Jurismart

Diario Oficial 53596 de 2026

Diario Oficial N° 53.596

Tipo
Diario Oficial
Número
53596
Año
2026
Fecha
20 de agosto de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.596 Edición de 203 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 20 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Decretos

DECRETO NÚMERO 1272 DE 2026

(agosto 20) por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario.

Con fundamento en los artículos 165, 166, 167 y 200 de la Constitución Política, el Gobierno nacional respetuosamente se permite objetar por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de Ley número 056 de 2024 Cámara, 345 de 2024 Senado, por la cual se prohíbe la disminución de los requisitos mínimos para acceder a cargos del nivel directivo en el sector público y empresas con participación estatal del orden nacional, y se dictan otras disposiciones, y, en consecuencia, lo devuelve a la cámara en que tuvo origen, sin la correspondiente sanción presidencial para que surta el trámite previsto en la Constitución Política y en la Ley 5a de 1992.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, El Proyecto de Ley precitado inició su trámite legislativo en el honorable Senado de la República el 2 de agosto de 20241.

DECRETA:

Las objeciones se fundamentan en las siguientes razones:

1. COMPETENCIA

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10004127, en el empleo de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Código 0010, Grado 00.

De acuerdo con los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, el Gobierno nacional dispone del término de seis (6) días para devolver con objeciones por inconstitucionalidad o inconveniencia cualquier proyecto de ley cuando no conste de más de veinte (20) artículos, y si transcurridos los indicados términos no hubiere devuelto el proyecto con objeciones deberá sancionarlo y promulgarlo. De presentarse objeciones, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen.

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Función Pública, comunicar el contenido de este decreto al señor Andrés Bernardo Barreto González, quien actualmente está encargado del empleo, y al señor Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez.

II. OPORTUNIDAD

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 1º del Decreto número 1139 del 10 de agosto de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 20 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La objeción presidencial por inconstitucionalidad se presenta dentro del término establecido en el artículo 166 superior, teniendo en cuenta que (i) el Proyecto de Ley número 056 de 2024 Cámara, 345 de 2024 Senado, por la cual se prohíbe la disminución de los requisitos mínimos para acceder a cargos del nivel directivo en el sector público y empresas con participación estatal del orden nacional, y se dictan otras disposiciones, fue radicado en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 12 de agosto de 2024 con el radicado EXT26-00125434; y (ii) el Proyecto de Ley precitado tiene seis (6) artículos; luego, el término para objetar es de seis (6) días hábiles, los cuales vencen el día 21 de agosto de 2026.

Objeciones Presidenciales III. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 056 DE 2024 CÁMARA, 345 DE 2024 SENADO Las siguientes censuras comprometen directamente preceptos de rango constitucional, alteran la distribución funcional de los poderes públicos y vulneran garantías fundamentales del debido proceso administrativo y disciplinario. por la cual se prohíbe la disminución de los requisitos mínimos para acceder a cargos del nivel directivo en el sector público y empresas con participación estatal del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

1. Primera vulneración: Desnaturalización de las competencias constituciona- les de la Sala de Consulta y Servicio Civil y coadministración judicial prohi- bida (artículos 3º, 4º y 5º del proyecto de ley frente a los artículos 237-3, 113 y 209 de la Constitución Política).

Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2026 Doctor NICOLÁS ANTONIO BARGUIL Presidente Cámara de Representantes Congreso de la República E. S. D.

1.1) Transgresión del artículo 237, numeral 3 de la Constitución Política: El artículo 3° del Proyecto de Ley supedita cualquier modificación de manuales de funciones en cargos directivos a la emisión obligatoria de un “concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”. Esta previsión altera radicalmente la naturaleza constitucional de dicha corporación. De acuerdo con la Carta Política, la Sala de Consulta actúa como “cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración”, cuyas opiniones revisten un carácter doctrinal, general y no vinculante. Al erigir su concepto en un requisito de procedibilidad habilitante e inexcusable para expedir un acto administrativo particular, el Legislador le atribuye funciones de coadministración y control previo activo, desnaturalizando su condición de órgano consultivo supremo.

Referencia: Proyecto de Ley número 056 de 2024 Cámara, 345 de 2024 Senado, por la cual se prohíbe la disminución de los requisitos mínimos para acceder a cargos del nivel directivo en el sector público y empresas con participación estatal del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

1.2. Ruptura de la separación de poderes y prohibición de coadministración (Artículos 113 y 209 de la Constitución Política): Al atribuirle a la jurisdicción contencioso-administrativa la función de pronunciarse preventivamente sobre la conveniencia, oportunidad y legalidad del perfil exigido en un manual de fun- Asunto: Objeción gubernamental por inconstitucionalidade inconveniencia.

Respetado señor presidente de la honorable Cámara de Representantes:

1 Colombia, Gaceta del Congreso 1083 del 2 de agosto de 2024, publicación del Proyecto de Ley número 056 de 2024 Cámara.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL crático de triple autorización anula la discrecionalidad legítima del nominador y paraliza la capacidad de respuesta administrativa del Estado.

DIARIO OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56

3. Tercera vulneración: Subjetivización del empleo público, desconocimiento del debido proceso, tipicidad y dosimetría disciplinaria (artículos 4º y 5º del proyecto de ley frente a los artículos 29, 122, 125, 13 y 40 numeral 7 de la Constitución Política y Ley 1952 de 2019).

Directora: Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Alba Viviana León Herrera Gerente General 3.1. Subjetivización inconstitucional del empleo público y violación del principio de mérito e igualdad (Arts. 122, 125, 13 y 40-7 C. P.): El artículo 5° del proyecto tipifica como falta gravísima “Modificar los requisitos individuales, disminuyendo los mínimos o estableciendo unos inferiores a quien le antecedió en el cargo...”. Esta fórmula quebranta de raíz la dogmática constitucional del empleo público:

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co

- Naturaleza objetiva e institucional del empleo (artículo 122 C.P.): La Consti- tución ordena que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”. En nuestro ordenamiento, los requisitos se configuran para el cargo y responden a las necesidades del servicio, jamás a la hoja de vida de la persona natural que lo ocupa o lo ocupó.

- Efecto distorsivo e irracional: Si un servidor saliente contaba excepcionalmen- te con título de doctorado y 25 años de experiencia, la norma congela el perfil del empleo en ese estándar exorbitante, impidiendo nombrar a cualquier profesional plenamente calificado que no alcance las credenciales del antecesor.

ciones concreto, se traslada a los magistrados la gestión interna de la administración. La rama judicial no puede ejercer tutela previa sobre actos reglamentarios del Ejecutivo. Como ya fue señalado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado cumple una función exclusivamente de naturaleza consultiva, sin que resulte constitucionalmente admisible atribuirle otras de naturaleza diferente como sería la de interferir en las funciones propias de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

- Vulneración del acceso a la función pública e igualdad (artículos 13 y 40-7 de la Constitución Política): Erigir el historial personal del funcionario precedente en parámetro legal obligatorio crea una barrera de acceso artificial y discrimina- toria, violando el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad técnica.

3.2. Vulneración de la ilicitud sustancial, tipicidad estricta y dosimetría punitiva (artículo 29 de la Constitución Política y Ley 1952 de 2019): El debido proceso en materia disciplinaria exige que la tipificación y graduación de las faltas se fundamente en la lesividad sustancial al deber funcional (Artículo 9º del Código General Disciplinario). Los artículos 4º y 5º del Proyecto de Ley incurren en una manifiesta desproporción violatoria del derecho al debido proceso:

1.3. Desconocimiento de los artículos 152 y 153 de la Constitución Política: En la medida que el artículo 3° del Proyecto de Ley supedita cualquier modificación de manuales de funciones en cargos directivos a la emisión obligatoria de un “concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”, la misma está regulando un aspecto propio y nuclear de la administración de justicia, como es la modificación de las competencias atribuidas por el artículo 237-3 de la Carta Política a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Conforme con ello, en tanto la norma objetada se ocupa de un asunto que es esencial a la administración de justicia, la misma viola flagrantemente los artículos 152-b) y 153 de la Carta Política que exigen tramitar como leyes estatutarias las materias relacionadas con la administración de justicia, en sus aspectos principales, siendo la fijación de competencias uno de ellos.

2. Segunda vulneración: Invasión de competencias del Ejecutivo, petrificación legislativa y vaciamiento de la potestad reglamentaria en el nivel directivo (artículos 1º, 2º y 3º frente a los Artículos 189, numerales 11 y 14, 150 nume- rales 23, 122 y 125 de la Constitución Política).

- Sanción máxima automática por meros trámites formales: Se castiga con la sanción más drástica del ordenamiento administrativo (destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años) una adecuación técnica del manual que no cuente con el concepto del Consejo de Estado, incluso si la modificación se ajusta al piso legal del Decreto Ley 770 de 2005 y no causa detrimento alguno a la función pública.
En esa medida, la norma viola el principio de tipicidad en materia disciplinaria en tanto no existe proporción entre la conducta y la sanción.

- Proscripción de la responsabilidad objetiva: Elevar a falta gravísima el simple ajuste técnico sin valorar la culpabilidad (dolo o culpa grave) ni la afectación real al servicio público quebranta las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 29 superior y la jurisprudencia uniforme de la Corte Constitucional (Sentencias C-948 de 2002 y C-818 de 2005).

4. Cuarta vulneración: Indeterminación normativa y transgresión del princi- pio de unidad de materia (Artículos 1º y 2º del Proyecto de Ley frente a los artículos 158 y 169 de la Constitución Política).

2.1. Afectación de la atribución constitucional de ordenación y estructura de los empleos (Artículo 189-14 de la Constitución Política): El artículo 189, numeral 14, de la Constitución Política atribuye al presidente de la República la competencia privativa de “crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos”. La concreción de las funciones especiales y los requisitos específicos en los manuales institucionales constituye un desarrollo directo e inescindible de esta potestad organizativa del Jefe de Estado, la cual no podría ser ejercida con la regla prevista en el Proyecto de Ley que se objeta, contrariando abiertamente el mandato previsto en el artículo 189-14 de la Carta Política.

Sobre el principio de unidad de materia, ha destacado la Corte Constitucional que este “se traduce en la exigencia de que en toda ley debe existir correspondencia lógica entre el título y su contenido normativo, así como también, una relación de conexidad interna entre las distintas normas que la integran”2; buscando con ello “asegurar que las leyes tengan un contenido sistemático e integrado, referido a un solo tema, o eventualmente, a varios asuntos relacionados entre sí”3.

Conforme con lo anterior, ha explicado que, a partir del principio de unidad de materia, la propia Constitución Política le está fijando al Congreso dos condiciones específicas para el ejercicio de la función legislativa: “(i) definir con precisión, desde el mismo título del proyecto, cuáles habrán de ser las materias de que se va a ocupar al expedir la ley, y, simultáneamente, (ii) mantener una estricta relación interna, desde una perspectiva sustancial, entre las normas que harán parte de la ley, de manera que exista entre ellas coherencia temática y una clara correspondencia lógica con la materia general de la misma, resultando inadmisibles las modificaciones respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad4”.

Así entendido, la consecuencia necesaria que surge del incumplimiento de las condiciones que se derivan del principio de unidad de materia, es, entonces, que el Congreso de la República, en el ejercicio de su función legislativa, actúa en contravía 2.2. Alcance de la cláusula “conforme a la ley” y proscripción de la petrificación legislativa (Artículos 150 numeral 23 y 189 numeral 14 de la Constitución Política): Como ya fue señalado, el artículo 189-14 del Ordenamiento Superior le atribuye al presidente de la República la competencia privativa de “crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos”. La subordinación del Ejecutivo a la ley señalada en el artículo 189-14 superior exige que el Congreso expida las leyes marco, bases y lineamientos generales de la función pública (Artículo 150-23 de la Constitución Política), habilitando al Gobierno nacional para reglamentar y precisar técnicamente los empleos. Sin embargo, el legislador incurre en una grave extralimitación competencia! cuando pretende imponer una prohibición rígida e inmutable de ‘no disminución de requisitos mínimos’ hacia el futuro, incurriendo en una autoatadura o petrificación legislativa inadmisible. En el régimen constitucional colombiano, una ley no puede despojarse a sí misma de su facultad futura de reformar o flexibilizar criterios normativos, ni puede cercenar la potestad reglamentaria del Presidente para ajustar los requisitos a las dinámicas del Estado.

2 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-133 de 2012. 3 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-333 de 2010. 4 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-133 de 2012, reiterando lo expresado por la Corporación, entre otras, en la Sentencia C-390 de 1996.

2.3. Desconocimiento de la naturaleza de los empleos de libre nombramiento y remoción (artículo 125 de la Constitución Política): Los cargos directivos son empleos de confianza técnica y política para la adopción y ejecución del plan de gobierno. Someter el ajuste de sus perfiles a un trámite hipercomplejo y buro- 3 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL del aludido principio y lo desconoce, “cuando incluye cánones específicos que, o bien [no] encajan dentro del título que delimita la materia objeto de legislación, o bien no guardan relación interna con el contenido global del articulado5”. (Negrillas y subrayas fuera de texto original).

Aplicando la referida doctrina al Proyecto de Ley que se objeta, se advierte:

4.1. Contradicción sustancial en el ámbito de aplicación: Mientras el Título del Proyecto de Ley que se objeta y su artículo 1º consagran una prohibición omnicomprensiva para todo el “sector público del orden nacional” (lo cual abarcaría a las ramas Legislativa, Judicial, órganos autónomos y de control), el artículo 2° circunscribe la restricción exclusivamente a las normas y entidades de la Rama Ejecutiva (Ley 909 de 2004, Decreto Ley 770 de 2005 y decretos reglamentarios).

4.2. Afectación de la seguridad jurídica y la unidad temática: La contradicción insoluble entre el objeto general y el régimen particular del Proyecto de Ley genera un vicio de indeterminación normativa que transgrede el mandato de claridad y unidad de materia (Artículos. 158 y 169 de la Constitución Política), imposibilitando su aplicación uniforme.

IV.

OBJECIONES POR INCONVENIENCIA

Sin perjuicio de los vicios de constitucionalidad anotados, el Proyecto de Ley número 056 de 2024 Cámara, 345 de 2024 Senado resulta manifiestamente inconveniente para la gestión pública, la eficiencia administrativa y las del Estado colombiano.

4.1. Inocuidad y redundancia normativa: Suficiencia técnica del Decreto Ley 770 de 2005.

Existencia de pisos mínimos inderogables: El ordenamiento jurídico ya cuenta con una norma de rango legal vigente. El Decreto Ley 770 de 2005 (expedido con fundamento en precisas facultades extraordinarias) consagra en su artículo 5° los límites del Nivel Directivo:

- Piso mínimo legal inderogable: Título profesional y experiencia profesional (ninguna entidad puede exigir requisitos inferiores a este estándar).

- Tope máximo legal: Título profesional, título de posgrado y experiencia.

Falta de necesidad de una nueva ley: En aplicación del Decreto Ley 770 de 2005 y del Decreto Reglamentario 1083 de 2015, ninguna autoridad puede perforar el piso profesional. Expedir una ley prohibitiva paralela no agrega valor técnico, pero sí genera saturación regulatoria e inseguridad jurídica.

4.2. Rigidez institucional, burocratización y asfixia en la provisión del talento humano.

Dilación injustificada en la provisión directiva: Exigir de manera concurrente tres etapas previas (estudios de la entidad, estudios del DAFP y concepto vinculante de la Sala de Consulta del Consejo de Estado) paralizará la conformación de los cuadros directivos, demorando meses la ejecución de proyectos prioritarios para el país.

Obstáculo a la modernización e innovación pública: El Estado requiere dinamismo para incorporar disciplinas emergentes (inteligencia artificial, ciencias ambientales, transición energética, soberanía digital). Prohibir la adecuación ágil de perfiles condena al sector público a mantener manuales anacrónicos y rígidos.

4.3. Bloqueo al relevo generacional y mantenimiento de barreras elitistas de acceso.

Perpetuación de barreras excluyentes: Muchos manuales históricos fueron elaborados con exigencias hipertrofiadas (maestrías específicas cerradas y hasta 15 años de experiencia) que operan como monopolios de facto. Prohibir su racionalización impide dar cabida a jóvenes talentos, profesionales de regiones apartadas, mujeres y sectores populares con plenas competencias técnicas funcionales.

Por las razones expuestas, el Gobierno nacional sugiere que el proyecto de ley sea archivado o, en su defecto, revisado de cara a los argumentos desarrollados en el presente documento.

De los honorables congresistas, con el debido respeto, ABELARDO DE LA ESPRIELLA El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (e), Andrés Barreto González.

5 Ibid.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia El mejor precio del mercado Ahora $ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Evolucionamos juntos Ministerio de Relaciones Exteriores El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el Decretos

DECRETO NÚMERO 1273 DE 2026

acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

(agosto 20)

Conoce nuestra suscripción digital por el cual se hace un nombramiento con carácter ordinario de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,

DECRETA:

Artículo 1º.

Nombramiento. Nombrar a la señora Daniella Restrepo Duarte, identificada con cédula de ciudadanía número 1140819127, en el cargo de Viceministro, Código 0020, de la planta de personal del Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Contáctenos:

Artículo 2º.

Comunicación. Comunicar a través de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores el contenido del presente decreto.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Comuníquese y cúmplase.

Línea directa: (601) 4578044 Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2026.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol ABELARDO DE LA ESPRIELLA www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co El Ministro de Relaciones Exteriores, su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Ómar Bula Escobar.

5 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Hacienda Que, en mérito de lo expuesto, resulta necesario expedir una nueva resolución que regule de manera integral la conformación, funciones y funcionamiento del Comité, y que derogue expresamente la Resolución número 2032 del 13 de julio de 2018. y Crédito Público Que con fundamento en las anteriores consideraciones;

Resoluciones

RESUELVE:

RESOLUCIÓN NÚMERO 1889 DE 2026

(agosto 19) por la cual se crea el Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales.

Artículo 1º.

Creación del Comité.Juntas Directivas de Empresas Estatales Créase el comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales en las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene participación accionaria, ejerce la representación de las acciones que tenga la Nación y de aquellas en las que por disposición legal y/o estatutaria le compete la selección y/o nominación de los mismos el cual, en adelante, se denominará el Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales { en adelante el “Comité”).

Artículo 2º.

Conformación del Comité. El Comité estará integrado de manera permanente con voz y con voto por:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los numerales 12, 13, 14, 40 y 42 del artículo 6º del Decreto número 4712 de 2008, modificado por el

Decreto número 2384 de 2015

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá,

CONSIDERANDO:

2. El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

3. El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se desarrolla en aplicación de los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, bajo las distintas formas de coordinación de funciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

Parágrafo 1º. El Director(a) de la Dirección General de Participaciones Estatales del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público participará en el Comité, con voz pero sin voto,

y ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, en los términos del artículo 4º de la presente resolución.

De igual manera realizará la presentación de las hojas de vida de los candidatos a miembros de Juntas Directivas para consideración y decisión del Comité.

Que la administración de las participaciones accionarias del Estado es una función administrativa en cabeza de la Nación, la Gobernación o el Municipio, según corresponda, razón por la cual su ejecución debe darse observando la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Parágrafo 2º. Podrán ser invitados, cuando se considere pertinente, los representantes
de otras áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de instituciones públicas, de la sociedad civil o del sector privado, los cuales participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3º.

Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:

Que de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 489 de 1998, la representación de las acciones que la Nación tenga en las sociedades de economía mixta le corresponde al Ministro o al jefe de Departamento Administrativo donde se halle vinculada la participación accionaria respectiva.

1. Nominar, elegir y evaluar a los miembros de Juntas Directivas de las empresas en las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene participación accio- naria, ejerce la representación de las acciones que tenga la Nación y de aquellas en las que por disposición legal y/o estatutaria le compete la selección y/o nomi- nación de los mismos.

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto número 4712 de 2008 dispone que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: “Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de la misma”.

Que el Documento CONPES 3851 del 23 de noviembre de 2015 plantea una política general de administración de la propiedad accionaria del Estado de orden nacional, con el objetivo de avanzar hacia un modelo de gobierno de las empresas públicas marcado por las decisiones económicamente razonables.

2. Evaluar las competencias y revisar las hojas de vida conforme los requisitos ge- nerales de los candidatos a ser nominados, elegidos y/o reelegidos como miem- bros de Juntas Directivas de las empresas en las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene participación accionaria, ejerce la representación de las acciones que tenga la Nación y de aquellas en las que por disposición legal y/o estatutaria le compete la selección y/o nominación de los mismos.

3. Expedir su propio manual o reglamento de funcionamiento, el cual se adoptará por mayoría absoluta de sus integrantes.

4. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Que uno de los objetivos específicos de la Política General de Propiedad de Empresas del Estado del CONPES 3851 de 2015 es el de formalizar procesos estructurados y transparentes de identificación, recomendación y evaluación de candidatos para la nominación de los miembros de la junta directiva y alta gerencia de las empresas estatales, teniendo en cuenta la importancia en la selección de los administradores y el seguimiento a sus funciones para efectos de la gestión adecuada de los activos estatales.

Artículo 4º.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá las siguientes funciones:

Que el Decreto número 2384 de 2015 establece dentro de las funciones de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las siguientes:

1. Convocar a las reuniones.

2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones.

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por el Comité.

- “Apoyar el seguimiento y la evaluación de la situación, las actividades, las operaciones y el desempeño de las empresas, así como las decisiones de las juntas directivas de las empresas de la Nación y la gestión de los miembros de dichas juntas directivas elegidos por la Nación en virtud de su participación accionaria o las normas que regulan a la empresa.”

4. Llevar el registro escrito del que trata el parágrafo del artículo 3° de la presente resolución.

5. Elaborar las comunicaciones necesarias en desarrollo de sus funciones.

6. Las demás que le asigne el Comité.

- “Diseñar, proponer y ayudar a coordinar los procesos a través de los cuáles la Nación elige, reelige y remueve las personas que la representan en las juntas directivas de las empresas estatales en virtud de su participación accionaria o las reglas que las gobiernen, y asesorar al Ministerio respecto a la elección de dichos miembros de juntas”.

Artículo 5º.

Sesiones y votación. El Comité se reunirá cuando sea convocado por su Secretaría Técnica o por cualquiera de sus miembros permanentes y sesionará con un mínimo de dos (2) de sus miembros permanentes con derecho a voto, dentro de los cuales estará el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y adoptará las decisiones por unanimidad.

Que, en virtud de las funciones citadas, corresponde a la Dirección General de Participaciones Estatales adelantar la evaluación técnica, revisión y presentación de las hojas de vida de los candidatos a miembros de Juntas Directivas de las empresas estatales, para consideración y decisión del Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales.

De igual manera el Comité podrá sesionar válidamente cualquier día, sin convocatoria previa, cuando se encuentren reunidos la totalidad de sus integrantes.

Que mediante la Resolución número 2032 del 13 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el Comité de Nominación, Elección y Evaluación de Desempeño de Administradores de Empresas Estatales, definiendo su conformación, funciones y funcionamiento.

Artículo 6º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución número 2032 del 13 de julio de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

Que, en aras de fortalecer la gobernanza y el proceso de toma de decisiones del Comité, se considera necesario actualizar su denominación y conformación, vinculando al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como miembro permanente con voz y voto, y precisando la participación del Director de la Dirección General de Participaciones Estatales con voz pero sin voto, en su calidad de Secretario Técnico del Comité y responsable de presentar y/o recomendar las hojas de vida de los candidatos, en desarrollo de las funciones que le asigna el Decreto número 2384 de 2015.

(C. F.).

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL

DECRETA:

Ministerio de Justicia y del Derecho

Decretos

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario, a partir de la fecha, al señor Germán Calderón España, identificado con la cédula de ciudadanía número 79426863, en el empleo de Director General de Agencia, Código E3, Grado 08 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

DECRETO NÚMERO 1264 DE 2026

(agosto 20)

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicar el contenido del presente decreto al señor Germán Calderón España.

por el cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legal, en particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1.083 de 2015, Dado, a 20 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

DECRETA:

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario, a partir de la fecha, al Coronel Daniel Fernando Gutiérrez Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 80124113, en el empleo de Director General de Establecimiento Público, Código 0015, Grado 25, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Resoluciones ejecutivas

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicar el contenido del presente decreto al Coronel Daniel Fernando Gutiérrez Rojas.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 313 DE 2026

Artículo 3°.

Vigencia. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

(agosto 19) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

Dado, a 20 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y El Ministro de Justicia y del Derecho,

CONSIDERANDO:

Iván Alfonso Cancino González.

DECRETO NÚMERO 1270 DE 2026

(agosto 20) por medio del cual se da por terminado un encargo y se realiza un nombramiento ordinario.

1. Que mediante Nota Verbal EHC-012/2026 del 29 de enero de 2026, el Gobierno de la República de Honduras, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez, requerido por el Juzgado de Letras Penal con Compe- tencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, para el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia del 16 de abril de 2024, dentro de Proceso Penal número 0801-2024-00031 (162-2024 ), por el delito de lavado de activos, de conformidad con la orden de captura emitida el 5 de enero de 2026.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 0393 del 1° de abril de 2025, se encargó del empleo de Director General, Código 0015, Grado 25, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al doctor Fidel Ignacio Espitia Ordóñez, identificado con cédula de ciudadanía número 81754129, titular del empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director de Gestión Contractual, Código 0100 Grado 023 de la misma Entidad.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 30 de enero de 2026 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1019100086 y Pasaportes número BG793824 y número AY568506, documentos expedidos en la República de Colombia, quien había sido retenido el 23 de enero de 2026, por miembros de la Dirección de Investiga- ción Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.

DECRETA:

3. Que mediante Nota Verbal EHC-044/2026 del 12 de marzo de 2026 la Embajada de la República de Honduras en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez.

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor Fidel Ignacio Espitia Ordóñez, identificado con cédula de ciudadanía número 81754129, del empleo de Director General, Código 0015, Grado 25, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-26-009289 del 13 de marzo de 2026; conceptuó:

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario, a partir de la fecha, a la señora Isadora Fernández Posada, identificada con la cédula de ciudadanía número 52454854, en el empleo de Director General, Código 0015, Grado 25, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).

“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Honduras.

Artículo 3°.

Comunicación. Por intermedio del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicar el contenido del presente decreto al doctor Fidel Ignacio Espitia Ordóñez y a la doctora Isadora Fernández Posada.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933,(...)”.

Artículo 4°.

Vigencia: El presente decreto rige partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 20 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio MJD-OFI26-0014024-GEX-10100 del 26 de marzo de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

DECRETO NÚMERO 1271 DE 2026

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 15 de julio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó fa- vorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez.

(agosto 20) por el cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

“(...) 4. Conclusión 1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2026.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legal, en particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1.083 de 2015, 7 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normativa constitucional y convencional para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de la República de Honduras.

5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos:

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada. í) No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. ii) Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de condenado, en particular, a que cuente con un defensor designado por él o por el Estado, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.

iii) El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá No obstante, lo anterior, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. iv) El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas al momento del cumplimento de la condena o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto, v) Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición.

RESUELVE:

vi) Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que se le imputan en la acusación foránea.

El Gobierno nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1019100086 y Pasaportes número BG793824 y número AY568506, documentos expedidos en la República de Colombia, requerido por el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, para el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia del 16 de abril de 2024, dentro de Proceso Penal número 0801-2024- 00031 (162-2024), por el delito de lavado de activos, de conformidad con la orden de captura emitida el 5 de enero de 2026.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República de Honduras respecto al ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez, requerido por el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción de Honduras, para el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia del 16 de abril de 2024, dentro del Proceso Penal 0801 2024-00031 (162-2024) por el delito de lavado de activos. (...)”.

Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez no podrá ser procesado ni juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombiano Manuel Felipe Garzón Gómez, identificado con la cédula de ciudada- nía número 1019100086 y Pasaportes número BG793824 y número AY568506, documentos expedidos en la República de Colombia, requerido por el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organi- zada y Corrupción, para el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia del 16 de abril de 2024, dentro de Proceso Penal número 0801-2024-00031 (162- 2024), por el delito de lavado de activos, de conformidad con la orden de captura emitida el 5 de enero de 2026.

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8. Que el ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez, no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

9. Que, el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Conven- ción sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933, advertirá al Gobierno de la República de Honduras la obligación de no procesar ni juzgar al ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte; sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho,

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Manuel Felipe Garzón Gómez condicionada al ofrecimiento del compromiso del Esta- do requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será

Iván Alfonso Cancino González.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 314 DE 2026 mite al Gobierno de los Estados Unidos de América, país del cual Alberto Daniel Loaiza Castro, es nacional. (...)”.

(agosto 19) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-230/2025 del 23 de julio de 2025, soli- citó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano
- estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro, requerido por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón de Guayaquil, para el cumplimiento de la condena de cinco (5) años de prisión, impuesta mediante sentencia del 30 de septiembre de 2019, dentro de la Causa Penal número 09286-2017- 02764, por el delito de falsificación y uso de documento falso.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo obliga al Gobierno, pero si es favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacio- nales, el Gobierno nacional en este caso, concederá la extradición del ciudadano ecuatoriano - estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro, identificado con el Documento Único de Identidad número 0907842637 expedido en la República del Ecuador y Pasaporte número A43306269 y licencia de conducción de Nueva York número 898 545 574, documentos expedidos en Estados Unidos de Amé- rica, requerido por el Tribunal de Garantías Penales con Sede en el Cantón de Guayaquil, Ecuador, para el cumplimiento de la condena de cinco (5) años de prisión, impuesta mediante sentencia del 30 de septiembre de 2019, dentro de la Causa Penal número 09286-2017- 02764, por el delito de falsificación y uso de documento falso.

8. Que el ciudadano ecuatoriano - estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.,

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 24 de julio de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano - estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro, identifi- cado con el Documento Único de Identidad número 0907842637 expedido en la República del Ecuador y Pasaporte número A43306269 y licencia de conducción de Nueva York número 898 545 574, documentos expedidos en Estados Unidos de América, quien había sido retenido el 17 de julio de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de Interpol.

9. Que el Gobierno nacional en atención a lo dispuesto en el artículo XI del “Acuer- do sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, advertirá al Estado re- quirente que el ciudadano ecuatoriano - estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro, no podrá ser juzgado ni sancionado, sino por los hechos que motivan la solicitud de extradición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla.

3. Que mediante Nota Verbal número 4-2-300/2025, del 5 de septiembre de 2025, la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano - estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano ecuatoriano - es- tadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano
- estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro, el Ministerio de Relaciones Ex- teriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-25-033068 del 9 de septiembre de 2025, conceptuó:

“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado, requirente de la persona reclamada.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el ‘Acuerdo sobre extradición’, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, (...)”

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Es- tado requirente, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de ex- tradición y, para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

5. Que una vez perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano ecuato- riano - estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Oficio MJD-OFI25-0044645-GEX-10100 del 18 de sep- tiembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

12. Teniendo en cuenta que el ciudadano requerido ostenta igualmente la nacionali- dad estadunidense se considera pertinente, como lo precisó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, informar de la presente decisión a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, para que tenga cono- cimiento del presente trámite en el cual está involucrado un connacional suyo.

Por lo expuesto,

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 1° de julio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorable- mente a la extradición del ciudadano ecuatoriano - estadounidense Alberto Da- niel Loaiza Castro.

RESUELVE:

Sobre el particular, la Corporación precisó:

“(...) IV. CONCEPTO

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano ecuatoriano - estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro, identificado con el Documento Único de Identidad número 0907842637, expedido en la República del Ecuador y Pasaporte número A43306269 y Licencia de Conducción de Nueva York número 898 545 574, documentos expedidos en Estados Unidos de América, requerido por el Tribunal de Garantías Penales con Sede en el Cantón de Guayaquil, Ecuador, para el cumplimiento de la condena de cinco (5) años de prisión, impuesta mediante sentencia del 30 de septiembre de 2019, dentro de la Causa Penal número 09286-2017- 02764, por el delito de falsificación y uso de documento falso.

1. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con- cluye que están satisfechas todas las exigencias constitucionales y legales que permiten emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de la República del Ecuador contra el ciudadano ecuatoriano y esta- dounidense Alberto Daniel Loaiza Castro, en relación con la sentencia del 30 de septiembre de 2019 emitida por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Guayaquil que lo condenó a la pena de 5 años de prisión, como autor del delito de “falsificación y uso de documento falso”, en el Proceso Penal 09286- 2017-02764.

Condicionamientos

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano ecuatoriano-estadounidense Alberto Daniel Loaiza Castro al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

2. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

3. También deberá condicionar la extradición a que el país requirente descuente, de la pena impuesta, el tiempo que el solicitado ha permanecido privado de la libertad por cuenta del presente asunto. Además, deberá comunicarse este trá-

1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2026.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del “Acuerdo sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado, sino por los hechos que motivan la solicitud de extradición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla.

9 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL rídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-26-016786 del 21 de mayo de 2025, conceptuó:

“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de El Salvador.

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 (...)”.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos de América y, a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombo-sal- vadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio MJD-OFI25-0024387- GEX- 0100 del 28 de mayo de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos de América y, a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 15 de julio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requi- sitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favo- rablemente a la extradición del ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Sobre el particular, la Corporación precisó:

Iván Alfonso Cancino González.

“(...) Condicionamientos RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 315 DE 2026 (agosto 19) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

50. Al tratarse de un ciudadano colombo-salvadoreño, se debe advertir al Gobierno nacional que si concede la extradición de Matteo Hache Pintor Albotelli (sic) o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez deberá exigir al Gobierno de la República de El Salvador el cumplimiento de las siguientes condiciones:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

i) No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.

1. Que mediante Nota Verbal EESCOL-RREE-SP-107-P-2025 del 28 de marzo de 2025, el Gobierno de la República de El Salvador a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez, requerido por las siguientes autoridades:

ii) Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. i) El Tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado Juez 2 de San Salvador, antes denominado Juzgado Especializado de Instrucción “C2” de San Salvador, dentro del Causa Judicial 11-C2-2022 y Referencia Fiscal 251-UDCV-2022-AP, por el delito de agrupaciones ilícitas, de conformidad con la Orden de Captura número 1122 del 3 de marzo de 2023. iii) El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ii) El Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente dentro de la causa Judicial 54-2-2022 y Referencia Fiscal 589-UDPP-2021-SV- por el delito de estafa, de conformidad con la Orden de Captura número 148 del 14 de marzo de 2023. iii) El Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. iv) El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país Salvador, dentro de la Causa Judicial 571-5/2023 y Referencia Fiscal 806-UDPP- 2022-SY, por el delito de estafa, el cual vigila la sentencia condenatoria de tres años con seis meses, proferida el 13 de julio de 2023, por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, de conformidad con la orden de captura del 8 de agosto de 2023. y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. iv) El Juzgado de Instrucción del Distrito Ilopango, municipio de San Salvador Este, v) Se deberá tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. departamento de San Salvador, dentro de la Causa Judicial 94-2023-1 y Referencia Fiscal 805-UDPP-2022-SY por el delito de Estafa, de conformidad con la orden de captura del 14 de agosto de 2024. vii) Se deberá remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que se le imputan en la acusación foránea. v) El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado Juez 1 de San Salvador, dentro de la Causa Judicial 36-T2CCOJ1-2024(2) y Referencia Fiscal 132-UAEX- 2023-SS por cinco delitos: 5.1. Agrupaciones Ilícitas. 5.2. Estafa, 5.3. Extorsión Agravada, 5.4. Hurto de Identidad y 5.5. Lavado de dinero y de activos, de conformidad con la orden de captura del 18 de febrero de 2025.

50.1. El Gobierno nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.

50.2. También deberá informarse a las autoridades nacionales que adelantan procesos contra el requerido del contenido de esta decisión.

51. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

2. Que en atención a dicha solicitud la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 1° de abril de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli identificado con cédula de ciudadanía colombiana número 1048475612 o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez, identificado con el Documento Único de Identidad (DUI) número 06246107-6 documento expedido en la República de El Salvador, quien había sido retenido el 25 de marzo de 2025, por miembros de la Dirección de Investiga- ción Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CONCEPTÚA

3. Que mediante Nota Verbal EESCOL-MRREE-SP-142-P-2025 del 21 de mayo de 2025, la Embajada de la República de El Salvador en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez.

FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombo - salvadoreño Matteo Hache Pintor Albotelli (sic) o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez solicitada por la República de El Salvador, para que cumpla la pena impuesta y sea juzgado por los delitos de “agrupaciones ilícitas, estafa, extorsión agravada, hurto de identidad y, lavado 1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2026.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo- salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Ju-

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL de dinero y de activos”, conforme a lo ordenado por las autoridades judiciales de ese país(...)”. le reconoce la condición de refugiado o se termina el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado por alguna de las formas de terminación del procedimiento previstas en el Decreto número 1067 de 2015, deberá procederse a la entrega del ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez al Estado requirente.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciu- dadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli, identificado con cédula de ciudadanía colombiana número 1048475612 o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez identificado con el Documento Único de Identidad - DUI número 06246107-6, documento expedido en la República de El Salvador, requerido por las siguientes autoridades:

i) El Tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado Juez 2 de San Salvador, antes denominado Juzgado Especializado de Instrucción “C2” de San Salvador, dentro del causa Judicial 11-C2-2022 y Referencia Fiscal 251-UDCV-2022-AP, por el delito de agrupaciones ilícitas, de conformidad con la Orden de Captura número 1122 del 3 de marzo de 2023. ii) El Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente dentro de la Causa Judicial 54-2-2022 y Referencia Fiscal 589-UDPP-2021-SV- por el delito de estafa, de conformidad con la Orden de Captura número 148 del 14 de marzo de 2023. iii) El Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San

10. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Conven- ción sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933, advertirá al Gobierno de la República de El Salvador sobre la obligación de no procesar ni juzgar al ciu- dadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte; sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.
11. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombo-salvado- reño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez condi- cionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena capital o prisión perpetua, y a que se le respeten todas las garantías como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.

Salvador, dentro de la Causa Judicial 571-5/2023 y Referencia Fiscal 806-UDPP- 2022-SY, por el delito de estafa, el cual vigila la sentencia condenatoria de tres años con seis meses, proferida el 13 de julio de 2023, por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, de conformidad con la orden de captura del 8 de agosto de 2023. iv) El Juzgado de Instrucción del Distrito Ilopango, municipio de San Salvador Este, departamento de San Salvador, dentro de la Causa Judicial 94-2023-1 y Referencia Fiscal 805-UDPP-2022-SY por el delito de Estafa, de conformidad con la orden de captura del 14 de agosto de 2024.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada. v) El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado Juez 1 de San Salvador, dentro de la Causa Judicial 36-T2CCOJ1-2024(2) y Referencia Fiscal 132-UAEX- 2023-SS por cinco delitos: 5.1. Agrupaciones Ilícitas. 5.2. Estafa, 5.3. Extorsión Agravada, 5.4. Hurto de Identidad y 5.5. Lavado de dinero y de activos, de conformidad con la orden de captura del 18 de febrero de 2025.

12. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.

8. Que de la información allegada al expediente, se puede establecer que en contra del ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Se- bastián Pintor Rodríguez, se reportan cuatro querellas activas, dos por lesiones culposas y dos por abuso de confianza, las cuales son conocidas en la Dirección Seccional de Medellín.

Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Frente a este punto la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido dentro del presente trámite indicó:

13. El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto, “24.3. En este contexto, se concluye que en Colombia no se adelanta ni se ha adelantado proceso penal en contra de MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI (sic) o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, razón por la cual se encuentra a salvo la garantía fundamental del non bis in idem y no se configura causal alguna que impida conceptuar de manera favorable la solicitud internacional de entrega...”.

RESUELVE:

Teniendo en cuenta que no se reporta orden de captura vigente para el ciudadano requerido por dichos proceso, su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli, identificado con cédula de ciudadanía colombiana número 1048475612 o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez, identificado con el Documento Único de Identidad (DUI) número 06246107-6, documento expedido en la República de El Salvador, requerido por las siguientes autoridades:

9. Que el Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugia- do mediante Oficio S-GDCR-26-023339 del 6 de agosto de 2026, indicó que el ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebas- tián Pintor Rodríguez ostenta actualmente la calidad de solicitante de reconoci- miento de la condición de refugiado.

i) El Tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado Juez 2 de San Salvador, antes denominado Juzgado Especializado de Instrucción “C2” de San Salvador, dentro del causa Judicial 11-C2-2022 y Referencia Fiscal 251-UDCV-2022-AP, por el delito de agrupaciones ilícitas, de conformidad con la Orden de Captura número 1122 del 3 de marzo de 2023. ii) El Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente dentro de la causa Judicial 54-2-2022 y Referencia Fiscal 589-UDPP-2021-SV- por el delito de estafa, de conformidad con la Orden de Captura número 148 del 14 de marzo de 2023. iii) El Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, dentro de la Causa Judicial 571-5/2023 y Referencia Fiscal 806-UDPP- 2022-SY, por el delito de estafa, el cual vigila la sentencia condenatoria de tres años con seis meses, proferida el 13 de julio de 2023, por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, de conformidad con la orden de captura del 8 de agosto de 2023. iv) El Juzgado de Instrucción del Distrito Ilopango, municipio de San Salvador Este, Teniendo en cuenta lo anterior, al constatarse que el ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez ostenta la condición de solicitante de refugio y que está amparado por el principio de no devolución, así lo indicó el Ministerio de relaciones Exteriores en su oficio antes mencionado, “hasta tanto este ministerio no de aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.6.3 del Decreto número 1067 de 2015 el señor Mateo Sebastián Pintor Rodríguez, también conocido como Mateo Hache Pintor Altobelli, se encontrará amparado por el Principio de No Devolución, establecido en el numeral 11 del artículo 4° de la Ley 2136 de 2021 “por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones”, (...) por lo que resulta imperativo para el Gobierno nacional suspender la entrega de este ciudadano al Estado requirente, hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores, adopte una decisión de fondo sobre si se le reconoce o no la condición de refugiado o hasta cuando se termine el procedimiento por el desistimiento voluntario de la solicitud o el rechazo de la misma o cualquier otro evento que lleve a la terminación del procedimiento. departamento de San Salvador, dentro de la Causa Judicial 94-2023-1 y Referencia Fiscal 805-UDPP-2022-SY por el delito de Estafa, de conformidad con la orden de captura del 14 de agosto de 2024. v) El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado Juez 1 de San Salvador, dentro de la Causa Judicial 36-T2CCOJ1-2024(2) y Referencia Fiscal 132-UAEX- En caso de que se le reconozca la condición de refugiado mediante resolución en firme, se entenderá revocada la concesión de la extradición, pero en el evento contrario, si no se 11 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 2023-SS por cinco delitos: 5.1. Agrupaciones Ilícitas. 5.2. Estafa, 5.3. Extorsión Agravada, 5.4. Hurto de Identidad y 5.5. Lavado de dinero y de activos, de conformidad con la orden de captura del 18 de febrero de 2025.

“[...]Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.”(...)”.

Artículo 2°.

Suspender la entrega del ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez, hasta tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores no de aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.6.3 del Decreto número 1067 de 2015, y adopte una decisión de fondo sobre si se le reconoce o no la condición de refugiado o hasta cuando se termine el procedimiento por el desistimiento voluntario de la solicitud o el rechazo de la misma o cualquier otro evento que lleve a la terminación del procedimiento.

3. Que, conforme a lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de julio de 2025, decretó la captura con fines de extradición de la ciuda- dana colombiana Angélica María Quiñonez Meza, identificada con la cédula de ciudadanía número 1118287992, la cual se materializó el 5 de agosto de 2025, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Poli- cía Nacional, con fundamento en Notificación Roja de Interpol.

En caso de que se le reconozca la condición de refugiado mediante resolución en firme, se entenderá revocada la concesión de la extradición, pero en el evento contrario, si no se le reconoce la condición de refugiado o se termina el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado por alguna de las formas de terminación del procedimiento previstas en el Decreto número 1067 de 2015, deberá procederse a la entrega.

4. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana colombiana Angélica María Quiñonez Meza, el Ministerio de Justicia y del Derecho, me- diante Oficio MJD-OFI25-0049946-GEX-10100 del 15 de octubre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el con- cepto correspondiente.

5. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 1° de julio de 202621, emitió concepto mixto, favorable extra- dición de la ciudadana colombiana Angélica María Quiñonez Meza, en relación con los delitos de asociación delictiva para el delito de usura y lavado de activos y desfavorable frente al delito de usura, teniendo en cuenta que para este último no se cumple con el principio de la doble incriminación.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombo-salvadoreño Matteo Hache Pintor Altobelli o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez no podrá ser procesado ni juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

“(...) 20.4.8. |Tales circunstancias permiten concluir que el principio doble incriminación, previsto en los artículos 2° y 5° del Tratado de Extradición suscrito en 1914, se cumplió, únicamente, en lo relacionado con la “asociación delictiva para el delito de usura” y el “lavado de activos”.

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

20.5. Incumplimiento del principio de doble incriminación en cuanto al delito de “usura”.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

21.5.1. En contraste con lo anterior, la Sala observa que, durante la referida audiencia de formalización, el Ministerio Público del país requirente también le endilgó a Angélica María Quiñónez Meza, a título de autora, varios “delitos reiterados de usura” (en 55 eventos, frente a los que la identidad de las víctimas se encuentra reservada).

20.5.2. En renglones anteriores la Corte transcribió las normas que hacen punible ese comportamiento en ambos ordenamientos.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

21.5.3. No obstante, acorde con los artículos 56 y 472 del Código Penal de Chile, la pena prevista para la usura en ese país sería de “presidio menor en cualquiera de sus grados”, puesto que los documentos que el estado requirente aportó muestran que en la Causa Ordinaria RIT 6985-2023 (RUC 2300438447-
4. solo se imputó el préstamo de sumas de dinero, bajo tasas de interés superio- res a las establecidas por las autoridades de esa nación.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 316 DE 2026

(agosto 19) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 21.5.4. Sin embargo, dichos escritos no muestran que al interior del proceso extranjero se haya imputado, fáctica o jurídicamente, a Angélica María Quiñónez Meza la realización de conductas dirigidas a “simular” que el interés cobrado a las víctimas se ajustó al tope regulado por el ordenamiento jurídico chileno, por ende, dicha sanción se mantendría en su ámbito punitivo más bajo, es decir, partiría de un monto mínimo de “sesenta y un días” (conforme a la tabla adjuntada anteriormente).

CONSIDERANDO:

21.5.5. Dado que el mencionado artículo 2° del referido tratado de extradición exige que los delitos que motivan la extradición, en ambos países, sean objeto de una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a un (1) año, este pedido de entrega, en lo relacionado con la usura, incumple tal requisito.

21.5.6. Por consiguiente, la Corte no está habilitada para conceptuar favorablemente al pedido de extradición, únicamente, en lo relacionado con el delito de usura. (...)”.

1. Que mediante Nota Verbal número 150/2025 del 11 de julio de 2025, el Gobierno de la República de Chile, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Angélica María Quiñónez Meza, requerida por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, dentro de la Causa RIT número 6985-2023, RUC número 2300438447-4, por los delitos de asocia- ción delictiva para el delito de usura, usura y lavado de activos conforme a la Orden de Detención número 2511045003394-9 emitida el 13 de junio de 2025.

Adicionalmente la Corporación señaló:

“(...) Síntesis

2. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Ju- rídicos Internacionales, mediante Oficio 5-DIAJI-25-025053 del 14 de julio de 2025, conceptuó:

“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes:

23. Por las razones expuestas, la Sala emitirá un concepto mixto; (i) favorable fren- te la solicitud de entrega internacional, únicamente, en lo relacionado con los delitos de “asociación delictiva para el delito de usura y lavado de activos”, dado que entiende cumplidos los requisitos constitucionales y convencionales que dicho pedido conlleva; y, (ii) desfavorable en lo atinente al punible de usura, pues el reproche que las autoridades chilenas emitieron en contra de Angélica María Quiñónez Meza por esa conducta conllevaría a la imposición de una pena privativa de la libertad cuyo mínimo es menor a 1 año, lo cual incumple el artí- culo 2° del tratado de extradición vigente entre ambos estados.

Condiciones a imponer al Estado solicitante

- el ‘Tratado de Extradición’, suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 1914.

- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20001, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente:

24. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, dado que Angélica María Quiñónez Meza es ciudadana colombiana, de llegar a autorizar su extradición, el Gobierno nacional deberá someterla a los siguientes condicionamientos.

2 1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2026.

1 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b).

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL 24.1. No podrá variarse la sanción impuesta en su contra por pena de muerte, prisión perpetua, ni ser sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni podrá ser juzgada o castigada por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente a la mencionada ciudadana sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

24.2. La nación reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que la requerida pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, comoquiera que la Constitución de 19911 en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a esa institución le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10. Que a la ciudadana requerida le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradición y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efec- tos.

24.3. Adicionalmente, deberá garantizar a la solicitada su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseída, absuelta, hallada inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.

Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aras de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

24.4. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que la implicada haya permanecido privada de la libertad con motivo de este trámite de extradición.

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, enviará copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

24.5. El Gobierno nacional deberá requerir que la República de Chile remita a las autoridades colombianas copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso adelantado en los Tribunales del primero de esos países y/o a la ejecución de la sentencia impuesto en su contra, en razón de los cargos que motivaron su condena.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

24.6. Por último, se advierte que, debido a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

Artículo 1°.

Conceder la extradición de la ciudadana colombiana Angélica María Quiñónez Meza, identificada con la cédula de ciudadanía número 1118287992, requerida por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, dentro de la Causa RIT número 6985-2023, RUC número 2300438447-4, por los delitos de asociación delictiva para el delito de usura y lavado de activos, conforme a la Orden de Detención número 2511045003394-9 emitida el 13 de junio de 2025.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA

Artículo 2°.

Negar la extradición de la ciudadana colombiana Angélica María Quiñónez Meza, por el delito de usura, teniendo en cuenta que para este delito la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable para la extradición al verificar que esta conducta no cumple con el principio de la doble incriminación.

FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República de Chile respecto de la ciudadana colombiana Angélica María Quiñónez Meza, con ocasión a la Orden de Detención 2511045003394 9, emitida por el Juzgado de Garantía de Valparaíso el 13 de junio de 2025, en la Causa Ordinaria RIT 6985- 2023 (RUC 2300438447-4), únicamente, en lo relacionado con los delitos de “asociación delictiva para el delito de usura y lavado de activos”.

DESFABORABLEMENTE (sic) a ese mismo pedido de extradición, en lo atinente con el punible “usura. (...)”.

Artículo 3°.

Ordenar la entrega de la ciudadana colombiana Angélica María Quiñónez Meza al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

6. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo obliga al Gobierno, pero si es favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias naciona- les, el Gobierno nacional en este caso, concederá la extradición de la ciudadana colombiana Angélica María Quiñónez Meza, identificada con la cédula de ciuda- danía número 1118287992, requerida por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, dentro de la Causa RIT número 6985-2023, RUC número 2300438447-4, por los delitos de asociación delictiva para el delito de usura y lavado de activos, confor- me a la Orden de Detención número 2511045003394-9 emitida el 13 de junio de 2025.

Artículo 4°.

Advertir al Estado requirente que la ciudadana colombiana Angélica María Quiñonez Meza no podrá ser juzgada “por delito distinto del que sirvió de fundamento a la demanda respectiva ni la entrega a otra nación que lo reclame”, en atención a lo dispuesto en artículo VII del Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 1914, con las salvedades que allí mismo se establecen. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Así mismo, el Gobierno nacional negará la extradición por el delito de usura, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable para la extradición, comoquiera que esta conducta no cumple con el principio de la doble incriminación.

7. Que la ciudadana colombiana Angélica María Quiñónez Meza no se encuentra requerida por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

Artículo 5°.

Notificar personalmente la presente decisión a la interesada, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

8. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en artículo VII del Tratado de Extradición, entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 1914, advertirá al Estado requirente que la ciudadana colombiana Angélica María Quiñónez Meza no puede ser juzgada “por delito distinto del que sirvió de fundamento a la demanda respectiva ni la entrega a otra nación que lo reclame” con las salvedades que allí mismo se esta- blecen. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

9. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega de la ciudadana colombiana An- gélica María Quiñónez Meza condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhu- manos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

13 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 317 DE 2026 ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

(agosto 19) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

1. Que mediante Nota Verbal número 0803 del 5, de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 6 de mayo de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1113066338, la cual se materializó el 7 de junio de 2025, por funcionarios de la dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Poli- cía Nacional.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (…)”

3. Que mediante Nota Verbal número 1549 del 6 de agosto de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0038517-GEX-10100 del 15 de agosto de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Primera Acusación Sustitutiva en el Caso número 1:24-CR-0036, (también referida como Caso 1:24-cr- 00036-MAC-CLS, Caso número 1:24cr36-5, Caso número 1:24cr36-6, Caso número 1:24cr36-7, Caso número 1:24cr36-8, y Caso número 1:24cr36-9), dictada el 2 de octubre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

“(...) PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 15 de julio de 20263, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DICTA LA SIGUIENTE

ACUSACIÓN:

“(…) 9. El concepto de la Sala Cargo uno Contravención: Secc. 963 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU. (Concierto para delinquir al elaborar y distribuir cocaína intencionalmente, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos)

En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez, identificado con documento de identidad número 1113066338 de Colombia, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que responda por los cargos contenidos en la primera acusación sustitutiva en el caso número 1:24-CR-0036 (también denominada Caso número 1:24-cr- 00036-MAC-CLS, Caso número 1:24cr36-5, Caso número 1:24cr36-6, Caso número 1:24cr36- 7, Caso número 1:24cr36 8 y Caso número 1:24cr36-9); dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

10. Condicionamientos

En atención a que se trata de un ciudadano colombiano, la Corte debe realizar los siguientes condicionamientos:

Que en algún momento del 27 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, y de forma continua a partir de entonces hasta e inclusive la fecha de la presente acusación formal, en Colombia, El Salvador, México y otros lugares, (…), Jean Carlos Ansasoy Narváez alias “Enfermo”,(…) los acusados, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los EE. UU.

En contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU.

(...)”

Si el Gobierno nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1549 del 6 de agosto de 2025, señaló:

Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 1997410 y, exclusivamente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, estos son, los acaecidos aproximadamente a partir del 27 de marzo de 2023511.

“(…) El 3 de octubre del 2024, con base en el cargo de la Primera Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Ansasoy Narváez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(…)

Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua, o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“Todas las acciones adelantadas por Ansasoy Narváez en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (…)”

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI -25-028102 del 6 de agosto de 2025, conceptuó:

De igual manera, debe condicionar la entrega de Jean Carlos Ansasoy Narváez a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano612 En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de “(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

1 Artículo 3° numeral 1 literal a).

2 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2026. 4 10 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo número 01 de 1997. 5 11 El Indictment estableció que “Que en algún momento del 27 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, y de forma continua a partir de entonces hasta e inclusive la fecha de la presente acusación formal...” Y en la Nota Verbal número 1552 del 6 de agosto de 2025, estableció “Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley estadounidense identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en Inglés) radicada en Colombia que, desde al menos el 2023”. 6 12 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, este conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. con ocasión del proceso penal número 528386000000201900012, cuya pena es vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan.

En consecuencia, se ordenará hacer efectiva su entrega al Estado requirente, previo el cumplimiento de los condicionamientos que se establecerán en el presente acto administrativo. Asimismo, se advertirá al Gobierno de los Estados Unidos de América que, una vez cumplida la eventual condena que llegar y, a imponerse por los hechos que motivan la presente extradición, o cuando por cualquier otra causa cese el motivo de su privación de la libertad en ese país, el ciudadano requerido deberá retornar a Colombia para continuar con el cumplimiento de la pena impuesta en el proceso penal antes mencionado, si a ello hubiere lugar.

Por otra parte, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también confiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Política.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (…)”.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez condicionada al ofrecimiento del compromiso del Es- tado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudada- no colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez, identificado con la cédula de ciu- dadanía número 1113066338, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para delinquir al elaborar y distribuir cocaína intencionalmente, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Esta- dos Unidos), imputado en la Primera Acusación Sustitutiva en el Caso número 1:24-CR-0036, (también referida como Caso 1:24-cr- 00036-MAC-CLS, Caso número 1:24cr36-5, Caso número 1:24cr36-6, Caso número 1:24cr36-7, Caso número 1:24cr36-8, y Caso número 1:24cr36-9), dictada el 2 de octubre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

8. Que de la información allegada al expediente, se puede establecer que contra el ciudadano Jean Carlos Ansasoy Narváez, figura el siguiente proceso penal rela- cionado a continuación;

No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. i. Proceso número 528386000000201900012, adelantado por la Fiscalía 9 de la Unidad Especializada de Pasto, adscrita a la Dirección Seccional de Nariño, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Estado inactivo. En etapa de ejecución de penas. El ciudadano requerido fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, mediante sentencia proferida el 25 de septiembre de 2020, a la pena de 128 meses de prisión.

Dicho proceso se encuentra a órdenes del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán7.

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia verificó que los hechos por los que el ciudadano requerido está siendo procesado en Colombia, son distintos de los que motivan el pedido de extradición, por lo cual, en el concepto emitido en el presente caso señaló que la garantía fundamental del non bis in idem se encuentra indemne.

“En consecuencia, esta Sala de decisión advierte que nuestro país no ha ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho, toda vez que los acaecidos en el año 2019, en Colombia, no están relacionados con los que son objeto del pedido de extradición y, en esa medida, la garantía fundamental del non bis in idem del reclamado se encuentra indemne...”.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde al Gobierno nacional decidir sobre el momento en que habrá de efectuarse la entrega del ciudadano requerido, en los siguientes términos:

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1113066338, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para delinquir al elaborar y distribuir cocaína intencionalmente, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos), imputado en la Primera Acusación Sustitutiva en el Caso número 1:24-CR-0036, (también referida como Caso 1: 24-cr- 00036-MAC-CLS, Caso número 1: 24cr36-5,, Caso número 1:24cr36-6, Caso número 1:24cr36-7, Caso número 1:24cr36-8, y Caso número 1:24cr36-9), dictada el 2 de octubre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

“Artículo 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por precaución de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso8 (…)”.

Como se observa, el empleo de la expresión “podrá” evidencia que el legislador atribuyó al Gobierno nacional una facultad discrecional para determinar si difiere o no la entrega de la persona requerida, decisión que deberá adoptarse atendiendo las circunstancias particulares del caso y dentro del marco de la competencia que le confiere la ley.

Artículo 2°.

No diferir la entrega del ciudadano Jean Carlos Ansasoy Narváez por cuenta del proceso penal número 528386000000201900012, cuya pena vigila el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y por el contrario, ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de los condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo, con la advertencia al Estado requirente que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para comparecer al proceso penal mencionado, en caso de que así se requiera.

En ejercicio de la facultad que le confiere la normativa antes citada para decidir sobre el momento de la entrega, el Gobierno nacional no considera conveniente, en el presente caso, diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez 7 Información obtenida de la página de la rama judicial. 8 Artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 3°.

Ordenar la entrega del ciudadano Jean Carlos Ansasoy Narváez al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

15 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 1° de julio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira.

Sobre el particular, la Corporación precisó:

“(…) 3.6. Condicionamientos.

Artículo 4°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Jean Carlos Ansasoy Narváez no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

3.6.1. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

Artículo 5°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.6.2. También, deberá condicionar la extradición a que el tiempo que el solicitado ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente. iv. Cuestión final

Artículo 6°.

Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y, a la Fiscal General de la Nación para lo de sus respectivas competencias.

De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira por razón de los hechos imputados al interior del proceso judicial 8-2024-6-11.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, A la solicitud de extradición del ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República de EL Salvador, en relación con los hechos ocurridos entre los años 2019 y 2022, requerido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, República de El Salvador, dentro del proceso judicial 8-2024-6-11, por los delitos de “apropiación indebida de vehículo automotor y estafa”(…)”

Iván Alfonso Cancino González.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 318 DE 2026

(agosto 19) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciuda- dano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira identificado con el documento único de identidad DUI número 04607942-9 y pasaporte número C04607942 documentos expedidos en la República de El Salvador, requerido por Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, de El Salvador, dentro del proceso penal No. 8-2024-6-11, por los delitos de apropiación indebida de vehículo automotor y estafa, conforme a la orden de captura y restricción migratoria emitida el 2 de julio de 2025.

8. Que el ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira, no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

1. Que mediante Nota Verbal EESCOL-MRREE-SP-347-P-2025 del 12 de diciem- bre de 2025, el Gobierno de la República de El Salvador a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano sal- vadoreño David Ernesto Lima Moreira, requerido por Juzgado Tercero de Ins- trucción de San Salvador, dentro del proceso penal número 8-2024-6-11, por los delitos de apropiación indebida de vehículo automotor y estafa, conforme a la orden de captura y restricción migratoria emitida el 2 de julio de 2025.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933 advertirá al Gobierno de la República de El Salvador sobre la obligación de no procesar ni juzgar al ciudada- no salvadoreño David Ernesto Lima Moreira por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte; sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que ésta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición.

2. Que en atención a dicha solicitud la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 15 de diciembre de 2025, decretó la captura con fines de extradi- ción del ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira identificado con el documento único de identidad - DUI número 04607942-9 y pasaporte número C04607942 documentos expedidos en la República de El Salvador, quien había sido retenido el 7 de diciembre de 2025, por miembros de la Dirección de Inves- tigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notifica- ción roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal EESCOL-MRREE-SP-24-P-2026, del 30 de enero de 2026, la Embajada de la República de El Salvador en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira.

10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-26-002751 del 2 de febrero de 2026, conceptuó:

“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son ·parte la República de Colombia y la República de El Salvador.

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira identificado con el documento Único de identidad - DUI número 04607942-9 y pasaporte número C04607942 documentos expedidos en la República de El Salvador, requerido por Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, de El Salvador, dentro del proceso penal número 8-2024-6-11, por los delitos de apropiación indebida de vehículo automotor y estafa, conforme a la orden de captura y restricción migratoria emitida el 2 de julio de 2025.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la ‘Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 (…)”

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira al Estado requirente.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el señor David Ernesto Lima Moreira no podrá ser procesado ni juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano salvadoreño David Ernesto Lima Moreira, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0003844-GEX-10100 del 9 de febrero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2026.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL Cargo Dos de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos)

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En múltiples fechas durante o alrededor del año 2015, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica y otros lugares, el acusado, EDUARDO MARTÍNEZ-ÁLVAREZ, alias “Calvo”

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría 11, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (…)”.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0083 del 22 de enero de 2026, señaló:

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

“(…) El 14 de julio del 2022, con base en los cargos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de MARTÍNEZ ÁLVAREZ. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

El Ministro de Justicia y del Derecho, (…)

Iván Alfonso Cancino González.

“Todas las acciones adelantadas por MARTÍNEZ ÁLVAREZ en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (…)”.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 319 DE 2026

(agosto 19) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Eduardo Martínez Álvarez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-26-002110 del 23 de enero de 2026, conceptuó:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

1. Que mediante Nota Verbal número 1525 del 21 de agosto de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, soli- citó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Eduardo Martínez Álvarez, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

2. Que, en atención a dicha solicitud, la Vicefiscal General de la Nación con Asig- nación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 23 de agosto de 2023, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Eduardo Martínez Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 82331514, la cual se materializó el 5 de diciembre de 2025, por funcionarios de la dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

3. Que mediante Nota Verbal número 0083 del 22 de enero de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción del ciudadano colombiano Eduardo Martínez Álvarez.

- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 4:22CR00166 (también referido como Caso 4:22-cr-0000166-SDJ-CAN, 4:21-cr-00166-ALM, y 4:22-cr-00166-ALM BD), dictada el 14 de julio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

“(…) ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:

Cargo Uno

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…)”.

Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos)

Durante o alrededor del año 2015, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en ( o adyacentes a) Colombia y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica y otros lugares, el acusado,

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Eduardo Martínez Álvarez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio MJD-OFI26-0002313-GEX-10100 del 28 de enero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

EDUARDO MARTÍNEZ-ÁLVAREZ, alias “Calvo”

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 15 de julio de 20263, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombiano Eduardo Martínez Álvarez.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

“(…) IV. CONDICIONAMIENTOS

1 Artículo 3°, numeral, 1 º literal a. 2 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2026. con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, concertó, se confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

17 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL rido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

Si el Gobierno nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 1997411.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Eduar- do Martínez Álvarez condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

De igual manera, debe condicionar la entrega de Eduardo Martínez Álvarez a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano512. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. Igualmente, se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos atribuidos.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

Asimismo, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, dado que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en los artículos 9°, 10, 11, 14, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos613.

Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. También, debe informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que haya lugar.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá ser reconocido en su favor como parte cumplida de la eventual sanción que impongan las autoridades foráneas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Eduardo Martínez Álvarez, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país frente a los cargos contenidos en la acusación formal en el caso 4:22CR00166 (también referido como Caso 4:22-cr-0000166-SDJCAN, 4:21-cr-00166-ALM, y 4:22-cr-00166- ALM-BD), dictada el 14 de julio de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (...)”.

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Eduardo Martínez Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 82331514, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Cargo Dos (Fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la Acusación Formal en el Caso número 4:22CR00166 (también referido como Caso 4:22-cr-0000166-SDJ-CAN, 4:21-cr-00166-ALM, y 4:22-cr-00166-ALM-BD), dictada el 14 de julio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano Eduardo Martínez Álvarez al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudada- no colombiano Eduardo Martínez Álvarez, identificado con la cédula ciudada- nía número 82331514, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Cargo Dos (Fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la Acusación Formal en el Caso número 4:22CR00166 (también referido como Caso 4:22-cr- 0000166-SDJ-CAN, 4:21-cr-00166-ALM, y 4:22-cr-00166-ALM-BD), dictada el 14 de julio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Eduardo Martínez Álvarez no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano colombiano Eduardo Martínez Álvarez no se encuentra reque-

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo número 01 de 1997. 5 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano este conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 20061 rad. 25625). 6 Suscrito por los Estados Unidos de América el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, al Viceministerio de Asuntos Migratorios,

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, a la Fiscal General de la Nación para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

cualquier arma mortal o arma de fuego y/o durante la comisión del delito, dicho acusado poseía un arma de fuego o dispositivo destructivo, en violación de las secciones 812.135(2) (a) y 775.087 y 777.011 de las leyes de Florida, en contravención de lo dispuesto por la ley establecida para tales casos, y contra la paz y la dignidad del estado de Florida.

CARGO 13 Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 320 DE 2026

(agosto 19) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

Y la mencionada fiscal auxiliar estatal, bajo juramento, informa adicionalmente que Yorvi José Arenas Lezama el 28 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado y estado antes mencionados, de manera ilícita y criminal, y mediante el use de la fuerza, violencia, agresión. o infundiendo el temor, se apropió de un vehículo de motor, propiedad de José Luis Sánchez Valera como propietario o custodio, de la persona o custodia de José Luis Sánchez Valera, con la intención de privar al o a los propietario(s) o custodio(s) antes mencionado(s), de forma temporal o permanente, de dicho vehículo de motor, en violación de las secciones 812.133(2)(b) y 777.011 de las leyes de Florida, en contravención de lo dispuesto por la ley establecida para tales casos, y contra la paz y la dignidad del estado de Florida.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y CARGO 14

CONSIDERANDO:

Y la mencionada fiscal auxiliar estatal, bajo juramento, informa adicionalmente que Yorvi José Arenas Lezama, el 28 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado y estado antes mencionados, sin autoridad legal, confinó, secuestró o encarceló a otra persona por la fuerza, en secreto o bajo amenaza, a saber: A José Luis Sánchez Valera, contra la voluntad de esa persona, y con la intención de cometer o facilitar la comisión de un delito grave, a saber: ROBO CON VIOLENCIA y/o y/o [sic] ALLANAMIENTO DE MORADA y/u HOMICIDIO y/o VIOLACIÓN AL DOMICILIO, y/o infligir daños corporales o para aterrorizar a la víctima o a cualquier otra persona, en violación de las secciones 787.01(1) y 777.011 de las leyes de Florida, en contravención de lo dispuesto por la ley establecida para tales casos, y contra la paz y la dignidad del estado de Florida.

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 088 del 10 de marzo de 20267, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama, identificado la cédula de identidad V-29.521.521 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Asociación delictuosa para cometer secuestro); Cargo Dos (Secuestro con consecuencias mortales) y Cargo Tres (Robo de vehículo con violencia con consecuencias mortales.), imputados en la Acusación Formal en el Caso número 24-20507-CR.-BLOOM/ELFEN.BEIN, dictada el 20 de noviem- bre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

CARGO 15

2. Que encontrándose el trámite en la etapa judicial ante la Corte Suprema de Jus- ticia, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1714 del 27 de agosto de 2025, presen- tó una nueva solicitud de extradición del ciudadano Yorvi José Arenas Lezama, requerido para cumplir una sentencia en el Estado de Florida, por los delitos de homicidio, secuestro, y otros delitos violentos.

Y la mencionada fiscal auxiliar estatal, bajo juramento, informa adicionalmente que Yorvi José Arenas Lezama, el 28 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado y estado antes mencionados, entró o permaneció ilegalmente en una estructura, a saber: una vivienda ubicada en 6453 NW 102 PATH, APTO. 303, DORAL, FLORIDA, en el condado de Miami-Dade, Florida, propiedad de José Luis Sánchez Valera y/o Emily Contreras, sin el consentimiento de José Luis Sánchez Valera y/o Emily Contreras como propietario o custodio, estando la misma ocupada por Emily Contreras, teniendo el acusado la intención de cometer un delito en la misma, a saber:

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una “Información” Reformada en el Caso número F23023870C (también referida como Caso número F23023871 y Auto de Detención número T23-65JMP), dictada el 4 de febrero del 2025, en el Circuito Judicial Once del Estado de Florida, según se describe a continuación:

“(…) EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, TÉRMINO

DE OTOÑO DE 2023

ROBO CON VIOLENCIA, y en el transcurso de cometer dicho allanamiento de morada, el acusado come tió agresión o violencia física contra [sic], por [sic], en violación de la sección 810.02(2)(a) de las leyes de Florida, en contravención de lo dispuesto por la ley establecida para tales casos, y contra la paz y la dignidad del estado de Florida.

(…)

EN EL NOMBRE Y POR LA AUTORIDAD DEL ESTADO DE FLORIDA:

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1714 del 27 de agosto de 2025, señaló:

(…), fiscal estatal del Décimo Primer Circuito Judicial, procesa para el estado de Florida en el condado de Miami Dade, por y a través de su fiscal auxiliar estatal abajo firmante, bajo juramento, la querella establece que:

(…)

“El 1° de diciembre del 2023, tras la demostración juramentada de causa probable por parte de un agente de las autoridades de aplicación de la ley, un juez de la Corte de Circuito del Circuito Judicial Once del Estado de Florida emitió una orden de arresto contra ARENAS LEZAMA. La orden de arresto sigue vigente y ejecutable para aprehender a ARENAS LEZAMA por los delitos imputados en la “Información”...”.

CARGO 11 En la mencionada Nota Verbal el país requirente igualmente informó:

“La Embajada se permite informar al Ministerio que la extradición de ARENAS LEZAMA ya fue solicitada mediante la Nota Diplomática de la Embajada número 0497, de fecha 26 de marzo del 2025. Esta solicitud se basa en una Acusación distinta y se presenta como adición a dicha solicitud...”.

Y la mencionada fiscal auxiliar estatal, bajo juramento, informa adicionalmente que Yorvi José Arenas Lezama, el 28 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado y el estado antes mencionados, de manera ilícita, criminal y por un acto inminentemente peligroso para otro y manifestando una mentalidad depravada sin considerar la vida humana, aunque sin ningún designio premeditado de causar la muerte.de ningún individuo en particular, asesinó a José Luis Sánchez Valera, un ser humano, ESTRANGULÁNDOLO y/o ASFIXIÁNDOLO y/o SOFOCÁNDOLO y/o GOLPEÁNDOLO, en violación de las secciones 782.04(2) y 777.011 de las leyes de Florida, en contravención de lo dispuesto por la ley establecida para tales casos, y contra la paz y la dignidad del estado de Florida.

3. Que luego de formalizada la nueva solicitud de extradición del ciudadano ve- nezolano Yorvi José Arenas Lezama, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S- DIAJI-25- 031615 del 28 de agosto de 2025, conceptuó:

CARGO 12 “(...) En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano (...)”.

4. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio MJD-OFI25- 0044139 GEX-10100 del 16 de septiembre de 2025, lo re- mitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concep- to correspondiente.

Y la mencionada fiscal auxiliar estatal, bajo juramento, informa adicionalmente que Yorvi José Arenas Lezama, el 28 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado y estado antes mencionados, entró ilegalmente en una vivienda con la intención de cometer un robo, con violencia, y mediante el uso de la fuerza, violencia, agresión o infundiendo el temor, se apropió de ciertos bienes, a saber: JOYAS y/o MONEDA ESTADOUNIDENSE y/o CAJA(S) FUERTE(S), siendo dichos bienes objeto de hurto, propiedad de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ VALERA y/o EMILY CONTRERAS como propietarios o custodios, de la persona o custodia de EMILY CONTRERAS, como ocupante de la vivienda, con la intención de privar al o a los propietario(s) o custodio(s) antes mencionado(s), de forma temporal o permanente, de dichos bienes, y durante la comisión del delito, dicho acusado portó, exhibió, utilizó, amenazó con utilizar o intentó utilizar 7 Decisión que se encuentra en firme, en espera de ejecución, adelantándose la segunda solicitud de extradición.

5. Que, en relación con la notificación de la adición de la solicitud de extradición, la Corte Suprema de Justicia, en informe secretarial del 15 de abril de 2026, señaló que: “El requerido en mención, se notificó personalmente el 11 de diciembre de 2025, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá “COBOG PICOTA”, sin manifestación alguna”.

19 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 8 de julio de 20268, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradi- ción del ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

“ (…) IV. Condicionamientos a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

El Gobierno nacional está en la obligación de supeditar la entrega del ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama a las condiciones consideradas oportunas y exigir que este no sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en el proceso que cursa en su contra, ni juzgado eventualmente por otros hechos, a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el país solicitante.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

12. Teniendo en cuenta que el ciudadano requerido no ostenta la nacionalidad co- lombiana se considera pertinente, como lo precisó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, informar de la presente decisión a la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para que tenga conocimiento del presente trámite en el cual está involucrado un connacio- nal suyo. Por lo expuesto,

Así mismo, debe condicionar la entrega del requerido a que se le respeten todas sus garantías fundamentales. En particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado, que esté asistido por un intérprete, que se le conceda el tiempo y los medíos adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

RESUELVE:

Visto que el requerido en extradición es un ciudadano venezolano, el Ejecutivo debe comunicar la resolución que acepta o niega la extradición, a la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela, para que tenga conocimiento del trámite que ha involucrado a un connacional suyo y, de considerarlo pertinente, vele por el respeto de las garantías y condicionamientos antes referidos frente a su nacional.

Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama, identificado con la cédula de identidad V-29.521.521, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Once (Homicidio en segundo grado), Cargo Doce (Hurto agravado con allanamiento de morada), Cargo Trece (Hurto vehicular con violencia), Cargo Catorce (Secuestro) y por el Cargo Quince (Hurto con asalto o agresión), imputados en la “Información” Reformada en el Caso número F23023870C (también referida como Caso número F23023871 y Auto de Detención número T23-65JMP), dictada el 4 de febrero del 2025, en el Circuito Judicial Once del Estado de Florida.

V. Cuestión final

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama por razón de los cargos formulados al interior del caso número F23023870C (también referido como caso número F23023871 y Auto de Detención número T23-65JMP).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

A la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los hechos y delitos contenidos en la “Querella’” dictada el 4 de febrero de 2025 en el Circuito Judicial Once del Estado de Florida (...)”.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en liber- tad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama, identificado con la cédula de identidad V-29.521.521, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos América por el Cargo Once (Homicidio en segundo grado), Cargo Doce (Hurto agravado con allanamiento de morada) Cargo Trece (Hur- to vehicular con violencia) Cargo Catorce (Secuestro) y por el Cargo Quince (Hurto con asalto o agresión), imputados en la “Información” Reformada en el Caso número F23023870C (también referida como Caso número F23023871 y Auto de Detención número T23-65JMP), dictada el 4 de febrero del 2025, en el Circuito Judicial Once del Estado de Florida.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

8. Que el ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama, no se encuentra reque- rido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE 321 DE 2026

(agosto 19) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano venezolano Yorvi José Arenas Lezama condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

8 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2026, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

en el instrumento internacional aplicable o, en su defecto, de los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombo-venezolano Carlos Antonio López Centeno también conocido como Antonio Hernández Charris, identificado con la cédula de ciudadanía número 1146542054 expedida en la República de Colombia y cédula de identidad número V- 20.565.099 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, requerido por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado de Monagas Maturín, dentro del asunto principal número NP01-P-2019-000221, por los delitos de homicidio calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles y asociación para delinquir, conforme a la orden de aprehensión emitida el 29 de marzo de 2019.

En el presente asunto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante concepto del 21 de enero de 2026, dentro del radicado número 67341, examinó la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela respecto del ciudadano colombo-venezolano Carlos Antonio López Centeno, también conocido como Antonio Hernández Charris, y concluyó que se encontraban satisfechos los requisitos constitucionales, convencionales y legales exigidos para la procedencia del mecanismo de cooperación judicial. En consecuencia, emitió concepto favorable para que el ciudadano requerido comparezca ante el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado de Monagas, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado eón alevosía por motivo fútil e innoble y asociación para delinquir.

En la misma decisión, el Gobierno nacional dispuso aplazar o diferir la entrega del ciudadano requerido, hasta cuando culminen los procesos que se adelantan en su contra1, sea absuelto o cumpla la eventual condena que le sea impuesta; o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo pondrá a órdenes de la Fiscal General de la Nación para hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

En particular, la Corporación verificó la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, la plena identidad del requerido, el cumplimiento del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y la inexistencia, conforme a los instrumentos internacionales aplicables, de alguna causal que impidiera conceder la extradición.

2. Que la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026, fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través del oficio MJD-OFI26-0020671- GEX-10100 del 30 de abril de 2026, enviado por vía electrónica el 4 de mayo del mismo año.

Por su parte, el ciudadano colombo-venezolano Carlos Antonio López Centeno también conocido como Antonio Hernández Charris fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal, suscrita el 15 de mayo de 2026.

Ahora bien, el apoderado del requerido sustenta el recurso de reposición, principalmente, en el deber del Estado colombiano de garantizar los derechos humanos, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A partir de ello, manifiesta que en la República Bolivariana de Venezuela existirían condiciones que podrían poner en riesgo los derechos fundamentales de su representado, particularmente en razón de las condiciones de las personas privadas de la libertad, y hace referencia a denuncias sobre hacinamiento, retrasos judiciales, uso excesivo de la prisión preventiva, torturas y malos tratos, deficiencias en el acceso a servicios de salud y alimentación y restricciones al contacto con abogados y familiares. Asimismo, formula cuestionamientos relacionados con la legitimidad de las autoridades venezolanas y la independencia de sus instituciones.

Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

3. Que mediante escrito allegado por correo electrónico el 20 de mayo de 2026, el defensor del ciudadano colombo-venezolano Carlos Antonio López Centeno también conocido como Antonio Hernández Charris interpuso recurso de reposi- ción contra la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 20262.

4. Que el recurso de reposición mencionado se fundamenta en los siguientes argu- mentos:

Sobre el particular, debe señalarse que las consideraciones expuestas por el recurrente acerca de la situación general de derechos humanos y del funcionamiento de las instituciones del Estado requirente no desvirtúan, por sí mismas, el cumplimiento de los presupuestos constitucionales, convencionales y legales verificados dentro del presente trámite. De igual forma, en el recurso no se exponen circunstancias concretas y particulares respecto del ciudadano colombo-venezolano Carlos Antonio López Centeno también conocido como Antonio Hernández Charris, que permitan establecer que su entrega al Estado requirente lo expondría a un riesgo incompatible con las garantías constitucionales, legales y convencionales que rigen el trámite de extradición.

De otra parte, vale señalar que mediante oficio S-GDCR-26-023302 del 6 de agosto de 2026, el Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que, consultadas sus bases de datos, Carlos Antonio López Centeno, también conocido como Antonio Hernández Charris, no registra solicitud de refugio y no ostenta la calidad de refugiado ni de solicitante de determinación de la condición de refugiado.

Como fundamento de su solicitud, el recurrente invoca el artículo 93 de la Constitución Política y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano en materia de derechos humanos. Si bien reconoce la existencia del tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, sostiene que en Estado requirente se presentan vulneraciones sistemáticas de los derechos de las personas privadas de la libertad, así como deficiencias en sus garantías judiciales e institucionales. Para sustentar su posición, alude a denuncias atribuidas a organismos y organizaciones internacionales sobre torturas, malos tratos, hacinamiento, detenciones arbitrarias, restricciones de acceso a abogados y deficiencias en la atención en salud y alimentación.

Adicionalmente, cuestiona la legitimidad de las actuales autoridades venezolanas y afirma que existiría una cooptación de las instituciones de ese país, incluido el poder judicial. En ese contexto, considera que la entrega de su representado podría exponerlo a vulneraciones de sus derechos humanos y, por tal razón, solicita revocar la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026 y negar la extradición.

En efecto, las garantías relacionadas con la protección de los derechos fundamentales del requerido fueron consideradas expresamente por la Sala de Casación Penal al emitir su concepto favorable. La Corte exhortó al Gobierno nacional para que, en caso de acceder a la solicitud, exigiera al Estado requirente que el ciudadano no fuera juzgado por hechos anteriores y distintos de aquellos que motivaron la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. Igualmente, señaló que debía garantizarse que el tiempo durante el cual permaneció privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición fuera reconocido como parte de la pena que eventualmente llegare a imponérsele.

5. Que el trámite que nos ocupa se vio afectado por la contingencia tecnológica de- rivada del ataque cibernético ocurrido el 2 de agosto de 2026, que comprometió la disponibilidad y operación de diversos sistemas de información y servicios tecnológicos del Ministerio de Justicia y del Derecho. Debido a dicha situación, mediante Resolución No. 1510 del 10 de agosto de 2026, esta cartera ministerial dispuso la suspensión general de los términos administrativos desde las 00:00 horas del 11 de agosto hasta las 23: 59 horas del 20 de agosto de 2026, mientras se adelantaban las labores necesarias para el restablecimiento seguro de los ser- vicios afectados.

6. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacio- nal considera lo siguiente:

Tales condicionamientos fueron acogidos expresamente por el Gobierno nacional en la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026. En efecto, en dicha decisión se estableció que la entrega del requerido únicamente podrá efectuarse bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que no será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.

Adicionalmente, se dispuso expresamente que la Fiscalía General de la Nación no podrá poner al ciudadano requerido a disposición del Estado requirente hasta tanto se allegue el compromiso formal sobre el cumplimiento de dichos condicionamientos, de manera que la materialización de la entrega se encuentra supeditada a la existencia previa de las garantías exigidas por el Gobierno nacional.

El trámite de extradición constituye un procedimiento reglado que debe adelantarse con sujeción a los tratados internacionales suscritos por la República de Colombia y, en ausencia de regulación convencional aplicable, a las disposiciones del ordenamiento jurídico interno, con estricta observancia de las garantías propias del debido proceso. En ese contexto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al emitir el concepto previsto en la ley, limita su análisis a la verificación de los aspectos establecidos 1 Proceso número 110016300113202480228, adelantado por la Fiscalía 329 adscrita a la Unidad de Vida de la Dirección Seccional de Bogotá, por el delito de homicidio y Proceso número 440016099078202400020, adelantado por la Fiscalía 04 adscrita a la Unidad Especializada de Riohacha de la Dirección Seccional de La Guajira, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, y, tráfico fabricación o porte de estupefacientes. 2 Mediante Auto número 24 del 10 de julio de 2026, se dispuso la suspensión, por el término de quince (15) días, del plazo previsto en el inciso primero del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de verificar la eventual existencia de una situación de protección internacional en el presente caso De igual manera, el seguimiento a los compromisos y condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional se realizará a través de los mecanismos institucionales previstos para tal efecto, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 sobre seguimiento a personas extraditadas. En ese sentido, en la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026 se ordenó remitir copia de la decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines establecidos en la 21 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL precitada Directiva Presidencial y de conformidad con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

De otra parte, frente a los cuestionamientos formulados por el recurrente respecto de la legitimidad de las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela y de la independencia de sus instituciones, debe señalarse que tales manifestaciones no modifican el marco jurídico aplicable al presente trámite de extradición ni desvirtúan la validez de la solicitud formulada por el Estado requirente.

Carlos Acevedo Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 1090405005 expedida en la República de Colombia y cédula de identidad número V-18.355.269 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, dentro del asunto principal número SP11-P-2022-000336, conforme a la resolución de orden de aprehensión emitida el 19 de mayo de 2022, por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en el grado de frustración.

En la misma decisión, el Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano requerido, por los delitos de asociación para delinquir, obstrucción a la libertad de comercio e incumplimiento al régimen de seguridad de la nación, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable frente a dichas conductas.

En efecto, el trámite se adelantó con fundamento en el “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, instrumento internacional aplicable entre los dos Estados, y la solicitud fue presentada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por los canales correspondientes. Sobre esa base jurídica, la Sala de Casación Penal realizó el examen de procedencia de la extradición y determinó que se encontraban satisfechos los presupuestos exigidos para emitir concepto favorable.

Finalmente, se dispuso aplazar o diferir la entrega del ciudadano requerido hasta cuando sea absuelto o cumpla la eventual condena que se le imponga, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo pondrá a órdenes de la Fiscal General de la Nación para hacer efectiva su entrega al Estado requirente.

Debe destacarse, además, que la decisión impugnada no dispuso la entrega inmediata del ciudadano requerido. Por el contrario, el Gobierno nacional resolvió aplazar o diferir su entrega hasta cuando culminen los procesos penales que actualmente se adelantan en Colombia en su contra, sea absuelto o cumpla la eventual condena que le sea impuesta, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en el territorio nacional.

2. Que la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026, fue notificada a la defensora del ciudadano requerido, a través del oficio MJD-OFI26-0020656- GEX-10100 del 30 de abril de 2026, enviado por vía electrónica el 4 de mayo del mismo año.

Así las cosas, los planteamientos formulados por el recurrente no aportan elementos que conduzcan a modificar la decisión adoptada mediante la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026. Por una parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia verificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales, convencionales y legales aplicables y emitió concepto favorable a la extradición; y, por otra, el Gobierno nacional sujetó expresamente la eventual entrega al cumplimiento de garantías encaminadas a salvaguardar los derechos fundamentales del ciudadano requerido.

Por su parte, el ciudadano colombo-venezolano Juan Carlos Acevedo Hernández, fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal, suscrita el 14 de mayo de 2026.

Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que el trámite de extradición del ciudadano colombo-venezolano Carlos Antonio López Centeno también conocido como Antonio Hernández Charris, se adelantó con plena observancia del debido proceso, que cuenta con concepto previo y favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que en el recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que conduzcan a modificar la decisión inicial, el Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad que le asiste, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

3. Que mediante escrito allegado por correo electrónico el 21 de mayo de 20261, el ciudadano colombo-venezolano Juan Carlos Acevedo Hernández, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026.
4. Que el recurso de reposición mencionado se fundamenta en los siguientes argu- mentos:

Artículo 1°.

Confirmar la Resolución número 144 del 16 de abril de 2026, por medio de la cual se concedió a la República Bolivariana de Venezuela la extradición del ciudadano colombo-venezolano Carlos Antonio López Centeno también conocido como Antonio Hernández Charris, identificado con la cédula de ciudadanía número 1146542054 expedida en la República de Colombia y cédula de identidad número V-20.565.099 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

El ciudadano requerido manifiesta interponer recurso de reposición contra la decisión que concede su extradición y solicita, en esencia, que se reconsidere dicha determinación y se garantice su derecho de defensa y contradicción. Como fundamento, señala que tuvo conocimiento de un voto parcial de salvamento dentro del trámite adelantado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que, a su juicio, evidenciaría la existencia de cuestionamientos o posibles falencias en las garantías procesales y jurídicas del trámite.

Artículo 2°.

Notificar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 144 del 16 de abril de 2026.

Artículo 3°.

Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del requerido, para lo de sus competencias.

En particular, solicita que se requiera a las autoridades venezolanas, por conducto de las autoridades consulares, para que remitan los elementos y soportes que sustentaron las conductas punibles que le son atribuidas (homicidio, asociación para delinquir y obstrucción judicial), con el propósito de conocer las razones de su vinculación y ejercer adecuadamente su defensa. Asimismo, manifiesta que pretende aportar como elemento probatorio una certificación expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con información sobre autoridades colombianas que habrían sido condenadas penalmente, la cual, según afirma, permitiría controvertir o desvirtuar información suministrada por el Estado venezolano.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Finalmente, solicita que no se induzca al Presidente de la República a expedir una resolución ejecutiva sin mérito, es decir, que sus argumentos y elementos probatorios sean valorados antes de adoptar o mantener la decisión definitiva sobre su extradición.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del requerido y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE 322 DE 2026

5. Que el trámite que nos ocupa se vio afectado por la contingencia tecnológica de- rivada del ataque cibernético ocurrido el 2 de agosto de 2026, que comprometió la disponibilidad y operación de diversos sistemas de información y servicios tecnológicos del Ministerio de Justicia y del Derecho. Debido a dicha situación, mediante Resolución número 1510 del 10 de agosto de 2026, esta cartera minis- terial dispuso la suspensión general de los términos administrativos desde las 00: 00 horas del 11 de agosto hasta las 23: 59 horas del 20 de agosto de 2026, mientras se adelantaban las labores necesarias para el restablecimiento seguro de los servicios afectados.
6. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacio- nal considera lo siguiente:

(agosto 19) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y En relación con las manifestaciones formuladas por el ciudadano Juan Carlos Acevedo Hernández, mediante las cuales solicita que se requiera, por conducto de las autoridades consulares, información y elementos adicionales a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con las conductas que dieron origen al requerimiento internacional, así como que se valoren nuevos elementos con los cuales

CONSIDERANDO:

1 Mediante Auto No. 27 del 19 de julio de 2026, se dispuso la suspensión, por el término de quince (15) días, del plazo previsto en el inciso primero del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de verificar la eventual existencia de una situación de protección internacional en el presente caso.

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026, el Go- bierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombo-venezolano Juan

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL pretende controvertir la información obrante en el trámite, el Gobierno nacional considera que tales planteamientos no están llamados a prosperar. extradición” suscrito el 18 de julio de 1911, que el ciudadano requerido no podrá ser juzgado ni sancionado por hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud y respecto de los ·cuales fue concedida la extradición, ni podrá ser entregado a un tercer Estado, salvo las excepciones previstas en el referido instrumento internacional. En consecuencia, la decisión recurrida circunscribió expresamente la entrega a los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en el grado de frustración, únicos respecto de los cuales el Gobierno nacional concedió la extradición.

En primer lugar, debe precisarse que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026 tiene por finalidad que la autoridad que profirió el acto administrativo examine nuevamente la decisión adoptada a partir de los argumentos formulados en su contra, pero no constituye una nueva instancia del trámite de extradición ni comporta la reapertura de la fase judicial adelantada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, dentro de la etapa judicial del trámite de extradición correspondió a esa Corporación examinar los aspectos sometidos a su conocimiento, resolver las solicitudes probatorias y verificar el cumplimiento de los presupuestos convencionales y constitucionales exigibles para emitir el respectivo concepto. En desarrollo de dicha actuación, mediante Auto AP2093-2025 del 26 de marzo de 2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas y, posteriormente, el 16 de diciembre de 2025, corrió traslado a los intervinientes para la presentación de alegatos de conclusión, oportunidad procesal en la cual la defensa del ciudadano requerido guardó silencio.

De igual manera, frente a la solicitud del recurrente relacionada con la intervención de las autoridades consulares, debe precisarse que la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026 contempló expresamente los mecanismos de asistencia y seguimiento consular previstos en la Directiva Presidencial número 07 de 2005. En tal sentido, en caso de requerir asistencia consular durante su permanencia en el Estado requirente, el ciudadano podrá acudir a los canales establecidos para tal efecto, correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus autoridades consulares, adelantar las actuaciones que resulten procedentes en el marco de sus competencias. Precisamente, el acto recurrido dispuso remitir copia de la decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines señalados en la citada Directiva Presidencial y en el concepto de la Corte Suprema de Justicia.

En ese contexto, no resulta procedente pretender, a través del recurso de reposición contra la decisión administrativa que concedió parcialmente la extradición, introducir solicitudes probatorias o cuestionamientos relacionados con aspectos que pudieron ser planteados y controvertidos durante la etapa judicial del trámite, pues ello implicaría reabrir una etapa procesal ya agotada y atribuir al Gobierno nacional funciones que corresponden a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del procedimiento de extradición.

En ese orden, la solicitud de intervención consular formulada en el recurso tampoco constituye una razón que permita modificar la decisión recurrida, pues el propio acto administrativo previó los mecanismos correspondientes para!a protección y asistencia consular del requerido, sin que ello implique reabrir la fase probatoria del trámite de extradición ni trasladar a las autoridades consulares la competencia para recaudar o valorar elementos dirigidos a controvertir los fundamentos de la solicitud de extradición.

Ahora bien, en cuanto a las consideraciones que el recurrente sustenta en la existencia de salvamentos de voto al concepto emitido por la Sala de Casación Penal, debe señalarse que tales pronunciamientos corresponden a las posiciones jurídicas individuales de los magistrados que se apartaron, total o parcialmente, de la determinación adoptada por la mayoría y, por consiguiente, no sustituyen, modifican ni dejan sin efectos la decisión mayoritaria de la Sala.

Finalmente, vale señalar que el Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que, consultadas sus bases de datos, el ciudadano colombo-venezolano Juan Carlos Acevedo Hernández, no registra solicitud de refugio y no ostenta la calidad de refugiado ni de solicitante de determinación de la condición de refugiado.

Así las cosas, los argumentos expuestos por el recurrente no desvirtúan los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentaron la resolución impugnada.

En el presente asunto, mediante pronunciamiento del 4 de marzo de 2026, la Sala de Casación Penal emitió concepto mixto: favorable respecto de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en el grado de frustración, al concluir que frente a esas conductas se superaban las exigencias convencionales y constitucionales aplicables; y desfavorable respecto de los delitos de asociación para delinquir, obstrucción a la libertad de comercio e incumplimiento al régimen de seguridad de la nación, por ausencia del sustento fáctico necesario para efectuar el análisis del principio de doble incriminación.

Si bien en los salvamentos de voto algunos integrantes de la Sala expresaron consideraciones relacionadas, entre otros aspectos, con la situación de los derechos humanos en el Estado requirente y estimaron que el concepto debió ser desfavorable en su integridad, dichas posturas no corresponden a la determinación adoptada mayoritariamente por la Corporación.

De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que el trámite de extradición del ciudadano colombo-venezolano Juan Carlos Acevedo Hernández se adelantó con observancia de las garantías propias del debido proceso; que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable respecto de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en el grado de frustración; que el Gobierno nacional concedió la extradición exclusivamente por dichas conductas y la negó respecto de aquellas frente a las cuales el concepto fue desfavorable; y que los argumentos expuestos en el recurso no aportan elementos de juicio que conduzcan a modificar la decisión inicialmente adoptada, el Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad que le asiste, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Por tanto, la existencia de salvamentos de voto no impone ·al Gobierno nacional la obligación de acoger las consideraciones allí consignadas, toda vez que el pronunciamiento que produce los efectos previstos en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 es el concepto adoptado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Conforme a dicha disposición, el concepto negativo obliga al Gobierno nacional, mientras que el favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

Artículo 1°.

Confirmar la Resolución número 139 del 16 de abril de 2026, por medio de la cual se concedió parcialmente a la República Bolivariana de Venezuela la extradición del ciudadano colombo-venezolano Juan Carlos Acevedo Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 1090405005 expedida en la República de Colombia y cédula de identidad no. V- 18.355.269 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

Precisamente, en aplicación de esa disposición y atendiendo el alcance del concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026 el Gobierno nacional concedió la extradición únicamente respecto de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en el grado de frustración y la negó frente a los delitos de asociación para delinquir, obstrucción a la libertad de comercio e incumplimiento al régimen de seguridad de la nación, respecto de los cuales el concepto fue desfavorable.

Artículo 2°.

Notificar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026.

Artículo 3°.

Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del requerido, para lo de sus competencias.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

De otra parte, las consideraciones relativas a la protección de los derechos fundamentales del requerido tampoco fueron desconocidas al momento de adoptar la decisión recurrida. La Sala de Casación Penal estableció expresos condicionamientos dirigidos a garantizar, entre otros aspectos, que el reclamado tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con defensor, disponga del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, pueda presentar y controvertir pruebas, permanezca privado de la libertad en condiciones dignas y tenga la posibilidad de recurrir la eventual sentencia ante un tribunal superior.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del requerido y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

En consonancia con ello, la Resolución Ejecutiva número 139 del 16 de abril de 2026 condicionó la entrega al compromiso del Estado requirente de observar las garantías señaladas en el ordenamiento jurídico y, particularmente, de que el ciudadano requerido no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Asimismo, se dispuso que la Fiscalía General de la Nación no podrá poner al requerido a disposición del Estado reclamante hasta tanto se allegue el compromiso formal correspondiente.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Igualmente, en el acto administrativo impugnado se dejó expresamente establecido, en aplicación del principio de especialidad previsto en el artículo XI del “Acuerdo sobre Iván Alfonso Cancino González.

23 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Defensa Nacional Que se hace necesario realizar el nombramiento ordinario en el empleo denominado Director General, Código 0015, Grado 28, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT).

Decretos

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DECRETO NÚMERO 1269 DE 2026

(agosto 20) por el cual se hace un nombramiento en Planta de Personal de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Artículo 1°.

Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor Rangel Giovani Yule Zape, identificado con la cédula de ciudadanía número 10486190 de Santander de Quilichao, al empleo de Director General, Código 0015, Grado 28, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT).

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la doctora Myriam Carolina Martínez Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 60384041, en el empleo de Director General, Código 0015, Grado 28, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT).

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a la doctora Myriam Carolina Martínez Cárdenas y al Doctor Rangel Giovani Yule Zape, por el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Que por necesidades del servicio, se requiere nombrar al señor Pedro Villaquirán Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 7684139, en el empleo Gerente General de Entidad Descentralizada Vinculada del Sector Defensa, Código 1-2, Grado 24, de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, quien cumple con los requisitos para desempeñar el empleo.

Comuníquese y cúmplase.

Que, en mérito de lo expuesto, Dado a 20 de agosto de 2026.

DECRETA:

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Indalecio Dangond Baquero.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, al señor Pedro Villaquirán Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 7684139, en el empleo Gerente General de Entidad Descentralizada Vinculada del Sector Defensa, Código 1-2, Grado 24, de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Ministerio del Trabajo

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), al doctor Pedro Villaquirán Ramos y a la doctora Diana María Ospina Herrera.

Decretos

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 2° del Decreto número 0927 del 30 de julio de 2026.

DECRETO NÚMERO 1274 DE 2026

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

(agosto 20)

Dado a 20 de agosto de 2026. por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministerio de Defensa Nacional, Jorge Eduardo Mora López.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural Que mediante Decreto número 1176 del 11 de agosto de 2026, la doctora Soraya Eudoxia Pino Canosa, identificada con cédula de ciudadanía número 51918467, fue encargada del empleo Secretario General Código 0035 Grado 23 ubicado en la Secretaría General del Ministerio del Trabajo.

Decretos

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETO NÚMERO 1262 DE 2026

DECRETA:

(agosto 20) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario.

Artículo 1°.

Terminación Encargo. Terminar a partir de la fecha, el encargo a la doctora Soraya Eudoxia Pino Canosa, identificada con cédula de ciudadanía número 51918467, del empleo Secretario General Código 0035 Grado 23 ubicado en la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, efectuado mediante Decreto número 1176 del 11 de agosto de 2026.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 108 de la Ley 1448 de 2011,

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha con carácter ordinario al doctor Eduardo José Pineda Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía número 10934199, del empleo Secretario General Código 0035 Grado 23 ubicado en la Secretaría General del Ministerio del Trabajo.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Trabajo, a la doctora Soraya Eudoxia Pino Canosa y al doctor Eduardo José Pineda Arrieta.

Que mediante Decreto número 1703 del 18 de agosto de 2022, se nombró a Rangel Giovani Yule Zape, identificado con la cédula de ciudadanía número 10486190 de Santander de Quilichao, en el empleo de Director General, Código 0015, Grado 28, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT).

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Que el doctor Rangel Giovani Yule Zape, presentó renuncia al empleo de Director General, Código 0015, Grado 28, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT).

Dado a 20 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra del Trabajo, Que en ese mismo sentido, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala que las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Natalia Eugenia López Fuentes.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL Constancias Constancia de Registro Sindical Proceso Inspección, Vigilancia y Control Formato constancia de registro del acta de constitución de una nueva organización Sindical Primera Nomina de Junta Directiva y Estatutos Sindicato Colombiano de Trabajadores de la Energía Código: IVC-PD-07-F-03 PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Versión: 4.0 FORMATO CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN Fecha: Agosto 08 de 2019 SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA Y ESTATUTOS Página: 1 de 1 CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA Y ESTATUTOS DIRECCION TERRITORIAL BOGOTÁ Dirección Territorial / Oficina Especial BOGOTA_D.C.

Departamento de:

Municipio Marta Alcira Moreno Sosa Nombre del Inspector de Trabajo y Seguridad Social BOGOTÁ, D.C.

Fecha:

Hora Número de Registro DD/MM/AAAA 17/04/2026 I-125 10:00 A.M.

I. INFORMACIÓN DE LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL

NOMBRE SINDICATO COLOMBIANO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA SIGLA SINCOTEN sindicatosincotenjdn@gmail.com CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN CARRERA 13 # 37 - 43 3112385566 TELÉFONO 10-abr-26 DEPARTAMENTO BOGOTA_D.C. MUNICIPIO BOGOTÁ, D.C.

FECHA ACTA CONSTITUCION

NÚMERO DE PERSONAS

ASISTENTES A LA ASAMBLE A

Primer Grado GRADO DE SINDICATO 30 CLASIFICACIÓN DEL SINDICATO Industria o Rama de actividad económica DE CONSTITUCIÓN I-014 SI X NO NÚMERO DE REGISTRO CONFEDERACIÓN / FEDERACIÓN ESTA AFILIADO A UNA FEDERACIÓN Y/O CONFEDERACIÓN?

(Aplica para sindicatos grado 1 o 2)

FECHA DE REGISTRO

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, EXTRABAJADORES Y PENSIONAS DEL SECTOR ENERGÉTICO -

CONFEDERACIÓN /

28/11/2025 NOMBRE DE LA CONFEDERACION / FENASGE FEDERACIÓN FEDERACIÓN II. INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LAS CUALES HAY AFILIADOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL (Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)

TIPO IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

Nit NÚMERO IDENTIFICACIÓN 899.999.068-1

NOMBRE EMPRESA

ECOPETROL S.A.

