuando se trate del último año del respectivo periodo institucional de Director, este informe deberá ser presentado al Consejo Directivo y enviado al Ministerio antes del 31 de diciembre del respectivo año”.

(18) Total Metas Físicas y Financieras* 42,18% 58,15% $ 96.340.024.830,53 Parágrafo. Hacen parte integral de este acuerdo los siguientes documentos: i) Anexo 1_Matriz avance físico-financiero 2026-I C.R.A.; ii) ANEXO 5.1 Ingresos, 5.2 Gastos, 5.2A a junio 30-2026, y iii) Informe de gestión de primer semestre de 2026.

Que el Director de la Corporación citó a sesión ordinaria de Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para el día 23 de julio de 2026, incluyéndose dentro del orden del día de la convocatoria la aprobación del informe integral de avance del Plan de Acción Cuatrienal correspondiente al primer semestre de 2026; para ello se remitieron los anexos correspondientes, para la revisión por parte de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 2°.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla, a 23 de julio de 2026.

El Presidente ad hoc, Asleth Ortega Mora.

Que el Director General (e) de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en sesión ordinaria de Consejo Directivo efectuada el día 23 de julio de 2026, presentó el informe integral de gestión correspondiente al primer semestre de 2026, en el que se estableció el avance físico y financiero de ejecución del Plan de Acción, según anexos que hacen parte integral de este acuerdo, así: i) Anexo 1_Matriz avance físico-financiero 2026-I C.R.A.; ii) ANEXO 5.1 Ingresos, 5.2 Gastos, 5.2A a Junio 30-2026, y iii) Informe de gestión semestral 2026.

El Secretario, Pedro Cepeda Anaya.

Que fue presentado al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C. R. A.) el informe de ejecución del Plan de Acción 2024-2027, correspondiente al primer semestre de 2026, con el siguiente avance físico y financiero por líneas estratégicas, así:

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 31886. 13-VIII-2026. Valor $483.250.

Vigencia - 30/06/2026

ACUERDO NÚMERO 000013 DE 2026

(agosto 5)

55,71% 40,88% $ 17.066.517.728,96 Físico Financiero Comprometido Línea Estratégica 1. Gestión para la Sostenibilidad por medio del cual se concede una comisión de estudios al exterior a un funcionario de la del Recurso Hídrico Corporación Autónoma Regional del Atlántico.

Línea Estratégica 2. Gestión para la Conservación 1,75% 32,35% $ 3.188.504.815,00 Sostenible de los Recursos El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C. R. A.), en ejercicio de las facultades contenidas en las Leyes 99 de 1993, 1437 de 2011, el Naturales 71 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Decreto número 1076 de 2015 y el Acuerdo número 0004 de marzo de 2017 (Estatutos de la entidad), Dado en Barranquilla, a 5 de agosto de 2026.

CONSIDERANDO:

El Presidente ad hoc, Asleth Ortega Mora.

El Secretario, Pedro Cepeda Anaya.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 31885. 13-VIII-2026. Valor $483.250.

Que mediante escrito dirigido al Consejo Directivo, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, doctor Jesús León Insignares, solicitó autorizar comisión al exterior al funcionario Pedro Sarmiento Ariza, Profesional Especializado Grado 14 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en atención a que el funcionario participó en una convocatoria para una beca en la ciudad de Beijing, China, y asistir al seminario ON HIG - QUALITY DEVELOPMENT OF BLUE ECONOMY BY CHINA AND CARIBBEAN, que se celebrará en la ciudad de Beijing, China, del 16 de agosto al 3 de septiembre de 2026, incluyendo los itinerarios.

Varios La comisión incluye los costos de transportes desde Bogotá a tomar el vuelo internacional a China, alojamiento y traslados en dicho país, así como el costo y trámite de la visa, los cuales sufragará el gobierno chino, no generando erogación alguna a la Corporación.

Contraloría General de la República

Que sobre la comisión el Decreto número 1083 de 2015 señala:

Resoluciones

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ 0891 DE 2026

Artículo 2.

2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

Artículo 2.

2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

(agosto 18) por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Directivo de la Contraloría General

1. De servicios.

de la República.

2. Para adelantar estudios.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución Política y por los artículos 1°, 6°, 35 y 76 del Decreto Ley 267 de 2000 y,

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

CONSIDERANDO:

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

Artículo 2.

2.5.11.2. De las condiciones de las comisiones. En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto Ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas para:

Que los artículos 113 y 117 de la Constitución Política preceptúan que la Contraloría General de la República es un órgano de control autónomo e independiente. Asimismo, el inciso sexto del artículo 267 de la Carta Política señala que “[l]a Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal”.

Comisiones de servicios:

Tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno nacional revistan especial interés para el país.

Que, el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución Política dispone que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, sin funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

Suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos Comisiones de estudios:

El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público.

Artículo 2.

2.5.11.3…

Que, el Decreto Ley 267 de 2000, “[p]or el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 1° y 6° establecen que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. Así, en virtud de su autonomía administrativa puede definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Los actos que autoricen comisiones señalarán claramente el objeto de la misma, los viáticos aprobados, de conformidad con las disposiciones legales, e indicarán el término de duración de las mismas, así como la persona o entidad que sufragará los pasajes cuando a ello hubiere lugar, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

Que, en ejercicio de las competencias previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde al Contralor General de la República orientar estratégicamente la gestión institucional, adoptar las políticas y lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Entidad y dirigir las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 2.

2.5.11.4. Del término de la comisión. Las comisiones al exterior se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión considere que estos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario”.

Que el artículo 18 de los Estatutos de la entidad establece como función del Consejo Directivo:

Que, el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República está compuesta por los niveles central y desconcentrado y, en el numeral 27 menciona al Comité Directivo como parte de los órganos de asesoría y coordinación; modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, “[p]or el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad” y por el Decreto Ley 405 de 2020, “[p]or el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contrataría General de la República”.

“Autorizar las comisiones al exterior de los demás funcionarios de la Corporación, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada”.

Que, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico,

ACUERDA:

Que, el artículo 20 del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que “[e]s objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados”. Y, concretamente, el artículo 21 del mismo decreto indica que “[e]s objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contrataría General de la República”.

Artículo 1°.

Autorizar a la Comisión de Estudios al exterior al funcionario Pedro Sarmiento Ariza, identificado con cédula número 1041890412, Profesional Especializado Grado 14 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, para asistir a la ciudad de Beijing, China, y participar en el seminario ON HIG - QUALITY DEVELOPMENT OF BLUE ECONOMY BY CHINA AND CARIBBEAN, que se celebrará del 16 de agosto al 3 de septiembre de 2026, incluyendo los respectivos itinerarios.

Artículo 2°.

Comuníquese el presente acuerdo a la oficina de Gestión Humana y a la Subdirección Financiera de la entidad para lo pertinente.

Que, el artículo 76 del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que “[l]os objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio”.

Artículo 3°.

Contra el presente acuerdo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de los Estatutos de la Corporación (Acuerdo número 0004 de 2017).

Que, a su vez, el artículo 77 del mismo cuerpo normativo menciona quiénes conforman el Comité Directivo, a saber: “el Contralor General quien lo presidirá, el Vicecontralor,

Artículo 4°.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 72 DIARIO OFICIAL y Cobro Coactivo, con su respectiva Unidad de Responsabilidad Fiscal y Direcciones de Investigaciones, Unidad de Cobro Coactivo y Direcciones de Cobro Coactivo y, la Unidad de Intervención Judicial. los contralores delegados, el Secretario Privado, el Gerente del Talento Humano, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, los directores de oficina y un delegado de los empleados”, el Comité Directivo será presidido por el Contralor General de la República en ausencia lo hará el Vicecontralor. Asimismo, dispone que en las reuniones del Comité Directivo podrán participar los empleados o asesores que el Contralor General de la República estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional.

Por su parte, no fueron objeto de modificación las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario, Minas y Energía, Gestión Pública e Instituciones Financieras y el Medio Ambiente. Además, de las Contralorías Delegadas Generales para Población Focalizada, Posconflicto, Economía y Finanzas Públicas y, la Participación Ciudadana.

Que, la elección del representante de los empleados ante el Comité Directivo fue reglamentada en la Resolución Reglamentaria número 043 de 2006, modificada por las Resoluciones Reglamentarias números 0120 de 2010, y 0203 de 2012, esta última modificada por la Resolución Organizacional número OGZ-0864 de 2024, “[p]or medio de la cual se prorroga el periodo de los representantes de los trabajadores ante los diferentes cuerpos colegiados establecidos por la CGR”.

Que, el Decreto Ley 405 de 2020, introdujo las siguientes modificaciones: i) ajustó los objetivos y funciones de la Entidad al campo de aplicación señalado en el Acto Legislativo número 04 de 2019; ii) creó en el Despacho del Contralor General de la República la Sala Fiscal y Sancionatoria, iii) fortaleció el Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) para lo cual creó la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof); iv) fortaleció las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y creó la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales.

Que, los artículos 25 del Decreto Ley 2037 de 2019 y 12 del Decreto Ley 405 de 2020, establecieron un régimen de transición y facultaron al Contralor General de la República para reglamentar la entrada en funcionamiento de las dependencias creadas en esos decretos, conforme a la nueva estructura.

Que, la Ley 1474 de 2011, “[p]or la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, denominada “Estatuto Anticorrupción”, mediante el artículo 128 fortaleció el ejercicio del control fiscal con la creación dentro de la estructura de la Contraloría General de la República de cuatro (4) unidades funcionales: la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción; la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes; la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y, la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales se encuentran adscritas al Despacho del Contralor General de la República y son dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras.

Que, el artículo 27 del Decreto Ley 267 de 2000 facultó al Contralor General de la República para delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, en cabeza de los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Entidad, lo cual guarda armonía con lo prescrito en los artículos 9° al 11 de la Ley 489 de 1998, “[p]or la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

Que, el artículo 3° de la Resolución Organizacional número OGZ-0791 de 2021, modificó el artículo 34 de la Resolución Organizacional número OGZ-0727 de 2019, y dispuso que las funciones atribuidas a otros comités o instancias de gobierno en la Contraloría General de la República, deben entenderse sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (CIGECCI), excepto las funciones propias del Comité Directivo; por lo tanto, el Comité Directivo se constituye en el máximo órgano de asesoría, coordinación y evaluación en la Contraloría General de la República.

Que, la Ley 1955 de 2019, “[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 332 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para “[r]estructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contrataría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar”. Lo que, en efecto, se realizó mediante el artículo 1° del Decreto Ley 2037 de 2019.

Que, el Acto Legislativo número 04 de 2019, “[p]or medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, redefinió el modelo constitucional de control fiscal y fortaleció las capacidades institucionales de la Contraloría General de la República para ejercer una vigilancia integral, preventiva, concomitante y posterior de la gestión fiscal, aprovechando de manera estratégica la información, el análisis de datos y la identificación temprana de riesgos que puedan comprometer el patrimonio público.

Que la Resolución Reglamentaria número 0213 de febrero 20 de 2013 reglamentó el funcionamiento del Comité Directivo de la Contraloría General de la República; sin embargo, desde entonces, la Entidad ha tenido importantes transformaciones normativas y administrativas. En ese contexto, la evolución de las funciones misionales y el aumento en la complejidad de gestión institucional, han hecho evidente la necesidad de revisar y armonizar los marcos reglamentarios existentes, particularmente aquellos que regulan órganos estratégicos como el Comité Directivo, cuya composición actual, atribuciones y operatividad requieren ser actualizadas conforme a las reformas constitucionales y legales, a la estructura vigente y a su actual modelo de operación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, en desarrollo de dicho mandato constitucional, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), en conjunto con la Unidad de Información, Unidad de Análisis de la Información y la Unidad de Reacción Inmediata, cumple una función esencial en la generación de conocimiento institucional, la detección de riesgos fiscales, la formulación de alertas y la producción de información estratégica para la adopción de decisiones de alto nivel en el contexto del macroproceso que lidera, razón por la cual su participación en el Comité Directivo es pertinente y contribuye al fortalecimiento de la capacidad institucional de dirección estratégica, coordinación y de mecanismos de articulación de las actuaciones orientadas al cumplimiento de la misión constitucional de la Entidad.

Artículo 1°.

Naturaleza y objetivos del comité directivo. El Comité Directivo de la Contraloría General de la República es un órgano colegiado de naturaleza consultiva. Se define como el máximo órgano de asesoría, consulta, coordinación y evaluación de la gestión institucional. Su finalidad principal radica en participar en la definición de prioridades estratégicas y en el establecimiento de las líneas de acción correspondientes, efectuar el seguimiento a los compromisos y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las funciones atribuidas por la ley y el reglamento.

Artículo 2°.

Integrantes del comité directivo. El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros:

- El Contralor General de la República, quien lo presidirá

- El Vicecontralor

Que el fortalecimiento de las facultades constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal requiere de una articulación permanente entre las instancias de dirección institucional y las dependencias encargadas de la producción, análisis y gestión de información estratégica, con el fin de garantizar que las decisiones adoptadas por la Entidad se soporten en criterios técnicos, evidencia objetiva y mecanismos de identificación temprana de riesgos que comprometan el patrimonio público.

- Los contralores delegados generales y sectoriales

- El Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo

- El Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI)

- El Gerente Administrativo y Financiero

- El Gerente del Talento Humano

- El Secretario Privado

- Los directores de oficina

- Un (1) representante de los empleados.

Artículo 3°.

Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria y presencial en las instalaciones de la Contraloría General de la República o en el lugar indicado en la respectiva citación, por lo menos una (1) vez al mes.

Que, el Decreto Ley 2037 de 2019, modificó la estructura de la Contraloría General de la República, pasando de siete (7) a catorce (14) contralorías delegadas sectoriales, así: la Contraloría Delegada para el Sector Social se escindió en la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, se escindió en la Contraloría Delegada para el Sector Justicia y Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad; la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional se escindió en la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. Igualmente, la estructura de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, sufrió modificaciones y pasó a denominarse Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial 73 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 7°.

Funciones del comité directivo. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

1. Función consultiva o de asesoría

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando lo requiera el Contralor General de la República o la necesidad del servicio lo amerite, previa convocatoria de la secretaría técnica. Parágrafo 1º. En ausencia del Contralor General de la República, el Comité Directivo será presidido por el Vicecontralor.

1.1. Asesorar sobre el manejo de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2º. El Secretario Privado ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Directivo.
El Director de la Oficina de Control Interno participará en el comité con voz, pero sin voto.

1.2. Asesorar al Contralor General de la República en la formulación de estrategias en materia de la administración general de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 3º. A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir los servidores públicos,
contratistas o asesores de la Contraloría General de la República, que sean invitados en forma permanente u ocasional, quienes tendrán voz, pero no voto.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité Directivo:

1.3. Asesorar y coordinar la formulación de políticas para el manejo y desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y cargos para el adecuado funcionamiento de la Contraloría General de la República.

- El Jefe de Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI)

1.4. Asesorar el establecimiento de sistemas de metas y niveles de productividad de las diferentes dependencias de la Contraloría.

- El Presidente de la Sala Fiscal y Sancionatoria

- El Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción

- El Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes

1.5. Asesorar el diseño e implementación de sistemas modernos de control sobre la gestión de la calidad que garanticen el cumplimiento de las funciones y resultados previstos en las áreas de los negocios misionales de la Contraloría General de la República.

- El Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso de la República

1.6. Asesorar y coordinar el desarrollo de la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.

- El Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof)

- El Director adscrito al despacho del Contralor General de la República

1.7. Asesorar sobre la viabilidad técnica y financiera de los compromisos contractuales a corto, mediano y largo plazo, que el Contralor General de la República decida poner a su consideración.

1.8. Asesorar sobre programas de capacitación y formación.

- El Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo encargado de la Vigilancia y Control Fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías, o unidad orgá- nica que haga sus veces

1.9. Asesorar sobre lineamientos para la armonización, unificación y estandarización de la vigilancia y Control Fiscal.

- El Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal derivada de la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, o unidad orgánica que haga sus veces

1.10. Asesorar sobre los demás asuntos que le sean asignados por el Contralor General de la República o sobre los que deba conocer por remisión de otra instancia de gobierno en la Contraloría General de la República, en materia de organización, administración, vigilancia y control fiscal.

2. Función de coordinación

- El representante de los Gerentes Departamentales Colegiados elegido por el Contralor General de la República para el Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (Cigecci).

2.1 Coordinar estrategias en materia de sistematización y procesos de software que apoyen los procedimientos de vigilancia y control fiscal.

Parágrafo 4º. La asistencia a las sesiones del Comité Directivo es obligatoria. Las
inasistencias deberán ser previamente justificadas por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio, ante la Secretaría Privada. En tal caso, el ausente podrá delegar en un servidor público del nivel directivo o asesor. En ausencia simultánea del Contralor General de la República y del Vicecontralor, el Comité Directivo no sesionará.

2.2 Coordinar acciones intersectoriales, interdelegadas o transversales que promuevan una gestión institucional armónica e integral para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y, de ser pertinente, proponer los criterios para el desarrollo de las actuaciones de vigilancia y control fiscal.

2.3 Coordinar las acciones para la formulación y cumplimiento del Plan Estratégico de la Entidad.

Parágrafo 5º. Las sesiones del Comité Directivo podrán ser grabadas, para lo cual se
deberá contar previamente con la solicitud de autorización por parte de quien presida la sesión y de su aceptación por parte de los asistentes, con sujeción a la política vigente de tratamiento de datos personales publicada en el aplicativo SIGECI.

2.4 Coordinar líneas de acción para la validación y configuración de hallazgos con incidencia fiscal y para la mejorar de la acción fiscal y el resarcimiento del patrimonio público.

3. Función de evaluación

3.1. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República los macroprocesos, procesos, sus respectivos objetivos y el mapa de macroprocesos, sometidos a su consideración por el CIGECCI a partir de la propuesta elaborada por la Oficina de Planeación

Artículo 4°.

Sesiones virtuales e híbridas. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el Comité podrá llevar a cabo sesiones de forma virtual o híbrida. Se entenderá por “sesión virtual” aquella en la que todos los miembros del Comité se reúnen de manera remota y, por “sesión híbrida”, aquella en la que algunos de sus miembros participan de manera presencial, mientras que otros lo hacen de manera remota. En uno u otro caso, la participación de manera remota se realizará mediante el medio electrónico o tecnológico, definido como canal institucional, que garantice la comunicación en condiciones controladas. Las sesiones virtuales o híbridas del Comité Directivo se desarrollarán conforme a las siguientes reglas:

3.2. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República el Plan Estratégico de la Entidad, sus modificaciones y efectuar el seguimiento a su avance y cumplimiento, previo informe de la Oficina de Planeación.

3.3. Evaluar y recomendar para la aprobación por el Contralor General de la República la viabilidad de la determinación de los sujetos de vigilancia y control fiscal que serán sectorizados en el acto administrativo correspondiente.

1. Deberá utilizarse la herramienta tecnológica que disponga la Oficina de Siste- mas e Informática, en coordinación con la Unidad de Seguridad y Aseguramien- to Tecnológico e Informático, accesible para todos los miembros y asistentes al Comité. Para tal efecto la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los miembros el enlace para su participación. Ese mismo canal de comunicación será utilizado para la votación en línea que hagan los miembros del Comité.

3.4. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, sus modificaciones y hacer seguimiento a su avance y cumplimiento, previo informe de la Oficina de Planeación.

2. En el desarrollo de las sesiones presenciales, virtuales o híbridas, es responsabi- lidad de la Secretaría Técnica, en coordinación con la USATI, la aplicación de la política de datos personales.

Artículo 5°.

Actas y listas de asistencia. Se deberán elaborar las actas de cada sesión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la misma, por parte de la Secretaría Técnica. Las actas deberán ser suscritas por quien presida la sesión y por el Secretario Técnico y estar acompañadas de la lista de asistentes al respectivo Comité y de los documentos que den cuenta de los temas tratados en la sesión.

3.5. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República el Plan de Acción Anual de la Entidad y efectuar el seguimiento a su avance y cumplimiento, previo informe de la Oficina de Planeación. Las modificaciones del Plan de Acción Anual se tramitarán de conformidad al Procedimiento de Administración del Plan de Acción, publicado en el aplicativo SIGECI o el que haga sus veces.

Artículo 6°.

Deliberaciones y decisiones del comité. El Comité Directivo sesionará válidamente con la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, las cuales se expresarán en términos de recomendaciones sobre los asuntos objeto de su asesoría, coordinación y evaluación.

3.6. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República los criterios para la selección de los sujetos y objetos de control, así como de las actuaciones de vigilancia y control fiscal que deben ser incluidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal.

Artículo 8°.

Responsabilidades de los integrantes del comité directivo. Los integrantes del Comité Directivo de la Contraloría General de la República tendrán las siguientes responsabilidades:

Los integrantes e invitados deberán manifestar su impedimento o conflicto de intereses respecto de los asuntos que sean puestos a consideración del Comité, de lo cual se deberá dejar constancia, observaciones o salvedades en el acta.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

2. Asesorar, desde el ámbito de sus funciones, respecto a los asuntos sometidos a su consideración en el Comité.

3. Cumplir con los compromisos que se acuerden en las sesiones.

4. Realizar la revisión de las temáticas que se vayan a tratar en el Comité de acuer- do con el orden del día, donde se indique con qué objeto se expone cada punto de asesoría, coordinación o evaluación.

Que el Decreto Ley 267 de 2000 “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 6° del determina que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.

5. Emitir recomendaciones sobre los temas puestos a consideración atendiendo el marco de sus competencias.

6. Guardar la reserva o la confidencialidad de la información que tenga tal carácter, tratada en desarrollo del comité.

7. Las demás responsabilidades que establezca la ley o el reglamento.

Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 señala como función del Contralor General de la República la de “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.

Artículo 9°.

Funciones de la secretaría técnica del comité directivo. El Secretario Privado, en su rol de Secretario Técnico del Comité Directivo, tendrá las siguientes funciones:

Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 estipula como atribución del Contralor General de la República la de: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”.

1. Convocar vía correo electrónico, a los miembros del Comité conforme lo dispon- ga el Contralor General de la República, así como a los invitados cuya presencia se considere necesaria, con al menos dos (2) días de anticipación a las sesiones ordinarias, indicando el día, hora, lugar y/o modalidad de la sesión (virtual, pre- sencial o híbrida) y el respectivo orden del día. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse con la premura que la situación lo amerite.

Que el inciso tercero del artículo 3° del Acto Legislativo número 01 de 2016, establece que “Al inicio de cada legislatura el presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones”.

2. Hacer entrega previa de la información relacionada con asesoría, coordinación o evaluación a los miembros del comité para su análisis y posteriores recomenda- ciones en las sesiones convocadas.

3. Organizar y consolidar el orden del día del Comité, según las instrucciones del Contralor General de la República.

4. Verificar la asistencia, quorum, delegación y justificación de ausencias de los miembros del Comité.

5. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán ser suscritas por quien las presida y el Secretario Técnico.

Que el Decreto número 2037 de 2019 “por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad” en el artículo 64A numeral 1, establece como una de las funciones de la Contraloría Delegada para el Posconflicto, elaborar el Informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República y con enfoque territorial.

6. Llevar el archivo de las actas, presentaciones, listado de asistencia, justificación de inasistencia y demás documentos que se generen o presenten en el marco del Comité.

Que el procedimiento para la elaboración del Informe al Congreso sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones se justifica en la necesidad de documentar buenas prácticas y capitalizar la memoria institucional en la elaboración de los informes de vigencias anteriores.

7. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por los distintos miembros del Comité, los cuales deberán tratarse en el orden del día de la siguiente sesión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

8. Elaborar los informes que sean requeridos por el Contralor General de la Repú- blica como Presidente del Comité.

9. Formular y someter a consideración del Comité Directivo el reglamento interno y/o sus modificaciones.

Artículo 1º.

Adopción. Adoptar el Procedimiento para la elaboración del informe al Congreso sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones.

10. Las demás que contribuyan al cabal cumplimiento de la finalidad del comité directivo.

Artículo 10.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha

de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria número 0213 de 20 de febrero de 2013, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2°.

Publicación y divulgación. La presente resolución y el procedimiento adoptado por la misma deberán ser publicados en el Diario Oficial y en el sitio web de la Contraloría General de la República. Para efectos de su divulgación, consulta y aplicación, el procedimiento será publicado en el aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República (SIGECI).

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.

Artículo 3º.

Socialización. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Posconflicto, la socialización del procedimiento adoptado en la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

Artículo 4º.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones normativas internas que le sean contrarias.

(C. F.).

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

El Contralor General de la República, NÚMERO REG-EJE - 0161 - 2026 DE 2026 Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

(C. F.).

(agosto 19) por la cual se adopta el Procedimiento para la elaboración del Informe al Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones.

Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos contenidos en los artículos 6° y 35 numeral 1 y 2 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 968 DE 2026

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 267 inciso primero establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

(agosto 13) por medio del cual se adopta el reglamento para la operación de los Incentivos con Cobro de Premio Inmediato de los juegos de suerte y azar del orden territorial RASPA&LISTO y se derogan los Acuerdos números 572 de 2021, 710 de 2023 y 792 de 2024.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 268, entre otras atribuciones del Contralor General de la República, señala las siguientes: Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales; presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley; y presentar a la Cámara de 75 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 4144 de 2011, y por el artículo 1 del Decreto Legislativo 808 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual éstos constituyen una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado. autónoma de incentivo con cobro de los juegos de suerte y azar territoriales que no forma parte de la venta de loterías ni apuestas permanentes, en virtud de lo cual no será objeto de los impuestos de loterías foráneas, a ganadores de premios de loterías y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta modalidad consiste en emitir y poner en circulación un número predeterminado de tiquetes físicos, en los cuales se presortean e imprimen aleatoriamente combinaciones de números, letras, imágenes, símbolos, marcas, señales o signos, en las áreas de juego especificadas en el tiquete, que se encuentren ocultas con una capa de seguridad, la cual se debe raspar para determinar de inmediato sí coinciden con las combinaciones que otorga premios, según las reglas establecidas en el plan de premios” (subrayado fuera de texto).

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 808 de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia de COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el Decreto número 808 de 2020 en el artículo segundo incluyó los juegos de premio inmediato como un juego novedoso operados por internet y reglamentado por Coljuegos, es así que dicha Entidad reglamentó dicho juego mediante el Acuerdo número 08 de 2020, modificado por los Acuerdos número 02 de 2021, 06 de 2023 y la más reciente modificación el Acuerdo número 01 del 017 de mayo de 2026. En las diferentes reglamentaciones expedidas por Coljuegos, se resalta que siempre han quedado excluidas dentro de los juegos de premio inmediato las mecánicas de Apuestas Permanentes o Chance, Lotería Tradicional o de Billetes, lotería instantánea(scratch), entre otros, esta última prohibición va en línea con lo reglamentado por el CNJSA en relación con el RASPA&LISTO, con base en las facultades otorgadas a este organismo en al artículo primero del mismo Decreto número 808 de 2020.

Que el artículo 1° del Decreto Legislativo 808 de 2020 establece que las entidades operadoras del juego de Lotería Tradicional o de Billetes y los concesionarios de Apuestas Permanentes o Chance podrán ofrecer al público Incentivos con Cobro de Premio Inmediato en dinero o especie que podrán ser comercializados de forma independiente del juego de Lotería Tradicional o de Billetes o de Apuestas Permanentes o Chance y los define como una modalidad autónoma de juego.

Que de lo reglamentado por COLJUEGOS, queda claro que Incentivo con Premio Inmediato territorial RASPA&LISTO se diferencia de los juegos de premio inmediato nacionales por la capa opaca que cubre el juego (scratch), el cual al raspar revela símbolos, números, dejando ver de manera inmediata si el jugador se hizo o no acreedor a un premio. Es decir que ninguna de las mecánicas de los juegos de premio inmediato operador por internet y autorizados por Coljuegos pueden tener Scratch o raspado para revelar el juego, condición exclusiva que tienen los Incentivos con Premio Inmediato territoriales.

Que el artículo 1° del Decreto número 808 de 2020 estableció que los Incentivos con Cobro de Premio Inmediato (ICPI) constituyen una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería y, en consecuencia, no serían objeto del impuesto de loterías foráneas ni del impuesto sobre premios de loterías previsto en el artículo 48 de la Ley 643 de 2001, disponiendo adicionalmente que dichos incentivos estarían excluidos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que el juego RASPA&LISTO está siendo operado de manera asociada por tres (3) asociaciones “Raspe y Gane, Las Instantáneas, Raspa Todo y por la Lotería de Medellín de manera individual y mediante el Acuerdo número 952 de 2026 el CNJSA autorizó a la Lotería de Bogotá el inicio de la operación del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato “RASPA&LISTO” para ser operado de manera individual.

Que el Estatuto Tributario en el artículo 424 y subsiguientes, establece que los bienes y servicios que se hallan excluidos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el artículo 72 de la Ley 2277 de 2022 adicionó a este artículo 424, el numeral 19, que establece que los Incentivos con Cobro de Premio Inmediato de juegos de suerte y azar territoriales están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Que la comercialización del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato denominado “RASPA&LISTO”, inicio operación en el mes de noviembre de 2021 y sus ventas han tenido un comportamiento decreciente, donde durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 se realizaron ventas por valor de $47.588 millones de pesos en ventas; en el año 2022, $436.640 millones de pesos; en el año 2023, $348.390 millones de pesos, en el año 2024, $293.474 millones de pesos; y en el 2025, $248.804 millones de pesos, que las ventas en 2025 representan a precios corrientes un decrecimiento del 43% comparado con la vigencia 2022.

Que el Decreto Ley 808 de 2020 estableció que los derechos de explotación de los Incentivos con Cobro de Premio Inmediato serán del 12% de los ingresos brutos y los gastos de administración del 2,5% de los Derechos de Explotación distribuidos así: 1% para las entidades concedentes, 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a través de la Secretaría Técnica del Consejo, 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos, quien realizará asesoría técnica a los departamentos que no tienen Sociedad de Capital Público Departamental (SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) que administren los juegos de suerte y azar en su territorio. Así mismo estableció que el retorno al público de estos incentivos será como mínimo del 58% de los ingresos brutos.

Que como consecuencia de la disminución sostenida en las ventas del “RASPA&LISTO”, se ha evidenciado la consecuente y progresiva reducción en las transferencias destinadas al sector salud. En efecto, las transferencias en el 2022 alcanzaron los $52.397 millones en el año, mientras que en el 2023 pasaron a $41.807 millones, en el 2024 las transferencias ascendieron a $35.217 millones y para la vigencia 2025 las transferencias fueron de $29.856 millones. En consecuencia, el incentivo “RASPA&LISTO” presenta entre los años 2022 y 2025 una disminución acumulada del 43,02% en las transferencias al sector salud, situación que hace necesario que el CNJSA adopte medidas regulatorias y operativas orientadas a fortalecer la sostenibilidad y competitividad del juego.

Que adicionalmente, el mencionado Decreto determina que el CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación del juego, que podrá realizarse de forma asociada, y que, una vez cumplidos los requisitos, los Incentivos con Cobro de Premio Inmediato deberán ser autorizados por las Juntas Directivas de las Loterías o por las entidades concedentes, según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA.

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, definió los juegos novedosos e identificó entre otros, como juego novedosos los juegos operados por internet, estableciendo que se consideran juegos operados por internet cuando la apuesta y el pago de premios se realizan únicamente por este medio, previo registro del jugador en el sitio o portal autorizado y cuya mecánica se soporta en un generador de número aleatorio virtual o en la ocurrencia de eventos reales cuyos resultados no son controlados.

Que teniendo en cuenta el comportamiento decreciente en las ventas y de las transferencias a la salud, la Secretaría Técnica del CNJSA durante la vigencia 2025 realizó visita a las Asociaciones y a la Lotería de Medellín que operan el RASPA&LISTO, con el fin de determinar las causas del decrecimiento, concluyendo de las reuniones realizadas con los diferentes Operadores del RASPA&LISTO, la necesidad de modernización del juego para permitir que el mismo se pueda comercializar por internet tal como se hace actualmente con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y con la Lotería Tradicional o de Billetes, y en este caso del RASPA&LISTO el pago de premios pueda ser abonado a cuenta si así lo define el ganador.

Que se ha evidenciado que la exigencia de activar el tiquete físico en línea y en tiempo real en el Sistema Central del Juego al momento de su comercialización ha generado barreras operativas y tecnológicas para la expansión del producto a nivel nacional, limitando su vinculación a distintos canales y formatos de comercialización, tales como el comercio minorista (retail), colocadores independientes, máquinas de dispensación, estaciones de servicio (EDS) y empresas de consumo masivo, situación que ha restringido el acceso del RASPA&LISTO a nuevos mercados y segmentos de población con potencial de participación en el juego.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo 808 de 2020, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) expidió inicialmente el Acuerdo número 563 de 2020, el cual fue derogado por el Acuerdo número 572 de 2021, por el cual se deroga el Acuerdo número 563 de 2020 y se aprueba el reglamento para la operación del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, modificado por los Acuerdos números 710 de 2023 y 792 de 2024, permitiendo la operación individual o asociada por los operadores del juego de Lotería Tradicional y de Apuestas Permanentes o Chance, estableciendo los requisitos y condiciones para ambas formas de operación y adoptando el nombre comercial genérico “RASPA&LISTO” para identificar esta modalidad de Incentivo.

Que el artículo quinto del Acuerdo número 572 de 2021, modificado por el Acuerdo número 710 de 2023, describe el Incentivo con Cobro de Premio Inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales como:

Artículo 5º.

Descripción de los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales. Son una modalidad diversificada, modernizada y

Que la Secretaría Técnica del CNJSA considera que una de las acciones que se pueden adoptar para contrarrestar la disminución en ventas y fortalecer el posicionamiento del producto en todo el territorio nacional, podría ser el permitir la comercialización del producto a través de internet donde además de lograr un mayor alcance en los lugares donde el juego ya tiene acogida, se puede llegar a segmentos de población identificada como potenciales jugadores del RASPA&LISTO, conforme se comercializan los demás Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL juegos de suerte y azar del orden territorial, es decir de manera física y virtual, sin limitar la venta a la activación exclusiva del comprador final. o los concesionarios a la ADRES, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes en el cual ocurra la prescripción o caducidad, con destino a la financiación del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado”.

Que la evolución del mercado, el comportamiento de los consumidores y la incorporación de nuevas tecnologías de la información hacen necesario actualizar el marco regulatorio vigente, con el fin de permitir la operación del RASPA&LISTO mediante tiquetes físicos y tiquetes virtuales, garantizando que ambas modalidades cumplan condiciones equivalentes de seguridad, transparencia, aleatoriedad, protección del jugador, retorno al público y control institucional.

Que al analizar la literalidad de la normas citadas en los considerandos anteriores, se resalta que el periodo de prescripción de los premios se cuenta a partir de la fecha de realización del sorteo, no obstante el juego de suerte y azar objeto de reglamentación mediante el presente Acuerdo, no tiene fecha de sorteo, dado que su mecánica consiste en que el jugador no debe esperar una fecha para determinar si es o no ganador, sino que inmediatamente realice la compra y raspe conozca si se hizo acreedor a algún premio.

Que el desarrollo del comercio electrónico y la expansión de canales digitales han generado oportunidades para ampliar la cobertura del incentivo, atraer nuevos segmentos de jugadores y mejorar la competitividad del producto, siendo indispensable autorizar su comercialización por Internet bajo estrictos estándares técnicos, operativos, criptográficos y de seguridad.

Que se hace necesario regular la generación y control de tiquetes virtuales mediante mecanismos como generadores de números aleatorios certificados, sistemas criptográficos y plataformas con validación en línea y tiempo real, asegurando la inviolabilidad del resultado del juego y el adecuado reporte de información.

Que la Secretaría Técnica del CNJSA realizó un análisis sobre el comportamiento de cobro de premios por parte de los jugadores del “RASPA&LISTO”, tomando como muestra 2.814.005 tiquetes premiados pagados, evidenciando que el promedio de tiempo transcurrido entre la compra del tiquete y el cobro del premio corresponde a cero (0) días, lo que demuestra que, dada la naturaleza de cobro inmediato del incentivo, los jugadores realizan el cobro de sus premios el mismo día en que adquieren el tiquete, los premios que no fueron cobrados en este tiempo fueron traslados como premios prescritos o caducos en los términos, porcentajes y oportunidad señalados en el Reglamento, como quedó demostrado en la memoria justificativa del presente Acuerdo.

Que la incorporación de la modalidad virtual también exige ajustar las definiciones, los requisitos técnicos de diseño de emisiones, las condiciones de comercialización, los mecanismos de activación, el plan de premios, los procedimientos y canales para el pago de premios y los requisitos de seguridad del Sistema Central del Juego, garantizando que el marco normativo resulte integral, coherente y aplicable a todas las formas de operación.

Que en consideración a lo anterior, y con el propósito de fortalecer las transferencias destinadas al sector salud y optimizar los recursos derivados de la operación del “RASPA&LISTO”, se hace necesario establecer medidas relacionadas con el tratamiento de los premios no reclamados o prescritos, teniendo en cuenta que este juego por su naturaleza no depende de sorteos sujetos a fecha y hora determinadas, sino de una mecánica de resultado inmediato.

Que la operación combinada de emisiones físicas y virtuales requiere asegurar proporcionalidad, equivalencia técnica y cumplimiento independiente del retorno mínimo aplicable a cada modalidad, evitando distorsiones en la liquidación del plan de premios y fortaleciendo la trazabilidad operativa.

Que se hace necesario adoptar medidas regulatorias orientadas a optimizar los tiempos de liquidación y transferencia de los premios no reclamados, así como fortalecer el respaldo, preservación y destinación efectiva de estos recursos a favor del sector salud y de las acciones de control de la ilegalidad en la explotación de los juegos de suerte y azar. Que en consecuencia una vez finalice la comercialización, expire su vigencia o se produzca su terminación anticipada de cada emisión, el Operador deberá desencriptar el archivo correspondiente a cada emisión.

Que se ha evidenciado la comercialización de juegos ilegales de resultado inmediato bajo modalidades similares al “RASPA&LISTO” en tiendas de barrio y comercios minoristas, situación que hace necesario fortalecer la capacidad del Incentivo para acceder y expandirse en dichos canales de comercialización, eliminando barreras operativas y tecnológicas que han limitado su introducción y posicionamiento en mercados potenciales. En consecuencia, la modernización de las condiciones operativas y la habilitación de nuevos mecanismos de comercialización física y virtual constituyen también una medida orientada a fortalecer la competitividad del producto y a contribuir en la lucha contra la ilegalidad en la explotación de este juego de suerte y azar.

Que una vez ocurra la prescripción extintiva del derecho a cobro el Operador deberá, transferir el valor correspondiente a los premios prescritos dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cierre de la emisión, destinando el setenta y cinco por ciento 75% de dichos recursos al sector salud y el veinticinco por ciento 25% restante corresponderá al fortalecimiento de las acciones de control y lucha en el control del juego ilegal del juego respectivo. En todo caso el Operador deberá llevar un control de los premios en poder del público que no hayan sido cobrados y una vez se cumpla el año después de realizada la compra deberá trasferir los recursos en los términos del artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

Que se ha evidenciado que en la operación actual del RASPA&LISTO, las emisiones son cerradas una vez se cumple el término de comercialización autorizado o cuando se comercializa el último tiquete de la emisión y, a partir de dicho cierre, el Operador espera un año adicional para proceder al desencriptado del archivo correspondiente a la emisión, efectuar su liquidación definitiva y transferir el valor de los premios no reclamados o prescritos, situación que implica que dichos recursos solo ingresen efectivamente al sector salud después de transcurridos dos o tres años desde el inicio de la comercialización de la emisión.

Que actualmente los Operadores del RASPA&LISTO han acudido a estrategias comerciales como la entrega de un premio denominado FREE TICKET o TIQUETE CON VALOR CERO, con el fin de incentivar la venta del producto permitiendo a los apostadores generar una mayor tasa de retorno y la sensación de ganancia, para lo cual se hace necesario que el CNJSA emita los lineamientos correspondientes con el fin de reglamentar su aplicación, estableciendo topes máximos y la forma de aplicación de los porcentajes de FREE TICKETS ofrecidos a los apostadores.

Que igualmente se ha identificado que en aquellos casos en los cuales los Operadores solicitan la ampliación de la vigencia de comercialización de las emisiones por un año adicional, el término para la liquidación definitiva y transferencia de los premios no reclamados o prescritos puede extenderse hasta por tres años, generando un impacto financiero sobre dichos recursos debido a los efectos de la inflación y la pérdida de su poder adquisitivo en el tiempo.

Que el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 señala:

Que para garantizar la transparencia y control del incentivo, es indispensable fortalecer las herramientas tecnológicas y la capacidad operativa de la Secretaría Técnica del CNJSA, incluyendo la instalación de módulos de consulta, mecanismos de monitoreo en tiempo real, sistemas de reporte y los recursos adicionales necesarios para el ejercicio de las funciones de vigilancia.

Artículo 12.

Cobro de premios y destinación de premios no reclamados. En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador.

(...)

Que la actualización normativa tiene como finalidad asegurar la sostenibilidad del incentivo, mejorar la competitividad del producto, incrementar la participación del público a través de canales físicos y digitales, promover la innovación tecnológica buscando generar mayores ingresos para el sector salud, en cumplimiento de la finalidad social prevalente establecida en la Ley 643 de 2001.

Ocurrida la prescripción extintiva del derecho a la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, recursos que harán parte del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico constituye una herramienta fundamental para garantizar la eficiencia económica y social del sistema legal, así como para fortalecer la seguridad jurídica en la operación de los juegos de suerte y azar. En este sentido, la revisión integral de los Acuerdos de carácter reglamentario aplicables al Incentivo con Cobro de Premio Inmediato RASPA&LISTO evidencia la necesidad de actualizar y armonizar sus disposiciones con la realidad operativa, tecnológica y comercial del sector.

La Lotería de la Cruz Roja Colombiana transferirá a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana los recursos de los premios en poder del público no cobrados.

Que el artículo 4° del Decreto número 1355 de 2018 que modificó el artículo 2.6.4.2.2.1.14 del Decreto número 780 de 2016, señala:

Que en consecuencia, se hace necesario derogar los Acuerdos 572 de 2021, 710 de 2023 y 792 de 2024, y expedir un nuevo reglamento que integre las disposiciones técnicas, operativas, comerciales y de control aplicables a la operación del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato RASPA&LISTO en sus modalidades física y virtual.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Acuerdo fue publicado para observaciones en la página web del CNJSA desde el 09 hasta el 24 de junio de 2026, las observaciones recibidas fueron analizadas por la Secretaría Técnica del CNJSA y discutidas en mesa de trabajo realizada con los

Artículo 2.

6.4.2.2.1.14. Recursos provenientes de los premios no reclamados
- liquidación, declaración y giro. Conforme con lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010, ocurrida la prescripción extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios serán girados por las entidades administradoras y operadoras

77 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Operadores de Juegos de Suerte y Azar de Lotería Tradicional o de billetes y Apuestas permanentes o Chance el día 21 de julio de 2026.