DIRECCIÓN EMPRESA

BOGOTÁ, D.C. BOGOTA_D.C. DEPARTAMENTO CRA 13 # 36-24 MUNICIPIO E-MAIL DE LA EMPRESA PARTICIPACION.CUIDADANA@ECOPETROL.COM.CO 2345000 TELÉFONOS RAMA ECONÓMICA Otras actividades de servicios NATURALEZA Mixta III. INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANZACIÓN SINDICAL (Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)

TELÉFONO EMAIL NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO FECHA NACIMIENTO GÉNERO NACIONALIDAD PROFESIÓN U OFICIO CC= cédula de MARTHA JULIANA QUINTERO CARREÑO ciudadanía 37548887 14/10/1977 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3112703902 quinterojuliana@ho tmail.com CC= cédula de JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO ciudadanía 10003600 1/09/1977 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3229212287 jamarlas@hotmail.c om CC= cédula de LEIDY COSTANZA CAMACHO CABEZAS ciudadanía 52718645 6/05/1982 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3004910657 Lccc023@hotmail.c om CC= cédula de VILLADIEGO ATENCIO DARWIN OLWALDO ciudadanía 3829958 19/10/1982 MASCULINO Colombiano Profesional especializado CC= cédula de LUIS CARLOS PINZÓN JAIMES ciudadanía 1095829022 19/05/1996 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3165349456 luis.carlos.pinzon. uis@gmail.com IV. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES JUNTA DIRECTIVA PRINCIPAL NOMBRE(S)

APELLIDOS TIPO

DOCUMENTO NÚMERO

DOCUMENTO CARGO CC= cédula de ARTAVIA QUIÑONES ANA VICTORIA Presidente ciudadanía 37547564 CC= cédula de MARTÍNEZ LASSO JAIME ANDRÉS Vicepresidente ciudadanía 10.003.600 CC= cédula de CAMACHO CABEZAS LEIDY COSTANZA Secretario ciudadanía 52.718.642 CC= cédula de COCK GÓMEZ GIOVANNI ANDRÉS Tesorero ciudadanía 80092062 CC= cédula de PINZÓN JAIMES LUIS CARLOS Fiscal ciudadanía 1.095.829.022 SUPLENTES NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO CC= cédula de MARTHA JULIANA QUINTERO CARREÑO Primer Suplente ciudadanía 37.548.887 CC= cédula de DARWIN OLWALDO VILLADIEGO ATENCIO Segundo Suplente ciudadanía 3.829.958 25 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL CC= cédula de NELSON CHAVERRA SÁNCHEZ Primer Suplente ciudadanía 1.033.342.929 CC= cédula de GILBERTO CORREO BECHARA Cuarto Suplente ciudadanía 91245527 CC= cédula de MÓNICA MARINA CEROS GUTIERREZ Quinto Suplente ciudadanía 63.478.002 V. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES COMITÉ EJECUTIVO (Aplica para Sindicatos grado 2 y 3) PRINCIPAL NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO SUPLENTES NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO VI. INFORMACIÓN DE QUIEN REALIZA EL REGISTRO ANA VICTORIA ARTAVIA QUIÑONEZ NOMBRES APELLIDOS TIPO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION 3112385566 37547564 CC= cédula de ciudadanía NÚMERO TELÉFONOS DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA cra 13#37-43 CORREO ELECTRÓNICO sindicatosincotenjdn@gmail.com Presidente CARGO VII. ANEXOS ANEXA DOCUMENTO FOLIOS Copia del acta de constitución, (art 361 C.S.T): Nombre y objeto de la asociación, nombres de todos ellos, suscrita por los asistentes, con SI 7 indicación del documento de identidad, actividad que ejercen y que los vincule.

Copia del acta de elección de la junta directiva (365 C.S.T): suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad.

SI 7 Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos. Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato autenticados por el secretario.

7 25 SI SI Nómina de la Junta Directiva y documento de identidad.

1 SI Nómina completa del personal de afiliados firmada con su correspondiente documento de identidad SI 2 VIII. OBSERVACIONES Lo anterior dando cumplimiento al artículo 362 y 365 del Código Sustantivo del Trabajo, y acatando lo ordenado en la sentencia C-695/08, proferida por la Corte Constitucional.

Se deja Constancia que la información consignada en el presente documento es tomada fielmente de los documentos aportados por el solicitante.

0 Marta Alcira Moreno Sosa Inspector de Trabajo y Seguridad Social ANA VICTORIA ARTAVIA QUIÑONEZ DEPOSITANTE Direccion Territorial de Bogota Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 682717. 19-VIII-2026. Valor $470.600.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Que en sus artículos 49, 298, 311, 356, 365 y 366 la Constitución Política consagra como deber del Estado la garantía de universalidad de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades básicas, entre otras, en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico.

Decretos

Que, con el fin de asegurar la universalidad de los servicios públicos, la Constitución Política, en el inciso 2° de su artículo 365, habilita a las comunidades organizadas para prestar estos servicios.

DECRETO NÚMERO 1263 DE 2026

Que la Ley 142 de 1994, en el numeral 15.4 de su artículo 15, reconoce a las organizaciones autorizadas como personas prestadoras de los servicios públicos.

(agosto 20) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los artículos 189, numeral 13, de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1.- 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y Que, para asegurar la satisfacción de necesidades básicas en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico, las Leyes 1955 de 2019, en su artículo 279, y 2294 de 2023, en su artículo 274, incorporan el uso de distintas alternativas para garantizar el acceso al agua y el saneamiento básico.

CONSIDERANDO:

Que la doctora Ghisliane Echeverry Prieto, identificada con cédula de ciudadanía número 1130665967, presentó renuncia al empleo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 23, de libre nombramiento y remoción del instituto de Hidrología, meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Que, a pesar de la importancia jurídica, histórica, institucional y socioambiental de las comunidades organizadas para la gestión del agua para consumo humano y el saneamiento básico, y de los avances en la jurisprudencia y la legislación, así como en la reglamentación a partir del CONPES 3810 de 2014, por medio del cual se expide la “Política para el suministro de agua potable y saneamiento básico en la zona rural”, el ordenamiento jurídico no ha desarrollado un régimen acorde a sus realidades organizativas, técnicas, ambientales y comunitarias.

Que se hace necesario efectuar un nombramiento en el empleo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 23, de libre nombramiento y remoción de del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, por tal razón, la Ley 2294 de 2023 por medio de su artículo 274 instó a las entidades del Gobierno nacional a expedir una Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico, reconociendo a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico como sujetos de la economía popular y comunitaria y actores clave en el propósito de ordenar el territorio alrededor del agua.

Artículo 1º.

Renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora Ghisliane Echeverry Prieto, identificada con cédula de ciudadanía número 1130665967 al empleo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 23, de libre nombramiento y remoción del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), a partir de la expedición del presente decreto.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), en cumplimiento de lo allí dispuesto y en concordancia con las funciones asignadas mediante el Decreto número 3571 de 2011, construyó, colectivamente, la respectiva política en las materias de su competencia y expidió el Decreto número 960 de 2025, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico.

Artículo 2º.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al doctor Andrés Eduardo Herkrath Sanclemente, identificado con la cédula de ciudadanía número 1071328813, en el empleo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 23, de libre nombramiento y remoción del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto, a través del Grupo del Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los doctores Ghisliane Echeverry Prieto y Andrés Eduardo Herkrath Sanclemente.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Que para el proceso de formulación de la mencionada política se llevaron a cabo diferentes espacios de construcción colectiva como talleres, encuestas, mesas técnicas, entre otras, con actores estatales y comunitarios. Así mismo, se mantuvo una instancia de diálogo y concertación permanente con los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico representados en dos organizaciones de orden nacional que les agrupan, esto es, la Red Nacional de Acueductos Comunitarios y la Confederación Nacional de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento de Colombia (COCSASCOL).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Alberto Arjona Hincapié.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión conforme a los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo cual podrán realizar las acciones necesarias dirigidas a involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-150 de 2015, señaló que la participación constituye uno de los elementos estructurales del Estado Social de Derecho y un principio transversal de la actuación estatal, que exige la creación de escenarios que permitan la intervención efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio Resoluciones Que mediante Sentencia C-065 de 2021 la misma Corte Constitucional, reiteró que el principio democrático participativo se proyecta sobre el funcionamiento de la administración pública y exige la existencia de mecanismos institucionales que permitan la intervención de la ciudadanía en la construcción y seguimiento de las decisiones públicas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0551 DE 2026

(agosto 5) por la cual se establecen las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB) en desarrollo del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015, y se definen otras disposiciones sobre la participación incidente de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico.

Que la participación incidente constituye una expresión de los principios de democracia participativa, transparencia y buena administración, en virtud de la cual los ciudadanos, comunidades, organizaciones sociales y demás actores interesados pueden formular observaciones, recomendaciones, propuestas y aportes que contribuyan a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas e instrumentos regulatorios, los cuales deberán ser analizados y valorados por la administración dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de su autonomía decisoria.

Que el Decreto número 960 de 2025 en su artículo 2.3.8.1.5 dispuso:

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, y en el Decreto número 1077 de 2015

CONSIDERANDO:

“Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará mediante resolución, entre otros aspectos, las condiciones básicas para el funcionamiento de la Mesa de GCASB, entre ellas, las reglas para la participación de invitados y los mecanismos para la designación de sus miembros, así como para el seguimiento a la implementación de la PGCASB. Para este propósito, se asegurará la participación incidente de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional”.

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política de 1991, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que la Constitución Política garantiza, además, en su artículo 38, la libertad de asociación, de manera que se habilita la conjunción de esfuerzos para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Que de conformidad con los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, sustituido por el Decreto número 385 de 2026, y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.1.2.5.1.1. al 27 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°.

Miembros de la Mesa de GCASB. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015, la Mesa de GCASB estará integrada por los siguientes miembros, bien sea por medio de su máxima autoridad o de las personas que delegue para las vocerías:

1. El MVCT, a través de la Dirección de Política y Regulación.

2.1.2.5.1.7 de esta última norma, esta resolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el tres (3) y dieciocho (18) de julio de 2026, para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, se elaboró el informe contentivo de las observaciones que presentaron los ciudadanos y sus respuestas, también publicado en SUCOP el 28 de julio de 2026, realizando ajustes que no conllevaron variaciones en el sentido y alcance específico del proyecto de resolución publicado.

Que, en mérito de lo expuesto,

2. Las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional, en adelante: “Representantes de los GC”.

RESUELVE:

Inicialmente integrarán la Mesa de GCASB como “Representantes de los GC”:

2.1. La Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia (RNAC).

2.2. La Confederación Nacional de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento de Colombia (COCSASCOL).

Artículo 1°.

Objeto. Establecer las condiciones para el funcionamiento de la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB) en desarrollo del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015 y otras disposiciones sobre la participación incidente de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (GC).

3. Representantes académicos. Los representantes académicos serán postulados por los Representantes de los GC y avalados por la Mesa de GCASB. Cumplirán un rol asesor, únicamente con voz, pero sin voto, y por cada Representante de los GC no podrá haber más de tres (3) representantes académicos.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), los GC, las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional y representantes académicos. Así mismo, aplicará a otras entidades públicas, comunitarias o privadas con incidencia en la gestión del agua y el saneamiento básico (GCASB), cuando participen como invitados.

Se entiende por representantes académicos a personas vinculadas a instituciones de educación técnica, tecnológica y/o superior, centros de investigación o de pensamiento, así como a expertos y sabedores locales con trayectoria demostrada en procesos de investigación, acompañamiento y fortalecimiento de la GCASB.

Artículo 3°.

Principios. Para efectos de la presente resolución, se mantendrán como principios rectores los establecidos en el artículo 2.3.8.1.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Aquellos que representen a instituciones de educación técnica, tecnológica y/o superior, deberán contar con una delegación de la institución de educación a la que hacen parte.

Parágrafo. Podrán definirse nuevos miembros de los Representantes de los GC
y representantes académicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, de la presente resolución.

Artículo 7°.

Inclusión de nuevos miembros de la Mesa de GCASB. Podrán designarse nuevos miembros, en observancia de las siguientes disposiciones:

1. Representantes de los GC.

Artículo 4°.

Naturaleza de la Mesa de GCASB. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015, la Mesa de GCASB es un espacio de participación comunitaria incidente en el que los voceros de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional, dialogan con actores públicos y participan en los procesos de diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas públicas que les conciernen.

Parágrafo 1°. En todo caso, la potestad decisoria frente a actos administrativos
y/o documentos reglamentarios o de política pública corresponderá siempre al MVCT o la entidad pública invitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, entre otros.

1.1. Requisitos. Deberán actuar en nombre de una red, asociación, federación o confederación de la que hagan parte GC de diferentes departamentos del país, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB.

Parágrafo 2°. La participación comunitaria incidente a la que se refiere la presente
resolución se relaciona con lo que dispone el numeral 4 del artículo del Decreto número 1077 de 2015 y no sustituye los procedimientos administrativos, regulatorios o de participación previstos en el ordenamiento jurídico, ni modifican la distribución constitucional y legal de competencias de las entidades públicas.

1.2. Postulación. La organización interesada deberá remitir una comunicación escrita al MVCT como secretaría técnica de la Mesa de GCASB, donde exponga su interés y motivación para hacerse parte de la Mesa de GCASB, y allegará evidencia del trabajo que realiza en las áreas geográficas donde se encuentren sus asociados.

Artículo 5°.

Funciones de la Mesa de GCASB. Serán funciones de la Mesa de GCASB las siguientes:

1.3. Revisión de postulación. Una vez recibida la postulación, los miembros de la Mesa de GCASB tendrán quince (15) días hábiles para revisar la solicitud y analizar las motivaciones y el impacto que la organización postulante tiene en procesos de fortalecimiento de la GCASB.

Las solicitudes se evaluarán con base en los siguientes criterios objetivos: a) Ámbito territorial de actuación y número de GC a los que representa.

1. Elaborar su propio plan de trabajo anual, ejecutarlo y realizar seguimiento a su cumplimiento.
2. Formular el Plan de Acción de la Política de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (PA-PGCASB) y realizar su respectivo seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.3.8.1.5 y el artículo 2.3.8.1.6. del Decreto número 1077 de 2015.

b) Tiempo de funcionamiento en el que ha desarrollado procesos de fortalecimiento de la GCASB. c) Experiencia en todas o alguna de las siguientes categorías: i. Acompañamiento en el mejoramiento, operación y/o mantenimiento de infraestructura de los GC.

El PA-PGCASB es un instrumento de coordinación y seguimiento para orientar la implementación de la PGCASB. Su formulación e implementación se desarrollarán dentro del marco de las competencias de cada entidad o actor, de conformidad con la normativa aplicable y la disponibilidad de recursos técnicos, administrativos y presupuestales correspondientes. ii. Procesos de fortalecimiento a nivel organizativo, técnico-operativo, ambiental y social a los GC. iii. Participación en otras instancias relacionadas con la GCASB a nivel territorial.

En el caso de las acciones o compromisos que competen a otros actores que no son miembros de la Mesa de GCASB, deberán constar en acta suscrita entre las partes o documentos oficiales de dichas entidades.

El PA-PGCASB deberá quedar formalizado mediante acta.

Si analizada la solicitud se encuentra que se requiere ampliar información, los miembros de la Mesa de GCASB comunicarán a través de la Secretaría Técnica lo respectivo al postulante, quien tendrá quince (15) días calendario para allegar la información solicitada. Así mismo, en caso de considerarse necesario, se citará al postulante a una entrevista.

1.4. Comunicación de decisión. Una vez surtida la revisión de la postulación, la Mesa de GCASB adoptará una decisión consensuada y motivada con fundamento en los criterios previstos en el presente artículo. El MVCT como Secretaría Técnica de la Mesa de GCASB comunicará formalmente dicha decisión al interesado y remitirá el acta correspondiente que contendrá la motivación de la decisión.

En caso de que el interesado no se encuentre conforme con la decisión, podrá aportar información complementaria, la cual será revisada en los términos de este artículo.

2. Representantes académicos. Como se señaló en el numeral 3 del artículo 6° de la presente resolución, los Representantes académicos serán presentados por los Representantes de los GC y avalados por la Mesa de GCASB.

En caso de que existan cambios en los Representantes Académicos inicialmente avalados, deberá ser comunicado por los Representantes de los GC y surtir nuevamente el proceso de aval de la Mesa de GCASB, para los nuevos miembros.

3. Definir las fechas y horarios en las que se realizan las sesiones de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
4. Analizar las propuestas de nuevos integrantes de la Mesa de GCASB, tomar las respectivas decisiones y comunicarlas a los interesados.
5. Convocar, cuando lo estimen pertinente, a los invitados de que trata el artículo 8° de la presente resolución.
6. Divulgar los resultados de la Mesa de GCASB.
7. Propender por el trabajo articulado de las instituciones públicas que tengan com- petencia en la GCASB.
8. Promover y articularse con instancias de participación incidente de los gestores comunitarios a nivel territorial que no sean miembros de la Mesa de GCASB y analizar los asuntos relevantes que de dichas instancias se deriven.
9. Otras derivadas del desarrollo de las sesiones de la Mesa de GCASB y que resul- ten necesarias para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de las funcio- nes previstas en los numerales anteriores.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL Parágrafo. La designación de nuevos miembros se realizará mediante acta, de la que trata el numeral 2 del artículo 11 de la presente resolución.

Artículo 8°.

Invitados a la Mesa de GCASB. De común acuerdo y de conformidad con los temas a tratar en las sesiones de la Mesa de GCASB, los miembros podrán invitar a representantes de otras instancias del Gobierno Nacional y demás actores con incidencia en la GCASB, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Así mismo, estos actores, podrán solicitar por escrito su participación en algunas de las sesiones de la Mesa de GCASB, la cual será analizada y avalada por sus miembros.

5. Invitados 5.1. Solicitar por escrito al MVCT, como secretaría técnica de la Mesa de GCASB, su participación en la Mesa de GCASB. 5.2. Participar de las sesiones de la Mesa de GCASB a las que haya sido invitado y haya aceptado voluntariamente su participación. 5.3. Remitir con anticipación al MVCT, como secretaría técnica de la Mesa de GCASB, los insumos que se requieran para el desarrollo de la sesión en la que participarán.

Artículo 10.

Sesiones de la Mesa de GCASB. Las sesiones de la Mesa de GCASB se desarrollarán en los siguientes términos:

Parágrafo. Cuando los asuntos objeto de análisis de las sesiones de la Mesa de GCASB
involucren competencias, funciones o información técnica de otras entidades públicas, la Mesa de GCASB promoverá su participación en la respectiva sesión o comisión de trabajo, con voz, pero sin voto.

Artículo 9°.

Roles de los diferentes actores que participan de la Mesa de GCASB.

1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT)

1.1. Llevar a cabo la secretaría técnica de la Mesa de GCASB.

1.2. Definir la persona que representará al MVCT en la Mesa de GCASB.

1.3. Convocar a las sesiones de la Mesa de GCASB.

1.4. Realizar el acta de las sesiones de la Mesa de GCASB, gestionar las respectivas aprobaciones y mantener un repositorio con todas las actas, dándole tratamiento de conformidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto número 1074 de 2015, la Resolución MVCT 0783 de 2021 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

1.5. Recibir solicitudes de interesados en constituirse en miembros de la Mesa de GCASB o en participar como invitados y llevarla como parte de los temas a tratar en las sesiones de la Mesa de GCASB.

1.6. Recibir, a través de los canales oficiales, informaciones, solicitudes, propuestas, entre otras, de la ciudadanía en general y llevarla como parte de los temas a tratar en las sesiones de la Mesa de GCASB.

1.7. Promover instancias de participación incidente de los gestores comunitarios a nivel territorial y analizar los asuntos relevantes que de dichas instancias se deriven.

1.8. Socializar iniciativas de planes, programas, instrumentos normativos, estrategias y acciones, que tengan incidencia en la GCASB, para ser retroalimentados en la Mesa de GCASB.

2. Representante de los GC

2.1. Designar tres (3) personas, que serán las voceras que participarán de las sesiones de la Mesa de GCASB. Estas deben ser parte de las respectivas organizaciones.

2.2. Designar un (1) delegado y un (1) suplente, que participará en las sesiones de la Junta Técnica asesora del RAS para tratar asuntos específicos de la GCASB, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015 y las disposiciones de los artículos 250 y 251 de la Resolución MVCT 330 de 2017 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

2.3. Participar, cuando sean convocados, en la Junta Técnica asesora del RAS.

2.4. Revisar y aprobar las actas de las sesiones de la Mesa de GCASB.

1. Canal. Las sesiones se llevarán a cabo a través de medios virtuales. Cuando sea necesario y de común acuerdo, se citarán de forma presencial.
2. Frecuencias. Se realizarán al menos seis (6) sesiones anuales. Sin embargo, la cantidad de sesiones se establecerá en el marco del plan de trabajo anual, las cuales se constituirán en las “Sesiones ordinarias”. De todas formas, de común acuerdo, se podrán convocar sesiones extraordinarias.
3. Duración. Cada sesión tendrá una duración de hasta dos (2) horas. De común acuerdo, podrá modificarse.
4. Agendamiento. El MVCT citará a las sesiones con al menos tres (3) días de anti- cipación. De común acuerdo, podrá modificarse.
5. Quorum. La Mesa de GCASB sesionará cuando cuente con la participación del MVCT y la totalidad de los Representantes de los GC. En caso de que alguno de estos miembros no asista, la sesión se reagendará.
6. Vocerías. Al inicio de cada sesión, los miembros deberán presentarse y comuni- car las vocerías delegadas para las intervenciones durante la sesión.
7. Desarrollo. El desarrollo de la sesión tendrá al menos los siguientes momentos:
1. Saludo y presentación de las vocerías, 2. Presentación y aval de agenda del día,
3. Desarrollo de la agenda y 4. Conclusiones y compromisos. Cuando se hayan establecidos previamente compromisos, se incluirá el seguimiento a compromi- sos de sesiones anteriores.
8. Toma de decisiones. Las decisiones estarán relacionadas con el funcionamiento de la Mesa de GCASB, su plan de acción, ejecución y seguimiento y se tomarán por consenso durante el desarrollo de las sesiones. Cuando algún tema requiera análisis complementarios por parte de las organizaciones o entidades que repre- sentan a los miembros de la Mesa de GCASB, podrán postergarse a una siguiente sesión, para llevar los asuntos correspondientes a consulta al interior de las enti- dades y organizaciones.
9. Registro. Por cada sesión, se emitirá un acta, la cual será elaborada por el MVCT y revisada y aprobada por todos los representantes de los GC. Así mismo, a menos que alguno de los miembros manifieste estar en desacuerdo, todas las sesiones se grabarán.
10. Insumos preparatorios. Cuando en las sesiones de la Mesa de GCASB se vayan a abordar planes, programas, estrategias o instrumentos normativos relacionados con la GCASB, el MVCT deberá remitir los insumos al menos con ocho (8) días calendario previos, para que los Representantes de los GC realicen las retroali- mentaciones correspondientes y se remitan al MVCT al menos con dos (2) días de anticipación al desarrollo de la sesión. Estos tiempos podrán modificarse de común acuerdo.

En caso de que los insumos provengan de un invitado, el MVCT los remitirá, una vez los haya recibido.

2.5. Realizar sesiones de trabajo entre las diferentes organizaciones para retroalimentar las propuestas de planes, programas, instrumentos normativos, estrategias y acciones que comparta el MVCT u otra entidad pública del orden nacional, invitadas a la Mesa de GCASB, para llevar posturas concertadas a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 11.

Tipos de actas de la Mesa de GCASB. La Mesa de GCASB tendrá dos tipos de actas:

2.6. Divulgar con sus asociados las discusiones que se den en la Mesa de GCASB, así como sus avances.

2.7. Participar de la formulación e implementación de la estrategia “Ministerio Ambulante”, en los términos dispuestos en el parágrafo 2° del artículo 2.3.8.3.14 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0960 de 2025.

1. Actas de las sesiones. Estas corresponden al registro de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa de GCASB.
2. Actas para modificación de los miembros de la Mesa de GCASB. Estas corres- ponden al registro de las sesiones a través de las cuales se realizan modificacio- nes a la composición de los miembros de la Mesa de GCASB.

3. Representantes académicos

Las actas serán elaboradas por el MVCT y aprobadas por todos los Representantes de los GC.

3.1. Orientar académicamente las discusiones y debates que se den durante las sesiones de la Mesa de GCASB.

3.2. Acompañar a los Representantes de los GC en sus sesiones de trabajo internas, en relación con los temas tratados en la Mesa de GCASB.

Artículo 12.

Comisiones de trabajo en la Mesa de GCASB. En casos particulares se podrán conformar comisiones de trabajo para abordar temas de interés para la Mesa de GCASB. En estas comisiones participarán: un (1) representante del VASB, un (1) representante por cada organización Representante de los GC y los Representantes académicos que se consideren para el tema a tratar.

3.3. Facilitar los acuerdos y consensos entre los diferentes miembros de la Mesa de GCASB.

4. Todos los miembros de la Mesa de GCASB

4.1. Participar de las sesiones de la Mesa de GCASB.

Todas las comisiones de trabajo deberán presentar los resultados de su desarrollo en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria de la Mesa de GCASB, con el propósito de analizar y validar los resultados.

4.2. Proponer la incorporación de nuevos miembros de la Mesa de GCASB o Invitados.

4.3. Tomar decisiones relacionadas con la Mesa de GCASB.

Parágrafo. Las Comisiones de trabajo podrán convocar a sus sesiones a otras entidades
públicas con incidencia en la gestión del agua y el saneamiento básico, cuya participación resulte pertinente, según la naturaleza de los asuntos objeto de análisis, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

4.4. Definir los formatos de actas de que trata el artículo 11 de la presente resolución.

29 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.

Artículo 13.

Espacios territoriales de participación incidente de los GC. El MVCT promoverá espacios territoriales que permitan ampliar la incidencia de la GCASB, ya sea con la creación de mesas territoriales vinculadas a la Mesa de GCASB y/o articulación con otras instancias de participación y planeación que estén relacionadas con la GCASB.

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la doctora Carolina Escruceria Clavijo, identificada con la cédula de ciudadanía número 66764349 en el empleo de Secretario General de Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 14.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha día de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar este decreto a las señoras Sandra Milena Montoya Amariles y Carolina Escruceria Clavijo a través de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e),

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Ruth Maritza Quevedo Fique.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

(C. F.).

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Sandra Suárez Pérez.

Departamento Nacional de Planeación Decretos Superintendencias

DECRETO NÚMERO 1277 DE 2026

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

(agosto 20) por el cual se realiza un nombramiento ordinario.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD 20261000707405 DE 2026

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, (agosto 18)

DECRETA:

Artículo 1°, Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor Julián Buitrago Arango, identificado con cédula de ciudadanía número 10021465, en el empleo de director de Departamento Administrativo, Código 0010, Grado 00, de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación.

EXPEDIENTE 2026534130100003E por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia fiscal 2026 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, aplicable a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o a quienes desarrollen las actividades complementarias a estos, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°, Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto número 1125 del 6 de agosto de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y por los numerales 5 y 18 del artículo 8° del Decreto número 1369 de 2020, y Dado, a 20 de agosto de 2026.

CONSIDERANDO:

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Departamento Administrativo

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto que, como entidad estatal, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), velar por la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

Para La Prosperidad Social Decretos

DECRETO NÚMERO 1276 DE 2026

Que el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política determina: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. (…)”.

(agosto 20) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Pública, y los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las anteriores competencias el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Superservicios para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones presidenciales a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro.

Que el artículo 363 de la Constitución Política determina que el sistema tributario se fundamenta en los principios de equidad, eficiencia y progresividad e indica que las leyes tributarias no tendrán efecto retroactivo.

Que la doctora Sandra Milena Montoya Amariles, identificada con la cédula de ciudadanía número 53140639, mediante comunicación de fecha 3 de agosto de 2026 y alcance del 13 del mismo mes y año, presentó renuncia al cargo de Secretario General de Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política establece que son deberes de la persona y el ciudadano “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

Que ante la vacancia que se genera, se hace necesario nombrar a la Doctora Carolina Escruceria Clavijo, identificada con la cédula de ciudadanía número 66764349 en el empleo de Secretario General de Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten dichos servicios.

DECRETA:

Que a su turno, el artículo 75 de la Ley 142 de 19941 establece: “El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los 1 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 1°.

Aceptación renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora Sandra Milena Montoya Amariles, identificada con la cédula de ciudadanía número 53140639, en el empleo de Secretario General de Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL EXCLUSIONES BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Impuestos, tasas y contribuciones servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados”.

Impuesto a las ganancias corrientes Impuesto a las ganancias diferido Deterioro Depreciación Que conforme lo disponen el numeral 5 del artículo 79 ibidem, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 5 del artículo 8° del Decreto número 1369 de 20202, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), “Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”.

Amortización Provisiones:

Litigios y demandas Garantías Que la presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme lo disponen las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994 y demás disposiciones pertinentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias a los mismos.

Diversas Otros gastos:

Que mediante Resolución SSPD número 20261000382725 del 7 de mayo de 2026, la Superservicios estableció en el artículo 2° los plazos para el cargue de Información Financiera anual, con corte a 31 de diciembre de 2025, así:

Comisiones Financieros Último dígito ID Fecha Ajuste por diferencia en cambio Pérdidas por aplicación del método de participación Gastos diversos Donaciones Licencias, Contribuciones y regalías:

Secretaría Distrital del Medio Ambiente Ley 56 de 1981 Medio Ambiente - Ley 99 de 1993 Regalías Licencia de operación del servicio FAZNI FAER 00-12 19 de mayo de 2026 13-24 20 de mayo de 2026 25-37 21 de mayo de 2026 38-49 22 de mayo de 2026 50-62 25 de mayo de 2026 63-74 26 de mayo de 2026 75-87 27 de mayo de 2026 88-99 28 de mayo de 2026 Que mediante la Resolución SSPD número 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, modificada por la Resolución SSPD número 20241000551805 del 17 de septiembre de 2024, la Superservicios establece los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atienden hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

Cuota de fomento de gas Comité de Estratificación - Ley 505 de 1999 Art. 25 - Ley 142 de Concesiones y permisos ambientales y sanitarios Otras licencias Ley 142 de 1994 Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante el numeral 5 del artículo 12 de la Resolución número SSPD-202610002724553 del 8 de abril de 2026, delegó en el Director Financiero la función de “Liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda por concepto de contribución especial en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y por concepto de contribución adicional en los términos del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, mientras haya lugar a esta”.

Que la Superservicios realizó los análisis necesarios para establecer el monto de la tarifa y la base gravable de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2026, tomando como base la información financiera certificada por los prestadores, de la siguiente forma:

Que la Superservicios, a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con copia al correo electrónico proyecto_presupuesto@minhacienda. gov.co, presentó el 31 de marzo de 2025, ante dicho Ministerio, la propuesta de gastos correspondiente al anteproyecto del presupuesto para la vigencia 2026, la cual fue formulada atendiendo las necesidades de la Entidad para esa vigencia.

Que la apropiación presupuestal de la Superservicios para la vigencia fiscal 2026, fue establecida en la Ley 2559 del 22 de diciembre de 20254 y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación número 1477 del 30 de diciembre de 20255.

1. Base gravable gastos de funcionamiento: De la información financiera anual certificada con corte a 31 de diciembre de 2025, más la Información Financiera a la cual hace referencia el parágrafo 2° del artículo 2° de la presente resolución, se extraen los Gastos de Funcionamiento, es decir, los Gastos Administrativos (menos las exclusiones antes señaladas), los cuales arrojaron la suma de ocho billones doscientos ochenta y seis mil doscientos diecinueve millones veintiséis mil ciento ochenta y cuatro pesos ($8.286.219.026.184) moneda legal.

Que tomando como base lo expuesto, se evidencia que se genera un faltante presupuestal, el cual se identifica por la entidad de la siguiente forma:

Que en virtud de lo anterior, y como consecuencia del proceso de aprobación del presupuesto para la presente vigencia adelantado por parte del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera de la Superservicios el valor a recaudar por contribución especial vigencia 2026 por “recursos propios de establecimientos públicos - Contribuciones Diversas”, asciende a la suma de doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiséis millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($ 286.426.155.331,00) moneda legal.

2. Presupuesto estimado de recaudo al aplicar la tarifa máxima a GF: A la base gravable de gastos de funcionamiento del numeral 1 antes señalado, se le aplica la tarifa máxima establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, correspon- diente al uno por ciento (1%), lo cual dio como resultado la suma de ochenta y dos mil ochocientos sesenta y dos millones ciento noventa mil doscientos sesenta y dos pesos ($82.862.190.262) moneda legal.

3. Presupuesto aprobado 2026: Con base en la apropiación presupuestal de la Superservicios para la vigencia fiscal 2026 y el Decreto de Liquidación del Pre- supuesto General de la Nación, se fija el valor a recaudar por contribución es- pecial vigencia 2026 en el valor de doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiséis millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($286.426.155.331) moneda legal.

Que formarán parte del valor de la base gravable de la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2026, la sumatoria de los valores certificados a través del Sistema Único de Información (SUI), por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, columna gastos administrativos, de la taxonomía anual individual 2025, reportada bajo el lenguaje XBRL, con corte a 31 de diciembre de 2025, para cada servicio público objeto de inspección, vigilancia y control de la entidad, tomando como fecha de cierre para el cálculo del valor de la base gravable la información certificada hasta el día 1° de julio de 2026.

Que no formarán parte de la base gravable de la contribución especial para la vigencia fiscal 2026, los conceptos relacionados a continuación:

2 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3 “Por la cual se unifica la delegación de funciones y competencias de carácter administrativo y financiero, se derogan las Resoluciones SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, SSPD número 20251000044795 del 31 de enero de 2025 y SSPD número 20251000433245 del 2 de septiembre de 2025, y se dictan otras disposiciones”. 4 Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026. 5 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

4. Faltante presupuestal 2026: Se procedió a calcular la diferencia entre el valor del Presupuesto aprobado 2026 (ver considerando “3. Presupuesto aprobado 2026”) por concepto de contribución especial, esto es, la suma de doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiséis millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($286.426.155.331) moneda legal y el valor del Presupuesto estimado de recaudo al aplicar la tarifa máxima a la base gravable gastos de funcionamiento (ver considerando “2. Presupuesto estimado de re- caudo al aplicar la tarifa máxima a GF”), esto es, la suma de ochenta y dos mil ochocientos sesenta y dos millones ciento noventa mil doscientos sesenta y dos pesos ($82.862.190.262) moneda legal, lo cual dio como resultado el valor de doscientos tres mil quinientos sesenta y tres millones novecientos sesenta y cinco mil sesenta y nueve pesos ($203.563.965.069) moneda legal.

31 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que por lo anterior, al ser mayor el valor del presupuesto aprobado para la vigencia 2026 respecto del valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Funcionamiento, que corresponde a los Gastos Administrativos menos exclusiones, se identifica y concluye que se genera un faltante presupuestal, el cual debe ser cubierto con el propósito de que la Superservicios pueda cumplir su misión de “Garantizar que los servicios públicos domiciliarios se presten con calidad, eficiencia y sostenibilidad, para mejorar la vida de la ciudadanía”.

Esta proporción se obtiene dividiendo la base gravable necesaria estimada para recaudar el faltante, la cual corresponde a la suma de veinte billones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y seis millones quinientos seis mil novecientos pesos ($20.356.396.506.900) moneda legal, sobre la base gravable de gastos operativos del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 (numeral 5), el cual tiene un valor de cuarenta y tres billones veinticinco mil dos millones quinientos mil ciento cuarenta pesos ($43.025.002.500.140) moneda legal, generando como resultado un porcentaje del 47.31%.

Que conforme con lo anterior y de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para adicionar algunos gastos operativos necesarios para cubrir el faltante presupuestal, como la norma mencionada lo indica:

En ese sentido, para cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 85 de la citada ley, es necesario determinar la proporción de los gastos operativos que se debe adicionar a la base gravable de gastos de funcionamiento para que al aplicar la tarifa del 1% se logre recaudar el presupuesto aprobado, dicha proporción se aplicará a los gastos operativos gravables reportados por cada vigilado.

Que teniendo en cuenta el presupuesto aprobado, se estableció el monto de la tarifa en uno por ciento (1%) y la base gravable de la contribución especial dispuesta en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, como se muestra a continuación:

“(…) PARÁGRAFO 2: Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia.” (subrayado fuera de texto).

$ 8.286.219.026.184 CONCEPTO VALOR
1. BASE GRAVABLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (menos exclusiones)

$ 82.862.190.262

2. PRESUPUESTO ESTIMADO DE RECAUDO AL APLICAR LA TARIFA MÁXIMA (1%) GF:

Que, en este sentido, la entidad realizó los estudios necesarios para determinar los conceptos que corresponden a los gastos operativos a que se refiere el parágrafo 2° del citado artículo 85, obteniendo los siguientes:

A. Para Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas licuado de Petróleo:

$ 43.025.002.500.140 ENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

3. VALOR PRESUPUESTO 2026 $ 286.426.155.331
4. FALTANTE PRESUPUESTAL 2026 $ 203.563.965.069
5. BASE GRAVABLE GASTOS OPERATIVOS DEL PARÁGRAFO 2 DEL ART. 85 LEY 142 DE 1994

$ 20.356.396.506.900

6. BASE GRAVABLE NECESARIA ESTIMADA PARA RECAUDAR EL FALTANTE

Gastos de administración (menos las exclusiones Gastos de administración (menos las exclusiones Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas) señaladas) señaladas)

47.31% 7 PORCENTAJE PARÁGRAFO 2 ART. 85 LEY 142 DE 1994 NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE PRESUPUESTAL 2026 Compras en bloque y/o a Cuadro Resumen – Elaborado Grupo de Contribuciones-2026. largo plazo Compras en bolsa y/o a Que, en virtud de lo anterior, el porcentaje necesario para cubrir el faltante presupuestal es del 47.31 % del total de gastos operativos. corto plazo Uso de líneas, redes y Uso de líneas, redes y ductos ductos Uso de líneas, redes y ductos Que en aplicación del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Consejo de Estado6 en Sentencia del 29 de febrero de 2025, entre otros aspectos, señaló:

“(…) Base gravable de la contribución especial Gas Combustible Gas Combustible Gas Combustible Carbón mineral ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil B. Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo:

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO Gastos de administración (menos las exclusiones Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas)

Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas) señaladas)

Entre otros aspectos, este artículo determinó que la base gravable de la contribución especial está integrada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia, y en caso de existir un faltante presupuestal, pueden también incluirse los gastos operativos, en la proporción necesaria para cubrir dicho faltante (…)” (negrilla fuera de texto).

ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil Peajes de interconexión Peajes de interconexión de de acueducto alcantarillado Disposición final Que así mismo, el Consejo de Estado7 en Sentencia del 12 de noviembre de 2020, manifestó:

“Sobre el alcance del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se reitera lo dicho por la Sala en el Auto del 15 de junio de 2017. En esa oportunidad precisó:

Que una vez identificados los conceptos contables para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas combustible por redes y gas licuado de petróleo, que cumplen con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, según los cuadros precedentes, se procede a calcular la sumatoria de estos rubros (numeral 5).

“2.4. Para la Sala, la finalidad de la norma es que la contribución especial grave los gastos de funcionamiento cuando estos resulten suficientes para cubrir el presupuesto de la SSPD y, en los casos de faltantes presupuestales, además recaiga sobre las compras de energía de las empresas del sector eléctrico, para cubrir en la proporción necesaria el costo de servicio de dicha entidad”. (Negrillas fuera de texto).

(…)

5. Base gravable de gastos operativos del parágrafo 2° artículo 85 de la Ley 142 de 1994: Teniendo en cuenta que el valor del faltante presupuestal, según lo expuesto en el numeral 4, debe ser recaudado con base en los gastos operativos certificados en los rubros de compras de electricidad, las compras de combusti- bles y los peajes en las empresas del sector eléctrico y los gastos de naturaleza similar en los demás sectores, se procedió a calcular la sumatoria de los rubros identificados en los cuadros precedentes A y B. El valor de dicha sumatoria co- rresponde al valor de cuarenta y tres billones veinticinco mil dos millones qui- nientos mil ciento cuarenta pesos ($43.025.002.500.140) moneda legal.

Entonces, cuando la SSPD necesita cubrir faltantes presupuestales, la ley permite que los gastos operativos puedan ser adicionados a los gastos de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia.

(…) Lo anterior desvirtúa la alegada violación del principio de la legalidad, pues fue el legislador el que consagró expresamente la excepción a la norma general. Además, no se desconocen los lineamientos jurisprudenciales sobre el alcance de la expresión “gastos de funcionamiento” que constituye la regla general de determinación de la base gravable, en los que se reitera que las cuentas del grupo 75 - costos de producción y del Grupo 53
- Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones, no hacen parte de la base gravable de la contribución especial.

6. Base gravable necesaria estimada para recaudar el faltante: Para recaudar el faltante presupuestal de la Base Gravable Gastos Operativos del Parágrafo 2° del artículo 085 de la Ley 142 de 1994, establecido en el numeral 4 por doscien- tos tres mil quinientos sesenta y tres millones novecientos sesenta y cinco mil sesenta y nueve pesos ($203.563.965.069) moneda legal, se requiere una Base Gravable mínima necesaria para recaudar el faltante presupuestal de veinte billo- nes trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y seis millones quinien- tos seis mil novecientos pesos ($20.356.396.506.900) moneda legal aplicando la tarifa máxima de 1%.

En efecto, en este caso la SSPD aduce la existencia de un faltante presupuestal que constituye el supuesto de hecho previsto en la ley como excepción a la regla general, que permite aplicar la regla contenida en la parte final del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, situación distinta a las analizadas en esas oportunidades. […]”.

6 Sentencia del 29 de febrero de 2025. C. P Dr. MILTON CHAVES GARCÍA. Exp 25000-23-37- 000-2020-00189-01 (27755). 7 Sentencia del 12 de noviembre de 2020. C. P Dr. MILTON CHAVES GARCÍA. Exp 11-001-03- 27-000-2019-00017-00 (24498).

7. Porcentaje del parágrafo 2° artículo 85 de la Ley 142 de 1994 necesario para cubrir el faltante presupuestal 2026: Para “adicionar en la misma proporción indispensable” a la Base Gravable Gastos de Funcionamiento “para cubrir los faltantes presupuestales”, se requiere calcular la proporción de los Gastos Ope- rativos del Parágrafo 2° del artículo 85 Ley 142 de 1994 necesarios para, al aplicar la tarifa máxima del 1%, cubrir el faltante presupuestal.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL en el último reporte de información financiera certificado bajo normas de información financiera (NIF), el cual se actualizará e incrementará aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada año, certificado por el DANE, más un (1) punto porcentual, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar.

Que mediante Resolución SSPD 20251000666045 del 5 de diciembre de 2025, la Superservicios estableció un primer pago por concepto de la contribución especial para el presupuesto de esta entidad vigencia 2026, por un valor correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la contribución especial para el año 2025, siempre que esta liquidación se encuentre en firme. El valor abonado por concepto de primer pago, será descontado del total de la liquidación oficial expedida en el año 2026.

Que para el cumplimiento de las funciones misionales y de apoyo de la Superservicios se requiere la suma de doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiséis millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($286.426.155.331,00) moneda legal como ingresos por concepto de contribución especial, calculada con la información financiera del año 2025 y la última disponible para quienes no hayan reportado.

Parágrafo 3º. Para los prestadores objeto de inspección, vigilancia y control de la
Superservicios, cuyo valor a pagar de la contribución especial por cada servicio público domiciliario o actividad complementaria al servicio prestado por el contribuyente, sea inferior a trescientos setenta y tres mil seiscientos treinta pesos ($373.630,00) moneda legal, con base en los estados financieros certificados en el SUI, únicamente con corte a 31 de diciembre del año 2025, el valor a liquidar por el servicio será de cero pesos ($0), en desarrollo del principio de eficiencia8 establecido por la Superservicios, en el documento “Cálculo de costos de contribución por empresas y por servicios 2026” realizado para la recuperación de los costos de inspección, vigilancia y control de la vigencia 2026.

Parágrafo 4º. A los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hayan realizado
el primer pago de la contribución especial 2026, en los términos de la Resolución SSPD 20251000666045 del 5 de diciembre de 20259, se les descontará el mencionado valor pagado, de la liquidación oficial de la contribución especial expedida para la vigencia 2026.

Que no obstante el valor estimado a recaudar sobre los gastos de funcionamiento representa solo el 28.93% del total del presupuesto aprobado, generando así un déficit del 71.07%, lo cual imposibilita el cumplimiento por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de su gestión estratégica institucional y el desarrollo de las funciones asignadas en la Constitución y la Ley como Entidad rectora en materia de inspección, vigilancia y control a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la implementación de estrategias de inspección en territorios apartados y la ejecución de iniciativas alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Parágrafo 5º. Aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que certifiquen
su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2025, en los términos establecidos en la Resolución SSPD número 20231000295475 del 30 de mayo de 202310, modificada por la Resolución SSPD número 20241000551805 del 17 de septiembre de 202411, se les aplicará lo establecido en el presente acto administrativo.

Que lo anterior, es vital para reforzar el modelo de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) en servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, especialmente el dirigido a organizaciones comunitarias y territorios en transición energética, el cual es imposible de ejecutar sin la capacidad financiera necesaria y la implementación del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 6º. En el evento de que un prestador de servicios públicos domiciliarios
no reporte información financiera a través del SUI, la Superservicios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo requerirá para que realice el respectivo reporte de la información financiera, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar.

Que dado este escenario y conforme con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Entidad acude a esta disposición, la cual permite incluir en la base gravable algunos gastos cuando se evidencie que el valor recaudado resulta insuficiente para cubrir los costos de operación directamente relacionados con las funciones de inspección, vigilancia y control.

Artículo 3º.

Término para Liquidar. La Superservicios cuenta con un término de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de la resolución de la contribución de la respectiva vigencia, para realizar la liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera de la Superintendencia y la continuidad efectiva del ejercicio de su función constitucional y legal, en aras de velar y garantizar la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte de los prestadores sustentan la aplicación de esta medida complementaria.

Que, de igual manera, la ejecución de proyectos estratégicos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 exige la asignación de recursos para inversiones en infraestructura tecnológica, fortalecimiento institucional, programas de cultura y gestión social, así como, la atención directa a usuarios mediante mecanismos de participación ciudadana, en beneficio del bienestar y la dignidad de los grupos de valor.

Artículo 4º.

Reliquidación. Si después de liquidada la contribución especial, la Superservicios autoriza o requiere cambios en la información financiera reportada y certificada por los prestadores, que genere variaciones en la base gravable de la liquidación y, por ende, al valor del mencionado tributo, la entidad realizará la correspondiente reliquidación, en los términos del artículo 93 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que todo lo anterior, configura una estructura de costos, la cual, con el recaudo previsto bajo el límite legal ordinario de “gastos de funcionamiento” al tenor de lo señalado por el Consejo de Estado, hace inviable la operación eficiente y sostenible de la Superintendencia, razón por la cual se hace indispensable acudir al complemento previsto en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 5º.

Notificación y Recurso procedente. La liquidación de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes y contra esta procederá el recurso de reposición ante la Dirección Financiera de la Superservicios, con fundamento en los artículos 74 y s.s. dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En virtud de lo anterior, se justifica técnica y jurídicamente la necesidad de acudir al parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para efectos de fijar la tarifa de la contribución especial correspondiente al año 2026.

Artículo 6º.

Firmeza y Ejecutoria. La liquidación de la contribución especial quedará en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del mismo compendio normativo.

Que en virtud de lo dispuesto,

RESUELVE:

Artículo 7º.

Pago de la Contribución Especial. El valor de la contribución especial deberá ser pagado dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme la liquidación.

Artículo 1º.

Tarifa para liquidar la contribución especial. Fijar la tarifa de la contribución especial que los contribuyentes deben pagar en el año 2026, en el uno por ciento (1%) de la base gravable establecida con la información financiera certificada con corte a 31 de diciembre de 2025.

La Superservicios pone a disposición de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la herramienta para descargar el formato de pago ante las entidades bancarias, el cual podrá ser consultado a través de la página web: https://www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Contribuciones-y-pagos/ Plataforma-de-pagos?a=57478, digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria), incluyendo el dígito de verificación del prestador contribuyente.

De igual forma, los prestadores podrán pagar la Contribución Especial a favor de la Superservicios, por la plataforma de Pagos seguros en línea – PSE o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador que realiza el pago.

Artículo 2°.

Base Gravable para la Liquidación de la Contribución Especial de la Vigencia 2026. Los conceptos que integrarán la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2026 corresponde a los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a inspección, vigilancia y control de la Superservicios, así como, a los gastos operativos a que alude el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por justificación del faltante presupuestal, identificados y señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo, de acuerdo con la información financiera certificada a través del Sistema Único de Información (SUI), con corte al 31 de diciembre de 2025, por los prestadores vigilados según lo establecido en Resolución número 20261000616685, del 21 de julio de 2026.

Parágrafo 1º. La Superservicios adicionará los conceptos mencionados que
corresponden al parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en 47.31%, proporción indispensable para cubrir el faltante presupuestal 2026 de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

8 Artículo 363 de la Constitución Política de Colombia. 9 “Por la cual se establece el cobro de un primer pago a recaudar en la vigencia 2026, sobre la Liquidación en firme del 2025”. 10 “Por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”. 11 “Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, que establece el plazo para el reporte de información financiera asociada a la liquidación de la contribución especial, para los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con hasta 2500 suscriptores y aquellos cuya área de prestación se encuentre en área rural”.

Parágrafo 2º. Para aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que
no reporten los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2025, conforme lo establece la Superservicios, la liquidación de la contribución especial se realizará con base 33 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Superintendencias de Sociedades Adicionalmente, la entidad dispone de los siguientes canales de recaudo por transferencia de fondos:

Resoluciones

1. Banco Agrario con el código de convenio recaudo 11130 de la Cuenta Corriente número 008200116161.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026-01-606966 DE 2026

(agosto 19) por la cual se prorroga la suspensión de términos jurisdiccionales y administrativos para los asuntos que se adelantan ante las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero

2. Vía transferencia Interbancaria ACH Superservicios del Banco BBVA con cuen- ta corriente No. 40723, para transacciones que se realicen desde una entidad diferente al BBVA, solicitando la certificación bancaria a través del correo elec- trónico: tesoreria@superservicios.gov.co

y Sur de la Superintendencia de Sociedades.

La Superintendente de Sociedades (e), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

3. Banco de Bogotá, a través de transferencia electrónica a la cuenta corriente No. 007283419, solicitando la certificación bancaria a través del correo electrónico: tesoreria@superservicios.gov.co

Otros canales:

1. Corresponsales bancarios (SuperGiros, Paga Todo, y Ya Ganaste) presentando la factura con código de barras para cuantías menores a nueve millones de pesos moneda legal ($9.000.000) a través del Convenio 1400 BBVA de Superservicios.

Que el numeral 2 del artículo 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

2. Transferencias APP Móvil BBVA a través de la ruta Pagar servicios e impuestos buscando en nueva factura el convenio 1400 de Superservicios.

3. Cupón de recaudo verde del Banco de Bogotá, solicitado a través del correo electrónico tesoreria@superservicios.gov.co, con el objeto de consignar el valor en efectivo o en cheque de gerencia.

Sin perjuicio de lo anterior, e independiente de que el formato de pago no se encuentre disponible en la página web señalada, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán adelantar las gestiones pertinentes con el propósito de realizar el pago correspondiente.

Para lo anterior, los prestadores podrán solicitar a través del correo electrónico tesoreria@superservicios.gov.co el cupón de recaudo verde del Banco de Bogotá, con el fin de consignar el valor en efectivo o en cheque de gerencia y/o la certificación bancaria para realizar transferencia de fondos.

Posterior a su pago, el prestador deberá enviar el comprobante del pago o transferencia al mismo correo electrónico, informando el número de la obligación de la Contribución Especial pagada.

Que el artículo 7° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 4° del Decreto número 1380 de 2021, señaló: “La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos números 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto número 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República”.

Que según lo dispuesto en el numeral 27 del artículo 8 del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5° del Decreto número 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley”.

Artículo 8º.

Intereses por mora. Las liquidaciones que no sean pagadas dentro del término señalado en el artículo anterior, serán trasladadas con el respectivo expediente al “Grupo Gestión Administrativa de Cobro” de la Superservicios o al que haga sus veces para lo de su competencia. La falta de pago o el pago extemporáneo de la contribución especial, dará lugar a la liquidación de intereses por mora, según lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y demás normas que la adicionen o modifiquen.

Que el artículo 118 del Código General del Proceso consagra “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Artículo 9º.

Obligatoriedad de la contribución especial. Los prestadores sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superservicios, que se encuentren en proceso de liquidación, fusión, escisión, o en toma de posesión para administrar, con fines liquidatorios etapa de administración temporal o liquidación, o en proceso de reestructuración (Ley 550 de 1999), o que suspendan la prestación del servicio público domiciliario, o se les apruebe la cancelación de su inscripción del RUPS y/o que hayan finalizado actividades el año inmediatamente anterior al de la contribución 2026, sin excepción alguna, serán objeto de cobro de la contribución especial en proporción al tiempo prestado, para lo cual deberán pagar el valor proporcional al número de meses en que hubiesen prestado el respectivo servicio.

Que mediante Decreto número 1171 de 11 de agosto de 2026 el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander.

Parágrafo. Los prestadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones
descritas en el presente artículo, deberán efectuar la actualización y/o cancelación del Registro Único de Prestadores (RUPS), tal como lo establece la Resolución SSPD número 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018.

Que mediante Resolución número 100-026845 de 11 de agosto de 2026 se ordenó la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Intendencias Regionales Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica, y Sur de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos que se adelantan en las intendencias mencionadas anteriormente, hasta el día 21 de agosto de 2026, en razón al evento sísmico acaecido el pasado 10 de agosto de 2026.

Artículo 10.

Del régimen sancionatorio. Cualquier inconsistencia originada por irregularidades o incumplimientos en el reporte y certificación de información financiera de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el SUI, dará lugar al inicio de la investigación pertinente, de ser procedente, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 11.

Remisión normativa. En lo no previsto en la presente resolución, se aplicará lo establecido en la Ley 142 de 1994, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Que de acuerdo con la Confederación de Cámaras de Comercio las zonas más afectadas por el terremoto (Chocó, Quindío, Valle del Cauca, Risaralda y Caldas) concentran un tejido empresarial conformado por 269.786 empresas, así mismo, que los municipios pertenecientes a las jurisdicciones de las cámaras de comercio de Cali, Pereira, Manizales y Armenia concentran 189.754 empresas, equivalentes al 70% del tejido empresarial de los departamentos con mayor impacto del terremoto1.

Artículo 12.

Vigencia y eficacia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.

Que de igual forma, los usuarios ubicados en los departamentos afectados por el sismo continúan enfrentando dificultades para la atención oportuna de sus asuntos ante la Entidad, en razón de las consecuencias que persisten como resultado de la emergencia, circunstancia que puede afectar el ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus cargas procesales y administrativas.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), Hilda María Borja Vega.

1 COLOMBIA. CONFECÁMARAS. Comunicado a la opinión pública: Las zonas más afectadas por el terremoto concentran cerca de 270.000 empresas y 1,4 millones de empleos. 13 de agosto de 2026. Disponible en: https://confecamaras.org.co/las-zonas-mas-afectadas-por-el-terremotoconcentran-cerca-de-270-000-empresas-y-14-millones-de-empleos/ (C. F.).

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Que pese al transcurso de los días posteriores al evento sísmico, las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur continúan reportando afectaciones en el normal desarrollo de sus actividades, derivadas de las condiciones generadas por la emergencia y de las labores de recuperación que aún se adelantan en los territorios impactados.

Que en atención a las condiciones anteriormente descritas y con el fin de garantizar el debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia, la seguridad jurídica y la adecuada prestación del servicio, resulta necesario prorrogar la suspensión de los términos jurisdiccionales y administrativos en los asuntos que se adelantan Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur.

El artículo 34 de la Ley 142 de 1994, dispone que: “las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, “el abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”.

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Sociedades (e),

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prorrogar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos que se adelantan en las intendencias mencionadas anteriormente, hasta el día 31 de agosto de 2026, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.

Parágrafo. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, en las fechas
indicadas, no habrá atención al público en las sedes de las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur, en relación con los procesos y/o procedimientos jurisdiccionales o administrativos que se gestionan en ellas.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas combustible.

Artículo 2°.

Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día 1° de septiembre de 2026 para las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Sociedades (e), La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

Nini Johanna Castañeda Quintero.

(C. F.).

La Ley 401 de 1997, dispuso en el parágrafo 2° de su artículo 11 que “las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos”.

Unidades Administrativas Especiales Comisión de Regulación de Energía y Gas El artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 introdujo un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 103 002 DE 2026

Mediante la Resolución CREG 023 de 2008 se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo. En la precitada resolución se señalan parámetros de conducta para los agentes distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, responsabilidades y obligaciones, así como los derechos con los que cuentan los usuarios en el marco de la prestación del servicio público domiciliario.

(julio 31) por medio de la cual se establecen disposiciones transitorias para la implementación de un proyecto piloto de intercambiabilidad de cilindros de GLP y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO:

Los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante.

Con el fin de preservar el esquema de marca, la formalización de los agentes para la prestación del servicio, así como la protección de los activos destinados a la prestación del servicio, en la regulación, se encuentra que los distribuidores: i) solo pueden comprar producto a comercializadores mayoristas que cumplen requisitos en los términos previstos en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 053 de 2011; ii) únicamente pueden envasar cilindros de su propia marca; iii) les está prohibido recibir, tener o transportar, utilizar, alterar o modificar cilindros de propiedad de otra empresa; iv) los comercializadores minoristas solo pueden comercializar cilindros de una sola marca; v) el distribuidor es responsable de realizar las inversiones en los cilindros mediante los cuales realiza la prestación del servicio, y derivado de esto, también es responsable por el mantenimiento que se debe hacer a los mismos.

La Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene la competencia para promover la libre competencia, impedir prácticas monopolísticas y regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 063 de 2016, “por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”, se señalan los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007.

La Ley 2069 de 2020, por la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, en su artículo 5 introdujo el mecanismo exploratorio de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas, conocido como sandbox, con el propósito de crear ambientes especiales de vigilancia y control para facilitar el desarrollo de modelos de alto valor agregado y sostenibles.

El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Mediante el Decreto 1732 de 2021, se reglamentó el artículo 5° de la Ley 2069 de 2020, estableciéndose los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio.

El parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que: “Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, quienes desarrollen tales nuevas actividades quedarán sometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las Comisiones de Regulación respectivas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente. La Superintendencia de Servicios Públicos En los últimos años, en el país se han impulsado iniciativas de experimentación regulatoria, tanto en el sector financiero como en el de servicios de comunicaciones. La figura de los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio, prevista 35 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL el número de cilindros intercambiados, el nivel de satisfacción de los usuarios, los costos operativos, los estándares de seguridad y la recuperación de cilindros, entre otros. como herramienta de política pública en materia de innovación regulatoria, permite a la CREG autorizar esquemas de sandbox regulatorio de carácter transitorio, bajo condiciones especiales de monitoreo y evaluación, con el fin de analizar la viabilidad de ajustes regulatorios permanentes.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (Ley 2294 de 2023), establece cinco transformaciones estratégicas para el país, dentro de las cuales el GLP juega un papel fundamental, especialmente en la “Transformación productiva, internacionalización y acción climática” y la “Convergencia regional”. El PND reconoce explícitamente al GLP como un energético clave para la transición energética y la lucha contra la pobreza.

De otro lado y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1732 de 2021 la entidad abrirá una convocatoria pública para participar en el ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio, en la que todos los interesados presenten los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en el Proyecto de Sandbox. La convocatoria podrá ser permanente y estar abierta durante todo el período de operación del sandbox, o limitada a un término definido. En este último caso, el plazo de la convocatoria será razonable para que las empresas puedan cumplir con los requisitos y aplicar. En ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días calendario. La convocatoria y las fechas para recibir las propuestas de los participantes, será publicada en la página web de la entidad.

En el marco del Análisis de Impacto Normativo se identificaron posibles condiciones operativas y logísticas que, en determinados contextos territoriales y de mercado, podrían incidir sobre la oportunidad en la prestación del servicio, la eficiencia operativa, la recuperación de cilindros y la dinámica competitiva. La existencia, alcance y efectos de dichas condiciones requieren ser evaluados mediante la generación de evidencia empírica.

Conforme a lo anterior, resulta procedente autorizar el desarrollo de un proyecto de sandbox regulatorio de intercambiabilidad de cilindros de GLP, sujetando su operación a las condiciones de monitoreo, trazabilidad, protección al usuario y evaluación de impactos que garanticen la seguridad jurídica y técnica de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

En diversos países de la región, como Brasil, Chile y Perú, se han implementado mecanismos de intercambiabilidad de cilindros de GLP bajo diferentes esquemas regulatorios y operativos. Estas experiencias constituyen referentes para el análisis, sin que sus resultados sean directamente trasladables al contexto colombiano ni anticipen las conclusiones del presente piloto.

Así mismo, el mecanismo de intercambiabilidad de cilindros implementado en el marco del sandbox regulatorio preserva la libertad de elección del usuario, de manera que la entrega de un cilindro perteneciente a un distribuidor distinto al propietario constituye una decisión voluntaria del usuario y no podrá exigirse como condición para la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

Así las cosas, el 5 de abril de 2026, la Comisión publicó para consulta pública, por un término de diez (10) días hábiles, el Proyecto de Resolución CREG 703 003 de 2026, “Por la cual se establecen disposiciones transitorias para la implementación de un proyecto piloto de intercambiabilidad de cilindros de GLP y se dictan otras disposiciones”, junto con el Documento Soporte CREG 903 012 de 2026, en el que se exponen los análisis técnicos y las motivaciones que sustentan la propuesta regulatoria.

En el marco del proyecto “Exploración regulatoria para impulsar negocios innovadores en Colombia”, liderado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la CREG contó con el apoyo técnico del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante la consultoría ejecutada por el consorcio integrado por Delphos International Development Consulting S.L., Euro-Funding Advisory Group S.L. y la Corporación Tecnnova Universidad Empresa Estado, para el diseño del ambiente de experimentación regulatoria y la estructuración de las condiciones de la convocatoria dirigida a los agentes interesados.

En desarrollo del proyecto, el 4 de abril de 2025 se realizó en Bogotá un taller promovido por el Ministerio de Minas y Energía y la Red Colombia Inteligente, con la participación de la CREG y de representantes de empresas del sector eléctrico, entre ellas CELSIA, CEO, ENEL, EMCALI, EPM, ERCO y XM. Durante la jornada se presentó el alcance del proyecto financiado por el BID, se socializaron los conceptos asociados a los mecanismos exploratorios de regulación y al marco político y regulatorio, y se explicó el proceso operativo previsto en el Decreto 1732 de 2021 para su implementación.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de AGREMGAS (radicado E2026005551), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) (radicado E2026005593), GASNOVA (radicado E2026005622), INVERSIONES GLP S.A.S. (radicado E2026005640), RAYOGAS (radicado E2026005658) y COLGAS (radicado E2026005661). Dichas observaciones fueron analizadas por la Comisión y su respuesta se encuentra contenida en la matriz de comentarios del Proyecto de Resolución CREG 703 003 de 2026, la cual hace parte integral del Documento Soporte CREG 903 017 de 2026 que acompaña la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1483 del 31 de julio de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Naturaleza del sandbox. El mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP dispuesto en la presente resolución tiene un carácter experimental, temporal y excepcional, desarrollado en el marco previsto en el Decreto 1732 de 2021.

Durante el ejercicio, se formuló una serie de preguntas orientadoras enfocadas en los elementos centrales del experimento regulatorio, destacando la pregunta fundamental que cada piloto debía resolver dentro del marco del sandbox. Este proceso permitió recopilar aportes valiosos para la definición de los ámbitos de experimentación y la precisión de los desafíos normativos asociados, los cuales sirvieron como insumo para la priorización de proyectos. Posteriormente, en el marco de la consultoría, se abordaron aspectos relacionados con la ejecución del experimento regulatorio en el sector de GLP, con el propósito de profundizar en los elementos operativos y de gestión necesarios para su implementación. En esta fase se dio prioridad a la identificación de factores clave como el nivel de madurez tecnológica, la capacidad organizacional, las barreras internas existentes, así como impactos potenciales asociados a la prueba.

La participación en el ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio no genera derechos adquiridos, expectativas de permanencia, ni de modificación permanente del régimen regulatorio vigente.

Artículo 2°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales los distribuidores y comercializadores minoristas de Gas Licuado del Petróleo GLP, podrán implementar un mecanismo de intercambiabilidad de cilindros, preservando la seguridad, la trazabilidad y los derechos de los usuarios del servicio público domiciliario de GLP.

En el marco del proceso de construcción del mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP, la CREG adelantó espacios de diálogo, construcción y socialización del proyecto con los gremios del sector, Agremgas y Gasnova, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el DNP, con el apoyo técnico del BID, los días 20 de junio, 22 de agosto, 14 de octubre y 4 de noviembre de 2025, con el propósito de identificar retos técnicos, regulatorios y operativos asociados a la implementación del esquema, así como recoger propuestas orientadas a fortalecer la seguridad, la eficiencia y la competencia en el mercado.

Artículo 3°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución aplican a los distribuidores de GLP en cilindros que se postulen y sean autorizados por la CREG para participar en el sandbox regulatorio, así como a los comercializadores minoristas que tengan relación contractual con dichos distribuidores y desarrollen actividades en el marco del proyecto piloto.

Artículo 4°.

Definiciones. Adicional a las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones CREG 023 de 2008 y 063 de 2016 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Como resultado de dichos escenarios y de las comunicaciones recibidas con posterioridad, la CREG recopiló observaciones y aportes de los agentes del sector, los cuales fueron analizados y considerados para la expedición del proyecto regulatorio. En este contexto, la CREG considera pertinente autorizar el desarrollo de un proyecto de sandbox regulatorio de intercambiabilidad de cilindros de GLP, en el marco de un esquema de innovación regulatoria, que permita evaluar de manera controlada los impactos técnicos, económicos y de seguridad de un modelo de intercambio temporal de cilindros entre distribuidores, como insumo para la toma de decisiones regulatorias futuras. i. Certificado de Operación Temporal: es un acto administrativo particular y concreto con el cual se autoriza al participante a desarrollar su modelo de negocio innovador dentro del ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio dispuesto en el Decreto 1732 de 2021.

El esquema de intercambiabilidad de cilindros de GLP representa un modelo de negocio innovador en el sector energético, especialmente en el contexto colombiano, donde tradicionalmente la distribución de cilindros está asociada a marcas específicas y ausencia de interoperabilidad entre agentes. El mecanismo de intercambiabilidad constituye una alternativa operativa que será evaluada de manera temporal y controlada, sin sustituir el esquema vigente de responsabilidad de marca y propiedad de los cilindros. Su propósito es generar evidencia sobre sus posibles efectos en la logística de distribución, la atención al usuario, la trazabilidad, la seguridad y el funcionamiento del mercado. ii. Centro de Canje: depósito de cilindros de GLP que cumple con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, en particular las previstas en la Resolución MME 40248 de 2016 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, habilitado para la recepción, custodia temporal e intercambio de cilindros entre distribuidores participantes del piloto. Las condiciones particulares para su operación durante el proyecto piloto serán establecidas por la Comisión en los respectivos Certificados de Operación Temporal.

Durante los doce (12) meses de operación del sandbox, el desempeño será evaluado mediante indicadores clave, entre los que se incluyen el tiempo de atención de pedidos, iii. Cilindro intercambiable: envase portátil vacío para GLP que, conservando la marca y la propiedad del distribuidor original, puede ser transportado y recibido Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL por un comercializador minorista distinto al propietario del cilindro, permitiendo que el usuario lo entregue a cualquier comercializador minorista participante del piloto en el marco del mecanismo regulado. modificar las condiciones de operación establecidas en los Certificados de Operación Temporal, prorrogar la duración del proyecto piloto cuando ello resulte procedente conforme a la regulación vigente y a los límites previstos en la presente resolución, o dar por terminado, total o parcialmente, el ambiente de experimentación regulatoria, mediante acto administrativo motivado. iv. Cilindro universal remanente: cilindro perteneciente al parque universal que, una vez finalizados los períodos de transición y cierre previstos para la sustitución del parque universal, permanece en circulación por no haber sido objeto de destrucción o adecuación.

Artículo 6°.

Principios rectores. El mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

v. Cilindro de marca adulterado: recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con capacidad entre cinco (5) y cuarenta y seis (46) kilogramos (kg), metálico o de construcción compuesta, cuya marca de identificación presenta una alteración evidente, tales como esmerilado, replaqueteado o cualquier otra modificación que impida identificar de manera inequívoca al distribuidor propietario del cilindro, incumpliendo el reglamento técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía aplicable a los cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. a) Seguridad en el manejo de los cilindros y del GLP: los participantes no podrán envasar cilindros que no sean de su propiedad ni alterar el cuerpo del cilindro, la marca, el color o los elementos físicos del envase. Los cilindros objeto del mecanismo de intercambiabilidad deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad definidas por el Ministerio de Minas y Energía y las demás autoridades competentes al momento de realizar el intercambio. Cuando en el domicilio del usuario se identifique un cilindro que presente daños o condiciones que comprometan la seguridad, el comercializador minorista operador deberá recibirlo y entregarlo al Centro de Canje, donde será identificado y puesto a disposición del distribuidor propietario para que adelante las actividades de mantenimiento, revisión, reparación o destrucción que correspondan conforme a la regulación vigente. Dichos cilindros no podrán ser objeto del mecanismo de intercambiabilidad mientras no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad aplicables. vi. Comercializador minorista operador: empresa de servicios públicos que ejerce la actividad de comercialización minorista de GLP, incluyendo la compra de producto envasado mediante contrato de suministro exclusivo con un distribuidor, que en el marco del proyecto piloto recibe de los usuarios cilindros vacíos de propiedad de otro distribuidor y los entrega al distribuidor operador para el desarrollo del mecanismo de intercambiabilidad previsto en la presente resolución. vii. Distribuidor operador: empresa de servicios públicos que desarrolla la activi- b) Protección de los derechos del usuario: Las medidas de intercambiabilidad no podrán afectar, en ningún caso, la continuidad, la calidad y la seguridad del servicio que recibe el usuario final. En el marco del sandbox regulatorio, los usuarios tendrán derecho a: i. Recibir información clara y verificable sobre el propietario y el estado del cilindro. ii. Recibir el servicio con los mismos niveles de calidad y seguridad previstos en la regulación vigente. dad de distribución de GLP y que, en el marco del proyecto piloto, recibe de los comercializadores minoristas operadores los cilindros vacíos de propiedad de otros distribuidores, desarrolla las actividades operativas asociadas al mecanismo de intercambiabilidad y entrega los cilindros correspondientes a sus propietarios, sin que ello implique la transferencia de la propiedad de los cilindros. viii. Distribuidor propietario: distribuidor que figura como titular del registro de iii. Rechazar la entrega de un cilindro que presente defectos visibles o condiciones que comprometan la seguridad. marca y del cilindro en el Sistema Único de Información (SUI), conforme a la regulación vigente. iv. Acceder a mecanismos efectivos para la atención de peticiones, quejas, reclamos y recursos, los cuales serán atendidos por el agente que corresponda conforme al régimen de responsabilidades previsto en la regulación vigente, sin perjuicio de que el usuario pueda presentar su solicitud ante cualquiera de los participantes del mecanismo de intercambiabilidad. ix. Operador del Centro de Canje: distribuidor participante del proyecto piloto que cuenta con un Centro de Canje habilitado conforme a lo dispuesto en la presente resolución y que es autorizado por la Comisión mediante el respectivo Certificado de Operación Temporal para desarrollar las actividades operativas asociadas al funcionamiento del Centro de Canje. v. No asumir costos adicionales derivados de la implementación del sandbox regulatorio. x. Trazabilidad: capacidad de registrar y hacer seguimiento a los cilindros objeto del mecanismo de intercambiabilidad durante las actividades asociadas a su recepción, traslado, custodia temporal, intercambio y devolución al distribuidor propietario, con el fin de garantizar el adecuado seguimiento del proyecto piloto. c) Transparencia y trazabilidad en la operación. Las operaciones asociadas al mecanismo de intercambiabilidad deberán ser registradas, verificables y auditables, de forma que se garantice la trazabilidad de los cilindros durante su participación en el proyecto piloto, desde que son recibidos del usuario por el comercializador minorista operador hasta su devolución al distribuidor propietario. xi. Zona de operación: ámbito territorial definido por la Comisión para el desarrollo del sandbox regulatorio, de conformidad con los criterios previstos en la presente resolución, la información obtenida durante la manifestación de interés de los agentes y las condiciones establecidas en la convocatoria, el cual será incorporado en los respectivos Certificados de Operación Temporal.

Artículo 5°.

Duración del sandbox. El mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP tendrá una duración de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación definida en el Certificado de Operación Temporal otorgado a los participantes, y se desarrollará en las siguientes fases:

d) Competencia leal y no discriminación. Los participantes del sandbox regulatorio de intercambiabilidad de cilindros de GLP no podrán incurrir en prácticas abusivas, restrictivas o discriminatorias. De manera particular, el comercializador minorista operador no podrá negarse a recibir un cilindro para su intercambio, salvo en caso de ocurrencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá ser informada al usuario y al distribuidor propietario, según corresponda. Las conductas de los agentes relacionadas con la libre competencia estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio. a) Fase de montaje, con una duración de hasta dos (2) meses, destinada la definición de las zonas de operación, la apertura de la convocatoria, la selección de los participantes, el otorgamiento de los Certificados de Operación Temporal y la realización de las pruebas iniciales necesarias para la puesta en operación del piloto.

Artículo 7°.

Mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP. El mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP se implementará conforme al procedimiento descrito en el flujo de proceso contenido en el documento soporte de la presente resolución, el cual hace parte integral de esta.

b) Fase de desarrollo u operación, con una duración de hasta seis (6) meses, durante la cual se implementará el mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP, se realizará el seguimiento a los indicadores definidos, se evaluará el desempeño operativo y, de ser necesario, se adoptarán las medidas de ajuste que correspondan para el adecuado desarrollo del piloto.

Dicho procedimiento establece las etapas del mecanismo, las condiciones operativas, las actividades y responsabilidades de los agentes participantes, incluyendo las relacionadas con la custodia y manejo de los cilindros durante su participación en el proyecto piloto, así como las actividades de seguimiento, control y evaluación que adelantará la Comisión en el marco del sandbox regulatorio. c) Fase de desmonte y cierre, con una duración de hasta dos (2) meses, destinada al cierre ordenado del ambiente de experimentación regulatorio, la devolución de los cilindros intercambiados a sus respectivos distribuidores propietarios, el cierre de los registros de trazabilidad y la presentación de los informes finales por parte de los participantes.

Artículo 8°.

Reglas de participación de la convocatoria. Previamente a la apertura de la convocatoria, la Comisión adelantará una manifestación de interés mediante Circular, con el fin de identificar los agentes interesados en proponer su infraestructura para la operación de Centros de Canje, así como la ubicación y las condiciones operativas de dicha infraestructura, con el propósito de definir las zonas de operación del piloto.

Con base en la información obtenida durante la manifestación de interés, la Comisión definirá las zonas de operación del sandbox regulatorio y dará apertura a la convocatoria para la selección de los participantes.

Parágrafo 1°. La Comisión podrá disponer de un período adicional de hasta dos
(2) meses para ampliar la duración de cualquiera de las fases de montaje, desarrollo u operación, o desmonte y cierre, cuando ello resulte necesario para la realización de actividades complementarias de seguimiento, estabilización operativa, implementación de ajustes, verificación o cierre del proyecto piloto.

Parágrafo 2°. Con fundamento en los resultados del seguimiento y evaluación del
proyecto piloto, o cuando se identifiquen riesgos que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos, la prestación del servicio o la seguridad de la operación, la Comisión podrá Las reglas, requisitos y condiciones para la participación de los agentes interesados en la convocatoria del mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP se encuentran contenidas en el documento soporte de la presente resolución, el cual hace parte integral de esta y será de obligatorio cumplimiento para quienes participen en el proyecto piloto.

37 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 9°.

Certificado de Operación Temporal. La Comisión expedirá un Certificado de Operación Temporal mediante resolución particular para cada participante autorizado en el sandbox regulatorio.

Artículo 15.

Contrato de condiciones uniformes. Adicional al contenido mínimo del Contrato de Condiciones Uniformes previsto en el artículo 20 de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, las empresas que participen en el sandbox regulatorio deberán incorporar un acuerdo especial anexo al Contrato de Condiciones Uniformes del servicio.

Dicho acuerdo deberá contener, como mínimo:

En el respectivo Certificado de Operación Temporal se establecerán las condiciones particulares de participación de cada agente en el proyecto piloto, incluyendo, entre otros aspectos, la zona de operación autorizada, los Centros de Canje habilitados, las condiciones operativas aplicables, las obligaciones particulares de reporte y las demás condiciones necesarias para la adecuada ejecución del sandbox regulatorio. i. Las condiciones de participación del usuario en el mecanismo de intercambiabilidad. ii. Las condiciones para la entrega, recepción y retorno de cilindros de otro distribuidor al distribuidor propietario. iii. La identificación del distribuidor propietario del cilindro. iv. El tratamiento aplicable al depósito en garantía. v. Los derechos y obligaciones del usuario asociados al mecanismo de intercambiabilidad.

Las empresas que cuenten con el Certificado de Operación Temporal quedarán autorizadas para movilizar cilindros vacíos de propiedad de otros distribuidores participantes del sandbox regulatorio con quienes no tengan contrato de exclusividad, únicamente dentro de la zona de operación autorizada y bajo las condiciones establecidas en el respectivo Certificado de Operación Temporal. Las condiciones allí previstas deberán guardar correspondencia con la información presentada por el participante durante la manifestación de interés y la convocatoria, así como con las condiciones definidas por la Comisión para el desarrollo del sandbox regulatorio. vi. Las demás condiciones que resulten necesarias para la adecuada participación del usuario en el mecanismo de intercambiabilidad durante el proyecto piloto.

Artículo 10.

Obligaciones generales de los participantes. Los agentes autorizados para participar en el sandbox regulatorio deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al servicio público domiciliario de GLP. b) Operar el mecanismo de intercambiabilidad de conformidad con el procedimiento previsto en el documento soporte de la presente resolución. c) Registrar y reportar oportunamente la información requerida para la trazabilidad de los cilindros objeto del mecanismo de intercambiabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la presente resolución.

Artículo 16.

Medidas correctivas ante afectaciones en la operación del mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP. Cuando, a partir del seguimiento a la operación del mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP, se evidencien situaciones que puedan afectar su adecuado funcionamiento, tales como retención injustificada de cilindros, demoras recurrentes en los tiempos de intercambio, congestiones en los centros de canje, riesgos para la seguridad, distorsiones en la trazabilidad de los cilindros o impactos negativos en la atención a los usuarios, la Comisión podrá adoptar medidas operativas orientadas a garantizar el adecuado funcionamiento del mecanismo, prevenir prácticas que afecten la eficiencia del mercado y proteger a los usuarios. Dichas medidas podrán incluir, entre otras, topes máximos de retención, plazos máximos de devolución, restricciones temporales o ajustes en las condiciones operativas del mecanismo.

d) Permitir y facilitar el desarrollo de las actividades de seguimiento, auditoría y control por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio. e) Garantizar la continuidad, calidad y seguridad del servicio a los usuarios finales.

Artículo 17.

Evaluación del piloto e indicadores de desempeño. La Comisión realizará la evaluación del sandbox regulatorio de intercambiabilidad de cilindros de GLP con base en los indicadores de desempeño contenidos en el documento soporte de la presente resolución. Estos indicadores permitirán analizar, entre otros aspectos, la eficiencia operativa del mecanismo, la seguridad en la gestión de los cilindros, la trazabilidad, la atención a los usuarios y los impactos sobre la prestación del servicio.

f) Realizar las inversiones, adecuaciones operativas y demás decisiones empresariales necesarias para la ejecución del sandbox regulatorio, bajo su propia cuenta y riesgo, sin que ello dé lugar al reconocimiento de compensaciones económicas, indemnizaciones o reclamaciones frente a la Comisión por la modificación, suspensión o terminación del proyecto piloto en los términos previstos en la presente resolución.

La información recopilada y los resultados obtenidos en el marco de dicha evaluación constituirán insumo técnico para la toma de decisiones regulatorias posteriores, sin que ello implique la adopción automática o permanente del mecanismo evaluado. g) Cumplir las obligaciones específicas que les sean aplicables de acuerdo con el rol que desempeñen dentro del sandbox regulatorio y las condiciones establecidas en el respectivo Certificado de Operación Temporal.

Parágrafo. La evaluación del proyecto piloto tendrá como finalidad analizar la
información recopilada y los resultados obtenidos durante el ambiente de experimentación regulatoria, con el fin de generar evidencia para apoyar la toma de decisiones regulatorias por parte de la Comisión. La culminación del proyecto piloto y los resultados de su evaluación no implican, por sí mismos, la modificación del marco regulatorio vigente ni generan derechos adquiridos o expectativas de permanencia respecto del mecanismo de intercambiabilidad autorizado.

Artículo 11.

Registro y trazabilidad de cilindros intercambiados. Todos los intercambios deberán registrarse en el sistema que para tal efecto defina la Comisión, el cual constituirá el mecanismo para garantizar la trazabilidad de los cilindros durante la ejecución del proyecto piloto, reportando como mínimo: número del cilindro, distribuidor propietario, distribuidor operador, fecha de recepción y fecha de devolución al distribuidor propietario.

Artículo 18.

Desmonte del sandbox. Finalizada la participación de uno o varios agentes en el sandbox regulatorio, bien sea por la culminación del proyecto piloto o por la terminación anticipada de su participación, estos deberán garantizar una salida ordenada del mecanismo de intercambiabilidad, que incluya como mínimo:

Los distribuidores operadores y los comercializadores minoristas operadores deberán registrar y reportar las entradas y salidas de los cilindros de propiedad de otros distribuidores participantes. Por su parte, el distribuidor propietario deberá confirmar la recepción de los cilindros de su propiedad en el sistema definido por la Comisión, con una periodicidad diaria y conforme a las condiciones que esta establezca. a) La devolución de los cilindros intercambiados a sus respectivos distribuidores propietarios. b) El cierre y actualización final de los registros de trazabilidad. c) La continuidad del servicio a los usuarios hasta la normalización de la operación.

Artículo 12.

Propiedad y marcación de los cilindros de GLP. La participación de un cilindro en el mecanismo de intercambiabilidad no modifica la propiedad ni la responsabilidad del distribuidor propietario sobre este. Los cilindros mantendrán la marca original del distribuidor propietario, la cual no podrá ser alterada, borrada, cubierta o modificada, de manera temporal o permanente, durante la ejecución del proyecto piloto.

Artículo 13.

Tratamiento de cilindros universales remanentes. Cuando, durante la ejecución del mecanismo de intercambiabilidad, un comercializador minorista operador reciba de un usuario un cilindro universal remanente, deberá remitirlo al Centro de Canje para su registro y custodia temporal. Estos cilindros no podrán ser objeto del mecanismo de intercambiabilidad y deberán ser gestionados por el distribuidor operador del Centro de Canje conforme a la regulación vigente aplicable al parque universal remanente.

d) La entrega a la CREG, por parte de cada participante del sandbox regulatorio, de un informe final sobre la ejecución del mecanismo, que incluya como mínimo los resultados operativos, los registros de trazabilidad y las lecciones aprendidas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de su participación en el sandbox regulatorio, una vez culminadas las actividades de desmonte y cierre previstas en el artículo 5° de la presente resolución, o a la ejecutoria del acto administrativo que disponga la terminación anticipada de su participación, conforme a los términos que establezca la Comisión mediante Circular.

Artículo 14.

Devolución del depósito en garantía. La devolución del depósito en garantía al usuario continuará rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución CREG 001 de 2009 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin que la ejecución del sandbox regulatorio modifique dicho régimen. La obligación de efectuar la devolución permanecerá a cargo del distribuidor propietario del cilindro.

Artículo 19.

Suspensión o terminación anticipada de la participación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá suspender o dar por terminada de manera anticipada la participación de uno o varios agentes en el sandbox regulatorio cuando, con fundamento en la información obtenida durante el seguimiento y evaluación del proyecto piloto, se evidencie alguna de las siguientes situaciones:

a) Incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, sus anexos o del respectivo Certificado de Operación Temporal. b) Riesgos para la seguridad de los usuarios o de la operación. c) Distorsiones graves en la trazabilidad o en la operación del mecanismo. d) Afectaciones significativas a la continuidad, calidad o seguridad del servicio.

Cuando el usuario solicite la devolución definitiva del depósito en garantía y entregue el cilindro a un comercializador minorista operador distinto del distribuidor propietario, este deberá informar dicha circunstancia al distribuidor propietario dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del cilindro. El distribuidor propietario contará con cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la información, para efectuar la devolución del depósito en garantía conforme a la regulación vigente.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL CONTENIDO La suspensión o terminación de la participación de uno o varios agentes no afectará la continuidad del proyecto piloto respecto de los demás participantes autorizados, salvo que la Comisión disponga lo contrario mediante decisión motivada.

Artículo 20.

Régimen de información y confidencialidad de la información del sandbox. La información recopilada, registrada o reportada por los participantes en el marco del sandbox regulatorio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos personales, reserva legal y confidencialidad de la información comercial, según corresponda. La Comisión podrá utilizar dicha información, de manera agregada y anonimizada, exclusivamente para fines de seguimiento, evaluación, análisis y divulgación de los resultados del proyecto piloto.

Artículo 21.

Supervisión y control. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público domiciliario de GLP y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente resolución por parte de los participantes del sandbox regulatorio.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las competencias previstas en las normas que regulan la protección de la libre competencia económica, la protección al consumidor y la propiedad industrial, ejercerá las actuaciones que correspondan respecto de las conductas que puedan afectar dichos bienes jurídicos durante la ejecución del proyecto piloto.

El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución podrá dar lugar a las actuaciones administrativas y a la imposición de las medidas o sanciones que correspondan por parte de las autoridades competentes, de conformidad con el marco normativo vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra naturaleza a que haya lugar.

Artículo 22.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y su carácter es transitorio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.

El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

La Directora Ejecutiva,

1. INTRODUCCIÓN................................................................................................3 1.1 Antecedentes del tema regulatorio.............................................................3 1.2 Justificación del uso de un Sandbox Regulatorio.......................................5 1.3 Proceso de consulta pública y análisis de comentarios..............................7
2. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIAL.......................................................8 2.1 Competencia de la CREG...........................................................................8 2.2 Marco legal del servicio público de GLP.....................................................9 2.3 Facultades para establecer esquemas piloto o experimentales...............10 2.4 Principios regulatorios aplicables al esquema experimental....................10
3. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA REGULATORIO 11 3.1 Evaluación de los síntomas del problema.................................................12 3.1.1 Síntomas desde la perspectiva del usuario final.................................13 3.1.2 Síntomas desde la perspectiva de los agentes...................................16 3.1.3 Síntomas desde la perspectiva de la operación logística...................20 3.2 Análisis de la necesidad de intervención regulatoria................................22 3.2.1 Fallas de mercado...............................................................................23 3.3 Definición del problema.............................................................................25 3.4 Identificación de actores interesados........................................................26
4. OBJETIVOS DEL SANDBOX REGULATORIO................................................27 4.1 Objetivo general........................................................................................27 4.2 Objetivos específicos................................................................................28
5. ALTERNATIVAS REGULATORIAS EVALUADAS..........................................29 5.1 Mantener el esquema regulatorio vigente.................................................29 5.2 Reforma estructural permanente del modelo............................................30 5.3 Implementación de un piloto regulatorio (Sandbox).................................30 5.4 Alternativa seleccionada...........................................................................31
6. DISEÑO DEL SANDBOX REGULATORIO.....................................................32 6.1 Ámbito de aplicación del piloto..................................................................32 6.2 Zona de operación del piloto.....................................................................32 6.3 Duración del piloto.....................................................................................34 6.4 Agentes participantes................................................................................35 6.5 Condiciones de participación....................................................................36 6.6 Reglas operativas temporales...................................................................36 6.7 Proceso operativo del mecanismo de intercambiabilidad de cilindros.....37 6.8 Sistema de información y trazabilidad......................................................40 6.9 Responsabilidad sobre la seguridad de los cilindros................................41 6.10 Responsabilidad sobre los cilindros en custodia......................................42

Adriana María Jiménez Delgado.

6.11 Seguimiento y supervisión del piloto.........................................................42
7. SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL SANDBOX REGULATORIO.......................................................................................................43 7.1 Indicadores de seguimiento del piloto.......................................................43 7.2 Línea base para la evaluación del piloto...................................................47 7.3 Evaluación de resultados del piloto...........................................................48 7.4 Metodología de recolección de información.............................................49 7.5 Frecuencia de medición y seguimiento.....................................................50 7.6 Criterios de evaluación del piloto..............................................................50
8. PROCESO DE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE PARTICIPANTES......51
9. HABILITACIÓN DE PARTICIPANTES MEDIANTE CERTIFICADO DE OPERACIÓN TEMPORAL.......................................................................................52
10. PROTECCIÓN AL USUARIO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN............................................................................................................53
11. SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SANDBOX A USUARIOS Y AUTORIDADES.......................................................................................................53
12. ANÁLISIS DE INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA...................54
13. REFERENCIAS................................................................................................54 ANEXO..............................................................................................................56

1. INTRODUCCIÓN

SANDBOX REGULATORIO PARA LA

INTERCAMBIABILIDAD DE CILINDROS DE GLP:

1.1 Antecedentes del tema regulatorio Justificación, Diseño y Metodología de Implementación.

La prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros en Colombia se desarrolla en el marco del régimen de los servicios públicos domiciliarios establecido en la Ley 142 de 1994, bajo los principios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad y protección de los usuarios.

DOCUMENTO CREG- 903 017

31 DE JULIO DE 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En desarrollo de este marco legal, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó el reglamento de distribución y comercialización de GLP en cilindros mediante la Resolución CREG 023 de 2008, el cual introdujo un conjunto de disposiciones orientadas a fortalecer la seguridad en el manejo de los envases, garantizar la trazabilidad de los cilindros y asignar de manera clara la responsabilidad sobre estos activos a los distribuidores.

En particular, el esquema regulatorio vigente estableció el principio de propiedad exclusiva del cilindro por parte del distribuidor, acompañado de mecanismos de identificación de marca y control sobre los envases, con el propósito de mejorar las 39 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de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

#/)7'# @# 7)0/#,7 # ",' )') )' 4)73 7 ' )B)3# .) ')7"#38 #8 / .#.

" / '.7,.) ( 4,') /# )@#/#" $'.) #E),87) ',.) /, )/)3)', ")'7#/).)/ 3,.)/, @ 0)').). 7 8" $' < ",3)7" #/ J#" $' 3 ',7 #( )/ "#/ )!'.#3)'# )' )/ 47 '" 4,.) 47,4 ).#. )9"/ @#.) /, " / '.7, 4,7 4#7).) /,. 7 8.,7) < )' ",77)4,'. )').)'! "#" $'.) 3#7"#5

"M, )B)3#( )#8/)"., )' )/ 7)0/#3)',.). 7 8" $' < ",3)7" #/ J#" $' #.,4#., 3). #') /# ),/" $'.)?( 7)4,'.) #,8E) @, 7)0/#,7, 7)/)@#')( )'7) /, B) ).)#"#' '7) /, #4)", )*#/#., 4,7 /, #0)') ) )'")'7#' 4, 8/) )!)",.)/)B)3# #"#/,87) /# )! " )'" # /,01 "#.)/ )3#( /# 0) $'.)/ 7),7',.))'@#)( )/ #""),,4,7', #/ )7@ ", 4,7 4#7).) /, #7, < /#. '=3 "# ",34) @#.)/ 3)7"#., )'.))73 '#.# J,'#.)/ 4#15

47),"4#" ,')

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

B) 4)73 #' )@#/#7 '',@#",') 7)0/#,7 # #').) )@)'#/ #.,4" $'.) "#7=")7 0)')7#/5 #E, )) )'!,B)( /# 34/)3)'#" $'.) ' #'.8,9 7)0/#,7, 4)73 )

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

F7#. "#.,:::G( /# 4)7 ')'.)'" #.) '.7 # <,3)7", P F7#. "#.,::G( > F7#. "#.,:G( > 5 55 F7#. "#.,:CG( - F7#. "#.,::?G < F7#. "#.,:G5

,8)7@#" ,') 7)" 8 .# !)7,' #'#/ J#.# 4,7 /# ,3 $' < /# 7)4)#

",77)4,'. )') ) )'")'7#' ",')'.# )' /# #7 J.) ",3)'#7,.)/ 7,<)",.) ),/" $'.) ( /# "#/ #",34#*# )/ 47))').,"3)',,4,7)5

7)@ $' .) )# )94)7 )'" # 3)7# B)( #' 8#E, )B)3# .) " / '.7, .)

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

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL 1- 78

0'#" $' .) 7)4,'#8 / .#.) ,87) /, #" @, / J#., )' /# 47)#" $' .)/

7@ ",5

1-. $+,!!&!' ' ",')")'" #( /# )@#/#" $'.) )B)3# 7)0/#,7, #/)7'# @, B) 4).#' '". 7 )' /# )! " )'" #,4)7# @#.)/ )3#( /#. '=3 "# ",34) @#.)/ 3)7"#.,,)/ #""), )!)" @, #/ )7@ ", ) )'")'7#.)'7,.)/ =38,.) ",34))'" #.) /#,3 $'5

7)0/#" $' .) /, )7@ " , 4;8/ ", .,3 " / #7 , )' ,/,38 # ) !'.#3)'# )'

/,. 4), )' /#,' " $',/1 "#.),/,38 #.) ( /# "#/ )#8/)") )' #71"/,: B) /, )7@ ", 4;8/ ",,' 'M)7)') # /#! '#/.#.," #/.)/ #., < B) ",77)4,'.) # )) #)07#7 47)#" $' )! " )') #,., /, M#8 #').)/)77,7, '#",'#/5

1-1 0$'!('&!'!09$,52'$&!

/ # "#.,.) )7$/), FG ",' <) '# 3,.#/.#..)/ )7@ ", 4;8/ ",.,3 " / #7,.) 0# ",38 8/) <( ",3, #/( ) )'")'7#,3)., #/ 7L0 3)' 0)')7#/.) /, )7@ ", 4;8/ ",.,3 " / #7, 47)@, )' /# )< C.) C5 ) 0#/!,73#( )/ #71"/,.) /#,' " $'. 4,') B) /# /)<! E#7= /# ",34))'" # < 7)4,'#8 /.#.) 7)/# @# # /# 47)#" $'.) /, )7@ ", 4;8/ ",.,3 " / #7,( 3 )'7# B) )/ #71"/, # 0'# #/ 7).)').) /# )4;8/ "# /#!'" $'.) )*#/#7( ",' E)" $' # /# /)<( /# 4,/1 "# 0)')7#/).) #.3 ' 7#" $' < ",'7,/.) )! " )'" #.) /, )7@ ", 4;8/ ",.,3 " / #7,5 ) 7L0 3)' )#8/)") 47 '" 4,,7 )'#.,7) 4#7# /# 7)0/#" $' < 47)#" $'.)/)7@ ",( )'7) /, "#/) ).)#"#' )! " )'" # )",'$3 "#( ",' '.#. )' /# 47)#" $'( "#/.#..)/ )7@ ",( '.)#77,//,.) )#. 4, ",') ",' ",'#/)( )/,'07),.) /# )4;8/ "#)94. $ /# )< C.) C < /# )< C.) C( 3). #') /# "#/) ) )#8/)" $)/ 3#7", ' ",'#/ < 7)0/#,7, #4/ "#8/) # /, )",7).) )')701# )/L"7 "# < 0# ",38 8/)5 ')7#/.#. < 7#, ',. "7 3 '#,7, )'7) #7,( < 47,)"" $' )!)" @#.) /,.)7)"M,.) /, #7,5 '.)#77,//,.) )) 3#7", /)0#/( /#,3 $' #.,4$ )/ 7)0/#3)', #4/ "#8/) # /#. 7 8" $' < ",3)7" #/ J#" $' 3 ',7 #.) )' " / '.7, 3). #') /#),/" $'.)?5 ' 4#7 "/#7( /, #71"/, < C.) /# )< C.) C # 0'#' # /# ",3,').) 7)0/#" $' /#!'" $'.) )94). 7 /# 7)0/#.) "#7=")7 0)')7#/,7 )'#.# # #)07#7 /# 47)#" $' )! " )').) /, )7@ ", 4;8/ ",( 47,3,@)7 /# ",34))'" # "#'., )# 4, 8/) < 7)0/#7 /, 3,',4,/, "#'., /# ",34))'" # ', 7)/) @ #8/)5 ) '73)', 7)0/#,7,.)! ' $( )'7),7, #4)", )/ )B)3#.) 47,4 ).#. )9"/ @#.) /, " / '.7, 4,7 4#7).) /,. 7 8.,7)O /#.)'! "#" $',8/ 0#,7 #.) 3#7"# )' /, )'@#)O ' )) ",')9,( ",77)4,'.) # /#,3 $'.) )0/#" $'.) ')701# < # F G )#8/)")7 /# ",'. ",') 7)0/#,7 # #4/ "#8/) # /# #" @.#.).) /# "#.)'#.) 47)#" $'.)/ )7@ ", 4;8/ ",.,3 " / #7,.) 0# ",38 8/)( '"/<)'., )/ # "#.,.) )7$/), FG( ",' )/ 47,4$,.)

47,3,@)7 /# )! " )'" # )",'$3 "# )' /# 47)#" $'.)/ )7@ ",( /# 7)4,'#8 /.#.).) /,. 7 8.,7) )' 3#)7 #.) )07.#.( 3#')' 3 )', < 7)4, " $'.) /, " / '.7,O < 0#7#' J#7 /# "#/.#. < ",' '.#..)/ 3 ' 7,( < 47,)0)7 /,.)7)"M,.) /, #7,5 /# ",'. ",') 4#7# /# " 7"/#" $'( ')7"#38,,4)7# @, < 7)"4)7#" $'.))'@#) )' )/ 3)7"#.,5 ' )E)7" ",.) )#!'",')( /# M# )94).., )/ 3#7", 7)0/#,7, #4/ "#8/)

/# . 7 8" $' < ",3)7" #/ J#" $' .) )' " / '.7,( '"/<)'., /# . 4, " ,')

7)/#",'#.# ",' /# 47,4 ).#..) /, )'@#)( /#.)'! "#" $'.) 3#7"# < /#

. 4, " ,') @ )7,' ",3, 47,4$ , !,7#/)")7 /# ",'. " ,') .) )07 .#.

/ )7@ ",( 3)E,7#7 /# 7#J#8 /.#..) /, )'@#) < )#8/)")7 '# # 0'#" $' "/#7#.) 7)4,'#8 /.#.),87) /, #" @, / J#., )' /#,4)7#" $'5

/ 7L0 3)'.) /, )7@ ", 4;8/ ",.,3 " / #7, '",74,7# ",3, 47 '" 4,,7 )'#.,7) /# 47,3," $'.) /# ",34))'" # "#'., )# )# 4, 8/)( #1 ",3, /# 47,)"" $' )!)" @#.) /,.)7)"M,.) /, #7,5. ",'#/3)')( /# 47)#" $'.)/ )7@ ",.) ) )'")'7#,3).# # /# @ 0 /#'" # < ",'7,/.) /# 4)7 ')'.)'" #.) )7@ ",;8/ ",,3 " / #7,()'.#. )'"#70#.#.) 4)7@ #7 )/ "34/ 3 )',.) /#,8/ 0#",') /)0#/) < 7)0/#,7 # 4,7 4#7).) /, #0)').)/ )",75 1-4:'&!,0!2'!!0!;!+,'$$$!3,!0+!'!

' )/ "#,.)/ )7@ ",.) )' " / '.7,( )/ )B)3# 7)0/#,7, @ 0)') 8"# 0#7#' J#7 ",'. ",') #.)"#.#.) )07.#. < 7#J#8 /.#. )' )/ 3#')E,.) /,)'@#)( #1 ",3, '# # 0'#" $' "/#7#.) 7)4,'#8 /.#.) )'7) /, #0)') B) 4#7 " 4#' )' /# 47)#" $'.)/ )7@ ",5 / #71"/,:.) /# )<.) '7,.E, /# 4, 8 /.#..) 34/)3)'#7 3)"#' 3,.) )94)7 3)'#" $' 7)0/#,7 #( ",' )/ 47,4$,.) 47,3,@)7 /# '',@#" $' < )@#/#7,/",') #/)7'# @# )' )",7) 7)0/#.,5

34/)3)'#" $' .) ' )B)3# )94)7 3)'#/ .) ')7"#38 #8 / .#. .) " / '.7,

', )') ",3, 47,4$, 47 3 7 /#,8/ 0#",') 7)0/#,7 # #," #.# # /#)07.#..) /, )'@#) ' #/)7#7 /, 47 '" 4,!'.#3)'#/).)/ 3,.)/, @ 0)')5

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

34/)3)'#" $' .)/ )B)3# )94)7 3)'#/ .)8)7= 0#7#' J#7 B) ', ) 0)')7)'

7,') '.)8.# )' /# ",34))'" # ' #!)"#",') # /,.)7)"M,.) /, #7,( 3#')' )'., 3)"#' 3, "/#7,.) 7)4,'#8 /.#.( 7#J#8 /.#. < 4)7@ $' 7)0/#,7 #5

4-:/8 =/ ' )) ",')9,( /# 34/)3)'#" $'.) ' 4 /,,.) ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7,) #E# # /, 4#7=3)7, )#8/)"., 4,7 )/ )"7),.) ( )' /# 3)..#)' B) ",' <) ' 3)"#' 3, )94/,7#,7, B) ', 3,.! "#.) 3#')7# 4)73#')') )/ 7L0 3)' @ 0)')( ', B) 4)73 ) )@#/#7 )@)'#/ #E) ",' 8#) )' )@.)'" # )3417 "#5 1-< 0,$0!('$0$,'2'!'!;!+!3,!0+!' '.)#77,//,.)/ 47,"), 7)0/#,7, #.)/#'#., 4,7 /#,3 $'( ) 7)#/ J$ ' '=/.) 34#",,73# @, F G,7 )'#., # )@#/#7 )/!'",'#3 )',.)/)B)3# @ 0)').). 7 8" $' < ",3)7" #/ J#" $' 3 ',7 #.) # "#.,.))7$/), FG )' " / '.7, )',/,38 #5 41 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 7)0/#,7 # ",'! 73#.#( ', B) ",' <) ' 4',.) 4#7.# 4#7# 47,!'. J#7 )')/. #0'$ ",5 ' )/ "#,.)/ )7@ ",.) )' " / '.7,( ).)'! "#7,' '. ", 47,@)' )').)

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

9'&!'$)$+&!',0$2'!+ ).) /# 4)74)" @#.)/ #7,! '#/( ).)'! "#' '# )7 ).) )*#/) 47)/ 3 '#7) B) 4,.71#' 0)7 7 /# )9 )'" #.) 7)7 "",') )' )/ #""),( /# ",' '.#. < /# ",'. ",').) 47)#" $'.)/ )7@ ",.) )' " / '.7,5, 1',3# ', ",' <)'( 4,7 1 3 3,( /# ",'! 73#" $'.) ' 47,8/)3# 7)0/#,7,( 4)7, 1 4)73 )',8)7@#7 4#7,') B) M#'., 7)4,7#., 4,7 #0)') < #7,)'. ', )77,7, < B) #3)7 #' '# )@#/#" $' 3=.)#//#.#5 #'=/ ",'7 8<) # ",347)'.)7 "$3, " )7# #",'),4)7# @# 4).)' '". 7 )' /#)94)7 )'" #.)/ M,0#7( )4)" #/3)') )' #B)//, ",' 3)',7 "#4#".#..) " $', ",' #""), / 3 #., # #/)7'# @# )')70L "#5 '7) /, 47 '" 4#/) 1',3#.)'! "#., ) )'")'7#' ' /# )#4# ' " #/.)/) 7)#/ J$ ' )E)7" ",.).)'! "#" $'.) 1',3#,)*#/) )347#'# B) 4,.71#' '. "#7 /# )9 )'" #.) ",'. ",') 8$4 3# )')/!'",'#3 )',.)/ 3)7"#.,.) )' " / '.7,5.- +$!,0!&!0'!09$09>&!,0$9!!&$0&$ '$0&$ ' )/ #'=/ 7)0/#,7,( /, 1',3# ",' <)' 3#'!)#",'),8)7@#8/) B) 4,.71#' 0)7 7 /# 47))'" #.) ')! " )'" #,4)7# @#( 7)7 "",') )' )/ #""), #/ )7@ ",,.,7,') )' /#. '=3 "# ",34) @#.)/ 3)7"#.,5,,8#')(.)'! "#" $' ', 34/ "# ')")#7 #3)') /# )9 )'" #.) '#!#//# ) 1',3# ),8)7@# )' M,0#7) B)( #') /# ')").#..) #.B 7 7 ' " / '.7,.) ( )'!7)'#'.! "/#.) 4#7# M#")7/, # 7#@L.) ' 47,@)).,7. ', #/ ",'7##.,(.)8., # B) )/ ')7"#38,.) " / '.7, )'7) 3#7"# ', ) )'")'7# 4- $2'!$20!$$'$()$0'&&$'0$' 4)73., 4,7 /# 7)0/#" $'5 # #" $' ) )@.)'" #.).) /# 34/)3)'#" $'.)/ 7)0/#3)',.). 7 8" $' < ",3)7" #/ J#" $'.) #.,4#., 3). #') /#),/" $'.)?5 ) 1',3# ),8)7@# )' #",').,'.) /, ",, #," #., # /# /,01 "#.). 7 8" $'.)/ 4).)' 7)!/)E#7) )' 47)",! '#/) 3= #/, 4#7# )/ #7,! '#/5 #/),87)",, ) 47))'#' #', 4,7 ",'. ",') 0),07=! "# N",3, )')77,7, ",' 8#E#.)'.#..) #7,,.,'.),/,,4)7# ' #0)')N ",3, 4,7. '=3 "#,4)7# @# )' J,'# 78#'#.,'.) @#7,. 7 8.,7) # )'.)' /# 3 3# =7)# ' 4, 8 /.#..) ",34#7 7 '!7#)7"7# ' " / '.7,5 # #" $' ) 47))'#.).) /# )94). " $'.)/ 7)0/#3)',.). 7 8" $' < ",3)7" #/ J#" $'.) #.,4#., 3). #') /# ),/" $'.)? < ) 3#' )') ",3, ' #4)",,8)7@#., )'. ', ",')9, )77,7 #/)5 ' L73 ',.) #/"#'") )77,7 #/( )) 1',3# ) 47))'# #', )' J,'# 78#'# ",3, 77#/)( #1 ",3, )' =7)#.,'.) )9 ) 47))'" #.) @#7,. 7 8.,7)( 4)7, ' ' 3)"#' 3, B)!#" / ) )/ 3 ' 7, # M,0#7) B) ',. 4,')'.) ' " / '.7, @#"1,.) /# 3 3# 3#7"#5 ).) )/ 4',.) @ # 4,8/#",'#/( #!)"# ",' 3#<,7!7)")'" # # M,0#7) ",' 7)"7, / 3 #.,, B) ")'#';' "#3)') ",' ' " / '.7, )' @ @ )'.#( /, B) 7).") "#4#".#..) #/)7'#7 47,@)).,7) < 4).) 0)')7#7 7)7 "",') )' )/ #""), < /# ",' '.#..)/ )7@ ",5. ",'#/3)')( 4,.71# )9 7 ',87) ",, 4#7# )/ #7,! '#/( B) ', /,07) 7)4,')7 " / '.7, ",' /# 3 3# )347)# <.)8# ",347#7 ' ')@, " / '.7, #,7#()9 )'., /# 4, 8 /.#..) B) ' #7, )'0# )' 4,.)7 3=.) ' " / '.7,.),4)7#.,7).!)7)')( '"7)3)'#'., /, ",, 4,7 )')'" #.) " / '.7, 7).'.#')5 1-!+,$,0$'$(&$,0'0!,$&!''&0$ ' "#', #/ #/"#'") )77,7 #/( )) 1',3# 4).) #4#7)")7 )' )",7) 78#',.)'#3)') 4,8/#.,(.,'.) /#.4/ "#" $'.) 7# 4,7 4#7).). ',,4)7#.,7) 0)')7# ')! " )'" #,4)7# @#( #1 ",3, )' 8#77, 4)7!L7 ",.) ".#.) ')73). # < )' J,'# 77#/)(.,'.) /#. 4)7 $' 0),07=! "# < /# )"##.)3#'.# 4).)' '"7)3)'#7 /, ",, ' #7,.) 7#'4,7)5 ).) /# 4)74)" @# 4,8/#",'#/( 4,.71# #!)"#7 ",' 3#<,7 ')'.#. # M,0#7).) 8#E, '07), < # #7, B) ', ")'#' ",' " / '.7, #. ",'#/) B) /) 4)73 #'.!)7 7 )/ ",'3,( /, "#/ /, M#") 3= )' 8/) # @#7 #",') )' )/ 47)",.)7 @#.#.) )# ')! " )'" # /,01 "#5 <-!+,$0'?!!!!0(>'!09 ) 1',3# ),8)7@# )' M,0#7) B) )94)7 3)'#' )4)7# 47,/,'0#.# 4#7# /# 7)4, " $'.) " / '.7,.) "#'., )/ 47,@)).,7 M#8 #/ ', ")'# ",'. 4,' 8 /.#., /,01 "# '3). ##5 # #" $' ) M# 47))'#.,.) 3#')7#
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

C:

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL "#7#")71 "# )94/1" #.)/ 3,.)/, @ 0)').) 47,4 ).#. ).)'! "#" $'.) " / '.7,)' )/ 4#15. 4,')'.) ',/, " / '.7,( /, B) #3)'# @/')7#8 /.#. #') ')774",'))' )/ 3 ' 7,5

47=" "#( #'B) 7)4,'.#' # '# ')") .#. '3). ##(

4).)' 34/ "#7 7 )0, 4#7# /# #/. 4,7 )94, " $' #/ M3,( 7 )0, )/L"7 ", )' '#/#",') ', #.)"#.# < 4, 8/) )!)",,87) /# )07.#. #/ 3)'#7 #.)/ M,0#75 '# @)J.)'! "#., /, 1',3#.).) /# 4)74)" @#.)/ #7,! '#/( ) 47,").)

47))'#7 #B)//, ,8)7@#., .).) )/ 4', .) @ # .) /, #0)') B)

4#7 " 4#' )' /# "#.)'#.) 47)#" $'.)/ )7@ ",.) # 7#@L.) " / '.7,5 ' "#', #/ #/"#'") )77,7 #/( )) 1',3# 4).) 47))'#7) )' )",7) 78#',.,'.) @#7,. 7 8.,7) )')' 47))'" # 3/=')#( 4)7, /# #)'" $')!)" @#.) /#.)3#'.# 4).) @)7) ",'. ",'#.# 4,7 /# ",34# 8 /.#. )'7) )/ " / '.7, B) 4,)) )/ #7, < /# 3#7"#.)/. 7 8.,7 B) 7)#/ J# /# )'7)0#5 '), "#,( )/ #7, 4).) )7 #)'.., 4,7,7, #0)');' "#3)') #.B )7) ' " / '.7, ",77)4,'. )') #. "M# 3#7"#5 4-.-1 )$+&!&!',!0,!9&!'$(!!

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

1',3# ),8)7@# )' #",') )' /# B) /,. 7 8.,7)( #' ",'#'., ",' "#4#".#. '#/#.#( 4)7,'#/. 4,' 8/) < ",8)77# /,01 "# )' /# =7)#.,'.),4)7#'( )'!7)'#' 7)7 "",'),4)7# @# 4#7# #)'.)7 /#.)3#'.#.) #7, B) 4,))' " / '.7,.),7# 3#7"#5 ' )/ )B)3# @ 0)')( )/ #7,.)8) )'7)0#7 ' " / '.7, @#"1,.) /# 3 3# 3#7"#.)/. 7 8.,7 4#7# #"").)7 # /# 7)4, " $'.)/ 47,.",(, #/)7'# @#3)') #.B 7 7 ' " / '.7, ')@, ",77)4,'. )') #. "M, #0)')5

",'. " $' ) .)7 @# .) /, . 4), )' )/ 7)0/#3)', .) . 7 8" $' <

",3)7" #/ J#" $'.) #.,4#., 3). #') /# ),/" $'.)?5 ' ",')")'" #( ', ) 7##.) #",') # /#.#.),4)7#" $'( ',.) '#

1',3# ),8)7@# )' )77,7,.,'.) /# 47)#" $'.)/ )7@ ",.) )' " / '.7, )= ",'")'7#.# )' ' ';3)7, 7).".,.) #0)')( /, B) / 3 # /#. 4,' 8 /.#..) #/)7'# @# 4#7# /, #7, < 7).") )/. '#3 3, ",34) @,5 ' "#', #/ #/"#'") )77,7 #/( )) 1',3# ) 47))'# )' )",7) 78#',( 8#77, 4)7!L7 ",.) ".#.) ')73). # < J,'# 77#/)(.,'.) /#,4)7#" $')'.) # ",',/.#7) )',7', # 4,",. 7 8.,7)5

",'! 07#" $' 4).)

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

",'. " $' M# ., . 4)# )' /# ),/" $' .) ? < 4)7 ) ",3, ' ,8="/, ,4)7# @, < )",'$3 ", 4#7# /# . @)7 ! "#" $'

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
0. $' 4#7 3,' #/ .)/ #" @, < /# 4/#')#" $' ,4)7# @#5 ).) /# 4)74)" @# )347)#7 #/( )# 8#77)7# #!)"#' 47 '" 4#/3)') # ,4)7#.,7) 4)B)*, < 3 "7,)347)# B)( #' . 4,' )'., .) "#4#" .#. /,01 "# < 47))'" # )77 ,7 #/( )'!7)'#' . ! "/#.) 4#7# 4#7 " 4#7 .) 3#')7# )!)" @# )' J,'# .,'.) /, #7 , <# 4,))' " / '.7, .) ,7# 3#7"#5 ' )/ )B)3# @ 0)')( /, . 7 8 .,7) ,/, 4).)' //)'#7 < 7)"4)7#7 " / '.7, .) 47,4 ).#.( /, B) 34/ "# B) ' ')@, ,4)7#.,7 .)8) '7,." 7 < 4, " ,'#7 47,4 , 4#7B) .) )'@#) #') .) 4,.)7 #)'.)7 .) 3#')7# 7)0/#7 # /, #7 ,5 A- 06$,!09;!,!&!!0'0,0!%!!

&!'+!0&$ ) 1',3# ),8)7@# )' /# #4#7 " $'.) 47=" "#,4)7# @# B)( )0;' /, 3#'!)#., 4,7 #/0', #0)')( 4,.71#' #!)"#7 /# 7#'4#7)'" #( /# ')7#/.#. ",34) @# < /# )! " )'" # )' /# 47)#" $'.)/ )7@ ",.) )' " / '.7,5 '7))# 47=" "# ) 3)'",'#' #",') ",3, /# 7))'" $',.#*,.) " / '.7, 4)7)')" )') #,7,. 7 8.,7)(.)3,7# )' /#.)@,/" $'.) )'@#) #E)',, '",' )'" # )' /# 7#J#8 /.#..)/ 3,@ 3 )',.) /, )'@#)5

",'. " $' 4).) )/)@#7 0' ! "# @#3)') /, ",, ' " #/) .) )'7#.#(

"/#7 /# 7)"4)7#" $'.) /# '@)7 $' < #!)"#7 /#,)' 8 /.#.! '#'" )7#.) ')@, 47,<)",5 ' ",')")'" #( )/ 3,.)/, 4).).)#/)'#7 )/ '07),, /#)94#' $'.) #",7) B) 4,.71#' #4,7#7 )! " )'" #,4)7# @#( '',@#" $', #34/ #" $'.) ",8)77#5 #7# /, #0)') <# )#8/)".,( )# ",'. ",'))'.)' # 7)!,7J#7 4, " $' )' )/ 3)7"#.,( 0)')7#'., )#8 /.#. )' /#,4)7#" $'( 4)7, 7)." )'., /# 47) $' ",34) @# )'.))73 '#., )77,7,5

43 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL.-,'&&&!0'$()!0!(!!

$!

#$' ' '!

* "

' "#', #/ #/"#'") )77 ,7 #/( )) 1',3# 4).) 47))'#7) )' )",7)

78#',(.,'.) /# ')7#"" $' )'7) 3;/ 4/). 7 8.,7) '"7)3)'# /#!7)")'" #.) 3,@ 3 )', )'7) 3#7"#O )' 8#77, 4)7!L7 ",.) ".#.) ')73). #(.,'.) /# 3)',7!,73#/ J#" $'.) #/0', 47,"), 4).)!#" / #7 /# 7))'" $',.)@1,.) " / '.7,O < )' J,'# 77#/)(.,'.) /#. #'" # < /, 3,., '!,73#/).) ')7"#38, 4).)' 7)." 7 /# 7#J#8 /.#. <.! "/#7 /#.)@,/" $'.) /, )'@#) # 47,4 )#7,,7 0 '#/5

$!! ' +!, + "

"

#$,!

*!!"

).) /# 4)74)" @# )347)#7 #/( )) 4, .) 47=" "# 0)')7# 47),"4#" ,') )'

/, #0)') 4,7 )!)", )' /#,4)7#" $'. #7 #( /# 7)"4)7#" $'.) #" @, < /# ')7#/.#..) /# ",'. ",').) ",34))'" #5 #7#. 7 8.,7) 4)B)*,( /# 7))'" $'.) " / '.7, 4).) #!)"#7.) 3#')7# 0'! "# @# /#. 4,' 8 /.#..) '@)'#7, < /# "#4#".#..) #)'.)7 /#.)3#'.#5 #7#,4)7#.,7) 07#'.)( )# 47=" "# 4).)' 7#." 7) )' 4L7..# 4#7 3,' #/)(,87)",,.) 7)4, " $'(.,7,') )' /# 4/#'! "#" $',4)7# @# < )',') ",',7, #",7).) /# "#.)'#5 1- B!!!''@&!'&!&!+0$ '# @)J.)'! "#., /, 1',3#.).) /# 4)74)" @#.) /, #0)')( ) 47,").)

.)"7 8 7 #B)//# )*#/) 47)/ 3 '#7) #," #.# # /# ,4)7#" $' /,01 "# .)/

7@ ",( "<, #'=/ 4)73 ) ",34/)3)'#7 /# ",347)' $'.)/!'",'#3 )', ')07#/.)/ 3,.)/,.). 7 8" $'.) )' " / '.7,5 4-.-4 )$+&!&!',!0,!9&!'$,!0'$()

$!

* "

!% "

" "

!"

#$ "

% "!

& '

"

$

+!, ) "

+ ")

"

!

"

$

( 4- $2!00'+&!@$00'!%&,!0 $!

%!

' #. &!.!

"

' "

!

#$ # /!

4-1-. :''&!+!0&$ "/01 )!

% ( "!)!

$ !

"!,!!,!

!

"

*,

.- :''&!$+,!!

<- +$!,0'0@2'&&$,!09&!'$'&0$ $!

"!

"

#$!

"

"

).) /# 4)74)" @# .) /# ),71# )",'$3 "#( " )7# ",'. " ,') .)/ 3)7"#., N

",3, /# 7)!)7)'" #.# 8#77)7#.) )'7#.#( /# / 3 #.# 3,@ /.#..)/ #7,, /# 47))'" #.) )7"7# ",'")'7#.#N 4).)'.! "/#7 )/.)#77,//, 4/)',.) /# ",34))'" # < #!)"#7 /, 7)/#., )4)7#., )' L73 ',.) )! " )'" # < )7@ ",5 4#7 7.) /, 1',3#,8)7@#.,( ) 4, 8/) )94/,7#7 #/0'#.) )# ",'. ",') 4,.71#' )#7 47))') )' )/ 3,.)/, #"#/.) 47)#" $'.)/ )7@ ",.) )' " / '.7,5, #')7,7 ', ",' <) '# ",'"/ $'.)! ' @#( ', '# M 4$) 47)/ 3 '#7 B) 7)B )7) @#/.#" $' )' ' )',7', ",'7,/#., ",3, )/ #'.8,95 - 00$!0&&!'($+!0&$!00$0'!

$!

+!,! '*,+" "

* ' % # *! "

' . @)7, )77 ,7 ,( /# 47)#" $' .)/ )7@ " , ) )'")'7# .,3 '#.# 4,7 '

';3)7, 7).".,.). 7 8.,7) B) # )'.)' /# 3#<,7 4#7).) /#.)3#'.#5 # ",'! 07#" $' 4).) 7)4,'.)7( )' 4#7)( # "#7#")71 "#.) /#.)3#'.#,.) /# 0),07#!1#( 4)7, #38 L' ) @) '!/.# 4,7 )/ 3,.)/,.) 47,4 ).#. )9"/ @#.) /, " / '.7, < /# 7)0/# 8#E, /# "#/) ).)#77,//# /#,4)7#" $'5

4-1 6'&!'!!&&&!!09!0!('$0 #'., ',, 4,", #0)') ",'")'7#' /# 4#7 " 4#" $' )' ' =7)#( ) 4).) 7)." 7 /# 47) $' ",34) @# 4#7#,!7)")7 3)E,7) ",'. ",').) )7@ ",( #E#7 47)",( #34/ #7 ",8)77#, 3)E,7#7 )34,.) #)'" $'5

#" $' ) 4,.71#

7)!/)E#7 )' /, 1',3# #," #., # /# / 3 #.#. 4,' 8 /.#..) #/)7'# @# 4#7# /, #7, < # /# )#8 /.#..) /# )7"7#.) 3)7"#., # /, /#70,.)/ )34,( 4))

/# )9 )'" # 4,)'" #/ .) ,7, ,4)7#.,7) ",' "#4#" .#. 4#7# #)'.)7 ),

77,7,5 -!!

"

#&! ")

"' #$ Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL 2- 00!0&!!0&%!3,,0!9$(!!

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

",'. " ,') ",'! 07#' '# 8#77)7# ,4)7# @# < )",'$3 "# B) #!)"# ",'

3#<,7 ')'.#. # #0)') 4)B)*,, 4,)'" #/) )'7#')( B )')( #'. 4,' )'.,.) "#4#".#. /,01 "#, ')7L )',4)7#7 )'.))73 '#.# J,'#()'!7)'#'.! "/#.) 4#7# 7)"4)7#7 /# '@)7 $' ' " #/ )' #" @,5 # ')").#..)! '#'" #7 ' 4#7B).) )'@#) 47,4,( 3#.# # /# #)'" #.) 3)"#' 3, B)!#" / )' /# ')7"#38 #8 /.#..) /, " / '.7,( 7).") /, '")' @, 4#7# '07)#7 # 3)7"#.,.,'.) <# )9 ) ',4)7#.,7 )#8/)".,( 7)!,7J#'., #1 /# )7"7# ",'")'7#.# 47)@ #3)').)"7 #5

' 8#) )' )/ #'=/ #')7,7( )/ 47,8/)3# 7)0/#,7, 4).).)! ' 7).) /# 0 )') 3#')7# - +$!,0!'+2$&!'0$!0!,0$9!!&$0!

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

#" $' 4,.71# 7#." 7) )'

#<,7) ",,,4)7# @,.)/ )3#( )34,.) 7)4, " $' 3= 47,/,'0#., 4#7# /, #7,( < ', 8$4 3,.) /, #" @, #," #., # /#. 7 8" $'.)/ 5

7)7 "" $' ) 4).) 7#." 7 )' 1',3# ",3, . ! "/#.) 4#7# #"").)7 # '

47,@)).,7. ', #/ M#8 #/( )34, 47,/,'0#.,.) 7)4, " $' "#'., )/ 47,@)).,7 #"#/ ', )'). 4,' 8 /.#. '3). ## <.)4)'.)'" #,4)7# @#.) ',/, #0)')5 ' /# 47=" "#( )/ "#38,.) 47,@)).,7 4,7 4#7).)/ #7, B).# 7).".#( < /# ",34))'" # 4,7 /#.)3#'.# ) @) / 3 #.#( <# B) /,. 7 8.,7) ",34 )' 47 '" 4#/3)') 4,7 J,'#.) '!/)'" #( 3= B) 4,7 /# / 87) )/)"" $'.)/ #7, )' "#.# 3,3)',.) ",'3,5

' )) ",')9,( 7)/# 4)7 ')') )@#/#7 /# '7,."" $'.) 3)"#' 3,.) 3#<,7!/)9 8 /.#.,4)7# @# N",3, /# ')7"#38 #8 /.#. 7)0/#.#.) " / '.7,N 4,.71# ",'7 8 7 # 3)E,7#7 )/!'",'#3 )',.)/ )3# ' ",347,3))7 /#)07.#. ' /# 7#J#8 /.#..) /, )'@#)5 &- +,$$20!'&6+$+,!9%'$!9$

",38 '#" $' .) )7"7# ",'")'7#.#( 8#77)7# .) )'7#.# < 8#E# !7)")'" # .)

"#38,.)/ 47,@)).,7 4,7 4#7).)/ #7, ",'! 07# '#!#//#.) ",34))'" # )' )/

C:

$0!!0!!

4-< &!&!$0!!0!&$ " / '.7, < /#,)' 8 /.#. )",'$3 "#.) /#,4)7#" $'5,'#7 ",' ' )B)3#,4)7# @, 3=!/)9 8/) B) 4)73 # 3)E,7#7 /# ",' '.#..)/ 3 ' 7,(,4 3 J#7 7#(,3)7" #/ J#.,7)

7)." 7 ')! " )'" # /,01 "# <!,7#/)")7 /#. '=3 "# 3 ',7 #.)

",3)7" #/.)/ 3)7"#.,( 3#')' )'., ",'. ",') "/#7#.)

7)4,'#8 /.#.,87) /, " / '.7,5 "").)7.) 3#')7#,4,7'#( ",' '# < )07# #/ )7@ ", #7,! '#/) FM,0#7)

( ",' 3#<,7 "#4#".#..) )/)"" $'.)/ 47,@)).,7( 78#',( 4)7 78#', < 7)."" $'.) )34,.) )4)7# < ' #3 7,87)",, 77#/)G.)7 @#.,.) ')! " )'" #,4)7# @#.)/ )3#5

34/)3)'#" $' .) ' )B)3# )94)7 3)'#/ .) ')7"#38 #8 / .#. .) " / '.7,

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

E,7#7 /# ",8)77# < ",' '.#..)/ )7@ ",.) )',7.#.) )77,7 #/)

E7. "" $'( 7)." )'., 7 )0,," #/)( #38 )'#/) < F#/"#/.1# < 2'.-0@&!$0!!!0!! $0!!0!!

#/. #," #., # /#!#/#.) #""),,4,7', #/ 0,8)7'#",')G 7,3,@)7 )/ #""), ",' ', < )07, #/ )7@ ", 4;8/ ", )')70L ",5.,3 " / #7,.) ( #1 ",3, )@#/#7 3)"#' 3,.)

' )7,.) '# < A)')5 /#8,7#" $' 47,4 #5 '',@#" $' 7)0/#,7 # B) ",'7 8<#' # 3)E,7#7 /# ')701# F G <- 7 ",8)77#5 @#/#7( 3). #') ' )B)3# )94)7 3)'#/( /# 4)7 ')'" # <-. 2B!9$(!!0' < /, )!)",.) /# ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7,,87) )/,3 $'.) )0/#" $' #""),( /# )! " )'" #,4)7# @#( /# ",34))'" # < /#.) ')701# < # F G 47,)"" $'.) /, #7,( ",' )/! '.) ",'#7 ",' )@.)'" # L"' "# B) )') )@)'#/) #E)

7)0/#,7,5 A,7#/)")7 /# 4)7@ $' < )/ ",'7,/.)/ )7@ ",.) )' 4)7 ')'.)'" #.)

" / '.7,( #)07#'., B) )/ )B)3#.)

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

34/)3)'#" $' .)/ #'.8,9 ) .)#77,//# )' )/ 3#7", .) /, 3)"#' 3,

94/,7#,7,.) 7)0/#" $' 47)@, )' )/ #71"/,:.) /# )<.) < 7)0/#3)'#., 3). #') )/ )"7),.) 5

7 8.,7).) )' 4 3 J#7 )/, < 7)"4)7#" $'.) #" @,( 3)E,7#7 /# " / '.7, F07#'.)( )! " )'" # /,01 "# < #34/ #7 "#4#".#..) #)'" $' # 3). #', < 4)B)*,G #7,( 47))7@#'., /# )07.#.( /# 7#J#8 /.#..) /, 45 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de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

#/)7'# @# !)7,' #'#/ J#.# ",' .)7#'., 4, 8/) )!)", ,87)

/ #""), #/ )7@ ", 4,7 4#7).) /, #7,( /# )! " )'" #,4)7# @#.)/ )3# /,01 ",.). 7 8" $'( /#. '=3 "# ",34) @#.)/ 3)7"#.,( < /# ",'. ",').) )07.#. < 7#J#8 /.#. #," #.# # /#,4)7#" $'.) /, " / '.7,5 1- 9'0 '$!!$ $20! '!! $,!09 &! ' &! &! &02- '#/ J#7 /, )!)",.) /#!/)9 8 /.#.,4)7# @#.)7 @#.#.) /# ')7"#38 #8 /.#.,87) /# /,01 "#.)/ )3#.). 7 8" $'( /# / J#" $'.) #" @,( /, )34,.) #)'" $' < /# )! " )'" #,4)7# @#( 0)')7#'.,)@.)'" # )3417 "# B) 4)73 # )@#/#7 '".)'" # 8#E, ",'. ",') 7)#/).),4)7#" $'5

,4" ,') ",' .)7#.# '"/<)' 3#')')7 )/ )B)3# 7)0/#,7 , @ 0)')(

'7,." 7 3,.! "#",') 7)0/#,7 # 4)73#')'), 34/)3)'#7 3)"#' 3,)94)7 3)'#/).) 7)0/#" $'5

A-.!!0!'!;!+0!('$0$9(!!

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

A-1!$0+!00',!0+!!&!'+$&!'$ 5)/ #""), #/ )7@ ",( 5 /# )! " )'" # /,01 "#.)/ )3#.). 7 8" $'( 5 /#. '=3 "# ",34) @#.)/ 3)7"#.,( < @5 /# 0) $'.) /, " / '.7,5 '# )0'.# #/)7'# @# ",' ) )' '7,." 7 '# 3,.! "#" $' 4)73#')') #/)B)3# 7)0/#,7, @ 0)') B) 4)73 # /# ')7"#38 #8 /.#. 0)')7#/ J#.#.) " / '.7, )'7). 7 8.,7)5 / 3 3, )34,( )/ )B)3# )94)7 3)'#/ 4)73 ) )#8/)")7 3)"#' 3,.) 3,',7), < )0 3 )', B) 0#7#' ")' /# 47,)"" $'.) /, #7, < /# 4)7@ $' 4,7 4#7).) /# #,7.#.) ",34))')5

#/)7'# @# 4,.71# 0)')7#7 "#38 , 0' ! "# @, )' /# ,4)7#" $' .)/ 3)7"#.,(

4#7 "/#73)') )' /, 7)/#",'#., ",' /#!/)9 8 /.#.,4)7# @#.)/ )3# /,01 ",()/,.) /, #" @, < /#. '=3 "# ",34) @# )'7) #0)')5

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dición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL E- F $!

% '&!2!

34-!# $ ( '!

' '# )#4# ' " #/.)/ #'=/ ) )94/,7#7,' 4, 8/) J,'# 4#7# )/.)#77,//,.)/ 4 /,, 3). #') ' )E)7" ",.).)'! "#" $'.) 3)7"#., 7)/)@#').)/ )7@ ",.))' " / '.7,( ",'.)7#'., "7 )7,.) 7)47))'# @.#..)/ 3)7"#.,( ",'"77)'" #.). 7 8.,7) < 4#7 " 4#" $'.) )347)#.) 4, 3 "7,( 4)B)*#, 3). #'# F 4<3)G( )' #4/ "#" $'.) /,. 4), )' )/ 4#7=07#!, 47 3)7,.)/ #71"/,:.)/ )"7),.) 5) )E)7" ", 4)73 $.)'! "#7.!)7)') #/)7'# @# )77,7 #/) B) )7@ 71#' ",3, '3, 4#7# )/. )*,.)/ #'.8,9 7)0/#,7,5!

"

$

"

7#') )/ 47,"), .) ," #/ J#" $' .) /# 47,4)# ",' /# #07)3 #" ,') .)/

",7( ) 7)" 8 )7,',8)7@#",') 7)/#",'#.# ",' /# ",'@)' )'" #.) ',.)#77,//#7 )/ 4 /,, )' 4/#'#.) )'@##.,(.)8., # /, 7 )0,,4)7# @, #," #., #/ 3#')E,.) " / '.7,.).!)7)') 47,4 )#7, )'. "M# '#/#",')5

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

47,4)# !)7,' #'#/ J#.#

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

.)/ 3 #" $' )77 ,7 #/ .)/ 4 /,, 4)73 7= )@#/#7 )/ !'" ,'#3 )', .)/ )B)3#

' ",'. ",') 7)#/).),4)7#" $'( 0#7#' J#'., #/ 3 3, )34, /# 4, 8 /.#..) 3,',7)#7 )!)", < 7)#/ J#7 #E).7#') 34/)3)'#" $'5

E-1 =$&!$,!0&!','$$

.)! ' " $' .) /# J,'# .) ,4)7#" $' .)/ #'.8,9 )0/#,7 , 4#7# /# )@#/#" $'

/ 3)"#' 3,.) ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7,.) ) #8,7.$ 3). #') ' 47,"),,7 )'#., #.)'! "#7 ",'. ",') )77,7 #/) B) 4)73 )7#' )@#/#7 )/!'",'#3 )',.)/ 3)"#' 3, )' ' )',7', 7)47))'# @,( ",'7,/#., < #",7.) ",' /,,8E) @,.)/ 4 /,,5

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

4#7 " 4#" $' .) /, #0)') )#7= E)# #/ "34/ 3 )', .) /# 7)0/#(

7)B, < ",'. ",').)! '.# 4#7# )/ 3)"#' 3,.) ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7,.) ( #1 ",3, #/,,70#3 )',.)/ )7! "#.,.) 4)7#" $' )34,7#/( 3). #') )/ "#/ /#,3 $' #,7 J# /# 4#7 " 4#" $'.)/ #0)') )' )/ #38 )'))4)" #/.) @ 0 /#'" # < ",'7,/ < M#8 / # /# #4/ "#" $'.) /# 7)0/#,4)7# @#.)/ 4 /,,.)'7,.)/ =7)# 0),07=! "#.)! '.#5

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

47 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 3)"#' 3,.) 7)0 7,.) '!,73#" $'( 7#J#8 /.#..) /, " / '.7, ')7"#38 #., < 7)4,7) 4)7 $. ",.) '!,73#" $' 4#7# )/ )0 3 )',.)/ )94)7 3)', 7)0/#,7,5

4#7 " 4#" $' )' )/ #'.8,9 )'.7= "#7=")7 @,/'#7 , < )#7= E)# #/

"34/ 3 )',.) /#,8/ 0#",') )#8/)".# )' /# 7)0/#" $' #4/ "#8/)( )' /# 7),/" $' < )' /# 7)0/#,4)7# @#.)! '.# 4#7# )/ 4 /,,5

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

- "

"!

,4)7#" $' .)/ )B)3# .) ')7"#38 #8 / .#. ) 7)#/ J#7= 3). #') '

47,"). 3 )', B) 4)73 #

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

",'. " ,')( E', ",' )/ 47,"). 3 )', .) 3#' !)#" $' .) ')7L(

",'@,"#,7 # < )/)"" $'.) 4#7 " 4#')( 8"#' 0#7#' J#7 B) )/ #'.8,9 7)0/#,7, ).)#77,//) 8#E, "7 )7,.) 7#'4#7)'" #(,8E) @.#.( )07.#. < #.)"#.# 4)7@ $'5

E-H 0$!$$,!09$&!'+!+$&!!0+22'&&&!'&0$ E-E!('$,!09!+,$0'!

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

/# 7),/" $' B) #",34#*# )/ 47))') .,"3)', ,4,7)5 A)')5

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

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de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

'!,73#" $' 7)0 7#.# )' )/ )3# )7@ 7= ",3, 8#) 4#7# 0#7#' J#7 /#

(!#" / #7 /# 7)"4)7#" $'.) /, )'@#) 4,7 4#7).) 47,4 )#7, < #4,<#7 )/ 3,',7),.)/!'",'#3 )',.)/ #'.8,9 7)0/#,7,5,' )/! '.) 0#7#' J#7 /# #.)"#.# 4)7@ $'.)/ #'.8,9 )0/#,7, < )/)0 3 )',.) /, " / '.7, ')7"#38 #.,( /#,3 $'. 4,'.7=.) ',' )/ 47,4$,.) 0#7#' J#7 /# #.)"#.# 0) $'.) /# '!,73#" $' #," #.# #/ 4 /,,( )/ )3#.) 7#J#8 /.#.. 4), 4#7# )0 3 )', ",'#7= ",' 3)"#' 3,.) ",'7,/.) #""), < 3#')E,.) /# '!,73#" $'5 ' 4#7 "/#7( /# '!,73#" $' 7)4,7#.# 4,7 "#.#. 7 8.,7 )' )/ )3# )'.7= ' "#7=")7 7))7@#.,!7)') # /,.)3= #0)') 4#7 " 4#')5 ' ",')")'" #( /,. 7 8.,7);' "#3)') 4,.7=' #"").)7 # /# '!,73#" $' ",77)4,'. )') # 47,4 #,4)7#",')( ' B) )# 4, 8/) @ #/ J#7 /,.#, 7)4,7#., 4,7,7, #0)')5 ) )3# 4)73 7= 7)0 7#7( ",'/#7 < #"#/ J#7 /# '!,73#" $' #," #.# #/ 3,@ 3 )',.) /, " / '.7, ')7"#38 #8/).)'7,.) /# J,'#.),4)7#" $'.)! '.# 4#7# )/ 4 /,,(!#" / #'., )/ )0 3 )', 4,7 4#7).) /, #0)') 4#7 " 4#') <.) /# #,7.#.) ",34))')5

'!,73#" $' 7)0 7#.# )' )/ )3# 4)73 7= .)' ! "#7( )'7) ,7, #4)",

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

#$! ' "

$

' (!(0$&!'$!9!$&!!0+2$( '"/<)'., /#.)'! "#" $'.)/. 7 8.,7 B) )'7)0# )/ " / '.7,( )/. 7 8.,7 B) /, 7)" 8)( )/ /0#7.,'.)) 7)#/ J# /#,4)7#" $' < /#!)"M#.)/ 7)0 7,5 ' "

"! # &$)$&!''&0$( 3). #') )/ 7)0 7,.) ",'. " $' )9)7'#,8)7@#8/) #/ 3,3)',.)/ ')7"#38,( '"/<)'., )/ )#., 4)7! " #/.)/)'@#) < /#.)'! "#" $'.) 4, 8/) )*#/).).))7,7,( ",3, C C!! "

' "!!

, #')7 ,7 ) )' )'.) ' 4)7E " , .) /# !'" ,') .) '4)"" $'( @ 0 /#'" # <

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

E-..!(+!$%,!09&!','$$ 3#')')7 )/ )B)3# 7)0/#,7, @ 0)')( '7,." 7 #E) 7)0/#,7, #/ 3,.)/, #"#/(, ",'.)7#7 /# #.,4" $'.) 3,.! "#",') 7)0/#,7 # 4)73#')')

,3 $' 7)#/ J#7= )/ )0 3 )', #/ .)#77,//, .)/ #'.8,9 )0/#,7 , ",' )/ ! '

3,',7)#7 )/!'",'#3 )',.)/ 3)"#' 3,.) ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7,()@#/#7.))34)*,,4)7# @, < #'#/ J#7 /, )!)",.)7 @#.,.) 34/)3)'#" $'5

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dición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL:!!

0!!

$0+&!

2B!9$!,!)$!0, &!'&&$0 702'!;!+&!

6''$ &! $0+!'!9,0!','$$ &! +!&

'!,73#" $' ')")#7 # 4#7# )/ "=/"/, .) ), '. "#.,7) )7= 7)",4 /#.# #

7#@L.)/ )3#.) 7)0 7, < 7#J#8 /.#..)! '., 4,7 )#,3 $' 4#7# )/ 4 /,,( /, 7)4,7) 4)7 $. ",.) /, #0)') 4#7 " 4#')( /# M)77#3 )'#.) 3,',7), 34/)3)'#.#.7#') )/ #'.8,9 <( "#'., ",77)4,'.#( 3). #') '73)',.) @)7! "#" $' )' "#34,, )'")# # #7,5

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

3). " $' 4)7 $. "# .) ), '. "#.,7) 4)73 7= 0)')7#7 )@ .)'" # )3417 "#

4#7#.))73 '#7 /# ",'@)' )'" #.) 3#')')7( #E#7,.)"#7#7 /# 34/)3)'#" $'.)/ 3)"#' 3,.) ')7"#38 #8 /.#. )' )/ 3#7", 7)0/#,7, #4/ "#8/) #/ )7@ ", 4;8/ ",.) )' " / '.7,5

4,7'.#..)/ )7@ ",() 3#7 /,)34,.) 7)4, " $'.)/ " / '.7, < #47,9 3#7 /# 47,4,7" $'.),/ ".) #)'..#( ",3, '. "#.,7).)/ #""),)!)" @, #/)7@ ",.7#') /# 34/)3)'#" $'.)/)B)3#.) ')7"#38 #8 /.#.5

0 )') #8/# 47))'# /, '. "#.,7) .)! ' ., 4#7# )/ )0 3 )', <

@#/#" $'.)/ #'.8,9 7)0/#,7,5

#7,,87) /#,4,7'.#.)' /# )'7)0#.)/ " / '.7,.).) )/ 3,3)',.) /#,/ ". M## /#)'7)0#)!)" @#( #1 ",3, /#,/ ".!) #)'..#.) 3#')7#)!)" @#5 3#7 #',)/ ' @)/.)

!#"" $'

/, #7, ",3, /#,4,7'.#..)/ )7@ ", < /# 47,4,7" $'.),/ ".) #)'..#.7#') )/ 4 /,,5 2'4-0@&!&&$0!

&!

0!!

$0+&!

'#/ 2B!9$!,!)$!0, &!'&&$0 702'!;!+&!

6''$!'!9,0!','$$ &! $0+ &! +!& 1# ' #""), #/)7@ ",5 @#/#7 )/ 34#",.) /# ')7"#38 #8 /.#. )' )/ #""), #/)7@ ", FT.1# ' #""), #/.) /, M,0#7))@#/#., R ';3)7,,#/.) M,0#7)G )73 ))@#/#7 )/ 3)"#' 3, 3)E,7# /# ",' '.#. <. 4,' 8 /.#..)/ )7@ ", '")# # #7, < 7)0 7,,4)7# @,.) /, 4)7,., )' /, "#/) ' #7, ', 4., #"").)7 #/ )7@ ", 4)) # )')7 ')'" $' < "#4#".#..) 4#0,5 $ )'#/!

'#/!' 0 F / '.7,)'7)0#., R '@)'#7, 47,3).,.) " / '.7,G /##!,7 3#.) 7#J#8 /. #.. 4)

4,7 /# @#/#7 /,

",,87) /# )! " )'" #,4)7# @#.) /# "#.)'#.). 7 8" $';3)7,.) " / '.7,)'7)0#., ( '@)'#7, 47,3).,.) " / '.7, )73 ))@#/#7 /#)! " )'" # )' /# / J#" $'.)/ 4#7B).) " / '.7, /##!,7 3#.) 7#J#8 /. #.. 4)

4,7 /# ;3)7, .)

" / '.7, ')7"#38 #.,( #0)'),4)7#.,7( #0)') 47,4 )#7,(!)"M#.),4)7#" $','),.) " / '.7, ')7"#38 #., 7)0 7#.,)' )/)3#.) 7#J#8 /.#..)/ 4 /,, @#/#7 )/ 34#",.) /# ')7"#38 #8 /.#. )' )/ #""), #/)7@ ", < /#)! " )'" #,4)7# @#.) /#. 7 8" $' )73 ) @)7! "#7 )/ ' @)/.) / J#" $' 7)#/.)/ 3)"#' 3,.) ')7"#38 #8 /.#..7#'))/ 4 /,,.) )/ ';3)7,.) @)") B) ' " / '.7, ) / J#.,, " 7"/#.)'7,.)/ )3#.7#') ' 4)7,.,.))73 '#.,5.) /# "#'.#..) " / '.7, B),')'7)0#., #/ #7, 4,7 '. 7 8.,7. ', #/ 47,4 )#7,.)/ )'@#).)'7,.)/)B)3#.) ')7"#38 #8 /.#.5 )'#/ #7 # F",',/.# " $' 3)'#/G @#/#7 /,)!)",,87) /# 0) $' < 7)"4)7#" $'.) )/ 07#.,)' B) /, #0)') 4#7 " 4#')

3)7,.) 7#'#"",') 7)0 7#.#( F / '.7, 7)0 7#.,)' )/)3# R )73 ))@#/#7 )/!'",'#3 )',.)/ )3# /##!,7 3#.) 7#J#8 /. #.

@#/#7 )/ 34#",.) /# ')7"#38 #8.) /# 4)7")4" $'.) /, )7")4" $'.)/ #7,,87) )/ F;3)7,.) #7,

!)"M, R )73 )

@#/#7 3)E,7# )' /# '")# # #7, CC C:

0!!

0!!

$0+&!

$0+&!

2B!9$!,!)$!0, &!'&&$0 702'!;!+&!

6''$ 2B!9$!,!)$!0, &!'&&$0 702'!;!+&!

6''$!'!9,0!','$$ &! $0+!'!9,0!','$$ &! $0+ &! +!& &! +!& & / '.7,. 7 8.,G S. 4)

4,7 /# .) " / '.7, )

'! "#7 7 )0,,4)7# @, ';3)7,,#/.),4)7#",')

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

4,7 /# ;3)7, .)

" / '.7,.)@)/,)' 4/#J,( ';3)7,,#/.) " / '.7, 7)" 8., @#/;# /# "#4#".#..)/)3# 4#7#.)@,/@)7 /, " / '.7, #/ 47,4 )#7,.)'7,.) /, 4/#J,)#8/)".,5

- *! '

)'#/ @#/#7 /,)!)",,87) /# )! " )'" #,4)7# @# < /#

0. $' .) " / '.7, A)"M# .) 7)")4" $' .)/ " / '.7,( !)"M# .) .)@,/" $' #/ 47,4 )#7 , /##!,7 3# .) 7#J#8 / . #. . 4) # 4,7 /# FT .1# )'7) 7)")4" $' < .)@,/" $' R ';3)7, ,#/ .) 7#'#"" ,' )G )73 ) .)' ! "#7 4, 8/) ")//, .) 8,)//# )' )/ " "/, /,01 ", .) ')7"#38 , .) )/ )34, 47,3). , )'7) /# 7)")4" $' .) " / '.7, )' )/ ")'7, .) "#'E) < .)@,/" $' #/ . 7 8 .,7 47,4 )#7 ,5 $ ' '5!- *! # ' ! "

@ - ' "

#,'), 3)'#/.) '".)') 7)4,7#.,.)'! "#7 /, 7 )0,,4)7# @, < 7)0/#,7, #," #., #/)B)3# )4,7).) '".)')( 4,.) '!7#"" $'( /,"#/ J#" $' )'#/ F7)4,7) '3). #, 4#7# "#, 07#@)G )73 ) 3,',7)#7 7 )0, 7)0/#,7, < 47=" "# 77)0/#7).7#') )/ 4 /,, )4,7).) '4)"" $ '(,4)7#.,7) < #,7.#.)

0 7# '".)') 7)/#",'#., ",'. 7 8" $' '!,73#/( ",3)7" #/ J#" $' ', #,7 J#.#, '"34/ 3 )',.) ",'. ",'),4)7# @#5 / ' &!2 "

!

'

"

% # )'#/ H-1 )!2!,0'!9'&!','$$.)'! "#7 /, 7 )0,,4)7# @, < 7)0/#,7, #," #., #/)B)3#5 /##!,7 3#.) 7#J#8 /. #.. 4)

4,7 /# $ F;3)7, .)

" / '.7, ",'.#*,.)'! "#.,R,#/.) " / '.7, 7)" 8., )' ")'7,.) "#'E)G S,' )/! '.) ",'#7 ",' ' 4',.) 7)!)7)'" # B) 4)73 # )@#/#7 /, )!)",.) /# 34/)3)'#" $'.)/ )B)3#.) ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7,( 47)@, #/ ' ",.)/ #'.8,9 )0/#,7, ) )#8/)")7= '# /1')# 8#) B) 7)!/)E) /# ",'. ",')

/# 47,4,7" $'.) " / '.7, B)(.7#') /# #" @.#.).) 7)")4" $'( ",. #, ')7"#38,)' /, ")'7,.) "#'E)( 47))'#'.#*, @ 8/)( #',3#/1#;3)7,.) " / '.7, 7)" 8.,)' ")'7,.) "#'E)( ';3)7,.) " / '.7, ",'.#*,, #',3#/1#.))"#.#( 4,.).#*,.)'! "#., )73 ).)'! "#7 4, 8/) 7 )0, #," #., #/ 3#')E,( 7#'4,7) < #/3#")'#3 ) ',.) " / '.7,.7#') /# 34/)3)'#" $'.)/)B)3#.)

C C Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL 3#' )') ",'. ",') #.)"#.#.) )07.#. < 7#J#8 /.#..) /, " / '.7,5 ' " #/).)!'",'#3 )',.)/ )7@ ",.). 7 8" $'.) )' " / '.7, )' /# J,'# )/)"",'#.# 4#7# )/ 4 /,,5, 7)/#.,.) )# )@#/#" $' )7@ 7=' ",3, '3, 4#7# /# #.,4" $'.).)",') 7)0/#,7 # 4,)7,7) 7)4)", #/ )B)3#.). 7 8" $'.) )' " / '.7,5 H-<!$&$'$()&!0!$'!&!$0+

/1')# 8#) 4)73 7= ",34#7#7 )/ ",34,7#3 )', .) /, '. "#.,7) .7#') /#

E)"" $'.)/ #'.8,9!7)') # /# #" $',8)7@#.# #').) 34/)3)'#" $'(!#" / #'., /#.)'! "#" $'.) 4, 8/) 3)E,7#( )!)", ', 47)@,, 7 )0, #," #., #/ 3)"#' 3, )@#/#.,5

#7# /# ",'7"" $'.) )# /1')# 8#) /, #0)') 4#7 " 4#') )' )/ 4 /,,.)8)7=' 7)4,7#7 )'7),7# @#7 #8/)( /, 7)/#",'#., ",' /, )34, 47,3).,.) #)'" $'.) /#,/ ".).) 3 ' 7,.) " / '.7,O

'!,73#" $' ')")#7 # 4#7# )/ )0 3 )', < )@#/#" $' .)/ #'.8,9 )0/#,7 ,

7= 7)",4 /#.# # 7#@L.) /, 3)"#' 3,.) 7)0 7, < 7)",/)"" $'.).#,.)! '., 4#7# )/ 4 /,,( /, "#/) 4)73 7=' "#47#7.) 3#')7# )3= "# /# @#7 #8/) #," #.# #/!'",'#3 )',.)/ 3)"#' 3,.) ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7,5

/ ';3)7,.) " / '.7, 4,7 J,'# B) 4#7 " 4# )' )/ 4 /,,O )/ "#/ )7= ",'7##., 4,7 /# ",3 $' # 7#@L.) /,.#, 7)4,7#., )' )/ O ' 4#7 "/#7( /# 7)",/)"" $'.) '!,73#" $' ) 7)#/ J#7= 3). #') /# 0 )') M)77#3 )'# /#. 4,' 8 /.#..)/ )7@ ",.) 4#7# /, #7, )' /# J,'#)/)"",'#.#O /# 7,#" $' < / J#" $'.)/ 4#7B).) " / '.7,O.- '$0+&!0@2'&&&!','$$ /, )34,.) 7)"4)7#" $'.) " / '.7, 4,7 4#7).) /,. 7 8.,7) 47,4 )#7,O /, 7)4,7).) '".)') #," #., # /#,4)7#" $'.)/ )7@ ",5

,3 $' . 4,'.7= .) '# 4/##!,73# .) '!,73#" $' 4#7# )/ 7)0 7, <

0 3 )',.) /#,4)7#",') 7)#/ J#.# )' )/ 3#7",.)/ #'.8,9 7)0/#,7,5 7#@L.) )# 4/##!,73# ) 7)0 7#7='( )'7),7, #4)",( /, 3,@ 3 )',.) /, " / '.7, ')7"#38 #.,(.)'! "#" $'( )/ #0)') 47,4 )#7,( /# 8 "#" $'.)/ ")'7,.) "#'E) < )/ )#.,,4)7# @,.)/ " / '.7,5

'!,73#" $' / J#.# 4#7# /# ) 3#" $' .) )# /1')# 8#) 4,.7= 47,@)' 7 .)

7)0 7,,4)7# @,.) /, #0)') 4#7 " 4#')( '!,73#" $' )",7 #/. 4,' 8/) )')/ )3# Q' ",.) '!,73#" $' FG( 7)4,7).) 4)7@ $' <( "#'., )# ')")#7,( )'")#, @)7! "#",') )' "#34, 7)#/ J#.#.7#') /#!#).) 3,'#E).)/ 4 /,,5

'!,73#" $' 4)73 7= 7)#/ J#7 )/ )0 3 )', .) /# ,4)7#" $' .)/ 3)"#' 3, .)

')7"#38 #8 /.#.( #1 ",3, "#/"/#7 /, '. "#.,7) #," #., #/ )B)3#.) ')7"#38,5

H-4 9'&!0!'&$&!','$$ 1-:$0+'0$!'!0$,0!!0$'!

/! '#/ J#7 )/ 4)71,.,.) 34/)3)'#" $'.)/ #'.8,9( /#,3 $' 7)#/ J#7= '#)@#/#" $' ')07#/.) /, 7)/#.,,8)'.,( ",' 8#) )' /# )@,/" $'.) /, '. "#.,7).)! '., < )' )/ #'=/.) /, 34#",,8)7@#.,.7#') )/ 4)7,.,,#/.)/.)#77,//,.)/ 4 /,,,87)!'",'#3 )',5 #7# /# 3). " $'.) /, '. "#.,7) #," #., # /# 4)7")4" $'.) /, #7,( /#,3 $' M#8 / #7=!,73/#7, )/)"7$' ", )' 4=0 '# U)8 B) 4)73 7=' # /, #7, B) 4#7 " 4)' )' )/ 4 /,, 7)0 7#7 '!,73#" $' 7)/#",'#.# ",')94)7 )'" # )' /# 47)#" $'.)/ )7@ ",( 4#7 "/#73)') )' #4)", ",3, /,)34,.) )'7)0#.)/ " / '.7, < /#. 4,' 8 /.#..)/ )7@ ",5

)@#/#" $' 4)73 7= .))73 '#7 )/ )B)3# .) ')7"#38 #8 / .#. .)

" / '.7,

3)E,7# )/ #""), #/ )7@ ", 4,7 4#7).) /, #7,( 7).") ')! " )'" # /,01 "# )' /# "#.)'#.). 7 8" $'(

'!,73#" $' 7)",4 /#.# 3). #') ), 3)"#' 3, )7= / J#.# ",3, '3,

4#7# )/ "=/"/,.) /, '. "#.,7).)! '., 4#7# )/ )0 3 )',.)/ 4 /,, < 4#7# /#)@#/#" $'.) /, 7)/#.,.)/ #'.8,9 )0/#,7,5

7#/)") /#. '=3 "# ",34) @#.)/ 3)7"#.,( < C?

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

",'@,"#,7 # )7= 48/ "#.# )' /# 4=0 '# U)8 .) /# ,3 $' ) '. "#7= /#

",'. ",')( 7)B, < 4/#J, 4#7# /# 47))'#" $'.) /#,/ ".).) 4#7 " 4#" $'5 ' )/ 3#7",.) )) 47,"),( /, #0)') ')7)#.,.)8)7=' 47))'#7 /# '!,73#" $' <.,"3)'#" $' ')")#7 # 4#7# #"7). #7 )/ "34/ 3 )',.) /# ",'. ",') 7)0/#,7 # @ 0)') 4#7# /# 47)#" $'.)/ )7@ ",( #1 ",3, /# "#4#".#.),4)7# @# < L"' "# 7)B)7.# 4#7# 4#7 " 4#7 )' )/ 4 /,,5 1 3 3,(.)8)7=' '. "#7 /# J,'#.),4)7#" $' 4#7# /# "#/ 47))'#',/ "..) 4#7 " 4#" $'(.) ",'!,73.#. ",' /# J,'# 47)@ #3)').)! '.# 4,7 /#,3 $' 4#7# )/.)#77,//,.)/ #'.8,9 7)0/#,7,5

'!,73#" $' 7)",4 /#.# .7#') /# )E)"" $' .)/ #'.8,9 )0/#,7 , 4)73 7=

@#/#7 )/.))34)*,.)/ 3)"#' 3,.) ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7, )' 7)/#" $' ",' /,,8E) @,.)! '., 4#7# )/ 4 /,,5

,/ " .) 7)" 8 .# )7=' )@#/#.# 4,7 /# ,3 $' ",' )/ ! ' .) @)7 ! "#7 )/

"34/ 3 )',.) /, 7)B, )#8/)"., < /# @ #8 /.#..) /# 4#7 " 4#" $'.) /, #0)') )' )/ )B)3# )94)7 3)'#/5,3, 7)/#.,.) )) 47,"),( /#,3 $'.))73 '#7= /, #0)') B) )7=' M#8 / #., 4#7# 4#7 " 4#7 )' )/ #'.8,9)0/#,7,5

#7# #/ )!)",( /#,3 $' #'#/ J#7= )/ ",34,7#3 )',.) /, '. "#.,7).)! '., )' )).,"3)',( ",34#7#'., /, 7)/#.,,8)7@#.,.7#') /#)E)"" $'.)/ #'.8,9!7)') # /# ",'. ",') ' " #/).)'! "#.# )' /# /1')# 8#) )#8/)".# 4#7# /# J,'#.),4)7#" $'.)! '.# 4,7 /#,3 $' 4#7# )/.)#77,//,.)/ 4 /,,5

)@#/#" $' .)/ 4 /,, ",' .)7#7=( )'7) ,7, #4)",

47,"). 3 )', 4)73 7= 0#7#' J#7 B) /, 4#7 " 4#') ")')' ",' /# ",'. ",') ')")#7 # 4#7#,4)7#7.)'7,.)/ #38 )') )4)" #/.) @ 0 /#'" # < ",'7,/( #)07#'., )/ #.)"#.,.)#77,//,.)/ 4 /,, 7)0/#,7,5 34,7#') #',#7 B) /# 4#7 " 4#" $'.) /, #0)') )' )/ 4 /,,.) ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7, )7=.) "#7=")7 @,/'#7,5,. 7 8.,7) ')7)#.,.)8)7=' 3#'!)#7 ')'" $'.) 4#7 " 4#7 3). #') /# '"7 4" $' )' /# ",'@,"#,7 # B) 4#7# #/ )!)", 7)#/ ") /#,3 $'5 V /# )@,/" $'.) /, '. "#.,7) #," #., #/ #""), #/ )7@ ", 4,7 4#7).) /, #7,O V /, "#38,,8)7@#., )' /# )! " )'" #,4)7# @#.) /# "#.)'#.). 7 8" $'O V )/ ",34,7#3 )',.) /#. '=3 "# ",34) @#.)/ 3)7"#., )' /# J,'#)/)"",'#.#O V /# 0) $'( 7)"4)7#" $' < 7#J#8 /.#..) /, " / '.7, ')7"#38 #.,O:

51 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL.K- / 8 / '# @)J!,73#/ J#.# /# '"7 4" $' < #")4#.# 4#7 " 4#" $' )' )/ 4 /,,( /, #0)').)8)7=' 4)73#')")7 )' )/ 3 3,.7#'),., )/ 4)71,.,.) )E)"" $'.)! '., )' /# 7),/" $'5 ' ",')")'" #( ', ) 4)73 7= )/ 7) 7, @,/'#7,.) /, 4#7 " 4#') ' /# '",74,7#" $'.) ')@, #0)') ",' 4,)7,7.#. #/ " )77).) /# ",'@,"#,7 #( #/@, B) /#,3 $'.))73 ') /, ",'7#7, 3). #') #", #.3 ' 7# @,.)8.#3)') 3, @#.,5

34/)3)'#" $' .)/ )B)3# .) ')7"#38 #8 / .#. .) " / '.7, )' )/ 3#7", .)/

#'.8,9 )0/#,7,.)8)7= 0#7#' J#7 )',., 3,3)', /# ",' '.#.( "#/.#. <)07.#. )' /# 47)#" $'.)/ )7@ ", 4;8/ ",.,3 " / #7,.) )' " / '.7, # /, #7,! '#/)5

'.)#77,//,.)/ 4 /,,( /, #0)') 4#7 " 4#').)8)7=' #)07#7 B) /, " / '.7,)'7)0#., # /, #7, "34/#' ",' /# ",'. ",') L"' "# <.) )07.#.)#8/)".# )' /# 7)0/#" $' @ 0)')( '"/<)'., /# ")7! "#" $'.) ",'!,73.#. < )/ #.)"#., )#.,!1 ",.)/ )'@#)5 A '#/3)')( /#,3 $' 4,.7= #.)/#'#7 #" @.#.).). @/0#" $' <," #/ J#" $'.)/ #'.8,9 7)0/#,7,. 7 0.# # /, #0)') 4#7 " 4#')( #,7.#.) '#",'#/) < )77,7 #/)( 07)3,( #7, <.)3= #",7) ')7)#.,( / J#'., /, 3)"#' 3, ' ",'#/) < /, 3).,.) ",3' "#" $' B) 7)/)' 4)7 ')') 4#7# "#.# )#4#.)/ 47,<)", 4 /,,5 1 3 3,( 4,.7= 47,3,@)7 )4#",.) #7 "/#" $' ",' /# #,7.#.) ",34))') "#'., )//, ",'7 8<# #/ #.)"#.,.)#77,//,.)/ 3)"#' 3, )94)7 3)'#/5 J- M /:

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

)94). " $' .) )) ")7 ! "#., M#8 / # #/ #0)') 4#7# ,4)7#7 .)'7, .)/ #'.8,9

7)0/#,7,.7#') )/ )34,.)! '., 4#7# )/ 4 /,,( ' B) )//, 34/ B) /# 3,.! "#" $' 4)73#')').)/ 7L0 3)' 7)0/#,7, @ 0)') ' /# 0)')7#" $'.).)7)"M, #.B 7., 4#7# /, 4#7 " 4#')5

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

#" @ .#.)

#7=',7 )'#.# # )' 8 / J#7 # /, #7,,87) /#!,73# )' B),4)7#7= )/:

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

4#7#3)', #",'#/.) /#')#" $' P 5,'/,71# 4#7# )/.)#77,//,.) 3)"#' 3, )94/,7#,7,.) 7)0/#" $' )' '.7 # 7)0/#.# )',/,38 #( ",' #4,<,.)/ #'", ')7#3)7 "#',.) )#77,//, FG5,'07),.) /# )4;8/ "#.),/,38 #5 )< C.) C5 L0 3)'.) /, )7@ ", 4;8/ ",.,3 " / #7,5,'07),.) /# )4;8/ "#.),/,38 #5 )<.) 5,7 3).,.) /# "#/ ) 34/# )/ )347)'. 3 )', )',/,38 #5,'07),.) /# )4;8/ "#.),/,38 #5 )< C.) 5 /#' #",'#/.))#77,//, W,/,38 #,)'" # '. #/.) /# >.#X5:C Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL!$0$ 8,,70#.)7)"M, )9"/ @,

'# )347)# 4#7#

47)#7 )7@ ",, 4#7#,!7)")7 8 )')Z 7 / )9"/ @, # ' '0;' #0)')5 # 4#7 " 4#" $' )' )/ 4 /,, ) #8 )7# < @,/'#7 # < ', 34/ "# )9"/ @.#. 4#7# /# 47)#" $'.)/ )7@ ", ' 4#7# /# ",3)7" #/ J#" $'.)/ ( ', /#)E)"" $' )34,7#/.) ' 3)"#' 3,)94)7 3)'#/ 8#E, 7)0/#,8E) @# < #4/ "#8/) # /, 4#7 " 4#'))/)"",'#.,.) /# ",'@,"#,7 # 4;8/ "#5 7:

$+20! &!' 0$%!$ &!!(',7 3).,.) /# "#/ ) )#8/)")'. 4, ",') 7#',7 # 4#7# /# 34/)3)'#" $'.) ' 47,<)", 4 /,,.)

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

/# / 87) " 7"/#" $' .) 8 )')(

7@ ",, '@)7 $'5 #.)/ 3 #" $' 0),07=! "# 47)@ # ",77)4,'.))9"/ @#3)') #/ =38,.) #4/ "#" $'.)/ 4 /,, 7)0/#,7,(.)! '., ",' 8#) )' "7 )7, L"' ", <.) )@#/#" $'( ' 34). 7 /# / 87) " 7"/#" $'.) 8 )')( )7@ ",, '@)7 $'5,' )/ 4 /,, ) 8"# M#8 / #7 /# ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7, @#"1, )'7) /, #0)') B) ")')' ",' )/ )7! "#.,.) 4)7#" $' )34,7#/( 4)7, ), ', 7)7 '0) # /, #0)') # B).)#77,//)' #" @.#.) )' )/)77,7, '#",'#/ ",'!,73) # /# 7)0/#" $' @ 0)')5 8G '"7)3)'#.) 3#')7# 0'! "# @# /, ",, / 47,<)", ', 7)7 '0) /# "#4#".#..) /, #0)') 4#7#. 7 8 7, ",3)7" #/ J#7 47,.",5 #. 4, ",').)/ 4 /,, )#8/)")' ' 3)"#' 3,,4)7# @, < )34,7#/ 4#7# /# ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7, @#"1,( ' 34). 7 B) /# )347)# ",' ';)'.)#77,//#'., #" @.#.).). 7 8" $' < ",3)7" #/ J#" $'.) )' /# ",'. ",') 47)@ # 4,7 /# 7)0/#" $' @ 0)')5 G Y / 47,<)", '"7)3)'#.) 3#')7# 0'! "# @# /, ",, 4#7# ')@#)347)# )' 7)/#" $' ",' /# )347)# B) <#,4)7#' )' ' 3)7"#.,, 3)7"#., 7)/)@#') 7)/#",'#.,Z Y / 47,<)", / 3 # /# / 8)7#..) /# )347)# 4#7# 47,3,",'#7 47,.",Z "G / 47,<)", ', #/)7# /# ",'. ",').) )'7#.# #/ 3)7"#., ' 34,') ",, 7)0/#,7,.!)7)'" #., 4#7# /# ')@# )347)#5 #. 4, ",').)/ 4 /,,,'.) "#7=")7 )34,7#/ < )94)7 3)'#/( ', ",' <)' ' 7)B,.) M#8 / #" $' 4#7#,4)7#7 < ', 0)')7#' @)'#E# 7)0/#,7 # 4#7# /, #0)') B) #"#/3)') 4#7 " 4#' )' )/ 3)7"#.,!7)') # 4,)'" #/) )'7#')5! G / 47,<)", ', )#8/)") 7)7 "",')

/# #" @ .#.) .) 47,3," $'(

48/ ".#., 3)7"#.),.) /, 47,.",, )7@ ",,!7)"., 4,7 /#)347)#5 #. 4, ",').)/ 4 /,,) " 7"'"7 8)' # 7)0/#7 ' 3)"#' 3,,4)7# @,.) ')7"#38 #8 /.#..) " / '.7, @#"1,( ' #!)"#7 /# )7#)0 # ",3)7" #/).) /, #0)')5 G Y / 47,<)", '"7)3)'#.) 3#')7# 0'! "# @# /, ",, 4#7# '#)347)# )' 7)/#" $' ",',7# "#'., )/ ",'E', <#,4)7# )' ',, @#7, 3)7"#., 7)/)@#') 7)/#",'#.,Z.G Y / 47,<)",,,70# # /,,4)7#.,7) #"#/) )' )/ 3)7"#., ' 7#,.!)7)'" #., ",' 7)4)",

/# )347)# )'7#')Z / 47,<)", ', )#8/)") ' 7#,

7)0/#,7,.!)7)'" #., )'7) /,,4)7#.,7) #"#/) < /# )347)#)'7#')5 # ",'. ",').) 4#7 " 4#" $' )' )/ 4 /,,,',8E) @#( 7#'4#7)') < #4/ "#8/) #,., /, #0)') B) "34/#' /, 7)B,)#8/)"., 4#7# 4#7 " 4#7( ' "7)#7 @)'#E# 7)0/#,7 # 4#7# B )')

/ 47,<)", ', '"7)3)'#.) 3#')7# 0'! "# @# /, ",, 4#7# '#)347)# )' 7)/#" $' ",',7# ",3, ",')")'" #.) ' 7#, 7)0/#,7,.!)7)'" #.,5 # 4#7 " 4#" $' )' )/ 47,<)", 4 /,, ) @,/'#7 # < /# ",'. ",').) 4#7 " 4#" $'(,8/ 0#",') < 7)B, #4/ "#'.) 3#')7# '!,73) #,., /, #0)') B).)".#' @ '"/#7) #/ #'.8,9 7)0/#,7,5 ' ",')")'" #( /# #.)"#",'),4)7# @#, ",, #," #., # /# )E)"" $'.)/ 4 /,,:?

53 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de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

,3 $' ",'"/<) B) )/ 47,<)", ', )') '" .)'" # ')0# @# ,87) /# / 87) ",34))'" #

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

#G / 47,<)", ',.)/)0# )' /, #0)') /#.)! ' " $', #.,4" $'.) 7)0/#.)!'",'#3 )',.)/ 3)7"#.,( ')#8/)") ' )B)3#.) #,77)0/#" $', ",77)0/#" $'5 # ",'. ",').) )E)"" $'.)/ 4 /,,( /,.)7)"M,(,8/ 0#",') < 3)"#' 3,.) )0 3 )',,'.)! '., 4,7 /#)' )E)7" ",.) ",34))'" # 7)0/#,7 #5 8G Y / 47,<)", 34,') /#,8/ 0#" $'.).#7 48/ ".#.,87) '!,73#" $' )' 8/) 4#7# '# )347)# B) 4,.71# / 47,<)", ', 34,') /#,8/ 0#" $'.). @/0#7 '!,73#" $' ",3)7" #/)' 8/).) /, #0)') # ",34).,7), #/ 4;8/ ",5 # '!,73#" $' B) ) 7)4,7) 4#7# /# (C. F.).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 006770 DE 2026

(mayo 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185- 4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 del 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible SARA BEATRIZ VILLERA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.949.402 OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 23 de la lista de elegibles.

12. Que considerando que la vacante definitiva será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora SARA BEATRIZ VILLERA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.949.402, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37781 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 54 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007367 DE 2026

(mayo 25) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

En uso de las facultades conferidas por los artículos 7 y 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 del 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible SARA BEATRIZ VILLERA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.949.402, al correo electrónico saravillera70@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 22 E # 25 18, Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 3°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 4°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

(C. F.).

6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes, tendientes a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Yolanda María Leguizamón Malagón, se evidenció que incurrió en causal de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante Resolución No. 491 del 20 de enero de 2026, la cual ya adquirió firmeza.

7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada, Liliana María Sierra Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.170.536, OPEC 198419, en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 331 de la lista de elegibles.

8. Que mediante oficio No. 100151185–0991 del 13 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 03434 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

9. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Sierra Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.170.536, al correo electrónico limasihe051013@gmail.com, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 3°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Liliana María Sierra Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.170.536, en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 32927, con código de ficha PC-GJ- 3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Artículo 4°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°.
En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICACIÓN. Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Liliana María

55 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007891 DE 2026

(junio 1) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de catorce (14) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

8. Que, del 20 de marzo al 23 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1049 del 18 de marzo de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1186 del 25 de marzo de 2026.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1465 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04882 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ingrid Vitelva González Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.611.215, OPEC 198343, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 336 de la lista de elegibles.

11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ingrid Vitelva González Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.611.215, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5472, con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Gestión, Control y Servicio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008046 DE 2026

(junio 3) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que la CNSC, mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 5930 del 15 de febrero de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR III, Código 303, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198233, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso", la cual adquirió firmeza completa el 04 de octubre de 2024.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del
07 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Ingrid Vitelva González Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.611.215 al correo electrónico ingridgonzalez.martinez@gmail.com, de no ser posible enviar a la dirección Calle 47 # 33 46 apto 5E, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.

Artículo 3°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 4°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba de las cuatro (4) vacantes ofertadas en el concurso de méritos en el empleo denominado Gestor III, Código 303, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198233, mediante la Resolución No. 000092 del 24 de mayo de 2024, incluidas las novedades que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba por uso de lista, de un (1) elegible de la OPEC 198233, conforme a la autorización emitida por Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero del 2026.

8. Que surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible WILLIAM DANIEL RINCÓN GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.485.155, OPEC 198233, empleo Gestor III, Código 303, Grado 03, quien ocupa la posición No. 6 de la lista de elegibles.

9. Que mediante Oficio 100151185-0735 del 26 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General bajo el No. D.G. 02536 del 27 de febrero de 2026, el cual fue objeto de alcance mediante Oficio No. 100151185-1371 del 10 de abril de 2026, conservando el mismo número de radicado en la Dirección General, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A), remitió la certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo objeto de nombramiento, de conformidad con lo previsto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).

10. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, por lo expuesto este Despacho, potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible WILLIAM DANIEL RINCÓN GARZÓN, al correo electrónico rgdani_24@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 56 G BIS SUR # 99 B 24, Bogotá D.C., informándole deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 3°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 4°.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor WILLIAM DANIEL RINCÓN GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.485.155, en el empleo Gestor III, Código 303, Grado 03, ID 1386, con código de ficha TP-AD- 3006, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las

RESOLUCIÓN NÚMERO 008748 DE 2026

(junio 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

8. Que, dada la autorización de nombramientos en periodo de prueba por uso de lista de ochenta y un (81) elegibles adicionales de la OPEC 198419, otorgada mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Entidad realizó el trámite para efectuar 81 nombramientos en periodo de prueba por uso de la lista conformada mediante Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024.

9. Que, en cumplimiento de las funciones asignadas, la CNSC mediante Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, previa realización del estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en periodo de prueba de cuatro (4) elegibles adicionales de la OPEC 198419.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

10. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 326 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio Nos. 100151185- 0086 de 7 de enero de 2026.

11. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0216 de 23 de enero de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0340 de 3 de febrero de 2026.

12. Que mediante Oficio No. 100151185- 0684 de 24 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G.02405 de 25 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de

13. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Fátima Milena Pérez Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.851.118, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 326 de la lista de elegibles.

57 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

14. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

Artículo 4.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Fátima Milena Pérez Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.851.118, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 12203 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Fátima Milena Pérez Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.851.118, al correo electrónico fatimamilena86@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Troncal troncal del caribe, por la terminal de transporte, Santa Marta, Magdalena, CO, informándole deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 3.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa., y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008863 DE 2026

(junio 19) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procedió a adelantar las actuaciones previas para efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:

Antecedente Nombres Novedad que documental En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25 y numeral 32.5 del artículo Cédula Código ficha Empleo a ID nombrar OPEC Posición lista y apellidos origina el nombramiento de la novedad Facilitador 32 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Diana Elizabeth Por Derogatoria de 1.085.256.767 TP-DE-1015 III, Código 198343 216 13192 Arteaga Jojoa Yorly Lorena Duque Bedoya Resolución 003948 del 16 de abril de 2025 103, Grado 03

1. Que, el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que, en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

8. Que, adelantado el proceso de verificación del cumplimiento de las condiciones de ley, mediante la Resolución No. 12684 del 29 de octubre de 2025, la U.A.E. DIAN dispuso la abstención del nombramiento en período de prueba de la elegible Diana Elizabeth Arteaga Jojoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.256.767, decisión que fue oportunamente recurrida a través del medio de impugnación de reposición y, posteriormente, revocada en todas sus partes mediante la Resolución No. 1240 del 10 de febrero de 2026.

9. Que, conforme lo anterior, mediante Oficio No. 100151185 – 1942 del 28 de mayo del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 06321 del 29 de mayo del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Elizabeth Arteaga Jojoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.256.767, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 216 de la lista de elegibles.

11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Elizabeth Arteaga Jojoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.256.767, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 13192, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en el Despacho de la División de Viajeros de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar el nombramiento en período de prueba de Yorly Lorena Duque Bedoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.584.580, se evidenció que ésta fue objeto de derogatoria mediante Resolución No. 003948 del 16 de abril de 2025, acto administrativo que ya adquirió firmeza.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 009007 DE 2026

(junio 23) por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25 y, numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Diana Elizabeth Arteaga Jojoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.256.767, al correo electrónico dianaeliza.aj@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 27 SUR # 21 27, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 3°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 4°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió las Resoluciones Nos. 13098 del 17 de junio de 2024 “(…) para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248”, la 10807 del 03 de mayo de 2024 “(…) para proveer cincuenta y ocho (58) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198256”, y la 7485 del 12 de marzo de 2024 “(…) para proveer setenta y nueve (79 ) vacantes definitivas del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198222”.

5. Que la DIAN procedió a efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba correspondientes a las OPECs Nos.198248, 198256 y 198222 de los elegibles que ocuparon las posiciones meritorias en cada una de las listas.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en

11. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas y las novedades de personal mencionadas, se hace necesario efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles mencionados.

12. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAMIENTO. Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a los elegibles que se relacionan a continuación en los empleos y ubicaciones que se indican de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

EMPLEO POSICI

N NOMBRES Y

OPEC UBICACÓN

ID

° APELLIDOS

CÉDULA CÓDIGO

FICHA A NOMBRA ÓN LISTA R OPEC GESTOR I, CÓDIGO 1 52.810.348 PC-GJ- 1756 7 3009 19824 8 148 JOHANNA LUCERO MUÑOZ SALINAS 301, GRADO 01 estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como los recursos presupuestales disponibles, la CNSC autorizó a la DIAN para hacer uso de las listas de legibles de las Resoluciones Nos.13098 del 17 de junio de 2024, 10807 del 3 de mayo de 2024 y 7485 del 12 de marzo de 2024.

8. Que los elegibles BINLLELY MARÍA RODRÍGUEZ DURÁN, MYLEIDIS MORENO ROQUEME, ADRIANA MARCELA MERCADO POLO Y MARÍA ALEJANDRA VALDÉS GARCÉS, incurrieron en causales de abstención, derogatoria, y renuncia, situaciones debidamente consolidadas mediante actos administrativos que ya adquirieron firmeza.

9. Que debido a la movilidad de las referidas listas de elegibles conformadas por las Resoluciones Nos. 13098 del 17 de junio de 2024, 10807 del 3 de mayo de 2024 y 7485 del 12 de marzo de 2024, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió las respectivas autorizaciones en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, por lo que la administración procederá a efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles autorizados, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y las novedades de personal enunciadas que a continuación se observan:

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Despacho.

NOVEDAD ANTECEDE

EMPLEO POSICI

FACILITA NOMBRES

N CÉDULA CÓDIGO OPEC QUE ORIGINA EL ID ° FICHA A NOMBRA ÓN LISTA DOR IV, CÓDIGO 72.204.935 TP-AD- Y APELLIDOS NOMBRAMI NTE DOCUMEN TAL DE LA 1014 19825 6 60 1315 9 R OPEC 2 EDWARD ÁLVAREZ GALEANO ENTO NOVEDAD Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División de Control de Carga - Despacho.

104, GRADO 04 GESTOR I, FACILITA CÓDIGO 1 52.810.348 PC-GJ- 3009 1756 7 19824 8 148 3 33.101.927 TP-AD- DOR IV, CÓDIGO 5168 1014 JOHANNA LUCERO MUÑOZ SALINAS 301, GRADO 01 19825 6 61 Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - Despacho.

Por Abstención de Binllely María Rodríguez Durán Resolución N° 10155 del 5 de septiembre de 2025 SONIA MILENA BOLAÑO VALENCIAN O 104, GRADO 04 FACILITA GESTOR I, 72.204.935 TP-AD- DOR IV, CÓDIGO 1014 19825 6 60 1315 9 CÓDIGO 2 EDWARD ÁLVAREZ GALEANO 4 Por Renuncia de Myleidis Moreno Roqueme 1.010.127.3 39 TP-AD- 3008 1852 7 19822 2 80 104, GRADO 04 Resolución N° 010991 del 23 de septiembre de 2025 JENNY FERNANDA MACÍAS JIMÉNEZ 301, GRADO 01 FACILITA Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Representación Externa de Cobranzas.

3 33.101.927 TP-AD- DOR IV, CÓDIGO 5168 1014 19825 6 61 Resolución N° 12081 del 16 de octubre de 2025 SONIA MILENA BOLAÑO VALENCIAN O 104, GRADO 04 Por Derogatoria de Adriana Marcela Mercado Polo GESTOR I, CÓDIGO 4 19822 2 80 1852 7 1.010.127.3 39 TP-AD- 3008 Por Abstención de María Alejandra Valdés Garcés Resolución N° 5872 del 3 de junio de 2025 JENNY FERNANDA MACÍAS JIMÉNEZ 301, GRADO 01 Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis de (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el

10. Que mediante oficio No. 100151185 - 0362 del 3 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el radicado D.G 01360 de fecha 5 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

59 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 009008 DE 2026

(junio 23) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25 y numeral 32.5 del lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICACIÓN. Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a los siguientes elegibles, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

artículo 32 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Nombres y Apellidos Correo electrónico Johanna Lucero Muñoz Salinas koko-1029@hotmail.com Edward Álvarez Galeano edwardalvarezg2@gmail.com Sonia Milena Bolaño Valenciano soniambolanov@hotmail.com Jenny Fernanda Macías Jiménez jennymaciasjfmj@gmail.com

Artículo 3°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de las siguientes dependencias, al buzón vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

DIRECCIONES / SUBDIRECCIONES

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales

Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá Dirección Seccional de Impuestos de Medellín Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Subdirección de Gestión del Empleo Público Subdirección de Desarrollo del Talento Humano Coordinación de Selección y Provisión del Empleo - Subdirección de Gestión del Empleo Público Coordinación Administración de Planta de Personal - Subdirección de Gestión del Empleo Público Coordinación de Historias Laborales - Subdirección de Gestión del Empleo

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7343 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198227, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso””, la cual adquirió firmeza individual el 22 de agosto de 2024.

Público

Artículo 4°.

PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198227, con código de ficha TP-AD-2013, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar el nombramiento en período de prueba de Juan Sebastián Palomeque Manzano, se evidenció que éste fue objeto de renuncia mediante Resolución No. 000867 del 29 de enero de 2026, acto administrativo que ya adquirió firmeza.

(C. F.).

7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN

AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada a continuación:

Antecedente Nombres Novedad que Empleo a documental Cédula Código ID ficha nombrar OPEC Posición lista y apellidos origina el nombramiento de la novedad Por renuncia de Resolución No. 000867 Cristian Fernando Juan Sebastian del 29 de 4952 Ortega 1.065.829.876 TP-AD- 2013 Analista I 198227 58 Palomeque enero de Díaz Manzano 2026 donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Cristian Fernando Ortega Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.829.876, al correo electrónico crysod@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 20 C SUR # 27 9 SUR Manzana 41 casa 27 Villa Dariana, Valledupar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, para garantizar la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

8. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1466 del 21 de abril del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04880 del 22 de abril del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Cristian Fernando Ortega Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.829.876, OPEC 198227, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 58 de la lista de elegibles.

10. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

Artículo 3°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 4°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Cristian Fernando Ortega Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.829.876, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 4952 con código de ficha TP-AD-2013, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Auditoría Tributaria Extensiva de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NÚMERO 009102 DE 2026

(junio 24) por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela, se efectúa un nombramiento con carácter provisional en un empleo en vacancia temporal y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.3 del artículo 23, numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y conforme a lo previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.

3. Que, con ocasión del nombramiento en período de prueba de la señora Lizbeth Tatiana Villa León, mediante el artículo 3° de la Resolución No. 012922 del 31 de octubre de 2025, se dispuso el retiro del servicio de la señora Laura Josefina Aparicio Rueda, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.712.470, quien desempeñaba el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, Código de Ficha CC-AU-3008.

4. Que, Laura Josefina Aparicio Rueda, presentó recurso de reposición en contra de la referida resolución, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 002772 del 05 de marzo de 2026, confirmando la decisión de retiro.

5. Que la señora Laura Josefina Aparicio Rueda, interpuso acción de tutela radicada bajo el No. 680013333006-2026-00088-00, en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados con ocasión de su retiro de la entidad.

6. Que, mediante fallo del 26 de marzo de 2026, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga resolvió, lo siguiente:

Arnaldo Dávila Sining contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral relativa, igualdad, trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo de Laura Josefina Aparicio Rueda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, verifique si existen vacantes disponibles de igual o equivalente jerarquía al cargo que desempeñaba Laura Josefina Aparicio Rueda y, de existir, proceda a efectuar su nombramiento en provisionalidad hasta tanto el empleo sea provisto en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla las exigencias legales y jurisprudenciales aplicables. En caso de no existir vacantes disponibles, la entidad deberá certificar dicha circunstancia e incluir a Laura Josefina Aparicio Rueda, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, en una lista prioritaria para futuros nombramientos provisionales en cargos equivalentes, siempre que subsistan las condiciones que dieron lugar al presente amparo. Resaltado fuero de texto

8. Que, en cumplimiento de la orden impartida por el Juez Constitucional, la DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, identificó una vacante temporal del empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 17697, del cual ostenta derechos de carrera Natalia Mellizo Mosquera, identificada con cédula No. 1.061.787.934, en el cual es procedente realizar nombramiento en provisionalidad.

9. Que el empleo que se provee mediante nombramiento provisional se encuentra en vacancia temporal, toda vez que, su titular la servidora Natalia Mellizo Mosquera, identificada con cédula No. 1.061.787.934, se encuentra separada de este, con ocasión de la situación administrativa de encargo.

10. Que la señora Laura Josefina Aparicio Rueda, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.712.470 acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el desempeño del empleo referido, respecto del código de ficha CC-AU-3008, conforme a la certificación de cumplimiento expedida el 11 de junio de 2026 y suscrita por la Subdirectora de Empleo Público (A). En virtud de lo anterior, resulta procedente efectuar su nombramiento en provisionalidad, mientras subsista la mencionada vacancia temporal.

11. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, líbrense las comunicaciones en la forma más expedita, según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991”. (…)

7. Que la señora Laura Josefina Aparicio Rueda, impugnó la decisión antes referida, radicada bajo el número 680013333006-2026-00088-01, de la cual conoció el Tribunal Administrativo de Santander y mediante fallo de 12 de mayo de 2026, resolvió:

“Primero: Revocar la sentencia del 26 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Laura Josefina Aparicio Rueda y Luis

RESUELVE:

Artículo 1°.

DAR CUMPLIMIENTOௗD la orden impartida por el Juez Constitucional que amparó los derechos fundamentales de la accionante Laura Josefina Aparicio Rueda mediante fallo de fecha 12 de mayo de 2026, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

Artículo 2º.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 17697, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que permanece en vacancia temporal mientras su titular la servidora Natalia Mellizo Mosquera, identificada con cédula No. 1.061.787.934, permanezca separada de éste.

RESOLUCIÓN NÚMERO 009161 DE 2026

(junio 25) por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. ௗ8QDYH]la titular GHOHPSOHRTXHWUDWDHOSUHVHQWHDUWtFXORUHDVXPDODVIXQFLRQHVGHௗpVWH
HOHPSOHRௗVHXELFDUiGHPDQHUDDXWRPiWLFDHQVXOXJDUGHRULJHQௗ

Artículo 3°.

NOMBRAR en provisionalidad a la señora Laura Josefina Aparicio Rueda, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.712.470, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 17697, con código de ficha CC-AU-3008, y ubicar en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mientras su titular, la servidora Natalia Mellizo Mosquera, identificada con cédula No. 1.061.787.934, permanezca separada de éste.

Artículo 4°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Laura Josefina Aparicio Rueda, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.712.470, al correo electrónico lauraaparicio0326@gmail.com, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11 del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 3° la presente resolución.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

5. Que la DIAN procedió a efectuar los nombramientos en período de prueba procedentes para el empleo GESTOR II Código 302 Grado 02, identificado con el Código OPEC No.198419 de los elegibles que ocuparon una posición meritoria en la lista.

(C. F.).

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en

61 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAMIENTO. Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a los elegibles que se relacionan a continuación en los empleos y ubicaciones que se indican, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

POSICIÓ NOMBRE

N LISTA No EMPLE CÓDIG GRAD OPE UBICACI CÉDULA CÓDIGO.

S Y APELLID FICHA O O O C ÓN ID DE ELEGIBL OS ES Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística - División Administrati 1 3028 3 1.019.054.8 26 AF-LF- 3006 Gestor II 302 02 19835 9 207 Daniel Alberto Chaparro Chaparro va y Financiera - Dirección Seccional de estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

7. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar los nombramientos de los elegibles Juan Sebastián Losada Salazar y Frey Javier Zúñiga Núñez, se evidenció que estos incurrieron en causales de renuncia y derogatoria, situaciones debidamente consolidadas mediante actos administrativos que ya adquirieron firmeza.

8. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como los recursos presupuestales disponibles, la CNSC autorizó a la DIAN para hacer uso de la lista de legibles de la Resolución No.13250 del 5 de julio de 2024.

9. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles autorizados, teniendo en cuenta la reorganización de la lista y las novedades de personal enunciadas que a continuación se observan:

Impuestos y NOMBRE POSICI NOVEDAD QUE ORIGINA Aduanas de Buenaventu N EMPL CÓDIG GRAD OPE CÉDULA CÓDIGO ID ra o S Y APELLID FICHA EO O O C ÓN LISTA EL NOMBRAMIE Despacho - OS OPEC NTO División Administrati 1 1.019.054. 826 AF-LF- 3006 Gestor II 302 02 1983 59 207 Por renuncia de 3028 3 Oscar Mauricio va y Financiera - Juan Sebastián Losada Salazar 2 91.111.355 AF-LF- Daniel Alberto Chaparro Chaparro 1702 3 3006 Gestor II 302 02 19835 9 209 Rojas Figueredo Dirección Seccional de Oscar Mauricio Impuestos y 2 91.111.355 AF-LF- 3006 Gestor II 302 02 1983 59 209 Por derogatoria 1702 3 Aduanas de de Frey Javier Zúñiga Núñez Rojas Figueredo Maicao

10. Que mediante oficio No. 100151185–2011 del 1 de junio de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 06409 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

11. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas y las novedades de personal mencionadas, se hace necesario efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles mencionados.

12. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

RESOLUCIÓN NÚMERO 009162 DE 2026

(junio 25) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;

Artículo 2.

COMUNICACIÓN. Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a los siguientes servidores, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

CONSIDERANDO:

Nombres y apellidos Correo electrónico Daniel Alberto Chaparro Chaparro dachaparro.09@gmail.com Oscar Mauricio Rojas Figueredo figueredo172@hotmail.com

Artículo 3.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de las siguientes dependencias y al buzón vinculaciones@dian.gov.co.

DIRECCIONES / SUBDIRECCIONES

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Dirección de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión del Empleo Público Subdirección de Desarrollo del Talento Humano Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Coordinación de Administración de Planta de Personal

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la 5HVROXFLyQʋGHO 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 200683, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

Coordinación de Historias Laborales

Artículo 4.

PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Claudia Lucía Torres Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.748.748, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar siete (7) vacantes adicionales de la OPEC 200683, incluyendo la vacante que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.

7. Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4510 del 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0157 del 19 de enero de 2026.

8. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1193 del 25 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 03890 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María del Carmen Turriago Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.363.392, OPEC 200683, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 11 de la lista de elegibles.

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-PR-3003, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Claudia Lucía Torres Valencia, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:

10. Que, la elegible María del Carmen Turriago Velásquez, es servidora pública de carrera administrativa vinculada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que requiere para efectos de tomar posesión del nombramiento en período de prueba ya referenciado, una comisión para cumplir con dicho período en la UAE-DIAN.

La servidora Claudia Lucía Torres Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.748.748,ௗallegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:ௗ

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.ௗௗ

11. Que el artículo 98 del Decreto Ley 0927 de 2023, establece que: “Cuando un empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN con derechos de carrera sea nombrado en la misma entidad o en otra entidad de la administración pública, en período de prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendrá derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisión, con el fin de preservarle los derechos de carrera.”

2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.ௗௗ

1. Madre Cabeza de Familia:ௗௗ

3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.ௗௗ

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-PR-3003.

4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.ௗௗௗ

13. Que, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, disponen:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la Entidad:

1. Declaración extrajuicio No. 1989 rendida el 27 de agosto de 2025 ante la Notaría primera del Círculo de Buenaventura.
2. Registro civil del hijo menor de edad de la funcionaria
3. Certificado de estudio.
4. Declaración juramentada de bienes y rentas del período 2024.
5. Consulta Kactus, Módulo familiares.
6. Consulta en ADRES del núcleo familiar.

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de

RESUELVE:

ௗ3. Conclusión del Análisis:ௗ Una vez revisados los documentos aportados por la servidora y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Lo anterior, por cuanto se evidenció que tiene a su cargo a su hijo menor de edad y asume de manera principal y permanente las responsabilidades derivadas de su cuidado y sostenimiento. En efecto, de la información consultada en ADRES se constató que el menor figura como beneficiario de la servidora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, se verificó que el padre del menor se encuentra afiliado como beneficiario a una EPS distinta y recibe los servicios de salud en una ciudad diferente, circunstancias que permiten inferir que no integra el mismo núcleo familiar ni comparte las cargas cotidianas asociadas al cuidado del menor.

Así mismo, se observó que en las declaraciones juramentadas de bienes y rentas presentadas por la servidora no se registra cónyuge o compañero permanente, circunstancia que permite acreditar la ausencia de apoyo permanente por parte del padre del menor en el cumplimiento de sus deberes familiares. De igual manera, no se evidenció la existencia de una red de apoyo familiar suficiente que releve de manera significativa a la servidora de las responsabilidades que tiene a su cargo.

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María del Carmen Turriago Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.363.392, en el empleo en Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30979, con código de ficha AF-PR-3003, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Financiera - Coordinación de Registro y Flujo de Caja de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que supere el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

$57Ë&8/2ௗௗ&20,6,Ï1ௗ3$5$ௗ&803/,5ௗ3(5Ë2'2ௗ'(ௗ358(%$ௗௗComisionar, a partir de ODIHFKDGHSRVHVLyQ\KDVWDTXHVHHIHFW~HODHYDOXDFLyQFRUUHVSRQGLHQWHSDUDFXPSOLUHOௗSHUtRGR GHௗSUXHED DௗOaௗVHUYLGRUDௗMaría del Carmen Turriago Velásquez HQௗHOௗHPSOHR \ XELFDFLyQௗPHQFLRQDGDsௗen el artículo 1° de la presente resolución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En consecuencia, al confrontar los hechos acreditados con los criterios definidos por la Corte Constitucional para la configuración de la condición de madre cabeza de familia, se encuentra demostrado que la servidora cumple los presupuestos exigidos para su reconocimiento.

17. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública Claudia Lucía Torres Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.748.748, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

18. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 32465, cuyo titular es el servidor público José Luis Vega Ruedas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.451.037.

Parágrafo 1º. Superado el período de prueba a que refiere el presente artículo, la servidora María del
Carmen Turriago Velásquez deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la calificación, informar si quiere permanecer en el nuevo cargo. No obstante, si pasado este término no existe manifestación por parte de la funcionaria o si la misma es la de permanecer en el nuevo cargo, se declarará la vacancia del empleo que venía desempeñando sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. En el evento de no superar el período de prueba o no querer permanecer en el nuevo empleo, dentro del mismo término de cinco (5) días deberá reintegrarse al empleo del cual es titular en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 2º. Terminar a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba que
se efectúa mediante la presente resolución, las situaciones administrativas de encargo, asignación y/o designación en las que pudiere encontrarse la servidora de carrera administrativa objeto del presente acto administrativo.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible María del Carmen Turriago Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.363.392, al correo electrónico marituve120@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 26 # 52 25, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

19. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

63 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°.

DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Claudia Lucía Torres Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.748.748, vinculada mediante nombramiento provisional.

Artículo 5°.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 32465, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público José Luis Vega Ruedas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.451.037, permanezca separado de este:

Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo Claudia Lucía 32465 Jose Luis Vega 1111748748 Res No. 4680 de 27/06/2016 Ruedas 1090451037 Torres Valencia Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División Administrativa y Financiera - Despacho Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

Artículo 6°.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Claudia Lucía Torres Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.748.748, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 32465, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:

Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 9°.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 10°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2026. El Director General,

Nombre del funcionario Provisional del empleo Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Claudia Lucía 32465 Jose Luis Vega 1111748748 Res No. 4680 de 27/06/2016 Ruedas 1090451037 (C. F.).

Torres Valencia Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División Administrativa y Financiera - Despacho Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

Artículo 7°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria Claudia Lucía Torres Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.748.748, al correo electrónico institucional ctorresv@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Artículo 8°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de

RESOLUCIÓN NÚMERO 009249 DE 2026

(junio 26) por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

7. Que, mediante oficio No. 2026RS110719 del 05 de junio del 2026, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio técnico de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer vacantes surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de un (1) elegible de la OPEC 198362 y un (1) elegible de la OPEC 198483 por uso de lista.

8. Que mediante Oficio No. 100151185 – 2233 de 19 de junio del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 07300 del 22 de junio del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jorge Enrique Barreto Farfan, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.125.878, OPEC 198362, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 225 de la lista de elegibles y de la elegible Claudia Patricia Urango Perez, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.332.314, OPEC 198483, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 177 de la lista de elegibles.

10. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso” y la Resolución No. 13095 del 17 de junio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198483, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso” la cuales adquirieron firmeza completa el 26 de junio de 2024.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a los elegibles que se relacionan a continuación en los empleos y ubicaciones que se indican de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba de los empleos denominados Gestor II, Código 302, Grado 02, identificados con el código OPEC No. 198362 con código de ficha TP-DE-3007 y código OPEC No. 198483 con código de ficha CC-AU-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como abstenciones, renuncias en período de prueba y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL Posición Código de No. Cédula Nombres y Apellidos Ficha OPEC Empleo Ubicación ID de Mérito Dirección Seccional de TP-DE- 1820 225 1 79.125.878 Jorge Enrique Barreto Farfan 3007 198362 Gestor II Código 302 Impuestos y Aduanas de Grado 02 Ibagué - Despacho Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de CC-AU- 2 33.332.314 Claudia Patricia 2568 177 Urango Perez 3007 198483 Gestor II Código 302 Grado 02 Palmira - División de Servicio al Ciudadano - Despacho Parágrafo 2. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de las Direcciones Seccionales en las que se efectuaron los nombramientos en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberán informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.

Artículo 3°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 4°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores nombrados.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a los siguientes elegibles, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno:

No. Nombres y Apellidos Correo Electrónico 1 Jorge Enrique Barreto Farfan jorgebarreto3@gmail.com 2 Claudia Patricia Urango Perez claudia.urango@gmail.com Parágrafo 1. De no ser posible, enviar a las siguientes direcciones.

No. Nombres y Apellidos Dirección 1 Jorge Enrique Barreto Farfan Carrera 80 C # 8 B 38 Int 7 apto 416, Bogotá D.C 2 Claudia Patricia Urango Perez Calle 16 # 28 58 irlanda 2, Sahagún, Córdoba

RESOLUCIÓN NÚMERO 009250 DE 2026

(junio 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que, mediante Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero del 2026, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto 927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en período de prueba de una (1) elegible de la OPEC 198362 por uso de lista.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

8. Que mediante Oficio No. 100151185-0719 del 25 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió resultado de desempate en la lista de elegibles de la OPEC 198362, conformada por medio de la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024, definiendo así la posición 220 de dicha lista.

9. Que mediante Oficio No. 100151185-1463 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04878 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Gabriela Reyes Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.234.094.824, OPEC 198362, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 220 de la lista de elegibles.

11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362 con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Gabriela Reyes Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.234.094.824, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 1763 con código de ficha TP-DE-3007, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las 65 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 009251 DE 2026

(junio 26) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12° del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11°del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25° del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Gabriela Reyes Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.234.094.824, al correo electrónico gabrielard16@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 26 A # 39 - 30, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.

Artículo 3.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.

Artículo 4.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas seis (6) novedades presentadas entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto

orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS000587 del 5 de enero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, el nombramiento en período de prueba por uso de lista de una (1) elegible adicional de la OPEC 198362.

8. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1419 del 15 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04693 del 16 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Nadya Lisbeth Castro Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.754.163, OPEC 198362, Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 218 de la lista de elegibles.

10. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

Artículo 2.

COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Nadya Lisbeth Castro Ortega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.754.163 al correo electrónico nadyac26@hotmail.com, de no ser posible enviar a la dirección Avenida 4 # 12 N - 04, Cúcuta, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, e informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.

Artículo 3.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 4.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en periodo de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible Nadya Lisbeth Castro Ortega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.754.163, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2479, con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el periodo de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho periodo, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL NOMBRE

RESOLUCIÓN NÚMERO 009331 DE 2026

POSICI NOVEDAD

QUE ORIGINA

OPE CÉDULA CÓDIGO

ID N o.

S Y APELLID FICHA EMPLEO A NOMBRAR C ÓN LISTA EL NOMBRAMIE (junio 30) por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en la planta global de personal OS NTO de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

1 2833 1.152.190. 028 CC-AU- 3007 Gestor II, Código 302, Grado 02 1984 83 176 Carol Yajaira Vanegas Londoño Por derogatoria de Carlos Fernando Pedraza Goyeneche DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del Keyla artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25 y numeral 32.5 del artículo 2 3092 1 1.073.809. 836 CC-AU- 3007 Gestor II, Código 302, Grado 02 1984 83 176 Sofía Pertuz Arteaga Por renuncia en período de prueba de Rafael Andrés Sánchez Paz

7. Que mediante oficio No. 100151185–1943 del 28 de mayo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 06322 del 29 de mayo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de las elegibles que se encuentran relacionadas en el presente acto administrativo, para ocupar los empleos en los cuales se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

8. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas y las novedades de personal mencionadas, se hace necesario efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles mencionados.

9. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

32 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c), del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a los elegibles que se relacionan a continuación en los empleos y ubicaciones que se indican, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC POSICIÓN LISTA UBICACIÓN ID Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de 1 Carol Yajaira 1.152.190.028 CC-AU- 2833 Gestor II, Código 302, 198483 176 3007 Vanegas Londoño Grado 02 Pereira - División de Servicio al Ciudadano - Despacho Dirección Seccional de 30921 Impuestos y Aduanas de Santa Marta - Gestor II, Código 302, 198483 176 2 Keyla Sofía Pertuz Arteaga 1.073.809.836 CC-AU- 3007 División de Grado 02 Servicio al Ciudadano - Despacho

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13095 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, CÓDIGO 302, GRADO 02, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198483, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar los nombramientos de los elegibles Carlos Fernando Pedraza Goyeneche y Rafael Andrés Sánchez Paz, se evidenció que estos incurrieron en causales de derogatoria y renuncia en período de prueba respectivamente, situaciones debidamente consolidadas mediante actos administrativos que ya adquirieron firmeza.

6. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la CNSC en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles autorizados, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y las novedades de personal enunciadas a continuación:

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de las servidoras.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, las servidoras adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 07
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a las siguientes servidoras, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOMBRES Y APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

Carol Yajaira Vanegas Londoño carola-2912@hotmail.com Keyla Sofía Pertuz Arteaga keylasopertuz@gmail.com

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 3°.

REMITIR copias de la presente resolución de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de las siguientes dependencias y al buzón vinculaciones@dian.gov.co.

DIRECCIONES / SUBDIRECCIONES

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta

Dirección de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión del Empleo Público Subdirección de Desarrollo del Talento Humano Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas Coordinación Selección y Provisión del Empleo - Subdirección de Gestión del Empleo Público Coordinación Administración de Planta de Personal - Subdirección de Gestión del Empleo Público Coordinación Historias Laborales - Subdirección de Gestión del Empleo Público

Artículo 4°.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

67 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 009614 DE 2026

(julio 6)

(junio 6) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

5. Que, mediante Auto No. 536 del 30 de abril de 2026, proferido por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional dentro del trámite de revisión de los expedientes T-11.624.496, T-11.625.230, T-11.634.246, T-11.683.487 y T-11.689.063 entre otros, se ordenó la suspensión de los términos de vigencia de las listas de elegibles correspondientes a las OPEC Nos. 198248 y 198419; medida que fue adoptada por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Auto No. 229 del 05 de mayo de 2026, hasta tanto se profiera y notifique la respectiva sentencia de revisión.

6. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02,

identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

8. Que mediante la Resolución No. 002142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre de 2024.

9. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al Proceso de Selección 2497 de 2022 – DIAN 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en periodo de prueba de siete (7) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

10. Del 07 al 09 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4521 del 29 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0151 del 19 de enero de 2026.

11. Que mediante Oficio No. 100151185-0546 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01949 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible ANGIE STEPHANIE RESTREPO PICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.398.381, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 319 de la lista de elegibles.

13. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

1. Condición de empleado amparado con fuero sindical.

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por: donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.

No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto Ley 0927 de 2023.

1. Acta de depósito de la organización sindical.

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

14. Que, el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública CLAUDIA PATRICIA PAUTT BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.690.084 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

15. Que, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública CLAUDIA PATRICIA PAUTT BLANQUICETT, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:

La servidora CLAUDIA PATRICIA PAUTT BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.690.084, allegó documentación con el propósito de acreditar condición especial de fuero sindical en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo,

3. Conclusión del análisis:

FUERO SINDICAL: SI CUMPLE. Se evidencia constancia de registro modificación de la junta directiva de una organización sindical: SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “SINEDIAN” subdirectiva Cartagena Verificado el asunto se observa la condición la cual consiste en la acreditación a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, para el caso en concreto la servidora CLAUDIA PATRICIA PAUTT BLANQUICETT fue elegida en el cargo de Secretaria Jurídica, encontrándose dentro de las 5 suplentes de los integrantes de la Junta Directiva de la organización.