8. Caracter: número, letra, imagen, símbolo, marca, señal o cualquier otro signo de escritura o de imprenta usado para establecer las combinaciones de cada me- cánica de juego.

Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por unanimidad de los miembros en sesión ordinaria número 198 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 29 del mes de julio de 2026.

9. Código oculto: combinación alfanumérica asignada a los tiquetes ganadores para su reconocimiento en el sistema de juego, el cual aplica exclusivamente para la comercialización realizada por el canal físico.

Que, en mérito de lo expuesto, el CNJSA

ACUERDA:

Capítulo I.

10. Códigos de identificación de los tiquetes: conjunto de caracteres alfanuméricos que distinguen a la vista el tiquete, el cual aplica exclusivamente para la comer- cialización realizada por el canal físico.

Generalidades

11. Consultor especializado: persona natural o jurídica con experiencia en el dise- ño de planes de emisión, planes de premios y mecánicas de juegos de resultado inmediato, en modalidad física o virtual, que deberá cumplir, según la modalidad que corresponda, con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente Acuerdo.

Artículo 1º.

Objeto. Adoptar las condiciones y los requisitos técnicos, operativos y comerciales para la operación del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato RASPA&LISTO, incluyendo las disposiciones mínimas que deberán observar los Operadores para su comercialización tanto a través de canales físicos como mediante Internet y demás canales digitales autorizados.

12. Distribuidor o comercializador: persona natural o jurídica, con la cual la enti- dad Operadora del juego de Lotería Tradicional o de Billetes o los concesionarios de Apuestas Permanentes o Chance suscriben un contrato para la comercializa- ción de los tiquetes del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato en determina- da jurisdicción territorial.

Artículo 2º.

Campo de aplicación. El presente Acuerdo aplica a quienes exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, jueguen o apuesten el Incentivo con Cobro de Premio Inmediato de los juegos de suerte y azar (JSA) territoriales, y las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, el Decreto Legislativo 808 de 2020 y demás normas aplicables, que estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación de dichos incentivos.

Artículo 3º.

Prohibiciones. Estará prohibido conforme a lo reglamentado en el presente acuerdo, lo siguiente:

13. Dispositivos de Conexión Remota: mecanismos, equipos, aplicaciones móviles o app, aplicaciones web o web app, instaladas en dispositivos móviles, fijos o portátiles, que permiten la conexión segura y a distancia con el Sistema Central del Juego. A través de estos dispositivos se habilitando la comercialización del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato RASPA&LISTO.

a) Utilizar mecánicas iguales y/o similares en los incentivos con cobro o sin cobro que realicen los operadores de Apuesta Permanentes o Chance, establecidos en el artículo 2.7.2.2.5. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 6° del Decreto 176 de 2017 o la norma que lo modifique adicione o sustituya.

14. Emisión: cantidad de tiquetes de determinado valor que se ponen en circulación, en las condiciones señaladas en el plan de emisiones y de premios, los cuales se ponen al alcance del público en su totalidad. Las emisiones pueden ser físicas o virtuales, en ningún caso en una emisión podrá combinarse las modalidades físicas y virtuales, para los cuales se definen así:

b) La participación de niños, niñas o adolescentes y en general cualquier persona considerada menor de edad en Colombia; en la compra, venta y cobro de premios.

- Emisiones físicas: Sujetas a los procesos de presorteo, impresión, control de inventario y distribución logística. c) La participación de personas que tengan alguna limitación en su capacidad en los términos de la Ley 1996 de 2019 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

- Emisiones digitales: comercializadas a través de Dispositivos de Conexión Remota (App/Web), sin requerir asignación de inventario de tiquetes virtuales, garantizando la aleatoriedad y seguridad mediante un Generador de Números Aleatorios (GNA) debidamente Certificado, en los términos establecidos en el Anexo Técnico.

Parágrafo. En ningún caso y bajo ningún medio de comercialización autorizado podrá
permitirse la participación de menores de edad en el RASPA&LISTO. El Operador será responsable de implementar los mecanismos tecnológicos, operativos y de control que permitan verificar la mayoría de edad del jugador antes de la adquisición o activación del tiquete, independientemente del canal de venta utilizado.

15. Fondo de seguridad: impresión en offset (mono o multicolor) o flexográfica, utilizada como fondo para ofrecer seguridad a los documentos; generalmente consiste en guilloché/motivos o patrones de líneas muy finas, las cuales son com- binadas con microtextos, microimpresión, efecto de irisado u otros, el cual aplica exclusivamente para la comercialización realizada por el canal físico.

Artículo 4º.

Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

1. Activación del tiquete físico: proceso informático mediante el cual se valida la participación del tiquete en el sistema de juego. Los tiquetes virtuales no requie- ren activación.

16. Free ticket o tiquete con valor comercial cero: premio en especie previsto en el plan de premios de cada emisión, que consiste en la asignación de tiquetes gratuitos al jugador, equivalentes hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la emisión. Estos tiquetes tendrán un valor comercial de cero pesos ($0) para efectos de su entrega y comercialización, sin que ello afecte el cumplimiento del retorno mínimo al público exigido en el presente Acuerdo. En todo caso, el valor del Free ticket no podrá exceder el 30% del valor de la emisión ni el valor comercial de cada tiquete.

2. Aplicación móvil app: aplicación informática diseñada para ser ejecutada en te- léfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles que permite al usuario efectuar una tarea concreta de cualquier tipo, facilitando las gestiones o activida- des a desarrollar.

3. Apuesta: valor pagado por el jugador sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, que le otorga el derecho a adquirir un tiquete y participar en los Incenti- vos con Cobro de Premio Inmediato Raspa&Listo.

17. Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema, dispositivo o componente informático, físico o lógico, basado en algoritmos certificados, destinado a gene- rar secuencias de números o caracteres estadísticamente independientes, impre- decibles y uniformemente distribuidos, utilizado para garantizar la aleatoriedad en los procesos de presorteo (tiquetes físicos), asignación de premios y demás operaciones del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato.

4. Archivo encriptado: archivo sometido a controles criptográficos por medio de un sistema de cifrado para dificultar su vulneración y guardar su confidencialidad o su integridad, cuenta con un sistema de seguridad que lo vuelve ilegible para usuarios no autorizados, aplicando un programa informático específico.

18. Ingresos brutos: valor total de la venta de los tiquetes del RASPA&LISTO, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, en caso de que aplique.

19. Jugador: persona que realiza la apuesta y adquiere el tiquete para participar en los Incentivos con Cobro de Premio Inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.

5. Área de juego: zona del tiquete donde permanecen ocultas las combinaciones de números o caracteres que determinan el premio en dinero y/o especie, la cual debe ser raspada para develar si el tiquete es ganador. Los tiquetes pueden conte- ner múltiples áreas de juego.

6. Canales de apuesta: El jugador podrá realizar su apuesta a través de terminales de venta fijas, dispositivos de conexión remota dispuestos por el Operador, o de manera remota por autogestión en Internet.

20. Lector de códigos: dispositivo electrónico o aplicación móvil utilizado para des- cifrar combinaciones alfanuméricas, códigos visibles u ocultos. Este mecanismo reporta al Sistema Central del Juego la información necesaria para la activación, registro de venta, validación y premiación de tiquetes físicos o virtuales, garanti- zando su autenticidad, trazabilidad y seguridad.

21. Location Based Services (LBS) o Location Dependent Information Services (LDIS): hace referencia a Servicios Basados en localización, buscan ofrecer un servicio personalizado a los usuarios basándose principalmente en información de ubicación geográfica de éstos. Para su operación utiliza tecnología de Siste- mas de Información Geográfica.

22. Máquina de dispensación: dispositivo o equipo destinado a la comercialización de tiquetes del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato RASPA&LISTO sin la

7. Capa de protección: en los tiquetes físicos consiste en una capa de color o recu- brimiento opaco que protege el área de juego y oculta el resultado de la apuesta hasta su raspado, garantizando la adecuada recepción y conservación de dicha información, impidiendo su visualización, adulteración, manipulación o elimina- ción. En los tiquetes comercializados a través de internet, corresponde a una capa basada en software que impide visualizar el contenido de los tiquetes asegurando la integridad, confidencialidad e inalterabilidad de la información del juego y que debe descubrirse mediante scratch o de raspado.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 78 DIARIO OFICIAL presencia de un colocador. El Operador deberá garantizar el registro y control del inventario de los tiquetes comercializados a través de estas máquinas. da en línea y en tiempo real con el Sistema Central del Juego, que ermita entre otros, el seguimiento de las ventas, la trazabilidad de las transacciones y la integridad operativa en todos los canales de comercialización autorizados.

23. Mecánica del juego: condiciones de acierto particulares para determinar los pre- mios a entregar en cada emisión. Estas pueden ser múltiples y estar dentro de una biblioteca de juegos, según lo defina el Operador.

42. Tiempo para reclamar el premio: el ganador podrá cobrar el premio máximo dentro del año siguiente contado a partir de la realización de la compra del tique- te físico o virtual.

24. Medios de comunicación: línea de servicio al cliente, página web y otros me- dios previamente definidos por el Operador, que serán usadas para mantener in- formados los jugadores y al público en general, sobre las novedades relacionadas con el Incentivo con Cobro de Premio Inmediato.

43. Tiempo real: capacidad del Sistema de procesar y reflejar cada jugada en el ins- tante en que ocurre, de modo que la validación, el resultado y el cobro de premio se ejecuten de forma inmediata y sin retrasos.

25. Operador del incentivo: es la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes y concesionarios de Apuestas Permanentes o Chance.

44. TIER: por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de disponibilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio.

26. Página web: documento de tipo electrónico que contienen información digital, la cual puede contener datos visuales y/o sonoros, o una mezcla de ambos, a través de textos, imágenes, gráficos, audio o videos y otros tanto materiales diná- micos o estáticos.

45. Tiquete: En las emisiones físicas es un documento físico preimpreso diseñado para permitir la participación inmediata del jugador en el Incentivo con Cobro de Premio Inmediato RASPA&LISTO. El resultado del juego se encuentra oculto bajo una capa de seguridad que debe ser raspada manualmente o visualizado me- diante un scrash; para efectos de pago, el tiquete físico será exigible al portador.

27. Plan de emisiones: documento elaborado por el Operador o la asociación, apro- bado por su órgano de dirección, que contiene el conjunto de emisiones, mecáni- ca y plan de premios por cada emisión y el estudio de mercado y financiero.

En las emisiones virtuales los tiquetes de juego no tendrán las características de ser impresos, estos serán reemplazados por una solución basada en software que debe visualizarse mediante un scrash o raspado.

28. Plan de emisiones combinadas: modalidad de estructuración del plan de emi- siones en la cual el Operador incluye, dentro de un mismo plan, emisiones con- formadas exclusivamente por tiquetes físicos y emisiones conformadas exclusi- vamente por tiquetes virtuales.

29. Plan de premios: documento elaborado por el Operador o la asociación que detalla la cantidad y valor de cada uno de los premios fijos en dinero o en espe- cie, así como las características de los últimos, el cual deberá estar debidamente validado por la ST del CNJSA.

46. Unidad de Valor Tributario (UVT): unidad de medida de valor, anualmen- te actualizada por el Gobierno nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos, para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlos. Valor que debe usarse como referencia para determinar y constituir las garantías mínimas para el pago de premios aplicable a la vigencia en que la emisión permanece en el mercado.

30. Premiación fija: se tiene cuando se cuenta con un valor de apuesta y premios preestablecidos de valor fijo.

47. Validación del tiquete: proceso para establecer la originalidad de todos los ti- quetes ganadores.

31. Premios no reclamados o prescritos: corresponden al valor de los premios en poder del público que no fueron cobrados por el jugador ganador durante un año después de comprado o activado el tiquete, que deberán ser trasferidos en los términos del artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

48. Valor de la emisión: corresponde al resultado de multiplicar el número de tique- tes que componen la emisión por el valor de venta de los mismos, sin incluir el impuesto a las ventas. Para este cálculo no se tendrán en cuenta los free ticket o tiquetes con valor comercial cero. El valor así obtenido constituye la base para determinar el plan de premios y el porcentaje de retorno al público aplicable a la emisión.

32. Presorteo: procedimiento que se realiza previo a la impresión de tiquetes físicos para asignarles aleatoriamente una combinación de caracteres, símbolos o valo- res, de conformidad con el plan de premios definido que determina el ganador y en tal caso el premio correspondiente.

33. Proveedor especializado en impresión en tiquetes: persona jurídica contratada por el Operador, encargado de la impresión de los tiquetes físicos.

49. Vendedores y/o colocadores: son las personas dependientes o independientes que se dedican a la venta del incentivo con cobro de premio inmediato, quienes, en todo caso, deberán contar con terminales de venta o dispositivos fijos o mó- viles conectados en línea y tiempo real con el Sistema Central de Juego del Ope- rador, los cuales deben permitir en cualquier momento y lugar activar tiquetes, registrar ventas, validar y registrar el pago de los premios.

50. Vigencia de la emisión: tiempo determinado en que se mantienen los tiquetes en circulación, que en ningún caso podrá ser superior a un año.

34. Punto de venta: lugar físico autorizado por el Operador para comercializar los Incentivos con Cobro de Premio Inmediato de los juegos de suerte y azar terri- toriales. Además, para validar los tiquetes, reclamar y pagar los premios en las cuantías y condiciones fijadas en el procedimiento de pago de premios.

35. Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman el Sistema Central del Juego, de acuerdo con los requisitos definidos en el Anexo Técnicos.

51. Zona transaccional: Oficina virtual en la que el cliente puede realizar todas sus operaciones respecto a los servicios ofrecidos por la empresa concesionario sin necesidad de desplazarse. El acceso a la zona transaccional requiere de un usua- rio y contraseña garantizando la seguridad en todas las transacciones.

Artículo 5º.

Descripción del incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.

36. Anexo técnico para la operación del incentivo con cobro de premio inmedia- to RASPA&LISTO: documento maestro, expedido por el CNJSA, que estable- ce los requisitos mínimos que debe cumplir el Sistema Central del Juego.

37. Retorno al público: corresponde a la esperanza de ganancia del jugador deri- vada del conjunto de premios ofrecidos en cada emisión. El retorno no podrá ser inferior al cincuenta y ocho por ciento (58%) del plan de premios para las emisiones físicas y para las emisiones virtuales mínimo del 65%.

Los incentivos con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO, constituyen una modalidad diversificada, modernizada y autónoma de los juegos de suerte y azar territoriales, independiente de la venta de Lotería Tradicional o de Apuestas Permanentes o Chance. En consecuencia, no estarán sujetos a los impuestos de loterías foráneas ni a ganadores de premios de loterías, ni a impuesto al Valor Agregado IVA, conforme a la normativa vigente. Esta modalidad comprende la emisión y puesta en circulación de un número predeterminado de tiquetes físicos y/o virtuales, en los cuales se presortean para el caso de los físicos y se sortean para los virtuales de manera aleatoria combinaciones de números, letras, imágenes, símbolos, marcas, señales o signos, de acuerdo con las mecánicas definidas en el plan de emisiones.

38. Sistema Central del Juego: plataforma tecnológica que soporta la información del incentivo con cobro de premio inmediato, el cual está compuesto por los elementos de hardware, software, bases de datos e infraestructura informática que permite la activación y validación de tiquetes, registrar apuestas y pago de premios, así como controlar inventarios, entre otros aspectos, garantizando la confidencialidad e integridad de las comunicaciones, el almacenamiento y pro- cesamiento de la información.

39. Sistema de comunicación: medio para transmitir información relacionada y va- lidada, el cual permite la interacción ininterrumpida entre las terminales, puntos de venta y dispositivos de conexión remota el sistema técnico del juego.

En los tiquetes físicos, dichas combinaciones se encuentran ocultas bajo una capa de seguridad destinada a ser raspada para revelar de inmediato el resultado del juego. En los tiquetes virtuales, la información se encuentra protegida mediante mecanismos criptográficos y de seguridad digital que cumplen la misma función de resguardo, revelación y validación del resultado, y que debe ser raspada, garantizando equivalencia operativa entre ambas modalidades.

El premio se conoce de forma inmediata al develarse la combinación correspondiente, conforme a las reglas, mecánicas y condiciones previstas en el plan de premios aprobado para cada emisión.

40. Sistema de Información Geográfica (SIG): denominado GIS en el idioma in- glés, es un conjunto de herramientas que integra y relaciona diversos compo- nentes (usuarios, hardware, software, procesos) que permiten la organización, almacenamiento, manipulación, análisis y modelización de grandes cantidades de datos procedentes del mundo real que están vinculados a una referencia espa- cial, facilitando la incorporación de aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales que conducen a la toma de decisiones de una manera más eficaz.

41. Terminal De Venta (TDV): dispositivo fijo o móvil que permite registrar apues- tas, activar y validar tiquetes físicos del juego. La terminal deberá estar conecta-

Parágrafo. Las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y
los operadores de apuestas permanentes o chance deberán comercializar el incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO de forma independiente del juego de lotería tradicional y de apuestas permanentes o chance.

79 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 2°. Cuando un mismo concesionario opere el juego de RASPA&LISTO por el canal de comercialización de internet o virtual en diferentes jurisdicciones territoriales deberá llevar un registro separado de las apuestas en cada jurisdicción territorial donde opere. En ningún caso se podrán computar las ventas de una jurisdicción con las otras.

Artículo 6º.

Obligatoriedad de uso del nombre. El nombre comercial genérico del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales RASPA&LISTO debe utilizarse en los tiquetes físicos y virtuales, así como en todas las campañas de publicidad y mercadeo del producto, en los términos y condiciones establecidos en el manual de marca expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y/o Coljuegos.

Parágrafo 1°. El nombre comercial genérico “RASPA&LISTO”, definido por el
CNJSA para los Incentivos con Cobro de Premio Inmediato de juegos de suerte y azar territoriales y registrado por Coljuegos, no genera ningún costo, pago o desembolso de dinero a cargo de éstos. En todo caso, el uso de este nombre comercial genérico debe ser validado por el CNJSA a través de su Secretaría Técnica, previo al inicio de su operación, una vez se avale el plan de emisiones respectivo.

Artículo 9°.

Cuentas de usuario de RASPA&LISTO. Las apuestas correspondientes al incentivo con cobro de premio inmediato Raspa&Listo comercializado a través de Internet únicamente podrán realizarse mediante una cuenta de usuario de Raspa&Listo, previamente habilitada y activa en el Sistema Central del Juego. Dicha cuenta será de uso exclusivo para la comercialización del incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO y no podrá utilizarse para la participación o comercialización de otros juegos de suerte y azar. En esta cuenta por decisión del ganador también se podrán abonar los premios inferiores a 48 UVT.

Parágrafo 2°. Cada operador o asociación podrá utilizar otros nombres comerciales
específicos, que permitan identificar las mecánicas bajo las cuales se comercializa el incentivo con cobro de premio inmediato a que se refiere el presente Acuerdo, sin que en ningún caso se pueda prescindir del uso del nombre comercial RASPA&LISTO.

Parágrafo 1°. El operador estará facultado para limitar, suspender, bloquear o cancelar
el uso de la plataforma de juegos y de los servicios asociados, así como para imponer restricciones a las cuentas de usuario de Raspa&Listo, cuando se identifique un uso indebido, irregular, fraudulento o contrario a las condiciones del presente Acuerdo, sin perjuicio de las acciones administrativas o legales a que haya lugar.

Capítulo II.

Comercialización a través de internet Parágrafo 2°. El Operador sólo podrá permitir crear una cuenta de usuario de Raspa&Listo por cada usuario ligada al número y tipo de identificación, para lo cual se debe establecer restricciones necesarias para evitar duplicidad de cuentas y la comercialización del producto a menores de edad.

Artículo 7°.

Canales de comercialización a través de internet. Las empresas operadoras del juego RASPA&LISTO podrán utilizar como mecanismo para la comercialización del juego, canales a través de internet, esto incluye entre otras, aplicaciones móviles o app y aplicaciones web o web app. Lo anterior en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 10.

Registro e identificación del jugador. Este proceso se encuentra a cargo del Operador, quién debe disponer de un formulario de registro virtual para ser diligenciado por el jugador con el fin de obtener su cuenta de usuario y acceder a la zona transaccional del juego.

El formulario debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Datos de identificación

Artículo 8°.

Límites en la jurisdicción para los operadores del juego de apuestas permanentes. Cuando un operador del juego RASPA&LISTO comercialice las apuestas a través de internet, deberá garantizar que estas se realizan exclusivamente en la jurisdicción territorial donde cuenta con autorización para operar el juego, otorgada mediante el respectivo contrato de concesión.

a). Tipo de documento b) Número de identificación. c) Fecha de expedición del documento. d) Nombres completos (nombres y apellidos)

En caso de que la operación se realice de forma física y asociada, los asociados deberán vincularse al Sistema Central de Juego de la asociación respetando los límites territoriales descritos en el inciso anterior, permitiendo la generación de reportes en cada jurisdicción territorial donde se comercialice el RASPA&LISTO, garantizando los controles por parte de las autoridades competentes. e) Fecha de nacimiento.

2. Datos personales

a) Nacionalidad b) Dirección de correo electrónico En el caso que la operación sea realice de manera virtual y asociada, el operador puede comercializar el juego RASPA&LISTO en la jurisdicción territorial que hacen parte de la asociación, siempre y cuando se garantice el control por parte de las autoridades competentes. c) Teléfono de contacto d) Departamento y ciudad de residencia (con código DANE).

Parágrafo 1°. El operador deberá establecer un procedimiento para la actualización
periódica de la información.

Parágrafo 2°. Un usuario solo podrá iniciar la sesión transaccional en un solo
dispositivo.