El fuero sindical es una protección especial de la que gozan ciertos trabajadores y que impide que éstos sean despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo, o trasladados a otros establecimientos de la misma Entidad o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el Juez de Trabajo, según lo establecido en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo y en armonía con la disposición establecida en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia.

Por lo anterior, la funcionaria CUMPLE con la condición de empleado amparado con fuero sindical.

17. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 68 DIARIO OFICIAL ARTÍCULO 2° COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la señora ANGIE STEPHANIE RESTREPO PICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.398.381, al correo electrónico angierstrepo@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 2 A Oeste # 16 18 B. Betancí, Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 3°.

DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública CLAUDIA PATRICIA PAUTT BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.690.084, vinculada mediante nombramiento provisional.

Artículo 4°.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 1804, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público GILBERTO MARTÍNEZ USECHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.235.741 permanezca separado de este:

Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Dirección Seccional De Aduanas De Cartagena - servidora pública CLAUDIA PATRICIA PAUTT BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.690.084, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

18. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal por comisión para cumplimiento de período de prueba, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 1804, cuyo titular es el servidor público GILBERTO MARTÍNEZ USECHE identificado con cédula de ciudadanía No. 91.235.741.

19. Que, esta Dirección procederá a disponer la ubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado la comisión del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

CLAUDIA PATRICIA 45.690.084 Res. 4680 de 1804 GILBERTO MARTÍNEZ 27/06/2016 91.235.74 1 USECHE PAUTT BLANQUICETT División De La Operación Aduanera - Grupo Interno De Trabajo De Zona Franca Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

Artículo 5°.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública CLAUDIA PATRICIA PAUTT BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.690.084 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 1804, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:

Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Dirección Seccional De Aduanas De Cartagena - CLAUDIA PATRICIA 45.690.084 Res. 4680 de 1804 GILBERTO MARTÍNEZ 27/06/2016 91.235.74 1 USECHE PAUTT BLANQUICETT División De La Operación Aduanera - Grupo Interno De Trabajo De Zona Franca

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora ANGIE STEPHANIE RESTREPO PICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.398.381, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20783 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Jurídica - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

RESOLUCIÓN NÚMERO 9879 DE 2026

(julio 10) por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba y se adoptan otras disposiciones en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades conferidas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

Artículo 6°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria CLAUDIA PATRICIA PAUTT BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.690.084, al correo electrónico institucional cpauttb@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Subdirección de Gestión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal del Nivel Central.

Artículo 7°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 8°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 9°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, en observancia de las citadas normas, la CNSC expidió el Acuerdo No. 205 de 2024, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2667.”

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió las resoluciones que conforman las listas de elegibles, que se indican a continuación:

VACANTES A

(C. F.).

No.

RESOLUCIÓ FECHA

EMPLEO OPEC FECHA FIRMEZA PROVEER N Analista I, Código 201, Trece (13)

10146 23 de octubre de 2025 Grado 01 225523 31 de octubre de 2026 vacantes

5. Que mediante la Resolución No. 000162 del 08 de enero de 2026, se efectuaron, entre otros, trece (13) nombramientos en período de prueba, en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 225523, ofertados en el marco del respectivo concurso de méritos.

69 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Código Ficha Empleo A Nombrar OPEC Ubicación ID Posición Merito 4 Hernán Eduardo Arrieta Rodríguez 1.050.039.345 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División de Control de Carga
- Despacho. 21871 16 5 Santiago David Romero Matute 1.002.242.813 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División de Control de Carga
- Despacho. 37383 16 6 Jairo Mauricio Guevara Cardona 1.221.715.202 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División de Viajeros - Despacho. 23409 17

6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS072065 del 28 de abril de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2667 de 2024, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecinueve (19) elegibles adicionales de la OPEC 225523.

7. Que, dado que se adelantaron todas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de los elegibles que se mencionarán en la parte resolutiva de la presente resolución.

8. Que mediante oficio No. 100151185- 2228 del 19 de junio 2026 radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 07245 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.

7 Silvia Juliana González Prada 1.005.339.772 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. 4816 17

9. Que los gastos de personal que se generen con ocasión de los nombramientos que se efectúan mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, 8 Pablo Andrés Guerrero Caro 1.002.244.342 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División de Viajeros - Despacho. 23407 18

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAMIENTO. Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a los elegibles que se relacionan a continuación en los empleos y ubicaciones que se indican de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN:

No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Código Ficha Empleo A Nombrar OPEC Ubicación ID Posición Merito 9 Pablo Andrés Cervantes Avilez 1.002.245.252 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Control Garantías. 37445 19 1 Nicolás Marín Gómez 1.110.518.608 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Cali
- División de Viajeros - Despacho. 23323 13 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Angelica María Herrera Ramírez 1.144.093.211 AT-OP- 2031 10 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Control Garantías. 37379 20 2 Eduin Manuel Bravo Álvarez 1.143.255.219 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Viajeros - Despacho. 23363 14 3 Diana Milena Monterrosa Rodríguez 39.451.473 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Cali
- División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca. 23245 15 11 Andrés Felipe Acevedo López 1.020.472.031 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - División de la Operación Aduanera - Despacho. 23295 20 No.
Nombres y Apellidos Documento de identidad Código Ficha Empleo A Nombrar OPEC Ubicación ID Posición Merito No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Código Ficha Empleo A Nombrar OPEC Ubicación ID Posición Merito Analista I, Código 201, Grado 01 225523 18 Angela Londoño Soto 1.013.688.522 AT-OP- 2031 12 María De Los Ángeles Alarcón Pinilla 53.065.599 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. 37373 21 13 Jorge Eliecer Amado Rico 72.257.905 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. 37365 22 14 Dayro Alberto Caraballo López 73.009.064 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Despacho. 37355 23 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca. 21833 25 Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra ubicado el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

15 Juan Felipe Giraldo Restrepo 1.088.305.524 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Despacho. 23383 23

Artículo 2°.

COMUNICACIÓN. Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a los elegibles relacionados a continuación, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno:

16 Hans Macklein Ramírez Andrade 1.116.280.809 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control Usuarios Aduaneros. 23359 23 No. Nombres y Apellidos Correo Electronico 1 Nicolás Marín Gómez nimago0192@gmail.com 2 Eduin Manuel Bravo Álvarez embravo22@gmail.com 3 Diana Milena Monterrosa Rodríguez dmmonterrosa@gmail.com 4 Hernán Eduardo Arrieta Rodríguez heduardo19a@gmail.com 5 Santiago David Romero Matute santiagoromero_1@outlook.com 6 Jairo Mauricio Guevara Cardona jamaguca154@gmail.com 7 Silvia Juliana González Prada silviagnz02@gmail.com 8 Pablo Andrés Guerrero Caro pablomarzo2014@gmail.com 9 Pablo Andrés Cervantes Avilez pablopaca15@gmail.com 10 Angelica María Herrera Ramírez angelica24ramirez@gmail.com 11 Andrés Felipe Acevedo López andre_93cab@hotmail.com 12 María De Los Ángeles Alarcón Pinilla malarconp@dian.gov.co 13 Jorge Eliecer Amado Rico jorgeeliecera0@gmail.com 17 Salvador David Salcedo Figueroa 1.047.468.602 AT-OP- 2031 Analista I, Código 201, Grado 01 225523 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control Usuarios Aduaneros. 23313 24 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 70 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 009990 DE 2026

(julio 14) por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

14 Dayro Alberto Caraballo López dayrocaraballo@gmail.com 15 Juan Felipe Giraldo Restrepo juan.fegi@hotmail.com 16 Hans Macklein Ramírez Andrade hansmackleinr@gmail.com 17 Salvador David Salcedo Figueroa salvador.david0312@gmail.com 18 Angela Londoño Soto angelasoto0526@gmail.com En uso de las facultades conferidas por los artículos 7, 8, 22, 23, 25 y 32 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales
en las que se efectuaron los nombramientos en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberán informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizarán las posesiones correspondientes.

Artículo 3°.

REMITIR copias de la presente resolución de forma simultánea, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, al Despacho y a las Coordinaciones de Administración de Planta de Personal, Selección y Provisión del Empleo y de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, así como al Despacho de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, al buzón vinculaciones@dian.gov.co, a la servidora pública que proyecta la presente resolución y al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de las siguientes Direcciones Seccionales:

Dependencias a Comunicar Dirección Seccional de Aduanas de Cali Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN.

Dirección Seccional de Aduanas de Medellín Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado

Artículo 4°.

PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 del 5 de julio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

5. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar los nombramientos de los elegibles Diego Stivens Barreto Bejarano, Mauren Liliana Rangel Márquez, Miguel Eduardo Figueroa Caro y Nataly Bonell Moreno, se evidenció que incurrieron en causales de derogatoria, situaciones debidamente consolidadas mediante actos administrativos que ya adquirieron firmeza.

6. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles autorizados, teniendo en cuenta la

reorganización de la lista de elegibles y las novedades de personal enunciadas que a continuación se observan:

Delegada de Impuestos y No.

CÉDULA ID

Aduanas de Puerto Carreño - EMPLEO A NOMBRAR OPEC CÓDIG O FICHA POSICIÓ N LISTA OPEC Despacho NOMBRES Y APELLIDO S NOVEDAD QUE ORIGINA EL NOMBRAMIENT O Dirección Seccional de Gestor II, Código 302, 1 Marx Engels Vega Rodado 1.022.347.05 8 PC-GJ- 3008 Aduanas de Grado 02 19841 9 344 Por derogatoria de Diego Stivens Barreto Bejarano 3357 3 2 Luz Amparo 38.212.135 PC-GJ-3008 Gestor II, Código 302, 198419 347 20591 Amaya Gutiérrez Grado 02 Gestor II, Código 302, Cúcuta - División Jurídica 2 Luz Amparo Amaya Gutiérrez 38.212.135 PC-GJ- 3008 Grado 02 19841 9 347 Por derogatoria de Mauren Liliana Rangel Márquez 2059 1

- Despacho

Gestor II, Código 302, Dirección Seccional de 3 Elizabeth Sáenz San Martin 1.047.478.21 4 PC-GJ- 3008 Grado 02 19841 9 348 Por derogatoria de Miguel Eduardo Figueroa Caro 3350 7 Impuestos y 3 Elizabeth Sáenz San 1.047.478.214 PC-GJ-3008 Gestor II, Código 302, 198419 348 33507 Gestor II, Código 302, Martin Grado 02 4 Adrián Yesid López Solano 1.049.639.57 6 PC-GJ- 3008 Grado 02 19841 9 348 Por derogatoria de Nataly Bonell Moreno Aduanas de Buenaventura - División Jurídica

- Despacho

Dirección Seccional de Aduanas de Cali 4 Adrián Yesid 1.049.639.576 PC-GJ-3008 Gestor II, Código 302, 198419 348 33397 López Solano Grado 02

- División Administrativa y

Financiera - Despacho 3339 7

7. Que mediante oficio No. 100151185–2229 del 19 de junio de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 07244 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

8. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas y las novedades de personal mencionadas, se hace necesario efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles mencionados.

9. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAMIENTO. Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a los elegibles que se relacionan a continuación en los empleos y ubicaciones que se indican, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

NOMBRES EMPLEO

POSICIÓN No.

CÉDULA CÓDIGO OPEC LISTA UBICACIÓN ID FICHA Y APELLIDOS A NOMBRAR OPEC Dirección Seccional de 33573 Gestor II, Código 302, 198419 344 1 Marx Engels Vega Rodado 1.022.347.058 PC-GJ-3008 Grado 02 Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

COMUNICACIÓN. Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a los siguientes servidores, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno:

Dirección Seccional 71 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 010764 DE 2026

Nombres Y Apellidos CORREO ELECTRÓNICO (julio 28) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de personal de Marx Engels Vega Rodado marx12042@gmail.com la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Luz Amparo Amaya Gutiérrez luzamparoamaya@gmail.com EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - Elizabeth Sáenz San Martin elysaenz-07@hotmail.com DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Adrián Yesid López Solano adrian_8686@hotmail.com En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales en
las que se efectuaron los nombramientos en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberán informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizarán las posesiones correspondientes.

Artículo 3°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución a las siguientes dependencias y al buzón vinculaciones@dian.gov.co:

DIRECCIONES / SUBDIRECCIONES

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño

Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura Dirección Seccional de Aduanas de Cali

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11 del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25° del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Dirección de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión del Empleo Público Subdirección de Desarrollo del Talento Humano Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Coordinación de Administración de Planta de Personal

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10810 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y tres (33) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 200675, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

Coordinación de Historias Laborales

Artículo 4°.

PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y tres (33) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No.200675, con código de ficha TH-GH-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cinco (5) novedades presentadas, por abstenciones, derogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento en periodo de prueba del elegible Alexander Daza Vergara, se evidenció que incurrió en causal de renuncia, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.

7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo

(C. F.).

39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en periodo de prueba de la elegible autorizada, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:

NOMBRES EMPLEO

NOVEDAD QUE

POSICIÓ No.

CÉDULA CÓDIGO OPEC N LISTA ID Y APELLIDO FICHA A NOMBRA ORIGINA EL NOMBRAMIENT OPEC S R O 52.884.466 TH-GH- 16737 3007 GESTOR II 200675 85 Por Renuncia de Alexander Daza 1 Isabel Africano Cubillos Vergara

8. Que mediante oficio No. 100151185–1060 del 19 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03778 de fecha 20 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

9. Que teniendo en cuenta las actuaciones administrativas surtidas y la novedad de personal mencionada, se hace necesario efectuar el nombramiento en periodo de prueba de la elegible mencionada.

10. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 2.

COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Isabel Africano Cubillos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.884.466, al correo electrónico afrikano565@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 4 # 1 - 46 SUR TORRE 2 APTO 202, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional en la que se efectuó
el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 3.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 4.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Isabel Africano Cubillos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.884.466, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 16737 con código de ficha TH-GH-3007, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Talento Humano – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el periodo de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho periodo, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 72 DIARIO OFICIAL

3. Describir detalladamente el funcionamiento de cada uno de los equipos que integran el sistema, indicando para cada uno su principio de operación, función específica dentro del proceso y su interacción con los demás componentes.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600589 '(

MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

4. Precisar si el sistema incorpora clasificación interna, recirculación del material y ventilación integrada, indicando si estos elementos operan de manera conjunta dentro de un circuito cerrado de molienda o si funcionan como sistemas independientes dentro del proceso.

LA JEFE [A] DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

5. Precisar el recorrido completo del material desde su ingreso al molino hasta la obtención del producto final, indicando expresamente dónde se deposita el material ya molido y cuál es el destino final del mismo dentro del proceso descrito.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

6. Precisar la función específica de los equipos auxiliares del sistema, tales como ventilador, ciclones, colectores de polvo, tornillo transportador, transporte neumático y demás elementos asociados, indicando si participan directamente en el proceso de molienda y clasificación del material o si su función se limita al manejo y control de polvo o transporte del producto.

HECHOS

7. Indicar si la cabina de control eléctrico automatiza la operación interdependiente de los equipos del sistema o si el control es manual, y si permite parametrizar variables operativas como velocidad del clasificador, caudal y presión de aire y carga de alimentación, que incidan en el grado de trituración y pulverización del material.”

78.715.646 811.001.259 7, 890.903.938 8, Mediante radicado No. 235410000003612 de 13 de mayo de 2026, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646 representante legal, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Molino Raymond MTW175G”.

El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000476 del 05 de junio de 2026, en documentos de treinta (30) páginas, adjuntando ficha técnica de la unidad funcional denominada “Molino Raymond MTW175G” en doce (12) páginas y aclaración respecto al usuario solicitante en dieciocho (18) folios.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE-SARP en tres (3) páginas, contrato de mandato en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, escrito secuencial en cuatro (4) páginas, listado de equipos en una (1) página y plano en una (1) página.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: schaparro@roldanlogistica.com fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C. schaparro@roldanlogistica.com fsterling@roldanlogistica.com; Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El solicitante pagó un MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($ 1.454.300,00) según transferencia número 89709 de 13 de mayo de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El 29 de mayo de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del proceso productivo y de los componentes del producto en estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000595 del 26 de mayo de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

“1. Adjuntar la ficha técnica en idioma español del molino y de cada uno de los equipos que conforman la mercancía objeto de importación, indicando sus características técnicas, capacidad, función y especificaciones operativas.

Regla General Interpretativa 1:

2. Indicar el tipo de molino, precisando si corresponde a un molino de anillos o a otro tipo de molino de trituración o molienda, conforme a su principio de funcionamiento. En caso de contar con anillo de molienda, especificar su función, indicando si actúa únicamente como superficie de contacto o como elemento activo del proceso de molienda.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI: mangas filtrantes recuperan el material fino restante y permiten la descarga del aire limpio al exterior. El producto recuperado tanto en los ciclones como en el colector de polvo es descargado sobre el tornillo transportador LS315-7.3m, encargado de transferirlo hacia el sistema de transporte neumático.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Finalmente, el material pulverizado es impulsado mediante el sistema de transporte neumático, conformado por un soplador Roots, válvula de bloqueo de aire, junta de aceleración y las tuberías y elementos asociados al transporte neumático, hasta el punto de almacenamiento y/o utilización posterior.

Texto de la Partida 84.74:

La operación integral de la unidad funcional es supervisada y coordinada por una cabina de control eléctrico, desde la cual se controlan las variables operativas del proceso, garantizando el funcionamiento sincronizado de la molienda, clasificación, recuperación del producto y transporte.

“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”

Neiva vereda el Venado en las siguientes coordenadas geográficas: latitud 2°59´12.” N, longitud 75°16´34” W Regla General Interpretativa 6:

La unidad funcional estará ubicada en la Ciudad de Neiva vereda el Venado en las siguientes coordenadas geográficas: latitud 2°59´12.” N, longitud 75°16´34” W y ocupara un área aproximada de 750 m2.

Según el listado de equipos aportado por el solicitante, la línea está compuesta por los siguientes equipos:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. Un (1) molino de rodillos, con dimensiones de 4,0 m x 4,0 m x 3,0 m de altura, potencia instalada de 185 kW y capacidad de producción de 18 toneladas por hora. Está compuesto por una base y estructura principal de hierro colado de alta resistencia, un eje principal de acero al carbono, un caracol distribuidor de aire, un cilindro o cámara de molienda de acero estructural, rodillos y anillo de molienda de acero al carbono y elementos de desgaste en aleaciones resistentes a la abrasión de acero aleado al cromo. Constituye la unidad principal de la molienda donde se realiza el proceso de trituración fina y pulverización del material.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003612 de 13 de mayo de 2026 y E2026000100165398000476 del 05 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos empleados en la pulverización de productos minerales destinados a la elaboración de fertilizantes, mediante el siguiente proceso:

2. Un (1) ventilador principal del sistema de molienda, tipo centrífugo de alta presión, con potencia instalada de 200 kW, velocidad nominal de 1.490 rpm, caudal de aire de 120.000 m³/h y dimensiones generales de 4,0 m de longitud x 2,0 m de ancho x 2,5 m de altura. Está fabricado con carcasa en lámina de acero al carbono e impulsor, eje y elementos móviles en acero de alta resistencia. Su función es transportar el material pulverizado desde el molino hasta el clasificador, mantener la recirculación de las partículas gruesas y asegurar las condiciones de presión y caudal necesarias para el correcto desempeño de todos los equipos interconectados.

El material mineral previamente acondicionado ingresa a la cámara de molienda, donde el eje central transmite el movimiento a los rodillos, como consecuencia de la fuerza centrífuga, los rodillos se desplazan hacia el exterior y ejercen presión continua sobre los minerales contra la superficie del anillo de molienda. La acción mecánica de trituración y pulverización es realizada por los rodillos, mientras que el anillo de molienda constituye la superficie de trabajo contra la cual se desarrolla dicho proceso, formando conjuntamente el sistema de molienda del molino.

3. Un (1) clasificador de polvo de jaula, tipo dinámico de turbina, con potencia instalada de 30 kW, velocidad nominal de 970 rpm, ajustable mediante variador de frecuencia. Su función es separar las partículas finas de las gruesas mediante la acción combinada de la fuerza centrífuga generada por la turbina y el flujo de aire del sistema; las partículas que cumplen con la granulometría requerida son transportadas hacia el sistema de recolección, mientras que las partículas más gruesas retornan al molino para continuar su molienda.

Una vez pulverizado, el material es arrastrado por una corriente de aire generada por un ventilador y conducido hacia la máquina de análisis de jaula o clasificador de polvo. En esa etapa del proceso se realiza la clasificación granulométrica del mismo, permitiendo el paso de partículas que cumplen con el tamaño requerido y retornando automáticamente al molino aquellas que aun presentan dimensiones superiores a las especificadas.

4. Veinte (20) m de longitud de un sistema de tubería de acero estructural al carbono, con diámetro nominal de 0,90 m, capacidad de transporte de 18 toneladas por hora, compuesto por accesorios como codos, bridas y acoples para la interconexión de equipos. Su función es conducir el flujo de aire y material pulverizado entre los distintos componentes del sistema de molienda en circuito cerrado.

Posteriormente, las partículas finas clasificadas son conducidas hacia el colector de ciclón, donde se efectúa una primera separación solido-gas mediante fuerza centrífuga. El aire remanente con partículas ultrafinas pasa al colector de polvo de pulsos DMC144, en el cual las

5. Dos (2) ciclónicos, fabricados en acero al carbono, con diámetro de 1,0 m, altura de 6,0 m y capacidad de manejo de aire de 120.000 m³/h. Su función es recuperar el material

73 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL pulverizado transportado por la corriente de aire y separar las partículas sólidas del flujo gaseoso, actuando como equipos auxiliares de recuperación del producto y separación sólido-gas dentro del circuito cerrado de molienda. esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

6. Un (1) colector de polvo por pulsos, fabricado en acero al carbono, con dimensiones de 2,6 m x 2,6 m x 5,0 m, potencia instalada de 7,5 kW, capacidad de filtración de aire de 30.000 m³/h, elementos filtrantes tipo mangas de poliéster y sistema de limpieza mediante pulsos automáticos de aire comprimido. Su función es retener las partículas remanentes presentes en la corriente de aire procedente del circuito de molienda, garantizando la descarga de aire limpio al ambiente y la recuperación adicional de material pulverizado.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 10 conforman un conjunto de máquinas y aparatos diseñados específicamente para realizar de manera integrada e interdependiente, la molienda fina, clasificación granulométrica, recuperación, transporte y manejo neumático de materiales minerales dentro de un circuito cerrado de procesamiento, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

7. Un (1) tornillo transportador helicoidal, fabricado en acero al carbono, con diámetro de 0,25 m, longitud de 7,3 m, potencia instalada de 2 kW y capacidad de transporte de 18 toneladas por hora. Su función es recibir el material recuperado en los colectores de ciclón y conducirlo hacia la etapa de almacenamiento, ensacado o despacho.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.74, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

8. Un (1) sistema de transporte neumático, compuesto por un soplador de lóbulos tipo Roots, una junta de aceleración, una tubería de transporte neumático y una válvula de bloqueo de aire. El soplador está fabricado en acero al carbono, con dimensiones de 0,80 m x 1,20 m x 0,50 m, potencia instalada de 45 kW y capacidad asociada al sistema de 18 toneladas por hora. Su función es suministrar aire a presión para impulsar el material pulverizado hacia los equipos de almacenamiento, ensacado o procesamiento posterior. La junta de aceleración, fabricada en acero al carbono, con diámetro de 0,25 m y longitud de 0,40 m, incrementa la velocidad de la corriente de aire para evitar la sedimentación del material. La tubería de transporte neumático, de acero al carbono, con diámetro de 168 mm, espesor de pared de 5 mm, longitud de 0,25 m y accesorios de conexión, conduce la mezcla de aire y material pulverizado entre los diferentes equipos del sistema. La válvula de bloqueo de aire, fabricada en acero al carbono, con diámetro de 0,20 m y longitud de 0,20 m, impide el retorno del flujo de aire y mantiene el diferencial de presión necesario para el transporte eficiente del material pulverizado.

Con base en lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 10, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para pulverizar material mineral mediante un molino de rodillos, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye "Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la subpartida 8474.20 que comprende “- Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

9. Un (1) colector de polvo por pulsos, fabricado en acero al carbono, con dimensiones de 0,90 m x 0,90 m x 1,30 m, potencia instalada de 3 kW, capacidad de filtración de 15.000 m³/h, elementos filtrantes tipo mangas de poliéster y sistema de limpieza mediante pulsos automáticos de aire comprimido. Su función es retener y recuperar las partículas finas transportadas por la corriente de aire, permitiendo la descarga de aire limpio y la recuperación del material.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para pulverizar material mineral mediante un molino de rodillos, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

10. Un (1) tablero eléctrico de potencia y control, compuesto por un gabinete de acero al carbono pintado, con dimensiones de 1,20 m x 0,80 m x 0,40 m, que contiene interruptor termomagnético, arrancador suave, borneras, elementos de conexión y dispositivos de mando y protección. Opera con tensión de 440 V, frecuencia de 60 Hz, corriente nominal aproximada de 100 A y potencia controlada de 60 kW. Su función es supervisar y regular variables críticas como presión, caudal y tiempos de operación, asegurando un funcionamiento seguro, continuo y eficiente del sistema.

811.001.259 7 El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

78.715.646, 890.903.938 8, schaparro@roldanlogistica.com fsterling@roldanlogistica.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 a través de su representante legal suplente el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, a las siguientes direcciones electrónicas: schaparro@roldanlogistica.com fsterling@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060059 '( MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

52.868.540, 830.002.571 4, 901.506.325 1,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Mediante radicado No. 235410000003540 de 23 de abril de 2026, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1, con NIT 830.002.571-4, mandataria de la sociedad HY-LINE COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.506.325-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE CRIA DE AVES DE CORRAL”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, layout en tres (3) páginas, listado de elementos en un (1) archivo Excel, descripción y fotos de la unidad funcional en tres (3) páginas, paso a paso unidad funcional en una (1) página, mandato especial aduanero en doce (12) páginas y copia consignación de pago en dos (2) páginas.

2026-07-17 / 02:07:15 P. M.

La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según comprobantes de consignaciones números 12062947 y 12062949 del 20 de abril de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información - RI No. S2026000100165398000517 del 08 de mayo de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

1. “Ampliar la descripción aportada del proceso que adelanta la mercancía a clasificar, en la que se evidencie la intervención las máquinas o aparatos que lo componen y la función que adelantan.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

2. Indicar si el sistema de recolección de huevos opera de manera continua o si su funcionamiento se programa en intervalos o momentos determinados.

3. Precisar si los nidos se encuentran divididos en compartimentos e indicar la capacidad de alojamiento de aves por cada uno de ellos.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL andrescarmona@hyline.com.co - comex@hyline.com.co; CR 11 77 20 ED FRONTERA BC OF 401 URB SAN FRANCISCO, en Ibagué - Tolima. andrescarmona@hyline.com.co - comex@hyline.com.co; o por correo en la dirección CR 11 77 20 ED FRONTERA BC OF 401 URB SAN FRANCISCO, en Ibagué - Tolima.

4. Indicar las dimensiones totales del área cubierta con piso plástico (expresadas en m²), así como aclarar si este tipo de piso se instala en la totalidad del galpón o únicamente en zonas específicas, tales como el área de nidales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

5. Señalar si el sistema incluye un sistema de ambiente controlado, teniendo en cuenta que en el plano (layout) aportado se observan elementos como extractores, ventilación mínima, paneles de humidificación, ventilas, entre otros; o, en su defecto, indicar si dicho archivo corresponde únicamente a un esquema de referencia.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

6. Remitir el plano (layout) actualizado del sistema, en idioma español.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

7. En el archivo denominado “Listado de elementos”, se solicita confirmar, actualizar y remitir esta información en formato editable, incluyendo todas las máquinas y equipos principales que conforman el producto a clasificar. Para cada uno se deberá indicar: nombre técnico en español, cantidad, unidad comercial, función dentro del proceso, así como sus principales características físicas y técnicas. No se deben incluir marcas comerciales ni términos en inglés; en caso de emplear abreviaturas, estas deben indicar su significado

Así mismo, se requiere aclarar y complementar la siguiente información:

Regla General Interpretativa 1:

- Sistema de alimentación: a. Sistema de almacenamiento (silos): indicar la capacidad en kilogramos de los silos

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” de 4.4 m³, 6.8 m³ y de la tolva de transición de pesaje. b. Sistema de pesaje (BH-40K): confirmar la capacidad en kilogramos. c. Sistema estructural y accesorios: explicar técnicamente a qué corresponde este ítem.

Nota 4 de la Sección XVI:

- Sistema de agua (bebederos): a. Aclarar el ítem denominado “dispositivos eléctricos disuasores (electric shocker)”,

indicando su función específica dentro del sistema.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

- Piso plástico: a. Especificar la cantidad y las dimensiones de los paneles de piso plástico modular

Texto de la Partida 84.36:

(1000 × 500 mm). b. Indicar a qué corresponde el sistema de soporte estructural.

- Sistema de control eléctrico: a. Ampliar las características técnicas del sistema de potencia, así como del tablero de

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” control principal y del tablero de control secundario.”

Regla General Interpretativa 6:

La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000496 del 11 de junio de 2026, allegando un documento de diez (10) páginas y un (1) archivo en formato Excel, renunciando al termino restante para dar respuesta.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El 9 de junio de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar, de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA MILEYDI TIBAQUIRA DEVIA, a las siguientes direcciones electrónicas:

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Sistema eléctrico y de control: conformado por un controlador eléctrico, que actúa como el centro de comando del sistema, este dispositivo centraliza las señales eléctricas, provenientes de todos los equipos, procesando la información en tiempo real. Desde su interfaz se gestionan, supervisan y ajustan automáticamente los parámetros operativos, permitiendo que los sistemas de alimentación, ventilación, iluminación, enfriamiento y recolección trabajen de forma simultánea, automatizada y coordinada siendo verificable y trazable. la Granja Cincuentenario, ubicada en la vereda La Chumba, municipio de Alvarado, Tolima A continuación, se relacionan los componentes de los sistemas mencionados, los cuales serán instalados en la Granja Cincuentenario, ubicada en la vereda La Chumba, municipio de Alvarado, Tolima, en un área total de 1200 m².

Un (1) sistema automatizado de pesaje y alimentación para aves reproductoras con alimentación por cadena de elevación automática, compuesto por:

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003540 de 23 de abril de 2026 y E2026000100165398000496 del 11 de junio de 2026, así como la información suministrada en la reunión, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que operan de forma integrada, en la alimentación, hidratación, iluminación, postura y recolección de los huevos, para la cría de aves reproductoras y producción de huevo fértil dentro de un galpón avícola de 100 m x 12 m, con capacidad para 10000 aves por ciclo productivo.

Al galpón ingresan aves reproductoras de un (1) día de nacidas. Durante las primeras diecisiete (17) semanas se desarrolla la etapa de crianza y levante; a partir de la semana dieciocho (18) inicia la etapa de postura y, desde la semana veintidós (22) hasta la semana setenta y cinco (75), se lleva a cabo la producción de huevos fértiles destinados a incubación.

Los equipos que conforman la mercancía se encuentran organizados en los siguientes sistemas:

Sistema de transporte y dosificación de alimento: el alimento balanceado se almacena en un silo externo (no incluido en la presente solicitud), posteriormente es transportado hacia el sistema de pesaje BH-40K, el cual cumple la función de cuantificar y liberar la ración programada. El alimento dosificado es enviado a las tolvas de inicio ubicadas al comienzo de cada línea de alimentación por cadena. Los motores de accionamiento movilizan una cadena transportadora instalada dentro de canales galvanizados, distribuyendo uniformemente el alimento a lo largo del galpón, asegurando acceso uniforme para todas las aves.

Sistema de suministro de agua potable: el suministro de agua es garantizado mediante una red de bebederos de tetina con regulación automática de presión, constituido por tubería cerrada, reguladores de presión, líneas suspendidas y dispositivos de suministro puntual mediante activación por parte del ave. Este sistema mantiene la disponibilidad permanente de agua y abastece igualmente la zona destinada al sistema de nidos automáticos.

1. Un (1) sistema de accionamiento con motor de 1,1 kW, alimentación 220 V, 60 Hz, trifásico.
2. Una (1) caja de conexión del motor galvanizada de 90 mm de diámetro.
3. Un (1) sensor de alimento.
4. Una (1) línea principal de alimentación de 18 m, fabricada en PVC de 90 mm de diámetro con sinfín helicoidal.
5. Un (1) controlador de pesaje PLC 40K con pantalla táctil de 7 pulgadas.
6. Una (1) tolva de pesaje con capacidad de 40 kg.
7. Una (1) tolva de transición de pesaje galvanizada.
8. Una (1) bota en acero inoxidable de 90 mm de diámetro.
9. Cinco (5) uniones eléctricas plásticas tipo T, fabricadas en polipropileno (PP), de 90 mm de diámetro. 10.Un (1) panel de control y cableado 40K, conformado por tablero de control con PLC, relés, protecciones eléctricas y cableado para la operación del sistema de pesaje. 11.Seis (6) cajas de alimento galvanizadas, con capacidad de 470 litros cada una, fabricadas en acero galvanizado destinadas a recibir el alimento proveniente del sistema BH-40K. 12.Seis (6) sistemas de accionamiento para cadena, con motores de 1,1 kW, alimentación 220 V, 60 Hz, trifásica, destinados a la distribución uniforme del alimento. 13.Seiscientos doce (612) metros de canal de alimentación fabricado en aleación aluminio- magnesio galvanizada. 14.Seiscientos diecisiete (617) metros de cadena de alimentación en acero galvanizado. 15.Ciento noventa y ocho (198) conectores para unión del canal de alimentación, fabricados en acero galvanizado. 16.Una (1) unidad de panel de control eléctrico con alimentación 220 V / 60 Hz, equipado con control PLC industrial, protección magnetotérmica, protección contra sobrecarga y dispositivos para el arranque y parada de motores.

Sistema de iluminación: conformado por un sistema inteligente de iluminación LED regulable para galpones avícolas, con control de atenuación progresiva (dimming), que gestiona la intensidad lumínica según el programa productivo y los ciclos circadianos de las aves, asegurando bienestar animal y eficiencia productiva.

Función: Automatizar el pesaje, transporte y distribución controlada del alimento dentro de la unidad funcional avícola, garantizando alimentación uniforme y programada de las aves reproductoras, optimizando el consumo de alimento y reduciendo desperdicios operativos.

Un (1) sistema automático de bebederos tipo niple para aves reproductoras, compuesto por:

17.Un (1) dosificador medicador. 18.Un (1) equipo frontal de agua con medidor, conformado por filtro, válvulas de cierre, regulador de presión y medidor de consumo.

Sistema de nidos y recolección automática de huevos: cuando las aves alcanzan el periodo de postura (semana 20), ingresan voluntariamente a los nidos automáticos, donde se lleva a cabo la deposición del huevo sobre una superficie diseñada para evitar roturas y contaminación. Cada huevo es conducido mediante banda transportadora integrada al sistema de nidos, evitando manipulación manual y asegurando condiciones higiénicas durante el desplazamiento. Las bandas individuales confluyen en el sistema central de transporte, el cual traslada los huevos hacia el extremo del galpón para su evacuación hacia el área de recolección externa.

75 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

35. Cuatro (4) sistemas de cableado de baja tensión, conectores, cajas de derivación y accesorios de instalación.
36. Un (1) modulador de luz para regulación progresiva de la intensidad lumínica (Light-DC 48V Lighting Dimming System Controller), con pantalla táctil capacitiva de 7 pulgadas, alimentación de entrada 220 V AC y salida regulable 0–50 V DC
37. Ciento cuarenta y ocho (148) tubos LED regulables de 1,4 m de longitud, potencia de 8 W y alimentación 48 VDC.

Función: Proporcionar iluminación artificial controlada dentro de la unidad funcional avícola, regulando intensidad y tiempos de luz para mejorar el bienestar, comportamiento y productividad de las aves durante el ciclo de producción.

Un (1) sistema de control eléctrico y distribución de potencia para galpón avícola, compuesto por:

19. Una (1) tubería principal de entrada en PVC, color gris, de 32 mm de diámetro.
20. Cuatro (4) equipos reguladores de presión de agua de doble salida, compuestos por regulador de presión, válvula de control, manómetro, conexiones y sistema de purga.
21. Trescientos noventa y seis (396) metros de línea de bebederos con niples de acero inoxidable de accionamiento 360°, con copa recolectora de agua.
22. Cuatro (4) winches H-1500 para elevación.
23. Trescientos noventa y seis (396) equipos de suspensión para la línea de agua, compuestos por soportes, poleas, abrazaderas, tensores, guías y elementos de fijación fabricados en acero galvanizado para mantener suspendidas y niveladas las líneas de bebederos.
24. Cuatrocientos ochenta y ocho (488) metros de cable de acero de 3,0 mm de diámetro.
25. Cuatrocientos doce (412) metros de cable de acero de 1,5 mm de diámetro.
26. Cuatro (4) ahuyentadores eléctricos, consistentes en equipos de baja potencia destinados a evitar que las aves se posen sobre las líneas de bebida o las estructuras suspendidas.

Función: Automatizar el pesaje, transporte y distribución controlada del alimento dentro de la unidad funcional avícola, garantizando alimentación uniforme y programada de las aves reproductoras, optimizando el consumo de alimento y reduciendo desperdicios operativos.

Un (1) sistema automatizado de nidales y piso plástico para aves reproductoras, compuesto por:

38. Una (1) caja de potencia correspondiente al gabinete eléctrico principal para la recepción y distribución de energía del galpón, fabricada en acero galvanizado y equipada con protecciones eléctricas.
39. Un (1) panel principal de control, correspondiente al tablero central de automatización encargado de supervisar y controlar los sistemas de alimentación, pesaje, iluminación y recolección automática de huevos.
40. Un (1) panel secundario de control, correspondiente al tablero auxiliar para la distribución y control local de los equipos instalados dentro del galpón, dotado de protecciones independientes.
41. Un (1) sistema de cableado para el galpón, conformado por conductores eléctricos, canalizaciones, conectores y accesorios destinados a la alimentación eléctrica y comunicación de todos los equipos con la caja de potencia y los paneles de control.

Función: Distribuir, controlar y proteger el suministro eléctrico de los equipos automatizados de la unidad funcional avícola, garantizando operación segura, monitoreo eléctrico y continuidad del proceso productivo del galpón.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

27. Ochenta y cuatro (84) nidales automáticos tipo Bajo–Alto–Bajo, fabricados en lámina de acero galvanizado en caliente, dotados de alfombra plástica tipo aguja, cortinas de sombreo para brindar privacidad durante la postura y sistema superior anti-posado.
28. Una (1) mesa para recolección de huevos, fabricada en estructura galvanizada de alta resistencia, equipada con banda de PVC industrial y bordes amortiguados en espuma EPDM para reducir la rotura de los huevos.
29. Un (1) sistema de accionamiento para recolección de huevos con motor de 1,5 kW, alimentación 220 V, 60 Hz.
30. Dos (2) sistemas de accionamiento de red inferior con motor reversible de 0,18 kW, alimentación 220 V, 60 Hz.
31. Un (1) tablero eléctrico de automatización equipado con arrancadores, relés, protecciones eléctricas, temporizadores y controles para la operación coordinada de motores y bandas transportadoras.
32. Un (1) variador de frecuencia (VFD) para la regulación de la velocidad de las bandas transportadoras de huevos.
33. Mil (1000) metros cuadrados de piso plástico modular fabricado en polipropileno (PP) de alta resistencia, con dimensiones de 1000 × 500 mm, instalado en toda el área útil del galpón para el aislamiento sanitario de las aves respecto del estiércol.
34. Mil (1000) metros cuadrados de estructura de soporte para el piso plástico del sistema de nidales automáticos, fabricada en perfiles de PVC reforzado.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Función: Facilitar la postura, recolección y transporte automático de huevos, así como mantener condiciones higiénicas y sanitarias en el galpón mediante aislamiento del estiércol, reduciendo pérdidas operativas y mejorando la eficiencia productiva de la unidad funcional avícola.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 41 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta automática y recolección de huevos fértiles incubables de gallinas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Un (1) sistema inteligente de iluminación LED regulable para galpones avícolas, compuesto por:

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 41, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para puesta automática y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos», dentro de la subpartida tácita 8436.20 «- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:»

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-07-17 / 02:09:37 P. M.

830.002.571 4, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

38.142.532, 901.506.325 1, andrescarmona@hyline.com.co -comex@hyline.com.co de

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1, con NIT 830.002.571-4, a través de su representante legal, la señora DIANA MILEYDI TIBAQUIRA DEVIA identificada con cédula de ciudadanía No. 38.142.532, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad HY-LINE COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.506.325-1, a las siguientes direcciones electrónicas: andrescarmona@hyline.com.co -comex@hyline.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

CR 11 77 20 ED FRONTERA BC OF 401 URB SAN FRANCISCO en Ibagué - Tolima De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 11 77 20 ED FRONTERA BC OF 401 URB SAN FRANCISCO en Ibagué - Tolima o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL referencia de tuerca a utilizar según la pieza a soldar y si dicho cambio se realiza de forma manual, automática o mediante programación previa en el sistema de control.

RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060059 '(

MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

2. Explicar si ambos alimentadores permanecen instalados de forma permanente sobre el sistema o si se intercambian físicamente según la necesidad de producción, indicando cómo se realiza dicha operación y si existe intervención manual del operario para el cambio de referencia.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la

3. Describir detalladamente cómo se realiza la integración de control entre los alimentadores automáticos y el soldador principal, precisando si existe un único tablero principal de control, qué señales eléctricas o electrónicas se intercambian entre los equipos, cómo se sincroniza la secuencia automática de posicionamiento de tuerca y posterior soldadura, y cuál es la participación específica del PLC dentro de dicha coordinación.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 1.014.204.853,

4. Aportar en una tabla o cuadro de Excel el listado de máquinas, equipos o aparatos que conforman, el sistema, indicando en su orden: cantidad, nombre, características técnicas (potencia, volumen, peso, material de elaboración, para el caso de las válvulas indicar tipo de válvula, diámetro, presión nominal, tipo de conexión, en cuanto al filtro, señalar caudal nominal, grado de filtración, tamaño de conexión, presión de trabajo etc.) y la función en forma resumida. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general, se sugiere tener en cuenta el siguiente ejemplo...

860.002.153 8, Mediante radicado No. 235410000003535 del 23 de abril de 2026, el Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, en calidad de apoderado especial de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A., identificada con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL DE SOLDADURA DE PROYECCIÓN POR RESISTENCIA” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL MÁQUINA DE SOLDADURA DE FRECUENCIA MEDIA”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Con posterioridad al requerimiento de información, se realizó reunión técnica virtual con el usuario el 1 de junio de 2026, en la cual el personal técnico asistente explicó, mediante ayudas audiovisuales, la integración funcional de los equipos, así como la secuencia general del proceso de posicionamiento automático de tuercas y posterior soldadura por resistencia eléctrica. De igual forma, se aclaró la forma en que los alimentadores interactúan con el PLC, su operación alternada dentro del proceso productivo y la dependencia funcional existente entre todos los equipos que integran el sistema. El acta de la reunión reposa como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema SIE SARP.

El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000481 del 10 de junio de 2026, en documento de cinco (5) páginas, y anexó los siguientes documentos: descripción línea de granulación en siete (7) páginas, manuales técnicos de los equipos cincuenta y seis (56) páginas, listado de equipos en una (1) hoja Excel, y acta de reunión firmada en una (1) página y renuncia al término restante para responder el citado requerimiento.

- Formato SIE SARP en cuatro (4) páginas. - Manual de operación soldador en veinticinco (25) páginas. - Manual del controlador del enfriador en seis (6) páginas. - Descripción del proceso en quince (15) páginas. - Manual de instrucciones del transportador de tuercas en veintitrés (23) páginas. - Listado de equipos en una (1) hoja Excel. - Comprobante de pago en una (1) página 860.002.153 8, El solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos MCTE ($ 1.466.472,00) según comprobante de pago No. 87WFHQ2IIY del 22 de abril de 2026 cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN.

1.014.204.853, oiac_369@outlook.com; AC 68 SUR # 70 D - 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A., identificada con NIT 860.002.153-8, a través de su apoderado, el señor OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, o quien haga sus veces, a la siguiente dirección electrónica: oiac_369@outlook.com; o por correo en la dirección procesal: AC 68 SUR # 70 D - 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000500 del 05 de mayo de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

“
1. Precisar si los dos alimentadores automáticos de tuercas M6 y M10 trabajan de forma simultánea o alternada dentro del proceso productivo, indicando cómo se selecciona la Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas que se utilizan en soldadura metálica mediante el siguiente procedimiento:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

Inicialmente, en el tablero eléctrico, alimentado a 440 VAC trifásico, 60 Hz y con capacidad de 330 kVA, el operario establece mediante la interfaz hombre máquina (HMI) los programas y parámetros de soldadura correspondientes a la pieza que será procesada. A través del PLC y de los elementos de control y potencia incorporados, se coordinan las secuencias automáticas de operación y se generan las señales de control dirigidas a los demás equipos que conforman el sistema. El tablero eléctrico permanece conectado eléctricamente con la máquina soldador de proyección de media frecuencia md-60, el cooler de enfriamiento y los alimentadores de tuercas “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

De manera simultánea, el cooler de enfriamiento alimentado a 440 VAC trifásicos, 60 Hz, con potencia de 4000 W y capacidad de almacenamiento de 60 litros, inicia la recirculación de agua refrigerada hacia los electrodos y el transformador de media frecuencia. Durante toda la operación mantiene controlada la temperatura de los componentes sometidos al proceso de soldadura, mediante un circuito cerrado de enfriamiento conectado al soldador.

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”

Posteriormente, el operario posiciona la chapa metálica dentro de la zona de trabajo y acciona el pedal de inicio, la señal es recibida por el PLC, el cual selecciona, de acuerdo con el programa previamente configurado alguno de los alimentadores de tuercas. Ambos alimentadores permanecen instalados y conectados con el equipo de soldadura, pero trabajan de forma alternada, puesto que cada uno está destinado al suministro de una referencia diferente de tuerca.

Texto de la Partida: 85.15 «Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet»

Regla General Interpretativa 6:

A continuación, el alimentador seleccionado extrae las tuercas desde su tolva vibratoria, las orienta mediante el sistema de vibración y las conduce hasta el mecanismo neumático de posicionamiento sobre la chapa metálica. Estos equipos operan con alimentación de 220 VAC, presión de trabajo entre 0,4 y 0,6 MPa y capacidad aproximada de suministro de 30 a 60 tuercas por minuto. Una vez posicionada la tuerca en el punto de soldadura, el alimentador transmite una señal de confirmación al PLC para habilitar la siguiente etapa del proceso. Los alimentadores se encuentran conectados eléctricamente al sistema de control y mecánicamente a la estación de soldadura.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Seguidamente, la máquina soldador de proyección de media frecuencia, con potencia de entrada de 280 KVA, tensión secundaria de 11,8 V, corriente máxima de cortocircuito de 60 KA y presión máxima de trabajo de 18000 N, recibe la señal de habilitación e inicia el ciclo de soldadura. Mediante el sistema inversor de media frecuencia, el transformador y el cilindro neumático de presión, los electrodos unen la tuerca y la chapa metálica por resistencia eléctrica, desarrollando las secuencias programadas de precalentamiento, soldadura, enfriamiento y mantenimiento. La máquina permanece conectada funcionalmente con el tablero eléctrico, el cooler de enfriamiento y los alimentadores de tuercas durante toda la operación.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Finalmente, concluido el ciclo de soldadura, los electrodos retornan a su posición inicial y el operario retira o reposiciona la pieza para una nueva operación. Durante todo el proceso, el tablero eléctrico controla la secuencia de trabajo, los alimentadores suministran y posicionan la referencia de tuerca seleccionada, el cooler de enfriamiento mantiene las condiciones térmicas requeridas y la máquina soldador de proyección de media frecuencia ejecuta la unión metálica, actuando todos los equipos de forma coordinada mediante conexiones eléctricas, neumáticas e hidráulicas para realizar la soldadura de proyección por resistencia sobre chapas metálicas.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003535 de 23 de abril de 2026, en la reunión técnica virtual del 1 de junio de 2026 y en la respuesta al requerimiento de información E2026000100165398000481 del 10 de junio de 2026, la mercancía objeto 77 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda, en la Avenida 30 de agosto 109 - 51 A continuación, se relacionan los equipos que comprenden la mercancía objeto de clasificación, que serán instalados en la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda, en la Avenida 30 de agosto 109 - 51 dentro de un área de operación aproximada de 6,5 m²: material, polímero de alta densidad, canal interno 10 mm rectangular para tuerca de proyección, con una longitud de 1200 mm. Función: suministra, orienta y posiciona automáticamente tuercas M10 en el punto de soldadura previamente definido.

1. Un (1) tablero eléctrico, dimesiones:1200 x 700 x 250 mm, material de construcción acero al carbono, fuente de alimentación de 440 VAC - trifásica de 60 Hz, transformador interno de control para alimentación de 1000 watios, tap primario de 440 VAC, bifilar dos líneas, salida 220 VAC monofásica para alimentación de fuentes de voltaje DC de 24, suministra la tensión para alimentar una pantalla HMI y PLC interno, control eléctrico y electrónico para el acondicionamiento de señal de disparo del transformador de media frecuencia, dispone de puente rectificador hexa fásico, tarjeta de potencia, inversor, pantalla táctil, paro de emergencia, elementos de maniobra y protecciones. capacidad 330 kVA. Función: controla, programa y coordina la secuencia de operación de los equipos mediante PLC, HMI y sistemas electrónicos de control de soldadura.

5. Un (1) alimentador de tuercas medida 6 mm, dimensiones: 1200 x 600 x 480 mm, indicador de alimentación, tensión de funcionamiento (frecuencia): CA 220 V (50 Hz) ± 10 %., CA 380 V, tensión de la unidad de control: 220 VAC, 24 VCD, consumo de energía: 380 VA, fluido utilizado: aire comprimido, presión de trabajo: 0,4 a 0,6 MPa, presión máxima: 0,8 MPa, temperatura ambiente: 5 ~ 40 Ԩ, humedad ambiente: inferior al 80 % HR, tamaño de tuerca aplicable: M6, cuadrada, forma de tuerca aplicable: cuadrangular, hexagonal, redonda, capacidad de suministro de tuercas: cuatro esquinas estándar: aproximadamente 30-60 unidades/min, tamaño del disco vibratorio: altura: 320 mm, diámetro: 250/300 mm, capacidad de tuercas: más de 1000, peso de la máquina: 50 kg, longitud del tubo de suministro: 2000 - 3500 mm, tamaño del tubo de aire aplicable: entrada: 12 mm, otros: 8-10 mm, tolva de alimentación en acero al carbono, diámetro de tolva de alimentación: 300 mm, conducto de transferencia de tuerca: material, polímero de alta densidad, canal interno 6 mm rectangular para tuerca de proyección, con una longitud de 1200 mm. Función: suministra, orienta y posiciona automáticamente tuercas M6 en el punto de soldadura previamente definido.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

2. Un (1) “cooler” de enfriamiento, dimensiones: 1000 x 900 x 500 mm, material de construcción de cubierta externa: acero al carbono, voltaje de alimentación: 440 VAC - trifásico 60 HZ, capacidad de almacenamiento de agua: 60 l, potencia: 4000 watios, corriente eléctrica: 6 amperios, flujo de la bomba de recirculación: 4 m3/h, cabeza de bomba: 48 m, refrigerante: R410A, cantidad de refrigerante: 1000 g, diámetro de succión de bomba en tanque: 25 mm, diámetro de salida para recirculación de transformador de media frecuencia y electrodos: 13 mm, valor de temperatura de trabajo: 15 grados centígrados, con chiller de enfriamiento con display para visualizar la temperatura y teclado, sistema de refrigeración de agua destilada y recirculación de esta, para garantizar temperaturas sobre los 18 grados centígrados en los electrodos de soldadura y en la estructura interna del transformador de media frecuencia, tanque de almacenamiento interno: acero inoxidable para 60 litros. Función: enfría y recircula agua hacia el transformador de media frecuencia y los electrodos para mantener las condiciones térmicas de operación.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

3. Un (1) soldador de proyección de media frecuencia, dimensiones: 1200 x 1110 x 1950 mm, potencia de entrada: 280 kVA, tensión secundaria: 11,8 V, corriente máxima de cortocircuito: 60 KA, resistencia de aislamiento: ≥ 2,5 MΩ, temperatura del entorno de trabajo: ≤ 40 Ԩ, humedad ≤ 90 %, modelo del cilindro: Φ200*100, presión máxima de trabajo: 18000 N, presión de suministro: 0,6 MPa, presión de la fuente de agua: 0,15 MPa~0,30 MPa, caudal de agua: 20 l/min, PLC, transformador de 440 V, 60 Hz, trifásico, con contador, pantalla digital de presión de aire y electrodos de tuerca M6. Función: realiza la unión de piezas metálicas mediante soldadura de proyección por resistencia eléctrica en media frecuencia

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los equipos listados conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos que actúan conjuntamente para realizar la unión de piezas metálicas mediante soldadura de proyección por resistencia eléctrica en media frecuencia. La interacción permanente entre el sistema de control, el sistema de enfriamiento, los dispositivos de alimentación y posicionamiento de tuercas y el equipo de soldadura permite ejecutar de forma coordinada y continua dicho proceso, cumpliendo con los criterios previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado como una combinación de máquinas con una función netamente definida.

En virtud de lo anterior, este despacho determina que los equipos listados en los numerales 1 a 5 conforman la combinación de máquinas previamente identificada, cuya función es realizar la unión de piezas metálicas mediante soldadura de proyección por resistencia eléctrica en media frecuencia, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 85.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: «Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente),

4. Un (1) alimentador de tuercas medida 10 mm, dimensiones: 1200 x 600 x 480 mm, con indicador de alimentación, tensión de funcionamiento (frecuencia): CA 220 V (50 Hz) ± 10 %. Se puede especificar CA 380 V, tensión de la unidad de control: CA 220 V, CC 24 V, consumo de energía: 380 VA, con indicador de fuente de fluido, fluido utilizado: aire comprimido, presión de trabajo: 0,4 a 0,6 MPa, presión máxima: 0,8 MPa, temperatura ambiente: 5 ~ 40 Ԩ (sin formación de hielo), humedad ambiente: Inferior al 80 % HR, tamaño de tuerca aplicable: M10, cuadrada, forma de tuerca aplicable: cuadrangular, hexagonal, redonda, capacidad de suministro de tuercas: cuatro esquinas estándar: aproximadamente 30-60 unidades/min (tuercas especiales: aproximadamente 20 unidades/min), tamaño del disco vibratorio: altura: 320 mm, diámetro: 250/300 mm, capacidad de tuercas: más de 1000 (cuatro esquinas comunes M5), peso de la máquina: 50 kg, longitud del tubo de suministro: 2000 - 3500 mm, tamaño del tubo de aire aplicable: entrada: 12 mm, otros: 8-10 mm, tolva de alimentación en acero al carbono, diámetro de tolva de alimentación: 300 mm, conducto de transferencia de tuerca:

de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet» y, con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8515.21.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - Total o parcialmente automáticos», comprendida dentro de la subpartida tácita 8515.20, correspondiente a «- Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($1.454.300) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS MCTE, ($12.172), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8515.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para soldar piezas metálicas por resistencia eléctrica, parcialmente automática, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-07-17 / 03:01:31 P. M.

860.002.153-8 1.014.204.853, oiac_369@outlook.com, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica el contenido de la presente Resolución a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A., identificada con NIT 860.002.153-8, a través de su apoderado, el señor OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, o quien haga sus veces, a la siguiente dirección electrónica: oiac_369@outlook.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera AC 68 SUR # 70 D - 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C., &)

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: AC 68 SUR # 70 D - 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 78 DIARIO OFICIAL

5. Hacer una breve descripción del funcionamiento u operación de la máquina

RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060059 '(

MXOLR

6. Indicar y explicar si la máquina es siembra o trasplantación y si lo hace de manera directa o indirecta”.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000469 del 04 de junio de 2026, en escrito con cuatro (4) páginas, anexa ficha técnica en una (1) página y renuncia al término restante para responder.

LA JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes En reunión técnica virtual sostenida con la usuaria el 15 mayo de 2026, la interesada realizó presentación de la mercancía objeto de estudio, así como también, se dio claridad sobre algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE- SARP.

HECHOS zalvarez@siap.com.co - ccabog04@siap.com.co; Calle 25G # 100-26, en Bogotá D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada zalvarez@siap.com.co - ccabog04@siap.com.co; o por correo en la dirección Calle 25G # 100-26, en Bogotá D.C.

52.168.997, FUNDAMENTOS DE DERECHO 830.003.079 6, 830.010.738 0, Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Mediante radicado No. 235410000003447 de 31 de marzo de 2026, la Sra. ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía 52.168.997, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP, con NIT 830.003.079-6, mandataria de la Sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S con NIT 830.010.738-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “TRANSPLANTADORA AGRÍCOLA AUTOPROPULSADA” y comercialmente “TRANSPLANTADORA AUTOPROPULSADA DE ORUGAS”.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato especial aduanero en catorce (14) páginas, copia consignación de pago en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, fotografía una (1) página, paso a paso maquina sembradora dos (2) páginas y proceso maquina sembradora una (1) página.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

La solicitante pagó setecientos veintiocho mil pesos m/cte ($ 728.000,00) según consignación número 12346650 de 31 de marzo de 2026 del Banco de Bogotá.

Regla General Interpretativa 1:

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2026000100165398000361 del 08 de abril de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

1. “Aportar Ficha Técnica o Catálogo del Fabricante en idioma español, en la que se especifique las características físico – técnicas de la máquina.

Texto de la partida 84.32:

2. Fotografías del frente y perfil de la maquina armada.

“Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.”

3. Indicar si la maquina es autónoma o requiere del montaje en un tractor o motocultor.

Regla General Interpretativa 6:

4. Explicar cuál es el tipo de motor (Diesel o Gasolina).

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Imagen aportada por el solicitante Arancelariamente, la partida 84.32 incluye las máquinas para plantación o siembra, cualquiera que sea su medio de tracción, tal como en este caso, en el que la máquina se desplaza por medio de un tren motor autopropulsado que conforma un conjunto inseparable con el sistema de plantación. Así mismo, es importante mencionar que la máquina transplantadora objeto de analisis, requiere para su funcionamiento de una preparación previa del terreno, lo que no corresponde a siembra directa.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003447 de 31 de marzo de 2026 y E2026000100165398000469 del 04 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina de uso agrícola autopropulsada que permite colocar plantas jóvenes en el suelo de manera uniforme y precisa, optimizando la siembra y reduciendo la mano de obra. Funciona mediante un sistema de alimentación de plántulas y mecanismos de plantación sincronizados, su peso es de 1.2 toneladas. Las características principales de la máquina son:

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a una máquina trasplantadora que para su funcionamiento requiere de la preparación previa del terreno, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.32 que comprende << Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.>> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8432.39.00.00, la cual está determinada para << - -Las demás>> dentro de la partida tácita 8432.30 << - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras >>.

1. SISTEMA DE TRANSPLANTE: El proceso de transplante de plántulas, inicia con el cargue de las plántulas a la máquina, su diseño permite gestionar el trasplante masivo para cubrir un ancho total de trabajo de 200 cm. La máquina viene configurada para mantener una distancia entre hileras de 8.5 cm (o hasta 9 cm según el esquema de plantado) y una distancia entre plantas de 10.5 cm (o 10 cm según configuración). Es importante tener en cuenta que el proceso de transplante requiere una preparación previa del terreno, consistente en la realización de caballones o camas con una altura de 25-28 cm y una superficie de cama de 120 cm. El trasplante sincronizado se compone de un descenso mecánico a medida que avanza la máquina que permite colocar las plántulas de forma simultánea en las 12 hileras, el sistema asegura que cada planta quede a la profundidad y distancia exacta establecida, manteniendo la uniformidad necesaria para cultivos de alta densidad.

Con el fin de reforzar lo antes indicado y una vez revisadas las características del producto, es pertinente acudir al documento (FAO (2008). “Siembra con labranza cero en la agricultura de conservación)”, en el cual se explica el concepto de siembra directa e indirecta. Teniendo en cuenta que en este caso, para el proceso de trasplante de plantas se requiere previamente la preparación del terreno, que consistente en la realización de caballones o camas con una altura de 25-28 cm y una superficie de cama de 120 cm. no se trata de una siembra directa.

2. SISTEMA DE AUTOPROPULSION: La máquina es autopropulsada mediante orugas las cuales tienen un ancho de 18 cm y una distancia entre centros de 150 cm, el desplazamiento es accionado por un motor de combustión de gasolina de potencia 5.5 kW.

Ahora bien, respecto a la subpartida arancelaria 8432.31.00.00 “- - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa”, sugerida en la solicitud, la cual se encuentra contenida en la partida este despacho considera que no es procedente clasificar la mercancía objeto de análisis bajo dicha subpartida, en razón a que el proceso de transplante que se adelanta con esta máquina no corresponde a siembra directa.

3. CONTROL: Para su funcionamiento eficiente se requieren generalmente de dos personas: un operador o conductor que se encarga de manejar la máquina para controlar la dirección a través del sistema de orugas y regular la velocidad de avance y otra persona para alimentar constantemente las bandejas o "cups" de plántulas mientras la máquina avanza.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1° y 9° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE. ($727.127) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE. ($873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

79 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8432.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina trasplantadora que para su funcionamiento requiere de la preparación previa del terreno, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

830.003.079-6, 52.168.997, 830.010.73 -0 8 zalvarez@siap.com.co - ccabog04@siap.com.co,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT 830.003.079-6, a través de su representante legal suplente ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.997, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S con NIT 830.010.738-0 a las siguientes direcciones electrónicas: zalvarez@siap.com.co - ccabog04@siap.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Calle 25G # 100-26 en Bogotá, D.C /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 25G # 100-26 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-07-17 / 03:11:45 P. M.

RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060059 '(

MXOLR

4. Definir si la mercancía cuenta con un mecanismo de accionamiento que permita al animal liberar el alimento o agua (chupón, niple, etc.); en caso afirmativo, precise si dicho mecanismo funciona de manera automática o requiere la acción directa del animal.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

5. Exponer como se programa y controla la unidad.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

6. Ajustar el listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional.

7. Informar la zona geográfica del territorio nacional (Departamento, Municipio, Ciudad, Dirección) donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.”

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS El día 15 de mayo de 2026 se llevó a cabo una reunión técnica virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el fin de que la usuaria presentara los equipos que integran el “Sistema Materneo”. Durante dicha sesión se expuso de manera detallada el funcionamiento de los equipos relacionados en la solicitud, dejándose constancia de lo tratado en el acta correspondiente, la cual forma parte de los antecedentes de la solicitud.

52.168.997 830.003.0 -6 79 901.407.77 -5, 9 La usuaria respondió el requerimiento de información mediante escrito radicado bajo el No. E2026000100165398000463 del 02 de junio de 2026, en un documento de tres (3) páginas. Con dicho escrito se allegó: anexo 001 listado de máquinas y equipos que conforman el sistema materneo en una (1) hoja Excel, documento denominado kit materneo sin fin dosificador ENS en tres (3) páginas. Dichos documentos se incorporan como parte de los antecedentes de la solicitud. Asi mismo la interesada a través del sistema Sarp renunció al término restante para responder el requerimiento.

Mediante radicado No. 235410000003431 de 27 de marzo de 2026, la señora ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.997 en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT 830.003.079-6, mandataria de la sociedad CERCALDAS S.A.S con NIT 901.407.779-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “SISTEMA MATERNEO”.

El día 24 de junio de 2026 se llevó a cabo reunión técnica con la interesada, con el propósito de aclarar aspectos del proceso que desarrolla la mercancía, de la cual se elaboró el acta correspondiente y obra en los antecedentes de la solicitud.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en doce (12) páginas, comprobante de pago en una (1) página, manual de montaje en sesenta y seis (66) páginas, ficha técnica en ocho (8) páginas, plano en dos (2) páginas y sistema de dosificación materno en cuatro (4) páginas. zalvarez@siap.com.co ccabog02@siap.com.co Calle 25g #100-24, en Bogotá, D.C Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA, a las siguientes direcciones electrónicas: zalvarez@siap.com.co ccabog02@siap.com.co; o por correo en la dirección: Calle 25g #100-24, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos M/cte ($ 1.454.300,00) según consignación No. 12346660 de 26 de marzo de 2026 al Banco de Bogotá.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000359 del 07 de abril de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

1. “Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema (como inicia y como termina), si hay etapas (enunciarlas) que maquina (s) y/o equipo (s) intervienen en cada paso y como se interconectan.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.

2. Aclarar si la mercancía objeto de clasificación hace parte de otro u otros sistemas, cuáles y cómo se conecta.

Regla General Interpretativa 1:

3. Indicar como es el proceso de suministro de agua y alimento al sistema.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 80 DIARIO OFICIAL y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” de 24 Vdc. Su función es recibir la información registrada en el software de control y convertir las señales programadas en órdenes mecánicas y eléctricas para activar la dosificación de alimento y agua.

Nota 4 Sección XVI: b. Ciento ocho (108) dosificadores eléctricos, fabricados en metal y plástico, con “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36: capacidad de siete (7) litros, tensión de operación de 24 Vdc, potencia 5 W y electroválvula para una presión de trabajo de seis (6) bar. Cada unidad incluye una tolva plástica de siete (7) litros, una electroválvula de 24 Vdc y los respectivos elementos de fijación para su ensamblaje. Su función es dosificar la cantidad de alimento que debe suministrarse a cada cerda; la electroválvula recibe la señal de identificación o ubicación del animal y acciona la compuerta durante el tiempo programado en el software de control. c. Ciento ocho (108) conos bajo dosificador (embudos plásticos), fabricados en plástico “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6: tipo D63, diseñados para instalarse en la descarga inferior de los dosificadores eléctricos y facilitar el flujo del alimento sólido hacia el punto de consumo. Su función es guiar la bajada del alimento sólido desde el dosificador hasta el comedero de forma controlada. d. Mil seiscientos ochenta (1.680) metros de cable eléctrico 8 x 0,5 mm², conformado “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” por ocho (8) conductores de cobre de 0,5 mm² de sección y tensión nominal de hasta 500 V, presentado en rollos para su instalación. Su función es interconectar eléctricamente los diferentes componentes del sistema de alimentación. e. Ciento cincuenta (150) metros lineales de cable de comunicación RS485, marca Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Belden, constituido por dos (2) conductores de aluminio trenzados con malla de protección y recubrimiento exterior en PVC, diseñado para transmisión de datos entre equipos. Su función es establecer la comunicación entre los diferentes componentes del sistema de alimentación automatizado y permitir el intercambio de información de control y monitoreo.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

f. Dos (2) cajas de alimentación de 24 voltios para diez (10) dosificadores cada una, con tensión de entrada entre 100 y 240 Vac, frecuencia de 50 a 60 Hz, intensidad máxima de entrada de tres (3) amperios, tensión de salida entre 24 y 28 Vdc e intensidad máxima de salida de diez (10) amperios. Su función es suministrar, regular y proteger la alimentación eléctrica de los dosificadores, transformando la tensión de entrada a 24 Vdc e interrumpiendo el suministro en caso de fallas o anomalías en las conexiones.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003431 de 27 de marzo de 2026 y No. E2026000100165398000463 del 02 de junio de 2026, así como lo señalado en las reuniones técnicas realizadas los días 15 de mayo y 24 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados en la dosificación automática de alimento para porcinos en estado de maternidad, mediante el siguiente proceso:

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Las centralistas, conectadas mediante cables eléctricos reciben desde el software principal, la programación correspondiente a la dosificación de alimento para cada animal; una vez procesan esta información, transmiten las órdenes a través de cables eléctricos a los dosificadores, los cuales se encargan de liberar la cantidad de alimento programada en cada punto de alimentación. Cada dosificador, mediante un motor y un tornillo sin fin, suministra de forma controlada la cantidad de alimento requerida por el animal.

De acuerdo con la información aportada, los equipos que hacen parte del sistema son los siguientes: a. Siete (7) centralitas de control, constituidas por cajas de control con placa En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. electrónica, fabricadas en metal, plástico, cobre y aluminio, con tensión de operación Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Por consiguiente, la función desarrollada por dicha unidad funcional se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36 del Arancel de Aduanas, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, conforme a los fundamentos de derecho expuestos en la presente resolución.

Analizada la información aportada, lo expuesto durante las reuniones técnicas y lo consignado en el listado de equipos y componentes, se consideró necesario verificar la forma de operación de los equipos denominados "autómatas o centralitas de control" y "dosificadores eléctricos", debido a que no era posible establecer con claridad la correspondencia entre la cantidad de centralitas y los dosificadores eléctricos controlados por cada uno de ellos. Esta verificación resultaba necesaria para determinar la forma en que dichos equipos interactúan y operan de manera coordinada dentro del sistema, así como para establecer si, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, estos constituyen un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta para realizar una función claramente definida.

Así las cosas, se concluye que el conjunto de máquinas y aparatos mencionados en los numerales 1 y 2 utilizados en la dosificación automatizada de alimento para cerdas en maternidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8436.80 “- Las demás máquinas y aparatos:”.

Siendo pertinente indicar, que los demás elementos restantes mencionado en los literales a, b, c, d y e, deben seguir su propio régimen, es decir clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que los equipos citados no trabajaban todos en conjunto, se convocó a una reunión técnica el día 24 de junio de 2026, con el fin de aclarar el número de dosificadores que se conectaban directamente a una centralita, con el fin de determinar el estricto cumplimiento de la Nota 4 de la Sección XVI.

En consideración a lo establecido en el artículo 1° y 9° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos M/cte. ($1.454.254.00) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cuarenta y seis pesos M/cte, ($46.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En dicha reunión el usuario manifestó que cada centralita puede controlar dieciséis (16) dosificadores eléctricos. Además, confirmó que los equipos actúan como centros de control del sistema, toda vez que reciben la información generada por el software y la convierten en señales de control que accionan los dosificadores eléctricos, permitiendo la dosificación automática de alimento conforme a los parámetros previamente programados. De lo anterior se dejó constancia en el acta correspondiente, la cual obra en los antecedentes de la presente solicitud.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

En atención a lo anteriormente expuesto, se establece que la operación de dosificación automática del alimento es ejecutada de manera conjunta por una (1) centralita de control y dieciséis (16) dosificadores eléctricos, cada uno provisto de su correspondiente cono dosificador, cuya función es conducir el alimento hacia el punto de suministro.

En consecuencia, para efectos de la clasificación arancelaria con la presente solicitud, se establece que los elementos relacionados a continuación:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones indicadas, en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la dosificación de alimento porcino, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

1. Una (1) centralita de control conformada por caja de control con placa electrónica, fabricadas en metal, plástico, cobre y aluminio, con tensión de operación de 24 Vdc y con su respectivo cable de comunicación, constituido por dos (2) conductores de aluminio trenzados con malla de protección y recubrimiento exterior en PVC.

830.003.079-6, 901.407.779 5, 52.168.997 zalvarez@siap.com.co - ccabog02@siap.com.co,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT 830.003.079-6, a través de su representante legal, la señora ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.997 o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad CERCALDAS S.A.S con NIT 901.407.779-5, a las siguientes direcciones electrónicas: zalvarez@siap.com.co - ccabog02@siap.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

2. Dieciséis (16) dosificadores eléctricos fabricados en metal y plástico, con capacidad de siete (7) litros, tensión de operación de 24 Vdc y electroválvula para una presión de trabajo de seis (6) bar y los respectivos elementos de fijación para su ensamblaje; con sus respectivos conos, fabricados en plástico, y del cable eléctrico 8 x 0,5 mm², conformado por ocho (8) conductores de cobre de 0,5 mm² de sección y tensión nominal de hasta 500 V.

Calle 25g #100-24 en Bogotá, D.C Trabajan de manera simultánea y conjunta para dosificar el alimento al animal constituyéndose en una unidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 25g #100-24 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

81 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060059 '( MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

1.018.420.058, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 830.023.585 860.003.831 8 7, Mediante radicado No. 235410000003471 de 07 de abril de 2026, la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.420.058, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, mandataria de la sociedad PRODUCTOS RAMO SAS con NIT 860.003.831-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA INDUSTRIAL PARA EL PROCESAMIENTO DE HUEVO LÍQUIDO PASTEURIZADO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

2026-07-21 / 11:33:41 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD -Formato de solicitud SIE SARP en tres (3) páginas. -Mandato en dos (2) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Planos en tres (3) páginas. -Ficha técnica en (33) páginas. -RUT PRODUCTOS RAMO SAS en (35) páginas. -Excel técnico una (1) hoja. -Solicitud de clasificación arancelaria en cinco (5) páginas.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos M/CTE ($1.455.000) según transferencia del 07 de abril de 2026 del Bancolombia al Banco de Bogotá.

Nota 4 de la Sección XVI:

Mediante requerimiento de información - RI No. S2026000100165398000477 del 29 de abril de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.19:

“1. Describir en párrafos cortos y secuenciales el proceso que realiza la línea de preparación de huevo líquido, donde se evidencie cómo interactúan los diferentes componentes, el proceso u operación que se adelanta en cada etapa, desde el ingreso de la materia prima hasta el producto final.
2. Informar la dirección de ubicación en la cual será instalada la planta y área que ocupará.
3. Explicar cómo se conforma el sistema SCADA relacionado en el ítem 17 del listado de componentes e indique detalladamente cómo funciona.
4. Describa de forma detallada que comprende y cómo funciona el sistema de llenado.
5. Explique en detalle que comprende y cómo funciona el sistema de manejo de residuos.
6. Indique las características del producto resultante del proceso y si el destino final es consumo humano o se utiliza como materia prima para otro proceso industrial.”

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.”

El 25 de mayo de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos de la línea de producción objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

Regla General Interpretativa 6:

El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000503 del 16 de junio de 2026, en escrito con ocho (8) páginas anexando: Excel origen planta huevo pasteurización observaciones en una (1) hoja Excel y una presentación de la línea en ocho (8) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” laura.pinzon@siacomex.com.co
- info@siacomex.com.co CR 70 C 48 A 43, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTIZ, a las siguientes direcciones electrónicas: laura.pinzon@siacomex.com.co
- info@siacomex.com.co; o por correo en la dirección CR 70 C 48 A 43, en Bogotá, D.C.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003471 de 07 de abril de 2026 y E2026000100165398000503 del 16 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para pasteurizar huevo líquido que posteriormente va a ser utilizado como insumo intermedio en la elaboración de productos de panadería y pastelería.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

El proceso inicia con la recepción de huevo entero, el cual es cargado mediante cargadores semiautomáticos y conducido por una mesa de rodillos hasta la máquina quebradora, donde se separa la cáscara del contenido líquido. El huevo líquido obtenido, conformado por clara y yema en su proporción natural, es recolectado en un tanque colector para continuar con las siguientes etapas del proceso.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Posteriormente, el huevo líquido es transferido mediante bombas sanitarias hacia un filtro automático, donde se eliminan pequeñas impurezas, y luego pasa por un enfriador de producto, que reduce su temperatura antes del almacenamiento. Una vez enfriado, el Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 82 DIARIO OFICIAL producto se almacena temporalmente en tanques refrigerados con agitación, diseñados para mantener el huevo líquido homogéneo y en condiciones adecuadas para su procesamiento posterior.

5. Un (1) panel eléctrico para tanque colector en acero inoxidable, consumo de 1 kW, equipada con sistemas de control para bombas y sensores asociados al sistema de recolección de huevo líquido. Función: controlar el funcionamiento del sistema de recolección.

A continuación, el producto es enviado por el sistema de bombeo centrífugo al pasteurizador, donde el huevo líquido se somete a un tratamiento térmico controlado mediante un sistema integrado intercambiadores de calor de placas y tubular, sección de retención y homogeneizador en línea, que permite calentar el producto a una temperatura entre 60 y 65 °C durante 1 a 2 minutos para eliminar microorganismos peligrosos sin llegar a cocinar el huevo.

6. Tres (3) bombas centrífugas sanitarias, en acero inoxidable, equipadas con motor eléctrico y variador de velocidad para el control de caudal, con una potencia típica de 7,5 kW, alimentación eléctrica trifásica de 440 V. Función: transferir el huevo líquido entre las diferentes etapas de proceso.

Posteriormente, el producto es almacenado temporalmente en un tanque, que cuenta con sistema de agitación y refrigeración que permite mantener el producto frío y homogéneo que conserva sus propiedades fisicoquímicas, organolépticas y funcionales.

7. Un (1) filtro automático, con capacidad aproximada de 8.000 litros por hora, presión máxima de entrada del producto: 3 bar, de 2 kW de potencia, equipada con sistema autolimpiante y control automático para la operación y limpieza del equipo. Función: eliminar partículas e impurezas presentes en el huevo líquido antes de las etapas posteriores de enfriamiento y almacenamiento.

Finalmente, el huevo líquido pasteurizado es transferido a la estación de llenado, equipada con caudalímetro y válvulas automáticas, para su envío a recipientes de almacenamiento.

La línea ha sido diseñada para procesar aproximadamente 550.000 huevos por día, equivalentes a una capacidad nominal de 2.000 litros por hora de huevo líquido pasteurizado.

8. Un (1) intercambiador de calor para enfriamiento de producto, de placas en acero inoxidable, de 95 kW de potencia. Función: reducir la temperatura del huevo líquido después de las etapas iniciales de procesamiento para controlar la proliferación bacteriana y permitir su almacenamiento en condiciones adecuadas.

El funcionamiento de esta operación se encuentra controlado mediante un controlador lógico programable - PLC el cual concentra el control, accionamiento y operación de todos los equipos de forma sincrónica llevando los registros correspondientes.

9. Dos (2) tanques refrigerados, son tanques verticales fabricados en acero inoxidable, equipados cada uno con agitador multipala de 1,85 kW y camisa de refrigeración, corresponden a un tanque de producto crudo y un tanque de producto pasteurizado.
Función: realizar el almacenamiento temporal del huevo líquido, manteniéndolo refrigerado y homogéneo antes y después del proceso de pasteurización.

El producto final obtenido corresponde a huevo entero líquido pasteurizado, destinado a ser utilizado como materia prima en procesos industriales de panadería y pastelería. la Fábrica de Productos Ramo, ubicada en la Calle 3 No. 24-08, Mosquera, Cundinamarca, La mercancía objeto de análisis será instalada en la Fábrica de Productos Ramo, ubicada en la Calle 3 No. 24-08, Mosquera, Cundinamarca, en un área de 373,09 m².

10. Un (1) pasteurizador tubular, con un intercambiador tubular, una sección de retención y un sistema de control automático mediante PLC, de 68 kg/h durante producción y 200 kg/h durante limpieza. Función: pasteurizar el huevo líquido para garantizar su inocuidad antes de su almacenamiento y despacho.

Los equipos que hacen parte de la línea son:

11. Un (1) sistema de llenado, estación de llenado equipada con válvulas automáticas y caudalímetro. Función: llenar contenedores o canecas con huevo líquido pasteurizado para su almacenamiento y posterior utilización en los procesos productivos.

1. Dos (2) cargadores semiautomáticos de huevos, construidos en acero inoxidable, con sistema de vacío para la elevación de bandejas y capacidad aproximada de 21.600 huevos por hora cada una. Función: realizar la carga automática de las bandejas de huevos hacia la línea de rompimiento para alimentar de manera continua el proceso productivo.

2. Una (1) mesa de rodillos, compuesta por un transportador de rodillos accionado por la máquina quebradora, en acero inoxidable. Función: transportar los huevos desde el cargador semiautomático hasta la máquina quebradora.

12. Un (1) sistema de tableros eléctricos de control, compuesto por gabinetes eléctricos industriales con dispositivos de protección y distribución de energía, incluyendo un panel eléctrico principal con potencia conectada de 80 kW alimentado a 440 V, trifásico, así como tableros auxiliares de control instalados en las diferentes áreas del proceso. El sistema presenta una potencia instalada total de 105 kW. Función: distribuir y controlar el suministro de energía eléctrica requerido para la operación de los equipos que conforman la línea de procesamiento de huevo líquido pasteurizado.

3. Una (1) máquina quebradora de huevos, con estructura en acero inoxidable, con capacidad de procesamiento de hasta 66.600 huevos por hora, equipada con seis (6) filas de rompimiento, sistema de control mediante pantalla táctil y consumo eléctrico de 3 kW, de 440 V. Función: romper los huevos y separar el contenido líquido (clara y yema) de la cáscara para su posterior procesamiento en la línea de producción.

13. Un (1) sistema de automatización y supervisión, sistema SCADA de 1kW, con controlador lógico programable (PLC), sensores de temperatura, presión, nivel y caudal y computador asignado para supervisión y registro. Función: supervisar, monitorear y controlar de manera centralizada las variables operativas y el funcionamiento de los equipos que conforman la línea.

4. Un (1) tanque colector, en acero inoxidable, con capacidad aproximada de 130 litros.
Función: recolectar el huevo líquido proveniente de la etapa de rompimiento y suministrarlo a las etapas posteriores del proceso.

14. Un (1) sistema de transporte de cáscaras, compuesto por diez (10) metros de transportador de tornillo helicoidal fabricado en acero inoxidable. Función:

máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto. transportar las cáscaras de huevo desde la máquina quebradora hacia el sistema de tratamiento de residuos.

15. Una (1) centrífuga de cáscaras, con capacidad de 151.200 cáscaras por hora, potencia de 4 kW, trifásico de 440 V. Función: recuperar el huevo residual adherido a las cáscaras y reducir el volumen de este residuo para facilitar su manejo y disposición posterior.

16. Un (1) sistema CIP semiautomático para quebradora, compuesta por un tanque colector de 150 litros en acero inoxidable, bomba CIP sanitaria y un conjunto de válvulas automáticas para la circulación de las soluciones de limpieza. Función: realizar la limpieza sanitaria del equipo de rompimiento, garantizando las condiciones de higiene requeridas para la operación de la línea de proceso.

En virtud de lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 13 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la pasteurización de huevo entero crudo, mediante intercambio de calor, que de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, cuyo texto incluye “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos”, y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.50.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Pasteurizadores”, dentro de la subpartida tácita 8419.50 para “Intercambiadores de calor:”.

17. Una (1) planta CIP automática, compuesta por tanques CIP, bomba centrífuga sanitaria con potencia de 7,5 kW y sistema de control mediante PLC. Función: realizar la limpieza automática de tuberías, tanques y equipos de proceso mediante la circulación controlada de soluciones de lavado.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Ahora bien, respecto a la subpartida arancelaria sugerida por el solicitante, este despacho se permite indicar que la finalidad del conjunto de máquinas a clasificar es la de pasteurizar huevo líquido mediante un tratamiento que implica un cambio de temperatura, función netamente definida en la partida 84.19 del Sistema Armonizado. Por su parte la partida 84.38 comprende solamente máquinas y aparatos no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84 para la preparación o fabricación de alimentos o bebidas, no obstante, la función netamente definida del conjunto está comprendida en la partida 84.19.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.454.254) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($746), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 13 conforman una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente, de forma coordinada y continua en la pasteurización de huevo crudo mediante intercambio de calor, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conforman una unidad funcional.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones citadas en las consideraciones del despacho, en la subpartida 8419.50.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos para la pasteurización de huevo líquido, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Ahora bien, los componentes listados en los numerales 14 al 17 corresponden a equipos destinados al manejo de residuos del proceso (cáscaras) y a labores de limpieza sanitaria de las máquinas; es decir, cumplen funciones auxiliares y de soporte operativo, sin intervenir directamente en la transformación del huevo entero fresco en huevo líquido pasteurizado. En consecuencia, estos elementos no contribuyen a la función esencial del conjunto y deben seguir su propio régimen de clasificación arancelaria, esto es, declararse por la subpartida arancelaria que les corresponda.

830.023.585 7 1.018.420.058, 860.003.831 8

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7 a través de su representante legal, la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.420.058, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad PRODUCTOS RAMO SAS con NIT 860.003.831-8 a las

Esto lo corroboran las Notas Explicativas de la Sección XVI del Sistema Armonizado que indican que los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las 83 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060059 '( MXOLR laura.pinzon@siacomex.com.co info@siacomex.com.co, Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria siguientes direcciones electrónicas: laura.pinzon@siacomex.com.co info@siacomex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

CR 70 C 48 A 43 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CR 70 C 48 A 43 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

79.945.711, 830.003.960-0 900.785.103-3

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003245 de 28 de enero de 2026, el señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS identificado con cédula de ciudadanía 79.945.711, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1, con NIT 830.003.960-0, mandataria de la sociedad G Y J INTEGRACIÓN S.A.S con NIT 900.785.103-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LÍNEA AUTOMÁTICA DE RECUBRIMIENTO EN POLVO CON PRETRATAMIENTO POR PULVERIZACIÓN (ASPERSION)”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en cuatro (4) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, listado de componentes y cantidades en una (1) hoja Excel y plano en una (1) página.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos M/cte ($ 1.454.254,00) según transferencia No. 20260122 de 22 de enero de 2026 al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000117 del 04 de febrero de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

2026-07-21 / 02:34:40 P. M.

1. “Remitir el listado de máquinas y aparatos en archivo Excel para cada uno de los sistemas (transporte, pretratamiento, secado y curado, recubrimiento en polvo y control eléctrico), este listado debe contener el nombre técnico de la máquina o aparato, unidad comercial, cantidad, características técnicas, potencia, función que desempeña. No debe contener partes y piezas de repuesto ni tampoco herramientas para su montaje.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera

2. Explicar el proceso en párrafos cortos y en orden secuencial, señalando como interactúan cada uno de los sistemas relacionados en el Excel, (debe ser coherente este relato con la información del Excel) y la función que desempeñan según corresponda.
3. Ampliar la descripción del proceso de secado y curado, duración del proceso, material constitutivo de las piezas metálicas que serán pintadas, e indicar en qué consiste en sistema de calefacción a gas y sus componentes, e identificar en el mismo cuadro las máquinas de sellado al aire.

&)

4. Remitir ficha técnica, catálogos, diagrama de flujo del proceso (desde la entrada del material hasta la salida del producto terminado).

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

5. Indicar la ubicación del proyecto y área que ocupa el proyecto en m2.”

Regla General Interpretativa 6:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 06 de abril de 2026, el interesado solicito prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue autorizada automáticamente por el sistema Sarp y confirmada con oficio No. S2026000100165398000353 del 07 de abril de 2026.

El día 01 de junio de 2026 se llevó a cabo reunión técnica con el interesado, de la cual se levantó el acta correspondiente y obra en los antecedentes de la reunión.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El usuario respondió el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000485 del 10 de junio de 2026, en siete (7) páginas, allego además cuadro Excel listado componentes, cantidades y características en una (1) hoja Excel, ficha técnica línea en dos (2) páginas y diagrama de flujo en una (1) página. Renunciando a través del sistema al término restante para responder.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. user.notifications.dian@leschaco.com - luz.montanez@leschaco.com CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, a las siguientes direcciones electrónicas: user.notifications.dian@leschaco.com - luz.montanez@leschaco.com; o por correo en la dirección Carrera 98 No. 25 G-10 Interior 16, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003245 de 28 de enero de 2026 y E2026000100165398000485 del 10 de junio de 2026 y lo señalado en la reunión técnica realizada el día 01 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan de forma integrada para el recubrimiento superficial de piezas metálicas mediante la aplicación de pintura en polvo; aplicando el siguiente proceso Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

El proceso inicia con el cargue de las piezas metálicas en el sistema de transporte aéreo, compuesto por un transportador de riel, cadenas con ganchos, motor y motoreductor, el cual desplaza las piezas de manera continua a lo largo de toda la línea. Posteriormente, las piezas ingresan al sistema de pretratamiento, donde pasan por un túnel de aspersión en el que son sometidas a limpieza química mediante soluciones desengrasantes, enjuagues y tratamiento fosfatado; este proceso es ejecutado mediante tanques de almacenamiento, motobombas, boquillas de pulverización, un calentador de agua y un sistema de ósmosis inversa que permite la recirculación y reutilización del agua.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Una vez finalizada la limpieza, las piezas son transportadas hacia el horno de secado, donde mediante un sistema de calefacción a gas, compuesto por cámara de combustión, quemador y turbinas de impulsión y recirculación de aire, se elimina la humedad residual, asegurando condiciones adecuadas para la aplicación del recubrimiento. Enseguida, las piezas ingresan a la cabina de recubrimiento en polvo, en la cual se realiza la aplicación de la pintura mediante pulverización electrostática utilizando pistolas automáticas montadas en reciprocadores y pistolas manuales para acabados, apoyadas por sistemas de ventilación, filtros y recuperación de polvo que permiten reutilizar el material excedente.

Nota 4 de la Sección XVI:

A continuación, las piezas recubiertas son conducidas al horno de curado, donde el polvo aplicado se somete a temperaturas controladas mediante un sistema de calefacción a gas con quemador, turbinas y cámaras de recirculación de aire, lo que permite la fusión y polimerización del recubrimiento, generando una capa sólida, uniforme y adherente sobre la superficie metálica.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Finalmente, las piezas continúan su recorrido a través del sistema de transporte hasta la zona de descargue, donde son retiradas como producto terminado, mientras que todo el proceso es monitoreado y controlado en tiempo real por el sistema de control eléctrico compuesto por armarios, PLC, variadores de frecuencia y dispositivos de control, garantizando una operación automatizada, continua y estable de la línea.

Texto de Partida 84.24:

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 84 DIARIO OFICIAL El proyecto estará ubicado en el Parque Industrial Maltería Bodega No. 5. Km 14, vía al Magdalena, Manizales-Caldas y ocupa el área de una bodega de 350 m2 y contara con los siguientes equipos: el Parque Industrial Maltería Bodega No. 5. Km 14, vía al Magdalena, Manizales-Caldas Sistema de pretratamiento quemador a gas natural F.A.M.2 (20–360 mbar, potencia calorífica 43/82+194 kW) y una (1) turbina de impulsión de aire en lámina de hierro (Ø0,85 m x 0,50 m, 4527 m³/h) accionada por motor de 7,5 kW (220 V, 60 Hz, 3516 rpm); y una (1) cámara de recirculación de aire con turbina (Ø0,80 m x 0,30 m, 4012 m³/h) accionada por motor de 2,2 kW (220 V, 60 Hz, 1704 rpm), su función es polimerizar la pintura en polvo mediante calor por convección indirecta controlada, manteniendo la uniformidad térmica y actuando como sistema de sellado de aire para evitar pérdidas de calor y garantizar un recubrimiento uniforme, adherente y duradero sobre las piezas metálicas. El proceso de curado corresponde a la polimerización de la pintura en polvo mediante calor por convección indirecta en un horno tipo túnel en “U”, con temperatura ajustable entre 180 °C y 220 °C. El tiempo de proceso depende de la especificación del recubrimiento, garantizando su correcta fusión y adherencia.

Sistema de transporte

1. Un (1) sistema de pretratamiento compuesto por: un (1) túnel de pretratamiento en acero inoxidable de 11 m x 1 m x 1,70 m, equipado con dos (2) turbinas de extracción con capacidad de 4527 m³/h, cada una accionada por motores de 3 kW, 220 V, velocidad: 3444 rpm; cuatro (4) tanques de almacenamiento de agua y químicos en acero inoxidable de 1,90 m x 1,20 m x 0,80 m; cuatro (4) motobombas de 2 HP, 1,5 kW, velocidad: 3480 rpm, caudal: 450 L/min; un (1) sistema de calentamiento compuesto por caldera de 70.000 kcal/h, quemador a gas natural con rango de presión entre 20–100 mbar, potencia calorífica hasta 116 kW y bomba de recirculación de 2,2 kW con caudal de 22,3 m³/h, fuerza de presión: 2/90 bar/°C; un (1) sistema de ósmosis inversa con dos cilindros en fibra de vidrio, de 1,50 m, 0,60 m x 1,60 m, panel de control, tanques de 100 L y tuberías de PVC de 32 mm y longitud de 32 m; y un (1) conjunto de boquillas de pulverización, tuberías, válvulas, estructuras y marcos. Su función es efectuar el desengrase, enjuague, tratamiento químico y recirculación del agua mediante aspersión, garantizando la adecuada preparación superficial de las piezas metálicas.

Sistema de secado

5. Un (1) sistema de transporte compuesto por: un (1) transportador aéreo de riel completo tipo QXG 250 con columnas de soporte, con una longitud lineal de 108 m y altura de 2,20 m, fabricado en estructura metálica de hierro de sección aproximadamente 7 cm x 7 cm; un (1) sistema de cadenas de transporte de 108 m de longitud en fundición de hierro y láminas metálicas, con separación entre eslabones de 40 cm y un total de 272 puntos de anclaje para ganchos, equipado con un (1) sistema tensor mediante contrapeso cilíndrico de 0,40 m x 0,50 m y peso de 60 kg; un (1) sistema de autolubricación compuesto por un contenedor de aceite instalado sobre el riel y controlado eléctricamente desde PLC para suministro programado; un (1) motor trifásico de 3 kW (220 V, 60 Hz, 1720 rpm) acoplado a un (1) motoreductor de 5 rpm para el accionamiento del sistema; un (1) botón de parada de emergencia de accionamiento manual conectado al panel eléctrico principal; y una (1) estructura de soporte en perfilería estructural de 4 pulgadas. Su función es transportar de manera continua, sincronizada y automatizada las piezas metálicas a través de todas las etapas del proceso de recubrimiento, garantizando estabilidad, precisión y flujo constante durante la operación.

2. Un (1) sistema de secado compuesto por: un (1) horno tipo túnel de 15 m x 1,20 m x 1,40 m fabricado en lámina galvanizada con aislamiento en lana de roca; un (1) sistema de calefacción a gas con cámara de combustión de 2,50 m x 1,50 m x 1,50 m, con rango de presión entre 20 - 360 mbar y potencia calorífica de 22/42+105 kW y una (1) turbina de impulsión de 3210 m³/h accionada por motor de 2,2 kW (220 V, 1704 rpm; y dos (2) cámaras de recirculación de aire con diámetro 0,70 x ancho de 0,25 m, con turbinas de 4012 m³/h accionadas por motores de 4 kW, 220 V, 3486 rpm, con tiempo de secado de 12,5 minutos.
Su función es eliminar la humedad residual de las piezas metálicas mediante circulación de aire caliente controlado, asegurando condiciones óptimas para el recubrimiento.

Sistema de control eléctrico Sistema de recubrimiento en polvo

6. Un (1) sistema de control eléctrico compuesto por: dos (2) armarios de control eléctrico en estructura metálica de lámina de hierro con dimensiones de 2,10 m x 0,60 m x 0,80 m cada uno, incluyéndose en el primer gabinete una (1) pantalla de visualización de parámetros eléctricos de 6 pulgadas con cuatro botones de operación, un (1) breaker trifásico principal de 160 A (220 V, 50–60 Hz), una (1) fuente de alimentación de 24V/10A, un (1) PLC, un (1) conjunto de trece (13) relés de 24VDC, un (1) kit de cuatro breakers de 10A, un (1) variador de velocidad trifásico (220 V, 60 Hz), dos (2) kits de cuatro contactores cada uno (24–32 A, 220 V) y un (1) transformador de 127 a 220 V; y en el segundo gabinete una (1) pantalla de visualización de parámetros eléctricos de 6 pulgadas con cuatro botones de operación, una (1) pantalla táctil de 13 pulgadas, un (1) breaker trifásico principal de 160 A (220 V, 50–60 Hz), una (1) fuente de alimentación de 24V/10A, un (1) PLC, dos (2) módulos de conexión de red, trece (13) contactores de diferente amperaje (6 a 18 A), siete (7) relés, un (1) kit de cuatro breakers de 10A y un (1) transformador de 127 a 220 V. su función es supervisar, automatizar y controlar en tiempo real todos los sistemas de la línea de recubrimiento, regulando variables eléctricas y operativas para garantizar la seguridad, continuidad y eficiencia del proceso productivo.

3. Un (1) sistema de recubrimiento en polvo, mediante la adopción de tecnología de pulverización a alta presión que permite mezclar el polvo con el aire para formar una nube uniforme, compuesto por: una (1) cabina de recubrimiento en acero inoxidable de 5 m x 1,50 m x 2,50 m, elevada 0,80 m del piso y con paredes internas recubiertas en acrílico; seis (6) cajas de filtros dispuestas en contenedores metálicos (1,70 m x 1,50 m x 0,80 m) que incorporan un total de dieciséis (16) filtros cilíndricos (Ø34 cm x 90 cm), junto con contenedores inferiores de almacenamiento de polvo de 0,70 m x 0,70 m x 0,40 m y un kit adicional para cambio de color; dos (2) turbinas de ventilación (4012–7419 m³/h, motores de 7,5 kW, 220 V, 3516 rpm) instaladas sobre los contenedores para generar vacío y dirigir el exceso de pintura hacia los filtros; dos (2) reciprocadores automáticos con seis (6) pistolas electrostáticas de pulverización, montados en pedestales de 2,60 m x 0,60 m x 0,50 m e integrados con panel de control con pantalla táctil de 10 pulgadas con PLC, tres breakers, dos de 10A y uno de 6A y dos variadores de velocidad de 0,75 kW y 220 V; y dos (2) pistolas manuales de pintura en polvo de 15 cm x 50 cm ubicadas al inicio y final de la cabina. Si función es aplicar de manera uniforme el recubrimiento en polvo sobre la superficie de las piezas, recuperando el material excedente y permitiendo acabados en zonas de difícil acceso, garantizando calidad y eficiencia del proceso.

Sistema de curado El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan

4. Un (1) sistema de curado compuesto por: un (1) horno de curado tipo túnel en forma de “U” (180–220 °C ajustable), fabricado en lámina de hierro galvanizada interna con aislamiento térmico en lana de roca y estructura metálica externa recubierta con pintura, con dimensiones de 13 m x 2 m x 2,40 m; un (1) sistema de calefacción a gas compuesto por una cámara de combustión en estructura metálica de 2,50 m x 2,40 m x 2,80 m, un (1)

a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Conforme al análisis arancelario, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 6, corresponde a una combinación de máquinas, aparatos que funcionan conjuntamente para aplicar por pulverización electrostática recubrimientos de pintura, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, dentro de la subpartida 84.24.89 que corresponde a "- los demás:”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-07-21 / 03:59:23 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para aplicar por pulverización electrostática recubrimientos de pintura a piezas metálicas, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

830.003.960-0 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

79.945.711 900.785.103-3.103 user.notifications.dian@leschaco.com - luz.montanez@leschaco.com /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0 a través de su representante legal, el señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711 o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad G Y J INTEGRACIÓN S.A.S con NIT 900.785.103-3 a las siguientes direcciones electrónicas: user.notifications.dian@leschaco.com - luz.montanez@leschaco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Carrera 98 No. 25 G-10 Interior 16 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 98 No. 25 G-10 Interior 16 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la

85 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL b. Máquina acampanadora identificada como GMBM96 y GMBM63.

RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060059 '(

MXOLR Lo anterior, indicando cuál corresponde efectivamente a la mercancía objeto de clasificación.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

2. Informar si la línea de extrusión opera mediante un sistema de control centralizado que coordina integralmente el funcionamiento de los equipos de alimentación, extrusión, calibración, arrastre, corte y acampanado, o si cada equipo opera mediante controles independientes. En caso de existir integración centralizada, describir brevemente cómo se realiza la sincronización operacional entre los diferentes módulos de la línea.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

3. Aclarar si el sistema de arrastre y sierra doble corresponde a una sola máquina integrada en un único bastidor estructural o si se trata de equipos independientes acoplados funcionalmente.

HECHOS

4. Remitir la información actualizada y consolidada de las máquinas y equipos que conforman la mercancía objeto de clasificación, en una tabla en idioma español. Se observa que en la documentación aportada ya se relacionan los equipos y sus principales características técnicas. Sin embargo, se requiere complementar y/o aclarar la siguiente información puntual:

1.014.204.853, 860.002.153 8, - Confirmar la referencia técnica definitiva de los tanques de calibración por vacío, debido a que en la documentación se identifican como GMVT63-G6/2 y GMVT63- G9/2.

Mediante radicado No. 235410000003563 del 30 de abril de 2026, el Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, en calidad de apoderado especial de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DE EXTRUSIÓN DE TUBOS DOBLE SALIDA” y comercialmente como LÍNEA DE EXTRUSIÓN DE TUBOS PVC DOBLE SALIDA”.

- Confirmar la referencia técnica definitiva de la máquina acampanadora, teniendo en cuenta que en algunos documentos se relaciona como GMBM96 y en otros como GMBM63.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

- Precisar si el sistema de control de la línea corresponde a un control centralizado para toda la unidad funcional o si cada equipo opera mediante controles independientes.

- Indicar, para cada equipo principal de la línea, el tipo de sistema de control y sincronización utilizado dentro del proceso productivo.

- Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas. - Descripción del proceso de la solicitud en dos (2) páginas. - Diagrama de flujo en una (1) página. - Relación de equipos en tres (3) páginas. - Ficha técnica en seis (6) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página.

Al respecto, tener en cuenta:

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos MCTE ($ 1.454.300,00) según comprobante de pago No. 278IRVUL87 del 30 de abril de 2026, cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN.

- Solo se relacionan máquinas y equipos que contribuyan a realizar el proceso definido, es decir, que intervengan de manera directa en la función específica declarada en la solicitud. (no se debe relacionar las piezas o componentes que hacen parte de la máquina y/o equipo a menos que sea indispensable y necesario. De serlo, también hay que citar sus características físicas - técnicas más relevantes)”

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000593 del 26 de mayo de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:

1. “Precisar la referencia técnica definitiva y completa de los equipos que conforman la línea de producción, particularmente respecto de:

a. Tanques de calibración por vacío identificados como GMVT63-G6/2 y GMVT63- G9/2.

Con posterioridad al requerimiento de información, el 9 de junio de 2026 se realizó reunión técnica virtual con el usuario, en la cual personal técnico del proyecto, mediante ayudas audiovisuales, explicó el funcionamiento de la línea integrada para la fabricación de tubos de PVC de doble salida, y que los equipos que conforman la línea se encuentran físicamente interconectados y operan de manera coordinada dentro de un único proceso continuo de fabricación, coordinados por el sistema de control incorporado en la extrusora mediante un controlador lógico programable (PLC). El acta de la reunión reposa como documento de la solicitud en el sistema informático.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El usuario responde lo solicitado en el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000523 del 19 de junio de 2026, en documento de dos (2) páginas, y anexó los siguientes documentos: listado definitivo de equipos en una (1) hoja Excel y acta de reunión técnica en una (1) página, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. oiandrad@almaviva.com.co; AC 68 SUR # 70 D - 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, a la siguiente dirección electrónica: oiandrad@almaviva.com.co; o por correo en la dirección procesal: AC 68 SUR # 70 D - 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003563 del 30 de abril de 2026, la reunión técnica realizada el 09 de junio de 2026 y la respuesta al requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000523 del 19 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que se utiliza para fabricar tubos plásticos mediante el siguiente procedimiento:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Inicialmente, el compuesto de PVC, formulado a partir de resina de PVC, estabilizantes, lubricantes y pigmentos, es transportado mediante un cargador de tornillo hacia la tolva de alimentación de la extrusora, permitiendo el suministro continuo y controlado del material a la línea de producción.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Seguidamente, el material ingresa a la extrusora de doble tornillo paralelo, donde es sometido a calentamiento y plastificación mediante la acción combinada del calentamiento eléctrico y la energía mecánica generada por los tornillos. Durante esta etapa el PVC es fundido y homogeneizado para su posterior conformación.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Luego, el material fundido es conducido hacia un cabezal de extrusión de doble salida, el cual distribuye uniformemente el flujo en dos canales independientes para producir simultáneamente dos tubos de PVC. En esta etapa se define la geometría tubular del producto y se controlan el diámetro exterior y el espesor de pared de acuerdo con las especificaciones de fabricación. Durante la reunión técnica se indicó que el material plastificado proveniente de la extrusora es distribuido en dos salidas independientes para la conformación simultánea de dos tubos.