La comercialización de las apuestas del juego RASPA&LISTO a través de internet será efectuada por medio de sistemas SIG, LBS O LDIS, para ello se apoyarán en técnicas de posicionamiento como las basadas en la identidad de la terminal o de dispositivos de localización GPS integrados, las que hacen uso de la red y las que requieren una modificación de la red y del terminal, o cualquiera que sea aplicable al dispositivo desde el que se realice la transacción. En todo caso los operadores deberán permitir confirmar la ubicación real del usuario mediante la detección de VPN, Proxy y GPS Spoofing.

Artículo 11.

Restricciones de acceso a menores de edad. Cuando la apuesta se realice por internet, el operador debe establecer las restricciones técnicas y tecnológicas necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por niños, niñas o adolescentes.

Para efectos de establecer los límites territoriales del juego RASPA&LISTO, en el Sistema Central del Juego de la asociación o del operador en caso de operarse de manera individual, se deben fijar las coordenadas de la jurisdicción territorial correspondiente a la concesión, para el caso de los asociados se deberá establecer el mismo procedimiento para cada uno de los operadores que conforman la asociación.

Para el caso de la comercialización del juego RASPA&LISTO a través del canal de internet se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 12.

Estado de cuenta del usuario. El operador podrá definir distintos estados de la cuenta de usuario, diferentes al estado activo, tales como suspendida, bloqueada o cancelada, entendiendo por éstos aquellos estados temporales o definitivos que restrinjan parcial o totalmente el acceso a la cuenta o la realización de transacciones, conforme a los criterios operativos, de seguridad y gestión de riesgos establecidas por el operador. Solo se podrán cursar apuestas a través de la cuenta de usuario habilitada. El operador podrá establecer estados de cuenta diferente a activo, en cuyo caso podrá restringir en todo o en parte el uso de la plataforma.

1. En la aplicación se deben definir que el producto RASPA&LISTO requiere de posicionamiento geográfico, de tal manera que cuando el usuario ingresa el sistema solicite obligatoriamente la activación de los servicios de ubicación o geolocalización del dispositivo de conexión remota, garantizando que se tenga activa esta opción; de no activarse el servicio de ubicación, la aplicación no debe permitir su comercialización.

Artículo 13.

Saldo o crédito de la cuenta. El operador debe disponer de mecanismos de compra de crédito (recargar) o aumento del saldo de la cuenta, para lo cual podrá fijar mecanismos físicos de venta como sus agencias comerciales y puntos de venta o establecer medios de pago electrónicos para aumentar el saldo o crédito en la cuenta.

Artículo 14.

Registro de la apuesta. Para el registro de la apuesta se debe generar un formulario electrónico que servirá como comprobante de la transacción.

2. Al activar la opción de ubicación o geolocalización, la aplicación debe enviar al Sistema Central de Juego del Operador o de la asociación las coordenadas (latitud y longitud) reportadas por el dispositivo de conexión remota, si la ubicación reportada no se encuentra dentro de los límites fijados para la jurisdicción territorial no se debe permitir el registro de transacciones.

Artículo 15.

Expedición del tiquete. Una vez aprobada la transacción, el tiquete del juego deberá quedar disponible de manera permanente dentro de la cuenta del usuario del RASPA&LISTO o zona transaccional del usuario, pudiendo adicionalmente ser remitido por correo electrónico cuando el jugador así lo solicite o configure expresamente.

3. Cuando el dispositivo de conexión remota se encuentra dentro de los límites jurisdiccionales autorizados, la aplicación permitirá el registro de las apuestas. En todo caso, la validación de la ubicación geográfica del dispositivo debe realizarse en línea y tiempo real con el Sistema Central de Juego.

Cuando la comercialización se realice a través de internet y de manera asociada, cada asociado deberá llevar un registro separado de las apuestas en cada una de las jurisdicciones territoriales donde opere la asociación.

Artículo 16.

Reporte de información. Los operadores en modalidad individual o asociada deberán reportar las transacciones en línea y tiempo real a través del Sistema de Información o plataforma tecnológica que disponga la Superintendencia Nacional de Salud, así mismo deberá reportar al CNJSA la información que este requiera en los formatos, términos y la oportunidad prevista por este organismo.

Parágrafo 1°. Las empresas operadoras del juego de Lotería Tradicional o de Billetes
podrán, inicialmente garantizar una conexión en línea y tiempo real entre las terminales de Parágrafo 1°. El Operador que comercialice el juego de RASPA&LISTO, deberá tener implementado y certificado el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) bajo la norma ISO/IEC 27001:2022 o la norma que la sustituya, adicione, modifique o actualice.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 80 DIARIO OFICIAL q) Causales de terminación del contrato de asociación. r) Sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones de los asociados. venta del distribuidor y su plataforma. Para que dichas empresas cuenten con la conexión en línea y tiempo real de la forma prevista en el presente acuerdo y en el documento Anexo Técnico, la Secretaría Técnica del CNJSA establecerá mediante circular el tiempo de transición, las condiciones y las fases de integración para cada caso. s) Condiciones técnicas y tecnológicas del Sistema Técnico del Juego adoptado por la asociación, asignación de usuarios a los asociados para que puedan efectuar validación de sus ventas, premios generados y premios pagados, entre otros. t) Informes que se entregarán a cada asociado.

Parágrafo 2°. El Operador individual o la asociación deberá dar acceso de consulta a
la Secretaría Técnica del CNJSA al Sistema Central del Juego, permitiendo descargar la información que la ST del CNJSA requiera para realizar análisis del juego. u) Condiciones de custodia de los tiquetes premiados y soportes de pago.

Capítulo III.

Requisitos operación asociada v) Adopción protocolos e instructivos que documenten los procesos, procedimientos y responsables.

2. Constitución de un encargo fiduciario, cuando se ofrezcan premios iguales o ma- yores a 8.000 UVT.

Lo cual se debe acreditar mediante la presentación de un certificado expedido por una entidad fiduciaria, que cumpla los siguientes requisitos: a) Entidad fiduciaria autorizada para funcionar y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 17.

Operación asociada. La operación asociada deberá darse por la unión de dos o más entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes o por la unión de dos o más operadores del juego de apuestas permanentes o chance. Lo anterior con el fin de establecer de manera conjunta el plan de emisiones, las emisiones, el plan de premios y el valor del tiquete, así como realizar la impresión para el caso de las emisiones físicas, y comercialización conjunta, una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 18 del presente Acuerdo.

b) La entidad fiduciaria debe contar con una calificación vigente sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros, la cual debe ser expedida por una calificadora de riesgo legalmente constituida en Colombia, la cual en ningún caso podrá ser inferior a “AAA” o la máxima calificación equivalente de la respectiva entidad certificadora. c) La entidad fiduciaria debe contar con una calificación de riesgo de contraparte, emitida por una entidad calificadora de riesgos legalmente constituida en Colombia y vigente, la cual en ningún caso podrá ser inferior a “AAA”.

Artículo 18.

Requisitos para obtener autorización para la operación de forma asociada. Para la autorización de la operación asociada del incentivo con cobro de premio inmediato, bien sea mediante su inclusión en el nuevo contrato de concesión o a través de la suscripción de un otrosí al contrato vigente por parte de la entidad concedente del juego de apuestas permanentes chance, así como para obtener autorización de la junta directiva de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes para la operación asociada del incentivo por parte dicha entidad se deben presentar los siguientes documentos y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentación documento de constitución de la asociación.

d) La entidad fiduciaria debe contar con una calificación vigente de riesgo de fondo de inversión la cual deberá tener:

- Una calificación mínima “AAA” para el riesgo de crédito otorgada por una cali- ficadora de riesgos legalmente constituida en Colombia.

Se suscribirá previa aprobación de las juntas directivas de los operadores, atendiendo la naturaleza jurídica de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance. El documento contendrá: a) Identificación de las entidades o empresas que se asocian.

- Una calificación mínima de baja o moderada para el riesgo de mercado, otorgada por una calificadora de riesgos legalmente constituida en Colombia.

b) Definición del nombre o denominación con el cual operará la asociación. e) Los recursos depositados en el fondo de inversión deben estar siempre disponibles o a la vista. c) Aportes y porcentaje de participación en la asociación y en la constitución de un encargo fiduciario. d) Obligaciones financieras y contractuales de cada uno de los asociados e) Definición del tipo de forma asociativa. f) Constitución del órgano de administración y su máximo órgano de decisión. g) Duración de la asociación.

3. Certificación expedida por el Revisor Fiscal de los operadores del juego de apuestas permanentes o chance o el contador de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, en la que acredite la constitución del fondo de reserva, cuando se ofrezcan premios inferiores a 8.000 UVT y certificado que acredite la existencia de los recursos, expedida por una entidad financiera vigila- da por la Superintendencia Financiera de Colombia.

h) Domicilio de la asociación.

4. Certificación de no encontrarse en mora en la transferencia de derechos de explo- tación y gastos de administración en el juego de Apuestas Permanentes, expedida por la entidad concedente.

i) Pacto de responsabilidad solidaria de cada Operador, respecto de las obligaciones que se deriven de la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, la cual debe ser descrita o anexa al documento de asociación. j) Designación del representante legal de la asociación.

5. No encontrarse en mora en la transferencia de la renta generada por la operación del juego de lotería tradicional o de billetes y pago de impuesto de loterías forá- neas, impuesto a ganadores, lo cual será verificado en los sistemas de informa- ción por parte la Secretaría Técnica del CNJSA.

k) Asignación de las siguientes responsabilidades, especiales, a cargo del representante de la asociación:

- Autorizar a la Fiducia el pago de premios.

6. Plan de emisiones, plan de premios de cada emisión y por cada mecánica, pro- cedimiento para el pago de premios, junto con la validación expedida por la Secretaría Técnica del CNJSA.

- Consolidar la información de la entrega de premios.

- Autorizar el giro del valor de los premios en dinero o en especie sobre los que operó prescripción extintiva.

- Autorizar el giro de rendimientos financieros.

7. Contrato suscrito con el proveedor especializado en la impresión de los tiquetes físicos y, cuando la operación incluya comercialización digital, con el proveedor o desarrollador tecnológico, junto con los soportes previstos en el artículo 32 del presente Acuerdo.

- Recibir las devoluciones de recursos y rendimientos financieros, cuando a ello haya lugar.

- Suministrar información sobre las operaciones realizadas, a quienes realicen se- guimiento al juego, supervisión o auditoría, así como a las autoridades y órganos de inspección, vigilancia y control.

l) Asignación de otras responsabilidades y obligaciones al Representante, que los asociados acuerden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto Legislativo 808 de 2020, las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes deberán autorizar mediante Otrosí el incentivo con cobro de premio inmediato, que se realizará de forma asociada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los documentos por parte del concesionario. Las entidades concedentes no podrán exigir requisitos adicionales a los que expresamente se establecen en el presente artículo. El contrato de concesión podrá incluir desde su suscripción la autorización para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO. m) Medios de comunicación que serán utilizados para dar información al público sobre el desarrollo del incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, que debe contener como mínimo una página web y una línea de servicio al cliente.

Cuando la entidad concedente no expida el Otrosí en el término establecido, la Secretaría Técnica del CNSJA instará a mesa de diálogo, para que las partes encuentren una solución. Ante la ausencia de un acuerdo entre las partes, el CNJSA a través de su Secretaría pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. n) Definir los informes detallados de la operación del incentivo, premios en poder del público, pagos de premios, premios no reclamados, por cada emisión y consolidado por plan de emisiones, que se entregarán a las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, su periodicidad, fecha y forma de entrega. o) Condiciones para el ingreso de nuevos asociados.

Para el caso de asociación entre operadores de lotería tradicional o de billetes, el valor de los premios en dinero y en especie, se distribuirá entre los asociados a prorrata de su participación en la asociación, como garantía cada operador asociado debe acreditar la constitución y registro contable en los estados financieros del fondo de reserva para pago de premios. Esta reserva se deberá encontrar materializada en depósitos que garanticen su liquidez, con el fin de respaldar el pago inmediato de los premios, se deberá disponer mínimo del 10% del valor de los planes de premios de las emisiones dispuestas en el mercado. p) Condiciones para el retiro de asociados, en especial cuando se tengan emisiones en curso, con el fin de garantizar la confianza del jugador.

81 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. La asociación deberá garantizar que los saldos de la cuenta y subcuenta administradas por la fiduciaria sean discriminados acorde a cada emisión.

La asociación que se realice entre dos o más operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, el inicio de la operación del incentivo con cobro RASPÁ&LISTO, deberá ser autorizado mediante Acuerdo expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Parágrafo 2°. Los informes que detallen el estado del encargo fiduciario deberán ser
entregados a la Secretaría Técnica del CNJSA, en caso de ser requeridos.

Artículo 19.

Duración de la operación asociada. Las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, en el documento de asociación deberán establecer el término de vigencia de la asociación para la operación de los incentivos con cobro de premio inmediato.

En todo caso, la participación de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes en la asociación estará sujeta a su viabilidad financiera.

Artículo 22.

Análisis del comportamiento del mercado. Los recursos administrados por la entidad fiduciaria deberán ser manejados en los fondos de inversión colectivos y cuentas de ahorros. Periódicamente, la entidad fiduciaria debe analizar el comportamiento de las carteras colectivas y/o cuentas de ahorro, e informar al representante de la asociación para que se tomen las acciones preventivas que permitan garantizar la protección del riesgo financiero.

Artículo 23.

Garantías para el pago de premios menores a 8.000 UVT en la operación asociada. El valor de los premios en dinero y en especie, menores a 8.000 UVT, se distribuirá entre los asociados a prorrata de su participación en la asociación, como garantía cada Operador asociado debe acreditar:

Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance podrán suscribir documento de asociación hasta por el término de contrato de concesión del asociado cuya vigencia sea mayor; este término podrá ampliarse cuando a un asociado le sea otorgado un nuevo contrato de concesión o sea vinculado un nuevo concesionario con un contrato que tenga un término superior al término de la asociación.

1. La constitución y registro contable en los estados financieros del fondo de reser- va para pago de premios menores a 8.000 UVT. Esta reserva deberá encontrarse materializada en depósitos que garanticen su liquidez, con el fin de respaldar el pago inmediato de los premios, se deberá disponer mínimo del 10% del valor de los planes de premios de las emisiones dispuestas en el mercado.

Ningún concesionario podrá obligarse por un término superior al de su contrato de concesión. Los asociados podrán pactar la renovación automática de su participación, sometida a la condición de que la entidad concedente le adjudique el nuevo contrato de concesión al mismo concesionario asociado y acredite la autorización de la entidad concedente.

2. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1°. Los premios en dinero y en especie, menores a 8.000 UVT, serán pagados
por cada operador asociado en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y conforme al procedimiento de pago de premios adoptado por la asociación.

Parágrafo 2°. Una vez inicie el proceso de pago de premios por cada emisión
dispuesta en el mercado, se recalcularán mensualmente las reservas y se liberará el valor correspondiente a los premios pagados. En todo caso las reservas deberán estar actualizadas según la UVT del año en que las emisiones permanecen en el mercado.

En caso de que alguno de los asociados no quede adjudicatario del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance, previa autorización del órgano de dirección de la asociación y en la fecha dispuesta deberá entregar los tiquetes que le fueron asignados, para su redistribución, siempre buscando garantizar la confianza del jugador. Cuando la operación del juego en determinada jurisdicción sea adjudicada a una empresa diferente, el nuevo concesionario podrá integrarse a la operación asociada, para lo cual debe presentar el contrato u Otrosí suscrito con la entidad concedente que le otorgue autorización para la operación asociada del incentivo con cobro de premio inmediato y el cumplimiento de los requisitos que haya dispuesto la asociación para tal fin.

Capítulo IV.

Requisitos operación individual A la asociación podrán vincularse nuevas empresas concesionarias del juego, siempre y cuando cumplan los requisitos para la operación del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato y presenten el contrato u Otrosí al contrato de concesión que autorice la operación asociada. La asociación debe informar a cada una de las entidades concedentes, sobre la incorporación del nuevo asociado, al menos diez (10) días hábiles antes del inicio de la operación de este. Además de informar a la Secretaría Técnica del CNJSA y presentar los documentos que soporten la vinculación.

Artículo 24.

Validación previa del CNJSA para la operación individual. Una vez se demuestre el sostenimiento de la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato con fundamento en estudios financieros, de mercado y de riesgos aprobados por la junta directiva del operador, en los cuales se justifique que la operación será rentable, viable y sostenible financieramente durante la vigencia, el cual será mínimo de cinco años, establecida o aprobada en el plan de emisiones, el CNJSA, de manera previa y mediante acuerdo, autorizará el inicio de la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato.

De igual manera, a la asociación de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán vincularse nuevos asociados siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato. Para la validación de la Secretaría Técnica del CNJSA la asociación deberá presentar los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos del nuevo asociado, las condiciones de su ingreso y la participación en la asociación.

Esta actuación dará lugar a las gestiones necesarias para la aprobación del plan de emisiones con sus componentes por parte de la Junta Directiva del Operador individual y su posterior validación por parte de la Secretaría Técnica del CNJSA.

Artículo 20.

Garantías para el pago de premios iguales o mayores a 8.000 UVT en la operación asociada. La asociación deberá constituir un encargo fiduciario en el cual, previo al inicio de la vigencia de cada emisión, se depositarán los recursos destinados al pago de premios iguales o mayores a 8.000 UVT, de la emisión respectiva.

Artículo 25.

Requisitos para obtener autorización para el inicio de la operación individual. Para la autorización de la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato, bien sea mediante su inclusión en el nuevo contrato de concesión o a través de la suscripción de un otrosí al contrato vigente por parte de la entidad concedente del juego de Apuestas Permanentes o Chance, así como, para obtener autorización de la Junta Directiva de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes para la operación individual del incentivo, una vez validado el plan de emisiones por parte de la Secretaría Técnica de CNJSA, se debe presentar a la entidad concedente o la Junta Directiva de la Lotería, según corresponda, los siguientes documentos:

Previa instrucción que imparta el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario, la entidad fiduciaria deberá constituir una cuenta que respalde los premios que superen el monto definido, que se conformará con el valor de los premios en dinero y en especie que deberán ser pagados a los jugadores, valores que deben ser depositados previo al inicio de vigencia de cada emisión. Los recursos depositados en esta subcuenta que al finalizar la emisión no hayan quedado en poder del público, deben regresar a la asociación junto con los rendimientos financieros generados, de haber lugar a ellos.

1. Certificación de no encontrarse en mora en la transferencia de derechos de explo- tación y gastos de administración en el juego de apuestas permanentes, expedida por la entidad concedente.

No encontrarse en mora en la transferencia de la renta generada por la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, pago de impuesto de loterías foráneas e impuesto a ganadores, lo cual será verificado por la Secretaría Técnica del CNJSA.

La entidad fiduciaria deberá trasladar el valor de los premios en poder del público a una subcuenta de premios en poder de público, hasta su pago. Los rendimientos financieros generados por esta subcuenta deberán ser transferidos anualmente, a más tardar el 20 de enero de cada año a los respectivos fondos seccionales de salud.

El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo de la asociación.

2. Documento de validación expedido por la Secretaría Técnica del CNJSA res- pecto del plan de emisiones y todos sus componentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del presente Acuerdo.

Parágrafo 1°. Los premios en dinero, iguales o mayores a 8.000 UVT, serán pagados por
la entidad fiduciaria, previa autorización del representante de la asociación. Los premios en especie serán pagados conforme al procedimiento de pago de premios adoptado por la asociación.

3. Contrato suscrito con el proveedor especializado en la impresión de los tiquetes físicos junto con los soportes previstos en el artículo 32 del presente Acuerdo y, cuando la operación contemple la comercialización digital, contrato suscrito con el proveedor o desarrollador tecnológico, junto con los soportes previstos en el artículo 31 del presente Acuerdo.

Parágrafo 2°. Los costos y gastos que genere el encargo fiduciario deberán ser asumidos
por la asociación.

4. Certificación expedida por el Revisor Fiscal de los operadores del juego de apuestas permanentes o chance o el contador de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, en la que acredite la constitución del fondo de reserva para garantizar el pago inmediato de los premios.

Artículo 21.

Rendición de cuentas sobre encargo fiduciario. La fiducia deberá llevar el control de saldo de la cuenta y la subcuenta. El representante de la asociación deberá exigir a la entidad fiduciaria los informes que detallen el estado del encargo fiduciario, además, de los valores existentes en la cuenta y subcuenta, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.

5. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 82 DIARIO OFICIAL deben identificar los gastos de publicidad. Así mismo, detalle de inversiones, análisis de indicadores financieros y de viabilidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto Legislativo 808 de 2020, las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes deberán autorizar mediante Otrosí el incentivo con cobro de premio inmediato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los documentos por parte del concesionario. Las entidades concedentes no podrán exigir requisitos adicionales a los que expresamente se establecen en el presente artículo.

Una emisión se podrá poner en circulación con una mecánica de juego, garantizando siempre la distribución aleatoria y proporcional de los premios. Las emisiones deben circular de acuerdo con el plan de emisiones, siempre y cuando cumpla con las garantías para el pago de premios de cada emisión y el retorno al público, según lo previsto en el presente Acuerdo.

Cuando la entidad concedente no expida el Otrosí en el término establecido, la Secretaría Técnica del CNSJA instará a mesa de diálogo, para que las partes encuentren una solución. Ante la ausencia de acuerdo, el CNJSA, a través de su Secretaría, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.

Es responsabilidad del operador individual o la asociación monitorear el inventario de tiquetes disponibles para la venta, esto con el objetivo de satisfacer la demanda y garantizar la continuidad del juego. Para esto deben implementar procesos de control y seguimiento que garanticen la disponibilidad de tiquetes al público.

Artículo 26.

Garantías para el pago de premios en la operación individual. Las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes que pretendan operar de forma individual el incentivo con cobro de premio inmediato, deberán obtener autorización de su junta directiva y acreditar:

Cuando el estudio de mercado en sus diferentes componentes no presente variaciones significativas de acuerdo con los análisis realizados por los operadores, respecto al último presentado y validado por la Secretaría Técnica del CNJSA, éste podrá ser aportado para la validación de los nuevos planes de emisiones.

1. La constitución y registro contable en los estados financieros del fondo de re- serva para pago de premios. Esta reserva se deberá encontrar materializada en depósitos que garanticen su liquidez, con el fin de respaldar el pago inmediato de los premios, se deberá disponer mínimo del 10% del valor de los planes de premios de las emisiones dispuestas en el mercado.

Si los tiquetes de una emisión se agotan o terminan por completo antes de la fecha señalada para el cierre de la misma, el operador debe informar este hecho a su Junta Directiva u órgano de dirección de la asociación, realizar el cierre en el Sistema Central del Juego y desencriptar el archivo para generar el reporte previsto en el artículo 39 del presente Acuerdo.

2. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1°. Una vez se cumpla la vigencia o la terminación anticipada de una
emisión y realizado el cierre en el Sistema Técnico del Juego se liberarán las reservas correspondientes a dicha emisión.

Las juntas directivas de las empresas operadoras de juego de apuestas permanentes o chance o el órgano de dirección de la asociación no podrán aprobar el plan de emisiones que tenga emisiones con fechas posteriores a fecha de terminación del contrato de concesión. En caso de terminación del contrato y no resultar adjudicatario del nuevo contrato de concesión, y en el evento en que se encuentren emisiones en curso, se debe terminar anticipadamente las emisiones en su jurisdicción, y proceder como se establece en el artículo 28 del presente Acuerdo.

Parágrafo 2°. El operador deberá garantizar que el pago de los premios iguales o
mayores a 8.000 UVT se realice mediante fiducia. Lo cual se deberá acreditar mediante la presentación de un certificado expedido por una entidad fiduciaria, que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 18 del presente Acuerdo.

Capítulo V.

Condiciones de operación Parágrafo 1°. Solo se podrá ofrecer al público el plan de emisiones cuando se cuente: con la aprobación de la junta directiva del operador individual o el órgano de dirección de la asociación, según corresponda, la validación de la Secretaría Técnica del CNJSA y el Otrosí suscrito con la entidad concedente del juego de apuestas permanentes o chance que autorice la operación del incentivo.

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, ninguna emisión
podrá exceder un año de circulación.

Artículo 27.

Plan de emisiones. Deberá ser aprobado por la junta directiva del operador individual que pretenda ofrecer el incentivo con cobro de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación. El plan de emisiones podrá tener vigencia hasta por 5 años, sin que ninguna emisión pueda estar en circulación por más de un año.

Las juntas directivas o el órgano de dirección de la asociación deberán dar respuesta a las solicitudes de aprobación del plan de emisiones con sus componentes máximo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación.

Artículo 28.

Modificación del plan de emisiones. El operador individual o la asociación podrán solicitar la modificación del plan de emisiones cuando resulte necesario incrementar el número de emisiones inicialmente aprobadas, siempre que la fecha de comercialización de las nuevas emisiones se encuentre comprendida dentro de la vigencia del plan aprobada conforme a lo previsto en el artículo 27 del presente Acuerdo.

Posteriormente, el Plan de emisiones y el plan de premios de cada emisión y por cada mecánica del incentivo, así como, el estudio de mercado y financiero de la operación, deben ser remitidos a la Secretaría Técnica del CNJSA, quien los validará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación.

El Plan de emisiones debe contener:

De igual manera, el operador individual o la asociación podrán solicitar la modificación del cronograma de circulación, cuando las condiciones del mercado u otros factores operativos lo ameriten. Para estos efectos, deberá radicarse la solicitud de aprobación acompañada de los documentos y soportes establecidos en el artículo 27 del presente Acuerdo.

1. El valor de cada tiquete sea físico o virtual, y por cada mecánica, no podrá ser en ningún caso inferior a mil pesos ($1.000) m/cte.

2. Tamaño de las emisiones.

3. Valor total de las emisiones.

4. Estimación de la venta de las emisiones.

Si por circunstancias del mercado, el operador individual o la asociación decide retirar una emisión antes de su vencimiento, deberá informar a su junta directiva u órgano de dirección, según corresponda, a la entidad concedente y solicitar el aval de la Secretaría Técnica del CNJSA. Una vez otorgado dicho aval, el operador deberá anular todos los tiquetes físicos y virtuales que no hayan sido comercializados.

5. Vigencia de cada una de las emisiones y cronograma de circulación. La vigencia de cada emisión iniciará en la fecha en que se ponga a disposición del público.

6. Documento con las mecánicas de cada emisión del incentivo con cobro de pre- mio inmediato RASPA&LISTO, que conforman el plan de emisiones.

En el caso de los tiquetes físicos, estos podrán ser destruidos, siempre que se levante un acta de destrucción y se conserve la información correspondiente en soporte digital, magnético o electrónico que permita su reproducción exacta a través del Sistema Técnico del Juego, por el tiempo mínimo señalado en las normas de conservación documental.

Respecto de los tiquetes virtuales, su anulación deberá realizarse mediante los mecanismos tecnológicos definidos por el operador, garantizando la desactivación irreversible en el Sistema Central del Juego, la trazabilidad del procedimiento y la conservación de los registros electrónicos para efectos de auditoría, inspección, vigilancia y control, por el término señalado en la normativa aplicable.

7. Plan de premios de cada emisión y por cada mecánica del RASPA&LISTO, indicando la cantidad de tiquetes destinados a la comercialización física y la cantidad destinada a la comercialización virtual, así como la distribución de los tiquetes premiados en cada modalidad. El plan deberá identificar el nombre comercial asociado a cada mecánica de juego, e incluir el procedimiento aplicable para la validación y el pago de premios, garantizando seguridad entre ambas formas de comercialización.

Para el diseño del plan de emisiones, el operador debe realizar un estudio de mercado inicial, que deberá contar como mínimo los siguientes componentes: a) Estimación de la demanda y población objetivo.

En ningún caso se podrán realizar retiros parciales de las emisiones. Cuando un asociado decida no continuar con una emisión, previa aprobación del órgano de dirección de la asociación, deberá entregar los tiquetes físicos no vendidos para su redistribución entre los demás asociados. b) Análisis de sensibilidad de precios. c) Frecuencia de compra. d) Análisis de la competencia. e) Percepción, análisis y comportamiento de los canales de venta.

Artículo 29.

Requisitos técnicos para el diseño de la emisión. Es responsabilidad del operador o la asociación elaborar y diseñar las emisiones, mecánicas de juego y planes de premios del incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO. El operador podrá realizar el diseño de la emisión directamente o a través de personas naturales o jurídicas para lo cual se debe acreditar como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Experiencia de 10 años en la elaboración y diseño de mecánicas y/o desarrollo en planes de premios de juegos de suerte y azar.

2. Contar con la certificación de la NTC/IEC ISO 27001 (Seguridad de la Informa- ción) en su versión más reciente.

Adicionalmente, se deberá contar con un estudio financiero de la operación, que deberá tener como mínimo: proyección de estados financieros del proyecto (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo) que comprenda el periodo del plan de emisiones e incluya como mínimo, el detalle de lo presupuestado como ingresos por cada emisión, costos, gastos operacionales, de administración y venta entre los cuales se 83 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

12. Tratamiento de datos personales, indicando que la operación del juego se realiza- rá conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables.

El diseño de la emisión incluye el diseño gráfico de los tiquetes, de acuerdo con las mecánicas de juego definidas y con el contenido del tiquete que está previsto en el artículo 30 del presente Acuerdo.

13. El plazo para reclamar el premio será máximo de un año contado a partir de la fecha de realización de la apuesta.

14. Reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar CNJSA.

Parágrafo 1°. Cuando el operador desarrolle emisiones que contemplen la
comercialización de tiquetes virtuales a través de Internet, deberá acreditar directamente o mediante el proveedor especializado, como mínimo los requisitos exigidos en el numeral 1.5.4. Requisitos para la comercialización de tiquetes virtuales a través de internet, establecidos en el Anexo Técnico.

El operador deberá garantizar que toda la información contenida en el tiquete virtual sea accesible al jugador de manera clara, verificable y permanente durante la vigencia de la emisión, así como registrable para efectos de auditoría, inspección, vigilancia y control.

Artículo 30.

Contenido del tiquete. Los tiquetes físicos deben contener, como mínimo, la siguiente información:

Artículo 31.

Requisitos técnicos para los tiquetes virtuales y su comercialización por internet.

1. Nombre comercial y marca RASPA&LISTO.

2. Nombre comercial determinado por el operador, que permita identificar la mecá- nica del incentivo con cobro de premio inmediato.

3. Razón social del operador del Juego o denominación de la asociación.

Cuando el operador implemente el internet como un canal de comercialización del incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO, deberá garantizar que el diseño, generación, administración y circulación de dichos tiquetes cumplan estándares técnicos y de seguridad equivalentes o superiores a los exigidos para los tiquetes físicos, aplicando, como mínimo, los siguientes requisitos:

4. Nit de operador del juego, si aplica.

5. Dirección del domicilio del Operador del juego o de la asociación.

6. Medios de comunicación con el operador del juego.

1. Generación segura del tiquete virtual: el sistema deberá asignar a cada tiquete un identificador único, irreversible y no reproducible, que permita su trazabilidad y validación continua en el Sistema Central de Juego.

7. Identificación e individualización de la emisión a la que pertenece el tiquete.

8. Número de tiquetes que conforman la emisión.

9. Mensaje breve que explique la mecánica del juego.

10. Una o varias áreas de juego, cubiertas por un scratch.

11. Número visible o código de monitoreo del tiquete.

2. Uso obligatorio de un Generador de Números Aleatorios (GNA) certificado: el Operador deberá emplear un GNA certificado por laboratorios autorizados por Coljuegos. Este GNA será utilizado para la asignación aleatoria de combinacio- nes de premio y la distribución estadísticamente independiente de los tiquetes virtuales, garantizando imparcialidad, transparencia y ausencia de patrones pre- decibles.

12. Código oculto incluido en el área de juego, cubierto por la capa de protección.

13. Valor del tiquete.

14. Fecha de inicio y cierre de la emisión.

15. Plan de premios.

3. Protección criptográfica del área de juego virtual: la información variable del tiquete deberá permanecer cifrada e inaccesible hasta el momento de su activa- ción y revelación mediante el scrash o raspado por parte del jugador, mediante protocolos criptográficos robustos que eviten manipulación o visualización anti- cipada.

16. Espacios que permitan la identificación del portador del tiquete.

17. Las siguientes frases:

- Prohibida su venta a menores de edad.

4. Almacenamiento seguro y redundante: toda la información asociada al tique- te virtual, incluidas generación, activación, revelación y premiación, deberá ser almacenada en infraestructuras que cumplan con estándares de seguridad de la información tales como ISO/IEC 27001.

- Jugar legal es apostarle a la salud.

- Este documento será pagado al portador.

- El plazo para reclamar el premio será máximo de un año contado a partir de la fecha de realización de la apuesta.

5. Seguridad en la transmisión de datos: toda la información transmitida entre el jugador, los puntos de acceso y el Sistema Central de Juego deberá emplear pro- tocolos avanzados de comunicación segura (TLS o superiores), que aseguren confidencialidad, integridad y autenticidad.

- En caso de modificación en la fecha de cierre de la emisión se informará en la página web del Operador.

6. Disponibilidad, continuidad y contingencia: las plataformas digitales utilizadas deberán contar con mecanismos de redundancia, respaldo y recuperación que ante situaciones críticas garanticen continuidad operacional, así como niveles de disponibilidad acordes con la criticidad del juego.

18. Indicar que los premios en dinero o en especie con valores iguales o superiores a 48 UVT, están sujetos a retención en la fuente por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales serán asumidos por el ganador.

19. Reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar CNJSA

7. Auditoría y monitoreo: el operador deberá habilitar herramientas que permitan la auditoría independiente de los procesos y eventos digitales, garantizando acceso a los registros electrónicos.

20. Demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego.

El operador deberá demostrar ante la entidad concedente, en caso de que aplique, y la Secretaría Técnica del CNJSA el cumplimiento de estos requisitos, así como la equivalencia operativa, funcional y de seguridad entre los tiquetes físicos y los tiquetes virtuales, previo al inicio de su comercialización.

Cuando la emisión contemple la comercialización de tiquetes virtuales a través de Internet o canales digitales autorizados, estos deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos visibles o accesibles al jugador en formato electrónico:

1. Nombre comercial y marca RASPA&LISTO.

Artículo 32.

Requisitos técnicos para la impresión de los tiquetes. El operador debe contar con un proveedor especializado en impresión de los tiquetes, el cual debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

2. Identificación del operador o de la asociación, incluyendo razón social, NIT, do- micilio y medios oficiales de atención al usuario.

3. Identificación única del tiquete virtual, generada mediante un código alfanuméri- co irreversible que permita su trazabilidad y validación en el Sistema Central de Juego.

1. Experiencia mínima de cinco (5) años en impresión de tiquetes con sus códi- gos de seguridad en juegos de suerte y azar similares al Incentivo con cobro de premio inmediato. Para ello, deberá presentar las certificaciones y/o contratos correspondientes que incluyan el objeto descrito y que demuestren la ejecución en el periodo de tiempo requerido.

4. Referencia a la emisión y a la mecánica de juego a la que pertenece el tiquete virtual.

2. Acreditar que cumple y cuentan con las siguientes certificaciones:

5. Valor de la apuesta/tiquete.

a) ISO 9001 (Calidad)

6. Fecha de inicio y cierre de la emisión, así como la prescripción extintiva del derecho al cobro del premio.

b) ISO 14298 (Sistemas de Gestión de Seguridad de los procesos de impresión) en nivel fundamental o WLA Security Control Standard.

7. Acceso a la mecánica del juego y al plan de premios a través de un enlace o mó- dulo digital que permita consultar su contenido.

c) Sistema de gestión de la seguridad de la información, NTC-ISO/IEC 27001 “Tecnología de la información Técnicas de seguridad Sistemas de gestión de la seguridad de la información (SGSI) Requisitos”.

8. Área de juego virtual, en la cual la información variable del resultado se en- cuentra protegida a través de mecanismos criptográficos hasta el momento de su revelación mediante el raspado o el scrash.

3. Acreditar que cumple con los estándares técnicos de impresión que defina el operador del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO”.

9. Indicadores de seguridad digital, tales como sellos electrónicos, firma digital del responsable de emitir el tiquete electrónico, certificados o mecanismos de vali- dación del Operador que garanticen autenticidad e inviolabilidad.

4. Acreditar que cuenta con un software de diseño de documentos de seguridad que permita asegurar que los tiquetes cuenten con las características de seguridad para prevenir falsificación o adulteraciones.

10. Mensaje de advertencia: “Prohibida la participación de menores de edad”.

5. Contar con un plan de contingencia para prestar de manera ininterrumpida la im- presión de los tiquetes, este debe describir como mínimo la maquinaria disponi-

11. Mensaje institucional: “Jugar legal es apostarle a la salud”.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 84 DIARIO OFICIAL

Artículo 35.

Distribución de la emisión. La distribución se deberá realizar de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a. Emisiones físicas ble, insumos básicos, las plantas alternas y su ubicación geográfica, con los cuales garantizará el proceso de impresión. Al suspenderse el proceso de impresión por razones fuerza mayor o caso fortuito, se debe comunicar tal circunstancia a la Secretaría Técnica del CNJSA, a las entidades concedentes, y los apostadores en los medios de comunicación del Operador o la asociación.

Parágrafo. El contrato suscrito con el proveedor especializado en impresión de los
tiquetes con los soportes del cumplimiento de requisitos, debe ser remitido por el Operador individual o la asociación a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, junto con el Plan de emisiones.

La distribución logística de los tiquetes impresos a los puntos de venta y centros de distribución son responsabilidad del operador o la asociación, quienes deben controlar la distribución de acuerdo con el número o código de identificación visible del tiquete. El operador o la asociación deben garantizar las medidas de seguridad en todo este proceso. En todo caso cualquier movimiento de los tiquetes se debe ver reflejado en el Sistema Central del Juego en el módulo de inventarios. b. Emisiones virtuales Cuando la comercialización de tiquetes virtuales del incentivo con cobro de premio inmediato se realice bajo la modalidad de operación asociada, el plan de emisiones virtual aprobado será único y aplicará de manera íntegra para todos los asociados, quienes tendrán acceso simultáneo al mismo inventario digital de tiquetes autorizados para su circulación.

Artículo 33.

Requisitos de seguridad para la impresión de los tiquetes. El operador o la asociación debe garantizar que el proceso de impresión de tiquetes cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo Técnico para la operación de los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, que forman parte del presente Acuerdo y que los tiquetes cumplan con las siguientes características de seguridad:

1. Impresión en offset (mono o multicolor) o flexográfica utilizada como fondo para ofrecer seguridad a los documentos, que generalmente consiste en guilloches/ motivos o patrones de líneas muy finas, las cuales son combinadas con microtex- tos, microimpresión, u otros.

El Sistema Central del Juego deberá garantizar que, al momento de la venta o activación de un tiquete virtual, se registre de manera automática la georreferenciación de la transacción (latitud/longitud), identificando el municipio donde se realizó la operación mediante el código DANE. Esta información será utilizada para efectos de asignación de los derechos de explotación y demás obligaciones derivadas de la operación, así como para el control y seguimiento por parte de los operadores asociados y la Secretaría Técnica del CNJSA.

2. La impresión variable de números y caracteres en los boletos debe ser hecha por un sistema controlado por computadora, preferiblemente por un sistema de “chorro de tinta” o “InkJet”, que garantice una impresión con alta resolución.

3. Patrones Benday (tramas de seguridad): líneas compuestas de puntos, que son impresas en el área de juego de todos los tiquetes, este patrón debe ser diferente en los tiquetes de cada una de las emisiones correspondientes.

La distribución virtual se entenderá realizada mediante el acceso común a la emisión digital, sin requerir asignaciones previas de inventario entre asociados; no obstante, la asociación será responsable de la información generada en cada jurisdicción de acuerdo con los registros de georreferenciación reportados por el Sistema Central del Juego, en todo caso siempre se debe identificar a que plan de emisiones pertenece cada emisión.

4. Áreas de juego cubiertas con material idóneo (scratch y capa de protección) para mantenerlas ocultas y que permita develar y proteger la información en el mo- mento de raspar el tiquete.

Artículo 36.

Registros informáticos de los tiquetes. Antes del inicio de cada emisión, el Operador o la asociación deben registrar la información de los códigos de identificación de los tiquetes en el Sistema Central del Juego, y contar con un módulo que garantice la trazabilidad y monitoreo del inventario de tiquetes.

5. Materiales en el área de juego que impidan la visualización de los números o figuras de juego al exponer los tiquetes a contraluz o cualquier otra técnica dife- rente al raspado.

6. Código de identificación o combinación de un determinado número de dígitos que permita identificar la emisión a la cual pertenece, su ubicación para manejo de inventario y la validación e individualización para su venta. Este debe estar en el reverso del tiquete.

Artículo 37.

Comercialización de los tiquetes. La comercialización del incentivo con cobro de premio inmediato podrá realizarse a través de los canales físicos y digitales autorizados al Operador, incluyendo puntos de venta, terminales de venta, dispositivos de conexión remota, aplicaciones móviles, páginas web, plataformas transaccionales u otros medios electrónicos que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Acuerdo.

7. Código oculto ubicado en el área cubierta de juego que permite verificar si un tiquete es ganador, su autenticidad y validación de los premios contenidos en el mismo. Este debe estar ubicado en anverso del tiquete. No debe existir ninguna forma de relacionar el código de identificación del tiquete con el código ganador.

En el caso de los tiquetes físicos, la activación se realizará a través de terminales de venta o dispositivos autorizados; para los tiquetes virtuales, la activación se realizará mediante los canales digitales habilitados por el operador, los cuales deberán garantizar autenticidad, trazabilidad y validación técnica del tiquete.

Una vez impresos los tiquetes con sus códigos por emisión, se deberá generar un archivo encriptado con una copia de la información. El operador deberá tener acceso al código de identificación de cada tiquete para poder controlar tanto la distribución como los tiquetes premiados.

Una vez activado o vendido el tiquete en el Sistema Central del Juego, se entenderá registrada la apuesta, sin que sea procedente su anulación. Los operadores deberán implementar mecanismos tecnológicos y operativos que aseguren la transparencia, seguridad y correcta trazabilidad de las ventas en todos los canales utilizados.

Asimismo, los operadores deberán efectuar el pago de los derechos de explotación o de la renta del monopolio, según corresponda, respecto de los tiquetes activados o vendidos en el Sistema Central del Juego dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente y, en todo caso, a más tardar los 10 primeros días del mes siguiente de la activación o venta de los tiquetes en el Sistema Central del Juego.

Finalizada la vigencia de la emisión, el operador debe mantener disponible durante un lapso de 5 años, atendiendo las disposiciones que en materia de conservación documental ha establecido el CNJSA en el Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT/FPADM, un archivo encriptado con la copia de información junto con la clave de desencriptación para realizar las validaciones correspondientes y atender los requerimientos de las diferentes autoridades u organismos de inspección, vigilancia y control.

Artículo 34.

Procedimiento por fallas en el presorteo e impresión de tiquetes. El operador dispondrá de un plan de contingencia que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar el funcionamiento en caso de que se origine errores en el presorteo aleatorio o la impresión de tiquetes.