Nota 4 de la Sección XVI:

A continuación, los tubos conformados ingresan a los tanques de calibración por vacío, donde mediante vacío y circulación de agua se estabilizan sus dimensiones, se controla la circularidad y se produce el enfriamiento necesario para la solidificación del material. Asimismo, durante la reunión técnica se explicó que en esta etapa se produce el endurecimiento del material mediante vacío y refrigeración con agua.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.

Texto de la Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Posteriormente, los tubos pasan al sistema integrado de arrastre y corte conformado por el arrastre y sierra, encargado de transportarlos de manera continua y sincronizada con la velocidad de producción y realizar el corte automático a la longitud requerida. En respuesta al requerimiento de información se precisó que ambos equipos corresponden a una única estructura mecánica común que integra conjuntamente las funciones de arrastre y corte dentro de la línea de producción.

Regla General Interpretativa 6:

Finalmente, los tubos ingresan a la máquina acampanadora, donde mediante la aplicación controlada de calor, empuje mecánico y enfriamiento se conforma la campana o sistema de unión en uno de sus extremos, permitiendo el ensamble entre tramos de tubería.

Durante la reunión técnica y en la respuesta al requerimiento de información se indicó que todos los equipos de la línea se encuentran físicamente interconectados y operan dentro “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 86 DIARIO OFICIAL de un único proceso continuo de fabricación. Asimismo, se informó que el funcionamiento del conjunto es gobernado por un sistema de control maestro único y centralizado implementado mediante un PLC industrial integrado físicamente en el gabinete eléctrico de la extrusora, encargado de sincronizar las operaciones de alimentación, extrusión, calibración, arrastre, corte y acampanado, permitiendo además el control centralizado de variables tales como temperatura, presión, vacío y velocidad de producción. mm, cuerpo de los tanques en acero inoxidable, cubiertas superiores en vidrio templado y sistema de sellado mediante paneles de silicona de baja fricción, camisas de calibración, sellos de tubo y soportes, destinados al control dimensional del producto, con rodillos de soporte internos ajustables mediante mecanismo de regulación externa. Este equipo integrado al PLC de la línea. Función: estabilizar el diámetro exterior del tubo mediante vacío y refrigeración con agua. Asegura la precisión dimensional, circularidad y acabado superficial de ambos tubos extruidos en paralelo. la empresa Industria Colombiana de Plásticos S.A.S. – IMEC S.A.S, en la Carrera 37 #10-07 Acopi, Yumbo, Valle, A continuación, se relacionan los equipos del proceso en mención, los cuales serán instalados en la empresa Industria Colombiana de Plásticos S.A.S. – IMEC S.A.S, en la Carrera 37 #10-07 Acopi, Yumbo, Valle, en un área de 62 m²:

1. Un (1) cargador de tornillo, con capacidad: 500 kg/h, potencia: 1,5 kW, en acero inoxidable, integrado al PLC maestro de la línea, lo que asegura su coordinación con los demás módulos del proceso y garantiza uniformidad, eficiencia y trazabilidad en la producción. Función: se encarga de llevar el compuesto del piso a la tolva de alimentación del extrusor.

5. Un (1) sistema de arrastre y sierra doble para tubos, conformado por una única estructura mecánica común y configuración para dos tubos simultáneos (dual pipe).
Sistema de arrastre mediante bandas o bloques de caucho, con longitud efectiva de arrastre de 1000 mm y accionamiento independiente para cada tubo, integrado por motores eléctricos de 1,8 kW, en configuración 1,8 kW × 2 × 2, controlados mediante variadores de frecuencia. Sistema de corte mediante sierra circular, adecuado para el corte de tubos sin operación de biselado, configuración para corte simultáneo de dos tubos, motores de corte con potencia de 2,2 kW × 2. Sistema cerrado de recolección de polvo, incorporado a la máquina, equipado con motor de 2,2 kW, con dispositivo de parada de emergencia común al conjunto del equipo y sistema de detección de longitud, mediante codificador de pulsos. Este equipo está integrado al PLC maestro de la línea. Función: transporta de manera continua y sincronizada los tubos de PVC extruidos, manteniendo su posición y velocidad, y realiza el corte a la longitud definida con precisión.

2. Una (1) extrusora doble tornillo paralela, capacidad: 400 kg/h a 500 kg/h, equipada con tornillos paralelos 75 mm, barril: 75 mm nitrurado, caja de transmisión ultra torque para extrusoras doble tornillo, motor principal con potencia de 45 kW, sistema de dosificación de doble tornillo, sistema de desgasificación por vacío, con tablero eléctrico y de control principal, destinado al mando, monitoreo y automatización de la línea de extrusión, integrado por relés de estado sólido para conmutación eléctrica, sensores de presión para control del proceso, controlador lógico programable (PLC), interfaz hombre-máquina (HMI) para la operación y supervisión del sistema, y sistema de climatización incorporado para el control térmico y la protección de los componentes eléctricos del gabinete.
Función: equipo responsable de la plastificación del PVC. El material es fundido y homogeneizado mediante un sistema combinado de calentamiento resistivo y fricción mecánica generada por los tornillos.

6. Una (1) máquina acampanadora, rango de diámetros de trabajo: desde ½” hasta 2” y longitud de tubos procesables: entre 3 m y 6 m, con sistema de calentamiento, conformada por seis (6) hornos de calentamiento, uno para cada tubo y termopares tipo K., Incluye: controladores de temperatura, PLC, pantalla de operación (HMI).
Cuenta con una potencia total instalada de 12 kW, sistema neumático operado con aire comprimido a 0,6 MPa, equipado con válvulas neumáticas, sistema de enfriamiento por agua, operado con presión de agua de 0,1 MPa y moldes de acampanado de diseño tipo U, fabricados en acero con recubrimiento. Cantidad de moldes: doce (12) piezas por cada diámetro de fabricación. Este equipo está integrado al PLC maestro de la línea. Función: conformar la campana en uno de los extremos de los tubos de PVC, mediante la aplicación controlada de calor, empuje mecánico y enfriamiento, de acuerdo con el diámetro y longitud del tubo a procesar.

3. Un (1) cabezal de extrusión doble ½” a 2”, con configuración de doble canal de extrusión, diseñado para la conformación simultánea de dos tubos en una línea doble, sistema de ajuste del espesor de pared mediante regulación mecánica por tornillos, integrado al cuerpo del cabezal y componentes estructurales fabricados en acero aleado, con sistema de calentamiento eléctrico incorporado, con una potencia instalada de 20 kW y diez (10) calibradores de 1”, ½", ¾", 1 ¼", 1 ½" y 2” mediante bujes y pines contribuyen al control dimensional del producto antes de su ingreso a la etapa de enfriamiento. Equipo integrado al PLC de la línea. Función: recibir el material fundido proveniente del extrusor y distribuirlo de manera uniforme en dos canales de extrusión independientes, permitiendo la producción simultánea de dos tubos de PVC. En el interior del cabezal, el material es guiado, conformado y dimensionado, definiendo la geometría externa del tubo y el espesor de pared, de acuerdo con el diámetro y la norma de fabricación establecida.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

4. Dos (2) tanques de calibración por vacío, con longitud total de 9000 mm y con doble cámara de vacío, equipados con dos (2) bombas de vacío, con potencia nominal de 3 kW cada una, un (1) manómetro de vacío con rango de 0,03 – 0,06 MPa, tipo antivibración para monitoreo del vacío, con sistema de circulación de agua con dos (2) bombas de agua, con potencia de 5,5 kW cada una, sistema de filtración (filtro plástico), tuberías y válvulas en acero inoxidable, integradas al circuito hidráulico, rociadores, distribuidos dentro del tanque, control de nivel de agua mediante boya flotante de acero inoxidable, control de temperatura del agua, mediante sistema combinado automático y válvula manual de bola, control e indicación de caudal de agua. Movimiento longitudinal (avance y retroceso) con un rango de ajuste de ±500

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda. interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

De acuerdo con lo antes expuesto, los componentes listados conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos que actúan de manera conjunta para la fabricación de tubos de PVC, mediante operaciones de alimentación del compuesto plástico, plastificación, extrusión, calibración, enfriamiento, arrastre, corte y acampanado. La articulación entre el cargador de tornillo, la extrusora de doble tornillo paralelo, el cabezal de extrusión de doble salida, los tanques de calibración por vacío, el sistema integrado de arrastre y corte y la máquina acampanadora, bajo un sistema de control maestro centralizado mediante PLC, permite que el conjunto ejecute esta función de forma coordinada y continua, cumpliendo con los criterios previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado como una combinación de máquinas con una función netamente definida.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En virtud de lo anterior, este despacho determina que los equipos listados en los numerales 1 a 6 conforman la combinación de máquinas previamente identificada, cuya función es la fabricación de tubos plásticos de PVC, mediante un proceso de extrusión de doble salida, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: «Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- Extrusoras».

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-07-21 / 02:44:47 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de tubos plásticos de PVC, mediante un proceso de extrusión de doble salida, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

1.014.204.853, 860.002.153 8, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. oiandrad@almaviva.com.co, /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A., identificada con NIT 860.002.153-8, a través de su apoderado el Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, o quien haga sus veces como representante legal, a la siguiente dirección electrónica: oiandrad@almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

&)

AC 68 SUR # 70 D - 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: AC 68 SUR # 70 D - 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

87 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060059 '(

3. Explicar el funcionamiento del sistema de extrusión de soja (con toda su grasa), detallando el paso a paso el proceso e indicar en que etapa o con qué sistema o sistemas está conectado.

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

4. Indicar para que se utiliza el sistema de adición de aceite, en qué etapa del proceso interviene y con qué sistema está interconectado.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

5. Remitir un plano de ubicación en el que se identifiquen cada una de las máquinas y aparatos que comprenden la mercancía objeto de clasificación.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

6. Describir detalladamente el proceso que adelanta la mercancía objeto de clasificación, identificando en cada etapa las máquinas y aparatos interactúan y la transformación que se sucede.

HECHOS 73.096.324, 806.000.830-0 900.011.10 -4 6

7. Aportar listado de las máquinas y aparatos que conforman la mercancía objeto de clasificación, indicando para cada máquina: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas de las máquinas (dimensiones, material de fabricación, capacidad, potencia, caballos de fuerza, voltaje entre otros) y detallar el papel que desempeña cada uno dentro de la función que adelanta la unidad funcional. No se deben incluir términos en inglés, ni relacionar elementos de uso general, estructurales y consumibles. Si coloca abreviaturas indicar su significado y si se hace referencia a “sets o juegos” se debe indicar específicamente que comprenden.

Mediante radicado No. 235410000003436 de 28 de marzo de 2026, el Sr. SÓCRATES DE JESÚS RODRIGUEZ SALAS, identificado con cédula de ciudadanía 73.096.324, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS REHOBOT S.A.S. NIVEL 2, con NIT 806.000.830-0 mandataria de la sociedad AVICOLA SAN MARTIN S.A. con NIT 900.011.106-4 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente: “plantas de producción de piensos para aves de 20-24 TPH DE MASH Y 10-12 TPH” y comercialmente: “Planta completa de fabricación de alimentos balanceados para aves.”

8. Ubicar específicamente dentro del diagrama de flujo los sistemas: Steam supply system, Compressed air system, Microcomputer control system y Power control system y onfirmar si estos sistemas forman parte integral de la fábrica de alimentos balanceados.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

9. Remitir el diagrama de flujo ajustado, asegurando que el proceso sea legible y que se identifiquen claramente todos los sistemas que integran la planta de producción de alimentos para aves.”

El 03 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

-Formulario SIE-SARP en tres (3) páginas. -Mandato en cuatro (4) páginas. -Comprobante de pago en dos (2) páginas. -Excell técnico en un (1) archivo Excel. -Ficha técnica en cincuenta (50) páginas -Plano en una (1) páginas. -Flujograma en un (1) archivo Excell.

El usuario responde el requerimiento de información mediante escrito radicado No. E2026000100165398000510 del 17 de junio de 2026, aportando la siguiente información y renunciando al termino restante para dar respuesta:

El solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y seis mil pesos m/cte ($ 1.466.000,00) según comprobante de transacción No. 273046 de 27 de marzo de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

-Diapositivas de respuesta del requerimiento en catorce (14) páginas. -Memoria técnica y justificación de la unidad funcional en treinta y ocho (38) paginas. -Excel técnico en un (1) archivo Excel.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000430 del 20 de abril de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

“1) Identificar los insumos que ingresan y el producto final, indique sus características fisicoquímicas.

2. Definir claramente el alcance del proceso (inicio y fin).

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó dos unidades funcionales: una combinación de máquinas para la elaboración de alimento concentrado comprendida y una combinación de máquinas para el empaque de producto terminado. Por lo tanto, con oficio No. S2026000100165398000772 del 09 de julio del 2026, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con cinco (5) días de acuerdo a lo establecido en aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Mediante correo electrónico del 17 de julio de 2026, el interesado informó que escogen para la clasificación la “UNIDAD FUNCIONAL No. 1: Combinación de máquinas para la elaboración de alimento concentrado**, integrada por las siguientes etapas y sistemas: * Recepción, prelimpieza y almacenamiento. * Procesamiento térmico y extrusión de soja. * Dosificación y pesaje automatizado. * Molienda y reducción de partícula. * Mezclado y homogeneización. * Granulación —peletización— y enfriamiento. * Sistema de caldera de vapor. * Sistema de adición de líquidos. * Sistema de control computarizado. Es de anotar que el interesado no pudo radicar la respuesta por el SIE SARP, teniendo en cuenta que no se encontraba parametrizado el festivo del lunes 13 de julio como día no hábil.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. info@aduanasrehobot.com
- socrates@aduanasrehobot.com BRR MANGA CARRERA 24 28 59, en Cartagena - Bolívar.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SÓCRATES DE JESÚS RODRIGUEZ SALAS, a las siguientes direcciones electrónicas: info@aduanasrehobot.com
- socrates@aduanasrehobot.com; o por correo en la dirección BRR MANGA CARRERA 24 28 59, en Cartagena - Bolívar.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003436 de 28 de marzo de 2026, y E2026000100165398000510 del 17 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos que trabajan de manera coordinada para la elaboración industrial de alimento balanceado para animales, mediante el siguiente procedimiento:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

El proceso inicia con la recepción de la materia prima, donde por medio de una estación hidráulica de volcado de camiones se descarga por gravedad los granos a granel (maíz y soja) y que son recibidos en una tolva de entrada con rejilla de acero. El material ingresa al sistema de pre-limpieza, apoyado por colectores de polvo que captan y filtran el polvo suspendido y ventiladores centrífugos que generan el flujo de aire del sistema de aspiración. Este sistema también emplea un pre-limpiador de tambor rotativo y tubo magnético para eliminar impurezas, tras lo cual la materia prima se almacena en silos cónicos con control de temperatura y ventilación, con capacidades de 1.000 m³ para maíz y 500 m³ para soja.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Posteriormente, se lleva a cabo la extrusión de la soja, mediante un procesamiento térmicomecánico a 140°C realizado por el extrusor de soja el cual procesa térmicamente el frijol para destruir factores antinutricionales y liberar lípidos, obteniendo soja extrusada lista para dosificación. La operatividad del sistema depende de la caldera de vapor que suministra vapor al acondicionador del extrusor para regular la temperatura y humedad del frijol soya.

A continuación, mediante equipos de pesaje automatizado controlado por un PLC, se dosifican los macro y micro-ingredientes. Este material es conducido al sistema de molienda, donde molinos de martillos reducen el tamaño de partículas de los cereales a un rango de 400-600 μm, mediante la trituración del producto.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.38:

Una vez molido, el producto pasa al sistema de mezcla en mezcladoras industriales de doble eje que se encargan de asegurar la homogeneización de ingredientes y permitir la inyección de líquidos como aceite y melaza, logrando un coeficiente de variación (CV) menor al 3%.

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 88 DIARIO OFICIAL función generar el flujo de aire del sistema de aspiración y apoyar el colector de polvo.

Posteriormente, la mezcla se somete al proceso de granulación que incluye acondicionadores de vapor, este proceso es realizado mediante el acondicionamiento hidrotérmico de la mezcla y un molino de pellets que comprime el material para formar los pellets, seguido de un enfriado de contraflujo que reduce la temperatura y humedad de los pellets y la clasificación final en una zaranda clasificadora la cual separar el producto terminado de los finos para su recirculación.

5. Un (1) transportador de cadena fabricado en acero de 16 Mn, con las siguientes características técnicas, una longitud aproximada de 10 m; capacidad aproximada de 130 m³/h; transmisión por cadena; espesor de la placa de cubierta: 2 mm; espesor de la pared lateral: 3 mm; espesor de la placa inferior: 4 mm; potencia aprox. 4 kW. Tiene como función transportar la materia prima hacia las siguientes etapas del proceso.

Finalmente, se realiza un proceso de clasificación en una zaranda vibratoria de alta frecuencia que segrega el producto terminado de acuerdo con las especificaciones técnicas de diámetro y longitud requeridas para la especie. Aquellas partículas que no cumplen con el rango establecido (finos) son recolectadas y direccionadas automáticamente de regreso al proceso de peletizado mediante un sistema de transferencia mecánica.

Todo el flujo continuo del material entre las distintas etapas es conectado por un sistema de transporte interno de cadenas, elevadores y desviadores, mientras que la operación es soportada por sistemas auxiliares de aire comprimido, ventilación y control de polvo, todo bajo la supervisión de un sistema eléctrico y de control automatizado sincronizado.

6. Un (1) elevador de cangilones con una capacidad aprox. de 130 m³/h; estructura vertical metálica; cangilones en banda; cabeza, pie y carcasa en acero; altura variable según línea, resistencia de tracción de la correa >900 N/mm; espesor de la placa del maletero 3 mm; espesor de la placa de la cabeza y el maletero 4 mm; espesor del revestimiento en la cabeza y la base 8 mm. Tiene como función elevar verticalmente la materia prima hacia equipos de distribución, limpieza o almacenamiento.

en el km 41 Santuario, vía El Santuario Granada (Antioquia La planta cuenta con una capacidad de producción de 24 t/h harina y 12 t/h peletizado y será ubicada en el km 41 Santuario, vía El Santuario Granada (Antioquia) en un área aproximada de 1.714,02 m².

7. Un (1) desviador eléctrico bidireccional, estructura galvanizada con dos salidas; tiene accionamiento eléctrico; funciona con una potencia aprox. 0.55 kW. Tiene como función direccionar el flujo de producto hacia diferentes líneas o destinos de proceso.

La mercancía objeto de clasificación está compuesta por los siguientes sistemas conformados como sigue:

Sistema de recepción de materias primas (maíz y soja):

8. Una (1) pre-limpiadora rotativa, tambor rotativo de limpieza; con una capacidad aprox. 130 m³/h; tambor aprox. 1250 × 1500 mm; motor aprox. 20 RPM; construcción en acero, tamaño de la rejilla del tambor delantero 30*30 mm; trasero 25*25 mm. Su función es separar impurezas gruesas y cuerpos extraños antes del almacenamiento o procesamiento.

9. Un (1) tubo magnético fabricado en acero inoxidable; ancho aprox. de 400 mm; capacidad aprox. 100 t/h; campo magnético aprox. 4000 GS. Tiene como función retener partículas ferrosas y proteger los equipos posteriores.

1. Una (1) estación hidráulica de volcado de camiones, tiene una potencia instalada de 45 kW, dimensiones de 3 m × 18 m, capacidad máxima de elevación de 100 toneladas, ángulo máximo de elevación de 45°, tiempo de elevación entre 7 y 10 minutos y presión hidráulica de trabajo de 16 MPa. Tiene como función la descarga por gravedad de materias primas desde camiones hacia la tolva de recepción.

10. Un (1) elevador de cangilones con una capacidad aprox. de 130 m³/h; estructura vertical metálica; cangilones en banda; cabeza, pie y carcasa en acero; altura variable según línea, resistencia de tracción de la correa >900 N/mm; espesor de la placa del maletero 3 mm; espesor de la placa de la cabeza y el maletero 4 mm; espesor del revestimiento en la cabeza y la base 8 mm. Tiene como función el transporte vertical de la materia prima entre la recepción, prelimpieza y silos.

2. Una (1) tolva de entrada con rejilla de acero, dimensiones de 4 m × 6 m, rejillas fabricadas con barras de acero plano de 100 mm × 10 mm y varillas de acero de 18 mm de diámetro, con aberturas cuadradas de 50 mm × 50 mm. La tolva está construida con chapa de acero de 4 mm de espesor e incluye puerta de acceso y base para instalación del sistema de captación de polvo. Tiene como función recibir la materia prima descargada y retener elementos gruesos antes del transporte interno.

11. Un (1) cabezal elevador de cangilones, construido en acero (sección superior del elevador); tiene un ancho aprox. B=30; velocidad aprox. 2.3–2.5 m/s. Tiene como función alojar la descarga superior del elevador y transferir el producto al siguiente equipo.

3. Dos (2) colectores de polvo tipo mangas/filtros fabricados en acero al carbono, de 3 mm de espesor, con una superficie filtrante amplia; limpieza por pulsos.
Están equipados con 40 mangas filtrantes de diámetro de 120 × 2000 mm, área de filtración de 30 m². Utilizan fieltro de poliéster como medio filtrante e incorporan sistema de limpieza neumática mediante pulsos de aire comprimido. Tienen como función captar y filtrar el polvo suspendido generado durante la descarga y el transporte del material.

12. Un (1) transportador de cadena fabricado en acero de 16 Mn, con las siguientes características técnicas, una longitud aproximada de 30 m; capacidad aproximada de 130 m³/h; espesor de la placa de cubierta: 2 mm; espesor de la pared lateral: 3 mm; espesor de la placa inferior 4 mm, potencia aprox. 11 kW.
Tiene como función trasladar horizontalmente materia prima entre puntos internos del sistema de recepción y almacenamiento inicial.

4. Un (1) ventilador centrífugo para extracción con una potencia aproximada de 22 kW; caudal elevado; velocidad aproximada de 2900 rpm; construcción en acero, con un volumen de 10285-20570 m3/h, presión 4040-2443 Pa. Tiene como

13. Dos (2) puertas corredizas eléctricas anti-explosión con una alimentación de 24 VDC; tamaño del paso aprox. 320 x 730 mm; configuración de seguridad para

ambientes con polvo, potencia aprox. de 0.66 W. Tienen como función controlar el cierre y apertura de puntos del sistema, manteniendo seguridad operacional y contención de polvo.

23. Cuatro (4) sistemas de ventilación para silo, alimentación eléctrica de 5.5 kW aprox.; incluye control y sensores asociados, tiene una potencia de 22 W. Su función es mantener condiciones adecuadas internas del silo con relación a la temperatura y humedad para conservación del grano.

24. Dos (2) silos cónicos para soya, construcción galvanizada con cuerpo cilíndrico y fondo cónico, con una capacidad aprox. 500 m³ c/u; un diámetro aprox. 7.32 m; altura aprox. 10.63 m; cono inferior de 70°; densidad 0.55 t/m3. Tienen como función almacenar frijol soya a granel en línea independiente.

14. Un (1) transportador de cadena fabricado en acero de 16 Mn, con las siguientes características técnicas, una longitud aproximada de 30 m; capacidad aproximada de 130 m³/h; espesor de la placa de cubierta 2 mm; espesor de la pared lateral 3 mm; espesor de la placa inferior 4 mm, potencia aprox. 11 kW.
Tiene como función trasladar horizontalmente materia prima dentro de la línea de recepción.

25. Dos (2) ventiladores axial de techo para silo 500 m³, potencia aprox. 2.2 kW; un caudal aprox. 6599 m³/h; velocidad aprox. 2900 rpm. presión 305 Pa. Tienen como función favorecer la ventilación interna del silo para conservación del grano almacenado.

15. Tres (3) puertas corredizas eléctricas anti-explosión con una alimentación de 24 VDC; tamaño del paso aprox. 320 x 730 mm; configuración de seguridad para ambientes con polvo, potencia aprox. de 0.66 W. Tienen como función regular aperturas del sistema y protege zonas de manejo de polvo combustible.

26. Dos (2) indicadores de nivel alto para silo de 500 m³, de 220 VAC; tipo paleta; salida de contacto. Tienen como función detectar llenado máximo del silo.

27. Dos (2) indicadores de nivel bajo para silo 500 m³, tipo paleta, con una alimentación de 220 VAC; salida de contacto. Tienen como función detectar bajo nivel del silo.

16. Un (1) transportador de cadena fabricado en acero de 16 Mn, con las siguientes características técnicas, una longitud aproximada de 30 m; capacidad aproximada de 130 m³/h; espesor de la placa de cubierta: 2 mm; espesor de la pared lateral: 3 mm; espesor de la placa inferior: 4 mm, potencia aprox. 11 kW.
Tiene como función transportar el producto hacia las siguientes etapas del proceso de recepción.

17. Dos (2) puertas corredizas eléctricas anti-explosión con una alimentación de 24 VDC; tamaño del paso aprox. 320 x 730 mm; configuración de seguridad

28. Seis (6) compuertas deslizantes manuales con rejilla superior, de volumen aprox. de 5 m³, dimensiones aprox. 2.8 × 2.3 m; fabricadas con acero al carbono, tamaño del paso 320 × 320 mm. Tienen como función recibir producto y regular el ingreso a las líneas de transporte o limpieza.

para ambientes con polvo, potencia aprox. de 0.66 W. Tienen como función aislar secciones del sistema y controlar el paso del material con seguridad.

29. Cuatro (4) compuertas de hierro manual con bridas con acabado anticorrosivo.
Tienen como función abrir o cerrar el paso del material en tolvas o ductos.

18. Cuatro (4) silos cónicos para maíz fabricados en material galvanizado 350 g/m²; cuenta con un diseño exterior reforzado; techo, cuerpo cilíndrico y cono de descarga, tiene una capacidad aprox. 1000 m³ c/u; diámetro aprox. 10.4 m; altura aprox. 16 m. Tienen como función almacenar maíz a granel proveniente del sistema de recepción.

30. Cuatro (4) compuertas eléctricas deslizantes con sistema eléctrico de apertura/cierre de 24 VDC; tamaño del paso aprox. 320 x 320 mm; potencia 0.66 W. Tienen como función aislar secciones del sistema y controlar el paso del material con seguridad.

31. Dos (2) transportadores de tornillo sinfín; longitud aprox. 24 m; capacidad media; carcasa cerrada; espesor de lámina aprox. 2 mm. Tienen como función transportar material a granel de manera controlada entre puntos de descarga y elevación.

19. Cuatro (4) ventiladores axiales de techo para silos de 1000 m³, con una potencia aprox. 4.4 kW; caudal aprox. 6599 m³/h; velocidad aprox. 2900 rpm; motor con protección contra polvo/explosión, que funciona con una presión 305 Pa. Tienen como función ventilar el silo para controlar temperatura/humedad del grano almacenado.

20. Cuatro (4) indicadores de nivel alto para silo, tipo paleta, alimentación de 220 VAC; con una salida de contacto. Tienen como función detectar la condición de nivel alto en el silo con el fin de parar el llenado.

32. Dos (2) transportadores de cadena fabricados en acero de 16 Mn, con las siguientes características técnicas, una longitud aproximada de 30 m; capacidad aproximada de 55 m³/h; con un espesor de la placa de cubierta: 2 mm; espesor de la pared lateral: 3 mm; espesor de la placa inferior: 4 mm, potencia aprox. 5.5 kW. Tienen como función transportar horizontalmente materia prima de los silos al sistema de elevadores de limpieza y molienda.

21. Cuatro (4) indicadores de nivel bajo para silo, tipo paleta con alimentación 220 VAC con salida de contacto. Tienen como función detectar condición de nivel bajo en el silo con el fin de iniciar llenado.

33. Dos (2) transportadores de cadena fabricados en acero de 16 Mn, con las siguientes características técnicas, una longitud aprox. 20 m; potencia aprox. 4 kW; capacidad aprox. 55 m³/h, espesor de la placa de cubierta: 2 mm; espesor de la pared lateral: 3 mm; espesor de la placa inferior: 4 mm. Tienen como función mover el producto hacia el siguiente equipo o etapa.

22. Cuatro (4) sistemas de detección de temperatura para silo, compuestos por unidad de monitoreo, sensores, cableado y alarmas; supervisión térmica del grano. Distancia del sensor en el cable de 2 m; longitud del cable sensor 21 m.
Tienen como función monitorear la temperatura interna del silo para prevenir deterioro o calentamiento del producto.

89 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

46. Un (1) distribuidor rotativo de ocho (8) salidas; diámetro 300 mm; sensor de posición; potencia aprox. 0.37 W. Tiene como función distribuir hacia las diferentes tolvas internas de almacenamiento.

34. Una (1) pasarela transportadora de estructura metálica galvanizada, con una longitud aprox.de 25 m; dimensiones aprox. de 1.2 x 1.4 m. Tiene como función permitir el acceso seguro para inspección, operación y mantenimiento del transportador de cadena.

47. Un (1) transportador de cadena, con las siguientes características técnicas, una longitud aprox. ~5 m; potencia aprox. 2.2 kW; capacidad aprox. 55 m³/h. Tiene como función el transporte final hacia almacenamiento.

35. Dos (2) pasarelas transportadoras de estructura metálica galvanizada, con una longitud aprox. de 25 m; dimensiones aprox. de 1.4 x 1.2 m. Tienen como función facilitar acceso y mantenimiento de los transportadores de cadena.

48. Un (1) desviador eléctrico bidireccional con control eléctrico en acero; salidas múltiples; diámetro ~250 mm. Tiene como función redireccionar flujo de material.

Sistema de recepción de materiales y prelimpiado:

Sistema de dosificación:

36. Una (1) tolva de descarga y rejillas superiores con una estructura reforzada, con un volumen aprox. 5 m³; dimensiones ~2MW × 2.5 ML; acero dulce 3 mm. Tiene como función recibir materias primas diferentes a maíz y soya, y retener sólidos gruesos.

49. Una (1) tolva de dosificación con capacidad 30 m³; acero 3 mm; tolva a 60° en placa 4 mm; ventilación; mirilla; acceso superior; conexiones para sensores.
Tiene como función almacenar temporalmente el material y regular su descarga.

50. Un (1) indicador de nivel alto; tipo paleta con varilla extensible; Su función es detectar el nivel máximo de llenado.

37. Un (1) colector de polvo; con 24 filtros de manga, área filtrante ~18 m²; limpieza por pulsos a una presión de 0.5 - 0.7 Mpa; un manejo de flujo de aire de 1008 - 2006 m3/h; 0.3 - 0.4 m3/min de volumen de aire. Tiene como función captar polvo generado en la recepción de diferentes materias primas (salvados de trigo, carbonatos, fosfatos, entre otros).

51. Un (1) indicador de nivel inferior tipo paleta. Tiene como función monitorear el nivel mínimo de descarga.

52. Una (1) compuerta deslizante neumática de acero con señalización de posición; tamaño del paso 400 x 400 mm. Tiene como función controlar la descarga automática.

38. Un (1) ventilador centrífugo de caudal 1588 - 3049 m³/h; con una presión de 989 -1578 Pa; 2900 rpm; potencia 3 kW. Tiene como función generar flujo de aire para el sistema de aspiración en la captación de polvo.

53. Dieciséis (16) tolvas de dosificación con capacidad total aprox. 350 m³; cuerpo reforzado; tolva inferior; ventilación; acceso superior, con una tolva de salida de 60°: placa de 4 mm. Tienen como función almacenar y dosificar múltiples materias primas.

39. Un (1) transportador de cadena fabricado en acero de 16 Mn, con las siguientes características técnicas, una longitud aprox. 10 m; potencia aprox. 3 kW; capacidad aprox. 55 m³/h, con un espesor de la placa de cubierta: 2 mm; espesor de la pared lateral: 3 mm; espesor de la placa inferior: 4 mm. Tiene como función transportar horizontalmente las diferentes materias primas desde la tolva hacia la elevación.

54. Dieciséis (16) indicadores de nivel alto tipo paleta. Tienen como función monitorear el nivel máximo de llenado.

55. Dieciséis (16) indicadores de nivel inferior tipo paleta. Tienen como función monitorear el nivel mínimo de descarga.

40. Un (1) elevador de cangilones de altura ~39 m; con capacidad 55 m³/h; potencia 5.5 kW; banda con cangilones de PVC; espesor del tronco 2 mm. Tiene como función el transporte vertical hacia limpieza/distribución.

41. Un (1) prelimpiador de tambor rotativo de capacidad 30 - 50 t/h; potencia 0.75 kW. Tiene como función separar impurezas grandes (piedras, residuos)

56. Dieciséis (16) vibradores neumáticos, vibración mecánica, fuerza de vibración 7.4 kg m/s 0.228 L/e.t. Tienen como función evitar compactación del material en las tolvas de dosificación.

42. Un (1) tambor magnético con un diámetro de ~250 mm; eficiencia >99%; campo 4000 GS. Tiene como función retener partículas metálicas.

57. Siete (7) transportadores de tornillo sinfín tubular en acero para transporte por lote; potencia aprox. de 15.4 W. Tienen como función transportar material desde las tolvas de dosificación hacia la báscula dosificadora.

43. Un (1) distribuidor rotativo de diez (10) salidas; diámetro 250 mm; con sensor.
Tiene como función distribuir material (materias primas) hacia diferentes líneas.

58. Nueve (9) transportadores de tornillo sinfín de longitud aprox. 3.5 m; capacidad aprox. 40 m³/h; potencia aprox. 3 kW; espesor de la placa de cubierta superior: 2 mm; espesor de la cubeta: 3 mm; diámetro: 250 mm. Tienen como función transportar material desde las tolvas de dosificación hacia la báscula dosificadora.

44. Un (1) elevador de cangilones de altura ~39 m; capacidad 65 m³/h; potencia 7.5 kW; tronco espesor de la placa: 2 mm. Tiene como función el transporte vertical hacia las tolvas de almacenamiento interno del área de dosificación.

59. Dos (2) válvulas de mariposa; accionamiento neumático; diámetro del paso de 200 mm. Tienen como función controlar flujo de material en la línea.

45. Un (1) tubo magnético con un diámetro de ~300 mm, eficiencia >99%; campo 4000 GS. Tiene como función eliminar adicionales de metales.

Sistema de molienda:

60. Una (1) báscula dosificadora de capacidad aprox. 1000 kg/lote; precisión ± 0.3%; 10 -12 lotes/h. Tiene como función pesar los diferentes ingredientes para cada bache de acuerdo a la formulación.

76. Una tolva de compensación; volumen: 1 m3; placas de 3 mm de espesor, tolva mín 60°. Tiene como función absorber y amortiguar las diferencias de flujo entre un proceso que trabaja por lotes discontinuos como el pesaje y un proceso que requiere flujo continuo.

61. Una (1) compuerta de arco de acero, neumática (tipo sector); aprox. 500 × 500 mm; interruptor de límite 24 V CC. Tiene como función regular la descarga.

77. Un (1) Indicador de nivel bajo de tipo paleta. Tiene como función el monitoreo de nivel máximo de descarga.

62. Una (1) válvula de mariposa neumática DN400. Tiene como función controlar la descarga.

63. Una (1) válvula de mariposa neumática DN250. Tiene como función regular flujo.

78. Un (1) alimentador rotativo de 20×30; con una potencia de 1.1 kW; capacidad ~50 t/h. Tiene como función alimentar material al molino.

64. Una (1) tolva de compensación conexión entre equipos; 4 m3; placas de 3 mm de espesor, tolva mín. 60°. Tiene como función absorber y amortiguar las diferencias de flujo entre un proceso que trabaja por lotes discontinuos como el pesaje y un proceso que requiere flujo continuo.

79. Un (1) molino de martillos modelo de 56×40D; rotor balanceado; motor ~30 kW; ~12 t/h; rotor de 560 mm de diámetro, velocidad de 1200 rpm y 78 martillos.
Opera con cribas de 6 mm y alcanza producciones cercanas a 12 t/h de maíz. Tiene como función reducir tamaño del material.

65. Un (1) indicador de nivel bajo, tipo paleta. Tiene como función monitorear el nivel mínimo de descarga.

66. Un (1) vibrador neumático, de 7.4 kg m/s. Tiene como función evitar la compactación del material.

80. Un (1) sistema de captación de polvo de 24 bolsas filtrantes; 13.5 m², filtración; 1630–3250 m³/h; presión de aire para la limpieza del polvo de 0.1 - 0.5 Mpa.
Tiene la función de aspirar de forma controlada el aire cargado de partículas finas en los puntos críticos del proceso (recepción, molienda y ensacado) para separar el polvo del flujo de aire, recuperando el ingrediente y retornando aire limpio a la atmósfera.

67. Un (1) transportador de cadena horizontal, con las siguientes características técnicas, una longitud aprox. 3.2 m; potencia aprox. 3 kW; capacidad aprox. 90 m³/h. Tiene como función llevar material a la siguiente etapa.

81. Un (1) ventilador centrífugo de potencia aprox. 5.5 kW; volumen de aire 1633– 3482 m³/h; 2900 rpm. Tiene como función generar flujo de aire.

68. Un (1) elevador de cangilones de altura: 34.6 m; capacidad 80 m³/h; potencia 7.5 kW; espesor de la placa: 2 mm. Tiene como función elevar el material.

82. Un (1) silenciador de acero de Ø 250 mm. Tienen como función la reducción de ruido.

83. Una (1) cámara de gravedad, volumen: 3 m³; de acero. Tiene como función la separación de partículas.

69. Tres (3) desviadores neumáticos de dos vías; distribución bidireccional; diámetro de salida 200 mm. Tienen como función desviar y redireccionar el flujo de los materiales.

70. Un (1) tamiz con descarga vibratoria; capacidad 30 - 40 tph NSK/SKF. Tiene como función regular paso del material.

84. Un (1) transportador de tornillo sellado; longitud 4.3 m; potencia aprox. 1.5 kW; 20 m³/h; diámetro del tornillo sinfín 20 mm; espesor de la placa de cubierta superior: 2 mm; espesor de la cubeta: 3 mm. Tiene como función el transporte cerrado de material.

71. Un (1) tubo magnético; con un diámetro de entrada de 200 mm, eficiencia de >99%; campo magnético aprox. 4000 GS. Tiene como función retener partículas metálicas.

85. Un (1) elevador de cangilones con una altura de 34 m; potencia aprox. 4 kW; 35 m³/h; espesor del tronco 2 mm. Tiene como función el transporte vertical de material.

72. Una (1) báscula dosificadora de capacidad aprox. 1000 kg/lote; precisión ± 0.3%; 10 -12 lotes/h. Tiene como función el pesaje secundario de material.

86. Un (1) desviador neumático de dos vías de Ø 200 mm. Tienen como función redireccionar el flujo.

73. Una (1) compuerta de arco de acero, neumática (tipo sector); tamaño del paso 500 × 500 mm; interruptor de límite 24 V CC. Tiene como función controlar salida del material.

74. Una (1) válvula de mariposa neumática DN400. Tiene como función regular el flujo.

87. Dos (2) tolvas de premolienda fabricadas en acero de 3 mm, de 12 m³; tolva 60°; placa de 4 mm. Tienen como función actuar como un pulmón de almacenamiento temporal para asegurar un flujo constante, volumétricamente controlado y uniforme de grano entero hacia el molino de martillos.

75. Una (1) válvula de mariposa neumática DN250. Tiene como función la regulación final.

88. Dos (2) indicadores de nivel alto de tipo paleta. Tienen como función el monitoreo de nivel máximo de llenado.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 90 DIARIO OFICIAL

103. Dos (2) indicadores de nivel bajo de tipo paleta. Tienen como función el monitoreo de nivel mínimo de descarga.

89. Dos (2) indicadores de nivel bajo de tipo paleta. Tienen como función el monitoreo de nivel mínimo de descarga.

104. Dos (2) vibradores neumáticos de 7.4 kg·m/s. Tienen como función evitar compactación del material.

90. Un (1) vibrador neumático de 7.4kg·m/s. Tiene como función evitar compactación del material.

105. Dos (2) compuertas deslizantes neumáticas de acero, de 500×500 mm.
Tienen como función controlar la descarga de flujos.

91. Una (1) compuerta deslizante neumática de 400 x 400 mm; 24V. Tiene como función controlar la descarga.

92. Una (1) tolva de compensación en acero, de 60°; volumen: 1 m³; placas de 3 mm de espesor. Tiene como función regular el flujo.

106. Una (1) estación de adición manual, tolva en acero; alimentación vibratoria; potencia aprox. 0.2 W. Tiene como función permitir la incorporación segura, higiénica y controlada de microingredientes, premezclas o aditivos directamente a la mezcladora.

93. Un (1) indicador de nivel bajo tipo paleta. Tiene como función el monitoreo de nivel máximo de descarga.

94. Un (1) alimentador rotativo de 20×38; con una potencia de 1.1 kW; capacidad 50 t/h. Tiene como función alimentar material al molino.

107. Un (1) colector de polvo con ventilador, área filtrado 3.4 m²; tamaño de bolsa 120×600 mm; volumen de aire 360–720 m³/h; potencia aprox. 0.75 kW; presión de aire 0.2-0.4 Mpa; consumo 0.1 - 0.2 m3/min. Tiene como función la separación mecánico-neumática de partículas sólidas suspendidas en una corriente de aire, purificando el fluido antes de su descarga a la atmósfera o su recirculación en la planta.

95. Un (1) molino de martillos de 112×38F; potencia aprox. 110 kW; capacidad 10 - 15 t/h; diámetro del rotor de trituración 1120 mm; tamaño de la pantalla 3 mm, 526 × 1445/2 unidades. Tiene como función la molienda principal.

108. Una (1) compuerta deslizante neumática 30×30; 300×300 mm. Tiene como función la regulación de flujo dentro de la línea.

109. Un (1) desviador neumático de dos vías de Ø 250 mm. Tiene como función distribuir el material según línea de flujo del proceso.

96. Un (1) sistema de captación de polvo de 40 bolsas; con un área de filtrado de 30.1 m², volumen del aire 3610–7230m³/h; presión de aire para la limpieza del polvo de 0.1 - 0.5 Mpa. Tiene la función de aspirar de forma controlada el aire cargado de partículas finas en los puntos críticos del proceso (recepción, molienda y ensacado) para separar el polvo del flujo de aire, recuperando el ingrediente y retornando aire limpio a la atmósfera.

110. Un (1) mezclador de paletas de doble eje; en acero; potencia 30 kW; coeficiente variación ≤ 5 %; volumen 4 m3. Tiene como función lograr una homogeneización mecánica ultra-rápida y de alta precisión de macroingredientes, microingredientes y aditivos líquidos, generando un estado de lecho fluidizado.

97. Un (1) ventilador centrífugo de potencia aprox. 1.1 kW; volumen de aire 4230– 9005 m³/h; 2900 rpm. Tiene como función generar flujo de aire.

98. Un (1) silenciador. Tienen como función reducir el ruido.

111. Una (1) tolva de amortiguación (tolva pulmón), volumen 4 m³; en acero; tolva 60°, placas 3 mm. Tiene como función regular el flujo de materiales y absorber las variaciones de caudal entre procesos discontinuos (batch) y continuos, actuando como un acumulador temporal para garantizar una alimentación constante, evitar cuellos de botella y maximizar la eficiencia operativa de la línea.

99. Una (1) cámara de gravedad de 3 m3, de acero de 3 mm. Tiene como función desacelerar el flujo de aire para permitir la separación eficiente del producto molido del aire de arrastre.

112. Un (1) vibrador neumático de 7.4 kg·m/s, con un consumo aire de 0.228 l/e.t.
Tiene como función evitar compactación del material.

100. Un (1) transportador de tornillo, de 6 m de longitud, potencia aprox. 3 kW, 40 m3/h, diámetro del tornillo de 250 mm, espesor de la placa de cubierta superior: 2 mm, espesor de la cubeta: 3.mm. Su función es el transporte y dosificación del material.

113. Un (1) indicador de nivel bajo de tipo paleta. Tiene como función el monitoreo de nivel mínimo de descarga.

101. Dos (2) desviadores neumáticos de dos vías de Ø 250 mm. Tienen como función distribuir el material según línea de flujo del proceso.

Sistema de mezcla:

114. Un (1) transportador de cadena, con las siguientes características técnicas, espesor placa de cubierta: 2 mm; espesor de la pared lateral: 3 mm; espesor de la placa inferior: 4 mm, una longitud aprox. 12.6 m; potencia aprox. 3 kW; capacidad aprox. 90 m³/h. Tiene como función el transporte horizontal del producto mezclado.

102. Dos (2) tolvas de pre-mezcla de volumen 5 m³; acero 3 mm; tolva 60°; placa de 4 mm; ventilación; mirilla; acceso superior. Tienen como función actuar como un pulmón dinámico (buffer) para independizar el tiempo de dosificación/pesaje del tiempo de mezclado, maximizando el rendimiento (TPH) de la planta.

115. Un (1) elevador de cangilones de acero con una altura de 34.6 m; potencia aprox. 7.5 kW; capacidad: 80 m³/h; espesor del tronco: 2 mm. Tiene como función la elevación del producto mezclado.

microbiológica, al mismo tiempo que optimiza el acondicionamiento fisicoquímico de la mezcla antes del paso por la peletizadora.

116. Un (1) tubo magnético fabricado en acero inoxidable; campo magnético aprox. 4000 GS, <99% eficiencia, de 200 mm de diámetro. Tiene como función la separación y eliminación continua de contaminantes ferrosos.

117. Un (1) distribuidor rotativo de 12 vías, en acero; diámetro de boquilla 250 mm con brida de 5mm; potencia aprox. 0.75 W. Tiene como función distribuir del producto final a diferentes líneas.

129. Un (1) acondicionador en acero inoxidable; control PLC; diámetro 400 mm; tiempo acondicionamiento 20 s por capa. Tiene como función mediante la energía térmica del vapor (temperaturas que suelen rondar los 75°C a 90°C, dependiendo de la especie destino), rompe la estructura cristalina de los almidones presentes en los cereales. Esto es vital para que actúen como "pegamento natural" en la matriz del pellet.

Sistema de granulación (peletización) y enfriamiento.

118. Dos (2) tolvas de pre-pelletizado de capacidad total 40 m³; acero 3 mm; tolva 60°; placa de 4 mm; ventilación; acceso superior. Tienen como función actúar como pulmón de almacenamiento temporal que amortigua las diferencias de velocidad entre la etapa de mezclado (que suele ser un proceso por lotes o batches) y la etapa de peletizado (que es un proceso continuo).

130. Un (1) molino de pellets (peletizadora); potencia aprox. 110 kW; capacidad 10
- 12 t/h; pellet Ø 3.5 - 4 mm; interno Ø 420 mm; ancho 138 mm; dos (2) rodillos; velocidad 6.3 m/s; área de troquel 1820 cm2; L*W*H 2650 ×1220×1508 mm.
Tiene como función compactar y moldear por extrusión mecánica la mezcla de alimento acondicionado (en polvo húmedo y caliente), forzándola a pasar a través de un dado o matriz mediante la presión de rodillos, para transformarla en pellets densos, uniformes y aglomerados.

119. Dos (2) indicadores de nivel alto tipo paleta con varilla extensible. Tienen como función, monitorear el nivel máximo de llenado.

120. Dos (2) sensores de nivel inferior tipo paleta. Tienen como función, monitorear el nivel mínimo de descarga.

131. Un (1) sistema de tuberías y válvulas para la adición de vapor y agua. Tiene como función transportar agua y vapor de la caldera (que viene a alta presión y húmedo) en un vapor óptimo para el acondicionamiento, garantizando que los niveles de inclusión de humedad y calor sean exactos y constantes.

121. Dos (2) vibradores neumáticos de 7.4 kg·m/s con un consumo de aire 0.228 l/e.t. Tienen como función evitar compactación del material

132. Un (1) enfriador de contraflujo, capacidad 10 -15 t/h; enfriamiento 15 - 20 min, volumen 6 m3; reducción de humedad 2-3. Tiene como función reducir temperatura y humedad del alimento pelletizado.

122. Dos (2) compuertas deslizantes neumáticas de 50 x 50, 500 x 500 mm, 24 V CC. Tienen como función controlar la descarga.

133. Un (1) ciclón del enfriador Ø1600 mm; en acero. Tiene como función separar mecánicamente las partículas finas y el polvo del flujo de aire que viene arrastrando desde la cámara de enfriamiento, antes de que ese aire sea liberado a la atmósfera.

123. Una (1) tolva de compensación de acero inoxidable con acceso y conexión de nivel; de 1 m3. Tiene como función absorber las fluctuaciones de flujo de materiales entre equipos con diferentes capacidades o ritmos de operación.

124. Un (1) indicador de nivel bajo tipo paleta. Tiene como función, monitorear el nivel mínimo de descarga.

134. Un (1) ventilador del enfriador de potencia 22 kW; volumen 10.285 – 20, 570 m³/h; presión 4040 - 2443 Pa; 2900 rpm. Tiene como función generar el flujo y la presión de aire necesarios para extraer el calor y la humedad de los pellets recién formados.

125. Un (1) vibrador neumático de 7.4 kg·m/s con un consumo de aire 0.228l/e.t.
Tiene como función evitar compactación del material.

135. Un (1) silenciador de acero. Tiene como función reducir el ruido.

126. Un (1) alimentador de tornillo; potencia aprox. 1.5 kW; tornillo Ø230 mm; longitud 2 m; espesor de la placa 2 mm; espesor de la cubeta 3 mm. Tiene como función regular de manera precisa y uniforme el caudal de alimento seco (harina) hacia la cámara de acondicionamiento.

136. Una (1) válvula rotativa debajo del ciclón del enfriador; potencia 0.75 kW; sistema de flujo; capacidad 9 L/circuito. Tiene como función descargar continuamente los finos y el polvo recuperados por el ciclón, manteniendo un sello hermético que evita que el aire exterior entre al sistema.

127. Un (1) pre – acondicionador en acero inoxidable; vapor y líquidos; tiempo de acondicionamiento 20 - 25 s; diámetro de la cámara 460 mm. Tiene como función la transferencia de masa y energía, combinando el alimento harinoso seco con vapor de agua (y en ocasiones líquidos como melaza o aceites) bajo una agitación mecánica constante mediante paletas dispuestas en un eje rotor.

137. Un (1) quebrantador (crumbler) SSLG20×140a; rodillos; capacidad 8-12 t/h; potencia 12.1 kW; rápida 716 rpm; lenta 477 rpm; diámetro 200 mm; longitud 1400 mm. Tiene como función cortar o partir los pellets de mayor diámetro para transformarlos en partículas más pequeñas (migajas o crumbles), diseñadas específicamente para fases de alimentación iniciales.

138. Un (1) elevador de cangilones, altura 34.6 m; potencia 5.5 kW; capacidad 35 m3/h; espesor del tronco 2 mm. Tiene como función el transporte vertical del producto.

128. Un (1) higienizador; control temperatura; potencia 5.5 kW; diámetro 630 mm; longitud 3700 mm. Tiene como función retener la masa de alimento durante un tiempo prolongado bajo condiciones controladas de temperatura y humedad garantizando la inocuidad del alimento mediante la descontaminación

91 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

150. Un (1) ventilador de potencia 7.5 kW; 2970 rpm. Tiene como función generar el movimiento de aire (caudal y presión estática) necesario para el control térmico.

139. Una (1) zaranda rotativa con capacidad 8 - 12 t/h; tres (3) cubiertas; orificio pantalla superior 2 mallas/pulgadas; orificio malla intermedia 6 mallas/pulgadas; orificio malla inferior 8 mallas/pulgadas. Tienen como función clasificar el alimento por tamaño mediante un movimiento de rotación, separando el pellet o la migaja comercial del polvo (finos) y de los terrones (sobretamaños).

151. Una (1) válvula rotativa (Esclusa); potencia 0.75 kW; volumen 9 L/rpm. Tiene como función permitir el paso continuo de materiales sólidos (como pellets, finos o materias primas) de un punto a otro, bloqueando por completo el flujo de aire o la pérdida de presión entre ambos compartimentos.

140. Tres (3) desviadores neumáticos de dos vías, de Ø200 mm. Tiene como función la distribución del producto final a diferentes líneas.

152. Un (1) silenciador para la reducción de ruido.

Sistema de extrusión de soja con toda su grasa

153. Un (1) transportador de tornillo; longitud 4.5 m; potencia 2.2 kW; capacidad 25 m³/h; diámetro 250 mm. Tiene como función el transporte de producto.

141. Un (1) indicador de alto nivel tipo paleta con varilla extensible para el monitoreo de nivel máximo de llenado.

154. Un (1) elevador de cangilones con una altura de 33.6 m; potencia: 3 kW; capacidad: 35 m3/h; espesor del tronco: 2 mm. Tiene como función el transporte de producto vertical.

142. Una (1) tolva de compensación de 1 m³ en acero inoxidable; acceso y conexión nivel para absorber las diferencias de flujo entre un proceso discontinuo (por lotes o batches) y un proceso continuo, actuando como un amortiguador de volumen.

155. Un (1) desviador neumático de dos vías de diámetro 200 mm. Tiene la función de dirigir el flujo de material (pellets, harinas o finos) hacia uno de dos destinos posibles mediante el accionamiento de un pistón neumático.

143. Un (1) indicador de nivel bajo tipo paleta para el monitoreo de nivel mínimo de descarga.

144. Un (1) vibrador neumático con fuerza de 7.4 Kg·m/s; consumo de aire 0.228 l/e.t., para evitar compactación del material.

156. Un (1) transportador de cadena; longitud de 5 m; potencia 2.2 kW; capacidad 45 m³/h; espesor de la placa de cubierta: 2 mm; espesor de la pared lateral: 3 mm; espesor de la placa inferior: 4 mm, 16 Mn. Para el transporte de producto horizontalmente al destino.

Sistema de caldera

145. Un (1) extrusor de soya incluye alimentador (potencia 1.1 kW) y acondicionador (potencia 5.5 kW); motor ~132 kW; capacidad 2–3 t/h. Tiene como función procesar el grano de soya entero (materia prima) mediante calor, fricción y presión mecánica (extrusión) para cocinarlo, inactivar sus factores antinutricionales y liberar el aceite celular.

146. Un (1) sistema de tuberías y válvulas de vapor con válvulas de seguridad y control; tubería sin soldadura. Tiene como función transportar agua y vapor de la caldera (que viene a alta presión y húmedo) en un vapor óptimo para el acondicionamiento, garantizando que los niveles de inclusión de humedad y calor sean exactos y constantes.

157. Una (1) de caldera de vapor de 4 toneladas/hora alimentada con carbón y astillas de madera con parrilla de cadena automática a una presión de 1.25 MPa, incluye un filtro de mangas, segunda etapa de limpieza de humos (estándares de emisión reducidos a menos de 100 mg/Nm³) para 4 t/h, 102 m de tubería de acero al carbono sin costura (Schedule 40). Tiene como función transformar energía térmica en vapor saturado a presión y temperatura controladas, con el fin de inyectar calor y humedad regulada al acondicionador. Esto permite la gelatinización de almidones, la inactivación de factores antinutricionales y la plasticidad de la mezcla, garantizando la eficiencia en el peletizado/extruido y la calidad nutricional y física del alimento terminado.

Sistema de adición de líquidos.

147. Un (1) enfriador de contraflujo, enfriamiento entre 10 - 15 min; reducción humedad 3; potencia 1.5 + 0.75 kW. Tiene como función reducir de forma progresiva y uniforme la temperatura y la humedad de la soya mediante un flujo de aire que se mueve en sentido opuesto.

158. Dos (2) sistemas de adición de aceite, incluyen depósito de pesaje, bombas, válvulas, filtros, manómetro y tuberías. Tienen como función dosificar e inyectar de forma líquida, precisa y homogénea grasas o aceites (vegetales o animales) en el alimento balanceado.

148. Una (1) válvula rotativa de alimentación del enfriador; rotor tipo esclusa; acero inoxidable; potencia 0.75 kW. Tiene como función introducir de manera constante y uniforme el material caliente dentro de la cámara del enfriador, manteniendo un sello hermético que impide que el aire se escape o entre por la boca de llenado.

159. Un (1) sistema de adición de melaza, 83.3 L/min; tanque 1 m³; calentador; potencia 9,75 kW; sensor de temperatura; bomba; medidor de caudal; bascula para aceite 100 kg. Tiene como función dosificar e incorporar de forma homogénea la melaza líquida en la mezcla de harinas para mejorar la palatabilidad del alimento.

149. Un (1) ciclón del enfriador con diámetro 1100 mm; en acero. Tiene como función separar mecánicamente las partículas finas y el polvo del flujo de aire que viene arrastrando desde la cámara de enfriamiento, antes de que ese aire sea liberado a la atmósfera.

Sistema eléctrico y control. con exclusión de las máquinas o aparatos que contengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.”

160. Un (1) sistema de control computarizado PLC Siemens; paneles centralizados; control motor; UPS; variadores; software; HMI; alimentación trifásica: 440 V, 60 Hz, control: 220 V, 60 Hz, con cableado de control, bandejas galvanizadas, y las cajas de conexión. Tiene como función el control total de la planta: coordinar, entrelazar y automatizar las operaciones secuenciales de cada área de la planta, asegurando que el material avance de forma lógica y continua sin cuellos de botella ni contaminaciones cruzadas.

Sistema almacenaje de producto terminado Por su parte, los componentes enumerados del 1 al 33 y del 36 al 163, conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos utilizados en la elaboración industrial de alimento balanceado para animales en forma de harina y pellets, mediante un proceso continuo que integra equipos para recepción, limpieza, secado, almacenamiento, dosificación, molienda, mezcla, acondicionamiento térmico y peletizado, permitiendo transformar materias primas en un producto terminado con características nutricionales específicas para animales, cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para ser considerado una unidad funcional.

161. Ocho (8) tolvas para producto terminado, de 320 m3, en acero de 3mm, tolva 60°, placa de 4 mm, con ventilación, acceso superior, mirilla y refuerzo estructural. Su función es almacenar temporalmente los pellets o migajas ya listos, limpios y acondicionados, protegiéndolos de la contaminación externa antes de su despacho.

162. Ocho (8) indicadores de nivel tipo paleta con varilla extensible. Su función es monitorear el nivel máximo de llenado.

163. Ocho (8) sensores de nivel inferior tipo paleta. Su función es el monitoreo de nivel mínimo de descarga.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 33 y del 36 al 163 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es la elaboración industrial de alimento balanceado para animales, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye «Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Las demás», dentro de la subpartida 8438.80, que comprende «- Las demás máquinas y aparatos:»

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Respecto a la posición arancelaria sugerida por el usuario: 8437.80.99.00, es preciso señalar que, de conformidad con la Regla General de Interpretación (RGI) 1 del Sistema Armonizado, la clasificación se determina, en primer lugar, por los textos de partida y las Notas Legales de Sección y de Capítulo. Bajo este criterio, la partida 84.37 comprende las " Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.” No obstante, el proceso descrito no constituye una línea dedicada exclusivamente a la limpieza o molienda de granos, sino que representa una planta integral de producción de alimentos balanceados para animales.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

De la información aportada como proceso, se evidencia que la función principal trasciende el procesamiento mecánico de cereales. El sistema incorpora etapas de extrusión (tratamiento térmico-mecánico), dosificación de micro y macro-ingredientes, mezclado industrial de doble eje para homogeneización y granulación (pelletizado) con acondicionamiento hidrotérmico. Estas operaciones son determinantes para la obtención de un producto final con especificaciones nutricionales precisas.

Ahora bien, respecto de los componentes listados en los ítems 34 y 35 que corresponden a pasarelas transportadoras, las cuales facilitan el acceso para inspección y mantenimiento de los transportadores de cadena, este despacho observa que éstas no contribuyen ni participan en la función de elaborar alimento balanceado para animales, sino que adelantan una función auxiliar de inspección y mantenimiento de los transportadores, por consiguiente se excluyen de la unidad funcional y deberán clasificarse individualmente como les corresponda.

Esta posición es corroborada por la Notas Explicativas de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado que señalan lo siguiente:

“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, En este sentido, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas como criterio auxiliar de interpretación, establecen para la partida 84.37, entre otros, que se excluyen de esta categoría las máquinas, aparatos y artefactos que realizan un tratamiento que se extiendan más allá de la preparación de la harina (partida 84.38) y para la partida 84.38 disponen, entre otros, lo siguiente: "Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la alimentación animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79)."

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 92 DIARIO OFICIAL Por lo anterior y dado que la finalidad técnica y operativa de la planta es la fabricación de alimentos balanceados para animales, y no simplemente el tratamiento primario de cereales, la clasificación debe ajustarse a la partida que regula la preparación industrial de alimentos para animales. En consecuencia, al considerar la naturaleza integral del proceso de transformación y el cumplimiento de la función de preparación de alimentos, se concluye que la unidad funcional se clasifica en la partida arancelaria 84.38, específicamente en la subpartida arancelaria 8438.80.90.00, por ser el texto de partida que se ajusta con mayor exactitud a la actividad de preparación de alimentos. En consecuencia, no resulta viable su clasificación arancelaria bajo la subpartida indicada en la solicitud. lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.454.254.00) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS m/cte. ($11.746), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones señaladas en las consideraciones del Despacho, en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación industrial de alimentos balanceados para animales, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-07-21 / 03:29:28 P. M.

806.000.830-0 73.096.324 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

900.011.10 -4 6 info@aduanasrehobot.com socrates@aduanasrehobot.com /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS REHOBOT S.A.S. NIVEL 2 con NIT 806.000.830-0, a través de su representante legal SÓCRATES DE JESÚS RODRIGUEZ SALAS, identificado con cédula de ciudadanía 73.096.324 o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad AVICOLA SAN MARTIN S.A. con NIT 900.011.106-4, a las siguientes direcciones electrónicas: info@aduanasrehobot.com socrates@aduanasrehobot.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

BRR MANGA CARRERA 24 28 59 en Cartagena - Bolívar De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, BRR MANGA CARRERA 24 28 59 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

RESOLUCIÓN NÚMERO 202600398060059 '(

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS “1. Indicar nombre del representante legal a quien se efectuará la notificación asi como las direcciones electrónicas para el efecto y la dirección de correspondencia. Lo anterior teniendo en cuenta que en el formato de solicitud se indica que se debe notificar a la señora Inés Isabel Ramos Peñate; sin embargo, corresponde a una persona que no tiene la calidad de representante legal de la empresa mandataria,
2. Indicar las dimensiones de la placa objeto de clasificación, si la placa viene diseñada y con medidas específicas lista para su instalación o corresponde a una lámina que se corta según la necesidad.
3. Informe o remita ficha técnica donde se relacionen las propiedades físicas del producto a clasificar (espesor, densidad, conductividad térmica, resistencia mecánica, o compresión)
4. Remitir diagrama donde se evidencie la composición de la placa identificando para cada capa que la compone (material, peso y espesor) 5.Precisar si el producto requiere adhesivos, fijaciones, tornillería u otros elementos para su uso final.
6. Indicar si la placa presenta puntos, perforaciones, orificios, cavidades o vacíos, entre otros, dispuestos para su fijación, anclaje o armado.
7. Informar la densidad exacta de la espuma (kg/m3) y si hay presencia de aditivos menores (retardantes de llama, estabilizadores, colorantes etc)
8. Precisar si existen variaciones en cuanto a conformación, espesor o tamaño cuando se utiliza para uso como aislamiento en pisos o como aislamiento para cubiertas.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 11 de mayo de 2026 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No.S2026000100165398000545 del 13 de mayo de 2026.

1.050.958.325, 900.173.699-4 900.447.906-1, Posteriormente, la interesada responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000512 del 17 de junio de 2026, en documento con tres (3) páginas, anexando escrito dando respuesta al punto uno en un (1) página y renuncia al término restante para dar respuesta.

Mediante radicado No. 235410000003342 de 27 de febrero de 2026, la señora INÉS ISABEL RAMOS PEÑATE, identificada con cédula de ciudadanía 1.050.958.325, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS OBELIX LOGISTICA S.A NIVEL 2, con NIT 900.173.699-4, mandataria de la sociedad KINGSPAN PANELES AISLADOS S.A.S con NIT 900.447.906-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “PLACAS DE AISLAMIENTO DE POLIISOCINURATO PIRSAFE REFERENCIA KINGCORE PIR50” y comercialmente como “PLACAS DE PIRSAFE”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

72.017.702, helbert.paternina@kingspan.com;

TURBACO CL 1 CR 2 ZF

PARQUE CENTRAL LT 66 VTE CARTAGENA SEC AGUAS PRIETAS, Bolívar Con radicado No. E2026000100165398000512 del 17 de junio de 2026, la usuaria indicó que se notifique el presente acto administrativo al señor HELBERT DE JESÚS PATERNINA GAVIRIA identificado con CC. 72.017.702, a la siguiente dirección electrónica: helbert.paternina@kingspan.com; o por correo en la dirección TURBACO CL 1 CR 2 ZF PARQUE CENTRAL LT 66 VTE CARTAGENA SEC AGUAS PRIETAS, Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

-Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas. -Mandato en diez (10) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Fotografía en una (1) página.
- Concepto Técnico_ Uso Técnico Placas de Aislamiento Térmico Kingore PIR 50 en dos (2) páginas.
- Ficha Técnica en dos (2) páginas. -Información técnica “al Requerimiento de Información” en cuatro (4) páginas.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

La solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil pesos M/CTE ($734.000) según transferencia número OK2 de 27 de febrero de 2026 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Mediante requerimiento de información -RI S2026000100165398000294 del 18 de marzo de 2026, este Despacho solicitó al usuario:

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas de capítulo y Texto de Partida:

93 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 10 capítulo 39:

En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).

Texto de partida 39.21:

“Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”

Regla General Interpretativa 6:

La obtención del producto contempla un proceso de inyección donde se mezclan a alta presión (150 bar), isocianato (66%) y poliol (27%) junto con agente espumante (pentano) (5.2%) y catalizador (1.8%). Esta mezcla se vierte de forma líquida y uniforme sobre la lámina de papel Kraft inferior posicionada en 1 rodillo tensor bajo tensión constante, a través de un cabezal de distribución fija. El papel superior se deposita sobre la mezcla líquida, luego el conjunto entra en una prensa de doble banda que se ha calentado previamente a 60°C. Posteriormente, el producto pasa por un tramo de rodillos donde se estabiliza dimensionalmente y finalmente se corta a medida con una sierra de alta velocidad.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La espuma rígida de poliisocianurato tiene estructura de celdas cerradas superior al 90 % y una densidad comprendida entre 28 y 76 kg/m³, lo que permite evidenciar que se trata de un plástico celular que, conforme a lo anterior, se obtiene por reacción de isocianato y un compuesto polihidroxilado (poliol) considerándose arancelariamente como un poliuretano.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

De acuerdo con la información técnica del fabricante, el producto objeto de clasificación se utiliza principalmente como aislante térmico en pisos de cuartos fríos, donde se instala sobre una superficie previamente nivelada e impermeabilizada y posteriormente se recubre con una losa o placa de concreto. Asimismo, puede emplearse como elemento aislante en sistemas de cubierta tipo Deck (entre un tablero metálico y una membrana impermeable) y tipo Standing Seam Sandwich, integrándose dentro del sistema constructivo para reducir la transferencia de calor y mejorar la eficiencia energética de la edificación. La placa no se considera un elemento estructural ni un aislamiento acústico, siendo su función principal y específica el aislamiento térmico.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003342 de 27 de febrero de 2026 y E2026000100165398000512 del 17 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una placa plana rectangular, rígida, constituida por un núcleo de espuma de poliisocianurato (PIR) revestido en ambas caras con papel kraft de 90 g/m² de 0,15 mm de espesor, con las siguientes propiedades físicas:

La mercancía se comercializa en placas rectangulares de dimensiones variables, sin perforaciones, cavidades, dispositivos de unión ni mecanizados especiales para su fijación o ensamblaje. Puede suministrarse en las dimensiones requeridas para la instalación o ser cortada en obra según las necesidades del proyecto. Para efectos de almacenamiento y transporte, se presenta en paquetes, recomendándose un máximo de veinte (20) unidades por estiba y su conservación bajo cubierta para evitar su exposición a las condiciones ambientales Densidad: 28 – 76kg/m3 Resistencia a la compresión: ≥ 80 kPa Espesor nominal: 50 mm ± 2 mm Conductividad térmica: 0,022 +/- 0,01 En virtud de lo anterior este despacho determina que el producto objeto de clasificación corresponde a una placa rectangular de plástico celular de poliuretano revestida por ambas caras con papel Kraft, que conforme lo establecido en la Nota 10 del Capítulo 39 y en Se presenta con las siguientes dimensiones: ancho de 1.200 mm, y una longitud variable según los requerimientos del proyecto, desde 2.500 mm hasta un máximo de 6.000 mm y un espesor de 50 mm +/- 2 mm. aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 39.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual está indicada para "Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico" y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3921.13.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - De poliuretanos” dentro de la subpartida tácita 3921.10 que comprende “- Productos celulares”.

Ahora bien, respecto a la subpartida arancelaria sugerida por el interesado, este despacho indica que la partida 39.25 comprende únicamente los artículos para la construcción, de plástico, señalados taxativamente en la Nota 11 del Capítulo 39 y que no estén expresados ni comprendidos en otra parte; sin embargo, el producto objeto de estudio está comprendido específicamente en la partida 39.21 y no corresponde a ninguno de los elementos listados en la Nota Legal mencionada. En consecuencia, no resulta procedente clasificar la mercancía por la subpartida arancelaria 3925.90.00.00 propuesta por el interesado.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE ($727.127), ajustado por el IPC e incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($6.873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-07-22 / 04:32:00 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3921.13.00.00 del Arancel de Aduanas, como una placa rectangular de plástico celular de poliuretano revestida por ambas caras con papel Kraft, en virtud de la Nota 10 del Capítulo 39 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

900.447.906 1, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

72.017.702, helbert.paternina@kingspan.com;

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad KINGSPAN PANELES AISLADOS S.A.S con NIT 900.447.906-1, través de su representante legal el señor HELBERT DE JESÚS PATERNINA GAVIRIA identificado con cédula de ciudadanía 72.017.702, o quien haga sus veces a la siguiente dirección electrónica: helbert.paternina@kingspan.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

TURBACO CL 1 CR 2 ZF PARQUE CENTRAL

LT 66 VTE CARTAGENA SEC AGUAS PRIETAS - Bolívar

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, TURBACO CL 1 CR 2 ZF PARQUE CENTRAL LT 66 VTE CARTAGENA SEC AGUAS PRIETAS - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 94 DIARIO OFICIAL

3. Allegar fichas técnicas de la mercancía en idioma español o acompañados de su respectiva traducción oficial.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '(

4. Explicar cómo funciona el Sistema de control PLC.

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

5. En el listado de componentes se lista el ítem “Plataforma principal con patas de torre y plataforma auxiliar”, por lo que se solicita aclarar cómo se conectan el piso y con las demás máquinas y aparatos que conforman la unidad funcional y cómo se interrelacionan operativamente.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la

6. Indicar la ubicación geográfica del territorio nacional en la cuál será instalada la mercancía y área que ocupará.”

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 20 mayo de 2026, se realizó presentación de la mercancía objeto de estudio, así como también, se dio claridad sobre algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE- SARP.

1.017.231.479, 800.143.377 7, 860.034.313 7, Con solicitud realizada en el sistema de fecha 21 de mayo de 2026, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada automáticamente por el sistema Sarp y confirmada con oficio No. S2026000100165398000589 del 25 de mayo de 2026.

Mediante radicado No. 235410000003472 de 07 de abril de 2026, el señor ANDRÉS FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.377-7, mandataria de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SECADOR POR ASPERSIÓN CENTRÍFUGA CON CAPACIDAD DE EVAPORACIÓN 150 kg/h” y comercialmente como “CENTRIFUGAL SPRAY DRYER –MODELO DE EVAPORACIÓN 150 kg/h”.

El usuario respondió mediante radicado No. E2026000100165398000471 del 04 de junio de 2026, en seis (6) páginas y adjunto además ficha técnica en una (1) página y listado final de componentes en una (1) hoja Excel y acta de reunión firmada. Así mismo, manifestó renunciar al término restante para responder el requerimiento.

52.910.922, notificacionesjudiciales@davivienda.com; asesor6@aduanimex.com.co El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en doce (12) páginas, comprobante de pago en una (1) página, formato descripción de la mercancía en tres (3) páginas, formato solicitud de resolución arancelaria en seis (6) paginas, ficha técnica en ocho (8) páginas, listado de componentes modelo de evaporación 150 kgh en un ahoja (1) Excel, brochure en cuarenta y cuatro (44) páginas, Mediante la respuesta al requerimiento, el mandante a través de su representante legal indicó que se notifique la señora MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.910.922, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@davivienda.com; asesor6@aduanimex.com.co; o según el formato de la solicitud por correo en la dirección CL 37 22 C 48 BRR BUENOS AIRES, en Medellín - Antioquia.

CL 37 22 C 48 BRR BUENOS AIRES, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos M/cte ($ 1.454.254,00) según transferencia número 55214384 de 07 de abril de 2026 dal Banco de Bogotá.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Mediante requerimiento de información NO. S2026000100165398000373 del 10 de abril de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

1. “Remitir listado de máquinas y aparatos que conforman el “Secador por aspersión centrífuga con capacidad de evaporación 50 kg/h”.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

2. Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que adelanta la mercancía, señalando como interactúan cada uno de los equipos principales que hacen parte de la mercancía. Los equipos mencionados deben ser coherentes con lo relacionados en el listado de Excel.

Regla General Interpretativa 1:

Al mismo tiempo, el producto líquido se transporta mediante una bomba a través de tuberías hasta llegar al atomizador ubicado en la parte superior de la torre.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Después, en el atomizador, el líquido se convierte en una especie de “niebla” o microgotas muy finas gracias a la alta velocidad de giro del equipo.

Nota 4 de la Sección XVI:

Estas microgotas entran en contacto inmediato con el aire caliente dentro de la torre, lo que hace que el agua se evapore casi al instante, formando un polvo seco que cae dentro del equipo.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Luego, el polvo seco es arrastrado junto con el aire hacia un ciclón recolector en acero inoxidable, ubicado en el sistema de enfriamiento y recolección de productos, donde se separa el producto sólido del aire. El polvo ya terminado se recolecta en la parte inferior como producto final.

Texto de Partida 84.19:

El aire restante, que todavía puede llevar partículas muy finas, pasa por un sistema de lavado de gases (scrubber), donde se limpia antes de ser expulsado al ambiente por una chimenea.

Finalmente, todo el proceso es controlado automáticamente por un sistema PLC, que ajusta variables como la temperatura, el flujo de aire y la alimentación del producto para mantener condiciones estables y obtener un producto de buena calidad.

Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.

Regla General Interpretativa 6:

A continuación, se presenta el listado de equipos de la mercancía objeto de clasificación arancelaria, que será instalada en el Parque Industrial Guarne. Bodega ADIQUIM. Km, 1,5 Variante Autopista Medellin/Bogotá - Aeropuerto José María Córdova, en un área de 10 metros x 5 metros.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. Un (1) sistema de aire caliente compuesto por dos (2) filtros de aire de baja y media eficiencia (60–70%); un (1) ventilador centrífugo con motor de 3 kW, caudal de aproximadamente 5268 m³/h y presión estática de hasta 1578 Pa, y un (1) calentador de gas natural indirecto con capacidad de 350.000 kcal/h, el cual incorpora un (1) tren de gas conformado por dos (2) válvulas solenoides de apertura rápida, dos (2) actuadores de compuerta, una (1) válvula de mariposa de control, un (1) regulador de presión, un (1) medidor de flujo tipo vortex y un (1) set de ductos en acero inoxidable. Su función es filtrar, conducir, regular y calentar el aire hasta la temperatura requerida para el proceso, asegurando un suministro térmico controlado y continuo hacia la torre de secado.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

2. Un (1) sistema de alimentación del producto compuesto por un (1) kit de tuberías en acero inoxidable 316L con conexiones sanitarias, válvulas de bola de operación manual; una (1) bomba de diafragma modelo 15HY con potencia de 1,5 kW, caudal de 0,4 m³/h y presión de hasta 2 MPa; dos (2) atomizadores centrífugos (uno en operación y uno de respaldo) de 4 kW cada uno y dos (2) rodamientos de alta velocidad. Su función es bombear la suspensión líquida de manera continua y estable hacia el sistema de atomización, garantizando condiciones higiénicas, presión constante y flujo controlado.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003472 de 07 de abril de 2026 y E2026000100165398000471 del 04 de junio de 2026, así como en lo mencionado en la reunión técnica realizada el día 20 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjunta y coordinadamente para el secado continuo de soluciones, suspensiones y emulsiones mediante su atomización en una cámara de secado con aíre caliente, obteniendo polvos secos y fluidos, siguiendo el siguiente proceso:

En primer lugar, el aire del ambiente entra al sistema, donde es filtrado y luego calentado por un quemador hasta alcanzar una temperatura alta. Este aire caliente es enviado hacia la torre de secado para ser utilizado en el proceso.

3. Un (1) sistema distribuidor de aire caliente y torre de secado, compuesto por un (1) distribuidor de aire caliente modelo DAR50 con revestimiento interior en acero inoxidable y relleno en fibra de vidrio, una (1) cámara de distribución de aire en acero inoxidable tipo espiral equipada con una (1) luminaria y un (1) set de dos (2) puertas de inspección, una (1) carcasa exterior con aislamiento en fibra de vidrio, una (1) tapa superior, un (1) cuerpo cilíndrico de torre de secado con diámetro de φ3,6 × 3,6 m, un (1) cuerpo cónico inferior, ocho (8) martillos neumáticos como actuadores para

95 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL evitar adherencias de material, una (1) plataforma estructural en acero inoxidable, un (1) sensor de temperatura de entrada y un (1) sensor de presión.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

De acuerdo con lo anterior, los equipos numerados del 1 al 6, conforman un conjunto integrado de aparatos que se utilizan para el secado por pulverización con flujo de aire caliente. La integración de estos componentes permite que el sistema de secado por pulverización opere de manera coordinada cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

4. Un (1) sistema de enfriamiento y recolección de productos, compuesto por un (1) deshumidificador de aire de enfriamiento con capacidad de 800 m³/h y rango de temperatura de 35 a 10 °C; un (1) sistema frigorífico integrado; un (1) ciclón recolector en acero inoxidable con diámetro aproximado de Φ350 mm equipado con dos (2) válvulas mariposa de control; un (1) sistema centralizado de ductos para transporte neumático con diámetro aproximado de 114 mm; un (1) soplador de aire a presión positiva; una (1) tolva de recolección en acero inoxidable de Φ400 mm y un (1) sensor de temperatura de salida. Su función es acondicionar aire frío y seco para enfriar el producto proveniente de la torre de secado, transportar neumáticamente el polvo seco, separarlo eficientemente del flujo de aire y recolectarlo en condiciones controladas, evitando la aglomeración del material y garantizando estabilidad térmica y calidad del producto final.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados anteriormente conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.33.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización», dentro de la subpartida tácita 8419.30 correspondiente a «- Secadores».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

5. Un (1) sistema de tratamiento de gases de escape, compuesto por un (1) ciclón separador en acero inoxidable de aproximadamente Φ900 mm equipado con dos (2) válvulas mariposas neumáticas de doble capa; un (1) lavador húmedo (scrubber) en acero inoxidable; un (1) ventilador centrífugo de tiro inducido modelo 9-26-5A con potencia de 18,5 kW; un (1) sistema de ductos de interconexión en acero inoxidable provisto de dos (2) válvulas mariposa adicionales de control de flujo, y una (1) chimenea de descarga en acero inoxidable con diámetro aproximado de 355 mm y longitud de 18 m. Su función es separar las partículas sólidas contenidas en el flujo de gases provenientes de la torre de secado mediante el ciclón, realizar un lavado húmedo para capturar el material particulado fino restante, regular el flujo de gases mediante válvulas y actuadores neumáticos, y finalmente evacuar el aire limpio hacia la atmósfera a través del ventilador de tiro inducido y la chimenea, garantizando el cumplimiento de condiciones ambientales y la eficiencia del sistema de depuración.

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.33.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el secado por pulverización de soluciones, suspensiones y emulsiones con un contenido de sólidos entre 5% y 50%, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

6. Un (1) sistema de control y potencia, compuesto por un (1) controlador lógico programable (PLC), una (1) interfaz hombre-máquina mediante pantalla táctil de 15”; tres (3) variadores de frecuencia (VFD) como actuadores electrónicos para el control de la bomba de alimentación, el atomizador centrífugo y el ventilador; dos (2) sensores de temperatura (entrada y salida del proceso); un (1) sensor de presión; un (1) sistema de conmutación eléctrica y un (1) gabinete de control con sus componentes eléctricos. Su función es controlar y regular automáticamente las variables del proceso en tiempo real, como temperatura, presión, caudal y flujo de aire, mediante actuadores eléctricos, garantizando operación segura, estable y eficiente, así como calidad uniforme del producto.

860.034.313 7 52.910.922, notificacionesjudiciales@davivienda.com; asesor6@aduanimex.com.co El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A con NIT 860.034.313-7 a través de su representante legal la señora MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.910.922, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@davivienda.com; asesor6@aduanimex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CLL 28 No 13A - 15 P 15 en Bogotá D.C En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CLL 28 No 13A - 15 P 15 en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '(

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

79.519.746 830.098.132 6, 901.177.989 7,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Mediante radicado No. 235410000003235 de 26 de enero de 2026, el señor JUAN CARLOS FORERO JOJOA identificado con cédula de ciudadanía 79.519.746 en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A. NIVEL 1, con NIT 830.098.132-6, mandataria de la sociedad GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P. con NIT 901.177.989-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE SEGUIDORES SOLARES” y comercialmente “SISTEMAS DE TRACKERS”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en diez (10) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, descripción de la mercancía en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

2026-07-22 / 06:09:25 P. M.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y siete mil pesos M/cte ($ 1.467.000.00) según transferencia del 26 de enero de 2026 al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000112 del 04 de febrero de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1. “Explicar detalladamente el funcionamiento de la mercancía a clasificar, identificando las máquinas y aparatos que intervienen y su funcionamiento. (debe ser coherente con el listado de máquinas y aparatos).

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

2. Remitir el listado de máquinas y aparatos que componen el sistema, identificando plenamente los que corresponden a los tracker (seguidores solares) como tal. Este listado debe contener el nombre técnico de la máquina o aparato, unidad comercial, cantidad, características técnicas y función que desempeña. No debe contener partes y piezas de repuesto ni tampoco herramientas para su montaje.

3. Identifique cómo está compuesto cada tracker (seguidor solar), remita diagrama donde se evidencien sus partes principales y detalle su funcionamiento.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 96 DIARIO OFICIAL

4. Explique cómo se realiza el control y la sincronización de la totalidad del sistema y como se recibe en cada tracker la orden del controlador principal del sistema.

5. Indique cómo se controla la velocidad y la fuerza del viento en el sistema.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

6. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.”

Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo”

Con escrito radicado *IJQIJRFW_TIJJQ interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada a través del Sistema Sarp y con oficio No. S2026000100165398000350 del 07 de abril de 2026.

Regla General Interpretativa 6:

El día 9 de junio de 2026 se llevó a cabo reunión técnica con la interesada, a fin de aclarar inquietudes sobre el funcionamiento del equipo y características técnicas, de dicha reunión se profirió un acta que reposa en los antecedentes de la solicitud.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El usuario respondió mediante radicado No. E2026000100165398000494 del 11 de junio de 2026 en un (1) folio, allegando, además cuadro de componentes en una (1) hoja Excel y repuesta a la solicitud en siete (7) paginas. Así mismo, el interesado por medio del Sistema SIE SARP renunció al término restante para responder.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El día 25 de junio de 2026, se llevó a cabo reunión técnica aclaratoria de la cual se levantó el acta correspondiente.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. icuellar@interlogisticazf.com jforero@interlogisticazf.com CR 106 15 25 BD 32 33, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora INGRID CUELLAR PIÑA, a las siguientes direcciones electrónicas: icuellar@interlogisticazf.com jforero@interlogisticazf.com; o por correo en la dirección CR 106 15 25 BD 32 33, en Bogotá, D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003235 de 26 de enero de 2026 y E2026000100165398000494 del 11 de junio de 2026, así como lo señalado en la reunión técnica realizada el día 9 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de soporte para paneles solares cuyo objeto principal es posicionarlos y aumentar la captación de la radiación solar, mediante el siguiente proceso:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El sistema de seguidor solar opera mediante una arquitectura de control distribuido con comunicación bidireccional. El funcionamiento inicia cuando el controlador principal (NCU) administra simultáneamente todos los trackers instalados en la planta solar y calcula de forma continua el ángulo óptimo de inclinación de los paneles solares mediante algoritmos astronómicos y parámetros previamente programados.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Posteriormente, la NCU envía las instrucciones como señales digitales a cada controlador local (TCU) mediante sistemas de comunicación industrial como RS485, CAN, Ethernet o LoRa.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Cada tracker incorpora un TCU, el cual recibe las órdenes y activa los motores de giro electromecánicos; estos, a través de unidades esclavas y del sistema de transmisión compuesto por ejes, conectores y tubos de torque, generan el movimiento rotacional de la estructura, permitiendo la orientación de los paneles solares dentro de un rango aproximado de -60° a +60°.

Este movimiento se ejecuta mediante mecanismos de transmisión, rodamientos y soportes estructurales instalados sobre postes o hincas anclados al terreno, garantizando estabilidad y un movimiento continuo y uniforme en toda la fila de trackers. rodamiento, ciento cincuenta (150) collarines y ciento cincuenta (150) pines, destinados a transmitir el torque a lo largo del tracker y garantizar un movimiento uniforme, estable y seguro.

Durante la operación, cada tracker transmite de manera permanente información de retroalimentación al controlador principal, incluyendo la posición angular, el estado operativo, alarmas, la corriente del motor y parámetros de seguridad, lo cual permite mantener sincronizada la totalidad del sistema y asegurar el movimiento simultáneo y controlado de todos los trackers.

8. Treinta y ocho (38) unidades controladoras de tracker, conformada a su vez por treinta y ocho (38) cables de puesta a tierra de la caja de control; setenta y cinco (75) conjuntos de base de montaje de la caja de control y treinta y ocho (38) antenas; su función es orientar continuamente los paneles hacia el sol calculando la posición exacta, controlando los motores, y protegiendo el sistema ante condiciones climáticas extremas.

Adicionalmente, el sistema incorpora sensores de viento que monitorean continuamente las condiciones ambientales y, en caso de superarse los límites de seguridad establecidos, la NCU ordena automáticamente el desplazamiento de todos los trackers a una posición de protección, minimizando las cargas estructurales y garantizando la integridad y seguridad operativa del sistema.

9. Una (1) unidad de control principal (NCU), con alimentación de 220 V y fabricada en material polimérico, cuya función es recibir información de los parámetros de ubicación y condiciones climáticas del sitio para enviar señales a los controladores autoalimentados de los trackers, permitiendo que estos se posicionen en el ángulo de mayor eficiencia para la generación de energía.

El sistema está conformado por un conjunto de 38 seguidores solares y se integra por los siguientes elementos:

10.Un (1) anemómetro o sensor de viento en material polimérico, utilizado para medir la velocidad y dirección del viento y activar condiciones de seguridad del sistema.

1. Trescientos treinta (330) postes en acero galvanizado en caliente, instalados directamente en el terreno para soportar la estructura del sistema y permitir la instalación de rodamientos que facilitan el giro del tracker.

11.Una (1) antena de NCU en material polimérico, destinada a reforzar la comunicación del sistema de control.

2. Doscientos noventa y cinco (295) tubos de torque en acero con recubrimiento zinc- aluminio-magnesio, acoplados mediante remaches, sobre los cuales se fijan los paneles solares permitiendo su rotación siguiendo la trayectoria del sol.

3. Ciento catorce (114) motores de giro de 24 V, diseñados para transferir el movimiento hacia las filas del tracker, asegurando que todas giren de manera sincronizada; incorporan unidades esclavas de 5 pulgadas tipo A y B, las cuales replican y distribuyen el movimiento del motor a lo largo de la fila, garantizando que todas las secciones roten de manera uniforme y controlada.

12.Cuatrocientos trece (413) cables y cubiertas, compuestos por treinta y ocho (38) cables de motor de 5 pulgadas; ciento cincuenta (150) cables de extensión de corriente continua de 0,2 m; setenta y cinco (75) cables de extensión de corriente continua de 16 m; setenta y cinco (75) cables de puesta a tierra Φ12-Φ8,8AWG, L=600 mm y setenta y cinco (75) cubiertas de tubo en HDPE D166, diseñados para transportar la energía generada por los paneles solares hacia el inversor; estos cables cuentan con alta flexibilidad y certificación para resistir el esfuerzo mecánico y el movimiento constante de los trackers, mientras que el sistema de puesta a tierra garantiza la seguridad eléctrica en estructuras dinámicas.

4. Doscientos veinticuatro (224) asientos del conductor giratorio en acero galvanizado en caliente, diseñados como base estructural para fijar y soportar los motores de giro sobre las hincas

13.Treinta y dos mil cuarenta y nueve (32049) elementos de sujeción, compuestos por: 14223 tornillos en acero galvanizado (M6 a M20 y pernos en U), destinados a la fijación estructural de los componentes del sistema y 17826 tuercas y arandelas en acero galvanizado, utilizadas como elementos complementarios de fijación para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del conjunto.

5. Dos mil doscientos cuatro (2204) perfiles omega o rieles de módulo en acero, que actúan como correas estructurales para sostener los paneles solares y distribuir las cargas hacia la estructura del tracker.

la vereda Las Bateas del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, en las coordenadas: 8°17'28.9"N 73°39'12.5"W / 8.291360, -73.653458 El sistema se instalará en la vereda Las Bateas del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, en las coordenadas: 8°17'28.9"N 73°39'12.5"W / 8.291360, -73.653458 y ocupará un área aproximada de 1800 m2.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

6. Nueve mil setecientos cincuenta y nueve (9759) kit de junta de correa, compuesto por dos mil doscientas cuatro (2204) juntas de correa, dos mil doscientos cuatro (2204) pernos en U y cinco mil trescientas cincuenta y una (5351) tuercas con brida M10, todos en acero, cuya función es aislar, proteger y amortiguar la unión entre el purlin y otros componentes, garantizando durabilidad y evitando daños; adicionalmente, los pernos en U fijan y estabilizan tubos o ejes dentro del tracker, asegurando su correcta alineación durante la operación, mientras que las tuercas con brida refuerzan la unión, evitan daños en la estructura y mantienen el apriete estable bajo condiciones de vibración.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando

7. Mil trescientos nueve (1309) componentes del sistema de rotación, conformados por doscientos veinte (220) ejes de transmisión en diferentes longitudes, ciento cuarenta y un (141) conectores, doscientos dieciséis (216) aros de soporte, doscientos dieciséis (216) aros para puesta a tierra, doscientos dieciséis (216) carriles de

97 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

CR 106 15 25 BD 32 33 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR 106 15 25 BD 32 33 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 al 13 conforman un conjunto de máquinas y aparatos mecánicos con función propia diseñados para seguir la posición del sol en cualquier momento del día, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 13, corresponde a una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento electromecánico, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8479.80 para “- Las demás máquinas y aparatos”.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 00200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para unidad funcional tenía un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1’454.254.00) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SÉIS PESOS M/CTE ($12.746.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-07-22 / 06:25:51 P. M.

ARTÍCULO PRIMERO Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente en el rastreo de la posición del sol y la ubicación de paneles solares, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 35.426.230 830.098.132 6, SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

901.177.989 7, icuellar@interlogisticazf.com jforero@interlogisticazf.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A. NIVEL 1 con NIT 830.098.132-6, a través de su representante legal, la señora INGRID CUELLAR PIÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230 o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad GRUPO ENERGETICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P. con NIT 901.177.989-7, a las siguientes direcciones electrónicas: icuellar@interlogisticazf.com jforero@interlogisticazf.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo

indicando que no existen procesos o investigaciones en curso respecto de las mercancías consultadas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '(

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQ$QWLFLSDGDGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos M/cte ($ 1.454.300,00) según transferencia del 14 de abril de 2026 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000487 del 30 de abril de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la

1. Remitir listado de máquinas y aparatos que conforman la ““CLASIFICADORA DE FRUTAS Y VERDURAS”, en español.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

2. Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que adelanta la mercancía, en el que se identifique la intervención de cada una de las máquinas y aparatos relacionados en el listado, cómo interactúan entre sí y qué proceso o transformación se surte en cada etapa.

3. Especificar si el sistema opera de manera automática, semiautomática o manual, indicando el nivel de intervención humana requerido.

79.985.189 800.063.840 2 800.026.845 1,

4. Remitir planto donde se identifique la ubicación de cada una de las máquinas y equipos que integran la mercancía objeto de clasificación.

Mediante radicado No. 235410000003515 de 20 de abril de 2026, el señor ANDRÉS FELIPE SÁENZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.985.189 en calidad de representante legal de la sociedad INTERSAGO LTDA con NIT 800.063.840-2 mandataria de la sociedad OCATI S A, con NIT 800.026.845-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “POMONE & GLOBAL SCAN 7” y comercialmente “CLASIFICADORA DE FRUTAS Y VERDURAS”.

5. Señalar cuál es el dispositivo o sistema que controla la operación integral de la línea, indicando sus características técnicas y explicar la forma en que coordina el funcionamiento de las máquinas que conforman la línea. Adicionalmente se solicita indicar la función de cada uno de los componentes que conforman el ítem denominado “ELECTRÓNICA GLOBAL SCAN G7” y si ORPHEA es un equipo o es un software y si se trata de un software diferente al “Software de telemantenimiento vía internet”.

6. Indicar la ubicación geográfica del territorio nacional en la cuál será instalada la mercancía y área que ocupará.”

El día 1 de junio de 2026 se llevó a cabo reunión técnica con el usuario, de la cual se levantó el acta correspondiente y obra en los antecedentes de la solicitud.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, 7:9NRUTWYFITW JSXNJYJ UअLNSFXJ]UQNHFHNखS UWTHJXT RअVZNSF JS ITX UअLNSFX HJWYNKNHFIT IJ J]NXYJSHNF ^ WJUWJXJSYFHNखS QJLFQ IJ.SYJWXFLT1YIFJSSZJ[J UअLNSFXQNXYFITIJRअVZNSFX^HTRUTSJSYJXJSZSF UFLNSF HTSKNWRFHNखS IJ HTSYWFYT JS YWJHJ UअLNSFX 7:9 FUTIJWFIT JS XJNX UअLNSFX HJWYNKNHFIT IJ J]NXYJSHNF ^ WJUWJXJSYFHNखS QJLFQ IJ 4HFYN 8& JS HZFYWT UअLNSFX ITHZRJSYTX IJSTRNSFIT UJWXTSFX F HTSYFHYFW JS ZSF UअLNSF HTUNF WJXTQZHNखS IJ HQFXNKNHFHNखS FWFSHJQFWNF3TIJQIJRF^TIJJSXJNX UFLNSFX KNHMFYऍHSNHFJSXJNX UअLNSFXUQFSTJSZSF UअLNSFHTUNFHऍIZQFWJUWJXJSYFSYJQJLFQ XZUQJSYJNRUTWYFITWJSZSF MTOFHTUNFHऍIZQFFUTIJWFITJSZSF UअLNSF El usuario respondió mediante radicado No. E2026000100165398000498 del 12 de junio de 2026 en tres (3) páginas, adjuntando listado de máquinas y componentes en tres (3) páginas y el acta de la reunión firmada en una (1) página. Se encontró que el interesado renunció a través del sistema al termino restante para dar respuesta. ansaenz@hotmail.com - twologistica1@gmail.com; CR 97 24 C 51 BG 9, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato se indicó que se notifique al señor ANDRÉS FELIPE SÁENZ GÓMEZ, a la siguiente dirección electrónica: ansaenz@hotmail.com - twologistica1@gmail.com; o por correo en la dirección CR 97 24 C 51 BG 9, en Bogotá, D.C.

Con oficios Nos. 100165398-1316 y 100165398-1317 con radicados 1002026I007095 y 1002026I007101 de fecha 22 de abril de 2026 se solicitó a la Subdirección de Recursos Jurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, informar si existe proceso administrativo o contencioso-administrativo en curso relacionado con la mercancía denominada: “Clasificadora de frutas y verduras”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mediante oficio No. 116000201_0663 del 30 de abril de 2026, la funcionaria del despacho Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira dio respuesta a la solicitud del oficio 100165398-1316 con radicado No. 1002026I007095 del 22 de abril de 2026, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 98 DIARIO OFICIAL arancelaria, se describe como máquinas y aparatos utilizados para clasificación de frutas y verduras, que funciona mediante el siguiente proceso:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El proceso de clasificación de frutas inicia cuando los operarios colocan las cajas con fruta en un sistema de transportadores a cadenas y curvas motorizadas que trasladan las canastillas hasta el vaciador de cajas a tambor, donde la fruta es descargada automáticamente de forma controlada hacia la línea de proceso, mientras las cajas vacías son desviadas por una rampa de gravedad para su reutilización.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota de Sección y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

Posteriormente, la fruta pasa a una mesa de tría de rodillos donde se realiza una primera inspección visual manual, retirando los frutos defectuosos que son enviados a un transportador de destríos, mientras que la fruta apta continúa su recorrido por transportadores escalonados y un transportador de alimentación que la lleva hacia el calibrador.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI En la siguiente etapa, la fruta ingresa al calibrador POMONE IV, el cual incorpora sistemas de prealineación que ordenan los frutos individualmente y los conducen mediante biconos que los hacen girar sobre sí mismos, permitiendo su análisis completo; simultáneamente interviene el sistema electrónico GLOBALSCAN 7, que mediante cámaras y sensores captura imágenes para analizar características como color, forma y defectos, mientras un sistema de pesaje dinámico registra el peso de cada unidad.

Toda esta información es procesada por el software ORPHEA, que clasifica automáticamente la fruta según múltiples criterios y la dirige hacia una de las salidas del calibrador. Aquellas frutas que no son correctamente posicionadas o analizadas son devueltas al inicio mediante transportadores de retorno para ser reprocesadas.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.33 A continuación, la fruta ya clasificada cae en bandas de salida hacia bancas unitarias de embalaje, donde los operarios empacan manualmente el producto en cajas de cartón previamente dispuestas desde un sistema de suministro superior de cajas vacías.

“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”

Regla General Interpretativa 6:

Finalmente, las cajas llenas son transportadas mediante bandas, desvíos y transportadores de rodillos por gravedad hasta la zona de paletizado, donde se organizan para almacenamiento o despacho, mientras todo el sistema funciona de manera integrada bajo el control de un armario eléctrico que coordina la operación general de la línea. la vía Barcelona kilómetro 1 Chía - Cota, en el municipio de Chía, Cundinamarca.

La línea quedará instalada en la vía Barcelona kilómetro 1 Chía - Cota, en el municipio de Chía, Cundinamarca.

Listado de componentes:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. Un (1) transportador a cadenas para cajas, con sistema de doble cadena de 5/8”, motorreductor trifásico de 440 V, potencia de 0,5 CV y tensor, longitud aproximada de 3000 mm. Su función es transportar las cajas llenas de fruta desde el punto de carga inicial hacia el sistema de alimentación del proceso.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

2. Una (1) curva motorizada de rodillos cónicos a 90°, con motor trifásico de 440 V y 0,5 CV, ancho de 500 mm, diseñada para direccionar las cajas llenas y permitir el cambio de trayectoria dentro de la línea de proceso.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

3. Un (1) transportador a cadenas adicional de 1300 mm de longitud, con motorreductor trifásico de 440, potencia de 0,5 CV. Su función es alimentar el sistema de volteo de cajas.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003515 de 20 de abril de 2026 y E2026000100165398000498 del 12 de junio de 2026, así como lo señalado en la reunión técnica realizada el 1 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación es transportar, rotar, pesar y clasificar automáticamente la fruta de forma individual según criterios de tamaño, peso y calidad, dirigiéndola a las diferentes salidas del sistema.

4. Un (1) vaciador de cajas a tambor automático tipo monoformato, con diámetro de 1400 mm, sistema de variador de frecuencia y estructura robusta. Su función es volcar completamente las canastillas y descargar la fruta de manera controlada hacia la línea.

5. Una (1) rampa de gravedad para cajas vacías, de 2500 mm de altura, destinada a conducir y facilitar la recolección y almacenamiento de envases vacíos posteriores al vaciado.

11. Un (1) sistema electrónico de clasificación compuesto por el software ORPHEA V y el sistema óptico GLOBALSCAN 7 para calibrador de dos líneas, alimentado a 24 V, que permite clasificar la fruta en 16 calibres (hasta 32 calibres con integración G7), incluyendo un PC industrial con pantalla LCD de 24” para visualización de datos e imágenes capturadas, tarjeta de peso, encoder de sincronización, impresora láser para generación de reportes en tiempo real, sistema de protección eléctrica (ondulador) y software de telemantenimiento vía Internet; complementado con el sistema GLOBALSCAN 7 provisto de bastidor de selección de calidad con balanceo compensado, iluminación LED blanca e infrarroja y cámaras CMOS HD dobles (color e infrarrojo) por cada línea. Su función es realizar el análisis óptico completo de cada fruta en rotación, permitiendo su clasificación según color, forma, diámetro y defectos externos bajo criterios de alta precisión y procesamiento automatizado.

6. Una (1) mesa de tría tipo elevador de rodillos, de 800 mm de ancho y 3000 mm de longitud, equipada con base cabezal motriz con transmisión mediante motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y potencia de 0,5 CV, bastidor pintado con lados en acero inoxidable y cadena negra, que incluye un cajón de seguridad de transferencia estándar para mesa de clasificación y un variador electrónico de frecuencia de 1 CV (0,75 kW). Su función es realizar la inspección visual manual de la fruta, permitiendo su rotación sobre rodillos para la identificación y segregación de producto defectuoso previo al proceso de calibración.

12. Un (1) transportador a lona de retorno, modelo 400, de 1200 mm de longitud y 400 mm de ancho, equipado con base cabezal motriz con transmisión mediante motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y potencia de 0,33 CV, con banda antiestática lisa y laterales en acero inoxidable, cuya función es retornar la fruta que no logra acomodarse en los biconos de rotación hacia el inicio del proceso para su reprocesamiento.