Parágrafo. Para comercialización del incentivo con cobro de premio inmediato a través
de Internet o canales digitales autorizados, el operador deberá disponer de mecanismos habilitados para la adquisición de crédito o la recarga del saldo en la cuenta de usuario, los cuales solo podrán ser utilizados por jugadores previamente registrados y habilitados en la plataforma. Dichas recargas podrán realizarse mediante canales físicos, tales como agencias comerciales y puntos de venta autorizados, o a través de medios de pago electrónicos, incluyendo pasarelas de pago y otros instrumentos digitales legalmente permitidos.

Artículo 38.

Tiquetes participantes y no participantes en el juego. El operador debe garantizar que los tiquetes físicos que hayan sido hurtados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o hayan sido objeto de cualquier otra circunstancia similar, sean anulados en el Sistema Central del Juego impidiendo su participación.

Para el caso de la comercialización de tiquetes virtuales, el operador deberá contar con un Plan de Continuidad de Negocio el cual mitigue al máximo la posibilidad que se presente una interrupción en la plataforma de juego, este plan debe ser socializado y aprobado por la Secretaría Técnica del CNJSA antes del inicio de la operación. El operador deberá proporcionar y actualizar anualmente un Plan de Recuperación ante Desastres para integrarlo en el Plan de Continuidad del Negocio. El Plan debe desarrollarse y mantenerse de manera que garantice la restauración de la infraestructura informática que respalda las actividades comerciales críticas, cumpliendo con los requisitos de las funciones operativas de incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO.

Los tiquetes no participantes deben ser identificados en los medios de comunicación dispuestos por el operador para prohibir su venta, desde el momento mismo en que se conozca el evento que los inhabilita para participar por los premios y hasta la fecha de cierre de la emisión.

Parágrafo. Los tiquetes que ya se encuentren activados en el Sistema Central del Juego
no podrán ser anulados.

Parágrafo 1°. El operador o la asociación deberán establecer un procedimiento para
deshabilitar tiquetes en caso de que se presenten errores en la impresión. Este procedimiento debe culminar con la destrucción de los tiquetes, para lo cual se levantará un acta de destrucción y se conservará la información en medio digital, magnético o electrónico que permita la reproducción exacta a través del sistema central de juego y mínimo por el tiempo que señalen las normas de conservación documental.

Parágrafo 2°. El Operador individual o la asociación debe informar a la Secretaría
Técnica del CNJSA, toda falla que se presente en la impresión y emisión de los tiquetes, así como el protocolo adoptado, en un término de 3 días calendario siguientes al evento.

Artículo 39.

Finalización de la vigencia de una emisión y del plan de emisiones. Una vez se cumpla la vigencia o la terminación anticipada de la comercialización de cada emisión se realizará el cierre en el Sistema Central del Juego y se desencriptará el archivo de la misma (para el caso de la emisión de tiquetes físicos) y en las emisiones virtuales deberá garantizar el cierre de la emisión en el Sistema impidiendo su comercialización.

85 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Cuando se ofrezcan premios en especie, el operador podrá asumir el impuesto de ganancia ocasional, en este caso el valor de dicho impuesto se computará para el cálculo del retorno al público.

Artículo 41.

Validación para el pago de premios. Para validar y pagar los premios de los tiquetes físicos, se debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

1. Presentación del documento de identidad del jugador.

Así mismo, el operador deberá generar un reporte en el cual se evidencie la cantidad y valor de tiquetes vendidos, tiquetes premiados pagados y no pagados, tiquetes vendidos no premiados, tiquetes anulados y tiquetes no vendidos, estos dos últimos anulados en el Sistema Central del Juego al término de la vigencia de la emisión o la terminación anticipada. Se informará tal circunstancia a la junta directiva del operador del incentivo con cobro de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación, adjuntando el reporte. Se enviará copia del reporte a la Secretaría Técnica del CNJSA, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia.

2. Presentar el tiquete ganador original debidamente diligenciado con los datos de identificación del ganador.

3. El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su proceso de validación en el Sistema Central del Juego y contener impresos todos los elemen- tos y espacios señalados por el presente acuerdo.

4. El tiquete debe haber sido activado y validado en el Sistema Central del Juego, cumpliendo con todos los requerimientos y claves de seguridad confidenciales de validación establecidos por el Operador o la asociación.

Cuando finalice la vigencia del Plan de Emisiones, se realizará el cierre final en el Sistema Central del Juego y se comunicará tal circunstancia a la junta directiva del operador del incentivo con cobro de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación, según corresponda, así como, a la Secretaría Técnica del CNJSA dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia del Plan de emisiones, adjuntando un informe general que consolide el reporte generado por cada emisión, adicionando el detalle de los tiquetes y los premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro.

5. El código oculto del tiquete debe coincidir con el registrado en el Sistema Cen- tral del Juego y con el asignado en el proceso de impresión. Así mismo, la pelí- cula de seguridad de dicho código no debe estar alterada ni tener ningún tipo de enmendaduras.

Al transcurrir el término previsto en el artículo 12 de la ley 1393 de 2010 o la norma que la modifique adicione o derogue, por cada emisión, el operador o la asociación deben realizar el giro de los premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro y presentar a la ST del CNJSA, las constancias de la liquidación, distribución, transferencias y/o pago. Cuando se trate de premios en especie, la liquidación de estos premios se deberá realizar siguiendo los parámetros del artículo 40 del presente Acuerdo.

6. Diligenciamiento del formulario de identificación de ganadores físico o elec- trónico, cuando los premios superen los montos establecidos en el sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva del orden terri- torial.

7. Entrega de la fotocopia del documento de identificación del ganador, cuando los premios superen las 48 Unidades de Valor Tributario (UVT).

Para los tiquetes comercializados a través de Internet o canales digitales autorizados, Es responsabilidad del operador individual o de la asociación validar el inventario de tiquetes físicos no vendidos en los puntos de venta, así como realizar la destrucción de los mismos, para el efecto debe levantar un acta de destrucción y conservar la información en medio digital, magnético o electrónico que permita la reproducción exacta a través del Sistema Central del Juego y mínimo por el tiempo que señalen las normas de conservación documental. En todo caso, el operador no puede vender los tiquetes físicos de una emisión después de su fecha de cierre.

Artículo 40.

Plan de premios. Debe contener la descripción del valor y cantidad de premios a ofrecer, las mecánicas, fechas previstas para la circulación de la emisión. El plan de premios de cada emisión deberá ser aprobado por la junta directiva del operador que pretenda ofrecer el incentivo con cobro de premio inmediato de forma individual o el órgano de dirección de la asociación cuando se pretenda ofrecerlo de forma asociada y contar con la validación de la Secretaría Técnica del CNJSA.

el operador podrá disponer de monederos virtuales o instrumentos electrónicos equivalentes, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para realizar el pago de premios. En la modalidad de comercialización por Internet, el tiquete virtual será sustituido, para todos los efectos de validación y cobro de premios, por el comprobante electrónico de premio, generado por el Sistema Central del Juego al momento de su validación. Dicho comprobante deberá contener la información necesaria para acreditar la titularidad del premio, su valor, fecha de generación, identificación del jugador y demás elementos que permitan garantizar la autenticidad y trazabilidad de la operación.

El retorno del plan de premios de cada emisión conformada por tiquetes físicos será, como mínimo del cincuenta y ocho por ciento (58%) y para el caso de las emisiones virtuales será como mínimo del sesenta y cinco por ciento (65%).

El operador deberá asegurar que los mecanismos utilizados para la administración de monederos virtuales, la sustitución del tiquete por el comprobante electrónico y el pago de premios cumplan con las normas de protección de datos personales, seguridad de la información y prevención de fraude, manteniendo equivalencia funcional y jurídica con el procedimiento aplicable a los tiquetes físicos.

Los premios deben ser asignados de forma aleatoria entre los tiquetes que conforman la emisión. El valor de cada uno de los premios en dinero o especie que conforman el plan de premios será definido por el operador individual o la asociación; puede variar en cada emisión, de conformidad con lo aprobado en el plan de emisiones.

Parágrafo. Los demás requisitos que defina el operador individual o la asociación
deberán constar en un procedimiento de pago de premios acogido con el plan de emisiones y que deberá estar validado por la Secretaría Técnica del CNJSA.

En ningún caso el premio mínimo de un tiquete podrá ser inferior al valor de venta, para lo cual el premio mínimo de cada emisión podrá garantizarse con el free ticket o tiquete con valor comercial cero, que no podrá ser superior al 30% del valor total de la emisión.

El operador individual o la asociación deben garantizar apuestas y premios con valor fijo.

Artículo 42.

Pago de premios. Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios serán acreedores a los premios en dinero o en especie correspondientes, una vez se surta el procedimiento de validación de pago de premios previsto para cada modalidad “física y virtual” en el presente acuerdo.

Todos los premios se pagarán en pesos colombianos y por los medios autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El plan de premios podrá formularse con emisiones combinadas, entendidas como aquellas en las que el operador incluya, dentro de un mismo plan de emisiones, un número determinado de emisiones conformadas exclusivamente por tiquetes físicos y un número de emisiones conformadas exclusivamente por tiquetes virtuales, siempre que la proporción establecida entre ambas modalidades se encuentre claramente definida y justificada en el plan de emisiones aprobado.

El operador debe informar por diversos medios a los jugadores y ganadores, sobre el procedimiento, requisitos y canales de comunicación para reclamar los premios, así como los instrumentos o medios de pago.

El pago de premios se sujetará a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales deberán ser asumidos por el ganador. Excepcionalmente podrán ser asumidos por el operador o la asociación, cuando así se determine en el plan de premios.

En todo caso, el Operador deberá asegurar que la emisión en cada modalidad de tiquetes “física y virtual” cumpla de manera independiente con el retorno al público mínimo aplicable, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo. La Secretaría Técnica del CNJSA verificará que dicho cumplimiento se refleje en el plan de premios de cada emisión y en los informes de ejecución correspondientes.

Premios en especie El tratamiento de datos deberá realizarse conforme a la Ley 1581 de 2012 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás normas de protección de datos aplicables.

Con el fin de cuantificar el valor de los premios en especie, el operador individual o asociación del incentivo con cobro de premio inmediato deberán contar con factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar o promesa de contrato de compraventa o cotización de estos. Dichos valores se tomarán para el giro de los premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro.

Los premios iguales o superiores a ocho mil (8.000) UVT se pagarán a través de la FIDUCIA, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento. La relación de los puntos de venta del operador autorizados para el pago de premios deberá estar disponible en los puntos de venta fijo, páginas web y plataforma autorizada donde se realice la comercialización del juego del incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO.

Los premios en especie no se podrán monetizar para entregar al jugador su valor monetario; en caso de que no se pueda realizar la entrega del premio en especie con las condiciones y especificaciones establecidas en el plan de premios avalado por la Secretaría Técnica, se deberá realizar la entrega de un bien de igual o mejor calidad a las ofrecidas.

El plazo para reclamar el premio será máximo de un año contado a partir de la fecha de activación o compra del RASPA&LISTO.

En todo caso se deberá cumplir como mínimo con los siguientes lineamientos:

Los premios en especie siempre deberán ser entregados en el término señalado en el procedimiento de pago de premios presentado a la Secretaría Técnica del CNJSA y la entidad concedente y avalados por estas. a) Pago de premios tiquetes físicos Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 86 DIARIO OFICIAL fija, móvil o del canal digital utilizado, así como el registro de los tiquetes disponibles para la activación y los tiquetes anulados conforme a la normativa vigente.

Los premios serán pagados o entregados en los puntos de venta u oficinas autorizadas y definidas por el operador o la asociación, teniendo en cuenta el monto de estos, la ubicación, liquidez y disponibilidad inmediata.

Así mismo, el operador podrá habilitar otros instrumentos o medios de pago autorizados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Pago de premios de las apuestas realizadas por medio de internet

2. Informe del escrutinio por emisión, correspondiente tanto a tiquetes físicos como virtuales, que contenga como mínimo: la información de los ingresos brutos y netos; el detalle de los tiquetes ganadores, indicando su modalidad (física o virtual); la fecha y hora de la venta o activación; el valor de los premios asociados a cada tiquete; la especificación de si el premio corresponde a dinero o especie; y, en el caso de ventas digitales, la información de georreferenciación o jurisdicción desde la cual se efectuó la transacción, conforme a los parámetros del Sistema Central del Juego.

El operador deberá disponer para el pago de premios los canales que se relacionan, con el objetivo que sea el jugador quien seleccione la opción de pago de premios de su preferencia:

1. Por medio de una cuenta de una institución financiera aprobada por la Superin- tendencia Financiera de Colombia, cuyo titular sea el usuario registrado, previa autorización de este.

2. En los puntos de venta dispuestos por el operador para este fin, para lo cual el jugador ganador deberá presentar el tiquete electrónico para que se valide en el Sistema Central del Juego y se confirme si es ganador; su documento de identi- dad, así como los demás documentos que establezca el operador.

3. Tiquetes ganadores con premios pagados por emisión, tanto físicos como virtuales, especificando: el valor del premio bruto; la naturaleza del premio (dinero o especie); el valor de la retención en la fuente por concepto de ganancia ocasional, cuando aplique; el valor del premio neto; el medio de pago utilizado, incluyendo pagos en efectivo, transferencias electrónicas, monederos virtuales u otros mecanismos autorizados; y la indicación de si el pago se realizó de manera directa por el operador o a través de fiducia.
En el caso de tiquetes virtuales, deberá incluirse además la referencia al comprobante electrónico de premio generado por el Sistema Central del Juego, la información de georreferenciación o jurisdicción desde la cual se efectuó la transacción asociada.

3. Los premios inferiores a 48 UVT y cuando el premio obtenido corresponda a un free ticket o tiquete cero, se podrán abonar en las cuentas de usuario de Raspa&Listo que se registren para realizar las apuestas por internet, para esta opción el Operador deberá garantizar que en el momento que lo solicite el ju- gador, los valores allí depositados, sin importar el monto, sean pagados en las condiciones que éste solicite, que en todo caso sería la opción 1 y 2 del presente artículo.

4. Tiquetes ganadores con premios no reclamados por emisión, tanto físicos como virtuales, indicando para cada uno: la fecha y hora de la venta o activación; el valor del premio correspondiente; la naturaleza del premio (dinero o especie); y, en el caso de tiquetes virtuales, la identificación del comprobante electrónico de premio generado por el Sistema Central del Juego, así como la información de georreferenciación o jurisdicción desde la cual se efectuó la transacción.

Parágrafo. La autorización de pago de premios otorgada por los apostadores ganadores
debe quedar registradas en el Sistema Central de Juego, sin perjuicio de la documentación que se solicite para efectos de la autorización y el pago de premios que establezca cada operador dentro de sus procedimientos internos de validación, control, seguridad y trazabilidad para el pago de premios.

5. Los operadores del incentivo con cobro de premio inmediato, tanto para la comercialización de tiquetes físicos como virtuales, deberán transmitir en línea y en tiempo real la información de los tiquetes vendidos, al Sistema de Vigilancia y Control de Apuestas en Línea de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, en las condiciones establecidas en los artículos 2.7.2.6.4 y 2.7.2.6.5 del Decreto 1068 de 2015 y conforme a las instrucciones impartidas por dicha entidad.

Adicionalmente, los operadores deberán facilitar, instalar y mantener a su costa un usuario de consulta y monitoreo para la Secretaría Técnica del CNJSA, integrado al Sistema Central del Juego, que permita el acceso en tiempo real a la información consolidada de las emisiones, ventas, activaciones, validaciones, premios pagados, premios no reclamados, reportes por jurisdicción y demás datos necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte del CNJSA.

Artículo 43.

Transferencia de los premios no reclamados o prescritos. Conforme con lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o derogue, ocurrida la prescripción extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, los operadores del incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO deberán transferir dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes en el cual ocurra la prescripción o caducidad, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de estos premios a la Adres y el veinticinco por ciento (25%) restante deberá ser utilizado para el control del juego ilegal del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato RASPA&LISTO.

Parágrafo. El CNJSA establecerá la información que deberán reportar los operadores
del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales para el desarrollo de su función de vigilancia, así como la periodicidad, estructuras y documentos adjuntos.

Los concesionarios del juego de apuestas permanentes que operen el RASPA&LISTO, deberán trasferir a las entidades concedentes el 25% que constituyen los premios prescritos, para ser utilizados en el control del juego ilegal. Cuando el incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO sea operado por una lotería, estas deberán utilizar el 25% del valor de los premios prescritos en el fortalecimiento de las acciones de control del juego ilegal del incentivo.

La Lotería de la Cruz Roja Colombiana transferirá a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana los recursos de los premios en poder del público no cobrados.

Artículo 45.

Condiciones tecnológicas para la operación del incentivo. Los requisitos mínimos que debe cumplir el Sistema Central del Juego para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato, incluidos sus elementos básicos, módulos de emisión, impresión, generación digital, seguridad, seguimiento, validación y reportes, así como los medios y canales de comercialización de tiquetes físicos y virtuales, son los establecidos en el Anexo Técnico para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO, expedido por el CNJSA, que hace parte integral del presente Acuerdo.

En todo caso los operadores deberán presentar a la Secretaría Técnica del CNJSA, dentro del término otorgado en la ley, las constancias de la liquidación, distribución, transferencias y/o pago de los premios prescritos, mediante los sistemas de información que esta disponga.

Capítulo V.

Dicho documento detalla las condiciones técnicas aplicables tanto a la producción, impresión y control de tiquetes físicos, como a la generación, administración, protección criptográfica, distribución y venta de tiquetes virtuales, asegurando la integridad, autenticidad, trazabilidad y seguridad en todos los canales autorizados.

Condiciones técnicas y tecnológicas El Anexo Técnico podrá ser actualizado por el CNJSA para incorporar mejoras, adoptar nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, integrar estándares de seguridad y garantizar la adecuada operación del incentivo en cualquiera de sus modalidades, física o virtual.

Artículo 44.

Requisitos técnicos para la operación del incentivo. La operación del incentivo con cobro de premio inmediato se deberá ajustar a los requerimientos técnicos, procedimientos informáticos y tecnológicos de la operación del juego de lotería tradicional o de billetes y del juego de apuestas permanentes o chance.

Parágrafo. Cuando el Anexo Técnico contenga reformas sustanciales al contenido
regulatorio, el CNJSA deberá expedir el nuevo acuerdo modificando el citado anexo.

Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance o la asociación de estos mismos operadores, deberán operar y garantizar la comercialización del incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO en línea y tiempo real, el procedimiento informático y tecnológico deberá efectuarse a través de un mecanismo que registre la venta y transmita inmediatamente los datos al Sistema Central de Juego y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 46.

Requisitos de seguridad del sistema central del juego. Cuando el operador individual o la asociación implemente un Sistema Central del Juego exclusivo para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, deberá garantizar las condiciones de seguridad física, lógica, operativa y criptográfica de la plataforma tecnológica, asegurando la integridad del juego y de toda la información asociada a la comercialización, activación, validación y pago de tiquetes físicos y virtuales.

Para que las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes cuenten con la conexión en línea y tiempo real de la forma prevista en el presente acuerdo y en el documento Anexo Técnico, la Secretaría Técnica del CNJSA establecerá mediante circular el tiempo de transición, las condiciones y las fases de integración.

En todo caso, la información transaccional debe ser almacenada por plan de emisiones y por cada mecánica y debe incluir como mínimo:

El Sistema Central del Juego deberá incorporar medidas de seguridad que aseguren la inviolabilidad de los datos, la protección contra accesos no autorizados, el aseguramiento de la información generada por el presorteo (para el caso de los tiquetes físicos), la protección de los mecanismos de ocultamiento y revelación de resultados digitales, la trazabilidad completa de las transacciones y la disponibilidad continua del servicio en todos los canales de comercialización autorizados.

Para este efecto, el centro de cómputo donde esté alojado el Sistema central del Juego deberá cumplir, como mínimo, con las condiciones de disponibilidad establecidas para un

1. Inventario de los tiquetes de cada emisión, sean físicos o virtuales, que incluya el detalle de los tiquetes vendidos, la fecha y hora de la venta o activación, el valor de la apuesta, el municipio o departamento donde se realizó la transacción, incluyendo georreferenciación en el caso de ventas digitales, la identificación de la terminal de venta

87 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL TIER III (99.982%), incluyendo controles de seguridad física, redundancia eléctrica y de comunicaciones, sistemas de respaldo y continuidad operativa. Adicionalmente, deberá contar con un centro alterno de respaldo con las mismas características, que permita continuar la operación del juego, tanto en su componente físico como virtual, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas en caso de falla del centro de cómputo principal. sus funciones de apoyo técnico, seguimiento, monitoreo, análisis y administración de la información relacionada con la operación del incentivo con cobro de premio inmediato, incluyendo, entre otros, la contratación de recurso humano adicional, la implementación y mantenimiento de sistemas de información, la adquisición de herramientas tecnológicas, el desarrollo de módulos de consulta y monitoreo, y cualquier otro mecanismo que resulte requerido para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 1°. El operador individual o la asociación deberá garantizar el cumplimiento
integral de los requisitos de seguridad del Sistema Central del Juego conforme a la modalidad de comercialización que adopte. El operador deberá implementar las medidas de seguridad específicas aplicables a cada modalidad de comercialización.

Artículo 52.

Aspectos no contemplados. En los aspectos no contemplados en el presente Acuerdo se seguirá lo previsto en la Ley 643 de 2001, el Decreto Legislativo 808 de 2020, y demás normas que regulan el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en lo que sea compatible con la organización, administración, inspección, vigilancia y control, así como, la naturaleza jurídica y la operación de los juegos de suerte y azar territoriales.

Capítulo VIII.

Disposiciones Finales Parágrafo 2°. Cuando la operación incluya ambas modalidades de comercialización, el operador estará obligado a garantizar simultáneamente el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad aplicables a tiquetes físicos y a tiquetes virtuales, asegurando la integridad, disponibilidad, autenticidad, inviolabilidad y trazabilidad del juego en cada una de ellas, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico expedido por el CNJSA.

Capítulo VI.

Derechos de explotación, gastos de administración

Artículo 53.

Protección de datos personales. La operación del incentivo con cobro de premio inmediato RASPA&LISTO, deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del régimen general de protección de datos personales. establecidos en la Ley 1581 de 2012, o la norma que la sustituya, modifique o adicione.

Artículo 54.

Modificaciones. Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente Acuerdo, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA).

Artículo 47.

Derechos de explotación. Cada uno de los operadores será responsable de pagar el 12% de derechos de explotación, que se calcularán sobre los ingresos brutos generados por la venta del incentivo con cobro de premio inmediato, causados en el mes anterior, de acuerdo con lo establecido en el inciso 4° del artículo 1° del Decreto Legislativo 808 de 2020.

Artículo 55.

Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga los Acuerdos número 572 de 2021, 710 de 2023 y 792 de 2024 y las normas que le sean contrarias.

Parágrafo. Transitorio: Las emisiones físicas que a la fecha de expedición del presente
Acuerdo se encuentren en circulación, mantendrán las mismas condiciones en las que fueron aprobadas por la Secretaría Técnica del CNJSA.

Estos recursos serán declarados, liquidados, pagados o girados según lo previsto en el literal c) del artículo 6° y artículo 23 de la Ley 643 de 2001, el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010, Parte 7, Título 1, 2 y 9 del Decreto número 1068 de 2015, artículo 3° de Decreto número 1355 de 2018, artículo 57 del Decreto número 2106 de 2019 y demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen; en el formulario que expida el CNJSA.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

La Presidente, Diana Arenas Pedraza.

Artículo 48.

Gastos de administración. Según lo establecido en el Decreto Legislativo 808 de 2020, se deberá pagar como gastos de administración mensuales, un porcentaje equivalente al 2,5% de los derechos de explotación causados en el mes anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, generados por la venta del incentivo con cobro de premio inmediato de forma individual o asociada, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

El Secretario Técnico, Roberto Conde Romero.

ANEXO TÉCNICO DEL ACUERDO 968 DE 2026

1. El 1% para las entidades concedentes que autoricen la operación individual o asociada, los cuales deben ser pagados por el concesionario del juego de apuestas permanentes.

DEL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

«Por medio del cual se adopta el reglamento para la operación de los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar del orden territorial RASPA&LISTO y se derogan los Acuerdos 572 de 2021, 710 de 2023 y

2. El 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia que están a cargo del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), quien actúa a través de su Secre- taría Técnica, los cuales deben ser girados a la cuenta especial para su recaudo que disponga Coljuegos.

792 de 2024»

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES TECNOLÓGICAS PARA LA

OPERACIÓN DEL INCENTIVO DE PREMIO INMEDIATO RASPA&LISTO

3. El 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos (FND), quien deberá brindar asesoría técnica en los términos previstos en el Decreto Legislativo 808 de 2020, los cuales deben ser girados directamente a la FND, como esta lo dis- ponga.

Capítulo I. SISTÉMA CENTRAL DEL JUEGO

Parágrafo. Las empresas de lotería tradicional o de billetes, sobre el valor de la renta
generada, por la operación individual o asociada incentivo con cobro de premio inmediato, de conformidad con el literal c del artículo 6° de la Ley 643 de 2001, deberán liquidar y pagar el 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia que están a cargo del CNJSA. De igual manera se deberán liquidar y pagar el 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos (FND).

Artículo 49.

Seguimiento o apoyo a la supervisión. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 1º del Decreto Legislativo 808 de 2020, con cargo a los recursos generados por la venta del incentivo con cobro de premio inmediato, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, dispondrán del recurso humano y económico que requieran para adelantar el seguimiento que consideren necesario para garantizar la sostenibilidad del incentivo con cobro de premio inmediato ofrecido por estas.

Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance deberán contar con apoyo a la supervisión sobre la operación del incentivo con cobro de premio inmediato, el cual se contratará con cargo a los recursos recibidos como gastos de administración del incentivo con cobro de premio inmediato.

Artículo 50.

Explotación del incentivo con cobro de premio inmediato. Se adoptarán las reglas de explotación del juego de apuestas permanentes o chance y lotería tradicional o de billetes, conforme con lo establecido en los artículos 12 y 22 de la Ley 643 de 2001, los cuales señala que su explotación corresponde a los Departamentos y al Distrito Capital.

Capítulo VII.

Disposiciones especiales El Sistema Central del Juego es la plataforma tecnológica que soporta la información del juego del incentivo de premio inmediato, el cual está compuesto por los elementos de hardware, software, bases de datos e infraestructura informática.

El Sistema Central del Juego del operador o la asociación deberá garantizar el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos, telemáticos o tecnológicos, que posibiliten la organización, control de la impresión, control de la comercialización de las emisiones y ejecución de las actividades asociadas a la operación; así como los mecanismos suficientes para garantizar, entre otros, la confidencialidad, integridad y trazabilidad en las comunicaciones, validación, autenticidad y cómputo de los tiquetes, el control de su correcto funcionamiento y el acceso a los componentes del Sistema Central del Juego exclusivamente al personal autorizado.

Para ello el Sistema Central del Juego debe garantizar la integridad y confiabilidad de la información almacenada en los diferentes componentes de este, (bases de datos y sistemas de información), y asegurar el cumplimiento de controles que garanticen la trazabilidad de los cambios de un dato generado en el tiempo.

Debe garantizar todas las operaciones y trazabilidad de las transacciones realizadas, incluyendo activación de tiquetes, registro de apuestas, validación de

Artículo 51.

Sistema de gestión de la información de la secretaría técnica del CNJSA. Con cargo al porcentaje de gastos de administración recaudados por Coljuegos, se asignarán a la Secretaría Técnica del CNJSA los recursos necesarios para fortalecer el ejercicio de

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 88 DIARIO OFICIAL binaciones ganadoras, conforme al plan de premios, el cual debe ser estadísticamente independiente, impredecible y pasar varias pruebas estadísticas que garanticen la aleatoriedad de sus resultados. Debe garantizar la generación de una mezcla imparcial e impredecible de tiquetes ganadores y no ganadores y una variabilidad completa para los símbolos del juego que se encuentran en el tiquete, este software debe estar respaldado por un GNA (Generador Numérico Aleatorio) debidamente certificado por un laboratorio avalado por Coljuegos.

Este software o generador no debe permitir o contener en su programación errores con respecto al Plan de Premios aprobado en cada una de las emisiones.

Para el caso de la comercialización de tiquetes físicos, previo a la elaboración de cada orden de producción, se generará la información a imprimir mediante un archivo plano, o esquema, o mecanismo definido por el operador o asociación, el cual deberá generar y mantener de forma encriptada la información, y solo podrá ser completamente desencriptado hasta finalizada la emisión.

El operador deberá disponer de una barrera de acceso a los premios de los tiquetes de tal manera que el código de validación del tiquete se transmita al Sistema para que este lo desencripte y no al contrario. tiquetes premiados, datos y detalles de tiquetes ganadores con premios pagados por emisión, tiquetes ganadores con premios no reclamados por emisión, registros, eventos, procesos virtuales, o cualquier otra información que se considere relevante.

Asimismo, debe garantizar la integridad y confiabilidad de la información almacenada en los diferentes componentes de este, (bases de datos y sistemas de información), y asegurar el cumplimiento de controles que garanticen la trazabilidad de los cambios de un dato generado en el tiempo.

Los órganos de inspección, vigilancia y control de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de los operadores del juego de apuestas permanentes y las entidades concedentes, para efectos de supervisión, podrán solicitar accesos a estas funcionalidades, utilizando los canales dispuestos por el operador individual o la asociación.

El Sistema Central del Juego deberá estar documentado en los manuales o procedimientos que soportan la operación del incentivo de premio inmediato.

El Sistema Central del Juego debe asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 968 de 2026 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA).

El Operador individual o la asociación deben asegurar que el Sistema Central del Juego cumpla con: c. Contar con un software, programación, o desarrollo a la medida que garan- a. Seguridad y disponibilidad de las conexiones y transferencia de datos entre los componentes. b. Definición de la estrategia de respaldo, contingencia, continuidad, capaci- dad y desempeño. c. Un ANS de 99.982% de disponibilidad, sin incluir los tiempos de manteni- tice el cumplimiento del retorno al público como mínimo del cincuenta y ocho por ciento (58%) de la emisión.

Los requisitos enunciados deberán ser garantizados por el operador o el proveedor especializado, de conformidad con el flujo de procesos y actividades asignadas a cada uno en el proceso de emisión, impresión y distribución.

Previo al inicio de actividades por parte del operador, es necesario presentar ante la Secretaria Técnica del CNJSA el siguiente documento para la respectiva validación. No obstante, el operador o asociación tendrá un plazo máximo de tres meses, contados a partir del inicio formal de la operación del incentivo, para presentar la certificación requerida, para lo cual debe allegar constancia del inicio del trámite, expedida por el laboratorio elegido, definido por Coljuegos para el sector.

Una certificación de las siguientes características de operación del Sistema de Emisión, así: miento al sistema, actualizaciones de seguridad, parches de seguridad, actualización de sistemas operativos, bases de datos y aquellos que se requieran para mantener la plataforma disponible.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaria Técnica del CNJSA, está en libertad de requerir en cualquier momento, modo y lugar, las certificaciones o los documentos de soporte, tales como, y sin límite alguno: licencias, vistas de bases de datos, reportes e indicadores, trazabilidad de objetos, logs de transacciones, entre otros, que le permitan desarrollar las labores de vigilancia asignadas legalmente al CNJSA.

1. COMPONENTES DEL SISTÉMA CENTRAL DEL JUEGO.

1.1. SISTEMA DE EMISIÓN Conjunto de sistemas, hardware, software, bases de datos, e infraestructura informática, (propia o de terceros) entre otros, utilizada por el operador o la asociación para la elaboración y diseño de las emisiones, las mecánicas del incentivo, planes de premios, diseño gráfico de los tiquetes su contenido y condiciones de seguridad.

El Sistema de Emisión debe incluir como mínimo: a. Contar con un software que implemente la mecánica del juego. b. Contar con un software, programación, o desarrollo que garantice la alea- toriedad y distribución homogénea de caracteres en las emisiones y com-

1. Del Generador de Números Aleatorio (GNA) del sistema de emisión ó de un software, programación, o desarrollo a la medida que garantice la alea- toriedad y homogeneidad en la distribución de las combinaciones de nú- meros o de caracteres ganadores a lo largo de las emisiones.
2. De la matemática de la mecánica del juego que garantice un porcentaje del retorno al público como mínimo del cincuenta y ocho por ciento (58%) de la emisión, para el caso de las emisiones físicas y para las emisiones virtuales mínimo el 65%.

Es importante resaltar que ante cambios en el Sistema Central del Juego que lo afecten, se requiere presentar para validación ante la Secretaria Técnica del CNJSA la certificación antes descrita incluyendo sus dos numerales.

Las certificaciones deberán estar vigentes y ser emitidas en idioma español por un laboratorio certificador, para este efecto, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) acoge los estándares para acreditación de los laboratorios definidos por Coljuegos para el sector.

1.2 SISTEMA DE IMPRESIÓN Conjunto de sistemas, hardware, software, bases de datos, e infraestructura informática, entre otros utilizada por el Proveedor Especializado en impresión para el proceso de impresión de los tiquetes.

Este sistema debe contar con un software que permita asegurar que los tiquetes de los incentivos de premio inmediato cuentan con las características de seguridad para prevenir falsificación o adulteraciones.

En atención a las buenas prácticas del sector y la responsabilidad social empresarial, se recomienda que el Proveedor Especializado en Impresión de los tiquetes cuente con las certificaciones de cumplimiento de las normas: ISO 14001 (Medio Ambiente), ISO 45000 (Sistema de Seguridad de la Salud Ocupacional).

1.3 SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN Hardware, software, bases de datos, e infraestructura informática, entre otros, utilizada para la distribución logística de los paquetes o grupos de tiquetes impresos, por puntos de venta o distribuidores.

Este debe permitir controlar la distribución de los tiquetes de manera aleatoria y de acuerdo con la numeración visible del tiquete. El software debe garantizar que no exista ninguna forma de relacionar la numeración del tiquete con el código ganador, con el objetivo de que no sea posible identificar en dónde se encuentran los tiquetes ganadores.

Previo al inicio de actividades, el operador deberá presentar ante la Secretaria Técnica del CNJSA para la respectiva validación la certificación de la siguiente característica de operación del Sistema de Distribución, así: los tiquetes en los puntos de venta por número visible del tiquete, la activación de los tiquetes en los puntos de venta por el software de control del juego, la validación de los premios realizada por el software de control del juego, el inventario de tiquetes por emisión.

Contar con una solución tecnológica que permita a los órganos de vigilancia y control de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de los operadores del juego de apuestas permanentes y las entidades concedentes, según corresponda, el seguimiento, control, fiscalización, monitoreo, inspección entre otras actividades asociadas a su función, con la capacidad de establecer los roles y permisos correspondientes a cada función.

Contar con una solución tecnológica que permita la generación de reportes e indicadores asociados a toda la operación, debe incluir un sistema automático de envío de información y módulo de consultas sobre la emisión, impresión (para el caso de tiquetes físicos), inventario de tiquetes por emisión y por plan de emisiones, municipio de venta de los tiquetes, tiquetes activados, apuestas registradas, tiquetes premiados y pagados.

Debe contar con la capacidad de integración en línea y tiempo real, a nivel de sistemas de información de grandes volúmenes y de manera automática con el Sistema de información de la Superintendencia Nacional de Salud, así mismo los operadores deberán permitir a la Secretaría Técnica del Consejo de Suerte y Azar para que se realicen consultas de la operación y comercialización del juego en línea y tiempo real. Esta consulta podrá realizarse a través de herramientas de monitoreo, sistemas generadores de reportes y tableros de control, que permitan el acceso oportuno a la información de la operación y comercialización del juego.

Deberá generar archivos de validación y archivos de inventario, los cuales serán siempre archivos separados desde el origen y no contendrán indicaciones que permitan vincular un número del tiquete con un premio en particular. No podrá existir ninguna correlación entre el código de un tiquete o paquete y el código oculto de validación de los tiquetes.

El módulo de seguimiento y reportes deberá cumplir, como mínimo, con las condiciones de disponibilidad establecidas para un TIER III (99.982%), incluyendo controles de seguridad física, redundancia eléctrica y de comunicaciones, sistemas de respaldo y continuidad operativa atendiendo los lineamientos del CAPÍTULO VI. USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Este módulo debe generar como minino los siguientes reportes: a. Inventario de los tiquetes de cada emisión, con el detalle los tiquetes vendidos, fecha de la venta, el valor de la apuesta, ubicación municipio de la venta, discriminación de la terminal de venta fija o móvil, y los tiquetes disponibles para la activación, para el caso de la comercialización por internet se debe registrar la latitud y longitud donde se realiza la venta. b. Informe del escrutinio por emisión, que contenga como mínimo información de los ingresos netos y brutos, detalle de los tiquetes ganadores, fecha de la venta, valor de los premios por cada tiquete, especificación de si el premio es en dinero o en especie. c. Tiquetes ganadores con premios pagados por emisión, especificando el valor del premio bruto, si el premio es en dinero o en especie, valor de la retención en la fuente por concepto de ganancia ocasional, valor del premio neto, medio de pago, pago directo o por fiducia. d. Tiquetes ganadores con premios no reclamados por emisión, con fecha de la venta, valor del premio y especificando si el premio es en dinero o en especie. e. Demás reportes adicionales requeridos durante la etapa de operación.

1. Del Generador de Números Aleatorio (GNA) del sistema de distribución o de un software, programación, o desarrollo a la medida que garantice la aleatoriedad y homogeneidad en la distribución.

La certificación deberá estar vigente y ser emitida en idioma español por un laboratorio certificador, para este efecto, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) acoge los estándares para acreditación de los laboratorios definidos por Coljuegos para el sector. Certificación que debe ser actualizada cada dos años.

No obstante, en caso de presentarse cualquier modificación en el GNA previo al cumplimiento de la vigencia de la certificación, el operador deberá aportar nuevamente la certificación, con las características señalados en el presente Anexo.

1.4 MÓDULO DE SEGUIMIENTO Y REPORTES El Módulo de Seguimiento y Reportes debe contar con una solución tecnológica que permita la generación de reportes o indicadores asociados a toda la operación, con el fin de realizar la inspección, vigilancia y control pertinentes, el cual deberá cumplir como mínimo con:

Incluir un sistema automático de envío de información y módulo de consultas en línea hacia los diferentes actores, el cual debe incluir: tiquetes ganadores identificados por el número oculto, una vez se cierre la emisión, la distribución de 89 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Para tal efecto, el operador deberá implementar, como mínimo, los siguientes requisitos:

1.5 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Permite la interacción en línea y tiempo real, así:

1.5.1 Operadores del juego de apuestas permanentes o chance x Las terminales de venta y el Sistema de Juego del operador individual o la asociación. x Las terminales de venta y plataforma de información que disponga la Superintendencia Nacional de Salud. x El Sistema de Juego del operador individual o la asociación y el sistema de gestión de la información de la secretaría técnica del CNJSA.

1.5.2 Operadores del juego de lotería tradicional o de billetes

1. Sistemas criptográficos y protocolos de seguridad digital que aseguren la generación, almacenamiento, ocultamiento y revelación de la información variable del tiquete, impidiendo su manipulación o acceso no autorizado.
2. Generación de áreas de juego virtuales que repliquen las condiciones de aleatoriedad, opacidad y protección previstas para el tiquete físico, mediante mecanismos digitales que solo permitan su revelación una vez se active el tiquete en el Sistema Central de Juego.
3. Registro y trazabilidad electrónica de cada tiquete virtual, con identificación única y validación en línea y tiempo real en el Sistema Central de Juego.
4. Disponibilidad de mecanismos de auditoría, monitoreo y registro de eventos digitales, que permitan identificar accesos, transacciones, activaciones, va- lidaciones y cualquier acción sobre los tiquetes virtuales.

El operador deberá demostrar que los tiquetes virtuales y su comercialización cumplen con los requerimientos técnicos para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato establecidos por el CNJSA y con las especificaciones tecnológicas del Sistema Central de Juego, asegurando equivalencia funcional, operativa y de seguridad respecto de los tiquetes físicos. x Las terminales de venta del distribuidor y su plataforma. x El distribuidor y el Sistema de Juego de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes o el Sistema de Juego de la asociación de estas. x El Sistema de Juego de la operadora del juego de lotería tradicional o de billetes o la asociación de éstas, sistema de información que disponga la Superintendencia Nacional de Salud y el sistema de gestión de la información de la Secretaría Técnica del CNJSA.

Parágrafo. Para que las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o
de billetes cuenten con la conexión en línea y tiempo real de la forma prevista en el presente acuerdo y en el documento Anexo Técnico, la Secretaría Técnica del CNJSA establecerá mediante circular el tiempo de transición, las condiciones y las fases de integración El operador deberá realizar una evaluación de vulnerabilidades de plataformas digitales, aplicaciones móviles y redes internas, externas e inalámbricas, con el fin de identificar vulnerabilidades en todos los dispositivos, servidores informáticos y aplicaciones que transfieran, almacenen y/o procesen información de identificación personal y/u otra información confidencial conectada a dichas redes o presente en ellas.

1.5.3 Requisitos para los dispositivos de conexión remota y las terminales de venta (TDV)

Los dispositivos de conexión remota y las terminales de venta, conectadas con el sistema central de juego, deben cumplir los requisitos que se señalan a continuación:

Capítulo II. PROYECTO TÉCNICO

El Proyecto Técnico es un documento que debe describir el modelo de operación, detalle de la arquitectura del Sistema Central de Juego y cada uno de sus componentes en aspectos como la plataforma tecnológica, las entidades de datos, los procesos y procedimientos operativos y de seguridad de la información que utiliza para la operación y funcionamiento del sistema entre otros.

El Proyecto Técnico debe tratar como mínimo los siguientes aspectos para cada uno de los componentes del Sistema Central del Juego: a. Arquitectura de aplicaciones. b. Arquitectura de datos. c. Arquitectura tecnológica y la ubicación geográfica de su infraestructura. d. Definición de la integración de sus componentes. e. Identificación de los componentes de terceros que son utilizados. f. Descripción de los medios y mecanismos de comunicación disponibles para la conexión del Sistema Central del Juego al Sistema de Vigilancia y Control de Apuestas en Línea – (Sivical), o el que disponga la Superintendencia Nacional de Salud. g. Descripción de los medios y mecanismos de comunicación disponibles para la conexión del Sistema Central del Juego con el sistema de auditoría de la entidad concedente. h. Descripción de los medios y mecanismos de comunicación disponibles para x Realización previa de pruebas de conectividad para verificar el funcionamiento y la seguridad de los componentes físicos y los programas informáticos del sistema. x Disponibilidad de un sistema de bloqueo de dispositivos por número de intentos fallidos de acceso. x Registro de acceso y bitácora de operaciones efectuadas, para cada dispositivo y por cada usuario. x Registro y descripción de eventuales datos alterados detallando en cada dato, valor del dato previo a la alteración, valor del dato después de la alteración, hora y fecha de la alteración y usuario activo entre otros.