7. Un (1) transportador a lona de destríos, modelo 200, de 200 mm de ancho y 2400 mm de longitud, equipado con base cabezal motriz con transmisión mediante motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y potencia de 0,33 CV, con sistema tensor, banda antiestática lisa de uso alimentario y laterales en acero inoxidable, que incluye un suplemento tipo transportador articulado (cuello de pato), cuya función es recoger y transportar la fruta descartada durante la etapa de tría hacia su disposición final o recolección en contenedores.

13. Un (1) transportador a lona de retorno, modelo 300, de 1200 mm de longitud y 300 mm de ancho, equipado con motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y potencia de 0,33 CV, con banda antiestática y estructura en acero inoxidable, cuya función es apoyar el sistema de recirculación de fruta hacia etapas anteriores del proceso.

8. Un (1) sistema de transportadores escalonados de lonas, de 400 mm de ancho y 1900 mm de longitud, con motor trifásico de 440 V y 0,5 CV, con banda con nervio grapada antiestática alimentaria, diseñado para continuar el transporte de la fruta apta hacia el área de calibración.

14. Un (1) transportador a lona de retorno, modelo 300, de 19200 mm de longitud y 300 mm de ancho, accionado mediante motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y 0,5 CV, con banda antiestática lisa y laterales en acero inoxidable, cuya función es trasladar grandes volúmenes de fruta no clasificada a lo largo del sistema de recirculación.

9. Un (1) transportador de alimentación al calibrador, de 500 mm de ancho y 1400 mm de longitud, con motor trifásico de 440 V, potencia de 0,33 CV y banda antiestática. Su función es alimentar de manera continua el calibrador.

15. Un (1) transportador a lona de retorno tipo GA, modelo 300, de 4600 mm de longitud y 300 mm de ancho, equipado con motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y 0,5 CV, banda antiestática alimentaria con suplemento tipo banda de “gota de agua”, cuya función es recoger la fruta que no logra ser calibrada y conducirla nuevamente hacia el inicio de la línea para su reprocesamiento.

16. Un (1) transportador a lona de retorno, modelo 300, de 800 mm de longitud y 300 mm de ancho, con motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y potencia de 0,33 CV y banda antiestática, cuya función es complementar el circuito de retorno conectando los transportadores y asegurando la recirculación continua de la fruta no clasificada hacia el inicio del proceso.

17. Veinte (20) transportadores de salida del calibrador, de aproximadamente 1200 mm de longitud y 300 mm de ancho, con motor trifásico de 400 V y 0,33 CV. Su función es conducir la fruta clasificada hacia las estaciones de empaque.

10. Un (1) calibrador electrónico POMONE IV de dos líneas y 21 salidas, de aproximadamente 15000 mm de longitud, equipado con prealineador a bandas en V con velocidad diferencial y sistema de alimentación automática horizontal, accionado mediante motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y 0,5 CV, con variador electrónico de velocidad, banda transportadora para pesaje y sistema de rotación de biconos bajo la alimentación; incluye sistema de engrase manual centralizado de cadenas, sistema de lavado y cepillado de manos, elemento de reciclado con banda transversal de 400 mm de ancho accionada por motor trifásico de 440 V y 1 CV con cepillo de bajada, disposición para captador electrónico posterior al pesaje y rotación de biconos motorizada a 440 V, 3PH y 0,5 CV. El equipo permite el manejo de frutas con diámetro mínimo de 35 mm mediante biconos de tres láminas, e incorpora estructura completa con largueros pintados o galvanizados, chasis, manos basculantes y traviesas, así como un sistema de reciclado sobre hamacas con bajada a cepillo y transportador transversal, banda de reciclado previa al pesaje con motor de 0,5 CV para pequeñas frutas y cítricos, variador electrónico de 2 CV (1,5 kW), sistema de lavado escamoteable de biconos con cepillo motorizado independiente y doble rampa (agua y jabón), sistema de engrase automático de cadenas y cepillo fijo a la salida del prealineador; cuenta en total con 12 motores con potencias entre 0,5 y 3 CV y una potencia instalada aproximada de 10,5 CV. Su función

18. Veinte (20) bancas unitarias de embalaje, de 600 x 700 mm, acolchadas y con puerta articulada. Su función es recibir la fruta clasificada para su empaque manual en cajas de cartón por parte de los operarios.

99 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

19. Un (1) sistema de suministro superior de cajas vacías tipo minicarril, fabricado en acero galvanizado, con una longitud aproximada de 12500 mm. Su función es almacenar y suministrar de manera continua las cajas de cartón vacías a los operarios en las estaciones de empaque.

Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala “Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " -- las demás”.

20. Un (1) armario eléctrico de control, que integra el sistema de potencia y automatización de la línea, incluyendo cableado, variadores de frecuencia, relés y protecciones eléctricas, con un consumo total aproximado de 40 kW. Su función es centralizar y controlar la operación de todos los equipos de la línea de clasificación.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

21. Un (1) transportador de cajas a lona, modelo A420, de 420 mm de ancho y 13600 mm de longitud, equipado con base cabezal motriz con transmisión mediante motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y potencia de 0,5 CV, con sistema tensor, banda antiestática lisa de uso alimentario, punto de giro para cajas y sistema de apoyo mediante chapa articulada en acero inoxidable con rodillo galvanizado. Su función es transportar de manera continua y segura las cajas llenas de fruta desde las estaciones de empaque hacia el sistema de despacho y paletizado.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para la clasificación de frutos, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

800.063.840-2

22. Un (1) transportador de cajas a lona, modelo 600, de A600 mm de ancho y 4600 mm de longitud, equipado con base cabezal motriz con transmisión mediante motorreductor trifásico de 440 V, 3PH y potencia de 0,5 CV, con tensor, banda antiestática lisa de uso alimentario y desvío integrado en el transportador, cuya función es transportar las cajas llenas de fruta desde el sistema de empaque hacia las siguientes etapas del circuito, facilitando su conducción hacia la zona de paletizado.

79.985.189 800.026.845 ansaenz@hotmail.com - twologistica1@gmail.com

23. Un (1) transportador de cajas por gravedad, tipo rodillos, de 500 mm de ancho y 3000 mm de longitud, equipado con rodillos metálicos con rodamientos. Su función es conducir las cajas llenas de fruta desde el sistema de transporte hacia la zona de paletizado mediante desplazamiento libre por gravedad.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica el contenido de la presente resolución a la sociedad INTERNACIONAL SÁENZ GÓMEZ LTDA INTERSAGO LTDA con NIT 800.063.840-2 a través de su representante legal el señor ANDRÉS FELIPE SÁENZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.985.189 o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad OCATI S A, con NIT 800.026.845-1, a las siguientes direcciones electrónicas: ansaenz@hotmail.com - twologistica1@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.

24. Dos (2) curvas de gravedad a 180°, con rodillos cilíndricos galvanizados y ancho de 600 mm. Su función es redireccionar el flujo de las cajas llenas dentro del sistema de transporte por gravedad hacia la zona de paletizado.

CR 97 24 C 51 BG 9 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: CR 97 24 C 51 BG 9 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

25. Tres (3) transportadores de cajas por gravedad tipo rodillos, de 500 mm de ancho y 3000 mm de longitud, equipados con rodillos con rodamientos. Su función es continuar el traslado de las cajas llenas hasta el área final de paletizado para su organización y almacenamiento.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 25 constituyen un conjunto integrado de máquinas y aparatos que operan de manera coordinada e interdependiente para realizar la función claramente definida de clasificación de frutos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, dicho conjunto reúne las condiciones para ser considerado una unidad funcional y clasificarse en la partida correspondiente a la función que realiza.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.33, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Del análisis de la información anterior, se determina que los equipos relacionados en los numerales 1 a 25 arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para la clasificación de frutos, conforme con las disposiciones de la RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '( MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1.061.713.902, 901.773.794 4, 5, 901.097.244 2026-07-22 / 06:41:16 p. m.

Mediante radicado No. 235410000003678 de 28 de mayo de 2026, el Sr. EDWIN MAURICIO CAMPOS CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.061.713.902, representante legal de la sociedad CCH Energy SAS identificada con NIT. 901.773.794-4, empresa que actúa en calidad de mandataria de la sociedad SOLENIUM S.A.S, con NIT 901.097.244-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “Sistema de seguimiento Solar de Un Eje Zentrack 1P Planta Solar Chinú 4”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

-Formato SIE-SARP en dos (2) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Mandato en dos (2) páginas. -Planos en ocho (8) páginas -Ficha técnica en dos (2) páginas. -Manual de montaje treinta y ocho (38) páginas. -Resolución No. 2026003980600120 del 05/02/2026 en seis (6) páginas. -Lista de equipos principales-Chinú 4, en un (1) archivo Excel. -Catálogo en una (1) página.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según comprobantes de pago No. 11642027 del 08 de mayo de 2026 y1 1824295 del 14 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.

El 14 de julio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 100 DIARIO OFICIAL Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. emauricio3030@gmail.com proyectos@cchenergy.co CR 68 # 20 65, en Cali - Valle del Cauca En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. EDWIN MAURICIO CAMPOS CHACÓN, a las siguientes direcciones electrónicas: emauricio3030@gmail.com proyectos@cchenergy.co; o por correo en la dirección CR 68 # 20 65, en Cali - Valle del Cauca CONSIDERACIONES DEL DESPACHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003678 de 28 de mayo de 2026 y en la reunión llevada a cabo el día 14 de julio la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos de accionamiento electromecánico (en adelante seguidores), que trabajan coordinadamente junto con equipos de control y telecomunicación, para orientar los paneles fotovoltaicos y conseguir un mejor aprovechamiento de la luz solar para la generación de energía eléctrica, mediante el siguiente procedimiento:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El proceso de instalación del sistema de seguimiento solar comienza con la cimentación mediante el hincados de pilotes, postes en forma de H que se clavan en el suelo con alta precisión milimétrica, dejando una parte enterrada y otra expuesta para garantizar la estabilidad de la estructura móvil.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Una vez asegurados los cimientos, se procede con el montaje de la estructura metálica superior. En esta etapa se instalan los tubos de torsión (ejes transversales) y los perfiles de módulo (purlins), los cuales se ajustan mediante tornillería para soportar los módulos fotovoltaicos en una configuración vertical de dos paneles (2P).

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Posteriormente se integran los actuadores lineales (unidades motrices). Estos componentes no solo facilitan el giro de las mesas o seguidores solares, sino que también actúan como amortiguadores para absorber movimientos bruscos o ráfagas fuertes de viento, protegiendo así los cimientos y los paneles.

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

Finalmente, el sistema se complementa con la red de control y comunicaciones. Se instala una Tracker Control Unit (TCU) por cada actuador, las cuales reciben directrices de una estación meteorológica equipada con piranómetros para medir la irradiación solar y anemómetros para la velocidad del viento. Todos estos datos convergen en un nodo central de comunicaciones y supervisión (NCU), el cual procesa la información y coordina la lógica de control automatizada para que los seguidores orienten los paneles de manera óptima hacia el sol.

Texto de Partida 84.79: predio rural Montecarmelo, en la vereda Chinú en el departamento de Córdoba, “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Este proyecto está conformado por 21 trackers que serán instalados en el predio rural Montecarmelo, en la vereda Chinú en el departamento de Córdoba, en un área aproximada de 3 hectáreas y comprende las siguientes máquinas y aparatos:

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

1. Setenta y ocho (78) actuadores lineales electromecánicos, destinados al accionamiento del seguidor con tecnología Trina Vanguard 2P. Estos dispositivos operan a una tensión de 24 V DC, poseen un rango de giro de ±55° respecto a la posición horizontal y cuentan con protección IP65. Su función es convertir el movimiento lineal en movimiento angular del eje de seguimiento, posicionando los módulos fotovoltaicos en el ángulo óptimo de incidencia solar durante la jornada.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

2. Setenta y ocho (78) controladores electrónicos del seguidor solar, programables para el seguimiento astronómico del seguidor Trina Vanguard 2P. Estos equipos operan en configuración maestro-esclavo (TCU Master + TCU Slave), con una tensión de

De acuerdo con lo anterior, los componentes enumerados del 1 al 5 conforman un conjunto integrado de aparatos que se utilizan para orientar mecánicamente los paneles fotovoltaicos y que éstos puedan seguir la trayectoria del sol para maximizar la captación de energía solar. La integración de estos componentes permite que el sistema de seguidores opere de manera coordinada cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

24 V DC y una intensidad de 6 A nominal (máximo 10 A). Integran algoritmo SuperTrack, inclinómetro digital, comunicación inalámbrica LoRa/ZigBee, batería Liion (3-6 Ah), protección IP66 y 24 soportes para antenas LoRa/ZigBee. Su función radica en calcular y ejecutar las órdenes de posicionamiento angular, controlar los actuadores en configuración maestro-esclavo, gestionar la comunicación inalámbrica con el nodo central y administrar la energía del sistema de accionamiento.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 5 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Los demás», dentro de la subpartida tácita 8479.80 que comprende «- Las demás máquinas y aparatos».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

3. Un (1) nodo central de comunicaciones y supervisión del campo fotovoltaico, el cual comprende nodos centrales (NCU) con tecnología LoRa/ZigBee para la conexión con las unidades controladoras y Ethernet/RS485 hacia el servidor de supervisión.
Este conjunto incluye 3 nodos NCU (de 495×495×300 mm y peso inferior a 8 kg), 1 amplificador/repetidor de señal LoRa/ZigBee, 3 soportes de montaje, 1 servidor de supervisión y control (Dell PowerEdge T160) con monitor, teclado y ratón, además de 2 conversores de comunicación USB-RS232, 2 adaptadores de programación y un (1) simulador ST-LINK. El sistema, que cuenta con señal GPS integrada, tiene capacidad para gestionar hasta 150 unidades controladoras y su función principal es centralizar la comunicación del campo fotovoltaico, supervisar en tiempo real el estado y posición de cada seguidor, así como almacenar los datos históricos de operación.

RESUELVE:

4. Una (1) estación meteorológica y de monitoreo ambiental, compuesta por 4 piranómetros de irradiancia solar global con protección IP65 y cuatro soportes de montaje, así como 2 anemómetros de velocidad del viento (FA21) con protección IP65 y 2 soportes de montaje. Adicionalmente, el conjunto integra 1 poste inferior de soporte (tubo Φ139 × 6000 mm) y 1 poste superior de soporte (tubo Φ89 × 4000 mm). Su función es medir la irradiancia solar global y la velocidad del viento en el sitio para alimentar el algoritmo de seguimiento, gestionar la retracción de seguridad por viento (stow position) y monitorear las condiciones ambientales del proyecto.

Artículo primero.

Clasificar a mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente en el posicionamiento de paneles solares fotovoltaicos acorde con el rastreo solar, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

901.773.794 4, 1.061.713.902, 5 901.097.244 emauricio3030@gmail.com - proyectos@cchenergy.co

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad CCH Energy S.A.S con NIT. 901.773.794-4, a través de su representante legal el señor EDWIN MAURICIO CAMPOS CHACÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.713.902, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad SOLENIUM S.A.S., con NIT 901.097.244-5 a las siguientes direcciones electrónicas: emauricio3030@gmail.com - proyectos@cchenergy.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CR 68 # 20 65 en Cali - Valle del Cauca De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CR 68 # 20 65 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

5. Un (1) conjunto de estructura de soporte y cimentación, (configuración 2P Trina Vanguard). Este conjunto integrado por 159 tubos de torsión (eje de seguimiento), de 21 longitudes diferentes de sección cuadrada 170×170×3,5 mm, 117 conectores de tubos de torsión, 1123 perfiles de correa de módulo (C 30×80×30×1,5 mm, L=1450 mm), 1147 placas de sujeción inferior de módulo, 91 placas lateral de bloqueo de módulo, 2295 refuerzos interior de perfil , 427 semiesferas plásticas de fijación, 439 pistas de rodadura, 513 soportes de carcasa de cojinete, 78 soportes inferior de unidad motriz, 161 placas de refuerzo trasero de unidad motriz, 43 palancas de accionamiento exterior, 37 palancas de accionamiento de borde (tipo border), 43 elementos de unión de palanca exterior, 37 elementos de unión de palanca de borde, 37 soportes adicionales de palanca, 148 refuerzos de palanca, 352 placas tope de perfiles, 43 tapas de extremo de tubo de torsión ,101 correas de unión de ejes de seguimiento, 73 bridas y cierre de tubo, 180 hincas de cimentación (perfiles W de acero), 78 cables de comunicación para controlador TCU (L=24 m), 133 tubos protector de cables, 830 bridas de amarre de cables, 484 clips sujetacables y 484 amarraderas de cables.

Su función es proporcionar soporte mecánico a los módulos fotovoltaicos en configuración 2P, transmitir el torque de rotación de los actuadores a lo largo del eje y anclar el sistema al suelo, asegurando la estabilidad estructural frente a cargas de viento.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

La mercancía incluye elementos de burlonería (tornillos, tuercas y arandelas) para su normal instalación y funcionamiento.

101 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '( MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

65.770.861, 3, 830.040.343 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000003615 de 13 de mayo de 2026, la señora MARÍA CRISTINA CASTRO MÉNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 65.770.861, representante legal de la sociedad AUTOVARDI SAS, con NIT 830.040.343-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “VEHICULO ELÉCTRICO DE AUTONOMÍA EXTENDIDA CHERY “V27” REEV” y comercialmente como “V27”

2026-07-22 / 07:20:40 P. M.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, catálogo en cinco (5) páginas, solicitud de clasificación en nueve (9) páginas, decisión aduanera NY N319232 del 12 de mayo de 2021 en seis (6) páginas, ficha técnica en una (1) página, Resolución Número 2025003980600793 del 03 de diciembre de 2025 de la Dian, certificado de existencia y representación legal de Autovardi SAS, en catorce (14) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte. ($ 727.150,00) según transferencia número 1 del 12 de mayo de 2026 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD Mediante Requerimiento de Información No. S2026000100165398000618 del 28 de mayo de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

“1. El catálogo describe dos versiones distintas del vehículo; una para la versión 2WD y otra para la 4WD, por favor indicar para cuál de las dos versiones se solicita la clasificación con esta solicitud e indicar en el catálogo sus especificaciones de manera precisa, también se sugiere revisar esta información contra la suministrada en la ficha técnica aportada.

2. Explicar cuál es el principio de funcionamiento del motor síncrono de imanes permanentes utilizado para la tracción y en qué se diferencia del funcionamiento de un motor asíncrono AC, especialmente en la generación del campo magnético, el deslizamiento y la producción de torque durante la operación del vehículo.

Regla General Interpretativa 1:

3. Precisar si el vehículo cuenta con un sistema de regeneración interna mediante frenado regenerativo.

4. Aclarar si el vehículo cuenta con la capacidad de conectarse a una fuente externa de energía eléctrica para realizar la recarga de las baterías mediante conexión a la red eléctrica.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 87.03:

5. Precisar el tipo de tracción, si es delantera o trasera, si el sistema RWD del vehículo opera mediante un sistema mecánico convencional o mediante un sistema totalmente eléctrico.

6. Indicar si el vehículo cuenta con sistema de bloqueo diferencial electrónico.

“Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.”

Regla General Interpretativa 6:

7. Precisar qué tipo de transmisión incorpora el vehículo, indicando sus principales características técnicas y principio de funcionamiento.

8. Indicar si el vehículo permite la conducción en modo únicamente eléctrico, manteniendo apagado el motor de combustión interna.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

9. Precisar si el motor de combustión interna es turboalimentado y si este es utilizado exclusivamente como extensor de rango dentro del sistema REEV del vehículo.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

10. Indicar expresamente, al momento de dar respuesta al presente requerimiento, cuál de la información suministrada tiene carácter confidencial, señalando de manera específica los documentos, datos o apartes que deban recibir dicho tratamiento.”

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

El día 16 de junio de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía y su funcionamiento, reunión de la cual se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000514 del 17 de junio de 2026, con 20 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003615 de 13 de mayo de 2026, E2026000100165398000514 del 17 de junio de 2026 y la información obtenida en la reunión técnica virtual realizada el día 16 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo propulsado únicamente por motor eléctrico, que tiene las siguientes características físicas y técnicas: mcmelo@dinissan.com.co notificacionesautovardi@grupovardi.com.co; Cl 98 # 70-91 Piso 12, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARÍA CRISTINA CASTRO MÉNDEZ, a las direcciones electrónicas: mcmelo@dinissan.com.co notificacionesautovardi@grupovardi.com.co; o por correo en la dirección Cl 98 # 70-91 Piso 12, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Diseñado para el transporte de personas.

Número de pasajeros: 5.

Número de puertas: 5 (cuatro (4) para pasajeros y una (1) trasera).

Tipo de dirección: piñón y cremallera (asistida eléctricamente)

Número de motores eléctricos: uno (1).

Potencia total del motor (kW): 185.

Par total del motor (N m): 300.

Tipo de motor: motor síncrono de imanes permanentes.

Batería eléctrica: tipo 133AE1.

Capacidad de la batería (kWh): 20476.

Número de motores generador de energía (combustión): uno (1).

Tipo de combustible: Eléctrico.

Potencia combinada motores eléctricos (HP): 248.

Número de velocidades (adel. y atrás): Una (1) adelante + una (1) atrás.

Tipo tracción: 2WD (trasera).

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 102 DIARIO OFICIAL Número de ejes: (2).

Clase de vehículo: camioneta.

Tipo de carrocería: Wagon.

65.770.861, mcmelo@dinissan.com.co - notificacionesautovardi@grupovardi.com.co 65.770.861, o quien haga sus veces, a las direcciones electrónicas: mcmelo@dinissan.com.co - notificacionesautovardi@grupovardi.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Provisto de motor generador (extensor de autonomía): es un motor generador a gasolina, que no impulsa directamente el vehículo, solo genera electricidad para cargar la batería, con las siguientes características técnicas:

Cl 98 # 70-91 Piso 12 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Cl 98 # 70-91 Piso 12 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Tipo de combustible: Gasolina.

Cilindrada (cm3) si aplica motor generador: 1499 Turbo.

Potencia máxima del motor (kW): 100.

Par máximo del motor (N m): 220.

Tecnología del motor generador: Encendido por chispa: cuatro tiempos.

No. Cilindros si aplica motor: cuatro (4).

Disposición del motor generador: Disposición en línea, posición transversal.

Dimensiones:

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Longitud total (mm): 5045.

Ancho total (mm): 1976.

Altura total (mm): 1894.

Distancia entre ejes (mm): 2900.

Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) (kg.): 2540.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Según el usuario, la información que hace referencia a la descripción del sistema REEV tiene carácter confidencial y por tanto no se indica en el cuerpo de la resolución.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En virtud de lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancía corresponde a un vehículo automóvil para transporte de menos de diez (10) personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción trasera, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida tácita 8703.80 "- Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:”.

2026-07-23 / 11:59:30 A. M.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para transporte de menos de diez (10) personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción trasera, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

3, 830.040.343

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a AUTOVARDI S.A.S, con NIT 830.040.343-3, a través de su representante legal MARÍA CRISTINA CASTRO MÉNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No.

3. Informar si la estación está diseñada exclusivamente para la producción de nitrógeno gaseoso y/o líquido.

4. Aportar las fichas técnicas de las máquinas que conforman el sistema en idioma español.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '(

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

5. Elaborar el listado de componentes indicando para cada ítem: nombre de la máquina o aparato, cantidad, unidad comercial, características físicas (dimensiones, diámetro, longitud, material de fabricación) y técnicas (capacidad, potencia, voltaje, amperaje, temperatura, presión, frecuencia, intensidad, etc, según sea el caso) y la función que realiza cada uno. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general (tornillos, tuercas, arancelas, etc), para lo que se sugiere elaborar un archivo en Excel.”

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes El día 01 de junio de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía y su funcionamiento, reunión de la cual se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

HECHOS El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000505 del 16 de junio de 2026, con 12 páginas anexando respuesta al requerimiento de información, listado de componentes, fichas técnicas y plano, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento de información.

79.726.882, 4, 901.588.266 4, 900.239.671 hector.canizales@aa.schryver.com
- tatiana.garavito@aa.schryver.com;
Avenida calle 26 # 85D-55 Modulo 1 Oficina 205, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, a las direcciones electrónicas: hector.canizales@aa.schryver.com
- tatiana.garavito@aa.schryver.com; o por correo en la dirección Avenida calle 26 # 85D-55 Modulo 1 Oficina 205, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mediante radicado No. 235410000003538 de 23 de abril de 2026, el señor HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 79.726.882, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE COLOMBIA S.A.S NIVEL 2, con NIT 901.588.266-4, mandatario de la Sociedad PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA con NIT 900.239.671-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente y comercialmente como “ESTACIÓN DE LLENADO TOCANCIPA ENVASADO DE NITROGENO”

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en siete (7) páginas, explicación unidad funcional nitrógeno en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según transferencias número 1 del 06 y el 20 de abril de 2026 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000513 del 06 de mayo de 2026 este despacho solicitó al usuario:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

“1. Explicar de manera detallada y en orden secuencial el funcionamiento del sistema, indicando de dónde proviene el nitrógeno con que se hace el envasado y en qué estado físico se encuentra, que etapas se realizan en los equipos y que transformación sufre el nitrógeno en cada uno de ellos hasta llegar al envase del producto final, en qué estado físico se envasa y para qué tipo de industria se destina.

Nota 4 de la Sección XVI:

2. Indicar cuál es la capacidad de producción de nitrógeno en m³/h o L/h.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, 103 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 62, en el municipio de Tocancipá en el departamento de Cundinamarca, 62, en el municipio de Tocancipá en el departamento de Cundinamarca, en un área que cuenta con 2300 m2: cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”

Texto de Partida 84.22:

1. Una (1) bomba de vacío, de acero al carbón, de pistón rotativo de una etapa, capacidad 56 m3/h, potencia 1.5 HP, 1.11 kW, 571 rpm, capacidad de aceite un galón. Función: ejercer presión negativa sobre los cilindros, generando el vacío que minimice las impurezas.

2. Cuatro (4) racks de llenado nitrógeno, caja metálica (de acero inoxidable) de largo, ancho y alto de 1.17 m, en este ingresa la tubería que se conecta a las mangueras para el llenado de 20 cilindros a presión de 2000 psi. Función: mantener el conjunto de cilindros que se encuentran en llenado, para constituir un solo lote de llenado.

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

3. Un (1) tablero de llenado, sistema de control manual del proceso de llenado de los cilindros, se encuentra conformado por elementos que permiten controlar el paso del fluido y por instrumentos que permite identificar la presión en cada paso del proceso. El área que ocupa este tablero es de 2 m de ancho x 1 m de largo y 2 m de alto. Está constituido por: diez (10) manómetros para la medición del vacío y el llenado, con rangos de 0-5000 psi y 30 a - 30 psi, siete (7) reguladores para el control de presión, trece (13) válvulas de control de paso del gas por las tuberías, incluye ciento veintiocho (128) unidades de accesorios de ajuste para el tablero metálico y las tuberías; accesorios como tes, tuercas, niples, codos y uniones.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

4. Un (1) sistema de preparación de cilindros, sistema de lavado y secado de cilindros se encuentra constituido por: una (1) máquina de limpieza, con accesorios: tres (3) prensas de sujeción del cilindro, un (1) sistema de cepillado, una (1) botonera y cuatro (4) herramientas de uso manual, Ochenta (80) cilindros y cuatrocientas noventa y siete (497) tapas. Función: lavar, secar y asegurar la válvula y tapa de los cilindros.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

La unidad cuenta con una capacidad de llenado por hora 400 m3/h, y se utiliza exclusivamente para el llenado de nitrógeno en fase gaseosa.

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003538 de 23 de abril de 2026, E2026000100165398000505 del 16 de junio de 2026 y la obtenida en la reunión técnica virtual del 1° de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema para el llenado de nitrógeno gaseoso en cilindros, de acuerdo con el siguiente proceso:

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

El gas es captado a través de las tuberías que llevan el producto al rack de llenado, donde por medio de válvulas se permite el paso hacia el rack, controlando la presión por medio de indicadores (manómetros).

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Los cilindros se conectan a la tubería del rack por medio de conectores y válvulas que permiten el ingreso del producto a cada uno de ellos; los cuales previamente han sido conectados al rack y por medio de la apertura de las válvulas se permite que se evacue el remanente y se someta a un vacío sostenido por medio de una bomba, lo que garantizara que el producto no será contaminado.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Las tuberías se encuentran unidas a través de accesorios que garantizan su hermeticidad y son monitoreadas a través de analizadores que permitirán determinar la calidad del producto envasado.

Ahora bien, desde el punto de vista arancelario, la función netamente definida de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI alcanza solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto, con exclusión de las máquinas o aparatos que no contribuyan a la función de este.

A continuación, se relacionan los equipos que conforman la mercancía objeto de clasificación, los cuales serán instalados en el parque industrial Gran Sabana Lote M unidad el parque industrial Gran Sabana Lote M unidad Así las cosas y considerando que la función netamente definida del conjunto de máquinas se dirige al llenado de nitrógeno gaseoso en cilindros, los elementos listados en el numeral 4, no hacen parte de la unidad funcional ya que no contribuyen a la función definida que para este caso es el llenado de nitrógeno, en consecuencia, deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la partida arancelaria que les corresponda.

Según lo expuesto, los equipos descritos del numeral 1 al 3 conforman una combinación de máquinas y aparatos que operan conjuntamente en el llenado de nitrógeno gaseoso en cilindros, integrando procesos de generación de vacío, control y monitoreo, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.22, la cual comprende “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Las demás”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-07-24 / 11:24:34 A. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones citadas en las consideraciones del Despacho, en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que operan conjuntamente para el llenado de nitrógeno gaseoso en cilindros, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

4, 901.588.266 /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 79.726.882, 900.239.671- 4, hector.canizales@aa.schryver.com tatiana.garavito@aa.schryver.com SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE COLOMBIA S.A.S NIVEL 2, con NIT 901.588.266-4, a través de su representante legal HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.726.882, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA con NIT 900.239.671- 4, a las direcciones electrónicas: hector.canizales@aa.schryver.com tatiana.garavito@aa.schryver.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Avenida calle 26 # 85D-55 Modulo 1 Oficina 205 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Avenida calle 26 # 85D-55 Modulo 1 Oficina 205 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 104 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '( El usuario responde mediante escrito radicado núm. E2026000100165398000535 del 22 de junio de 2026, con sesenta y ocho (68) páginas, renunciando al término restante para responder.

Los documentos allegados en respuesta al Requerimiento de Información - RI corresponden a:

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Cuadro de componentes en un archivo Excel en una (1) página.

Ficha técnica de la unidad funcional en nueve (9) páginas.

Fichas técnicas de los componentes en veintisiete (27) páginas.

Mandato de clasificación en dos (2) páginas.

Oficio de respuesta en dos (2) páginas.

Presentación unidad funcional en veintisiete (27) páginas.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 1, 901.335.945 HECHOS 1.065.622.325 1.047.461.162, apadilla@globalcargo.com.co alfonsomorpal@hotmail.com - hbonilla@orbosquality.com;

Teniendo en cuenta que el señor ALFONSO CARLOS MORENO PALMERA, a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo al señor RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.461.162, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: apadilla@globalcargo.com.co y al correo relacionado en la solicitud: alfonsomorpal@hotmail.com - hbonilla@orbosquality.com; o por correo en la dirección que figura en el RUT: BRR MANGA CL 25 24 A 16 ED TWINS BAY OF 1901 en Cartagena - Bolívar.

BRR MANGA CL 25 24 A 16 ED TWINS BAY OF 1901 en Cartagena - Bolívar 1, 901.335.945 9, 890.321.213 FUNDAMENTOS DE DERECHO Mediante radicado No. 235410000003618 de 13 de mayo de 2026, el Sr. ALFONSO CARLOS MORENO PALMERA, identificado con cédula de ciudadanía 1.065.622.325 en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, mandataria de la Sociedad PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA S.A.S. con NIT 890.321.213-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPON 7 SAN JOSE”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Formato SIE SARP en cuatro (4) páginas.

Poder mandato aduanero en cinco (5) páginas.

Comprobante de Pago en una (1) página.

Ficha técnica en nueve (9) páginas.

Cuadro de componentes en un archivo Excel.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 1.455.000,00) según consignación número 12782940 de 08 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2026000100165398000650 del 03 de junio de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI:

1. Adjuntar el mandato o poder vigente en el que conste de manera expresa la autorización para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria ante la DIAN.
2. Aportar fichas técnicas o catálogos de los equipos que conforman la solicitud de clasificación arancelaria, en español.
3. Indicar sí los comederos y los bebederos se interconectan física y funcionalmente.

Con el fin de aclarar algunos aspectos técnicos relacionados con los componentes de las máquinas y el funcionamiento del sistema, se llevó a cabo una reunión de carácter técnico con el interesado, el día 12 de junio de 2026. De esta reunión se levantó el acta correspondiente, la cual hace parte de los antecedentes de la presente solicitud.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” x Silos y tolvas basculas (sistema 40k): Cuenta con su propio tablero, pero este tablero es el que controla el encendido y apagado de los demás equipos enviando señales a esos tableros, exceptuando los nidales (1 unidad) x Comederos Hembras: Cuenta con su propio tablero. (1 unidad) x Comederos Machos: Cuenta con su propio tablero. (1 unidad) x Nidales automáticos: Cuenta con su propio tablero. (1 unidad)

Regla General Interpretativa 6:

De esta manera, los sistemas trabajan juntos para asegurar que tanto los machos como las reproductoras reciban la cantidad adecuada de alimento y agua, lo que es crucial para su buen desarrollo y productividad de puesta automática de huevos.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Conforme lo anterior es de precisar que, para lograr la recolección automática de huevos fértiles, es necesaria la convivencia de gallos y gallinas en el mismo galpón. Por ello, el sistema de alimentación debe integrar silos y comederos independientes para los machos; esto asegura su bienestar nutricional y garantiza la eficacia en el proceso de monta, esencial para la productividad de la unidad funcional. Por esta razón, se mantiene una proporción controlada que generalmente se sitúa en un 10% de gallos por cada 100 gallinas, asegurando así una tasa de fertilidad adecuada.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Granja San José Pronavicola, Yotoco, Valle del Cauca, vereda El Dorado. RGJR+4Q9 Yotoco, Valle del Cauca CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La capacidad instalada de este galpón es de 7500 gallinas y 750 gallos y estará ubicado en Granja San José Pronavicola, Yotoco, Valle del Cauca, vereda El Dorado. RGJR+4Q9 Yotoco, Valle del Cauca con un área de instalación del galpón de 107 metros de largo x 14 metros de ancho, donde se instalarán los siguientes sistemas:

Sistema de silos para almacenamiento de alimento está compuesto por:

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003618 de 13 de mayo de 2026, y E2026000100165398000535 del 22 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos utilizados en un galpón para brindar condiciones óptimas a las aves para la postura y recolección de huevos, mediante el siguiente proceso:

1. Un (1) silo para machos con capacidad de 16,9 m³ con estructura en acero galvanizado, tiene 6 patas de soporte, diámetro de 2,75 m y altura de 5,6 m. La parte final de los silos consta de una bota o embudo donde se conecta un tubo de PVC con 90mm de diámetro y 24 metros de longitud que internamente tiene un sin fin flexible que transporta el alimento gracias a un motor eléctrico de 1.1 kW 220v 60 hz, el silo tiene una capacidad de salida de 2 toneladas por hora.

Su función es almacenar el alimento que se suministra a los gallos y movilizar el alimento requerido desde el silo hacia la tolva bascula El alimento concentrado se almacena en los silos separados para machos y hembras, con capacidades de 16,9 m³ y 27,3 m³. El sistema de pesaje mide y controla la cantidad de alimento que se suministra a los machos y a las hembras, según las necesidades nutricionales de las aves. El alimento se descarga de los silos y se dirige al sistema de pesaje 40K el cual libera la cantidad controlada de alimento hacia el comedero en cadena o hacia las líneas de comedero de los machos. El comedero en cadena transporta el alimento a lo largo del galpón y solamente pueden comer las hembras y el comedero de los machos transporta el alimento hacia cada canal con cadena donde solamente pueden comer los machos. El sistema de control monitorea el nivel de alimento en cada uno de los silos y en cada tolva sea de las hembras o de los machos, si el nivel de alimento es bajo, el sistema de control activa la descarga de alimento del silo. Tanto hembras como machos tienen acceso ilimitado al agua en los bebedores

2. Un (1) silo para hembras con capacidad de 27,3 m³ con estructura en acero galvanizado, tiene 6 patas de soporte, diámetro de 2,75 m y altura de 7,3 m. La parte final del silo consta de una bota o embudo donde se conecta un tubo de PVC con 90mm de diámetro y 6 metros de longitud que internamente tiene un sin fin flexible que transporta el alimento gracias a un motor eléctrico de 1.1 kW 220v 60 hz, el silo tiene una capacidad de salida de 2 toneladas por hora.

Su función es almacenar el alimento que se suministra a las gallinas y movilizar el alimento requerido desde el silo hacia la tolva bascula.

Las gallinas suben al sistema de nidales, pasando por los slats plásticos para que la tierra y demás residuos vayan cayendo al piso del galpón, entran a las jaulas de nidales y ponen el huevo. El huevo cae a la banda de transporte recolectora central el cual los transporta hasta la banda transportadora que lleva a la empacadora (no hace parte de la unidad funcional esta última banda y empacadora).

3. Doce (12) celdas de carga con componentes electrónicos que manejan tensión de 220v y 60hz y están instaladas en la parte inferior de cada silo, una por cada pata (6 para cada silo). Cada celda tiene una capacidad estimada de pesaje máximo de 5 toneladas.

El sistema de iluminación permite el espectro de luz que facilita la estimulación hormonal de las glándulas en los ovarios que tienen relación con la producción de huevos, por lo tanto, se busca optimizar el espectro de luz para la mayor producción de huevos.

Su función consiste en permitir pesar el alimento dentro del silo.

El ciclo se repite según la programación y los parámetros establecidos.

Cuenta con un sistema de control conformado por tableros que se distribuyen de la siguiente manera:

4. Un (1) controlador de pesaje para silos, consistente en un componente electrónico instalado en el silo cerca de las celdas de carga, para controlar las 12 celdas, funciona con una tensión de 220 Voltios y 60 hz.

105 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Su función es controlar el peso del alimento que se encuentra en cada silo, este control lo realiza gracias a la información que envían las celdas de carga la cual se muestra en un panel.

11. Un (1) tablero de control electrónico con dispositivos de regulación y distribución eléctrica que maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 V. Incluye el panel y el controlador.

Sistema de pesaje tolvas básculas 40K compuesto por:

Permite controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en los canales, además cuenta con un interruptor al final de los canales que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y ordena que los motores levanten las tapas de los canales.

Sistema de comederos de canal y cadena para machos compuesto por:

5. Una (1) tolva, estructura en acero galvanizado, tiene una capacidad de recepción de 40 kilogramos de alimento, a medida que va enviando alimento a los comederos puede recibir otros 40 kilogramos máximo, la tolva tiene incorporadas 2 celdas de carga, además contiene 2 sensores que sirven para medir variables como el peso del alimento, el flujo de alimento y el nivel de alimento en tolva.

12. Doscientos cuatro (204) metros de canales con estructura en acero galvanizado con 413 metros de cadenas internas que distribuye en dos circuitos lineales, esta estructura esta sostenida por 2 cabrestantes.

La tolva permite realizar el pesaje del alimento y dosificarlo en las dosis correctas hacia el comedero de las aves.

Permite movilizar el alimento por todo el galpón para así poner en disposición el alimento a las aves.

13. Dos (2) tolvas de recibo de estructura en acero galvanizado con capacidad de 195 kilos cada una (300 litros).

6. Un (1) panel de control de pesaje con un tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 V, el dispositivo adopta una pantalla táctil de 7 pulgadas y un software especializado que permite programar y ajustar los parámetros del sistema, como la cantidad de alimento a suministrar y el horario de alimentación.

El panel de control permite visualizar y alertar sobre el peso del alimento en la tolva, además desde él se ordena y ajusta la cantidad de alimento a suministrar al comedero de las aves.

Estas tolvas recepcionan el alimento proveniente de los tornillos sin fin de la tolva báscula y cuando empiezan a recibir alimento se enciende el transportador de cadena para poder repartir la comida a lo largo de cada circuito dentro del galpón y entregar a todos los gallos, estas tolvas reciben el alimento directamente desde el silo que contiene el alimento de machos.

14. Dos (2) motores eléctricos trifásicos de 0.75 kW, 220 V y 60 hz.

7. Dos (2) transportadores sin fin flexible compuestos cada uno por 20 metros de tubería PVC con diámetro de 90 mm y sin fin flexible interno de acero al carbón, cuenta con 1 motor eléctrico de 1,1 kW, 220V, 60 hz.

Su función consiste en accionar las cadenas internas de los canales para la movilización del alimento homogéneamente, se requieren 2 motores ya que hay dos circuitos.

Su función es movilizar el alimento requerido entre la tolva báscula hacia los comederos de las aves.

Sistema de comederos de canal y cadena para hembras compuesta por:

15. Un (1) tablero de control electrónico con dispositivos de regulación y distribución eléctrica que maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 V. Incluye el panel y el controlador.

Permite controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en el canal y cadena, además cuenta con un interruptor al final de los canales que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y detiene los motores.

8. Seiscientos treinta (630) metros de canales con estructura en acero galvanizado con sus respectivas tapas superiores y cadenas internas, soportados directamente al piso y distribuidos por todo el galpón. Tiene 635 metros de cadena (incluyendo curvas) para la movilización del alimento desde la tolva báscula hacia los comederos.

16. Dos (2) cabrestantes con funcionamiento de motor eléctrico trifásico de potencia 0.75 Kw 220V 60Hz, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno.

Su función es movilizar el alimento por todo el galpón para así poner en disposición el alimento a las aves.

9. Seis (6) tolvas de recibo con capacidad de 320 kilos cada una (490 litros).

Su función es regular la altura de todo el comedero (subir y bajar) para evitar que las hembras accedan al alimento de los machos. Se requieren dos motores eléctricos, 1 por cada cabrestante.

Sistema de bebederos de agua tipo niple, compuesto por:

Estas tolvas recepcionan el alimento proveniente de los tornillos sin fin de la tolva báscula y cuando empiezan a recibir alimento se enciende el transportador de cadena para poder repartir la comida a lo largo del galpón, en esta etapa el comedero tiene la tapa cerrada por ende las gallinas todavía no pueden comer.

17. Cuatrocientos ocho (408) metros de tubería de PVC de sección cuadrada con una medida interna de 25 mm x 25 mm.

10. Seis (6) motores eléctricos trifásicos de 1.1 kW, 220 V y 60 hz.

Su función es permitir la distribución y suministro de agua permanente a las aves.

18. Mil seiscientos treinta y dos (1632) bebederos niples plásticos instalados con una densidad de 4 niples por metro. Cada unidad posee una capacidad de flujo de 18 mililitros por minuto.

Su función consiste en que tres motores accionan las cadenas internas para el transporte del alimento, mientras que los tres restantes ejecutan el levantamiento de las tapas superiores de los canales para que las gallinas puedan alimentarse homogéneamente cuando el alimento ya este distribuido por todo el canal.

Su función es permitir al ave consumir agua sin restricciones.

Su función es recibir automáticamente el huevo que cae por gravedad en la banda transportadora y transportarlo hasta otra banda transportadora (que no hace parte de esta unidad funcional) que lleva el huevo hacia una maquina empacadora (que no hace parte de esta unidad funcional)

19. Un (1) cuadro de entrada de agua integrado por medicador, purgador, 8 filtros y 8 reguladores de presión con capacidad máxima de entrada y salida de 100 PSI el cual gestiona un suministro promedio de 80 a 100 litros por hora.

Su función es permitir la dosificación de medicamentos y suplementos en el agua, además controlar la presión y realizar filtrado al agua que consume el ave.

26. Seiscientos veinticuatro (624) metros cuadrados de slats o pisos plásticos con dimensiones de 1 metro por 0,5 metros que se instalan frente a los nidales, permitiendo que las aves caminen sobre un piso elevado y limpio antes de ingresar a los mismos, cuentan con soportes plásticos para su adecuada instalación y durabilidad

20. Cuatro (4) motores eléctricos trifásicos de 0.75KW 220V 60Hz.

Permiten que no ingrese suciedad transportada en las patas de las aves a los nidos, cumpliendo una función clave en la higiene y el confort de las aves.

Su función es subir y bajar todo el bebedero para dar espacio y comodidad a las aves en el galpón. Se requieren 4 motores ya que cada uno tiene una capacidad estimada para subir y bajar 100 a 102 metros de tubería.

27. Dos (2) motores eléctricos trifásicos de corriente alterna con potencia de 0,18 kW y alimentación de 220 voltios, 1 motor para la apertura y cierre de las compuertas del lado derecho de los nidos y 1 motor para apertura y cierre de las compuertas del lado izquierdo de los nidos.

21. Cuatro (4) electrochoques que suministran corriente eléctrica en toda la línea de los bebederos, con alimentación a 220 voltios y una salida de 1500 voltios, incluye 880 metros de alambre de acero.

Permite abrir y cerrar las compuertas de los nidos para evitar que las aves duerman dentro del nido.

Su función es electrificar la parte superior del bebedero para evitar que las aves se posen sobre la estructura.

28. Un (1) tablero de control electrónico con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 V, incluye el panel y controlador.

22. Un (1) tablero de control electrónico con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 V a 440 V, incluye el panel y controlador.

Permite controlar todo el sistema de nidos, es decir, los motores eléctricos de la banda transportadora y los de apertura y cierre de compuertas.

Sistema de iluminación, compuesto por:

Permite controlar todo el sistema de bebederos, para el inicio y detención de los componentes del cuadro de entrada de agua y el electrochoque.

29. Ciento treinta y ocho (138) metros de cable eléctrico aprobado para iluminación, conductor de cobre, tensión máxima 600 voltios.

Permite la conexión en secuencia de las luminarias al modulador de luz.

23. Un (1) equipo de levantamiento de bebederos compuesto por un cabrestante eléctrico que tiene a lo largo de la tubería de los bebederos una guaya de acero de 3,0 mm con un largo total de 592 metros, cada 3 metros se instala una polea que con el accionamiento del cabrestante permite levante todo el sistema de bebederos.

30. Un (1) modulador de luz que consiste en un componente electrónico instalado en el sistema de iluminación, con tensión de 220 voltios.

Permite el levantamiento del sistema de bebederos con el fin de aportar mayor espacio y movilidad a las aves dentro del galpón.

Permite el encendido, luminosidad, intensidad y apagado del sistema.

Sistema de jaulas o nidos automáticos con recolección de huevo, compuesto por:

31. Ciento noventa y cinco (195) luminarias led que corresponden a tubos dimerizables led de 8 vatios y voltaje DC48V.

Su función es aportar la iluminación necesaria para el control visual de la unidad funcional.

24. Ochenta y seis (86) nidos de acero galvanizado de 1130 mm * 500 mm, con capacidad para 90 a 120 gallinas por día, en un mismo momento pueden estar unas 6 gallinas por nido. Están diseñados como espacios oscuros con compuertas para brindar confort. El piso de los nidos cuenta con un desnivel hacia el centro del nido que permite que el huevo ruede por gravedad hacia una banda transportadora (que no hace parte de esta unidad funcional) que lleva el huevo hacia una maquina empacadora (que no hace parte de esta unidad funcional). No tiene sistema de iluminación interna.

Su función es ofrecer un espacio cómodo, oscuro y atractivo a la gallina para la postura del huevo y permite que el huevo ruede para que caiga a la banda transportadora El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

25. Una (1) banda transportadora sin fin en plástico, tiene una longitud lineal de 104 m con ancho de 25 cm, equipado con un motor eléctrico con alimentación de 220 voltios, con potencia de 1.5 kw 60 hz.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 106 DIARIO OFICIAL conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Según lo expuesto, los equipos enumerados del 1 al 31 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta y recolección de huevos de ave de corral (gallinas), ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Así las cosas, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 31, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos destinados a la puesta y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos” dentro de la subpartida 8436.29 correspondiente a "- - Los demás".

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 000010 de 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MCTE (($1’454.300) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS PESOS MCTE, ($700), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-07-23 / 07:26:04 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

1 901.335.945 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 1.047.461.162 9, 890.321.213 apadilla@globalcargo.com.co alfonsomorpal@hotmail.com hbonilla@orbosquality.com SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2 con NIT 901.335.945-1 a través de su representante legal RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.461.162 o quien haga sus veces, mandataria de la Sociedad PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA S.A.S. con NIT 890.321.213-9, a las siguientes direcciones electrónicas: apadilla@globalcargo.com.co alfonsomorpal@hotmail.com hbonilla@orbosquality.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

BRR MANGA CL 25 24 A 16 ED TWINS BAY OF

1901 en Cartagena - Bolívar

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: BRR MANGA CL 25 24 A 16 ED TWINS BAY OF 1901 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '(

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

6. Aportar ficha técnica y catálogo en idioma español del sistema de corte laser.
7. Aportar el diagrama de flujo correspondiente al funcionamiento del sistema.
8. Indique si el sistema a clasificar trabaja por arranque de materia u otra forma.
9. Aclarar si la función principal de la máquina es marcado, grabado, corte, o combinación de estas operaciones, especificar sobre qué materiales puede trabajar.
10. Precise si el corte que hace la máquina es transversal o longitudinal y las características del producto resultante del proceso.
11. Respecto a los numerales 11 y 12 del listado de componentes, se solicita indicar el material de fabricación de la plataforma. Asimismo, aclarar a qué se refiere el ‘kit de lentes’ y precisar si estos hacen parte integral de la máquina o si se suministran de manera independiente.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 4 de junio de 2026, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.

HECHOS 1.014.204.853, 8, 860.002.153 El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000502 del 16 de junio de 2026, en escrito en nueve (9) páginas, anexando acta de reunión firmada en una (1) página, cuadro de tubos láser en una (1) hoja Excel, ficha técnica del colector polvo en diecinueve (19) páginas, ficha técnica del del enfriador de agua - chiller en veinte (20) páginas, fiche técnica del trasformador en una (1) página, ficha técnica del resonador en cuarenta y un (41) páginas, ficha técnica del regulador de voltaje en treinta (30) páginas, ficha técnica del compresor en nueve (9) páginas, ficha técnica del gabinete eléctrico en dos (2) páginas, catálogo de la máquina de corte de tubos láser en una (1) página, fiche técnica del cabezal de corte en cincuenta y siete (57) páginas, manual del sistema de corte de tubo láser de fibra en ciento treinta y un (131) páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Mediante radicado No. 235410000003466 de 06 de abril de 2026, el Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía 1.014.204.853, apoderado especial de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL CONJUNTO DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA CORTE DE TUBOS POR LASER” y comercialmente como “SISTEMA DE CORTE DE TUBOS POR LÁSER”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, a la siguiente dirección electrónica: oiandrad@almaviva.com.co; o por correo en la dirección AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C. oiandrad@almaviva.com.co; AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

- Formato de solicitud SARP en cuatro (4) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A. expedido por la Cámara de Comercio en veinticuatro (24) páginas.
- Descripción en siete (7) páginas.
- Cuadro de máquinas en una (1) hoja Excel.
- Ficha técnica en diez (10) páginas.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos M/CTE ($ 1.466.472,00) según transferencia número 2VW4U7R744 de 06 de abril de 2026 del Banco de Bogotá.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000450 del 23 de abril de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

“1. Precisar qué tipo de fuente láser utiliza el equipo, describir detalladamente cómo se produce y se realiza el corte con láser y cuáles son sus características físicas y técnicas.
2. Señale qué tipos de perfiles puede cortar (redondos, cuadrados, rectangulares, o perfiles especiales).
3. Resuma en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema de corte de tubos por láser donde se identifique la intervención cada una de las máquinas que lo conforman y la operación que se realiza en cada etapa.
4. Aclarar si el sistema está integrado sobre un único basamento o si se compone de módulos independientes, indicando además si forma parte de una línea automatizada.
5. Precise el nivel de automatización del sistema (manual, semiautomático o automático).

107 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Texto de Partida 84.56: previamente mediante una interfaz hombre-máquina (HMI), donde se seleccionan las recetas tecnológicas apropiadas para cada tipo de tubería.

“Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.”

Regla General Interpretativa 6:

Finalizado el corte de cada pieza, el sistema de alimentación suministra automáticamente un nuevo tramo de tubería para continuar el proceso. Las piezas obtenidas son descargadas mediante un sistema de soporte ajustable que acompaña el desplazamiento del tubo durante el corte y evita deformaciones. De esta manera, el proceso se desarrolla de forma continua y automática, integrando los sistemas de almacenamiento, alimentación, posicionamiento, generación del haz láser, corte y descarga, con el propósito de fabricar tubería y perfilería con las dimensiones y geometrías programadas.

El sistema se ubicará en la planta de la empresa Integrado S.A.S. ubicada en la Avenida 30 de agosto 109-51 en la ciudad de Pereira, Risaralda y ocupará un área de 68.85 m2 la planta de la empresa Integrado S.A.S. ubicada en la Avenida 30 de agosto 109-51 en la ciudad de Pereira, Risaralda “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

A continuación, se relacionan los equipos listados en la respuesta al requerimiento de información:

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. Un (1) colector de polvo con grado de filtración F9, equipado con cuatro (4) cartuchos filtrantes, diseñado para un volumen de aire de 4.000 m³/h y una presión total de 3.000. Presenta una eficiencia de filtración del 99,99 % y un área de filtración de 82 m². Requiere alimentación eléctrica trifásica de 380 V, sistema de cuatro conductores, así como suministro de aire comprimido libre de aceite y agua, con una presión de 0,6 MPa. Sus dimensiones son de 145 × 145 × 220 cm. Su función es la extracción de partículas finas o polvillo metálico generado en el proceso de corte láser.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003466 de 06 de abril de 2026, E2026000100165398000502 del 16 de junio de 2026 y la proporcionada por el solicitante en la reunión técnica realizada el 4 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñado para cortar tubos y perfiles de acero al carbono, aluminio y acero inoxidable por láser de fibra óptica mediante el siguiente proceso:

2. Un (1) chiller de enfriamiento con alimentación monofásica de 220 V/60 Hz, potencia nominal de entrada de 3.965 W y corriente de funcionamiento de 18,4 A. Cuenta con un depósito de agua de 40 L y una bomba de agua con caudal nominal de 2,0 m³/h. Dispone de conexión de agua de baja temperatura mediante conector roscado de 20 mm de diámetro exterior y de conexión de agua de alta temperatura mediante conector roscado de 14 mm de diámetro exterior. Está diseñado para operar en un entorno con temperatura ambiente entre 5 y 40 °C, con adecuada ventilación y disipación de calor. Sus dimensiones son de 100 × 80 × 160 cm. Su función es enfriar el agua destilada utilizada en el sistema, con el fin de controlar la temperatura y evitar el sobrecalentamiento de los dispositivos asociados al haz del láser de corte, garantizando así su correcto funcionamiento.

El proceso inicia con el almacenamiento de la tubería en el sistema de cargue automático, el cual dispone de una capacidad de almacenamiento de hasta 3 toneladas y alimenta de forma individual la máquina de corte con tubos de hasta 6 metros de longitud, con posibilidad de procesar tubos desde 2 metros. Desde este sistema, cada tubo es transferido automáticamente hacia el área de corte, donde es recibido por los mecanismos de sujeción y posicionamiento.

3. Un (1) resonador con potencia de 3.000 W, modo de funcionamiento de radiación central continua, longitud de onda de 1.080 ± 5 nm, frecuencia de 50/60 Hz y consumo de energía de 9 kW.
Sus dimensiones son de 83 x 63 x 38 cm. Su función es generar el haz luminoso láser que constituye la fuente de energía utilizada en el proceso de corte del material.

Una vez alimentada la tubería, esta es sujetada por dos pinzas que trabajan de manera sincronizada. Una de ellas realiza el desplazamiento longitudinal del material, mientras que la otra mantiene la sujeción frontal y permite la rotación del tubo sobre su eje. La combinación de estos movimientos posiciona la tubería con precisión frente al cabezal de corte, de acuerdo con la geometría definida en el programa de fabricación.

4. Un (1) compresor de alta presión con potencia de 15 kW, presión de trabajo de 1,5 MPa y capacidad de descarga de 0,75 m³/min. Presenta un nivel de ruido de 61 ± 2 dB, capacidad de filtración de impurezas de hasta 0,01 μm y un contenido residual de aceite de 0,001 ppm. Sus dimensiones son de 175 × 75 × 170 cm. Su función es generar aire comprimido para el proceso de corte de piezas que no requieren un acabado superficial de alta precisión ni especificaciones de calidad críticas.

Durante el proceso, todos los desplazamientos del material y del cabezal de corte son controlados por el sistema CNC, el cual sincroniza los ejes de movimiento conforme a la información contenida en el modelo CAD de la pieza. Dependiendo de la configuración del diseño, la máquina ejecuta avances, retrocesos y rotaciones del tubo para obtener los diferentes perfiles requeridos.

5. Un (1) gabinete eléctrico centralizado, con dimensiones de 120 × 88 × 207 cm y grado de protección IP63, en el cual se alojan los elementos de control eléctrico y electrónico requeridos para la operación, supervisión y control de la unidad funcional, garantizando su funcionamiento óptimo.

Paralelamente, el resonador genera el haz láser, el cual es conducido mediante fibra óptica hasta el cabezal de corte. Antes de llegar a la boquilla, el haz atraviesa el sistema óptico compuesto por lentes de colimación, lentes focales y elementos de protección que permiten concentrar la energía sobre la superficie del material.

Con la tubería correctamente posicionada, el cabezal de corte recorre las trayectorias programadas mientras el haz láser realizando el corte del material. La operación se desarrolla utilizando un gas de asistencia, aire, nitrógeno u oxígeno, según el material y las condiciones de corte que facilita la expulsión del material fundido y mejora la calidad del acabado. Los parámetros de operación, como la potencia del láser, la velocidad de corte, la posición focal y el tipo de gas, son definidos

6. Un (1) sistema de cargue automático para tuberías, diseñado para tubos con una longitud máxima de 6.000 mm y un rango de diámetros de Ø20 a Ø180 mm. Permite una longitud de alimentación totalmente automática entre 4.000 y 6.000 mm, soporta un peso máximo de tubos agrupados de 3.000 kg y un peso máximo por tubo de 200 kg. Dispone de una longitud de descarga de 0 a 2.500 mm y una longitud mínima de cola de ≥210 mm. Sus dimensiones son de 759 × 208 × 217 cm. Su función es posicionar, mediante sistemas neumáticos de desplazamiento, cada tubo de forma individual hacia los husillos de sujeción, permitiendo su desplazamiento horizontal hasta el cabezal de corte para la ejecución del proceso.

De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 11 trabajan conjuntamente por arranque de materia para el corte de tubos y perfiles de acero, aluminio y acero inoxidable, cumpliendo lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.

7. Una (1) descarga flotante con compuerta de 0,30 m × 0,30 m, ubicada en la parte inferior del cabezal y con dimensiones de 759 × 208 × 217 cm. Está conformada por una plataforma con compuerta integrada al bastidor principal, localizada en el cubículo de corte. Su función es sostener las piezas durante el proceso de corte y permitir la apertura de la compuerta para la descarga para piezas de pequeñas dimensiones. El sistema se desplaza de forma sincronizada con las trayectorias definidas por los ejes de control numérico de la unidad funcional, acompañando la dinámica de movimiento del cabezal durante la operación.

8. Una (1) plataforma con dimensiones de 470 × 210 × 150 cm, construida en acero al carbono pintado, diseñada para instalarse sobre el bastidor principal con el fin de soportar e instalar los equipos periféricos y optimizar el espacio o área de operación de la unidad funcional. Cuenta con un piso elaborado en lámina alfajor A36, fabricado en módulos con perfilería de acero para incrementar la rigidez estructural. Asimismo, dispone de columnas de perfil de 15 cm × 15 cm, calibre 16, fabricadas en acero al carbono estructural, que proporcionan el soporte y la estabilidad requeridos para la estructura.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 al 11, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan por arranque de materia para el corte de tubos y perfiles metálicos mediante láser, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.56 que comprende “Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8456.11.00.00 la cual está determinada para “ - - Que operen mediante laser” dentro de la subpartida tácita 8456.10 “- Que operen mediante laser u otros haces de luz o de fotones:”.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1° y 9° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de precios al Consumidor (IPC) tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.454.254) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($ 12.218), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

9. Un (1) cabezal de corte de 3 kW, con dimensiones de 12 × 12 × 40 cm, provisto de un kit de lentes expansores, un kit de lentes focales, boquilla, elemento cerámico, lentes protectores superiores e inferiores y sensor capacitivo incorporado. El dispositivo dispone de dos ejes lineales de desplazamiento, denominados "X" y "Z", y un eje angular denominado "B", los cuales permiten el posicionamiento preciso del cabezal durante el proceso de corte. El cabezal de corte constituye el dispositivo encargado de recibir el haz láser generado por el resonador, el cual es transmitido mediante fibra óptica hasta su interior. Allí alberga un conjunto de elementos ópticos, conformado por lentes expansores, lentes focales y lentes de protección, cuya función es acondicionar el haz de fotones para obtener las características ópticas requeridas durante el proceso de corte. Estos componentes se encuentran instalados internamente en el cabezal, el cual, a su vez, se encuentra montado en el cubículo de corte que integra la unidad funcional.

RESUELVE:

10. Un (1) transformador trifásico, con dimensiones de 95 × 75 × 95 cm, de tres (3) fases, tensión de entrada de 440 V, tensión de salida de 380 V, clase de aislamiento F y nivel de ruido de 35 dB.
Su función es reducir el nivel de la tensión de alimentación eléctrica de 440 V a 380 V, tensión con la que se alimentan las máquinas que integran la unidad funcional.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8456.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente por arranque de materia mediante láser, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

8 860.002.153 1.014.204.853 oiandrad@almaviva.com.c

11. Un (1) regulador de voltaje trifásico, con capacidad nominal de 50 kVA, corriente de salida de 76 A, voltaje de entrada de 304 a 456 V, tensión de resistencia de 2.000 V durante un (1) minuto sin interrupción, resistencia de aislamiento ≥ 2 MΩ, eficiencia ≥ 98 %, distorsión de la forma de onda ≤ 0,1 %, frecuencia de funcionamiento de 50-60 Hz, precisión de regulación de voltaje de ±1 % a ±5 %, y tiempo de regulación inferior a 1,5 segundos cuando el voltaje de entrada presenta una variación del 10 % respecto del valor nominal. Sus dimensiones son 75 × 68 × 136 cm. Su función es mantener el nivel de tensión posterior a la salida del transformador, este regulador se instala para que el resonador y la unidad de procesamiento principal de corte láser, elementos más frágiles a las fluctuaciones de red (tensión - voltaje).

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8 a través de su apoderado especial, el señor OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853 o quien haga sus veces, a la dirección electrónica: oiandrad@almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida. En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 108 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '( MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

79.360.584, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 5, 800.254.610 2, 890.317.339 Mediante radicado No. 235410000003693 de 02 de junio de 2026, el Sr. WILMAN AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.254.610-5, mandataria de la Sociedad PALLOMARO S.A. con NIT 890.317.339-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LICUADORAS OMNIBLEND”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

2026-07-23 / 07:53:35 P. M.

-Formulario SIE-SARP en dos (2) páginas. -Mandato en una (1) página. -Comprobante de pago en una (1) página. -Ficha técnica en catorce (14) páginas De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD El solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil pesos m/cte ($ 734.000,00) según comprobante de pago No. 157036979 de 26 de mayo de 2026 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

El 22 de julio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud. fh fh olguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com;

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JULIÁN HOLGUÍN FAJARDO, a las siguientes direcciones electrónicas: fholguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Cl. 41 Norte #4n-11, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

9 Material de las cuchillas: acero inoxidable (304). 9 Velocidades: velocidad variable. 9 Controles: interruptor y perilla con variador de velocidad.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

La mercancía objeto de clasificación consiste en una licuadora de alto desempeño, diseñada para el procesamiento, trituración y mezcla de alimentos y bebidas en entornos de alta exigencia comercial, como restaurantes y cafeterías, de la referencia TM-767. El equipo cuenta con un motor eléctrico de hasta 3 HP, sistema de corte con cuchillas de acero inoxidable tipo 304 y vasos fabricados en policarbonato de alta resistencia, garantizando durabilidad e higiene. Su configuración funcional incluye tres niveles de velocidad, controles de operación variable con temporizador y cubiertas insonorizadas para la reducción de ruido, permitiendo obtener preparaciones consistentes de frutas, hielo y mezclas de alta densidad.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un aparato de uso comercial de los tipos utilizados en restaurantes, cafeterías y bares, diseñado para mezclar, triturar, batir o licuar frutas, hielo, y mezclas densas con el fin de preparar bebidas, jugos y salsas para consumo humano inmediato, que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.38 que incluye “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.80.90.00 la cual está determinada para “ - - Las demás” dentro de la subpartida 8438.80 que comprende “ - - Las demás máquinas y aparatos”

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE. ($727.150) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($6.850,00) m/cte, del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato de uso comercial de los tipos utilizados en restaurantes, cafeterías y bares, diseñado para preparar bebidas, jugos y salsas para consumo humano, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003693 de 02 de junio de 2026 y en la reunión llevada a cabo el día 22 de julio del 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato con un motor eléctrico que acciona cuchillas giratorias a alta velocidad que sirve para triturar, mezclar, picar hielo y licuar alimentos, que presenta las siguientes características:

5, 800.254.610 16.791.252, 2 890.317.339 fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT 800.254.610-5, a través de su representante legal FRANCISCO JULIÁN HOLGUÍN FAJARDO con cédula de ciudadanía No. 16.791.252, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad PALLOMARO S.A. con NIT 890.317.339-2 a las siguientes direcciones electrónicas: fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo

9 Potencia del motor: 1050 W / 3 HP. 9 Voltaje: 110 V / 60 Hz. 9 Amperios: en vacío dos amperios y con carga entre 6 y 9 amperios. 9 Capacidad del vaso: 2 litros. 9 Material del vaso: policarbonato.

109 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '(

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Cl. 41 Norte #4n-11, en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS 1.020.753.289,

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

8, 830.004.745 0, 830.010.738 Mediante radicado No. 235410000003279 de 06 de febrero de 2026, la Sra. PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S con NIT 830.010.738-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “Nitrato Amónico Cálcico con Zinc”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, hoja de seguridad en siete (7) páginas, Registro de venta ICA No. 14477 en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, análisis de laboratorio en dos (2) páginas, etiqueta en una (1) página, mandato aduanero en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos m/cte ($ 727.127,00) según autorización número 31377689 de 06 de febrero de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información -RI S2026000100165398000198 del 20 de febrero de 2026, este Despacho solicitó a la usuaria:

2026-07-23 / 08:12:23 P. M.

1. “Remitir la composición del producto al 100 %, especificando el porcentaje de cada componente.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

2. Enviar mandato que contenga la facultad de notificarse de actos administrativos en nombre del titular de la resolución, o confirmar si la resolución se notifica al representante legal de la Comercializadora Internacional Sunshine Bouquet Colombia S.A.S.”

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD Con solicitud realizada en el sistema de fecha 18 de abril de 2026 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información hasta el 27 de junio de 2026, SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &) la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000424 del 20 de abril de 2026.

5. las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

Partida 31.02:

“Abonos minerales o químicos nitrogenados.”

La usuaria responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000517 del 17 de junio de 2026, en documento con dos (2) paginas, adjuntando etiqueta en dos (2) páginas, imagen del producto en una (1) página y mandato aduanero en una (1) página, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.

Regla General Interpretativa 6: dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com; CRA 13 NO 28-01- OF 402, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a las siguientes direcciones electrónicas: dianaosorio@interandina.com revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01- OF 402, en Bogotá, D.C.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003279 de 06 de febrero de 2026 y E2026000100165398000517 del 17 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto sólido, granulado, de color blanco para uso agrícola, que presenta la siguiente composición:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3. c) del Capítulo 28:

“Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:

Nitrógeno Total (N): 15.3% Nitrógeno amoniacal (N-NH4): 1.43% Nitrógeno Nítrico (N-NO3): 13.9% Calcio soluble en agua (CaO): 25.3% Zinc soluble en agua (Zn): 0.21% Solubilidad máxima: 243 g/100mL de agua pH en solución al 10%: 6.06 Humedad Máxima: 1.0% Conductividad Eléctrica 1:100: 10.2 dS/m (…)

CAS: 15245-12-2 c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;”

Formula química: 5Ca(NO3 )2 -NH4 NO3- 10H2O Nota 2.a) 3) del Capítulo 31:

“Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

La composición porcentual declarada, corresponde únicamente al 56,14% del producto, se precisa que dicho porcentaje corresponde a los nutrientes de interés agronómico reportados en la ficha técnica del fertilizante.

(…) a) los productos siguientes:

(…)

La diferencia hasta completar el 100% de la composición del producto está constituida principalmente por agua de cristalización (H΍O) presente de forma natural en la estructura química del nitrato de calcio. Estas moléculas de agua forman parte integral del cristal y Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 110 DIARIO OFICIAL aportan masa al producto, aunque no se consideran nutrientes vegetales que deban declararse dentro de la composición garantizada.

Por lo tanto, el porcentaje no reportado como nutriente corresponde fundamentalmente a agua de cristalización el cual contribuye al peso total del producto, permitiendo completar el 100% de su composición.

El producto se usa como fertilizante en la agricultura que complementa rápidamente el calcio y el nitrógeno e impulsa el crecimiento de los cultivos. Se presenta comercialmente en gránulos, en sacos de 25 Kg empacados en big bags de 1250 Kg.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

De acuerdo con lo expuesto y con lo señalado en la ficha técnica y la hoja de datos de seguridad, la mercancía corresponde a una sal doble de nitrato de calcio y nitrato de amonio, cuya fórmula química es 5Ca(NOΎ)΍·NHΏNOΎ·10H΍O, utilizado como fertilizante de uso agrícola.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En virtud de lo anterior, se establece que la mercancía objeto de clasificación corresponde a una sal doble de nitrato de calcio y nitrato de amonio, presentada en sacos de 25 kg, utilizada como fertilizante de uso agrícola; que de acuerdo con lo dispuesto en las Notas 3.c) del Capítulo 28 y 2. a) 5) del Capítulo 31 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendido en la partida 31.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye "Abonos minerales o químicos nitrogenados", y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3102.60.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-07-24 / 11:15:54 A. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3102.60.00.00 del Arancel de Aduanas, como una sal doble de nitrato de calcio y nitrato de amonio, presentada en sacos de 25 kg, de acuerdo con lo dispuesto en las Notas 3.c) del Capítulo 28 y 2. a) 5) del Capítulo 31 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

8 830.004.745 37.512.143, /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD revisionexportaciones@interandina.com; dianaosorio@interandina.com; de conformidad SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8 a través de su representante legal DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: revisionexportaciones@interandina.com; dianaosorio@interandina.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CRA 13 NO 28-01- OF 402 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CRA 13 NO 28-01- OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

3. Identifique cómo está compuesto cada tracker (seguidor solar), remita diagrama donde se evidencien sus partes principales y detalle su funcionamiento.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '(

4. Explique cómo se realiza el control y la sincronización de la totalidad del sistema y como se recibe en cada tracker la orden del controlador principal del sistema.

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD

5. Indique cómo se controla la velocidad y la fuerza del viento en el sistema.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

6. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.”

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Con escrito radicado *IJQIJRFW_TIJJQ interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada a través del Sistema Sarp y con oficio No. S2026000100165398000351 del 07 de abril de 2026.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS El día 9 de junio de 2026 se llevó a cabo reunión técnica con el interesado, a fin de aclarar inquietudes sobre el funcionamiento del equipo, de dicha reunión se profirió un acta que reposa en los antecedentes de la solicitud.

79.519.746 El usuario respondió mediante radicado No. E2026000100165398000495 del 11 de junio de 2026 en un (1) folio, allegando, además cuadro de componentes en una (1) hoja Excel y repuesta a la solicitud en siete (7) paginas. Así mismo, el interesado por medio del Sistema SIE SARP renunció al término restante para responder.

6 830.098.132 7, 901.177.989 El día 25 de junio de 2026, se llevó a cabo reunión técnica aclaratoria de la cual se levantó el acta correspondiente.

Mediante radicado No. 235410000003236 de 26 de enero de 2026, el señor JUAN CARLOS FORERO JOJOA identificado con cédula de ciudadanía 79.519.746 en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A. NIVEL 1, con NIT 830.098.132-6, mandataria de la sociedad GRUPO ENERGETICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P. con NIT 901.177.989-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE SEGUIDORES SOLARES” y comercialmente “SISTEMAS DE TRACKERS”. icuellar@interlogisticazf.com jforero@interlogisticazf.com; CR 106 15 25 BD 32 33, en Bogotá, D.C.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora INGRID CUELLAR PIÑA, a las siguientes direcciones electrónicas: icuellar@interlogisticazf.com jforero@interlogisticazf.com; o por correo en la dirección CR 106 15 25 BD 32 33, en Bogotá, D.C.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en diez (10) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, descripción de la mercancía en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y siete mil pesos M/cte ($ 1.467.000.00) según transferencia del 26 de enero de 2026 al Banco de Bogotá.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000114 del 04 de febrero de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

1. “Explicar detalladamente el funcionamiento de la mercancía a clasificar, identificando las máquinas y aparatos que intervienen y su funcionamiento. (debe ser coherente con el listado de máquinas y aparatos).

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

2. Remitir el listado de máquinas y aparatos que componen el sistema, identificando plenamente los que corresponden a los tracker (seguidores solares) como tal. Este listado debe contener el nombre técnico de la máquina o aparato, unidad comercial, cantidad, características técnicas y función que desempeña. No debe contener partes y piezas de repuesto ni tampoco herramientas para su montaje.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

111 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Nota 4 de la Sección XVI: estructura, permitiendo la orientación de los paneles solares dentro de un rango aproximado de -60° a +60°.

Este movimiento se ejecuta mediante mecanismos de transmisión, rodamientos y soportes estructurales instalados sobre postes o hincas anclados al terreno, garantizando estabilidad y un movimiento continuo y uniforme en toda la fila de trackers.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79 Durante la operación, cada tracker transmite de manera permanente información de retroalimentación al controlador principal, incluyendo la posición angular, el estado operativo, alarmas, la corriente del motor y parámetros de seguridad, lo cual permite mantener sincronizada la totalidad del sistema y asegurar el movimiento simultáneo y controlado de todos los trackers.

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo”

Regla General Interpretativa 6:

Adicionalmente, el sistema incorpora sensores de viento que monitorean continuamente las condiciones ambientales y, en caso de superarse los límites de seguridad establecidos, la NCU ordena automáticamente el desplazamiento de todos los trackers a una posición de protección, minimizando las cargas estructurales y garantizando la integridad y seguridad operativa del sistema.

El sistema está conformado por un conjunto de 38 seguidores solares y se integra por los siguientes elementos:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

1. Trescientos treinta (330) postes en acero galvanizado en caliente, instalados directamente en el terreno para soportar la estructura del sistema y permitir la instalación de rodamientos que facilitan el giro del tracker.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

2. Doscientos noventa y cinco (295) tubos de torque en acero con recubrimiento zinc- aluminio-magnesio, acoplados mediante remaches, sobre los cuales se fijan los paneles solares permitiendo su rotación siguiendo la trayectoria del sol.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

3. Ciento catorce (114) motores de giro de 24 V, diseñados para transferir el movimiento hacia las filas del tracker, asegurando que todas giren de manera sincronizada; incorporan unidades esclavas de 5 pulgadas tipo A y B, las cuales replican y distribuyen el movimiento del motor a lo largo de la fila, garantizando que todas las secciones roten de manera uniforme y controlada.

4. Doscientos veinticuatro (224) asientos del conductor giratorio en acero galvanizado en caliente, diseñados como base estructural para fijar y soportar los motores de giro sobre las hincas.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003236 de 26 de enero de 2026 y E2026000100165398000495 del 11 de junio de 2026, así como lo señalado en la reunión técnica realizada el día 9 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de rastreo y seguimiento solar, diseñado para orientar paneles solares, de manera que estos permanezcan perpendiculares a los rayos del sol, con la finalidad de maximizar el aprovechamiento del recurso solar y, por ende, optimizar la generación de energía; mediante el siguiente proceso:

5. Dos mil doscientos cuatro (2204) perfiles omega o rieles de módulo en acero, que actúan como correas estructurales para sostener los paneles solares y distribuir las cargas hacia la estructura del tracker.

El sistema de seguidor solar opera mediante una arquitectura de control distribuido con comunicación bidireccional. El funcionamiento inicia cuando el controlador principal (NCU) administra simultáneamente todos los trackers instalados en la planta solar y calcula de forma continua el ángulo óptimo de inclinación de los paneles solares mediante algoritmos astronómicos y parámetros previamente programados.

Posteriormente, la NCU envía las instrucciones como señales digitales a cada controlador local (TCU) mediante sistemas de comunicación industrial como RS485, CAN, Ethernet o LoRa.

6. Nueve mil setecientos cincuenta y nueve (9759) kit de junta de correa, compuesto por dos mil doscientas cuatro (2204) juntas de correa, dos mil doscientos cuatro (2204) pernos en U y cinco mil trescientas cincuenta y una (5351) tuercas con brida M10, todos en acero, cuya función es aislar, proteger y amortiguar la unión entre el purlin y otros componentes, garantizando durabilidad y evitando daños; adicionalmente, los pernos en U fijan y estabilizan tubos o ejes dentro del tracker, asegurando su correcta alineación durante la operación, mientras que las tuercas con brida refuerzan la unión, evitan daños en la estructura y mantienen el apriete estable bajo condiciones de vibración.

Cada tracker incorpora un TCU, el cual recibe las órdenes y activa los motores de giro electromecánicos; estos, a través de unidades esclavas y del sistema de transmisión compuesto por ejes, conectores y tubos de torque, generan el movimiento rotacional de la En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

7. Mil trescientos nueve (1309) componentes del sistema de rotación, conformados por doscientos veinte (220) ejes de transmisión en diferentes longitudes, ciento cuarenta y un (141) conectores, doscientos dieciséis (216) aros de soporte, doscientos dieciséis (216) aros para puesta a tierra, doscientos dieciséis (216) carriles de rodamiento, ciento cincuenta (150) collarines y ciento cincuenta (150) pines, destinados a transmitir el torque a lo largo del tracker y garantizar un movimiento uniforme, estable y seguro.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

8. Treinta y ocho (38) unidades controladoras de tracker, conformada a su vez por treinta y ocho (38) cables de puesta a tierra de la caja de control; setenta y cinco (75) conjuntos de base de montaje de la caja de control y treinta y ocho (38) antenas; para un total de ciento ochenta y nueve (189) componentes, su función es orientar continuamente los paneles hacia el sol calculando la posición exacta, controlando los motores, y protegiendo el sistema ante condiciones climáticas extremas.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 al 13 conforman un conjunto de máquinas y aparatos mecánicos con función propia diseñados para seguir la posición del sol en cualquier momento del día, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional.

9. Una (1) unidad de control principal (NCU), con alimentación de 220 V y fabricada en material polimérico, cuya función es recibir información de los parámetros de ubicación y condiciones climáticas del sitio para enviar señales a los controladores autoalimentados de los trackers, permitiendo que estos se posicionen en el ángulo de mayor eficiencia para la generación de energía.

10.Un (1) anemómetro o sensor de viento en material polimérico, utilizado para medir la velocidad y dirección del viento y activar condiciones de seguridad del sistema.

11.Una (1) antena de NCU en material polimérico, destinada a reforzar la comunicación del sistema de control.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 13, corresponde a una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento electromecánico, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8479.80 para “- Las demás máquinas y aparatos”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 00200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para unidad funcional tenía un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1’454.254.00) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SÉIS PESOS M/CTE ($12.746.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

12.Cuatrocientos trece (413) cables y cubiertas, compuestos por treinta y ocho (38) cables de motor de 5 pulgadas; ciento cincuenta (150) cables de extensión de corriente continua de 0,2 m; setenta y cinco (75) cables de extensión de corriente continua de 16 m; setenta y cinco (75) cables de puesta a tierra Φ12-Φ8,8AWG, L=600 mm y setenta y cinco (75) cubiertas de tubo en HDPE D166, diseñados para transportar la energía generada por los paneles solares hacia el inversor; estos cables cuentan con alta flexibilidad y certificación para resistir el esfuerzo mecánico y el movimiento constante de los trackers, mientras que el sistema de puesta a tierra garantiza la seguridad eléctrica en estructuras dinámicas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

13.Treinta y dos mil cuarenta y nueve (32049) elementos de sujeción, compuestos por: 14223 tornillos en acero galvanizado (M6 a M20 y pernos en U), destinados a la fijación estructural de los componentes del sistema y 17826 tuercas y arandelas en acero galvanizado, utilizadas como elementos complementarios de fijación para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del conjunto. la vereda Las Delicias del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, en las coordenadas: 8°17'28.9"N 73°39'12.5"W / 8.291360, -73.653458 El sistema se instalará en la vereda Las Delicias del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, en las coordenadas: 8°17'28.9"N 73°39'12.5"W / 8.291360, -73.653458 y ocupará un área aproximada de 1800 m2.

ARTÍCULO PRIMERO Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente en el rastreo de la posición del sol y la ubicación de paneles solares, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A. NIVEL 1 con NIT 830.098.132-6, a través de su representante legal, la señora INGRID CUELLAR PIÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230 o quien haga sus veces, 35.426.230 6, 830.098.132

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 112 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '( 7, 901.177.989 icuellar@interlogisticazf.com jforero@interlogisticazf.com MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD mandataria de la sociedad GRUPO ENERGETICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P. con NIT 901.177.989-7, a las siguientes direcciones electrónicas: icuellar@interlogisticazf.com jforero@interlogisticazf.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

CR 106 15 25 BD 32 33 en Bogotá, D.C.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR 106 15 25 BD 32 33 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1.017.231.479, 800.143.377- 7, 860.034.313 7, Mediante radicado No. 235410000003385 de 13 de marzo de 2026, el Sr. ANDRÉS FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, apoderado especial de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.377- 7, mandatario de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “Línea de sacrificio de cerdos”.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas, flujograma del proceso en una (1) página, descripción del flujo en dos (2) páginas, formato FT-OA-2354 en seis (6) páginas, lista de componentes una (1) página, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y copia consignación de pago en una (2) página.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 1.455.000) según autorización número 23019154 de 12 de marzo de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información - RI S2026000100165398000326 del 27 de marzo de 2026, este Despacho solicitó al usuario:

2026-07-24 / 11:18:21 A. M.

1. “Ampliar la descripción del sistema aportado, explicando en orden secuencial las etapas del proceso (Área de aturdimiento - Línea de sangría - Transferencia - Faenado y Despacho.)

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

2. Indicar cuáles son las máquinas o equipos ya existentes en la planta, precisando el proceso o etapa a que pertenecen, según lo señala en el archivo denominado “Descripción del flujo”.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

3. Señalar cómo se interconectan los equipos entre sí.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

4. Indicar cómo se programa y controla el ciclo de operación del producto a clasificar.

5. Remitir ficha técnica de cada componente principal registrado en el listado reemitido.

cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

Texto de la Partida 84.38:

6. Indicar la ubicación geográfica en donde se instalará la mercancía objeto de clasificación y el área que ocupa.

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

7. Ampliar y complementar el listado de componentes previamente remitido en la solicitud, indicando para cada ítem: nombre técnico, cantidad exacta, características físicas - técnicas, componentes y función que desarrolla., se sugiere remitirlo en archivo editable Excel.”

Regla General Interpretativa 6:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 14 de mayo de 2026, El interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000553 del 20 de mayo de 2026.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El usuario responde mediante radicados sin número del 13 de mayo de 2026, 14 de mayo de 2026, 15 de mayo de 2026, 19 de mayo de 2026, allegando un Memorial de Respuesta Req S2026000100165398000326 en cuatro (4) páginas, ficha técnica - frigobello en dieciséis (16) páginas, plano en una (1) página y un (1) archivo en formato Excel, sin renunciar al termino restante para dar respuesta.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. acaro@aduanimex.com.co sjimenez@aduanimex.com.co; CLL 28 No 13A - 15 P 15, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: acaro@aduanimex.com.co sjimenez@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección CLL 28 No 13A - 15 P 15, en Bogotá, D.C.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003385 de 13 de marzo de 2026 y radicados sin número del 13, 14, 15 y 19 de mayo de 2026, así como la información suministrada en la reunión, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan juntos en el sacrificio industrial de porcinos, mediante el siguiente proceso:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

El proceso inicia con la recepción de los animales vivos provenientes de los corrales de descanso, los cuales son conducidos hacia el área de aturdimiento mediante un túnel de guiado que los dirige hasta el box neumático para aturdir cerdos con fondo móvil; aquí el animal queda inmovilizado y es aturdido. Una vez realizada esta operación, el box se abre de manera neumática, permitiendo que el cerdo salga de forma controlada hacia el sistema de recogida y traslado que lo conduce a la siguiente etapa del proceso.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

El cerdo pasa a la etapa de sangrado, la cual se desarrolla en dos momentos: inicialmente sobre la banda de sangrado en posición horizontal, donde comienza el drenaje de la sangre, y luego mediante su enganche por una pata trasera a la cadena de sangrado, completando el proceso en posición vertical. Para garantizar el adecuado desarrollo de esta operación, se establece un tiempo determinado de permanencia sobre la banda y la cadena de sangrado; esta etapa cuenta con elementos destinados a la recolección de la sangre y al manejo del animal, como el canal de drenaje, la plataforma fija de enganche a la cadena de desangre y el desenganchador doble para facilitar su traslado.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, 113 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

5. Una (1) plataforma fija de acero inoxidable para enganchar el cerdo a la cadena de desangre, con dimensiones de 1.600 x 1.000 mm, provisto de fondo antideslizante y barandas perimetrales para la seguridad del operario, cuenta con escalera de acceso y superficie de pisada en rejilla de resina antideslizante. Función: proporcionar el área de apoyo para que el operario realice el enganche del cerdo a la cadena de desangrado, facilitando el traslado del animal hacia la etapa de sangrado en posición vertical.

Finalizada la etapa de sangrado, los animales son transferidos hacia la zona de escaldado y depilado mediante el sistema de recepción compuesto por el chut o cuna de recibo y revolcamiento del cerdo en el tanque; posteriormente, dos cerdos de manera simultánea ingresan al tanque de escaldado, donde permanecen inmersos aproximadamente cinco minutos, permitiendo un escaldado adecuado del pelo y facilitando la operación posterior de depilación. Luego, los animales pasan a la peladora automática, diseñada para procesar dos cerdos a la vez, donde se efectúa la remoción del pelo restante.

Después de la operación de depilado, los cerdos son descargados sobre el chut o mesa de acabado, desde donde son preparados para su enganche a la cadena de faenado y continúan su recorrido hacia la zona de sacrificio existente para las operaciones posteriores de faenado y despacho.

6. Una (1) cadena de sangrado de cerdos, longitud 24 m, sistema de transporte aéreo compuesto por una cadena de diámetro 45 mm, tipo biplano con paso de 400 mm, fabricada en acero al carbono electrolítico, complementada con un canal rectilíneo en acero al carbono galvanizado en caliente de 15 m, incluye curvas horizontales y verticales galvanizadas, tensores de cadena, canal de inspección, motorización completa con motorreductor y estructuras de soporte. Función: traslado continuo de los cerdos suspendidos durante la etapa de sangrado vertical, manteniendo el tiempo requerido de permanencia del animal y facilitando la continuidad del proceso hacia las etapas posteriores.

La línea está diseñada para procesar aproximadamente entre 150 y 160 cerdos por hora y su funcionamiento es gestionado mediante un cuadro eléctrico con PLC, permitiendo la coordinación y el control de las diferentes etapas que integran el sistema.

Cl 59bb # 69-379, Bello, en el Departamento de Antioquia-Colombia, A continuación, se relacionan los componentes de los sistemas mencionados, los cuales serán instalados en Cl 59bb # 69-379, Bello, en el Departamento de Antioquia-Colombia, en un área total de 1200 m²:

7. Una (1) canal de acero inoxidable para el drenaje de la sangre, con dimensiones de 13.000 x 600 mm, conformado y moldeado para la conducción de la sangre generada durante la etapa de sangrado. Función: recolectar y permitir el drenaje de la sangre proveniente del proceso de desangrado, manteniendo las condiciones de higiene requeridas y facilitando su evacuación dentro del área de trabajo.

1. Un (1) aturdidor completo con tenaza de aturdimiento para cerdos, equipado con sistema de temporización, registrador de parámetros, registro de archivos TXT, llave USB y tarjeta de registro de fecha, voltaje, amperaje y tiempo de aplicación, con capacidad de almacenar hasta 99.999 registros de abatimientos. Función: realizar el aturdimiento eléctrico de los cerdos previo al sacrificio, mediante la aplicación controlada de corriente eléctrica para generar la pérdida de consciencia del animal y facilitar las operaciones posteriores del proceso.

8. Un (1) desenganchador doble electroneumático de grilletes, fabricado en acero inoxidable, compuesto por una parte fija y una parte móvil accionada mediante un cilindro neumático y un conjunto de válvulas electroneumáticas. Función: realiza la liberación automática de los grilletes durante el traslado de los animales, facilitando la descarga y continuidad del proceso de manera controlada, reduciendo la intervención manual del operario.

9. Un (1) chut o cuna de recibo y revolcamiento del cerdo en el tanque, fabricado en acero inoxidable, diseñado para recibir el animal mediante una parte fija inclinada y una parte móvil accionada por un cilindro electroneumático para levantarlo y volcarlo dentro del tanque. Función: asegurar el adecuado posicionamiento y movimiento del animal dentro del tanque, permitiendo un escaldado uniforme y favoreciendo la posterior operación de depilación.

2. Un (1) “box” neumático en galvanizado para aturdir cerdos con fondo móvil, cuenta con funcionamiento neumático de 15 litros por animal a 8 bar de presión, peso aproximado de 350 kg y dimensiones internas de 1.800 x 500 mm, fabricado en acero galvanizado; está compuesto por un chasis fijado al suelo, puertas de apertura y cierre neumático, dispositivos de mando y partes fijas de contención del animal. Función: posicionar y mantener al cerdo en condiciones adecuadas para realizar el aturdimiento, permitiendo el manejo controlado del animal mediante la apertura y cierre neumático de sus dispositivos y facilitando su posterior traslado hacia la etapa de sangrado.

3. Un (1) rodillo en acero inoxidable de conexión entre “box” y banda de sangrado, sistema de conexión compuesto por rodillos libres de 60 mm de diámetro, fabricados en acero inoxidable, tiene perfiles estructurales en acero inoxidable y una bandeja inferior para la recogida de la sangre durante el inicio de la etapa de desangrado. Función dentro de la línea de sacrificio es permitir el traslado del cerdo desde el box de aturdimiento hacia la banda de sangrado, facilitando el deslizamiento controlado del animal después de realizada la operación de aturdimiento.

10. Un (1) tanque de escaldado en acero inoxidable ancho a vapor, completo con adelantador horizontal automático, con sistema de calentamiento a vapor, adelantador horizontal automático tipo “LEM” en acero galvanizado, longitud de 5.400 mm y capacidad para procesar dos cerdos en paralelo simultáneamente, cuenta con una cuba de escaldado provista de tuberías de calentamiento, colectores de entrada de vapor y descarga de agua, y un sistema adelantador. Función: realiza el escaldado de los animales mediante su inmersión controlada, permitiendo ablandar las cerdas y facilitar la posterior operación de depilación, mientras el sistema automático de avance mantiene el flujo continuo de los animales dentro del tanque.

4. Una (1) banda de sangrado de acero inoxidable con láminas con longitud 4,7 m, con una potencia de 1 kW, accionado mediante un grupo motovariador y compuesto por tres cadenas con láminas en PVC apto para uso alimentario. Función: transportar y posicionar el cerdo durante la etapa inicial de sangrado en posición horizontal, permitiendo el desplazamiento continuo del animal y facilitando la evacuación de la sangre generada durante esta operación.

11. Una (1) peladora automática en galvanizado para dos cerdos simultáneamente, fabricado en acero galvanizado, con capacidad para procesar dos cerdos a la vez y equipado con 108 chapaletas para la operación de depilado, cuenta con eje con paletas de depilación, rejilla de salida accionada neumáticamente, cortinas protectoras de plástico transparente y mecanismos de accionamiento del eje y la rejilla. Función: realizar la eliminación automática de las cerdas después de la etapa de escaldado,

efectuando un depilado uniforme del animal y facilitando su preparación para las operaciones posteriores del proceso. aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.50.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Las demás” dentro de la subpartida 8438.50 para “- Máquinas y aparatos para la preparación de carne:”.

12. Un (1) chut o mesa de acabado en acero inoxidable para engancharlo a la cadena de faenado, con dimensiones de 3.200 x 3.000 mm. Función: facilitar el posicionamiento y enganche del cerdo a la cadena de faenado, permitiendo su transferencia hacia las operaciones posteriores del proceso.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte. ($ 1.454.254.00) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de setecientos cuarenta y seis pesos ($ 746) m/cte, del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

13. Un (1) cuadro eléctrico de gestión de la línea de sacrificio con PLC y posibilidad de conexión remota para asistencia y modificación de parámetros, sistema de control equipado con PLC y desarrollo de software para la gestión integral de los equipos que conforman la línea de sacrificio, cuenta con posibilidad de conexión remota para asistencia técnica, diagnóstico y modificación de parámetros de operación, dispone de estructura en acero inoxidable de dimensiones 2.000 x 800 x 400 mm, PLC, pantalla táctil de 10” Función: coordinar y controlar el funcionamiento de las diferentes máquinas y etapas del proceso, permitiendo la automatización, supervisión y operación conjunta de la línea.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8438.50.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en el sacrificio y preparación industrial de carne de porcino, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

7, 860.034.313 52.910.922, acaro@aduanimex.com.co - sjimenez@aduanimex.com.co Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.910.922, en calidad de apoderada especial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, a las siguientes direcciones electrónicas: acaro@aduanimex.com.co - sjimenez@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

CLL 28 No 13A - 15 P 15 en Bogotá, D.C De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 13 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para el sacrificio y preparación industrial de carne de porcino, los cuales trabajan conjuntamente para desarrollar las diferentes etapas del proceso, tales como aturdimiento, sangrado, escaldado y depilado, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CLL 28 No 13A - 15 P 15 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.38, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 13, corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos que funcionan de manera integrada para el sacrificio y preparación industrial de carne de porcinos, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendido en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 114 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '( MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

901.502.155 1.026.253.017, 6, 0, 830.068.318 Mediante radicado No. 235410000003636 de 15 de mayo de 2026, la señora ADRIANA CAROLINA ZABALETA VEGA, identificada con cédula de ciudadanía 1.026.253.017, representante legal de V.V.G LOGISTIC SOLUTIONS S.A.S., con NIT 901.502.155-6, mandataria de la empresa XCB DE COLOMBIA LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA con NIT 830.068.318-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “MONITOR LCD TFT DE MATRIZ ACTIVA CON RETROILUMINACION LED Y PANTALLA TACTIL CAPACITIVA” y comercialmente como “ELO 1509L PCAP TOUCHSCREEN MONITOR”.

2026-07-24 / 11:57:20 A. M.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, documento técnico en seis (6) páginas, mandato en tres (3) páginas y dos comprobantes de pago en una (1) página cada uno.

La solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil pesos m/cte ($ 734.000,00) según comprobante de pago número 12558932 de 15 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Mediante requerimiento de información S2026000100165398000691 del 11 de junio de 2026, este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD “1. Adjuntar una fotografía donde se muestren e indiquen claramente todos los puertos de entrada y salida del producto y la función que cumplen.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

2. Señalar si el equipo, además de conectarse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, está diseñado también para recibir y reproducir señales de video procedentes de otras fuentes (reproductores multimedia, cámaras, equipos de video u otras).”

La usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000554 del 01 de julio de 2026, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para responder el requerimiento mencionado. adriana.zabaleta@vvglogisticsolutions.com.co - jorge.camargo@vvglogisticsolutions.com.co;

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ADRIANA CAROLINA ZABALETA VEGA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada, adriana.zabaleta@vvglogisticsolutions.com.co - jorge.camargo@vvglogisticsolutions.com.co; o por correo en la dirección calle 26 No 102-20 of 303, en Bogotá, D.C. calle 26 No 102-20 of 303, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 al 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003636 de 15 de mayo de 2026 y E2026000100165398000554 del 01 de julio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo electrónico periférico externo, de carcasa plástica rectangular de color negro, con botones físicos en el borde inferior (menú, encendido, arriba, abajo y seleccionar), y panel de visualización plano y táctil de 15,6 pulgadas (419,1 mm) que permite la visualización de señales de video y el ingreso de coordenadas de toque mediante la pantalla.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

A continuación, se detallan las características físicas y técnicas de la mercancía:

Regla General Interpretativa 1:

Parámetro Valor/Descripción Panel de visualización LCD de Matriz Activa TFT — Retroiluminación “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 6.D)5°) del Capítulo 84:

“La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) anterior:

1°) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;

2°) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));

3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;

4°) las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras;

5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión.”

LED Área activa de visualización 13,55 x 7,62 pulgadas (344,23 × 193,55 mm) Relación de aspecto 16:9 Resolución nativa 1366 × 768 píxeles (HD / WXGA) Profundidad de color 262.144 colores (codificación 6-bit por canal) Brillo típico — panel LCD 250 cd/m² (nits) Brillo típico — con vidrio táctil PCAP 225 cd/m² (nits) Tiempo de respuesta (Tr + Tf) 12 ms (típico) Relación de contraste 500:1 (típico) Frecuencia de sincronismo horizontal 31,5 – 82 kHz Frecuencia de sincronismo vertical 50 – 75 Hz Tecnología táctil Capacitancia proyectada Capacidad de toque simultáneo Hasta 10 puntos de contacto Tratamiento de la superficie táctil Clear (vidrio puro sin revestimiento anti-glare) Entrada de video analógica Mini-VGA (DB-15 mini) Entrada de video digital HDMI Puerto de comunicación con la máquina de procesamiento de datos USB tipo B Texto de Partida 85.28:

Procesamiento de señal de video “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.”

Tarjeta scalar integrada, encargada de la decodificación y escalado de señales VGA analógica y HDMI digital a la resolución nativa del panel. Ángulo de visión horizontal ±45° / 90° total Ángulo de visión vertical -40° / +20° / 60° total Regla General Interpretativa 6:

Opciones de montaje VESA 4 orificios, 75 mm y 100 mm (parte posterior de la unidad) Dimensiones con soporte (ancho × alto × profundo) 283,4 mm × 387,1 mm × 173,5 mm Entrada de alimentación eléctrica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Entrada de corriente directa de 12 V ± 5%; conector coaxial (pin 2,1 mm de diámetro/ barril 6,4 mm de diámetro) Peso sin embalaje 2,642 kg Fuente de alimentación Entrada: 100–240 V CA, 50–60 Hz Salida: 12 VDC, 24 W Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

115 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

4. El tamaño de la imagen visible de estos monitores generalmente es inferior o igual a 76 cm (30 pulgadas); (...)”

“(...) 7) Generalmente tienen botones de control en el panel frontal; (...)”

“(...) 9) Pueden incorporar mecanismos que permiten regular la inclinación, el giro y la altura, pantalla antirreflejo y sin centelleo, así como otras características de diseño ergonómico que permiten al operador trabajar sin fatiga cerca del monitor durante períodos prolongados; (...)”

La mercancía objeto de análisis dispone de dos interfaces de entrada de video: un puerto HDMI (High Definition Multimedia Interface), que transmite señales digitales de video y audio de un dispositivo a otro, y un puerto VGA (Video Graphics Array), interfaz analógica que transmite únicamente señales de video. Ambas son interfaces concebidas para recibir la señal de imagen generada por una fuente externa, típicamente una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, señal que es procesada internamente por una tarjeta encargada de su decodificación y escalado a la resolución nativa del panel. Adicionalmente, el equipo cuenta con un puerto USB tipo B, destinado exclusivamente a transmitir hacia dicha fuente los datos de las pulsaciones captadas por la pantalla táctil, sin cumplir funciones de recepción de video ni de alimentación.

Según las características enunciadas en los numerales transcritos de la Nota Explicativa, el equipo objeto de clasificación arancelaria cumple con ellas, lo que refuerza su encuadramiento como monitor en la partida 85.28.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 del 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($727.150) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($6.850), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, El análisis de estas interfaces indica que la naturaleza del equipo es la de un monitor de visualización de imagen, por cuanto todas sus entradas de video (HDMI y VGA) están diseñadas para recibir una señal generada externamente y representarla en pantalla, sin que el equipo la genere, procese o almacene por sí mismo. El equipo constituye un periférico externo de visualización, concebido para conectarse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos mediante cable, sin instalarse en su interior ni formar parte de su arquitectura interna. Asimismo, el equipo carece de sintonizador de televisión y de entrada de radiofrecuencia o cable coaxial de TV, lo que descarta que reciba señales de televisión. La única interfaz de salida del monitor, el puerto USB tipo B, no transmite imagen sino las coordenadas de toque captadas por la pantalla táctil hacia la máquina huésped, función que es de naturaleza secundaria y complementaria y que no altera la esencia del aparato como dispositivo de visualización.

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor diseñado para ser utilizado con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 y que no incorpora un aparato receptor de televisión, en aplicación de la Nota 6.D)5°) del Capítulo 84 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

6 901.502.155 1.026.253.017, Del análisis anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un monitor periférico externo de visualización, diseñado para ser conectado a una máquina automática de tratamiento de datos, que no incorpora un aparato receptor de televisión, por lo que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala << Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.>>, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para <<- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71>>, comprendida dentro de la subpartida tácita 8528.50, que corresponde a <<- Los demás monitores: >>.

830.068.318 0, adriana.zabaleta@vvglogisticsolutions.com.co, jorge.camargo@vvglogisticsolutions.com.co de conformidad

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a V.V.G LOGISTIC SOLUTIONS S.A.S. con NIT 901.502.155-6 mediante su representante legal ADRIANA CAROLINA ZABALETA VEGA identificada con cédula de ciudadanía 1.026.253.017, o quien haga sus veces, mandataria de XCB DE COLOMBIA LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA con NIT 830.068.318-0, a las siguientes direcciones electrónicas: adriana.zabaleta@vvglogisticsolutions.com.co, jorge.camargo@vvglogisticsolutions.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

Finalmente, a título de refuerzo de la clasificación arancelaria ya determinada, este despacho trae a colación las Notas Explicativas (NE) del Sistema Armonizado, redactadas por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), aprobadas por el Consejo de dicha Organización y aceptadas en Colombia por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. En particular, la Nota Explicativa de la partida 85.28 señala lo siguiente:

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 26 No 102-20 of 303 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

“(...) Este grupo comprende los monitores que son capaces de recibir una señal proveniente de la unidad central de proceso de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y proporcionar una presentación gráfica de los datos procesados. Estos monitores se distinguen de otros tipos de monitores (véase el apartado B más abajo) y de los receptores de televisión.