1.5.4 Requisitos para la comercialización de tiquetes virtuales a través de internet Cuando el operador desarrolle emisiones que contemplen la comercialización de tiquetes virtuales a través de internet, deberá acreditar que el diseño, estructura, mecanismos de seguridad y funcionalidades de dichos tiquetes cumplen con estándares técnicos y de seguridad equivalentes a los exigidos para los tiquetes físicos, garantizando su integridad, inviolabilidad y autenticidad. la conexión con el sistema de gestión de la información de la Secretaría Técnica del CNJSA, cuando dicho sistema esté disponible. i. Descripción del canal de comunicación implementado para la transmisión de datos.

Previo al inicio de actividades el operador deberá presentar ante la Secretaria Técnica del CNJSA un documento que contenga el Proyecto Técnico el cual describa su modelo de operación y el detalle de la arquitectura de cada uno de los componentes tecnológicos requeridos en el presente capitulo.

Capítulo III. PLAN DE PREVENCIÓN POR PÉRDIDA DE LA

INFORMACIÓN El operador o la asociación deben disponer de un plan que garantice la integridad de los datos y las transacciones que afecten o puedan llegar a afectar el desarrollo del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato territorial.

El Operador adaptará su infraestructura y procesos, e implantará las medidas necesarias para cumplir los objetivos fijados en su plan, estableciéndose los siguientes mínimos:

4. Contar con un sistema de validación de cambios realizados en el origen (Sistemas de Emisión, Impresión y Distribución) de los datos y en la base de datos donde se almacenará de forma definitiva (Sistema de Seguimiento y Reportes).

La transmisión de información entre el Sistema Central de Juego y los diferentes terminales de venta será a través de una red de comunicaciones redundante (aplica para el caso la comercialización de tiquetes físicos), protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alternación de los datos intercambiados.

Para la comercialización de tiquetes virtuales a través de internet, la transmisión de información entre el Sistema Central del Juego y los Dispositivos de Conexión Remota deberá estar protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alternación de los datos intercambiados.

El operador o la asociación dispondrá de un plan de contingencia tecnológica para garantizar la operación de juego, que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio; además deberá diseñar e implementar un Plan de Recuperación de Desastres, o DRP por sus siglas en inglés Disaster Recovery Plan que le permita entrar de nuevo en funcionamiento y recuperar el sistema en menos de 24 horas, mediante los planes de contingencia establecidos. Si evaluada técnicamente la magnitud de la contingencia, el Operador encuentra que la duración de esta será mayor o igual a veinticuatro (24) horas, el operador individual o la asociación debe dar a conocer al público en general, tal circunstancia, a través de sus medios de comunicación, dentro de las primeras horas de ocurrencia del evento.

En todo caso, será obligatorio el cumplimento y la certificación de la Norma Técnica de Calidad ISO 27001:2022 o la norma mediante la cual se actualice, en todos los componentes que involucran en el Sistema Central del Juego del operador.

1. Se conservarán copias de la información en un lugar separado físicamente de los datos que pretende salvaguardar.
2. La copia de la información se protegerá de accesos no autorizados mediante medidas de seguridad equivalentes a las características de la información a salvaguardar.
3. Se deben implementar los procedimientos y protocolos que no permitan el cambio o modificación de datos en el Sistema Central del Juego.
4. Se deben implementar los procedimientos, controles y protocolos necesa- rios que permitan realizar el proceso de ingesta o cargue de datos de ma- nera incremental.
5. En caso de fallas en la transmisión de datos, entre el Sistema Central del Juego y el sistema de auditoría de la entidad concedente como el sistema de gestión de la información de la Secretaría Técnica del CNJSA, se debe realizar la retransmisión de datos implementando los procedimientos, con- troles y protocolos necesarios que permitan la completitud e integridad de los datos.

Capítulo V. REQUERIMIENTOS FUNCIONALES

A continuación, se detallan requerimientos funcionales necesarios para la operación del incentivo de premio inmediato.

Capítulo IV. SEGURIDAD DEL SISTEMA

El Operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de todo el Sistema Central de Juego, de forma que se asegure la integridad y disponibilidad del juego y de la información generada y gestionada producto de la operación.

Para lo anterior, debe tener implementado un sistema de gestión de la seguridad de la información, que debe ser planteado bajo el estándar, ISO 27001:2022 o la norma mediante la cual se actualice, que contemple las políticas, procesos, procedimientos y controles que protejan los elementos críticos referidos en el siguiente numeral y se enfoquen hacia los siguientes aspectos de la operación del Sistema Central de Juego:

1. Registro Apuesta: El sistema debe permitir registrar y procesar las apues- tas validas, es decir permitir el almacenamiento de datos de código que identifica el tiquete y estar en capacidad de enviar en línea y tiempo real todas las transacciones realizadas en los puntos de venta desde una termi- nal fija o móvil o dispositivo de conexión remota, identificando la venta por municipio y departamento.

Cuando la apuesta se realice a través de internet, se debe garantizar que el dispositivo de conexión remota tenga activa la opción de ubicación o geolocalización, con el fin que el Sistema Central del Juego registre las coordenadas basadas en latitud y longitud donde se realice la apuesta, el operador o la Asociación debe garantizar que las apuestas se realicen dentro de los límites fijados para la jurisdicción territorial autorizada.

Los operadores o la Asociación deben establecer mecanismos y procedimientos que eviten la venta de apuestas fuera de su respectiva jurisdicción territorial, so pena de la aplicación de las sanciones establecidas

1. Garantizar la integridad, confidencialidad y privacidad de los datos e infor- mación transmitidos entre las TDV y el Sistema Central de Juego.
2. Garantizar la integridad, confidencialidad y privacidad de los datos e infor- mación procesada y almacenada en el Sistema Central de Juego.
3. Conservar en las bases de datos y sus respaldos históricos, la información generada en el Sistema Central durante la vigencia del plan de emisiones y 5 años más.

Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 90 DIARIO OFICIAL 10.Registros de auditoría: Registros de cualquier intento de modificación o alteración de la información en la base de datos y de las operaciones realizadas en las bases de datos, para lo cual se requerirá de un motor de bases de datos que permita realizar dicha operación automáticamente (Implementación de servicio de auditoria en la base de datos).

Adicionalmente, el Sistema Central del Juego debe cumplir los siguientes aspectos técnicos mínimos. a. Capacidad para interconectar múltiples puntos de venta y dispositivos de conexión remota. b. Capacidad para parametrizar las reglas de negocio básicas para la opera- ción general del sistema, tales como: perfiles, usuarios, activaciones y eventos. c. Resumen de las apuestas registradas que se pueda filtrar por ubicación geográfica, indicando si la comercialización se realizó por internet o por terminal fija o móvil, en el cual se relacione la cantidad de apuestas realizadas. d. Capacidad de registrar todas las activaciones de tiquetes y premios paga- dos, mediante conexión de las terminales de venta. e. Generación de la información de las activaciones de tiquetes y premios pa- gados por emisión, en los diferentes canales dispuestos por el operador o la asociación y aquellos que fueron pagados en la entidad fiduciaria, con corte en el cierre de la emisión para el reporte automático de resultados por punto de venta y terminal. f. Asegurar la existencia de información diaria y mensual para control conta- en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010.
2. Distribución de la emisión: El sistema debe permitir almacenar y proce- sar el registro codificado de los tiquetes el cual sólo deberá ser accesible con una clave para proteger la información. Con este registro se controla la distribución logística de los paquetes o grupos de tiquetes entregados los puntos de venta para el control de la distribución geográfica de los tiquetes.
3. Registro del código oculto: El sistema debe permitir registrar el código oculto del tiquete con el fin de poder verificar frente a la emisión si un tiquete es ganador y reportar en línea para realizar el proceso de validación de tiquetes premiados.
4. Reportes de vigilancia: debe permitir la generación de reportes perió- dicos que permitan el monitoreo, se generarán como mínimo los señalados en el Acuerdo 968 de 2026.
5. Base de Datos: El sistema deberá contener una base de datos, en donde quedará almacenada en línea y en tiempo real el detalle de la información de control y las transacciones generadas por los puntos de venta y los dis- positivos de conexión remota.
6. Sistema de control de base de datos: Capaz de realizar automática- mente planes de mantenimiento y backups, logs de las transacciones, con- trol de acceso a las tablas y niveles de privilegios. La base de datos deberá tener los respaldos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
7. Información de la red comercial. Esta información deberá estar alma- cenada en una o más bases de datos y deberá estar actualizada y disponible para las entidades concedentes y los organismos o entidades de inspección, vigilancia y control. Deberá incluir como mínimo: ble a nivel de tiquetes. g. Mantener un log de las validaciones de tiquetes y pagos de premios ocurri- dos en las bases de datos. h. Posibilidad de verificar el pago de premios por terminal de venta.

Para la comercialización de tiquetes virtuales a través de internet el Sistema Central del Juego debe tener en cuenta lo siguiente:

7.1. Información de puntos de venta x Código del establecimiento agencia o punto de venta. x Nombre, si aplica. x Dirección, si aplica. x Municipio (Código DANE) 7.2. Información de las Terminales de Venta (TDV): x Identificación única x Identificación que determine si es TDV fija o móvil
8. Información de Transacciones: Se refiere a los tiquetes vendidos, pre- mios pagados desde una terminal de venta, premios en poder del público, premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro. Cada evento deberá ser almacenado en una o más bases de datos del operador o la asociación de donde se extraerá cuando sea solicitada por las entidades de inspección, vigilancia y control.
9. Información de los tiquetes: La siguiente es la información de las transacciones que deberán ser transmitidas por la terminal de venta al Sis- tema Central del Juego en pesos colombianos, por cada una de las emisio- nes:

1. Para poder acceder al Incentivo con Cobro de Premio Inmediato ofertado por el operador o la Asociación, el jugador deberá crear una cuenta de usuario, en donde se debe registrar el tiquete virtual con una información mínima de registro. El operador o la Asociación solo podrá permitir la crea- ción de una cuenta para cada usuario ligada al número y tipo de identifica- ción, para lo cual debe establecer las restricciones necesarias para evitar la duplicidad de cuentas y el acceso a menores de edad al incentivo con cobro de premio inmediato.

2. El proceso de registro e identificación del jugador se encuentra a cargo del operador o la Asociación, quien debe disponer de un formulario de registro virtual para ser diligenciado por el jugador con el fin de obtener su cuenta de usuario y acceder a la zona transaccional del incentivo con cobro de premio inmediato virtual.

El formulario debe contener como mínimo los siguientes datos:

3. Datos de identificación a. Tipo de documento b. Número de identificación. c. Fecha de expedición del documento. d. Nombres completos (nombres y apellidos) e. Fecha de Nacimiento.
4. Datos personales a. Nacionalidad

9.1. Tiquetes activados: Acumula el detalle de los tiquetes y el valor total de los tiquetes activados para efectos de registrar la apuesta. El Sistema Central de Juego mantendrá la información proporcionada por las terminales de venta. 9.2. Tiquetes premiados y pagados: Acumula el detalle de los tiquetes premiados y el valor total de todos los montos pagados. 9.3. Tiquetes premiados y no pagados. Acumula el detalle de los tiquetes premiados que no fueron reclamados por los jugadores antes de vencida la emisión, o se haya dejado de comercializar ya sea por solicitud del operador o por venta total. 9.4. Tiquetes jugados: Contadores que acumulen el número de tiquetes emitidos, activados y premiados de forma que se permita hacer un análisis detallado de los resultados de la Emisión.

Capítulo VI. USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

LAS COMUNICACIONES

Mediante la Ley 1341 de 2009, el Gobierno Nacional fijó los mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del «Gobierno en línea» y en su artículo 6 estableció que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.

De conformidad con lo dispuesto los Decretos 1151 de 2008, 2693 de 2012, 1078 de 2015 y 1008 de 2018, con la «Estrategia de Gobierno en Línea», el Estado pretendió lograr un salto en la inclusión social y en la competitividad del país a través de la apropiación y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (T.I.C).

Posteriormente, con la adopción de la «Política de Gobierno Digital», se pretendió «Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital».

Para la implementación de la «Política de Gobierno Digital», el Gobierno ha definido dos componentes: a) TIC para el Estado y b) TIC para la Sociedad, que son habilitados por tres elementos transversales: Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, los cuales se debe desarrollar a través de lineamientos y estándares mínimos que se deben cumplir para alcanzar los logros de dicha política.

Teniendo que la «Política de Gobierno Digital» tiene como ámbito de aplicación, las entidades que conforman la Administración Pública, los particulares que cumplen diversas funciones estatales, los órganos de control, entre otros, se considera de gran importancia implementar un proceso para que la Secretaría Técnica del CNJSA, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance, adopten un esquema de coordinación y colaboración armónica para adoptar el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. b. Dirección de correo electrónico c. Teléfono de contacto d. Departamento y ciudad de residencia (con código DANE).

El operador o la Asociación debe usar los medios y establecer los mecanismos necesarios para la verificación de la información suministrada en el proceso de apertura de cuenta de usuario. Una vez finalizado el proceso el jugador se encontrará habilitado para realizar transacciones.

La sesión transaccional iniciada solo podrá iniciarse con un usuario y en un solo dispositivo, no se podrán iniciar sesiones simultaneas.

3. Solo se podrán comercializar tiquetes virtuales a través de internet a usua- rios que cuenten con una cuenta habilitada. El operador o la Asociación podrá establecer estados de cuenta diferente a activo, en cuyo caso podrá restringir en todo en parte el uso de la plataforma de comercialización.

4. El operador o la Asociación debe disponer de mecanismos para compra de crédito o aumento del saldo de la cuenta, para lo cual podrá fijar mecanis- mos físicos de venta como sus puntos de venta o establecer medios de pago electrónicos para la venta de saldo o crédito en la cuenta. El saldo de la cuenta podrá acrecentarse a solicitud del jugador, con el valor de premios obtenidos derivados de apuestas realizadas en el Incentivo con Cobro de Premio Inmediato RASPA&LISTO, cuando los premios sean inferiores a 48 UVTs.

5. Para el registro de la apuesta del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato, el operador o la Asociación debe generar un tiquete electrónico que servirá como comprobante de la transacción, este debe ser enviado a la cuenta de correo electrónico registrada y contener cuando menos la información es- tablecida en el artículo 30 del Acuerdo 968 de 2026.

El formulario donde se registre la apuesta del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato debe estar disponible para la consulta e impresión en la cuenta del jugador durante un año, contado a partir de la compra.

6. El pago de premios por las apuestas realizadas por medio de internet, po- drán realizarse por medio de una cuenta bancaria cuyo titular sea el usuario registrado, previa autorización de este. En todo caso la autorización debe quedar registrada en el sistema, sin perjuicio de la documentación que se solicite para efetos de la autorización y el pago que establezca cada opera- dor dentro de sus procedimientos internos.

Los premios también podrán ser pagados en los puntos de venta dispuestos por el operador para este fin, para lo cual el jugador ganador deberá presentar el tiquete electrónico para que se valide en el Sistema Central del Juego y se confirme si es ganador; su documento de identidad, así como los demás documentos que establezca el operador.

Cuando los premios del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato RASPA&LISTO, sean inferiores a 48 UVTs, los premios podrán ser pagados, a solicitud del jugador, en las cuentas de los usuarios que se registren para realizar las apuestas por internet. El operador deberá garantizar que el jugador pueda retirar de su saldo de cuenta el valor de los premios depositados en las cuentas de usuario, indistintamente del monto del retiro.

(C. F.).

91 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Alcaldía Municipal de Chaparral Edictos Edicto Que el señor José Antonio Ferreira Masmela (q. e. p. d.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1249787 de Armenia, falleció en Chaparral (Tolima), el día 29 de mayo de 2026, estando disfrutando de pensión de Jubilación reconocida y pagada por el Municipio de Chaparral (Tolima), se ha presentado la señora María Orfilia Mendoza de Méndez, identificada con la cédula de ciudadanía número 28679647 de Chaparral, en calidad de compañera permanente y solicita se le reconozca a su favor la sustitución de la pensión de sobreviviente, dejada por su esposo José Antonio Ferreira, para lo cual presentó los soportes de los requisitos exigidos por la ley.

A quienes se consideren con igual o mejor derecho que la reclamante citada, deberán presentarse a las oficinas de la Alcaldía Municipal de Chaparral, carrera 9 número 9-02 Centro, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del segundo aviso, con el fin de acreditar su derecho presentando la respectiva documentación acorde a la normativa vigente.

(19 de agosto de 2026)

(Primer Aviso)

El Alcalde Municipal, Helver González Mora.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 906848 14-VIII-2026. Valor $89.100.

C o n t e n i d o Págs.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto número 1261 de 2026, Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional...................................................................................................................1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto número 1255 de 2026, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario en la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. -SAE.....10 Resolución número 1876 de 2026, por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000.000)........................10

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Decreto número 1257 de 2026, por el cual se efectúa un nombramiento ordinario........12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Dirección General Marítima Resolución número (0844-2026) MD-DIMAR-GLEMAR de 2026, por la cual se adiciona el Capítulo 4, a la Parte 1 del Título 1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 7 “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente a la implementación de sistemas de detección electrónica y sistemas de aeronaves no tripuladas, para el registro de infracciones a la normatividad marítima”..................................................................................12 MINISTERIO DEL TRABAJO Decreto número 1258 de 2026, por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario........................................................................................13 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Decreto número 1249 de 2026, por medio del cual se termina un encargo y se hace un encargo..............................................................................................................14 Ministerio de Transporte Decreto número 1259 de 2026, por medio del cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento...................................................................................14 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Decreto número 1260 de 2026, por el cual se realiza un nombramiento ordinario.........14 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Resolución número 004420 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional............................18 Resolución número 004610 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones................19 Resolución número 006176 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional............................................................................................................21 Resolución número 006177 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional..............................................................22 Resolución número 006178 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...........................................................................................24 Resolución número 006328 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional....................................................................................25 Resolución número 006329 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional....................................................................................27 Resolución número 006330 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional....................................................................................29 Resolución número 006331 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional....................................................................................30 Resolución número 006332 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional....................................................................................32 Resolución número 006333 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional....................................................................................34 Resolución número 006468 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional............................................................................................................35 Resolución número 006659 DE 20226 por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.....37 Resolución número 006660 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional...........................39 Resolución número 006661 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional............................ 40 Resolución número 006663 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.................................................................................... 41 Resolución número 006696 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.............42 Resolución número 006986 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.............44 Resolución número 006990 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.........45 Resolución número 007180 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional....................................................................................47 Resolución número 007182 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional....................................................................................48 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 003245 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional............................................................................................................15 Resolución número 003519 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administradora Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional............................................................................................................16 Resolución número 003520 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administradora Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional............................................................................................................17 Edición 53.595 Miércoles, 19 de agosto de 2026 92 DIARIO OFICIAL Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia El mejor precio del mercado Ahora $ 89.100 Resolución número 007277 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...............................................................................................50 Resolución número 007515 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.............51 Resolución número 007516 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.............53 Resolución número 007835 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.........54 Resolución número 007836 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.............56 Resolución número 007837 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.............57 Resolución número 008169 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.........59 Resolución número 008394 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional............................................................................................................60 Resolución número 008399 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales................ 61 Resolución número 008858 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.............................................................................................................63 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos Agencia para la Reincorporación y la Normalización Resolución número 2180 de 2026, por la cual se modifican los artículos 28 y 29 de la Resolución número 754 de 2013, modificados por los artículos 1º y 2º de la Resolución número 1915 de 2017; se suprime el Título V y se modifica el artículo 44 de la Resolución número 754 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Resolución número 1356 de 2016............................................................................................64 de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS entre otros Instituto Geográfico Agustín Codazzi Evolucionamos Territorial Cesar Resolución número 20-000-15-2026 de 2026, por medio de la cual se suspenden términos en todos los trámites catastrales, actuaciones, procedimientos administrativos y misionales para los municipios de Codazzi, Curumaní, El Paso, González y Pailitas en la Dirección Territorial Cesar............................................................................66 juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el Instituto Colombiano de Antropología e Historia Resolución número 1333 de 2026, por medio de la cual se fija la tarifa de ingreso al Parque Arqueológico e Histórico de Santa María de la Antigua del Darién, administrado por el ICANH, y se dictan otras disposiciones................................67 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

Conoce nuestra suscripción digital Corporación Autónoma Regional del Atlántico Acuerdo número 000012 de 2026, por medio del cual se aprueba el informe integral de avance de ejecución del Plan de Acción “POR UN AMBIENTE SIN FRONTERAS”
- 2024-2027, correspondiente al primer semestre de la vigencia 2026.................70 Acuerdo número 000013 de 2026, por medio del cual se concede una comisión de estudios al exterior a un funcionario de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico................................................................................................................70 VARIOS Contraloría General de la República Resolución organizacional número OGZ 0891 de 2026, por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Directivo de la Contraloría General de la República.......71 Resolución reglamentaria ejecutiva número REG-EJE - 0161 - 2026 de 2026, por la cual se adopta el Procedimiento para la elaboración del Informe al Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones.................................74 Contáctenos:

Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

Acuerdo número 968 de 2026, por medio del cual se adopta el reglamento para la operación de los Incentivos con Cobro de Premio Inmediato de los juegos de suerte y azar del orden territorial RASPA&LISTO y se derogan los Acuerdos números 572 de 2021, 710 de 2023 y 792 de 2024.....................................................................74

Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Alcaldía Municipal de Chaparral Línea directa: (601) 4578044 @imprentacolombia @ImprentaNaCol Edicto Que el señor José Antonio Ferreira Masmela falleció en Chaparral (Tolima), el día 29 de mayo de 2026 (q. e. p. d.)............................................................................91 www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026

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