Los monitores en este grupo pueden presentar las características siguientes: (...)”

“(...) 2) No están provistos de un selector de canales o de un receptor de señales de vídeo;

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

3. Están equipados con los típicos conectores de las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (por ejemplo: interfaz RS-232C, conectores DIN o SUB-D, VGA, DVI, HDMI o DP («Display Port»));

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600 '(

MXOLR SRUODFXDOVHH[SLGHXQD5HVROXFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD2UGLQDULD LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

52.868.540, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4, 830.002.571 1, 901.506.325 Mediante radicado No. 235410000003676 del 27 de mayo de 2026, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1, con NIT 830.002.571-4, mandataria de la Sociedad HY-LINE COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.506.325-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE CRIA DE AVES DE CORRAL”.

2026-07-24 / 12:00:03 P. M.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato especial aduanero en doce (12) páginas, copia consignación de pago en una (1) página, listado de elementos en un (1) archivo excel y paso a paso unidad funcional en una (1) página.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

La solicitante pagó un millon cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según Consignación número 12921396 de 25 de mayo de 2026 del Banco de bogotá.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD Mediante requerimiento de información - RIA No.S2026000100165398000659 del 05 de junio de 2026 este Despacho solicitó al usuario (a):

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

1. Indicar el lugar geográfico (departamento, ciudad, municipio, dirección: vereda, kilometro, carretera, etc., nombre de la granja) exacto dónde se instalarán los equipos y el área que ocupa el proyecto.

2. Describir de manera breve, narrativa y secuencial el proceso completo de puesta y recolección de huevos, iniciando desde el almacenamiento del alimento en los silos y su transporte hacia los sistemas de distribución ubicados en el galpón y línea de comederos, incluyendo la conducción del agua potable hasta los nidales automáticos. Continuar con la etapa de postura de las aves, detallando cómo se realiza la recolección automática de

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 116 DIARIO OFICIAL

- Sistema de control eléctrico:

o Ampliar las características técnicas del sistema de potencia, así como del tablero de control principal y del tablero de control secundario. los huevos mediante los equipos instalados, y finalizar con la evacuación de los huevos hacia el área donde se recolectan. En cada etapa, identificar los equipos que intervienen y explicar su función dentro del proceso.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000541 del 23 de junio de 2026, con 10 páginas, renunciando al termino restante para dar respuesta.

3. Explicar la conexión física entre los sistemas de alimentación, bebida, nidales y recolección, indicando cómo se integran en el galpón y si su operación depende de una infraestructura común.

4. Señalar la capacidad instalada de aves al interior de los nidales, su tiempo de permanencia y el estimado de huevos recolectados.

El 9 de junio de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar, de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

5. Indicar si el sistema de recolección de huevos opera de manera continua o si su funcionamiento se programa en intervalos o momentos determinados.

6. Precisar si los nidos se encuentran divididos en compartimentos e indicar la capacidad de alojamiento de aves por cada uno de ellos.

andrescarmona@hyline.com.co - comex@hyline.com.co; n CR 11 77 20 ED FRONTERA BC OF 401 URB SAN FRANCISCO, en Ibagué - Tolima Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA MILEYDI TIBAQUIRA DEVIA, a las siguientes direcciones electrónicas: andrescarmona@hyline.com.co - comex@hyline.com.co; o por correo en la dirección CR 11 77 20 ED FRONTERA BC OF 401 URB SAN FRANCISCO, en Ibagué - Tolima FUNDAMENTOS DE DERECHO

7. Indicar las dimensiones totales del área cubierta con piso plástico (expresadas en m²), así como aclarar si este tipo de piso se instala en la totalidad del galpón o únicamente en zonas específicas, tales como el área de nidales.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

8. Aportar una imagen o plano claro y completo, que permita identificar plenamente cada subsistema y su interacción dentro de la unidad funcional denominada SISTEMA DE CRIA DE AVES DE CORRAL.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

9. Se sugiere, en lo posible, unificar el sistema de alimentación en un solo ítem, considerando que actualmente se encuentra desagregado en “Sistema de reparto”, “Sistema de pesaje y sistema de reparto” y “Comederos automáticos”.

10. Ajustar la descripción de los siguientes elementos:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

- Sistema de alimentación:

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1: o Sistema de almacenamiento (silos): indicar la capacidad en kilogramos de los silos de 4.4 m³, 6.8 m³. o Sistema de control y pesaje: indicar la capacidad en kilogramos de la tolva de transición de pesaje en acero galvanizado con soporte.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o Sistema estructural y accesorios: explicar técnicamente a qué corresponde este ítem.

Nota 4 de la Sección XVI:

- Sistema de agua (bebederos):

o Aclarar el ítem denominado “dispositivos eléctricos disuasores (electric shocker)”, indicando su función específica dentro del sistema.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

- Piso plástico:

Texto de la Partida 84.36: o Especificar la cantidad y las dimensiones de los paneles de piso plástico modular (1000 × 500 mm). o Indicar a qué corresponde el sistema de soporte estructural.

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.

Regla General Interpretativa 6: gestiona la intensidad lumínica según el programa productivo y los ciclos circadianos de las aves, asegurando bienestar animal y eficiencia productiva.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Sistema de nidos y recolección automática de huevos: cuando las aves alcanzan el periodo de postura (semana 20), ingresan voluntariamente a los nidos automáticos, donde se lleva a cabo la deposición del huevo sobre una superficie diseñada para evitar roturas y contaminación. Cada huevo es conducido mediante banda transportadora integrada al sistema de nidos, evitando manipulación manual y asegurando condiciones higiénicas durante el desplazamiento. Las bandas individuales confluyen en el sistema central de transporte, el cual traslada los huevos hacia el extremo del galpón para su evacuación hacia el área de recolección externa.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Sistema eléctrico y de control: conformado por un controlador eléctrico, que actúa como el centro de comando del sistema, este dispositivo centraliza las señales eléctricas, provenientes de todos los equipos, procesando la información en tiempo real. Desde su interfaz se gestionan, supervisan y ajustan automáticamente los parámetros operativos, permitiendo que los sistemas de alimentación, ventilación, iluminación, enfriamiento y recolección trabajen de forma simultánea, automatizada y coordinada siendo verificable y trazable. la Granja Cincuentenario, ubicada en la vereda La Chumba, municipio de Alvarado, Tolima, A continuación, se relacionan los componentes de los sistemas mencionados, los cuales serán instalados en la Granja Cincuentenario, ubicada en la vereda La Chumba, municipio de Alvarado, Tolima, en un área total de 1200 m².

Un (1) sistema automatizado de pesaje y alimentación para aves reproductoras con alimentación por cadena de elevación automática, compuesto por:

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003676 de 27 de mayo de 2026, E2026000100165398000541 del 23 de junio de 2026 y la reunión celebrada el 9 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que operan de forma integrada, en la alimentación, hidratación, iluminación, postura y recolección de los huevos, para la cría de aves reproductoras y producción de huevo fértil dentro de un galpón avícola de 100 m x 12 m, con capacidad para 10000 aves por ciclo productivo.

Al galpón ingresan aves reproductoras de un (1) día de nacidas. Durante las primeras diecisiete (17) semanas se desarrolla la etapa de crianza y levante. A partir de la semana dieciocho (18) inicia la etapa de postura y, desde la semana veintidós (22) hasta la semana setenta y cinco (75), se lleva a cabo la producción de huevos fértiles destinados a incubación.

Los equipos que conforman la mercancía se encuentran organizados en los siguientes sistemas:

Sistema de transporte y dosificación de alimento: el alimento balanceado se almacena en un silo externo (no incluido en la presente solicitud), posteriormente es transportado hacia el sistema de pesaje BH-40K, el cual cumple la función de cuantificar y liberar la ración programada. El alimento dosificado es enviado a las tolvas de inicio ubicadas al comienzo de cada línea de alimentación por cadena. Los motores de accionamiento movilizan una cadena transportadora instalada dentro de canales galvanizados, distribuyendo uniformemente el alimento a lo largo del galpón, asegurando acceso uniforme para todas las aves.

Sistema de suministro de agua potable: el suministro de agua es garantizado mediante una red de bebederos de tetina con regulación automática de presión, constituido por tubería cerrada, reguladores de presión, líneas suspendidas y dispositivos de suministro puntual mediante activación por parte del ave. Este sistema mantiene la disponibilidad permanente de agua y abastece igualmente la zona destinada al sistema de nidos automáticos.

1. Un (1) sistema de accionamiento con motor de 1,1 kW, alimentación 220 V, 60 Hz, trifásico
2. Una (1) caja de conexión del motor galvanizada de 90 mm de diámetro
3. Un (1) sensor de alimento
4. Una (1) línea principal de alimentación de 18 m, fabricada en PVC de 90 mm de diámetro con sinfín helicoidal
5. Un (1) controlador de pesaje PLC 40K con pantalla táctil de 7 pulgadas
6. Una (1) tolva de pesaje con capacidad de 40 kg
7. Una (1) tolva de transición de pesaje galvanizada
8. Una (1) bota en acero inoxidable de 90 mm de diámetro
9. Cinco (5) uniones eléctricas plásticas tipo T, fabricadas en polipropileno (PP), de 90 mm de diámetro 10.Un (1) panel de control y cableado 40K, conformado por tablero de control con PLC, relés, protecciones eléctricas y cableado para la operación del sistema de pesaje 11.Seis (6) cajas de alimento galvanizadas, con capacidad de 470 litros cada una, fabricadas en acero galvanizado, destinadas a recibir el alimento proveniente del sistema BH-40K 12.Seis (6) sistemas de accionamiento para cadena, con motores de 1,1 kW, alimentación 220 V, 60 Hz, trifásica, destinados a la distribución uniforme del alimento 13.Seiscientos doce (612) metros de canal de alimentación fabricado en aleación aluminio-magnesio galvanizada 14.Seiscientos diecisiete (617) metros de cadena de alimentación en acero galvanizado 15.Ciento noventa y ocho (198) conectores para unión del canal de alimentación, fabricados en acero galvanizado 16.Una (1) unidad de panel de control eléctrico con alimentación 220 V / 60 Hz, equipado con control PLC industrial, protección magnetotérmica, protección contra sobrecarga y dispositivos para el arranque y parada de motores.

Sistema de iluminación: conformado por un sistema inteligente de iluminación LED regulable para galpones avícolas, con control de atenuación progresiva (dimming), que 117 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

34. Mil (1000) metros cuadrados de estructura de soporte para el piso plástico del sistema de nidales automáticos, fabricada en perfiles de PVC reforzado.

Función: Automatizar el pesaje, transporte y distribución controlada del alimento dentro de la unidad funcional avícola, garantizando alimentación uniforme y programada de las aves reproductoras, optimizando el consumo de alimento y reduciendo desperdicios operativos.

Función: Facilitar la postura, recolección y transporte automático de huevos, así como mantener condiciones higiénicas y sanitarias en el galpón mediante aislamiento del estiércol, reduciendo pérdidas operativas y mejorando la eficiencia productiva de la unidad funcional avícola.

Un (1) sistema automático de bebederos tipo niple para aves reproductoras, compuesto por:

Un (1) sistema inteligente de iluminación LED regulable para galpones avícolas, compuesto por:

35. Cuatro (4) sistemas de cableado de baja tensión, conectores, cajas de derivación y accesorios de instalación.
36. Un (1) modulador de luz para regulación progresiva de la intensidad lumínica (Light- DC 48V Lighting Dimming System Controller), con pantalla táctil capacitiva de 7 pulgadas, alimentación de entrada 220 V AC y salida regulable 0–50 V DC
37. Ciento cuarenta y ocho (148) tubos LED regulables de 1,4 m de longitud, potencia de 8 W y alimentación 48 VDC.

Función: Proporcionar iluminación artificial controlada dentro de la unidad funcional avícola, regulando intensidad y tiempos de luz para mejorar el bienestar, comportamiento y productividad de las aves durante el ciclo de producción.

Un (1) sistema de control eléctrico y distribución de potencia para galpón avícola, compuesto por:

17. Un (1) dosificador medicador.
18. Un (1) equipo frontal de agua con medidor, conformado por filtro, válvulas de cierre, regulador de presión y medidor de consumo.
19. Una (1) tubería principal de entrada en PVC, color gris, de 32 mm de diámetro.
20. Cuatro (4) equipos reguladores de presión de agua de doble salida, compuestos por regulador de presión, válvula de control, manómetro, conexiones y sistema de purga.
21. Trescientos noventa y seis (396) metros de línea de bebederos con niples de acero inoxidable de accionamiento 360°, con copa recolectora de agua.
22. Cuatro (4) winches H-1500 para elevación.
23. Trescientos noventa y seis (396) equipos de suspensión para la línea de agua, compuestos por soportes, poleas, abrazaderas, tensores, guías y elementos de fijación fabricados en acero galvanizado para mantener suspendidas y niveladas las líneas de bebederos.
24. Cuatrocientos ochenta y ocho (488) metros de cable de acero de 3,0 mm de diámetro.
25. Cuatrocientos doce (412) metros de cable de acero de 1,5 mm de diámetro.
26. Cuatro (4) ahuyentadores eléctricos, consistentes en equipos de baja potencia destinados a evitar que las aves se posen sobre las líneas de bebida o las estructuras suspendidas.

Función: Automatizar el pesaje, transporte y distribución controlada del alimento dentro de la unidad funcional avícola, garantizando alimentación uniforme y programada de las aves reproductoras, optimizando el consumo de alimento y reduciendo desperdicios operativos.

Un (1) sistema automatizado de nidales y piso plástico para aves reproductoras, compuesto por:

38. Una (1) caja de potencia correspondiente al gabinete eléctrico principal para la recepción y distribución de energía del galpón, fabricada en acero galvanizado y equipada con protecciones eléctricas.
39. Un (1) panel principal de control, correspondiente al tablero central de automatización encargado de supervisar y controlar los sistemas de alimentación, pesaje, iluminación y recolección automática de huevos.
40. Un (1) panel secundario de control, correspondiente al tablero auxiliar para la distribución y control local de los equipos instalados dentro del galpón, dotado de protecciones independientes.
41. Un (1) sistema de cableado para el galpón, conformado por conductores eléctricos, canalizaciones, conectores y accesorios destinados a la alimentación eléctrica y comunicación de todos los equipos con la caja de potencia y los paneles de control.

Función: Distribuir, controlar y proteger el suministro eléctrico de los equipos automatizados de la unidad funcional avícola, garantizando operación segura, monitoreo eléctrico y continuidad del proceso productivo del galpón.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y

27. Ochenta y cuatro (84) nidales automáticos tipo Bajo–Alto–Bajo, fabricados en lámina de acero galvanizado en caliente, dotados de alfombra plástica tipo aguja, cortinas de sombreo para brindar privacidad durante la postura y sistema superior anti-posado.
28. Una (1) mesa para recolección de huevos, fabricada en estructura galvanizada de alta resistencia, equipada con banda de PVC industrial y bordes amortiguados en espuma EPDM para reducir la rotura de los huevos.
29. Un (1) sistema de accionamiento para recolección de huevos con motor de 1,5 kW, alimentación 220 V, 60 Hz.
30. Dos (2) sistemas de accionamiento de red inferior con motor reversible de 0,18 kW, alimentación 220 V, 60 Hz.
31. Un (1) tablero eléctrico de automatización equipado con arrancadores, relés, protecciones eléctricas, temporizadores y controles para la operación coordinada de motores y bandas transportadoras.
32. Un (1) variador de frecuencia (VFD) para la regulación de la velocidad de las bandas transportadoras de huevos.
33. Mil (1000) metros cuadrados de piso plástico modular fabricado en polipropileno (PP) de alta resistencia, con dimensiones de 1000 × 500 mm, instalado en toda el área útil del galpón para el aislamiento sanitario de las aves respecto del estiércol.

asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 41 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta automática y recolección de huevos fértiles incubables de gallinas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el Texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 41, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para puesta automática y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos», dentro de la subpartida tácita 8436.20 «- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:»

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-07-24 / 05:26:35 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

901.506.325 1, /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 38.142.532, andrescarmona@hyline.com.co, comex@hyline.com.co SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad HY-LINE COLOMBIA S.A.S, con NIT 901.506.325-1, a través de su representante legal, la señora DIANA MILEYDI TIBAQUIRA DEVIA identificada con cédula de ciudadanía No. 38.142.532, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: andrescarmona@hyline.com.co, comex@hyline.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CR 11 77 20 ED FRONTERA BC OF 401 URB SAN FRANCISCO en Ibagué - Tolima De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 11 77 20 ED FRONTERA BC OF 401 URB SAN FRANCISCO en Ibagué - Tolima o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 118 DIARIO OFICIAL Dependencia:

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

DIRECCIÓN GENERAL

Resoluciones

Orden GRUPO INTERNO DE TRABAJO ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN Res. 2093 de

RESOLUCIÓN NÚMERO 3774 DE 2026

Grupo Apoyo logístico de la Dirección Res. 739 de 2021 (agosto 4)

2016 Grupo Asuntos Internacionales y Cooperación Res. 2301 de

2.

Grupo Atención y Relacionamiento con la ciudadanía 2022 Res. 558 de febrero por la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Grupos Internos de Trabajo del nivel central, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Res. 558 de 2023 (UAEMC) y se dictan otras disposiciones. de 2023. Grupo Participación para la Integración de la Población Migrante Res. 4680 de Grupo Derechos Humanos Migratorios 2025 Dependencia OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998; los numerales 19, 20, 21 y 23 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN

CONSIDERANDO:

Grupo Estudios Migratorios y Estadística Res. 739 de 2021 2.1 Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. (...)

Grupo Planificación y Desarrollo Organizacional Res. 297 de 2012 Res. 2412 de 2013, y Res. 3092 de 2018 Grupo Programación Presupuestal Res. 297 de 2012 Res. 1184 de 2012 (adición de funciones) Dependencia:

OFICINA ASESORA JURÍDICA

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN Grupo de Defensa Judicial, Extrajudicial y Vía Administrativa Res. 297 de 2012 Resol. 532 de 2012 y Res. 4356 de 2025 Res. 0532 de 2018, Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Res. 548 de 2023, Grupo de Gestión de Cobro Coactivo Res. 297 de 2012 Res. 4356 de 2025 2.2 Res. 4237 de 2022, Res. 548 de 2023, Grupo Juzgamiento Disciplinario Interno Res. 297 de 2012 Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115 establece que, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Res. 4356 de Res. 4356 de 2025 Grupo de Gestión Normativa y Soporte Jurídico 2025 Que los grupos internos de trabajo deben estar constituidos mediante acto administrativo de creación, en el que se determinen las tareas que deberán cumplir, las responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Dependencia:

OFICINA CONTROL INTERNO

Que mediante el Decreto número 4062 del 31 de octubre del 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en adelante UAEMC y se estableció su objetivo y estructura.

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN 2.3 Grupo Evaluación y Seguimiento Res. 748 de 2012 Res. 1184 de 2012 Dependencia:

Que el artículo 2° del citado decreto dispone que la jurisdicción de la UAEMC abarca todo el territorio colombiano, y podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional (...)

OFICINA DE COMUNICACIONES

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN 2.4 Grupo Comunicación y Promoción Institucional Res. 193 de 2014 Res. 715 de 2017 Que el numeral 5 del artículo 4° del referido Decreto dispone como una de las funciones de la UAEMC la de “Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia”. (...)

Res. 0532 de 2018 Dependencia:

OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN Que el citado Decreto faculta al Director(a) General para crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Grupo Administración de Infraestructura Tecnológica Res. 297 de 2012 Res. 462 de 2013 Grupo Sistemas de Información y Bases de Datos Res. 297 de 2012 Res. 462 de 2013 Res. 1053 de 2012 2.5 Res. 462 de 2013 Que el numeral 20 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011 establece, como función del Despacho del Director(a) General, la de crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.

Grupo de Seguridad de la Información y Calidad Res. 297 de 2012 Res. 715 de 2017 Grupo Desarrollo de Software Res. 462 de 2013 Dependencia:

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO

Que el numeral 21 del artículo 10 del referido decreto ley establece, como función del despacho del Director(a) General: “Distribuir las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad en las dependencias, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas”.

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN Res 462 de 2013, Res 1510 de 2021, Grupo Apoyo Técnico Científico Res. 485 de 2012 Que el parágrafo del artículo 23 de la misma norma señala que, de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director(a) podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicios.

Res. 804 de 2014 Res. 1510 de 2021, Res. 0486 de 2025 Res. 0486 de 2025 Grupo Centro Estratégico Conjunto de Análisis Migratorio (CECAM).

3.

Res. 2412 de 2013, Grupo de Enlaces Res. 462 de 2013 Res. 1510 de 2021, Res. 0486 de 2025 Grupo de Gestión Misional Res. 1510 de 2021 Res. 0486 de 2025 Que mediante las siguientes resoluciones fueron creados o modificados los diferentes grupos internos de trabajo de la Dirección General, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Comunicaciones, Oficina de Tecnología de la Información, Subdirección de Control Migratorio, Subdirección de Verificación Migratoria, Subdirección de Extranjería, Secretaría General, Subdirección de Talento Humano, Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección de Control Disciplinario Interno.

119 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Grupo de Grafología y Documentología Forense Res. 0486 de 2025 trabajo, contribuyendo, así, al fortalecimiento de la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión institucional.

Dependencia:

SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA

Que, mediante Memorando 20262300000733, del 16 de marzo 2026, el jefe de la Oficina de Control Interno solicitó la modificación del grupo interno de trabajo Grupo de Evaluación y Seguimiento y la creación del Grupo de Evaluación de la Gestión del Riesgo.

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN Res. 1053 de 2012 Res. 715 de 2017 Grupo Políticas y Lineamientos para el Manejo de la Información

4.

Res. 2537 de 2020 Grupo Lineamientos y Análisis de Servicios de Extranjería Res. 149 de 2022 Grupo Articulación de Asuntos Especializados de Extranjería Dependencia:

Que la subdirectora de Extranjería presentó la solicitud de actualización de la organización funcional de los Grupos Internos de Trabajo adscritos a dicha dependencia. En atención a las necesidades del servicio, resulta procedente actualizar el alcance funcional de los Grupos Internos de Trabajo Lineamientos y Análisis de Servicios de Extranjería (GLAE), Articulación de Asuntos Especializados de Extranjería (GAEX), Trámites Especializados de Extranjería (GTEX), conservando la dependencia jerárquica de este último en las Direcciones Regionales, y Políticas y Lineamientos para el Manejo de la Información (GPLI), sin que ello implique modificación de la estructura organizacional de la entidad.

SUBDIRECCIÓN VERIFICACIÓN MIGRATORIA

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN Res. 1184 de 2012 Res. 1286 de 2022 Grupo Nacional de Consolidación Operativa y Actuaciones Sancionatorias

5.

Res. 1286 de 2022 Grupo Sistema de Información para el Monitoreo de Fenómenos Migratorios Grupo Investigación de Policía Judicial Res. 0978 de 2024 Dependencia:

SECRETARÍA GENERAL

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN

6. Grupo de Gestión Corporativa Res. 5108 de 2025

Dependencia:

SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN Grupo Administración de Personal Res. 297 de 2012 Res. 4566 de 2025 Que, en virtud de la actualización del manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y de los lineamientos del Modelo Estado Ciudadano, se hace necesario modificar y actualizar las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Atención y Relacionamiento con la Ciudadanía, con el fin de armonizarlas con las políticas de gestión y desempeño institucional, fortaleciendo sus competencias en materia de relacionamiento con los grupos de valor, experiencia ciudadana, participación ciudadana, accesibilidad, inclusión, transparencia, rendición de cuentas, atención integral y mejora continua de los canales y servicios de atención, contribuyendo al fortalecimiento de la capacidad institucional para brindar una atención oportuna, transparente, accesible y centrada en las necesidades de la ciudadanía, en concordancia con los objetivos estratégicos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que, en atención a las modificaciones incorporadas en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), Versión 6.1, se hace necesario compilar y actualizar las disposiciones relacionadas con las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo Organizacional de la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de armonizarlas con los lineamientos de la Política de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, precisando las responsabilidades necesarias para su implementación, seguimiento y mejora continua, sin alterar la estructura organizacional ni las competencias asignadas a la dependencia, y garantizando su articulación con el Sistema Integrado de Gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Grupo de Bienestar Social Res. 297 de 2012 Res. 0245 de 2024 Grupo de Formación y Capacitación Res. 297 de 2012 Grupo de Nómina Res. 297 de 2012 6.1.

Grupo de Pasajes y Viáticos Res. 1184 de 2012 Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo Res. 0245 de 2024 Grupo de Selección e Incorporación Res. 4566 de 2025 Que, con el propósito de optimizar la gestión institucional y fortalecer la articulación de los procesos administrativos y operativos de la Subdirección Administrativa y Financiera, se hace necesario reorganizar los Grupos Internos de Trabajo Administrativo, de Archivo y Correspondencia, de Contratos y de Seguridad, mediante el ajuste de sus funciones de conformidad con la evolución de sus competencias; la incorporación al Grupo Interno de Trabajo de Seguridad de las actividades relacionadas con la administración y operación de la flota vehicular, con el fin de garantizar la movilidad y el soporte logístico institucional; y la modificación de la denominación de los Grupos Internos de Trabajo de Seguridad y de Archivo y Correspondencia, de manera que reflejen con mayor precisión el alcance de las funciones que les son asignadas.

Res. 4566 de 2025 Grupo Gestión Legal de Talento Humano y Soporte Técnico Dependencia:

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN Grupo Administrativo Res. 1184 de 2012 Res. 2325 de 2018 Que, con el propósito de armonizar las disposiciones institucionales vigentes, resulta necesario actualizar la denominación del Grupo Interno de Trabajo Seguridad de la Información y Calidad de la Oficina de Tecnologías de la Información por la establecida en el presente acto administrativo, sin que dicho ajuste implique modificación de la estructura organizacional, de las competencias de la dependencia ni de las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo, constituyendo únicamente una actualización de su denominación.

Grupo de Archivo y Correspondencia Res. 297 de 2012 Grupo de Contratos Res. 297 de 2012 Grupo Financiero Res. 297 de 2012 6.2 Que, por tratarse de una Resolución Única Compilatoria de Normas Reglamentarias Preexistentes, las mismas no requieren de Consulta Previa alguna, dado que las Normas Fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Grupo Soporte a la Gestión Regional Res. 2412 de 2013 Grupo de Seguridad Res. 1184 de 2012 Res. 544 de 2017 Que la Oficina Asesora de Planeación conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Grupo de Inventarios y Almacén Res. 532 de 2018 Res. 2325 de 2018 Dependencia:

En mérito de lo expuesto, SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

RESUELVE:

Título 1.

Orden Identificación ACTO DE CREACIÓN ACTO DE MODIFICACIÓN DISPOSICIONES GENERALES 6.3. Grupo de Instrucción Disciplinaria Interno Res. 5120 de 2025 CAPÍTULO 1

Artículo 1.

1.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto compilar las resoluciones en materia de Grupos Internos de Trabajo de la Dirección General, Secretaría General, Subdirecciones, Oficina y Oficinas Asesoras que hacen parte de la estructura organizacional de la UAEMC y que fueron expedidas por la entidad en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las señaladas en el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 19, 20, 21 y 23 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011.

Que, desde la creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se han expedido múltiples resoluciones relacionadas con la conformación y modificación de los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, las cuales se encuentran dispersas en diferentes actos administrativos; lo cual hace necesario compilar y unificar dicha regulación en un solo instrumento normativo de fácil consulta, que permita simplificar su aplicación, garantizar la coherencia con el Decreto de creación de la Entidad y facilitar la posterior actualización, modificación, adición o supresión de los grupos internos de Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 120 DIARIO OFICIAL

3. Grupo Atención y Relación con la ciudadanía

4. Grupo Derechos Humanos Migratorios

Artículo 1.

1.2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica para la Dirección General, Secretaría General, Subdirecciones, Oficina y Oficinas Asesoras de la UAEMC y rige en todo el territorio nacional.

Artículo 2.

1.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de trabajo de la Dirección General de UAEMC tendrán las siguientes funciones:

Artículo 2.

1.2.1. Funciones Grupo Interno de Trabajo Apoyo logístico de la Dirección. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

Artículo 1.

1.3. Codificación. La UAEMC adoptó el sistema para asignar códigos y siglas de identificación de sus dependencias, a nivel nacional, mediante una codificación compuesta por tres (3) dígitos para el Nivel Central, los cuales tendrán la siguiente correspondencia:

NIVEL CENTRAL

1. Programar y coordinar la agenda de actividades y reuniones del Director(a) Ge- neral con el Secretario(a) General, Directores y Directoras regionales, subdirec- tores y Subdirectoras, y Jefes de dependencia de Migración Colombia.

2. Programar y coordinar la agenda de actividades y reuniones del Director(a) Ge- neral con representantes sectoriales, de entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

3. Identificar y planear las necesidades logísticas y administrativas para el normal desarrollo de la agenda de actividades y reuniones del Director(a) General.

4. Articular el esquema de seguridad del Director(a) General, de acuerdo con la agenda de actividades y reuniones que se programen.

1° Dígito: Identifica las seis (6) diferentes áreas que componen la UAEMC, así: 1. Consejo Directivo, 2. Dirección, 3. Subdirección de Control Migratorio, 4. Subdirección de Extranjería, y 5. Subdirección de Verificación Migratoria, y 6. Secretaría General. 2° Dígito: Identifican a las Oficinas Asesoras, Oficinas y Subdirecciones (2.1 Oficina Asesora de Planeación, 2.2 Oficina Asesora Jurídica, 2.3 Oficina de Control Interno, 2.4 Oficina de Comunicaciones, 2.5 Oficina de Tecnología de la Información) 6.1 Subdirección de Talento Humano, 6.2 Subdirección Administrativa y Financiera, 6.3 Subdirección de Control Disciplinario. 3° Dígito: Corresponde a los Grupos Internos de Trabajo.
Parágrafo 1°. La Oficina Asesora de Planeación se encargará de asignar los códigos
y siglas a los Grupos Internos de Trabajo del nivel central y las Direcciones Regionales.

5. Programar y coordinar el itinerario de viajes del Director(a) General, acorde con la agenda de actividades y reuniones que se programen.

Parágrafo 2°. Cada dependencia tendrá asignado un código y sigla, el cual será único
e intransferible, aun cuando sea modificado o eliminado.

6. Revisar, tramitar, organizar y hacer seguimiento a la correspondencia relaciona- da con la Dirección de la Unidad.

7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 1.

1.4. Conformación del grupo. Los Grupos Internos de Trabajo definidos en esta resolución estarán conformados por empleos pertenecientes a la planta de personal de la UAEMC. Cada grupo deberá estar integrado mínimo por cuatro (4) funcionarios de los diferentes niveles jerárquicos.

Artículo 2.

1.2.2. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Asuntos Internacionales y Cooperación. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

1. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otras autoridades migratorias, agencias, delegaciones y organismos internacionales, bajo los li- neamientos de la Dirección General de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.

Estos grupos se han creado según las necesidades del servicio y para desarrollar de manera adecuada los objetivos de la UAEMC, estableciendo las tareas por cumplir y las responsabilidades asignadas a sus integrantes. Dichos grupos no forman parte de la estructura orgánica de la entidad; por lo tanto, pueden ser de carácter permanente o transitorio y los funcionarios asignados a cada grupo no podrán depender simultáneamente de dos o más Grupos Internos de Trabajo.

2. Coordinar la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales en materia migratoria que sean contraídos por la Entidad.

3. Identificar y proponer a la Dirección General de Migración Colombia, las dife- rentes estrategias en materia de cooperación e intercambio de información con organismos internacionales que contribuyan a los objetivos institucionales.

4. Proponer acciones tendientes a fortalecer las relaciones de la Entidad con otras autoridades migratorias, agencias, delegaciones y organismos internacionales.

Parágrafo. único. Designación coordinación de los Grupos Internos de Trabajo. La
designación del coordinador(a) se realizará, mediante expedición de acto administrativo. El funcionario que tenga a su cargo la designación de la coordinación de un Grupo Interno de Trabajo percibirá mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que esté desempeñando, durante el tiempo en que ejerza tales funciones; dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

5. Contribuir en la elaboración de las comunicaciones sobre temas relacionados con los asuntos internacionales en apoyo con la Oficina de Comunicaciones.

Artículo 1.

1.5. Responsabilidad. Los servidores públicos delegatarios referidos en la presente resolución responderán disciplinaria, civil, fiscal y penalmente por las acciones y omisiones de sus actuaciones en los términos de la Constitución y la ley.

6. Acompañar a los procesos en la elaboración y seguimiento de los proyectos rela- cionados con Cooperación Internacional, de acuerdo con las directrices estable- cidas por la Dirección General.

Artículo 1.

1.6. Funciones transversales de los Grupos Internos de Trabajo. Todos los grupos Internos de Trabajo mencionados en la presente resolución tendrán las siguientes funciones:

7. Crear y fortalecer canales de comunicación con entidades y agencias homólogas, así como con otras organizaciones internacionales, centros de pensamiento, ob- servatorios, ONG y demás miembros de la comunidad internacional.

1. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposi- ciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspon- dencia.

8. Identificar, promover y dirigir eventos, reuniones, intercambios, capacitaciones, visitas y demás actos que se realicen entre Migración Colombia y otras agencias homólogas o entidades internacionales, como parte de la cooperación internacio- nal e intercambio de información.

2. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan general de com- pras.

3. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al grupo.

9. Analizar y emitir conceptos sobre la aplicación de los instrumentos internaciona- les relacionados con el funcionamiento de la entidad.

4. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordina- ción con la Oficina Asesora Jurídica.

10. Recopilar y estructurar las memorias de los eventos a los que asista Migración Colombia con base en los lineamientos de la Dirección General y en apoyo de los funcionarios delegados en representación de la Entidad.

5. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

Artículo 2.

1.2.3. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Atención y Relación con la ciudadanía. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

6. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

7. Presentar informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

1. Formular y guiar la implementación en el interior de la Entidad de las políticas que inciden en la relación del Estado con la ciudadanía: i) Política de Simplifica- ción, Racionalización y Estandarización de trámites; ii) Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y rendición de cuentas; iii) Política de servicio al ciudadano; y iv) Política de Gobierno Digital.

8. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Título 2.

2. Definir el modelo de relacionamiento con la ciudadanía y establecer las mejoras que correspondan de forma periódica.

DISPOSICIONES PRINCIPALES

GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DEL NIVEL CENTRAL

Capítulo 1.

3. Apoyar a las dependencias competentes en la formulación de las acciones insti- tucionales en participación ciudadana y rendición de cuentas; gobierno digital, servicio a la ciudadanía y simplificación permanente de los trámites y otros pro- cedimientos administrativos de la Entidad.

Dirección General

Artículo 2.

1.1. Grupos Internos de Trabajo. La Dirección General de Migración Colombia contará con los siguientes grupos internos de trabajo:

4. Diseñar e implementar el modelo integral de servicio a la ciudadanía y otros grupos de valor de Migración Colombia, a través de la generación de espacios colaborativos entre las dependencias.

1. Grupo Apoyo logístico de la Dirección

2. Grupo Asuntos Internacionales y Cooperación

5. Diseñar, implementar y administrar los canales de atención a la ciudadanía, in- cluido el Centro de Consulta Ciudadana, que articulen los trámites y servicios

121 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

12. Acompañar a la Subdirección de Control Migratorio en la atención de las per- sonas extranjeras solicitantes de refugio ante la autoridad migratoria y mantener comunicación permanente con las entidades competentes, con el fin de presentar informes sobre las acciones institucionales adelantadas frente al tema.

13. Apoyar a la Dirección General en la elaboración de informes estadísticos y des- criptivos sobre los posibles riesgos de vulneración a los derechos humanos de la población migrante, a fin de alertar a las entidades competentes para la creación de estrategias de prevención o atención.

14. Fomentar e implementar líneas de comunicación organizacional y estratégica en materia de derechos humanos.

15. Apoyar a la Oficina de Talento Humano en la prevención, atención, reparación y acceso a la justicia de hechos de vulneración de derechos de las personas traba- jadoras de la entidad.

16. Promover la articulación interinstitucional con las entidades competentes para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, estrategias y planes orientados a la promoción, protección y garantía de los derechos humanos, así como al fortalecimiento de la respuesta institucional de la entidad en esta mate- ria.

Artículo 2.

1.2.5. Supresión Grupo Interno de Trabajo de Participación para la Integración de la Población Migrante. Con la expedición de la presente resolución se suprime el GIT de Participación para la Integración de la Población Migrante.

ofrecidos por la Entidad, en coordinación con las dependencias vinculadas, así como capacitar a los funcionarios y funcionarias de la institución en el manejo de los mismos y en la atención a la ciudadanía.
6. Establecer las pautas que se deben seguir en Migración Colombia para atender y orientar a la ciudadanía sobre los trámites y servicios a cargo de Migración Colombia y brindar la información de carácter institucional.
7. Gestionar y hacer el seguimiento de las peticiones, quejas, reclamos, sugeren- cias, denuncias y felicitaciones que la ciudadanía presente a Migración Colombia a través de los diferentes canales de atención: presencial, telefónico, escrito y virtual, de acuerdo con la normativa aplicable y a los lineamientos de lenguaje claro, de accesibilidad y de eficiencia administrativa vigentes.
8. Remitir oportunamente a la Subdirección de Control Disciplinario Interno de la entidad las informaciones recibidas en relación con conductas objeto de investi- gación por parte de la Subdirección.
9. Diseñar, proponer e implementar estrategias que permitan una comunicación efectiva entre la ciudadanía y Migración Colombia con el fin de conocer sus necesidades y expectativas.
10. Diseñar instrumentos de medición de la satisfacción de los procesos de la entidad en coordinación con sus responsables, consolidar los resultados obtenidos de su aplicación y presentar propuestas de mejoramiento.
11. Presentar los informes y las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento del servicio y la optimización de los recursos.
12. Participar en la formulación, implementación, seguimiento y mejora de los com- ponentes del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) relacionados con la atención y relacionamiento con la ciudadanía, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y los demás que le sean asignados, de conformidad con la normativa vigente.

Parágrafo. Los planes de acción, proyectos, actividades y demás actuaciones que,
a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en ejecución y hayan sido asignados al Grupo Interno de Trabajo de Participación para la Integración de la Población Migrante continuarán siendo ejecutados por el Grupo Interno de Trabajo de Derechos Humanos Migratorios, el cual asumirá su coordinación, seguimiento y culminación, hasta su finalización.

Capítulo 2.

Artículo 2.

1.2.4. Funciones del Grupo Interno de Trabajo para los Derechos Humanos Migratorios. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

Grupos internos de trabajo de la oficina asesora de planeación

Artículo 2.

2.1. Grupos Internos de Trabajo. La Oficina Asesora de Planeación, contará con los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo Estudios Migratorios y Estadística

2. Grupo Planificación y Desarrollo Organizacional

3. Grupo Programación Presupuestal

Artículo 2.

2.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina Asesora de Planeación tendrán las siguientes funciones.

Artículo 2.

2.2.1. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Estudios Migratorios y Estadística. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

1. Consolidar, analizar y difundir la información contenida en los sistemas de in- formación de Migración Colombia, para fines estadísticos, así como informes y estudios asociados a la gestión migratoria.

2. Realizar requerimientos de información a las dependencias de la entidad para elaborar estudios, propuestas, investigaciones e informes.

3. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones en aspectos de gestión migratoria y los diferentes fenómenos que se presenten en desarrollo de las actividades que despliega la entidad, en coordinación con las demás dependencias.

4. Fortalecer y facilitar la información estratégica para realizar proyecciones y ejer- cicios prospectivos que contribuyan a la toma de decisiones de la alta dirección.

5. Atender los requerimientos de información de la Dirección General, equipo di- rectivo, entidades públicas, entes de control o ciudadanos que tengan relación con las funciones del grupo.

6. Liderar los procesos de certificación en materia del proceso estadístico de la Entidad conforme los lineamientos de la Dirección General, el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y entidades competentes.

7. Elaborar los documentos asociados a lineamientos, guias, procedimientos e ins- tructivos que permitan caracterizar y guiar el curso del proceso estadístico de la Entidad.

8. Elaborar los documentos asociados a lineamientos, guias, procedimientos e ins- tructivos que permitan caracterizar y guiar el curso de los estudios, propuestas e investigaciones en aspectos de gestión migratoria.

9. Establecer controles y mecanismos de levantamiento, así como seguimiento a los datos y la confiabilidad de la información estadística emitida por la Entidad e realizar recomendaciones a otras dependencias.

10. Participar en escenarios académicos y/o institucionales donde se aborden temas migratorios para la consolidación de conocimiento en la materia.

Artículo 2.

2.2.2. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Planificación y Desarrollo Organizacional. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

1. Coordinar y asesorar la participación de la entidad en la formulación del compo- nente sectorial del Plan Nacional de Desarrollo y su plan indicativo sectorial de-

1. Liderar en el marco de sus competencias, la formulación, implementación, segui- miento y evaluación de la Política Institucional de Derechos Humanos de Migra- ción Colombia, de acuerdo con tratados internacionales, la Constitución Política, la ley, la jurisprudencia, las recomendaciones de la cooperación internacional en materia migratoria y la política institucional.
2. Promover acciones institucionales para la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, con especial énfasis en la población más vulnerable y vulnerada, en coordinación con las entidades gubernamentales competentes en la gestión del fenómeno migratorio y las problemáticas asociadas.
3. Diseñar e implementar estrategias coordinadas con las entidades competentes para la protección de los derechos humanos de la población migrante.
4. Proponer a la Dirección General los proyectos encaminados a desarrollar las estrategias, para la protección de los derechos humanos de la población migrante y las y los funcionarios(as) de la Entidad.
5. Implementar en los procesos misionales de la Entidad los mecanismos que pro- pendan por la garantía de los derechos humanos de la población migrante.
6. Diseñar, implementar y actualizar protocolos de atención desde un enfoque de derechos humanos para la atención de eventos de emergencia migratoria, la pre- vención, mitigación y respuesta frente a situaciones de riesgo o vulneración de los derechos de la población migrante, garantizando la articulación con los pro- cesos misionales de la Entidad, las autoridades nacionales competentes y los organismos de cooperación internacional, con el fin de asegurar una respuesta oportuna, coordinada y con enfoque diferencial.
7. Promover e implementar estrategias de articulación con autoridades naciona- les, departamentales y locales, que contribuyan a la gobernanza migratoria y fortalezcan la gestión institucional, brindando apoyo técnico a las Direcciones Regionales para el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a la garantía de los derechos humanos de la población migrante.
8. Coordinar con el Grupo de Atención y Relacionamiento con la ciudadanía, las respuestas a PQRSDF relacionados con derechos humanos y emitir las respues- tas e insumos de competencia de la autoridad migratoria a los requerimientos de instancias de carácter nacional e internacional, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
9. Gestionar en coordinación con la Oficina de las Tecnologías de la Información las mejoras y actualizaciones en torno a los desarrollos tecnológicos nuevos o existentes en materia de derechos humanos de la población migrante.
10. Participar y representar a la Entidad ante instancias institucionales, interinstitu- cionales e internacionales en materia de derechos humanos, previa delegación o designación de la Dirección General mediante acto administrativo.
11. Acompañar y apoyar a las Direcciones Regionales en la implementación de la Política Institucional de Derechos Humanos y asistir a la Dirección General en el seguimiento, de manera articulada con los procesos estratégicos, misionales y de apoyo.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 122 DIARIO OFICIAL rivado, en coordinación con las Dependencias Competentes y con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Representar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en la pro- tección de sus intereses en la vía judicial en cualquiera de las jurisdicciones, extrajudicial y administrativa en los casos en que ésta sea parte.

2. Orientar e impulsar la formulación del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Institucional, diseñar los indicadores de gestión y resultados para el seguimiento y evaluación de los mismos.

2. Actualizar y supervisar permanentemente el estado de los procesos judiciales y presentar los informes que soliciten las diferentes entidades u organismos, en especial los de control.

3. Coadyuvar en la asesoría a las Direcciones Regionales para la atención a los requerimientos relativos a la defensa judicial, extrajudicial y vía administrativa.

3. Asesorar el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las diferentes po- líticas, planes, programas y proyectos institucionales, con la participación de las diferentes dependencias del nivel central y regional de la Entidad.

4. Implementar y difundir herramientas o estrategias gerenciales, de administración y de gestión, que contribuyan a fortalecer la planeación y el seguimiento en la entidad.

4. Elaborar y presentar al Comité de Defensa Judicial y de Conciliación los in- formes requeridos para establecer la viabilidad de las conciliaciones a que sea citada la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, así como ejercer la secretaría técnica del mismo.

5. Revisar los actos administrativos que ordenan liquidar los créditos judiciales a cargo de la entidad exceptuando aquellos que versen sobre temas laborales.

5. Orientar y facilitar la formulación de los acuerdos de gestión con el nivel regio- nal, en armonía con los lineamientos del Director(a) General y en coordinación con la Secretaría General - Subdirección de Talento Humano.

6. Elaborar los estudios y propuestas sobre la organización, estructura y funciones de la entidad orientados a la modernización o transformación institucional.

6. Presentar al Comité de Defensa Judicial y de Conciliación el correspondiente informe, una vez efectuado el pago de un crédito judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia con el fin de que dicha instancia decida si hay lugar a iniciar acción de repetición.

7. Orientar y facilitar la implementación y mejoramiento del Sistema de Gestión en la Entidad, en concordancia con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) vigente.

7. Proyectar providencias que resuelvan recursos de la vía administrativa, revoca- toria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos de contenido jurídico que deba firmar el(a) Director(a) de la en- tidad y que sean asignados a la Oficina Asesora Jurídica.

8. Asesorar a la administración sobre los riesgos estratégicos y de proceso, de acuerdo con las políticas de la entidad y la línea que en materia formule el Go- bierno nacional.

9. Asesorar a las diferentes dependencias en la elaboración de las Directivas o Cir- culares que se deben expedir para ejecutar las políticas.

8. Elaborar los informes de contingencias judiciales dirigidos a la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad en el cual se determine el monto de las posibles condenas en contra de Migración Colombia, para la determinación de las apropiaciones presupuestales del caso.

10. Liderar la formulación, articulación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), de conformidad con la normativa vigente.

9. Coadyuvar en la asesoría y resolución de consultas, derechos de petición y demás asuntos de orden estrictamente jurídico que correspondan a la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con la naturaleza del asunto, que el Jefe de la Oficina Aseso- ra Jurídica asigne al Grupo y en coordinación con las dependencias respectivas.

Artículo 2.

2.2.3. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Programación Presupuestal. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

10. Realizar las capacitaciones a las dependencias de la entidad en la aplicación e interpretación normativa.

1. Realizar el anteproyecto de presupuesto y el plan plurianual de Migración Co- lombia, en coordinación con las dependencias de la organización y lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.

3.2.2. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobro Coactivo. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

2. Programar la distribución y gestionar la consecución de los recursos económicos teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.

1. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro persuasivo y/o coactivo administrativo de las obligaciones crediticias y pecuniarias.

3. Asesorar a las dependencias y realizar el seguimiento en materia de ejecución del presupuesto y evaluar la viabilidad de las modificaciones presupuestales.

2. Asesorar, atender y vigilar lo atinente a consultas, derechos de petición y demás asuntos jurídicos a cargo del grupo interno de trabajo, en coordinación con las dependencias respectivas y orientar a las Direcciones Regionales en la resolu- ción de los mismos, cuando sean de su competencia.

4. Preparar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera el Plan Anual de Contratación para compra de bienes y servicios de la entidad y ha- cer el seguimiento a la ejecución de conformidad con la normatividad aplicable.

3. Proyectar los actos administrativos, manuales, guías, circulares, directivas y de- más documentos relacionados con la gestión de cobro coactivo, de las obligacio- nes a favor de la Entidad para su adopción.

5. Realizar los estudios que lleven a la ejecución de proyectos que permitan la uti- lización óptima de los recursos.

6. Formular propuestas y elaborar investigaciones de carácter económico y finan- ciero para mejorar la calidad de los servicios.

4. Apoyar a la Subdirección Administrativa y Financiera, Direcciones Regionales y demás áreas intervinientes en la generación, gestión y/o recaudo de cartera, en la revisión de manuales, guías, circulares, directivas y demás documentos relacio- nados.

7. Presentar informes al superior jerárquico, sobre los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y logísticas que se presenten.

8. Asesorar a las diferentes dependencias en la formulación, presentación y actuali- zación de los proyectos de inversión.

5. Administrar de manera permanente el buzón de correo institucional designado para la atención de solicitudes, de competencia del grupo interno de trabajo, ga- rantizando el reparto, verificación, respuesta y/o reasignación por competencia, de los requerimientos recibidos de manera oportuna.

9. Revisar y viabilizar los proyectos de inversión que presentan las diferentes De- pendencias para la aprobación de filtros de calidad (cabeza de sector y DNP).

6. Orientar a las Direcciones Regionales en la respuesta a peticiones, consultas e información, que se suministra a usuarios, en los asuntos relacionados con la Gestión de Cobro que sean de su competencia.

10. Registrar en la metodología General Ajustada (MGA), la formulación de nuevos proyectos y las modificaciones presupuestales en la plataforma integrada de in- versión pública (PIIP).

11. Hacer el seguimiento a los proyectos de inversión.

7. Realizar la verificación de los títulos y las obligaciones para cobro, que deberán ser claros, expresos y exigibles, así como su aprobación, registro y control con- forme a los procedimientos y normatividad vigente.

Capítulo 3.

Grupos internos de trabajo de la oficina Asesora Jurídica

Artículo 2.

3.1. Grupos Internos de Trabajo. La Oficina Asesora Jurídica contará con los siguientes grupos internos de trabajo.

8. Llevar a cabo el análisis de la cartera en cobro y establecer su calificación y prio- rización, dentro del plan anual de trabajo, conforme a la normatividad vigente y al estudio de la relación costo beneficio aprobada por el Comité de Normaliza- ción de Cartera.

1. Grupo de Defensa Judicial, Extrajudicial y Vía Administrativa

2. Grupo de Juzgamiento Disciplinario Interno

3. Grupo de Gestión de Cobro Coactivo

4. Grupo de Gestión Normativa y Soporte Jurídico

9. Llevar a cabo la investigación de bienes de los deudores y proyectar para firma del Jefe de Oficina Asesora Jurídica, los actos administrativos que decretan las medidas cautelares previas, cuando éstas se requieran, para asegurar el cumpli- miento de las obligaciones a favor de la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 2.

3.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina Asesora Jurídica tendrán las siguientes funciones.

10. Proyectar para firma del Jefe de Oficina Asesora Jurídica, las facilidades de pago concedidas a los deudores, previa verificación de las garantías otorgadas, así como su viabilidad jurídica de acuerdo a la normatividad vigente y realizar se- guimiento y control a su ejecución.

Artículo 2.

3.2.1 Funciones del Grupo Interno de Defensa Judicial, Extrajudicial y Vía Administrativa. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

123 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

11. Reportar mensualmente a la Subdirección Administrativa y Financiera la rela- ción de la cartera en gestión de cobro que se encuentren vigentes a la fecha de cierre del mes anterior, conforme los lineamientos establecidos por la Entidad.

7. Proyectar y tramitar decisiones de fondo, como archivo, terminación de pro- cedimiento, fallo sancionatorio o absolutorio de primera instancia, recursos de reposición y nulidades.

Capítulo 4.

Grupos internos de trabajo de la oficina de Control Interno

12. Proyectar los actos administrativos requeridos para el proceso de cobro coactivo incluidos los que determinen el secuestro y remate de bienes y la designación de secuestre.

Artículo 2.

4.1. Grupos Internos de Trabajo. La Oficina de Control interno contará con los siguientes grupos internos de trabajo.

1. Grupo de Evaluación y Seguimiento

13. Apoyar la Secretaría Técnica del Comité de Normalización de Cartera, en la con- vocatoria de sesiones, elaboración de actas, elaboración de estudios, informes y documentos, que deban ser analizados y aprobados por dicho Comité.

2. Grupo de Evaluación de la Gestión del Riesgo

Artículo 2.

4.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Control Interno tendrán las siguientes funciones.

14. Reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera, la información corres- pondiente a los deudores que se deban incluir o retirar del Boletín de Deudores Morosos del Estado, de acuerdo con los lineamientos expedidos por ente de con- trol competente.

Artículo 2.

4.2.1. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Evaluación y Seguimiento. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

15. Realizar las capacitaciones a las dependencias de la entidad en la aplicación e interpretación normativa.

1. Acompañar y asesorar a los diferentes procesos y regionales en la implementa- ción del Sistema Integrado de Gestión, en el marco de sus competencias.

Artículo 2.

3.2.3 Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Normativa y Soporte Jurídico. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

2. Fomentar en los procesos y las Regionales la cultura de control, autocontrol y calidad en la prestación de los servicios a cargo de Migración Colombia.

1. Elaborar, custodiar y hacer seguimiento a los instrumentos internacionales, en coordinación con las respectivas Subdirecciones de la Entidad y los lineamientos del sector de Relaciones Exteriores.

3. Verificar el cumplimiento de normas y procedimiento, así como planes y metas institucionales en los diferentes procesos y regionales, tomando como referente el plan de acción de cada una de ellas.

2. Analizar y emitir concepto jurídico sobre la aplicación de los instrumentos inter- nacionales, la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, relaciona- da con el funcionamiento misional de la Entidad.

4. Realizar la evaluación y monitoreo al cumplimiento de los planes, programas, proyectos y compromisos institucionales, de conformidad con el Plan de Acción Institucional y demás instrumentos de planeación.

3. Brindar apoyo y acompañamiento en la estructuración, presentación y segui- miento para aprobación e implementación de los proyectos de ley o de decretos necesarios, para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

5. Actuar como interlocutor con los diferentes procesos y regionales, en temas rela- cionados con el fortalecimiento del sistema de control interno.

4. Elaborar y/o revisar los actos administrativos, manuales, guías, circulares, direc- tivas y demás documentos, que deba suscribir el Director General.

6. Efectuar seguimiento a la ejecución de los planes de mejoramiento institucional, por procesos y regionales, derivados de auditorías internas y externas.

7. Evaluar la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos institucionales, en el marco del Sistema de Control Interno.

8. Elaborar informes de evaluación y seguimiento, incluyendo análisis de resulta- dos, hallazgos y recomendaciones orientadas al mejoramiento continuo.

5. Asesorar, atender y vigilar lo atinente a consultas, derechos de petición y demás asuntos de orden estrictamente jurídico que correspondan a la entidad, de natu- raleza contractual de los comodatos o convenios interadministrativos suscritos por la Unidad, que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica asigne al Grupo, en coordinación con las dependencias respectivas.

9. Apoyar en la realización de informes de gestión de la oficina, mediante la presen- tación de resultados de seguimiento y evaluación.

6. Elaborar, publicar, administrar, custodiar y hacer seguimiento a los comodatos de la entidad.

10. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la en- tidad frente a entes de control y organismos externos, cuando aplique.

7. Asesorar, proyectar y/o revisar los convenios de cualquier naturaleza en los que haga parte la Entidad, excepto los instrumentos internacionales y en coordina- ción con las dependencias respectivas.

11. Especificar las funciones que desarrollará el grupo y cómo estas contribuirán al cumplimiento de los objetivos institucionales.

8. Hacer seguimiento a los convenios suscritos para el desarrollo y cumplimiento de las funciones misionales de la Entidad.

9. Compilar la normativa vigente relacionada con el funcionamiento de la Entidad (resoluciones, directivas, circulares, etc.) actualizándola periódicamente.

12. Organizar y mantener actualizada la información digital derivada de los procesos de evaluación y seguimiento, garantizando su integridad, trazabilidad y disponi- bilidad.

10. Atender, apoyar, orientar o dar respuesta a las observaciones presentadas a través de la ventana de transparencia frente a las normas que sean de competencia de la Entidad, en coordinación con las áreas misionales correspondientes.

Artículo 2.

4.2.2. Creación del Grupo Interno de Trabajo de Evaluación de la Gestión del Riesgo. Créase el Grupo Interno de Trabajo de Evaluación de la Gestión del Riesgo, el cual tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

11. Sustanciar los procesos sancionatorios contractuales del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que la sustituyan o hagan sus veces.

1. Acompañar y asesorar a los diferentes procesos y regionales en la implementa- ción de sistema integrado de gestión, en el marco de sus competencias.

12. Atender las consultas, derechos de petición y demás asuntos de orden jurídico, relacionadas con la gestión del grupo.

2. Desarrollar auditorías de gestión en los procesos y regionales, de conformidad con el plan anual de servicios de auditorías de la oficina, formulando recomen- daciones y concertando los planes de mejoramiento internos que se deriven de la misma.

13. Realizar capacitación a las dependencias de la Entidad, en la aplicación e inter- pretación de las normas relacionadas con la entidad y en coordinación con los Grupos Internos de Trabajo que puedan tener relación con el tema.

3. Evaluar la eficacia y contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, a través de las auditorías internas de gestión.

Artículo 2.

3.2.4 Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Juzgamiento Disciplinario Interno. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

4. Emitir recomendaciones orientadas a fortalecer los controles y prevenir la mate- rialización de riesgos.

1. Avocar el conocimiento de oficio o a petición de parte, de los procesos discipli- narios, por conocimiento de hechos constitutivos de posibles faltas disciplina- rias, en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.

5. Generar informes para alertar a la Dirección sobre nuevos riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales, así como sobre riesgos que no han sido adecuadamente mitigados, y proporcionar recomendaciones para una adecuada respuesta a los mismos.

2. Actuar como funcionario comisionado para la práctica de pruebas dentro de las actuaciones disciplinarias que adelanta la Unidad Administrativa Especial Mi- gración Colombia, en la etapa de Juzgamiento Disciplinario Interno.

6. Revisar la adecuación y/o actualización de la política de administración del ries- go y si se evalúa periódicamente su implementación.

3. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios activos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con sujeción a los proce- dimientos establecidos por la norma Disciplinaria.

4. Proyectar autos interlocutorios y de sustanciación dentro de la etapa de Juzga- miento Disciplinario Interno, para firma del superior jerárquico.

7. Asesorar en la identificación, valoración y gestión de los riesgos de gestión, fis- cales, de seguridad de la información y de integridad pública incluyendo corrup- ción, lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), de la entidad y brindar acompañamiento y asesoría en la formulación de controles adecuados tendientes a prevenir efectos dañosos sobre los bienes, recursos e intereses patrimoniales de naturaleza pública.

5. Impulsar oficiosamente la acción disciplinaria y cumplir los términos legales establecidos.

8. Articular ejercicios de seguimiento y monitoreo en el marco del Esquema de las líneas de defensa.

6. Resolver y/o tramitar los recursos que se presenten en la etapa de Juzgamiento Disciplinario Interno, de conformidad con la ley.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 124 DIARIO OFICIAL

9. Promover escenarios para que la dirección comprenda el valor de la gestión de riesgos como paso previo para promover el proceso en toda la organización.

25. Mantener permanentemente informados a los funcionarios bajo su responsabi- lidad, sobre el estado de acción y planes de mejoramiento que se derivan de las auditorías realizadas.

10. Elaborar informes de evaluación de la gestión del riesgo para la alta dirección y los comités institucionales correspondientes, para la toma de decisiones.

26. Apoyar y ejecutar los requerimientos del Sistema de Gestión de Calidad que permitan evidenciar el mejoramiento continuo de Migración Colombia.

11. Organizar y asegurar la información digital relacionada con la gestión del riesgo, garantizando su actualización, confidencialidad y trazabilidad.

27. Diseñar y ejecutar proyectos especiales que impacten en la competitividad de la Entidad.

12. Verificar en las Regionales la aplicación de mecanismos de participación ciuda- dana y la oportuna atención de peticiones, quejas y reclamos.

28. Participar activamente en la definición, divulgación y ejecución de la estrategia institucional.

Capítulo 5.

Grupos internos de trabajo de la oficina de Comunicaciones

29. Realizar procesos de investigación de buenas prácticas e innovación en todos los aspectos relacionados con los procesos a su cargo, buscando la optimización de los recursos y la consecución de objetivos.

Artículo 2.

5.1. Grupos Internos de Trabajo. La Oficina de Comunicaciones contará con los siguientes grupos internos de trabajo.

1. Grupo Comunicación y Promoción Institucional.

30. Establecer un modelo de evaluación que permita conocer el avance y los resulta- dos de la gestión de la Oficina de Comunicaciones.

Artículo 2.

5.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Comunicaciones tendrán las siguientes funciones.

31. Analizar las Tendencias Tecnológicas como Soporte al desarrollo de nuevos mer- cados.

Artículo 2.

5.2.1. Funciones del Grupo Interno de Comunicación y Promoción Institucional. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

1. Proponer, formular y hacer seguimiento a las políticas de comunicación interna y externa de la Entidad para fortalecer la comunicación organizacional.

32. Analizar conjuntamente con el jefe de la Oficina, el comportamiento, en térmi- nos de demanda, de los diferentes servicios que presta Migración Colombia, con el fin de mejorar la percepción frente a la ciudadanía a través de la optimización de los servicios.

Capítulo 6.

Grupos internos de trabajo de la oficina de Tecnología de la Información

2. Proponer, diseñar e implementar estrategias comunicativas y de mercadeo entre Migración Colombia y las partes interesadas, con el fin de divulgar de manera efectiva los resultados en materia de gestión de la Entidad.

Artículo 2.

6.1. Grupos Internos de Trabajo. La Oficina de Tecnología de la Información contará con los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

3. Realizar el seguimiento a la implementación de los lineamientos que en materia de comunicaciones sean propuestos por parte del Jefe de la Oficina.

1. Grupo Administración de Infraestructura Tecnológica

4. Formular, implementar y realizar seguimiento a la ejecución del plan de comuni- cación estratégica.

2. Grupo Sistemas de Información y Bases de Datos

3. Grupo Seguridad Informática

5. Proyectar y actualizar periódicamente los diferentes manuales de comunicacio- nes.

4. Grupo Desarrollo de Software

Artículo 2.

6.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Tecnología de la Información tendrán las siguientes funciones.

6. Realizar seguimiento a la divulgación de la información interna y de interés pú- blico, así como la de relacionamiento estratégico, tanto a nivel central como regional.

7. Evaluar y asesorar al jefe de la Oficina de Comunicaciones en la definición de la información que será comunicada a cada uno de los públicos identificados.

Artículo 2.

6.2.1. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Administración de Infraestructura Tecnológica. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

8. Coordinar la elaboración de boletines, comunicados y demás elementos de divul- gación de información institucional.

1. Preparar los estudios para el diseño e implementación de la plataforma tecno- lógica y las redes de transmisión de datos de la Entidad en el nivel nacional, de conformidad con los criterios y actividades definidos en el plan de inversiones de la Unidad.

9. Coordinar la redacción de notas y/o entrevistas con carácter de exclusividad para la Entidad.

2. Administrar, mantener actualizados y en permanente funcionamiento, los centros de cómputo y procesamiento de datos.

10. Apoyar en la realización de los diferentes reportes e informes vinculados a la gestión del proceso de comunicación estratégica de la Entidad.

11. Realizar y supervisar el archivo físico de las publicaciones impresas.

3. Formular el plan de mantenimiento y actualización de la infraestructura tecnoló- gica y de equipos de comunicaciones.

12. Participar en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyec- tos y estrategias institucionales relacionadas con el proceso de Comunicación Estratégica, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

4. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la Entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de Tecnologías de la Infor- mación y de las Comunicaciones.

13. Coordinar la elaboración de informes con relación a los resultados obtenidos por la Oficina de Comunicaciones; las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

5. Administrar, soportar, mantener actualizadas y disponibles las redes de transmi- sión de datos y equipos activos de la Entidad.

14. Documentar y divulgar la matriz de comunicación interna de la Entidad, a todos los procesos, como instrumento de apoyo a la comunicación organizacional.

6. Mantener actualizadas las existencias y hojas de vida de todos los elementos informáticos y de comunicaciones de la Entidad.

15. Formular las estrategias para la socialización de la normativa relacionada con la Entidad.

7. Mantener documentados y actualizados los planes de contingencia de la infraes- tructura tecnológica de la Entidad de acuerdo con el Plan de Recuperación de Desastres.

16. Difundir los resultados o consolidados de los análisis y demás documentos que se elaboren, en la forma señalada en las disposiciones vigentes y en coordinación con el Grupo de Estudios Migratorios y Estadística de la Oficina Asesora de Planeación.

8. Apoyar en la administración centralizada de todos los elementos informáticos, software, hardware, bases de datos, de comunicaciones y atención a sus respec- tivas solicitudes.

17. Implementar la estrategia de la imagen corporativa de la institución y promover la participación de todas las dependencias en este propósito.

9. Proveer información y recomendaciones para tomar acciones de Mejoramiento Continuo en Temas de Capacidad y Disponibilidad de la Plataforma tecnológica de la Entidad.

18. Elaborar el material visual sobre los resultados misionales de competencia de la institución.

19. Levantar y realizar seguimiento al mapa de riesgos de imagen institucional.

10. Atender y apoyar a los usuarios finales mediante un único punto de contacto en el cual se resuelvan y/o canalicen las necesidades relativas al uso de recursos y servicios de la Plataforma Tecnológica de la Entidad.

20. Crear, diseñar, implementar y administrar los contenidos de la intranet y página acorde con la normativa vigente y las directrices de Gobierno en Línea.

21. Crear, diseñar, implementar y administrar los contenidos de las redes sociales, acorde con la normativa vigente y las directrices de Gobierno en Línea.

11. Apoyar los acuerdos entre las diferentes entidades estatales para compartir infor- mación y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información.

22. Fortalecer la presencia activa de Migración Colombia a nivel local, departamen- tal, nacional e internacional.

12. Cumplir e implementar los controles de seguridad informática establecidos por la Entidad.

23. Estimular el cumplimiento de las metas establecidas por Migración Colombia, atendiendo las estrategias definidas por la Dirección General.

13. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de la Política de Gobierno Digital en todos sus componentes, de acuerdo con las responsabilida- des y metas de su proceso.

24. Diseñar, planear, dirigir y ejecutar las diferentes estrategias de apoyo a la gestión.

125 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

12. Atender y apoyar a los usuarios finales mediante un único punto de contacto en el cual se resuelvan y/o canalicen las necesidades relativas al uso de recursos y servicios de la Plataforma Tecnológica de la Entidad.

14. Establecer y ejecutar los procedimientos de copias de seguridad, de la informa- ción que se encuentra bajo responsabilidad de la Oficina de Tecnología de la Información.

Artículo 2.

6.2.2. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Sistemas de Información y Bases de Datos. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

13. Coordinar y asegurar el soporte en sitio en cada una de las Regionales con los administradores de sistemas, quienes serán el enlace entre la sede central y la respectiva Regional.

1. Administrar y mantener los sistemas de información y bases de datos de la Enti- dad.

2. Monitorear y generar estadísticas de rendimiento de cada una de las instancias de las Bases de Datos y sus servidores.

14. Realizar verificaciones en conjunto con el Grupo de Políticas y Lineamientos para el Manejo de la Información de la Subdirección de Extranjería, a las bases de datos de los sistemas de información de la entidad, con el objeto de determinar conformidades y no conformidades de las mismas.

3. Generar las copias de respaldo y su restauración de acuerdo con las políticas de Backup establecidas en la Entidad.

15. Apoyar en la administración centralizada de todos los elementos informáticos, software, hardware, bases de datos, de comunicaciones y atención a sus respec- tivas solicitudes.

4. Apoyar la elaboración de los estudios para el diseño, construcción e implemen- tación de bases de datos y sistemas de información de la Entidad.

5. Administrar los ambientes de desarrollo y pruebas de los sistemas de informa- ción.

16. Apoyar los acuerdos entre las diferentes entidades estatales para compartir infor- mación y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información.

6. Mantener documentados y actualizados los planes de contingencia de las bases de datos de la Entidad de acuerdo con el Plan de Recuperación de Desastres.

17. Cumplir e implementar los controles de seguridad informática establecidos por la Entidad.

7. Proveer información y recomendaciones para tomar acciones de mejoramiento continuo en las bases de datos y Sistemas de Información.

18. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su Gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

8. Atender y apoyar a los usuarios finales mediante un único punto de contacto en el cual se resuelvan y/o canalicen las necesidades relativas al uso de recursos y servicios de la Plataforma Tecnológica de la Entidad.

19. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de la Política de Gobierno Digital en todos sus componentes, de acuerdo con las responsabilida- des y metas de su proceso.

9. Apoyar en la administración centralizada de todos los elementos informáticos, software, hardware, bases de datos, de comunicaciones y atención a sus respec- tivas solicitudes.

20. Reportar periódicamente a la Oficina Asesora de Planeación el estado de imple- mentación de la política de Gobierno Digital en relación con las responsabilida- des y metas de su proceso.

10. Apoyar los acuerdos entre las diferentes entidades estatales para compartir infor- mación y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información.

21. Reportar a la Oficina Asesora de Planeación periódicamente el proyecto de In- versión en relación con las responsabilidades y metas de su proceso.

11. Cumplir e implementar los controles de seguridad informática establecidos por la Entidad.

Artículo 2.

6.2.4. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo de Software. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

1. Preparar los estudios para el diseño, construcción e implementación del(os) sis- tema (s) de información de la Entidad a nivel nacional.

12. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de la Política de Gobierno Digital en todos sus componentes, de acuerdo con las responsabilida- des y metas de su proceso.

13. Procesar y entregar la información solicitada a nivel interno, siguiendo los linea- mientos para tal fin.

2. Garantizar que se utilicen los procedimientos y los métodos estándar para que se puedan manejar los cambios con rapidez, con el menor impacto posible en la calidad de servicio, estabilidad e integridad del ambiente de producción.

14. Analizar y proponer mecanismos de contingencia que aseguren la disponibilidad de los sistemas de información.

3. Analizar, diseñar e implementar funcionalidades para el desarrollo apropiado de los Sistemas de Información de la Entidad.

Artículo 2.

6.2.3. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Informática. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

4. Supervisar los servicios prestados por terceros en el área de desarrollo de soft- ware para asegurar el cumplimiento de los proyectos.

5. Proponer metodologías, procesos y controles específicos para el desarrollo e im- plantación de los sistemas de información de la Entidad.

1. Formular el plan integral de seguridad informática, que incluya la fijación de los estándares de seguridad informática y la interoperabilidad de los sistemas de información y comunicaciones.

6. Implementar las acciones de mejora continua relacionada con los desarrollos realizados en los Sistemas de Información de la Entidad.

2. Adoptar las medidas necesarias, establecer o actualizar procedimientos protoco- los y demás parámetros que permiten garantizar el control y la seguridad infor- mática de la Entidad.

7. Cumplir con las políticas de desarrollo seguro e implementarlas en los sistemas de información de la Entidad.

8. Gestionar el código fuente de los sistemas de información de la Entidad.

3. Proponer la implementación de metodologías, procesos y controles específicos para garantizar el control y la seguridad informática de la Entidad.

9. Realizar la documentación de todo el ciclo de vida de software, para los Sistemas de información de la Entidad.

4. Articular esfuerzos en las verificaciones relacionadas con la seguridad de la in- formación por situaciones que se detecten.

10. Elaborar, actualizar y difundir los manuales de usuario e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones, programas y equipo con que cuente la institución.

5. Generar los respectivos informes sobre eventos tecnológicos detectados en cuan- to a seguridad informática, con el fin de que se tomen los correctivos a que haya lugar.

11. Validar que los productos de software entregados cumplan con los requerimien- tos funcionales y los estándares de calidad definidos.

6. Retroalimentar a las diferentes dependencias sobre las buenas prácticas y leccio- nes aprendidas que fortalezcan la seguridad informática de la Entidad.

12. Apoyar en la administración centralizada de todos los elementos informáticos, software, hardware, bases de datos y de comunicaciones y atención a sus respec- tivas solicitudes.

7. Definir los procedimientos y la estrategia de seguridad informática en la transmi- sión de la información, como en la implementación, configuración y operación de los controles de seguridad informática (Firewalls, IPS/DPS, antimalware, etc.).

13. Apoyar los acuerdos entre las diferentes Entidades estatales para compartir infor- mación y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información.

8. Mantener el plan de recuperación de desastres como parte de la continuidad del negocio de la Entidad.

14. Atender y apoyar a los usuarios finales mediante un único punto de contacto en el cual se resuelvan y/o canalicen las necesidades relativas al uso de recursos y servicios de la Plataforma Tecnológica de la Entidad.

9. Apoyar con el desarrollo de proyectos tecnológicos (software, hardware y comu- nicaciones de tecnologías de información) que colaboran a la implementación de la estrategia de Gobierno Digital, en lo que respecta al componente de seguridad informática.

15. Proveer información y recomendaciones para tomar acciones de mejoramiento continuo en Desarrollo de Software en los diferentes sistemas de información de la Entidad.

10. Documentar y mantener actualizados los procedimientos y la documentación de la Oficina de Tecnología de la Información.

16. Cumplir e implementar los controles de seguridad informática establecidos por la Entidad.

11. Proveer información y recomendaciones para tomar acciones de mejoramiento continuo en Seguridad Informática.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 126 DIARIO OFICIAL

2. Consolidar las acciones que se desarrollan a través de los convenios interadmi- nistrativos que Migración Colombia suscriba con entidades del orden nacional e internacional, en relación con sus funciones.

17. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de la Política de Gobierno Digital en todos sus componentes, de acuerdo con las responsabilida- des y metas de su proceso.

Capítulo 7.

Grupos internos de trabajo de la Subdirección de Control Migratorio

Artículo 2.

7.1. Grupos Internos de Trabajo. La Subdirección de Control Migratorio, contará con los siguientes Grupos Internos de Trabajo.

3. Coordinar las actividades específicas de enlace de funcionarios de Migración Colombia ante otras entidades del Gobierno nacional, derivadas de la suscripción de entendimientos, acuerdos o memorandos según corresponda a la competencia jurídica de cada entidad, estableciendo y aplicado los protocolos de seguridad establecidos por las instituciones participantes.

1. Grupo Centro Estratégico Conjunto de Análisis Migratorio (CECAM)

2. Grupo de Enlaces

3. Grupo de Gestión Misional

4. Realizar consultas o verificaciones en la base de datos de Migración Colombia y emitir las correspondientes respuestas a las solicitudes escritas, presentadas por las diferentes autoridades, y, por las personas naturales o jurídicas que las efectúen teniendo la facultad legal de hacerlo.

4. Grupo de Grafología y Documentología Forense

5. Grupo Apoyo Técnico Científico

Artículo 2.

7.2.1. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Centro Estratégico Conjunto de Análisis Migratorio (CECAM). Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

5. Realizar consultas o verificaciones en la base de datos de Migración Colombia, frente a las alertas que se generan de Interpol INSYST 124/7 y SIOPER Policía Nacional, sobre ciudadanos que realizan proceso de emigración e inmigración en los PCM habilitados a nivel nacional; así mismo, deberá apoyar los procesos misionales de la entidad, frente a la generación de una alerta, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Proceso de Control Migratorio.

1. Procesar y analizar la información migratoria capturada en los diferentes pro- cesos misionales de la Entidad, que permitan identificar patrones y dinámicas migratorias que puedan afectar o vulnerar la Seguridad Nacional y los derechos de los migrantes, con el fin de orientar la toma de decisiones y la formulación de política pública.

6. Responder las consultas de información sobre extranjeros realizadas por la OCN Interpol Colombia y por otras entidades del Gobierno nacional, derivadas de la suscripción de entendimientos, acuerdos o memorandos, verificando que las solicitudes cumplan con los procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes, en especial en lo atinente a las autoridades judiciales previas.

7. Apoyar a representaciones diplomáticas, consulares y agregadurías, sobre infor- mación requerida en el marco de sus funciones.

2. Planear y elaborar en coordinación con la Subdirección de Control Migratorio, los requerimientos de recopilación de información de fenómenos migratorios y demás información que se considere relevante con sus competencias funciona- les.

8. Inactivar alertas y/o consignas que se encuentren desactualizadas o que no cuen- ten con soporte en la base de datos de Platinum.

3. Elaborar informes estadísticos o fenomenológicos del proceso de control Migra- torio.

4. Difundir a las regionales, los Puestos de control Migratorio, o autoridades com- petentes, las alertas sobre viajeros que presenten potencial riesgo a la soberanía, seguridad de Estado o Seguridad ciudadana, cuando se cuente con información anticipada.

9. Incluir en los sistemas de información institucionales alertas, consignas, de acuerdo con las competencias del Grupo de Enlaces, con los respectivos sopor- tes; además de información relativa a pasaportes hurtados o cancelados colom- bianos, reportados por El Ministerio de Relaciones Exteriores a Migración Co- lombia.

10. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordina- ción con la Oficina Asesora Jurídica.

5. Incluir en el sistema de Migración Colombia, alertas sobre viajeros o situaciones de potencial riesgo, por estar asociadas a temas de soberanía, conductas o ilícitos que afecten la seguridad nacional o ciudadana, cuando se cuente con los corres- pondientes soportes.

11. Prestar apoyo a los Puestos de Control Migratorio, Centros Facilitadores de Ser- vicios Migratorios y áreas de Migración Colombia de acuerdo a competencia legal.

6. Administrar los sistemas anticipados de información, sobre los que se deba re- portar viajeros que ingresen salgan o realicen tránsito internacional en Colombia.

12. Supervisar los convenios o contratos que le sean asignados o apoyar en estas labores al subdirector de según sea indicado.

7. Realizar seguimiento y asesoría a los explotadores aéreos regulares y no regula- res que operan viajes internacionales, frente a las obligaciones de reporte antici- pado de viajeros.

13. Proyectar o dar respuesta a las solicitudes de información asignadas y autoriza- das en el marco de las normas nacionales y compromisos o acuerdos internacio- nales.

8. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad, en vir- tud de los convenios y acuerdos de cooperación suscritos relacionados con el fortalecimiento de Control Migratorio, que se encuentren asignados y dentro del marco de las funciones del grupo CECAM.

14. Intercambiar información con autoridades homólogas extranjeras, con el fin de coordinar procesos de devolución de ciudadanos colombianos que son requeri- dos en Colombia.

15. Representar a Migración Colombia en los diferentes escenarios nacionales e in- ternacionales que sean de competencia de la Subdirección de Control Migratorio.

9. Coordinar con autoridades homologas extranjeras, procedimientos, actividades y el intercambio de información referente a fenomenología y/o casuística, con el propósito de mitigar el riesgo para seguridad nacional de estado o ciudadanía, así como fortalecer el proceso de control migratorio.

16. Llevar el adecuado liderazgo y coordinación del equipo de trabajo asignado, cumpliendo con las labores administrativas como son evaluaciones, cuadro nó- mina, horas laboradas, novedades de personal.

10. Coordinar con otras autoridades de seguridad portuaria, procedimientos o con- troles conjuntos o coordinados, con el aval de la Subdirección de Control Migra- torio.

17. Coordinar la adecuada prestación del servicio en los tiempos y horarios asigna- dos.

11. Elaborar, difundir y capacitar a las regionales sobre las guías, procedimientos e instructivos que se encuentren dentro del marco de las funciones del grupo CECAM.

Artículo 2.

7.2.3. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Misional. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

12. Asistir, participar y representar a la Migración Colombia en los diferentes esce- narios nacionales e internacionales relacionados con asuntos migratorios y Segu- ridad de Estado.

1. Apoyar en la identificación, evaluación e implementación a nivel nacional de los lineamientos, herramientas, sistemas de gestión y operación que permitan el cumplimiento y mejoramiento del control migratorio en los Puestos de Control Migratorio en adelante PCM - establecidos.

13. Comunicar alerta anticipada al operador aéreo sugiriendo que se abstenga de rea- lizar el embarque de viajeros inmersos en alguna causal de inadmisión, aplicando el procedimiento de “NO EMBARQUE”.

2. Coadyuvar e implementar los proyectos para el mejoramiento logístico y opera- cional en los diferentes PCM existentes y/o nuevos, con el fin de fortalecer las actividades del proceso de Control Migratorio a nivel nacional.

14. Proyectar o dar respuesta a las solicitudes de información asignadas y autoriza- das en el marco de las normas nacionales y compromisos o acuerdos internacio- nales.

3. Apoyar en la generación de estudios necesarios para constituir, trasladar, fusio- nar y suprimir PCM o asignar los mecanismos alternativos o complementarios a ellos y apoyar su implementación.

Artículo 2.

7.2.2. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Enlaces. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

4. Generar y presentar informes de seguimiento a la ejecución de los diferentes pro- yectos a cargo de la Subdirección de Control Migratorio o del grupo de trabajo en específico.

5. Contribuir y proponer el establecimiento de mecanismos de coordinación y acuerdos de servicios interinstitucionales en los Centros Fronterizos, y, en ge-

1. Coordinar y evaluar la operación de los oficiales de migración que cumplen la función de enlaces, teniendo en cuenta las actividades que desarrollan y el acceso que registran a las bases de datos de la Policía Nacional y Platinum, de la cual Migración Colombia es usuaria.

127 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL neral, en todo lo referente a logística y a la cooperación interinstitucional de la operación misional.

6. Apoyar la formulación e implementación de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la operación y la gestión de la autoridad de control migratorio a nivel nacional, con el fin de apoyar la toma de las medidas correspondientes.

7. Coadyuvar a las regionales en la elaboración y seguimiento de los proyectos relacionados con la adquisición o mejoramiento de los PCM (fichas técnicas y presupuestos), de acuerdo a las directrices establecidas por la Subdirección de Control Migratorio.

8. Gestionar y apoyar las diferentes mesas de trabajo que se adelantan con entida- des de orden nacional, municipal y departamental para la obtención de recursos destinados al mejoramiento de la infraestructura locativa y tecnológica del pro- ceso de Control Migratorio.

9. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento de la Subdirección de Control Migratorio de conformi- dad con el Plan General de Compras.

10. Apoyar en la estructuración y evaluación de los procesos contractuales que sean competencia de la Subdirección de Control Migratorio.

11. Participar en los comités de contratación relacionados con los procesos de com- pra, mantenimiento y servicios que sean de interés para la subdirección de con- trol migratorio.

12. Elaborar los documentos asociados a lineamientos, guías, procedimientos e ins- tructivos que permitan caracterizar y guiar el curso del proceso de control migra- torio de la Entidad, de acuerdo a la normatividad existente.

13. Participar y representar a la entidad en los comités, eventos internos o interinsti- tucionales nacionales e internacionales, para los cuales se hubiere delegado por parte de la Subdirección de Control Migratorio, de conformidad con sus funcio- nes.

14. Apoyar a los PCM y centros Facilitadores de Servicio Migratorio, en adelante CFSM y demás dependencias de la Entidad, acorde a los lineamientos de la Sub- dirección de Control Migratorio.

15. Supervisar y/o apoyar la supervisión de los convenios o contratos que le sean asignados por la Subdirección de Control Migratorio.

16. Llevar el adecuado liderazgo y coordinación del equipo de trabajo asignado, cumpliendo con las labores administrativas como son evaluaciones, cuadro nó- mina, horas laboradas, novedades de personal.

17. Coordinar la adecuada prestación del servicio en los tiempos y horarios asigna- dos.

dando un informe que sea remitido a la Subdirección de Control Migratorio para la toma de decisiones estratégicas.
9. Atender consultas y solicitudes relacionadas con documentos de viaje de los PCM de las regionales y/o entidades internacionales, asegurando que las res- puestas sean remitidas a los solicitantes y que la Subdirección de Control Migra- torio reciba copia para control y supervisión.
10. Apoyar la gestión, implementación y seguimiento de convenios interadministra- tivos y acuerdos internacionales delegados por la Subdirección de Control Mi- gratorio, asegurando su aplicación efectiva en los PCM y direcciones regionales.
11. Facilitar el intercambio de información y la colaboración técnica con otras en- tidades nacionales e internacionales en temas de documentología y grafología, notificando los resultados de estas interacciones a las direcciones regionales y a la Subdirección de Control Migratorio.
12. Diseñar y ejecutar programas de formación en seguridad documental para fun- cionarios de las direcciones regionales y PCM, fomentando la especialización en grafología y documentología, en coordinación con el Grupo de Formación y Ca- pacitación de la Subdirección del Talento Humano con reporte a la Subdirección de Control Migratorio.
13. Participar en capacitaciones y foros técnicos locales o internacionales, compar- tiendo los conocimientos adquiridos con las direcciones regionales y notificando a la Subdirección de Control Migratorio sobre los avances.
14. Administrar y archivar adecuadamente toda la documentación generada por el grupo, asegurando su disponibilidad para las direcciones regionales y la Subdi- rección de Control Migratorio.
15. Informar a las direcciones regionales y a la Subdirección de Control Migratorio sobre las modalidades de falsificación detectadas, fortaleciendo los sistemas de alerta y capacitación interna.
16. Orientar a los funcionarios de las direcciones regionales y PCM en el manejo y análisis de evidencias documentales, asegurando que estas orientaciones sean reportadas a la Subdirección de Control Migratorio.
17. Presentar informes periódicos sobre las actividades realizadas, resultados ob- tenidos y novedades relevantes a las direcciones regionales correspondientes y consolidarlos para su envío a la Subdirección de Control Migratorio.
18. Colaboración en investigaciones: coordinar con otros grupos institucionales, interinstitucionales y extranjeros, la participación en estudios e investigaciones técnico-científicas, asegurando que los resultados sean compartidos con las di- recciones regionales y la Subdirección de Control Migratorio.
19. Coordinar el desarrollo de las actividades del Grupo Apoyo Técnico Científico, siguiendo los lineamientos de la Subdirección de Control Migratorio.

Artículo 2.

7.2.5. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Apoyo Técnico Científico. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

18. Proyectar o dar respuesta a las solicitudes de información asignadas y autoriza- das en el marco de las normas nacionales y compromisos o acuerdos internacio- nales.

Artículo 2.

7.2.4. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Grafología y Documentología Forense. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

1. Realizar análisis preliminares de documentos remitidos por los PCM de las di- recciones regionales, verificando que cumplan con los requisitos técnicos de ido- neidad (originalidad, similitud, abundancia, coetaneidad y variedad). Informar los resultados de estos análisis a las direcciones regionales correspondientes y remitir copia a la Subdirección de Control Migratorio.

2. Determinar la autenticidad o falsedad de documentos de identificación y de viaje (contraseñas, cédulas, pasaportes, visas, sellos, etc.) remitidos por los PCM, ase- gurando que los resultados sean comunicados tanto a las direcciones regionales como a la Subdirección de Control Migratorio.

3. Emplear los equipos del laboratorio para observar características generales o de seguridad de los documentos, garantizando que los hallazgos sean reportados a las direcciones regionales y notificados a la Subdirección de Control Migratorio.

4. Elaborar informes técnicos detallados con imágenes y análisis validados por un segundo perito. Los informes deben enviarse a las direcciones regionales solici- tantes y a la Subdirección de Control Migratorio para su registro y seguimiento.

5. Coordinar con las direcciones regionales y la policía judicial la entrega y custo- dia de los Elementos Materiales de Prueba (EMP), cumpliendo con la normativa de cadena de custodia, y remitir informes de cumplimiento a la Subdirección de Control Migratorio.

6. Emitir conceptos técnicos para los casos de inadmisión reportados por los PCM, informando a las direcciones regionales correspondientes y a la Subdirección de Control Migratorio, cumpliendo con las normativas internacionales de la OACI.

7. Diseñar, desarrollar y ejecutar programas de formación en documentología y grafología dirigidos a los oficiales de control migratorio de los distintos PCM de las direcciones regionales, garantizando que estas capacitaciones sean reportadas a la Subdirección de Control Migratorio.

8. Analizar patrones de uso de documentos falsos o alterados detectados en los PCM, proporcionando recomendaciones a las direcciones regionales y consoli-

1. Coordinar y determinar los programas y planes de necesidades de adquisición, mantenimiento, reubicación, actualización de los equipos especializados de apo- yo técnico pericial, como también de los dispositivos de decodificación, gestión de identidad, autenticación, almacenamiento y control multibiométrico en los diferentes Puestos de Control Migratorio en adelante PCM-, y Centros Facilita- dores de Servicios Migratorios en adelante CFSM - a nivel nacional.
2. Participar en los procesos y comités de contratación, relacionados con compra, mantenimiento y servicio de equipos especializados de laboratorio y de impre- sión (matrices de sellos y documentos de seguridad), de apoyo, seguridad y fa- cilitación al proceso de control migratorio que requieran los PCM y CFSM de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
3. Diseñar, proponer, elaborar y efectuar el control de los elementos de seguridad en los diferentes documentos que consagra el numeral 7 del artículo 4° del De- creto número 4062 de 2011; así mismo, prestar apoyo técnico pericial en la ela- boración de las libretas de pasaporte colombiano, entre otros documentos de seguridad.
4. Diseñar, evaluar, coordinar la elaboración de las matrices de sellos, su control, custodia, distribución de insumos, trazabilidad de las solicitudes de sellos utili- zados en los procesos de Control Migratorio, Extranjería y de Verificación Mi- gratoria, en concordancia con los manuales y guías establecidos por cada depen- dencia que los requiera, así como los lineamientos en materia de archivo.
5. Controlar la devolución de torres, destrucción de los sellos de la U.A.E. Migra- ción Colombia, en armonía con el manual y su Guía de Sellos en las actividades de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria.
6. Coordinar el diseño y adecuación de los laboratorios de apoyo técnico pericial en los diferentes Puestos de Control Migratorio a nivel de las Regionales, acorde con la norma técnica ISO 9000 e ISO 17025 y las demás normas técnicas que la modifiquen o adicionen.
7. Elaborar las diferentes fichas técnicas de documentos patrón o documentos de comparación (indubitados), como también velar por el inventario y actualización de los patrones de documentos disponibles en Migración Colombia, los cuales

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 128 DIARIO OFICIAL servirán de consulta permanente por parte de los funcionarios a nivel de las Regionales.

Artículo 2.

8.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Extranjería tendrán las siguientes funciones:

8. Registrar y llevar la estadística de los casos o situaciones que se presenten en los PCM y CFSM relacionados con el delito de falsedad y sus diferentes modalida- des.

Artículo 2.

8.2.1 Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Políticas y Lineamientos para el Manejo de la Información. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

1. Formular, proponer y actualizar lineamientos, políticas, procedimientos, guías y estrategias para garantizar el control, la seguridad y la privacidad de la informa- ción de la entidad, conforme a la normatividad vigente y buenas prácticas.

9. Diseñar los planes de capacitación técnica pericial en coordinación con el Grupo de Formación y Capacitación de la Subdirección del Talento Humano al personal de oficiales y profesionales migratorios, supervisores, jefes y coordinadores de Migración Colombia de acuerdo con las necesidades de los procesos de Control Migratorio, Verificación Migratoria y Extranjería.

2. Formular y/o actualizar el Plan Integral de Seguridad de la Información o el ins- trumento que haga sus veces, articulándolo con los instrumentos institucionales de planeación y gestión aplicables.

3. Proponer metodologías, procesos y controles específicos para los sistemas de información y para el manejo seguro de la información institucional.

10. Proyectar, hacer seguimiento y dar respuesta a los requerimientos emitidos por la Subdirección de Control Migratorio y demás dependencias de Migración Colom- bia que se relacionen con sus funciones administrativas migratorias o de policía judicial.

4. Estructurar, diseñar, implementar, administrar, monitorear y mejorar continua- mente el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), de acuerdo con estándares, normatividad vigente y buenas prácticas, en articulación con las dependencias competentes.

11. Mantener actualizada la base de datos de los funcionarios de la Unidad de Migra- ción que tienen conocimientos técnicos en grafología, documentología, dactilos- copia. Así mismo, coordinar con la Subdirección de Talento Humano la disponi- bilidad de los citados funcionarios en los PCM y CFSM a nivel nacional.

12. Coordinar el archivo de los dictámenes periciales a nivel nacional, acorde a los lineamientos establecidos por las normas de archivo.

5. Estructurar, diseñar, implementar, administrar, monitorear y mejorar continua- mente el programa de gestión de datos personales de la entidad, conforme a estándares y normatividad vigente.

6. Diseñar, coordinar y hacer seguimiento a la ejecución de planes relacionados con el SGSI, el logro de objetivos de seguridad de la información y el programa de gestión de datos personales.

13. Participar y representar a la entidad en los comités, eventos internos o interinsti- tucionales nacionales e internacionales, para los cuales sea delegado por parte de la Subdirección de Control Migratorio en cuanto a sus funciones.

7. Diseñar, actualizar y verificar el cumplimiento de las políticas, procedimientos, guías y demás documentos requeridos para el desarrollo del SGSI y del programa integral de tratamiento de datos personales.

14. Dirigir y controlar la ejecución de programas y actividades relacionados con los asuntos de carácter técnico científico, servicios periciales y de gestión documen- tal.

8. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades que promuevan y fortalezcan la cultura de seguridad y privacidad de la información, incluyendo sensibilización y trans- ferencia de conocimiento, en coordinación con las dependencias competentes.

15. Emitir los informes periódicos de gestión que con ocasión de su actividad misio- nal deban rendir ante las Subdirecciones de la Unidad, así como a la Dirección de Migración Colombia.

16. Orientar, coordinar, desarrollar e impartir las directrices para el desarrollo de las funciones de Apoyo Técnico Científico en la UAE Migración Colombia.

9. Articular con los procesos de la entidad la identificación, inventario y clasifica- ción de activos de información, así como el inventario de bases de datos perso- nales, y promover su actualización periódica.

17. Establecer los procedimientos, guías, formatos e instructivos para el ejercicio de las funciones de Apoyo Técnico Científico.

10. Articular con los procesos de la entidad la gestión de eventos, incidentes y ries- gos de seguridad y privacidad de la información, incluyendo la implementación de controles y la definición de actividades de planes de tratamiento.

18. Formular e implementar los mecanismos de planeación, seguimiento y gestión de las funciones periciales en apoyo a las funciones de Policía Judicial de la Unidad.

11. Coadyuvar a la formulación, actualización e implementación del mapa de riesgo institucional en lo relacionado con seguridad y privacidad de la información, y emitir recomendaciones de mejora.

12. Formular planes de verificación relacionados con seguridad y privacidad de la información, realizar las verificaciones correspondientes y generar informes para la adopción de correctivos y la retroalimentación de buenas prácticas.

19. Coordinar las actividades específicas de enlace de funcionarios de Migración Colombia ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, derivadas de la sus- cripción de convenios interadministrativos, según corresponda a la competencia jurídica de cada entidad, estableciendo y aplicando los protocolos de seguridad de la información establecidos por las instituciones participantes.

13. Realizar verificaciones a bases de datos, repositorios y activos de información para determinar conformidades y no conformidades, y recomendar acciones de mejora.

20. En cumplimiento al convenio interadministrativo suscrito y que se encuentre vigente con la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizar consultas, ve- rificaciones y gestión de identidad en la base de datos de la RNEC, atendiendo las solicitudes escritas de las dependencias de la entidad que requieran la infor- mación para el debido ejercicio de sus funciones y emitir las correspondientes respuestas.

14. Realizar la propuesta y verificación de controles y herramientas administrativas, técnicas físicas, organizativas y jurídicas apropiadas, y gestionar actividades de- rivadas de revisiones o auditorías internas y externas de seguridad y privacidad de la información.

21. Apoyar a los PCM y CFSM, y demás dependencias y entidades que requieran del apoyo de la coordinación.

15. Hacer seguimiento al cumplimiento del Régimen General de Protección de Da- tos Personales y apoyar la atención de requerimientos de la autoridad competen- te, conforme a la normatividad vigente.

22. Supervisar los convenios o contratos que le sean asignados o apoyar en estas labores al Subdirector, según sea indicado.

16. Recomendar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales relacionadas con la seguridad y privacidad de la información, promoviendo ajus- tes preventivos o correctivos cuando se identifiquen riesgos o debilidades.

23. Llevar el adecuado liderazgo y coordinación del equipo de trabajo asignado, cumpliendo con las labores administrativas como son evaluaciones, cuadro nó- mina, horas laboradas, novedades de personal.

24. Coordinar la adecuada prestación del servicio en los tiempos y horarios asigna- dos.

17. Revisar y emitir conceptos/recomendaciones sobre convenios, contratos y acuer- dos de cooperación e intercambio de información, incorporando consideraciones de seguridad y privacidad de la información cuando aplique.

25. Proyectar o dar respuesta a las solicitudes de información asignadas y autoriza- das en el marco de las normas nacionales y compromisos o acuerdos internacio- nales.

18. Asistir y participar en reuniones oficiales, mesas técnicas y espacios interinstitu- cionales relacionados con intercambio, suministro o custodia de información y con convenios/contratos que involucren datos personales, cuando sea designado en representación de la Subdirección de Extranjería.

26. Coordinar el desarrollo de las actividades del Grupo de Grafología y Documen- tología forense, siguiendo los lineamientos de la Subdirección de Control Migra- torio.

Capítulo 8.

19. Acompañar la elaboración de convenios, contratos y acuerdos de cooperación e intercambio de información asociados al proceso de Extranjería y apoyar su su- pervisión, incluyendo actas de inicio, anexos técnicos y documentos necesarios para su ejecución y liquidación.

Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Extranjería

Artículo 2.

8.1. Grupos Internos de Trabajo. La Subdirección de Extranjería contará con los siguientes grupos internos de trabajo:

20. Administrar los archivos y expedientes (incluidas hojas de vida y soportes) de extranjeros, conforme a lineamientos institucionales y protocolos de gestión do- cumental, conservación y custodia.

1. Políticas y Lineamientos para el Manejo de la Información

2. Lineamientos y Análisis de Servicios de Extranjería

3. Articulación de Asuntos Especializados de Extranjería

21. Coordinar con las dependencias competentes los protocolos de acceso, custodia, consulta, conservación y trazabilidad de la información de Extranjería, en espe- cial para expedientes y archivos asociados.

129 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

6. Definir y socializar los protocolos, guías, procedimientos y formatos relaciona- dos con los trámites autorizados para la regularización migratoria conforme a las funciones de la Subdirección de Extranjería.

22. Autorizar y controlar el acceso, uso, consulta y destino de la información del proceso de Extranjería, conforme a roles, perfiles y lineamientos institucionales aplicables.

23. Atender requerimientos de entidades públicas y privadas para la consulta y va- lidación de información generada por el proceso de Extranjería, en articulación con las dependencias competentes y dentro de los términos legales.

7. Establecer y realizar seguimiento a los indicadores de avance presentados por parte de las direcciones regionales en las etapas establecidas en los procesos de regularización, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Extranje- ría y la Dirección General.

24. Formular requerimientos funcionales para ajustes tecnológicos de las platafor- mas utilizadas por Extranjería y realizar pruebas funcionales e informes sobre desarrollos y requerimientos, verificando que cumplan lo requerido por el proce- so.

8. Articular los servicios especializados de extranjería en las Direcciones Regio- nales conforme a los lineamientos de la Dirección General y la Subdirección de Extranjería.

9. Realizar seguimiento a la adecuada prestación de los servicios de regularización migratoria a nivel nacional.

25. Atender solicitudes, requerimientos, visitas y auditorías internas o externas en materia de seguridad y privacidad de la información, y coordinar la preparación y entrega de evidencias e informes conforme a los términos legales.

Capítulo 9.

Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Verificación Migratoria

26. Generar informes o reportes referentes a seguridad y privacidad de la informa- ción y a la gestión de información de Extranjería, para instancias internas, entes de control y/o entidades externas cuando corresponda.

Artículo 2.

9.1 Grupos Internos de Trabajo. La Subdirección de Verificación Migratoria contará con los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo Nacional de Consolidación Operativa y Actuaciones Sancionatorias.

Artículo 2.

8.2.2. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Lineamientos y Análisis de Servicios de Extranjería. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

2. Grupo de Sistema de Información para el Monitoreo de Fenómenos Migratorios.

3. Grupo Investigación de Policía Judicial.

1. Realizar los estudios de caracterización sobre la condición migratoria de los ex- tranjeros en el territorio nacional, con el fin de adoptar las medidas que permitan la ejecución eficiente del proceso de Extranjería.

Artículo 2.

9.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Verificación Migratoria tendrán las siguientes funciones:

2. Efectuar los análisis de información de los registros administrativos relacionados con el proceso de Extranjería, con el fin de contribuir a la definición de políticas institucionales y de gobierno, en materia migratoria y de seguridad nacional, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Artículo 2.

9.2.1. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Nacional de Consolidación Operativa y Actuaciones Sancionatorias. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

3. Contribuir en el desarrollo e implementación de iniciativas de racionalización y mejora de trámites y servicios a cargo del proceso de Extranjería.

1. Coordinar los protocolos para la verificación migratoria y la investigación admi- nistrativa de las infracciones migratorias, a desarrollar por parte de las regionales de Migración Colombia, conforme la normativa vigente.

2 Valorar los principios de oportunidad, relevancia, exactitud, continuidad, accesibilidad, coherencia e interpretación de la información misional para proponer las acciones operativas pertinentes.

4. Orientar, con base en la política de gobierno y las disposiciones normativas apli- cables, los lineamientos para la captura de información y expedición de docu- mentos relacionados con registro de extranjeros, cédula de extranjería, salvo- conducto, permiso temporal de permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, cambio de permiso de ingreso y permanencia (CPIP), permiso de ingreso y per- manencia para desarrollar otras actividades (POA), certificado de movimientos migratorios y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad.

3. Consolidar, procesar y analizar la información migratoria obtenida en los di- ferentes procesos misionales de la Entidad, para realizar estudios de caracteri- zación sobre la permanencia de extranjeros en el País e identificar fenómenos migratorios para orientar la toma de decisiones y fortalecimiento operativo del proceso.

5. Diseñar los mecanismos de socialización de la normatividad migratoria en Co- lombia, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones.

4. Difundir internamente la información procesada de acuerdo con su pertinencia.

6. Orientar y asesorar a las Direcciones Regionales en la expedición de actos ad- ministrativos para la anotación de terminación o cancelación de visas en los pa- saportes de los extranjeros, y en los temas de competencia de la Subdirección de Extranjería.

5. Orientar a las direcciones regionales en la aplicación de los procedimientos de verificación, sustanciación de actuaciones administrativas y en la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se impongan sanciones mi- gratorias, en correspondencia con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo, el manual del proceso y demás lineamientos definidos por la entidad.

7. Orientar y participar en representación de la Institución en los escenarios de de- finición y coordinación interinstitucional que involucren o afecten el ejercicio de los servicios de extranjería, previa autorización del Director(a) General de la entidad.

6. Proponer, coordinar y realizar capacitaciones conforme a las necesidades y pro- yecciones de la gestión de verificación migratoria.

8. Contribuir a la articulación y adecuado funcionamiento del proceso de Extranje- ría en las diferentes Direcciones Regionales.

7. Coordinar y participar en actividades e intervenciones de verificación migratoria con las direcciones regionales, como resultado de hechos que constituyan fenó- meno migratorio a nivel nacional.

9. Coordinar la prestación de los servicios en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería (PATE), en cumplimiento de la Política de Atención al Ciudadano de la entidad.

Artículo 2.

8.2.3. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Articulación de Asuntos Especializados de Extranjería. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

8. Adelantar verificaciones migratorias sobre las situaciones de permanencia y ac- tividades de extranjeros en el territorio colombiano, de nivel estratégico, coordi- nando la apertura de procesos administrativos con la dirección regional respecti- va.

9. Diseñar planes operativos a nivel nacional, con el fin de articular esfuerzos de institucionales e interinstitucionales sobre asuntos de interés nacional.

1. Desarrollar estudios de caracterización de la situación migratoria de los extran- jeros objeto de regularización, con el propósito de orientar la toma de decisiones institucionales, mejorar la prestación de los trámites y servicios, y fortalecer las políticas públicas en la materia.

10 Solicitar las mejoras del sistema de información Platinum y sus aplicativos, atendiendo las necesidades y requerimientos que exijan las dinámicas y el cumplimiento de obligaciones migratorias.

2. Contribuir en la identificación e implementación de iniciativas de racionaliza- ción de trámites de regularización migratoria autorizados por el Gobierno nacio- nal.

11. Participar en comités, reuniones, escenarios y/o capacitaciones convocadas por las entidades del orden nacional e internacional en asuntos relacionados con las competencias del grupo de trabajo.

12. Articular con otras entidades del orden nacional, la realización de actividades de verificación migratoria, de acuerdo a la competencia misional.

3. Orientar a los grupos de extranjería a nivel nacional con base en las políticas y normativas, los lineamientos de la captura de información y expedición de los trámites y servicios derivados de la implementación de los procesos de regulari- zación migratoria.

13 Realizar el seguimiento y la adopción de decisiones administrativas en la implementación de los mecanismos de flexibilización migratoria adoptados por la Entidad, en los asuntos que sean de su competencia.

4. Diseñar en compañía de la Oficina de Comunicaciones la estrategia de divul- gación de información relativa a los productos y servicios a cargo, así como la divulgación de la normativa migratoria aplicable.

14. Participar en escenarios académicos y/o institucionales donde se aborden temas migratorios, relacionados con las competencias de la Subdirección.

5. Orientar a las Direcciones Regionales en la expedición de los actos administra- tivos relacionados con los permisos de regularización migratoria conforme a la normativa vigente y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Direc- ción General y la Subdirección de Extranjería.

15. Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de la operación y gestión de verificación migratoria.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 130 DIARIO OFICIAL

16. Formular acciones de mejora del procedimiento administrativo sancionatorio en materia migratoria y la imposición de las sanciones correspondientes.

interviniendo únicamente en los asuntos de su competencia, para lo cual deberán contar con orden de trabajo e identificarse debidamente con carné de la entidad y distintivos de Policía Judicial.

Artículo 2.

9.2.2. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Sistema de Información para el Monitoreo de Fenómenos Migratorios. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

12. Gestionar y retroalimentar al Subdirector(a) de Verificación Migratoria y al Gru- po de Observación de Derechos Humanos Migratorios sobre la gestión de alertas de la aplicación LibertApp y reportes del caso procedentes del Centro Operativo Anti-Trata (COAT).

13. Desarrollar todas las actuaciones en el marco de los Derechos Humanos.

14. Diseñar y difundir las guías y procedimientos para el cumplimiento de las fun- ciones a cargo del grupo de trabajo.

15. Consolidar mediante sistemas de control y gestión, los resultados y procedimien- tos de las investigaciones que se adelanten.

16. Asesorar, atender y vigilar lo atinente a consultas, derechos de petición y demás asuntos relacionados con las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Entidad.

17. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción y Compromisos Ge- renciales referidos a la Policía Judicial de Migración Colombia.

Capítulo 10.

Grupos internos de trabajo de la secretaría general

Artículo 2.

10.1. Grupos Internos de Trabajo. La Secretaría General contará con los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1. Grupo Gestión Corporativa

Artículo 2.

10.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Secretaría General, tendrán las siguientes funciones:

Artículo 2.

10.2.1 Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Corporativa. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

2. Apoyar al Secretario (a) General en la adopción de políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con los procesos transversales de la dependencia.

3. Revisar, validar y ajustar los proyectos de actos administrativos y demás docu- mentos relacionados con novedades de personal y empleo público de competen- cia de la Secretaría General.

1. Diseñar, implementar y fortalecer el Sistema de Información de fenómenos mi- gratorios.
2. Consolidar, procesar y analizar la información estadística de verificación mi- gratoria obtenida en los procesos misionales de la Entidad cuando ejerzan dicha función, para identificar patrones y dinámicas, relacionadas con los temas objeto de análisis y seguimientos del proceso misional.
3. Requerir información a las Subdirecciones y Direcciones Regionales para el cumplimiento de la finalidad del Sistema de Información.
4. Definir un mecanismo de alertas tempranas para la identificación de riesgos en la gestión migratoria.
5. Elaborar reportes estadísticos sobre fenómenos migratorios, con destino a la Di- rección General, como insumo para la toma de decisiones de Migración Colom- bia y el Sector de Relaciones exteriores, de acuerdo a los lineamientos dados por el gerente del proceso.
6. Coordinar el intercambio de información estadística con entidades nacionales y agencias homólogas, para fortalecer el análisis de la gestión migratoria de acuer- do con los lineamientos de la Dirección General y los protocolos establecidos por Entidad.
7. Articular mesas de trabajo con los grupos internos de trabajo que desarrollen fun- ciones de analítica institucional misional para identificar fenómenos migratorios de interés institucional.
8. Articular acciones con las Direcciones Regionales para el fortalecimiento de las competencias de los funcionarios frente al reporte de información.
9. Compartir los reportes, diagnósticos y análisis elaborados con la Oficina Asesora de Planeación, siempre y cuando sobre el contenido de ellos no exista reserva legal, conforme lo establezca la normativa vigente.
10. Compartir con la Oficina Asesora de Planeación, a través del medio o herramien- tas disponibles, los datos generados, con el fin de integrarlos al proceso estadís- tico institucional.

4. Asegurar que los procesos de selección, ingreso y retiro del personal realizados por la Subdirección de Talento Humano se realicen conforme a la normativa legal vigente.

Artículo 2.

9.2.3. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Investigación de Policía Judicial. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

5. Hacer seguimiento a los trámites de la Subdirección de Talento Humano, ase- gurando la trazabilidad y respuesta oportuna en cada uno de ellos y en caso de incumplimiento por el área de origen informar al Secretario(a) General.

6. Realizar seguimiento permanente a los compromisos adquiridos por la Secre- taría General en la comisión de personal, Comité de Movimientos y Acuerdos Sindicales, así como requerir a las dependencias de la UAEMC los insumos o actividades con el fin de dar cumplimiento dentro de los términos establecidos.

7. Realizar los informes de gestión y seguimiento cuando sean solicitados por el Secretario(a) General, las dependencias internas y los órganos de control, según su competencia.

8. Mantener actualizada la documentación correspondiente en el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Grupo Interno de Trabajo, de acuerdo con la norma- tividad vigente.

9. Participar en las reuniones que sean delegadas por el Secretario(a) General.

10. Las demás funciones asignadas por el Secretario(a) General, de acuerdo con el nivel, la naturaleza del cargo y el área de desempeño, en relación con las políticas misionales de la Entidad.

Capítulo 11.

Grupos internos de trabajo de la Subdirección de Talento Humano

Artículo 2.

11.1. Grupos Internos de Trabajo. La Subdirección de Talento Humano contará con los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo Administración de Personal

2. Grupo Bienestar Social

3. Grupo Formación y Capacitación

4. Grupo de Nómina

5. Grupo Pasajes y Viáticos

6. Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo

7. Grupo Selección e Incorporación

8. Grupo Gestión Legal de Talento Humano y Soporte Técnico

Artículo 2.

11.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Talento Humano, tendrán las siguientes funciones:

1. Establecer los protocolos y procedimientos estandarizados para el cumplimiento de los requisitos en el ejercicio de las funciones de policía judicial, en concordan- cia con el Manual Único de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.
2. Desarrollar las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las leyes y los reglamentos, en coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
3. Dirigir los procedimientos de Policía Judicial en cumplimiento de las funciones asignadas a Migración Colombia, en concordancia con las leyes y los reglamen- tos.
4. Realizar investigaciones judiciales sobre los delitos que afecten las dinámicas migratorias por iniciativa propia o bajo órdenes a Policía Judicial emanadas por la Fiscalía General de la Nación.
5. Coordinar al interior de la Entidad, con la supervisión del Subdirector(a) de Ve- rificación Migratoria, el intercambio de información sobre investigación crimi- nal para la lucha contra el crimen transnacional organizado con otras policías y agencias nacionales y extranjeras, derivada de acuerdos, convenios, programas y demás instrumentos.
6. Coordinar la ejecución de las actividades y procedimientos de investigación cri- minal a cargo de Migración Colombia, con las entidades que ejercen funciones de Policía Judicial en el Estado colombiano.
7. Presentar e impulsar iniciativas investigativas frente a hechos que vinculen a funcionarios de la entidad con los delitos relacionados con la función migratoria.
8. Rendir mensualmente al Subdirector(a) de Verificación Migratoria, informes sobre el seguimiento y resultados de las actividades investigativas en curso y finalizadas.
9. Remitir informes mensuales, sin afectar la reserva sumarial, sobre la identifica- ción de fenómenos migratorios, cifras, modus operandi, y demás datos de interés con destino al Grupo Nacional de Consolidación Operativa y Actuaciones San- cionatorias (COAS) y el Sistema de Información para el Monitoreo de Fenóme- nos Migratorios (SIFM) de la Subdirección de Verificación Migratoria.
10. Participar en comités, reuniones, escenarios y capacitaciones convocadas por las entidades del orden nacional o internacional en asuntos relacionados con la Policía Judicial.
11. Acompañar, previa autorización del Subdirector(a) de Verificación en coordina- ción con el Director(a) Regional, los procedimientos de verificación migratoria,

Artículo 2.

11.2.1 Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

131 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

3. Revisar jurídicamente los actos administrativos que se elaboren desde la Subdi- rección de Talento antes de su expedición.

1. Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con licencias, per- misos, encargos, comisiones de servicios, retiros por cualquier novedad y demás situaciones administrativas, con arreglo a la normativa vigente.

2. Adelantar las actividades que le sean requeridas respecto a los procedimientos que surjan con las Asociaciones Sindicales de la Entidad.

4. Proyectar los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a las sentencias judiciales sobre reconocimiento del recargo nocturno, dominical y festivos de los funcionarios y/o ex funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

3. Organizar, actualizar y custodiar las historias laborales de los funcionarios, así como mantener y suministrar información actualizada sobre la planta de personal y la administración del talento humano.

5. Revisar los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimien- to de prima técnica por evaluación de desempeño, y por formación avanzada y experiencia altamente calificada presentada por los funcionarios del nivel Direc- tivo y Asesor.

4. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes de la entidad con destino al Depar- tamento Administrativo de la Función Pública.

5. Responder por los trámites relacionados con los empleos públicos, en especial los de los empleos de carrera, de conformidad con la normativa vigente.

6. Elaborar y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Labo- rales.

6. Proyectar para firma del Subdirector(a) de Talento Humano, las respuestas a los recursos que se presenten frente a los actos administrativos que resuelven sobre las solicitudes de reconocimiento de prima técnica por evaluación de desempeño, formación avanzada y experiencia altamente calificada presentada por los fun- cionarios del nivel Directivo y Asesor.

7. Brindar apoyo en la proyección, gestión y trámite de las solicitudes de informa- ción de los diferentes temas de control en los temas que son de su competencia.

7. Adelantar las actuaciones administrativas contra los funcionarios de la entidad por presunto abandono del cargo o descuento de salarios por ausencia injustifica- da a laborar.

8. Tramitar y presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

8. Analizar y proyectar los actos administrativos que expida la Subdirección de Talento Humano en temas de su competencia.

Artículo 2.

11.2.2. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Selección e Incorporación. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

9. Realizar el trámite de reconocimiento de compensación por muerte y liquidación de prestaciones a los beneficiarios del funcionario fallecido.

1. Aportar los insumos, estructurar, apoyar y gestionar los concursos de convoca- toria para desarrollar los procesos de provisión de los empleos de carrera admi- nistrativa; y en general la selección y vinculación de personal en la entidad de conformidad con la normativa vigente.

10. Asesorar jurídicamente a la Comisión de Personal sobre las reclamaciones efec- tuadas por los funcionarios con derechos de carrera administrativa por presunta vulneración del derecho preferencial de encargo, así como frente a las reclama- ciones por concertación de compromisos.

2. Recepcionar, tramitar y gestionar las hojas de vida que se reciben de los postula- dos para efectuar la provisión de los empleos.

11. Responder por la aplicación y seguimiento del sistema de evaluación de desem- peño.

3. Coordinar con las Direcciones Regionales el desarrollo de las etapas del proceso de selección.

12. Coordinar, apoyar y proponer mejoras al procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

4. Organizar la logística del desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección e incorporación.

13. Resolver las reclamaciones que se presenten frente a la evaluación de desempeño de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

5. Diseñar los instrumentos y métodos de evaluación psicológica que se deben apli- car en los procesos de selección, si estuviesen implementados.

14. Brindar apoyo en la proyección, gestión y trámite de las solicitudes de informa- ción de los diferentes temas de control en los temas que son de su competencia.

15. Realizar control preventivo del cumplimiento normativo.

6. Tramitar y gestionar la inscripción y actualización del Registro Público de Carre- ra Administrativa de los funcionarios con derechos de carrera administrativa de la entidad.

16. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

7. Controlar y ejecutar el desarrollo de cada una de las etapas de los procesos de selección, de acuerdo con los tiempos estipulados dentro del cronograma, según los parámetros establecidos.

Artículo 2.

11.2.4. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Nómina. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

8. Diseñar y presentar un informe de seguimiento sobre el desarrollo de cada uno de los procesos de selección e incorporación realizados.

9. Apoyar al Grupo de Administración de Personal en la elaboración y actualiza- ción del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

1. Registrar las novedades de personal y responder por el procesamiento y liqui- dación de las nóminas y demás pagos relacionados con los funcionarios y ex funcionarios de la entidad, en especial los que correspondan a los sistemas de salud y pensiones.

10. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la vinculación de los aspirantes en los empleos de la entidad.

2. Ejercer el control y dar cumplimiento a las prestaciones que por Ley le corres- ponde al personal, con apego a la normativa establecida.

11. Elaborar y estructurar el proceso de encargos para los funcionarios de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

3. Aplicar los descuentos convenidos por funcionarios con terceros institucio- nales que ofrecen servicios sociales y de distinto tipo, previa autorización del Subdirector(a) de Talento Humano.

4. Mantener actualizadas las plantillas de personal de los centros de trabajo.

12. Enviar al Grupo de Administración de Personal los documentos relacionados con el proceso de vinculación, con el fin de que este dé apertura a la Historia Laboral del respectivo funcionario.

Artículo 2.

11.2.5. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Pasajes y Viáticos. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

1. Ejecutar las actividades relacionadas con las comisiones de los funcionarios, au- torizadas por el Director(a) General o el Secretario(a) General.

13. Analizar y proyectar los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de prima técnica por evaluación de desempeño, y por formación avanzada y experiencia altamente calificada presentada por los funcionarios del nivel Directivo y Asesor.

14. Brindar apoyo en la proyección, gestión y trámite de las solicitudes de informa- ción de los diferentes temas de control en los temas que son de su competencia.

2. Proyectar para la firma del Director(a) General o Secretario(a) General los actos administrativos referentes a las comisiones de los funcionarios al exterior e inte- rior del país.

15. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, y las demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

3. Tramitar los pasajes y reconocimiento de viáticos a que haya lugar, para los fun- cionarios de la entidad que deban cumplir comisión.

Artículo 2.

11.2.3 Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Legal de Talento Humano y Soporte Técnico. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

4. Organizar y suministrar la información relacionada con las comisiones, tanto al interior como al exterior del país, conferida por el Director(a) General o el Secretario(a) General.

5. Realizar los trámites que se requieran para el transporte de personas detenidas por la Unidad, o puestas a su disposición por autoridad competente.

1. Proyectar para firma del Subdirector(a) de Talento Humano, las respuestas a los derechos de petición, reclamaciones, informes de medios de control ante la ju- risdicción contenciosa administrativa, y acciones de tutela sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 2.

11.2.6. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

1. Elaborar, ejecutar y evaluar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), conforme a las necesidades de la Entidad y la normatividad legal vigente.

2. Apoyar a los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Talento Humano en la revisión de las respuestas a los derechos de petición, así como en la revisión desde el punto de vista legal de aquellas respuestas que se proyecten a las recla- maciones u observaciones frente al proceso de encargos.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 132 DIARIO OFICIAL

2. Orientar a los funcionarios, respecto a los procedimientos para acceder a los servicios de las EPS y ARL en temas laborales.

7. Coordinar con el Grupo de Selección e Incorporación de la Subdirección de Ta- lento Humano la ejecución de actividades que están en cada etapa del proceso de selección e incorporación, en especial las atinentes a los temas de inducción y reinducción del personal.

3. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles, de acuerdo al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

8. Presentar para aprobación de los comités respectivos, los programas de becas y auxilios educativos y las necesidades de capacitación que contribuyan a mejorar el nivel de conocimiento de los funcionarios.

4. Promover el autocuidado en los funcionarios con el objetivo de mitigar las enfer- medades y accidentes de trabajo.

5. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos labora- les.

9. Atender las actividades relacionadas con la cooperación internacional en materia de capacitación y de comisiones de estudio y servicio, como apoyo al cumpli- miento de las labores misionales de la entidad.

10. Ejecutar las actividades relacionadas con las comisiones de estudio de los fun- cionarios, autorizadas por el Secretario(a) General de la Entidad.

6. Implementar y desarrollar actividades de promoción y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de confor- midad con la normatividad vigente.

11. Proyectar para la firma del Secretario(a) General los actos administrativos refe- rentes a las comisiones de estudio de los funcionarios al interior del país.

7. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo (SG-SST), de conformidad con el Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios.

12. Organizar y suministrar la información relacionada con las comisiones de estu- dio al interior del país.

8. Promover el desarrollo de campañas enfocadas a la salud mental de los funciona- rios de la Entidad.

13. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

9. Vigilar las condiciones de salud de los funcionarios a través de los programas de vigilancia epidemiológica vigentes en la Entidad.

Capítulo 12.

Grupos internos de trabajo de la Subdirección Administrativa y Financiera

10. Realizar seguimiento a las recomendaciones medico laborales dadas por la ARL y EPS a los funcionarios de la Entidad.

Artículo 2.

12.1. Grupos Internos de Trabajo. La Subdirección Administrativa y Financiera contará con los siguientes grupos internos de trabajo.

11. Adelantar los acompañamientos a los comités inmersos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

1. Grupo Administrativo

2. Grupo Gestión Documental

12. Establecer mecanismos de control frente a la gestión de amenazas en la entidad dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

3. Grupo Contratos

Artículo 2.

11.2.7. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Bienestar Social. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

4. Grupo Financiero

5. Grupo Soporte a la Gestión Regional

6. Grupo de Seguridad, Vigilancia Física y Administración del Parque Automotor

1. Elaborar el plan de bienestar e incentivos, teniendo en cuenta los lineamientos y ejes temáticos del Programa Nacional de Bienestar y con base al diagnóstico de necesidades.

7. Grupo de Inventarios y Almacén

2. Presentar para aprobación de los comités respectivos, los programas de bienestar e incentivos, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los funcionarios.

Artículo 2.

12.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. los grupos internos de trabajo de la Subdirección Administrativa y Financiera, tendrán las siguientes funciones.

3. Llevar a cabo las actividades inmersas en el plan de bienestar que adelanta la Entidad anualmente.

Artículo 2.

12.2.1. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Administrativo. Las funciones que desarrollará el grupo son las siguientes:

4. Desarrollar actividades lúdicas, culturales, deportivas, recreativas y vacacionales que fomenten y mejoren el clima laboral y familiar de los funcionarios.

1. Recibir las solicitudes de adquisición de bienes y servicios generadas por las diferentes dependencias de la entidad.

5. Desarrollar el programa de apoyos educativos y Servimos.

6. Adelantar las acciones dirigidas a promover y desarrollar los programas de hora- rios flexibles y teletrabajo en la Entidad.

2. Formular en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y el Grupo de Contratos el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la entidad; y hacer el seguimiento a la ejecución de conformidad con la normatividad aplica- ble.

7. Llevar a cabo la medición e intervención de clima laboral para los funcionarios de la Entidad.

3. Recibir y tramitar las solicitudes de modificación al Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios (PAABS), generadas por las diferentes dependencias.

8. Gestionar las actividades y trámites relacionadas con las cajas de Compensación Familiar en beneficio de los funcionarios de la Entidad y su núcleo familiar.

4. Administrar la prestación de los servicios generales de la entidad, aplicando las políticas de austeridad del gasto emitidas por el gobierno nacional.

9. Liderar los procesos de asignación y entrega de la dotación y uniformes a los funcionarios de la Entidad.

5. Realizar las actividades necesarias para la administración, control y seguimiento de los seguros de la entidad.

10. Implementar el Código de Integridad, en articulación con la identificación de los valores y principios institucionales; avanzar en su divulgación e interiorización por parte de los todos los servidores y garantizar su cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

6. Tramitar y formalizar las reclamaciones ante la aseguradora de los bienes hurta- dos, dañados o siniestrados, de acuerdo con los documentos de informe soporte que los responsables alleguen para tal fin y hacer seguimiento desde el reporte del siniestro hasta la obtención de la liquidación u objeción por parte de la ase- guradora.

11. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

Artículo 2.

11.2.8. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Formación y Capacitación. Las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

7. Solicitar, verificar y tramitar el pago de impuestos predial, valorización y demás gravámenes que recaigan sobre los bienes inmuebles de propiedad o a cargo de la entidad.

1. Elaborar y organizar los programas académicos y de formación de los funciona- rios de la entidad, bajo los lineamientos de calidad correspondientes y los esta- blecidos por las autoridades educativas.

8. Controlar la ejecución de los contratos de arrendamiento de propiedad o a cargo de la entidad.

2. Programar la fecha, forma y lugar para el desarrollo de los programas académi- cos.

9. Controlar la ejecución de los contratos de venta o cesión de los bienes inmuebles de propiedad o a cargo de la entidad.

3. Diseñar los instrumentos de control para el desarrollo de los programas académi- cos de acuerdo con lo planeado en cada curso.

10. Legalizar la titularidad de los bienes que por mandato de ley deban estar en ca- beza de la entidad.

4. Elaborar y controlar el desarrollo y ejecución del programa de formación básica de Oficiales de Migración.

11. Reportar a la Oficina Asesora Jurídica los casos que se presenten sobre invasión u ocupación indebida de los bienes inmuebles de propiedad o a cargo de la en- tidad para que se adelanten las acciones judiciales tendientes a su recuperación, restitución o protección según sea el caso.

5. Analizar la ejecución de los cursos realizados y presentar las recomendaciones y sugerencias para el mejoramiento de los mismos.

12. Gestionar la realización y actualización permanente de los avalúos comerciales o contables que requieran los bienes muebles e inmuebles de propiedad a cargo de la entidad y conceptuar sobre los resultados de los mismos.

6. Recibir, sistematizar y archivar los documentos de los aspirantes inscritos en cada una de las convocatorias del curso básico de formación de Oficiales de Migración.

133 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

13. Realizar los estudios, diseños y presentar los informes necesarios para la ejecu- ción de actividades relacionadas con la adquisición, el mantenimiento, conser- vación, adecuación, remodelación y construcción de los bienes inmuebles que se encuentran bajo la responsabilidad de la entidad.

13. Asesorar, proyectar y/o revisar los convenios de cualquier naturaleza en los que hagan parte de la Entidad, excepto los instrumentos internacionales, en coordi- nación con las Subdirecciones y el Grupo de Apoyo Misional, Sustanciación y Jurisdicción Coactiva.

14. Responder por el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmue- bles de propiedad de la entidad.

14. Realizar capacitaciones a las dependencias de la entidad en la aplicación e inter- pretación de las normas relacionadas con la contratación estatal.

15. Elaborar los contratos de la entidad.

15. Realizar el seguimiento y elaborar los informes requeridos sobre el estado situa- ción legal y fiscal de los bienes inmuebles administrados por la entidad.

16. Elaborar los informes mensuales a los Organismos de Control y demás instancias que así lo requieran.

17. Revisar y aprobar de las garantías exigidas en los procesos contractuales.

16. Gestionar y operar las bases de datos, así como implementar mecanismos de con- trol que permitan actualizar información, consolidar informes, generar alertas tempranas y dar seguimiento, facilitando la toma de decisiones.

18. Aprobar las actas de liquidación de los contratos y asesorar el proceso de elabo- ración de las mismas.

19. Elaborar los reportes a los sistemas de información que se requieran, en especial al Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”.

17. Dar seguimiento a los asuntos administrativos y financieros de las regionales, incluyendo supervisión de contratos y convenios, servicios públicos, cajas me- nores, programación de planes de necesidades y otros aspectos de soporte rela- cionados con las funciones que desarrolla el grupo.

Artículo 2.

12.2.4. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Financiero. Las funciones que desarrollará el grupo son las siguientes:

Artículo 2.

12.2.2. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Gestión Documental. las funciones que desarrollará el grupo son las siguientes:

1. Organizar y administrar el proceso de gestión documental de la entidad a nivel nacional, de acuerdo con la política archivística establecida por el Consejo Di- rectivo del Archivo General de la Nación y la normatividad vigente.

1. Efectuar el manejo contable, administrar la ejecución del presupuesto de ingre- sos y gastos de la Unidad, de conformidad con la ley, las políticas, principios y procedimientos, establecidos por la Contaduría General de la Nación, el Minis- terio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades de control, en coordi- nación con las dependencias responsables en el nivel nacional.

2. Asesorar a la Subdirección Administrativa y Financiera en lo relacionado con los sistemas contable, presupuestal y de tesorería de la Unidad, garantizando el cumplimiento de la normatividad que rige la materia.

2. Velar por el seguimiento al cumplimiento de los proyectos y ejecución de las actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y or- ganización de la documentación producida y recibida por la Unidad, desde su origen (recepción o producción, clasificación, radicación y distribución) hasta su destino final (organización en un archivo de gestión, transferencia documental, custodia y disposición final de acuerdo con la Tabla de Retención Documental), con el objetivo de facilitar su consulta y conservación, independientemente del soporte en que estos se produzcan (físico o electrónico).

3. Elaborar y presentar los informes consolidados contables, presupuestales y de te- sorería de la Unidad con destino a la Contaduría General de la Nación, Organis- mos de Control, demás entidades que lo requieran y el Despacho del Director(a) de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con las normas legales vigentes y los plazos establecidos.

3. Participar en los comités y reuniones interinstitucionales que se convoquen en materia de gestión documental y realizar seguimientos sobre los compromisos adquiridos.

4. Realizar la administración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, en coordinación con las dependencias responsables.

5. Procesar la información del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) de la Entidad, en coordinación con las dependencias e instituciones involucradas en el proceso.

4. Capacitar a los funcionarios de la entidad sobre el manejo, administración y con- servación de los archivos y documentos que posee la Unidad a nivel nacional, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos que determinen para tal fin, en especial, los parámetros fijados por el Archivo General de la Nación (AGN).

5. Administrar el servicio de correspondencia de la Unidad Administrativa Migra- ción Colombia.

6. Elaborar y presentar la información de la Unidad Administrativa Especial Migra- ción Colombia, requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la normativa vigente.

6. Determinar las herramientas, software o demás elementos que le permitan a toda la Unidad llevar a cabo un adecuado proceso de gestión documental, solicitar su adquisición y organizar su distribución en coordinación con las dependencias respectivas.

7. Generar las órdenes de pago, cuyo procedimiento incluye la recepción de los do- cumentos soporte del pago, la revisión del cumplimiento de los requisitos legales de los mismos y el trámite de las órdenes ante las demás dependencias, según corresponda.

Artículo 2.

12.2.3. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Contratos. Las funciones que desarrollará el grupo son las siguientes:

1. Asistir a las sesiones que convoque el Comité Asesor de Contratación.

8. Preparar y presentar los estudios relacionados con el manejo de las inversiones que se deben realizar con los recursos de la Unidad Administrativa Especial Mi- gración Colombia, de conformidad con las normas legales vigentes.

2. Integrar los diferentes comités evaluadores que designe el ordenador del gasto de la entidad.

9. Realizar las conciliaciones bancarias, con el fin de mantener depurados los esta- dos financieros.

10. Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto de la entidad.

3. Elaborar y/o revisar los estudios previos y los documentos relacionados con las diferentes etapas de la actividad contractual de la entidad.

11. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal requeridos por las depen- dencias de la entidad.

4. Consolidar los informes de evaluación proferidos por los distintos comités cali- ficadores en el desarrollo del proceso contractual.

12. Llevar a cabo el registro de todas las obligaciones presupuestales adquiridas por la entidad.

5. Proyectar para la firma del ordenador del gasto los actos administrativos corres- pondientes a la suscripción del contrato.

6. Adelantar las gestiones administrativas que conlleven la legalización del contra- to.

13. Realizar los pagos que se soliciten dentro de los plazos establecidos en los proce- dimientos internos de la Unidad, de conformidad con las normas legales vigen- tes.

7. Realizar el seguimiento durante la ejecución de los contratos, hasta su termina- ción y liquidación.

14. Custodiar los títulos judiciales de la Unidad e informar su llegada al Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica.

8. Realizar el análisis y calificación jurídica de las propuestas presentadas en los procesos contractuales de la entidad.

9. Responder las observaciones formuladas por los proponentes al informe de eva- luación en los aspectos jurídicos.

15. Gestionar lo necesario con las distintas administraciones de impuestos de los municipios y departamentos del país, para obtener la normatividad que en mate- ria tributaria se encuentre vigente y determinar la obligatoriedad de su aplicación por parte de la Unidad. Con esta información, creará una base de datos que debe- rá ser actualizada de forma permanente.

10. Proyectar los actos administrativos para la firma del ordenador del gasto ten- dientes a la aplicación de las potestades exorbitantes en el desarrollo del proceso contractual.

Artículo 2.

12.2.5. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Soporte a la Gestión Regional. las funciones que desarrollará el grupo son las siguientes:

11. Elaborar los proyectos de respuesta a los recursos que se interpongan contra los actos administrativos atinentes a la contratación de la Unidad.

1. Conciliar de forma diaria para las regionales, la información relacionada con el recaudo que realiza la Unidad por concepto de la prestación de servicios de extranjería, migratorios y multas y sanciones de extranjería, y otros recaudos por concepto de servicios frente a la información registrada en el aplicativo Platinum y a los extractos bancarios.

12. Asesorar, atender y vigilar lo atinente a consultas, derechos de petición y demás asuntos de orden estrictamente jurídico que correspondan a la entidad, de natu- raleza contractual, que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica asigne al grupo, en coordinación con las dependencias respectivas.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 134 DIARIO OFICIAL

14. Mantener actualizadas las existencias del parque automotor de la entidad a nivel nacional.

15. Administrar y controlar el suministro de combustible del parque automotor de la Entidad, garantizando su uso eficiente, mediante el seguimiento al consumo y en articulación con las dependencias responsables de la gestión contractual y presupuestal.

16. Gestionar y operar las bases de datos, así como implementar mecanismos de con- trol que permitan actualizar información, consolidar informes, generar alertas tempranas y dar seguimiento, facilitando la toma de decisiones.

17. Cumplir las actividades del Plan Estratégico de Seguridad vial en lo relacionado con los vehículos de la entidad.

18. Gestionar y realizar el pago de los impuestos de los vehículos asignados al nivel central y, realizar seguimiento al pago de los impuestos de vehículos asignados a las regionales.

19. Gestionar y realizar los trámites de tránsito del parque automotor de la Entidad, incluida la autorización para el blindaje y traspaso de vehículos blindados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces.

20. Dar seguimiento a los asuntos administrativos y financieros de las regionales, incluyendo supervisión de contratos y convenios, programación de planes de necesidades y otros aspectos relacionados con las funciones que desarrolla el Grupo.

Artículo 2.

12.2.7. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Inventarios y Almacén. Las funciones que desarrollará el grupo son las siguientes:

1. Mantener actualizado el inventario y la documentación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Migración Colombia y de los que legalmente sea responsable.

2. Remitir al Grupo de Contabilidad, los documentos soporte de cualquier modifi- cación que se presente en relación con la responsabilidad o avalúo de los bienes inmuebles de propiedad o a cargo de la entidad, para su registro contable.

3. Realizar los procedimientos de depuración de los bienes que por obsolescencia o deterioro ya no prestan ningún servicio a la entidad.

2. Establecer la consistencia de la información y reportar las novedades presentadas a las fuentes de la misma, con el fin de efectuar las aclaraciones y correcciones respectivas.
3. Una vez conciliada y corregida la información, generar y presentar el informe diario del total de recaudo y entregarlo a la Coordinación Financiera para lo de su competencia, discriminando el valor correspondiente al recaudo por trámites y servicios efectivamente prestados, del recaudo recibido por anticipado, es decir el valor pagado por los usuarios quienes no tramitaron el servicio correspondien- te y todas aquellas novedades que consideren importantes poner en conocimien- to.
4. Verificar la pertinencia de efectuar las devoluciones solicitadas por servicios pa- gados por los usuarios y no prestados por la Unidad, y por las multas pagadas por los sancionados que no correspondan; así mismo, presentar el informe respectivo a la Coordinación del Grupo para el trámite de pago.
5. Efectuar conciliaciones mensuales con los directores regionales, para garantizar la consistencia de la información relacionada con los servicios prestados, multas de extranjería impuestas y devoluciones solicitadas, frente al total recaudado.
6. Presentar un informe consolidado de los recaudos y devoluciones realizados en el periodo, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Subdirección Administrativa y Financiera y al Grupo de Estadística para lo de su competencia.
7. Preparar mensualmente y en coordinación con los Directores Regionales o quie- nes éstos designen, el informe correspondiente a los trámites, servicios y certi- ficaciones prestados o expedidos por la Unidad, que estén relacionados con la prestación de servicios de extranjería, migratorios, multas y sanciones de extran- jería y otros recaudos por concepto de servicios, por los cuales la Unidad deba declarar y pagar sumas de dinero si las distintas administraciones de impuestos de los municipios, departamentos y demás, por concepto de estampillas y otros, de acuerdo con la normatividad tributaria vigente en cada municipio y departa- mento, según corresponda.
8. Propiciar el fortalecimiento de los mecanismos de gestión, información y con- trol, así como el desarrollo armónico de los sistemas de información (físicos virtuales).
9. Operar las bases de datos o adoptar mecanismos de control que permitan diligen- ciar, alimentar la información, consolidar informes, presentar alarmas tempranas y en general hacer seguimiento para facilitar la forma de tomar decisiones.
10. Hacer seguimiento a la ejecución de las cajas menores.

4. Convocar el comité de baja de bienes para desarrollar el procedimiento de baja de aquellos que hayan sido clasificados como obsoletos o inservibles, a partir de los conceptos técnicos correspondientes.

5. Realizar las actividades que permitan gestionar la baja de bienes de Migración Colombia a partir de las decisiones del comité de baja de bienes.

Artículo 2.

12.2.6. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Seguridad, Vigilancia Física y Administración del Parque Automotor. las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

6. Gestionar la cesión, venta o remate de los bienes muebles e inmuebles de propie- dad de la entidad aprobados dentro del comité de baja de bienes.

7. Generar los informes relacionados con los inventarios de bienes muebles e in- muebles que se requiera, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido.

8. Responder por la custodia, conservación, seguridad y salvaguarda de los bienes que se encuentran en la bodega del almacén.

9. Distribuir oportunamente los bienes y elementos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Entidad.

10. Mantener los inventarios individualizados y actualizados en el sistema, de acuer- do con las solicitudes recibidas por los responsables de los bienes.

11. Realizar el levantamiento físico de inventarios de manera programada o selecti- va.

12. Registrar en el aplicativo los ingresos de bienes muebles que la Entidad adquiera para su funcionamiento.

13. Registrar en el aplicativo los egresos de bienes muebles a los funcionarios res- ponsables.

14. Registrar en el aplicativo los traslados de bienes entre funcionarios, cuando los mismos cambien de responsable y/o por retiro temporal o definitivo de funciona- rios, pleno diligenciamiento de los formatos correspondientes.

15. Coordinar y tramitar ante la empresa contratada para el transporte, el envío de los bienes hasta su recibo en el lugar de destino.

16. Elaborar el informe de cierre mensual de movimiento del Almacén en el apli- cativo, el cual contenga la ejecución del proceso automático de depreciación y la elaboración de la cuenta mensual de ingresos y egresos, para conciliar con contabilidad.

1. Elaborar el programa de adquisición de armamento y elementos de seguridad que necesite la entidad para el cumplimiento de sus funciones.
2. Presentar informes periódicos sobre el estado y la situación legal del armamento de la Entidad y efectuar los trámites que sean necesarios.
3. Administrar el armamento, municiones y accesorios a cargo de la entidad.
4. Asistir a las dependencias y áreas responsables en todos los aspectos técnicos como operativos, relacionados con la utilización de las armas y la seguridad en general.
5. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas de seguridad física y de per- sonas al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
6. Elaborar y presentar estudios e informes sobre las instalaciones y dependencias de la Entidad que requieran medidas de seguridad y protección física, proponien- do la adopción de planes de mejora.
7. Brindar apoyo a las Direcciones Regionales y demás dependencias de la Entidad en la implementación de planes y programas de seguridad física y protección de personas.
8. Realizar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes y programas de segu- ridad física y de personas.
9. Apoyar la incorporación y promoción del personal a cargo de la Subdirección de Talento Humano; acompañando, junto con las entidades correspondientes, la realización de los estudios de seguridad y confiabilidad del personal dispuesto por la UAE Migración Colombia.
10. Presentar informes periódicos sobre el estado y la situación legal y fiscal del parque automotor de la Unidad.
11. Elaborar el programa de adquisición de vehículos y elementos necesarios para su funcionamiento, de conformidad con los criterios y actividades definidos en el plan de inversiones de la entidad.

17. Registrar en el aplicativo los ingresos de bienes de consumo que la Entidad ad- quiera para su funcionamiento.

12. Elaborar los estudios que sirven de soporte para ejecutar el programa de remates de vehículos.

18. Registrar en el aplicativo los egresos de bienes de consumo a los funcionarios responsables.

19. Entregar los elementos de dotación a los funcionarios previa solicitud y autoriza- ción del área de Talento Humano.

13. Responder por la correcta administración del parque automotor de la entidad a nivel nacional, a través de la supervisión o a través del seguimiento a la supervi- sión a cargo de las Direcciones Regionales.

135 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO 13 Dependencia:

OFICINA DE COMUNICACIONES

Grupos internos de trabajo de la Subdirección de Control Disciplinario Interno Orden Identificación Sigla Código 2.4 Grupo Comunicación y Promoción Institucional GCPI 242

Artículo 2.

13.1. Grupos Internos de Trabajo. La Subdirección de Control Disciplinario Interno contará con los siguientes grupos internos de trabajo.

Dependencia:

1. Grupo de Instrucción Disciplinaria Interno

OFICINA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Orden Identificación Sigla Código Grupo Administración de Infraestructura Tecnológica GAIT 251

Artículo 2.

13.2. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Control Disciplinario Interno, tendrán las siguientes funciones.

Grupo Sistemas de Información y Bases de Datos GSIN 252 2.5

Artículo 2.

13.2.1. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Instrucción Disciplinaria Interno. las funciones que desarrollará el Grupo son las siguientes:

Grupo de Seguridad Informática GSEI 253 Grupo Desarrollo de Software GDSO 254

1. Avocar el conocimiento de oficio o a petición de parte, de los procesos discipli- narios.

Dependencia:

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO

2. Practicar las pruebas que sean decretadas a petición de parte o de oficio en la etapa de Instrucción Disciplinaria.

Orden Identificación Sigla Código Grupo de Apoyo Técnico Científico GATC 301

3. Instruir indagaciones previas e investigaciones disciplinarias.

Grupo Centro Estratégico Conjunto de Análisis Migratorio - CECAM. GCEC 302

4. Proyectar autos interlocutorios y de sustanciación dentro de las indagaciones previas e investigaciones disciplinarias para firma del superior jerárquico.

3.

Grupo de Enlaces GENL 303

5. Impulsar oficiosamente la acción disciplinaria y cumplir los términos legales.

Grupo de Gestión Misional GEMS 304 Grupo de Grafología y Documentología Forense GGDF 305

6. Resolver y tramitar los recursos y solicitudes que se presenten en el marco de la etapa de instrucción.

Dependencia:

SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA

7. Conceptuar sobre investigaciones y asuntos inherentes al Control Disciplinario Interno de acuerdo con la naturaleza y funciones.

Orden Identificación Sigla Código Grupo Políticas y Lineamientos para el Manejo de la

8. Tramitar y finiquitar decisiones de fondo, como pliego de cargos, archivo, termi- nación de procedimiento, en la etapa de instrucción.

Información GPLI 401 Grupo de Lineamientos y Análisis de Servicios de

4.

Extranjería GLAE 402 Grupo Articulación de Asuntos Especializados de

9. Registrar las sanciones ejecutoriadas en la División de Registro y Control y Co- rrespondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expe- dición del certificado de antecedentes.

Extranjería GAEX 403 Dependencia:

SUBDIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA

10. Recibir, custodiar y administrar el archivo de los expedientes una vez hayan culminado todas las etapas procesales, conforme las normas y regulaciones ar- chivísticas.

Orden Identificación Sigla Código TÍTULO III Grupo Nacional de Consolidación Operativa y CODIFICACIÓN Y SIGLAS Actuaciones Sancionatorias COAS 502 Grupo Sistema de Información para el Monitoreo de

5.

Fenómenos Migratorios SIFM 503 Grupo Investigación de Policía Judicial GIPJ 506 SECRETARÍA GENERAL Orden Identificación Sigla Código 6 Grupo de Gestión Corporativa GGCO 602 Dependencia:

SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Artículo 3°.

Siglas y codificación de los Grupos Internos de Trabajo. Las siguientes serán las siglas y codificación de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección General, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Comunicaciones, Oficina de Tecnología de la Información, Subdirección de Control Migratorio, Subdirección de Verificación Migratoria, Subdirección de Extranjería, Secretaría General, Subdirección de Talento Humano, Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección de Control Disciplinario Interno, las cuales serán de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan en la UAEMC:

Orden Identificación Sigla Código Dependencia:

6.1 Grupo Administración de Personal GAPE 611 DIRECCIÓN GENERAL Grupo de Bienestar Social GBS 612 Orden Identificación Sigla Código Grupo de Formación y Capacitación GFOC 613 Grupo Apoyo Logístico de la Dirección GALD 203 Grupo de Nómina GNOM 614 Grupo Asuntos Internacionales y Cooperación GAIC 205 Grupo de Pasajes y Viáticos GPYV 615 2 Grupo Atención y Relación con la Ciudadanía GARC 206 Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo GSST 617 Grupo Derechos Humanos Migratorios GDHM 208 Grupo de Selección e Incorporación GSEI 618 Dependencia:

Grupo Legal de Talento Humano y Soporte Técnico GLES 619 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Dependencia:

Orden Identificación Sigla Código SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Grupo Estudios Migratorios y Estadística GEME 216 Orden Identificación Sigla Código Grupo Planificación y Desarrollo Organizacional GPDO 211 2.1 6.2 Grupo Administrativo GADM 621 Grupo Programación Presupuestal GPPP 212 Grupo de Gestión Documental GGDO 622 Dependencia:

Grupo de Contratos GCON 623 OFICINA ASESORA JURÍDICA Grupo Financiero GFIN 624 Orden Identificación Sigla Código Grupo Soporte a la Gestión Regional GSGR 625 Grupo de Defensa Judicial, Extrajudicial y Vía Administrativa GDJA 224 Grupo de Seguridad, Vigilancia Física y Administración del Parque Automotor GSVA 626 Grupo Gestión de Cobro Coactivo GAMC 225 2.2 Grupo de Inventarios y Almacén GIAM 627 Grupo Juzgamiento Disciplinario Interno GJDI 227 Dependencia:

Grupo de Gestión Normativa y Soporte Jurídico GNSJ 228 SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO Dependencia:

Orden Identificación Sigla Código OFICINA DE CONTROL INTERNO 6.3 Grupo de Instrucción Disciplinario Interno GIDI 633 Orden Identificación Sigla Código 2.3 Grupo Evaluación y Seguimiento GEYS 231 Grupo de Evaluación de la Gestión del Riesgo GEGR 232

Artículo 3.

1 Codificación y siglas. Las siglas y codificación definidas en el presente acto administrativo serán de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 136 DIARIO OFICIAL en Migración Colombia, y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Dirección General de Migración Colombia.

(IGAC) su habilitación como gestores catastrales, y cumplan las condiciones para ello establecidas en la normatividad vigente.

Título IV.

DISPOSICIONES FINALES

A su vez, el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 le otorgó al IGAC, en su condición de máxima autoridad catastral, la responsabilidad de expedir la regulación catastral frente a varios aspectos taxativamente definidos, incluyendo las condiciones para la habilitación y el procedimiento a adelantar para habilitar a los gestores catastrales. El IGAC en cumplimiento a esa responsabilidad expidió la Resolución número 1040 de 2023 y la Resolución número 746 de 2024 que la modifica. Este acto administrativo incluye la normatividad respectiva a los requisitos de la solicitud de habilitación y el proceso para la atención de dicha petición, en los Capítulos 1 y 2 del Título III.

Artículo 4°.

Transitorio. Ubicación de funcionarios. Con ocasión de la supresión del grupo Interno de Trabajo de Participación para la Integración de la Población Migrante de la Dirección General, los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren prestando sus servicios en dicho Grupo Interno de Trabajo continuarán ejerciendo las funciones propias de los empleos de los cuales son titulares en la Dirección General.

II.

EL CASO CONCRETO

1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

El doctor Gustavo Adolfo Vélez Román, en su condición de alcalde del municipio de Tuluá, Valle del Cauca, allegó solicitud expresa y formal para la habilitación como gestor catastral de ese municipio, mediante oficio con radicado SIGAC número 3200SAF-2026- 0018090-ER del 24 de marzo de 2026.

Parágrafo 1°. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia
de la presente resolución, los jefes de dependencia de los grupos interno de trabajo que se suprimieron, efectuará mediante memorando la redistribución de su personal en los Grupos Internos de Trabajo de la misma dependencia, de acuerdo con las necesidades del servicio. Se informará a los funcionarios y la Subdirección de Talento Humano, con ocho (8) días de antelación a la redistribución para las actualizaciones y gestiones de personal que corresponda.

Parágrafo 2°. La Subdirección de Talento Humano realizará las actualizaciones
correspondientes en los registros de la historia laboral de cada funcionario e informará a las dependencias que por la naturaleza de las funciones deban realizar actualizaciones en base de datos.

Sin embargo, el gestor responsable para el municipio de Tuluá es el Gestor Catastral departamento Valle del Cauca, por la suscripción del convenio marco 1.120.05-13-03- 0029 del 15 de marzo de 2021, entre el municipio solicitante y dicho gestor, que derivó en la entrega de la información y de la prestación del servicio desde el 15 de junio de 2021 y hasta la culminación del contrato.

Ante eso, la Dirección de Regulación y Habilitación (DRH) del IGAC, solicitó un comunicado oficial por parte del gestor, mediante el cual se manifieste la disposición para dar por terminado de manera anticipada el convenio suscrito, ante una eventual habilitación y como parte del proceso de entrega, con el objetivo de no generar riesgos jurídicos en la prestación del servicio público. Eso fue informado al solicitante mediante radicado SIGAC número 2300DRH-2026-0000080-EE del 7 de abril de 2026, indicando que no era posible iniciar el proceso de evaluación sin ese documento.

Artículo 5°.

Derogatorias y vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, deroga los artículos 2°, 6° y 11 de la Resolución número 1184 de 2012, el artículo 2° de la Resolución número 0558 de 2023, el artículo 5° de la 4680 de 2025. Así mismo, modifica el artículo 21 y 22 de la Resolución número 297 de 2012, la Resolución número 0748 de 2012, el artículo 7º y 8° de la Resolución número 715 de 2017, el artículo 2° de la Resolución número 544 de 2017, el artículo 2° de la Resolución número 2325 de 2018, el artículo 2° de la Resolución número 3092 de 2018, el artículo 2° de la Resolución número 2537 de 2020, el artículo 5° de la Resolución número 0149 de 2022, el artículo 1° de la Resolución número 0558 de 2023, el artículo 3° de la 4680 de 2025 y adiciona al artículo 2° de la Resolución número 1740 de 2014 lo relativo a codificación y siglas, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

El 11 de mayo de 2026 fue radicada nuevamente la solicitud de habilitación, con el número SIGAC número 3200SAF-2026-032164, mediante la cual el solicitante aportó el escrito titulado “Documento de habilitación como gestor catastral municipio de Tuluá” junto con los documentos que buscaban acreditar las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas, financieras, económicas y tecnológicas.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

La Directora General, Gloria Esperanza Arriero López.

(C. F.).

El Capítulo primero del Título III de la Resolución número 1040 de 2023 dispone que las entidades territoriales y los EAT que deseen ser habilitados como gestores catastrales deben radicar ante el IGAC una propuesta de habilitación, la cual deberá cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras desarrolladas en dicho capítulo y atendiendo los diferentes componentes definidos allí mismo.

Establecimientos Públicos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resoluciones Por otra parte, el artículo 3.2.2 de la misma norma contempla el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral tercero estableció que, si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1044 DE 2026

(agosto 19) por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Tuluá - Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

En ese orden de ideas, el IGAC mediante oficio radicado número 2300DRH-2026- 0000168-EE del 25 de mayo de 2026 requirió al municipio de Tuluá, para que se complementara la documentación necesaria y atendiera observaciones sobre algunos apartes del contenido de la propuesta de habilitación, con el objeto de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

El Director de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución número 1040 de 2023 y el numeral 5 del artículo 21 del Decreto número 846 del 2021, y, Frente a esta exigencia, el municipio de Tuluá, en una primera instancia, solicitó una reunión, teniendo en cuenta la disposición manifestada por esta Dirección en el oficio de requerimiento, para propiciar espacios de diálogo y acompañamiento técnico dentro del proceso de habilitación.

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

A su vez la Dirección de Regulación y Habilitación, adelantó la mesa técnica solicitada, el día 25 de junio, la cual se desarrolló en los términos programados, donde se aclararon, de manera coordinada, las observaciones planteadas para avanzar en la consolidación de una propuesta ajustada a la disposición legal vigente en la materia.

El artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

Luego de la celebración de la mesa técnica, el municipio de Tuluá amparado en el numeral 3 del artículo 3.2.2 de la Resolución número 1040 de 2023 radicó con oficio SIGAC número 3200SAF-2026-0046879-ER del 16 de junio de 2026, la solicitud de prórroga por un periodo de un mes adicional, con el objetivo de atender todos los requerimientos realizados por esta entidad en el marco del estudio de la propuesta de habilitación, obteniendo como respuesta de esta Dirección el oficio número 2300DRH- 2026-0000249-EE del 17 de julio de 2026, donde se comunica el concepto favorable al interés del ente territorial, definiendo como plazo final para la entrega de las subsanaciones el día 27 de julio de 2026.

Por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, le otorga a la gestión catastral la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como “un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito (…)”.

El citado artículo también permite la ejecución del servicio público de gestión catastral a cargo de los municipios, departamentos y Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) de dichas entidades, siempre que estos soliciten al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Para finalizar la etapa previa a la revisión definitiva de la propuesta de habilitación, el municipio de Tuluá respondió el requerimiento formulado bajo el radicado SIGAC número 2300DRH-2026-0000168-EE, referido a la necesidad de complementación de documentos 137 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL resultados del Índice de Desempeño Fiscal (IDF), concluyendo el solicitante que el IDF para el municipio de Tuluá obtuvo para el 2024 un resultado de 60,79. y atención de observaciones a la propuesta dentro del trámite de habilitación como gestor catastral, con oficio radicado SIGAC número 3200SAF-2026-0057499-ER del 5 de agosto de 2026, con el cual se dispuso la versión definitiva de la propuesta técnica y se aportó la documentación omitida en la primera solicitud.

Para el diagnóstico administrativo presentaron un análisis de las capacidades técnicas del municipio enfocadas en cómo pueden fortalecerse para lograr una ejecución adecuada del servicio público de gestión catastral, presentando la estructura administrativa que serviría de soporte al servicio público, incluyendo la gestión documental y la atención actual de PQRS y evidenciando los espacios en dónde deben realizarse mejores durante la implementación.

A continuación, se evalúa la consistencia lógica y conceptual de la propuesta de habilitación como gestor catastral presentada por el municipio de Tuluá, revisando lo atendido frente a cada componente reglamentado en el Capítulo 1 del Título III de la Resolución número 1040 de 2023, donde se establece el contenido de la propuesta y los requisitos documentales a disponer, exponiendo lo atendido y conceptuado por parte del solicitante sobre dichos componentes.

2. Verificación de Condiciones del municipio de Tuluá-Valle del Cauca.

Con respecto al diagnóstico jurídico presentaron los documentos que validan la representación legal del solicitante, para posteriormente indicar la categoría del municipio de Tuluá y analizar la situación jurídica a partir de la verificación de existencia de procesos de reestructuración y el análisis de demandas, contingencias y medidas cautelares que pudieran afectar la estabilidad institucional requerida para asumir la prestación del servicio público de gestión catastral. Concluyen que no se encuentran en un proceso de reestructuración.

El artículo 3.1.1 de la Resolución número 1040 de 2023 dispone que las entidades territoriales y los EAT que deseen ser habilitados como gestores catastrales deben radicar ante el IGAC una propuesta de habilitación que debe contener una descripción detallada de los componentes de 1) diagnóstico; 2) direccionamiento estratégico; 3) modelo de gestión catastral por procesos; 4) estructura organizacional; 5) solución tecnológica, y; 6) modelo de financiación.

En el análisis de demandas dejan claros los riesgos procesales y los clasifican respecto a la probabilidad de pérdida, encontrando que el 57% se encuentra en un riesgo bajo y medio. Además, presentaron el tratamiento contable que toman para la atención de las posibles contingencias surgidas como consecuencia de las condenas en procesos judiciales. Un análisis similar es presentado para el estudio de las medidas cautelares y sus medidas al respecto.

A lo anterior, se debe adicionar también el cronograma integral de implementación, relacionado en el artículo 3.1.11, los anexos documentales definidos en el 3.1.12 y cumplir con los indicadores financieros en los términos del artículo 3.1.13, además de no contravenir lo señalado en el artículo 3.1.14., referente a que el ente territorial se encuentre en proceso de negociación o en ejecución de un acuerdo de reestructuración de pasivos, en los términos de la Ley 550 de 1999.

2.1. Componente de diagnóstico Finalmente, concluye el solicitante que, de acuerdo con la información consolidada durante este diagnóstico, las contingencias identificadas corresponden al ejercicio ordinario de la actividad administrativa de una entidad territorial y no evidencian situaciones que comprometan la estabilidad jurídica del municipio ni la continuidad en la prestación de los servicios públicos.

En general la propuesta describe las características principales del municipio de Tuluá con respecto a tanto la dimensión externa, compuesta tanto por las condiciones territoriales, socioeconómicas, prediales, catastrales, inmobiliarias, como la dimensión interna en los temas estratégicos, institucionales, administrativos, jurídicos, capacidades de interlocución, tecnológicas y financieras:

2.1.1. Dimensión externa del diagnóstico Frente a las capacidades de interlocución con actores sociales resaltan el reconocimiento de las poblaciones étnicas en el municipio y de sus necesidades, incluyendo aquellas que no se encuentran aún debidamente constituidas. También reportan un listado con los contactos de los presidentes de las juntas de acción comunal, evidenciando que cuentan con capacidades para hablar con la población y de socializar con ellos durante la ejecución de los procesos catastrales.

El documento expone la caracterización geográfica y territorial, que detalla la configuración de los límites geográficos, la división político-administrativa, además de relacionar y referenciar en cartografía la conformación del ente territorial respecto a la clasificación del suelo rural y urbano.

En el análisis de la infraestructura tecnológica informan el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) de la entidad, indicando que cuentan con un Datacenter, servidores destinados al soporte de aplicaciones corporativas y sistemas de información institucionales. Presentaron detalladamente los componentes de su infraestructura tecnológica, analizando la capacidad actual del solicitante para prestar el servicio público y evidenciando las brechas y oportunidades de mejora a ejecutar.

Presentan información catastral obtenida por el actual gestor competente, el departamento de Valle del Cauca, representado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle - UAECV, por el Ministerio del interior, la URT, la UPRA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el DNP, Parques Nacionales, la CVC, la Curaduría Urbana Uno de Tuluá, el DAFP, las Notarías del Círculo de Tuluá, EMTULUÁ, la ORIP de Tuluá, la ANT, el DANE, la Contraloría General y las dependencias de la Administración Municipal de Tuluá.

Finalmente, para el diagnóstico financiero presentaron la información correspondiente a las últimas vigencias fiscales, indicando los ingresos presupuestales, los tributarios y el comportamiento del IPU para el municipio, además de los gastos presupuestales, tales como los de inversión y funcionamiento.

A partir de esas fuentes recopilan información acerca de las realidades étnicas en el municipio, de los procesos de restitución de tierras, de formalización o acceso a tierras, de los mercados inmobiliarios, de registro, de la frontera agrícola y aptitud productiva, de los desempeños municipales, de los asentamientos urbanos, del plan de ordenamiento, de las áreas protegidas, de los resultados FURAG, del estado de la prestación de otros servicios públicos, de las estadísticas de pobreza y de la información demográfica y socioeconómica.

Concluyen, de acuerdo con los balances financieros presentados, que el municipio cuenta con la capacidad para cumplir con sus obligaciones a corto plazo utilizando sus activos líquidos, que el resultado inferior al 75% de endeudamiento indica que el municipio tiene una estructura financiera sólida que minimiza los riesgos financieros lo cual se evidencia en que el municipio puede tener fuentes de crédito para cumplir con las obligaciones como gestor catastral, de ser necesario, y que el municipio mantiene una alta proporción de los activos financiados con recursos propios para garantizar la estabilidad financiera.

2.1.3. Síntesis de problemáticas identificadas y objetivos para su solución.

A partir de ese punto el solicitante comienza a analizar las condiciones prediales del municipio, el estado de las zonas homogéneas, las inconsistencias alfanuméricas, y el estado de la conservación catastral, y finalmente el mercado inmobiliario, tomando como base las fuentes consultadas.

Con base en los resultados obtenidos en el componente del diagnóstico, se describen los problemas, separados por cada sección del diagnóstico, esbozando las causas, y las actividades programadas en el marco de la prestación del servicio público catastral, que contribuirán al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en su plan de desarrollo y/o documento o marco estratégico.

El resultado del análisis presentado por el solicitante es que este ente territorial comprendió la necesidad de consultar a todas las fuentes que pueden obtener información sobre el territorio que debe administrar y sobre el que se pretende adelantar la prestación del servicio público de gestión catastral. Esta información es clave para el planteamiento de la propuesta y se evidencia que el solicitante cumplió con lo requerido en el artículo 3.1.3 de la Resolución número 1040 de 2023.

2.1.2. Dimensión interna del diagnóstico Presentaron en total 5 problemas respecto a las capacidades institucionales, además de las estrategias a implementar para cada uno de esos, incluyendo la ejecución de los procesos de actualización, conservación y difusión catastral, la Estrategia para la gestión catastral en territorios y territorialidades étnicas y la consolidación de la Unidad de Catastro Municipal y el desarrollo de sus capacidades técnicas, administrativas y operativas. Concluyen que lograr la habilitación permitirá atender estos problemas mejorando la toma de decisiones por parte del ente territorial.

Con la información recolectada durante el desarrollo de la dimensión externa del diagnóstico, en particular la obtenida por las dependencias de la Alcaldía Municipal de Tuluá, proceden a presentar un análisis de los diferentes procesos y capacidades del ente territorial.

Se finaliza este capítulo exponiendo las capacidades del municipio de Tuluá, concluido del diagnóstico interno comprendido por las actividades a desarrollar en las diferentes dimensiones; estratégica, institucional, administrativa, jurídica, así como las de capacidad de interlocución con actores del municipio incluidos en el desarrollo de la prestación del servicio de gestión catastral.

Respecto al análisis del diagnóstico estratégico, se muestra el mapa de procesos, la cadena de valor y los resultados de la medición del desempeño institucional de los últimos 3 años, con base en información publicada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), además de presentar un análisis de resultados de la autoevaluación del Modelo Integrado de Gestión MIPG.

2.2. Componente de direccionamiento estratégico Frente a la Medición de Desempeño Municipal (MDM), establecida y realizada por el DNP, presentaron la información respectiva a los resultados de 2023 y 2024, encontrando que para este último año el municipio obtuvo un indicado superior al promedio de los municipios del Valle del Cauca, con un 71,85. Análogamente se realizó el análisis a los En este apartado el solicitante se enfoca en presentar la articulación con la política pública y el marco normativo vigente en el municipio y los objetivos estratégicos que busca atender como gestor catastral.

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 138 DIARIO OFICIAL indican que se establecerán criterios diferenciados para la difusión dirigida a ciudadanos particulares, entidades públicas municipales, autoridades del orden nacional y organismos de control, garantizando siempre el cumplimiento del principio de finalidad y las disposiciones sobre protección de datos personales.

Para lo anterior usa los ejes de direccionamiento estratégico catastral como un instrumento integrador del diagnóstico estratégico, institucional, administrativo y de riesgos, desarrollado con base en el componente de diagnóstico, además de proporcionar una base para orientar decisiones estratégicas, incluyendo la transición hacia un modelo de gestión catastral propio, como herramienta de autonomía, sostenibilidad y mejora institucional.

2.3. Componente de Modelo de gestión catastral por procesos Dentro del desarrollo de la propuesta presentan el marco normativo vigente a tener en cuenta durante este proceso, en materia de disponibilidad y acceso a la información catastral, en materia de seguridad y privacidad de los datos personales de los usuarios, en materia de calidad de la información y de la estandarización de los productos generados durante la prestación del servicio, conforme al modelo de datos LAMD_COL vigente, atendiendo un enfoque de interoperabilidad y bajo el cumplimiento de los principios de transparencia y participación ciudadana.

La adaptación institucional del municipio es presentada de acuerdo con la metodología de rediseños institucionales del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), respondiendo a la obligación establecida en el numeral 3.1.1 de la Resolución número 1040 de 2023. Indica que la arquitectura institucional implica la creación de una Unidad de Catastro Municipal, adscrita al Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Tuluá.

También presentan los mecanismos para la estrategia de difusión, que incluyen la atención presencial, el Sistema de Gestión Catastral, el visor geográfico catastral, el portal web institucional y los servicios de interoperabilidad e intercambio de información, la publicación de datos abiertos, estadísticas y productos de la información catastral y la participación ciudadana y los mecanismos de retroalimentación.

Finalmente, y al igual que los procesos anteriores, desarrolla la cadena de valor del proceso de difusión, relacionando el marco regulatorio, las actividades, productos, servicios, soportes tecnológicos y los resultados finales de este proceso.

2.3.4. Observatorio inmobiliario Indica el solicitante que el Observatorio Inmobiliario Catastral del Municipio de Tuluá constituirá un instrumento técnico, analítico y estratégico orientado a la generación, integración y análisis permanente de información territorial, predial y económica asociada al comportamiento del mercado inmobiliario municipal.

De forma simultánea a las actividades señaladas, conforme con la Guía de Rediseños Institucionales del DAFP (2020), el municipio avanza en la formalización de esta adaptación mediante la aplicación de las fases metodológicas del rediseño institucional.

Para ello presenta los objetivos del observatorio y el alcance funcional del mismo, indicando que su funcionamiento permitirá transformar la información generada por los procesos misionales del gestor catastral en conocimiento estratégico para la toma de decisiones públicas, mediante la integración sistemática de información proveniente de fuentes catastrales, registrales, territoriales y socioeconómicas.

Es importante precisar que el solicitante presenta además una estrategia para la gestión catastral en territorios y territorialidades étnicas, atendiendo los resultados de su diagnóstico, e indicando que esta estrategia se desarrollará bajo un esquema permanente de coordinación interinstitucional e interlocución intercultural, garantizando la articulación entre el Gestor Catastral, el IGAC, las entidades competentes y las autoridades indígenas, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto número 462 de 2025 y en la Resolución IGAC 0807 de 2025 y la normatividad aplicable.

2.3.1. Proceso de Actualización catastral Para ello contará con los componentes de análisis de la información catastral, de integración y análisis de la información registral, de análisis territorial y de ocupación del suelo, de análisis económico e inmobiliario, de identificación y análisis de la información predial y de generación de información estratégica para la gestión pública.

El municipio de Tuluá comienza con la exposición de la cadena de valor del proceso de Actualización Catastral, estableciendo claramente las entradas, insumos, actividades, productos, ejes transversales, el valor público generado y la interlocución con el modelo de datos LAMD_COL.

Para la estructura operativa del observatorio inmobiliario indica que este operará como un componente funcional integrado al modelo de gestión catastral municipal, no como una unidad independiente aislada, sino como un esquema transversal de gestión de la información que permitirá consolidar, analizar y transformar los datos generados por la operación catastral en conocimiento estratégico para la administración municipal.

Indica que se implementará un proceso organizado en 4 fases secuenciales y complementarias, las cuales permiten asegurar la calidad y consistencia de la información: fase de planeación, de levantamiento de información, de procesamiento y verificación de la información y finalmente de control de calidad y seguimiento. Además, incluye el cronograma para la ejecución de este proceso.

Finalmente presenta la cadena de valor y el flujo operativo de generación y análisis de la información que buscan desarrollar, además de la interlocución institucional con el observatorio y la integración tecnológica de este con los demás sistemas y dependencias del municipio.

2.4. Componente de estructura organizacional También presenta la estructura jerárquica a aplicar durante el proceso de actualización catastral, definiendo los roles y los componentes necesarios, además de indicar que se dispondrá del sistema de un sistema de gestión catastral que soportará integralmente la ejecución del proceso de actualización, incluyendo la administración de expedientes, captura y validación de información, seguimiento de la producción, aseguramiento y control de la calidad, generación de actos administrativos e incorporación de la información a la base de datos catastral.

El solicitante presenta la propuesta general de la modificación de la estructura organizacional e institucional para asumir la gestión catastral, definiendo la estructura, los roles y funciones de la gestión catastral, presentando el organigrama propuesto, la figura jurídica elegida a nivel institucional y el alcance de las labores a cargo del operador catastral y su relación con los procesos.

2.3.2. Proceso de Conservación catastral Al igual que en el proceso de actualización, se expone la cadena de valor del proceso de Conservación Catastral, donde se establecen claramente las entradas, insumos, actividades, productos, ejes transversales y el marco normativo.

En el marco del rediseño institucional propuesto y como resultado del análisis presentado, se determina que la Unidad de Catastro Municipal, adscrita a la Secretaría de Planeación, será la dependencia responsable de liderar la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Tuluá, proponiendo la cadena de valor del gestor, el organigrama, la jerarquía, la estructura organizativa y la relación de dependencia del líder del gestor catastral.

Se señalan en la propuesta los objetivos de lo que llaman “sistema de conservación catastral”, al igual que los componentes de ese sistema, que incluyen la actualización de la geometría predial urbana y rural, la verificación y registro de áreas construidas y no construidas, la identificación de nuevas edificaciones, ampliaciones y demoliciones, la actualización de límites prediales, la elaboración de cartografía temática de uso del suelo, destinación económica, zonas urbanas, rurales y de expansión y la ejecución de barridos de campo focalizados en zonas de alta dinámica inmobiliaria.

Se indica que se dispondrá de un inmueble de propiedad municipal, del cual adjuntan fotografías y definen las características generales del mismo. Respecto al personal necesario para ejecutar la prestación del servicio, se identifica la necesidad de conformar un grupo interno de trabajo especializado para cada proceso catastral, definiendo los roles de cada uno y el alcance de sus funciones.

También determinan 4 componentes del sistema de conservación, cada uno con sus actividades y productos, y que son el componente físico, el jurídico, el económico y el tecnológico. Presenta también el organigrama operativo de la Unidad de Catastro Municipal de Tuluá, definiendo los cargos y las funciones principales de los mismos.

Finalmente presentan la relación entre las capacidades institucionales y la solución de las problemáticas identificadas a través del diagnóstico, lo que evidencia coherencia con lo presentado y que el análisis del diagnóstico les da herramientas para modificar la infraestructura administrativa del ente territorial buscando una ejecución adecuada de la prestación del servicio público.

2.5. Componente de solución tecnológica También se contempla bajo este proceso catastral, la atención de los procedimientos catastrales con efectos registral y los diferentes requerimientos en ocasión a la Ley 1448 de 2011, en relación con los trámites de restitución de Tierras y todas aquellas solicitudes de los operadores de justicia.

2.3.3. Proceso de Difusión catastral La solución tecnológica es presentada dentro del apartado del sistema de gestión catastral, y surge a partir del diagnóstico tecnológico desarrollado. Con esta información presentan una plataforma a implementar, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.9 de la Resolución número 1040 de 2023, garantizando la operatividad, interoperabilidad y sostenibilidad del Sistema de Gestión Catastral del Municipio de Tuluá.

La propuesta señala que este proceso contempla diferentes niveles de acceso, de acuerdo con el tipo de usuario y la finalidad de la información solicitada. En este marco, 139 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Esta plataforma se compone de: integral, que van en sincronía con lo estipulado en el componente del modelo de gestión catastral y el componente financiero.

2.8. Calificación de Indicadores financieros

1. la arquitectura de referencia, fundamentada en los principios del Marco de Re- ferencia de Arquitectura Empresarial (MRAE) del Ministerio Tecnologías de la Información y Comunicaciones - MinTIC;

2. la arquitectura de solución, que será adoptada bajo una estrategia tecnológica ba- sada en la contratación de una plataforma especializada bajo modalidad Software como Servicio -SaaS;

Al verificar la Medición de Desempeño Municipal (MDM), establecida por el DNP, se concluye que el municipio de Tuluá cuenta con una puntuación de 67.90, lo que lo ubica en el Rango Alto de índice de MDM. Por otra parte, el Índice de Desempeño Fiscal (IDF) arrojó la puntuación de 60.79, catalogando entonces al municipio en el rango de vulnerable. De esta forma, se evidencia que el municipio de Tuluá está cumpliendo lo establecido en el artículo 3.1.13 de la Resolución número 1040 de 2023.

2.9. Requisitos documentales adicionales

3. la arquitectura de transición, que contemplará la habilitación gradual de los componentes funcionales, la configuración de los modelos de información, la definición de perfiles de usuario, la parametrización de reglas de negocio, la in- tegración con plataformas externas y la capacitación de los equipos técnicos y administrativos responsables de la prestación del servicio, y;

4. la arquitectura de negocio, que incluye los procesos estratégicos, misionales y de apoyo para la ejecución de los diferentes procesos catastrales.

Atendiendo lo solicitado en el artículo 3.1.12. de la Resolución número 1040 de 2023, se adjunta a la propuesta la credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el acta de posesión y copia simple del documento de identidad del alcalde, y la comunicación de solicitud firmada por el mismo representante legal de la entidad, doctor Gustavo Adolfo Vélez Román, en la que manifiesta expresamente la solicitud de habilitación como gestor catastral e indica que en caso de ser habilitado como gestor catastral, el municipio iniciará la prestación del servicio público de catastro el día hábil siguiente de finalizado el periodo de entrega.

Se indica que como parte del análisis se revisaron soluciones tecnológicas especializadas actualmente implementadas para la administración de procesos catastrales. Dentro de las alternativas analizadas se estudió la solución Catastro Pro, desarrollada por la empresa Creaciones Digitales S. A. S., la cual fue utilizada exclusivamente como referente técnico para identificar las capacidades funcionales y tecnológicas que actualmente ofrece el mercado y que deberán ser consideradas dentro del futuro proceso de contratación de la plataforma tecnológica.

También se aporta la certificación emitida por la Contraloría General de la República sobre el cumplimiento de los límites de gasto establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley 617 de 2000, estableciendo esta Dirección de Regulación y Habilitación la completitud de los documentos requeridos por la disposición legal.

3. Conclusiones

Como resultado de la revisión por parte de la Dirección de Regulación y Habilitación de la solicitud, el documento técnico soporte y los documentos anexos para la habilitación del municipio de Tuluá como gestor catastral, se pudo comprobar que cumple con lo previsto en el Capítulo 1 del Título III de la Resolución número 1040 de 2023.

Al respecto, el solicitante indica que esta referencia no constituye una selección anticipada del proveedor, sino un insumo técnico para definir el alcance funcional esperado de la solución tecnológica. Sin embargo, para esta Dirección genera extrañeza que cuando se presenta el perfil del operador a que requiere el solicitante mencionen de forma particular el de un operador en específico, pues lo que debería hacer el ente territorial es mencionar las condiciones del modelo y la arquitectura, recordando que lo importante es que se describan las características de la solución.

Con fundamento en lo anterior se concluye que se encuentran cumplidas todas las condiciones previstas en la normatividad vigente por lo que es procedente habilitar como gestor catastral al municipio de Tuluá, Valle del Cauca, de acuerdo con lo indicado en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y con la citada Resolución número 1040, para que preste el servicio público catastral en su jurisdicción.

En mérito de lo expuesto, A pesar de lo anterior, lo presentado en este componente cumple con lo requerido en la Resolución número 1040 de 2023 frente a las condiciones mínimas a considerar al momento de presentar la solución tecnológica con la que desea ejecutar el servicio. Por lo anterior, a pesar de lo poco convencional de presentar el perfil específico de un operador se considera atendida la normatividad vigente, de nuevo recordando que durante la evaluación lo que debe analizarse es el cumplimiento de las arquitecturas y condiciones del modelo a implementar, presentados por el ente territorial.

RESUELVE:

2.6. Componente de financiación del modelo

Artículo 1º.

Habilitar como gestor catastral al municipio de Tuluá, Valle del Cauca, en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución número 1040 de 2023 del IGAC, para que preste el servicio público catastral en su jurisdicción territorial.

Atendiendo los requisitos de este componente establecidos en el artículo 3.1.10 de la Resolución número 1040 de 2023, la propuesta describe el esquema financiero que garantiza la viabilidad y sostenibilidad de su modelo de operación, las fuentes de financiación, así como la correcta estimación de los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda necesarios para la prestación del servicio público de gestión catastral.

En este apartado el solicitante establece la síntesis de la proyección de gastos para las actualizaciones catastrales de los años 2027 y 2032, incluyendo todos los gastos relacionados con los temas de personal, logística, equipos e insumos para la implementación y el desarrollo de la actualización catastral.

Artículo 2º.

Informar al gestor competente, es decir el departamento de Valle del Cauca, representado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle, para que dé inicio al proceso de entrega de información para la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Tuluá, entre el IGAC y dicho ente territorial, en los términos del artículo 3.3.3 de la Resolución número 1040 de 2023 del IGAC, modificado por el artículo 4º de la Resolución número 746 de 2024.

También presenta la proyección de costos de la conservación y difusión por el término de 10 años exigido en la normatividad vigente, considerando el número de profesionales requeridos para la prestación del servicio público catastral, así como el personal jurídico, administrativo y de control de calidad, además del costo anual del sistema requerido para adelantar las actividades propias de la conservación y la difusión catastral.

Parágrafo. Hasta que finalice el periodo de empalme, la UAECV seguirá prestando el
servicio público catastral en la jurisdicción del gestor habilitado, pero una vez finalizado el mismo, dicho gestor hará entrega de todos los expedientes correspondientes con todas las peticiones, incluidas aquellas que no se hayan atendido, en el estado en que se encuentren, y de la responsabilidad de la prestación del servicio.

Artículo 3º.

Indicar que son obligaciones del gestor catastral habilitado, a partir de la ejecutoria del presente acto, las siguientes:

1. Dar cumplimiento al cronograma y plan de trabajo con que se habilitó para ejer- cer el servicio público.

Por otra parte, el solicitante indica que la proyección de ingresos se fundamenta en el recaudo del impuesto predial, considerando los incrementos anuales a partir del primer año de operación, conforme a la normatividad vigente. Así mismo; se proyectó el crecimiento del IPU con base en lo establecido en el Acuerdo número 23 del 23 de noviembre de 2025, aprobado por el Consejo Municipal de Tuluá, para el periodo 2026 a 2035, excluyendo los años en que el recaudo del impuesto predial se incrementa como consecuencia del proceso de actualización catastral.

2. Dar estricto cumplimiento a la normativa que regula el servicio público catastral, so pena de ser acreedor a las sanciones previstas en el régimen sancionatorio definido por el artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, o norma que la sustituya, modifique o complemente.

3. Adoptar y mantener el prefijo BDH como Código Homologado de Identificación Predial (CH), que le fue asignado al municipio de Tuluá, de acuerdo con las Re- soluciones número 45 del 20 de enero de 2021 y 1100 del 10 de agosto de 2021 del IGAC.

Ahora bien, a partir del análisis del diagnóstico financiero presenta una proyección de la financiación del municipio de Tuluá como gestor catastral, indicando que la prestación del servicio se puede financiar con recursos provenientes del superávit durante los próximos diez años. Menciona que la financiación de la operación para el año uno provendrá de los ingresos tributarios del municipio de Tuluá. Indica también que la financiación se asumirá como un porcentaje de los ingresos tributarios del municipio. Lo anterior, contará con la viabilidad en la destinación de los recursos por parte del Consejo Municipal de Tuluá.

2.7. Cronograma integral de la implementación

4. Todas las demás previstas en numeral 2 del artículo 1.6. de la Resolución número 1040 de 2023 del IGAC, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.

Además, son obligaciones del gestor catastral habilitado, una vez haya finalizado la Se presenta en la propuesta, el cronograma integral para la implementación de la gestión catastral en el municipio de Tuluá en el periodo de diez años exigido, en el cual se contemplan las fases, actividades, responsables y periodos necesarios para ejecutar los procesos catastrales definidos en la Resolución número 1040 de 2023. fase de entrega e inicie la prestación del servicio público catastral las establecidas en los artículos 4.1.2, sobre los procesos de formación, actualización y conservación catastral; 4.1.3, sobre el proceso de difusión de la información catastral, y; 4.1.4, respecto de las responsabilidades de los gestores catastrales en los procesos de restitución de tierras, todos dispuestos en la citada Resolución número 1040.

Se indican y analizan detalladamente las fases del cronograma, enmarcando las fases de empalme y alistamiento institucional, el inicio y la consolidación del sistema de conservación catastral permanente y la ejecución del proceso de actualización catastral Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 140 DIARIO OFICIAL profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04°,-76.34°, con reporte de réplicas 2,8 Mw Sipi (10-08-2026 -08:12) y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026 -08:18).

Artículo 4º.

Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 por correo electrónico al representante legal del municipio de Tuluá, Valle del Cauca, o quien haga sus veces, indicando que contra la presente resolución que atiende la solicitud de habilitación proceden los recursos contemplados en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Que, de acuerdo con las características de este sismo, es considerado el más fuerte en 47 años y el segundo más fuerte en los últimos 100 años en el territorio colombiano. Este tipo de eventos, por su magnitud, tiene la capacidad de generar impactos sobre la población, bienes, infraestructura, servicios y animales, entre otros que afectan las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.

Artículo 5º.

Comunicar la presente resolución a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a la UAECV de la Gobernación del Valle del Cauca y a la Dirección Territorial Valle y la Oficina de Atención al Ciudadano del IGAC, y en consecuencia remítase copia de la presente resolución.

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, declaró la situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce (12) meses, con ocasión de la emergencia derivada del mencionado evento sísmico, activando las disposiciones extraordinarias previstas en la Ley 1523 de 2012 para la atención, respuesta y recuperación de las zonas afectadas.

Artículo 6º.

Ejecutoriada la presente resolución, remitir copia de la constancia de ejecutoria de ésta a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, ejerza la inspección, vigilancia y control sobre el gestor habilitado.

Artículo 7º.

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.

El Director de Regulación y Habilitación, Que, como consecuencia de dicha situación, se han presentado afectaciones a la movilidad de los ciudadanos, restricciones en la operación de infraestructura pública y de servicios, dificultades de acceso a determinados territorios, principalmente en el Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío; interrupciones parciales de comunicaciones y limitaciones para la normal prestación de los servicios, comprometiendo el normal funcionamiento de entidades públicas y la capacidad de respuesta institucional.

Andrés Felipe González Vesga.

(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 1045 DE 2026

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de formular y ejecutar políticas en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía.

(agosto 20) por la cual se adoptan medidas para garantizar la prestación de actuaciones administrativas de los trámites catastrales que se adelantan en las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas, y se dictan otras disposiciones.

Que, en los términos del artículo 3° del Decreto número 846 de 2021, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) tiene como objetivo “(…) cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia, ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.”

La Directora General (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en Ley 14 de 1983, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1955 de 2019, la Ley 2294 de 2023, la Ley 1523 de 2012, numerales 1, 13 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de decreto en cita, son funciones del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), entre otras, la de “Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, debiendo las autoridades proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que la adecuada gestión catastral requiere, entre otras actividades, el desplazamiento de personal a terreno, la práctica de visitas técnicas, inspecciones prediales, actuaciones de conservación catastral, notificaciones, atención presencial a usuarios, levantamiento y validación de información física, jurídica y económica, así como la interacción permanente con entidades territoriales, gestores catastrales, operadores y ciudadanía, así como el uso de herramientas tecnológicas que requieren conexión a internet.

Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y coordinación.

Que, de acuerdo con los reportes sobre las condiciones de operación del Instituto posteriores al evento sísmico, se evidenciaron limitaciones en las Direcciones Territoriales del Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas, que afectan el desarrollo de las actuaciones y trámites operativos para la prestación normal del servicio, y el cumplimiento de los términos establecidos para su atención.

Que, de conformidad con la jurisdicción territorial del IGAC, la atención y gestión catastral correspondiente al departamento del Chocó se encuentra a cargo de la Dirección Territorial Risaralda.

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se desarrollarán especialmente con arreglo a los principios del debido proceso, eficacia, economía, celeridad, coordinación, buena fe y responsabilidad, principios que obligan a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los administrados y evitar que circunstancias extraordinarias afecten el normal desarrollo de los procedimientos administrativos.

Que las condiciones derivadas de la emergencia constituyen circunstancias ajenas a la voluntad de la Entidad y de los administrados, que afectan temporalmente la capacidad operativa para adelantar de manera normal y oportuna determinadas actuaciones administrativas en las Direcciones Territoriales ubicadas en las zonas afectadas.

Que el artículo 64 del Código Civil Colombiano define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto al que no es posible resistir, comprendiendo dentro de tales eventos aquellos fenómenos de la naturaleza cuyas consecuencias resultan irresistibles e inevitables para los administrados y para las autoridades.

Que la ocurrencia de un desastre natural de grandes proporciones constituye una circunstancia extraordinaria, irresistible e imprevisible que dificulta o imposibilita temporalmente el normal desarrollo de los procedimientos administrativos en los territorios afectados.

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado de manera reiterada que para la configuración de la fuerza mayor deben concurrir los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad, circunstancias que permiten a las autoridades adoptar medidas administrativas excepcionales encaminadas a proteger el interés general y garantizar el debido proceso cuando hechos externos impiden el desarrollo normal de las actuaciones administrativas.

Que la continuidad del cómputo de los términos en dichas circunstancias podría comprometer el ejercicio efectivo de los derechos de contradicción, defensa y debido proceso de los usuarios, así como generar el riesgo de decisiones adoptadas sin las condiciones necesarias para la adecuada instrucción de las actuaciones administrativas.

Que la suspensión y ampliación temporal de términos y actuaciones constituye una medida razonable, proporcional y necesaria para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de los administrados, la protección de sus derechos fundamentales y el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y definió el desastre como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antrópicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida de las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.

Que la norma ibidem establece que las autoridades públicas tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para la gestión del riesgo, la protección de la población y la garantía de la continuidad de la función administrativa durante situaciones de desastre o calamidad pública.

Que la jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional2, en lo que respecta a los términos de los derechos de petición, ha señalado que, bajo ninguna circunstancia estos pueden ser suspendidos, reiterando que las medidas excepcionales orientadas a mitigar calamidades o desastres públicos no pueden afectar el conteo esencial de los de los derechos fundamentales. No obstante, validó ampliar de forma temporal y proporcional los términos para emitir respuesta a las peticiones hasta por treinta días en los términos generales.

2 Sentencias C-242 de 2020 y C-213 de 2020 Corte Constitucional.

Que el 10 de agosto de 2026 se registró un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, conforme al reporte del Servicio Geológico Colombiano, en su boletín 2 emitido a las 11:30 a. m.; sismo de magnitud 7,4 Mw y 141 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Territorial Cundinamarca Resoluciones Que conforme a los numerales 1, 13 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 corresponde al Director General dirigir la entidad, adoptar las decisiones necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento institucional y expedir los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

RESOLUCIÓN NÚMERO 25-000-0045-2026 DE 2026

Que, mediante Decreto número 1243 del 18 de agosto de 2026, se encargó a partir de la fecha a la doctora Camila Andrea Baquero Arévalo, Subdirectora General de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado 22, de las funciones del empleo denominado Director General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 24 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

(julio 29) por medio de la cual se corrige un error formal a la Resolución número 25-000-0027-2026 del 16 de junio de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución número 25-000- 0217-2009 del 22 de diciembre de 2009 que aprueban el estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el valor de los tipos de edificaciones del municipio de Puerto Salgar, zonas urbano y rural.

Que, en consecuencia, resulta procedente Que la suspender y ampliación temporalmente los términos y actuaciones administrativas de los trámites catastrales que adelantan las Direcciones Territoriales ubicadas en las áreas afectadas por la emergencia, hasta tanto se restablezcan las condiciones que permitan garantizar el normal desarrollo de la función administrativa y el ejercicio efectivo de los derechos de los administrados.

Que, en mérito de lo anterior, El Director Territorial Cundinamarca (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3. de la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) expidió la Resolución número 25-000-0027-2026 de fecha 16 de junio de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución número 25-000-0217-2009 del 22 de diciembre de 2009 que aprueban el estudio de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el valor de los tipos de edificaciones del municipio de Puerto Salgar, zonas urbana y rural.

Artículo 1°.

Suspender y ampliar los términos y actuaciones. Suspender los términos y actuaciones administrativas de los trámites de conservación catastral, mutaciones, rectificaciones, trámites catastrales con efectos registrales, modificaciones e incorporaciones, cancelaciones y complementaciones de la información catastral, así como ampliar los términos sobre las peticiones, los recursos y demás actuaciones administrativas asociadas a los mismos, de competencia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a cargo de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas.

Parágrafo. La suspensión de términos de que trata el presente artículo será aplicada
sobre aquellas peticiones relacionadas con asuntos catastrales. En lo que respecta a las peticiones fuera de este ámbito, se ampliará el término por treinta (30) días hábiles para emitir respuesta; esto con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2°.

Alcance de la suspensión y ampliación. Durante el período de suspensión:

Que la citada resolución dispuso modificar la Resolución número 25-000-0217 del 22 de diciembre de 2009, mediante la cual se aprobó el estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas para la zona rural del municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca. En consecuencia, ordenó la creación de la Zona Homogénea Geoeconómica número 11 (rural), aplicable a los predios identificados con los números catastrales 255720002000000010084000000000 y 255720002000000010088000000000, de conformidad con los resultados del estudio técnico y económico efectuado en el marco del proceso de conservación catastral.

1. No correrán los términos legales ni reglamentarios de las actuaciones administra- tivas referidas en el artículo 1.

2. Se suspende el cómputo de los términos para resolver recursos.

3. No se contabilizarán los términos para el cumplimiento de requerimientos, tras- lados, notificaciones, pruebas ni actuaciones a cargo de los interesados.

4. Los términos reanudarán su curso una vez finalice la suspensión ordenada me- diante el presente acto administrativo.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la referida resolución, el acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2026, surtiendo plenamente sus efectos jurídicos. No obstante, con posterioridad se evidenció la existencia de un error de carácter formal en las consideraciones y en la parte Resolutiva del acto administrativo, consistente en haber dispuesto la creación de la Zona Homogénea Geoeconómica número 11 (rural), cuando, conforme a los resultados del estudio técnico y económico que fundamentó la decisión, lo procedente era ordenar la creación de la Zona Homogénea Geoeconómica número 17 (rural).

Parágrafo. La suspensión no inhibe la recepción de peticiones y solicitudes de trámites
catastrales a través de los canales habilitados.

Durante el periodo de ampliación:

1. Aquellas peticiones fuera de este ámbito correrán los términos con la ampliación prevista en el artículo primero de la presente resolución.

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que, la norma ídem en el artículo 45 dispone:

Artículo 3°.

Vigencia de la suspensión y ampliación. La suspensión y ampliación de términos regirá a partir de la publicación de la presente resolución y permanecerá vigente hasta tanto desaparezcan las circunstancias que dieron origen a la medida o hasta la fecha que determine la Dirección General mediante acto administrativo posterior, previo análisis de las condiciones operativas y de accesibilidad en los territorios afectados.

Artículo 4°.

Las dependencias podrán adelantar actuaciones estrictamente necesarias para:

a) La atención de requerimientos formulados por organismos de socorro, autoridades de gestión del riesgo o autoridades judiciales. b) La protección y conservación de los activos de información catastral.

“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Negrilla y subrayado fuera del texto) c) La recuperación de sistemas de información y continuidad operativa institucional. d) Las actuaciones urgentes cuya suspensión pueda generar un perjuicio grave al interés público.

Que, en consideración a las normas legales que recogen la situación fáctica a colación, resulta necesario, prudente y procedente corregir el número de la Zona Homogénea Geoeconómica creada en la parte resolutiva de la Resolución número 25-000-0027-2026, la cual dispondrá el ajuste del error a la Zona Homogénea Geoeconómica número 17 (rural) de conformidad con lo establecido en el acta del comité de revisión de avalúos de fecha 15 de abril de 2026.

Artículo 5°.

Seguimiento. La Subdirección General y la Secretaría General, en coordinación con las Direcciones Territoriales, evaluarán las condiciones de operación institucional y recomendarán la continuidad o levantamiento de la ampliación de términos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en Diario Oficial, página web institucional, en la intranet de la entidad y por los demás medios de divulgación disponibles.

Artículo 7°.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 1º.

Corregir el error formal de la Resolución número 25-000-0027-2026 del 16 de junio de 2026, en el sentido de indicar que, la Zona Homogénea Geoeconómica que se crea, es la Zona Homogénea Geoeconómica número 17 (rural), de conformidad con lo establecido en el acta del comité de revisión de avalúos de fecha 15 de abril de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2026.

La Directora General (e),

Artículo 2º.

Modificar el artículo primero de la Resolución número 25-000-0027- 2026 del 16 de junio de 2026, el cual de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo quedará así:

Camila Andrea Baquero Arévalo.

“ARTÍCULO 1º. Modificar la Resolución número 25-000-0217 de 22 de diciembre de 2009, mediante la cual se aprobó el estudio de Zonas Homogéneas Físicas y (C. F.).

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 142 DIARIO OFICIAL Que, con ocasión del evento sísmico y de las afectaciones identificadas en las sedes de las Gerencias Departamentales Colegiadas de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Chocó, y con el propósito de garantizar la seguridad de los funcionarios y usuarios, se hace necesario mantener medidas transitorias mientras se determinan las condiciones de seguridad y habitabilidad de dichas instalaciones.

Geoeconómicas para la zona rural del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), en el sentido de crear la Zona Homogénea Geoeconómica número 17 (rural), aplicable a los predios identificados con los números catastrales 255720002000000010084000000000 y 255720002000000010088000000000, de conformidad con los resultados del estudio técnico y económico realizado dentro del proceso de conservación catastral”.

La zona geoeconómica creada se incorpora al estudio económico rural vigente con las siguientes características:

Valor Código Zona Geoeconómica Valor Comercial Hectárea (Ha)

Lo anterior, teniendo en cuenta que el diagnóstico técnico preliminar realizado por la entidad evidenció la necesidad de adelantar evaluaciones especializadas y obtener los respectivos conceptos de habitabilidad, para lo cual se solicitaron visitas técnicas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y al intermediario de seguros GONSEGUROS, actuaciones que se encuentran en curso. catastral (ha) 17 $ 64.747.000 $ 38.848.200

Artículo 3º.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 25-000- 0027-2026 continúan incólumes y producen los efectos legales allí previstos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial número 53.555 de fecha 16 de julio de 2026.

En consecuencia, mientras se cuenta con los elementos técnicos que permitan determinar el retorno seguro a las instalaciones, resulta necesario suspender los términos desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026, con el fin de evitar afectaciones en las actuaciones sujetas a término y garantizar la adecuada prestación del servicio.

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5º.

Remitir copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la alcaldía del municipio y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que esta última ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.

Que, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, se suspenderán los términos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.

El Director Territorial Cundinamarca (e), Que la determinación de suspender los términos desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026, conlleva la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República.

Luis Carlos Ramírez Echavarría.

(C. F.).

Que el trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos; por lo tanto, los directivos de cada dependencia deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta, para que la Contraloría General de la República responda dentro del término fijado por el juez de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República Varios

RESUELVE:

Contraloría General de la República

Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO EJE-0162-2026 DE 2026

Artículo 1°.

Suspensión de términos. Suspender los términos desde el 19 agosto hasta el 7 de septiembre de 2026 exclusivamente en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, respecto de los siguientes procesos y actuaciones que se adelanten en la Contraloría General de la República: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos.

Parágrafo. La suspensión de los términos en curso sí implicará la interrupción de
los términos de caducidad y prescripción respecto de las actuaciones administrativas y procesos que adelanta la Contraloría General de la República.

(agosto 19) por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a derechos de petición y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026.

Artículo 2°.

Trámite exceptuado. El trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos dispuesta en el artículo anterior. Por lo tanto, los directivos de cada dependencia deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta.

El Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y los artículos 6° y numeral 4 artículo 35 del Decreto número 267 de 2000.

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Información a los directamente interesados. Corresponde a los directivos de cada dependencia, informar de la suspensión de términos a las autoridades públicas, sujetos procesales y terceros interesados en las actuaciones administrativas.

Que el inciso 6° del artículo 267, de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

Artículo 4°.

Reinicio de términos. El cómputo de los términos de los procesos y actuaciones administrativas enunciados en el artículo 1º, a cargo de las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, se reanudará a partir del 8 de septiembre de 2026.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Que, el mismo atributo de autogobierno lo establece el artículo 6° del Decreto número 267 de 2000, al establecer que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

(C. F.).

Que al Contralor General de la República como máxima autoridad administrativa de la entidad se le ha confiado la función de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la ley”, por disposición del numeral 4 del artículo 45 del Decreto número 267 de 2000.

Resoluciones Reglamentarias Ejecutivas RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.

NÚMERO REG-EJE-0163-2026-DE 2026

(agosto 20) por la cual se adopta el Manual de Responsabilidad Fiscal Versión 2.0.

Que mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró la situación de desastre de carácter nacional en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados, por el término de doce (12) meses, prorrogable hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 6° y 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 de 2000, y 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 de 2000, y 143 Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

para ello, la cual deberá publicarse en el aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI).

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0030 del 30 de marzo de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Que de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2026.

El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.

Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público – RDP Proceso: Gestión Procesal y Gestión Preprocesal Manual de Responsabilidad Fiscal Código: (Código del documento) Versión: 2.0 Fecha de Publicación en el Aplicativo SIGECI: (AA/MM/DDDD) Página 1 de 232 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Que el artículo 1° de la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, define el proceso de responsabilidad fiscal como “el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”.

Que el artículo 2° ibidem, en cuanto a los principios orientadores de la acción fiscal establece: “En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo”.

CONTRALORÍA DELEGADA PARA

RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN

JUDICIAL Y COBRO COACTIVO

Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 610 de 2000 el objeto de la responsabilidad fiscal es “el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal”.

VERSIÓN 2.0 Que en el Plan Estratégico de la CGR 2022 - 2026 “Una Contraloría con independencia para el cambio” se incluyó el producto estratégico 3.2.2. “Manuales, procedimientos y reglamentación interna en materia de Responsabilidad Fiscal, Cobro Coactivo e Intervención Judicial, revisados y/o actualizados”, el cual se desarrolla en el Plan de Acción de la vigencia 2025 con la actividad 3.2.2.2 que contempla, entre otros, la revisión y/o actualización del Manual de Responsabilidad Fiscal, para armonizarlo con la legislación vigente que rige las actuaciones de responsabilidad fiscal.

Bogotá D.C.

2026 REPÚBLICA DE COLOMBIA Que como parte del compromiso de mejoramiento de los procesos y de la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que le competen a la Contraloría General de la República, a tono con los planes antes enunciados, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, como Líder del Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público (RDP), impulsó la actualización del Manual de Responsabilidad Fiscal.

Carlos Hernán Rodríguez Becerra Contralor General de la República Carlos Enrique Silgado Betancourt Vicecontralor General de la República Hernán Guillermo Jojoa Santacruz Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Que el artículo 5° de la Resolución Organizacional OGZ-001-2014, “por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República”, establece que las resoluciones reglamentarias ejecutivas referirán, entre otras materias, a la adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema.

Alexandra Cárdenas Castañeda Jefe Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción Carlos Oscar Vergara Rodríguez Director Oficina Jurídica Nelson Nevito Gómez Contralor Delegado Intersectorial – Presidente Sala Fiscal y Sancionatoria Que se hace necesario adoptar el “Manual de Responsabilidad Fiscal versión 2.0” como una herramienta de consulta para los funcionarios que adelantan actuaciones de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República, en aras de estandarizar su trámite con estricto apego a las normas que las rigen.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0030 del 30 de marzo de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar en la Contraloría General de la República el Manual de Responsabilidad Fiscal versión 2.0, como un documento de consulta, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.

Para efectos de su divulgación, consulta y aplicación el “Manual de Responsabilidad Fiscal versión 2.0” deberá publicarse en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) de la Contraloría General de la República.

Colaboradores:

Daniel Barrero Saavedra Gustavo A. Castro Cárdenas Ana Lorena Castro Escorcia Angela Patricia Pantoja Moreno María Camila Camejo Bernal Paola Andrea Camargo Gutiérrez Daniel Reyes Gómez Alberto Ruiz Poveda Juan Camilo Peña Trujillo Rocio del Mar Teran Calvache Revisión jurídica – Grupo de trabajo SINOR Oficina Jurídica:

Arelys Valencia Valencia Angela Villamizar Gaitán

Artículo 3°.

Para la actualización o modificación del Manual de Responsabilidad Fiscal, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, presentará la propuesta de mejora de acuerdo con el procedimiento establecido

Edición 53.596 Jueves, 20 de agosto de 2026 144 DIARIO OFICIAL 1 Contenido Auto de Archivo............................................................................................56 Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal............................................57 Fallo de Responsabilidad Fiscal..........................................................................61 Notificaciones en el proceso ordinario................................................................63 10 PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL...............................64 Situaciones Comunes Para las dos Audiencias..................................................67 1 INTRODUCCIÓN.........................................................................................................9 2 OBJETIVOS...............................................................................................................10 3 CAMPO DE APLICACIÓN.........................................................................................10 4 GLOSARIO................................................................................................................11 5 LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN.................................................................13 6 MARCO LEGAL Y CONCEPTUAL............................................................................13 Aspectos prácticos y sugerencias para el desarrollo de la Audiencia de Descargos 68 NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL.......................13 Aspectos prácticos y sugerencias para el desarrollo de la Audiencia de Decisión 70 FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL 16 7 DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL........................................................................20 Protocolo – paso a paso de las audiencias del proceso de responsabilidad fiscal verbal 71 Estructura de la Responsabilidad Fiscal.............................................................23 Inicio del procedimiento: Auto de Apertura e Imputación.............................71 Audiencia de Descargos...............................................................................72 Audiencia de Decisión.................................................................................74 11 ACTUACIONES COMUNES EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL VERBAL Y ORDINARIO.........................................................................................................76 Daño Patrimonial al Estado. Elemento Esencial de la Responsabilidad Fiscal 23 Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona natural o jurídica que realiza gestión fiscal o actúa con ocasión de esta y cause directamente o contribuya al detrimento del patrimonio público...............................................................28 Firmeza de las decisiones de la Contraloría General de la República................77 El nexo causal entre el daño y la conducta..................................................36 La Contraloría General de la República y las funciones de policía judicial.........37 8 ACTIVIDADES PREPROCESALES..........................................................................39 Antecedentes......................................................................................................39 Presunción de legabilidad............................................................................77 Firmeza........................................................................................................77 Ejecutoriedad...............................................................................................77 Vinculación de presuntos responsables fiscales al proceso de responsabilidad fiscal 80 Hallazgo de Auditoría...................................................................................40 La Indagación Preliminar Fiscal..........................................................................41 Vinculación de consorcios y uniones temporales.........................................82 Vinculación al Proceso de Responsabilidad Fiscal - PRF de las personas jurídicas como presuntos responsables fiscales..............................................................82 Vinculación de las Asociaciones de Entidades Territoriales como Presuntos Responsables Fiscales....................................................................................................84 Terminación y Cesación de la Acción Fiscal por Resarcimiento.........................85 Resarcimiento del daño al patrimonio público en el trámite de la indagación preliminar 86 Resarcimiento del daño patrimonial después del auto de apertura hasta antes de la decisión de fondo....................................................................................................87 Fundamentos Constitucionales y Legales....................................................41 Definición......................................................................................................41 Objeto de la Indagación Preliminar..............................................................43 Características de la Indagación Preliminar.................................................44 Término para decidir la Indagación Preliminar.............................................45 Trámite y culminación de la Indagación Preliminar......................................46 Vinculación de Presuntos Responsables en la Indagación Preliminar.........47 Decisión / Cierre de la Indagación Preliminar...............................................48 Nulidades en una Indagación Preliminar......................................................48 Caducidad de la Acción Fiscal............................................................................49 Caducidad de la acción fiscal respecto de los presuntos responsables fiscales vinculados con posterioridad a la apertura del proceso.......................................................52 Pago del Fallo con Responsabilidad Fiscal antes de su ejecutoria..............87 Pago del Fallo con Responsabilidad Fiscal después de su ejecutoria.........87 Medios de Prueba en las Actuaciones de Responsabilidad Fiscal.....................88 9 PROCEDIMIENTO ORDINARIO...............................................................................53 Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal................................................53 Requisitos del Auto de Apertura...................................................................53 Trámite................................................................................................................54 Decisión (artículo 46 de la Ley 610 de 2000)......................................................56 Prueba y medio de prueba...........................................................................88 Principios Probatorio....................................................................................89 Carga de la prueba.......................................................................................91 Pruebas en la Indagación preliminar............................................................92 Prueba para abrir el proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento ordinario 92 Suspensión de términos................................................................................173 Impedimentos y Recusaciones......................................................................174 Prueba para imputar responsabilidad fiscal..................................................93 Prueba para abrir el proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal (Auto de apertura e imputación)............................................................................94 Generalidades............................................................................................174 Causales de impedimento y recusación.....................................................174 Procedimiento en caso de impedimento o recusación...............................176 Las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal..................178 Proporcionalidad del embargo preventivo..................................................184 Defensor de oficio..........................................................................................187 Prueba para proferir fallo con responsabilidad fiscal....................................94 Comisión para la práctica de pruebas..........................................................94 Pruebas inexistentes....................................................................................95 Prueba trasladada......

Este documento es muy extenso: aquí se muestra el inicio del texto. El resto se lee en el lector.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar